SUMARIO
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con los que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al primer receso del Tercer Año de Ejercicio:
Relativo a llevar a cabo un convenio de coordinación con las autoridades locales y municipales para que coordine con autoridades locales del estado de Guerrero un plan de seguridad para las escuelas de educación básica. Se turna al promovente, para su conocimiento
Relativo a explorar la posibilidad de reubicar a la brevedad el Teatro Jiménez Rueda. Se remite al promovente, para su conocimiento
Relativo a informar sobre los mecanismos, formas y procedimientos que se han utilizado para el cobro de impuestos especiales en materia de minería. Se turna al promovente, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con los que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Dos relativos a investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, de la Cámara de Diputados
Referente a la terminación y debida operación de la Línea 12 del Metro. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados
Relativo a que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados
Relativo a no obstaculizar las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados
Dos a fin de conminar a los delegados en Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa a implantar un programa de desazolve para prevenir desastres en la próxima temporada de lluvias. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados
Del Gobierno del estado de Chihuahua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adopción plena. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que supervise el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de las y los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento
De la Cámara de Senadores, por el que informa que ha quedado legalmente instalada para su segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. De enterado
De la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, asignar recursos específicos a la Secretaría de Gobernación para que diseñe e implemente un programa de atención jurídica, psicológica, física y emocional para niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en proceso de repatriación. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su atención
Desde su curul:
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Morena, para referirse a la solicitud de constituir una comisión investigadora de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena, para referirse a la solicitud de una Comisión de Investigación
La diputada Cristina Olvera Barrios, de NA, para referirse a los comentarios del Ministro José Fernando Franco González-Salas, en materia de personas con discapacidad
El diputado Manuel Añorve Baños, del PRI, para solicitar a la Presidencia, continúe con el desahogo del orden del día
El diputado Roberto López Suárez, del PRD, para solicitar que se pueda replantear la petición de creación de una Comisión de Investigación
Del diputado Héctor García García, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del viernes 13 de febrero de 2015
Del diputado Faustino Félix Chávez, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 15 de febrero de 2015
De la diputada Flor Ayala Robles Linares, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputada federal a partir del 23 de febrero de 2015
Del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del PAN, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 15 de febrero de 2015
Del diputado Marco Antonio González Valdez, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 16 de febrero de 2015
De la diputada Miriam Cárdenas Cantú, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputada federal a partir del 16 de febrero de 2015
Aprobados, comuníquense
De las ciudadanas Ana María Gutiérrez Coronado y Maribel Enríquez Ramírez, así como los ciudadanos Ricardo Flores Suárez y José Daniel Ochoa Casillas rinden su protesta de ley
De la Cámara de Senadores, se recibió minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3o. y la fracción V, del artículo 6o. de la Ley de Vivienda, y se adiciona la fracción XX, al artículo 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del Congreso del estado de Baja California, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 1o., 13, 14, 15 y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
A discusión el dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Para fundamentar el dictamen, participa:
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, interviene:
El diputado José Arturo López Cándido, de Morena
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, de NA
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT
El diputado José Luis Valle Magaña, de MC
El diputado Rubén Acosta Montoya, del PVEM
La diputada Gloria Bautista Cuevas, del PRD
El diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del PAN
El diputado Eduardo Solís Nogueira, del PRI
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:
El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, del PAN
Se presenta una adenda al dictamen de la Comisión de Transportes. Aprobado
Desde su curul, el diputado Javier Orihuela García, del PRD, para solicitar a Capufe, retire casetas de cobro
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, de Morena
El diputado José Angelino Caamal Mena, NA
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT
El diputado José Luis Valle Magaña, de MC
La diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del PVEM
El diputado Luis Manuel Arias Pallares, del PRD
El diputado Jorge Rosiñol Abreu, del PAN
La diputada Norma González Vera, del PRI
Para hablar a favor y en contra del dictamen, participa:
La diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, de MC, a favor
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del PAN, a favor
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, a favor
La diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del PRI, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea, el proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Para fundamentar el dictamen, interviene:
La diputada Elvia María Pérez Escalante, del PRI
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:
El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Morena
El diputado José Angelino Caamal Mena, de NA
La diputada María del Carmen Martínez Santillán, del PT
El diputado Federico José González Luna Bueno, del PVEM
La diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, de MC
La diputada Josefina Salinas Pérez, del PRD
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del PAN
La diputada Leticia Mejía García, del PRI
Para hablar a favor y en contra del dictamen, participa:
El diputado José Antonio Hurtado Gallegos, de MC, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado de la Republica, para sus efectos constitucionales
De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambios de juntas directivas e integrantes de comisiones ordinarias, especial, bicamaral, de grupos de amistad y de organismos internacionales. Aprobado, comuníquese
Se recibió de los diputados José Isabel Trejo Reyes, Heberto Neblina Vega y de la diputada María Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Se recibió de los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Se recibió de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil. Se remite a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Protección Civil, para dictamen
Se recibió del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Se recibió de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
El presidente diputado Silvano Aureoles Conejo, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a la iniciativa con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 12 de febrero de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 256 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo (a las 11:14 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Orden del día
Jueves 12 de febrero de 2015
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos.
Con los que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio.
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Con los que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Del Gobierno del Estado de Chihuahua
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adopción plena.
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que supervise el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de las y los menores de edad en albergues infantiles o casas hogar.
De la Cámara de Senadores
Por el que informa que ha quedado legalmente instalada para su segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, asignar recursos específicos a la Secretaría de Gobernación para que diseñe e implemente un programa de atención jurídica, psicológica, física y emocional para niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en proceso de repatriación.
Solicitudes de licencia
De los diputados Héctor García García, Faustino Félix Chávez, Flor de Rosa Ayala Robles Linares y Diego Sinhué Rodríguez Vallejo.
Toma de protesta
De los diputados Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez y Ricardo Flores Suárez.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3 y la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda, y se adiciona la fracción XX al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California
Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 1, 13, 14, 15 y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Senado
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Senado
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Senado
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. Ejecutivo
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud. Senado
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Senado
Iniciativas
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Isabel Trejo Reyes, Ma. Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de la Bolsa Agropecuaria Mexicana, suscrita por los diputados José Ángel González Serna y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma la fracción I del artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.
Que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que considere la inclusión de todo el territorio del estado de Baja California en la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas para la zona fronteriza norte, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que en coordinación con la Sedena, con la Semar y con el Gobierno de Tamaulipas, realice las medidas y acciones necesarias para restablecer el orden y la paz en los municipios de Matamoros y Reynosa, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, a fin de fortalecer las acciones en materia de prevención y atención de cáncer pulmonar, a cargo de los diputados María del Carmen Ordaz Martínez y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, realice los ajustes necesarios que posibiliten la inclusión de las localidades de Ensenada, parte del Valle de Mexicali y el Puerto de San Felipe, estado de Baja California, en la homologación del precio de la gasolina, suscrita por los diputados Andrés de la Rosa Anaya y Juan Manuel Gastélum Buenrostro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Profepa, de la Semarnat y de la PGR, realicen diversas acciones en materia de conservación del jaguar, especie en peligro de extinción, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del DF, al Jefe del GDF y a la PGJDF, a garantizar la impartición de justicia pronta y expedita, respecto al caso de la C. Paola Geraldine Cervantes Cedeño, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del INAH, para que supervise las tareas de rehabilitación y restauración de la Alameda Trinidad García de la Cadena, en la Ciudad de Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que establezcan los mecanismos de trasparencia, consulta y atención a las y los trabajadores de la educación en las entidades federativas, cuyo gasto de servicios personales corresponde al FONE, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la CFE, a fin de ajustar la tarifa de consumo doméstico bimestral de electricidad que se aplica a la población de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, establezca los mecanismos necesarios para que incorpore en el acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público, a diversas ciudades del estado de Sonora, a cargo del diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Gobierno del estado de Nuevo León, de la Conagua y de la SHCP, a promover la cancelación inmediata la obra de infraestructura hidráulica denominada Acueducto Monterrey VI, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, respecto del uso y destino de los recursos asignados en el PEF 2014, para el proyecto Vida y cultura de la Asociación Civil Desarrollo, Promoción y Fomento a la Cultura A.C., a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Soberanía, para que se realice un proceso de consulta a la sociedad civil, expertos y diversas fuerzas políticas, respecto a la reforma en materia de combate a la corrupción, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, con la finalidad de que se amplíe el programa de homologación de los precios de las gasolinas al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, en relación con los precios vigentes en Belice, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP y al Conaculta, su intervención en el caso de los daños ocasionados a las obras murales de Roberto Montenegro, ubicadas en el Foro Lindbergh, de la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y a la Profepa, para que revisen y atiendan las demandas ciudadanas respecto al Parque Ecológico Revolución Mexicana y el Aviario, a fin de garantizar que la obra cumpla con los estándares en términos ambientales y proteja las especies animales albergadas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Proceda ahora la Secretaría a consultar si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del acta.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diez de febrero de dos mil quince, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del martes diez de enero de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.
El Presidente felicita a los hombres y mujeres que integran la Fuerza Aérea Mexicana por su entrega y lealtad en defensa de las instituciones y del pueblo de México, y hace un reconocimiento a los cien años de su creación.
Desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia un minuto de silencio por el fallecimiento de don Mario Vázquez Raña el pasado ocho de febrero, quien fuera presidente del Comité Olímpico Mexicano por más de treinta años.
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados Germán Pacheco Díaz, del Partido Acción Nacional; Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Regeneración Nacional; Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Partido de la Revolución Democrática; Leopoldo Sánchez Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica los nombres de las diputadas y diputados que integrarán el Grupo Plural de Trabajo de legisladores para analizar, revisar la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás disposiciones, así como para atender el caso Ficrea. De enterado. Comuníquese.
El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón de Sesiones la excelentísima señora Sonja Ann Hyland, Embajadora de Irlanda en México, quien ha participado en día de hoy en la tercera reunión de trabajo del grupo de amistad México-Irlanda, que Preside el diputado Jesús Oviedo Herrera, y destaca que en dos mil quince se celebrararán cuarenta años de relaciones diplomáticas entre ambos países.
b) De la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, presentada el quince de diciembre de dos mil catorce. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Secretaría de Gobernación:
Con la que remite Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de dos mil catorce. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento.
Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, se realicen acciones de prevención y capacitación, en materia de sismicidad en el Estado de Sinaloa. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
Por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Procuraduría General de la República y Comisión Nacional del Agua, conforme a sus atribuciones, implementen las acciones necesarias con respecto a los derrames mineros en los estados de Sonora, Sinaloa, Durango y San Luis Potosí. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio.
Sobre la absolución de Raúl Salinas de Gortari por el delito de enriquecimiento ilícito.
Respecto a la protección de la población ante el descenso de la temperatura en la temporada invernal.
Para que se atiendan las solicitudes de información formuladas por los habitantes de los pueblos y las colonias afectados por la construcción del tren interurbano de pasajeros México-Toluca
Por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe del estado que guarda la implantación de la Norma Oficial Mexicana sobre el peso y las dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal
Por el que se exhorta a los titulares del Instituto Nacional para los Adultos Mayores y del Desarrollo Integral de la Familia a sumar esfuerzos, a fin de crear albergues provisionales para recibir en la temporada invernal a menores de edad y adultos mayores
Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.
d) Del Gobierno de la Secretaría de Cultura, y de la Delegación Tlahuac del Distrito Federal, con las que se remiten cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a los titulares de las dieciséis Delegaciones del Distrito Federal, para que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, a fin de permitir en el marco de las leyes electorales, la labor de afiliación de los partidos políticos con registro nacional. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
Dos, por los que se exhorta a los titulares de las dieciséis Delegaciones del Distrito Federal, para que lleven a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
Por el que exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Jefe Delegacional de Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para investigar, proteger y en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en la Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.
e) De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio con respecto a derrames mineros en diversos estados de la República. Se remite a los promoventes, para su conocimiento.
f) De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con respecto a los derrames mineros en los estados de Sonora, Sinaloa, Durango y San Luis Potosí. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
g) Del Gobierno del estado de Coahuila, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por la que se exhorta a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para que actualicen sus atlas de riesgos. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
Por la que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a los congresos locales, a fin de armonizar su legislación civil en materia de adopción plena. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
h) De la Secretaría del Gobierno del estado de Guanajuato, y del Congreso del estado de Tamaulipas, dos con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, en materia de adopción plena. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
i) Del Gobierno del Estado de México, con las que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a las entidades federativas y municipios, lleven a cabo programas y acciones permanentes para fomentar la gestión integral de los residuos de manejo especial. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno para que implementen la creación de mecanismos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones de contaminación ambiental y de la salud humana. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
j) De los diputados Miguel Ángel Aguayo López, y Maria del Rocio Corona Nakamura, ambos del Partido Revolucionario Institucional, por las que informan su reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese.
El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones las ciudadanas Lorena Gutiérrez Landavazo, Francisca Rosario Arana Lugo y Ofelia Limón Robles, diputadas federales electas en el quinto y séptimo distritos electorales del estado de Sonora, y de la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente. El Presidente designa una comisión que las acompaña en su ingreso al Salón, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.
k) Del Congreso del estado de Jalisco, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos treinta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano; Mario Francisco Guillén Guillén, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Tomás Rodríguez Montero, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana González Carrillo, del Partido Acción Nacional; y Marco Antonio González Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.
A las doce horas con siete minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cinco diputadas y diputados.
La Presidencia informa que se encuentra en el Salón de Sesiones la excelentísima señora Beata Wojna, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Polonia en México, así como la señora Ewa Wolak, Presidenta del grupo de amistad Polonia-México, y los diputados: Malgorzata Sekula-Szmajdzinka, Agnieszka Kolacz-Leszcznska, y Grzegorz Wozniak, quienes sostendrán una reunión de trabajo con el grupo de amistad México-Polonia, que Preside el diputado David Pérez Tejada, del Partido Verde Ecologista de México, e invitados también por el diputado Eloy Cantú Segovia, del Partido Revolucionario Institucional,
Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e interviene en pro el diputado Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos ochenta y un votos a favor; y cinco abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
b) De Salud, que reforma el artículo ciento cincuenta y siete Bis de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Mario Alberto Dávila Delgado. Para fijar postura de la agrupación y los grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional; Rubén Benjamín Félix Hays, de Nueva Alianza; María del Carmen Martínez Santillán, del Partido del Trabajo; Juan Ignacio Samperio Montaño, de Movimiento Ciudadano; Carla Alicia Padilla Ramos, del Partido Verde Ecologista de México; Antonio Sansores Sastre, del Partido de la Revolución Democrática; Marcelina Orta Coronado, del Partido Acción Nacional; y María Elia Cabañas Aparicio, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro la diputada Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Regeneración Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos setenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cincuenta y siete Bis de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
c) De Asuntos Migratorios, que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión la diputada Amalia Dolores García Medina. Para fijar postura de la agrupación y los grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Loretta Ortíz Ahlf, de Movimiento Regeneración Nacional; Lucila Garfias Gutiérrez, de Nueva Alianza; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo; Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano; Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Partido Verde Ecologista de México; Marino Miranda Salgado, del Partido de la Revolución Democrática; Yatziri Mendoza Jiménez, del Partido Acción Nacional; y María Fernanda Schroeder Verdugo, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e interviene en pro la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y siete votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
d) De Cultura y Cinematografía, que adiciona la fracción octava al artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión la diputada Margarita Saldaña Hernández. Para fijar postura de la agrupación y los grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Andrés Eloy Martínez Rojas, de Movimiento Regeneración Nacional; Sonia Rincón Chanona, de Nueva Alianza; Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano; Federico José González Luna Bueno, del Partido Verde Ecologista de México; Claudia Elena Águila Torres, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Partido Acción Nacional; y Angelina Carreño Mijares, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
Sin más oradores registrados en votación nominal por unanimidad de trescientos cincuenta y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona la fracción octava al artículo ciento cuarenta y ocho de la Ley Federal del Derecho de Autor. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de Juntas Directivas e Integrantes de Organismos Internacionales, y de Comisiones Ordinarias y Especial. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
J. Jesús Oviedo Herrera, del Partido Acción Nacional, por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del Centésimo Aniversario de la Batalla de Celaya en mil novecientos quince. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
J. Jesús Oviedo Herrera, del Partido Acción Nacional, que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
María Guadalupe Mondragón González, Partido Acción Nacional, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Elvia María Pérez Escalante, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecisiete de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, par dictamen.
Heberto Neblina Vega y suscrita por el diputado Damián Zepeda Vidales, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que adiciona un artículo trescientos ochenta Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza, que reforma los artículos veintiséis, setenta y ocho, y ochenta y tres de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, implemente las disposiciones necesarias para coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos cometidos por medio de vehículos aéreos no tripulados, comúnmente denominados como drones. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
J. Jesús Oviedo Herrera, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la siguiente declaratoria dos mil quice, Año de la Batalla de Celaya, centenario de la conclusión de la Revolución Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
María del Socorro Ceseñas Chapa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares del gobierno del estado de Coahuila, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a promover la cancelación inmediata del proyecto denominado Centro Integral de Manejo y Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Industriales y Peligrosos en el municipio de General Cepeda. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al titular de la administración pública federal, a regularizar la situación jurídica de la Secretaría de la Función Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
René Ricardo Fujiwara Montelongo, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se impulse una política exterior dirigida a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las y los niños migrantes que son deportados sin juicio previo por la autoridades migratorias de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, relativo al fraude ocasionado por la sociedad financiera popular FICREA. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
María Carmen López Segura, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se respete la integridad del edificio conocido como Puerta México, situado en la garita de San Ysidro, ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California, de tal forma que para la ampliación de carriles para el cruce fronterizo, se busque un diseño que no requiera la demolición del mencionado inmueble. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones, actúe con imparcialidad y legalidad en el desarrollo del proceso electoral dos mil quince, para que con debido tiempo instruya y capacite a los funcionarios de casillas y se les dote del material necesario. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en conjunto con las autoridades del estado de Tabasco, implementen medidas para evitar, prever y reparar los daños generados a los vehículos que transitan por vialidades en malas condiciones en la entidad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua, a fin de devolver el salario retenido a los maestros en esa entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a verificar la legalidad de los diversos conceptos de cobro que Telmex a impuesto a sus clientes a partir del primero de enero de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
José Angelino Caamal Mena, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que se lleve a cabo una supervisión de aeronaves y de sus condiciones físicas, a efecto de garantizar la seguridad de concesionarios, usuarios y de la población en general, así como que mantenga actualizada una base de datos de incidentes en territorio nacional, en los que se vean involucradas aeronaves de cualquier tipo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al gobernador interino del estado de Guerrero, así como al presidente municipal de Cocula, para que adopten diversas medidas ante el secuestro de personas en tal municipio. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos y a la Fiscalía General del estado de Morelos, para que garantice el derecho a una debida procuración de justicia en el caso del asesinato de Alejandro Gustavo Salgado Delgado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el jueves doce de febrero de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con diecisiete minutos.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Proceda ahora a poner a discusión la misma.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarloSeñor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1759, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPC/0154/2015, suscrito por el ciudadano Luis Felipe Puente Espinosa, coordinador nacional de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a actualizar sus Atlas de Riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riegos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección civil 2014-2018.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 9 de febrero de 2015. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Por este conducto me dirijo a usted en atención al oficio número SELAP/300/3043/14, mediante el cual informa del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva, mismo que a continuación se transcribe:
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus Atlas de Riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil/2014-2018.
Al respecto está coordinación nacional a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) apoya en la elaboración, seguimiento supervisión y actualización de los Atlas de Riesgos a las entidades federativas de una manera permanente.
Cabe mencionar que durante 2014, las entidades federativas Chiapas, Colima. Quintana Roo, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Guanajuato, Distrito Federal, Coahuila, Veracruz y Campeche llevaron a cabo diversas acciones relativas a actualización, modernización y elaboración de proyectos a través del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), propuestas de proyectos, entre otras de igual manera con el apoyo técnico del Cenapred.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de enero de 2015. Luis Felipe Puente Espinosa (rúbrica), coordinador Nacional.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L 62-II-2-1858 signado por el senador Javier Lozano Alarcón, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEGOB/CNS/ 010/2015 suscrito por el licenciado Monte Alejandro Rubido, comisionado nacional de Seguridad, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a llevar a cabo un convenio de coordinación con las autoridades locales y municipales del estado de Guerrero para la planeación de acciones inmediatas orientadas a salvaguardar la seguridad pública en las escuelas de educación básica, a fin de que se briden las condiciones de protección a los alumnos, docentes e instalaciones, con el objeto de que se concluya con el ciclo escolar 2014-2015 en esa entidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 9 de febrero de 2015. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
En atención al oficio número 601, de fecha 21 de enero de 2015, mediante el cual el senador Javier Lozano Alarcón, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tuvo a bien comunicar a la oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de dicho órgano legislativo, en sesión celebrada el 21 de enero en curso, mismo que a continuación se transcribe:
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al comisionado nacional de Seguridad para que en estricto apego al pacto federal, lleve a cabo un convenio de coordinación con las autoridades locales y municipales del estado de Guerrero para la planeación de las acciones inmediatas orientadas a salvaguardar la seguridad pública en las escuelas de educación básica, a fin de que se brinden las condiciones de protección a los alumnos, docentes, instalaciones, con el objeto de que se concluya con el ciclo escolar 2014-2015 en esa entidad.
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
La oficina del comisionado nacional de Seguridad a través del órgano administrativo desconcentrado de la Policía Federal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, lleva a cabo acciones orientadas a salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en las zonas de jurisdicción federal, así como prevenir la comisión de delitos en todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia.
Para cumplir con su misión, la Policía Federal mantiene comunicación permanente y una efectiva coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de fortalecer la efectividad de las acciones de seguridad pública y prevención del delito, principalmente con el Ejército y la Armada de México, instituciones que al igual que este cuerpo policial, conservan despliegues en diferentes puntos del país.
En lo que concierne al estado de Guerrero, el 4 de diciembre de 2014, dio inicio la Estrategia Integral de Seguridad Tierra Caliente, con el objetivo de restablecer las condiciones de seguridad, paz y el orden público en la región, así como el estado de derecho; y se apoya en los siguientes ejes:
La desarticulación de las organizaciones delictivas,
La fractura de sus redes de corrupción y
El fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública para la consecución de los objetivos de un México en Paz.
Ello, a fin de atender las condiciones de delincuencia y violencia generada por la actividad de grupos del crimen organizado, y que contempla la realización de acciones coordinadas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como la implementación y reforzamiento de las medidas de seguridad en 36 municipios: (22) Guerrero, (8) estado de México, (4) Morelos y (2) Michoacán.
En el marco del Operativo Tierra Caliente, la Policía Federal ha establecido convenios de colaboración con 23 municipios del estado de Guerrero, a fin de brindar apoyo mediante el establecimiento de esquemas de coordinación, para coadyuvar en funciones de seguridad pública investigación del delito, depuración de los cuerpos de policía, así como el desarrollo de estrategias y acciones que permitan restablecer la paz y el orden social, entre los que se encuentran:
Respecto al municipio de Coyuca de Catalán, actualmente el convenio de colaboración correspondiente se encuentra en proceso de firma.
Previo a la puesta en marcha del Operativo Tierra Caliente, la Policía Federal había asumido temporalmente las funciones de seguridad pública en algunos municipios, ello en coordinación con el mando especial de Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Igualmente, el 4 de diciembre de 2014, dio inicio el operativo Acapulco, el gobierno de la República a través de la Policía Federal, determinó el establecimiento de una estrategia de seguridad a fin de restablecer el orden público y recuperar la tranquilidad en Acapulco, aprovechando todos los recursos de inteligencia, investigación, despliegue territorial y proximidad, con base en las siguientes estrategias:
Focalización de esfuerzos institucionales: La estrategia integral concentra los esfuerzos en las zonas de mayor incidencia delictiva y violencia de Acapulco.
Planteamiento operativo: Bajo este esquema se propuso dividir la ciudad en sectores y cuadrantes para la mejor administración de la operación policial. El mando del operativo Acapulco y el estado de fuerza para desa-rrollar esta estrategia y acciones quedó a cargo de la Policía Federal.
Reconstrucción de la policía municipal: Retomar el proceso de depuración y fortalecimiento de la policía municipal.
Dentro de esta estrategia de seguridad, se tiene previsto concentrar prioritariamente los esfuerzos institucionales de prevención, investigación y contención del delito en las colonias Ciudad Renacimiento, Emiliano Zapata, Progreso, Llano Largo, Libertadores, Jardín Palmas, Arrollo Seco, Vacacional, Jardín Mangos, Las Cruces, Palma Sola y Costa azul, que registran una mayor incidencia delictiva.
Para ello, se ha llevado a cabo el despliegue de 400 elementos en la zona turística, a fin de fortalecer su presencia en tareas de proximidad social, asimismo, se asumieron temporalmente las funciones de seguridad pública en el municipio.
Actualmente en el estado de Guerrero, la Policía Federal cuenta con un despliegue operativo de 3 mil 719 elementos, de los cuales mil 416 pertenecen a la Gendarmería; lo que ha permitido reforzar las tareas de vigilancia en beneficio de la ciudadanía, con la finalidad de proteger y restablecer las condiciones de seguridad y bienestar a sus habitantes.
Dentro de la estrategia de seguridad implementada en el estado de Guerrero; se han intensificado las acciones para brindar seguridad y protección a la integridad de los alumnos, maestros y padres de familia; elementos de Gendarmería se encuentran apoyando con seguridad vial y patrullajes en los accesos de las escuelas en el horario de entrada y salida.
Cabe señalar que en las reuniones del Grupo de Coordinación Guerrero, en el que participa Policía Federal con autoridades federales, estatales y municipales, se informó que de un total de mil 25 escuelas, 109 se encontraban cerradas debido a la situación de inseguridad, ubicadas principalmente en las colonias Coloso, Colosio, Llano Largo, La Sabana, Emiliano Zapata y Renacimiento, entre otras.
Asimismo, en las mesas de trabajo de seguridad, donde participa Policía Federal conjunta y coordinadamente con personal de Sedena, Secretaría de Marina (Semar) y Policía Estatal, de esas se lograron determinar las 80 escuelas que presentan un alto índice delictivo, de acuerdo a información proporcionada por los propios profesores, derivado de ello, se procedió a establecer su ubicación con el propósito de que se intensifique la presencia de las distintas autoridades, los patrullajes así como las revisiones en los alrededores de dichas escuelas.
En virtud de lo anterior, Policía Federal ha reforzado los recorridos en dichas zonas, así como las acciones de seguridad vial y proximidad social en las escuelas, buscando acercamiento con los maestros, a fin de brindar apoyo mediante la impartición de pláticas a estudiantes y padres de familia, sobre manejo de crisis, extorsiones, bullying, prevención del delito, fomento a los valores institucionales, prevención de adicciones y participación ciudadana.
Finalmente se reitera el compromiso y disposición para seguir trabajando de manera activa y coordinada con autoridades de los tres órdenes de gobierno, realizando acciones orientadas a salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad de las personas, a fin de contribuir a generar las condiciones de seguridad necesarias, para que los habitantes del estado de Guerrero puedan vivir con tranquilidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de enero de 2015. Licenciado Monte Alejandro Rubido (rúbrica), comisionado nacional de Seguridad.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2372, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SG/PJD/172/2015, suscrito por el licenciado Víctor Samuel Palma César, prosecretario de la Junta Directiva y enlace responsable con legisladores federales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a explorar la posibilidad de reubicar a la brevedad el teatro Jiménez Rueda.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 9 de febrero de 2015. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Escudo. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos. Presente.
Para dar seguimiento al acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y a la directora general del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a explorar la posibilidad de reubicar a la brevedad el teatro Jiménez Rueda, me permito anexar a la presente copia de la carta que envió el propio director general del Instituto al senador Alejandro Encinas Rodríguez, en la que le informa sobre la situación del citado teatro.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar a usted un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a febrero 5 de 2015. Licenciado Víctor Samuel Palma César (rúbrica), prosecretario de la Junta directiva y Enlace Responsable con Legisladores Federales.»
«Escudo. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Senador Alejandro Encinas Rodríguez. Presente.
Estimado senador:
En atención a su oficio AER/0750/2015, por el que solicita información sobre la venta y destino de los teatros Julio Jiménez Rueda e Isabel Corona, hago de su conocimiento lo siguiente:
Respecto del teatro Julio Jiménez Rueda, ubicado en el edificio marcado con el número 154 de avenida de la República, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, le comento que éste se encuentra contiguo a un edificio también propiedad de este Instituto, marcado con el número 140, el cual tiene un daño estructural importante que compromete la operación y funcionamiento del teatro, toda vez que presenta un desnivel hacia el costado noroeste, de modo que existe un riesgo permanente ante un sismo, lo que por responsabilidad hace indispensable su cierre.
Con base en la anterior, se tomó la decisión de iniciar el proceso de desincorporación de dichos edificios como la opción más viable y segura, y mudar las oficinas del ISSSTE a inmuebles en estado de operación para la seguridad de los trabajadores y derechohabientes.
No obstante lo anterior, y debido al compromiso que este Instituto tiene hacia el apoyo y difusión de la cultura, estamos en el esfuerzo de buscar y habilitar un inmueble en sustitución del teatro en comenta.
En relación con el teatro Isabel Corona que usted refiere, le informo que el mismo no es propiedad de este Instituto, por lo cual no estoy en posibilidad de proporcionar más información.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de enero de 2015. Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada C. (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-2394, signado por el senador Javier Lozano Alarcón, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 350-A-006, suscrito por los licenciados Luis Arturo Castañeda Rebolledo, titular de la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos, y Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre los mecanismos, formas y procedimientos que se han utilizado para el cobro de impuestos especiales en materia de minería y cuáles han sido los avances que ha tenido el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
México, DF, a 9 de febrero de 2015. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.
En atención al punto de acuerdo único aprobado el 14 de enero de 2015, por el pleno de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a propuesta de la tercera comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, de dicha Comisión Permanente, siguiente
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la, Unión exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informe los mecanismos, formas y procedimientos que se han utilizado para el cobro de impuestos especiales en materia de minería y cuáles han sido los avances que ha tenido el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios.
Sobre el particular y en el marco de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se informa lo siguiente:
1. Se efectuó el Alta de tres nuevos conceptos de Ingreso Ley; en el catálogo de cuentas contables de la Tesorería de la Federación, solicitados por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, en abril de 2014.
2. Implementación del nuevo procedimiento para el pago de los derechos:
2.1. En la página del SAT para la presentación de pago, en la dirección electrónica siguiente:
http://www.sat.gob.mx/ fichas_tematicas/e5/Paginas/default.aspx
La presentación de los pagos de derechos de minas se efectúa en forma similar al resto de los derechos, productos y aprovechamientos (DPA), conforme a lo siguiente:
a) El contribuyente obtiene la información o, en su caso, la hoja de ayuda correspondiente al pago del trámite o servicio que requiere efectuar ante alguna dependencia, entidad, órgano u organismo.
b) El contribuyente ingresa al portal del banco en el que cuente con servicios de banca electrónica.
c) El contribuyente captura los datos solicitados por la aplicación del banco:
RFC y denominación o razón social; tratándose de personas físicas, su nombre y RFC o CURP cuando se cuente con ellos.
Dependencia o entidad a la que le corresponda el pago.
Periodo de pago; en su caso.
Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
Cantidad a pagar por DPA.
En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.
d) El contribuyente revisa la información capturada.
e) El contribuyente efectúa el pago mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o tarjeta de débito.
f) El banco envía al contribuyente por la misma vía el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales (recibo bancario).
g) El contribuyente imprime y conserva el recibo bancario como comprobante del pago realizado y, según sea el caso, lo entrega en la dependencia, entidad, órgano u organismo en el que solicite el trámite o servicio que requiere.
2.2. En la página de la Secretaría de Economía para la presentación de pago, en la dirección electrónica siguiente:
http://www.e5cinco.economia.gob.mx/ swb/es/e5cinco/listadetramites_servicios
Cabe señalar que las personas físicas y morales también podrán presentar el pago en las ventanillas bancarias de los bancos, proporcionando los datos mencionados en el inciso c) del punto 2,1 antes señalado, utilizando como apoyo la hoja de ayuda:
a) El contribuyente obtiene la información o, en su caso, la hoja de ayuda correspondiente al pago del trámite o servicio que requiere efectuar ante alguna dependencia, entidad, órgano u organismo.
b) El contribuyente acude a la sucursal del banco de su preferencia.
c) El contribuyente entrega al cajero la hoja de ayuda;
d) El cajero captura en la aplicación bancaria los datos seña1ados en la hoja de ayuda.
e) El contribuyente realiza el pago en efectivo, con tarjeta de crédito, con tarjeta de débito o con cheque del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.
f) El cajero solicita al contribuyente que verifique la información capturada y, en su caso, efectúa la modificación que le indique el contribuyente.
g) El cajero entrega al contribuyente el recibo bancario y devuelve la hoja de ayuda.
h) El contribuyente conserva el recibo bancario como comprobante del pago realizado y, según sea el caso, lo entrega en la dependencia, entidad, órgano u organismo en el que solicite el trámite o servicio que requiere.
3. Divulgación del procedimiento en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 en sus reglas 2.11.1, 2.11.2, 2.8.7.1 y 2.8.7.2, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2014, en la dirección electrónica siguiente:
http://www.sat.gob.mx/ informacion_fiscal/normatividad/Paginas/ resolucion_miscelanea_2015.aspx
4. Con la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014 los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería establecidos en los artículos 268, 269 y 270 de la ley Federal de Derechos (LFD), así como la regulación correspondiente a su aplicación (artículos 271 y 275 de la LFD) (ver anexo I)
5. En apego a las disposiciones del derecho especial y extraordinario sobre minería que establecen como fecha límite de pago el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que corresponde el pago los contribuyentes de los citados derechos tienen hasta el mes de marzo del presente año para efectuar el pago que les corresponda. En lo que concierne al derecho adicional sobre inactividades de exploración y explotación minera, debido a que la normativa establece que el pago del derecho se efectuará hasta en tanto no se acredite ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos, debiendo efectuarse semestralmente en los meses de enero y julio como fecha límite para efectuar su pago, por lo que será hasta el año 2016 cuando los concesionarios que se ubiquen en ese supuesto tengan que pagar dicho derecho, por lo que se advierte que a la fecha no se ha recibido entero alguno por dicho concepto.
6. Mediante el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se otorgó la facilidad administrativa a los titulares de concesiones y asignaciones mineras de efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta del pago anual de los derechos especial y extraordinario sobre minería, tomando en cuenta el posible impacto que podría ocasionar en el sector minero el efectuar en una sola exhibición el pago de los derechos citados, además de permitir que los recursos se integraran de manera eficaz al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su oportuna aplicación.
Sin embargo, los concesionarios mineros no se acogieron a la opción de efectuar pagos provisionales trimestrales por lo cual tienen hasta el último día de marzo del presente año para efectuar el pago del derecho especial y extraordinario sobre minería.
7. la normativa en materia de la aplicación de los recursos recaudados por concepto del derecho especial, adicional y extraordinario sobre minería ordena la integración de un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros con el 80% de la recaudación de dichos conceptos y la conformación en cada entidad federativa de un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno y presidido por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario. Territorial y Urbano (Sedatu).
En este marco:
La SHCP, acorde con la normativa aplicable, estableció el procedimiento para la gestión y transferencia de los recursos recaudados por concepto del derecho especial, adicional y extraordinario sobre minería (ver anexo II).
La Sedatu publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2014, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, mediante el cual se instituye el mecanismo financiero para la operación del Fondo.
La Sedatu firmó con la Secretaría de Economía un acuerdo para el traspaso de los recursos presupuestarios destinados al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
Conforme a lo anterior, esta Secretaría dispone de la normativa aplicable para que los concesionarios efectúen el entero de los derechos y se entreguen los recursos que se recauden por concepto del derecho especial, adicional y extraordinario sobre minería en el momento que se realicen los pagos correspondientes
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 3 de febrero de 2015. Licenciado Luis Arturo Castañeda Rebolledo (rúbrica), titular de la Unidad de Legislación Tributaria Subsecretaría de Ingresos; licenciado Lizandro Núñez Picazo (rúbrica), administrador general de Recaudación Servicio de Administración Tributaria.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna al promovente, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio número 100.120/15 de fecha, 22 de enero de 2015, suscrito por el procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo DGPL 62-II-5-2210, en donde se comunicó por parte del diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de enero de 2015. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador General de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Héctor Serrano Cortés, Secretario de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
En atención al oficio SG/CEL/PA/2067/2014, del 31 de diciembre de 2014, al cual se adjunta el diverso DGPL 62-II-5-2210, por el cual se hace del conocimiento que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 9 del mes y año en comento, se aprobó un punto de acuerdo que señala:
Segundo.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de las 37 entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus facultades, elaboraren de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las Secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.
Al respecto, le comunico que de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 tercer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría capitalina es competente para perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio de la Ciudad de México, así como proteger los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Con el propósito de incrementar la efectividad de las políticas públicas en materia de procuración de justicia y protección de los derechos e intereses de los menores, en la Institución se cuenta con una base de datos en la cual se detalla el sexo y edad de las víctimas de homicidios dolosos.
Por otra parte, el análisis estadístico que se realiza periódicamente muestra que en la Ciudad de México, la tendencia en cuanto al número de víctimas menores de edad ha disminuido.
De este modo, mientras que en 2005 se presentaron 50 casos de menores de edad víctimas de homicidio en el Distrito Federal, 14 víctimas mujeres y 36 hombres menores de edad; en 2014, se registraron 36 eventos en perjuicio de 12 víctimas femeninas y 24 del sexo masculino, lo que significa una disminución en la incidencia equivalente al 33.3 por ciento.
En términos generales debe hacerse notar que en 2014 se iniciaron 749 averiguaciones previas, con un total de 861 víctimas, de las cuales sólo 36 fueron menores de edad, lo que representa el 4.2 por ciento del total de víctimas del delito de homicidio doloso.
En cuanto a las políticas públicas instrumentadas por la Institución con el objetivo de mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, destaca el Sistema de Auxilio a Víctimas, el cual con base en un modelo integral y multidisciplinario proporciona atención médica, psicológica, jurídica y de trabajo social, orientada a restituir el goce de los derechos de personas que hayan sufrido la comisión de ilícitos violentos, sexuales, violencia familiar, discriminación y lesiones.
En coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y organizaciones de la sociedad civil, se participa en la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Atender la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, instancia que entre otros temas, analiza y propone soluciones para prevenir y combatir adecuadamente este tipo de conductas en beneficio de la población menor de edad.
En materia de localización de personas extraviadas y ausentes, opera la denominada Alerta Amber, que se activa con el fin de buscar y recuperar a niñas, niños y adolescentes en peligro de sufrir daño por motivo de sustracción, ausencia, desaparición, extravío o no localización.
Por otra parte, funciona un Centro de Estancia Transitoria para Niñas y Niños, en donde se atiende desde recién nacidos hasta menores de 12 años de edad, vinculados a la comisión de diversos ilícitos en carácter de víctimas directas o indirectas, con el fin de garantizar el respeto y protección de sus derechos así como proporcionarles servicios integrales especializados.
Se cuenta también con una Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se les proporciona atención oportuna en su carácter de víctimas de delitos y se garantizan y respetan sus derechos en materia de justicia para adolescentes, función que se complementa a través de la Unidad de Mediación en Procuración de Justicia para Adolescentes, en la cual se promueve la aplicación de medios alternativos para la solución de controversias que involucren la participación de menores de entre 12 y 18 años de edad.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de enero de 2015. Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza (rúbrica), Procurador General de Justicia del Distrito Federal.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés; en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto oficio DGPL 62-II-5-2210 de fecha, 9 de diciembre de 2014, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado.
Motivando a lo anterior, solcito respetuosamente, sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la secretaría de gobierno, la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente, de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 31 de diciembre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), Coordinador General de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales, y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio número SG/SSP/DGTPA/019/2015, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el director de Normatividad y Supervisión en la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo número DGPL 62-II-5-2210, donde se comunicó por parte del diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de enero de 2015. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y 1, 2, 10, ,11, 103, 104 de la Ley de Justicia para Adolescentes; 1, 2 y 40 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con su atento oficio número SG/CEUPA/2069/2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, recibido en esta Dirección General a mi cargo en fecha 19 de enero de 2015, y en respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2210, de fecha 9 de diciembre de 2014, del expediente 5431, suscrito por el diputado Tomas Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito informar a usted como a continuación sigue:
En relación con la primera parte del acuerdo segundo del oficio en cita, de conformidad con el artículo 40 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, no es facultad de esta Dirección General de Tratamiento para Adolescentes elaborar, contener o desarrollar un registro actualizado sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, en el sentido de que la información para desarrollar dicho registro no es materia de las atribuciones de esta Dirección General, ya que no tenemos contacto con las víctimas del delito de homicidio en el fuero común del Distrito Federal cometido en contra de adolescentes, niños o niñas, siendo esta, información estadística de otras instituciones, como a continuación se precisa.
Lo anterior es así, en virtud de que dicho registro, de existir, es competencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a homicidios cometidos del fuero común, sin mencionar los relacionados con la delincuencia organizada, en cuyo caso será competencia del fuero federal, tal y como se establece la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que en relación a la Política criminal y reforma jurídica, dispone las atribuciones de la Procuraduría, relativas a la fracción XVII del artículo 2 del mismo ordenamiento legal, que precisa las del Ministerio Publico, en el que se atribuye la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, mismas que comprenden:
III. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil.
En ese tenor es necesario precisar que por la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es la encargada de llevar dicho registro sobre la cantidad de adolescentes que han sido asesinados. Además, es menester de esta Dirección General señalar que a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 se implementa el término adolescente por el de menor, que era hasta antes de dicha reforma el utilizado para referir a los menores infractores, respecto de las conductas tipificadas como delitos.
Siendo incorrecto para el nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes la utilización del término menor, además de que la palabra asesinados es un vocablo sociológico para referir al homicidio calificado por la ley penal como grave.
Ahora bien, por cuanto hace a la prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en el Distrito Federal para salvaguardar la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales, me permito informar a usted que tampoco comprende esta facultad a la Dirección General a mi cargo, en tanto que de conformidad al citado artículo 40 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con el 103 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, compete a esta principalmente la reintegración y reinserción de los adolescentes a la sociedad, así como lo relativo a la ejecución de la medida, no siendo materia la prevención para la disminución de la tasa de mortalidad infantil, siendo esta competencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el fuero común.
Cabe destacar que esta Dirección General es garante y protectora de los derechos humanos de los adolescentes en lo que respecta a su integridad psicofísica, respecto de los adolescentes que se encuentran internos en las comunidades que la integran, sin que a la fecha se tenga conocimiento de algún fallecimiento en el interior de las comunidades por homicidio calificado.
Sin más por el momento reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 21 de enero de 2015. Doctor Víctor Manuel Mora Echeverría (rúbrica), director general.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Antonio Hazael Ruiz Ortega, subsecretario de Sistema Penitenciario del Distrito Federal. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales, y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio número DGPL 62-II-5-2210, de fecha 9 de diciembre de 2014, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara Diputados, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que fue aprobado.
Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente que sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 31 de diciembre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, de la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio CG/104/2015, de fecha, 27 de enero del 2015, suscrito por el titular de la Contraloría General del Distrito Federal, mediante el cual remite respuesta al acuerdo DGPL 62-II-5-1890, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de éste en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
México, DF, a 3 de febrero de 2015. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Héctor Serrano Cortes, Secretario de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
Me refiero al oficio SG/CEL/PA/1594/2014, de fecha 1 de octubre del año 2014, suscrito por el coordinador general de Enlace Legislativo, licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez, mediante el cual remite oficio DGPL 62-II5-1890, expediente 4227, signado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tal como sigue:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente jurídico, contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo y director del Proyecto Metro del Distrito Federal, a que instrumente los procedimientos de coordinación necesarios y ejerzan todas las acciones legales necesarias, administrativas o judiciales, con el objeto de hacer valer los derechos que derivan a favor del gobierno del Distrito Federal, del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 C0 01 T. 2022 celebrado entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas ICA, Alstom y Carso, así como en su caso aquellos que provienen del contrato de fianza otorgada en los términos del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del DF, para la construcción y puesta en marcha y debida operación de la línea 12 del Metro.
Segundo. Se exhorta a los ciudadanos secretario de Obras y Servicios, secretario de Transportes y Vialidad. Consejero Jurídico y de Servicios Legales, contralor general del Distrito Federal, director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, director de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del DF, gerente jurídico, contralor interno del Sistema de Transporte Colectivo y Director del Proyecto Metro del Distrito Federal, a abstenerse de otorgar concesiones o beneficios a favor de las empresas ICA, Alstom y Carso, en el marco del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número 8.07 C0 01 T. 2022, celebrado entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas contratistas y sus relativos convenios modificatorios, que pudieran significar la pérdida o menoscabo de los derechos que le asisten al gobierno del Distrito Federal dentro del mismo acuerdo de voluntades y de acuerdo con la ley, dentro del contrato de fianza, o que por cualquier causa, impliquen una mayor erogación a cargo de los contribuyentes de la nación.
Tercero. Se exhorta a la Contraloría General del Gobierno del DF y a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el marco de las atribuciones que la ley les confiere, lleven a cabo los trabajos de auditoria, fiscalización y sanción pertinentes, que conduzcan a la imposición de la responsabilidad administrativa civil y/o penal que tenga lugar, ya sea mediante la declaratoria de responsabilidad resarcitoria, mediante la inhabilitación de cualquier servidor público, que pudiera haber infringido la ley, o en su caso, mediante la presentación de la denuncia o querella correspondiente ante las autoridades ministeriales competentes.
Con el fin de salvaguardar los principios de legalidad y transparencia, así como de atender a este ejercicio de rendición de cuentas ante esta soberanía, a continuación se hacen las siguientes consideraciones:
1. Acorde con la naturaleza jurídica de la Contraloría General y las facultades conferidas a ésta, en términos de los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y capitulo VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta dependencia le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la administración pública del Distrito Federal.
2. Con fecha 17 de junio de 2008, la entonces Dirección General de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, celebró el contrato de obra para la construcción de la línea 12.
En términos de la reforma al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. del 30 de abril de 2008 (artículos transitorios quinto y sexto del decreto), se extingue la citada Dirección General de Obras para el Transporte, precisando que los asuntos de ésta seguirían siendo tramitados y resueltos por la misma, hasta en tanto la Dirección General del Proyecto Metro de la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal (de nueva creación) no iniciará formalmente sus actividades, y se le transfirieran los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, para el desempeño adecuado de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicadas.
3. Posteriormente, con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal del 24 de abril del 2009 (artículos transitorios tercero y cuarto del decreto), se extingue la Dirección General de Proyecto Metro de la Secretaria de Obras y Servicios, y se crea el órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios, al cual pasan íntegramente los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que correspondían a la Dirección General del Proyecto Metro, correspondiendo a éste último la construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo, para lo cual cuenta con atribuciones específicas, para celebrar los contratos y convenios de obras y adquisiciones que se requieran de conformidad con el artículo 205, párrafo primero y fracción VI del citado Reglamento. Dicho Órgano Desconcentrado se subroga en los derechos y obligaciones del contrato 8.07 C0 01 T. 2.022, tal como se estipulo en el antecedente IV del convenio modificatorio número 2 del referido contrato.
Atento a las consideraciones que anteceden, se desprenden las siguientes conclusiones:
Esta contraloría no cuenta con facultades para atender los puntos primero y segundo del acuerdo antes indicado, ya que sus atribuciones se circunscriben al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, sin tener facultades para intervenir en la forma de decisión que compete a dichas áreas, como son: la planeación, programación, presupuesto, contratación, ejecución, suspensión y pago de las obras públicas que contraen conforme a la ley de la materia, así como exigir, por las vías legales conducentes, el cumplimiento de las obligaciones pactadas y hacer efectivas las garantías que corresponda, por lo que es competencia de la parte contratante, Proyecto Metro del Distrito Federa, en virtud de las facultades que tienen conferidas, así como por los derechos y obligaciones que le fueron transferidos del contrato y la suscripción de los convenios modificatorios respectivos, para ejercer todas las acciones legales necesarias, administrativas o judiciales, con el objeto de hacer valer los derechos a favor del gobierno del Distrito Federal derivados del contrato para la construcción de la línea 12, así como aquellos que resulten del contrato de fianza otorgada para responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.
De igual forma le compete abstenerse de otorgar concesiones o beneficios a favor de las empresas ICA, Alstom y Carso, en el marco del contrato y sus relativos convenios modificatorios, que pudieran significar la pérdida o menoscabo de los derechos que le asisten al gobierno del Distrito Federal dentro del mismo acuerdo de voluntades y de conformidad con la ley, así como dentro de contrato de fianza o que, por cualquier causa, impliquen una mayor erogación a cargo de los contribuyentes de la nación.
Lo anterior se basa en la relación jurídica entre las partes contratantes de la celebración del contrato y sus convenios modificatorios, la cual genera para las mismas derechos y obligaciones en los términos acordados.
Por lo que, en el presente caso, el órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, en su carácter de contratante y responsable de la ejecución del contrato 8.07 C0 01 T. 2.022, para la construcción de la línea 12, es la autoridad facultada para realizar las acciones legales o administrativas respectivas. para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del consorcio previstas en el contrato, y explicar la garantía de defectos, vicios y cualquier otra responsabi1idad en caso de que proceda, verificando que se cumpla estrictamente lo pactado para no generar beneficios adicionales.
En relación con el punto tercero del acuerdo, me permito informar lo siguiente:
La Contraloría General del gobierno del Distrito Federal, con estricto sujeción a las atribuciones conferidas legalmente, ha realizado trabajos de auditoría, fiscalización y sanción, así mismo en su oportunidad ha hecho del conocimiento de la autoridad competente posibles responsabilidades penales.
Esta contraloría en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, ha realizado y conducido a la fecha ocho auditorias:
17 G
18 G
DF/FIES-Proyecto Metro/11
DF/FM-Proyecto Metro/11
DF/FM-Proyecto Metro/2012
DF/Convenios SCT-Proyecto Metro/12
DF/Fonmetro-Proyecto/2013
DF/Convenios SCT-Proyecto Metro/13
Así como tres investigaciones:
CG DGAJR DQD/D385/2013 (Mantenimiento a trenes, 2011)
CG OGAJR DQD/D/101/2014 (Recepción de Obra, 2012)
CG DGAJR DQD/D/255/2014 (Mantenimiento a Vías, 2013)
Y una Auditoría de la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Ciudad de México):
AOPE/104/08 (se finco responsabilidad a 4 servidores públicos).
En todas ellas se contemplaron diversas etapas como: planeación, licitación, racionalización, contratación, modificación de trazo, convenios modificatorios al contrato principal, convenios de reconocimiento de adeudos, ejecución, supervisión externa, certificación, entrega de la línea 12 del consorcio a Proyecto Metro del Distrito Federal, operación de la línea 12, mantenimiento del consorcio, mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo, planeación de trenes, adjudicación de trenes, contratación de Trenes, proyecto de prestación de servicios de trenes, recepción de trenes y mantenimiento de trenes.
Derivado de las 12 auditorías e investigaciones concluidas que en la técnica de investigación se auditó, dictaminó, determinó, dio inicio de los procedimientos administrativos de responsabilidad y se emitieron resoluciones, teniendo como resultado 54 sanciones a 33 personas en una primera etapa y 55 sanciones a 38 personas en la segunda, cabe destacar que algunos de ellos tienen más de dos sanciones, en la que se contempla la destitución e inhabilitación, igualmente se formularon denuncias y vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por la posible responsabilidad penal de 27 personas, es importante aclarar, que en la etapa de integración no han solicitado información y será la dependencia quien informe el estatus de las mismas.
Las sanciones económicas impuestas a los servidores públicos responsables fueron aplicadas con fundamento en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que las sanciones económicas a los servidores públicos responsables serán acordes a los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, los cuales no podrán exceder de tres tantos de los daños y perjuicios causados. En este orden de ideas, se debe mencionar que a algunos de los servidores públicos se les aplicó una sanción en más de una ocasión, al incurrir en ocasiones en más de una irregularidad, por lo que al determinar las sumatorias de tales daños y sumarse estas por la totalidad de los servidores públicos sancionados, es por lo que el monto de dichas sanciones excede el monto del contrato principal, aunado a que la imposición de las sanciones económicas se aplicó hasta por dos tantos con base a los criterios de racionalidad proporcionalidad y objetividad, como son, la gravedad de la infracción, las consecuencias jurídicas y económicas de la conducta desplegada, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, y las circunstancias particulares de cada caso y por cada servidor público.
Actualmente se continúan integrando 9 investigaciones y auditorías sobre otros temas y actos diversos a los anteriormente descritos, y que darán como resultado nuevas determinaciones de responsabilidad y sanciones.
Cabe destacar que además se continúa integrando 4 auditorías relacionadas con lo siguiente:
20G. Abarca el periodo de julio de 2008 a octubre de 2013, tiene como propósito verificar la calidad y el cumplimiento a las normas y especificaciones técnicas establecidas de todos los componentes que conforman los sistemas de obra electromecánica y de obra civil, principalmente del sistema de vías. Asimismo, se busca comprobar la compatibilidad del sistema de rodamiento rueda-riel en los trenes definitivos, así como verificar la liquidación y finiquito de la obra incluyendo las actividades de supervisión. Las etapas que se analiza en esta Auditoria son ejecución de obra y el mantenimiento del consorcio.
21G. De conformidad con el objetivo de revisar las erogaciones derivadas del Proyecto Integral de la línea 12 del Metro, y contratos y convenios de obra, servicios de apoyo técnico, de colaboración, proyecto y mantenimiento de vías, de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; así como la entrega recepción, finiquito y extinción de derechos de los mismos.
5G. Contempla el periodo de mayo de 2010 a octubre de 2013, comprende el cumplimiento de contratos de servicio de mantenimiento de trenes, de manera específica analiza el cumplimiento al contrato Proyecto de Prestación de Servicios en relación con el mantenimiento de los trenes. Esta auditoría se enfoca en las etapas de contratación, recepción y mantenimiento de los trenes.
24G. Cuyo periodo de revisión es de octubre de 2013 a agosto de 2014, mediante la cual se verifica que la Subdirección General de Mantenimiento, a través de la Gerencia de Instalaciones Fijas, haya dado mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones electrónicas, eléctricas, mecánicas, hidráulicas y de vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, de acuerdo a los programas establecidos y manuales de operación. En esta auditoria se están revisando las etapas de mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo y Mantenimiento del Consorcio.
Además, se encuentran en proceso 6 investigaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades.
La labor de la Contraloría General continúa y, en consecuencia, una vez concluidos los trabajos de auditoria y de investigación en trámite, se determinaran las responsabilidades administrativas o de cualquier otra índole a que haya lugar y se harán del conocimiento de la autoridad competente.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2015. Maestro Eduardo Rovelo Pico (rúbrica), Contralor General.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Licenciado Hiram Almeida Estrada, Contralor General del Distrito Federal. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, adjunto oficio DGPL 62-II-5-1890 de fecha, 23 de septiembre del 2014, suscrito por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el Acuerdo que fue aprobado por el Pleno de esa Cámara.
Motivado a lo anterior, solicito respetuosamente, sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, que se ha de remitir al órgano legislativo correspondiente, de la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de octubre de 2014. Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), Coordinador General de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/0777/2014, mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez, director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-5-1892, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 23 de septiembre del 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2015. Licenciado Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Ciudadano Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
Hago referencia a su oficio SG/CED/1204/14, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo, el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mismo que se señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones del Distrito Federal, a llevar a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos sobre los cuales tienen jurisdicción y que presentan condiciones de abandono y deterioro.
Sobre el particular, y por instrucciones de la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, se informa que dentro del Programa General de Desarrollo Delegacional 2012-2015 de este órgano político-administrativo, en el eje 3, Desarrollo Urbano Sustentable, se estableció como objetivo implementar, acciones dirigidas a mejorar el ordenamiento y desarrollo urbano de los centros de población, así como proporcionar una mayor cobertura y mejores servicios públicos y ampliar y mejorar la dotación de infraestructura urbana, de vialidades y de áreas para el sano esparcimiento de la ciudadanía, que permita desarrollar las actividades cotidianas con seguridad, comodidad y fluidez.
En este sentido, este gobierno delegacional discurre que la imagen urbana es uno de los aspectos más relevantes, en relación con la identidad que debe tener todo ámbito territorial, para preservar los valores históricos y arquitectónicos entre sus habitantes.
En virtud de ello, este este órgano político-administrativo, a través de su Dirección General de Servicios Urbanos, ha ejecutado trabajos de mejoramiento en la imagen urbana, como son recolección de basura, encalado de bardas, balizamiento vial y peatonal, desazolve de la red de drenaje, reparación de luminarias, colocación de postes de alumbrado público, retiro de cascajo, bacheo, pavimentación, colocación de barandales, rehabilitación de áreas verdes y poda o derribo de árboles en alto riesgo.
Aunado a ello; se han realizado diversas acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos en la demarcación, convirtiéndolos en sitios de esparcimiento para fomentar la convivencia familiar y mejorar la imagen urbana, por ello, se desarrollaron diversas acciones, como se señala a continuación:
Se implementó el programa denominado Rescate de Espacios Públicos, con el propósito de recuperar la imagen urbana de cada uno de los sitios, rehabilitarlos y convertirlos en espacios dignos, donde los vecinos puedan desarrollar actividades que les brinden bienestar y seguridad.
El plan de trabajo se inició con la recuperación del espacio, ubicado en calles de la colonia la Casilda; abandonado por la comunidad durante años, lo que lo había convertido en un foco rojo de inseguridad y contaminación, por lo que los vecinos se habían alejado del, mismo. Por ello, se realizaron obras del retiro de 45 metros cúbicos de cascajo; construcción de 350 metros cuadrados de carpeta de concreto; poda de árboles, recuperación de 60 metros cuadrados de áreas verdes, colocación de malla ciclónica, encalado de muros y rehabilitación de luminarias.
Se rehabilitaron las avenidas 5 de Febrero, Vicente Villada, Iturbide, Francisco Moreno, Cerrada Francisco Moreno, Calzada de Guadalupe en el tramo entre Ricarte hasta Malintzin y el perímetro de la explanada delegacional, en donde se sustituyeron las redes secundarias de agua potable, drenaje, alumbrado, banquetas y guarniciones; se sustituyó la carpeta de concreto asfáltico por una de concreto MR 45, de mayor resistencia.
Se rehabilitó el deportivo Hermanos Galeana. Se busca brindar a los habitantes de esta delegación política y de otras demarcaciones circunvecinas un centro de alto rendimiento, integral, recreativo y funcional. Dicho proyecto se enfocó a rescatar la estructura original del mismo, diseñando un nuevo espacio con una amplia gama de funcionalidades con la finalidad de recuperar el espacio común y promover el desarrollo integral de los niños y adolescente, ofreciendo instalaciones modernas, seguras y funcionales, a partir del 24 de mayo de 2014, se dio el acceso a las instalaciones, beneficiando aproximadamente a 125 mil 489 personas.
Los trabajos realizados fueron los siguientes:
En el estadio de futbol americano y soccer se colocaron 9 mil 846 metros cuadrados de pasto para campo de juegos profesional, se rescataron las gradas, se construyeron andadores en su interior y se dio mantenimiento a la pista perimetral.
Los ocho campos de soccer, con una longitud de 6 mil 481 metros cuadrados, recibieron mantenimiento con la colocación de pasto, renovación de pintura e instalación de mobiliario urbano, colocación de banquetas y concreto hidráulico, pintura en estructuras metálicas, aplanados en gradas, colocación de reja de acero y suministro de tierra.
Se rehabilitó la duela del estadio de basquetbol y prácticas, con la sustitución de áreas dañadas y la aplicación de barniz en 549 metros cuadrados, se colocaron cuatro tableros de acrílico con medidas profesionales, cuatro salidas de emergencia y un marcador electrónico.
En las nueve canchas de basquetbol, ubicadas en las áreas libres del deportivo, se resanaron las grietas en el suelo, se aplicó pintura deportiva y fueron colocados 18 tableros de acrílico, en uno de los espacios, cuyas medidas son profesionales, se instaló una estructura de acero en la parte posterior para proteger a los deportistas del clima y cuatro luminarias para hacer ejercicio aún en ambiente nocturno.
Se reconstruyeron 3 kilómetros de trota pista y se colocaron 24 ejercitadores, también la ciclopista recibió mejoras con la construcción un túnel y un de estacionamiento para bicicletas.
Se colocaron dos módulos infantiles de última generación y 14 juegos nuevos; se instaló un circuito para carros infantiles con dos semáforos y un puente para cruzar de un área a otra; se reubicó y se dio rehabilitación a juegos infantiles; se colocó panel de reja de acero y suministro de juegos infantiles.
La calzada principal y plaza también fueron rehabilitadas, así como la fuente, el alumbrado, los jardines y el estacionamiento; además, se remodeló el perímetro del deportivo con la pintura de los tubulares y la renovación del acceso principal.
En el edificio central se creó un mural, cuyos trazos relatan la historia del deporte desde los dioses griegos y los aztecas hasta las disciplinas actuales.
Se instalaron cámaras de videovigilancia y se comenzará una campaña exhaustiva para mantener los campos libres de alcohol y recordar la importancia de mantener las instalaciones en buen estado, ya que en una sociedad donde se practica el deporte no hay espacio para la violencia.
Se aplicó impermeabilización, pintura en muros y plafones, instalación de tablero, trazo de cancha de basquetbol y voleibol, luminarias y mantenimiento en los módulos de Gimnasios.
Se colocaron lavabos, lavaderos y regaderas en los sanitarios.
En el edificio 2 se realizó impermeabilización, colocación de pasto texturizado y suministro de luminarias fluorescentes.
Se aplicó pintura exterior, jardinería, desazolve de drenaje, pintura en gradas, deshierbe y limpieza y colocación de adoquín. También se benefició a más de 200 mil maderenses, en especial la población infantil y juvenil, con la rehabilitación de los siguientes deportivos:
Santa Isabel Tola: Rehabilitación de dos estadios y ocho campos de futbol soccer, recuperación de nueve canchas de futbol americano y beisbol. Construcción de un gimnasio de basquetbol y nueve campos de voleibol.
Miguel Alemán: Se construyeron dos canchas de futbol, un área de ejercitadores y se remodeló la trota pista con materiales de alta resistencia.
Juventino Rosas: Construcción de canchas de futbol, basquetbol, frontón y voleibol, colocación de juegos infantiles y un gimnasio al aire libre.
Miguel Hidalgo: Rehabilitación y mantenimiento de la alberca y el .chapoteadero, ampliación del área de comedores y juegos infantiles.
Deportivo Carmen Serdán: Se rehabilitó con mejoras en las canchas de basquetbol, se empastó un campo de futbol soccer y la cancha de futbol 7, las áreas comunes, trota pista y espacios de acondicionamiento.
Se construyeron los parques ecológicos en la colonia San Juan Ixhuatepec, y se llevó a cabo el rescate del Parque del Mestizaje. Además se realizó el rescate de 16 espacios públicos en igual número de colonias con rehabilitación de andadores, construcción de plazas cívicas, instalación de rejas perimetrales y corredores deportivos, entre otros.
Se instalaron 32 conjuntos de juegos infantiles en colonias como La Joyita, La Pradera, Faja de Oro, Prados de Cuautepec y Planetario Lindavista, entre otras.
Para mejorar el entorno urbano y garantizar la seguridad de miles de familias, se llevó a cabo la construcción y conclusión del parque lineal Fernando Amilpa en la colonia CTM el Risco, se llevaron a cabo trabajos de consolidación en el parque Progreso Nacional, rescate de los camellones Villa de Aragón en Guadalupe Insurgentes, Nueva Vallejo y Chalma de Guadalupe II, además se colocaron aparatos ejercitadores en siete colonias.
Se destacan las obras realizadas en el camellón Oniquina, en la colonia tres estrellas que ahora luce más moderna y atractiva para el deporte y la recreación, en el espacio se instalaron modernos ejercitadores, juegos de última generación y mobiliario urbano para el disfrute y la recreación de mil 480 familias maderenses.
Se rehabilitó de manera integral el camellón de la avenida Noé (Eje 3 Norte), ubicada en la colonia Guadalupe Tepeyac, que presentaba un grave deterioro que constituía un riesgo para los 8 mil 719 maderenses y visitantes que transitan diariamente por esa zona.
El paseo de Vía Ferrocarril Hidalgo y avenida San Juan de Aragón, colonia Constitución de la Republica, se reconstruyó la banqueta y en el centro fueron habilitadas las áreas verdes que mejoran notablemente la imagen urbana, para beneficio de 11 mil ciudadanos.
Se rehabilitaron los camellones que se ubican en la avenida Villa de Ayala, colonia San Felipe de Jesús; de Puerto Acapulco y Tepatitlan, colonia Casas Alemán, y el de León de los Aldama, en la colonia San Felipe de Jesús, con estas acciones se beneficiaron 84 mil 325 habitantes de Gustavo A. Madero.
Se implementó el Programa de Erradicación de Basureros Clandestinos, el cual consistió en identificar el tiradero, con el objetivo de realizar trabajos de limpieza, lavado, desinfección, balizamiento, aplicación de pintura, alumbrado, en su caso colocación de pasto en parques o camellones, con el fin de recuperar y mejorar el lugar; así como la implementación de guardias, ampliación del servicio de recolección de basura domiciliaria y difusión del programa a través de trípticos informativos, teniendo a la fecha como resultado la erradicación de 6 basureros clandestinos.
Se recolectaron 19 mil 500 toneladas de residuos, de las cuales, mil cien toneladas corresponden al resultado del barrido manual de calles y avenidas, además de la basura domiciliaria que reúnen las cuadrillas de limpieza en las 222 rutas que recorren todos los días.
Se realizaron mega jornadas sabatinas, mediante las cuales se dio mantenimiento a 60 espacios deportivos, 31 inmuebles de infraestructura cultural, 317 espacios educativos, 95 edificios públicos delegacionales, 30 con infraestructura comercial publica y 2 mil 470 acciones de conservación de imagen urbana.
Se contempla la recuperación de espacios públicos en las colonias Ampliación Arboledas, Compositores Mexicanos, Forestal I, II y III, Lomas de Cuautepec, Malacates, Verónica Castro, Parque Metropolitano, El Tepetatal Palmatitla, Tlalpexco, San Miguel, Cuautepec Centro, General Felipe Berriozábal, Ampliación Malacates y Vista.
Sin más por el momento, este órgano político-administrativo se pone a su disposición para cualquier aclaración con el fin de dar cumplimiento sobre el asunto que nos ocupa; asimismo, aprovecho la ocasión para reiterar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 30 de diciembre de 2014. Licenciado Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica), director ejecutivo.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/047/2015, mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez, director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-2018, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2015. Licenciado Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
Hago referencia a su oficio SG/CED/1515/14, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo, el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mismo que se señala lo siguiente:
Único.La Cámara de Diputados exhorta a los 16 jefes delegacionales del Distrito Federal a no obstaculizar las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos para efectos de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto a las leyes electorales.
Sobre el particular, y por instrucciones de la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, se informa que este órgano político-administrativo, luego de analizar los argumentos de la proposición y el contenido del punto de acuerdo se lamenta de los hechos ocurrido en las delegaciones políticas que .se mencionan en el numeral dos del apartado contenido de la proposición del dictamen que contiene el asunto que nos ocupa.
En cuanto al exhorto de la Cámara de Diputados, es de destacar que esta delegación política ha sido respetuosa de las actividades que realizan los partidos políticos, ya qué no ha obstaculizado sus actividades ni ha violentado sus derechos que la misma carta magna y las leyes secundarias en la materia establecen. En virtud de ello, este ente público tomará en cuenta el exhorto referido y se apegará a los ordenamientos legales correspondientes.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 21 de enero de 2015. Licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica), Director Ejecutivo.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número DGAM/DEPEPP/0784/2014, mediante el cual el licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez, director ejecutivo de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-1718, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2015. Licenciado Manuel Alonso Vázquez (rúbrica), coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Ciudadano Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
Hago referencia a su oficio SG/CED/1162/14, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo, el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mismo que se señala lo siguiente:
Único.La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que conmine a las delegaciones que conforman el Distrito Federal, a implementar un programa de desazolve urgente como medidas institucionales de prevención en las principales colonias afectadas de las delegaciones inundadas el periodo pasado, a fin de evitar desastres en las próximas lluvias.
Sobre el particular, y por instrucciones de la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, se informa que la Dirección General de Servicios Urbanos de este órgano político-administrativo ha implementado año con año programas de limpieza y, desazolve de la red secundaria de drenaje en la demarcación.
Durante la actual administración de esta delegacional política se ha puesto énfasis en los programas y acciones en materia de agua potable y drenaje que directamente benefician a la población. Muestra de ello es la obra que se realizó para la rehabilitación de la red de las colonias Primera Sección de San Juan de Aragón, San Juan y Guadalupe Ticomán, donde se beneficiaron aproximadamente 275 mil habitantes. Esto propició que las familias maderenses tengan menos cortes del suministro de agua, cumpliéndose una de las principales metas trazadas por esta administración.
Aunado a ello, se rehabilitaron 141 metros lineales en diámetros de tubería de 30 centímetros a 91 de la red secundaria de drenaje en la colonia Pueblo San Juan de Aragón, cubriendo una de las tres etapas que se tienen considerado realizar para erradicar los encharcamientos y saturación de la red de drenaje, evitando con ello el daño a viviendas de esa comunidad.
En este mismo rubro, se han desazolvado 648,000 metros lineales de la red secundaria de drenaje, retirando aproximadamente 324 metros cúbicos de azolve.
Dentro del mantenimiento de cauces y ríos se implementó un programa de trabajo antes y durante la presente temporada de lluvias, con la finalidad de evitar el desborde y obstrucción de los cauces y dejar libre la bajada de agua de la Sierra de Guadalupe; con las acciones implementadas se logró retirar aproximadamente 750 metros cúbicos de azolve en los ríos Temoluco, San Javier y Maximalaco.
Cabe señalar que, adicionalmente la información sobre las actividades de desazolve en colonias y ubicaciones con presencia de afectación se envía al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, donde se incluye en el programa de limpieza y desazolve que lleva acabo ese organismo.
Finalmente, se informa que semanalmente en coordinación con las 10 direcciones territoriales que se ubican en esta delegación política se realizan jornadas de trabajo para llevar a cabo la limpieza de la red de drenaje de forma manual y con equipo de malacate.
Sin más por el momento; este órgano político-administrativo se pone a su disposición para cualquier aclaración, con el fin de dar cumplimiento sobre el asunto que nos ocupa; asimismo, aprovecho la ocasión para reiterar las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 30 de diciembre de 2014. Licenciado Pablo Enrique Salcedo Sánchez (rúbrica), Director Ejecutivo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número AJD/037/2015, mediante el cual el ciudadano Bernardino Ramos Iturbide, asesor de la jefa delegacional en Tláhuac, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-11-4-1718, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 23 de septiembre del 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2015. Licenciado Manuel Alonso Vázquez, coordinador general de Enlace Legislativo.»
«Escudo. Ciudad de México. Decidiendo Juntos.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de enlace delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal. Presente.
Por instrucciones de la jefa delegacional en Tláhuac, ciudadana Angelina Méndez Álvarez, y en atención a su oficio SG/CED/1168/2014, mediante el cual turna punto de acuerdo emitido por el pleno de la Cámara de Diputados, que a la letra señala:
Único: La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que conmine a las delegaciones que conforman el Distrito Federal, a implementar un programa de desazolve urgente como medidas institucionales de prevención en las principales colonias afectadas de las delegaciones inundadas el periodo pasado, a fin de evitar desastres en las próximas lluvias.
Al respecto le informo que esta dependencia, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, reporta que para la temporada de lluvias esta Delegación implementó el Programa Operativo de Lluvias 2014, en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) con la finalidad de dar atención a los puntos identificados con problemas de inundación o encharcamientos, previo, durante y después de cada precipitación, desazolvando las redes de drenaje y efectuando la limpieza procedente después de cada precipitación pluvial que presente afectaciones, adicionalmente la delegación Tláhuac implementó el Programa Emergente de Lluvias, con la finalidad de monitorear los puntos identificados, para de acuerdo a la intensidad de las lluvias y las afectaciones resultantes, se brinde la atención respectiva a los habitantes de las zonas que presenten afectación, esto con la intervención de todas las áreas que conforman este órgano político administrativo. Cabe señalar que en la temporada pasada no se registraron afectaciones graves en los puntos identificados con riegos, ya que sólo se tuvieron encharcamientos a nivel de guarniciones, sin afectación de domicilios, no obstante se continuó con el programa anual de desazolve que esta delegación y el Sacmex tienen implementado para garantizar el adecuado funcionamiento de las redes primarias y secundarias de drenaje.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Tláhuac, DF, enero 16 de 2015. Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica), asesor de la Jefa Delegacional en Tláhuac.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, de la Cámara de Diputados.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Anteponiendo un cordial saludo, empleo este medio para referirme al oficio identificado como D.G.P.L. 62-II-2-1768, dirigido al licenciado César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua, mediante el cual comunica el acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos y a los Congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.
Velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, consagrado constitucionalmente, se torna como una tarea primigenia para garantizar de manera plena sus derechos.
En ese orden de ideas, en el estado de Chihuahua, desde el año 2009 se realizaron sendas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, con la finalidad primordial de eliminar la figura de la adopción simple, partiendo de la premisa de la importancia que reviste la integración del adoptado a una familia de manera integral, con las mismas obligaciones y derechos que produce la filiación biológica.
Es así como a través de la figura de la adopción plena, se dota al adoptado de la condición de hijo consanguíneo, brindado mayor certeza jurídica a aquellos menores e incapacitados que carecen de una familia.
Cabe puntualizar que el contenido de las últimas reformas llevadas a cabo al Código Civil Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2013, son acordes a las disposiciones contenidas por nuestra legislación local.
No es óbice a lo anterior ratificar el pronunciamiento firme por la emisión de las adecuaciones al marco legal que sean necesarias para beneficiar a quienes representan uno de los sectores poblacionales más valiosos: nuestros niños y niñas, mediante acciones enfocadas a consolidar el núcleo familiar.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 30 de diciembre de 2014. Raymundo Romero Maldonado (rúbrica), secretario general de Gobierno.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Presente.
Distinguido señor presidente:
En atención a su oficio número D.G.P.L. 62-II-2-1742, de fecha 2 de diciembre de 2014, suscrito por el diputado Tomás Torres Mercado, a través del cual hace del conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a que supervise que se cumpla con la protección a los derechos humanos de las y los menores de edad que se encuentran en albergues infantiles o casas hogar y coadyuve con el Ejecutivo federal, a fin de que se anteponga el interés superior de la infancia en cualquier diligencia en la materia.
Al respecto, le manifiesto lo siguiente:
1. Para este organismo nacional es importante ayudar al respeto, reconocimiento y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, año con año, a través del Programa Especial de Atención a la Niñez y la Familia, la CNDH lleva a cabo campañas nacionales de promoción de derechos humanos, mediante actividades realizadas directamente con niñas, niños, adolescentes, madres y padres de familia, maestr@s, autoridades escolares, y servidor@s públic@s, a fin de sensibilizar a éstos sobre la importancia del respeto a los derechos humanos para mejorar la calidad de vida de la niñez.
2. Para alcanzar el objetivo descrito, es necesario acercar el conocimiento de sus derechos fundamentales, los deberes que le corresponden a cada grupo, así como el respeto a los derechos de los demás, y en su caso, cómo hacerlos valer.
Con independencia de lo anterior, esta Comisión Nacional estará atenta a las quejas que se presenten en la materia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo reiterándole la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
México, DF, a 10 de febrero de 2015. Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica), presidente.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito participarles que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró instalada para su segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión.
Atentamente
México, DF, a 3 de febrero de 2015. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: De enterado.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios con el siguiente punto de acuerdo:
Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que asigne recursos específicos a la Secretaría de Gobernación para que diseñe e implemente un programa de atención jurídica, psicológica, física y emocional para niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentren en proceso de repatriación y que hayan sido víctimas de abuso sexual o violencia doméstica, el cual deberá ser instrumentado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en calidad de instancia ejecutora.
Segundo.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a que coordine esfuerzos interinstitucionales de diferentes dependencias del ámbito federal a fin de incentivar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en sus localidades de origen mediante el diseño y ejecución de un plan de acción específico para tal efecto.
Tercero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, en el marco del Plan de Acción de la Conferencia Regional sobre Migración, coordine esfuerzos de desarrollo humano regional que permitan disminuir los índices de migración de niños, niñas y adolescentes hacia Estados Unidos de América, fomentando su permanencia en sus países de origen.
Atentamente
México, DF, a 5 de febrero de 2015. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítase a la Comisión de Derechos e la Niñez, para su atención.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Permítame, secretaria. Señor diputado Durazo, ¿Con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (desde la curul): Gracias, compañero presidente. Con objeto de solicitar a esa Presidencia su intervención, de tal manera que los 192 diputados y diputadas que firmamos a fines del periodo pasado la petición para constituir una comisión investigadora de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sea debidamente constituida.
Han pasado más de dos meses y el tema del conflicto de interés relacionado con la casa blanca, las propiedades del secretario Videgaray y del propio presidente, siguen creciendo en la preocupación, en el ánimo de los mexicanos y esta Cámara no ha dado absolutamente ningún paso para cumplir con su responsabilidad de vigilar la actuación del Ejecutivo.
La Junta de Coordinación Política, con una fingida preocupación por la legalidad, ha solicitado la opinión sobre nuestro planteamiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos que nos fue desfavorable, pero ha sido asumida como si fuese una sentencia en última instancia.
No hay argumento jurídico alguno que pueda atentar contra el derecho de esta minoría integrada por estos 192 diputadas y diputados, dado que excede con mucho el límite mínimo establecido en el artículo 93 constitucional como derecho de la minoría para plantear la constitución de una comisión de investigación.
Dado el retraso y la desatención a los signantes de ese planteamiento, solicito a usted tome cartas en el asunto en su calidad de presidente y que se responda a cada uno de los peticionarios si no ha de proceder este planteamiento y cuáles son los argumentos en los que sustentarían esa eventual decisión. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias. Señor diputado, tomo nota y queda registrada su intervención. Solamente preciso que usted conoce el trámite y el procedimiento, y éste es un tema que compete definir a la Junta de Coordinación Política. Tomo nota y estaré al pendiente del tema con mucho gusto.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Señor diputado Huerta ¿Con qué objeto? Si es sobre el mismo tema, no es asunto del orden del día.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Si me permite la palabra.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Sí, cómo no. A ver, sonido en la curul del diputado Huerta.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Sí, gracias, presidente. Mire, yo le agradezco en principio que me dé la palabra.
Y segundo, tengo que reconocer que usted hace un gran esfuerzo porque se vigile la normatividad de este parlamento, de esta Cámara de Diputados.
Me consta porque yo le fui a solicitar su firma de esto que está hablando el diputado Durazo. Y usted, aunque tal vez simpatizaba o no dudo que simpatice con la causa, recuerdo a bien que usted dijo: soy el presidente y me excuso de firmar. Y lo reconozco.
Por eso pido la palabra porque en el fondo yo le quiero informar que usted sí es responsable en este momento también de lo que ocurra con esta respuesta que necesitamos los diputados.
Y nada más le voy a decir por qué, porque la Junta de Coordinación Política se está amparando en una interpretación que hace el área jurídica; pero le quiero decir a usted y usted lo sabe y se lo recuerdo que quien interpreta la normatividad del Congreso es la Mesa Directiva.
En ese sentido le estamos pidiendo a usted, en efecto, que asuma la información y actúe como presidente de esa Mesa Directiva para que los diputados que firmamos tengamos una respuesta o se actúe conforme a derecho, pero usted es el que va interpretar la normatividad del Congreso y no es el área jurídica y mucho menos la Junta de Coordinación Política. Le suplicamos tome cartas en el asunto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. Tomo nota de su preocupación, diputado Huerta.
La diputada Cristina Olvera Barrios(desde la curul): PresidenteEl Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Diputada Cristina Olvera Barrios.
La diputada Cristina Olvera Barrios (desde la curul): Buenos días, y gracias presidente.
Quiero hacer unos comentarios a nombre de mi Grupo Parlamentario Nueva Alianza. A nombre de mi grupo parlamentario quiero expresar mi más enérgico rechazo a las ideas expresadas por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, José Fernando González Salas, quien en el marco de la discusión de la controversia constitucional del artículo 147 de la Ley de Salud Pública del estado de Baja California, señaló que los niños con discapacidad deberían de tener una ubicación especial y separada de otros menores.
Esta desafortunada declaración por fortuna no determinó la decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional dicho artículo. Sin embargo, consideramos como un asunto muy grave la expresión del ministro, sobre todo por su alta responsabilidad como integrantes de los Poderes del Estado, no puede ni debe pasar desapercibido para esta Cámara.
Si bien el propio ministro ha hecho pública su disculpa por inmensa presión de organizaciones sociales, en Nueva Alianza queremos manifestar no sólo nuestra indignación, sino que tomemos este lamentable hecho como una oportunidad para que juntos autoridades, representantes populares y sociedad general construyamos una nación incluyente, lejos de seguir produciendo esquemas discriminatorios que dañan la dignidad de las personas con discapacidad.
Debemos refrendar nuestro compromiso con los derechos humanos, pero sobre todo a que los cambios legales no sean formalismos jurídicos, sino que realmente cambie la estructura y logremos que nos ayuden a entender y ser enfáticos con las personas que sufren discapacidad. Es cuanto, y muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Muchas gracias, señora diputada Olvera. Queda debidamente registrado en el Diario de los Debates lo dicho por usted. Muchas gracias. Señor diputado Añorve.
El diputado Manuel Añorve Baños(desde la curul): Señor presidente, sólo para pedirle de manera muy respetuosa que podamos continuar con el orden del día, porque aquí se han tocado temas que se están procesando en la Junta de Coordinación Política y el orden del día es muy importante para continuar con esta sesión.El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Coincido plenamente con usted. Solamente le preguntaría al diputado Roberto López e inmediatamente continuaremos con el orden del día.
El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. Son dos cosas, la primera es sobre la intervención del diputado Huerta, lo que nosotros hemos valorado en el PRD, que también somos solicitantes de la comisión que se plantea y firmamos el documento, es que en todo caso podamos reformular la petición, dado que el vacío jurídico al que se refiere en este caso el área jurídica de la Cámara podría tomarse como pretexto para efectivamente dar una opinión en ese sentido. Lo que en todo caso yo le propongo al diputado Huerta y al pleno de la Cámara, como se hizo en el caso de la Comisión de Monex, que hagamos una segunda reformulación que se encuadre perfectamente con las empresas que tienen algún vínculo con las paraestatales y se pueda tener en este caso la procedencia de la Comisión. El PRD sí lo juzga necesario y creo que se tendría que tomar en cuenta por esta Cámara de Diputados.La segunda, informar al pleno de la Cámara que en la Comisión de Derechos Humanos acabamos de acordar solicitar al estado de Puebla garantía de manifestación a los estudiantes que se movilizan hoy en el estado de Puebla. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias, señor diputado. No hay alusión en su caso, señor diputado, le ruego me permita continuar. Continúe la Secretaría, por favor.
SOLICITUDES DE LICENCIA
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar por su conducto al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión licencia por tiempo indefinido, a partir del viernes 13 de febrero de 2015, para separarme de mi encargo cargo como diputado federal.
Agradeciendo de antemano su consideración, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2015. Diputado Héctor García García (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción XI, 6, numeral 1, fracción XV, 12, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal por el Distrito 06 Sonora, con cabecera en Ciudad Obregón, a partir del 15 de febrero del año en curso.
Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 12 de febrero de 2015. Diputado Faustino Félix Chávez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Flor de Rosa Ayala Robles Linares, en mi carácter de diputada federal de la primera circunscripción, Sonora, integrante de esta LXII Legislatura y perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la presente me permito exponer:
Que con base en lo establecido en los artículos 6o., fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia para separarme del ejercicio de mi cargo, a partir del 23 de febrero de 2015 y por tiempo indefinido.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud. Sin más por el momento agradezco sus atenciones y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración a este respecto.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2015. Diputada Flor Ayala Robles Linares (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, a partir del domingo 15 de febrero del año en curso.
Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del Pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2015. Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción XI, 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar respetuosamente por su conducto al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal por el Distrito 9 con cabecera en Linares, Nuevo León, a partir del lunes 16 de febrero del presente año.
Sin otro particular y esperando contar con su valioso apoyo a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015. Diputado Marco Antonio González Valdez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente. Presente.
La que suscribe, en mí carácter de diputada federal, por medio de la presente, me permito exponer:
Que con base en lo establecido en los artículos 60, fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia para separarme del cargo como diputada federal, por tiempo indefinido, a partir del 15 de febrero de 2015.
Lo anterior por estar en el supuesto legal del reglamento aludido, tal como lo establece la fracción III del artículo 12, que a la letra dice:
Artículo 12.
1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I. ...
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. a V. ...
2. ...
En tal virtud, solicito se dé curso legal a mi solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el relativo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Por último, le externo mi voluntad para que la presente solicitud de licencia sea sometida a consideración del pleno en la sesión de esta fecha.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015. Diputada Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Gracias. Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de aprobarse.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobadas. Comuníquense.
TOMA DE PROTESTA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos y ciudadanas Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez, Ricardo Flores Suárez y José Daniel Ochoa Casillas, diputadas y diputados federales electos en el primero, segundo y cuarto distritos electorales de los estados de Sonora, Jalisco y Nuevo León.
Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las y los siguientes diputadas y diputados: diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza. Diputado Abel Octavio Salgado Peña. Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos. Diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares. Diputado Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez. Diputada Rocío Baca Bonifaz. Diputada Joaquina Navarrete Contreras. Diputado David Pérez Tejada Padilla y la diputada Dora María Talamante Lemas, para que los acompañen y los hagan ingresar al recinto.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Rogamos también a las personas que nos acompañan en galerías ponerse de pie. Quienes están allá arriba nos hacen favor de ponerse de pie. Muchas gracias.
Ciudadanas Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez. Ciudadano Ricardo Flores Suárez y José Daniel Ochoa Casillas, ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Ana María Gutiérrez Coronado, Maribel Enríquez Ramírez, Ricardo Flores Suárez y José Daniel Ochoa Casillas: Sí, protesto.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Si así no lo hicieran que la nación se los demande.Muchas felicidades, diputadas y diputados.
Continúe la Secretaría, por favor.
LEY DE VIVIENDA Y LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3 y la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda, y se adiciona la fracción XX al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Atentamente
México, DF, a 10 de febrero de 2015. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 3 y la fracción V del artículo 6 de la Ley de Vivienda, y se adiciona la fracción XX al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 3, y la fracción V del artículo 6, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios, a la desintegración de los predios dedicados a la producción agropecuaria y al crecimiento irregular de las ciudades.
..
..
...
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales, tal como la conservación de los predios dedicados a la producción agropecuaria;
VI. a XII. ...
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XVII a XIX en su respectiva puntuación final, y se adiciona la fracción XX al artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XVI. ...
XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano;
XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad, y
XX. El fomento a la conservación de los predios dedicados a las actividades agropecuarias.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de febrero de 2015. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Escudo. Poder Legislativo del Estado de Baja California.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Por este conducto, nos dirigimos muy respetosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 22 de enero del año en curso, se aprobó el siguiente:
Dictamen número 157
Comisión de Hacienda y Presupuesto
Único. Se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 1, fracción I; 13, fracción I, segundo párrafo y fracción VI; 14 segundo párrafo; 15, segundo párrafo y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Protección y Servicios, para quedar como siguen:
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta ley.
II. La prestación...
El...
La...
El...
Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en las importaciones siguientes:
I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
II. a la V. ...
VI. (Se deroga)
VII. a la IX. ...
Artículo 14. Para...
Segundo Párrafo (Se deroga).
Por las importaciones...
Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Segundo párrafo (Se deroga).
Cuando...
No podrán...
Artículo 15 A. (Se deroga)
Transitorios
Primero. Aprobada que sea esta iniciativa por la XXI Legislatura del Estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.
Tercero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 22 de enero de 2015. Diputado David Ruvalcaba Flores (rúbrica), presidente; diputado Gerardo Álvarez Hernández (rúbrica), prosecretario.»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Saludamos a los alumnos de la Escuela Preparatoria Anexa Lomas de Cantera, del municipio de Naucalpan. Invitadas, invitados de la diputada Cristina Ruiz Sandoval. Bienvenidas y bienvenidos.
También saludamos a los integrantes de la Biblioteca Hermanos Flores Magón, del municipio de Los Reyes la Paz, estado de México. Invitadas, invitados por la diputada Cristina González Cruz. Bienvenidas, bienvenidos.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La Secretaria diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para estudio, reflexión y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 y adiciona los artículos 64 Bis y 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta comisión ordinaria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 5o., 9o., 25, párrafos primero y quinto a séptimo, 26, Apartado A, párrafos primero a cuarto, 27, fracciones VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XIX y XX, 28, párrafos tercero y noveno, 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-N, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, numeral 1, fracción I, 68; 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, numeral 4, 176, numeral 1, fracción I, y 177, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, efectuó el análisis y la discusión de la iniciativa con proyecto de acuerdo habiendo empleado la siguiente
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con el propósito de fijar y delimitar con precisión los objetivos de la iniciativa en estudio, así como de realizar los actos formalmente necesarios para examinar y resolver fundada y motivadamente los planteamientos contenidos en el documento que dio inicio a la actividad de esta comisión dictaminadora, estimaron necesario considerar los siguientes principios de técnica legislativa en la elaboración de este dictamen:
Antecedentes.Se trata del apartado que contempla la presentación ante el pleno de la Cámara de Diputados de la iniciativa que dio origen a la actividad dictaminadora de este órgano legislativo; el turno que con arreglo a lo previsto en los artículos 66, 67, numeral 1, fracción I, y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados, determinó la presidencia de la Mesa Directiva a esta comisión ordinaria; y la recepción formal de la iniciativa por parte de esta instancia legislativa, con el propósito de efectuar el análisis y dictamen condignos a ella.
Contenido de la iniciativa.En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las propuestas de modificación de la Iniciante, en relación con el texto vigente de las disposiciones contenidas en el cuerpo legal sujeto a reforma. Asimismo, se elabora un sumario de los argumentos jurídicos, económicos y sociales que motivaron la estructuración de la iniciativa objeto de dictamen.
Considerandos.En este apartado se expresan los argumentos jurídicos de carácter general y especial empleados por los integrantes de esta comisión dictaminadora y a través de los cuales analizaron, deliberaron y dieron resolución a las solicitudes planteadas por el diputado Alfonso Inzunza Montoya en el documento examinado por este órgano legislativo, con estricto arreglo y respeto de los ordenamientos jurídicos, los usos, costumbres y prácticas que regulan la actividad parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Habiendo analizado y reflexionado sobre el alcance y objeto de los planteamientos expuestos por el diputado Alfonso Inzunza Montoya en la iniciativa que dio origen a la actividad parlamentaria de este órgano parlamentario, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en ejercicio de las facultades que por ministerio constitucional y legal le competen, somete a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:
II. Antecedentes
Como primer punto resulta importante destacar que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en lo referente al sector cooperativo, y que constituye la materia de este trabajo legislativo, fue elaborada por el diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en ella, Alfonso Inzunza Montoya, en ejercicio de las facultades condignas al ejercicio de su cargo, reconocidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
1. El 9 de septiembre de 2014, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue inscrito en el Orden del Día de la sesión ordinaria celebrada, el instrumento legislativo elaborado por el diputado Alfonso Inzunza Montoya por conducto del cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones contenidas en la Ley de General de Sociedades Cooperativas, en lo referente al sector de cooperativas.
2. Con fecha 10 de octubre de 2014, con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva informó del turno que correspondía a la iniciativa para efectos de dictamen.
3. En la fecha indicada en el numeral anterior, mediante el oficio número DGPL 62-II-3-1888 fue remitido a este órgano parlamentario el instrumento material a través del cual el diputado Alfonso Inzunza Montoya, en ejercicio de su derecho consagrado en los artículos 6, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expresó su pretensión de que se reformaran y modificaran diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, efecto de que esta comisión ordinaria elaborara de manera colegiada, fundada y motivadamente la opinión técnica y calificada correspondiente.
4. En fecha 23 de octubre de los corrientes, mediante comunicación escrita el diputado promovente solicitó formalmente fueses convocado a la reunión ordinaria de esta Comisión Dictaminadora con el objeto de abundar en sus intenciones al momento de emitir su proyecto de ley.
Por instrucciones de la presidencia, la secretaría técnica envió en proyecto de dictamen con los considerandos que hasta ese momento imperaban en la discusión en la comisión del asunto aquí dictaminado.
Con la finalidad de abundar en la mejora del marco jurídico de las sociedades cooperativas pesqueras el promovente envió considerandos que fueron analizados y consensados en la comisión.
III. Contenido de la iniciativa
El acto procesal legislativo que motivó el ejercicio de la facultad dictaminadora de este órgano parlamentario, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
Se pretende adicionar una fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de elevar a 25 el número mínimo de socios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera, como una medida legal necesaria que venga a promover la constitución de agrupaciones de este tipo con verdadera vocación pesquera y un mejor seguimiento a la operaciones de la misma, a favor de un óptimo ordenamiento de la actividad pesquera.
Respecto a la propuesta mencionada, se estima que es conveniente que las sociedades cooperativas pesquera sean formadas por 25 socios, pues la ley actualmente dispone que se requiere como un mínimo de cinco socios, argumentando que existe un gran número de sociedades cooperativas pesqueras y que esto ha generado inadecuados seguimientos y ordenamientos de las sociedades cooperativas.
Además, se propone adicionar el artículo 64 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas, con el fin de que se establezcan los requisitos para formar parte de una sociedad cooperativa, entre los que se destaca el ser residente en el domicilio social de la sociedad cooperativa, que no pertenezcan a más de una sociedad de cooperativas en las que se desarrollen actividades similares, aporta trabajo personal, suscribir al menos un certificado de aportación de cuotas a la sociedad cooperativa.
También se solicita adicionar el artículo 64 Bis 1. En él se mencionarían los derechos y las obligaciones de los socios de las sociedades cooperativas, entre los que destacan el entregar a la sociedad la totalidad de producción individual, responder a todas las operaciones y obligaciones contraídas, asistir a las asambleas y ejercer el derecho al voto. Además de cuidar la conservación de los bienes de la sociedad cooperativa, aunado a que sea difundida toda la información de las actividades y operaciones de la sociedad cooperativa, distribuir lo proporcional en anticipos y rendimientos en los términos que se determinen.
Lo anterior se deriva de la argumentación respecto a que en la legislación no se especifican los requisitos que se tienen que cubrir para ser socios, además de mencionarse que tampoco se establece dentro del capítulo los derechos y obligaciones a los que se hacen acreedores los integrantes de las sociedades cooperativas. Por ello se propone que se fortalezcan disposiciones a favor de un mayor compromiso para y con el trabajo de las sociedades cooperativas, que implique el progreso de la propia organización.
Habiendo expuesto lo anterior, y previo estudio, reflexión y estructuración del juicio que de resolutivo a cada uno de los planteamientos expuestos por el diputado Alfonso Inzunza Montoya en la iniciativa sometida a consideración y examen de esta comisión dictaminadora, resulta indispensable elaborar un análisis comparativo entre los textos normativos vigentes y las proposiciones de reforma y adición estructuradas por el promovente, en aras de facilitar la comprensión del sentido adoptado de manera colegiada por las y los diputados integrantes de este órgano parlamentario, a través del siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que por mandato constitucional y ministerio legal nos competen, procedemos a enunciar los argumentos jurídicos de carácter general y especial que servirán de sustento a cada uno de los resolutivos que adoptemos, respecto de cada una de las proposiciones elaboradas e integradas por el diputado Alfonso Inzunza Montoya en su iniciativa en materia de cooperativismo, mediante las siguientes
IV. Consideraciones
Primera.La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, resulta competente para elaborar el análisis y correspondiente dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona una fracción VI al artículo 11 y adiciona los artículos 64 Bis y 64 Bis 1, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con fundamento en los artículos 1o.; 5o.; 9o.; 25, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; 26, Apartado A, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 27, fracciones VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XIX y XX; 28, párrafos tercero y noveno; 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-N; y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66; 67, numeral 1, fracción I; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 162; 167 numeral 4, 176, numeral 1, fracción I; 177, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Segunda.Respecto a la propuesta de añadir el artículo 64 Bis al capítulo V, De los socios, en el que se ha dispuesto que existan cinco fracciones en las que se vayan describiendo los requisitos para los socios de la cooperativa se menciona que respecto a la fracción I, esto ya está previsto en el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, en el que se establece que quienes pretendan crear una sociedad cooperativa debe de acreditar su identidad, así como el lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio, es decir se considera que en la iniciativa presentada no puede existir la fracción I del artículo 64 Bis, pues lo establecido ya existe, como se ejemplifica a continuación:
Respecto a la fracción III del artículo 64 Bis que se propone adicionar a la ley, se considera desechado al mostrar que lo establecido ya existe, en el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, pues en ambos se menciona que para ser socio de una sociedad cooperativa se debe de aportar trabajo y eso ya está establecido, además en el mismo artículo se abordan aspectos de la fracción IV de la iniciativa, es decir esta además de erradicar lo expuesto en esta fracción, también sirve como argumento del porque la fracción IV tampoco es válida para adicionarse dentro de la ley vigente, como se muestra a continuación:
Siguiendo con la fracción IV del artículo 64 Bis de la iniciativa en comento se alude a que lo mencionado en dicha fracción, ya también se encuentra incluido en la ley, en el artículo 51; esto, respecto a las aportaciones de cuotas en la sociedad cooperativa, además de ello en la misma ley se mencionan los métodos por los cuales se pueden llevar a cabo las aportaciones, así mismo en el artículo 63 se especifican los certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, es decir lo establecido ya existe y con mayor detalle pues en la ley se abordan diversos aspectos de los certificados de aportación, como se demuestra a continuación:
Finalmente, en la fracción V del artículo 64 Bis 1 de la iniciativa presentada se menciona que se deben satisfacer los demás requisitos que señalen al efecto esta ley y los estatutos constitutivos de las sociedades cooperativas, pero al desecharse el artículo se considera inválida también esta fracción, pues lo mencionado aquí se encuentra establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Tercera. Por lo que respecta a la propuesta del iniciante para añadir el artículo 64 Bis 1 al capítulo V, De los socios, se menciona que se quieren añadir 10 fracciones para especificar los derechos y obligaciones de los socios dentro de las sociedades cooperativas, pero pese a la descripción y argumentación a la que se refiere en la iniciativa presentada, se menciona que diversas fracciones de las ahí sugeridas ya existen en la Ley General de Sociedades Cooperativas, ejemplo de ello es lo mencionado en la fracción I del artículo 64 Bis 1, en el que se considera que se debe de entregar a la sociedad cooperativa la totalidad de la producción individual, pues esto ya se encuentra en la fracción X del artículo 36, de hecho en la ley vigente se es más específico y detallado, además de que se menciona que son obligaciones que tienen los socios de las cooperativas; es decir, informar de la totalidad de su producción.
Aunado a lo mencionado en la fracción II de la iniciativa, en la que se alude a que se liquidaran las operaciones y obligaciones contraídas, se entiende que los socios deben de cumplir con sus derechos y obligaciones tanto monetarias como en la labor de cada uno, y esto ya está establecido en la ley, como lo marca el siguiente cuadro comparativo:
Además, en la fracción III, respecto a las asambleas generales se estipula en la ley vigente que deben de asistir, los interesados y por interesados se entienden los integrantes de la sociedad cooperativa, además respecto al voto de que son acreedores éste se menciona en el artículo 11 de la ley:
Por consiguiente, en la fracción IV de la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, en la que se menciona que se deben de cuidar los bienes que pertenezcan a las sociedades cooperativas, en la ley vigente esto ya se encuentra en el artículo 16 al mencionarse caucionar, pues se entenderá como garantizar; es decir, cuidar los bienes de la sociedad cooperativa. Por tanto, en la ley ya se estableció el cuidado de los bienes, como demuestra el siguiente cuadro comparativo:
Respecto a la fracción V del artículo 64 Bis 1 de la presente iniciativa, en el que se promueve que los socios deben de contar con solo un voto, sin importar su aportación, ya también se encuentra establecido en la Ley de la siguiente manera; que cada miembro tendrá un voto sin importar cuando ha ingresado a la cooperativa.
Siguiendo con el fraccionado del artículo 64 Bis 1 y realizando la revisión de lo propuesto se encuentra que lo que se establece en la fracción VI, que establece que los socios debe de formar parte del Consejo de Administración, del de vigilancia y demás, esto está ya está establecido en la ley, de hecho se es muy específico de las atribuciones, derecho y deberes a los que serán acreedores los socios cooperativistas al formar parte de estos consejos. Pues dentro del artículo 41 de la ley se establece que los socios de las cooperativas pueden ser integrantes del Consejo de Administración, es decir en ninguna parte de la ley se les extenúa para poder formar parte de este consejo.
Aunado a ello, en la fracción VII de la presente iniciativa se sigue abordando las atribuciones que puede conferir el Consejo de Administración, pero como ya fue mencionado en la ley se es muy abundante con el tema del consejo. Por ello, lo que propone el diputado Alfonso Inzunza Montoya se reitera que ya está establecido en el artículo 35 de la ley vigente, en el que es claro cuando se menciona que la Asamblea General es la autoridad; por tanto, lo que de ella se encomiende se asume, pues así está establecido:
Por otra parte, en la fracción VIII de la presente iniciativa se propone que se deben entregar informes de las actividades realizadas tanto al Consejos de Administración y de Vigilancia como de las comisiones especiales y de los gerentes, pero respecto al Consejos de Administración y de Vigilancia, en el artículo 46 de la ley vigente se especifica que es al consejo de Vigilancia a uno de los que se les tiene que entregar informes, es decir, ya está establecido en la ley las responsabilidades y atribuciones con las que cuenta cada persona que ocupa un cargo, así como los informes que se tienen que entregar, pues de hecho está determinado que es al consejo al que se le tiene que entregar esta información. Demostrándolo en el siguiente cuadro comparativo:
Por otra parte, la fracción IX de la iniciativa ya existe en la ley vigente, pues aquí se establece la distribución que debe existir de anticipos y rendimientos y esto ya se encuentra establecido en el artículo 36, además de que ahí es aún más específico respecto al reparto que debe haber en las cooperativas.
Finalmente, la fracción X en la que se estipula que se deben de cumplir las obligaciones contenidas en la Ley queda desechada al demostrar la invalidez de cada una de las fracciones del artículo propuesto 64 Bis 1.
Derivado de estos considerandos, la comisión dictaminadora determina que son innecesarias en razón de que ya se encuentran previstas en la ley vigente.
Cuarta.Por lo que corresponde al análisis y resolución del primer planteamiento sobre adicionar y reformar el artículo 11 de la Ley General Sociedades Cooperativistas, se considera que si bien es cierto que la ley maneja como mínimo la integración de cinco socios dentro de una sociedad cooperativa, esto se hace con el fin de sea más fácil la incorporación de los integrantes. Además, en la ley se exponen los fundamentos de por qué se considera que toda cooperativa debe instituirse bajo esta manera, exponiéndose en el artículo 33 Bis, que solamente las sociedades de ahorro y préstamo podrán ser integradas por un mínimo de 25 socios; esto, debido a la complejidad que conlleva formar una sociedad cooperativa de este tipo.
Para establecer que las sociedades cooperativas de producción pesquera se constituirán con un mínimo de 25 socios, esta dictaminadora considera los siguientes argumentos, derivados de la consulta con la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, SC de RL, y el promovente.
De conformidad con los argumentos que sustentan la Iniciativa en referencia, se reitera que son propósitos del cooperativismo el procurar el interés de una colectividad, que a iniciativa de grupo actúa en los procesos de producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios. La propia Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo segundo preceptúa que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
La disposición de la ley por la que se integran sociedades cooperativas con un mínimo de cinco socios, con excepción de lo dispuesto para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, representa para el caso del cooperativismo pesquero una medida que ha derivado en un aumento en el número de organizaciones de este tipo, lo cual genera un inadecuado seguimiento y debido ordenamiento de éstas. Esta laxitud por lo que hace al caso de las cooperativas de producción pesquera, materia de la iniciativa en comento, ha generado que particulares agrupados precisamente en una sociedad cooperativa de este tipo, incurran en la contratación de trabajadores asalariados, lo cual contraviene ampliamente el espíritu que da sustento al cooperativismo y la propia ley.
La esencia doctrinaria del cooperativismo y la economía social, quedan gravemente fragmentadas ante la evidencia de que el esfuerzo de mano de obra contratada sirva únicamente para el beneficio de algunos particulares organizados en sociedades cooperativas y no para el goce del colectivo, que es el cual genera la producción de bienes y servicios; incluso, el sector público dispone de múltiples programas de apoyo, en este caso, para pescadores del sector social, a quienes se reconoce como tal a partir de estar organizados en una sociedad cooperativa, más no como figura de asalariados.
Algunas sociedades cooperativas de producción pesquera integradas con apenas el mínimo de socios que la ley establece, disponen en la práctica de igual número de permisos de operación que aquellas que están conformadas por una cantidad mayor de miembros. Esta asimetría evidentemente inequitativa va en perjuicio del objeto social del propio cooperativismo.
Así, conforme al propósito fundamental que sustenta la Iniciativa en comento de elevar a un mínimo de 25 el número de socios necesarios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera, estaremos bridando a los pescadores que ahora son contratados como mano de obra, la justa oportunidad de constituirse en organizaciones con verdadera vocación de beneficio colectivo.
Es de estimarse asimismo que la aprobación de la propuesta en referencia, representará además una medida disuasiva de la explotación de mano de obra, favoreciendo en consecuencia el ordenamiento de la actividad pesquera.
Quinta. Modificaciones de la iniciativa. Por considerar de técnica legislativa esta comisión dictaminadora considera que es necesario que la fracción V del artículo 11 quede en sus términos y que la adición de una fracción sexta haga referencia que para el caso de las sociedades cooperativas de producción pesquera se constituirán con al menos 25 socios. Lo anterior, para dar viabilidad a la intención del iniciante de la presente reforma.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en el curso del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, con fundamento en las disposiciones jurídicas que al proemio de este dictamen se citan, estiman de aprobarse parcialmente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción sexta al artículo 11 y adiciona los artículos 64 BIS y 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a V. ...
VI. Para el caso de la sociedad cooperativa de producción pesquera, ésta se constituirá con al menos 25 socios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 12 de noviembre de 2014.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Para fundamentar el dictamen por la comisión, tiene la palabra su presidenta, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, de la fracción parlamentaria del PRD.
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo: Gracias, señor presidente. Honorable asamblea, el presente dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Aprovecho la ocasión para agradecer a todas y a todos sus integrantes ese apoyo que nos ha permitido trabajar con una gran armonía en la discusión de reformas y sus trabajos parlamentarios que contribuyan al fortalecimiento del sector.Éste es el dictamen de la iniciativa inscrita el pasado 9 de septiembre, por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, quien es a su vez presidente de la Comisión de Pesca. Su propuesta contemplaba adicionar una fracción VI al artículo 11, además de dos artículos, el 64 Bis y el 64 Bis 1 a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En la comisión analizamos el contenido de la iniciativa y coincidimos en reconocer que la adición de los artículos 64 Bis y 64 Bis 1 reflejaba una genuina preocupación por establecer en ley disposiciones para normar los requisitos que deben cumplir los socios para ser integrantes de las cooperativas, así como sus derechos y obligaciones. No obstante se encontró que los contenidos de esos dos artículos propuestos ya están considerados en el cuerpo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dejando incluso la posibilidad de que por sus actividades y características, las propias sociedades cooperativas podrían precisar derechos y obligaciones en sus bases constitutivas.
Por tal razón, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, consideró fundamental la propuesta para adicionar una fracción y reformar el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
En la ley vigente se considera que para formar una sociedad cooperativa se requiere un número de integrantes que no puede ser menor de cinco socios. Esta decisión se justifica argumentando que quien tiene el propósito de facilitar la formación de estas figuras asociativas lo puede hacer con cinco socios.
Actualmente la ley general sólo establece como excepción en el artículo 33 Bis el número de socios requerido para integrar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que deberán ser de por lo menos 25 socios, justificando esta excepción por la complejidad que conlleva formar una sociedad cooperativa de este tipo.
Ahora, el dictamen propone establecer un mínimo de socios para la integración de las sociedades cooperativas de producción pesquera. En este caso propone que deberán conformarse de por lo menos 25 socios.
En el análisis de esta propuesta, en la comisión establecimos consultas con las organizaciones de productores pesqueros, así como de la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas, además de los argumentos expresados por el mismo promovente.
Encontramos que como resultado de las consultas, la propuesta del dictamen aquí presentado está estrechamente vinculada a las condiciones de operación de la actividad pesquera la necesidad de operar embarcaciones en las condiciones impuestas por los climas y la situación geográfica de las comunidades pesqueras, muchas veces de difícil acceso.
En la comisión dictaminadora también tomamos en cuenta el propósito del cooperativismo de procurar el interés de la colectividad en la que conviven, tal como lo señala el artículo 2o. de la propia Ley General de Sociedades Cooperativas que reconoce que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
En el caso del cooperativismo pesquero, la conformación de sociedades cooperativas es con cinco socios. Es una medida que ha derivado en un aumento desordenado en el número de organizaciones de este tipo, lo cual impide hacer un seguimiento adecuado de sus actividades.
En el caso de las cooperativas pesqueras, el mínimo establecido en la ley ha dado lugar a que empresarios incursionen a esta actividad bajo la figura de cooperativa, pero buscando un beneficio privado incluso mediante la contratación de trabajadores asalariados, lo cual contraviene ampliamente el espíritu que da sustento al cooperativismo y la propia ley.
La esencia doctrinaria del cooperativismo y de la economía social queda gravemente fragmentadas ante la evidencia de que el esfuerzo de mano de obra contratada, sirva únicamente para el beneficio de algunos particulares organizados en sociedades cooperativas y no para el goce del colectivo, que es el cual genera la producción de bienes y servicios.
Además el mínimo de cinco socios da lugar a graves asimetrías porque esas cooperativas integradas con apenas el mínimo de socios que establece la ley, en la práctica disponen de igual número de permisos de operación que aquellas que están conformadas por una mayor cantidad de miembros.
Esta asimetría es y va en perjuicio del objeto social del propio cooperativismo. Así elevar a un mínimo de 25 el número de socios necesarios para integrar una sociedad cooperativa de producción pesquera, permitirá una mejor regulación y brindará a los pescadores asalariados la justa oportunidad de constituirse en organizaciones con una verdadera vocación de beneficio colectivo.
Por lo antes expuesto la comisión dictaminadora aprobó la propuesta de adicionar una fracción VI al artículo 11 estableciendo para el caso de las sociedades cooperativas de producción pesquera, que se constituyan entonces por lo menos de 25 socios.
Lo anterior para dar viabilidad a la intención del iniciante de la presente reforma. Y por lo anterior me permito respetuosamente solicitar a todas y a todos los diputados, que se pronuncien a favor de la presente reforma. Es cuanto, señor diputado presidente, gracias.
Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra para iniciar con la fijación de posturas de los grupos parlamentarios el diputado José Arturo López Candido, de la agrupación Morena, hasta por cinco minutos.
El diputado José Arturo López Candido:Con su venia, señor presidente; diputadas y diputados, para mí y para nuestro partido Morena, es muy importante esta fracción que creemos que se debe incluir porque el proceso colectivo y el proceso del desarrollo de la economía social en México es muy importante.Desde nuestro punto de vista el promover este aspecto de la economía social tiene que ver con impulsar formas nuevas o formas de democracia interna, tiene que ver con problemas de distribución de la riqueza pesquera, tiene que ver con impulsar la producción.
Y desde nuestro punto de vista esta adecuación de pasar de cinco a 25 miembros para formar una cooperativa es muy importante, porque muchas veces las cooperativas se han convertido en empresas privadas y que efectivamente benefician al seno familiar.
Yo creo que hoy tiene que ir más allá, tiene que haber de beneficiar a miles, ya que esta actividad pesquera tiene que ver con más de 160 mil beneficiarios y con más de 3 mil 200 cooperativas pesqueras en todo el país.
Y yo creo que como está el país en términos de que no hay desarrollo y no hay crecimiento, porque desde nuestro punto de vista se ha equivocado el modelo económico. Lo que nosotros proponemos es que se impulse de esta manera la economía solidaria para que efectivamente exista una distribución de la riqueza más equitativa, ya que desde nuestro punto de vista el gobierno mexicano no ha podido con el paquete de resolver el problema económico. Es cuanto.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado René Fujiwara Montelongo, para fijar postura por el Partido Nueva Alianza.
El diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo:Muy buenos días, compañeras y compañeros. Con el permiso de la presidenta.Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el fortalecimiento de los esquemas de participación comunitaria es necesario para mejorar el cooperativismo y la economía social, lo que permite generar mejores condiciones económicas para nuestra población.
En otras ocasiones nos hemos manifestado en este sentido, y como hoy lo seguiremos haciendo cuando el debate se centre en dos de los dos aspectos que más necesitan de nuestra responsable participación, como es el tema del cooperativismo y el desarrollo del sector pesquero del país.
Si bien el tipo de cooperativas pesqueras se encuentran reguladas en el marco legal vigente, el cambio que se propone contribuirá a subsanar una deficiencia que ha generado un inadecuado seguimiento y ordenamiento de las mismas.
En efecto, tal como está el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que contempla su integración con un mínimo de cinco socios, en el caso de las pesqueras esto genera un impacto negativo, dado que estriba en la contratación de trabajadores asalariados, lo que en los hechos se separa drásticamente del propósito fundamental del cooperativismo y de los principios de la economía social.
La adición de una fracción VI del artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece como mínimo 25 socios para constituir cooperativas pesqueras contribuirá a mejorar las condiciones de cohesión social, la autoayuda, la equidad y la solidaridad que se requiere en una actividad con un gran potencial.
El sector pesquero demanda de políticas públicas efectivas y eficaces, destinadas a fortalecer su constante crecimiento. Uno de los instrumentos de apoyo y canalización de estrategias y recursos son precisamente las sociedades cooperativas pesqueras en el país.
Sin embargo, el grado de atomización de cooperativas que actualmente se observa en el sector y la persistencia de casos en que se encuentran y se contratan a trabajadores asalariados contraviene ampliamente el espíritu que da sustento al cooperativismo y a la propia ley.
Es impresionante el dinamismo del sector, y se constata al comparar el número de trabajadores empleados, en 1999 estos eran un poco más de 75 mil trabajadores y al término del 2013 estos alcanzaron la cifra de 272 mil 533, es decir, hubo un crecimiento de 263 por ciento entre 1999 y 2013.
Sin embargo, no pasemos por alto que una gran mayoría no están integrados como socios cooperativistas, por lo que la condición de asalariados los alejas de los beneficios reales y del espíritu mutualista que la ley está inculcando.
Además, hace 16 años estaban registradas 2 mil 113 a sociedades cooperativas y hasta el 2013 éstas dieran 3 mil 931, cada una de éstas integrada por sólo cinco socios. El beneficio del cooperativismo sólo se refleja en poco más del 7 por ciento.
Como legisladores, y legisladoras, tenemos la responsabilidad de legislar para disminuir la inequidad que existe actualmente en nuestro país, que atenta contra el surgimiento de organizaciones con una verdadera vocación de beneficio colectivo, y así evitar con ello la persistencia de una injusta explotación de mano de obra.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza mantenemos un firme compromiso con las mexicanas y con los mexicanos.
Por ello daremos nuestro voto a favor de esta reforma, pues con su aprobación se mejorará la aplicación de las políticas públicas y el ordenamiento de las unidades productoras del sector pesquero, asimismo se verán beneficiados estos organismos del sector social de la economía, la sociedades cooperativas pesqueras, al establecer condiciones idóneas para su promoción, fomento y desarrollo, y sobre todo en la calidad de vida de miles de mexicanas y de mexicanos. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del PT, la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo hasta por cinco minutos.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para apoyar el dictamen que nos presenta la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, por medio del cual se adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somos firmes impulsores de la economía social en la que particulares se organizan para desarrollar actividades productivas, y en donde las utilidades son distribuidas entre los socios. En esta modalidad productiva hay aportación de capital y trabajo, pero no explotación del trabajador.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la participación del sector social en la economía, en el desarrollo de la nación. También es pertinente mencionar que en el artículo 73, fracción XIX-N, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas.
En tal virtud y con fundamento en lo que se dispone en nuestra Norma Fundamental, esta Cámara de Diputados procede al conocimiento y votación del dictamen en comento. Tiene una finalidad específica en la reforma a la fracción VI del artículo 11, y que consiste en aumentar de al menos cinco socios a al menos 25 para constituir una sociedad cooperativa de producción pesquera.
Nuestro país es rico en especies pesqueras susceptibles de ser explotadas comercialmente. En ambos litorales hay especies de gran riqueza nutricional, pero que no explotamos adecuadamente, existiendo un déficit en el consumo de estas especies.
Una forma de autopromoción del empleo ha sido la constitución de cooperativas pesqueras, exigiendo actualmente la Ley al menos cinco socios, sin embargo, la inversión que se debe hacer para la adquisición de barcos, lanchas, motores, frigoríficos y otros insumos puede resultar muy alta y los cooperativas se ven precisados a solicitar créditos que les permitan iniciar operaciones considerando que puede ocurrir que no tengan el capital para invertir.
Aceptar el incremento del número mínimo de socios a 25 permitirá mejores formas de organización, explotación y distribución de los recursos pesqueros, contribuyendo a mejorar la capacidad de consumo de los mexicanos respecto de los productos pesqueros. Además, no podemos pasar por alto que para la explotación de algunas especies, como el camarón, se decretan vedas en las que se permite la recuperación de la especie en cuestión.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votaremos a favor del presente dictamen, porque en nuestra opinión permitirá una adecuada organización del sector cooperativo pesquero. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Luis Valle Magaña, para hablar por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señora presidenta. Diputadas y diputados, actualmente existen cooperativas en casi todos los 198 países del mundo reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas y otros Estados soberanos, los cuales en su absoluta mayoría se encuentran inmersos en la globalización.El modelo cooperativo en todos los casos, independientemente de los regímenes políticos es complementario de otros sistemas económicos dominantes, como los de libre empresa, economías sociales planificadas o economías mixtas, pero la mayoría de ellos con una incidencia importante en los niveles de producción, ahorro y empleo digno o decente, estimándose que de los siete mil millones de seres que habitamos el planeta, más de 800 mil son cooperativistas.
Es imprescindible conocer y entender la naturaleza de las cooperativas como expresiones económicas del movimiento de los trabajadores para lograr su correcta ubicación en el contexto nacional y situar correctamente sus limitaciones, evitando posturas erróneas que desprecian y minimizan su importancia o prácticas que sobredimensionan sus alcances, o bien actitudes que distorsionan su estructura y fines, convirtiéndolas en partidos, asociaciones o instituciones de beneficencia, pero no en verdaderas cooperativas como organizaciones económicas del pueblo.
La crisis, el desempleo, el aumento incontenible de la economía informal y la precarización de la ocupación en general, son una cruda realidad nacional que amenaza al país y particularmente a su pueblo y clase trabajadora.
Las principales variables de la economía se encuentran estancadas o a la baja. El desempleo abierto en 2010 alcanza alrededor de tres millones de personas, más de cuatro millones se encuentran en el subdesempleo y cerca de 13 millones trabajan para la economía informal.
Se estima que existen más de siete millones de jóvenes que no trabajan ni estudian porque no hay empleos ni cupo en las escuelas. De diciembre de 2006 a marzo de 2010 el desempleo creció 79 por ciento, demostrando el fracaso de las políticas públicas.
La pobreza y la inequidad social siguen en aumento. Cerca del 50 por ciento de la población total del país vive en pobreza patrimonial, 6 millones más que al inicio del anterior gobierno, mientras que casi 20 millones de personas están en pobreza alimentaria, es decir, que ni para comer o comer bien tienen. Esto es, 5 millones más que en 2006.
El nivel de vida de las y los trabajadores y clases medias se ha deteriorado como nunca. En estos últimos tres años se ha duplicado el costo de la canasta básica, ya que ha ido aproximadamente en 42 por ciento el poder adquisitivo de los salarios.
El salario mínimo de 70.10 pesos en la zona geográfica A es el más alto en este momento y que perciben casi 18 millones de trabajadores de la población económicamente activa, es insuficiente para satisfacer las necesidades de una familia, según datos de la Facultad de Economía de la UNAM y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Coneval.
Más allá de la división legal de las cooperativas en sociedades de consumidores de bienes y/o servicios, de productores de bienes y/o servicios y de ahorro y préstamo, en la práctica cooperativa comúnmente encontramos tres tipos de cooperativismo: empresarial, social y de simulación.
Los dos primeros casos son parte del auténtico cooperativismo, e independientemente de sus particularidades generalmente su sociedad redunda en beneficio de sus asociados y en algunos casos de la comunidad, tendiéndose como prototipos del cooperativismo empresarial a la Cooperativa Cruz Azul y el grupo que la rodea, junto con la Confederación Nacional de la Cooperativa de Actividades Diversas. Y en el cooperativismo social, más cercano a las posiciones del movimiento obrero, se ubican a la Cooperativa Pascual, y recientemente, a la Cooperativa Tradoc, ex trabajadores de Euzkadi. Por citar algunos ejemplos solamente.
En este sentido, el camino está por el cooperativismo social, sustentado en la riqueza de sus experiencias y en la subsistencia con dignidad, ya sea que se derive de las luchas obreras de nuestro tiempo, de las empresas recuperadas o de la organización de las y los desempleados y personas de la economía informal.
En esta labor se enaltece la capacitación y formación de cooperativas y cooperativistas, desde el quehacer de los propios cooperativistas y de la función pública. Sin embargo, es necesario que las sociedades, uniones y confederaciones tensen su esfuerzo, concluyo señora presidenta, tensen su esfuerzo organizacional para fortalecer sus propias sociedades y construir, al mismo tiempo, redes populares para expandirse entre sus iguales, particularmente con el sindicalismo de clase y las redes solidarias de economía popular.
Por lo anteriormente expuesto y porque en la presente iniciativa se definen los criterios para las cooperativas de producción en muchos sectores, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor de la misma. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Rubén Acosta Montoya, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Rubén Acosta Montoya:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el concepto de economía social engloba diversas tradiciones de organización económica que surgen en varios países de Europa desde finales del siglo XVIII.Nos referimos al cooperativismo, asociativismo y el mutualismo. Figuras que han ido evolucionando de manera positiva en el transcurso del tiempo, conformando entidades no pertenecientes al sector público, que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios comunitarios.
Este esquema productivo ha tenido una destacada contribución en el desarrollo económico y social de México y el mundo. Así como un importante impacto en la reducción de la pobreza, la creación de empleos e integración social.
Loa creación y fomento de empresas cooperativas y auto gestionables, se han constituido como una excelente opción para promover el bienestar de la comunidad, no solo en momentos de estabilidad económica sino en tiempos difíciles. Pues se ha demostrado que este tipo de entidades poseen una mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos de la economía. Además, se caracterizan por un fuerte compromiso social que impulsa la construcción de una sociedad más justa, solidaria e igualitaria.
Actualmente hay en nuestro país muchos ejemplos cooperativismo exitosos, como son, por ejemplo, Cruz Azul y la refresquera Pascual Boing, que son las más conocidas. Sin embargo también existen otras experiencias dignas de resaltar, muchas de ellas hoy micro y pequeños empresarios exitosos gracias al esfuerzo constante de sus asociados han logrado consolidarse y dan un fuerte impulso al movimiento cooperativista en México.
Un caso exitoso que vale la pena resaltar por el dictamen que analizamos es precisamente el del sector pesquero, que gracias al modelo cooperativo de negocios se ha fortalecido a grado tal que la mitad de la producción de consumo humano viene precisamente de esas cooperativas de asociaciones pesqueras.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, las cooperativas en el sector de la pesca de pequeña escala son una manera de maximizar los beneficios comunitarios a largo plazo para hacer frente a las amenazas que suponen una mala gestión en el sector pesquero, la inseguridad en los medios de subsistencia y la pobreza que son la cruda realidad que viven muchos pesqueros en todo el mundo.
En México el número de cooperativas del sector pesquero y acuícola se triplicó en los últimos 30 años, muestra de una figura exitosa que ha organizado la sociedad sin necesidad de la intervención del sector público. Si bien este crecimiento se puede calificar como positivo, lo cierto es que también ha generado algunas situaciones no precisamente deseables como son las asimetrías señaladas en el dictamen de la iniciativa que hoy nos ocupa y de la cual me permito felicitar al diputado Inzunza, por esta iniciativa.
El hecho de que existan algunas cooperativas de producción pesquera integradas con apenas cinco asociados, genera una situación de inequidad que va en contra del espíritu del propio cooperativismo, pues éstas disponen en la práctica de igual número de permisos de operación que aquellas que están conformadas por una cantidad mayor de miembros que del mismo modo se ven obligadas a contratar trabajadores asalariados, alterando el propósito original de conformación de una organización cooperativa, que la idea es sumar y sumar más a esas cooperativas a fin de llegar a un objetivo común.
Por estos motivos, el Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen, pues el mismo contribuye en gran medida a fortalecer las asociaciones cooperativas y además a consolidar los esfuerzos tanto de esas mismas asociaciones, como del gobierno, para que existan un mejor crecimiento y un mejor desarrollo en ese sector. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra, la diputada Gloria Bautista Cuevas, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Gloria Bautista Cuevas:Con su venia, diputada presidenta. Las cooperativas han tenido un impacto en la generación de empleo, en la inversión, en la educación y en la salud. Han propiciado el desarrollo comunitario que muchas veces se ha relegado de las corporaciones privadas.La importancia de la actividad pesquera en México tiene gran peso cuando se considera que esta actividad constituye en fuente de ingresos para las comunidades que habitan en las zonas costeras del país, cuando se recuerda que esta actividad contribuye a la producción de alimentos y su aportación al PIB nacional es del tres por ciento. Sin embargo a pesar de ser un sector productor de alimentos, al igual que los agricultores, éste también padece de acceso a los recursos y oportunidades para mejorar su calidad de vida.
Las cooperativas pesqueras tienen el potencial de contribuir a la pesca responsable, la seguridad alimentaria, el empoderamiento de las mujeres y la mitigación de la pobreza. Entre sus logros encuentran la contribución al descenso de las prácticas pesqueras ilegales y destructivas del medio ambiente, la introducción de zonas de captura bien definidas, seguras y dispersas, la mejor de la supervivencia de la población local de pescados y mariscos.
El texto vigente de la ley dispone al respecto que para integrar cooperativas de este tipo se requiere un mínimo de cinco socios, lo cual, en palabras del proponente, ha derivado en un aumento en el número de estas organizaciones generando en consecuencia un inadecuado seguimiento e indebido ordenamiento de las mismas.
Igualmente, que son contratados trabajadores asalariados al servicio de un grupo reducido de particulares agrupados en cooperativas, generándose así la sobreexplotación de pescadores, espíritu adverso al espíritu que da sustento a la esencia doctrinaria del cooperativismo.
Asimismo, que algunas organizaciones integradas con el mínimo de socios que la ley establece disponen de igual número de permisos de operación que aquéllas conformadas por un mayor número de miembros, lo cual constituye una asimetría en perjuicio de los propios pescadores.
En congruencia al progreso y conscientes de que una buena propuesta se retoma sin distingos de colores o partidos, votaremos a favor de este dictamen para que la actividad pesquera se beneficie.
Que sea la visión de una fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas la que sirva para dar seguimiento puntual a la creación de agrupaciones con verdadera vocación pesquera con un mínimo de 25 integrantes.
Pero esto no queda aquí. El cooperativismo pesquero implica un compromiso mayor del gobierno mexicano que incluya una reorientación del gasto público en materia de pesca para proveer de créditos, servicios financieros y orientación tecnológica a los cooperativistas.
Aprovechando mi intervención y como integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, quiero hacer un atento llamado a todos mis compañeros legisladores, pero en especial, a los que integran el grupo plural de legisladores, recién formada, que modificarán la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a redoblar esfuerzos para que nuestras acciones realmente favorezcan al sector cooperativo, porque después de ser considerada como una actividad principal para el desarrollo económico del país, últimamente se ha dejado en el olvido.
El tema de las cooperativas ha pasado a ser negocio de unos cuantos. Tal es el caso de Ficrea, el cual desenmascaró que el problema de las cooperativas de ahorro en México, no es de regulación sobre regulación; el problema que está afectando a estas organizaciones es el resultado de la corrupción, falta de interés e impunidad de nuestras autoridades.
Corrupción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que aplica para unos toda la regulación e incluso con sus abusos discrecionales, y por otra parte, solapa a otros omitiendo o laxando la regulación y supervisión.
Es realmente penoso que tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no salvaguarden los intereses de la sociedad, sino los de grandes inversionistas, y frenan las soluciones propuestas a las problemáticas del sector cooperativista, como el caso del rescate a las sociedades cooperativas en el estado de Oaxaca, que un grupo de legisladores y su servidora planteamos.
Bajo este panorama considero que de no atenderse oportunamente la problemática de los procesos de consolidación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se corre un enorme riesgo de que se presenten conflictos sociales en diferentes partes del país que pueden generar inestabilidad política y social. Actuemos con responsabilidad, compañeros. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Erick Marte Rivera Villanueva, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Érick Marte Rivera Villanueva:Déjenme primero felicitar a la persona que elaboró esta iniciativa, porque seguramente que se retomaron muchos ejemplos negativos que exigían en algunos lugares el país, donde lamentablemente las cooperativas no eran más que una simulación donde veíamos que solamente un grupo de pequeñas personas se beneficiaban con el nombre de la cooperativa.Sin embargo, en este sector en el que nos estamos refiriendo, el sector de la pesca, que aproximadamente estamos hablando de 167 mil personas relacionadas con este aspecto, donde veíamos que solamente un grupo pequeño se beneficiaba y contrataba miles de personas con el nombre de la cooperativa. Y ahí veíamos que los beneficiados solamente eran unos cuantos.
Por eso yo felicito al diputado que elaboró esta iniciativa, pero también a Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, porque ha tenido la sensibilidad de tomar esos temas con mucha responsabilidad, y en esta comisión puedo presumir, es una comisión que ha sabido armonizar los trabajos, de tal manera que nosotros no tenemos ninguna duda de podernos sumar a este proyecto legislativo, a este dictamen, sobre todo porque nosotros en el Partido Acción Nacional vemos con buenos ojos que cuando un objetivo, cuando un bien común se traduce o va exactamente al terreno de la economía social, como es el caso del que estamos hablando, de las cooperativas pesqueras donde les estamos dando los cimientos jurídicos para que puedan ser sujetas de mayores apoyos económicos.
Ya nos los había recomendado la Organización de las Naciones Unidas, concretamente el sector que conocemos como la FAO, donde nos recomendaban que el fomento de las cooperativas de números mayores, es decir, de integrantes, realmente le dieran una imagen de cooperativa, constituían la palanca de desarrollo para estos sectores. Por eso nosotros, en el Partido Acción Nacional vemos con buenos ojos que la suma de esfuerzos, que la suma de voluntades, que la suma de propósitos, es precisamente el éxito de este tipo de organizaciones.
En el caso de las cooperativas pesqueras contar con un mayor número de integrantes como se establece en este dictamen, que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas, le permite, sin duda, alguna mejorar su potencial económico y, ya lo había dicho, los hace sujetos de mayores apoyos.
Sin embargo, nosotros aquí lanzaríamos un reto para que no solamente se quede como un instrumento legislativo, el reto es: que el gobierno de la república, que las dependencias financieras también le dieran valor a este instrumento jurídico, con el que hoy estamos dotando a las cooperativas.
Y el reto es para que las valores, para que las califiquen, para que les den los apoyos económicos y para que el gobierno también ponga su parte en el sentido de que les dé también beneficios sociales, como estar inscritos en el Seguro Social, tener derecho a todos aquellos incentivos económicos de parte de la Secretaría de Hacienda y aquellos incentivos también de la Semarnat para que sean vinculados todos estos sectores y que finalmente repercuta favorablemente y positivamente en el desarrollo verdadero de estas cooperativas.
Por eso nosotros, en el Partido Acción Nacional, vamos a votar a favor de esta iniciativa. Los felicito, a los que sacaron este proyecto legislativo, y cuenten con que el Partido Acción Nacional siempre que se trate del bien común vamos a estar presentes para apoyar, para dar nuestro respaldo sin ningún detenimiento.
Nosotros estamos convencidos de que este tipo de proyectos no solamente va a velar por el desarrollo económico de estas 170 mil familias, sino de todos aquellos sectores que de manera indirecta dependen de esta producción, que ayudaría mucho sobre todo en aquellos lugares donde dependen directamente de este sector económico. Muchísimas gracias a quienes apoyan esta iniciativa. Y muchas felicidades también a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Muchas gracias, diputado.
Y quiero saludar también a alumnos de la Escuela Secundaria Técnica No. 13, provenientes de la comunidad de Ticumán, municipio de Tlaltizapan, Morelos, invitados por la diputada Gisela Mota Ocampo. Bienvenidas y bienvenidos.
Tiene por último el uso de la palabra el diputado Eduardo Solís Nogueira, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Eduardo Solís Nogueira:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quiero felicitar al compañero diputado Alfonso Inzunza, miembro de mi grupo parlamentario, iniciador de la presente reforma a la Ley General de Sociedades Cooperativas, asimismo a la comisión respectiva.La pesca es una de las actividades que es efectuada por cerca de 300 mil pescadores distribuidos en el Pacífico, el Golfo de México, en el Caribe Mexicano y en estados sin litoral marino, por lo que es una de las actividades que permiten crear empleos, realizar comercio y por lo tanto generar bienestar económico en el país.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía establece que nuestro país ocupa el cuarto lugar en el Continente Americano por su volumen de pesca, siendo las principales especies de captura el atún, la sardina, el camarón, la mojarra y el ostión. Sin embargo, la actividad pesquera necesita más apoyos para convertirse en uno de los principales sectores estratégicos del país, por eso se han desarrollado políticas encaminadas a su crecimiento. Tal es el caso del establecimiento de sociedades cooperativas de pescadores.
Por medio de las sociedades cooperativas se logra la conjunción de pescadores que están decididos en reunir sus recursos y trabajar juntos por el logro de un objetivo común, tanto económico como social, en beneficio de todos sus integrantes.
El 3 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Sociedades Cooperativas, que tienen por objeto regular la constitución, organización y extinción de las sociedades cooperativas. Asimismo, contiene los derechos de los socios, por lo que existen normas jurídicas ya establecidas que deben acatar los pescadores que deseen constituirse en una sociedad cooperativa, pero también son normas que protegen a los pescadores asociados.
Las metas y funciones de las sociedades cooperativas de pescadores son dictadas por sus miembros, mismas que pueden ser en el campo de la producción, el procesamiento y almacenaje y la comercialización, servicios y abastecimiento; consumo y servicios sociales; manejo u operación de las zonas de pesca y cultas, así como en el campo del crédito y otros planes de financiamiento, entre otros, por lo que es necesario que la sociedad se conforme de un número de miembros suficientes para que sean viables y sobre todo cumplidas sus metas.
Los miembros de las sociedades deben tener una verdadera vocación y principios de solidaridad; esfuerzo y ayuda mutua, encaminados al beneficio de la colectividad, porque con ello se logrará una mayor seguridad económica y social para los pescadores. Por ello los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del dictamen que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para establecer que las sociedades cooperativas de producción pesquera se constituirán con al menos 25 socios con la finalidad de fortalecer los requisitos y se eleve el compromiso de las personas que se agrupan en sociedades cooperativas, llevando un adecuado ordenamiento y seguimiento de sus objetivos.
Es menester reconocer que la pesca es una actividad que aporta a la seguridad alimentaria y el crecimiento económico de las diversas regiones del país, por lo que su organización a través de sociedades cooperativas con el número suficiente de miembros es importante para que mejore su producción, distribución y consumo pesquero. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: No habiendo más oradores registrados, ábrase el registro para recibir la votación en lo general y en lo particular de este dictamen en un solo acto, por cinco minutos, secretario, por favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Ciérrese el registro, por favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): A favor.
La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Señora presidenta, le manifiesto que se emitieron 376 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos el proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Dictamen la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al Contenido de la iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de Consideraciones, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 3 de diciembre de 2014, el diputado Jorge Rosiñol Abreu, integrante del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen, mediante oficio número D.G.P.L.62-II-4-1913, expediente 5655.
II. Contenido de la iniciativa
El diputado iniciante menciona que las casetas de cobro a pesar de ser consecuencia de la regulación de libre tránsito en nuestro país afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo; en este tenor, el autor expone que podemos entender al peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera.
Derivado de lo anterior se plantea que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios como Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz, puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo vulnera el derecho fundamental del libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.
La iniciativa presentada por el diputado Jorge Rosiñol Abreu, tiene por objeto que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte garantice la existencia de vías alternas libres de peaje a las vías existentes concesionadas, con el objetivo de facilitar el traslado y beneficiar la economía.
La posibilidad de que la población pueda decidir cuándo utilizar una vía de cobro y cuando una vía libre de peaje contribuye a la regulación del derecho de libre tránsito consagrado en la Constitución y en diversos instrumentos de Derechos Humanos, permitiendo que la interconexión por el territorio nacional sea más rápida y efectiva.
Por todo lo anterior propone el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue.
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará ,cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje , o en su caso, creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje.
III. Consideraciones
Estacomisión dictaminadora coincide con el autor de la iniciativa a la importancia del derecho al libre tránsito dentro de nuestro país, consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin embargo esta comisión realizo diversos estudios y considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Si bien es un derecho fundamental el libre tránsito también es importante destacar que el uso de autopistas conlleva al pago de los derechos por su uso, y que esto no viola el artículo 11 constitucional. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporciona mayor seguridad y economía en tiempo y dinero a los transeúntes, concesionando la construcción, mantenimiento explotación y conservación de las autopistas, sin coartar la libertad de tránsito y protegiendo este derecho, ya que el uso de éstas se presta como una o varias opciones por las que la población se puede trasladar, púes en la mayoría de los casos existen otros caminos y puentes a cargo del gobierno local y municipal por el que pueden llegar a su destino.
Sin embargo es importante buscar alternativas de apoyo a residentes que solo cuenten con un camino o puente de cuota para poder trasladarse, en este tenor es necesario crear esquemas tarifarios o exenciones que apoyen a los residentes de la zona.
Los poderes de la unión tienen la obligación de apoyar a las personas de bajos recursos, por eso consideramos que la intención del iniciante es viable y para armonizarla con otras normas aplicables consideramos modificar la redacción original para evitar un perjuicio a los concesionarios de las autopistas y puentes.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30.La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje, en caso contrario, creará esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje.
...
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Transportes, diputados:Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Abel Guerra Garza (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.»
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Para fundamentar el dictamen tiene la palabra por la comisión, el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez:Con el permiso de la Presidencia. En la Comisión de Transportes estamos conscientes de nuestra obligación ante el pueblo mexicano y de la representación que tenemos y es por esto que el diputado Jorge Rosiñol Abreu presentó una iniciativa con el siguiente objeto.Es obligación del Estado hacia los mexicanos dar las herramientas necesarias para poder ejercer nuestro derecho de libre tránsito, así como en los caminos y en cualquier otra parte de jurisdicción federal, tanto para el flujo de personas como de mercancías, que conecten las regiones y a sus pobladores, pero sobre todo, que impulsen el desarrollo social y económico de los estados y municipios, con la finalidad de dar un mejor nivel de vida a sus habitantes y fomentar principalmente la competitividad.
Los habitantes de algunos municipios, tanto en Ciudad del Carmen, Campeche, en Tlaxcala, en Tuxpan, en Tihuatlán, Santiago de la Peña y varios otros lugares no cuentan con vías alternas libres de peajes para llegar a sus hogares, escuelas, centros de trabajo, vulnerando un derecho fundamental de libre tránsito y en deterioro no sólo de la economía de los pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa el desarrollo social de este país.
Esta preocupación tiene el respaldo de diversas propuestas que han emprendido compañeros legisladores en ésta y otras legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, para eliminar o exentar del pago de peajes a los residentes de las zonas ubicadas con estas casetas de cobro.
Cabe hacer mención, que en la discusión de este dictamen participamos todos los partidos y todos estamos de acuerdo en apoyar esta iniciativa, tanto el PAN, PRI, PRD, PT, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, estamos conscientes de que el libre tránsito es un derecho que todos tenemos.
Por eso mismo exhortamos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y específicamente a Capufe, para que tomen las pertinencias y permita generar acuerdos o convenios para que todos aquellos habitantes de una región que se ven afectados con esta medida, puedan tener convenios adecuados, ya sea para la exención de la misma o en su defecto, tener un convenio para una cuota justa y puedan circular libremente en sus regiones.
Informo, de la misma manera, a esta soberanía, que hemos hecho una adenda en la cual incluimos también a las autopistas concesionadas para que se sumen a esta iniciativa. Informamos para que se tome nota y se lleve a cabo el trámite correspondiente. Es cuanto, señor presidente. Entregamos la adenda a esta Secretaría.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la comisión y que en estos momentos entrega el diputado Muñoz Márquez.
La Secretaria diputada Graciela Saldaña Fraire: Por instrucciones de la presidenta, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la asamblea. Para fijar posturas...
El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Presidenta.La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: ¿Con qué objeto, diputado Javier Orihuela? Sonido a la curul del diputado Javier Orihuela, por favor.
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Diputada presidenta, gracias. Con el objeto de manifestar públicamente mi reconocimiento a...
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Permítame, diputado, ¿Podrían ajustar el sonido del diputado Javier Orihuela, por favor? Adelante, diputado.
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Gracias. Para manifestar nuestro reconocimiento a esta iniciativa y reiterar, manifestar nuestro apoyo para que Capufe dé respuesta a una solicitud antigua, para que en la zona metropolitana de Cuernavaca, que integran seis municipios, se quiten las casetas del municipio de Emiliano Zapata, de Xochitepec y de Temixco, que perjudica y detiene el desarrollo económico de la central de abastos de Emiliano Zapata y de muchas poblaciones que tienen que pagar la caseta.
Sin embargo, y denunciar que Capufe en diferentes puntos de esta misma carretera México-Acapulco, a particulares les ha dado el derecho de paso sin pagar, por ejemplo a empresas como la cervecería Modelo, al Tecnológico de Monterrey, dejando de lado el derecho al libre tránsito de miles y miles de ciudadanos de los municipios de Xochitepec, Emiliano Zapata y Temixco, por eso nos adherimos a esta iniciativa. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Queda registrado, diputado. Vamos a dar paso a la fijación de posturas por los grupos parlamentarios y tiene en principio la palabra, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, para fijar postura por la agrupación Morena, hasta por cinco minutos.
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas:Con su venia, presidenta. El derecho a circular libremente en el territorio de un estado, no es un derecho absoluto ya que la Constitución y las leyes reglamentarias imponen ciertas restricciones, algunas de ellas por razones de seguridad nacional, mientras que otras como sucede en nuestro país, por motivos de seguridad personal, ya que como sabemos existen zonas del territorio nacional en las cuales no se puede circular libremente por falta de garantías mínimas para la vida.En ese sentido, en el presente dictamen la comisión calificadora coincide con el autor de la iniciativa en la importancia del derecho al libre tránsito dentro de nuestro país consagrado constitucionalmente en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y a nivel internacional en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como se ha mencionado, el libre tránsito es un derecho fundamental, sin embargo, y tal es el caso de México, es importante destacar que el uso de autopistas conlleva al pago de los derechos para su uso, siendo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el ente encargado de proporcionar mayor seguridad y ahorro en tiempo y económicamente hablando a todos los usuarios de las mismas.
Desafortunadamente este quehacer se deja en manos de concesionarios quienes llevan a cabo la construcción, mantenimiento, explotación y conservación de las autopistas y por ende el cobro de las cuotas de peaje, en ocasiones excedentes para quienes las utilizan continuamente.
Aunque esto no corresponde a coartar la libertad de tránsito, el uso de estos caminos se presta a ser parte de los diversos gastos suntuarios que tienen que cubrir miles de familias en todos los municipios del país y esto también se debe a que en la mayoría de los casos no existen otros caminos y puentes a cargo del gobierno local y/o municipal por los que puedan llegar a su destino, teniendo una o varias opciones por las que la población se pueda trasladar.
Cabe mencionar el caso de mi estado natal que es el estado de Morelos, localizado en la parte central de México, estado conformado por 33 municipios, los cuales para fines de ordenamiento y planeación del desarrollo urbano y económico de la entidad se han dividido en siete regiones con municipios colindantes y con similares características de desarrollo.
Es el primer lugar en producción de rosa, aguacate, maíz, higo, ejote y durazno, además de contar con 63 mil 686 unidades económicas, el 2.1 por ciento del país, y el cual emplea a 230 mil 715 personas que equivale al 1.4 por ciento del personal ocupado en México.
Siendo la región de los valles cañeros con los municipios de Amacuzac, Jojutla, Puente de Ixtla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo, una de las más importantes del estado y en la cual se encuentra la caseta de cobro popularmente conocida como la caseta de Alpuyeca, ubicada en la carretera federal de cuota, kilómetro 108 en el municipio de Xochitepec, tramo correspondiente a la autopista federal Cuernavaca-Chilpancingo y que da acceso a los municipios antes mencionados, considerada una arteria trascendental para el transporte de los habitantes de esta región y para el constante flujo de mercancías que se da como resultado del desarrollo económico de la misma, ya que diariamente transitan por esa región un promedio de 10 mil automovilistas.
Sin embargo el tramo carretero referido, cuyas tarifas de peaje oscilan entre 40 y 60 pesos para un automóvil de dos ejes, hasta 100 pesos para un camión de entre seis y nueve ejes, se encuentra en una región sumamente transitada por los residentes de la zona que prácticamente a diario cruzan el puesto de cobro para ir a sus trabajos, escuelas, comercios o simplemente para visitar a sus familias, situación que hace que el cobro referido implique un gasto oneroso para la economía diaria de los habitantes de la zona sur del estado de Morelos, lo que también afecta significativamente el desarrollo de la economía local en virtud de que prácticamente todas las comunidades pertenecientes a estos municipios viajan a la capital del estado, Cuernavaca, para abastecerse de enceres básicos.
Es por ello que en el mes de mayo del año pasado presentamos un punto de acuerdo para exentar del pago de la tarifa de peaje hasta en un 50 por ciento a los usuarios de la caseta de cobro Alpuyeca de la autopista de cuota Cuernavaca-Chilpancingo, que acrediten residencia formal en los municipios de la zona sur, misma proposición que fue aprobada por la Comisión Permanente de este Congreso. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se manifestó incompetente de atender dicha manifestación en virtud de ser una ruta concesionada.
Es por ello que esta modificación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es significativa para beneficiar a los habitantes de muchos lugares de la República mexicana al ser necesario crear esquemas tarifarios o exenciones que apoyen a los residentes de la zona donde se tengan las condiciones referidas.
Asimismo, siempre será importante buscar alternativas de apoyo a residentes que sólo cuenten con un camino o puente de cuota para poder trasladarse, ya que los poderes de la Unión y particularmente los legisladores tenemos la obligación de apoyar a las personas de bajos recursos.
Es por ello que consideramos oportuno aprobar el presente dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Angelino Caamal Mena, para hablar por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado José Angelino Caamal Mena:Con el permiso de la Presidencia. El dictamen a discusión tiene como objetivo modificar el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito central de garantizar la libertad de tránsito, según se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución.Nuestra Carta Magna señala que toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio, mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante.
No obstante este derecho se ve limitado para muchos ciudadanos que día a día tienen que pagar peaje para desplazarse de sus comunidades debido a que el único camino existente implica transitar por una caseta de cobro.
El dictamen señala algunas ciudades que se encuentran en estas condiciones como Ciudad del Carmen, en el estado de Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Cihuatlán y Santiago de Peña, en Veracruz.
Si bien es cierto que el pago de una cuota de peaje no es violatorio del artículo constitucional 11, consideramos que el ejercicio de los derechos no debe de estar supeditado a un pago o a una contraprestación monetaria.
Las libertades fundamentales deben de estar garantizadas por el Estado para todos los ciudadanos, sin distinción de la condición económica en que cada uno se encuentre.
En consecuencia la modificación que se pretende establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, vendría a resolver este problema señalando que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice una vía libre de peaje o en su defecto, que se establezca que los concesionarios, estados, municipios según corresponda establezcan los esquemas tendientes a otorgar beneficios de peaje para los residentes de las comunidades que se encuentran en la situación descrita.
La presente reforma la consideramos conveniente no solamente por apoyar a las personas de bajos recursos, como lo menciona el dictamen, sino con la convicción de que es lo justo, que los habitantes de una comunidad no tengan que pagar una cuota para acceder a sus trabajos, a sus escuelas, incluso a sus hogares.
Asimismo, esta modificación a la ley, desde el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la consideramos de gran beneficio para toda la ciudadanía para mejorar la economía de las comunidades que sólo cuentan con una vía de cuota para su acceso, debido a que las mercancías que entren y salgan de éstas no se verán incrementados los precios finales que indudablemente afectarían al consumidor debido a los costos de su traslado.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, votará favor del presente dictamen. Convencidos estamos de los beneficios que significará para la población de dichas ciudades, comunidades y municipios que se encuentran en condiciones similares en toda la República Mexicana. Gracias, por su atención.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, para hablar por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la Comisión de Transporte de esta soberanía, ha hecho llegar al pleno de esta Cámara de Diputados un dictamen sobre la iniciativa que nuestro compañero Jorge Rosiñol Abreu, elaboró acerca de la creación de esquemas tarifarios o exenciones a residentes tendientes a otorgar beneficios de peaje. Ello, en el marco del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo asume como positivo el planteamiento efectuado por el compañero legislador porque atiende un problema que no sólo se circunscribe a los habitantes de los municipios aludidos de Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz, sino que son muchas las localidades del país a las que aqueja esta situación.
El texto constitucional es muy claro en el artículo 11 de nuestro texto fundamental, que consagra el derecho de libre tránsito que literalmente señala:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto y otro requisito semejante. Lo que a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el primer párrafo de su artículo 30 dice:
Artículo 30. La Secretaría podrá la operación de una libre de peaje.
El punto central en la iniciativa se refiere a que no se buscan alternativas de apoyo a residentes que sólo cuenten con un camino o puente cuota para poder transportarse. Lo que ciertamente es una limitante o, en su caso, un costo al que hay que incurrir para llegar a sus destinos.
Por lo anterior, el promovente plantea que al final del párrafo primero del artículo citado se adicione una frase que permita la creación de esquemas tarifarios o exenciones a residentes que beneficien a los residentes de la zona en cuestión. En vista de lo expuesto el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor de la iniciativa en comento. Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Luis Valle Magaña, para hablar por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado José Luis Valle Magaña:Con su venia, señora presidenta. Diputadas y diputados, la legítima inquietud de los habitantes de diversas ciudades del país por la diaria erogación destinada al pago de casetas y peaje detonaron el análisis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que ahora permitirá un reflejo positivo en la economía de quienes habitamos en lugares que por su ubicación geográfica nos implican la necesidad de pasar a diario por alguna caseta de cobro.El desarrollo en infraestructura carretera sin duda nos permite mejorar las comunicaciones y el transporte terrestre, sin embargo hasta el día de hoy en un sin número de casos las adecuaciones carreteras incorporadas al sistema de cobro han representado una seria afectación económica para el libre tránsito de familias, estudiantes, trabajadores y el flujo comercial de la región por el pago que se eroga con motivo del tránsito por casetas de cobro, aledañas a algunas poblaciones, convirtiéndolas en regiones limitadas en su competitividad.
Como ejemplo tenemos el puente El Zacatal, considerado el de mayor longitud de Latinoamérica, con un tránsito superior a los 5 mil automóviles diarios en su comunicación con la Península de Atasta con la isla del Carmen, Campeche, que por años ha costado el pago mínimo de 70 pesos por automóvil, incrementándose de acuerdo los ejes de la unidad hasta alcanzar los 295 pesos.
Otros significativos y muy sentidos ejemplos los tenemos en las casetas de peaje que se localizan en la carretera México-Puebla a 15 kilómetros del Distrito Federal, por la que transitan 16 vehículos por minuto, aproximadamente. Las casetas que se ubican en la carretera México-Pachuca, que registran una afluencia promedio de 22 vehículos por minuto, las cuales representan una erogación económica diaria de 100 pesos por cada automóvil de los habitantes residentes en los municipios de Ecatepec, Tecamac, Coacalco, Tultitlán, Amecameca, Tlalmanalco, Juchitepec, Ayapango, Jojotitlán y Tizayuca, por el sólo hecho de cruzar por esas vialidades que los comunican entre sí, y se encuentran controladas por casetas de cobro y peaje, lo cual insistimos genera erogaciones económicas de alto impacto para los usuarios residentes de la zona.
Exentar del pago o fijar tarifas preferentes de bajo costo en casetas para residentes de comunidades aledañas a zonas de cobro en cuota o peaje será sólo uno de tantos ajustes legislativos que realmente reflejarán una recuperación y fortalecimiento de la economía de los mexicanos, en beneficio de su poder adquisitivo.
Pedí yo subir para dar el posicionamiento de Movimiento Ciudadano, también pensando en mi región. La región de los Altos, en el estado de Jalisco tiene, como muchas otras regiones del país, tiene la particularidad de que para que muchos cientos de estudiantes universitarios que acuden día con día al centro universitario de los Altos, de la Universidad de Guadalajara, que se ubica precisamente en Tepatitlán, centro de los altos, quienes los alumnos y alumnas que acuden de la región sur que estamos hablando de Arandas, de Jesús María, de Jalostotitlán, de San Miguel el Alto y de otros municipios, se verían seguramente estos alumnos y estas alumnas beneficiados cuando se ponga en marcha precisamente este dictamen.
Por las razones expuestas y especialmente por la defensa de la economía de los mexicanos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada María del Rosario Pariente Gavito, para hablar por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito:Con la venia de la asamblea. Sobre la justicia se han llevado a cabo varias disertaciones a través de los años. Se aborda como objeto de estudio en el derecho, la filosofía, la sociedad, entre otras disciplinas, pero nadie puede negar que esta se encuentra vinculada con el concepto o la idea de la igualdad. En otras palabras, con un trato similar a todas las personas.El tema que nos está ocupando en este instante implica transformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en concreto su artículo 30, para poder crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes que deben de pagar peaje para llegar a sus sitios de trabajo. En este caso debemos de estar conscientes de que todos debemos de contribuir a los servicios de mantenimiento, construcción, diseño y bienestar por el uso de sistemas carreteros del país. En eso radicaría la igualdad, todos nos beneficiamos de modo directo e indirecto y, por ende, todos contribuimos, pero hacemos la distinción que la justicia y la igualdad también reconocen esquemas particulares para que precisamente se concreten esos valores.
En este contexto debemos de tener en cuenta la realidad que a diario viven infinidad de personas, quienes solamente cuentan con un camino o puente de cuota para poder trasladarse. En ese tenor, es necesario crear esquemas tarifarios o exenciones que apoyen a los residentes de los sitios en donde se actualiza esta realidad.
De igual manera, en estos supuestos debemos de tomar en cuenta la llamada justicia distributiva, que su principal exponente fue el filósofo John Rawls, quien expresó la convivencia de principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. Es decir, la igualdad entre los diversos grupos desiguales pues no es lo mismo, en el caso que nos interesa, ahora cobrarle a quien usa y disfruta los servicios carreteros porque de ellos obtiene beneficios lucrativos, que cobrarle a quienes son residentes o desarrollan sus actividades de integración social en aquellos sitios.
Por ello, con los únicos fines de la justicia social, de la integración familiar y a la vez facilitar la movilidad de las personas, como un derecho humano, la bancada de mi partido, el Partido Verde Ecologista de México, emitirá su voto a favor del presente dictamen, consciente de que proveerá beneficios a infinidad de personas en pro de un mejor México más justo y coherente. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Luis Manuel Arias Pallares, para hablar por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Luis Manuel Arias Pallares:Con su venia, señora presidenta. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática lucha por el bienestar de los más necesitados y de lograr un equilibrio económico en la población.Es por eso que estamos a favor de esta propuesta, ya que ayudará directamente a la economía de los pobladores de los municipios que no cuentan con un acceso libre de peaje a sus comunidades.
Las casetas de cobro, a pesar de ser consecuencia de la regulación de libre tránsito en nuestro país, afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, y del artículo 22 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Si bien es cierto que el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo, también lo es que puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional sin el uso de un automóvil que lo haga posible.
En este tenor podemos entender el peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera.
Lo anterior pone de manifiesto que al no existir libres alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios, como Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán, y Santiago de la Peña, en Veracruz, pueden transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo, vulnera el derecho fundamental de libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.
La Ley de Coordinación Fiscal establece que la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir emplear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, preparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios en donde se ubiquen dichos puentes. O en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión de impacto regional, directamente en la zona donde se encuentra el cobro de peaje.
En los hechos, estas aportaciones podrían ayudar a disminuir el impacto económico del pago de peaje para los pobladores, que no se llevan a cabo.
Si bien existen programas sociales en este sentido, llegan a ser discrecionales para otorgar otros beneficios. Y de igual manera no eran permanentes.
Con esta reforma se crea la obligatoriedad de crear tarifas especiales para los residentes de estas zonas, y con esto, se busca tener una igualdad de oportunidades y un beneficio social encaminado al bienestar familiar.
El PRD apoya y apoyará toda iniciativa que se establezca en beneficio real de la población más necesitada y es por ello que votaremos a favor en el presente dictamen. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jorge Rosiñol Abreu, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Rosiñol Abreu:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Mesa Directiva. Señoras y señores legisladores, los caminos y las carreteras cumplen una función elemental para la comunicación de las comunidades, para el libre flujo de personas, productos y mercancías son una constante en las entidades federativas.Hoy no puede haber desarrollo regional sin caminos conectados y bien articulados. Hoy contamos con una basta red de carreteras que es de más de 377 mil kilómetros.
Dentro de la red federal, ésta se compone de carreteras libres, que es más de 49 mil kilómetros, y representa al 82 por ciento. Y la red de cuota que registra 8 mil 900 kilómetros y concentra el 18 por ciento.
Sin embargo, hay poblados que por su posición geográfica solo tienen acceso a una carretera de peaje y carecen de toda conectividad a una carretera libre. Esta situación genera un serio problema para las poblaciones debido a que el hecho de cualquier traslado implica el pago de paje, situación que afecta el ingreso de las familias y el incremento del costo de la vida.
Esta situación está afectando a los habitantes de municipios del Carmen en Campeche, de Tlaxcala, Tlaxcala, de Fortín de las Flores, que el diputado Juan Bueno promovió un punto de acuerdo, de Tihutlán de Tuxpan y Santiago de la Peña, en el estado de Veracruz, debido a que el hecho de transitar para llegar a sus hogares, escuelas, hospitales o centros de trabajo, vulnera el derecho fundamental de libre tránsito en detrimento de su calidad de vida y de la interconexión de las regiones.
Con este dictamen que promoví y que discutimos hoy, pretendemos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando no existan vías alternas, garantice la operación de una libre de peaje o en su caso elabore esquemas tarifas o de exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje y sobre todo la gratuidad.
En Acción Nacional buscamos legislar a favor de los ciudadanos, es por ello que un servidor promovió un punto de acuerdo para beneficiar a las comunidades en el municipio del Carmen, Campeche, cuyos ciudadanos brindaron su apoyo a esta iniciativa con más de 10 mil firmas y esta demanda que data de hace más de 20 años hoy se ve resuelta a favor de los campechanos, y esto se logró también gracias al esfuerzo que hicieron los legisladores de Campeche y de diferentes Legislaturas locales y federales, y sobre todo por los integrantes de la Comisión de Transportes y de la Comisión de Hacienda de los diferentes partidos políticos.
Con este dictamen pretendemos que el Ejecutivo federal elabore esquemas que favorezcan a las poblaciones que por su ubicación geográfica o que por el mismo desarrollo regional los ha incluido a dejarlos sin conexión a una carretera, por lo que es necesario y por lo que es preciso que se elaboren esquemas que beneficien a los residentes de estas poblaciones que les permita satisfacer su accesibilidad sin que les implique un costo adicional.
No debemos perder de vista que la infraestructura carretera permite promover la integración de regiones y de mercados, incrementa la productividad de la economía al reducir costos de producción y distribución, impulsa la competitividad de sectores productivos, es una generadora de empleos y proporciona mejores condiciones de vida para la población. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputado.
Quiero dar la bienvenida y enviar un saludo a estudiantes de Educación Superior de ciudad de Nezahualcóyotl que hoy nos acompañan, invitados por la diputada Joaquina Navarrete aquí presente. Bienvenidas, bienvenidos. Muchas gracias por su visita.
Al igual que a alumnos de la Universidad del Distrito Federal, invitados por el diputado Fernando Cuéllar Reyes. Bienvenidos.
A personas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos del municipio de Nicolás Romero, estado de México, invitados por la diputada Angelina Carreño. Bienvenidos, bienvenidas.
Y a estudiantes de la Universidad Continente Americano, invitados por el diputado Francisco Arroyo Vieyra. Un saludo y mucho gusto que nos estén acompañando el día de hoy en esta sesión.
Por último, tiene el uso de la palabra la diputada Norma González Vera, para fijar postura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Norma González Vera:Gracias. Buenas tardes a todos. Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. Uno de los derechos humanos que ha existido en la Constitución Federal desde su promulgación en 1917 es la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 11 y fortalecida con el artículo 22 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en los cuales se señala el derecho de las personas de salir del territorio y transitar y residir en el mismo sin necesidad de algún documento oficial.Diversas dependencias federales y disposiciones legales se han encargado de proteger y fomentar la movilidad del país con una mayor y mejor infraestructura, la cual aporta óptimas condiciones ambientales y económicas al país y a los ciudadanos, quienes tienen la imperiosa necesidad de utilizar nuevas vialidades que les ahorre tiempo y dinero en sus traslados.
Los caminos, puentes y en general cualquier vía de comunicación, es un rubro de especial atención por parte de la administración federal, por lo que se ha realizado inversiones importantes en esta materia y con ello se ha mejorado el transporte y la movilidad para millones de mexicanos, garantizando con ello el derecho humano establecido en el artículo 11 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las carreteras con una forma de transporte y comunicación para millones de personas que día a día hacemos uso de las mismas, pero cabe señalar, y tal como lo señala la comisión dictaminadora y el legislador proponente de esta iniciativa las casetas de cobro no significan una restricción o límite al derecho de libre tránsito, sino más bien al peaje que es considerado una fuente de recurso para la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras, vialidades. Es decir, se utiliza para beneficio directo para quienes hacen uso de ellas.
Desde otra perspectiva existen habitantes de diversos municipios que de forma cotidiana, obligados por sus actividades diarias tienen que utilizar las carreteras de forma constante, pasando por las mismas mínimo dos o tres veces diariamente, lo cual significa un peaje considerable frente aquellos quienes de forma esporádica pasan por las autopistas donde el cobro en las casetas puede exceder hasta de 300 pesos por automóvil.
Si bien estas tarifas son utilizadas para la inversión en mejores caminos y la seguridad de los mismos, es importante considerar a las personas que no cuentan con otra alternativa vial más que aquella en la que se tiene que realizar el pago correspondiente.
En este sentido la reforma que ahora se encuentra a discusión no sólo permitirá al Estado realizar una revisión y mejoramiento continuo de los caminos, sino que también se creará un esquema tarifario o hasta la exención de los mismos.
Los residentes que tienen que hacer uso de la viabilidad en razón de sus actividades cotidianas, con lo cual se impactará de forma positiva a la economía y movilidad de millones de mexicanas y mexicanos.
Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor del presente dictamen. Muchas gracias por su atención y es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Con esto damos concluido la fijación de posturas.
Damos paso a la discusión del dictamen en lo general y en lo particular.
Se han inscrito para hablar en pro los siguientes diputados y diputadas: la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, la diputada Aurora Aguilar Rodríguez, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano. Tiene entonces la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputada. Estamos conscientes de que la reforma planteada representa sólo una de tantas respuestas que están esperando los mexicanos.La legítima inquietud de los habitantes de Ciudad del Carmen, de Tlaxcala, Puebla, Veracruz, por la diaria erogación destinada al pago de casetas y peajes, detonaron el análisis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que ahora permitirá un reflejo positivo en la economía de quienes habitamos en lugares que por su ubicación geográfica nos implican la necesidad de pasar a diario por alguna caseta de cobro.
El desarrollo en infraestructura carretera, sin duda nos permite mejorar las comunicaciones y el transporte terrestre. Sin embargo, hasta el día de hoy, en un sin número de casos, las adecuaciones carreteras incorporadas al sistema de cobro han representado una seria afectación económica para el libre tránsito de las familias, estudiantes, trabajadores y el flujo comercial de la región por el pago que se eroga con motivo del tránsito por casetas de cobro.
Sería el tiempo insuficiente en esta tribuna para mencionar todos los casos en el país. Sin embargo, como ejemplos tenemos el puente El Zacatal, considerado el de mayor longitud de Latinoamérica con un tránsito superior a los 5 mil automóviles diarios en su comunicación con la península hasta isla del Carmen, Campeche, que por años ha costado el pago mínimo de 70 pesos por automóvil, incrementándose de acuerdo a los ejes de la unidad hasta alcanzar los 295 pesos.
Estos resultados y estos análisis son significativos, exentar del pago o fijar tarifas preferentes de bajo costo en casetas para residentes de comunidades aledañas a zonas de cobro de cuota o peaje será sólo uno de tantos ajustes legislativos que realmente reflejará una recuperación y un fortalecimiento de la economía de los mexicanos en beneficio de su poder adquisitivo.
Por estas razones expuestas, y especialmente por la defensa de la economía de todos los mexicanos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen. Es cuanto.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Aurora Aguilar Rodríguez, para hablar en pro del dictamen.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez:Gracias. Con su venia, presidenta. En marzo de 1990 nos quitaron a los tlaxcaltecas el libre tránsito, la libertad de entrar a nuestro estado. Desde 1990 hasta hoy, para poder pasar de una población a otra, nuestra gente tiene que cruzar por puentes improvisados, por caminos de terracería o pagar 60 pesos cada vez que cruzan, en detrimento de su patrimonio, sólo porque a alguien se le ocurrió que ya no tuviéramos por dónde pasar.Son 25 kilómetros y medio y son 60 pesos de cuota; es decir, cada kilómetro recorrido en Tlaxcala cuesta el doble del precio en el Arco Norte que va de Puebla a Atlacomulco. Esa carretera que antes fue federal, se concesionó para mal de nuestra población a Grupo Tribasa, a través de la empresa Aucal. En ese entonces Aucal se constituyó sólo 24 días antes de que se le otorgara la concesión. Pero no sólo eso, a partir de la apertura y hasta el 2010 la concesionaria demandó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno de Tlaxcala a través de juicios civiles, en los que además reclama el cierre de 18 accesos carreteros irregulares y el pago por perjuicios por más de 3 mil 500 millones de pesos. O sea, no solamente no nos dejan pasar, nos cobran por ejercer nuestro derecho.
Finalmente, en el 2010 la concesionaria se desistió, pero no se desistió gratis, tuvo un arreglo confidencial, un arreglo al que los tlaxcaltecas no tenemos derecho a conocer y por ese arreglo se le concesionaron 25 años más. Por supuesto que celebro este dictamen, por supuesto que celebro esta modificación; pero no se queda sólo en votación, vamos a acompañar a los pobladores de Tlaxcala para que este artículo se haga realidad, vamos a acompañar a los pobladores de Tlaxcala para que finalmente nos dejen transitar con libertad, como está garantizado en nuestra Constitución. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Ricardo Mejía Berdeja, hasta por tres minutos.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Gracias, compañera presidenta. La iniciativa que es motivo de este dictamen, y que fue presentada en su oportunidad por el compañero diputado Jorge Rosiñol, es oportuna, es conveniente, porque se tiene que garantizar en las carreteras, en los caminos el libre tránsito y se tiene que conciliar con el derecho que tiene también quien tiene una concesión a poder recuperar su inversión y que sea en los términos de la ley también un proyecto productivo que les deje una razonable utilidad.Pero no puede eliminarse las vías alternas o el derecho de los pobladores, o los residentes de un lugar, a poder tener también ciertos beneficios por la actividad con la que recurren a estas vías de comunicación.
Me parece que hay un interés social y sobre todo una garantía que tiene que prevalecer, que es la comunicación. Por eso apoyamos el presente dictamen que se pone a consideración, de reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, pero también debemos llamar la atención que en el tema de las carreteras concesionadas ha habido también un nido de corrupción.
Ha sido motivo de negocios ilícitos, de rescates carreteros, de obras mal planeadas y que han generado no solamente indignación, sino que han generado también negocios indebidos. Por eso al mismo tiempo que aprobamos esta iniciativa, queremos subrayar que no se debe echar al saco roto, hoy que viene el debate de un sistema nacional anticorrupción, el tema de las carreteras, de los caminos, de la asignación de obras públicas para el contratismo, el tráfico de influencia y los negocios ilícitos de un puñado de funcionarios con sus socios en las empresas.
Por eso subrayamos la necesidad de que esta Cámara le entre ya al tema de la Comisión de Investigación de los Contratos entre el gobierno federal y el conglomerado de empresas del Grupo Higa. No puede haber veda en este tema, n puede haber impunidad, no puede haber protección presidencial a la constitución de una Comisión de investigación.
Casi 200 diputados y diputadas firmamos esta solicitud y con chicanadas de la Dirección Jurídica y la Junta de Coordinación se quiere sepultar esta necesidad. Si queremos ir a fondo al combate a la corrupción más allá de la propaganda, se tiene que crear una Comisión de investigación sobre el tema en términos del artículo 93 constitucional.
No vamos a dejar de señalarlo porque es un lastre que viene arrastrando esta Cámara, el no entrarle a la impunidad del contratismo de los grandes socios del actual gobierno. Es cuanto.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Por último tiene la palabra la diputada Roció Adriana Abreu Artiñano, de Grupo Parlamentario del PRI, para hablar a favor de este dictamen.
La diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano:Muy buenas tardes, compañeros diputados. Hoy vengo a hablar en nombre de la fracción del PRI y, sobre todo, vengo a hablar en nombre de la ciudadanía, en el cual nos congratulamos que hemos logrado acuerdos que van en beneficio de la ciudadanía.Hoy en día, como bien lo señaló el promovente, estamos sumados en los diferentes estados que presentan ante un vacío o ante la adecuación que hoy en día está presentada por la Comisión, la necesidad de garantizar el derecho al libre tránsito. Aplaudimos estas decisiones todos los partidos políticos que con voluntad nos hemos sumado para lograr esta acción en beneficio de la ciudadanía.
Como bien señalaban el caso de Veracruz, Tlaxcala y, en particular, el tema relacionado con el estado de Campeche, el municipio del Carmen, donde una servidora es oriunda, hemos padecido y hemos vivido la necesidad de la ciudadanía por sumarnos en este consenso para poder validar lo que ante la ley señalamos como el derecho de libre tránsito.
Tenemos que ver la necesidad de la ciudadanía, de los pueblos, que van desarrollando y que necesitan hoy en día todas las gestiones necesarias para lograr el consenso, pero sobre todo para ayudar en la economía de los municipios.
En el caso particular que a nosotros nos ocupa, el puente El Zacatal está sumado en el municipio del Carmen, donde su cabecera se alija en Ciudad del Carmen, que es una isla, lo cual no tiene otra opción, ningún otro habitante para poder transitar de las siete comunidades de la península de Atasta, para poder desarrollar precisamente la actividad económica que se concentra en el municipio del Carmen.
Hoy en día nuestra obligación es garantizar el desarrollo de las comunidades, el desarrollo de la economía, facilitar a los estudiantes poder llegar a las universidades, fortalecer a cada uno de los hogares para que esto sea en desarrollo, pero sobre todo en bien del desarrollo de las familias y de México.
Nosotros venimos a hablar en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, donde votaremos a favor este dictamen de nuestro compañero Jorge Rosiñol, y donde seguiremos trabajando en las gestiones ante SCT, para que como bien se señaló, no sólo quede en la acción legislativa, sino se lleve a cabo en los hechos ante las gestiones pertinentes ante los organismos. Hoy en día seguimos sumados por el desarrollo de México y, sobre todo, por los consensos de los partidos políticos. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Con esto hemos agotado la lista de oradores.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Saludamos a estudiantes del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, que se encuentran hoy con nosotros, invitados por la diputada Lucia Pérez Camarena. Bienvenidas y bienvenidos.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.
La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Se emitieron 380 votos a favor, 0 en contra, presidenta.
Presidencia de la diputada María Beatriz Zavala Peniche
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Muchas gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Dictamen la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen en sentido positivo, de conformidad con la siguiente
I. Metodología
1. En el capítulo de Antecedentes se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa para su dictaminación.
2. En el capítulo de Contenido de la iniciativa, se sintetiza la propuesta de reforma.
3. En el capítulo de Consideraciones, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y enseguida, la emisión del dictamen en sentido positivo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 18 de septiembre de 2014 por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma al artículo 8º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Partido Nueva alianza.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del Dictamen correspondiente.
3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4103 de la Cámara de Diputados con fecha 2 de septiembre de 2014.
4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.
III. Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa que es materia del presente dictamen tiene el propósito de complementar la redacción del artículo 8º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de junio de 2002.
2. La iniciativa en comento propone reformar el artículo 8º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
3. La propuesta de reforma tiene por objeto proteger los derechos de las personas adultas mayores en lo relativo a sus condiciones y circunstancias personales relativas a su edad, su origen étnico, su preferencia sexual o su condición de salud, que se utilizan para dirigirles un trato discriminatorio por parte de quienes forman parte de su entorno social.
Expresa el diputado iniciante que la composición de la población mundial ha cambiado, registrándose incremento de la esperanza de la vida de la población y con ello el aumento de población de adultos mayores.
Afirma que actualmente existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y más y que se estima que para el 2050 la población de adultos mayores será de 2, 000 millones de personas, lo que representará un aumento de 20 por ciento de la población mundial. Que en México existían 10.1 millones de adultos mayores en el año 2010, cifra que representó el 9.66 por ciento del total de la población.
Manifiesta además, que los adultos mayores son discriminados por su edad, por su origen étnico, su preferencia sexual o condición de salud, lo que considera, atenta contra su dignidad.
Señala por otra parte, datos en materia de discriminación obtenidos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, como los siguientes:
Que 27.9 por ciento ha sentido que la edad ha sido motivo para que no se les respeten sus derechos, considerando esto como parte de la discriminación actual.
Que suelen sentirse menos protegidas y vulnerables contra el abuso de autoridad por origen étnico, preferencia sexual o por condición de salud y que enfrentan dificultades por discriminación en lo laboral, en materia de salud e incluso, por condición de incapacidad, por lo que considera importante el iniciante, garantizar y proteger a este sector de población contra discriminación que atenta contra su dignidad.
Que por lo antes señalado, se debe consolidar un México incluyente sin ningún tipo de discriminación.
Que nuestra Carta Magna en su artículo 1º prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Finalmente, señala que el artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, precisa que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
IV. Consideraciones
Primero: Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a Dictamen y determinó que lo procedente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de este Dictamen en sentido positivo.
Segundo: En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración que si bien es cierto que el tema de la discriminación se encuentra regulado desde el nivel constitucional y con una Ley Reglamentaria específica en materia de discriminación, también lo es que la propuesta de reforma constituye una modificación conceptual del texto existente en el artículo 8º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para darle mayor alcance y precisión.
Tercero: Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, analizaron comparativamente el texto vigente con el propuesto en la forma siguiente:
Texto vigente
Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
Texto propuesto
Artículo 8. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Es decir, la propuesta incorpora la protección establecida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se armonice y sea congruente con dicha disposición fundamental, lo que se ha considerado procedente y conveniente para perfeccionar el marco legal de los derechos de las personas adultas mayores.
Cuarto: Para la aprobación del Dictamen, los integrantes de esta Comisión tomaron en cuenta la opinión en materia de impacto presupuestal del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que confirma que no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos vulnerables de la LXII Legislatura someten a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único.Se reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 8o.Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez, Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez, secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Para fijar el posicionamiento por la comisión o para fundamentar este dictamen tiene la palabra la diputada Elvia María Pérez Escalante, hasta por cinco minutos.
La diputada Elvia María Pérez Escalante:Con su permiso, señora presidenta. Honorable asamblea, la iniciativa que es materia del presente dictamen tiene por objeto proteger los derechos humanos de las personas adultas mayores en lo relativo a su condición y circunstancias personales relativas a su edad, que se utilizan para dirigirles un trato discriminatorio por parte de quienes forman parte de su entorno social.Nuestra Carta Magna en su artículo 1o. prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, la edad, la discapacidad, las condiciones sociales, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación precisa que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejercen contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
En México existían 10.1 millones de adultos mayores en el año 2010, cifra que representa el 9.66 por ciento del total de la población. De esta cifra, el 27.9 por ciento, como lo señala el impuesto nacional sobre discriminación en México, ha sentido que la edad ha sido motivo para que no se les respeten sus derechos, sintiéndose menos protegidas y vulnerables contra el abuso de autoridad por origen étnico, preferencia sexual o por condiciones de salud. Y que enfrentan dificultades por discriminación en lo laboral, en materia de salud e incluso, por condiciones de incapacidad. Por lo que se considera importante garantizar y proteger a ese sector de la población de toda discriminación que atente contra su dignidad.
Por tal motivo, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, analizamos la iniciativa tomando en consideración que si bien es cierto que el tema de la discriminación se encuentra regulado desde el nivel constitucional y con una reglamentación específica en materia de discriminación, también lo es que la propuesta de reforma constituye una modificación conceptual del texto existente en el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las personas adultas mayores, para darles mayor alcance y precisión.
Para la aprobación del dictamen en sentido positivo, los integrantes de esta comisión tomamos en cuenta la opinión den materia de impacto presupuestal del Centro de Estudios de la Finanzas Públicas. Determinando que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.
Al discutir el contenido de la iniciativa sujeta a dictamen, acordamos que lo procedente era proponer al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la aprobación del dictamen en sentido positivo.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:
Artículo único. Artículo 8. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún especio público o privado por razones de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
Por lo antes señalado, consideramos que debemos consolidar en México incluyente sin ningún tipo de discriminación. Es cuanto, señor presidente, honorable asamblea, muchas gracias.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada.
Está ahora a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, las siguientes diputadas y diputados: diputado Juan Luis Martínez Martínez,, diputado José Angelino Caamal Mena, diputada María del Carmen Martínez Santillán, diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, diputado Federico González Luna Bueno, diputada Josefina Salinas Pérez, diputada Mariana Dunyaska García Rojas y diputada Leticia Mejía García.
Tiene la palabra ahora el diputado Juan Luis Martínez Martínez, para fijar la postura de su Grupo Parlamentario Morena, hasta por cinco minutos. De la Agrupación Morena, adelante.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Compañeras y compañeros, con su venia presidenta.Contrario a lo que ocurría en épocas antiguas, en nuestro país ser un adulto mayor representa ser parte de un grupo vulnerable. Por increíble que parezca 16 de cada 100 adultos mayores, es decir, alrededor de un 1.7 millones de ancianos son víctimas de violencia física y psicológica, el 40 por ciento de ellos la padecen dentro de sus propios hogares.
Una de las principales causas de esta situación es la intolerancia y la visión negativa que se tiene de la vejez, pues dentro de nuestra sociedad existe la falsa idea de que aquellos que llegan a la edad adulta se convierten en una de las cargas de familia.
Según datos del Consejo Nacional de Población, para el año 2050 México será el país con mayor número de adultos mayores en Latinoamérica, razón por la que debemos anticiparnos en prevenir y fomentar la cultura del respeto y la admiración hacia este importante sector.
Hasta hace algunos años este grupo fue olvidado por la mayoría de los gobiernos y sus instituciones, fue hasta la creación del Programa de Pensión de Adultos Mayores, impulsado en la Ciudad de México por el entonces jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, que puso atención a las problemáticas de este importante sector de la sociedad mexicana. A partir de entonces muchos han querido copiar este esquema con fines electoreros, sin embargo los mexicanos tienen muy claro quién es aquél que impulsó este legítimo derecho.
Tenemos que mencionar que es el mismo Estado mexicano quien ha discriminado y fomentado el olvido hacia los adultos mayores. Lo anterior porque es el mismo gobiernos y sus instituciones quienes han ignorado las necesidades básicas de esta porción poblacional.
En Morena estamos orgullosos de ser pioneros en la atención a los adultos mayores y si bien votaremos a favor de la modificación propuesta, creemos que más que reformas fallidas, hacen falta atenciones concretas y esas no las impulsa el gobierno federal.
En Morena apoyaremos el presente dictamen haciendo votos para que en el México de nuestros días, un México invadido de total corrupción, de una desigualdad profunda, un país teñido en sangre, un país en donde se criminaliza la protesta social y que millones y millones de mexicanos aspiramos a una vida plena y también acompañamos a nuestros adultos mayores, a todas las personas que viven en una pobreza extrema que lacera la dignidad humana. Es cuanto, compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputado Juan Luis Martínez. Tiene la palabra ahora hasta por cinco minutos el diputado José Angelino Caamal Mena, del Partido Nueva Alianza.
El diputado José Angelino Caamal Mena:Con el permiso de la Presidencia y de todas y todos los presentes. La inclusión social debe ser un principio básico a partir del cual se estructure nuestro marco jurídico vigente, ya que sólo de esta forma estaremos generando las políticas públicas en las que ninguna persona quede fuera del alcance de la gestión gubernamental, más aún cuando nos referimos a sectores de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad como es el caso de las personas adultas mayores.El Grupo Parlamentario Nueva Alianza tiene el compromiso de velar por el respeto a los derechos humanos de todas y todos los mexicanos. Compromiso que se traduce en legislar para que la dignidad de las personas no quede a la discrecionalidad de las autoridades, sino que se plasme en leyes que sustenten las políticas públicas dirigidas a este sector.
Llamo la atención de los presentes y de toda la ciudadanía que nos sigue en los medios de comunicación, para expresar que con esta convicción presenté el pasado 18 de septiembre del año pasado, la iniciativa cuyo dictamen hoy se somete a discusión de esta soberanía, que propone reformar el artículo 8o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El propósito fundamental consiste en proteger sus derechos en lo relativo a sus condiciones y circunstancias personales relativas a su edad, origen étnico, su preferencia sexual o su condición de salud, a fin de evitar un trato discriminatorio por parte de quienes integran su entorno social.
Agradezco y reconozco el compromiso y sensibilidad de mis compañeras y compañeros integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, porque independientemente del partido político de origen, todos coincidimos a favor de los derechos de las personas adultas mayores al dictaminar en positivo la iniciativa que presenté a nombre del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Es innegable el reto que aún implica la inclusión social como eje articulador de las acciones del Estado mexicano. Por ello Nueva Alianza asume este desafío desde el ámbito legislativo a fin de que nuestro marco jurídico se sustente en este principio fundamental de los derechos humanos.
En el caso de las personas adultas mayores, debemos reconocer que prevalecen prácticas de discriminación que los excluye de las políticas y beneficios de la acción gubernamental, además de que atenta contra sus derechos humanos.
La exclusión que sufren las personas adulas, muestra la incongruencia entre lo que pensamos como sociedad y lo que se dice en los medios de comunicación, y al final lo que hacen las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Cito como un ejemplo que por un lado valoramos la experiencia que se adquiere en el ámbito laboral, pero cuando la experiencia rebasa los costos económicos de la seguridad social de las personas adultas mayores, se les niegan las oportunidades de trabajo.
De igual forma mientras los medios presentan imágenes y estereotipos de las personas adultas que no corresponden con la realidad, en las familias padecen maltratos y vejaciones que atentan contra su dignidad.
Finalmente el discurso de las autoridades respecto a los adultos mayores dista mucho de la forma en que limitan sus derechos sociales, ya que con las dádivas económicas que reciben a través de programas gubernamentales, muchas veces se convierten en prácticas clientelares.
Compañeras y compañeros legisladores, atender las demandas de las personas adultas mayores, no sólo es asunto de justicia e inclusión social, es sobre todo un principio ético que habla de la grandeza de una nación.
Las personas adultas mayores son quienes han construido el México en el que vivimos; es nuestra obligación que ahora sean retribuidos, reconociendo sus derechos humanos y garantizando su dignidad como personas, confiamos que con la sensibilidad que ha actuado esta Cámara de Diputados, también esperamos que los compañeros y compañeras que integran la Colegisladora, reciban y aprueben esta reforma que seguramente dará sustento jurídico a los derechos humanos de todas las personas adultas mayores de nuestro país. Muchas gracias, por su atención.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado Caamal. Le damos la palabra ahora, a la diputada María del Carmen Martínez Santillán, hasta por cinco minutos, por el Partido del Trabajo.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores.La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha puesto a consideración de esta honorable asamblea el proyecto por el que se reforma el artículo 8o de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores.
El objetivo de la propuesta es proteger los derechos de las personas adultas mayores en lo relativo a sus condiciones y circunstancias personales relativas a su edad, su origen étnico, su preferencia sexual o su condición de salud que se utiliza para dirigirles un trato discriminatorio por parte de quienes forman parte de su entorno social.
Para ello se propone modificar el artículo en comento para armonizarlo con lo que se establece en nuestra Carta Magna, en su artículo 1o. Así, la modificación se encamina a fortalecer la legislación que protege los derechos de las personas adultas mayores y procurar eliminar la discriminación que aún sufre este grupo de la población.
Los adultos mayores siguen siendo uno de los grupos más vulnerables de la población debido a condiciones biológicas y socioeconómicas, por ello garantizar el acceso a los servicios públicos que compensan esta condición de personas, y es fundamental para el buen desarrollo de nuestro país.
Asimismo, es fundamental el erradicar los tratos discriminatorios que sufre este grupo de la población, principalmente de los servicios públicos e instituciones que en teoría deben procurar su seguridad y bienestar.
Compañeras y compañeros, es necesario avanzar en la consolidación del marco institucional de protección a los adultos mayores, pues nuestro país camina rápidamente al envejecimiento de la población.
Hoy nuestro país cuenta con el llamado bono demográfico, que es la presencia mayoritaria de jóvenes con poder de transformar a nuestra nación, por desgracia se está perdiendo, pues los actuales políticos, económicos y sociales no se han encaminado a aprovechar y a detonar las capacidades de nuestros jóvenes.
Pero los que hoy son jóvenes en unos cuantos años serán mayores, por lo que se hace necesario trabajar desde ahora en la concientización y formación de la cultura de derechos e inclusión de los adultos mayores, así como fortalecer el marco legal que garantice las mejores condiciones de vida de trato digno y bienestar.
Si bien hay un avance legislativo en el marco de la protección a los adultos mayores, el gran reto que tenemos como sociedad es que la letra se cumpla y no quede, como muchas veces, en letra muerta.
Nosotros como legisladores hacemos nuestra tarea, ahora queda en el gobierno federal y en los gobiernos estatales y municipales realizar su trabajo y hacer efectivos los avances que hemos logrado.
El Partido del Trabajo aprovecha esta ocasión para refirmar el compromiso que tenemos con los adultos mayores, pues ello ha sido parte de la construcción de nuestra historia, por eso siempre lucharemos por garantizar sus derechos y apoyaremos todas aquellas iniciativas que se encaminen a su bienestar. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada Martínez. Tiene la palabra ahora la diputada Martha Beatriz Córdoba Bernal, de Movimiento Ciudadano hasta por cinco minutos.
No está en el salón la diputada en este momento, entonces le damos la palabra al diputado Federico González Luna Bueno por el Partido Verde Ecologista de México. Adelante, diputado, hasta por cinco minutos.
El diputado Federico José González Luna Bueno:Con su venia, presidenta. Todo ciclo biológico implica el nacimiento, la madurez, el ocaso, y el fin. La vejez es una etapa en la vida donde el cuerpo pierde vigor, los obstáculos para realizar determinadas actividades se multiplican, emergen enfermedades crónico-degenerativas.En esta etapa la vida puede ser especialmente difícil, aunque ello tampoco es un imperativo. La dificultad de la vida lo será en mayor medida si los adultos mayores son objeto del olvido, del menosprecio, de la soberbia, de la falta de agradecimiento.
Cuando hacemos a un lado la problemática y la debida solidaridad hacia los adultos mayores, nuestros adultos mayores, rompemos la armonía social y fomentamos en cambio la desintegración y el individualismo egoísta.
Qué visión de futuro puede tener una sociedad que maltrata a sus adultos mayores. Cuán sincera puede ser una comunidad en sus propósitos de desarrollo social, de solidaridad, si al mismo tiempo hace a un lado cómodamente a aquellos que han llegado a la vejez.
Ocuparnos de los adultos mayores no es solamente un tema de justicia, que sí lo es, sino de la capacidad mínima de indignación que debe tener toda sociedad. En el mundo habitan alrededor de 700 millones de personas mayores de 60 años, para el año 2050 se calcula que la cifra será de 2 mil millones de personas, es decir el 20 por ciento de la población mundial.
Si no por solidaridad, estas cifras nos hacen ver que se trata de un sector de la población con una enorme capacidad productiva que no podemos excluir del proceso económico. Según el secretario general de la ONU, para el año 2050 en los países desarrollados habrá el doble de personas de edad avanzada que de niños, y en los países en desarrollo está previsto que se duplique el número total de personas en edad avanzada.
Nuestro país no es una excepción al panorama que se vive a nivel internacional y aquí también observamos cambios profundos en la composición de la sociedad. Si bien hoy en día México es un país de jóvenes, la mayor expectativa de vida y la menor tasa de fecundidad harán que pronto se invierta la pirámide demográfica.
Hoy tenemos el placer de contar en México con alrededor de 7 millones de personas de 60 años o más, entre 2000 y 2010 la población de adultos mayores creció a una tasa de 3.8 por ciento. Se espera que esta población se duplique en 18 años, es decir que para 2028 tendremos alrededor de 20 millones de adultos mayores en nuestro país. De ahí la exigencia de generar condiciones para un México incluyente que los involucre en el quehacer de la sociedad por su experiencia y la memoria que representan, y por supuesto por agradecimiento.
Veamos algunos datos básicos que ilustran esta situación. A 6 de cada 10 personas adultas mayores los sostiene un familiar u otra persona. Sólo 2.7 personas de cada 10 reciben pensión por su trabajo. Solamente 6 de cada 100 hombres o mujeres adultos mayores tienen una limitación para moverse, caminar o lo hacen con ayuda de algo, sin embargo, el 24 por ciento ha sentido que la edad ha sido motivo para que no se les respeten sus derechos.
En 2012, según el Coneval, el 43 por ciento de los adultos mayores se encuentra situación de pobreza; 9 de cada 10 adultos mayores consideran que es difícil conseguir algún empleo, en razón de su edad.
Debemos reconocer que la sociedad mexicana, autoridades y ciudadanos, hemos conseguido reducir la agresión auténtica y el olvido al envejecimiento biológico, empero aún es mucho lo que nos falta por hacer. Eso es precisamente el mérito del dictamen que hoy discute esta asamblea, reforzar las acciones en contra de la discriminación de los adultos mayores, en post de darles una vida más digna.
Cuando las personas adultos mayores ven disminuidas sus facultades físicas y mentales, a menudo son objeto de discriminación, incluso el sexo también es causa de mayor discriminación, pues es mucho más aguda la problemática de las mujeres indígenas mayores.
México necesita más y novedosas medidas, con la finalidad de que las personas adultas mayores sean integradas como sujetos que participen en el desarrollo económico y social del país.
En el Partido Verde estamos decididamente a favor del presente dictamen, pues estamos comprometidos a trabajar para que el Estado mexicano sea capaz de proveer un mejor nivel de vida a las personas de la tercera edad, para que los problemas de éstas dejen de ser invisibles para el resto de la sociedad.
Hagamos de los adultos mayores una parte digna, orgullosa y productiva de nuestra cotidianeidad. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputado. Tiene la palabra ahora la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, hasta por cinco minutos.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputada presidenta. Los adultos mayores son la experiencia. La experiencia es la vida. En la antigua Grecia los adultos mayores fungían como consejeros de gobierno y la población en general acudía a ellos para orientación en la toma de importantes decisiones y se encargaban de realizar funciones legislativas. En Esparta tenían competencia para poder juzgar a los reyes y en la antigua Roma tenían el poder total del imperio.Hoy en día, los adultos mayores son ignorados desde el seno de sus propias familias. Muy a menudo vemos y escuchamos frases peyorativas y denigrantes cuando vemos una reunión de adultos mayores.
Sería conveniente que desde la Comisión de Educación y Cultura de esta Cámara se exhortara a la Secretaría de Educación Pública en su plan de trabajo para que señalara puntualmente el respeto a los adultos mayores.
Los adultos mayores en cualquier estado que se encuentren merecen todo nuestro respeto, no podemos hacer caso omiso a todo lo que han trabajado en pro de nuestro país. Debemos rescatar los valores socioculturales y éticos que antes nos ensañaban, en todo lugar, a respetar a nuestros adultos mayores.
Hoy los gobiernos gozan de personas con mucha juventud, lamentablemente en muchas de esas ocasiones esa juventud sin experiencia ha puesto sus intereses meramente particulares a los de la nación.
Debemos de estar muy pendientes de este sector de adultos mayores de la población. Los políticos con experiencia los han relegado, dando paso a errores políticos, culturales, administración y de un quehacer a favor de las mayorías con actitudes autoritarias, antidemocráticas y desapegadas al Estado de derecho que hoy mal mencionan en las altas esferas gubernamentales, y es precisamente en este sector que nos referimos a este tipo de gente que nos gobierna.
Invoco a un político veracruzano que decía: Cuando el pueblo dice que es de noche, aunque sea medio día hay que prender las farolas, Fernando Gutiérrez Barrios. Hoy los adultos mayores, personas de 60 años y más, en México, representan el 9.7 por ciento del total de la población, lo que significa 11.7 millones, y la participación económica de este sector representa el 33.7 por ciento.
Muchos terminan, lamentablemente y lo vemos a diario, viviendo en las calles, muchos terminan volviéndose vagabundos, juntando cartones, latas y diversos materiales que puedan vender para poder subsistir, sin contar que no cuentan ellos, valga la redundancia, con un servicio de salud y llevando una vida sumamente precaria.
A través del presente dictamen se propone eliminar cualquier tipo de discriminación hacia los adultos mayores, en razón de su origen étnico o nacional, discapacidades, condición de salud, estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, lo que en todo nos parece muy acertado, máxime que Movimiento Ciudadano ha externado su énfasis en la difusión de la cultura para el trato de las personas mayores, que les propicien una vida digna, acceso efectivo a estos servicios de salud que mencionaba, y la erradicación de conductas que a menudo los convierten en víctimas de maltrato físico y menoscabo de sus derechos fundamentales.
Es muy lamentable que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, quien forma parte de este sector de jóvenes que les mencionaba, anuncie que dentro de los programas de subsidios que tendrán ajustes se encuentra el de la pensión de adultos mayores, y sobre todo, que según su declaración este ajuste no afectará a los actuales beneficiarios.
Les recuerdo en este pleno que uno de los pretextos que fundamentaron la reforma hacendaria fue el que ampliaría los programas sociales en beneficio de los adultos mayores. Y ahora resulta que esto ya no va a poder ser posible.
Entonces, quiere decir que sí están moviendo al país pero lo están moviendo en reversa. Ojalá medite Videgaray su declaración y que sepa que en pocos años va a ser un adulto mayor y que aunque no contará con las mismas condiciones socioeconómicas que cuenta la mayoría de los adultos mayores en el país, sí va a querer exigir el respeto que hoy se les está negando a los adultos mayores.
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se manifiesta a favor del dictamen, especialmente porque compartimos la necesidad de adecuar la legislación secundaria al mandato instituido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio de los derechos integrales de todas nuestras personas adultas mayores. Es cuanto.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias, diputada Córdova Bernal. Le damos la palabra ahora a la diputada Josefina Salinas Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
La diputada Josefina Salinas Pérez:Gracias, diputada presidenta. Honorable asamblea. La discriminación no refiere solo a un fenómeno degradante de nuestra sociedad. También es un complejo entramado sociocultural que a todos compete y en el que todos parecemos ser víctimas o victimarios.En otras palabras, la discriminación exterioriza la realidad de las sociedades, que va más allá de los propósitos estimulantes de los discursos políticos que hacen referencia a las bondades de la democracia.
En México la discriminación a las personas adultas mayores se presenta en situaciones cotidianas, como son: el maltrato, la violencia, el abandono, la exclusión entre otros.
Paralelamente se presenta un efecto de pérdida de valores, en la cual se cimientan estereotipos de la sociedad donde los adultos mayores estarían caracterizados por atributos negativos tales como la torpeza, la improductividad, la ineficiencia, la enfermedad y la decadencia general.
En ese tenor, envejecer, siendo un proceso natural tiene una connotación de degradación. Lo que promueve una conducta contraria a los conceptos de igualdad y tolerancia en la que se debe fundar toda sociedad que presuma ser democrática.
En el año 2002 entra en vigor la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de este grupo en condición de vulnerabilidad, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, siendo este mecanismo jurídico el que expone la regulación de la política pública nacional para la observancia de esta materia, de ahí su relevancia para nuestra sociedad.
En el Partido de la Revolución Democrática, como partido progresista consideramos que la discriminación es un tema que debe de ser atendido con prontitud desde la legislación para contribuir a lograr alcanzar la inclusión de todos los sectores de la población, sin distinción de su edad, género, estado físico, origen étnico, religión o alguna otra razón.
Es pertinente reiterar que en México está prohibida la discriminación motivada por la edad, que en ocasiones es más alta la que se da por sexismo o racismo. El tema de la discriminación se encuentra regulado a nivel constitucional y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y precisamente para armonizar con este marco legal resulta pertinente la modificación propuesta a la ley en comento, porque en especial este grupo padece discriminación y que menoscaba sus derechos y atenta contra su dignidad.
Peor es el caso de la doble o triple discriminación cuando además de ser adultos mayores son mujeres indígenas o llegan a padecer alguna discapacidad, lo cual los expone en mayor grado a la marginación, exclusión, rechazo y hasta la violencia.
Por ello mi grupo, el del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del dictamen al considerarlo conveniente para continuar perfeccionando el marco legal de los derechos de las personas adultas mayores.
Recordemos que el papel de los adultos mayores en otras épocas era de particular importancia, eran respetados sus consejos, se valoraban y se seguían, y su experiencia resultaba determinante para el adecuado funcionamiento de la sociedad, actualmente se valora más la productividad y la utilidad inmediata.
La idea que en este momento priva sobre los adultos mayores es negativa, solo se piensa en que dependen de sus familias, tienen menor poder adquisitivo, producen un mayor gasto en programas de salud y en pensiones; sin embargo no se valora que esas personas han dedicado sus mejores años a criar hijos, ahora a sus nietos y a trabajar para que el país tenga un mayor desarrollo y en la lucha por los derechos humanos y la libertad.
Finalizo retomando las palabras de Gilberto Rincón Gallardo, cuando afirma que: La discriminación es también olvido y omisión, abandono y exclusión. Una sociedad como la nuestra también discrimina cuando su idea de eficiencia se pone al servicio sólo de las personas con capacidades regulares, cuando deja de lado las necesidades especiales de los menos afortunados y cuando se empeña en reproducir los contextos sociales que ha florecido la propia discriminación. Muchas gracias por su atención.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche:Gracias a usted, diputada Salinas. Tiene la palabra ahora la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas:Con su venia, diputada presidenta.La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Adelante, diputada.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Cada año de vida es la suma de la experiencia, del talento que se acumula, y ese talento está en el corazón de las personas que llegan a ser adultos mayores. Debe ser motivo de orgullo, debe ser tutelado el derecho a no ser discriminados.
En nuestro país el envejecimiento se ha hecho evidente a partir de la última década de este siglo, mostrando una inercia en la cual cada vez es más notorio el envejecimiento de la sociedad.
De acuerdo con las proyecciones que tenemos de la Conapo, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará de 17.2 a 32.4 millones de personas, cambios radicales en la pirámide población en la cual será evidente la proporción de niños y jóvenes cada vez menor. En ese sentido los adultos mayores irán en aumento.
Este envejecimiento de la población es un gran desafío, es un reto para quienes tenemos en las manos las políticas públicas de este país. Según estudios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas mayores enfrentan graves y permanentes condiciones que limitan sus derechos más elementales. Están asociadas a sus enfermedades, a los problemas que tienen de movilidad, a la poca productividad. Pero lo más triste, a una visión cultural en la cual ser mayor es no tener valor, es ya no ser importante y, en ocasiones, un símil a ya no ser nadie.
Por ello estos estereotipos equivocados los convierten en un objeto permanente de abandono, de maltrato, de exclusión, de invisibilización y son víctimas permanentes de discriminación y ello restringe el acceso a los derechos que ellos tienen. Deben gozar en igualdad, todas las condiciones necesarias que tiene que tutelar un Estado democrático.
Esta problemática se agrava cuando los adultos mayores de quienes hablamos son mujeres, son indígenas o tienen alguna discapacidad, pareciendo que esto fuera una condición de desventaja que la sociedad asume a partir de que tenemos más años de experiencia, más años de vida. Eso genera discriminación, violencia, rechazo, exclusión y daño permanente a quien es adulto mayor.
Por eso desde lo legislativo debemos tener un enfoque integral de acceso a los derechos que mejoren la capacidad institucional para disminuir estas acciones en contra de quien es adulto mayor.
Combatir la pobreza, la desigualdad, el maltrato, el olvido, a esas manos que nos dieron cuidados, cariño y que nos brindan historias de vida que hacen la diferencia.
No podemos apostar a la inacción; no podemos hablar de omisión ante la discriminación y la violencia de quienes han permitido que hoy estemos todos nosotros aquí. Y que ojalá muchos de los que estamos hoy, lleguemos a ser adultos mayores y podamos concluir nuestro periodo de vida con dignidad.
Por ello hay que actuar para impedir que se experimente esta discriminación y para que no haya más violencia.
Por eso Acción Nacional apoya cualquier acción, medida, trabajo, proyecto o política pública encaminada a eliminar la discriminación, la violencia de cualquier persona en este país.
Compañeras y compañeros diputados, en este orden de ideas coincidimos con esta reforma prevista en el dictamen y obviamente estamos convencidos que hay que eliminar la discriminación, hay que integrar a las personas adultas mayores en todos los ámbitos de desarrollo económico y social, sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones.
Estos cambios en la ley, homologan al artículo 1o., de nuestra Constitución en el precepto constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación; pero también configura principios y fundamentos centrales en materia de derechos humanos.
El Partido Acción Nacional pugna por mejores condiciones de vida para quienes llegan con la fortuna de ser adultos mayores.
En el Partido Acción Nacional buscamos que cada una de esas canas signifique orgullo y respeto, que no sean socialmente marginados o discriminados en ningún espacio público ni privado, en toda acción que atente contra su dignidad o que anule o menoscabe sus derechos y libertades.
Por ello los invitamos a votar a favor de estos dictámenes, porque todos los que estamos aquí, muy prontos eremos adultos mayores. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Gracias, diputada Dunyaska. Tiene la palabra ahora la diputada Leticia Mejía García, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
La diputada Leticia Mejía García:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, según datos proporcionados por el Consejo Nacional de Población, en el 2014 se registraron 11.7 millones de personas adultos mayores, pero esta cifra no es fija, ya que se ha notado en los últimos años un crecimiento en este sector de la población.En la composición actual de la población mexicana se refleja un aumento constante de personas adultas mayores debido a que se ha avanzado en la prolongación de la esperanza de vida provocando el incremento de la longevidad humana. Esta situación no es exclusiva de México, ya que la población mundial de personas adultas mayores corresponde al 12 por ciento; es decir, más de 870 millones de personas de acuerdo con lo dispuesto por el Fondo de Población de las Organizaciones de las Naciones Unidas.
En vista de la realidad social que se está viviendo, es necesario proteger la vulnerabilidad de los adultos mayores, ya que se siguen presentando diversas circunstancias que representan un obstáculo en el ejercicio de sus derechos; hablo principalmente de la discriminación que existe hacia este sector de la población.
A pesar de que a nivel jurídico aquí en esta honorable Cámara se ha trabajado arduamente para erradicar la discriminación a través de diversas reformas tanto a nivel constitucional como en una ley específica, no ha sido suficiente para lograr que este hecho no se manifieste.
Los adultos mayores no sólo son discriminados por su edad, sino que pueden ser víctimas de una discriminación agravada. Es decir, ser discriminados por diversos factores como por ejemplo un adulto mayor que es indígena o un adulto mayor que es discapacitado.
Como refiere la diputada proponente, México comprometió en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento a defender los derechos humanos de las personas adultas mayores, erradicar la discriminación y crear disposiciones necesarias para que ellos puedan hacer efectivo sus derechos.
Por ello, es necesario llevar a cabo esta reforma, porque tiene como propósito dar un mayor alcance de precisión a lo establecido por la ley. Estamos de acuerdo con la proposición de la Comisión de Grupos Vulnerables que incorpora la protección establecida en la Constitución, artículo 1o., perfeccionando el marco legal de los derechos de las personas adultas mayores.
Es impredecible mejorar la situación de las personas adultas mayores, debido a que existe un mayor índice de envejecimiento producto del cambio de la estructura por edades de la población. El reto es afrontar esta transformación a través de la inclusión social, con solidaridad, fomentando la igualdad y la tolerancia para así favorecer la convivencia para hacer una sociedad incluyente.
Es por lo anteriormente expuesto, y con el fin de proporcionar a las personas adultas mayores un envejecimiento con dignidad, que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
Presidencia de la diputada Aleida Alavez Ruiz
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Gracias, diputada. Para la discusión del dictamen tiene ahora la palabra el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.
El diputado José Antonio Hurtado Gallegos:Con su venia, presidenta. Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Es una realidad la falta de sensibilidad que en México se tiene con respecto a los adultos mayores, carecemos del respeto que tendríamos que proporcionarles a este sector específico de la población, quienes también en algún momento de sus vidas, al igual que nosotros, estuvieron llenos de juventud, construyendo nuestro México actual.El trato despectivo e incluso discriminatorio hacia los adultos mayores es un problema de educación, que incluso se da por parte de las propias familias las consideraciones y se apartan y terminan abandonándolos o, peor aún, explotados de forma muy injusta.
Las políticas públicas dirigidas hacia los adultos mayores carecen de cobertura, muchas de ellas son deficientes y pocas son tomadas con la seriedad que éstas deberían demandar.
El 26 por ciento de 10 millones de adultos mayores en el país cuentan con debida pensión o jubilación. Dentro de este contexto hay que tener en cuenta que pronto en el país se avecina un cambio demográfico importante, ya que según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se estima que para el 2050 el número de adulos mayores se triplicará, llegando a un estimado de 34 millones de adultos mayores, por los cuales deberíamos estar preparados desde ahora por las medidas correspondientes para este cambio venidero.
Por lo anteriormente expuesto, en Movimiento Ciudadano estamos totalmente a favor de este dictamen. Creemos en pasar de un enfoque asistencialista a un esquema incluyente e integrador, en donde se garanticen todos y cada uno de los derechos que los adultos mayores merecen, sin menospreciar ningún tipo de condición.
No hay que olvidar que ellos son la viva representación de toda una vida de experiencias, que merecen todo nuestro apoyo y todo nuestro respeto. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Agotada la lista de oradores, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
La diputada Adriana Fuentes Téllez (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Marcos Aguilar Vega (desde la curul): A favor.
La diputada Merilyn Gómez Pozos (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: Presidenta, le informo que se emitieron 348 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
La Presidenta diputada Aleida Alavez Ruiz: Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Silvano Aureoles Conejo
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Continúe la Secretaría, por favor.
PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.ù Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada María de Lourdes Flores Treviño cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.
Que el diputado Leopoldo Sánchez Cruz cause baja como integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez.
Que la diputada María de Lourdes Flores Treviño cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Leopoldo Sánchez Cruz cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 10 de febrero de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que la diputada Adriana González Carrillo cause baja como vicepresidenta de la Unión Interparlamentaria Mixta México-Unión Europea.
Que el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño cause alta como vicepresidente en la Unión Interparlamentaria Mixta México-Unión Europea.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 12 de febrero de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:
Que el diputado Juan Pablo Adame Alemán cause alta como secretario en la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Que el diputado Maximiliano Cortázar Lara cause baja como secretario de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
Que el diputado Marcelo Torres Cofiño cause alta como presidente en la Comisión Especial de Minería.
Que el diputado Máximo Othón Zayas cause baja como presidente de la Comisión Especial de Minería.
Que el diputado Ricardo Flores Suárez cause alta como secretario en la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Que el diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís cause baja como secretario de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Que el diputado Ricardo Flores Suárez cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Que el diputado Ricardo Flores Suárez cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.
Que el diputado Víctor Oswaldo Fuentes Solís cause baja como secretario de la Comisión de Vivienda.
Que la diputada Francisca Rosario Arana Lugo cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que el diputado Máximo Othón Zayas cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que la diputada Ana María Gutiérrez Coronado cause alta como secretaria en la Comisión de Infraestructura.
Que el diputado José Enrique Reina Lizárraga cause baja como secretario de la Comisión de Infraestructura.
Que la diputada Ana María Gutiérrez Coronado cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.
Que la diputada Ana María Gutiérrez Coronado cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.
Que el diputado José Enrique Reina Lizárraga cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.
Que la diputada Lorena Gutiérrez Landavazo cause alta como integrante en la Comisión de Justicia.
Que el diputado Jorge Sotomayor Chávez cause baja como integrante de la Comisión de Justicia.
Que el diputado Jorge Sotomayor Chávez cause baja como integrante de la Comisión del Distrito Federal.
Que la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que el diputado Jorge Sotomayor Chávez cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que la diputada María de Lourdes Medina Valdés cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que el diputado Damián Zepeda Vidales cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Que la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.
Que la diputada Francisca Rosario Arana Lugo cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que el diputado José Enrique Reina Lizárraga cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que la diputada Francisca Rosario Arana Lugo cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que el diputado José Enrique Reina Lizárraga cause baja como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Que la diputada Francisca Rosario Arana Lugo cause alta como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que el diputado Cuauhtémoc Galindo Delgado cause baja como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Que la diputada Francisca Rosario Arana Lugo cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-República Dominicana.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 10 de febrero de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. La diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Aprobados. Comuníquense.Continúe la Secretaría.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Isabel Trejo Reyes, María Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del PAN
José Isabel Trejo Reyes, María Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el quinto párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de ampliar los ayuntamientos con los regidores mexicanos en el exterior para asuntos de responsabilidad compartida, codesarrollo e interés común, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los mexicanos en el exterior, ciudadanos sin derechos
México es un país que se caracteriza por la expulsión de migrantes. La falta de oportunidades obliga a personas emprendedoras a buscar nuevos horizontes en otros países. La migración tradicional que se daba en estados de la frontera Norte hacia Estados Unidos de América se vio estimulada durante la Segunda Guerra Mundial por el otorgamiento de visas de trabajo por parte de dicho país a fin de captar mano de obra que le permitiera sostener el esfuerzo bélico. Desde entonces la migración de mexicanos hacia al vecino país del norte no ha dejado de fluir. Se calcula que viven en el exterior aproximadamente 12178,173 millones de mexicanos, de los cuales el 99.39 por ciento radica en los Estados Unidos de América.1 Desde Alaska hasta Hawai prácticamente en los 51 estados de la Unión Americana es posible encontrar mexicanos. No obstante, existen lugares donde gradualmente las poblaciones de mexicanos se van incrementando gracias a que los migrantes primigenios logran desarrollarse económicamente y mandan traer familiares y amigos. Así, encontramos grandes concentraciones de mexicanos en California, Texas, Nueva York, Oklahoma y Florida, entre otros estados.
Una característica bien conocida del mexicano cuando se ve obligado a abandonar su lugar de origen y trasladarse en busca de trabajo a otro país, casi siempre, por la vecindad y oportunidades a los Estados Unidos de América, es que nunca se olvida de sus raíces. El mexicano en el exterior mantiene vínculos intensos con su comunidad de origen. A través de la familia y amigos continúa en contacto con el municipio donde creció. Durante la última década bajo el impulso de los propios migrantes que se organizan en clubs o comités así como el gobierno federal y en algunos casos de los mismos gobiernos de los estados y de los ayuntamientos, se comenzó a dar forma institucional a los apoyos que los migrantes, que han adquirido una mayor capacidad económica, canalizan a sus lugares de origen. Programas como el denominado 3 × 1 comenzaron a proliferar y extenderse principalmente en los estados que se caracterizan por ser expulsores de migrantes. Lo anterior es evidencia clara de que como miembros de la población de un municipio, los migrantes mantienen, conservan y consolidan una relación permanente entre sus comunidades en el extranjero y los municipios de donde se vieron obligados a salir. Esta situación ha de reconocerse por nuestras leyes para el efecto de que los migrantes gocen de los derechos que su condición de nacionales les permite. No es óbice para que continúe gozando de sus derechos políticos el hecho de que se encuentren en otro territorio. Como mexicanos y oriundos del municipio del que salieron, los mexicanos en el exterior siguen formando parte o integrando el elemento denominado población que es componente del Estado junto con el territorio y el gobierno. En consecuencia, la finalidad de la presente iniciativa es reconocer los derechos de los mexicanos en el exterior a participar en los asuntos públicos del municipio del que emigraron en la medida en que dicha participación gire en torno a asuntos de interés común entre las comunidades en el exterior y los propios municipios en suelo nacional.
Sobre la cohesión social
No se debe perder de vista que una de las características principales de las comunidades binacionales radica en la situación de pobreza que dio lugar en primer término a la migración. Por lo general, los municipios expulsores de migrantes presentan una franja de su población que se ubica en los deciles más bajos de los indicadores para la medición de la pobreza adoptados por las dependencias encargadas del desarrollo social. Aún antes de que se registre el fenómeno migratorio, dichas poblaciones ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La falta de escuelas, clínicas o centros de salud, vivienda digna, entre otros de los más elementales satisfactores para la vida humana hace que las personas y sus familias presenten cuadros de desnutrición, analfabetismo, baja escolaridad, morbilidad, lo cual configura problemas sociales que requieren de atención inmediata. En otras palabras, las poblaciones en suelo nacional presentan un tejido social fracturado, lo cual se intensifica con la salida principalmente de varones y recientemente también de mujeres en edad productiva hacia el exterior. Gracias a los migrantes, las comunidades de origen pueden satisfacer sus necesidades básicas principalmente de alimentación, salud, educación y vivienda. Sin embargo, la migración en sí intensifica la debilidad de la cohesión social ya que las familias se dividen. Los migrantes aportan nuevas visiones sobre el mundo y la vida que chocan, de diversas maneras, con la visión original de las comunidades en suelo nacional. Uno de los propósitos de la presente iniciativa consiste en encausar a través de políticas públicas encaminadas a la satisfacción de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales toda la amplia gama de interacciones que se producen entre los mismos mexicanos pero unos en las comunidades en el exterior y otros en el lugar de residencia original. Se trata de que a través del reconocimiento del derecho de los migrantes a participar en los asuntos del municipio del que salieron, se logre identificar los objetivos compartidos, establecer metas comunes y lograr la satisfacción progresiva de los principales retos de los municipios ya que, al final del día, ese fue el objetivo por el cual los migrantes tuvieron que abandonar su residencia original.
De las atribuciones de los regidores en el exterior
El reconocimiento del derecho a la participación en los asuntos públicos de interés común, se traduce en la ampliación del Cabildo para integrar a los mexicanos en el exterior. En principio, las relaciones que de manera espontánea surgen y se desarrolla entre las familias a ambos lados de la frontera se busca que se integren en un catálogo de políticas públicas para lograr mayores y mejores resultados en beneficio de la comunidad supranacional que se integra con unos y otros.
La mayor capacidad económica de los migrantes permite que se realicen obras y programas sociales en su municipio de origen. Gracias a las regidurías, los migrantes y el propio ayuntamiento podrán contar con información, como pudieran ser indicadores de desarrollo social municipal sustentable, que les permitan orientar los recursos que estén dispuestos a aportar, hacia obras y proyectos que cobren carácter estratégico y aceleren el desarrollo de sus familias.
La mayoría si no es que todos los migrantes dejan en sus municipios de origen familias, las cuales reciben y disfrutan de los servicios públicos. Esta es otra franja de oportunidad para estrechar los lazos, de manera ordenada, entre los migrantes y el ayuntamiento de su lugar de origen. Se trata de facilitar el disfrute de los servicios públicos con una extensión en las comunidades en el exterior. Las regidurías serán el punto de arranque para que las comunidades binacionales pueden disfrutar de los servicios públicos a distancia, los migrantes debieran recibir, por ejemplo, licencias para conducir expedidas en terminales en el exterior, conocer el avance de sus hijos en la escuela gracias a poder ver en línea y en tiempo real sus calificaciones, y así diversa información de carácter público que el ayuntamiento debiera poner a su disposición.
En numerosos municipios de México las cifras de vecinos que salen al exterior son altas. La emigración tiene efectos negativos como son la desintegración familiar y la descomposición social. De ahí que la presencia de regidores representantes de las comunidades de migrantes en el exterior, en particular de los Estados Unidos de América, permitirá lograr avances a ambos lados de la frontera, entre los que destacan los siguientes: una protección más adecuada de los mexicanos en el exterior, lograr la ordenación de los flujos migratorios por medio de acuerdos con los países receptores a efecto de que expidan visas de trabajo, propiciar la reunificación tanto de las familias como de las comunidades, inhibir el tráfico de personas así como hacer vigentes los derechos laborales de los migrantes previniendo la explotación laboral, lograr la aplicación del principio de responsabilidad compartida en las relaciones internacionales y en particular entre los municipios y Condados donde haya presencia de mexicanos, elevar el nivel de vida de las familias de mexicanos en suelo nacional y en el exterior, buscar la satisfacción progresiva de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ambos lados de la frontera.
A través de los regidores de mexicanos, integrantes de los ayuntamientos de los municipios expulsores de migrantes, se logrará renovar y vitalizar los acuerdos internacionales que los municipios están habilitados para celebrar. Se fortalecerá su capacidad para establecer vínculos duraderos de largo plazo con efectos jurídicos plenos enfocados al desarrollo económico y social de las comunidades de mexicanos en el exterior así como de las comunidades receptoras.
El reconocimiento de la personalidad jurídica plena de los migrantes
Esta iniciativa se inspira en la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. De sus preceptos, en particular del artículo 1º que reconoce la dignidad de la persona humana y establece el principio de interpretación y aplicación de las leyes pro persona, surge el imperativo ético y jurídico de reconocer a plenitud los derechos de los migrantes.
Hasta hoy, los migrantes son los grandes olvidados en México. A pesar de que las remesas representan después de las exportaciones y los ingresos derivados de los hidrocarburos la tercera fuente de recursos para el país, los migrantes son tratados todavía como ciudadanos de segunda clase. Inmigrantes forman parte de las personas más valiosas de la república ya que tienen la fuerza de voluntad para dejar atrás familia, amigos y terruño para ir a países extraños, donde se habla una lengua diferente, en pos de una mejor calidad de vida.
Recientemente los legisladores tanto del ámbito federal como de los estados han vuelto su mirada hacia los migrantes. El Congreso de la Unión ha reconocido su derecho político a votar. La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contiene una preceptiva dedicada a regular el voto en el extranjero.2 Algunos estados han tomado la decisión de reservar una diputación en las Legislaturas para los migrantes.
Sin embargo, los avances son escasos en comparación a los inmensos beneficios que los migrantes dejan al país. En efecto, los migrantes sufren lo que los romanos denominaban una capitis diminutio, es decir, la disminución de sus legítimos derechos.
Con el producto de su trabajo no solamente envían remesas para sus familias que permiten mantener el dinamismo de la raquítica economía de los municipios de donde salieron, sino que también gracias a los ingresos producto de su labor en el extranjero, logran cubrir las contribuciones de ley en los municipios, en particular el impuesto predial. En otras palabras, sólo se toma en cuenta a los migrantes para que derramen beneficios económicos en el municipio mientras se les regatea su derecho legítimo a participar en los asuntos públicos del municipio donde nacieron y crecieron. La presente iniciativa tiene como fin dotar a los migrantes de una esfera de derechos fundamentales completa y absoluta, acorde con su dignidad de personas.
No existe impedimento alguno para que los migrantes además de contar con el derecho al voto cuenten con el derecho a ser votados y, lo más importante, a participar en los asuntos públicos del municipio del cual son originarios o en el que residían. La medida de su derecho a participar está dada por el reconocimiento de los vínculos sociales y las aportaciones económicas que de manera cotidiana hacen a sus respectivos municipios. Los regidores seleccionados por las comunidades de migrantes en el exterior podrán conocer en principio de dos categorías de asuntos. Se trata de conceptos que giran en torno a municipios que cuentan con una parte de su población en el exterior. Han dejado de ser habitantes del municipio, pero no por ello sufren una pérdida o menoscabo en su derecho a participar. Están habilitados para intervenir en los asuntos del municipio en la medida y bajo la perspectiva de la nueva comunidad supranacional que han integrado. Una comunidad que conserva su identidad cultural, su idioma, que busca conservar sus raíces, pero que al mismo tiempo se ve obligada a entrar a una fase de adaptación en el país y en particular en la comunidad receptora en el extranjero. De la nueva situación que viven tanto los migrantes como el municipio del que fueron originarios o residentes surge un cúmulo de asuntos que les son comunes. De ahí que los grandes rubros de la competencia de la regiduría migrante son la corresponsabilidad y el co-desarrollo. En este orden de ideas, la relación entre el municipio del que salieron y los propios migrantes en el exterior se basa en el concepto de la ciudadanía universal. Dicho concepto no sólo nos lleva a demandar el reconocimiento de sus derechos en el exterior sino también a reconocer que los migrantes conservan sus derechos como nacionales del estado de origen.
Cabe mencionar que ya existen casos en torno a la institucionalidad de las relaciones de un municipio con comunidades de migrantes. Por ejemplo, se tiene el caso del H. XXI ayuntamiento de Tijuana, el cual, por conducto de sus regidores, auxilia a familias de migrantes y deportados, cuya problemática es cada vez más compleja. Se preparan reuniones con los cónsules de México en San Diego, California y de Estados Unidos en Tijuana, Baja California para analizar condiciones de trato digno y total respeto a los derechos humanos de nacionales y extranjeros repatriados por esa frontera.
La primera generación de los derechos políticos de los migrantes se concretó con el otorgamiento del voto en el exterior. Corresponde ahora, casi diez años después, dar paso a la segunda generación que consiste en establecer las condiciones para que los migrantes participen en la medida de su situación en el exterior en los ayuntamientos. Con ello se reconoce y da forma institucional a una realidad cotidiana: el vínculo permanente que se mantiene entre la comunidad en el extranjero y la de origen.
Sobre la dinámica de los ayuntamientos con regidores migrantes
Vivimos en el Siglo XXI. Hemos entrado de lleno a la Sociedad del Conocimiento. En estos días, las tecnologías de la información y la comunicación permiten la transmisión de ideas, opiniones y comentarios en línea y en tiempo real. En un mundo globalizado las reuniones llevadas a cabo por vías remotas tienen la misma validez que las reuniones celebradas en persona. Para lograr vivir en el mundo interconectado del Siglo XXI se requiere acostumbrarnos a la utilización sistemática y permanente de los medios de comunicación, en particular del Internet. En consecuencia, no se requiere que los regidores migrantes se trasladen al municipio de origen para participar en las reuniones del Cabildo. Basta con encender una computadora para quedar enlazados los regidores en suelo nacional con los regidores en el exterior. Los ayuntamientos en territorio nacional llevarían a cabo sus sesiones de manera ordinaria y una vez concluidos sus asuntos pasarían a ver los asuntos del Orden del Día que tienen que ver con los migrantes en el exterior. Para tal efecto, quedarían enlazados mediante voz, datos e imágenes a través de Internet para llevar a cabo la sesión respecto únicamente de aquellos asuntos que tienen que ver con la relación del municipio con los migrantes en otros países.
En razón de que muchos mexicanos en el exterior no cuentan con acceso a Internet en el lugar donde residen, lo cual dificulta su posible participación y forma de representación como regidores migrantes, se plantea en la presente iniciativa contemplar el papel de los Consulados como centros de apoyo y atención a la comunidad migrante para llevar a cabo las sesiones del cabildo ampliado desde sus oficinas.
Empoderamiento de los ayuntamientos gracias a los regidores del exterior
Habiéndose definido con claridad cuáles son los asuntos en los que participarían los regidores migrantes, resulta oportuno tener presente los beneficios que un ayuntamiento compuesto por personas en el exterior traería para los municipios que se caracterizan por tener un elevado número de migrantes. Desde el punto de vista económico, al colocar la relación con los migrantes sobre un carril de carácter institucional, se lograría pasar de la mera movilidad humana a título de mano de obra casi siempre indocumentada, al ordenamiento de los flujos migratorios bajo la perspectiva del otorgamiento de visas de trabajo para atender de manera suficiente la demanda de mano de obra en los Estados Unidos de América y en algún otro país que la requiera como Canadá, Australia y algunos países de Europa. En segundo lugar, se pasaría de la migración de mano de obra a la exportación de empresas principalmente de servicios para que los mismos migrantes puedan llevar a familiares, amigos y personas con capacidad de trabajar según los oficios, profesiones y ocupaciones requeridas a los países receptores.
Por otro lado, es alta la probabilidad de que las políticas públicas ya existentes en torno a la migración así como al desarrollo local sean mucho más exitosas y den resultados más racionales, ya que aprovecharían las oportunidades y fortalezas derivadas de la presencia de vecinos del municipio en el exterior, casi siempre en un mercado que les permite desarrollar mayor capacidad económica y con ello estimular el crecimiento y desarrollo económicos en los municipios de origen. Los regidores migrantes permitirían en razón de su profesionalización incidir de manera directa e inmediata en los esquemas de cooperación bi y multilateral para el desarrollo aprovechando oportunidades de programas específicos según el perfil del municipio del que emigraron. En materia educativa, las regidurías al coordinar la demanda de mano de obra y las ofertas laborales en las comunidades y países receptores, podrían coordinarse con las oficinas de atención al migrante en los municipios para el efecto de consolidar la migración ordenada por medio de la preparación adecuada de los migrantes principalmente en lo que tiene que ver con el dominio del inglés requerido para desempeñar los oficios, profesiones o comercio para el cual se les contratara en el país receptor. Dentro del mismo campo educativo, cabe mencionar que cada vez son más los programas de becas para estudiar en los Estados Unidos de América ya sea derivada de la oferta que hizo el presidente Barack Obama en una de sus últimas visitas a nuestro país o bien en el contexto de la Alianza para el Pacífico, ALCA que contempla dicha movilidad. Finalmente, el reconocimiento de los derechos políticos de los migrantes en la modalidad de participar en los asuntos públicos en la medida que le son comunes al municipio de origen de la comunidad migrante en el Condado receptor permite la consolidación y eficacia de los derechos humanos ya que gracias a la institucionalización como medio para garantizar los derechos fundamentales se evitan ataques, agresiones y atentados a la dignidad de las personas.
Según datos de la Oficina del Censo, viven en Estados Unidos 36 millones de mexicanos, de los cuales 11.6 millones nacieron en México. Lo anterior refleja la situación censal en el año 2011. De acuerdo con dichas estadísticas, en el Estado de California habitan 11.9 millones de personas y en el de Texas 8.6 millones. Por su parte, la División de población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas hace la estimación de que aproximadamente 13 millones de personas nacidas en México radican en los Estados Unidos. Las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles con 1.7 millones, Chicago con 680,400 y Dallas con 610,000.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores alrededor de 570,000 empresas en Estados Unidos, más de una de cada 25, son propiedad de inmigrantes mexicanos y generan anualmente 17,000 millones de dólares en ingresos.
Las cinco entidades de la República Mexicana que tienen mayor emigración hacia Estados Unidos son Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Estado de México y Puebla, de acuerdo con datos del Censo de población y vivienda del 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Proyecto de decreto que adiciona el párrafo quinto a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el párrafo quinto a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 115.
I. ...
...
...
...
Los mexicanos en el exterior podrán designar regidores que impulsen con voz y voto la responsabilidad compartida, el co-desarrollo y asuntos de interés común en los Ayuntamientos de su lugar de origen o residencia. El Ayuntamiento se podrá ampliar hasta en un tercio de sus regidores con los seleccionados por las comunidades en el exterior. Los regidores migrantes participarán a través de la red informática mundial y desde las oficinas del Consulado más próximo en las sesiones del Ayuntamiento ampliado una vez que éste concluya la atención de los asuntos domésticos. Las legislaturas de los estados reconocerán y regularán este derecho.
Artículos Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal tendrán un plazo de 120 días hábiles para expedir las leyes que regulen la estructura orgánica, sesiones y validez de los acuerdos de los Ayuntamientos que se amplíen con los regidores del exterior así como la forma de elección de éstos en base a esquemas de transparencia y rendición de cuentas.
México, Distrito Federal, a 12 de febrero de 2015. Diputados: José Isabel Trejo Reyes, María Guadalupe Mondragón González, Heberto Neblina Vega (rúbricas).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
México requiere con urgencia de un sistema integral que ayude a combatir la corrupción y a establecer mecanismos de transparencia en la esfera pública, y de un marco jurídico que ayude a emprender acciones coordinadas entre las autoridades que tengan competencia en esta materia, ya que la falta de transparencia en las prácticas gubernamentales y la corrupción registrada tanto en el sector público, como entre los particulares que proveen servicios al gobierno, a los órganos autónomos y a las entidades públicas, se ha acentuado y ha alcanzado niveles endémicos que impiden el desarrollo económico, político y social del país.
Argumentos
La corrupción y la impunidad que imperan en las instituciones públicas del país desde hace décadas son de los más graves problemas que enfrentamos. Tal parece que es una enfermedad terminal del sistema político, que se resiste una y otra vez a desaparecer y que por el contrario, se robustece, se multiplica y crece a niveles exponenciales con estructuras y estrategias que se reproducen casi a diario en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
En nuestro país, se han dado esfuerzos de alcance limitado para combatir este mal crónico, como aquél que emprendiera la administración de Miguel de la Madrid, que en su momento hizo un llamado público para la renovación moral, lo que significó, en primer término, que el propio Estado mexicano reconocía que la corrupción había impactado a las instituciones; que se había dado en el sexenio que le precedía, literalmente un saqueo al erario público. Hoy sabemos que los actos de corrupción involucraban al ex presidente José López Portillo y a varios funcionarios de su gobierno, entre ellos su muy singular jefe de policía de infausta memoria. La nueva administración, emanada del mismo PRI, consideró entonces que la corrupción se combatiría mediante una renovación de valores y la instauración de una práctica de ética en el servicio público. Esta hipótesis llena de inocencia o de simulación demostró en breve plazo que no había nada más alejado de la realidad. La corrupción y la impunidad se agudizaron y profundizaron en los subsecuentes gobiernos encabezados por Salinas de Gortari y Zedillo. En la muy limitada transición política del país, que al final se tradujo a nivel federal en sólo una alternancia en el poder entre gobiernos priístas y panistas; éstos últimos tampoco pudieron, o tampoco quisieron, hacerse cargo de este problema, y tanto la administración de Fox, como la de Calderón, siguieron atrapadas en las dinámicas, las prácticas y las inercias tradicionales de la corrupción y de la impunidad.
Actualmente, con el retorno del PRI a la presidencia, y aún con gobiernos estatales y municipales de distintos signos partidarios, las cosas han empeorado a niveles nunca antes vistos, donde la impunidad es la divisa que consta en casi todos los escándalos de corrupción sobre los malos manejos del erario público y del ejercicio mismo de la gestión pública.
De acuerdo con el índice de Corrupción de la organización Transparencia Mexicana, el costo total que implicaba la corrupción, se estimaba en 2011, en 400 mil millones de pesos anuales, es decir, equivalente al 11 por ciento del monto del Presupuesto de Egresos de la Federación de aquél año, por lo que obviamente, contrastando esta cifra con lo que cuesta el acceso a servicios y trámites básicos de la administración pública, resulta alarmante ya que rebasa el gasto federal de varios programas sociales, y las personas más afectadas de estas malas prácticas, resultan ser las de más bajos recursos, ya que esta fuga de recursos produce un efecto perverso que impide o limita el acceso a bienes y servicios públicos, y encarece aún más la subsistencia de quienes menos tienen.
Para 2014, las cosas van aún peor, ya que según los resultados de los estudios realizados por la organización de Transparencia Mexicana, México se encuentra en el lugar 103 de 177 de la Tabla Internacional del Índice de Corrupción, junto a Bolivia, Moldavia y Níger. México está 82 posiciones por debajo de Chile y 30 posiciones por debajo de Brasil; México está por muy por debajo de todos sus socios comerciales relevantes, y obviamente, ocupa el último lugar del ranking en la materia de las naciones miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Economicos.
En abundancia de lo anterior, si hay algo que demuestran los Informes de las cuentas públicas que año con año realiza la Auditoría Superior de la Federación, es la opacidad con la que se conducen muchas instancias gubernamentales y los reportes sobre las áreas de la administración pública que están impactadas por el fenómeno de la corrupción, demostrando que es una práctica generalizada que se reproduce en todos los niveles, desde la asignación de contratos de obras y proveeduría de servicios, el desvío de recursos públicos de los fines para los que fueron destinados en los presupuestos aprobados por los órganos legislativos federal y locales, hasta el acceso a servicios médicos y educativos.
En 2012, la Auditoría Superior de la Federación hizo una valoración sobre la gestión de la Secretaría de la Función Pública, que determinó que la implantación de sistemas de control interno en las instituciones del sector público federal requería de mayor impulso, ya que del análisis de 290 instituciones, en el rango de inferior calificación se encontraban 211, es decir, el 73%, con lo que se demuestra la escasa eficacia de las políticas de control interno del gobierno federal, y en particular de la misma responsabilidad de esta Secretaría que nació con el propósito de articular este tipo de control en toda la administración pública. Hoy esta Secretaría está en vías de extinción, ya que fue borrada de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no obstante, siguió en operación durante el primer tramo de la actual administración con un encargado del despacho, y aún en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2015 se le siguen asignando recursos, en el entendido de ir finiquitando asuntos pendientes.
Sin embargo, hace unos días, en un sorpresivo anuncio, el Titular del Ejecutivo nombra al Titular de la Secretaría de la Función Pública, desconociendo lo que dice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus artículos transitorios vigentes, en especial el segundo transitorio que en su primer párrafo dice:
Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44 y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica...
Según el Ejecutivo la encomienda inmediata para este nuevo funcionario es para que lo investigue a él, a su esposa y a funcionarios de su gobierno. Este gesto, político por excelencia, nos da la idea de que el Ejecutivo construye un acuerdo con el PAN, para revivir la Secretaría de la Función Pública, y para que el funcionario designado por el Ejecutivo mismo, sea un garante de impunidad para él, para sus familiares y para su gobierno.
Nuestro grupo parlamentario sostiene la posición de que el órgano que se encargue de combatir la corrupción no puede depender del Ejecutivo, y estamos a favor de que esta ineficaz Secretaría desaparezca, a diferencia del Partido Acción Nacional, que quiere revivirla a toda costa. Nosotros seguimos pensando que esta instancia será suplida por el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización que estamos proponiendo en esta iniciativa.
Una consecuencia directa de la corrupción es la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones y autoridades, México, según los informes de Latinobarómetro, es uno de los países de la región con mayor desencanto ciudadano respecto de la democracia y sus resultados.
El estudio panel de la Encuesta Nacional de Cultura y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) 2012, muestra que para la mayoría de las personas, el combate a la corrupción es un asunto muy urgente. Cabe mencionar que dentro de las instituciones que han perdido mayormente la confianza de los ciudadanos, además del Congreso son las policías estatales, municipales, ministeriales, los ministerios públicos y los jueces.
La corrupción le cuesta al país en formas muy diversas, como por ejemplo en mayores costos en las transacciones comerciales, en bajas en el nivel de inversión, en dejar obras y servicios públicos incompletos y de mala calidad; todo lo cual afecta en conjunto el crecimiento económico y nos condena al subdesarrollo y a niveles pobres de bienestar para la inmensa mayoría de los mexicanos.
Por ello, consideramos de la mayor importancia rediseñar el andamiaje institucional de nuestro país en la lógica de fortalecer el combate a la corrupción desde el terreno de la transparencia y la rendición de cuentas en un entorno de democracia, de escrutinio público y de control estricto de la hacienda pública.
Creemos indispensable que las sanciones que les sean aplicadas a los servidores públicos y a quienes cometan actos de corrupción, sean determinantes en cuanto a lo que establecen las normas de la extinción de dominio del artículo 22 constitucional, sin hacer distinción u excepción, de uno u otro delito, ya que consideramos que dados los graves niveles de impunidad de los que se siguen beneficiando, como un incentivo perverso, quienes trasgreden la ley, es el momento de aplicar contundentemente las máximas sanciones, para inhibir de una buena vez la comisión de estos delitos y revertir esta inercia negativa, con acciones que combatan decididamente el enriquecimiento ilícito en el que incurren los servidores públicos y los particulares que delinquen con toda impunidad en detrimento del patrimonio del Estado.
Una vía por la que consideramos que se podrá combatir el cáncer de la corrupción generalizada, es la determinación de una base constitucional para establecer una definición clara y eficaz sobre el conflicto de intereses y la obligación conjunta, de presentar tanto la declaración patrimonial como su declaración de impuestos con el propósito de que estos instrumentos sean compulsados por las autoridades del sistema nacional de fiscalización y anticorrupción para los efectos a que haya lugar.
También consideramos que aunado a ello, uno de los resabios más anacrónicos del sistema presidencialista de nuestro país, y que se mantiene en la Constitución es que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo pueda ser acusado por traición a la patria y delitos del fuero común, gozando con ello de una protección ominosa que redunda con el correr del tiempo en la impunidad al cometer cualquier otra falta, por más grave que esta sea; por ello estamos planteando que se le considere expresamente en su función como servidor público y por otro lado, también pueda ser acusado por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos crear un Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización, que sea encabezado por la Auditoría Superior de la Federación, que sea el eje articulador de un sistema tanto de fiscalización como del combate a la corrupción; planteamos igualmente fortalecer las facultades de los entes de fiscalización locales, con mecanismos claros de fiscalización y con una clara coordinación y vinculación con la Auditoría Superior de la Federación, a la que deberán informar del uso y destino de sus recursos. Proponemos crear un servicio civil de carrera nacional con auditores profesionales formando parte de la estructura de la propia Auditoría Superior, de la estructura de los entes de fiscalización locales, de todos los órganos de control de las entidades públicas federales locales, y de los órganos constitucionales autónomos tanto nacionales como locales, incluso de los órganos de control de las instituciones federales y locales del poder judicial y que los titulares de todas estas instancias sean nombrados por mayoría calificada de la Cámara de Diputados. Proponemos también que se adelante la presentación de la Cuenta Pública y que su revisión culmine en el mismo año en que se presenta.
Tenemos la convicción de que el Poder Legislativo debe ser reconocido como el órgano de control del Ejecutivo, tanto a nivel federal como local, por ello es que estamos replanteando el funcionamiento de la Auditoría Superior y de los entes fiscalizadores que dependen de él.
Planteamos que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de corrupción con mayor fuerza y contundencia y que para ello pueda expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Proponemos que los órganos de control interno cumplan con una efectiva función de prevención y sanción de cualquier acto de corrupción tanto de los servidores públicos como de los particulares que proveen servicios a los gobiernos de cualquier nivel.
Proponemos también que los delitos cometidos por servidores públicos, sobre todo los que tengan que ver con actos de corrupción, y con malversación de fondos que deriven en enriquecimiento ilícito o inexplicable, sean duramente castigados y que estos delitos no prescriban en un lapso de 10 a 15 años. También proponemos que para resarcir el daño que puedan generar estos delitos, los bienes de los servidores o particulares infractores puedan ser confiscados hasta que se equipare el monto del valor de éstos al daño que se ha hecho al erario público, de acuerdo a lo que establecen las normas de la extinción de dominio del artículo 22 constitucional.
Proponemos el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, la fundación de una nueva tradición jurídica de rendición de cuentas en nuestro sistema constitucional con base en una institución como el Tribunal de Cuentas de la Federación, para que conozca de los actos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares y resuelva conforme a la estricta aplicación de los principios de la justicia y la legalidad que tanto necesita nuestra vida institucional, así como el reconocimiento pleno de la responsabilidad de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, para que estas tres instituciones se constituyan en el trípode básico del combate a la corrupción y que a su vez formen parte del Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización, el cual, visto de manera integral, incorporará también a las entidades de fiscalización de las entidades federativas, a los órganos de control de las dependencias federales y locales, a los órganos de control de las instituciones federales y locales del Poder Judicial, al organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución, y a los órganos garantes de transparencia locales, que tendrá a su cargo la coordinación tendiente a cumplir con las políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional.
Las entidades que integran el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización observarán las bases siguientes:
1. El establecimiento, de conformidad a la ley, de sistemas de coordinación entre todas las instancias federales y locales que integran el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización y el establecimiento de un Servicio Civil de Carrera con ramas en todas las instituciones que integran el sistema.
2. La definición de los titulares de todas las instancias federales y locales que integran el Sistema por mayoría calificada de la Cámara de Diputados y de las cámaras locales, respectivamente, y de la Asamblea Legislativa, en el caso del Distrito Federal.
3. El establecimiento y la promoción de políticas en materia de prevención, control y disuasión de la corrupción con carácter integral, en especial sobre las causas que generan dichos actos.
4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre prevención, detección, control y sanción de la corrupción que generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
5. El establecimiento de mecanismos de transparencia para el desempeño de la función pública en todos los ámbitos y niveles de la administración gubernamental.
6. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño.
Proponemos también que las organizaciones de la sociedad civil puedan coadyuvar con los órganos responsables del control y sanción en materia de corrupción y fiscalización en las resoluciones de las autoridades así como en acciones de prevención de dichas conductas en la forma y términos que se establezca en la ley.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el quienes suscribimos la presente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización
Artículo Único. Se reforma del artículo 22 la fracción segunda; del artículo 73, se reforman el inciso a y el primer párrafo del inciso c, ambos de la fracción vigésima primera, la fracción vigésima cuarta y se adiciona la letra V de la fracción vigésima novena; del artículo 74 se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la fracción sexta; se adiciona una nueva fracción octava, recorriéndose la fracción octava vigente a la fracción novena; del artículo 79 se reforma el primer párrafo; se adicionan un nuevo tercer párrafo, un cuarto y quinto párrafos recorriéndose el párrafo tercero vigente al sexto; se reforma éste sexto párrafo; se reforma el primero, cuarto y quinto párrafo de la fracción primera; se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la fracción segunda; se reforma la fracción tercera; se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción cuarta; se adiciona al artículo 94 un tercer párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes; se reforma la denominación del Título Cuarto; del artículo 108, se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo quinto; del artículo 109, se deroga el primer párrafo; y se adicionan los apartados A, B y C; del artículo 113, se deroga el primer párrafo vigente y se adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y se reforma el segundo del texto vigente, recorriéndose al sexto; del artículo 114, se reforma el párrafo tercero; del artículo 116 se reforma el párrafo sexto de la fracción segunda; del artículo 122, se adiciona un cuarto párrafo al inciso c de la fracción quinta de la Base Primera, y un tercer párrafo de la fracción primera de la Base Cuarta; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. ..
...
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, delitos cometidos por servidores públicos, corrupción, enriquecimiento ilícito e inexplicable, respecto de los bienes siguientes:
a) a d) ...
III. ...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas, corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y particulares así como delitos electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
b) ...
c) ...
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, delitos cometidos por servidores públicos, corrupción, enriquecimiento ilícito e inexplicable, o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
...
XXII. a XXIII. ...
XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; y para expedir las leyes generales que regulen el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización al que se refiere el artículo 113;
XXV. a XXIX-U. ..
XXIX-V. Para expedir la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Federación.
XXX. ...
Artículo 74. ...
I. a V. ...
VI. ...
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de marzo del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. ...
VIII. Designar, con el voto de las dos terceras partes de los presentes, a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos, en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes;
IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley, encabezará el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización y se auxiliará con un servicio civil de carrera en los términos de la ley general.
...
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.
La Auditoría Superior de Fiscalización de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los órganos autónomos del Estado, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
...
...
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión en los términos que disponga la ley, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio respectivo.
En las situaciones que determine la ley, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá las acciones ante los tribunales correspondientes, la Fiscalía Especializada en Combate a la corrupción o cualquier otra autoridad que resulte competente;
II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterá n a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Los informes individuales de auditoría incluirán las auditorías practicadas, el dictamen de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y al verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informes individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
El titular de Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, el primer día de los meses de abril y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.
La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y en vía de atracción o revisión de las autoridades federales y de las locales respecto de los recursos que ejerzan en los términos que la ley disponga, así como efectuar visitas domiciliarias, para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos. Derivado de sus investigaciones podrá promover las acciones que sean procedentes conforme a la ley; y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, al de los órganos constitucionales autónomos, o a los recursos que ejerzan las autoridades locales en los casos que las leyes señalen; fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. Para lo anterior, podrá interponer el juicio de amparo en contra de las determinaciones de los tribunales o de la Fiscalía de Combate a la Corrupción en la forma y términos que la ley determine.
Las sanciones y demás resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.
La Cámara de Diputados designará al auditor superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. El auditor durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.
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Artículo 94. ..
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El Poder Judicial de la Federación contará con un órgano interno de control que se integrará al Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización.
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Título CuartoDe los Actos y Responsabilidades Cometidos en contra del Estado
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos, al presidente de la República, los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, delitos de corrupción, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos graves del orden común.
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Los servidores públicos nombrados en el presente artículo, estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, su declaración de impuestos, así como la declaración detallada de sus intereses particulares, las que serán debidamente registradas por la autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, en el caso de que incurran en falsedad, serán sancionados conforme a la ley.
Artículo 109.
A. Los servidores públicos que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. ...
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II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será sancionada en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
III. Se aplicarán sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones, además de las que señale la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse con criterios de proporcionalidad en relación a los beneficios económicos obtenidos por el responsable y en relación a los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones. La ley general establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades competentes.
...
La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito o inexplicable a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Dicha ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan, y
Las faltas administrativas graves y los actos de corrupción serán investigados y substanciados por la Auditoría Superior de la Federación o por sus homólogos en las entidades federativas, por los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Cuentas de la Federación; las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control en los términos que señale ley. Si de las investigaciones de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción existiera presunta responsabilidad administrativa por actos de corrupción o por faltas administrativas graves, conforme al procedimiento previsto en la ley, turnará el expediente directamente al tribunal de cuentas de la federación y fungirá como órgano acusador.
B. Los particulares que incurran en responsabilidad serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se aplicarán a los particulares que intervengan en actos de corrupción, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública, a los entes públicos federales, locales o municipales, o a los órganos constitucionales autónomos federales o locales, así como las demás sanciones que determine la ley. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos de corrupción sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones, así como las autoridades competentes.
II. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular quejas y denunciar ante las autoridades competentes respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
C. Los entes públicos encargados de prevenir, corregir y sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos y de particulares observarán lo siguiente:
I. Los entes públicos federales, estatales y municipales, y los órganos constitucionales autónomos federales y locales, tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir, investigar y sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas distintas de aquellas que son competencia de los tribunales, así como revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación oportuna de recursos públicos. Corresponde a la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogos en la materia de las entidades federativas y a los órganos internos de control, perseguir ante los tribunales competentes, los actos u omisiones que constituyan responsabilidad administrativa en términos de la fracción III de este artículo, así como a los particulares que incurran en actos de corrupción, con independencia de presentar las denuncias por actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución o ante las autoridades locales competentes, respectivamente.
II. Tratándose de responsabilidades administrativas graves y en delitos, la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogos en las entidades federativas, y los órganos internos de control, estarán facultados para recurrir las determinaciones de los tribunales y de la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción, en la forma y términos que la leyes determinen, incluso mediante el juicio de amparo.
Artículo 113. Las entidades que integran el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización se conformará por la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada para el Combate a la Corrupción, el organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución, así como por el Tribunal de Cuentas de la Federación, las entidades de fiscalización de las entidades federativas y órganos garantes de transparencia, los órganos internos de control de las entidades públicas y de los órganos constitucionales autónomos, del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas y tendrá por objeto la coordinación tendiente a cumplir con las políticas en materia de prevención, control y sanción de la corrupción que permitan fortalecer la integridad institucional cuyas funciones se determinarán en la ley.
Las entidades que integran el sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización observarán las bases siguientes:
1. El establecimiento, de conformidad a la ley, de sistemas eficaces de coordinación entre todas las instancias federales y locales que integran el Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización y el establecimiento de un Servicio Civil de Carrera con ramas en todas las instituciones que integran el Sistema.
2. La definición de los titulares de todas las instancias federales y locales que integran el Sistema con el voto de las dos terceras partes de los presentes en la Cámara de Diputados y en las cámaras locales, respectivamente, y en la Asamblea Legislativa, en el caso del Distrito Federal.
3. El establecimiento y la promoción de políticas de coordinación eficaz entre en materia de prevención, control, disuasión y detección oportuna de la corrupción, participación ciudadana y aplicación estricta de la ley.
4. El establecimiento de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre prevención, detección, control y sanción de la corrupción que generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno.
5. El establecimiento de mecanismos de transparencia para el desempeño de la función pública en todos los ámbitos y niveles de la administración gubernamental.
6. La formulación de un sistema de indicadores sobre gestión y desempeño.
7. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados de la aplicación de las políticas y programas instrumentados, el cual estará sujeto al control parlamentario correspondiente.
Las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, a fin de coadyuvar con los órganos responsables del control y sanción en materia de corrupción y fiscalización podrán participar con la autoridad en la resolución de las faltas administrativas así como en acciones de prevención de dichas conductas en la forma y términos que se establezca en la ley.
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, incluyendo los órganos de control interno, colaborarán y prestarán auxilio a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que fije la ley. En el cumplimiento de sus atribuciones los órganos federales responsables del control y sanción de la corrupción no estarán limitados por los secretos bancario, bursátil, fiduciario o fiscal.
Las instituciones competentes en las entidades federativas formarán parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización en los términos de la Ley.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 114. ...
...
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Apartado A del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones sean calificados por la ley como de responsabilidad administrativa por faltas graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a cinco años, ni de quince años tratándose de actos de corrupción.
Artículo 116. ...
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I. ...
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a)...
b)...
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II. ...
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...
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Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes y formarán parte del Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización y se auxiliarán con el servicio civil de carrera del sistema. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.
...
...
III. ...
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...
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El Poder Judicial de los Estados contará con órganos internos de control que se integrarán al Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización.
IV. a IX. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
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A) a C) ...
Base Primera. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) y b)...
c)...
...
...
La entidad de fiscalización formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y Fiscalización, y se auxiliará con el servicio civil de carrera del sistema conforme a la Ley general. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
d) ...
e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) a m)...
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
ñ) a q)...
Base Segunda a Base Tercera. ...
Base Cuarta. ...
I. ...
...
El Tribunal Superior de Justicia contará con un órgano interno de control que se integrarán al Sistema Nacional Anticorrupción y de Fiscalización.
II. a VI. ...
Base Quinta. ...
...
D. a H. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refieren las fracciones XXI, inciso a) sobre delitos cometidos por servidores públicos y particulares XXIV, del artículo 73 de esta Constitución.
Tercero. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará la legislación a que se refiere la fracción XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, incluyendo:
1. Los requisitos para ser designado titular de los órganos internos de control, competentes para prevenir, corregir e investigar las responsabilidades administrativas, y sancionar aquellas faltas menores distintas a los actos calificados por la ley como de corrupción;
2. Los mecanismos de profesionalización de los funcionarios públicos responsables del control y sanción de la corrupción;
3. Las bases y lineamientos que, en los tres órdenes de gobierno, deberán reunir los registros de servidores públicos de todos los poderes y órganos públicos que contengan, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, historial de servicio público y sanciones administrativas impuestas. Dicha información será recabada por los registros correspondientes de los organismos responsables del control y sanción de los actos de corrupción, y concentrada en una base de datos nacional;
4. Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares, y sus sanciones;
5. Las autoridades competentes para conocer de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa;
6. Las obligaciones de los servidores públicos y de los particulares en el manejo de recursos públicos.
Cuarto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del presente decreto se hacen a los artículos 79, 94 109, 113, 116 y 122, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refieren los transitorios anteriores.
Quinto. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto a fin de prevenir y reducir los riesgos de corrupción en materia de contratación gubernamental; mejora regulatoria, a efecto de simplificar y transparentar los trámites y procesos gubernamentales; de servicio profesional de carrera y de administración de recursos humanos, para simplificar y transparentar los procesos de contratación, así como fortalecer la honestidad, la profesionalización, la especialización y la evaluación de los servidores públicos, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. En tanto se expide la legislación a que se refiere el artículo tercero transitorio de este decreto, se aplicará la relativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicha legislación.
Séptimo. La federación y las entidades federativas deberán garantizar que los órganos responsables del control y sanción de la corrupción en el respectivo orden de gobierno, cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su integración y operación.
Octavo. Para cumplir con las funciones del Sistema Anticorrupción y de Fiscalización se integrará un servicio profesional de carrera al que podrán incorporarse los actuales funcionarios de los órganos que lo integran y quienes integran la Secretaría de la Función Pública, conforme a los requisitos que establezca la ley.
Noveno. Los titulares de las contralorías u órganos análogos de los organismos constitucionales autónomos que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta en tanto se realice la designación a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 que se adiciona por virtud del presente decreto, salvo que hayan sido nombrados en los términos previstos por dicho precepto, en cuyo caso durarán en su encargo por el plazo por el que fueron nombrados.
Décimo. El Sistema Nacional Anticorrupción deberá integrar debidamente a las instituciones competentes de las entidades federativas en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIV del artículo 73.
Undécimo. Las leyes federales y locales contemplarán en las controversias sobre contrataciones públicas, el derecho de los particulares de optar por la vía administrativa que corresponda o por el procedimiento jurisdiccional ante el tribunal competente. Para tal efecto, las leyes establecerán un procedimiento sumario para la resolución de dichas controversias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2015. Diputados: Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez, Luis Espinosa Cházaro, Fernando Cuéllar Reyes, Fernando Zarate Salgado, Alfa Eliana González Magallanes, José Luis Muñoz Soria, Uriel Flores Aguayo, Alejandro Carbajal González, Amalia Dolores García Medina, Graciela Saldaña Fraire, Trinidad Morales Vargas (rúbricas).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
VOLUMEN II
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Protección Civil al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México como en muchos países en vías de desarrollo, el crecimiento urbano acelerado dificulta el cumplimiento de los lineamientos de los planes o programas municipales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico; los planes son simplemente rebasados por la demanda de vivienda, de infraestructura e industria y en consecuencia las grandes metrópolis se extienden indefectiblemente hacia el suelo de conservación que les circunda o bien hacia ciertas áreas de alto riesgo dentro del polígono urbano. Es el paradigmático caso de las barrancas.
Las barrancas son reductos ambientales ubicados en los centros de población, frecuentemente en zonas de alto riesgo, que prestan valiosos servicios ambientales; no obstante, el modelo económico no imprime ningún interés en salvaguardar sus recursos. A lo largo y ancho del país las barrancas presentan no solo un alto deterioro, sino que allí se instalan asentamientos de origen irregular que derivan en situaciones de riesgo, cumpliendo frecuentemente con la siguiente ecuación:
peligro + vulnerabilidad = riesgo para sus habitantes y sus bienes.
En algunos estados de la república y en el Distrito Federal, el uso de suelo de las barrancas ha sido reglamentado como áreas de valor ambiental para proteger los servicios ambientales que sus ecosistemas prestan a las ciudades y su contribución a la sustentabilidad. No obstante, a nivel federal no existe un ordenamiento que vincule las políticas de control de riesgo y de adaptación al cambio climático, con las políticas para la planeación territorial y la preservación de los servicios ambientales en el polígono urbano.
La política nacional de cambio climático y su marco normativo crea la posibilidad de vincular las medidas de adaptación con los planes de desarrollo locales y con los programas municipales de desarrollo urbano para así controlar los asentamientos en zonas no aptas para la urbanización (como las barrancas y riberas). La intención de esta iniciativa es armonizar los ordenamientos correspondientes.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Protección Civil a fin de determinar que las zonas de alto riesgo que mantienen ciertas características biofísicas y escénicas que les permiten contribuir a la calidad ambiental de la zona, deben clasificarse como áreas de valor ambiental de utilidad pública.
Exposición de motivos
México se ha urbanizado rápidamente; en la década de 1980 más de la mitad de la población habitaba en ciudades, para 2000 el 63% de la población nacional se concentraba en 343 ciudades de más de 15 mil habitantes, lo que derivó en el cambio de su paisaje al extenderse hacia la periferia rural urbana y hacia áreas con estatus oficial de protección ecológica, como son humedales y áreas de valor ambiental. Algunas investigaciones sugieren que de continuar con el actual índice de urbanización, las áreas que proveen servicios ambientales a la Ciudad de México desaparecerán para el año 2057, lo que acarreará un modelo de deterioro exponencial; no obstante, se reconoce que en las etapas de transición esos suelos se podrían restaurar, por lo que resulta indispensable su ordenamiento mediante usos de suelo con categoría de protección ecológica.
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018 reconoce que el proceso de urbanización continuará y calcula que para el 2030 la población urbana pasará de 71.6% registrado en 2010 a 83.2%. También señala:
El proceso de urbanización tuvo serias consecuencias sobre la configuración de los asentamientos humanos urbanos y rurales en el país. [...]Aún en épocas recientes la inexistencia de suelo apto al interior de las ciudades y accesible para los sectores más desfavorecidos de la población, continúa siendo un factor que impulsa el asentamiento de dicha población en zonas de riesgo. A nivel nacional, 11 % de las viviendas en localidades urbanas se ubican cerca o sobre el cauce de un río; 2.3 % se encuentra sobre rellenos sanitarios, cuevas o minas y 9% sobre barrancas.
Las manifestaciones más dramáticas de la presencia de población en zonas de alto y muy alto riesgo se ven reflejadas en fenómenos como el hundimiento del terreno en calles y casas, reportado como un hecho frecuente en 4% de los hogares urbanos, cuarteaduras de muros por reblandecimiento reportado por 5% de los hogares y deslaves y derrumbes de cerros por lluvias reportado por 4%.
Con relación a los asentamientos humanos en zonas de riesgo y la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2013-2018 dice:
Un tema fuertemente asociado a las condiciones ambientales urbanas, es la vulnerabilidad y la ocurrencia de desastres.[...]Los efectos previsibles del calentamiento global por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), se traducen en un incremento en la frecuencia e intensidad de fenómenos como huracanes, inundaciones, sequías, desertificación, pérdida de cubierta vegetal y en consecuencia procesos de erosión del suelo causada por aire y lluvias.[...] Estas circunstancias obligan a la sociedad mexicana a adoptar estrategias de adaptación al cambio climático que reduzcan la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y minimicen las pérdidas humanas, económicas y patrimoniales de la población.
Cifras del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), consignan que hoy día 87.7 millones de habitantes en el país residen en zonas de riesgo por distintos tipos de fenómenos, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto (20.5%) en zonas rurales. Sólo en el periodo 2000-2010, más de 15 millones y medio de habitantes fueron afectados por tres tipos de fenómenos, de los cuales el 95.9%, corresponde a eventos hidrometeorológicos.
Y concluye:
La insuficiencia de medidas de planeación, prevención y mitigación a nivel de las regiones o zonas vulnerables se ve reflejada en la casi inexistente vinculación entre la información proporcionada por los atlas de riesgo y la toma de decisiones en temas como la concesión de permisos sobre uso de suelo, la provisión de infraestructura y la construcción de vivienda. Lo anterior se agrava debido a que no existen obligaciones claras acerca de la actualización de los atlas de riesgos por parte de las autoridades locales. En tanto la actualización de los atlas de riesgo no sea considerada como un insumo indispensable para la gestión del desarrollo urbano, la población asentada en zonas irregulares continuará asumiendo los costos de una política de desarrollo urbano incompleta.
El desarrollo urbano ordenado y el respeto irrestricto a las condiciones ambientales de las áreas no urbanizadas, son condiciones indispensables para la gestión de los riesgos. La gestión de riesgos debe incluirse de forma prioritaria dentro de las agendas pública y social.
De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el peligro o amenaza se define como la posibilidad de que ocurra un evento en espacio y tiempo determinados, con suficiente intensidad como para producir daños.
La vulnerabilidad se refiere a la probabilidad de que debido a la intensidad del evento y la fragilidad de los elementos expuestos, ocurran daños.
El riesgo es la suma o conjunción del peligro o amenaza con la vulnerabilidad peligro + vulnerabilidad = riesgo
Ante el riesgo se puede desarrollar la capacidad de adaptación que se define como la habilidad de un sistema de ajustarse para moderar daños posibles, aprovechar oportunidades o enfrentarse a las consecuencias; en otras palabras, la vulnerabilidad se reduce vía el incremento de medidas de adaptación (medidas adoptadas por una localidad ante una amenaza).
En atención a los efectos del cambio climático, según datos del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) los factores ambientales que agravan las condiciones de vulnerabilidad de los asentamientos humanos y generan las condiciones de riesgo más evidentes, son por un lado los que se crean a partir del relieve - que pueden agravar deslizamientos de tierra - y por otro, la configuración de los cauces naturales, que en combinación con lo anterior pueden favorecer las inundaciones que no solo causan disrupción en la vida urbana, sino además la pérdida de vidas humanas y bienes materiales. Los retos ante los crecientes e intensos riesgos y peligros naturales son complejos y se ven incrementados por nuevas amenazas o vulnerabilidades sociales como son la urbanización caótica: la gente pobre se asienta en las barrancas o los lechos de los ríos y otros sitios peligrosos cuya vocación es distinta a la urbana y responde a otro tipo de manejo.
Cuando fenómenos como las inundaciones, las sequías, las tormentas, los terremotos y los incendios coinciden con motores de riesgo como el aumento de la urbanización, una gobernanza deficiente, unos medios de vida vulnerables y la degradación de los ecosistemas, es posible provocar sufrimiento humano a escala masiva y pérdidas económicas incalculables.
Los costos que se relacionan con las manifestaciones de riesgo extensivo son importantes. El atributo más fiable en las bases de datos sobre desastres es el de destrucción y daños causados en el sector vivienda. En México los informes de pérdidas por desastres documentaron 316 918 viviendas destruidas y 471,708 hogares dañados en manifestaciones de riesgos intensivos entre 1980 y 2006 y 29,510 hogares destruidos y 1468,509 hogares dañados en relación con manifestaciones de riesgos extensivos. El costo de cada vivienda destruida en México fue entonces estimado en 16,800 dólares y de una vivienda dañada en un 20 por ciento de su valor.
El Informe de evaluación global sobre la reducción de riesgo de desastres 2009 de la ONU señala que los riesgos medioambientales deben reducirse con la colaboración de los gobiernos locales y las medidas deben incluirse en planes de desarrollo integrales que incluyan impactos ambientales; en esencia deben existir planes de acción para cada tipo de problema ambiental pero las soluciones deben estar interconectadas e incorporar a todos los actores posibles.
Por su parte, la Ley General de Cambio Climático instituye que tanto las políticas de mitigación como las medidas de adaptación deben ser incluidas en los planes de desarrollo locales, como son los programas municipales de desarrollo urbano, así como diseñar estrategias para redistribuir población en zonas menos vulnerables y controlar los asentamientos en zonas no aptas para la urbanización como las barrancas y riberas, mediante la creación de áreas de valor ambiental.
La política nacional de adaptación frente al cambio climático, plasmada en el Título Cuarto Capítulo II de dicha ley, tiene entre sus objetivos identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación de los ecosistemas ante los efectos del cambio climático y prevé que en el ámbito de sus competencias, los municipios deberán determinar la vocación natural del suelo y ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio y desarrollo urbano; asimismo instituye como acciones de adaptación el establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos y otras modalidades de conservación.
La primera acción de adaptación establecida en su artículo 30, para ser implementada por entidades federativas y los municipios, constituye la elaboración y publicación de los atlas de riesgo, que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático y la utilización de su información para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y el ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios.
No obstante lo anterior, resulta pertinente reflexionar sobre los desincentivos a los que tiene que hacer frente el manejo de riesgo, fundamentalmente debidos a la especulación en el mercado inmobiliario; uno de ellos se manifiesta con las ganancias en las inversiones en tierra y propiedades. Diversas investigaciones muestran el importante papel de la especulación inmobiliaria en las economías de rápido crecimiento.
El segundo desincentivo es el débil marco regulatorio. En varios países los gobiernos nacionales, locales o estatales tienen responsabilidades para regular las inversiones en el desarrollo urbano con diversos instrumentos regulatorios que incluyen los planes maestros o lineamientos determinados para orientar el desarrollo urbano a largo plazo de una región o una ciudad; en México a nivel local se aplican los usos de suelo y los planes de desarrollo urbano así como requerimientos específicos para proyectos de gran escala como son los impactos ambientales.
Los planes de desarrollo urbano son instrumentos que deben de ser utilizados para desincentivar las inversiones del sector inmobiliario o el desarrollo de infraestructuras que contribuyen a elevar el riesgo a desastres; desafortunadamente la normatividad sola es rara vez efectiva en el manejo de desastres. No debemos olvidar que la desincorporación de tierra de propiedad pública para el desarrollo urbano ha favorecido el gradual incremento de la inversión privada en el desarrollo urbano y ha propiciado no solo la especulación, sino la edificación de casas en áreas expuestas al riesgo en suelo sin norma para la construcción.
El Diagnóstico nacional de prevención de riesgos en asentamientos humanosrealizado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ubica como causa del problema del riesgo la ausencia de planeación adecuada, especialmente en las ciudades de rápido crecimiento demográfico donde se han ido estructurando de forma improvisada, la irregularidad de asentamientos humanos en todo el país, cuyo proceso de urbanización informal implica no solo la ruptura del tejido urbano y la reducción de la competitividad, sino la ocupación irregular en condiciones de alto riesgo frente amenazas naturales o antrópica combinados con una geografía compleja que hace que gran parte del territorio mexicano sea susceptible a diversos tipos de amenazas.
Las acciones propuestas dicho diagnóstico para reducir la vulnerabilidad socio-ambiental de la población y para resolver el problema del riesgo en los asentamientos humanos y prevenir desastres son entre otras, las siguientes:
Reforestación y mantenimiento de la capa forestal para reducir la relación lluvia escurrimiento y aumentar el tiempo de concentración del agua pluvial que evite inundaciones y proteja las laderas, permita regular el ambiente y para mejorar la calidad de vida de los asentamientos humanos.
Acciones de limpieza de barrancas y áreas públicas para evitar el azolve de cauces y reducir riesgos sanitarios, fomentando la participación social en el cuidado del entorno.
Recuperación artificial de acuíferos, incluye obras y acciones para la recarga artificial de acuíferos, elaboración de estudios geohidrólógicos, construcción de obras de inyección e infiltración con la finalidad de garantizar la sustentabilidad de los asentamientos humanos y reducir los riesgos derivados del hundimiento regional por sobreexplotación de acuíferos.
Asimismo, como acciones de mitigación del riesgo, propone:
Reubicación de asentamientos humanos con base en estudios técnicos, sociológicos, antropológicos y económicos y urbanísticos para identificar las mejores alternativas para una reubicación exitosa.
Adquisición de suelo apto para el desarrollo urbano.
Construcción de infraestructura básica para las familias reubicadas.
El manejo de las zonas de alto riesgo donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas puede ser transcendental como medida de adaptación a los efectos del cambio climático y para reducir la afectación de las áreas de valor ambiental.
Dichas áreas podrán ser restauradas o preservadas, en función de que mantienen ciertas características biofísicas y escénicas que les permiten contribuir a la calidad ambiental de la zona; de no preservarlas, tenderán a desaparecer devoradas por la expansión de la mancha urbana y la política ambiental servirá para enmascarar el desarrollo inmobiliario depredador, que ha prevalecido en nuestro país.
Nuestro país carece de mecanismos sensibles al riesgo que regulen la inversión en el desarrollo urbano; esta carencia constituye un incentivo perverso y motiva a los inversionistas y desarrolladores a manipular la normatividad para obtener el codiciado uso de suelo en áreas que no tienen vocación habitacional y que debieran estar designadas para regularse por riesgo de desastre.
En México el Sistema Nacional de Protección Civil reconoce, de acuerdo con su origen, a los Fenómenos geológicos 1 como agentes perturbadores; no obstante, se ha mantenido un enfoque predominantemente conservador en la gestión del riesgo que se circunscribe a la idea de protección civil frente a eventos impredecibles e inevitables. La gestión de riesgo se ampara a la sombra de monitoreo de fenómenos, soluciones tecnológicas, regulaciones normativas o acciones de carácter operativo cuando el evento o desastre ya se produjo.
Además, aunque contamos con políticas relacionadas con la reducción del riesgo y con la organización institucional que establece la Ley General de Protección Civil, los instrumentos de dicha ley se sustentan en la limitada noción de preparativos, respuesta y coordinación institucional. No existe un vínculo de este instrumento legal con otros relacionados con la planeación territorial, la protección al ambiente o el desarrollo social, por lo que en muchos casos la reducción de riesgo depende de la voluntad o la creatividad de los líderes en el tema.
Según lo establece la Ley General de Protección Civil (LGPC), en su artículo 12 fracción XVII, es atribución de la Secretaría de Gobernación desarrollar y actualizar el atlas nacional de riesgos. Para tal efecto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), como órgano de apoyo técnico del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene la tarea de realizarlo. El reto que se ha establecido es la integración de un sistema de información sobre el riesgo de desastres detallado a nivel municipal y de comunidades en zonas de riesgo. La integración de este Atlas Nacional de Riesgos (ANR) demanda un enorme esfuerzo de investigación, recopilación de datos, trabajo de campo y sobre todo coordinación interinstitucional, siendo indispensable la participación de los tres órdenes de gobierno, las autoridades de Protección Civil, organizaciones públicas y privadas así como la población en general.
El ANR será consistente con los altas estatales y municipales de riesgo y deberá contar con diagnósticos a nivel local, partiendo de criterios homogéneos y siguiendo una metodología común. Cenapred, con base en sus lineamientos, identifica y cuantifica los peligros para establecer las funciones de vulnerabilidad y estimar el grado de exposición.
Cabe señalar que de acuerdo con la LGPC, el gobierno federal con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberán concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica y astronómica que dispongan para con ello establecer las zonas de riesgo para la población que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos. Asimismo, la LGPC valida la construcción de asentamientos humanos en aquellas zonas de riesgo que cuenten con un análisis de riesgo, que es indispensable para definir las medidas para su reducción, tomando en cuenta el uso de suelo, la normatividad aplicable y la autorización de la autoridad competente.
Al respecto, y como tema medular de esta propuesta, se pretende la protección de aquellas zonas que han quedado establecidas en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgo o en el ANR que por su alto riesgo no constituyen zonas donde se puedan instituir medidas para reducir el riesgo y que son a su vez reductos ambientales ubicados en los centros de población donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que mantienen ciertas características biofísicas y escénicas les permiten contribuir a la calidad ambiental de la zona .
En materia de ordenamiento territorial, en la legislación mexicana para el ámbito federal existen dos leyes que establecen las normas básicas para la regulación del uso de suelo: por un lado está la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo objeto es establecer la concurrencia de la federación para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos así como definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población. Por otro lado está la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos, que a través de los ordenamientos ambientales regulan los usos de suelo del ámbito federal en materia de Áreas Naturales Protegidas y de Ordenamiento Ecológico.
La LGEEPA, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, mantiene regulación ambiental en materia de asentamientos humanos y establece entre los lineamientos para el crecimiento de los centros de población la mezcla de usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos a la salud de la población y mandata evitar que se afecten las áreas de valor ambiental.
Asimismo, el artículo 23 fracción X faculta a los Estados, municipios y al DF en la esfera de su competencia, a promover el uso de instrumentos de política urbana y ambiental para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano sustentable y a evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Es menester señalar que la LGEEPA no cuenta con una definición de áreas de valor ambiental, sin embargo la vincula a los centros de población. En ese sentido la legislación del Distrito Federal a través de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra y la Ley Ambiental del Estado de Colima van a la vanguardia, pues en la regulación del uso del suelo observan las Áreas de Valor Ambiental, que sin duda constituye un extraordinario instrumento para el cumplimiento de la política ambiental en materia de asentamientos humanos. Esta herramienta de planeación territorial tiene la finalidad de conservar y proteger ciertas zonas que aportan diversos servicios ambientales en el contexto urbano.
De acuerdo con la normatividad ambiental del Distrito Federal, las áreas de valor ambiental son consideradas como las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales le permiten contribuir la calidad ambiental de la zona urbana.
La Ley Ambiental y de Protección al a Tierra del Distrito Federal establece que las áreas de valor ambiental serán los bosques urbanos y las barrancas, y define a los primeros como las áreas verdes ambientales que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras zonas análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en el Distrito Federal.
A las barrancas les define como depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.
Asimismo, la Norma General de Ordenación número 21 que forma parte del Programa General de Desarrollo Urbano del DF alude a la siguiente definición:
Las barrancas sin perturbación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo que representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a la ciudad. Las barrancas perturbadas son aquellas que representan deterioros ambientales por el impacto urbano y que requieren ser restauradas y preservadas.
Las categorías de Áreas de Valor Ambiental se establecen mediante decreto de Jefe De Gobierno y se les aplica las mismas disposiciones establecidas para las Áreas Naturales Protegidas; se sujetan a un programa de manejo que elabora la Secretaría de Medio Ambiente del GDF (SEDEMA), con la participación de la o las delegaciones correspondientes y demás participantes que determina el reglamento.
La Ley Ambiental del Distrito Federal establece que para las barrancas, la SEDEMA será la encargada de elaborar un diagnóstico ambiental para cada una de ellas a fin de determinar si sus características cumplen con lineamientos específicos para su manejo.
El Programa Integral para la Recuperación de las Barrancas Urbanas del Distrito Federal define lineamientos generales que deben contener los programas de manejo y las modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones de manejo sustentable de los recursos naturales del área y así recuperar esos territorios estratégicos para la sustentabilidad de la Ciudad de México e incrementar los servicios ambientales que aportan al resto de la ciudad.
Otros estados también reconocen la existencia de las áreas de valor ambiental, dando prioridad a su protección mediante disposiciones de orden jurídico en materia de delitos contra el ambiente.
Los estados que mencionan en sus ordenamientos a las áreas de valor ambiental son los siguientes:
En virtud de lo anterior y con el propósito de contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la política nacional de adaptación al cambio climático, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, y de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, se propone que aquellas zonas determinadas de alto riesgo en los centros de población que requieran ser restauradas por sus características ambientales, se establezcan áreas de valor ambiental que presten servicios ambientales, además de la inclusión de medidas de adaptación en los ordenamientos territoriales.
En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Protección Civil
Artículo Primero.Se modifica la fracción XV del artículo 9 y se recorre la actual a una fracción XVI, se modifica la fracción XII del artículo 3, la fracción VIII del artículo 5 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:
Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:
I. a XI.....
XII.La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población mediante medidas de adaptación.
XIII. a XIX. ...
Artículo 5o.Se considera de utilidad pública:
I. a VII....
VIII.La preservación del equilibrio ecológico, las áreas de valor ambiental y la protección al ambiente de los centros de población.
Artículo 9o.Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Determinar acciones para la adaptación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos conforme a los escenarios de vulnerabilidad ante el cambio climático.
XVI.Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos y los de adaptación al cambio climático establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, respectivamente así como en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción I. Bis al artículo 3, y se modifica la fracción V. del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. ...
I. Bis. Áreas de valor ambiental: las áreas verdes en los centros de población donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de los servicios ambientales que prestan. Sus polígonos podrán constituir zonas de alto riesgo, barrancas o zonas de protección y amortiguamiento.
II. a XXXIX. ...
Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:
I. a IV. ...
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos y las áreas de valor ambiental en los centros de población.
VI. a X. ...
Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 86. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Las zonas que se determinen como de alto riesgo solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes y en ningún caso se permitirá alojar vivienda de cualquier tipo; sus polígonos de protección y amortiguamiento podrán constituir áreas de valor ambiental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano, prevención de riesgos y medio ambiente, conforme a las disposiciones de este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de febrero de 2015. Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de Protección Civil, para su dictamen.
LEY AGRARIA
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 17,18, y 80 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios. La tierra que en México pertenece a las familias rurales de ejidos y comunidades es equivalente a todo el territorio de Venezuela, a 1.3 veces el de Chile, a 1.5 veces el de Francia, a dos veces el de España, a 10 veces el de Corea del Sur y a 47 veces el de El Salvador, en ello radica la importancia de los núcleos agrarios.
Durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 23 años de dicho reparto, sólo el 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la propiedad privada.
Las más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades. El estado de la república con más núcleos agrarios es Veracruz, con 3 mil 714; seguido por Chiapas con 3 mil 112; Michoacán con 1 mil 873; Oaxaca con 1 mil 563 y Guanajuato con 1 mil 559.
En los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil personas que pertenecen a la actividad agraria aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra y sus familias.
Es por ello la importancia que para nuestro país tiene la tenencia de la tierra, como el reparto agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos más que siguen consagrados en nuestra Carta Magna, nospermiten advertir las distintas épocas que han marcado el desarrollo del campo mexicano en nuestro país.
Del artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los Códigos Civiles de cada Entidad Federativa, la propiedad de la Nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.
El espíritu del Constituyente de 1917 consideró vital insertar en forma lo que es el Derecho Agrario y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaron plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados.
Este proceso se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por el Primer Jefe Constitucionalista Venustiano Carranza en Veracruz, la cual recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la restitución de tierras arrebatas y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. De la cual recientemente el pasado 06 de enero del 2015 se realizó una ceremonia de conmemoración al Centenario de la Ley Agraria en México, acto que se efectuó muy cerca del puerto donde el 6 de enero de 1915, el entonces presidente Venustiano Carranza emitió el decreto que permitió el reparto de la tierra a los campesinos del país, propiedad social en la que se sustenta la alimentación de todos los mexicanos y que permitió que, gracias a la lucha agraria, se venciera a los hacendados latifundistas y que, con posterioridad, más de 100 millones de hectáreas fueran repartidas durante los gobiernos post revolucionarios, que son la base para lograr la soberanía alimentaria y luchar contra el hambre en el país.
Regresando, al contexto histórico que motiva la presente iniciativa, desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas. A muy grandes rasgos podríamos decir que la Reforma Agraria partió desde 1915 y 1917 cubriendo la necesidad más inmediata y urgente con posterioridad a la Revolución de 1910 conocida como la del reparto agrario.
En el periodo de 1915 a 1970, se fijaron los lineamientos jurídicos fundamentales del ejido, como la institución predominante del campo mexicano, tarea que ocupó un primer periodo que va desde 1915 a 1934, fecha del primer Código Agrario que incluyo dichos lineamientos dispersos; después de esa fecha, comenzó la etapa consolidada del gran reparto agrario con Lázaro Cárdenas, era que se extendió en cifras de magna consideración hasta finales del sexenio del licenciado Gustavo Díaz Ordaz, en 1970.
La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 nos abrió otra etapa de la Reforma Agraria al incluir un nuevo capítulo sobre organización agraria; desde entonces, en la historia rural hasta finales del siglo XX, reciente se observó la búsqueda de las formas organizativas para campesinos; así como en 1915 se inició la búsqueda de los lineamientos jurídicos de los derechos agrarios.
Para entender el origen y la intención que en su momento tuvo la naturaleza de los ejidos se expone lo siguiente:
Cuando se expidió la llamada Ley Fraga, fue con la intención de fijar al campesino a su parcela de cultivo, asegurándole que nadie podía moverlo de ella ni despojarlo de las mejoras que hiciera, con lo anterior se pretendió fomentar el interés del campesino para mejorar los rendimientos de los cultivos e incrementar la productividad, protegiendo a la pequeña propiedad individual del acaparamiento de la tierra por monopolizadores y usureros, sin embargo esto ocurrió en el año de 1925 y desde aquellos tiempos a la fecha la realidad de los ejidatarios ha cambiado.
Asimismo Cárdenas en su primer informe de gobierno en septiembre de 1935 señaló que: ...por el hecho de solicitar ejidos, el campesino rompe su liga económica con el patón, y en esas condiciones el papel del ejido no es el producir el complemento económico de un salario... sino que el ejido, por su extensión, calidad y sistema de explotación debe bastar para la liberación económica absoluta del trabajador, creando un nuevo sistema económico-agrícola, en un todo diferente al régimen anterior... para sustituir el régimen de los asalariados del campo y liquidar el capitalismo agrario de la República.
Sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por lo tanto, se necesita modificar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos.
Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en el reparto producto de la Conquista y la Colonia de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro.
Debemos actualizar nuestra ley agraria con una visión que propicie el incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia.
Ya que a la fecha legalmente no se pueden dividir los derechos ejidales. La Ley Agraria establece en su artículo 17 que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación.... El artículo 18 prevé que en aquellos casos en los que el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales.
Es así, que el sector agrario cuenta, de acuerdo con la legislación con un sistema destinado a que los ejidatarios puedan elaborar listas de sucesión de sus derechos, en la que designan quién habrá de heredarlos a su muerte.
Esto se concibe por los ejidatarios, al igual como se expresa en la ley, como un problema que hay que frenar. Se ha aludido a la existencia de una contradicción entre la ley, de acuerdo a los propósitos explícitos del sistema de sucesión y la práctica en materia de la naturaleza de laherencia.
Entre los conflictos que los ejidatarios tienen ante la negativa del fraccionamiento de las tierras por obstáculos en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 80 de nuestra Ley Agraria, son los siguientes;
Se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no pueden heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejo su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria.
La ley agraria actual no permite que se cumpla con el derecho de la herencia de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designó como sucesor preferente a una persona determinada, esta no queda obligada a continuar con la obligación de proporcionar alimentos al hijo menor o a los demás hijos que hubiese tenido el ejidatario, quedando estos desprotegidos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la ley agraria en su artículo 17 vigente genera y continuaría generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela, si no se reforman los artículos de esta ley.
Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus principales objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dar a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.
Como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en parte iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque se ha conservado el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad.
De lo anterior, es precisamente por ello, por ser un patrimonio familiar, es que se debe permitir que todos puedan ostentar un pedazo de tierra si es por herencia o por compraventa, debemos tomar en cuenta que las familias campesinas de hace 30 o 40 años atrás eran numerosas, y que nadie tenía acceso a un crédito, nadie tenía un tractor, 5 hectáreas producían lo que actualmente produce una hectárea, quizás el legislador por ese motivo pensó que la pulverización de una parcela de 10 hectáreas, no alcanzaría para el sustento económico de su familia, pero actualmente las familias se componen por 2 o 3 hijos,y hay ejidos quetienen parcelas hasta de 24 hectáreas, lo suficiente para sostener hasta tres o cuatro familias de 2 o 3 hijos cada una.
Asimismo el artículo 18 de la ley agraria, dispone que; cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes y por último, en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, estos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedara con la parcela.
No obstante, de acuerdo con la redacción actual del artículo 18 de la ley agraria, difícilmente van a poder llegar a un acuerdo, difícilmente los hijos del fallecido se pondrán de acuerdo de quien de entre ellos se quedara con la parcela, ya que todos tienen un derecho legítimo a una parte deella, este punto a con llevado a un sinfín de conflictos al interior de las familias de los ejidos de todo el país, violencia que ha derivado hasta en homicidios entre los hermanos o de estos con sus padres, aunado a ello el último párrafo del artículo 18 dispone que; si no se ponen de acuerdo el Tribunal Agrario, pondrá en subasta pública la parcela, y repartirá el dinero en partes iguales entre las personas con derecho a heredar, y que en caso de que haya igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia para comprar la parcela, cualquiera de los herederos.
Es entonces, contradictorio que en sus artículos la ley agraria, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje o no deje testamento, la pregunta es entonces; ¿porque la Ley Agraria, no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales entre los herederos?, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse ni heredarse en partes igualesy a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo, es evitar este procedimiento, fraccionando la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expida los certificados parcelarios, de acuerdo, con la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así la naturaleza de la figura jurídica del principio fundamental de testar, que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes incluyendo la división de los mismos.
Para mayor abundamiento en esta materia me permito señalar respecto a esta obligación en materia de alimentos y en materia de sucesión lo dispuesto a nivel nacional e internacional, para poder tener un panorama más amplio respecto a este tema:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobada en diciembre de 1948, fue el primer documento con este carácter que incluyó dentro de su contenido el derecho a la alimentación.En su artículo 25 expresa lo siguiente:
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Así lo ha reconocido también el propio Consejo Económico y Social de la ONU al afirmar que el derecho a la alimentación forma parte del derecho más amplio a un nivel de vida adecuado.
El 20 de noviembre de 1959, la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, que enfatiza sobre el tema de la alimentación referido a este sector social. El documento se organiza por medio de principios y en el cuarto de ellos se determina qué;
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivie Otra declaración que hace referencia al derecho a la alimentación es la
En 1974, la Organización de las Naciones Unidas dio un cambio sustancial: aprobó la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición;
1. Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnologías suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.
4. Incumbe a cada Estado interesado, de conformidad con sus decisiones soberanas y su legislación interna, eliminar los obstáculos que dificultan la producción de alimentos y conceder incentivos adecuados a los productores agrícolas. Para la consecución de estos objetivos, es de importancia fundamental adoptar medidas efectivas de transformación socioeconómica, mediante la reforma agraria, de la tributación, del crédito y de la política de inversiones, así como de organización de las estructuras rurales, por ejemplo: la reforma de las condiciones de propiedad, el fomento de las cooperativas de productores y de consumidores, la movilización de todo el potencial de recursos humanos, tanto de hombres como de mujeres, en los países en desarrollo para un desarrollo rural integrado, y la participación de los pequeños agricultores, los pescadores y los trabajadores sin tierras en los esfuerzos por alcanzar los objetivos necesarios de producción alimentaria y de empleo. Además, es necesario reconocer el papel central que desempeña la mujer en la producción agrícola y en la economía rural de muchos países, y asegurar a las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, una educación adecuada, programas de divulgación y facilidades financieras.
Para lograr lo anterior, el estado se compromete a; adoptar medidas efectivas de transformación socioeconómica, mediante la reforma agraria, de la tributación, del crédito y de la política de inversiones, así como de organización de las estructuras rurales. En diciembre de 1986, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la cual en su artículo 8 establece que:
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
En conclusión, las declaraciones de derechos humanos que dentro de su contenido incluyen el derecho a la alimentación, establecen una amplia gama de asuntos que giran alrededor de él. El primero es el derecho de todos los seres humanos a satisfacer sus necesidades alimentarias, incluida una nutrición adecuada, vestido, alimentación y vivienda; derecho que se enfatiza especialmente para los sectores vulnerables, entre los cuales se menciona específicamente a los niños y las mujeres; otro es que el derecho no puede suspenderse ni en estados de emergencia o situaciones de guerra. Remitiéndonos a lo dispuesto en las declaraciones que ya hemos comentado, se podría afirmar que esas medidas pueden ser: legislativas, a fin de homologar el derecho interno con el internacional, reconociendo el derecho a la alimentación como derecho fundamental.
Asimismo, la propia Carta Magna determina qué; deben aplicarse aún en contra de otras disposiciones jurídicas contrarias a ellos que pudieran existir en las leyes u otras disposiciones jurídicas.
En 1966 la Organización de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, primer documento vinculante de derecho internacional donde se regula el derecho a la alimentación y a la fecha el más importante de estos, artículo 11;
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 26 prescribe que;
Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen las obligaciones de los Estados;
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Como puede verse, el pacto es enfático tanto en el derecho fundamental de las personas a la alimentación, como en la obligación de los Estados que lo han firmado a garantizarla. En el primer caso el derecho es universal y se extiende a toda persona por el solo hecho de serlo; además de tener como finalidad que todos podamos alcanzar un nivel de vida adecuado, por lo cual, junto con la vivienda y el vestido, se convierte en elemento condicionante de ésta. No puede existir un nivel de vida adecuado sin alimentación vivienda y vestido.
Otro tratado que regula el derecho a la alimentación es la Convención sobre los Derechos de los Niños. A diferencia de los anteriores, éste no es general ni para situaciones especiales, sino dirigido a un sector de la población, vulnerable por la situación física y social de los titulares de los derechos. De la misma manera, el artículo 4 y numeral 4 del artículo 27 establece como sujetos obligados a los Estados, prescribiendo que;
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estadas Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 27
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
En el plano regional de América Latina, el documento de derecho internacional que contempla dentro de sus disposiciones el derecho a la alimentación es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 12, denominado Derecho a la alimentación, expresa:
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.
Los tratados internacionales que regulan el derecho a la alimentación en gran medida recogen el contenido de las declaraciones sobre la materia. Hay que decir, no obstante, que el derecho a la alimentación se regula como un derecho social, imponiendo obligaciones positivas, de hacer, a los Estados. Hay que insistir en que dado que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que los tratados formen parte del derecho mexicano, los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de los estados en el ámbito internacional, también lo son en el orden interno.
Ahora a nivel nacional respecto a este tema se señala lo siguiente;
El derecho interno mexicano no ha avanzado mucho para garantizar el derecho a la alimentación, a pesar de los compromisos internacionales del Estado para hacerlo. Las disposiciones jurídicas internas sobre la materia no se han homologado a las disposiciones internacionales. La incorporación de las disposiciones legislativas sobre el derecho a la alimentación en el derecho mexicano ha sido tardía y restringida respecto a esos compromisos internacionales.
Por eso mismo el derecho a la alimentación debería estar claramente garantizado al menos en los términos del derecho internacional, igual que los mecanismos para exigirlo y la institucionalidad que lo hiciera posible.
En el mes de abril del año 2000 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en su artículo 4 referencias al derecho a la alimentación, mismas que se ubican en sus párrafos tercero, noveno y décimo primero, que establecen lo siguiente:
3. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
9. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
11. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Si bien, es de nuestro conocimiento, que los derechos de los niños y los de los hijos son diferentes no sólo en los titulares, sino en el derecho mismo y en los sujetos obligados, situaciones que en la disposición constitucional se confunden como si fueran la misma cosa. El Estado está obligado a cumplir con esa responsabilidad constitucional, que se traduce en una prestación de hacer, esto es, proveer lo necesario para propiciar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y para con los hijos, así como otorgar las medidas legislativas a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos.
Como sabemos, los alimentos, como una prestación entre particulares, se regulan en el derecho privado. De estas leyes, la más amplia, por obvias razones, es la del Código Civil y por la misma razón éste es el que con más amplitud trata el tema, en su artículo 308 establece los elementos que integran los alimentos, afirmando que; comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
Como puede verse, el concepto de alimentos que recoge nuestro Código Civil va más allá del de comida; constituye un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos físico y psíquico; lo mismo que desarrollarse como persona. Es tan importante para la subsistencia de la persona que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social y por ello en los juicios de amparo resulta improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, ya que hacerlo impediría al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia. Por esas mismas razones, tampoco es posible aceptar que la obligación del deudor alimentario sea cumplida parcialmente.
El Código Civil también establece, en sus artículos 303 y 304, la obligación de los padres de brindar alimentos a los hijos y de los hijos para brindarlos a sus padres. En este caso, la obligación nace de la filiación entre los acreedores y deudores alimentarios.
Es entonces, que el testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en parte, a título particular. Puede ser que toda la herencia se distribuya en legados, en este caso a los legatarios se les considerara herederos.
Por último, en el artículo 80 de la ley agraria, describe el procedimiento para la venta de la parcela ejidal y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de este, tienen preferencia para comprarla y que gozaran de treinta días para ejercer dicho derecho y en el caso de no notificarles la venta podrá ser anulada. La reflexión que motiva mi propuesta para modificar el presente artículo, parte de la reflexión, de que si la ley permite la venta total de la parcela, también se debe permitir vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos podrían vender 2 o 3 hectáreas, y no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno o una parte de este, es aquí en donde la ley agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de que puedan continuar con su sustento de vida.
Este tipo de acontecimientos no pueden y no deben de seguir prevaleciendo en nuestra ley agraria, es necesario realizar las reformas que los pueblos ejidatarios necesitan y demandan.
Los tiempos han cambiado y no podemos seguir así, debemos modificar nuestra visión y lo que antes era una protección en el patrimonio familiar de los ejidatarios del país, hoy es un problema grave en el seno de sus familias de los ejidatarios, ante tal situación nosotros como legisladores tenemos la gran tarea de realizar las reformas necesarias para solucionar estos conflictos, ya que es uno de los problemas al interior de los ejidos del país más trascedentes en nuestra actualidad, y que han propiciado infinidad de conflictos en las familias de nuestros campesinos enMéxico.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de;
Decreto
Único.Se reforma el párrafo primero del artículo 17, y se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V así como el último párrafo del artículo 18 y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 17.El ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas.
...
Artículo 18.Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con las normas de la sucesión legítima teniendo derecho a heredar:
I. Los descendientes;
II. Cónyuges;
III. Ascendientes
IV. Parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario
V. ...
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas, sus derechos parcelarios, a los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y a la concubina o el concubinario, en su caso, a personas de las que dependan económicamente de él, a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastara la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público y la notificación por escrito que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberáproceder a inscribirla y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.
Se deberá realizar previamente la notificación por escrito a los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y a la concubina o el concubinario, quienes, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y dar aviso por escrito al comisariado ejidal.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. www.sedatu.gob.mx
2. Artís Espriu, Gloria, Minifundio y fraccionamiento de la tierra ejidal parcelada, Análisis, Estudios Agrarios.
3. Assennatto Blanco, Salvador y de León Mojarro, Pedro, Análisis, La democracia interna en el ejido.
4. Gamboa Montejano, Claudia, Artículo 27 Constitucional Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e iniciativas presentadas en la LXI Legislatura, enfocados al ámbito del Derecho Agrario, 2012, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, de la Cámara de Diputados.
5. Knowlton, Robert. J, El ejido mexicano en el siglo XIX, Wisconsin-Stevens Point University.
6. Sotomayor Garza, Jesús, El nuevo derecho agrario en México, 2a. edición, México, Porrúa, 2001.
7. Zúñiga Alegría, José G., La Revolución de 1910 y el mito del ejido mexicano, Centenario de la Revolución, México, 2010.
Palacio Legislativo, Ciudad de México, DF, a 15 de enero de 2015. Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS
El Secretario diputado Javier Orozco Gómez: «Iniciativa que expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD
Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General de Aguas, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
El presente proyecto representa una propuesta desde la ciudadanía de una Ley General de Aguas que sentaría las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios así como la participación de la ciudadanía.
El mandato constitucional que asegura la participación ciudadana es un factor necesario en este momento de profunda crisis hídrica, social y ambiental en el país. Esta propuesta ciudadana es muestra de la capacidad de los ciudadanos de asumir las responsabilidades previstas en esta innovadora reforma.
A partir del reconocimiento constitucional del derecho humano al agua y saneamiento el 8 febrero 2012, más de 420 investigadores e integrantes de organizaciones civiles, aglutinados en torno al congreso Ciudadanos y la sustentabilidad del agua en México, convocado por la Red Temática del Agua del Conacyt, formaron diez mesas para diagnosticar las raíces de la creciente crisis hídrico-ambiental y diseñar una ley capaz de encaminar el país hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídricas a través de un inmenso esfuerzo colaborativo y voluntario.
Cada tema requirió diálogos profundos entre disciplinas y entre regiones, para diagnosticar la actual crisis, y encontrar solución:
Especialistas en hidrogeología explicaron que la extracción intensiva de aguas subterráneas de profundidades cada vez mayores está alterando irrevocablemente los sistemas de flujos profundos de aguas milenarias, afectando las aguas y ecosistemas por cientos de kilómetros a su alrededor. Señalaron que la Conagua ha otorgado concesiones en exceso a sus propias estimaciones de disponibilidad, en 103 acuíferos del país, de los cuales dependen 33 por ciento de la población urbana.
Los investigadores de la región norte sonaron la alarma en cuanto a las graves consecuencias del consumo de aguas fósiles con niveles peligrosos de metales pesados en ciudades como Chihuahua y Aguascalientes. Advirtieron, además, que la nueva práctica de fracturación hidráulica destruye y contamina estos flujos, poniendo en riesgo el derecho al agua de las actuales y futuras generaciones en vastas regiones alrededor.
Especialistas en hidrología y manejo de cuencas demostraron que las gigantescas regiones hidrológico-administrativas de la Conagua favorecían una énfasis en costosos y dañinos presas y trasvases sobre soluciones locales más efectivos y eficientes. Señalaron que la política de presas para la generación eléctrica, operadas por particulares, ha generado un enorme exceso de capacidad. Dejando un solo río libre en el país, San Pedro Mezquital, ahora amenazada, el bloqueo de los ríos provoca desequilibrios que, a la larga, aumentan la desertificación y la vulnerabilidad a inundaciones.
Especialistas en energéticos señalaron que la dependencia en obras intensivas en energía para la provisión de agua (pozos profundos, desalinizadores, trasvases), y en tecnologías intensivas en agua para la provisión de energía (termoeléctricas, fracturación hidráulica, presas), está resultando en un proceso acelerado de agotamiento ambiental.
Expertos en contaminantes industriales y agrícolas documentaron el impacto devastador de una normatividad basada en el pago de derechos por contaminar y en el establecimiento de límites permisibles de un ínfimo número de contaminantes, sin dedicar los recursos necesarios para realizar inspecciones, las cuales, en todo caso, requieren de aviso previo.
Expertos en riego, uso del agua que ocupa 77 por ciento del volumen concesionado, señalaron que se desperdicia 60 por ciento del recurso en ruta a la parcela, principalmente para irrigar cultivos altamente demandantes de agua en pleno desierto, para su exportación, sin crear programas para aprovechar la abundancia hídrica en el sur del país.
Por su parte, investigadores y organizaciones demostraron que el agua en los sistemas municipales o metropolitanos es distribuida según criterios económicos y políticos, y sus finanzas de estos sistemas son manejadas sin eficacia ni transparencia. Desde Puebla, Saltillo y el Distrito Federal, se presentó amplia documentación del abuso de los usuarios en colonias populares cuando estos sistemas se hayan privatizado.
Empresarios industriales y agrícolas se unieron al proceso, preocupados por el solapamiento por parte de la Conagua de las empresas contaminantes y las que extraen agua en exceso a sus concesiones lo cual resulta en una competencia desleal que penaliza las empresas que buscan respetar la normativa.
Todos reportaron que la falta de acceso a información verídica y bien organizada no permite comprender cabalmente el tamaño de la crisis que vive el país. No existe información sistemática en torno a: la calidad del agua potable; el impacto en la salud del sin fin de contaminantes descargados en aguas nacionales; la proporción de la población que depende de pipas o el tandeo; el daño que se ha hecho a los frágiles sistemas acuíferos; la vulnerabilidad de la población por causa de las 112 presas que la Conagua ha identificado con declarado en estado de alto riesgo.
La conclusión desde todas las mesas fue que la Comisión Nacional del Agua, autoridad única sin contrapesos, responsable por el manejo sustentable de las aguas nacionales desde 1989, ha sido extremadamente vulnerable a presiones por parte de intereses: agroexportadores, empresas mineras, inmobiliarias, embotelladoras, industrias contaminantes, empresas mineras e inversionistas en megaobras hidráulicas.
A escalas estatal y municipal se repite es esquema se promueve la urbanización de zonas de recarga y planicies de inundación y se construyen plantas de tratamiento inoperables; se distribuye agua según criterios políticos o económicos, sin eficacia ni transparencia en el uso de recursos públicos, y se concesionan los sistemas a empresas extranjeras que han sido descalificadas en sus propias países (como resultado de masivos abusos revelados vía una auditoría, el gobierno de París terminó sus contratos con Veolia y Suez, concesionarios actuales del Sistema de Agua de la Ciudad de México y Suez es socio del arreglo público-privado en Saltillo).
Reconociendo la necesidad de un re-diseño institucional, se generaron las propuestas a través de un Encuentro Nacional que sistematizó décadas de experiencia de participación ciudadana en el manejo de micro y subcuencas (vía el artículo 13 Bis de la LAN) y en el manejo comunitario de sistemas de agua (bajo la ley estatal de Chiapas, y por usos y costumbres en zonas marginadas). A su vez, las organizaciones con experiencia en defensa hídrico-ambiental aportaron sus propuestas para el diseño de nuevas instancias e instrumentos que permitirían cumplir la normatividad internacional y suplir las debilidades del marco legal actual.
Se requería sentar las bases para la transición desde un modelo basado en la sobreextracción, trasvase y contaminación del recurso, hacia un modelo basado en el aprovechamiento óptimo del agua dentro de los límites de las cuencas y acuíferos lo cual implica la restauración de cuerpos de agua y ecosistemas.
Esto a su vez, nos lleva a reconocer el papel vital de los pueblos indígenas, originarios, desde cuyos territorios se dan origen la mayor parte de las aguas superficiales del país. El respeto de sus derechos y formas de gobierno del agua y territorio representa la piedra de toque para el buen manejo de las cuencas.
En todo el proceso de diseño ha implicado dos Congresos Ciudadanos Nacionales; más de 60 talleres y reuniones de trabajo en 26 estados; cuatro sesiones de trabajo con la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, y un foro realizado en el Senado de la República.
El producto, técnica, fundamentada y ampliamente construido, obliga el cumplimiento con planes consensados; fortalece el potencial de las comunidades y los ciudadanos; fija obligaciones para funcionarios con consecuencias inmediatas en caso de incumplimiento; y permite cancelar proyectos dañinos que pudieran resultar de autorizaciones irregulares.
Esta fuerza exhaustiva nos ha permitido comprender cuál es la ley que México necesita, y nos comprometemos a seguir trabajando hasta lograrla.
Argumentación
Disposiciones preliminares
El proyecto cuenta con un título primero, de disposiciones preliminares, donde se establecen las metas de sustentabilidad y equidad que se requiere lograr en el país. Se definen los conceptos claves del modelo de gestión planificada y participativa de cuencas y de sistemas comunitarios y municipales.
Se explican los principios que sustentan este proyecto de ley, retomados de recientes instrumentos de derechos humanos, planeación ambiental y transparencia a nivel internacional, incluyendo el principio pro persona pro naturaleza; los principios de la precaución y la prevención; la subidiareidad; la sustitución; la proporcionalidad; la interculturalidad y la no discriminación; la relación integral entre comunidades, sus tierras y aguas; la restauración; la suficiencia presupuestal; la exigibilidad y la justiciabilidad.
Responsabilidades gubernamentales
El título segundo describe los órganos de la administración pública y ciudadana del agua. Propone mecanismos democráticos y participativos desde el nivel local hasta el nivel nacional para la elaboración de los planes requeridos para transitar hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídricas, así constituyendo un sistema de corresponsabilidad basado en el diálogo y la reflexión colectiva para reorientar la gestión de las aguas en el territorio nacional.
En este esquema, cada nivel de gobierno tiene responsabilidades específicas para la ejecución de los planes consensados. El Poder Ejecutivo federal tiene la responsabilidad de nombrar el director general de la Comisión Nacional de Aguas de una terna elegida por el Consejo Nacional de Cuencas. Tiene la obligación de reducir y reorientar los volúmenes de aguas nacionales concesionadas, según las resoluciones de los respectivos Consejos de Cuenca, hasta restaurar el equilibrio en cada cuenca. Tendrá que vigilar y garantizar que los concesionarios reduzcan los contaminantes descargados hasta eliminarlos.
Las autoridades estatales tendrán la obligación de asegurar que sus planes de desarrollo urbano sean congruentes con los lineamientos de los Planes Rectores de Cuenca correspondientes. Tendrán la obligación de no autorizar nuevos proyectos de urbanización en Áreas de Importancia Hídrica ni en cuencas en extremo estrés hídrico (donde hay hundimientos, grietas, descenso en los niveles estáticos de los pozos, contaminación de aguas superficiales o subterráneas, inundaciones crónicas o sectores de la población sin acceso al vital recurso).
Las autoridades municipales tendrán la obligación de no permitir la autorización de cambios de uso del suelo a uso urbano en Áreas de Importancia Hídrica, y de solo emitir licencias de construcción para proyectos en donde se cumple con un reglamento municipal para la gestión de aguas pluviales.
Instancias de cogestión ciudadano-gubernamental de cuencas
En cumplimiento de la reforma de artículo 4o. constitucional, se propone un modelo de cogestión participativo y democrático sustentado en la organización social por cuencas. Esta unidad hidroterritorial básica permitirá la articulación de los dos ejes principales de este modelo: lo social y lo natural, a través de los cuales se estructurará la planeación y cogestión participativa del agua y territorio.
El diseño institucional aquí presentado plantea cambios importantes pero impostergables para poder enfrentar la grave crisis de calidad de agua que hoy en día representa la primera causa de muerte de niños mayores de 1 año y menores de 5 años, así como la de disponibilidad de los más de 11 millones de personas que no cuentan con acceso al agua potable y más de 39 millones de personas que no cuentan con un sistema de recolección de aguas residuales en sus hogares.
La cuenca que contiene al sistema hídrico, entendido como la interacción entre aguas superficiales y subterráneas, constituye el soporte físico-espacial en el que se tejen las relaciones sociales que determinan las formas de gestión jurídica de los elementos naturales en general y del sistema hídrico en particular.
A partir del conocimiento científico de su funcionamiento, complementado con los saberes locales, y a través de un ejercicio de planeación-acción participativa de la sociedad organizada en corresponsabilidad con el Estado mexicano, se lograrán hacer efectivos los derechos humanos al agua y saneamiento, a la alimentación y a un ambiente adecuado, reconocidos en la Constitución e interrelacionados, por medio precisamente de la participación ciudadana en torno al agua, de mejores prácticas productivas y de la restauración de los ecosistemas asociados.
Para estructurar y articular el funcionamiento de este modelo de cogestión-planeación por cuencas, se considerará como base la división o gradación en microcuencas y subcuencas. Cada uno de estos niveles contará con un organismo (comités de microcuenca, comisiones de subcuenca y consejos de cuenca) y esquema de gestión acorde con sus condiciones, necesidades y dinámicas propias, siempre en concordancia con los objetivos y estrategias generales definidos por el Consejo Nacional de Cuencas, el cual constituye el máximo órgano de participación social en materia hídrica.
La participación ciudadana es medular en la planeación del uso, manejo, administración, ejecución, seguimiento y sanción de los procesos del agua y del ordenamiento territorial. Por ello los consejos de cuenca, comisiones de subcuenca y comités de microcuenca estarán integrados preponderantemente por ciudadanos-comunidades (más de 50 por ciento del total de las representaciones por cada nivel). En el caso del primer nivel, la microcuenca, la elección de los representantes sociales se hará a partir de su nominación por parte de algún grupo-organización social vinculado directamente con o afectado por la gestión del agua y territorio. Su elección será democrática y representativa de un amplio sector, grupo o colectivo social y su participación en las instancias de cogestión, dentro de las cuales tendrán voz y voto, corresponderán al mandato del grupo o comunidad que los eligió como representantes.
La conformación ciudadana de los consejos de cuenca se hará con consejeros elegidos como representantes en las comisiones de subcuenca, las cuáles a su vez, estarán integradas por ciudadanos provenientes de ejidos y comunidades rurales e indígenas electos y designados por los comités de microcuenca. Para garantizar una participación equitativa y amplia en la cuenca, se procurará siempre la representación ciudadana-comunitaria abarcando todo su territorio y en especial las zonas vinculadas directamente con el funcionamiento del sistema hídrico (superficial y subterráneo) y con los ecosistemas asociados, en este sentido se garantizará la participación de habitantes de la cuenca alta y baja, de zonas metropolitanas y de asentamientos rurales, de zonas sufriendo de conflictos hidroambientales (por usos, derechos, administración, riesgo, afectación, contaminación, déficit de agua, entre otros).
La inserción de investigadores académicos especialistas en planeación hidroterritorial y ambiental es una parte fundamental de este modelo de gestión participativo y ciudadanizado. Los especialistas en estos temas procedentes de universidades, institutos y otros centros de educación superior formarán parte de la Gerencia Técnica-Operativa de los consejos de cuenca. Su inserción será propuesta por los comités o comisiones de cuenca y será autorizada por el Consejo de Cuenca.
Sus funciones principales serán: asesorar y apoyar técnicamente la elaboración de los planes rectores y programas anuales y ponerlos en operación. También participarán en la construcción y manejo del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, pero con autonomía con respecto a ésta y cualquier otro órgano de gobierno.
La participación comunitaria y ciudadana en los sistemas de agua y saneamiento
A escala municipal, los cuatro tipos de organismos de agua potable y sistemas de saneamiento propuestos por el artículo 21 de este proyecto: 1. juntas municipales; 2. organismos operadores cogestionados; 3. sistemas comunitarios; y 4. organismos cogestionados intermunicipales deberán a) garantizar el cumplimiento con el derecho humano al agua y al saneamiento para todos los habitantes de los municipios respectivos, mediante el acceso equitativo y de calidad al recurso; b) asegurar la colección, tratamiento y reúso o retorno a la cuenca con calidad- de las aguas residuales de origen doméstico y de servicios públicos que se generan en el municipio; y c) instaurar estrategias para conservación y ahorro del recurso.
A fin de garantizar la participación activa y oportuna que corresponde a la ciudadanía informada y corresponsable en los consejos de los organismos municipales mencionados en el párrafo anterior, éstos deberán estar constituidos, como mínimo, por 50 por ciento de ciudadanos, los cuales deberán cumplir con las características de experiencia, capacidad y neutralidad.
Respeto por las formas de gobierno de las aguas de los pueblos indígenas
Aunado a lo anterior, algunos tratados internacionales firmados y ratificados por México, salvaguardan los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio, el derecho a definir sus propios estilos de vida y desarrollo, así como el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de todas aquellas decisiones que pudieran afectarlos.
Por ello, esta propuesta ciudadana de ley, partiendo tanto desde un enfoque jurídico como técnico, plantea que todas las instancias ciudadanizadas para la planeación y gestión del agua, deben operar en el marco del respeto irrestricto a los derechos de las comunidades en cuyos territorios se producen las aguas. De forma particular, reconoce a los comités de microcuenca como autoridad técnica, normativa y de planeación, instancia en la que deben estar representados los pueblos y comunidades indígenas, así como otras comunidades rurales propietarias o poseedoras legítimas de los predios agrícolas y forestales dentro de esta unidad hídrico-territorial.
En el mismo sentido, por primera vez se reconoce personalidad jurídica a los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, que históricamente se han hecho cargo del servicio en la mayoría de localidades del país; con esta medida se les da certeza jurídica y la posibilidad de acceder a recursos públicos para mejorar la prestación a su cargo.
Instrumentos de planeación
Agenda nacional y Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, la Equidad y la Seguridad Hídricas
El título tercero trata sobre la planeación y gestión hídrica para la sustentabilidad, equidad y seguridad hídricas. En el centro de este proceso de transición es el Agenda Nacional, que establece las metas a ser logradas en todo el país en un periodo de quince años: la restauración de ecosistemas; acceso a agua de calidad para todas y todos; agua para la seguridad alimentaria; eliminación progresiva de la contaminación, de la degradación de cuencas y acuíferos; la disminución de vulnerabilidad a sequías e inundaciones; la superación de la impunidad hídrico-ambiental.
Planes rectores
Se busca lograr estas metas a través de Planes Rectores consensados y vinculantes, con las políticas, programas y acciones requeridas para cumplir con las metas del Agenda Nacional en cada cuenca. Sus componentes incluirán: Delimitación de Áreas de Importancia Hídrica, Plan para reducir la sobreextracción del agua; Plan para reducir la vulnerabilidad a inundaciones (o en su caso sequías); Plan para la Seguridad Hídrico-Alimentaria; Planes Municipales para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua.
Dado que el agua es considerada como derecho llave, será obligatorio respetar sus lineamientos en los demás instrumentos de planeación territorial, urbano y ambiental.
La necesidad de un plan rector se explica en tanto que el agua es un recurso utilizado por muchos actores en el territorio, a lo largo del cual se alteran las condiciones de calidad, cantidad y variabilidad, de tal forma que los usos del agua van generando impactos acumulativos en su recorrido, afectando a otros actores que se encuentran río abajo.
Para entender y gestionar el agua es necesario identificar a estos actores, sus usos, externalidades y determinar el impacto acumulativo que los contaminantes, nutrientes, energía puede generar en la parte de abajo. De ahí la necesidad de usar a la cuenca como unidad de gestión.
Para poder planear los usos, umbrales, externalidades y responsabilidades es necesario que estos actores dialoguen, lleguen a consensos evaluar los riesgos y escenarios posibles; y sobretodo se construya una visión común de cómo mantener la funcionalidad de la cuenca. Esto se logra mediante una planeación por cuenca, que halla su consistencia última en un plan rector.
Ante escenarios de incremento en la demanda de agua y ciclos hidrológicos cada vez menos predecibles debido al cambio climático, se ha vuelto más complejo y urgente lograr una buena gestión de nuestras fuentes de agua, lo que conlleva una planeación de las actividades productivas y económicas. De allí la importancia de construir planes rectores que guíen el desarrollo económico y el crecimiento de las ciudades sin detrimento de los ecosistemas terrestres e impulsando la participación y la equidad social.
Las cuencas sanas, además de ser el territorio de quienes se organizan, viven y trabajan allí, permiten mejorar la disponibilidad de agua, respondiendo con esto al deber jurídico del Estado mexicano de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento; regular el flujo hidrológico y disminuir inundaciones por eventos hidrometeorológicos extremos, y crear mejores condiciones para la adaptación frente a sequías ocasionadas por el cambio climático.
Pero este nuevo paradigma también requiere de una nueva gestión del agua que transite de un modelo extractivo a uno sustentable, lo cual implica cambiar la lógica de uso del agua para priorizar las necesidades humanas básicas antes que las industrial-extractivas, identificando e internalizando los impactos sobre el agua que cada actividad genera y reconociendo las interrelaciones que éstas mantienen en el territorio.
Se requiere una nueva institucionalidad que respete a las organizaciones comunitarias, y espacios de participación social desde el nivel de barrio urbano o comunidad rural, de subcuencas y de cuencas. El enfoque de cuenca permitirá superar las actuales descoordinaciones sectoriales y entre gobiernos municipales. Además, este enfoque ofrece la oportunidad de acciones conjuntas entre gobierno y sociedad civil para elaborar e implementar soluciones eficientes, equitativas y sostenibles a los problemas hídricos y de desarrollo; de cuenca arriba hacia cuenca abajo en el sentido geográfico y, de abajo hacia arriba en el sentido socio ambiental, buscando resolver la mayoría de los problemas a nivel local.
El proyecto establece el deber de todos los órdenes de gobierno en el sentido de ejecutar las obras aprobadas en los planes rectores de su competencia, según la calendarización establecida por el Consejo Nacional de Cuencas, en coordinación con los consejos de cuenca.
Fondo Nacional por el Derecho Humano al Agua y Saneamiento
Este último se integrará para reunir recursos con la finalidad de financiar proyectos realizados y administrados por sistemas autogestivos o por grupos comunitarios, escuelas, o cualquier otro en zonas marginadas sin acceso a estos derechos, tanto de colecta, almacenamiento, filtración o purificación y distribución del agua, como sistemas apropiados de saneamiento que utilicen tecnologías apropiadas a las condiciones físicas y culturales del lugar.
Dicho fondo se formará a partir de un presupuesto asignado anualmente por el Congreso de la Unión; 75 por ciento de las ganancias obtenidas por particulares a los cuales se hayan concesionado obras de infraestructura hidráulica, y los recursos provenientes del pago de derechos, tarifas, multas, subejercicios presupuestales y cualquier otro relacionado con la administración y gestión del agua.
Los consejos de cuenca solicitarán recursos del Fondo al Ejecutivo Federal, de acuerdo con las necesidades que hayan identificado y planteado con los planes de saneamiento y recuperación de la calidad del agua.
Como la mayoría de la población que aún no cuenta con el acceso al agua así como de un baño digno que no ponga en riesgo su salud, se encuentra en las zonas rurales , en áreas generalmente alejadas de la cabecera municipal, este fondo auditable sería conformado por aportaciones de los concesionarios de aguas nacionales con fines de lucro (incluyendo las concesiones de obras hidroeléctricas, petroquímicas y de sistemas de agua y saneamiento concesionados a terceros bajo la Ley de Aguas Nacionales), y se emplearía para el financiamiento directo a comunidades de proyectos planeados , diseñados, construidos y operados con las comunidades, es decir proyectos participativos y autogestivos, así como descentralizados técnicamente permitiendo resolver el problema en las localidades con sus habitantes y así responder a las necesidades y contextos locales y asegurar su sustentabilidad . Este fondo serviría para lograr acción inmediata y superar las prácticas discriminatorias que han dejado fuera a tantos millones de personas del acceso a tan vitales servicios y lograr el acceso equitativo de éstos, sin por ello disminuir las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno ni los presupuestos designados en la cobertura de estos servicios.
En este acápite resulta muy relevante la propuesta de regulación de la infraestructura hidráulica que estaría a cargo preferentemente por los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos y comunidades rurales, las organizaciones de productores o los gobiernos locales.
El presente proyecto busca también generar políticas diferenciadas pero congruentes para los diversos tipos de aguas, como lo son: las superficiales, las subterráneas, las marinas, las pluviales y las residuales.
Reorientación del sistema de concesiones a aguas nacionales
En materia de concesiones, punto neurálgico de la crisis hídrica que vive nuestro País, se propone, con sólidos fundamentos constitucionales, un cambio radical de criterios para su otorgamiento que respondan al sentido del párrafo sexto del artículo cuarto de la Carta Magna. Así, se dispone que en el otorgamiento y renovación de concesiones, asignaciones y permisos se dará preferencia al acceso equitativo al agua de calidad para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, respetando los volúmenes ecológicamente aprovechables y que este mismo parámetro se aplicará también a los procesos de revocación.
El proyecto impone al Estado deberes concretos y mesurables en el ejercicio de del manejo de concesiones como el consistente en asegurar que las concesiones, asignaciones y permisos en materia de aguas estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones y cuencas hidrológicas que correspondan, e instaurar mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua, incluida la revocación de los actos administrativos emitidos.
De igual manera se rescata el concepto de veda como un instrumento clave pero excepcional y con limitaciones temporales, ello coadyuvará a la eliminación del uso excesivo y contraproducente que actualmente se le ha otorgado.
Mención especial merece el tratamiento que se propone a las aguas utilizadas por los pueblos indígenas así, el proyecto reconoce el derecho al agua de los pueblos comunidades indígenas sin la necesidad previa de asignación o concesión y que estos administrarán las aguas superficiales, pluviales, residuales y sagradas como parte integral de sus tierras según sus propias formas de gobierno.
En congruencia del presente proyecto con una visión integral de conservación de los elementos naturales y priorización del respeto a los derecho humano se establece con toda claridad queno se otorgarán concesiones de aguas nacionales para actividades de minería tóxica a cielo abierto, ni para procesos de fracturación hidráulica.
Prevención de la contaminación
En el mismo título se norma lo relativo a la prevención de la contaminación de aguas y cuencas. Al respecto es prioritario señalar que un alto porcentaje de las sustancias químicas que se descargan a los cuerpos de agua nacionales y a los sistemas de drenaje no son de origen natural, de tal forma que son tóxicas para los seres vivos, animales y vegetales, incluido el hombre.
Los efectos tóxicos tienen un amplio rango de manifestaciones en intensidad, desde irritación de la piel y mucosas hasta la muerte, y en tiempo: efectos agudos con dosis elevadas, y efectos crónicos con dosis bajas, pero diarias.
El efecto crónico mejor conocido por la población es el cáncer, pero otros efectos son igualmente severos, incapacitantes y costosos para las familias y la sociedad, como: asma, alteraciones del desarrollo neuromuscular, retraso en el desarrollo cognitivo, teratogénesis (malformaciones congénitas), mutaciones heredables, diabetes, Alzheimer, Parkinson, enfermedad renal, padecimientos cardiovasculares, e infertilidad.
La contaminación de las fuentes de agua y de los cuerpos de agua deteriora la calidad de otras matrices ambientales relacionadas: aire por evaporación de compuestos, suelo por difusión, por inundación o por riego con agua contaminada, y mantos freáticos por filtración y lixiviación. La contaminación del suelo, junto con la del agua en campos agrícolas lleva a la incorporación de los tóxicos en la cadena alimentaria del ser humano.
Existe suficiente conocimiento científico sobre la toxicidad y la peligrosidad de más del 90 por ciento de los contaminantes que han sido identificados en los ríos y lagos mexicanos, aportada por organismos internacionales especializados en la materia, dependientes de la Organización de las Naciones Unidas, así como organismos de Estados Unidos de América, Canadá, Japón y la Unión Europea y laboratorios de investigación en todo el mundo, incluido México, de tal forma que las industrias de transformación, talleres, industrias extractivas, que arrojan esos tóxicos a los ríos, lagos y mares, así como los municipios que lo permiten, están actuando con negligencia culposa, ya que la ignorancia de los efectos de estos compuestos y de las recomendaciones que establecen la forma de manejarlos, usarlos y disponer de ellos no los excusa de la responsabilidad de sus actos.
La responsabilidad es aún mayor al no mantenerse al tanto de las nuevas tecnologías que permiten la recuperación efectiva del agua, al mismo tiempo que se recuperan los metales pesados y se eliminan los tóxicos.
México ha firmado acuerdos internacionales en los que se ha comprometido a proteger el ambiente y la salud mediante una gestión adecuada de los compuestos químicos. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable de 2002 en Johannesburgo, los gobiernos estuvieron de acuerdo en usar y producir las sustancias químicas de manera que no conduzca a la generación de efectos adversos significativos en la salud humana y el ambiente y fijaron la fecha de 2020 para alcanzar dicha meta.
Con relación a lo anterior la propuesta dispone que las empresas agrícolas e industriales trabajen activamente en la sustitución de materias primas, reactivos y demás compuestos altamente tóxicos o peligrosos para los seres vivos, por otros que representen riesgos menores y que el tratamiento del agua para su recuperación y reutilización sea parte integral del proceso productivo de las industrias o del proceso de extracción en las minas e industrias de perforación, ya sea que una sola planta de tratamiento dé servicio a todo un corredor industrial o que cada industria tenga una. Estas plantas de tratamiento deben tener una tecnología que separe efectivamente los tóxicos y recupere un agua de calidad suficiente para volver a ser usada por la misma industria.
La economía de los derechos humanos asociados con el agua
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es firmante, exige leyes y políticas fiscales y presupuestales que garanticen la aplicación máxima de los recursos disponibles para el cumplimiento progresivo de los derechos humanos, entre los cuales el derecho al agua tiene un lugar fundamental.
Este proyecto de ley busca cumplir esta obligación internacional, proponiendo en primer lugar, que el agua sea considerada un bien común, de la nación, cuya gestión y manejo debe realizarse sin fines de lucro.
Se propone una política fiscal-presupuestal progresiva, en la cual se pone fin a los subsidios invisibles disfrutados por los que más beneficio económico disfrutan de su uso: energía subsidiada para pozos de agroexportadores, la realización de servicios hídrico-ambientales, la falta de controles sobre volúmenes extraídos y descargas contaminantes. Se obligaría dedicar por lo menos 0.7 por ciento del producto interno bruto, y 5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación al sector agua, priorizando a su vez las inversiones requeridas para garantizar acceso al agua por parte de las comunidades más marginadas.
Al amarrar los recursos públicos a la implementación de los planes consensados, se eliminaría la discrecionalidad en su uso. La Contraloría Social del Agua vigilaría contra actos de corrupción en el sector, y presionaría para garantizar que no interviniera criterios económicos, políticos o de otras formas de discriminación en su ejercicio.
Se propone un dictamen de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental, para asegurar que las obras hidráulicas autorizadas sean las que implicarían un impacto más positivo a lo largo de su vida útil.
La sustentabilidad económica del agua no implica que esta se tenga que pagar con el mismo elemento, sino que se busquen los recursos suficientes para que se garanticen los derechos humanos vinculados al agua y saneamiento. Lo cual significa que ese concepto no supone que el sistema financiero del agua tiene que ser un conjunto cerrado, sino a que el ciclo tiene que ser sustentable en el ámbito general de las finanzas públicas.
El presente proyecto está inscrito en una perspectiva de derechos, por lo que las obligaciones y principios amplios de universalidad, integralidad e interdependencia implican que las prioridades del estado, para garantizar el bienestar, se tienen que ponderar para darle prioridad a los derechos. Y que los ingresos públicos justo deben servir para financiar el cumplimiento de éstos.
Medios de aplicación y cumplimiento
El título cuarto trata sobre los medios de aplicación y cumplimiento del proyecto, sobre el particular debe señalarse que en los últimos veinte años han aumentado los casos de emergencias ambientales y conflictos socioambientales, de hecho, diversas investigaciones establecen la existencia de más de 280 conflictos socioambientales en el país, de los cuáles cerca de 80 por ciento de ellos tienen relación con el uso, manejo y disponibilidad del agua. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones los daños existentes en las cuencas producto de los conflictos socioambientales, tanto en los aspectos culturales de identidad, sociales, de derechos humanos y ambientales no se han frenado, ni mucho menos revertido, ya sea por i) la generación de políticas públicas económicas, de urbanización e industrialización generando procesos de exclusión económica, territorial, social y de acceso a la justicia; ii) la falta de transparencia y calidad en la fundamentación técnico-científica de las evaluaciones de impacto ambiental; y iii) la corrupción y el desdén o, incluso, la represión de las iniciativas de la ciudadanía por recuperar y hacerse de mejores condiciones de subsistencia.
Ante este escenario, se considera que la inclusión de una contraloría social del agua, como un organismo desconcentrado y con autonomía financiera dentro del Consejo Nacional de Cuencas permitiría erradicar la corrupción y la impunidad en el ejercicio de la función pública. Que será posible a partir de la participación organizada de la población, comunidades y ciudadanos afectados, que funjan como observadores en las reuniones oficiales de toma de decisiones sobre el derecho humano al agua, con la vigilancia de las instancias ciudadanas y comunitarias de gestión del agua y a través de mantener actualizado un sistema nacional de derecho humano al agua que incluya una evaluación anual de cumplimiento de los funcionarios públicos, que incluya aspectos de sanciones o revocación de mandatos de funcionarios que incumplan su trabajo.
Uno de los aspectos principales que disminuirían el actual número de conflictos socio-ambientales es la posibilidad de generar demandas de acción colectiva para cancelar proyectos afectan las condiciones socioambientales de la cuenca y pueden permitir mejorar condiciones de restauración socio-hídrico-ambiental. Para ello, se propone la existencia de una Procuraduría del Agua independiente que sea la responsable de vigilar y sancionar las violaciones a la normatividad y la defensoría socio-hídrico-ambiental que pueda lograr la cancelación de las obras que tengan concesiones ilícitas o irregulares, además de establecer un fondo del 5 por ciento de los derechos del agua para financiar asesoría legal para personas afectadas individuales y colectivas o la restauración de daños. Pero principalmente el poder generar una instancia práctica de acercamiento social que de atención a las problemáticas concretas regionales, de cuenca y de comunidad.
Por otra parte, estamos convencidos de que los medios sancionatorios tradicionales que privilegian el ejercicio punitivo del Estado a efecto de lograr el cumplimiento de la ley, como lo son, la pormenorización de conductas castigables correlacionadas con un catálogo amplio de sanciones y atribuciones inquisitivas del poder público, no han conseguido en el caso de nuestro país, los objetivos que persiguen. En particular, en la materia de los recursos naturales dicha penalización más bien ha logrado generar espacios de corrupción y chantaje en los agentes sociales y deterioro de los elementos naturales.
Por lo anterior el sistema sancionatorio garantista que se propone asume los siguientes objetivos:
1. Generar un discurso jurídico de aplicación y cumplimiento de la ley que privilegie la prevención, la mediación y, en general, los medios de solución de controversias no adversariales.
2. Establecer las condiciones para que la autoridad pueda fijar, atendiendo a los casos concretos, con una exhaustiva argumentación y dentro de un margen muy amplio, cuales son las sanciones que proceden contra una determinada conducta, siguiendo tan solo el criterio sobre si las misma atenta prioritariamente contra un derecho constitucional o deriva de incumplimientos legales o administrativos.
3. Instituir una técnica de tutela judicial ad hoc. Bajo el principio ubi ius ibi remedium, es decir, donde hay derecho, hay acción jurisdiccional para su defensa.
4. Desarrollar medios de protección para los particulares que sean efectivos.
5. Proponer un medio de controversia de los gobernados a través de una acción difusa que permita la vigilancia del cumplimiento de la ley de manera oportuna, reducida de formalismos y al alcance de cualquier persona sin tener que demostrar que resulta afectada.
6. Conferir prioridad a la reparación del daño.
El proyecto se complementa con un grupo de artículos transitorios que tiene por objeto resolver las materias que requerirán ciertos tiempos para su aplicación, así como otorgar plazos perentorios a la elaboración de los instrumentos indispensables para el inicio de la plena vigencia de la propuesta.
Fundamentación legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley General de Aguas
Artículo Único.Se expide la Ley General de Aguas, para quedar como sigue:
Ley General de Aguas
Título PrimeroDisposiciones Preliminares
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales establecidas para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como para definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicables en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer las facultades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los espacios y mecanismos de participación ciudadana para
I. Garantizar el derecho humano al agua y saneamiento a todos los habitantes;
II. Garantizar el derecho a la alimentación en lo relacionado al agua;
III. Contribuir a garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante la disponibilidad de agua suficiente y de calidad para los ecosistemas;
IV. Garantizar el uso preferente del agua por parte de los pueblos indígenas en las tierras que habitan y ocupan, así como el respeto por sus derechos culturales, usos, costumbres y formas de gobierno en relación con el agua;
V. Estabilizar y restaurar los flujos de aguas subterráneas y superficiales;
VI. Eliminar progresivamente la contaminación de cuerpos y corrientes de agua, así como las actividades que destruyen o deterioran las cuencas y sus aguas subterráneas; y
VII. Eliminar progresivamente la vulnerabilidad de la población ante sequías e inundaciones causadas por el manejo inadecuado de las cuencas.
Artículo 2. Todos los habitantes del País tienen el deber de conservar el agua conforme a lo dispuesto en esta ley, así como el derecho de acceder a las aguas del territorio nacional, en los términos en ella previstos, para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es deber del Estado garantizar que se ejerza este derecho en condiciones de sustentabilidad y equidad, así como de regir el desarrollo del País de manera que no se generen daños o deterioros ambientales, ni se ponga en riesgo el ejercicio de este derecho para las generaciones futuras.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. Acceso equitativo: La obligación de las autoridades federales, estatales y municipales de garantizar el acceso, vía estrategias de distribución o almacenamiento a nivel domiciliar, a un volumen fijo de agua de calidad para consumo humano por habitante por día, sin importar la ubicación geográfica o la situación económica, cultural, social o de género de los habitantes;
II. Agua de calidad: Agua para uso y consumo humano cuyas características no representan ningún riesgo para la salud durante el consumo de por vida, inclusive durante las diferentes sensibilidades que pueden ocurrir en distintas etapas de la vida;
III. Aguas sagradas: son aquellas que nacen o discurren en sitios considerados sagrados tales como cascadas, cenotes, lagunas, vertientes y manantiales, en torno a los cuales los miembros de comunidades, pueblos indígenas y campesinos practican sus rituales y su espiritualidad para ejercer, preservar y fortalecer sus respectivas culturas;
IV. Alcantarillado de aguas pluviales: El sistema de captación, canalización, almacenamiento y aprovechamiento específico para las aguas pluviales urbanas o en asentamientos humanos. Este sistema deberá sustituir gradualmente a los existentes de alcantarillado mixto, en donde las aguas pluviales se mezclan con aguas residuales;
V. Cauce: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentra hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
VI. Caudal ecológico: La calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas hídricos para no perder su resiliencia;
VII. Contaminación: Incorporación o acumulación de materiales, compuestos químicos orgánicos o inorgánicos, radiación, que causan una respuesta biológica adversa en los ecosistemas o en la reproducción, crecimiento y supervivencia de los seres vivos;
VIII. Cuenca: Cuenca hidrológica, entendida como la unidad hidrológica-administrativa básica de la planeación y gestión hídrica, conformada por un territorio dentro del cual las aguas pluviales y superficiales confluyen, en interrelación con flujos locales y regionales de aguas subterráneas;
IX. Cuenca en equilibrio: Se considerará que una cuenca está en equilibrio hídrico cuando ha recuperado el nivel histórico de agua en sus acuíferos y lagos, y en los regímenes de flujo de sus manantiales y ríos; cuando la calidad del agua en sus aguas superficiales y subterráneas permite su aprovechamiento para consumo humano y riego; cuando las zonas de riesgo de inundaciones extraordinarias no incluyen a asentamientos humanos; cuando todos los habitantes cuentan con acceso a agua de calidad, cantidad, accesibilidad y asequibilidad;
X. Cuenca en estrés hídrico: Se considerará que una cuenca está en estrés hídrico cuando sufre de uno o más de los siguientes fenómenos: inundaciones crónicas de asentamientos humanos; hundimientos mayores a 2 centímetros al año, o grietas, en las zonas de extracción de aguas subterráneas; desecamiento progresivo de ecosistemas vitales; ríos, lagos, acuíferos sin la calidad para uso agrícola o humano; o cuando las inequidades en los sistemas de acceso al vital líquido dejan asentamientos humanos sin acceso al derecho humano al agua y saneamiento. Las cuencas que sufren de dos o más de estos fenómenos se considerarán cuencas en extremo estrés hídrico, en cuyo caso no se permitiría la autorización de nuevos proyectos de vivienda, por no contar con las condiciones necesarias para poder garantizar el respeto por el derecho humano al agua y saneamiento de los futuros habitantes;
XI. Derecho humano al agua: El derecho de todos los seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades a contar con agua suficiente, segura, aceptable culturalmente, accesible físicamente y asequible económicamente para usos personales y domésticos; indispensable para vivir dignamente, siendo este derecho al agua condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a la educación y para el ejercicio de derechos culturales;
XII. Derecho humano al saneamiento: El derecho de todos seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades a contar con instalaciones sanitarias y a servicios adecuados de saneamiento, suficientes, seguros, culturalmente aceptables y asequibles económicamente, en sus domicilios, en centros escolares y laborales, espacios públicos, entre otros; siendo este derecho al saneamiento condición previa para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, al permitir disfrutar de cuerpos de agua limpia, y de no estar expuesto a aguas contaminadas;
XIII. Drenaje: El sistema cerrado de captación, colección y canalización de aguas residuales de uso humano-doméstico-público desde sus puntos de generación, hasta la entrada a una planta de tratamiento;
XIV. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica;
XV. Flujos regionales de aguas subterráneas: Aguas subterráneas de flujo profundo que incluso atraviesan las fronteras superficiales de las cuencas, infiltradas hace miles o incluso cientos de miles de años. Con raras excepciones, su calidad no es potable y su extracción resulta en serios daños al Funcionamiento de las cuencas y de acuíferos de buena calidad, poniendo en riesgo inmediato el cumplimiento del derecho humano al agua de sus habitantes
XVI. Gestión Integral de Cuencas: Proceso colaborativo y planificado a través del cual se busca comprender la compleja interacción entre las aguas pluviales y superficiales, los suelos, los ecosistemas, los asentamientos y actividades humanas y los flujos subterráneos locales y regionales, con el fin de consensuar, ejecutar y evaluar programas de acción que restauren y mantengan los servicios ecosistémicos y flujos subterráneos requeridos para contar con agua de calidad para las actuales y futuras generaciones;
XVII. Gestión Integral de Riesgos Hidrometeorológicos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos que podrían generarse por fenómenos hidrometeorológicos, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a la ciudadanía, dirigido a combatir las causas estructurales de los desastres y fortalecer la resiliencia ambiental o la resistencia de la sociedad;
XVIII. Humedales: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marca baja no exceda de seis metros;
XIX. Modelación hidrológica: Función esencial del Sistema de Información y Monitoreo y de la Cuenca, que permite estimar el comportamiento de la cuenca bajo distintos escenarios, de modo que se puedan identificar zonas de importancia hídrico-ambiental y establecer las restricciones y acciones requeridas; detectar zonas en riesgo de inundaciones, y diseñar las obras requeridas para prevenir estos riesgos; prever el potencial impacto de proyectos o actividades; y comparar los costos y beneficios hídricos, sociales, ambientales y económicos de potenciales proyectos en la cuenca;
XX. Potabilización: La remoción de contaminantes del agua para que obtener la calidad requerida para el consumo humano a lo largo de una vida y en cada etapa de la misma, la cual no se logra con la cloración;
XXI. Registro Público de Aprovechamiento del Agua: Registro que se integrará, en los términos que establezca el Reglamento respectivo, para dar a conocer de manera inmediata las concesiones y asignaciones que se otorguen y proveer acceso público a la información de calidad sobre los volúmenes aprovechados de acuerdo a lo establecido en esta Ley. En este Registro se organizará la información por cuencas a efecto de facilitar el trabajo de los consejos de cuenca;
XXII. Saneamiento: Las políticas, acciones e infraestructura requeridas para poner fin a la contaminación de cuerpos de agua y flujos subterráneos. En el caso de aguas residuales de origen doméstico personal o de servicios públicos, implica el diseño, instalación y mantenimiento de tecnologías para la recepción, recolección, separación, almacenamiento, transporte, biodegradación y remoción o disposición segura de contaminantes, para lograr agua de calidad para su reúso o su retorno a la cuenca y sus acuíferos;
XXIII. Seguridad alimentaria: La certidumbre de los habitantes del País derivada de vivir y participar en un modelo de gestión de cuencas y sus aguas que contribuye a garantizar su acceso permanente a una alimentacio?n nutritiva, suficiente y de calidad, mediante esquemas de agricultura hidrológica y ambientalmente apropiados y sustentables cuya producción se destina al autoconsumo y a mercados locales y regionales;
XXIV. Seguridad hídrica: La certidumbre de los habitantes del País derivada de vivir y participar en un modelo de gestión de cuencas y sus aguas que garantice su acceso permanente a agua de calidad y saneamiento, sin sufrir vulnerabilidad a inundaciones, sequías o conflictos causados por el manejo inadecuado del recurso;
XXV. Servicios hidrológico-ambientales: Beneficios que se obtienen de las múltiples funciones realizadas por los suelos y ecosistemas presentes en las cuencas, así como por los flujos de aguas subterráneas, como son la regulación de inundaciones y sequías, la regulación del clima y la temperatura, la captura de carbono, el mejoramiento de la calidad del aire, la prevención de la erosión y el azolve, y muy en particular la provisión de agua de calidad necesaria para cumplir con los derechos humanos al agua, al saneamiento, a la alimentación y a la salud, así como para otras actividades productivas, culturales y recreativas, cuya restauración y fortalecimiento depende de la participación activa de las comunidades residentes en las zonas proveedoras de estos servicios;
XXVI. Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas: Un sistema a ser manejado por los consejos de cuenca y sus organismos auxiliares, en coordinación con universidades e instituciones locales. Incluirá sistemas de modelación hidrológica; el registro de manantiales, humedales y otros sitios de importancia hídrica; así como de monitoreo meteorológico, hidrométrico, de calidad del agua, de cumplimiento con el derecho humano al agua, con atención especial al monitoreo de avances o retrocesos frente a las metas del Plan Rector de Cuenca. Este Sistema será utilizado para determinar el Volumen Anual Ecológicamente Aprovechable, y para fijar y monitorear el cumplimiento con los condicionantes para su autorización o renovación;
XXVII. Sustancia tóxica: Cualquier sustancia o material que, por sus propiedades químicas o físicas, causa una respuesta biológica adversa que compromete la reproducción, crecimiento, distribución o supervivencia de los organismos;
XVIII. Sustancia altamente peligrosa: Sustancias internacionalmente reconocidas por tener mayor toxicidad aguda, efectos crónicos como cáncer, mutagénesis, disrupción endocrina, persistencia en agua o afectación de polinizadores;
XIX. Trasvase: El traslado continuo de agua desde una cuenca a otra, resultado de obras artificiales tales como tuberías, acueductos, canales o túneles, que causa desequilibrios para los ecosistemas, cuerpos de agua y comunidades humanas tanto en la cuenca exportadora como en la receptora;
XXX. Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable: El volumen de agua pluvial, superficial o subterránea, que podría ser utilizada, tratada y retornada con calidad anualmente a una cuenca, subcuenca o microcuenca, sin poner en riesgo el buen funcionamiento de sus ecosistemas y flujos subterráneos ni la relación integral entre las comunidades, sus suelos y aguas, y sin implicar costos económicos extraordinarios ni el empleo excesivo de energéticos no renovables. Este volumen, que será calculado por cada Consejo de Cuenca utilizando metodologías científicamente consensuadas, servirá también de base para determinar el volumen máximo que podría ser asignado y concesionado en cada cuenca, así como las condicionantes para su aprovechamiento;
XXXI. Volumen de Acceso Estándar por Cuenca: El volumen de agua potable por persona física, por día que un Consejo de Cuenca determine adecuado garantizar, con prioridad a cualquier otro uso, para todos los habitantes de la cuenca correspondiente considerando su volumen anual de agua ecológicamente aprovechable;
XXXII. Zonas de Importancia Hídrico-Ambiental: Zonas prioritarias por su contribución a la infiltración, recarga, regulación de inundaciones, control de erosión o de sedimentación y, por lo tanto, vitales para el funcionamiento de las cuencas y sus flujos de aguas subterráneas, en las cuales se aplicarán restricciones a los usos del suelo y actividades autorizables, se apoyará a las comunidades locales para la realización de proyectos de restauración y se aplicarán restricciones vinculantes a la autorización o realización de proyectos o actividades dañinos;
XXXIII. Zonas de riesgo de inundaciones: Las zonas en donde el Atlas de Riesgo, así como el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas determinen que se encuentran asentamientos humanos en riesgo de inundaciones debido a eventos meteorológicos con un periodo de retorno de 50 años. La autoridad tendrá la obligación de realizar las obras necesarias para reducir o eliminar las zonas de riesgo, de no permitir la autorización de nuevos proyectos o construcciones en ellas y, en caso necesario, lograr la reubicación de los asentamientos en riesgo, y
XXXIV. Zonas de veda: Zonas que cuentan con decretos presidenciales prohibiendo la autorización de concesiones para la extracción de aguas superficiales o subterráneas, siendo, por lo tanto, zonas prioritarias para lograr el rescate y cancelación definitiva de volúmenes que han sido concesionados o asignados en exceso a los volúmenes ecológicamente aprovechables.
Artículo 4. Toda actividad de los poderes públicos, así como de los gobernados, en materia de aguas, se regirá por los siguientes principios:
I. Prioridad del acceso al agua para el ejercicio de derechos humanos. Se deberán priorizar, respecto a cualquier otro uso, los usos del agua ecológicamente disponible en una cuenca para satisfacer necesidades de consumo personal y doméstico; de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de la población en territorio nacional, así como de agua para los ecosistemas en relación con el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas;
II. Sustentabilidad. Implica el aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y reúso de aguas residuales tratadas para conservar el volumen de agua ecológicamente disponible en cada cuenca, así como la gestión ciudadanizada, planificada e integral de las cuencas, de sus aguas superficiales y subterráneas, de los sistemas locales de agua potable y saneamiento, todos fundamentales para garantizar el acceso de al agua calidad y en cantidad suficiente por parte de las generaciones actuales y futuras;
III. Equidad. Se deberán tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los habitantes tengan acceso a volúmenes suficientes de agua de calidad y al saneamiento bajo las mismas condiciones sin importar su ubicación geográfica o situación socioeconómica, cultural o de género. El agua y los servicios e instalaciones de agua y saneamiento deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso priorizando a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación, tratándose de su consumo directo;
IV. Asequibilidad. Implica que los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua y servicios de saneamiento deben ser accesibles económicamente y no deben comprometer ni poner en riesgo el ejercicio de otros derechos humanos;
V. Aceptabilidad. Implica que el acceso al agua y las instalaciones y servicios de saneamiento deben resultar cultural y socialmente razonables, considerando aspectos de género y prácticas habituales de higiene de cada cultura;
VI. Participación ciudadana. Todos los involucrados deberán participar en términos democráticos en la toma de decisiones relacionadas con la gestión del agua, para lograr la sustentabilidad y equidad a partir de la información más completa y de mejor calidad, la cual se deberá facilitar de manera oportuna para garantizar el libre acceso y la pluralidad.
Este principio implica, además, el derecho de solicitar, recibir y difundir todo tipo de información relacionada con el ciclo hidrológico del agua; las aguas pluviales, superficiales, residuales y subterráneas, su uso y administración, incluyendo la calidad de las mismas; los mecanismos y recursos públicos para obras o servicios relacionados con el agua y saneamiento; el diseño y contratación de obras; toda información asociada con la autorización de obras y actividades que podrían afectar potencialmente el derecho humano al agua y saneamiento, así como a presenciar los procesos de toma de decisión por parte de autoridades relacionadas con el agua;
VII. Pro-persona, pro-naturaleza. En caso de duda se aplicará la interpretación que más favorezca la protección de los derechos humanos de las personas físicas, las comunidades humanas y los pueblos indígenas, y se priorizará la conservación de los ecosistemas asociados a la producción de agua, incluyendo ríos, cauces y cuerpos de agua;
VIII. Interculturalidad y no-discriminación. La participación de las mujeres y poblaciones indígenas y marginadas deberá asegurarse en la toma de decisiones sobre sistemas de gestión del agua, así como la priorización de estrategias que incorporen en dichos sistemas de gestión a las mujeres urbanas y rurales, así como las cosmovisiones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas;
IX. Respeto y acceso a las aguas sagradas. El Estado reconocerá en todo momento el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder y manejar conforme a sus prácticas ancestrales las aguas sagradas que se encuentren dentro de sus territorios.
X. Seguridad de las personas físicas, de las comunidades y pueblos y de su patrimonio. El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir, suspender y, en su caso, revertir los efectos de obras y actividades que vulneran esta seguridad frente a las inundaciones, hundimientos, grietas, trasvases históricos, contaminación, salinización y sequías, incluyendo concesiones o asignaciones excesivas; la ubicación inadecuada de pozos u otras obras de extracción; la urbanización de cauces, planicies de inundación o zonas lacustres o de recarga; actividades agropecuarias, industriales o de extracción hidrológicamente inapropiadas; la deforestación, el desecamiento de humedales u otras formas de destrucción de ecosistemas vitales, así como otras formas de manejo inadecuado de los ciclos hidrológicos en las cuencas;
XI. Respeto a la relación integral e indivisible entre las comunidades humanas, sus tierras y aguas. Estos tres elementos deben respetarse en su conjunto en el actuar público y privado lo cual implica, entre otras, cosas contar con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades en la toma de cualquier decisión que pudiera afectarles;
XII. Adecuación, necesidad y proporcionalidad. El Estado deberá demostrar que las decisiones emprendidas en materia de aguas y cuencas son adecuadas para alcanzar la finalidad perseguida; necesarias, al no haber otras medidas menos restrictivas cuando se puedan lesionar derechos, y proporcionales, al derivarse de ellas más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores, o intereses en conflicto, sobre todo cuando se trata de otros derechos y libertades consagrados constitucional e internacionalmente;
XIII. Restauración del funcionamiento óptimo de las cuencas y la protección de la calidad de sus aguas. Implica la priorización de acciones en el ámbito local y en cuenca alta en forma consensuada entre los habitantes de la cuenca; la eliminación progresiva de sustancias y actividades contaminantes del aire, suelo y agua, y el confinamiento, remoción, reúso y disposición segura de los contaminantes utilizados;
XIV. Prevención. Se priorizarán medidas que eviten la contaminación, la sobreexplotación o daños a ecosistemas o sistemas de flujos subterráneos y superficiales;
XV. Precaución. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o la salud de las personas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, las cuales podrán incluir la revocación, cancelación o suspensión de actos de autoridad y obras de infraestructura;
XVI. Restauración. Se deberán restaurar los sistemas de flujos subterráneos y superficiales y los ecosistemas asociados, como única manera de garantizar la disponibilidad de agua de calidad en cantidad suficiente para las generaciones actuales y futuras. En el caso de obras o actividades que resulten en daños a fuentes superficiales o subterráneas de agua o a los ecosistemas asociados, el responsable tendrá la obligación de restaurar la fuente de agua en calidad y cantidad, así como los ecosistemas asociados en coordinación con las comunidades afectadas;
XVII. Subsidiariedad. Se deberán priorizar los procesos, proyectos y soluciones locales en la planeación y gestión socio-hídrico-ambiental, así como en la asignación de recursos públicos;
XVIII. Sustitución. Al proponer un proyecto o actividad que pudiera poner en riesgo el buen funcionamiento del ciclo hidrológico, los servicios ambientales de la cuenca, el sistema de flujos subterráneos o superficiales o la calidad del agua, se tendrá que utilizar la alternativa que represente un mínimo de daños, y considerar, incluso, la no realización del proyecto o actividad;
XIX. Preferencia tecnológica. Se deberá dar prevalencia a las tecnologías locales y culturalmente apropiadas, así como a las que impliquen una reducción máxima del empleo de energéticos fósiles que generan gases de efecto invernadero y que propicien la transición progresiva a fuentes de energía limpias;
XX. Exigibilidad y justiciabilidad. Los recursos administrativos y procedimientos jurisdiccionales para la protección de todos los derechos previstos en la presente Ley deberán ser en la práctica gratuitos, fácilmente accesibles a la población y en todos los casos expeditos, y
XXI. Suficiencia presupuestal. Se deberá aplicar el máximo de los recursos disponibles en las obras y proyectos requeridos para garantizar el derecho humano al agua y saneamiento de las generaciones actuales y futuras sobre otras prioridades de inversión pública.
Título Segundo Administración pública y ciudadana del agua
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 5. La administración pública y ciudadana del agua es un sistema de corresponsabilidad basado en procesos participativos de planeación, monitoreo y evaluación enfocados a lograr la gestión, bajo criterios de sustentabilidad y equidad, de las aguas en el territorio nacional. En el marco de este sistema el ejercicio de atribuciones y la participación ciudadana deberán orientarse a garantizar:
I. El derecho al acceso y disposición de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el saneamiento para los habitantes del País;
II. Los derechos a la alimentación y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de su población, y
III. El desarrollo económico integral y sustentable en pleno respeto a los derechos sociales e indígenas.
Artículo 6. En la aplicación de la presente ley intervendrán:
I. Las diversas autoridades en ejercicio de las atribuciones federales, estatales y municipales, en concurrencia y coordinación conforme a lo señalado en el Capítulo II de este Título, y
II. Los organismos y sistemas ciudadanos y comunitarios conforme a lo previsto en el Capítulo III de este Título de la presente Ley.
Capítulo IIDe la concurrencia y coordinación en la administración pública
Artículo 7. Participarán en la administración pública del agua, en concurrencia y coordinación conforme a lo previsto en esta Ley y en los instrumentos de planeación que de ella se deriven, las siguientes instituciones públicas:
I. El Titular del Poder Ejecutivo Federal;
II. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. La Comisión Nacional del Agua;
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, y
V. Los gobiernos municipales.
Las atribuciones federales en materia de aguas se ejercerán por las instituciones previstas en las primeras cuatro fracciones de este artículo, en coordinación con las distintas dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones.
Las atribuciones estatales en materia de aguas se ejercerán a través de los gobiernos de los estados y del Distrito federal, de acuerdo a su organización interna.
Las atribuciones municipales en esta materia se ejercerán por los gobiernos de los municipios que conforman al País, en estrecha coordinación con las juntas y sistemas municipales relativos al agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como por el Gobierno del Distrito Federal en su circunscripción territorial, de acuerdo a su organización interna.
En todo caso, las distintas instituciones guiarán sus actos de autoridad por las resoluciones derivadas de la participación social, según corresponda.
Artículo 8.El titular del Poder Ejecutivo federal ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar la Estrategia Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley y la Ley de Planeación, y tomar medidas para lograr la coordinación y la concurrencia en ella previstas;
II. Coordinar políticas y emitir lineamientos en apoyo a la instrumentación de los Planes Rectores para que las cuencas del País puedan lograr el equilibrio con base en sus propios recursos hídricos;
III. Incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo las acciones requeridas para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, acorde con los Planes Rectores de las cuencas, así como los derechos a la alimentación y a un medio ambiente sano en relación con el agua;
IV. Tomar las acciones necesarias, respetando la prelación del uso personal y doméstico así como las resoluciones de los consejos de cuenca y la Contraloría Social del Agua, para corregir el sobre-concesionamiento de las aguas, así como la sobreexplotación de las llamadas zonas de libre alumbramiento y poner fin a la contaminación de las aguas con sustancias tóxicas de manera progresiva;
V. Garantizar el control por parte de los respectivos consejos de cuenca, bajo la supervisión de la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación, de la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos de la presente Ley, y expedir los decretos de veda, zonas reglamentadas, y zonas de reserva a petición de los consejos de cuenca;
VI. Expedir por causas de utilidad pública los decretos de expropiación, de ocupación temporal, total o parcial de los bienes, o su limitación de derechos de dominio, garantizando el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades que pudieran ser afectadas y la consulta de los habitantes de las cuencas, respetando el principio de proporcionalidad con un énfasis en alternativas que no desplazarán ni afectarán a las comunidades locales y solamente para obras previstas en el Plan Rector de la cuenca, en los términos de esta Ley, de la Ley de Expropiación y las demás disposiciones aplicables;
VII. Coordinar y consultar con el Consejo Nacional de Cuencas y los consejos de cuenca directamente involucrados, para pedir su opinión y propuestas sobre los mecanismos, adecuaciones y condicionantes necesarios para garantizar el derecho al agua, así como a un medio ambiente sano y a la seguridad alimentaria desde la perspectiva hídrica, en el contexto de actuales o potenciales acuerdos y convenios internacionales, y
VIII. Nombrar al Director General de la Comisión Nacional del Agua a partir de la terna propuesta por el Consejo Nacional de Cuencas.
Artículo 9.Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;
II. En consulta con el Consejo Nacional de Cuencas y de los consejos de cuenca en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, sugerir los instrumentos internacionales que de acuerdo con la Ley sean de su competencia en materia de aguas; instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas y, en caso necesario, solicitar la revisión de tratados y acuerdos existentes;
III. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, propuestas por el Consejo Nacional de Cuencas;
IV. Definir los lineamientos técnicos en materia de gestión de aguas nacionales, cuencas, obras y servicios, para considerarlos en la elaboración de programas, reglamentaciones y decretos de vedas y reserva, y
V. Asegurar mecanismos de colaboración entre los gobiernos y ciudadanos en el ámbito local y nacional para asegurar la planeación, gestión y monitoreo participativos de las cuencas y acuíferos bi o trinacionales.
Artículo 10.La Comisión Nacional del Agua ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la implementación de las atribuciones del Ejecutivo Federal y de la Secretaría en materia hídrica;
II. Fungir como organismo técnico y de soporte al Consejo Nacional de Cuencas y a los consejos de cuenca en materia hídrica y de sustentabilidad para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento;
III. Contribuir a la implementación de la Agenda Nacional del Agua, la Estrategia Nacional y los planes rectores de cuenca a través de la coordinación con los consejos de cuenca y sus gerencias técnico-operativas;
IV. Emitir y substanciar los actos de autoridad previstos en esta Ley para la implementación de los instrumentos de planeación y gestión desarrollados con la participación ciudadana;
V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales, previstas en los programas rectores en coordinación con los consejos de cuenca;
VI. Proponer normas oficiales mexicanas a la autoridad correspondiente;
VII. Ejercer los actos de autoridad en el otorgamiento, renovación o revocación de títulos de concesiones según la Recomendación Anual de Volúmenes y Condicionantes para el concesionamiento de Aguas Nacionales aprobado por el Consejo de Cuenca correspondiente;
VIII. Delimitar y supervisar que los cauces de los ríos, lagos, arroyos y demás bienes públicos inherentes al agua en los términos de esta ley, se mantengan libres de construcciones;
IX. Coordinar la construcción de obras programadas en los Planes Rectores y, en los casos en que resulte necesario, los procesos transparentes de licitación y realización;
X. Tomar las medidas necesarias para prevenir daños y restaurar ecosistemas y flujos subterráneos o fuentes de agua;
XI. Ejercer bajo la supervisión de los consejos de cuenca, las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
XII. Representar al Ejecutivo Federal, a los consejos de cuenca y al Consejo Nacional de Cuencas en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las atribuciones que les confiere esta Ley, y
XIII. Elaborar con los insumos del Consejo Nacional de Cuencas el presupuesto anual y por cuenca, y participar en su gestión en coordinación con este Consejo y los consejos de cuenca, garantizando los recursos necesarios para que todos los consejos, las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca, así como la Contraloría Social del Agua y la Defensoría Socio-HídricoAmbiental, puedan ejercer sus funciones y ejecutar sus planes.
El Servicio Meteorológico Nacional generará, interpretará y difundirá información meteorológica de interés hídrico de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sus reglamentos, su análisis y pronóstico, para facilitar el trabajo tanto de la Comisión Nacional del Agua como de los consejos de cuenca. Asimismo, este Servicio alimentará al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas e intercambiará información con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Artículo 11. En el ejercicio de atribuciones federales en materia de aguas, las instituciones del Poder Ejecutivo antes referidas, se coordinarán con el resto de las dependencias y entidades con atribuciones directas o indirectas en la materia, a efecto de que sus acciones se apeguen al objeto y principios de la presente Ley y resulten congruentes.
En particular, la Secretaría celebrará convenios de coordinación con las dependencias y entidades con facultades en materia agropecuaria, indígena, de desarrollo social y hacendarias para detallar los mecanismos de interactuación para la consecución del objeto de la presente Ley desde el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico deberá constituir el Fondo Nacional para el Derecho
Humano al Agua y Saneamiento, así como emitir, en coordinación con la Contraloría Social del Agua y el Consejo Nacional de Cuencas, los lineamientos que faciliten su operación y funcionamiento para el logro del objeto de la presente Ley y la consecución de los principios previstos en su artículo 4 de manera transversal en el Gobierno Federal y en los distintos órdenes de gobierno.
Artículo 12. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Participar en los consejos de cuenca en su territorio, para la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes rectores;
II. Apoyar técnicamente y participar en la gestión, construcción y operación de infraestructura hídrica intermunicipal, en el caso que ésta se indique en los planes rectores;
III. Incorporar en sus planes de desarrollo urbano, las políticas, estrategias y acciones necesarias para implementar los planes rectores aplicables en su territorio, así como para frenar el crecimiento urbano en cuencas en estrés hídrico en su territorio, incluyendo la prohibición de nuevos proyectos de expansión urbana en dichas cuencas, e instrumentar las propuestas de los planes rectores vigentes en su territorio;
IV. Asegurar el acceso a los recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes rectores y los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;
V. Ejercer los actos de autoridad relacionados con la administración de aguas estatales, así como orientar sus políticas, proyectos y programas relacionados con actividades económicas y de desarrollo de vivienda, a la adecuada ejecución de los planes rectores y los planes municipales, con atención especial a la necesidad de garantizar que el agua potable asignada en el ámbito local sea dedicada exclusivamente al uso doméstico personal y servicios públicos y distribuida de manera equitativa;
VI. Construir capacidades para el aprovechamiento de aguas pluviales desde el nivel domiciliar hasta el nivel metropolitano y de sistemas de tratamiento autosuficientes en energéticos;
VII. Emitir decretos de protección para las áreas de importancia hídrico-social que se encuentren en más de un municipio en su territorio;
VIII. Evitar el desarrollo de proyectos con impacto regional propuestos a realizarse en cuencas en extremo estrés hídrico, y
IX. Garantizar la congruencia entre sus programas en el ámbito del desarrollo agrícola, ganadero, forestal, ecológico, hídrico, urbano y de protección civil, con los planes rectores de las cuencas en su territorio.
Artículo 13. Los gobiernos municipales y del Distrito Federal ejercerán las siguientes atribuciones dentro de su circunscripción territorial:
I. Garantizar el acceso equitativo al volumen estándar de la cuenca a todos sus habitantes, así como el tratamiento y reúso de las aguas residuales de origen doméstico;
II. Garantizar que el agua potable asignada a los sistemas de agua funcionando en el territorio municipal sea utilizada exclusivamente para el uso personal y doméstico y para servicios públicos, evitando que sea destinada a usos industriales y agropecuarios, obras de construcción, riego de jardines y de áreas verdes;
III. Garantizar que las aguas residuales de origen industrial no entren a los sistemas de recolección de aguas residuales municipales;
IV. Garantizar la transición hacia el manejo separado de las aguas residuales previamente canalizadas a alcantarillado mixto, mediante el impulso a la instalación de infraestructura específica para la gestión de aguas pluviales y para la recolección, tratamiento y reúso de aguas residuales;
V. Garantizar la congruencia entre sus planes de desarrollo urbano y sus programas de ordenamiento ecológico con el Plan Rector de la cuenca a la que pertenecen;
VI. Gestionar, con el apoyo de la Federación, que se cuente con los recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;
VII. Realizar convenios con los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, para fijar las condiciones a fin de garantizar la provisión de servicios de agua potable y saneamiento a todos los habitantes del territorio municipal;
VIII. Elaborar el Reglamento de Gestión de Agua Potable, Aguas Pluviales y Aguas Residuales;
IX. Garantizar que las licencias de uso de suelo, de actividad económica y de construcción que emita el Municipio a través de sus órganos de gobierno, sean congruentes con la presente Ley, el Plan Rector correspondiente, los lineamientos municipales para la gestión de aguas pluviales y que incluyan las mejores prácticas para la sustentabilidad;
X. Condicionar, conforme a sus atribuciones a las unidades habitacionales a que cuenten con sistemas separados para la recolección y tratamiento de aguas residuales en funcionamiento cuyo diseño implique un consumo mínimo o nulo de insumos energéticos, así como sistemas para la gestión adecuada, y en su caso el aprovechamiento de aguas pluviales;
XI. Gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos para la ejecución del Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y así garantizar dicha ejecución;
XII. Garantizar que el agua de la que se dote a la población sea apta para el consumo humano en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
XIII. Resolver conforme a las opiniones de los órganos referidos en el siguiente artículo sobre las solicitudes relativas al desarrollo de actividades económicas y unidades habitacionales u otras obras que implicarían un incremento en las necesidades de agua, o que pudieran tener un impacto negativo en el funcionamiento de la cuenca o sus aguas subterráneas, y
XIV. Garantizar la participación del ayuntamiento municipal en las asambleas de las comisiones de subcuenca y consejos de cuenca que existan en sus territorios.
Artículo 14. Para efectos del ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo 13 los Municipios contarán con los siguientes órganos:
I. Una Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento, y
II. Sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los cuales podrán ser cogestionados, independientes, o comunitarios; y cuya escala de operación podrá ser comunitaria, intercomunitaria, municipal, intermunicipal o metropolitana.
Artículo 15. Para participar en los órganos previstos en el artículo anterior se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad;
II. Tener reconocida probidad y ética en su trayectoria personal reconocidas por la sociedad;
III. Tener experiencia y conocimientos en los temas del agua, medio ambiente o relacionados con las funciones y atribuciones a ejercer;
IV. Acreditar conocimientos o experiencia en el Comité de Microcuenca, Junta o Sistema Operador al que pertenece;
V. Ser elegido en asamblea abierta por una organización barrial, territorial, comunitaria u otro tipo de organización especializada en temas del agua y ambientales;
VI. No haber sido funcionario público o ejercido cargo de elección popular seis años antes a la fecha de su nombramiento, y
VII. No haber sido condenado por delito intencional ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 16. La Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento estará conformada de la siguiente manera:
I. El Presidente Municipal correspondiente;
II. Un representante de cada Sistema para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento en su territorio municipal;
III. Un representante de la Contraloría Social del Agua;
IV. Un representante de la comisión del agua del gobierno estatal;
V. Un representante de cada una de las colonias y barrios del municipio;
VI. Un representante de cada uno de los comités de microcuenca presentes en el municipio;
VII. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas, núcleos agrarios y unidades de riego presentes en el municipio, y
VIII. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y académicos, quienes participarán sólo con voz.
Artículo 17. Las juntas municipales de agua potable y saneamiento, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Garantizar que los miembros de la Junta conozcan las diversas alternativas tecnológicas para proveer el acceso al agua potable así como los sistemas de saneamiento, que el contexto socio hídrico ambiental permite;
III. Garantizar que se haga un análisis costo-beneficio de las tecnologías propuestas con el fin de poder evaluar la mejor según los contextos socio-hidro-ambientales;
IV. Elaborar y supervisar la ejecución del Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
V. Elaborar dictámenes vinculantes en relación con la elaboración o modificación de los planes municipales de desarrollo urbano, planes parciales de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos municipales y regionales, así como de los reglamentos de construcción, de agua potable, agua pluvial y aguas residuales;
VI. Coordinar los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio para garantizar que todos los asentamientos humanos en el municipio tengan acceso equitativo a agua potable y sistemas de saneamiento;
VII. Participar en el ámbito estatal en la toma de decisiones que pudieran afectar la disponibilidad de agua dentro de su circunscripción territorial;
VIII. Vigilar la calidad y cobertura de los servicios; la buena administración; la rendición de cuentas a la Junta Municipal así como a los usuarios de sus servicios; procesos internos democráticos e incluyentes, así como el cumplimiento con las acciones acordadas en el Plan Municipal por parte de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio;
IX. Promover la capacitación de los organismos y sistemas de agua potable y saneamiento en administración; visión ecosistémica del agua; manejo de sistemas de monitoreo y de indicadores sociales y ambientales; legislación; técnicas de saneamiento y de aprovechamiento de aguas pluviales y residuales; resolución de conflictos, y rendición de cuentas;
X. Revisar y emitir opiniones calificadas sobre las políticas y procedimientos para las tarifas, cuotas y aportaciones económicas y en especie para la operación de los sistemas;
XI. Garantizar el apoyo a la creación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento donde existan condiciones de organización social y el fortalecimiento de los sistemas comunitarios existentes;
XII. Emitir recomendaciones a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que no cumplan con las obras, los proyectos y actividades acordados en el Plan Municipal de Agua Potable y Saneamiento, y
XIII. Acordar con la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tarifas de pago de luz para los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que les permitan la operación y, de ser necesario, su subsidio total.
Artículo 18. Cada Sistema Cogestionado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento estará gobernado por un Consejo de Administración que contará con representantes del Municipio con capacidad de atender adecuadamente al Sistema y será conformado mayoritariamente por representantes de los usuarios elegidos territorialmente de manera abierta y democrática, bajo la supervisión de la Junta Municipal, garantizando representación de zonas sin servicios adecuados, así como la rotación escalonada de los representantes, conforme al Reglamento respectivo.
Artículo 19. Los sistemas cogestionados de agua potable, alcantarillado y saneamiento tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno;
II. Participar en la elaboración del Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que les corresponda, así como en la planeación estatal que pudiera afectar el óptimo funcionamiento de los sistemas a su cargo, y responsabilizarse por el diseño, construcción y operación de obras y proyectos requeridos en su zona de servicio;
III. Elaborar y aprobar su Plan Anual de Operación, contando con la opinión calificada de su Junta Municipal;
IV. Garantizar la distribución y acceso equitativo al agua potable para todos los habitantes en su zona de cobertura;
V. Garantizar que la asignación de agua sea utilizada estrictamente para uso personal- doméstico y de servicios públicos;
VI. Garantizar el Volumen de Acceso Estándar de la Cuenca a todos sus habitantes con base en un plan de distribución con tiempos fijos y de manera constante;
VII. Garantizar la recolección de aguas residuales de origen doméstico y de servicios públicos que no sean manejadas por los propios usuarios, sin la entrada de aguas residuales industriales a los sistemas municipales;
VIII. Garantizar sistemas sustentables de saneamiento que el plan municipal haya aprobado;
IX. Celebrar los convenios necesarios entre el Sistema y los usuarios de aguas tratadas;
X. Garantizar que el uso prioritario de las aguas tratadas de origen personal-doméstico o de servicios públicos, sea el uso para la seguridad alimentaria y para el mantenimiento de espacios verdes públicos;
XI. Garantizar que la calidad de las aguas municipales tratadas cumpla con la normatividad según su reúso por actividades humanas o ecosistemas;
XII. Gestionar recursos federales, estatales y municipales para cubrir sus necesidades de infraestructura;
XIII. Lograr la sustentabilidad en la operación y mantenimiento del sistema;
XIV. Participar con opinión calificada en la elaboración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o planes parciales de desarrollo urbano, así como en los programas de ordenamiento ecológico municipal, y
XV. Rendir cuentas financieras y de su desempeño públicamente a los usuarios y a la Junta Municipal de Agua Potable y Saneamiento.
Artículo 20. Cuando las juntas municipales de agua potable y saneamiento, así como los respectivos cabildos y los Consejos de Administración de los organismos involucrados lo acuerden, se podrá convenir la formación de un sistema intermunicipal para la prestación de servicios de agua potable o saneamiento, cuya función sería prestar los servicios y ejercer las atribuciones de los sistemas cogestionados de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio, siempre garantizando la participación directa de los representantes de los barrios, pueblos y colonias dentro de sus zonas de servicio.
Artículo 21. Cada Sistema Comunitario de Agua Potable y Saneamiento será gobernado por los propios usuarios de la zona de cobertura, según sus propios arreglos sociales de tomas de decisión y organización, incorporando dinámicas de auto-gestión y aportaciones en especie basados en usos y costumbres de la localidad, o definidas por los propios usuarios del servicio. Deberán contar con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, con mecanismos democráticos en todos sus actos, así como con un Comité Vecinal que vigile su funcionamiento democrático y transparente así como el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Artículo 22. Los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento tendrán las siguientes funciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Participar en la elaboración del Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que les corresponda;
III. Ejecutar los planes para el acceso equitativo al agua potable, alcantarillado y saneamiento en su área de cobertura;
IV. Solicitar los apoyos económico e institucional requeridos para su buen funcionamiento;
V. Rendir cuentas financieras y de su desempeño públicamente a los usuarios y a la Junta Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Sistemas de Saneamiento, de manera directa y cuando esto sea posible vía medios electrónicos;
VI. Garantizar la distribución y acceso equitativo al agua potable para todos los habitantes en su zona de cobertura;
VII. Garantizar que su asignación de agua sea utilizada estrictamente para uso personal- doméstico y servicios públicos;
VIII. Garantizar los sistemas sustentables de saneamiento que el plan municipal haya aprobado;
IX. Garantizar que los miembros del sistema comunitario conozcan las diversas tecnologías adecuadas para el acceso al agua, así como para los sistemas de saneamiento;
X. Gestionar recursos federales, estatales y municipales para cubrir sus necesidades de infraestructura;
XI. Lograr la sustentabilidad financiera en la operación y mantenimiento del sistema, y
XII. Participar con opinión calificada y vinculante en la elaboración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano o planes parciales de desarrollo urbano; o programas de ordenamiento ecológico municipal.
Artículo 23. La Comisión Nacional del Agua registrará todos los volúmenes de agua manejados por sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, y contabilizará estos volúmenes como asignaciones para efectos del cálculo del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable.
Artículo 24. Cuando los sistemas comunitarios de agua potable y saneamiento, así como las autoridades competentes de los sistemas comunitarios involucrados lo acuerden, se podrá convenir la formación de un sistema intercomunitario, en uno o más municipios, para la prestación de servicios de agua potable, de saneamiento o ambos. Los sistemas intercomunitarios ejercerán las funciones que otorga esta Ley a los sistemas comunitarios y serán reconocidos por la Junta de Agua Potable y Saneamiento de todos los municipios involucrados.
Capítulo III De la participación ciudadana en la gestión de cuencas y en la administración del agua
Sección I De los organismos ciudadanos y sus instancias de apoyo
Artículo 25. Los siguientes organismos permitirán la participación ciudadana organizada, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno, en la gestión de cuencas y la administración del agua:
I. Consejos de cuenca;
II. Comisiones de subcuenca;
III. Comités de microcuenca, y
IV. Consejo Nacional de Cuencas.
Además de en los organismos a los que hacen referencia las fracciones anteriores, la participación ciudadana en la administración del agua también tendrá lugar en las juntas y sistemas municipales relativos al agua potable, alcantarillado y saneamiento; en las organizaciones de usuarios de riego, en la Contraloría Social del Agua y en acciones de monitoreo ciudadano.
Artículo 26. Sin perjuicio del Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, su Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria y la Gerencia Técnico-Operativa expresamente previstos en la siguiente sección de esta Ley para apoyar a cada Consejo de Cuenca en el ejercicio de sus funciones, al interior de los organismos ciudadanos a nivel cuenca, subcuenca o microcuenca se podrán formar los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean necesarios. Éstos tendrán por objeto generar insumos socio-ambientales en relación con las aguas subterráneas y otros temas que resulten relevantes de acuerdo a las preocupaciones que, en el organismo al que asesoren, hayan manifestado ciudadanos habitantes de zonas de importancia hídrico-ambiental o ciudadanos consumidores de agua, para la satisfacción de derechos humanos vinculados a los recursos hídricos.
Artículo 27. Las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Cuencas, los consejos de cuenca, las comisiones de subcuenca y los comités de microcuenca en ejercicio de sus funciones, deberán ser asumidas y hechas eficaces por los órganos gubernamentales con las atribuciones correspondientes. En caso de actos de autoridad que no se apeguen a dichas resoluciones, dichos órganos deberán fundar y motivar exhaustivamente su decisión y se dará vista de oficio a la Contraloría Social del Agua para que ésta examine el asunto y, en su caso, presente las denuncias correspondientes.
Artículo 28. Los requisitos para participar en los organismos ciudadanos previstos en la presente sección son:
I. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad;
II. Tener reconocida probidad y ética en su trayectoria personal reconocidas por la sociedad;
III. Tener experiencia y conocimientos en los temas del agua, medio ambiente o relacionados con las funciones y atribuciones a ejercer;
IV. No haber sido funcionario público o ejercido cargo de elección popular seis años antes a la fecha de su nombramiento, y
V. No haber sido condenado por delito intencional ni haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 29. La elección de quienes integrarán los organismos ciudadanos se realizará a partir de las microcuencas; en los comités respectivos elegirán entre sus integrantes a quienes participarán en las comisiones de subcuenca; en éstas, a su vez, se elegirá a quienes participarán en los consejos de cuenca, y de entre ellos a los integrantes del Consejo Nacional de Cuencas.
Artículo 30. Los concesionarios de los usos productivos del agua, podrán organizarse entre sí a efecto de nombrar un representante en el Consejo de la Cuenca a la que pertenezcan, de acuerdo con el padrón que la autoridad emita para tales efectos.
Artículo 31. La Contraloría Social del Agua deberá intervenir a petición de cualquier ciudadano o de oficio cuando se presuma que los órganos ciudadanos están siendo influidos o controlados por intereses económicos o partidistas a fin de recomponer su integración, de acuerdo con sus objetivos de entidades ciudadanas y sin filiación partidista alguna ni conflictos de interés.
Sección II De los consejos de cuenca
Artículo 32. Los consejos de cuenca se constituirán, conforme a las disposiciones reglamentarias emitidas por el Consejo Nacional de Cuencas, mayoritariamente con ciudadanos elegidos por las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca, y en todas sus reuniones deberán participar con voz pero sin voto los representantes que correspondan de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios con territorio en la cuenca, así como de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 33.Los consejos de cuenca realizarán las siguientes funciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Actuar con autonomía en el manejo de los recursos que se les destinen para el cabal cumplimiento de su objeto;
I. Construir, con base en procesos de planeación por microcuenca y subcuenca, el Plan Rector y coordinar su ejecución y monitoreo por parte de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía;
II. Instar a las autoridades estatales, del Distrito Federal y municipales a tomar las medidas necesarias para lograr la auto-sustentabilidad hídrica de las zonas urbanas en la cuenca, incluyendo la reparación de fugas, la distribución equitativa y controles estrictos sobre el crecimiento urbano; la desconexión progresiva de industrias de la red urbana, así como el máximo aprovechamiento de aguas pluviales y residuales;
III. Elaborar un presupuesto anual, con partidas a nivel federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, para las obras y proyectos requeridos en la Agenda Nacional del Agua y en el Plan Rector, así como para los procesos participativos que requieran, y dar seguimiento para su gestión, aprobación y buena aplicación;
IV. Vigilar para que las políticas, obras y proyectos de las dependencias de los tres órdenes de gobierno sean congruentes con la ejecución del Plan Rector, y con la gestión integral de la cuenca y sus aguas en general;
V. Supervisar la elaboración y actualización del Registro Público de Aprovechamiento del Agua en lo relativo a su cuenca;
VI. Elegir a sus representantes en el Consejo Nacional de Cuencas;
VII. Determinar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca de agua potable a ser garantizada de manera equitativa y asequible a todos sus habitantes;
VIII. Emitir, con base en la información del cumplimiento con las condicionantes de los concesionarios, así como los indicadores de restauración de la cuenca y del cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento de sus habitantes, una recomendación anual de volúmenes y condicionantes para el concesionamiento de aguas nacionales considerando los distintos usos previstos en esta Ley y presentarla a la Comisión Nacional del Agua para su ejecución;
IX. Elaborar y actualizar el Programa para el Condicionamiento y Recuperación Progresiva de Volúmenes Sobre-Concesionados, y emitir anualmente resoluciones sobre la priorización de volúmenes a concesionar, así como las condicionantes con las cuales deberán cumplir los concesionarios;
X. Preparar un Informe Anual de Cumplimiento de Condicionantes por parte de Concesionarios a Aguas Nacionales, el cual servirá para la motivación de los actos de autoridad en los que se resuelvan las solicitudes de renovación;
XI. Coordinarse con las organizaciones de regantes para el diseño, aprobación y ejecución de planes de riego que fortalezcan la seguridad alimentaria dentro de los límites de los volúmenes de agua ecológicamente aprovechables, considerando, entre otras estrategias, la sustitución progresiva del uso de agua potable por agua reciclada y el incremento en la eficiencia de sus sistemas de riego;
XII. Asesorar a los usuarios industriales cuyas concesiones hayan sido revocadas por utilizaciones en exceso de los volúmenes ecológicamente aprovechables, para el diseño e implementación de estrategias de ahorro, reciclaje interno y aprovechamiento de aguas residuales y pluviales, a fin de que puedan mantener actividades económicas sustentables, sin causar daños hídrico-ambientales;
XIII. Formar comisiones para la prevención, conciliación y arbitraje de conflictos en materia hídrica-ambiental;
XIV. Emitir resoluciones para el decreto, instrumentación o revocación de zonas de veda y cuencas en estrés hídrico, así como para el reconocimiento de zonas de importancia hídricoambiental;
XV. Emitir resoluciones con base en el dictamen del costo-beneficio socio-hídrico-ambiental, en cuyo cálculo incluyan la construcción, operación y mantenimiento a lo largo de la vida útil esperada, para la autorización o financiamiento de obras hídricas a ser realizadas con recursos públicos en la cuenca;
XVI. Promover los estudios requeridos para determinar el costo integral de la provisión de aguas nacionales para concesionarios con fines de lucro, incluyendo el costo de los trabajos e inversiones que se precisen para mantener los servicios ecosistémicos generadores de agua de calidad; la construcción y operación de obras hidráulicas federales asociadas; la mitigación del impacto de gases de efecto invernadero generados por la extracción o traslado del agua; el monitoreo del cumplimiento con las condicionantes de la concesión; el monitoreo del impacto hídrico-ambiental de los volúmenes extraídos; los costos administrativos y mantenimiento; y cualesquiera otros que sean necesarios con el fin de determinar las tarifas apropiadas para el cobro por el uso o aprovechamiento del agua en la cuenca;
XVII. Conformar su Comité Asesor para el Monitoreo y Conservación de Aguas y apoyarlo, involucrando a investigadores y usuarios, asegurando en particular la participación de comunidades afectadas por hundimientos, grietas y otros fenómenos resultantes de la extracción inadecuada de agua subterránea;
XVIII. Celebrar convenios con las instituciones de educación superior ubicadas en la cuenca, con el fin de aprovechar y fortalecer sus capacidades de investigación y monitoreo, de producción y acumulación de conocimientos, así como de innovación tecnológica, a fin de contar con opiniones en todos los procesos de planeación y toma de decisiones del Consejo;
XIX. Aprobar su Plan Anual de Trabajo a que deberán apegarse las gerencias técnico-operativas en el ejercicio de sus funciones, en congruencia con las disposiciones contenidas en la presente Ley, y verificar su cumplimiento;
XX. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y promover la participación ciudadana y coordinación con los tres órdenes de gobierno para la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;
XXI. Incorporar los criterios de la Ley General de Cambio Climático, en coordinación con las autoridades de protección civil, para clasificar zonas de alto riesgo por inundación y por elevación del nivel del mar, y emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar su no urbanización y, en caso necesario, medidas de reubicación;
XXII. Participar en actividades de monitoreo en la cuenca con la finalidad de contribuir a evitar actividades, obras y servicios que pondrían en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y los flujos superficiales y subterráneos;
XXIII. Refutar estudios que determinen disponibilidad en contradicción con la información a su disposición, incluyendo evidencia de hundimientos, agrietamientos, socavones y el abatimiento de pozos y deterioro en la calidad de sus aguas, y presentar las denuncias respectivas ante los tribunales correspondientes, en los casos en que resulte necesario;
XXIV. Integrar, establecer, mantener actualizado y hacer público el Sistema Integral de Información, Monitoreo y Vigilancia de Cuencas y sus Aguas donde se indiquen los avances, cuenca por cuenca, hacia las metas de la Estrategia Nacional, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXV. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas;
XXVI. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en materia de reparación del daño a los recursos hídricos, a ecosistemas vitales y al ambiente;
XXVII. Actuar directamente en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las funciones que les confiere esta ley;
XXVIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios; y Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 34. Cada Consejo de Cuenca se apoyará para el desempeño de sus funciones en una gerencia técnico-operativa, la cual será responsable del cumplimiento de los planes anuales de trabajo elaborados y aprobados por el mismo. Estas gerencias trabajarán en relación cercana con las universidades y organizaciones de la cuenca para promover la construcción y manejo del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas.
Las gerencias técnico-operativas de las cuencas serán coordinadas por un gerente seleccionado por la Mesa Directiva del Consejo de Cuenca correspondiente, e integradas por los Subgerentes que sean necesarios, nombrados a partir de ternas presentadas por cada una de las comisiones de subcuenca, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Asimismo, recibirán y administrarán presupuesto, siempre y cuando estén constituidas conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo 35. Las gerencias técnico-operativas adscritas a cada una de las cuencas del país, realizarán las siguientes funciones:
I. Realizar las tareas técnicas, administrativas y jurídicas, requeridas para ejecutar el Plan Rector de Cuenca y los acuerdos del Consejo de Cuenca correspondientes;
II. Servir como Secretaría Técnica en las reuniones del Consejo de Cuenca y de las comisiones de subcuenca;
III. Asumir responsabilidad operativa, en coordinación con las universidades e institutos de enseñanza superior, con presencia en la cuenca, para la construcción, actualización continua y difusión permanente, incluyendo medios como Internet, del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas;
IV. Tener presencia en todas las microcuencas y subcuencas de la cuenca, para la construcción de capacidades técnicas, administrativas y organizativas entre la población, comunidades y autoridades locales, requeridas para el diseño, construcción, operación y monitoreo de los proyectos previstos en el Plan Rector;
V. Construir y fortalecer capacidades locales y brindar asesoría para el diseño, construcción y operación efectiva de sistemas de saneamiento;
VI. Diseñar y ejecutar programas, en coordinación con escuelas, comunidades y medios sociales y masivos, para promover la sustitución y eliminación de sustancias tóxicas a nivel domiciliar;
VII. Gestionar y promover la colecta y utilización de las aguas pluviales;
VIII. Apoyar y promover ante la Procuraduría del Agua procesos sistemáticos de vigilancia del cumplimiento de las condicionantes de las concesiones de aguas nacionales y los permisos de descarga;
IX. Apoyar a las juntas municipales en la instalación de macro medidores y en las adecuaciones requeridas a sus sistemas de distribución y almacenamiento, de tal modo que puedan garantizar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca para todos los habitantes en sus zonas de cobertura;
X. Realizar la construcción del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en donde se ubiquen geográficamente cada una de las obras planeadas, en desarrollo o realizadas con información de sus características, objetivos, costos y tiempos;
XI. Publicar periódicamente el resultado de monitoreo de calidad de agua y disponibilidad;
XII. Presentar anualmente al Consejo de Cuenca la información sobre el grado de cumplimiento de los concesionarios con los condicionantes de sus concesiones y con las normas oficiales mexicanas aplicables; sobre el comportamiento de la cuenca y aguas subterráneas; y la presentación de nuevas solicitudes, para que pueda elaborar su resolución anual sobre volúmenes y condicionantes para el concesionamiento de aguas nacionales;
XIII. Apoyar en la recopilación y análisis de información a ser utilizada por el Consejo de Cuenca para la recomendación de volúmenes a ser concesionados;
XIV. Asesorar a los usuarios industriales o de servicios particulares que dependían de las redes de agua potable o de volúmenes sobreconcesionados, para que desarrollen estrategias de ahorro, reciclaje interno, y el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales;
XV. Apoyar a las juntas municipales en todo lo relativo a la utilización de las redes de agua potable y drenaje por usos que no sean personal-doméstico o servicios públicos;
XVI. Realizar todo tipo de actividades encaminadas a la ejecución del Plan Rector de Cuenca, y
XVII. Rendir informes técnicos al Consejo de Cuenca y a las comisiones de subcuenca, y fungir como Secretario Técnico en sus sesiones.
Artículo 36. Todos los consejos de cuenca contarán con un Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, el cual fungirá como su instancia asesora en la cual se preparará información para que a nivel de cuenca, subcuenca y microcuenca se puedan tomar resoluciones informadas.
El Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Agua deberá estar integrado, conforme al reglamento respectivo, por investigadores enfocados en temas relevantes; personas afectadas por la contaminación, sobreexplotación y marginalización hídrica; organizaciones civiles o sociales involucrados con los cuerpos de agua y ecosistemas de la cuenca. Los investigadores realizarán los estudios y análisis requeridos para determinar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo de eliminar la sobreexplotación y contaminación del agua, con atención especial a los volúmenes utilizables y condicionantes que se deberán aplicar a las concesiones y asignaciones.
Este Comité Asesor servirá como espacio de diálogo en la preparación de la propuesta de volúmenes y condicionantes para el uso personal doméstico y de servicios públicos, el uso para la seguridad alimentaria, así como para los usos no prioritarios en la cuenca, propuesta que se sujetará a discusión y aprobación en el Consejo de Cuenca.
Para lo anterior, el Comité formulará recomendaciones para que el Consejo de Cuenca emita resoluciones en relación a volúmenes de agua ecológicamente aprovechable y a la necesidad de reubicar pozos que están provocando daños a infraestructura e inmueble, y podrá invitar a solicitantes de concesiones ubicados en la cuenca a reuniones en las cuales se explicarán los límites de disponibilidad y la necesidad de respetar condicionantes, con el fin de incorporar sus perspectivas, en la medida posible, en su recomendación de volúmenes y condicionantes.
Artículo 37. El Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria será otra instancia asesora de los consejos de cuenca en la cual productores agrícolas con y sin acceso a agua para riego, junto con especialistas en los temas de agroecología y riego y representantes de consumidores de alimentos de la cuenca, elaboran la propuesta del Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, y participan en su ejecución y evaluación.
Asimismo, este Subcomité trabajará con el Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Agua estar en posibilidad de planear dentro de los límites establecidos por las recomendaciones de volúmenes concesionables.
Sección III Comisiones de subcuenca
Artículo 38. Las comisiones de subcuenca son órganos mixtos y colegiados a nivel de uno o más ríos tributarios que se integrarán, conforme al reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Cuencas, por ciudadanos elegidos abierta y democráticamente en el seno de los comités de microcuenca. En ellas podrán participar con voz pero sin voto, representantes de los tres órdenes de gobierno y de los sistemas de agua potable y saneamiento relacionados con la subcuenca respectiva y, en cualquier caso, dichos servidores públicos deberán comparecer cuando así se lo soliciten por escrito estas comisiones para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 39. Las comisiones de subcuenca tendrán las siguientes funciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Elegir, entre los comisionados ciudadanos, a los consejeros ciudadanos que representarán a la subcuenca en el Consejo de Cuenca;
III. Coordinar la elaboración colaborativa del Plan Rector de la Subcuenca, el cual formará parte integral del Plan Rector de la Cuenca, y garantizar su ejecución y monitoreo;
IV. Coordinar actividades de monitoreo de calidad del agua, meteorológico, hidrométrico, del comportamiento de aguas subterráneas, del cumplimiento con los distintos criterios del derecho humano al agua y saneamiento, de los indicadores de desempeño y de efectividad del Plan Rector;
V. Gestionar y supervisar proyectos a nivel subcuenca, fomentando la colaboración intermunicipal para proyectos y servicios que requieren de una escala de manejo que rebase los límites municipales;
VI. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los términos de la presente ley, su Reglamento y la Ley General de Cambio Climático;
VII. Apoyar a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y a los usuarios industriales y de otros usos que no sean personal doméstico o servicios públicos en su zona de cobertura, para lograr que éstos se independicen de las redes de agua potable y de drenaje;
VIII. Apoyar la vigilancia de los concesionarios de aguas nacionales, así como reportarla al Consejo de Cuenca y, en caso necesario, a la Procuraduría del Agua;
IX. Promover la vigilancia ante la Procuraduría del Agua frente a actividades, obras y proyectos propuestos que podrían resultar en daños socio-hídrico-ambientales a la subcuenca, poniendo en riesgo el derecho humano al agua de sus habitantes;
X. Vigilar que el diseño y ubicación de obras hídricas en la subcuenca, así como sus procesos de licitación, contratación y construcción estén acordes a los procesos de planeación de la Subcuenca;
XI. Apoyar al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas en el monitoreo del grado en que los concesionarios cumplan con los condicionantes de sus respectivas concesiones;
XII. Diseñar e instrumentar proyectos de difusión de información, concientización, capacitación, intercambio y asesoría para apoyar la construcción de diversas capacidades locales;
XIII. Apoyar en las gestiones y asesorar en el diseño, administración y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios de la cuenca, y
XIV. Asesorar en la búsqueda y desarrollo de técnicas apropiadas de saneamiento, así como en el aprovechamiento de aguas pluviales.
Sección III Comités de microcuenca
Artículo 40. Cada Comité de Microcuenca se organizará de manera abierta, democrática e incluyente, por parte de los habitantes de la microcuenca comprometidos con la gestión hídricaambiental sustentable en su territorio. En su integración se garantizará la participación de los distintos sectores de la sociedad, asegurando la participación de los dueños de tierras agrícolas y forestales productores de servicios hidrológico-ambientales y de seguridad hídrica y alimentaria; de afectados por el manejo inadecuado de la cuenca y sus aguas; de pueblos originarios, mujeres y de jóvenes.
Artículo 41. Los comités de microcuenca tendrán las siguientes funciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Elegir a sus representantes en la Comisión de Subcuenca y al Consejo de Cuenca;
III. Participar en la elaboración del Plan Rector de la Cuenca, planteando sus necesidades y argumentos, y proponiendo las obras y proyectos requeridos en su territorio, así como las que requieren solucionarse a nivel subcuenca;
IV. Vigilar el cumplimiento de las condicionantes de los concesionarios de aguas nacionales en su territorio;
V. Coadyuvar con la Procuraduría del Agua para detectar y reportar pozos y descargas clandestinos;
VI. Monitorear la salud de los ecosistemas, así como la restauración o desecación, y la calidad del agua de los manantiales, ríos, lagunas y lagos en su territorio, como indicador de los avances o retrocesos en el cumplimiento de las metas del Plan Rector;
VII. Participar en la selección, construcción, operación y mantenimiento de obras hídricas, y en el diseño e instalación de tecnologías apropiadas descentralizadas en su territorio;
VIII. Involucrar a la comunidad escolar en las tareas de diagnóstico, planeación, gestión y monitoreo de la microcuenca, y
IX. Coordinarse con los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en su territorio, con el fin de asegurar que el Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento coadyuve a la gestión integral del agua en la microcuenca.
Sección III Consejo Nacional de Cuencas
Artículo 42. El Consejo Nacional de Cuencas estará conformado, de acuerdo al Reglamento respectivo, por tres representantes de cada Consejo de Cuenca del país y realizará las siguientes funciones:
I. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo federal la Agenda Nacional del Agua así como la Estrategia Nacional y vigilar su cumplimiento;
II. Emitir opiniones sobre las adecuaciones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en las políticas sectoriales y regionales, para que el modelo de desarrollo del país respete los limitantes de las cuencas y, en particular, de las que se encuentren en extremo estrés hídrico;
III. Acordar una propuesta de presupuesto anual para el sector agua, indicando las inversiones requeridas a nivel federal, de los estados y de los municipios, y gestionar su aprobación para que se prioricen los recursos requeridos para la ejecución de los planes rectores de cuenca a fin de lograr el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento, garantizando la participación ciudadana, así como las funciones esenciales de investigación, planeación, monitoreo, asesoría técnica, capacitación, vigilancia a ser realizadas por las gerencias técnico-operativas; de fiscalización de servidores públicos a ser realizadas por la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación, y de inspección y responsabilidad, a ser realizadas por la Procuraduría del Agua;
IV. Proponer los cambios legislativos en materia hídrico-ambiental que se consideren necesarios para lograr el equilibrio y restauración hídricos, incluyendo la no contaminación de las cuencas del país;
V. Proponer normas y designar a los representantes que considere convenientes para participar en los procesos de normalización del sector agua;
VI. Determinar el volumen mínimo vital nacional, consistente en la cantidad mínima indispensable de agua potable cuyo acceso gratuito por día deberá ser garantizada por el Estado a todas las personas físicas habitantes del país, para que no se ponga en riesgo su subsistencia;
VII. Trabajar con los subcomités para la sustentabilidad hídrico-alimentaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el diseño del Programa Nacional para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria y de políticas que permitan atender las necesidades alimentarias del país y del derecho humano al agua y saneamiento, a través de procesos transversales que hagan posible la restauración de las cuencas y sus aguas y de los flujos subterráneos en cantidad y calidad;
VIII. Trabajar con las otras dependencias y entidades del Ejecutivo federal en el diseño de los programas y políticas requeridas para restaurar el equilibrio hídrico en las cuencas y en el país;
IX. Fomentar procesos colaborativos entre consejos de cuenca en donde existen proyectos de trasvase, para evaluar los costos y beneficios sociales, hídrico-ambientales, energéticos y económicos de estos proyectos, y en su caso, elaborar los acuerdos requeridos para favorecer el equilibrio hídrico en cada una de las cuencas involucradas;
X. Elaborar programas especiales de carácter interregional y de cuencas transfronterizas en materia de aguas nacionales;
XI. Promover, con el apoyo de los comités asesores para el monitoreo y conservación de aguas, la recopilación de datos sobre flujos subterráneos, que permitirá diseñar un sistema adecuado para su administración cuenca por cuenca;
XII. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de sustentabilidad hídrico-alimentaria; prevención de riesgos por inundaciones o sequías y otras cuestiones que puedan afectar a las cuencas;
XIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda, declarar cuencas en estrés hídrico y contribuir con las autoridades encargadas de protección civil en la determinación de zonas de desastre, así como emitir opiniones para la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;
XIV. Recomendar al Ejecutivo federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, de declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua;
XV. Emitir recomendaciones al Ejecutivo federal y al Senado de la República para prevenir o enfrentar riesgos para el derecho humano al agua que se pudieran derivar de contratos y tratados internacionales;
XVI. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación y la Contraloría Social del Agua a fin de solicitar la realización de auditorías financieras y de desempeño de la entidad federal o estatal del agua en aspectos de su gestión en donde se hubieren detectado irregularidades;
XVII. Actuar directamente en los litigios y actos jurídicos necesarios y requeridos para el desempeño de las funciones que le confiere esta Ley;
XVIII. Emitir resoluciones sobre la necesidad de auditar operaciones de concesionarios a cargo de la operación de obras hidráulicas o de sistemas de agua potable o saneamiento;
XIX. Proponer una terna al Ejecutivo federal de Candidatos a dirigir la Comisión Nacional del Agua, de entre los cuales se elegirá al Director General, y
XX. Proponer una terna al Ejecutivo federal de candidatos a dirigir el Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas, de entre los cuales se elegirá al Director General.
Artículo 43. El Consejo Nacional de Cuencas contará con una Secretaría Técnica, que será una unidad técnica-administrativa encargada de elaborar los análisis requeridos para la toma de decisiones y coordinar las acciones necesarias para su ejecución. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cuencas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Gestionar el presupuesto federal;
II. Promover relaciones de intercambio y apoyo mutuo entre los consejos de cuenca;
III. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones del Consejo Nacional de Cuencas, y
IV. Trabajar en coordinación con la entidad federal del agua para garantizar que ésta realice los actos de autoridad necesarios para ejecutar los planes y las decisiones del Consejo Nacional de Cuencas y los consejos de cuenca.
Artículo 44.El Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas generará información para el desempeño de las funciones del Consejo Nacional de Cuencas, de los consejos de cuenca, comisiones de subcuenca y comités de microcuenca. Estará integrado conforme al reglamento respectivo y dispondrá, como mínimo, del 0.2 por ciento del presupuesto de egresos federales, con la posibilidad de que estos recursos sean complementados por otras fuentes adicionales. Su director será nombrado por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de una terna presentada por el Consejo Nacional de Cuencas y durará en su cargo cinco años.
Este Instituto contará con un centro de investigación a nivel nacional y con centros de investigación, asesoría y capacitación en cada una de las cuencas, fundamentados en convenios de concertación con las universidades, instituciones de investigación y organizaciones sociales con presencia local.
Artículo 45. El Instituto Mexicano de Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas llevará a cabo las siguientes funciones:
I. Realizar estudios sobre el comportamiento de las aguas subterráneas con el fin de proponerle al Consejo Nacional de Cuencas las unidades territoriales y estrategias adecuadas para su manejo; y asesorar a los consejos de cuenca y sus comités asesores para la conservación y monitoreo de aguas para la definición y evaluación de las medidas, los condicionantes y los indicadores apropiados para la gestión y restauración de sus aguas subterráneas;
II. Trabajar en coordinación cercana con los consejos de cuenca y sus gerencias técnicasoperativas para asesorar la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes rectores;
III. Asesorar a los comités asesores para la conservación y monitoreo de aguas de los consejos de cuenca, en el diseño de las medidas requeridas para la eliminación progresiva de las prácticas de sobreexplotación, acceso inequitativo y contaminación de aguas, con atención especial a los cambios requeridos en el sector agrícola;
IV. Asesorar a los consejos de cuenca y sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el diseño y prueba de tecnologías apropiadas para el ahorro del agua, para el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales, y para sistemas descentralizados de saneamiento;
V. Asesorar a los consejos de cuenca en la delimitación de sus zonas de importancia hídricoambiental, así como en la elaboración y evaluación de acuerdos para lograr su mantenimiento o restauración;
VI. Asesorar a los consejos de cuenca en la elaboración y ejecución de sus programas para la reducción de vulnerabilidad a sequías e inundaciones, así como en la adaptación al cambio climático;
VII. Apoyar a la Contraloría Social del Agua en el monitoreo de la calidad del agua de fuentes y descargas, y en la construcción y actualización del Registro Nacional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento;
VIII. Integrar y mantener actualizado al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, incluyendo la colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático para asegurar el buen diseño y funcionamiento de las estaciones de monitoreo meteorológico e hidrométrico en las cuencas;
IX. Asesorar a los consejos de cuenca en la elaboración y actualización de sus Inventarios de cuerpos de agua e infraestructura hidráulica;
X. Colaborar con las gerencias técnica-operativas en la capacitación de recursos humanos para el diseño y operación de proyectos, obras y servicios en el ámbito local y de cuenca;
XI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Cuencas para promover la formación de personal en políticas y programas de sustentabilidad socio-hídrico-ambiental a nivel de cuencas y nacional;
XII. Certificar a su personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Profesional de Carrera del Sector Agua en función de los principios de esta ley;
XIII. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos, del derecho humano al agua y al saneamiento, y de la sustentabilidad hídrica del país;
XIV. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del país;
XV. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;
XVI. Realizar estudios especializados en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos, entre otros;
XVII. Proponer orientaciones y contenidos para la Estrategia Nacional;
XXIII. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con los consejos de cuenca y el Consejo Nacional de Cuencas;
XXIV. Desempeñar, a solicitud de los consejos de cuenca, funciones de arbitraje técnico y científico;
XXV. Calibrar los dispositivos para la medición del agua en cantidad, y los equipos e instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;
XXVI. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el acceso equitativo a agua de calidad requiere de la participación ciudadana en la gestión de cuencas; del establecimiento de límites y condicionantes al desarrollo urbano y otras actividades potencialmente dañinas, así como de la administración de sistemas locales de agua y saneamiento, y
XXVII. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos.
Título Tercero Planeación y gestión hídricas para la sustentabilidad y equidad
Capítulo I De los instrumentos de planeación y gestión
Sección I Disposiciones generales
Artículo 46. La planeación y la gestión, para efectos de la presente Ley, se llevarán a cabo a partir de la participación ciudadana en cada microcuenca, subcuenca, cuenca y a nivel nacional con el objeto de garantizar en el territorio nacional los derechos humanos vinculados al agua en condiciones de sustentabilidad y equidad, considerando información social, hídrica y ambiental diferenciada para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 47. Los resultados de las actividades de diagnóstico, planeación, gestión y monitoreo, así como las propuestas y demás resoluciones que se deriven de la operación de los comités de microcuenca, alimentarán el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos de planeación y gestión a nivel de subcuenca, éstos los de la cuenca a la que pertenezcan y éstos, a su vez, los de los instrumentos nacionales, conforme a lo que se señala en las siguientes secciones. Asimismo, en la elaboración y adaptación de instrumentos de planeación de escalas territoriales menores, se buscará dar cumplimiento a las metas de la Estrategia Nacional y la Agenda Nacional del Agua.
Sección II De la Agenda Nacional del Agua
Artículo 48. La Agenda Nacional del Agua es el instrumento jurídico de carácter administrativo rector de la política hídrica del país que determina metas para lograr los siguientes objetivos en un periodo de 15 años:
I. Restaurar ecosistemas vitales para la producción de agua de calidad;
II. Garantizar agua de calidad y en cantidad suficiente para consumo personal y doméstico de todos los habitantes, considerando a las generaciones futuras;
III. Garantizar agua para la seguridad alimentaria, y
IV. Poner en marcha los procesos encaminados a la eliminación y prevención de:
a) Contaminación de cuerpos de agua;
b) Sobreexplotación de acuíferos y degradación de cuencas;
c) Vulnerabilidad a inundaciones y sequías, y
d) Impunidad hídrico-ambiental.
Las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, actuando en concurrencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y con la participación de la ciudadanía, estarán obligadas a tomar las acciones requeridas para lograr los objetivos de la Agenda Nacional del Agua.
Artículo 49. El documento en que se haga constar la Agenda Nacional del Agua contendrá al menos:
I. Un análisis de las principales necesidades de reorientación de gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento de dichas metas.
II. Un análisis de los instrumentos vigentes a nivel nacional e internacional que favorecen el cumplimiento de la Agenda Nacional, dando atención especial al Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales, Culturales;
III. Un análisis de las deficiencias normativas e institucionales que contribuyen al incumplimiento de cada una de las metas de la Agenda Nacional, así como las recomendaciones de los cambios legislativos, programáticos y presupuestales requeridos para superarlas, dando atención especial al fortalecimiento del papel de las comunidades y la ciudadanía;
IV. Un análisis de los tratados, acuerdos, compromisos financieros y otros instrumentos internacionales que obstaculicen el cumplimiento con las metas de la Agenda Nacional, con recomendaciones para buscar evitar dichos obstáculos, y
V. Las metas derivadas de los objetivos previstos en el artículo anterior elaboradas considerando los análisis referidos en las fracciones anteriores.
Cada tres años, el Ejecutivo federal convocará a representantes de sus entidades y dependencias, del Congreso de la Unión, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para escuchar del Consejo Nacional de Cuencas los logros alcanzados y retos que enfrenta la Agenda Nacional del Agua, discutir y revisar la implementación de las recomendaciones derivadas de la instrumentación de la Estrategia Nacional.
Al término del cada periodo de 15 años, el Consejo Nacional de Cuencas determinará las metas específicas para el siguiente periodo triquinquenal en torno a los objetivos previstos en el artículo anterior, conforme a los avances, cambios en el contexto nacional e internacional, necesidades emergentes y nuevos conocimientos.
Sección III De la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica
Artículo 50. La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica es el documento rector de planeación, de carácter técnico sexenal vinculante, que se elaborará con base en los planes rectores de cuenca y la Agenda Nacional del Agua.
Artículo 51. La Estrategia Nacional contendrá al menos:
I. Antecedentes, entre los que se incluyan:
a) Una evaluación de los avances y retrocesos en relación con las metas del Agenda Nacional del Agua, por meta, por cuenca y por región;
b) Un análisis actualizado de las políticas, programas, procesos de capacitación y tipos de obra requeridos para seguir reorientando las principales dinámicas de gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento con cada una de las metas de sustentabilidad, equidad y seguridad hídrica de la Agenda Nacional del Agua.
c) Los Planes Rectores de Cuenca;
II. Objetivos específicos de corto, mediano y largo plazos;
III. Programas intersectoriales; compromisos transversales de la administración pública federal y actividades a realizar en coordinación, así como compromisos de los tres ordenes de gobierno y actividades a realizar en concurrencia, que se requieran para lograr los objetivos;
IV. Metas nacionales y por cuenca, entre las cuales se deberán considerar cambios requeridos en las políticas sectoriales, reglamentos y normas para cumplir con la Agenda Nacional del Agua; necesidades de priorización regional y temática en la gestión y aplicación de recursos federales, y requerimientos de diseño institucional requeridos para superar la impunidad hídrico-ambiental;
V. Acciones para alcanzar cada una de las metas, responsabilidades específicas de los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno y calendarización;
VI. Indicadores de éxito y necesidades presupuestales.
La Estrategia Nacional será elaborada por el Consejo Nacional de Cuencas conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Anualmente, representantes del Consejo Nacional de Cuencas presentarán una evaluación integral de logros y retos la Estrategia Nacional, así como las recomendaciones programáticas, presupuestales y de priorización temática y regional para su cumplimiento, en una reunión con los representantes de las dependencias y entidades del Gobierno Federal que consideren, por razón de la materia, conveniente convocar.
Sección IV De los planes rectores de cuenca
Artículo 52. Los planes rectores de cuenca son el instrumento de planeación básico y vinculante para la construcción de la Estrategia Nacional, mediante los cuales se indican las acciones e inversiones requeridas en cada cuenca para cumplir con la Agenda Nacional del Agua. Estos planes serán construidos y consensuados por los consejos de cuenca, en coordinación con las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca correspondientes, en procesos que buscarán priorizar soluciones locales.
Artículo 53. Los planes rectores de cuenca constituyen la base de planeación hídrica por cuenca y subcuenca desde una perspectiva territorial, respecto de las actividades que puedan impactar la cantidad, calidad y temporalidad del agua disponible, su distribución y acceso, así como los servicios hidrológico-ambientales. El objetivo de cada Plan Rector de Cuenca es la restauración de la cuenca correspondiente, para cumplir con las metas de la Agenda Nacional del Agua que garanticen agua para consumo personal y doméstico, para los ecosistemas y para seguridad alimentaria, así como poner fin a la contaminación, sobreexplotación, destrucción de cuencas y disminuir en todo lo posible la vulnerabilidad a inundaciones y sequías.
Artículo 54. Los planes rectores de cuenca facilitarán la coordinación entre autoridades y la concurrencia de los tres órdenes de gobierno con la ciudadanía a nivel de cada cuenca y contendrán, al menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico que incluya:
a) La demarcación de las subcuencas y microcuencas de la cuenca; de los cauces de sus flujos superficiales permanentes e intermitentes; de sus cuerpos de agua y manantiales, sus zonas de recarga, planicies de inundación, humedales
b) El régimen pluvial y la situación de sus lagos, lagunas, humedales, ríos, ecosistemas riparios y aguas subterráneas;
c) El estado y funcionamiento, en tres dimensiones, de los flujos locales, intermedios y regionales de aguas subterráneas que subyacen el territorio de la cuenca;
d) La delimitación de las zonas de importancia hídrico-ambiental;
e) Los datos demográficos y de distribución de la población en la cuenca;
f) La demarcación de las tierras de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios, así como los derechos históricos y actuales de los pueblos y comunidades indígenas sobre las aguas, así como la ubicación de aguas sagradas en la cuenca correspondiente;
g) El reconocimiento de la labor que las comunidades indígenas y campesinas han tenido en el manejo del agua en la cuenca, así como en la conservación de las zonas de importancia hídrico-ambiental;
h) Un análisis de la cuenca con perspectiva de género e interculturalidad, para atender a las necesidades e intereses de las mujeres en aras de alcanzar la igualdad y equidad, así como a las cosmovisiones, necesidades e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y rurales;
i) La información disponible sobre la producción de alimentos, sistemas y patrones de cultivo en la cuenca, incluida la referente a las prácticas de manejo de suelos y el uso de agroquímicos;
j) La información sobre las unidades administrativas de agua para riego, la organización y tamaño de los distritos y unidades de riego, los volúmenes concesionados y su distribución, los sistemas de riego utilizados, la infraestructura hidro-agrícola y el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales tratadas en la cuenca;
k) La identificación de programas y acciones que mejoren la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y, con ello, la oferta de servicios hidrológico-ambientales, favoreciendo así el mantenimiento y restauración de zonas de importancia hídrico-ambiental, y
l) La identificación de la variabilidad hidrometeorológica y de los posibles impactos de escenarios de cambio climático sobre actividades productivas y ecosistemas;
II. El dictamen del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable, el cual en ningún caso podrá ser excedido por el volumen total de asignaciones y concesiones que se otorguen en la cuenca;
III. El Volumen de Acceso Estándar para la cuenca, cuando el Volumen Anual Ecológicamente
Aprovechable en la cuenca correspondiente permita exceder el Mínimo Vital Nacional;
IV. Medidas y acciones para:
a) Asegurar la inclusión de las comunidades en los planes de la cuenca;
b) Garantizar los recursos y la construcción de capacidades requeridas, y
c) Promover la restauración y buen manejo de lagos, lagunas, humedales, ríos, ecosistemas riparios y aguas subterráneas; V. Los siguientes programas:
a) El Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca correspondiente;
b) Un Programa para la Eliminación Progresiva de la Sobreexplotación de Aguas Subterráneas y Superficiales, en cuencas donde los indicadores muestren indicios de sobreexplotación;
c) Un Programa para la Eliminación Progresiva de Contaminantes en Cuerpos de Agua, en cuencas donde existan dinámicas de contaminación;
d) Un Programa para la Reducción de Vulnerabilidad a Inundaciones, en cuencas con centros de población en zonas en riesgo de inundaciones con un periodo de retorno de 50 años;
e) Un Programa para la Reducción de Vulnerabilidad a Sequías, cuando en la cuenca exista esta vulnerabilidad, y
f) Programa para el Diseño e Implementación de un Sistema de Vigilancia y Monitoreo Ciudadano y Gubernamental;
VI. La cartera de proyectos, presupuestados y calendarizados, que se requieran para cumplir con las metas de la Estrategia Nacional en la cuenca;
VII. La identificación de responsables entre servidores públicos federales, estatales y municipales;
V. Indicadores para evaluar avances o retrocesos, y
VI. Un análisis de problemas de congruencia entre el Plan Rector de Cuenca y planes de desarrollo urbano estatales, municipales y parciales; los ordenamientos ecológicos regionales, municipales y comunitarios; los programas de manejo forestal; los programas de manejo de áreas naturales protegidas, así como otros instrumentos de planeación local y municipal desarrollados en la cuenca y recomendaciones para lograr la congruencia de dichos instrumentos.
Todos los programas, medidas y acciones previstos en los planes rectores estarán supeditados al principio precautorio, así como al de adecuación, necesidad y proporcionalidad.
Artículo 55. Los planes rectores de cuenca constituyen un instrumento de planeación estratégica y adaptativa por lo que, en la medida que se logre contar con mayor información sobre el funcionamiento de la cuenca, sus ecosistemas y sus aguas superficiales, subterráneas, pluviales y residuales, así como de la respuesta hídrico-ambiental a los cambios en los patrones de aprovechamiento del agua, cada Consejo de Cuenca ajustará su Plan Rector y, consecuentemente, sus resoluciones en particular en lo concerniente a concesiones, asignaciones y permisos.
Artículo 56. Los consejos, comisiones y comités, en coordinación con instituciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, deberán desarrollar sistemas de indicadores de desempeño y de impacto para el monitoreo y la evaluación periódica que posibiliten la revisión y corrección de las acciones emprendidas así como, en su caso, la determinación de responsabilidades de servidores públicos involucrados.
Artículo 57. Cada Zona de Importancia Hídrico-Ambiental delimitada en los planes rectores de cuenca y las restricciones necesarias para su conservación o restauración deberán ser integradas a los instrumentos de planeación y gestión territorial, tales como los ordenamientos ecológicos territoriales, los planes municipales de desarrollo urbano, los programas de manejo forestal y los de áreas naturales protegidas.
Artículo 58. El Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria contenido en cada Plan Rector de Cuenca especificará las obras, políticas y acciones requeridas para incrementar la eficiencia en el riego y redimensionar los distritos y unidades de riego con el objeto de que la producción agrícola pueda realizarse sin sobrepasar la disponibilidad de aguas superficiales, subterráneas, pluviales y residuales tratadas; así como para transitar hacia cultivos hídricamente apropiados, con métodos de cultivo no contaminantes que restauren los suelos, priorizando a productores comunitarios orientados al mercado local, regional o nacional.
Este programa será elaborado por el Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, aprobado por el Consejo de Cuenca correspondiente, y enumerará las acciones de ejecución obligatoria, requeridas para cumplir con el derecho a la alimentación sin poner en riesgo el derecho humano al agua de calidad. Especificará los cambios requeridos para disminuir la erosión y azolve y aumentar la fertilidad de los suelos y la eficiencia hídrica; la sustitución de contaminantes; el rediseño o la reorientación de la infraestructura hidroagrícola, la reducción y reorientación de volúmenes de agua concesionadas para garantizar acceso a productores familiares; el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales tratadas, y para poner fin al sobreconcesionamiento.
Artículo 59. Con base en los programas correspondientes de cada una de las cuencas y en estrecha colaboración con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación el Consejo Nacional de Cuencas elaborará el Programa Nacional para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria, con la finalidad de garantizar una política nacional productiva transversal que priorice la seguridad alimentaria en el país, las buenas prácticas de cultivo, la recuperación del suelo, la sustentabilidad ambiental, así como la protección al maíz y sus centros de origen y de diversidad genética.
Artículo 60. Con base en los programas para la eliminación progresiva de volúmenes sobreconcesionados y de contaminantes, ajustados según los resultados del monitoreo del cumplimiento con las condicionantes de las concesiones, asignaciones y permisos, así como de la respuesta hídrico-ambiental de la cuenca y los acuíferos, cada Consejo de Cuenca emitirá resoluciones anuales sobre concesiones, asignaciones y permisos, a las cuales deberá atender la Comisión Nacional del Agua en su otorgamiento, renovación o revocación.
Artículo 61. En la elaboración de programas para la eliminación de vulnerabilidad a inundaciones, los consejos de cuenca se coordinarán con las autoridades de Protección Civil con la finalidad de:
I. Lograr la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;
II. Determinar las obras y acciones requeridas para fortalecer a la población en la gestión y eliminación de riesgos, así como almacenar o infiltrar los volúmenes extraordinarios de aguas pluviales que resultarían de una tormenta con periodo de retorno de 50 años;
III. Especificar las restricciones y especificaciones necesarias para la autorización de obras y actividades en zonas vulnerables y zonas de importancia hídrico-ambiental, y
IV. En caso que el consejo de cuenca en coordinación con la comunidad afectada lo determine necesario, llevar a cabo los actos de autoridad requeridos para reubicar a los asentamientos que serían afectadas por un evento de estas dimensiones, asegurándoles vivienda y servicios colectivos dignos en un lugar lo más cercano posible, así como una compensación justa por decisiones de servidores públicos que los hayan llevado a estas circunstancias sin consultarlos.
Artículo 62. Los programas para la reducción de vulnerabilidad a sequías que se incluyan en los planes rectores de cuenca determinarán las acciones requeridas para mitigar el potencial impacto de tiempos secos de larga duración, incluyendo: cambios de cultivos y de sistemas de cultivo; obras y programas para aumentar la capacidad de almacenamiento local de aguas pluviales en los suelos, ecosistemas, acuíferos, cisternas y cuerpos de agua; la reducción y el condicionamiento de los volúmenes concesionados; reciclaje y reúso de aguas tratadas; incorporación de tecnologías más eficientes; reparación de fugas; control estricto sobre la expansión urbana y almacenamiento de excedentes pluviales. La determinación de estas acciones se llevará a cabo con especial atención a zonas marginadas para garantizar el cumplimiento con el derecho humano al agua, los derechos de los pueblos indígenas, la equidad y la no discriminación.
Sección V De los planes de riego
Artículo 63. El Subcomité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria del Consejo de Cuenca, trabajará con los distritos y unidades de riego y las asociaciones de regantes, para lograr que sus planes de riego sean congruentes con el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de su cuenca, como requisito previo a la obtención o renovación de sus concesiones de agua.
Artículo 64. Los planes de riego describirán los cultivos a ser regados; el esquema de riego que será utilizado; las técnicas para eficientar el riego a nivel de las líneas primarias y secundarias, así como a nivel de la parcela; las medidas que se tomarán para evitar la erosión, para mejorar los suelos y para lograr la sustitución o eliminación de posibles contaminantes; la importancia de los cultivos para la seguridad alimentaria local, regional o nacional. Irán acompañados, además, de la información de la presa u otra fuente de agua que les corresponda, conforme a las disposiciones reglamentarias, incluyendo al menos análisis de monitoreo pluvial; de agua almacenada y sedimento; las características físicas, químicas y biológicas del agua a ser aprovechada; de erosión en la cuenca; de impactos sobre la biodiversidad y la salud pública, así como de aspectos socioeconómicos relevantes.
Artículo 65. Los consejos de cuenca, a partir del volumen anual de agua ecológicamente aprovechable, definirán la distribución del agua con posterioridad a la terminación de la temporada de lluvias.
Sección VI De los planes municipales y del Distrito Federal para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento
Artículo 66. Todos los municipios y el Distrito Federal deberán contar con un Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, elaborado cada quince años y actualizado trianualmente desde los sistemas comunitarios y los sistemas ciudadanizados municipales y del Distrito Federal, para luego ser integrado por la Junta correspondiente. Estos planes serán el instrumento vinculante mediante el cual se determinen los programas, estrategias, obras, proyectos e indicadores requeridos para garantizar el acceso equitativo y sustentable a agua de calidad para todos los habitantes a nivel doméstico y en espacios públicos, así como para asegurar sistemas apropiados de gestión de aguas pluviales y de saneamiento y reúso de aguas residuales.
Los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento tendrán como referente obligatorio los planes rectores de cuenca correspondiente, así como los aspectos específicos de las subcuencas y microcuencas, a efecto de que la planeación y acciones a nivel municipal y del Distrito Federal se sustenten en la lógica de funcionamiento del sistema hídrico de su cuenca.
Cada Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento contendrá los siguientes componentes:
I. Un programa para la consolidación y fortalecimiento técnico-administrativo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento responsables de las distintas zonas de cobertura dentro del municipio correspondiente o del Distrito Federal;
II. Un programa para reordenar la infraestructura de extracción, almacenamiento y distribución con la finalidad de garantizar acceso equitativo al agua potable de uso personal doméstico y de servicios públicos, priorizando zonas sin cobertura, incluyendo la instalación de macro-medidores accesibles al público para fines de monitoreo;
III. Un programa para disminuir progresivamente el uso industrial del agua potable y de los drenajes, en el cual se prevean apoyos y asesorías para que la micro, pequeña y mediana empresa pueda eficientar sus operaciones y aprovechar aguas pluviales y tratadas. En zonas metropolitanas contemplaría, además, el reordenamiento de las redes de distribución para que las zonas industriales desarrollen sistemas de abasto, saneamiento y reúso independientes, bajo estricto monitoreo;
IV. Un programa para lograr bebederos y bancos dignos en escuelas, mercados, edificios públicos y plazas, aprovechando preferentemente las aguas pluviales;
V. Un programa para lograr bebederos y bancos dignos en escuelas, mercados, edificios públicos y plazas, dando prioridad a la captación, almacenamiento y potabilización de aguas pluviales para bebederos en escuelas públicas en zonas con poco acceso a agua de calidad;
VI. Un programa para desarrollar sistemas de saneamiento de bajo consumo de energía que permitan el reúso local de aguas residuales municipales, priorizando la seguridad alimentaria;
VII. Un programa para la gestión de aguas pluviales urbanas para prevenir inundaciones, lograr su aprovechamiento y proteger las plantas de tratamiento de daños causados por picos de lluvia;
VIII. Criterios de planeación urbana y de construcción que determinen números máximos de viviendas y de habitaciones hoteleras, así como especificaciones para el manejo de aguas pluviales y el saneamiento, y
IX. Una cartera de proyectos con asignación de responsabilidades, indicadores de desempeño e impacto, programación y presupuesto.
Sección VII De las áreas de importancia socio-hídrico-ambiental
Artículo 67. Para efectos de la presente Ley, serán áreas de importancia socio-hídricoambienta las siguientes:
I. Las zonas de importancia hídrico-ambiental delimitadas en los planes rectores de cada cuenca por ser zonas de recarga, planicies de inundación, áreas de influencia de aguas sagradas, humedales, zonas riparias, ecosistemas vitales para el buen funcionamiento del ciclo hidrológico;
II. Las zonas de riesgo de inundaciones según los atlas de riesgos y el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas;
III. Las zonas de veda establecidas mediante decreto presidencial, y
IV. Los Sitios Ramsar reconocidos por el Secretariado de la Convención de Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; las Regiones Hidrológicas Prioritarias reconocidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como las Áreas Naturales Protegidas decretadas a nivel federal, estatal o municipal.
Artículo 68. Las áreas de importancia socio-hídrico-ambiental deberán ser consideradas en la planeación y gestión hídricas. Asimismo, estas áreas deberán tomarse en cuenta en la planeación y gestión del desarrollo rural, el desarrollo urbano y la protección al ambiente.
Sección VIII Del Dictamen de Impacto Socio-Hídrico
Artículo 69. Para la realización de obras de infraestructura hidráulica y cualquier obra o actividad que deba contar con autorización en materia de impacto ambiental y que pudiera tener impactos en los recursos hídricos, además de los requisitos especificados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento correspondiente se requerirá, a efecto de completar la evaluación respectiva, de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico del Consejo de Cuenca donde se pretenda realizar la obra o actividad.
El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico es el documento técnico que será formulado por un panel de expertos nombrado por el Consejo de Cuenca correspondiente, cuya identidad, más no las características de su composición, será confidencial. Los dictámenes de impacto socio-hídrico analizarán y evaluarán las posibles consecuencias de una obra o actividad que se pretenda realizar sobre la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas de una cuenca, así como sobre la salud y buen funcionamiento de los ecosistemas; la relación entre las comunidades locales y sus aguas, y la vulnerabilidad de las poblaciones humanas a inundaciones o sequías.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán resolver cualquier solicitud relacionada con las obras o actividades a las que se refiere este artículo, conforme a su Dictamen de Impacto Socio-Hídrico o, en su defecto, fundar y motivar exhaustivamente su decisión, en cuyo caso se dará vista de oficio a la Contraloría Social del Agua para que ésta examine el asunto y presente las denuncias que resultaren procedentes.
Artículo 70. El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico contendrá, al menos, la siguiente información:
I. La relación entre comunidades o pueblos afectados, sus territorios y el agua;
II. Las afectaciones sociales potenciales del proyecto;
III. La posible afectación de áreas de importancia socio-hídrico-ambiental;
IV. Los resultados de la Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental;
V. La modelación hidrológica, con especial énfasis en potenciales impactos en la capacidad de la cuenca de prevenir inundaciones, garantizar escurrimientos libres de azolves y de otros contaminantes, garantizar el volumen y calidad de las aguas recargadas, así como el buen funcionamiento de los flujos subterráneos;
VI. Los escenarios de control y eliminación de los impactos socio-hídricos que la obra causaría;
VII. Un análisis sobre las formas en las que el proyecto garantizaría o vulneraría los derechos humanos vinculados al agua.
VIII. Un certificado sobre el proceso de consulta con los habitantes potencialmente afectados, y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, necesarios para el desarrollo de los proyectos, avalado por el Comité de Microcuenca y Consejo de Cuenca.
Artículo 71. El Consejo de Cuenca será responsable de que los dictámenes de impacto sociohídrico sean realizado por paneles independientes, integrados por personas con autoridad reconocida por su experiencia y ética en su comportamiento.
Los costos de la realización del Dictamen de Impacto Socio-Hídrico correrán a cargo del promovente de la solicitud respectiva.
Sección IX De la Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental
Artículo 72. La Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental es un proceso de análisis comparativo, para asegurar que una obra o tecnología propuesta es la más adecuada para cumplir con los fines de su respectivo Plan Rector o Plan Municipal. Su realización es obligatoria para la autorización de obras hidráulicas, como son plantas de tratamiento de aguas residuales, presas, túneles, acueductos, canales, bordos, pozos o trasvases, sistemas de riego, desalinizadoras, así como obras para la prevención de inundaciones.
Esta evaluación será necesaria para la toma de decisiones y resoluciones de los consejos de cuenca, así como para la toma de decisiones en materia hídrica de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 73. Las evaluaciones de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental se llevarán a cabo, a solicitud de los consejos de cuenca correspondientes, por cuerpos colegiados integrados por personas físicas sin intereses en conflicto y de reconocidas experiencia y solvencia ética, nombrados por los propios consejo de cuenca, considerando las propuestas de las comisiones de subcuenca y comités de microcuenca.
Los resultados de las evaluaciones de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental serán emitidos por el Consejo de Cuenca correspondiente y serán positivos cuando de la evaluación realizada resulte que el proyecto, obra o actividad hídrica, cumple con las metas del Plan Rector de la cuenca donde se pretenda realizar y que, a lo largo de la operación y mantenimiento de la vida útil, presenta mayores beneficios y menores costos en términos sociales, hídricos y energéticos, incluyendo emisiones de gases con efecto invernadero, que cualquier otra alternativa.
Sección X De la economía del derecho humano al agua
Artículo 74. El presupuesto anual del sector agua se destinará exclusivamente a la ejecución de la Estrategia Nacional, los planes rectores de cuenca, los programas para la sustentabilidad hídrico-alimentaria y los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento, además de destinar recursos al Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.
Este presupuesto anual en ningún caso será menor al 0.7 % del total del Producto Interno Bruto nacional, ni al 5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. Los mismos porcentajes aplicarán en los ámbitos estatal y municipal. En ningún caso, ante la disminución en el Producto Interno Bruto o en el presupuesto de egresos, se disminuirá el monto total del presupuesto dedicado al sector agua
Anualmente los consejos de cuenca elaborarán sus proyectos de presupuesto conforme a su Plan Rector de Cuenca, señalando con claridad los recursos destinados a los programas para la sustentabilidad hídrico-alimentaria, y para la reducción de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, y conforme a los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento correspondientes.
El Consejo Nacional de Cuencas elaborará la propuesta de presupuesto anual del sector agua con base en los proyectos de cada Consejo de Cuenca, priorizando las regiones según sus necesidades para garantizar la sustentabilidad, equidad y seguridad hídrica. Este presupuesto se entregará al Ejecutivo Federal para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de garantizar que la administración de los ingresos y egresos relacionados con el agua se realice en concordancia con lo previsto en el presente artículo para el cumplimiento de los derechos humanos.
A. Las contribuciones federales que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica, se diseñarán para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y se apegarán a los siguientes criterios:
I. Los asignatarios estarán exentos del pago de derechos para el aprovechamiento de agua destinada a cumplir con el volumen mínimo vital para los habitantes en su zona de cobertura, y
II. Se eliminarán subsidios directos e indirectos en usos no prioritarios del agua, para lo cual se utilizará una metodología determinada por normas oficiales mexicanas con base en estándares internacionales para calcular el costo integral total de la provisión de agua de calidad, incluyendo al menos los siguientes elementos: el valor de los servicios hídrico-ambientales y los costos asociados con la extracción y traslado del agua hasta su punto de aprovechamiento; con la investigación, administración, análisis y difusión de información; con la vigilancia y monitoreo gubernamentales y ciudadanos para garantizar el respeto de los volúmenes concesionados, la no contaminación del agua utilizada, y la disposición adecuada de los lodos generados por las plantas de tratamiento de aguas industriales.
B. La elaboración y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación en lo referente al agua, se llevará a cabo en apego a los principios previstos en el artículo 4 de la presente Ley y a los siguientes criterios:
I. El objeto del gasto estará enfocado a que se cumpla progresivamente el derecho humano al agua;
II. El manejo de los recursos del agua se realizará con absoluta transparencia y en estricto apego a los planes aprobados por las instancias a nivel de cuenca o municipio;
III. Los ingresos generados por el aprovechamiento y uso del agua se dedicarán exclusivamente a cubrir el costo de los servicios públicos, comunitarios y ambientales requeridos para garantizar el acceso permanente a agua de calidad en volúmenes requeridos para cumplir con el mínimo vital nacional de todos los habitantes, como los sistemas de vigilancia y monitoreo ciudadanos y gubernamentales requeridos para garantizar el cumplimiento con la normatividad vigente.
IV. La gestión y manejo del agua en relación al cumplimiento de los derechos humanos al agua y al saneamiento, del derecho a la alimentación, del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y de la prevención de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, serán realizados por entidades públicas o sociales sin fines de lucro;
V. El presupuesto y los recursos económicos relacionados en cualquier forma al sector agua deberán, bajo toda circunstancia, regirse bajo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información. No se podrá reservar esta información bajo ningún motivo, con independencia de las figuras jurídicas y los instrumentos financieros a través de los cuales se manejen o administren dichos recursos;
VI. Quienes administren recursos relacionados con el sector del agua deberán permitir en todo momento a las autoridades de auditoría local y federal su fiscalización por vías fácilmente accesibles al público, a efecto de que exista una efectiva rendición de cuentas;
VII. Tratándose de fondos o fideicomisos que involucren en cualquier porcentaje recursos públicos federales, locales, e incluso aportaciones privadas, se permitirá el monitoreo y seguimiento de estos recursos y el acceso a cualquier tipo de información relacionada con el manejo de dichos instrumentos, y
VIII. En caso de que en el manejo de los recursos del agua se mezclen recursos federales, locales, municipales, o cualquier aportación privada, deberán establecerse subcuentas específicas o cualquier tipo de reglas que permitan vigilar y monitorear el buen manejo de dichos recursos por las instancias de auditoría o fiscalización que correspondan, así como por la Contraloría Social del Agua.
Artículo 76. Se crea el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento. Este fondo estará manejado por el Consejo Nacional de Cuencas a través de su Secretaría Técnica, su operación será supervisada por la Contraloría Social del Agua y tendrá como finalidad el garantizar el ejercicio de estos derechos. El Fondo estará conformado por:
I. Recursos asignados prioritariamente por el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. El 75% de las ganancias obtenidas por particulares a los cuales se hayan concesionado obras de infraestructura hidráulica, y
III. Los recursos provenientes del pago de derechos, tarifas, multas, subejercicios presupuestales y cualquier otro relacionado con la administración y gestión del agua.
Artículo 77. El Fondo Nacional financiará obras y actividades realizadas y administradas por sistemas autogestivos, grupos comunitarios, escuelas, o cualquier otro grupo en zonas marginadas sin acceso a estos derechos, orientadas a lograr:
I. La colecta, almacenamiento, filtración o purificación y distribución del agua, y
II. Sistemas apropiados de saneamiento que utilicen tecnologías adecuadas a las condiciones físicas y culturales del lugar.
En el Registro Nacional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento, se asentarán datos georreferenciados de habitantes sin acceso al agua de calidad o servicios apropiados de saneamiento. Este Registro será manejado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en coordinación con la Contraloría Social del Agua, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, y servirá como una herramienta para orientar la aplicación de recursos por parte del Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.
Las decisiones sobre el destino de recursos de este Fondo se tomarán por la Contraloría Social del Agua y serán ratificadas, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Cuencas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, garantizando en todo caso el respeto a los principios previstos en el artículo 4 de la presente Ley, en particular los de equidad y no discriminación.
Capítulo II De la gestión de aguas
Sección I De las aguas pluviales
Artículo 78. El aprovechamiento de aguas pluviales no requerirá de concesión ni asignación.
Artículo 79. Las autoridades municipales serán responsables del diseñar e instrumentar políticas y obras para el manejo adecuado de las aguas pluviales que precipitan sobre los suelos de uso urbano en su territorio, con el fin de prevenir inundaciones, evitar su contaminación y su entrada masiva a las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como lograr el aprovechamiento máximo del recurso, según las necesidades sociales y ambientales locales.
Artículo 80. Las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones deberán:
I. Resolver negativamente cualquier solicitud de cambio de uso de suelo a uso urbano en zonas de importancia hídrico-ambiental y evitar que tales cambios ocurran de hecho;
II. Incorporar en sus Planes Municipales de Desarrollo Urbano las políticas, estrategias y obras requeridas para prevenir inundaciones y, en cuencas en estrés hídrico, para el aprovechamiento de aguas pluviales como fuente sustentable de agua potabilizable, buscando su armonización con el Plan Rector de la cuenca correspondiente;
III. Promover y facilitar la gestión ciudadana adecuada de aguas pluviales, y
IV. Garantizar el otorgamiento de licencias de construcción sólo a proyectos que contemplen las medidas de almacenamiento o infiltración necesarias para el manejo adecuado de las aguas pluviales que serán recibidas sobre la edificación y el predio en cuestión, en cuya instrumentación se considere la posibilidad eventos con un periodo de retorno de hasta 50 años, garantizando en particular que los volúmenes y calidad del agua generada no impliquen el azolve o la contaminación de infraestructura hidráulica ni de cuerpos receptores.
Cuando en los supuestos anteriores o en el desarrollo de obras o actividades se opte por favorecer la infiltracio?n de las aguas pluviales a los acuíferos, deberán tomarse medidas para garantizar que al momento de infiltrarse tales aguas cumplan con las especificaciones establecidas en la normatividad vigente para la infiltración artificial.
Sección II De las aguas superficiales y sus cauces
Artículo 81. Los consejos de cuenca promoverán una revisión del estado de las presas de su cuenca y recomendarán las acciones a tomar en cada caso, que podrán incluir su desmantelamiento. La Comisión Nacional del Agua, con la asesoría del Consejo Nacional de Cuencas, será responsable de revisar y garantizar la integridad de las presas del País, así como la seguridad de las poblaciones que podrían verse afectados por fallas en su funcionamiento.
Artículo 82. La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con el Consejo Nacional de Cuencas, será responsable de la delimitación y publicación oficial de los polígonos definidos por el creciente máximo esperado en un periodo de retorno de 50 años de todos los vasos y cauces de corrientes permanentes e intermitentes. Las tierras y aguas comprendidas en estos polígonos no serán objeto de concesión a particulares, excepto con fines de conservación y no se permitirá la construcción de viviendas, ni de infraestructura urbana dentro de los mismos.
Artículo 83. La Comisión Nacional del Agua deberá garantizar que el aprovechamiento de las aguas superficiales respete el caudal ecológico de los cuerpos de agua superficiales especificado en la normatividad existente para ello.
Asimismo, la Comisión Nacional del Agua, realizará las gestiones necesarias para hacer posible la restauración de los ecosistemas ribereños que así lo requieran con base en las resoluciones de los Consejos de Cuenca.
Artículo 84. La Comisión Nacional del Agua será responsable de prevenir la realización de obras en cauces en los cuales pudieran resultar en un aumento en la velocidad de escurrimiento o en daños a los ecosistemas ribereños.
Sección III De las aguas subterráneas
Artículo 85. La Comisión Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Cuencas, con el apoyo de su Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas y el Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, se coordinarán para mantener un monitoreo continuo del comportamiento de las aguas subterráneas, utilizando los datos entregados por los asignatarios y concesionarios del agua, así como por mediciones y análisis de calidad propios.
Artículo 86. La Comisión Nacional del Agua será responsable de lograr la reducción en los volúmenes concesionados y extraídos requerida para frenar progresivamente el descenso en los niveles estáticos en los pozos en las cuencas y el deterioro de la calidad de aguas subterráneas, para lograr su estabilización y aumento de calidad en un periodo no mayor a 15 años.
En áreas con hundimientos, grietas, abatimientos o deterioro en la calidad del agua subterránea, se requerirá de la clausura y, en su caso, reubicación de pozos hasta eliminar estos problemas.
Queda prohibido el aprovechamiento de aguas pertenecientes a flujos regionales de aguas subterráneas.
Artículo 87. Se prohíbe la descarga directa de aguas residuales a los acuíferos. La recarga intencional de los acuíferos tendrá que cumplir con la normatividad en la materia. La infiltracio?n de aguas tratadas a los acuíferos deberá realizarse conforme a las características y especificaciones establecidas en la normatividad vigente, así como con base en las mejores prácticas y utilizando las tecnologías más adecuadas para lograr la sustentabilidad.
Artículo 88. La Comisión Nacional del Agua tomará las medidas preventivas que sean necesarias para evitar que se vulnere la calidad de las aguas subterráneas de las cuencas. Asimismo, será responsable de iniciar procedimientos administrativos de oficio para suspender cualquier actividad en una cuenca que caiga en el supuesto anterior. De igual manera promoverá ante la Procuraduría del Agua y Tribunales Federales competentes la reparación de daños causados por cualquier actividad en una cuenca que vulnere la calidad de las aguas subterráneas.
Artículo 89. La construcción y equipamiento de cualquier pozo requerirá de autorización previa por parte de la Comisión Nacional del Agua, otorgada con base en un estudio técnico realizado por quienes designe el Consejo de Cuenca correspondiente que demuestre que:
I. La extracción de las aguas no afectará en el corto y largo plazos a la calidad del agua extraída, ni a cuerpos de agua o ecosistemas en la cuenca o en cuencas adyacentes;
II. El cono de abatimiento del pozo no afectará a otros pozos de extracción, y
III. La dinámica de extracción autorizada no resultará en procesos de hundimiento, grietas o socavones, en zonas vulnerables a estos fenómenos.
Los costos de la realización del estudio técnico correrán a cargo del promovente de la solicitud respectiva.
Artículo 90. Los asignatarios o concesionarios de aguas subterráneas en zonas potencialmente susceptibles a hundimientos estarán obligados a cubrir el costo de la instalación de testigos por parte de la Comisión Nacional del Agua, para detectar posibles procesos de hundimiento en las zonas de extracción de aguas subterráneas.
Artículo 91. En zonas que sufren de procesos de hundimiento mayores a 2 centímetros al año, la Comisión Nacional del Agua estará obligada a realizar los estudios técnicos y de campo requeridos para tomar las medidas necesarias a fin de evitar los hundimientos, incluyendo la posible clausura o reubicación de los pozos, cuyo costo total será cubierto por los concesionarios en la zona de influencia, con el fin de garantizar:
I. La integridad de los inmuebles y la seguridad física de los habitantes;
II. El mantenimiento en buenas condiciones de la infraestructura urbana, incluyendo las líneas de agua potable y de drenaje, y
III. La conservación del patrimonio arquitectónico.
Sección IV De las aguas residuales
Artículo 92. Los comités de microcuenca, las comisiones de subcuenca y las juntas municipales promoverán los acuerdos entre los sistemas de agua potable y saneamiento generadores de aguas residuales municipales, con potenciales usuarios de este recurso, incluyendo posibles convenios en donde los usuarios de las aguas residuales asuman parcial o total responsabilidad por la operación de la planta de tratamiento, contando con acceso a recursos públicos para la construcción de dichas plantas. El reúso de aguas residuales para actividades sin fines de lucro no generará el cobro de derechos. Cuando haya más de un solicitante para el aprovechamiento de aguas residuales municipales, se dará preferencia a solicitantes que buscan utilizar este recurso para la seguridad alimentaria. Los acuerdos para el acceso a aguas residuales deberán prever la posibilidad de una reducción progresiva en el volumen disponible y en ningún caso podrán garantizar acceso a volúmenes constantes o crecientes a futuro.
La autorización de financiamiento y construcción de plantas de tratamiento requerirá de una Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental, para determinar el tamaño, ubicación, y tecnologías a emplear, desde una perspectiva integral.
Artículo 93. Las normas oficiales mexicanas definirán la calidad de aguas municipales tratadas para reúso agrícola. Se buscará fomentar el aprovechamiento de los nutrientes y micronutrientes por parte de los cultivos agrícolas, garantizando siempre que sean libres de agentes infecciosos o sustancias nocivas que podrían acumularse en los suelos o ser absorbidos por los cultivos o el ganado en detrimento de la salud de las personas.
Asimismo, la infiltración de aguas residuales tratadas requiere el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables.
Artículo 94. Se promoverá la utilización de técnicas de tratamiento de aguas residuales que aprovechen la energía contenida en la biomasa removida para el propio proceso de tratamiento y otros usos, evitando que el proceso de tratamiento consuma energéticos o produzca gases de efecto invernadero.
Artículo 95. Queda prohibida la descarga de aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.
Los usuarios industriales tendrán que contar con plantas para el tratamiento y reúso de sus propias aguas residuales, con el fin de cumplir con la meta de cero descargas. Varios concesionarios industriales podrán compartir infraestructura de tratamiento, si con ésta logran cero descargas, cien por ciento reciclaje.
Sección V De las aguas marinas
Artículo 96. La extracción de aguas marinas para procesos de desalinización y su aprovechamiento en cualquiera de los usos previstos en esta ley, requerirá de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico y de una Manifestación de Impacto Ambiental para garantizar que no causará daños a manglares, humedales o a ecosistemas marinos. Además se requerirá de una Evaluación de Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental que muestre que la construcción, mantenimiento y operación de una planta desalinizadora, así como el manejo y disposición final propuesta para sus residuos representa la opción más positiva a lo largo de su vida útil. La operación de estas obras tendrá que realizarse sin fines de lucro.
Sección VI De la infraestructura hídrica
Artículo 97. Las obras orientadas a la gestión hídrica serán construidas y operadas sin fines de lucro, preferentemente por los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos y comunidades rurales, las organizaciones de productores o los gobiernos locales.
Los tres órdenes de gobierno, de conformidad sus respectivas competencias, tendrán la obligación de ejecutar las obras aprobadas en los planes rectores de su competencia, según la calendarización establecida por el Consejo Nacional de Cuencas, en coordinación con los consejos de cuenca.
Artículo 98. Toda presa ya construida contará con un Comité de Regulación formado por su respectivo Consejo de Cuenca, para vigilar el buen estado y buen manejo de la presa, prevenir su azolve y administrar sus aguas en función de los múltiples objetivos que pudieran considerarse, priorizando siempre el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria, y la disminución de vulnerabilidad a sequías e inundaciones.
Artículo 99. La autorización para la construcción y operación de una presa nueva requerirá:
I. Un dictamen mediante el cual se constate que la obra es necesaria. Si el fin de la presa es la generación de energía eléctrica, se tendrá que demostrar que se está utilizando la infraestructura existente a capacidad, y que se han agotado medidas para lograr mayor eficiencia. En todo caso, la generación de la energía eléctrica tendría que realizarse por una entidad pública o comunitaria sin fines de lucro.
II. Un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico que demuestre que la presa propuesta no tendría un impacto negativo en el funcionamiento hidrológico de la cuenca, así como la documentación del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas y del respectivo Consejo de Cuenca.
III. Una Evaluación del Costo-Beneficio Socio-Hídrico-Ambiental calculado a lo largo de la vida útil del proyecto, mediante la cual se muestre que el impacto del proyecto es hídrica, social y ambientalmente positivo.
En ningún caso se obligará a los núcleos agrarios beneficiarios de las aguas de riego a financiar la infraestructura hidroagrícola que podría asociarse a una presa, ni se exigirá la expropiación de una parte o la totalidad de sus tierras como compensación por su construcción.
Artículo 100. El Consejo de Cuenca, previo a la aprobación de un Dictamen de Impacto SocioHídrico podrá recomendar que la Comisión Nacional del Agua extienda un permiso anualmente renovable, sujeto al cumplimiento de sus condicionantes, para el aprovechamiento acuícola en infraestructura hidráulica federal. Las actividades de acuacultura efectuadas en aguas pluviales captadas o de pequeña escala en sistemas suspendidos en aguas nacionales que no afecten la calidad de las aguas, no requerirán de concesiones.
Capítulo III De las concesiones, asignaciones y permisos
Artículo 101. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua para uso personal doméstico y servicios públicos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de organismos operadores de agua estatales, municipales o de cogestión comunitaria, se documentará mediante títulos de asignación.
Artículo 102. Esta Ley reconoce el derecho al agua de los pueblos comunidades indígenas para usos personal y doméstico, para servicios públicos y para seguridad alimentaria sin la necesidad previa de asignación o concesión. Los pueblos indígenas administrarán las aguas superficiales, pluviales, residuales y sagradas como parte integral de sus tierras según sus propias formas de gobierno. Se coordinarán con pueblos y comunidades vecinos y al interior de los consejos de cuenca con el fin de lograr la gestión integral de la cuenca o cuencas de las cuales formen parte.
Artículo 103. En el otorgamiento y renovación de concesiones y asignaciones se dará preferencia al acceso equitativo al agua de calidad para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, respetando los volúmenes ecológicamente aprovechables. Esta prelación se aplicará también a los procesos de revocación de concesiones que se actualicen conforme a los criterios y procedimientos previstos en los artículos correspondientes.
Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se otorguen y revoquen concesiones en los términos de la presente Ley, deberán adminicular los principios constitucionales y de esta Ley al fundamento y motivación de los actos jurídicos de que se trate.
Artículo 104. En los casos en que el Consejo de Cuenca correspondiente declare la cuenca en extremo estrés hídrico, o que se constaten procesos de hundimiento mayores a 5 centímetros al año en zonas de extracción o descenso en el nivel estático de pozos mayores a un metro por año, se procederá a la revocación inmediata de todas las concesiones, seguida de un proceso de otorgamiento de concesiones provisionales por volúmenes menores, en caso de ser procedentes conforme a los criterios Constitucionales y de la presente Ley.
Artículo 105. En todos los instrumentos jurídicos concernientes a esta materia, las autoridades administrativas y jurisdiccionales deberán ponderar la prevalencia de los principios constitucionales establecidos en los artículos 1o, 2o, 4o, 25 y 27, sobre las pretensiones de los particulares, incluyendo las fundadas en la alegación de derechos adquiridos.
Artículo 106. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones en materia de aguas estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del País y el de los ecosistemas vitales para el agua, incluida la revocación de los actos administrativos emitidos.
Los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, serán responsables de la gestión en cantidad y calidad de las aguas nacionales que tengan asignadas.
Artículo 107. El acceso a todas las aguas nacionales continentales, incluidas las del subsuelo, está sujeto al interés público y a la posibilidad de su aprovechamiento sustentable para la satisfacción de necesidades de consumo humano y doméstico de las generaciones actuales y futuras, para garantizar la seguridad alimentaria en el País y para la continuidad de la actividad económica en consonancia con el artículo 25 Constitucional.
Artículo 108. El establecimiento de zonas de veda, sobre las cuales no se podrán emitir actos administrativos para el uso o aprovechamiento de aguas, será de carácter temporal y conforme a los siguientes supuestos:
I. Cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o rehabilitación de las reservas hídricas o del ciclo hidrológico.
II. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la rehabilitación de la infraestructura y los recursos hídricos, así como evitar riesgos a la salud.
El establecimiento, modificación o levantamiento de zonas de veda se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En todo caso, la Comisión Nacional del Agua evaluará la información disponible sobre los aspectos técnicos, sociales y económicos involucrados para resolver lo que corresponda, de conformidad con las resoluciones de los consejos de cuenca correspondientes.
Artículo 109. La descarga permanente o intermitente de aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, sólo podrá realizarse contando con permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua conforme a las resoluciones de los consejos de cuenca, al igual que la construcción de obras hidráulicas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
No se permitirá la descarga de aguas residuales que no sean de origen doméstico o servicios públicos al drenaje de los centros de población.
Artículo 110. La solicitud de concesión o asignación deberá contener la información y cubrir los requisitos que señale el Reglamento. En los casos en que se requieran permisos de descarga de aguas residuales o para la realización de las obras destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento o al tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas, deberán solicitarse conjuntamente en un solo trámite.
Las solicitudes deberán presentarse para su consideración global dentro del último bimestre del año y serán resueltas dentro del primer bimestre del siguiente año. En caso contrario, se entenderá que la concesión o asignación y los permisos solicitados no han sido otorgados.
Artículo 111. Para el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos las autoridades deberán motivar su actuación en términos de los siguientes criterios en orden de prioridad:
I. El Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable y las necesidades de recursos hídricos en el País y en las cuencas correspondientes;
II. El acceso para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a cualquier otro uso;
III. El acceso para la prestación de servicios básicos tales como hospitales y escuelas, y
IV. El acceso para la producción de alimentos destinados al consumo humano en el territorio nacional.
En todo caso, deberán:
a) Detallar la forma en que se realizó el acceso al uso y disfrute preferente de los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades equiparables en los lugares que habitan y ocupan;
b) Explicar las circunstancias en que se verificó la participación social, conforme a lo previsto en el texto de la presente Ley, y
c) Mostrar la congruencia de la concesión con la resolución anual de concesiones y asignaciones del Consejo de Cuenca correspondiente, así como con su Plan Rector de Cuenca.
Artículo 112. Las concesiones se otorgarán de acuerdo a los distintos usos previstos en la presente Ley, conforme al volumen anual ecológicamente aprovechable, tomando en consideración y en estricto apego a lo Agenda Nacional del Agua, la Estrategia Nacional y los planes rectores que correspondan.
Los solicitantes de concesiones para usos industriales, agrícolas y mineros deberán presentar su Cédula de Operación Anual asociada al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y reportar, entre otra información, los volúmenes de las sustancias que podrían descargarse a aguas nacionales o filtrarse a los acuíferos.
Los concesionarios estarán obligados a entregar informes bimestrales a los Consejos de Cuenca, sobre nivel estático, temperatura y calidad del agua del pozo o de la fuente superficial.
Artículo 113. En los usos industriales y mineros las concesiones estarán condicionadas a la presentación e implementación, conforme las disposiciones reglamentarias de esta Ley, de un plan que contenga metas anuales e indicadores medibles, tendientes al objetivo de cero descargas así como a la sustitución o eliminación inmediata de sustancias tóxicas. El incumplimiento del plan aprobado será causal suficiente para la revocación de la concesión.
Los concesionarios deberán realizar sus descargas en sitios de acceso público. Tanto los sitios de entrada como de descarga deberán ser accesibles en todo momento a las autoridades competentes y a la Contraloría Social del Agua para la toma de muestras, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 114. En los usos agrícolas las concesiones estarán condicionadas a la eliminación progresiva de agroquímicos dañinos, acumulables o persistentes, así como a la implementación de prácticas para la conservación y restauración de la fertilidad natural de los suelos, conforme al programa respectivo. El otorgamiento o renovación de las concesiones respectivas dependerá, además del cumplimiento de los términos y condicionantes de concesiones previas, de los avances de los solicitantes en la consecución de los objetivos del programa. El incumplimiento del programa aprobado será causal suficiente para la revocación de la concesión.
Artículo 115. Los concesionarios, en todos los casos, deberán contar con medidores de entrada y de salida de acceso público permanente conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 116. Los derechos derivados de los títulos de concesión serán personales e intransferibles.
Artículo 117. Los instrumentos administrativos de concesión y asignación, sólo podrán otorgarse en términos de los volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable en cada cuenca.
El otorgamiento de concesiones subsecuentes estará sujeto, adicionalmente, al cumplimiento de las condicionantes asociadas a la concesión previa y al monitoreo de dinámicas de hundimiento y conos de abatimiento. En los casos en que los volúmenes extraídos al amparo de una determinada concesión se asocien con hundimientos o con una disminución en el nivel de aguas subterráneas disponibles para el derecho humano al agua, la concesión no será renovada en los mismos términos. En todo caso, en las condicionantes de las concesiones y asignaciones se buscará asegurar que, en la mayor medida posible, el agua utilizada sea reciclada, reusada o regresada con calidad al cuerpo de agua superficial o subterráneo del cual fue extraída.
No se concesionará agua potable para usos que podrían utilizar aguas pluviales o aguas residuales tratadas.
Artículo 118. Las asignaciones se otorgarán a entidades públicas solamente para destinarse a la distribución equitativa para el consumo personal y doméstico, así como a la prestación de servicios públicos. Las asignaciones serán calculadas con base en el Volumen de Acceso Estándar de Cuenca.
Artículo 119. Las propias entidades públicas titulares de asignaciones, podrán autorizar el uso de aguas ya utilizadas y tratadas mediante métodos que conserven nitrógeno, fósforo y micronutrientes y que eliminen patógenos, con fines de aprovechamiento para usos agrícolas en las zonas de su jurisdicción.
Artículo 120. El ejercicio de los títulos de concesión, asignación y de los permisos, estará sujeto a las condicionantes que se establezcan en los mismos, caso por caso. Sus titulares deberán presentar un informe anual y, en su caso su Cédula de Operación Anual vigente, conforme a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en los documentos respectivos.
Artículo 121. En la autorización y ejecución de obras y de trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas se aplicarán los principios de precaución y prevención, con la finalidad de evitar efectos negativos a terceros, al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento y a la cuenca hidrológica.
Artículo 122. La extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, cuando se pretenda su desalinización, se sujetará al régimen de concesiones además de a lo previsto en el artículo 96 de la presente Ley.
Artículo 123. La Comisión Nacional del Agua tendrá en todo momento la facultad de revisar las concesiones, asignaciones y permisos vigentes, bajo criterios técnicos y a la luz de los principios constitucionales previstos en los artículos 4o, 25 y 27 y, de manera fundada, motivada y transparente, revocar las que se considere que vulneran los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, deberá revisar las concesiones, asignaciones y permisos que le soliciten los consejos de cuenca o la Contraloría Social del Agua.
La revisión a la que se refiere este artículo deberá cumplir, además de los criterios previstos para el otorgamiento, con los siguientes:
I. Examinar con minuciosidad los elementos técnicos de la concesión, asignación o permiso en cuestión;
II. Motivar exhaustivamente la utilidad pública desde la perspectiva técnica y social;
III. Prever formas de indemnización compensatorias que atiendan sobre todo a la conservación de los empleos y a la consecución de las actividades económicas que generen desarrollo sustentable, y
IV. Asegurar la participación de representantes del Consejo de Cogestión de Cuenca y de otros interesados en todos los tramos de los acuerdos indemnizatorios.
Para lograr lo previsto en las fracciones III y IV se considerarán las posibilidades de reciclaje, tratamiento y reúso de aguas, de captación de aguas pluviales, así como el otorgamiento de concesiones en cuencas con mayor disponibilidad.
Artículo 124. La determinación del orden de revisión de las concesiones, asignaciones y permisos vigentes, estará sujeta a los siguientes criterios:
I. Mayores volúmenes de extracción;
II. Irregularidades advertidas por las autoridades competentes y por la Contraloría Social del Agua;
III. Conflictos sociales vinculados a necesidades de consumo personal y doméstico, y
IV. Solicitudes presentadas ante los tribunales especializados, que evaluarán y dictaminarán caso por caso.
Capítulo IV De los usos del agua
Sección I Disposiciones generales
Artículo 125. Esta Ley reconoce los siguientes usos prioritarios del agua: personal-doméstico; para servicios públicos; para la seguridad alimentaria.
Artículo 126. En igualdad de circunstancias y cuidando siempre de garantizar el caudal ecológico, la prelación de un uso sobre otros será la siguiente:
I. Uso personal y doméstico y uso para servicios públicos;
II. Uso para la seguridad alimentaria;
III. Uso en agricultura comercial;
IV. Uso industrial;
V. Uso acuícola;
VI. Uso para la generación de energía;
VII. Uso minero, y
VIII. Otros usos.
Sección II De los usos aplicados al derecho humano al agua y saneamiento
Artículo 127. El uso personal y doméstico, es el primer uso prioritario para los volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable en una cuenca, a ser utilizado exclusivamente en el ámbito domiciliario para las necesidades básicas de alimentación, limpieza e higiene de los miembros del hogar. El agua para este uso será proporcionada por los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de manera equitativa entre todos los habitantes en su zona de operación.
Artículo 128. El uso para servicios públicos se refiere a las dotaciones de agua requeridas para los baños, servicios de cocina y de limpieza de escuelas, hospitales, universidades, oficinas gubernamentales, restaurantes, centros comerciales y otras entidades públicas o privados que atienden al público. Estas dotaciones serán contempladas en los volúmenes asignados a los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Queda prohibido destinar aguas de uso para servicios públicos a jardines y actividades industriales, incluyendo la producción industrial de bebidas o alimentos. En casos de emergencia hídrica, los servicios de instituciones públicas tendrán prioridad sobre los servicios de entidades privadas.
Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento titulares de estas asignaciones tendrán que cumplir con requisitos de eficacia; eficiencia; eliminación de fugas; distribución equitativa; asequibilidad económica; no-discriminación; provisión de bebederos y baños dignos en lugares públicos; captación, saneamiento y reúso; democracia interna, transparencia y rendición de cuentas.
Sección III Del uso para la seguridad alimentaria
Artículo 129. Se considera uso para la seguridad alimentaria el aprovechamiento prioritario del agua para riego por parte de productores familiares, ejidales, comunales o indígenas con fines de autoconsumo o en micro y pequeñas empresas que abastezcan mercados locales y regionales, cuya producción agrícola, ganadera o acuícola está fuertemente vinculada a las necesidades alimentarias de la zona en la que se lleva a cabo o de la nación. Este uso será certificado por un Panel de Expertos sin conflictos de interés, a ser nombrado por el Consejo de Cuenca correspondiente, según los términos definidos en esta Ley y en el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca.
El uso para la seguridad alimentaria, se gestionará bajo los siguientes criterios:
I. Será preferente a cualquier otro uso, una vez garantizado el derecho humano al agua, dentro de los volúmenes ecológicamente aprovechables;
II. En las actividades agropecuarias desarrolladas para lograr seguridad alimentaria, se buscará incorporar las mejores prácticas a efecto de lograr la eliminación progresiva de la sobreexplotación y contaminación de aguas nacionales, la erosión, el agotamiento y la salinización de suelos, buscando transitar de manera progresiva a una agricultura sustentable, orgánica, que sustituya de manera inmediata el uso de plaguicidas tóxicos, y
III. El Estado promoverá y apoyará el desarrollo de infraestructura hidro-agrícola eficiente, ambientalmente apropiada, social y culturalmente aceptada, para lograr la seguridad alimentaria en el País.
El agua para riego que haya sido dotada a núcleos agrarios o pueblos y comunidades indígenas por resolución presidencial, decreto, por usos y costumbres o por la titulación de bienes comunales será reconocida sin necesidad de asignación o concesión.
Artículo 130. Los usuarios de aguas para la seguridad alimentaria, podrán organizarse para el mejor aprovechamiento de las aguas en unidades de riego, distritos de riego, distritos de temporal tecnificado o a través de las figuras previstas en la Ley Agraria o como comunidades indígenas, para lo cual el Estado reconocerá y facilitará la organización autogestiva.
Artículo 131. El agua para riego, sea con aguas superficiales, subterráneas o tratadas, será administrada por organizaciones de regantes sin fines de lucro conformadas por sus propios usuarios. En el caso de tierras ejidales, comunales o de pueblos indígenas, el agua para riego será administrada por la Asamblea o figura correspondiente al régimen de propiedad social de la tierra.
Los derechos sobre agua en tierras de riego corresponderán al núcleo agrario y, en caso de la enajenación de una parcela bajo el régimen de pleno dominio, el derecho parcelario al agua correspondiente seguirá en manos del núcleo agrario. Los ejidatarios y comuneros tendrán la obligación de utilizar las mejores prácticas para la conservación de suelo y el uso de fertilizantes orgánicos. Asimismo, se deberá respetar el principio del acceso equitativo al interior de las organizaciones de riego.
Artículo 132. Las organizaciones de usuarios del riego tendrán que contar con un Reglamento Interno aprobado por su Asamblea General de Usuarios que especifique:
I. La forma y los términos en que se llevará el padrón de usuarios;
II. Los procedimientos para la toma de decisiones por parte del conjunto de miembros usuarios, incluyendo la elección de su mesa directiva y los procedimientos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas;
III. Los derechos y obligaciones de los miembros usuarios, incluyendo su participación en la administración y vigilancia del sistema, y las sanciones por incumplimiento;
IV. La forma de distribución y administración de las aguas concesionadas;
V. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;
VI. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;
VII. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente y tecnificado de las aguas;
VIII. Las medidas para la conservación, restauración y protección de las cuencas en las que se encuentra las parcelas a regar, y
IX. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación de la organización de regantes.
Artículo 133. Los ejidos, comunidades y otros grupos de productores organizados para el manejo de agua con sistemas de riego o temporal tecnificado para la producción, acordarán a nivel de cuenca un Reglamento en el que se identifiquen las necesidades de agua para riego, la cantidad de tierras, tipos de cultivo, fertilizantes utilizados y técnicas de riego empleadas, así como la información solicitada por el Consejo de Cuenca correspondiente y sus órganos auxiliares. Asimismo, determinarán:
I. La manera en que se garantizará y se vigilará el buen mantenimiento de la infraestructura hidráulica, incluyendo la red primaria;
II. La infraestructura hidro-agrícola y técnicas para el aprovechamiento social del agua;
III. La inversión pública requerida para la construcción, mantenimiento, operación y funcionamiento de la infraestructura hidro-agrícola, respetando los términos del Programa de Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de la cuenca;
IV. Las medidas y formas para transitar a una agricultura libre de plaguicidas tóxicos;
V. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y
VI. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden los miembros o usuarios.
Artículo 134. En el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria de cada cuenca se promoverá la organización de los usuarios de agua para contribuir a garantizar el derecho a la alimentación, así como la construcción y mantenimiento de la infraestructura necesaria para aprovechar el agua de manera óptima considerando:
I. El Plan Rector de la cuenca correspondiente, el cual indicará las potenciales fuentes de agua superficial, subterránea, residual tratable y pluvial aprovechables, así como los cultivos más apropiados para satisfacer necesidades de seguridad alimentaria según las condiciones locales;
II. La reorganización de infraestructura hidro-agrícola;
III. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que los integran;
IV. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;
V. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y
VI. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.
Artículo 135. Las aguas para riego tendrán que cumplir con las normas establecidas para prevenir y controlar la contaminación de los suelos. No se permitirá el uso de aguas salinas para riego.
Artículo 136. Los consejos de cuenca aprobarán los reglamentos y demás instrumentos normativos de las figuras agrarias para el uso del agua en la producción agrícola-ganadera y de seguridad alimentaria, garantizando la efectiva participación de los usuarios del agua, desde la planeación del uso del agua hasta la toma de decisiones de las actividades, proyectos, etc., a realizar.
Artículo 137. El Estado tomará las medidas necesarias para que los productores agropecuarios de productos cuyo destino sea la seguridad alimentaria del País tengan acceso a la infraestructura hidro-agrícola requerida para la distribución del agua para riego, así como para lograr el mantenimiento, mejoramiento y optimización de la eficiencia de la infraestructura hidro-agrícola primaria para la seguridad alimentaria, aun cuando haya transferido la infraestructura a los usuarios.
Los productores enfocados a la seguridad alimentaria tendrán preferencia en el uso de aguas tratadas de presas y de cualquier infraestructura hidro-agrícola existente.
Sección III Del uso en agricultura comercial
Artículo 138. En cuencas con excedentes disponibles después de cumplir con los derechos humanos al agua y la alimentación, el Consejo de Cuenca podrá autorizar el otorgamiento de concesiones anuales de agua para la producción agrícola o ganadera con fines lucrativos.
El otorgamiento o renovación de estas concesiones estarán condicionados a la entrega y aprobación de un Plan de Riego y Recuperación de Suelos, el cual indicará la forma en que adoptará técnicas para el ahorro de agua, la conservación de suelos y la eliminación progresiva de agroquímicos nocivos; junto con su Plan de Siembra, debidamente aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El incumplimiento de estas condicionantes resultará en la no renovación o la revocación definitiva de la concesión.
Artículo 139. La producción agrícola y ganadera con fines de lucro, debe realizarse en respeto a los derechos humanos de las jornaleras y los jornaleros en sus campos de producción. El incumplimiento de esta obligación será motivo de la no renovación de la respectiva concesión.
Las concesiones para el uso ganadero tendrán que cumplir con planes de ordenamiento ganadero aprobados por el Consejo de Cuenca, contemplando estrategias para prevenir daños a suelos, vegetación y a aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 140. Para la renovación de concesiones para uso de agua en actividades agrícolas o ganaderas con fines comerciales en medianas y grandes empresas, se tendrá que acreditar el pago del costo total de la electricidad usada en la extracción del agua de sus pozos, sin la aplicación de subsidio alguno.
Artículo 141. Las concesiones para uso agrícola conllevarán la obligación de instrumentar mejores prácticas en las actividades agropecuarias, con la finalidad de prevenir y controlar la erosión de los suelos, su infertilidad y la contaminación de acuíferos.
En el otorgamiento de concesiones de agua para uso agrícola, se priorizarán las solicitudes de cultivos que conservan los suelos y el patrimonio genético de las localidades y que no impliquen el uso de agroquímicos.
Artículo 142. Las autoridades federales, a partir de las resoluciones de los consejos de cuenca, tendrán la obligación de lograr la eliminación progresiva, en un periodo no mayor a 15 años, de los procesos de riego en zonas consideradas como altamente vulnerables a la desertificación por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como con aguas salinas.
Artículo 143. Las actividades que implican el confinamiento de más de 1,000 aves, o más de 500 unidades de ganado mayor requerirán de un Dictamen Socio-Hídrico para la autorización de su concesión, garantizando la no contaminación de aguas superficiales o subterráneas con patógenos, sustancias químicas o excretas generadas. La renovación de su concesión requerirá de la certificación de su cumplimiento con este requisito, así como con cualquier otro condicionante que su Consejo de Cuenca le haya indicado.
Artículo 144. El uso acuícola es el uso de aguas corrientes para la producción de especies acuáticas para el consumo humano y productivo.
En donde existan las condiciones adecuadas, a ser determinadas por un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones de agua para uso acuícola que no involucren el manejo de especies exóticas invasoras. La renovación de la concesión estará sujeta a la recuperación y reúso de los nutrientes descargados, así como al cumplimiento con la calidad del agua según las especificaciones del Consejo de Cuenca y la normatividad vigente.
Sección IVDe los usos de agua aplicados a actividades industriales
Artículo 145. El uso industrial del agua es el que se otorga mediante concesión para procesos de transformación de materias primas o materiales. De igual manera incluye el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la industria.
Artículo 146. En los usos industriales las concesiones se otorgarán según su disponibilidad, y estarán condicionadas al establecimiento de mecanismos de reciclaje interno, tendientes a lograr obligatoriamente el objetivo de cero descargas, así como a la eliminación inmediata de sustancias tóxicas.
Cada concesión para usos industriales en los que no se haya logrado el objetivo de cero descargas, deberá contar con un permiso de descarga y ésta deberá realizarse en un sitio accesible en todo momento a las autoridades competentes, a la Contraloría Social del Agua y al público en general, para la toma de muestras. Se prohíbe la mezcla de descargas provenientes de distintos concesionarios antes de su punto de descarga; en caso de que tenga lugar dicha mezcla, todos los concesionarios serán solidariamente responsables por los contenidos de las mismas. Tanto los sitios de entrada como de descarga deberán contar con medidores con transmisión en tiempo real.
Artículo 147. Cada empresa o unidad industrial que utilice aguas nacionales deberá contar con una concesión de aguas y permiso de descarga en los términos de la presente ley. Se prohíbe el uso de agua potable asignada a los sistemas de agua potable y saneamiento para cualquier uso industrial al igual, que la descarga de sus aguas a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipal. Las descargas a cuerpos de agua tendrán que realizarse a la misma temperatura del cuerpo receptor.
Artículo 148. En cuencas con volúmenes anuales excedentes, el Consejo de Cuenca podrá resolver a favor del otorgamiento de concesiones para procesos industriales que impliquen el consumo continuo de agua para su producción, en cuyo caso aplicarán cuotas específicas más altas que serán destinadas a la gestión de cuenca, al Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, o a la instalación de bebederos públicos con agua potable de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables, según considere. Las embotelladoras tendrán que utilizar botellas retornables o biodegradables y contribuir a la cultura de reducción, reúso y reciclaje de estos residuos.
Artículo 149. Queda prohibida la utilización de agua potable destinada al uso personal doméstico o a servicios públicos para obras de construcción. Conforme a la disponibilidad, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones temporales para volúmenes fijos de agua que se destinen a obras de construcción, previa evaluación de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental que muestre que la obra no pondrá en riesgo el derecho humano al agua de los habitantes actuales de la cuenca, y que no ocasionará daños su ciclo hidrológico, a sus ecosistemas o al buen funcionamiento de los flujos subterráneos. No se podrá transportar agua de una cuenca a otra para obras de construcción sin contar con la aprobación de ambos consejos de cuenca.
Sección VIDel uso acuícola
Artículo 150. El uso acuícola es el uso de aguas corrientes para la producción de especies acuáticas para el consumo humano y productivo.
En donde existan las condiciones adecuadas, a ser determinadas por un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo de Cuenca podrá autorizar concesiones de agua para uso acuícola que no involucren el manejo de especies exóticas invasoras. La renovación de la concesión estará sujeta a la recuperación y reúso de los nutrientes descargados, así como al cumplimiento con la calidad del agua según las especificaciones del Consejo de Cuenca y la normatividad vigente.
Sección VII De los usos del agua aplicados en actividades extractivas
Artículo 151. El uso minero implica la utilización de aguas nacionales que se autoriza mediante concesión para la realización de actividades extractivas de minerales del subsuelo. En cuencas con volúmenes excedentes de agua, el Consejo de Cuenca, previo Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, podrá concesionar volúmenes fijos de agua a ser utilizada en sistemas cerrados de cero descargas para actividades mineras.
Artículo 152. No se otorgarán concesiones de aguas nacionales para actividades de minería tóxica a cielo abierto, ni para procesos de fracturación hidráulica.
Sección VIIIDe los usos de agua para la generación de energía eléctrica
Artículo 153. Es el uso de agua para el enfriamiento de generadores termoeléctricos, así como para la producción de vapor en el caso de plantas termoeléctricas de ciclo combinado mediante el empleo de aguas nacionales o residuales, requiere:
I. Que el agua utilizada sea reciclada internamente en su totalidad, de modo que los volúmenes asignados o concesionados sean volúmenes puntuales que sólo sirvan para reemplazar pérdidas menores;
II. Que un dictamen de impacto socio-hídrico determine que la operación de la termoeléctrica no vulnera el derecho humano al agua y saneamiento, a la salud, ni al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, con atención especial a sus potenciales impactos por la emisión de gases de efecto invernadero, contaminantes causantes de lluvia ácida o metales tóxicos; por potenciales residuos radiactivos; por serias alteraciones geológicas, térmicas o de calidad relacionadas con el agua en los flujos subterráneos; por la provocación de movimientos sísmicos; por alteraciones térmicas y por su potencial de provocar accidentes graves.
III. Que el proyecto cuente con el consentimiento previo, libre e informado de los habitantes de la microcuenca, subcuenca y cuenca en donde se ubicaría;
IV. Que previa a la realización de cualquier nuevo proyecto se muestre como absolutamente necesario para el cumplimiento de derechos humanos, así como que la tecnología propuesta es la que menos vulnera el derecho humano al agua, a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y
V. Que se demuestre exhaustivamente la capacidad de garantizar que sus desechos radioactivos estarán permanentemente aislados de las aguas nacionales superficiales y subterráneas del país, en caso de interés en uso de aguas nacionales para el enfriamiento de plantas termoeléctricas nucleares.
Las autoridades responsables de resolver las solicitudes correspondientes, deberán considerar en todo momento la opción de modificar o frenar el proyecto propuesto en función de los derechos humanos vinculados al agua.
Artículo 154. El uso no consuntivo para la generación de energía eléctrica implica su embalsamiento o caídas de agua y requerirá de una evaluación de costo-beneficio socio-hídricoambiental mediante el cual se constate que la obra es necesaria y que la tecnología y diseño propuestos generarán efectos positivos a lo largo de la vida útil del proyecto. Se prohibirá el trasvase de las aguas río arriba o río abajo de la obra.
Para la realización de una presa hidráulica es necesario contar con el consentimiento previo, libre e informado de los comités de microcuenca, las comisiones de subcuenca, los consejos de cuenca y los pueblos o comunidades indígenas potencialmente afectados por la obra.
En la generación de energía eléctrica mediante usos no consuntivos, sólo se podrá utilizar el agua de ríos que no se consideren prístinos y se deberá respetar el caudal ecológico del río, calculado según las normas mexicanas vigentes, considerando el régimen de flujos esperados durante su vida útil. En todo caso, se requerirá del depósito de una fianza para cubrir el costo de mantenimiento y eventual reemplazo o desmantelamiento de la obra, el cual deberá ser calculado como parte integral del proyecto desde su construcción.
Sección IXDe otros usos
Artículo 155. Los consejos de cuenca, según la disponibilidad de volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable, podrán autorizar concesiones anualmente renovables para proyectos recreativos tales como balnearios o parques acuáticos.
Artículo 156. El uso de agua en hoteles requerirá, en los casos en que lo determinen las disposiciones reglamentarias de la presente ley, de un dictamen de impacto socio-hídrico y, en todo caso, será obligatorio el tratamiento y reúso obligatorio de sus aguas residuales.
En donde haya condiciones, el Consejo de Cuenca podría autorizar la asignación de un volumen adicional a un sistema de agua potable y saneamiento para uso hotelero, según criterios especificados por este Consejo y el sistema de agua potable y saneamiento.
Si se acredita que el sistema sacrifica el uso doméstico y de servicios públicos, el uso para seguridad alimentaria o el uso para los ecosistemas para dotar de agua a la industria hotelera, el volumen adicional asignado será cancelado y las empresas hoteleras deberán solicitar concesiones directas en los términos de esta ley.
Capítulo VDe la prevención de la contaminación de aguas y cuencas
Artículo 157. La Comisión Nacional del Agua será la autoridad encargada de la prevención de la contaminación de las cuencas y sus aguas. Para lo anterior, deberá realizar las inspecciones necesarias para constatar la eliminación inmediata de todas las sustancias altamente peligrosos y proceder a la revocación de cualquier concesión en cuyo ejercicio se detecte estas sustancias u otros contaminantes no autorizados en sus descargas.
Artículo 158. Toda concesión, excepto las otorgadas para usos agrícolas, deberá contar con su propio y único punto de descarga de aguas residuales ubicado en un lugar con acceso público y permanente, con un medidor acumulativo para comprobar el volumen total de las descargas.
Artículo 159. Los Consejos de Cuenca, en coordinación con su Comité Asesor para la Conservación y Monitoreo de Aguas, utilizarán la información recabada anualmente para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, los datos generados por inspecciones oficiales y el monitoreo ciudadano, así como cualquiera otra información pertinente para determinar la prioridad de potenciales concesionarios y para diseñar las condicionantes que serán asociadas a cada concesión para su otorgamiento o renovación.
Se procederá la revocación de concesiones para usos agrícolas, industrial y minero cuando se detecte contaminación del agua derivada del ejercicio de dichas concesiones y no se podrán otorgar nuevamente hasta en tanto no se demuestre que se han tomado las medidas necesarias para evitarla, en cuyo caso estarán sujetas a la disponibilidad de agua y a las condicionantes que se establezcan.
Artículo 160. Queda prohibida la descarga de contaminantes procedentes de actividades industriales, agrícolas, mineras y de generación de energía en cuerpos de agua superficiales o subterráneas, así como su depósito en zonas susceptibles a entrar en contacto con aguas nacionales.
No se permitirá realizar descargas a cuerpos de agua que hayan perdido su capacidad natural de renovarse en virtud de la contaminación acumulada en el tiempo. Los consejos de cuenca identificarán en su Plan Rector los cuerpos de agua contaminados, a efecto de definir e instrumentar metas y acciones para su restauración hídrico-ambiental.
Artículo 161. Se prohíbe depositar residuos de cualquier categoría, materiales, tierra o sustancias tóxicas y sustancias altamente peligrosas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano y municipales, en cuerpos de agua, en manglares o humedales, o en lugares no confinados en los cuales sean susceptibles de ser llevados a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
Título CuartoMedios de aplicación y cumplimiento de esta Ley
Capítulo I De la procuración de justicia hídrica
Artículo 162. Para efectos de esta ley son autoridades para el control en su aplicación, actos de vigilancia y cumplimiento de la ley:
I. La Procuraduría del Agua;
II. El mediador o árbitro en la resolución alternativa de conflictos;
III. La Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental;
IV. La Contraloría Social del Agua;
V. Los jueces de Distrito, y
VI. La Procuraduría General de la República.
Artículo 163. La Procuraduría del Agua será competente para:
I. Vigilar el cumplimiento y observancia de esta ley;
II. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
III. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia;
V. Promover la reparación del daño ambiental a los recursos hídricos, a los ecosistemas asociados con el agua;
VI. Realizar denuncias derivadas de la comisión de delitos e ilícitos administrativos y civiles relacionados con la materia de la presente ley y darles seguimiento hasta la culminación de las mismas, representando los intereses de la nación en materia de aguas;
VII. Substanciar y promover los procedimientos administrativos ante la Comisión Nacional del Agua, en los términos de esta ley para la revocación de permisos, concesiones o descargas que estén ocasionando daño hídrico, que pongan en riesgo el funcionamiento y equilibrio de la cuenca;
VIII. Representar a la Comisión Nacional de Agua en juicios de acciones colectivas de daño ambiental;
IX. Representar a la ciudadanía en la conservación, protección, restauración y mitigación del daño ambiental de los bienes nacionales establecidos en esta ley;
X. Realizar cuando menos una vez al año una visita de inspección con análisis de laboratorio certificado a cada usuario de permiso de descarga y enviar los resultados al Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, y
Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
Artículo 164. El mediador o árbitro es la persona que interviene en la solución alternativa de conflictos y participa a solicitud de ambas partes, a efecto de solucionar de manera pronta y expedita conflictos socio-ambientales del agua.
En la resolución alternativa de conflictos, las partes y el árbitro definirán el protocolo del procedimiento a seguir y las resoluciones que emita el árbitro o mediador serán obligatorias para ambas partes. Sólo serán impugnables las resoluciones cuando, a juicio fundado de alguna de las partes, el árbitro haya violado el protocolo del procedimiento acordado o se haya conducido con notoria parcialidad en el caso.
Artículo 165. La Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Cuencas que, en términos de su Reglamento, se hará cargo de otorgar asesoría jurídica y técnica en materia del derecho humano al agua y al saneamiento, actuar como mediador y arbitro en conflictos en materia hídrica así como representar ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales a todas las personas cuyo derecho humano al agua y al saneamiento sea vulnerado.
Artículo 166. La Contraloría Social del Agua es el organismo público desconcentrado de la Auditoría Superior de la Federación, a ser integrado por ciudadanos miembros de organizaciones y grupos de ciudadanos con conocimientos o experiencia en las áreas de la defensa y protección del agua y los servicios hídrico-ambientales, del derecho humano al agua y saneamiento y los derechos asociados a la alimentación, a un medo ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y a la autodeterminación de los pueblos indígenas, a sus tierras y aguas, cuya función principal es erradicar la corrupción e impunidad en el desempeño de la función pública en relación con el agua.
Artículo 167. Para el mejor desempeño de las funciones de la Contraloría Social del Agua, contará con Delegaciones a nivel cuenca. Cada contraloría estará conformada por tres consejeros contralores ciudadanos, cuyo cargo es honorífico y el proceso de su elección estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 168. Para la selección de los consejeros contralores ciudadanos la Auditoría Superior de la Federación expedirá convocatorias abiertas y públicas a nivel nacional y en los estados cuyo territorio forme parte de la cuenca o cuencas, en la que conste el procedimiento de elección, los requisitos de participación de las organizaciones de la sociedad civil o individuos en lo particular, y el mecanismo de votación entre las organizaciones participantes para elegir consejeros contralores ciudadanos.
Artículo 169. La Contraloría Social del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los consejos de cuenca sean construidos a través de procesos democráticos, transparentes e incluyentes;
II. Vigilar los procesos de elaboración y ejecución de los programas rectores, en la determinación del volumen anual de agua ecológicamente aprovechable y del volumen de acceso diario por habitante, así como la identificación de prioridades y condicionantes para expedición de títulos de asignaciones y de concesiones de agua en las cuencas, garantizando que las autoridades respeten las resoluciones de los consejos de cuenca;
III. Vigilar el uso y transparencia y eficacia en el ejercicio de los recursos públicos;
IV. Solicitar un Informe Anual a los consejos de cuenca, al Consejo Nacional de Cuencas, a la Comisión Nacional del Agua y a las gerencias técnico-operativas de las cuencas sobre el cumplimiento de condicionantes de concesiones y su impacto hídrico-ambiental, el cual servirá como insumo obligatorio para las decisiones sobre el otorgamiento o renovación de éstas;
V. Validar los mecanismos de elección democrática y transparente de los representantes que participarán en las Juntas Municipales de Agua Potable y Saneamiento;
VI. Vigilar, en el ámbito municipal, la calidad del agua asignada para uso personal-doméstico, así como su distribución equitativa a todos los habitantes, y la instalación y mantenimiento de llaves públicas y baños dignos, así como la eliminación de descargas que no sean de origen doméstico o de servicios públicos a los sistemas municipales de drenaje;
VII. Vigilar que los representantes ciudadanos a los Consejos de Administración de los sistemas cogestionados o comunitarios sean elegidos de manera democrática y transparente, y que aseguren transparencia en su funcionamiento;
VIII. Iniciar procedimientos administrativos de destitución, suspensión o de aplicación de sanciones a los servidores públicos que no hayan cumplido con los deberes y atribuciones previstos en esta ley;
IX. Nombrar contralores sociales por microcuenca o municipales, honoríficos, que realicen las funciones de la Contraloría Social en sus territorios y denuncien ante ellos las irregularidades que detecten previstas en esta ley. Para ello los acreditará con las identificaciones pertinentes y las autoridades les otorgarán las facilidades para el mejor desempeño de su función;
X. Elaborar su Reglamento Interno y presupuesto anual;
XI. Rendir informes anuales en los ámbitos nacional y por cuenca a la Sociedad Civil, organizada o no, con la presencia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la autoridad del Agua, y
XII. Recibir y atender las denuncias ciudadanas respecto del funcionamiento y cumplimiento de los planes hídricos municipales y de las entidades federativas.
Artículo 170. Los jueces de Distrito en materia civil tendrán atribuciones y competencia para la acción colectiva del daño ambiental-hídrico en los términos del Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo II De las infracciones y sanciones
Artículo 171. Las conductas realizadas en contravención a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás instrumentos administrativos derivados de la misma, serán sancionadas de la siguiente manera:
I. Las que pongan en riesgo inminente el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento: de 5 mil 1 a 20 mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.
II: Las que transgredan obligaciones derivadas directamente de esta ley: de mil 501 a 5 mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.
III. Las que violen u omitan obligaciones derivadas de instrumentos administrativos, incluyendo condicionantes de concesiones, asignaciones o autorizaciones: de mil a mil 500 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción.
IV. En todas las hipótesis anteriores, los infractores estarán obligados, además, a la reparación del daño.
V. En su caso, los infractores perderán en favor de la nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales.
VI. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debería haberse realizado el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a los cambios en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 172. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a: la gravedad de dichas faltas; las condiciones económicas del infractor; la premeditación y la reincidencia.
La autoridad correspondiente deberá fundar y motivar exhaustivamente la resolución en la que establezca las sanciones respectivas explicando las causas por las que se determinó el monto así como los hechos, su interpretación y las pruebas en las que se hubiese basado.
Los actos administrativos en los cuales la autoridad determine sanciones serán objeto, además de los medios ordinarios de defensa en ejercicio del interés jurídico, de la acción difusa prevista en la presente ley.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, haciéndose también acreedor a la suspensión y, en su caso, revocación de la concesión, asignación o permiso.
Artículo 173. Cualquier persona podrá iniciar los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o títulos, en contravención a esta ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal.
Capítulo IIIDe los instrumentos reforzadores de la eficacia de esta ley
Artículo 174. Contra los actos de autoridad de la administración pública del agua que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. El recurso de revisión se tramitará en los términos del capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 175. Cualquier persona física o moral, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa, o que detenta un interés jurídico o legítimo podrá ejercer la acción difusa pública del agua ante los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ley, su reglamento y los demás instrumentos que de ella se deriven.
Para dar trámite a la acción difusa pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos de la autoridad, autoridades o particulares presuntamente infractores, el nombre y domicilio del actor, así como los medios de prueba con que cuenten.
En las resoluciones correspondientes se resolverá prioritariamente sobre la reparación del daño causado por los incumplimientos acreditados.
Los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerán de estos casos a través de un procedimiento que implicará instancias de mediación y solución alternativa de conflictos. Asimismo, tendrán como amicus curiae a lo largo de todo el proceso a los Consejos de Cogestión de Cuenca correspondientes y, en caso de considerarlo pertinente, a integrantes de la Contraloría Social del Agua.
Artículo 176. Los tribunales especializados participarán en los procedimientos administrativos de concesión y asignación, al igual que en los de revocación, conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley enfocadas a reforzar su eficacia y prevenir posibles conflictos.
Transitorios
Artículo Primero. Se abroga la Ley de Aguas Nacionales y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo Segundo. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se promulgarán los decretos necesarios para la creación del Instituto Mexicano para la Gestión Sustentable de Aguas y Cuencas, el cual será receptor del patrimonio del actual Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Artículo Tercero. Los organismos de cuenca previstos en la Ley que se abroga, serán sustituidos por los consejos de cuenca así como por sus gerencias técnico-operativas en todas las atribuciones que no consistan en actos autoridad y por las unidades administrativas correspondientes de la Comisión Nacional del Agua en sus demás atribuciones.
Artículo Cuarto. Dentro de un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se asesorará de investigadores con trabajos reconocidos en el tema para publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista y delimitación de las cuencas hidrológicas administrativas, garantizando que el número de cuencas no sea menor a 50 ni mayor a 72, las cuales reemplazarán a las actuales regiones hidrológico-administrativas y fungirán como las unidades básicas para la formación de los consejos de cuenca, así como para los procesos planificados de cogestión de las cuencas y sus aguas.
Artículo Quinto. Los consejos de cuenca deberán elaborar y aprobar sus respectivos planes rectores para la gestión integral de la cuenca y sus aguas, en un término de 100 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
En el proceso de elaboración de su Plan Rector, los consejos de cuenca analizarán todas las concesiones de zona federal y permisos para el aprovechamiento de materiales pétreos, para emitir resoluciones tendientes a la protección, rehabilitación y restauración de los ríos, lagos, lagunas, humedales y bienes nacionales asociados.
Artículo Sexto. En un periodo no mayor a dos años a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo federal deberá expedir la Estrategia Nacional de Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica elaborada conforme a los mecanismos participativos previstos en la presente ley. La Comisión Nacional del Agua publicará en los medios de comunicación masiva del país y de los estados, así como en su página en Internet, un documento breve explicando esta estrategia.
Artículo Séptimo. Las aguas subterráneas serán monitoreadas y administradas desde las cuencas hidrológicas administrativas definidas y delimitadas conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de esta ley. Dentro de un periodo no mayor a 3 años a partir de su entrada en vigor, contando con la nueva información generada en este periodo, la Comisión Nacional del Agua, con base en la opinión de comités asesores de monitoreo y conservación de aguas, podrá determinar una delimitación distinta de las aguas subterráneas para gestionar su conservación, restauración y aprovechamiento condicionado, misma que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Octavo. Dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor de esta ley se revisarán y, en su caso, se revocarán todas las concesiones vigentes que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Las otorgadas sobre aguas subterráneas de los acuíferos sobreexplotados según las disponibilidades publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
II. Las que impliquen pozos que se encuentran en zonas con una tasa de hundimiento mayor a 2 centímetros anuales;
III. Las otorgadas para el uso o aprovechamiento de aguas superficiales en los casos en que de su ejercicio se deriven violaciones a la norma mexicana en materia de caudal ecológico, y
IV. Las otorgadas sobre aguas provenientes de ríos con presencia de sustancias tóxicas, o cuya calidad de agua no cumpla con la norma oficial mexicana sobre agua para riego agrícola.
Artículo Noveno. En tanto se determinan los volúmenes de acceso estándar de cuenca, las asignaciones se otorgarán en función de la información existente sobre la disponibilidad de agua y las necesidades humanas existentes en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo Décimo. Los volúmenes de las asignaciones y concesiones que se otorguen en cada cuenca deberán reducirse progresivamente para alcanzar el volumen anual de agua ecológicamente aprovechable correspondiente en un periodo que no exceda de 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 54.
Artículo Undécimo. Conforme al artículo 81 de esta ley, los consejos de cuenca contarán con 365 días naturales a partir de su constitución para concluir los programas de revisión del estado de las presas de su respectiva cuenca, examinando y evaluando exhaustivamente las causales de su existencia y promoviendo las acciones que sean necesarias, incluyendo su desmantelamiento, en las que no sean indispensables.
Artículo Duodécimo. El Ejecutivo federal establecerá, en un término de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un programa para concesionarios de agua de uso agrícola sobre la eliminación progresiva de agroquímicos dañinos, acumulables o persistentes y prácticas para la conservación y restauración de la fertilidad natural de los suelos.
Asimismo, el Ejecutivo federal establecerá un programa para hacer posible que, en un plazo no mayor de 15 años, todos los titulares de concesiones para usos industriales del agua, cuenten con mecanismos de reciclaje internos que permitan lograr el objetivo de cero descargas referido en el artículo 95 de la presente ley, así como para que durante el periodo de transición efectúen sus descargas en sitios de acceso público en un término de 2 años a partir de su entrada en vigor.
Al término del plazo señalado en el artículo anterior, se dejarán de otorgar los permisos de descarga de aguas residuales derivadas de usos industriales previstos en el artículo 146 de la presente ley.
Artículo Decimotercero. Dentro de un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán las vedas vigentes dando prioridad a aquellas establecidas en zonas del país en donde se han continuado otorgando concesiones para usos no prioritarios, así como en zonas donde haya habido resoluciones negativas a solicitudes de concesión para los usos prioritarios previstos en el artículo 125 de la presente Ley.
Artículo Decimocuarto. La atención de los problemas de contaminación hídrica por la Comisión Nacional del Agua, se llevará a cabo conforme a los siguientes tiempos:
I. De manera inmediata o que no exceda un año, en lo relativo a la eliminación de todas las sustancias altamente peligrosas, y
II. Dentro un plazo de 15 años, en lo relativo a la eliminación o sustitución de toda sustancia tóxica y de otras cuya inocuidad no haya sido comprobada.
Artículo Decimoquinto. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley convocará, en los términos legales respectivos, a la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de caudal ecológico, de sustancias altamente peligrosas en relación al agua y las cuencas, así como de calidad del agua para consumo humano que deberá cumplirse en los procesos de potabilización.
Artículo Decimosexto. En un plazo no superior a 30 días a partir de la publicación del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Cuencas, emitirá un programa para la anulación de todos los bancos de agua generados hasta la fecha.
Artículo Decimoséptimo. Dentro de los 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo Federal realizará una revisión de los contratos y tratados internacionales que pudieran vulnerar el derecho humano al agua y formulará las reservas o, en su caso, las denuncias correspondientes.
Artículo Decimoctavo. Se exceptúa de la prohibición de descarga y depósito de contaminantes prevista en el artículo 160 de esta ley, a los contaminantes biodegradables durante el periodo de transición hacia cero descargas, en estricto apego a los planes de eliminación de contaminantes aprobado por los Consejo de Cuenca correspondientes.
Artículo Decimonoveno. En un plazo que no excederá a los 120 días naturales el Ejecutivo federal creará la Defensoría Socio-Hídrico-Ambiental y emitirá el Reglamento respectivo.
Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2015. Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Gloria Bautista Cuevas, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Javier Orihuela García, Luisa María Alcalde Luján, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Rodrigo Chávez Contreras, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Roberto López González, José Humberto Vega Vázquez, José Antonio León Mendívil, Arturo Cruz Ramírez, Mario Alejandro Cuevas Mena, Víctor Manuel Manríquez González, Carol Antonio Altamirano, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Jazmín de los Ángeles Copete Zapot, Alejandro Carbajal González, Yesenia Nolasco Ramírez, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Víctor Raymundo Nájera Medina, Ángel Cedillo Hernández, Ramón Montalvo Hernández, Guillermo Sánchez Torres, Roberto López Rosado, Carlos de Jesús Alejandro, María del Socorro Ceseñas Chapa, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Adolfo Orive Bellinger, Alberto Anaya Gutiérrez, Zuleyma Huidobro González, José Francisco Coronato Rodríguez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Tomás Brito Lara, Martha Beatriz Córdova Bernal, José Luis Muñoz Soria, Uriel Flores Aguayo, Erick Marte Rivera Villanueva, Trinidad Secundino Morales Vargas, Graciela Saldaña Fraire (rúbricas).»
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. (*)
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo(a las 14:47 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 17 de febrero a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 33 minutos
Quórum a la apertura de la sesión 256 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 15
Licencias: 6
Toma de protesta de diputadas y diputados: 4
Minutas: 1
Iniciativas de congresos estatales: 1
Dictámenes a discusión de leyes: 3
Acuerdos de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política
Iniciativas de diputadas y diputados: 5
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 34
Morena 5
NA 3
PT 2
MC 4
PVEM 3
PRD 6
PAN 5
PRI 6
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente
4 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorAusente
20 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente
21 Barrera Barrera, PetraFavor
22 Barrera Estrada, RodimiroFavor
23 Barrera Fortoul, LauraFavor
24 Barrueta Barón, NoéFavor
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
32 Calderón Ramírez, LeticiaAusente
33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
35 Cantú Segovia, EloyFavor
36 Carbajal Hernández, Juan ManuelAusente
37 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
38 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
39 Carreño Mijares, AngelinaFavor
40 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
41 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
42 Castillo Valdez, BenjamínFavor
43 Charleston Hernández, FernandoFavor
44 Clara Molina, MónicaFavor
45 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
46 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
47 Cruz Morales, MaricruzFavor
48 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
49 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
50 Del Angel Acosta, JorgeFavor
51 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
52 Delgadillo González, ClaudiaFavor
53 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
54 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
55 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
56 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
57 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
58 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
59 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
60 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente
61 Félix Chávez, FaustinoFavor
62 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
63 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
64 Flores Méndez, José LuisAusente
65 Flores Sandoval, PatricioFavor
66 Flores Treviño, María de LourdesFavor
67 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
68 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
69 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
70 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
71 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
72 Garay Cabada, MarinaAusente
73 García de la Cadena Romero, María del CarmenAusente
74 García García, HéctorAusente
75 García Hernández, JosefinaAusente
76 García Olmedo, María del RocíoFavor
77 Garza Moreno, María EstherFavor
78 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
79 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente
80 Gómez Gómez, LuisFavor
81 Gómez Gómez, PedroFavor
82 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
83 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
84 González Cruz, CristinaFavor
85 González Domínguez, IselaAusente
86 González Farías, Eligio CuitláhuacAusente
87 González Gómez, CeciliaAusente
88 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
89 González Reséndiz, RafaelFavor
90 González Valdez, Marco AntonioFavor
91 González Vargas, FranciscoFavor
92 González Vera, NormaFavor
93 Grajales Palacios, FranciscoFavor
94 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
95 Guerra Garza, AbelFavor
96 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
97 Guevara González, Javier FilibertoFavor
98 Gurrión Matías, SamuelFavor
99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
101 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
102 Hernández Burgos, GaudencioAusente
103 Hernández González, NoéFavor
104 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
105 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
106 Huerta Rea, María de JesúsFavor
107 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente
108 Juan Marcos, Issa SalomónAusente
109 King de la Rosa, RaymundoFavor
110 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente
111 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
112 López Landero, TomásAusente
113 López Segura, María CarmenAusente
114 López Zavala, JavierAusente
115 Macías Sandoval, RaúlFavor
116 Madrid Tovilla, AreliAusente
117 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
118 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
119 Márquez Martínez, José LuisFavor
120 Márquez Velasco, SilviaFavor
121 Medina Fierro, RicardoFavor
122 Mejía García, LeticiaFavor
123 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
124 Mendoza Garza, JorgeAusente
125 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
126 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
127 Miranda Munive, EmilseFavor
128 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
129 Montes Alvarado, AbrahamFavor
130 Morales Flores, JesúsAusente
131 Moreno Árcega, José IsidroFavor
132 Moreno Montoya, José PilarFavor
133 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
134 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
135 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
136 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
137 Navarro de Alva, César ReynaldoAusente
138 Niaves López, Ossiel OmarFavor
139 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente
140 Ochoa Casillas, José DanielFavor
141 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
142 Ochoa González, ArnoldoAusente
143 Olvera Correa, LuisAusente
144 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
145 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
146 Ortiz García, SalvadorFavor
147 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
148 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
149 Padilla Navarro, CesarioFavor
150 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
151 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
152 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
153 Pérez de Alba, José NoelFavor
154 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
155 Ponce Orozco, NormaFavor
156 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
157 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
158 Quintana León, Socorro de la LuzAusente
159 Rangel Espinosa, JoséAusente
160 Rangel Segovia, AlejandroFavor
161 Rellstab Carreto, TanyaFavor
162 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
163 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
164 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
165 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
166 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
167 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
168 Romero Valencia, SalvadorAusente
169 Rubio Lara, Blas RamónFavor
170 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
171 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
172 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
173 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
174 Sahui Rivero, MauricioFavor
175 Salgado Delgado, FernandoFavor
176 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
177 Sámano Peralta, MiguelFavor
178 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
179 Sánchez Romero, CarlosFavor
180 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
181 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
182 Serna Escalera, César AgustínFavor
183 Solís Nogueira, EduardoFavor
184 Sosa Altamira, William RenánFavor
185 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
186 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
187 Valanci Buzali, SimónAusente
188 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
189 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
190 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
191 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
192 Vázquez Saut, ReginaAusente
193 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
194 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
195 Velázquez López, MirnaFavor
196 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
197 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
198 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
199 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
200 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
201 Zamora Morales, FernandoFavor
Favor: 156
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 203
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelFavor
2 Adame Alemán, Juan PabloAusente
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
13 Baca Bonifaz, RocíoFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente
17 Camarillo Ortega, RubénFavor
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
33 Flores Suárez, RicardoFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
38 González Carrillo, AdrianaFavor
39 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
40 González Morfín, JoséFavor
41 González Serna, José ÁngelFavor
42 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
43 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
44 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor
45 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaFavor
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaFavor
53 Limón Robles, OfeliaFavor
54 Llanas Alba, José AlejandroAusente
55 Lomelí Cervantes, SimónFavor
56 López Cisneros, José MartínFavor
57 López Landero, LeticiaAusente
58 López López, RaudelFavor
59 López Noriega, AlejandraFavor
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Mendoza Jiménez, YatziriAusente
63 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
64 Mondragón González, María GuadalupeFavor
65 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
66 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
67 Neblina Vega, HebertoFavor
68 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
69 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
70 Orta Coronado, MarcelinaFavor
71 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
72 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
73 Pacheco Díaz, GermánFavor
74 Pantoja Hernández, LeslieAusente
75 Paz Alonzo, RaúlAusente
76 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
77 Peña Avilés, GerardoFavor
78 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
79 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
80 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
81 Quintana Salinas, EstherFavor
82 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
83 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
84 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
85 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
86 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorAusente
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioAusente
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
111 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
112 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 93
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoAusente
10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamAusente
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAusente
40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresAusente
43 García Reyes, VerónicaFavor
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoFavor
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaAusente
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente
72 Moreno Rivera, IsraelFavor
73 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeAusente
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoAusente
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelFavor
10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente
10 Orive Bellinger, AdolfoFavor
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 10
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoAusente
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyFavor
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelFavor
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorFavor
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorAusente
20 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente
21 Barrera Barrera, PetraFavor
22 Barrera Estrada, RodimiroFavor
23 Barrera Fortoul, LauraFavor
24 Barrueta Barón, NoéFavor
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
35 Cantú Segovia, EloyAusente
36 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
37 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
38 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
39 Carreño Mijares, AngelinaFavor
40 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
41 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
42 Castillo Valdez, BenjamínFavor
43 Charleston Hernández, FernandoFavor
44 Clara Molina, MónicaFavor
45 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
46 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
47 Cruz Morales, MaricruzFavor
48 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
49 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
50 Del Angel Acosta, JorgeFavor
51 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
52 Delgadillo González, ClaudiaFavor
53 Díaz Athié, Antonio de JesúsFavor
54 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
55 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
56 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
57 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
58 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
59 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
60 Fernández Clamont, Francisco JavierAusente
61 Félix Chávez, FaustinoFavor
62 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
63 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
64 Flores Méndez, José LuisAusente
65 Flores Sandoval, PatricioFavor
66 Flores Treviño, María de LourdesFavor
67 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
68 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
69 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
70 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
71 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
72 Garay Cabada, MarinaAusente
73 García de la Cadena Romero, María del CarmenAusente
74 García García, HéctorAusente
75 García Hernández, JosefinaFavor
76 García Olmedo, María del RocíoFavor
77 Garza Moreno, María EstherFavor
78 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
79 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente
80 Gómez Gómez, LuisFavor
81 Gómez Gómez, PedroFavor
82 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
83 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
84 González Cruz, CristinaFavor
85 González Domínguez, IselaAusente
86 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
87 González Gómez, CeciliaAusente
88 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
89 González Reséndiz, RafaelFavor
90 González Valdez, Marco AntonioFavor
91 González Vargas, FranciscoFavor
92 González Vera, NormaFavor
93 Grajales Palacios, FranciscoFavor
94 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
95 Guerra Garza, AbelFavor
96 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
97 Guevara González, Javier FilibertoFavor
98 Gurrión Matías, SamuelFavor
99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
101 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
102 Hernández Burgos, GaudencioFavor
103 Hernández González, NoéFavor
104 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
105 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
106 Huerta Rea, María de JesúsFavor
107 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente
108 Juan Marcos, Issa SalomónAusente
109 King de la Rosa, RaymundoFavor
110 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente
111 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
112 López Landero, TomásAusente
113 López Segura, María CarmenAusente
114 López Zavala, JavierFavor
115 Macías Sandoval, RaúlFavor
116 Madrid Tovilla, AreliAusente
117 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
118 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
119 Márquez Martínez, José LuisFavor
120 Márquez Velasco, SilviaFavor
121 Medina Fierro, RicardoFavor
122 Mejía García, LeticiaFavor
123 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
124 Mendoza Garza, JorgeAusente
125 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
126 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
127 Miranda Munive, EmilseFavor
128 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
129 Montes Alvarado, AbrahamFavor
130 Morales Flores, JesúsAusente
131 Moreno Árcega, José IsidroFavor
132 Moreno Montoya, José PilarFavor
133 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
134 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
135 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
136 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
137 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
138 Niaves López, Ossiel OmarFavor
139 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente
140 Ochoa Casillas, José DanielFavor
141 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
142 Ochoa González, ArnoldoAusente
143 Olvera Correa, LuisAusente
144 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
145 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
146 Ortiz García, SalvadorFavor
147 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
148 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
149 Padilla Navarro, CesarioFavor
150 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
151 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
152 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
153 Pérez de Alba, José NoelFavor
154 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
155 Ponce Orozco, NormaFavor
156 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
157 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
158 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
159 Rangel Espinosa, JoséAusente
160 Rangel Segovia, AlejandroFavor
161 Rellstab Carreto, TanyaFavor
162 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
163 Robles Aguirre, Mayra KarinaFavor
164 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
165 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
166 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
167 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
168 Romero Valencia, SalvadorAusente
169 Rubio Lara, Blas RamónFavor
170 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
171 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
172 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
173 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
174 Sahui Rivero, MauricioFavor
175 Salgado Delgado, FernandoFavor
176 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
177 Sámano Peralta, MiguelFavor
178 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
179 Sánchez Romero, CarlosFavor
180 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
181 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente
182 Serna Escalera, César AgustínAusente
183 Solís Nogueira, EduardoFavor
184 Sosa Altamira, William RenánFavor
185 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
186 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
187 Valanci Buzali, SimónAusente
188 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
189 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
190 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
191 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
192 Vázquez Saut, ReginaAusente
193 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
194 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
195 Velázquez López, MirnaFavor
196 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
197 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
198 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
199 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
200 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
201 Zamora Morales, FernandoFavor
Favor: 161
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 203
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloAusente
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
13 Baca Bonifaz, RocíoFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente
17 Camarillo Ortega, RubénFavor
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaFavor
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
33 Flores Suárez, RicardoFavor
34 García González, Carlos AlbertoFavor
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
38 González Carrillo, AdrianaFavor
39 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
40 González Morfín, JoséFavor
41 González Serna, José ÁngelFavor
42 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
43 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
44 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor
45 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaFavor
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaFavor
53 Limón Robles, OfeliaFavor
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 Lomelí Cervantes, SimónFavor
56 López Cisneros, José MartínFavor
57 López Landero, LeticiaAusente
58 López López, RaudelFavor
59 López Noriega, AlejandraFavor
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Mendoza Jiménez, YatziriAusente
63 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
64 Mondragón González, María GuadalupeFavor
65 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
66 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
67 Neblina Vega, HebertoFavor
68 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
69 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
70 Orta Coronado, MarcelinaFavor
71 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
72 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
73 Pacheco Díaz, GermánFavor
74 Pantoja Hernández, LeslieAusente
75 Paz Alonzo, RaúlAusente
76 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
77 Peña Avilés, GerardoFavor
78 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
79 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
80 Prieto Herrera, Humberto ArmandoFavor
81 Quintana Salinas, EstherFavor
82 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
83 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
84 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
85 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
86 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueFavor
90 Romero Sevilla, LeonorAusente
91 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioAusente
98 Serralde Martínez, VíctorFavor
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaAusente
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
111 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
112 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 91
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 23
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroAusente
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamAusente
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroAusente
40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresAusente
43 García Reyes, VerónicaFavor
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethFavor
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoFavor
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioFavor
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoFavor
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínAusente
58 Manriquez González, Víctor ManuelFavor
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaAusente
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoAusente
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaAusente
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroFavor
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosFavor
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeAusente
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 30
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaAusente
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
3 Benavides Castañeda, José AlbertoAusente
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoFavor
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente
10 Orive Bellinger, AdolfoFavor
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 10
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor
2 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
3 Acosta Peña, Brasil AlbertoFavor
4 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
5 Aguayo López, Miguel ÁngelFavor
6 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente
7 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
8 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
9 Allende Cano, Ana IsabelFavor
10 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
11 Alvarado Sánchez, Brenda María IzontliFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoAusente
13 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
14 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínAusente
15 Añorve Baños, ManuelAusente
16 Athie Flores, KamelFavor
17 Ayala Robles Linares, FlorAusente
18 Badillo Ramírez, DaríoFavor
19 Barajas del Toro, SalvadorAusente
20 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaAusente
21 Barrera Barrera, PetraFavor
22 Barrera Estrada, RodimiroFavor
23 Barrera Fortoul, LauraFavor
24 Barrueta Barón, NoéFavor
25 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
26 Bernal Bolnik, Sue EllenFavor
27 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
28 Berzunza Novelo, Landy MargaritaAusente
29 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
30 Caballero Garza, BenitoFavor
31 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
32 Calderón Ramírez, LeticiaFavor
33 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
34 Campos Córdova, Lisandro ArístidesFavor
35 Cantú Segovia, EloyAusente
36 Carbajal Hernández, Juan ManuelFavor
37 Cárdenas Cantú, MiriamFavor
38 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
39 Carreño Mijares, AngelinaFavor
40 Carreón Cervantes, VerónicaFavor
41 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
42 Castillo Valdez, BenjamínFavor
43 Charleston Hernández, FernandoFavor
44 Clara Molina, MónicaFavor
45 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
46 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
47 Cruz Morales, MaricruzFavor
48 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
49 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
50 Del Angel Acosta, JorgeFavor
51 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
52 Delgadillo González, ClaudiaFavor
53 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente
54 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
55 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
56 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
57 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
58 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
59 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
60 Fernández Clamont, Francisco JavierFavor
61 Félix Chávez, FaustinoFavor
62 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
63 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
64 Flores Méndez, José LuisAusente
65 Flores Sandoval, PatricioFavor
66 Flores Treviño, María de LourdesFavor
67 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
68 Funes Velázquez, Erika YolandaFavor
69 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelAusente
70 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
71 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
72 Garay Cabada, MarinaAusente
73 García de la Cadena Romero, María del CarmenAusente
74 García García, HéctorAusente
75 García Hernández, JosefinaFavor
76 García Olmedo, María del RocíoFavor
77 Garza Moreno, María EstherAusente
78 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
79 Gómez Carmona, Blanca EstelaAusente
80 Gómez Gómez, LuisAusente
81 Gómez Gómez, PedroAusente
82 Gómez Olguín, Roy ArgelAusente
83 Gómez Tueme, Amira GriceldaFavor
84 González Cruz, CristinaFavor
85 González Domínguez, IselaAusente
86 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
87 González Gómez, CeciliaAusente
88 González Martínez, Olivares IrazemaFavor
89 González Reséndiz, RafaelFavor
90 González Valdez, Marco AntonioAusente
91 González Vargas, FranciscoFavor
92 González Vera, NormaFavor
93 Grajales Palacios, FranciscoFavor
94 Gualito Castañeda, RosalbaFavor
95 Guerra Garza, AbelAusente
96 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
97 Guevara González, Javier FilibertoFavor
98 Gurrión Matías, SamuelFavor
99 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
100 Gutiérrez de la Garza, Héctor HumbertoFavor
101 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
102 Hernández Burgos, GaudencioFavor
103 Hernández González, NoéFavor
104 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
105 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
106 Huerta Rea, María de JesúsFavor
107 Inzunza Montoya, AlfonsoAusente
108 Juan Marcos, Issa SalomónAusente
109 King de la Rosa, RaymundoFavor
110 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoAusente
111 López Alvarado, Jaime ChrisAusente
112 López Landero, TomásAusente
113 López Segura, María CarmenAusente
114 López Zavala, JavierFavor
115 Macías Sandoval, RaúlFavor
116 Madrid Tovilla, AreliAusente
117 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
118 Maldonado Hernández, Fernando AlfredoFavor
119 Márquez Martínez, José LuisFavor
120 Márquez Velasco, SilviaFavor
121 Medina Fierro, RicardoAusente
122 Mejía García, LeticiaFavor
123 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
124 Mendoza Garza, JorgeAusente
125 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
126 Mestas Gallardo, IgnacioFavor
127 Miranda Munive, EmilseFavor
128 Montano Guzmán, José AlejandroFavor
129 Montes Alvarado, AbrahamFavor
130 Morales Flores, JesúsAusente
131 Moreno Árcega, José IsidroAusente
132 Moreno Montoya, José PilarFavor
133 Muñiz Martínez, Dulce MaríaFavor
134 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
135 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
136 Navarrete Vital, María ConcepciónFavor
137 Navarro de Alva, César ReynaldoFavor
138 Niaves López, Ossiel OmarFavor
139 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethAusente
140 Ochoa Casillas, José DanielFavor
141 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
142 Ochoa González, ArnoldoAusente
143 Olvera Correa, LuisAusente
144 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
145 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
146 Ortiz García, SalvadorFavor
147 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelFavor
148 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
149 Padilla Navarro, CesarioFavor
150 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
151 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
152 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
153 Pérez de Alba, José NoelFavor
154 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
155 Ponce Orozco, NormaFavor
156 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
157 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
158 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
159 Rangel Espinosa, JoséAusente
160 Rangel Segovia, AlejandroFavor
161 Rellstab Carreto, TanyaFavor
162 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente
163 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente
164 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
165 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
166 Rojo García de Alba, José AntonioAusente
167 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
168 Romero Valencia, SalvadorAusente
169 Rubio Lara, Blas RamónAusente
170 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
171 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidAusente
172 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
173 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
174 Sahui Rivero, MauricioFavor
175 Salgado Delgado, FernandoFavor
176 Salgado Peña, Abel OctavioFavor
177 Sámano Peralta, MiguelFavor
178 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
179 Sánchez Romero, CarlosFavor
180 Sánchez Santiago, María GuadalupeFavor
181 Schroeder Verdugo, María FernandaAusente
182 Serna Escalera, César AgustínAusente
183 Solís Nogueira, EduardoFavor
184 Sosa Altamira, William RenánFavor
185 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
186 Ugalde Alegría, Aurora DenisseFavor
187 Valanci Buzali, SimónAusente
188 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
189 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
190 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
191 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
192 Vázquez Saut, ReginaAusente
193 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
194 Velázquez Díaz, María GuadalupeAusente
195 Velázquez López, MirnaFavor
196 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
197 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
198 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
199 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
200 Zacarías Capuchino, DaríoFavor
201 Zamora Morales, FernandoFavor
Favor: 144
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 203
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloAusente
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosFavor
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
13 Baca Bonifaz, RocíoFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoAusente
17 Camarillo Ortega, RubénAusente
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésAusente
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
33 Flores Suárez, RicardoFavor
34 García González, Carlos AlbertoAusente
35 García Ramírez, José GuadalupeFavor
36 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
37 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelFavor
38 González Carrillo, AdrianaFavor
39 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
40 González Morfín, JoséFavor
41 González Serna, José ÁngelFavor
42 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
43 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
44 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor
45 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
46 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
47 Jiménez Castillo, BlancaAusente
48 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
49 Jiménez Esquivel, María TeresaAusente
50 Labastida Sotelo, KarinaFavor
51 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
52 Licea González, MargaritaFavor
53 Limón Robles, OfeliaFavor
54 Llanas Alba, José AlejandroFavor
55 Lomelí Cervantes, SimónFavor
56 López Cisneros, José MartínFavor
57 López Landero, LeticiaAusente
58 López López, RaudelFavor
59 López Noriega, AlejandraAusente
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Mendoza Jiménez, YatziriAusente
63 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
64 Mondragón González, María GuadalupeFavor
65 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
66 Muñoz Márquez, Juan CarlosFavor
67 Neblina Vega, HebertoFavor
68 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
69 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
70 Orta Coronado, MarcelinaFavor
71 Ortiz Mantilla, María IsabelAusente
72 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
73 Pacheco Díaz, GermánFavor
74 Pantoja Hernández, LeslieAusente
75 Paz Alonzo, RaúlAusente
76 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaAusente
77 Peña Avilés, GerardoFavor
78 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
79 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
80 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente
81 Quintana Salinas, EstherAusente
82 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
83 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
84 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
85 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
86 Rivadeneyra Hernández, AlfredoFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Rodríguez Vallejo, Diego SinhueAusente
90 Romero Sevilla, LeonorAusente
91 Rosiñol Abreu, JorgeAusente
92 Sada Pérez, VerónicaFavor
93 Saldaña Hernández, MargaritaFavor
94 Salinas Garza, José ArturoAusente
95 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
96 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
97 Sánchez Ruiz, MarioFavor
98 Serralde Martínez, VíctorAusente
99 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
100 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoFavor
101 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
102 Trejo Reyes, José IsabelAusente
103 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
104 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
105 Valladares Couoh, Cinthya NoemíAusente
106 Vargas Martín del Campo, ElizabethAusente
107 Villalobos Seáñez, Jorge IvánAusente
108 Villarreal García, Luis AlbertoAusente
109 Villarreal García, RicardoFavor
110 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
111 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
112 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
113 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 82
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 114
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoAusente
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelFavor
7 Ávila Pérez, José ÁngelFavor
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Aureoles Conejo, SilvanoFavor
10 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
11 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
12 Bautista Cuevas, GloriaFavor
13 Bautista López, Victor ManuelFavor
14 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
15 Blanco Deaquino, SilvanoFavor
16 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
17 Bonilla Jaime, JuanaFavor
18 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
19 Brito Lara, TomásAusente
20 Carbajal González, AlejandroFavor
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelAusente
23 Cedillo Hernández, ÁngelAusente
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamAusente
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosAusente
32 De la Rosa Peláez, Sebastián AlfonsoAusente
33 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
34 Diego Cruz, EvaFavor
35 Duarte Ortuño, CatalinoAusente
36 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
37 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
38 Flores Aguayo, UrielFavor
39 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
40 Fócil Pérez, Juan ManuelAusente
41 García Conejo, AntonioFavor
42 García Medina, Amalia DoloresFavor
43 García Reyes, VerónicaAusente
44 Garza Ruvalcaba, MarceloFavor
45 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
46 González Bautista, ValentínAusente
47 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
48 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
49 Jardines Fraire, JhonatanFavor
50 Jarquín, HugoAusente
51 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
52 León Mendívil, José AntonioAusente
53 López González, RobertoFavor
54 López Rosado, RobertoAusente
55 López Suárez, RobertoAusente
56 Luna Porquillo, RoxanaFavor
57 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
58 Manriquez González, Víctor ManuelAusente
59 Martínez Rojas, Andrés EloyFavor
60 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
61 Mejía Guardado, JulisaAusente
62 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
63 Méndez Martínez, Mario RafaelFavor
64 Merlín García, María del RosarioAusente
65 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
66 Miranda Salgado, MarinoFavor
67 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
68 Mojica Morga, Teresa de JesúsFavor
69 Montalvo Hernández, RamónFavor
70 Morales López, Carlos AugustoFavor
71 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
72 Moreno Rivera, IsraelAusente
73 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
74 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
75 Muñoz Soria, José LuisFavor
76 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
77 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
78 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
79 Orihuela García, JavierFavor
80 Porras Pérez, PedroAusente
81 Portillo Martínez, VicarioFavor
82 Posadas Hernández, DomitiloFavor
83 Quiroga Anguiano, KarenFavor
84 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
85 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
86 Rodríguez Montero, Francisco TomásAusente
87 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
88 Salazar Trejo, JessicaFavor
89 Saldaña Fraire, GracielaFavor
90 Salgado Parra, JorgeAusente
91 Salinas Narváez, JavierFavor
92 Salinas Pérez, JosefinaFavor
93 Sánchez Camacho, AlejandroAusente
94 Sánchez Torres, GuillermoFavor
95 Sansores Sastré, AntonioAusente
96 Serrano Toledo, RosendoFavor
97 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
98 Tovar Aragón, CrystalFavor
99 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
100 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
101 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 66
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 34
Total: 100
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueAusente
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoFavor
8 García de la Fuente, MónicaFavor
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoAusente
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaFavor
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente
22 Pérez Tejada Padilla, DavidAusente
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoFavor
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Chávez Contreras, RodrigoFavor
3 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
4 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
5 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente
6 Gómez Pozos, MerilynFavor
7 Huidobro González, ZuleymaFavor
8 Hurtado Gallegos, José AntonioFavor
9 Jorrín Lozano, Victor ManuelAusente
10 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
11 Mejía Berdeja, RicardoFavor
12 Méndez Denis, LorenaFavor
13 Monreal Ávila, RicardoFavor
14 Romero Lozano, María FernandaFavor
15 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
16 Soto Martínez, JoséAusente
17 Valencia Ramírez, Aída FabiolaAusente
18 Valle Magaña, José LuisFavor
19 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
20 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Gil, LiliaFavor
2 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
3 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
4 Bonilla Valdez, JaimeAusente
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
7 López Cándido, José ArturoFavor
8 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
9 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroAusente
10 Orive Bellinger, AdolfoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
13 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
14 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoAusente
2 Caamal Mena, José AngelinoFavor
3 Cerda Franco, María SanjuanaFavor
4 Félix Hays, Rubén BenjamínAusente
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10