SUMARIO
Desde su curul, participa:
La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del PRI, para denunciar el comportamiento misógino del presidente municipal de San Blas, Nayarit, ciudadano Hilario Ramírez Villanueva
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD, para denunciar el comportamiento del presidente municipal de San Blas, Nayarit, y los actos misóginos de la revista Polémica del estado de Quintana Roo
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del PAN, para solicitar un minuto de silencio en memoria del hermano de la diputada federal Martha Berenice Alvarez Tovar
El presidente diputado Tomás Torres Mercado obsequia la solicitud de minuto de silencio
La diputada Graciela Saldaña Fraire, del PRD, para denunciar los actos misóginos de la revista Polémica del estado de Quintana Roo
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, para denunciar actos homofóbicos de la presidenta municipal de Monterrey, Nuevo León, en contra de la obra de teatro Un corazón normal
El diputado Roberto López Suárez, del PRD, para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que desaparecen las comisiones especiales
La diputada Esther Quintana Salinas, del PAN, para denunciar la entrega de plazas a maestros sin apegarse a la ley, por parte de los gobernadores de los estados de Michoacán y Oaxaca
La diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD, para denunciar los feminicidios suscitados en el estado de México
La diputado Lourdes Adriana López Moreno, del PVEM, para referirse al Día Mundial de la Vida Silvestre
La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, del PRI, para referirse a la revista Polémica del estado de Quintana Roo
La diputada Blanca Jiménez Castillo, del PAN, para referirse al comportamiento misógino del presidente municipal de San Blas, Nayarit, ciudadano Hilario Ramírez Villanueva
La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del PAN, para denunciar los actos de represión del Gobernador del estado de Chihuahua
De la diputada Elvia María Pérez Escalante, del PRI, por el que solicita el retiro de su iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México, durante el periodo enero-diciembre de 2014. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan. Se turna a la Comisión de Juventud, para su conocimiento
Del Congreso del estado de Morelos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para armonizar su legislación en materia electoral. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento
De la Consejería Jurídica del Gobierno del estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para coordinar, operar y actualizar los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención Infantil y Guarderías. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones correspondientes, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con el que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio. Se remiten a los promoventes, para su conocimiento
Del Banco de México, en alcance al presupuesto de ese instituto central, correspondiente al Ejercicio de 2015. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento, y a la Cámara de Senadores
De la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite información relativa a los programas Prospera y de Apoyo Alimentario (PAL). Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento
De la Comisión Especial de seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea 12 del Metro, con el que remite el Segundo Informe de Trabajo. De enterado, comuníquese
Del diputado Jorge Terán Juárez, del PRI, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 2 de marzo del presente año
Del diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo, del PRD, por el que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 6 de marzo del año en curso y hasta el 6 de abril del mismo
Del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del PAN, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del 5 de marzo del presente
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del día 7 de marzo del año en curso
Del diputado Ricardo Monreal Avila, de Morena, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal a partir del día 5 de marzo del año en curso
Para referirse a las licencias, hace uso de la voz:
El diputado Ricardo Monreal Avila, de Morena
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Morena, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
La diputada Aida Fabiola Valencia Ramírez, de MC, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz, del PRD, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
La diputada Loretta Ortiz Ahlf, de Morena, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Morena, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena, desde su curul para referirse al informe de la Línea 12 del Metro
La diputada Luisa María Alcalde Luján, de Morena, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila
La diputada Aleida Alavez Ruiz, del PRD, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila y sobre el informe de la Línea 12 del Metro
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD, desde su curul para referirse a la licencia del diputado Ricardo Monreal Avila y sobre la Línea 12 del Metro
Aprobadas, comuníquese
Los ciudadanos José Adán Abellaneda, Jesús Antonio Mora González, Antolín Etienne Rivera, Vicente Hidalgo Durán, Marisol Morales Fernández, María Guadalupe Ayala Bravo, Guiliana Guadalupe Quiróz Avila, Nadya de Jesús Cruz Serrano, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Maricruz Reyes Galicia, Alicia Hernández Monroy, Irere Sánchez Balderas, María del Carmen Guzmán Urbán, María Gabriela Bardales Hernández y Teresita de Jesús Ramírez Hernández rinden su protesta de ley
Del Congreso del estado de Oaxaca, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Oscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del espectro autista
El diputado Tomás Torres Mercado, Presidente de la Mesa Directiva dirige un mensaje a la asamblea, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
A discusión el dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
Para hablar en la discusión del dictamen, interviene:
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, de Morena
La diputada Cristina Olvera Barrios, de NA
La diputada Lilia Aguilar Gil, del PT
La diputada Luisa María Alcalde Luján, de Morena, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:
El diputado Rubén Acosta Montoya, del PVEM
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
El diputado Juan Luis Martínez Martínez, de Morena
La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de NA
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, del PT
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, de MC
El diputado Mario Francisco Guillén Guillén, del PVEM
La diputada Roxana Luna Porquillo, del PRD
El diputado Glafiro Salinas Mendiola, del PAN
El diputado Gaudencio Hernández Burgos, del PRI
Para hablar en pro del dictamen, hace uso de la palabra:
El diputado Abraham Correa Acevedo, del PRD, a favor
La diputada Zuleyma Huidobro González, de MC, en pro
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, de MC, a favor
Desde su curul, participa:
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Morena
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud
Para fundamentar el dictamen, participa:
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos, del PVEM
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Morena
El diputado Rubén Benjamín Félix Hays, de NA
La diputada María del Carmen Martínez Santillán, del PT
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de MC
La diputada Gabriela Medrano Galindo, del PVEM
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del PRD
La diputada Leslie Pantoja Hernández, del PAN
La diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, del PRI
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 10 de la Ley General de Salud
A discusión el dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
A discusión el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXV al artículo 1 Bis y que reforma la fracción VIII del artículo 2o. y la fracción II del artículo 32, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Aprobados, archívense los asuntos como totalmente concluidos
De la Junta de Coordinación Política, por el que propone cambio en juntas directivas e integrantes en las comisiones ordinarias, especiales y de investigación. Aprobados, comuníquese
Se recibió de las diputadas María Guadalupe Mondragón González y Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforman el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona un artículo 2-Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para dictamen
Se recibió de la diputada María Guadalupe Mondragón González y del diputado Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 9-Bis y 9-Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Se recibió de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Se recibió de la diputada María del Rocío Corona Nakamura y del diputado Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Se recibió de las diputadas y los diputados, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y abroga la Ley de Aguas Nacionales. Se remite a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen
El presidente diputado Tomás Torres Mercado informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 3 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y abroga la Ley de Aguas Nacionales, presentada por diputadas y diputados, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
ASISTENCIA
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y de diputadas.
Permítame, ciudadana secretaria. Señoras y señores diputados den oportunidad a la Mesa Directiva de formalmente dar inicio a esta sesión. Inmediatamente les otorgaré la palabra como proceda.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado(a las 11:25 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Permítame. Diputado Torres Cofiño deme oportunidad de que lleguemos cuando menos, no cuando menos, sino a la fase en donde la sesión esté formalmente instalada. Le ruego su comprensión y muchas gracias, estimado diputado. Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.
Orden del día
Martes 3 de marzo de 2015.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la diputada Elvia María Pérez Escalante
En relación con retiro de iniciativa.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México, durante el periodo enero-diciembre de 2014.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan.
Con el que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio.
Del Congreso del Estado de Morelos
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para armonizar su legislación en materia electoral.
De la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para coordinar, operar y actualizar los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención Infantil y Guarderías.
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Con el que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
Del Banco de México
En alcance al presupuesto de ese instituto central, correspondiente al Ejercicio de 2015.
De la Secretaría de Desarrollo Social
Con el que remite información relativa a los programas Prospera y de Apoyo Alimentario (PAL).
De la Comisión Especial de seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea 12 del Metro
Con el que remite el segundo informe de trabajo.
Solicitud de licencia
Del diputado, Jorge Terán Juárez, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Jorge Rosiñol Abreu, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Ricardo S. Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila.
Protesta de ciudadanos diputados
De los diputados José Adán Abellaneda, Jesús Antonio Mora González, Antolín Etienne Rivera, Vicente Hidalgo Durán.
Iniciativa del Congreso del Estado de Oaxaca
Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa de senadores
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, presentada por el Sen. Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad de dictamen
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del espectro autista.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.
De la Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71, y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda.
Dictámenes a discusión
Negativos de iniciativas y minuta
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la economía.
De la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 218, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXV al artículo 1 Bis y que reforma la fracción VIII, del artículo 2 y la fracción II, del artículo 32, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Iniciativas
Que reforman el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona un artículo 2-Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por las diputadas Ma. Guadalupe Mondragón González y Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 9-Bis y 9-Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Ma. Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de la Bolsa Agropecuaria Mexicana, suscrita por los diputados José Ángel González Serna y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Antonio León Mendívil, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Guillermo Sánchez Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.
Que reforma el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Que reforma los artículos 268 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y 6o. de la Ley Minera, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.
Que reforma el artículo 154 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos Décimo Sexto y Décimo Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Erick Marte Rivera Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Que deroga los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Búsqueda, Investigación y Sanción de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Alejandro Carbajal González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Adán David Ruíz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Ma. Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que expide la Ley que Establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.
Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.
Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado William Renan Sosa Altamira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cristina Ruíz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados Maria del Rocio Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que considere la inclusión de todo el territorio del estado de Baja California y el municipio de Othón P. Blanco, del estado de Quintana Roo, en la política de precios homologados y escalonados de las gasolinas para la zona fronteriza norte, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a diseñar y difundir a través de los medios de comunicación, una campaña para explicar que los beneficios de los programas sociales gubernamentales son un derecho de los mexicanos que no se entregan a cambio de votos, a fin de garantizar la equidad en los procesos electorales, a cargo del diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que solicita a la Sectur, a que considere el alto potencial del Municipio de Orizaba, Veracruz, para ser reconocido y nombrado como Pueblo Mágico, a cargo del diputado Juan Isidro Del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, para que deje sin efecto las convocatorias de concurso de docentes, y emita nuevas que se apeguen a los postulados constitucionales y legales sobre la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Profeco, para que se establezca una campaña de verificación a estaciones de servicio, plantas de almacenamiento y distribución, y a vehículos de reparto y vehículos auto-tanque de gas LP; así como los niveles de seguridad en el proceso de venta y distribución de dicho combustible, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua, a fin de armonizar su legislación en materia de feminicidio, con base en la legislación federal y los instrumentos internacionales, a cargo de la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Gobierno del INEE, para que difunda los criterios, herramientas metodológicas e instrumentos utilizados, así como los que habrán de utilizarse en la evaluación de desempeño docente, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat, de la Profepa y del Gobierno del estado de Coahuila, a impedir la construcción de un centro de confinamiento de residuos industriales, en el municipio de General Cepeda, Coahuila, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sectur y de la Dirección General de Proméxico, para que realicen una campaña destinada a atraer la inversión hotelera en el municipio de Palenque, Chiapas, a cargo del diputado Simón Valanci Buzali, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, a fin de promover e impulsar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo a la creación de la Universidad de la Energía, en la Ciudad de Villa Hermosa, Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Conaculta y del INBA, a efecto de que se rinda un homenaje nacional a Raquel Tibol, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al órgano interno de control de la Sener, para que verifique y vigile a los servidores públicos de dicha Secretaría, responsables de implementar diversas disposiciones administrativas, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo a la instauración de oficinas consulares de los Estados Unidos de América, en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sener y de la STPS, para que de manera conjunta establezcan con las autoridades encargadas de Protección Civil de los Estados y los municipios, un programa o acciones de verificación y detección de irregularidades de las tomas de gas natural o LP en las unidades habitacionales de todo el país, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y del INAH, a realizar acciones para investigar, proteger y conservar los vestigios arqueológicos que se encuentren en el terreno que ocupará el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del ISSSTE, para que se cumplan las recomendaciones de la ASF, vertidas en la Cuenta Pública 2013, en materia de estancias infantiles, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Morelos, para que a través de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, proteja la integridad física, los derechos y patrimonio de las y los morelenses, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la CNDH y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que investigue los abusos de la policía y personal de la administración municipal, durante el desalojo y demolición de viviendas en el Predio El Barco de los Ejidos de San Miguel Tocuila, Municipio de Texcoco, Estado de México, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que la misma ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiseis de febrero de dos mil quince, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos treinta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con veintiséis minutos del jueves veintiséis de febrero de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, acto seguido, en votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, no habiendo oradores registrados, de la misma manera se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Secretaría de Gobernación:
Oficio con el que remite el Informe correspondiente a los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el ejercicio fiscal dos mil catorce. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento,
Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor a concertar los diversos conceptos de cobro por servicios educativos para el ciclo dos mil quince-dos mil dieciséis. Se remite al promovente, para su conocimiento.
Por los que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, a llevar a cabo acciones para proteger a los usuarios de las casas de empeño. Se remite al promovente, para su conocimiento.
b) De las siguientes diputadas y diputados por las que informan la reincorporación a sus actividades legislativas: Marco Antonio González Valdez, del Partido Revolucionario Institucional; y Consuelo Argüelles Loya, del Partido Acción Nacional.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional; Rocío Santos de la Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Raquel Jiménez Cerrillo, del Partido Acción Nacional; Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática; Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional; Julisa Mejía Guardado, del Partido de la Revolución Democrática; Abel Octavio Salgado Peña, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
c) Por las que solicitan licencia para separarse de sus actividades legislativas la diputada y los diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo, Marino Miranda Salgado, Ramón Montalvo Hernández del Partido de la Revolución Democrática; y Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones los ciudadanos Dunia Eliane de la Vega Preciado y Roberto Cabrera Solís, diputados federales electos en el Segundo y Quinto Distritos Electorales de los estados de Colima y Guerrero, respectivamente. El Presidente designa una comisión que los acompaña en su ingreso al Salón, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.
A las once horas con cuarenta y ocho minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos dos diputadas y diputados.
Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la elección de una Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura. En votación económica se aprueba el Acuerdo, en consecuencia la Presidencia declara vacante la Secretaría de la Mesa Directiva correspondiente al Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional. En votación nominal, por trescientos ochenta y siete votos a favor; y tres abstenciones, se elige al diputado Sergio Augusto Chan Lugo como Secretario de la Mesa Directiva, a partir de esta fecha y hasta la conclusión del Tercer Año de Ejercicio de la presente Legislatura. Acto seguido, puestos todos de pie, rinde protesta de Ley y entra en funciones.
El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:
a) Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.
b) Vivienda, por el que se reforman los artículos dos, seis, diecinueve, cuarenta y tres, setenta y uno, y setenta y ocho; y se adicionan las fracciones cuarta y quinta al artículo cuarto de la Ley de Vivienda.
c) Salud:
Por el que se reforma el primer párrafo del artículo veintiséis de la Ley General para el Control del Tabaco. senado
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. ejecutivo
d) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se reforma el numeral uno del artículo ciento cuarenta y ocho, y se adiciona un numeral dos al artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de la Cámara de Diputados.
e) Cultura y Cinematografía, por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo treinta de la Ley Federal del Derecho de Autor.
f) Salud, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad sanguínea.
g) Recursos Hidráulicos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. En votación económica se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, y Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Julio César Moreno Rivera. Para presentar moción suspensiva hace uso de la palabra la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, misma que en votación económica no se toma en consideración, se desecha. Para fijar postura de la agrupación y de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional; Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza;
Presidencia del diputadoFrancisco Agustín Arroyo Vieyra
Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; Ruth Zavaleta Salgado, del Partido Verde Ecologista de México; Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional; y Héctor Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.
En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios la diputada Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.
Se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto e intervienen los diputados: en pro José Isidro Moreno Árcega, del Partido Revolucionario Institucional; en contra Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano;
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
en pro Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional; en contra Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional; para responder alusiones personales Fernando Rodríguez Doval, del Partido Acción Nacional; y, desde su curul, Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional; en pro María Sanjuana Cerda Franco, de Nueva Alianza; en contra Nelly del Carmen Vargas Pérez, de Movimiento Ciudadano; en pro Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional; en contra Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Regeneración Nacional; en pro Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional; en contra Uriel Flores Aguayo, del Partido de la Revolución Democrática; en pro Antonio Cuéllar Steffan, del Partido Verde Ecologista de México; en contra Javier Orihuela García, del Partido de la Revolución Democrática; en pro Marcos Aguilar Vega, del Partido Acción Nacional; en contra Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional; en pro Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática; en contra Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano; en pro Amalia Dolores García Medina, y Gloria Bautista Cuevas, ambas del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: veintidós, veintiocho, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y seis, setenta y nueve, ciento ocho, ciento nueve, ciento trece, ciento catorce, ciento dieciséis; así como los artículos: Segundo, Quinto y Octavo Transitorios, del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
En votación nominal por mayoría calificada de cuatrocientos nueve votos a favor; veinticuatro en contra; y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto.
A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados a los siguientes diputadas y diputados:
Domitilo Posadas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos: veintidós, fracción segunda; setenta y tres, párrafo segundo, fracción vigésima novena-H; y ciento catorce, párrafo tercero, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional, a los artículos veintiocho, fracción décima segunda; setenta y tres, fracción vigésima novena-Honorable, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Movimiento Regeneración Nacional, a los artículos setenta y seis, fracción segunda; y setenta y nueve, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, de Movimiento Regeneración Nacional, a los artículos: setenta y tres, párrafo segundo, fracción vigésima segunda-H; setenta y cuatro, fracción octava; setenta y nueve, párrafo cuarto; ciento trece, fracción tercera; y ciento dieciséis, fracciones segunda y quinta, quien informa a la Presidencia que retira sus reservas.
Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo setenta y tres, párrafo segundo, fracción vigésima segunda-H, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional; al artículo setenta y tres, párrafo segundo, fracción vigésima segunda-V, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Víctor Manuel Manríquez González, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo setenta y nueve, fracción primera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, al artículo setenta y nueve, fracción primera, párrafo quinto, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
Carol Antonio Altamirano, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo setenta y nueve, fracción primera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Fernando Belaunzarán Méndez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento ocho; Quinto Transitorio; y adición de un artículo transitorio, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
En votación nominal por mayoría calificada de trescientos doce votos a favor; sesenta y uno en contra; y dos abstenciones, se aprueban en lo particular los artículos reservados: veintidós, veintiocho, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y seis, y setenta y nueve, en términos del dictamen.
Se continúa con la discusión en lo particular, y se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados, a las siguientes diputadas y diputados:
Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, al artículo ciento ocho que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Roberto Cabrera Solís, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento ocho, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Josefina Salinas Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento ocho, párrafo segundo, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano, a los artículos ciento ocho, párrafo último; ciento nueve, fracción tercera; y ciento trece, párrafo primero, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan.
Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, al artículo ciento nueve fracción segunda, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Graciela Saldaña Fraire, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento trece, fracción primera, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
José Humberto Vega Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento trece, fracción tercera, adición de un inciso, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Aída Fabiola Valencia Ramírez, de Movimiento Ciudadano, al artículo ciento catorce, párrafo tercero, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Partido de la Revolución Democrática, al artículo ciento catorce, párrafo tercero, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano, al artículo Segundo Transitorio, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha.
Presidencia del diputadoSilvano Aureoles Conejo
Sin más oradores registrados en votación nominal por mayoría calificada de trescientos trece votos a favor; sesenta y uno en contra; y una abstención, se aprueban en lo particular los artículos reservados: ciento ocho, ciento nueve, ciento trece, ciento catorce, y ciento dieciséis; y los artículos Segundo, Quinto y Octavo Transitorios, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales. La Presidencia ordena, con fundamento en lo que dispone el artículo noventa y tres, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que antes de que se remita a la minuta a la Cámara de Senadores, se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y claridad de la Ley sin modificar lo aprobado por el Pleno, así como las adecuaciones correspondientes en el cuerpo del dictamen.
Se reciben solicitudes de licencia de las diputadas y diputados: Angelina Carreño Mijares, Leticia Mejía García, Brenda María Izontli Alvarado Sánchez, Silvia Márquez Velasco, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Irazema González Martínez Olivares, Laura Barrera Fortoul, Sue Ellen Bernal Bolnik, Tania Rellstab Carreto, Leticia Calderón Ramírez, Erika Yolanda Funes Velázquez, Mari Cruz Morales, Rosalba Gualito Castañeda , del Partido Revolucionario Institucional; y María Guadalupe Mondragón González, del Partido Acción Nacional. Asimismo, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Miguel Sámano Peralta, Fernando Zamora Morales, Darío Zacarías Capuchino, César Reynaldo Navarro de Alba, José Isidro Moreno Árcega, Fernando Alfredo Maldonado Hernández, Juan Manuel Carbajal Hernández, Noé Barrueta Barón, Francisco Javier Fernández Clamont, y Brasil Alberto Acosta Peña, del Partido Revolucionario Institucional. Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre la licencias de las diputadas y los diputados anteriormente mencionados, así como del diputado Silvano Aureoles Cornejo, del Partido de la Revolución Democrática, las diputadas y los diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; Trinidad Secundino Morales Vargas, y Carol Antonio Altamirano, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Anaya Cortés, del Partido Acción Nacional; Dora María Guadalupe Talamante Lemas, de Nueva Alianza; Roberto Carlos Reyes Gámiz, Julio César Moreno Rivera, y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aprueban. Comuníquense.
El diputado Silvano Aureoles Cornejo, del Partido de la Revolución Democrática, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirige un mensaje a la Asamblea, e instruye a la Secretaría a dar lectura a su solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarse de sus actividades legislativas como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Michoacán, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Presidencia del diputadoTomás Torres Mercado
El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea en relación con la solicitud de licencia del diputado Silvano Aureoles Cornejo, del Partido de la Revolución Democrática, recién aprobada.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Juan Pablo Adame Alemán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento noventa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
Elvia María Pérez Escalante, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doce de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Kamel Athie Flores, José Antonio Rojo García de Alba, Sergio Augusto Chan Lugo y Gerardo Gaudiano Rovirosa, de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, que expide la Ley General de Aguas. Se turna a las Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
Cristina Olvera Barrios, de Nueva Alianza, que reforma los artículos quinto, y dieciocho de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
J. Pilar Moreno Montoya, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, para que realice labores de recuperación, mantenimiento y conservación en diversos lagos y humedales de la demarcación. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Ernesto Núñez Aguilar, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la oficina de la Presidencia de la República, para llevar a cabo un análisis interdisciplinario que permita determinar la viabilidad de una política pública similar al plan Nuevo Guerrero, para el estado de Michoacán. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que lleve a cabo la revisión de los planes y programas de estudio de nivel superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, relativo a la reubicación de las personas desalojadas en la calle Roma de la colonia Juárez, en la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Diana Karina Velázquez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que lleve a cabo acciones encaminadas a solucionar el deterioro en los suelos del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, para que a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, actúe con oportunidad e imparcialidad en el actual proceso electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Ricardo Monreal Ávila, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, relativo a la problemática social a causa de irregularidades en diversos inmuebles ubicados en la colonia Juárez, de la delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de establecer los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para atender los reclamos de los ahorradores defraudados por la Caja Progresa, SC de RL de CV, del municipio de Dolores Hidalgo, del estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Martha Beatriz Córdova Bernal, del Partido de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia de feminicidio en base a la legislación federal y a los instrumentos internacionales aplicables. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes tres de marzo de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las diecinueve horas con ocho minutos.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobada.
La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, señor secretario. Diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Partido Revolucionario Institucional, ¿Con qué objeto?
La diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de que las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hacemos un enérgico pronunciamiento por el vergonzoso y condenable comportamiento del presidente municipal de San Blas, Nayarit, Hilario Ramírez Villanueva, durante el festejó público convocado para celebrar su cumpleaños.
En dicho acto, Hilario Ramírez levantó el vestido en dos ocasiones a una joven con la que bailaba, perpetrando una clara vejación a la joven. Es de señalar, que este hecho constituye una clara discriminación y violencia de género.
Los hechos son por sí mismos indignantes, sin embargo concita nuestra más enérgica condena, indignación y repudio el hecho de que fueran perpetrados por un funcionario público.
La manifiesta violencia y discriminación hacia las mujeres, así como el dispendio en un festejo público es un asunto personal, donde se distribuyen más de 200 mil bebidas alcohólicas y se utilizaron espacios públicos. Amerita ser investigado y sancionado con toda la fuerza de la ley.
Hilario Ramírez Villanueva denigró el servicio público, abusó de sus funciones y violentó los principios constitucionales y legales a que debe sujetarse un servidor público.
Por lo que hacemos un llamado al órgano de control local y al Congreso del estado, para que emprendan las acciones pertinentes. Este señor debe de ser sancionado de manera ejemplar e inmediata. Es todo, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Quedan sus manifestaciones integradas al Diario de los Debates, diputada Lourdes Quiñones Canales.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: ¿Diputada Martha Lucía Mícher Camarena, con qué objeto?
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Gracias, señor presidente. Celebro que la diputada Lourdes Quiñones, del PRI, me haya antecedido en la palabra y celebro mucho que unamos nuestras voces todas las diputadas de esta LXII Legislatura en contra de este acto vergonzoso, en contra de este acto discriminatorio realizado por el presidente municipal de San Blas, en Nayarit.
El señor cometió un acto de abuso sexual. El señor gastó 40 millones de pesos en el festejo de su cumpleaños y la Unidad de Investigación de la Secretaría de Hacienda debería de estar actuando en este momento, no solamente por este gasto, sino porque con el erario público de la gente de ese municipio el señor se atreve a levantar el vestido dos veces a una mujer para abusar sexualmente de ella.
No lo vamos a permitir. Ese señor no debería ser presidente municipal. Exigimos una disculpa pública a esa mujer y a todas las mujeres en el país.
Y señor presidente, si me permite, por favor quiero decirles que este año, precisamente se ha desatado la misoginia machista. Y lamentablemente, en una revista también del PRI, en Quintana Roo ha salido esta hoja donde habla de mujeres que frenan y ofenden a Quintana Roo. Y otra hoja, otra página que dice de las mujeres que mueven a Quintana Roo.
En las que frenan a Quintana Roo se refiere a todas las dirigentas diputadas locales y federales que no son del PRI. Y en las mujeres que mueven a Quintana Roo, se refiere a las mujeres que tienen cargos en diferentes instituciones públicas, como el DIF de Quintana Roo o diputadas federales o locales.
Yo lamento que nadie en esta Cámara se solidarice con la diputada Saldaña, quien ha sido gravemente agredida por el gobernador. Públicamente agredida por el gobernador y ahora en una revista carísima se publique este atentado discriminatorio, porque las mujeres ni ofendemos ni las mujeres engrandecemos. Las mujeres tenemos derechos humanos y no vamos a permitir que este libelo publicitario, que se llama Polémica, la fuerza de la palabra impresa, que se publica en Quintana Roo y que se financia por el gobierno de Quintana Roo, siga ofendiendo a nuestra compañera Graciela Saldaña y también a muchas compañeras a quienes les dicen que ofenden.
Porque esto ofende a todas las mujeres. Ofende a las que las utilizan para decirles que engrandecen y ofende a las que también se utiliza para decir que agreden al estado.
Por eso, señor presidente, expresamos nuestro mayor y profundo rechazo a estas publicaciones que nos ofenden. Y le pedimos, por favor, al señor gobernador que explique cómo puede permitir la publicación de estas fotografías de estas mujeres que también se sienten ofendidas.
Señor presidente, este año se cumplen veinte años de la Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijín en 1995. Esta noticia que voy a dar es la buena, las otras dos eran una denuncia.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Sí. Dígame usted, diputada.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde la curul): Nada más para decirle que hay un billete de lotería que la Comisión de Igualdad de Género ha promovido, para que compren su cachito todas las diputadas y diputados y el sorteo será el domingo 8 de marzo en la Lotería Nacional. No pueden venderlo aquí porque violaría yo el Reglamento, pero le agradecería que por favor, que quienes puedan comprar su cachito para ganarse la lotería se pueden ganar algo, lo hagan.
Le agradezco a todas las diputadas de la Comisión de Igualdad de Género que promovimos esto y le pido por favor que tomemos medidas para estos actos discriminatorios y compremos nuestro cachito de la Lotería Nacional. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada, sus manifestaciones se incorporan al Diario de los Debates.
Y con relación a la última parte de la Secretaría, toma las medidas que son procedentes en el caso y sin dejar de mencionarle que reconociendo y agradeciendo la invitación para la conferencia de prensa sobre el tema de la publicación de estos billetes de lotería, le acompañarán representantes dignas, respetadas y respetables vicepresidentas de esta Mesa Directiva. Muchas gracias.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (desde la curul): Gracias, presidente...
La diputada Graciela Saldaña Fraire (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame.
Está registrada, diputada Graciela Saldaña Fraire, solo deme la oportunidad para alternar en los grupos parlamentarios, tendrá usted el uso de la palabra inmediatamente después del señor diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días. Para manifestar que los diputados y las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expresamos nuestra solidaridad y nuestro más sentido pésame hacia nuestra compañera Berenice Álvarez Tovar, por el fallecimiento de su hermano Rigoberto Álvarez Tovar, cobardemente asesinado el día de ayer en la ciudad de Morelia, Michoacán.Desde luego que exigimos el esclarecimiento de este crimen y un castigo ejemplar hacia los responsables. Decir, que la paz y la seguridad en el estado de Michoacán no se van a alcanzar con discursos triunfalistas sino con acciones verdaderamente eficaces.
Por ello, señor presidente, le ruego conceder un minuto de silencio en memoria del hermano de nuestra compañera diputada federal Berenice Álvarez Tovar. Gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor diputado Torres Cofiño. Compartiendo la condena de los hechos y el interés de que se investiguen para que tengan las consecuencias legales del caso y expresándole nuestra solidaridad y un saludo fraterno a la diputada Berenice Álvarez Tovar, procedemos a obsequiar la petición de un minuto de silencio, honrando la memoria del hermano de ella, el señor Rigoberto Álvarez.
(Minuto de silencio)
Descanse en paz. Nuestra solidaridad reitero a la diputada Álvarez Tovar.
La diputada Graciela Saldaña Fraire (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Graciela Saldaña Fraire. Sonido en la curul de la diputada Graciela Saldaña. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Graciela Saldaña Fraire(desde la curul): Sí, señor presidente. Buenos días a todas y a todos. En el mismo sentido, este mes celebramos el Año Internacional de la Mujer y, efectivamente, esta semana salió una revista en donde por un lado lo comentaba bien la diputada Malú Mícher dice: Las mujeres que ayudan al estado de Quintana Roo, y las mujeres que ofenden y frenan el crecimiento del estado de Quintana Roo.El género, amigas y amigos, no tiene color. Así no es. Quiero comentarlo en este sentido. Nuestro Grupo Parlamentario del PRD rechaza los actos misóginos emprendidos contra 15 mujeres en el estado de Quintana Roo y reclamará la urgente intervención de la Secretaría de Gobernación.
Me explico. Manifestamos que compañeras como la diputada local del PRI, Cora Amalia Castilla; la diputada local del PAN, Trinidad García; la exalcaldesa del PRI, Edith Mendoza Pino; la diputada federal Alicia Ricalde; la senadora Luz María Beristain; la periodista Lydia Cacho, la activista Deysi Patricia Baeza Rodríguez, la cantante Ana Bárbara, la regidora Latife Musa, la periodista Norma Madero, la candidata del PAN Patricia Sánchez Carrillo, la candidata del PT Lorena Martínez Bello, entre otras, y su servidora, desde hace más de dos años hemos venido demandando la violencia política y misógina del gobierno del estado de Quintana Roo.
Hoy exigimos la inmediata intervención del gobierno federal y el auxilio de organismos internacionales de derechos humanos, pues es un tema que ha trascendido más allá de una legisladora y estamos ante una ausencia de control político y violación de derechos humanos día con día en el estado.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, los invito a solidarizarse contra la violencia de género en el estado de Quintana Roo, pues está claro que ahí es un riesgo ser voz crítica, ahí es un riesgo ser oposición, pero también es un peligro ser mujer sin importar que pertenezcas a mismo partido del señor gobernador.
Podemos lograr que poco más del 35 por ciento que cuente esta Cámara de Diputados, podamos frenar estos evidentes actos misóginos de esclavitud, sometimiento y cumplir amenazas de que uno va a ir a la cárcel.
No nos vamos a dejar. Que el género nos una y créanme que eso significa por supuesto para muchos debilidad; para nosotros no, que creemos en un Estado que debe de crecer más allá de los grupos políticos, de los colores y sobre todo por un Estado que esté en crecimiento y en desarrollo económico, que tiene que ver y provea a nuestro país interesantes divisas.
Necesitamos justicia y necesitamos sobre todo respeto de un gobernador. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Quedarán asentadas en antecedentes, es decir, en el Diario de los Debates, sus manifestaciones, compañera diputada Saldaña Fraire.
Y también vale la expresión de esta Mesa Directiva de esta presidencia en funciones, del rechazo y de la denuncia contra cualquier actitud o conducta misógina sea en contra de las mujeres o de cualquiera otro, tutelando, violentando los derechos humanos. Muchas gracias. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD, por favor.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Por supuesto que me solidarizo con la bancada del PAN y pido justicia por el asesinato del hermano de nuestra compañera diputada Berenice Álvarez Tovar.También, por supuesto, me solidarizo y me indigno por los actos de misoginia que aquí han sido denunciados. Pero tan grave como la misoginia es la homofobia. Ya hace unas sesiones denuncié aquí el intento de censura de la película Cuatro lunas, de Sergio Tovar, en Durango y en Chihuahua, ése intento. Ahora hay una censura evidente, concretada e inadmisible por homofobia en el municipio de Monterrey. La presidenta municipal Margarita Arellanes mandó retirar la propaganda de la obra Un corazón normal, de Horacio Villalobos, y de una manera yo diríainaceptable.
Después de arrojar la piedra esconde la mano, y niega lo que es evidente. La misma empresa confirmó que fue el ayuntamiento de Monterrey el que mandó a bajar esta propaganda de la obra de teatro Un corazón normal, en donde aparecen dos hombres besándose. El ataque es que dicen: es que varias organizaciones sociales dicen que si eso es lo que quieren que vean los niños. Pues la verdad es que sí, eso es lo que queremos que vean los niños porque es normal, son los prejuicios, es el atraso, es la discriminación lo que hace que lo normal sea la homofobia.
Sabemos perfectamente que a Margarita Arellanes, que la Constitución le viene guanga, ya vimos su eventos violando el Estado laico, vergonzoso evento que hizo. Ahora yo le llamaría, que a ver si le podemos obsequiar una Constitución. No necesita mucho, con que lea el artículo primero la presidenta municipal Margarita Arellanes, sería suficiente para que sepa que lo que está haciendo es una discriminación que contraviene la Constitución y los derechos de todos.
Por eso denuncio eso y exijo que el municipio de Monterrey permita otra vez que se vuelvan a establecer esta propaganda de esta obra de teatro Un corazón normal y no aceptemos ningún tipo de homofobia.
Tenemos que, al contrario, nosotros tenemos que ser promotores de una cultura de la tolerancia, de aceptación de la diversidad como algo, insisto, normal, que es lo que le molesta a las mentes conservadoras e insisto, inadmisiblemente homofóbicas.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Concluya, señor diputado Belaunzarán Méndez. Perdónenme, pero debo señalarlo, hay una lista larga de solicitudes de uso de la palabra, es práctica parlamentaria, pero también es tolerancia de quien conduce, para que nos den oportunidad del desahogo de los asuntos del orden del día. Estimado, diputado, por favor.
El diputado Fernando Belaunzarán Méndez (desde la curul): Concluyo diciendo que es inadmisible la homofobia en cualquier lugar del país y tenemos la obligación de hacer cumplir el artículo 1o. constitucional. No lo permitamos.
Y exijo al municipio de Monterrey que quite esa prohibición y que acepte que se vuelva a establecer la publicidad quitada, que es insisto inadmisible. Tan es inadmisible, lo sabe, que negó haberlo hecho cuando la misma empresa confirmó que vino la orden del ayuntamiento. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Roberto López Suárez. Previamente la intervención del diputado Belaunzarán se incorpora al Diario de los Debates. Adelante, diputado López Suárez.
El diputado Roberto López Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. Para hacer del conocimiento del pleno de la Cámara, sobre todo a los partidos de oposición, incluyendo por supuesto a nuestros compañeros del PAN, me he enterado de que hay un acuerdo de la Junta de Coordinación Política para desaparecer las comisiones especiales.Quisiera señalar, presidente, y al pleno de esta Cámara, que la comisión de investigación que no es especial, sino de investigación del caso Monex en ningún momento ha recibido recursos de la Cámara de Diputados. Entiendo que el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para desaparecer comisiones especiales, es en el sentido de ahorrar presupuesto.
Quisiera señalar que en ningún momento la Comisión Monex ha recibido presupuesto de la Cámara, por lo tanto alerto a los diputados de oposición de esta Cámara para que no permitamos que se desaparezca la comisión, que por sí ésta está convocada para sesionar el día de mañana. Solamente quiero hacer esta aclaración porque se está pretendiendo también meter en este paquete a la Comisión Monex. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado. Queda también incorporado al Diario de los Debates. Diputada Esther Quintana Salinas, de Acción nacional.
La diputada Esther Quintana Salinas(desde la curul): Con su venia, diputado presidente. A nombre de mi grupo parlamentario hago uso de la voz esta mañana porque queremos manifestar nuestro rechazo a la acción en que han incurrido los gobernadores de Oaxaca y Michoacán, al entregar plazas a maestros sin que estos se sometieran al examen que por ley deben aprobar de acuerdo a la reforma educativa.Pareciera que el deporte favorito de los señores gobernadores, igual que el de muchos mexicanos, es pasarse por debajo de las extremidades inferiores las reformas que aquí en este Congreso hemos realizado. Y la reforma educativa no es asunto menor.
Es preocupante que en la opacidad los gobiernos locales pacten acuerdos por encima de la ley, como es el caso de Michoacán, donde 988 normalistas recibieron hace seis meses plazas temporales mismas que se han convertido en definitivas.
El artículo 3o constitucional en su numeral III es contundente, lo dice con toda claridad, que el ingreso al servicio docente se llevará a cabo mediante exámenes de oposición y también señala que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
Precisamente uno de los principales objetivos de la reforma fue elevar la calidad de la educación en México y contar con maestros capacitados y preparados, y para ello se planteó como una necesidad la evaluación constante. Las acciones en las que incurrieron los gobiernos como el de Michoacán son una regresión y nulifican el objetivo de la reforma educativa.
Hacemos un llamado contundente a la Secretaría de Gobernación para que intervenga. Esto no puede ni debe seguir así en nuestro país. Muchísimas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Quintana Salinas. Se incorpora al Diario de los Debates sus comentarios. Diputada Julisa Mejía Guardado, del PRD. Informo a esta asamblea que con el propósito de atender los asuntos contemplados en el orden del día, escucharemos, y yo le ruego la brevedad del caso, adicionalmente a Lourdes Adriana López Moreno; Lizbeth Loy Gamboa Song; Blanca Jiménez Castillo y Rocío Esmeralda Reza Gallegos y Martha Gutiérrez Manrique, y estaríamos dando por cerradas estas participaciones informales. Diputada Julisa Mejía Guardado. ¿Con qué objeto?
La diputada Julisa Mejía Guardado(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de hacer otra denuncia más sobre los feminicidios en el estado de México.La semana pasada denuncié una mujer que fue asesinada por su esposo a balazos. El siguiente feminicidio también es de una mujer estrangulada, violada y encontrada dentro de la cabina de un camión de basura en el municipio de donde es originario el gobernador Eruviel Ávila.
Hago la denuncia y exijo nuevamente que el sistema, la Secretaría de Gobernación y el gobierno del estado tomen cartas en el asunto y se dé ya la alerta de género en el estado de México. No es posible que cada día esté muriendo una mujer en mi estado por feminicidio. No es posible que en México mueran siete mujeres diarias por feminicidio. Es una denuncia y una exigencia a la Secretaría de Gobernación, al sistema y al gobierno del estado de México, para que no pidan el cambio de nombre de la alerta de género y se aplique ya en el estado de México. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Por hechas sus manifestaciones y se incorporan al Diario de los Debates. Diputada Lourdes Adriana López Moreno, dígame con qué objeto, del Partido Verde.
La diputada Lourdes Adriana López Moreno(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Únicamente para hacer mención de que hoy es Día Mundial de la Vida Silvestre, no está registrado en efemérides, pero me pareció importante señalarlo, ya que recordemos que México es un país megadiverso y que además en México el artículo 4o. de la Ley General de Vida Silvestre nos da a todos la obligación de trabajar por la conservación de la vida silvestre en nuestro país.Finalmente, señalar, porque para algunos pudiera parecer un tema de menor importancia, pero es importante señalar que dentro de las cuatro actividades ilícitas en el mundo que dejan mayores ganancias al crimen organizado, además del tráfico de drogas, del tráfico de personas y del tráfico de armas, está en cuarto lugar el tráfico de vida silvestre. De ahí la importancia de tomar acción.
Este año el lema del Día Mundial de la Vida Silvestre es: Tomemos acciones serias en contra del crimen del tráfico de especies. Estamos seguros que en México seguiremos ese ejemplo. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Su referencia queda integrada en el Diario de los Debates, diputada López Moreno. Diputada Lizbeth Loy Gamboa Song, ¿con qué objeto?
La diputada Lizbeth Loy Gamboa Song(desde la curul): Sí, presidente, muchas gracias. Solamente para hacer algunas precisiones sobre las declaraciones que acaban de hacer mis compañeras diputadas del PRD, en relación a una publicación que sale en el estado de Quintana Roo de donde soy originaria.Las acusaciones que ellas hacen son totalmente infundadas y creo que este no es el espacio para poder hacer estos dichos. Si bien el que acusa tiene que obligación de probar, dicen las máximas del derecho, la publicación tiene nombre y apellido de quien es su propietario, y el contenido editorial es responsabilidad de quien es su propietario. Si ellas sienten que la publicación de una persona independiente, que efectivamente reside en el estado de Quintana Roo y que no es bajo ninguna circunstancia nuestro gobernador, el licenciado Roberto Borge Angulo, que acudan a las instancias legales correspondientes.
Cuando ellas hacen afirmaciones de que solamente diputadas federales y locales del PRI aparecen como que apoyan o ayudan al desarrollo del estado, lo hacen en alusión personal de una servidora, porque soy la única diputada federal de Quintana Roo del PRI. Respeto enormemente el trabajo que ambas hacen. Jamás he tenido ninguna diferencia sobre las obligaciones y las responsabilidades que tienen en esta Cámara. No lo hago a título personal, como les pido que tampoco lo hagan a título personal y que evidentemente quien acusa, repito, tiene la obligación de probar.
Le agradezco la oportunidad de hacer estas precisiones y que, por favor, dejen de hacer declaraciones infundadas contra nuestro gobernador, porque evidentemente quien es el propietario de la revista es otra persona, y si ellas sienten que fue violentado su derecho que procedan legalmente como corresponde. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada. Y se recogen también en el Diario de los Debates.
La diputada Blanca Jiménez Castillo(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Blanca Jiménez Castillo. Debo, diputada Blanca Jiménez, precisar que no hay un debate formal, de manera comedida también de que no ha habido ninguna alusión que pudiera calificarse como tal. ¿Diputada Jiménez Castillo, con qué objeto?
La diputada Blanca Jiménez Castillo (desde la curul): Gracias, señor presidente. Retomando el tema de San Blas, Nayarit, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y sobre todo las mujeres, nos manifestamos en contra de las actitudes violentas que realiza el presidente municipal.
Estamos a unos días de conmemorar el Día Internacional de la Mujer, donde prevenimos, atendemos y sancionamos la violencia, y esto es totalmente reprobable. No puede ser que un funcionario público se valga de su puesto para denigrar a la mujer en estas situaciones, que tan sólo en un baile puede ser y puede ejecutar una violencia al estarle jalando la falta. Eso no lo podemos seguir permitiendo y pedimos a las autoridades pertinentes se le investigue y se le sancione. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Como corresponde y es legítima también hecha por sus manifestaciones, diputada Jiménez Castillo, se incorporan de igual manera al Diario de los Debates de esta Cámara.
La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: ¿Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, de Acción Nacional, con qué objeto?
La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para comentar que bajo ninguna circunstancia ningún gobernador puede cometer actos de misoginia con una mujer, y decir concretamente con el caso de Quintana Roo y referencia a nuestras compañeras diputadas federales, con Alicia Ricalde.
Por otro lado, también relacionado con actos violentos comentarle, presidente, que este sábado pasado hubo un acto en contra de manifestantes enfrente a Palacio de Gobierno, en Chihuahua, y el gobernador envió a golpear con palos a los manifestantes.
Creo que el gobernador debe utilizar el diálogo, la comunicación, los puentes adecuados. Y yo le exijo al gobernador de Chihuahua respeto para todos los chihuahuenses y para toda la gente que no piensa como él. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada. Queda por hecha su manifestación.
La diputada Martha Gutiérrez Manrique(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Martha Gutiérrez Manrique. Dígame cuál es el fin del uso de la palabra, desde su curul.
La diputada Martha Gutiérrez Manrique (desde la curul): Gracias, señor presidente. Únicamente reiterar el llamado de la diputada Liz Gamboa, en el sentido de que quien acusa pruebe sus dichos. Y por último, declino mi intervención para que podamos continuar con el orden del día. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Así se hará.
Y por esa razón le pido a la Secretaría continúe con el orden del día.
COMUNICACIONES OFICIALES
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente me permito solicitar a Usted se sirva girar sus amables instrucciones a quien corresponda a fin de que se tenga por retirada la iniciativa que enseguida precisa:
Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Presentada por la diputada Elvia María Pérez Escalante, PRI.
Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Gaceta Parlamentaria, número 4159-III, jueves 20 de noviembre de 2014 (2956).
No omito manifestar que dicha iniciativa, a la fecha, no ha sido objeto de dictaminación y, por tanto, he decidido retirarla a fin de que no se aplique en este caso la preclusión a que se refiere el artículo 184, numeral 1, del Reglamento de esta Cámara de Diputados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015. Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de 2014.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para implantar acciones en beneficio de los jóvenes que no estudian ni trabajan.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se turna a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio del Congreso del Estado de Morelos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para armonizar su legislación en materia electoral.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para coordinar, operar y actualizar los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención Infantil y Guarderías.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite siete contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se turnan a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se remiten a los promoventes, para su conocimiento.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio del Banco de México, en alcance al Presupuesto de ese Instituto Central, correspondiente al Ejercicio de 2015.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento, y a la Cámara de Senadores.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite información relativa a los Programas Prospera y de Apoyo Alimentario (PAL).
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.
LINEA 12 DEL METRO
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto, solicito de la manera más atenta su intervención para que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria, el segundo informe de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea 12 del Metro y sus anexos; de los cuales entrego formato físico y electrónico del informe y electrónico. Comuníquese para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Presidente de la Comisión Especial.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Esta Mesa Directiva ha tomado registro de los informes de la Comisión Especial para dar Seguimiento de los Recursos Federales que se destinen o se hayan destinado la Línea 12 del Metro, de fecha 1 de febrero y 2 de marzo del presente año. Comuníquese.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Permítame, diputado.
SOLICITUD DE LICENCIA
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal, Jorge Terán Juárez, electo por el principio de mayoría relativa por el 04 distrito con cabecera en Ciudad Valles, integrante de esta LXII Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del PRI, por medio de la presente me permito exponer:
Que con base en lo establecido en los artículos 6o., fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia para separarme del ejercicio de mi cargo, a partir del 2 de marzo del presente año y por tiempo indefinido.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud. Sin más por el momento agradezco su atención y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración a este respecto
Atentamente
Palacio Legislativo, a 2 de marzo de 2015. Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Sea el medio propicio para enviarle un cordial saludo, asimismo en su condición de presidente en funciones de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados y en apego a lo señalado por los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se incluya en el orden del día de la subsecuente sesión de esta honorable Cámara de Diputados, mi formal solicitud de licencia para separarme del cargo que ocupo como diputado federal en la LXII Legislatura, a partir del 6 de marzo del año en curso y hasta el 6 de abril del mismo.
Para que en ejercicio de mi derecho establecido en el artículo 6o., fracción XVI, del reglamento de la misma, sea sometido a consideración de la asamblea.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo, (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal integrante de la LXII Legislatura por el Partido Acción Nacional y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, y en el artículo 12, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente se someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, por tiempo indefinido, a partir del 5 de marzo del presente.
Sin otro particular y reiterándole mis más distinguidas consideraciones, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero 26 de 2015. Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
Por este conducto y en mi carácter de diputado federal de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito exponer a usted lo siguiente:
Que con base en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 3, numeral 1, fracción XI, y artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del ejercicio de mi cargo como diputado federal, a partir del 7 de marzo del año en curso, y en consecuencia, sea llamado para asumir el puesto mi suplente.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponde a mi petición.
Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo Federal, a 2 de marzo de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Tomás Torres Mercado, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXII Legislatura. Presente.
Por este conducto y en mi carácter de diputado federal de la LXII Legislatura, perteneciente a Movimiento de Regeneración Nacional, me permito distraerlo de sus múltiples actividades para exponer lo siguiente:
Que con base en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 3, numeral 1, fracción XI, y artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo definido para separarme del ejercicio de mi cargo como diputado federal, a partir del 5 de marzo del año en curso y, en consecuencia, sea llamado para asumir el puesto mi suplente.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que se dé el curso legal que corresponde a mi petición.
Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene el uso de la palabra, con relación a este punto, el diputado Ricardo Monreal Ávila, hasta por tres minutos.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: Ciudadanos legisladores, ciudadano presidente. Éste es el último día que actuaré como diputado federal activo en la presente Legislatura. Aun cuando la ley no me obliga, he decidido solicitar licencia a mi cargo como legislador para dedicarme a la tarea que Morena me ha encomendado en la delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México.Por ello en este último día ante este pleno haré unas breves reflexiones. En esta tribuna hemos expresado con toda transparencia y contundencia nuestras diferencias, éstas han quedado asentadas en el Diario de los Debates a lo largo de estos años que nos ha tocado compartir el ejercicio legislativo.
Para nosotros el país atraviesa por momentos difíciles, la nación padece una profunda crisis sistémica que se suma a la desconfianza y a la falta de legitimidad del régimen. Hay un proceso acelerado de decadencia política, de liquidación de un régimen de oprobio, injusticia y corrupción. Un régimen que se niega a morir y cuya resistencia está provocando inconformidad social por doquier.
Este régimen está agotado al insistir en su auto prolongación, se incurren en prácticas inmorales e insensibles que reiteran las mismas trampas de cooptación, corrupción y degradación política. Cuando una sociedad, estado o estructura superior social promueve y tolera la corrupción como algo natural e irreversible, esa nación, sociedad o estado y su alma están podridas.
Por eso ahora quiero expresarles que me retiro de esta Cámara lo digo con toda sinceridad preocupado como nunca antes. Durante los últimos encargos que me han sido encomendados por la sociedad nunca había expresado tal inquietud ni con tanta profundidad como la que ahora experimento, porque nunca como hoy habíamos padecido en la nación una crisis semejante, unida la de seguridad, de empleo, la económica, la moral, la de bienestar, la alimentaria, la de credibilidad, la de confianza, la de opinión pública, la de representación popular. Nunca antes se había encontrado a una clase gobernante tan alejada, aislada de la realidad, viviendo en su esfera de privilegios y visiones autocomplacientes.
Hoy se destruye la independencia de los órganos constitucionales y autónomos. Se dilapida la energía social, se acude al autoengaño por parte del gobierno con nombramientos fatuos de cómplices y socios que no impartirán justicia ni investigarán ni a cínicos ni a corruptos. Se actúa con desfachatez, desvergüenza e impunidad, rodeado el poder de los suyos de adulación y zalamerías que están muy lejos del sentimiento popular, pero muy cerca de la inconformidad social.
Ayer mismo y aquí concluyo el presidente de la República, al inicio de su gira por Londres, advirtió textualmente. El país está plagado de desconfianza e incredulidad. Existe una pérdida de confianza que se ha traducido en sospecha y duda comentaba.
Todos aquí sabemos lo que eso significa. Una plaga de incredulidad y de desconfianza en las autoridades de un país, no es una plaga cualquiera. Es una crisis de legitimidad política porque la confianza y la credibilidad, junto con la legalidad, son el tripie en el que descansa la legitimidad de cualquier sistema político.
Por fin el gobierno ya entendió lo que no entendía. Que la verdadera reforma estructural que necesita el país, es la de la confianza, la credibilidad y la legitimidad, y que esta reforma implica poner al centro de la agenda legislativa, temas como el combate a la corrupción, la inseguridad, la desigualdad y la impunidad.
Presidente le pediría de favor plasmara íntegra una serie de reflexiones que me gustaría quedaran asentadas en el Diario de los Debates.
A todos les expreso a pesar de las diferencias mi respeto. Sé que seguiremos teniendo diferencias.
El país necesita de una unidad real. Veo muy difícil al país en estos momentos; pero de verdad fue grato compartir con ustedes. Lo cortés no quita lo moreno. Muchas gracias.
«Mensaje solicitud de licencia a la LXII Legislatura.
Quiero agradecer y reconocer a todas y a todos..., a las y los compañeros diputados, la convivencia y el trabajo legislativo que realizamos durante los 30 meses transcurridos de la LXII Legislatura.
En perspectiva histórica, hemos sido una de las legislaturas que más reformas ha promovido a la Constitución y una con el mayor número de iniciativas de ley aprobadas. Es decir, una de las más productivas, en términos cuantitativos.
Sin embargo, también desde una perspectiva de responsabilidad política, debemos preguntamos si estas reformas y leyes han sido lo que el país necesita o lo que el país esperaba de nosotros.
Y aquí es donde el balance ya no resulta tan satisfactorio o complaciente.
Hace un año, esta legislatura era objeto de felicitaciones y reconocimientos por haber concluido la aprobación de un paquete de reformas estructurales que habrían de modificar el perfil y el rumbo de México.
Hoy, sin embargo, el panorama es otro.
Desde el punto de vista legislativo, se habla de contrarreformas o marcha atrás en temas estratégicos, como las telecomunicaciones, la transparencia, la fiscal y la electoral; mientras que la reforma energética, la que muchos de ustedes llamaron aquí la madre de todas las reformas, parece haber nacido muerta, por factores supervinientes como la baja drástica del precio internacional del petróleo y por el estrangulamiento al que deliberadamente el gobierno está sometiendo a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad.
Ciertamente, esta legislatura dejó atrás el estigma de la parálisis legislativa, pero en su lugar colocó el enigma sobre la conducción y el futuro del país. Contribuimos a mover a México, pero hoy la duda es si marchamos por el camino correcto.
Así como hay indicadores de un desempeño legislativo satisfactorio, hay otros que nos dicen que las leyes y reformas aprobadas en estos meses no parecen revertir la descomposición, degradación y deterioro en los indicadores vitales del país.
Ayer mismo el Presidente de la República, al inicio de su gira por Londres, advirtió, textualmente, que el país está plagado de desconfianza e incredulidad,... (que) existe una pérdida de confianza que se ha traducido en sospecha y duda.
Todos aquí sabemos lo que eso significa. Una plaga de incredulidad y desconfianza en las autoridades de un país, no es una plaga cualquiera: es una crisis de legitimidad política, porque la confianza y la credibilidad, junto con la legalidad, son el tripié en el que descansa la legitimidad de cualquier sistema político.
Por fin, el gobierno ya entendió lo que no entendía: que la verdadera reforma estructural que necesita el país es la de la confianza, la credibilidad y la legitimidad, y que esta reforma implica poner en el centro de la agenda legislativa temas como el combate a la corrupción, a la inseguridad, a la desigualdad y a la impunidad.
Yo quisiera invitar a esta honorable Asamblea a un ejercicio de autocrítica, un mea culpa sobre la crisis de confianza y de legitimidad que vive el país y que ha reconocido el titular del Ejecutivo mexicano.
¿Qué tanta responsabilidad hemos tenido los integrantes de la LXII Legislatura para abonar a esta plaga de desconfianza e incredulidad que corroe al país?
Por ejemplo, al privilegiar el criterio de cuotas de partidos para integrar órganos constitucionalmente autónomos como el INE, el IFAI, el IFT y la misma Suprema Corte de Justicia, ¿qué tanto contribuimos al descrédito y desconfianza que hoy padecen estas instituciones?
Al intercambiar una reforma energética por una reforma política, ¿qué tanto aportamos a la inviabilidad de ambas?
Al hacer un trueque de la reforma fiscal por la reforma de telecomunicaciones, ¿qué tanto abonamos al repudio de una y a la esterilización de la otra?
Al reducir la reforma educativa a una reforma del vínculo laboral de los maestros con el gobierno, olvidando la reforma de los contenidos y prácticas educativas, ¿qué tanto pervertimos y desnaturalizamos una reforma sobre la que descansa nuestro futuro como país y como civilización?
Al promover una reforma política que privilegia a la partidocracia y cierra el paso a los candidatos ciudadanos sin partido, ¿qué tanto contribuimos a la crisis de representación de nuestra democracia?
Al dar un paso adelante en materia de transparencia en la Constitución, pero al buscar echarla dos pasos atrás con una ley secundaria regresiva, ¿qué tanto estamos abonando a la desconfianza y al alejamiento de este Poder Legislativo?
En suma, al impulsar un sistema nacional anticorrupción que blinda a la Presidencia de la República de cualquier posibilidad de escrutinio y rendición directa de cuentas, ¿qué tipo de reforma gatopardista impulsamos con el propósito de cambiar las cosas para que al final sigan igual?
En la historia del país, no es la primera vez que un paquete de reformas de gran calado termina en un agravio nacional de gran alcance; es decir, en una crisis de legitimidad sistémica.
Las reformas borbónicas del siglo XVIII, donde la Corona Española introdujo cambios administrativos y fiscales para eficientar la exacción de la renta colonial, fue el detonador de la Guerra de Independencia.
Las reformas científicas del porfiriato, diseñadas para lanzarnos a la modernidad económica pero manteniendo el autoritarismo político, nos lanzaron a la Revolución de 1910.
Las reformas salinistas de hace dos décadas, que buscaron también la modernización del país pero sin modificar su estructura social, terminaron en el estallido indígena del EZLN y en el inicio de un ciclo de violencia política que aún no acaba.
Las reformas estructurales aprobadas por nuestra legislatura en los últimos dos años pertenecen desafortunadamente a esta estirpe de cambios, que lejos de unir al país lo polarizan; que lejos de cohesionarlo, lo fracturan; y que en lugar de avanzar, retrocedemos.
El hecho de que hoy estemos en una crisis de confianza y credibilidad, adentro y afuera del país, es la prueba irrecusable de que estas reformas portan más errores que aciertos.
Uno de ellos, el más obvio, es que no cuentan con el apoyo, la aceptación y la confianza de la sociedad. Son reformas que no han pasado ni pasarán la prueba de las urnas.
Se pide el beneficio de la duda. Pero cuando hay duda sobre el beneficio, es imposible pedirle a la gente que siga girando cheques de confianza en blanco.
Hago votos para que la autocrítica realizada por el Ejecutivo desde Londres, encuentre eco en San Lázaro.
Es decir, hago votos para que el talento, la visión y la integridad de muchas y muchos compañeros legisladores, por encima de los orígenes partidistas, sumen esfuerzos para la reconstrucción de la confianza y la credibilidad hoy pérdidas.
No está en juego el futuro de tal o cual poder. No está en riesgo tal o cual gobierno. No es únicamente la viabilidad de nuestra democracia la que está en un predicamento.
Es la nación mexicana la que está en peligro y la que demanda retomar el camino de la confianza, la credibilidad y la legitimidad de sus instituciones y de sus políticos.
Gracias.
México, DF, a 3 de marzo de 2015. Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Sus reflexiones señor diputado Monreal Ávila, y el documento quedan en antecedentes al incorporarse en el Diario de los Debates. Permítame, secretaria. Desde su curul, señor diputado Durazo Montaño. ¿Con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Bueno, gracias, presidente, ha sido muy amable en abrir este espacio de manera especial.Para expresar a ustedes, por un lado la satisfacción de la nueva responsabilidad y encomienda que buscará el diputado Ricardo Monreal, a quien en la fracción tenemos valorado como un gran parlamentario y un gran coordinador; como un legislador que ha cumplid no sólo con plena responsabilidad su tarea, sino con plena lealtad a aquellos valores y propuestas en la campaña de 2012 se incorporaron en el proyecto alternativo de nación.
Por esa responsabilidad, por ser un hombre de ideas y convicciones, y por venir, por ser producto de lo que Luis Donaldo Colosio llamó un político de la cultura del esfuerzo. Es que le expreso el reconocimiento a nombre de los integrantes de la fracción de Morena, y le deseamos suerte en su próxima responsabilidad. Gracias y buena suerte en tus próximas tareas, estimado coordinador.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Su reconocimiento y sus deseos están patentes en el Diario de los Debates y los ha escuchado la asamblea.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Aída Fabiola Valencia.
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez (desde la curul): Gracias, presidente. Para también desde aquí desearle el mejor de los éxitos al diputado Ricardo Monreal, que no debo dejar pasar la oportunidad de expresarle mi gratitud, mi reconocimiento, pero sobre todo mi admiración, porque es un gran parlamentario.
Yo creo que Ricardo Monreal en esta Cámara de Diputados fue uno de los diputados más destacados, uno de los diputados que nunca dudó en decir lo que pensaba, lo que sentía. México necesita hombres como Ricardo Monreal.
Por eso le agradezco presidente la oportunidad, y aunque a lo mejor a algunos no les parezca, la verdad es que la capacidad y, sobre todo, la inteligencia de Ricardo Monreal, cuántos de los que están aquí desearíamos tenerla. Muchísimas gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted. También se incorpora su reflexión al Diario de los Debates, diputada Valencia.
El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Reyes Gámiz.
El diputado Roberto Carlos Reyes Gámiz (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Estoy completamente convencido que la República atraviesa por tiempos y circunstancias aciagas.
En tal virtud creo que es justo reconocer la aportación que a ese propósito y en el marco de esas preocupaciones el diputado Monreal realizó durante su tarea legislativa. Pero también, compartirle a él y a todas y todos ustedes que es justo y necesario nunca cancelar la posibilidad de construir, de mantener, de preservar a una izquierda unida como parte de un proyecto alternativo que el pueblo de México reclama, que tenga éxito en sus tareas y que sea factor en medio de tantas escaramuzas de una futura unidad nuevamente de las izquierdas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, señor diputado. Se incorpora lo por usted externado también al Diario de los Debates.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Loretta Ortiz Ahlf, por favor.
La diputada Loretta Ortiz Ahlf (desde la curul): Gracias, presidente. De manera breve nada más expresar mi reconocimiento a toda la labor realizada por el diputado y coordinador de la fracción de Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal, abogado con publicaciones parlamentario, que auguro que va a tener mucho éxito en el próximo proceso electoral y le deseamos el mejor de los éxitos, que lo tiene bien ganado. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, doctora Ortiz Ahlf. Diputado Juan Luis Martínez.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez(desde la curul): Presidente, también para hacerle un reconocimiento amplio al doctor Ricardo Monreal Ávila, a quien tuve la oportunidad de conocerlo en esta Legislatura.Nosotros, como diputado oaxaqueño, es la primera vez que ostento este honroso cargo, pero con la atinada dirección del doctor Ricardo Monreal Ávila defendimos los intereses del pueblo de México.
Un hombre congruente, con una vasta experiencia política en la vida pública del país, mis reconocimientos como diputado de una etnia indígena del estado de Oaxaca, mis mejores parabienes para su persona y hacerle este reconocimiento amplio a nombre de las comunidades indígenas y particularmente de la etnia indígena cuicateca del estado de Oaxaca. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado. Queda en el Diario de los Debates sus manifestaciones. Diputado Huerta Ladrón de Guevara.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara(desde la curul): Sí. Gracias, presidente. Mire, más allá de este espacio que se abrió y que, como miembro del Morena, se agradece, había pedido la palabra en cuanto usted le dio turno de comuníquese al informe de la Comisión Especial de seguimiento al ejercicio de recursos federales en relación a la Línea 12 del Metro.Pienso que es inconveniente que la Presidencia le dé ese turno, debería ser un turno de enterado como el anterior presidente de la Cámara le dio al tema del anterior informe de esta comisión. Sin duda va a ser un tema de interpretaciones, hemos sostenido más allá de los personajes en mención que el uso de las comisiones y de las instituciones para favorecer o para castigar a algún político o a algún ciudadano no son convenientes.
Desde mi punto de vista debería haber mayor pulcritud por los asuntos que están en mención, dejar que las instituciones de procuración de justician hagan lo conveniente, pero no permitir ninguna duda con un turno de esta naturaleza a este mal uso que a veces, desde mi punto de vista, se le da a esta institución que es la Cámara de Diputados.
Al punto que siendo obligación de la Presidencia generar Comisiones que investiguen, no de las que genera la Junta de Coordinación Política especial y que no tiene mayor atribución que las que les confiere el objeto para el cual fueron creadas, sino de investigación, como la que hemos estado solicitando para investigar las empresas del señor Hinojosa y sus nexos con el gobierno federal, presuntos conflictos de interés, ahí no ha habido ese comedimiento. Es decir, para los amigos puente de plata, para los adversarios el castigo total.
Yo concluyo aunque duele cuando hablo de esto aquí en esta Cámara, concluyo presidente, que pienso que el turno no fue el adecuado, debería ser de enterado ese informe a esta Cámara de Diputados y no se comuníquese, porque va a dar pie a que sin duda se mande ese informe a diversas instancias, lo cual espero no cometan el error de hacerlo.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Quedan por hechas sus manifestaciones, señor diputado. Se incorporan al Diario de los Debates. Yo solamente quiero recordarles para poder continuar con el desahogo del orden del día, que estamos en el apartado de solicitudes de licencia de legisladores, y que por esa virtud se otorgó el uso de la palabra al diputado Monreal Ávila, cualquiera otro asunto, que sea abordado en el apartado que corresponda. Si no es éste el propósito, les pido su comprensión y permitan continuar. Finalmente, diputada Luisa María Alcalde Luján.
La diputada Luisa María Alcalde Luján(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para dar un reconocimiento a Ricardo Monreal que hoy se nos va. Lo vamos a extrañar mucho no sólo en el pleno, también en las previas de Morena, donde discutimos, donde analizamos todos los temas que se ven aquí. Lo vamos a extrañar pero estamos convencidos de que el próximo camino que está tomando va a ser un bien para esta ciudad y que seguiremos de la mano luchando hasta lograr ese gran sueño, que es que este México sea un México más justo y más igualitario. Muchas gracias.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted. Continúe, ciudadana secretaria, para agotar el procedimiento... Dígame, diputada Aleida. Dígame, diputada Aleida Alavez, tiene usted el uso de la palabra.
La diputada Aleida Alavez Ruiz(desde la curul): Gracias, diputado. También para sumarme en el reconocimiento al diputado Monreal, por la aportación en esta Legislatura. Le deseamos suerte en sus nuevas encomiendas.Pero también quisiera abordar el tema con respecto a los dos informes a los que se le acaba de dar un trato en esta Cámara y, sobre todo, por la decisión de comunicarnos a las diferentes instituciones que ahí se comenta.
Lamentablemente estos dos informes carecen de legalidad. La Cámara tiene que cuidar que lo que comuniquemos hacia otros Poderes o hacia otras instituciones no vaya por encima de las atribuciones que tenemos como legisladores y en este caso la Comisión Especial, el incriminar y hacer señalamientos sin tener las facultades para ello es un exceso que tenemos que cuidar y, por lo tanto, hasta que no haya un informe que concluya las diferentes versiones, documentos, que están analizando del tema, éste no sea comunicado.
Por lo tanto, el trámite correcto que tiene que tener, tanto el primero como el segundo informe, es una comunicación al pleno, pero no a las instituciones de otros Poderes, porque tenemos que ser cuidadosos de la legalidad y de las atribuciones que tenemos como órgano legislativo. Es cuanto, diputado.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Queda a su consideración asentado en el Diario de los Debates, diputada Alavez Ruiz, compañera vicepresidenta de la Mesa Directiva. Diputada Malú, Martha Lucía Mícher Camarena, es sólo afecto, que también lo existe. Adelante, por favor.
La diputada Martha Lucía Mícher Camarena(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sumarme, por supuesto, a la felicitación al diputado Monreal, mi solidaridad para que la nueva tarea que encomienda sea exactamente para lo que le ha encomendado su partido. Me siento triste, porque no quisiera que se fuera ni él ni otros diputados y diputadas que nos están dejando. Pero sabemos que las tareas que va a llevar a cabo son por México. También me sumo a lo que acaba de decir la diputada Aleida Alavez, en relación al informe. Nosotras, nosotros, la Cámara de Diputados somos las únicas personas que debemos estar siendo comunicadas de este informe, no los otros Poderes.En la primera, en la segunda y en la tercera facultad que ustedes hablan de que se solicite al procurador de Justicia del Distrito Federal, o que se solicite a la maestra Arely Gómez González, me parece que nos estamos excediendo.
Señor presidente, usted conoce muy bien sus facultades, le pido, por favor, que no se exceda en ellas, que esta Cámara no es un Ministerio Público, no es un juicio de alzada y, por lo tanto, no hay fundamento para hacer estas recomendaciones o sugerencias ni motivación alguna que justifique, incluso, la incorporación de los nombres de las personas a quienes están, de alguna manera, considerando como presuntos responsables o culpables.
Por mi parte eso es todo y le solicito, por favor, que no nos excedamos y que se ciña únicamente al conocimiento de la Cámara de Diputados y se rectifique lo que usted acaba de decir, de comuníquese. Comuníquese a la Cámara de Diputados, pero no a los otros Poderes, porque no son facultades de una comisión realizar esas acciones. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputadas, diputados, el trámite no solamente se ordena en el marco de lo que la ley y el Reglamento establece, sino que hay faces para la atención de los mismos.
En este momento, con el propósito de agotar las solicitudes de licencia de los señores diputados, motivo por el cual se otorgó el uso de la palabra, le pido continúe la Secretaría para agotar esta fase.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobadas las solicitudes. Comuníquense.
PROTESTA DE CIUDADANOS DIPUTADOS
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos José Adán Abellaneda, Jesús Antonio Mora González, Antolín Etienne Rivera, Vicente Hidalgo Durán, Marisol Morales Fernández, María Guadalupe Ayala Bravo, Guiliana Guadalupe Quiróz Ávila, Nadya de Jesús Cruz Serrano, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Maricruz Reyes Galicia, Alicia Hernández Monroy, Irere Sánchez Balderas, María del Carmen Guzmán Urbán, María Gabriela Bardales Hernández y Teresita de Jesús Ramírez Hernández.
Se designa en comisión para que las acompañen y los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados: diputados Gerardo Javier Hernández Tapia, Oscar Bautista Villegas, Roberto Ruiz Moronatti, Arturo Cruz Ramírez, Claudia Elena Águila Torres, Joaquina Navarrete Contreras, Cristina Olvera Barrios y al diputado Antonio García Conejo.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Ciudadanos José Adán Abellaneda, Jesús Antonio Mora González, Antolín Etienne Rivera, Vicente Hidalgo Durán, Marisol Morales Fernández, María Guadalupe Ayala Bravo, Guiliana Guadalupe Quiróz Ávila, Nadya de Jesús Cruz Serrano, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Maricruz Reyes Galicia, Alicia Hernández Monroy, Irere Sánchez Balderas, María del Carmen Guzmán Urbán, María Gabriela Bardales Hernández y Teresita de Jesús Ramírez Hernández, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos José Adán Abellaneda, Jesús Antonio Mora González, Antolín Etienne Rivera, Vicente Hidalgo Durán, Marisol Morales Fernández, María Guadalupe Ayala Bravo, Guiliana Guadalupe Quiróz Ávila, Nadya de Jesús Cruz Serrano, Minerva Marisol Sánchez Hernández, Maricruz Reyes Galicia, Alicia Hernández Monroy, Irere Sánchez Balderas, María del Carmen Guzmán Urbán, María Gabriela Bardales Hernández y Teresita de Jesús Ramírez Hernández: Sí, protesto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.Felicidades, bienvenidas, bienvenidos. Muchas gracias.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno Constitucional del estado de Oaxaca.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucción de los secretarios de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a ustedes que esta soberanía, en sesión plenaria de fecha 15 de enero de 2015, aprobó presentar ante esa Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue presentada mediante dictamen de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de esta legislatura. Les Solicitamos que se admita la iniciativa y se turne para su estudio y dictamen a la comisión correspondiente. Se anexa para los efectos procedentes original de la mencionada iniciativa y copia certificada del dictamen correspondiente.
Sin otro particular, reciban un afectuoso saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 15 de enero de 2015. Licenciado Juan Enrique Lira Vásquez (rúbrica), Oficial Mayor del Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno Constitucional del estado de Oaxaca.
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprueba
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción III, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, tales como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la República, siempre que no persigan fines de lucro.
Transitorios
Primero. La presente reforma surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese a todos los congresos de los estados de la república para su conocimiento y aprobación en cada una de las legislaturas.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado y hará que se publique y se cumpla.
Dado en el salón de sesiones del Congreso del estado. San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 15 de enero de 2015. Diputada Leslie Jiménez Valencia (rúbrica), Presidenta; diputada Iraís Francisca González Melo (rúbrica), Secretaria; diputado Jefté Méndez Hernández (rúbrica), Secretario; diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica), Secretaria.»
«Honorable Asamblea:
A las Comisiones Permanentes de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública de la Sexagésima Segunda Legislatura fue turnada para el estudio y dictamen respectivos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que del estudio y análisis que las comisiones conjuntas permanentes realizaron, someten a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, con base en los antecedentes y las consideraciones que enseguida se indican:
Antecedentes
Único. En la Oficialía Mayor del congreso del estado fue recibida el 10 de septiembre de 2014 la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Ericel Gómez Nucamendi por la que se reforma por adición la fracción I del artículo 121, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ley del bien morir, disposiciones para bien morir, declaración de voluntad anticipada, ley sobre tratamientos paliativos y ortotanasia son, entre otras, las denominaciones que reciben los ordenamientos que permiten a una persona, en pleno uso de sus facultades mentales, dictar sus disposiciones respecto del cuidado de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, ante la eventualidad de que en algún momento futuro, se encuentre incapacitada paro expresar esas preferencias y tomar decisiones por si misma; para los efectos de esto iniciativa denominaré a los ordenamientos enunciados declaración anticipada de voluntad. Esta declaración puede contener sus preferencias respecto al cuidado de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, sus valores morales, sus creencias religiosas, su entorno cultural, y puede designar a la persona que se encargue de su cumplimiento; pero establecer las bases que habrán de seguirse en caso de ser titular de seguros de gastos médicos o de vida, toda vez que habrá repercusiones al respecto.
En un testamento, una persona dicta al notario su voluntad de cómo ha de disponerse de sus bienes para después de su muerte. En una declaración anticipada de voluntad, una persona indica cómo quiere que se disponga de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, en cualquier momento y no necesariamente cuando se sienta cercano a la muerte o, lo que es peor, cuando ya no sea capaz de decidir por sí misma. Por esta razón, ambas instituciones tienen algunas semejanzas y las razones para elaborarla son también similares; incluso ambos pueden coexistir, la diferencia fundamental es que el testamento surte efectos para después de la muerte y la declaración anticipada voluntad surte efectos en vida del declarante y los fines cambian en uno y otro.
Desde la reforma del capítulo octavo Bis de la Ley General de Salud Pública (5/1/2009, con vigencia al día siguiente), en las instituciones hospitalarias de orden federal (IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas, etcétera), son en las que opera con mayor frecuencia la voluntad anticipada; sin embargo, ésta es sólo aplicable a nivel federal y la mayoría de las veces en el contexto de una enfermedad terminal, un estado de coma o en estado de sufrimiento irreversible, que son situaciones en que la persona pierde la capacidad de expresar sus deseos y decidir por sí misma; el procedimiento para hacerla efectiva s ágil y práctico, sin embargo y como tengo dicho, sólo tiene aplicación en el orden federal y no aplica en las instituciones hospitalarias del Distrito Federal o de cualquiera otra entidad federativa y, a la inversa, las leyes en la materia promulgadas por las entidades federativas, no aplican en el orden federal, generándose así un conflicto de competencias que al final de cuentas sólo repercute en perjuicio de los declarantes de esta voluntad anticipada; para objetivar esta propuesta, como anexo 7, transcribo el capítulo octavo Bis, correspondiente a la Ley General de Salud Pública, donde se establecen los alcances, las limitaciones y las formas de otorgar, sólo a nivel federal, la declaración anticipada de voluntad.
Cuando se conoce la voluntad anticipada de una persona, se facilita para el ejecutor la toma de decisiones, que pueden ser as siguientes: cuáles no; qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles por encontramos ante la fatalidad de enfermedades terminales, necesariamente diagnosticada previamente por especialistas; qué hacer en caso de que ocurra un paro cardiorrespiratorio y, en última instancia, decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en el hospital o en casa y si el cadáver ha de ser inhumado o incinerado. Conocer la voluntad anticipada de una persona permite que su dignidad sea respetada hasta el último momento, lo cual maximiza su calidad de vida.
Cuando una persona pierde la capacidad de decidir por sí misma, la responsabilidad de decidir sobre su salud pública, su cuerpo y su vida, debe recaer en la persona que él elija, a quien debe instruir como ejecutor de su voluntad, cualquiera que sea la denominación que las leyes utilicen, regularmente lo es un familiar cercano, pero no necesariamente, pues esta facultad recaerá en la persona o Institución Humanitaria que elija, pues tomar estas decisiones es sumamente difícil y con frecuencia implica una gran carga emocional y social para el responsable. Conocer la voluntad anticipada de la persona en cuestión, facilita la toma de decisiones y alivia importantemente esa carga. Por eso es imperativo que toda persona, pero especialmente aquéllas afectadas por cualquier enfermedad, se tomen el tiempo necesario para reflexionar sobre sus preferencias; valores y creencias, para definir su voluntad anticipada y la comuniquen a sus familiares, personas cerca as a sus afectos, amigos y, ante todo, al ejecutor de esta voluntad.
En la fecha de elaboración de ésta iniciativa, Coahuila, Guerrero, estado de México, Colima, Aguascalientes, San Luis potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Nayarit y el Distrito Federal habían promulgado leyes sobre declaración de voluntad anticipada, y en otro número similar hay iniciativas en proceso legislativo; en todas ellas, con distintas denominaciones, se establece esta institución y con mayor amplitud que en la Ley General de Salud Pública, marcan el procedimiento jurídico para que en una persona elabore esa declaración de un documento con validez legal y haga otro tipo de disposiciones, como designar al ejecutor y vigilante del cumplimiento de su voluntad, sin acotarse solamente, como lo hace la federación, al momento de conocerse la precaria salud pública que origina la misma disposición de voluntad.
Lo aquí puntualizando en cuanto a la aplicación de la normatividad respectiva es aplicable a la donación de órganos, y considero repetitivo referirme a ello en lo particular, dado que tienen el mismo fin humanitario; sólo podría agregar que ambas instituciones bien podrían encuadrarse en la misma ley de declaración anticipada de voluntad.
No obstante los esfuerzos que se han realizado para generalizar estas bondadosas instituciones en todo el país, nos hemos encontrado con que el federalismo, régimen con que nos regimos, implica un obstáculo hasta ahora insalvable; esto es así porque el enunciado y la fracción I del artículo 121 de la Carta Magna impide que una declaración anticipada de voluntad, otorgada con todas las formalidades y ante notario público, del Distrito Federal o de cualquier otra entidad federativa, surta efectos en otra entidad distinta de la de su otorgamiento en efecto, el texto de esta norma dice: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorios fuera de él...
Esto así transcrito, forma parte de lo que la doctrina jurídica desarrolla como la teoría de los estatutos (personal, real, y formal); pero sujetándonos al tema que nos ocupa, que es el estatuto formal debo decir que la normatividad transcrita a no haber concluido con la promulgación de esas leyes generales, produce un doble efecto: a) Que las leyes de un estado sólo rigen dentro de sus propios límites; y b) Como consecuencia, dichas declaraciones anticipadas de voluntad no tienen validez en todo el territorio de la república. Este acotamiento impide que tengan aplicación en toda la república las leyes que se promulguen en el Distrito Federal y las demás entidades federativas, para hacer realizables los humanistas propósitos aquí referidos (voluntad anticipada y donación de órganos). Si no quitamos este impedimento seguirán causándose graves perjuicios a los intereses individuales de quienes la otorgan, ya que se hace nula la seguridad jurídica que debe otorgar todo ordenamiento de orden público e interés general para todos los mexicanos y, sobre todo, para quienes se encuentren sufriendo el trance más difícil de su precaria existencia; esto es sí porque si el otorgante de la declaración, que por regla general y por naturaleza cuando se siente próximo a la muerte, cambia de residencia a una entidad distinta de donde la otorgó, particularmente al lugar de su nacimiento y cuando esto ocurre, ya no es aplicable su declaración anticipada de voluntad.
Considero que ninguna razón jurídica, social, antropológica o política existe para que ordenamientos de esta naturaleza, que son de orden público e interés social general; puedan surtir efectos en toda la república y en todos los órdenes y niveles de gobierno, como ya sucede en tratándose de los actos relativos al Registro Civil y a los títulos profesionales, que por disposición de las fracciones IV y V del vigente artículo 727, ya surten efectos en toda la república, con la única restricción que ajusten a sus leyes; en estas circunstancias, la iniciativa que propongo sólo pretende que, donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición y con esto lograríamos una homologación de principios que se ubicaría muy lejos de una fractura del pacto federal; para justificar o esta conclusión, hago un repaso sucinto de tecnología y de la historia del artículo 121 constitucional; así tenemos lo siguiente:
El principio de la territorialidad de las leyes, locus regit actum, fue tomado, casi literalmente, de la Constitución de Estados Unidos (Sección 1, artículo federalista) y se considera que la significación legal de la obligación que la Constitución impone a los estados, conforme a la expresión de entera fe y crédito de los actos de los demás, implico la obligación de aceptar las leyes de los demás estados, las cuales deberán tener efecto en los otros estados, cuya regulación se efectuara por la ley de Congreso (véase Derechos del pueblo mexicano. México través de sus Constituciones, tomo XI, edición Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1996). Continúa la cita: para Trigueros, la primera base mencionada (que las leyes de un estado tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él), circunscribe la legislación al principio de territorialidad para su vigencia. La aplicación de esta fracción indica que para colocarse en el supuesto de una legislación estatal determinada, se requiere estar en el territorio de la entidad federativa que expidió esa legislación, aun cuando no sea vecino de dicho estado. Situación diferente es que a una persona que no radicaba en ese estado se le pretenda aplicar la ley de su estado propio, sin encontrarse en él, territorialmente hablando, situación que no puede permitirse. Esta apreciación es avalada por diversos criterios de la Suprema Corte y los tribunales colegiados. Uno de los casos sometidos a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se presentó cuando a una persona nacida en Puebla se le pretendió sancionar por la comisión de un delito acaecido fuera de dicho estado y cuyos efectos también se produjeron fuera de él.
La restricción que nos ocupa es más bien del derecho internacional, y ahí la constante es que la alocución locus regit actum tiene vigencia absoluta en materia penal, pues los delitos y las faltas se juzgan y castigan donde se han cometido y por las leyes locales, prescindiendo en absoluto de que el agente sea nacional o no.
Guillermo Caballenas, en su diccionario de derecho internacional, el norteamericano y el mexicano, las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos se rigen por las leyes del país en que se otorguen y cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero, se observaran en su otorgamiento las solemnidades establecidas en las leyes españolas (Constitución Española, artículo 11). No obstante, el propio precepto establece que las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedan sin efecto por convenciones, leyes o sentencias hechas en el extranjero. Esta última expresión es más que elocución para el fin que me propongo, pues se trata precisamente de que dos instituciones esencialmente humanitarias, como la declaración de la voluntad anticipada y la donación de órganos, deben tener vigencia en cualquier país que se otorguen y en forma especial en nuestro sistema federativo, cualquiera que sea la entidad federativa en que se otorgue, pues está muy lejana la aplicación del principio de territorialidad que debe reservarse fundamentalmente para el derecho penal.
Antecedentes constitucionales e históricos
Primer Antecedente. Artículo 145 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente, del 4 de octubre de 1824: En cada uno de los estados de la federación se prestara entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y de las autoridades de los otros estados. El Congreso General uniformara las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos.
Segundo Antecedente. Artículo 133 del primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 25 de agosto de 1842: En cada uno de los estados de la federación se prestara entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros departamentos.
Tercer Antecedente. Artículo 25, fracción IV, del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fecha en la misma Ciudad de México el 26 de agosto del mismo año: Son obligaciones de los estados... IV. Observar estrictamente el principio de que en cada estado debe presentarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás...
Cuarto Antecedente. Artículo 100 del segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la misma Ciudad de México el 2 de noviembre de 1842: Son obligaciones comunes a cada uno de los departamentos... Observar estrictamente el principio de que en cada departamento debe prestarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás...
Quinto Antecedente. Artículo 115 del proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos.
Sexto Antecedente. Artículo 115 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente del 5 de febrero de 1857: Este artículo adoptó en su integridad el texto 115 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1856, que es el quinto antecedente.
Séptimo Antecedente. Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1 diciembre de 1916: Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales y de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él;
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley y en lugar de su ubicación;
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan las propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro estado cuando la persona condenada se hay sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que lo pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros; y
V. Los titulas profesionales expedidos por las autoridades de un estado con sujeción a sus leyes serán respetados en los otros.
Como se aprecia, este artículo no ha tenido mayores modificaciones y la constante en todas (hayan sido constituciones federalistas o centralistas) es que en las entidades federativas o departamentos debe prestarse entera fe y crédito de los actos públicos de todos los otros.
Por todas las consideraciones hechas, la iniciativa que ahora propongo tiende a resolver la limitación que subsiste por una inadecuada disposición constitucional restrictiva y falta de esas leyes generales que refiere el Constituyente de 1917 que nunca promulgó.
Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones que han quedado asentadas, presento y someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma por adición a la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativas de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta, para que de ser aprobada sea sometida o consideración del Congreso de la Unión, a su vez como iniciativa de reforma constitucional, para quedar como sigue:
Decreto
Iniciativa de reforma por adición de la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativas de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta
Artículo Único. Se reforma por adición la fracción I del artículo 121 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativos de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta, para quedar como sigue:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de adición de una parte final a la fracción I del artículo 121 de la citada Constitución, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la república, siempre que no persigan fines de lucro.
...
Transitorio
Único. La presente adición surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de lo Federación.
Dado en el salón de plenos del congreso del estado, en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 9 de septiembre de 2014.
Considerandos
Primero. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de los artículos 50, 51 y 59 fracciones I y LXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es competente para conocer, discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que las Comisiones Permanentes de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública tienen facultades para emitir el presente dictamen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 58 de la Constitución Política del y Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42 y 44, fracciones XIX y XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; 25, fracciones XIX y XXXII, 29, 35, 37, fracciones XIX y XXXII, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca.
Tercero. Que se instalaron formalmente las Comisiones Conjuntas de Estudios Constitucionales y Salud Pública, estableciendo una ruta de trabajo para el análisis y estudio del dictamen que nos ocupa, las cuales los diputados de ambas comisiones debatieron con profundidad y exhaustividad el contenido de esta propuesta.
Dichas sesiones estuvieron abiertas al debate y análisis, teniendo como marco teórico constitucional de la aprobación de la iniciativa de reforma, que en las últimas décadas, en América Latina, incluyendo a nuestro país, representan transformaciones sustantivas del Estado y del derecho, para adecuarlo a las circunstancias sociales, políticas y económicas del siglo XXI y a sus condiciones históricas y culturales, lo anterior desde la teoría del derecho constitucional, una iniciativa de ley o decreto es un documento formal que los órganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
En este contexto recordemos que el poder constituyente del pueblo, como uno de los atributos de la soberanía, se torna en la base misma del constitucionalismo, en general, y del mexicano, en particular. Podría o traducir el concepto de soberanía, como la primera y fundamental decisión de nuestro ser constitucional, concepto que puede ser resumido en su devenir como la lucha del hombre y de los pueblos para constituirse en dueños de su destino.
El poder constituyente del pueblo deviene Congreso Constituyente originario integrado por representantes del propio pueblo; de este Congreso Constituyente originario deriva, a su vez, una asamblea proyectista, integrada por miembros escogidos del propio Congreso y encargado de elaborar un proyecto de Constitución que, debatido, dará origen a la nueva carta fundamental.
Esta comisión de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública pueden emitir este dictamen, debiendo ser aprobada por el pleno de esta soberanía para su presentación ante el Congreso de la Unión, ya que su facultad deriva de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las legislaturas de los estados la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen la facultad de iniciar leyes federales como órganos colegiados, por lo que el decreto de la presente iniciativa sería materia objeto de una iniciativa en el congreso local, para después ser enviada al federal, la cual deberá discutirse y aprobarse de acuerdo con la Constitución, para sus efectos constitucionales. De esta manera, los diputados locales (integrantes de las legislaturas de los estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal) en lo particular, no pueden presentar directamente una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, salvo que se siga el proceso de presentar su propuesta al órgano legislativo local y que éste, a su vez, ejerza su facultad de iniciativa federal.
En ese sentido, deben ser enviadas para su conocimiento y aprobación a las demás legislaturas locales que forman el Congreso Constituyente en esta federación, para que con la mayoría de ellas pueda darse una real y efectiva reforma constitucional.
Por lo expuesto, las Comisiones Conjuntas de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública ponen a consideración de esta asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente
Dictamen
Del análisis y estudio que las Comisiones Permanentes Conjuntas de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública realizaron a la iniciativa con proyecto de decreto, estiman que es procedente apruebe en sus términos el siguiente proyecto de decreto y se envíe para su trámite constitucional al Congreso de la Unión.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de reforma de la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la república, siempre que no persigan fines de lucro.
Transitorios
Primero. La presente reforma surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese a todos los congresos de los estados para su conocimiento y aprobación en cada una de las legislaturas.
Dado en el salón de plenos del congreso del estado, en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca. a 9 de diciembre de 2014. La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, diputados: Jaime Bolaños Cacho Guzmán (rúbrica), Armando Demetrio Bohórquez, Antonia Natividad Díaz Jiménez (rúbrica), Manuel Andrés García Díaz, Ericel Gómez Nucamendi (rúbrica). La Comisión Permanente de Salud Pública, diputados: Javier César Barroso Sánchez (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Fredy Gil Pineda Gopar, Leslie Jiménez Valencia (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.Adelante.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Atentamente
México, DF, a 24 de febrero de 2015. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Senado de la República. LXII Legislatura.
El que suscribe, senador Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio en México tiene profundas raíces históricas que se combinan con la herencia española y la raigambre de las comunidades prehispánicas. En España el municipio adquiere una fuerte carga latina, producto del dominio romano y sus tradiciones jurídicas y administrativas que prevalecen en nuestros días. En México la figura del calpullirepresenta la unión de grupos y familias en una comunidad con cierto grado de autonomía en un territorio determinado y con autoridad reconocida para resolver asuntos y problemáticas inherentes a dicha unión comunal.
Entre las figuras más importantes del municipio español que han trascendido está la figura de alcalde como representante de la comunidad y autoridad política y ejecutiva al interior. Así como el concilium o asamblea dotado de autonomía política y administrativa para atender los asuntos colectivos, compuesto de vecinos de relevancia para la comunidad.
El calpulli en la etapa prehispánica constituyó el núcleo social central y familiar del imperio Azteca. Esta forma de organización con características similares a las de un municipio recaudaba y pagaba tributos a las autoridades superiores o señoríos, supervisaba y asignaba labores en las diferentes actividades de la vida social, ejercía funciones de justicia en su demarcación, y mantenía su autonomía política, militar y religiosa.
Es interesante señalar que los representantes y autoridades del calpullitienen semejanzas con las figuras del municipio español y con el municipio en México. Por ejemplo, existía la figura del calpullec que era una especie de procurador o alcalde; había una asamblea deliberativa electa por los miembros de la comunidad, los miembros recibían el nombre de pillio varones; y de igual manera el calpizqueejercía las funciones de recaudador de impuestos.
Los elementos arriba descritos, forman parte de los antecedentes primigenios de nuestra historia municipal. Junto a ello, es necesario conocer el significado etimológico de la palabra municipio, que deriva del latín manus (carga) y capere (asumir la carga o hacerse cargo); el municipium en la antigua Roma denotaba una comunidad o ciudad con obligación de contribuir con el imperio, pero estos mantenían su autonomía en cuanto a su régimen interior.
El primer ayuntamiento de nuestro país fue erigido por Hernán Cortés, el 22 de abril de 1519, al que nombró la Villa Rica de la Veracruz, conformado por una capitanía general, dos Alcaldes, Regidores, Tesorero, Procurador y un escribano.Cinco años después, con la caída de Tenochtitlán, comienza a funcionar el ayuntamiento de la Ciudad de México en 1524.
Las ciudades de las provincias como Puebla, fundada en 1531, Guadalajara en 1542y Morelia, anteriormente Valladolid, fundada en 1541, los municipios tenían autoridades conformadas por un Alcalde Mayor o Corregidor, Alcaldes Ordinarios, Regidores y Alguacil, que cuidaba de la seguridad del municipio.
A lo largo de la colonia los municipios fueron la única expresión y representación del gobierno de los pueblos y, pese a la participación muy limitada de los gobiernos y la elección popular acotada sólo para el Alcalde ordinario, es en el municipio donde se manifiestan las primeras relaciones de los ciudadanos con lo público, con sus intereses, con sus necesidades y con las reglas jurídicas.
Con el advenimiento de las lucha independentista y el desgaste de la Corona española, se expide la Constitución de Cádiz de 1812, como un intento por mantener el control de las colonias dela Nueva España; en ella se plasmaban la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos como cuerpos encargados exclusivamente de la administración de un municipio en su área territorial.
A pesar de las disposiciones contenidas en la Constitución de Cádiz, para que el municipio se integrará a la vida institucional, no existieron las adecuaciones legales para hacerlo, puesto que México estaba en tránsito de ser un país libre y soberano.
Ya en el México independiente la idea de un municipio libre y autónomo, recobra su fuerza natural. El reglamento del Imperio Mexicano de 1822 establecía las bases para la elección de ayuntamientos municipales; las bases que dieron origen a la Constitución Federal de 1824 contemplan la elección directa de ayuntamientos; y Las Leyes Constituciones de 1936 señalaban expresamente que los ayuntamientos eran de elección popular.
Para 1840 se precisaba que los ayuntamientos deberían estar integrados por Regidores y Síndicos electos popularmente; la Constitución del 57 señalaba que los estados adoptarían el régimen republicano, representativo y popular, finalmente, en 1861 se expide un decreto sobre elecciones municipales, en el cual los municipios serian presididos por el Primer Regidor.
Si bien el Imperio de Maximiliano instaurado en 1864, significó una afrenta contra la soberanía del pueblo de México, la visión municipal se nutrió delas reformas administrativas realizadas. Se perfiló la figura del Alcalde como la figura política y administrativa de los municipios y, los ayuntamientos serían la asamblea municipal electa popularmente y con renovación periódica.
Pero finalmente, la Constitución de 1917, procedente un movimiento revolucionario que buscaba hacer de la justicia social el basamento principal de una sociedad solidaria y democrática, llevaba también la bandera municipalista que durante el régimen porfirista simplemente fue nulificada.
El artículo 115 de la Constitución de 1917 dota de personalidad jurídica al municipio, señala expresamente que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y su base política y administrativa al municipio.
Se configura la administración del municipio mexicano por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridades intermedias entre éste y el gobierno del Estado; la administración de la hacienda municipal correrá a cargo del mismo, pero las legislaturas señalaran las contribuciones para cubrir dichas necesidades; y quedan facultados e investidos de personalidad jurídica para los efectos legales propios de su esfera de actuación.
Cabe señalar que el texto original del artículo 115 contenía disposiciones referentes a los gobernadores, diputados locales y municipios. Su primera reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928, tendía a regular la integración de los Congreso Locales, para disminuir el número de diputados y hacerlo proporcional con el número de representados.
El 29 de abril de 1933 la normativa constitucional del municipio sufre otra reforma para evitar la reelección consecutiva, no sólo del presidente municipal, sino del ayuntamiento en su conjunto. Adicionalmente se establece la prohibición para la reelección de los gobernadores y de los diputados locales.
Para 1976, se da un paso importante en el fortalecimiento del municipio, la reforma publicada el 6 de febrero del citado año, adiciona las fracciones IV y V al artículo 115, las cuales facultan a los Estados y municipios para la expedición de leyes y, la expedición de reglamentos y normativas para regular y planear los centros urbanos, así mismo los municipios podrán participar de manera coordinada con los estados y la Federación en la planeación de centros urbanos continuos que afecten dos o más municipios en una o más entidades federativas.
A la luz de la importancia que cobraba la vida y organización municipal, fue necesaria una reforma estructural que descentralizara las actividades políticas, económicas y sociales de los estados y la Federación, para dar paso a una división de competencias constitucionales que privilegiase la autonomía y la libertad de municipio, no sólo en cuanto a su régimen interior, sino al municipio como esfera política con competencias exclusivas y coordinación institucional.
Fue la reforma del 3 de febrero de 1983, impulsada por el presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, la primera reforma estructural en materia municipal, después de la promulgación de la constitución de 1917. Tuvieron que pasar 66 años para que a nuestros municipios se les dotara de la suficiente capacidad y recursos para desarrollarse en su ámbito territorial y poblacional.
Par tratarse de una reforma de trascendencia para la organización política y social de nuestro país conviene reproducir el texto constitucional de los puntos más esenciales del artículo 115.
Párrafo tercero y cuarto de la fracción I:
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las Legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Fracción II:
II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Fracción III:
III.- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
a).- Agua potable y alcantarillado.
b).- Alumbrado público.
c).- Limpia.
d).- Mercados y centrales de abasto.
e).- Panteones.
f).- Rastro.
g).- Calles, parques y jardines.
h).- Seguridad pública y tránsito, e
i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios así como su capacidad administrativa y financiera.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
Fracción IV, inciso a):
IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Como se puede apreciar el nuevo andamiaje constitucional en materia municipal dota al municipio de facultades esenciales en materia política, administrativa, de su patrimonio, de su hacienda y de su relación con los estados y la federación.
Destaca la atribución para que las legislaturas locales puedan suspender ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros. En caso de declaratoria de desaparición y no procediese la celebración de nuevas elecciones, las legislaturas designarán a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Los ayuntamientos adquieren facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones. Tienen a su cargo los servicios públicos como el agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos que les correspondan.
Se establece que los municipios administrarán libremente su hacienda pudiendo percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Se especifica que sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los municipios estarán exentos de pagar contribuciones. Los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; crear y administrar sus reservas territoriales; controlar el uso de suelo.
Un aspecto central en la reforma constitucional de 1983, es que los municipios quedaron facultados de manera exclusiva para imponer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en otras palabras, el impuesto predial cobrado por los ayuntamientos sería una contribución directa a su hacienda, sin intervención de los estados o de la federación.
La segunda reforma estructural del municipio se dio el 23 de diciembre de 1999, la cual plasma en el artículo 115 constitucional la gran demanda histórica de los ayuntamientos: el reconocimiento del municipio como un nivel de gobierno. Por lo tanto, a partir de 1999, se habla de los gobiernos municipales y no sólo de una administración por parte de sus respectivos ayuntamientos.
Esta segunda reforma, fundamental para la vida del municipio libre, faculta a las legislaturas de los estados para legislar en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, renuncia o falta absoluta de sus miembros En estos casos, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los consejos municipales que concluyan los períodos respectivos, los cuales observarán los mismos requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Por otra parte, las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas estatales establecerán las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos respectivos para dirimir controversias. De igual forma, deberán establecer el procedimiento para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal por imposibilidad del municipio de hacerlo.
Amplía las funciones y servicios a cargo de los municipios, tales como el drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, recolección traslado, tratamiento y disposiciones finales de residuos, equipamiento de calles, parques y jardines, policía preventiva municipal y tránsito.
Los municipios adquieren la facultad de coordinarse y asociarse para la presentación de servicios públicos, además podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de alguno de ellos en forma temporal.
Tratándose de la hacienda municipal mantiene el principio de su libre administración sin intermediación estatal o federal, se especifica que las legislaturas locales aprobarán las leyes de ingresos municipales, en tanto que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos conforme a las necesidades de su demarcación o sus planes de desarrollo.
Se mantiene la exención de contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados para entidades paraestatales o particulares para fines administrativos o propósitos distintitos a los de su objeto público.
Amplía las facultades de los municipios para participar en la formulación de planes de desarrollo regional; intervenir en la formulación y aplicación de programas de trasporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En materia de seguridad pública, el Presidente Municipal estará al mando de la policía preventiva municipal, por lo que, se entiende, será el responsable de la seguridad dentro de su demarcación política y territorial.
Así, el municipio queda confeccionado como la organización política y de gobierno primaria del Estado, y a su vez pieza integral del federalismo como un nivel de gobierno con competencias definidas y coordinación con los otros niveles de gobierno.
Planteamiento del problema
Producto de las reformas constitucionales en materia municipal de 1983 y 1999, se dota al municipio de la autonomía suficiente para la administración de su hacienda, que conforme disposición constitucional en su artículo 115, fracción IV señala:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;.
Del análisis de la fracción arriba citada se entiende que los ayuntamientos son los encargados de administrar y ejercer libremente los recursos con los que cuenta la hacienda municipal. Se estipula que los recursos del municipio quedan comprendidos por las contribuciones que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, si como su fraccionamiento, división, traslación y consolidación. Aclarando que la administración de dichas contribuciones pueden ser convenidas con las entidades federativas.
Otro componente de la hacienda pública son los recursos provenientes de las participaciones federales, que son cubiertas con arreglo a los plazos Y montos que determinen las legislaturas estatales.
Finalmente, forman parte de la hacienda municipal los ingresos derivados por la prestación de los servicios a su cargo, tales como derechos, contribuciones de mejoras, multas, permisos y otros rubros.
Manteniendo la autonomía municipal y la división de competencias como órgano de gobierno, el texto constitucional establece que la legislación federal no limitará la facultad de los Estados para establecer las contribuciones respecto de sus ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo y respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tampoco mediante la legislación federal se concederán exenciones sobre los mismo rubros.
De la misma manera, se prohíbe a los Estados establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución respecto de dichas contribuciones. Sin embargo, existe dentro de la normativa constitucional, la disposición para que estén exentos de pago los bienes de dominio público de la Federación, Estados y Municipios, no así los utilizados por entidades paraestatales o particulares, ya sea para fines administrativos o ajenos a su objeto público.
Esta excepción contenida en el artículo 115 constitucional fracción IV, en su segundo párrafo, es contraria al principio jurídicos obre el cual descansa el espíritu del municipio libre, expresamente contenido en la fracción primera del mismo artículo, al señalar que las competencias otorgadas al municipio se ejercerán de manera exclusiva por el ayuntamiento.
Siendo así, la administración de la hacienda municipal competencia directa y exclusiva de su gobierno a través del ayuntamiento. Por lo tanto, toda clase de exenciones y subsidios sobre contribuciones municipales son competencia exclusiva del municipio.
Es importante destacar que las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, son una de las principales fuentes directas de recursos de los ayuntamientos. El impuesto predial es el componente más significativo de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y al dejar exentos de pago los bienes de la Federación y los Estados por disposición constitucional, el municipio no sólo pierde la posibilidad de contar con más ingresos propios, pierde competencias otorgadas y pierde libertad en el manejo de su hacienda.
Actualmente la recaudación sobre impuestos a la propiedad inmobiliaria en México no se encuentra en los niveles deseables, pero si a ello sumamos las excepciones constitucionales para el pago de dicha contribución el panorama es aún más complicado.
De acuerdo con datos estadísticos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas en inglés (OCDE), la recaudación tributaria total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) en México es del 18.8 por ciento. En contraste, los países miembros de la OCDE registran una recaudación del 33.8 por ciento del PIB.
Al realizar la comparativa de entre los países de América Latina y el Caribe, quienes promedian una recaudación del 19.4 por ciento del PIB, nuestro país se encuentra por debajo de la media, incluso Ecuador con 19.6 por ciento y Costa Rica con 20.5 por ciento promedian porcentajes superiores de recaudación.
Tratándose de los ingresos tributarios recaudados por los gobiernos subnacionales, respecto de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, que en nuestro país es equivalente a al impuesto predial, la situación no es alentadora. La recaudación por impuesto predial que realizan como facultad exclusiva los ayuntamientos es del 0.3 por ciento del PIB, equivalente a 1.6 por ciento de la recaudación total.
En el terreno de la recaudación del impuesto predial, las comparaciones tampoco nos son favorables. Los países de la región de América Latina y el Caribe recaudan por impuesto predial el 0.8 por ciento PIB, lo que significa 3.5 por ciento de su recaudación total, en cambio, el promedio de la OCDE es de 1.8 por ciento del PIB, lo que se traduce en 5.4 por ciento de la recaudación total de dichos países.
Como podemos observar, la recaudación tributaria total de nuestro país está por debajo de la media observada por los países miembros de la OCDE. De igual manera, la recaudación del impuesto predial es particularmente baja: 1.6 por ciento respecto de la recaudación total. Brasil, Colombia, Chile, Panamá y Perú, registran porcentajes de recaudación superiores al nuestro.
Radiografía nacional
Las finanzas públicas municipales dependen, en gran medida, de las transferencias federales, de la totalidad de los ingresos municipales éstas representan el 71.1 por ciento, dejando en evidencia una dependencia excesiva de los recursos que le son transferidos a través de los diversos mecanismos de coordinación fiscal y programas presupuestarios.
En tanto, las transferencias estatales representan el 2.4 por ciento, los derechos 6.2 por ciento, los impuestos municipales 14.2 por ciento y el rubro de ingresos propios por diversos servicios es del 6.1 por ciento. Por tanto, la segunda fuente de ingresos son los impuestos municipales, que son competencia directa y exclusiva de sus ayuntamientos.
Ahora bien, la principal fuente de ingresos propios de los municipios es el impuesto predial, que representa el 66.2 por ciento de sus ingresos directos, el restante se distribuye en permisos, licencias, traslado de dominio, prestación de servicios y desarrollo urbano.
Lamentablemente, como hemos señalado la recaudación del impuesto predial en México muestra rezagos importantes al ubicarse en el último lugar de los países miembros de la OCDE con ingresos del 0.3 por ciento del PIB, superado por el promedio de ingresos en América Latina con 0.5 por ciento.
Una de las principales causas que inciden en la baja captación de ingresos municipales por concepto del impuesto predial, la encontramos en las desiguales capacidades recaudatorias que se manifiestan en nuestro país.
Tomando en cuenta la recaudación per cápita del impuesto predial por entidad federativa tenemos una media de 205 pesos por habitante, sin embargo hay extremos, dónde Estados como Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala tienen una recaudación per cápita de 50 pesos, mientras que Quintana Roo, Baja California Sur o el Distrito federal recaudan más de 500 pesos por habitante.
Esta disparidad en la recaudación ha provocado que cuatro entidades concentren el 55 por ciento del monto total de la recaudación por impuesto predial: Distrito Federal 28 por ciento, Estado de México 13 por ciento, Jalisco 8 por ciento y Nuevo León 6 por ciento.
Ante éste panorama y la inminente necesidad del Gobierno Federal por coadyuvar con los municipios para mejorar su capacidad recaudatoria se instrumentó el Programa de Modernización Catastral (PMC), con el objetivo de fortalecer los ingresos propios municipales a través de incrementar la recaudación del impuesto predial, mediante la actualización del padrón de contribuyentes y mejoramiento de la eficiencia administrativa.
La ejecución de éste programa, a cargo de Banobras, ha incorporado a 93 municipios de diversas entidades del país. Los municipios que han concluido la ejecución de sus proyectos de mejora recaudatoria, de acuerdo a la dependencia, han incrementado en un 50 por ciento la recaudación del impuesto predial.
El esfuerzo del Gobierno Federal, sin lugar a dudas, es necesario para el fortalecimiento de las haciendas municipales, pero debemos avanzar en la actualización de nuestro marco constitucional para que los municipios cuenten con disposiciones claras y sin cortapisas a sus competencias exclusivas como nivel de gobierno.
Objetivo de la iniciativa
La falta de capacidades técnicas, administrativas y presupuestales de los municipios, incide directamente en la baja recaudación de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. Adicionalmente, las exenciones a los impuestos sobre las contribuciones previstas en el artículo 115 constitucional, lesionan gravemente la autonomía municipal y afectan su hacienda pública.
Por ello, la presente iniciativa busca suprimir del marco constitucional que regula la actividad municipal como órgano de gobierno la injerencia indebida en las competencias exclusivas de los ayuntamientos.
Dicha injerencia se manifiesta en una de las disposiciones contenidas en la fracción IV, párrafo segundo del artículo 115 constitucional, al señalar expresamente que los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios estarán exentos del pago de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y otros servicios comprendidos en los incisos a y c de la citada fracción.
Se propone reformar la fracción IV párrafo segundo, para que las disposiciones sobre contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria guarden coherencia con los principios del municipio libre, como un órgano de gobierno con competencias exclusivas y la administración libre de su hacienda.
De esta manera, se suprime la disposición que otorga exenciones a los bienes del dominio público de la federación, los estados o los municipios, y se inserta de manera clara y puntual la siguiente disposición:
Sólo los municipios a través de su órgano de gobierno, ejercido por los ayuntamientos, podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre dichas contribuciones en beneficio de la hacienda pública municipal.
Con esta reforma se salvaguarda el principio del municipio libre, se respeta la libertad para la administración de la hacienda municipal y se fortalece económicamente al municipio, porque se le faculta para cobrar de manera equitativa y sin privilegios las contribuciones que se deban pagar por concepto del impuesto predial y otros servicios.
Por lo antes expuesto y fundamentado someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115...
I a III...
IV.
a)
b)
c)
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo los municipios a través de su órgano de gobierno, ejercido por los ayuntamientos, podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre dichas contribuciones en beneficio de la hacienda pública municipal.
...
...
...
V. a VIII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Guerrero Doger, Enrique. Gobierno Municipal. H. Cámara de Diputados. Universidad Autónoma de Puebla, y MA Porrúa. Segunda Edición. México, 2013. P. 29.
2 Ibídem. P. 30.
3 Ibídem. P.31.
4 Ibídem. P. 18.
5 Palacios Alcocer, Mariano. El municipio libre en México, origen, evolución y fortalecimiento.UNAM-IIJ. P.145. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/151/dtr/dtr8.pdf
6 Ibídem. P. 146
7 Ibídem. P.149.
8 Ibídem. P. 150.
9 Op. Cit. Guerrero Doger, Enrique. P.54.
10 Ibídem. P. 55.
11 Ibídem. P. 58.
12 Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=4794121&fecha=03/02/1983
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115. Texto vigente en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 04/02/15.
17 Ibídem. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas en inglés (OCDE). Estadísticas Tributarias en América Latina 1990-2010. http://www.oecd.org/ctp/tax-global/Consolidated%20LAC%20country%20notes.pdf
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem. http://www.banobras.gob.mx/productosyservicios/productos/asistenciatecnicayfina nciera/Documents/Documentos%20Productos%20Asistencia%20T%C3%A9cnica%202013/Pres entaci%C3%B3n%20 Programa%20de%20Modernizaci%C3%B3n%20Catastral%202013.pdf
21 Ibídem.
22 Ibídem.
Senado de la República, a 19 de febrero de 2015. Senadores: Óscar Román Rosas González (rúbrica), Víctor Hermosillo y Celada (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON LA CONDICION DEL ESPECTRO AUTISTA
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción VII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 80, numeral 1, fracción II, 84, 85, 152, numerales 1, 5 y 7, 157, numeral 1, fracción I, 167, numeral 4, y los artículos 175, numeral 1, fracción III, inciso d), 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el presente dictamen positivo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 17 de febrero de 2015, los diputados María de la Paloma Villaseñor Vargas, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Leobardo Alcalá Padilla, Marco Antonio González Valdez, Cecilia González Gómez, Ana Isabel Allende Cano, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Diana Karina Velázquez Ramírez, Flor Ayala Robles Linares, Abel Octavio Salgado Peña y Amira Gricelda Gómez Tueme, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Escobar y Vega, Antonio Cuéllar Steffan, Ana Lilia Garza Cadena y Carla Alicia Padilla Ramos, integrantes del Partido Verde Ecologista de México; Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Genaro Carreño Muro y Raquel Jiménez Cerrillo, integrantes del Partido Acción Nacional; Josefina Salinas Pérez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Verónica Beatriz Juárez Piña y Margarita Elena Tapia Fonllem, integrantes del Partido de la Revolución Democrática; Juan Ignacio Samperio Montaño, Aída Fabiola Valencia Ramírez y José Francisco Coronato Rodríguez, integrantes del Partido Movimiento Ciudadano; Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Partido del Trabajo; María Sanjuana Cerda Franco y Lucila Garfias Gutiérrez, integrantes del Partido Nueva Alianza, y Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la Agrupación Movimiento de Regeneración Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 67, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruyó el turno de la presente iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables mediante oficio DGPL 62-II-5-2492, expediente número 6080, para su análisis, discusión y dictamen.
III. Con fundamento en el artículo 152 numerales 1, 5 y 7 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con fecha 18 de febrero de 2015, turnó la iniciativa en cita a la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad para la elaboración del predictamen correspondiente.
IV. El día 20 de febrero del presente año los diputados integrantes de la Subcomisión de Atención a Personas con Discapacidad, después de analizar y discutir el contenido de la iniciativa, aprobaron el predictamen por unanimidad.
V. En reunión ordinaria convocada el 26 de febrero de 2015, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, procedieron al análisis, discusión y aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y cuyo dictamen se emitió en sentido positivo, por lo que se presenta a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objetivo la creación de una Ley de carácter General que otorgue certidumbre y seguridad jurídica a las personas con la condición del espectro autista.
El objeto de este nuevo ordenamiento es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, y de la sociedad en general.
A partir de la lógica de lo razonable, se busca dar congruencia y adecuar a la práctica diaria los principios contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo responde a la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros. Es esencial reconocer que cada condición o enfermedad, presenta orígenes distintos y necesidades de atención diversa.
En México, la cifra de nacimientos de niños con la condición del espectro autista es alarmante, lo cual obliga a orientar los esfuerzos legislativos para armonizar el marco legal que haga viables, útiles y efectivas las normas jurídicas en el terreno de la realidad social a través de una normatividad aceptada por sus destinatarios y por la acción decidida y transparente de un Estado democrático dispuesto a cumplir y a hacer cumplir los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte.
La reforma constitucional al Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, realizada en el 2011, revolucionó el derecho mexicano en materia de derechos humanos, obligando al legislador a producir no sólo normas jurídicas bajo el principio general de la facticidad, sino también introduciendo principios tales como: pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, elementos conceptuales de los cuales emana la iniciativa que nos ocupa, cuya naturaleza y alcances no van en perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
El contenido de la iniciativa responde a una realidad política, económica y social que vive el país y busca hacer congruentes los fines con los medios disponibles a través de la aplicación de una ley con un sentido profundamente humanista. Por primera vez, en nuestra legislación, se reconocen, como en muchas partes del mundo, los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista.
Los promoventes de la iniciativa, representativos de las diversas corrientes de pensamiento en el seno de la Cámara de Diputados han coincidido en que el problema del autismo ha rebasado, con mucho, los esfuerzos institucionales. La salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, y las posibilidades de recreación y deporte, son los aspectos torales de este proyecto legislativo.
Es de destacar que en el marco del análisis y discusión de la iniciativa, hubo consenso de la problemática que existe para atender primordialmente a las familias que tienen un integrante con la condición del espectro autista y que, en su mayoría, son de escasos recursos económicos, lo que en el contenido de la iniciativa se destacan como problemas esenciales:
La falta de armonización de disposiciones legales, políticas públicas y recursos presupuestales para atender de manera eficaz a este creciente núcleo social.
La falta de información precisa sobre el número de casos existentes en las ciudades y en el medio rural y su clasificación por grado.
La carencia de centros encargados de orientar y apoyar a padres dispersos e impotentes, con información suficiente para detectar señales tempranas de alerta que faciliten un oportuno y eficaz tratamiento terapéutico.
El vacío de comunicación social que cree una conciencia colectiva y una cultura de inclusión en apoyo a quienes están involucrados en el problema.
La ausencia de políticas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de la infraestructura institucional de salud y la adecuada preparación de médicos y terapeutas especialistas.
La escasez de maestros capacitados en el adecuado manejo, integración e inclusión de niños y jóvenes con esta condición en planteles escolares públicos y privados.
La insuficiencia de innovación de material didáctico y el uso de nuevas tecnologías.
La inexistencia de opciones suficientes y probadas de capacitación para el trabajo de aquellos cuya capacidad y habilidad se los permita.
La falta de espacios públicos-recreativos que cuenten con equipamiento adecuado y garanticen seguridad pública.
El estado de indefensión ante la violencia delincuencial y abusos del aparato de prevención del delito.
La desintegración familiar provocada por el abandono del hogar de alguno de los padres ante la falta de conocimiento sobre la condición y su desarrollo.
Por lo anterior, es fácil inferir que la normatividad propuesta busca responder al interés general de la sociedad, y hacer frente al reto que representa sumar esfuerzos para mitigar los efectos económicos, políticos, sociales y culturales de la condición del espectro autista que hoy apunta a convertirse en uno de los desafíos más importante del siglo XXI.
En nuestro país lamentablemente se carece de los instrumentos legales y administrativos que permitan una eficaz protección y atención a las personas con la condición del espectro autista, realidad reconocida por las propias autoridades, que han participado en el contenido de la presente iniciativa con entusiasmo y plena conciencia de la responsabilidad social que implica hacer factible la ley que se propone.
Consideraciones
Al día de hoy, los niños, jóvenes, adolescentes y adultos, con la condición del espectro autista, alcanzan cifras alarmantes, lo cual se traduce en un problema relevante en el mundo. Desde el punto de vista de la ciencia médica el autismo no tiene una razón unívoca y se desconoce su origen. Una de las hipótesis más avanzadas plantea el problema como una interacción entre los genes y el medio ambiente.
El autismo se define como una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos. Las personas con esta condición se desenvuelven de manera diferente en su conducta y en su desarrollo emocional. En innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la pintura y la tecnología. Ello justifica por qué requieren una atención multidisciplinaria.
La Organización Internacional Autism Speaks de los Estados Unidos de América, calcula a la fecha que la cifra promedio es de un niño con la condición por cada 68 nacimientos. El Austin Research Centre en el Reino Unido reportó en el 2010, un nacimiento por cada 66; en tanto que en Corea del Sur en el 2011 se reportó una prevalencia de un niño por cada 34. En México, se presume la prevalencia de uno por cada 100 nacimientos, razón por la que se considera urgente contar con datos precisos y confiables de los niños mexicanos con autismo.
Asimismo, es de tomar en cuenta que según datos de Autism Speaks, el cáncer, el sida y la diabetes pediátricos, combinados, son menos comunes que la condición del espectro autista, lo que obliga al Gobierno Federal a multiplicar sus esfuerzos de manera concurrente con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como establecer las bases generales para una eficaz coordinación intersecretarial.
Cabe hacer notar que el espíritu de la iniciativa en comento resulta congruente con el esfuerzo internacional que se realiza en países como los Estados Unidos de América, la Unión Europea e incluso en varios de Latinoamérica, que a partir de sus respectivas legislaciones sobre el autismo, desarrollan programas de investigación científica, de enseñanza de personal médico y técnico, de docentes especializados en educación y de recreación y deporte. Baste decir que en este momento Dinamarca, Finlandia, Italia, España, Portugal, Polonia, Rumanía, Francia, Austria, Islandia e Irlanda han puesto en marcha un acuerdo para estudiar y desarrollar propuestas de políticas para el autismo en esa parte del mundo con una inversión de dos millones de euros.
El análisis de las leyes vigentes en materia de autismo en los Estados Unidos de América, en el Continente Europeo, en el Reino de Dinamarca, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en la República Argentina, en la República Federativa del Brasil y en la República del Perú, fue una tarea esencial para apoyar el proceso de producción de la iniciativa en comento y cumplir con un ejercicio mínimo de derecho comparado.
En México los esfuerzos institucionales en materia de autismo no han avanzado con la misma celeridad con la que ha avanzado el problema. Es imperativo contar con la voluntad política del Estado mexicano para atender y garantizar los derechos humanos de este importante núcleo social tanto en el medio urbano como en el rural.
En materia educativa, segunda vertiente toral en la atención de los niños y jóvenes con la condición del espectro autista, la Secretaría de Educación Pública cuenta con el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, cuyo objetivo, por mandato del artículo 41 de la Ley General de Educación, es atender a personas con discapacidad o condición especial, ya sea transitoria o definitiva, de acuerdo con las potencialidades de cada persona.
Estos servicios educativos se imparten en los Centros de Atención Múltiple (CAM) y en las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), que registraron en el año de 2013 apenas una población escolar con autismo de 4,777 alumnos inscritos en planteles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y para el trabajo.
Durante las reuniones de trabajo intersecretariales para consensuar la iniciativa motivo de este dictamen, se manifestó que la Secretaría de Educación Pública no cuenta con una instancia administrativa para elaborar políticas públicas, programas y acciones de educación especial y carece de personal especializado para acelerar la inclusión e integración educativa de personas con la condición del espectro autista.
Por otra parte, no existen investigaciones académicas por grados del espectro autista para determinar hasta qué grado de educación formal es útil para cada niño o joven y, en su caso, darle salida hacia una educación y/o capacitación para el trabajo que les permita tener una vida autosuficiente y digna a partir de potenciar sus habilidades en actividades productivas bien remuneradas.
En materia de integración en actividades de educación física, en muchos planteles educativos, públicos y privados, los niños y jóvenes con la condición del espectro autista, no tienen instructores especializados para integrarse con el resto de sus compañeros. A ellos, se suman los que no asisten a recibir educación escolarizada, y no cuentan con los espacios públicos adecuados. La Comisión Nacional del Deporte (Conade), órgano descentralizado de la dependencia responsable de la educación en el país, no tiene programas de fomento deportivo para niños y jóvenes con autismo.
En materia laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promueve talleres y cursos de capacitación para personas con discapacidad y su colocación en espacios laborales. No existen antecedentes sobre la participación de personas con autismo leve o de alto funcionamiento.
No obstante lo anterior, esta dependencia del Ejecutivo Federal ha creado en su estructura administrativa dos áreas con criterios innovadores para atender de mejor manera a las personas con discapacidad y dar inicio a programas especializados para las personas con la condición del espectro autista.
Por ello, los promoventes de la iniciativa consideran fundamental que exista una vinculación y concurrencia efectiva de los tres órdenes de gobierno, así como de las diferentes instancias y niveles de la administración pública.
En síntesis, se considera que no enfrentar a tiempo el problema de las personas con la condición del espectro autista incrementará, tarde o temprano, el gasto en las finanzas públicas además de que significará un alto costo social y político en el corto y mediano plazos.
Proceso de análisis de las actividades realizadas
Con el objeto de consensuar la iniciativa que se somete a la consideración de las y los diputados de esta LXII Legislatura, en favor de las personas con la condición del espectro autista se realizaron 21 reuniones de trabajo con servidores públicos de alto nivel de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público.
En lo que corresponde al contacto con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información, ha sido permanente por parte de algunos legisladores proponentes que, incluso, viven el problema en el seno familiar.
Cabe destacar que por iniciativa de la presidenta de la Subcomisión de Grupos Vulnerables, diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas, se realizó un encuentro en el que participaron tres expertos europeos, un latinoamericano, cinco mexicanos y siete representantes de los Secretarios de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público del Gobierno Mexicano. El evento se llevó a cabo en el marco del segundo Encuentro Internacional sobre Autismo celebrado en San José del Cabo, Baja California Sur, México, los días 6,7 y 8 de noviembre de 2014. El intercambio de experiencias reafirmó el propósito de presentar la iniciativa que hoy se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.
Valoración de los argumentos de los autores
Los firmantes de la iniciativa valoraron la importancia que tiene que el Estado Mexicano asuma a plenitud su papel de garante de los derechos humanos y atienda el problema de este importante y creciente sector de la sociedad que hoy tiene serias repercusiones políticas, sociales, económicas, jurídicas y culturales.
De aprobarse la iniciativa, el Estado se verá fortalecido en su legitimidad para poder hacer, en el marco del derecho, una articulación eficaz de políticas públicas, programas y acciones en materia de la condición del espectro autista que por ahora no existen en nuestro país. Se trata de encontrar soluciones adecuadas, oportunas y viables a una cuestión social, que de no atenderse, en el mediano y largo plazos, impactarán de manera negativa en las finanzas públicas y en lo que hoy se conoce como buena gobernanza.
Es imperativo fortalecer la participación de la sociedad civil para estrechar el interés colectivo con el individual y asociar los esfuerzos gubernamentales con los que realiza la ciudadanía a fin de crear y recrear la legislación y las instituciones.
Al no existir un ordenamiento jurídico que tutele los derechos de la personas con la condición del espectro autista y armonice los esfuerzos públicos, sociales y privados, se continuará con un rezago importante en nuestra sociedad y en relación con lo que se realiza en otras partes del mundo.
Análisis de la iniciativa en el contexto del marco normativo
Desde el punto de vista del derecho parlamentario y de la técnica legislativa, puede afirmarse que la iniciativa que se somete a consideración del Pleno persigue la compatibilidad con el conjunto de leyes al que se integra y emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, se cuidó atender además de la racionalidad jurídico-formal, a las racionalidades pragmática, teleológica y ética que los expertos en la materia de la ley y su proceso recomiendan como requisitos básicos.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Artículo Único:Se expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1.Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.
Artículo 2.La presente Ley tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
II. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;
III.Certificado de habilitación: Documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan;
IV. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;
VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;
VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
VIII. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;
IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;
X. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;
XI. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;
XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;
XIV. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;
XV. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;
XVI. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;
XVII. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;
XVIII. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras, y
XIX. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.
Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:
I. Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;
II. Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;
III. Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;
IV. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;
V. Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;
VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;
VIII. Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;
IX. Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y
X. Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7.Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.
Artículo 8.Las entidades federativas se coordinarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista; lo anterior con arreglo al sistema competencial que corresponde a cada orden de gobierno, a fin de lograr una efectiva transversalidad de las políticas públicas.
Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:
I. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. La Ley de Planeación;
V. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
VI. El Código Civil Federal y/o el del fuero común de la entidad de que se trate, y
VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo II De los Derechos y de las Obligaciones
Sección PrimeraDe los Derechos
Artículo 10.Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;
II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano federación, entidades federativas y municipios;
III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;
V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;
VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;
VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;
IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;
X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;
XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;
XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;
XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;
XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;
XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;
XVIII. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;
XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. Gozar de una vida sexual digna y segura;
XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y
XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.
Sección SegundaDe las Obligaciones
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:
I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;
II. Las instituciones privadas con servicios especializados en la atención de la condición del espectro autista, derivado de la subrogación contratada;
III. Los padres o tutores para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la condición del espectro autista;
IV. Los profesionales de la medicina, educación y demás profesionistas que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la condición del espectro autista, y
V. Todos aquéllos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
Capítulo IIIDe la Comisión Intersecretarial
Artículo 12. Se constituye la Comisión como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
I.La Secretaría, quien presidirá la Comisión;
II.La Secretaría de Educación Pública;
III.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV.La Secretaría de Desarrollo Social;
V.La Secretaría de Gobernación, y
VI.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.
La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista.
La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.
La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia;
II.Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley;
III.Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos;
IV.Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas;
V.Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista;
VI.Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 15. El titular de la Secretaría recabará del Consejo de Salubridad General la opinión sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, así como sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que se requieran en materia de la condición del espectro autista, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Generalde Salud.
Artículo 16.La Secretaríacoordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas y científicas, epidemiológicas, experimentales de desarrollo tecnológico y básico en las áreas biomédicas y socio-médicas para el diagnóstico y tratamiento de las personas con la condición del espectro autista para procurar su habilitación;
II. Vincular las actividades de los Institutos Nacionales de Salud con los centros de investigación de las universidades públicas y privadas del país en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista;
III. Realizar campañas de información sobre las características propias de la condición del espectro autista, a fin de crear conciencia al respecto en la sociedad;
IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;
V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista;
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los certificados de habilitación y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y
VII. Coadyuvar a la actualización del Sistema de Información a cargo de la Secretaría, mismo que deberá permitir contar con un padrón de las personas con la condición del espectro autista que reciben atención por parte del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, así como de la infraestructura utilizada para ello.
Capítulo IV Prohibiciones y Sanciones
Sección PrimeraProhibiciones
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado;
II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada;
III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas;
IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados;
V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros;
VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación;
VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos;
VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;
IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral;
X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y
XI. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Sección SegundaSanciones
Artículo 18. Las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en los órdenes federal y local.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero.El honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Cuarto.El Consejo de Salubridad General someterá a consideración del titular del Ejecutivo Federal las políticas, programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista en un plazo que no rebase los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Las distintas secretarías, instituciones y organismos, integrantes de la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a su disponibilidad de recursos, deberán contar con el apoyo de la Secretaría que permitan una eficiente operacióna partir de la identificación y la atención de las personas con la condición del espectro autista.
Sexto. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
MENSAJE DE LA PRESIDENCIA
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Honorable asamblea, como es de su conocimiento, el pasado jueves 26 de febrero, el pleno de esta soberanía conoció y aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas, el diputado, don Silvano Aureoles Conejo, presidente de la Mesa Directiva.
En virtud de lo anterior y a efecto de preservar la seguridad y certeza jurídica de los actos y trámites dictados por este órgano de gobierno, en su reunión de trabajo del día de hoy esta Mesa Directiva ha acordado que en lo relativo a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se estará a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Presidencia será ejercida por el primer Vicepresidente en funciones de Presidente, hasta en tanto la Junta de Coordinación Política acuerde lo conducente.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMATICO
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: En el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 158, fracción 1, numeral IV, y 80, fracción 2, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 22 de octubre de 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.
Que en esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la Minuta
La minuta dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático, para darle a los municipios la atribución correspondiente y puedan establecer convenios de coordinación o asociarse para el mejor ejercicio de las atribuciones que prevén las doce fracciones que conforman el artículo 9o.
Las comisiones unidas afirman que el cambio climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas a la seguridad internacional, dado que se prevé que sus impactos tengan efectos considerables en diversas actividades productivas e incluso en la salud de la población, la comunidad internacional está trabajando para reformar el régimen internacional a efecto de que responda a las necesidades y retos que plantean las proyecciones científicas y así evitar que la temperatura media global se eleve.
Por otro lado en la minuta en cuestión, se puntualiza que consientes del panorama actual en nuestro país, convencidos de la contribución que tendría a nivel nacional avanzar en la construcción de las bases legales en materia de cambio climático, los legisladores se dieron a la tarea de redactar, nutrir y aprobar la Ley General de Cambio Climático.
Las comisiones unidas coinciden en que diversos cuerpos legales no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de mecanismos de coordinación entre los tres ordenes de gobierno, e incluso entre municipios, sino que además, establecen formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.
Además se considera que el cambio climático siendo un tema complejo y transversal, requiere la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad, y si bien es innegable la realización de importantes avances en el ámbito federal, aún hay mucho por hacer en el ámbito local, particularmente a nivel municipal.
De igual manera señalan que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.
Se pone especial énfasis en la relevancia de la reforma propuesta ya que actualmente la Ley General de Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno pero no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos para cumplir a cabalidad con las competencias que la Ley les atribuye.
Consideraciones de la Comisión
Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Coincidimos con la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos en que el Cambio Climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas de la seguridad internacional, y que específicamente en nuestro país algunos efectos que se prevén en un escenario de incremento de temperatura son los cambios en los patrones de lluvia, el incremento en el número y la intensidad de ciclones tropicales y huracanes, sin olvidar la reducción en la precipitación de las regiones hidrológicas, alteración en las actividades agrícolas y silvícolas, así como el incremento en la vulnerabilidad de especies y de ecosistemas, y por obviedad el aumento de enfermedades; por lo que es necesario el implemento de acciones inmediatas para prevenir dicho panorama.
Es digno de reconocer el gran avance de la aprobación de la Ley General de Cambio Climático la cual entró en vigor en octubre del 2012, y como toda ley perfectible se han identificado aspectos que se pueden modificar para su mejor implementación.
Igualmente reforzamos el aspecto de que en la ley en cuestión, se contempla expresamente el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, inicialmente en la formulación de la política nacional de cambio climático, dispuesta en el artículo 26 fracción VI y fracción X de dicha Ley, el cual a la letra dice:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. a V...
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII a IX...
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
Con relación en lo anterior, observamos con claridad que dentro de la Ley a modificar se expresa lo concerniente a la participación de los tres órdenes de gobierno en la formulación de la política nacional de cambio climático, sin embargo, como mencionan las Comisiones Unidas exponentes, en cuanto a las atribuciones de los municipios no se manifiesta de manera expresa la posibilidad de asociarse o unir esfuerzos para combatir sus problemáticas en común. Aspecto que sería muy viable en cuanto a la efectiva y pronta resolución de los problemas que en materia de cambio climático se pretenden combatir, específicamente en cuanto acciones de mitigación y adaptación, además de considerar un ahorro en uso de recursos económicos en dichas acciones.
Ahora bien, efectivamente en el artículo 115 constitucional, citado en la minuta en discusión, se establece en el párrafo tercero de la fracción III lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I a II...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Derivado de lo anterior afirmamos que nuestra Carta Magna ya contempla de manera expresa dicha asociación entre ayuntamientos, en cuanto a las funciones que les correspondan de manera general.
Puntualizamos que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, entonces al ser el instrumento rector, éste describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad. Esto con el objetivo de atender las prioridades nacionales y alcanzar el horizonte deseable para el país en el largo plazo. Es importante mencionar que la Estrategia no es exhaustiva y no pretende definir acciones concretas de corto plazo ni con entidades responsables de su cumplimiento. A nivel federal, el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) definirá los objetivos sexenales y acciones específicas de mitigación y adaptación cada seis años, mientras señala entidades responsables y metas. A nivel local de acuerdo a lo dispuesto en la LGCC y en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático y los programas municipales de cambio climático. El conjunto de dichos instrumentos de planeación, la operación efectiva del marco institucional previsto en la LGCC, el desarrollo de los instrumentos económicos y el diseño de herramientas técnicas apropiadas en concordancia con esta Estrategia permitirán concretar las metas de mediano y largo plazo.
Y es precisamente derivado de lo anterior, que trasciende la necesidad de que los municipios cuenten con mecanismos jurídicos que permitan su coordinación para llevar a cabo los programas, acciones e instrumentos que les permitan potenciar los efectos y objetivos planteados dentro de sus programas municipales de cambio climático, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico específico.
Así mismo concluimos resaltando que en nuestro marco jurídico está por demás marcado el hecho de que es sumamente necesaria la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, sin embargo en la materia de Cambio climático efectivamente no se encuentra de manera expresa la asociación o coordinación de los órganos en el ámbito local, para unión de esfuerzos en cuando a implementación de medidas o acciones para combatir el impacto de los efectos de cambio climático, motivo por el cual consideramos que la reforma contenida en la Minuta que nos ocupa es pertinente y congruente con las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, como en los instrumentos rectores de las políticas establecidas por el Ejecutivo Federal para su ejecución.
No resulta omiso para los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocer el esfuerzo que se hace a nivel Federal y Estatal, en cuanto a medidas de acción para la mitigación de efectos del cambio climático, sin embargo es necesario reforzar de manera inmediata en el ámbito local, a nivel municipal, las atribuciones necesarias para hacer posible esa asociación o coordinación de ayuntamientos, y poder así unir esfuerzos para que de una manera más pronta se de atención a dicha problemática, añadiendo también el aspecto de un uso menor de recursos, puesto que es una realidad que hay una escasez de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único.Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 9o.Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de diciembre de 2014.
La Comisión de Cambio Climático, diputados:Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Estando a discusión en lo general, le otorgo el uso de la palabra al diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, de Agrupación Morena, hasta por cinco minutos.
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas:Con su venia, presidente diputado.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, señor diputado.
El diputado Andrés Eloy Martínez Rojas: Diputado presidente. A propósito del Día Mundial de la Naturaleza, no está de más recordar un párrafo del pensamiento del gran escritor francés Víctor Hugo. Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha.
Compañeras diputados y diputadas. El cambio climático y sus efectos constituyen una de las principales amenazas a la seguridad internacional. En el contenido de la minuta del presente dictamen se adviertes los riesgos que se prevén al ser afectadas las actividades productivas e incluso la salud de la población.
En ese sentido la comunidad internacional está trabajando para reformar y adecuar los instrumentos jurídicos necesarios a fin de responder a las necesidades y retos que plantean las proyecciones científicas para tratar de evitar que la temperatura media global se eleve, hecho que por cierto ya es inevitable.
Por lo menos las estimaciones del Panel Intergubernamental del Cambio Climático de la ONU estiman y, en el mejor de los escenarios, una temperatura promedio de 2 grados centígrados por arriba de los niveles preindustriales, lo que tendrá consecuencias muy severas para nuestra civilización, para nuestro país. No habrá punto del planeta que se escape al impacto del cambio climático.
Ante este tema complejo y transversal, la Ley General del Cambio Climático y las diversas acciones de gobierno que se impulsen en materia ambiental, requieren la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes del gobierno y de la sociedad, particularmente en el ámbito local a nivel municipal.
Coincidimos en que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático, pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato y cercano a la población.
Ya anteriormente hemos reconocido la importancia del concepto de transversalidad en relación al cambio climático, referente a la necesidad de incorporar disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno e incluso entre los municipios, estableciendo las formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.
Actualmente la Ley General del Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno, pero no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos, para cumplir a cabalidad con las competencias que la ley les atribuye.
Por lo que resulta relevante esta adición para implícitamente asentarlo en el marco del respeto absoluto a la soberanía de cada entidad federativa.
Al mismo tiempo que se contribuye con ello a homogeneizar los criterios y avances en la práctica. De esta manera se avanza paulatinamente para incorporar en todas las acciones de gobierno las políticas públicas, planes y estrategias ambientales que se requieren para la atención del cambio climático.
Sin embargo hay contrastes, y aunque esta adición al último párrafo al artículo 9 de la Ley General del Cambio climático es bienvenida, sin embargo hay contrastes con la recientemente aprobada reforma energética, que faculta y permite la extracción por parte de empresas extranjeras y nacionales de todas las reservas petroleras del país, con la emisión de miles de millones de giga toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, que con a contribuir al desastre ambiental.
Repito, el propio Panel Intergubernamental del Cambio climático estima en dos grados la temperatura promedio para los siguientes años; se alcanzarán estas temperaturas alrededor del año 2040, 2050, que podrá sonar muy lejos en el tiempo pero se encuentra a la vuelta de la esquina.
Hay aquí una incongruencia al haber aprobado esta reforma energética, que lo que va a ocasionar será desastres; será el efecto sinérgico junto con la emisión global de todas las empresas extranjeras y de todas las empresas mundiales de todas las reservas del planeta tierra, las que van a provocar esta tragedia.
El propio Panel Intergubernamental del Cambio climático recomienda mantener en el subsuelo, del 60 al 80 por ciento de las reservas petroleras y de gas, para evitar el desastre climático. Y eso no está ocurriendo.
En la reforma energética se libera de una manera criminal el petróleo que se convertirá, tarde o temprano, en bióxido de carbono con las consecuencias desastrosas que vamos a vivir en todos los municipios del país. Y ninguna ley, ningún instrumento legal podrá ayudarnos para solventar los efectos que van a vivirse en los próximos años.
Cabe señalar que en el centro de México se prevén para los próximos 15 años temperaturas muy elevadas, oleadas de calor que permanecerán estables permanentes, en donde la temperatura mínima será la más alta que se haya registrado durante la historia del siglo XX y XXI, es decir, nos espera un verdadero infierno.
Es por eso que también quisiéramos saber cómo está trabajando el grupo verde en esta Cámara de Diputados que encabeza mi compañero, el diputado Javier Orihuela, porque ahí se están implementando, se deberían de implementar y poner el ejemplo para que en esta Cámara de Diputados nosotros seamos o fuéramos los menores emisores de gases de efecto invernadero, cosa que no se ve, puesto que la mayoría de los vehículos en los que se arriba a este recinto por parte de los diputados se maneja o se utiliza la gasolina como combustible, con el consecuente daño al medio ambiente.
Es por eso que también quisiéramos pedir y saber cómo se está trabajando al respecto, porque compañeros aunque les moleste se legisla, pero se legisla con el ejemplo y no lo hemos puesto en esta Cámara de Diputados como se observa claramente.
Es por ello, y ya para concluir, presidente, que por lo antes expuesto, los diputados y diputadas de Morena votaremos a favor de esta adición al último párrafo al artículo 9 de la Ley General del Cambio Climático para dar continuidad a las políticas transversales sobre el cambio climático que permitan cumplir con los compromisos adquiridos en la Ley General del Cambio Climático y los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por México. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputado Martínez Rojas.
El diputado Javier Orihuela García(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Cristina Olvera Barrios. Dígame diputado Orihuela, ¿Con qué objeto? Sonido en la curul donde se ubica el señor diputado Orihuela.
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Diputado...
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Señor diputado Orihuela, se están fijando las posturas de los grupos parlamentarios, la libertad de cada uno de los mismos...
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Nada más por alusiones, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: No está abierto a debate...
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): No, no es ningún debate. Solamente informar. Efectivamente quiero informarle al diputado Andrés Eloy Martínez, que el grupo de diputadas y diputados para una agenda verde que me honro en presidir ha entregado a la administración de esta Cámara de Diputados, al licenciado Farah, ya un informe sobre el diagnóstico energético de residuos urbano-hídrico de esta Cámara de Diputados.
Quiero decirles que efectivamente, nuestra Cámara de Diputados es uno de los recintos legislativos que gasta de manera excesiva recursos, pero ya el diagnóstico nos anuncia, nos orienta, no dice concretamente qué es lo que tenemos que hacer para que esta Cámara de Diputados sea un ejemplo de cumplimiento de la Ley de Cambio Climático, de la Ley de Residuos Sólidos Urbanos y de la Ley de Aguas Nacionales para que sea un ejemplo nacional de reducción de emisiones a la atmósfera y contribuya a la reducción del calentamiento de nuestro planeta.
Para ello quiero decirle, presidente, y me dirijo a usted directamente...
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Dígame.
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Ya está una propuesta, derivado de este diagnóstico ya está una propuesta para que esta Cámara de Diputados siga reduciendo gases de efecto invernadero a partir de hacer más eficiente el uso de la energía eléctrica.
Segundo, ya hay una propuesta para construir un sistema fotovoltaico que nos permita evitar las emisiones de más de mil 200 toneladas de bióxido de carbono en la atmósfera, derivado de la implementación de este proyecto energético fotovoltaico que nos permita a la Cámara ser un ejemplo de reducción de emisiones a la atmósfera.
Tercero, ya también hay un proyecto para hacer de esta Cámara de Diputados un recinto donde cumplamos con la Ley de Residuos Sólidos Urbanos y separemos nuestra basura. Hay un volumen de 3 toneladas de residuos orgánicos que puede procesarse para generar energía eléctrica...
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado...
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Diputados, les estoy informando de esto porque efectivamente somos los que emitimos las leyes y ya tenemos una propuesta para que esta Cámara de Diputados sea un ejemplo nacional de reducción de emisiones a la atmósfera, sea un ejemplo nacional a los municipios, que es el artículo que nos trata, para que los municipios puedan venir aquí a informarse de cómo pueden reducir las emisiones a la atmósfera en sus municipios, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias...
El diputado Javier Orihuela García (desde la curul): Le informo esto para que si usted tiene la amabilidad de que el entreguemos este informe y podamos implementarlo lo hagamos. Seamos un ejemplo nacional. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Será recibido, señor diputado Orihuela, por los conductos y la forma debida. Tiene la palabra la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para fijar la postura del propio grupo parlamentario del que forma parte. Hasta por cinco minutos, diputada.
La diputada Cristina Olvera Barrios:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el siguiente tema reviste la mayor relevancia al tratar de combatir el deterioro del medio ambiente y, con ello, las graves repercusiones que impactan negativamente en la salud y supervivencia de la especie humana.Uno de los temas más controvertidos de nuestros tiempos es el calentamiento global que origina el aumento de temperatura medio global, de la atmósfera terrestre y de los océanos. Esta situación no sólo pertenece al debate científico, sino debe ser de la comunidad política y en general de toda la población.
Las consecuencias se manifiestan en todo el mundo, donde los efectos del calentamiento global amenazan no sólo ser generalizado, sino también catastrófico. En México hemos asumido la responsabilidad de generar las leyes que inhiban los efectos del cambio climático, por lo que ahora debemos ser corresponsables con las mismas de que este fenómeno se prevenga y se actúe en consecuencia.
El cambio climático es un tema complejo y trasversal, que requiere la participación de todos los actores en los diferentes órganos de gobierno y de la sociedad, y aunque se ha avanzado en el ámbito federal aún hay mucho por hacer en el ámbito local, especialmente a nivel municipal.
Actualmente observamos que la ley a modificar expresa claramente la participación de los tres órdenes de gobierno en la formulación de la política nacional para prevenir el cambio climático, sin embargo en cuanto las atribuciones de los municipios, no se señala de manera expresa la posibilidad de asociarse o unir esfuerzos para combatir sus problemáticas en común, situación que propiciaría de manera efectiva para atender y resolver los problemas que en materia de cambio climático se pretende combatir, específicamente en cuanto a acciones de mitigación y adaptación se refiere, contribuyendo con el ahorro en uso de recursos económicos en dichas acciones.
Con la presente propuesta de reforma se establece como atribuciones a los municipios, la celebración de convenios de coordinación o bien la facultad de asociarse para el mejor ejercicio de atribuciones que prevé las 12 fracciones que conforman el artículo 9o de la Ley de Cambio Climático para cumplir a cabalidad con las competencias que la misma les atribuye.
Con este cambio legal no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno e incluso entre municipios, sino que además establecen forma de organización y asociación que facilitan la formación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.
Es importante señalar que la actividad y acción municipal resultan imprescindibles para la acción de los retos que dividen del cambio climático, cuya acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.
Compañeras y compañeros diputados, ante estos retos y desafíos que tenemos frente a nosotros en materia de cambio climático, hoy más que nunca se presenta la imperiosa necesidad de que los municipios cuenten con mecanismos jurídicos que permitan su coordinación para llevar a cabo los programas, acciones e instrumentos que le permitan potenciar los efectos y objetivos planteados dentro de sus programas municipales sobre el cambio climático, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico específico.
En mi Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos comprometidos con las acciones que permitan garantizar una mejor calidad de vida de todos los seres humanos. Debemos actuar oportunamente para evitar una mayor degradación ambiental. Trabajemos por los cambios estructurales que se requieren en las políticas, estrategias y leyes que el Estado genere para adaptarse a las necesidades actuales.
Estamos preocupados por la crisis ambiental de nuestro tiempo y, en particular, sobre los efectos que se derivan e impactan sobre el cambio climático, lo que nos obliga a actuar de manera contundente para forjar en las nuevas generaciones el compromiso por el cuidado del medio ambiente y el mejoramiento de los niveles de bienestar de la población. Es por eso que daremos nuestro voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Muchas gracias a usted, diputada Cristina Olvera. Deseo saludar a estudiantes de la licenciatura de relaciones internacionales de la Universidad Nacional, que han sido invitados por la diputada Fernanda Schroeder Verdugo, aquí presente. Sean ustedes bienvenidos, gracias por su visita a este recinto, muchas gracias.
Para hablar en pro del dictamen en materia de cambio climático, de la Ley General de Cambio Climático, una adición al artículo 9o., tiene el uso de la palabra la diputada Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
La diputada Lilia Aguilar Gil: Muchas gracias, señor presidente. En efecto, la minuta de la Comisión del Cambio Climático nos pone en la mesa la importancia que debe de existir entre los órdenes de gobierno para combatir los efectos del daño climático, producto de la vida humana, como se dice del lunes verde, pero también de multas.Hablando de multas, precisamente, me gustaría hacer referencia en lo que tiene que ver específicamente con el más grande ecocidio que ha habido en este país, que fue cometido por el Grupo México en el río Sonora, el día de ayer se anunció que se aplica una multa de apenas casi 23 millones de pesos por derrames en el río Sonora, cuando originalmente se había dicho que la multa podía llegar a ser hasta por 40 millones de pesos. Sin embargo, la Profepa ha dicho que estos 23 millones de pesos son suficientes para dar salida a los daños y a la remediación que se está haciendo a través de un fideicomiso.
Yo seré muy concisa en tocar los puntos que quedan pendientes. Esta gran difusión que se le da a la multa que se le pone a Grupo México pareciera una burla no solamente para los mexicanos, sino también para esta Cámara de Diputados.
El Ejecutivo federal debe tres grandes temas en el tema del río Sonora. Primero, un fondo específico para desarrollo regional, que aprobó esta Cámara de Diputados específicamente para tratar el tema de infraestructura carretera, que se ha dicho que no se puede atender porque la infraestructura carretera es específicamente por los derrames del río Sonora.
Pero la verdad es que no sabemos y la verdad es que no hay una explicación de por qué no Grupo México va a poner el recurso para subsanar los daños que hizo en el infraestructura carretera, pero además, también para la creación y la rehabilitación de otras vías de comunicación y específicamente para la presa del Sinoquipe, que cuando menos daría salida a la crisis el agua que hubo después de los derrames del río Sonora.
Otro gran pendiente es, lo que se dijo en esta Cámara de Diputados y se comprometió el señor Lacy, que vendría del Ejecutivo federal los cambios normativos para hacer más altas las multas, porque las multas se consideraban irrisorias.
Eso no lo dijimos nosotros, lo dijo el Ejecutivo federal y lo dijo el señor Lacy y lo dijo el titular de la Profepa, y ahora resulta que no solamente no le ponen la pena máxima de 40 millones de pesos, sino que nos fuimos apenas a una multa que alcanza los 23 millones de pesos.
Y por último, bueno, que si no hay un fondo de desarrollo regional, que entre en el sistema de remediación la creación y el mantenimiento de las vías de comunicación. Me parece que no podemos venir aquí a hablar en abstracto de cambio climático si no atendemos y damos seguimiento como Cámara de Diputados al más grande ecocidio que se ha cometido en este país, que pareciera como que ya pasó de moda, entonces ya no lo atendemos.
Hay que decir con claridad dos cosas: primero. Hay un acuerdo. Un informe de trabajo que presentó la comisión especial, que se votó por la Cámara de Diputados y que está obligada la comisión del Ejecutivo a dar seguimiento y no lo ha dado.
Y segundo. Que no podemos venir aquí a darnos golpes de pecho sobre el cambio climático y/o a decir que el que contamina paga si no vamos a dar seguimiento y no vamos a aplicar toda la fuerza de la ley a quien realmente está contaminando allá afuera, y que pareciera que en un acuerdo con el Ejecutivo ya se nos olvidó todo el daño que le hizo a Sonora. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Aguilar Gil. Tiene el uso de la palabra la diputada Luisa María Alcalde Luján, de agrupación Morena. Hablará en pro del dictamen hasta por tres minutos, diputada.
La diputada Luisa María Alcalde Luján:Gracias, presidente. Estamos a favor de una mayor coordinación con los municipios. Sobre todo con este tema tan importante respecto al cambio climático. Y justamente, por la importancia de este tema es que hoy queremos denunciar los siguientes hechos.Hoy el municipio de general Cepeda, ubicado en el estado de Coahuila, se suma a la larga lista de agraviados, luego de que obscuros intereses obtuvieran el permiso de la Semarnat para construir un basurero de desechos industriales tóxicos en su comunidad.
Este proyecto es un refrito de una obra similar que desde 2007 canceló el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debido a la existencia de depósitos acuíferos, corrientes subterráneas y afluentes superficiales que abastecen de agua los arroyos y a las personas cercanas.
Además, este basurero pretende ubicarse en la base de la sierra de la Paila, un área natural protegida donde habitan osos, pumas, venados y otras especies endémicas de un alto valor de preservación.
No cabe duda de que la autorización de la manifestación de impacto ambiental del proyecto carece de rigor científico, fundamentación técnica y justificación sobre su necesidad e idoneidad, e ignora además los riesgos potenciales a la salud de la población y el medio ambiente en la región.
El derecho internacional público reconoce el principio precautorio como un mecanismo de respuesta ante la falta de certeza científica sobre los posibles efectos ambientales o de salubridad de determinadas actividades y exige a las autoridades a adoptar medidas que reduzcan la posibilidad de daños ambientales graves, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que dicho daño ocurra. De conformidad con el artículo 1o. constitucional, el Estado mexicano tiene la obligación de atender este principio fundamental de los derechos humanos y aplicarlo en el caso concreto.
Los pobladores de General Cepeda exigen desde junio pasado a las autoridades ambientales, la aplicación estricta del principio precautorio con base en la basta información que demuestra un riesgo inminente de daño a la salud y al medio ambiente en la región, sin embargo ninguna autoridad ha respondido a las inconformidades y denuncias de más de 300 ejidatarios de 50 ejidos de General Cepeda, porque lo han presentado formalmente en contra de este basurero.
La inminencia de que el gobierno estatal y municipal autorice en su construcción este mismo año por encima de la oposición de los habitantes de la región, obliga al Congreso a pronunciarse y a responder a las legítimas de las demandas de los ejidatarios afectados.
El día de hoy presentamos un punto de acuerdo para abordar esta grave problemática y exhortar a las autoridades ambientales a actuar conforme a la ley. Si vamos a hablar de medio ambiente y de cambio climático en esta Cámara, más nos vale voltear a ver a los cientos de casos concretos y escuchar a los miles de ciudadanos que siguen resistiendo a proyectos depredadores que bajo el amparo del poder pretenden expoliar sus recursos y devastar sus comunidades y su medio ambiente. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias a usted, diputada Alcalde Luján.
Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular por tratarse de artículo único.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.
La diputada Marisol Morales Fernández (desde la curul): A favor.
La diputada María Guadalupe Ayala Bravo (desde la curul): A favor.
La diputada Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila (desde la curul): A favor.
La diputada Nadya de Jesús Cruz Serrano (desde la curul): A favor.
La diputada Minerva Marisol Sánchez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Maricruz Reyes Galicia (desde la curul): A favor.
La diputada Alicia Hernández Monroy (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Está abierto el sistema electrónico de votación.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: No tienen la huella registrada, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Pero para quienes aparecen ya con su registro.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: De viva voz:
La diputada Irere Sánchez Balderas (desde la curul): A favor.
La diputada María del Carmen Guzmán Urbán (desde la curul): A favor.
La diputada Teresita de Jesús Ramírez Hernández (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Cierre el sistema electrónico, señor secretario.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Ciérrese el sistema de votación electrónico.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Registre el sentido del voto de diputados.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: De viva voz:
El diputado José Enrique Doger Guerrero (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: A favor.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: Señor presidente, se emitieron 0 votos en contra, 0 abstenciones y 353 votos a favor.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o de la Ley General de Cambio Climático. Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales correspondientes.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
El Secretario diputado Fernando Bribiesca Sahagún: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 03 de abril de 2013, la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (LFLL).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y. Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 26 de septiembre de 2013, el dictamen positivo se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 374 votos.
La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Senadores y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 01 de octubre de 2013.
4. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. El dictamen de primera lectura fue presentado el 10 de abril de 2014 por las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.
6. El 21 de abril de 2014, el dictamen positivo con modificaciones, se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose con 85 votos.
7. La minuta con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 22 de abril de 2014, por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La minuta tiene como principal objetivo el de fortalecer y consolidar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura (artículo 12 de la LFLL).
Para ello, el Consejo debe contar con actores clave que tengan injerencia y participación en la publicación y difusión del libro. El Consejo Nacional lo integran los titulares de la Secretaría de Educación Pública, como parte de la presidencia del órgano; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, la Asociación de Libreros de México, la Asociación Nacional de Bibliotecarios, la Sociedad General de Escritores de México, la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
No obstante, la presente minuta busca reconocer la importancia de la participación de los titulares del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, formalizando su colaboración como integrantes con carácter permanente.
Lo anterior, es con el fin de agrupar los principales actores públicos, sociales y privados que orienten las políticas públicas con respecto al fomento de la Lectura y el Libro y que al mismo tiempo, se logre un espacio de discusión y análisis de las necesidades que este tema engloba.
En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la minuta se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Único. Se adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. al X. ...
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
...
...
III. Consideraciones generales
En opinión de la comisión dictaminadora, es de reconocerse la importancia de promover y difundir la lectura y el libro, ya que el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específica mente en educación básica y normal es un problema que está latente en nuestra sociedad. Esto afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad.
Por tanto, una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora. De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general.
Con lo anterior, es de gran importancia que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura lo integren organismos públicos, sociales o privados que estén a cargo de propiciar la generación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a favor de la promoción de la lectura; además de fomentar la edición, difusión y distribución del libro.
De ahí que es necesario integrar a tres organismos que contribuyan de manera permanente con la promoción y difusión del libro. Ellos son: el Fondo de Cultura Económica es una editorial con una trayectoria importante, la cual fue concebida como un proyecto para dotar de material de análisis a los alumnos de economía en México; no obstante, en la actualidad es una institución editorial reconocida en México y en Iberoamérica; el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es la autoridad administrativa que salvaguarda los derechos de autor, fomenta la creatividad y el desarrollo cultural e impulsa la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos; y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) es una de las políticas educativa más sostenidas, es un organismo que produce libros de manera vasta y especializada, en temas de educación preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, indígena y braille.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique inmediatamente.
Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de integración del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Consejo estará conformado por:
I. a VIII. ...
IX. El Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
X. El Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Pérez Zorrilla, María de Jesús (2005) Evaluación de la comprensión lectora: dificultades y limitaciones. Revista de Educación, número extraordinario 2005, pp. 121-138. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1332462
2 Fondo de Cultura Económica (2014) Los orígenes y los precursores. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.fondodeculturaeconomica.com/Editorial/Trimestre/Historia.aspx
3 Instituto Nacional del Derecho de Autor (2014) Misión y Visión. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor.gob. mx/mision.html
4 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (2014) Historia. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor. gob.mx/mision.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica en contra).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por la comisión, para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra el señor diputado don Rubén Acosta Montoya, hasta por cinco minutos. Adelante, don Rubén Acosta, amigo diputado adelante.
El diputado Rubén Acosta Montoya:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy, en nombre de la diputada Mónica García de la Fuente, quien es la proponente de este dictamen y quien es integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, les presento el dictamen emitido por dicha comisión a la iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, la cual como ya lo dije presento a nombre de mi compañera, que ella a su vez la promovió el 3 de abril de 2013 y, después de pasar por un proceso en la Cámara de Senadores y volver a esta Cámara, finalmente hoy tenemos un producto terminado y por lo cual felicito a la Comisión de Educación por esta iniciativa, por este dictamen.La educación y la cultura son las mejores herramientas para que los individuos y la sociedad alcancen un crecimiento pleno en lo personal, lo emocional, intelectual y laboral.
Aun cuando una parte de la educación y la cultura se reciben desde los primeros años de vida en el entorno familiar es en las escuelas en donde los niños y jóvenes de nuestro país obtienen la mayor parte de los conocimientos académicos, y también ahí adquieren otros intereses y referencias sobre temas que no suelen encontrarse en un entorno habitual.
Es así que la mejor forma de difundir este conocimiento, ya sea el contenido en los planes de estudio, el que se busca por curiosidad, interés o diversión, es a través de los libros y la lectura.
Por ello, el Estado mexicano, consciente de la necesidad de impulsar la difusión de estos temas a través de contenidos de calidad y accesibles a la mayoría de la población nacional, emitió el 27 de julio de 2008 la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Una figura fundamental para lograr los objetivos de la ley es el Consejo de Fomento para el Libro y la Lectura, el cual es un órgano consultivo, dependiente de la Secretearía de Educación Pública, que ayuda a la articulación de las políticas públicas, así como al análisis y emisión de propuestas respecto a los intereses y necesidades de todos los actores entorno al libro y a la lectura.
Fue por estas razones que cuando se redactó la ley se buscó que todos los sectores involucrados en la cadena del libro estuvieran representados, incorporando a los actores públicos, sociales y privados.
Y éste consejo es presidido por la Secretearía de Educación Pública e integrado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y los representantes, todos, con carácter de integrantes permanentes en dicho consejo.
Aunque esta representación es plural desde el principio quedó claro que se requería la participación de instituciones de gran importancia, por lo que se incluyó como invitados no permanentes al Fondo de Cultura Económica, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y de forma irregular, por no contar con un acuerdo específico al respecto, a Educal. Estos actores participan constantemente en las actividades del Consejo aportando su experiencia y conocimiento en favor del crecimiento y consolidación de la cultura d la lectura y el libro en nuestro país.
En la Comisión de Educación están conscientes de la importancia de mejorar las leyes que regulan el aprendizaje, tal fue el caso de la reforma educativa impulsada desde el Ejecutivo federal y en consecuencia la educación de otras normas, como la que hoy nos ocupa, que permiten que los alumnos del país reciban una educación de mayor calidad y con ello alcanzar un mejor nivel de vida.
Con esta mentalidad fue que la diputada Mónica García de la Fuente propuso esta modificación a la ley, a fin de que la participación de estos actores se formalice y en el caso de Educal, regularizar su estatus. De este modo, las aportaciones que hagan contarán con el peso que corresponde a su importancia y destacado papel en la materia.
Por su parte, en el Senado de la República consideraron importante incluir a dos instancias más; la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión por su labor de conservación, preservación y difusión de textos fundamentales en la vida nacional.
Una vez realizado el análisis de la minuta remitida por el Senado de la República en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se dictaminaron a favor las modificaciones propuestas que hoy nos ocupan, las cuales consideramos aportan al sentido original de esta iniciativa de reforma.
Por estas razones es que el día de hoy, a nombre propio como promovente de la iniciativa y como integrante de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, es que les invito a votar a favor del presente dictamen.
No omito reconocer y agradecer la labor de todos los compañeros y compañeras de la Comisión de Educación, que son compañeros a su vez de mi compañera diputada Mónica García de la Fuente, parar hacer suya esta iniciativa, sus opiniones, sus propuestas que llevaron a un resultado positivo que es el que se está ventilando el día de hoy. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Acosta Montoya. Diputado Juan Luis Martínez Martínez, hasta por cinco minutos para fijar la postura de Agrupación Morena. Por favor adelante.
El diputado Juan Luis Martínez Martínez:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, el actual sistema educativo de nuestro país sin duda que se ha estancado, porque ha dejado de ser un factor de crecimiento, de igualdad y de unidad nacional.Es urgente una profunda reforma estructural en la materia. Consideramos que no se está haciendo todo lo necesario para poner a nuestro país en el camino del desarrollo económico sostenido a través de la educación, ya que esta no es considerada como el eje central del crecimiento.
En este sentido, debemos coadyuvar en la búsqueda de análisis, soluciones de las causas que evitan el correcto desarrollo de nuestro sistema. Las soluciones viables deben ser a corto y mediano plazo, dentro de un contexto en beneficio de todas nuestras comunidades, que no sean necesariamente ideológicas, tomando como base la experiencia sobre lo que ha funcionado y dejado de funcionar en las políticas públicas.
Sabemos que los resultados del sistema educativo siguen siendo lamentablemente bajas o deficientes en su forma de aprendizaje. El retroceso que ocasiona la administración actual, donde no intervienen para llevar a cabo las transformaciones que requiere el sistema educativo nacional.
En Morena estamos conscientes que hacer de la educación media superior obligatoria, que además nos quedamos cortos y que el nivel bachillerato está siendo rebasado y no responde a las legítimas demandas de la población.
Requerimos más y mejores programas sobre el fomento de la lectura y el libro. Como ejemplo, bibliotecas virtuales, salas de lectura, centros de lectura, libros impresos, electrónicos, presentaciones en libros dirigidos a personas con capacidades diferentes, hablantes de distintas lenguas en nuestro país.
Consideramos que el presente dictamen, que no solamente es un imperativo, sino que se hace necesario y acorde a nuestros tiempos. Consideramos también que se deben involucrar todas estas instituciones que se mencionan, pero también es preciso mencionar que cuando el pleno de esta Cámara aprobó la reforma educativa no se escucharon las voces o las opiniones de los maestros que a diario conviven con los alumnos en un centro escolar y mucho menos escucharon a los padres de familia.
Es por eso que consideramos también que el resultado es el hartazgo social y las protestas sociales que se dan a lo largo y ancho del país. Pero en Morena vamos a votar a favor del presente dictamen. Ojalá sea para el beneficio en la sociedad del pueblo de México. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Juan Luis Martínez. Tiene el uso de la palabra la diputada Dora María Talamante Lemas, para fijar la postura de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos, diputada.
La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas:Con su permiso, diputado presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene usted la palabra diputada Talamante.
La diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas: Compañeras y compañeros diputados, contribuir desde el ámbito legislativo al fomento de la lectura y el libro en el marco de la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, más que una obligación en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es considerado un privilegio.
Lo es así, pues la lectura es pieza clave para el desarrollo intelectual y humano, el único camino para acceder al conocimiento, máxime si consideramos que un país que no lee es un país que conoce poco, un país que carece de preparación, de creatividad, de imaginación y que escaseará de innovación científica y tecnológica que le permitirá competir con otras naciones en la sociedad del siglo XXI, la sociedad del conocimiento.
Por ello, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen, pues consideramos importante contribuir a la generación de espacios de planeación encaminados a mejorar el ámbito de la lectura en nuestro país.
Lamentablemente las cifras en México por lo que respecta a la lectura no son nada alentadoras. En promedio las y los mexicanos leen 2.94 libros por año, una cifra considerablemente baja si se compara con los 11 libros anuales que en promedio se leen en países europeos.
Para mi grupo parlamentario resulta preocupante la realidad que se vive en los hogares mexicanos, por ello estamos a favor en generar los mecanismos y espacios adecuados para la concentración y asesoría entre las instancias públicas, sociales y privadas, vinculadas al libro y a la lectura, a fin de terminar con la problemática que se vive en nuestro país.
Así, con la incorporación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, de entes como el Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, de la misma Comisión de Libros de Textos Gratuitos, de la que estamos orgullosos como instituto político, además de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, indudablemente dotamos de participaciones muy valiosas, abonando a la consolidación del consejo, que se traducirá en la mejoría de las políticas nacionales del libro y la lectura.
De esta manera, con la integración y constante interacción de los principales actores públicos, sociales y privados en la materia, generaremos los mejores espacios de difusión y análisis, de las necesidades que este tema engloba, contribuyendo a la generación de políticas públicas sólidas.
Estamos conscientes que aún quedan esfuerzos por hacer, especialmente en la generación de mejores ambientes de aprendizaje para millones de niñas, niños y jóvenes que demandan espacios de conocimiento y que inmersos en el mundo del Internet no dan el valor que merece la lectura bien entendida.
En Nueva Alianza trabajamos para generar una educación con un enfoque integral, que se traduzca en mejor calidad de vida para las y los mexicanos, lo cual queda de manifiesto en la presentación de iniciativas como la de gestión escolar o la relativa a los derechos de los trabajadores de la educación, entre otras.
La aprobación de la presente iniciativa es para Nueva Alianza una prueba fehaciente de que una vez más damos respuesta a las necesidades que nos han hecho ver las y los ciudadanos a lo largo y ancho de nuestro país. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Talamante Lemas. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo. Adelante.
El diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Cámara de Diputados hemos discutido y analizado el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracción XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de integración del consejo del que damos cuenta. El documento en cuestión se refiere a la minuta que la colegisladora remitió a esta Cámara, respecto a una iniciativa que nuestra compañera Mónica García de la Fuente había previamente enviado a esta soberanía.En esencia, el documento base del dictamen referido tiene como objetivo fortalecer y consolidar al Consejo Nacional del Fomento para el Libro y la Lectura, como órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, abriendo un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al tema en comento. Actualmente, el órgano aludido cuenta con la participación de titulares de diversas instituciones que representan instancias claves en la publicación y difusión del libro en general.
Con el fin de enriquecer el grupo plural que integra el consejo, la propuesta de nuestra compañera va en el sentido de que se reconozca la importancia de la participación de los titulares del Fondo de Cultura Económica del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito, formalizando con ello su colaboración como integrantes con carácter permanente.
Es por ello que a las nuevas fracciones del artículo 14, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se propone sean adicionadas con otras tres en materia de integración para redondear el concepto del Consejo Nacional, pero no debemos omitir que el fomento a la lectura en nuestro país ha caído y por lo tanto es importante que desde la educación preescolar, desde la educación inicial, desde la educación primaria se fortalezca el fomento a la lectura, porque hoy por hoy la reforma educativa no planteó más que ser una reforma laboral y no se fue al modelo pedagógico que es lo que los maestros de México están reclamando en estos momentos.
Sin embargo, queremos ratificar en esta Cámara, que el Partido del Trabajo sí está haciendo mucho por la educación, fundamentalmente por la educación inicial que es parte fundamental, el esquema fundamental para un desarrollo de la educación en México. No está por demás mencionar que en las circunstancias en que actualmente se desempeña la educación en México es preciso dotar de mayores expectativas a fin de que el pueblo mexicano posea posibilidades de completar su educación.
Por ello la proposición de la compañera legisladora, adicionada con la incorporación de otros organismos al consejo que la colegisladora nos sugiere es bienvenida y permite al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo exponer que votará a favor del decreto en mención. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Roblero Gordillo. Para fijar la postura de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez.
La diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez:Con su venia, señor presidente. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Lectura 2012, de 2006 hasta el año pasado hubo una disminución del 10 por ciento en el número de lectores de libros. Actualmente 53 por ciento, es decir más de la mitad de la población mexicana no lee libros. Los estudiantes de los niveles medio y superior son quienes más leen anualmente.En promedio, los mexicanos leen 2.9 libros al año per cápita. El 32 por ciento de la población lee menos de 30 minutos diarios. El 61.5 no lee por falta de tiempo. El 41 por ciento dedica su tiempo libre a ver televisión, y menos del 12 por ciento lo dedica a la lectura.
La promoción y fomento a la lectura están siendo impulsados desde diferentes ámbitos y sectores de la sociedad. Hoy más que nunca las campañas de promoción y fomento de la lectura son de primordial importancia, ya que últimamente han recibido especial atención en México tanto en el sector público como en el privado.
Lo anterior, debido a que estamos convencidos de que a través de la lectura se mejora el nivel educativo y la calidad de vida. Se eleva la productividad y se forjan competencias ciudadanas que contribuyen al desarrollo y crecimiento de nuestro país.
Se han instituido proyectos como Los Estándares Nacionales de Habilidad Lectora, el Programa Nacional de Lectura y nombrar el ciclo escolar 2011-2012 como El Año de la Lectura, que reconocen la importancia de la misma para el desarrollo de los países. La meta es lograr que la gente tenga el deseo por leer. Algunas casas editoriales y librerías han lanzado sus propias campañas de fomento a la lectura donde más que promocionarse a ellas mismas, resaltan el placer que representa este hábito.
Hoy más que nunca las campañas de promoción y fomento de la lectura son de primordial importancia, pero es necesario que se trate de una campaña a largo plazo. En Movimiento Ciudadano lucharemos por fortalecer el fomento a la lectura para impulsar el desarrollo de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen porque la meta principal de nuestro país es ser un país de lectoras y de lectores. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Vargas Pérez. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, don Mario Francisco Guillén Guillén tiene el uso de la palabra para fijar la postura, hasta por cinco minutos.
El diputado Mario Francisco Guillén Guillén:Con la venia de la presidencia. Para los seres humanos la relevancia de la lectura reside en el hecho de que ésta constituye la puerta de acceso a la adquisición de nuevos conocimientos.El acto de leer supone un proceso mental a través del cual se incrementa nuestra capacidad para poner atención y para reflexionar, así como nuestros niveles de concentración y razonamiento, elementos todos que nos hacen más aptos para enfrentar de mejor manera muchos de los retos que la vida nos plantea.
Así pues la lectura y e desarrollo de competencias que de su práctica se desprenden, resultan de vital importancia para el progreso económico, social y político, tanto de las personas como de las sociedades de las que éstas forman parte.
Dado que la lectura representa un pilar estratégico para el desarrollo de las naciones, en los últimos tiempos un creciente número de gobiernos han puesto en marcha políticas públicas destinadas a fomentar el hábito de la lectura ente su población bajo el supuesto de que existe una correlación entre el grado de desarrollo y los índices de lectura.
Hablar de fomento a la lectura y la práctica en el libro, implica hacer referencia a un conjunto de acciones encaminadas a propiciar las condiciones ideales para el desarrollo de sociedades lectoras, el impulso de la producción y circulación del libro, la promoción del hábito de la lectura y la escritura, así como el estímulo y la protección de la creación literaria.
Los esfuerzos anteriores han sido realizados por el Estado mexicano en diferentes momentos de su historia, aunque no siempre con la coordinación necesaria para resultar exitosos, hasta que finalmente, en 2008 se creó la Ley para el Fomento para la Lectura y el Libro, con el fin de articular y potenciar las voluntades y los logros que los actores vinculados con la cadena del libro habían venido llevando a cabo de forma aislada.
En este marco resulta la creación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, instancias que agrupa a los principales actores públicos, sociales y privados relacionados con el tema.
Dicho Consejo se ha constituido como un espacio de discusión y análisis sobre los diversos intereses y necesidades que se generan en torno al libro y la lectura, por lo cual resulta fundamental para el diseño de políticas públicas en la materia.
Este órgano que funciona de manera formal desde agosto del 2008, ha incorporado a sus trabajos, además de los integrantes que establece la ley, a otras instituciones fundamentales en el afianzamiento del libro.
Como vehículo cultural y del fomento de la lectura como motor de avance de la sociedad y su ciudadanía, nos referimos al Fondo de Cultura Económica, al Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, los cuales han venido participando desde la segunda sesión ordinaria del Consejo como invitados con carácter no permanente.
Derivado de esta situación la proponente, nuestra amiga, la diputada Mónica García de la Fuente, consideró en su momento que debería formalizarse la participación de estas instituciones mediante un acto legislativo que las integrara de manera permanente al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, considerando que se trata de instituciones de interés público que contribuyen directamente en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Con la modificación propuesta la participación de dichas instituciones en el Consejo ya no se limitará sólo al análisis de los asuntos de las sesiones y a emitir opiniones de carácter técnico, sino que tendrán atribuciones para proponer los tópicos a tratar, podrán ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados, atender tareas y comisiones por encomienda del consejo, así como para aportar temas, para integrar el programa de trabajo anual de esta instancia.
Esta propuesta fue aprobada aquí en septiembre de 2013 y enviado al Senado para el trámite correspondiente, sin embargo la colegisladora tuvo a bien realizar modificaciones a efecto de incluir también como integrantes de dicho consejo al presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y al presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, lo cual consideramos conveniente en tanto contribuye a la creación de sinergias entre los Poderes de la Unión encaminados a la promoción de un tema que, ya dijimos, es un pilar estratégico para el desarrollo del país.
Por lo anteriormente expuesto, compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor de dicho dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Guillén. Diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar postura hasta por cinco minutos.
La diputada Roxana Luna Porquillo:Compañeros y compañeras, en México existe un problema latente entre el estudiantado en diferentes niveles educativos, específicamente en educación básica y normal, el déficit de comprensión lectura, éste comprende y es considerado como la aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general y de competencias fundamentales para el desarrollo de cualquier estudiante. Esto significa que el déficit mencionado afecta de sobremanera el aprendizaje de las personas, tanto el conocer y el ser como el de participar en la sociedad.Por ello, el Grupo Parlamentario del PRD ante esta problemática reconoce la importancia de fortalecer la presencia del libro y de la lectura en la sociedad para el desarrollo de la ciudadanía y de las capacidades comunicativas con el fin de apoyar cualquier esfuerzo que se realiza en materia de fomento, lectura y el libro, y que haga frente a estos rezagos pendientes en el tema educativo, generar capacidades de reflexión, de articulación y de comprensión que conforman nuestra sociedad, debe ser una de las prioridades de nuestra enseñanza.
De esta manera apoyamos este presente dictamen que busca modificar el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. El fin primero de esta modificación es fortalecer y consolidar el Consejo Nacional de Fomento en el Libro y la Lectura, como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertacesión y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales, privadas vinculadas al libro y la lectura. Para ello el Consejo debe de contar con actores clave que tengan injerencia en la participación, en la publicación y la difusión del libro.
En este sentido, con el fin de agrupar los principales actores públicos. Sociales y privados que orienten las políticas públicas con respecto al fomento de la lectura y el libro, y que al mismo tiempo se logre un espacio de discusión y análisis de las necesidades de los temas que éste englobe.
La iniciativa en comento busca reconocer la importancia de la participación de los titulares como es el Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos y se ha generado por su importancia la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores y la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, formalizando así su colaboración como integrantes de un carácter permanente.
Desde el PRD creemos que esta reforma puede propiciar la generación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a favor de la promoción de la lectura, además de fomentar la edición, la discusión y la distribución del libro. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que para lograr fomentar una cultura lectora, crítica aún tenemos que trabajar en la reforma educativa, una reforma educativa integral que verdaderamente haga frente a los rezagos en materia de educación, y que ésta se vea reflejada en 5.39 millones de personas que están entre la edad de los 15 años en 2010, que no sabían leer ni escribir. Muestra de ello es el reflejo de las desigualdades que persisten en este país.
En virtud de ello, el PRD votará a favor de este proyecto que adiciona las fracciones del artículo 14 de la Ley del Fomento de la Lectura, que modifica las fracciones del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Luna Porquillo. Diputado Glafiro Salinas Mendiola, tiene usted la palabra hasta por cinco minutos para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Glafiro Salinas Mendiola:Con su venia, compañero presidente. Compañeros y compañeras diputados, la minuta que hoy se discute es producto del análisis, dictaminación y aprobación que hizo el Senado de la República. Esta con base a una iniciativa que tuvo su origen precisamente en esta Cámara de Diputados el 26 de septiembre del 2013.Por aquel entonces, en aras de fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor y fortalecer las políticas nacionales del libro y la lectura, se aprobó por esta Cámara formalizar la colaboración como integrantes de carácter permanente del Consejo del Fomento del Libro y la Lectura al director general del Fondo de Cultura Económica y al director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor. También al director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito.
En ese tenor, la Cámara del Senado de la República se propuso integrar también como miembros permanentes del mismo al presidente de la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores y al presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
En mi Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos que las modificaciones hechas por nuestro Senado sin duda contribuirán a enriquecer y a potenciar el espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas sociales y privadas, vinculados al libro y a la lectura.
En Acción Nacional votaremos, sin duda, a favor de este dictamen, porque estamos conscientes de que la promoción y difusión de la lectura del libro tiene un papel determinante para la realización y mejor desarrollo del ser humano.
También hace accesible la enseñanza, la cual es constitucionalmente obligatoria. Estamos en nuestra posición y sin duda que esta iniciativa contribuirá a que el Estado cumpla con uno de sus deberes de más importancia, que es el deber a la educación.
Compañeras y compañeros diputados, es nuestro deber, como legisladores, proporcionar a los actores institucionales los instrumentos necesarios para orientar las políticas que estén a su cargo.
Reconozcamos entonces, que una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión de su lectura. Hagamos por consolidar los instrumentos jurídicos que hagan posible que nuestras niñas, que nuestros niños, que nuestros jóvenes mejoren su aprendizaje, tanto en el conocer y el ser y su participación en la sociedad. Es cuanto, compañero presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado don Glafiro Salinas. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra el diputado Gaudencio Hernández Burgos. Hasta por cinco minutos, señor diputado.
El diputado Gaudencio Hernández Burgos:Muy buenas tardes. Posicionamiento relativo al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII y XIII del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.Hay quienes no pueden imaginar un mundo sin pájaros. Hay quienes no pueden imaginar un mundo sin agua. En lo que a mí se refiere, soy incapaz de imaginar un mundo sin libros. Jorge Luis Borges.
Aprovecho la oportunidad para felicitar y hacer un gran reconocimiento a todos los maestros y maestras que cotidianamente entregan su vida en favor de los niños, niñas, jóvenes y adultos por una educación de calidad.
Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, una de las reformas estructurales más importantes propuestas por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y aprobada por el Congreso de la Unión ha sido la educativa. En la cual se contemplan aspectos como el mejoramiento de la calidad educativa en los niveles básico y medio superior.
La reducción de la desigualdad en el acceso a la educación y el involucramiento de los padres de familia en la educación de sus hijos. Esta reforma demostró la preocupación de la presente administración por aumentar el nivel educativo y la calidad del mismo en todo el país, beneficiando a todas las y los mexicanos, quienes tendrán la oportunidad de acceder a una educación integral bajo las mejores condiciones docentes y de infraestructura.
Pero la educación no se limita a las instituciones públicas y privadas, sino que el Estado debe fomentar espacios culturales donde se pueda involucrar a todas las personas.
El fomento a la lectura ha sido una herramienta esencial para que millones de niñas, niños, adolescentes y adultos desarrollen habilidades y capacidades de comunicación. Asimismo, se estimule la creatividad y los múltiples procesos cognitivos.
A pesar de los altos beneficios que trae aparejado el hábito de la lectura, no se ha logrado aumentar el interés general por esta actividad, ya que tan solo cuatro de cada 10 personas en México lee cotidianamente, lo cual establece un promedio de 2.8 libros al año por mexicano, colocándonos en el lugar 107 de 108 países encuestados.
El bajo índice de la lectura expone a México a nivel internacional, ya que si se le compara con naciones como la India, Tailandia y China donde leen 10, nueve y ocho horas semanales respectivamente, aquí solo leen 5.5 horas en el mismo periodo.
Por su parte, la Encuesta Nacional de Lectura 2012 realizada por la Fundación Mexicana para el Fomento de la Lectura, reveló que uno de cada dos hogares en México solamente tiene entre uno y 10 libros que no son escolares, el 54 por ciento de los encuestados indicaron que no leen cotidianamente y el 35 por ciento aseguró no haber leído un solo libro en su vida.
Es por ello que se requiere el fortalecimiento de los organismos gubernamentales encargados de fomentar la lectura como un buen hábito educativo, que respalde las acciones ya aplicadas en esta materia.
Al sumar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a instituciones tan importantes con reconocimientos nacionales e internacionales como son el Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional de Derechos de Autor, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y Educal SA de CV se contribuirá al fortalecimiento de este ente de coordinación interinstitucional, buscando con ello que en el corto y mediano plazos se genere un incremento sustancial del interés de las personas por la lectura, no de forma obligada sino como una grata actividad que estimula la imaginación y conlleva a una mejor cultura educativa.
Es por lo anteriormente expuesto, que las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votaremos a favor del presente dictamen. Pero además, hacemos un gran reconocimiento al licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, por tan acertada reforma en favor de todos los mexicanos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Gaudencio Hernández Burgos.
Para hablar en pro del dictamen, le otorgamos el uso de la palabra, al diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Hasta por tres minutos, diputado.
El diputado Abraham Correa Acevedo:Con su permiso, señor presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene usted la palabra, señor diputado.
El diputado Abraham Correa Acevedo: Es un orgullo saber que México es el país número uno en producción de libros en toda América Latina. Sin embargo, paradójicamente nuestro país ocupa la posición 107 de 108 países en el hábito de la lectura. Es decir, el penúltimo lugar, según la Unesco, como ya se ha señalado aquí por anteriores oradores.
Por otro lado, la Encuesta Nacional de Lectura 2012 indicó que la población mexicana lee en promedio apenas 2.9 libros al año, lo cual es bastante vergonzoso para nuestro país, sin mencionar el tipo de lectura que representan éstos 2.9 libros que leen los ciudadanos mexicanos en promedio al año.
Sabemos además que México cuenta en la actualidad con aproximadamente cinco millones de analfabetas, según datos del INEA y, del resto de los mexicanos, tenemos una amplia población que lee, pero no entiende lo que lee. Es decir, se trata de analfabetas funcionales.
Fomentar el hábito de la lectura no es una simple cuestión de vanidad cultural. Se trata del instrumento que permite a los ciudadanos informarse, conocer sobre la historia de su país, las ideas que imperan en el mundo y les permite reflexionar de manera crítica sobre lo que es y lo que puede ser su sociedad.
Ahora bien, el dictamen que discutimos ahora que integra como miembros permanentes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional de Derechos de Autor y de la Comisión Nacional de Libro de Texto Gratuito, difícilmente puede colaborar para solucionar los problemas antes descritos.
Entonces si bien en el Grupo Parlamentario del PRD votaremos a favor el dictamen, pues consideramos no se trata de un retroceso, queremos advertir que el problema del hábito de la lectura no pasa por la falta de miembros en dicho consejo, tampoco por la falta de disponibilidad de libros. Por cierto estos carísimos, pues incluso entre la clase media y la clase alta de este país, hay un bajo índice de lectura.
El problema es que no existe un verdadero programa nacional de fomento a la lectura; el problema es que no existe la voluntad política del gobierno de hacer que los ciudadanos se informen y sean dueños de su propia ciudadanía.
El problema es y esto es triste y lamentable que ni siquiera el presidente de la república tiene aprecio en este país, por la lectura.
Quisiera terminar recordando a José Martí, que ya había dicho en el siglo XIX: Solamente un pueblo culto puede ser meramente libre. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Correa. Diputada Zuleyma Huidobro González, de Movimiento Ciudadano, hablará también en pro del dictamen hasta por tres minutos.
La diputada Zuleyma Huidobro González:Con su permiso, presidente. Por supuesto que estamos a favor del fomento a la lectura, pero también seamos sinceros, la realidad es que los diputados no leen, porque de haberlo hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, se hubieran ahorrado 95 millones de pesos.Y les explico el por qué: hace un año denuncié que existía opacidad en la elección de los criterios mejor dicho que no existía ninguna metodología ni criterios ni análisis para decidir qué proyectos de organizaciones no gubernamentales fueran susceptibles de presupuesto del año 2014.
Por este mismo tema hasta sufrí amenazas por denunciar actos de corrupción. Hace unos 15 días presenté un punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública y a la SEP, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes también, para que nos explicara qué había pasado con los proyectos de 2014.
Paralelamente, también mandé oficios de información a Conaculta y a la Secretaría de Hacienda. Debo decir que la Comisión de Educación no ha aprobado este punto de acuerdo, tampoco he recibido respuesta de la Secretaría de Hacienda, pero del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes ya lo recibí.
Y debo de compartir con ustedes esta información, del total de los proyectos culturales no gubernamentales, cuatro proyectos fueron no registrados. Es decir, proyectos que se aprobaron en esta Cámara de Diputados, pero que el beneficiario nunca fue a Conaculta a decir que era acreedor a ese proyecto, y 17 proyectos fueron cancelados dando un total de 95 millones 639 mil 283 pesos.
De estos proyectos cancelados destaca uno en particular que ustedes deben de recordar, y que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes lo señala de esta manera. Se trata de un proyecto desmesurado, aprobado por la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, por un total de 61 millones 400 mil pesos a la asociación denominada Desarrollo, Promoción y Fomento a la Cultura A.C., que no posee ninguna experiencia previa en la promoción cultural y fue constituida apenas el 20 de febrero de 2013.
Se dice que el inmueble donde quería presentar este proyecto era un espacio vacío que una inmobiliaria ofrece en renta como fábrica o bodega; que el presupuesto era inconsistente e impreciso. Entre esta y otras muchas particularidades del proyecto.
Con estos documentos que tengo en mi poder, una vez más refuerzo mi dicho de la falta de criterios, de lineamientos para aprobar los proyectos culturales en el Presupuesto de Egresos de la Federación en esta Cámara de Diputados.
Si los diputados en verdad revisaran o leyeran los proyectos, no solamente estarían preocupados en su diezmo, en su moche, se darían cuenta de las atrocidades que estuvieron aprobando.
Desde aquí mi reconocimiento al Consejo Nacional para la Cultura y la Artes por hacer de la transparencia su trabajo, algo que ha carecido esta Cámara de Diputados, pero también mi solidaridad con los trabajadores que por honorarios del sector cultura, los free lance o trabajadores independientes en su lucha justa para exigir sus derechos laborales, la corrupción sigue en esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputado Ricardo Mejía Berdeja tiene el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen hasta por tres minutos.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja:Con su venia, compañero presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputado Mejía.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja: En agosto de 2008 la titular de la SEP, Josefina Vázquez Mota, encabezó la ceremonia de instalación del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. Este ente gubernamental no ha cumplido con el cometido de estimular la lectura de los libros en el país como una herramienta de saber, de conocimiento y de hacer de cada mexicano y mexicana una persona más consciente de sus derechos, de sus obligaciones y de su necesidad de participar intensamente en la vida del país.
Menos de tres libros al año es lo que lee el mexicano según la Encuesta de Lectura, la Encuesta Nacional de Lectura de 2012, la cual es similar a la Encuesta de Lectura de 2006, menos de tres libros, muy similar a aquella pregunta que le hicieron al hoy presidente de que tres libros había leído en su vida y no supo decirlos, confundió a Carlos Fuentes con Enrique Krauze, y esto quizás es una caricatura o una síntesis del bajo nivel cultural.
Según esta Encuesta Nacional de Conaculta el 40 por ciento de los mexicanos jamás ha pisado una librería, 13 por ciento nunca ha leído un libro, el 70 por ciento de la población lee lo mismo que antes o menos. Por esa razón esta reforma para incluir a nuevos integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura no va a la raíz del problema, de cómo desarrollar el hábito de la lectura como una herramienta de concientización de los derechos que tiene el pueblo de México.
No nos oponemos a que se les incluya, pero nos parece una ley insuficiente, muy a tono con lo que hemos venido aprobando en las últimas sesiones, iniciativas que sólo le cambian el nombre a algún organismo o que incluyen algún funcionario de los consejos, pero que no atienden los problemas de fondo del país.
Concluiría compañero presidente, diciendo que el día de hoy, como ya se ha aprobado, presentamos licencia al cargo de diputado que he representado en estos dos años y meses, consciente de haber defendido al país, consciente de que en una hora crítica de la república ser una voz crítica, una voz que no ha dejado de señalar la corrupción, la violación a los derechos humanos y los graves daños que las reformas estructurales le han dado al país.
En política nunca hay tareas concluidas, decía un personaje muy relevante, y siempre estamos convocados a un nuevo esfuerzo. Vamos a dar la lucha en estos meses por un cambio de fondo en el estado de Guerrero, vamos a participar para que se vuelva a creer en Guerrero y vamos a dar la lucha territorial por hacer historia en esta entidad y vamos a participar en ese proceso al lado de un gran guerrerense como es Luis Walton. Por eso he pedido licencia al cargo de diputado para dedicarme de tiempo completo a esta responsabilidad.
He sido un diputado de tiempo completo y no voy a dejar de serlo ahora porque pida licencia. Es cuanto y gracias a quienes nos han respaldado y también gracias a quienes nos han cuestionado y criticado, porque con sus críticas nos han reafirmado nuestras convicciones de que debemos seguir luchando por un mejor país para que haya una nueva mayoría parlamentaria que cambie de fondo este país.
No más corrupción y no más violaciones a los derechos humanos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado y suerte. Ha concluido la lista de oradores. Permítame compañera secretaria. Diputado Durazo Montaño, ¿Con qué objeto?
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño(desde la curul): Gracias, compañero presidente. Nada más para expresar al diputado Mejía el reconocimiento personal y de la fracción. Creo que con independencia de posiciones totalmente diferentes a las de algunas fracciones, no podemos regatearle, no podemos expresar con mezquindad ni dejar de reconocer que fue uno de los diputados más participativos en esta Legislatura, sino el que mayores aportaciones hizo de la tribuna.Me parece que eso es más que suficiente para merecer el reconocimiento de este pleno. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado. Se incorpora al Diario de los Debates su reflexión, virtud a la fase que nos encontramos de la discusión de un dictamen. Permítame, señora secretaria. Diputada Aída Valencia, ¿con qué objeto?
La diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez(desde la curul): Gracias, presidente. Con el objeto de felicitar ampliamente a mi compañero, amigo y maestro Ricardo Mejía. Es uno de los hombres que más ha subido a la tribuna, pero no para dar discursos demagógicos, es un hombre que ha podido denunciar en la tribuna lo que en las comisiones en las que él pertenece pasó, como en Puntos Constitucionales.Fue el único capaz de decirle al pueblo de México también qué estaba pasando en las entrañas de este Congreso. Y hace falta también decirles que hombres como Mejía vale la pena escucharlos, apoyarlos y, por supuesto, felicitarlo. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Se consigna en el Diario de los Debates su participación.
Diputada, abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recibirla justamente en lo general y en lo particular el dictamen a discusión. Adelante.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Cierre la Secretaría. Ordene se cierre el sistema de votación electrónico.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:Ciérrese el sistema electrónico de votación.
La diputada Marisol Morales Fernández (desde la curul): A favor.
La diputada María Guadalupe Ayala Bravo (desde la curul): A favor.
La diputada Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila (desde la curul): A favor.
La diputada Nadya de Jesús Cruz Serrano (desde la curul): A favor.
La diputada Minerva Marisol Sánchez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Maricruz Reyes Galicia (desde la curul): Afavor.
La diputada Alicia Hernández Monroy (desde la curul): A favor.
La diputada Irere Sánchez Balderas (desde la curul): A favor.
La diputada María del Carmen Guzmán Urbán(desde la curul): A favor.
La diputada Teresita de Jesús Ramírez Hernández (desde la curul): A favor.
El diputado Eligio Cuitláhuac González Farías (desde la curul): A favor.
La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (desde la curul): A favor.
El diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Se emitieron 370 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos, el proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.
La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 14 de febrero de 2013, la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda estela Flores Escalera (PRI), presentaron al Senado de la República de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 21 de abril de 2014, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 22 de abril de 2014, en la cual fue aprobado en votación nominal y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
En sesión de fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la Minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
La presente minuta propone que se incorpore en la Ley General de Salud, que en la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que realizan (de conformidad al artículo 73 de la Ley General de Salud) la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán que:
Estás actividades sean de carácter nacional y permanente, así como a la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud,y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Iniciativa
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes; y
IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la normalidad.
La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.
Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos depresivos se encuentran dentro de la categoría de los trastornos del estado de ánimo, los cuales se dividen en trastornos depresivos («depresión unipolar »), trastornos bipolares y dos trastornos basados en la etiología: trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica y trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias.
Tercera. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.
Cuarta. La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.
Quinta. Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (Artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud).
Sexta. En este mismo sentido, la presente reforma pretende incluir a la fracción I del artículo 73 de la Ley General de salud, que en el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, deberán ser con carácter nacional y permanente, sin embargo, cabe hacer mención que el artículo 1o. señala que la presente Ley es ... de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, es decir, las disposiciones plasmadas en la Ley son de aplicación general y en toda la República.
Por lo anterior consideramos que la propuesta de adición al artículo en comento, será viable siempre y cuando se elimine la palabra con carácter nacional.
Séptima. La prevención, promoción y atención de la salud mental han sido ejes sobre los cuales se han edificado las políticas públicas que buscan solucionar los trastornos mentales y del comportamiento. La salud mental a diferencia de la salud física carece de síntomas patentes o fáciles de manifestar, por lo que estos problemas sólo se atienden cuando tienen una expresión manifiesta de alteración en el proceso cognitivo.
Para la adecuada atención de la salud mental de las personas, es necesario el oportuno descubrimiento de las afecciones padecidas, por lo que, para asistir efectivamente a las personas en los problemas de salud mental, primero se requiere detectar que la persona sufre algún padecimiento de este tipo, para así diagnosticarla y canalizarla en orden a su recuperación.
La detección de los problemas de salud mental, es un paso anterior a la atención y distinto de la prevención, donde se busca descubrir la existencia de algún problema de salud mental que no es patente o no se ha manifestado; de lograrse la oportuna detección de los trastornos psiquiátricos, los tratamientos que buscan solucionar tales afecciones podrán tener, en comparación de una detección tardía, un costo y duración menor, así como proporcionar, durante más tiempo, una mejor calidad de vida a las personas.
En concordancia con los proponentes, aunque no hay una edad determinada en la que inicie algún tipo de enfermedad mental, la mitad de los adultos que han sufrido algún trastorno psiquiátrico, afirman haberlo padecido en edades tempranas, cuestión que manifiesta el enorme valor que tienen los primeros años de vida en la formación integral del desarrollo cognitivo y psiquiátrico de mujeres y hombres.
La necesidad de detectar y atender problemas mentales en niñas, niños y adolescentes, es un tema que debe priorizarse ya que estos grupos son más propensos y vulnerables a padecer afecciones mentales, con motivo de un correcto y temprano tratamiento es importante poner especial atención en la detección de enfermedades psiquiátricas en nuestros futuros ciudadanos.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser fracción IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2014.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Por la comisión, para fundamentar el dictamen, tiene el uso de la palabra la diputada Carla Alicia Padilla Ramos. Hasta por cinco minutos, diputada.
La diputada Carla Alicia Padilla Ramos:Con su venia, diputado presidente; compañeros y compañeras legisladores. La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológico y sicológico.La salud mental incluye los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.
Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Siquiátrica, los trastornos siquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida. El 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años. Del mismo modo se estima que un siete por ciento de la población infantil, entre los 3 y los 12 años, se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.
La prevalencia de trastornos mentales es de 5 a 18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo. En Hombres 4.9 por ciento y en mujeres casi el doble por ciento, por lo que se espera que una de cada seis personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas.
Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos donde existen cifras hasta de 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.
Por la adecuada atención de la salud mental de las personas, es necesaria la detección y diagnóstico oportuno de las afecciones padecidas para canalizarla adecuadamente a la atención y de su recuperación.
La detección de los problemas de salud mental es un paso anterior a la atención y distinto de la prevención, donde se busca descubrir la existencia de algún problema de salud mental que no es patente, que no se ha manifestado.
De lograrse la oportuna detección de los trastornos psiquiátricos, los tratamientos que buscan solucionar tales afecciones, podrían tener en comparación de una detección tardía, un costo y duración menos, así como proporcionar durante más tiempo una mejor calidad de vida a las personas.
Aunque no hay una edad determinada en la que inicie algún tipo de enfermedad mental, la mitad de los adultos que han sufrido algún trastorno psiquiátrico, lo supieron en edades tempranas, cuestión que manifiesta el enorme valor que tienen los primeros años de vida en la formación integral del desarrollo cognitivo y psiquiátrico de mujeres y hombres.
La necesidad de detectar y atender problemas mentales de niñas, niños y adolescentes, es un tema que debe priorizarse, ya que estos grupos son más propensos y vulnerables a padecer afecciones mentales con motivo de un correcto y temprano tratamiento.
Es importante poner especial atención en la detección de enfermedades siquiátricas en nuestros futuros ciudadanos. Por lo anterior, la Comisión de Salud emite un dictamen a favor para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud. Artículo único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud y queda como a continuación:
Artículo 73: Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán,
Fracción I, El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente, que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
De la II a la VI quedarán como están.
La VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la Red del Sistema Nacional de Salud.
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento preferentemente niñas, niños y adolescentes.
IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputada Padilla Ramos. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Durazo Montaño, de Agrupación Morena, inmediatamente después don Rubén Benjamín Félix Hays.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño:Gracias, compañero presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante, diputado Durazo.
El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño: Compañeras y compañeros diputados. La Fracción Parlamentaria de Morena votará obviamente a favor de esta modificación del artículo 73 de la Ley General de Salud.
Es en principio una modificación realmente menor que agrega a la fracción I un señalamiento de que estas actividades tendrán carácter permanente y una fracción VIII que dice que la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.
Esto es lo que agrega la modificación, y aunque parece elemental por pequeña, creo que debemos de resaltar la importancia de la precisión en este tipo de disposiciones.
Les voy a comentar a ustedes por qué. Fíjense que el día de ayer Profepa impuso una multa de 22.9 millones de pesos a Grupo México por el derrame de hace más de un año en el río Sonora. Este derrame depositó en el lecho del río alrededor de 40 mil metros cúbicos de desechos de la mina y alcanzó a contaminar 420 kilómetros de las corrientes del río Sonora.
Ahora Grupo México le impone una multa de 22.9 millones de pesos. No sé si esta decisión de Profepa sea para reír o para llorar, porque frente a la dimensión del daño no hay forma de entender que se le imponga esta sanción irrisoria a un depredador histórico, como lo ha probado ser Grupo México, una sanción de 22.9 millones de pesos frente a un daño que organizaciones ambientales tan serias, como Greenpeace, estiman que algunos de los daños tienen carácter irrecuperable y los que puedan reponerse tardarán un mínimo de 10 años.
Me parece francamente ridícula esta sanción y por ello la importancia de llevar a la ley estas precisiones que en el contexto de los problemas del país pueden parecer irrelevantes, pero creo que son fundamentales.
No hemos escuchado en cambio por parte de las autoridades oficiales nada que tenga que ver con una eventual investigación de carácter penal por la responsabilidad de Grupo México en el derrame.
Es evidente que frente a la dimensión del daño y la pequeñez de la sanción no hay forma de que esta multa termine por ser ineficaz o pueda representar eficacia en las acciones correctiva que pretende el gobierno respecto a los excesos de Grupo México, que como decía está probado que ha sido un depredador histórico.
Les doy un par de datos: Balance es una consultora de carácter internacional asentada en Holanda, que presentó cifras respecto al comportamiento ecológico de Grupo México; y de 586 empresas evaluadas Grupo México en materia de calificación de daño ambiental logró la posición número 573 a nivel mundial, es decir, es un grupo que se ha destacado por violaciones recurrentes, permanentes al medio ambiente. No obstante ello Profepa le otorgó el año pasado precisamente un reconocimiento a la empresa más responsable en materia de cuidado ambiental.
Regreso pues a la necesidad de quitar discrecionalidad a las autoridades para que no se aprovechen de esos vacíos legales, que les permitan premiar incluso violaciones a la ley. Por eso para nosotros es bienvenida esta precisión al artículo 73 de la Ley Federal de Salud, y aprobaremos esta propuesta de modificación. Gracias a todos por su atención.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Durazo Montaño. Ahora sí señor diputado Rubén Benjamín Félix Hays, para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Adelante, diputado Félix.
El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:Muy amable. Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la reforma que estaremos aprobando el día de hoy es de suma importancia para la salud mental de las y los mexicanos. Se plantea que la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán fomentar y apoyar la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente de niños, niñas y adolescentes.La adición del artículo 73 de la Ley General de Salud en los términos referidos implica asumir un papel preventivo y proactivo para el tratamiento de las enfermedades mentales, sobre todo en etapas tempranas del desarrollo, como es el caso de la niñez y la adolescencia.
El campo del desarrollo emocional de la primera infancia es muy complejo y en su comprensión y abordaje terapéutico se requiere una especificidad propia, misma que debe ser asumida por profesionales y dispositivos específicos en la salud mental infantil y juvenil.
La identificación de grupos poblacionales de riesgo contribuirá de manera sustantiva a la detección precoz de problemas mentales y poder coadyuvar no sólo a una mejor atención e inclusión social, sino con una mejor capacitación de los familiares o de quienes en su caso ejerzan la patria potestad de los menores.
La trascendencia que tienen las bases emocionales sólidas para el desarrollo psíquico de los niños y las niñas hace prioritario que se ubiquen poblaciones vulnerables y, de este modo, favorecer la detección temprana de trastornos mentales en la primera infancia, procurando una atención oportuna.
Para Nueva Alianza es primordial proteger el derecho a la salud. Por ello creemos que aprobar el presente dictamen es una manera de incorporar la medicina preventiva de una forma eficaz para el tratamiento de los trastornos mentales.
Confiamos en que todos los grupos parlamentarios coincidirán con las ventajas que aporta esta reforma y otorgarán su voto a favor de la misma. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputado Félix. Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Martínez Santillán, para externar el posicionamiento a nombre de su Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada María del Carmen Martínez Santillán:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en nuestro país muchas son las causas por las que se considera un repunte en la cifra respecto del desarrollo de los trastornos mentales. Desafortunadamente la mayor parte de estos tiene que ver con un cambio en la forma de vida de la persona, en la condición emocional del propio individuo e inclusive con la interacción contaminada por actores cercanos a estos, como pueden ser de grupos delincuenciales y personas también con un perfil desorientado.Para muchos pareciera que surge de la nada este tipo de problemas de salud. No obstante, México está considerado como una de las principales naciones con este grave problema. Más aun asociándolo con la enorme condición de pobreza en la que suele vivir la mayor parte de la población identificada con trastornos mentales.
En el dictamen que se nos presenta se describe claramente el cálculo de entre 5 a 18 por ciento de la población en general del país, lo que ha padecido algún tipo de estos trastornos mentales y de su comportamiento. Sin embargo, el dictamen no estima que el objeto principal de su erradicación no es la detección temprana, sino más bien debe ser la prevención.
Por difícil que parezca no ha quedado clara esta enfermedad y muchas otras son 100 por ciento prevenibles y las autoridades tienen por costumbre hacer propuestas de modificación a programas paliativos para obtener tal necesidad, más que implementar políticas públicas que prevengan las principales problemáticas sociales que originan estos padecimientos.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos queda claro que los trastornos, como la depresión, la esquizofrenia, la ansiedad, entre muchas otras enfermedades, resulta principalmente de una difícil interconexión entre la realidad y la necesidad.
En otras palabras, existe notoriamente una perturbación de la actividad cognitiva e intelectual, así con el estado de ánimo, el comportamiento de la persona enferma. De tal manera, que no se ajusta a lo habitual y de no ser atendido oportuna y adecuadamente se generan padecimientos más complejos, inclusive con posibilidades de convertirse en aspectos patológicos, acompañados de sufrimiento.
Es necesario entonces, que en nuestro país se consideren actividades por las que se logren difundir alternativas terapéuticas para evitar el desarrollo de estos trastornos en la población.
Actividades comunes como el ejercicio, sesiones de reflexión, terapias grupales, actividades de relajación, entre otras, son por ejemplo aspectos que seguramente se recomiendan, pero en momentos posteriores a una crisis como las señaladas aquí en este dictamen. Lo ideal es ponerlas en marcha como una materia rutinaria en el marco del desarrollo de la actividad familiar, laboral, educativa y social.
Nos queda claro que por considerarlas en esta Ley General de Salud, ya pueden ser promovidas y atendidas de igual forma las propuestas de este dictamen, así como las alternativas que estamos comentando.
No obstante, como bien lo sabemos, debemos hacer nuestro mejor esfuerzo para garantizar que el ejercicio de la ley sea establecida como base o propósitos preventivos y no reactivos.
Con lo antes expuesto, votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Martínez Santillán. Tiene la palabra la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, de Movimiento Ciudadano, para fijar el posicionamiento hasta por cinco minutos.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal:Con su venia, diputado presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Tiene la palabra, diputada.
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal: Es urgente que el Estado mexicano establezca las medidas necesarias en la prevención de riesgos de salud mental, el cual ha registrado severas consecuencias de trastornos discapacitantes, como lo son la esquizofrenia, la depresión, la obsesión, compulsión y alcoholismo, por citar algunos ejemplos, que son enfermedades neuro psiquiátricas, ubicándose entre las diez enfermedades más discapacitantes.
Pero esto no se soluciona con dar cortes de listón a la colocación de primeras piedras en los arranques de obra, ni mucho menos pintar fachadas, arreglar jardines y pintar rejas, como lo hicieron en la pasada visita de Enrique Peña Nieto a Ciudad Juárez. Y a pocos días de esto, los afiliados al IMSS se están quejando de que no hay los servicios, no hay aire acondicionado, no hay material quirúrgico ni atención médica ni mucho menos medicamentos.
Tenemos que exigir respeto por parte del Ejecutivo federal y de los estados a la salud de todos los mexicanos. Lamentablemente, la salud en México es como la justicia: no todos la pueden pagar. Y quien no cuenta con los recursos no tiene salud ni tampoco tiene justicia. La salud mental se relaciona, al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos mentales exige de los afectados una mayor proporción de los pocos ingresos que generan. Como consecuencia, se disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas, y por tanto, de los núcleos familiares.
Es imperante que las autoridades competentes generen los protocolos de recepción y tratamientos necesarios para la atención de niñas, niños y adolescentes que presumiblemente sufran o estén sufriendo de trastornos mentales, ya que existe una gran variedad de enfermedades médicas que dan como resultado trastornos mentales claramente identificados. Entre estos predominan las enfermedades o padecimientos de tipo endocrinológicas, las cardiopatías, los inmunológicos y sobre todo las enfermedades neurológicas.
El problema se agrava cuando existe la necesidad de que los jefes de familia, en este caso ambos, padre y madre, se integren al mercado laboral, incluyendo hasta la migración internacional, que aun cuando representan oportunidades para el progreso económico, también se incrementan los riesgos para los problemas mentales, ya que en las familias se cambian los roles tradicionales de la mujer y el hombre, además de crear un ambiente poco propicio para la comunicación y supervisión de todos los miembros integrantes de la familia, provocando estrés adicional que puede llevar a la depresión y a la ansiedad en los menores.
Factor también determinante es la pobreza alimentaria, el hambre provoca depresión y severos trastornos de ansiedad. Los datos de un estudio reciente de la Organización Mundial de la Salud refieren que la pobreza en México y los trastornos mentales se asocian con la falta de apoyo y de estimulación, como ambientes caóticos, estrés psicológico y bajo control en las familias, por ello hablar de los trastornos mentales significa hablar de la pobreza, ambos están encerrados en un círculo vicioso sin ninguna salida.
Mismo estudio establece estos padecimientos en la población altamente vulnerable generan costos por concepto de tratamientos de largo alcance y de productividad perdida, se argumenta que estos trastornos contribuyen considerablemente también a la pobreza. Al mismo tiempo factores tan lacerantes como la inseguridad, un bajo nivel educacional, la vivienda inadecuada y la subnutrición trae como consecuencia un desarrollo fallido e inequitativo de la población altamente vulnerable.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano votará a favor del presente dictamen, toda vez que es urgente replantear las políticas públicas en favor de las niñas, niños y adolescentes para que se desarrollen en un ambiente favorable y en medida de lo posible libre de trastornos y del comportamiento, por tratarse de los seres humanos que representan el futuro de nuestra nación. Es cuanto.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias. Diputada Gabriela Medrano Galindo, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
La diputada Gabriela Medrano Galindo:Con la venia de la Presidencia.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Adelante.
La diputada Gabriela Medrano Galindo: Compañeras y compañeros legisladores. Es evidente que diversos trastornos mentales y del comportamiento en niñas, niños y adolescentes son un problema de salud pública provocando discriminación y dificultades para lograr un desarrollo integral.
La salud mental de la infancia y adolescencia es una preocupación primordial en el desarrollo de programas de prevención e intervención en todo el mundo, por lo que mantener una salud óptima durante el mayor tiempo posible y llegar a una vejez con menos padecimientos y mayores beneficios, es una de las prioridades para una mejor calidad de vida.
La Organización Mundial de la Salud define a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de una enfermedad, en tanto la salud mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
En la Ciudad de México se estima que el 16 por ciento de niños y adolescentes de entre 4 y 16 años podría tener algún tipo de trastorno, los más comunes son la ansiedad o angustia, así como los afectivos o emocionales en menor medida, pero en suma importancia está la esquizofrenia y los trastornos de personalidad.
La depresión mayor, esquizofrenia y el trastorno obsesivo compulsivo, son tres de las enfermedades mentales catalogadas como graves por los profesionales de la salud, pues quienes las padecen no pueden interactuar normalmente con el medio que los rodea.
Existe un interés superior por garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Es relevante que la juventud y la niñez cuenten con actividades educativas, socioculturales y recreativas con un carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental para que tengan un buen desarrollo y con ello con tribuir a una mejor capacidad en la vida diaria de la sociedad.
La Organización Mundial de la Salud refiere que las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la población mundial, al menos cuatro son de tipo mental, siendo éstas la epilepsia, la depresión, el alcoholismo y el trastorno bipolar.
Asimismo la depresión es la cuarta enfermedad discapacitante en la población mundial y se calcula que para el año 2020 será la segunda. En los últimos años las cifras han ido en aumento; pero lo más preocupante es que cada vez se presenta en edades más tempranas. La ansiedad es el principal trastorno mental; se presenta en el 8.6 por ciento de los adolescentes mexicanos entre 11 y 17 años, y puede tardar hasta 14 años en ser diagnosticada correctamente.
Las consecuencias de no detectar ni tratar a tiempo los trastornos mentales en los jóvenes y niños, son el incremento de riesgo de adicciones, fracaso escolar o social, pérdida de oportunidades de desarrollo, y en casos extremos, la muerte por suicidio.
Por ello se debe considerar que existen muchas condiciones y necesidades emocionales y sociales, especialmente ante situaciones traumáticas que no son necesariamente enfermedades mentales cuyo abordaje no debería incluir tratamiento médico, y para las que pueden ser eficaces las intervenciones psicosociales pertinentes. En este sentido deben evaluarse con atención los grupos muy vulnerables, así como niños y adolescentes.
El Inegi refiere que durante 2012 en el país se registraron 5 mil 190 suicidios, de los cuales 80.6 por ciento fueron consumados por hombres y 19.4 por mujeres, brecha que se ha aumentado en el periodo de 1990 a 2012.
La atención debe ser por lo tanto inmediato, pues dependiendo de la emergencia se puede llegar a final fatídico en un lapso que puede ir desde las dos horas a partir de que se presenta, hasta unos días.
La necesidad de detectar y atender problemas mentales en niñas, niños y adolescentes, es un tema que debe priorizarse, ya que estos grupos son más propensos y vulnerables a padecer afecciones mentales.
Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que nos presenta la Comisión de Salud, por el cual se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII al artículo 73 de la Ley General de Salud, es necesaria en un país como México, incorporando políticas que consideren medidas de apoyo para los miembros más vulnerables, enfocadas a favorecer el bienestar de niñas, niños y adolescentes con trastornos mentales, representa un avance en un tema tan relevante como lo es la salud mental.
Una política de salud enfocada en la prevención, es el modelo más adecuado que puede aplicar cualquier país como una prioridad de Estado. Por ello se debe iniciar en etapas tempranas la detección de trastornos mentales, ya que estos son más difíciles de detectar al no manifestarse como los trastornos físicos.
Dado lo anterior, la detección oportuna a padecimientos mentales mejora la calidad de vida de los mexicanos. Por ello contribuyamos a garantizar efectivamente los derechos de las niños, niños y adolescentes, reciban una atención adecuada en la prevención de trastornos mentales.
Por ello, los integrantes del Grupo Parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México, daremos nuestro voto a favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias diputada Gabriela Medrano. Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, tiene hasta cinco minutos para que fije la postura que vea pertinente. Adelante.
La diputada Alliet Mariana Bautista Bravo:Gracias, presidente. Asamblea, acudo a esta tribuna a fijar la postura del Grupo Parlamentario del PRD en torno al dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud en materia de salud mental.Pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental, incluido en la definición de salud que da la OMS, que es un estado completo de bienestar físico, mental, social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichos trastornos.
En la Comisión de Salud nos expresamos a favor del dictamen a detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños, adolescentes y, en general, de grupos vulnerables.
Creo que este tema habría que tratarlo y detectar a nivel nacional en los lugares donde hay mayor violencia. Me parece que estos son los grupos que están viviendo una mayor vulnerabilidad.
Lo único que nos queda como pendientes es que en este marco de recortes presupuestales, las acciones de prevención de la salud no afecte los recursos que van dirigidos a tal actividad.
En el Grupo Parlamentario del PRD estamos por atender las principales enfermedades de los y las mexicanas, y con honestidad les he de decir que estamos a favor, pero que sin embargo, la agenda de atención a la enfermedad mental debe de pasar por una reforma estructural, por una política de Estado, y que en esta medida podremos entonces sí tener un ambiente sano, tanto en la escuela, como en el trabajo, como en la familia.
Sé que eso es por medio de una gran reforma que ponga al hombre y a las mujeres como el centro de la actividad pública, económica y social; y que pongamos también por delante la importancia de la niñez, ya que es la edad en donde se ha dicho que de cero a siete años es la etapa en la que quedan, ya sea para bien o para mal, impregnadas y quedan huellas que pueden ser positivas o negativas para todo el resto de la vida de cualquier ser humano.
Por ello también es importante, y hemos propuesto, como grupo parlamentario, que puedan existir como derechos el derecho a la educación musical, que pueda haber actividades por la tarde donde no tengan que ver los televisores, donde pueda también haber lugares de deporte y donde puedan tener un desarrollo físico y mental y espiritual, por qué no decirlo nuestras niñas y niños, y que sería lo más importante de los que estamos haciendo política de ponerlo en el centro de atención que para tener nuevos ciudadanos necesitamos tener la atención principalmente de nuestros niños y de nuestras niñas, y en esta etapa tan fundamental del ser humano que es la infancia.
Y, solamente para darles un dato en el rubro de presupuesto, esta Cámara no fue generosa con el tema, ya que sólo aprobamos mil 400 millones de pesos para este año y por ello decimos que la salud mental deberá ser la prioridad en las políticas de salud pública.
Aun así nos expresamos a favor del presente dictamen y votaremos a favor de éste, esperando que haya otras condiciones para poder poner en el centro de atención y como política pública principalmente a nuestros niños y a nuestras niñas que son no el futuro, sino que son el presente de México. Eso es todo, señor presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Bautista. Diputada Leslie Pantoja Hernández, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.
La diputada Leslie Pantoja Hernández:Muy buenas tardes. Entre las finalidades del derecho constitucional a la protección de la salud que le asiste a toda persona se encuentran el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.De acuerdo con el artículo 72 de la Ley General de Salud, la prevención y la atención de los trastornos mentales y el comportamiento es de carácter prioritario. Asimismo, establece que dicha prevención y atención se basarán en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y el control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Un trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo; la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental.
Queda claro que la detección de los casos de trastorno mental es una condición indispensable para la prevención de los mismos. Aunque se estima que alrededor del 15 por ciento de la población del país padece algún trastorno mental y se presume que uno de cada tres mexicanos sufre un trastorno mental, a la fecha no existe una cifra certera del número de casos ni del número de personas que se encuentran en riesgo de padecer este tipo de trastornos.
En nuestro país los trastornos mentales que más comúnmente padece la población son los trastornos de ansiedad; trastorno de pánico; fobia social; fobia específica; agorafobia sin pánico; trastorno de ansiedad de separación y estrés postraumático.
El dictamen que hoy ocupa la discusión del pleno pretende establecer que para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.
Compañeras y compañeros diputados, los legisladores de Acción Nacional siempre hemos pugnado por la defensa de la dignidad de la persona humana y por la transformación del enfoque curativo del Sistema Nacional de Salud, por uno de carácter preventivo que ha quedado comprobado que puede generar una mayor eficiencia en el uso de los recursos. Por ello votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, gracias.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Pantoja Hernández. Tiene el uso de la palabra la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, para fijar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputada.
La diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos:Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la protección de la salud es un derecho que mandata nuestra Carta Magna, el cual dentro de sus finalidades tiene la búsqueda del bienestar físico y mental de la persona, la promoción y mejoramiento de la calidad de vida humana, la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud, entre otras.En alcance a lo anterior, tenemos el derecho a los servicios de salud, el cual se compone de todas las acciones que se realizan en beneficio de las personas, con miras a proteger, promover y restaurar la salud de los individuos y la colectividad.
Dentro de los servicios básicos de salud se encuentra la salud mental, cuyo objetivo primordial consiste en prevenir y atender los trastornos mentales y del comportamiento de las personas, porque es de vital importancia que se impulse el bienestar de los mexicanos con miras al buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y de conducta, aspectos que derivan en su desempeño como individuos para convivir con los demás, así como en el desarrollo de sus actividades laborales y recreativas.
Lo anterior cobra relevancia, si tomamos en cuenta que según la Secretaría de Salud uno de cada cuatro mexicanos, entre 18 y 65 años han padecido en algún momento de su vida un trastorno mental. Pero sólo uno de cada cinco de los que lo padecen recibe la atención o tratamiento respectivo.
La encuesta nacional de psiquiatría señala que 24.7 por ciento de los adolescentes se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más frecuentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como el intento suicida.
Sin duda es un tema preocupante, ya que esta clase de padecimientos se están desarrollando con mayor frecuencia en las primeras etapas de la vida. Por ello los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del dictamen que reforma la fracción I del artículo 73 de la Ley General de Salud, para que la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, las autoridades de salud, de manera coordinada, fomenten y apoyen el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que coadyuven a la salud mental.
Asimismo, apoyamos la adición a la fracción VIII del artículo en comento, para incluir que las autoridades de salud competentes en cada materia fomentarán y apoyarán la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente en niñas, niños y adolescentes.
Sin duda la promoción de la salud es esencial, ya que permite que las personas conozcamos y mejoremos las condiciones deseables en nuestra salud, generando actitudes, valores y conductas adecuadas en beneficio de nosotros mismos y de la población en general.
Si bien el beneficio es dirigido al aumento del bienestar físico y la calidad de vida de la población mexicana, también lo es que éste se extiende para el Sistema Nacional de Salud, ya que se reducen los costos asociados a la atención de los trastornos mentales y del comportamiento mediante la prevención. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Mercado Gallegos.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, por tratarse de artículo único.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(desde la curul): Presidente.El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Diputada Juárez Piña, estamos recibiendo la votación del dictamen, pero dígame con qué objeto, por favor.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (desde la curul): Gracias, presidente. Con la intención de exteriorizar a todas mis compañeras y compañeros diputados, para que nos acompañen el día de mañana a la presentación de la cartilla informativa de Las niñas tenemos derechos. Que la Comisión de los Derechos de la Niñez, el Centro de Adelanto para el Estudio de las Mujeres de la Cámara de Diputados, así como Ridic, intervención social, Unicef y lo más importante, niñas de todas las edades estarán el día de mañana comentando esta cartilla tan importante, que habla sobre los derechos de las niñas.
Decirle que a 20 años de la Declaración de la Plataforma de Acción de Beijín, el lema de la campaña de 2015 es empoderando a las mujeres, empoderando a la humanidad. Imagínalo. Imaginar un mundo en que todas las mujeres, y sobre todo las niñas puedan ejercer sus derechos, sus opciones de participar en la política, de educarse, de obtener un ingreso y vivir libres de violencia y discriminación es sustancial para todas ellas.
Empoderar a las niñas es lo más importante que tendríamos que estar haciendo para lograr la igualdad. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña.
Está hecha la invitación y su información. Muchas gracias.
Ordene se cierre el sistema electrónico de votación, secretario.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, diputados.
La diputada Irere Sánchez Balderas (desde la curul): A favor.
La diputada Zuleyma Huidobro González (desde la curul): A favor.
La diputada Nadya de Jesús Cruz Serrano (desde la curul): A favor.
La diputada Marisol Morales Fernández (desde la curul): A favor.
La diputada Guiliana Guadalupe Quiroz Ávila (desde la curul): A favor.
La diputada Minerva Marisol Sánchez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada María del Carmen Guzmán Urbán(desde la curul): A favor.
La diputada Teresita de Jesús Ramírez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Alicia Hernández Monroy (desde la curul): A favor.
La diputada Maricruz Reyes Galicia (desde la curul): A favor.
La diputada María Guadalupe Ayala Bravo (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo: ¿Falta Algún diputado o diputada por emitir su voto? De viva voz, diputados.
La diputada Petra Barrera Barrera (desde la curul): A favor.
El diputado Humberto Alonso Morelli (desde la curul): A favor.
El diputado José Antonio León Mendívil (desde la curul): A favor.
El diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (desde la curul): A favor.
El diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra (desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Anaya Cortés (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Sergio Augusto Chan Lugo: Señor presidente, se emitieron 351 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se devuelve al Senado para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 de la Constitución Política de este país.
El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.
VOLUMEN II
DICTAMENES NEGATIVOS DE INICIATIVAS
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describen:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 15 de diciembre de 2014 la diputada federal Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Establecer como materia de salubridad general la atención médica oportuna, de calidad y especializada, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables. Señalar que se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias con motivo de enfermedades, afecciones y accidentes ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo, y que tratándose de menores de edad víctimas de accidentes con padecimientos por lesiones de quemaduras y corrosiones en múltiples regiones del cuerpo en primer, segundo y tercer grado, entre otros, la atención se brindará de forma inmediata y especializada. Obligar a los establecimientos públicos de salud y las instituciones públicas de seguridad social a nivel federal y estatal, a contar con áreas o unidades especializadas para brindar atención médica urgente por lesiones y afecciones ocasionadas por quemaduras y corrosiones, con médicos multidisciplinarios especializados y bajo las normas y conforme a los lineamientos, manuales y protocolos que para tales efectos expida la Secretaría de Salud.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. De acuerdo con las estadísticas a propósito del día del niño del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, el 70 por ciento de las quemaduras en general ocurren en niños, y representan en 0.5 por ciento de total de la morbilidad en el país, las cuales requieres de hospitalización, y las causas más comunes son por escaldadura (Líquidos calientes), fuego, electricidad y químicos. Asimismo, el Inegi afirma que de no ser atendidos de la manera correcta, puede representar un problema de salud, con costos a largo plazo, en donde pueden llegar a presentar alguna discapacidad física y psicológica que limite su integración integral a la vida social y económica.
Tercera. Cuadro comparativo de texto vigente, propuesto y observaciones:
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
III. al XXVIII. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. y II. ...
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV. a XI. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
Capítulo IV
Accidentes
Artículo 162. Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III. ...
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.
Sin existencia
Texto Propuesto
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica oportuna, de calidad y especializada, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
III. a XXVIII. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. y II. ...
III.La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias con motivo de enfermedades, afecciones y accidentes ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo.
Tratándose de menores de edad víctimas de accidentes con padecimientos por lesiones de quemaduras y corrosiones en múltiples regiones del cuerpo en primer, segundo y tercer grado, entre otros, la atención se brindará de forma inmediata y especializada.
Para lo previsto en la presente fracción, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV. a XI. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes, conductas y habilidades que le permitan participar en la prevención y asistencia oportuna de enfermedades individuales, colectivas y de accidentes provocados en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
Capítulo IV
Accidentes
Artículo 162. Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud de manera transitoria o permanente, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.
Artículo 163. La acción en materia de prevención, protección y control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo;
II. La adopción de medidas para prevenir accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo;
III. ...
IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo; dirigido con mayor énfasis hacia los grupos vulnerables;
V. La atención especializada de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, que promueva la rehabilitación física, psicológica y la reintegración social, y
VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención, protección y primeros auxilios de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este Artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.
Artículo 163 Bis. Los establecimientos públicos de salud y las instituciones públicas de seguridad social a nivel federal y estatal, deberán contar con áreas o unidades especializadas para brindar atención médica urgente por lesiones y afecciones ocasionadas por quemaduras y corrosiones, con médicos multidisciplinarios especializados y bajo las normas y conforme a los lineamientos, manuales y protocolos que para tales efectos expida la Secretaría de Salud.
Comentarios
1. En la modificación realizada por el proponente del artículo 3, fracción II, indica que la atención médica impartida deberá ser oportuna, de calidad y especializada, cuestión por la cual no hay objeción al respecto, sin embargo, la calidad es un requisito no solamente de la existencia misma del sistema, puesto que no sirve de nada un sistema sanitario que opere en pésimas condiciones de calidad, asimismo, se considera de facto la atención de calidad, oportuna y especializada. Tal como lo señala el artículo 51 de la Ley General de Salud, por lo tanto, resulta innecesario la modificación.
2. Tal modificación al artículo 27, fracción III, señala que la atención debe ser de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, por otro lado, el proponente incluye adicionalmente que sea por motivo de enfermedades, afecciones y accidentes que se suscitaron en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en las áreas de trabajo. A decir de esto, la misma fracción II del presenta artículo indica son considerados como servicios básicos de salud, sin hacer especificación de alguno en particular, ya que al especificar, puede desprotegerse otros lugares en donde también ocurren éstos, en este sentido, la desagregación realizada por el proponente resulta inviable por cuestiones de particularidad en la Ley General de Salud.
3. En tal modificación, se expresan ciertos cambios que no alteran la esencia del artículo y de la misma fracción, puesto que el proponente hace uso de adjetivos para resaltar el hecho de que se debe fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que sirvan para protegerse de riesgos que pongan en peligro su salud. Además, de volver a desagregar los tipos de accidentes, por tal razón, se considera inviable tal modificación.
4. Esta modificación no altera la esencia del artículo, puesto que el accidente es un suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas independientemente de su característica o trascendencia, tal y como lo quiere especificar el proponente al indicar si es de manera transitoria o permanente, por tal motivo, no existe la necesidad de realizar esta modificación al artículo 162 de la Ley General de Salud.
5. Ahora bien, el proponente realiza distintas modificaciones al artículo 163, fracciones I, II, IV, V y VII, para desagregar la acción en materia de prevención y control de accidentes, en donde plasma nuevamente a aquellos ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo, bajo tal modificación resulta improcedente realizar esta especificación ya que no existe la necesidad de particularizar en la Ley General de Salud.
6. Esta agregación del proponente indica que dentro de los servicios de salud deban establecerse áreas especializadas para la atención médica urgente a personas con quemaduras y corrosiones. Con tal aseveración se estaría priorizando la atención médica a pacientes con este problema, de modo tal que se estaría particularizando, en este sentido, resulta inviable la agregación del artículo 163Bis puesto que la atención médica a personas con este problema ya se encuentra plasmada de manera general en la Ley General de Salud.
Cuarta. La calidad es un requisito para la existencia misma del sistema de salud, puesto que es un sistema que debe operar en óptimas condiciones, así mismo, se considera de facto la atención de calidad, oportuna y especializada. Tal como lo señala el artículo 51 de la Ley General de Salud. 2. El proponente realiza distintas modificaciones para desagregar la acción en materia de prevención y control de accidentes, en donde plasma nuevamente a aquellos ocurridos en el hogar, espacios públicos, centros escolares y en áreas de trabajo, bajo tal modificación resulta improcedente realizar esta especificación ya que no existe la necesidad de particularizar en la Ley General de Salud.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso g), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 12 de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 15 de diciembre de 2014, el diputado federal Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Incluir en los sujetos de la asistencia social, a las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en especial a las afectadas por maltrato o abuso; privadas de su libertad; en circunstancias de enfermedad terminal; y en situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Así también, la Ley General de Salud señala lo siguiente con respecto a la protección de la salud:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
...
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
...
XVIII. La asistencia social;
...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
...
Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
Tal y como se expresa en la Ley General de Salud, las condiciones socioeconómicas generadas por la falta de ingreso deben ser consideradas dentro de la prestación de los servicios de salud.
Por consiguiente la misma ley contempla la definición de asistencia social a la cual serán beneficiados todos aquellos que contemple la misma:
Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
...
Existe entonces certeza jurídica para garantizar la protección social en salud referente a la asistencia social, considerando fundamentalmente los factores personales y sociales, en el cual la condición económica está contemplada por esta fracción señalada.
Tercera. De tal consideración correspondiente a la implementación de la asistencia social como materia de salubridad general y protección social en salud para a aquellos con alguna necesidad, se desprende la Ley de Asistencia Social para determinar los mecanismos y las acciones para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Asimismo se expresan aquellas personas que son sujetas de asistencia social:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Cuarta. El proponente modifica el artículo 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social en donde expresa lo siguiente:
Texto Vigente
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) ...
l) ...
...
II. Las mujeres
a) a c) ...
Sin existencia.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y farmacodependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales; y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.
Texto propuesto
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) ...
l) ...
...
II. Las mujeres
a) a c) ...
II. Bis. Personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, en especial:
a) Afectadas por maltrato o abuso;
b) Privadas de su libertad;
c) En circunstancias de enfermedad terminal y,
d) En situación y víctimas de tráfico de personas, pornografía, comercio y explotación sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y farmacodependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales; y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral, sin exclusión y libremente de la orientación sexual e identidad de género de las personas.
Comentarios
En términos generales la Ley de Asistencia Social y la Ley General de Salud empatan simultáneamente al definir el concepto de asistencia social, el cual es definido como: el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Además, dentro de las consideraciones hechas en el artículo 4 se expresa las principales condiciones que deben presentar los sujetos que tendrán derechos a los beneficios de la asistencia social, mediante una serie de características, físicas, mentales, sociales económicas y jurídicas que los convierten en sujetos con alguna vulnerabilidad. En este sentido, el proponente indica que bajo los criterios señalados, las personas con éstas características deberán ser acreedores al sistema de asistencia social. Por tanto el análisis partirá desde este punto.
El proponente indica que las personas lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti e intersexual, deberán ser sujetas de asistencia social, siempre y cuando estén sujetas a ciertas vulnerabilidades que posterior señala, en donde se violentan algunas características físicas, mentales, sociales, económicas y jurídicas.
Sin embargo, no existe viabilidad en desagregar otro tipo de sujetos con las mismas características, puesto que ante la ley, son vistas como personas que, se sujetarán a los beneficios de la asistencia social, violentándose alguna de las características ya descritas anteriormente. Por lo tanto, resultaría un proceso reiterativo de la ley establecer nuevos sujetos de asistencia social ya comprendidos en el artículo 4.
Como bien se establece en el capítulo III de la Ley de Asistencia Social y Título Noveno Asistencia social, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad Capítulo Único de la Ley General de Salud, existen ciertos tipos de servicios y actividades básicas que es indispensables brindar para poder socavar las vulnerabilidades presentadas en las características físicas, mentales, sociales, económicas y jurídicas.
Si bien, cada una de las fracciones señaladas en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social indican los procesos mediante los cuales se establecerán las políticas necesarias para garantizar el derecho a la asistencia social. Ahora bien, el proponente agrega una caracterización a la fracción XIV en donde se hace alusión a que todas aquellas circunstancias de carácter social, que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral, deberán ser sin exclusión y libremente de la orientación sexual e identidad de género de las personas. Esta agregación es reiterativa, puesto que la segregación y exclusión de las personas con diferente identidad de género se encuentran dentro de las características sociales que impiden al individuo y familias el desarrollo integral.
Quinta. En función de lo mencionado, los integrantes de ésta Comisión consideramos que no existe viabilidad en desagregar otro tipo de sujetos con las mismas características, puesto que ante la ley, son vistas como personas que se sujetarán a los beneficios de la asistencia social si se violentan los derechos fundamentales que describe la ley, por lo tanto, resultaría un proceso reiterativo establecer nuevos sujetos de asistencia social ya comprendidos en el mismo artículo 4.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso g), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 15 de diciembre de 2014, la diputada federal María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Garantizar la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia social. Adicionar condiciones de equidad e igualdad en la definición de asistencia social. Precisar a los sujetos de la asistencia social. Modificar las atribuciones de la Secretaría de Salud y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en relación a la asistencia social.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Así también, la Ley General de Salud señala lo siguiente con respecto a la protección de la salud:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
...
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
...
XVIII. La asistencia social;
...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
...
Por consiguiente la ley contempla la definición de asistencia social a la cual serán beneficiados todos aquellos que contemple la misma:
Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Tercera. De tal consideración correspondiente a la implementación de la asistencia social como materia de salubridad general y protección social en salud para a aquellos con alguna necesidad, se desprende la Ley de Asistencia Social para determinar los mecanismos y las acciones para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Bajo esta afirmación, el proponente dispone a realizar las modificaciones a la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Texto Vigente
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Artículo 4. ...
...
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b)...;
c) Maltrato o abuso;
d) Y e)...;
f) Vivir en la calle;
g) a j)...
k) Ser migrantes y repatriados
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.
...
II. Las mujeres:
a)...;
b) En situación de maltrato o abandono;
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual,
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV...;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación, o sujetos a maltrato;
VI. a XII. ...
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 9. ...
I. ...;
II. Formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo anterior;
IV. Supervisar la debida aplicación de las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
VI. a VII. ...;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi;
IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
XI. y XII. ...
XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones públicas y privadas de asistencia social;
XIV. y XV. ...
Artículo 10. ...;
I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
III. Recibir los servicios sin discriminación.
Artículo 12. ...;
I. ...
a)...
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) a d)...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a h)...
II. a IV. ...
V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicables a la niñez;
VI. La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
VII. a XIV. ...
Artículo 52. ...
a) y b)...
c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice el organismo, y
d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
Texto Propuesto
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, de observancia en toda la República y tienen por objeto sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia, garantizando la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos de la asistencia social.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva en condiciones de equidad e igualdad.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección, habilitación, rehabilitación, representación y asistencia jurídica.
Artículo 4. ...
...
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición o en situación de pobreza;
b)...;
c)Maltrato o abuso o cualquier tipo de violencia;
d) a e)...;
f) Vivir en la calle o carecer de identidad;
g) a j)...
k) Ser migrantes y repatriados, o migrantes no acompañados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa o política o de la delincuencia organizada.
...
II. Las mujeres:
a)...;
b) En situación de maltrato o abandono o de calle;
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual, y
d) Ser migrantes.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable o en situación de calle;
IV. ...;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación, con enfermedades crónicas o sujetos a maltrato;
VI. a XII. ...
Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, capacitación, habilitación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 9. ...
I. ...;
II. Formular las normas oficiales mexicanas y protocolos que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios, y los derechos de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;
III. Certificar que los servicios que presten en la materia las instituciones de los sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en esta ley y en las normas oficiales mexicanas señaladas en la fracción anterior y, solicitar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social un informe semestral de todas las personas que se encuentren bajo su custodia;
IV. Supervisar la debida aplicación de las normas oficiales mexicanas y protocolos que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas con el objetivo de corregirlos y mejorarlos;
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
VI a VII...;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Inegi, este sistema deberá incluir un censo actualizado de todas las personas que se encuentren en las instituciones públicas y privadas de asistencia social, en el que se incluya al menos: fecha de ingreso, tiempo de estancia, traslados o reubicación, todo ello diferenciado por edad, sexo y, requerimientos;
IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social , para garantizar su accesibilidad y gratuidad sin discriminación o condicionamiento alguno;
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades, en dichos convenios y contratos se contemplara una cláusula de observancia y respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, en las instituciones públicas y privadas de asistencia social;
XI. y XII. ...
XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un directorio nacional de instituciones públicas y privadas de asistencia social para facilitar la supervisión, vigilancia y transparencia;
XIV. y XV. ...
Artículo 10. ...
I. Recibir servicios gratuitos de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban.
III. Recibir los servicios sin discriminación y sin condicionamiento alguno, y
IV. La protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.
Artículo 12. ...
I. ...
a)...
b) La atención y registro en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) a d)...
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos o carentes de identidad;
f) a h)...
II a IV...
V. La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicables a la niñez, así como la promoción de las sanciones aplicables en los términos de la ley;
VI. La atención informada a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
VII. a XIV. ...
Artículo 52. ...
a) a b)...
c) Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice el organismo;
d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social, y
e) Presentar un informe al organismo de las personas albergadas, que contenga sexo, edad, situación jurídica y, el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social.
Comentarios
1. La modificación realizada por el proponente en el artículo 2, sugiere que la promoción del Sistema Nacional de Asistencia Social a través de los servicios de asistencia social pública y privada, garanticen la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias sujetos a la asistencia social. Cabe destacar que tal modificación resulta irrelevante, puesto que por construcción propia de la definición de asistencia social, dada por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, ya se contempla la garantía de respetar la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias.
2. La modificación realizada por el proponente a este artículo 3 no es viable, puesto que la definición de asistencia social desagrega las circunstancias en donde se pueden prestar los servicios de asistencia social.
3. La modificación resulta reiterativa del párrafo del artículo 3.
4. Resulta inviable realizarle las modificaciones realizadas por el proponente en donde se indica las características sociales, económicas culturales, físicas y mentales que deben tener los sujetos presentados en la Fracción I para tener poder acceder a los beneficios de la asistencia social. Los incisos a), c) f), k) i) son reiterativos.
5. La modificación hecha a la fracción II, III y V del artículo 4, resulta nuevamente repetitiva de otras fracciones presentadas en el mismo artículo.
6. El proponente no justifica la modificación hecha al artículo 5 en donde agrega que la capacitación y habilitación impartida a los individuos con carencias familiares esenciales, deberán prestarse a través de los servicios de asistencia social para su desarrollo, formación e integración a la vida social y productiva. Cabe señalar que ésta modificación no presenta relevancia para el sentido del artículo, puesto que ya se contempla ésta modificación propuesta en el mismo artículo.
7. La modificación a la fracción II del artículo 9 no es relevante para el sentido del artículo, toda vez que ya se encuentra dentro del establecimiento, aplicación y operación de las normas oficiales mexicanas para garantizar el servicio de asistencia social.
Además de ya ser contemplada tal modificación en el artículo 10 fracción 1 en donde habla que los servicios serán con calidez.
8. Estas modificaciones a las fracciones III, IV, V, XIII, IX, X y XIII son de carácter operativo, contenido en las normas oficiales mexicanas, por tanto no es viable someterlo a disposición de la Ley de Asistencia Social.
9. El proponente indica en ésta modificación que los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a recibir servicios gratuitos por parte del personal profesional y calificado. Sin embargo, la prestación del servicio de asistencia social, se ajusta a las condiciones del sujeto, ya sean físicas, mentales, sociales, económicas, y jurídicas, por tanto la prestación del servicio se considera ante la escasez de alguno de estos elementos que someten a vulnerabilidad al sujeto, en este sentido la prestación del servicio se considera gratuito en función de tales características.
La modificación a la fracción IV del mismo artículo no es materia de esta ley.
10. Para ser beneficiario de los servicios de asistencia social en materia de salud, los establecimientos deben llevar registros contables de los sujetos de asistencia social, lo cual es operado a través de las normas oficiales mexicanas, por lo tanto, tal modificación no presenta relevancia para el propio artículo.
Por otro lado, en las fracciones V y VI del presente artículo se presenta la misma situación en la cual, la modificación presentada no es materia de ley, además no representa significancia para el sentido del artículo.
11. En este artículo se presentan las obligaciones a las que están sujetas las instituciones privadas que presten servicios de asistencia social. Para tal caso, la agregación de la fracción e) realizada por el proponente indica el registro contable de identidad del beneficiario de asistencia, para lo cual, tal modificación ya está contenida dentro las normas oficiales mexicanas correspondientes, por tanto no es materia de ley.
Cuarta. La modificación a la Ley de Asistencia Social resulta irrelevante, puesto que por construcción propia de la definición de asistencia social, dada por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, ya se contempla la garantía de respetar la dignidad y los derechos humanos de los individuos y las familias, además ya se encuentra dentro del establecimiento, aplicación y operación de las normas oficiales mexicanas para garantizar el servicio de asistencia social. NOM-032-SSA3-2010, NOM-031-SSA3-2012.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso g), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada María Teresa Jiménez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la proposición con punto de acuerdo en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la proposición con punto de acuerdo.
En el apartado Contenido, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición con punto de acuerdo en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, el diputado federal Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido
Reconocer y garantizar el bienestar de los internos de pregrado y de servicio social, quienes tendrán derecho al descanso, a una limitación en la duración del servicio, a vacaciones periódicas, entre otros.
Quedando como sigue:
Artículo 49 Bis 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias y educativas, y con la participación de las instituciones de educación superior, las instituciones públicas de seguridad social, en sus respectivos ámbitos de competencia, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social, de los internos de pregrado y de servicio social, quienes deberán tener derecho al descanso y a una limitación razonable de la duración del servicio, así como a vacaciones periódicas, conforme lo dispuesto en el artículo 95 Bis 1 de esta Ley.
De la misma manera en las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se reconocerán, respetaran y garantizarán, que la colaboración entre los servicios de salud, públicos y privados en la prestación de servicios de salud para los internos de pregrado y de servicio social, estén orientados a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud.
Artículo 95 Bis 1. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, reconocerán y garantizaran el bienestar físico, mental y social; de los internos de pregrado y de servicio social, que presten sus servicios, tendrán además de los derechos previstos en esta Ley, los siguientes:
a) Contar con las condiciones idóneas, que les permitan, el pleno desarrollo de la aptitud para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociados con las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le planteen.
b) Recibir un trato digno y respetuoso, sin ningún tipo de mal trato, de palabra o de obra.
c) Garantizar que la duración del servicio, no deberá de exceder de cuarenta y ocho horas por semana y de ocho por día.
d) Tendrán derecho a recibir después de seis meses de servicio continuo, un periodo de descanso de seis días, por lo menos, otorgado por las instituciones de salud en la que presten su servicio.
e) Recibir asistencia social y servicios de salud en caso de enfermedad.
Quien infrinja los preceptos de este artículo, se hará acreedor a las sanciones que establezca esta ley.
Artículo 95 Bis 2. El desarrollo profesional de los internos de pregrado y de servicio social, se basara en el derecho a progresar de forma individualizada, en conocimientos, experiencia y en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y en la participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes y de la organización del Sistema de Protección Social de Salud en la cual presten sus servicios, constituirá un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud, el cual deberá responder a criterios comunes acordados por las autoridades correspondientes en materia de salud y educación.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. El proyecto de decreto presentado por el proponente señala en términos generales la protección social en salud que deberá establecerse en la Ley General de Salud a los internos de pregrado y de servicio social. Se agrega un artículo 49 Bis en donde se señala que las dependencias del sector salud y educativo, reconocerá, y garantizarán el bienestar físico, mental y social de los internos de pregrado y de servicio social, ya que según la justificación del proponente, éstos se ven desfavorecidos por la práctica del servicio en las instituciones de salud, por tal motivo, en este agregado se considera el derecho al descanso y a una limitación razonable de la duración del servicio, así como a vacaciones periódicas. Tal consideración contempla diversas particularidades que son de carácter reglamentario, es decir, acuerdos institucionales entre universidades, instituciones del sector salud y educativo, establecido en los Artículo 85 y 88 de la Ley General de Salud. En este sentido, resulta inviable integrar este artículo 49Bis a la Ley General de Salud.
Por otro lado, bajo las mismas características se presenta un artículo 95 Bis 1 y 95 Bis 2 en donde se desagregan determinadas características que deben regirse en esta Ley para garantizar el derecho de los prestadores del servicio social, mostrando el mismo sentido que el artículo 49 Bis con determinadas especificidades que no pueden ser establecidas por técnica legislativa en la Ley General de Salud, por el hecho de ser una particularidad.
Ahora bien, es importante señalar que la misma Ley manifiesta en el capítulo segundo del servicio social de pasantes y profesionales, lo relativo a la forma de la prestación del servicio, señalando lo siguiente:
Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.
Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 86. Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.
Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
Artículo 88. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
Además como bien se señala, en el artículo 85 de la presente ley, es de carácter operativo la reglamentación de la prestación del servicio social, cuestión que le compete a las instituciones de educación superior, por tanto, lo que el proponente indica no es de disposición de esta ley. En este sentido, conocidos los razonamientos que se han descrito, los integrantes de esta Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran improcedentes.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso g), del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de noviembre de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 215 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V de artículo 215 de la Ley General de Salud.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para el análisis y dictamen correspondientes.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone que se reforme la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud para incluir en el concepto de suplementos alimenticios los productos de extracto de origen animal.
Para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 215. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a IV. ...
V.Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Iniciativa
Artículo 215. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a IV. ...
V.Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, extractos de origen animal, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
IV. Consideraciones
Primera.En el contexto de la iniciativa se cita que es un proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, por lo que se considera incorrecto el término, debido a que en el texto vigente de dicho artículo se encuentra una fracción V ya establecida.
Artículo 215
V.Los suplementos alimenticiosson productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas y minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún componente.
Segunda. Derivado del análisis jurídico de la propuesta, la cual tiene por objeto incluir en el concepto de suplementos alimenticios los productos con extractos de origen animal, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud en coordinación con diversas áreas técnicas, se plantean las siguientes consideraciones.
Se considera que no hay estudios que confirmen la seguridad de los extractos de origen animal, los cuales pueden incluir derivados que representen un riesgo para la Salud de la población, por lo que en caso de incluirlos en la definición de suplementos alimenticios, en vez de restringirlos se ampliaría el marco de acción de los fabricantes de suplementos alimenticios acrecentando el riesgo a la Salud, ya que hoy en día estos productos únicamente pueden estar compuestos por las sustancias descritas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y los acuerdos aplicables.
En la Ley General de Salud, artículo 215, fracción V, se definen los suplementos alimenticios, como productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece en el artículo 168 que los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados u otros que establezca la secretaría, presentarse ya sea en forma aislada o en combinación, adicionados o no, de vitaminas o minerales, y en su artículo 22, señala que para su elaboración podrán emplearse los aditivos y coadyuvantes que se establezcan en el acuerdo que determine el Secretario de Salud, como permitidas, restringidas o prohibidas.
La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 el acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticos, su uso y disposiciones sanitarias.
Tercera. De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el contexto general de los suplementos alimenticios consiste en que
Son productos que han explotado el incremento de obesidad en nuestra población y los deseos de mucha gente en lograr una rápida pérdida peso sin grandes esfuerzos y sin visitar a un médico o especialista en el tema que evalúe su estado de salud y defina si requiere perder peso y cuánto, además de que pueda supervisar su evolución, y evitar que se presenten problemas adicionales de salud.
Este tipo de productos pueden no tener el efecto prometido lo que se puede transformar en un daño a la salud, en un problema, en un fraude o engaño al consumidor.
Sin un estricto control en el uso de estos productos, se pueden generar situaciones en las que se distorsionan los hábitos de alimentación y se desmotiva el ejercicio traduciéndose en daño a la salud ya que de manera directa o indirectamente se afecta el metabolismo de quien lo consume.
Estos productos se expenden libremente en los diversos establecimientos por lo que el consumidor los utiliza de acuerdo a la información de la etiqueta y/o publicidad, siendo ésta última por lo general irregular por lo que la cantidad o consumo no se controla lo que puede generar un abuso en personas que no requieren bajar de peso.
Además de lo indicado, pueden tener en sus ingredientes substancias o plantas que por su cantidad o sólo por su presencia sean toxicas para quien lo consumen lo que se traduce en una situación de gran riesgo.
Cuarta. De acuerdo con la Cofepris y según la legislación sanitaria mexicana, los suplementos alimenticios no pueden estar compuestos únicamente de vitaminas y minerales. Revise la etiqueta del producto, si contiene únicamente vitaminas y minerales, se trata de un medicamento vitamínico, no de un suplemento alimenticio.
La cantidad de vitaminas y minerales adicionados, no deben exceder los límites establecidos en el Reglamento de Control Sanitario de productos y servicios.
Los suplementos alimenticios tampoco pueden contener sustancias con acción farmacológica (naturales o sintéticas), por ejemplo: saw palmetto (planta), efedrina, anfetaminas, entre muchas otras.
Está permitido que contengan los siguientes ingredientes:
Carbohidratos,
Proteínas
Aminoácidos
Ácidos grasos
Metabolitos
Plantas
Algas,
Otros que establezca la secretaría,
Aditivos permitidos en el acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios (17/07/06) y su modificación (08/04/09).
Los suplementos alimenticios no deben contener
Procaína,
Efedrina,
Yohimbina,
Germanio,
Hormonas animales o humanas,
Sustancias farmacológica reconocidas
Sustancias que representen riesgos para la salud.
Las plantas que no se permiten para infusiones o té, según el punto uno del acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (15/12/1999).
Ni las plantas con toxicidad conocida de la farmacopea herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Los suplementos alimenticios no requieren contar con registro sanitario, es decir, no pasan pruebas exhaustivas para demostrar su eficacia, calidad y seguridad antes de ser comercializados. Su vigilancia se realiza cuando ya están en el mercado, por lo que es muy importante que los productores actúen con responsabilidad y cumplan con los requisitos de ingredientes y etiquetados.
Quinta. Conocidos los razonamientos que se han descrito, los integrantes de esta Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran improcedentes.
Por lo expuesto, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 constitucional los integrantes de esta comisión someten a consideración del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de noviembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el pasado 19 de noviembre de 2014, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, diputada federal de la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo incluir en las tareas del Ejecutivo federal la ampliación de la infraestructura al Sistema de Protección Social en Salud, así mismo garantizar la calidad de los servicios de salud prestados, considerando personal técnico capacitado con la licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas.
Para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos...
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias....
Artículo 77 Bis 2. ...
Artículo 77 Bis 3. ...
Artículo 77 Bis 4. ...
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación.
A)...
I. a XVI. ...
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento.
B)...
Capítulo II
De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Artículo 77 Bis 7. ...
I. ...
II. No ser derechohabientes de la seguridad social;
III. a V...
Artículo 77 Bis 8. ...
Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud.
II. ...
III. ...
IV. Atención personalizada;
V. a VIII. ...
Iniciativa
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos..
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción a la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios necesarios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo y tercer nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias...
Artículo 77 Bis 2. ...
Artículo 77 Bis 3. ...
Artículo 77 Bis 4. ...
Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación...
A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud.
I. al XVI...
XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en el control y la fiscalización de los recursos que se les transfieran o entreguen, para llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, incluyendo aquellos destinados al mantenimiento, a la ampliación de la infraestructura existente, así como el desarrollo y equipamiento.
B) ...
Capítulo II
De los Beneficios de la Protección Social en Salud
Artículo 77 Bis 7. Gozarán de los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan los siguientes requisitos:
I...
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, lo anterior comprobado con el padrón cruzado.
III. a V. ...
Artículo 77 Bis 8...
Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos necesarios que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean todos los servicios necesarios de consulta externa y hospitalización que requiera el tratamiento que corresponda para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.
La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos los aspectos siguientes:
I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud a cargo de personal técnico capacitado.
II. ...
III. ...
IV. Atención personalizada a cargo de personal titulado de la licenciatura en medicina y/o de especialidades médicas.
V. a VIII. ...
IV. Consideraciones
Primera.La protección social en salud se encuentra establecida en el Titulo Tercero Bis de la Ley General de Salud.
Segunda.Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud en donde se establece los requisitos y el proceso de incorporación al Sistema de Protección Social los cuales se acreditan en el artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud.
Se desea resaltar que respecto a los beneficios del Sistema de Protección Social en Salud, las familias cuyos miembros en lo individual satisfagan el requisito de no ser derechohabientes de la seguridad social, se encuentra señalado tanto en la ley
General de Salud en la fracción II del 77 Bis 7, como en la fracción II del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social.
Artículo 42. La acreditación de los requisitos que se establecen en el artículo 77 Bis 7 de la Ley para los efectos de la incorporación de familias al Sistema buscará otorgar la mayor flexibilidad al solicitante, privilegiando la simple manifestación de los interesados, presumiéndose la buena fe.
En particular, de manera no limitativa, quienes pretendan incorporarse al Sistema, podrán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en los términos siguientes:
I...
II. La no derechohabiencia a instituciones de seguridad social se acreditará con la mera manifestación del solicitante;
Así mismo, se establece en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud un Capítulo IV del Padrón de Beneficiarios, en donde se establece,
Artículo 52...
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 3, 77 Bis 5, apartado A, fracción XI y 77 Bis 7, fracción II de la Ley, la Comisión solicitará anualmente al Consejo de Salubridad General, conforme lo acuerden, la realización del cotejo del padrón contra los padrones de las instituciones de seguridad social y esquemas públicos y sociales de atención médica.
Por lo antes expuesto esta comisión dictaminadora considere improcedente e innecesario dicha reforma.
Tercera.Referente a la reforma 77 Bis 1, referente a incluir la palabra necesarios, es pertinente señalar que esta reforma no implicaría un cambio sustancial en los servicios de consulta externa del sistema nacional en salud, por lo que se considera innecesaria su inclusión.
En este mismo sentido al incluir la consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo tercer nivel de atención, se considera que dicha inclusión generaría un imparto presupuestal, por lo que es pertinente mencionar que dicho proyecto no prevé la observancia del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el cual se establece que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Cuarta.En cuanto a la adición al artículo 77 Bis 5, actualmente dicho precepto ya establece que dentro de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en su respectiva jurisdicción, se contemple el desarrollo de infraestructura y equipamiento, entendiéndose estos últimos, como todo aquello necesario para la atención en salud.
Quinta.Referente a las adiciones que se pretende establecer en el artículo 77 Bis 9, es importante señalar que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en el artículo 9, establece que la atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como también dicho reglamento establece que todo el personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento de salud, deberá estar capacitado para prestarlos adecuadamente en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, por lo que se considera innecesaria su adición al artículo 77 Bis 9.
Por lo anteriormente expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 19 de noviembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. Con fecha 21 de enero de 2015, el diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Considerar que la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, sea proporcionada por las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Considerar en materia de salubridad general, la discapacidad intelectual.
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 3o.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;
II.La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II Bis.La Protección Social en Salud.
III.La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV.La atención materno-infantil;
IV Bis.El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
IV Bis 1.La salud visual;
IV Bis 2.La salud auditiva;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII.La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX.La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis.El genoma humano;
X.La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI.La educación para la salud;
XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII.La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XIV.La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis.El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII.La asistencia social;
XIX.El programa contra el alcoholismo;
XX.El programa contra el tabaquismo;
XXI.La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII.El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII.El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI.El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis.El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII.La sanidad internacional;
XXVII Bis.El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII.Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
Artículo 7o.La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I.Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;
II.Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
II Bis.Promover e impulsar que las instituciones del sistema nacional de salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
III.Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud;
IV.Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo federal;
V.Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
VI.Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;
VII.Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;
VIII.Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
VIII bis.Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los servicios de salud;
IX.Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
X.Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;
XI.Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
XII.Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del sistema nacional de salud;
XIII.Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;
XIV.Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y
XV.Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema nacional de salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 10.La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.
Artículo 11.La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I.Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
III.Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud; y
IV.Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
Artículo 19. La federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
I.De atención médica;
II.De salud pública; y
III.De asistencia social.
Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistema nacional de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.
Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I.La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II.La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
III.La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV.La atención materno-infantil;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII.La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX.La promoción del mejoramiento de la nutrición;
X.La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
XI.La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Artículo 34. Para los efectos de esta ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
I.Servicios públicos a la población en general;
II.Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III.Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten; y
IV.Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
No existe
Artículo 40. Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41 Bis.Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:
I.Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y
II.En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.
Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.
Artículo 72.La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.
Artículo 73.Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I.El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II.La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;
III.La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;
IV.Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V.La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del sistema nacional de salud, que permita abatir la brecha de atención;
VI.La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VII.La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud; y
VIII.Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 74.La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:
I.La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II.La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento; y
III.La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
Artículo 74 Bis.La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
I.Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
II.Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;
III.Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
IV.Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;
V.Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;
VI.Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
VII.Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos; y
VIII.Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.
Artículo 75.El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.
El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.
Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.
Artículo 76.La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del sistema nacional de salud.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 77.Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Iniciativa
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
...
...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y que sean proporcionados por las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro;
...
...
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables que sea proporcionada por las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro;
...
...
VI. La salud mental y la discapacidad intelectual;
...
...
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, ya sea física o intelectual, ésta última producida por causa congénita o accidental;
Artículo 7o. La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
...
...
III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud, buscando y apoyando la participación de instituciones privadas sin fines de lucro;
...
...
Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social, privado y privado sin fines de lucro, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado sin fines de lucro, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
...
...
Artículo 19. La federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.
Adicional a lo establecido en el párrafo que inmediatamente antecede, los diferentes niveles de gobierno, subsidiarán en la medida de sus posibilidades presupuestales, la operación y funcionamiento de las instituciones privadas sin fines de lucro y a través de convenio en donde se especifiquen los procedimientos científicos mediante los que se beneficiará diariamente a los pacientes y sus familiares, los cuales podrán acceder a sus servicios sin costo alguno.
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la federación y los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en cuatro tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública,
III. De asistencia social, y
IV. De privada sin fines de lucro.
Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistema nacional de salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables y que proporcionados por las instituciones públicas y privadas sin fines de lucro.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
...
...
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación ya sea física, mental e intelectual, incluyendo la atención de urgencias.
...
...
Artículo 34. Para los efectos de esta ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:
...
...
III. Servicios sociales, privados y privados sin fines de lucro, sea cual fuere la forma en que se contraten; y
...
Artículo 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley.
Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
Artículo 38 Bis. Son servicios de salud privados sin fines de lucro, los que presten a la población abierta tanto personas físicas o instituciones privadas con sus propios recursos y con el apoyo de los diferentes niveles de gobierno y sus dependencias, servicios que no tendrán costo alguno para sus usuarios, ya sea en atención médica, medicamentos, rehabilitación y en su caso internamiento temporal o permanente.
Artículo 40. Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados, sociales y privados sin fines de lucro, se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social, privado y privados sin fines de lucro del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:
I. Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y
II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en Investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.
Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.
Capítulo VII
Salud Mental
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales, discapacidad intelectual y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación, mejoramiento y rehabilitación de la salud mental y de la discapacidad intelectual.
Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Por discapacidad intelectual se entiende como una adquisición lenta e incompleta de las habilidades cognitivas durante el desarrollo humano, que conduce finalmente a limitaciones sustanciales en el desarrollo corriente. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual significativamente inferior a la media, que tiene lugar junto a limitaciones asociadas en dos o más de las siguientes áreas de habilidades adaptativas: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autogobierno, salud y seguridad, habilidad académicas funcionales, ocio y trabajo.
La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, de la discapacidad intelectual y la atención de las personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
...
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales, de las discapacidades intelectuales y del comportamiento;
...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención y rehabilitación;
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del sistema nacional de salud, que permita abatir la brecha de atención y rehabilitación;
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental y discapacidad intelectual;
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, discapacidad intelectual y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud, y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 74. La atención de los trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, discapacitados intelectuales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento, rehabilitación e internamiento de personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento; y
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, discapacidad intelectual y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;
III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;
V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;
VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos; y
VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.
Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, sea temporal o permanente, será como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.
La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.
El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.
Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.
Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, de la red del sistema nacional de salud.
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales, discapacidades intelectuales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas y privadas sin fines de lucro dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental, discapacidad intelectual y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La Ley General de Salud en el artículo 173 establece que se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectualo sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
La Ley General de Salud, en su artículo 3, fracción XVII, establece que se considera materia de salubridad general, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad.
De lo anterior se desprende, que la discapacidad intelectual ya se encuentra debidamente contemplada de manera general, dentro de la prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad. Lo anterior obedece a que las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo.
Tercera.Por otra parte el artículo 6, fracción III, de la ley en comento contempla que el sistema nacional de salud, entre sus principales objetivos, es el colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
Cuarta.En este mismo sentido el artículo 33, fracción III, de la misma ley establece que entre las actividades de atención médica, se encuentran las de rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad.
Quinta.Referente a las reformas para incorporar aquellas instituciones privadas sin fines de lucro para la atención médica, es importante mencionar que el artículo 38 de la Ley General de Salud menciona que son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.
Sexta. Por otra parte, el artículo 175 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.
Séptima. Bajo esta misma premisa, el artículo 10 de la misma ley establece que la Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Así como el artículo 11 establece que la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos.
De los anteriores artículos se desprende que la Ley General de Salud ya prevé dentro de las acciones del sistema nacional de salud a los prestadores de servicios de salud del sector privado de manera general, sean estas o no con fines de lucro, por lo que se considera innecesaria su adicción.
Octava. Por otra parte el Capítulo IV, denominado Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad, en el artículo 59 de la Ley General de Salud, establece que las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.
Novena. La Ley General de Salud establece en su Título Noveno, la cobertura de Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, entendiéndose por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, por medio del cual el artículo 168, fracción I y II, establecen que son actividades básicas de asistencia social,la atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; así como la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos.
Décima. En este mismo sentido, el artículo 174 de la misma ley menciona que la atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:
I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad, y
VII. La promoción de la educación y la capacitación para el trabajo, así como la promoción del empleo de las personas en proceso de rehabilitación.
Décima Primera.Por su parte, la Ley de Asistencia Social establece que los sujetos de dicha asistencia son aquellos individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, en base a ello, menciona que serán sujetos de asistencia social preferentemente aquellas personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
Estableciendo en el artículo 12 de la misma ley, que se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud; a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos, y la prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad.
Décima Segunda. Referente a la adición al artículo 19, al establecer que los diferentes niveles de gobierno, subsidiarán en la medida de sus posibilidades presupuestales, la operación y funcionamiento de las instituciones privadas sin fines de lucro y a través de convenio en donde se especifiquen los procedimientos científicos mediante los que se beneficiará diariamente a los pacientes y sus familiares, los cuales podrán acceder a sus servicios sin costo alguno.
De lo anterior se desprende que generaría un impacto económico, por lo que es pertinente mencionar que dicho proyecto no prevé la observancia del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el cual se establece quea toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Del análisis realizado de la iniciativa en comento, esta comisión dictaminadora estima que la presente reforma es innecesaria, ya que duplica preceptos que actualmente se encuentran contemplados en la Ley General de Salud y en la Ley de Asistencia Social.
Por lo anteriormente expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de enero de 2015.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párrafo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, el diputado Óscar Bautista Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 3o.; una fracción XII al artículo 27 y al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
Adicionar a la diabetes tipo I y II, así como del cáncer de próstata, mama, cérvico-uterino, de pulmón y del estómago, como materia de salubridad general y como servicios básicos de salud. Garantizar la cobertura médica integral de padecimientos.
Para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 3o.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II.La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II Bis.La Protección Social en Salud.
III.La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV.La atención materno-infantil;
IV Bis.El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
IV Bis 1.La salud visual;
IV Bis 2.La salud auditiva;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII.La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX.La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis.El genoma humano;
X.La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI.La educación para la salud;
XII.La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII.La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XIV.La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV.La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis.El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI.La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII.La asistencia social;
XIX.El programa contra el alcoholismo;
XX.El programa contra el tabaquismo;
XXI.La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII.El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII.El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV.El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV.El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI.El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis.El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII.La sanidad internacional;
XXVII Bis.El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII.Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I.La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II.La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
III.La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV.La atención materno-infantil;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII.La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII.La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX.La promoción del mejoramiento de la nutrición;
X.La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
XI.La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este Título.
Iniciativa
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a IX. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares; a la diabetes tipo I y II así como del cáncer de próstata, mama, cérvico-uterino, de pulmón y del estómago y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII. XXVIII...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XI...
XII. La atención a la diabetes tipo I y II, así como del cáncer de próstata, mama, cérvico-uterino, de pulmón y del estómago.
Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.
La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará la cobertura médica integral de padecimientos, el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
IV. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. las enfermedades no transmisibles (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.
Tercera. A) El término Diabetes mellitus proviene del latín diabetes (que significa correr a través o atravesar), como término para referirse a la enfermedad caracterizada por la eliminación de grandes cantidades de orina (término médico denominado poliuria). La palabra del griego mellitus (con significado miel) se agregó en 1675 por Thomas Willis cuando notó que la orina de un paciente diabético tenía sabor dulce (debido a que la glucosa se elimina por la orina).
El origen de la enfermedad permaneció desconocido durante mucho tiempo, hasta que Paul Langerhans, en el siglo XIX, descubrió en el páncreas unos grupos de células conocidas hoy como islotes de Langerhans, que creyó vinculados a la diabetes. Pero fue sólo a comienzos del siglo XX cuando se determinó que en esos islotes se produce una hormona llamada insulina, la sustancia que regula el nivel de azúcar en la sangre.
La diabetes es un grupo de enfermedades metabólicas caracterizadas por hiperglucemia (nivel elevado de glucosa en sangre) resultante de defectos en la secreción de insulina, defectos en su acción, o ambos.
B) El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo. Muchos tipos de cáncer se podrían prevenir evitando la exposición a factores de riesgo comunes como el humo de tabaco. Además, un porcentaje importante de cánceres pueden curarse mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente si se detectan en una fase temprana.
Cuarta. Actualmente la Ley General de Salud establece que será materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades no transmisibles.
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XV...
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVII. a XVIII...
Por su parte el artículo 27 de la misma ley menciona:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. ...
II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
Quinta. En este mismo sentido, la Ley General de Salud establece en su capítulo III, denominado Enfermedades no Trasmisibles lo siguiente:
Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I.La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II.La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III.La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV.La realización de estudios epidemiológicos;
V.La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría; y
VI.Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
Artículo 161. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
Sexta.Por otra parte el pasado 12 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 por medio del cual se estableció en su estrategia 2.5, mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico-uterino, de mama y próstata, la cual contempla las siguientes líneas de acción:
Líneas de acción:
2.5.1. Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.
2.5.2. Promover la detección temprana de neoplasias malignas.
2.5.3. Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cérvico-uterino y de mama.
2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cérvico-uterino y de mama.
2.5.5. Fomentar la revisión rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prostática, cáncer de próstata y otras neoplasias malignas.
2.5.6. Fortalecer la detección temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncológicos en menores de 18 años.
2.5.7. Impulsar la atención oportuna de las neoplasias malignas.
2.5.8. Garantizar la atención adecuada mediante la integración de redes de atención especializada para cáncer de infancia y adolescencia.
2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atención integral del paciente oncológico menor de 18 años.
Séptima. Los principales objetivos del Programa Sectorial de Salud 2013-2018 en materia de cáncer son:
a) Desarrollar e implementar un programa nacional de control de cáncer que mediante la participación intersectorial defina acciones factibles de prevención primaria, tamizaje y detección oportuna, tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación.
b) Impulsar la creación y continuidad de registros nacionales de cáncer con base poblacional
c) Incrementar la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas implementadas en el país.
d) Fortalecer las estrategias de educación para la salud relacionadas con los principales factores de riesgo así como con los signos y síntomas iniciales del cáncer en niños y adultos.
e) Incrementar y articular una política pública de detección oportuna del cáncer que permita garantizar el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno de calidad.
f) Desarrollar redes interinstitucionales que bajo un modelo de referencia y contrarreferencia permitan la atención de calidad del cáncer.
g) Desarrollar, actualizar e implementar guías de práctica clínica nacionales de manejo multidisciplinario para los pacientes con cáncer
h) Crear estrategias que permitan incrementar la disponibilidad de recursos materiales y humanos necesarios para la atención del cáncer.
I) Reconocer a las acciones de cuidados paliativos y rehabilitación oncológica como parte importante de la atención integral del paciente, y con necesidad de un presupuesto específico para su otorgamiento.
Octava.En este mismo sentido la Secretaría de Salud como órgano rector en materia de salubridad en nuestro país ha desarrollado e implementado medidas para la prevención, atención y control de esta enfermedad. Tales medidas incluyen la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, así como el Programa de Acción Específico Diabetes Mellitus, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en estos documentos se establecen los criterios de diagnóstico, la clasificación de la enfermedad, la competencia de las instituciones, la organización de las mismas y el modelo de tratamiento y control de esta enfermedad.
Novena. Es importante mencionar que la doctrina del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en su Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en el 2001, página 3264, encontramos:
Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.
Conocidos los razonamientos que se han descrito con la intención de justificar la oportunidad de su vigencia, los integrantes de esta Comisión de Salud, dan cuenta que las reformas propuestas en la iniciativa analizada se consideran innecesarias, ya que de acuerdo a los objetivos que se plantean en la exposición de motivos de dicha iniciativa, ya se encuentran contemplados en la Ley General de Salud, dentro de la atención y control de las enfermedades no transmisibles.
Por lo anteriormente expuesto, para los efectos de la fracción G del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión someten a consideración de este honorable Congreso de la Unión el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas:
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs355/es/
2 Organización Mundial de la Salud.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud
|Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Salud, encargados del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, el diputado José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnase a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
La presente iniciativa pretende incluir al virus del papiloma humano en el listado de enfermedades transmisibles objeto de vigilancia, control y prevención por parte del Estado mexicano, así como también incluir la vacuna contra el virus del papiloma humano en la lista de las que son de aplicación obligatoria.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I.Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;
II.Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III.Tuberculosis;
IV.Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
V.Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI.Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII.Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII.Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX.Lepra y mal del pinto;
X.Micosis profundas;
XI.Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII.Toxoplasmosis;
XIII.Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida); y
XIV.Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Iniciativa
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a VII. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión y el papiloma humano, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Son enfermedades infecciosas que se transmiten por contacto sexual. Antiguamente se le llamaba enfermedades venéreas y actualmente se les denomina enfermedades de transmisión sexual (ETS).
La infección por el virus del papiloma humano (VPH) constituye actualmente la ETS más prevalente en el mundo. Esta infección es causada por más de 150 tipos de virus, y sus síntomas principales son la aparición de verrugas en las manos, los pies y los genitales, donde se las conoce también con el nombre de condiloma acuminado.
El VPH fue descrito por primera vez en 1935 por el doctor Francis Peyton Rous, quien había demostrado la existencia de un virus con poder oncogénico (es decir, capaz de inducir la formación de tumores) que causaba cáncer en la piel de los conejos, y cuya descripción coincidía con el papilomavirus.
Tercera. La iniciativa propuesta no contraviene ninguna disposición jurídica nacional, por el contrario, se alinea en su objetivo a lo impulsado por la Secretaría de Salud para la prevención y el control del cáncer cervicouterino. Sin embargo, duplica las disposiciones y logros de los Programas de Acción Específica de Cáncer Cervicouterino, y de Vacunación Universal, pues la vacunación universal contra VPH en los términos que se solicitan en la propuesta ya se incluye en el programa de vacunación universal de manera permanente.
El 1 de octubre 2012, el gobierno federal anunció la universalidad de la vacuna contra el VPH en niñas de quinto año de primaria y en aquellas no escolarizadas de 11 años, con lo cual se incorporó la vacunación en el esquema de vacunación universal. Durante la tercera semana nacional de salud se aplicó la primera dosis de la vacuna en las instituciones del sistema nacional de salud y en coordinación con la SEP.
Cuarta.El artículo 3o. de la Ley General de Salud establece como materia de salubridad general la prevención y el control de enfermedades transmisibles, así como también en el artículo 27 menciona que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; el artículo 135 del mismo ordenamiento establece que la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.
Quinta. El artículo 144 de la Ley General de Salud menciona:
Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Sexta. Actualmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y el control de las infecciones de transmisión sexual, la cual tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y el control de las ITS, incorpora en su numeral 4.2.5 a la infección por el VPH.
Por lo expuesto, la comisión estima que la presente iniciativa es inviable, pues la infección por el VPH ya se considera de manera general en las enfermedades transmisibles y en los ordenamientos correspondientes.
Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134 y 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades que confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido de la iniciativa se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1.Con fecha 15 de diciembre de 2014, el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
La finalidad de la iniciativa en comento es incluir en las materias de salubridad general la salud bucodental.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Del análisis realizado de la iniciativa en comento, por medio del cual se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, en materia bucodental, se desprende que dicha propuesta duplica disposiciones normativas de la Ley General de Salud, en virtud de que la salud bucodental ya se encuentra incorporada en el artículo 27 como un servicio básico de salud.
Artículo 27.Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I.La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;
II.La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
III.La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;
IV.La atención materno-infantil;
V.La planificación familiar;
VI.La salud mental;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
VIII.La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX.La promoción del mejoramiento de la nutrición;
X.La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas; y
XI.La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
Tercera. La salud bucodental está comprendida en la materia de salubridad general a que hace referencia la fracción XVIII del artículo 3 de la Ley General de Salud (la prevención y el control de enfermedades no transmisibles).
Cuarta. La Ley General de Salud, establece en el artículo 112, que la educación para la salud, tendrá por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud bucal, entre otras.
Artículo 112.La educación para la salud tiene por objeto
I.Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II.Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.
La comisión dictaminadora considera que la implantación de dicha reforma es innecesaria, pues la salud bucodental de la que derivan la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades bucodentales ya se prevé en la Ley General de Salud como un servicio básico de salud.
Por lo expuesto, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 constitucional, los integrantes de esta comisión someten a consideración del Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párrafo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.
En el apartado Contenido se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 4 de diciembre de 2014, el diputado José Francisco Coronato Rodríguez y la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa, se turnara a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
III. Contenido
La presente iniciativa pretende incorporar traductores de lenguas y dialectos indígenas dentro de los hospitales, a fin de facilitar el acceso de la población indígena al Sistema Nacional de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 10.La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.
Propuesta de la iniciativa
Artículo 10. ...
...
Incorporación de traductores de lenguas y dialectos indígenas dentro de los hospitales para facilitar e incitar el acceso de la población indígena al sistema nacional de salud.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La prestación de los servicios de salud, a través de la Ley General de Salud establece que los servicios de salud son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Tercera. En este mismo sentido, la Ley General de Salud en el artículo 51 Bis 1ya se estableceque los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, y cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud considera que la presente iniciativa no es viable, ya que la reforma propuesta se encuentra prevista en el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.
Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo III al artículo 10 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez y la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 4 de diciembre de 2014.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.
La Comisión de Salud, diputados:Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño.»
LEY DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía
Honorable Asamblea:
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su carácter de órgano legislativo ordinario de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, expresa que le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto que adiciona una fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, suscrita por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Esta comisión ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o.; 5o.; 9o.; 25, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; 26, Apartado A, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 27, fracciones VII, VIII, IX, XV, XVII, XVIII, XIX y XX; 28, párrafos tercero y noveno; 73, fracciones X, XXIX-E, XXIX-G y XXIX-N; y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66; 67, numeral 1, fracción I; 68; 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84; 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados procedió al análisis de dicho instrumento legislativo, bajo la siguiente:
I. Metodología
Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados; con el propósito de comprender la voluntad del promovente, examinar y determinar adecuadamente con estricto apego a lo manifestado en la iniciativa materia de dictamen, el aspecto teleológico de la misma, tomaron en consideración los siguientes principios de técnica legislativa:
Antecedentes. Se trata del apartado que contempla la inscripción en el orden del día del asunto materia del presente dictamen, y turno para dictamen a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, de la iniciativa que adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, presentada por el Diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el día 15 de diciembre de 2014.
Contenido de la iniciativa.En este apartado se realiza la fijación clara y precisa de las modificaciones propuestas por el legislador federal integrante de esta Cámara, en el documento que dio inicio a la actividad legislativa de esta Comisión Dictaminadora
Consideraciones.Este apartado contiene el análisis sistemático de los requisitos de forma y de fondo que toda iniciativa debe contener, así como los argumentos de naturaleza jurídica, de carácter general y especial, que sirven de fundamento a las resoluciones a cada una de las proposiciones formuladas por el autor del acto legislativo, teniendo en cuenta lo previsto por aquellos instrumentos y ordenamientos jurídicos vigentes relacionados con la finalidad de la iniciativa materia de dictamen.
II. Antecedentes
i) En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, presentó ante el Honorable Pleno una iniciativa con proyecto que adiciona una fracción XXII del artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. El presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.
ii) En esa misma fecha, mediante el Oficio Número D.G.P.L.62-II-1-2377, Expediente 5862, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.
iii) Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en su décima sexta reunión plenaria, conocieron y aprobaron el Dictamen que les fue presentado, el cual se turna a la Mesa Directiva para su presentación, debate y aprobación en su caso, en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados.
III. Descripción de la iniciativa
La iniciativa que se dictamina propone adicionar una fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para agregar a las funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, la de Documentar y publicar, vía digital e impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros beneficiarios.
Destaca la necesidad que existe en el país, de desarrollar políticas públicas para fortalecer a la economía social, para que las familias puedan generar fuentes de empleo dignas que permitan reducir los márgenes de pobreza y ofrecer oportunidades económicas a los ciudadanos.
Por esa razón, considera que el gobierno federal debe contar con instrumentos que permitan a los ciudadanos organizados acceder a mejores condiciones de desarrollo social y económico, por medio del impulso de proyectos productivos que, a su vez, impulsen de manera decidida el sector social de la economía
Sin embargo, en opinión del promovente, las disposiciones de la ley vigente no establecen que el Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria (INAES) dé a conocer de manera sistemática los casos de éxito de proyectos productivos, de forma que pudieran ser una referencia útil para los ciudadanos que quieran emprender un negocio. No considera la necesidad de facilitar el acceso a esa información para que el sector social de la economía tenga parámetros para su aprovechamiento en otros estados o comunidades.
Argumenta que la divulgación de esas experiencias, proporcionará a los beneficiarios de los programas públicos, además de los recursos económicos para desarrollar su proyecto, un incentivo cualitativo como el de conocer el desempeño de proyectos similares, elaborados en otras comunidades.
Asimismo, anota que, de acuerdo con el artículo 14 fracción VII de la Ley de la Economía Social y Solidaria, una de las funciones que tiene el Instituto es la de Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto lo que, en su opinión, confirma la importancia que tiene el generar estudios y sistematizar la información correspondiente.
En su opinión, la propuesta de una fracción XXII al artículo 14 permitirá que la documentación de experiencias mostrará que el recurso otorgado a proyectos y su seguimiento se ha realizado de forma adecuada; proporcionará un elemento básico de aprendizaje;
Así como servirá para generar estadísticas, estudios e investigación que oriente a las políticas públicas sobre el sector, identificando los aspectos más importantes que hacen que un negocio se mantenga en el tiempo con las mejores prácticas establecidas, centrándose de manera importante en las lecciones aprendidas y la forma en que se manejaron los aspectos técnicos, materiales, financieros, de mercadotecnia u otros de interés para la formación del proyecto; permitirá, señala el iniciante, fortalecer una cultura emprendedora del sector social de la economía, ya que promoverá ideas de desarrollo sobre empresas innovadoras con potencial de crecimiento y mejoras, bajo la premisa de compartir experiencias de desarrollo del proyecto y su establecimiento.
Además puntualiza que el proyecto permite conocer formas de organización y los pasos para gestionar recursos y dinamizar la puesta en marcha de su negocio; así como muestra la forma en que se construyeron las capacidades de manejo de un negocio.
Adicionalmente, apunta que las situaciones y contextos que se tuvieron que enfrentar para que el negocio se mantuviera con el tiempo; de la misma manera que estimula la participación ciudadana, por el reconocimiento del esfuerzo que hacen los beneficiarios.
Finalmente, asevera que será un referente para la transparencia y rendición de cuentas, ya que se muestra que los proyectos apoyados sí tienen un impacto real en la comunidad en que se encuentran y que tienen un resultado directo en los beneficiarios que adquieren un verdadero compromiso con su proyecto, su familia y el país, con el negocio que pretenden establecer.
Esos objetivos quedaron plasmados en el articulado de la Ley de la Economía Social y Solidaria, pero especialmente en el artículo 14 que define las funciones del Instituto. A continuación se presenta un comparativo, con la adición propuesta:
IV. Consideraciones
Primera. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, como órgano legislativo de la LXII Legislatura en la honorable Cámara de Diputados, es competente para conocer del análisis y dictamen de la presente Iniciativa, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX- N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales 1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84 y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I, fracción IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Segunda. Para esta Comisión Dictaminadora, la preocupación y los propósitos del promovente de esta iniciativa son constructivos. Forman parte de los propósitos que se persiguen en cuanto a transparentar y acercar la información a los ciudadanos. Sin embargo, también es necesario señalarlo, son preocupaciones y propósitos que ya están contenidos en la Ley y en las obligaciones a los que están sujetas las dependencias que ejercen recursos presupuestales como el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), así como los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Tercera. Los integrantes de esta Comisión recordaron que el 23 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.
Posteriormente, el 11 de junio de 2013 se publicó una reforma para establecer de manera clara y precisa en el texto de la Ley normas generales que permitan el tránsito de una legislación rígida y de difícil operatividad, por una de fomento y productividad, con el propósito de fortalecer la generación de fuentes de trabajo como una tarea del Estado.
En resumen, esta reforma estableció como objeto de la Ley el fomento al desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía, eliminando barreras a los grupos sociales no constituidos con la finalidad de que sean sujetos de los beneficios que prevé la Ley; precisó como fines del sector social de la economía: participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas, impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y promover la productividad como mecanismo de equidad social. Como valores orientadores de los organismos del sector, promueve la confianza y autogestión.
En la búsqueda de aprovechar los avances tecnológicos en materia de información, la iniciativa en estudio propone como funciones del Instituto las de sistematización de la información, diseño de metodologías para la creación y fomento de organismos del sector y la publicación anual de la información básica del instituto, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía lo relevante de su labor.
Asimismo, la reforma en comento, planteó adicionar como función del instituto, la de impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo, que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país.
Siguiendo esta lógica, la modificación legislativa que se dictaminó propuso implementar como función del instituto favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector, insertándolos en mercados que les ayuden a crecer y brindar más y mejores fuentes de trabajo.
Dada la relevancia de que se brinde el mayor apoyo, mediante el Instituto, y de que éste goce de la posibilidad de ser mejorado continuamente, en la Ley que se dictaminó, además, se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, podrán conocer del informe anual de actividades del INAES con la finalidad de promover reformas o acciones en el marco de sus atribuciones, que permitan el cumplimiento de los fines de la ley. En consecuencia, en la reforma planteó el fortalecimiento del Consejo Consultivo con una mayor participación de los organismos del sector que garantice una comunicación institucional formal con los mismos, al ampliarse la representación por parte de los organismos y ciudadanos, incluyendo a representantes de las diferentes áreas del gobierno federal involucradas.
Asimismo, se con los cambios citados se abrió la posibilidad de que existan organismos integradores que ayuden al desarrollo y mejoramiento de las capacidades económicas de éstos. A efecto de que el Instituto puede, hoy, elaborar programas que atiendan a sectores específicos y regiones concretas, como es el caso de los grupos sociales no constituidos, en la propuesta a dictaminarse se proponen las modificaciones correspondientes a la ley, precisando que la operación de los programas que regula este ordenamiento legal, se sujetarán a las reglas de operación o lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Cuarta. Como se puede observar, la adición propuesta en materia de información y divulgación es redundante con respecto a las funciones que ya tiene asignadas el Instituto, como son:
La fracción VIII, en lo relativo a llevar a cabo estudios y sistematización de información; la XVI, que establece la constitución de un Observatorio como herramienta para sistematizar las experiencias del sector; así como la fracción XVIII, que lo instruye a Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados; o
La XIX, Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país.
Quinta. A juicio de esta Dictaminadora, la promoción legislativa del diputado Bribiesca ya se encuentra prevista en los artículos 15, fracciones X y XIII, 16, fracción VII, 19, fracción VII y 22, fracción VII del Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 22 de julio de 2013, que prevén facultades para el Director General, los Coordinadores Generales, la Coordinación General de Fomento y Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Planeación y Evaluación:
Artículo 15. El Director General tendrá, además de las señaladas en el artículo 18 de la Ley, las facultades siguientes:
X. Coordinar la difusión de los distintos tipos de apoyo que ofrece el Instituto y de toda aquella información que debe;
XIII. Establecer, orientar y ejecutar las directrices de comunicación social, relaciones públicas institucionales y aquellas que les sean relativas a la difusión, promoción, publicación y divulgación del quehacer institucional, de conformidad con los lineamientos generales que señalen la Secretaría y la demás normativa aplicable;
Artículo 16. Corresponden a los Coordinadores Generales, las facultades siguientes:
VII. Proporcionar, a través de la Unidad de Enlace del Instituto, información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;clasificar la información que generen, obtengan o transformen en términos del mismo ordenamiento, así como coordinar los trabajos para la organización de los archivos de su unidad administrativa;
Artículo 19. La Coordinación General de Fomento y Desarrollo Empresarial, tendrá las siguientes atribuciones:
VII. Promover acciones para difundir y promocionar nacional e internacionalmente los bienes y servicios producidos por la población objetivo y beneficiarios del Programa;
Artículo 22. La Coordinación General de Planeación y Evaluacióntendrá las siguientes atribuciones:
VII. así como elaborar los documentos, informes y reportes sobre el quehacer institucional, que le encomiende el Director General, conjuntamente con las Coordinaciones Generales correspondientes, de quienes recabará la información necesaria;
Sexta. Por otra parte, las consecuencias favorables que considera el promovente que tendría la aprobación de su iniciativa, como la transparencia y la evaluación de desempeño, se encuentran suficientemente establecida en la normatividad ya vigente contenida en el TÍTULO SEXTO, De la Información, Transparencia y Evaluación, en sus CAPÍTULO I, De la Información y Transparencia, y II, De la evaluación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión. Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Séptima. Por lo que respecta de la vinculación de la iniciativa del promovente con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta norma establece que son sujetos obligados, en primer lugar, el Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, el Instituto Nacional de la Economía Social.
Por otra parte, la Ley tiene por objeto proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.
Clara y precisa es la disposición del artículo 7 fracciones IX y XV, con respecto del asunto que nos ocupa el presente dictamen:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
En razón de lo fundado y motivado esta Comisión Dictaminadora considera que la propuesta del Legislador para que el instituto tenga como función documentar y publicar, vía digital e impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros beneficiarios se encuentra plenamente garantizada por las obligaciones que le impone al Instituto la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, el Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo antes expuesto y fundado en las consideraciones vertidas con antelación, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XXII al artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a fin de documentar y publicar, vía digital e impresa, los casos de éxito de beneficiarios de apoyos y estímulos públicos para proyectos productivos que sirvan de referencia para otros beneficiarios, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el día 15 de diciembre de 2014.
Dado en salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de febrero de 2015.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil, José Arturo López Candido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo, Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia.»
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXV al artículo 1 Bis, y reforma la VIII del artículo 2 y la II del artículo 32 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnada la iniciativa que adiciona una fracción XXV, al artículo 1 Bis y que reforma la fracción VIII, del artículo 2 y la fracción II, del artículo 32, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada el 27 de noviembre de 2014, por la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 85, 157, numeral 1, fracción I; 176 numeral 1; 182, numeral 3, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados
Antecedentes
En la sesión del pleno del 27 de noviembre de 2014, la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa de referencia. En la misma fecha la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido
La iniciativa propone reformar y adicionar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por una parte, para incluir en la misma y definir al agregado cultural como toda mexicana o mexicano que ha sido designado al amparo del artículo 7 de la presente ley y que se encarga de promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y de ampliar la presencia de México en el mundo.
Por otra parte, propone establecer que los agregados culturales puedan ser miembros de carrera del Servicio Exterior y que como parte de sus funciones les corresponda promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo.
Metodología
La comisión realiza el análisis de la iniciativa en comento mediante la valoración de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la evaluación de la pertinencia de la reforma propuesta en el marco jurídico vigente de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (en adelante LSEM) y la información recibida de las áreas competentes de la administración pública y de la información pública disponible al momento de su dictaminación.
Consideraciones
La comisión destaca las siguientes consideraciones de la exposición de motivos:
La iniciante considera que los agregados culturales fortalecen día con día la presencia de México en foros y espacios de gran impacto, señala que en los últimos años, la diplomacia cultural de México ha sido pujante, debido a que el país cuenta con un patrimonio histórico y con una creatividad que lo convierten en potencia cultural de alcance internacional.
Por ello, México dispone de una herramienta óptima para la política exterior: cultura milenaria, rica, diversa y, sobre todo, una amplia gama de manifestaciones artísticas y culturales contemporáneas que contribuyen a proyectar la imagen del país. Es un hecho que las relaciones culturales permiten el acercamiento entre los diversos sectores políticos, económicos y sociales de los diferentes países.
En este sentido, aprecia que el papel de la representación cultural de los mexicanos en las embajadas, a cargo de los agregados culturales, ha cobrado una determinante relevancia.
Por lo que plantea definir al agregado cultural, mediante la adición de una fracción XXV, al artículo 1 Bis de la LSEM, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1 Bis.Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I.a XXIV. ...
XXV. Agregado cultural: es toda mexicana o mexicano que ha sido designado al amparo del artículo 7 de la presente ley y que se encarga de promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y de ampliar la presencia de México en el mundo.
Asimismo, propone reformar la fracción VIII, del artículo 2, de la propia ley, para disponer que corresponderá a los agregados culturales promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo, para quedar como sigue:
Artículo 2.Corresponde al Servicio Exterior:
I.a VII. ...
VIII.Promover, a través de sus agregados culturalesel conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;
IX.a XII. ...
Por último, pretende que se considere a los agregados culturales en los casos de excepción que establece el artículo 32 de la LSEM para que tengan la oportunidad de participar en los procesos de selección al Servicio Exterior Mexicano, mediante una reforma a la fracción II, del artículo en comento, en los siguientes términos:
Artículo 32.Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. ...
II.Ser menores de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante y a quienes durante el año anterior a la emisión de la convocatoria para el concurso público anual se hayan desempeñado como agregado cultural en las representaciones diplomáticas;
III.a VI. ...
Sobre el particular, la comisión aprecia importante mencionar que la Ley del Servicio Exterior Mexicano ya establece de manera general e impersonal la naturaleza, funciones y responsabilidades del Servicio Exterior Mexicano (en adelante SEM) incluyendo la promoción cultural, en la fracción XV, artículo 1 Bis y la fracción VII, artículo 2, que, para una mejor ilustración se transcriben:
Artículo 1 Bis. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I.a XIV. ...
XV. Oficina Consular:La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas,culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
XVI.a XXIV. ...
Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:
I.a VII. ...
VIII.Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo;
IX.a XII. ...
Ahora bien, es importante transcribir el contenido de los artículos 7 y 8 de la LSEM para comprender la generalidad que los mismos describen:
Artículo 7. El personal temporal es designado por acuerdo del secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo 32 de la presente Ley y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.
Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
Artículo 8. El personal asimilado se compone de funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la administración pública federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
Es posible advertir de la simple lectura, la generalidad que estos artículos describen y que permiten a la administración la designación del personal temporal que cada misión diplomática necesite en un momento determinado, según la situación y circunstancias correspondientes a cada área o función.
De esta manera, particularizar a los agregados culturales en la ley, contravendría el principio general de la misma, al tiempo que restaría flexibilidad en la gestión de cada misión diplomática, que según lo propuesto para el artículo segundo, sólo podría realizar la promoción cultural a través de esta figura.
Por su parte, cabe mencionar que los requisitos de ingreso que establece la LSEM son generales con la finalidad de abarcar todas las áreas temáticas y las funciones de los miembros de carrera del SEM, con la finalidad de que se aplique a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis prevista y no están dirigidas a un grupo de personas individualmente determinado, para que la ley satisfaga los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad.
Finalmente, esta comisión desea hacer mención que considera relevante e importante la función de estos servidores públicos, pero en aras de una administración pública eficiente y ágil, y del respeto a la generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley, se considera que el marco regulatorio vigente es adecuado y no requiere modificación.
Ahora bien, para el caso, de quienes se hayan desempeñado como consejeros o agregados culturales como parte del personal temporal del SEM y deseen ingresar como miembros del personal de carrera pueden participar en los concursos de ingreso, en condiciones de igualdad, cumpliendo con los requisitos del artículo 32 y utilizando los mecanismos establecidos en la ley vigente.
En tal virtud, los integrantes de la comisión que dictamina estiman desechar la iniciativa materia del presente dictamen en congruencia con los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad que deben observar las leyes y el principio de igualdad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conclusiones
Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, con base en las argumentaciones que anteceden, estiman desechar la iniciativa que adiciona una fracción XXV, al artículo 1 Bis y que reforma la fracción VIII, del artículo 2 y la fracción II, del artículo 32, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, por lo que someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Resolutivos
Primero.Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XXV, al artículo 1 Bis y que reforma la fracción VIII, del artículo 2 y la fracción II, del artículo 32, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de febrero de 2015.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Francisca Rosario Arana Lugo (rúbrica), Agustín Barrios Gómez, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Viridiana Lizette Espino Cano (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González, Luis Olvera Correa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa.»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo los números 13 y 14 reservados a discusión.
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo, salvo el 13 y 14. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Continúe la Secretaría.
ACUERDO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado José Isidro Moreno Árcega cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Que el diputado Carlos Sánchez Romero cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Francisca Elena Corrales Corrales cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.
Que la diputada Dunia Eliane de la Vega Preciado cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.
Que la diputada Dunia Eliane de la Vega Preciado cause alta como integrante en la Comisión de Comunicaciones.
Que la diputada Dunia Eliane de la Vega Preciado cause alta como integrante en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Que el diputado Francisco Alberto Zepeda González cause baja como integrante de la Comisión de Deporte.
Que el diputado Francisco Alberto Zepeda González cause baja como integrante de la Comisión de Juventud.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que el diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez cause baja como secretario de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Que el diputado Kamel Athié Flores cause alta como secretario en la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Que el diputado José Luis Torres Méndez cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Que el diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas cause alta como integrante en la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro.
Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado Damián Zepeda Vidales cause baja como integrante de la Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos cause alta como integrante en la Comisión de Investigación para la revisión del funcionamiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que el diputado Sergio Augusto Chan Lugo cause baja como secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Que la diputada Martha Guadalupe Villarreal Rangel cause alta como secretaria en la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Jhonatan Jardines Fraire cause baja como secretario de la Comisión de Marina.
Que el diputado Manuel Francisco Tapia Bustos cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Rural.
Que el diputado Manuel Francisco Tapia Bustos cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Que el diputado Manuel Francisco Tapia Bustos cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.
Que el diputado Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal cause alta como secretario en la Comisión de Marina.
Que el diputado Jhonatan Jardines Fraire cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.
Que el diputado Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal cause alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Que el diputado Ignacio Ramírez Juárez cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur.
Que el diputado Ignacio Ramírez Juárez cause alta como secretario en la Comisión de Deporte.
Que el diputado Ignacio Ramírez Juárez cause alta como secretario en la Comisión de Transportes.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones (rúbrica p.a.), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que el diputado Roberto Cabrera Solís cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Indígenas.
Que el diputado Roberto Cabrera Solís cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.
Que el diputado Roberto Cabrera Solís cause alta como integrante en la Comisión de Ganadería.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reitero a usted, mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de marzo de 2015. Diputado Manlio Fabio Beltrones (rúbrica p.a.), Presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Aprobada, comuníquense. Continúe la secretaría.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona el 2-Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por las diputadas María Guadalupe Mondragón González y Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
María Guadalupe Mondragón González, Adriana González Carrillo y Heberto Neblina Vega, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de interés nacional en la política exterior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Política exterior e interés nacional
La ubicación geográfica de México caracterizada por su colindancia con la potencia principal del planeta se ha traducido en una política exterior que privilegia la autodeterminación de los pueblos. La interacción, a lo largo de su Historia, de las y los mexicanos con los Estados Unidos de América al Norte y con las repúblicas latinoamericanas al Sur ha producido la convicción de nuestro país en torno a la independencia nacional y a la no intervención. A lo largo de los decenios y los siglos a través del devenir de los acontecimientos históricos gradualmente se formó toda una tradición diplomática propia de México y que lo distingue en la comunidad de las naciones.
La actividad intensa y prolija que desarrolló México a partir de su vida independiente para subsistir como nación libre frente a las corrientes expansionistas provenientes del exterior se solidificó en un conjunto de axiomas diplomáticos. En las decisiones de política exterior que ha tomado la nación mexicana se observa un hilo conductor en torno a los valores de respeto y entendimiento en el ámbito de las relaciones internacionales. En el trayecto largo y difícil del México independiente se consolidó un catálogo de principios normativos de política exterior, los cuales han quedado plasmados en nuestra Ley Fundamental, como se aprecia a continuación en el precepto correspondiente:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a IX...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Sin óbice de fuerzas o colores partidistas, el Estado mexicano se ha distinguido en las relaciones internacionales por desarrollar su interacción con el resto de los países con base en los principios normativos anteriores. Sin embargo, al lado de los principios normativos cobra cada vez más vigencia el concepto del interés nacional.
Los alcances del interés nacional
Independientemente del mosaico de corrientes políticas que postulan diversas propuestas en torno al proyecto nacional, lo cierto es que en cualquier país se produce un espacio en el que se sobreponen las ideas y producen una orientación común a la cual se conoce como el interés nacional. Por encima del cómo, las fuerzas políticas y los actores sociales coinciden en el qué relativo a muchos aspectos de la vida nacional. En México es fácil comprobar que los partidos políticos convergen en torno a una educación de calidad, a la erradicación de la pobreza y a la ampliación de la vida democrática, por solo citar algunas de las metas compartidas.
Junto con la inamovilidad de nuestros principios constitucionales de política exterior, los vertiginosos cambios que se registran alrededor del mundo, característicos del Siglo XXI, exigen la interpretación y articulación dinámica de los intereses nacionales. Tarea que corresponde conducir al Presidente de la República y administrar y dirigir al secretario de Relaciones Exteriores. Sin embargo, no siempre ha sido así y el interés nacional en etapas históricas previas ha sido definido por instancias alejadas de la representación popular.
Un autor que se ha ocupado de la noción de Interés Nacional es Charles A. Beard, en los términos siguientes:
Con el surgimiento del sistema de Estados nacionales, el incremento de la influencia popular en el control político, y la gran expansión de las relaciones económicas, las líneas de una nueva fórmula interés nacional- fueron establecidas. El proceso a través del cual el uso de la nueva fórmula se hizo general fue en buena parte evolutivo, incorporando en él varios de los elementos de las viejas fórmulas, después de bastantes reinterpretaciones y adaptaciones. El interés nacional, como pivote de la diplomacia, es actualmente empleado casi universalmente en las relaciones internacionales. Es más, se puede decir que el interés nacional su mantenimiento, expansión, y defensa a través de los diferentes medios e instrumentos de la política- es la consideración principal de la diplomacia.
En cuanto a la proyección del concepto de interés nacional, dicho autor comparte lo siguiente:
El concepto de interés nacional es usado tanto en el análisis político como en la acción política. Como herramienta analítica, es empleado para describir, explicar o evaluar las fuentes o la conveniencia de la política exterior de una nación. Como instrumento de acción política, sirve como medio para justificar, denunciar o proponer políticas. Los dos usos, en otras palabras, se refieren a lo que es mejor para una sociedad nacional.
En México la política exterior se ha venido desenvolviendo en torno a la tradición diplomática que con posterioridad dio lugar a los principios normativos elevados a rango constitucional. Entre los autores nacionales que se han ocupado a profundidad del término del interés nacional, destaca Rafael Velázquez Flores, Doctor en Relaciones Internacionales por la Universidad de Miami quien considera lo siguiente:
El interés nacional comprende los deseos que estimulan la actividad de una nación. Por lo tanto, el contenido de tal interés puede asimilarse cuando se den las relaciones sociales que dan origen tales deseos. Éste contenido es, a la vez, histórica y socialmente relativo, pues se subordina y cambia de acuerdo a las condiciones históricas y sociales. En este sentido, el interés nacional tiene un rasgo histórico-concreto. Todo lo que es objetivamente necesario para la independencia, la existencia y el desarrollo de un Estado-nación, en una etapa histórica determinada, constituye el contenido fundamental del interés nacional. Por ello, el interés nacional es parte de la conciencia nacional y desempeña el papel de una fuerza impulsora subjetiva... El interés nacional es entonces la meta fundamental del Estado, encaminada a proporcionar los requerimientos sociales, políticos y económicos de su población entre preservar la existencia del mismo Estado. El interés nacional es subjetivo en carácter. Por lo tanto, está determinado por el momento histórico en las condiciones particulares de cada caso. Es decir, el interés nacional no es permanente y cambia cuando las condiciones imperantes se modifican.
En el exterior son numerosos los autores que abordan este tema. El ministro de Relaciones Exteriores inglés Palmerstone refiriéndose, en 1856 a la de definición británica de interés nacional expresó lo siguiente:
Cuando la gente me pregunta... A qué se llama política, la única respuesta es que nos proponemos hacer lo que nos parezca mejor, según sea la ocasión, teniendo los intereses de nuestra Patria como único principio guía.
Es importante subrayar que el concepto más moderno de interés nacional resulta incompatible con la llamada razón de Estado, que alcanzó uno de sus máximos exponentes en el caso de Francia con la diplomacia desplegada por el ministro Richelieu y que suponía que el interés del Estado justifica los medios empleados para buscarlo.
A través de la participación de los sectores privado, social y académico la intención de la presente iniciativa es entronizar el interés nacional como norma básica para la política exterior a largo plazo, subordinado por supuesto a los principios normativos establecidos en la Carta Magna.
El Siglo XXI se caracteriza por el acenso de un mundo multipolar en el que la geopolítica adquiere un papel preponderante y, en consecuencia, se requiere llevar a cabo un análisis del interés nacional más amplio y profundo, lo cual se puede conseguir gracias a la participación ciudadana, tal y como se propone en esta iniciativa.
El concepto de interés nacional se encuentra presente y permea en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. En dicho ordenamiento se establece como función principal del Servicio Exterior la promoción y salvaguarda de los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe nuestro país. Los miembros del servicio exterior tienen diversas obligaciones en torno al interés nacional, entre las que destacan las siguientes:
a) Abstenerse de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país;
b) Guardar absoluta discreción cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales;
c) Los jefes de oficinas consulares proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México; y
d) Tienen prohibido intervenir en los asuntos internacionales del Estado donde se hallen comisionados que sean ajenos a los intereses de México.
Como se puede apreciar, son constantes y reiterados los enunciados normativos con una ubicación legal privilegiada que se refieren al concepto del interés nacional. No estante lo anterior, en la preceptiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no se hace referencia en modo alguno al interés nacional. En efecto, el precepto que regula el objeto y funciones de dicha dependencia es el artículo 28 y como se puede constatar ninguna de las 12 fracciones que integran el corpus jurídico de dicha disposición alude, siquiera de manera marginal, al concepto del interés nacional. Lo anterior implica, desde luego, una discordancia evidente entre la Ley del Servicio Exterior Mexicano y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la parte que regula a la dependencia que tiene a su cargo precisamente el desarrollo de las relaciones internacionales de nuestro país. Es por ello que, ante la falta de incorporación del concepto de intereses de México, en la actualidad se debe acudir al Derecho Internacional para subsanar dicha comisión.
Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo Federal ante la vigencia internacional y utilidad del concepto, sí recoge la idea del interés nacional. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el capítulo denominado México con responsabilidad globalse establece lo siguiente:
La quinta meta del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 comprende las políticas del Gobierno de la República encaminadas a defender y promover el interés nacionalen el exterior, y a contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de México, a través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con otros países, sustentadas en una política exterior vigorosa, sustantiva y activa.
En relación con la rica tradición diplomática mexicana, se estipula lo siguiente:
Ese valioso acervo constituye una base firme para desplegar una política exterior que permita defender el interés nacional*, al mismo tiempo que promueva, de manera responsable y solidaria, el bienestar de la comunidad global.
*(En ambos casos el énfasis con negrillas es nuestro)
En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene la finalidad de recoger en nuestros ordenamientos el impacto normativo que corresponde al concepto de interés nacional dándole un giro acorde con la transición a la democracia que vive nuestro país para que en su determinación se realice un ejercicio de participación ciudadana propio de una democracia abierta y deliberante.
Interés nacional y participación ciudadana
La ampliación de la vida democrática que experimenta nuestro país a partir de la pluralidad manifiesta en la Cámara de Diputados en ocasión de las elecciones federales de 1997 va de la mano de los mecanismos de participación ciudadana. A partir de dicho año, el mandato de las urnas no se circunscribe a la emisión del sufragio cada vez que tiene lugar un proceso electoral, sino que el mensaje claro consiste en la demanda social en pos de la apertura de mayores espacios para la ciudadanía que sea no solamente consultada sino que sus opiniones y propuestas tengan cada vez mayor influencia en las grandes decisiones nacionales.
A casi 15 años de la alternancia en el gobierno federal, los espacios para la participación ciudadana muestran un ritmo sostenido y creciente. La presentación, debate y aprobación de sendos ordenamientos que consagran el referéndum, la consulta popular y la iniciativa ciudadana son pruebas del viraje hacia un gobierno abierto a plenitud. Los Estados de la República, casi en su mayoría, han expedido sendas leyes de participación ciudadana. Así, se reconocen diversos cauces para que los habitantes se expresen en torno a los asuntos públicos cobrando vigencia mecanismos como los recorridos de presidentes municipales, las audiencias públicas, el presupuesto participativo, entre otros. En materia de obras públicas, muchos ordenamientos establecen el derecho a decidir por parte de la ciudadanía en torno a cuáles se llevan a cabo y, asimismo, la posibilidad de que participen aportando jornales o trabajo personal en la realización de los trabajos.
Por otro lado, la proliferación de organizaciones de la sociedad civil es muestra también de la firme exigencia de la sociedad para que se abran espacios de participación. En una gama amplia de diversos campos sociales, son cada vez más -y más profesionales- las organizaciones de ciudadanos que buscan y contribuyen en la solución de problemas principalmente en el ámbito de la atención a grupos vulnerables. Los ordenamientos que tienen por objeto promover el desarrollo social en diversas entidades federativas les reconocen y estimulan.
El panorama anterior de una participación acentuada de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la sociedad civil en particular produce la convicción de que en la determinación del interés de los intereses nacionales a que se refiere la Ley del Servicio Exterior Mexicano es conveniente incentivar la intervención de los sectores sociales. La autora de esta iniciativa está segura de que la invitación a los principales actores de los sectores privado, social y académico permitirá al Presidente de la República una mejor conducción de la política exterior ya que la visión de país que se promueva en el exterior se verá enriquecida auténticamente por los principales protagonistas del acontecer social en México. La aprobación de la presente iniciativa se traduce también en llenar una laguna más que jurídica de carácter político, pues la política exterior se estaba quedando retrasada ajena a la expansión de mecanismos de participación ciudadana.
En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene la finalidad de incorporar en la legislación nacional el concepto de interés nacional dándole un giro acorde con la transición a la democracia que vive nuestro país para que en su determinación se realice un ejercicio de participación ciudadana propio de una democracia abierta y deliberante.
En el último cuarto de siglo, México sufrió cambios acelerados. Pasó de una población de poco más de 70 millones de personas a más de 100 millones de habitantes. Derivado de la celebración de numerosos tratados de comercio internacional, las inversiones mexicanas salieron del país y se encuentran asentadas prácticamente en todos los rincones del planeta. De igual manera, se incrementó notoriamente la recepción de recursos, empresas y personas provenientes del exterior principalmente de Estados Unidos y Canadá así como de Europa y de países de Asia. Desde luego se estrechó la relación con los países hermanos de Latinoamérica. Por otra parte, México se ha caracterizado por un papel activo en materia de cultura y cooperación internacional. Año con año se incrementan las becas y apoyos para que jóvenes mexicanas y mexicanos salgan a perfeccionar sus estudios en el exterior.
Destaca también la especial posición geopolítica de México. Lo anterior encuentra sus causas principalmente en la ubicación geográfica de la República mexicana como un país de Latinoamérica en el extremo septentrional y, al mismo tiempo, zona de transición de Latinoamérica en el encuentro con Norteamérica como enlace de los países latinoamericanos con los Estados Unidos de América y Canadá.
La situación geográfica de México como campo fértil para tener acceso al enorme mercado que se integró a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN constituye un incentivo poderoso para que los bloques económicos de otras latitudes del planeta acudan a México, con lo cual además de las intercambios comerciales se produce una multiplicidad de interacciones de todo tipo. A todo lo anterior, hay que sumar el distintivo de la política exterior mexicana que se ha caracterizado por adoptar una postura autónoma y de promoción de las relaciones internacionales pacíficas. Lo anterior, aunado a la ampliación de nuestra vida democrática se traduce en la necesidad de que las múltiples y crecientes relaciones que los habitantes de México emprenden y desarrollan en diversos países de los cinco continentes se traduzcan en la aportación de la visión producto de dichos intercambios en el exterior. Para lograr lo anterior se considera plausible el establecimiento de un grupo focal al que se denomina Consejo consultivo y donde bajo una perspectiva de democracia deliberante y participación activa de la sociedad se logre aportar al titular del Poder Ejecutivo Federal en qué dirección se están moviendo los mexicanos y mexicanas que aprovechan las facilidades para entrar en contacto con otros países en el Siglo XXI.
El Consejo Consultivo se propone con la intención de que se convierta rápidamente en un espacio para identificar las oportunidades y amenazas así como las fortalezas y debilidades que para nuestro país representan las relaciones internacionales.
La nueva realidad internacional que emergió a la caída del Muro de Berlín y la consecuente terminación de la Guerra Fría dio lugar a nuevos escenarios en la comunidad internacional, entre los cuales destaca la proliferación con proyección fuera de sus fronteras de los grupos terroristas. El terrorismo internacional como característica del nuevo orden mundial en el Siglo XXI nos obliga a tomar en cuenta también las nociones relativas al interés nacional que consideran el componente de la seguridad. Pertenecientes a esta corriente, encontramos la opinión de Pierre Renouvin y Jean Baptiste Duroselle:
Hemos insistido en la seguridad porque nos parece la forma más general y más esencial del interés nacional. Una vez elucidada esta noción, permanece en la elección que los diversos países tienen entre otros objetivos y las combinaciones, infinitamente variadas, que entre esos objetivos constituyen las formulaciones del interés nacional. Aunque todos los Estados -escribió Montesquieu- tengan en general un mismo objeto, que es el de mantenerse, cada Estado tiene, sin embargo, uno que les particular. El engrandecimiento era el objeto de Roma; la guerra, el de Lacedemonia; la religión, el de las leyes judaicas; el comercio, el de Marsella.
Desde la perspectiva de la Teoría Constitucional se hace necesario dar participación a los sectores de la población en torno al interés nacional que ha de prevalecer en el desarrollo de la política exterior. Lo anterior es así ya que, de conformidad con el artículo 39 constitucional, la soberanía tiene su origen en el pueblo y se deposita en los Poderes constituidos para su beneficio.
La vocación de soberanía de nuestra República, contenida en el precepto anterior, se proyecta en el marco del derecho internacional bajo el principio de la auto-determinación de los pueblos. Ambas ideas jurídico-políticas, la soberanía y la auto-determinación popular, conducen sin excepción a la conclusión de que en la conducción de la política exterior ha de participar la ciudadanía, de ahí que la presente iniciativa busca abrir canales de manera ordenada para que la visión, opiniones y convicciones de la Nación se expresen en el marco del Estado de Derecho.
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 28...:
II.Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; llevar a cabo la defensa y promoción activa de los intereses nacionales; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
Segundo.Se adiciona el artículo 2 bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis.El Servicio Exterior contará con un órgano permanente de consulta denominado Consejo Plural, el cual se integrará por mínimo quince miembros provenientes del sector social, privado y académico, cuyos cargos serán honorarios y que serán designados por el Secretario, debiendo garantizar el equilibrio entre los sectores respectivos. Tendrá un Presidente y un Secretario que serán electos por sus integrantes y durarán en su cargo un año.
La función del Consejo Plural será coadyuvar con el Presidente de la República a través de opiniones que sirvan de referencia en la determinación de los intereses nacionales impulsados por medio de la política exterior.
Lo relativo a las sesiones, emisión de opiniones, organización y funcionamiento del Consejo Plural se regulará en el Reglamento Interno que por mayoría de votos expidan los miembros del Consejo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Charles A. Beard, The idea of national interest, Macmillan, Estados Unidos, 1934, p. 21.
2 Charles A. Beard, The idea of national interest, Macmillan, Estados Unidos, 1934, p., 239.
3 Factores, avances y fundamentos de la política exterior de México, Rafael Velásquez Flores, Plaza y Valdés editores, páginas 25 y 26.
4 Henry Kissinger, La Diplomacia, página 91
5 Artículos 2º, fracción I; 42, 44, fracción I y 46, fracción I de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2012.
6 Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, p. 91
7 Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, p. 92
8 Introducción a la historia de las relaciones internacionales, p. 324 y 325.
México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 2015. Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Adriana González Carrillo, Heberto Neblina Vega (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para dictamen.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Iniciativa que adiciona los artículos 9-Bis y 9-Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados María Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del PAN
María Guadalupe Mondragón González y Heberto Neblina Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de observancia de los derechos humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El contexto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos
Desde la época de la Colonia, el pueblo de México ha abrigado un anhelo profundo de Justicia. Numerosos fueron los esfuerzos de la Corona española para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas. El respeto a la dignidad de la persona arranca en aquella época lejana. El contraste entre las aspiraciones elevadas de las Leyes de Indias y la práctica cotidiana fue notorio, presagio de la dicotomía que vivimos hoy entre los postulados del estado de derecho y todo tipo de actos violatorios de los derechos subjetivos públicos.
En pos de la Justicia se ha derramado mucha sangre en nuestro país. La lucha por la libertad que se expresó de manera súbita con el Grito de Dolores y el movimiento de independencia de 1810 a 1821 se caracterizó por explosiones de violencia con episodios como la toma de la alhóndiga de Granaditas en Guanajuato. A mediados del Siglo XIX, otro movimiento violento fue el contexto para la entrada en vigor definitiva de la Constitución Política federal de 1857. En los inicios del siglo XX tuvo lugar la primera revolución social en el mundo que alumbró la Constitución mexicana de 1917, la primera que contenía Declaraciones de Derechos Sociales. Como se observa, la lucha por la libertad personal, las garantías individuales y los derechos sociales han estado precedidas o seguidas de movimientos violentos. Hasta hace poco la única vía para ampliar la esfera de derechos de las personas y las comunidades era la violencia.
Por fortuna, en el marco de la transición a la democracia que comenzó en 1997 con el arribo de la pluralidad política al Congreso de la Unión a través de la presencia con poder de decisión de partidos políticos diversos en la Cámara de Diputados, se logró un nuevo paradigma constitucional por medio del diálogo, el intercambio de ideas y opiniones y la construcción de acuerdos. En efecto, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de derechos humanos que transformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El entonces diputado Arturo Zamora Jiménez considera en torno a la importancia de los nuevos postulados lo siguiente:
Luego de esta gran reforma, nuestro país ha saltado a los primeros planos en materia de defensa y promoción de los derechos humanos. La Organización de las Naciones Unidas y no pocos Estados saludan con entusiasmo que México se haya atrevido a catalogar su nombre entre las naciones con aspiraciones realmente civilizadas.
El reconocimiento internacional a que alude la cita anterior se ha traducido recientemente en que México haya sido electo miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el periodo 2014-2016. Lo anterior pone de relieve la necesidad de tomar medidas legislativas para que los servidores públicos de la administración pública federal cuenten con un marco de referencia que les facilite el cumplimiento de las nuevas obligaciones y la observancia de los principios de derechos humanos derivados de la reforma.
Los alcances de la reforma de derechos humanos
Aunque fueron modificados únicamente algunos preceptos, es lugar común el concebir que a través de la reforma de hecho se formó una ley fundamental totalmente nueva. El giro principal consistió en colocar a la dignidad de la persona como fundamento de todo el constructo constitucional. La división tradicional de la Constitución en parte dogmática y en parte orgánica, derivada de la tendencia del pensamiento liberal decimonónico cedió el paso a una arquitectura constitucional caracterizada por el concepto de derechos humanos como soporte del estado social de derecho.
A través del establecimiento de las nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos así como de la consagración de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad se busca llevar a la nación a un escenario donde las libertades civiles y un nivel de vida adecuado para las personas y las comunidades sean una realidad. La clave de la reforma radica en la garantía y exigibilidad de los derechos.
Se dio un giro de 180 grados. Se dejó atrás la actitud pasiva propia de las garantías individuales consistente en que la autoridad cumplía con la observancia del derecho en la medida que se abstenía de invadir la esfera de facultades de los particulares. Ahora, por el contrario, se requiere de una actitud y conducta pro activa no sólo de las autoridades sino de todos los servidores públicos. Quien tiene el privilegio de servir a la comunidad a través de un puesto en la administración pública o en cualquiera de los Poderes constituidos, debe cerciorarse de crear las condiciones necesarias para que los derechos fundamentales tengan plena eficacia.
Consciente de la trascendencia de la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausuró la novena época de jurisprudencia. La décima época no sólo simboliza sino que refleja la decisión de la Corte en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de desarrollar un nuevo paradigma para la interpretación y aplicación del derecho. El más alto tribunal ha tomado medidas adicionales como es la emisión de diversos protocolos cuya finalidad es traducir en realidad la nueva preceptiva de derechos humanos. Destaca el criterio emitido por la Corte en torno al efecto de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos que tuvo lugar en ocasión a la reforma aludida. El control de convencionalidad ha de ser la guía para el trabajo legislativo en materia de respeto y protección de los derechos fundamentales en México por parte de los servidores públicos de los demás poderes constituidos.
En torno a la recepción del derecho internacional de los derechos humanos y el deber de convencionalidad, el mismo Arturo Zamora estableció lo siguiente:
Asimismo, a raíz de la consulta a trámite del presidente de ese alto tribunal sobre el cumplimiento por el Poder Judicial de la Federación de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, se ha sentado un precedente de suma relevancia en cuanto a los alcances del cumplimiento de las resoluciones de un Tribunal Internacional, al determinar por primera ocasión que una norma de derecho interno resulta violatoria de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, en la aplicación del criterio establecido en el artículo 1o. constitucional.
La administración pública y los derechos humanos
Han pasado más de tres años de la entrada en vigor del bloque de constitucionalidad de derechos humanos y, sin embargo, han sido escasos los actos en el ámbito de la administración pública central del orden federal cuyo propósito sea concretar en beneficio de los particulares los altos postulados de dicha transformación constitucional. La situación por la que atraviesa el país caracterizada por la violencia extrema, desigualdad social y pobreza así como índices elevados de corrupción exigen medidas concretas e inmediatas que permitan hacer de los derechos humanos una cultura tanto entre los servidores públicos como en el ámbito de la sociedad civil.
Los postulados constitucionales, en particular lo dispuesto en el artículo 1o., si bien es cierto desde el punto de vista ontológico-jurídico se bastan a sí mismos en cuanto axiomas del derecho, resultan a su vez insuficientes para que los servidores públicos que se desempeñan en las diversas secretarías de Estado, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Federación se conduzcan de manera proactiva hacia una cultura de respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos. Está visto que se requiere de medidas legislativas que hagan más nítido el sentido de compromiso de los servidores públicos con los derechos fundamentales. Se requiere, en este orden de ideas, de clarificar las nuevas obligaciones y principios de derechos humanos en relación con los deberes de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Como cualquier empresa o proyecto innovador, la implantación de los derechos humanos en la administración pública federal requiere de programas, planes y acciones así como de líderes que encabecen dichos proyectos. Los servidores públicos desde los mandos medios hasta el personal que atiende en ventanilla a los usuarios requieren de ser dirigidos para que lo antes posible desarrollen una cultura de derechos humanos.
En cuanto a las nuevas obligaciones, el autor Ariel Alberto Rojas Caballero dice respecto del artículo 1o. constitucional:
Esta disposición es también esencial y establece la nueva manera en que deberá ejercerse el poder público con innovadoras prácticas y políticas en materia de derechos humanos, donde aparecen ahora como el centro del quehacer gubernamental. Debe destacarse que el mandato de promover, respetar, proteger y garantizar tiene como destinatarios a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. Consecuentemente, no es un deber exclusivo del legislador o del juez constitucional sino de todos los entes públicos, administrativos, legislativos, judiciales y proviene de una fuerte influencia de los distintos instrumentos internacionales en la materia. Así, el artículo 2o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ordena:
1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado parte se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
3. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a garantizar que
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
La autora de la presente iniciativa considera que son imprescindibles dos instrumentos para lograr la penetración de los derechos humanos en el quehacer cotidiano de la administración pública federal:
a) El programa; y
b) La Unidad administrativa.
Así, se proponen la planeación, preparación e implantación del Programa de Derechos Humanos con que deberá contar cada dependencia. Se trata de establecer objetivos y metas claras para hacer de la vigencia de los derechos humanos la meta de las acciones de la dependencia o entidad correspondiente. Se trata, en consecuencia, de que cada dependencia cumpla con los postulados derivados de su esfera de competencia pero desde una perspectiva de derechos humanos. Para lo anterior, es importante que las dependencias conozcan la llamada Jurisprudencia Internacional que se integra no sólo con los fallos de las cortes internacionales sino también con las Observaciones Generales y opiniones de los organismos internacionales relacionados de manera inmediata y directa con la promoción y protección de los derechos humanos alrededor del mundo.
En congruencia con lo anterior, por citar un ejemplo, la Secretaría de Salud debe conocer la totalidad de las observaciones generales, opiniones y recomendaciones de los organismos internacionales en relación con el derecho a la protección de la salud. Estudiarlos y, previo análisis en contraste con la preceptiva sobre el derecho a la protección a la salud vigente en el orden jurídico mexicano, adaptar sus postulados y principios a nuestra realidad y transformarla en código de conducta de la dependencia en todos sus niveles.
Por otro lado, se plantea la creación, en cada dependencia o entidad, de una unidad de derechos humanos. Su cometido principal sería el ejecutar y dar seguimiento al Programa de Derechos Humanos que el titular de la dependencia, en acuerdo con el presidente de la República, expida para dar cumplimiento cabal a la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el ámbito de la dependencia o entidad correspondiente. Es importante destacar que método similar se ha venido utilizando en materia de transparencia y acceso a la información así como de prevención e investigación de lavado de dinero. La pregunta resulta obligada: ¿Cómo es posible que se proceda a la creación de sendas unidades internas para garantizar la fiel realización de reformas en temas que no son tan importantes como los derechos fundamentales?
No pasa inadvertido el Programa Nacional de Derechos Humanos que ha implantado la Secretaria de Gobernación. Sin embargo, su vigencia no es óbice para la presentación, el estudio y la eventual aprobación de esta iniciativa. En primer lugar, porque los actos administrativos aunque tengan carácter programático no pueden substituir a las medidas legislativas. Lo anterior es así puesto que los primeros no son idóneos para reconocer u otorgar derechos, ámbito material reservado al acto legislativo. El reconocimiento de los derechos exige que derivado del mismo se produzcan situaciones jurídicas con efectos que se prolonguen en el tiempo, esto es, permanentes, lo cual no se logra con un mero programa así sea de amplitud nacional pues en cualquier momento se le puede retirar como sucede con frecuencia en ocasión de los cambios de administración en el contexto de los vaivenes electorales. Un ejemplo lo encontramos en el Plan Nacional de Fronteras lanzado en el primer gobierno de la alternancia que dejo de aplicarse a los pocos meses. Si nuestro país contase con una Ley de Fronteras, los derechos de las comunidades limítrofes hubieran perdurado.
Otra razón igualmente de peso para someter esta iniciativa al proceso legislativo radica en la índole del propio Programa Nacional de Derechos Humanos. No cumple con el propósito garantista de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Del análisis de sus objetivos y metas es claro que en el mejor de los casos presenta un perfil profiláctico. Su misión y visión se agotan en la mera difusión y capacitación a los servidores públicos acerca de los derechos fundamentales pero carece del mínimo enfoque de protección directa. En un escenario ideal, de lograrse totalmente los resultados con el programa se contaría con funcionarios y personal conocedor de los derechos humanos pero indiferente hacia ellos por no considerar el programa un solo mecanismo o instrumento para que dichas autoridades cumplan con las nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. La ausencia en el programa de la atribución de exigibilidad se traduce en la necesidad urgente de tomar medidas legislativas, como la propuesta en esta iniciativa, para que los postulados del Núcleo de Constitucionalidad bajen a las leyes secundarias para efectos de la observancia del catálogo de derechos humanos en la administración pública federal.
En consecuencia, con la finalidad de la presente iniciativa de crear condiciones para la observancia cabal de los postulados de la Reforma constitucional en materia de derechos humanos en el ámbito de la Administración Pública Federal, elevo a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 9 Bis y 9 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 9 Bis.Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con un programa de observancia de las nuevas obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos así como la aplicación de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Será responsabilidad de los titulares de cada dependencia asegurarse de tomar las medidas para alcanzar los objetivos y metas de dicho programa.
Artículo 9 Ter.Las dependencias y entidades de la administración pública federal contarán con una unidad de derechos humanos que tendrá a su cargo implantar la reforma constitucional en dicha materia en la dependencia.
Para tal efecto, la unidad llevará a cabo un diagnóstico sobre la aplicación de la jurisprudencia internacional en la dependencia o entidad en función de los derechos que implique el ámbito de su competencia.
La unidad de derechos humanos, por conducto de quien la tenga a su cargo, presentará la propuesta del programa a que se refiere el artículo anterior al titular de la dependencia o entidad, el cual con las modificaciones que considere pertinentes, procederá a su implantación. Corresponde a la unidad dar seguimiento y hacer las observaciones que correspondan al titular sobre la implantación del programa de derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Quórum Legislativo, número 105, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, enero de 2007, página 143.
2 Ibídem, página 151.
3 Ariel Alberto Rojas Caballero. Los derechos humanos en México, páginas 68 y 69.
México, Distrito Federal, a 3 de marzo de 2015. Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Heberto Neblina Vega (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para el dictamen que corresponda.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Iniciativa que adiciona el artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6o., numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La luminosidad alrededor del mundo, se reconoce como un factor de contaminación acumulativa de alto impacto hacia el ambiente, de la misma manera que los contaminantes que se emiten a la atmósfera. De acuerdo con estudios científicos, médicos y del sistema ecológico certificados, la contaminación lumínica constituye no solo una molestia, sino daños para los habitantes de las grandes ciudades del planeta y para especies animales y vegetales existentes en las zonas urbanas.
La contaminación lumínica es resultado de un diseño que lanza a la luz artificial hacia arriba, es excesiva o invasiva visualmente. Donde sea que se arroja luz artificial, el sistema ecológico es alterado en cuanto a patrones de migración, reproducción o alimentación.
Hay 4 cuatro tipos de contaminación lumínica:
1. Halo brillante que se observa de noche sobre las ciudades y que es multiplicada por cada gota de lluvia o partícula del aire;
2. Traspaso de luz cuando una luz como la de lámpara del vecino llega a un área no deseada como nuestro patio o habitaciones;
3. Glare que es percibido como un brillo horizontal; y
4. La sobreiluminación que es el uso de la luz artificial donde ya no se necesita, como por ejemplo los focos de un edificio vacío.
El tema de luminosidad requiere ser evaluado y monitorea-do para establecer criterios para generar políticas públicas encaminadas a prevenir y controlar de modo más efectivo el problema de la contaminación lumínica.
En virtud de lo anterior, se propone reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuente con las facultades necesarias para controlar y reducir la contaminación lumínica o por luminosidad.
Exposición de Motivos
Toda actividad humana produce una consecuencia en el entorno natural; los excesos que actualmente se registran al pretender alargar el día y acortar la noche para aumentar la productividad o la diversión, han derivado en fuertes impactos que sobre el ambiente y sobre la salud. Los efectos negativos la luminosidad son lo que conocemos como contaminación ambiental. En general, las grandes urbes del mundo se encuentran inevitablemente expuestas a tener problemas de contaminación en sus diversas modalidades.
Existe evidencia de que el problema de la contaminación ha sido reconocido desde tiempos remotos, pero fueron los elevados niveles de la contaminación del aire, del agua y del suelo que generó en los países industrializados el surgimiento de la revolución industrial, los que hicieron necesario que se promulgaran leyes encaminadas a garantizar un aire limpio y a sancionar la contaminación del medio ambiente.
Sin embargo, durante mucho tiempo la luminosidad que es también un fenómeno contaminante, propio de los lugares con grandes concentraciones de población, pasó desapercibido. La luminosidad es una luz o conjunto de luces mezclados, desordenados, molestos y/o intempestivos que producen efectos fisiológicos y psicológicos no deseados en los seres vivos.
La luminosidad urbana es acumulativa en el ambiente, de la misma manera en que lo son los contaminantes que se emiten a la atmósfera, y de acuerdo a estudios científicos, médicos y del sistema ecológico certificados, representan una molestia y daños principalmente, para los habitantes de las grandes ciudades del planeta, y para especies animales y vegetales existentes en las zonas urbanas.
La sobreiluminación actúa como un magneto para muchos mamíferos y diversas variedades de aves que vuelan en círculos alrededor de edificios altos sobre iluminados; otras especies marinas circundan las flamas subterráneas de las plataformas petroleras hasta morir de cansancio y confusión causado por luz artificial. Evidentemente, la fauna animal presente en zonas urbanas o semiurbanas ha desaparecido o modificado su comportamiento o encontrado nuevos depredadores, humanos u otras especies que no pueden mimetizarse.
Algunos pájaros confunden la luz artificial con días más largos y alteran sus fechas de migración. La luz artificial de noche equivale a días más largos en patrones de migración y la llegada a lugares a miles de kilómetros produce un calendario erróneo para animales que se trasladan a cientos de miles de kilómetros para encontrar que el sitio no estaba listo para hibernar. Hay cerca de 200 especies de pájaros migratorios en América del Norte y en sus trayectos, al pasar de noche por ciudades sobre-iluminadas o torres de telecomunicaciones, se estrellan contra estas luces artificiales. Las especies que más se estrellan son coincidentemente las especies designadas en peligro de extinción, según la Audubon Society. Tan sólo en Nueva York se reportan 10 mil aves lastimadas y en toda América del Norte, se calculan 98 millones. Y el US Fish and Wildlife Service del gobierno estadounidense calcula entre 5 y 50 millones de pájaros muertos contra torres de telecomunicaciones.
Las tortugas de mar buscan playas oscuras pero cada vez encuentran menos y disminuyen su deseo de construir nidos, y buscando esta oscuridad, pueden caminar hacia carreteras donde son atropelladas, y al mismo tiempo las crías terminan caminando en sentido contrario al mar hacia donde deberían ir atraídas por las luces artificiales de las playas. Si arriban a esa luz artificial, morirán y si logran regresar al mar, estarán cansadas, vulnerables. Por otra parte, la exposición prolongada a la luz artificial no permite a muchos árboles ajustarse a las diferentes estaciones y con ello, afectan el hábitat natural de muchas especies animales.
Desde el 2006, el National Institute of Environmental Health Sciences ha determinado que el exceso lumínico en los humanos daña nuestro reloj biológico interno, o ciclo circadiano, que es simultáneo al movimiento de la luz sobre la Tierra. Hemos extendido los días, acortado las noches. Los seres vivos que tienen la llegada de la oscuridad como señal, ante la presencia de la luz artificial reducen su habilidad de encontrar comida, refugio, esconderse o reproducirse. Entre otros, el National Institute of Mental Health ha estudiado como en los humanos, una ruptura del ciclo circadiano que controla hasta el 15 por ciento de la conducta crea ondas cerebrales irregulares, producción hormonal, irregularidades celulares, depresión, obesidad causada por ansiedad, desordenes cardiovasculares y obviamente envejecimiento de la retina, cuando la composición de los colores de la luz es compleja. El glare es más dañino conforme vamos envejeciendo, pues se pierde el contraste.
La constante presencia de luz en lo que debería ser oscuridad natural la noche inhibe los niveles de melatonina, una hormona reguladora para el crecimiento y regeneración de las células. La auténtica alternancia entre día y noche, es decir, falta o exceso de luces, le da señales a las hormonas de cuando iniciar esta regeneración.
Un estudio de la Universidad Thomas Jefferson en Pennsylvania informó sobre evidencia epidemiológica entre la exposición de luz doméstica y problemas de salud. Estudios en laboratorio demostraron que la exposición a la luz durante la noche, altera la fisiología del sistema endocrino, acelerando así el crecimiento de un tumor. La melatonina es producida en la oscuridad y si hay contaminación lumínica la extensión del día con luz artificial, y con ello, la producción de estrógeno, una hormona que protege del cáncer. La sangre de ratones de laboratorio recolectada durante la oscuridad (disminución de la contaminación lumínica) retrasó el crecimiento de los tumores.
Conclusiones similares están en renombradas publicaciones científicas como Epidemiology, Cancer Causes, Journal of the National Cancer Institute, Aviation Space Environmental Medicine. Un estudio adicional en Israel coincidió en una correlación estadísticamente contundente entre el cáncer de mama y el nivel lumínico de 147 barrios medida a través de fotos satelitales o en actividades laborales nocturnas. El riesgo de cáncer de seno entre mujeres viviendo con contaminación lumínica son 73 por ciento superiores a aquéllas con niveles menores de presencia lumínica controlada (Chronobiology International, enero de 2008).
Finalmente, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer ya clasificó turnos laborales que alteran el ciclo circadiano como cancerígenos. La evidencia científica indica que la alteración entre la luz natural, luz artificial en exteriores e interiores y la oscuridad son agentes de cáncer.
Tenemos 100 años (Thomas Edison prendió el primer foco de Nueva York en 1879) de vivir con la ausencia de la noche y sin embargo, los efectos ya han aparecido y están en rápido proceso de medición cada vez más exacta. Entre los organismos involucrados en la resolución de la contaminación lumínica están el National Oceanic and Atmosphere Administration, dependiente del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Ciudades como Flagstaff en Arizona iniciaron esfuerzos por disminuir la luz artificial desde hace 50 años y más recientemente en 2013, Paris conocida como la Ciudad de las Luces, implementó un programa donde los escaparates comerciales se apagan de 1 am a 5 am. Numerosos estados y universidades ubicados en zonas donde sus especies animales han sido altamente afectados conducen continuamente experimentos y recopilan datos: Florida Fish and Wildlife Conservation Commission, Florida Atlantic University, Centro de Salud de la Universidad de Connecticut y Virginia Polytechnic Institute. Otras instituciones conduciendo estudios y coincidiendo sobre los daños de la contaminación lumínica son la University of Southern California y Texas A & M University, todos apoyados por la National Science Foundation.
El daño lumínico lo constituyen esas luces artificiales ubicadas en lugares donde no son indispensables y en lapsos de tiempo que no son necesarias; otra forma de daño lumínico proviene principalmente de la luz artificial arrojada verticalmente hacia el cielo. Sin embargo, la contaminación lumínica es el tipo de contaminación más fácil de remediar. Cambios muy simples en el diseño e instalación cambian inmediatamente la luz arrojada a espacios abiertos y muy importantemente representan ahorro energético. Es más difícil puntualizar los daños que recomponer las luces mal instaladas o ineficientemente instaladas.
La solución a la contaminación lumínica tiene sentido económico, por la energía ahorrada y tan solo protegiendo, cubriendo o redirigiendo la fuente de luz se reduce significativamente la contaminación lumínica. De hecho, la iluminación representa el 20 por ciento del total de electricidad consumida en Estados Unidos. Y podría bajar. Y este número no incluye el dinero gastado en los focos mismos y el mantenimiento mismo. Equiparando la energía gastada en producir electricidad para luz artificial, sería como enviar mil millones de litros gasolina al aire. A nivel mundial, una cuarta parte de la electricidad está dedicada a la iluminación. Y por lo tanto, añade a la huella de carbono.
También desgraciadamente, es del conocimiento público que la exposición violenta y permanente de luz artificial sobre personas en cautiverio forzado ha sido usada como método de tortura sicológica, con efectos fisiológicos.
Por otra parte, la luz artificial de noche contribuye a la polución del aire en la ciudad. La luz natural del amanecer rompe el nitrato radical NO3 y neutraliza otros óxidos de nitrógeno (NxOy) que contribuyen al smog. El efecto perverso de la luz artificial de noche reduce los niveles del NO3 en un 7 por ciento que a su vez, incrementa los componentes del smog en un 5 por ciento.
Sin embargo debemos reconocer que el uso de luz artificial también ha sido benéfico pues nos da tiempo para actividades recreativas que requieren de iluminación, pero cuando ésta es ineficiente, molesta o innecesaria, se convierte en contaminación lumínica y es una de la contaminación de más rápido crecimiento, y la investigación sugiere efectos de largo plazo en la salud humana y de especies animales y vegetales.
La Real Sociedad Astronómica de Inglaterra, organismo público-privado de investigación, señala que el 99 por ciento de la población de la Unión Europea y Estados Unidos vive en áreas donde el cielo nocturno es 10 por ciento superior al máximo recomendado por la Unión Astronómica Internacional.
A raíz de estas investigaciones y a la luz de los efectos nocivos que la luminosidad provoca en la salud humana, varios países han legislado (tanto a nivel nacional como local) en materia de luminosidad urbana, y con ello han adoptado políticas encaminadas a monitorear y predecir la evolución del luminosidad a través de mapas de luminosidad, para posteriormente establecer acciones para su mitigación. Ejemplo de ello son, entre otras, las siguientes normativas:
General Assembly of the State of Iowa - Outdoor Light Fixture Efficiency Bill.
A bill for an Act concerning energy-efficient standards for certain new outdoor lighting fixtures funded by the State of Colorado.
The light pollution law in Lombardy (Italy).
Le décret du 12 juillet 2011 relatif à la prévention et à la limitation des nuisances lumineuses fixe les grandes lignes de la réglementation (France).
Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce el derecho que tienen las y los mexicanos a la protección de la salud y a un ambiente saludable, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente tiene pendiente una reforma con la finalidad de incluir en ella el reconocimiento de la luminosidad como factor contaminante del medio ambiente, y el establecimiento de métodos de medición de luminosidad. Los mapas de luminosidad, diseñados para poder evaluar globalmente la exposición a la luminosidad en una zona determinada y la existencia de distintas fuentes de luminosidad no son suficientes; se requiere determinar los valores máximos y mínimos permisibles de luminosidad. Por ello se establece un transitorio que mandata la emisión de la norma oficial en la materia.
El tema de luminosidad requiere de redes de monitoreo y elaboración de bases de datos a nivel de mapas, que permitan mostrar y predecir los comportamientos de las distintas actividades de una ciudad, en sus distintos entornos y escenarios cotidianos. Sólo así es posible establecer criterios para generar políticas públicas encaminadas a prevenir y controlar de modo más efectivo el problema de la contaminación lumínica.
Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único.Se adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 155 Bis. Para prevenir, controlar y reducir la contaminación lumínica o por luminosidad la Secretaría, tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes federales emisoras de luminosidad en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de luminosidad para la salud pública, establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia.
II. Formular y aplicar programas, estrategias y campañas para la reducción de la contaminación lumínica o por luminosidad.
III. Promover, en coordinación con los gobiernos municipales y estatales y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación lumínica o por luminosidad.
Transitorios
Primero.Las autoridades correspondientes tendrán un plazo de 180 días hábiles a partir de su publicación para la expedición de la norma oficial mexicana de energía lumínica.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas:
1 Reflejo, resplandor, luminosidad, brillo.
2 http://www.celfosc.org/biblio/legal/index.html
Última consulta 10 de febrero de 2015.
3 http://www.developpement-durable.gouv.fr/Les-grands-principes-de-la,32117.html
Última consulta 11 de febrero 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2015. Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asistencia Social al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las políticas públicas en materia de asistencia social son herramientas de vital importancia en el desarrollo pleno, sostenido, democrático e incluyente de cualquier sociedad y su gobierno.
Ya sea en temas relacionados con la salud, la vivienda, el trabajo o la educación, tan sólo por mencionar algunos; la asistencia que se brinda a los sectores más vulnerables de una población como una medida de redistribución del ingreso es una palanca imprescindible para superar la marginación y pobreza así como también para consolidar oportunidades que nos ofrezcan una mejor calidad de vida.
México en este tema no es una excepción; a lo largo de más de 40 años la asistencia social que los gobiernos brindan a la población, ha sido uno de los pilares más robustos en los planes de desarrollo de cada sexenio.
Si bien es tema recurrente, la realidad nos ha obligado tanto a los gobiernos como a la sociedad en su conjunto, a actualizar y adecuar de manera permanente tanto los objetivos, lineamientos, directrices y los criterios de los paquetes de asistencia que habrán de ofrecerse, llegando incluso a la necesidad de blindar y proteger a la asistencia social de los posibles vicios y efectos negativos que se presentan cuando un tema tan sensible y con un fuerte impacto en el tejido social se politiza o bien se le da un uso electoral.
Con la cada vez mayor, por un lado, apertura democrática e incluyente de los gobiernos, y la cada vez más elevada participación ciudadana que desde la década de los noventas hemos venido construyendo, así como la urgencia de reducir la enorme brecha que existe entre pobres y ricos, se hizo necesario profundizar en el perfeccionamiento del funcionamiento, la operación, la fiscalización y vigilancia, de esta importante herramienta de política pública.
Es así que el 2 de septiembre de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Asistencia Social la cual se construye para atender precisamente lo expresado en los párrafos anteriores de manera precisa y oportuna.
En primer lugar, en su artículo tercero define claramente lo que es la asistencia social en nuestro país; al establecer lo siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Como se puede observar con lo anterior, el objetivo general que debe atender cualquier política de asistencia social es inconfundible y de igual manera, extremadamente bondadoso.
Es así que la asistencia social en nuestro país es una de las manifestaciones más claras que la política pública puede ofrecer, en materia de protección y apoyo a quienes más lo necesitan; y en ello la Ley de Asistencia Social es muy concreta en su identificación, ya que al respecto dice lo siguiente:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a)Desnutrición;
b)Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c)Maltrato o abuso;
d)Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e)Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h)Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i)Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados;
l)Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
m) Ser huérfanos.
Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de farmacodependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y farmacodependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Es necesario señalar que es precisamente en la fracción II del artículo anteriormente citado en donde radica el espíritu de la presente iniciativa. Ello, porque para garantizar que se consolide tanto el propósito y los criterios de atención así como de llegar a la población objetivo, es que se establece en la ley la creación de un Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada que como lo dice en el artículo 23 de la ley referida tiene el objeto de:
...promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta ley.
Sistema que además cuenta con un consejo nacional con una función específica que lo faculta a:
...emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
De igual manera en su artículo 27, con el mismo propósito de coadyuvar a garantizar que se consolide tanto el propósito y los criterios de atención así como el de llegar a la población objetivo; se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como un:
...organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud.
Organismo que tiene las siguientes funciones específicas:
a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley;
b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la administración pública federal;
c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa ley;
d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
e) Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares;
f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las normas oficiales mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas;
g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;
i) Promover la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social, a través de un comité técnico de normalización nacional de asistencia social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización;
j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento;
k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;
l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social;
m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social;
n) Difundir a través del sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de asistencia social;
o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;
p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de asistencia social;
q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención;
r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;
s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;
t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios;
u) Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social;
v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la junta de gobierno;
w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del gobierno federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales;
x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia, y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos;
y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y
z) Establecer prioridades en materia de asistencia social.
Como se puede apreciar, tanto el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; tienen funciones muy específicas y claras, todas ellas imprescindibles y de vital importancia para el éxito de las políticas de asistencia social en nuestro país.
Sin embargo, hay un punto que puede parecer insignificante o intrascendente; pero dadas las funciones que inciden de manera directa y significativa en el tejido social en ambos sistemas, es imperante atender.
En los sistemas anteriormente señalados, el Instituto Nacional de las Mujeres tiene un espacio que por la transversalidad de su función debe de mantener no sólo en beneficio de las niñas y mujeres mexicanas que en nuestro país son mayoría por cada 95 hombres hay 100 mujeres sino de la sociedad en su conjunto.
No obstante lo anterior, es en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en donde hay un problema de inclusión del requerido enfoque de igualdad de género, esto porque el Instituto Nacional de las Mujeres no forma parte del principal órgano superior que rige los trabajos del citado sistema nacional.
Al efecto cabe señalar que en su artículo 31 se establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia denominado organismo contará:
...para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contará con los siguientes órganos superiores:
a) Junta de Gobierno, y
b) Dirección General.
La vigilancia de la operación del organismo quedará a cargo de un comisario.
Siendo desafortunadamente en la junta de gobierno en donde se encuentra la ausencia del Inmujeres y con ello, de la transversalidad de su función en beneficio de la población y a costa de reducir el alto efecto multiplicador que ello conlleva, ya que en el artículo 32 de la referida ley, se establece que:
... La junta de gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista...
Lo anterior es importante y una ausencia grave, en aras de una efectiva representación e inclusión en materia de igualdad de género dadas las facultades que se establecen en la ley para la referida junta de gobierno, que son las siguientes:
a) Representar al organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;
b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos y de servicios al público;
d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del director general del organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;
e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario y del auditor externo;
f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al organismo;
g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
h) Conocer y aprobar los acuerdos de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;
i) Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales;
j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule el organismo, y
k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
Como lo señalábamos anteriormente, es grave la ausencia del Inmujeres en este órgano superior del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia porque es en ese espacio donde además de realizar las funciones de representación, organización, funcionamiento, inversión y fiscalización; también se realizan los acuerdos interinstitucionales y las características, objetivos y fines de éstos, como una medida más para el apoyo de sus tareas y encomiendas conferidas.
Esta situación no se puede permitir si en verdad estamos comprometidos por la consolidación de una cultura efectiva de igualdad de género en el Estado mexicano y más aún, si se trata de la ausencia de ésta en uno de los órganos rectores de uno de los sistemas que integran tan importante y quizás, principal herramienta de la verdadera política pública; la asistencia social.
Esta soberanía, desde el ámbito de sus facultades no puede quedarse al margen de ello, al no incluir al Inmujeres en tan importante órgano rector.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único.Se reforma el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:
Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista y del Instituto Nacional de las Mujeres.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.
La Junta de Gobierno designará un secretario técnico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 2004.
2. Ley de Asistencia Social. Artículo 3.
3. Ley de Asistencia Social. Artículo 4.
4. Ley de Asistencia Social. Artículo 23.
5. Ley de Asistencia Social. Artículo 25.
6. Ley de Asistencia Social. Artículo 27.
7. Ley de Asistencia Social. Artículo 28.
8. Fuente: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010.
9. Ley de Asistencia Social. Artículo 31.
10. Ley de Asistencia Social. Artículo 32.
11. Ley de Asistencia Social. Artículo 33.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015. Diputados: María del Rocío Corona Nakamura, Rafael González Reséndiz, José Noel Pérez de Alba, (rúbricas).»
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Para el correspondiente dictamen, túrnese a la Comisión de Salud.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICAFEDERAL Y ABROGA LA LEY DE AGUAS NACIONALES
La Secretaria diputada Merilyn Gómez Pozos:Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y abroga la Ley de Aguas Nacionales, (1) suscrita por los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRD.
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día, serán turnadas a las comisiones que correspondan,(2) y como procede, se publicará el turno en la Gaceta Parlamentaria.
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Tomás Torres Mercado (a las 15:18 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 5 de marzo a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas. Muchas gracias.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 53 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 282 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 10
Licencias de diputados y diputadas: 6
Toma de protesta de diputadas y diputados: 15
Iniciativas de los congresos estatales: 1
Iniciativas de senadores: 1
Dictámenes con declaratoria de publicidad: 1
Dictámenes a discusión de leyes: 3
Dictámenes negativos de iniciativas: 13
Propuesta de acuerdo de los órganos de gobierno: 1
Iniciativas de diputadas y diputados: 5
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 43
Morena 7
NA 3
PT 3
MC 5
PVEM 5
PRD 10
PAN 6
PRI 4
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor
2 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente
3 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
4 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
5 Allende Cano, Ana IsabelAusente
6 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
7 Anaya Gudiño, AlfredoFavor
8 Añorve Baños, ManuelFavor
9 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
10 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente
11 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
13 Athie Flores, KamelFavor
14 Ayala Bravo, Mar½a GuadalupeFavor
15 Badillo Ramírez, DaríoAusente
16 Barajas del Toro, SalvadorAusente
17 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
18 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
19 Bardales Hern½ndez, Mar½a GabrielaAusente
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Bautista Villegas, OscarFavor
23 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
24 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioAusente
25 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
26 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
27 Caballero Garza, BenitoFavor
28 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
29 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
30 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente
31 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
32 Cantú Segovia, EloyFavor
33 Cárdenas del Avellano, EnriqueFavor
34 Carreón Cervantes, VerónicaAusente
35 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
36 Castillo Valdez, BenjamínFavor
37 Charleston Hernández, FernandoFavor
38 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
39 Clara Molina, MónicaFavor
40 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
41 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
42 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
43 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
44 Cruz Serrano, Nadya de Jes½sFavor
45 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
46 De la Vega Preciado, Dunia ElianeAusente
47 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
48 Del Angel Acosta, JorgeFavor
49 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
50 Delgadillo González, ClaudiaAusente
51 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente
52 Díaz Palacios, Víctor EmanuelAusente
53 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
54 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
55 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
56 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
57 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
58 Etienne Rivera, AntolinFavor
59 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
60 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
61 Flores Méndez, José LuisAusente
62 Flores Sandoval, PatricioFavor
63 Flores Treviño, María de LourdesFavor
64 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
65 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
66 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
67 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
68 Garay Cabada, MarinaAusente
69 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
70 García Hernández, JosefinaFavor
71 García Olmedo, María del RocíoFavor
72 Garza Moreno, María EstherFavor
73 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
74 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
75 Gómez Gómez, LuisAusente
76 Gómez Gómez, PedroFavor
77 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
78 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente
79 González Cruz, CristinaFavor
80 González Domínguez, IselaAusente
81 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
82 González Gómez, CeciliaFavor
83 González Reséndiz, RafaelFavor
84 González Valdez, Marco AntonioFavor
85 González Vargas, FranciscoFavor
86 González Vera, NormaAusente
87 Grajales Palacios, FranciscoFavor
88 Guerra Garza, AbelFavor
89 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
90 Guevara González, Javier FilibertoFavor
91 Gurrión Matías, SamuelFavor
92 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
93 Gutiérrez Manrique, MarthaAusente
94 Guzmán Urbán, Mar½a del CarmenFavor
95 Hernández Burgos, GaudencioFavor
96 Hernández González, NoéFavor
97 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
98 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
99 Hern½ndez Monroy, AliciaFavor
100 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
101 Huerta Rea, María de JesúsFavor
102 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
103 Juan Marcos, Issa SalomónAusente
104 King de la Rosa, RaymundoFavor
105 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
106 Loera Arámbula, MarthaFavor
107 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
108 López Landero, TomásAusente
109 López Segura, María CarmenFavor
110 López Zavala, JavierAusente
111 Macías Sandoval, RaúlFavor
112 Madrid Tovilla, AreliAusente
113 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
114 Márquez Martínez, José LuisFavor
115 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
116 Medina Fierro, RicardoFavor
117 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
118 Mendoza Garza, JorgeFavor
119 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
120 Mestas Gallardo, IgnacioAusente
121 Miranda Munive, EmilseFavor
122 Montano Guzmán, José AlejandroAusente
123 Montes Alvarado, AbrahamFavor
124 Morales Fern½ndez, MarisolFavor
125 Morales Flores, JesúsFavor
126 Moreno Montoya, José PilarFavor
127 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente
128 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
129 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
130 Nava Gómez, José EverardoFavor
131 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
132 Niaves López, Ossiel OmarAusente
133 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
134 Ochoa Casillas, José DanielFavor
135 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
136 Ochoa González, ArnoldoAusente
137 Olvera Correa, LuisFavor
138 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
139 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
140 Ortiz García, SalvadorFavor
141 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
142 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
143 Padilla Navarro, CesarioFavor
144 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
145 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
146 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
147 Pérez de Alba, José NoelFavor
148 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
149 Ponce Orozco, NormaFavor
150 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
151 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
152 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
153 Quiroz ½vila, Guiliana GuadalupeFavor
154 Ram½rez Hern½ndez, Teresita de Jes½sFavor
155 Rangel Espinosa, JoséFavor
156 Rangel Segovia, AlejandroFavor
157 Retamoza Vega, Patricia ElenaFavor
158 Reyes Galicia, MaricruzFavor
159 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente
160 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
161 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
162 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
163 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
164 Romero Valencia, SalvadorAusente
165 Rubio Lara, Blas RamónFavor
166 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
167 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
168 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
169 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
170 Sahui Rivero, MauricioFavor
171 Salgado Delgado, FernandoFavor
172 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
173 S½nchez Balderas, IrereFavor
174 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
175 S½nchez Hern½ndez, Minerva MarisolFavor
176 Sánchez Romero, CarlosAusente
177 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
178 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
179 Serna Escalera, César AgustínFavor
180 Solís Nogueira, EduardoAusente
181 Sosa Altamira, William RenánFavor
182 Terán Guevara, María RebecaFavor
183 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
184 Valanci Buzali, SimónAusente
185 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
186 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
187 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
188 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
189 Vázquez Saut, ReginaAusente
190 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
191 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
192 Velázquez López, MirnaFavor
193 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
194 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
195 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
196 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
Favor: 153
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 196
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosAusente
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
17 Camarillo Ortega, RubénFavor
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Espino Cano, Viridiana LizetteFavor
33 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
34 Flores Suárez, RicardoFavor
35 García González, Carlos AlbertoAusente
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
45 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor
46 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaFavor
54 Limón Robles, OfeliaFavor
55 Llanas Alba, José AlejandroAusente
56 Lomelí Cervantes, SimónFavor
57 López Cisneros, José MartínFavor
58 López Landero, LeticiaAusente
59 López López, RaudelFavor
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Medina Valdés, María de LourdesFavor
63 Mendoza Jiménez, YatziriFavor
64 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
65 Mondragón González, María GuadalupeFavor
66 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
67 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
68 Neblina Vega, HebertoFavor
69 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
70 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
71 Orta Coronado, MarcelinaFavor
72 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
73 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
74 Pacheco Díaz, GermánFavor
75 Pantoja Hernández, LeslieFavor
76 Paz Alonzo, RaúlFavor
77 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
78 Peña Avilés, GerardoFavor
79 Pérez Camarena, Carmen LucíaAusente
80 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
81 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente
82 Quintana Salinas, EstherFavor
83 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
84 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
85 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
86 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteAusente
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Romero Sevilla, LeonorFavor
90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
91 Sada Pérez, VerónicaAusente
92 Saldaña Hernández, MargaritaAusente
93 Salinas Garza, José ArturoAusente
94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
96 Sánchez Ruiz, MarioFavor
97 Serralde Martínez, VíctorAusente
98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
99 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
100 Trejo Reyes, José IsabelFavor
101 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
102 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
103 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
104 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
105 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
106 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
107 Villarreal García, RicardoFavor
108 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaFavor
111 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 111
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolAusente
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
10 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
11 Bautista Cuevas, GloriaFavor
12 Bautista López, Victor ManuelAusente
13 Belaunzarán Méndez, FernandoAusente
14 Blanco Deaquino, SilvanoAusente
15 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
16 Bonilla Jaime, JuanaFavor
17 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
18 Brito Lara, TomásFavor
19 Roberto Cabrera Sol½sFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoAusente
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaAusente
34 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielAusente
35 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
36 Flores Aguayo, UrielFavor
37 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
38 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
39 García Conejo, AntonioFavor
40 García Medina, Amalia DoloresFavor
41 García Reyes, VerónicaFavor
42 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
43 Gaudiano Rovirosa, GerardoAusente
44 González Bautista, ValentínFavor
45 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
46 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
47 Hidalgo Durán, VicenteFavor
48 Jardines Fraire, JhonatanFavor
49 Jarquín, HugoAusente
50 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
51 León Mendívil, José AntonioAusente
52 López González, RobertoFavor
53 López Rosado, RobertoFavor
54 López Suárez, RobertoFavor
55 Luna Porquillo, RoxanaFavor
56 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
57 Manriquez González, Víctor ManuelAusente
58 Marroqu½n Crist½bal V½ctor E.Favor
59 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
60 Mejía Guardado, JulisaFavor
61 Melchor Vásquez, Angélica RocíoAusente
62 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
63 Merlín García, María del RosarioAusente
64 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
65 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeAusente
66 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
67 Mora González, Jesús AntonioFavor
68 Morales López, Carlos AugustoAusente
69 Morales Vargas, Trinidad SecundinoAusente
70 Moreno Rivera, IsraelAusente
71 Moreno Rivera, Julio CésarAusente
72 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
73 Muñoz Soria, José LuisFavor
74 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
75 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
76 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
77 Orihuela García, JavierAusente
78 Porras Pérez, PedroAusente
79 Posadas Hernández, DomitiloFavor
80 Quiroga Anguiano, KarenFavor
81 Ram½rez Ju½rez, IgnacioAusente
82 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
83 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
84 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
85 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaAusente
86 Salazar Trejo, JessicaAusente
87 Saldaña Fraire, GracielaAusente
88 Salinas Narváez, JavierAusente
89 Salinas Pérez, JosefinaAusente
90 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
91 Sánchez Torres, GuillermoFavor
92 Sansores Sastré, AntonioAusente
93 Serrano Toledo, RosendoAusente
94 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
95 Tapia Bustos, Manuel FranciscoAusente
96 Tovar Aragón, CrystalFavor
97 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
98 Vega Vázquez, José HumbertoAusente
99 Zárate Salgado, FernandoAusente
Favor: 57
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 99
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaAusente
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaAusente
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 27
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Bonilla Valdez, JaimeAusente
3 Chávez Contreras, RodrigoAusente
4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
5 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
6 López Cándido, José ArturoFavor
7 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
8 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
9 Méndez Denis, LorenaAusente
10 Monreal Ávila, RicardoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Romero Lozano, María FernandaFavor
13 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 13
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
2 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
3 Gómez Pozos, MerilynFavor
4 Huidobro González, ZuleymaFavor
5 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
6 Mejía Berdeja, RicardoFavor
7 Samperio Montaño, Juan IgnacioAusente
8 Soto Martínez, JoséAusente
9 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
10 Valle Magaña, José LuisFavor
11 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Adan Abellaneda, JoséAusente
2 Aguilar Gil, LiliaFavor
3 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
4 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
7 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
8 Orive Bellinger, AdolfoAusente
9 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
10 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
11 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioAusente
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoFavor
2 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente
3 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
4 Aldana Prieto, Luis RicardoFavor
5 Allende Cano, Ana IsabelAusente
6 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
7 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
8 Añorve Baños, ManuelFavor
9 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
10 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente
11 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
13 Athie Flores, KamelAusente
14 Ayala Bravo, Mar½a GuadalupeFavor
15 Badillo Ramírez, DaríoAusente
16 Barajas del Toro, SalvadorAusente
17 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
18 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
19 Bardales Hern½ndez, Mar½a GabrielaAusente
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Bautista Villegas, OscarFavor
23 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
24 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
25 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
26 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
27 Caballero Garza, BenitoFavor
28 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
29 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
30 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente
31 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
32 Cantú Segovia, EloyFavor
33 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
34 Carreón Cervantes, VerónicaAusente
35 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
36 Castillo Valdez, BenjamínFavor
37 Charleston Hernández, FernandoFavor
38 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
39 Clara Molina, MónicaFavor
40 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
41 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
42 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
43 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
44 Cruz Serrano, Nadya de Jes½sFavor
45 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
46 De la Vega Preciado, Dunia ElianeAusente
47 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
48 Del Angel Acosta, JorgeFavor
49 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
50 Delgadillo González, ClaudiaAusente
51 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente
52 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
53 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
54 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
55 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
56 Escajeda Jiménez, José RubénAusente
57 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
58 Etienne Rivera, AntolinFavor
59 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
60 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
61 Flores Méndez, José LuisAusente
62 Flores Sandoval, PatricioFavor
63 Flores Treviño, María de LourdesFavor
64 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
65 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
66 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
67 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
68 Garay Cabada, MarinaAusente
69 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
70 García Hernández, JosefinaFavor
71 García Olmedo, María del RocíoFavor
72 Garza Moreno, María EstherFavor
73 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
74 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
75 Gómez Gómez, LuisAusente
76 Gómez Gómez, PedroFavor
77 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
78 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente
79 González Cruz, CristinaFavor
80 González Domínguez, IselaAusente
81 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
82 González Gómez, CeciliaFavor
83 González Reséndiz, RafaelFavor
84 González Valdez, Marco AntonioFavor
85 González Vargas, FranciscoFavor
86 González Vera, NormaFavor
87 Grajales Palacios, FranciscoFavor
88 Guerra Garza, AbelFavor
89 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
90 Guevara González, Javier FilibertoFavor
91 Gurrión Matías, SamuelFavor
92 Gutiérrez Álvarez, HarveyFavor
93 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
94 Guzm½n Urb½n, Mar½a del CarmenFavor
95 Hernández Burgos, GaudencioFavor
96 Hernández González, NoéFavor
97 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
98 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
99 Hern½ndez Monroy, AliciaFavor
100 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
101 Huerta Rea, María de JesúsFavor
102 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
103 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
104 King de la Rosa, RaymundoAusente
105 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
106 Loera Arámbula, MarthaFavor
107 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
108 López Landero, TomásAusente
109 López Segura, María CarmenFavor
110 López Zavala, JavierFavor
111 Macías Sandoval, RaúlFavor
112 Madrid Tovilla, AreliAusente
113 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
114 Márquez Martínez, José LuisFavor
115 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
116 Medina Fierro, RicardoFavor
117 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
118 Mendoza Garza, JorgeFavor
119 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
120 Mestas Gallardo, IgnacioAusente
121 Miranda Munive, EmilseFavor
122 Montano Guzmán, José AlejandroAusente
123 Montes Alvarado, AbrahamFavor
124 Morales Fern½ndez, MarisolFavor
125 Morales Flores, JesúsFavor
126 Moreno Montoya, José PilarFavor
127 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente
128 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
129 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
130 Nava Gómez, José EverardoFavor
131 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
132 Niaves López, Ossiel OmarAusente
133 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
134 Ochoa Casillas, José DanielFavor
135 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
136 Ochoa González, ArnoldoAusente
137 Olvera Correa, LuisFavor
138 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
139 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
140 Ortiz García, SalvadorFavor
141 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
142 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
143 Padilla Navarro, CesarioFavor
144 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
145 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
146 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
147 Pérez de Alba, José NoelFavor
148 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
149 Ponce Orozco, NormaFavor
150 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
151 Quintana León, Socorro de la LuzAusente
152 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
153 Quiroz ½vila, Guiliana GuadalupeFavor
154 Ram½rez Hern½ndez, Teresita de Jes½sFavor
155 Rangel Espinosa, JoséFavor
156 Rangel Segovia, AlejandroFavor
157 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente
158 Reyes Galicia, MaricruzFavor
159 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente
160 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
161 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
162 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
163 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
164 Romero Valencia, SalvadorFavor
165 Rubio Lara, Blas RamónFavor
166 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
167 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
168 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
169 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
170 Sahui Rivero, MauricioFavor
171 Salgado Delgado, FernandoFavor
172 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
173 S½nchez Balderas, IrereFavor
174 Sánchez Cruz, LeopoldoFavor
175 S½nchez Hern½ndez, Minerva MarisolFavor
176 Sánchez Romero, CarlosAusente
177 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
178 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
179 Serna Escalera, César AgustínFavor
180 Solís Nogueira, EduardoFavor
181 Sosa Altamira, William RenánFavor
182 Terán Guevara, María RebecaFavor
183 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
184 Valanci Buzali, SimónAusente
185 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioFavor
186 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
187 Vargas Vargas, Laura GuadalupeAusente
188 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
189 Vázquez Saut, ReginaFavor
190 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
191 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
192 Velázquez López, MirnaFavor
193 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
194 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
195 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
196 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
Favor: 154
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 196
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosAusente
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloFavor
13 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
17 Camarillo Ortega, RubénFavor
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
28 De León Pérez, María EugeniaFavor
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Espino Cano, Viridiana LizetteFavor
33 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
34 Flores Suárez, RicardoFavor
35 García González, Carlos AlbertoAusente
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
45 Gutiérrez Landavazo, LorenaFavor
46 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaFavor
54 Limón Robles, OfeliaFavor
55 Llanas Alba, José AlejandroFavor
56 Lomelí Cervantes, SimónFavor
57 López Cisneros, José MartínFavor
58 López Landero, LeticiaAusente
59 López López, RaudelFavor
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Medina Valdés, María de LourdesFavor
63 Mendoza Jiménez, YatziriFavor
64 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
65 Mondragón González, María GuadalupeFavor
66 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
67 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
68 Neblina Vega, HebertoFavor
69 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoFavor
70 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
71 Orta Coronado, MarcelinaFavor
72 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
73 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
74 Pacheco Díaz, GermánFavor
75 Pantoja Hernández, LeslieFavor
76 Paz Alonzo, RaúlFavor
77 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
78 Peña Avilés, GerardoFavor
79 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
80 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
81 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente
82 Quintana Salinas, EstherFavor
83 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
84 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
85 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaFavor
86 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoFavor
89 Romero Sevilla, LeonorFavor
90 Rosiñol Abreu, JorgeFavor
91 Sada Pérez, VerónicaAusente
92 Saldaña Hernández, MargaritaAusente
93 Salinas Garza, José ArturoAusente
94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
96 Sánchez Ruiz, MarioAusente
97 Serralde Martínez, VíctorFavor
98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
99 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
100 Trejo Reyes, José IsabelFavor
101 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
102 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
103 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
104 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
105 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
106 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
107 Villarreal García, RicardoFavor
108 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente
111 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 94
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 111
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
10 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
11 Bautista Cuevas, GloriaFavor
12 Bautista López, Victor ManuelFavor
13 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
14 Blanco Deaquino, SilvanoAusente
15 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
16 Bonilla Jaime, JuanaFavor
17 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
18 Brito Lara, TomásFavor
19 Roberto Cabrera Sol½sFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoFavor
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroFavor
31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoFavor
33 Diego Cruz, EvaAusente
34 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
35 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
36 Flores Aguayo, UrielFavor
37 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
38 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
39 García Conejo, AntonioFavor
40 García Medina, Amalia DoloresAusente
41 García Reyes, VerónicaFavor
42 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
43 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
44 González Bautista, ValentínAusente
45 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
46 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
47 Hidalgo Durán, VicenteAusente
48 Jardines Fraire, JhonatanFavor
49 Jarquín, HugoAusente
50 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
51 León Mendívil, José AntonioFavor
52 López González, RobertoFavor
53 López Rosado, RobertoFavor
54 López Suárez, RobertoFavor
55 Luna Porquillo, RoxanaFavor
56 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
57 Manriquez González, Víctor ManuelAusente
58 Marroqu½n Crist½bal V½ctor E.Ausente
59 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
60 Mejía Guardado, JulisaFavor
61 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
62 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
63 Merlín García, María del RosarioAusente
64 Mícher Camarena, Martha LucíaFavor
65 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
66 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
67 Mora González, Jesús AntonioFavor
68 Morales López, Carlos AugustoAusente
69 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
70 Moreno Rivera, IsraelAusente
71 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
72 Mota Ocampo, Gisela RaquelFavor
73 Muñoz Soria, José LuisFavor
74 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
75 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
76 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
77 Orihuela García, JavierFavor
78 Porras Pérez, PedroFavor
79 Posadas Hernández, DomitiloFavor
80 Quiroga Anguiano, KarenFavor
81 Ram½rez Ju½rez, IgnacioFavor
82 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
83 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
84 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
85 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
86 Salazar Trejo, JessicaFavor
87 Saldaña Fraire, GracielaFavor
88 Salinas Narváez, JavierAusente
89 Salinas Pérez, JosefinaAusente
90 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
91 Sánchez Torres, GuillermoFavor
92 Sansores Sastré, AntonioAusente
93 Serrano Toledo, RosendoAusente
94 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
95 Tapia Bustos, Manuel FranciscoFavor
96 Tovar Aragón, CrystalFavor
97 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
98 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
99 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 73
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 26
Total: 99
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoFavor
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioAusente
6 Cuéllar Steffan, AntonioAusente
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaAusente
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséFavor
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorAusente
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborFavor
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaAusente
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaFavor
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthAusente
Favor: 19
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 27
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Bonilla Valdez, JaimeAusente
3 Chávez Contreras, RodrigoAusente
4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoFavor
5 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelAbstención
6 López Cándido, José ArturoFavor
7 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
8 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
9 Méndez Denis, LorenaAusente
10 Monreal Ávila, RicardoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Romero Lozano, María FernandaFavor
13 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 13
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
2 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
3 Gómez Pozos, MerilynFavor
4 Huidobro González, ZuleymaFavor
5 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
6 Mejía Berdeja, RicardoFavor
7 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
8 Soto Martínez, JoséAusente
9 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
10 Valle Magaña, José LuisFavor
11 Vargas Pérez, Nelly del CarmenFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Adan Abellaneda, JoséFavor
2 Aguilar Gil, LiliaAusente
3 Anaya Gutiérrez, AlbertoFavor
4 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
7 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
8 Orive Bellinger, AdolfoAusente
9 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
10 Romero Guzmán, Rosa EliaAusente
11 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioAusente
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 10
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Aceves y del Olmo, Carlos HumbertoAusente
2 Aguayo López, Miguel ÁngelAusente
3 Alcalá Padilla, LeobardoFavor
4 Aldana Prieto, Luis RicardoAusente
5 Allende Cano, Ana IsabelAusente
6 Alonso Álvarez, Celestino ManuelFavor
7 Anaya Gudiño, AlfredoAusente
8 Añorve Baños, ManuelFavor
9 Araujo de la Torre, Elsa PatriciaFavor
10 Arroyo Ruiz, Alma JeannyAusente
11 Arroyo Vieyra, Francisco AgustínFavor
12 Astiazarán Gutiérrez, Antonio FranciscoFavor
13 Athie Flores, KamelAusente
14 Ayala Bravo, Mar½a GuadalupeFavor
15 Badillo Ramírez, DaríoAusente
16 Barajas del Toro, SalvadorAusente
17 Barba Mariscal, Marco AntonioFavor
18 Barcenas Nieves, Delvim FabiolaFavor
19 Bardales Hern½ndez, Mar½a GabrielaAusente
20 Barrera Barrera, PetraFavor
21 Barrera Estrada, RodimiroFavor
22 Bautista Villegas, OscarFavor
23 Beltrones Rivera, Manlio FabioFavor
24 Bernal Gutiérrez, Marco AntonioFavor
25 Berzunza Novelo, Landy MargaritaFavor
26 Bonilla Gómez, AdolfoFavor
27 Caballero Garza, BenitoFavor
28 Cabañas Aparicio, María EliaFavor
29 Calzada Arroyo, Marco AntonioFavor
30 Campos Córdova, Lisandro ArístidesAusente
31 Cano Ayala, Ma. ElenaFavor
32 Cantú Segovia, EloyFavor
33 Cárdenas del Avellano, EnriqueAusente
34 Carreón Cervantes, VerónicaAusente
35 Castillo Rodríguez, MinervaFavor
36 Castillo Valdez, BenjamínFavor
37 Charleston Hernández, FernandoAusente
38 Chávez Dávalos, Sergio ArmandoFavor
39 Clara Molina, MónicaFavor
40 Córdova Díaz, Luis ArmandoFavor
41 Córdova Morán, Frine SorayaFavor
42 Corona Nakamura, María del RocíoFavor
43 Corrales Corrales, Francisca ElenaFavor
44 Cruz Serrano, Nadya de Jes½sFavor
45 De la Cruz Requena, RosalbaAusente
46 De la Vega Preciado, Dunia ElianeAusente
47 De las Fuentes Hernández, Fernando DonatoFavor
48 Del Angel Acosta, JorgeFavor
49 Del Bosque Márquez, Juan IsidroFavor
50 Delgadillo González, ClaudiaAusente
51 Díaz Athié, Antonio de JesúsAusente
52 Díaz Palacios, Víctor EmanuelFavor
53 Doger Guerrero, José EnriqueFavor
54 Domínguez Zepeda, Pedro IgnacioFavor
55 Duarte Murillo, José IgnacioFavor
56 Escajeda Jiménez, José RubénFavor
57 Escamilla Cerón, Alberto LeónidasFavor
58 Etienne Rivera, AntolinFavor
59 Flemate Ramírez, Julio CésarFavor
60 Flores Gómez, José Luis CruzFavor
61 Flores Méndez, José LuisAusente
62 Flores Sandoval, PatricioFavor
63 Flores Treviño, María de LourdesFavor
64 Fuentes Téllez, AdrianaFavor
65 Galindo Quiñones, Heriberto ManuelFavor
66 Galván Villanueva, Raúl SantosFavor
67 Gamboa Song, Lizbeth LoyFavor
68 Garay Cabada, MarinaAusente
69 García de la Cadena Romero, María del CarmenFavor
70 García Hernández, JosefinaFavor
71 García Olmedo, María del RocíoFavor
72 Garza Moreno, María EstherFavor
73 Gauna Ruiz de León, Celia IsabelFavor
74 Gómez Carmona, Blanca EstelaFavor
75 Gómez Gómez, LuisAusente
76 Gómez Gómez, PedroFavor
77 Gómez Olguín, Roy ArgelFavor
78 Gómez Tueme, Amira GriceldaAusente
79 González Cruz, CristinaFavor
80 González Domínguez, IselaAusente
81 González Farías, Eligio CuitláhuacFavor
82 González Gómez, CeciliaFavor
83 González Reséndiz, RafaelAusente
84 González Valdez, Marco AntonioFavor
85 González Vargas, FranciscoFavor
86 González Vera, NormaFavor
87 Grajales Palacios, FranciscoFavor
88 Guerra Garza, AbelAusente
89 Guerrero López, Judit MagdalenaFavor
90 Guevara González, Javier FilibertoFavor
91 Gurrión Matías, SamuelFavor
92 Gutiérrez Álvarez, HarveyAusente
93 Gutiérrez Manrique, MarthaFavor
94 Guzm½n Urb½n, Mar½a del CarmenFavor
95 Hernández Burgos, GaudencioFavor
96 Hernández González, NoéFavor
97 Hernández Iñiguez, AdrianaFavor
98 Hernández Morales, Mirna EsmeraldaFavor
99 Hern½ndez Monroy, AliciaFavor
100 Hernández Tapia, Gerardo XavierFavor
101 Huerta Rea, María de JesúsFavor
102 Inzunza Montoya, AlfonsoFavor
103 Juan Marcos, Issa SalomónFavor
104 King de la Rosa, RaymundoAusente
105 Liceaga Arteaga, Gerardo FranciscoFavor
106 Loera Arámbula, MarthaFavor
107 López Alvarado, Jaime ChrisFavor
108 López Landero, TomásAusente
109 López Segura, María CarmenFavor
110 López Zavala, JavierFavor
111 Macías Sandoval, RaúlFavor
112 Madrid Tovilla, AreliAusente
113 Magaña Zepeda, María AngélicaFavor
114 Márquez Martínez, José LuisFavor
115 Martínez Cárdenas, Esther AngélicaFavor
116 Medina Fierro, RicardoFavor
117 Mendoza Curiel, María LeticiaFavor
118 Mendoza Garza, JorgeFavor
119 Mercado Gallegos, Sonia CatalinaFavor
120 Mestas Gallardo, IgnacioAusente
121 Miranda Munive, EmilseFavor
122 Montano Guzmán, José AlejandroAusente
123 Montes Alvarado, AbrahamFavor
124 Morales Fern½ndez, MarisolFavor
125 Morales Flores, JesúsFavor
126 Moreno Montoya, José PilarFavor
127 Muñiz Martínez, Dulce MaríaAusente
128 Muñoz Kapamas, Felipe de JesúsFavor
129 Murguía Lardizábal, Luis AlfredoFavor
130 Nava Gómez, José EverardoFavor
131 Navarrete Vital, María ConcepciónAusente
132 Niaves López, Ossiel OmarAusente
133 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor
134 Ochoa Casillas, José DanielFavor
135 Ochoa Gallegos, Williams OswaldoFavor
136 Ochoa González, ArnoldoAusente
137 Olvera Correa, LuisFavor
138 Ordaz Martínez, María del CarmenFavor
139 Ortega Pacheco, Guadalupe del SocorroFavor
140 Ortiz García, SalvadorFavor
141 Pacheco Rodríguez, Ricardo FidelAusente
142 Padilla Fierro, Román AlfredoFavor
143 Padilla Navarro, CesarioFavor
144 Pazzi Maza, Zita BeatrizFavor
145 Peña Recio, Patricia GuadalupeFavor
146 Pérez Anzueto, Hugo MauricioAusente
147 Pérez de Alba, José NoelFavor
148 Pérez Escalante, Elvia MaríaFavor
149 Ponce Orozco, NormaFavor
150 Quian Alcocer, Eduardo RománFavor
151 Quintana León, Socorro de la LuzFavor
152 Quiñones Canales, Lourdes EulaliaFavor
153 Quiroz ½vila, Guiliana GuadalupeFavor
154 Ram½rez Hern½ndez, Teresita de Jes½sFavor
155 Rangel Espinosa, JoséAusente
156 Rangel Segovia, AlejandroFavor
157 Retamoza Vega, Patricia ElenaAusente
158 Reyes Galicia, MaricruzFavor
159 Robles Aguirre, Mayra KarinaAusente
160 Rocha Piedra, Juan ManuelFavor
161 Rodríguez Calderón, José AlbertoFavor
162 Rojo García de Alba, José AntonioFavor
163 Román Bojórquez, Jesús TolentinoAusente
164 Romero Valencia, SalvadorFavor
165 Rubio Lara, Blas RamónFavor
166 Ruiz Arriaga, GenaroFavor
167 Ruiz Gutiérrez, Adan DavidFavor
168 Ruiz Moronatti, RobertoFavor
169 Ruiz Sandoval, CristinaFavor
170 Sahui Rivero, MauricioFavor
171 Salgado Delgado, FernandoFavor
172 Salgado Peña, Abel OctavioAusente
173 S½nchez Balderas, IrereFavor
174 Sánchez Cruz, LeopoldoAusente
175 S½nchez Hern½ndez, Minerva MarisolFavor
176 Sánchez Romero, CarlosAusente
177 Sánchez Santiago, María GuadalupeAusente
178 Schroeder Verdugo, María FernandaFavor
179 Serna Escalera, César AgustínFavor
180 Solís Nogueira, EduardoFavor
181 Sosa Altamira, William RenánFavor
182 Terán Guevara, María RebecaFavor
183 Treviño Villarreal, Pedro PabloFavor
184 Valanci Buzali, SimónAusente
185 Valdés Palazuelos, Jesús AntonioAusente
186 Valencia González, Gloria María del CarmenFavor
187 Vargas Vargas, Laura GuadalupeFavor
188 Vásquez Villanueva, Martín de JesúsFavor
189 Vázquez Saut, ReginaFavor
190 Velasco Orozco, Víctor HugoAusente
191 Velázquez Díaz, María GuadalupeFavor
192 Velázquez López, MirnaFavor
193 Velázquez Ramírez, Diana KarinaFavor
194 Villaseñor Gudiño, Blanca MaríaFavor
195 Villaseñor Vargas, María de la PalomaFavor
196 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor
Favor: 148
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 196
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Croda, RafaelAusente
2 Adame Alemán, Juan PabloFavor
3 Aguilar Rodríguez, Aurora de la LuzFavor
4 Aguilar Vega, MarcosAusente
5 Alonso Morelli, HumbertoFavor
6 Álvarez Tovar, Martha BereniceAusente
7 Anaya Cortés, RicardoFavor
8 Anaya Llamas, José GuillermoFavor
9 Angulo Parra, Carlos FernandoFavor
10 Aquino Calvo, Juan JesúsAusente
11 Arana Lugo, Francisca RosarioFavor
12 Argüelles Loya, ConsueloAusente
13 Arzola Godínez, María LucreciaFavor
14 Botello Montes, José AlfredoFavor
15 Bueno Torio, JuanFavor
16 Cáceres de la Fuente, Juan FranciscoFavor
17 Camarillo Ortega, RubénAusente
18 Cárdenas Guízar, Gabriel de JesúsFavor
19 Carreño Muro, GenaroFavor
20 Castaños Valenzuela, Carlos HumbertoFavor
21 Chan Lugo, Sergio AugustoFavor
22 Contreras Rojas, José LuisFavor
23 Coronado Quintanilla, AlbertoFavor
24 Cortés Berumen, IsaíasFavor
25 Cruz Mendoza, EufrosinaAusente
26 Dávila Delgado, Mario AlbertoFavor
27 De la Rosa Anaya, AndrésFavor
28 De León Pérez, María EugeniaAusente
29 Díaz Trujillo, AlbertoFavor
30 Dorador Pérez Gavilán, RodolfoFavor
31 Enríquez Ramírez, MaribelFavor
32 Espino Cano, Viridiana LizetteAusente
33 Estrada Martínez, Heidy GuadalupeFavor
34 Flores Suárez, RicardoFavor
35 García González, Carlos AlbertoAusente
36 García Ramírez, José GuadalupeFavor
37 García Rojas, Mariana DunyaskaFavor
38 Gastélum Buenrostro, Juan ManuelAusente
39 González Carrillo, AdrianaAusente
40 González Manríquez, Víctor RafaelFavor
41 González Morfín, JoséFavor
42 González Serna, José ÁngelFavor
43 Gordillo Castillo, Néstor OctavioFavor
44 Gutiérrez Coronado, Ana MaríaFavor
45 Gutiérrez Landavazo, LorenaAusente
46 Gúzman Cervantes, Carlos BernardoFavor
47 Heredia Lizárraga, Martín AlonsoFavor
48 Jiménez Castillo, BlancaFavor
49 Jiménez Cerrillo, RaquelFavor
50 Jiménez Esquivel, María TeresaFavor
51 Labastida Sotelo, KarinaFavor
52 Larrazabal Bretón, Fernando AlejandroFavor
53 Licea González, MargaritaFavor
54 Limón Robles, OfeliaFavor
55 Llanas Alba, José AlejandroFavor
56 Lomelí Cervantes, SimónFavor
57 López Cisneros, José MartínFavor
58 López Landero, LeticiaAusente
59 López López, RaudelFavor
60 Lorenzini Rangel, Julio CésarFavor
61 Lugo Barriga, PatriciaFavor
62 Medina Valdés, María de LourdesFavor
63 Mendoza Jiménez, YatziriFavor
64 Micalco Méndez, Rafael AlejandroFavor
65 Mondragón González, María GuadalupeFavor
66 Morgan Navarrete, Tania MargaritaFavor
67 Muñoz Márquez, Juan CarlosAusente
68 Neblina Vega, HebertoFavor
69 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente
70 Oliveros Usabiaga, José LuisFavor
71 Orta Coronado, MarcelinaFavor
72 Ortiz Mantilla, María IsabelFavor
73 Oviedo Herrera, J. JesúsFavor
74 Pacheco Díaz, GermánFavor
75 Pantoja Hernández, LeslieFavor
76 Paz Alonzo, RaúlFavor
77 Pedraza Aguilera, Flor de MaríaFavor
78 Peña Avilés, GerardoFavor
79 Pérez Camarena, Carmen LucíaFavor
80 Pérez Covarrubias, Jorge AlfredoFavor
81 Prieto Herrera, Humberto ArmandoAusente
82 Quintana Salinas, EstherFavor
83 Ramírez Diez Gutiérrez, María ConcepciónFavor
84 Ramírez Romero, Luis MiguelAusente
85 Reza Gallegos, Rocío EsmeraldaAusente
86 Ricalde Magaña, Alicia ConcepciónFavor
87 Rivera Villanueva, Erick MarteFavor
88 Rodríguez Doval, FernandoAusente
89 Romero Sevilla, LeonorFavor
90 Rosiñol Abreu, JorgeAusente
91 Sada Pérez, VerónicaAusente
92 Saldaña Hernández, MargaritaAusente
93 Salinas Garza, José ArturoAusente
94 Salinas Mendiola, GlafiroFavor
95 Sampayo Ortíz, Ramón AntonioFavor
96 Sánchez Ruiz, MarioAusente
97 Serralde Martínez, VíctorFavor
98 Sosa Govea, Martha LeticiaFavor
99 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor
100 Trejo Reyes, José IsabelFavor
101 Urciel Castañeda, María CeliaFavor
102 Uribe Padilla, Juan CarlosFavor
103 Valladares Couoh, Cinthya NoemíFavor
104 Vargas Martín del Campo, ElizabethFavor
105 Villalobos Seáñez, Jorge IvánFavor
106 Villarreal García, Luis AlbertoFavor
107 Villarreal García, RicardoFavor
108 Villarreal Rangel, GuadalupeFavor
109 Yamamoto Cázares, Beatriz EugeniaFavor
110 Yáñez Robles, Elizabeth OsweliaAusente
111 Zavala Peniche, María BeatrizFavor
Favor: 85
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 26
Total: 111
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Alavez Ruiz, AleidaFavor
2 Algredo Jaramillo, EdilbertoFavor
3 Alonso Raya, Agustín MiguelFavor
4 Amaya Reyes, María de LourdesAusente
5 Antonio Altamirano, CarolFavor
6 Arias Pallares, Luis ManuelAusente
7 Ávila Pérez, José ÁngelAusente
8 Águila Torres, Claudia ElenaFavor
9 Barrios Gómez Segués, AgustínFavor
10 Bautista Bravo, Alliet MarianaFavor
11 Bautista Cuevas, GloriaFavor
12 Bautista López, Victor ManuelFavor
13 Belaunzarán Méndez, FernandoFavor
14 Blanco Deaquino, SilvanoAusente
15 Bojórquez Javier, Claudia ElizabethAusente
16 Bonilla Jaime, JuanaFavor
17 Borges Pasos, Teresita de JesúsFavor
18 Brito Lara, TomásFavor
19 Roberto Cabrera Sol½sFavor
20 Carbajal González, AlejandroAusente
21 Carpinteyro Calderón, PurificaciónAusente
22 Carrillo Huerta, Mario MiguelFavor
23 Cedillo Hernández, ÁngelFavor
24 Ceseñas Chapa, María del SocorroFavor
25 Contreras Ceballos, ArmandoFavor
26 Copete Zapot, Yazmín de los ÁngelesFavor
27 Correa Acevedo, AbrahamFavor
28 Cruz Ramírez, ArturoFavor
29 Cuéllar Reyes, FernandoAusente
30 Cuevas Mena, Mario AlejandroAusente
31 De Jesús, Alejandro CarlosFavor
32 De la Vega Membrillo, Jorge FedericoAusente
33 Diego Cruz, EvaAusente
34 Espinosa Cházaro, Luis Ángel XarielFavor
35 Esquivel Zalpa, José LuisFavor
36 Flores Aguayo, UrielFavor
37 Flores Salazar, Guadalupe SocorroFavor
38 Fócil Pérez, Juan ManuelFavor
39 García Conejo, AntonioAusente
40 García Medina, Amalia DoloresFavor
41 García Reyes, VerónicaFavor
42 Garza Ruvalcaba, MarceloAusente
43 Gaudiano Rovirosa, GerardoFavor
44 González Bautista, ValentínFavor
45 González Magallanes, Alfa ElianaFavor
46 Guzmán Díaz, Delfina ElizabethAusente
47 Hidalgo Durán, VicenteFavor
48 Jardines Fraire, JhonatanAusente
49 Jarquín, HugoAusente
50 Juárez Piña, Verónica BeatrizFavor
51 León Mendívil, José AntonioFavor
52 López González, RobertoFavor
53 López Rosado, RobertoFavor
54 López Suárez, RobertoFavor
55 Luna Porquillo, RoxanaFavor
56 Maldonado Salgado, José ValentínFavor
57 Manriquez González, Víctor ManuelAusente
58 Marroqu½n Crist½bal V½ctor E.Favor
59 Medina Filigrana, Marcos RosendoFavor
60 Mejía Guardado, JulisaFavor
61 Melchor Vásquez, Angélica RocíoFavor
62 Méndez Martínez, Mario RafaelAusente
63 Merlín García, María del RosarioAusente
64 Mícher Camarena, Martha LucíaAusente
65 Moctezuma Oviedo, María GuadalupeFavor
66 Mojica Morga, Teresa de JesúsAusente
67 Mora González, Jesús AntonioFavor
68 Morales López, Carlos AugustoAusente
69 Morales Vargas, Trinidad SecundinoFavor
70 Moreno Rivera, IsraelFavor
71 Moreno Rivera, Julio CésarFavor
72 Mota Ocampo, Gisela RaquelAusente
73 Muñoz Soria, José LuisAusente
74 Nájera Medina, Víctor ReymundoFavor
75 Navarrete Contreras, JoaquinaFavor
76 Nolasco Ramírez, YeseniaFavor
77 Orihuela García, JavierFavor
78 Porras Pérez, PedroFavor
79 Posadas Hernández, DomitiloFavor
80 Quiroga Anguiano, KarenFavor
81 Ram½rez Ju½rez, IgnacioFavor
82 Reyes Gámiz, Roberto CarlosAusente
83 Reyes Montiel, Carla GuadalupeFavor
84 Rodríguez Montero, Francisco TomásFavor
85 Rosas Montero, Lizbeth EugeniaFavor
86 Salazar Trejo, JessicaFavor
87 Saldaña Fraire, GracielaFavor
88 Salinas Narváez, JavierAusente
89 Salinas Pérez, JosefinaAusente
90 Sánchez Camacho, AlejandroFavor
91 Sánchez Torres, GuillermoFavor
92 Sansores Sastré, AntonioAusente
93 Serrano Toledo, RosendoAusente
94 Tapia Fonllem, Margarita ElenaFavor
95 Tapia Bustos, Manuel FranciscoFavor
96 Tovar Aragón, CrystalFavor
97 Valles Sampedro, Lorenia IvethFavor
98 Vega Vázquez, José HumbertoFavor
99 Zárate Salgado, FernandoFavor
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 99
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Acosta Montoya, RubénFavor
2 Astudillo Suárez, RicardoAusente
3 Aubry de Castro Palomino, EnriqueFavor
4 Camarena García, Felipe ArturoFavor
5 Castellanos Mijares, Carlos OctavioFavor
6 Cuéllar Steffan, AntonioFavor
7 Escobar y Vega, ArturoAusente
8 García de la Fuente, MónicaAusente
9 Garza Cadena, Ana LiliaFavor
10 González Luna Bueno, Federico JoséAusente
11 Guillén Guillén, Mario FranciscoFavor
12 López Moreno, Lourdes AdrianaFavor
13 Martel Cantú, Laura XimenaFavor
14 Medrano Galindo, GabrielaFavor
15 Narcia Álvarez, HéctorFavor
16 Núñez Aguilar, ErnestoFavor
17 Ochoa López, NaborAusente
18 Orozco Gómez, JavierFavor
19 Padilla Ramos, Carla AliciaFavor
20 Pariente Gavito, María del Rosario de FátimaAusente
21 Pérez Hernández, Rosa ElbaAusente
22 Pérez Tejada Padilla, DavidFavor
23 Romo Fonseca, Bárbara GabrielaFavor
24 Torres Mercado, TomásFavor
25 Villafuerte Trujillo, Amílcar AugustoAusente
26 Vital Vera, Martha EdithFavor
27 Zavaleta Salgado, RuthFavor
Favor: 19
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 27
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Alcalde Luján, Luisa MaríaFavor
2 Bonilla Valdez, JaimeAusente
3 Chávez Contreras, RodrigoAusente
4 Durazo Montaño, Francisco AlfonsoAusente
5 Huerta Ladrón de Guevara, Manuel RafaelFavor
6 López Cándido, José ArturoAusente
7 Martínez Martínez, Juan LuisFavor
8 Martínez Rojas, Andrés EloyAusente
9 Méndez Denis, LorenaAusente
10 Monreal Ávila, RicardoAusente
11 Ortiz Ahlf, LorettaFavor
12 Romero Lozano, María FernandaAusente
13 Villanueva Albarrán, GerardoFavor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 13
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Córdova Bernal, Martha BeatrizFavor
2 Coronato Rodríguez, José FranciscoFavor
3 Gómez Pozos, MerilynFavor
4 Huidobro González, ZuleymaFavor
5 Hurtado Gallegos, José AntonioAusente
6 Mejía Berdeja, RicardoFavor
7 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor
8 Soto Martínez, JoséAusente
9 Valencia Ramírez, Aída FabiolaFavor
10 Valle Magaña, José LuisFavor
11 Vargas Pérez, Nelly del CarmenAusente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Adan Abellaneda, JoséFavor
2 Aguilar Gil, LiliaFavor
3 Anaya Gutiérrez, AlbertoAusente
4 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor
5 Cantú Garza, RicardoAusente
6 Martínez Santillán, María del CarmenFavor
7 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor
8 Orive Bellinger, AdolfoAusente
9 Roblero Gordillo, Héctor HugoFavor
10 Romero Guzmán, Rosa EliaFavor
11 Torres Flores, AraceliFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Bribiesca Sahagún, FernandoFavor
2 Caamal Mena, José AngelinoAusente
3 Cerda Franco, María SanjuanaAusente
4 Félix Hays, Rubén BenjamínFavor
5 Fujiwara Montelongo, René RicardoFavor
6 Garfias Gutiérrez, LucilaFavor
7 González Roldán, Luis AntonioFavor
8 Olvera Barrios, CristinaFavor
9 Rincón Chanona, SoniaFavor
10 Talamante Lemas, Dora María GuadalupeFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 10
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Sotomayor Chávez, Jorge FranciscoAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1