SUMARIO
De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen
Del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Economía, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión
De la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener, para que se establezcan acciones para verificar, revisar, boletinar, sancionar y, en su caso, clausurar a las gaseras que no cumplan con las normas NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 y NOM-015-SESH-2013. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat y de la Profepa, realice las acciones necesarias para detener el daño al medio ambiente derivado de las actividades de la empresa Palma Tica de México, SA de CV en el estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, proposición con punto de acuerdo, relativo a la conformación de un comité y la elaboración de una agenda de trabajo para implementar políticas públicas para las mujeres en las migraciones. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a las autoridades de los tres niveles de Gobierno, a fin de que impulsen mediante acciones contundentes el uso de energías renovables. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que en la Presupuestación Base Cero, para el ejercicio fiscal 2016, incluya en los aspectos metodológicos, las consideraciones y prioridades que esta soberanía da a conocer. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, se implemente una campaña informativa, de orientación y capacitación de la población, acerca de los riesgos del uso de la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Roberto Cabrera Solís, José Antonio León Mendívil y Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de la CNDH y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se atiendan y retomen las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada durante la llamada guerra sucia. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Chihuahua, a fin de resolver la problemática derivada de la contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, que afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua Fundidora de Avalos, en la Ciudad de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que se apoye la recuperación y permanencia de artesanos mexicanos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y la Cofepris, realice las acciones necesarias para atender, prevenir y sancionar la venta clandestina por Internet, de medicamentos que se usan con fines abortivos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los estados y del DF, para que hagan del conocimiento público el número de Centros de Asistencia Social públicos y privados con que cuenta cada entidad. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María de Lourdes Medina Valdés y los diputados Juan Bueno Torio y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo relativo al establecimiento de una política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diésel para la zona fronteriza del sur del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, a fin de evitar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad en el penal femenil de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno, a fin de elaborar los protocolos para la protección de los árboles. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar mesas de negociación para garantizar el pago de las pensiones, así como la liquidación e indemnización que corresponda a los jubilados y ex trabajadores de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica), vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
4. Que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Juventud, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
5. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Economía, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.
8. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener, para que se establezcan acciones para verificar, revisar, boletinar, sancionar y en su caso, clausurar a las gaseras que no cumplan con las normas NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 y NOM-015-SESH-2013, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat y de la Profepa, realice las acciones necesarias para detener el daño al medio ambiente derivado de las actividades de la empresa Palma Tica de México, SA de CV en el estado de Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, relativo a la conformación de un comité y la elaboración de una agenda de trabajo para implementar políticas públicas para las mujeres en las migraciones, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de que impulsen mediante acciones contundentes el uso de energías renovables, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que en la Presupuestación Base Cero, para el ejercicio fiscal 2016, incluya en los aspectos metodológicos, las consideraciones y prioridades que esta soberanía da a conocer, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, se implemente una campaña informativa, de orientación y capacitación de la población, acerca de los riesgos del uso de la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, de CNDH y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se atiendan y retomen las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada durante la llamada guerra sucia, suscrito por los diputados Roberto Cabrera Solís, José Antonio León Mendívil y Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua, a fin de resolver la problemática derivada de la contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, que afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua Fundidora de Ávalos, en la ciudad de Chihuahua, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que se apoye la recuperación y permanencia de artesanos mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y la Cofepris, realice las acciones necesarias para atender, prevenir y sancionar la venta clandestina por Internet, de medicamentos que se usan con fines abortivos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Estados y del DF, para que hagan del conocimiento público el número de centros de asistencia social públicos y privados con que cuenta cada entidad, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diésel para la zona fronteriza del sur del país, suscrito por los diputados María de Lourdes Medina Valdés, Juan Bueno Torio y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, a fin de evitar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad en el penal femenil de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno, a fin de elaborar los protocolos para la protección de los árboles, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, a fin de realizar mesas de negociación para garantizar el pago de las pensiones, así como la liquidación e indemnización que corresponda a los jubilados y ex trabajadores de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada federal a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 135 constitucional, con la finalidad de que el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal sea susceptible de control jurisdiccional,al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por décadas, ha prevalecido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el criterio a través del cual se afirma que el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal, no es susceptible de control jurisdiccional, lo cual se confirma con la siguiente jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 185941
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Septiembre de 2002
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 39/2002
Página: 1136
Procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución Federal. No es susceptible de control jurisdiccional.
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución no es susceptible de control jurisdiccional, ya que lo encuentra en sí mismo; esto es, la función que realizan el Congreso de la Unión, al acordar las modificaciones, las legislaturas estatales al aprobarlas, y aquél o la Comisión Permanente al realizar el cómputo de votos de las legislaturas locales y, en su caso, la declaración de haber sido aprobadas las reformas constitucionales, no lo hacen en su carácter aislado de órganos ordinarios constituidos, sino en el extraordinario de órgano reformador de la Constitución, realizando una función de carácter exclusivamente constitucional, no equiparable a la de ninguno de los órdenes jurídicos parciales, constituyendo de esta manera una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación compleja del órgano y en la atribución constitucional de su función, se encuentra su propia garantía.
Controversia constitucional 82/2001. Ayuntamiento de San Pedro Quiatoní, estado de Oaxaca. 6 de septiembre de 2002. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Eva Laura García Velasco.
El Tribunal pleno, en su sesión pública celebrada hoy seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 39/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil dos.
Sin embargo, a través de la presente iniciativa, deseo tratar el importante tema del control constitucional del procedimiento de reformas a la Constitución, por ser esencial para la prevalencia de nuestro estado de derecho.
Para tal efecto, es importante recordar que en el año 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una de las decisiones más importantes que hayan existido en la historia del constitucionalismo mexicano y que mayor trascendencia puede haber tenido para la vida política del país: resolvió, por votación dividida de seis ministros a favor y cinco en contra que la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de las reformas efectuadas al Cofipe en enero de 2008, por los vicios contenidos en la aprobación de la reforma constitucional, efectuada en noviembre de 2007, era procedente y fundada.
Los vicios invocados fueron con relación al proceso legislativo seguido que, a decir de los inconformes, violó los criterios establecidos para ese efecto en la Ley para la Reforma del Estado, sobre todo en lo que se refiere a que se establecía el máximo consenso posible para aprobar la reforma constitucional, principio que finalmente no se respetó. Por lo que toca al Cofipe se señaló la violación a diferentes derechos y garantías, como la de asociación y participación política; el de información, y los derechos a votar y ser votados de los ciudadanos, así como diferentes inequidades en los derechos de los partidos políticos que tienden a beneficiar a los partidos mayoritarios.
Independientemente de la importancia de los conceptos de invalidez invocados en la impugnación presentada, lo más relevante fue, como lo señaló Javier Hurtado en su artículo denominado Histórica Decisión, el cual utilizo para sustentar la presente iniciativa, resolver si las reformas constitucionales pueden estar sujetas a algún tipo de control de su propia constitucionalidad, tanto en su contenido como en su proceso de aprobación, cuestión esta última, la más importante.
La ministra Margarita Luna Ramos durante el debate habría de enfatizar la importancia del asunto que planteo al señalar: el tema a discusión fundamentalmente es: si el Constituyente tiene o no límites en su actuar, y aceptando que existieran esos límites en su actuación, cuáles son los medios jurídicos de control de esa actuación.
Durante la LXII legislatura, el Constituyente Permanente ha llevado a efecto reformas sustanciales al texto constitucional en diversas materias que afectan directamente al gobernado y vale la pena cuestionarnos si dichas reformas constitucionales pueden ser anticonstitucionales o si el procedimiento utilizado para reformar la Constitución se realizó con apego irrestricto a lo establecido por el artículo 135 constitucional, ya que las viejas prácticas conocidas en contra de las minorías legislativas fueron utilizadas y la única manera de tener la certeza de que las modificaciones a la norma constitucional fueron realizadas conforme a lo previsto por la propia Constitución, es dotando al gobernado de control jurisdiccional del órgano reformador a través del juicio de amparo.
La histórica decisión a la que he hecho mención se sostuvo durante algún tiempo, la nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habría de revertir el criterio de los seis ministros de nuestro máximo Tribunal Constitucional y prevalece actualmente, por mayoría de siete votos, desde el 28 de marzo de 2011 el criterio en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sido dotada de competencia para conocer de reformas constitucionales, sea en materia de procedimiento, y menos en materia de fondo de reformas constitucionales y que es notorio y evidente que en contra de la Constitución no puede existir un medio de impugnación alguno.
Derivado precisamente de lo asentado en el párrafo anterior, es que esta legisladora considera indispensable retomar el tema, pero en el ámbito del Poder Legislativo, ya que como lo sostienen los propios ministros que presiden nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el que tiene la posibilidad de facultar en el texto Constitucional un medio de control jurisdiccional del órgano reformador de la Constitución que rompa con la partidización a la que están sujetos los órganos legislativos federales y estatales.
Esta es la única manera como aprecia Javier Hurtado en su texto referido para garantizar que una coalición interpartidista no pueda reformar la Constitución a su capricho o antojo, violando incluso a la propia Constitución.
El ministro Genaro David Góngora Pimentel sostuvo, en el voto concurrente que formuló en el recurso de reclamación 33/2007- CA derivado de la acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007, que la única manera de garantizar a los mexicanos y a las propias entidades federativas que las reformas a la norma fundamental, son conformes a la Constitución es mediante el control del poder que ejerza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el propósito de esta legisladora es precisamente incluir en el texto constitucional la reforma que planteo, la cual derivará en el objetivo propuesto.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 135 Constitucional para quedar en los siguientes términos:
Título Octavo
De las Reformas de la Constitución
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
El procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución es susceptible de control jurisdiccional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Voto Concurrente, ministro Genaro David Góngora Pimentel, Recurso de Reclamación 33/2007-CA, derivado de la Acción de inconstitucionalidad 168/2007 y su acumulada 169/2007.
Crónicas del Pleno y de las Salas.- Crónica del Amparo en Revisión 2021/2009.-Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Improcedencia del Juicio de Amparo en contra de la Reforma Constitucional de 2007 en Materia Electoral.
Hurtado Javier/ Histórica decisión.- Mural-Guadalajara, 30 abril 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015. Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, representó sin duda, un avance más hacia la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en nuestro país. Sin embargo, un obstáculo que sigue prevaleciendo y que impide alcanzar su plena vigencia tiene que ver con la falta de implementación de los instrumentos internacionales y su jurisprudencia en el derecho interno. Esto es, con el respeto, protección y garantía no sólo de aquellos derechos y garantías que forman parte de nuestro marco constitucional y legal, sino de aquellas normas que, soberanamente y de buena fe, México ha asumido como obligaciones internacionales y que enriquece los derechos previstos, no previstos, o no claramente previstos en nuestra legislación.
Como es advertido en el sector académico: México ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos.... Sin embargo, el abismo persiste: el marco normativo internacional vinculante para México no siempre encuentra correspondencia con el derecho interno. Remediar tal desacorde requiere armonizar ambos cuerpos legales a fin de garantizar una adecuada protección de valores fundamentales y evitar que nuestro país incurra en responsabilidad internacional como consecuencia del incumplimiento de los tratados internacionales, y provea, a la vez, un marco jurídico completo y eficaz para la protección y defensa de los derechos humanos.
Entre el gran número de derechos humanos que se hallan en esta dicotomía legal, se encuentra el derecho a la defensa, en general y, en particular, el derecho a la defensa por parte de los migrantes irregulares, pues el actual entramado legal reconoce el derecho a la defensa como tal sólo en el ámbito penal; mientras que, en lo que corresponde a los migrantes irregulares o en presunta situación de irregularidad, es omisa en cuanto a su condición de vulnerabilidad o desventaja.
Ya sea que éstas se encuentren privadas de su libertad en estaciones migratorias, o bien, imposibilitadas para acudir ante las instituciones cuando enfrentan circunstancias que afectan sus derechos humanos por el temor a ser privadas de su libertad o deportadas, la Ley Federal de Defensoría Pública y su respectiva reglamentación no realiza previsión alguna para atender dichos escenarios. Con ello, la referida Ley invisibiliza y, por tanto, no sólo revictimiza, sino que discrimina a este sector de la población en lo que hace a su derecho a una tutela judicial efectiva que, por mandato constitucional y convencional, es también objeto de su protección.
Argumentación
México es uno de los países en el continente americano que más instrumentos, en materia o con contenido de derechos humanos, ha promovido, signado y ratificado en los distintos sistemas de protección internacional de derechos humanos.Con ello, se ha comprometido no sólo a cumplir las obligaciones en ellos establecidos, sino también a responder ante la comunidad internacional por su incumplimiento.
Sin embargo, México es al mismo tiempo, uno de los países que con más tardía ha incorporado, formalmente, dichos instrumentos a su marco constitucional; es decir, en conformar lo que se ha denominado un Bloque de Constitucionalidad, lo que no le había restado, de hecho, fuerza vinculante a sus obligaciones internacionales, pero sí había representado una fuente de disminución para la legítima aplicabilidad en el ámbito doméstico de sus normas y jurisprudencia.
La reforma constitucional, en materia de derechos humanos, promulgada en el año 2011, en ese sentido constituyó una medida que visibilizó, fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales y su jurisprudencia en el marco jurídico nacional, así como su aplicabilidad en las decisiones judiciales, al dar lugar al referido Bloque de Constitucionalidad. No obstante, en el terreno legislativo, está aún pendiente la plena armonización del marco legal secundario con dicho Bloque de Constitucionalidad, pues un primer paso para que un gran número de disposiciones normativas de fuente internacional resulten operativas y eficaces, es que los Estados las integren a su sistema legal interno, toda vez que ello facilita a los sujetos de protección su invocación e implementación, sin necesidad de acudir a segundas instancias, ya sean éstas jurisdiccionales o administrativas.
Por tal virtud, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), y sus correspondientes jurisprudencias ambos signados y ratificados por México, disponen respectivamente que:
Artículo 2.2 (PIDCP). Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. (cursivas añadidas)
Artículo 2 (CADH). Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.(cursivas añadidas)
En lo que respecta a la jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la interpretación del alcance de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 2o. del PIDCP, ha señalado que: los Estados se encuentran obligados a introducir en el momento de la ratificación, los cambios de las normas y prácticas internas que sean necesarias para garantizar su conformidad con el Pacto. Con ello clarifica también que la adopción de las medidas que hagan efectivas las disposiciones del Pacto constituyen acciones de efecto inmediato, y que no están sujetas a la voluntad y disposición de condiciones sociales, políticas, culturales o económicas en los Estados.
Este punto de vista es compartido por la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de acuerdo con la cual, el cumplimiento por parte del Estado con relación a las obligaciones derivadas de la CADH, no implica tan sólo el abstenerse de violar los derechos humanos, impone también la realización de acciones positivas tendientes a la creación del ambiente propicio para el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la CADH. Por ello, una de las obligaciones principales de los Estados es la de asegurar que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción, incorporando dichas normas o promulgando normas internas que las reproduzcan, creando recursos adecuados y eficaces para la protección de los derechos protegidos por normas internacionales, y revisando las leyes internas para adecuarlas a las normas internacionales.
El cumplimiento de este deber permite asegurar, a su vez, el cumplimiento del primerísimo deber establecido en ambos instrumentos.
Artículo 2.1 (PIDCP). Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (cursivas añadidas)
Artículo 1.1 (CADH). Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (cursivas añadidas)
La obligación de garantizar el ejercicio de los derechos establecidos tanto en el Pacto como en la Convención, impone a los Estados la creación de las condiciones necesarias para que ese ejercicio pueda hacerse realidad. Una de ellas es, que tales disposiciones sean incorporadas en el espacio doméstico, a través de su integración al marco jurídico nacional.
De esta forma, no resulta exagerado afirmar que las legislaciones nacionales en ocasiones se convierten en verdaderos obstáculos para la lucha [en] favor de los derechos humanos, porque están mal redactadas, no están modernizadas, o están llenas de contradicciones con relación a los instrumentos internacionales.
Un claro ejemplo de lo anterior, es en nuestro país el derecho a la defensa, en general, y el derecho a la defensa de los migrantes irregulares, en particular, pues tal como está regulado en la correspondiente Ley nacional la Ley Federal de Defensoría Pública, resulta omiso respecto de las disposiciones internacionales, signadas y ratificadas por México, como se describe a continuación.
En lo que corresponde al Sistema Universal de los Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 14.3.d del PIDCP, que contiene los derechos y garantías relativos a la administración de la justicia, éste establece que:
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y,siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;... (negritas añadidas)
Al respecto, en su Observación General No. 13, el Comité de Derechos Humanos de la ONU establece en su numeral 2 que:
2. ... el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil... (negritas añadidas)
Adicionalmente, en lo que al derecho a la defensa corresponde, dicha observación dicta en su numeral 9 que:
9. ...Cuando el acusado no desee defenderse personalmente ni solicite una persona o una asociación de su elección, debe poder recurrir a un abogado... Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.
Por su parte, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CADH, en su artículo 8, dispone que:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; ...(negritas añadidas)
Sobre el particular, la CIDH ha sostenido que: Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlo. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el proceso legal... [es decir,] el elenco de garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, ... el orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter... En cualquier materia... la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada...
En el caso específico de los migrantes, la CIDH en la Opinión Consultiva 18/03, denominada Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados y solicitada por México, estableció que:
122. La Corte considera que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso se aplica no solo ratione materiae sino también ratione personae sin discriminación alguna.
De igual forma, y en estricta relación con el derecho a la defensa el cual forma parte del derecho al debido proceso en la referida Opinión Consultiva, la CIDH estableció la vulneración a la protección judicial de los migrantes por la ausencia de un servicio público gratuito de defensa legal:
126. Se vulnera el derecho a las garantías y a la protección judicial por varios motivos: por el riesgo de la persona cuando acude a las instancias administrativas o judiciales de ser deportada, expulsada o privada de su libertad, y por la negativa de la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a su favor, lo cual impide que se hagan valer los derechos en juicio. Al respecto, el Estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real...
Ahora bien, en lo que respecta al marco jurídico nacional y su jurisprudencia, la Constitución en su artículo 20 apartado B, fracción VIII, prevé lo siguiente:
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
[...]
B. De los derechos de toda persona imputada:
[...]
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y [...]
De lo anterior, es posible notar que la definición que la Constitución establece de defensa adecuada se encuentra acotada al ámbito penal. No obstante, la misma garantía puede y debe ser extendida a otras materias en plena armonía con lo establecido en los referidos instrumentos internacionales y su jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º constitucional a partir de la referida Reforma de 2011. Así lo reafirma la recientemente publicada Contradicción de Tesis 293/2011, en la que la SCJN determina que:
... en caso de que tanto normas constitucionales como normas internacionales se refieran a un mismo derecho, éstas se articularán de manera que se prefieran aquéllas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titularatendiendo para ello al principio pro persona. Por otro lado, ante el escenario de que un derecho humano contenido en un tratado internacional del que México sea parte no esté previsto en una norma constitucional, la propia Constitución en su artículo 1º contempla la posibilidad de que su contenido se incorpore al conjunto de derechos que gozarán todas las personas y que tendrán que respetar y garantizar todas las autoridades... (negritas añadidas)
La Primera Sala de la SCJN ha reconocido, de hecho, en la Tesis: 1a./J. 11/2014 (10a.), un núcleo de garantías mínimas con que debe contar toda persona en un procedimiento de naturaleza distinta a la jurisdiccional, pero que implique un ejercicio de la potestad punitiva del Estado:
Dentro de las garantías del debido proceso existe un núcleo duro, que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, y otro [núcleo] de garantías que son aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Así, en cuanto al núcleo duro, las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. Ahora bien, el otro núcleo es identificado comúnmente con el elenco de garantías mínimo que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y que protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y los niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza. (negritas añadidas)
Como se observa, en dicha Tesis la SCJN reconoce, asimismo, que también forman parte de ese núcleo aquellas garantías necesarias para lograr que las personas que pudieran encontrarse en situación de desventaja, les sea posible hacer efectivo su derecho de igualdad ante la ley. En el caso en análisis, el derecho a la defensa por parte de grupos vulnerables en ciertos ámbitos o materias, resulta claramente una garantía de esta especie.
De esta forma, aun cuando el ámbito protector del derecho a la defensa en esta Tesis jurisprudencial es menos amplio que aquel contemplado por la norma de fuente internacional pues se restringe a los casos en los que el Estado ejerce sus facultades punitivas; es clara su aplicabilidad en el terreno migratorio a los casos de privación de la libertad por cuestiones administrativas, como lo es la falta de documentación migratoria.
Por tanto, si bien es cierto que la Ley Federal de Defensoría Pública prevé la prestación de servicios de defensoría pública mediante defensores públicos en asuntos de orden penal federal y asesores jurídicos en materias administrativa, fiscal, civil, en asuntos derivados de causas penales y en todas las materias, tratándose de juicios de amparo, también lo es que limita la noción de defensa adecuada al ámbito penal. En este sentido, la presente iniciativa de ley propone, por un lado, armonizar dicha noción con la norma y jurisprudencia internacionales.
Y, por otro, tal como lo mandata la SJCN, hacer valer el derecho a la igualdad de las personas pertenecientes un grupo vulnerable o en situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico como lo es el caso de los migrantes irregulares, en lo que se refiere al elenco de garantías mínimas de debido proceso de que toda persona debe gozar y del cual forma parte el derecho a la defensa. Esta última modificación es de vital importancia, toda vez que la igualdad, de acuerdo con la SCJN:
... puede ser concebida como derecho o como principio. En su acepción de principio, la igualdad subyace en todo el sistema jurídico mexicano. La Primera Sala reconoce que el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad y no discriminación se convierte en un lente interpretativo de todo el sistema jurídico, en especial de los demás derechos fundamentales, siendo que todas las personas tienen los mismos derechos y deben tener igual acceso a ellos. Así, se trata de uno de los principios sobre los que se sustentan los derechos humanos en general y, aun cuando no existe jerarquía entre ellos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación se entiende como subyacente a todo el resto de los derechos; es decir, todo derecho debe ser ejercido en condiciones de igualdad. (negritas añadidas)
Por tanto:
... la finalidad del principio de igualdad no puede limitarse a nivelar, con el método de similitud-diferencia, a las personas en situaciones concretas y frente a comparaciones específicas. Más bien, dicho principio debe asegurar, por un lado, que las diferencias ingresen al ámbito de protección de la ley y sean reconocidas por las instituciones sociales con el propósito de evitar que las mismas determinen no sólo una menor comparecencia frente a los derechos por ejemplo, los obstáculos que de facto enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad históricamente determinada para acceder a la justicia y defender adecuadamente sus derechos sino, incluso, una exclusión absoluta por parte del derecho o de las instituciones sociales.
En el caso de los migrantes irregulares es justamente la falta del reconocimiento del derecho a una defensa adecuada y su correspondiente garantía en el ordenamiento legal interno, en donde yace el incumplimiento del Estado mexicano de su obligación de garantizar, plenamente y sin discriminación alguna, el derecho a la tutela y protección judicial efectivas, no sólo de sus nacionales, sino también de los no nacionales que se encuentran bajo su jurisdicción.
Fundamento legal
El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo Único:Se reforma el artículo 1 y el primer párrafo del artículo 16. Se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 15. Se elimina el párrafo segundo del artículo 16. Y, se adiciona el artículo 16 Bis. Todos de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.
...
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. a V.
VI. Las personas migrantes irregulares o cuya situación migratoria no se encuentre acreditada, y
VII. Las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad, o que por cualquier otra razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Artículo 16.Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública, salvo en el caso de que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, en el que independientemente de los resultados de dicho estudio, el servicio deberá ser otorgado de manera gratuita.
Artículo 16 Bis. Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, aquellos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica, se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública deberá realizar los ajustes derivados del contenido de la presente reforma a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Notas:
1 De los Santos Miguel Ángel (2008). Derechos Humanos: Compromisos Internacionales, Obligaciones Nacionales ,en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Número 12(disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/cle/cle13.htm#P41)
2 Este sector es de particular relevancia en nuestro país, pues México constituye el primer corredor migratorio a nivel mundial, en el que la principal característica de las personas que transitan por él es, precisamente, su calidad de migrantes irregulares.
3 Al año 2012, México había firmado 181 Tratados Internacionales de Derechos Humanos: 21 regionales y 160 mundiales. http://canaljudicial.wordpress.com/2012/10/11/mexico-ha-firmado-181-tratados-de -derechos-humanos/
4 Los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos poseen órganos encargados de proteger el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los Estados. No obstante, tienen un carácter sólo subsidiario o complementario a la acción de los Estados.
5 Colombia y Guatemala son dos países que han incorporado los tratados de derechos formalmente a sus marcos constitucionales. Cfr. Ortiz Ahlf Loretta, Integración de las Normas Internacionales de Derechos Humanos en los Ordenamientos Estatales de los Países de Iberoamérica, Anuario Mexicano de Derecho Internacional (disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/3/art/art10.htm)
6 Observación Generalnúmero 31, aprobada en la 2187 sesión, 29 de marzo de 2004, Párr. 13
7 Ibídem, párrafo 14.
8 Medina Cecilia (1996). El derecho internacional de los derechos humanos, en Medina Quiroga, Cecilia y Mera Figueroa, Jorge (eds.), Sistema jurídico y derechos humanos: el derecho nacional y las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos, Santiago de Chile, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Serie Publicaciones especiales, núm. 6, nota 19, pp. 27-84.
9 Álvarez Ledesma Mario Ignacio (2005). La lucha contra la tortura. Los niveles de análisis, en Instrumentos nacionales e internacionales para prevenir, investigar y sancionar la tortura, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea, SER-Unión Europea, nota 6, pp. 193-199.
10 Organización de las Naciones Unidas (1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154(disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)
11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párr. 124, 125 y 126.
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh. or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf).
13 Semanario Judicial de la Federación. Derecho al Debido Proceso. Su Contenido (disponible enhttp://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)
14 En el marco de la Ley Federal de Defensoría y sus bases reglamentarias, denominadas Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, tan sólo el artículo 29 de éstas últimas, menciona dentro de los rubros de intervención del Instituto los asuntos migratorios. Sin embargo, no se reconoce la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, en general, ni mucho de aquellas privadas de la libertad en estaciones migratorias.
15 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011). Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación, Programa de capacitación y formación profesional de derechos humanos, Fase de actualización permanente, p. 10 (disponible en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/compre_ampl. pdf)
16 Ibídem, p. 20.
Fuentes:
Álvarez Ledesma Mario Ignacio (2005). La lucha contra la tortura. Los niveles de análisis, en Instrumentos nacionales e internacionales para prevenir, investigar y sancionar la tortura, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos México-Comisión Europea, SER-Unión Europea, nota 6, pp. 193-199.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011). Herramientas para una comprensión amplia de la igualdad sustancial y la no discriminación, Programa de capacitación y formación profesional de derechos humanos, Fase de actualización permanente, p. 10 (disponible en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/compre_ampl.pdf)
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, párr. 124, 125 y 126.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003). Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A No. 18 (disponible en http://www.corteidh.or.cr/ docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf
De los Santos Miguel Ángel (2008). Derechos Humanos: Compromisos Internacionales, Obligaciones Nacionales ,en Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Número 12(disponible en http://www. juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/cle/cle13.htm#P41)
Medina Cecilia (1996). El derecho internacional de los derechos humanos, en Medina Quiroga, Cecilia y Mera Figueroa, Jorge (eds.), Sistema jurídico y derechos humanos: el derecho nacional y las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos, Santiago de Chile, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Serie Publicaciones especiales, núm. 6, nota 19, pp. 27-84.
Observación Generalnúmero 31, aprobada en la 2187 sesión, 29 de marzo de 2004, párrafos 13-14.
Organización de las Naciones Unidas(1984). Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período de sesiones. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 154(disponible en http://www1. umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom13.html)
Semanario Judicial de la Federación. Derecho al Debido Proceso. Su Contenido (disponible enhttp://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2003/2003017.pdf)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de enero de 2015. Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 4o. y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha definido a la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
La cultura abarca, en este sentido, las obras y los conocimientos que produce una sociedad determinada. Específicamente, la cultura tradicional y popular , es definida por la UNESCO en la recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) como
El conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.
Dicha cultura, por tanto, forma parte del patrimonio universal de la humanidad y es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes.
Los dos conceptos citados (cultura y cultura tradicional y popular) enuncian que no existe una sola cultura sino una multiplicidad de culturas que comparten o no un determinado tiempo y espacio. Esta diversidad cultural es para el género humano tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos [y] constituye el patrimonio común de la humanidad [que] debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
En este sentido, uno de los mayores riesgos que enfrenta en la actualidad el patrimonio cultural tradicional y popular lo representa la voracidad del mercado, el avance de empresas transnacionales y las leyes internacionales que privilegian el registro individual y excluyente de fórmulas sobre los usos, tradiciones y artesanías milenarias.
Argumentación
La identidad cultural ha sido conceptualizada como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, manifiesta y desea ser reconocido. Implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto. Es una representación intersubjetiva que orienta el modo de sentir, comprender y actuar de las personas en el mundo.
Parte integrante de la identidad cultural es el patrimonio cultural que debe ser entendido como todo lo que forma parte de la identidad característica de un pueblo, que puede compartir, si lo desea, con otros pueblos. El patrimonio cultural se subdivide en patrimonio tangible o material e intangible o inmaterial. El primero corresponde a los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos. Por su parte, el artículo 2.1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) define a éste como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Se incluyen en él las tradiciones y expresiones orales, las costumbres y las lenguas; las artes del espectáculo, como la música, el teatro, los bailes, las fiestas y la danza; los usos sociales y rituales; los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como la medicina tradicional y la farmacopea; las artes culinarias, el derecho consuetudinario, la vestimenta, la filosofía, los valores, el código ético y todas las demás habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat.
Esta producción cultural, material e inmaterial, se halla hoy gravemente amenazada ante la tendencia mundial a su privatización y, por tanto, a su acceso exclusivo y excluyente, de acuerdo con los dictados de la demanda y oferta que impone el mercado. En este sentido, la protección autoral de que está gozando, se refiere a su apropiación a cargo de un particular que puede recibir regalías a partir de su uso o reproducción y no a una apropiación colectiva.
Es así que, productos tradicionales como el pozol, alimento utilizado por los mayas para curar problemas intestinales y limpiar heridas infectadas, fue patentado por una empresa estadounidense de alimentos y la Universidad de Minnesota; o, como la propia imagen de la Virgen Guadalupe, de la cual una ciudadana china ha registrado su marca.
En este contexto, la falta de protección expresa a las manifestaciones de las distintas culturas populares que residen en nuestro país, propiciará que, en un futuro muy cercano, los mexicanos tengamos que pagar a trasnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios herbolarios que han sido usados por siglos en el país, y, específicamente en las comunidades indígenas, y a que las tejedoras de rebozos y otras prendas elaboradas en telares de cintura tengan que pagar por su medio de sostén, amén de la vulneración al derecho de su identidad cultural.
Por tales motivos, se hace necesario precisar en la ley la protección a las diversas expresiones de las culturas populares, así como incluir en el mandato expreso del Instituto Nacional del Derecho de Autor en tanto mecanismo principal para la aplicación de la ley el de salvaguardar el acervo cultural de la nación, a fin de dotar de mayor congruencia y consistencia a la ley y evitar, así, la privatización o lucro por parte de cualquier empresa nacional o extranjera, de cualquiera de sus manifestaciones.
Fundamento Legal
El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. Se agrega la fracción III al apartado C del artículo 4o. y la fracción VI al artículo 209, todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 3o.Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original o popular susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio para fines tanto culturales como comerciales.
Artículo 4o. Las obras objeto de protección pueden ser:
A. y B. ...
C. Según su origen:
I. y II. ...
III. Populares: Aquellas obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, cuyo autor no sea identificable. En este caso, dichas obras serán consideradas patrimonio cultural de la nación.
D. ...
Artículo 209. Son funciones del Instituto:
I. a V. ...
VI. La salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/118/art/art7.htm
Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular (1989), y Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).
Derechos culturales: Una categoría descuidada de derechos humanos, Revista Internacional de Ciencias Sociales, núm. 158, 1998. Disponible en http://www.unesco.org/issj/rics158/titlepage158spa.html.
Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural, Buenos Aires, Paidós, 1996.
Notas
1 El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el Sistema Interamericano (Disponible enhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/118/art/art7.htm#N2 )
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de febrero de 2015. Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ATENCION, DESARROLLO INTEGRAL E INCLUSION DE LAS JUVENTUDES
«Iniciativa que expide la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, a cargo del diputado Marino Miranda Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Un sector altamente vulnerado y vulnerable en nuestro país es la juventud. A pesar de representar una alta proporción de la población más de 30 por ciento, México ha carecido de una política de juventud que sea efectiva en reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y como actores estratégicos del desarrollo; promover el respeto a su diversidad, pluralidad y cultura; crear mayores y mejores oportunidades de educación, empleo y salud; garantizar su acceso a la justicia, a la información y a la participación política y social. En suma, ha sido incapaz de adoptar las medidas legislativas, administrativas y políticas necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de sus derechos humanos sociales, económicos, políticos, culturales y medioambientales, a fin de asegurar su bienestar y formación integral, en condiciones de igualdad.
Responder a la juventud, en sus circunstancias y problemáticas particulares, de manera integral y coordinada, en el marco de una ley específica en la materia, es fundamental si México aspira a recuperar su tejido social, fortalecer su cohesión como nación, alcanzar un desarrollo equitativo y sostenible y prevenir hechos como los recientemente sucedidos en Iguala, Guerrero. Grandes contingentes de jóvenes sin expectativas, sin interés en su entorno, poco preparados para el mundo laboral, con baja educación y con un alto riesgo de ser cooptados por el crimen organizado, implican en el futuro la reproducción intergeneracional de la pobreza, la exclusión y la violencia. Dicho escenario es ética y políticamente inadmisible y perpetúa, en lugar de revertir, la pobreza, la desigualdad y la desesperanza que prima en amplias regiones del país.
Argumentación
En la actual década y la siguiente, México contará con un registro histórico de 21 millones de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lo cual representa 20 por ciento de la población total. Sin embargo, si de acuerdo a lo que indica la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, se considera población joven a aquélla comprendida entre los 12 y los 29 años de edad, dicho porcentaje se incrementa a cerca de 33 por ciento, al ser más de 32 millones de personas las que se encuentran en dicho rango de edad. De estos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) 2010, 30 por ciento reside en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes. Asimismo, dependiendo del tipo de lugar de residencia, la distribución de los subgrupos de edad es distinta.
Gráfica 1. Distribución de la población total por grupos de edad, 2010
Fuente: Fundación IDEA, con base en la ENIGH 2010.
Gráfica 2. Porcentaje de jóvenes, por lugar de residencia y grupos de edad, 2010
No obstante, a pesar de representar una tercera parte de la población y una oportunidad demográfica inigualable para nuestro país pues contará con una cantidad inédita de personas en edad productiva (entre 15 y 64 años de edad) que prácticamente duplicará, durante las primeras décadas del siglo XXI, a la población en edad económicamente dependiente (0 a 14 años y 65 y más años), ser joven en México es sinónimo de pertenecer a un sector que ha sido socialmente, invisibilizado; políticamente, ignorado, reprimido o criminalizado; económicamente, relegado; y, legalmente, olvidado.
Como resultado, México ha sido incapaz de reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho que requieren, por parte del estado, acciones específicas e integrales, pues constituyen un sector social que posee características singulares en razón de factores culturales, geográficos, psicosociales, socioeconómicos y de identidad; que se encuentra en un periodo de la vida donde se comienzan a establecer lazos y compromisos comunitarios y sociales; se adquieren los conocimientos y las habilidades que permitirán consolidar la personalidad y contribuir al desarrollo del entorno local y nacional; se forja la seguridad personal; y, se definen y establecen las bases de un proyecto de vida.
Por ello, no resulta sorprendente que la juventud o atendiendo a la pluralidad de los grupos e individuos que la componen, las juventudes enfrente un complejo panorama en la actualidad, marcado por la violencia y el crimen organizado, la inequidad y la desesperanza. En pocas palabras, por la falta absoluta del respeto a sus derechos humanos. Específicamente:
A. Pobreza: 51 por ciento de la juventud enfrenta algún grado de pobreza (18.3 por ciento vive en una situación de pobreza extrema y 32.7 por ciento en pobreza moderada), destacando que los grupos de edad con mayores índices de pobreza ya sea extrema o moderada son aquellos entre los 12 y los 17 años. Más aún, 53.8 por ciento de la población menor de 18 años es pobre (41.7 millones), o pobre extremo (12.1 millones), mostrando una preocupante tendencia al alza en los últimos años.
Gráfica 3. Distribución de la población joven, por grupos de edad y condición de pobreza, 2010
B. Educación: De manera general, de acuerdo con los datos de la ENIGH 2010, las y los jóvenes en México tienen en promedio 9.3 años de escolaridad. Sin embargo, 1.4 por ciento de estos no tiene ningún grado de escolaridad, 6 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años no asisten a la escuela y el porcentaje más alto de jóvenes sin escolaridad se concentra en el subgrupo de 25 a 29 años de edad.
En este tenor, si bien es cierto que se han logrado importantes avances, es necesario analizarlos considerando variables como el sexo, el origen étnico, el nivel socioeconómico, la presencia de discapacidades y el lugar de residencia y su tamaño, pues los indicadores educativos muestran que las diferencias asociadas a tales variables persisten y contribuyen a la agudización de la transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad social y económica.
Así, mientras que en el caso de la población hablante de lengua indígena de entre 15 y 19 años, la tasa de analfabetismo es de 8.1 por ciento, para las y los jóvenes hispanohablantes en el mismo rango de edad, ésta es de 1.5 por ciento. De la misma forma, la tasa de analfabetismo en la población indígena de México es de 31.3 por ciento, mientras que la de la población hispanohablante es de 6.7 por ciento.
Gráfica 4. Tasa de analfabetismo en México, según lengua materna, por rangos de edad, 2009
Fuente: Fundación IDEA, Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, 2009.
Los esfuerzos más sobresalientes para lograr la escolarización de la población indígena se han presentado en el nivel básico. Para 2005, la cobertura de la población potencial en este nivel alcanzaba hasta 91.1 por ciento (Tabla 1). Sin embargo, para el grupo de jóvenes de 15 a 17 años, dicha cobertura era del 53.9 por ciento y, en el grupo de jóvenes de 18 a 24 años, el porcentaje fue de 82.8 por ciento.
Tabla 1. Asistencia escolar de la población indígena, por grupos de edad, 2005
Fuente: Fundación IDEA, con datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2010.
Por otro lado, en cuanto al tema de jóvenes con discapacidad, el Censo 2010 identificó que para la población de entre 12 y 29 años de edad, cerca de 2 por ciento vive con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, aun cuando el sistema educativo atendió a más de 90 por ciento de dicha población, el número de escuelas así como de servicios ofrecidos, tendió a reducirse entre 2009 y 2010.
Gráfica 5. Evolución del número de escuelas con servicios de Educación Especial, servicios ofrecidos y alumnos atendidos, ciclo escolar 2009-2010
Fuente: Fundación IDEA, Datos de la SEP, 2011.
Por otro lado, aunque ha aumentado el nivel de asistencia escolar en la población joven en general, la deserción en la adolescencia y adultez temprana es un problema crítico y centra la atención ya no sólo en el acceso e inclusión de los jóvenes a la educación básica, sino en su acceso e inclusión a la educación media superior y superior de calidad. En 2009, 8 de cada 10 adolescentes de 15 años continuaban en el sistema educativo, mientras que sólo 4 de cada 10 personas de 20 años presentaban la misma circunstancia. Esto se refleja en que el grueso de la población joven (52 por ciento) tiene un nivel de escolaridad de secundaria o menor, pues las y los alumnos que se gradúan de dicho nivel e ingresan al medio superior tienden a abandonar progresivamente el sistema educativo. En ese nivel de estudio medio superior, la tasa anual de deserción es de 15 por ciento, en promedio. La principal razón de inasistencia escolar, dentro de la población de jóvenes entre 15 y 17 años de edad que eventualmente se convierte en deserción, es la falta de interés; mientras que los motivos económicos tienen mayor frecuencia para aquellos y aquellas estudiantes entre los 18 y 19 años de edad.
Gráfica 6. Causas de inasistencia escolar para jóvenes entre 15 y 19 años de edad, por edades, 2009
Fuente: Fundación IDEA, Datos de la SEP, 2009.
C. Seguridad Alimentaria: Considerando la escala desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), más de 25 por ciento de las y los jóvenes del país vive en hogares que presentan inseguridad alimentaria. Sin embargo, al observar los subgrupos de edad, destaca que hay mayor incidencia en los menores de edad, en el que alrededor de 30 por ciento de las y los jóvenes entre 12 y 17 años padece inseguridad alimentaria, mientras que en jóvenes de entre 18 y 29 años, el dato oscila entre 21 y 24 por ciento.
Gráfica 7. Porcentaje de jóvenes que viven en hogares que presentan carencia por inseguridad alimentaria, por grupos de edad, 2010
Fuente: Fundación IDEA, con base en ENIGH 2010.
D. Violencia y mortalidad: Las formas de violencia contra niñas y niños se han incrementado y diversificado. De acuerdo con diversos estudios, la narcoexplotación de niñas, niños y adolescentes continúa siendo una constante que está lejos de ser atendida. Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que en México más de 11 millones de jóvenes (de 15 a 19 años de edad) se enfrentan a violencia, embarazos e integración en pandillas. Específicamente, advierte que 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en los planteles educativos de Educación Media Superior; 21 por ciento de los estudiantes aceptó haber ingresado algún tipo de arma; y 53 por ciento reconoce pertenecer a pandillas en las calles o dentro de las escuelas.
En lo que respecta a la mortalidad, entre 2000 y 2009, se observó un crecimiento de 17.3 por ciento en este rubro dentro de la población de jóvenes, concentrándose más de 65 por ciento de los casos en las y los jóvenes mayores de 20 años. Sin embargo, la tasa de mortalidad que en la población menor de 18 años por homicidio había registrado un decremento importante en 2007, a partir de 2008 dicha tendencia se invirtió y aumentó hasta llegar a 4 muertes por cada 100 mil habitantes en 2012, es decir, la más alta de la última década.
El caso de homicidios de jóvenes de entre 15 y 17 años de edad es de especial preocupación, pues se observa un aumento pronunciado, con una tasa de mortalidad por homicidio que casi se ha triplicado en los últimos cinco años, pasando de 5.3 por cada 100 mil habitantes en 2007 a 16.3 en 2012.
Cabe destacar que la sobremortalidad masculina es una característica de las defunciones en este segmento de la población. A nivel nacional, fallecen 323 hombres por cada 100 mujeres de 15 a 29 años, siendo las tres principales causas de muerte: las provocadas por agresiones (32.2 por ciento), los accidentes de transporte (17.1 por ciento) y las lesiones autoinfligidas intencionalmente (6.6 por ciento), todas ellas catalogadas como violentas y que en conjunto representan 55.9 por ciento de las defunciones totales de este grupo de población; mientras que en las mujeres representan, en su conjunto, apenas la cuarta parte.
E. Salud: Tomando, nuevamente, como base la definición de Coneval, se consideró con carencia de acceso a los servicios de salud a la población joven que no cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército, Marina) y los servicios médicos privados. La Gráfica 11 muestra que más de 36 por ciento de las y los jóvenes carece de algún tipo de seguro médico. Sin embargo, destaca que para los grupos de edades mayores a 17 años, dichas tasas alcanzan 45 por ciento aproximadamente.
Gráfica 8. Porcentaje de jóvenes con carencia de acceso a servicios de salud, por grupos de edad, 2010
Fuente:Fundación IDEA, con base en ENIGH 2010.
Por otra parte, resulta relevante analizar los rubros más relevantes en materia de salud que afectan a la población joven:
a. Adicción a las drogas: Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2008, entre los hombres de 12 a 25 años de edad se detectó que más de una cuarta parte ya ha sido expuesta a drogas ilegales (25.4 por ciento), mientras que entre las mujeres en el mismo rango de edad, se le ha ofrecido a 10.7 por ciento de ellas. Asimismo, dentro de las escuelas, el ofrecimiento de drogas ilegales a los jóvenes de entre 12 y 25 años representó 12.2 por ciento; mientras que para aquellos que están fuera de ellas, el ofrecimiento de drogas fue de 19.1 por ciento. No obstante, de acuerdo con el PNUD, el 28 por ciento de los estudiantes, entre 15 y 19 años de edad, reconoce que consume drogas dentro de la escuela o en las cercanías de la misma. Asimismo, se observó que las y los jóvenes que pertenecían a núcleos familiares, incluyendo los uniparentales, tienen una menor exposición a la oferta de drogas regaladas que las y los jóvenes que no viven en familia, sólo 15 por ciento frente a 80 por ciento, respectivamente.
b. Salud materna: De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los casos de mortalidad materna en México no han disminuido de manera significativa entre 1998 y 2009, como muestra la gráfica 22. Sin embargo, las defunciones por mortalidad materna dentro de la población de mujeres entre 15 y 19 años de edad, así como de entre 34 y 39 años, muestran una tendencia negativa. No obstante, los casos de defunciones maternas ocurren con mayor frecuencia entre mujeres de 20 a 29 años de edad. Cabe destacar que existe una zona gris de información respecto al número de partos en el rango de edad que va de los 10 a los 14 años, por lo que a pesar de que se tiene registro de defunciones relacionadas con la salud materna en éste, no es posible saber su frecuencia relativa.
c. Vida sexual: La edad de inicio de la vida sexual es un factor importante pues impacta directamente en diversos riesgos relacionados con la salud. Un ejemplo de lo anterior es que a edad temprana, las y los adolescentes aún no están completamente preparados físicamente para enfrentar los riesgos en términos de embarazos e infecciones sexualmente transmisibles. Sin embargo, México ocupa el primer lugar mundial en embarazos entre adolescentes debido, en parte, a la falta de garantía de los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes, de acuerdo con la ONU y diversas organizaciones no gubernamentales. Según datos oficiales, en México, entre 2008 y 2011, del total de nacimientos registrados, 19 por ciento corresponde a mujeres que estuvieron entre los 15 y 19 años de edad, lo que constituye una fuente de deserción escolar. Asimismo, los números revelan que los jóvenes son el sector más vulnerable a contagiarse del virus de inmunodeficiencia humana (VIH-Sida), de modo tal que, en 2013, se registraron mil 184 casos de VIH por transmisión sexual entre jóvenes de 10 a 24 años, de los cuales, 400 correspondieron a jóvenes entre 15 y 19 años. En estrecha vinculación con lo anterior, es de resaltar que 17 de cada 100 hombres y 37 de cada 100 mujeres adolescentes que iniciaron su vida sexual en el país no usó ningún tipo de protección en su última relación.
F. Vivienda y su infraestructura: Al considerar los servicios básicos de la vivienda, se observa que alrededor de 10 por ciento de la población de jóvenes vive en hogares que carecen de acceso al agua. Un porcentaje similar carece de infraestructura de drenaje y más de 13 por ciento carece de combustibles adecuados (gas o electricidad) para cocinar. Dichas carencias afectan de manera más severa a las categorías de menores de 20 años, con una mayor prevalencia entre las y los jóvenes de 12 a 14 años.
Gráfica 9. Porcentaje de jóvenes que viven en hogares que presentan carencias en los servicios básicos de la vivienda, por grupos de edad, 2010
Fuente:Fundación IDEA, con datos del ENIG 2010.
G. Crédito y ahorro para la vivienda: Los datos disponibles en la materia indican que sólo 23 por ciento de las y los 14.3 millones de jóvenes que declaran tener un trabajo remunerado en la ENIGH 2010, cuenta con el derecho de solicitar un crédito para vivienda como una de las prestaciones que tiene en su trabajo. Aún con esto y de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ) 2010, cerca de 44 por ciento de las y los jóvenes estima que hoy en día puede tener una vivienda propia con más facilidad que la generación de sus padres.
H. Delincuencia y Acceso a la Justicia: La titular de la Secretaría de Desarrollo Social, recién iniciada la presente administración, dio a conocer que 36 por ciento de los delitos reportados en México son cometidos por delincuentes de entre los 12 y 25 años 22.Al respecto, el Unicef estableció que el robo constituyó 80 por ciento de dichos delitos. Sin embargo, según la Encuesta Nacional de la Juventud (ENJ) 2005, las faltas a la moral y el manejar bajo influencia del alcohol constituyen dos de las principales causas de arresto (29.1 por ciento y 21.4 por ciento, respectivamente), entre las y los jóvenes. Las detenciones arbitrarias también representan una proporción considerable de los casos de reclusión en este grupo poblacional (13.5 por ciento)
Gráfica 10. Distribución porcentual de principales causas de arresto a jóvenes entre 12 y 29 años de edad, 2005
Fuente:Fundación IDEA, con datos de ENJ 2005.
Por otro lado, y como se muestra en la tabla 2, los individuos de entre 18 y 30 años de edad (jóvenes mayores de edad), representaban 39.7 por ciento del total de las y los reclusos mayores de edad del país en 2009. Si bien no son la mayoría (siendo ésta la ubicada entre los 31 y 40 años de edad), sí representan un segmento importante en los reclusorios de México.
Tabla 2. Distribución de la población mayor de edad en reclusión por género y edad, 2009
Fuente:Fundación IDEA, con base en CIDE 2010 (Tercera Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México 2009).
I. Ocupación y Empleo: La ENJ 2010 revela que alrededor de 50 por ciento las y los jóvenes entre 14 y 29 años de edad son económicamente activos. Estima también, que 21 por ciento de las y los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad no trabaja ni estudia, sin embargo, es importante mencionar que de éstos, alrededor del 75 por ciento son mujeres dedicadas a labores domésticas y cuidados de la familia, por lo que, la inclusión de dichas mujeres en el grupo de jóvenes inactivos económicamente es debatible, debido al hecho de que esas mujeres sí realizan un trabajo, aun cuando éste no sea remunerado.
Gráfica 11. Porcentaje de jóvenes entre 14 y 29 años, según su condición de actividad, 2010
Fuente:Fundación IDEA, con base en ENJ 2010, SEP.
En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2014 fue de 8.4 por ciento, es decir, casi el doble de la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 años y más (4.8 por ciento). Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (9.8 por ciento) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2 por ciento) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.7 por ciento de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.
Gráfica 12. Tasa de desocupación de la población de 15 años y más, por grupos de edad, 2014
Un aspecto que caracteriza la ocupación en la población joven, identificado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013, es que un mayor número de ésta acepta trabajos temporales o empleos a tiempo parcial, los empleos seguros, que en una época eran lo habitual para generaciones anteriores por lo menos en las economías avanzadas han pasado a ser más difíciles de conseguir para los jóvenes de hoy. En México, 7.7 por ciento de la población ocupada de 15 a 29 años declaró estar subocupada, es decir, tienen la necesidad y la disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual les permite.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) identifica también un desajuste en las competencias laborales de los jóvenes y señala que la sobreeducación y el exceso de competencias coexisten con la subeducación y la escasez de competencias. Una forma operativa de visualizar esta problemática es analizar el trabajo informal: 61.7 por ciento de los jóvenes ocupados cumplen esta condición y se hace más notoria cuando su escolaridad es baja (90.3 por ciento de los jóvenes ocupados con primaria incompleta y 84.3 por ciento con primaria completa son trabajadores informales). Por otra parte, existe una importante proporción de jóvenes (44.8 por ciento) con estudios medio superiores y superior que se ocupa de manera informal.
La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de diversas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 17.7 por ciento; uno de cada tres (32.2 por ciento) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (17.1 por ciento) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan 67 por ciento de la población joven que se ocupa de manera informal.
Este contexto no hace más que perpetuar la falta de crecimiento y desarrollo. Así lo explica el citado informe: Mientras menos jóvenes tengan un trabajo decente y productivo, menor será el crecimiento económico; mientras menor sea el crecimiento del empleo, habrá menos oportunidades que permitan a los jóvenes encontrar un trabajo productivo. Este es el enigma de los mercados laborales en las economías en desarrollo.
J. Expectativas: Los jóvenes mexicanos se encuentran en el grupo de países que son menos optimistas respecto al futuro, según lo revela el Índice de Expectativas Juveniles de la Primera Encuesta Iberoamericana de Juventudes elaborada por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ). De acuerdo con el ranking de este índice, México se ubica en el lugar 16 de los 20 países iberoamericanos tomados en cuenta para esta medición. El índice indaga sobre las expectativas de los jóvenes iberoamericanos en las áreas de corrupción, pobreza, violencia, desigualdad, medioambiente, participación, derechos inmigrantes, empleo, calidad de vida, salud, educación y vida propia. A los encuestados se les preguntó sobre su percepción respecto a los principales obstáculos que tiene su generación. Las respuestas se concentraron en la delincuencia y la violencia, sobre todo en el caso de México.
Este panorama genera, a su vez, otros fenómenos como el de la migración, tanto interna como internacional, ya sea, entre la población con poca o nula escolaridad que busca oportunidades de empleo e ingreso, o entre aquella, que teniendo un grado de escolaridad superior al universitario, tampoco encuentra en México las oportunidades laborales y de desarrollo.
La importancia de la población joven dentro de este contexto radica no sólo en que actualmente representan, a pesar de la tendencia a la baja en su proporción y crecimiento, cerca de la tercera parte de ese llamado bono demográfico, sino también en que los jóvenes de hoy y de mañana serán parte de dicho fenómeno hasta el término del mismo. Esto hace indispensable crear las condiciones socioeconómicas necesarias para integrar adecuadamente a este grupo de población a la sociedad, al sistema educativo y al mercado laboral en provecho de ellos mismos y de la colectividad. De lo contrario, el efecto del excedente poblacional en este grupo de edad puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una futura población envejecida que... contará con un perfil educativo aún insuficiente, oportunidades laborales aún más precarias y complejos cuadros epidemiológicos, (sin contar que serán, como son ahora, rehenes de la delincuencia).
Por ello, es necesario reconocer (como se refirió anteriormente) las necesidades específicas de los jóvenes, teniendo en cuenta que no se trata de un grupo homogéneo, sino que (las diferencias a su) interior, tales como las de (sexo, cultura), origen étnico y estratificación socioeconómica, pesan de manera notable en su comportamiento demográfico y, en última instancia, en su desarrollo.
Esta situación no cambiará en tanto no se cuente con un marco legal que construya y fortalezca un sistema nacional de garantía de derechos, combata la fragmentación que existe en la atención a algunos de los derechos de la población joven, y genere los sistemas de protección que aún no existen.
En este contexto, cabe destacar que, a pesar de que en el mes de octubre de 2005 México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ,dicho documento no ha sido ratificado, impidiendo a la juventud mexicana gozar de la protección de este instrumento internacional que, precisamente, concentra el catálogo de derechos específicos de que son titulares las y los jóvenes, y del cual se nutre, en diversos aspectos, la presente propuesta de ley.
Fundamento legal
El suscrito, profesor Marino Miranda Salgado, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes
Artículo Primero: Se crea la Ley General de Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes, para quedar como sigue:
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IDel ámbito y objeto
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.El objeto de la presente Ley es establecer el marco institucional para garantizar a las y los jóvenes el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado mexicano es parte; la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización; y, el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y política del país, bajo la rectoría y tutela del Estado, con la participación solidaria y corresponsable de la sociedad, la comunidad y la familia, mediante:
I. El reconocimiento, enunciativo mas no limitativo de los derechos humanos de las y los jóvenes, en materia civil, política, económica, social, cultural y ambiental;
II. El reconocimiento de las obligaciones del Estado y el establecimiento de la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, en materia de respeto, garantía y promoción de los derechos humanos de las juventudes;
III. La definición de los principios y ejes rectores que orientarán el diseño y la implementación de las políticas, programas y acciones para la atención, el desarrollo integral y la inclusión de las juventudes, en los tres órdenes de gobierno;
IV. El establecimiento de las directrices para la implementación de la Política Nacional de Juventud;
V. La creación del Sistema Nacional para la Atención, Inclusión y Desarrollo Integral de las Juventudes, y;
VI. La creación de los consejos nacional, estatales y locales de las juventudes como instancias de participación directa de las y los jóvenes.
Artículo 3. Son finalidades de la presente Ley:
I. Garantizar el reconocimiento de las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y protagonistas del desarrollo nacional desde el ejercicio de la diferencia y la pluralidad;
II. Promover el desarrollo integral de las juventudes en un marco de igualdad y no discriminación;
III. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en las decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental;
IV. Promover relaciones equitativas entre las y los jóvenes de distintos géneros y entre aquéllos pertenecientes a distintos ámbitos como el rural y urbano, y el local y nacional, así como entre las generaciones;
V. Promover una cultura de respeto e inclusión hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y el privado.
Artículo 4.Se considera joven a toda persona, nacional o extranjera, cuya edad esté comprendida entre los dieciséis y los veintinueve años, residentes en el país; así como a aquellas de nacionalidad mexicana, que por cualquier circunstancia residan fuera del territorio nacional.
Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes o tratados internacionales para niñas, niños y adolescentes, en los que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y/o derechos ciudadanos.
Artículo 5.Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Consejos Estatales de las Juventudes: Los Consejos de las Juventudes Estatales y del Distrito Federal;
III. Consejos Locales de las Juventudes: Los Consejos de las Juventudes Municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
IV. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes;
V. Derechos de las Juventudes: Los derechos humanos reconocidos en esta Ley, en la Constitución, en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;
VI. Desarrollo Integral: El desarrollo del ser humano considerando todas sus potencialidades, a fin de lograr el aumento de sus posibilidades y oportunidades que se traduzca en la expansión de la libertad para vivir la vida que valora;
VII. Juventudes: Segmentos de la población en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que, a partir de prácticas, relaciones, y características socioculturales particulares conforman grupos heterogéneos que, en su conjunto, constituyen a la población joven;
VIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes;
IX. Sistema Nacional de Información: El Sistema Nacional de Información de las Juventudes;
X. Tratados Internacionales: Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, o aquellos que en su contenido se refieran a ellos y de los cuales el Estado mexicano sea parte.
Artículo 6.El estado, a través de los órganos e instituciones de los tres niveles de gobierno, adoptará las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar a las y los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos.
Capítulo IIDe los principios y ejes rectores
Artículo 7.Son principios que guiarán la aplicación e interpretación de lapresente Ley:
I. Autonomía: Las y los jóvenes son agentes capaces de elaborar y poner en práctica sus planes de vida, de tomar decisiones con independencia, de ejercer la autodeterminación en las formas de organizarse, y de expresarse de acuerdo con sus necesidades y perspectivas;
II. Aplicación e interpretación más favorable a la persona joven (Principio pro persona): Las normas de la presente ley se aplicarán e interpretarán en el sentido más favorable a la vigencia plena de los derechos humanos de la persona joven;
III. Corresponsabilidad: La familia y la sociedad son, en conjunto con el Estado, corresponsables en la realización y cumplimiento de las acciones dirigidas al desarrollo de las y los jóvenes, y al respeto, protección y promoción de sus derechos en los ámbitos tanto privados como públicos;
IV. Dignidad: Las y los jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a una vida digna y segura;
V. Igualdad de género: Las y los jóvenes tienen derecho a la igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato. La igualdad de resultados será un principio, cuya vigencia deberán promover todas las políticas, programas y acciones emanados de esta Ley;
VI. Igualdad y no discriminación: Todas y todos los jóvenes gozan de igualdad en términos de su acceso efectivo y pleno ejercicio de los derechos humanos y garantías establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y demás normatividad aplicable. Ninguna persona joven podrá ser discriminada por razones de nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, opiniones, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, apariencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de los que les sean propios;
VII. Interés juvenil: Máxima satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de las y los jóvenes en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades;
VIII. Pluralidad: Característica esencial de este sector de la población, por lo que sus integrantes deben ser reconocidos bajo una perspectiva diferencial según sus condiciones sociales, físicas, económicas, de vulnerabilidad, origen étnico, orientación e identidad sexual, lugar de residencia, cultural y género para garantizar el principio de igualdad y no discriminación antes señalado;
IX. Respeto, protección y garantía de los derechos humanos: El Estado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 1º constitucional, es el responsable último de garantizar a las y los jóvenes las condiciones que permitan el disfrute pleno de sus derechos, y;
X. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos: Todas y todos los jóvenes gozan de los mismos derechos, los cuales son interdependientes e indivisibles. El Estado debe, permanentemente, generar las condiciones que permitan observar una constante evolución en el nivel de satisfacción de los derechos humanos de la población joven.
Artículo 8. Son ejes rectores en los que se sustentará la implementación de la presente Ley, así como las políticas, planes, programas y acciones que de ella emanen:
I. Coordinación: Establecimiento, en el ámbito de las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno, de una coordinación efectiva para evitar la duplicidad de acciones dirigidas a las juventudes, y fomento de su implementación de manera integral y transversal;
II. Desarrollo Humano Integral: Reconocimiento y promoción de las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes, a partir de la generación de oportunidades para decidir;
III. Inclusión: Consideración de las diferencias como elementos centrales para el diseño de políticas o acciones, a fin de alcanzar sus objetivos, superando las condiciones que crean o reproducen marginación, exclusión, intolerancia y violencia;
IV. Integralidad: Aplicación de una perspectiva integradora que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las y los jóvenes;
V. Participación juvenil libre, directa y democrática: Participación de las y los jóvenes, de manera individual o colectiva, en los asuntos de interés público, así como en la planeación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia social, económica, política, cultural y ambiental, dirigidas a ellos o en cualesquiera otras que afecten, directa o indirectamente, el goce de sus derechos;
VI. Seguridad Humana: Garantía de las condiciones mínimas que generen seguridad emocional, física, psicológica y social, con el fin de evitar la violencia en cualquiera de sus formas y expresiones y asegurar, de esta forma, la convivencia pacífica en la familia, la comunidad, los espacios públicos, privados y laborales y en la sociedad, en general.
VII. Transparencia: Acceso de la ciudadanía a la información relativa a las políticas, programas y acciones dirigidos a las juventudes, en cuanto a su diseño, presupuesto, operación y resultados, conforme a la legislación en la materia, y;
VIII. Transversalidad: Incorporación del interés juvenil en la estructura administrativa y programática de las tres ramas y niveles de gobierno.
Título IIDe los derechos, deberes y obligaciones de las juventudes
Capítulo IDe los derechos
Artículo 9.Los jóvenes son titulares de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en las normas que los desarrollan o reglamentan.
Artículo 10.De manera enunciativa más no limitativa, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo anterior, así como de lo establecido en el artículo segundo de esta Ley, las y los jóvenes son titulares de los siguientes derechos:
I. Derechos Civiles y Políticos:
a) Derecho a la vida: Incluye la garantía de un desarrollo físico, moral e intelectual que permita su incorporación a la vida colectiva con niveles óptimos;
b) Derecho a la protección contra abusos sexuales: Abarca la prevención contra la explotación, el abuso y el turismo sexual y contra cualquier otro tipo de violencia o maltrato; así como la recuperación física, psicológica, social y económica de aquellas personas jóvenes que hubieren sido víctimas de tales situaciones;
c) Derecho a la objeción de conciencia: Por el cual las y los jóvenes tienen derecho a objetar el servicio militar obligatorio y a no participar, ni ser involucrados en modo alguno en hostilidades militares;
d) Derecho a la justicia y a la no criminalización: Implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. Las y los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y a que se tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, estos tienen el derecho de que se les respeten las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las y los jóvenes que cumplan pena de prisión tienen derecho a contar con un espacio específico y con condiciones humanas dignas en el centro de internamiento, que incluyan opciones de educación y capacitación;
e) Derecho a la identidad y personalidad propias: Incluye el derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente; así como el derecho a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación e identidad sexual, creencias y cultura; y, a la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad;
f) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: Comprende el derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección contra cualquier tipo de explotación de su imagen o prácticas que dañen su condición física y mental o mermen su dignidad personal;
g) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Por el cual las y los jóvenes gozan de especial protección contra cualquier forma de persecución o represión;
h) Derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación: Incluye el derecho de expresarse, por cualquier medio y en torno a cualquier tema o materia, en el marco de los valores democráticos y los principios establecidos en esta Ley; así como a reunirse o manifestarse, de manera pacífica, en el espacio público. Asimismo, implica el derecho a disponer de foros juveniles de expresión y a crear, con recursos propios o con apoyos gubernamentales, organizaciones y asociaciones, independientes y autónomas que alienten su inclusión social;
i) Derecho a formar parte de una familia: Implica pertenecer activamente a un núcleo familiar, en sus diversas formas o composiciones, en el que se promuevan relaciones donde primen el afecto, el respeto, la solidaridad, la unión y la responsabilidad mutua entre sus miembros, y en el que estén protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. Las y los jóvenes menores de edad, para efectos de la definición de su guardia y custodia, tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta, en caso de divorcio o separación de sus padres;
j) Derecho a la formación de una familia: Incluye la libre elección de la pareja, la vida en común, la constitución del matrimonio, o de la libre convivencia, en un marco de igualdad de sus miembros, así como su disolución de acuerdo con la legislación en la materia. También incluye el derecho a optar, de manera responsable, por la maternidad y la paternidad, ya sea, en pareja o fuera de ella; y, a que se garantice la conciliación entre la vida laboral y familiar, a fin de permitir el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de sus miembros, y;
k) Derecho a la participación política: Implica el derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser elegidos para puestos de elección popular conforme a la legislación vigente en la materia; así como a participar en la formulación de las políticas y leyes referidas, directa o indirectamente, a sus derechos y a que éstas sean atendidas;
II. Derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales
a) Derecho a la educación: Implica una educación integral, continua y de calidad, en la cual se promueva el conocimiento y respeto por los derechos humanos, las culturas étnicas, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género; se fomente la práctica de los valores democráticos, las artes, las ciencias, la técnica y se garantice el acceso generalizado a las nuevas tecnologías;
b) Derecho a la educación sexual: Al formar parte del derecho a la educación, se basa en el reconocimiento de la educación sexual como fuente de salud, desarrollo personal y expresión afectiva. Las y los jóvenes tienen el derecho a recibir educación sexual, dentro y fuera de los centros escolares, en las que se les brinde información y orientación sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, la reproducción, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual;
c) Derecho a la salud: Además del derecho a contar con servicios de salud integrales y de calidad, incluye el derecho a la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas. Asimismo, comprende, el derecho a la confidencialidad y al respeto por parte del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a la orientación y a la salud sexual y reproductiva;
d) Derecho a la cultura y el arte: Implica el derecho a ser parte de una cultura y a la libre creación y expresión artística conforme a ella. Asimismo, comprende el derecho a la obtención de recursos económicos o de otra especie, de manera equitativa entre las y los jóvenes pertenecientes o representantes de distintas culturas, a fin de promover la preservación cultural y la producción artística;
e) Derecho al trabajo: Por el cual las y los jóvenes gozan de una especial protección, con pleno apego a la perspectiva de género y al principio de no discriminación, tanto en lo que se refiere a las opciones de vinculación laboral, capacitación y autoempleo e inserción laboral, como a las garantías y derechos laborales con que deberán contar una vez que han accedido a él, las cuales incluyen, entre otras, la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo a la remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, así como todas aquellas que prohíban cualquier forma de explotación económica y actividad que ponga en peligro su salud, educación o su desarrollo físico y psicológico. Dicha protección será aún mayor cuando se trate de jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo;
f) Derecho a la protección social: Abarca la protección social frente a situaciones de orfandad, enfermedad, accidentes laborales, invalidez, viudez y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;
g) Derecho a un medioambiente saludable: Implica el derecho a vivir en un entorno sano y seguro, apropiado para el bienestar físico y mental de las y los jóvenes, en el que sea posible lograr un alto estándar de salud y un desarrollo ecológicamente sustentable, en el que el Estado haga un uso racional de los recursos naturales que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, incluye el derecho a recibir información relacionada con los vínculos entre salud y medio ambiente, particularmente, en casos de riesgo, crisis ecológicas o ecocidios;
h) Derecho al esparcimiento y al ocio: Comprende, en general, el derecho al disfrute del tiempo libre y, en particular, el derecho al ocio, que se refiere a la realización de actividades sin un fin concreto, de acuerdo con las preferencias e intereses de cada joven, en el marco del respeto a los derechos humanos. Asimismo, incluye el derecho a contar con opciones plurales de recreación y esparcimiento, en condiciones de seguridad y respeto, y;
i) Derecho al deporte: Comprende el derecho a la educación física en el ámbito escolar y a contar, dentro y fuera de él, con infraestructura y programas de apoyo para la práctica del deporte tanto profesional como recreativo, y el cual deberá estar presidido por los valores de respeto, inclusión, tolerancia, perseverancia, disciplina, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad.
Artículo 11. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las estrategias y acciones que implemente el Estado en sus tres niveles y ramas de gobierno, deberán abarcar las siguientes medidas:
I. Prevención: Aquéllas dirigidas a evitar actos y situaciones que generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a las personas jóvenes;
II. Protección: Aquéllas orientadas a detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afecten a las y los jóvenes, por parte de agentes no estatales;
III. Garantía: Aquéllas encaminadas a la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;
IV. Promoción: Aquéllas orientadas a propiciar la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;
V. Sanción: Aquéllas encauzadas a imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen en actos o situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos de las personas jóvenes;
VI. Reparación: Aquéllas dirigidas a lograr la plena restitución de los derechos vulnerados, cuando ello sea posible, o su adecuada retribución, en caso contrario. En ambos casos, procurando con ello su no repetición.
Capítulo IIDe los deberes y obligaciones
Artículo 12. Son deberes de las y los jóvenes:
I. Observar la Constitución y las leyes federales y locales vigentes;
II. Conocer y respetar el marco jurídico nacional e internacional de los derechos humanos;
III. Respetar a las autoridades legalmente constituidas;
IV. Respetar la integridad personal de todas y todos sin distinción, exclusión o restricción basada en nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, opiniones, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, apariencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente;
V. Participar en la vida social, cívica, política, cultural, económica y comunitaria del país, de manera pacífica y en el marco del respeto a los derechos humanos de las y los otros;
VI. Vigilar y participar en la implementación, control, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos públicos, en particular, de aquéllos dirigidos a ellos;
VII. Hacer un uso responsable y sustentable de los recursos naturales;
VIII. Conocer, promover, respetar y proteger los bienes y expresiones culturales locales y nacionales;
IX. Exigir información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, a fin de conocerlos y ejercerlos con responsabilidad y respeto;
X. Organizarse para la promoción y defensa de los valores e intereses democráticos, culturales, educativos y laborales;
XI. Ejercer su derecho a la objeción de conciencia de manera informada y responsable;
XII. Cuidar y hacer un uso responsable de la infraestructura física y social, y;
XIII. Las demás que resulten del ejercicio responsable de los derechos consignados en el artículo 10 de esta Ley.
Título TerceroDe las políticas de juventud y el Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes
Capítulo IDe las Políticas de Juventud
Artículo 13.Por Políticas de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones, medidas y estrategias que orientan la actividad del estado, así como las acciones de colaboración que establezca con la sociedad, para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos de las juventudes, que les permitan ejercerlos de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, con base en los principios establecidos en el artículo 7 de esta ley.
Artículo 14.Para el cumplimiento del artículo anterior, los tres niveles de gobierno deberán formular e implementar Políticas de Juventud, de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional, garantizando una asignación presupuestal y un apartado específico y diferenciado en los Planes o Programas de Desarrollo.
Dicha asignación presupuestal deberá ser, cuando menos, del 50 por ciento anual para las dependencias que encabecen la atención a las juventudes, y de, al menos, el 5 por ciento para el resto.
Artículo 15.Las Políticas de Juventud deberán responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven objetivo en cada nivel de gobierno, así como afirmar la condición de las y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo.
Artículo 16.Las Políticas de Juventud deberán ser transversales a la estructura administrativa y programática de cada nivel de gobierno. Su implementación se centrará en incorporar los asuntos relativos a la juventud en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Las políticas de juventud no reemplazan a otras políticas sectoriales, sino que las sustentarán y articularán para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.
Capítulo IIDe la política nacional de juventud
Artículo 17.La Política Nacional de Juventud deberá considerar, al menos, las siguientes acciones:
I. Promover y difundir la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;
II. Diseñar estrategias, políticas públicas, acciones y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, dirigidas a lograr la plena efectividad de los derechos de las juventudes, en el marco de las obligaciones del Estado mexicano consagradas en el artículo 1º constitucional;
III. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes;
IV. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de las y los jóvenes y para lograr su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;
V. Asegurar la participación de las y los jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;
VI. Desarrollar acciones diferenciadas para las y los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;
VII. Diseñar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;
VIII. Facilitar a las juventudes las condiciones que le permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada;
IX. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de los funcionarios de los tres órdenes y ramas de gobierno en materia de los derechos de las juventudes, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;
X. Garantizar la realización de investigaciones y estudios especializados sobre la situación de las y los jóvenes en los distintos ámbitos de acceso a sus derechos, social, económico, político, ambiental y cultural, así como diagnósticos que permitan determinar las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;
XI. Asegurar la evaluación de la eficacia de las estrategias, políticas y acciones implementados, con base en los resultados de las investigaciones y estudios previstos en la fracción anterior;
XII. Impulsar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres órdenes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;
XIII. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las estrategias, políticas y acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de las juventudes, y;
XIV. Promover alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado, nacional o internacional, que contribuyan a la garantía y el cumplimiento de los derechos de las juventudes.
Artículo 18. En el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá asignarse una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la Política Nacional de Juventud previstos en la presente Ley;
Capítulo IIIDel Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes
Artículo 19.El Sistema Nacional para la Atención, Desarrollo Integral e Inclusión de las Juventudes es el conjunto de actores, instituciones, procesos, planes, programas y proyectos, que mediante la creación y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, el sector privado y las y los jóvenes, tiene por objeto articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud; administrar el Sistema Nacional de Información de las Juventudes; y realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional.
Artículo 20.Para el cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional estará compuesto por:
I. El Subsistema Institucional de las Juventudes, y;
II. El Subsistema de Participación de las Juventudes.
Sección IDel Subsistema Institucional de las Juventudes
Artículo 21.El Subsistema Institucional de las Juventudes estará conformado por el Consejo Nacional, del cual formarán parte representantes de las tres ramas de gobierno, de las instancias creadas o designadas en las Entidades Federativas y el Distrito Federal para la atención de las juventudes; así como representantes del Consejo Nacional de las Juventudes y de la Sociedad Civil.
Artículo 22.El Consejo Nacional es la instancia deliberativa y de coordinación del Sistema Nacional, encargada de articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud, nacional y locales.
Artículo 23. El Consejo Nacional estará integrado por las y los titulares de:
I. La Presidencia de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de Educación Pública;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
VII. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
X. El Instituto Mexicano de la Juventud, el cual ocupará la Secretaría Ejecutiva;
XI. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XII. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIII. La Presidencia del Instituto Nacional del Emprendedor;
XIV. La Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XV. Las Presidencias de las Comisiones encargadas de atender los asuntos de la Juventud de la Cámara de Diputados y de Senadores;
XVI. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVII. La Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y;
XVIII. Las dependencias de los Estados y del Distrito Federal, encargados de coordinar la atención a las juventudes;
Asimismo, formarán parte del Consejo Nacional:
I. Tres representantes del Consejo Nacional de las Juventudes, de preferencia provenientes de las tres principales zonas geográficas en las que se divide el país, los que serán designados conforme a su reglamentación interna;
II. Tres representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya labor esté relacionada con la promoción y defensa de los derechos humanos de las y los jóvenes;
El Consejo será presidido por el Presidente de la República.
Artículo 24.El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, cuatro veces al año. De manera extraordinaria, podrá sesionar cuando así lo proponga su Presidente o, cuando menos, la tercera parte de sus miembros. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 25.Los acuerdos y resoluciones el Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 26.En virtud de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto, las personas, dependencias, órganos, asociaciones, y organizaciones que el Consejo Nacional determine.
Artículo 27.Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
I. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;
II. Diseñar y coordinar el Sistema Nacional de Información, a fin de generar información, dar seguimiento y generar los insumos para la evaluación de las Políticas de Juventud;
III. Formular mecanismos, estrategias y convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres órdenes de gobierno, el sector privado, el sector académico, la sociedad civil y las y los jóvenes, con el fin de ejecutar, dar seguimiento y evaluar las Políticas de Juventud;.
IV. Establecer los lineamientos para el diseño de políticas públicas y acciones de inversión social destinadas a salvaguardar los derechos de las juventudes en todas aquellas materias que de manera enunciativa, mas no limitativa, se reconocen en la presente Ley y con pleno apego a los principios establecidos en ella;
V. Proponer políticas públicas o proyectos de inversión social que, en el marco de lo establecido en la fracción anterior y en el artículo 11 de esta Ley, tengan por objeto el respeto, la protección, la promoción y la garantía de los derechos de las juventudes, así como su sanción y reparación ante una violación;
VI. Garantizar la visibilización y fomento de la inclusión de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno;
VII. Formular, proponer y ejecutar estrategias, programas y acciones, cuya población objetivo sean las y los jóvenes en estado o en riesgo de vulnerabilidad, ya sea por sus condiciones físicas, socioeconómicas, de origen étnico, lugar de residencia, legales o del entorno en el que habitan, tales como la violencia generalizada o el desplazamiento forzoso;
VIII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el diseño e implementación de sus políticas de juventud y garantizar la coordinación y complementariedad con la Política Nacional de Juventud;
IX. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, en un marco de independencia y autonomía, para que se constituyan en mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia;
X. Formular las directrices para el diseño de programas de capacitación, formación, entrenamiento y actualización de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno en materia de derechos humanos de la juventud y las obligaciones del Estado frente a ellos;
XI. Promover la concurrencia efectiva, entre los tres órdenes de gobierno, a fin de evitar la duplicidad de acciones;
XII. Gestionar la asistencia técnica y económica de las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para apoyar el cumplimiento de sus funciones y de las políticas de juventud;
XIII. Promover estrategias y acciones de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las Entidades Federativas, en el marco de las finalidades de la presente Ley;
XIV. Considerar las propuestas provenientes de los Consejos Nacional, Estatales y Locales de las Juventudes, relativas a planes, programas, acciones y proyectos para el desarrollo e inclusión de las juventudes y proponer su incorporación en los Planes de Desarrollo que correspondan;
XV. Dar seguimiento y evaluar las Políticas de Juventud y la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales dirigidos a garantizar los derechos e inclusión de las juventudes y presentar los resultados durante la tercer sesión ordinaria de cada Ejercicio Fiscal;
XVI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;
XVII. Implementar otras acciones que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional y el logro del objetivo de la presente Ley, y;
XVIII. Presentar un informe anual sobre la situación de las y los jóvenes en el país, así como sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de las políticas de juventud;
Artículo 28.El Consejo Nacional contará con una Secretaría Técnica, cargo que será desempeñado por el Titular del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual será también la entidad encargada, a nivel nacional, de coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes.
Artículo 29.La Secretaría Técnica del Consejo Nacional tendrá entre sus funciones:
I. Convocar y preparar los documentos de trabajo para las sesiones del Consejo Nacional;
II. Elaborar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;
III. Llevar la memoria de las reuniones y de los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;
IV. Garantizar el flujo de información al interior del Consejo Nacional;
V. Presentar a consideración del Consejo Nacional los lineamientos para el diseño de los planes, programas y acciones de inversión social para la salvaguarda de los derechos de las juventudes;
VI. Proponer al Consejo Nacional, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades;
VII. Realizar, por sí o a través de terceros, estudios e investigaciones especializados sobre la situación de las y los jóvenes en torno al ejercicio de sus derechos humanos, así como sobre las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;
VIII. Consolidar la información y presentar, semestralmente, los avances institucionales por sector, la ejecución presupuestal y el nivel cumplimiento de las políticas de juventud, y;
IX. Elaborar y publicar, anualmente, los informes de actividades del Consejo Nacional.
Sección IIDel Subsistema de Participación de las Juventudes
Artículo 30.El Subsistema de Participación de las Juventudes estará conformado por el Consejo Nacional de las Juventudes y los Consejos Estatales y Locales de las Juventudes.
Artículo 31.Los Consejos de las Juventudes son los mecanismos y procesos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de las y los jóvenes con las instancias gubernamentales local y nacional, establecidos en estricta vinculación con sus agendas propias y necesidades, así como con sus prácticas organizativas.
Artículo 32. Los Consejos de las Juventudes serán las instancias a través de las cuales deberán canalizarse, ante los gobiernos nacional y locales, los acuerdos de las y los jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas particulares, así como sobre sus propuestas para su desarrollo e inclusión social, política, económica y cultural.
Artículo 33.El Consejo Nacional de las Juventudes y los Consejos Estatales y Locales de las Juventudes cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:
I. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante las instituciones y organismos de la administración pública, en los temas concernientes a sus derechos;
II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Nacional;
III. Proponer al Consejo Nacional:
a) Políticas, planes, programas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud;
b) Estrategias y procedimientos para la participación de las y los jóvenes en el diseño de políticas, planes, programas y acciones de desarrollo e inclusión dirigidos a las juventudes;
IV. Informar al Consejo Nacional sobre cualquier presunto incumplimiento en la aplicación de las Políticas de Juventud o de los recursos destinados para su implementación;
V. Elegir tres representantes para participar en el Consejo Nacional, de preferencia, de las tres principales zonas geográficas en que se compone el país;
VI. Participar en la difusión y conocimiento de la presente Ley;
VII. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de las juventudes, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley y demás normas aplicables;
VIII. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten asuntos de juventud y cuyos reglamentos así lo dispongan;
IX. Presentar, anualmente, un Plan de Trabajo que oriente su gestión;
X. Presentar informes de actividades semestrales de su gestión, trabajo y avances, y;
XI. Adoptar un reglamento interno de organización y funcionamiento;
Sección IIIDel Consejo Nacional de las Juventudes
Artículo 34. El Consejo Nacional de las Juventudes estará integrado de la siguiente manera:
I. Un representante de cada uno de los Consejos Estatales de las Juventudes ;
II. Un representante de las juventudes rurales;
III. Un representante de las comunidades indígenas;
IV. Un representante de las comunidades de afromexicanas, y;
V. Un representante de las juventudes pertenecientes a otras minorías étnicas o nacionales.
Las o los jóvenes representantes de las Entidades Federativas y el Distrito Federal podrán ser parte del Consejo Nacional por un año, pudiendo ser reelectos por un sólo periodo adicional.
Los representantes de las comunidades indígenas, afromexicanas y de otras minorías étnicas o nacionales será electos conforme a los procedimientos de sus comunidades de origen.
Artículo 35.ElConsejo Nacional de las Juventudes se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.
Sección IVDe los Consejos Estatales de las Juventudes
Artículo 36.Los Consejos Estatales de las Juventudes estarán integrados por representantes de los Consejos Locales de las Juventudes. El número total de integrantes de los Consejos Estatales deberá ser siempre impar. En el caso de que la composición resultare un número par, se aumentará, de manera rotativa y no repetida, un miembro.
En caso de que existan más de veintiún miembros en un Consejo Estatal, se designará de manera rotativa y no repetida de entre todos los representantes de los Consejos Municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda, el miembro número veintiuno.
Artículo 37.Los Consejos Estatales de las Juventudes se reunirán de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.
Sección VDe los consejos locales de las juventudes
Artículo 38.Los consejos locales de las juventudes estarán integrados por jóvenes, hombres y mujeres, procedentes de la sociedad civil organizada y no organizada, así como en una misma proporción por las juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo por sus propios miembros jóvenes y, conforme a los estatutos de los partidos políticos de los que procedan.
En los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afromexicanos, o comunidades de otras minorías étnicas o nacionales, cada municipio o demarcación territorial deberá elegir un representante de estas comunidades. En estos casos, habrá un miembro más en el Consejo Local por cada una de tales comunidades.
Artículo 39.El número total de integrantes de los Consejos Locales deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o minoritaria especial. En el caso de que la composición ampliada resultare número par, se aumentará, de manera rotativa, un miembro.
Artículo 40.Los Consejos Locales se reunirán, de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.
Título CuartoDe la distribución de competencias en materia de atención, desarrollo integral e inclusión de las juventudes
Artículo 41. La federación, las entidades federativas y sus municipios, así como el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Capítulo IDe la Federación
Artículo 42.Son obligaciones y facultades de la Federación, la siguientes:
I. Garantizar, promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;
II. Formular y conducir la Política Nacional de Juventud, con base en los principios y ejes rectores establecidos en la presente Ley;
III. Conformar el Sistema Nacional de las Juventudes y destinar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para su funcionamiento;
IV. Garantizar una adecuada coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;
V. Diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;
VI. Implementar, con la participación de las y los jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;
VII. Asignar de manera sostenida y progresiva recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros dirigidos a la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las juventudes;
VIII. Facilitar la participación de las y los jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;
IX. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;
X. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;
XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;
XII. Realizar, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de los derechos de las juventudes, en el conocimiento de los Tratados Internacionales, las leyes que los protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten, en caso de violación a sus derechos;
XIII. Acompañar a los Estados y sus municipios, así como al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;
XIV. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios o delegaciones para su correcto suministro;
XV. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las y los jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;
XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, con los distintos órdenes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales;
XVII. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;
XVIII. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud;
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y;
XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IIDe las entidades federativas y el Distrito Federal
Artículo 43.Corresponde a las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias:
I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;
II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;
III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;
IV. Implementar, con la participación de las y los jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;
V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes;
VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las y los jóvenes para que integren los Consejos Estatales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;
VII. Facilitar la participación de las y los jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;
VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;
IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;
X. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;
XI. Acompañar a los municipios o demarcaciones territoriales en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;
XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios o delegaciones para su correcto suministro;
XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las y los jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;
XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;
XV. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política de Juventud Estatal o del Distrito Federal, y;
XVI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IIIDe los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Artículo 44.Corresponde a los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias:
I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;
II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;
III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;
IV. Implementar, con la participación de las y los jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;
V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes;
VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las y los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;
VII. Facilitar la participación de las y los jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;
VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;
IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;
X. Diseñar y ejecutar, en conjunto con otros municipios o delegaciones, proyectos y programas orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la igualdad de género, la diversidad cultural y étnica de las y los jóvenes.
XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;
XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes;
XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las y los jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;
XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;
XV. Atender las comunicaciones de riesgos de violación o violaciones consumadas a los derechos humanos de las juventudes, alertando a las autoridades o instancias correspondientes para su debida atención y, en su caso, investigación y sanción. Lo anterior, sin demérito de su presentación ante las autoridades o instancias correspondientes;
XVI. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Municipal de Juventud, y;
XVII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
Título QuintoDe las responsabilidades y sanciones
Capítulo ÚnicoDe las responsabilidades y sanciones
Artículo 45.El incumplimiento de esta ley será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Instituto Mexicano de la Juventud, dentro de los 150 días siguientes a la elección de los consejos estatales de la juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de las Juventudes.
Tercero. Los consejos nacional, estatal y municipal deberán expedir un reglamento interno durante el primer año de su funcionamiento.
Cuarto.Dentro de los sesenta días posteriores a la elección de los consejos municipales de las juventudes, las instancias estatales y del Distrito Federal destinadas a la atención de las juventudes, realizarán la convocatoria para la conformación del consejo estatal y del Distrito Federal de las juventudes.
Quinto.Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, las instancias municipales y delegacionales del Distrito Federal destinadas a la atención de las juventudes, convocarán a la conformación de los consejos municipales y delegacional de las juventudes.
Sexto.Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, se revisará el marco jurídico vigente y se realizarán las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el presente decreto. EI Instituto Mexicano de la Juventud deberá adecuar sus fines, atribuciones y organización, a lo dispuesto en el presente ordenamiento, dentro del mismo plazo, conforme a las modificaciones que se realicen a su margo legal.
Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.
Notas:
1. Con base en cifras del Censo de Población y Vivienda, 2010.
2. Conapo (2010). La situación actual de los jóvenes en México, p. 16.
3. Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 4, 5.
4. El Economista, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com. mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-optimismo
5. Fundación IDEA, p. 34 y El Economista, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo
6. Cfr. CONAPO, Op. Cit., p. 27.
7. Fundación IDEA, pp. 38-39.
8. Ibid., pp. 27-31.
9. Fundación IDEA, p. 38.
10. Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México.
11. El Economista, 22 de enero de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes
12. El Economista, 11 de agosto de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela
13. El Economista, 23 de enero de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes
14. En el caso específico de los asesinatos por arma de fuego en menores de 18 años, dicha cifra pasó de 299 en 2006, a 946 en 2012. La infancia cuenta en México 2013, Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM). En http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas-de-narco explotacion-ong,0a2346a0c1fb2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html
15. Inegi (2014), Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto), p. 6. En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/juventud0.pdf)
16. El Economista, 11 de agosto de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela
17. Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 15-16.
18. Ibid., p. 22.
19. El Economista, 27 de agosto de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-garantias
20. Fundación IDEA, Op. Cit.p., 23.
21. Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 24, 25.
22. Ibíd., 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo
23. Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.
24. Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.
25. Fundación IDEA, Op. Cit., p. 42.
26. Organización Internacional del Trabajo (2014). Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013. En http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/langes/index .htm), p.1.
27. Ídem.
28. Ídem.
29 El Economista, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-optimismo
30. Cfr. Conapo, Op. Cit., p. 17.
Fuentes:
Consejo Nacional de Población, CONAPO (2010). La situación actual de los jóvenes en México, Serie de Documentos Técnicos.
El Economista, 22 de agosto de 2013, México: Jóvenes ven futuro sin optimismo http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo
Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL (2009). Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México.
El Economista, 22 de enero de 2014, Alertan de aumento en violencia contra jóvenes http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/ 01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes
El Economista, 11 de agosto de 2014, Violencia separa jóvenes de la escuela http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela
El Economista, 27 de agosto de 2014. Derechos sexuales de jóvenes, sin garantías http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-ga rantias
Fundación IDEA (2012). Evaluación transversal: políticas y programas para el desarrollo de la juventud, Anexo 2: Diagnóstico de la situación de la juventud en México, México.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, INEGI (2011), Censo de Población y Vivienda 2010.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, INEGI (2014), Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto). En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/juventud0.pdf)
Organización Internacional del Trabajo, OIT (2014). Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013. En http://www.ilo.org/ global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/langes/index.htm
Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM (2014) La infancia cuenta en México 2013. En http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas-de-narco explotacion-ong,0a2346a0c1fb2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015. Diputado Marino Miranda Salgado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD Y CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
Para conocer las propiedades y los beneficios de la planta Cannabis sativa, o cáñamo, se hace necesario definir qué es y señalar su procedencia. Según refiere Díaz, en el artículo Las denominaciones del cáñamo: un problema terminológico y lexicográfico (2004), el cáñamo es llamado científicamente Cannabis sativa;la denominación le fue dada por el botánico sueco Carlos Linneo en 1753. Es una planta herbácea conocida desde hace unos 3 mil años. Tiene significativas contribuciones económicas, médicas, agrícolas e industriales; no obstante, también se usa por su efecto psicoactivo.
De la planta de la Cannabis sativa, o cáñamo, procede la marihuana, dependiendo de cómo o con qué fines se realice el cultivo. Sin embargo, el cáñamo puede usarse exclusivamente de modo industrial y obtenerse una enorme variedad de productos. La marihuana contiene sustancias psicoactivas; sin embargo, el cáñamo no contiene cantidad alguna que represente un riesgo a la salud pública: carece de propiedades psicoactivas que perjudiquen a las personas que usan o consumen sus productos.
Díaz señala que hay tres subespecies del cáñamo, que han sido objeto de infinidad de procesos de hibridación y polohibridación entre sí de manera espontánea o intencional; estas subespecies son Cannabis sativa sativa, Cannabis sativa indica y Cannabis sativa rudelaris, cada una de ellas con características diferentes; sin embargo, las más conocidas son las primeras dos. La planta Cannabis sativa sativasuele conocerse como cáñamo agrario, industrial o textil por sus aplicaciones, ya que de ella se obtiene la pulpa y la fibra empleados para obtener papel, o para la elaboración de cuerdas y prendas.
La segunda subespecie, Cannabis sativa indica, recibe el nombre por su origen geográfico, razón por la que suele ser conocido como cáñamo indico, cáñamo indiano o cáñamo indio. De ella se obtienen la marihuana y el hachís. Esos términos pueden resultar confusos, pues la marihuana es un producto seco y picado que se obtiene de las flores femeninas. En el caso del hachís, es la resina seca de la planta, comprimida en forma de bloque, tableta o pastilla, con una tonalidad entre negro, café y verdoso. El hachís llega a contener hasta 20 por ciento de delta-9-tetrahidrocannabinol, THC. Sin embargo, el cáñamo por si solo posee apenas 0.3 por ciento de TCH, por lo que su efecto psicoactivo es prácticamente nulo.
El uso de la planta cannabis sativa indica suele estar enfocado al medicinal-psicoactivo y recreativo; se cultiva con el fin de desarrollar sus flores masculinas, pero sobre todo centran el cultivo en las flores femeninas ya que estas últimas pueden llegar a concentrar sustancias psicotrópicas, especialmente el THC que produce efectos hipnóticos, terapéuticos contra el glaucoma, el dolor crónico, la epilepsia y la esclerosis múltiple, además de aliviar las náuseas, vómito y pérdida de apetito causadas por la quimioterapia, tratamientos contra el sida, entre otros padecimientos. Sin embargo, igual que la planta Cannabis sativa sativa tiene importantes aplicaciones industriales.
Como se mencionó, hay tres subespecies del cáñamo: Cannabis sativa sativa, Cannabis sativa indica y Cannabis sativa rudelaris. Las principales diferencias entre ellas son la región, la altura, la forma de crecimiento, las semillas y la estructura de sus fibras; las tres poseen THC, en diferentes concentraciones y sólo en determinadas partes de la planta: en sus hojas y flores utilizadas por sus propiedades psicoactivas. Sin embargo, esta planta es dioica: hay hembras y machos de la especie, que florecen en forma de cogollos a través de la polinización. En tanto no se prive a la planta hembra de dicha polinización, las semillas podrán ser utilizadas con fines industriales y no recreativos, puesto que el THC contenido en ella sería nulo.
La obtención de semillas de cáñamo con nulas cantidades de esta sustancia para usos industriales provienen de la polinización que realiza la planta macho a través del viento hacia la planta hembra, puesto que, al eliminar de un cultivo la planta macho, esta no poliniza a la hembra y provoca que dicha planta genere mayores concentraciones de THC.
Los efectos de la marihuana son producidos tanto por las flores y hojas de la planta hembra como por su resina, donde se concentra el THC, sustancia farmacológicamente activa. La concentración de THC presente en el cannabis utilizado para fines recreativos varía, aunado a las modificaciones genéticas realizadas a la planta; Ashton, 2001, citado en el Informe sobre cannabis II, refiere:
La marihuana contiene habitualmente entre 1 y 5 por ciento de THC, el hachís entre 15 y 50 y el aceite entre 25 y 50. Asumiendo que un cigarrillo de marihuana pesa 0.8 gramos, el contenido de THC estaría comprendiendo entre 8 y 120 miligramos (Ashton 2001).
En comparación, el cannabisutilizado para producir fibra textil tiene una riqueza de THC inferior a 0.3 por ciento, por lo que los productos derivados del cáñamo prácticamente no contienen propiedades psicoactivas.
Una de las ventajas de la siembra y cultivo del cáñamo es la escasa necesidad de productos químicos para cuidar el cultivo. Eso lo hace uno de los productos agrícolas más resistentes, del que se elaboran más de 2 mil productos. El cultivo de cáñamo puede convertirse en un motor para la industria nacional y constituir una opción económicamente viable y ambientalmente responsable.
Es imprescindible conocer además de las variaciones en la planta, el nombre correcto; cannabis es la forma botánica de la planta; marihuana hace referencia al cultivo que se realiza para consumo con fines recreativos o medicinales y cáñamo se refiere a los usos industriales y materiales que se pueden aprovechar de ella sin tener efectos psicotrópicos, usos que debemos impulsar.
En los últimos años, a escala mundial y recientemente en el país, las propuestas por legalizar el consumo de marihuana con fines recreativos o medicinales se han hecho innegables; Estados Unidos cuenta con 19 estados que permiten el consumo de la sustancia con propósitos medicinales. Sin embargo, Washington y Colorado legalizaron el consumo de marihuana recreativa a partir de 2014, permitiendo la apertura de coffee shops, donde podrán adquirir hasta 28 gramos de marihuana si los consumidores son mayores de edad (21 años).
En el caso particular de Uruguay, la legalización del proceso de siembra, cultivo, cosecha, distribución y venta de marihuana con fines recreativos y medicinales incluyendo el potencial uso industrial, prácticamente es un hecho aunque el control estará bajo el Estado con apoyo de la creación de un instituto con las facultades de emitir licencias a productores y otorgar permisos para cultivar en casas o clubes.
De ese modo, el uso industrial del cáñamo representa para Uruguay la explotación de un recurso natural económico y ambientalmente viable, así como el combate del narcotráfico y la expansión de un mercado internacional.
Hay como antecedente una iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2008 por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, quien fuera integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en la LX Legislatura; esta iniciativa de reforma exponía los beneficios del uso industrial del cáñamo y tenía como objetivo regular y fomentar una industria legal del cáñamo en México de acuerdo con lineamientos internacionales.
La legislación prohíbe enteramente realizar cualquier actividad con la planta del cannabis, ya sea con fines terapéuticos, recreativos y en este caso industriales, lo que representa un obstáculo económico para el desarrollo del país.
Impedir el proceso productivo de la semilla con este propósito es resultado de una confusión sobre los términos y las propiedades psicoactivas que le atribuyen a la planta del cannabis, sin embargo, los usos ilimitados que se pueden obtener del cáñamo son mayores.
Ese obstáculo legal está fundamentado en identificar y caracterizar la planta como un todo que produce un efecto psicoactivo a quienes la consumen, no obstante, que la concentración de THC es prácticamente inexistente cuando se permite el adecuado y natural proceso de desarrollo de la planta.
Las funciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, a la que pertenece México, se encuentran en tratados como La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
En la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes se indica claramente en el artículo 28, Fiscalización de la cannabis, numeral 2: La presente convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semilla) u hortícolas.
Esta iniciativa pretende que en México se promueva e impulse una industria de cáñamo y beneficiar así el sector económico, social, rural y ambiental del país.
Argumentación
Aun cuando se podría pensar que los múltiples usos del cáñamo son recientes, la historia demuestra todo lo contrario, puesto que el uso industrial del cáñamo ha tenido una presencia fundamental en momentos claves de la historia; sin embargo, su cultivo fue prohibido por conflicto de intereses, llegando al país una fuerte influencia de prohibicionismo lo que vuelve injusto privar a México de un crecimiento económico y una contribución inimaginable al ambiente.
La subespecie de cannabis depende de la procedencia: la Cannabis sativa sativa procede de las regiones ecuatoriales, de países como Tailandia, México o Jamaica; la Cannabis sativa indica, del continente asiático, de países como Afganistán, Pakistán Nepal, Tíbet e India; y la Cannabis sativa rudelaris, de Europa central.
En Grecia se le dio un uso textil porque es de gran resistencia para elaborar prendas. Más tarde, en Egipto tendría un uso similar. Sin embargo, la historia de la planta desafortunadamente ha sido transformada conforme a diversas circunstancias.
El uso del cáñamo para confeccionar productos fuertes no es nuevo. La planta del cannabis llegó durante el periodo de colonización, a través del material de las velas y otros productos que estaban elaborados con fibra de cáñamo, traían consigo semillas de la planta para sembrarlas y así continuar elaborando jarciería, ropa, calzado y demás utensilios necesarios para sobrevivir.
El cultivo de cáñamo fue legal e incentivado por la corona española durante la Colonia para poder obtener materia prima enfocada en la industria naviera. Lo que indica que la prohibición de su uso es un fenómeno reciente.
Los indígenas dieron un uso medicinal a la planta cannabis: afectados por enfermedades traídas por los españoles, recurrieron a ella y descubrieron sus propiedades curativas. La marihuana obtuvo el nombre en México (en náhuatl), proveniente de los de las curanderas más comunes, María y Juana.
Acostumbraba ser consumida entre la clase trabajadora y pobre, con ciertas libertades; a principios del siglo XX en varias regiones de México, sin embargo, comenzó su prohibición cuando el consumo pasó con los años a la clase media ilustrada. Más tarde, en 1936, surgió pánico moral contra las drogas, lo que llevó al gobierno de México a adoptar políticas de prohibición influidas por Estados Unidos, en 1937.
Actualmente, más de 25 países cuentan con industrias legales de cáñamo. Los principales productores son países desarrollados e industrializados en el caso de Europa son Francia, Alemania y Gran Bretaña; en Asia son China, Japón y Corea; Canadá es el principal productor norteamericano y Chile el único país latinoamericano aunque no por mucho tiempo puesto que, Uruguay ya dio los primeros pasos al legalizar el consumo de marihuana; la ley aprobada el 10 de diciembre de 2013 en ese país le confiere al Estado el control de la producción, distribución y venta de la marihuana lo que le permitirá aunarse al grupo si abre las puertas a la elaboración de productos derivados del cáñamo con fines industriales y agrícolas que en consecuencia conducirán al crecimiento nacional.
Para llevar a cabo esta regulación, Uruguay creará el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, con la facultad de otorgar licencias que autorizan, además de los diferentes usos, el industrial, convirtiéndolo en el primer país a nivel mundial en legalizar por completo la producción y venta de marihuana.
Permitir el uso industrial del cáñamo, para el sector económico mexicano puede representar un crecimiento significativo, sin olvidar que ambientalmente se obtienen numerosos y considerables beneficios ya que la producción industrial por hectáreas es rentable y permite la protección y conservación de los bosques y la biodiversidad a través de su uso como materia prima para pulpa celulosa además de que favorece la tierra al no requerir demasiados fertilizantes; los productos derivados del cáñamo son biodegradables y no contienen cantidades significativas de THC, por lo que no representan un riesgo para la salud pública.
El cáñamo no exige demasiado en cuanto a su cultivo, por hectárea en un año produce tres o cuatro veces más fibra útil que los bosques; puede producir el doble de fibra que una hectárea de algodón que a diferencia de este último, no deteriora el suelo, incluso, le devuelve casi el cincuenta por ciento de los minerales, su cultivo puede ser alternado con otras producciones y cultivarse en cualquier suelo, además de que se pueden destinar espacios para campos de cultivo con la finalidad de purificar el agua, enriqueciendo el suelo.
Entre los ilimitados usos industriales del cáñamo destacan la celulosa para papel por ser más resistente a las rasgaduras y a la humedad, ya que el papel más viejo fue hecho con cáñamo y data de aproximadamente 2 mil años y fue confeccionado en China, país que no han dejado de elaborar productos a partir del cáñamo.
En la rama textil, las fibras son igualmente duraderas y estables, resistentes cuatro veces más que el algodón, fáciles y ligeras de transportar, tienen la capacidad de absorber gases tóxicos; los primeros jeans patentados fueron elaborados con cáñamo para los mineros en 1873; estas fibras tienen propiedades térmicas, es decir, son frescas en verano y cálidas en invierno, incluso antibacterianas naturales ya que impide la aparición de gérmenes y esa propiedad no la pierde con los lavados.
Las semillas y aceites tienen un valor nutricional incomparable al ser potencialmente ricas en grasas, omega 3 y 6, vitamina E al dar a los productos propiedades hidratantes; contienen proteínas en 34 por ciento aproximadamente con los aminoácidos principales que el cuerpo requiere para crear inmunoglobulinas que combaten enfermedades, permitiendo obtener un mayor grado de nutrición a personas con enfermedades como la tuberculosis, incluso ayuda a combatir los altos índices de desnutrición en México, además de que contiene los componentes necesarios para que el cuerpo construya un sistema inmunológico fuerte.
Puede constituirse como una vía importante para combatir la obesidad en México gracias a estos aceites y ácidos que contiene y que lubrican las arterias ayudando a combatir enfermedades cardiovasculares sin riesgo a experimentar efectos psicoactivos, por lo que es importante incluirla en la dieta para así disminuir los índices de colesterol en la sangre, además de que es un excelente suplemento alimenticio para las personas intolerantes a la lactosa.
En las áreas química e industrial, los biocombustibles, lubricantes y plásticos vegetales derivados de la biomasa del cáñamo (extrayendo su pulpa) pueden sustituir los productos energéticos derivados de los combustibles fósiles lo que permitiría menor dependencia del petróleo. En el caso de pinturas y barnices hechos a base de cáñamo, estos tienen una durabilidad superior y menor toxicidad.
El cáñamo es resistente y puede por ello tener aplicaciones en materiales de bioconstrucción como es el caso del bloque de construcción bioclimático, el cual al estar formado por fibras vegetales tiene propiedades, como en el caso textil, termofísicas lo que nivela la humedad ambiental de las construcciones.
Tiene aplicaciones en la industria cosmética, las semillas de cáñamo proporcionan los aceites que enriquecen productos como jabones, champúes, artículos de belleza por no tener efectos secundarios, ser ricos en antioxidantes, contener vitamina E que hidrata, ayuda a acelerar el flujo sanguíneo y a reestructurar la epidermis, al contar con propiedades regeneradoras de la piel, ya que refleja en 95 por ciento las ondas UV protegiéndolas de los efectos nocivos de los rayos del sol por tener una estructura molecular prismática.
En muchos aspectos, impulsar y hacer crecer una industria del cáñamo puede expandir las fronteras comerciales del país lo que se traduce en desarrollo económico, social, rural y ambiental, cambios que el país requiere.
La sociedad mexicana atraviesa por grandes cambios. Ante la responsabilidad que debemos cumplir como legisladores para robustecer y hacer evolucionar la legislación, pero fundamentalmente el compromiso que tenemos con la sociedad y la responsabilidad que nos fue delegada, nuestros esfuerzos deben encaminarse a mejorar las condiciones de desarrollo de la población. Por ello, con la aprobación de la iniciativa se implantarán las modificaciones necesarias en beneficio del país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal
Primero.Se adiciona el artículo 234 Bis, se reforma el 235, se adiciona el 235 Bis y se derogan diversas disposiciones del 237 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 234 Bis. Para efectos de este capítulo no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, indica, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor que 0.3 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo.
Artículo 235.[...]
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos , científicos e industrialesy requerirán autorización de la Secretaría de Salud.
Artículo 235 Bis. Las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor que la establecida en el artículo 234 Bis.
Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados , cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaversomniferum o adormidera, papaverbactreatum y erythroxilonnovogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
...
Segundo.Se adicionan diversas disposiciones al artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 198. [...]
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a la siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos con fines industriales a partir de la semilla de cáñamo con una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor a 0.5 por ciento.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Díaz Rojo, José Antonio (2004). Las denominaciones del cáñamo: un problema terminológico y lexicográfico [en línea], en Revista de Lexicografía, 2003-2004, 10: 65-79. ISSN: 1134-4539. Universidad de Coruña. [Fecha de consulta: 17 de octubre de 2014.] Disponible en http://hdl.handle.net/2183/5486
2 Ibídem, páginas 66 y 67.
3 Señora Carmen Moya García, y otros. Informe sobre cannabis II. Realidades, mitos, efectos, tipos, riesgos, abuso, consumo, dependencia, cannabis, 2009 [en línea]. Comisión Clínica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Actualización y revisión del informe número 1, Cannabis, 2006. [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2014.] Disponible en http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/publica/pdf/CannabisII.pdf
4 Ibídem.
5 Naciones Unidas. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.[En línea. Fecha de consulta: 15 de octubre de 2014.] Disponible en https://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de febrero de 2015. Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, para dictamen.
LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y cambia el nombre a Ley de Firma Electrónica Avanzada y Correo Electrónico Certificado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, la tecnología ocupa un lugar significativo en la vida diaria de la sociedad mexicana, desde la comunicación instantánea multimedia hasta el acceso a información en tiempo real, lo que ha provocado cambios significativos en las relaciones sociales.
La incorporación de la tecnología ha transformado el paradigma de la vida social, económica, política y cultural, haciendo cada vez más necesaria la adaptación normativa y de políticas gubernamentales para impulsar la innovación tecnológica en los distintos ámbitos sociales.
En este sentido, la función pública no debe permanecer ajena ante tal situación, por lo que es necesario generar marcos jurídicos normativos que regulen las relaciones interpersonales que se sucinten entre los individuos. Más aún, cuando vivimos en una época de profundos cambios socioculturales, originados en buena medida por el desarrollo de la tecnología. De hecho, se reporta actualmente que de los cien titulares considerados como los más relevantes del pasado siglo, la mayoría corresponden a acontecimientos que están relacionados, directa o indirectamente, con la ciencia y tecnología.
Por ello, debemos buscar mecanismos que nos permitan aprovechar y distribuir las capacidades tecnológicas existentes, homologar y estandarizar el uso de tecnologías y asegurar la neutralidad tecnológica al seguir las mejores prácticas a nivel internacional en términos de comunicación y continuar con el esfuerzo de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación del documento electrónico gubernamental y como método alternativo a la firma autógrafa.
Asimismo, la ciencia y tecnologáa, particularmente desde el nacimiento del internet en la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) de internet, han venido a revolucionar las infraestructuras, los procedimientos y métodos para satisfacer diversas necesidades y con ello brindar un mejor servicio tanto social como gubernamental, generando con ello la constante modernizacio?n de las políticas públicas.
En este sentido, la utilización del internet en las dependencias gubernamentales ha desembocado en la emisión de documentos digitales, mismos que requieren de una alta seguridad, para poder brindar seguridad y certeza jurídica a los sujetos partícipes de los procesos gubernamentales, y deberán de brindarse conforme a las exigencias y tecnologías actuales, mediante instrumentos jurídicos avanzados que brinden seguridad, confiabilidad y sean de fácil utilización para la población.
México debe dar el siguiente paso hacia la optimización de recursos científicos y tecnológicos, como lo es el uso del correo electrónico en la función pública. Especialmente debido al hecho de que al ser uno de los sectores de mayor consumo no cuenta con una normatividad que permita controlar el buen uso del mismo y actuar de forma legal ante actos que atenten contra la seguridad y soberanía de las instituciones públicas, ni que obliguen a su resguardo para transparentar la información o aprovechar su conocimiento almacenado en su contenido. He aquí una subutilización de la tecnología actual y una veta de oportunidades para el desarrollo del país.
La iniciativa pretende incorporar a la Ley de Firma Electrónica Avanzada un régimen nuevo para que el correo electrónico pueda ser utilizado como medio de notificación oficial entre los particulares y la administración pública federal.
Desde 2000, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo incorporó, en el artículo 36, la posibilidad de que algunas comunicaciones entre la administración con los particulares se pudieran hacer mediante este medio.
No quedaron comprendidas las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas. Estos actos se deberían notificar, en principio, de manera personal, por correo certificado con acuse de recibo o por edicto. Sin embargo, en la reforma de 2000 se estableció la posibilidad de que el particular autorizara a la autoridad para recibir esas notificaciones por Fax o medios de comunicación electrónica, siempre que pudiera comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
De acuerdo a la Ley de Transparencia y las recomendaciones del IFAI para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales, estos son públicos y susceptibles de ser objeto de peticiones de información. Por tanto, se deben conservar y clasificar; asimismo, las instituciones deben implementar mecanismos para la autenticación y seguridad de la información.
Es de suma importancia considerar que existe un decreto presidencial (DOF 10 de diciembre de 2012) que obliga al uso de medios electrónicos y a utilizar el correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas. Por ello es de la mayor importancia poder obtener el máximo aprovechamiento de esta disposición, tanto por cuestiones de transparencia como de cuidado al medio ambiente, además de optimizar el uso de recurso públicos e impulsar el uso obligado de medios electrónicos, fomentando la transparencia, la medición de desempeño y la rendición de cuentas y aprovechar los avances tecnológicos que permitan el flujo constante y oportuno de información con base en evidencia y con pleno apego a derecho,
Lo anterior contribuirá a abatir la corrupción mediante una mayor transparencia y eficacia en la solución de conflictos y a sustentar mejor las acusaciones haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como a agilizar los procesos de auditorías y petición de información y fortalecer los mecanismos de seguridad de la información. Sirviendo con ello a la sociedad en general, mediante el uso de mecanismos de tecnología desarrollados en el país.
Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Digital Nacional enfatizan que se debe evitar el uso de cuentas de correo gratuitas y personales ya que no garantizan la seguridad, soberanía y gobernanza de los datos; dentro del Programa Sectorial de Telecomunicaciones se habla de Robustecer la plataforma tecnológica para mejorar la integración de procesos y tomas de decisiones y mejora del marco legal que rige a las telecomunicaciones.
Como dato, tenemos que en México se generan cerca de 77 millones de toneladas de basura al año: un promedio de 300 kilos por persona, así, de acuerdo a las últimas estimaciones, la industria papelera puede consumir hasta 4 mil millones de árboles al año, algunos de ellos procedentes de bosques que no pueden sustituirse; y por si fuera poco, estos procesos de producción vierten a nuestros ríos 950 mil toneladas métricas de organoclorados, que emiten a la atmósfera 100 mil tm de bióxido de azufre y 20 mil tm de cloroformo. Y para cerrar, la OCDE señala que México es el país de la organización que menos recicla, pues sólo 60 por ciento de la basura que se genera en el país llega a los rellenos sanitarios y únicamente 11 por ciento se recicla, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente.
Es por ello que surge la necesidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre sujetos obligados del sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí por correo electrónico, aportando con ello a los correos electrónicos la misma funcionalidad que otorga la firma autógrafa a un documento impreso, tal como funciona la firma electrónica avanzada (FIEL) e incrementar la eficiencia en el quehacer gubernamental al reducir costos y sobre todo tiempos en el envío de información por correo electrónico institucional en lugar de medios tradicionales.
En ese sentido, el uso del correo electrónico certificado, es un elemento de seguridad mayor, pues se rige bajo los principios de neutralidad, equivalencia funcional, autenticidad, conservación, confidencialidad e integridad. La neutralidad implica utilizar cualquier tecnología sin que se favorezca alguna en particular; en virtud de la equivalencia funcional, un mensaje de correo electrónico se equipara a los documentos escritos sin firmar y el correo electrónico certificado se equipara a los documentos escritos con firma autógrafa; la autenticidad ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad; por el principio de conservación, un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción; la confidencialidad es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada; la integridad se riefiere que su contenido no ha sido alterado.
Otros de los beneficios del correo electrónico certificado son la oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío, el ahorro en el consumo de papel, disminución de la huella de carbono debido a la disminución del uso de consumibles y otros aspectos anteriormente expuestos, también abona a una importante reducción de la probabilidad de falsificación el tener procesos administrativos más rápidos y eficientes y la posibilidad de encontrar la información requerida de manera más ágil y efectiva. Se reducen volúmenes de documentos y por lo tanto los espacios para su almacenamiento, finamente, se tiene mayor seguridad en el resguardo de la información a través de medios electrónicos.
Se firmará de manera segura y confiable desde una computadora y se agiliza la toma de decisiones, sin tener que asistir a otras oficinas, logrando con esto un considerable ahorro de tiempo, se combate a la corrupción y se fomenta la transparencia en la prestación de los servicios públicos.
La firma electrónica avanzada aplicada al correo electrónico como se plantea generaría una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente las comunicaciones jurídicas por el internet y con ello pretendemos responder a las necesidades apremiantes que se encuentran insertas en nuestra sociedad y en la sociedad mundial, tales como: 1) Que el marco jurídico requiere una adaptación permanente al ritmo de las innovaciones tecnológicas, y 2) que la sociedad demanda nuevos esquemas de comunicación que ofrezcan la misma seguridad y certeza jurídica que los mecanismos tradicionales.
En el mismo contexto menciono la imperante necesidad de emitir una norma jurídica que logre suplir el problema al que actualmente nos estamos enfrentando, toda vez que con mayor frecuencia se emiten documentos y contenidos en un soporte electrónico que garanticen la identidad y no repudio del emisor, la autenticidad e integridad del mensaje así como la conservación para asegurar la disponibilidad y seguridad de los mensajes de datos, carentes de un soporte en papel y de la firma autógrafa que acredite la autenticidad y le otorgue validez al documento.
Es importante resaltar que con estas modificaciones propuestas, los servidores públicos contarían con un medio alternativo de comunicación oficial con validez jurídica y así disminuir sustancialmente el uso de papel y mensajería y asegurar la soberanía como país, y hacia adentro de las organizaciones de las comunicaciones y datos. Al mismo tiempo se estaría garantizando la identidad y no repudio del emisor, la autenticidad e integridad del mensaje así como la conservación para asegurar la disponibilidad y seguridad de los mensajes de datos y asegurar la soberanía como país, y hacia adentro de las organizaciones de las comunicaciones y datos. Todo ello, además dentro del marco analítico que pueda darle la comunidad científica y tecnológica del país, el cual vendría a enriquecer la propuesta y generar líneas de acción en esta transición hacia la sociedad del conocimiento.
Así, se pretende usar el correo electrónico certificado como medio alternativo de comunicación oficial, mejorar la gestión y trámites de los asuntos administrativos mediante el uso de medios electrónicos, agilizar las comunicaciones interinstitucionales y de manera interna, proporcionar validez a sus documentos por medio de una clave electrónica que a su vez proporcionará un organismo certificado. Los beneficios serán tanto para la ciudadanáa como para el gobierno.
Finalmente, cabe resaltar que el objetivo principal de esta iniciativa es el crecimiento de nuestro país en el aprovechamiento del internet, la tecnología, el ahorro de recursos y con ello contribuir al desarrollo sustentable de la economía del Estado.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman del Título Primero Disposiciones Generales, Capítulo Único, los artículos 1o. f II, III; 2o. f XV; 3o. f I; 4o., adiciona 3er párrafo; 7o., párrafos 1 y 2, del Capítulo II De los documentos electrónicos, correos electrónicos certificados y de los mensajes de datos los artículos 10o., 11o., 12o., 13o., 14o., 15o., 16o. f V, 18o. y se adiciona último párrafo; los artículos transitorios primero, segundo, tercero y se adiciona séptimo.
Texto Propuesto
...
Articulo 1. La presente .......
El uso ......
...
...
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, el correo electrónico certificadoy
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, así como del correo electrónico certificado en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 2. ...
I a XXIV...
XXV. Correo electrónico certificado: Es la validación por una Autoridad Certificadora de un servicio que permite enviar y recibir mensajes de datos mediante la cual se confirma el vínculo existente entre el firmante, el mensaje de datos y la dirección de correo electrónico.
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:
I. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
II. y III. ...
Artículo 4...
Tampoco será aplicable la presente Ley en los actos de autoridad para los cuales las leyes exijan o requieran una formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios electrónicos.
Artículo 5...
Artículo 6...
Título SegundoDe la Firma Electrónica Avanzada
Capítulo IDel uso y validez de la firma electrónica avanzada
Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos, correos electrónicos certificados y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos, correos electrónicos certificados y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Artículo 8...
I. a VI...
Artículo 9...
I. y II...
Capítulo IIDe los documentos electrónicos, correos electrónicos certificados y de los mensajes de datos
Artículo 10. Los sujetos de esta ley, en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de correos electrónicos certificados, mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.
Artículo 11. Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, deberán aceptar el uso de correo electrónico certificado, mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.
I. a III. ...
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir correos electrónicos certificados y cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta ley.
Artículo 13. Los sujetos de esta ley crearán y administrarán un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
La Secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 14. La información contenida en los correos electrónicos certificados,los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los correos electrónicos certificados, los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los correos electrónicos certificados, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los correos electrónicos certificados, los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
Artículo 16...
I. a IV...
V. Que se observe lo previsto en las disposiciones generales en materia de conservación de correos electrónicos certificados, mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.
Título TerceroDel Certificado Digital
Capítulo IDe la estructura y procedimientos del certificado digital
Artículo 17 ...
I. a IX. ...
Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado y/o por medio del el área de recursos humanos o área correspondiente podrá facilitar mediante la página web de la autoridad certificadora y llenar el formato de solicitud con los datos siguientes:
I. a V. ...
Estos documentos pueden ser facilitados por el área de recursos humanos o área correspondiente directamente a la autoridad certificadora
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Economía creara y emitirá el reglamento para el uso del correo electrónico certificado en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Séptimo. En el caso del correo electrónico certificado los sujetos obligados se les otorga un plazo de 365 días a partir de la publicación de esta ley para su total cumplimiento y en caso de omisión sus comunicaciones institucionales por medio de correo electrónico no serán consideradas oficiales sin embargo no estarán exentas de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Transparencia, Protección de Datos o cualquier otro ordenamiento legal, les serán aplicables las sanciones y penalidades que se establezcan en las mismas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputados: Rubén Benjamín Féliz Hays (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Dora María Talamantes Lemas (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Economía, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación inicial al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La atención a los niños desde edad temprana responde a la cada vez más amplia conciencia social sobre la importancia y trascendencia del desarrollo durante la primera infancia.
En el año 2000, la atención para el desarrollo infantil se incluyó en el programa de acción Arranque Parejo en la Vida como una acción específica de atención y prevención, aunque despareció como meta nacional después de 2007. También, en 2002 aparece el programa integral social Oportunidades que en 2014 cambió de nombre a Prospera, y que integra componentes de salud, nutrición y educación para atención a la primera infancia.
Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut), señalan que 69.53 por ciento de madres mexicanas con hijos de 0 a 4 años recibieron durante una o varias sesiones capacitación sobre estimulación temprana; muchos niños no son enviados a los centros de educación infantil; algunos consideran que los niños menores de 6 años son muy pequeños para asistir a estos centros, por lo que prefieren que se queden en casa; hay padres que no se informan debidamente acerca de las prácticas adecuadas de crianza y comenten errores que afectan el adecuado desarrollo de sus hijos en sus primeros años de vida y que repercuten a lo largo de su vida. Es por ello que existe un alto porcentaje de asistencia a la educación preescolar sólo en niños de 5 años, mientras que un alto porcentaje de menores de 0 a 4 años no recibe ninguna opción de educación inicial.
Por otro lado, el derecho a la educación es un derecho humano reconocido por la mayoría de las naciones para todas las personas, es un derecho fundamental y, como tal, es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la estabilidad de cada país, por consiguiente, es un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos globales del siglo XXI.
El derecho a la educación está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, pero su formulación más exacta se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,ratificado por México en 1981. Dicho pacto, en su artículo 13 establece que: Los estados parte reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad [...]
También, de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado, e incluso los particulares, imparten educación inicial, pero no bajo el esquema de obligatoriedad. En México, es obligatoria la educación básica que comprende la educación preescolar, primaria, secundaria y, desde 2012, la educación media superior.
Al concluir estos cuatro niveles se busca que el estudiante cuente con dos oportunidades, la primera es seguir estudiando a nivel superior, y la otra, es incorporarse al mundo productivo desarrollando todas sus capacidades y creatividad de manera plena.
Sin embargo, la estimulación oportuna es básica en el desarrollo de las niñas y los niños, pues los primeros años de vida son los de mayor trascendencia para el desarrollo del ser humano. La educación inicial tiene como objetivo desarrollar y potenciar funciones cerebrales del infante tanto en el plano intelectual como en el físico y afectivo, lo cual se consigue a través de juegos y ejercicios desde la etapa prenatal hasta que los niños ingresan a la educación preescolar.
La finalidad de la educación inicial no es formar niños superdotados, sino brindar a cada niña y niño la oportunidad de que tenga una estructura cerebral sana y fuerte, por medio de estímulos, utilizando al máximo sus potencialidades físicas e intelectuales.
En esta etapa se instauran las bases fundamentales de la personalidad, que en las sucesivas fases de la vida se consolidarán y perfeccionarán paulatinamente conforme el individuo crece y adquiere nuevos conocimientos. Por ello, las primeras experiencias son determinantes, pues contribuyen a formar la personalidad, sentar bases afectivas y cognitivas sólidas para que el ser humano pueda vincularse con el mundo, percibirlo, construirlo, comprenderlo y transformarlo.
Entonces, la educación inicial es un derecho de los niños y las niñas de 0 a 4 años de edad, es una oportunidad de los padres de familia para mejorar y, en el caso, enriquecer sus prácticas de crianza y lograr una formación de calidad de sus hijos apoyados en programas pedagógicos y personal docente especializado.
Por los motivos antes mencionados se debe incluir a la educación inicial dentro de la educación básica atendiendo de forma obligatoria y con una amplia cobertura las necesidades básicas de aprendizaje de niñas y niños durante su primera infancia. Los planes y programas de este nivel deben reconocer el principio de universalidad del derecho a la educación, que significa que la educación inicial se debe impartir a todas las personas de este grupo de edad combinando la estimulación oportuna de los infantes y la educación para los padres.
Argumentación
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se consideran servicios de educación y cuidado a la infancia temprana, todos aquellos que atienden a niñas y niños entre los 0 y los 6 años de edad.
A nivel mundial, se entiende como educación inicial los programas que apoyan el crecimiento de los niños necesarios para su sobrevivencia, su desarrollo y aprendizaje, incluyendo la salud, el cuidado, la higiene y su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional, desde el nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, además de considerarse como derecho fundamental de todas las niñas y los niños.
Es por ello que la estimulación temprana tiene por objeto aprovechar la capacidad de aprendizaje y adaptabilidad del cerebro en beneficio del niño y de la niña; pues investigaciones realizadas en diferentes campos han demostrado que la atención integral desde el inicio de la vida trae consigo grandes beneficios en etapas posteriores.
Después de lo expuesto, se entrará al análisis de la situación de la educación inicial en México.
De conformidad con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, la población total del país era de 112 millones 336 mil 538 mexicanos, de los cuales 5.34 millones eran niños y 5.18 millones niñas de 0 a 4 años de edad, lo que representa 9.37 por ciento de la población total.
El Programa de Fortalecimiento de Educación Temprana y el Desarrollo Infantil de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que en el año 2010 un total de un millón 249 mil 818 niñas y niños recibieron educación inicial, es decir, menos de 10 por ciento de la población infantil en el rango de 0 a 4 años de edad obtuvieron los beneficios de la estimulación temprana.
Las instituciones o dependencias que prestaron el servicio fueron las siguientes: Centros de Desarrollo Infantil (Cendi-SEP), Dirección General de Educación Indígena (SEP-Indígena); Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe); Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI-DIF); Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y también centros particulares.
Sin embargo, las cifras reflejan que la cobertura es insuficiente. Es importante promover que todas las niñas y niños tengan acceso a los servicios que integran la educación inicial, desde estimulación oportuna, educación para padres, nutrición sana y cuidados a la salud, por ello será fundamental que la Secretaría de Educación Pública supervise el cumplimiento de los planes y programas en todas las instituciones públicas y privadas que imparten este tipo de educación.
Además, un elemento de gran importancia por el que es importante potencializar el desarrollo de la infancia desde las primeras etapas de la vida es que la educación posee la capacidad incomparable de reducir la pobreza extrema al garantizar beneficios considerables en materia de salud, también proporciona mejores condiciones económicas, de desarrollo y productividad, así como en lo referente a la participación democrática, responsabilidad ciudadana y la autonomía de las mujeres, además de una vida adulta saludable y competente.
Al respecto, estudios del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) han demostrado que los países que invierten en educación inicial reflejan un alto retorno de la inversión que se manifiesta en comunidades fuertes y una sociedad equitativa y sostenible.
La estimulación temprana representa grandes beneficios para la infancia, concretamente, tiene relación directa con el éxito escolar porque los niños están mejor preparados para la transición de la etapa preescolar a la educación primaria; además demuestran un mayor desarrollo lingüístico y más habilidad para adquirir y procesar información. Estos niños suelen graduarse y seguir una educación o capacitación después de la secundaria; asimismo, muestran mayor sociabilidad; sus padres y compañeros los clasifican como más amigables y sus profesores los consideran más atentos y orientados al cumplimiento de tareas.
Otro beneficio de la estimulación temprana consiste en que las capacidades se desarrollan de forma más rápida. Un niño que no recibió esta estimulación oportuna, al ingresar a preescolar empieza desde cero con actividades como sostener crayolas, cuadernos, pintar o cortar papel cuando los compañeros ya están adelantados, esto puede generar problemas de aprendizaje, de integración grupal, de autoestima en la escuela o, incluso, de aprovechamiento.
También, es importante enfatizar que la educación inicial tiene una relación directa con la integración sensorial, que es la habilidad del sistema nervioso de recibir e interpretar las sensaciones provenientes de nuestro cuerpo a través de los sentidos y que constituyen la base sobre la que el niño creará nuevas habilidades en todas las áreas de su desarrollo.
Datos de la Ensanut 2012 expresan que de 5 al 20 por ciento del total de la población infantil padece algún tipo de disfunción en la integración sensorial y 70 por ciento de los fracasos escolares y conductas problemáticas en etapas escolares posteriores están relacionadas con disfunción en la integración sensorial.
La estimulación oportuna permite detectar, prevenir y, en su caso, corregir las alteraciones del desarrollo de los niños durante los primeros años de vida. A este respecto, es pertinente mencionar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014 (Ley general), se establece que las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones que permitan el acceso de niñas y niños con discapacidad a programas de estimulación temprana.
Finalmente, se apunta un beneficio adicional. El juego, además de ser un derecho humano de todo niño y niña consagrado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 60 de la ley general, desde la óptica de la educación inicial, es un canal de expresión y descarga de sentimientos positivos y negativos que ayuda al equilibrio emocional de la persona menor de edad. Cuando el niño juega con otros niños y niñas, socializa y gesta sus futuras habilidades sociales, el juego es un canal para conocer los comportamientos del niño y así encausar y premiar hábitos.
Por otra parte, antes se consideraba que la edad ideal de ingreso escolar era a los cuatro años, pero ahora se sabe que a esta edad sólo se está estimulando el desarrollo cognitivo, no dando la debida atención a la primera infancia, etapa en la cual se puede despertar en el infante sus habilidades físicas y, en el caso, psicológicas, su creatividad, además se le puede enseñar a ser autónomo y auténtico; destrezas que más adelante le servirán para abrirse camino hacia el éxito en su vida académica.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha señalado que el desarrollo temprano de cada niño está relacionado con el desarrollo humano de un país. Asimismo, en este organismo de las Naciones Unidas se enfatiza que la atención y cuidado de la primera infancia es crucial para el desarrollo de las personas, la reducción de las desigualdades, la prevención de alteraciones del desarrollo y el rendimiento académico posterior.
Cabe mencionar que en el documento titulado Los objetivos de desarrollo para el milenio tienen que ver con los niños,publicado por Unicef en 2012, específicamente con relación al Objetivo 2 que es: Lograr la enseñanza primaria universal, se expresa que los gobiernos deben asegurar condiciones para que todos las niñas y niños reciban el cuidado y desarrollo integral desde su primera infancia, que les prepare para afrontar la escuela con éxito, primero la educación básica y luego el avance a los demás niveles, lo que garantizará que en las etapas posteriores de sus vidas obtengan un mayor provecho de todos los beneficios que representa la educación, tales como conocimiento, libertad, conocimiento interior, confianza.
También es conveniente apuntar que el derecho a la educación tiene cuatro características que se deben aplicar concretamente a la educación inicial:
1. Disponibilidad:Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran a la totalidad de la población.
Desafortunadamente, la educación inicial no está estructurada partiendo de la niña o el niño como titulares del derecho a recibir educación desde los primeros 42 o 45 días de vida. El derecho a la educación inicial en México, en su mayoría, está ligada al empleo asalariado, no como un derecho de los niños y sus familias, sino que está subordinado a que la madre o el padre divorciado o viudo se encuentre en una relación laboral y entonces el servicio de guardería se brinda como una prestación social de los padres para que los niños y las niñas estén al cuidado de una institución mientras los progenitores trabajan.
2. Aceptabilidad:Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente, de buena calidad y aceptables para los titulares del derecho. Lo cual se traduce en que los programas de educación inicial deben considerar los diferentes tipos de población a los que van dirigidos, como niñas y niños indígenas, hijos de jornaleros, etcétera, y además, atender al principio de calidad que se adicionó al artículo 3o. constitucional en la reciente reforma educativa de febrero de 2013.
3. Adaptabilidad.Los planes y programas de educación inicial deben adecuarse a los cambios de la sociedad, es decir, deben ser revisados continuamente por la Secretaría de Educación Pública e integrar los avances científicos para garantizar el máximo logro de los educandos.
4. Accesibilidad.No se puede prohibir el acceso a ningún niño o niña a la educación inicial. El servicio se debe ser general y proporcionarse en condiciones de igualdad para generar una mayor equidad educativa.
Finalmente, desde la perspectiva de dar cumplimiento al principio de interés superior de la niñez, son claramente válidas y necesarias las acciones del estado que promuevan la obligatoriedad de la educación inicial. Este principio, plasmado en el artículo 4o. de la propia Constitución general de la República señala que el estado garantizará de manera plena los derechos de las niñas y los niños y además, establece que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, de acuerdo con el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, los estados deberán tomar medidas legislativas y administrativas hasta el máximo de sus recursos para dar efectividad a los derechos de los niños.
Con relación a la inversión en infancia, la nueva ley general representa un cambio de paradigma en la forma como son tutelados los derechos de la niñez en México. En este ordenamiento se establece la obligación a los tres órdenes de gobierno deberán asegurar la asignación prioritaria de recursos para garantizar el interés superior de niñez.
El gasto público en primera infancia existe, pero es insuficiente y desordenado. Invertir en educación inicial es un elemento crucial para general movilidad social, es decir, para que los individuos modifiquen su condición socioeconómica a través de sus méritos personales y no por sus características físicas o socioeconómicas personales. En este sentido, en el estudio titulado Los invisibles. Las niñas y los niños de 0 a 6 años: estado de la educación en México 2014, publicado por Mexicanos Primero, iniciativa ciudadana, se expresa que [...] las intervenciones tempranas en la educación de la infancia pueden tener efectos muy positivos y de largo plazo. Si se desea incrementar las posibilidades de la población vulnerable para logra éxito socioeconómico, la educación en la primera infancia puede funcionar como un mecanismo de prevención ya que puede evitar que aparezcan deficiencias de bajo aprovechamiento escolar y poca capacidad de socialización.
Concretamente, en términos de gasto en niños de 0 a 5 años, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2013, México gastó 6 mil 589 dólares por cada niño durante esta etapa de su vida en 2009, esta cantidad es la más baja de los países de la OCDE.
En función de todo lo anterior, la presente iniciativa propone reformar el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el objeto de hacer obligatoria y gratuita la educación inicial, porque a través de políticas públicas eficientes de atención a la primera infancia, se avanzará en el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas y los niños de 0 a 4 años. Ello es así porque más allá de las lógicas de costo-beneficio o de riesgo social, la educación, la salud, la protección, el juego y el bienestar, son sus derechos.
En ese sentido, la reforma que ahora se plantea en materia de educación inicial estaría respondiendo a la necesidad de realizar adecuaciones normativas para armonizar la Ley General de Educación con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la finalidad de que las autoridades federales y de las entidades federativas adopten las medidas pertinentes hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación de niñas y niños de 0 a 4 años, en términos del principio de universalidad que es un principio rector de los derechos humanos y también lo es de la propia ley general. La educación es un derecho fundamental de todos los niños, no sólo de aquellos mayores de 4 años de edad.
Además, se está dando cumplimiento al plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley general el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Unión en materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias conforme a lo dispuesto en la ley general, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor de la norma. Este plazo comprende del 5 de diciembre de 2014 al 3 de junio de 2015.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de educación inicial
Primero. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estadofederación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación inicial,preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
...
I. a IV. ...
V.Además de impartir la educación inicial,preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. a IX.
...
...
...
...
...
...
Segundo.Se reforman los artículos 3o., 4o., 8o., 9o., las fracciones I, II y V del artículo 12, las fracciones II, III, V y VI del artículo 13, los artículos 37, 38, 48, 51, 53, y 54, la fracción III del artículo 55, la fracción I del artículo 65, la fracción I del artículo 66, la fracción V del artículo 75, la fracción III del artículo 77, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.
Artículo 4o.Todos los habitantes del país deben cursar la educación inicial,preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan así como toda la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a IV. ...
Artículo 9o.Además de impartir la educación inicial, la preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
...
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. ...
IV.Autorizar el uso de material educativo para la educación inicial y libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria;
VI a XIV. ...
Artículo 13. Corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Proponer a la secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la secretaría;
IV. ...
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la secretaría expida;
VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
VI Bis a IX. ...
Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y local de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. ...Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de inicial,preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.
V. a IX. ...
Artículo 29.Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
I.La evaluación del sistema educativo nacional en la educación inicial,preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
II. y III. ............
Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel inicial, el de preescolar, el de primaria y el de secundaria.
..
...
Artículo 38. La educación básica, en sus cuatroniveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo 48. La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República mexicana, de la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.
Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación inicial,preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
...
Artículo 53. El calendario que la secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación inicial, preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. a II. ...
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel inicial es de 45 días, para el nivelpreescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
II. a XII. ...
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
II. a V. ...
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a IV. ...
V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación inicial, preescolar, la primaria y la secundaria;
VI. a XVII
Artículo 77. Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta ley:
I. a II. ...
III. Impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país se encuentra pasando por un momento delicado, no podemos ser ajenos a los hechos que acontecen día a día, la violencia se encuentra latente; como sociedad, padecemos la violencia en los distintos espacios en los que nos desempeñamos, uno de estos espacios es la escuela, tenemos conocimiento que en nuestras instituciones educativas se padece la violencia escolar.
A diferencia del acoso escolar, el cual se da entre compañeros, la violencia escolar puede llegar a darse hacia los distintos miembros que integran la sociedad escolar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia se define como el uso intencional de la fuerza o el poder físico (de hecho o como amenaza) contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones; es decir, la violencia escolar puede bien darse entre alumnos, del profesor hacia el alumno y de parte de los alumnos hacia los profesores.
El Estudio internacional sobre enseñanza y aprendizaje 2013, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2 señaló que México se encuentra en el más alto nivel de acoso escolar, por lo que la intimidación y la violencia física están poniendo en riesgo el ambiente en la escuela, decir que el ambiente escolar se encuentra en riesgo incluye a todos los miembros de la comunidad escolar, que va desde alumnos, padres de familia, hasta maestros e incluso personal administrativo y directivo.
El mismo estudio de la OCDE señala que los maestros de secundaria pierden 12 por ciento del tiempo en las aulas en mantener orden en el salón de clases. Esto refleja que la convivencia entre educandos y profesores no se da de la manera más armónica posible.
Los maestros llegan a ser víctimas de amenazas, contestaciones irrespetuosas, insultos, actitudes de desafío, negativa a obedecer indicaciones, así como robos y daños de bienes, golpes y empujones por parte de los alumnos, esto a pesar de que deberían ser considerados como una figura merecedora de respeto.
Sin embargo, la violencia que viven los maestros traspasa las aulas, es decir en las redes sociales los ridiculizan y los agreden, al grado que han detectado conversaciones abiertas en internet donde entre alumnos se aconsejan y se coordinan para hacer daño al maestro y vengarse.
Aunque en menor medida, los educadores también han manifestado que sufren violencia, sobre todo de manera verbal, por parte de los padres de familia.
Esto es una realidad tal que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación desarrollaron el Protocolo de Actuación para una Escuela Libre de Violencia, el cual tiene como objetivo ofrecer procedimientos para atender en la escuela, fortalecer las prácticas de convivencia armónica, para lograr espacios educativos, libres de violencia, en la inclusión y el respeto de la dignidad humana.
Ahora bien, no sólo son los maestros quienes padecen la violencia, un fenómeno creciente es la violencia de los hijos menores hacia sus padres, si bien, es un fenómeno mucho menos reconocido y estudiado, la violencia filio-parental se ha venido incrementando, es particularmente difícil conocer del problema ya que para los padres no es sencillo aceptar que son víctimas de violencia por parte de sus propios hijos. Por ello, para contrarrestar la violencia deben de adoptarse todas las herramientas posibles, potenciar los valores a través de la educación para incidir en la disminución de la violencia, es decir, usar a la educación como una herramienta de tipo preventivo.
La escuela es, después de la familia, la institución socializadora más importante para el desarrollo de los individuos, es el lugar donde el individuo no sólo se descubre a sí mismo como miembro de una sociedad con derechos y obligaciones sino que esto le permitirá posteriormente ser un miembro activo y responsable dentro de la sociedad en la que se desenvolverá. Por ello debemos prestar particular atención al impacto social que tiene la violencia en el entorno escolar.
Debemos reconocer que en todos los niveles de gobierno se han hecho esfuerzos para contrarrestar la violencia en nuestro país, sin embargo, debemos encontrar maneras de actuar para disminuir la violencia desde su origen. ¿Por qué no aprovechar el papel de la escuela como una de las instituciones más importantes de la sociedad?
La escuela cuenta con la posibilidad de identificar antes que otras instituciones las situaciones de violencia que pueden padecer sus estudiantes, ya que no sólo tienen un acercamiento cotidiano con ellos sino también con sus familias. Aprovechar la función socializadora de las escuelas nos permite atacar la violencia desde el origen, sabemos que la manera en que las personas son tratadas durante las etapas más tempranas de su vida tiene un impacto directo en como vivirán y se relacionarán en su etapa adulta.
Argumentos
Si bien consideramos implícita la enseñanza de valores en los procesos educativos, ya que se cree que la transmisión de los contenidos se hace inmersa en un ambiente de valores y pautas de conducta, la realidad es que necesitamos que la enseñanza de valores sea un objetivo más, es decir, que la educación en valores sea de manera intencional, así podremos lograr objetivos específicos.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley General de Educación, ésta es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Los valores que han de promoverse en la escuela deben hacerse en el marco de la cultura y con el objetivo de cubrir las necesidades específicas de la sociedad, la educación debe dar respuesta a dichas necesidades.
Dadas las circunstancias que vivimos como sociedad necesitamos de una educación que permita la transmisión de valores, que sean la educación y la escuela verdaderos medios para combatir la violencia.
El objetivo de la presente iniciativa es que la educación que imparta el Estado tenga como uno de sus fines, la promoción y el fomento del valor del respeto de los alumnos hacia sus profesores, sus padres y todas las personas.
El respeto implica la consideración y el reconocimiento del valor de una persona, fundamental para la interacción entre seres humanos.
Para la convivencia sana y pacífica entre los miembros de una comunidad se necesita tener al respeto como base fundamental. La práctica del respeto implica conocer y reconocer los derechos de las personas. Abarcando este valor todas las esferas de la vida de un individuo, es decir, desde el respeto hacia sí mismos hasta el respeto por los demás y por las leyes que nos rigen.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza asumimos el compromiso que tenemos con la sociedad, especialmente con la educación que ésta recibe, reconocemos la importancia que tiene para la sociedad una educación de calidad y en base a valores.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación
Único.Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y...
I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VI Bis. Promover y fomentar el respeto de los educandos, por sus padres, maestros y todas las personas.
VII. a XVI....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Informe mundial sobre la violencia y la salud, página 3.
http://apps.who.int/ iris/bitstream/10665/67411/1/a77102_spa.pdf
2 Estudio internacional sobre enseñanza y aprendizaje 2013.
http://www.dgep.sep.gob.mx:8080/ dgep/index.php?option=com_content&task=view&id=52&Itemid=272
3 Protocolo de Actuación para una Escuela Libre de Violencia.
http://www.federacionombudsman.mx/ _docs/novedades/protocolo-actuacion-escuelas-libres-de-violencia.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, V, y VI al artículo 4°, y se reforman y adicionan diversos incisos de las fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX del artículo 5°, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de discriminación y derechos humanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se considera como adultos mayores a aquellas personas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Por su parte, el documento emitido en el 2014 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad las personas adultas mayores representan el 9.7% de la población total, es decir, 11.7 millones de personas.
Asimismo de conformidad con las proyecciones de población que realiza el Consejo Nacional de Población se estima que para 2025 y 2050 el número de adultos mayores aumente a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.
Cabe destacar que dicho crecimiento potencial se encuentra en gran parte explicado porque la esperanza de vida se ha incrementado en las últimas décadas en nuestro país; mientras que en los años 70s la esperanza de vida era de 60.9 años en promedio para hombres y mujeres, hoy es de 74.8 años (77.5 para mujeres y 72.3 para hombres) según información del INEGI, lo cual se traduce en que hoy tenemos un mayor número de personas adultas.
Un aspecto que resulta preocupante es que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Discriminación 2010 (Enadis), el 36% de los adultos mayores encuestados dijeron que el principal problema que enfrentan es la dificultad que tienen para encontrar trabajo; problemas relacionados con la salud en un 13.9%; discriminación e intolerancia con un 9.2%; falta de apoyo y oportunidades del gobierno con un 7.3%; soledad y abandono con un 4.1%; no ser autosuficiente con 2.6%; discapacidad con 1.2%; falta de cuidado de los familiares con 1.2 por ciento, entre otros.
Por lo que hace a los resultados de la Enadis se señala que entre las situaciones de discriminación que afectan particularmente a las personas adultas mayores están aquellas que se dan cuando este sector enfrenta problemas para encontrar trabajo o mantenerlo por motivos de su edad, discriminación relacionada al empleo y la ocupación. Asimismo están las circunstancias que afectan a personas adultas mayores que buscan acceso a la capacitación y readiestramiento profesional.
Además del ámbito laboral, existen otras formas de discriminación que enfrentan los adultos mayores y que son cometidas por integrantes de sus familias que se reflejan en abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que ponen en riesgo su persona, bienes y derechos.
Con relación a la discriminación e intolerancia, las zonas metropolitanas con mayor incidencia en las que se presenta este fenómeno son Toluca (24.3%), Querétaro (14.9%), Cuidad de México (14.3%) y Tijuana (14.0%).
A su vez, otra problemática con la que se encuentran los adultos mayores es que el 56.8% señaló que no cuentan con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades y sólo el 19.3% mencionó contar con los ingresos suficientes.
Un estudio realizado por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE) presentado en el año 2012 y que se denomina Reporte Sobre la Discriminación en México 2012: Trabajo menciona algunas de las problemáticas, limitantes y condiciones con las que se enfrentan las personas adultas mayores.
Uno de los problemas que presentan los adultos mayores es que 3 de cada diez personas no saben ni leer ni escribir, además de ser uno de los grupos con mayor índice de primaria incompleto y uno de los más bajos con educación media superior y superior. Es decir, los adultos mayores que tienen primaria incompleta es el 54%; primaria incompleta 22%; secundaria completa 12.2% y con educación media superior y superior tan solo el 11 por ciento.
El principal problema percibido de las personas adultas mayores es que 4 de cada 10 tiene dificultad para encontrar trabajo: Acevedo y Bensusán (2012) aseguran que 90% de las ofertas de empleo en el mercado laboral excluyen a las personas que tienen más de 35 años de edad. Así, de los empleos ofertados un 35% son como guardias de seguridad o personal de limpieza..
Según la Enadis 2010, las principales ocupaciones de las personas adultas mayores son en un 25% a actividades agrícolas, ganaderas silvícolas; un 20.4% por cuenta propia; un 19.1%; en el sector servicios un 10.8%; en reparación y mantenimiento en 4.6%; como vendedor ambulante 3.7%; como profesionista 3.1%; empleado de comercio y agente de ventas con 2.7% y en servicios domésticos con en un 1.91 por ciento.
Por lo que hace a las prestaciones laborales para los adultos mayores, es de mencionarse que el 81% no cuenta con prestaciones laborales; tan sólo el 1.1% cuenta con acceso a instituciones de salud, el 12.9% con acceso a instituciones de salud y otras prestaciones y el 4% no tiene acceso a instituciones de salud pro si a otras prestaciones.
Ante tales circunstancias, que reflejan la vulnerabilidad que enfrentan los adultos mayores en nuestro país, sobre todo en materia laboral, resulta de suma importancia modificar el ordenamiento legal que tutela sus derechos, a fin de incorporar supuestos que actualmente no se encuentran estipulados, eliminando el vacío legal que pone en riesgo la completa protección y aseguramiento de sus derechos humanos.
Exposición de Motivos
Se considera a los derechos humanos como un conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona para que exista un desarrollo integral del individuo. Actualmente los derechos humanos están establecidos en nuestra Constitución, y por ello deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
En el año de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que se fundamentará en el principio de que: la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En dicha Declaración se señala en su artículo primero que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, asimismo en su artículo segundo se enuncia: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición.
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas; señala en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
A pesar de que a nivel internacional (principalmente por la ONU) el problema de la discriminación se viene abordando desde el siglo pasado, en nuestro país es hasta el 2001 que se reconoce por primera vez el derecho a la no discriminación como una garantía individual y es hasta el 2010 que se denomina como un derecho humano.
En este sentido, es importante mencionar que desde hace casi dos décadas el Estado mexicano ha avanzado en la protección en materia de discriminación; además de haberla incorporado en la legislación nacional también se han creado instituciones como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación que desde el 2003 promueve políticas y medidas tendientes a favorecer al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad para contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagradas en el orden jurídico mexicano.
A pesar de las regulaciones jurídicas existentes, la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Así pues, en materia de discriminación el artículo primero de nuestra Constitución tutela los derechos humanos que garantizan la igualdad entre los hombres y mujeres en nuestro país. La primera reforma, una de las más importantes de nuestro país en materia de discriminación, fue realizada en agosto de 2001, se trata del artículo primero de nuestra carta magna, al que se le adicionaron los párrafos segundo y tercero, en este último se incorporó como parte de las entonces garantías constitucionales la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, la condición de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De esta forma y con la incorporación de la protección constitucional de la discriminación, se dio un paso muy importante en la construcción de una sociedad más igualitaria y se sentaron las bases jurídicas para que las normas secundarias se armonizaran en lo propio en materia de discriminación.
La segunda reforma realizada al artículo primero constitucional en materia de combate a la discriminación fue realizada en diciembre de 2006, en dicha reforma se cambió el término personas con capacidades diferentes por personas con discapacidad para hacer referencia de manera exacta de acuerdo a los criterios internacionales.
En ese tenor, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el esfuerzo por conseguir la tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad de derechos y conocimientos, estableció la diferencia entre deficiencia, discapacidad y minusvalía.
La OMS define deficiencia como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica, por ejemplo, la parálisis de brazos y piernas; por su parte define discapacidad como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y la cual es causada o agravada por el entorno económico y social; finalmente, la minusvalía es considerada como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, y la cual está en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales y, por consiguiente, está en función de la relación entre las personas con discapacidad y su ambiente, por ejemplo, el caso de la reclusión en el hogar de la persona.
Por su parte la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado de Uruguay, señala que la definición más aceptada es la de persona con discapacidad, agregándole a continuación, el tipo de discapacidad, ya sea mental, intelectual, sensorial, o motriz, entre otras. Además, establece que el uso de capacidades diferentes no es correcto pues ello abarca a todos los seres humanos, sin definir la característica de la discapacidad.
De tal forma podemos decir que la discapacidad ya sea de naturaleza permanente o de manera temporal, limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Por otra parte, la última reforma realizada al párrafo tercero del artículo primero constitucional referente a los aspectos que tutela el derecho respecto a la discriminación, fue la realizada en Junio de 2010, en específico el capítulo primero de la Carta Magna cambió y pasó de ser un capítulo dedicado a las Garantías Individuales a la denominación De los Derechos Humanos y sus Garantías elevándolos a esta categoría jurídica superior de manera nacional e internacional.
Además el artículo primero constitucional en vez de otorgar los derechos, ahora simplemente los reconoce. A partir de la reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos por la Constitución como por los tratados internacionales.
El Estado mexicano, señala el artículo primero constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
Quedó prohibida la discriminación por causa de preferencias sexuales. Antes de la reforma, el texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por preferencias, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma dejó claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la defensa y/o la protección de los derechos humanos de las personas tienen la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal, o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de decisiones comunitarias.
Una vez realizada la relatoría anterior, abordamos los derechos que tienen los adultos mayores y su protección en específico. En la publicación denominada Derechos de los Adultos Mayoresrealizada por la CNDH, los adultos mayores tienen derecho a:
No discriminación y relaciones familiares
1. No ser discriminados en razón de su edad.
2. Gozar de sus derechos en condiciones de igualdad.
3. Recibir apoyo de instituciones creadas para su atención.
4. Ser protegidas y defendidas contra cualquier forma de explotación o maltrato físico o mental.
5. Recibir la atención y la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.
6. Mantener la relación con su familia, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.
7. Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos.
8. Expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecte sus personas o familias.
Frente a las autoridades
1. Ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción
2. Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.
3. Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna.
Protección de su salud
1. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.
2. Recibir atención médica en cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.
3. Recibir orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal.
4. Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.
5. Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.
Educación y trabajo
1. Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.
2. Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.
3. Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva.
4. Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio.
5. Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.
Los derechos humanos anteriormente citados quedan plasmados en diversos ordenamientos jurídicos, sin embargo, por lo que hace a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su numeral octavo sólo se consideran algunos de los supuestos que prevé la Constitución en materia de discriminación, por tal motivo lo que se propone es incorporar la totalidad de los derechos que se tutelan para la no discriminación de los adultos mayores y con ello contribuir a garantizar el pleno desarrollo en esa etapa de la vida.
Por lo cual resulta necesario reformar, adicionar y armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con relación a la Constitución en lo que se refiera a los supuestos jurídicos del párrafo quinto del artículo primero constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de discriminación y derechos humanos
Primero: Se reforman las fracciones I, II, III y V y se adiciona la fracción VI al artículo 4° y se reforman los incisos d), e) y g) de la fracción I; inciso c) de la fracción II; inciso c) de la fracción III; inciso a) de la fracción V, inciso c) de la fracción VI; inciso c) de la fracción VII, inciso c) de la fracción IX y se adicionan los incisos d) y e) de la fracción III; y el inciso b) de la fracción V; del artículo 5°, ambos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal físico, mental y comunitario;
II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, incluidos los ámbitos culturales, políticos, económicos, deportivos y recreativos. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención por medio de la capacitación y educación;
III. Equidad e Igualdad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo o preferencia sexual, edad, estado civil, estado físico, discapacidad, opinión,situación económica, condición social,identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y sus libertades;
IV. ...
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a todas las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, principalmente a aquellas en materia de salud, impartición de justicia, nutrición y seguridad social,así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y;
VI. Igualdad Jurídica: Que obliga a las autoridades al respeto irrestricto de todos los derechos de las personas adultas mayores en igualdad de condiciones.
Artículo 5o.De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. a c. ...
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, sin importar su preferencia sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación, principalmente la laboral.
f. ...
g. A vivir en entornos seguros dignos, saludables y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. a b. ...
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita y oportuna en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. ...
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. a b. ...
c. A recibir orientación y capacitación por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
d. A recibir alimentos, que comprenden, entre otros, comida, vestido, habitación y la asistencia en caso de enfermedad, en términos del Código Civil Federal
e. A recibir cuidados por parte de los familiares por parentesco por consanguineidad y/o afinidad.
...
IV. ...
a. ...
b. ...
V. Del trabajo:
a. Agozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
b. A acceder a la capacitación para el trabajo acorde a sus posibilidades para que, se les brinden las herramientas por parte de las instituciones públicas, necesarias para desarrollar sus habilidades y destrezas, para fomentar su superación personal, apoyar la economía familiar o bien para su autoempleo.
VI. De la asistencia social
a. a b. ...
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo, incapacidad, marginación, abandono, maltrato, pobreza extrema o desamparo.
VII. De la participación:
a. a c. ...
d. A participar en la vida cultural, política, económica, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. ...
VIII. ...
IX. Del acceso a los Servicios:
a. a b. ...
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público , así como en los servicios de transporte de pasajeros vía terrestre, marítima o aérea de carácter público o privado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Inegi, 2014, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad (1 de octubre) visto en
http://www.inegi.org.mx/inegi/ contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2014/adultos0.pdf Enero de 2015.
2 Ídem pág. 2
3 Inegi, 2014, Esperanza de Vida, visto en http://cuentame. inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P Enero de 2015
4 Ídem, pág. 82
5 Conapred, Encuesta Nacional de Discriminación en México (Enadis 2010) Resultados Generales, pág. 81 visto en http://www.conapred.org.mx/ userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf Enero de 2015.
6 Ibídem, pág. 84
7 Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), Reporte sobre Discriminación en México 2012: Trabajo, pág. 59, visto en
http://www.conapred.org.mx/ userfiles/files/Reporte_2012_IntroGral.pdf Febrero de 2015.
8 Ídem, pág. 62
9 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas (ONU), 1948, visto en http://www.ordenjuridico. gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf Enero de 2015.
10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Organización de Naciones Unidas (ONU), 1976, visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx Enero de 2015.
11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, página electrónica visto en http://www.conapred.org.mx/index.php? contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142 Enero de 2015.
12 Reforma Constitucional al artículo primero constitucional, martes 14 de agosto de 2001, visto en
http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_151_14ago01_ima.pdf Enero de 2015.
13 Reforma Constitucional al artículo primero constitucional, lunes 4 de diciembre de 2006, visto en
http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_169_04dic06_ima.pdf Enero 2015.
14 Reforma Constitucional al artículo primero constitucional, viernes 10 de junio de 2011, visto en
http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf Enero 2015.
15 Miguel Carbonell, La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, visto en http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml Enero de 2015.
16 Ídem
17 CNDH, 2012, Derechos de los Adultos Mayores, primera edición, abril de 2012 visto en http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/9%20cartilla%20De rechos%20adultos%20mayores.pdf Enero de 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
ACCIONES PARA VERIFICAR, REVISAR, BOLETINAR, SANCIONAR Y EN SU CASO, CLAUSURAR A LAS GASERAS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 Y NOM-015-SESH-2013
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sener a establecer acciones para verificar, revisar, boletinar, sancionar y, en su caso, clausurar a las gaseras que incumplan las normas NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 y NOM-015-SESH-2013, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Leobardo Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Energía, y de Economía a establecer en el ámbito de sus atribuciones medidas para verificar, revisar y, en su caso, boletinar y evidenciar por las instancias correspondientes a las gaseras que incumplan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 y NOM-015-SESH-2013, sean sancionadas y, en su caso clausuradas, para garantizar la protección de la ciudadanía, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México es necesario reforzar las inspecciones y clausuras a todas aquellas empresas que proveen gas LP, para evitar que sigan operando en la impunidad sin cumplir los protocolos de seguridad.
En días pasados se registró un incidente grave donde varias personas murieron y otras más resultaron con lesiones graves, se debe de evitar a toda costa que esta tragedia quede en el olvido, ya que es común ver a pipas de gas en labores de trasiego a cilindros en la vía pública, cuando el servicio se debe prestar sólo a los tanques estacionarios.
Debemos velar porque la autoridad competente intervenga ante hechos fraudulentos y que sea más meticulosa al otorgar permisos y hacer revisiones exhaustivas a los que ya los tienen.
Es importante conferir prioridad cuando se den y se tengan denuncias de ciudadanos, pues por ellos debemos trabajar y velar por sus intereses y no por los de las gaseras. Viven temerosos de que pase otro incidente; algunos de los que se han suscitado son éstos:
El 29 de enero se publicó en el periódico Zócalo-Saltillo que en la colonia Santo Domingo, al norte de Coahuila, una unidad tipo pipa, propiedad de la empresa Gas Económico Metropolitano de Coahuila, fue sorprendida al momento de realizar el trasiego de gas LP a un cilindro de 25 kilos en plena calle y luego de que algunos vecinos observaron estos hechos, de inmediato reportaron a Protección Civil y Seguridad Pública; no obstante, no acudió ninguna de las dos autoridades.
En el periódico El Financiero, por ejemplo, se documentan 688 fugas en los últimos 9 meses. Uno de los casos más emblemáticos fue el ocurrido a mediados del año pasado que dejó dos personas muertas y ocho más lesionadas en Querétaro. Además la empresa ha sido sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor en varias ocasiones.
En el periódico Excélsior se publicó que las empresas Transportes Migar y Gas Metropolitano, responsables del incidente del 7 de mayo de 2013 en el que perdieron la vida 27 personas en la carretera México-Pachuca.
Es momento de que los gobiernos federal y estatales impongan sanciones ejemplares, a las distribuidoras de gas LP, en el país y ser estrictas con las concesionarias y distribuidoras de gas sobre todo cuando se quieran poner en zonas habitacionales.
No deben cargar en la calle, no está permitido, la ley lo dice, es un peligro, el riesgo es inminente porque en cualquier momento en fuga o con chispa cerca se puede producir un flamazo o una explosión.
De conformidad con lo que se establece en el Sistema Nacional de Protección Civil, cada estado contará con unidades estatales de protección civil, a fin de detectar, evaluar, sancionar y en su caso clausurar las distribuidoras y las pipas que hagan prácticas irregulares en los estados y avisar a la dirección estatal de protección civil para que ellos a su vez lo hagan a la Secretaría de Energía y aplique la sanción correspondiente.
Se han encontrado diversos eventos en los cuales las deficiencias de las distribuidoras y despachadoras de gas han quedado a la luz pública, por lo que es necesario que se analicen y se apliquen correctamente las normas oficiales que establece la Secretaria de Energía, como éstas:
NOM-002-SESH-2009, la cual especifica las características para bodegas de distribución de gas LP. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
NOM-007-SESH-2010,la cual especifica que los vehículos para el transporte y distribución de gas LP deben cumplir condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
NOM-015-SESH-2013, Reguladores de baja presión para gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.
La supervisión de estos instrumentos se encuentra a cargo de los jefesde unidady directores generales de la Secretaría de Energía, quienes son los encargados de expedir, modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas, previa aprobación del comité de normalización correspondiente, así como verificar su cumplimiento, de conformidad con los artículos 2o., Apartado B, fracción III; y 8o., fracción XV, del Reglamento Interior de la secretaría.
Esta dirección propiamente se apoya en la Procuraduría Federal del Consumidor a fin de que se cumplan las normas oficiales mexicana en lo que corresponde a la medición y despacho de gas, así como de otros combustibles líquidos, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como establecen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento (primera sección) Diario Oficial, martes 27 de septiembre de 2005.
Las revisiones se establecen de manera periódica y extraordinaria, de igual forma en este último tiempo se ha iniciado un ejercicio de revisiones más constantes y de manera aleatoria, en este sentido la estación de servicio que será objeto de revisión no se da a conocer a nadie de los inspectores que realizarán dicha visita hasta unos momentos antes de salir de la dependencia.
Con este ejercicio, la dependencia considera hacer más transparente y eficiente sus trabajos; sin embargo no ha sido posible erradicar las anomalías que se presentan a lo largo de todo el país, por lo que es necesario reforzar todas las medidas con la finalidad de proteger y dar un mejor servicio a los ciudadanos.
Es importante que la ciudadanía tenga conciencia, se le escuche y se le proteja cuando por medio de firmas se le solicite el quitar alguna distribuidora cuando este en una zona habitacional y que se cumplan con todos los protocolos de seguridad.
Por lo anterior someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a establecer en el ámbito de sus atribuciones medidas para verificar, revisar y, en su caso, boletinar y evidenciar por las instancias correspondientes a las gaseras que incumplan las Normas Oficiales Mexicanas NOM-002-SESH-2009, NOM-007-SESH-2010 y NOM-015-SESH-2013, a fin de que sean sancionadas y, en su caso, clausuradas para garantizar la protección de los ciudadanos.
Notas:
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5090934&fecha=20/05/2009
2 http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5200193&fecha=11/07/2011
3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5318447&fecha=17/10/2013
www.proteccioncivil.gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PALMA TICA DE MEXICO, SA DE CV EN EL ESTADO DE CAMPECHE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat y la Profepa acciones para detener el daño ambiental derivado de las actividades de la empresa Palma Tica de México, SA de CV, en Campeche, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Jorge Rosiñol Abreu, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el artículo 3o., fracción I, que el ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Ello implica que la obligación del Estado en esta materia no solamente conlleva garantizar que el hombre viva en un ambiente sano y adecuado a sus necesidades, sino también garantizar que los seres vivos no humanos puedan desarrollarse libremente sin afectaciones en su entorno ni riesgo para su vida.
El artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, establece por una parte el derecho a vivir en un medio ambiente sano y por otra la obligación del Estado de promover la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente.
El artículo 4o. de la Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reiterándose la obligación del Estado a garantizar dicho derecho.
Las acciones que la Semarnat y la Profepa lleven a cabo en materia de política ambiental son fundamentales para que el Estado cumpla su obligación de garantizar este derecho, por lo cual, los eventos que se han suscitado en el área natural protegida Laguna de Términos afectan de manera directa el derecho al medio ambiente y van en detrimento de todos los seres vivos, humanos y no humanos, que habitan en la zona.
La Laguna de Términos, en Carmen, Palizada y Champotón, Campeche, es el sistema lagunar-estuarino de mayor volumen y extensión del país, constituye ambientes definidos como hábitat críticos que permiten la existencia de una elevada biodiversidad de flora y fauna; pero derivado de la deforestación; el dragado y relleno de humedales; las alteraciones del caudal fluvial y del flujo laminar de agua; la sobreexplotación de manglares y de otras especies relacionadas; los asentamientos humanos irregulares; la contaminación de los cuerpos acuáticos, y los derrames o residuos de petróleo a la zona costera, entre otras fuentes de deterioro ambiental, que han modificado o destruido los hábitat críticos de la región, el gobierno se vio en la necesidad de declararla mediante decreto presidencial del 6 de junio de 1994 como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, por ser este un tema de interés público.
Derivado de este decreto, el 4 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos, donde se enmarcó la relevancia ecológica y socioeconómica de la región, estableciendo que los humedales de la Laguna de Términos, que están actualmente contaminados pese a la prohibición de descargar cualquier tipo de sustancia contaminante o tóxica en los cuerpos de agua, conforman junto con los de Tabasco una unidad ecológica y son considerados como los más importantes de Mesoamérica.
El programa reportaba al menos 84 familias de plantas, con 3 mil 745 especies, entre las que se encuentran algunas consideradas amenazadas, en peligro de extinción o bajo protección especial. Se señaló que la diversidad faunística estaba representada por al menos mil 468 especies, entre terrestres y acuáticas, de las cuales 30 son endémicas y 89 están consideradas en las listas de especies raras, amenazadas o en peligro de extinción.
Pese a la protección que las autoridades están obligadas a dar al ambiente y sobre todo a las áreas naturales protegidas, desde hace más de tres años la empresa costarricense Palma Tica de México, SA de CV, ha realizado diversas acciones, como la construcción de drenes para el cultivo de palma africana, que han contaminado los humedales, envenenado animales, desplazado a la fauna y afectado de manera directa a los habitantes de la zona.
Por la contaminación de los humedales, la falta de autorización de construcción de un dren en el arroyo San Jeronimito y la inexistencia del manifiesto de impacto ambiental para solicitar el cambio de uso de suelo de selva a cultivo agroindustrial, la Asociación Ecologista Santo Tomás y la Dirección de Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos presentó el año pasado las denuncias correspondientes ante la Profepa para tratar de detener la afectación a esta área natural, sin que hasta la fecha se hayan tomado las medidas precautorias pertinentes para detener el avance de la contaminación y la pérdida de diversas especies de flora y fauna.
La situación se agrava porque la destrucción del hábitat del jaguar, una especie en peligro de extinción prevista en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y en la lista roja de la UICN, ha obligado a esta especie a desplazarse por la zona en busca de resguardo provocando que algunos ejemplares sean cazados por el temor a un ataque, inclusive se han tomado fotos y videos de jaguares cruzando la laguna en busca de refugio.
El programa de manejo del área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos establece que siempre que una especie de flora y fauna que se encuentre bajo alguna categoría de protección, se vea sometida a alguna presión ocasionada por la actividad que se está llevando a cabo o pretenda desarrollarse, la especie y su hábitat tendrá prioridad y se tendrán que adoptar estrategias que eviten dicha presión, acciones que hasta el momento no se han realizado por parte de las autoridades.
Otras especies que han sido amenazadas por esta situación, son los tejones, anfibios, mapaches, conejos, venados y jabalíes que han muerto por el maíz envenenado que se ha regado en el área para evitar que los roedores se coman la raíz de la palma; a su vez, diversas especies de pescados han desaparecido por la contaminación de los cuerpos de agua dejando a casi 2 mil familias sin sustento porque la pesca es una actividad fundamental para ellas.
Ante esta grave amenaza al ambiente, es indispensable establecer acciones de protección y conservación en la zona, así como las estrategias tendientes a mitigar este daño y controlar sus efectos mientras las autoridades realizan las investigaciones correspondientes para fincar responsabilidades.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a realizar acciones para detener el daño del ambiente derivado de las actividades de la empresa Palma Tica de México, SA de CV, en Campeche; y realizar diligencias para fincar las responsabilidades correspondientes.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de marzo de 2015. Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONFORMACION DE UN COMITE Y LA ELABORACION DE UNA AGENDA DE TRABAJO PARA IMPLEMENTAR POLITICAS PUBLICAS PARA LAS MUJERES EN LAS MIGRACIONES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la formación de un comité y la elaboración de la agenda de trabajo a fin de implantar políticas públicas para las mujeres en las migraciones, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, y suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios
Los que suscriben, diputadas y diputados Amalia Dolores García Medina (PRD), Yatziri Mendoza Jiménez (PAN), Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN), Lorenia Iveth Valles Sampedro (PRD), Néstor Octavio Gordillo Castillo (PAN), María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), Marino Miranda Salgado (PRD), María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), Loretta Ortiz Ahlf (Morena), Lorena Méndez Denis (Morena), integrantes de la LXII Legislatura, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I, 62, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Atendiendo a que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su objetivo 5.4., la obligatoriedad de velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en territorio nacional, y a que, como parte de su estrategia, mandata el diseño de mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, así como la elaboración de un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria.
2. Que como parte de los 41 programas que el PND 2013-2018 instruye que deberán elaborarse como parte del sistema nacional de planeación democrática, se encuentra el Programa Especial de Migración, PEM, aprobado por decreto presidencial, firmado por 6 secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 2014 con observancia obligatoria.
Que dicho decreto instruye que: ...se deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del PND y del PEM.
3. Directivas y directivos de diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos, interesados en el tema migratorio, entre otros: maestra Nancy Pérez García, de Sin Fronteras, IAP; maestra Axela Romero Cárdenas, de Salud Integral para la Mujer, Sipam, AC; doctor René Leyva Flores, del Instituto Nacional de Salud Pública, INSP; doctora Genoveva Roldán Dávila, del Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM/Incide Social, AC; maestra Gretchen Kuhner, del Instituto para las Mujeres en la Migración, Imumi, AC; licenciada María Enriqueta Cepeda Ruiz, de Incide Social, AC; y Sra. Ana Güezmes, de ONU Mujeres México, como resultado del II Simposio Internacional sobre Feminización de las Migraciones, un foro realizado en la Cámara del 22 al 24 de octubre de 2014, solicitaron a la Comisión de Asuntos Migratorios, como conclusiones del citado simposio, se presentara al pleno de la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo.
4. Las resoluciones del foro antes mencionado son las siguientes
a) Exhortar al titular del Poder Ejecutivo para conformar un comité interinstitucional con la participación mínimamente de la Secretaría de Salud, los sistemas nacional, estatal y municipales del DIF, las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional para las Mujeres, el Sistema de Mecanismos de Adelantos para las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Conavim, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Cdi, la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago, la Procuraduría General de la República, la PGR, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, Fevimtra, para generar una agenda de trabajo para la mujeres en la migración y sus familiares.
La agenda de trabajo deberá contemplar mínimamente la Estrategia III sobre la perspectiva de género de la meta 5, México con Responsabilidad Global, del PND; los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el PEM 2014-2018 que impacten en las mujeres en la migración y sus familiares, así como aquellas contenidas en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018(Proigualdad) y; las recomendaciones emanadas de: 1) la Declaración por una Política Migratoria Trasnacional que Promueva los Derechos de las Personas Retornadas y Separadas de sus Familias; 2) del I Simposio Internacional sobre Feminización de las Migraciones; contenidas en la Declaración por los Derechos de las Mujeres 2013 y 3) las Recomendaciones y propuestas para la Implementación de políticas públicas 2014 integradas en el II Simposio Internacional sobre Feminización de las Migraciones. Conocimientos, políticas públicas: Brechas y Alcances a fin de que ésta impulse la garantía de la aplicación de las políticas públicas desde una perspectiva intercultural que facilite, promueva y fortalezca el efectivo acceso a derechos de las mujeres en las migraciones y sus familiares, garantizando la participación de la sociedad civil, con especial énfasis en la población migrante y sus familiares en todo el ciclo de la política pública.
b) Exhortar a la Secretaría de Gobernación para:
1. Incorporar variables en los instrumentos de planeación, seguimiento y evaluación al presupuesto, políticas públicas y estadística poblacional, que permitan dar evidencia de la presencia de la población migrante en nuestro país o del impacto de la migración en la población, en particular de las mujeres migrantes o en comunidades trasnacionales impactadas por la migración (Por ejemplo, nacionalidad, sexo, edad) a fin de generar información cuantitativa y cualitativa de forma continua para la creación, adecuación y evaluación de políticas públicas. Conocer las características sociodemográficas de las personas migrantes y sus familiares. Incorporar la perspectiva de la cartografía y geografía para el análisis del tema migratorio.
2. A qué través del Registro Nacional de Población, impulsar la creación o adecuación de lineamientos y disposiciones administrativas que faciliten la acreditación plena de la identidad y de la personalidad jurídica, incluyendo acceso a la inscripción de la doble nacionalidad de la población en las migraciones que contemplen mecanismos compensatorios para disminuir la brecha de desigualdad y promover la inclusión social, en los 3 niveles de gobierno.
3. A qué a través de la Unidad de Política Migratoria, implementar y monitorear los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia educativa y de acceso a la identidad que beneficien a la población en las migraciones, contenidas en el PEM, Proigualdad y otras políticas y disposiciones para el goce pleno del derecho a la educación y a la acreditación de la identidad de esta población.
4. A qué a través de la Unidad de Política Migratoria, crear grupos de trabajo entre ésta Unidad y las instancias responsables de la implantación de las líneas de acción del Programa Especial de Migración en los 3 niveles de gobierno y la sociedad civil, a fin de fortalecer la operatividad, seguimiento y evaluación de éstas de acuerdo a la realidad migratoria de México e incorporar las propuestas emanadas de éstos en el ámbito de revisión y discusión del Consejo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.
5. A qué través de la Unidad de Política Migratoria, elaborar un reporte anual sobre los avances y retos en el impacto de la ejecución de las políticas públicas dirigidas a las mujeres en las migraciones y sus familiares, con énfasis en la implementación de las políticas públicas en materia de prevención y atención a las víctimas de violencia sexual y sus familiares, así como sus impactos y estableciendo una ruta crítica para atender los retos y generar avances estructurales.
6. A contar con protocolos y mecanismos específicos de atención y acceso a derechos de la población en las migraciones, que permitan reducir la discrecionalidad en el actuar de las y los funcionarios de gobierno.
7. A definir claramente los objetivos, estrategias y acciones que se están llevando a cabo en el marco del Programa Integral Frontera Sur.
8. En particular al Instituto Nacional de Migración, a evitar el uso perjudicial de eufemismos que impiden un efectivo goce de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares, sobre todo en el tema de acceso a la justicia y privación de la libertad, en particular reconocer el acto de la detención migratoria vs alojamiento/aseguramiento.
c) Exhortar a la Secretaría de Educación Pública para impulsar la creación o adecuación de lineamientos, mecanismos y disposiciones administrativas que garanticen la incorporación, revalidación y acreditación de la educación de la población migrante en todas las entidades y municipios del país, con principal énfasis en la niñez.
d) Exhortar a la Secretaría del Trabajo a implementar acciones afirmativas que garanticen el efectivo acceso al trabajo de las mujeres migrantes, en particular de quienes son trabajadoras domésticas, agrícolas, o que se desempeñan de manera independiente.
e) Exhortar a la Secretaría de Salud para:
1. Desarrollar un sistema binacional de salud en el marco de los convenios binacionales existentes entre México y Guatemala y México y Belice que permita generar una respuesta armonizada a las necesidades de salud de la población migrante y fronteriza, atender las condiciones micro ambientales, así como fortalecer las capacidades institucionales.
f) Exhortar a las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública y de Gobernación, y al Sistema Nacional DIF, a través de la Unidad de Política Migratoria, a generar acciones afirmativas, lineamientos y mecanismos para atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en las migraciones y sus familiares, conforme a los principios del interés superior de la niñez y de unidad familiar, en contextos de familias trasnacionales.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhortar al titular del poder Ejecutivo para conformar un comité interinstitucional con la participación mínimamente de la Secretaría de Salud, los sistemas nacional, estatal y municipales del DIF, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional para las Mujeres, el Sistema de Mecanismos de Adelantos para las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, para generar una agenda de trabajo para la mujeres en la migración y sus familiares, y que en esa comisión se atiendan las peticiones emanadas del II Simposio Internacional sobre Feminización de las Migraciones.
Notas:
1 Estrategia 5.4.4. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento evaluación de la política pública en materia migratoria. Líneas de acción: Elaborar un programa en materia de migración de carácter transversal e intersectorial, como el instrumento programático para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política y la gestión migratoria... - Impulsar acciones dirigidas a reducir las condiciones de pobreza, violencia y desigualdad, para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria... -Diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores.
2 http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=5343073&fecha=30/04/2014
3 El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. El secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña. El secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso. El secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor. La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López. El secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida y el subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.
4 Promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género. Armonizar la normatividad vigente con los tratados internacionales en materia de derechos de las mujeres.
Evaluar los efectos de las políticas migratorias sobre la población femenil en las comunidades expulsoras de migrantes.
Implementar una estrategia intersectorial dirigida a la atención y protección de las mujeres migrantes que son víctimas de tráfico, trata y secuestro.
5 Revisar la complementariedad del PEM con los objetivos y líneas estratégicas dirigidas a promover los derechos de las mujeres en las migraciones, por ejemplo, el Proigualdad 2013-2018 en su Objetivo I establece la estrategia 1.2.10 Promover acciones afirmativas para garantizar los derechos de las mujeres migrantes internas, internacionales y transmigrantes.
6 Publicado en el DOF el 30.08.2013 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/11/Programa-Nacional-para-la-Igualdad -de-Oportunidades-y-no-Discriminaci%C3%B3n-contra-las-Mujeres-2013-2018.pdf y
7 Declaración del 8 de mayo de 2013. http://uf.imumi.org/recursos/declaracion_for_uf.pdf
8 Ver Declaración por los Derechos de las Mujeres Migrantes del 13 de abril de 2013, signada en el Senado de la República por las senadoras y senadores: Ana Gabriela Guevara Espinoza, Adriana Dávila Fernández, Humberto Mayans Canabal, Adán Augusto López Hernández, Mariana Gómez del Campo de la Garza, Eviel Pérez Magaña, Gabriela Cuevas Barron, Marcela Guerra Castillo y por las diputadas y diputados: Amalia García Medina, Jaime Bonilla Valdés, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Martha Lucía Mícher Camarena, Miriam Cárdenas Cantú e Isaías Cortés Berumen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de marzo de 2015. Diputados: Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Yatziri Mendoza Jiménez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Lorena Méndez Denis (rúbrica), María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica) Néstor Octavio Gordillo Castillo, Marino Miranda Salgado.»
Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
IMPULSEN MEDIANTE ACCIONES CONTUNDENTES EL USO DE ENERGIAS RENOVABLES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a impulsar mediante acciones contundentes el uso de energías renovables, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas décadas la tendencia de crecimiento poblacional en el planeta ha aumentado exponencialmente, según el Cuadro de Datos de la Población Mundial 2014 la población del planeta en 2014 ascendió a los 7,200 millones de personas de las cuales, 6, 000 millones habitan en países considerados como en desarrollo; tan sólo de 1950 al año 2000 la población mundial creció dos veces y media, misma tendencia que ha segundo dentro de nuestro país, ya que somos considerados como el octavo país más poblado del mundo según datos de CONAPO. Sin lugar a dudas el aumento en la población acelera las presiones de crecimiento en todos los rubros, primordialmente el económico, aumentando a su vez la demanda de más bienes y servicios y por ende la presión sobre los recursos naturales de los cuales obtenemos las materias primas necesarias para las satisfacciones de nuestras necesidades.
Sin lugar a dudas el uno de los sectores fundamentales para garantizar la atención a la demanda de los bienes y servicios, es el energético, el cual ha sido pieza clave para el crecimiento y desarrollo de las naciones; sin embargo, al ser los recursos naturales la fuente primordial de insumos para este sector y al aumentar exponencialmente su demanda, los ecosistemas se han visto gravemente degradados y explotados en la busca de fuentes de energía como el petróleo, a consecuencia de esto hoy nos encontramos inmersos en un grave problema de dimensiones mundiales, el cambio climático.
Los efectos sociales, ambientales y económicos del cambio climático han sido cada vez más preocupantes, ya que apenas hace pocos años la comunidad internacional comenzó realmente a dimensionar sus impactos y año con año sus efectos en diversas nacionales son mayores y su atención inmediato resulta de especial relevancia.
Las pérdidas económicas por la mayor ocurrencia de fenómenos hidrometereológicos a causa del cambio climático han sido millonarias, especialmente en países como México, ya que nuestra ubicación geográfica nos coloca entre 2 grandes océanos y el corredor natural de los huracanes, tan solo basta remontarnos a los dos años anteriores y recordar la gravedad de impactos provocados por los huracanes y lluvias atípicas en estados como Guerrero y Michoacán con Manuel, o Baja California Sur con Odile.
México, al igual que la comunidad internacional ha asumido el reto de mitigar los impactos ambientales en el desarrollo de su sector energético y como consecuencia mitigar los efectos del cambio climático con metas como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuya muestra se encuentra contenida en ordenamientos legales como la Ley General de Cambio Climático, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la transición Energética, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, entre otras.
El marco jurídico nacional tiene trazadas metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, bajo diversas aristas, siendo una de las más importantes la eficiencia energética, la cual se plantea como una de las políticas de atención y freno para el cambio climático, apoyando el desarrollo de la sustentabilidad en el sector, ello junto con el impulso al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. La eficiencia energética se traduce como la obtención de los mismos bienes y servicios energéticos, empleando para ello menos recursos y utilizando menos energía.
Reconociendo a la eficiencia energética como un instrumento fundamental en el logro de las metas de reducción de gases de efecto invernadero y de mayor aprovechamiento de los recursos energéticos, es que desde hace varios años el 5 de marzo lo celebramos como el Día Mundial de la Eficiencia Energética, en cual debemos reflexionar cuales son los retos y logros en la materia, actuando en consecuencia, adoptando los mecanismos más innovadores e impulsando el desarrollo de tecnología que logra a mayor eficiencia en los procesos para el uso efectivo de nuestros recursos energéticos.
En esta materia, debemos reconocer el compromiso y acciones realizadas por el Gobierno Federal en el impulso a la eficiencia energética en distintos sectores, ya que ha impulsado programas de fortalecimiento en diversos rubros, por solo citar algunos ejemplos podemos mencionar los fondos y programas de fomento a la sustitución de alumbrado público municipal, los proyectos de eficiencia energética atendidos por el Fide, los cuales se dirigen a empresas altamente consumidoras de energía, dentro de los cuales se les brinda asesoría y asistencia técnica y en algunos casos financiamiento para la modernización de sus instalaciones y adopción de nuevas tecnologías que les permitan disminuir sus consumos de energía.
Los retos en materia de eficiencia energética son mayúsculos, pero nuestro país se encuentra dando pasos firmes, bajo políticas publicas perfectamente definidas en el corto, mediano y largo plazo, las cuales se encuentran contenidas en los instrumentos nacionales de planeación como el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Energía 2013 2027, dentro de la cual se ha fijado como elemento de integración, la sustentabilidad del sector y la eficiencia energética y ambiental, en la que se buscara la continua aplicación de las mejores prácticas disponibles en la producción y el consumo de energía. Con la eficiencia no solo se optimizan los procesos, sino que también se minimiza el impacto ambiental.
Datos de la secretaria de energía determinan que la participación del sector en el PIB es de aproximadamente el 8%, dada la relación directa que existe entre este sector con el desarrollo económico nacional, el Gobierno Federal seguirá impulsando férreamente las políticas de eficiencia primordialmente en dos rubros que serán aumentar la oferta de energía y medidas para incrementar la eficiencia en su consumo.
Como se ha mencionado las acciones de eficiencia en el uso de la energía, además de contribuir a la contención de los gases efecto invernadero, apoyan las metas de crecimiento y competitividad del país. Es decir, se trata de acciones que se traducen en beneficios directos para la sociedad. En este contexto, se han incorporado elementos de eficiencia energética que buscan el crecimiento económico, disminuyendo la perdida de energía a lo largo de la cadena productiva, y permiten a los consumidores de energía optar por las alternativas de servicios energéticos con mayor eficiencia y menor impacto ambiental.
Basta decir que estas prácticas no sólo tienen impactos ambientales positivos, sino también económicos al reducir las necesidades de inversión en infraestructura y minimizar los costos dentro de los procesos productivos. Sin lugar a dudas la celebración de este 5 de marzo como el Día Mundial De La Eficiencia Energética, nos hace seguir impulsando estas líneas de acción adoptadas por el Ejecutivo federal pero sustentadas en las leyes aprobadas por este Congreso de la Unión, el reto es mayúsculo pero las acciones contundentes, impulsemos la consecución de las metas país en materia de eficiencia energética y fortalezcamos la inversión en este rubro, ya que los beneficios que obtendremos en el corto mediano y largo plazo serán integrales, pues no sólo son positivos en términos económicos, sino también en términos sociales y ambientales.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la Sexagésima Segunda Legislatura, refrenda su compromiso con el impulso y fortalecimiento de las políticas públicas y el marco jurídico nacional en materia de eficiencia energética, y exhorta a las autoridades de los tres niveles de Gobierno a fin de que impulsen mediante acciones contundentes el uso de este tipo de energías, con el objetivo de lograr las metas que nos hemos trazado en con el único propósito de convertirnos en un país competitivo, sustentable y eficiente en este rubro, externando dicho compromiso al titular del Poder Ejecutivo Federal para fortalecer el trabajo conjunto entre ambos poderes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2015. Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica p.a.).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
INCLUYA EN LOS ASPECTOS METODOLOGICOS, LAS CONSIDERACIONES Y PRIORIDADES QUE ESTA SOBERANIA DA A CONOCER
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SHCP a incluir en los aspectos metodológicos de la Presupuestación Base Cero para el ejercicio fiscal de 2016 las consideraciones y prioridades que esta soberanía da a conocer, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Lucila Garfias Gutiérrez, Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numeral 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
La planeación bajo un enfoque organizacional y asumiendo la definición que al respecto ha elaborado el reconocido catedrático e investigador Tomas Miklos, significa decidir en el presente, las acciones que habrán de ejecutarse en el futuro, previendo los medios necesarios para alcanzarla.
Bajo esa óptica, cualquier organización -incluyendo las del Estado- deben tener la capacidad de prevenir, prepararse para tomar decisiones y adoptar posiciones previas a las situaciones problemáticas.
Asimismo, deben tener la capacidad de definir y determinar los programas que sustentarán la jerarquización de las prioridades institucionales, y en el caso de lo público, las del gobierno en turno, como un elemento indisoluble de la planeación y la programación estratégica.
Nuestro marco legal no es opuesto a las anteriores consideraciones. Como sabemos es mandato constitucional que el Estado debe ejercer la rectoría del desarrollo nacional, para tales efectos planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.
A su vez organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
También, como señala la Constitución, los fines del proyecto nacional determinarán los objetivos de la planeación, misma que será democrática y deliberativa, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad. Por lo tanto, debe haber un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los Programas de la Administración Pública Federal, para conducir al país hacia el nivel de desarrollo que aspiramos las y los mexicanos.
Al respecto, el artículo 2° de la Ley de Planeación señala que ésta deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en nuestra Carta Magna.
Para desarrollar lo anterior deberá aplicar diversos principios, entre los que se encuentra el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; el equilibrio de los factores de la producción; proteger y promover el empleo, en un marco de estabilidad económica y social, sin omitir considerar la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, entre otros.
Se abunda en el artículo 3 de la citada ley, que la planeación nacional de desarrollo deberá entenderse como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país.
Es clara la ley al señalar que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades a los que se les asignarán recursos, responsabilidades, se coordinarán acciones y se evaluarán sus resultados.
Con estas consideraciones, es factible entender que el ejercicio de programar y presupuestar recursos públicos en el país se ha basado, hasta ahora, en un continuo redimensionamiento del Estado, poniendo énfasis en la eficiencia, eficacia y productividad del gasto, a través de la utilización de herramientas metodológicas que han tenido su génesis en la gestión privada y que han sido trasladadas, al ámbito de las organizaciones públicas.
Esto ha implicado cambios en las estructuras y procedimientos, el mejoramiento de los procesos de toma de decisiones y la inserción de etapas para la evaluación y vigilancia de los recursos, a fin de mejorar e incrementar la eficiencia y transparencia de los servicios públicos que el Estado ofrece a los ciudadanos.
En este marco de actuación, conceptual y metodológica, se pone el énfasis en los resultados, y aunque sí es importante cómo se hacen las cosas, cobra mayor relevancia qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población; es decir, la creación de valor público.
Tal es la síntesis con que podemos definir el marco conceptual que guía el Presupuesto basado en Resultados (PbR) con el que la Administración Pública Federal y los gobiernos locales asignan y programan los recursos públicos, bajo un esquema normativo que data de la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión en el 2007, enfocada a la adecuación y reorientación del marco presupuestario y el ejercicio del gasto público.
De esta manera y en concordancia con el marco legal que rige el gasto público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la aspiración que tenemos como país, que como se dijo, se refleja en los Objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo, mismos que orientan y definen las estrategias y acciones contenidas en los programas sociales derivados del mismo, que para su realización requiere de la asignación racional y objetiva de recursos públicos, manifiestos en los programas presupuestarios que en su momento somete a la aprobación de esta Cámara de Diputados.
Tales proyectos de presupuestos basan sus alcances con base en la Metodología del Marco Lógico, el cual demandó de un amplio esquema de recursos humanos y financieros, acompañamiento y asesoría del Banco Mundial, así como de un sinnúmero de asesores externos para su despliegue en la Administración Pública federal, los gobiernos locales e incluso los municipales, lo cual ha generado a estas fechas un esquema de construcción presupuestal sistematizado y consolidado.
En dicho ciclo presupuestario, bajo una óptica de racionalidad económica, cada estrategia y acción que emprenden las instituciones de gobierno establecen sus indicadores para la medición y análisis, sean estratégicos o de gestión, mismos que servirán como insumos en el proceso presupuestario y para la evaluación del desempeño de las políticas públicas, los Programas presupuestarios y de las mismas instituciones, a través del seguimiento y verificación del cumplimiento de sus metas y objetivos.
El esquema anterior que representaba nuestra normalidad programático-presupuestaria se ve impactado por el contexto económico nacional y mundial: los precios de la mezcla mexicana de petróleo mantienen una caída constante desde mediados del 2014, lo cual llevó a que el 29 de enero del año en curso su precio alcanzara apenas los 39.16 dólares por barril, 59% menos que la estimación con que se elaboró la Ley de Ingresos de la Federación en el 2015.
Asimismo, la normalización de la política monetaria internacional, que prevé un alza de las tasas de interés lo que podría implicar menores flujos de capital a nuestro país, y la desaceleración de la economía a nivel global pronostica un escenario complejo para México, mismo que trascenderá más allá del año 2015.
Ante este escenario, el pasado 30 de enero el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, anunció diversas medidas de carácter presupuestario, con el propósito de que de manera oportuna, responsable, ordenada e integral se atienda dicha contingencia de largo plazo, en la que se incluye una serie de recortes al gasto en todas las áreas de la Administración Pública Federal, que como todos sabemos es de 124 mil millones de pesos.
En su anuncio, el licenciado Luis Videgaray anunció en primer lugar que se empezaría ya a trabajar en lo que será el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2016, bajo una lógica distinta a la que ha prevalecido a lo largo por lo menos de la última década, proceso en el cual se contará con la asesoría y el apoyo del Banco Mundial en la revisión integral del gasto público.
Además señaló que el 2016 no podrá ser un año en el que tengamos un Presupuesto inercial, en el que se toma como base el Presupuesto del año anterior y se le hacen algunas modificaciones marginales; la realidad nos exige que nos atrevamos a hacer una revisión completa de en qué estamos gastando los recursos que provienen de los impuestos de los mexicanos.
Lo más importante, informó que se identificarían aquellos programas que no cumplen con sus propósitos o que no cuenten con los niveles de rentabilidad social que las evaluaciones exigen, así como los que tienen impactos regresivos en materia de distribución del ingreso y la riqueza. En ningún momento, pero menos en las condiciones actuales por las que atraviesa el país, es permisible que se puedan estar duplicando asignaciones de recursos, no es tolerable que no se estén cumpliendo las metas programas y es inadmisible que no se ejecuten la totalidad de los recursos presupuestados.
Anunció que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2016 deberá hacerse bajo un esquema de Presupuesto Base Cero, privilegiando los proyectos de inversión y los programas que tengan un mayor beneficio para la población, a fin de que el gasto público sea utilizado con transparencia, eficacia y eficiencia.
Dicho de otra forma debe existir una correlación y una congruencia entre lo presupuestado y las metas programáticas, mismas que se han de traducir en beneficios para las y los ciudadanos. Dichas acciones se deben concretizar en mejorar las escuelas, en los servicios de salud, en el día a día de los mexicanos, si esto no es así, evidentemente no estamos cumpliendo con uno de los fines del Estado: el bien común.
Bajo el contexto de Presupuesto Base Cero, es decir, reducir gastos sin afectar actividades prioritarias, manteniendo los servicios para atender las necesidades básicas de las y los mexicanos. Debemos identificar las acciones contenidas en los programas para evaluarlas y determinar su pertinencia, sobre todo, evitar la que se estén repitiendo los esfuerzos en dos o más programas.
Recordemos que el grado de madurez que actualmente se tiene de la Presupuestación basada en Resultados, mediante la aplicación de la Metodología del Marco Lógico en los tres niveles de gobierno, ha requerido de varios años de instrumentación y capacitación, y si bien el esquema propuesto por el Secretario de Hacienda puede ser conceptualmente el idóneo para condiciones de crisis como la que atravesamos, no debe ser usado sin la adecuada y necesaria articulación con las metas y necesidades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018.
Cabe señalar que también como parte de los avances en la administración pública federal, actualmente contamos con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social cuya misión es medir la pobreza y evaluar los Programas y la Política de Desarrollo Social para mejorar sus resultados y apoyar la rendición de cuentas.
Por otra parte, contamos con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cuya misión es garantizar el derecho de los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad.
Como legisladores, tenemos la obligación de analizar, aprobar y supervisar la ejecución del gasto público, por lo que esperamos que la próxima asignación presupuestal no presente una considerable reducción o redistribución de los recursos asignados a los programas que subsistan, sobre todo los que protegen a los grupos vulnerables y fomentan el desarrollo de la economía interna.
Por ello, debemos ser partícipes y corresponsables de las próximas decisiones que este proceso del presupuesto supone, mediante una reflexión profunda, detallada e informada de la metodología que se seguirá en la conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de programas presupuestarios que significa la reingeniería de la Administración Pública federal anunciada recientemente, conscientes de que el próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, será el resultado de las modificaciones que a la misma se lleven a cabo durante los próximos días, semanas y meses, incluida la integración de las prioridades que el Ejecutivo determine, así como los medios para alcanzar los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a través de una gestión racional del Gasto Público.
Lo anterior adquiere particular importancia, pues si bien con el Presupuesto Base Cero 2016 tiene como objetivo lograr una asignación más objetiva del gasto existen compromisos que el Estado mexicano no puede ni debe eludir. Por ejemplo, que 52 millones de mexicanas y mexicanos superen los umbrales de entre pobreza y pobreza extrema en las que se encuentran; el compromiso de asignar el 8% del PIB a la educación y el 1% a la Ciencia y Tecnología, así como el cumplimiento de los compromisos que se derivan de las reformas estructurales aprobadas por el Congreso de la Unión a lo largo de los dos últimos años; son algunos asuntos impostergables de la agenda de desarrollo nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en la presupuestación base cero para el ejercicio fiscal 2016, incluya en los precriterios de política económica un anexo en el que se describa a detalle la metodología que guiará este ejercicio considerando su alcance y los criterios que servirán de base para la priorización y asignación de los recursos públicos para el ejercicio fiscal 2016; asimismo para que se consideren como temas prioritarios para el desarrollo del país la calidad educativa en sus tres niveles; el desarrollo y sustentabilidad de la agricultura y el medio ambiente; fortalecer la ciencia y la tecnología del país y el gasto racional y planificado de las pensiones, el impulso a la economía interna, la seguridad social, entre otros.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a difundir información sobre la idoneidad y compatibilidad del marco normativo vigente con la presupuestación base cero, en función de la programación, presupuestación, seguimiento de la contabilidad gubernamental y evaluación del gasto público.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en los trabajos de análisis del gasto público que ha de realizar con el banco mundial se invite a representantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para que este organismo público descentralizado aporte sus experiencias, información y datos en materia de medición y evaluación de la política nacional de desarrollo social y las políticas, programas y acciones que ejecuten las dependencias públicas en la materia.
Nota:
1 Miklos, Tomás. Planeación prospectiva: Una estrategia para el diseño del futuro. Ed. Limusa, Centro de estudios prospectivos Fundación Javier Barros Sierra, México: 2007, página 59. ISBN-13: 978-968-18-3848-5
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ORIENTACION Y CAPACITACION DE LA POBLACION, ACERCA DE LOS RIESGOS DEL USO DE LA PASTILLA DE EMERGENCIA COMO METODO ANTICONCEPTIVO REGULAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Ssa y la Cofepris una campaña informativa, de orientación y capacitación ciudadanas sobre los riesgos de usar la pastilla de urgencia como método anticonceptivo regular, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral i, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base a las siguientes
Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes transcrito deriva que el derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios. Es decir el Estado tiene la obligación de instrumentar las medidas necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población, hipótesis que en la especie no se está actualizando.
En ese tenor, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría de Salud es la dependencia mediante la cual el Ejecutivo federal instrumentar las medidas necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población; otorgándole entre otras, las siguientes facultades:
Artículo 39.A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
...
...
...
...
VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;
VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento;
...
X. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;
...
...
...
...
XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;
XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;
...
...
XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;
...
XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;
...
...
XXIV.Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Asimismo, el artículo 17 Bis, dota de facultades a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, estipulando entre otras, las siguientes:
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
.........
VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud ,con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal;
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;
...
...
X.Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
...
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia; y
XIII.Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.
Segunda. La píldora de emergencia contiene levonorgestrel (progestágeno sintético o sustancia semejante a hormona femenina) igual al que se emplea en las píldoras anticonceptivas convencionales, sólo que en dosis más alta. Su origen se remonta a 1964, en Holanda, y desde ahí se extendió con rapidez a Canadá, Hungría, China, Estados Unidos y varios países de Europa y Latinoamérica, según información de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, AC (Mexfam), con sede en el Distrito Federal.
La particularidad de la anticoncepción de emergencia es que puede usarse por mujeres después de una relación sexual sin protección o ante la falla del método que se estuviera usando. En caso de violación es indispensable para evitar un embarazo no deseado, ya que su mecanismo de acción inhibe la ovulación o la retrasa, impidiendo la fertilización.
Cabe señalar que la pastilla del día siguiente no evita el embarazo en las relaciones sexuales que se tengan después de tomar la píldora. Además, dicho anticonceptivo deberá administrarse siempre bajo vigilancia médica para garantizar su uso correcto; situación que en la especie no se actualiza, pues actualmente el fácil acceso a estos medicamentos deviene en un consumo irresponsable.
Al respecto, es menester señalar que el único método que puede evitar las infecciones de transmisión sexual es el preservativo (para hombre o mujer), siempre y cuando se use correctamente.
No se recomienda la pastilla del día siguiente en lugar del preservativo ,pero en caso de ser utilizada debe administrarse con moderación. Su uso frecuente no sólo puede disminuir la efectividad del método, sino alterar los patrones de ovulación (inhibirla o retrasarla).
Cuando la anticoncepción de emergencia se utiliza en intervalos menores a dos meses, es posible que se presente síndrome de ovario poliquístico (cuando hay bolsas cerradas llenas de líquido en dichas glándulas) a causa de las ovulaciones que quedaron detenidas, así como insuficiencia venosa periférica (dificultad que tienen las venas de las piernas para empujar la sangre al corazón). También puede haber retención de líquido, malestar en los senos, dolor de cabeza y alteración del periodo menstrual (se alarga, acorta o suspende, además de que el sangrado puede volverse escaso o profuso).
Después de todo, no hay que perder de vista que la fórmula de la píldora incluye componentes que, al consumirse en forma continua, alteran el equilibrio de ciertas hormonas diferentes a las de la ovulación, desencadenando ausencia de menstruación, crecimiento inadecuado del endometrio o pérdida de minerales en los huesos (compromiso del sistema óseo).
Finalmente, nos queda subrayar que la píldora del día siguiente no ofrece protección contra infecciones de transmisión sexual y que su porcentaje de efectividad, aunque elevado, no es mayor al de aquellas técnicas que se emplean de manera preventiva, como parches, pastillas, inyecciones o DIU. Por ello, como su nombre lo dice, es un método de emergencia, no de uso cotidiano o permanente.
Tercera.A pesar de que vivimos en una era con numerosas fuentes de información, gran porcentaje de la población ignora los riesgos que conlleva el uso erróneo de la pastilla anticonceptiva de emergencia o del día siguiente.
Este tipo de anticoncepción es definida por la Secretaría de Salud como los métodos que la mujer puede usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado. Más aún, aclara el organismo, no son adecuados para uso regular, lo cual, por desgracia, muchas personas ignoran o creen que es de poca relevancia.
De acuerdo a recientes reportes de anticonceptivos orales en México, la pastilla de emergencia ha sufrido un incremento significativo de ventas. Así lo aseguran los laboratorios farmacéuticos Liomont. Dicha situación representa un riesgo para la salud de las mujeres que la ingieren sin supervisión médica.
Preocupantemente, en 2012 la pastilla de emergencia se colocó como el método anticonceptivo hormonal más vendido en México con un registro de 6.8 millones de unidades vendidas, lo cual representa el 42 por ciento del total del mercado de anticonceptivos hormonales, mientras que los anticonceptivos orales de bajas dosis hormonales registraron ventas por 5 millones de unidades.
La pastilla de emergencia es un medicamento que puede contener una o dos hormonas cuya finalidad es evitar la concepción. Sin embargo, por su naturaleza no es eficaz al 100 por ciento, tiene una eficacia del 65 y 75 por ciento como máximo, aclara el doctor Manuel Gómez, especialista en ginecología y obstetricia.
Es de destacar que la finalidad de la pastilla de emergencia es la de ser utilizada como último recurso en situaciones muy específicas y no así como un método anticonceptivo regular. Al respecto, los especialistas aseguran que la venta desmedida del medicamento se debe a la facilidad de obtenerlo y utilizarlo, sin medir que pudiera tener algunos efectos secundarios, pues en muchas ocasiones las usuarias no cuentan con la información suficiente para conocer los riesgos de utilizarla como método regular de anticoncepción; entre los que se encuentran los siguientes:
1. Su uso frecuente disminuye la efectividad del método.
2. Alterara los patrones de ovulación.
3. Síndrome de ovario poliquístico (cuando hay bolsas cerradas llenas de líquido en dichas glándulas) a causa de las ovulaciones que quedaron detenidas.
4. Insuficiencia venosa periférica (dificultad que tienen las venas de las piernas para empujar la sangre al corazón).
5. Crecimiento inadecuado del endometrio.
6. Pérdida de minerales en los huesos (compromiso del sistema óseo).
Asimismo, tal y como se señaló anteriormente, la pastilla de emergencia no evita las infecciones de transmisión sexual, situación que enfatiza la preocupación de la suscrita, pues al estarse usando como un método anticonceptivo regular ante relaciones sexuales desprotegidas, se aumenta la posibilidad de las usuarias de contraer enfermedades de transmisión sexual.
Es evidente que existe muy poca claridad, entre la población que consume la pastilla de un día después, acerca de lo efectos adversos que puede provocar; pues basta con revisar la ficha farmacológica para darnos cuenta que entre las reacciones adversas más frecuentes y que requieren atención médica se encuentran:
Amenorrea (suspensión del período menstrual).
Descubrimiento del sangrado menstrual o metromenorragia (sangrado uterino fuerte entre los períodos menstruales regulares).
Menorragia. Sangrado uterino suave entre los períodos menstruales regulares.
Entre las advertencias especiales se encuentran algunas como las siguientes:
Carcinogenicidad/Tumorgenicidad/Mutagenicidad: No se han realizado estudios bien documentados en humanos.
Embarazo/Reproducción.
Fertilidad: Las progestinas causan una disminución en la cantidad y/o cambio en la calidad del moco cervical y pueden interferir con la función del esperma, la fertilización y subsecuentemente la ocurrencia de embarazo. Estos efectos dependen de la dosis y tipo de la progestina. Altas dosis o largo tiempo de uso de progestinas, pueden causar un retraso en el retorno a la fertilidad. El uso del levornogestrel no es recomendado durante el embarazo.
Carcinogenicidad/Tumorgenicidad/Mutagenicidad: No se han realizado estudios bien documentados en humanos.
Embarazo/Reproducción.
Fertilidad: Las progestinas causan una disminución en la cantidad y/o cambio en la calidad del moco cervical y pueden interferir con la función del esperma, la fertilización y subsecuentemente la ocurrencia de embarazo. Estos efectos dependen de la dosis y tipo de la progestina. Altas dosis o largo tiempo de uso de progestinas, pueden causar un retraso en el retorno a la fertilidad. El uso del levornogestrel no es recomendado durante el embarazo.
Embarazo FDA: categoría X. lo que significa que los estudios en animales o en humanos han demostrado anormalidades fetales y/o existe evidencia de riesgo al feto humano basado en los registros de reacciones adversas derivados de experiencias investigativas o mercadológicas y existen riesgos implicados al usarse el fármaco en mujeres embarazadas que claramente sobrepasan los beneficios potenciales. El uso del producto farmacéutico está contraindicado en aquellas mujeres que están o que pueden quedar embarazadas.
La mejor manera de combatir los riesgos de consumir la píldora constantemente es mediante la asesoría a las usuarias, dar la información lo más clara posible sobre su consumo, riesgos y contradicciones; siendo imperante que la Secretaría de Salud y Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, pongan en marcha una campaña de información, en la que las usuarias sean instruidas al respecto, ya sea mediante trípticos y carteles en farmacias, así como asesoría médica gratuita en Centros de Salud, así como su difusión en medios masivos de comunicación.
Por las consideraciones antes expuestas, me permito someter a esta Soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, a efecto de que se implemente una campaña informativa, así como las acciones de orientación y capacitación de la población en materia de riesgos de automedicación, respecto de los riesgos del uso de la pastilla de emergencia como método anticonceptivo regular.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ATIENDAN Y RETOMEN LAS INVESTIGACIONES SOBRE LOS CASOS DE DESAPARICION FORZADA DURANTE LA LLAMADA GUERRA SUCIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la PGR, la CNDH y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a atender y retomar las investigaciones sobre los casos de desaparición forzada durante la guerra sucia, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís, José Antonio León Mendívil y Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 79, numeral 2; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
El fantasma de la guerra sucia cabalga en México. Ésta es una realidad oprobiosa que transformó el entorno político en México y, al mismo tiempo, trastornó de forma grave la vida de cientos de familias y personas en el país.
La llamada guerra sucia tuvo su origen en un modelo autoritario de gobierno, que se resistía por todas las formas a la transformación democrática de nuestra nación por las vías legales e institucionales. Quienes lucharon primero por las vías legales, luego desafiaron al Estado de forma clandestina, oculta o secreta. En esta época cualquier disidente político e incluso personas que no militaban en ningún movimiento social, fueron detenidas arbitrariamente, desaparecidas, torturadas, ejecutadas extrajudicialmente y masacradas en aras de la paz social del país.
Entre las entidades que enfrentaron de forma flagrante y recurrente esta persecución destaca Guerrero, en particular la sierra de Atoyac.
Justamente con referencia a Guerrero, el investigador Carlos Illades señala: Los hombres y mujeres del sur contribuyeron decisivamente a la independencia nacional, a la construcción de la modernidad decimonónica y, en general, al proceso histórico mexicano; sin embargo, Guerrero es a la fecha unos de los espacios geográficos más pobres, atrasados y castigados de la República. Vista en el tiempo largo, su historia está atravesada por varias líneas marcadas y durables: la primera es su carácter de periferia activa dentro del conjunto nacional; otra es su secular atraso económico; una más es su persistente movilización popular. Se agrega además la inestabilidad política producto quizá de la combinación del atraso económico, la desigualdad social y de un sinuoso proceso de constitución del estado que se remonta al siglo XIX y se adentra en el actual (Carlos Illades. Breve historia de Guerrero, México, El Colegio de México, 2000, página 13).
Lo anterior nos permite entender por qué el sur del país y Guerrero parecen sumidos en una eterna violencia; y es que ante la represión, el centralismo y una sistemática violación a los derechos humanos, los guerrerenses han respondido con organización y movilizaciones y, a su vez, el gobierno en no pocas ocasiones ha respondido con violencia y ha querido prevenir futuros brotes con un despliegue preventivo de fuerza contra la población civil inerme, con lo cual Guerrero ha padecido la impronta cíclica de represión-resistencia-represión.
Según cifras de Julio Mata Montiel, secretario general de la Asociación de Familiares Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de la Violación de Derechos Humanos, de los más de mil 300 casos que se tienen documentados de personas detenidas-desaparecidas en contra de su voluntad en México, la mitad corresponde a Guerrero, es decir, cerca de 650, y éstos son sólo los que están documentados.
Aun con estas cifras en la mano, no se puede saber con certeza el número de familias que fueron afectadas por la represión desatada por el Estado a finales de los años sesenta y hasta principios de los años ochenta. ¿Cuántas desapariciones forzadas de personas se cometieron por agentes con la aquiescencia de las altas esferas del poder; que con impunidad tenían la puerta abierta de la muerte? ¿Cuántas niñas, niños y jóvenes fueron afectados de forma directa por la pérdida de sus padres?
De acuerdo con activistas, la desaparición forzada es un delito actual que las autoridades del Estado mexicano siguen aplicando en contra de los movimientos sociales y políticos, en contra de la disidencia política y el principal objetivo que persigue el Estado mexicano con la práctica de la desaparición forzada es romper el tejido social, desbaratar a las organizaciones sociales a través del terror, es pues, atemorizar a la organización, a la familia y a la comunidad.
La nula justicia que han encontrado los familiares de detenidos desaparecidos de aquella época ha obligado a exigir justicia en tribunales internacionales. En 2009 y después de varias décadas de exigir justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia reconociendo la culpabilidad del Estado mexicano por la desaparición forzada del profesor Rosendo Radilla Pacheco. Dicho fallo trajo consigo la condena a una práctica sistemática en México, pero también propició reformas al Código de Justicia Militar, la supremacía constitucional de los derechos humanos, entre otros efectos.
El 4 de octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió del cumplimiento del fallo internacional y dictó una resolución que ejecuta, internamente, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los trascendentales efectos de esta sentencia apenas se vislumbran.
En el acto, la SCJN dio sentido al párrafo tercero del artículo constitucional y ratificó el deber de las autoridades de aplicar en todo momento el principio pro persona con que se creó un modelo de cultura jurídica para el Estado mexicano.
Es decir, estamos ante un paradigma jurídico en México que a todas luces en el pasado no habría sido posible.
Los hechos violentos ocurridos en Guerrero donde fueron desaparecidos 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa han puesto de manifiesto otra vez que la práctica de desaparición forzada está presente en nuestro país y es ante la presente crisis institucional, y ante la condena de organismos internacionales, que la exigencia de justicia por casos de desaparición forzada del pasado una vez más cobran fuerza y vigencia.
Uno de esos casos paradigmáticos es el de Aurora de la Paz Navarro del Campo y José Cortés Castro. La última vez que se vio con vida a Aurora fue en las manos del Estado, como lo menciona informe policiaco del 3 de febrero de 1976 emitido por el entonces director de la siniestra policía política, la entonces Dirección Federal de Seguridad, Guillermo Lira Murrieta.
Aurora perteneció a una generación de jóvenes que con valor y coraje desbordados persiguieron sus ideales hasta sus últimas consecuencias, sin doblegarse ante un enemigo infinitamente superior en recursos y con una gran capacidad para ejercer la barbarie. Ella se entregó completamente a la causa revolucionaria y clandestina, por lograr la transformación democrática del país.
Nacida en la Ciudad de México el 30 de enero de 1954, Aurora fue hija de la profesora Mercedes del Campo Clifton y del músico de origen yucateco Wenceslao Lizárraga, aunque éstos se separaron y ella fue registrada con otro apellido.
Por la línea materna, su abuela había pertenecido al Partido Comunista de Estados Unidos y había vivido una odisea política cuando se desató la persecución macarthista en aquel país. Así, aunque en la familia se respiraban vientos de izquierda, Mercedes intentó apartar a su hija del peligro que representaba la sola palabra comunismo en plena guerra fría. Precisamente su vocación pacifista la había llevado a bautizar a su hija como Aurora de la Paz.
Aurora tuvo una inclinación precoz por la política. Así, a sus escasos quince años participó en la formación del Comité de Lucha de la escuela nacional preparatoria número 4 de la Universidad Nacional Autónoma de México, perteneció a la generación del 68. Tenía carisma portentoso y capacidad intelectual, pero particularmente un compromiso profundo con las causas justas. Ella conoció a Jacobo Gámiz García, hermano de los célebres hermanos Gámiz que, con otros guerrilleros habían tomado por asalto el cuartel de Madera, Chihuahua, el 23 de septiembre de 1965, inaugurando simbólicamente la lucha armada socialista en México.
A sus 18 años, Aurora conoció y se casó posteriormente con uno de los líderes guerrilleros que participaba con Lucio Cabañas, llamado Carmelo Cortés Castro, Cuauhtémoc. Carmelo y Aurora fundaron una organización armada el 8 de diciembre de 1973, que recibió el nombre de Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Su zona de operaciones abarcó Morelos, Guerrero y el Distrito Federal, principalmente.
Por varias razones propias de la organización político-guerrillera se desató una persecución feroz contra los militantes de las FAR. Cada miembro de este grupo que caía era sujeto a los peores tormentos, a la ejecución extrajudicial o a la desaparición forzada. Por eso, la dirección de las FAR se replegó, primero al estado de Morelos y después al DF.
El 30 de agosto de 1975, en un centro comercial de Ejército Nacional, colonia Irrigación, Distrito Federal, Carmelo Cortés Castro fue herido, pero se le detuvo con vida y se le trasladó al campo militar número 1, donde fue torturado. Al día siguiente, se presentaron las fotos de su cadáver a la prensa que anunció con espectacularidad que había muerto en un enfrentamiento con la policía. Sin embargo, el cadáver nunca fue entregado a la familia Cortés-Castro.
Testigo de los acontecimientos, Aurora denunció que se habían llevado vivo a Carmelo. Tiempo después, ella asumió plenamente la dirección de las FAR, razón por la que tuvo que abandonar a su familia, incluidos los dos hijos.
Al poco tiempo, cayó una célula de las FAR en Acapulco y se desató una cascada de detenciones en varios puntos de la República. La dirección de la casa donde vivía Aurora fue arrancada bajo severas torturas a uno de sus compañeros. La Dirección Federal de Seguridad llegó a allanar el domicilio de Tecámac, México, deteniendo a Aurora el 3 de febrero de 1976, y a un hermano de Carmelo, de nombre José Cortés Castro. Se dice que el gobernador Rubén Figueroa previamente había ofrecido una amnistía a Aurora para que las FAR depusieran las armas, pero ella nunca admitió ninguna negociación.
Aurora fue la única mujer en la historia de las guerrillas mexicanas en dirigir una organización político-militar, y fue sometida a un incierto destino, probablemente en los calabozos del campo militar número 1. Nunca nadie la volvió a ver. Treinta años después uno de sus hijos se enteró de que la Dirección Federal de Seguridad asentó en el expediente un resumen de la declaración de Aurora, fechado en 1985, casi una década después de su desaparición.
Los familiares han obtenido mediante un amparo la información que obra en poder de la Procuraduría General de la República, misma que también conoció la desaparecida Fiscalía Especializada en Movimientos Políticos y Sociales del Pasado, en la cual consta que la DFS tuvo bajo su resguardo a Aurora y José, a pesar de que las autoridades habían negado su detención.
Lo anterior se encuadra en la definición del artículo 2o. de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Aurora estuvo dispuesta a sacrificarlo todo, al grado de abandonar a sus hijos en un acto de valentía y amor por un pueblo que necesitaba cambios urgentes. Como muchos otros miles de jóvenes, Aurora no quiso vivir bajo un sistema inhumano y corrupto, basado en la explotación, la desigualdad y la injusticia. Aspiró a construir un país democrático, que librara a todas y todos de los sufrimientos por la explotación a que estaban sujetos.
Como se ha expuesto, en México ha existido y prevalece un serio problema en materia de desapariciones forzadas e involuntarias de personas, el cual constituye una violación grave de derechos humanos en el país. Por primera vez en su historia México compareció ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas, lo que parecía una oportunidad para atender este fenómeno en su trágica dimensión.
Pese a esta oportunidad histórica, el gobierno federal, que en Ginebra manifestó disponibilidad a resolver los pendientes en materia de desapariciones, hoy, a través de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Defensa Nacional ha rechazado, sin fundamento, el diagnóstico y las propuestas del CED.
De esta forma, el Estado mexicano demuestra la indiferencia y desprecio por la garantía y respeto irrestricto de los derechos humanos. Mientras las familias continúan luchando por justicia en los casos de desaparición forzada, el gobierno niega estos esfuerzos y prefiere ser omiso ante esta realidad que se sigue enfrentando.
Consideramos que la única respuesta ante el problema de las desapariciones generalizadas por parte del Estado mexicano que la sociedad valorará comienza por la búsqueda, la investigación y el esclarecimiento de cada uno de los casos. Hoy que los familiares de Aurora y José han obtenido datos fehacientes de que el suyo es un caso de desaparición forzada, es urgente que se garanticen los derechos de las víctimas directas e indirectas que han sufrido ya por más de tres décadas de los efectos de este delito continuado.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría General de la República a girar instrucciones para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en cumplimiento de las normas en materia derechos humanos de la Constitución Política y los tratados internacionales de que México es parte, se reanuden las acciones de búsqueda e investigación respecto a la desaparición forzada presuntamente cometida por diversas autoridades federales a partir del 3 de febrero de 1976 en contra de Aurora de la Paz Navarro del Campo y José Cortés Castro, según consta en la información obtenida por sus familiares.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a considerar en el ámbito de sus atribuciones ampliar las investigaciones sobre los casos desaparición forzada durante el periodo de la llamada guerra sucia que la información y las investigaciones respectivas hasta la fecha, que no estén comprendidos en la recomendación 26/ 2001 de la CNDH, incluyendo los casos de Aurora de la Paz Navarro del Campo y José Cortés Castro, víctimas de desaparición forzada cometida presuntamente por diversas autoridades federales a partir del 3 de febrero de 1976, según consta en la información obtenida por sus familiares.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que, en el ámbito de sus atribuciones, y conforme a los derechos que reconoce la Ley General de Víctimas y las normas en materia derechos humanos de la Constitución Política y los tratados internacionales de que México es parte, brinde la asesoría jurídica e inicie los trámites respectivos para una reparación integral a los familiares de Aurora de la Paz Navarro del Campo y José Cortés Castro, presuntas víctimas de desaparición forzada cometida presuntamente por diversas autoridades federales a partir del 3 de febrero de 1976, según consta en la información obtenida por sus familiares.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2015. Diputados: Roberto Cabrera Solís, José Antonio León Mendívil, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
PROBLEMATICA DERIVADA DE LA CONTAMINACION, INTOXICACION Y ENVENENAMIENTO POR PLOMO EN LA SANGRE, QUE AFECTA A LOS HABITANTES DE LAS ZONAS ALEDAÑAS A LA ANTIGUA FUNDIDORA DE AVALOS, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Chihuahua a resolver la problemática derivada de la contaminación, la intoxicación y el envenenamiento por plomo en la sangre que afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua Fundidora de Ávalos, en la capital del estado, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, legisladora ante la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 77, numeral 1; 79, numerales 1 y 2; 82, numeral II, fracción I; 100, numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la proposición con punto de acuerdo, con el propósito de exhortar al ciudadano licenciado César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones, gire las instrucciones necesarias a las dependencias competentes para que atiendan y resuelvan la grave problemática derivada de la contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, que desde hace años afecta a los habitantes de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos, en la ciudad de Chihuahua; ello, en atención a la siguiente
Exposición de Motivos
I.La comunidad de Ávalos se encuentra en la zona sur de la ciudad de Chihuahua, aproximadamente a unos 600 metros de la que fuera una de las más grandes fundidoras de plomo en América, iniciando operaciones en 1908 y concluyendo en el año de 1998. En los últimos años produjo alrededor de 250 toneladas diarias del referido metal.
Una década después, el Instituto Nacional de Salud Púbica, apoyado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realizó un estudio en distintas zonas de nuestro país expuestas a la contaminación por plomo, siendo parte de éstas, la zona de Ávalos en Chihuahua capital. EI estudio demuestra, entre otras, la exposición a este elemento señalando con claridad que la atención que debe brindarse en el entorno expuesto es, en al menos, de tres ámbitos:
1. El ambiental, para el adecuado control de las fuentes de exposición;
2. El sanitario, para la vigilancia de los niveles sanguíneos de plomo en los niños de alto riesgo; es decir, de aquellos que vivan en zonas potencialmente contaminadas; y
3. El educativo, para la atención de niños con problemas neuroconductuales y neurocognitivos.
Aunado a lo anterior, habitantes del fraccionamiento Rinconada Los Nogales, ubicado a escasos 200 metros de las instalaciones de la antigua fundidora de Ávalos, desde tiempo atrás han denunciado el envenenamiento por plomo en la sangre y con ello, la omisión de las autoridades para resolver el fuerte problema de salud púbica que presentan. Además de las familias afectadas, hace más de 2 años, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Chihuahua, llevó a cabo el estudio: Exposición humana al plomo, por el que se practicó exámenes de sangre a 119 niños que viven en esa zona. El estudio menciona que la Norma Oficial Mexicana: NOM-199-SSA12000, establece que el máximo grado de plomo permitido en la sangre es de 10 microgramos por decilitro; siendo que hay infantes que alcanzan unos 65 microgramos por decilitro en su sangre, lo que se traduce en 6 veces más que lo marcado en la Norma.
Según investigaciones periodísticas realizadas sobre el tema,los resultados del estudio nunca fueron entregados a los colonos y de ellos tuvo conocimiento la misma Comisión Estatal de la Vivienda, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como la Secretaría de Salud del estado. Tras los resultados arrojados, la Gerencia de Evidencia y Manejo de Riesgos exhortó al gobierno estatal para que interviniera con servicios de salud necesarios y diera atención médica a los menores, sin que se haya diseñado y ejecutado acción alguna para los afectados.
Por lo anterior es que se considera imperativo que la autoridad estatal responsable presente, a la brevedad, los estudios de impacto ambiental que se hicieron de la zona de Ávalos; lo que les permitirá saber a los colonos y a la sociedad si era susceptible o no, de construir fraccionamientos habitacionales, señalando que de confirmarse una irregularidad que conlleva a diversas problemáticas relacionadas con la salud, el medio ambiente así como con el tema de asentamientos humanos, se evidenciaría una clara violación a las normas ambientales y de salud.
II. No podemos dejar de mencionar que el envenenamiento en la sangre por plomo puede provocar daños en la producción de glóbulos rojos en el sistema inmunológico, esquelético, renal y en los sistemas nervioso central y periférico. EI riesgo de ingestión de plomo aumenta en los niños por su conducta exploratoria y sus juegos, que los hace tener mayor contacto con suelos contaminados, aunado a la mayor absorción que ocurre en ellos comparada con los adultos. El envenenamiento se manifiesta en un cuadro sintomático determinado en los adultos por cólicos, anemia, dolor de cabeza, fatiga, neuropatía periférica.
En el caso de los niños, como el grupo con mayor susceptibilidad, muestran principalmente deficiencia en el desarrollo psicomotor, intelectual y de aprendizaje, y en los casos de intoxicación aguda se presentan vómitos, anorexia, convulsiones, coma y encefalopatía. Adicionalmente, la exposición a plomo puede tener efectos en la reproducción. Las mujeres embarazadas expuestas a niveles altos pueden tener hijos con menor peso al nacimiento, así como mayor riesgo de aborto espontáneo, aun en niveles de plomo relativamente bajos.
Por eso es importante aclarar las diferencias, ya que por Contaminación entendemos algún lugar con cantidades de plomo por encima de lo permitido en algún momento, es decir, por arriba de lo tolerable para la salud. Mientras, la Intoxicación con Plomo puede ser aguda o crónica y denota su efecto dañino a corto o largo plazo. Es aguda, cuando los síntomas generalmente gastrointestinales (náusea, vómito, diarrea, dolor abdominal), se presentan en los primeros 6 meses del contacto con el plomo. También se llama Envenenamiento,se manifiesta en malestares intestinales y señala si hubo o hay daño por la exposición al plomo. Puede ser crónico, que es más grave por sus daños permanentes en el sistema nervioso y no hay pruebas aisladas para determinar. Solo si hay más casos de los que habitualmente debiera haber en la población expuesta a un sitio contaminado +las pruebas de daño biológico, entonces se pudiera establecer si es el plomo el agente causal o no, de los hallazgos en una población. La crónica es a partir de los 6 meses en adelante y las manifestaciones son diferentes en el niño que en el adulto. En el niño, que sigue en permanente contacto y a dosis pequeñas (incluso no sale en sangre), se presenta con manifestaciones en el sistema nervioso, ya que el niño está en crecimiento y afecta las neuronas. Se puede manifestar como Retardo en el Crecimiento, alteraciones conductuales, Bajo Rendimiento Escolar, trastorno de déficit de atención; entre otros, y no necesariamente la manifestación es grave. El diagnóstico se establece con 3 criterios, el primero, si el niño con un problema neurológico detectado por un test neurológico (no de laboratorio ya que a esas alturas de la enfermedad el plomo no se encuentra en la sangre ni en algún lugar del organismo ya que se desechó) vive en una zona Contaminada, que es el criterio de asociación causal.
El segundo criterio es si el problema neurológico detectado con un test, no con laboratorio, sobrepasa lo esperado en la zona (es decir, si estadísticamente pudiera haber 1 niño en cada 1000 con déficit de atención por ejemplo, pero se detectan 5 o 6 casos, entonces hablamos de un segundo criterio sumado a la asociación causal de vivir en una zona contaminada + patología fuera de lo esperado), entonces hablamos de un diagnóstico de envenenamiento crónico por plomo y se considera la causa de alteración.
En niños que han estado en contacto con dosis pequeñas pero permanentemente de plomo, este ya no se encontrará en la sangre bajo ninguna circunstancia ya que habrá sido eliminado del organismo. En su lugar se deberán solicitar Pruebas de Efecto Biológico dañino que son tres, a saber:
1) ZPP ( Zinc protoporfina);
2) EP ( Protoporfina eritrocitaria), y
3) ALA-D ( Deshidratasa acido Delta Amino Levulinico).
Todas pruebas que determinarán el nivel de daño que ha producido el plomo, mismo que ya no estará en la sangre, ni en el cabello, ni en los dientes porque, como ya se dijo, ha sido eliminado a través de los años, pero el daño ya está hecho y la única forma de saberlo es con Test Neurológicos y marcadores de daño biológico, mas no con exámenes de plomo. El nivel de plomo en la sangre solo indica exposición al mismo, no indica el grado de envenenamiento.
III. Debemos reconocer el esfuerzo que el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología llevó a cabo con la regeneración urbana y remediación ambiental de la zona. No obstante, además de costosa, persisten fuertes indicios de que subsiste una seria problemática respecto a la exposición de contaminación por plomo en esa área.
En este sentido, se hace un atento llamado al titular del Ejecutivo Estatal de Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones gire las instrucciones necesarias a las dependencias competentes, y previo a los estudios correspondientes, atiendan el grave problema de salud que se presenta en la zona sur de la ciudad de Chihuahua, relacionada con el envenenamiento por plomo en la sangre.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta de manera respetuosa y diligente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez, para que gire instrucciones a las autoridades sanitarias y de salubridad correspondientes, a efecto de que se realicen los estudios médicos adecuados para determinar el nivel de daño producido por el plomo y 21 metales pesados, a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua, con test neurológicos y marcadores de daño biológico como son las pruebas de efecto biológico:
1) ZPP ( Zinc protoporfina);
2) EP ( Protoporfina eritrocitaria), y
3) ALA-D ( Deshidratasa acido Delta Amino Levulinico).
4) Estudio de cabello para detectar el nivel de plomo
Segundo. De igual manera, una vez terminados los estudios médicos mencionados en el numeral anterior a las personas afectadas por contaminación, intoxicación y envenenamiento por plomo en la sangre, se ordene su atención médica inmediata, así como la indemnización al valor real de su vivienda, o bien, la reubicación de la misma, según lo decida o considere cada familia en perjuicio.
Tercero. Paralelo a lo anterior, se ordene la acción de reubicación inmediata a todas aquellas familias que habitan dentro de las zonas aledañas a la antigua fundidora de Ávalos en la ciudad de Chihuahua.
Cuarto. A su vez, se ordene la intervención correspondiente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que, derivadas de las investigaciones a las violaciones al derecho constitucional a la protección de la salud, proceda en el ámbito de sus atribuciones.
Quinto. Se inicien las investigaciones necesarias y correspondientes para sancionar a los funcionarios responsables de las omisiones en perjuicio de las familias afectadas de la comunidad de Ávalos y se finquen las responsabilidades conforme a las disposiciones legales que en materia de responsabilidad ambiental penal y sanitaria, le son aplicables.
Notas:
1 Exposición infantil al plomo en sitios contaminados: http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002744
2 El estudio Exposición humana al plomo fue tomado como referencia en la investigación hecha del tema por el Canal 28 de la ciudad de Chihuahua.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil quince. Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
APOYE LA RECUPERACION Y PERMANENCIA DE ARTESANOS MEXICANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a apoyar la recuperación y permanencia de artesanos mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que en nuestro país existe un cumulo de historia atestiguada mediante las tradiciones y su cultura.
Que en el proceso de industrialización significo una fuerte modificación en los procesos de producción sin embargo algunos talleres de producción artesanal perduraron, lo que parece perecer es la importancia social de antaño.
Que los talleres artesanales sobrevivientes continúan produciendo mayormente basados en un esquema tradicional de intercambio comercial de muchas comunidades del país que, por una garantía monetaria.
Lo anterior obliga a reflexionar la producción artesanal como parte de una concepción de autoconsumo y para el intercambio en una economía de trueque.
Que sin embargo, existen grupos de artesanos que deciden ampliar su escala de producción y que consideran la actividad artesanal como un medio de sustento, más allá de considerar sus ganancias sólo como complemento a su economía familiar, enfrentan obstáculos como la oferta escasa de financiamiento y asesoría para fortalecer sus formas de producción y comercialización.
Que se encuentra apoyo mediante los programas que ofrecen los gobiernos locales y federal; algunos otros han podido acceder a fondos de organismos internacionales; pero la gran mayoría trabaja con financiamiento propio.
Que otro gran conflicto al que se están enfrentando los artesanos mexicanos es la invasión de productos hechos en china, así lo declara la Unión Nacional de Productores Artesanales Coyolxauhqui, que agrupa a 15 mil artesanos de 23 entidades, la mayoría campesinos.
Que lo anterior es una vertiente contaría a lo que registra el propio gobierno federal, donde reconoce que, en el comercio nacional las artesanías mexicanas se consideran un sector privilegiado por sus formas, sus texturas y patrones tradicionales, además del valor agregado que le da el trabajo del artesano.
Que las necesidades de los artesanos mexicanos promovieron la creación del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, que es un fideicomiso público del Gobierno Federal, mismo que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos; mediante su desarrollo humano, social y económico.
Sin embargo el día de hoy los artesanos están luchando contra el propio gobierno y su poca disposición, que nada abona para evitar su extinción, representantes de artesanos oaxaqueños acusaron a la Secretaría de Hacienda de insensible e ignorante por exigirles que emitan facturas electrónicas cuando viven en comunidades no tiene ni siquiera luz o internet, además de que no tienen conocimientos para realizar esos procesos.
Que tan sólo en el estado de Oaxaca están en riesgo, por estas disposiciones, 45 mil artesanos, cifra que fue dada a conocer por el Patronato Pro Defensa y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca (Pro-Oax), fundado por el pintor Francisco Toledo.
En ese mismo sentido se pronunció la directora del Instituto Oaxaqueño de las Artesanías (IOA), Gloria Guadalupe Martínez López, quien se dijo preocupada por la medida y al tiempo que informó que el gobierno del estado de Oaxaca, ha pedido a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público SHCP y al Servicio de Administración Tributaria SAT, que flexibilicen las reglas para evitar daños a este importante renglón que identifica a Oaxaca.
Que a los artesanos Oaxaqueños se han sumado de otros Estados señalando que, a nivel federal no tienen miramientos para las manos creativas, se les piden facturas, no tiene internet, no saben utilizar la computadora, muchas personas hablan su idioma natal.
Que solicitan se les ayude a quienes quieren preservar las artesanías, son las que dan vida económica a la entidad, pero el gobierno los mantiene olvidados, por eso no los tomó en cuenta a la hora de hacer la reforma.
Derivado de los considerandos anteriores y con la finalidad de aportar en el desarrollo y permanecía de los artesanos mexicanos, presento ante esta soberanía la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emitan un programa con un régimen fiscal especial, como mecanismo del pago de impuestos.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emitan un programa para capacitar e instruir en el proceso de facturación electrónica a los artesanos a nivel nacional, durante todo el periodo que dura este proceso de capacitación, debe otorgárseles a los artesanos las facilidades para no facturar.
Notas:
1 http://www.fonart.gob.mx
2 http://www.fonart.gob.mx
3 http://www.promexico.gob.mx
4 http://www.noticiasnet.mx
5 http://www.tiempoenlinea.com.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
ACCIONES NECESARIAS PARA ATENDER, PREVENIR Y SANCIONAR LA VENTA CLANDESTINA POR INTERNET, DE MEDICAMENTOS QUE SE USAN CON FINES ABORTIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Ssa y la Cofepris acciones para atender, prevenir y sancionar la venta clandestina por Internet de medicamentos empleados con fines abortivos, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, con base a las siguientes
Consideraciones
Primera:Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva que el derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios. Es decir, el Estado tiene la obligación de instrumentar las medidas necesarias y suficientes a fin de proteger la salud de la población, hipótesis que en la especie no se está actualizando.
Segunda: Cada vez es más frecuente recibir, la mayoría de las veces sin nuestra autorización, ofertas de medicamentos a través de Internet. A diferencia de otros productos que se venden a través de Internet, los medicamentos tienen un impacto directo en nuestra salud y para que su uso sea seguro se requieren las garantías de calidad, seguridad, eficacia y correcta información que dan las autoridades sanitarias, y una adecuada actuación de los profesionales sanitarios en su prescripción y dispensación.
Más de la mitad de los medicamentos que circulan a través de Internet son falsificaciones fabricadas sin garantías a partir de sustancias no autorizadas, de baja calidad o con efectos tóxicos, que pueden producir daños irreparables a la salud.
Un medicamento vendido en una web ilegal carece de las garantías legales de calidad, seguridad, eficacia y correcta información y pone en riesgo tu salud. En muchas ocasiones se trata de medicamentos falsificados o de baja calidad, que se fabrican en la clandestinidad sin medidas de control respecto a sus ingredientes ni al proceso de fabricación y por lo tanto no existe ninguna garantía en cuanto a su calidad, seguridad y eficacia, y por ello supone un riesgo impredecible para la salud.
Se desconoce dónde son fabricados (instalaciones), con qué (materias primas utilizadas) cómo (qué procedimientos), etc., además, se encuentran fuera del canal legal, sin ninguna garantía en cuanto a que se hayan observado las condiciones de distribución, almacenamiento y conservación necesarias, lo cual supone riesgos adicionales en caso de que se consuman.
A todo lo anterior se suma que se venden en canales ilegales sin ningún control médico para aquellos que precisan que un profesional sanitario los prescriba (receta médica).
Según la legislación vigente no se permite la venta de medicamentos a través de internet. En los casos de las páginas que lo hacen, tienen dos actividades ilícitas: la publicidad irregular y una oferta de medicamentos por internet.
Todos estos son hechos que ponen de manifiesto los riesgos que representan para quien los consume.
Tercera:Páginas web aprovechan las redes sociales para vender ilegalmente medicamentos para bajar de peso, contra la disfunción eréctil, la diabetes, la hipertensión, para tratar enfermedades crónico-degenerativas y para realizar abortos clandestinos.
Uno de estos medicamentos cuya venta clandestina por internet y su uso inadecuado con fines abortivos es Cytotec, o Misoprostol, que es el activo que contiene Cytotec, los demás nombres usados son otras formas o nombres por los que se le conoce a Cytotec Misoprostol.
Es de resaltar, que la naturaleza de dicho medicamento es para el tratamiento de ulceras gástricas, sin embargo hoy en día, en internet se promueve su uso con fines abortivos y sin la necesidad de receta médica, situación a todas luces ilegal; el riesgo consiste principalmente en que en algunos casos la hipersensibilidad de la mujer al remedio puede ser tal, que las pastillas Cytotec provoquen una ruptura repentina del útero; luego de ser ingerido o hasta más tarde. Esto puede ser fatal sino se tiene la posibilidad de una asistencia médica y hospitalaria de inmediato. La ruptura del útero puede suceder más fácilmente en mujeres que tienen un historial de cesárea o embarazos anteriores. Si nada de esto ocurre y la hemorragia se consigue controlar y esto no provoca la muerte de la embarazada, algo raro de suceder, puede por lo tanto estar pasando otra situación de alto riesgo. Restos del feto o de la placenta pueden haber sido retenidos dentro del útero durante todo este tiempo y haber provocado una infección local. A veces, el remedio produce que se desprenda la placenta, con la consecuente muerte del bebé, sin que el bebé sea expulsado. La embarazada piensa que no sucedió nada, no visita a un médico, pero en realidad está reteniendo el aborto.
Tanto el aborto retenido como los restos fetales y de la placenta, pueden hacer que pus se acumule en el útero, tratando en vano de destruir los restos del feto y de la placenta, que deberían haber sido removidos por medio del legrado (raspaje) dentro de un hospital días antes. Los dolores y las hemorragias pueden cubrir otros síntomas que harían sospechar, a una embarazada primeriza, que algo más pudiera estar sucediendo. En la medida que el pus se acumula, éste va invadiendo el torrente sanguíneo de la embarazada y puede esparcirse por todo su cuerpo. Esto se conoce con el nombre de septicemia. Cuando se llega a este cuadro, la única conducta correcta es la remoción de los restos del feto y de la placenta, e internar inmediatamente a la paciente en una unidad de terapia intensiva.
Hay un cierto número de muertes por septicemia, aunque hayan sido internadas, causadas por el uso de las pastillas Cytotec sin revisión médica.
Muchas de las muertes producidas por el aborto en general, y algunos causados por el uso de las pastillas Cytotec se deben a la septicemia. Si no sucede la septicemia pero hay retención de restos del feto o de la placenta, por un tiempo, estos tejidos se vuelven necrosis y son difíciles de remover por medio del curetaje; frecuentemente junto con la remoción de los tejidos con el curetaje es inevitable tener que remover una parte de los tejidos del endometrio, que es la parte más interna del útero. Las paredes internas del útero constituyen el endometrio, por este motivo acaban adhiriéndose unas a otras causando esterilidad en la mujer.
La mayoría de las muertes causadas por el uso de las pastillas Cytotec no son por hemorragias o por septicemia. La mayoría de las muertes ocurren semanas o meses después, debido al uso indebido de las pastillas Cytotec que jamás debería ser utilizado para fines abortivos.
Por ende, es sumamente necesario que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; intensifique las acciones de monitoreo, control, prevención, suspensión y sanción de páginas de internet que ofrecen la venta ilegal del producto mencionado, sin necesidad de receta médica y para fines abortivos, situación que es a todas luces ilegal, en virtud del grave riesgo que ocasiona a la población femenina en toda la República.
Cuarta: La que suscribe, me desempeño como secretaria de la Comisión de Salud de ésta H. Cámara de Diputados, por lo anterior, me encuentro al tanto de los temas más relevantes en materia de Salud; es el caso que después de recibir varios comentarios al respecto, me di a la tarea de investigar la mencionada situación, percatándome que en efecto, al usar el buscador de Google con la palabra Cytotec (nombre del medicamento) o Misoprostol, el buscador arroja diferentes opciones, entre las que destacan por ser las primeras en aparecer, las relacionadas a la obtención de dicho medicamento sin receta médica (necesaria para obtener este producto legalmente), así mismo, en dichas páginas se encuentra detallado el método de empleo de las mismas con fines abortivos, las dosis y la forma de obtenerlas incluso con envíos a toda la república, siendo que la naturaleza del mismo es para el control de las ulceras gástricas.
Aunado a lo anterior, es de destacar que dichos sitios de internet, si bien no ofrecen alguna dirección para acceder a la compra del multicitado medicamento, si aparecen diversos números de contacto y números de cuenta para realizar los respectivos depósitos por la compra, es por ello que presente la denuncia correspondiente ante la Cofepris, pues es de explorado conocimiento que los abortos clandestinos traen consigo problemas serios para las mujeres que lo practican y en ocasiones incluso la muerte principalmente en adolescentes; no omito manifestar que dicho procedimiento aún no está permitido en muchos estados de la República, por lo que está considerado como ilegal.
Al ingresar al buscador la palabra Cytotec o Misoprotol, encontrara diversas opciones, en donde puede apreciarse a detalle los sitios de internet en comento, sin embargo, existen más sitios que ofrecen el mismo servicio, por lo que en la denuncia correspondiente, solicité se hiciera una investigación a detalle, con la finalidad de cerrar estas páginas de internet, y se proceda conforme a derecho para con los administradores de las mismas o con quien resulte responsable de la venta y distribución clandestina de este medicamento, así como de la promoción de prácticas que se consideran como ilegales en muchos estados de la República.
Por las consideraciones expuestas, me permito someter a esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero:El pleno de esta Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; a realizar acciones necesarias en materia de vigilancia y control sanitarios, a fin de atender prevenir y sancionar la venta clandestina por internet, de medicamentos que requieren receta médica y que se usan con fines abortivos, suspendiendo de manera definitiva el funcionamiento de estos sitios electrónicos.
Segundo:Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que emita las alertas y disposiciones de carácter general correspondientes con la finalidad de que las entidades federativas tomen las providencias que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información, así como de sanción.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2014. Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
HAGAN DEL CONOCIMIENTO PUBLICO EL NUMERO DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL PUBLICOS Y PRIVADOS CON QUE CUENTA CADA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores y al jefe de gobierno del DF a hacer del conocimiento público el número de centros de asistencia social públicos y privados con que cuenta cada entidad, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y José Daniel Ochoa Casillas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país, existen 41.5 millones de niñas, niños y adolescentes que representan el 37 por ciento de la población total, siendo esta población menor a los 18 años de edad. Dada su vulnerabilidad, es necesario materializar el firme compromiso de dar cumplimiento a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que la niñez y la adolescencia tengan activos sus derechos plenos e impulsar la adopción y aplicación de políticas públicas encaminada a construir una infancia ideal para las y los niños y adolescentes, partiendo del irrestricto cumplimiento del principio del interés superior del niño previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sabemos que los tratados internacionales contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado mexicano, encontrándose entre ellos: la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se observa el otorgarles protección contra el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Estos y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales buscan que prioritariamente, el interés superior de la infancia debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad y se relacionan con niñas, niños y adolescentes.
Como se sabe, el pasado 1 de septiembre de 2014, se presentó ante el honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se expedía la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a la vez, se reformaban diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, señalando que la propuesta fuera considerada con carácter preferente.
Tras recorrer y superar lo relativo al proceso legislativo necesario para dar vida a una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Congreso de la Unión envió al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acto que finalmente se concretó el pasado 4 de diciembre de 2014, por lo que su entrada en vigor fue a partir del día 5 del mismo mes.
La ley general incluye relevantes aspectos que a continuación se describen:
Reconoce por primera vez como sujetos plenos de derechos y garantiza su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción, poniendo fin al régimen tutelar. Lo anterior en congruencia con el principio especial de integralidad que concibe a las niñas, niños y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos que deben ser protegidas solidaria y simultáneamente por la familia, la sociedad y el Estado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como para prevenir que estos sean amenazados o vulnerados.
Contempla aspectos básicos para la operación de los Centros de Atención, en donde se busca homologar las obligaciones de los centros de asistencia social tanto públicos como privados, para garantizar que exista una infraestructura adecuada y que las niñas, niños y adolescentes estén alojados en espacios idóneos a su género, a su edad y a su condición física y psicológica.
Crea el Registro Nacional y se establece que los responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar a estos centros serán las Procuradurías de Protección en sus ámbitos de competencia, dichos centros deberán ser administradas por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar y cumplir con las dimensiones físicas acordes.
Dispone que los Centros de Asistencia Social, realizarán adecuaciones en los términos previstos por la misma ley, así se expresa en el artículo transitorio décimo primero:
Décimo Primero. Los centros de asistencia que se encuentren operando con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto contarán con un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones conducentes en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Sin embargo, reciente información periodística muestra el incumplimiento de lo antes señalado, ejemplo de ello, es lo siguiente: De acuerdo con una nota de un diario local de Jalisco, el pasado jueves 15 de enero, una menor de 13 años de edad y de origen tzotzil, fue víctima de un intento de violación en la ciudad de Guadalajara, situación que se frustró tras el arribo de presentaba, personas conocidas de ella decidieron a acudir a la Agencia 3 de la Fiscalía General del Estado (FGE), donde se dio parte de lo ocurrido y se confirmó que había sido víctima de un intento de violación y debido a la ausencia de sus padres, sería trasladada a un albergue, por lo cual, fue ubicada en el Hogar Cabañas.
Posterior a su ingreso en el albergue, la menor de edad apareció de nuevo en el centro de la ciudad. Al ver a la adolescente en mal estado, se le cuestionó respecto al albergue donde había sido enviada, y ésta señaló que fue víctima de maltrato físico, no le daban alimentos y que fue arrojada de unas escaleras, lo cual se confirmó al revisarla y darse cuenta de que traía consigo una placa de metal en la espalda. Al momento de la agresión, indicó la menor de edad, fue curada dentro de un cuarto y privada de los alimentos, todo ello dentro del mismo Hogar Cabañas.
A pesar de los hechos, ninguna autoridad tomo el asunto para llevar a cabo las investigaciones correspondientes, por lo que sus representantes legales se presentaron en el Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, para denunciar las lesiones que requirieron el internamiento de la afectada en una clínica particular. Dados a conocer periodísticamente los hechos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) abrió una investigación en la que solicitó información a la casa hogar sobre lo ocurrido.
Otro preocupante caso, es el que desde el 24 de enero del año en curso se dio a conocer que otra adolescente de 13 años interna en la casa hogar Cabañas escapó sin que se tengan noticias de su paradero. La madre denunció la desaparición de su hija de la casa hogar donde se hallaba internada, luego de que la FGE determinó que permaneciera ahí mientras investigaba una denuncia de supuesto abuso sexual de parte de un familiar. Desde noviembre del 2014 a la madre de la menor de edad, no le permitieron ver a su hija y el mes pasado las autoridades del albergue le informaron que la adolescente se había escapado.
Ante estos hechos, es fundamental llevar a cabo una investigación sobre las irregularidades que se presentan en este albergue, pues es inaceptable que se violen los derechos de niñas, niños y adolescentes en los Centros de Asistencia Social.
Por otra parte, existe también el caso que tuvo lugar en el municipio de Zamora, Michoacán, en el albergue La Gran Familia, en el que la señora Rosa Verduzco Verduzco es reconocida como presidenta y fundadora desde 1948 y que en 1973 fue constituido como asociación civil.
Según informes de la Procuraduría General de la República (PGR), en el lugar de los hechos fueron rescatadas 174 niñas de entre tres y 17 años de edad, así como 278 niños del mismo rango de edad; también fueron recuperados 138 mayores de edad de entre 18 y 40 años y seis bebés que oscilan entre los dos meses y dos años de edad. Y entre los probables delitos que se consideran se encuentran los de lesiones, abuso sexual, privación ilegal de la libertad y trata de personas por parte de algunos miembros del albergue.
Tomando en cuenta lo anterior, nos remite a años atrás y a rememorar otro caso que también impactó la conciencia colectiva, el de Casitas del Sur, el cual tuvo su origen en diciembre del 2008, con la desaparición de una niña de nombre Ilse Michel, la que por orden de un juzgado de lo familiar en el Distrito Federal, llegó en el 2005 al albergue temporal de la procuraduría capitalina como presunta víctima de violencia intrafamiliar.
Es así que el 20 de agosto de 2008 el juez de lo familiar otorgó la guardia y custodia a la abuela materna, pero la casa hogar se negó a entregarla porque la niña ya no estaba ahí.
En enero de 2009, los datos estremecieron porque tras las investigaciones por el paradero de Ilse Michel, otros 26 niños habían desaparecido de albergues afiliados a Casitas del Sur en la Ciudad de México, Nuevo León, Hidalgo y Quintana Roo.
Es el caso que, el 29 de enero, dos sedes del albergue fueron aseguradas por la procuraduría capitalina y se rescató a 126 niños, quienes fueron trasladados al DIF, además de que siete personas fueron detenidas.
Estos casos sólo han salido a la luz pública, pero no tenemos idea de cuantos otros casos con estas características se están presentando en el país.
Por ello, es sumamente necesario obtener el esclarecimiento de los hechos y cuántos, dónde y cuáles son los centros que brindan servicios de acogida a menores de edad y adolescentes, así como el número de su población atendida y el estado y calidad de los servicios que prestan, ya que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala la obligatoriedad de las autoridades de supervisar los Centros de Asistencia Social y brindar la mejor atención y calidez a las niñas, niños y adolescentes que por razón extrema requieren del acogimiento de estos espacios.
Como se menciona con anterioridad, las leyes actuales trazan como una obligación de todos los niveles de gobierno velar por el interés superior de la niñez. Sin embargo y de acuerdo con la información mostrada, esta garantía está siendo incumplida en múltiples espacios de acción de las niñas, niños y adolescentes.
Por lo que la erradicación de esta práctica es un desafío fundamental para el Estado, la sociedad y el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos de la infancia. Así como a la plena garantía del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Por ello, además de la armonización legislativa de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con las leyes locales, buscamos que los gobiernos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, implementen el Registro Nacional y se establezca a las y los responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar a estos centros, tarea que recae en las Procuradurías de Protección en sus ámbitos de competencia; dichos centros deberán ser administrados por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar y cumplir con las dimensiones físicas acordes.
Materializando con ello, parte de la creación de una nueva cultura donde se incluya a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos en crecimiento, con validez de sus derechos e inclusión en la igualdad de oportunidades y frente al resto de la sociedad, como sujetos con derechos plenos y seres humanos con dignidad y con capacidades en evolución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que a través de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) hagan del conocimiento de la opinión pública cuantos Centros de Asistencia Social públicos y privados existen en cada una de las entidades para conocer el total de ellos en el país .
Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y al Distrito Federal para que realicen un diagnóstico que registre el número, sexo y edad de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los Centros de Asistencia Social públicos y privados, a efecto de que permita establecer políticas públicas integrales y multidisciplinarias para garantizar en el ámbito de sus respectivas competencias y sus atribuciones los derechos humanos de los mismos, así como la implementación de lineamientos y mecanismos eficaces para la supervisión, seguimiento y vigilancia de los procesos de atención y de los servicios que reciben por parte del Estado y de las instituciones sociales y privadas.
Notas:
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010. Tabulados básicos, disponible en <http://www3.inegi. org.mx/sistemas/TabuladosBasicos/Default.aspx?c=27302&s=est>
2 Cálculos de acuerdo con Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Tabulados básicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Daniel Ochoa Casillas (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
POLITICA DE PRECIOS HOMOLOGADOS Y ESCALONADOS DE LAS GASOLINAS Y DIESEL PARA LA ZONA FRONTERIZA DEL SUR DEL PAIS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y el diésel para la zona fronteriza del sur del país, suscrita por los diputados María de Lourdes Medina Valdés, Juan Bueno Torio y Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados María de Lourdes Medina Valdés, Juan Bueno Torio, Juan Pablo Adame, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para establecer una política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diésel para la zona fronteriza del sur del país.
Miles de familias están siendo afectadas por el alza de los precios en gasolina y diésel en la zona fronteriza del sur de Quintana Roo, lo que ha derivado en una competencia por parte de las gasolineras de la zona libre de Corozal, Belice, de disminuir sus precios para tener un mayor número de consumidores de este combustible.
En términos de racionalidad económica, ante el mismo producto la opción más barata siempre será la más demandada, desafortunadamente la afectación es para la zona fronteriza del sur de México, porque al menos para el norte del país la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instrumenta el acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a los precios máximos al público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015.
Este acuerdo significa que las estaciones de gasolina que se encuentran 20 kilómetros hacia el interior del país respecto de la zona fronteriza norte, estarán exentas de aplicar el aumento al precio de las gasolinas y diésel, por lo que se cuenta con una política de precios homologados y escalonados para estar en mejores condiciones de enfrentar un precio más bajo de las gasolinas y diésel con Estados Unidos.
Por ello, los gasolineros de Chetumal demandan la disminución del precio del combustible a 12 pesos por litro, ante la desventaja que viven respecto de las estaciones de servicio en la zona libre de Belice, donde la diferencia de precios por litro es de 40 centavos en el caso de la Magna, mientras que en la de tipo Premium la diferencia es de 25 centavos.
La oportunidad que presenta el precio de gasolina en Belice ha ocasionado en el sur de la entidad una caída en las ventas de casi una tercera parte de lo que se vendía en el 2013, afectando no solo a los negocios establecidos en nuestro país, sino el ingreso de quienes viven de esta actividad y de todos los ciudadanos que requieren de este combustible para sus tareas cotidianas.
Históricamente, hemos tenido un precio diferenciado entre Belice y México, siempre en perjuicio de los avecindados en Chetumal Quintana Roo, particularmente del municipio de Othón P. Blanco, el cual está a sólo 8 kilómetros de distancia de la zona libre de Belice, por lo que resulta fácil para la población salir a buscar precios de gasolina y diésel más accesibles a sus condiciones económicas.
De hecho, la economía del municipio de Othón P. Blanco sufrió el incremento de la tasa del IVA en Quintana Roo que hasta el 2013 contaba con una tasa del 11 por ciento y ahora el encarecimiento de las gasolinas afecta drásticamente la competitividad comercial y económica de nuestro municipio.
Por ello, la necesidad de establecer en la zona fronteriza sur en Quintana Roo una política de la misma magnitud que se establece en la frontera norte de nuestro país, es decir, incluir el área comprendida entre la línea divisoria internacional entre México con el país de Belice y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del estado de Quintana Roo, para homologar los precios de estos combustibles respecto a los que se aplican en Belice, y en función de la fluctuación de los precios de las gasolinas y diésel, aplicar el precio más bajo que resulte entre el resto del país y la zona libre de Belice.
Sobran razones para aplicar esta medida de equidad y resarcimiento fiscal que beneficiará en su totalidad a la ciudad de Chetumal; en particular, los mayores beneficiados serán los ciudadanos y los productores de la zona cañera y agrícola del sur de la entidad, al poder acceder más fácilmente y sin ningún riesgo a combustible más barato en cualquiera de las 30 gasolineras ubicadas en el municipio de Othón P. Blanco, lo que significa apoyar también a este sector fundamental de nuestra economía que se ha visto afectado en su poder adquisitivo tomando en cuenta que la zona sur de Quintana Roo ha sido una de las regiones más golpeadas por la inflación de 2014.
Es urgente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga suya esta problemática a fin de implementar las políticas referidas en un acuerdo que permita a nuestra entidad en la zona fronteriza sur pero sobre todo a nuestro municipio de Othón P. Blanco, enfrentar la volatilidad que se presenta en los precios de gasolinas y diésel frente a los mercados internacionales.
Con este punto de acuerdo, el Partido Acción Nacional refrenda su compromiso por apoyar y defender los intereses de nuestros ciudadanos en las fronteras, quienes se han visto afectados con la imposición de una miscelánea fiscal recaudatoria y recesiva. Es tiempo de encontrar soluciones que abonen a mejorar la economía de nuestras regiones, a lograr condiciones justas y eficaces que favorezcan el bienestar de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a revisar la problemática que presenta el municipio de Othón P. Blanco, en Quintana Roo, a fin de establecer con la brevedad posible una política de precios homologados y escalonados de las gasolinas y diésel para la zona fronteriza del sur del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada María de Lourdes Medina Valdés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EVITAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN EL PENAL FEMENIL DE TANIVET, TLACOLULA, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Oaxaca a evitar las violaciones de los derechos humanos de las internas del penal femenil de Tanivet, en Tlacolula, a cargo de la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del PRD
La diputada federal de Oaxaca, Angélica Rocío Melchor Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, de acuerdo a las siguientes
Consideraciones
1. Que como se ha dado a conocer en diferentes medios de comunicación nacional y estatal, las mujeres privadas de su libertad, en el penal femenil de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca; han pedido que su voz sea escuchada; para el efecto de que las y los servidores públicos que tienen a su cargo la dirección del penal las traten como seres humanos, pues llevan ya mucho tiempo padeciendo trato inhumano y degradante.
2. Los hechos objetivos ocurridos a últimas fechas son los siguientes:
I. Con fecha sábado 14 de febrero de 2015, por la mañana alrededor de 230 mujeres internas del Penal de Reinserción Social de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca; como único recurso a su alcance, en protesta de los malos tratos recibidos por servidores públicos del penal; específicamente la Directora Ángela Torres y el Lic. Valdemar Pérez Canseco Subsecretario de Reinserción Social de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, y custodios por mandato o permisibilidad de los directivos, tales como la falta de agua potable, el agua que les proporcionan es salada; se negaron al primer pase de lista y a recibir los primeros alimentos del día.
II. Para el medio día las reclusas, solicitaron la presencia del secretario general de Gobierno y del titular de la defensoría de derechos humanos del pueblo de Oaxaca; con el fin de que se instalara una mesa de diálogo que escuchara y resolviera sus peticiones.
3. Cabe aclarar que lo que solicitan son condiciones mínimas de sobrevivencia, tales como las que se enumeran.
I. Revisión y adecuación del contenido de la dieta diaria, conforme al artículo 27 de la Ley de Ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad para Oaxaca.
II. Asistencia médica permanente y medicamentos. Asistencia médica especializada en hospitales de Salud Pública federal o estatal a mujeres que padecen enfermedades crónico-degenerativas. De acuerdo a los artículos 28-32 de la misma ley.
III. Que les permitan tener más de tres mudas de ropa y ropa para el clima frío.
IV. Respeto a la permanencia de los sus hijas e hijos que requieren cuidados maternos.
V. Personal administrativo y de custodia del sexo femenino. No hombres en un penal para mujeres.
VI. Traslado para que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios ubicados en la región de donde proceden, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social y en su caso estar cerca del juzgado en que llevan sus procesos, en términos del artículo 18 constitucional.
VII. Adquisición del material necesario para desarrollar su actividad ocupacional trabajo como lo establece el artículo 62 de la Ley de Ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad para el estado de Oaxaca.
VIII. Mejorar el trato a la visita, revisión higiénica de los alimentos que ingresan para las internas y sus niñas y niños.
IX. Pleno respeto a los derechos humanos de las internas tal como lo prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Las autoridades, penitenciarias, no obstante que ya había acudido el titular de la defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, a cerciorarse de las condiciones en que se encontraban las reclusas y les solicitó al subsecretario de reinserción social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado y a la directora del penal que respetasen la integridad física y los derechos humanos, de las mujeres que se encuentran bajo su responsabilidad; durante la madrugada del día domingo 15 de febrero de 2015, ordenaron a un grupo de policías antimotines, que sometieran a las mujeres para encerrarlas en sus celdas con abuso de la fuerza.
5. Posteriormente sacaron de sus celdas a seis mujeres y las desnudaron, las expusieron para que los perros entrenados olfatearan sus genitales y las golpearon, para después recluirlas en una zona apartada del resto de la población penitenciaria; lo que incluso puede encuadrar en actos de tortura.
6. En los días transcurridos desde esa fecha siguieron las acciones vejatorias en contra de las mujeres, pues las autoridades del penal, se obcecaron y les han impedido hasta la fecha que compren el tanque de gas para poder cocinar, les retiraron las mesas y sillas comedor, las dejaron sin cortinas en sus celdas.
Se negaron reiteradamente a atender las medidas cautelares de la defensoría de los derechos humanos. Esperaron hasta el último momento para cumplir a medias la suspensión dictada en el incidente del juicio de amparo que promovieron las seis mujeres torturadas, para que cesara su aislamiento.
Han endurecido el uso de la violencia psicológica en contra de la población del penal e incluso ahora están generando un clima de escarnio y de división, hasta el grado de seleccionar a algunas internas para ofrecerles trato preferencial a cambio de fidelidad y de que hostiguen a las rebeldes.
7. De las conductas de estos servidores públicos, que han infligido tratos crueles, degradantes e inhumanos han tenido conocimiento diferentes instancias del poder ejecutivo, entre ellos su superior jerárquico, que es el encargado del despacho de la Secretaría de seguridad pública; pero también han sido omisos y han dejado hacer y pasar, sin dictar ninguna medida para impedir que se sigan cometiendo.
8. Al respecto resulta ilustrador el contenido de Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Principio XI
Alimentación y agua potable
1. Alimentación
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley.
2. Agua potable
Toda persona privada de libertad tendrá acceso en todo momento a agua potable suficiente y adecuada para su consumo. Su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley.
Principios relativos a los sistemas de privación de libertad
Principio XX
Personal de los lugares de privación de libertad
El personal que tenga bajo su responsabilidad la dirección, custodia, tratamiento, traslado, disciplina y vigilancia de personas privadas de libertad, deberá ajustarse, en todo momento y circunstancia, al respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus familiares.
El personal deberá ser seleccionado cuidadosamente, teniendo en cuenta su integridad ética y moral, sensibilidad a la diversidad cultural y a las cuestiones de género, capacidad profesional, adecuación personal a la función, y sentido de responsabilidad.
Se garantizará que el personal esté integrado por empleados y funcionarios idóneos, de uno y otro sexo, preferentemente con condición de servidores públicos y de carácter civil. Como regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepción de las instalaciones policiales o militares.
Los lugares de privación de libertad para mujeres, o las secciones de mujeres en los establecimientos mixtos, estarán bajo la dirección de personal femenino. La vigilancia y custodia de las mujeres privadas de libertad será ejercida exclusivamente por personal del sexo femenino, sin perjuicio de que funcionarios con otras capacidades o de otras disciplinas, tales como médicos, profesionales de enseñanza o personal administrativo, puedan ser del sexo masculino.
Se dispondrá en los lugares de privación de libertad de personal calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia, custodia, y para atender las necesidades médicas, psicológicas, educativas, laborales y de otra índole.
Principio XXIII
Medidas para combatir la violencia y las situaciones de emergencia
1. Medidas de prevención
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se adoptarán medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre éstas y el personal de los establecimientos.
Para tales fines, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
...
f. Promover la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos;
g. Evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos de corrupción; y
h. Erradicar la impunidad, investigando y sancionando todo tipo de hechos de violencia y de corrupción, conforme a la ley.
...
En consecuencia, por una cuestión de congruencia y compromiso con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; con fundamento en los artículos antes citados, y en lo establecido por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer pongo a consideración de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador de Oaxaca para que realice todas las acciones a su alcance para que cesen de inmediato las violaciones a los derechos humanos de las mujeres reclusas del penal femenil de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca; y, en lo sucesivo se observe en todos los reclusorios un trato de respeto pleno a los derechos humanos de todas las personas privadas de su libertad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Oaxaca, para que se investiguen y en su caso sancionen las conductas que pueden considerarse violaciones graves a los derechos humanos; constitutivas de responsabilidad de los servidores públicos y o delitos; cometidas por el personal directivo del reclusorio de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca, en contra de las internas. Así también que en tanto se investigan los hechos, se separe de forma provisional a las personas involucradas, a fin de que la investigación se realice de forma objetiva e imparcial.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015. Diputados: Angélica Rocío Melchor Vásquez, Marcelo Garza Ruvalcaba, Juana Bonilla Jaime, Josefina Salinas Pérez, Roxana Luna Porquillo, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Aleida Alavez Ruiz (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
ELABORAR LOS PROTOCOLOS PARA LA PROTECCION DE LOS ARBOLES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los tres órdenes de gobierno a elaborar los protocolos para la protección de los árboles, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6 y el 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes
Consideraciones
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país. Así lo establece la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Más allá de erróneos conceptos supuestamente modernos, la verdad es que la madre naturaleza es la base de toda vida humana, la base de todo desarrollo; al abrazar a las mujeres y hombres con un clima benigno, con la indispensable provisión de oxígeno y agua, con su capa protectora contra los rayos mortales, con su belleza. Y dentro de la multiplicidad armónica, que define a la naturaleza los árboles son uno de sus ejes, dadores centrales de la fotosíntesis, raíz de toda existencia en el planeta; pero también monumentos incomparables; sólo recordemos el artículo 15 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, que refiere que son monumentos urbanísticos del Distrito Federal, los ahuehuetes , sauces, fresnos, entre otros (aunque en realidad todo árbol debiera ser tutelado como tal).
En contraposición a esto, vemos como los gobiernos de todos los niveles, con un desdén apenas creíble, en un camino de adicción al cemento, cortan árboles por decenas y miles por la vía expedita y arbitraria de los hechos consumados. En franca violación al derecho a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. constitucional, que tutela no sólo a los seres humanos, sino a todo ser vivo, en cuya conjunción se da la vida y la salud, y la construcción de futuro para este planeta. Cuando en ocasiones, los árboles cortados son sustituidos por apenas una varitas, árboles en crecimiento, se da una simulación pues la inmensa mayoría o todos mueren al ser dejados a su suerte, y pasaran decenas de años antes de que vuelvan a ser dadores reales de oxígenos, y casa de múltiples animales.
Los árboles no son propiedad de las autoridades, aves de paso, sino de toda la comunidad; quien además con sus impuestos ha respaldado el crecimiento y preservación de los árboles, con los gastos de agua, trabajadores, luz, y demás; por lo que siendo invaluables los árboles, tienen costo de millones, por los gastos de inversión necesarios para su atención.
En la práctica sucede, que las autoridades no realizan previamente a atentar contra el árbol u árboles, los estudios técnicos que se requieren, incluidos los de impacto ambiental, que de realizarse estarían en manos de las mismas autoridades que actúan en complicidad con los jugosos negocios de las inmobiliarias; las procuradurías ambientales se encuentran impotentes ante este entramado de intereses, cerrando este círculo una impunidad pasmosa.
¡Pero es sólo un árbol! Sí, un padre que da la vida, y cuyo sacrificio, salvo casos de urgencia debidamente justificados, debiera estar sujeto, no a trámites meramente administrativos, sino a la decisión de un juez. En este sentido, abre el camino la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que adopta diversos esfuerzos previos de diversos países y en el derecho internacional, que establecen a la madre naturaleza, y concretamente a los árboles como sujetos de derecho.
La tutela de los árboles, en general, del medio ambiente, debiera realizarse con especial cuidado, en las grandes urbes, como la ciudad de México, por su frágil equilibrio ecológico y la insuficiencia de las áreas verdes. Si bien, el Distrito Federal, va en varios sentidos a la vanguardia en la tutela jurídica de los árboles, en general del medio ambiente; sus hechos muchas veces van a la saga, y vemos como sin cumplir con las leyes y sin escuchar a los vecinos, de un día a otro desaparecen multitudes de árboles, que se debieran cuidar con esmero y, buscarse en todo momento la armonía entre naturaleza y desarrollos inmobiliario, de lo que es claro ejemplo, la estación del Metrobús José María Velasco en la Ciudad de México, en la que una hermosa jacaranda convive con la estación, al haber sido respetado su espacio. Baste sentir la temperatura insoportable de las zonas del Distrito Federal divorciadas de árboles, y la frescura en aquellos lugares en que hay árboles. Pero los árboles, los jardines no sólo son salud física, sino mental, emocional y social.
No sólo los árboles, ven amenazada permanentemente su existencia, como si fueran nuestros enemigos, por la tala inmoderada; sino que al enfermarse los árboles como lo hacemos los seres humanos, en lugar de que los gobiernos gasten unos cuantos pesos y los curen, se les deja al olvido hasta su muerte injusta.
Desde luego, la tutela de los árboles y en general de la madre naturaleza, no sólo requiere de la acción de los gobiernos sino de la sociedad civil, pero la acción del gobierno debe ser urgente y decisiva y ser el primero en poner el ejemplo.
De lo contario, como dicen los ecologista, más tarde que temprano descubriremos que el dinero no se puede comer.
Las tareas técnico-científicas, para descubrir vida en el espacio exterior, y que absorben miles y miles de millones, debe limitarse en armonía con la exigencia de salvar primero a la madre tierra y a la humanidad toda.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a todos los órdenes de gobierno, especialmente al gobierno del Distrito Federal, para que elaboren con urgencia los protocolos de actuación que permita la protección estricta de los árboles, salvándolos de toda tala innecesaria, y para que desarrollen una campaña masiva y permanente para curar a los árboles enfermos y, plantar nuevos árboles.
Segundo. Se exhorta al Congreso de la Unión y legislaturas de las entidades federativas a revisar las leyes en materia de medio ambiente sano, que permita el cumplimiento previo de los estudios necesarios respecto a la tala de un árbol u árboles, suprimiendo toda impunidad en la materia. Y que garanticen una verdadera autonomía de las instancias encargadas de la tutela del medio ambiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputada Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PAGO DE LAS PENSIONES, ASI COMO LA LIQUIDACION E INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA A LOS JUBILADOS Y EX TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TALLERES GRAFICOS DE LA NACION
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar mesas de negociación para garantizar el pago de las pensiones, la liquidación y la indemnización correspondientes a los jubilados y los ex trabajadores de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
En 1933, nuestro país enfrentaba una etapa incierta, propiciada por una profunda crisis económica. Ante tal situación, el gobierno federal propuso a los trabajadores de Talleres Gráficos de la Nación, organizarse en una sociedad cooperativa.
El lunes 8 de enero de 1934, se publicó un acuerdo presidencial donde decía que el presupuesto de los Talleres Gráficos de la Nación no demandará asignación alguna en el Presupuesto General de Egresos del gobierno federal, y se cubrirá con los ingresos que se obtengan por los trabajos ejecutados.Como fue hasta 1990, que empezó el despojo a la cooperativa de Talleres Gráficos de la Nación.
Por acuerdo del presidente Lázaro Cárdenas del Río, de fecha 13 de enero de 1938, se constituyó la Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada Talleres Gráficos de la Nación.
En 1993, el Ejecutivo federal promovió un juicio de liquidación de la Cooperativa de Talleres Gráficos de la Nación, y la Secretaría de Gobernación intervino el fideicomiso que había sido creado legalmente en 1990 con dinero de los cooperativistas para el pago de pensiones vitalicias a los jubilados de Talleres Gráficos de la Nación.
Ante tales circunstancias, los jubilados nunca fueron convocados a participar en asamblea o juicio alguno, posteriormente la Secretaría de Gobernación, por conducto del entonces subsecretario, el doctor José Narro Robles, les informó que la fecha del último pago de las pensiones sería el mes de noviembre de 1993.
El 11 de junio de 2003, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad un punto de acuerdo, suscrito por legisladores de todos los grupos parlamentarios, para que se restituyera el fideicomiso para pago de pensiones vitalicias y el pago de pensiones no cobradas desde diciembre de 1993, a la fecha de solución, exhortando a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que se considerara en el Presupuesto de Egresos de 2004, una partida adicional para resolver en definitiva la situación de los jubilados de la cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, y que informara también sobre la situación financiera y legal que guardaba el fideicomiso.
El 29 de mayo de 2013, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo donde le solicita a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que les remita la documentación que certifique el proceso legal de la liquidación e indemnización de los jubilados y ex trabajadores de Talleres Gráficos de la Nación.
No obstante, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no han entregado hasta la fecha documentación requerida, como consta en los escritos de la Mesa Directiva del Senado de la República y de la senadora Graciela Ortiz González.
Por tal motivo, en mi carácter de representante popular y con objeto de que encontrar una pronta solución a esta situación, propongo con el carácter de urgente y obvia resolución los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero. Integrar una mesa de trabajo y negociación entre representantes de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con legisladores representantes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Fomento Cooperativo, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Derechos Humanos para dar cabal cumplimiento a la demanda de los jubilados y ex trabajadores de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, en el sentido de que tienen derecho a que se les devuelva el fideicomiso para su pago de pensiones vitalicias, se reintegren las pensiones no cobradas desde diciembre de 1993, y/o la liquidación e indemnización que les corresponda.
Segundo. Una vez aprobado un pago único y finiquito, se solicita que el procedimiento de asignación de dichos recursos se haga durante el ejercicio de este año a través de la Secretaría de Gobernación, tal como se hizo en el año de 1992, conforme al dictamen de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, en su XVI sesión ordinaria (oficio de la SHCP, 529-I-A-10473, de fecha 22 de abril de 1992).
Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de marzo de 2015. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.