SUMARIO
De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y los artículos 4o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De las diputadas María Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública
De la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículos 39 de la Ley General de Partidos Políticos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo estudios, capacitación de médicos e implemente medidas preventivas en materia de osteoporosis. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que lleve a cabo una campaña de promoción y difusión de los beneficios y aprovechamientos del denominado árbol de moringa. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen
De las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los diferentes niveles de Gobierno en materia de trabajo, a fin de garantizar la inclusión de las mujeres a la vida laboral con igualdad de oportunidades. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Morelos, para que autorice el refinanciamiento de la deuda pública del municipio de Cuernavaca, Morelos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen
Del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de la Merced, Distrito Federal. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen
De los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Federico José González Luna Bueno, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México respectivamente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a fin de revisar la política para la devolución de frecuencias de radio AM, en razón de la falta de cobertura y continuidad del servicio que afectará a la población. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica), vicepresidente en funciones de Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y los artículos 4o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Enrique Aubry De Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Ma. Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
8. Que expide la Ley que Establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
9. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma el Artículo Octavo Transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 60 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
15. Que reforma el artículos 39 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
16. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo estudios, capacitación de médicos e implemente medidas preventivas en materia de osteoporosis, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que lleve a cabo una campaña de promoción y difusión de los beneficios y aprovechamientos del denominado árbol de moringa, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de trabajo, a fin de garantizar la inclusión de las mujeres a la vida laboral con igualdad de oportunidades, suscrito por diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Morelos, para que autorice el refinanciamiento de la deuda pública del municipio de Cuernavaca, Morelos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, relativo al rescate de La Merced, Distrito Federal, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.
Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a fin de revisar la política para la devolución de frecuencias de radio AM, en razón de la falta de cobertura y continuidad del servicio que afectará a la población, suscrito por los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Federico José González Luna Bueno, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.»
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A mayor autonomía e independencia formal y material del Poder Judicial federal y local en la República Mexicana, se lograra fortalecer y desarrollar la cultura de respeto a las instituciones jurídicas que conforman el estado de derecho social democrático.
El Consejo de la Judicatura es un órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, que fue creado en 1994, a raíz de una serie de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión relativas al Poder Judicial.
Dichas reformas consistieron en modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ella se ampliaron los controles respecto a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y se creó el órgano denominado Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismos de control y supervisión de toda la estructura institucional; esto con la finalidad de evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los jueces y magistrados.
No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo estaba conformado el consejo (cuatro de sus miembros, incluyendo el presidente de la Suprema Corte, que es a su vez presidente del consejo, provienen del Poder Judicial) en virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial, incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del consejo como de la corte.
La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual, para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados puedan efectuarse también con plena autonomía.
Asimismo, debe eliminarse que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura, condición que actualmente permite, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran.
Con las reformas constitucionales de 1999, la designación de tres de los cuatro miembros del Poder Judicial que integran el consejo dejó de ser por insaculación, facultándose directamente a la corte para elegirlos. Lo anterior implica que el control de la corte sobre el consejo lejos de diluirse como sería lo deseado, se ha acrecentado.
En México actualmente de conformidad con el artículo 100 constitucional, segundo párrafo, así como 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este se encuentra integrado por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.
Por lo que podemos observar la integración actual del consejo es mayoritariamente judicial y minoritariamente política, tomando en cuenta que los cuatro miembros procedentes del poder judicial (ministro presidente y tres consejeros elegidos por la Suprema Corte) son mayoría frente a los miembros procedentes por los poderes políticos (2 del senado y 1 por el presidente de la Republica).
Para mayor abundamiento y para tener un panorama más amplio sobre este tema, a continuación se menciona como se encuentran integrados los consejos de la judicatura en otros países:
En Argentina en su artículo 2 de la Ley 24.937 establece que el Consejo de la Magistratura se integra por 13 miembros: 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, 6 legisladores, 2 representantes de los abogados de la matricula federal, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 representante del ámbito académico y científico.
En Paraguay, conforme al artículo 262 de su Constitución, el Consejo de la Magistratura se integra por 8 miembros: 1 miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 1 representante del Poder Ejecutivo; 1 senador y 1 diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 2 abogados de la matricula nombrados por sus pares; y 1 profesor de las facultades de derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las universidades privadas, elegidos por sus pares.
En Perú conforme al artículo 154 de la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura se integra por 7 miembros: 1 elegido por la Corte Suprema, 1 elegido por la Junta de Fiscales Supremos, 1 elegido por los miembros del Colegio de Abogados del país, 2 elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, 1 elegido por los rectores de las universidades nacionales, 1 elegido, por los rectores de las universidades particulares.
En el Salvador, de acuerdo con artículo 9 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, se integra por 7 miembros: 3 abogados de la Republica, propuestos por el gremio de abogados; 1 abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; 1 abogado docente universitario de las otras facultades, escuelas o departamentos de derecho de las universidades privadas de país; 1 abogado propuesto por el Ministerio Publico; 1 miembro electo por los magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.
A nivel nacional el consejo de la judicatura se encuentra integrado de la siguiente forma:
En Nayarit, de acuerdo con el artículo 85, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Consejo de la Judicatura se integra por el pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y será presidido por el presidente del tribunal.
En Sinaloa, en el numeral 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, precisa que el Consejo de la Judicatura se integrara por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será a la vez presidente del Consejo; dos magistrados electos por el pleno; tres jueces de primera instancia electos por sus pares y un juez menor electo por el pleno.
Los consejos de la judicatura del Poder Judicial fueron ideados para cumplir con una función muy importante dentro del sistema de justicia, como auxiliares a la función jurisdiccional y a fin de que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una justicia pronta, completa e imparcial, principalmente garantizando la independencia de los juzgados y tribunales del poder judicial.
De igual forma el artículo 17 de la Constitución, en el quinto párrafo, establece que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
El Consejo de la Judicatura tiene como misión garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
Debe ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los tribunales y juzgados federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.
La impartición de justicia debe ser autónoma para generar la certeza de que existe un estado de derecho que somete la actuación de las autoridades a la justicia.
Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en el ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura.
El propósito de esta reforma es la transformación del Consejo de la Judicatura, debido a su carácter de supervisor de la función judicial. Reformar el Consejo de la Judicatura supondría reformar la forma de operar del Poder Judicial y mejorar su sistema de impartición de justicia de forma más justa.
Es por lo anteriormente expuesto que con el objetivo de dotar de mayor autonomía al Consejo de la Judicatura y de hacer más efectivo su trabajo de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 100. ...
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Los consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial federal, estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento e igualmente serán electos por insaculación. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará a más tardar de un año las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Notas:
1 Sánchez Vázquez, Rafael, El Consejo de la Judicatura como factor coadyuvante en el fortalecimiento de la autonomía e independencia del Poder Judicial en las entidades federativas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
2 Véase Fix-Fierro, Héctor, La defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994, La reforma constitucional en México y Argentina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996; Fix-Fierro, Héctor, La reforma judicial de 1994 y las acciones de inconstitucionalidad, Ars Iuris, México, Universidad Panamericana, número 13, 1995.
3 Entre otros puede consultarse Martínez Cerda, Nicolás, La desconstitucionalización de la reforma del presidente Zedillo, México, Instituto Mexicano de Amparo, 1994, páginas 8 y 21.
4 Rivas Acuña Israel, El Consejo de la Judicatura Federal. Trayectoria y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
5 http://www.cjf.gob.mx/mision.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN
Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma los artículos 55, 82, 91, 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba de antidoping para cargos de elección popular, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el artículo 39 que: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
La soberanía etimológicamente significa lo que está por encima o sobre todas las cosas, de súper-sobre y omnia-todo, esto es, el poder que está sobre todos los demás poderes.
La soberanía en razón de su naturaleza debe ser depositada en una persona o en un grupo de personas, para la cual, previamente y para ser designados depositarios de la misma, se hace necesario recurrir al sufragio o elecciones.
El pueblo delega ese poder soberano en sus representantes y ante la imposibilidad práctica de que él mismo lo realice para beneficio de sus integrantes, a estos representantes se les deben exigir cualidades que correspondan a la magnitud de la responsabilidad que adquieren.
En ese orden de ideas, si el país está a cargo de éstos depositarios de la soberanía para llevar las riendas del mismo, y que por tanto deciden el futuro de México, esta responsabilidad no puede recaer en personas que no cuenten con las aptitudes intelectuales y éticas necesarias para asumir el cargo que ocupan.
Es por esta razón que se hace imperativa la necesidad de supervisar las características de quienes ocupen estos cargos, debe existir compromiso y responsabilidad en su actuar, situación que se vulnera cuando una persona padece de una adicción a las drogas u otras sustancias que se encuentran prohibidas por la ley.
Según datos de la Comisión Nacional contra las Adicciones, la enfermedad de la adicción a las drogas representa un problema cuyo control va más allá de la simple voluntad de dejar de consumir, modifica el comportamiento de los enfermos y los predispone a la inadecuada toma de decisiones en diferentes áreas de su vida.
Desde la perspectiva psicológica y neurológica, la adicción a las drogas es un trastorno de una cognición alterada. Las regiones y los procesos cerebrales que se involucran en el consumo de sustancias prohibidas por la ley, se traslapan de forma extensiva con aquellos que se encuentran involucrados con las funciones cognitivas esenciales como son el aprendizaje, la memoria, atención, razonamiento y el control de impulsos.
Por lo tanto, no es posible que una persona que padezca este tipo de consecuencias físicas y cognoscitivas y que aspira a un cargo de elección popular, pueda llevar a cabo la responsabilidad que le fue asignada en el desempeño del cargo que ocupa, con el compromiso, comportamiento, y capacidad de decisión adecuada para la comunidad que desea representar.
A nivel nacional, Baja California y Sonora han incluido en su legislación esta medida preventiva:
En Baja California, se establece en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Apartado A en el párrafo sexto lo siguiente: los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, deberán presentar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la jornada electoral, los resultados del examen para la detección de drogas de abuso, que deberán practicarse dentro de los treinta días anteriores a su presentación; para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado.
En Sonora, en el Código Electoral de la entidad, en su artículo 201, fracción VIII, establece lo siguiente: examen toxicológico que certifique que no es adicto al consumo de drogas prohibidas.
Asimismo, en el artículo 202 del citado código, establece en su fracción V, lo siguiente: El requisito establecido en la fracción VIII del artículo anterior, deberá acreditarse con resultados recientes de exámenes toxicológico.
Por lo que resulta necesario que en la legislación se actualice y regule este aspecto referente al poder público, para restringir que este tipo de candidatos a contender a un cargo de elección popular no se encuentre bajo los efectos nocivos de las drogas u otras sustancias que se encuentran prohibidas por la ley.
La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considere objeto de control internacional, y dentro del territorio nacional se establece la prohibición de estas sustancias ilegales en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal y en los artículos 234, 235, 243 al 256 de la Ley General de Salud.
Asimismo, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tratados internacionales suscritos por el presidente y ratificados por el Senado, forman parte del sistema jurídico nacional, por lo que me permito mencionar lo que establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a los derechos políticos, dispone lo siguiente:
Artículo 23. Convención Americana sobre Derechos Humanos:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
De acuerdo al artículo 133 constitucional, la Constitución y las leyes federales así como los tratados internacionales son ley suprema de la Unión, lo cual implica que tienen validez en todo el territorio del país y deben ser acatados por todas las autoridades, sin importar si son federales, estatales, o municipales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Americana, ha estimado que:
La aplicación y previsión de requisitos para ejercitar los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones.
Las restricciones deben encontrarse previstas en una ley, no ser discriminatorias, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo.
Como podemos observar, independientemente del debate sobre la despenalización de ciertas sustancias, hoy prohibidas por la ley, lo que no está en duda es que, debemos buscar que quienes aspiren a ocupar cargos públicos de elección popular se rijan dentro del marco de la ley.
Más que un debate ideológico, es un requisito legal, además de que se busca evitar la posible vinculación de los aspirantes, con quienes comercializan dichas sustancias.
En consecuencia, se propone un nuevo requisito de elegibilidad que consiste en evitar el acceso a los aspirantes a los cargos de elección popular que estén sujetos a algún tipo de adicción que se encuentre previamente restringido por la ley, al inicio del proceso electoral federal correspondiente, y que satisface por supuesto un interés público imperativo.
La implantación de estas medidas como requisito obligatorio, contribuiría a dar mayor certeza que quienes ocupen estos cargos de elección popular, lo hagan atendiendo a su compromiso con la ciudadanía y no a grupos delictivos.
Ya que como sabemos, en muchas ocasiones al ser estos candidatos adictos a las drogas llegan a tener vínculos con la delincuencia organizada, quienes son los que los proveen de estas sustancias prohibidas por la ley, estos grupos de delincuencia organizada han aprovechado y han utilizado la corrupción en este sector como instrumento para transgredir nuestras instituciones y quebrantar nuestro estado de derecho.
La infiltración de la delincuencia organizada en estos sectores públicos se produce cuando los órganos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. También logran influir coaccionando (mediante sobornos, amenazas o chantajes) a los políticos para obtener su apoyo gracias a los lazos familiares de estos o a la existencia de deudas con algunos miembros de la delincuencia organizada. Las alianzas con estas figuras políticas tienden a legitimar las actividades del grupo delictivo.
La infiltración de este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al estado en sus decisiones más importantes, lo que equivale a comprar sus políticas públicas.
Luchar contra este tipo de prácticas es una condición necesaria si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico que permita combatir este sector de corrupción y combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales.
Las candidaturas a estos puestos de elección popular deben recaer en personas que puedan desempeñar su labor con eficiencia, compromiso, capacidad y con la salud mental suficiente para desempeñar el cargo.
Con esta iniciativa, se pretende dar mayor certeza a los ciudadanos de que la persona por la que están votando va a representar adecuadamente sus intereses.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55, se adiciona una fracción VIII al artículo 82, se reforma el párrafo primero del artículo 91, se adiciona una fracción VIII al artículo 95, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 55. ...
I. a VII. ...
VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Federal Electoral.
...
Artículo 82. ...
I. a VII. ...
VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Nacional Electoral.
...
Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos y no tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.
Artículo 95. ...
I. a VI. ...
VII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en tres meses a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. Guerrero González, Joel, El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
2. Ibídem.
3. Actualidades en Adicciones 2012, Avances en la comprensión del fenómeno de las adicciones, libro 1, Comisión Nacional contra las Adicciones, de la Secretaria de Salud.
4. Restricciones al ejercicio de los derechos político-electorales: los estándares internacionales de derechos humanos como criterios para su interpretación, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
5. Buscaglia, Edgardo, González Ruiz Samuel y Prieto Palma, César, Causas y consecuencias del vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción a altos niveles del estado: mejores prácticas para su combate, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
6. Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 4o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforma el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Con el ánimo de equilibrar la relación entre los contribuyentes y autoridades fiscales federales, este Congreso de la Unión decidió fortalecer los derechos y garantías del contribuyente con un marco de certeza jurídica y consagración legal y sistemática de esquemas de defensa y protección de los contribuyentes.
En este contexto, el 23 de junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, originada de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2003, en la que se reconoce en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que la ley se refiere a todas las autoridades fiscales federales, y no únicamente al Servicio de Administración Tributaria.
Posteriormente, el 4 de septiembre de 2006, se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo la organización y funcionamiento de la procuraduría, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, por lo que asertivamente se señala, a quienes se deben considerar autoridades fiscales federales, incluyendo a las autoridades coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señala lo siguiente:
Artículo 4. [...]
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
En tal sentido, se propone una modificación al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para que sea adicionado un párrafo que establezca, en congruencia con el último párrafo del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente antes transcrito, a quienes se considerarán como autoridades fiscales federales en el ámbito de la seguridad jurídica y protección de los derechos de los contribuyentes.
En razón de lo anterior, resulta necesario precisar y establecer en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que la defensa y protección de los derechos del contribuyente no sólo se limitan a las actuaciones y facultades de fiscalización que realiza el Servicio de Administración Tributaria, sino de todas las autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
Por lo anterior, fortalecer y extender las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para la defensa y protección de los intereses de los contribuyentes, es una necesidad respecto de las atribuciones consignadas en las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de su ley orgánica, las cuales en sus alcances se encuentran coartadas, como a continuación se observa:
Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
[...]
X. Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;
XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;...
Tomando en cuenta que la redacción de las fracciones anteriores es limitativa en cuanto a su competencia, se considera viable y necesaria la modificación para reformar las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ampliando las atribuciones en ellas contenidas, respecto de quienes son autoridades fiscales federales además del Servicio de Administración Tributaria, siendo coherente con lo que señala el artículo 4o. del mismo ordenamiento y con la propuesta de modificación al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional coincidimos con la propuesta legislativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ya que estamos seguros que traerá consigo beneficios directos en el fortalecimiento de la defensa de los contribuyentes, ya que los organismos fiscales autónomos, al ejercer sus atribuciones en materia fiscal, pueden realizar actos que vulneren su ámbito de garantías, y al no estar considerados como autoridades fiscales en dichas fracciones, limitan el ámbito de competencia de esa procuraduría respecto de la emisión de opiniones, recomendaciones o identificación y propuesta de modificación a la normatividad interna que mejore la seguridad jurídica o defensa de los contribuyentes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Artículo Primero.Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 1o....
...
Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en su caso, las de sus municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo Segundo.Se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en su caso, las de sus municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I. a la IX. ...
X. Proponer a las autoridades fiscales las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;
XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer a las autoridades fiscaleslas recomendaciones correspondientes;
XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales o aduaneras cuando así se lo soliciten las autoridades fiscales;
XIII. a la XVII. ...
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa, que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor del siguientes
Planteamiento del problema
La protección social en el país responde a la demanda de atender los requerimientos de una población en constante, la cual convive en un espacio social diverso y complejo, generando retos para el aparato gubernamental encargado de satisfacer las demandas de servicios públicos.
Uno de los temas más importantes dentro de la agenda de gobierno, es aquel que representa el proveer de vivienda al núcleo básico de la sociedad: la familia. En México se atiende este reclamo por medio de la Constitución, que en el artículo 4o. establece:
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Lo anterior esboza de manera general un mecanismo para fomentar la unidad familiar a partir de la posesión de una vivienda, lo que nos remite a pensar en el sacrificio que la población realiza en el campo laboral, tanto hombres como mujeres, solteros o casados, que día con día se esfuerzan por proveer de una casa para su familia.
Siguiendo el marco jurídico supremo que rige en el país, en el título sexto, Del trabajo y la previsión social, el artículo 123 constitucional señala el derecho a la libertad de tener un trabajo digno y socialmente útil. En este sentido, se establece que todo mexicano tiene el derecho a ejercer la profesión que desee, siempre y cuando se considere como provechoso para la sociedad y nunca fuera de los límites legales, lo cual se retoma para la presente exposición de motivos, dado que una de las actividades que confieren mayor orgullo y dignidad a quienes las realizan en favor de la nación, es aquella donde se desempeña el personal que integra a las Fuerzas Armadas del país, en específico los soldados rasos o de tropa.
Dadas las características particulares de las actividades realizadas en el ámbito de la seguridad pública, esto repercute también en las consideraciones acerca de la seguridad social, por lo que en el mismo artículo 123, Apartado B, fracción XIII, se establece:
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Este párrafo, incluido en el capítulo referente a la seguridad social, indica que, dadas las condiciones especiales en las que opera el personal dedicado a tareas militares, de seguridad pública o en el servicio exterior, debe contar con un marco jurídico que también otorgue los beneficios de la seguridad social, pero con ajustes enmarcados en su ámbito de acción, sin que esta particularidad afecte los derechos de las y los trabajadores.
En este contexto nacional, la protección de lo social se ha desarrollado a través de un mecanismo institucional tripartito que intenta cubrir la necesidad de vivienda de los trabajadores formales, el cual se integra por: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), las cuales ofrecen diversos apoyos al personal subordinado que cotiza en cualquiera de estos tres institutos de seguridad social.
La iniciativa que se propone sitúa al personal militar como la población objetivo que se desea beneficiar, a partir de las consideraciones que se expone en el presente documento, por lo que siendo el ISSFAM el organismo público encargado de proveer de seguridad social al personal integrante de las Fuerzas Armadas del país, se hará referencia al marco normativo bajo el cual opera dicho instituto, en favor de los efectivos militares.
Como se mencionó, los efectivos militares se rigen por un marco normativo propio, pues cuentan con la Ley del ISSFAM, la cual rige sobre los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y en entre cuyas funciones indica el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda cómoda e higiénica.
Como encargado de vigilar por la seguridad interna y externa, la adhesión a las instituciones militares debe formarse desde los rangos más bajos y hasta los mandos superiores, a partir de un concepto de honor y servicio hacia la sociedad mexicana, lo cual se ve reforzado por las acciones que en su favor, el gobierno realiza, a fin de mejorar la calidad de vida tanto de los efectivos militares, como de sus familias.
Ejemplo de lo anterior es la reforma aprobada en 2012 al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la cual se redujo el requisito de 10 a 6 años para el otorgamiento del crédito hipotecario a los militares que se encuentran en activo, cuyos ingresos sean menores para la adquisición de una vivienda.
El artículo 108 se vincula con lo dispuesto por las reglas de operación para los productos de crédito que oferta el Banjército. La reforma referida y el producto de préstamo hipotecario Vivienda Fácil 2 atienden las necesidades de los soldados rasos (elementos de menor rango en el Ejército), quienes en un periodo de 7 años vieron un incremento en su salario que pasó de 4 mil 474 pesos en 2006 a 10 mil 16 pesos en 2013. Es decir, que en 7 años su remuneración creció 124 por ciento. Descontado el efecto inflacionario, el crecimiento salarial real fue de 80 por ciento.
Los soldados rasos se encargan de las funciones que implican un contacto más cercano con la población, por lo tanto, corren un mayor riesgo a partir de su salida a las calles para cumplir con funciones de patrullaje durante el sexenio anterior y hasta la fecha, por lo cual, las consideraciones hacia los integrantes de la jerarquía de menor rango en el Ejército Mexicano deben fomentar la adhesión a la institución, no al contrario.
El tema salarial y las prestaciones ofrecidas por una institución son siempre tema de debate en materia del área de seguridad pública, puesto que implica aceptar que la vocación de servicio no es suficiente para cumplir con la encomienda de proteger y servir a la sociedad, sino que debe existir una remuneración que permita a los integrantes de la fuerza pública ofrecer un mejor nivel de vida tanto para sí mismos como para sus familias.
Las condiciones actuales del combate de la delincuencia organizada y la corrupción han sido factores importantes en el desgaste que han sufrido las Fuerzas Armadas del país, lo que también ha repercutido en el nivel de deserciones, por lo cual, son necesarias las acciones que alienten a los soldados para servirle a una patria que no olvida su sacrificio, pues vivir con la disciplina militar sin percibir una mejoría en su calidad de vida respecto al resto de la población, significa un obstáculo para fomentar la identidad institucional entre la tropa, tal como menciona el especialista en seguridad nacional Íñigo Guevara Moyano, a propósito de las 49 mil 471 deserciones registradas en las filas del Ejército Mexicano entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la respuesta de la Sedena a Contralínea, respecto a la solicitud de información 0000700011913:
[...] la fortaleza moral es una virtud individual. El entrenamiento militar ayuda a crear disciplina, fomentar un espíritu de cuerpo y moldear un sentido de honor y lealtad; pero, a fin de cuentas, si el árbol está torcido, ninguna cantidad o calidad de entrenamiento, paga inmejorable o condiciones altas de vida garantizarán que el individuo no cambie de ideas, ambición o visión del futuro [...] las fuerzas militares son organizaciones humanas y, al igual que otras organizaciones humanas altamente disciplinadas, como el servicio exterior, el sector médico o el clero, en ocasiones los individuos cambian de opinión debido a factores que la organización simplemente no puede controlar.
En este orden de ideas, contraponemos la tesis del autor referido, dado que la teoría neoinstitucional indica que el marco normativo que establece tanto derechos como obligaciones que se aplican a un individuo que forma parte de una institución, inciden en su comportamiento, por lo cual se puede argumentar que al garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de los soldados, la reducción de desertores podría ser una realidad al combinarse el sentido del deber aprendido y la promesa de obtener un patrimonio material.
Otra de las acciones encaminadas a ofrecer mayores garantías de seguridad social a miembros del ejército, es el diseño y la implantación del Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2014, donde se expone la misión del ISSFAM:
Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y sus derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con arreglo a derecho
Así como promover los valores institucionales de identidad y vocación de servicio, entre otros, a partir del aprovechamiento del Sistema de Seguridad Social que ofrece el instituto referido.
Para establecer los parámetros de este programa, se hizo referencia a una población en activo a partir de la siguiente división:
Gráficamente, se expuso lo siguiente:
La gráfica indica que más de 50 por ciento de beneficiarios corresponden a dependientes derechohabientes de militares en activo, quienes representan a la mayoría de la población objetivo que atiende el ISSFAM que, de acuerdo con el artículo 18, otorga la prestación de vivienda, entre otras.
Durante 2013, el ISSFAM otorgó 2 mil 949 créditos para la adquisición de vivienda, y en junio del mismo año se autorizó el incremento en los montos para los créditos hipotecarios de acuerdo con el grado del personal del Ejército y Armada.
El periodo comprendido entre 2000 y 2009, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contaba con 19 mil solicitudes pendientes de ser atendidas, por lo que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2010, la Junta Directiva de este organismo autorizó 6 mil 773 créditos hipotecarios, para beneficiar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, correspondientes a solicitudes presentadas en 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por lo que el órgano de gobierno autorizó dos adecuaciones presupuestarias en el mismo año con el objeto de solventar la demanda que se tenía pendiente de atender.
El 6 de octubre de 2010 se inició la autorización de créditos hipotecarios para 2011, habiéndose aprobado hasta ese momento 18 mil 21 créditos, que correspondían a solicitudes presentadas de 2005 a 2011, por lo que a la fecha ya no existen solicitudes pendientes de atender, con fecha 12 de octubre de 2011 se autorizaron créditos para el ejercicio fiscal de 2012. Actualmente, las solicitudes que se presentan son atendidas en un plazo de 15 días.
La información anterior permite inferir que el Instituto tiene la capacidad de atender con eficacia la demanda de créditos hipotecarios, lo que refuerza la presente propuesta que favorece al segmento del personal militar que ocupa el último lugar en la cadena de mando y que, por tanto, requiere de un tiempo de cotización mayor para acceder al crédito de vivienda.
Las reglas de operación del ISSFAM establecen que se deben contar con 6 años mínimo para que los soldados rasos puedan acceder a un préstamo hipotecario, de acuerdo al artículo 108 de la ley que rige a este instituto. Si la edad máxima de reclutamiento es de 30 años, un soldado raso en este supuesto deberá esperar hasta los 36 años para acceder a dicha prestación, mientras que en otras áreas que prestan servicios al Estado el lapso de tiempo para cotizar es menor a tres años, como es el caso del ISSSTE, que requiere de 18 meses (año y medio) de cotización continua.
Sin demeritar los riesgos que cualquier actividad laboral implica, el área militar requiere que el personal lleve las situaciones peligrosas al límite, lo que significa arriesgar la vida en momentos donde se debe hacer uso de la fuerza mortal, dadas las responsabilidades que conlleva el quehacer de las Fuerzas Armadas.
Como aliciente para los militares en activo, el programa institucional 2013-2018, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece entre sus objetivos:
Objetivo
Fortalecer los mecanismos para optimizar el otorgamiento de las prestaciones socioeconómicas que proporciona este instituto a su población objetivo.
Alcance
Prestaciones sociales.
Prestaciones económicas.
Vivienda.
Para lograr lo anterior, en el mismo documento se establecen las siguientes estrategias y líneas de acción:
Estrategia 1.3. Fortalecer el marco jurídico que rigen las prestaciones sociales y económicas que otorga este instituto.
Líneas de acción 1.3.1. Revisar y actualizar el marco jurídico, a fin de reforzar las prestaciones que este instituto se encuentra obligado a otorgar.
Estrategia 1.6. Modernizar los mecanismos para el otorgamiento, control y seguimiento de créditos hipotecarios, fondo de la vivienda y Secore.
Como medida que contribuya a lograr el objetivo planteado, la propuesta de esta iniciativa pretende reducir el tiempo de cotización a la mitad, en cuanto al personal de tropa, dado que esta medida reafirmará el compromiso con las instituciones militares mediante la mejora de las condiciones de vida del personal militar referido y de sus familias.
Siguiendo la línea que marca el objetivo del instituto en comento en materia de vivienda, se maneja una alineación en cuanto a las metas nacionales y los objetivos sectoriales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo a las siguientes tablas:
Un soldado raso se debe retirar obligatoriamente a los 50 años, pero si no logró alcanzar 20 de servicio, no podrá ascender al grado inmediato para mejorar el cálculo de beneficio económico, de acuerdo con el artículo 27 de la LISSFAM.
En la misma ley se establece en el artículo 32 que las pensiones quedarán libres de cualquier impuesto, a menos de que se hayan contraído adeudos con el Instituto por créditos hipotecarios.
Considerando los dos párrafos precedentes, se argumenta que, al reducir el tiempo de cotización mínimo para los soldados rasos, estos podrán adquirir el acceso a préstamo para vivienda en un lapso menor, y por lo tanto, podrán cubrir en menor tiempo su deuda, aprovechando el tiempo que se mantengan activos en el Ejército Mexicano, permitiéndoles gozar de la totalidad de su pensión sin adeudos hipotecarios.
Los soldados rasos se ubican en el último lugar de la jerarquía militar, y realizan las tareas más pesadas y peligrosas, dado que sus actividades requieren su presencia en campo y, por tanto, esto significa un mayor riesgo tanto para su integridad moral como física.
Por ello se les debe reconocer con un beneficio que les aporte la mejora personal y de sus familias, por medio de mecanismos institucionales. Considerando que antes que la promesa de una recompensa, el soldado mexicano debe formar primero una adhesión a la institución, y que su lealtad la se la debe a la Nación, la reducción de 6 a 3 años para obtener el beneficio de préstamo para vivienda cumple con dos funciones:
1. Permite al soldado cumplir con un tiempo justo para decidir si su vocación es realmente el prestar este servicio al país;
2. La espera menor para lograr alcanzar un objetivo que impactará en su calidad de vida y la de su familia, servirá como incentivo para cumplir sus obligaciones en el servicio activo, toda vez que el contar con este beneficio de protección social, el cual reciben funcionarios al servicio del Estado en dependencias civiles con un tiempo de cotización menor en comparación con el riesgo de sus actividades.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Texto vigente
Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta [...]
II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;
Reforma propuesta
Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta [...]
II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 3 años a su favor,excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3120/3.pdf
2 Artículo 2o., LISSFAM.
3 Página 6 [http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-08-1/assets/documentos/Art_v arios_ISSFAM.pdf]
4 http://www.redpolitica.mx/nacion/ejercito-con-mejor-salario-pero-mas-elementos- caidos
5 [http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/06/09/mas-de-55-mil-des erciones-en-las-fuerzas-armadas/]
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5341812&fecha=23/04/2014
7 DOF, 23 de abril de 2014 [http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5341812&fecha=23/04/2014]
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
http://www.banjercito.com.mx/ index.jsp?hd_ligaContenido=Productos_credito/ prestamos_hipotecarios/menu_prestamos_hipotecarios.html
http://www.issfam.gob.mx/ archivos/preguntas_frecuentes.htm
http://www3.diputados.gob.mx/camara/ 005_comunicacion/a_boletines/2012_2012/002_febrero/16_16/ 4752_aprueban_diputados_reformas_en_beneficio_de_la_seguridad_social_para_integ rantes_de_las_fuerzas_armadas
http://www.jornada.unam.mx/2012/08/18/opinion/018a2pol
http://www.issfam.gob.mx/ archivos/transparencia/normatividad_federal/leyes/ley_issfam.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf
http://www.senado.gob.mx/sgsp/ gaceta/61/3/2011-12-08-1/assets/documentos/Art_varios_ISSFAM.pdf
http://www.senado.gob.mx/ index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=33352
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015. Diputados: David Pérez Tejada Padilla, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 2 y la denominación del título segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La seguridad privada ha existido en el mundo desde hace mucho tiempo, sin embargo, a partir de la década de los años ochenta del siglo pasado, ésta ha experimentado un crecimiento exponencial, llenando los vacíos que no logran cubrir las fuerzas policiales tradicionales en un entorno cada vez más complejo en el que la vida, la integridad y el patrimonio de los ciudadanos están expuestos a un número creciente de amenazas.
Todos los días aparecen nuevas formas de criminalidad, cada vez más organizadas y sofisticadas, más violentas y con mayor capacidad de hacer llegar sus tentáculos de poder corruptor a casi cualquier esfera de la sociedad, incluyendo, por supuesto, a las autoridades que tienen la encomienda de combatirlas. Dicha circunstancia, aumenta la sensación de inseguridad entre los ciudadanos, quienes se ven obligados a buscar alternativas de protección para compensar lo que el Estado, que enfrenta serias limitaciones en muchos ámbitos, no logra garantizar.
Esta situación ha resultado favorable en el país para la multiplicación de las compañías de vigilancia y seguridad privada que prestan sus servicios en fraccionamientos residenciales, clínicas, edificios de oficinas y despachos, escuelas privadas, salones de fiestas, bares y restaurantes, plazas comerciales, tiendas departamentales, centros de distribución, estacionamientos, y hasta en pequeños comercios con posibilidades de pagarlos.
Lo anterior exige una adecuada regulación del Estado a fin de tener un control de las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada a efecto de dar certeza a quienes las contratan, y a la sociedad en general de que éstas operan en un marco de legalidad.
Exposición de Motivos
La principal función a cargo del Estado es la seguridad pública, la cual tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. La Carta Magna establece en el artículo 21 que la seguridad pública está a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
No obstante lo anterior, en el país se permite que los particulares, trátese de personas físicas o morales, actúen como coadyuvantes del Estado en la tarea de proveer seguridad a los ciudadanos, lo cual no significa que éste deje de ser responsable de la misma pues el ámbito de acción de los particulares se limita únicamente a la prevención del delito. La ley confiere a las instituciones estatales la facultad de controlar y regular a los particulares que prestan servicios de seguridad privada.
La seguridad privada se define como la actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.
En cuanto al órgano encargado de la regulación del sector, la Ley Federal de Seguridad Privada, vigente a partir del 6 de julio del año 2006, le concede esa facultad a la ya extinta Secretaría de Seguridad Pública a través de su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.
De acuerdo con lo establecido en la ley, a la dependencia en comento compete, en síntesis, controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada se lleven a cabo con arreglo a la normativa aplicable en la materia a fin de garantizar que se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza jurídica en beneficio de la población.
Sin embargo, no puede pasar desapercibido el hecho de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tuvo modificaciones a finales de 2012, en virtud de las cuales se estableció que la Secretaría de Gobernación sería la dependencia encargada de encabezar las políticas en materia de seguridad interior y seguridad pública, así como de prevención del delito a escala federal, funciones otrora competencia de la Secretaría de Seguridad Pública.
Resalta la necesidad de actualizar aquellos ordenamientos afectados por los cambios realizados a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de evitar vacíos legales que obstaculicen el adecuado cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materia de seguridad, tanto pública como privada, toda vez que persisten en el orden normativo de la materia referencias a la Secretaría de Seguridad Pública y a sus dependencias.
Éste es el caso de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual no ha tenido ningún ajuste en correspondencia con los cambios efectuados en la estructura orgánica del gobierno de la república al inicio del presente sexenio.
En la práctica, la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad Privada, es el órgano de la Secretaría de Gobernación que asumió las funciones que la Ley Federal de Seguridad Privada confería a la Secretaría de Seguridad Pública y a su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.
De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, corresponden a la Dirección General de Seguridad Privada las siguientes funciones:
Ejercer las atribuciones que los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables otorgan a la Secretaría, en materia de registro y supervisión a empresas de seguridad privada;
Regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Seguridad Privada y demás disposiciones aplicables;
Establecer un banco nacional de datos en el que se registren, entre otras, las anomalías, ilícitos e irregularidades en que incurran los prestadores del servicio de seguridad privada;
Verificar que los prestadores de servicios de seguridad privada, cumplan con la autorización respectiva, así como con las disposiciones legales y administrativas;
Formular y aplicar un programa nacional de supervisión a prestadores y servicios de seguridad privada, para verificar que su operación y funcionamiento se realice de conformidad con la autorización otorgada y demás disposiciones aplicables;
Realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la prestación de los servicios privados de seguridad, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Dictaminar e imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento al marco normativo o a las condiciones de la autorización en que incurran los prestadores de servicios de seguridad privada;
Evaluar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación que al efecto se establezcan para el personal operativo de seguridad privada en coordinación con las autoridades competentes;
Involucrar a las empresas de seguridad privada en la participación de la prevención del delito, de conformidad con la normatividad aplicable;
Emitir opinión sobre las solicitudes de particulares que presten servicios de seguridad privada para que el personal operativo pueda portar arma de fuego en el desempeño del servicio.
Pese a que las disposiciones anteriores dejan claro cuál es la dependencia encargada de regular los servicios de seguridad privada ante la extinción de la Secretaría de Seguridad Pública, no puede soslayarse que se trata únicamente de un reglamento y que el texto vigente de la ley en la materia sigue refiriéndose a la Secretaría de Seguridad Pública y a su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.
Apreciamos adecuado reformar las fracciones VI y VII del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Pública, pues su redacción actual afecta la interpretación de los artículos que le suceden y en los cuales se hace referencia a la Secretaríay a la Dirección.
Por lo expuesto, con el afán de imprimir coherencia a la ley en mención con la actual estructura orgánica de la administración pública federal y brindar con ello mayor certeza jurídica a la prestación de los servicios de seguridad privada en el país, se pone a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones VI y VII del artículo 2 y la denominación del título segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada
Único. Se reforman el artículo 2, fracciones VI y VII, y la denominación del título segundo de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a V. ...
VI. Secretaría. La Secretaría de Gobernación;
VII. Dirección General. La Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación;
VIII. a XVII. ...
Título SegundoDe la Secretaría de Gobernación y la Coordinación Interinstitucional
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015. Diputados: Enrique Aubry de Castro Palomino, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas María Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
María Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La educación como eje estratégico del desarrollo nacional
El Estado mexicano optó por el impulso a la educación como la palanca para lograr el crecimiento económico, reducir la desigualdad social y ampliar nuestra vida democrática. La representación popular integrada por el Poder Legislativo Federal así como por las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se abocaron a la presentación, discusión y aprobación de la reforma constitucional y la expedición de las leyes secundarias en materia educativa. La decisión política fundamental de conferir a la educación la máxima prioridad fue una respuesta a las demandas reiteradas de amplios sectores de la sociedad para mejorar la educación en México. El arranque del nuevo milenio hizo cada vez más evidente la brecha entre el nivel de conocimientos de las y los jóvenes mexicanos y las naciones más avanzadas del mundo. El alejamiento de los saberes de nuestros jóvenes que se abandonaban en los temas tradicionales quedándose fuera de los cambios tecnológicos de la nueva era, no pasó de pasar desapercibido a los padres de familia, a académicos y expertos ni a los propios docentes que al unísono exigían cambios para mejorar el aprendizaje en nuestro país.
Es importante destacar que la población a la que debe abocarse el Sistema Educativo Nacional es aquella cuyas edades oscilan de los 3 a los 17 años principalmente. En 2010 habitaban el país más de 112 millones de personas, de las cuales 33 millones se encontraban en la franja de edad mencionada, esto es, casi el 30 por ciento de la población total. Durante el ciclo escolar 2012/2013, el sistema educativo nacional atendió a 40 millones 315 mil 785 alumnos a través de 256 mil 237 escuelas atendidas por 1 millón 877 mil 111 docentes. En la modalidad escolarizada anterior el 73.4 por ciento cursó la educación básica, el 12.6 por ciento la educación media superior y el 9.4 por ciento la educación superior. En la modalidad extra escolar fueron atendidos más de 5 millones de alumnos, 14 por ciento en educación inicial, 10 por ciento en educación especial, 21.9 por ciento en sistemas abiertos y semiescolarizados, 51.8 por ciento en educación para adultos y 2.2 por ciento en educación extraescolar indígena.
En cuanto a la asistencia a las aulas, en 2012 el grupo de edad de 6 a 11 años registró prácticamente cobertura universal en educación primaria 98.8 por ciento. En el grupo de edad de 12 a 14 años (93.3 por ciento) se tienen avances importantes, pero aún queda una brecha por cerrar de más de 6 por ciento para alcanzar la cobertura universal en educación secundaria; por el contrario la población de tres a cinco años de edad tienen las tasas más altas de inasistencia (27 por ciento) y en el caso de la población de 18 a 24 años, 7 de cada 10 jóvenes no asisten a la escuela.
Por otra parte, el grado promedio de escolaridad fue el siguiente: en el contexto urbano el nivel alcanzado en 2012 fue de 9.8 años en promedio, mientras que entre la población rural e indígena apenas alcanzó 6.4 años de escolaridad promedio cada una. Respecto a la población que cuenta con al menos educación media superior, la mitad del grupo de edad de 20 a 24 años la tiene cubierta, a diferencia de 22.2 por ciento del grupo de 55 a 64 años. Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 del Inegi, las mujeres de 15 años o más han alcanzado 8.6 años de escolaridad en promedio, 0.4 años menos respecto de los hombres, sin embargo, en el grupo de edad de 15 a 24 años esta situación se revierte ya que las mujeres tienen 10.3 años de escolaridad en promedio cifra ligeramente superior al valor alcanzado por los hombres que es de 10 grados.
Es importante destacar que los datos señalan que los menores promedios de escolaridad se identifican en las localidades rurales, en hogares indígenas y de alta marginación. Página 107.
Sobre la necesidad social de educación
La población con pobreza alimentaria tiene los porcentajes más bajos de personas que tienen al menos educación media superior: sólo 2.8 por ciento del grupo de edad de 55 a 64 años cuenta con este nivel educativo respecto a los que no son pobres 32.4 por ciento. Esta diferencia se acentúa en el grupo de 25 a 34 años de edad donde los no pobres presentan 49 por ciento más de población con dicho nivel de estudios respecto a los pobres, en donde el total de población con educación media superior es de 11.6 por ciento.
Recursos para la educación
En términos netos, del año 2000 a 2013, expresados en millones de pesos de 2012, el gasto público en educación aumentó de 560 mil 262.7 a 763 mil 788.5 millones.
En 2013, se observa que la distribución porcentual del gasto federal se destinó en su mayoría a la educación básica, que concentró 57 por ciento; a la educación media superior 11.1 por ciento; a la educación superior 23 por ciento y el restante 8.9 por ciento a la educación para adultos, la capacitación para el trabajo, el fomento de la cultura y el deporte, entre otros.
Tasa de aprobación
Los datos del ciclo escolar 2011/2012 indican que la tasa de aprobación nacional en educación primaria fue de 97.6 por ciento, en educación secundaria registró 92.6 por ciento mientras que en educación media superior se obtuvo una taza de 84.5 por ciento.
Deserción
En el caso de la educación primaria, la deserción total se situó en 0.7 por ciento, en educación secundaria en 5.5 por ciento y en educación media superior en 15 por ciento. En términos absolutos, estos valores representaron 98 mil 299 millones 339 mil 858 y 651 mil 74 abandonos, respectivamente.
Matriculación
De acuerdo con el último ciclo escolar del que se dispone información 2012/2013, la tasa de matriculación en los grupos de edad de tres a cinco años fue de 80.1 por ciento, de seis a 11 años de 102.3 por ciento, de 12 a 14 años 92.7 por ciento y de 15 a 17 años de 60.9 por ciento.
Poco más de 4 millones de personas con edades entre 3:17 años todavía no están inscritos en la escuela.
Aprendizaje
Como síntesis del Informe 2014 denominado El derecho a una educación de calidad publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación encontramos que se observa que poco más del 90 por ciento de los niños de tercer grado de preescolar logra al menos el nivel básico de aprendizaje en lenguaje y comunicación y en pensamiento matemático. A la mitad de la primaria (tercer grado), 80 por ciento de los niños, alcanza al menos el nivel básico en español. En el caso de matemáticas, los resultados nacionales son más desfavorables: 68 por ciento de los alumnos alcanza sólo el nivel básico y las brechas entre estratos se mantienen. En sexto grado, 86 por ciento de los niños alcanza al menos el nivel básico en español. Los resultados en matemáticas son similares: 88 por ciento de los alumnos logran al menos el nivel básico; esto significa que sólo pueden leer, escribir, comparar y ordenar números naturales con hasta cuatro cifras, hacer sumas utilizando el algoritmo convencional y resolver problemas aditivos que involucran sólo una operación. Al terminar la secundaria, 77 por ciento de los alumnos logra al menos el nivel básico en español, pero este porcentaje disminuye a 66 por ciento para los alumnos de telesecundaria. Respecto de matemáticas, dos de cada tres estudiantes alcanzan al menos el nivel básico, pero sólo dos de cada cinco de telesecundarias lo hace. Finalmente, según la prueba PISA, menos de la mitad de los alumnos en matemáticas, tres de cada cinco en lectura y 53 por ciento en ciencias, todos jóvenes de 15 años de edad, logran el nivel de competencia requeridos para desempeñarse en la sociedad del conocimiento.
Urgencia de mejorar la educación
Como se puede observar, entre otras cuestiones, la problemática educativa en nuestro país estriba en la falta de apoyo y contenidos atractivos ante la deserción en los niveles de secundaria y bachillerato. La aprobación de los cursos no refleja un nivel de aprovechamiento adecuado. También se refleja en los bajos niveles de atención para la niñez en poblaciones rurales y comunidades indígenas que carecen de programas para mantener a niñas, niños y adolescentes en la escuela a pesar de que este segmento de la población es el que más requiere de la educación para salir del umbral de la pobreza.
La globalización es un hecho histórico irreversible. Tiene lugar en el contexto de la Sociedad del Conocimiento caracterizada por la disponibilidad de información en línea y tiempo real. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal, las entidades federativas y un sinnúmero de organizaciones sociales, académicos y expertos, junto con los docentes que han participado en los cambios, en particular los primeros concursos de oposición, esperan que las y los jóvenes mexicanos logren desarrollar las habilidades y capacidades requeridas para disfrutar de los mejores niveles de vida en el siglo XXI, para lo cual se aprobó la reforma constitucional en materia educativa que permitió la expedición de un paquete de leyes secundarias cuyas líneas generales se exponen a continuación.
La transparencia y la educación
La expedición de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente trae aparejada la implementación de numerosas acciones, planes y programas. El reto de traducir en realidad la calidad en la educación depende en su logro de que las autoridades educativas venzan inercias y concreten los cambios derivados de la reforma. El desarrollo nacional a largo plazo depende de consolidar en la práctica las reformas energética, laboral, de competencia, de telecomunicaciones, entre otras. Sin embargo, el crecimiento económico y el desarrollo resultan viables únicamente si van de la mano de la creación de capital social, el cual requiere necesariamente sin atajos de desenvolver las capacidades y habilidades en la población principalmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes para insertarse en la Sociedad del Conocimiento, es decir, de que la reforma educativa tenga éxito. El desarrollo social, para que se alcance con carácter permanente, depende de la calidad en la educación. De ahí la necesidad de dar paso a lo siguiente: a) La transparencia en la acción educativa; y b) Un esquema de colaboración entre Poderes que asegure solvencia presupuestal y cumplimiento de los objetivos, tal y como se propone en la presente iniciativa a través de la cooperación entre las Cámaras de Diputados y de Senadores y la Secretaría de Educación Pública (en adelante la SEP). Para ello se plantea que en función de los tiempos contemplados para la presentación, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la autoridad educativa federal informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de sus atribuciones con referencia al ejercicio de los recursos públicos canalizados para la educación. Para ello, se propone que la SEP informe sobre las acciones que se estén llevando a cabo para cumplir con lo señalado en los artículos 26-A y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y las entidades federativas hagan lo propio y presenten la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La representación nacional depositada en el Congreso de La Unión requiere tener conocimiento puntual sobre el ejercicio de las atribuciones de las autoridades educativas del país, y dentro de éstas, de los avances en los planes y programas derivados de la reforma educativa. Para ello, se requiere de un ejercicio de transparencia que permita dar acceso también a todos aquellos interesados a la información relevante en torno al hecho educativo institucional. La difusión pública de los datos anteriores va a constituir, sin duda, un incentivo para el mejor desempeño de directivo(a)s, maestro(a)s y alumno(a)s. El acceso a la información en torno a la enseñanza incidirá también de manera positiva en la obtención de resultados en todos los niveles de la educación pública. Cabe mencionar que el acceso a los resultados de las pruebas que se han aplicado a alumnos y alumnos bajo criterios internacionales a que se ha aludido con anterioridad, así como del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial llevado a cabo por la SEP y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio lugar a un debate en el que participaron ciudadanos, expertos y organizaciones de la sociedad civil que exigen ajustes a favor de la educación en un marco de democracia deliberante. Gracias a la transparencia, la demanda de una educación de calidad y políticas públicas que la sostengan se eleva de las sociedades de padres de familia, pasa por la opinión pública y se expresa en el contexto de las interacciones entre las autoridades educativas y los actores políticos y sociales. La rendición de cuentas permite asimismo concitar lo esfuerzos que se requieren para emprender la recuperación del aprovechamiento, las necesidades de las escuelas y, con ello, conducir a la revalorización del maestro a la que se aspira desde la descentralización educativa emprendida a fines del siglo pasado.
Por otra parte, la evaluación y la autonomía de los centros escolares no se entienden a menos que exista la posibilidad de un flujo permanente de información en torno a las actividades docentes, lo cual se propone precisamente en esta iniciativa a través de ejercicios de transparencia. Como en cualquier otra materia, la transparencia y el acceso a la información posibilitan no sólo el empoderamiento de los beneficiarios del servicio público sino que propician la participación en este caso de las y los alumnos así como de los padres de familia y tutores para hacer de las escuelas un auténtico ambiente de aprendizaje.
El principal obstáculo que se observa no sólo para implementar la reforma educativa sino para el ejercicio sano de las atribuciones propias de las autoridades en materia de educación tanto federal como de las entidades federativas radica en la solvencia presupuestal, la cual implica el ejercicio oportuno de los recursos en general y de los destinados al gasto operativo en particular. En el marco del Federalismo, funciona el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicho Fondo tiene la finalidad de apoyar a los Estados y el Distrito Federal con recursos económicos complementarios que les permitan ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan respectivamente en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Es por ello que la suscrita considera necesario que la Secretaría de Educación Pública someta a esquemas de transparencia y acceso a la información lo dispuesto en el artículo 26 A así como 27 A de la Ley de Coordinación Fiscal, preceptos que por su trascendencia para mantener, conservar y consolidar la prestación del servicio público de educación, se transcriben a continuación:
Artículo 26-A. El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I. La Secretaría de Educación Pública establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, emitirán las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración de nómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave del centro de trabajo a la que corresponda la plaza.
Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a la Secretaría de Educación Pública toda la información que ésta les requiera en términos de este artículo;
II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen cada nómina.
La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación;
III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, la Secretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en el Sistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas de las entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una de ellas.
Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidades federativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación, realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondo a cada entidad federativa;
IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes.
La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente.
En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar la autoridad educativa de la entidad federativa el tipo de plaza y el periodo que comprende.
En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos no realizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días;
VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;
VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán como comprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por no existir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otros mecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativas entregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo, desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;
VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre las aportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 48 y 49 de esta ley; y
IX. La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde en los términos del artículo 27-A de esta Ley.
Tratándose del gasto de operación a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.
Artículo 27-A. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente:
I. El Ejecutivo federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos de servicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta ley;
II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondiente a dichas plazas;
III. Los incrementos en las remuneraciones del personal que ocupa las plazas a que se refieren los artículos 26 y 26-A de esta ley, serán acordados con base en:
a) La disponibilidad de recursos públicos aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados del Servicio Profesional Docente; y
c) La negociación del incremento en remuneraciones, la cual se llevará a cabo por parte de los patrones, por una representación de las autoridades educativas de las entidades federativas; por parte de los trabajadores, una representación de su sindicato, en términos de la legislación laboral; así como con la participación de la Secretaría de Educación Pública para efectos del financiamiento que corresponde a la federación en los términos de los artículos 26 y 26-A de esta ley y para vigilar su consistencia con los objetivos del Servicio Profesional Docente.
El incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde, aplicable al personal a que se refiere esta fracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzca sus efectos, así como en los medios oficiales de difusión de las entidades federativas; y
IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro del personal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se hará pública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas.
El consecuencia, con la finalidad de garantizar a las generaciones presentes y futuras de niñas, niños y adolescentes que recibirán una educación de calidad que permita a nuestro país dar el salto hacia un escenario de desarrollo social y crecimiento económico sostenidos en base a capacidades y habilidades de su población, me permito llevar a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que busca a través de la transparencia y la rendición de cuentas a las y los mexicanos en general y al Congreso de la Unión en particular, garantizar el aprendizaje de las y los alumnos en el sistema educativo nacional por medio de una educación de calidad.
La SEP habrá de informar a la Cámara de Diputados sobre el gasto operativo relacionado, entre otras, con las acciones siguientes:
a) La garantía de que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos permitan el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
b) La adecuación que las entidades federativas hagan de su legislación con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre del 2013.
c) La consolidación del Sistema de Información y Gestión Educativa.
d) La emisión y aplicación de los lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación.
e) El funcionamiento del El Consejo Nacional de Participación Social.
f) La idoneidad de la fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
g) La adecuación de la normativa de naturaleza laboral y administrativa por parte de las autoridades educativas federal y locales, para cumplir con la preceptiva del Servicio Profesional Docente.
h) La aplicación con perspectiva de derechos humanos del principio de progresividad en la disponibilidad presupuestaria para el sector educativo en los ejercicios fiscales.
i) La revisión del el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos.
j) El programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo.
k) La observancia de lo dispuesto en los artículos transitorios del Tercero al Vigésimo Segundo del decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación
Artículo único. Se adiciona un artículo 17 BIS a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. Las autoridades educativas federal y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión, y con ello, las acciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos les señalan, de conformidad con las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Además de lo dispuesto en esta ley y en otros ordenamientos, la Secretaría de Educación Pública deberá informar sobre las acciones que se estén llevando a cabo para cumplir con lo señalado en los artículos 26-A y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y las entidades federativas deberán presentar la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Educación dará a conocer al Congreso de la Unión semestralmente de manera pormenorizada la información y las acciones que se desarrollen con base en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Panorama Educativo de México, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, página 45.
2 Ibídem, página 50.
3 Ibídem.
4 Ibídem, página 68.
5 Ibídem, página 69.
6 Ibídem, página 106.
7 Ibídem, páginas 112 y 113.
8 Ibídem, página 208.
9 Ibídem, página 210.
10 Ibídem, página 256.
11 Ibídem, página 271.
12 Ibídem, página 235.
13 Ibídem, página 237.
14 Página 101.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015. Diputadas: María Guadalupe Mondragón González, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años. Los empleadores difícilmente contratan sus servicios y por ello consideramos necesario evitar la discriminación por edad, sobre todo, porque en algunos años más, el bono demográfico del que gozamos como país, se revertirá por razones naturales, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.
Exposición de Motivos
Al inicio de la presente legislatura, nos tocó vivir y participar intensamente en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo federal para la correspondiente promulgación. Confiamos que la reforma laboral, hoy ley vigente, debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía.
Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado que debemos intentar mejorar constantemente.
Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común: la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, con el bono demográfico presente en el país y su proyección en algunos años más.
La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.
El Reporte sobre la discriminación en México 2012, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), informa que el mercado laboral se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. Señala que 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.
Ese reporte subraya que la situación es aún más difícil en el caso de las mujeres, que padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo y, en el caso, discapacidad.
Los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más costosos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.
Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40; esto impacta seguramente de modo considerable en la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.
Un factor adicional que se debe reconocer consiste en la esperanza de vida: según una estimación que aporta la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la esperanza de vida al nacer aumentó de 30 a 67 años en el periodo de 1800 a 2005. Este dato pone en perspectiva la urgente necesidad de garantizar el derecho al empleo de las personas de 40 años o más, sobre quienes recae el sustento de hijos pequeños y padres adultos mayores.
Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral. Esta condición sin justificación alguna, no sólo distorsiona el mercado laboral sino discrimina a personas en su mejor periodo productivo y con un importante bagaje de experiencia.
De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto, en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y sin aportar a la sociedad lo aprendido durante años.
Países como España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. Los Estados Unidos de América cuenta con The Age Discrimination in Employment Act (ADEA) o Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, con la que se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
Define la discriminación por edad cuando el patrón da un trato menos favorable a algún candidato o empleado por motivo de edad de más de 40 años.
Prohíbe la discriminación por edad en cualquier contexto del empleo, ya sea en el proceso de contratación, de despido, de pago, para promociones, beneficios y cualquier otra condición para el empleo.
La cláusula antidiscriminatoria para nuestro país ha quedado establecida en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la legislación mexicana el concepto de discriminación ha quedado definido en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
En el entendido de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos define las obligaciones del estado para garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, el objeto de esta reforma es evitar la práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio del derecho al acceso de oportunidades de empleo por edadcomo sigue :
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII.Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;
IX. a XII. ...
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I. a VII. ...
VIII.Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o edad, del mercado de trabajo;
IX. a XII. ...
La garantía de la igualdad entre hombres y mujeres constituye un tema transversal que afecta a una pléyade de variables inmersas y que colocan a ambos géneros en una situación fáctica de desigualdad. Una de estas variables es la edad. En el informe de Conapred antes señalado se indica:
Ricardo Tinajero Ramírez, subdirector de Igualdad Laboral en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considera que el primer problema al que se enfrentan las personas adultas mayores es encontrar trabajo o mantener el que ya tienen. Tal situación es aún más difícil en el caso de las mujeres que en este escenario, como en muchos otros, padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo y, en el caso, por discapacidad.
Asimismo, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, eje III Democratizar la productividad laboral, prevé que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigilarque a todas las personas les sea respetado su derecho a tener un trabajo digno o decente, sin importar su situación en cuanto al sexo, edad, preferencia sexual, situación social, raza, religión o algún tipo de discapacidad y al respecto señala:
La discriminación y la desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura, por ello, la STPS busca promover una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. [...] La vulnerabilidad laboral de las personas en nuestro país, condicionada por su sexo, edad, discapacidad o cualquier otra condición, constituye un problema que impide a distintos sectores de la población en edad productiva, su acceso, promoción, movilidad y estabilidad en el empleo.
En virtud de lo anterior y con el propósito de fortalecer la política de igualdad entre las mujeres y los hombres, y favorecer su empleabilidad, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 34. ...
I.a VII....
VIII.Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o edad, del mercado de trabajo;
IX. a XII. ...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.
Nota:
1. Conapred. Ob. Cit. Pág. 59.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015. Diputadas: Rosa Elba Pérez Hernández, Elvia María Pérez Escalante (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
«Iniciativa que expide la Ley que establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establecen los instrumentos económicos, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en México, mediante el cual se busca promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales, y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable. Asimismo, mediante este tipo de instrumentos se pretende incentivar a las personas que realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.
A través de los instrumentos económicos de carácter fiscal, se otorgan diversos estímulos fiscales que incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Mediante este tipo de instrumentos se podrán transferir importantes montos de recursos al sector privado y se ha obtenido una positiva evaluación por parte de los productores en cuanto al gran aporte que ellos han hecho al crecimiento sectorial.
La renovación de estos instrumentos, marcará fuertemente la política sectorial por un largo periodo. Es esta circunstancia la que ha dado la oportunidad de repensar el diseño de estos instrumentos en cuanto a su rol estratégico en el futuro de la agricultura nacional. Este sector se ha planteado, a nivel público y privado, el gran objetivo de transformar a México en una potencia alimentaria y forestal, promoviendo un desarrollo agrícola inclusivo en el contexto del uso sustentable de los recursos naturales.
El necesario aumento de la competitividad del sector debe ser sustentado a partir del aumento de las capacidades privadas empresariales, las que deben ser reforzadas por el sector público mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal, y el cuidado de los recursos naturales.
Por último, los subsidios que otorga el estado a través de los instrumentos de fomento, deben estar dirigidos a corregir las fallas de mercado que impiden una competencia en igualdad de condiciones entre productores.
Antecedentes
Como tal, en México no existe ningún tipo de antecedente de la presente propuesta. Pero sí lo hay en otros países como Chile. En este país existe el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD). Este programa en su versión inicial, se concibió como un medio para compensar el impacto negativo de la apertura comercial a las importaciones de carne, leche y granos de los países del Mercado del Cono Sur (Mercosur) y se materializó en la medida ministerial denominada Bonificación al Establecimiento y Mejoramiento de Praderas en las regiones del Bío Bío, de la Araucanía y de Los Lagos, establecida por el Ministerio de Agricultura en 1995, con base en la experiencia de un programa de fertilización de praderas en la región de Aysén. Esta medida formaba parte de un conjunto de iniciativas de apoyo a aquellos rubros y productores que podrían verse afectados por la asociación de Chile al Mercosur y por la rebaja de aranceles.
La implementación del programa se fundamentó, además, en la constatación de que los suelos de las regiones del Maule hasta Los Lagos presentan un fuerte déficit de fósforo disponible para las plantas, asociado a un exceso de acidez, factores que limitan seriamente el desarrollo de cultivos y praderas.
Posteriormente, en 1999, este programa, con el nombre de Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD) adquiere un marco legal con la ley número 19.604, por medio de la cual el Congreso Nacional autorizó al presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley que establecieran un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Esta facultad dio origen al decreto con fuerza de ley número 235 de 1999, el que además cuenta con un reglamento, asegurando un presupuesto por 10 años a partir de dicha fecha, lo que se concreta con la asignación anual de recursos al Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la ley de presupuesto de la nación. La vigencia de esta normativa legal finaliza el 15 de noviembre de 2009.
El SIRSD tiene por objetivo fomentar el uso de prácticas y la aplicación de insumos que permitan detener o revertir los procesos de degradación de los suelos y recuperar sus niveles de productividad, generando así mejores condiciones para la incorporación de los agricultores a los procesos productivos.
Es importante destacar que este objetivo no incorpora explícitamente el carácter de fomento productivo que este instrumento ha alcanzado durante su implementación. La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC), recomendó darle un matiz ambiental, incorporándose los programas específicos de conservación y rehabilitación de suelos.
Este programa se desarrolla en todas las regiones del país y en él tienen una importante participación tanto el sector público como el privado. El sector público ejecuta este programa a través del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa). El Instituto de Desarrollo Agropecuario asigna los incentivos a los pequeños productores, según lo establecido en la ley número 18.910 orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y el Servicio Agrícola y Ganadero atiende a todo tipo de agricultores, excepto a aquellos pequeños propietarios que en el mismo año, hayan obtenido el beneficio a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Los actores del sector privado que participan en este programa son los operadores, profesionales y técnicos del agro que confeccionan los planes de manejo y toman las muestras de suelos requeridas para la definición de dichos planes; los laboratorios acreditados que realizan los análisis de suelos y los agricultores, que son los beneficiarios directos.
La instancia de participación que en cada región coordina la ejecución del programa es el Comité Técnico Regional del SIRSD y en éste se encuentran representados actores públicos (Secretaría Regional Ministerial (Seremi), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), Instituto de Investigaciones Agropecuarias (Inia) y Corporación Nacional Forestal (Conaf) y privados (asociaciones gremiales de productores, de operadores, académicos y otros). Este comité tiene por objeto coordinar y focalizar el programa en la región, velar porque éste se ejecute en coherencia con la política agraria diseñada por el Ministerio de Agricultura y proponer las bases de las licitaciones.
El programa tiene los siguientes programas específicos o subprogramas:
a) Fertilización fosfatada, que incentiva el uso de una dosis de fertilización de corrección en suelos deficitarios, mediante un incentivo de hasta 80 por ciento de los costos netos.
b) Enmiendas calcáreas, que busca reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta 80 por ciento de los costos netos de la incorporación de productos equivalentes a carbonato de calcio.
c) Conservación de suelos, que fomenta prácticas que evitan o disminuyen las pérdidas físicas de los suelos, bonificando hasta 80 por ciento de los costos netos de las técnicas de manejo incorporadas.
d) Establecimiento y regeneración de praderas, que se orienta a obtener una cubierta vegetal permanente de especies forrajeras, bonificando hasta 80 por ciento de los costos netos.
e) Rehabilitación de suelos, que promueve prácticas para eliminar los impedimentos físicos o químicos de suelos aptos para fines agropecuarios, bonificando hasta 50 por ciento de los costos netos.
f) Rotación de cultivos, que incentiva la sucesión de cultivos para mejorar las condiciones físicas y químicas de los suelos por la vía de bonificar hasta en 50 por ciento del costo neto de los cultivos que forman parte de la rotación.
Estos antecedentes permiten dimensionar la magnitud que ha alcanzado este sistema, que lo transforma en uno de los más grandes programas de fomento del país. Es evidente, por tanto, la importancia de contar con mecanismos de evaluación y rediseño permanentes del sistema, de tal forma de potenciar sus fortalezas y resolver sus debilidades, para posteriormente replicarlo en México.
Contenido del proyecto
Definiciones
El proyecto de ley introduce una serie de definiciones. Así, por ejemplo, se entiende por suelos agropecuarios, aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial; por predio, aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera que sea su ubicación. Por recuperación de suelos agropecuarios, aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo.
Sistema de incentivos
El proyecto de ley establece un sistema de incentivos que consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y manutención de suelos, y otras que pretendan desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable.
Además, se propone bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyar la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas.
Licitaciones públicas para la obtención de los incentivos
La entrega de los incentivos se efectuará a través de licitaciones públicas, en la que podrán participar los pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas que tengan por objeto la manutención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas.
La participación en las licitaciones se podrá efectuar ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, comodatario o comodatario precario de predios agrícolas. Estos tres últimos deberán tener la autorización expresa del propietario del predio.
Las licitaciones se administrarán por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar recurso de revisión.
Quienes hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Plan de Manejo
Quienes estén interesados en optar al incentivo deberán presentar ante Semarnat o Sagarpa respectivamente, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales servicios.
Estos planes se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el registro de operadores que tendrán a su cargo tanto Semarnat y Sagarpa.
Entrega de los incentivos
Le corresponderá a Semarnat la entrega de estos incentivos.
Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una tabla de costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del secretario de Medio Ambiente. Esta tabla de costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el sistema al interior de cada estado. Esta tabla de costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.
Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.
Fiscalización
Le corresponderá a Semarnat contratar externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema. Además, cada seis años, Semarnat deberá encargar la realización de un estudio que evalúe las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto.
Sanciones
Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en las próximas dos licitaciones que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
Se sancionará con una multa de hasta 50 por ciento de lo solicitado por concepto de bonificación al que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece el proyecto, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o a quien realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente alguno de los incentivos. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta 200 por ciento del monto recibido.
Registro
Sagarpa llevará un registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema.
Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las facultades que otorgar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto que crea la Ley que Establece el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios
Artículo 1.Establézcase, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyos objetivos serán la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2.Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Le corresponderá al reglamento establecer qué suelos se considerarán de uso preferentemente agropecuario para estos efectos;
b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación;
c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual, requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención;
d) Recuperación de suelos agropecuarios:se refiere a aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos que serán establecidos en el reglamento para cada práctica o subprograma;
e) Mantenimiento de suelos agropecuarios: se refiere a aquellas prácticas que se implementen en suelos que ya hayan alcanzado los niveles mínimos técnicos que se definan y que de no mediar un apoyo adicional, estarían en riesgo de retrotraerse a su situación primitiva de degradados y no poder cumplir adecuadamente su rol productivo. Para este apoyo adicional por parte del estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado;
f) Compromiso agroambiental: es el que se establece entre el agricultor o agricultora, y el estado, representado para estos efectos por alguna de las instituciones ejecutoras, por un periodo de hasta cinco años, para el otorgamiento de subsidios destinados a implementar determinadas prácticas de manejo que tengan un claro objetivo de protección ambiental y cuya ejecución implique un mayor costo y/o una disminución de renta al agricultor o agricultora.
Artículo 3.El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y manutención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.
Las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos, se establecerán en el reglamento.
Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una tabla de costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del secretario de Medio Ambiente. Esta tabla de costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el sistema al interior de cada estado. Esta tabla de costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.
Artículo 4.Los incentivos se otorgarán a través de Semarnat.
Los incentivos se otorgarán mediante licitaciones públicas, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas.
Las licitaciones se administrarán por Semarnat y Sagarpa.
Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, se deberán incorporar medidas que pretendan favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de licitaciones especiales.
Artículo 5.Los interesados en optar por incentivo deberán presentar ante Semarnat o Sagarpa, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.
Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el registro de operadores que tendrá a su cargo la Semarnat. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Podrán inscribirse en el registro de operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario, otorgado por una institución del estado o reconocida por éste;
b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;
c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y
d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.
En el caso de las personas morales, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.
Si en alguna región o estado no existieren operadores interesados en confeccionarlos, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Semarnat.
Artículo 6. Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Semarnat, para los efectos de su fiscalización.
Artículo 7.Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas. Quienes sean arrendatarios o comodatarios, deberán tener la autorización expresa del propietario, cuando la vigencia de sus contratos, contada a partir del año en que postulan a estos incentivos, sea menor al tiempo de vigencia del contrato que se fije en el reglamento.
Artículo 8.Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.
Artículo 9.El reglamento determinará el monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada licitación. Asimismo determinará la forma como concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.
Artículo 10. Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Además, las bases de las respectivas licitaciones deberán considerar que el otorgamiento de puntajes sea inversamente proporcional al número de veces que el postulante haya percibido el beneficio con anterioridad.
Artículo 11. Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante la Semarnat o la Sagarpa, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.
En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.
Artículo 12.Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en las próximas dos licitaciones que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.
Artículo 13.El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta 50 por ciento de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta 200 por ciento del monto percibido.
Artículo 14. La Semarnat llevará un registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema.
Para efectos de la fiscalización de este sistema de incentivos, la Semarnat deberán contratar externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema.
Además, se encargarán la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto. La primera evaluación deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.
Artículo 15.Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos de la Semarnat y la Sagarpa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015. Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, del Grupo Parlamentario del PVEM
María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Considerando
1. Que se trata de avanzar hacia un nuevo posicionamiento de los Adultos Mayores en la sociedad mexicana, que signifique considerarlos como sujetos de derecho plenos, que pueden contribuir a la comunidad, desde nuevas perspectivas, para lo cual debemos generar oportunidades para su desarrollo, promoviendo los cambios que sean necesarios para un tratamiento distinto a lo que se les ha dado hasta la actualidad, en razón de su edad, siendo un pilar esencial de este nuevo posicionamiento, el reconocimiento de sus derechos, tanto a nivel constitucional como legal.
Actualmente los adultos mayores son vistos como sujetos de asistencia social, dependientes, es decir, sometidos a un poder ajeno que les impide el libre desarrollo de su naturaleza. Además, en su tratamiento, se les aplica condiciones de igualdad que no consideran las necesarias diferencias que se deben aplicar en función de su edad.
2. Que en virtud de lo anterior, la presente iniciativa de Reforma Constitucional, tiene como idea fundamental, posibilitar la inclusión social, política, económica, cultural de los adultos mayores, a partir del reconocimiento por parte del Estado Mexicano de sus derechos que son parte de la comunidad internacional, consagrándolos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por esto, que proponemos la incorporación al artículo 4 de la Carta Magna, una nueva garantía, que es el Derecho a una Vejez Digna, el cual comprende el derecho a la independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad de los adultos mayores.
3. Que el Plan de Acción de Madrid, aprobado en el 2002, da cuenta del fenómeno internacional de la longevidad: En el siglo XX se produjo una revolución de la longevidad. La esperanza media de vida al nacer ha aumentado 20 años desde 1950 y llega ahora a 66 años, y se prevé que para 2050 haya aumentado 10 años más. Este triunfo demográfico y el rápido crecimiento de la población en la primera mitad del siglo XXI significan que el número de personas de más de 60 años, que era de alrededor de 600 millones en el año- 2000, llegará a casi 2.000 millones en el 2050, mientras que se proyecta un incremento mundial de la proporción del grupo de población definido como personas de edad del 10% en 1998 al 15% en 2025. Ese aumento será más notable y más rápido en los países en desarrollo, en los que se prevé que la población de edad se cuadruplicará en los próximos 50 años. En Asia y América Latina, la proporción del grupo clasificado como personas de edad aumentará del 8% al 15% entre 1998 y 2025, mientras que en África se prevé que esa proporción aumente sólo del 5% al 6% durante ese período, y que después se duplique para el año 2050. En el África subsahariana, donde se sigue luchando contra la pandemia del VIH/SIDA y las dificultades económicas y sociales, el porcentaje llegará a la mitad de ese nivel. En Europa y América del Norte, entre 1998 y 2025 la proporción de población clasificada como personas de edad aumentará del 20% a 28% y del 16% al 26%, respectivamente. Una transformación demográfica mundial de este tipo tiene profundas consecuencias-para cada uno de los aspectos de la vida individual, comunitaria, nacional e internacional. Todas las facetas de la humanidad-sociales, económicas, políticas, culturales, psicológicas y espirituales-experimentarán una evolución.
4. Que hoy en día ya no se trata de establecer a nivel mundial, la presencia humana o la superioridad de unos sobre otros, sino de crear y garantizar condiciones de vida sustentables y proclives al desarrollo de todas las personas. La vejez es un período de la vida de duración mucho más variable que la juventud y en un tiempo en el cual las limitaciones son cada vez menores.
Hay que actuar con sentido de realidad, con sentido de futuro y con un profundo sentido democrático. Ha pasado el tiempo en que las dimensiones biológicas de vida del ser humano determinaban su rol productivo e incluso reproductivo y transitamos hacia un mundo y hacia un tiempo en que las dimensiones sociales de la vida del ser humano adquieren cada vez más relevancia.
5. Abordar la protección y desarrollo de los adultos mayores es hoy una necesidad urgente, no sólo por situaciones puntuales como su protección frente a la violencia intrafamiliar, su adecuado cuidado en instituciones especializadas u obligación de alimentos. Se trata de abordar este fenómeno que hemos mencionado sobre el significado del envejecimiento para la sociedad. Preocuparse de esto, es tan relevante como el respeto- y-protección a la vida privada; el derecho a la libertad individual; la libertad de enseñanza; el derecho a sindicarse y el consagrado derecho a la propiedad.
6. México debe contribuir en materia de adultos mayores a nivel internacional y conformar una alianza con otros países latinoamericanos en función de promover una Convención Internacional sobre los derechos de los adultos mayores.
Esta iniciativa, es una oportunidad para el desarrollo e implementación de un sistema que le permita a los mexicanos enorgullecerse de un sistema social cada vez más inclusivo y de esta forma aportar a los debates internacionales con una legislación que constituya un sólido andamiaje institucional nuevo y fortalecido y por ende, con este aporte contribuiremos a mejorar la vida de millones de seres humanos en el mundo.
Es hora de incorporar a nuestro ordenamiento constitucional y legal, una sensibilidad distinta que no ve ni entienda a los países -ni a la Humanidad- como mercados sino naciones con seres humanos deseosos de contar con un bienestar material, democracia y justicia social.
Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las facultades que otorgar el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esa Soberanía, la siguiente iniciativa de
Decreto que modifica el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.Se adiciona un décimo cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a una vejez digna. El Estado garantizará el cumplimiento de este derecho el cual comprende el derecho a la autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente de los adultos mayores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015. Diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Juana Bonilla Jaime, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Juana Bonilla Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que durante sus 24 años de existencia ha luchado constantemente por lograr su permanencia y por cumplir con el objetivo para el que fue creado: resolver los recursos de apelación, que se interpongan en los casos y términos previstos en la LGCFD y el reglamento respectivo, así como fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos; las cuales se han venido incrementando, derivado de la publicación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
Al respecto la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, prevé en sus artículos 80 y 82 que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se integra por un Pleno, por las unidades administrativas y Oficinas Regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones, señalándose en el último artículo referido que el Ejecutivo Federal proporcionará Anualmente el presupuesto para su funcionamiento.
Por otra parte el artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, señala la estructura con la que contará la CAAD, destacando la necesidad de integrar el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como las Oficinas Regionales, previstas tanto por la Ley como su Reglamento.
Es preciso destacar que actualmente la CAAD cuenta con una estructura autorizada de 20 plazas, que resultan insuficientes para cumplir cabalmente con las responsabilidades y atribuciones con prontitud e inmediatez, para poder cumplir con los objetivos institucionales; razón por la cual es de vital importancia la integración de áreas o unidades administrativas necesarias para su funcionamiento. El presupuesto asignado en el Ejercicio fiscal 2014 que corresponde al primer ejercicio fiscal después de la aprobación de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte no consideró que la Comisión pudiese integrar el área de mediación, conciliación y unidades administrativas, así como la apertura y funcionamiento de las Oficinas Regionales, tal como lo dispone la Ley; estas áreas de nueva creación formarían parte de su estructura organizacional.
No está por demás reiterar la crítica situación por la que atraviesa la Comisión, por lo que la asignación de mayores recursos presupuestales necesarios para la creación y operación de estas áreas es indispensable para el debido y adecuado funcionamiento de este Órgano Administrativo Desconcentrado.
Por lo que la asignación de un mayor presupuesto permitirá definir e integrar las unidades administrativas que requiere la CAAD para funcionar tanto en el ámbito sustantivo (su razón de ser), como en el ámbito administrativo, pues como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública e Integrante de la Administración Pública Federal, es sujeto de toda una serie de obligaciones que están establecidas y delimitadas en cuanto al ámbito de atribuciones en la normatividad vigente a fin de transparentar su actuación y que los últimos ejercicios del presupuesto no han tomado en cuenta para asignarle mayores recursos presupuestales.
La siguiente tabla indica el presupuesto original, las ampliaciones y el ejercicio que ha tenido la CAAD de los años 2011 a 2014, haciendo notar que más del 80% del presupuesto original es para servicios personales.*
Si bien es cierto que en los Ejercicios mencionados se han realizado reducciones al presupuesto asignado, en el Ejercicio fiscal 2014 se evidenciaron aún más estas reducciones.
A continuación se exponen de manera global los montos, por capítulo, de los requerimientos esenciales de la CAAD para el Ejercicio 2015:
Como puede apreciarse en la tabla, los requerimientos presupuestales necesarios que la comisión necesita para su debida operación rebasan el presupuesto asignado en el presente año que corresponden a un monto de 9, 547,900 pesos, , por lo que indudablemente si en el transcurso del año no se transfieren mayores recursos financieros a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, se estaría generando un déficit presupuestal para este órgano desconcentrado de más de veintidós millones de pesos.
Entre las funciones que tiene encomendadas esta instancia de justicia en materia de deporte se encuentra:
Que el pleno´, al emitir sus acuerdos, ordena la notificación vía oficio de los mismos; con posterioridad el área de notificadores procede en términos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, a realizar las notificaciones, actuaciones y diligencias que les sean ordenadas por el Pleno; debiéndose trasladar a los diversos domicilios que fueron señalados por las partes involucradas en los diversos recursos y procedimientos para oír y recibir notificaciones de la propia comisión.
En consecuencia al tener esta Unidad Responsable una naturaleza jurisdiccional y alcance federal, realiza sus diligencias en toda la República Mexicana, formulando las notificaciones personales en la ciudad sede de esta Comisión, asimismo, previo acuerdo y justificación del Pleno, las notificaciones pueden realizarse en la zona conurbada del área metropolitana u otra entidad federativa. Por lo que se hace indispensable contar con recursos financieros suficientes que permitan el debido funcionamiento del área de notificadores, puesto que, un acuerdo no notificado implica que se retarde el trámite y resolución de los recursos que ante esta Comisión se tramiten.
Aunado a los acuerdos y oficios de carácter sustantivo, a que se ha hecho referencia, esta Comisión a través de su Presidente y Coordinación Administrativa, emiten una serie de oficios para desahogar los requerimientos de información, solicitados por las diferentes dependencias en materia de Recursos Humanos, Materiales y Financieros, además de los propios requerimientos internos, lo que implica gastos en papelería, materiales de impresión, fotocopiado, entre otras actividades administrativas.
De ahí que para poder ejemplificar y justificar las necesidades de la CAAD con datos duros, se señala que al 30 de septiembre de aquel año ingresaron 109 promociones de las partes involucradas en los diferentes recursos y procedimientos tramitados ante esta Comisión, de los cuales 92 se encuentran en trámite y 19 resueltos, a diferencia del año anterior que se recibieron 60 promociones. Es pertinente señalar que existe un rezago de años anteriores en la resolución de las promociones, debido a la carencia del personal que se requiere para su atención.
Por su parte, se informa que la comisión ha emitido 1049 acuerdos ordinarios y 6 acuerdos generales generados por el pleno, así mismo se han dictado 19 resoluciones definitivas y 28 interlocutorias subrayando que el número tan bajo de las resoluciones dictadas obedece a los retrasos en las notificaciones de los recursos y procedimientos, pues al no permitirse un avance fluido del proceso en cada asunto, esto retarda la conclusión del mismo.
En la información que proporciona la Comisión se refiere que se emitieron 5,121 oficios, para el caso de las notificaciones un 25.5% no se han podido notificar. En consecuencia, resulta que en la actualidad se acentúa cada vez más la falta de recursos económicos suficientes para que esta Comisión pueda afrontar la demanda del servicio que proporciona, ya que para esa fecha ya contaban un número mayor de asuntos en trámite de los que fueron presentados en todo el Ejercicio pasado.
El rezago en las diligencias de notificación y en los procedimientos seguidos ante la Comisión, han provocado diferimientos y retrasos sustanciales en el trámite y resolución de los recursos y procedimientos puestos al conocimiento de la CAAD y generado adicionalmente gastos extraordinarios en la emisión de acuerdos que subsanen y traten de regularizar los procedimientos.
Por su parte y a pesar de las carencias expuestas, en el transcurso de se han realizado 515 Audiencias de Ley dentro de los recursos y procedimientos seguidos en forma de juicio ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
Asimismo, el pleno de la Comisión informa que ha llevado a cabo 66 sesiones ordinarias y 3 sesiones extraordinarias. En las que se han establecido 7 casos de desacato a la normatividad vigente y se han recibido solicitud para 13 juicios de amparo de los cuales 7 son indirectos, 2 directos y 4 requerimientos; teniendo pendientes de resolución 3 de ellos.
En lo referente a la digitalización de los expedientes formados en el área sustantiva de esta Comisión, no obstante que carecen de personal suficiente y los medios electrónicos adecuados para esta labor; se han realizado las acciones conducentes para no descuidar el debido resguardo y consulta del acervo histórico de la CAAD, en ese entendido se continúan realizando las tareas archivísticas correspondientes para la integración del Archivo de Concentración de la propia CAAD.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente el CAAD ha iniciado las gestiones para la instalación de Oficinas Regionales en el interior de la República Mexicana, con apoyo de diversos Institutos Estatales del Deporte.
Conforme a lo anterior, cabe reiterar la necesidad de asignar un mayor recurso presupuestal es indispensable para continuar con la correcta difusión, promoción y notificación en las oficinas regionales y cumplir de manera eficaz la función de administración de justicia deportiva en el país, bajo los principios de la autonomía administrativa e imparcialidad que requiere todo organismo de impartición de justicia.
De la anterior exposición, en la que se puede apreciar el objeto de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte y sus carencias para operar de manera eficaz de acuerdo a las atribuciones que le confiere la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, podemos observar que se encuentra una seria limitante en la propia ley en comento, se trata del artículo 8 transitorio que en sus primeras líneas establece la restricción para que la CAAD cuente con la estructura administrativa suficiente para su adecuado y cabal funcionamiento.
El referido artículo transitorio a la letra dice:
Octavo. La CAAD se ajustará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados
Tal como puede apreciarse, la redacción de las primeras líneas del artículo transitorio restringen el desarrollo de la comisión, repercutiendo en el correcto cumplimiento de sus fines; es entendible que al momento de la publicación se haya establecido esta limitante , pues el ejercicio fiscal llevaba ya tres meses de haber entrado en vigor, con lo que la asignación de más recursos fiscales estaba fuera de los tiempos del ciclo presupuestal , sin embargo para los siguientes ejercicios fiscales este artículo se convirtió en obstáculo para contar con la suficiente ministración de recursos que le permitiera a la Comisión establecer las aéreas desconcentradas a las que hace referencia la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Consciente de que es necesario dotar a este órgano de justicia deportiva de la infraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de atribuciones, propongo ante el pleno de esta soberanía eliminar el apartado del artículo transitorio que restringe de manera permanente contar con un órgano pleno que lleve a cabo sus funciones de manera expedita.
A fin de ilustrar al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, incluimos el siguiente cuadro comparativo sobre la presente propuesta:
Texto vigente
Transitorios
...
...
Artículo Octavo. La CAAD se ajustara a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados
Texto propuesto
Transitorios
...
...
Artículo Octavo. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, este se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados
Por lo anteriormente expuesto, someto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Transitorios
Primero al Séptimo....
Artículo Octavo. Respecto del periodo de duración del Presidente y Miembros Titulares que actualmente integran la CAAD, éste se contabilizará a partir de la fecha en la que fueron designados.
Noveno al Décimo Primero...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Págs. 66-67; México 2014.
2 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Comisión de Deporte, LXII Legislatura. Pág. 175. México 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2015. Diputada Juana Bonilla Jaime (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Abusando de que la fracción VI del artículo 123 constitucional Apartado A y el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajos, sólo establecen líneas o criterios generales para la fijación del salario mínimo, la insustancial y parcial Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con total discrecionalidad y arbitrariedad ha ido anulando al salario en su función social de bienestar para los trabajadores y sus familias, y lo ha mantenido en total incongruencia con el reclamo legal de que el salario mínimo satisfaga las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Luego urge, amarrar las manos a esta Comisión y obligarla a que respete un monto mínimo en favor de los trabajadores que se fije de manera terminante, de manera objetiva, en veces el precio de la tortilla. Bajo la idea, que sobre esta cantidad menor, se podrán fijar cantidades mayores en la medida en que la economía vaya creciendo en vista de las necesidades de México.
Argumentos
La fijación del salario mínimo es un derecho humano cuyo cumplimiento no debe quedar a la discrecionalidad de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), sino que debe respetar su propósito de permitir un bienestar mínimo y humano en bien de las personas que viven de su trabajo. Lo que permitirá que el salario cumpla debidamente su función social, que es su esencia.
El salario mínimo como derecho humano, costó luchas de siglos, incluida la Revolución Mexicana. Tal era la resistencia a su fijación y. de tal trascendencia su conquista. Más ahora el mandato no escrito señala que la esencia histórica del salario mínimo debe violentarse en bien del enriquecimiento de unos cuantos. Más quien empobrece un pueblo, empobrece a la Nación toda. Es decir, el Estado mexicano no ha Estado a la altura para defender su obligación indeclinable de ver por los intereses de la casi totalidad de los mexicanos.
Han transcurrido ya más de 30 años del infierno neoliberal, y desde luego todas las mercancías se han incrementado una y otra vez; salvo la fuerza de trabajo, que por el contrario ha ido a la baja hasta acumular desde el año de 1987, un deterioro de su poder adquisitivo del 78.66%. De 1987 a la fecha, el precio de la CAR (Canasta Alimenticia Recomendable) registra un incremento acumulado de 4,773%, mientras el salario creció 940%, lo que significa que los alimentos han aumentado en una proporción de 4 a 1, en comparación con el incremento a los salarios mínimos . (Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM), UNAM, reporte de investigación 117).
Esto se traduce en que los dueños del poder económico y político, se quedan cada vez más con una proporción mayor de la riqueza producida por los trabajadores en su trabajo, quienes tienen que decidir entre la sobrevivencia o la muerte.
Sobre la razón de este inhumano e inconstitucional abuso, hay diversas razones, más en la presente iniciativa, sólo resolveremos la discrecionalidad que se deja a la Comisión Nacional de los Salarios para legitimar los reclamos y presiones de las empresas nacionales e internacionales, que ordenan salarios cada vez más cercanos a la miseria absoluta. El viacrucis, el sacrificio permanente del salario.
Y bien, si partimos del costo de una Canasta Alimenticia Recomendable (CAR), el propio CAM habla de que para cubrirla en el 2014, se necesitaban $184.96 pesos diario (precio promedio). Si se toma como referencia al alimento más básico en la dieta de los mexicanos que es la tortilla, esto se traduce en que en 1982 un salario mínimo permitía la compra de 50 kilos de tortilla (salario mínimo anterior a la crisis neoliberal permanente), en tanto que en el 2014 únicamente se pueden adquirir 5 kilos 800 gramos de este producto.
Ahora bien, debemos tomar en cuenta que es la Secretaría de Economía, por conducto del Sistema Nacional de Información e Integración del Mercado (SNIIM), quien se encarga de informar sobre el costo del kilo de la tortilla, y concretamente del Precio Nacional Ponderado en Tortillerías (que es donde la mayoría de los mexicanos adquiere el producto, aunque su precio es mayor al de las tiendas de autoservicio), el cual es de 12.4 pesos.
Luego, para cubrir apenas el costo de la CAR, el salario mínimo tendría que ser equivalente a 15 kilos del Precio Nacional Ponderado en Tortillerías ($184.96 entre $12.40). Para poder comprar los 50 kilos de tortillas que se podían adquirir en 1982, se requeriría un salario mínimo de $620.00.
Evidentemente, el aumento del poder adquisitivo del salario, deberá ser un proceso, que sin embargo no deberá tardar demasiado, en bien del bienestar de los trabajadores y para fortalecer la economía mediante la ampliación del mercado interno.
En vista de lo anterior, proponemos que se reforme la Ley Federal del Trabajo, para fijar que el salario mínimo diario deberá ser equivalente a 50 kilos de tortilla conforme al precio nacional ponderado en tortillerías informado por la Secretaría de Economía. Esto en correlación a un artículo transitorio, que señala que este incremento partirá de los 15 kilos de tortillas ($184.96), costo de adquisición de la CAR, la que se incrementará en porcentajes anuales del 33% hasta llegar a 50 kilos en el 2018, revirtiendo el despojo de la crisis salarial que ha impuesto el neoliberalismo.
Escogimos a la tortilla como factor de referencia, por ser el alimento base de todos los mexicanos entre todas las clases sociales. De manera que el total de tortillas que se puede adquirir con el salario es una clara traducción de la situación económica que viven los trabajadores: pobreza o un mínimo bienestar como lo ordena nuestra Carta Magna.
Recorte en el gasto público
Ante el recorte del Gasto Público, anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por 0.7% del PIB equivalente a 124 mil 300 millones de pesos, y cuya agresividad se dirige ante todo al gasto social, educación, campo, empleos (se comenzará con las plazas eventuales y de honorarios en las dependencias federales), entre otros. Resulta indispensable el contenido de esta iniciativa, que permitirá relanzar la economía del país, vía la recuperación del poder adquisitivo de los salarios en el país, ampliando el mercado interno y el consumo, siendo al propio tiempo mecanismo indispensable para la paz social.
De lo contrario, este recorte que es el obediente actuar del gobierno federal ante las recetas neoliberales impuestas (medidas de austeridad, le llaman en otros países) y que han llevado a Grecia, España y otros países a la penuria más absoluta, se traducirá en la catástrofe. Tutela de privilegios sacrificando derechos mínimos. ¡Hay que recordar que hasta Agustín de Iturbide, cedió su sueldo, al 100% en un periodo y en más del 50% en otro, ante el déficit en el erario i En suma en tiempos de jauja miseria para el pueblo, en tiempos de recortes más miseria! Esto es legal, social y humanamente insostenible.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el monto menor del salario mínimo en equivalencia al precio del kilo de la tortilla.
Artículo Único.Se reforma el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En tal virtud este salario deberá ser equivalente por lo menos a cincuenta kilos de tortillas conforme al precio nacional ponderado en tortillerías determinado por la Secretaría de Economía.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.A partir del 1 de enero del 2016 el salario mínimo general deberá ser equivalente a quince kilos del Precio Nacional Ponderado en Tortillerías determinado por la Secretaría de Economía, mismo que se irá incrementado en un 20% del costo de los restantes treinta y cinco kilogramos de tortilla en los años subsecuente, hasta llegar a equivaler a cincuenta kilos de tortilla en el año 2021, esto en cumplimiento a lo establecido por este Decreto en el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo. Al este efecto la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá avocarse de inmediato para su debido cumplimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo del 2015. Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La obsolescencia programada o también denominada obsolescencia planificada, consiste en la programación o planificación de la vida útil de algún producto desde el momento en que está siendo manufacturado por el fabricante, con el objeto de que éste se torne obsoleto o no útil antes de lo normal y con ello lograr que el consumidor adquiera ya sea otro artículo nuevo o bien invierta en artículos o piezas que el fabricante exprofeso, determinó que fallarían.
Lo anterior no resulta ninguna novedad, ya que este tipo de prácticas se realizaban desde el año de 1932 cuando Bernard London, obtuvo grandes ganancias elaborando productos con una duración que estaba programada, lo cual cabe destacar que estaba obligado por la ley.
Esta práctica tuvo un auge importante entre las décadas de 1920 y 1930, cuando se inicia la producción en masa de diversos artículos necesarios para el ser humano, marcando con ello un nuevo modelo económico.
Derivado de lo anterior, las empresas productoras tenían (y hasta la fecha) que decidir si empleaban componentes más baratos para obtener una mayor ganancia, aunque ello significara la reducción de la vida útil de determinado bien; o caso contrario, dotar a los productos de componentes de mejor calidad, sin embargo ello generaba que sus costos de elaboración se incrementaran e impactaran también en el costo final del artículo, lo cual en muchas ocasiones los dejaba por encima del precio del mercado, lo cual evidentemente no resultaba conveniente para el fabricante. Este tipo de análisis al interior de las empresas, fue conocido como ingeniería del valor.
Como se puede apreciar la obsolescencia programada tiene una relación muy estrecha con los avances tecnológicos, ya que un producto para tratar de mantenerse competitivo, tiene que reducir sus costos de manufactura y calidad de los materiales, y si consideramos que en muchas ocasiones estamos frente a artículos informáticos o de telefonía, éstos pueden requerir por su misma naturaleza, una sobrecarga de funciones o aplicaciones que desgastan de manera importante el equipo.
Existe otra arista en relación con este tema, ya que la obsolescencia programada puede surgir no sólo en el supuesto antes planteado, sino que puede surgir derivado de ciertas corrientes que son temporales, como pueden ser modas temporales, lo cual implica que un artículo o prenda deje de ser utilizado antes de lo que su vida útil le permitiere.
Otra vertiente es la relativa a que algunos laboratorios reduzcan la fecha de caducidad de los fármacos que producen con el fin de obtener mayores ganancias y por ende volver aún más rentable su negocio. Lo anterior genera que pacientes desechen medicamentos que supuestamente han caducado para adquirir otros.
Como se puede apreciar, el móvil de la obsolescencia programada es el lucro económico, es por ello que en algunos países del mundo, como lo es Francia, han implementado una reforma a sus disposiciones legales para sancionar a aquel fabricante que emplee la obsolescencia programada en su productos, lo cual con independencia del impacto económico en sentido negativo que esto general al consumidor, también existe una afectación consistente en la contaminación, lo cual ha generado preocupación debido al poco interés que los fabricantes ponen en la conservación del medio ambiente, puesto que al quedar obsoleto un artículo, éste se convierte en un foco de contaminación para el ecosistema. Ello, con independencia de que algunos países del tercer mundo, están siendo utilizados como vertedero de los productos obsoletos o inservibles, generando también contaminación, ya que éstos desechos no son biodegradables.
Enfocado en el tema de la afectación económica que implica para el consumidor la obsolescencia programada, que implica considerar como inservible lo que por su esencia no lo es, consiste en un deshonesto desempeño de los productores o de la industria en general, principalmente la tecnológica, ya que se elaboran deliberadamente perecederos antes de lo que pudieran funcionar correctamente.
La forma más explícita de referirnos a este tema, es citando el ejemplo que un artículo que tiene 110 años funcionando, el cual consiste en una bombilla eléctrica de 4 vatios de potencia, la cual fue fabricada en Shelby, Ohio en 1885, la cual ha funcionado de manera ininterrumpida, se le conoce como La Bombilla Centenaria y comenzó a funcionar en el año de 1901. Esta bombilla se encuentra en Livermore-Pleasanton, California, sobre los vehículos del parque de bomberos de esa ciudad, misma que se ha mantenido encendida por más de 800 mil horas.
Lo anterior, es un claro ejemplo de que las empresas productoras pueden elaborar sus productos con una mejor calidad y por ende mayor duración. Esto ha sido severamente criticado, por una parte, se pone en entredicho la ética con que se conducen algunos productores, pero por otro lado, se ha dejado ver que la obsolescencia programada, durante algunos años, fue motor de la economía, ya que se generaban mayores fuentes de trabajo.
Lo anterior, evidentemente no se considera válido, ya que empleando estos mecanismos de producción, se vulneran los derechos de los consumidores, tan es así que los diputados franceses aprobaron en asamblea que establecer una duración determinada de un producto por el fabricante, o también llamada obsolescencia programada o planeada, se castiga con una pena de prisión de dos años y una multa de hasta 300 mil euros, que se añadiría a otras ya establecidas en la Ley de Consumo de aquel país, ya se considera a la obsolescencia programada como engaño o fraude, independientemente del daño al medio ambiente y la sostenibilidad.
En el mes de junio de 2014 se llevó a cabo una reunión organizada por la Comisión Consultiva de Transformaciones Industriales, que preside el español Carlos Trías Pinto, en la cual se promulgó la Declaración de Madrid, en la que se reclamaban fundamentos de sostenibilidad en todo el modelo productivo, con lo cual se deja de manifiesto la postura tomada por el país español respecto al tema.
El argumento base para la iniciativa de ese país consistió en que la obsolescencia programada era nociva para el medio ambiente y la sostenibilidad, e implicaba un engaño para el consumidor, frente a ello el gobierno francés buscaría fomentar el consumo de productos duraderos, instando a aumentar el tiempo de garantía o garantizando la existencia de piezas de sustitución.
La presente iniciativa de ley pretende obligar por ley a los productores a incrementar la duración media de sus productos y, si éstos llegaran a fallar o dejan de ser útiles prematuramente, la garantía debería cubrir su reparación o, en su caso, sustitución.
En caso de que esta propuesta francesa prospere, los propios fabricantes se interesarán en producir bienes que tengan una mayor duración, con el objeto de los consumidores no tengan que hacer efectiva la garantía y por ende representa un gasto adicional a los productores. Según la propuesta, la duración mínima dependerá de cada producto, pero en ningún caso deberá ser menor a cinco años.
Por otra parte, la propuesta de ley también incluye la imposición a los fabricantes de disponer de piezas componentes del propio artículo, así como la obligación de repararlos en caso de reclamación.
La iniciativa en comento será enviada a la Cámara alta del Parlamento francés para su estudio. Dicha propuesta está basada en el artículo 22 del proyecto de ley sobre transición energética para el crecimiento verde.
Es importante establecer que no sólo Francia ha demostrado su preocupación por este tema, también en otros países se han implementado medidas para combatir la obsolescencia programada, como es el caso de España, en donde en 2014 se aprobó la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos, en la cual diversas organizaciones han contribuido para complementar dicha ley, encaminada a proteger el ambiente y las personas.
Dicha preocupación es compartida por países como Estados Unidos. En México desafortunadamente hemos venido padeciendo, de igual manera de la producción de artículos que tienden a una vida efímera y limitada intencionalmente, como consecuencia de la implementación de partes con esa característica, en las dos vertientes, tanto de sustitución de partes prematuramente o incluso la sustitución del artículo en su totalidad, con la afectación al medio ambiente consecuentemente.
Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial
Único. Se reforman los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
Texto Vigente
Artículo 223. Son delitos:
I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley;
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;
IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
V. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Texto Propuesto
Artículo 223. Son delitos:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
VII. Limitar intencionalmente la vida útil de un producto o artículo con el objeto de que el consumidor adquiera algún componente del mismo u otro artículo nuevo.
(...)
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Francisco Coronato Rodríguez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa de reforma, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El matrimonio romano tenía como finalidades la formación de una comunidad debida y la procreación de hijos. El deber de procrear se fundaba tanto en preceptos del derecho natural, como en la misma ley, que en diversos periodos sanciono a quienes se conservaban solteros y sin descendencia legítima.
En la actualidad, el matrimonio y los conceptos de familia se han transformado; se vive una época de disolución del vínculo matrimonial o de la separación de los padres cuando no se ubican en el supuesto de haber contraído matrimonio bajo las normas establecidas en su respectiva entidad federativa.
Las familias monoparentales son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad es decir un núcleo familiar de padres con hijos dependientes en donde uno de los progenitores no vive con ellos. La monoparentalidad es una realidad social, familiar y personal que surge de determinadas condiciones sociales y de los conflictos asociados a dichas situaciones, viéndose afectado el niño o niña al no convivir con ambos padres como quizá lo vea con sus compañeros de escuela o vecinos (México, 2012).
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 de las familias registradas en México 24.6 estaba formado por familias monoparentales; es decir, había muchos niños y niñas en un estado de situación de vulnerabilidad con la posibilidad de ser víctimas de la alienación parental por cualquiera de los padres.
El 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV). Como en esencia dice que el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad. (ONU, Humanium niños, 1959)
La Organización de las Naciones Unidas define al maltrato infantil como toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente [...] mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres [...] (CNDH, 2011).
De lo anterior se tiene la obligación de salvaguardar a los niños y las niñas de no caer en el supuesto de ser víctima de la alienación parental, mediante mecanismos de prevención y las medidas que pueda establecer el juez cuando se suscite una separación en la cual se tenga principalmente que apercibir a los padres de los efectos y consecuencias de la manipulación; a pesar de los conflictos existentes entre los padres.
El síndrome de alienación parental (SAP) es una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo denigrando a la contraparte para que el niño o niña tenga preferencia por la madre o padre y en lo que respecta del niño o niña causa gravemente un daño en el normal desarrollo y la estructura de la personalidad del menores. (CNDH, 2011)
La familia como una institución social y básica de la sociedad se ha transformado con el trascurso de los épocas, pues el incremento de las separaciones o divorcios se dan de una manera más constante, es por ello que se requiere establecer medidas de prevención en aras de limitar el pleno desarrollo de las niñas y niños previniendo las causas que este fenómeno está generando; y sobre todo salvaguardando el interés superior del niño.
Exposición de Motivos
La alienación parental es un fenómeno que desafortunadamente va en crecimiento y que se da por parte de uno de los cónyuges o de personas que tengan a su cuidado o custodia al menor de edad (tíos, abuelos, la nueva pareja o personas que tengan relación con el núcleo familiar) en esencia cuando existe ya una separación por parte de los padres y en pocas ocasiones dentro del vínculo del matrimonio cuando comienza la fractura de relación de los padres del menor o menores.
El SAP es un término que el profesor de psiquiatría Richard Gardner acuñó en 1985 para referirse a lo que él describe como un El SAP es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración en un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre o madre, este el objetivo. Es el resultado de una combinación de programación (lavado de cerebro) y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre o madre. Este síndrome es caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor (periódico Milenio, 2014).
Siendo en todo caso una manipulación en sus diferentes modalidades, formas y estrategias por parte de la madre o el padre; para que el niño o niña a su vez rechace a su padre o madre; y que por ende destruye uno los vínculos que pueda tener con alguno de ellos.
La niñez se caracteriza por ser la etapa más susceptible para definir su personalidad y actitudes en un futuro (infancia es destino) por ello es importante vigilar y erradicar estas prácticas que laceran los derechos humanos de la niñez.
El SAP es un proceso familiar que surge en casos de divorcio conflictivo siendo más común este caso por otro lado puede ser dentro del matrimonio; siendo una forma grave de maltrato o abuso infantil de tipo emocional, surgiendo un daño psicológico permanente que afecta el vínculo con el progenitor alienado.
El progenitor alienador como se le conoce a quien programa al niño o niña y que genera un rechazo y odio a su parte contraria, provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del progenitor alienado; resultando conflictos sentimentales y que a largo plazo una consecuencia en el pleno desarrollo psicoemocional del niño o niña, respectivamente.
En la actualidad hay investigaciones respecto al tema, el problema va en crecimiento y en todo momento se debe de salvaguardar su pleno desarrollo los de los niños y niñas. Gardner encontró en su estudio que, en los casos de alienación severa, los efectos en los hijos y las familias suelen ser irreversibles. Los hijos pierden para siempre, y los padres alienados también. Síndrome de alienación parental, los padres alienadores se benefician de la manipulación de sus hijos y la eliminación del otro padre (Colea, 2009).
Cualquier causa puede ocasionar este tipo de comportamiento pues uno de los padres se benefician egoístamente de no tener que compartir a su hijo de alguna manera, la eliminación de los problemas que se derivan cuando se deban de coordinar las visitas, vacaciones, en general del tiempo que se tenga que compartir con él o la hija de acuerdo con la eventualidad que pudiera generarse, compartir un hijo con alguien a quien ya no se quiere, o con quien no vive más.
También son utilizados ejerciendo venganza y desprecio en contra de la persona que consideran les causó daño y abandono, pretendiendo en todo caso generar su rechazo así como el resentimiento por lo que se debe de evitar este tipo de práctica, pues en esta época donde se vive una ola de violencia en sus diferentes modalidades violentándose la esencia del concepto de familia e integración de la misma, a pesar de que exista una separación por parte de los padres se debe en todo momento de inculcar amor, la unión, respeto y valores a nuestra niñez.
Si bien el cambio que lleva consigo a una adecuación de nuestras normas y en los diferentes estándares de interacciones en una sociedad, la familia ya no es como hace 40 años, pues su desintegración ha llevado consigo una seria de problemas actuales con nuevas enfermedades psicológicas, principalmente debemos de procurar el proteger la estabilidad emocional y un pleno desarrollo de la salud mental de las niñas y niños.
Argumentación
Sin duda, se requiere una protección plena a nuestra niñez, pues son a esta edad las personas más vulnerables en donde se ven en riesgo sus derechos, por lo que existen mecanismos de protección tendientes a adecuar una normatividad en este sentido dando nacimiento a la Declaración de los Derechos del Niño.
El tratado internacional en comento en la parte relativa a este tema refiere:
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento (ONU, Humanium niños, 1959).
El concepto o término de interés superior del menor surgió en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, cuyo texto del artículo tercero señala que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor (CNDH, 2011).
Garantizar un pleno desarrollo integral del menor para una vida digna en las condiciones que como Estado tenemos que hacer valer mediante mecanismos efectivos y sobre todo el de sus derechos humanos de protección a los niños y niñas como lo establece actualmente el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus diferentes fracciones:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
IV. Derecho a vivir en familia;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
La patria potestad constituye los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos y se hace de manera conjunta, salvo que la autoridad determine que se prive a uno de los progenitores de la misma. Por el contrario, la guarda y custodia se puede definir como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del hijo (Casas, 2012).
Con base en lo anterior, quien tenga la guarda y custodia debe de garantizar un pleno desarrollo sobre todo el psicoemocional. Por ello, el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a un pleno desarrollo evolutivo y el debido proceso; señalando expresamente lo siguiente:
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La premisa de una familia es la convivencia y la responsabilidad que implica el tener un hijo y hacer frente a las actitudes negativas, por ende contar con un medio de solución para disuadir a esta práctica y que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el proceso de construcción del SAP tiene dos fases definidas:
1. Una campaña de desprestigio e injurias por el progenitor custodio (la denominada educación en el odio en el hijo menor);
2. El menor interioriza esos argumentos efectuando, de manera independiente, los ataques al otro progenitor hasta rechazar el contacto con él (la expresión del odio en el hijo ya educado).
Por otro lado los criterios de diagnóstico y de identificación de lo que implica estas situaciones anómalas de los hijos hacia el padre, por lo general no conviviente dependen de la sintomatología en el niño:
1. Campaña de injurias y desaprobación; 2. Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación; 3. Ausencia de ambivalencia en su odio hacia el progenitor; 4. Autonomía de pensamiento; 5. Defensa del progenitor alienador; 6. Ausencia de culpabilidad; 7. Escenarios prestados; y 8. Extensión del odio al entorno del progenitor alienado. (CNDH, 2011).
Si bien jugar con las emociones de los niños y lo que realmente puede perjudicar e inhibir su desarrollo pleno y armónico, pudiendo ubicarse como violencia familiar, por ejemplo algunos fragmentos de un amparo directo en revisión en el estado de México respecto de la alienación parental en la página 15:
Justifica un nuevo análisis sobre la determinación de la patria potestad y custodia de los menores. En efecto, la existencia del SAP, constituye una forma de violencia en contra de los menores, Consideraciones del Tribunal Colegiado.
La misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado 5.3 del informe La alienación parental. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2011 respecto a la alienación parental especifica los criterios para identificar a niños o niñas alineados establece lo siguiente:
Considerando la alienación parental como una problemática relacionada de manera íntima con la violencia familiar, para poder identificar su presencia podrían aplicarse las siguientes preguntas propuestas por el doctor Lázaro Tenorio Godínez, en su obra La violencia familiar:
a) ¿Cuál es el perfil que tiene cada una de las partes en el juicio correspondiente?
b) Si en el caso concreto se ha presentado alguna conflictiva en el núcleo familiar de las partes que evidencie la existencia de violencia familiar entre ellos, y en su caso, respecto de sus hijos menores.
c) De ser afirmativo, cuáles han sido las causas que la propiciaron, así como las consecuencias que ello ha generado o podría generar en dichas personas.
d) Determinar quién o quiénes han propiciado las conductas de violencia familiar.
e) Establecer con los métodos adecuados a la materia, si los menores hijos de las partes han sido inducidos o aleccionados de alguna forma por sus progenitores para decidir con quién de ellos desean vivir.
f) De ser posible, quién es la persona más idónea para ejercer la custodia sobre los menores y que régimen de convivencia se recomienda en el caso concreto.
g) Cuáles son los métodos más adecuados para inhibir o erradicar las conductas de violencia familiar y, de ser necesario, propiciar la respectiva rehabilitación de los miembros de la familia.
h) El margen de posibilidades de reconciliación o separación definitiva de los consortes con base en las conductas evaluadas.
Como se aprecia, los incisos e) a g) pueden ser orientadores de la labor que realicen las/los especialistas, teniendo en cuenta la problemática de la alienación parental. Los resultados de la evaluación servirán como criterios que guíen las determinaciones del juzgador. Sólo así se podrán obtener fallos apegados a derecho que respeten el interés superior de la infancia (CNDH, 2011).
En la actualidad, por lo que concierne al Código Civil Federal se aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen en los artículos 275, 283, 285, 411 y 417 y se adiciona el 444 Ter del Código Civil Federal por 378 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones de una iniciativa presentada en febrero de 2014, y ubicándose ya en la Cámara de Senadores para su discusión y los efectos constitucionales que haya lugar.
Quedó de la siguiente forma el respectivo dictamen:
Decreto por el que se reforman los artículos 275, 283, 285, 411 y 417 y se adiciona el 444 Bis del Código Civil Federal
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 275 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 275.Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos para con quienes se tiene la obligación de dar alimentos.
En tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los conyugues evitaran cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos de parentesco; este tipo de conductas será valorada por el juez y en su caso deberá ser considerada en la resolución.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 283 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 283.La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, de alienación parental o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor, queda prohibido todo acto de alienación parental que contravenga el respeto y convivencia entre padres e hijos.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales serán suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Artículo Tercero.Se reforma y adiciona el artículo 285 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 285.El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Teniendo ambos progenitores en todo momento, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental.
Artículo Cuarto.Se reforma el Artículo 411 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental.
La alienación parental es la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos.
Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 417.Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos, motivando y fundando en resolución judicial.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor de edad y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior de la infancia. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
En cualquier momento que se presenten por parte de alguno de los progenitores actos de manipulación, hacia los hijos encaminados a impedir o menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el juez, de oficio ordenara las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes; Asimismo dichas conductas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444 Bis.La patria potestad será limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 Ter de este código, y de alienación parental prevista en el artículo 411 de este código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Por todo lo anterior se estima necesario determinar en forma explícita en el Código Penal Federal quiénes pueden ser los sujetos activos por de este delito como lo es el relativo a la alienación parental.
Por ello presento la siguiente iniciativa de reforma en los siguientes términos:
Único. Se reforma el artículo 343 Bis, donde se adiciona un segundo párrafo y se recorre el actual en el orden, estableciendo la figura de alienación parental en el Código Penal Federal; como violencia intrafamiliar respecto de los menores de edad o pupilos en relación de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.
Código Penal Federal
Texto propuesto
Capítulo OctavoViolencia Familiar
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Texto vigente
Capítulo OctavoViolencia Familiar
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Se considera violencia familiar la alienación parental de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia de un menor de edad.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Casas, P. M. (2012). Sustracción y restitución internacional de menores. México: Llamas Pombo.
CNDH (2011). La alineación parental. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Colea, JC (2009). Con el alma rota. La pérdida de mis hijas. México, DF: Norma, México.
México, UA. (2012). Facultad de Psicología. Psicología, 15-16.
ONU (1959). Humanium niños. Recuperado en 2014 de http://www.humanium.org/es/declaracion-1959/
Periodico Milenio (23 de abril de 2014). Recuperado el 4 de febrero de 2015 de
http://www.milenio.com/firmas/ caritina_saenz/Sindrome-alienacion-parental-SAP_18_286351369.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE PUERTOS
«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los Cabos, Baja California Sur, y en los puertos de todas las entidades federativas, tanto personas morales como físicas, que son consumidores de combustible, tanto de diesel como de gasolina, han celebrado contrato de cesión de parcial de derechos y obligaciones con la Administración Portuaria Integral, a efecto de usar, aprovechar y explotar una superficie de un muelle para atracar única y exclusivamente embarcaciones menores que prestan servicio público náutico turístico, y prestar el servicio de embarque y desembarque de personas, dentro del espejo de agua de la dársena en los Cabos, Baja California Sur.
Derivado de la actividad económica mencionada con anterioridad estos prestadores de servicios turísticos cargan combustible en las gasolineras denominadas Combustibles de los Cabos, SA de CV, con domicilio en lote 10 A, de la Dársena, y Servicios Marítimos de Cabo, SA de CV, ubicada en el lote 1, manzana S/N, Marina de Los Cabos, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Las citadas sociedades mercantiles les expiden las facturas correspondientes. En las facturas y sólo como ejemplo aparecen entre otros aspectos los siguientes:
Es decir, además del precio oficial del diesel y la gasolina, las sociedades mercantiles de referencia, les aumentan de manera permanente e indebida entre el 12 y 15% por avituallamiento de combustible y eso lo vienen realizando desde hace varios años, si lo anterior fuera poco, suman el precio de los litros de diesel, mas, el 12% o 15% por avituallamiento de combustible, más el IVA, la suma de los tres elementos da como un resultado un total. Que si consideramos que el totalque aparece de las facturas que les expiden y el sobre precio en el diesel y gasolina son ilegales.
Que si sumamos, al precio oficial del diesel o de la gasolina, el avituallamiento de combustible y el IVA, tenemos un aumento en el precio de los hidrocarburos, por litro, entre el 28 y 31%, lo que a todas luces nos parece arbitrario e ilegal.
Sumando a lo anterior los aumentos que se dan mes con mes y además le agregamos los sobreprecios o aumento de porcentajes en el diesel y gasolina el concepto de avituallamiento de combustible, resulta sumamente atractivo y millonario para quien se queda con los ingresos por el citado concepto.
Para ilustrar ponemos un ejemplo:
Doscientas embarcaciones en Cabo San Lucas consumen cada una de ellas ciento cincuenta litros por día y a su vez, sumamos su consumo por mes y por año y establecemos el precio del litro de diésel al mes de mayo que es de $13.17 (Trece pesos con diecisiete centavos MN)
Veamos los resultados:
Como podemos inferir, solamente dos estaciones de servicio en el ejemplo que ponemos se llevan anualmente casi veintidós millones de pesos, lo que implica que cada una de ellas obtiene anualmente casi once millones de pesos por concepto de avituallamiento de combustible, con la anuencia de la Administradora Portuaria de Cabo San Lucas en Baja California Sur, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Petróleos Mexicanos.
Ahora bien, en la hipótesis de que existieran cinco mil embarcaciones en los puertos del país a las cuales, además del precio oficial del diesel y la gasolina, se les cobra de manera indebida entre el 12 y 15% por avituallamiento de combustible y que consuman ciento cincuenta litros de combustible diario, nos darían las siguientes cantidades:
Como puede advertirse, en la hipótesis señalada en el cuadro anterior, estaríamos hablando de un cobro indebido de casi de quinientos cincuenta millones de pesos que se obtiene anualmente por concepto de avituallamiento de combustible.
¿A dónde van a para esos quinientos cincuenta millones de pesos?
¿A las Administradoras Portuarias Integrales del país?
¿A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes?
¿A Petróleos Mexicanos vía Pemex Refinación?
¿La Secretaria de Comunicaciones y Transportes estableció las tarifas y precios por concepto de avituallamiento de combustible?
¿Porque la Procuraduría Federal del Consumidor no ha intervenido de oficio para verificar que los precios del diesel y la gasolina en todas las estaciones de servicio ubicadas en los puertos del país sean los oficiales y no se aumenten los mismos por concepto de avituallamiento de combustible?
Que ante tal iniquidad, se suma la situación social y económica que está viviendo la población del puerto de Los Cabos esto derivado de la devastación que ha causado el huracán ODILE por lo que la situación económica de por sí ya precaria se suma a la paralización de la economía casi todo el estado de Baja California Sur.
Ante tal situación, es menester mostrar los hirsutos de la legislación en materia y tomar las medidas que puedan aminorar el impacto económico y social de la población que vive en los puertos.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 de la Ley de Puertos.
Único. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 60 de la Ley de Puertos
Artículo 60.La Secretaría...
...
La Secretaría y los Administradores Portuarios, establecerán excepciones de pago por derechos a servicios portuarios, para usuarios de actividades como: investigaciones científicas, deportivas y prestación de servicios turísticos.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2015. Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las formas que las y los ciudadanos tienen para ejercer el derecho para ser votados es el de solicitar su registro ante el Instituto Electoral mediante un Partido Político, lo anterior según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia de lo anterior la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 23 inciso c), les reconoce el Derecho de organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de ésta ley las leyes federales o locales aplicables.
En ese orden de ideas la ley de la materia les reconoce a los institutos políticos, tanto nacionales como locales, ser instituciones de orden público para lo cual el Estado Mexicano les otorga prerrogativas económicas que les permita llevar a cabo su operatividad tendiente a fomentar el desarrollo democrático de nuestro país, siendo un instrumento que les permita a las y los ciudadanos alcanzar el poder para servir de acuerdo a los intereses de la Sociedad Mexicana.
Derivado de lo anterior, debemos enfatizar que la función de los Partidos Políticos no solo les representa un deber consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su norma secundaria sino además un deber moral que les debe obligar a que las y los candidatos que registren cuenten con un devenir histórico de honorabilidad y de respeto, dentro de los miembros de su sociedad, lo cual desafortunadamente hemos visto mediante los diferentes medios de comunicación que muchos de ellos no han actuado con esa escrupulosidad y responsabilidad que les corresponde, dando como consecuencia el descredito por no decir de todos los partidos políticos en donde tanto sus candidatos como en su momento dado sus representantes populares se les descubre actos ilícitos con anterioridad, así como en el ejercicio de su responsabilidad al extremo inclusive de tener algunos nexos con el narcotráfico.
En la actualidad los partidos políticos en algunos casos se han visto perjudicados en su imagen y credibilidad al transcurso del tiempo algunos de sus candidatos en cualquiera de los niveles estando a cargo del puesto a que fueron electos, por alguna razón se descubre que tienen nexos con el narcotráfico o se dedican a él como ejemplo más claro.
La importancia de los partidos políticos es primordial pues desde su origen se han sumado esfuerzos para contar con una verdadera democracia; en el contexto económico y social, el orientar la participación ciudadana a sus diferentes principios y corrientes de cada uno. No podemos dejar que sea transformado en un sistema de protección para realizar actividades ilícitas con el fin de sustentarse como representantes populares y el aprovecharse de ello para poder manejar la seguridad pública a su conveniencia y en algunos casos ser protegidos mediante el fuero constitucional de acuerdo al cargo.
Es importante que los partidos políticos adopten mecanismos necesarios tendientes a evitar la inclusión de personas que pretendan llegar a nuestras instituciones de gobierno en cualquiera de sus esferas jurídicas y dañen la imagen de las mismas, para ello es necesario que en los estatutos de acuerdo al partido lo contemplen; como pudiera ser la procedencia de sus recursos y las actividades a las cuales se dedicaban.
Tal es el caso y el más reciente el de José Luis Abarca ex alcalde de Iguala Guerrero, pese a que ya había sido señalado de presuntos nexos criminales; y que recientemente se está investigando por una comisión por su mismo partido para determinar cómo fue postulado como candidato a la alcaldía teniendo estas referencias (Universal, 2015).
Es menester y de suma importancia que estas instituciones asuman su responsabilidad y como consecuencia el que sean revisados los perfiles de la trayectoria, procedencia de sus recursos, así como los antecedentes que puedan determinar una plena certeza y seguridad que se esté postulando una persona digna para el fortalecimiento de nuestras instituciones.
Argumentación
La selección de candidatos es el procedimiento a través del cual los partidos políticos deciden quién los representará en las elecciones. La forma en que toma esta decisión se determina principalmente por sus reglas y procedimientos internos, La nominación o postulación es el procedimiento legal a través del cual las autoridades electorales registran a los candidatos propuestos por los partidos y aprueban sus candidaturas. (Jiménez, 2014).
Lo lógico sería pensar que las estructuras políticas deben de salvaguardar su imagen en cuanto a las personas que tienen en cada fila partidista pues se vería reflejado en la confianza del electorado, tenemos que favorecer y vigilar los procedimientos de selección en los precandidatos o candidatos cuando haya lugar de realizar votaciones.
Si bien es cierto el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere al siguiente texto:
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
De lo anterior siendo importante hacer notar que si es representativa y un estado democrático es importante que los partidos políticos garanticen en el pleno ejercicio de sus funciones la postulación de personas honorables y cada uno respetando los ideales y principios de los demás, pero sobre todo el respeto hacia los votantes de poder tener la confianza de votar por una persona que no tenga o tuviere conductas antijurídicas y que exista una plena equidad entre los precandidatos y candidatos.
De manera sucinta la democracia siempre es motivo de discusión de manera que siempre se ve afectada por la falta de prestigio es por ello que debemos de reflexionar sobre su fortalecimiento, reformulando criterios de selección y se compartan de manera igualitaria la legalidad y no deformarla en desconfianza de nuestra ciudadanía.
El mantener niveles de credibilidad y compromiso en cada uno de los postulantes para que exista un incremento de votantes en época electoral y con ello causar un efecto positivo en la ciudadanía, así mismo establecer condiciones esenciales de una plena democracia en nuestra nación.
Respecto de América Latina los procesos electorales en cuanto a la elección de candidatos los requisitos son los mínimos como el cumplir con la edad, residencia y las que las leyes vigentes dispongan de los mismos en cuanto a la elección, no dejando a un lado que es para que cualquier ciudadano pueda tener el derecho de votar y ser votado. (Helvia, 2004).
Así como los estatutos de cada partido, si bien es cierto que cada constitución latinoamericana se basa en principios y valores de los procesos electorales para que lleguen a ser plenamente democráticos, cada nación de acuerdo a sus necesidades tiene una adecuación en la misma ley para una mayor organización y vigilancia en el proceso.
Esta iniciativa tiene el propósito de incidir en la obligación que tienen los partidos políticos de incorporar militantes y candidatos que les prevalezca una forma de vida de honestidad y responsabilidad.
Es necesario establecer un candado y sobre todo el que la ciudadanía esté informada plenamente de los candidatos por los que está votando, no perdiendo de vista la confianza de quienes depositan su voto en las urnas.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos por el que se adiciona en el inciso k) recorriéndose en el orden los demás agregando la obligación de los partidos políticos en la aplicación de normas, procedimientos y mecanismos necesarios para evitar la inclusión de miembros, precandidatos o candidatos que se dediquen a actividades ilícitas
Único. Se reforma el artículo 39 de la ley general de partidos políticos por el que se adiciona en el inciso k) recorriéndose en el orden los demás agregando la obligación de los partidos políticos en la aplicación de normas, procedimientos y mecanismos necesarios para evitar la inclusión de miembros, precandidatos o candidatos que se dediquen a actividades ilícitas.
Ley General de Partidos Políticos
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2015. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CODIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
La infancia es la etapa de la vida que va de 0 a 18 años no cumplidos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que no se les arrebate arbitrariamente la vida, así como a recibir beneficios de las medidas económicas y sociales que les permitan sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más amplio del término.
El Estado tiene obligación de hacer efectivo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Este derecho significa que toda niña, niño o adolescente debe tener garantizados, de manera progresiva y a lo largo de toda su infancia y adolescencia, el goce de todos los derechos económicos, culturales y sociales, tales como el derecho a la salud, educación, alimentación, información, a la participación, a una vida libre de violencia, entre otros. La garantía de este último derecho, incluye el compromiso del Estado de tomar medidas para erradicar el matrimonio infantil.
A este respecto, las niñas a menudo son víctimas de prácticas tradicionales perniciosas, como los matrimonios a edad muy temprana o incluso forzados, lo que viola sus derechos y las hace más vulnerables al VIH, entre otras cosas, además de que el matrimonio infantil a menudo corta el acceso a la educación y detiene el proyecto de vida de las personas menores de edad, lo que eleva la probabilidad de no tener oportunidades de empleo y terminar en la pobreza.
En efecto, el matrimonio a corta edad tiene un efecto directo en la salud física y mental, sobre todo de la niña. Estas consecuencias pueden incluir nutrición deficiente, anemia nutricional, aborto espontaneo, mortinatalidad, nacimiento prematuro, muerte materna o del recién nacido, entre otros.
Además, los problemas de salud son más probables si la niña queda embarazada cuando su pelvis y canal de parto todavía está en crecimiento. También son más proclives a un trabajo de parto prolongado y obstruido que puede causar fístula obstétrica (conexión entre la vejiga y el recto).
De igual forma, el matrimonio infantil vulnera el derecho a la información porque la mayoría de las niñas y adolescentes desconocen sus derechos sexuales y reproductivos, y carecen de elementos para decidir sobre el primer embarazo, el espaciamiento entre los hijos, e incluso, para prevenir enfermedades de transmisión sexual.
También ocurre una vulneración al derecho a la educación porque en un alto porcentaje sucede el abandono de la escuela a causa del propio matrimonio, o incuso, del embarazo. Esta situación puede poner en peligro las perspectivas económicas en particular de la niña en áreas rurales e indígenas y excluirla de otras oportunidades de la vida. Ellas serán más dependientes y se enfrentarán a mayores situaciones de vulnerabilidad y exclusión, perpetuando así la transmisión intergeneracional de la pobreza.
El 52.5 por ciento de las niñas entre 12 y 14 años que viven en zonas rurales no asisten a la escuela según el Censo 2010.
La Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas 2008, llevada a cabo en 8 regiones indígenas del país, destacó que 68.51 por ciento de todas las mujeres encuestadas, tenían entre 9 y 19 años cuando obtuvieron matrimonio y 26 por ciento de éstas tenía 15 o menos al momento de casarse.
La educación reduce la probabilidad de matrimonio a temprana edad, las niñas que permanecen en la escuela más tiempo son menos proclives a quedar embarazadas.
Del mismo modo, las uniones conyugales en la infancia fomentan que, bajo la práctica de matrimonios arreglados por los padres, argumentando que los hijos son menores de edad, los contrayentes no sean quienes eligen directamente a su pareja, sino que lo hacen los adultos. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por México en 1981 que, por lo tanto, es ley suprema de toda la Unión, que a la letra dice: El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
Las cifras y datos expuestos dejan en claro que es importante tomar medidas legislativas para prohibir el matrimonio infantil.
Argumentación
Como se indica en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, entonces el Estado está obligado a establecer medias legislativas para asegurar que las niñas, niños y adolescentes no se vean forzados a contraer matrimonio en esta etapa de su vida y asegurar condiciones para que todos sus derechos sean garantizados.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cada año más de 113 mil niñas entre los 15 y 18 años se casan en México, esta cifra representa la quinta parte del total de mexicanas que contrae matrimonio, por lo que se estima que en el país hay 388 mil 831 niños y niñas entre 14 y 17 años de edad que están casados o viven en unión libre.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) publicó en 2013 el informe Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. Este informe señala que matrimonio infantil o adolescente está directamente relacionado con el embarazo porque alrededor del 90 %por ciento de los embarazos en adolescentes en países en desarrollo ocurren dentro del matrimonio.
En ese sentido, el informe denominado La infancia cuenta en México 2014, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), alerta que en México se ha registrado un aumento de embarazos en este grupo de población, pues desde 2005 a 2012 la tasa de mujeres de 15 a 17 años embarazadas aumentó 6 por ciento para colocarse en 54.4 por cada mil. El estado con mayor tasa de adolescentes embarazadas es Coahuila, al alcanzar 73 casos por cada mil en ese rango de edad.
El informe de UNFPA también apunta que 14 millones de adolescentes de entre 15 a 19 años dan a luz cada año en el mundo y advierte que en 2013 había 70 millones de niñas casadas en el planeta, una cifra que podría aumentar a 142 millones en 2020. Además expone que el matrimonio infantil se trata de una terrible violación de los derechos humanos y roba a las niñas su educación, su salud y sus perspectivas a futuro. Una chica que se casa siendo una niña no aprovechará todo su potencial en la vida.
En 146 países, las leyes permiten a las niñas menores de 18 años casarse con el consentimiento de los padres o de otra autoridad; en 52 países, incluido México, las niñas de menos de 15 años se pueden casar con el consentimiento de los padres.
Partiendo de las cifras anteriores, el objetivo de esta iniciativa es establecer en el Código Civil Federal como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años y eliminar disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad y al consentimiento que prestan los familiares o autoridades para que las niñas, niños y adolescentes contraigan matrimonio.
Lo anterior porque el casamiento en la infancia tiene una relación directa con la vulneración de otros derechos fundamentales de los niños y las niñas.
Muchas veces los matrimonios entre adolescentes se llevan a cabo bajo pretexto de salvar la honra de la familia, encontrar el marido ideal para las hijas o, incluso, la práctica de algunas regiones de intercambiar una hija por algún bien. Factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales, han contribuido a perpetuar estas prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque forman parte de su vida cotidiana.
El documento publicado en 2010 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) denominado Lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio con equidad, advierte que el matrimonio prematuro es producto de la discriminación basada en el género que otorga más valor a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños frente a las niñas. En ese sentido, la perspectiva de género hace visible que algunos usos y costumbres como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, los delitos relacionados con la dote, la servidumbre y la explotación sexual en el marco del matrimonio, atentan contra los derechos de las niñas.
Asimismo, se comenta que, los niños y las niñas son sujetos plenos de derechos y son ellos quienes, llegado el momento, en la edad adulta, deben elegir a su pareja. Toda unión de dos personas debe estar basada en el consentimiento libre dado por ambas partes. Los matrimonios que no respetan este principio son considerados como una práctica similar a la esclavitud y violan los derechos de las personas involucradas.
En ese sentido, resulta imperativo armonizar el Código Civil Federal con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 y atender al principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, el cual consiste en que debe aplicarse la norma que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional. Entonces, si la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los contrayentes deben consentir el matrimonio, entonces es necesario armonizar el Código Civil Federal, para que cada individuo, durante su mayoría de edad, disponiendo libremente de su persona, manifieste su voluntad legal de unirse en matrimonio con la persona que desee.
También, es pertinente señalar que el 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General).
Cabe enfatizar que las leyes generales tienen un carácter singular, porque, versan sobre asuntos estratégicos para la nación. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia dela Nación, representan una excepción al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, su aplicación y observancia no se da sólo en alguno de los ámbitos federal, local o municipal, sino que aluden a facultades concurrentes sobre las que se establecen los términos de participación de las autoridades federales y locales. No trastocan la soberanía nacional, sino que establecen un camino común para que el Estado en sus tres órdenes de gobierno aborde un tema trascendental para la sociedad con acciones concretas para conseguir una meta determinada.
Tal es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este ordenamiento jurídico de carácter general se establecen los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de infancia, así como las facultades, competencias, concurrencias y bases de coordinación entre los 3 Poderes de la Unión y los 3 órdenes de gobierno, los organismos constitucionales autónomos, e incluso, la participación de los sectores privado y social para garantizar de manera conjunta los derechos de la infancia.
Es así que este nuevo cuerpo normativo plantea un cambio de paradigma y reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional e internacional, estableciendo diversos mecanismos para garantizar su protección.
En ese sentido, el artículo 45 de la mencionada Ley General, señala literalmente que: Las leyes y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Cabe enfatizar que este artículo forma parte del capítulo séptimo denominado: Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, lo cual significa que, en cuanto a la prohibición del matrimonio infantil, en el ámbito federal, el Estado mexicano debe tomar las medidas legislativas pertinentes en el Código Civil Federal, para garantizar a niñas, niños y adolescentes que sus derechos humanos, en particular, a la educación, a la salud, a la información y al sano desarrollo, no se vean vulnerados a causa del matrimonio a temprana edad.
Al respecto, la reforma que ahora se plantea al Código Civil Federal para eliminar el matrimonio infantil, pretende armonizar el referido Código con lo establecido en la Ley General de establecer como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años a nivel federal.
Por ello es necesario modificar los elementos esenciales de validez del matrimonio y elevar la edad mínima establecida en el artículo 148 del Código Civil Federal que actualmente es de 16 años el hombre y 14 la mujer, a 18 años cumplidos para ambos contrayentes. También es fundamental eliminar, como elemento dispensable para casarse, la falta de edad, es decir, la mayoría de edad será un elemento sine qua non para contraer matrimonio, por lo que, otorgar o modificar capitulaciones matrimoniales o terminar la separación de bienes para ser sustituida por la sociedad conyugal sólo podrán hacerlo las personas mayores de edad.
El matrimonio es un acto formal y solemne que se realiza ante el juez del registro civil. Los contrayentes, deberán comprobar, entre otros requisitos, que ambos tienen mínimo 18 años cumplidos y el documento idóneo para demostrarlo será el acta de nacimiento de los pretendientes.
El juez del registro civil debe cerciorarse, solicitando todas las declaraciones que estime convenientes, que los contrayentes cuentan con la edad mínima legal para casarse.
Asimismo, siendo el matrimonio una institución integradora de familia, un vínculo jurídico social en el que dos personas contraen derechos y obligaciones recíprocas, el consentimiento personalísimo de los contrayentes es precisamente el elemento fundamental de la exteriorización de la voluntad para aceptar esas cargas que nacen al suscribir el contrato matrimonial.
La teoría de la voluntad dice que la voluntad es lo único válido, debido a que es lo que desea la persona.
Es por eso que, el consentimiento o aprobación para unirse legalmente a otra persona en un proyecto de vida conjunto con las cargas que devienen del matrimonio debe ser libre, directo y personal. No puede ni debe otorgarse en nombre o representación de la persona menor de edad ni por un familiar, ya sea el padre, o la madre, o los abuelos paternos, o maternos, o ascendientes ni tutores; ni tampoco por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, trátese del juez de lo familiar, jefe de gobierno, jefe delegacional de alguna de las demarcaciones del Distrito Federal. Por lo tanto habrá que derogar las disposiciones que se refieran a la prestación del consentimiento para que las personas menores de edad contraigan matrimonio.
Del mismo modo, si la edad mínima para contraer matrimonio se propone en esta iniciativa que se establezca en los 18 años cumplidos y no antes, entonces también habrá que derogar del Código Civil Federal lo referente a la emancipación, que es el estado de autonomía para realizar actos jurídicos que las personas menores de edad adquieren por el cese de la sujeción a la patria potestad como consecuencia del matrimonio.
Finalmente, se enfatiza que, por la fecha en que se presenta esta iniciativa se está dando cumplimiento al plazo de 180 días (del 5 de diciembre de 2014 al 3 de junio de 2015) establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Unión en materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva forma en que el Estado mexicano garantizará los derechos de la infancia y la adolescencia, siendo la prohibición del matrimonio infantil fundamental para garantizar el interés superior de la niñez.
Un dato adicional que resalta el interés nacional de sentar las bases del nuevo esquema de garantía de los derechos de la infancia es que el pasado 11 de febrero de 2015 el Senado de la República, esta Cámara de Diputados y UNICEF convocaron al Primer Encuentro de Congresos de las entidades federativas sobre la armonización con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se registró la asistencia de legisladores y equipos técnicos de todas las entidades federativas, además de representantes del Gobierno Federal, del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y de la academia, estableciéndose la ruta para la implementación de la Ley General en las entidades federativas y el Distrito Federal.
En razón de todo anterior, la presente Iniciativa propone reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal, con el objeto de que se establezca la edad de 18 años cumplidos en mujeres y hombres para contraer matrimonio y así eliminar el matrimonio infantil; de aprobarse, se estarán tomando medias legislativas para que niños y adolescentes y, sobre todo las niñas, no abandonen la escuela a causa del matrimonio y el embarazo y que puedan alcanzar su proyecto de vida, postergando la unión conyugal para la mayoría de edad. También representa una acción efectiva para romper el círculo intergeneracional de la pobreza y para dar cumplimiento al principio de interés superior de la niñez en beneficio del capital humano de niñas, niños y adolescentes.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 31, fracción I; 98, fracción I; 100; 103, fracción II; 113, primer párrafo; 148; 156 fracción I y último párrafo; 209; 265; 412, 438, fracción I; 451; 473 y 605, asimismo, se derogan los artículos 93; 98, fracción II; 103, fracción IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156 fracción II; 181; 443, fracción II; 499; 624, fracción segunda; 636; 641 y 643; del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. a IX. ...
Artículo 93. (Se droga)
Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (Se droga)
III. a VII. ...
Artículo 100. El juez del registro civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.
Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Que son mayores de edad;
III. ...
IV. (Se deroga)
V. a IX. ...
...
...
Artículo 113. El juez del registro civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, edad y de su aptitud para contraer matrimonio.
...
Artículo 148. Para contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos.
Artículo 149. (Se deroga)
Artículo 150. (Se deroga)
Artículo 151. (Se deroga)
Artículo 152. (Se deroga)
Artículo 153. (Se deroga)
Artículo 154. (Se deroga)
Artículo 155. (Se deroga)
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (Se deroga)
III. a X....
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 181. (Se deroga)
Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.
Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor de edad y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la mayor edad de los hijos;
II. y III. ...
Artículo 443. La patria potestad se acaba:
I. ...
II. (Se deroga)
III. ...
Artículo 451. Los menores de edad tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.
Artículo 473. El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.
Artículo 499. (Se deroga)
Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:
I. ...
II. (Se deroga)
Artículo 636. (Se deroga)
Titulo DécimoDe la Mayor Edad
Artículo 641. (Se deroga)
Artículo 643. (Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y deroga los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En octubre de 2013, el Congreso de la Unión concluyó el proceso de aprobación de la llamada reforma hacendaria, impulsada por el Poder Ejecutivo.
La propuesta de la Presidencia de la República, de acuerdo con sus planteamientos, tenía tres objetivos: El primero, crear una nueva red de protección social universal, que nos permita migrar de un enfoque asistencialista a un verdadero enfoque de exigibilidad de derechos para todos los mexicanos; segundo, un sistema tributario más justo, más simple y más transparente; y tercero, un impulso decidido al crecimiento económico, no sólo de mediano y largo plazos, sino en la coyuntura que atraviesa hoy la economía mexicana.
En el paquete de reformas a diversas leyes el Ejecutivo incluyó modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relativos a la deducción de prestaciones a los trabajadores otorgados por las empresas.
La reforma estableció que a partir de julio de 2014 todas las empresas que entregan vales de despensa a sus empleados lo hagan ahora únicamente mediante monederos electrónicos, con lo que se eliminan los vales en papel.
Asimismo, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la deducibilidad para las empresas de los vales de despensa se reduzca del 100 por ciento a como máximo a 53 por ciento.
Medidas ambas que van en contra de los objetivos segundo y tercero de la misma reforma hacendaria del Ejecutivo, ya que no se tratan de reformas que permitan un sistema tributario más justo, más simple y más transparente, y mucho menos que propicien un impulso decidido al crecimiento económico. Por el contrario, van en contra del espíritu económico y social que debe prevalecer en favor de los mexicanos, en especial, hacia aquellos que luchan por sobrevivir en una adversa situación financiera nacional.
Los vales de despensa son una prestación laboral que nació en México en los años 70 como un incentivo más al salario del trabajador, ya que permiten aumentar la capacidad de compra de productos de la canasta básica. En la actualidad, esta prestación de previsión social favorece a 6 millones de trabajadores, de los cuales 2 millones reciben sus vales en papel, y según datos oficiales indican que en el país se distribuyen alrededor de 55 mil millones de pesos por efecto de vales de despensa. Las empresas los usaban para incrementar la productividad de sus empleados, retener el talento y beneficiarse de los incentivos fiscales, sobre todo de la deducibilidad.
La primera consecuencia de exigir que los vales de despensa se distribuyan solamente a través de monederos electrónicos afecta a los pequeños negocios, misceláneas y tiendas, casi todos negocios familiares, que recibían los vales de despensa en papel.
La Cámara de Comercio en Pequeño de la ciudad de México (Canacope) advirtió que 60 por ciento de los abarroteros de la capital del país estarían en riesgo de bajar definitivamente sus cortinas, debido a que no cuentan con terminales de punto de venta para efectuar los cobros mediante monederos electrónicos, de tal forma que dejarían de percibir un importante ingreso.
De acuerdo con la Canacope en la actualidad 500 mil negocios en el Distrito Federal reciben los vales de despensa y sólo uno de cada 10 establecimientos cuenta con la terminal punto de venta. A escala nacional, según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 32 por ciento de los municipios del país carece de infraestructura financiera, cifras que comprueban que esta medida es excluyente, al dejar a pequeños negocios y a cientos de comunidades sin la posibilidad de vender sus productos a quienes reciben vales de despensa mediante papel.
En contraparte, los vales vía monederos electrónicos sólo favorecen a las grandes tiendas y almacenes que cuentan con infraestructura bancaria y con terminales punto de venta para cobrar de forma electrónica, de tal forma que estos establecimientos y las llamadas tiendas de conveniencia, la mayoría trasnacionales, sólo verán incrementarse sus multimillonarias ganancias que se llevarán a otros países, dejando en absoluta indefensión y desventaja a los pequeños comerciantes mexicanos.
Otro aspecto negativo de esta nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se refleja en las empresas. Antes de la reforma hacendaria, los patrones tenían la oportunidad de deducir el 100 por ciento de la prestación en vales sin importar si eran electrónicos o de papel; sin embargo, ahora la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrá deducir de su nómina los vales distribuidos mediante monederos electrónicos.
Además, la ley del ISR redujo de 100 por ciento a 53 por ciento la cantidad de vales que las empresas pueden deducir, lo que definitivamente impacta a los empresarios en la disposición de recursos para nuevos proyectos, más contrataciones o mantener saludable su estado financiero.
Los inversionistas no sólo pierden el incentivo para elevar los ingresos de sus empleados, además volverán a enfrentar una mayor carga fiscal, lo que contradice el supuesto objetivo del Ejecutivo de impulsar el desarrollo de los empresarios nacionales.
Ante este panorama, expertos han advertido sobre la posibilidad de que las empresas decidan eliminar la prestación de vales de despensa e integrarla al salario, lo que tendría efectos negativos tanto para el trabajador como para la empresa: el empleado se vería perjudicado, pues perdería 100 por ciento de los beneficios fiscales al incrementar la retención del ISR; mientras que las empresas reflejarían costos más altos en seguridad social (IMSS, SAR e Infonavit), impuesto sobre nóminas (ISN) y prestaciones laborales, las cuales pueden ascender hasta 60 por ciento, dependiendo la situación de cada firma.
De tal forma, los cambios relativos a la deducibilidad de los vales de despensa incluidos en la Ley del IRS, en la reforma hacendaria, perjudican de forma contundente a los trabajadores, a los empresarios, a la cadena de pequeños comercios del país y excluye a las comunidades sin infraestructura financiera.
Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 27 y se deroga el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Uno. Se reforman el numeral XI del artículo 27 de la Ley del ISR.
Dos. Se Deroga el numeral XXX de la Ley del ISR.
Para quedar como sigue:
Vigente
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
......
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Propuesto
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
......
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles sin importar el mecanismo utilizados para su entrega.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputadas: Merilyn Gómez Pozos, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social,; para lo cual expreso la siguiente
Exposición de Motivos
a. Planteamiento del problema
La Constitución Política consagra cada uno de los derechos humanos reconocidos universalmente y reitera con ello el reconocimiento pleno y jurídico de las aspiraciones más elevadas del hombre, enalteciendo en todo momento la dignidad, el valor de las personas y sobre todo, la igualdad entre hombres y mujeres.
Pero, a pesar de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por la que cada uno de los Estados miembros se comprometió a asegurar su cumplimiento a través de la adecuación de su legislación interna, así como la implantación de acciones que permitan hacer efectivo cada uno de los derechos fundamentales del hombre, aun al día de hoy, se observan algunas incongruencias dentro de nuestra legislación secundaria.
Es evidente que nuestro sistema jurídico debe ser eficiente para cumplir con la satisfacción de las necesidades de la población y garantizar el cumplimiento irrestricto de cada uno de sus derechos, por lo que creemos indispensable hacer congruente la Ley General de Desarrollo Social, con lo establecido en nuestra Carta Magna, para evitar distorsiones que se deriven de su interpretación, particularmente si sobre derechos humanos se refiere.
b. Argumentación
México ha tenido una gran participación para ser un punto de referencia a nivel mundial al suscribir y ratificar diversos instrumentos internacionales a favor del reconocimiento y respeto irrestricto sobre el tema de los derechos humanos, situación que ha sido de ineludible importancia; también se ha dado a la tarea de adecuar su derecho interno con la finalidad de dar cumplimiento a los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Carta Magna.
Es por lo anterior, que dando cuenta de los grandes acontecimientos que han enmarcado la historia mundial, se hizo necesario ponderar e incorporar a los derechos fundamentales los llamados derechos de segunda generación como lo son el derecho de protección a la salud y a la vivienda digna.
Fue en 1983 que se elevó a rango constitucional el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y al de una vivienda digna, para lo cual se modificó sustancialmente el artículo 4o. de la Constitución Política.
Es oportuno recordar que los derechos de segunda generación, están constituidos por los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, mismos que tienen una connotación social que ha impuesto al Estado esta orientación y por ello, con el fin de garantizar estos derechos otorga diversos servicios públicos y prestaciones, es decir, que el Estado los garantizará al disponer de las condiciones necesarias para que las personas puedan acceder a ellos.
En este tenor, los derechos humanos de segunda generación se promovieron a nivel mundial, considerando en esta categoría de manera relevante el derecho a la protección de la salud y a una vivienda digna.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la resolución 217 A de fecha 10 de diciembre de 1948, enfatiza prioritariamente que tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechos y acorde a nuestra dignidad humana.
La concepción de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política se refiere a una visión incompatible con la que se contiene en la Ley General de Desarrollo Social y de manera específica en lo que se refiere a los aspectos de salud y vivienda, generando con esto una dualidad de conceptos que puede dar origen a interpretaciones equivocadas.
Los derechos de segunda generación lo constituyen derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales, surgen como resultado de la Revolución Industrial y México fue el primer país del mundo que incluyó en su Constitución Derechos Sociales que refieren a una obligación de hacer del Estado y esta situación fue confirmada con la inclusión que se hizo en la propia Constitución en el año 1983 de los derechos a la protección a la salud y a la vivienda digna.
Con posterioridad en la Ley General de Desarrollo Social promulgada el 20 de enero de 2004 se refiere de manera específica a los derechos para el desarrollo social, entre los que se incluyen el derecho a la salud y el derecho a la vivienda que también son considerados por la ley como parámetros para medir la pobreza, para establecer programas, y para definir la Política Nacional de Desarrollo Social.
Es evidente que las discrepancias entre los términos y conceptos que se contienen en la Ley General de Desarrollo Social y los de la Constitución Política en relación a los derechos a la protección a la salud y a la vivienda digna deben ser corregidas, situación derivada del compromiso que México asumió en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 para adecuar su legislación interna con el propósito de hacer efectivos cada uno de los derechos fundamentales.
En relación con el derecho a la protección a la salud que refiere la Constitución, evidentemente es un concepto que supera absolutamente al contenido en la Ley General de Desarrollo Social que lo define solo como derecho a la salud, y refieren a aspectos diferentes ya que la Constitución señala como derecho fundamental el de la protección a la salud que es en realidad un medio para lograr la salud que es el fin buscado. Siendo un derecho en favor de las personas implica una obligación por parte del Estado para hacerlo realidad y de ninguna manera éste puede garantizar la salud y sin embargo lo que si puede garantizar es proveer de los medios necesarios para que los ciudadanos tengan acceso a la protección a la salud y por lo tanto esta discrepancia debe corregirse para evitar interpretaciones equivocadas en relación a éste tan sensible tema.
La adecuada y precisa definición de los alcances de un derecho humano implica la necesaria definición de los alcances del mismo como obligación del Estado.
La Organización Mundial de la Salud señala que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones, y por lo tanto la salud por sí misma no puede ser un derecho.
Por otra parte, la Carta Magna establece el derecho a la vivienda digna y la Ley General de Desarrollo Social se refiere únicamente al concepto de vivienda en relación a los programas y a los parámetros para medir la pobreza.
La Ley General de Desarrollo Social refiere de manera genérica el derecho a la vivienda y bajo esta visión por vivienda se entiende cualquier recinto, separado o independiente, construido o adaptado para el albergue de personas. Esta definición es incompatible con el término contenido en la Constitución al señalar el de vivienda digna, que evidentemente implica establecer las condiciones mínimas que debe reunir la vivienda.
Por lo anterior, resulta indispensable empatar y hacer congruente el texto de la Ley General de Desarrollo Social con lo establecido con la Constitución Política, para atender las legítimas aspiraciones de la población y más cuando se trata de la población más vulnerable, en el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, particularmente en lo que se refiere al derecho a la protección de la salud y al derecho a tener una vivienda digna.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 14 fracción I, 19 fracción VII, 21 y 36 fracciones III, V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para lo cual expreso la siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracción VII, 21 y 36 fracciones III, V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la protección a la salud, la alimentación, la vivienda digna, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. Superación de la pobreza a través de la educación, la protección a la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a VI. ...
VII. Los programas de vivienda digna.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, protección a la salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a II. ...;
III. Acceso a los servicios de protección a la salud;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
CAPACITACION DE MEDICOS E IMPLEMENTE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE OSTEOPOROSIS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la titular de la Ssa que lleve a cabo estudios y capacitación de médicos e implante medidas preventivas en materia de osteoporosis, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Chris López Alvarado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los temas relacionados a la salud han sido un factor importante en la historia y evolución de la población a nivel mundial. Asimismo, las enfermedades y padecimientos, se han convertido en objetos importantes de estudios, con la finalidad de aprender e implementar medidas que ayuden a prevenir y evitar la presencia de las mismas.
Sin embargo, un aspecto que se encuentra relacionado de forma directa a estos aspectos es el envejecimiento demográfico, una tendencia mundial que ha visto incrementada con rapidez a nivel mundial, lo cual se ha convertido en un factor que implicará una mayor demanda en los servicios de salud, ya que estos grupos de edad presentan mayores tasas de morbilidad y necesidades de atención médica.
En nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI), la esperanza de vida ha aumentado considerablemente; en 1930 las personas vivían en promedio 34 años; 40 años después en 1970 este indicador se ubicó en 61; en el 2000 fue de 74 y en 2014 es de casi 75 años.
Es así que de acuerdo con el constante crecimiento del segmento de población con más de 60 años, que en la actualidad asciende a 10,7 millones, se tiene considerado que el mismo aumentará a 36,4 millones en 2050, reflejándose un acrecentamiento considerable en el número de personas adultas mayores en el país.
Por tal motivo, y observando las cifras antes mencionadas, resulta importante abordar un tema en el que se ve involucrada la salud de la población mexicana, primordialmente el sector poblacional de las personas de 60 años o más, es decir, dado que el envejecimiento demográfico va en aumento en el país, tenemos que observar que en el caso específico de las fracturas por osteoporosis se espera que su incidencia crezca de una manera acorde a este hecho.
Lo anterior, a consecuencia de que la osteoporosis representa la enfermedad metabólica ósea más frecuente y constituye un problema de salud pública en el mundo. Es una enfermedad que reduce la densidad y la calidad de los huesos, debilitando el esqueleto y aumentando el riesgo de sufrir fracturas, en especial, en la columna vertebral, muñeca, cadera, pelvis y el húmero.
De acuerdo con la Fundación Internacional de Osteoporosis, el riesgo de sufrir una fractura de cadera a los 50 años es de 8,5% en las mujeres y el 3,8% en los hombres. En otras palabras, una de cada 12 mujeres y uno de cada 20 hombres mayores de 50 años sufrirán una fractura de cadera en la edad adulta, cifra que se aumentara si consideramos que para el año 2050, se estima que el 37% (55 millones) de la población superará los 50 años y el 14% (20 millones) tendrá 70 años o más, mientras que la población total alcanzará 148 millones de personas.
Sin embargo, si bien las cifras representan un alerta roja en cuestiones de salud, debemos tener presente el aspecto financiero que involucra este hecho, ya que de conformidad con el estudio de la Fundación Internacional de Osteoporosis, los costos de atención por la osteoporosis, la osteopenia y las fracturas causadas por estos padecimientos serán 42% más altos en 2020, en comparación con 2010, debido a la transición demográfica. Es decir, el gasto público y privado para la atención de esas afecciones ascenderá a 6 mil 185 millones de pesos en 2015 y a 7 mil 359 millones de pesos en 2020, situación que representa un aumento significativo para a población y para el Estado.
En base a esto, es que proponemos se solicite a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus facultades realice estudios destinados a conocer las principales causas de fracturas y modelos económicos que ayuden a determinar los efectos directos e indirectos del tratamiento, proceda a la capacitación de médicos y enfermeros, con la finalidad de que brinden una atención oportuna y de calidad a los pacientes, lleve a cabo medidas preventivas en las diversas unidades médicas a su cargo, y difunda campañas en las que se informe y eduque a la población acerca de la osteoporosis.
Asimismo, se propone se lleven a cabo acciones y se creen mecanismos que ayuden a la población a mitigar los costos generados a causa de la osteoporosis.
Es importante el que se lleven a cabo las medidas anteriormente descritas, ya que en el tema de la osteoporosis, su importancia clínica radica en las fracturas y consecuencias médicas, sociales y económicas asociadas, que ocasionan un grave impacto en la calidad de vida e independencia funcional de hombres y mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, que en el ámbito de sus facultades lleve a cabo estudios destinados a conocer las principales causas de fracturas, y modelos económicos que ayuden a determinar los efectos directos e indirectos de los tratamientos; capacite a médicos y enfermeros, con la finalidad de que brinden una atención oportuna y de calidad a los pacientes; lleve a cabo medidas preventivas en las diversas unidades médicas a su cargo, y finalmente difunda campañas en las que se informe y eduque a la población acerca de la osteoporosis.
Segundo.La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, lleve a cabo acciones y cree mecanismos que ayuden a la población a mitigar los costos generados a causa de la osteoporosis.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Chris López Alvarado (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROMOCION Y DIFUSION DE LOS BENEFICIOS Y APROVECHAMIENTOS DEL DENOMINADO ARBOL DE MORINGA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a llevar a cabo una campaña de promoción y difusión de los beneficios y aprovechamientos del árbol de moringa, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XVIII, 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al licenciado Enrique Martínez y Martínez, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ejercicio de sus facultades lleve a cabo una campaña de promoción y difusión de los beneficios y aprovechamientos del denominado árbol de moringa, dirigida a agricultores, productores y en general a las y los mexicanos, a fin de incentivar su cultivo y aprovechamiento en beneficio de las familias mexicanas, y se exhorta al Ciudadano Jorge Rescala Pérez, director general de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) para que, en el ejercicio de sus facultades, gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluyan como área elegible determinada por la Conafor, a todas aquellas zonas en donde se cultive el árbol de moringa, y puedan ser beneficiarias del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) en congruencia con las acciones de la Cruzada contra el Hambre, con base en los siguientes:
Antecedentes
1. El árbol de moringa oleífera, mejor conocido como moringa, es originario del sub continente de India, también es conocido como el árbol de la vida o la planta milagro. Derivado de que crece casi en cualquier tipo de suelo, se ha propagado por todo el mundo. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Moringa es un cultivo importante en India, Filipinas, Etiopia y Sudán y se está cultivando en Asía Oriental, occidental y austral, Asia tropical, América Latina, el Caribe, Florida y las Islas del Pacífico.
Es un árbol perenne caducifolio. Presenta rápido crecimiento, unos 3 m en su primer año pudiendo llegar a 5 m en condiciones ideales; adulto llega a los 10 y 12 m de altura máxima. Tiene ramas colgantes quebradizas, con corteza de corcho, hojas color verde claro, compuestas, tripinadas, de 30 a 60 cm de largo, con muchas hojas pequeñas de 1, 3 a 2 cm de largo por 0,6 a 0,3 cm de ancho. Florece a los 7 meses de su plantación. Las flores son fragantes, de color blanco o blanco crema, de 2,5 cm de diámetro. Produce vainas colgantes color marrón, triangulares, de 30 a 120 cm de largo por 1, 8 cm de ancho, divididas longitudinalmente en 3 partes cuando se secan; cada una contiene aproximadamente 20 semillas incrustadas en la médula. Semillas de color marrón oscuro, con 3 alas.
En el mundo antiguo los romanos, griegos y egipcios extraían aceite comestible de las semillas de la moringa y lo usaban para perfume y loción. En el siglo XIX se exportaba el aceite desde el Caribe a Europa para la elaboración de perfumes y lubricantes para maquinaria.
Asimismo, a las vainas y hojas de moringa se les ha dado un uso comestible en muchos países de África occidental y partes de Asia.
2. El árbol moringa cuenta con muchas propiedades benéficas para el hombre, la corteza, la goma, las raíces, las flores, las hojas y las vainas cuentan con propiedades medicinales, las dos últimas cuentan también propiedades nutricionales; y las semillas han sido utilizadas para la purificación de agua, medicinas, aceite para cocinar, cosméticos y lubricante. También se utiliza para combatir la erosión del suelo y servir de cortavientos.
Estudios coinciden en que simplemente las hojas de moringa poseen una gran cantidad de nutrientes esenciales para la salud, aunque su contenido nutritivo puede cambiar dependiendo de la variedad de la planta, la estación, el clima y la condición del suelo.
De acuerdo con información del Libro sobre Moringa de Trees for Life las hojas de moringa tienen las siguientes propiedades:
Se dice que las hojas frescas de moringa contienen aproximadamente 4 veces más vitamina A que las zanahorias, 7 veces más vitamina C que las naranjas, 4 veces más calcio que la leche, 3 veces más potasio que los bananos, ¾ de la cantidad de hierro que tiene la espinaca y 2 veces más proteína que el yogurt. Y las hojas secas 10 veces más vitamina A que las zanahorias, ½ de la cantidad de vitamina C que tienen las naranjas, 17 veces más calcio que la leche 15 veces más potasio que los bananos, 25 veces más hierro que la espinaca y 9 veces más proteína que el yogurt.
En general, este árbol cuenta con propiedades nutritivas, curativas, entre las que destaca su poder anti inflamatorio, analgésico, anti asmático, anti anemia, activador del metabolismo, purificador, protector del hígado, anti hipertensión, productor de hormonas, hidratante, desintoxicante, diurético, fortalece músculos y huesos, mejora la concentración, la memoria y la capacidad de aprendizaje.
Durante 1997 y 98, Alternative Action for African Develpment y Church World Service llevaron a cabo pruebas con el polvo de la hoja de moringa para prevenir o curar la desnutrición en mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y en sus hijos, los efectos para las mujeres y niños que lo consumieron fueron los siguientes: el peso de los niños se mantuvo o se aumentó y su salud en general mejoró; las mujeres embarazadas se recuperaron de la anemia y tuvieron bebés con pesos más peso al nacer; y se aumentó la producción de leche de las mujeres en sus periodos de lactancia.
3.Se cree que el árbol de moringa llegó a México a través de los viajes de la Nao de China, o que los misioneros que viajaban de África a Latinoamérica en el siglo XX la trajeron al continente. Se cultiva en los pueblos de toda la costa del Pacífico, desde el sur de Sonora hasta Chiapas, incluyendo el sur de la península de Baja California (al sur de la Paz y de Todos Santos). Los ejemplares de moringa son especialmente abundantes y frondosos en las llanuras calientes del sur del istmo de Tehuantepec. La planta también se cultiva en los poblados de las depresiones tropicales secas del país, como la del Balsas y la depresión central de Chiapas. La planta se encuentra en los pueblos de la zona del Infiernillo y en las cercanías de Apatzingán, Mezcala, Iguala y Tequesquitengo.
En nuestro país la moringa ha sido utilizada más por su uso medicinal que por el nutritivo. Asimismo, se han llevado a cabo estudios científicos sobre las propiedades de este árbol, como los del Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON), entre los que destacan: hidrogeles de quitosano como soporte del péptido extraído de la semilla moringa oleífera en el tratamiento de aguas; desarrollo y validación de un método analítico HPLC para la cuantificación de esteroles en moringa; caracterización de proteínas de semilla de moringa por electrofóresis y HPLC. Cabe destacar que el ITSON tiene convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Nutrición de la India, para validar la información científica.
Los altos beneficios de la moringa pueden ser aprovechados para que diversas comunidades en México mejoren su alimentación y sostenibilidad. La capacidad de la moringa de ofrecer alimentos nutritivos para personas y animales, así como aceite comestible de alta calidad y una gama de otras aplicaciones, la vuelve un elemento sumamente importante para el establecimiento de comunidades sostenibles en el trópico seco, tanto en las áreas rurales como en las ciudades. Esto requiere el desarrollo no sólo de plantaciones en el campo, sino proyectos de agricultura urbana y periurbana en combinación en combinación con el aprovechamiento de otras especies.
4. Aunque el árbol de moringa no es originario de México desde hace tiempo se ha cultivado en territorio nacional y se le han dado diversos usos. Actualmente se vende en diferentes presentaciones y productos, como moringa deshidratada, suplementos alimenticios en cápsulas, té e incluso en mezcal joven, abocado con cortezas que se pueden encontrar en tiendas naturistas e incluso se han exportado a Estados Unidos y España.
La moringa ya ha sido registrada ante la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) en la categoría de alimento, así como producto forestal ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Ambientales (Semarnat).
Por su parte la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), a través del Centro de Agricultura Protegida de la Facultad de Agronomía, puso en marcha el Proyecto moringa agrovitae que busca extender el cultivo de la planta, comenzando por escuelas y comunidades de alta marginación. El coordinador del proyecto, el experto en nutrición vegetal, Emilio Olivares Sáenz, manifestó que mediante la Cruzada contra el Hambre, el gobierno federal podría impulsar el cultivo de la moringa, y en cinco años habría avances, pues no sólo puede usarse como alimento para el ganado y los humanos, y con efectos medicinales, sino que el aceite de la semilla puede emplearse en gastronomía como si fuera el de oliva, y es útil para producir biocombustible.
En octubre de 2010, en el municipio de Galeana el gobierno de Nuevo León con apoyo de la UANL arrancó un complejo de agricultura protegida, de capital privado y social, con capacidad efectiva de 214 hectáreas de invernaderos para producir en 2015 hasta 58 mil toneladas de hortalizas.
Se prevé que el mercado de moringa en México crezca en los próximos años. En estados como Sonora, Jalisco, Michoacán y Campeche se le ha dado gran impulso. En Sonora la Fundación de Apoyo Infantil lanzó un programa en el cual aplican 3 gramos de harina moringa a la tortilla en zonas vulnerables del Estado. En Campeche el Gobierno del Estado y el Centro para la Competitividad e Innovación está considerando el lanzamiento de un programa de árboles traspatio masivo y la distribución de harina para la población vulnerable.
Asimismo, en otras entidades del país se han llevado a cabo acciones coordinadas entre el gobierno, instituciones educativas y sociedad civil para dar impulso al cultivo y uso del árbol de la vida.
Considerandos
Primero.Que el árbol de moringa por sus múltiples propiedades nutricionales y medicinales puede llegar a ser parte importante de la dieta alimentaria de millones de mexicanas y mexicanos, sobre todo para la población con pobreza alimentaria.
Asimismo, el cultivo de moringa puede ser fundamental para la sostenibilidad de las zonas vulnerables de México, derivado de su nobleza para ser sembrado en casi cualquier tipo de suelo y como ingrediente fundamental en la lucha contra la desnutrición. Además de que la moringa puede llegar a ser una industria importante en el país, derivado de la variedad de productos que se pueden elaborar y por ende comercializar.
Segundo.Que de acuerdo con información del Informe de Pobreza Extrema en México del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), la carencia por acceso a la alimentación se ubicó como la segunda privación social que más afectó a la población mexicana, con 27.4 millones de personas, lo que representa un 23.2 por ciento, casi una cuarta parte del país. En la mitad de los estados más de una cuarta parte de sus habitantes tuvieron problemas para acceder a la alimentación.
El comer menos de lo que se debía ante la falta de dinero o recursos para adquirir los alimentos necesarios para una familia, que las personas tengan que reducir la cantidad de porciones que se servirán en cada comida, no realizar una o varias comidas durante el día, y las experiencias de hambre son elementos que identifica la Escala Mexicana de Seguridad Alimentaria (EMSA), con la cual se mide el acceso a la alimentación.
Del total de personas en Pobreza Extrema de Alimentación: 3 de cada 10 no cuenta con servicios de salud; 4 de cada 10 tiene rezago educativo; 5 de cada 10 habita en viviendas de materiales de baja calidad, con piso de tierra y espacios inadecuados; 7 de cada 10 no cuenta con servicios básicos en la vivienda; 9 de cada 10 no tiene seguridad social.
Tercero.Que el 22 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. El cual en su Artículo Primero establece que La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo Segundo del presente decreto.
Asimismo, las fracciones III y V del Artículo Segundo que instituye los objetivos de la Cruzada contra el Hambre establecen lo siguiente: Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Cuarto. Que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre. Durante el 2013, en todo el país, la Conafor otorgó apoyos económicos por el monto de 731 millones 869 mil pesos a 246 de los 405 municipios prioritarios para la Cruzada Nacional Contra el Hambre (CNcH), para trabajar 6 mil 729 proyectos que beneficiaron a 6 mil 891 familias mexicanas.
Los proyectos de la Conafor para contribuir con la Cruzada contra el Hambre consisten en apoyar a la población de ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, cuyo objetivo principal es atender la participación comunitaria y el minimizar las pérdidas de alimento, por lo que los proyectos radican primordialmente en actividades de restauración integral de ecosistemas, forestales, acciones para mejorar la producción de los suelos y la cosecha de agua, el desarrollo de capacidades para emprender proyectos económicos, el pago por servicios ambientales y la sanidad, entre otros.
Durante 2014 la Conafor ha apoyado a municipios prioritarios de la Cruzada contra el Hambre a través del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR).
Quinto. Que el gobierno federal a través del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) apoya a los dueños y poseedores de bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas, para cuidar, mejorar y aprovechar sustentablemente los recursos forestales presentes en estos ecosistemas. Cuyo objetivo es Apoyar la realización de diagnósticos, estudios (técnicos y sociales) y proyectos integrales de desarrollo forestal, con el propósito de fundamentar, justificar, articular, orientar y secuenciar de forma eficiente y eficaz, las acciones de los beneficiarios respecto de las actividades de conservación y restauración, producción y productividad, cadenas productivas, servicios ambientales y demás procesos ligados al desarrollo forestal sustentable del país.
De la misma forma, las Reglas de Operación 2014 del PRONAFOR incluye seis Componentes que son: I. Componente Estudios y Proyectos, II. Componente Desarrollo de Capacidades, III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva, IV. Componente Producción y Productividad, V. Componente Servicios Ambientales y VI. Componente Cadenas Productivas, cada uno de ellos cuenta con un objetivo y población objetivo diferentes, que pueden incluir a propietarios, poseedores o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales, definidos como elegibles para su incorporaciónal manejo técnico sustentable a través de la elaboración de estudios para el aprovechamiento maderable y no maderable; ejidos y comunidades con recursos forestales y/o las asociaciones legamente constituidas que entre ellos formen para llevar acciones de desarrollo forestal comunitario; empresas forestales y/o cadenas productivas forestales en proceso de integración o las constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular.
Asimismo, el artículo 14 de las Reglas de Operación 2014 manifiesta que serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios señalados en el Anexo A del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la Conafor. Y que Únicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la Conafor para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de Internet de la Conafor.
Por las consideraciones expuestas, propongo al Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al licenciado Enrique Martínez y Martínez, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en el ejercicio de sus facultades lleve a cabo una campaña de promoción y difusión de los beneficios y aprovechamientos de denominado árbol de moringa dirigida a agricultores, productores y en general a las y los mexicanos a fin de incentivar su cultivo y aprovechamiento en beneficio de las familias mexicanas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Director General de la Comisión Nacional Forestal para que, en el ejercicio de sus facultades, gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se incluyan como área elegible determinada por la Conafor, a todas aquellas zonas en donde se cultive el árbol de moringa, y puedan ser beneficiarias del Programa Nacional Forestal (PRONAFOR) en congruencia con las acciones de la Cruzada contra el Hambre.
Notas:
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Moringa_oleifera#cite_note-PU-1
2 *www.treesforlife.org/sites/default/files/.../Moringa_Book_Sp(screen).pdf
3 www.treesforlife.org/sites/default/files/.../Moringa_Book_Sp(screen).pdf
4 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=s1870-345320110004 00001&script=sci_arttext
5 http://ciencia.unam.mx/leer/261/Beneficios_nutritivos_y_medicinales_de_la_morin ga
6 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=s1870-345320110004 00001&script=sci_arttext
7 http://www.jornada.unam.mx/2013/03/31/estados/024n3est
8 http://elorbe.com/portada/09/14/propiedades-curativas-de-la-moringa.html
9 http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Informe-de-Pobreza-2012.aspx
10 http://sinhambre.gob.mx/cruzada/que-es-la-cruzada/
11 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285363&fecha= 22/01/2013
12 http://diario.mx/Nvo_Casas_Grandes/2014-06-12_eb4ea6b0/atiende-conafor-en-cruza da-nacional-contra-el-hambre/
13 Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2014
Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2014. Diputada Patricia Lugo Barriga.»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
GARANTIZAR LA INCLUSION DE LAS MUJERES A LA VIDA LABORAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de trabajo a garantizar la inclusión de las mujeres en la vida laboral con igualdad de oportunidades, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PVEM
Las que suscriben, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Si bien los roles de los hombres y de las mujeres pueden variar en cada época y cultura, lo cierto es que la discriminación hacia las mujeres es universal y atemporal.
Es un hecho cotidiano enfrentarnos a constantes actos discriminatorios por cuestiones de género, constantemente son devaluadas las acciones de una mujer, situación que es reforzada por la histórica creencia de que el hombre es "cabeza de familia", que ejerce la autoridad y es el representante legal de la mujer y su descendencia.
Hoy en día esa falsa ideología se ha transformado, paulatinamente se ha logrado la incursión de la mujer en temas que eran considerados exclusivos de hombres, sin embargo, no se puede afirmar que se haya erradicado.
La equidad entre géneros es indispensable para mejorar las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad en su conjunto, también contribuye a lograr una ciudadanía más integral y a fortalecer la gobernabilidad democrática.
Diversas instituciones trabajan constantemente para lograr la inclusión total de la mujer a todos los sectores de la vida, se busca garantizarles sus derechos como la educación, la salud, el trabajo y en general, el respeto a sus libertades.
Como muestra del loable trabajo internacional que se ha llevado ya durante décadas, el 8 de marzo de 1975 se celebró por primera vez el Día Internacional de la Mujer, ello con la finalidad de crear conciencia sobre la importancia de la participación de la misma en los diversos ámbitos de la vida.
A partir de ese momento, año con año, la Organización de las Naciones Unidas se ha esforzado por impulsar mecanismos eficientes de inclusión y respeto a los derechos de la mujer; es precisamente este 2015 que se pretende utilizar la conmemoración de la fecha como un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de mujeres que ha jugado un papel clave en la historia de sus países y comunidades.
Para ello, se propone empoderar a las mujeres a través de la recreación de un mundo en el que cada mujer y cada niña puede escoger sus decisiones, tales como participar en la política, educarse y vivir en sociedades sin violencia ni discriminación.
La Organización de las Naciones Unidas señalan que si queremos crear economías más fuertes, lograr los objetivos de desarrollo y sostenibilidad convenidos internacionalmente y mejorar la calidad de vida de las mujeres, las familias y las comunidades, es fundamental empoderar a las mujeres para que participen plenamente en la vida económica, en todos sus sectores.
Particularmente algunas de las propuestas son impulsar el desarrollo de las capacidades de la mujer, facilitar el acceso de la mujer a oportunidades económicas, políticas, sociales y culturales, así como garantizar su seguridad.
Resulta necesario iniciar por cambiar la mentalidad de todos los individuos y comenzar a percibir a la mujer como un ser complementario, con aspiración de empoderamiento, de transformación y de cambio en las estructuras de dominación en todos los ámbitos, donde se promueva la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los procesos, comenzando desde un poder y control sobre sus propias vidas que involucre la toma de conciencia, la construcción de autoconfianza, ampliación de opciones y oportunidades.
Para ello deben involucrarse en un trabajo conjunto, autoridades de los diferentes niveles de gobierno, instituciones públicas y privadas, asociaciones y en particular la propia sociedad como elemento fundamental para el desarrollo de cualquier práctica en este tema.
Son evidentes los grandes avances que se han experimentado las últimas décadas en todo el mundo respecto de la inclusión de la mujer en la vida laboral, en la toma de decisiones y en el reconocimiento y garantía de sus derechos, sin embargo, no podemos afirmar que la discriminación, los actos violentos contra ellas y la desigualdad en general se hayan erradicado, es por ello que el presente exhorto busca seguir trabajando en beneficio de la eliminación de todo acto que ponga en grado de desigualdad a las mujeres.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de trabajo, a efecto de que se garantice la inclusión de las mujeres a la vida laboral con igualdad de oportunidades, implementando los mecanismos necesarios para eliminar cualquier acto que ponga a las mujeres en grado de desventaja en comparación a los hombres.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2015. Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
AUTORICE EL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Morelos a autorizar el refinanciamiento de la deuda pública de Cuernavaca, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución a efecto de que el Congreso de Morelos autorice el refinanciamiento de la deuda actual del municipio de Cuernavaca Morelos al tenor de los siguientes
Antecedentes
La exigencia por optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en el uso de los bienes y recursos de los municipios, de la gestión y generación de recursos adicionales, así como fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas hacia los ciudadanos y grupos de interés que rodean la acción pública deben formar, en conjunto, las prioridades y los ejes rectores para la administración financiera de todo gobierno.
Sin embargo, en muchos casos no acontece así. Existen municipios en nuestro país que están enfrentándose a problemas de endeudamiento derivado de malas administraciones pasadas, que han generado no solo incremento de la deuda per se sino que derivado de ello se generan intereses que en algunos casos es superior al monto a la suerte principal.
Es por lo anterior, que en días pasados, el pleno de la Cámara Diputados aprobó la reforma a los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y municipios, que busca controlar el endeudamiento público de las entidades.
El dictamen fue aprobado con 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones, con lo cual se refleja la preocupación por este tema que afecta a gran cantidad de municipios del país.
En dicha ley, que por el momento ha sido aprobada en la Cámara de Diputados, se establece la reestructura o refinanciamiento como figura viable para la atención a las deudas contraídas, siempre y cuando se establezcan mejores condiciones de tasas de interés que las que los contratos tienen, facultando al Congreso para dar las bases por las que el titular del Ejecutivo pueda celebrar empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública.
Asimismo, se establece que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, entre otros aspectos.
Exposición de Motivos
Un ejemplo de la problemática anterior, es el caso del municipio de Cuernavaca, Morelos en donde ocurre una situación de esta índole, motivo por el cual el presidente municipal solicitó al suscrito el apoyo para el efecto de que se realizara el presente punto de acuerdo con el fin de que el Congreso de aquella entidad se sensibilizara y entendiera la magnitud del problema, en el entendido de que el objetivo no es incrementar el adeudo, por el contrario cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas al Municipio derivado de malas administraciones anteriores, mejorando con ello las condiciones de plazo y tasa de interés que permitan aumentar la capacidad de maniobra del ayuntamiento actual y de las administraciones municipales venideras para solventar las necesidades de obras y servicios públicos a la población de Cuernavaca.
Lo anterior, no resulta novedoso ni tampoco fuera del contexto normativo, ya que diversas entidades del país como es en Tijuana, Baja California y recientemente en Aguascalientes, han optado por buscar un refinanciamiento a la deuda que en su momento se adquirió, no sólo con miras a reducir el pago por concepto de intereses, sino también para aportar de manera significativa al monto del adeudo (suerte principal).
La situación financiera del municipio de Cuernavaca que ha prevalecido en las administraciones anteriores en el municipio de Cuernavaca ha sido cuestionada, ya que al momento de iniciar funciones la presente administración municipal contaba con una calificación crediticia de D, que significa un incumplimiento generalizado de las obligaciones en pago de interés y el capital de la deuda.
Lo anterior se ha visto modificado en la presente administración, ya que derivado del compromiso asumido, la calificación ha cambiado a BB que significa cumplimiento y estabilidad financiera, lo anterior según la calificadora internacional standard & poors así como HR Ratings.
En la actual administración del municipio de Cuernavaca se logró una estabilidad al cumplir con los pagos respectivos, sin embargo es necesario la restructuración de la deuda pues se ha generado un pago de 200 millones de pesos sólo por concepto de interés en los últimos 4 años, por un crédito de 600 millones de pesos, que tiene con el Banco del Bajío, destacando que únicamente se ha aportado la cantidad de 58 millones de pesos, como pago a la suerte principal o dentro del rubro de capital, mientras que la cantidad restante ha sido utilizada para el pago de intereses.
Cabe destacar que en el Congreso de Morelos fue planteada la posibilidad de refinanciamiento por una cantidad de 755 millones de pesos durante el primer periodo ordinario de sesiones del año 2014, la cual fue rechazada, a pesar de haber existido un dictamen en sentido positivo por parte de la Comisión de Hacienda de dicha legislatura. En una segunda ocasión, en septiembre de 2014 en el primer periodo de sesiones del tercer año legislativo se planteó nuevamente la petición de refinanciamiento, por una cantidad inferior a la antes planteada, siendo la de 717 millones de pesos, con el objeto de que fuera aprobada, sin que ello haya ocurrido.
Es menester destacar que derivado del esfuerzo y compromiso asumido por el municipio de Cuernavaca, se han efectuado hasta la fecha los pagos respectivos por concepto del adeudo y de intereses, para evitar caer nuevamente en un incumplimiento generalizado de las obligaciones, y con ello afectar a generaciones futuras de ciudadanos, así mismos se ha garantizado la protección de los trabajadores del municipio.
Actualmente la solicitud planteada, es por la cantidad de 693 millones de pesos, que refleja el cumplimiento en el pago capital de la deuda heredada, destacando que de dicha cantidad ni un solo peso ha sido concepto de deuda adquirida por la presente administración.
Asimismo, es importante destacar que Banobras presentó un diagnóstico financiero de Cuernavaca, el cual conoce y conserva el Congreso del Estado de Morelos, mismo en que establece que Cuernavaca tiene la capacidad para refinanciar o reestructurar hasta por 860 millones de pesos de la deuda recibida en 2013 y con ello ampliar su liquidez para el financiamiento de obras y servicios públicos necesarios.
Resulta pertinente la aprobación del presente punto de acuerdo, toda vez que únicamente se estaría siendo congruente, ya que por una parte de aprobó por ésta Cámara la ley.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Congreso de Morelos para que autorice el refinanciamiento de la deuda pública del municipio de Cuernavaca, que actualmente presenta la administración en curso, atendiendo de acuerdo de su cabildo, presentado el 29 de enero del año en curso a esa soberanía..
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.
RELATIVO AL RESCATE DE LA MERCED, DISTRITO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al rescate de La Merced, Distrito Federal, a cargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional
Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de la agrupación de diputados de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al plano original el Mercado 101 Merced Nave Mayor cuenta con 3 mil 251 locales, ello sin incluir las seis etapas de la sala de preparación, mismas que cuentan con un aproximado de 320 locales cada una, a los que se adiciona otro centenar ubicados en la zona de carga y descarga.
El pretérito reciente ha sido testigo de los múltiples siniestros que éste mercado Merced Nave Mayor ha sufrido, que han provocado una disminución en la vida útil de su estructura, pérdidas por más de 30 millones de pesos, así como disminución de la seguridad, de la confianza y perdida de la calidad de vida de comerciantes, residentes, trabajadores y visitantes.
El 27 de febrero de 2013, nuevamente la Nave Mayor del multicitado mercado sufrió un incendio, mismo que consumió el patrimonio de alrededor de 1200 locatarios y por lo menos 2500 familias que encontraban en la actividad comercial, la carga y descarga así como otros servicio su fuente de empleo y subsistencia.
La obra de reconstrucción empezó con la demolición de las losas dañadas el 16 de mayo, y esta demolición fue concluida en septiembre de 2013. Se reanudaron los trabajos de reconstrucción el 4 de noviembre de 2013 y concluyeron en febrero de 2014.
La reconstrucción de las losas de concreto armado en forma paraboloide inició a finales de agosto de 2014 y a la fecha no está concluida, a pesar de que el Titular de la Delegación Venustiano Carranza se comprometió a entregar la obra terminada lo más pronto posible.
A la fecha y con dos años de distancia, los trabajos de reconstrucción no han sido concluidos, aun cuando se han invertido 240 millones de pesos, según información de la delegación Venustiano Carranza. De igual manera, los directamente afectados por el siniestro continúan en condiciones inadecuadas para el ejercicio de su actividad comercial y sin información sobre el momento en que podrán regresar a sus locales.
El viernes 5 de abril de 2013 fue presentado un plan de rescate de la zona de La Merced, en dicho acto hubo presencia de diferentes funcionaros incluido el secretario de Gobierno, Héctor Serrano.
El viernes 20 de septiembre de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se creó el Consejo Consultivo para el Rescate Integral de La Merced, sin que exista a la fecha entre sus integrantes un solo representante de la comunidad actual del barrio de La Merced.
El lunes 21 de octubre de 2013 sesionó por primera vez el consejo y decide lanzar una convocatoria para diseñar el plan de rescate de la merced.
El 31de octubre el Consejo consultivo para el Rescate Integral de La Merced convocó al concurso nacional del anteproyecto conceptual para el plan maestro.
Esta convocatoria salió el 31 de octubre y el 16 de diciembre fue la premiación en el Colegio de Arquitectos de México, resultando ganador el equipo Team 730. El 13 de enero se entregó oficialmente el premio al equipo ganador y se inauguró la exposición 100 Visiones por La Merced, donde se exhibieron las propuestas de los diferentes equipos que concursaron.
El proyecto conceptual es el punto de partida para la elaboración del Plan Maestro para el Rescate Integral de la Merced, el cual de acuerdo con los habitantes y comerciantes, no contempla la visión comunitaria de barrio y ciudad de quienes habitan este lugar, por lo que se solicitó al jefe del gobierno Miguel Ángel Mancera y al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Salomón Chertorivski, una explicación pública de dicho anteproyecto conceptual.
En respuesta a la explicación pública del anteproyecto, se llevaron a cabo los denominados Foros del Futuro, realizados en el Museo de la Ciudad de México y en los que hubo participación amplia de la comunidad de La Merced, no obstante, dicha comunidad tiene la sensación de no haber sido tomada en cuenta.
La maqueta ganadora ha sido expuesta públicamente, sin embargo carece de explicación descriptiva que permita dar seguridad y certeza a los habitantes, locatarios, visitantes y transeúntes; carece de información sobre los inmuebles a intervenir y la justificación de estos. Generando con ello incertidumbre y desconfianza.
Debido a lo anterior, el diputado del grupo de Morena propone los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente al doctor Miguel Ángel Mancera en su calidad de titular del gobierno del Distrito Federal y presidente del Consejo Consultivo para el rescate integral de La Merced, A Que Plantee Ante El Consejo Consultivo en pleno y a la comunidad que compone el barrio de La Merced, el Plan Maestro para el rescate integral de la zona: los avances en el diseño e implementación de éste, así como las investigaciones multidisciplinarias que lo constituyen, y otorgar al grupo promovente una copia oficial de la documentación que ahí se presente.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa para que en su calidad de titular del gobierno del Distrito Federal instruya a la Contraloría General del Distrito Federal a auditar, transparentar, difundir y socializar entre la comunidad del barrio de La Merced el uso y destino de los recursos utilizados para la reconstrucción de la nave mayor del mercado de La Merced, afectada por el incendio del 27 de febrero de 2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015. Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»
Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
IFT, A FIN DE REVISAR LA POLITICA PARA LA DEVOLUCION DE FRECUENCIAS DE RADIO AM, EN RAZON DE LA FALTA DE COBERTURA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO QUE AFECTARA A LA POBLACION
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a revisar la política para devolver frecuencias de radio AM por la falta de cobertura y continuidad del servicio que afectará a la población, suscrita por los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Federico José González Luna Bueno, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente
Los que suscriben, diputados Adolfo Bonilla Gómez y Federico González Luna Bueno, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Estamos ante un momento delicado para la radiodifusión sonora en nuestro país, particularmente para las estaciones de amplitud modulada (AM) y para el gran número de radioescuchas que se informan y se divierten con las señales de radio de dichas estaciones, ello en virtud, de que desde 2008 se inició un proceso para que las estaciones de AM, o la mayor parte de ellas, obtuvieran una señal de frecuencia modulada (FM) como parte de un fenómeno de evolución tecnológica.
El proceso que relatamos, prácticamente ha culminado y el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha ordenado que desde fines del pasado mes de enero de 2015 se apaguen estas estaciones de AM y se devuelvan las frecuencias, en cumplimiento de la política pública que se adoptó para lograr dicho adecuación tecnológica.
Esta situación probablemente genere una serie de problemas que deben considerarse por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano regulador del sector, encargado de la ejecución de las diversas políticas públicas que tengan por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
La afectación se origina porque las estaciones de AM, técnicamente tienen una mayor cobertura geográfica que las estaciones de FM, por lo que si ordena apagar y devolver las estaciones de AM y devolver las frecuencias, vamos a afectar a miles de poblaciones y a millones de personas.
A efecto de precisar y enumerar las consecuencias adversas de que se ordene se apaguen las señales de radio AM y se devuelvan las frecuencias, tenemos lo siguiente:
1. Se afecta la pluralidad informativa y el derecho de acceso a la información, que son dos derechos fundamentales de las personas, tutelados en el artículo sexto constitucional, ya que si las audiencias dejan de recibir las señales de AM, luego entonces, se cortan o disminuyen las fuentes de información de los ciudadanos.
Cabe recordar que dichos fines constitucionales se plasmaron expresamente en la reforma constitucional de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013, por lo que son mandatos constitucionales que deben orientar las decisiones públicas.
2. Se afecta la naturaleza de la continuidad y permanencia de un servicio público de interés general como lo es el servicio de radiodifusión, lo que igualmente está previsto como principio constitucional en el artículo sexto, donde se refiere que el estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.
En tal sentido, apagar las señales de AM, (estamos hablando de alrededor de 408 estaciones, de acuerdo a los datos estadísticos de la infraestructura con que cuenta el IFT) significa en consecuencia, disminuir o afectar el servicio que se presta en poco más de 400 localidades principales en el país, y de ahí nuestra aseveración de que se afecta a millones de personas. Si bien sólo deben devolverse las señales AM por parte de quienes obtuvieron una FM, no estamos ante un problema menor.
3. La población afectada por el apagón de las estaciones de AM no tendría acceso a campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia,y que son el medio de difusión más idóneo y de primera mano para afrontar con diligencia y rapidez casos de epidemias, contingencias o accidentes cuyo conocimiento oportuno, constituyen información pública relevante para la población.
Cabe referir que es tal la importancia de ese tipo de campañas informativas que las mismas no se suspenden ni aun en periodos electorales de conformidad con el artículo 41 constitucional, luego entonces, de ahí la necesidad de replantear la devolución de las estaciones de AM que genera la posibilidad de reducir tan importantes contenidos para la población en cuanto a su salud, bienestar y seguridad personal.
4. Otra consecuencia negativa, resulta que al apagarse las señales de AM y devolver dichas frecuencias, en lo que corresponde a las estaciones que se encuentran en las frontera, provocará que dichos espacios los ocupen o invadan estaciones extranjeras, lo que no sólo afecta el aprovechamiento de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sino también una afectación cultural, lo que igualmente afectaría el valor de la identidad nacional que se tutela en nuestra Constitución.
5. Igualmente grave, resulta el desequilibrio económico que genera el cierre de estaciones de AM para los diversos inversionistas y empresarios del sector, además del consiguiente efecto en la disminución de fuentes formales de empleo, y que además la industria de la radiodifusión es un sector que genera sinergias en otras cadenas económicas.
6. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 28 constitucional, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. En tal sentido, las frecuencias que queden disponibles por el cierre de las estaciones de AM no tienen un nuevo destino específico y urgente, que amerite su devolución inmediata.
En efecto, el pasado martes 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015, en el que precisamente no se contempla el uso y aprovechamiento en alguna licitación sobre las bandas de AM que quedarán disponibles, de ahí la afirmación del párrafo que antecede.
Por tanto, si consideramos que no hay un problema de interferencia perjudicial ni un mejor o nuevo uso a las bandas de frecuencias AM en el futuro cercano, no se entiende la premura por la devolución ordenada enel Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital, y en contraposición, si hay efectos adversos con la política de devolución de frecuencias de AM.
7. Un rubro muy particular del derecho a la pluralidad y acceso a la información que también se verá perjudicado, es lo que corresponde al ámbito político electoral. Como ya vimos, el fenómeno provocaría la disminución de fuentes de información en muchas poblaciones dejando sin oportunidad a los ciudadanos de contenidos informativos y noticiosos relativos a los procesos electorales, así como de la propia propaganda política de candidatos y partidos políticos.
Una vez planteado el objeto de este punto de acuerdo, así como los efectos adversos que genera la política de devolución de las frecuencias AM, pasamos a realizar una exposición sobre los diversos antecedentes para un mejor entendimiento del tema:
El 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por el secretario de Comunicaciones y Transportes, el acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital. (En lo sucesivo, el Acuerdo)
En virtud del Acuerdo se otorga la posibilidad para que las estaciones de radio de la banda de AM, pudieran solicitar el cambio para operar en la banda de FM, bajo los presupuestos de una mejor prestación de servicios, mayor calidad en las señales y de un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Además, de que dicha conversión sería un paso previo para que en el futuro, se pudiera migrar en forma más ordenada hacía un nuevo estándar digital en la radio, es decir, primero saltar de la AM a FM y posteriormente a la nueva radio digital, aclarando que para 2008 aún no se definía el estándar tecnológico.
En su momento, el Acuerdo representó un beneficio para los radiodifusores de AM, particularmente por la mayor penetración comercial y crecimiento que había tenido la radio FM, de acuerdo a datos de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), se recibieron 541 solicitudes de cambio de frecuencias de AM a FM.
Dentro de los cuestionamientos a dicha política de transición de AM a FM, fue precisamente la posibilidad de que haya una interrupción del servicio público que afectase a la población o bien que hubiere disminuciones en la cobertura del servicio,en razón de que el Acuerdo obliga a devolver las frecuencias de AM después de un año de transmisiones simultaneas de AM y FM (en combo), y otorgó a la Cofetel, la facultad discrecional para establecer un plazo mayor para no devolver la frecuencia de AM, siempre que las transmisiones de AM sean las únicas en las poblaciones en las que se tenga cobertura.
Efectivamente, en el artículo sexto del Acuerdo se dispone lo siguiente:
Sexto. El concesionario o permisionario deberá iniciar operaciones en la frecuencia de FM en un plazo no mayor de un año, contado a partir de que se notifique el cambio de frecuencia, atendiendo a los parámetros autorizados.
El concesionario o permisionario deberá continuar la operación de la frecuencia de AM, estando obligado a transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM y FM durante un año, contado a partir del cambio de frecuencias, salvo que en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que únicamente reciben el servicio de AM, debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido en ambas frecuencias por el tiempo que determine la comisión en cada caso.
Vencido dicho plazo, concluirá el derecho del concesionario o permisionario de usar, aprovechar y explotar la frecuencia de AM, y únicamente podrá prestar el servicio concesionado a través de la frecuencia de FM.
En tal sentido, al devolverse las frecuencias y dejar de transmitir en AM, se puede llegar a producir la interrupción del servicio o bien la disminución de su área de cobertura.
Inclusive, este fenómeno adverso para la cobertura del servicio, no sólo se puede deber a una decisión discrecional, sino que también obedece a un aspecto técnico, ya que el propio Acuerdo en su último considerando, refiere que al dejar de transmitir en AM y sólo en señal de FM, se puede reducir el área de cobertura, párrafo que se cita a continuación:
Que dadas las características de propagación de las señales de FM en la banda de 88-108 megahertz (MHz), es posible que en algunos casos la cobertura de las estaciones se vea reducida en relación con la cobertura actual de las estaciones de AM en la banda de 535-1705 kilohertz (kHz), por lo que en tales casos, es necesario se lleven a cabo los procesos de licitación o asignación respectivos, para contar con nuevas concesiones y permisos en la banda de FM, y...
Ante los antecedentes narrados, el Instituto Federal de Telecomunicaciones como la nueva autoridad encargada de la política pública de radiodifusión debe revisar puntualmente que la devolución de frecuencias de AM, no vayan a provocar afectaciones a la población, ya sea porque se interrumpe el servicio, o bien porque se disminuye su cobertura.
Además, debe contemplarse que la propia política definida desde 2008 trata de salvaguardar en todo momento la continuidad y permanencia de los servicios de radiodifusión, por lo que dicho principio de previsión debe adoptarse y considerarse en toda su extensión.
En tal tesitura, de conformidad con el artículo 28 constitucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es el órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, entre otros, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que revise la política pública para la devolución de las frecuencias de radio AM por los efectos adversos que se pudiesen generar con motivo de dicha política pública.
Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que revise y, en su caso, modifique el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de amplitud modulada, a efecto de que se suspenda la devolución de las frecuencias de radio AM, hasta en tanto se implementen las acciones necesarias que garanticen la cobertura, continuidad, pluralidad de la información para la población, así como la no afectación a la industria de la radiodifusión sonora.
Notas:
1. El listado completo de estaciones AM, se puede consultar en: http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2015/01/Infraestructura_AM_20-0 1-15.pdf
2. Fue hasta el 16 de junio de 2011, cuando se publicó el Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria.
3. De conformidad con el Acuerdo del 15 de septiembre de 2008, en el año 2003 las 473 estaciones de FM obtuvieron el 72 por ciento de los ingresos por publicidad en tanto las 760 estaciones de AM lograron ingresos del 28 por ciento por el mismo rubro. La participación de audiencia de la radio FM pasó del 8 por ciento en 1972 al 77 por ciento en 2005, en tanto que para el 2005 la media de participación de audiencia de la FM fue de 83 por ciento y la de la AM del 17 por ciento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015. Diputado Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.