Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Julio César Moreno Rivera
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año III
México, DF, miércoles 18 de marzo de 2015
Sesión No. 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

De los diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Erick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES

De la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

De los diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Turismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL EN EL CICLO ESCOLAR 2015-2016 DE PROTECCION CIVIL, CON MOTIVO DEL 30 ANIVERSARIO DE LOS SISMOS DE 1985

Del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y a sus homólogas estales y del DF, para implementar un Programa Especial en el ciclo escolar 2015-2016 de protección civil, con motivo del 30 aniversario de los sismos de 1985. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen

INICIEN UNA INVESTIGACION SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES Y ESTATALES, POR PARTE DEL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA

De la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a la SHCP, al SAT, a la PGR, a la ASF y al Congreso del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de sus facultades y competencias inicien una investigación sobre el manejo de recursos públicos federales y estatales, por parte del Gobernador de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PUBLIQUE EN SU SITIO OFICIAL, LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS SANCIONES A PERMISIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, POR LA VENTA INCOMPLETA DE COMBUSTIBLE, GASOLINA O DIESEL, Y GAS LP

Del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que publique en su sitio oficial, la información relacionada con las sanciones a permisionarios de estaciones de servicio, por la venta incompleta de combustible, gasolina o diésel, y gas L.P. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

LUCHA CONTRA EL RACISMO Y ADOPTAR MEDIDAS CONCRETAS PARA PROMOVER LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA Y EL RESPETO EN NUESTRA SOCIEDAD

Del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de Gobierno, a seguir desempeñando un papel activo en la lucha contra el racismo y adoptar medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto en nuestra sociedad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

VACUNAS CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Y EL CANCER CERVICO UTERINO

Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, a fin de incrementar las campañas de prevención y concientización, así como las vacunas contra el Virus del Papiloma Humano y el Cáncer Cérvico Uterino. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CENSO PARA IDENTIFICAR LOS VEHICULOS ILEGALES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, NUEVO LEON, SONORA Y TAMAULIPAS, E IMPLEMENTE UN PLAN PARA REGULARIZARLOS

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT, se realice un censo para identificar los vehículos ilegales de procedencia extranjera que circulan en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, e implemente un plan para regularizarlos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DIFUNDA LA INFORMACION SOBRE LA CONVENIENCIA DE IMPLEMENTAR UN ESQUEMA DE VALES DE MEDICAMENTOS

De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que difunda la información sobre la conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ADOPTE MEDIDAS CON OBJETO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS CON LA EMPRESA NOTICIAS MVS

Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, para que adopte medidas con objeto de garantizar el derecho de las audiencias con la empresa Noticias MVS. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

EMPRENDAN ACCIONES PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD

Del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y a las entidades federativas, para que emprendan acciones para la inclusión de personas con alguna discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

INVESTIGAR SOBRE PRESUNTOS CASOS DE DESVIOS DE RECURSOS EN CHIHUAHUA Y EN LA CAMPAÑA DEL PRI A LA GUBERNATURA DE SONORA

Del diputado Heberto Neblina Vega, y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a fin de investigar sobre presuntos casos de desvíos de recursos en Chihuahua y en la Campaña del PRI a la gubernatura de Sonora. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

MEDIDAS PERTINENTES CONTRA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR LOS DICHOS DISCRIMINATORIOS

Del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que tome las medidas pertinentes contra del gobernador del estado de Baja California, por los dichos discriminatorios mencionados el día 9 de marzo del presente año. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LOS AEROPUERTOS

De la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a fin de mejorar la infraestructura de los aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PERMITA QUE TODAS LAS PERSONAS QUE PADECEN ALGUNA DISCAPACIDAD, RECIBAN UN APOYO ECONOMICO

De la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que diseñe un Programa federal que permita que todas las personas que padecen alguna discapacidad, reciban un apoyo económico. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

ACUERDEN Y PUBLIQUEN EL CALENDARIO DE FOROS Y AUDIENCIAS PARA ESPECIALISTAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, RELATIVO AL TEMA DE LA LEY GENERAL DE AGUAS

Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para que acuerden y publiquen el calendario de foros y audiencias para especialistas y organizaciones de la sociedad civil, relativo al tema de la Ley General de Aguas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para su atención

ACCIONES TENDIENTES A LA DISMINUCION DEL MALTRATO INFANTIL

Del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del DIF, para que lleve a cabo acciones tendientes a la disminución del maltrato infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

INVESTIGUEN EL CASO DE VIOLACION SEXUAL DE UNA MENOR INDIGENA EN XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, ESTADO DE PUEBLA

Del diputado Roberto Cabrera Solís y de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ y a la CDH del estado de Puebla, para que investiguen el caso de violación sexual de una menor indígena en Xochitlán de Vicente Suárez, estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

INSTALE UNA MESA DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PROBLEMATICA POR LA QUE ATRAVIESAN LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL PAIS

Del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE, de la Semarnat y de la Sedesol, a fin de que se instale una mesa de trabajo para el seguimiento de la problemática por la que atraviesan los productores de leche en el país. Se remite a la Comisión de Ganadería, para dictamen

ADIESTRAMIENTO Y HABILIDADES DE LOS OPERADORES DE LOS VEHICULOS DEL METROBUS

De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a la CNDH, en relación al adiestramiento y habilidades de los operadores de los vehículos del Metrobús. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

INVESTIGAR EL CASO DE MAESTRAS Y MAESTROS DESALOJADOS EL 24 DE FEBRERO DE 2015 POR LA POLICIA FEDERAL Y LA GENDARMERIA NACIONAL, EN ACAPULCO, GUERRERO

Del diputado Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la CNDH y a la Comisión Nacional de Seguridad, a fin de investigar el caso de maestras y maestros desalojados el 24 de febrero de 2015 por la policía federal y la gendarmería nacional, en Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

VIGILAR Y PROTEGER A LOS ANIMALES PROPIEDAD DE LOS CIRCOS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES VULNERABLES Y EN PELIGRO

De la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Semarnat, a vigilar y proteger a los animales propiedad de los circos que se encuentren en condiciones vulnerables y en peligro. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDADANA CARMEN ARISTEGUI Y SU EQUIPO DE INVESTIGACION

De las diputadas Roxana Luna Porquillo, Margarita Elena Tapia Fonllem, y del diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a la STPS y a la CNDH, para que investiguen las presuntas violaciones de los derechos humanos de la ciudadana Carmen Aristegui y su equipo de investigación. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

DEFENSA DE LAS LIBERTADES DE EXPRESION, DE INFORMACION Y DE LAS AUDIENCIAS A RECIBIR INFORMACION DE INTERES PUBLICO QUE FUERON VIOLENTADOS EN EL CASO DE LA PERIODISTA CARMEN ARISTEGUI Y SU EQUIPO

De la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a manifestarse en defensa de las libertades de expresión, de información y de las audiencias a recibir información de interés público que fueron violentados en el caso de la periodista Carmen Aristegui y su equipo. Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 18 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados (*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 18 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscrita por los diputados Mario Sánchez Ruíz, Juan Bueno Torio, Erick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

2. Que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

3. Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y a sus homologas estales y del DF, para implementar un Programa Especial en el ciclo escolar 2015-2016 de protección civil, con motivo del 30 aniversario de los sismos de 1985, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a la SHCP, al SAT, a la PGR, a la ASF y al Congreso del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de sus facultades y competencias inicien una investigación sobre el manejo de recursos públicos federales y estatales, por parte del Gobernador de Chihuahua, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que publique en su sitio oficial, la información relacionada con las sanciones a permisionarios de estaciones de servicio, por la venta incompleta de combustible, gasolina o diésel, y gas L.P., a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Economía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de Gobierno, a seguir desempeñando un papel activo en la lucha contra el racismo y adoptar medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto en nuestra sociedad, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, a fin de incrementar las campañas de prevención y concientización, así como las vacunas contra el Virus del Papiloma Humano y el Cáncer Cérvico Uterino, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT, se realice un censo para identificar los vehículos ilegales de procedencia extranjera que circulan en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, e implemente un plan para regularizarlos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que difunda la información sobre la conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, para que adopte medidas con el objeto de garantizar el derecho de las audiencias con la empresa Noticias MVS, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a las entidades federativas, para que emprendan acciones para la inclusión de personas con alguna discapacidad, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales, a fin de investigar sobre presuntos casos de desvíos de recursos en Chihuahua y en la campaña del PRI a la gubernatura de Sonora, a cargo del diputado Heberto Neblina Vega, y suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred, para que tome las medidas pertinentes contra del gobernador del estado de Baja California, por los dichos discriminatorios mencionados el día 9 de marzo del presente año, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a fin de mejorar la infraestructura de los aeropuertos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud, para que diseñe un Programa federal que permita que todas las personas que padecen alguna discapacidad, reciban un apoyo económico, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, para que acuerden y publiquen el calendario de foros y audiencias para especialistas y organizaciones de la sociedad civil, relativo al tema de la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación Movimiento Regeneración Nacional.

Turno:Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para su atención.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del DIF, para que lleve a cabo acciones tendientes a la disminución del maltrato infantil, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ y a la CDH del estado de Puebla, para que investiguen el caso de violación sexual de una menor indígena en Xochitlán de Vicente Suárez, estado de Puebla, suscrito por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE, de la Semarnat y de la Sedesol, a fin de que se instale una mesa de trabajo para el seguimiento de la problemática por la que atraviesan los productores de leche en el país, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a la CNDH, en relación al adiestramiento y habilidades de los operadores de los vehículos del Metrobús, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la CNDH y a la Comisión Nacional de Seguridad, a fin de investigar el caso de maestras y maestros desalojados el 24 de febrero de 2015 por la policía federal y la gendarmería nacional, en Acapulco, Guerrero, a cargo del diputado Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y a la Semarnat, a vigilar y proteger a los animales propiedad de los circos que se encuentren en condiciones vulnerables y en peligro, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, a la STPS y a la CNDH, para que investiguen las presuntas violaciones de los derechos humanos de la C. Carmen Aristegui y su equipo de investigación, suscrito por los diputados Roxana Luna Porquillo, Margarita Elena Tapia Fonllem, y Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a manifestarse en defensa de las libertades de expresión, de información y de las audiencias a recibir información de interés público que fueron violentados en el caso de la periodista Carmen Aristegui y su equipo, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.»



INICIATIVAS LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

«Iniciativas que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, suscrita por los diputados Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Villanueva y José Arturo Salinas Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, Érick Marte Rivera Villanueva y José Arturo Salinas Garza, integrantes de las LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Exposición de Motivos

Con objeto de que México pueda cumplir los estándares internacionales recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la cual forma parte desde el 18 de mayo de 1994, se propone realizar una serie de modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear un marco regulatorio eficaz que prevea la implementación por parte de la sociedad anónima de los principios y mejores prácticas de gobierno corporativo.

En mayo de 1999, la OCDE publicó los Principios de gobierno corporativo de la OCDE, los cuales fueron revisados en 2004 y cuya revisión fue fundamentada en un extenso estudio sobre cómo los países miembros afrontaban los distintos desafíos que se les plateaban en materia de gobierno corporativo y además en experiencias adquiridas en economías no integradas en la OCDE. Estos principios representan un importante instrumento que ofrece normas no vinculantes y buenas prácticas, así como una guía para su implantación, susceptible de ser adaptada a las circunstancias particulares de cada país o región.

Igualmente, esta propuesta de reforma también se inspira en los principios de Gobierno Corporativo contenidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, emitido por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) originalmente en 1999, los cuales posteriormente fueron revisados en noviembre 2006 y que hoy están previstos en su última versión revisada de abril de 2010. El código adecua los Principios y Mejores Prácticas recomendados por la OCDE a la cultura y forma de hacer negocios en México. La Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, considera también los Principios de Gobierno Corporativo recomendados por la OCDE como una respuesta a los compromisos asumidos por México en materia de Gobierno Corporativo, entendido éste como “El sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas”.

En 2001, con las modificaciones de la Ley del Mercado de Valores se inició una etapa gradual de adopción de los Principios y Mejores Prácticas Corporativas al ser obligatorias para las empresas cotizadas en el mercado de valores. A partir de 2003, las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (circular única de emisoras)”, previeron en el anexo J el “Cuestionario del grado de adhesión con los principios y mejores prácticas contenidos en el código”, el cual tenía que ser presentado con el informe anual al mercado de valores.

Considerando las ventajas que para los accionistas y terceros interesados generaban las disposiciones aplicables a las empresas cotizadas en el mercado de valores, la segunda versión revisada del Código y que fue publicada en 2006, consideró que sus recomendaciones ya eran dirigidas y aplicables a todas las sociedades, fuesen de carácter mercantil, civil o asistencial, sin distinguir su tamaño o si cotizaban o no en el mercado de valores. Esta característica distinguió desde entonces al código entre la mayoría de los que hay en el mundo.

En el código se tomaron en cuenta las necesidades y características de las sociedades mexicanas, su origen, su estructura accionaria y la importancia que pueden tener ciertos grupos de accionistas en su administración y en donde se buscó ayudarles a ser institucionales, competitivas y permanentes en el tiempo; que pudieran acceder a diversas fuentes de financiamiento en condiciones favorables y ofrecieran confianza a los inversionistas nacionales e internacionales.

Visto el tiempo transcurrido de la emisión de la última versión del código y el número de empresas no cotizadas que se han adherido a sus principios y mejores prácticas, se considera la pertinencia de avanzar no sólo en mantener dichas normas en su carácter auto regulatorio, sino de generar un régimen de observancia general y obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior y en esta ocasión tomando en cuenta que la tradición jurídica relativa a la organización y funcionamiento de la sociedad anónima mexicana, admite en su modelo social como más adelante se señala, a la micro, pequeña, mediana y grande empresa, en la adopción de las referidas prácticas de buen gobierno corporativo.

El gobierno corporativo es un concepto de socios o accionistas y que es amplio en el contexto económico en el que las empresas desarrollan su actividad y en el que intervienen, entre otras, las políticas macroeconómicas y el grado de competencia. El grado de observancia de principios básicos en materia de buen gobierno corporativo por parte de las sociedades, es un factor determinante en la toma de decisiones sobre inversión y adquiere una trascendencia relevante para el funcionamiento efectivo de las sociedades, que les permite atender nuevas demandas y aprovechar nuevas oportunidades.

La necesidad de prevenir el abuso de los accionistas de control o de los administradores de las emisoras de acciones cotizadas en bolsas de valores, fenómeno comúnmente conocido como “Costo de Agencia”, dio origen al desarrollo de estudios de suma importancia para dicho mercado a nivel internacional, dentro de los cuales, entre otros tópicos, se encuentran los vinculados con el análisis de la organización y estructura societaria de dichas empresas.

Las conclusiones de tales estudios han arrojado recomendaciones para la adopción de determinadas prácticas que se denominan como de “buen gobierno corporativo” así como para la revisión integral de las estructuras societarias.

Incluso, se ha llego a considerar que el inicio de dichos trabajos, pudiera haber gestado una nueva disciplina del derecho mercantil, cuyo título actualmente se difunde bajo el término “gobierno corporativo de las empresas” y que puede verse reflejada fundamentalmente en el desarrollo de informes o estudios sobre las mejores prácticas corporativas reconocidas o recomendadas, las cuales se integran en los conocidos como “códigos de principios y mejores prácticas de gobierno corporativo”.

Asimismo, los resultados arrojados en los informes y estudios en materia de gobierno corporativo, constituyen, al menos hasta ahora, la forma más eficiente conocida, para prevenir la problemática relacionada con el fenómeno del costo de agencia antes citado, cuando algún accionista o administrador, pretenda extraer indebidamente recursos de la propia empresa, pero también para crear incentivos que permitan generar valor al interior de la misma, desde luego, bajo la premisa que será en beneficio de todos los accionistas y no de unos cuantos; lo anterior, adicionado y fortalecido con postulados que determinan la conveniencia de adoptar nuevas esquemas de administración, en donde la recomendación fundamental y en primerísima instancia, consiste en determinar la estrategia general de los negocios sociales, asignando el desempeño de dichas funciones a una instancia diversa de aquélla que desarrolla el giro ordinario de los negocios, instancia esta última que habrá de ajustarse para tal efecto a las definiciones que se contengan en dichas estrategias.

En los informes o estudios en materia de gobierno corporativo, adicionalmente suele postularse, cada vez con mayor fuerza, la protección de los bienes de la empresa, mejorando para ello los derechos económicos y corporativos de los inversionistas, en particular los relativos a los accionistas minoritarios, así como recomendando un nuevo esquema de vigilancia y auditoría interna para las empresas, todo lo anterior, acompañado de un nuevo marco de responsabilidades equilibradas e inherentes a las funciones que se desempeñen quienes administren la empresa, en donde por cierto, se propone abandonar el tradicional tratamiento uniforme que actualmente existe en materia responsabilidades, para ahora, poder distinguir para efectos indemnizatorios derivados del daño que se causen a la empresa, entre la conducta diligente pero infortunada del administrador, de aquella que es desleal o ilícita, ya que de no efectuarse tal distinción, podría incurrirse en exceso para el primer caso y de defecto en el segundo.

Respecto al gobierno corporativo, si bien ciertas empresas voluntariamente adoptan tales prácticas de gobierno corporativo, otras no lo hacen, lo cual en principio pudiera no presentar problemas cuando se está en presencia de sociedades absolutamente controladas por una sola persona, pero no es el caso de empresas tengan dos o más accionistas y mucho menos para las que integran el mercado de valores, hablando en particular de las sociedades anónimas bursátiles, dado que en tales supuestos, la empresa debiera ser plenamente transparente y operar bajo el principio de maximizar el rendimiento de sus recursos de capital, en favor de todos sus accionistas, dada su naturaleza intrínseca de sociedad de capitales, en donde la calidad de socio y la encomienda de administración del patrimonio social, no se rige por elementos personales de quienes integran la sociedad, sino por la explotación del capital en beneficio de sus socios, formen o no parte de un mercado de valores organizado y con independencia de la dimensión patrimonial de las mismas.

El tipo de escándalos financieros asociados con abusos de accionistas y administradores de las emisoras de acciones cotizadas en bolsas de valores, como los sucedidos en 2001 y 2008 alrededor del mundo, solían suceder más frecuentemente en empresas que no tenían buenas prácticas de gobierno corporativo o bien, cuando las estructuras o forma en que se integraba el capital social de las mismas, las colocaban en circunstancias de mayor propensión al abuso por parte de grupos de personas determinados, dada su falta de transparencia. Tales hechos indujeron a algunos países a visualizar lo inconveniente que era para los intereses del público inversionista, dejar a la autonomía de la voluntad o a las “reglas del mercado” la adopción de un buen gobierno corporativo por parte de las sociedades emisoras de acciones cotizadas en bolsa, lo cual situó el tema del gobierno corporativo en una posición preponderante en la agenda financiera global, y en ese sentido en nuestro país, se llegó a la conclusión de que dicho asunto debería tratarse en las leyes, motivados fundamentalmente por el hecho de que las características de nuestro mercado de capitales –en particular por las estructuras de capital social de nuestras emisoras, pudieran ser fuente de eventuales abusos y en consecuencia, hacía recomendable el adoptar un marco mínimo general de buenas prácticas de gobierno corporativo que contribuyera al equilibrio societario de las empresas.

Tales hechos y potenciales problemas, también pueden ser parte de las empresas de todo tipo de dimensiones patrimoniales, en donde, la composición del capital social sea tal que existiendo 2 o más socios y, en donde uno o algunos de ellos soporte en su bolsillo el abuso del otro, que se estima se apoya como fuente real, la pertinencia de incorporar en la Ley General de Sociedades Mercantiles, las mejores prácticas de gobierno corporativo hasta hoy conocidas, dado que con ello, habrá de brindarse un mayor grado de seguridad jurídica a la inversiones de capital que se efectúen en las sociedades anónimas.

Esta iniciativa tiene como objeto introducir un sistema moderno de gobierno corporativo en la parte relativa a la administración y vigilancia de la sociedad anónima, inspirado en las mejores prácticas internacionales recomendadas por la OCDE, en donde se señala la conveniencia de que existan consejeros independientes, que la vigilancia esté a cargo del propio consejo de administración, que pueda ser delegada en un comité de auditoría que sea creado para dichos fines. De esta manera la gestión cotidiana, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad sea responsabilidad de un director general.

Como se observa, para la función de vigilancia, se elimina la figura del comisario, tendencia que ha sido adoptada por la gran mayoría de los países cuya legislación societaria está basada en la tradición del derecho continental europeo.

Para estos efectos la iniciativa contempla para la administración y vigilancia de la sociedad anónima, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que las empresas medianas y grandes en conjunto, deben tener el mismo tratamiento jurídico para su gobierno corporativo y que las empresas micro y pequeñas también en conjunto, tengan un mismo tratamiento jurídico para su gobierno corporativo.

Estos principios y mejores prácticas corporativas han sido incorporados en la legislación mercantil de países en desarrollo, entre los que se encuentran Colombia, Chile, Filipinas y Perú.

La iniciativa propone reformar el artículo 142 vigente en el cual se establece la existencia del consejo de administración y que será el responsable exclusivamente de establecer las estrategias generales para la conducción de los negocios de la sociedad, así como también de la supervisión, vigilancia y aprobación de la gestión de la misma y el desempeño del director general. Atento a lo anterior se asigna la función de desarrollar el objeto social y negocios sociales al director general quien asimismo será responsable de elaborar, preparar y suscribir la información administrativa, contable, económica, financiera y jurídica de la empresa.

Por tanto, se incluye un nuevo artículo 142 Bis en donde se prevé que el consejo de administración se integrará con un mínimo de 3 y un máximo de 15 consejeros, entre los que también necesariamente deberá haber consejeros con la categoría de independientes. Cuando la sociedad opte por integrar un comité de auditoría éste deberá necesariamente estar integrado por mayoría de consejeros independientes designados por el consejo de administración, a propuesta del presidente de dicho órgano social.

La reforma señala en el artículo 143 reformado y 144 Bis 1, siguiendo las mejores prácticas internacionales, la posibilidad de prever en los estatutos sociales, que el Consejo de Administración sesione por los menos trimestralmente o con mayor periodicidad si las condiciones de la empresa lo requieren ya sea personalmente o por teleconferencia o cualquier otro medio que acredite la participación, interacción e intercomunicación entre sus miembros siempre que sus resoluciones se confirmen por escrito mediante firma autógrafa por todos los concurrentes.

Dentro de unos de los conceptos más importantes que se introducen en esta iniciativa es el de los deberes fiduciarios, donde se incluyen los conceptos utilizados ya en otros países siguiendo las recomendaciones de la OCDE y contenido ya en la Ley del Mercado de Valores, como son el deber de lealtad y el deber de diligencia, los cuales aplican a los miembros del consejo de administración, al director general y a los directores relevantes para el ejercicio de sus facultades y que se desarrollan en un nuevo artículo 156-Bis-1.

La iniciativa prevé y regula en un nuevo artículo 156 Bis2, 157 Bis y en el artículo 160 reformado, la responsabilidad de los miembros del consejo de administración de la sociedad, las causales de exclusión de su responsabilidad y la obligación de que los mismos informen al presidente del consejo de administración, de todas las irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.

Respecto a la vigilancia de la sociedad anónima se establece en el artículo 164 que estará a cargo del consejo de administración o del comité de auditoría que para tal efecto se haya creado, y en donde además el artículo 166 reformado, se amplían sus facultades, obligaciones y responsabilidades, y se incorpora el tema de los servicios de auditoría externa.

Igualmente se incorpora un capítulo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, denominado “Sociedades anónimas simplificadas”, donde se considera lo siguiente:

Actualmente, en la legislación mexicana hay diversos tipos de sociedades mercantiles, mismas en las que invariablemente deben concurrir dos o más personas físicas o morales para que se puedan constituir como tales.

La constitución de una sociedad mercantil implica cumplir con una serie de requerimientos y requisitos de carácter legal tanto para su constitución como para su operación, lo cual implica responsabilidades de carácter administrativo para sus socios o accionistas y cuyo incumplimiento puede generar problemas de inexistencia o invalidez de los actos jurídicos que realicen.

Hoy, la estructura económica de los países muestra que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son la columna vertebral y el motor de las economías, por su contribución al empleo, como su aportación al producto interno bruto (PIB).

En el caso de México, éste cuenta con una estructura empresarial fundada casi principalmente en Mipyme y que representan más de 4 millones de empresas, de las cuales 99.8 por ciento son Mipyme que generan 52 por ciento del PIB y 72 por ciento del empleo en el país.

En otros países en desarrollo existe la tendencia de separar la regulación de las micro y pequeñas empresas, de la regulación de las medianas y grandes. Esto se debe principalmente, a que el tiempo y medida de su proceso de institucionalización es diferente, pues en el primer caso sus necesidades de transparencia y revelación de información son menores que en las empresas medianas y grandes.

Se busca que las sociedades micro y pequeñas tengan un proceso de institucionalización gradual, que les permita ser sostenibles en el tiempo y que su regulación promueva la creación de este tipo de empresas y el desarrollo de emprendedores en el país.

Algunos de los problemas que con los que comúnmente se enfrentan este tipo de empresas son: insuficiente acceso al financiamiento, bajos niveles de capacitación, compleja regulación, escasos incentivos a la innovación y obstáculos para el uso de las tecnologías de la comunicación e información, incapacidad para retener capital humano de calidad, competencia limitada en algunos niveles de la cadena productiva, entre otros.

Gran parte de estas sociedades micro y pequeñas (“sociedad anónima simplificada”) opera con el esquema de personas físicas con actividad empresarial, esquema que, como se ha mencionado anteriormente, limita su acceso a beneficios como el financiamiento, genera incertidumbre en su continuidad en el tiempo y expone al emprendedor o empresario a una pérdida patrimonial.

El gobierno federal ha realizado diversas acciones entre ellas a través de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y ha venido promoviendo el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de la micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

La presente iniciativa considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la constitución y formalización de la operación de las sociedades anónimas simplificadas, a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la formalización de nuevas empresas, para simplificar su conformación y lograr una operación eficaz, que genere certidumbre jurídica y que contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas. Además con todo ello se espera detonar e incentivar la inversión, el empleo y el desarrollo económico del país.

Éste es un esquema que está alineado a los principios y mejores prácticas de gobierno corporativo, donde se establece un balance y contrapeso efectivo entra las funciones de administración y dirección y vigilancia y también en concordancia con los preceptos tradicionalmente contenidos en nuestra legislación mercantil.

En la legislación societaria moderna, cada vez más países han incorporado el tipo societario de sociedades unipersonales, muchas veces bajo el nombre de empresas unimembres. En estos países se ha manejado este esquema como un régimen simplificado en donde se establecen y contienen menores requisitos que las sociedades mercantiles ordinarias a fin de facilitar su manejo operativo, dándoles un tratamiento de figuras jurídicas diferentes y no como parte de las sociedades ordinarias como es en el caso de México, el de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

Igualmente se pueden identificar legislaciones que en diferentes grados reconocen la existencia de este tipo de figuras societarias simplificadas, y donde destacan países como Alemania, Colombia, Chile, España, Estados Unidos y Francia.

Diversos antecedentes de proyectos legislativos han representado esfuerzos encomiables para establecer en el país una regulación a un nuevo tipo de sociedad mercantil unipersonal.

Dichas iniciativas reflejan un avance frente al estado actual del marco regulatorio en México, sin embargo consideramos que no es suficiente sino que es necesario crear un nuevo tipo societario, denominado “sociedades anónimas simplificadas” y que sea incluido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en un capítulo aparte, detallando los aspectos relativos a la constitución, derechos, obligaciones y responsabilidades del accionista único o accionistas, administración, su vigilancia, transformación y disolución y liquidación de las “sociedades anónimas simplificadas”.

Esta propuesta considera que por la importancia económica de las sociedades anónimas simplificadas se requiere un marco jurídico propio, que se ajuste a su naturaleza de modo tal que incentive su formalización. De esta manera se podrá evitar la existencia de sociedades de facto, que no cumplen un mínimo de requisitos legales en virtud de representar una fuerte carga administrativa para sus socios, accionistas y administradores. En otras palabras, se promueve la legalidad y cumplimiento contra la evasión y simulación jurídica.

La iniciativa regula la constitución de las sociedades anónimas simplificadas la cuales se forman por una o varias personas físicas o morales, la constituida por una o más personas físicas, como micro o pequeñas empresas, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 3, fracción III, y la sociedad anónima que de conformidad con lo previsto en la presente ley, se transforme en una sociedad anónima simplificada si se cumple lo previsto en las reglas de estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Respecto a la vigilancia, se prevé en el artículo 279, que el accionista único o los accionistas serán responsables de la vigilancia de los negocios de la sociedad. Sin embargo, el accionista único o los accionistas podrán optar, si así lo desean, por nombrar a un comisario, quien tendrá obligaciones simplificadas.

También se establece un caso importante de excepción, relativo a la vigilancia de la sociedades anónimas simplificadas, que cuando sean parte de un grupo empresarial y que a su vez sean controladas directa o indirectamente por alguna sociedad regulada en la Ley del Mercado de Valores o por una sociedad anónima, en términos de esta ley, la vigilancia de la sociedad corresponderá al consejo de administración o en su defecto por el comité de auditoría, de la sociedad que tenga el control de la sociedad anónima simplificada.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VI del artículo 1, las fracciones IV y IX del artículo 6o., segundo y cuarto párrafo del artículo 9o., numeral 3 del inciso c de la fracción VII del artículo 91, primer párrafo del artículo 92, el artículo 134,primer párrafo del artículo 142, los artículos o 143, 144,145,146, 174, 149, 150,151, 152, 154,155,156,157, primer párrafo del artículo 158, artículo 159, artículo 160, artículo 161, primer y segundo párrafo del artículo 162, primer párrafo y fracción segunda del artículo 163, primer párrafo del artículo 164, primer párrafo y fracciones II y III del artículo 165, artículo 166, artículo 167, primer y segundo párrafo del artículo 168, artículo 169, artículo 170, artículo 171, primer párrafo e inciso a y último párrafo del artículo 172, artículo 173, artículo 176, artículo 177, primer párrafo de artículo 178, las fracciones I II y III del artículo 18, artículo 183, primer y segundo párrafo del artículo 184, segundo párrafo del artículo 185, artículo 186, artículo 187, segundo párrafo del artículo 192, artículo 193, primer párrafo del artículo 194, primer párrafo del artículo 198, último párrafo del artículo 201 y el artículo 227; Se adicionan una fracción VII al artículo 1,un párrafo tercero al artículo noveno recorriéndose el actual tercero al cuarto y el cuarto al quinto, un segundo y tercer párrafo al artículo 142, los artículos 142 Bis, 142- Bis-1, 142- Bis-2, 143- Bis, 143-Bis 1, 143 Bis 2, 144 Bis , 144 Bis 1,144 Bis 2, 146 Bis, 156 Bis, 156 Bis 1, 156 Bis 2, 157 Bis, un segundo párrafo al artículo 160, los artículos 614 Bis, 164 Bis 1, 164 Bis 2, 170 Bis, una fracción IV al artículo 165, el capítulo XV, “De las sociedades simplificadas”; una fracción I al artículo 198 recorriendo las subsecuentes fracciones de la II a la VI. Se derogan la fracción V del artículo 91, el artículo 153, el tercer párrafo del artículo 168 y el artículo 197, todos estos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 1o. ...

I.a V. ...

VI.Sociedad cooperativa; y

VII. Sociedad anónima simplificada.

Artículo 6o. ...

I. a III. ...

IV. Su duración.

V. a VIII....

IX. El nombramiento del administrador único y de los miembros del consejo de administración;

X. a XIII. ...

...

Artículo 9o. ...

La reducción del capital social, en la parte fija, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

La anterior publicación no será necesaria en caso de que la reducción se haga en la parte variable del capital de sociedades mercantiles que estén constituidas o hayan adoptado la modalidad de capital variable.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hastacinco diez días después de la publicación señalada en el segundo párrafo del presente artículo.

...

Artículo 91. ...

I. a IV. ...

V. (Se deroga)

VI. y VII. ...

a) a c) ...

1. y 2. ...

3.Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos, en excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

...

d) a f) ...

Artículo 92.Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91.

Artículo 142.La administración de la sociedad anónimaestará a cargo de un consejo de administración y de un director general. El consejo de administración será responsable de establecer las estrategias generales de los negocios de la sociedad, así como la supervisión, vigilancia y aprobación de la gestión de la sociedad y el desempeño del director general.

Para el desempeño de su función de vigilancia, el consejo de administración podrá optar por crear un comité de auditoría.

La gestión, conducción y ejecución diaria de los negocios de la sociedad serán responsabilidad del director general, sujetándose este último, a las estrategias, políticas y lineamientos que sean aprobados por el consejo de administración.

Artículo 142-Bis. El consejo de administración se integrará con un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros. Para la integración del consejo de administración necesariamente se deberán nombrar consejeros independientes, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Cuando la sociedad opte por integrar un comité de auditoría, éste deberá necesariamente estar integrado por mayoría de consejeros independientes seleccionados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social.

Por cada consejero propietario podrá designarse un consejero suplente. Los consejeros suplentes de los consejeros propietarios independientes, deberán tener la misma calidad de independientes.

Artículo 142-Bis-1. Para efectos de esta ley, se entenderá por consejeros independientes a las personas seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, que estén libres de conflictos de interés y que no se encuentren al momento de su designación bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Ser o haber sido director general, directivo o ejecutivo con injerencia en las operaciones de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio a que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a las personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

II. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.

III. Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.

IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.

V. Los directivos o miembros del patronato, órganos de administración o sus equivalentes de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciban donativos importantes de la sociedad.

VI. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV de este artículo.

Artículo 142-Bis-2. Para efectos de esta ley debe entenderse por

a) Control: la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

i. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, o sus equivalentes, de una persona moral.

ii. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

iii. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

b) Consorcio: el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

c) Directivos relevantes: el director general de la sociedad y así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca.

d) Grupo empresarial: El conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

e) Influencia significativa: la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.

f) Poder de mando: la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

i. Los accionistas que tengan el control.

ii. Los individuos que tengan vínculos con una sociedad o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.

iii. Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.

iv. Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle.

g) En relación con las fracciones IV y V del artículo 142-Bis

i. Se considera que es un cliente, prestador de servicios o proveedor importante, cuando las ventas de la sociedad representen más de diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.

ii. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor de quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.

iii. Se consideran donativos importantes los que representen más de 15 por ciento de los donativos recibidos por la institución.

Artículo 143. El presidente del consejo será nombrado por la asamblea de accionistas de la sociedad.

Para que el consejo de administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez como si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.

Igualmente se podrá prever en los estatutos la posibilidad de que el consejo de administración sesione válidamente por teleconferencia o cualquier otro medio que acredite la participación, interacción e intercomunicación entre los miembros del consejo siempre que sus resoluciones se confirmen por escrito mediante firma autógrafa por todos los asistentes.

Artículo 143-Bis. La sociedad deberá proporcionar a cada consejero la información necesaria, respecto a las obligaciones, responsabilidades, deberes y facultades que implica ser miembro del consejo de administración de la sociedad.

Artículo 143-Bis-1. Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de tener tal característica o porque tengan algún conflicto de interés o su lealtad se vea comprometida, deberán hacerlo del conocimiento del consejo de administración a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.

Artículo 143-Bis-2. El informe anual presentado por el consejo de administración deberá indicar quiénes son los consejeros independientes y describir su perfil profesional a la fecha del informe.

Artículo 144.Cuando el número de los miembros del consejo de administración sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente veintepor ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será de diez por ciento, cuando se trate de las sociedades que tengan inscritas sus acciones en la bolsa de valores.

Artículo 144-Bis. El consejo de administración designará a un secretario que no formará parte de dicho órgano social, quien quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento establece.

Artículo 144-Bis-1. El consejo de administración deberá reunirse cuando menos trimestralmente o con mayor periodicidad si las condiciones de la empresa lo requieren.

Artículo 144-Bis-2. El consejo de administración deberá cumplir las siguientes funciones:

I. Establecer las estrategias generales para la conducción del negocio de la sociedad.

II. Vigilar y, en su caso, aprobar la gestión y conducción de la sociedad y el desempeño del director general.

III. Aprobar lo siguiente:

a) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la sociedad o las personas morales que ésta controle.

b) El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del director general de la sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación.

c) Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la sociedad y de las personas morales que ésta controle.

d) Las políticas contables de la sociedad.

e) Los estados financieros de la sociedad.

f) La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.

IV. Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:

a) El informe que el director general elabore conforme a lo señalado en el artículo 146, fracción VII, de esta ley, acompañado del dictamen del auditor externo.

b) La opinión del consejo de administración, sobre el contenido del informe del director general a que se refiere el inciso anterior.

c) El informe sobre las actividades o en su caso, las operaciones en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en esta ley.

V. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad, identificados con base en la información presentada, por la dirección general.

VI. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implantar las medidas correctivas correspondientes.

VII. Asegurar el manejo transparente de la administración de la sociedad, así como la emisión responsable y detallada de su información.

VIII. Promover que la sociedad cuente con un código de ética de negocios, que incluya el mecanismo de denuncias por incumplimientos al mismo.

IX. Asegurarse que la sociedad cuente con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables.

X. Aprobar los criterios y lineamientos para la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad.

XI. Tomar las acciones necesarias para prevenir operaciones ilícitas y evitar conflictos de interés.

XII. Dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea de accionistas.

XIII. Las demás que esta ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con el presente ordenamiento.

El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere esta ley.

Artículo 145.La asamblea general de accionistas oel consejo de administración podrá n nombrar a un director general que deberá cumplir con las funciones que prevé esta ley. Además, cualquiera de dichos órganos sociales podrá nombrar a los demás funcionarios de la sociedad.Los nombramientos del director general y demás funcionarios de la sociedad serán revocables en cualquier tiempo por el consejo de administración o por la asamblea general de accionistas.

Artículo 146. Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, serán responsabilidad del director general, conforme a lo establecido en este artículo, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración.

El director general tendrá las facultades que expresamente se les confieran para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se le hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Para el ejercicio de todos los poderes generales y especiales deberá ajustarse a las políticas establecidas por el propio consejo de administración.

El director general, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, deberá

I. Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias de negocio de la sociedad y, en su caso, de las personas morales que ésta controle, con base en la información que estas últimas le proporcionen.

II. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

III. Dar cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios establecidos respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

IV. Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo o e información de la sociedad.

V. Establecer mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad, se hayan ajustado a la normativa aplicable.

VI. Ejercer las acciones de responsabilidad a que esta ley se refiere, en contra de personas relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren ocasionado un daño a la sociedad, salvo que por determinación del consejo de administración de la sociedad y, en su caso, previa opinión del comité encargado de las funciones de auditoría, el daño causado no sea relevante.

VII. Rendir un informe en cada una de las sesiones del consejo de administración referente a la situación que guarden los riesgos identificados en la operación de la sociedad.

VIII. Las demás que esta ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.

Artículo 146-Bis. El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle.

Los directivos relevantes, designados por el consejo de administración, tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del consejo de administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Artículo 147.Los cargos de consejero y de director general son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

Artículo 149. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el consejo de administración y el director general, podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Artículo 150. La delegación de facultades y los poderes otorgados por el consejo de administración y por el director general no restringen sus facultades.

La delegación de facultades y los poderes otorgados por el consejo de administración y por el director general no se extinguirán hasta en tanto no hayan sido revocados, siguiendo las formalidades correspondientes.

Artículo 151. No podrán ser consejeros, director general o directivos relevantes de la sociedad, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Artículo 152.Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los consejeros, el director general y directivos relevantes de la sociedad de prestar garantíapara asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154.Los consejeroscontinuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados. En el evento de que un consejero renuncie a su cargo continuará en funciones hasta por un plazo de treinta días naturales solo si falta la designación del sustituto o cuando éste no tome posesión de su cargo dentro de dicho periodo.

Artículo 155. El consejo de administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la asamblea de accionistas, cuando alguno de ellos renuncie a su cargo, o se revoque un número tal de consejeros que los restantes no reúnan el quórum estatutario. La asamblea de accionistas de la sociedad ratificará dichos nombramientos o designará a los consejeros sustitutos en la reunión siguiente a que ocurra tal evento.

En los casos de falta de algún consejero ocasionada por muerte, impedimento u otra causa se observarán las reglas señaladas en el artículo 155.

Artículo 156.El consejero que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás consejerosy abstenerse de toda deliberación y resolución. El consejeroque contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

Artículo 156-Bis. Para efectos de esta ley se establecen dos tipos de deberes fiduciarios: deber de lealtad y deber de diligencia.

I. Se entiende por deber de lealtad la obligación de los miembros del consejo de administración, del director general y de los directores relevantes, de buscar maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual e incluyendo a los accionistas minoritarios. De esta forma, las decisiones que se tomen dentro de una sociedad deben realizarse en el mejor interés de la sociedad.

II. Se entiende por deber de diligencia la obligación de los miembros del consejo de administración, del director general, y de los directores relevantes de actuar con cuidado y de manera prudente en el proceso de toma de decisiones, actuando siempre de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y de las sociedades que ésta controle.

Artículo 156-Bis-1. Para el mejor cumplimiento de los deberes fiduciarios y responsabilidades previstas en el artículo 156-Bis-2, se deberá atender a lo siguiente:

I. Comunicar al presidente y a los demás miembros del consejo de administración cualquier situación en la que exista o pueda derivarse en un conflicto de interés, absteniéndose de participar en la deliberación correspondiente.

II. Utilizar los activos o servicios de la sociedad solamente para el cumplimiento del objeto social y en desempeño de sus funciones.

III. Mantener absoluta confidencialidad sobre toda la información que reciban con motivo del desempeño de sus funciones y, en especial, sobre su propia participación y la de otros consejeros, en las deliberaciones que se lleven a cabo en las sesiones del consejo de administración.

IV. Los consejeros propietarios y, en su caso, sus respectivos suplentes, deberán mantenerse mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del consejo de administración a que asistan.

V. Apoyar al consejo de administración con opiniones y recomendaciones que se deriven del análisis del desempeño de la sociedad, con objeto de que las decisiones que adopte se encuentren debidamente sustentadas.

Artículo 156-Bis-2. La responsabilidad que derive de los actos de los consejeros de la sociedad será exclusivamente en favor de esta última, o de la sociedad o sociedades que ésta controle que sufra el daño patrimonial.

La acción de responsabilidad podrá ser ejercida

I. Por la sociedad perjudicada; o

II. Por los accionistas de la sociedad que, en lo individual o en su conjunto, representen quince por ciento o más del capital social de la sociedad.

En todo caso, la acción de responsabilidad deberá comprender el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad o de la sociedad o sociedades que ésta controle.

Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.

Artículo 157.Los consejerostendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos consejeros deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo 157-Bis. Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales que ésta controle, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

I. Hayan manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate y quien este presidiendo la reunión del consejo deberá asegurarse que haya quedado asentada la inconformidad en el acta respectiva de la sesión.

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, comité a que pertenezcan, con base en información proporcionada por el director general, directivos relevantes, y en su caso, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa, o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable.

III. Actúen en cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.

Artículo 158.Los miembros del consejo de administraciónson solidariamente responsables para con la sociedad:

I. a IV. ...

Artículo 159.No será responsable el consejeroque estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.

Artículo 160.Los consejerosserán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunc iaren por escrito al presidente del consejo de administración. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al presidente del consejo de administración de todas las irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.

Cada consejero deberá informarse respecto a las obligaciones, responsabilidades, deberes fiduciarios y facultades que le corresponden como miembro del consejo de administración de la sociedad.

Artículo 161.La responsabilidad de los consejerossólo podrá ser exigida por acuerdo de la asamblea general de accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.

Artículo 162.Los consejerosremovidos por causa de responsabilidad sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.

Los consejeroscesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la asamblea general de accionistas pronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.

Artículo 163.Los accionistas que representen quince por ciento del capital social, por lo menos, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra el consejo de administración, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I....

II.Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los consejerosdemandados.

...

Artículo 164.La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo del consejo de administración o del comité de auditoría que para tal efecto se haya creado, cuyos integrantes pueden ser socios o personas externas a la sociedad, en términos de lo señalado del artículo 142 Bis, según se establezca en los estatutos sociales y por el acuerdo de la asamblea de accionistas.

Artículo 164-Bis. El presidente del comité de auditoría será designado o removido de su cargo exclusivamente por la asamblea general de accionistas.

Artículo 164-Bis-1. Los miembros del comité de auditoría serán designados o removidos de su cargo exclusivamente por el consejo de administración.

Artículo 164-Bis 2. Los miembros del comité de auditoría deberán tener los conocimientos y experiencia profesionales que les permitan desempeñar sus cargos.

Artículo 165.No podrán ser miembros del comité de auditoría

I. ...

II.Los directivos relevantes y demás empleados de la sociedad de las sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión en más de un veinticinco por ciento del capital social, ni de aquellas sociedades que controle la sociedad.

III.Los parientes consanguíneos de losAdministradores miembros del consejo, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

IV. El auditor externo de la sociedad.

Artículo 166.Son facultades y obligaciones del comité de auditoría, en apoyo del consejo de administración

I. Someter a consideración del consejo de administración las políticas y los criterios contables utilizados para la elaboración de la información financiera de la sociedad;

II. Someter a la aprobación del consejo los lineamientos generales de control interno, y en su caso, del área de auditoría interna;

III. Recomendar al consejo de administración cuando se requiera los candidatos para realizar la auditoría externa de la sociedad, las condiciones de contratación y el alcance de los trabajos profesionales, y supervisar el cumplimiento de los mismos;

IV. Revisar el programa de trabajo, las cartas de observaciones y los reportes de auditoría externa e interna en su caso, e informar al consejo de administración sobre los resultados;

V. Exigir al auditor externo y en su caso al auditor interno, que evalúen conforme a su programa de trabajo, la efectividad del control interno así como la calidad y transparencia del proceso de información financiera;

VI. Evaluar los mecanismos que permitan la identificación, análisis, administración y control de los riesgos a que está sujeta la sociedad;

VII. Coordinar las labores del auditor externo e interno, en su caso;

VIII. Analizar y evaluar las operaciones con partes relacionadas, para recomendar su aprobación al consejo de administración;

IX. Verificar que cuente con los mecanismos necesarios que permitan asegurar que la sociedad cumple con las diferentes disposiciones legales que le son aplicables;

X. Elaborar una opinión sobre el contenido del informe del director general a que se refiere el artículo 172 de esta ley y que se someterá a la consideración del consejo de administración para su posterior presentación a la asamblea de accionistas;

XI. Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de la asamblea de accionistas y del consejo de administración de la sociedad, conforme a las instrucciones que en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo;

XII. Elaborar una opinión a la que se refiere el artículo 172 y presentarla a la consideración de la asamblea de accionistas, apoyándose entre otros elementos en el dictamen del auditor externo. Dicha opinión deberá señalar por lo menos

1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el director general.

3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la sociedad.

XIII. Recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero;

XIV. Verificar el cumplimiento del código de ética de negocios de la sociedad, que incluya el mecanismo de denuncias por incumplimientos al mismo y protección de informantes;

XV. Asistir a todas las sesiones del consejo de administración, a las cuales deberán ser citados;

XVI. Asistir a las asambleas de accionistas, a las cuales deberán ser citados;

XVII. Informar al consejo de administración de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o, proponer las que deban aplicarse; y

XVIII. En general, vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Artículo 167.Cualquier accionista podrá denunciar por escrito al comité de auditoría los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes al consejo de administración, quien a su vez deberá presentarlo a la asamblea general de accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Artículo 168. Cuando por cualquier causa faltare algún integrante del comité de auditoría, el consejo de administración deberá nombrarlo y en caso de imposibilidad de designarlo deberá convocar a asamblea.

Cualquier accionista, podrá solicitar al presidente del consejo de administración convocar en el término de tres días naturales, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los miembros del comité de auditoría que correspondan, quienes funcionará n hasta que sesione el consejo de administración y quien hará el nombramiento definitivo.

Se deroga.

Artículo 169.Los miembros del comité de auditoría serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa del comité de auditoría.

Artículo 170.Los miembros del consejo de administración y los integrantes del comité de auditoría,que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156-Bis 2.

Al efecto, los miembros del comité de auditoríadeberán notificar por escrito al consejo de administración, dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.

Artículo 170-Bis. Cuando la función de vigilancia de la sociedad sea llevada a cabo a través de un comité de auditoría nombrado por el consejo de administración conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de esta ley, dicho comité tendrá, además de las señaladas en el artículo 166 del propio ordenamiento, las siguientes atribuciones:

I. Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos que éste le requiera en el desarrollo de su función de vigilancia.

II. Evaluar el desempeño del auditor externo, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente.

III. Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento relacionados con el sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.

IV. Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad y de las sociedades que ésta controle, se apeguen a la normativa aplicable.

V. Las demás que esta ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.

Artículo 171.Son aplicables a los miembros del comité de auditoríalas disposiciones contenidas en los artículos 144, 147, 151, 152, 154, 157, 160, 161, 162 y 163.

Sección Quinta

De la Información Financiera

Artículo 172. El director general presentará anualmente al consejo de administración, quien a su vez lo presentará a la asamblea de accionistas, un informe que incluya por lo menos

A) Un informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, sobre las políticas seguidas, sobre las principales actividades que haya realizado y sobre los principales proyectos existentes.

B) a G) ...

A la información anterior se agregará el informe de l auditor externo.

Artículo 173.El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

Artículo 176.La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción director general, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el informe del comité de auditoría.

Artículo 178.La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el consejo de administración.

...

Artículo 181. ...

I.Discutir, aprobar o modificar el informe de l consejo de administración, tomando en cuenta el informe del comité de auditoría, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II.En su caso, nombrar a los miembros delconsejo de administración y al presidente del comité de auditoría;

III.Determinar los emolumentos correspondientes a los miembros del consejo de administración y a los integrantes del comité de auditoría, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 183.La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el presidente del consejo de administración, el secretario cuando se haya designado, o por el presidente del comité de auditoría, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Artículo 184.Los accionistas que representen por lo menos veinticinco por ciento por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al presidente del consejo de administración, comisario, comisarios o al presidente del comité de auditoría que se convoque a una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el presidente del consejo de administración, o el presidente del comité de auditoría, se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen cuando menos veinticinco por ciento del capital social.

Artículo 185. ...

I. y II. ...

Si el presidente del consejo de administración o el presidente del comité de auditoría se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al presidente del consejo de administración o al presidente del comité de auditoría. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Artículo 186.La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía o en el periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 187.La convocatoria para las asambleas deberá contener el orden del día y será firmada por quien lo haga. No podrán agruparse temas diferentes bajo un mismo punto del orden del día, ni incluirse bajo el rubro de generales o equivalentes.

Artículo 192. ...

No podrán ser mandatarios los miembros del consejo de administración ni los miembros del comité de auditoría de la sociedad.

Artículo 193.Salvo estipulación contraria de los estatutos, las asambleas generales de accionistas serán presididas por la persona designada como presidente delconsejo de administración, y a falta de este, por quien fuere designado por los accionistas presentes en la asamblea.

Artículo 194.Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por el presidente del comité de auditoría que concurran.Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta ley establece.

...

...

Artículo 197. Se deroga.

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas, tendrán derecho a convenir entre ellos:

I. Obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en el tiempo, materia y cobertura geográfica, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables.

II. a VI....

Artículo 201. ...

I. a III. ...

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los miembros del consejo de administración o de los integrantes del comité de auditoría.

Artículo 227.Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V II del artículo 1o., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable.

Capítulo XV

De las Sociedades Anónimas Simplificadas

Sección Primera

De la Constitución y Acciones de la Sociedad

Artículo 265. Para efectos de esta ley se entiende por sociedad anónima simplificada

I. La constituida por una sola persona, ya sea física o moral;

II. La constituida por una o más personas físicas o morales como micro o pequeñas empresas, con base en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 3, fracción III; o

Igualmente se establece para el caso de que la sociedad anónima, de conformidad con lo previsto en la presente ley, se transforme en una sociedad anónima simplificada, deberá cumplir lo previsto en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 3, fracción III, y que sea aplicable para la micro y pequeña empresa.

El accionista o accionistas serán responsables hasta por el monto de sus respectivas aportaciones.

Artículo 266.La denominación se formará libremente y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”)” o Sociedad Anónima Simplificada de Capital Variable.

Artículo 267. La constitución de una sociedad anónima simplificada deberá ser ante notario o corredor público por medio de escritura o póliza, la cual deberá de ser inscrita en el Registro Público de Comercio y que contendrá por lo menos

I. El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral que constituya la sociedad;

II.El objeto de la sociedad;

III.Su razón social o denominación;

IV.Su duración;

V.El importe del capital social;

VI.El importe de la aportación en dinero o en otros bienes que hagan el socio o socios; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización, así como la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

VII.El domicilio de la sociedad;

VIII.La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades del administrador único;

IX.El nombramiento del administrador único;

X.Los casos en que la sociedad haya de disolverse o liquidarse; y

XI.Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura o póliza constitutiva sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

El accionista único o accionistas serán solidariamente responsables con la sociedad por la comisión de actos y delitos llevados a cabo con dolo o mala fe.

En los estatutos se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento.

Artículo 268. Las acciones deberán de ser suscritas y pagadas dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de constitución, salvo disposición expresa en los estatutos o por resolución tomada por el accionista o accionistas de la sociedad.

Respecto de las acciones pagaderas en numerario se deberá exhibir en dinero efectivo, cuando menos veinte por ciento del valor de cada acción y respecto de las acciones hayan de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario, deberá exhibirse íntegramente el valor de cada acción.

En todo lo relativo a las acciones de las sociedades anónimas simplificadas, se entenderán aplicables las disposiciones del capítulo quinto, sección segunda de la presente ley.

Sección Segunda

Del Accionista Único o Accionistas

Artículo 269. Todas las resoluciones del accionista único o accionistas deberán constar por escrito y contener su firma autógrafa, las cuales además deberán transcribirse en un libro de resoluciones o actas. Dichos actos deberán de ser cumplidos por la persona que él o ellos designen, o a falta de designación, por el administrador único.

Artículo 270.El accionista único o accionistas serán responsables frente a terceros por las ventajas que directa o indirectamente hayan obtenido cuando hayan actuado con dolo o mala fe.

Sección Tercera

De la Administración de la Sociedad

Artículo 271. La administración de las sociedades anónimas simplificadas estará a cargo de un administrador único. Dicho nombramiento será realizado por el accionista único o accionistas, el cual siempre deberá constar por escrito y asentarse en un libro de resoluciones o actas.

Artículo 272.El cargo de administrador único es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.

Artículo 273. El administrador único, además de lo señalado en el artículo 269, será responsable de

I. Establecer las estrategias generales para la conducción de los negocios de la sociedad;

II.Vigilar, y en su caso aprobar, la gestión y conducción de la sociedad;

III. Asegurarse que la sociedad cuente con los mecanismos necesarios que permitan comprobar que cumple las disposiciones legales que le son aplicables.

IV.Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad;

V. Asegurar el manejo transparente de la administración de la sociedad;

VI. Tomar medidas para asegurar la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad;

VII.Tomar las acciones necesarias para prevenir operaciones ilícitas y evitar conflictos de interés; y

VIII. Las demás que esta ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con el presente ordenamiento.

Artículo 274.El administrador único tiene los más amplios poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal y para títulos de crédito con fundamento en el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el administrador único tendrá la facultad de conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Artículo 275. El administrador único estará obligado a denunciar al accionista o accionistas las irregularidades de las que tenga conocimiento y que se relacionen con la sociedad.

Asimismo, será solidariamente responsable con el que le haya precedido, por las irregularidades en que este hubiere incurrido, si conociéndolas, no las denunciare por escrito al accionista o accionistas.

Artículo 276. El administrador único será responsable frente al accionista único o los accionistas por la comisión de delitos y actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

Artículo 277.El accionista único o los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra el administrador único, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I.Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal del o los promoventes; y

II.Que, en su caso, el actor o los actores no hayan resuelto sobre no haber lugar a proceder contra el administrador único demandado.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

Para los efectos señalados en este artículo, los accionistas de voto limitado podrán ejercer su derecho de voto.

Artículo 278.Adicionalmente, será aplicable al administrador único lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158 y 160 de esta ley.

Sección Cuarta

De la Vigilancia de la Sociedad

Artículo 279. El accionista único o los accionistas serán responsables de la vigilancia de los negocios de la sociedad.

Sin embargo, el accionista único o los accionistas podrán optar, si así lo desean, por nombrar a un comisario, temporal y revocable, para que desempeñe la función de vigilancia de la sociedad.

Tratándose de sociedades anónimas simplificadas que sean parte de un grupo empresarial y que a su vez sean controladas directa o indirectamente por alguna sociedad regulada en la Ley del Mercado de Valores o por una sociedad anónima, en términos de esta ley, la vigilancia de la sociedad corresponderá al consejo de administración o en su defecto, al comité de auditoría, de la sociedad que tenga el control y en este caso, siempre que el consejo de administración haya optado por crear un comité de auditoría.

Artículo 280.En su caso, serán facultades y obligaciones del comisario

I.Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad al accionista único o accionistas;

II.Exigir al administrador único información mensual que incluya por lo menos, el estado de posición financiera y el estado de resultados.

III.Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir con fundamento, el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV.Rendir anualmente al accionista único o accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el administrador único, al accionista único o accionistas. Este informe deberá incluir por lo menos

A)La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes y han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el administrador único.

B)La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el administrador único refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Artículo 281.Son aplicables a los comisarios de las sociedades anónimas simplificadas las disposiciones contenidas en los artículos 152, 154, 160, 165, 167, 169 y 170 de la presente ley.

Sección Quinta

De la Transformación de la Sociedad

Artículo 282.La sociedad anónima podrá transformarse en sociedad anónima simplificada siempre que así se resuelva mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, en términos de lo previsto en el artículo 190 de la presente ley y siempre y cuando se cumpla lo previsto en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, artículo 3, fracción III, y que sea aplicable para la micro y pequeña empresa.

El acta o las resoluciones de dicha asamblea general extraordinaria deberán protocolizarse ante notario o corredor público y constar en escritura pública o póliza e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

De igual manera, la sociedad anónima simplificada podrá transformarse en una sociedad anónima siempre que la resolución respectiva sea adoptada por escrito por el accionista único o accionistas y que conste ante notario o corredor público en escritura pública o póliza debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.

Artículo 283.La sociedad anónima deberá aprobar mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social, en términos de lo previsto en el artículo 190 de la presente ley, la fusión o escisión por la que se acuerde la transformación a una sociedad anónima simplificada. El acta o las resoluciones de dicha asamblea general extraordinaria deberán protocolizarse ante notario o corredor público y constar en escritura pública o póliza e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Sección Sexta

De la Disolución y Liquidación de la Sociedad

Artículo 284.La sociedad anónima simplificada se disolverá

I. Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.Por voluntad del accionista único o accionistas, la cual deberá constar por escrito;

IV. Por las causales previstas en los estatutos; y

V. Por orden de autoridad competente.

Comprobadas las causales, se inscribirá la escritura pública o póliza de disolución en el Registro Público de Comercio.

Artículo 285.Al procedimiento de disolución y liquidación de las sociedades anónimas simplificadas les serán aplicables las disposiciones relativas de los capítulos X y XI de la presente ley.

Sección Séptima

De las Disposiciones Supletorias Aplicables

Artículo 286. En lo no previsto en el presente capítulo serán aplicables de manera supletoria y en lo conducente las disposiciones previstas en el capítulo V de la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades anónimas contarán además con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir del día en que entre en vigor esta ley, para ajustar su estructura societaria y estatutos sociales, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Notas:

1 Código de mejores prácticas corporativas, Consejo Coordinador Empresarial, 2010, página 9.

2 México: Código de Mejores Prácticas Corporativas (2006); España: Olivencia (1998), Aldama (2003) Conthe 2006 (Cubg); Francia: Informe Vienot (1995), Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas (2003); Reino Unido (UK): Informe Cadbury (1992). Informe Greenbury (1995) Informe Hampel (1998) y Código Combinado (2006 y 2008); EUA: Principios de Gobierno Corporativo-American Law Institute (1994), Ley Sabanes-Oxley (2001), Reglas de Gobierno Corporativo NYSE (2003), National Assocciation of Corprate Director (2010), Ley Dodd Frank (2010) Alemania: Código de Gobierno Corporativo Alemán (2006, 2007 y 2008); Holanda: Código Tabaksbalt (2003) y Código 2009, OCDE: Principios de Gobierno Corporativo (2004); European Association of Securities Dealers (EASD) Principios y recomendaciones de Gobierno Corporativo (2000).

3 Ejemplo de ello son los gobiernos europeos que, a través del Parlamento Europeo, han emitido una serie de directivas para regular las mejores prácticas corporativas de las sociedades anónimas europeas. Asimismo, los países miembros de la OCDE han suscrito principios de gobierno corporativo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputados: Mario Sánchez Ruiz, Juan Bueno Torio, José Arturo Salinas Garza, Érick Marte Rivera Villanueva, Carlos García González, Rubén Acosta Montoya, Elvia María Pérez Escalante, Eloy  Cantú Segovia, Ana Lilia Garza Cadena, Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES

«Iniciativas que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Valdés, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Lourdes Medina Valdés, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la globalización, está demostrado que los países que han abierto su economía de manera estratégica y elevando su competitividad, han encontrado en esta etapa de la historia del comercio mundial, una zona de oportunidad para transitar como países subdesarrollados a emergentes, tal como es el caso de China y de la India. El desafío de fusionar la nueva economía digital y el desarrollo de políticas públicas destinadas a desarrollar ventajas competitivas, es el desafío de los diseñadores de políticas económicas del Estado Mexicano.

El pasado 27 de noviembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto propuso crear tres Zonas Económicas Especiales para los estados más rezagados del país - Corredor industrial interoceánico (el istmo), Puerto Chiapas, y los municipios colindantes al puerto de Lázaro Cárdenas, en Michoacán- como parte de una nueva política industrial y de desarrollo social, emulando el modelo de China al inicio del fenómeno de la globalización, de acuerdo al pronunciamiento del Ejecutivo, una Zona Económica Especial es:

“Es un área en la que se ofrece un marco regulatorio e incentivos para atraer empresas y generar empleos de calidad. Deberán tener infraestructura moderna, condiciones de seguridad, financiamiento, facilidades para el comercio exterior, así como importantes descuentos en los impuestos y contribuciones al IMSS y al Infonavit”.

A dos meses del anuncio del Ejecutivo, el Congreso de la Unión debe iniciar un proceso de discusión de una nueva política industrial, que retome las mejores experiencias de estas figuras jurídicas en América Latina, Asia, específicamente el caso de China, quien emula el modelo maquilador implementado en México de los años setentas.

Adicionalmente, hay que ubicar que este proyecto de Zonas Económicas Especiales, debe ubicarse dentro del nuevo papel de México en comercio internacional y de un nuevo proceso de integración económica con el mercado de Asia-Pacífico, que desde el punto de vista comercial y de procesos industriales, permite construir un andamiaje institucional sobre las bases jurídicas del TLCAN, para desarrollar una competitividad regional frente a los nuevos desafíos globales.

El actual modelo económico de apertura comercial, como boleto al club de los países desarrollados, está muy lejos de las promesas originales, el crecimiento económico se mantuvo en promedio de 2.6% anual, más de la mitad de la población se mantiene en la pobreza, se disparó la migración indocumentada, y aumentó nuestra dependencia comercial. Entre otras causas, del fracaso del actual modelo de apertura comercial se debe a:

a) La falta de una política industrial condujo a la desarticulación de cadenas productivas en detrimento de la planta productiva nacional

b) Se asumió como principal elemento de la competitividad, la diferencia en el costo de mano de obra, que sigue siendo un factor fundamental para la instalación de empresa manufactureras norteamericanas, pero que para la economía del conocimiento del siglo XXI, este factor es insuficiente en el largo plazo.

c) La carencia de una planificación ordenada del desarrollo regional, transporte, logística, que permitiera desarrollar capacidades competitivas, frente a la emergencia de agresivos competidores como lo fueron los tigres asiáticos o actualmente China, el comercio de los Estados Unidos con China y otros países asiáticos ha crecido en una magnitud superior en el mismo periodo de veinte años.

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Transpacífico (TPP), o cualquier otra figura comercial, abrirá la competencia de nuestra economía a la oferta productiva de países del Sudeste asiático que puede afectar seriamente algunas ramas de la producción nacional, donde se ha especializado México en la vida del TLCAN como el sector tecnológico intensivo en mano de obra.

Por estas razones, la LXII legislatura ha invertido un importante capital político para sentar las bases de un nuevo modelo de economía, centrando sus esfuerzos en generar condiciones para fortalecer un modelo de economía de mercado con presencia reguladora del Estado que combata  los monopolios y oligopolios del sector privado y público que restan competitividad a nuestra economía. En este último punto, el relacionado con la agenda de productividad y competitividad, el Congreso de la Unión camina en la dirección correcta, hemos elevado a nivel constitucional el concepto de competitividad como un elemento rector del desarrollo nacional, específicamente para el sector industrial y de comercio. En el artículo 25 constitucional, se define la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Así como, la obligación del Estado de “promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”, como mecanismos para alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. Por otro lado, el artículo 26 constitucional se establece que “el Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”.

En este mismo orden de ideas, el pasado 4 de diciembre de 2014, esta Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que actualmente radica en la Cámara de Senadores. El proyecto de Ley es Reglamentaria de la Reforma Constitucional a los Artículos 25 y 26 en materia de Promoción de la Competitividad y de Desarrollo Industrial. La nueva Ley busca implementar una política nacional de fomento económico, dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como potenciar la inversión y promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad. Además, pretende fortalecer las cadenas productivas y a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el mercado interno, elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, y promover el desarrollo económico y el empleo formal. Y finalmente un mecanismo de coordinación de coordinación entre los sectores público, social y privado, a través del Comité Nacional de Productividad, para promover el incremento sostenido de la productividad y la competitividad.

Sin embargo, la nueva política industrial competitiva en México, requiere un instrumento diferenciado como son las Zonas Económicas Especiales que permitan a nuestra economía generar mejores condiciones de inversión y desarrollo de tecnología, que supere el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra, en el periodo de vigencia del TLCAN y establecer una nueva política de industrialización para frente al desafío que representa la competencia comercial de la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica.

En la actualidad, paradójicamente a pesar de que México es el país con mayor número de tratados comerciales, ocupamos el último lugar en materia de Zonas Económicas Especiales, mientras que los países emergentes con mayor poder en el mercado comercial han desarrollado ampliamente este instrumento de política industrial como China, India, Uruguay, Panamá, Honduras, entre otros.

Las Zonas Económicas Especiales son áreas geográficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales de un país donde las reglas de los negocios son diferentes, orientadas en mayor medida a una economía de libre mercado que aquellas que prevalecen en el territorio nacional. Las zonas económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial diferenciada, que tiene como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas de seguridad, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad.

Jurídicamente a nivel internacional, se denomina zona económica especial (ZEE) a una región geográfica que posee leyes económicas -orientadas en mayor medida a una economía de libre mercado- a las leyes del resto del país. Las leyes de “alcance nacional” pueden ser flexibles dentro de una Zona Económica Especial. Su objetivo es incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversionistas, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional. La categoría de ZEE abarca un amplio espectro de tipos de zonas más específicas, incluidas las zonas de libre comercio, zonas de procesamiento de exportaciones, Zonas Libres (FZ), parques industriales o estados industriales (IE), puertos libres, zonas de emprendimientos urbanos y otras.

De acuerdo al Banco Mundial, las zonas económicas pueden tomar muchas formas distintas en dependencia de su propósito abarcando un amplio espectro de tipos de zonas más específicas como las zonas de libre comercio (FTZ), zonas de procesamiento de exportaciones (EPZ), Zonas Libres (FZ), parques industriales o estados industriales (IE), puertos libres o zonas de emprendimientos urbanos entre otras.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT,) ha señalado que la presencia de las Zonas Económicas Especiales cada vez es más relevante, en el Cuadro 1 se puede observar que durante 1975 y 2006 el número de zonas económicas aumento de 79 en 29 países a 3500 en 130 países, donde además las nuevas variedades de zonas han evolucionado, en algunos países sus ZEE se están transformando en mega grupos industriales y centros comerciales con grandes incentivos para aprovechar su potencial.

La trayectoria de las zonas económicas es amplia comenzando en la década de 1980, existe un número de zonas que funcionan como catalizador en los procesos de crecimiento económico y de ajuste, particularmente destaca la zona asiática, las “economías de los tigres asiáticos, Panamá, Uruguay, entre otros.

De acuerdo con la Asociación Mundial de zonas francas Económicas existen cuatro tipos de zonas francas que se dividen de acuerdo a las dimensiones de área o a sus especificaciones particulares que poseen. Dicha clasificación corresponde a Zona Franca de Área Amplia, Zona Franca de Área pequeña, Zona Franca de Desempeño y Zona Franca de Desempeño Especifico. México actualmente cuenta con dos tipos de zonas francas, de Área Pequeña y de Desempeño Específico.

Para efectos comparativos dentro del TLCAN conformado por Estados Unidos, principal socio, registra 213 zonas francas; clasificadas en zonas francas de área pequeña y Zonas de Industria Especifica, en el caso particular de Canadá, este país no posee ningún registro de zonas francas.

China, segundo país de importancia comercial, posee los cuatro tipos de zonas francas de la clasificación de WEPZA; contabiliza un total 124 zonas francas, de las cuales 49 zonas son las denominadas Áreas de Desarrollo Tecnológico y de Economía Nacional (Zonas Económicas Especiales )

La figura jurídica de zona franca que existe en México no puede compararse con las Zonas Económicas Especiales de China, quien reguló los ZEE desde 1978, debido a que son ciudades industriales de grandes dimensiones y con una actividad comercial muy importante, que a diferencia del perfil manufacturero especializado en México, las zonas económicas de China evolucionaron al de investigación y desarrollo aplicado a tecnología.

Dentro de las relaciones del Tratado de Libre Comercio de México y la Unión Europea (TLCUEM), los países que conforman la Unión Europea tienen zonas francas de área pequeña a excepción de Bélgica y Suecia.

La historia no es distinta en el marco de la Alianza del Pacífico, Colombia y México cuentan con un mayor número de zonas francas en América Latina, el resto de países tienen un número inferior y mantienen zonas francas de área pequeña.

Particularmente, es importante hace notar que dentro de las negociaciones del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica Estados Unidos y la región asiática supera ampliamente en número y tipo de zonas francas a nuestro país, por ejemplo, Estados Unidos (124 Zonas Francas), Vietnam (50 zonas francas), Singapur (17 zonas francas) y Malasia con la misma cantidad, mientras que México solo cuenta con 10 zonas francas.

En espera de la iniciativa del Ejecutivo, los legisladores debemos reflexionar sobre las experiencias internacionales, y de los alcances del proceso de discusión que estamos obligados para establecer una nueva generación de Zonas Económicas Especiales, que ofrezca además de incentivos fiscales, aprovechar la experiencia en el marco del TLCAN dejo para los diseñadores de políticas públicas.

Este proyecto reconoce los esfuerzos legislativos presentados en otras legislaturas en el tema de zonas económicas especiales, como:

I. Del senador Jeffrey Max Jones, de la LVIII Legislatura, propuso la Ley de Zonas Económicas Estratégicas, el 13 de Diciembre de 2002.

II. Del senador Castro Trenti, de la LXI Legislatura, que presentó proyecto de Ley de Ley de Zonas Económicas Estratégicas, con fecha 12 de abril de 2012.

III. De los senadores Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Héctor Larios Córdova, Ernesto Ruffo Appel, Mario Delgado Carrillo, Víctor Hermosillo y Celada, Roberto Gil Zuarth, Armando Ríos Piter, Luis Armando Melgar Bravo, Zoé Robledo Aburto, Ángel Benjamín Robles Montoya y Luz María Beristain todos integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, que proponen la Ley de Zonas Económicas Estratégicas presentada el 4 de diciembre de 2014.

IV. Del senador Roberto Armando Albores Gleason, con iniciativa titulada Ley de Zonas Económicas Especiales, Libres y de Promoción, presentada el 15 de diciembre de 2014.

Las zonas económicas se constituyen en micropolos de desarrollo regional donde se pueden generar actividades comerciales, industriales y de servicios, así como reparar, comercializar, almacenar y transformar mercancías, además de prestar servicios financieros, legales y de mantenimiento bajo un régimen legal especial. Las Zonas Económicas Especiales representan un modelo de éxito en varias partes del mundo como en China. Hasta hoy en los lugares donde se han instalado las Zonas Económicas Especiales, se ha impulsado el comercio local y la atracción de inversiones, lo que en automático se convierte en más y mejores empleos, y en mayor derrama económica, y por ende en un mejor nivel de vida.

Para los efectos de esta Ley se tomaron en consideración tres modelos a nivel internacional, el modelo de áreas de desarrollo tecnológico y de economía nacional de China, que es el modelo base de referencia a nivel internacional; el modelo indio de Ley de Zonas Económicas Especiales y el modelo latinoamericano de Honduras, con sus ciudades modelo, a partir de su Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, que a continuación desarrollamos ampliamente.

Las áreas de desarrollo tecnológico y de economía nacional de China

El modelo de éxito se ubica en China, con las denominadas áreas de desarrollo tecnológico y de economía nacional que son zonas especiales de la República Popular China donde se fomenta la inversión extranjera directa. Estas son usualmente llamadas áreas de desarrollo tecnológico y económico, o ampliamente conocidas sólo como zona de desarrollo.

Estos programas a nivel nacional se iniciaron con la Zona Económica Especial en tres ciudades en 1978 como parte de la Reforma económica China, y fueron extendidas a las zonas de desarrollo en 14 ciudades en 1984. Para 2006 ya hay 49 zonas de desarrollo. La mayoría de las ZEE ofrecen a los inversionistas orientados a la exportación tres ventajas principales en relación con el entorno de la inversión interna: 1) un entorno aduanero especial con una administración aduanera eficiente y, generalmente, con acceso a insumos importados libres de aranceles e impuestos; 2) la infraestructura (como la renta de propiedades, armazón de las fábricas y servicios básicos) es más fácil de acceder y más confiable que la disponible normalmente en el país; y 3) una gama de incentivos fiscales que incluyen la exoneración de impuestos corporativos y reducciones, además de un entorno administrativo mejorado.

Las ZEE se ubican en un sistema de zonas comprendidas económicamente en áreas industriales, agrícolas, comercio, servicios, vivienda y turismo (Shenzhen Zhuhai); procesamiento de exportaciones primarias en zonas orientadas al turismo (Shantou y Xiamen); y en empresas al interior y el exterior.

Los beneficios para los inversionistas es la exención de impuestos siempre y cuando su producción sea dedicada a la exportación, la suficiente mano de obra capacitada y productiva y los terrenos, que son rentados al gobierno, quien conserva la propiedad. Es importante mencionar que las ZEE tienen una planificación económica independiente al presupuesto nacional. Adicionalmente existe un trato preferencial, el cual incluye excepciones de las actividades para la importación de materiales y la exportación de productos, reduciendo las ganancias por impuestos, de costos de utilidad de la tierra, aceleración de las tasas de apreciación sobre valores arreglados, y asistencia financiera en forma de préstamos y créditos preferenciales.

Las ZEE en China explicar el liderazgo exportador y el crecimiento tan dinámico de las últimas dos décadas, que explica el flujo de la mayor cantidad de Inversión Extranjera Directa (IED) con un promedio de 71 mil millones de dólares anuales, un modelo económico que genera el 50% del Producto Interno Bruto del país y siguen expandiéndose. Su auge productivo ha incidido en la dinámica exportadora del país y ha tenido un fuerte impacto sobre la logística, lo cual ha demandado la construcción de aeropuertos, carreteras, puertos y ferrocarriles para movilizar insumos y productos terminados al último rincón del mundo. Y estas regiones los salarios son más altos que en otras regiones de China.

Así es como China ha construido grandes ciudades logísticas como Shenzen, Shanghái, Yantian, Hainan, entre otras, cuyas crecientes exportaciones han presionado a las líneas navieras para continuar en una dinámica de crecimiento constante de los buques.

En el reciente Foro Mundial de Ciudades Logísticas, el director de las ZEE, Shi Rongyao, explicó que el nuevo reto que enfrentan hacia el futuro son la incorporación de las tecnologías de la información en varios de los procesos de producción, a la vez que se ha avanzado en la sustentabilidad para producir adaptándose a las regulaciones en la materia.

Las zonas económicas especiales de la India

India fue uno de los primeros en Asia a reconocer la eficacia del modelo de Zona Franca de Exportación (ZPE) en la promoción de exportaciones, con la primera zona franca industrial de Asia creó en Kandla en 1965. Su modelo inicial contó con varias deficiencias como multiplicidad de controles y autorizaciones; ausencia de infraestructura de servicios de clase mundial, y un régimen fiscal inestable. En el año 2000 replanteo su modelo de zonas francas para evolucionar a un modelo moderno de Zonas Económicas Especiales con el objeto de atraer a grandes inversiones extranjeras en la India.

El gobierno de la India se propuso convertir a las ZEE en un motor de crecimiento económico apoyado por una infraestructura de calidad complementado con una serie de medidas fiscales atractivas, tanto a nivel federal como a nivel estatal, con las regulaciones mínimas posibles. Para lograr mayor confianza entre los inversionistas extranjeros en un política de largo plazo en el régimen fiscal de las zonas económicas, el gobierno inicio un largo e intenso dialogo con los grupos de interés a lo largo del país, a fin de establecer la actual Ley de Zonas Económicas Especiales, que fue aprobada por el Parlamento en mayo de 2005, y decretada el 23 de junio de 2005.

El aspecto central del modelo indio que es importante destacar, es que fue un proceso de acercamiento al modelo actual desde 1965, que se concentró en la certidumbre fiscal de largo plazo, el diálogo y consenso entre el gobierno y el sector privado y la simplificación de trámites a nivel federal y estatal, así como la inversión en infraestructura  para servicios de logística a nivel internacional.

Caso Honduras: zonas de empleo y desarrollo económico

El modelo de zonas economías de Honduras, está basado en el modelo chino, que desarrollaron, como anteriormente se expuso, regiones especiales tienen como referente la experiencia de las regiones administrativas especiales de China (principalmente el caso de Hong Kong  y como éste sirvió de ciudad modeloa las Zonas Económicas Especiales como Shenzhen, de otros países del oriente asiático y el sudeste asiático como Corea del Sur -Songdo- y Singapur, aunque están abiertas a experimentar con otros modelos, especialmente si evitan la interferencia de otros estados en las mismas.

Las zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE) son una reformulación de las Regiones Especiales de Desarrollo. Las disposiciones constitucionales que establecían las RED fueron planteadas entre finales de 2010 e inicios de 2011 que promueve los beneficios de crear ciudades chártero ciudades modelo en territorios deshabitados de países en desarrollo, con seguridad jurídica (reglas claras y estables), abiertas a la inversión extranjera y a la inmigración. En 2011, se optó por una Ley de Regiones Especiales de Desarrollo que proponía implementar las ciudades completamente autónomas, por razones de diseño institucional, fue hasta 2013, a partir de una segunda ronda de reformas constitucionales que se aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, y la autorización de dos distritos autónomos previa consulta ciudadana.

El modelo de ZEDE en Honduras parte de que son parte inalienable del Estado de Honduras, están sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, cuentan con autonomía, personalidad jurídica propia creados con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y crear condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables.

Sobresale del modelo hondureño que no se restringe al sector de manufacturas, sino que se pueden constituir como como Centros Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Ciudades autónomas, Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especiales de Inversión, Distritos Energéticos Renovables, Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, también como Zonas Agroindustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales o cualquier otro régimen especial no especificado que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Otras de la características de la flexibilidad del modelo de Honduras es que su régimen fiscal las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus propios impuestos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fuera a lo largo de varios períodos de gobierno. Además que son zonas fiscales y aduaneras extraterritoriales, distintas a las del resto del territorio nacional. Actualmente estas ciudades modelo son un impuesto sobre la Renta a las personas naturales no podrá ser superior al 12%; el Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas no podrá ser superior al 16% y el impuesto sobre el valor agregado no podrá ser superior al 5%.

Otro de los aspectos más sobresalientes, tiene que ver con la resolución de controversias, las ZEDE están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en todas las instancias sobre las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Secretario Técnico y operarán bajo la tradición de derecho común o anglosajón.

A partir de estos tres modelos, sobresalen algunos aspectos:

a) Las Zonas Económicas Especiales es  un modelo de atracción de inversiones extranjeras, que permite el desarrollo regional y desarrollo de la industria de exportación.

b) Los modelos tradicionales exigen un régimen jurídico, presupuestal, fiscal y de justicia diferenciado del resto de país.

c) La certidumbre jurídica es fundamental para garantizar la confianza de los inversionistas en el largo plazo,

d) Es necesario emular con mejora los modelos de referencia a nivel internacional, no basta establecer solamente beneficios fiscales, sino lograr una sana articulación con la industria nacional y las regiones aledañas, para lograr el desarrollo regional.

e) Es fundamental establecer desde la Ley la figura de sustentabilidad e incorporación la tecnología de la información a todos los procesos dentro de la zona económica especial.

“La capacidad que tienen las empresas nacionales de un sector particular para alcanzar un éxito sostenido contra competidores foráneos sin protección o subsidios” (Enright, Fránces, Scott, 1994).

“La capacidad de una industria o de una economía para competir con la oferta externa de productos en el mercado extranjero.” (INEGI, 2004).

“La capacidad que tiene una empresa para penetrar, consolidar o ampliar su participación en el mercado” (Sánchez Barajas, 2005).

“La capacidad de atraer y retener inversiones extranjeras” (CEE-IMCO, 2007).

En el marco de una economía globalizada, es importante entender que la política industrial no se restringe a la promoción y fortalecimiento de la planta industrial nacional para atender los requerimientos del mercado interno, sino a un Estado cuya responsabilidad tiene que fomentar la competitividad como requisito de la preservación de la planta industrial nacional frente a una competencia que no reconoce fronteras. En este sentido, las políticas industriales no son esporádicas ni emanan del libre mercado, estás se gestan e implementan dentro de un radio de acción estatal, con un objetivo muy específico: apoyar el desarrollo y la modernización de un sector o rama industrial determinada por la nación. El desarrollo de un marco jurídico que otorgue la certeza jurídica y la competitividad a las Zonas Económicas Especiales cae en estos supuestos de la actuación del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, la discusión de una Ley de Zonas Económicas Especiales, debe considerar tres aspectos centrales: el primero, es una zona geográfica diferenciada del régimen jurídico y económico del resto del país; Segundo: requiere de autonomía fiscal, aduanal; Tercero: debe la norma tener la flexibilidad para desarrollar con visión de largo plazo Zonas Económicas Especiales que respondan al potencial regional y a la oportunidad estratégica dentro de los nuevos flujos comerciales donde México participa.

El proyecto que se presenta se divide en cuatro títulos, el Titulo Primero se establece las Disposiciones Generales, integrado por el Capítulo I que desarrolla el Objeto de la Ley y del Capítulo II del Régimen Jurídico de las Zonas Económicas Especiales. El Titulo II de la Comisión Federal Reguladora, los Operadores y Usuarios, se divide en el Capítulo I relacionado con la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, el Capítulo II del Establecimiento para la instalación de una Zona Económica Especial, el Capítulo III relativo a las causales de revocación del permiso y el Capítulo IV se concentra en las obligaciones de los Operadores y el Capítulo V de los Usuarios, y el Capítulo VI de las obligaciones de los usuarios.

En el Titulo Tercero se concentra en desarrollar el Régimen Fiscal y Aduanal de las Zonas, donde establece en el Primer Capítulo los beneficios fiscales de las Zonas Económicas Especiales, en el Segundo Capitulo establece los beneficios aduanales y el Capitulo IV establece las Sanciones. Finalmente en el Titulo Cuarto se establece todo lo relacionado con la Solución de Controversias, con un capitulo único en relación con solución de controversias.

El cuerpo central del proyecto prevé la creación de una figura jurídica en la legislación mexicana para otorgar autonomía a un espacio geográfico, para construir una infraestructura relacionada a centros logísticos internacionales, Centros de Población Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras, Centros Financieros Internacionales y Transferencia y Desagregación de Tecnología e Innovación, que contará con régimen fiscal y arancelario distinto al resto del país, a fin de garantizar las mejores condiciones de competitividad para la inversión nacional o extranjera en procesos productivos relacionados con la exportación.

Se creala Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estratégicas y de y de supervisión de sus operadores.

La comisión se integra por cinco comisionados, tres comisionados propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados para su ratificación, un comisionado nombrado por el Secretario de Economía y otro por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. La Comisión es la máxima autoridad en materia de Zonas Económicas Especiales, porque es la Comisión con el respaldo del Comité Técnico responsable de recibir, autorizar, y su caso, aprobar las solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen establecer y operar Zonas; llevar el registro de las Zonas y de los operadores, de la supervisión y en caso revocación de permisos, así como establecer las políticas para el desarrollo de la lineamientos generales y políticas sectoriales para desarrollar la infraestructura básica, equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de la Zona.

El proyecto establece amplios beneficios fiscales y aduanales para los usuarios que inviertan en las zonas, con el objeto de contar con una fuerte atracción de inversión extranjera, pero también garantizar inversiones de largo plazo que permita desarrollar capacidades competitivas y efectos multiplicadores en el desarrollo regional, y mejorar la inserción de la industria nacional en el sector exportador.

Se establece claramente el procedimiento para la instalación de una Zona Económica Especial, los requisitos de la solicitud, plazos, los elementos que deben acompañar a la autorización. Una vez autorizado el permiso, de establecen claramente las obligaciones de los operadores, de los usuarios y del procedimiento de resolución de controversias a través de tribunales autónomos.

Esta iniciativa forma parte de una política industrial que permita a México establecer las mismas condiciones de competitividad frente a los nuevos competidores emergentes de los mercados de Asia-Pacífico –China e India-, con énfasis general en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones. Establece  una actualización de los objetivos con los que fueron creados las zonas francas, y que frente a los desafíos de la economía mexicana, es necesario replantear como Zonas Económicas Especiales, a partir de:

• El Estado Mexicano declara prioritario para la industria nacional, integrar los nuevos procesos logísticos, producticos y tecnológicos que garanticen elevar la competitividad sistémica y la atracción de inversión extranjera.

• Las ZEE pueden ser centros logísticos internacionales, Centros de Población Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras, Centros Financieros Internacionales.

• Se establece un régimen jurídico diferenciado para que en un determinado territorio se cuente con incentivos fiscales y aduanales para la inversión nacional y extranjera que detonen polos industriales de desarrollo regionalfrentelas nuevas tendencias del comercio mundial.

Las ZEE tiene por objeto crear condiciones que permitan a las economías regionales subdesarrolladas su inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas, mediante la adopción de tecnologías que eleve el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeros contribuir al crecimiento nacional con generación de empleos con salarios referenciados a nivel internacional, en función de su productividad.

• Es una prioridad para las zonas económicas desarrollar un modelo sustentable de visión de largo plazo y la incorporación de tecnologías de la información a todos los procesos de producción , a fin de elevar la eficiencia y la logística.

• Las Zonas Económicas Especialesserán un área del territorio nacional sujeta a un régimen fiscal especial como:

a. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado;

b. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora;

c. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e Impuesto al Valor Agregado causado por la introducción de mercancías que se destinen a las actividades establecidas en el artículo 9 de la Ley;

d. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

e. El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al 12  por ciento.

f. El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al 16  por ciento.

g. Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de 10  por ciento.

h. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta un máximo de 10  por ciento, y

i. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

• Se creala Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas Económicas Estratégicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales

Único. Se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es una ley reglamentaria de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de política industrial y competitividad, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas Económicas Especiales.

Las Zonas Económicas Especiales tienen por objeto crear condiciones que permitan a la economía en su conjunto la inserción en los mercados mundiales bajo reglas fiscales, legales y administrativas altamente competitivas, que permitan la adaptación de nuevas tecnologías a fin de elevar el contenido nacional y el valor agregado, en un ambiente de certidumbre jurídica que permita a las inversiones nacionales y extranjeras contribuir al crecimiento nacional con generación de empleos con salarios dignos.

Son sujetos de la presente Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, o que preste servicios de cualquier naturaleza, dentro del área geográfica de la Zona Económicas Especiales.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión: La Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales;

II. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;

III. Explotación: La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación, un Operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona;

IV. Infraestructura: Conjunto de elementos o servicios necesarios para el eficiente funcionamiento de la Zona Económica Especial.

V. Incentivos fiscales: Las Zonas Económicas Especiales contarán con un régimen fiscal diferenciado de acuerdo al potencial regional y su papel dentro del proceso de integración industrial y comercial de los flujos internacionales de productos y servicios.

VI. Ley: La presente Ley;

VII. Operador: El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley, es autorizado por la Comisión para el desarrollo, operación y mantenimiento de una Zona;

VIII. Plan de desarrollo regional: Mecanismo de coordinación entre niveles de gobierno y políticas públicas basadas en torno al desarrollo y funcionamiento de una Zona Económica Especial para elevar el potencial de crecimiento regional, que se adapte a las características, oportunidades específicas y diferenciadas de las regiones, con el objeto de mejorar el acceso a la infraestructura, los servicios básicos y las telecomunicaciones en las zonas rurales y las regiones periféricas.

IX. Registro: El registro de usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el Operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;

X. Reglamento: El reglamento emitido por el Poder Ejecutivo Federal;

XI. Secretaría: La Secretaría de Economía;

XII. Servicios: Los servicios privados que se generan en la Zona;

XIII. Usuarios: Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, a las que en términos de la presente Ley les es permitido el establecimiento dentro de una Zona;

XIV. Tecnología de la información: Para los efectos de esta ley son todos los servicios que debe proveer el Operador relacionados con la infraestructura física y virtual y desarrollo de programas adecuados para el funcionamiento de la Zona y de las actividades realizadas por los usuarios.

XV. Transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético;

XVI. Zona Económica Estratégica: Área geográfica del territorio nacional con un régimen diferenciado al resto del país, donde los operadores se especializan en la producción y comercialización de bienes y servicios para la exportación o reexportación, que tiene por objetivo atraer inversiones extranjeras y nacionales, y detonar el desarrollo económico en la región. Para los efectos de esta Ley pueden constituirse como Centros Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Centros de Población Sustentables, Ciudades, Distritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Turísticas, Zonas Mineras o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Capítulo II

Del Régimen Jurídico de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 3. El Estado mexicano declara como prioritario para la industria nacional integrar en un régimen jurídico especial que incluye facilidades fiscales, legales, administrativas, que garanticen elevar la competitividad nacional a través de las Zonas Económicas Especiales, denominadas en lo consecutivo Zonas.

La política industrial y de competitividad establecerá mecanismos de integración de la industria nacional con las Zonas con el objeto de mejorar su inserción en los mercados internacionales y regionales.

Las Zonas deben garantizar en todo momento la libre convertibilidad cambiaria; los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente convertibles; los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente. Las Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su jurisdicción. Así como para establecer controles que limiten el uso de medios de pago físicos dentro de su jurisdicción e incluso tener su política monetaria interna, según sea el caso.

Artículo 4. Las Zonas deben operar sobre una política de libre comercio y competencia que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles, servicios, tecnología, inversión y capital humano.

Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las Zonas. La regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la jurisdicción de las Zonas estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las cuotas que estas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.

Artículo 5. Las Zonas contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva sobre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o jurisprudencia jurídicas conforme a las mejores prácticas internacionales.

Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el derecho internacional.

Las Zonas deben crear un entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión internacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar a través de su normatividad interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión productiva y capital humano calificado.

Las Zonas gozan de un régimen fiscal y aduanero distinto al del resto del territorio nacional, por lo que las importaciones que realicen los usuarios que operan en una Zona, al ingresar al territorio aduanero nacional cuentan con gravámenes y derechos respecto a las operaciones de importación y exportación que permita garantizar su competitividad con otras zonas ubicadas en la región de América Latina, la región del pacífico y de Asia.

Artículo 6. Nadie en su calidad de persona física o moral puede ser víctima de restricción o discriminación en las Zonas, salvo los inmuebles ubicados dentro de su territorio quedan sujetos a un régimen especial de incorporación. En concordancia con el estándar de trato nacional que establecen los convenios y tratados internacionales en la materia celebrados por el Estado Mexicano o al principio de reciprocidad, dentro del territorio de las Zonas se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación en razón de su origen o nacional.

Artículo 7. Las Zonas están obligadas a publicar su normatividad y autorizadas a crear sus propios medios de publicación.

La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será la siguiente:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en lo que sean aplicables.

c) La Ley de Zonas Económicas Especiales.

d) Las leyes reglamentarias en materia de política industrial y competitividad.

e) Las disposiciones reglamentarias al interior de las Zonas.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, serán observables de manera supletoria, en lo conducente, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9. La Comisión delimitará el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona.

Son consideradas Zonas aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido en la presente Ley.

Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotada por un organismo público o privado debidamente autorizado, en calidad de Operador.

Artículo 10. En las Zonas se pueden crear con el objetivo de desarrollar una actividad específica de la economía como centros logísticos internacionales, Centros de Población Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Centros Financieros Internacionales, transferencia y desagregación de tecnología e innovación o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores.

En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadas con todos los sectores de la economía, prioritariamente las relacionadas con:

I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o extranjera, con excepción de aquellas para las que las Leyes y las disposiciones reglamentarias prevean un tratamiento especial, en cuyo caso prevalecerán las normas previstas en la norma especial;

II. La construcción de infraestructura y servicios;

III. La actividad financiera, y

IV. Los relacionados con servicios de esparcimiento y recreación propios de centros poblacionales.

Artículo 11. La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter técnico, logístico y de operación específicas para cada Zona.

Artículo 12. El reglamento de la presente Ley contiene las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y mercancías dentro y fuera de las Zonas sean lo más expeditos posible, con el objeto de fomentar la competitividad ;

Artículo 13. La Comisión determina, a través de reglas de carácter general, la forma en que los usuarios deben llevar su contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales vigentes, así como un informe de sus operaciones en la Zona.

Titulo Segundo

De la Comisión Federal Reguladora, los Operadores y Usuarios

Capítulo I

De la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 14. Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las facultades de autorizar, regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y de supervisión de sus operadores.

Artículo 15. La Comisión se integra por cinco comisionados, designados de la siguiente forma:

I. Un comisionado presidente, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados;

II. Dos comisionados representantes del sector privado, designado por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

III. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Economía;

IV. Un comisionado, designado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 16. Para ser designado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de Licenciado en Economía, Administración o cualquier otra carrera afín y,

III. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de servicios.

Artículo 17. Para ser designado comisionado del sector privado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, dentro de una asociación o gremio empresarial reconocida por la Ley y,

III. Contar con reconocida trayectoria en materia de política industrial, logística o en la materia de la presente Ley.

Artículo 18. Los Comisionados, propondrán y revisarán periódicamente las políticas, lineamientos y criterios aplicables en las Zonas. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

La Comisión sesionará, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el Presidente de la Comisión y dos Comisionados más.

La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

Artículo 19. La Comisión contará con un Consejo Técnico Consultivo, como órgano técnico, de consulta y concertación, el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión. El Consejo estará integrado por representantes de instituciones académicas, los representantes a través de las cámaras del sector industria, servicios y de comercio, especialistas de probada trayectoria en el comercio internacional. La Comisión emitirá un reglamento donde establecerá los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo.

La actuación de los comisionados observará los principios de independencia, transparencia, objetividad e imparcialidad. La opinión de los mismos será indispensable para que la Comisión expida la autorización para operar una Zona.

Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo las siguientes facultades:

I. Recibir, autorizar, y su caso, aprobar las solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen establecer y operar Zonas;

II. Proponer al Ejecutivo Federal proyectos para el establecimiento y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas geográficas con potencial estratégico, de acuerdo a la vocación productiva de la región.

III. Llevar el registro de las Zonas y sus Operadores;

IV. Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las Zonas;

V. Proponer los lineamientos generales y políticas sectoriales para desarrollar la infraestructura básica, equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de la Zona;

VI. Suspender, revocar la autorización dada a un Operador, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, así como nombrar a un nuevo operador en caso de revocación;

VII. Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la autorización le sea suspendida o revocada a un Operador;

VIII. Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

IX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X. Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas;

XI. Fungir como instancia de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y la agilización de los trámites administrativos.

XII. Proponer al Consejo de la Judicatura, un listado de diez personas para ocupar el cargo de magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas.

XIII. La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.

XIV. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XV. Inspección y vigilancia necesarias para ordenar, en cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona o prohibir cualquier proceso o tratamiento que, a su juicio y con base en los argumentos que sustente, sea perjudicial a la salud o a la seguridad nacional.

XVI. Establecer los lineamientos en materia de autosustentabilidad de las Zonas que deberán cumplir los operadores y usuarios.

Capítulo II

Del Procedimiento para la Instalación de una Zona Económica Especial

Artículo 21. Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en que México sea parte, se autorizará la creación de Zonas Económicas Especiales, en las que se otorgan los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

El establecimiento de una Zona tendrá los siguientes objetivos:

I. Atracción de inversión nacional y extranjera directa con visión de largo plazo.

II. Incrementar la integración comercial y logística del país en el plano internacional.

III. Elevar la competitividad y productividad, a través de la integración interindustrial y comercial con el exterior;

IV. El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;

V. La creación de empleos con salarios referenciados a la productividad;

VI. El desarrollo de nuevos polos industriales mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

VII. Denotar el desarrollo regional, con prioridad en las regiones con mayor pobreza.

Artículo 22. La solicitud para el establecimiento de una zona deberá cumplir lo siguiente:

I. Presentarse por escrito, fundada y motivada, detallando el área geográfica donde se ubicará;

II. Proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica;

III. Estudio de impacto ambiental y los documentos comprobatorios que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona;

IV. Un programa o plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o influencia con áreas y poblaciones adyacentes;

V. El Poder Ejecutivo mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación establecerá la creación de una o varias zonas;

VI. Las Entidades Federativas y Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales de su Estado;

VII. La superficie total de una Zona, aunque comprenda un centro de población, una conurbación o una zona metropolitana, siempre debe ser superior a 1,000 hectáreas, y

VIII. El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o privada, que va a fungir como Operador de la Zona.

Artículo 23. Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, las Entidades Federativas y los Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, la Comisión puede solicitar cualquier información relevante, o la adopción de medidas específicas para tomar la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado conforme a la presente Ley. La Comisión al recibir la solicitud con los anexos técnicos, contará con un periodo de 60 días naturales para entregar su dictamen.

Artículo 24. Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emitiera una determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su establecimiento.

Artículo 25. La Resolución de autorización para la operación de una Zona, debe contener:

i. La ubicación exacta, delimitación y extensión total de la Zona;

ii. Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar en la Zona;

iii. La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;

iv. La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;

v. El texto íntegro de la autorización;

vi. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades federales con el o los gobiernos de las entidades estatales y municipales;

vii. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona, y

viii. La fecha de inicio de operaciones.

Artículo 26. En la solicitud de establecimiento de una Zona deberá acompañarse de un plan de trabajo de los operadores indicando cronológicamente, lo siguiente:

i. La ubicación, topografía y las características del área en la cual se propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:

ii. El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y

iii. Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;

iv. En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, en un nuevo centro de población o en una zona de crecimiento o consolidación dentro de un centro de población existente, deberá presentarse un plan maestro correspondiente, que con objeto de promover densidades sustentables y accesibilidad a los satisfactores urbanos.

v. En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el plan mencionado;

vi. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

vii. El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como las instalaciones y los accesorios;

viii. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios;

ix. Los métodos propuestos de financiamiento, y,

x. Cualquier información adicional pertinente que la Comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el Operador no son convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta Ley, que las instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello al solicitante para que en un término de 20 días hábiles los complemente o, en su caso, proponga nuevo Operador.

Artículo 27. Las Zonas estarán sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los Operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que estimen convenientes

Es la Comisión la que conoce sobre solicitudes de modificación, disminución, ampliación o eliminación de Zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requieren al solicitar la autorización de una Zona, en términos de esta Ley; exponiendo, además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.

Artículo 28. La resolución de establecimiento de una Zona, deberá especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zona, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 20 años, prorrogable a otro periodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda, y

IV. Los registros e informes que debe presentar.

Capítulo III

De la Revocación del Permiso

Artículo 29. La Comisión al emitir la resolución de autorización a los Operadores de las Zonas, establecerá las condiciones de operación y las adicionales que considere oportunas para el manejo y control de la misma, las cuales deberán cumplirse por el Operador; de lo contrario, éste se hará acreedor a una sanción administrativa e inclusive a la revocación de la autorización respectiva, dependiendo de la gravedad del caso.

Artículo 30. La Comisión, podrá suspender o revocar la autorización, si:

i. El Operador incurre en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas en la autorización; o,

ii. El Operador transgrede, de manera grave, la Ley, su Reglamento o normatividad respectiva.

Artículo 31. En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona, e iniciará de inmediato, la designación de un nuevo operador de conformidad con lo establecido por esta ley.

Artículo 32. La Secretaría, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la presente Ley, que deberá regular:

I. El tráfico de mercancías dentro de la Zona, de acuerdo a su competencia y mediante el establecimiento de rutas definidas;

II. El tráfico de mercancías hacia o procedentes de una Zona, de los puntos de entrada al territorio nacional, estableciendo rutas fiscales;

III. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona;

IV. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la Zona; y,

V. El interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero.

VI. Medidas de control de documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de la Zona.

Capítulo IV

Obligaciones de los Operadores

Artículo 33. Cada Operador, según las necesidades particulares de cada Zona, deberá realizar, cuando menos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos, edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la Zona, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas;

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las actividades autorizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los Usuarios;

IV. Instalar, operar y mantener la infraestructura tecnología de información con el objeto de proveer ventajas competitivas en los procesos productivos o de servicio de los usuarios, así un entorno seguro y eficaz en las operaciones de carácter logístico, financiero y administrativo al interior y exterior de la Zona.

V. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los Usuarios y sus trabajadores;

VI. Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;

VII. Desarrollar la construcción de viviendas, hoteles, hospitales, centros de enseñanza y cualquier alojamiento que mejore el funcionamiento de la Zona;

VIII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las respectivas regulaciones legales vigentes; y

IX. Espacios públicos, incluyendo vialidades, áreas verdes y espacios para todo tipo de uso comunitario y esparcimiento en general;

X. Establecer una política de sustentabilidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión.

XI. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados, Municipios o los mismos Operadores consideren convenientes para el debido aprovechamiento de la Zona.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará para la Zona, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. Así como establecer los mecanismos de coordinación la banca nacional e internacional para proveer de servicios financieros a las zonas económicas especiales.

De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán, a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 35. Las instituciones de Banca de Desarrollo brindarán apoyo financiero y técnicamente para el establecimiento y consolidación de Zonas, con prioridad en aquellos proyectos con prioridad en el combate a la pobreza y de inserción de la industria nacional en el mercado asiático. Los esquemas de financiamiento establecerán estímulos en planes de inversión en plazos no menor a 20 años.

Artículo 36. Queda prohibido introducir a las Zonas todo tipo de armas de fuego, cartuchos, municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza área.

Artículo 37. Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley, sin menoscabo de los Tratados Internacionales de que México forma parte. Asimismo, cuando éstas salgan de la zona y lleguen al territorio aduanero de México deben estarse a lo dispuesto en la legislación mexicana aplicable. Lo anterior se aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Artículo 38. El Operador llevará un registro de las mercancías que se introduzcan y salgan de las Zonas y será responsable de enterar a la Secretaría de tales registros en la forma y según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona e introducción a territorio aduanero mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.

Capítulo V

De los Usuarios

Artículo 39. El Usuario directo de una Zona, es aquella persona física o moral, nacional o extranjera con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene los beneficios las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en la presente Ley.

Artículo 40. Es Usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional o extranjera, que opera en una Zona mediante contrato celebrado con un usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece la presente Ley.

Para los efectos de la presente Ley, son usuarios también todas las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, que habiten la Zona en forma temporal o permanente, de acuerdo a lo que establezca la Ley General de Población.

Artículo 41. Los Operadores de una Zona deberán llevar un registro pormenorizado de los usuarios directos e indirectos, rindiendo informe periódico y sus modificaciones ante la Comisión.

El registro de los usuarios contiene, cuando menos:

I. Nombre o razón social del Usuario;

II. Designación y domicilio de la Zona, del Operador y de la o las instalaciones del Usuario;

III. Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;

IV. Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,

V. Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia requiera la Comisión. El Operador debe remitir a la Comisión el registro con los datos de los usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en un centro urbano, ciudad o cualquier otra figura urbanizada, el operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y gocen de las exenciones y beneficios fiscales de la presente Ley.

Capítulo VI

De las Obligaciones de los Usuarios de las Zonas Económicas Especiales

Artículo 42. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos introducidos a la Zona, su fecha de recepción, su procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes usados para manufacturar, procesar o empacar se deberá indicar la cantidad usada en la elaboración de los artículos terminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo precio de venta y cantidad vendida;

III. Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos relacionados con dichos artículos, y

IV. Integrarse y cooperar al Programa de Formación de Capital Humano

V. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general el uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Los Usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o verificaciones dentro de la Zona, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la Comisión. Dichas inspecciones o verificaciones se harán mediante mandato previo, por escrito, debidamente fundado y motivado y conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 43. Los Usuarios gozaran de igualdad de condiciones ante la Ley, sin restricción alguna ante la legislación mexicana y frente a los tratados internacionales del cual México forme parte.

Titulo Tercero

Del Régimen Fiscal y Aduanal de las Zonas

Capítulo I

Del Régimen Fiscal

Artículo 44. Las Zonas Económicas Especiales tienen un régimen fiscal autónomo, pueden utilizar y distribuir sus ingresos financieros conforme a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 45. Las Zonas contarán con un régimen fiscal que garantice mantener condiciones de competitividad frente a otras zonas económicas. Los Usuarios gozarán con las siguientes condiciones fiscales de operación:

I. La enajenación de servicios y mercancías nacionales de proveedores nacionales ajenos a la Zona, se aplicará una tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora;

III. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse e Impuesto al Valor Agregado causado por la introducción de mercancías que se destinen a las actividades establecidas en el artículo 9 de la Ley;

IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

V. El Impuesto sobre la Renta para personas físicas no puede ser superior al 12 %.

VI. El Impuesto sobre la Renta para personas morales no puede ser superior al 16 %.

VII. Un impuesto especial a los terrenos o tierras sin uso o explotación de 10 %.

VIII. Un impuesto a los bienes inmuebles cuyo porcentaje será fijado por la Comisión hasta un máximo de 10 %, y

IX. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V, empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de Usuario correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan. La Comisión estará facultada para definir el porcentaje de impuestos a cobrar en cada caso, dentro de los parámetros señalados en éste artículo.

Los operadores están autorizados para establecer cuotas razonables por la prestación de servicios para recuperar los costos de inversión y de operación de la infraestructura al interior de las Zonas.

Artículo 46. Las compras de bienes y servicios que realicen en el mercado nacional los usuarios que operan dentro de una Zona están exoneradas del pago del Pago del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 47. Cuando las empresas que operan dentro de las Zonas que vendan productos, bienes o servicios en el resto del país están obligadas a pagar los aranceles, impuestos o derechos establecidos en la respectiva Ley de Ingresos de la Federación y demás leyes en la materia.

Artículo 48. Los ingresos federales que sean recaudados en las Zonas el 40% se reportará a la Federación y el 60% deberán ser administrados a través de un fideicomiso creado para cada una, por el Banco de México que será destinado para investigación y desarrollo de tecnología y formación de capital humano.

Capítulo II

Del Régimen Aduanal

Artículo 49. Una Zona no es territorio aduanal. Las leyes vigentes, relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las mercancías introducidas a una Zona, independientemente de su procedencia. Para los efectos de esta Ley, no se aplica la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente introducida a una Zona.

Artículo 50. Toda mercancía que sea introducida a una Zona estará exenta de impuestos al comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o negocio de un Usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, salud pública, salud animal o salud vegetal.

Artículo 51. Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 52. Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, será considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal mexicano.

Artículo 53. Las reglas de carácter general emitidas por la Comisión para reglamentar el tráfico de mercancías entre una Zona y el territorio aduanal mexicano, observarán las siguientes bases:

I. Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto terminado, de la mercancía procedente del extranjero, introducida en una Zona con el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona, y se introduzca a territorio aduanal mexicano estará sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 9 de la presente Ley, quedarán exentas del impuesto general de importación, al momento de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo establecido en las reglas emitidas por la Comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas de una Zona en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, asimismo se les podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien; y,

V. A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que, proveniente de una Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicara el arancel de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, asimismo se les puede aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien.

Artículo 54. La Comisión, a través de la Secretaría, emitirá las Reglas de Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento, y demás leyes aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que se extraigan de una Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona y se destinen a la exportación, de conformidad con el inciso a del artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo. Las mercancías introducidas a una Zona podrán ser transferidas a otra Zona, sin el pago de aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general para el movimiento de las mismas.

Artículo 55. Dentro de la Zona, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Comisión.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al salir de la zona, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo determine la Secretaría.

Capítulo III

Otros Beneficios

Artículo 56. Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se refieren a los establecidos en el artículo 46 de la presente Ley, así como la posibilidad de tramitar sin la intervención de agente aduanero, haciendo uso de una declaración única aduanera.

Artículo 57. Las relaciones laborales entre Usuarios de las Zonas y sus trabajadores se sujetan a la Ley Federal del Trabajo, con las excepciones que se introducen en este capítulo.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas deben registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este efecto lleve el Operador.

Artículo 58. Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas deberán ser similares y competitivos a los salarios del sector o rama económica a nivel internacional. Los incrementos salariales de los trabajadores se determinarán por productividad y desarrollo de conocimientos.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en moneda nacional o en la divisa que corresponda con la empresa.

Artículo 59. A los trabajadores de los usuarios de las Zonas les corresponde el derecho a participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 60. Los contratos de trabajo dentro de las Zonas se sujetarán a las normas generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la legislación laboral.

Artículo 61. Los Usuarios, en coordinación con el Operador, entrenan y capacitan al personal que presta sus servicios en las Zonas.

Artículo 62. La Secretaría de Gobernación concede visas o permisos especiales para la permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos de prestación de servicios con el Operador o los Usuarios de las Zonas.

Capítulo IV

Sanciones

Artículo 63. Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones administrativas, cometidas por los Operadores y Usuarios, son sancionadas por la Comisión y Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras disposiciones legales impongan.

Las sanciones, sobre todo si son económicas se deben especificar en la Ley y deben ser equitativas y proporcionales a la norma violentada.

Título Cuarto

De la Solución de Controversias

Capítulo I

Solución de Controversias

Artículo 64. Las Zonas están sujetas a una jurisdicción especial y contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las materias que no estén sujetas a arbitraje obligatorio. Los mismos serán creados por el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura a propuesta del Consejo.

Quienes habiten u operen en una de estas Zonas podrán pactar contractualmente el sometimiento a una jurisdicción arbitral o judicial diferente a la de las Zonas.

Artículo 65. Los jueces y magistrados de las Zonas serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de entre los integrantes de un listado de candidatos propuestos por la Comisión.

Artículo 66. Los órganos jurisdiccionales de las Zonas podrán ser integrados por profesionales del derecho de alto prestigio y reconocida trayectoria de otras jurisdicciones nacionales o extranjeras, debiendo acreditar siempre amplio conocimiento y experiencia en la aplicación del Derecho Internacional en materia de comercio e inversiones.

Artículo 67. Cualquier conflicto que surja entre los Usuarios y el Operador se resolverá, preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

Establecer un procedimiento de conciliación y las autoridades que participan, o si es arbitraje, el modo de nombrar el árbitro, puedes hacer supletoria, para los efectos de este artículo la legislación Federal.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá, dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente al tráfico de mercancías dentro de la Zona, de acuerdo a su competencia y mediante el establecimiento de rutas definidas; al tráfico de mercancías hacia o procedentes de una Zona, de los puntos de entrada al territorio nacional, estableciendo rutas fiscales; al mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona; al mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la Zona; al interés fiscal por medio de fianza o por cualquier otro de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación respecto a las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas dentro del mismo territorio aduanero y a las medidas de control de documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de la Zona.

Tercero. La Secretaría de Economía emitirá en un plazo no mayor a 180 días los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo, así como todas las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

Notas:

1 El número de mexicanos que radica en los Estados Unidos que entró de manera ilegal creció de 6 a casi 12 millones en dos décadas.

2 El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad.

3 El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés, Transpacific Parthership) es la actual negociación plurilateral que tiene como objetivo la liberalización del comercio y la inversión entre los países de la región Asia- Pacífico. El esquema de negociación incluye doce economías Australia, Brunéi, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México. En octubre de 2012 México, ingreso formalmente a las rondas de negociación para impulsar el dinamismo comercial de productos e inversiones mexicanas y posicionarse en una zona de importancia estratégica.

4 Ver Boyenge, J.P.S. (2007). Base de datos de la OIT sobre las zonas francas de Exportación, Organización Internacional de Trabajo, disponible en

http://www.ilo.org/public/ libdoc/ilo/2007/107B09_80_span.pdf

5 Es importante mencionar, que el proyecto de Leyes Reglamentaria de las Zonas Económicas Especiales fueron ampliamente discutidas a través del sitio de internet del Departamento de Comercio para recibir sugerencias y comentarios -se recibieron alrededor de 800 sugerencias sobre el proyecto de reglamento-. Adicionalmente se realizaron extensas consultas, la Ley de Zonas Económicas Especiales2005 y sus respectivo reglamento, entró en vigor el 10 de febrero de 2006, considero ante el modelo de zona franca de 1965 y de zonas económica del año 2000, una drástica simplificación de los procedimientos y una sola ventanilla a nivel federal y estatal para los trámites relacionados con el establecimiento u operación de una Zona Económica Especial.

6 El Reglamento de la Ley de Zonas Económicas Especiales establece claramente la obligación de construir “infraestructura” industrial, comercial o social u otras instalaciones necesarias para el desarrollo de una zona económica especial o cualquier otra instalación o instalaciones relacionadas. The Special Economic Zones Act, 2005, New Delhi, 23 June, 2005.

7 Hong Kong in Honduras. The Economist, Dec 10th 2011. Website: http://www.economist.com/node/21541392

8 Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) de la República de Honduras: Decreto No.120- 2013.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, miércoles 18 de marzo de 2015.— Diputada Lourdes Medina Valdés (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Iniciativas que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Los diputados y diputadas José Francisco Coronato Rodríguez, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Tanya Rellstab Carreto, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes respectivamente, de la Comisión Especial de programas sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administracion Publica Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legalidad es una obligación que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si se tratan de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales encaminados a abatir los altos índices de desigualdad en diferentes frentes y sectores de nuestro país.

Las actividades que los funcionarios públicos llevan a cabo, constituyen el conjunto de actos y tareas que se deben realizar para la consecución de los fines del estado. Estas atribuciones concedidas por la ley deben procurar salvaguardar los valores o principios básicos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En nuestro país, la importancia de una correcta administración pública se asocia al esfuerzo que debe realizar el Gobierno mexicano para alcanzar mayores índices de eficiencia, eficacia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho esfuerzo debe verse reflejado en toda la organización administrativa a nivel federal prioritariamente realizando importantes ajustes en las funciones de algunos puestos de servidores públicos de las dependencias del ejecutivo federal que tienen programas sociales a su cargo.

De tal manera, que el manejo de los recursos públicos con sesgos partidarios o con fines de favoritismo hacia particulares, es contrario a los principios de probidad que deben tener en su actuar cotidiano todos los servidores públicos sin importar el nivel del puesto, ni dependencia en la que laboren, ni la entidad federativa ni tampoco al orden de gobierno al cual están sirviendo en algún puesto de trabajo, solo importa el bien de la sociedad, sin robo, sin preferencias y sin desvío de recursos.

Desafortunadamente en la normatividad, el perfil de puesto para los titulares de las delegaciones carece de requisitos más precisos y sobre todo los requisitos que deben de cumplirse para evitar el sesgo partidista y de posible desvío de recursos públicos o bien que dichos titulares tengan favoritismos hacia determinados sectores de beneficiarios de los programas sociales.

Asimismo, por si fuera poco nos encontramos en muchos casos con la falta de la experiencia necesaria en las áreas encomendadas de dichos servidores públicos, mermando así la capacidad para ofrecer los programas públicos con la legalidad que se merecen y así lograr atender los derechos fundamentales de los ciudadanos que más lo necesitan.

En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y actores políticos, han denunciado públicamente la transgresión de las normas y la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a las diversas dependencias, que tienen que ver no sólo con el uso electoral de los recursos de programas sociales destinados al combate de la pobreza, sino con el manejo inadecuado de los programas sociales y la manipulación de la población que se encuentra en los padrones de dichos programas con miras al beneficio particular o partidista.

Además, en la mayor parte de los casos, ha resultado que precisamente se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de algún partido político, cuya experiencia en los sectores ligados a las políticas públicas que se han implementado para mejorar la educación, salud, desarrollo social, agricultura, autoempleo, por mencionar algunos, es nula o con muy bajos índices en el conocimiento del perfil de la Dependencia y al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en actividades netamente político electorales.

Es de importancia toral, que el actuar de los servidores públicos relacionados con la política social no se desvincule por ninguna razón del combate a la corrupción, de la obligación de rendir cuentas y transparentar ante las instituciones y la sociedad, los procesos y resultados de las actividades que involucran las funciones del puesto de trabajo que tienen dichos servidores públicos.

Es necesario terminar con el favoritismo y las acciones clientelares que representan ilícitos que deben ser castigados y poner fin a la manipulación y mal uso de los programas sociales que hace que se deforme y en muchos casos, se pierdan los verdaderos objetivos de los mismos, propiciando que no se cumpla con las metas planteadas por las políticas públicas que les dieron origen, por lo que se hace imperativo y necesario precisar en el marco legal correspondiente, los perfiles mínimos que deben cumplir las personas que pretendan ser titulares de las delegaciones federales de las dependencias que operan programas sociales y por lo tanto administrarán recursos públicos para garantizar que la población objetivo que busca obtener los beneficios de los programas distribuidos por el estado, sea efectivamente aquella población que más lo necesita.

Como una acción que coadyuve con otras de tipo operativa, como lo es el blindaje electoral que el ejecutivo Federal instruye y lleva a cabo en tiempos electorales, en esta Comisión nos pronunciamos por fortalecer el marco jurídico que sirva de base y deje a un lado las ambigüedades o vacíos normativos que a la fecha han sido aprovechados por malos funcionarios públicos y han servido de huecos que han permitido el incumplimiento de la obligación de llevar procesos de selección y asignación de subsidios de forma legal, eficiente, eficaz y transparente.

Alcanzar estos fines con altos estándares, tiene un impacto directo en la calidad de vida de millones de mujeres y hombres, niñas y niños de nuestra sociedad que merecen que sean atendidas sus necesidades más apremiantes y eso, no debe verse comprometido con actos de corrupción que pongan en riesgo dichos valores.

La redacción actual de la Ley correspondiente, es imprecisa en cuanto a los requisitos profesionales, ambigua respecto de la experiencia administrativa en el sector público y omisa, en cuanto al distanciamiento de los cargos partidarios y los puestos de elección popular.

De esta manera, el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la Ley, precisando de manera lógica los requisitos tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización, como para tomar distancia de los intereses políticos en general.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales, así como otorgarle al marco legal en esta materia, la fortaleza de ser clara y precisa que permita la adecuada selección y designación de funcionarios relacionados con la correcta y legal operación de programas sociales. Y de paso estaremos coadyuvando a la disminución de un porcentaje alto de actos de intermediarismo clientelar, corrupción, y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos públicos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) y se adicionan los incisos e), f) y g) del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a) ...

b) Contar con estudios académicos de nivel licenciatura como mínimo con una antigüedad de al menos tres años al día de su designación, en materias vinculadas o afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva.

c) ...

d) ...

e) No desempeñar ni haber desempeñado ningún cargo en algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

f) No haber sido electo o designado como dirigente de un partido político Federal o Estatal al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

g) No haber sido candidato a puesto de elección popular, al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

...

...

...

Transitorio

Único.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de febrero del año 2015.— Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativas que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Turismo, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley General de Educación; la fracción X del artículo 7, el párrafo segundo del artículo 11, el párrafo segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13, todos de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios se traducen en la generación de empleos y el fomento del desarrollo regional, además, es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

De acuerdo con información del Banco de México, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, se siguió con una tendencia ascendente en la balanza comercial y turística.

Por lo que hace a la entrada de divisas, bajo este concepto México obtuvo 137 mil 713 millones 497 mil 74 pesos aproximadamente en 2010, según informa la Secretaría de Turismo (Sectur). Mientras que en 2011 fueron de 147 mil 656 millones 400 mil pesos, y en 2012 ascendieron a 151 mil 786 millones.

De acuerdo a los datos anteriormente señalados, es notable el crecimiento que ha atravesando el ramo turístico en estos últimos años, pese a las grandes dificultades que se le presentan, como la falta de inversión en el sector y la inseguridad, sobre todo ésta última que ha generado por un lado, el desarrollo del llamado “turismo blindado” que prevalece en algunos destinos turísticos, pero por el otro, ocasiona que países como Alemania, Canadá, España, Estados Unidos de América y Francia, emitan “alertas diplomáticas”para que sus conciudadanos no vengan a visitar los destinos turísticos de nuestro país por la sensación generada de violencia que impera en México.

Otra de las principales dificultades que desafía al turismo en nuestro país, y que compromete seriamente su expansión, es la carencia de personal especializado y actualizado que se encargue de cubrir las necesidades que el turismo global requiere.

La falta de un modelo educativo congruente en materia turística ha ocasionado que los jóvenes interesados en desenvolverse como profesionistas en este sector, no cuenten con las herramientas necesarias para desempeñar su labor acorde a las exigencias del mercado internacional.

Las instituciones de nivel superior que actualmente cuentan con los permisos para ofrecer carreras relacionadas con el sector turístico, muchas de las veces poseen un modelo definido de programas y planes de estudio, pero su estructura responde a un modelo tradicional que no abarca las nuevas dimensiones que ha tomado el turismo global.

El turismo exige una prestación de servicios actualizada, pues tanto el turista nacional como extranjero esperan atención y servicios de calidad. Por tanto, la formación técnica del profesional del turismo exige un mayor esfuerzo de formación e incluso de educación personal, para conseguir que aquellas expectativas sean satisfechas por un trabajo bien realizado.

Las nuevas tecnologías incorporadas al proceso productivo, el uso intensivo de sistemas y programas informáticos y las acciones y procesos desarrollados mediante complejos métodos de comunicación e información, obligan a que el profesionista adquiera una formación más completa, donde pueda manejar el amplio conjunto de equipos electrónicos que cada día van adquiriendo nuevas funciones por los avances de la tecnología.

La falta de congruencia de los planes de estudio con la realidad del turismo mundial, se gesta porque la Secretaría de Educación Pública (SEP) no ha hecho lo suficiente en materia de evaluación y formulación de planes y programas de estudio, para abarcar la totalidad de estos y corregir las deficiencias encontradas.

De acuerdo con el listado de la SEP, en 2009 había un total de 627 carreras en el área de turismo. En 2010 existían 732 programas educativos de nivel superior, lo que demuestra que en dos años se sumaron 105 nuevos programas educativos, los cuales integran cinco áreas: planificación y desarrollo, formación empresarial, administración de instituciones u hospitalidad, animación y recreación, y turismo alternativo.

Si bien es cierto que el número de instituciones y carreras crece, en la labor de evaluación y formulación de planes y programas de estudio, la SEP se encuentra indiscutiblemente atrasada.

Para realizar la tarea de evaluar los programas de estudio de las diversas instituciones de educación superior, la SEP se auxilia de la organización no gubernamental denominada Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, AC (Copaes), que a su vez otorga certificaciones a otros organismos que adquieren el grado de acreditadores de planes de estudio.

En materia turística, el encargado para reconocer la calidad de un programa de estudio es el Consejo Nacional para la Calidad de la Educación Turística, AC (Conaet), quien revisa programas educativos en los cinco perfiles de egreso del área del turismo (planificación y desarrollo, gestión empresarial, administración de instituciones/hospitalidad, gastronomía y turismo alternativo).

Sin embargo el Conaet, a principios de 2011, solamente había evaluado el 9 por ciento de los programas de estudio relacionados con el turismo y encontró áreas en las que había que trabajar.

Es evidente que la labor de evaluación de planes de estudio en materia de turismo no es suficiente para garantizar a nuestros jóvenes una educación de calidad.

Es por ello que se debe implementar un mecanismo para mejorar los programas y planes de estudio en materia turística, ya que el proceso de evaluación no abarca la totalidad de las instituciones de educación superior que imparten carreras relacionadas con el sector de referencia.

Por tanto, presento a esta soberanía la siguiente propuesta consistente en incorporar a la SEP en la Comisión Ejecutiva de Turismo y en el Consejo Consultivo de Turismo y sus respectivas representaciones estatales, para que tengan conocimiento de la situación actual en la que se encuentra el turismo en nuestro país.

Una vez identificadas las necesidades que el sector turístico requiere, así como de los avances que se vayan teniendo en el ramo, la SEP de acuerdo a la facultad que le otorga la Ley General de Educación respecto a formular planes y programas de estudio, integrará todas las experiencias obtenidas en las reuniones de los Consejos y de la Comisión Ejecutiva, para elaborar los programas de enseñanza turística.

De esta manera las nuevas y ya existentes instituciones que impartan carreras afines al sector turístico, deberán seguir los programas de estudio que la SEP formule con la garantía de que dichos programas fueron elaborados mediante las experiencias recabadas en la Comisión y en los Consejos de Turismo.

Todo con el objetivo de formular instrumentos que ayuden al desarrollo de la educación turística en México, estableciendo las condiciones necesarias de rigor, calidad y cumplimiento en los planes y programas de estudio, y de esta manera formar profesionistas actualizados, parte vital del futuro desarrollo del sector turístico nacional.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley General de Educación; la fracción X del artículo 7, el párrafo segundo del artículo 11,  el párrafo segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13, todos de la Ley General de Turismo

Primero.Se reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. ...

II.Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12. La Secretaría de Educación Pública Federal y sus instancias locales deberán integrar la Comisión Ejecutiva de Turismo y los Consejos Consultivos respectivamente, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Turismo para la formulación de planes y programas de estudio de instituciones de educación superior en materia turística.

III. a XIII. ...

Segundo.Se reforma la fracción X del artículo 7, el párrafo segundo del artículo 11,  el párrafo segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13, todos de la Ley General de Turismo, para quedar de la siguiente manera :

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística. La Secretaría de Turismo colaborará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública para formular planes y programas de estudio de instituciones de educación superior en materia turística. 

XI. a XVIII. ...

Capítulo V

De la Comisión Ejecutiva de Turismo

Artículo 11....

La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por el subsecretario de Educación Pública Federal para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, y los demás subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

Capítulo VI

De los Consejos Consultivos

Artículo 12. ...

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado porlos demás representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, el Consejo contará con la presencia de un representante que designe la Secretaría de Educación Pública.

...

Artículo 13. ...

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su caso por el jefe de gobierno del Distrito Federal, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el titular del Ejecutivo local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, el consejo contará con la presencia de un representante que designe la Secretaría de Educación Pública.

...

• Texto vigente del artículo 14 de la Ley General de Educación

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I....

II.Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;

• Propuesta

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I....

II.Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12. La Secretaría de Educación Pública Federal y sus instancias locales deberán integrar la Comisión Ejecutiva de Turismo y los Consejos Consultivos respectivamente, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Turismo para la formulación de planes y programas de estudio de instituciones de educación superior en materia turística.

• Texto vigente de los artículos 7, 11, 12 y 13, de la Ley General de Turismo

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a IX. ...

X.Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística;

XI. a XVIII. ...

Artículo 11. ...

La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

...

Artículo 12. ...

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

...

Artículo 13. ...

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal y en su caso por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

...

• Propuesta

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística. La Secretaría de Turismo colaborará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública para formular planes y programas de estudio de instituciones de educación superior en materia turística. 

XI. a XVIII. ...

Artículo 11. ...

La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por el Subsecretario de Educación Pública Federal para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, y los demás subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

...

Artículo 12. ...

Será presidido por el titular de la Secretaría, y estará integrado porlos demás representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, el Consejo contará con la presencia de un representante que designe la Secretaría de Educación Pública.

...

Artículo 13. ...

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo Estatal y en su caso por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el Titular del Ejecutivo Local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Para los efectos en lo dispuesto en el artículo 7 fracción X de la presente ley, el consejo contará con la presencia de un representante que designe la Secretaría de Educación Pública.

...

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “El turismo en México”, página 58. Disponible en http://www.fusda.org/Revista%2014/Revista14-3%20ELTURISMOENMEXICO.pdf [Última consulta: 3 de enero de 2015]

2 “Fracasa Calderón en turismo”, Contralínea, 12 de julio de 2011. Disponible en http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/ 07/12/fracasa-calderon-en-turismo/ [Última consulta: 3 de enero de 2015]

3 Íbid.

4 http://www.copaes.org.mx/home/Organismos.php [Última consulta: 3 de enero de 2015]

5 http://www.conaet.net/acreditacion/acreditacion/ [Última consulta: 3 de enero de 2015]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo, para dictamen.



PROPOSICIONES



IMPLEMENTAR UN PROGRAMA ESPECIAL EN EL CICLO ESCOLAR 2015-2016 DE PROTECCION CIVIL, CON MOTIVO DEL 30 ANIVERSARIO DE LOS SISMOS DE 1985

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP y sus homólogos estatales y del DF a implantar un programa especial de protección civil en el ciclo escolar 2015-2016 con motivo del 30 aniversario de los sismos de 1985, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Samuel Gurrión Matías, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mañana del jueves 19 de septiembre de 1985, la Ciudad de México, capital y centro del país, se paralizó por completo, la fuerza de un terremoto de 8.1 grados en la escala de Richter, hizo que toda actividad se suspendiera, desatando psicosis, miedo, asombro, desesperación y caos. Hasta entonces, no había en el Distrito Federal un antecedente registrado de una catástrofe de tal magnitud.

El terremoto, de acuerdo a cifras oficiales, dejó 33 mil 224 personas damnificadas; poco más de 10 mil personas fallecieron a causa del fenómeno natural; además más 30 mil edificaciones resultaron destruidas y poco más de 6 mil quedaron con daños parciales.

El gobierno de Miguel de la Madrid, presidente de la República en aquel entonces, se vio rebasado por la magnitud del desastre, los cuerpos de emergencia, seguridad y salud, resultaron insuficientes e ineficaces para atender a las personas que necesitaban atención médica de urgencia, evitar actos delictivos y en consecuencia el restablecimiento del orden no fue posible a un corto plazo.

El problema que el gobierno federal debía enfrentar era de tal magnitud que gobiernos y organismos internacionales brindaron apoyo en tareas de búsqueda de personas, demolición y, en el caso, reparación de edificios, albergues para los damnificados, médicos para atender a heridos, e incluso con fondos para la reconstrucción de la ciudad.

Ante la parálisis gubernamental, la sociedad civil salió a las calles, se organizó y en un gesto inédito de solidaridad, comenzó a levantar escombros para buscar sobrevivientes, proveyó de alimento a muchos que lo necesitaban, colaboró en la reconstrucción de la ciudad, y sobre todo, demostró que la única forma de enfrentar este tipo de fenómenos naturales es por medio de la participación social.

A consecuencia de la tragedia del sismo de 1985, y ante la imposibilidad de pronosticar este tipo de fenómenos naturales, nació la necesidad de educar a la ciudadanía bajo una cultura de protección civil, encaminada a evitar grandes pérdidas humanas ante este tipo de acontecimientos. En este sentido, autoridades, organizaciones no gubernamentales y en general la sociedad civil, comenzaron a trabajar en protocolos para actuar durante y después de un sismo.

Desde 1985, en la Ciudad de México se ha trabajado para concientizar a la ciudadanía en cuanto a la importancia de su participación para contener la tragedia ante este tipo de eventos.

Desde entonces, no se ha vivido una catástrofe de tal magnitud, sin embargo, los expertos señalan, que debido a la posición geográfica en la que se encuentra la República mexicana, y en particular la zona sobre la cual ha sido edificado el Distrito Federal, las posibilidades de que un sismo de igual o mayor magnitud vuelva a sacudir a la capital del país son inminentes.

En este sentido, trabajar en la formación de personas bajo los principios de protección civil resulta ser una tarea de todas las autoridades, en particular, las que tienen a su cargo la formación básica en las escuelas públicas y privadas del Estado mexicano.

A casi 30 años de ocurrida la tragedia del sismo de 1985, es importante rescatar de la memoria colectiva lo ocurrido aquella mañana de jueves 19 de septiembre, con la finalidad de que las nuevas generaciones tengan presentes que salvar su vida, mantener su integridad y la de las personas que los rodean depende de actuar de la manera correcta ante este tipo de fenómenos naturales.

El sismo del 19 de septiembre de 1985, de acuerdo a cifras oficiales, dejó poco más de 10 mil personas muertas. Según los expertos, este número de muertes pudo haber sido mucho menor si hubiera existido una educación en protección civil entre la ciudadanía, que les permitiera saber cómo reaccionar ante eventos de esta índole.

Hoy en día, a casi 30 años de ocurridos los hechos, muchas experiencias se han ido diluyendo en la memoria de los testigos, los jóvenes que vivieron estos acontecimientos deben tener alrededor de 60 años o más de vida; los niños que nacieron en los años anteriores a la tragedia o aquellos que nacieron el año del sismo, es decir, aquellos que son hijos de quienes vivieron el sismo, en la actualidad tendrán alrededor de 30 años o poco más, esto probablemente les permite tener un lazo emocional con aquellos que sufrieron el dolor, la tragedia y la desolación que ocasionó el terremoto de 1985, y mantener en su memoria parte de la tragedia.

Durante 2014 ocurrieron 17 sismos registrados por el Servicio Sismológico Nacional (SSN) de los cuales cuatro fueron de intensidad considerable y tuvieron origen en las costas del estado de Oaxaca. El SSN en su estudio México: zona de alta sismicidad, publicó que existe un hueco en las capas tectónicas que van desde el sureste de Petatlán estado de Guerrero hasta muy cerca de Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, y de romperse este hueco de un solo movimiento telúrico puede tener una magnitud superior a 8 grados en escala de Richter.

Lamentablemente no hay una fecha, ni un lugar específico; se sabe que la costa del pacífico que comprende estados como Oaxaca y Guerrero son lugares de alta sismicidad por lo que estamos obligados a concientizar y educar a las nuevas generaciones de niños mexicanos en materia de protección civil para estar preparados ante cualquier tipo de catástrofe natural que pueda azotar a nuestro país.

Al día de hoy en las escuelas de educación básica, puede que observen lo ocurrido en aquel año como algo distante y lejano a su realidad y, en consecuencia, la seriedad y objetividad con la que asumen la educación en protección civil no sea la más adecuada.

Por lo tanto, es necesario reforzar la educación en materia de protección civil en todas las escuelas de educación básica y media superior, acercar su vida cotidiana a los hechos ocurridos, a fin de que logren vislumbrar lo que significa vivir una catástrofe de tal dimensiones, y con ello, generar una mayor conciencia acerca de la importancia de la participación en actos de protección civil de cómo se debe actuar durante y después de un sismo.

En este sentido, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para que en coordinación con sus homologas estatales y del Distrito Federal, en el marco de los 30 años de los hechos ocurridos por el sismo de 1985, refuercen el trabajo de educación en protección civil, implementando un programa especial en todas las escuelas de nivel básico y medio superior.

Asimismo, tiene por objeto exhortar a la SEP a que organice, en coordinación con las autoridades del Distrito Federal, una convocatoria para recolectar relatos y narraciones de los testigos presenciales del sismo del 19 de septiembre de 1985, en los cuales, los relatores narren los sentimientos, experiencia y emociones de lo ocurrido, con el objeto de transmitirlo al lector y esto permita generar en él un estado de empatía y solidaridad y, en consecuencia, actúe cambiando las actitudes negativas que pongan en riesgo su integridad en los actos de simulacros de sismo, y de esta manera formar una mayor conciencia de la importancia de educarse en el ámbito de protección civil, de tal modo que aquellos que transmitan la importancia de que salvar la vida en un sismo depende de esto, sean difundidas entre las escuelas de nivel básico y medio superior del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con sus homologas estatales y del Distrito Federal, implementen un programa especial durante el ciclo escolar 2015-2016 conmemorativo de los 30 años de ocurrido el sismo de 1985 en la Ciudad de México, con el objeto de reforzar la educación en protección civil entre los estudiantes de educación básica y media superior.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con las autoridades del Distrito Federal, realicen una convocatoria abierta para recabar testimonios de los hechos ocurridos el 19 de septiembre de 1985, con el objeto de difundir un programa entre estudiantes de educación básica y media superior, aquellos que transmitan la importancia de educarse en materia de protección civil.

Notas:

1. Disponible en:

http://www2.ssn.unam.mx:8080/ website/jsp/ICyT/8612/singh.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.



INICIEN UNA INVESTIGACION SOBRE EL MANEJO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES Y ESTATALES, POR PARTE DEL GOBERNADOR DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, la SHCP, el SAT, la PGR, la ASF y el Congreso de Chihuahua a iniciar en el ámbito de sus facultades y competencias una investigación sobre el manejo de recursos públicos federales y estatales por el gobernador de esa entidad, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I, 62, 76, fracción IV y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:

1. El pasado martes 23 de septiembre, el abogado y luchador social en el estado de Chihuahua, Jaime García Chávez, presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en contra del ciudadano César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua; Jaime Ramón Herrera Corral, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga y en contra de quien o quienes resulten responsables por presuntos hechos constitutivos de delito.

De esta denuncia derivada del abogado Jaime García Chávez, según consta, el gobernador del estado de Chihuahua adquirió 15 por ciento de las acciones del Banco Progreso de Chihuahua, SA de CV, cuya creación fue autorizada el 21 de marzo de 2014 por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que resulta de la fusión de Unión de Crédito Progreso SA, Akala, SA de CV, Sociedad Financiera Popular y Única Casa de Cambio, SA de CV.

Con la creación de esta institución de crédito, el gobernador de Chihuahua ha instrumentado el mecanismo por el cual ha logrado parte del enriquecimiento ilícito que deriva de la utilización de recursos económicos del erario del estado, en beneficio propio y de su esposa, Bertha Olga Gómez Fong, así como del presidente de la Junta Central de Agua y Saneamiento, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, y del secretario de Hacienda estatal, Jaime Ramón Herrera Corral.

Se sostiene que la participación accionaria del gobernador y su esposa en el Banco Progreso de Chihuahua se comprueba con la existencia del contrato de fideicomiso número 744743, de Administración e Inversión, formalizado ante el notario público número 6, en noviembre de 2012. En ese contrato, los fideicomitentes César Horacio Duarte Jáquez y su esposa, Bertha Olga Gómez Fong, aportaron 65 millones de pesos con el objeto de que la Fiduciaria (Banco Mercantil del Norte, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte), siguiendo sus instrucciones, realizara la adquisición de acciones del banco (Banco Progreso de Chihuahua, SA de CV); ahí manifestaron bajo protesta de decir verdad que los recursos aportados fueron de procedencia lícita y actividades propias de ellos.

Dicha operación financiera quedó oculta para las autoridades financieras del país, ya que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita entró en vigor nueve meses después de la transacción, por lo tanto el notario público ante quien se formalizó el fideicomiso no tenía la obligación de reportar o dar aviso a las autoridades. Sin embargo, sin que ello implique aplicación retroactiva de esa ley, las autoridades del sistema financiero que califican ese tipo de instituciones bancarias tienen las facultades suficientes para investigar y verificar el origen de los recursos de sus socios.

Por lo que respecta al patrimonio de César Duarte Jáquez, como se menciona en el escrito de denuncia, salvo prueba en contrario, no asciende a 65 millones de pesos, ya que se sabe que él fue vendedor de autos usados, dirigente estatal de la Confederación Nacional Campesina, diputado local, diputado federal en dos ocasiones y actualmente gobernador del estado. Los ingresos que como gobernador obtiene César Horacio Duarte Jáquez, según el portal de transparencia, son del orden de 120 mil 245 pesos mensuales; evidentemente que aun cuando se considerará que ese ha sido su salario desde el día en que asumió el cargo en el año 2010, y suponiendo que lo haya “ahorrado” íntegramente, de ninguna manera sumados todos los meses alcanzarían la cantidad mencionada, salvo que la aportación la hubiere realizado su esposa, la señora Bertha Olga Gómez Fong. Sin embargo, el contrato de fideicomiso referido, no contiene ninguna indicación en ese sentido.

Lo señalado anteriormente, se constituye en un indicio que hace suponer que la creación del Banco Progreso de Chihuahua se realizó con recursos económicos de procedencia ilícita, ya que los accionistas deben revelar la fuente de los recursos, agrupando por rubros generales los conceptos de procedencia (recursos patrimoniales propios, capitalización de cuentas de aportación para futuros aumentos de capital, resultados de operación, entre otros), y los ingresos del gobernador no justifican ni son suficientes para realizar la inversión de 65 millones de pesos.

En fecha 1 de octubre de 2013, el secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral, por instrucciones del gobernador del estado, invirtió en Unión de Crédito Progreso la cantidad de 802 millones de pesos, a una tasa anual de 3.95 por ciento, respecto de la cual se desconoce si fue reintegrado al gobierno del estado a su vencimiento. Lo que debemos destacar de esa operación financiera es que con esos recursos se adquirió un crédito que Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, SA de CV, tenía contra el deudor de la persona moral propietaria del hotel Soberano, que por virtud de esa operación pasó a formar parte de la Unión de Crédito Progreso, que ahora integra el nuevo Banco Progreso de Chihuahua, cuestión que deja en evidencia un beneficio económico obtenido por el gobernador al ser socio de éste.

2. De igual forma, el pasado 29 de septiembre, los diputados federales Rocío Esmeralda Reza Gallegos y Carlos Fernando Angulo Parra, presentaron ante el Ministerio Público federal cuyo expediente tiene número 0352014 y se encuentra en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra administración de justicia denuncia de hechos en contra del ciudadano César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua; del ciudadano Jaime Ramón Herrera Corral, secretario de Hacienda del estado y quien o quienes resulten responsables de los de hechos que presumiblemente constituyen delitos en términos de la legislación federal y que se detalla a continuación:

El estado de Chihuahua es hoy el caso emblemático de México en materia de sobreendeudamiento, ya que durante cuatro años de gestión del gobernador César Horacio Duarte Jáquez, la deuda en la entidad prácticamente se triplico, al pasar de 13 mil 261.3 millones de pesos en octubre de 2010, a 41 mil 603.7 millones de pesos en diciembre de 2013, de acuerdo a cifras oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El monto es preocupante ya que la deuda del estado de Chihuahua se incrementó en tan solo tres años, hasta en 28 mil 342.4 millones de pesos, representando un incremento de 120 por ciento en relación con la administración anterior.

Analistas de destacadas organizaciones e institutos, como el Instituto Mexicano para la Competitividad, han calificado como preocupante que la deuda en Chihuahua haya crecido a una tasa anual de casi 10 por ciento, cuando la economía mexicana apenas ha avanzado 2.47 por ciento este año. Esto quiere decir que la deuda crece cinco veces más rápido que el producto interno bruto (PIB). Paso de representar 0.7 por ciento del PIB estatal en 2001 a 4.9 por ciento en 2012, colocándose como uno de los estados que más incrementó su nivel de endeudamiento.

El fideicomiso carretero, asciende, según el secretario de Hacienda estatal, Herrera Corral, a 15 mil 157 millones de pesos. Prácticamente todo este monto se contrató en la administración de Duarte: 14 mil 783 millones de pesos tan sólo en 2013. De esa cantidad, alrededor de 5 mil millones se utilizaron en amortizar una deuda de bonos anteriores. Pero quedaron más de 10 mil millones en donde no existe documentación en la que conste y se justifique el gasto de tal cantidad de dinero.

Lo que es importante aquí, y que no se ha aclarado, es saber a dónde se fueron esos miles de millones de pesos de los bonos carreteros. ¿A obra y a inversión pública, como señala la ley?, lo cual no es creíble ni posible, pues según los propios informes del gobierno del estado de Chihuahua, las cifras de inversión y obra pública son menores a los financiamientos.

En 2011 el gobierno del estado destinó 3 mil 924 millones de pesos a inversión y obra pública y tuvo un financiamiento de 5 mil 473 millones; en 2012, la inversión y la obra pública se llevaron 6 mil 473 millones de pesos, pero hubo un financiamiento de 6 mil 804 millones; y en 2013, la diferencia fue descomunal, pues en inversión y obra pública se aplicaron 7 mil 315 millones y, sin embargo, el financiamiento fue de 12 mil 420 millones de pesos.

En los tres años pasados, el gobierno del estado de Chihuahua invirtió e hizo obra pública por 17 mil 772 millones de pesos, pero recibió financiamientos por 24 mil 697 millones de pesos, por lo que esta representación deberá establecer una línea de investigación respecto de los 6 mil 925 millones de pesos de los que no existe justificación, causa o registro de que existan o se hayan utilizado para el gasto público.

Es por ello que el gobernador César Duarte Jáquez, en el caso que de las investigaciones que se realicen resulte su responsabilidad, tendría que responder a la justicia federal por los hechos secuenciales de contratar deuda, a través del ofrecimiento de las participaciones federales como fuente de pago, y en el caso de los bonos carreteros, como garantía de su pago, para que luego de obtener esos recursos, no haberlos dedicado a los propósitos para los cuáles se contrataron los créditos bancarios y la emisión de los bonos de deuda del estado de Chihuahua, para luego ser colocados en la bolsa, para obtener los recursos del gran público inversionista, y esos recursos no haberlos aplicado en su integridad a la construcción de la infraestructura carretera del estado de Chihuahua.

Los recursos que no fueron destinados al fin específico para el cual se contrataron, se presume, al no ser exhibida prueba en contrario, que fueron dilapidados en gastos no autorizados, en perjuicio del erario de la Hacienda Pública de Chihuahua, y de la federación, en virtud de que las participaciones federales son su fuente de pago y garantía, en su caso.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México para que en ejercicio de sus atribuciones realicen las investigaciones pertinentes relativas a las denuncias presentadas por el ciudadano Jaime García Chávez y los diputados federales Rocío Esmeralda Reza Gallegos y Carlos Fernando Angulo Parra, respecto de las irregularidades y hechos presuntamente constitutivos de delito, en contra de los ciudadanos César Horacio Duarte Jáquez, gobernador constitucional del estado de Chihuahua; Jaime Ramón Herrera Corral, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, en referencia a las inversiones y constitución del Banco Progreso Chihuahua SA, institución de banca múltiple.

Aunado a lo anterior, en caso de encontrar las irregularidades una vez terminadas las investigaciones, se solicita asimismo procedan en el ámbito de sus atribuciones y se finquen las responsabilidades en contra de quien o quienes resulten responsables conforme a las disposiciones legales que en materia de responsabilidad administrativa, política, civil y penal que le son aplicables, toda vez que una fuente del recurso es el presupuesto federal.

Segundo. En su caso, se ejercite la acción penal de inmediato y, se proceda al trámite que establece el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al ciudadano gobernador del estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.

Tercero. Exhortar al Instituto Nacional Electoral que debido a la gravedad de las denuncias interpuestas descritas en este punto de acuerdo en contra Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, valore la legalidad de aceptar su registro como candidato a diputado federal por el Distrito 9 de Chihuahua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputados: Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Ricardo Mejía Berdeja, Zuleyma Huidobro González, Rodrigo Chávez Contreras, Gerardo Villanueva Albarrán, Luisa María Alcalde Luján, Merilyn Gómez Pozos, José Antonio Hurtado Gallegos, Martha Beatriz Córdova Bernal, José Alfredo Botello Montes, Martha L. Govea, Alberto Díaz Trujillo, Sergio Chan Lugo, Aurora Aguilar Rodríguez, Mario Dávila Delgado, Juan Carlos Uribe Padilla, María Guadalupe Mondragón, María Concepción Ramírez, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Juan Jesús Aquino Calvo, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Marcos Aguilar Vega, Juan Bueno Torio, Leonor Romero Sevilla, Isaías Cortés Berumen, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Jesús Oviedo Herrera, María Isabel Ortiz Mantilla, Martín Heredia Lizama, Elizabeth Vargas Martínez del Campo, José Luis Oliveros Usabiaga, Margarita Saldaña Hernández, Enrique Alejandro Flores, J. Guillermo Anaya Llamas, Gabriel Cárdenas Guízar, Andrés de la Rosa Anaya, Glafiro Salinas Mendiola, José González Morfín, Rafael Acosta Croda, Felipe de Jesús Almaguer Torres, Gerardo Peña Avilés, Mario Sánchez Ruiz, Genaro Carreño Muro, María Celia Uriel Castañeda, Blanca Jiménez Castillo, José Arturo Salinas Garza, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Juan Pablo Adame, Raudel López López, Leticia López Landero, Leslie Pantoja Hernández, Fernando Rodríguez Doval, Adriana González Carrillo, Juan Francisco Casares de la Fuente, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Raquel Jiménez Cerrillo, Beatriz Zavala Peniche, Érick Marte Rivera, Karina Labastida Sotelo, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Juan Carlos Muñoz Márquez, Víctor Oswaldo Fuentes Solís, Víctor Rafael González Manríquez, Simón Lomelí Cervantes, Carmen Lucía Pérez, José Isabel Trejo Pérez, Heberto Neblina Vega, Heidy Guadalupe Estrada Martínez, José Luis Contreras Rojas, Patricia Lugo Barriga, Yatzia Mendoza Jiménez, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias.»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



PUBLIQUE EN SU SITIO OFICIAL, LA INFORMACION RELACIONADA CON LAS SANCIONES A PERMISIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, POR LA VENTA INCOMPLETA DE COMBUSTIBLE, GASOLINA O DIESEL, Y GAS LP

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a publicar en su sitio oficial la información de las sanciones aplicadas a permisionarios de estaciones de servicio por la venta incompleta de combustible, gasolina o diésel y gas LP, a cargo del diputado Mario Alejandro Cuevas Mena, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Alejandro Cuevas Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a crear un espacio en su sitio oficial con los resultados de las visitas de verificación realizadas a los permisionarios de estaciones de servicio, que incluya las sanciones por la venta incompleta de combustible, gasolina o diésel y gas LP, con base en las siguientes

Consideraciones

En México, además de la privatización de los hidrocarburos, nos enfrentamos cotidianamente a la estafa que cometen las gasolineras del país, así como las estaciones que suministran gas licuado de petróleo.

Como ejemplo claro de esto, una de cada tres gasolineras roba a los automovilistas, vende litros de combustible incompletos, los cobra como si lo fueran y las estaciones de gas licuado de petróleo entregan cantidades inferiores a las que registran sus instrumentos de medición.

Como consecuencia de lo anterior, la colegisladora publicó de primera lectura el pasado martes 10 de marzo el dictamen que aprobado en las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos un dictamen por el que se expide la Ley para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, reformando diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Si bien la normativa descrita pretende endurecer la punibilidad respecto a la comisión de este delito, hay opacidad en los resultados de las verificaciones que se han realizado hasta el momento; razón por la cual, es necesario trasparentar la información y contar con los antecedentes que faciliten no sólo la aplicación de dicha normatividad y las sanciones a que se refiere, sino hacer efectivo el derecho a la información que tienen los consumidores de gasolina, diésel o gas LP, para conocer y tener orientación sobre los sitios donde se dan estas estafas.

El delito más recurrente es la alteración en las bombas de gasolina y los instrumentos de medición de las estaciones de gas LP, con el propósito de despachar menos combustible del que compran los automovilistas. Por ello, la información debe ser pública y detallada con relación al tipo de sanción aplicada, pues la mayor parte del tiempo la conducta se repite y las estaciones de servicio continúan burlando la ley, y en tal sentido se requiere prevenir al consumidor de manera oportuna.

De acuerdo con los datos de la Profeco en 2013, 36 por ciento de las 2 mil 359 gasolineras que verificó presentó esta alteración, además de haber detectado otras violaciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-005-SCFI-2005; pero a la fecha no se tiene conocimiento de las sanciones aplicadas a las gasolineras que detectaron, en cuántas ocasiones han reincidido y cómo se les ha permitido seguir operando.

Actualmente, la Profeco está obligada a iniciar un procedimiento por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y cuando confirma que un proveedor incumplió, lo debe sancionar con multas, clausuras o inmovilización; sin embargo, no se conoce el tipo de sanción aplicada, lo cual serviría para prevenir a los consumidores, por lo que es imprescindible que el sitio oficial de la dependencia haga pública esta información.

Ahora bien, por tratarse de un delito de conformidad con la legislación aprobada por la colegisladora, es evidente que debe intervenir el Ministerio Público Federal para acreditar los elementos del tipo penal que corresponden. Así, la Cámara de Diputados debe exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor a colaborar con la información detallada de las verificaciones que ha realizado, haciendo del conocimiento público en su sitio oficial el resultado de dichas verificaciones y la sanción aplicada a cada caso en concreto.

El de las gasolineras fue uno de los temas importantes de la reforma energética que ahora contempla la apertura de este sector a la inversión extranjera. En la actualidad, el mercado de venta de gasolina en el país está abierto a la inversión privada, pero había sido controlado siempre por Pemex, con la que ya se presentaban todos estos hechos constitutivos de delito. Ahora, la privatizadora reforma energética, abrirá este sector a la competencia y a las grandes empresas estadounidenses como Exxon, Texaco, Chevron, Mobil y Shell, que podrán tener unidades de negocio en todo el territorio, por lo que si esto no se sanciona a tiempo, los mexicanos seguiremos siendo robados por partida doble.

Concretamente, el artículo 7, fracciones V y VI, de la Ley para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, ha sido específico y prevé la sanción que se aplicará a quienes realicen este ilícito, lo cual en términos de trasparencia es motivo suficiente para que esta dependencia se obligue a la publicidad de la información que se requiere en la presente proposición con punto de acuerdo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal del Consumidor a publicar en su sitio oficial información relacionada con las sanciones a permisionarios de estaciones de servicio por la venta incompleta de combustible, gasolina o diésel, y gas LP.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



LUCHA CONTRA EL RACISMO Y ADOPTAR MEDIDAS CONCRETAS PARA PROMOVER LA SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA Y EL RESPETO EN NUESTRA SOCIEDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a seguir desempeñando un papel activo en la lucha contra el racismo y adoptar medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto en la sociedad, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe,Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El racismo es una forma de discriminación en virtud de la cual algunas razas se consideran más valiosas que otras.

Los hechos históricos nos han demostrado que cuando se permite que el racismo, la xenofobia o la intolerancia echen raíces en las sociedades destruyen sus fundamentos, dañándolas durante generaciones.

Lograr la transición hacia un mundo en el cual no exista el racismo no es tarea sencilla, ya que requiere voluntad política y un sólido compromiso de largo plazo.

Debido a la magnitud de la tarea a enfrentar, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.

A la par de lo anterior, es importante señalar que desde su creación, la Organización de la Naciones Unidas ha elaborado una serie de instrumentos internacionales encaminados a combatir la discriminación racial y la violencia étnica, entre ellos destacan la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Declaración y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación Racial; así como la Convención Internacional para la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.

Pero de entre todos los tratados antes mencionados, destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual menciona en su artículo primero que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Se ha comprobado que toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa por lo cual debe rechazarse junto con cualquier otra teoría que pretenda sobreponer a una raza por encima de otra.

A pesar de lo anterior, en la actualidad observamos con preocupación que en pleno siglo XXI el fenómeno del racismo está tomando un segundo aire, especialmente gracias al impulso dado por el nacionalismo y los extremismos cuyas manifestaciones tienen lugar en algunos países de Europa y la región de medio oriente.

En este sentido, se reconoce que la xenofobia en contra de los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo.

Una muestra de lo anterior son los hechos suscitados el pasado mes de febrero cuando tres ciudadanos mexicanos perdieron la vida a manos de policías estadounidenses, con lo cual suman ya 76 connacionales asesinados por miembros de las fuerzas del orden en Estados Unidos desde el año 2006.

Otro caso que alerta sobre el preocupante crecimiento que está teniendo el racismo en el mundo, es el europeo, donde en los últimos años han surgido grupos y partidos políticos xenófobos, como la agrupación política alemana Patriotas Europeos contra la Islamización de Occidente (PEGIDA, por sus siglas en alemán), la cual culpa a los inmigrantes africanos y árabes de la crisis económica que azota al continente, el desempleo, la corrupción de los valores cristianos y la pérdida de la identidad.

Eventos como el ataque a la revista satírica francesa Charlie Hebdo vienen a complicar la situación en la cual viven las personas de raza árabe y que profesan el Islam, desatando una serie de protestas en contra suya.

Ni la nación más poderosa del mundo se salva de este fenómeno, los eventos acontecidos en la localidad de Ferguson como respuesta por la muerte de un ciudadano afroamericano a manos de las fuerzas del orden hicieron recordar que el problema racial sigue latente en Estados Unidos.

Sólo por citar un ejemplo de los efectos de la discriminación racial en aquel país, basta con saber que el nivel actual de desempleo entre las personas de origen afroamericano es el doble que el de los blancos. A lo anterior se suman cifras como las siguientes: el nivel de ingresos de los afroamericanos es cada vez más bajo y tienen cinco veces más probabilidades de ingresar a prisión que el resto de los ciudadanos estadounidenses.

Es también alarmante que en algunos Estados las estructuras o instituciones políticas y jurídicas no concuerden con la realidad multiétnica y plurilingüe de la población, lo cual constituye un factor importante de discriminación y exclusión de los miembros de pueblos indígenas.

Por desgracia, en nuestro país, tanto a indígenas como a otros grupos étnicos se les ha prejuiciado históricamente por su apariencia física, lenguaje, cultura y tradiciones; este trato desigual los ha expuesto a una exclusión sistemática, la cual los deja a merced de la pobreza y evita que tengan acceso a servicios públicos básicos.

En el Partido Verde reconocemos que en un régimen democrático en el cual el Estado se encuentra obligado a velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos de su población no puede tener lugar la práctica de la discriminación en cualquiera de sus formas, por lo cual resulta esencial poner en marcha acciones encaminadas a la prevención y eliminación de la misma.

De igual manera manifestamos nuestra convicción de que el diálogo entre las naciones representa un proceso para lograr la identificación y la promoción de bases comunes que acerquen a los pueblos, a través del cual es posible facilitar la reconciliación y construir un mundo en paz y armonía para heredar a las generaciones futuras.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres niveles de gobierno a seguir desempeñando un papel activo en la lucha contra el racismo y adoptar medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto en nuestra sociedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica p.a.).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



VACUNAS CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Y EL CANCER CERVICO UTERINO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de incrementar tanto las campañas de prevención y concienciación como las vacunas contra el virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace unos días, el 4 de febrero, conmemoramos el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer. Esta enfermedad afecta cualquier parte del cuerpo humano, su característica es la rápida multiplicación de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir lugares cercanos o propagarse a otros órganos, proceso que se conoce como metástasis, que a la postre origina la muerte.

A escala mundial, este padecimiento es responsable de un número importante de muertes. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que en 2008, fallecieron 7.6 millones de personas, aproximadamente 13 por ciento de los fallecimientos, y estima que para 2030, aumentará a 13.1 millones. En la región de las Américas fallecieron 1.2 millones de personas en 2008 por cáncer; afectando a los hombres principalmente en la próstata, pulmón, colonorrectal y estómago; y las mujeres en mama, pulmón, colonorrectal y cervicouterino.

En México, de acuerdo con la Unión Internacional contra el Cáncer, esta enfermedad es la tercera causa de muerte; la Secretaría de Salud estima que cada año se detectan 128 mil casos nuevos.

Los programas contra el cáncer para la mujer en el país están dirigidos principalmente a la prevención, la detección y el tratamiento del cáncer de mama y cervicouterino. Para el primer caso, se cuenta con 572 mastógrafos con una capacidad potencial de 2 millones 172 mil 500 mastografías al año, además, se han puesto en marcha unidades móviles para la detección a mujeres en localidades que carecen del servicio y se emplea la estrategia de telemastografía, con la cual se apoya la interpretación de estudios en unidades remotas que carecen de radiólogo. Para el cáncer cervicouterino, el sector salud ofrece dos pruebas de tamizaje para la detección temprana; el Papanicolaou –dirigido a mujeres de 25 a 34 años de edad– y la prueba del papiloma –para la de 35 a 64.

En 2008 se inició la vacunación contra la infección por virus del papiloma humano de alto riesgo. En 2011 se planteó la vacunación a todas las niñas de 9 años de edad y en 2012 fue anunciada la vacunación universal contra el virus del papiloma humano en las de quinto año de primaria.

En 2012 se aplicaron 1.2 millones de dosis de la vacuna para prevenir el cáncer cervicouterino; las segundas dosis, fueron aplicadas de abril a mayo de 2013, que ascendieron a 1.2 millones de dosis nuevamente.

Aunque desde la década de 1970 se descubrió que el virus del papiloma humano es agente causal del cáncer cervicouterino, hasta esta centuria no se obtuvo una vacuna, en mucho porque este virus pertenece a una familia muy grande, en la que se han caracterizado más de 100 miembros.

Para atacar este virus hay dos vacunas, aunque sólo protegen contra cuatro tipos de virus, dos de los cuales provocan cáncer, por lo que los ginecólogos tienen la obligación de mencionar esto a sus pacientes y que ellas estén conscientes de que están protegidas parcialmente.

Ante el hecho de que las vacunas sólo protegen de manera parcial, los métodos como el Papanicolaou y la colposcopia son vigentes y necesarios. Otra ventaja en la lucha contra el cáncer cervicouterino es que la lentitud que tiene el virus en transformar una célula debe ser aprovechada para prevenir, para detectarlo a tiempo y eliminarlo; para que se produzca un tumor pueden transcurrir hasta dos décadas, en ese lapso es factible hacer prevención del cáncer.

En general, reza un dicho popular que “más vale prevenir que lamentar”. Más de 30 por ciento de las muertes por cáncer podrían evitarse modificando o evitando los principales factores de riesgo con medidas como evitar el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, evitar la obesidad, incluir en nuestra dieta diaria frutas y verduras, realizar actividad física frecuente y, para el caso que nos ocupa, prevenir las infecciones por virus del papiloma humano en mujeres mediante la vacunación contra esta enfermedad.

Por ello es necesario realizar un exhorto al sector salud para que implemente más y mejores campañas de prevención del cáncer cervicouterino, por un lado, y por el otro, hacer un exhorto al Ejecutivo federal para que incremente el número de vacunas contra el virus del papiloma humano, a fin de que llegue a un número mayor de mujeres.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al sector salud a poner en marcha más y mejores campañas de prevención y concienciación entre la población, prioritariamente entre las mujeres, sobre el virus del papiloma humano y el cáncer cervicouterino.

Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar la cantidad de vacunas contra el virus del papiloma humano en los centros de salud y poner en marcha campañas móviles de vacunación contra este virus en las zonas más marginadas del país.

Notas:

1 “4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer”, Secretaría de Salud, 4 de febrero de 2013. Disponible en http://www.spps. gob.mx/noticias/1416-dia-mundial-contral-cancer.html [Última consulta: 28 de enero de 2015.]

2 “Estadísticas a propósito de... Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Aguascalientes, 31 de enero de 2014, página 1. Disponible en http://www.inegi. org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2014/cancer0.pdf [Última consulta: 28 de enero de 2015.]

3 Ídem.

4 “4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer”, obra citada.

5 Ídem.

6 Proposición con punto de acuerdo, Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria número 3625-III, 16 de octubre de 2012. Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2012/oct/20121016-III /Proposicion-8.html [Última consulta: 4 de marzo de 2015.]

7 “Vacuna contra virus de papiloma humano protege parcialmente”, en Quadratin,9 de diciembre de 2014. Disponible en http://www.quadratin.com.mx/sucesos/Vacuna-contra-Virus-de-Papiloma-Humano-prot ege-parcialmente/ [Última consulta: 28 de enero de 2015.]

8 Ídem.

9 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CENSO PARA IDENTIFICAR LOS VEHICULOS ILEGALES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE CIRCULAN EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, NUEVO LEON, SONORA Y TAMAULIPAS, E IMPLEMENTE UN PLAN PARA REGULARIZARLOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar por el SAT un censo para identificar los vehículos ilegales de procedencia extranjera que circulan en Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas; y establecer un plan a fin de regularizarlos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la zona fronteriza, en la década de los años 80, fue muy popular entre los habitantes de los estados fronterizos adquirir vehículos usados de procedencia extranjera en relativamente buenas condiciones, debido a que el desembolso requerido era considerablemente inferior a la alternativa de comparar un vehículo usado hecho en el país.

De 1978 al año 2012 hubo un total de 19 medidas de regularización de vehículos ilegales de procedencia extranjera. De ellas, destaca que los primeros acuerdos únicamente permitían la regularización para los propietarios avecinados en las zonas fronterizas. Con el paso del tiempo se fue ampliando  el beneficio a los campesinos al permitir la regularización de vehículos destinados a actividades agropecuarias y forestales como pickups y camiones tipo estacas, hasta llegar a la ley expedida de 2001.

En este ordenamiento se definía a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, como las personas que acrediten la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera de los modelos de 1970 y 1993, internados al país antes del 31 de octubre de 2000.

A partir de esta regulación y de la del 2005, se autorizo el proceso de legalización de los vehículos usados de procedencia extranjera con más de 10 años de antigüedad. Esta medida represento un beneficio para muchas familias mexicanas, que mediante la adquisición de este tipo de vehículo podría adquirir parte de sus instrumentos de trabajo o bienes familiares a precios más bajos.

Según Consultora Melgar de México, el parque vehicular mexicano está compuesto por tres tipos de vehículos: legales, regularizados e ilegales.

Aproximadamente el parque vehicular de México es de 15,888,882 millones de unidades; de ellos 9.65 millones son automóviles, 5.59 millones son camiones ligeros, 0.44 millones son camiones pesados, 0.16 millones son tracto camiones y 0.04 son autobuses integrales.

En México, no se cuenta con un registro adecuado sobre los vehículos que circulan de manera ilegal en el país, por lo que las autoridades gubernamentales no disponen de información, al respecto, algunas organizaciones manejan un estimado aproximado sobre el número de de autos que conocen coloquialmente como “autos chocolate”.

En 2011-2012 se contaba con un registro de –aproximadamente– 6 millones de estas unidades. El 95 por ciento de estos vehículos provienen de Estados Unidos de América, mientras que el resto de países como Centroamérica y Sudamérica.

El total que maneja la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz es de 5.44 millones de unidades. Lo mismo hay automóviles que camiones ligeros, camiones pesados, tractocamiones y autobuses.

Las estimaciones sobre el número y tasa de crecimiento de autos de origen extranjero que circulan en la república indican que si bien en 1992 eran entre 600 mil y 700 mil autos, para el año 2001 se incrementaron hasta alcanzar 2.5 millones de vehículos con ese perfil.

Las 5.44 millones de unidades, hasta el año pasado, se dividían de la siguiente manera:

• 2.33 millones corresponden a automóviles;

• 2.89 millones son camiones ligeros;

• 0.11 millones son camiones pesados; 0.11 millones son tracto camiones; y

• 3 mil 959 unidades son autobuses integrales.

En diversas localidades del país, y notoriamente en la región fronteriza del norte, circulan miles de vehículos de procedencia extranjera de manera ilegal; no tienen placas nacionales ni tarjeta de circulación, y mucho menos se conoce el nombre de su propietario.

Las entidades de la zona fronteriza del norte han sido las entidades donde se concentra la mayor parte de vehículos extranjeros ilegales.

Uno de los graves problemas es que se fomenta la corrupción en los cuerpos policiacos a nivel federal, estatal y municipal, así como en las autoridades aduaneras, ya que los propietarios de estos vehículos, ante la posibilidad de que sea embargados o retenidos, es común que ofrezcan dadivas o sobornos para mantener su posesión.

Así como en materia de seguridad,  ya que estos vehículos al no estar legalmente en el país carecen de placas y registro vehicular, por lo que se desconoce a su propietario, y pueden ser utilizados para cometer delitos que afectan a la población con lo que se extienden los niveles de inseguridad pública.

Por lo que es urgente se efectúe un censo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para identificar los vehículos ilegales de procedencia extranjera que circulan  en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas, asimismo se implemente Plan de Regularización de estos vehículos.

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través del Servicio de Administración Tributaria, se realice un censo para identificar los vehículos ilegales de procedencia extranjera que circulan en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, e implemente un plan para regularizar dichos vehículos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



DIFUNDA LA INFORMACION SOBRE LA CONVENIENCIA DE IMPLEMENTAR UN ESQUEMA DE VALES DE MEDICAMENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a difundir la información sobre la conveniencia de implantar un esquema de vales de medicamentos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal y coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud de las y los mexicanos se encuentra consagrado en nuestro artículo 4º Constitucional, señalando con toda claridad que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y para ejercer este derecho, se establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.

El ejercicio de este derecho fundamental está garantizado por un muy amplio Sistema Nacional de Salud y es de reconocer las estrategias y acciones emprendidas por las autoridades gubernamentales y sanitarias a fin de su acceso sea efectivo, oportuno y de calidad, aplicando criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad y adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

En el mismo sentido, valoramos el interés de que las y los mexicanos, durante su proceso terapéutico, cuenten con los medicamentos necesarios para su recuperación, en cantidad suficiente, con el abasto oportuno y costos accesibles para toda la población que los requiera, de ser el caso.

También es de reconocer que el tema de abasto de medicamentos en las instituciones del sector público se encuentre entre las prioridades de la agenda gubernamental.

En el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se reconoce la necesidad de atender las deficiencias que se presentan el sector salud, particularmente en las instituciones de servicio público.

En éstas, “si se toma como criterio el surtimiento completo de la receta se observa que hay deficiencias que alcanzan el 35.6 por ciento en el año 2012. Los problemas de surtimiento, sin embargo, se presentan en paralelo con casos de sobre prescripción. Esta situación alerta sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para mejorar el abasto de medicamentos y al mismo tiempo para fomentar el uso racional de los mismos”.

Como se observa en la gráfica anterior, extraída del programa sectorial antes citado, resulta relevante observar que en el lapso de una administración solo se pudo elevar 1.4 por ciento el abasto completo de medicamentos en los servicios del Seguro Popular, pero más alarmante resulta la caída en el surtimiento completo de recetas en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) del orden de 16.6 por ciento en tan solo seis años.

Tal situación generó la definición y establecimiento de estrategias muy puntuales para atenderla y mejorar los indicadores relacionados, que en última instancia, resulta en la mejora de la salud de miles de mexicanas y mexicanos que demandan estos servicios.

Así, en el programa sectorial podemos observar varias estrategias y acciones gubernamentales en el programa sectorial de salud, de las que resalto las estimadas para los fines del presente punto de acuerdo, como las siguientes:

“...

Estrategia 2.6. Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad.

Líneas de acción:

2.6.1. Fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud.

2.6.2. Incrementar el abasto de medicamentos y biológicos de acuerdo a las necesidades locales.

2.6.3. Implementar programas de distribución de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes.

2.6.4. Fomentar el uso racional de la prescripción de medicamentos.

...

Estrategia 2.7. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Líneas de acción:

...

2.7.5. Asegurar el abasto oportuno y completo de medicamentos e insumos.

...

Estrategia 5.5. Fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos.

Líneas de acción:

5.5.1. Impulsar la liberación de genéricos para disminuir el gasto en salud.

5.5.2. Impulsar la compra consolidada de medicamentos e insumos entre las instituciones del sector público.

5.5.3. Fomentar la compra coordinada de medicamentos e insumos entre la federación y las entidades federativas.

5.5.4. Consolidar el proceso de negociación de precios de medicamentos e insumos con patente vigente y de fuente única.

5.5.5. Vigilar la eficiencia en el gasto asignado a la compra de medicamentos e insumos para la salud.

5.5.6. Aplicar esquemas novedosos de compra y abasto de medicamentos para asegurar su surtimiento.

...”.

En concordancia con estas estrategias y acciones, el Gobierno Federal fortaleció la estrategia iniciada desde el año 2008 de compras consolidadas de medicamentos y suministros médicos, con el objetivo de mejorar sus procesos de adquisición y generar sustanciales ahorros en beneficio de los derechohabientes y beneficiarios del sector salud.

Así, podemos observar en el segundo Informe de Labores del sector salud (2013-2014) que “por sexto año consecutivo, la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud negoció el precio de 207 medicamentos aplicables a 2014, lo que generó un ahorro estimado en 703 millones de pesos para las instituciones”.

Asimismo, en cuanto a los resultados de las compras consolidadas de medicamentos, en esta ocasión coordinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la que participaron dicha institución, el ISSSTE, Pemex y las Secretarías de Defensa y de Marina, así como cinco entidades federativas, a nivel sectorial se generó un ahorro estimado de 3 mil 700 millones de pesos, erogando 43 mil millones de pesos, situación que debe reconocerse, si consideramos que en los 5 anteriores años, el gasto promedio ascendía a los 70 mil millones de pesos anuales.

Si bien estas acciones están plenamente alineadas a las estrategias y líneas de acción definidas para el sector Salud, de las cuales, como Grupo Parlamentario, Nueva Alianza ha requerido con su debida oportunidad, que se mejore la supervisión y vigilancia de la cadena de abasto, pues de lo contrario, el ahorro que obtenga el gobierno no será más que el gasto que realicen las familias, vía la compra de medicamentos.

Sin embargo, el día 16 de febrero del año en curso, las y los mexicanos nos enteramos que para dar atención a una apremiante problemática, las instituciones del sector Salud IMSS e ISSSTE establecerían, a partir del 15 de marzo en el Distrito Federal y progresivamente extensible a las principales ciudades del país, una estrategia de canje de vales de medicinas para sus derechohabientes de la siguiente manera:

“...

• En el caso del IMSS:

Cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde al derechohabiente, su receta será activada como vale autorizado que podrá canjear, el mismo día, por sus medicinas en cualquiera de las 60 farmacias de las Unidades de Medicina Familiar en el Distrito Federal o en el Centro de Canje de Medicamentos que el IMSS habilitó especialmente para este programa.

• En el caso del ISSSTE:

Cuando un medicamento del cuadro básico no esté disponible en una farmacia del ISSSTE, se entregará al derechohabiente un vale por la medicina que no pudo recibir. El vale podrá hacerse efectivo el mismo día en uno de los centros de canje del propio instituto, los cuales funcionarán los siete días de la semana.

...”.

De lo anterior, se desprenden algunas interrogantes para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, particularmente en la medida en las acciones de estas instituciones sirvan para garantizar un acceso efectivo a medicamentos de calidad para sus derechohabientes, aspecto que se supone, estaba contemplado en la estrategia de compra consolidada de medicamentos.

Se había anunciado que el proceso de compra consolidada de medicamentos del año 2014, en la que deberían de haber participado todas las entidades del país, conforme a lo establecido en la última reforma a la Ley General de Salud y los lineamientos para la adquisición de fármacos y no solo cinco entidades como sucedió, sería uno de los más ambiciosos en su alcance y con mayor ejercicio de recursos en la historia del Sistema de Protección Social en Salud.

No obstante ello, el programa de vales de medicina recientemente anunciado hace suponer una falla anticipada de la estrategia gubernamental de mayor envergadura en su alcance y propósitos, lo que significa que no estará garantizado el abasto de medicamentos in situ para más de 91.5 millones de mexicanos, bajo criterios de calidad, eficiencia, eficacia, suficiencia y oportunidad, tal como lo marca la Ley General de Salud.

Transparentar la toma de decisiones es un imperativo que distingue a las empresas e instituciones públicas, así como a las naciones comprometidas con brindar mejores servicios a sus usuarios, beneficiarios y ciudadanos.

Nueva Alianza cree y se mantiene comprometida con que la promoción y fomento de mejores condiciones de salud para las y los mexicanos deberá estar alineada a la Planeación Nacional, los objetivos sectoriales y a los criterios de orden, transparencia, eficiencia y eficacia que debe imperar en toda acción de gobierno de la Administración Pública Federal o de cualquier orden de gobierno, sea este Legislativo, Judicial, local o municipal.

Por ello, en aras de la construcción y fortalecimiento de una sociedad mejor informada, juzgamos que es menester que tanto el IMSS como el ISSSTE den cuenta a la sociedad mexicanas de los elementos de juicio, sean técnicos, financieros, procedimental, programática, logísticos o de cualquier otra índole que justifique e impulse un programa como el anunciado de canje de vales de medicinas, así como su contribución, alineación y coadyuven a la Estrategia de Compra Consolidada de Medicinas que incluya mejorar el suministro y uso eficiente de medicamentos, misma que ha sido coordinada por el IMSS en función de su experiencia y trayectoria en esta materia desde hace más de 7 años.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013–2018, haga pública la información sobre la viabilidad y conveniencia de implementar un esquema de vales de medicamentos, a partir de información técnica, financiera, procedimental y programática.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Salud para que, en el marco de lo analizado y establecido en el programa sectorial de salud 2013–2018, difunda la información sobre los riesgos que implican los vales de medicamentos para la estrategia relativa a fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos y para el esquema de compras consolidadas de medicamentos en el sector salud.

Notas:

1 Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018. Diario Oficial de la Federación, 12 de diciembre de 2012. Secretaría de Salud, México, página 36. Disponible en http://portal.salud.gob.mx/contenidos/conoce_salud/prosesa/pdf/programa.pdf. Consulta realizada el 27 de febrero de 2015, a las 15:40 horas.

2 Ídem. Página 53 y siguientes.

3 Segundo Informe de Labores 2013-2014, Secretaría de Salud, 1° de septiembre de 2014, página 37. Disponible en http://www.salud. gob.mx/unidades/transparencia/informes/Segundo_Informe_de_Labores_de_la_Secreta ria_de_Salud_2013-2014.pdf. Consulta realizada el 27 de febrero de 2015, a las 17:01 horas.

4Ídem.

5 Programa de vales de medicamentos para derechohabientes del IMSS e ISSSTE. Comunicado conjunto No. 012 /2015. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201502/012. Consulta realizada el 27 de febrero de 2015, a las 17:16 horas.

6 La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013, elaborada por el INEGI, estima que 91.5 millones de mexicanos, más de tres cuartas partes de la población (77.2%), se encuentran afiliados a alguna institución de seguridad social o de salud.

De cada 100 personas, 45 están afiliadas al Seguro Popular, 44 al IMSS, 7 al ISSSTE y el resto a otras instituciones públicas o privadas.

De este universo, cerca de dos terceras partes de la población (62.8%) requirieron de atención médica durante el 2013.

En particular, de cada 100, 35 se atendieron en la Secretaría de Salud, 27 en el IMSS, 28 en servicios médicos privados, 5 en el ISSSTE y 5 en otras instituciones públicas del sector salud.

Documento y datos disponibles en: http://www.inegi.org.mx/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/encuestas/hogares/eness/2014/70282505 8777.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ADOPTE MEDIDAS CON OBJETO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS CON LA EMPRESA NOTICIAS MVS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT a adoptar medidas para garantizar el derecho de las audiencias con la empresa Noticias MVS, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por la agrupación Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1 y 2, fracciones II y III; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a adoptar medidas cautelares para garantizar el derecho de las audiencias ante la diferencia presentada por la empresa MVS Noticias y el programa Noticias MVS Primera Emisión, que conduce la periodista Carmen Arístegui, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la información es un derecho humano que el Estado Mexicano debe garantizar en forma plena su ejercicio y accesibilidad regulado en los artículos 1o., 6o. y 27 de la Constitución Política.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 15, fracción LIX, 216, fracción II, y 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizar el derecho de las audiencias, entre los que destacan recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación, así como recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Que se han presentado diferencias entre la empresa Noticias MVS y el equipo de periodistas que contribuyen en el programa Noticias MVS Primera Emisión, bajo la conducción de la periodista Carmen Aristegui, resultando con el despido de dos comunicadores.

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para en el ámbito de su competencia adopte medidas cautelares necesarias para efecto de garantizar el derecho de las audiencias para recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación a través del programa Noticias MVS Primera Emisión, que conduce la periodista Carmen Aristegui.

Dado el 18 de marzo de 2015 en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



EMPRENDAN ACCIONES PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y las entidades federativas a emprender acciones para la inclusión de personas con discapacidad, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Samuel Gurrión Matías, diputadode la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentas ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, párrafo quinto, señala que en México queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo anterior significa, que el Estado mexicano se encuentra obligado a establecer las medidas necesarias, a fin de que ninguna persona vea restringidos o limitados sus derechos y libertades, como consecuencia de algún tipo de discriminación.

El 11 de junio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de acuerdo a lo señalado en su artículo primero, ésta tiene por objeto, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. En este sentido, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como el Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, así como los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a diseñar instrumentos jurídicos acorde a su competencia, a fin de promover y garantizar un trato digno a todas las personas, y con ello evitar actos de discriminación.

Uno de los sectores poblacionales que día con día enfrenta barreras sociales para alcanzar un pleno desarrollo, son las personas que viven con alguna discapacidad, tristemente este grupo poblacional no han podido alcanzar una vida libre de discriminación y en condiciones de igualdad, lo anterior, a pesar de que la misma Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala en su artículo 15 que los poderes públicos federales están obligados a realizar acciones de nivelación, las cuales se definen como “las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad”.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el 6.6% de la población del país reporta tener alguna discapacidad, del cual en su mayoría, eran adultos mayores, representando el 51.4 por ciento. Mientras que el principal tipo de discapacidad es la dificultad para caminar con un 5.7%.

La discapacidad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal. La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

A nivel mundial en 2013, se estimaba que más de “200 millones de personas, o sea, un 15% de la población mundial padecía alguna forma de discapacidad.”

Resulta inverosímil que en el esplendor del siglo XXI, en el país persistan espacios públicos en los que no se contemplen las necesidades especiales de las personas con alguna discapacidad. Frente a este panorama, existe la necesidad de integrar a las personas con discapacidad en los diferentes aspectos de la vida social, cultural y política de nuestro país. En una sociedad construida para personas sin discapacidades, luchar por desarrollarse de manera plena teniendo alguna discapacidad es una labor casi imposible. Asociaciones civiles aseguran, que en “nuestro país se han dado avances normativos y los tres niveles de gobierno han desarrollado incipientes políticas públicas, falta mucho por hacer en favor de las personas con discapacidad.”

Crear condiciones sociales para que las personas con alguna discapacidad puedan acceder a una vida digna y desarrollarse en plenitud, es un tema de justicia social. El Estado mexicano, debe asumir con mayor fuerza su compromiso de cerrar la brecha de la desigualdad, en donde las personas con alguna discapacidad puedan hacer uso de todos los servicios públicos, que tengan acceso a edificios y espacios públicos.

En el Partido Revolucionario Institucional,creemos que pese a la promulgación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la práctica aún existe mucho trabajo por hacer. Es necesario actuar con rapidez y mirando hacia el futuro, implementemos la infraestructura necesaria, transporte público adecuado a las necesidades de toda la población, espacios laborales que garanticen el sustento de las personas con alguna discapacidad, así como espacios públicos adecuados que garanticen la igualdad y la equidad en la sociedad.

En consecuencia, someto a consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas en estricto respeto a su soberanía, para que en el ámbito de sus competencias:

a) Emprendan acciones para garantizar que en todos los espacios públicos existan condiciones en los que las personas con alguna discapacidad accedan y se trasladen con facilidad en el interior de los mismos;

b) Promuevan transportes públicos adecuados para personas con alguna discapacidad;

c) Promuevan campañas de sensibilización entre la población encaminadas a la integración social de las personas con alguna discapacidad;

d) Promover estímulos o programas de empleos para que las personas con alguna discapacidad puedan acceder a un trabajo digno y bien remunerado.

Notas:

1 “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Con Discapacidad”. Disponible en http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/discapacidad0.pdf

2 Página Oficial de la Organización Mundial de la Salud, disponible en http://www.who.int/topics/disabilities/es/

3 Ídem.

4 Véase Arellano, César. “Personas con discapacidad exigen mejorar acceso a transportes y servicios”, disponible en http://www.jornada. unam.mx/2014/02/16/sociedad/030n1soc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del año 2015.— Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



INVESTIGAR SOBRE PRESUNTOS CASOS DE DESVIOS DE RECURSOS EN CHIHUAHUA Y EN LA CAMPAÑA DEL PRI A LA GUBERNATURA DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales a investigar sobre presuntos casos de desvío de recursos en Chihuahua y en la campaña del PRI a la gubernatura de Sonora, a cargo del diputado Heberto Neblina Vega y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante los últimos meses, la Cámara de Diputados ha hecho un esfuerzo importante para dotar a México de un marco legal sólido en materia de combate a las malas prácticas de gobierno y a la corrupción. Este problema, además de ser haberse venido arrastrando a todos los niveles y órdenes de gobierno, se ha agudizado y se ha vuelto más visible en los últimos tiempos.

Propiedades que no se declaran, contratos de obra pública con presuntos conflictos de intereses, desvío de recursos para negocios propios y para campañas, entre otros, han sido casos de los que la opinión pública ha tenido conocimiento, que han sido denunciados, y que las autoridades federales y locales no investigan o no les dan seguimiento por cubrir los intereses de los gobernantes.

El pasado 23 de septiembre de 2014, el ciudadano Jaime García Chávez interpuso una denuncia penal en contra del gobernador del estado de Chihuahua, César Duarte y su esposa Berta Gómez Fog, ante la Procuraduría Federal de la República por la creación de un fideicomiso de 65 millones de pesos que luego se trasladaron, presuntamente, al banco Unión Progreso, cuyo accionista mayoritario es el propio gobernador Duarte.

Y no obstante, que el mandatario estatal chihuahuense había negado la existencia de ese fideicomiso, tuvo que reconocerlo frente a las cámaras de televisión, en el programa “Punto de Partida”  y adujo cínicamente a la reportera  que no había leído lo que firmaba. “¿Sabe cuántos papales firmo al día? ¿Se imagina?, lo firmé, no lo leí a lo macho que no lo leí”, aseveró el gobernador.

Esta causa de denuncia la encabeza en el estado de Chihuahua, la Unión Ciudadana contra la Corrupción que está integrada por una red amplia y plural de asociaciones civiles y líderes políticos y sociales que revelan la situación crítica por la que atraviesa Chihuahua en el ámbito de la seguridad pública, la economía, el rubro político y la opacidad con que se manejan los recursos públicos en esa entidad.

Y un último caso que no puede pasar desapercibido. En días recientes, se dio a conocer la noticia de que el secretario del ayuntamiento de Nogales, Enrique Claussen Iberri, a través del coordinador de campaña de la candidata priísta al gobierno del Estado de Sonora, Claudia Pavlovlich Arellano,  entregaba para “cooperar” en la campaña de dicha candidata, dos maletas repletas de dinero.

¿De dónde proviene ese dinero?, por este hecho ¿Existe alguna investigación al respecto? ¿Qué mensaje se está dando a la ciudadanía que está harta de que los políticos tengan nexos o vínculos con grupos delincuenciales? La tragedia de Iguala, Guerrero, nos ha revelado hasta donde son capaces de llegar quienes reciben “favores” del crimen organizado. Y todos estamos en obligación de combatir esas prácticas y exigirles a las autoridades que ejerzan sus facultades y cumplan con sus obligaciones para realizar las indagatorias correspondientes y en su momento deslindar las responsabilidades a las que haya lugar y así mismo sancionar a los responsables, no podemos y no debemos tolerar estas acciones y pasarlas por alto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Procuraduría General de la República, informe a la opinión pública sobre el estado que guarda la investigación que se sigue en contra del gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez con relación a la utilización de recursos públicos en beneficio del Banco Unión Progreso de Chihuahua, del cual el gobernador es accionista mayoritario.

Segundo.Se exhorta al Instituto Nacional Electoral a que lleve a cabo una investigación sobre presunto financiamiento indebido de campaña por parte de la candidata del PRI al gobierno de Sonora, Claudia Pavlovlich Arellano, al haber recibido dos maletas de dinero por parte del Secretario del Ayuntamiento de Nogales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 17 de marzo de 2015.— Diputado Heberto Neblina Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen



MEDIDAS PERTINENTES CONTRA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR LOS DICHOS DISCRIMINATORIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a tomar medidas contra del gobernador de Baja California por los dichos discriminatorios del 9 de marzo del presente año, a cargo del diputado Abraham Correa Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Abraham Correa Acevedo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las medidas pertinentes y sanciones correspondientes contra el gobernador de Baja California, Francisco A. Vega de Lamadrid, por los dichos discriminatorios mencionados el 9 de marzo del presente año.

Consideraciones

El Estudio mundial sobre el homicidio 2013, hecho por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), señala que la tasa de feminicidios en el mundo es de 2.7 por cada 100 mil mujeres. En dicho estudio, también se establece que México supera esa tasa en casi 2 puntos, pues entre 2007 y 2013 la tasa de feminicidios en México se disparó a 14 mil 955 víctimas, pasando de 1.9 a 4.4 casos por cada 100 mil mujeres y un promedio de seis víctimas cada día.

Al mismo tiempo, el Observatorio Nacional contra el Feminicidio ha señalado que entre 2012 y 2013 se registraron en nuestro país 3 mil 892 asesinatos contra mujeres, de los cuales solo 613 fueron considerados feminicidios, es decir, el 15.7 por ciento de los casos.

La fuente de estos feminicidios se encuentra tanto en el ambiente generalizado de violencia que vivimos en nuestro país, como en la cultura machista y discriminatoria contra la mujer que impera todavía en nuestros días. Diversos estudios han mostrado que en la mayoría de los casos los feminicidios son cometidos por parejas sentimentales, ex esposos, hermanos, vecinos o gente que tenía alguna cercanía con la víctima. La violencia contra las mujeres es pues, derivada de la idea de que las mujeres son propiedad de los hombres y que éstas están para servir a las necesidades del sexo masculino y, por tanto, cuando ocurre algún tipo de separación, el hombre recurre a la violencia para intentar reclamar su propiedad.

En este sentido, las mujeres en nuestro país todavía sufren las consecuencias de una cultura machista y conservadora, que las hace víctimas de asesinatos y las relega a una función supuestamente natural de ser las responsables de las tareas del hogar y del bienestar de los hombres.

Ahí donde se ha avanzado en la inclusión de las mujeres, como en la educación superior, se les sigue excluyendo de profesiones que culturalmente son consideradas para los hombres, como las ingenierías, mientras se les impulsa a asumir profesiones consideradas para mujeres como la administración, enfermería, entre otras.

En esta Cámara de Diputados hemos hecho diversos esfuerzos para prevenir la discriminación en general y contra la mujer en particular, por ejemplo, recientemente hemos legislado para incluir a las mujeres en las tareas del sector público en el mismo número que lo hacen los hombres y, sin embargo, aún nos falta mucho por hacer.

Si bien la tarea de eliminar la discriminación contra las mujeres es una tarea que a nivel de la sociedad llevará mucho tiempo, es inaceptable que al día de hoy las autoridades que representan a la sociedad reproduzcan las distintas formas de discriminación contra la mujer, como lo hizo recientemente el gobernador de Baja California, Francisco A. Vega de Lamadrid, quien el pasado lunes 9 de marzo del presente año señaló: están rebuenas todas... para cuidar niños, para atender la casa, para cuando llega uno, y a ver mijito póngase las pantunflitas.

Por tal motivo, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las medidas pertinentes y sanciones correspondientes contra el gobernador de Baja California, Francisco A. Vega de Lamadrid, por los dichos discriminatorios mencionados el 9 de marzo del presente año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Abraham Correa Acevedo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LOS AEROPUERTOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a mejorar la infraestructura de los aeropuertos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El papel de los aeropuertos en el desarrollo de la economía de México es sin lugar a dudas de enorme trascendencia, pues son la puerta de entrada comercial y turística a nuestro país, y una ventana hacia el mundo.

Datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes registran un movimiento operacional durante enero de 2015 de 5.4 millones de pasajeros domésticos y 3.5 millones de pasajeros internacionales en los principales aeropuertos en el territorio nacional: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y aeropuertos de Monterrey, Guadalajara, Cancún, Tijuana, Hermosillo, Culiacán, Mérida, Villahermosa, San José del Cabo, Puerto Vallarta, Bajío, Zihuatanejo, Cozumel, Mazatlán.

El transporte aéreo se ha convertido en uno de los servicios de transporte más utilizados por viajeros de negocios y turistas. Estos usuarios, al igual que los demás, deben recibir la prestación de un servicio adecuado a sus necesidades. No obstante, las salas de espera por las que el viajante circula por muchas horas, no cuentan con el equipamiento mínimo necesario para hacer uso de teléfonos y computadoras portátiles, indispensables para atender negocios y urgencias durante el largo lapso que transcurre entre el registro en mostrador de la aerolínea y el embarque, que puede prolongarse por retrasos accidentales o imputables al concesionario o permisionario.

Frente a la demora, el usuario de cualquier aeropuerto en el territorio nacional, ve afectada su operatividad porque cada sala carece de suficientes tomas de corriente eléctrica para reabastecer las baterías de los indispensables equipos de comunicación digital, menos aún del acceso gratuito a los servicios de banda ancha de Internet.

No se debe dejar de lado que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones tiene el fin de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal. El artículo sexto constitucional reconoce el derecho de todos los mexicanos contar con acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Se sabe queel tema de la brecha digital forma parte de la agenda prioritaria del gobierno mexicano. Diversas iniciativas enfocadas a promover la adopción de TIC: cambios institucionales, normativos, de estrategias y de políticas públicas se han puesto en marcha. En materia de competencia económica se busca brindar condiciones de igualdad para el acceso a Internet de banda ancha, abierto y gratuito para todos los mexicanos.

Existe un extenso marco jurídico que regula actividad aeronáutica; la Ley de Aeropuertos define como aeródromo civil al área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación; asimismo, les clasifica en aeródromos de servicio al público y de servicio general; el primero es en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios e incluyen aquellos aeropuertos sujetos a concesión.

Dicha ley refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como autoridad aeroportuaria, quien tiene la atribución de fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y su categoría. Asimismo determina que la SCT establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles y que sus concesionarios y permisionarios deberán elaborar un programa maestro de desarrollo con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional.

En ese orden de ideas, la ley también considera que para la operación de los aeródromos civiles, los concesionarios o permisionarios deberán asegurar que se cuente con las infraestructuras, instalaciones y equipos, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad

La mayoría de los aeropuertos del país se encuentran concesionados por un periodo de 50 años a Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), Grupo Aeroportuario Centro Norte (OMA) y Aeropuertos del Sureste (ASUR). El sector aeronáutico y aeroportuario ha dado atención a la revisión de los correspondientes Programas Maestros de Desarrollo a fin de analizar los planes de inversión de estos grupos concesionarios y que no solo prevengan el cobro excesivo a los distintos usuarios, sino el retorno de la inversión de los concesionarios.

Ahora bien, la Tarifa de Uso de Aeropuertos Nacional e Internacional (TUA) que es un ingreso no tributario por contribuciones de derechos establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de un bien del dominio público, es una contraprestación del Estado para el usuario. Además, la Ley de Ingresos de la Federación establece que los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de otros aprovechamientos, se podrán destinar, en los términos dela Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a gasto de inversión en infraestructura.

Tarifa de Uso de Aeropuerto

TUA Nacional

22.33 pesos

TUA Internacional

34.72 pesos

En otras palabras, el usuario paga para recibir la contraprestación del Estado, que en este caso es el uso del aeropuerto, y corresponde a la SCT garantizarle una infraestructura adecuada, suficiente y de calidad destinándole los recursos del TUA a incrementar los enchufes de energía eléctrica y la habilitación de la red de acceso a internet gratuito.

En virtud de lo anterior, este punto de acuerdo, tiene el propósito de garantizar la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios aeroportuarios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y su categoría.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que en el proceso de revisión de los Programas Maestros de Desarrollo, se considere la infraestructura necesaria para que las salas de embarque de los principales aeropuertos del país, cuenten con tomas de corriente eléctrica suficientes y con acceso universal a Internet.

Dado en el Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2015.— Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



PERMITA QUE TODAS LAS PERSONAS QUE PADECEN ALGUNA DISCAPACIDAD, RECIBAN UN APOYO ECONOMICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la secretaria de Salud a diseñar un programa federal para que todas las personas con discapacidad reciban apoyo económico, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada federal Cristina Olvera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numera1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal se sensibilice de manera urgente y considere el diseño e implementación de un programa federal que permita brindar un apoyo económico general para subsanar las diferentes necesidades de la población que padece alguna discapacidad permanente.

Consideraciones

Actualmente la discapacidad afecta considerablemente a un importante sector de la población a nivel nacional. Los que la sufren se enfrentan a diferentes problemas que les impiden  el ejercicio pleno en sus derechos sociales tales como el del trabajo, protección a la salud, vivienda digna, educación, entre otros, lo que sin duda, afecta su desarrollo integral.

Aunado a lo anterior, la discapacidad propicia también conductas de discriminación por parte tanto de las instituciones, como de la sociedad en general, traduciéndose en la exclusión de participar de la vida de la propia sociedad, lo que agrava la realidad que afronta esta población.

Es oportuno mencionar que la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró en el “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 – 1992)”, la urgente intervención de los países miembros para promover la reflexión y la pronta toma de decisiones para implementar acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas que padecen alguna discapacidad, ya que su bienestar y su inclusión en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de las naciones debe estar garantizada, al igual que el respeto e igualdad en el ejercicio de sus derechos.

Como resultado inmediato de esta declaración, se estableció el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a través de la resolución 47/3, que propició que a partir de este hecho, se elaborara la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad en el año 2006, misma que fue firmada por México en 2008.

En el caso particular de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del Censo de Población y Vivienda 2010 y con base a su cuestionario ampliado, informó que nuestro país contaba en ese año con una población alrededor de 112 millones. De ellas, aproximadamente 5.7 millones manifestaron tener alguna dificultad o limitación para llevar a cabo las actividades como: caminar o moverse, ver, escuchar, hablar, poner atención o atender su cuidado personal, es decir, son personas que tienen alguna discapacidad.

De igual manera, el Inegi precisó que el tipo de discapacidad más frecuente es la relacionada con la movilidad (caminar o moverse) la cual afecta el 58 por ciento de la población con discapacidad. Le siguen las limitaciones para ver (27.2 por ciento), escuchar (12.1 por ciento), mental (8.5 por ciento), hablar o comunicarse (8.3 por ciento), atender el cuidado personal -vestirse, bañarse o comer- (5.5 por ciento) y, finalmente, para poner atención o aprender (4.4  por ciento). Es decir, la dificultad para caminar o moverse y para ver, representan el 85.5 por ciento de las discapacidades en el país.

La situación es apremiante y más porque solo el 68.8 por ciento de la población con discapacidad es derechohabiente de algún servicio de salud; y qué decir sobre su situación académica, donde su logro alcanzado se relaciona con el acceso y la infraestructura: de la población mayor de 15 años, 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 por ciento terminó al menos un año de primaria, 13.3 por ciento un año de secundaria, 7.3 por ciento un año de media superior, 5.2 por ciento un año en superior, y su promedio de escolaridad es 4.7 años aprobados. Mientras que aquellas personas que padecen dificultad mental, para hablar o comunicarse y poner atención o aprender son las que concentran los promedios de escolaridad más bajos (3.4 y 3.3 años).

La mayoría de la población que padece alguna discapacidad vive un escenario económico complejo y desalentador, transformándose en un sector de la población altamente vulnerable. , Por lo anterior, se hace patente la necesidad de refrendar el compromiso del Gobierno Federal y poner en operación un Programa que brinde algún tipo de apoyo económico a personas que padecen alguna discapacidad, para coadyuvar a aumentar sus ingresos económicos y con ello promover una mejor calidad de vida para ellos  y sus familias.

La población con discapacidad vive con graves rezagos de atención y de solución a sus necesidades, ya que sufren de los peores resultados sanitarios, de los peores resultados académicos, una menor participación económica y tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen su acceso a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.

Es evidente que contamos con  información veraz, suficiente y ordenada para conocer con precisión la difícil situación que afrontan las personas que tienen alguna discapacidad. Sin embargo, esta información también nos refleja, sin lugar a dudas, que no existe una política, ni estrategia nacional integral para atender este problema, reconociendo que en distintos ámbitos se hacen valiosos esfuerzos para resolver el problema pero, sus resultados son limitados por estar descoordinadas las medidas que se aplican.

El gobierno federal ha dirigido un importante número de acciones y recursos para dar apoyos a los sectores más vulnerables de la población y por primera vez el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018) en lo que se refiere a la atención a las personas con  discapacidad establece la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el que tiene como objetivo fundamental asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral a través de su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad.

Se señala en el Programa Nacional para el Desarrollo  y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que, de acuerdo con los datos reportados por el Inegi en el 2012 se determinó con precisión que los ingresos en los hogares con personas con discapacidad son más bajos que en los hogares en donde no se presenta discapacidad alguna y además también se determinó que en los hogares con discapacidad los gastos son superiores en relación con aquellos en que no hay discapacidad.

En el apartado de Conclusiones del citado Programa Nacional se señala que las personas con discapacidad deben ser atendidas mediante políticas públicas, programas y acciones institucionales que efectivamente les garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, siendo el propio Programa Nacional la vía para lograr que las personas con discapacidad cuenten con apoyos y servicios indispensables, generados por las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a través de los Programas Sociales del Gobierno Federal y de manera textual se señala que la lógica del Programa Nacional es que las dependencias y entidades de la administración pública federal desarrollen programas y acciones a fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta población cuente efectivamente con oportunidades, apoyos y servicios que mejoren su calidad de vida.

Reconocemos los esfuerzos que se vienen haciendo para atender a la población con discapacidad, pero es evidente que resultan insuficientes y un tanto dispersos por lo que se impone la necesidad de establecer, los mecanismos necesarios para que el Ejecutivo federal en cumplimiento de sus obligaciones haga posible que este sector de la población reciba los apoyos necesarios para posibilitar su desarrollo en la sociedad en igualdad de circunstancias y esto debe llevarse a cabo atendiendo los señalamientos que hemos mencionado como parte de las Conclusiones del Programa Nacional en cuestión y que a la fecha no se han atendido y en consecuencia las dependencias y entidades de la administración pública federal deben desarrollar programas y acciones a fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta población cuente efectivamente con oportunidades, apoyos y servicios que mejoren su calidad de vida.

Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapacitadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos. Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración, pero como señalamos debe ser al amparo de una política y estrategia nacional que corresponde al Ejecutivo federal diseñar y coordinar en su aplicación, pero sobre todo, tomar en cuenta lo antes posible, las Recomendaciones Finales que realizó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Sobre el caso de México, dicho órgano internacional  en el mes de octubre del 2014, en relación a la discapacidad manifestó que el Estado debe establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir sus objetivos en materia de igualdad, así como acciones específicas para combatir casos de discriminación interseccional, basadas en la discapacidad, la edad, el género, la pertenencia a pueblos indígenas y la ruralidad, entre otros factores de exclusión, y lo alienta a aumentar sus esfuerzos desarrollando estrategias de difusión, toma de conciencia y diálogo con las autoridades locales a fin de que expida legislación prohibiendo la discriminación basada en la discapacidad y así mismo debe de contar con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normatividad relativa a la accesibilidad.

Apostemos por una inclusión verdadera de este sector de la población en el goce de sus derechos elementales, lo que indudablemente deberá llevarse a cabo con el cumplimiento que el Gobierno Federal debe llevar a cabo de las conclusiones contenidas en el Programa Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad que diseñó el propio Gobierno, habiéndolo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2014.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a diseñar un programa federal que permita que todas las personas que padecen alguna discapacidad reciba un apoyo económico, con el propósito de combatir los obstáculos que les impiden satisfacer sus principales necesidades básicas a los que se enfrentan las personas con discapacidad.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/index.html

2 Durante el Censo de Población y Vivienda 2010 se utilizaron dos tipos de cuestionarios: uno básico y otro ampliado. El último incluyó las preguntas del primero e incorporó otras para profundizar en diversos temas. Se aplicó solo un tipo de cuestionario por vivienda. Con el cuestionario ampliado se censaron alrededor de 2.9 millones de viviendas seleccionadas mediante un muestreo probabilístico, lo cual garantiza que esta muestra permite hacer inferencias sobre las características de toda la población.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Observaciones finales sobre el informe inicial de México, CRPD7C7MEX/CO71, 27 de octubre de 2014.

4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organización de Naciones Unidas 27 de octubre de 2014

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo del 2015.— Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACUERDEN Y PUBLIQUEN EL CALENDARIO DE FOROS Y AUDIENCIAS PARA ESPECIALISTAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, RELATIVO AL TEMA DE LA LEY GENERAL DE AGUAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos a acordar y publicar el calendario de foros y audiencias para especialistas y organizaciones de la sociedad civil sobre el tema de la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones II y III; 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta de la manera más atenta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados para que acuerden y publiquen el calendario y metodología para la organización de foros y audiencias para recibir la opinión de especialistas y organizaciones civiles preocupadas por el tema del agua, en el marco de la aprobación de la Ley General del Agua, con las siguientes

Consideraciones

Atendiendo al anuncio público realizado por el diputado Manlio Fabio Beltrones, presidente de la Junta de Coordinación Política, el pasado diez de marzo de dos mil quince, por el que se pospone la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, publicado en la Gaceta de esta Cámara de Diputados el día cinco de marzo del año en curso, con el objeto de  atender las observaciones y comentarios de los diversos actores sociales interesados en el contenido de la nueva Ley General de Aguas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, párrafo 1, fracción VIII, 173 y 174 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, las comisiones dictaminadoras se encuentran obligadas a convocar a sus integrantes  para determinar el calendario y la metodología para las entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros a través de los cuáles se escucharán y analizaran las observaciones o propuestas de modificación de los distintos actores de la sociedad civil interesados en el contenido del Dictamen de Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas.

Por lo que se presenta, con carácter de urgente y obvia resolución a esta soberanía proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de la manera más atenta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados para que a la brevedad posible acuerden y publiquen el calendario y metodología para la organización de foros y audiencias para recibir la opinión de especialistas y organizaciones civiles preocupadas por el tema del agua, en el marco de la aprobación de la Ley General de Aguas.

Dado el 18 de marzo de 2015, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.— Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para su atención.



ACCIONES TENDIENTES A LA DISMINUCION DEL MALTRATO INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular del DIF a llevar a cabo acciones para disminuir el maltrato infantil, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jaime Chris López Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han logrado obtener, a lo largo de los años, un vasto desarrollo y protección, por lo que tanto los entes públicos como privados tienen el deber de respetarlos y hacerlos respetar. La evolución y las necesidades de la sociedad han obligado a los estados a reconocer derechos humanos específicos en razón de la condición y contexto social en el que se encuentran las personas, tal es el caso de las niñas, niños y adolescentes, quienes, por hallarse en un estado de vulnerabilidad requieren una mayor vigilancia y protección.

A pesar de la importancia que tienen los derechos de los menores de edad en nuestro país, los mismos no han tenido mucho tiempo de ser reconocidos a nivel nacional e internacional. Fue la Convención de los derechos del Niño firmada en 1989, lo que dio la pauta para que se reformara el artículo 4° de nuestra Carta Magna estableciendo los principios y derechos básicos de las niñas y niños de nuestro país.

Este reconocimiento de los derechos de los menores de edad ha permitido la creación de instituciones como el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales tienen como principal objetivo el velar por el bienestar de las personas integrantes de este sector de la población.

Las niñas, niños y adolescentes en México suman una población de 39 millones 226 mil 744, lo cual representa el 34.9% de todos los habitantes del país, pero sus derechos no son garantizados solo por conformar un alto número de personas, sino por el simple hecho de ser humano y conformar un grupo social fundamental para el desarrollo nacional.

A pesar de la importancia que tienen los menores de edad en la sociedad mexicana, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación los clasifica un grupo en situación de discriminación por dos principales razones:  primera, porque se encuentran en proceso de formación y desarrollo manteniendo una mayor dependencia con otras personas y segunda, porque frecuentemente la violación de los derechos de la infancia es poco visible en relación con otros grupos de la población.

Resulta complicada la detección de violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que en su mayoría, por miedo, prefieren callar el maltrato que sufren y no denunciarlo; sin embargo, recientemente se reveló por la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México 2010 (Enadis), elaborada por el Conapred y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), que 26.7% de las niñas y niños han sido han sido golpeados por sus padres.

La Organización Mundial de la Salud define al maltrato infantil como todas las formas de violencia: abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Al respecto, la UNICEF señala como tipos de violencia  la fiscal, emocional y sexual, aunque es preciso señalar que la Dra. Gloría Elena López Navarrete advierte diversas formas de maltrato infantil poco conocidas y poco conceptualizadas como: síndrome del niño sacudido, síndrome de Münchhausen, abuso fetal, ritualismo satánico, maltrato étnico y niños de la guerra.

Si bien el maltrato infantil en cualquiera de sus modalidades es grave por el simple hecho de serlo, resulta aún más serio el tema cuando se conoce que esta violación a los derechos de los menores de edad se lleva a cabo más comúnmente en los hogares y núcleo familiar, esto como “medida disciplinaria”, lo anterior es revelado por la Red de los Derechos de la Infancia en México, que también asegura que la madre y el padre presentan el más alto nivel de violencia ejercida hacia las y los niños, seguidos por los padrastros, las madrastras y otros miembros de la familia.

Por su parte, la propia Enadis-2010 revela que al menos 24.1% de la población en México justifica (en mayor o menor medida) pegarle a una niña o niño para que obedezca,  lo cual refleja la terrible situación que pueden sufrir los menores de edad, ya que por ninguna circunstancia es justificable el golpearlos, porque genera un mayor problema.

La encuesta señalada en el párrafo anterior también señala que entre una quinta y cuarta parte de los niños encuestados reporta que los motivos más frecuentes de maltrato en su casa son haberlos hecho llorar, haberlos golpeado y haberles quitado o escondido sus cosas. De los que admiten haber sido golpeados, uno de cada diez dice que es una situación muy frecuente y casi la mitad que sucede poco.

La situación en México respecto a la violencia infantil es sumamente sería, ya que un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,  señala que durante 2010, en 26 de los 32 sistemas estatales para el desarrollo integral de la familia, se atendieron 32 mil 68 reportes por maltrato infantil y en 17 800 de ellos se comprobó el maltrato; en este mismo año se atendieron 36 mil 252 menores maltratados, de los cuales 50.2 por ciento eran niñas; siendo las entidades con el mayor índice de casos  Guanajuato, Yucatán, Puebla, Coahuila, Chihuahua y Sinaloa.

Desafortunadamente, el ejercer algún tipo de violencia sobre los menores de edad tiene repercusiones seria a lo largo de su crecimiento. Al respecto, el Informe Mundial Contra la Violencia contra los Niños y las Niñas, realizado por la ONU, señala que, como consecuencias del maltrato se pueden presentar lesiones cerebrales, abdominales, fracturas, discapacidad, problemas reproductivos, disfunción sexual, enfermedades de transmisión sexual, abuso de alcohol y drogas, depresión y ansiedad, retraso en el desarrollo, falta de autoestima, incapacidad para relacionarse, comportamiento suicida, cáncer, enfermedad hepática, esterilidad, etcétera.

El fallecimiento de los menores de edad como consecuencia del constante maltrato que sufren es más común de lo que se cree, ya que según encuestas del Inegi, durante 2011 en todo el país se registraron 8 mil 47 defunciones de menores de 18 años por causas violentas, 65.5 por ciento fueron accidentes, en 19.4 por ciento se trató de homicidios y nueve de cada 100 fueron suicidios.

Todos los datos expuestos con anterioridad revelan la terrible situación de violencia  que viven miles de niños, niñas y adolescentes en sus hogares, ya que padres y madres de familia, así como familiares cercanos creen que los golpes, los gritos y diversas formas de maltrato son la mejor manera de educar a un menor de edad, siendo contraproducente, ya que en muchas ocasiones esto repercute en el aumento de jóvenes que se integran al vandalismo.

A nivel internacional, México se encuentra en una seria posición, ya que la UNICEF señala que junto con Estados Unidos y Portugal, nuestro país presenta un índice hasta quince veces superior de mortalidad de menores a causa del maltrato físico que en el resto de las naciones desarrolladas.

La familia, como núcleo de la sociedad, debe ser el primer entorno en el cual, niñas, niños y adolescentes, se sientan seguros, protegidos y amados, de lo contrario buscarán refugio en otros entornos sociales, los cuales no suelen ser los más adecuados, es decir, comúnmente encuentran esta “comprensión” en el alcohol, las drogas y grupos delictivos que solo perjudican a quienes se acercan a ellos.

La violencia infantil es muy problema muy serio que aún sufre el país, pero que puede disminuir de forma considerable si se combate desde el hogar, ello a través de la concientización de la sociedad sobre las repercusiones que pueden tener los gritos o los golpes para un menor de edad.

No es un problema que deba ser tomado a la ligera, ya que el maltrato infantil es el primer paso para la crianza de posibles jóvenes delincuentes, con problemas psicológicos y de salud; son los padres quienes tienen la responsabilidad y deber de cuidar, proteger y educar a sus hijos bajo medidas aceptables, que no consideren violencia y que le permita a las niñas, niños y adolescentes vivir en armonía bajo una excelente calidad de vida.

Sabemos que la crianza de un menor de edad no es fácil y que en muchas ocasiones resulta sumamente complicado, por ello es importante que autoridades federales difundan los mejores métodos educativos, permitiendo a las madres y padres de familia una sana convivencia con sus hijos y el desarrollo familiar, lo que conllevara al desarrollo del país de forma armoniosa.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a fin de que difunda la importancia del sano esparcimiento familiar y las graves consecuencias del maltrato infantil.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia a fin de que se cree un programa que le permita a las madres, padres y tutores el aprendizaje de las mejores prácticas educativas y correctivas, coadyuvando a la disminución del maltrato infantil.

Notas:

1 http://www.infanciacuenta.org/icm/pob017. 5 de marzo de 2015 13:39 horas.

2 http://www.conapred.org.mx/ index.php?contenido=pagina&id=127&id_opcion=45&op=45 5 de marzo de 2015 14:00 horas.

3 http://www.eluniversal.com.mx/periodismo-datos/2015/maltrato-infantil—102371.ht ml 5 de marzo de 2015 14:17 horas.

4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Maltrato-Infantil-mexico-docto146.pdf 5 de marzo de 2015 14:30 horas.

5 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Maltrato-Infantil-mexico-docto146.pdf 5 de marzo de 2015 14:49 horas.

6 http://www.salud180.com/maternidad-e-infancia/altos-niveles-de-maltrato-infanti l-en-mexico 5 de marzo de 2015 15:01 horas.

7 http://www.eluniversal.com.mx/periodismo-datos/2015/maltrato-infantil—102371.ht ml 5 de marzo de 2015 18:50 horas.

8 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/ni%C3%B1a0.pdf 5 de marzo de 2015 17:56 horas.

9 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Maltrato-Infantil-mexico-docto146.pdf 5 de marzo de 2015 18:31 horas.

10 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas /2013/ni%C3%B1a0.pdf 5 de marzo de 2015 18:37 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de marzo de 2015.— Diputado Jaime Chris López Alvarado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



INVESTIGUEN EL CASO DE VIOLACION SEXUAL DE UNA MENOR INDIGENA EN XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, ESTADO DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ y a la CDH de Puebla a investigar la violación sexual de una menor indígena en Xochitlán de Vicente Suárez, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, el diputado Roberto Cabrera Solís y la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 3; 79, numerales 1, fracción II y 2; 100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes

Consideraciones

Xochitlán de Vicente de Suárez es uno de los 217 municipios que conforman al estado de Puebla. Cuenta con una población total de 12 mil 249 habitantes de los cuales, 60.3 por ciento de personas adultas habla alguna lengua indígena.

En esta pequeña comunidad, en mayo de 2014, una menor indígena enfrentó un ataque sexual por parte de su tío, Amado Gregorio de los Santos, hecho que hasta hoy continúa impune como resultado de la indolencia, omisión e indiferencia institucional que permea las instancias de “justicia” en el estado de Puebla.

La historia ha sido denunciada por la madre de la menor, Margarita Gregorio de los Santos, quien ha explicado que comenzó a observar en su hija un comportamiento extraño y fue después de muchas preguntas que la menor relató la violación a la que fue sometida por parte de su tío y por la cual quedó embarazada.

Con conocimiento de los lamentables hechos, acudieron al juzgado menor de la presidencia de Xochitlán –donde originalmente inició su búsqueda de justicia–, pero enfrentaron diversos obstáculos para presentar la denuncia, por lo que tuvieron que dirigirse al Ministerio Público de Zacapoaxtla, donde lograron interponer la denuncia penal. El 15 de diciembre de 2014, mediante oficio 163/14 fue enviado a Teziutlán para abrir un expediente de investigación. Posteriormente, en este viacrucis legal, fue en Zacapoaxtla donde su declaración les fue tomada abriéndose el expediente penal 698/2014/Zacapoaxtla.

La madre de la menor declaró que tanto en la agencia ministerial de Teziutlán como en Zacapoaxtla, no contó con el apoyo de un traductor o intérprete, porque ella y su hija sólo hablan la lengua náhuatl, por lo que consideró que no se tomaron en cuenta sus declaraciones con pertinencia cultural existiendo deficiencias, omisiones y vicios de origen. De esta manera, existe clara presunción de que su derecho al debido proceso, y a ser asistidas por intérpretes y personas defensoras que tengan conocimiento no sólo de su idioma sino también de su cultura original, les fue violado.

Lo anterior expuesto se encuentra asentado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna en su fracción VI que a la letra establece los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas para:

“VI. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”

De igual forma el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 55 establece que:

“Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para escuchar o darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en su propio lenguaje.”

“Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para escuchar o darse a entender.”

De esta forma, y pese a lo establecido en nuestro marco jurídico nacional, la historia de una menor de edad víctima de violencia sexual, no ha podido encontrar justicia en las instituciones de su estado.

Desde hace más de un año no han existido avances en la investigación de la violación de esta niña de la comunidad poblana de Xochitlán, por lo que su madre ha buscado la ayuda de terceras personas que hablen castellano para dar a conocer a los medios de comunicación la situación a la que hacen frente desde su marginada y aislada comunidad.

La historia de injusticia de estas dos mujeres indígenas que tampoco saben leer ni escribir, es una de entre miles que vulneran los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas del país, afortunadamente ellas han encontrado los medios y el valor para alzar la voz y denunciar las sistemáticas violaciones a sus derechos que han enfrentado a lo largo de casi un año.

En Puebla existe un problema generalizado de invisibilización por parte de las autoridades de los delitos sexuales que enfrentan las mujeres, esto ocurre en parte por el subregistro y la complejidad jurídica para definir el delito. Todo esto se enmarca en una cultura de la violación dentro de una estructura patriarcal que tolera y normaliza la violencia sexual contra mujeres y niñas, que atravesado por los componentes de edad y étnico, agrava el problema de injusticia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

La Honorable Cámara de Diputados:

Primero.Exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, con base en los principios del debido proceso y bajo una perspectiva de género, para que concluya la investigación en torno a la violación sexual de una menor de edad en Xochitlán de Vicente Suárez, a fin de que sea procesado y sancionado conforme a la ley el presunto responsable del delito, Amado Gregorio de los Santos, así como a garantizar la presencia de una persona intérprete y defensora que acompañe a la víctima en todas las etapas del proceso judicial.

Segundo.Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla a investigar las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de la ciudadana Margarita Gregorio de los Santos y su hija, durante el proceso judicial que ellas iniciaron al denunciar un caso de violación sexual, a fin de lograr la añorada justicia, particularmente por ser una menor indígena y considerar la pertinencia cultural correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputados: Roberto Cabrera Solís (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



INSTALE UNA MESA DE TRABAJO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PROBLEMATICA POR LA QUE ATRAVIESAN LOS PRODUCTORES DE LECHE EN EL PAIS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SE, la Semarnat y la Sedesol a instalar una mesa de trabajo para el seguimiento de la problemática de los productores de leche en el país, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salvador Barajas del Toro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

Con un territorio de 198 millones de hectáreas, el país ha logrado un desarrollo importante en el sector económico primario, por lo cual se han visto beneficiadas millones de personas, quienes se dedican a la agricultura, la ganadería y la pesca, dentro de los 145 millones de hectáreas de que se hace uso para este sector económico.

La importancia de las actividades agropecuarias y el medio rural es reconocida a nivel nacional e internacional. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la cual señala que el desarrollo agrícola y rural juega un papel muy relevante dentro de la estrategia para mejorar la inserción internacional del país, la sostenibilidad ambiental y la conservación de los recursos naturales.

Por lo que hace a la producción ganadera, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) señala que entre los principales productos producidos por el país son huevo, miel, cera de greña, lana sucia, carne de bovino, porcino, ovino caprino, ave, guajolote y leche de bovino y caprino; este último de gran importancia para el país, ya que su producción y consumo lo hace indispensable para la economía y vida nutricional de millones de mexicanos.

La Cámara Nacional de la Industria de la Leche (Canilec) afirma que la producción del lácteo representa la quinta parte del valor total de la producción nacional pecuaria; es la tercera en importancia, superior a la de cerdo y huevo, lo que es confirmado por el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Sagarpa, el cual, según sus datos de 2014, afirma que se produjeron 11 billones 285 millones 440 mil litros de leche, lo cual representa un aumento frente a los 11 billones 117 millones 964 mil litros producidos en 2013.

La Canilec señala que la producción en México en los últimos 12 años (2000 a 2012) ha tenido un crecimiento promedio anual de 1.46 por ciento. Ello hace que en términos monetarios esta actividad sea equivalente a 20.3 del valor del sector, es decir, 61 millones 406 mil 110, con cual se ven beneficiados los cerca de 88 mil productores del país.

La producción láctea nacional ha logrado que México se coloque como el tercer país productor de leche en Latinoamérica; las entidades con mayor producción son Chihuahua, Durango, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Coahuila y Jalisco.

Pese a la vasta producción anual, actualmente cerca de 12 mil productores de leche han sido afectados tras la caída en el precio del lácteo, el cual de julio del año pasado a la fecha ha disminuido más de 50 por ciento, pues pasó de 4 mil 800 a 2 mil 300 dólares la tonelada, lo cual fue afirmado por Vicente Gómez Cobo, presidente de la Federación Mexicana de Lechería, AC (Femeleche).

El presidente de la Femeleche afirma que de diciembre a la fecha se han dejado de comercializar 2.5 millones de litros diarios, lo cual ha afectado la producción de estados lecheros como Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, México, Puebla, Chihuahua Durango, Coahuila y Zacatecas. Desafortunadamente, los pequeños productores de leche serán más afectados, pues el litro se les paga a 5 pesos, mientras que producir esa cantidad representa 5.70 pesos; es decir, no se considera el costo financiero.

La problemática anterior es generada por la baja de los precios internacionales de la leche en polvo y su importación en cantidades crecientes al país, por lo que, consecuentemente, el excedente de la leche fresca no encuentra un destino, afectando a pequeños y a medianos productores.

Ante esta situación, los delegados de la Sagarpa y los secretarios agropecuarios de los estados más afectados se han reunido para buscar opciones de solución con la Coordinación General de Ganadería y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa.

No podemos permitir que este problema siga incrementándose, ya que no sólo los miles de productores de leche serán afectados económicamente sino que también miles de empleos directos e indirectos tendrán un grave efecto.

Tal como autoridades federales y locales en materia agropecuaria se han dado a la tarea de buscar las mejores soluciones a este problema, por lo que es preciso que se sumen organismos gubernamentales relacionados con el producto lácteo, siendo éste el caso de Liconsa, la cual puede convertirse en un actor principal en las acciones de solución de este problema.

Las propuestas generadas por autoridades agropecuarias, señalan que Liconsa, sectorizada de la Secretaria de Desarrollo Social, puede extender su compra de leche fresca a los pequeños y medianos productores, reduciendo la problemática del excedente.

Es importante que todas las autoridades federales y locales en el ramo, pongan en marcha acciones urgentes que poyen a los productores lecheros tras la baja de los precios y la venta del líquido, de lo contrario el excedente llegaría a desperdiciarse y se generaría una pérdida económica muy fuerte para los miles de pequeños y medianos productores, quienes son la principal fuente de producción lechera en el país.

No olvidemos que México llega a producir más de 11 mil millones de litros de leche anuales, lo que le otorga estabilidad a miles de establos en todo el territorio nacional y permite la distribución del líquido para millones de familias mexicanas, así como su exportación a diversos países.

La leche no sólo es una fuente de vitaminas para quien la consume, sino que también es una germen de ingresos muy importante para quien la produce, de tal suerte que es urgente establecer mesas de trabajo que configuren un plan de acción preciso que contribuyan a la solución de la problemática que actualmente viven miles de ganaderos lecheros y millones de personas en todo el país.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía con carácter de urgente resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las Secretarías de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social a instalar una mesa de trabajo urgente que dé seguimiento a la problemática por la que atraviesan los productores de leche en el país.

Notas:

1 https://coin.fao.org/cms/world/mexico/InformaccionSobreElPais/ agricultura_y_des_rural.html, 10 de marzo de 2015, 17:12 horas.

2 http://www.siap.gob.mx/ganaderia-produccion-mensual-2/, 10 de marzo de 2015, 17:25 horas.

3 http://www.siap.gob.mx/ganaderia-produccion-mensual-2/, 10 de marzo de 2015, 17:40 horas.

4 http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/reportan-quiebra-12-mil-produc tores-leche-1072702.html, 10 de marzo de 2015, 17:10 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



ADIESTRAMIENTO Y HABILIDADES DE LOS OPERADORES DE LOS VEHICULOS DEL METROBUS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y la CNDH sobre el adiestramiento y las habilidades de los operadores de los vehículos del Metrobús, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo, conforme al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el Metrobús es un sistema de transporte, basado en autobuses de capacidad y tecnología de punta, que brinda movilidad urbana de manera rápida y segura por medio de la integración de una infraestructura preferente, operaciones rápidas y frecuentes, sistema de pago automatizado y excelencia en calidad en el servicio.

Que a nivel mundial Este nuevo sistema de transporte público fue implementado exitosamente en más de 150 ciudades alrededor del mundo.

Que en 1974 se construyó el primer Metrobús en Curitiba. Desde entonces hasta 1998 el crecimiento fue lento (menos de 500 kilómetros en 27 años).

Entre 1999 y 2010 el crecimiento fue exponencial. En los últimos 10 años se construyeron 1600 kilómetros, alcanzando en 2012 aproximadamente, 2.200 kilómetros.

Actualmente hay 100 kilómetros en construcción y la expectativa de expansión hacia 2023 marca una tendencia creciente muy relevante (de 2.200 kilómetros a 3.400 kilómetros, 45% aumento).

En este sentido la inversión pública destinada a la conformación de una red de Metrobús, representa una alternativa de alta eficiencia social, dado su bajo costo relativo y su elevado impacto en la comunidad, de allí el éxito de este tipo de soluciones en las más diversas latitudes.

La extensión de la red de Metrobús en el mundo se triplicó en la última década siendo la expectativa de crecimiento para 2025 de 1.200 kilómetros más.

Que dentro de su infraestructura el Metrobús, su pone un carril confinado con la finalidad de permitir el libre tránsito a los autobuses articulados y biarticulados, realizando un traslado rápido y más seguro.

Que en la ciudad de México, la implementación del Sistema Metrobús materializa la modernización del transporte público, mejorando la calidad de vida tanto de los usuarios como de la población en general, estos beneficios los encontramos en temas como:

Ordenamiento vial, mejoramiento de la imagen urbana y recuperación de espacios públicos, modernización de semáforos y cruces peatonales, mayor cobertura, seguridad y rapidez en el traslado, reducción en tiempos de recorrido, accesibilidad garantizada.

Que gracias a la cultura sustentable, para 2013 la ciudad de México fue reconocida con el premio al Transporte Sustentable, este galardón es otorgado desde 2005, con el objetivo de reconocer a las ciudades que practican estrategias de movilidad y transporte sustentable, la consumación de la línea 4 del Metrobús, el sistema de parquímetros, la línea 12 del metro y la expansión del programa ecobici, fueron los proyectos mejor evaluados en la ciudad.

Que el Instituto Nacional de Ecología (INE), a través de su presidente Adrián Fernández, reconoció que el desarrollo de sistemas de transporte público masivos, como el Metrobús en la Ciudad de México, ha traído beneficios ambientales para la población de la capital.

Que el mismo informe demostró que debido a que las personas que ocupan actualmente este transporte redujeron en un 50 por ciento su exposición a contaminantes, tales como partículas suspendidas, monóxido de carbono y residuos de hidrocarburos, en comparación a cuando viajaban en otros medios.

Que sin embargo a este gran número de ventajas económicas, ambientales y sociales, en 10 años de operación en la Ciudad de México el Metrobús ha participado en gran número de accidentes de tránsito.

Que para 2013 las cifras de accidentes de los últimos ocho años daba cuenta que cada uno de los 1000 vehículos, con los que se contaba a esa fecha, la participación en accidentes era del promedio de tres por unidad en lo que iba de su vida útil.

Que derivado de los accidentes de los últimos momentos surgidos de manera reiterada y, considerando que anteriormente la Secretaria de Salud Federal, a través del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes, de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, realizó el estudio denominado Auditoría de Seguridad Vial Línea 2 del Metrobús Ciudad de México, en el cual emitió recomendaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Protección Civil del DF, implemente un proceso adecuado de adiestramiento, adquisición o fortalecimiento de habilidades y destrezas de los operadores del transporte Metrobús que maniobra en el Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en medida de sus atribuciones, a evaluar a los operadores del transporte Metrobús, en cuanto a su adiestramiento y habilidades en el trato hacia los usuarios de este transporte público.

Notas

1 http://www.metrobus.df.gob.mx/

2 http://movilidad.buenosaires.gob.ar/

3 http://www.metrobus.df.gob.mx/

4 http://www.parametria.com.mx/

5 http://www.eluniversaldf.mx/

6 http://www.maspormas.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2015.— Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



INVESTIGAR EL CASO DE MAESTRAS Y MAESTROS DESALOJADOS EL 24 DE FEBRERO DE 2015 POR LA POLICIA FEDERAL Y LA GENDARMERIA NACIONAL, EN ACAPULCO, GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la CNDH y la Comisión Nacional de Seguridad a investigar el caso de profesores desalojados el 24 de febrero de 2015 por la Policía Federal y la Gendarmería Nacional en Acapulco, Guerrero, a cargo del diputado Roberto Cabrera Solís, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Roberto Cabrera Solís, José Higuera Fuentes, Víctor Nájera Medina y Roxana Luna Porquillo, diputados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El martes 24 de febrero del año en curso, maestros, maestras y personas simpatizantes que se manifestaban en Acapulco, Guerrero, fueron reprimidas con violencia por la Policía Federal. El resultado de esta acción del Estado dejó un maestro muerto, 11 desaparecidos, varios heridos y la denuncia de tres maestras sobre violación sexual por parte de elementos de la policía federal, así como la denuncia de otra maestra herida gravemente con signos de posible agresión sexual.

El profesorado que se manifestaba por la falta de pago de pensiones y la suspensión de los servicios de salud para miles de jubilados, por el aumento de sueldos y plazas para personal docente agrupado en la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Educación de Guerrero (CETEG), así como en contra de la falta del pago de pensión de 750 maestros estatales en Guerrero, fue brutalmente desalojado por la Policía Federal.

Claudio Castillo Peña, un profesor jubilado de 65 años, al que la poliomielitis le dejaba caminar sólo si se apoyaba en un bastón, fue sacado con violencia de la camioneta en la que se encontraba con un altavoz para después ser golpeado sin miramientos por policías. El maestro perdió la vida a causa de esos golpes, según lo declaró el secretario de gobierno de Guerrero, David Cienfuegos Salgado.

Aunado a esta tragedia, días después de la represión, maestras de la CETEG declararon que 200 mujeres que conformaron la valla frontal de la marcha que la mañana de ese mismo 24 de febrero salió de Puerto Márquez con dirección al Aeropuerto Internacional de Acapulco, fueron interceptadas 300 metros antes de llegar a su destino,  por integrantes de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional vestidos de antimotines.

Las maestras declararon que fueron subidas a camionetas para después ser violadas.

La brutalidad de los ataques narrados, así como la omisión e indiferencia que parece prevalecer en los aparatos de impartición de justicia del Estado mexicano, son alarmantes.

Por lo narrado anteriormente, sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

La Cámara de Diputados:

Primero.Exhorta a la titular de la Procuraduría General de la República para que en el ámbito de sus atribuciones, y en cumplimiento de las normas materia de derechos humanos de la Constitución Política y los tratados internacionales de los México es parte, atraer el caso de la represión ejercida contra los maestros y las maestras de la CETEG y trabajadores del Estado organizados en el  SUSPEG, agredidos el 24 de febrero de 2015 en Acapulco, Guerrero; y deslindar las responsabilidades penales correspondientes

Segundo.Exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que conforme a sus atribuciones, investigue las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas contra maestras y maestros de la CETEG y el SUSPEG el 24 de febrero de 2015 en Acapulco, Guerrero.

Tercero.Exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Seguridad a hacer del conocimiento público el protocolo de actuación de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional sobre el desalojo de la manifestación de maestros y maestras el 24 de febrero de 2015 en Acapulco, Guerrero, toda vez que existe fuerte presunción que se hizo un excesivo y desproporcionado de la fuerza pública federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 18 de marzo de 2015.— Diputados: Roberto Cabrera Solís (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



VIGILAR Y PROTEGER A LOS ANIMALES PROPIEDAD DE LOS CIRCOS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES VULNERABLES Y EN PELIGRO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa y la Semarnat a vigilar y proteger a los animales circenses en condiciones vulnerables y en peligro, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Roxana Luna Porquillo, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

La incongruencia política y la hipocresía electoral que caracterizaron el proceso para la aprobación de la llamada Ley de circos sin animales, impulsada por el Partido Verde Ecologista de México, se ve ahora reflejada en las terribles condiciones de vida y en la incertidumbre sobre el destino de más de cuatro mil animales en el país.

Desde la entrada en vigor de la ley y hasta la fecha, no han sido creados santuarios u otros espacios adecuados para la protección de estos animales. En los zoológicos tampoco hay lugares ni recursos para alimentarlos. Esto ha puesto en una situación de vulnerabilidad a los animales y ha favorecido la compra por particulares que buscan a los empresarios, quienes, ante la precarización del trabajo, prefieren vender a los animales a cualquier precio.

En este sentido, como fue señalado en la editorial del periódico La Jornada, “es deplorable el aprovechamiento político electoral de una moda animalista que apela la sensiblería y la corrección política y se disfraza de humanista para impulsar activismos en defensa de algunas especies en un país asolado por diversas clases de violencia: la generada por la criminalidad, en primer lugar, pero también la miseria, la corrupción, el desempleo, la impunidad, la simulación, el racismo, la misoginia y la homofobia.”

Hasta ahora han muerto cerca de 40 animales ya que los empresarios no tienen dinero para mantenerlos. Los animales propiedad de los circos se encuentran en predios de Tepojaco, en el municipio hidalguense de Tizayuca; Agua Azul, Guanajuato, así como en Guadalajara, Jalisco; León, Guanajuato; Morelia, Michoacán, y el estado de México.

El pago de estas medidas asciende a 50 mil pesos por semana, en alimentos y cuidadores, lo que aunado a la crisis de la industria circense se vuelve prácticamente insostenible.

Aunado a todo esto, Armando Cedeño, presidente de la Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circo, ha declarado que tras el cierre de 70 circos se han perdido alrededor de 2 mil empleos directos.

De esta manera, en vez de impulsarse una cultura de respeto y protección a los animales se ha desencadenado una política de incertidumbre para la vida y destino de los animales, y de desempleo. ¿Por qué la discusión sólo se centró en los circos? ¿Qué hay de las corridas de toros, los acuarios, los zoológicos? ¿Por qué el actuar de esos gremios no se pone también bajo el escrutinio y el marco legal sancionador?

Los pendientes de esta legislación aprobada por la ambición electoral deben ser atendidos a la brevedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto con carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

La Cámara de Diputados:

Primero. Exhorta al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que en la medida de sus atribuciones, investigue las denuncias hechas por la de la Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circo sobre las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran alrededor de cuatro mil animales. 

Segundo. Exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar y operar la adopción de instrumentos económicos para la protección de los animales propiedad de los circos que se encuentren en condiciones vulnerables y en peligro.

Nota:

1 “Circos sin animales: demagogia e hipocresía.” Consultado en línea el 08 de marzo de 2015:

http://www.jornada.unam.mx/2014/06/11/edito

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



INVESTIGUEN LAS PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDADANA CARMEN ARISTEGUI Y SU EQUIPO DE INVESTIGACION

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFT, la STPS y la CNDH a investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos de la ciudadana Carmen Aristegui y su equipo de investigación, suscrita por los diputados Roxana Luna Porquillo, Margarita Elena Tapia Fonllem y Víctor Reymundo Nájera Medina, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62 numeral 3; 79, numerales 1, fracción II y 2; 100; 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El portal Méxicoleaks, el pasado martes 10 de marzo de 2015, inició formalmente operaciones con un anuncio público en donde se describían como “una plataforma independiente de denuncia ciudadana y transparencia, al servicio de la sociedad mexicana para revelar información de interés público.”

En su portal web, Méxicoleaks se ha definido como “una herramienta que permite enviar información de interés público a medios de comunicación y organizaciones civiles a través de tecnologías seguras que garantizan el anonimato de la fuente”, de esta forma será un sitio para filtrar información que ayude a revelar actos de corrupción, delitos y violaciones a derechos humanos.

Han sido varios los medios de comunicación que de manera independiente aceptaron formar alianza con el proyecto de Méxicoleaks; entre ellos han destacado Animal Político, Proceso, y la Unidad MVS/Aristegui, siendo éste último el que ha causado gran polémica a nivel nacional e internacional.

Después del anuncio del 10 de marzo, la cadena MVS, presidida por Joaquín Vargas, decidió deslindarse de la plataforma independiente de Méxicoleaks a través de un comunicado que señalaba que la decisión de unirse a dicha iniciativa había sido tomada sin conocimiento de la empresa MVS y que quienes usaron la marca lo hicieron “sin autorización expresa” lo que “constituye un agravio y una ofensa, un engaño a la sociedad, y un muy lamentable abuso de confianza”, señalando claramente a la periodista Carmen Aristegui Flores y su equipo de trabajo.

De esta manera la empresa dejó clara su postura oficial de no aceptar bajo ninguna condición ligar el nombre y la marca MVS con la plataforma Mexicoleaks. No obstante, Carmen Aristegui y su equipo, particularmente la Unidad Especial de Investigaciones, encabezada por Irving Huerta y Daniel Lizárraga, señalaban que la plataforma es un canal importante de participación ciudadana y periodística que necesita atención y apoyo.

Sin embargo, luego de un largo periodo de incertidumbre ocasionado por los comunicados de la empresa y las declaraciones del equipo de Aristegui, el 12 de marzo MVS anunció el despido de Irving Huerta y Daniel Lizárraga por pérdida de confianza. Aquí cabe mencionar que ambos periodistas destacaron recientemente por la exposición del escándalo de la llamada “Casa Blanca” de Enrique Peña Nieto, y la red de trata de mujeres y prostitución asociada con el expresidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Distrito Federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.

Frente a las decisiones tomadas, Carmen Aristegui decidió continuar con su programa en MVS pero se negó a aceptar la determinación de la empresa y condicionó su permanencia en el noticiero a la recontratación de Huerta y Lizárraga.

De esta manera, el domingo 15 de marzo, MVS Radio dio por terminada su relación de trabajo con Carmen Aristegui e informó que la empresa rechazaba el “ultimato” de la periodista sobre la reinstalación de Irving Huerta y Daniel Lizárraga.

MVS subrayó que el equipo periodístico fue separado de sus cargos por haber comprometido el nombre de la empresa, sin contar con facultades para ello y sin haberlo consultado previamente con la administración. De igual forma, agregó que lamenta la posición de la conductora, pero que no pueden aceptar condicionamientos ya que el “diálogo no se atiende imponiendo condiciones, sino escuchando a las partes y tratando de alcanzar acuerdos”, puntualizó la empresa.

Después de ser publicado y difundido el comunicado de MVS en su portal web, Gabriel Sosa Plata, el ombudsman de la audiencia de noticias de esa radiodifusora, envió por la red social twitter cuatro mensajes que a la letra dicen lo siguiente:

“Como ombudsman MVS veo con preocupación y molestia que las miles de peticiones de los radioescuchas no fueron escuchadas ni atendidas”.

“Es una noche triste para el periodismo y la libertad de expresión. Por más que convocamos al diálogo, imperó la cerrazón”.

“Las condiciones impuestas a la periodista eran simplemente inaceptables por dignidad profesional y por cambio unilateral a su contrato”.

“La audiencia de @NoticiasMVS tienen razón de estar molesta porque en este diferendo fue ignorada totalmente”.

El ombudsman, anteriormente, había informado sobre los cambios en los lineamientos que MVS Radio aplicaría desde el lunes 16 de marzo y que modificarían unilateralmente las condiciones del contrato firmado el 1 de enero de 1999 con Carmen Aristegui.

Gabriel Sosa había advertido la decisión de la “empresa de llevar directamente, a través del director de Noticias MVS, la agenda informativa de los noticiarios, coordinar la unidad de investigaciones especiales (que estaba bajo la dirección de la periodista Carmen Aristegui) y nombrar (en conjunto con los conductores) a sus colaboradores.” Puntualizó que la defensoría no fue consultada para emitir opinión previa sobre estos nuevos lineamientos.

De igual manera, señaló, que esto implicaría “modificar segmentos, mesas de debate, participación de comentaristas o secciones con base en los estudios de empresas especializadas, insertar libremente contenidos en las emisiones (sin acuerdo con los conductores), prescindir de los corresponsales extranjeros ‘para optimizar recursos financieros’ (lo que tendrá implicaciones en la calidad de la información internacional que se ofrece a la audiencia) y ordenar la transmisión de los noticiarios desde cualquier localidad que se indique”.

Este conflicto nos remonta a febrero de 2011, cuando MVS dejó dos semanas fuera del aire a Carmen Aristegui, después de que la periodista hiciera comentarios sobre el presunto alcoholismo del entonces presidente Felipe Calderón. Un año después del problema, se conocieron detalles de las conversaciones de Joaquín Vargas con funcionarios de la Presidencia de México que exigieron una disculpa pública por los comentarios de Aristegui.

Ahora las molestias parecieran originarse después de la revelación por la Casa Blanca y la publicación de que el secretario de Hacienda, Luis Videgaray, también había comprado una casa al mismo contratista propietario de la mansión presidencial.

En este mismo tenor, pareciera que el despido de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de trabajo obedeciera a un conflicto de intereses enmarcado en el periodo electoral.

La importancia de este caso se ve reflejada no sólo en la indignación nacional, sino también en la internacional, muestra de ello ha sido la permanencia del tema en las redes sociales, así como la manifestación realizada el lunes 16 de marzo, a menos de un día de que la periodista Carmen Aristegui y su equipo fueron despedidos.

Durante esta manifestación frente a la empresa MVS, se hizo entrega al ombudsman Gabriel Sosa, de más de 170 mil firmas de apoyo a Carmen Aristegui.

Ante estas circunstancias no podemos olvidar mencionar al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de la información o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

En este mismo sentido, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que la consolidación de la democracia depende de la existencia de la libertad de expresión la cual es esencial para el desarrollo y el conocimiento. De igual forma, apunta que no se debe inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.

La embestida a la libertad de expresión que toda la ciudadanía mexicana acaba de recibir con el despido de Carmen Aristegui y su equipo de trabajo, es un foco rojo en materia de derechos humanos que debe ser atendido a cabalidad e inmediatamente.

En México las personas que ejercen el periodismo son amenazadas, hostigadas, desaparecidas y asesinadas por un estado indolente, omiso y corrupto. La democracia no existe sin la libertad de expresión, sin la pluralidad de opiniones.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

La Honorable Cámara de Diputados:

Primero. Exhorta al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que conforme a sus atribuciones, investigue las presuntas violaciones por parte de la empresa concesionaria MVS Radio a los derechos humanos de la periodista Carmen Aristegui Flores y su equipo periodístico, quienes se han conducido con veracidad, oportunidad, imparcialidad e independencia, garantizando sus derechos de libre expresión, laborales y los que correspondan, así como el derecho de la audiencia a recibir información.

Segundo.Exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones a investigar y, en su caso, sancionar, en el ámbito de sus atribuciones, las presuntas violaciones a los derechos de las audiencias establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por parte de la empresa concesionaria MVS Radio al modificar unilateralmente sus lineamientos y despedir a varias personas periodistas, incluida la conductora Carmen Aristegui Flores.

Tercero.Exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a investigar, en el ámbito de sus atribuciones legales, las presuntas violaciones a los derechos laborales de Carmen Aristegui Flores y su equipo periodístico por parte de la empresa concesionaria MVS Radio, y a promover ante las instancias correspondientes una conciliación entre la empresa y los periodistas actualmente en conflicto.

Notas:

1. Méxicoleaxs, Nosotros. Consultado el 16 de marzo de 2015 en https://mexicoleaks.mx/#nosotros

2. Ibíd.

3. La Jornada, Cesa MVS relación laboral con la periodista Carmen Aristegui. Consultado el 16 de marzo de 2015 enhttp://www.jornada.unam.mx/2015/03/16/politica/009n1pol

4. Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015.— Diputados: Roxana Luna Porquillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



DEFENSA DE LAS LIBERTADES DE EXPRESION, DE INFORMACION Y DE LAS AUDIENCIAS A RECIBIR INFORMACION DE INTERES PUBLICO QUE FUERON VIOLENTADOS EN EL CASO DE LA PERIODISTA CARMEN ARISTEGUI Y SU EQUIPO

«Proposición con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se manifiesta en defensa de las libertades de expresión, de información y de las audiencias a recibir información de interés público, que fueron violentados en el caso de la periodista Carmen Aristegui y su equipo, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los que suscriben, diputadas y diputados de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura con fundamento en el artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho a la información establece dos aspectos lógicos: el derecho a informar y el derecho a ser informado verídica, imparcial y objetivamente. A ser un país donde este derecho se cumpla y no un pueblo que sólo tenga acceso a la información que el Estado permita difundir.

Ante el atentado a la libertad de expresión y el derecho a la información de las audiencias, asestado desde Los Pinos al noticiero de la periodista Carmen Aristegui, hacemos un llamado para que la Cámara de Diputados se pronuncie contra cualquier ataque al libre ejercicio periodístico y contra el asedio de los concesionarios para que cierren espacios críticos.

En este contexto México es considerado a nivel internacional el sexto país con más periodistas asesinados por el ejercicio de su profesión. En los últimos 15 años 103 han sido asesinados y 25 están desaparecidos, según cifras del informe estadístico de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República (PGR).

Ante este desolador panorama, para nadie es difícil relacionar que el golpe contra el equipo de periodistas encabezado por Carmen Aristegui es resultado de la denuncia por el conflicto de intereses en el caso de la Casa Blanca y otras dos. Es un ajuste de cuentas desde las esferas más altas del poder. Sólo era cuestión de tiempo, y como la misma periodista lo ha revelado, hace meses se preparaba este golpe contra la libertad de expresión.

El aparente uso ilegal de una marca concesionaria para participar en MexicoLeaks, plataforma informativa donde la población en general podrá presentar todo tipo de denuncias que serán investigadas y corroboradas con rigor periodístico, fue el pretexto para separar de su cargo a dos reporteros que develaron casos de corrupción o de “conflicto de intereses” de Enrique Peña Nieto, su esposa y de Luis Videgaray Caso. Esto originó que la periodista solicitara la reinstalación de sus colaboradores y llamara una y otra vez a preservar el espacio noticioso que encabezaba.

Estamos ante un caso de censura donde se ignora el derecho y exigencia de las audiencias sobre lo que de desean ver y escuchar en los medios de comunicación y que en este caso se han manifestado en las redes sociales y las calles.

El Poder Legislativo no puede permanecer indiferente ante este atentado que afecta la vida democrática del país, porque la censura ataca la pluralidad. Ya lo escribió un periodista: mientas en otros países se otorgan premios a quienes denuncian actos de corrupción; en México los despiden y cierran los espacios noticiosos que los dan a conocer.

Los representantes populares tenemos la obligación de combatir cualquier intento de intimidación contra la libertad de expresión y del libre ejercicio del periodismo por parte del Ejecutivo Federal, tanto para periodistas como para concesionarios y propietarios de medios de comunicación incómodos que ejercen su trabajo con libertad.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta, respetuosamente, a la Cámara de Diputados a manifestarse en defensa de las libertades de expresión, de información y de las audiencias a recibir información de interés público, que fueron violentados en el caso de la periodista Carmen Aristegui y su equipo.

Palacio Legislativo a 18 días de marzo de 2015.— Diputada Aleida Alavez Ruiz.»

Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.