SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 20 de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 7o., 11 y 39 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen
De la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen
De los diputados Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General de Protección Civil. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen
De la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y suscrita por la diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
Del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y a la SEP, para que en coordinación con sus homólogas del estado de Oaxaca, inicien un proyecto de preservación y divulgación de la cultura oaxaqueña. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De las diputadas Heidy Guadalupe Estrada Martínez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel y María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior y a la Contraloría General del estado de Baja California Sur, a fin de realizar una investigación y una auditoría al gobierno municipal de la Paz, por el posible desvío en el uso de predios. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de distintas dependencias del Gobierno Federal, para que establezcan un programa y campaña de detección temprana del cáncer de pulmón. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y ambientales de los diferentes órdenes de gobierno, para que realicen diversas acciones con motivo de la celebración del Día Mundial Forestal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SFP, a realizar las medidas necesarias para garantizar que no se ejerzan recursos públicos con fines electorales en el estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para que retiren el dictamen de la Ley General de Aguas, a fin de considerar las observaciones de especialistas y organizaciones civiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para su atención
Del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que se fomente la instalación y uso de luminarias led, para el alumbrado público en estados y municipios. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los congresos estatales, a legislar para constituir un marco normativo que fortalezca la actuación de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Elizabeth Vázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS, para que se expidan las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al Código Hacendario del municipio de Xalapa, Veracruz. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Sener y de Pemex, se realicen diversas acciones en materia de mantenimiento y conservación de las refinerías. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la PGR y del DIF, para que lleven a cabo una campaña de prevención, orientación e información contra la conducta atípica denominada grooming. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y de Capufe, se coordinen y realicen las acciones necesarias para erradicar el ambulantaje que se presenta en el puente internacional Hidalgo-Reynosa, en el estado de Tamaulipas. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los medios de comunicación públicos de radio y televisión, para que destinen un espacio de su programación, a fin de transmitir el programa de noticias de la periodista Carmen Aristegui. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del titular de Capufe, realice las acciones necesarias que permitan el restablecimiento de la iluminación en el acceso al Puente Internacional Reynosa-Pharr, en el estado de Tamaulipas. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
De la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que atienda la solicitud del Gobierno del estado de Colima, a fin de que libere los recursos que maneja el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en apoyo a todos los productores agrícolas que han sido afectados en sus cultivos con motivo de las recientes lluvias en la entidad. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen
De la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía, para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 19, 20 y 73 constitucionales, en materia de desaparición de personas. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención
De la diputada María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía realice las acciones necesarias para establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de sal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, para implementar acciones encaminadas a preservar y garantizar a los trabajadores agrícolas del país, el pleno acceso a sus derechos laborales. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de marzo de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de marzo de 2015 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 6o. y 20 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o., 7o., 11 y 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 8o. y 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 4o., 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Protección Civil, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
11. Que adiciona un artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y suscrita por la diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y a la SEP, para que en coordinación con sus homólogas del estado de Oaxaca, inicien un proyecto de preservación y divulgación de la cultura oaxaqueña, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior y a la Contraloría General del estado de Baja California Sur, a fin de realizar una investigación y una auditoría al gobierno municipal de la Paz, por el posible desvío en el uso de predios, suscrita por las diputadas Heidy Guadalupe Estrada Martínez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel y María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a titulares de distintas dependencias del gobierno federal, para que establezcan un programa y campaña de detección temprana del Cáncer de Pulmón, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y ambientales de los diferentes órdenes de gobierno, para que realicen diversas acciones con motivo de la celebración del Día Mundial Forestal, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SFP, a realizar las medidas necesarias para garantizar que no se ejerzan recursos públicos con fines electorales en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para que retiren el dictamen de la Ley General de Aguas, a fin de considerar las observaciones de especialistas y organizaciones civiles, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la Agrupación de Movimiento de Regeneración Nacional.
Turno:Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos para su atención.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, para que se fomente la instalación y uso de luminarias led, para el alumbrado público en estados y municipios, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales, a legislar para constituir un marco normativo que fortalezca la actuación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS, para que se expidan las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes, a cargo de la diputada Elizabeth Vázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, relativo al Código Hacendario del municipio de Xalapa, Veracruz, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los titulares de la Sener y de Pemex, se realicen diversas acciones en materia de mantenimiento y conservación de las refinerías, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, de la PGR y del DIF, para que lleven a cabo una campaña de prevención, orientación e información contra la conducta atípica denominada grooming, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob y de Capufe, se coordinen y realicen las acciones necesarias para erradicar el ambulantaje que se presenta en el Puente Internacional Hidalgo-Reynosa, en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los medios de comunicación públicos de radio y televisión, para que destinen un espacio de su programación, a fin de transmitir el programa de noticias de la periodista Carmen Aristegui, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del titular de Capufe, realice las acciones necesarias que permitan el restablecimiento de la iluminación en el acceso al Puente Internacional Reynosa-Pharr, en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que atienda la solicitud del Gobierno del estado de Colima, a fin de que libere los recursos que maneja el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en apoyo a todos los productores agrícolas que han sido afectados en sus cultivos con motivo de las recientes lluvias en la entidad, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía, para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 19, 20 y 73 Constitucionales, en materia de desaparición de personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Economía, realice las acciones necesarias para establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de sal, a cargo de la diputada María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, para implementar acciones encaminadas a preservar y garantizar a los trabajadores agrícolas del país, el pleno acceso a sus derechos laborales, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»
INICIATIVAS LEY DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 6, se modifican las fracciones III y IV del artículo 10, se adiciona la fracción XVI del artículo 19, se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 33, se modifica la fracción II del artículo 40, se modifica el segundo párrafo del artículo 41 y se modifican las fracciones VI, VII y VIII del artículo 47 de la ley de hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las leyes secundarias de la reforma energética, no han atendido de manera específica y con suficiente profundidad e integridad temas de suma importancia como la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, lo que se refuerza con la reforma al artículo 1o. constitucional, y por el Protocolo de San Salvador (artículos 11 y 15) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) que además de sentar un precedente en materia de conservación de los ecosistemas naturales, señalan la relación intrínseca entre los derechos humanos y el medio ambiente.
Sin embargo, las leyes secundarías de la reforma energética aprobadas, ponen en riesgo este derecho al suponer que el beneficio económico generado de los proyectos de la cadena productiva de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica son una prioridad del Estado Mexicano, siendo que para asegurar la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales en México, es necesario asegurar que el derecho a un medio ambiente sano establecido en la Constitución prevalezca y sea la base de las actividades productivas y extractivistas en México.
En este sentido, evocamos a los principios de progresividad de los derechos humanos y de no regresión en materia ambiental, pues las normas constitucionales, y en especial, las leyes secundarias en materia energética, no pueden ni deben implicar un retroceso en materia de derechos humanos para el país ni el detrimento del estado de derecho y legalidad en materia ambiental.
La progresividad en materia de derechos humanos establece que no es posible dar pasos hacia atrás, es decir, si el país ha adoptado normatividades que benefician a la población, a los ecosistemas y que promueven el desarrollo sustentable, las acciones consecuentes del Estado deben ser las de asegurar el principio de cumplimiento, en el cual las leyes, políticas públicas, programas y estrategias del gobierno deban enfocarse en desarrollar e implementar dicho derecho. En este caso, los artículos 1o. y 4o. constitucionales establecen una responsabilidad inalienable para México, en donde el derecho a un medio ambiente sano establece una obligación para el Estado mexicano de garantizar dicho derecho y salvaguardar los recursos naturales para generaciones futuras.
La existencia de estas obligaciones, tiene una importancia trascendental/fundamental, entre otras cosas porque implica el deber de armonizar la legislación secundaria para que sea conforme con la Constitución y a los tratados internacionales. Esta obligación, implica una regla general del derecho por la cual la legislación secundaria, no puede ser contraria a la Constitución, y en su caso, la ley debe ser reformada cuando contravenga las disposiciones generales. Lo anterior, es debido a que las normas de derecho internacional de los derechos humanos, así como muchas de las disposiciones normativas de fuente internacional, sólo resultan operativas si los Estados ponen en funcionamiento su sistema legal interno para darle eficacia.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece la obligación de las autoridades de hacer compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables. Lo anterior con la finalidad de generar una mayor certidumbre jurídica y un crecimiento sustentable por lo que resulta fundamental que la ley siga dichos principios y asegure el uso sostenible de los recursos naturales de nuestro país.
Asimismo, la LGEEPA en su artículo 3o., fracción XXI, define a la manifestación del impacto ambiental (MIA) como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
El objetivo de las MIA es, evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que potencialmente puede producir un proyecto en los componentes naturales, físicos y sociales del ambiente. Las MIA se aplican en la mayoría de los países. En México, aunque los estudios enfocados a evaluar los impactos producidos por los proyectos de desarrollo ya se hacían con anterioridad, su implementación legal queda formalmente establecida en 1982 con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente y se fortaleció en 1988 con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. En estas disposiciones se tipifican las actividades que requieren de estudios de impacto ambiental y en función de los efectos que pueden ocasionar, se establecen distintas modalidades de estudio.
Fuentes de información:
Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Ley de Hidrocarburos.
Octavio M. Pérez Maqueo. Manifestaciones Ambientales, Milenio Campus, Pagina 10. 02 de septiembre de 2010.
Con la presente iniciativa de ley se busca:
1. Incluir el requisito de contar con la autorización de evaluación de impacto ambiental, para la asignación de contratos para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.
2. Facultar a la Secretaria de Energía (SENER), para revocar una asignación y recuperar el área de asignación cuando se presente alguna causa grave causada por dolo o culpa u omisión del asignatario y que esta ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción, los ecosistemas, el medio ambiente, y afecte a la población que depende de estos.
3. Incluir y facultar a las dependencias federales como la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua así como a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaria de Salud.
4. Justificar la importancia y diferencia de mantener la confidencialidad y reserva de la interpretación de datos sísmicos en las fases de reconocimiento y exploración superficial y que la fase de extracción sea pública.
5. Facultar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para cancelar las autorizaciones cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como a la población que depende de estos.
Modificaciones propuestas a la ley:
Dice
Artículo 6.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.
Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.
Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.
Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
I .El Área de Asignación;
II .Los términos y condiciones que deberán observarse en la exploración y en la extracción de hidrocarburos;
III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;
IV .La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
V .La adquisición de garantías y seguros;
VI .El porcentaje mínimo de contenido nacional, y
VII .El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.
Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.
Articulo 10 .- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:
I. a II. ...
III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Asignatario, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;
IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la asignación.
V. ...
...
Artículo 19.-Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:
I al XV...
Artículo 33.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:
I. a IV. ...
...
La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.
Artículo 40.-La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
I...
II.Que los Autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización;
III a IV
Artículo 41. El Ejecutivo federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Artículo 47. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a:
I. a V. ...
VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.
VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Agencia;
VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
Debe decir:
Artículo 6.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.
Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.
Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
I. El Área de Asignación;
II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;
IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
V. La adquisición de garantías y seguros;
VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y
VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.
Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.
VIII. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental
Articulo 10.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:
I. a II. ...
III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa u omisión del Asignatario, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción, los ecosistemas, el medio ambiente, y afecte a la población que depende de estos.
IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía , Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Comisión Nacional de Hidrocarburos , a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Aguao a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la asignación.
V......
Artículo 19.- Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:
I. a XV. ...
XVI. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 33.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:
I a IV
...
La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos en la fase de Reconocimiento y Exploración Superficial será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.
Los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de actividades relacionadas con la Extracción de Hidrocarburos será pública.
Artículo 40.-La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
I...
II .Que los Autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización; o cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como la población que depende de estos.
III. a IV. ...
Artículo 41. El Ejecutivo federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos para las actividades que regula esta ley.
Artículo 47. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a:
I. a V. ...
VI.Observar las disposiciones legales en materia ambiental,laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.
VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos , de la Agencia, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia , la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua,en el ámbito de sus respectivas competencias.
IX a XII... ...
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 6, se modifican las fracciones III y IV del artículo 10, se adiciona la fracción XVI del artículo 19, se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 33, se modifica la fracción II del artículo 40, se modifica el segundo párrafo del artículo 41 y se modifican las fracciones VI, VII y VIII del artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos
Artículo 6.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.
Para el otorgamiento de una asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.
Previo al otorgamiento de las asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.
Los títulos de asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
I. El Área de Asignación;
II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;
IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
V. La adquisición de garantías y seguros;
VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional; y
VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.
Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.
VIII. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 19. Los contratos para la exploración y extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:
I al XV...
XVI. Autorización de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 33. La información que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:
I a IV...
La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos en la fase de Reconocimiento y Exploración Superficial será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.
Los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos será pública.
Artículo 40. La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
I...
II. Que los autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización; o cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como la población que depende de estos.
III. a IV. ...
Artículo 47. Los asignatarios y contratistas estarán obligados a:
I. a V. ...
VI. Observar las disposiciones legales en materia ambiental, laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.
VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias.
IX. a XII...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de dos mil quince. Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY MINERA
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 20 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se adiciona un párrafo del artículo 20 de la Ley Minera, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2000, el 25 por ciento del país ha sido concesionado para la extracción de los recursos naturales del subsuelo. Lo anterior significa que poco más de una cuarta parte del territorio nacional está actualmente sometido o se encuentra en vías de explotación mineral.
De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sólo diez años (2000-2010) la extracción de oro en México duplica a la extracción de oro realizada en toda la época colonial (1521-1830). Es cierto, las tecnologías son inconmensurables, sin embargo esto ejemplifica la voracidad con la que se consumen los recursos del subsuelo nacional y la escabrosa forma en la que se deterioran los recursos naturales adyacentes.
El crecimiento del potencial de extracción y producción minera en México se realiza, muy a pesar de los grandes consorcios del ramo, dejando de lado la protección de los recursos naturales y promoviendo su deterioro.
Se cuentan por millones las hectáreas de bosques y selvas que han sido devastadas producto de la actividad minera. A lo anterior, se añade la eliminación y desplazamiento de la fauna nativa, la pérdida y erosión del suelo, la reducción en la calidad del agua, la exposición de minerales altamente contaminantes, el azolvamiento de cuerpos de agua, la modificación del paisaje, entre muchos otros daños ambientales.
La minería tiene capacidad de solucionar, acentuar o generar problemáticas económicas y sociales en las localidades en las que se ejecuta.
A pesar de promover soluciones socioeconómicas, las actividades de extracción mineral promueven irremediablemente problemáticas medioambientales que permanecen, incluso, décadas después de la extracción mineral. Las consecuencias que provoca la minería dependen de las características presentes en cada localidad.
En las minas se emplean métodos acuosos para la separación de los minerales, esto promueve la generación de residuos tóxicos lodosos, los cuales se incorporan a zonas adyacentes de vegetación o incluso a zonas pobladas. Los métodos empleados para recuperación de ciertos minerales promueven la filtración (ingreso de materiales acuosos al suelo) y percolación (proceso de movimiento de los materiales acuosos a través del suelo por acción gravitacional) de residuos que se agregan a las aguas subterráneas y superficiales y que son capaces de provocar daños a la salud y serios problemas ambientales.
Existen distintos grupos que promueven la divulgación de los daños provocados por la actividad minera. A razón de esto, la Cámara Minera de México, Camimex, en su informe anual de 2012 señala que existen grupos sensacionalistas que impiden el desarrollo social, económico y tecnológico de ciertas regiones marginadas del país. Sin embargo, el mismo informe resalta la falta de atención y compromiso en 16 áreas naturales protegidas, ANP, del país producto de las actividades mineras.
Las ANP tienen la ventaja de estar protegidas, pero los sitios que no cuentan con algún estatus de protección se encuentran en el completo olvido y deterioro ambiental.
La industria minera se escuda en la compensación por medio de programas de reforestación y protección de ciertas especies que, desde la perspectiva ecológica, no tienen comparación con el desequilibrio ambiental que producen sus actividades de explotación mineral a nivel regional.
La minería excede el discurso de desarrollo sostenible, promulga el deseo de alcanzar un estado de conciliación entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Desgraciadamente, el discurso está muy alejado de la situación real en la que se encuentran los grandes yacimientos minerales. La nación carece de políticas públicas en materia ambiental que promuevan el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y la conservación de la naturaleza.
Ante la carencia de políticas públicas, el sector minero cuenta con un crecimiento acelerado y una elevada productividad que deja de lado, en muchos casos, la cuestión ambiental e incluso social.
La falta de compromiso para reducir el impacto ambiental de las actividades mineras se le atañe a los distintos órdenes de gobierno y, principalmente, a las empresas mineras, las cuales prefieren contraponer un menor costo por extracción mineral a un elevado costo por daños ambientales. Sin duda, es necesario que los gobiernos y las empresas del ramo adquieran compromisos en los que se dejen de lado los intereses económicos y se impida la acelerada degradación ambiental de la que son objeto los recursos naturales.
La amenaza tiene igualmente lugar en lo que respecto a las ANP pues de acuerdo con la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, y su reglamento, las ANP deben contar con planes o programas de manejo (artículo 65 de la LGEEPA) que fungen como instrumentos que determinan las estrategias de conservación, uso y aprovechamiento. Estos planes son el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del ANP de que se trate.
Es por tanto el plan de manejo en donde se determina si en el ANP en cuestión puede o no existir un proyecto relacionado a la minería.
Según la página web de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Conanp, actualizada al 5 de diciembre de 2012, en México existen 176 áreas naturales protegidas decretadas que son de competencia federal, todas ellas repartidas en las siguientes 7 categorías: 41 como reservas de la biosfera, 67 como parques nacionales, 5 como monumentos naturales, 8 como áreas de protección de recursos naturales, 37 como áreas de protección de flora y fauna, y 18 como santuarios siendo administradas por la Conanp, y q a la fecha representan más de 25,387,972 hectáreas. Sin embargo, 120 de estas ANP no cuentan con planes de manejo.
En este sentido, es necesario que la Conanp, así como la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales aseguren la elaboración y publicación de planes de manejo para estas 120 ANP federales. Asimismo, consideramos que el establecimiento de la figura de corredores biológicos puede verse significativamente afectada de no contar con una legislación que asegure su conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna que ahí habiten.
Otros argumentos relevantes para considerar la no factibilidad de la explotación de minerales en las ANP es que México es parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar, en la cual el gobierno ha inscrito importantes ANP donde existen humedales que albergan grandes cantidades de especies, en algunos casos endémicas. Asimismo el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, es tajante al señalar que ...queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia. Por lo que el desarrollo de proyectos mineros debe evitar la afectación a manglares y humedales.
Fuentes de información:
- Consideraciones para la reforma energética: Sustentabilidad, derechos humanos y energías renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental 2014.
- Ley Minera.
- Maestro Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la reforma energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014.
- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, 2011.
Por lo que con la presente iniciativa de reforma se busca:
- Establecer que el carácter preferente de las actividades de la industria minera, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas y las áreas prioritarias para la conservación, las zonas de salvaguarda a que hace referencia la fracción XL, del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.
- Puntualizar que quedan prohibidas obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, las áreas prioritarias para la conservación y las zonas de salvaguarda a que hace referencia la fracción XXXIX del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Dice
Artículo 6. ...
El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
...
...
...
Artículo 20. ...
...
Debe decir
Artículo 6. ...
El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas, de las áreas prioritarias para la conservación y de las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos, exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
...
...
...
Artículo 20. ...
...
Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, en las áreas prioritarias para la conservación y en las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos.
Por lo expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley Minera
Artículo 6. ...
El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas, de las áreas prioritarias para la conservación y de las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos; exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
...
...
...
Artículo 20. ...
...
Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, en las áreas prioritarias para la conservación y en las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4., fracción XL de la Ley de Hidrocarburos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015. Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 7o., 11 y 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º en su fracción XXII inciso o), adicionando los incisos p) y q) y las fracciones XXIII y XXIV; se adiciona un párrafo al artículo 7º; se reforma el artículo 11 en sus fracciones IX y XXX; y se reforma el artículo 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014,es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público.
Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes
Actualmente en nuestro país, el consumo de energía ha aumentado en un 2.08% en promedio anual. La falta de fomento y promoción de las energías renovables con tecnologías limpias, ponen en riesgo la conservación del patrimonio biocultural del México, el cual constituye uno de nuestros principales recursos para lograr el bienestar de las personas.
El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a tomar las medidas que permitan garantizar la sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.
El desarrollo de la humanidad depende totalmente de los ecosistemas y servicios que nos brindan (Sarukhán, et.al., 2009), sin embargo México contribuye con el 1.8% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel global, y si bien no somos uno de los principales países emisores, las emisiones per cápita del país son casi el doble de las emisiones de otros países menos desarrollados. Aunado a lo anterior, el 15% del territorio, el 68% de la población y el 71% de la economía son altamente vulnerables a los impactos negativos del cambio climático, cuyos efectos son cada vez más graves y los costos más elevados.
Las principales emisiones provienen del sector energético, en donde la generación de energía es responsable del 21.8% y el sector transporte contribuye con el 22.2%. Esto hace del sector energético el principal emisor de GEI responsable del 69% del total. Ante este escenario, México ha establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) metas de reducción de emisiones de GEI de 30% para el año 2020 y un 50% para el año 2050 con base en las emisiones del año 2000. Para poder dar cumplimiento a estas metas, el sector energético debe transformarse y transitar hacia modelos de bajo carbono, ya que su potencial de abatimiento para el 2020 es de cerca del 23% de las emisiones totales.
El artículo decimoséptimo transitorio de la reforma constitucional en materia energética, por el que se decreta que en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energía limpias y reducción de emisiones contaminantes establece que las energías renovables jugarán un papel fundamental en el desarrollo sustentable y el crecimiento bajo en carbono en nuestro país.
La Ley para el Aprovechamiento Energético y el Financiamiento para la Transición Energética (LAERFTE) establece en el artículo segundo transitorio la obligación del país de cumplir con una meta de transición energética para el año 2024, 2030 y 2050 en donde el país debe generar al menos el 35, 40 y 50 por ciento de la energía a partir de fuentes no fósiles. Está meta país se recoge en el artículo quinto transitorio de la LGCC, el cual establece que México debe alcanzar dichas metas a través de fuentes no renovables.
La falta de aprovechamiento de las energías renovables y tecnologías limpias en México se debe, en gran medida, a la condición en la que ha operado el sistema eléctrico nacional desde su concepción. Una estructura que no ha generado las condiciones de información que el mercado requiere para incentivar su competitividad y desarrollo.
La reducción dramática de la dependencia de importaciones energéticas del exterior, el desarrollo de tecnología, capacidades e instituciones y la puesta en marcha de proyectos de energías limpias son el camino para que México salvaguarde la seguridad energética del país así como los impactos ambientales y sociales.
Fuentes de información
- Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.
- Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
- Mtro. Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la Reforma Energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014.
Con la presente iniciativa de Ley se busca:
(1) Contar con una definición más clara y homologada con los conceptos presentados en la iniciativa de Ley de Transición Energética, de lo que son las energías limpias, ya que la actual es tan amplia que cualquier materia combustible puede incluirse, además de acotar las facultades ilimitadas que le otorga a la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar la lista.
(2) Prohibir las actividades vinculadas con la industria eléctrica en las Áreas Naturales Protegidas.
(3) Reforzar las facultades de la Secretaria de Energía dentro del proceso de planeación y elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
(4) Sean tomadas en cuéntalas autoridades competentes como municipios y delegaciones, en lo concerniente a la ejecución de trabajos y obras para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas de conducción del servicio eléctrico.
Modificaciones propuestas a la ley:
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3º en su fracción XXII, inciso o), adicionando los incisos p) y q) y las fracciones XXIII y XXIV; se adiciona un párrafo al artículo 7º; se reforma el artículo 11 en sus fracciones IX y XXX; y se reforma el artículo 39 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 3. ...
I a XXI
XXII. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que no producen contaminantes. Sus emisiones o residuos, cuando los hay, no tienen consecuencias negativas para la salud, los ecosistemas o la estabilidad del sistema climático. También se considera que una energía es limpia cuando su aprovechamiento transforma sustancias o compuestos con potencial de calentamiento global mayor, tal como lo define el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, en sustancias o compuestos con un potencial de calentamiento global menor.Para efectos de esta Ley son energías limpias las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por Tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
o) Energías renovables;
p) Energía eléctrica generada por cogeneración eficiente, y
q) Energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los rellenos sanitarios, granjas pecuarias, y en las plantas de tratamiento de aguas residuales.
XXIII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales o el procedente de un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble donde se produzca la energía eléctrica. O bien, se trate de embalses ya existentes a la fecha de promulgación de la ley, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad. En ningún caso, su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2;
d) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Artículo 7. Las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales proveerán lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.
Quedan prohibidas o reguladas las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad para el Sistema Nacional de Transmisiones y Redes Generales de Distribución del Sistema Eléctrico Nacional, dentro de las áreas naturales protegidas.
Artículo 11. La Secretaría está facultada para:
I a VIII
IX. Establecer los requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias de conformidad con la legislación correspondiente.
X a XXIX
XXX. En caso de ser necesario llevar a cabo el procedimiento de expropiación, ocupación temporal, parcial o total, o la limitación de los derechos de dominio de los bienes inmuebles que sean indispensables para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica.
Artículo 39. Los Transportistas y los Distribuidores previo acuerdo con la autoridad competente podrán ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, el Transportista o el Distribuidor, según corresponda, hará las reparaciones correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015. Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETROLEO PARA LA ESTABILIZACION Y EL DESARROLLO
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8º y se adiciona un inciso d), recorriéndose los demás en su orden, a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo de la humanidad depende totalmente de los ecosistemas y servicios que nos brindan (Sarukhán, et.al., 2009), sin embargo México contribuye con el 1.8% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global, y si bien no somos uno de los principales países emisores, las emisiones per cápita del país son casi el doble de las emisiones de otros países menos desarrollados. Aunado a lo anterior, el 15% del territorio, el 68% de la población y el 71% de la economía son altamente vulnerables a los impactos negativos del cambio climático, cuyos efectos son cada vez más graves y los costos más elevados.
Las principales emisiones provienen del sector energético, en donde la generación de energía es responsable del 21.8% y el sector transporte contribuye con el 22.2%. Esto hace del sector energético el principal emisor de GEI responsable del 69% del total. Ante este escenario, México ha establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) metas de reducción de emisiones de GEI de 30% para el año 2020 y un 50% para el año 2050 con base en las emisiones del año 2000. Para poder dar cumplimiento a estas metas, el sector energético debe transformarse y transitar hacia modelos de bajo carbono, ya que su potencial de abatimiento para el 2020 es de cerca del 23% de las emisiones totales.
Si el sector energético cuenta con un escenario de apoyo en el cual las leyes secundarías sienten las bases para desarrollar un mercado con reglas claras e incentivos para los pequeños y medianos usuarios, el sector puede contribuir con una reducción adicional de 30 millones de toneladas de CO2 anuales a las estimaciones de reducción de emisiones del sector energético para el cumplimiento de las metas de la LGCC.
Sin embargo, para lograr esta mitigación adicional, se deben de diseñar mercados y certificados de energías renovables y tecnologías limpias, así como bonos de carbono, que permitan el desarrollo de incentivos económicos y financieros promoviendo las energías renovables y el uso eficiente de la energía, para alcanzar dichas expectativas. Desde el punto de vista del cambio climático, la participación del sector energético es una pieza clave para alcanzar las metas contenidas en la LGCC, así como los compromisos internacionales asumidos por México en la cumbre de Copenhague en 2009.
Sin embargo, las leyes secundarías no han retomado de manera efectiva las metas de reducción de emisiones así como las metas de transición energética establecidas por la LAERFTE en el artículo segundo transitorio y en el artículo quinto transitorio de la LGCC. Sin la inclusión de la política climática como una variable clave para asegurar la sustentabilidad de nuestro país y en su lugar beneficiar la extracción de hidrocarburos del subsuelo, la Reforma Energética representa un serio retroceso y desarmonización de los compromisos legales a nivel nacional y aspiraciones a nivel internacional sobre cambio climático y transición energética en nuestro país.
Fuentes de información:
- Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.
- Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
- Maestro Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la Reforma Energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014
Por lo que con la presente iniciativa de reforma se busca:
- Integrar a los objetos de asignación de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo: la Restauración Ecológica, Inversión en Capital Natural y Áreas Naturales Protegidas, el Pago de Pasivos Ambientales y Costos de degradación Ambiental por las actividades descritas en el mismo objeto del Fondo.
- Que sea considerado el Fondo para el Cambio Climático, previsto en la Ley General de Cambio Climático (2012), como uno de los fondos a los que el fiduciario realizara transferencias ordinarias, toda vez que derivado del aprovechamiento y extracción de combustibles fósiles la composición e integración de nuestro inventario de Emisiones de Gases de Compuesto Invernadero aumentará, y tenerlo como una de las prioridades en el orden de prelación.
Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso e), de la fracción II del artículo 8º y se adiciona un inciso d), recorriéndose los demás en su orden, a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículo 8. ...
...
I...
II...
a) a d)
e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; a saldar los pasivos ambientales resultados del aprovechamiento de combustibles fósiles; restauración ecológica;fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
f) a h)...
Artículo 16. ...
I...
II...
a) a c)
d) Al Fondo para el Cambio Climático;
e). Al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, incluyendo los montos que, conforme a la distribución que determine su comité técnico, se destinen a fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos de investigación en materia de hidrocarburos;
f) Al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética;
g) A la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y
h) A la Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto. Dichos recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este inciso se considerarán incluidas las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015. Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen.
LEY DE ENERGIA GEOTERMICA
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4, 11 y 12, y se adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Energía Geotérmica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extracción de los recursos energéticos del subsuelo y la falta de fomento y promoción de las energías renovables con tecnologías limpias, ponen en riesgo la conservación del patrimonio biocultural del México, el cual constituye uno de nuestros principales recursos para lograr el bienestar de las personas.
La geotermia es el calor o energía térmica que proviene del interior de la Tierra, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géisers, aguas termales y zonas tectónicas geológicas.
El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería.
El propósito de la exploración geotérmica es definir tamaño, forma y estructura del yacimiento, y determinar características como son: tipo de fluido, temperatura, composición química y su capacidad para producir energía. Estas características pueden ser determinadas por exploración superficial y con perforaciones exploratorias posteriores.
La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire, las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda.
El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a tomar las medidas que permitan garantizar y asegurar la sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.
Es importante señalar que la recién aprobada Ley de Energía Geotérmica no contempla la protección a las áreas naturales protegidas y el daño ambiental por la reinyección de aguas geotérmicas con alta concentración de tóxicos.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, en su artículo 3o., fracción II, define a las áreas naturales protegidas como: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Asimismo la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XL, define a las zonas de salvaguarda como: área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Fuentes de información:
- Consideraciones para la reforma energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental 2014.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- Ley de Energía Geotérmica
- Ley de Hidrocarburos.
Con la presente iniciativa de ley se busca:
Proteger la diversidad natural del país cuando se haga la evaluación preliminar y construcción de los pozos exploratorios para generar energía geotérmica, estableciendo la conservación de las áreas naturales protegidas y las zonas de salvaguarda.
Modificaciones propuestas a la ley:
Dice
Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos.
......
Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional, y sobre bienes de uso común.
...
Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Debe decir
Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos, para fines de conservación de las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos.
......
Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en áreas naturales protegidas, zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos, zonas urbanas, y en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común.
...
Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la respectiva autorización de impacto ambiental que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
En ningún caso se podrán reinyectar aguas que contengan contaminantes tóxicos y/o sustancias que rebasen los límites máximos permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Por lo expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 4, 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica
Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos, para fines de conservación de las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos.
..
...
Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en áreas naturales protegidas, zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos, zonas urbanas y en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común.
...
Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la respectiva autorización de impacto ambiental que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
En ningún caso se podrán reinyectar aguas que contengan contaminantes tóxicos o sustancias que rebasen los límites máximos permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a 24 de marzo de 2015. Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Introducción
La Ley General de Contabilidad Gubernamental se creó para atender uno de los problemas más importantes, en materia de registros contables de gobierno en México, procurando una adecuada armonización de los diversos entes públicos en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como de unificación en la diversidad conceptual que hasta antes de 2009 se tenía.
Esto resultó necesario como consecuencia del desarrollo y evolución de las actividades que se realizan dentro de la administración pública nacional, paralelamente a la constante inquietud de los desarrolladores de políticas públicas por encontrar las mejores prácticas nacionales e internacionales especializadas que permitieran registrar de una manera adecuada las operaciones financieras de gobierno que se realizan en el país, considerando prioritariamente el monto creciente de los presupuestos anuales aprobados; la variedad de las acciones que se realizan, así como la cuantía de los intereses económicos y políticos que se encuentran inherentes al desarrollo de la gestión de gobierno de cualquier nación.
En efecto, dado que el volumen de las operaciones ha llegado a ser tan grande, si no se llevara un orden secuencial y adecuado de la obtención y aplicación de los registros gubernamentales, se correría el indeseable riesgo de perder el control entre lo presupuestado y lo realmente ejercido al no disponer de una contabilidad de gobierno como instrumento de orden y de previsión informativa.
Sin embargo y pese a los importantes avances generados con la puesta en marcha de la ley en su más amplio conjunto de principios y procedimientos, la contabilidad oficial aun no brinda los resultados deseados y se vislumbra con un amplio camino por correr para responder efectivamente a lo plasmado en la Carta Magna con respecto al sistema de contabilidad gubernamental, dando vigencia a una de las importantes facultades del Congreso como lo es por un lado, la de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos y por otro lado la de realizar su importante labor de control del Poder Ejecutivo.
Dicho lo anterior se reafirma la convicción de buscar las mejores formas y procedimientos tendientes a mejorar el registro de la contabilidad gubernamental, así como la adecuada emisión de información financiera para lograr finalmente la armonización entre los distintos entes públicos que componen el sistema.
Lo que resta a seis años de la puesta en marcha de la ley no es asunto menor, puesto que se presume necesaria la revisión constante y periódica del marco normativo, tendientes a evaluar los beneficios que pueda estar acarreando, así como las debilidades que se perciban, encaminadas siempre a fortalecer el aún incipiente marco jurídico.
II. Importancia del adecuado registro de los recursos manejados en los diferentes órdenes de gobierno
En este orden de ideas, vale la pena rescatar el hecho de que el objetivo por el cual se creó y diseño el Sistema de Contabilidad Gubernamental fue precisamente el de cumplir con la intencionalidad de registrar de manera automática, armónica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestal de los entes públicos, por lo que se destaca a la contabilidad gubernamental como un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones.
Esto resulta aún más relevante porque puede señalarse que la pretensión de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es la de ser un coadyuvante efectivo para el impulso a la transparencia en la gestión pública y resultados del gasto federalizado y se reitera que si bien es cierto existen avances en la implantación de sus disposiciones, éstas no son todavía lo suficientemente eficientes, por lo que es necesario continuar con la promoción de su adopción y aplicación plena, así como promover el fortalecimiento de los apoyos y asistencia necesaria a los entes públicos responsables de su aplicación, sobre todo en el caso de los municipios con menos capacidad institucional, que son la gran mayoría.
Todo esto solo se puede lograr con el funcionamiento adecuado de los organismos que lo integran, porque resulta indispensable apoyar de manera paralela a las entidades federativas y promover entre ellas, el cumplimiento de las disposiciones de la LGCG, ya que la naturaleza y el alcance de la información prevista impulsarán la transparencia y rendición de cuentas del gasto federalizado.
Por otro lado se refiere que la importancia del tema es aún más evidente por la detección de las irregularidades identificadas por la Auditoría Superior en las finanzas estatales, considerando como ejemplo de lo anterior, que según las afirmaciones del propio titular del órgano de fiscalización, que en la Cuenta Pública de 2013, que es la más reciente a la fecha de la presentación de esta iniciativa, se revela que se detectaron recursos aplicados en obras, acciones y conceptos que no se corresponden con los fines de los fondos y programas, anomalías que asciende a una gran cuantía, que se corresponde con la cantidad de 8 mil 31 millones de pesos.
Asimismo, el organismo fiscalizador de referencia identificó dentro de las auditorías practicadas el pago de remuneraciones indebidas o injustificadas al personal, por un monto de 4 mil 330 millones de pesos, y recursos no entregados por las secretarías de finanzas de los estados que ascienden a 2 mil 677 millones.
Hecho relevante es de mencionar que estos datos son aún más destacables, puesto que se reconoce que el gasto federalizado es de gran relevancia, puesto que equivale a 90 por ciento de los ingresos totales de las entidades federativas y para el caso de los municipios, el gasto federalizado se corresponde con la cantidad aproximada a 74 por ciento del total. Aunado a esto deben considerarse la menos importante cantidad que recaudan los entes públicos de referencia por otros conceptos.
Así pues, el impacto del gasto federalizado programable es reiteradamente significativo. Por ejemplo, financia 75 por ciento de la nómina magisterial de educación básica y más de las dos terceras partes de la matrícula nacional pública en dicho nivel; también subsidia 70 por ciento del presupuesto asignado a la educación superior en las entidades federativas, así como 79 por ciento de los recursos del Seguro Popular.
En síntesis, los hallazgos de las diversas auditoría practicadas a la Cuenta Pública de 2013 han sido de gran relevancia, puesto que nos direcciona a que las entidades federativas que concentraron la mayor proporción de los montos anómalos son Veracruz con 17.3 por ciento, Michoacán con 9.9, Jalisco con 8.6, estado de México, con 5.6, Chiapas con 5.2, Guerrero con 4.5, y Oaxaca con 4.3 por ciento.
Por todo esto, el organismo que nos ocupa, aseguró que estas anomalías complican la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que es menester encontrar las mejores fórmulas y figuras legales para que los órganos que deberán dar vigencia al marco jurídico en la materia, se vea dotado de las facilidades necesarias para poder revisar con toda amplitud, cuáles son las principales deficiencias que aquejan al sistema de contabilidad nacional, para direccionarlo a cumplir con su cometido en aras de lograr un mayor transparencia y rendición de cuentas, en el ámbito del registro de las operaciones que día a día se llevan a cabo en los diversos órdenes de gobierno y que necesariamente deben transitar a lograr mejores resultados.
Es por todo lo anterior, que a continuación estamos presentando los principales argumentos que dan vida a esta propuesta, para después aterrizarlos en las modificaciones concretas a las normas que nos ocupan.
III. Argumentos a favor de la propuesta
Revisar la conveniencia de realizar las acciones siguientes:
1. Modificar la duración del encargo de los gobernadores, reduciéndola de dos años a seis meses.Se estima que una de las principales razones para que los gobernadores no asistan con la regularidad necesaria a las sesiones del Consejo Nacional de Armonización Contable, tiene que ver con sus apretadas agendas de trabajo, es por eso que se está reduciendo el tiempo en que los gobernadores deberán permanecer como parte integrante del consejo, de dos años, como actualmente lo contempla la legislación, a seis meses; consideramos que esa disminución, si bien es cierto permitirá conocer la opinión y aportaciones que un titular del Poder Ejecutivo a nivel estatal puede realizar a un organismo de estas características, esto no tendrá repercusión negativa puesto que la propia normatividad señala que deberán ser tres sesiones por lo menos las que se lleven a cabo en un periodo de un año, por lo que consideramos que con este cambio se podría disminuir el ausentismo actual.
Adicionalmente se considera que esta medida puede ser un factor determinante para detonar la participación de los integrantes de las entidades federativas, así como para incrementar su interés en llegar a acuerdos que permitan integrar y establecer las normas, sistemas y procedimientos necesarios para que funcione de manera más exitosa el sistema en todos los entes de gobierno; razón por la cual se hace indispensable conservar un buen nivel en la convocatoria a los representantes de entidades federativas, para detonar el ánimo en la implementación de la estructura de las disposiciones que establece la ley que nos ocupa.
2. Modificar las facultades del Consejo Nacional de Armonización Contable
Este consejo es el órgano encargado de la coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de lineamientos para la generación de la información financiera que aplicarán los entes públicos.
Actualmente la ley ya contempla algunas facultades que el consejo debe desarrollar, pero la experiencia práctica nos aconseja mayor precisión en las actividades que tendrán que llevar a cabo, con el objeto de que exista mayor certeza en su desarrollo. Así, se presenta un cambio en donde se adiciona la obligación de emitir algunos otros documento como lo son las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del estado, los manuales, los programas y los sistemas de contabilidad gubernamental; esto con la intención de lograr una mayor uniformidad y difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en las que tendrán que aplicarse.
3. Cambiar la determinación del quórum para sesionar
Otro aspecto de la normativa que ha implicado una gran dificultad a la hora de que sesione el consejo, es precisamente que no se alcanza el quórum necesario para que se lleven a cabo las sesiones con la validez requerida para que los acuerdos sean obligatorios.
En esta tónica se está presentando una nueva composición de los funcionarios que deben estar presentes en la primera convocatoria, elevando el número de funcionarios de la administración pública federal que deberán estar presentes, pasando de 3 a 4 el número.
Por otro lado, se está proponiendo la disminución del número de gobernadores que deberán estar presentes en la misma primera convocatoria, pasando de tres gobernadores que actualmente se están requiriendo, a uno. Esto resultará de utilidad para que se puedan realizar las sesiones sin problema alguno, toda vez que las mayores dificultades de asistencia las encontramos precisamente en las figuras de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas.
Adicionalmente, se está presentando el cambio de integrar en la conformación del quórum la figura del secretario técnico. Esto se propone en vista de que el funcionario que debe ocupar ese cargo está incluido en la lista de integrantes del consejo y lo acostumbrado en este tipo de órganos, es que siendo el secretario técnico la figura administrativa de mayor relevancia en la organización logística y operativa de las sesiones, forzosamente tiene que estar presente, por lo que con este cambio se está procurando también que disminuya la problemática de integración de la mayoría de referencia.
4. Modificar las funciones del secretario técnico
Otro de los factores que destacan en el desarrollo de las operaciones de un órgano de decisión como el que nos ocupa, es precisamente que el secretario técnico lleva inherente la función de apoyar con la elaboración de los documentos normativos para ponerlos al alcance de los servidores públicos e invitados que deberán analizar y tomar importantes determinaciones que beneficien los procedimientos y contribuyan al buen logro de los objetivos propuestos.
Es por lo anterior que se está trasladando esta realidad operativa a la legislación en la materia, para que de manera expresa se lleve a cabo de esta manera.
5. Registrar con mayor amplitud los bienes muebles e inmuebles
Por lo que hace al registro de los entes públicos de su contabilidad de bienes muebles e inmuebles se está proponiendo en la presente iniciativa que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, determinen en lo posible, los bienes patrimoniales que procedan de recursos de la federación o de los recursos propios, adicionando la posibilidad de que la determinación de los valores del inventario de bienes muebles e inmuebles, deberá ser considerada como incremento al patrimonio de cada entidad.
6. Anotar el inventario de bienes en el Registro Público de la Propiedad
Otro aspecto que puede incidir de manera directa en lograr mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas, es el hecho de que los entes públicos, de manera adicional al levantamiento físico del inventario de los bienes, deberá estar debidamente conciliado con el ejercicio contable incluido el levantado a través de los medios electrónicos, deberán también tener especial cuidado en tener registrado en el Registro Público de la Propiedad, los bienes inmuebles que tengan bajo su custodia.
Esto presupone grandes beneficios, en el momento que se lleve a cabo el relevo de funcionarios, puesto que será mucho más sencillo contar con los elementos necesarios para transferir las responsabilidades de cuidado y resguardo.
7. Elaborar y difundir documentos que puedan entender los funcionarios de los niveles de gobierno participantes, así como la ciudadanía
Se considera pertinente para los fines de la propuesta que las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en coordinación con el comité técnico incorporen en la estructura e integración de sus propios recursos, el sistema de Contabilidad Gubernamental Estatal adecuado para el registro, operación, control, evaluación, vigilancia de sus recursos presupuestales y programáticos, así como las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su operación y la elaboración de la Cuenta Pública que deben presentar a sus respectivos congresos y Asamblea Legislativa.
Esto se propone con el propósito de tener una estructura contable homogénea y armónica, respetando la libertad y soberanía de las entidades federativas, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este conocimiento mayor de las actividades que se realicen por parte de la ciudadanía a través de los medios pertinentes, seguramente contribuirá a aprovechar en mayor medida, la experiencia de los funcionarios públicos de la administración pública federal y de los que participen en los demás niveles de gobierno, porque es un hecho demostrado en la práctica que para que funcionen adecuadamente los órganos de gobierno de cualquier institución, se requiere de la experiencia y el interés positivo para implementar convenientemente las disposiciones de la ley, en cuanto a su registro, control, operación y resultados de los recursos federales transferidos a los distintos órdenes de gobierno, por lo que resulta necesario reconocer y procurar una más amplia participación de la sociedad en su conjunto, en acciones que necesariamente deberán redundar en mayores en la vida diaria de su comunidad.
8. Detonar la participación activa de estudiantes interesados en la materia
Con el desarrollo de las actividades, se ha percibido como un punto interesante a analizar, la probable participación en las acciones inherentes a la implementación del sistema de estudiantes de universidades, tecnológicos, escuelas técnicas e instituciones educativas afines y congruentes con el tema que nos ocupa, con el objeto de que puedan ir poniendo en práctica todos los conocimientos adquiridos en el aula y de que de alguna forma vayan integrándose e interesándose de manera colateral por el adecuado desarrollo de la administración pública mexicana.
9. Promover que la fiscalización de los recursos públicos contenga un enfoque integral y participativo de los entes responsables
Esto tiene que ver con lograr que los distintos actores que de alguna u otra manera tienen que ver con actividades inherentes al sistema encuentren la motivación práctica suficiente para desarrollar acciones propositivas y de mejora continua que contribuya al objetivo final de fortalecer el registro de la contabilidad gubernamental, así como la adecuada emisión de información financiera entre los distintos entes que componen el sistema.
Por lo anteriormente expuesto y motivado someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo Único.Se reformanlos artículos 8, tercer párrafo; 9, fracción I; 10, tercer párrafo; 11 fracción II; 23, último párrafo; y se adicionan una fracción XIV y se recorre el siguiente del artículo 11, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 27, todos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar redactados como sigue:
Artículo 8. El consejo se integra por:
I. al VIII. ...
...
Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, durarán en su encargo seis meses. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.
...
Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del estado, el plan de cuentas; así como los elementos mínimos que deben contener, los manuales, los programas y los sistemas de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de los catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal, procurando su uniformidad y difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
II. al XIV. ...
Artículo 10. ...
...
...
En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, cuatro funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta ley, unode los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción sexta del mismo precepto legal; el presidente del consejo y el secretario técnico.
..
..
...
Artículo 11. ...
I. ...
II. Apoyar al consejo en la elaboración de propuestas de los documentos, normas, conceptos y principios, señalados en la fracción I del artículo 9, así como formularlas disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;
III. al XIII. ...
XIV Capacitar al personal a su cargo para el desarrollo de las funciones anteriores considerando adicionalmente el apoyo de jóvenes del servicio social, de pasantes de las universidades, así como de escuelas técnicas de las entidades federativas que deseen participar, y
XV.Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 23. ..
..
...
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, determinarán en lo posible los bienes patrimoniales que proceden de recursos de la federación o de los recursos propios. La determinación de los valores del inventario de bienes muebles e inmuebles, se considerará como incremento al patrimonio de cada entidad.
Artículo 27. ...
...
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, tendrán especial cuidado en tener registrado en el Registro Público de la Propiedad, los bienes inmuebles que tengan en propiedad.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El secretario técnico, en coordinación y con el apoyo de los titulares de las secretarías de finanzas o sus similares en las entidades federativas y del gobierno del Distrito Federal, así como del auditor superior de la federación y sus similares en las entidades federativas y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propondrán a las universidades, tecnológicos y escuelas técnicas, la implementación de materias relacionadas con la contabilidad gubernamental, presupuesto por programas, planeación financiera gubernamental, control y registro de bienes patrimoniales y auditoria gubernamental, con el propósito de capacitar a estudiantes en estas materias, teniendo en cuenta que el universo gubernamental es cada vez más amplio, requiere de personal especializado y las instituciones educativas pueden apoyar en sus entidades con esta fuerza de trabajo y con el servicio social de pasantes.
Tercero.El auditor superior de la federación coordinará con los órganos de fiscalización superior locales, la elaboración de programas de auditoría enfocados a la revisión, verificación y evaluación del manejo de los recursos gubernamentales, tanto federales como estatales, municipales y de las demarcaciones del Distrito Federal, así como la elaboración de manuales de auditoría de aplicación financiera, administrativa, de obras, de legalidad y de resultados de programas.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1. Hay que recordar que la Ley General de Contabilidad Gubernamental resultó de aplicación obligatoria a partir de enero de 2009.
2. Diversas reflexiones externadas en el discurso, realizado por el auditor superior de la federación del brazo fiscalizador de la Cámara de Diputados, en el evento de presentación del Informe de Resultados de la Cuenta Pública de 2013, realizado el 18 de febrero de 2013.
3. Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
«Iniciativa que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción XIV al artículo 190 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sujetando la misma al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la intimidad, que se encuentra en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevé claramente que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. De otro modo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), entiende como datos personales a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Con la recién aprobada Reforma en Telecomunicaciones y la expedición de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en el título octavo de la colaboración con la justicia se prevén las obligaciones en materia de seguridad y justicia. De esta forma, se abre un nuevo abanico en el que distintas instancias de seguridad, procuración y administración de justicia podrán tener accionar.
En el artículo 189 de dicha ley se prevé claramente que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Es decir, las autoridades pueden solicitar datos específicos a concesionarios o particulares, y dar instrucciones de permitírsele hacer con ellos lo que requieran, siempre y cuando esté fundado y motivado en las leyes.
En primera instancia, esta medida se fundamentaba en el hecho de que los concesionarios en algún momento pudieran tener información en sus bases de datos que les sería útil a las autoridades para garantizar la seguridad pública. Tal y como se indica el artículo 4 de la LFPDPPP, donde se prevé que los principios y derechos tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
El título de colaboración con la justicia en la LFTR fue ampliamente debatido en este Congreso de la Unión, llegando a la conclusión de que se considera como una buena medida que puede ser útil en algunos casos para garantizar la seguridad de la nación, pero, por otro lado, también es una medida en la que deben ser necesarios ciertos controles y mecanismos judiciales -e incluso ciudadanos- para que también sea protegido el derecho humano a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
A razón de esta dicotomía en la que hay que velar por la seguridad pública, y con el fin de evitar los abusos de poder y defender el derecho a la privacidad, es como ha surgido la conflictualidad para armonizar ambos extremos, y paralelamente, como solución a esta problemática, se crean los reportes o informes de transparencia estadística como una herramienta de balance en un sistema de pesos y contrapesos.
Estos reportes de transparencia estadística se podrán utilizar como mecanismos por los cuales el ciudadano puede tener conocimiento de las peticiones de información que las autoridades están solicitando a través de los concesionarios y proveedores del servicio. De esta manera, las demandas de las autoridades competentes se volverían legítimas ante la opinión pública, pues se estaría comprobando que son precisa y únicamente para garantizar la seguridad pública, y no usadas por afanes particulares o por abuso de poder.
Algunas veces, los distintos organismos gubernamentales solicitan la retirada o la revisión de contenido por muchos motivos. Por ejemplo, en algunas solicitudes se alega difamación, y en otras que el contenido infringe las leyes locales que prohíben la promoción del odio o el contenido para adultos. Cabe mencionar que las leyes que regulan estos asuntos son distintas en cada país.
Actualmente, a nivel internacional, varias plataformas que contienen datos digitales de miles y millones de usuarios, cada cierto periodo emiten sus reportes de transparencia estadística donde, entre los dados expuestos, se publica el número de solicitudes por información de los usuarios, las cuentas de usuarios referenciadas, las peticiones que se hacen en las solicitudes, las solicitudes que eran aprobadas y las que eran negadas. Algunas de estas empresas son AT&T, Apple, Dropbox, Facebook, Microsoft, Twitter, Yahoo!, Wordpress, entre muchas más. En consecuente, todas estas compañías siempre trabajan según la legislación de cada país para proteger lo más posible la seguridad y privacidad de los datos de sus usuarios.
Ejemplo de ello es la firma de tecnología y comunicaciones Google, que publica su informe de transparencia cada seis meses donde revela la cantidad de solicitudes que recibe de cada gobierno del mundo. Además, ésta ha afirmado que desde que empezaron a realizar estos reportes en 2009 en el país de Estados Unidos, las solicitudes del gobierno han aumentado un 140%.
Existen distintos ejemplos de casos expuestos en los que el gobierno realizó ciertas peticiones a diferentes compañías. En Brasil, la empresa Google recibió una orden de un tribunal brasileño para que se retirara uno de los resultados de búsqueda que contiene un enlace a un artículo periodístico sobre una investigación policial de la corrupción que presuntamente involucra a un juez. La firma recurrió en apelación a la Corte Suprema de Justicia, que confirmó que no se tenía ninguna obligación de retirar ningún contenido, ya que Google es solo un índice. En Australia también se recibió una solicitud de un oficial de policía para que se retirara de los resultados de búsqueda dos artículos periodísticos sobre disparos a un joven por parte de la policía. Pero no se retiró ningún contenido en respuesta a esta solicitud porque no se pudo identificar con exactitud el contenido ofensivo en los artículos.
Un último ejemplo de la misma firma se dio en Rusia, donde se recibió una solicitud del Ministerio del Interior para que se retiraran ocho aplicaciones de Play Store basadas en el libro musulmán de oraciones Fortress of the Muslim. Se descubrió que era un libro extremista y se agregó a la lista federal de materiales extremistas de Rusia. Además, se restringió el acceso a las ocho aplicaciones.
De esta manera, se pone en evidencia que existen muchos casos en los que las solicitudes llegan a ser improcedentes por legalidad o cuestiones claramente de intereses particulares. Por otro lado, también están los ejemplos positivos en los cuales se les da el debido trámite a las demandas de las autoridades porque efectivamente hay quebrantamiento de leyes o normas de los países respectivos.
Tomando en consideración los ejemplos anteriores, es de manifiesto y se comprueba- que no tiene por qué haber una confrontación entre la colaboración con la justicia y los reportes o informes de transparencia estadística. Mejor aún, las prácticas democráticas se fortalecen tanto en favor de las autoridades, como de los usuarios y proveedores de dichos servicios. Provocando que puedan llevar a cabo un pleno ejercicio de sus facultades y derechos, según corresponda la personalidad jurídica de los actores.
En la actualidad de nuestro país, los informes de transparencia estadística o reportes de solicitudes información del gobierno a particulares, aún tiene precaria participación. De hecho, la compañía Facebook, junto con Google y Twitter, han sido de las únicas en emitir este tipo de publicaciones.
Durante el primer semestre del 2014, las autoridades mexicanas realizaron 170 solicitudes de información relacionadas con 276 cuentas de usuarios de la red social Facebook. Esto supone un incremento de 118% en el número de requerimientos y de 117% en las cuentas relacionadas, en comparación con el año 2013.
La gran mayoría de estas solicitudes están relacionadas con causas penales, como robos o secuestros. En muchos de estos casos, el objetivo de estas solicitudes presentadas por los gobiernos es obtener información básica de los suscriptores, como el nombre y la duración del servicio. En otras solicitudes, el objetivo es obtener los registros de la dirección IP o el contenido de las cuentas.
Con el incremento en las solicitudes de información, México se posicionó entre los 20 países que realizaron mayores demandas de información sobre los usuarios a la red social. Estados Unidos se posicionó en el puntero con 15,433 solicitudes realizadas durante el primer semestre del 2014, seguido por India con 4,559, y Alemania con 2,537 requerimientos. Con las 170 solicitudes de información, México se ubica en el lugar 18 de un listado de 83 países, cuando en el primer semestre del 2013 año ocupó la posición 23 de un listado de 71 países entonces.
Por su parte, la firma Googletambién registró un incremento en el número de solicitudes del gobierno mexicano relacionado con la información de las cuentas de sus usuarios. En el periodo de enero a junio del 2014, la firma registró 111 solicitudes relacionadas con 144 cuentas, lo que representó un aumento de 33.7% en el número de requerimientos, y de 47% en el número de cuentas relacionadas, según se puede leer en su reporte de Transparencia. En el documento se detalla que de enero a junio del 2013, Google sumó 83 solicitudes del gobierno mexicano relacionadas con 98 cuentas de sus usuarios.
Y por último, en el caso de Twitter, la segunda red social más importante en México con un alcance del 92% del total de usuarios de Internet, según la Asociación Mexicana de Internet, las autoridades mexicanas realizaron cinco solicitudes de información relacionadas con el mismo número de cuentas durante el primer semestre del año, pero la red social no entregó información alguna.
Twitter, en contraste con Facebook, registró un menor número de solicitudes este año, pues durante los primeros seis meses del 2013, el gobierno mexicano realizó 11 solicitudes relacionadas con 19 cuentas. En ese entonces, Twitter tampoco entregó información, según detalla su propio informe de Transparencia.
Bajo este contexto, se podría cuestionar la importancia de implementar políticas específicamente en favor de la transparencia estadística. De hecho, también podría existir la posibilidad de una propuesta incluso ha habido posicionamientos en favor de ella- en la que los proveedores del servicio notificaran a sus usuarios de los datos que las autoridades están solicitando de su persona. Pero este escenario podría caer en conflicto en situaciones donde se comprometan las operaciones y las labores de investigación con el fin de garantizar la seguridad pública ante la existencia de verdaderas amenazas.
En cuanto a lo anterior, el artículo 8 de la LFPDPPP prevé que todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por dicha Ley. De este modo, al referirse a las excepciones previstas, se da cabida a aquellos casos en los que existe primordialidad sobre la protección de la población. De igual manera, el artículo 10 prevé, en su fracción décima, que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes.
En el otro extremo, y contrariamente al ejemplo anterior, el artículo 1 de la misma Ley prevé claramente la tarea de proteger debidamente los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Es por ello que la transparencia estadística se reitera como una respuesta ubicada en el justo medio ante ambos extremos, dando una viable solución en puntos donde convergen la seguridad pública y los derechos a la privacidad. Tomando en cuenta lo anterior, también se constata que la transparencia estadística es posible a través de los informes de transparencia o reportes de solicitudes gubernamentales, y que en México la experiencia es poca, pero a nivel internacional ha tenido buenos resultados, aun así cuando en ningún país se ha implementado para darle el peso legal suficiente como para que formalmente se convierta en un mecanismo jurídico y sirva para informar a la ciudadanía.
En la fracción XVII del artículo 73 de nuestra Constitución Política se prevé expresamente la facultad del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones. Aunado a esto, el presente producto legislativo pretende ser un complemento de la Reforma en Telecomunicaciones apuntándose como un logro más en favor de los usuarios. Y como en líneas anteriores se expone, también persigue contribuir como una herramienta más para que la ciudadanía tenga conocimiento de los datos que las autoridades lleguen a solicitar a los concesionarios de los usuarios del servicio.
Es por ello, y con base en los motivos aquí expuestos, que pongo a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona una fracción XIV al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 190.Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I...
...
XIV. Hacer público, en sus portales web, el nombre de las autoridades que hayan hecho petición de datos a dichos concesionarios o autorizados, y el número de solicitudes de información relativas al artículo 189 de la presente ley, que éstas hayan realizado.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
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AT&T. (23 de enero de 2015). Transparecy Report. Obtenido de http://about.att.com/content/csr/home/frequently-requested-info/governance/tran sparencyreport.html
Cohen, D. (4 de noviembre de 2014). Social Times. Obtenido de Governments Requests for Facebook User Data Up 24% in 1H 2014, Restricted Content Up 19%: http://www.adweek.com/socialtimes/global-government-requests-report-3/439091
Cuéllar, A. (15 de abril de 2014). La colaboración con la justicia en las telecomunicaciones. El Financiero.
Dougherty, C. (15 de septiembre de 2014). The New York Times, Bits. Obtenido de Google Report Shows Governments Increasing Demands for Users Data:
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Dropbox. (23 de enero de 2015). Informe de transparencia de 2014. Obtenido de https://www.dropbox.com/transparency
Facebook. (23 de enero de 2015). Informe sobre solicitudes gubernamentales. Obtenido de Acerca de los informes: https://govtrequests.facebook.com/about/
Google. (27 de marzo de 2014). Google Official Blog. Obtenido de Transparency Report: Requests for user information up 120 percent over four years:
http://googleblog.blogspot.mx/2014/03/ transparency-report-requests-for-user.html
Google. (23 de enero de 2015). Informe de transparencia. Obtenido de Acceso a la información: http://www.google.com/transparencyreport/
Greenberg, A. (17 de junio de 2012). Forbes, Security. Obtenido de U.S. Government Requests For Google Users Private Data Jump 37% In One Year: http://www.forbes.com/sites/andygreenberg/2012/06/17/ u-s-government-requests-for-google-users-private-data-spike-37-in-one-year/
Naciones Unidas. (23 de enero de 2015). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/documents/ udhr/
Sánchez, J. (4 de noviembre de 2014). Gobierno mexicano pide más datos de usuarios a Facebook. El Economista.
Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2015. Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma los artículos 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representados en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La obra pública es aquella que desarrolla la administración pública o a través de terceros, y tiene el objetivo de beneficiar a los ciudadanos e impulsa el progreso de las comunidades. Las obras de infraestructura que son responsabilidad del Estado son financiadas con recursos públicos y estos se encuentran ante el escrutinio de la sociedad.
La obra pública tiene diferentes destinos y puede ir enfocada a diferentes rubros en el desarrollo económico, como la ampliación o construcción de infraestructura para el impulso de la producción de bienes y servicios en los sectores de agua, comunicaciones y transportes, electricidad, energía, hidrocarburos y turismo.
Hay algunas que por su ámbito social buscan atender necesidades prioritarias, sobre todo cuando se encamina a la construcción de infraestructura para la adquisición o ampliación de activos fijos en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte, salud, seguridad social, urbanización, vivienda y asistencia social.
Existen obras que se orientan al desarrollo de infraestructura gubernamental, cuando su fin es la construcción o ampliación de inmuebles para llevar a cabo funciones de gobierno, tales como seguridad nacional, seguridad pública y procuración de justicia, entre otras.
En esta administración se han considerado importantes recursos en el desarrollo y ampliación de infraestructura a fin de activar el sector de la construcción. Tan solo el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se considera una inversión pública en infraestructura por 7.7 billones de pesos, distribuida en 743 proyectos de inversión los cuales se traducirán en un fuerte impulso a la obra pública.
Asimismo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, se aprobaron 4.7 billones de pesos de los cuales el 10% equivalen al rubro de programas y proyectos de inversión, que en su mayoría corresponden a obras de infraestructura que buscan el beneficio económico y social.
La obra pública por sus bondades permite crear un patrimonio que favorece a la sociedad, hace posible el bienestar social y fortalece la creación de empleos. En términos generales, podemos decir que una vez que se materializa, ya sea en carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, presas, escuelas, viviendas, reclusorios, hidroeléctricas, etc., favorece a los diferentes sectores de la sociedad.
Resulta fundamental que los ciudadanos se enteren a detalle de todos los pormenores de cómo se ejercen los recursos económicos que se destinan al desarrollo de la obra pública.
En este sentido, una herramienta imprescindible es la bitácora, la cual dentro de la obra pública se constituye como el instrumento técnico que hace las veces de medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.
Con esta propuesta se busca evitar actos de corrupción, a fin de que la opinión pública conozca desde el inicio hasta el final el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios de acuerdo al marco jurídico. Su elaboración, control y seguimiento se lleva a cabo por la Secretaría de la Función Pública, la cual emite las disposiciones para su manejo de forma electrónica y convencional.
La bitácora es manejada por el residente, superintendente y el supervisor según sea el caso, siendo estos los responsables de las obras y del registro de los avances y detalles que se generan en el progreso desde su inicio hasta el final.
En el manejo de la bitácora por el residente de la obra se registra lo siguiente:
1) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) La autorización de estimaciones;
c) La aprobación de ajuste de costos;
d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
e) La autorización de convenios modificatorios;
f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato;
g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión;
h) Las suspensiones de trabajos;
i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;
j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y
k) La terminación de los trabajos;
Dentro de la bitácora el superintendente de la obra deberá efectuar el registro de:
a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) La solicitud de aprobación de estimaciones;
c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;
d) La solicitud de ajuste de costos;
e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
f) La solicitud de convenios modificatorios, y
g) El aviso de terminación de los trabajos, y
Dentro de la bitácora el supervisor de la obra deberá efectuar el registro de:
a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;
b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente;
c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y
d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.
La bitácora es elemental en el desarrollo de las obras, debido a que en ella se registra a detalle todos los procedimientos que acontecen en el proceso de ejecución en la edificación del proyecto.
En caso de controversias la bitácora sirve como evidencia de las actividades desarrolladas durante la realización de la obra. En este sentido, es preciso que los ciudadanos deban conocer y tener acceso a este documento, para estar al tanto, de cómo se están ejerciendo los recursos públicos, que los ciudadanos aportaron por medio de sus contribuciones a la hacienda pública.
La bitácora desde su inicio hasta el final de la edificación del proyecto es un testigo de todos los procesos ejecutados, así como de las correcciones de las deficiencias que registra la obra, en el caso de que el proyecto presente irregularidades o deficiencias y exista un reclamo por la ciudadanía, dicho documento apoya la argumentación en disputa.
Un ejemplo de lo mencionado con anterioridad, es el caso de la Línea 12 del Metro, donde existe una grave afectación a un servicio público, y se tuvo que suspender el funcionamiento de los trenes, por las afectaciones que sufrió la infraestructura y el posible riesgo que implicaba para los usuarios del transporte colectivo. En este caso, en la revisión de los hechos la bitácora fue elemental para conocer los pormenores del proceso de la obra, y con ello, deducir las observaciones para fincar responsabilidades.
Un proyecto que requiere de total trasparencia por su magnitud es el relacionado con la construcción del nuevo aeropuerto, que tendrá un costo de 169 mil millones de pesos y que será financiado con un esquema mixto, de los cuales 98 mil millones serán financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y el resto con capital privado. Este proyecto marca la necesidad de que se publique a la opinión pública por parte de la Secretaría de la Función Pública, los contratos y bitácoras que correspondientes a esta magna obra.
Al momento de publicar la bitácora deberá ir acompañada de los contratos y de las licitaciones, permitiendo con ello, que los ciudadanos puedan corroborar que los recursos públicos se están empleando de manera eficiente, se cumpla con los montos autorizados y se sujeten al marco jurídico que prevalece en el sector, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción y opacidad en los procesos de ejecución de las obras.
El hecho de que la bitácora esté al alcance de la opinión pública y exista trasparencia en el proceso de las obras, evitará que se incurra en atrasos, deficiencias o insuficiencias, que por la mala planeación u organización de las obras impacten negativamente en las mismas. Asimismo, evitará insuficiencias o deficiencias en calidad de materiales o procesos que en muchas ocasiones retrasan o generan fallas en las obras, y que a final de cuentas son los ciudadanos los afectados.
De acuerdo a la auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación (ASF) durante la revisión anual de la Cuenta Pública Federal, señala que dentro de los principales problemas que se gestan en la obra pública realizadas por diferentes entidades fiscalizadas, se tuvieron modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales, que generaron incrementos importantes en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación, con la consecuente repercusión social y económica de no contar con las obras y servicios en el plazo y monto contratados.
En la problemática general en materia de obra pública de acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación en una revisión de 80 contratos en el 2010, se identifica que el 73.8% correspondió a estudios previos que no contemplaron las condiciones reales del proyecto, 5.0 % por deficiente proyecto de cimentación, 2.5% por un deficiente proyecto estructural, 2.5% a la entrega extemporánea del proyecto ejecutivo y 16.2% a causas diversas.
Dentro de las causas económicas que impactaron en los contratos y generaron incrementos al monto original, corresponden en su mayoría a trabajos adicionales y volúmenes extraordinarios de obra, y en menor medida, a causas varias como: transferencias entre programas efectuadas tardíamente, entrega extemporánea del anticipo y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución.
En el proceso de ejecución de las obras, las principales causas que provocaron en los contratos revisados la modificación del plazo de acuerdo a la ASF fueron: proyectos incompletos o inacabados, suspensiones de la obra, falta de licencias y permisos para efectuar los trabajos, falta de liberación del derecho de vía y diversas causas entre las que se ubican el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, así como retraso en la formalización de convenios modificatorios.
Con esta propuesta, se busca evitar actos de corrupción, con el fin de que sea la opinión pública quién de seguimiento desde el inicio hasta el final del proyecto, y con ello, advertir cualquier acto que evidencie observaciones y señalar a los responsables para que se le finquen responsabilidades.
Se pretende que se use de forma eficiente y correcta la bitácora, que sea pública, que coadyuve al control y manejo de los servicios relacionados con la obra, y se sujete al proyecto ejecutivo, con la menor cantidad de incidencias, con la calidad que marcan los estándares internacionales, que se cumplan los costos y tiempo esperados en cumplimiento a la normatividad.
El 9 de diciembre del 2014 se dictaminó a favor de la Comisión de Infraestructura el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dicho proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores para ser analizada y votada.
Por lo que esta propuesta complementa y fortalece la minuta que se encuentra en la Cámara de Senadores, debido a que el objetivo es trasparentar los procesos en materia de obra pública, y que sea el ciudadano, quien revise y se entere de los avances y situaciones que se generan en el desarrollo de las obras.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único:Se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. a XVI. ...
...
...
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice y tendrá el carácter de ser pública.
Artículo 75. ...
...
La Secretaría de la Función Pública publicará a través de su página web los contratos y bitácoras de las obras infraestructura que se realicen en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Fuente: Fondo Nacional de Infraestructura. Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.
2 Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2015. Diputados: Ricardo Anaya Cortés, Fernando Rodríguez Doval (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Claudia Elena Águila Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Año con año hemos sido testigos del incremento en cuanto a los daños humanos y materiales como consecuencia de los eventos hidrometereológicos que llegan a nuestro país a través de nuestros litorales, los desastres que se presentan en las costas y tierra adentro guardan relación directa con la intensidad y frecuencia con que éstas se presentan, lo anterior esta intrínsecamente ligado a los efectos derivados del cambio climático, éstos eventos se puede pronosticar con certeza pero no habrán de disminuir, por lo que toca a los próximos 50 años, serán cada vez más fuertes y continuos, ante esta inminente realidad urge generar acciones que protejan a la población ubicada en zonas de riesgo inminente, erradicar su vulnerabilidad y garantizar que los espacios que tienen los ríos, humedales, manglares, lagos y lagunas para su natural crecimiento sean respetadas y libres de asentamientos humanos de cualquier índole. Estas tierras serán reclamadas cada vez con mayor fuerza por éstos cuerpos de agua, lo anterior ante el incremento de sus caudales, derivado del previsible incremento en los porcentajes de las precipitaciones que siguen a ciclones, huracanes y tormentas tropicales, principalmente.
El tema que aborda la presente iniciativa es de carácter multidisciplinario, ya que si bien es cierto que, el eje transversal tiene que ver con el cuidado y preservación del medio ambiente y el cambio climático, también lo es, que la inadecuada regulación en materia de asentamientos humanos y la ausencia de una política integral, eficiente y preventiva en materia de protección civil, juegan un papel preponderante, que a la postre, deviene en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, como consecuencia de meteoros naturales que no se pueden evitar pero que si se pueden predecir con la oportunidad suficiente para tomar las medidas pertinentes, y disminuir y mitigar sus efectos; por ello se considera imperativo abordar la problemática en tres vertientes de manera paralela, con el ánimo de armonizar los cambios normativos que aquí se proponen, ya que se considera, y existe el pleno convencimiento de que las soluciones deben ser integrales y convergentes en los ejes de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil de forma simultánea; lo anterior si de verdad se persigue una solución de amplio calado, que transforme de fondo las causas y condiciones que nos han limitado en la atención y manejo de estos eventos climatológicos. Las modificaciones normativas que se proponen buscan visibilizar la problemática en su conjunto y a través de esa misma óptica abordarla, de tal manera que la propuesta para que sea efectiva y alcance los objetivos que se pretende, debe concebirse desde la perspectiva de la integralidad en los ejes temáticos que se proponen, de asumirse en términos de parcialidad los resultados serán de corto alcance. Pudiera parecer un planteamiento ambicioso, sin embargo; lo que se propone como consecuencia de esta iniciativa es la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, el ahorro de miles de millones de pesos al año y la protección del más alto valor que tiene un pueblo: la preservación y cuidado de la vida humana. Todo ello, a partir de un cambio sustancial en la acción pública, pasar de una política paliativa y asistencialista, a una eminentemente preventiva, acción soportada en leyes claras y precisas, que permitan una aplicación contundente por parte de los tres niveles de gobierno.
Argumentación en materia ambiental
Es así que, la argumentación de la presente iniciativa habré de dividirla en dos grandes ejes, el correspondiente al medio ambiente y lo correlativo a los temas de protección civil y asentamientos humanos; por lo tanto, he de establecer en primer instancia las zonas que por su papel preponderante en la mitigación y amortiguamiento de ciclones, huracanes y tormentas tropicales, son de primer importancia para el abordaje del asunto nodal que nos ocupa, en términos de conservación y de su papel fundamental para fortalecer la óptica preventiva que aquí se propone; hablamos de los manglares y humedales, materia en la cual nuestro país tiene una enorme responsabilidad internacional y un amplio compromiso, en términos de sustentabilidad ambiental.
Es común escuchar entre la comunidad científica y los habitantes de las zonas costeras que los manglares son fuente de riqueza y bienestar para la sociedad; sin embargo, las decisiones que se toman parecen mostrar lo contrario, pues estos ecosistemas son comúnmente destruidos a favor de actividades como la acuacultura, el turismo e infraestructura habitacional. Esta aparente contradicción se debe principalmente a dos factores: en primer lugar, gran parte de los bienes y servicios que proveen los manglares no son comerciados en los mercados; y en segundo lugar, parte de los beneficiarios de los servicios de estos ecosistemas no son quienes toman la decisión de cambio de uso de suelo. Los beneficios no comerciales ex situ como el amortiguamiento de daños por tormentas, la captura de carbono o la protección de la biodiversidad son habitualmente ignorados tanto por los propietarios como por las evaluaciones realizadas.
Podemos definir a los manglares como formaciones vegetales leñosas, densas, que pueden parecer árboles o arbustos de 1 a 30 metros de altura, resistentes a la sal, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Humedales, celebrado el 2 de febrero, México alberga 5 por ciento del total mundial de manglares, lo que coloca al país en el cuarto lugar de las 125 naciones y territorios que cuentan con este ecosistema. La representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, Dolores Barrientos, detalló que en los últimos 25 años 50 por ciento de los humedales en el mundo se ha perdido, al igual que 35 por ciento de los mangles. La principal causa es el cambio de uso de suelo para agricultura y uso habitacional.
A nivel nacional se han identificado los principales cambios en la extensión del manglar en dos periodos: el primero 1981-2005 y el segundo 2005-2010, y la reducción de la superficie del manglar en los 17 estados de la República que cuentan con este ecosistema es de 9.6 y 1.2 por ciento, respectivamente. A partir del 2005, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, decidió hacer mediciones cada cinco años, por lo que en 2015 será el próximo monitoreo para saber qué estados mantuvieron y cuáles perdieron este ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica, que proporciona una gran cantidad de recursos y servicios ambientales, a la fecha la Conabio apoya 14 proyectos que estudian la estructura y funcionamiento de los manglares y realizan estudios de cómo estos ecosistemas pueden funcionar como sumideros de carbono.
El estado que conservó la misma superficie de manglar durante los dos periodos fue Baja California; el estado con mayor porcentaje de pérdida de área fue Jalisco, con 72.8 por ciento, sin embargo, en el periodo 2005-2010, el estado que reportó mayor pérdida fue Michoacán, con 8 por ciento. Actualmente, 60 por ciento de los manglares está protegido y el vacío es de un 40 por ciento, pero aun así se hace un esfuerzo para proporcionar a los estados, información valiosa y fundamental, para que los gobiernos involucrados tomen mejores decisiones; ya no hay excusa para los constructores, porque ahora ya saben exactamente dónde se puede y dónde no construir. México está alcanzando el nivel de ser el país que mejor conoce sus manglares en su ubicación, su función y estructura, y tiene la responsabilidad de hacer un uso sustentable de ellos, el reto es proporcionar las bases científicas para ese uso sustentable.
Por otra parte, es importante visualizar la dimensión del valor ambiental de este importante ecosistema forestal, como lo es el bosque de mangle, para lo cual se utiliza el concepto del valor económico total, VET, a este índice lo forman dos tipos de valores: los valores de uso pasivo y los valores de uso activo. Los primeros son aquellos que los individuos otorgan a un bien, aunque no hagan un uso activo de éste; este tipo de valores se suele subdividir en valores de herencia y valores de existencia. Los valores de herencia se refieren al valor de legar los beneficios a las generaciones futuras y los de existencia a asignar un valor a un recurso simplemente por su sola existencia.
Por su parte, los valores de uso activo se dividen en dos: los valores de uso futuro y los de uso presente. Los de uso futuro son aquellos que se otorgan por la posibilidad de que en algún momento se le encuentre utilidad para algún elemento que hoy carece de valor en el mercado. Por su parte, los valores de uso presente son aquellos que, ya sea en el mercado o al margen de éste, tienen un uso activo en la actualidad.
En lo que se refiere a los valores de uso directo no extractivo, destaca el disfrute de los servicios recreativos y paisajísticos así como la observación de aves. Los valores de uso indirecto se refieren a los beneficios que recibe la sociedad a través de los servicios de los ecosistemas y de las funciones del hábitat. A diferencia del valor de uso directo, el indirecto generalmente no requiere del acceso físico del usuario al recurso natural, pero sí de la presencia del recurso en buenas condiciones. Los valores de uso activo indirecto se pueden clasificar en valores ambientales y valores ecosistémicos. Entre los servicios ambientales destacan el filtrado de aguas residuales, la protección contra tormentas y el funcionamiento del ecosistema como criadero de especies pesqueras. Por otra parte, entre los valores ecosistémicos se encuentran la captura de carbono, la fijación de nitrógeno en el suelo y la auto preservación del ecosistema.
El grupo de valores más difíciles de identificar es aquél que no tiene precio en el mercado y su beneficio lo obtienen fuera del sitio. Destacan algunos con beneficios globales, como la protección a la biodiversidad y la captura de carbono, y otros con beneficios locales como la protección de la costa y el filtrado de aguas residuales. Se considera a los dos últimos como beneficios ex situ, ya que no son los propietarios del manglar quienes se apropian de la mayor parte de los beneficios, sino sus vecinos.
Los manglares, como cualquier otro bosque, capturan, almacenan y liberan carbono como resultado de procesos de fotosíntesis, respiración y degradación de materia seca; sólo que los manglares liberan menos carbono que otros ecosistemas forestales. Lo anterior se debe en gran parte a que en sus suelos el promedio de descomposición es bajo y por lo tanto el almacenamiento de carbono en el suelo puede ser más alto que en los sistemas forestales de agua dulce. Por su parte, estudios realizados en el estado de Tabasco y en estado de Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor al presente en otro tipo de vegetación. Las mediciones en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea.
Los humedales costeros juegan un papel esencial en la protección de la línea costera contra la erosión que genera el oleaje. En algunos casos, dependiendo de la severidad de la tormenta y del grado de conservación del bosque, el manglar puede servir incluso de refugio contra huracanes. Para el caso de la costa de Luisiana, se determinó que la reducción de una milla de ancho del humedal costero podría aumentar los daños materiales de las tormentas en cinco millones de dólares al año. Tomando en cuenta la superficie que abarca el humedal costero y convirtiéndolo a valor presente, el valor anterior equivale a 1,000 dólares por hectárea. Tomando en cuenta que el estudio no incorpora la pérdida en bienestar que genera el sufrir un huracán (heridas, nerviosismo o muertes) se puede considerar que esta medida es una subestimación de disposición a pagar por la mitigación de desastres.
Uno de los servicios ambientales que prestan los bosques de mangle es el filtrado de aguas residuales, ya que este ecosistema tiene la capacidad de disminuir la carga de materia orgánica del agua que utilizan en sus procesos naturales. La revisión de los bienes y servicios ambientales prestados por los ecosistemas costeros, y en particular por los manglares, sirve para dar cuenta del grado en que las comunidades costeras dependen de su ecosistema. De éste se obtienen importantes fuentes de ingreso como la pesca y el turismo, así como diversos servicios ambientales y bienes de autoconsumo como pesca, leña y madera.
Puede ser tentador sumar los valores, para tener una aproximación del valor económico del manglar; Las técnicas de valoración son capaces de identificar el valor subjetivo de las personas dado el nivel de escasez que perciben, pero no sirven cuando se trata de medir la extinción de una especie o la destrucción de una población por una tormenta. En aquellos casos en los que un proyecto de inversión pretenda hacer un cambio de uso de suelo de manglar, debe priorizarse los beneficios del ecosistema en forma integral y esto deberá ser suficiente para detener el proyecto.
En el marco de la Cumbre de Río en 1992, nuestro país signo el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual establece a través de las Metas de Aichi cambiar la tendencia de la perdida de la biodiversidad, entendiéndose esta como la existencia de ecosistemas, especies y medios genéticos. Garantizando un 17 por ciento de espacio terrestre y un 10 por ciento de mar territorial destinado como áreas naturales protegidas o esquemas de manejo sustentable que cumplan con los criterios que dichos instrumentos internacionales mandatan.
Bajo un esquema mixto de capital público y privado, la pretensión es que estas áreas tengan una cobertura eficaz y equitativa, que sean ecológicamente representativas y que cuenten con una interconexión efectiva. El plan estratégico de la biodiversidad plantea al 2020, cerrar las brechas económicas y financieras a fin de conservar los humedales, fortalecer la adaptación al cambio climático, preservar la biodiversidad y proteger especies en peligro de extinción.
No debe haber contradicción entre conservación y desarrollo, el conflicto radica entre el interés privado que es de carácter inmediatista y en beneficio de unos cuantos y el interés público, el cual se percibe a largo plazo pero beneficia a la colectividad en el espacio y se convierte en insumo generacional de largo plazo. De tal manera que ante la tentativa de las obras derivadas de la vorágine económica, mejor vale considerar: el manejo de una logística de impacto ambiental, consultas públicas en la materia, incorporar expertos en impacto ambiental y el análisis de riesgo.
Las zonas que aquí se pretende conservar de manera exclusiva para los caudales y pasos de agua natural, en gran parte se encuentran íntimamente relacionadas o adjuntas a las áreas Naturales Protegidas, ante ello su preservación adquiere mayor relevancia, ya que no solo se estarán preservando extensas franjas de tierra para el natural cause y desarrollo de los diversos cuerpos de agua mencionados con anterioridad, sino que también estaremos contribuyendo al cumplimiento de los importantes compromisos internacionales adoptados por nuestro país en los foros relativos al medio ambiente, como lo es el Convenio Sobre Diversidad Biológica, las Metas de Aichi y el Plan Estratégico de la Biodiversidad.
Argumentación en materia de protección civil y asentamientos humanos
Pese a que el territorio es altamente vulnerable a los embates de la naturaleza, el país sigue sin tener una política efectiva de prevención. Especialistas del Instituto de Geografía de la UNAM añaden que en esta materia las autoridades se limitan a reaccionar deficientemente y a destiempo.
Las inundaciones del año pasado ocasionadas por los huracanes Ingrid y Manuel que azotaron ambos litorales mexicanos y afectaron a 320 municipios hicieron evidente la ausencia de un Programa Nacional de Prevención de Desastres. Hasta el día de hoy, no se cuenta con un Atlas de Riesgos Naturales completo y confiable, lo que aumenta la posibilidad de que haya más pérdidas humanas y materiales. México sigue siendo un país reactivo no preventivo.
La óptica del gobierno federal se inserta en la gestión de emergencias pero no en una gestión integral de riesgos de desastres. Es decir, la organización descansa en la obtención de recursos y asumir responsabilidades ante la emergencia, pero lo más adecuado es precisamente lo opuesto, lo que marca la gestión integral es el reforzamiento de acciones preventivas.
Mientras se mantengan políticas meramente reactivas y no preventivas, los desastres por inundaciones se incrementaran, pues en los últimos años aumentó la vulnerabilidad de la población a consecuencia de la falta de planificación territorial, la construcción de viviendas en sitios peligrosos y por los altos índices de marginación y pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Es un problema que se agudiza ante la existencia de intereses políticos y económicos, entre otros, que pueden generar desastres en un futuro
Es necesario hacer estudios y análisis de las zonas más vulnerables del país y que son sobre todo las del sur y sureste, donde habita la población más pobre y marginada de nuestro país. Se requiere un proceso para organizar y gestionar todas las directrices administrativas y científicas a fin de tener políticas que nos permitan mejorar las capacidades de afrontar y reducir la vulnerabilidad de la población. La única manera de prevenir desastres es reduciendo la vulnerabilidad, es decir, mejorando las condiciones de la población, disminuyendo su exposición a este tipo de fenómenos meteorológicos, lo que implica una serie de medidas de diferente índole, pero sobre todo se requiere de esfuerzos coordinados, en todos los niveles de gobierno, sustentados en la armonización del cuerpo normativo que de fuerza a la acción preventiva.
Por otra parte, con las lluvias estacionales también se dan muchas inundaciones y deslizamientos que contribuyen a la vulnerabilidad, lo cual representa un problema que no coadyuva a consolidar avances en la materia. Deberíamos hablar de un proceso integral, coordinado y de largo plazo. Algo fundamental seria revertir el desordenamiento territorial en el cual estamos inmersos. Necesitamos hablar de una planeación, de una conformación del territorio acorde con cada espacio. Necesitamos evaluar, conocer, los procesos de degradación ambiental que tenemos en nuestro territorio, determinar las soluciones reales que se pueden implementar. Pero sobre todo, coordinación entre el desarrollo de las capacidades locales, la mejora en las condiciones de vida de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones y su grado de exposición.
Adicionalmente se requieren atlas de riesgos locales, mismos que servirían para entender la dinámica de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad en la población en potencial riesgo de afectación por fenómenos hidrometeorológico. Existe una enorme necesidad de tomar medidas urgentes de prevención en cuanto a las inundaciones, porque 60 por ciento de los desastres naturales que ocurren anualmente en México, son por huracanes, ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones y sequias. Este tipo de desastres puede aumentar en términos estadísticos en proporción al aumento en el grado de vulnerabilidad de la población en situación de riesgo. En el caso de las inundaciones si existen zonas más susceptibles. Como aquellas que se ubican en las riberas de los ríos y lagos, a la orilla de presas y lagunas, o en aquellas tierras que forman parte del cauce de ríos, manglares y humedales, que aunque se mantengan secas temporalmente, forman parte de un espacio destinado a su natural crecimiento.
El atlas elaborado en 2007 arrojo 400 ciudades y localidades de más de 5 mil habitantes como zonas susceptibles de inundaciones, en años de lluvias moderadas, hasta en un 25 por ciento de municipios del país han sido declarados zonas de desastres. Estas 400 localidades se distribuyen en el centro, sur y sureste del territorio nacional, principalmente en las costas, valles y zonas cercanas a los ríos.
En el nivel estructural, se requiere el incremento de obras de regulación, rectificación y protección, como bordos, diques, muros de contención o canales. En cuanto a medias no estructurales o institucionales: planificación y ordenamiento territorial, cartografía de amenazas y vulnerabilidad, creación de escenarios de riesgo por inundaciones y de modelos de pronósticos y de alerta temprana. En cuanto a medias legales, la construcción de medias normativas armónicas entre todos los cuerpos normativos que inciden en la temática de asentamientos humanos, protección civil, y protección y equilibrio del medio ambiente, que garanticen el respeto de las áreas naturales de ríos, manglares, humedales, lagos y lagunas y demás cuerpos de agua, para que se mantengan libres de asentamientos humanos, incluyendo aquellas zonas determinadas para su natural crecimiento.
Según el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil el ejecutivo debe asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, Sinaproc, y dictar lineamientos generales para coordinar las labores de protección, además de establecer estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos e intervenir para reducir riesgos inexistentes; incluso debe incorporar en el presupuesto de cada ejercicio fiscal recursos económicos suficientes para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros del Fondo de Atención de Desastres Naturales, Fonden, y del Fondo para Prevenir Desastres Naturales, Fopreden, además de aprobar acciones preventivas. El incumplimiento de alerta temprana a pesar de la peligrosidad del fenómeno climático y el desdén al protocolo de la Ley General de Protección Civil empeoraron los daños de los meteoros Ingrid y Manuel a la población. Desde 2000 en México se implantó el sistema de alerta temprana para ciclones tropicales, que permite anticipar por 72 horas la magnitud y los riesgos de dichos fenómenos meteorológicos a fin de alertar a los pobladores a través de los medios de comunicación. Las instituciones responsables del diseño y aplicación de la actual política preventiva son: El Sistema Meteorológico Nacional, SMN, depende de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, y dan pie al Sistema Nacional de Protección Civil para activar los protocolos correspondientes. El grupo interinstitucional para ciclones tropicales del gobierno federal se integra por funcionarios de la Secretaría de Salud, Conagua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, la Secretaría de Turismo, (Sectur) y la Policía Federal.
El gobierno está invirtiendo los roles, pues dedica de 10 a 20 veces más dinero para atender las consecuencias de un efecto climático que a la prevención mediante la cual es posible minimizar las consecuencias negativas de dicho meteoro. En los 10 últimos años se han destinado 141 mil millones de pesos a paliar los efectos nocivos de los desastres naturales y sólo 7 mil millones a obras e infraestructura para prevenir sus daños.
En 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, recomendó al gobierno mexicano cambiar el enfoque concentrándose en la prevención de riesgos para detener o reducir los daños antes de que ocurran y darle un lugar preponderante a la adaptación al cambio climático. De acuerdo con el estudio de dicho organismo internacional sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México en 2013, el territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados por fenómenos naturales y la actividad humana. Las características geográficas y topográficas generan una gran exposición a diversos peligros naturales de gravedad y de relativa frecuencia, como terremotos, tormentas tropicales e inundaciones. Adicionalmente la existencia de grandes disparidades relacionadas con factores económicos; así como los niveles de ingreso y educación han generado las condiciones necesarias para la presencia de altos niveles de vulnerabilidad.
En la discusión del presupuesto para 2013, se rechazó la orientación de recursos económicos para realizar obras de infraestructura y prevenir riesgos, para la adquisición de vehículos de auxilio destinados a municipios pobres o que se encuentren en zonas de riesgo, así como para encauzar ríos, levantar bordos y edificar centros de capacitación y entrenamiento especializado en gestión integral de riesgos. Otro de los problemas que enfrentan las zonas devastadas después de un fenómeno climatológico es la falta de recursos para la reconstrucción y la ayuda inmediata a la población.
En 2008, el Fonden tenía 15 mil 474 millones de pesos y el Fopreden, 300 millones, los montos fueron acumulándose hasta llegar en 2013 a 7 mil 179 millones de pesos para el Fonden y sólo 323 millones para el Fopreden, la importancia que se debe dar a este último fondo debe corresponder a la actualización de los atlas de riesgos, pero no solo en el nivel federal, sino en cada municipio y con las consecuencias del caso en materia de planeación y desarrollo urbanos.
Las zonas incluidas en el mapa de riesgos deben estar sujetas a la aprobación específica del gobierno estatal o federal en materia de protección civil, de manera que no se continúe con los problemas que hoy enfrentamos en el país, como son los deslaves, inundaciones o la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo. Y ante la evidencia de actos de corrupción en la expedición y entrega de licencias de construcción, la solución es, dejando a salvo las atribuciones de los municipios, buscar que aquellas zonas definidas en el mapa como áreas de riesgo, tengan carácter federal, por lo que competen a la construcción de viviendas, con el fin de minimizar los riesgos.
Aun cuando la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional revisa año con año el Atlas Nacional de Riesgos, contradictoriamente e inexplicablemente, la Comisión de la Cámara de Diputados en la materia no forma parte de ella y desconoce esa importante información.
En el citado estudio de la OCDE se recomienda a México actualizar su atlas e incluir en él los impactos del cambio climático, efectuando una mayor investigación para el análisis de amenazas y vulnerabilidades futuras, con el fin de ayudar a planear mejor los retos que se avecinan en la gestión de riesgos en México, no limitándose a eventos pasados, sino incluir efectos del cambio climático y las proyecciones demográficas, acompañando los estudios pertinentes para su segura ubicación. La organización internacional dice en su análisis, que en México abundas los asentamientos humanos que, por mala planeación urbana, se ubican en riberas o en laderas inestables. De hecho, señala el inadecuado uso de suelo como el reto más apremiante de política pública para la reducción de riesgos de desastres, ya que se diseñan con información insuficiente en materia de riesgos.
En el documento se resalta que se ha generado al respecto un vacío entre la Conagua y los municipios, ya que ninguna de estas instancias toma la iniciativa para evitar o expulsar asentamientos humanos invasores en zonas de riesgo, y luego de un desastre como el acontecido en Monterrey con el huracán Alex, se vuelve a permitir la ubicación de asentamientos humanos en dichos lugares de riesgo ya comprobado. La OCDE atribuye tal comportamiento al hecho de que en México no se presta suficiente atención a las medidas adecuadas para contrarrestar inundaciones, huracanes, y tsunamis, con base en el nivel local de riesgo. Por ello recomienda, invertir más en la prevención de riesgos de desastres después de un análisis minucioso de costos, beneficios y eficacia, una medida práctica, señala dicho organismo; podría ser un registro de códigos de construcción en las zonas de riesgo, la identificación de zonas expuestas y señalización en materia de rutas de evacuación y resguardo.
Huracanes Ingrid y Manuel, septiembre de 2013
A continuación se citan los casos de mayor relevancia ocurridos en el territorio nacional ante el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, mismos que ejemplifican fehacientemente los eventos negativos que ocurren ante meteoros de carácter climático, que en combinación con la perdida de áreas naturales de amortiguamiento y la permisividad de asentamientos humanos en áreas de cauce natural de ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales, devienen en desastres naturales con la consiguiente pérdida de bienes materiales y vidas humanas. A continuación cuatro claros ejemplos de lo que aquí se expone:
1. Acapulco, Guerrero
La zona diamante y llano largo, son un relleno donde durante los últimos 10 años las inmobiliarias construyeron miles de viviendas de interés social. Sobre el mapa urbano de Acapulco se muestra el manchón de cemento que obstruye los cuatro arroyos que antes eran paso natural del agua que bajaba de la zona montañosa del parque nacional del Veladero hacia el rio La Sabana y la desembocadura al mar; en medio están ubicadas las lagunas Negra y Tres Picos.
En la década de los noventas se desarrolló la zona diamante, para construir lujosos hoteles y condominios para el turismo de alto nivel socioeconómico; lugar de manglares que rompen olas, apacibles lagunas, pantanos que controlan el paso del agua y desembocadura de ríos, y en cuya punta, sobre terrenos elevados y rocosos. En ese mismo lapso de tiempo se construyó el boulevard de las naciones, a pesar de que por años dicho terreno fue una vereda que se inundaba hasta con lluvias ligeras; es decir, los humedales son ecosistemas pantanosos diseñados para permanecer inundados por largo tiempo.
En el puerto de Acapulco hace 20 años se desarrolló un enorme complejo habitacional del Infonavit denominado Luis Donaldo Colosio, construido sobre el manglar de la Laguna de Puerto Marques, en ésta colonia, a consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que dejo el meteoro Manuel, el agua entro rápido y en unos minutos arraso con las casas y pertenencias de sus habitantes. A espaldas de este complejo habitacional se encuentra Llano Largo que empezó a desarrollarse a partir de 2003, como consecuencia del cambio de los planos rectores de urbanización que realizo el ayuntamiento, con el objeto de cambiar el uso de suelo y que resulto en la construcción sobre terrenos que por siempre habían sido pantanos naturales y como tal espacios de permanente concentración de cuerpos de agua.
En agosto de 2001 el cabildo de Acapulco emitió un acuerdo mediante el cual se abrió paso a las construcciones sobre humedales sin respetar cauces de ríos, ignorando el Plan Rector elaborado posterior a los efectos causados por el huracán Paulina en octubre de 1997. Es la Conagua la dependencia encargada de supervisar que no se realicen construcciones sobre los cauces de los ríos. En los días 14 y 15 de septiembre de 2013, intensas lluvias causan decenas de muertos y cientos de damnificados, tras severas inundaciones en asentamientos humanos ubicados en terrenos que anteriormente eran manglares, lagunas, humedales y cauces naturales de ríos. En estas zonas, además no se dio continuidad a los planes de prevención de desastres naturales, así como a la actualización de la reglamentación en materia de protección civil y la actualización de los mapas de riesgo.
Al inicio de la década se inició una expansión de Acapulco hacia la zona de humedales. Y aun cuando el Plan de Desarrollo Urbano no permite la construcción de obras de alta densidad, por las características del terreno compuesto por canales meándricos,los gobiernos locales de entre 1999 y 2002 autorizaron cambios en el uso de suelo para permitir la construcción de cientos de casas de interés social. En 2001, se modificó el Plan de Desarrollo Urbano de 1998 para agregar a su vocación agrícola y comercial el uso habitacional.
La combinación entre los actos de ilegalidad, las violaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y los efectos de cambio climático, generan catástrofes recurrentes y cada vez más intensas y devastadoras, en términos de costos humanos y materiales. Para aminorar dicha problemática es imperativo penalizar las ilegalidades, la irrestricta observancia de la norma y el respeto a las áreas naturales que por condición natural, desde siempre, cumplen con una función para el equilibrio ecológico, y que por tanto, están destinadas al flujo constante, en menor o mayor cantidad, de agua de forma permanente.
Tan sólo en nueve municipios, al 20 de septiembre de 2013, se podían contar 35 comunidades con daños estructurales, 16 pueblos incomunicados, el desgajamiento de 9 cerros y el desbordamiento de los ríos Barranca Nopalera, y Tlacoapa. Desde la noche del viernes 13 de septiembre de 2013, la lluvia pertinaz provocó que familias enteras abandonaran los márgenes del rio Huacapa. En Chilpancingo, el desfogue de la presa del Cerrito Rico provoco el desbordamiento del rio Huacapa, el cual es nutrido por una veintena de arroyos que cruzan de oriente a poniente la ciudad, borrando colonias enteras y vías de comunicación. En la parte serrana de Chilpancingo los habitantes de poblados como Azinyahualco y San Vicente, quedaron atrapados entre las corrientes de los ríos.
2. Jalisco
En Jalisco, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, 11 municipios fueron declarados en estado de emergencia, Algunas casas se derrumbaron o sufrieron daños estructurales, medio millar fueron invadidas por el lodo y el agua, 500 hectáreas fueron devastadas por las aguas de ríos y arroyos. En la población de contra, Tamazula el caudal del rio daño casas e inundo caminos, el desbordamiento de la presa El Nogal causo la saturación del rio Tapalpa lo que afecto a diversas comunidades, sus aguas destruyeron vados y se metieron a las casas, inundando además 300 hectáreas de cultivos.
3. Sinaloa
El paso del huracán Manuel por el estado de Sinaloa fue devastador, el agua se desbordo de los cauces de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, en los asentamientos situados alrededor de los ríos, dentro y fuera de Culiacán el saldo fue de cuantiosos daños materiales, los habitantes de de estas zonas y de la costa de Navolato, Culiacán, Angostura y Mocorito perdieron todas sus pertenencias. El ciclón alcanzo 6 municipios, dejó tres personas muertas, 100 mil damnificados y 5 mil personas evacuadas de sus comunidades. El río Tamazula invadió el conjunto habitacional Banus en isla Musala; así como la colonia riveras de Tamazula; estos asentamientos buscaron modificar el cauce del río, partirlo en dos para dejar en medio una franja de tierra hecha con auxilio de rellenos para posteriormente ser comercializada para construcción de viviendas y comercios.
4. Estados del norte
En Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila el huracán Ingrid causo 6 muertes y dejo miles de damnificados y afectaciones a más de 80 municipios de los cuales la mitad se declaró zona de desastre El río Pánuco entro en etapa crítica y cientos de familias tuvieron que ser reubicadas ante la amenaza de desbordamiento, lo cual si ocurrió en las áreas adyacentes a la Laguna el Carpintero. El desbordamiento del rio Guayalejo en los ejidos el Aquiche, el Recodo registró la perdida de viviendas, la corriente arraso con todo, incluyendo árboles. El pueblo de San Juan Sabinas fue seriamente afectado por el desbordamiento del rio de ese nombre.
En Veracruz, el 23 de julio de 2013,el Congreso estatal aprobó una ley de avanzada, la denominada Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto proteger la vida, el patrimonio, el entorno, la salud y el medio ambiente, uno de sus lineamientos centrales establece que no habrá asentamientos humanos o colonias irregulares en zonas de riesgo, es decir aquellas propensas a deslaves o inundaciones derivadas de precipitaciones pluviales donde, además puedan darse afectaciones al medio ambiente. A pesar de lo anterior, debido a las severas lluvias del mes de septiembre, los Gobiernos estatal y federal erogaron por afectación a 92 municipios 340 millones de pesos, orientados a obras de reconstrucción hidráulica y pluvial de la Comisión de Agua del estado.
Como pudimos apreciar, el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por varios estados de la República Mexicana, generaron una fuerte concentración pluvial, dejando a su paso una gran cantidad de asentamientos humanos inundados, con las consecuentes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales; es imperativo entonces, la conformación de un sistema normativo interrelacionado de manera sistémica, a efecto de garantizar que los cauces naturales de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan siempre libres de cualquier actividad humana.
Lo anterior visto, no sólo desde la óptica ambientalista y jurídica, sino también como un acción permanente de carácter preventivo en materia de protección civil, lo cual deberá asegurar su reglamentación y vigilancia por parte de las instancias de gobierno correspondientes; a través principalmente de la instrumentación de las políticas públicas pertinentes que permitan el respeto del marco normativo que se propone y que generen una cultura de acción preventiva permanente en las poblaciones que habitan cerca de ríos, lagunas, humedales y demás cuerpos de agua.
Se pretende que la presente iniciativa coadyuve al fortalecimiento de los planes de protección civil y se adopte una visión preventiva en el abordaje de esta problemática, que se emitan las disposiciones provisorias para tal efecto en las entidades que permanentemente son afectadas por fenómenos hidrometereológicos, mismos que por efectos del cambio climático que atestiguamos, serán cada vez más fuertes en intensidad y número.
Finalmente, vale señalar que esta iniciativa pretende ser el punto de partida para la definición de líneas estratégicas auxiliares que permitan de manera integral coadyuvar técnica y normativamente a la protección de nuestro medio ambiente, y para reorientar el sistema de protección civil nacional desde una perspectiva de prevención y análisis constantes, que ayuden, si a disminuir los cuantiosos daños materiales y costos económicos, pero sobre todo, que permitan la factibilidad de salvar cada vez más vidas humanas. Entre las disposiciones complementarias a considerar para una permanente reflexión están las siguientes:
1. Delimitación técnica de las áreas territoriales de crecimiento natural de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.
2. Función y secuencia de interacción de humedales, manglares, lagos y lagunas para regular los flujos extraordinarios de precipitación pluvial a través de arroyos y ríos hacia el mar.
3. Criterios técnicos para la definición y delimitación de las áreas territoriales que tienen los ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua, originalmente para su natural crecimiento (flujos históricos, rutas, mecánicas de suelos, estudio de sedimentos, etcétera).
4. Sistemas de monitoreo y vigilancia que se pudieran implementar a partir de las modernas tecnologías existentes en la materia.
5. Definición de áreas naturales de amortiguamiento pluvial en zonas estratégicas con el fin de eliminar riesgos para los asentamientos humanos que se ubiquen en la periferia de las áreas originarias de natural crecimiento de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.
Es así que, a la luz de los argumentos expuestos, se concluye que el objeto de presente reforma es Impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, buscando en todo momento:
a) Contribuir a la protección del medio ambiente y al mismo tiempo, amortiguar los costos en vidas humanas y daños materiales derivados de fenómenos hidrometereológicos acentuados en su fuerza por efectos del cambio climático.
b) Que las áreas territoriales de los cauces de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan en todo momento como zonas naturales protegidas y que no se autorice ningún tipo de uso de suelo que permita actividad humana.
c) Que se complementen los marcos normativos en materia de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil, a efecto de generar un sistema normativo integral que evite futuras tragedias humanas por causa de fenómenos naturales y efectos del cambio climático.
Fundamento legal
Por lo expuesto, debidamente fundado y motivado; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona una fracción V al artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y se reforman los artículos 2 fracción LX, 83, 86, 87, y se adiciona una fracción XV al artículo 26: y un artículo 84 Bis de la Ley General de Protección Civil
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Articulo 23. ...
I. a IX. ...
X. ...
Asimismo, deberán vigilar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos, evitando exposiciones al riesgo de desastres por impactos adversos derivados de fenómenos meteorológicos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a IV. ...
V. Asegurar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracción LX, 83, 86 y 87, y se adiciona una fracción XV al artículo 26: y un artículo 84 Bis, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a LIX. ...
LX. Zona de riesgo grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador, o en áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus causes, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes.
Artículo 26....
I. a XIV. ...
XV. Establecer los instrumentos y las políticas públicas de carácter preventivo que prohíban cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos en zonas de riesgo grave.
Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo y riesgo grave para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Artículo 84 Bis. En ningún caso, se autorizaran cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos de cualquier naturaleza en zonas de riesgo grave.
Artículo 86. En el atlas nacional de riesgos y en los respectivos atlas estatales y municipales de riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro, riesgo y riesgo grave, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o Asentamientos humanos;
Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en zonas de riesgo grave, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, deberán formular un plan a fin de reubicarlos a la mayor brevedad, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
Transitorios
Primero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, los gobiernos locales y municipales deberán, en un término de 180 días naturales, reubicar cualquier asentamiento humano que se encuentre en áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legales y constitucionales inherentes a los pueblos originarios y grupos indígenas, con pleno respeto a sus usos y costumbres.
Segundo. En las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes, que queden libres de asentamientos humanos por la reubicación de los mismos conforme a este ordenamiento, queda estrictamente prohibido la construcción de complejos industriales, comerciales o multifamiliares de cualquier índole.
Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, deberán realizar y mantener un registro pormenorizado y actualizado, de las actividades humanas llevadas a cabo en las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ana Langner y Elizabeth Ruiz Jaimes, El Economista, 3 de febrero de 2014.
2 Jorge López Portillo, investigador en ambientes de manglar del Instituto Nacional de Ecología Inecol.
3 Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica, Enrique Sanjurjo Rivera, Stefanie Welsh Casas
4 Una descripción del valor de los bienes y servicios ambientales prestados por los manglares, Gaceta Ecológica, núm. 74, enero-marzo, 2005, pp. 55-68, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.
5 Luis Fueyo Mac Donald, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Tercera mesa para el fortalecimiento de las áreas naturales protegidas de México, 12 de febrero de 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.
6 Doctor Exequiel Ezcurra, presidente del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Director del Instituto para México y Estados Unidos de la Universidad de California en Riverside, Tercera mesa para el fortalecimiento de las áreas naturales protegidas de México, 12 de febrero de 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.
7 Irasema Alcántara Ayala, comisión dictaminadora del Cenapred, doctora en geografía con especialidad en geomorfología por la Universidad de Londres. Revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 30.
8 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en geografía de riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de Riesgos de 2007, investigadora y cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso, 22, septiembre de 2013, página 30.
9 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de Riesgos de 2007, investigadora y cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 30.
10 Diputado Alfonso Durazo Montaño, presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 32.
11 Diputado Alfonso Durazo Montaño, presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 34.
12 Un río se puede definir como meándrico cuando su sinuosidad es mayor de1.5 metros, entendiendo la sinuosidad como la relación existente la longitud del cauce principal y la del valle que drena. Parece existir cierta relación fundamental entre el ancho de un cauce y el radio de curvatura. Los lechos meándricos poseen depresiones o pozos bien definidos y barras de sedimentos unidas por rápidos. Dichas barras son más conocidas como barras de punta y construyen la principal característica de la sedimentación fluvial.http://transportesedimentos. tripod.com/esp/pagina_nueva_16.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de marzo de 2015. Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACION
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El jueves 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un ordenamiento que significa un parteaguas en el reconocimiento de este grupo poblacional como sujetos de derechos.
De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, México dio un paso gigante que le permitirá cumplir las obligaciones internacionales adquiridas, así como garantizar el goce y disfrute de sus derechos a la infancia.
La aprobación de esta ley significó también el reconocimiento de la realidad y la problemática multifactorial que viven las y los menores de edad en el país, convirtiéndolos en para población más vulnerable de México.
La ley en comento protege a las personas menores de 18 años; es un ordenamiento que tutela hoy por hoy a 41 millones 542 mil 388 niñas, niños y a adolescentes.
Sólo por mencionar algunos datos, es de destacar que
18 millones de niñas y niños menores de 14 años se encuentran en una situación de pobreza multimensional: no tienen acceso a servicios como educación, salud y vivienda digna.
Actualmente, México ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying. Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 18 millones 781 mil 875 de alumnos de primaria y secundaria son afectados por casos de violencia escolar.
66 mil 127 niñas y niños no acompañados intentan cruzar la frontera de Estados Unidos, según datos de la Patrulla Fronteriza en 2013.
De acuerdo con el informe de maternidad en la niñez, del Fondo de la Población de Naciones Unidas, México ocupa actualmente el primer lugar entre los países de la OCDE en embarazos en adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años, con una tasa de natalidad de 64.2 por cada mil nacimientos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años realizan alguna actividad económica. De ellos, 29.5 por ciento trabaja en el sector agropecuario.
La violencia, discriminación, exclusión y constante violación de sus derechos exigieron acciones decididas. De ahí la necesidad de un nuevo marco jurídico.
Resulta fundamental realizar las adecuaciones necesarias a efecto de homologar, transversalizar y dotar de congruencia a la legislación implicada, a efecto de que la niñez mexicana logre el pleno reconocimiento, respeto, ejercicio y goce de todos los derechos que le son inherentes. Es necesario posibilitar el establecimiento de una nueva cultura que incluya, visibilice, atienda y reconozca a las niñas, niños y adolescentes.
Es necesario dar continuidad al proceso legislativo iniciado, así como al compromiso adquirido con las generaciones presentes y futuras.
Para ello se estima pertinente realizar algunas modificaciones a la Ley General de Educación, a efecto impulsar, objetivar lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entendiendo que es necesario construir un nuevo un nuevo y gran acuerdo nacional, que implique a la sociedad, a los docentes, a los padres de familia y a las autoridades educativas, que renueve y transforme a la educación en México con el enfoque del respeto irrestricto a los derechos humanos, el cual, genere consensos de largo alcance, que permitan a las y los alumnos una estancia más plena, edificada sobre una nueva cultura de respeto e inclusión.
Propuesta
Texto vigente
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI....
Artículo 42.En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.
En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
Texto propuesto
Artículo 7o....
I. a XIV. ...
XV. El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la difusión de todos sus derechos y de las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos de conformidad con la ley en la materia, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
XVI. ...
Artículo 42. ...
...
Las autoridades educativas deberán observar los principios rectores establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes.
Bajo esa tesitura, es necesario entender la escuela como espacio de institucionalización de la educación y como uno de los ámbitos de socialización más importantes. La obligatoriedad de la educación básica en el país no sólo brinda condiciones de instrucción sino de generación de identidades colectivas. De esta forma, las pautas de conducta y los marcos de valores que se fortalecen en el seno de la educación formal, constituyen un elemento determinante para incidir en la promoción de formas de convivencia y de respeto; y a un nivel más profundo, de marcos mentales que estructuran la ontología personal de cada ser humano con relación a sí mismo, a los otros y al mundo en general.
Sin embargo, los roles en que se fundamenta el privilegio de la intolerancia y el abuso encuentran en estos mismos espacios formas de albergarse en el imaginario social a través de la reproducción de formas de relaciones verbales y no verbales.
Por ello apuntar hacia la observación y revalorización de la construcción cultural de los roles que asignamos a las niñas, niños y adolescentes, así como lo que ellos reproducen en las relaciones que se suscitan entre ellos, sin lugar a dudas permite distinguir y abrir una oportunidad para influir tanto en el comportamiento que tendrán en su vida adulta, como en la resignificación de las relaciones con que entablen en su desarrollo presente.
Así, la institucionalización de nuevos marcos valorativos que resulten claros y adecuados para las exigencias del desarrollo de nuestra sociedad, resulta fundamental que en la educación básica se considere la promoción de estos valores, que animen una vida colectiva democrática en la cual el reconocimiento y el respeto a los derechos humanos sea una realidad, una forma de vida cotidiana y no sólo un postulado.
En razón de lo anterior se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción XV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la difusión de todos sus derechos y de las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos de conformidad con la ley en la materia, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
XVI. ...
Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 42. ...
...
Las autoridades educativas deberán observar los principios rectores establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
«Iniciativa que adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación, a cargo de María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, diputadas de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del PAN, respectivamente
Las suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, diputada federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación.
Planteamiento del problema
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento para solicitar la devolución de un saldo a favor, el cual únicamente puede derivar de pagos provisionales o bien de la mecánica de acreditamiento de las contribuciones, así como la devolución que se origine como consecuencia de un pago de lo indebido ya sea por error del contribuyente o por arbitrariedad de la autoridad.
El artículo 2º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho a obtener, en beneficio del contribuyente, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Es por ello que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación ha sido objeto de numerosas reformas, tendientes a agilizar los procesos de comprobación y devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido cuya dilación obliga a los gobernados a renunciar a lo que por derecho es suyo.
En el párrafo sexto de dicho artículo, se establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, así como los distintos plazos para solicitar y entregar información, que a la letra de la ley dispone:
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
El párrafo que antecede es de vital importancia ya que establece el marco jurídico sobre el que se debe resolver la solicitud de devolución y los términos para la solicitud de información, previendo que los términos establecidos para el requerimiento y entrega de la información no computaran sobre los 40 días para resolver la solicitud, al respecto la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a través de criterios jurisdiccionales se ha pronunciado de la siguiente manera:
Devolución. La resolución relativa es ilegal a criterio del organo jurisdiccional, cuando la documentación adicional se solicita fuera de los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. El citado numeral establece la obligación de la autoridad fiscalizadora de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, estableciendo en su párrafo sexto que se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales que, en los plazos fijados por el mismo precepto, considere necesarios para verificar la procedencia de la solicitud respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, en criterio del Órgano Jurisdiccional que conoció del caso, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación, ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este modo, fuera de los plazos señalados, la autoridad queda obligada a resolver la solicitud de devolución con la documentación con la que cuente.
Criterio jurisdiccional 3/2014 (aprobado durante la primera sesión ordinaria 24/01/2014)
Juicios Contenciosos Administrativos. Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2012 y 2013.- Sentencia firme
El criterio citado resulta elocuente al establecer que si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación. Por lo que existe una tendencia a nivel legislativo y jurisdiccional por agilizar el pago de los saldos a favor.
Bajo dicho contexto, cabe destacar que el multicitado artículo 22 en su párrafo noveno y décimo primero, prevé un caso de excepción en el que la devolución se deberá resolver en diez días y no en cuarenta, pero con la condicionante de que la autoridad ejerza facultades de comprobación del origen de la devolución.
Es precisamente en el ejercicio de las facultades de comprobación que establece el noveno párrafo, que se violentan los derechos del contribuyente, al no establecer si se trata de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete. Por otro lado, la Ley no impone la obligación de expedir actas circunstanciadas de la diligencia, lo que es violatorio del artículo 16 constitucional.
La violación al principio de certidumbre jurídica se agudiza, debido a la pretensión del SAT de ampliar sus facultades de comprobación en materia de devoluciones del saldo a favor del IVA, a través de una normatividad interna que rebasa lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Todo esto se refleja en un inaceptable retraso de los procesos de devolución de impuestos, en perjuicio de los contribuyentes.
El Grupo Parlamentario Nueva Alianza tienen como eje fundamental de acción, la defensa de los derechos de los contribuyentes, garantizando que el sistema fiscal mexicano se apegue a los principios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución.
Es necesario fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado mexicano, para garantizar la progresividad en el pago de los impuestos, como una forma de establecer un sentido de justicia tributaria, que permita diseñar mecanismos de redistribución del ingreso.
No obstante lo anterior, el fortalecimiento fiscal del Estado no puede ser a costa de los derechos de los ciudadanos que pagan impuestos y que por derecho se les tiene que regresar el saldo a favor o el pago de lo indebido que soliciten, derivado de un proceso de facultades de comprobación que no se encuentra regulado.
Argumentación.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, confieren a la autoridad fiscal una facultad de comprobación especial, que resulta ser inconstitucional al violentar el contenido de los artículos 14 y 16 de la carta magna, trasgrediendo el principio de certidumbre jurídica y la garantía de audiencia, ya que disponen lo siguiente:
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
El párrafo noveno que se cita determina que la facultad de comprobación en materia de devoluciones deberá ser resuelta en un plazo de 90 días o bien de 180 tratándose de compulsa a terceros, lo anterior genera la primera discrepancia respecto de las facultades que denominaremos genéricas consagradas en el artículo 42 del CFF, para efectos prácticos enunciaremos las principales facultades de comprobación y los plazos en que deben ser solventadas a través del siguiente cuadro:
En tal sentido, se evidencia que la facultad conferida en materia de devoluciones tiene un término especial para ser solventada, ya que únicamente debe versar sobre la materia de las devoluciones solicitadas en términos del párrafo décimo primero anteriormente citado.
Bajo dicho contexto, toma relevancia el párrafo décimo del multicitado artículo 22 del CFF, ya que es el que expresamente refiere que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será INDEPENDIENTE del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Lo anterior ha provocado que en la práctica se desconozcan las reglas aplicables a las facultades de comprobación conferidas en el artículo 42 del CFF, bajo el argumento de que la facultad conferida en el artículo 22 del CFF es independiente, por tanto no aplican las reglas de los artículos 43, 44, 45, 46, 46-A, 47, 48, 49, 50, 52-A, 53, 53-B y demás relacionados del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a través del Programa de Fomento Editorial en su publicación número 442 reconoce que la autoridad podrá echar mano para realizar la revisión de la procedencia de la devolución solicitada, del catálogo de facultades establecido en el artículo 42 del CFF, sin que exista norma legal alguna que le obligue al uso de una u otra.
Siguiendo la línea argumentativa de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, se reconoce la independencia del proceso de facultades de comprobación conferido en el artículo 22 del CFF del resto señalado en el artículo 42, y establece, que todo lo anterior resulta hasta cierto punto sustentado legalmente, sin embargo el problema es el cómo llevar a cabo la facultad de comprobación en materia de devoluciones, aduciendo que nos debemos ceñir al principio de legalidad, ya que no hay un procedimiento para ejercer estas facultades de comprobación dentro de los plazos señalados, la autoridad no puede ajustar la ley.
Tomando en consideración otro punto de vista, nos remitimos a la publicación de noviembre de 2014 de la revista dofiscal y puntos finos, a través de la cual el despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., expone su opinión en relación a la materia objeto de la presente iniciativa al establecer que aunque el legislador pretendió regular la forma en la cual debe practicarse el ejercicio de facultades para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, únicamente se establecieron los plazos que deben respetar las autoridades fiscales, los cuales pueden retrasar sustancialmente el pago de una devolución.
En tal sentido, fundan su opinión en la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Devolución de saldo a favor o pago de lo indebido. Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma necesariamente debe hacerlo a través de alguno de los procedimientos que establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.De conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido, están facultadas para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, el que deberá concluir en un plazo de noventa días y en caso de que deba solicitar información a terceros, deberá concluir su ejercicio en un plazo de ciento ochenta días. Es verdad que, además del plazo en que debe concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en este supuesto específico, el referido precepto legal no establece ninguna norma procedimental que limite o restrinja el ejercicio de la aludida facultad de la autoridad administrativa? sin embargo, de ello no puede entenderse que dicha autoridad tenga una absoluta libertad incluso para actuar al margen de la ley so pretexto de estar verificando la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada por el propio contribuyente, ya que tal consideración sería contraria a un mínimo sentido de seguridad jurídica, lo cual desde luego, se iría en detrimento de las posibilidades de defensa del gobernado y, por añadidura, trascendería el resultado final de la resolución que la autoridad emita. En consecuencia, siendo un principio general del derecho que las autoridades administrativas sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite, se colige que en esta hipótesis y aun cuando el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no lo establezca, la autoridad fiscal debe ejercer sus facultades de comprobación sujetándose a alguno de los procedimientos regulados en el artículo 42 del propio Código, aunque respetando siempre los plazos previstos en la norma especial, ya que este último precepto contempla una serie de procedimientos permitidos por la ley, que si bien están encaminados a verificar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, han cumplido con sus obligaciones fiscales, lo cierto es que al pretender determinar cuál es la verdadera situación fiscal del contribuyente, válidamente puede sostenerse que su finalidad es análoga a la determinación de la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada.
Juicio Contencioso administrativo Núm. 6877/0911029. R.T.F.J.F.a. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 378
A pesar de lo anterior, se concluye la opinión vertida por el despacho fiscal en cita, esgrimiendo que derivado de las opiniones que ha manifestado la Prodecon, los legisladores deberían reformar el artículo 22 del CFF, con el objetivo de establecer el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales al momento de ejercer su facultad de comprobación para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, para que de manera clara se establezcan las reglas y consecuencias que deban generar en caso de no cumplir las mismas, y no dejar esa tarea a nuestros órganos impartidores de justicia.
Finalmente cabe destacar los criterios que están asumiendo los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al respecto la novena sala regional metropolitana en el expediente 572/14-17-09-12, resuelve que es válido concluir que efectivamente el artículo 22 del CFF establece facultades de comprobación de la autoridad atinentes exclusivamente a verificar la procedencia de la solicitud de devolución, mismas que son diversas a las facultades de comprobación contempladas en el artículo 46 del mismo ordenamiento, las cuales tienen por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
En relación a lo anterior la Prodecon ha señalado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sobrepasado sus facultades, incumpliendo con lo dispuesto en las leyes de la materia, pues hace uso de procedimientos y criterios que retrasan sin justificación la obtención, o no, de las devoluciones, principalmente las relacionadas con el impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes.
En consecuencia, el SAT emitió el comunicado de prensa 132/2014, con fecha 8 de octubre de 2014, a través del cual dan a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado.
De tal suerte que a través del comunicado referido se implementa una mecánica para agilizar las auditorías que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados.
Por lo tanto, la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos de la Prodecon, emitió el documento denominado Puntos destacables de la Estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución en la que se destacan los siguientes puntos:
El objeto de la estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución; para lo cual las autoridades fiscales, según se dispone, deberán de actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En el método de revisión, se establece a la visita domiciliaria como medio preferente para ejercer estas facultades de comprobación, cuyo objetivo único es verificar la materialidad de las operaciones que dan origen a la devolución solicitada y su correcta integración y determinación conforme a los elementos de las contribuciones. Lo anterior en el entendido de que, por regla general, previamente, las autoridades fiscales formularán los requerimientos de información y documentación que sean necesarios en relación con la solicitud de devolución.
Se reitera que, bajo ningún supuesto, se podrán liquidar contribuciones a cargo de los contribuyentes mediante el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones. Por lo que las unidades administrativas del SAT, resolverán en estas revisiones únicamente sobre la procedencia de la devolución.
En materia de plazos, las unidades administrativas del SAT concluirán sus facultades de comprobación en los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, es decir, antes de que venzan los 90 o 180 días, según se trate, notificando, dentro del mismo plazo, la resolución que corresponda, ya sea de autorización total, parcial o negativa que recaiga a la solicitud de devolución.
Se prevé que en el ejercicio de las facultades de comprobación se levante acta final de visita u oficio de observaciones, según corresponda, a fin de que entre aquélla y la última acta parcial, el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar las observaciones que, en su caso, la autoridad manifieste sobre la procedencia del monto solicitado.
Con relación a las compulsas, éstas se realizarán sólo cuando con la información y documentación aportada por el contribuyente, la derivada de las bases de datos institucionales o de la propia visita domiciliaria practicada, no sea posible verificar la materialidad o consistencia de las operaciones o la autenticidad de esa información y documentación; confirmándose que éstas se harán del conocimiento del contribuyente emitiendo un oficio en el que se informe al revisado el inicio de la misma, con lo cual se logra que el causante se encuentre informado del estado de su solicitud de devolución y de las acciones que está llevando a cabo la autoridad. Asimismo, cuando guarden relación, se podrá realizar una sola compulsa que integre a diversas solicitudes de devolución.
Conclusión anticipada de la revisión. Se ratifica que las unidades administrativas del SAT concluirán anticipadamente el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que necesariamente se agoten los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, cuando cuenten con los elementos necesarios para concluir la revisión y resolver sobre la procedencia de la devolución.
Resolución negativa o parcial. Se confirma que cualquier resolución que no determine la autorización total de la devolución solicitada, será revisada por el área de procedimientos legales competente a fin de validar la motivación y fundamentación del oficio de negativa o devolución parcial para verificar que las mismas se apeguen a derecho.
Requerimientos y facultades de comprobación. Cuando los contribuyentes tengan en trámite diversas solicitudes de devolución relativas a una misma contribución por diferentes períodos, las autoridades fiscales podrán realizar un solo requerimiento de documentación o información que integre a todas las solicitudes de devolución; asimismo, podrán realizar un solo acto para ejercer sus facultades de comprobación que incluya a todas las solicitudes de devolución del contribuyente. Lo anterior, a fin de agilizar los plazos y procedimientos legales establecidos en beneficio de los contribuyentes.
Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución y en éstas la autoridad fiscal determine que no existen observaciones, o bien que existió autocorrección, en los trámites subsecuentes que se presenten, no se ejercerán dichas facultades siempre que los contribuyentes mantengan un comportamiento fiscal constante en las operaciones de las cuáles deriven sus saldos.
Vigencia. La estrategia aplica para las facultades de comprobación que, con fundamento en el artículo 22 del CFF, se inicien a partir del 1 de octubre de 2014.
Lo anterior no es más que un reconocimiento expreso por parte de la autoridad de la laguna jurídica que se encuentra prevista en la facultad de comprobación del artículo 22, así como un reconocimiento a la labor implementada por el ombudsman en materia fiscal, es decir la Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Bajo dicho contexto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza se ve compelido a proponer reformas en la materia a efecto de implementar a través de ley disposiciones a partir de las cuales ejerza la autoridad la facultad de comprobación que le confiere la ley en materia de devoluciones, facultad de comprobación sui generis, que no por ello debe de alejarse de lo previsto por las facultades de comprobación enunciadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
En corolario, se propone adicionar un artículo 22- D que regule específicamente la facultad de comprobación conferida en materia de devoluciones de la siguiente manera:
Artículo 22- D.Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación en términos del párrafo noveno del artículo 22 de este código, deberá desarrollarla conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la autoridad fiscal inicie una auditoría para verificar la procedencia de la devolución, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días en los supuestos previstos por el artículo 22 de este código.
II. La facultad de comprobación que realice la autoridad fiscal para revisar la procedencia de la devolución, se hará a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será exclusivamente verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
III. Bajó ningún supuesto se podrá liquidar contribuciones omitidas con el ejercicio de la facultad de comprobación establecida en el artículo 22 de este código.
IV. En la visita domiciliaria relacionada con la verificación de procedencia de devoluciones, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por la autoridad fiscal, sin violentar los términos a que se refiere la fracción I de este artículo.
V. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación la solicitud de informes a terceros relacionados con el contribuyente.
VI. Si el contribuyente sujeto a facultad de comprobación en términos del presente artículo, tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá efectuar una sola auditoria.
VII. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de la facultad de comprobación a que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en la fracción I, quedará sin efecto la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita.
VIII. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación dentro de los plazos que refiere la fracción I la resolución favorable o desfavorable al contribuyente. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
IX. Si como resultado de la revisión se determina que no existen observaciones, la autoridad fiscal se abstendrá de ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando el contribuyente mantenga un comportamiento fiscal constante de las operaciones de las cuales deriven las solicitudes de saldo a favor.
El propósito de la presente iniciativa es fomentar el estricto apego de la autoridad al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, así como la garantía de audiencia estipulado en el artículo 14 del mismo ordenamiento, para efecto de que se dejen de llevar a cabo violaciones a los derechos de los contribuyentes, y dejen de recurrir en carácter de agraviados ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente o bien antes los tribunales jurisdiccionales.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación
Único: Se adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación.
Artículo 22-D.Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación en términos del párrafo noveno del artículo 22 de este código, deberá desarrollarla conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la autoridad fiscal inicie una auditoría para verificar la procedencia de la devolución, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días en los supuestos previstos por el artículo 22 de este código.
II. La facultad de comprobación que realice la autoridad fiscal para revisar la procedencia de la devolución, se hará a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será exclusivamente verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.
III. Bajó ningún supuesto se podrá liquidar contribuciones omitidas con el ejercicio de la facultad de comprobación establecida en el artículo 22 de este código.
IV. En la visita domiciliaria relacionada con la verificación de procedencia de devoluciones, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por la autoridad fiscal, sin violentar los términos a que se refiere la fracción I de este artículo.
V. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación la solicitud de informes a terceros relacionados con el contribuyente.
VI. Si el contribuyente sujeto a facultad de comprobación en términos del presente artículo, tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá efectuar una sola auditoria.
VII. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de la facultad de comprobación a que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en la fracción I, quedará sin efecto la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita.
VIII. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación dentro de los plazos que refiere la fracción I la resolución favorable o desfavorable al contribuyente. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
IX. Si como resultado de la revisión se determina que no existen observaciones, la autoridad fiscal se abstendrá de ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando el contribuyente mantenga un comportamiento fiscal constante de las operaciones de las cuales deriven las solicitudes de saldo a favor.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputadas: María Sanjuana Cerda Franco, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, Y DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 Bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La reforma constitucional en materia de transparencia, amplía el abanico de derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información; de la misma manera el catálogo de sujetos obligados aumentó, lo que conduce a pensar que México está cubriendo los estándares internacionales en ese rubro.
La transparencia y rendición de cuentas son los principios que deben orientar el ejercicio del poder público de cualquier Estado democrático y de derecho. En Nueva Alianza vemos con beneplácito que el Estado mexicano ha emprendido avances importantes en la materia.
La corrupción, la opacidad y el abuso en el manejo de los recursos públicos, son figuras antagónicas de la transparencia. De acuerdo al índice de Percepción sobre Corrupción que realiza Transparencia Internacional, nuestro país se encuentra en el lugar 105 entre 176 naciones. En el espejo de la corrupción nos vemos igual de países como Kosovo, Mali, Filipinas y Albania.
A la corrupción lamentablemente los mexicanos la percibimos como un mal endémico, como una forma de ser, de actuar, pareciera que hasta ritual. Si tomamos en cuenta las estimaciones del Banco Mundial, el problema le cuesta a México 9 por ciento del producto interno bruto, PIB, cada año. Por su parte las estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la cifra alcanza el 20 por ciento del PIB, esto se traduce en que la quinta parte de lo que producimos se diluye, filtra y trasmina en corruptelas.
Si pretendemos que el país prospere vertiginosamente y se atraigan inversiones y capitales foráneos con mayor amplitud, debemos en primer término visibilizar y priorizar el problema, y en segundo lugar combatirlo con honestidad responsable a través de un riguroso ejercicio de rendición de cuentas y de transparencia, sin distingos de colores de partidos, corrientes de pensamiento y de órdenes de gobierno.
Este tema obliga, necesariamente a todos los actores políticos, de los que no podemos sustraernos las y los legisladores, a tomar e implementar medidas articuladas y orientadas a reprimir y desterrar cualquier comportamiento tendiente a incurrir en prácticas de esta naturaleza, pero no sólo eso, sino por el contrario, a transparentar el uso y destino de los recursos, subvenciones, dietas, fondos, y partidas presupuestales que se reciben durante los tres años que dura la legislatura.
A pesar de los recientes avances legislativos para combatir y erradicar la corrupción, de conformidad con los indicadores citados, nuestro país sigue rezagado en el ranking mundial como una de las naciones que más incurre en esas anomalías, además le representa al país el 9 por ciento del producto interno bruto.
Estos factores repercuten negativamente en la productividad, competitividad, y desestimula la inversión, por lo tanto, tenemos que avanzar para enfrentar y superar los retos y desafíos que la vida nos plantea, mediante la generación de las condiciones apropiadas para que los inversionistas extranjeros y la población en general, tengan plena confianza en las instituciones gubernamentales, legislativas y jurisdiccionales.
Argumentación
A pesar de los avances en la materia, el orden jurídico mexicano no alcanza la cobertura necesaria o suficiente para anular el acto corrupto, y dar paso a la rendición de cuentas y la transparencia.
El proyecto de ley establece los parámetros concretos para ampliar el derecho de acceso a la información, que sean necesarios para satisfacer un objetivo legítimo de una sociedad democrática, en contraposición a no dejar a la discrecionalidad de los sujetos obligados el cumplimiento de ese derecho.
Sin embargo la expresión legislativa aludida omite particularizar en los grupos parlamentarios la obligación de transparentar el uso y destino de los recursos que reciben para el ejercicio de su representación nacional, por ello con la iniciativa que plantea el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se formula, mediante adiciones y reformas al marco jurídico que regula los procedimientos legislativos, abundar pormenorizadamente en una serie de hipótesis legales a las que tienen que apegarse las bancadas parlamentarias con presencia en la Cámara de Diputados, para dar cumplimiento pleno a dos condiciones: por un lado concretar el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública, poniendo a su disposición la información que posea y por el otro, los grupos parlamentarios, como sujetos obligados, a cumplir con la obligación de transparentar el uso y manejo de las subvenciones que reciba para sus tareas legislativas.
En síntesis de lo que se trata es que en el seno del poder legislativo se consolide el principio de máxima publicidad, en contraposición de no acotar el derecho del ciudadano al acceso a la información.
Un elemento más que viene orientar el criterio de esta soberanía y por lo tanto a justificar la aprobación de la presente propuesta legislativa, es el referente a las observaciones que emitió la Auditoría Superior de la Federación, respecto a la opacidad en el gasto de los grupos parlamentarios. La publicación refiere que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores recibieron observaciones en la aplicación de su presupuesto por parte ese Órgano de fiscalización, porque no aportaron la información requerida y necesaria para justificar el rubro de asignación a los Grupos Parlamentarios, la recomendación es que se realicen las acciones necesarias a efecto de que se racionalicen los recursos que son transferidos a la partida 39903, que se refiere a asignaciones a los grupos parlamentarios por concepto de retribuciones especiales y pagos únicos.
El informe destaca que subsiste una limitada rendición de cuentas de los recursos ejercidos en subvenciones registradas en la partida 4390 (otros subsidios y subvenciones), un monto de 193 millones 978 mil pesos de los recursos transferidos del ramo 23 previsiones salariales y económicas para la conservación, operación y equipamiento de los recursos de los poderes, se erogó en conceptos que no se relacionaron con el fin para el que fueron autorizados, incluso la ASF destaca que en el ejercicio 2013 se ejercieron 219 millones de pesos a efecto de apoyar los gastos de transporte de los legisladores.
El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, apunta a un entorno jurídico que ha motivado múltiples adiciones, reformas e inclusive la creación de normas legales. Se han abordado estudios e investigaciones, pero el tema por ser complejo e itinerante precisa necesariamente de una revisión exhaustiva y permanente. La sociedad mexicana cada día muestra una mayor efervescencia en las cuestiones públicas y anhela que los poderes políticos se conduzcan con altos contenidos éticos y morales que tengan por finalidad el bien común y el bienestar general.
Todos los servidores públicos asumen, desde que protestan el cargo, responsabilidades que tienen que observar y cumplir cabalmente, deben hacer acopio de conciencia de que el desacato a ellas implicaría consecuencias y sanciones de distinta naturaleza como son: administrativas, civiles, políticas y por supuesto penales.
Para arribar a ese estadio es indispensable fortalecer el estado de derecho legitimándolo con la fuerza que brinda la transparencia y le rendición de cuentas.
No obstante que las asignaciones que reciben las fracciones Parlamentarías y el ejercicio presupuestal son auditados por la Contraloría Interna, y que además en lo individual cada uno de los diputados y senadores presenta su declaración anual de modificación o situación patrimonial, en la presente iniciativa se propone especificar a los grupos parlamentarios como sujetos obligados, mediante conceptos básicos de transparencia y rendición de cuentas que ayudarán a que el público interesado tenga un acceso ágil, sencillo y fácil, a la forma en que se manejan los recursos y subvenciones en el Poder Legislativo federal, que incluye a las remuneraciones que recibe el personal que colabora en la sede de éstos órganos de gobierno.
Lo anterior sin que medie solicitud alguna, con ello se satisface el principio de máxima publicidad porque al poner a disposición de la ciudadanía la información susceptible de consulta, se construye el fundamento que legitima y le imprime coherencia al papel que desempeña un ente como el Poder Legislativo que forma parte fundamental en el accionar del Estado mexicano, robusteciendo con ello sustantivamente la credibilidad y confianza que el pueblo depositó a través del sufragio.
La persona corrupta busca o conoce perfectamente las ambigüedades que acusan algunas normas jurídicas, para sacar provecho propio y con ello cubrirse con el manto de la impunidad. Esta práctica es tan perniciosa que pervierte o contamina gradualmente todo el sistema político y las finanzas públicas y genera un clima de ingobernabilidad. En ese sentido, es necesario e imprescindible instituir nuevos mecanismos e instrumentos legales, orientados a inhibir estas maniobras, por lo que las fracciones parlamentarias deben asumir un papel ejemplar y con sobrada convicción, para abrirse a la consulta popular mediante la divulgación de la información que refleje el buen desempeño de su gestión pública.
Por fin, las bancadas parlamentarias tendrán que transparentar de cara a la sociedad el destino, orientación, uso y comprobación del gasto correspondiente a las subvenciones que reciben mensualmente para cumplir con sus funciones.
La propuesta de mérito puede causar resquemor a las diferentes corrientes de pensamiento que actuamos en esta soberanía, porque se genera la percepción de irrupción a nuestro interior y se reprueba el escrutinio público, en ese contexto, debemos apostar por vencer inercias y resistencias.
Hagamos un ejercicio reflexivo que permita apreciar que rendir cuentas es un acto de honestidad para brindar con toda oportunidad la información que la sociedad exige para enterarse plenamente de las tareas que desarrollamos en nuestro quehacer cotidiano como legisladoras y legisladores. De no hacer así, se reniega de la práctica democrática, a quien debemos el origen y razón de ser en esta máxima Tribuna del país, porque la renuencia a la apertura abriría una brecha abismal con aquellos a quienes debemos la representatividad nacional.
En síntesis, conviene recordar que rendir cuentas es un ejercicio que encierra un compromiso legal, ético y decoroso.
El primer paso para acabar con la corrupción es admitir que ésta existe en todos los niveles, tanto de la sociedad como en el ejercicio del poder público. La realidad arroja que el legislador no escapa a esos esquemas, porque no se puede negar que en distintas etapas del quehacer legislativo el fenómeno ha gravitado en la sede de esta Soberanía; son diversos y variados los intereses que se confrontan, situación que se refleja con meridiana claridad en el sentido del voto de tal o cual proyecto de iniciativa, cuya expresión modela y confecciona la aprobación de una ley que trastoca a sus destinatarios como puede ser el sector financiero, industrial, televisivo o empresarial.
En Nueva Alianza estamos plenamente convencidos que para transitar hacia un proyecto de nación que tenga viabilidad, es necesario fortalecer las actuaciones de gobierno, mediante la transparencia y rendición de cuentas.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero: Se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos;
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Sujetos obligados:
a)...;
b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos internos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas;
c) a f)...
XV.
Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, cualquiera de sus órganos internos de gobierno así como las comisiones, comités, centros de estudio, grupos parlamentarios, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 29 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue;
Artículo 29 Bis. Los grupos parlamentarios, sujetos obligados, pondrán a disposición del público la siguiente información, misma que deberá encontrarse accesible en los sitios de internet o páginas web, cuyo contenido será, entre otra, el siguiente:
I. La información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, lo anterior sin que medie solicitud;
II. Sobre su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del grupo parlamentario de conformidad con las disposiciones aplicables; número, categoría, percepciones ordinarias y extraordinarias que incluya salario, compensaciones, primas, comisiones, viáticos, gratificaciones y compensaciones en general todos los movimientos de personal a su servicio, señalando su causa y funciones; lo anterior versará sobre aquellas personas que presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
III. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, fotografía, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
IV. Especificar el monto de la asignación, de recursos humanos, materiales y financieros, y cualquier otro emolumento o subvención, que reciba en forma mensual, trimestral, semestral o anual; asignados, desde el inicio de la legislatura hasta el término de la misma. Para lo cual se emitirán informes trimestrales y anuales en general todo lo relativo de la legislatura correspondiente, sobre dietas, horarios, gastos, fondos, compensaciones, partidas y cualquier otra subvención que reciban
V. La asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que se les provea;
VI. Información detallada sobre asignación, ampliación, aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración o la junta de coordinación política de la cámara en términos del artículo 29 de esta ley;
VII. El informe final que sea la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura;
VIII. La lista de asistencia de cada uno de sus integrantes a las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
IX. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, presentados y aquellos aprobados por el pleno de la Cámara;
X: El sentido de voto o abstenciones en los dictámenes de proyectos de ley o puntos de acuerdo presentados por las comisiones;
XI. Toda aquella información que sirva para medir la eficiencia, eficacia, economía, objetividad, profesionalismo y calidad en su desempeño, así como los resultados que trasciendan en el tejido social;
XII. Mantener actualizada y a disposición del público solicitante la información;
XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;
La información antes mencionada deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Artículo Tercero. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 113.
1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, quien hará público el resultado de la misma y de donde se desprenda detalladamente el uso, destino y estado actual de los recursos asignados para su funcionamiento, como fondos, partidas y compensaciones, para lo cual deberá presentar un informe semestral.
b) a n)...
2. ...
a) a e)...
3. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 José Luis Antón Alvarado. Economía y Finanzas 18. Mayo de 2014.www.forbes.com.mx/el-país-mas-corrupto-del-mundo. Fecha de consulta 16 de febrero de 2015.
2 Ídem.
3 El informe publicado menciona que se otorgaron subvenciones especiales al amparo de acuerdos emitidos en ejercicios anteriores, no obstante que son autoridad en situaciones excepcionales y tienen el carácter de únicas para atender asuntos específicos. Periódico La Jornada de fecha 19 de febrero de 2015. Página 7.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de marzo de 2015. Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó y se adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía; y el 11 de agosto de 2014 se publicaron los decretos sobre las leyes secundarias de la reforma energética.
En materia de energía eléctrica, la reforma estructural consistió básicamente en permitir la participación de la iniciativa privada en la generación de energía eléctrica y su comercialización; conservando el Estado el monopolio sobre el servicio público de transmisión y distribución de la electricidad, así como la operación del sistema eléctrico nacional.
En otras palabras, la reforma energética liberó los segmentos de la generación y la comercialización de la electricidad. Lo cual implica que en la actualidad cualquier productor de electricidad pueda vender la energía eléctrica que produce sin necesidad de pasar a través de la CFE para su comercialización.
Esta apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada es favorable para el desarrollo de nuestra economía, ya que al permitir la entrada de varios productores de energía eléctrica, se establece un ambiente de competencia que resultará en una mejora de la calidad del servicio eléctrico y en una disminución del costo de este recursos, indispensable para la realización de las diferentes actividades económicas y cotidianas de una nación.
Sin embargo, la Ley de la Industria Eléctrica que se aprobó, fue la propuesta por el Presidente de la República, que si bien permitirá la reconstitución de un mercado eléctrico más competitivo, desatendió a las energías renovables, y solo contempló la llamada certificación de energías limpias.
Estos certificados consisten en un sistema de pago por contaminar, que además no distinguen entre energías renovables y fuentes de generación limpia, lo cual pone al país en la incapacidad de poder cumplir con sus metas legales de una participación mínima de 35% de combustibles no fósiles para el 2024, de 40% para el 2035 y de 50% para el 2050, tal y como se establece en el artículo transitorio segundo de la aún vigente Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Para lograr el cumplimiento de estas metas, México necesitaría mecanismos legales más robustos en pro de las energías renovables. Empero, la actual Ley de la Industria Eléctrica no se ocupa realmente de esta cuestión. La actual ley sólo regula la nueva apertura de la industria eléctrica a la iniciativa privada.
La nueva ley de la Industria Eléctrica, aunada a la reciente apertura del mercado de hidrocarburos en México, tendrá evidentemente como consecuencia una mayor disponibilidad de hidrocarburos a mejores precios y, por ende, una mayor utilización de los mismos para la generación de electricidad; sin que exista ningún mecanismo o incentivo que coloque efectivamente a las energías renovables en una situación de igualdad de condiciones para competir con las energías fósiles en la generación de electricidad.
Así pues, a pesar de que en México contamos con otras fuentes de energía primaria respetuosas del medio ambiente y de tener un gran potencial en energías renovables, continuamos explotando un patrón energético dominado por la quema de recursos fósiles, especialmente el petróleo, que son recursos finitos por lo que no garantizan nuestra seguridad energética en un futuro cercano, además de los correspondientes efectos nocivos para el medio ambiente y nuestra salud.
En términos de cifras significativas, según datos de la CFE, hasta abril 2013, la generación de electricidad en México a partir de hidrocarburos fue del orden de 46.08% de la producción total; sin embargo estos datos no incluyen los valores de la zona centro del país. Según otras fuentes, en México más del 75% de la electricidad se genera a partir de combustibles fósiles.
Asimismo, según los datos más recientes de la Secretaría de Energía (Sener), al cierre del año 2012, el gas natural se posicionó como la fuente primaria de mayor participación en la generación de electricidad en el país con un 50% del total nacional; el uso de combustóleo en la generación eléctrica representó el 18.1%; el uso de carbón fue del orden de 12.9% y el uso del diesel de 0.92% del total nacional. Esto significa que al cierre del año 2012, la generación de electricidad en México con base en fuentes de energía no renovables fue de aproximadamente del orden de 81.92% del total nacional.
Todos estos datos muestran que en México, los hidrocarburos siguen siendo la principal energía primaria para la generación de electricidad; mientras que se desaprovecha la riqueza energética solar y eólica de nuestro país.
Esto resulta preocupante, pues el desempeño de México comparado con el promedio mundial en el desarrollo de energías renovables, presenta un notable rezago, incluso frente a América Latina. Mientras en América Latina más del 50% de la energía eléctrica proviene de fuentes renovables, en México sólo representan el 18% y el 22%.
Así pues, actualmente en nuestro país la participación de las energías renovables en la matriz energética sigue siendo muy limitada, pues en el 2012 representó alrededor del 13% del total de la generación eléctrica y apenas 2.9% si se excluye la participación de la hidroeléctrica, la cual debido a las importantes afectaciones ambientales que puede causar, frecuentemente no se le considera como fuente renovable.
El hecho de que México no priorice el desarrollo de las energías renovables implica un retraso y un peligro para la transición energética del país, ya que dependeríamos únicamente de combustibles fósiles que representan fuentes de energía finitas, que se terminarán agotando y que dejarán al país en un estado de inseguridad energética, comprometiendo el desarrollo y la independencia nacional respecto de las demás economías mundiales.
Argumentación
Tal y como se estableció en los párrafos anteriores, la reforma energética no consideró la diversificación de la matriz energética mediante un aumento de las energías renovables.
La falta de acento puesto por la reforma energética en un efectivo impulso de las energías renovables para encaminar a México hacia la transición energética, es un problema que debe ser resuelto urgentemente en aras de garantizar la seguridad nacional.
Para ello, es indispensable adecuar el marco normativo existente de tal manera que se prioricen las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante una reforma que incluya nuevos mecanismos legales y más atribuciones para las autoridades competentes en la materia, de tal manera que nos encaminemos efectivamente hacia una canasta energética variada.
Con una reforma en este sentido y de tal amplitud, se fortalecerá la seguridad energética del país, ya que al diversificar sus fuentes de generación de electricidad, México garantizará su autosuficiencia energética y evitará la situación de tener que recurrir a fuentes externas para obtener la energía que necesita.
Además, de esta forma, el país estaría transformando su patrón de energía eléctrica de uno fosilizado y, por ende, agotable; a uno renovable y, por ende, sustentable.
Por esta razón, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos que se reforme la Ley de la Industria Eléctrica, de tal modo que se incluyan mecanismos legales que prioricen la participación de las fuentes de energías renovable en la generación de electricidad.
En la propuesta de reforma que se presenta a consideración con esta iniciativa, se proponen mecanismos para impulsar una efectiva implementación de las energías renovables en el mix eléctrico nacional, con el fin de garantizar que México cumpla con sus metas ambientales nacionales e internacionales, aprovechando el gran potencial que tiene en energías renovables.
En el 2012, aprobamos la Ley General de Cambio Climático con la cual México se comprometió a propiciar la adaptación de nuestro país al cambio climático y a promover la transición hacia una economía competitiva sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Para ello, nos obligamos a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30% para el 2020, con respecto a la línea base y en un 50% para el 2050, en relación con las emitidas en el año 2000; este compromiso que le valió a México el reconocimiento de la comunidad internacional, quedó rezagado, e incluso antagónico, con el paquete de reforma energética aprobado recientemente, el cual como ya se ha mencionado se enfoca únicamente en las fuentes finitas de energía, como lo son el gas y el petróleo.
La falta de previsión sobre la utilización de energías renovables, también nos impide cumplir con los objetivos que la Nación se impuso en el artículo segundo transitorio de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en el cual nos comprometimos a lograr para el 2024 una participación máxima de 65% de combustibles fósiles , lo que implica que para ese año, debemos contar con una participación de al menos 35% de combustibles no fósiles (energías renovables), en la generación de energía eléctrica nacional. A pesar de los compromisos que México ha asumido para lograr la transición de su mix energético hacia uno renovable y, por ende, sustentable, que le permitiera ser autosuficiente energéticamente; el país no ha implementado mecanismos legales que garanticen una integración efectiva de las renovables en la matriz energética nacional.
México no sólo tiene los compromisos legales para una mayor integración de las fuentes de energía renovable en su matriz energética; sino que también tiene el potencial para lograrlo; sin embargo, no se está haciendo nada para cumplir realmente con el cometido.
Si bien el potencial eólico de México se estima en 71,000 MW (lo que equivale a cubrir más de 3 veces la demanda de energía eléctrica del sector residencial en 2010), la utilización de esta fuente de energía renovable por la CFE para la generación de electricidad tan sólo es del orden del 0.08% del total de la electricidad generada.
En cuanto a la viabilidad de usar la energía solar en México, se estima que el territorio mexicano presenta una irradiación global media diaria de aproximadamente 5.5 Kilowaths (kWh) por m2 al día, lo que coloca a México como uno de los países con mayor potencial de aprovechamiento de la energía solar en el mundo; sin embargo, la utilización por parte de la CFE de esta energía primaria para generar electricidad, es de tan sólo el 0.006% del total de la electricidad generada.
Teniendo en cuenta que la reforma energética se focaliza en beneficiar la industria de los hidrocarburos, es lógico pensar que con esto se condena nuestra matriz energética a seguir siendo petrolizada o incluso a petrolizarla a porcentajes mayores que la actual, lo cual sería contraproducente para lograr cumplir con nuestros compromisos legales de sustentabilidad.
En efecto, tal cual se presenta el escenario energético nacional actual, queda claro que conforme a la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, será difícil conseguir la meta del 35% de electricidad a partir de fuentes no fósiles para el 2024, establecido en los transitorios de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Es evidente que se requeriría un aumento muy considerable tanto de la energía eólica como de la energía nuclear para lograr dicha meta: la eólica tendría que pasar del 6.6% del total en el escenario de planeación actual al 16.6%, y la nuclear, del 2.3% del escenario de planeación al 7.8% en el escenario alterno. Del mismo modo, la proporción de electricidad generado a partir del ciclo combinado tendría que disminuir del 66.1% planeado al 56.1%.
Este escenario alterno implicaría un cambio sustancial en la estrategia actual que apuesta al gas natural como el combustible predominante para la generación de electricidad Por lo que sería necesario un real aumento de la participación de las energías renovables para diversificar nuestra matriz energética.
En resumen, tal y como se deduce de los datos anteriores, México no está en lo absoluto encaminado para lograr su transición energética y la ley vigente en la materia no propicia las condiciones necesarias para que esta se dé; sino por el contrario, favorece a los hidrocarburos.
Así pues, el problema real para nuestro país consiste en que la legislación vigente no contempla condiciones específicas que propicien un ambiente adecuado para una mayor participación de las energías renovables en el mix energético; lo cual dificulta el cumplimiento de metas y objetivos de reducir su emisión de gases de efecto invernadero y, más específicamente, para transitar hacia las energías renovables.
Por eso, en la presente iniciativa con proyecto de decreto se propone la inclusión de mecanismos que impulsen concreta y específicamente el uso de las energías renovables para la generación de electricidad en el país.
En efecto, esta iniciativa propone que la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma y, tras ellas, la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tenga prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado y prioridad de acceso y de conexión a la red, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.
Por ende, en la presente iniciativa se propone que los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovable y de cogeneraciones de alta eficiencia no paguen peaje de acceso para verter su energía a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, ni las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
Este incentivo en beneficio de las fuentes de energía renovables no es inconstitucional, ya que se inscribe en lo establecido en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética.
Tal artículo faculta al Centro Nacional de Control de Energía para que, entre otras cosas, se encargue del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. Lo anterior significa que si bien el Centro Nacional de Control de Energía no puede restringir o priorizar el acceso a las redes de transmisión y distribución de manera indiscriminada entre los productores de energía eléctrica solicitando acceso a las redes, sí puede priorizar dicho acceso siempre y cuando dicha discriminación se base en criterios debidamente justificados.
En el caso de las fuentes de energías renovables, tal y como ya se ha demostrado en párrafos anteriores, una priorización en su favor es totalmente justificable y, por ende, sería una intervención en el acceso a las redes discriminado justificadamente.
En efecto, los compromisos legales nacionales e internacionales de México en pro de transitar hacia una matriz energética sustentable, el actual panorama de un patrón energético fosilizado y la ausencia de disposiciones legales concretas que impulsen efectivamente las fuentes de energía renovable en México, hacen necesario la implementación de mecanismos legales que permitan al Centro Nacional de Control de Energía operar el acceso en condiciones asimétricas a las redes de transmisión y distribución en beneficio de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.
Esto de tal modo que se permita a las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable competir en igualdad de condiciones con aquellas cuya producción de electricidad se basa en combustible fósil.
Con esta propuesta de reforma a Ley de la Industria Eléctrica, se crearía un ambiente propicio para una real integración de las energías renovables en la canasta eléctrica nacional y se responsabiliza a los diferentes actores del mercado eléctrico para que progresivamente sus actividades tengan menos impacto sobre el medio ambiente y el entorno social en donde se desarrolla.
Sólo una iniciativa de reforma que proponga un mercado eléctrico con mecanismos y condiciones que permitan una real y efectiva integración de las energías renovables dentro de la producción de electricidad, podrá asegurar la transición de México hacia una matriz energética sustentable.
En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, mediante este acto legislativo y en congruencia con su tradición legislativa encaminada a presentar propuestas que beneficien a todos los mexicanos, salvaguardando la conservación y sustentabilidad del medio ambiente, se preserve la soberanía nacional y, sobre todo, se alcance la soberanía energética mediante el uso racional y sustentable de las fuentes de energía disponibles en el país, priorizando en mayor medida el uso de fuentes de energía alternas, propone una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que impulse efectivamente la integración de las energías renovables en el patrón energético nacional.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único.Se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 16 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
La energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable para la producción de la misma, así como la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tendrán prioridad de despacho en igualdad de condiciones económicas en el mercado eléctrico; sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la estabilidad óptima, la calidad y la seguridad del sistema, en los términos que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.
Sin perjuicio de la seguridad de suministro y del desarrollo eficiente del sistema, los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia tendrán igualmente prioridad de acceso y de nexo a la red, a través de un contrato de interconexión o de conexión, en los términos que se establezcan en dichos contratos, la presente Ley y su Reglamento, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no indebidamente discriminatorios.
De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, el Centro Nacional de Control de Energía, como operador del Sistema Eléctrico Nacional deberá prioritariamente subastar, transmitir y distribuir la totalidad de la energía eléctrica disponible procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia, permitiendo a estas energías un acceso abierto y priorizado a las redes.
La subasta mencionada en el párrafo anterior se concretará por el pago de un precio tarifa que el comprador hará a favor del titular de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia disponible.
Estas tarifas variarán según el tipo de fuente de energía renovable de que se trate y serán reguladas por la Comisión Reguladora de Energía.
La prioridad de acceso y nexo así como de despacho de la energía eléctrica procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable, sobre aquella proveniente de fuentes convencionales, es una medida de orden público e interés social que favorece la transición de la Nación hacia las energías renovables, garantiza la seguridad energética nacional y tiende al bienestar social, por lo que no constituye una medida indebidamente discriminatoria en perjuicio de terceros.
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.a spx
2 Conae; De Buen R, O. (2011). Desarrollo de las Energías Renovables en México: la perspectiva de la CONAE, Disponible en: http://www.conae.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/1483/1/images/c onae.pdf
3Sener (2013). Prospectiva del Sector Eléctrico 2013-2027, Figura 3.20, p.93, Disponible en: http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/ 2013/Prospectiva_del_Sector_Electrico_2013-2027.pdf
4 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en: http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB.pdf
5 Ibídem.
6 Artículo 1, fracciones I y VII de la Ley General para el Cambio Climático.
7 Artículo Segundo transitorio de la misma ley.
8 Secretaría de Economía, Pro México Inversión y Comercio. (2012). Energías Renovables. Disponible en: http://www.promexico.gob. mx/es_us/promexico/Renewable_Energy.
9 Secretaría de Energía. (2012). Prospectiva de Energías Renovables 2012-2016. Disponible en:
http://www.sener.gob.mx/res/ PE_y_DT/pub/2012/PER_2012-2026.pdf.
10 Comisión Federal de Electricidad. (2013). Estadísticas de Generación de Electricidad. Disponible en: http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/1_AcercadeCFE/Estadisticas/Paginas/Generacion.a spx.
11 Instituto Global para la Sostenibilidad de EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey. (2014). Energías Renovables para la Competitividad en México. Disponible en: http://www.igs.org.mx/sites/default/files/ENERGIASRENOVABLES_22MAYO_WEB.pdf
12 Ibídem.
13 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015. Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Lucila Garfias Gutiérrez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.
Planteamiento del problema
El pasado 29 de julio de 2013 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) dio a conocer los resultados de la medición de la pobreza en México, dicha medición se elaboró tomando en consideración los ocho indicadores que establece el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS): I. Ingreso corriente per cápita; II. Rezago educativo promedio en el hogar; III. Acceso a los servicios de salud; IV. Acceso a la seguridad social; V. Calidad y espacios de vivienda; VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda; VII. Acceso a la alimentación, y VIII. Grado de cohesión social.
De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), denominado Pobreza y derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en México, en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema, es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, 53.8 por ciento se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.
La situación descrita deja en claro que las niñas y los niños son quienes más sufren la pobreza, por lo que el estado debe garantizar sus derechos de forma prioritaria para combatir y superar esta condición de vulnerabilidad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), muchos problemas que sufren los adultos, como salud mental, obesidad, cardiopatías, delincuencia y una deficiente alfabetización y destreza numérica, pueden tener su origen en la condición de pobreza que padecen las personas durante la infancia.
Por ello, se deben construir redes de protección social desde las diversas instituciones de estado, y establecer garantías con respecto a derechos sociales de la infancia. Las políticas de igualdad deben ser la meta a conseguir para colocar a niñas, niños y adolescentes como una prioridad nacional, cuya atención sea considerada una condición indispensable para el desarrollo social integral de la sociedad.
Los derechos de la infancia son una prioridad internacional. En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrena México es traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) a los ordenamientos jurídicos nacionales y a las políticas públicas, sobre todo el principio del interés superior de la niñez.
Para ello es primordial una asignación presupuestaria suficiente, oportuna y equitativa de los recursos destinados a políticas y programas cuyos destinatarios sean niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el presupuesto público es la herramienta gubernamental primordial para garantizar los derechos de la infancia tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, así como la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Por ello, los recursos asignados a la infancia se han construido de forma transversal desde hace algunos años. Así, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 fue el primero en incluir un Anexo para la niñez; en ese año fue el Anexo 24 denominado Recursos para la atención de niños, niñas y adolescentes, por un monto de 569, 621 millones de pesos.
Para 2013 el presupuesto fue por de 598, 929 millones de pesos y en el 2014 se asignaron 655, 956 millones de pesos, ambos recursos contenidos en el Anexo 17.
Luego, en el ejercicio fiscal de 2015 se etiquetaron 706, 115 millones de pesos para la infancia en el Anexo 18.
Como se anotó arriba, el presupuesto destinado a la infancia es transversal, es decir, retoma la noción de que desde diferentes ámbitos (desarrollo social, desarrollo económico, funciones de gobierno), los recursos monetarios pueden contribuir a resolver una temática específica o a atender a un grupo de la población. Usualmente, los presupuestos transversales están enfocados a atender o beneficiar a diferentes grupos de población en desventaja como la niñez, indígenas o mujeres.
El desarrollo de programas en diversos ramos ha fortalecido la visualización de la niñez en las políticas sociales, sin embargo hace falta establecer que las políticas públicas deben dar prioridad a la garantía de los derechos de los niños por lo cual es fundamental integrar como eje rector de la Política Nacional de Desarrollo Social, a la que se refiere la Ley General de Desarrollo Social el principio del interés superior de la niñez.
Argumentación
De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), basadas en datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en enero de 2015, las personas menores de edad en México suman ya los 43.4 millones, lo que significa que de la población total, la infancia y la adolescencia representan alrededor de 36 por ciento.
Otro dato relevante es que nuestro país tiene el mayor índice de pobreza infantil dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), después de Israel. En México la pobreza tiene consecuencias a más largo plazo que en otros países de la OCDE.
Existe un marco jurídico para para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia. En octubre de 2011 se publicó el decreto de reforma a los artículos 4o. y 73 de la Constitución General de la República. Estas reformas implican el reconocimiento explícito de que niñas y niños tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. De manera destacada, esta reforma eleva a rango constitucional al principio del interés superior de la niñez y establece la obligación de que el estado guíe el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia.
En cuestión de políticas públicas, México ha puesto en marcha importantes iniciativas para combatir la pobreza. El programa Progresa, iniciado en 1997, que derivó en el programa Oportunidades en 2002 y en Prospera en 2014, constituyen la iniciativa más innovadora para reducir la pobreza extrema de varios sectores de la población, incluidos niños, niñas y adolescentes. Este programa social no sólo ha contribuido a mitigar la pobreza, sino también a aumentar la asistencia escolar, combatir la desnutrición y ampliar la cobertura de los servicios de salud entre las familias pobres.
Otra iniciativa es el Seguro Popular, que se introdujo en 2004 con el objetivo de prestar servicios de salud a quienes carecen de seguridad social. A finales de 2014, este programa ofrecía servicios de salud gratuitos a más de 60 millones de personas, de los cuales más de la mitad era población infantil.
El panorama hasta aquí expuesto deja ver que existe un compromiso creciente del gobierno mexicano hacia los niños, niñas y adolescentes, pero aún hay mucho por hacer.
Pero los resultados de la medición de la pobreza ofrecidos por el Coneval, muestran que no existen avances sustanciales en el combate a la pobreza. Las transferencias monetarias y subsidios, como el programa Prospera, han sido útiles, pero no han logrado resultados en el sentido de trascender el ciclo intergeneracional de la pobreza para que los hijos de los mexicanos que actualmente viven en tal situación logren incrementar, realmente, sus oportunidades de tener un mejor nivel de vida.
Por ello, es necesario realizar las adecuaciones legislativas necesarias para transitar hacia la construcción del nuevo paradigma que plantea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la forma como el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez en México a partir de la promulgación de este nuevo cuerpo normativo.
Este cambio consiste en alejarse del asistencialismo y transformar radicalmente la política nacional respecto de la garantía de los derechos de la niñez, en virtud de que el nuevo ordenamiento jurídico reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y el ámbito internacional, estableciendo diversos mecanismos para hacerlos efectivos.
Es decir, las personas menores de edad no tendrán que reclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y por medio de las políticas públicas deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de sus derechos, garantizando permanentemente el interés superior de la niñez.
Por ello, resulta fundamental que en el proceso de concepción, diseño, planeación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social contenido en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) se garanticen los derechos humanos de la infancia y la adolescencia conforme lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Desde 2004 México cuenta con la LGDS, como resultado de un primer acuerdo nacional para establecer un marco normativo que estableciera lineamientos y competencias para enfrentar los grandes retos de desigualdad, pobreza y marginación que enfrenta la sociedad mexicana. Esta ley tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución política, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
El artículo 3o. de la LGDS establece que la política de desarrollo social se sujetará a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que es importante reforzar el corpus de principios a los que debe sujetarse el diseño de la política de desarrollo social, adicionando el principio de interés superior de la niñez en el artículo 3o. de la LGDS.
Este principio está incluido en el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño en los siguientes términos:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
También, está incluido en el párrafo 9 del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, además, forma parte de los principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El artículo 18 de este ordenamiento jurídico a la letra establece:
En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.
El principio de interés superior de la niñez debe constituir un eje rector que gobierne toda acción pública que afecte al niño y a la niña; es decir, toda política pública direccionada a la infancia debe basarse en una valoración integral de la garantía de los derechos humanos de la niñez, considerados en el presente y proyectados hacia el futuro.
Este principio hace referencia a la obligación del estado y de la sociedad de evaluar el medio y camino idóneo de garantizar los derechos de las niñas y los niños en lo individual y como grupo social o comunitario.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el estado tiene la obligación de prestar especial atención y asumir con mayor cuidado y responsabilidad su posición de garante de los derechos de la infancia, y tiene el deber de invertir los recursos públicos en instrumentar políticas sociales que sean útiles para impulsar el ejercicio pleno de los derechos de la infancia de forma integral, oportuna, útil y sostenida.
Los niños son parte de la humanidad, y sus derechos no se ejercen separadamente a los derechos de las demás grupos poblacionales. El principio de interés superior de la niñez deberá ser consideración de prioridad en relación con los derechos de los adultos para la elaboración de políticas públicas.
También, en razón de este principio, se debe considerar cuál es la mejor alternativa de entre las distintas opciones existentes de gasto público para beneficiar mayormente a la infancia. Las políticas públicas debidamente planeadas deben contribuir a no dejar solas a las familias en el cumplimiento de su tarea socializadora, encontrándose con un estado activo y presente que mira siempre el interés superior del niño.
Al respecto, es un hecho que para garantizar los derechos de la infancia se requiere presupuesto, en ese sentido, la propia Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la parte in fine del artículo 2o. establece literalmente la siguiente obligación:
...
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.
Asimismo, para asegurar una adecuada protección de los derechos de la infancia, la referida ley general ordena la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas públicas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez.
Este sistema nacional será presidido por el presidente de la República, siete secretarios de estado, los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal, además de titulares de otros organismos públicos; una de sus atribuciones más importantes es promover en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, cada entidad federativa tendrá un sistema de protección local de derechos de niñas, niñas y adolescentes, estructurado de forma similar al sistema nacional. Estos sistemas locales deberán instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional y deberán establecer en sus presupuestos rubros destinados a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, los cuales tendrán una realización progresiva.
Entonces, a partir del 5 de diciembre de 2014, por mandato de ley, los tres órdenes de gobierno están obligados a destinar presupuesto para la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Más aún, ahora también por imperativo de ley, la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia corresponderá al Coneval, que es el organismo de estado que a partir de la reforma al artículo 26 constitucional de febrero de 2014 está encargado de evaluar la política de desarrollo social, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Finalmente, esta iniciativa que propone adicionar el principio de interés superior de la niñez a los principios que orientan el diseño de la política de desarrollo social, pretende armonizar un importante ordenamiento legal como lo es la Ley General de Desarrollo Social con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a partir del 5 de diciembre de 2014 ordena garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de política y programas de gobierno dirigidos a la infancia y a la adolescencia.
Además, por la fecha en que se presenta esta iniciativa se está dando cumplimiento al plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Unión en materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva forma en que el Estado mexicano garantizará los derechos de la infancia y la adolescencia, siendo el principio de interés superior de la niñez una consideración fundamental en este nuevo esquema.
La armonización habrá de hacerse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma. Este plazo comprende del 5 de diciembre de 2014 al 3 de junio de 2015.
En función de lo anterior, la presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de incorporar el principio del interés superior de la niñez, de aprobarse ésta, la política de desarrollo social tendrá los referentes y principios necesarios, para otorgar a la niñez mexicana la máxima prioridad porque el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Dicha prioridad constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social,para quedar como sigue :
Artículo 3.La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I. a X. ... y
XI. Interés superior de la niñez: implica la obligación de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de llevar a cabo el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando de forma prioritaria su máximo bienestar posible.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2015. Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, con el propósito de favorecer a los trabajadores eventuales del sector acuícola, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Diario Oficial de la Federación, en su edición del 24 de julio de 2007, publicó el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
Este decreto establece que los beneficios fiscales que se otorgan serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo.
El decreto en referencia por el cual se modifica el diverso correspondiente y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, ha quedado ratificado en sus términos, a partir de lo cual está en vigencia.
Entre sus considerandos, el decreto expone que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.
Alude asimismo que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
Precisa además que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.
Destaca al respecto que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016.
Indica también que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, por cuyo sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales.
A partir de estos considerandos, el decreto en comento preceptúa que se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del mismo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.
Respecto a esta materia, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 279 Ter, establece que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.
No obstante lo que la Ley Federal del Trabajo preceptúa acerca de las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo, como son las de carácter agrícola, ganadero, forestal, acuícola o mixtas, advertimos que en la Ley del Seguro Social, artículo 5 A, fracción XIX, se define al trabajador eventual del campo como la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
Estas personas, dice el ordenamiento pueden ser contratadas por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la Ley y en el reglamento respectivo.
A partir de esta comparación, se advierte un contrasentido entre lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en cuanto a las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo. Ello, porque el primero de estos ordenamientos considera a las labores de carácter acuícola, en tanto que esta actividad no está contenida en la segunda de las leyes referidas.
Estamos por ello frente a una asimetría legal que es necesario corregir, toda vez que un alto porcentaje de trabajadores acuícolas, con carácter de eventual y quienes por las características propias de la actividad, son contratados por periodos de tiempo no mayores a veintisiete semanas por año, a pesar de lo cual no reciben los beneficios contenidos en el decreto correspondiente.
Esta inequidad que han advertido patrones y trabajadores en general de la acuacultura, debe ser corregida y por tanto homologar los preceptos de la Ley del Seguro Social con los de la Ley Federal del Trabajo, como una medida necesaria y justa que venga a incentivar el desarrollo de una actividad que por sus características es promisoria en cuanto a la producción, para garantizar tanto la soberanía alimentaria como una mayor captación de divisas.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a la XVIII. ...
XIX.Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de dos mil quince. Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.
PROPOSICIONES INICIEN UN PROYECTO DE PRESERVACION Y DIVULGACION DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y la SEP a iniciar con sus homólogas de Oaxaca un proyecto de preservación y divulgación de la cultura de la entidad, a cargo del diputado Samuel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Samuel Gurrión Matías, diputado federal del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional,integrante de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, fracción I y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cultura engloba las concepciones de vida de una sociedad; es decir, relaciones entre los miembros de una comunidad que marcan los patrones de conducta, valores éticos, actitudes, hábitos.
Nuestro país cuenta con una enorme riqueza cultural tanto indígena como popular que muestra, nuestra identidad como mexicanos. Partimos del concepto de que la tradición oral consiste en la transmisión de conocimientos de una generación a otra;
Estos conocimientos podrían pasar a través de consejos, cuentos o leyendas y por lo tanto hablamos de cultura de tal suerte que es importante conservarla ya que está ayuda a heredar conocimiento a futuras generaciones y así conservar nuestras tradiciones por más años.
Desafortunadamente, para algunas personas ya no muestran interesadas en estos temas y lo consideran de poca importancia; debido a que ya no es muy utilizado en estos tiempos, y que esto ha ido desapareciendo gracias a los avances tecnológicos.
Para Víctor Montoya, la tradición oral latinoamericana, desde su pasado milenario, tuvo innumerables personajes, que aún sin saber leer ni escribir, transmitieron las fábulas de generación en generación y de boca en boca, hasta cuando aparecieron los compiladores, quienes gracias al buen manejo de la pluma y tintero, perpetuaron la memoria colectiva en las páginas de los libros.
La cultura es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 2 fracción IV estipula: Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Por lo tanto la cultura debe ser respaldada por el Estado, es decir, es el Estado mismo quien debe impulsar los mecanismos necesarios para que la cultura sea salvaguardada, pero sobre todo debe asegurarse que este derecho se encuentre garantizado en todos los órdenes de gobierno.
En un estudio realizado por Irene y Narciso García, titulado Leyes estatales en materia del patrimonio cultural, comenta que en 5 legislaciones estales todas ellas recientes- incluyen patrimonio cultural intangible siendo los siguientes estados: Nuevo León 1991, Guanajuato 1992, Baja california 1995, Jalisco 1998 y Coahuila 1996.
Cabe mencionar que el estado de Oaxaca no cuenta con una ley que enuncie el rescate a la cultura intangible de la localidad, solo cuenta con la Ley Sobre Protección de Monumentos Coloniales, Artísticos e Históricos y Poblaciones Típicas, publicada en el periódico oficial de la entidad con fecha de 17 de enero de 1942 y actualmente se realizan esfuerzos para el rescate de la cultura.
Hay que considerar que el estado de Oaxaca tiene una gran cantidad de espacios turísticos, en donde no solo podemos encontrar museos, edificios históricos, mercados y plazas; si no también, baile tradicionales, costumbres y tradiciones como son la historia de los alebrijes de San Antonio Arrazola,la historia del árbol del tule en Santa Maríay un sinfín de historias y leyendas en cada una de las localidades del estado.
En general, la cultura es una especie de tejido social que abarca las distintas formas y expresiones de una sociedad determinada. Por lo tanto, las costumbres, las prácticas, las maneras de ser, los rituales, los tipos de vestimenta y las normas de comportamiento son aspectos incluidos en la cultura del estado de Oaxaca y que muchos de ellos son intangibles y es necesario que permanezcan para que se siga conservando la identidad de los pobladores.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.El Honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, y a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con sus homólogas del estado libre y soberano de Oaxaca inicien un proyecto de preservación y divulgación de la cultura oaxaqueña.
Notas:
1 Artículo web: La interpretación de las culturas, editorial Gedisa, Barcelona, 1995. Consultado el 20 de enero de 2015, disponible en http://www.colmich.edu.mx/relaciones25/files/revistas/038/GeertzClifford.pdf
2 Ver Irene y Narciso Mario, García, El patrimonio intangible, Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2006. Consultado el 18 de enero de 2015
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo del año 2015. Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
INVESTIGACION Y UNA AUDITORIA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, POR EL POSIBLE DESVIO EN EL USO DE PREDIOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al órgano de fiscalización superior y la Contraloría General de Baja California Sur a investigar y auditar al gobierno municipal de La Paz por el posible desvío en el uso de predios, suscrita por las diputadas Heidy Guadalupe Estrada Martínez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel y María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del PAN
Heidy Guadalupe Estrada Martínez, Martha Guadalupe Villareal Rangel y María Lucrecia Arzola Godínez, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Órgano de Fiscalización Superior y a la Contraloría General del Estado de Baja California Sur para qué en el ámbito de sus atribuciones y competencias realicen una investigación y una auditoría al gobierno municipal de la Paz, por el posible desvío en el uso de predios, propiedad del ayuntamiento cuyo uso está destinado a actividades de integración social y fueron destinados para favorecer a particulares.
Consideraciones
Las relaciones de poder entre lo público y lo privado, que representaron durante décadas, ocasiones de permanente tensión y de situaciones que propiciaban los espacios idóneos para la corrupción y la impunidad, a la sombra de la opacidad imperante, gradualmente han ido matizándose en sus alcances en la medida en que la sociedad civil se ha ido involucrando y ha ido transformándose la participación ciudadana en los asuntos públicos del país.
Las personas, las ciudadanas, los ciudadanos, han ido evolucionando su papel, de espectadores mudos y acríticos de los acontecimientos y decisiones del Estado y del mercado, a actores y promotores de su entorno, conscientes de su dignidad como personas humanas y capaces de incidir en la formación y diseño de su destino.
Es por ello, que hoy más que nunca Acción Nacional ha insistido en la instrumentación de un Sistema Nacional Anticorrupción que ayude a prevenir, a sancionar y a disminuir sustancialmente el flagelo de la corrupción en nuestro país.
Ello también implica que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esté acorde con la reforma constitucional del año pasado para empoderar más a los ciudadanos en su derecho a tener información oportuna y certera sobre el manejo de los recursos públicos y el cumplimiento de las normas en materia de licitaciones y obras públicas, concesiones y uso de espacios públicos bajo responsabilidad de los gobiernos.
Sin embargo, aún prevalecen prácticas en las que el Estado toma decisiones en la opacidad por encima y en contra de los ciudadanos violentando sus derechos fundamentales.
Las diputadas y los diputados, cualquiera que sea nuestro ideario, estamos siempre dispuestos a escuchar y ser la voz de la ciudadanía para encontrar soluciones justas a los problemas surgidos de su realidad social, política e histórica, somos, no lo perdamos de vista, representantes del pueblo y este digno recinto es, por tanto, el sitio donde se encuentra la más alta Tribuna de la Nación para defender a nuestros representados.
Una de nuestras responsabilidades y deberes es llamar a cuentas a quienes nos gobiernan y por eso esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión tiene como atribución constitucional el nombramiento de quien es titular de la Auditoría Superior de la Federación, pero así mismo tenemos la facultad de hacer pronunciamientos a través de exhortos a las autoridades correspondientes cuando consideramos que ello es muy relevante para el fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
En esta ocasión me permito ocupar el podio más importante de México para dar a conocer una situación que está ocurriendo en la Capital de Baja California Sur y que representa una oportunidad invaluable para medir el alcance del progreso ciudadano antes descrito.
Como botón de muestra, un predio, propiedad del Municipio de La Paz, un área de donación de un poco más de seis mil ochocientos metros cuadrados ubicada entre las calles beige y de la silla en el Fraccionamiento Camino Real, donde las personas y las familias solían hacer ejercicio, jugar, platicar, descansar y, en general, usar para el esparcimiento y la sana convivencia, hoy se encuentra en peligro de ser desincorporado como bien de uso común del Municipio, para cubrir un adeudo a un proveedor.
Me explico: Si un fraccionador obtiene los permisos para lotificar y edificar, conforme estipula el Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California Sur1, se obliga a entregar un porcentaje de lo que piensa desarrollar. En la Fracción III del Artículo 27, del Capítulo Quinto De las Obligaciones del Fraccionador, dicho reglamento dispone:
Las personas que realicen un fraccionamiento, tendrán las obligaciones siguientes:
(...)
III. Donar al Municipio, la superficie de terreno equivalente al diez por ciento del área lotificable vendible, la que se utilizará exclusivamente para equipamiento urbano. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano, deberán ser forestados por el fraccionador, en tanto se construyan las obras de equipamiento.
Tal equipamiento urbano, cuya finalidad última implica integración social, puede ser un hospital, un parque, una escuela, una estación de policía o bomberos, un centro cultural, una iglesia... Para el caso particular, se reconocía tal superficie, entre la comunidad, como el Campo Deportivo Club Guaycuras de Camino Real.
Pues bien, es el caso que la presidenta municipal priísta de La Paz, Estela Ponce y su cabildo, quien le autorizó a la fecha dos licencias para separarse de su cargo, con miras, primero, a la Candidatura de su Partido al Gobierno del Estado y, ahora, enfilando sus baterías para sentarse en una de las 500 curules de esta Soberanía, desde finales de 2014, decidieron, ¿Por qué no?, que sería una buena idea pagar a los proveedores con quienes tienen añejas deudas, con terrenos donados al Municipio en las condiciones que el Reglamento arriba señalado dispone. Se trata de una acción pública encaminada a cubrir una obligación con un particular por encima de la Comunidad. Favorecer a un particular a costa de la integración social es, a todas luces, aberrante.
Así, en las colonias Fidepaz, Villas del Encanto y, ahora Camino Real, los vecinos han alzado la voz, ante la nula sensibilidad social de la alcaldesa trapecista y su lamentable cabildo. Por lo que se sabe, estos casos son únicamente la punta del iceberg y esta es la ocasión idónea para que los órganos estales y federales en materia de Auditoría Superior puedan esclarecer esta situación que presuntamente viola la ley.
En Acción Nacional hemos sabido comprender que el bien común no es la simple suma aritmética de muchos bienes individuales; que la moral no es el árbol que da las moras y la dignidad de la persona humana es premisa para avanzar desde cualquiera que sea la trinchera de coexistencia: Estado, mercado o Sociedad Civil.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Órgano de Fiscalización Superior y a la Contraloría General del estado de Baja California Sur para qué en el ámbito de sus atribuciones y competencias realicen una investigación y una auditoría al gobierno municipal de La Paz, por el posible desvío en el uso de predios, propiedad del ayuntamiento cuyo uso está destinado a actividades de integración social y fueron destinados para favorecer a particulares.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputadas: Heidy Guadalupe Estrada Martínez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel y María Lucrecia Arzola Godínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
ESTABLEZCAN UN PROGRAMA Y CAMPAÑA DE DETECCION TEMPRANA DEL CANCER DE PULMON
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a titulares de distintas dependencias federales a establecer un programa y una campaña de detección temprana del cáncer de pulmón, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el presente punto de acuerdo, conforme al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que el carcinoma broncogénico (CB), mejor conocido como cáncer de pulmón, ocupa el primer lugar en incidencia y mortalidad a nivel mundial, representa el problema principal de salud en materia de oncología y uno de los más importantes en general, siendo la décima causa de muerte a nivel global.
Que en México al año se diagnostican 8 mil 600 nuevos casos, de los cuales 8 mil personas mueren por este mal.
Que para el 2010 el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática INEGI, reportó 74,685 muertes por cáncer representando el 13 por ciento del total de muertes en México, de las cuales el 9 por ciento fueron por cáncer de pulmón, ubicándose en el 1er lugar en nuestro país.
Que el cáncer de pulmón se origina cuando las células comienzan a reproducirse de manera descontrolada, forman un tumor y se trasladan a otras partes del organismo donde comienzan a crecer y a formar nuevos tumores que remplazan al tejido normal. Generalmente comienza en las células que envuelven los bronquios, los bronquiolos y/o los alvéolos.
Que según cifras de la Secretaría de Salud (SS), cada año se presentan alrededor de 8 mil casos de cáncer pulmonar, es decir, 21 diarios, pero sólo 15 por ciento de los pacientes se cura, debido a que la detección es tardía.
Que en México, el 7.2 por ciento de los pacientes con cáncer tienen tumores malignos en los pulmones, según estimaciones de Globocan.Siendo el cáncer de pulmón el segundo más mortal para los hombres, con el 14 por ciento de las muertes por tumores malignos, después del de próstata.
Que de todos los tipos de cáncer, el de pulmón es el que causa más muertes en tan sólo en México, cada día 22 personas pierden la vida a causa de esta enfermedad, según Óscar Arrieta Rodríguez, coordinador de la Clínica de Cáncer de Pulmón y Tumores Torácicos del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN).
Que la agresividad y rapidez con que se propaga el cáncer de pulmón es demostrada en cifras del INCAN, en el cual anualmente se detectan 250 nuevos casos, de los cuales 90 por ciento muere antes de los 18 meses.
Que la detección temprana es una de las claves principales para lograr superar el cáncer, esto es incluyente y de forma más acentuada en lo referente al cáncer de pulmón.
Que es urgente sensibilizar y capacitar a los profesionales de la salud encargados de la atención primaria, incluyendo un diagrama en el cual se especifiquen los principales síntomas y pueda detectarse tempranamente.
Que lo anterior además de permitir una detección precoz, será de gran utilidad y facilitará el pase a las unidades de especialistas específicas evitando defunciones mediante la reducción del tiempo desde la sospecha diagnostica hasta el inicio del tratamiento adecuado.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a través de la Secretaria de Salud y la Secretaria de Desarrollo Social se promueva una campaña de detención temprana del Cáncer de Pulmón, con la finalidad de iniciar el posible tratamiento precoz evitando defunciones y disminuir el impacto social y económico que este mal provoca.
Notas:
1 http://www.hgm.salud.gob.mx/
2 Ibídem.
3 http://www.imss.gob.mx/
4 Globocan es un proyecto especializado en proporcionar estimaciones contemporáneas de la incidencia de la mortalidad y la prevalencia de los principales tipos de cáncer a nivel nacional para 184 países del mundo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de marzo de 2015. Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
REALICEN DIVERSAS ACCIONES CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL DIA MUNDIAL FORESTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y ambientales de los diferentes órdenes de gobierno a realizar acciones con motivo de la celebración del Día Mundial Forestal, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Es la ubicación geográfica, la diversidad de ecosistemas y la variedad de climas lo que propician la existencia de alrededor de un 70 por ciento de vegetación forestal en México, lo que equivale a 138 millones de hectáreas, en las que se encuentran alrededor de 30 mil especies vegetales, siendo las principales los matorrales xerófilos, bosques, selvas, pastizales y vegetación acuática, distribuidas a su vez en 10 diferentes ecosistemas, colocando a nuestro país dentro de los 5 países con mayor diversidad biológica a nivel mundial.
Los recursos forestales prestan servicios ambientales indispensables como la producción de oxígeno, absorción de bióxido de carbono, la regulación del clima, así como propician la recarga de los mantos freáticos y protegen el suelo de la erosión, propiciando con ello la reservación de hábitats para especies de flora y fauna, algunas de ellas de relevancia para mitigar los efectos del cambio climático.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), identifica cuatro aspectos principales en la que los bosques y sus industrias pueden contribuir a un futuro sostenible:
1. Como fuente de energía;
2. Como ecosistemas que proporcionan a las personas bienes y servicios ambientales;
3. Como actividades económicas rurales que mejoran el desarrollo local mediante el aumento del empleo y los ingresos, y
4. Como fuente de productos que contribuyan al crecimiento económico, los medios de vida y el bienestar.
Sin duda, los recursos forestales de nuestro país representan una enorme fuente de reversión a los efectos negativos del cambio climático, sin embargo, hoy en día nos enfrentamos a una de las épocas con mayor afectación a los mismos.
Dentro de los principales factores que los afectan encontramos la deforestación, al respecto el Instituto de Geografía de la UNAM, señala que cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas, colocándonos en el quinto lugar de deforestación a nivel mundial, siendo su principal causa el cambio de uso de suelo, las actividades agropecuarias, seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales.
Respecto de estos factores de afectación y la variación de la superficie forestal, sirven de apoyo las siguientes gráficas obtenidas de la última emisión de los Indicadores de Evaluación para el Desempeño Ambiental de 2000, formulados por el entonces Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, documento que refleja la gravedad de la afectación a nuestro medio natural incluso desde hace 15 años atrás.
De lo anterior, se muestra una realidad no muy distinta a la que observamos actualmente, hoy en día seguimos enfrentándonos a una sociedad poco consiente de la verdadera riqueza e importancia de nuestros recursos forestales, la mayoría de las personas desconoce las elementales funciones que estos recursos naturales aportan para la auto preservación ambiental, pero principalmente de los enormes beneficios que aportan a la salud humana.
Como mecanismo de combate a dicha situación, a nivel internacional los diferentes gobiernos impulsaron la conmemoración del Día Internacional de los Bosques, la cual se celebra cada 21 de marzo, ocasión en que se hace un llamado especial a todas las naciones para redoblar esfuerzos en el cuidado de los diversos tipos de bosques a través de acciones y planes que permitan su conservación y crecimiento, así como despertar el interés en las nuevas generaciones y valorar cada elemento que conforma el medio ambiente.
Sin duda dicha conmemoración abona en beneficio de la protección de los recursos forestales, sin embargo, hoy en día seguimos enfrentándonos a constantes atentados contra de los mismos; la falta de conciencia y educación provocan que la sociedad no se sume a la labor de las autoridades para el combate a la degradación de nuestro medio natural.
Se debe hacer un atento llamado a la sociedad como participante fundamental para lograr que cualquier política encaminada a la protección de nuestro medio natural tenga éxito.
Por ello consideramos urgente la participación de todos los órdenes de gobierno y la sociedad para impulsar acciones encaminadas a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente aquellos que nos aportan un sin número de beneficios y que desafortunadamente hoy se encuentran en grave estado de afectación.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de que se diseñen e implementen campañas de difusión e información ambienta que garanticen la concientización e integración de la sociedad en las labores de protección y conservación de los recursos naturales, especialmente aquellos que representan mayor beneficio para la salud de los seres humanos y la subsistencia de los diferentes ecosistemas, como lo son los recursos forestales.
Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de que diseñen e implementen programas de reforestación que incluyan la participación de la sociedad que habita especialmente las zonas urbanas con mayor índice de pérdida de cobertura vegetal, cuya finalidad sea la preservación de los recursos forestales como un medio eficiente para la protección de la salud humana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
REALIZAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE NO SE EJERZAN RECURSOS PUBLICOS CON FINES ELECTORALES EN EL ESTADO DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la SFP a establecer medidas para garantizar que no se ejerzan con fines electorales recursos públicos en Guerrero, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Zuleyma Huidobro González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
El pasado 2 de marzo del presente año, la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, INE, a fin de garantizar la equidad de la contienda a celebrarse en unos meses, mediante la no utilización de los programas sociales con fines electorales.
El consejero presidente, Lorenzo Córdova, sostuvo la importancia de preservar los programas sociales y el combate a la pobreza, sin que ello implique que tengan sesgos políticos o fines electorales.
A su vez, la titular de la Sedesol, Rosario Robles sostuvo que tienen claro la necesidad de garantizar los derechos sociales con un esquema ajeno a incidir en el sentido de los votos. Aseguró que la dependencia garantizará que los recursos públicos destinados a los programas sociales se aplicarán con respeto a la equidad de la contienda.
Apenas hace unos días, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó medidas cautelares mediante los cuales prohibía a Sedesol la contratación de gacetillas para la difusión de logros de la dependencia qué contengan imágenes de los funcionarios públicos. Funcionarios de Sedesol consultados al respecto fueron escuetos: eso seguirá sus propios cauces con independencia del convenio firmado.
Que el órgano encargado de la coordinación y realización de los comicios a nivel nacional signara un convenio con la Secretaría gubernamental encargada de la distribución de recursos mediante programas sociales no es coincidencia.
De acuerdo con el estudio partidos políticos, programas sociales y elecciones locales, publicado en el año 2013, que abordara el uso de programas del gobierno federal con fines electorales, el desvío de recursos públicos con fines electorales es una práctica que se ha generalizado en nuestro país.
El investigador de la UNAM, Emilio Vizarretea Rosales, responsable de dicha investigación, recordó que existe un señalamiento constante respecto a gobiernos federales o locales, que utilizan programas para apoyar una campaña política, pero normalmente no hay pruebas de ello.
En su estudio, se pudo comprobar la utilización de recursos de los programas de Sedesol en el estado de Veracruz por parte del Partido Revolucionario Institucional, PRI, para influenciar el sentido de los votos de los habitantes de dicha entidad, caso que fue denunciado por el Partido Acción Nacional, PAN; pero a su vez pudo comprobarse que el albiazul llevó a cabo una práctica similar durante el gobierno de Felipe Calderón.
Para la fundamentación de tal afirmación, se hizo un cruce de la estructura del PAN en Veracruz y el padrón del programa Oportunidades, con lo que se detectó que existía una gran coincidencia en ambos, entre ellos, el nombre de un diputado local panista.
El uso político abierto e indiscriminado de los programas sociales del gobierno federal se inició en el año 2006, cuando Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social, usó el padrón del programa Oportunidades y el Censo de Población 2000 y Conteo de Población 2005 en forma ilegal, para integrar el padrón de afiliados del Partido Acción Nacional y el uso de esos datos para la promoción electoral.
Estas acciones ilícitas se pueden probar en el Informe de la Cuenta Pública 2006 y en documentos internos del Partido Acción Nacional de esa época. Vázquez Mota no integró deliberadamente los padrones como era su responsabilidad y usó la información de que disponía la dependencia para proporcionarla a su partido, contribuyendo a la obtención de votos para Felipe Calderón.
Específicamente, sobre caso del padrón de beneficiarios de Oportunidades, existió un 20 por ciento de casos en el que éste coincide con el padrón de afiliados al PAN en Veracruz.
Sin embargo, este tipo de estudios, así como la firma de convenios como el antes mencionados, son completamente insuficientes a la luz de acciones de gobierno que ponen en entredicho la separación de los programas sociales para el beneficio de la población, y su uso para influenciar el voto en épocas electorales.
Tal es el caso de lo sucedido en Guerrero, en donde el ex subsecretario de Desarrollo Comunitario y Participación Social de la Sedesol, Javier Guerrero García, ha sido designado como el nuevo delegado general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en la entidad. Su responsabilidad más reciente: representar a Rosario Robles en el estado de Guerrero, y coordinar la Cruzada Nacional Contra el Hambre y las obras de reconstrucción tras los daños que dejó la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid, en 2013.
Junto con Javier Guerrero estará José Parcero López quien a mediados de febrero fue nombrado delegado nacional del PRI en Guerrero proveniente de Tamaulipas donde desempeñó las mismas funciones en esa entidad.
Con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, así como del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, la revista Forbes México, confirmó que existen 129 mil 415 familias en 19 entidades del país que, aunque deberían recibir su televisión digital, no podrán utilizarla por el hecho de que no cuentan con electricidad.
Siendo que los beneficiarios de las televisiones son a su vez beneficiarios de los programas de la Sedesol, la publicación detalló que se trata de la población de más bajos recursos, por lo que, según los datos obtenidos por Forbes, hay municipios donde la totalidad de beneficiarios no contará siquiera con luz en sus viviendas.
Además, los datos que reportan acerca de los televisores entregados a nivel estatal y municipal son dispares, pues de los 2 millones 79 mil 445 televisores entregados a nivel estatal, los municipios solamente reportan 2 millones 79 mil 426.
Forbes recuerda que la meta del gobierno federal era repartir 13.8 millones de televisores digitales (cifra que sufrió un recorte a raíz del ajuste presupuestal anunciado por Hacienda los primeros días de febrero), con la estimación de lograr un ahorro conjunto de mil 683 millones de pesos año en consumo de energía eléctrica.
Por mencionar algunos datos, la prestigiosa revista señala que en el poblado de Coalcomán, en Michoacán, se entregaron 152 pantallas a los más pobres, quienes viven dentro de las 430 viviendas que carecen de luz en la zona, al igual que pasa en Iturbide (Nuevo León) o Metztitlán, Tlahuiltepa y Nicolás Flores (Hidalgo), donde entre 50 y 95 por ciento de los beneficiarios del programa tampoco tienen el suministro.
Este tipo de programas han demostrado ser poco operativos y eficientes, por lo que su razón de ser es ampliamente cuestionable, y ha sido denunciada por la mayoría de partidos políticos como un medio a través del cual se puede comprar los votos de los beneficiarios de dicho programa, a favor del partido en el gobierno.
Guerrero enfrenta situaciones particulares tanto en su gobierno como en la vida de sus pobladores, por lo que el riesgo para la utilización de los programas sociales resulta sumamente alto, más aún cuando quien coordinaba la administración de los mismos es ahora la máxima autoridad estatal de un partido en la misma región, generando un evidente conflicto de interés.
Fundado y motivado en las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
Único. Exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez, a que en el ámbito de sus facultades y en cumplimiento a las disposiciones legales en diversas materias, gire instrucciones a quien corresponda, a fin de realizar diversas auditorías respecto al gasto de recursos federales ejercidos por la Secretaría de Desarrollo Social durante el proceso electoral de 2015 en Guerrero, así como a tomar cualquier medida necesaria, a fin de garantizar que el ejercicio presupuestal no se realice con fines electorales.
Nota:
1 Emilio Vizarretea Rosales. (2013). Partidos políticos, programas sociales y elecciones locales. De Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web: http://es.scribd.com/doc/147610594/EleccLocal2013Corte12jun
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días de marzo de 2015. Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
RETIREN EL DICTAMEN DE LA LEY GENERAL DE AGUAS, A FIN DE CONSIDERAR LAS OBSERVACIONES DE ESPECIALISTAS Y ORGANIZACIONES CIVILES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos a retirar el dictamen de la Ley General de Aguas para considerar las observaciones de especialistas y organizaciones civiles, a cargo del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones II y III; 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las juntas directivas de las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos para retirar el dictamen de la Ley General de Aguas publicado en la Gaceta de la Cámara el día cinco de marzo del año en curso, con objeto de considerar las observaciones de especialistas y organizaciones civiles, con las siguientes
Consideraciones
El día cinco de marzo del año en curso, se publico en la Gaceta de la Cámara de Diputados dictamen en sentido positivo que presentan las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día cinco de marzo del año en curso, se cumplió con la declaratoria de publicidad del proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas, presentado por las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos.
Que el diez de marzo de dos mil quince, el diputado Manlio Fabio Beltrones, presidente de la Junta de Coordinación Política, informó en conferencia de prensa que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados decidió, por unanimidad de sus ocho partidos integrantes, posponer el tiempo que sea necesario la discusión en el pleno del dictamen de la Ley General de Aguas, que se pretendía aprobar en la sesión del día diez de marzo del año en curso.
Que el artículo 80, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados establece las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el pleno.
Por lo que atendiendo al interés expresado por la Junta de Coordinación Política de abrir un espacio de participación ciudadana y de expertos para que se aclaren dudas y se deje atrás la desinformación de algunos políticos en campaña, que quieren tomarlo como bandera para confundir´, con el objeto de reencauzar el proceso legislativo de la Ley General de Aguas, se propone a este pleno, proposición de urgente y obvia resolución, en los términos siguientes.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a las Juntas Directivas de Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados para que retiren el dictamen relativo a la Ley General de Aguas, enviado a la Mesa Directiva y publicado el día cinco de marzo de dos mil catorce en la Gaceta de la Cámara de Diputados, con objeto de abrir un espacio de participación ciudadana y de expertos sobre el tema y hacer posible su modificación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para su atención.
FOMENTE LA INSTALACION Y USO DE LUMINARIAS LED, PARA EL ALUMBRADO PUBLICO EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a fomentar la instalación y el uso de unidades led para el alumbrado público en estados y municipios, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, artículos 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma energética es una oportunidad histórica con la que México podrá aprovechar sus recursos energéticos de forma racional, sustentable y con apego a los principios de soberanía nacional, de eficiencia económica y de beneficio social. Con el aprovechamiento eficiente de nuestros recursos naturales, será posible detonar el potencial del sector energético, para generar un mayor bienestar para la población. Este objetivo se logrará a través del aumento de la producción de energía, más limpia y de menor costo, así como la generación de empleos bien remunerados y la protección del medio ambiente.
Además, la reforma energética pretende reformar la competitividad del país, haciendo posible que las pequeñas y medianas empresas mexicanas gasten menos en energía, y que la Comisión Federal de Electricidad utilice sus recursos para modernizarse e integrar tecnologías de vanguardia, basándose en los principios de competitividad, apertura, transparencia, sustentabilidad y responsabilidad fiscal.
Desde el año 2011, con el apoyo de la Secretaría de Energía (Sener), se inició el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, que suscribieron en un macroconvenio de colaboración: el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), y la Comisión Federal de Electricidad (CFE); dicho proyecto tiene como objetivo apoyar a los municipios del país en la ejecución del proyecto de sustitución de sistemas de alumbrado público, para que se traduzcan en una reducción importante en el consumo de energía eléctrica.
El servicio de alumbrado público, conforme lo establecido en el artículo 115, fracción III, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio de iluminación que los municipios tienen a su cargo para ser proporcionado en calles, avenidas, bulevares, plazas, parques y lugares públicos.
Con el uso de las lámparas y focos convencionales que los municipios vienen utilizando, se da cumplimiento al mandato constitucional referido, sin embargo, se vienen presentando muy serios y graves problemas: por el alto consumo de la energía eléctrica utilizada en el alumbrado público, por el alto costo de operación y por la emisión de vapores y gases peligrosos contaminantes y nocivos para la salud.
Lo referido en el párrafo anterior permite afirmar que el uso de luminarias llamadas LED, presentan muchas ventajas sobre las fuentes de luz incandescente y fluorescente, principalmente en el gran ahorro económico que se genera, por el bajo consumo de energía, por su mayor durabilidad, por su tamaño más reducido, por su resistencia a las vibraciones, por su contribución en la mitigación de los efectos invernadero del cambio climático, por ser cien por ciento ecológicas y por la nula posibilidad de ocasionar daños al medio ambiente, su reducción en las emisiones de calor, inhiben la proliferación de insectos y en comparación con la tecnología de inducción magnética, con los cuales se crea una mayor radiación residual hacia el ser humano; cuentan con mejor índice de producción cromática que otros tipos de luminarias, reducen ruidos en las líneas eléctricas, etcétera.
El mercado de diodos emisores de luz (LED por sus siglas en inglés) se está incrementando rápidamente en todos los países desarrollados y en algunos subdesarrollados, ya que se están instalando estas luces en sus ciudades, en empresas, hoteles, supermercados y tiendas de autoconsumo, por ser más eficientes, más económicas, más duraderas y de primer mundo, y además, por el insalvable obstáculo de que, las luces y lámparas convencionales incandescentes ya han sido prohibidas.
El funcionamiento de las luminarias LED de consumos variables pero que en la iluminación de alumbrado público oscila entre los 50 y 100 watts reemplazan a las tradicionales lámparas de vapor de sodio y de aditivos metálicos que consumen 150, 175, 300 o más watts; matemáticamente podemos advertir, que si se instalaran en calles y avenidas de nuestros municipios luminarias LED, las administraciones municipales podrían tener un ahorro mínimo de 80 por ciento en las facturaciones de su alumbrado público.
Este importantísimo ahorro fortalecería las finanzas públicas de los municipios y les proporcionaría remanentes reales que podrían ser canalizados a otros programas prioritarios de desarrollo social.
Estas luminarias LED, disminuyen notablemente el costoso gasto de mantenimiento en toda la red de alumbrado público municipal, ya que por ser selladas, no requieren de mantenimiento y tienen una vida útil mínima de 10 años, superan las 100 mil horas de luminosidad en cualquier condición de alimentación eléctrica y climática, mientras que las otras lámparas de vapor de sodio, su luminosidad tiene una duración de entre cuatro y cinco años.
El uso de luminarias LED le permitirá al gobierno de la República, a los gobiernos municipales y a la Comisión Federal de Electricidad, obtener considerables ahorros económicos y beneficios en el uso de las mismas, como son:
Primero. Los gobiernos municipales obtendrán un ahorro directo de 65 por ciento en el pago de la energía eléctrica utilizada en el alumbrado público municipal, por el enorme diferencial de los consumos mensuales, entre las lámparas convencionales y las luminarias LED.
Segundo. Por la reducción considerable en la capacidad de los transformadores instalados y en los enlaces de las cargas eléctricas, se reducirán paralelamente todos los gastos de operación de la red eléctrica de esa paraestatal, obteniendo un importante ahorro adicional que tendrá que considerarse.
Tercero. Por el hecho de que las luminarias LED no son sensibles a las frecuencias eléctricas o cambios bruscos de voltaje, la durabilidad de la red eléctrica será mucho mayor, favoreciendo con ello, las finanzas de la CFE.
El objetivo de la presente proposición es promover el uso de las luminarias LED en el alumbrado público de estados y municipios, coadyuvando a la reducción de los impactos ambientales que resultan de la producción, transformación, distribución y uso final de la energía.
Esta propuesta de punto de acuerdo que someto a la consideración de esta honorable asamblea tiene como propósito que las autoridades federales promuevan el uso de las luminarias LED en el alumbrado público de estados y municipios, coadyuvando a la reducción de los impactos ambientales y a la modernización del alumbrado público municipal.
Diversos estudios nacionales e internacionales señalan que si se ilumina adecuadamente una ciudad o delegación, automáticamente se estarán reduciendo los índices de inseguridad poco más de 40 por ciento y el de accidentes viales poco más de 23 por ciento; por lo que el uso de luminarias LED también permitirá que los presidentes municipales le brinden a sus conciudadanos una mayor e imprescindible seguridad física y emocional.
Es de reconocer que el uso de las luminarias LED ha aumentado en los hogares de todo el país, beneficiando la economía y el ambiente de los hogares quienes hacen uso de las mismas, por lo que se cree conveniente ampliar dichas luminarias a los espacios públicos, favoreciendo a los gobiernos locales y municipales, pero principalmente fomentando un mayor bienestar entre los ciudadanos, quienes podrán gozar de múltiples espacios con una luminaria agradable al ambiente y a las personas.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Energía a fin de que lleve a cabo acciones que fomenten entre los gobiernos estatales y municipales la instalación y uso de luminarias LED para el alumbrado público, con el objeto de disminuir el consumo de energía eléctrica, además de resultar amigable con el medio ambiente.
Nota:
1. http://www.gob.mx/presidencia/reforma/reforma-energetica-2/ 19 de marzo de 2015
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUIR UN MARCO NORMATIVO QUE FORTALEZCA LA ACTUACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos estatales a legislar para constituir un marco normativo que fortalezca la actuación de las organizaciones de la sociedad civil, a cargo de la diputada Blanca Jiménez Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Blanca Jiménez Castillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base a las siguientes
Consideraciones
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), tienen una gran importancia en democracias incipientes como la mexicana, representan un motor para ser agentes de cambio político y social. No obstante, en comparación con otros países, el impacto del tercer sector en México es aún limitado. Un problema mayor radica en el marco legal que regula a las OSC en nuestro país no crea un ambiente propicio que fomente las actividades no lucrativas.
Requerimos alentar el desarrollo de las OSC especialmente en lo que concierne a las organizaciones que trabajan en los campos de la asistencia, la promoción y el desarrollo social, así como las que promueven la apertura de espacios ciudadanos y el respeto y la expansión de derechos sociales, civiles y políticos, se precisan una serie de modificaciones legislativas, fiscales y de política pública que permitan crear un entorno para su evolución y crecimiento de manera sustentable.
Las OSC necesitan establecer una dinámica con el gobierno de cooperación y confianza, a través de un marco regulatorio y de disposiciones gubernamentales que no sean una traba, sino que signifiquen un apoyo para las actividades de las OSC; y en el cual las organizaciones sean reconocidas, no como una carga, sino como un aliado importante del gobierno.
El marco normativo que rige a las organizaciones de la sociedad civil en México tiene su fundamento en el artículo noveno constitucional, que establece el derecho de asociación.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
De aquí se deriva un marco regulatorio amplio que incluye particularmente la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las diferentes leyes de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil a nivel estatal, y, entre otras.
Sin lugar a dudas, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil marcó una gran diferencia en la concepción de las organizaciones como parte de un sector de la sociedad que debe ser impulsado desde el Estado.
Es con la expedición de dicha ley en 2004 que se generó un nuevo marco de apoyo a las OSC, se amplió el marco de sus actividades, estableció organismos institucionales de interlocución entre el Estado y las OSC, y garantizó, por un lado, su acceso a apoyos y estímulos públicos y, por otro, su participación en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.
Sin embargo, si bien se ha constituido un marco legal para el desarrollo pleno de las organizaciones civiles a nivel federal, este enfrenta serios obstáculos en las entidades federativas. Como ha ocurrido en el caso de otras legislaciones (electorales, derechos humanos, transparencia) no existe la obligación de que las entidades federativas legislen en concordancia con la ley federal en la materia.
Ciertamente, los mexicanos tenemos una baja participación en acciones civiles; las instituciones en las que más nos involucramos son las iglesias y la escuela; que la participación es informal y se hace de manera individual; y que preferimos dar dinero a ser voluntario en alguna institución. Este panorama nos advierte de la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos a nivel local, particularmente en problemáticas que los atañen directamente.
Así, el fomento de una cultura cívica de corresponsabilidad entre el Estado y las OSC que comenzó, a nivel federal, con la aprobación de la Ley, debería ser reproducido y adecuado a las condiciones específicas de las 32 entidades federativas. Sin embargo, esto no ha ocurrido todavía así.
El proceso de institucionalización que se vivió durante la última década a nivel federal, no ha sido igual a nivel local. Derivado de lo anterior, no se cuenta con una normatividad que permita un cambio en la realidad que viven las OSC respecto de su relación con los gobiernos de las 32 entidades federativas. Como sucede con en el tema electoral y el de acceso a la información por ejemplo, resulta imprescindible que las entidades federativas se involucren de alguna u otra manera en la construcción de esa democracia de ciudadanos. Los municipios y los estados son las instancias gubernamentales más cercanas a la ciudadanía y por tanto, son quienes deberían legislar y promover la participación de las OSC en la toma de decisiones, desgraciadamente parece que no lo están haciendo.
Únicamente 10 estados de la República, es decir, el 30 por ciento de las entidades, cuentan con una ley específica de regulación o fomento a las actividades de las OSC: Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Dichas leyes varían sustancialmente, tanto en los ámbitos que regulan y las autoridades encargadas de su ejecución, como en los derechos y obligaciones que otorgan a las organizaciones. Mientras que algunas de estas leyes ofrecen beneficios adicionales claramente encauzados al impulso de las OSC (la ley del Distrito Federal, por ejemplo, prevé el acceso a beneficios fiscales para efectos del impuesto predial, sobre nómina, derechos de agua, entre otros), otras legislaciones están más enfocadas en la supervisión y el control de las organizaciones.
La mayoría de las leyes estatales de fomento a OSC coinciden en establecer la obligatoriedad de inscribirse a un Registro (que es independiente del Federal); pero en algunas de ellas los requisitos de inscripción son más difíciles de cumplir. Tal es el caso de Tlaxcala, donde uno de los requisitos para solicitar el registro es exhibir el padrón de beneficiarios actualizado, el cual deberá contener nombre completo, localidad, municipio y clave de credencial de elector, lo cual podría constituir una barrera de entrada para organizaciones que, por la naturaleza misma de sus actividades, no cuenten con un padrón formal de beneficiarios. Otro caso a destacar es el de Baja California, que contempla dos tipos de Registro: uno para efectos de promoción, difusión y acceso a recursos públicos y otro para todos los beneficios de la ley excepto la obtención de recursos.
Existen también normas y procedimientos anacrónicos y complejos, los cuales no se han ido adecuando de manera suficientemente rápida e integral a la realidad del sector. Lo anterior se debe a que éste ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos 20 años, con lo cual ha cambiado de manera acelerada, haciendo que los intentos por ajustar la legislación no sean capaces de seguirle el paso a un sector de por sí heterogéneo en su composición, diverso en sus actividades y complejo en su funcionamiento.
En este contexto, con las actuales disposiciones, se inhibe la creación y formalización de OSC, no se fomentan los donativos a las mismas ni se ayuda a desarrollar modelos de gestión institucionales que garanticen su sustentabilidad financiera, orientación profesional con resultados en el trabajo y sueldos decorosos para sus miembros. Lo anterior hace imprescindible el diseño de normas y criterios diversificados, claros e integrados en un sistema coherente para responder a las necesidades, tanto del gobierno y de las OSC, como de la sociedad.
Lamentablemente observamos que los gobiernos estatales son reacios a extender los beneficios y apoyos para el desarrollo de las OSC. Permanecen herencias del pasado reciente, de gobiernos que actúan sin la participación ciudadana. Ha existido poca voluntad política de gobernadores y congresos locales para entender los nuevos tiempos y construir procesos participativos que consideren el nuevo papel que asume la sociedad civil organizada, y se continúa sin reconocimiento a las contribuciones que las OSC han hecho al desarrollo local y a la reconstrucción del tejido social. Se siguen manteniendo formas tradicionales llámense corporativas y clientelares de relación con los ciudadanos.
Incluso en aquellos estados donde se cuenta con la ley respectiva, se presentan vacíos notorios y lagunas, los ordenamientos legales son imprecisos en la definición de las instancias y de los ámbitos de actuación y no consignan los requerimientos para realizar el fomento y apoyo a las asociaciones civiles. Además de que se establecen mecanismos para la dosificación de recursos, la discrecionalidad y el control de las organizaciones.
Es necesario transitar a una nueva etapa en la que las organizaciones civiles asuman un papel primordial y junto con los actores políticos locales (partidos, diputados, funcionarios) construyan un entramado normativo e institucional fomente los diversos ámbitos de actuación del sector no lucrativo en beneficio de los millones de mexicanos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, marginación, violencia, que ven vulnerados constantemente sus derechos humanos.
Las OSC deben tomar la iniciativa nuevamente, y formular y acompañar el proceso de propuestas que incidan directamente en la creación de condiciones que permitan la incidencia y participación ciudadana en las decisiones de los gobiernos locales, principalmente en los espacios municipales.
Si queremos el fortalecimiento de nuestra sociedad, se requiere de un marco normativo más comprehensivo a nivel local, actualmente la relación entre la sociedad civil y el gobierno exige establecer mecanismos e instrumentos que permitan fortalecer su acción y contribuyan a profundizar la institucionalidad democrática y el desarrollo integral de la sociedad, con procedimientos participativos, plurales y trasparentes en sus acciones; buscando la equidad y combatiendo la corrupción; apoyando el dialogo y la concertación y operando sobre reglas del juego claras que les permitan asumir responsabilidades en los espacios de la acción pública.
Es fundamental avanzar hacia un entorno legal que facilite, incentive y fomente la transparencia, por medio de la armonización de los marcos normativos que promueven la acción ciudadana, articulando una visión donde el trabajo de las OSC sea reconocido y apoyado. Un elemento central de este entorno debe ser la confianza, entendida como una construcción social con leyes, procesos y procedimientos definidos que aseguren la igualdad de oportunidades y eviten la discrecionalidad.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, particularmente a aquellas que no cuentan con una ley de fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a legislar para constituir un marco normativo adecuado que fortalezca la actuación de las OSC en las diversas áreas relacionadas con su materia de acción e impulse la participación ciudadana y el desarrollo social en todo el territorio nacional.
Notas:
1 Que comprende además al Código Civil Federal y sus equivalentes a nivel estatal y la Ley de Asistencia Social básicamente.
2 Vargas González Pablo. Reinserción de las organizaciones civiles en México. Estudio comparativo de la Ley de Fomento en diez estados. Espiral, estudio sobre Estado y sociedad. Vol. XIX, número 53. Enero-abril 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputada Blanca Jiménez Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
EXPIDAN LAS TABLAS DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Y DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a expedir las tablas de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades permanentes, a cargo de la diputada Elizabeth Vázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Elizabeth Vázquez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes.
Consideraciones
La protección social de los trabajadores es un tema de gran relevancia que debe caracterizarse por la calidad de servicios para los trabajadores. La protección social a través del tiempo ha sido elevada a la categoría de un derecho humano fundamental por parte de la Organización de las Naciones Unidas e impulsada por la Organización Internacional del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.
Es por lo anterior que los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario y que se encuentran en una situación de riesgo o incapacidad de seguir desempeñando sus funciones deben tener derecho a una indemnización o incapacidad de acuerdo a los criterios que indique la legislación correspondiente.
El mismo organismo internacional mencionó que: la lista de enfermedades profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica para los trabajadores lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo.
La importancia de estas listas radica en que si el trabajador, durante su estancia en el área laboral llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, con base en las referidas tablas se pueda brindar protección al trabajador en el sentido jurídico y en términos médicos a los que tiene derecho.
En nuestro país el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer que cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las tareas que realizan y mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas. Asimismo, que los trabajadores que desempeñan labores en la industria que tiene que ver con la extracción de minerales como oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón así como quienes laboran en la fundición de hierro y acero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla, son las personas que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad.
Por otro lado, el mismo instituto señala que quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre representan el mayor número de muertes seguido de los trabajadores de la construcción. Y por último, el mayor número de personas que sufren accidentes en el trabajo son los que se desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, preparación de alimentos y bebidas.
La tabla anterior con datos proporcionados por el IMSS, en la cual se evalúa el avance de accidentes, incapacidades y defunciones de trabajo a nivel nacional, en la cual se puede observar que para el caso de los accidentes de trabajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendo en aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil 660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en 2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil 364 junto con las defunciones que en 2004 presentó una suma de mil 77 en comparación con 2014 que fue de 982.
La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó pues en 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron 25 mil 625 casos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que se trabaje en la elaboración actualizada de las tablas de enfermedades pues la que actualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de 1970, es decir hace ya 45 años y existen un gran número de enfermedades de trabajo que no se encuentran contempladas en dicha tabla y circunstancias.
Los datos anteriores son de mucha importancia para los empleadores ya que muestran que los accidentes laborales en los últimos nueve años han ido en aumento junto con las incapacidades por lo que los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes en los centros de trabajo.
Ya que nuestra Carta Magna, en su artículo 123, fracción XIV, refiere que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades sufridas con motivo del ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente que haya traído como consecuencia.
Sin embargo para determinar una justa indemnización o incapacidad es indispensable que exista la tabla de enfermedades y accidentes laborales actualizada, la cual a la fecha no ha sido elaborada.
Siguiendo con el tema, la Organización Internacional del Trabajo, en su convención celebrada en 2012, emitió una serie de recomendaciones entre las cuales destacan que es obligación de las autoridades competentes elaborar una lista de enfermedades profesionales y en México esta obligación se está pasando por alto a pesar de los diferentes exhortos de los demás legisladores.
Algunos antecedentes al respecto son los siguientes: el 28 de marzo de 2014, la senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a informar el motivo por el cual no se ha llevado a cabo la actualización de la tabla de enfermedades; por su parte, el 18 de junio de 2014 el Senado de la República emitió un punto de acudo en donde exhorta al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a enviar informe sobre los trabajos para la actualización de la tabla de enfermedades e incapacidades permanentes de los riesgos de trabajo.
Es por esto que al igual que los senadores, hacemos un llamado a la elaboración y modificación de esta tabla como se estableció en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto...
Puesto que la seguridad laboral es un derecho indispensable para los trabajadores en nuestro país.
Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados los siguientes:
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a expedir a la brevedad posible, las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.
Segundo.La Cámara de Diputados convoca a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que formule una consulta pública, a fin de integrar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo con los sectores público, privado y social.
Notas:
1. Archivo en línea
http://www.ilo.org/public/spanish/ standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#Cuadro I del Convenio sobre las prestaciones consultado 13 de marzo de 2015 a las 2:36 hrs.
2. Archivo en línea http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-enfermedad es-accidentes-y-muertes-en-mexico consultado 13 de marzo de 2015.
3. Archivo en línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/125.pdf consultado 15 de marzo de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputada Elizabeth Vázquez Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CODIGO HACENDARIO DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al Código Hacendario de Xalapa, Veracruz, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Danner González Rodríguez, Diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100, numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La ciudad de Xalapa, ha sido a través de los tiempos referente cultural no sólo en el estado de Veracruz, sino a nivel nacional e internacional por sus callejones, monumentos históricos, la Universidad Veracruzana, las actividades artísticas como la música, el teatro, la danza, las artes visuales y otras. En Xalapa se respira día a día la cultura en todas partes.
Desafortunadamente, la ausencia de políticas culturales construidas desde la perspectiva de quienes hacen arte y cultura diariamente, y las determinaciones públicas erróneas de las autoridades municipales, el día de hoy ponen en peligro ya no sólo el desarrollo de la vida cultural del municipio de Xalapa, sino la existencia misma de ésta.
El 19 de diciembre de 2014 se concretaron una serie de reformas al Código Hacendario para el municipio de Xalapa, entre éstas destacan las que se hicieron al título II, capítulo II, Sección II, particularmente al artículo 206 de la normatividad referida.
A pesar de que el propio presidente municipal, Américo Zúñiga Martínez, ha dicho que no se afecta a los comerciantes ni artistas y que no hay nuevos impuestos, puesto que sólo se ha procedido a actualizar los lineamientos del Código que rige la administración de la hacienda municipal respecto a los ingresos propios del Ayuntamiento que son destinados a servicios y obra de beneficio social, la realidad es otra.
A continuación se hace un cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo 206 del Código Hacendario de Xalapa y el texto del mismo artículo pero antes de las reformas de diciembre del l9 de diciembre de 2014.
Con base en lo anterior, podemos decir que se establece un gravamen excesivo, toda vez que es objeto de contribución la publicidad inherente a la promoción de espectáculos artísticos y comerciales. Se están aplicando parámetros que resultan excesivos e injustos, lo cual vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: ...IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Las medidas fiscales tienen su génesis en la propia obligación de contribuir para sufragar los gastos públicos, pero de este deber no se desprende una regla general u omnímoda que imponga el sometimiento a contribuir con la misma intensidad a todas las manifestaciones de capacidad contributiva, sino por el contrario, del referido artículo 31, fracción IV, constitucional, deriva un mandato que obliga al legislador a diferenciar todas esas manifestaciones al tenor de sus características cualitativas o cuantitativas, a efecto de verificar si pueden ser gravadas o en qué medida pueden serlo.
Además, 7 de los 14 incisos de la fracción II del artículo 206 del Código Hacendario de Xalapa, hacen referencia a gravar los medios a los que tradicionalmente recurre el teatro independiente para llevar público a sus espectáculos. Esto es desdeñar la importancia que tiene para la localidad los hacedores del teatro independiente y restringir las posibilidades de trabajo en la entidad.
No se trata de un reclamo aislado o carente de sentido. La importancia del teatro independiente es ampliamente reconocida desde el punto de vista económico, social y cultural. Los hacedores de teatro independiente generan ingresos de entre cuarenta y sesenta millones de pesos al año para la entidad, es dinero que entra fresco a Xalapa y se queda circulando en la economía municipal. Y estoy hablando sólo de los hacedores teatrales. El teatro de Xalapa es un embajador en México y el mundo, representan el pasado, el presente y el futuro inmediato del teatro nacional.
Si por ineficacia del gobierno estatal para garantizar la seguridad y la libertad de expresión ya nos quedamos sin el evento que desde el año 2011 se venía realizando llamado Hay Festival Xalapa. Ahora, bajo ninguna circunstancia podemos permitir que el arte y la cultura de Xalapa reciban otro agravio.
En el presente punto de acuerdo estoy solicitando que se exhorte, respetuosamente, al ayuntamiento de Xalapa para que haga las reformas inmediatas al Código Hacendario, y así evitar que se siga lesionando con cargas fiscales excesivas a los artistas y comerciantes de ese municipio, por un lado, y por el otro, para que implemente políticas públicas destinadas a alentar la vida cultural y artística de Xalapa, mediante estímulos al arte y a la cultura.
Tal vez habrá quien diga que con los resolutivos de esta proposición se vulneraría la autonomía municipal. Sin embargo, si bien es cierto que la Carta Magna en el artículo 115 establece que los estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio, y que la fracción IV del referido artículo constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda. También es cierto que en el ejercicio de la facultad que le da la Constitución federal a los municipios para manejar su hacienda, éstos deben apegarse al principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así lo ha dicho a través de jurisprudencia la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las autoridades municipales deben entender que con medidas como las del Código Hacendario, lejos de fortalecer la hacienda municipal y transparentar el cobro de las tasas, cuotas y tarifas de las contribuciones, se propiciará el desfalco en las arcas públicas por la inviabilidad en el pago y la renuencia a los cobros desproporcionados.
En los últimos días ha habido reuniones entre las autoridades municipales y representantes de la sociedad civil y organizaciones artísticas y de comerciantes de Xalapa, para que las inquietudes y reclamos sean oídos y, en función de ello, poder alcanzar un acuerdo. Sin embargo, no hay voluntad política suficiente para dar marcha atrás a las reformas regresivas en materia hacendaria.
Por lo tanto, considero necesario que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe hacer un exhorto a la autoridad municipal para que atienda esta problemática y no siga lesionando con cargas hacendarias excesivas a los artistas y comerciantes de Xalapa.
En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta, respetuosamente, al Ayuntamiento de Xalapa para que haga las reformas inmediatas al Código Hacendario para evitar que se siga lesionando con cargas fiscales excesivas a los artistas y comerciantes de ese Municipio.
Segundo. Se exhorta, respetuosamente, al Ayuntamiento de Xalapa para que implemente políticas públicas destinadas a alentar la vida cultural y artística de Xalapa, mediante estímulos al arte y a la cultura.
Notas:
1 No habrá nuevos impuestos en Xalapa: Américo Zúñiga, Comunicado número 1877, 28 de noviembre de 2014, portal de internet del ayuntamiento de Xalapa. Disponible en http://xalapa.gob.mx/blog/no-habra-nuevos-impuestos-en-xalapa-americo-zuniga/
2 Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada: I.15o.A.155 A, tomo XXXII, noviembre de 2010, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
3 Reformas al Código Hacendario de Xalapa sí afectan a los artistas, Al calor político, 2 de marzo de 2015. Disponible en: http:www.alcalorolitico.com/información/reformas-al-codigo-hacendario-de-xalapa -si-afectan-a-los-artistas-162079.html#.VPXF0YbFWf0 [Última consulta: 4 de marzo de 2015]
4 Ibídem.
5 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (l0a.), libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 2, Décima Época, materia constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2015. Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
REALICEN DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LAS REFINERIAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por los titulares de la Sener y de Pemex acciones de mantenimiento y conservación de las refinerías, a cargo del diputado Genaro Carreño Muro, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Genaro Carreño Muro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través del secretario de Energía y del director general de Petróleos Mexicanos, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, realicen diversas acciones en materia de mantenimiento y conservación de las refinerías, lo anterior al tenor y bajo las siguientes
Consideraciones
Ante la caída en los precios del petróleo, el consejo de administración de la empresa productiva del estado autorizó un recorte al presupuesto de Petróleos Mexicanos (Pemex) en su sesión del 13 de febrero del año en curso, aprobando así el plan de ajuste presupuestario por el orden de 62 mil millones de pesos, lo que representa una disminución de 11.5 por ciento respecto al presupuesto programable autorizado por el Congreso de la Unión.
En este sentido, dicho plan de ajuste presupuestario se construyó con base en las siguientes premisas:
1. Minimizar el efecto en la producción de crudo y gas;
2. Minimizar el impacto en la restitución de reservas;
3. Mantener la capacidad de proveer al mercado nacional de petrolíferos;
4. Minimizar el impacto en la seguridad y confiabilidad de las instalaciones, con apego a las normas ambientales;
5. Minimizar el posible impacto en la competitividad futura para la apertura del mercado nacional de petrolíferos, e
6. Incrementar la rentabilidad de Pemex.
Como podemos observar, uno de los puntos torales con los cuales se sustentó el plan de ajuste, es precisamente minimizar el impacto en la seguridad y confiabilidad de las instalaciones, por lo que es necesario referirnos al tema específico de las refinerías existentes en nuestro país, pero, sobre todo, es necesario impedir, a toda costa, que el recorte de gasto presupuestario que se tiene previsto realizar en Pemex Refinación, afecte la conservación y el mantenimiento de las refinerías, evitando poner en riesgo tanto la seguridad de los trabajadores como la de los habitantes de zonas aledañas a las instalaciones, así como evitar paros no programados, accidentes y el deterioro de los activos de la empresa por la falta de operación.
El gasto de presupuesto para la operación de Pemex Refinación en 2014 fue de 5 mil 485 millones de pesos, y para el ejercicio de 2015 se habían solicitado para la paraestatal 9 mil 798 millones de pesos. Sin embargo, sólo se le aprobaron 5 mil 304 millones de pesos, esto le genera una afectación para atender los compromisos operacionales y pasivos financieros, situación que la pone en un serio riesgo por la falta de recursos suficientes que permitan su eficaz funcionamiento.
Las adecuaciones presupuestarias establecidas para cubrir las obligaciones autorizadas para el mes de febrero del 2015 se consideraban 996 millones de pesos, pero sólo se ejercieron 694 millones de pesos, esto significó 302 millones menos de los programados para atender la operación continua y segura de los compromisos operacionales y financieros de las refinerías de Salamanca, Tula, Madero Cadereyta, Minatitlán y Salina Cruz.
Es importante señalar que más de 80 por ciento del gasto acumulado del presupuesto de operación se concentra en los rubros de mantenimiento, adquisiciones y servicios auxiliares y el restante se enfoca al rubro de otros.
90 por ciento de los recursos comprometidos por Pemex Refinación se centra en la categoría de críticos como: catalizadores, químicos, tratamientos integrales, refacciones, mantenimiento, arrendamiento, etcétera, insumos que permiten mantener la operación continua de las instalaciones. 10 por ciento restante se ubica en la categoría de ineludibles y contractuales dentro de los cuales resaltan: el contrato colectivo de trabajo, ropa de seguridad, contrato de agua para consumo, entre otros.
Con lo anteriormente mencionado las afectaciones son principalmente para la subsidiaria Pemex Refinación. El Ejecutivo considera privilegiar el tema de la exploración, por encima de la producción. La intención de Pemex, de mantener una política de austeridad en el área de refinación, para dar prioridad en el uso de sus recursos a exploración y producción, por considerarlo más rentable.
Esto sin duda tendrá consecuencias lamentables para todos los mexicanos. Afectará principalmente los proyectos de inversión que ya se tenían contemplados, como los de las reconfiguraciones pendientes en tres de las seis refinerías
Además, la falta de inversión en el Sistema Nacional de Refinación, ocasionará que las plantas sean más obsoletas y con menos capacidad, por lo que en un futuro serán inservibles y en el corto plazo disminuirán aún más su capacidad de producción.
Lo más grave es que sin los recursos indispensables para su operación y mantenimiento, se pondrá en riesgo la seguridad de los trabajadores y los habitantes de las comunidades aledañas a las instalaciones de Pemex.
A pesar de que estos proyectos estratégicos de inversión podrían haber revertido la situación actual de Pemex Refinación, han sido cancelados o pospuestos. Este anuncio por parte de Pemex, afecta también los recursos humanos y servicios. Habrá una alarmante reducción del gasto para capacitación, incluso será inminente un escenario de despido de personal.
El riesgo por los recortes no puede tratarse a la ligera. Pemex Refinación permanece con un atraso considerable a pesar de los montos de inversión de proyectos como: calidad de los combustibles y programas de mantenimiento de la capacidad de producción de las refinerías que año con año se aprueban en el presupuesto.
Es evidente que Pemex Refinación ha tenido en los últimos años un ineficiente desempeño operativo, asociado a prácticas operativas poco favorables, limitaciones de infraestructura, rezagos en mantenimiento y recursos humanos, reconocido, por el propio Pemex. En su informe anual 2013 Petróleos Mexicanos reportó que algunos de los paros no programados en Pemex-Refinación, fueron producto de fallas en equipos, esto es un ejemplo de lo que esta subsidiaria padece debido a su mala administración, casos de corrupción, subutilización de plantas de refinación y tecnología obsoleta que disminuye la producción y aumenta los costos.
Pemex Refinación enfrenta una situación desfavorable ocasionada por graves deficiencias operativas y restricciones de infraestructura, e insuficiencia de recursos para financiar sus programas de operación, mantenimiento y expansión. A lo anterior se suman el aumento de accidentes que cuestan vidas.
En tanto prevalece esta situación, en Pemex Refinación la opacidad y la falta de información siguen imperando. No se tiene claridad con respecto al destino de los recursos enfocados a la operación y al mantenimiento de las plantas. Lejos de poner atención en estas fallas para mejorar la operación del Sistema Nacional de Refinación, se insiste en que a Pemex le conviene más refinar petróleo fuera de México que gastar en invertir en sus refinerías. La infraestructura actual con la que cuentan las refinerías, no ofrece posibilidades para su desarrollo.
Es difícil conocer a detalle y con certeza cuál es el destino del gasto ejercido por Pemex y sus organismos subsidiarios, la opacidad y la falta de acceso a la información siguen siendo una tarea pendiente para esta empresa productiva del estado. Al respecto, es preciso mencionar que la información que poseen los órganos del estado, cualquiera que sea su naturaleza, es información que, salvo ciertas excepciones, debe ser publicitada y dada a conocer a los gobernados a fin de acreditar tanto su buena administración en el manejo de recursos públicos, como generar una cultura de transparencia y rendición de cuentas.
Además, dicha información es un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para una sana y efectiva rendición de cuentas.
Existe por parte de la población mucha desconfianza con respecto a la reforma energética recientemente aprobada, solamente una rendición de cuentas efectiva podría revertir esta situación. Los ciudadanos necesitan saber qué es lo que sucede con la administración de los recursos petroleros del país.
Particularmente en el caso de Pemex Refinación, se requiere comenzar a reconstruir la confianza acerca de sus decisiones, la forma en que se gastan los recursos, así como, en sus procesos internos, y sobre todo, en sus resultados.
El sector refinación tiene un impacto directo en la sociedad, tan solo en 2013, existían en Pemex Refinación, según datos del informe anual de 2013, 7 mil 92 plazas de confianza y 40 mil 888 de base. El desarrollo económico de la población que habita en los lugares en donde se encuentran ubicadas las refinerías, depende en buena medida de su existencia.
Debemos hacer de Petróleos Mexicanos una institución fuerte, capaz de establecer un buen sistema de rendición de cuentas, la desconfianza seguirá medrando en contra de la igualdad y la calidad de vida de todos.
La rendición de cuentas puede ser la puerta de entrada hacia la devolución de la confianza para los mexicanos que tanto necesitan. No basta con la nueva reforma energética. No es suficiente la reforma fiscal de Pemex. Lo que más falta es transparencia, en especial de su subsidiaria Pemex Refinación, para erradicar su ineficiencia administrativa que es muy costosa y de la cual depende el abasto de los petrolíferos del país, y con ello el desarrollo de la actividad económica de la nación.
Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Energía y del director general de Petróleos Mexicanos, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, realicen las siguientes acciones:
1. Rectifiquen la política de recorte de gasto presupuestario que se tiene previsto realizar en Pemex Refinación, a fin de no llevar a cabo ninguna reducción de gasto en el tema de conservación y mantenimiento de las refinerías, dando cumplimiento así a la cuarta premisa con la cual se elaboró el plan de ajuste presupuestario de Pemex, la cual mandata minimizar el impacto en la seguridad y confiabilidad de las instalaciones.
2. Refuercen el programa de conservación y mantenimiento, tanto operativo como preventivo en las diversas refinerías del país, con el propósito de evitar poner en riesgo tanto la seguridad de los trabajadores como la de los habitantes de zonas aledañas a las instalaciones, así como evitar paros no programados, accidentes y el deterioro de los activos de la empresa por la falta de operación, y
3. Evitar a toda costa continuar con los despidos innecesarios de los trabajadores en el sector.
Notas:
1. Ante la baja de los precios del crudo, el gobierno federal anunció recientemente un corte del gasto de 124 mil 300 millones de pesos (8 mil 290 millones de dólares). De este recorte, 62 mil millones corresponden a la petrolera; es decir, una disminución de 11.5 por ciento.
2. http://www.pemex.com/prensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-011-nacional.aspx
3. Recientemente, Pemex oficializó que pronto México importará 100 mil barriles diarios de petróleo ligero desde EU, lo que arrancará para marzo o abril. Pemex Refinación no tiene capacidad para enfrentar un creciente consumo de petrolíferos, dado el incremento de la población y sus mayores necesidades. La producción total de petrolíferos que generó Pemex se situó en 2014 en un millón 229 mil barriles diarios, o sea que bajó 13.5 por ciento contra 2009. En concreto en gasolinas prácticamente ya importamos 53 por ciento de nuestros requerimientos que son de 770 mil barriles por día. Mientras en 2009 comprábamos 329 mil 500 barriles diarios de gasolina, el año pasado la cifra se incrementó a 408 mil 600 barriles.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Genaro Carreño Muro (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
CAMPAÑA DE PREVENCION, ORIENTACION E INFORMACION CONTRA LA CONDUCTA ATIPICA DENOMINADA GROOMING
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, la PGR y el DIF a llevar a cabo una campaña de prevención, orientación e información respecto al grooming, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente , al tenor de las siguientes
Consideraciones
El día diecinueve junio del año 1990, en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, México dejó claro que todas las niñas y los niños de nuestro país son sujetos de derechos que todo Gobierno, cualquiera que fuera el nivel, debería respetar, salvaguardar y garantizarlos en beneficio de los millones de niños mexicanos para una nueva estructura generacional. En este tenor, la República Mexicana y cada una de sus entidades federativas han elaborado propuestas y modificaciones a sus legislaciones, especialmente las leyes locales, con el fin de dar certeza, similitud y congruencia con este Tratado Internacional.
Primeramente, la mayor grande reforma fue reformas, el artículo 4º de nuestra Constitución se modificó para establecer lo siguiente: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo en ese mismo precepto se establece a rango constitucional que El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Por lo tanto, en cumplimiento a los principios constitucionales y la obligación del Estado de salvaguardar el interés superior de los menores, se publicó el año pasado en la Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se enunciaron una serie de garantías en su artículo 13 como son: el Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el Derecho de prioridad; el Derecho a la identidad; el Derecho a vivir en familia; el Derecho a la igualdad sustantiva; el Derecho a no ser discriminado; el Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; el Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; el Derecho a la educación; el Derecho al descanso y al esparcimiento; el Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; el Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; el Derecho de participación; el Derecho de asociación y reunión; el Derecho a la intimidad; el Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; los Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y el Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Las autoridades de todos los niveles de Gobierno han trabajado constantemente para proteger a las niñas y los niños del país, con el objeto de que tengan un normal y sano crecimiento y desarrollo libre de toda clase de violencia, sin embargo de acuerdo con cifras del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal en el año 2007, se registraron 16,779 casos de maltrato a niños y niñas, de las cuales el 37.6 por ciento fueron de abuso físico y 25.2 por ciento de abuso emocional.
En el caso de abuso sexual, la proporción de denuncias hechas fue de apenas 5.2 por ciento, esto ante las amenazas provocadas por los propios generadores de violencia e incluso, por la desconfianza que existe con las autoridades que no puedan resolver sus casos con la mayor prontitud y eficiencia posible. Además, no obstante que el propio Código Penal impone sanciones desde ocho hasta veinte años de prisión a quienes abusan sexualmente de los menores de doce años, la falta de información y de seguridad en las instituciones que imparten justicia, ha provocado que pocas denuncias se hagan valer ante el Ministerio Público, imposibilitando que se les dé seguimiento a cada uno de estos casos.
Pero los padres no pueden proteger constantemente a sus hijos y menos cuando por derecho tienen la libertad al acceso a las tecnologías de la información, medio por excelencia de un millar de delitos, falsificaciones, estafas y robos sin que tengan un seguimiento y castigo a quienes los cometen. Enfrenta nuestra sociedad un problema serio ante las nuevas conductas atípicas como el sexting y el grooming.
Éste último caso, el grooming, hace referencia a un término anglosajón que se define como las acciones que lleva a cabo un adulto por internet para ganarse la confianza y amistad de un menor haciéndose pasar por otro de la misma edad, con el objeto de pedirle imágenes o actos de contenido sexual o erótico para satisfacerse sexualmente. Esta conducta se presenta constantemente en las redes sociales, chats, foros, blogs, correos electrónicos o webcams y puede ser generador de otros grandes delitos e incluso, ser parte de una red delictiva, como la pornografía infantil, trata y prostitución.
Esta conducta aún no tipificada en nuestro Código Penal Federal, acarrea una serie de eventos desafortunados que dañan psicológicamente a los menores incluso en agresiones físicas, amenazas, acoso o daño moral. Aunado a ello, los padres o tutores, profesores y maestros conocen poco o no dan la debida importancia a este tipo hechos, dejando pasar por alto problemas que pueden estar afectado seriamente y de manera irreversible a las y los niños.
Por lo tanto, es necesario y urgente que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia elabore una campaña para prevenir el grooming, de tal manera que difunda el tema en la sociedad, proporcione ayuda y orientación en sus centros de atención tanto a adultos como menores; se otorguen pláticas grupales en Colegios y Centros Sociales para explicar a los padres esta conducta y como evitarla, enseñando a sus hijos que es lo que deben y no deben hacer y en su caso, fomentar la denuncia a través de la policía para que realicen las investigaciones necesarias y se castiguen a los culpables.
Lo anterior, podrá incentivar a cada habitante que denuncie los casos de abuso sexual cometidos en contra de nuestros menores de edad, darle el respectivo seguimiento por las autoridades competentes hasta su total conclusión y así inhibir el índice de delitos registrados, salvaguardando los derechos de las niñas y niños del país.
Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública y a las titulares de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que en el ámbito de sus respectivas facultades, lleven a cabo una campaña de prevención, orientación e información a las y los mexicanos contra la conducta atípica denominada grooming.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2015. Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
COORDINEN Y REALICEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ERRADICAR EL AMBULANTAJE QUE SE PRESENTA EN EL PUENTE INTERNACIONAL HIDALGO-REYNOSA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinar y realizar por la Segob y Capufe acciones para erradicar el ambulantaje en el puente internacional Hidalgo-Reynosa, de Tamaulipas, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación y al titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que se coordinen y realicen las acciones necesarias para erradicar el ambulantaje que se presenta en el puente internacional Hidalgo-Reynosa en el estado de Tamaulipas, bajo las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), establece en el artículo 5o. que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
El artículo 31 de la LCPAF menciona que el establecimiento de puentes internacionales lo hará el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o bien podrá concesionar, en la parte que corresponda al territorio nacional, su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento a particulares, estados y municipios en los términos de la ley, y conforme a lo que establezcan los convenios que al efecto se suscriban.
El puente internacional Hidalgo-Reynosa pertenece a la red operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), siendo este un Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, y entre sus atribuciones se encuentran:
1) Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.
2) Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.
3) Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados.
Con lo anteriormente señalado, el puente internacional Hidalgo-Reynosa tiene su operación, administración y conservación bajo la responsabilidad de Capufe; por lo que la seguridad y protección civil de los usuarios que hacen uso de esta infraestructura está bajo su resguardo.
De acuerdo al Estatuto Orgánico de Capufe, el organismo debe establecer programas de seguridad vial y protección civil que atiendan la infraestructura carretera
En la mayoría de las carreteras y autopistas de nuestro país, sobre todo en las casetas y/o zonas de descanso o de baja velocidad es común encontrar vendedores ambulantes que desarrollan esta actividad como un manera de sobrevivir, como un trabajo, que aunque en la mayoría de los casos no afectan a los usuarios tampoco es una actividad legal. Poco se ha logrado y en muchos de estos casos, poco se ha intentado hacer para erradicar esta costumbre, al parecer se ha convertido en el menor de los males con lo que tienen que lidiar los responsables de Capufe.
Sin embargo, el ambulantaje en los puentes y/o cruces fronterizos en los últimos años ha evolucionado de una complicidad entre los comerciantes para crecer el negocio, a una mafia donde compiten entre ellos a través de la violencia.
Han transcurrido ya más de 5 años desde que se llevan a cabo reuniones entre diferentes autoridades municipales y federales para planear estrategias de cómo erradicar el ambulantaje, en específico, en el puente internacional Hidalgo, en donde hace unos meses se publicó una grabación de una riña entre limpiavidrios que utilizaban objetos punzocortantes para agredirse unos a otros sobre los automóviles que se encontraban esperando en línea para cruzar el puente, lugar en donde existen señalamientos que prohíben claramente el ambulantaje. Lo más preocupante de todo es que durante esta riña jamás se acercó ningún elemento de seguridad y/o policía. Claramente es una situación de la cual ya se perdió el control.
Que tiene que suceder para que esto llame la atención de los responsables de mantener el orden en estos puntos del País y lleven a cabo acciones que sean suficientes para terminar con el ambulantaje en esta zona. Existe la evidencia de una grabación que hizo publica un riña en específico, pero quién vigila y controla que lo anterior no se repita todos los días, que efectivamente se cumplan con los señalamientos que prohíben el ambulante.
Es obligación de los titulares de Capufe, apoyarse con las autoridades ya sea municipales o federales para poner orden en los puentes que se encuentran bajo su administración, por imagen, por seguridad de los usuarios y simplemente porque es una actividad ilegal.
Es importante darle una respuesta a los ciudadanos mexicanos, demostrarles que como autoridades llevamos a cabo todas las acciones que están a nuestro alcance para asegurar su integridad, que volteamos ante sus necesidades, esta es una petición para que se tomen medidas que demuestren ésta lucha contra la violencia, aún más ante los ciudadanos que habitan o visitan el norte del País. El quedarnos un año más sin intentarlo y en silencio, es apoyar esa violencia y fomentar por consecuencia el miedo y la falta de aliento para recuperar la paz en esta zona de México.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación y al Titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que se coordinen y realicen las acciones necesarias para erradicar el ambulantaje que se presenta en el puente internacional Hidalgo-Reynosa en el Estado de Tamaulipas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.
DESTINEN UN ESPACIO DE SU PROGRAMACION, A FIN DE TRANSMITIR EL PROGRAMA DE NOTICIAS DE LA PERIODISTA CARMEN ARISTEGUI
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los medios de comunicación públicos de radio y televisión a destinar un espacio para transmitir el programa de noticias de la periodista Carmen Aristegui, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Detrás del supuesto conflicto entre MVS y Carmen Aristegui, existe un vínculo endogámico entre la dirección de MVS y funcionarios del gobierno federal que explica el origen de la insidia que finalmente desembocó en la censura del grupo de periodistas incómodos al gobierno actual.
Las virulentas reacciones que ha emprendido la dirección de MVS en contra de los periodistas que exhibieron públicamente el conflicto de interés entre la Presidencia, los contratos del Grupo Higa y la famosa Casa Blanca presidencial, no podría entenderse tan nítidamente si no conociéramos los vínculos entre la dirección de MVS y el gobierno federal, particularmente la relación familiar que existe entre Felipe Chao, vicepresidente de Relaciones Institucionales de MVS y su hermano Andrés Chao, actual subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.
Adicionalmente, Eduardo Sánchez, quien hace un par de semanas acaba de ser nombrado director de Comunicación Social de la Presidencia, mantiene una añeja relación con la empresa MVS, de la cual ha sido consejero de Estrategia y coordinador de la Presidencia, también fue vicepresidente corporativo de Asuntos Jurídicos y Telecomunicaciones y se desempeñó como abogado general de MVS hasta antes de que el Partido Revolucionario Institucional asumiera la Presidencia en 2012.
De tal forma que la andanada que ha emprendido la dirección de MVS en contra del grupo de periodistas críticos y por tanto incómodos al gobierno de Enrique Peña Nieto, no obedece a un asunto entre particulares, todo indica que se trata de una vendetta cuyos operadores conforman una poderosa hidra con cabezas tanto en el gobierno federal como en MVS, dispuestas a amordazar a cualquiera que toque a su gobierno.
Genera mucha suspicacia que sea justamente el micrófono del equipo de periodistas que documentaron casos como el de Monex, que exhibieron la red de prostitución de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, y quienes evidenciaron los conflictos de interés en los que está involucrado el propio presidente de la República, hayan sido silenciados con un pretexto tan pueril como la mala utilización de la marca MVS.
En una democracia jamás se debe acallar a la crítica, mucho menos de una forma tan vulgar y tan despótica, vulnerando derechos constitucionales como la libertad de expresión y el derecho a la información.
En México existe un sistema público de radio y televisión administrado por las universidades, por los gobiernos locales, por el Poder Legislativo y el Poder Judicial, tales como TV UNAM, Canal 22, Canal Once, Canal Judicial, Canal del Congreso o el Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal, por mencionar sólo algunos ejemplos. Estos espacios son una alternativa para enfrentar el duro embate a la libertad de expresión que estamos advirtiendo en estos momentos y para brindar un espacio donde se pueda expresar la pluralidad de ideas del país.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a los medios de comunicación públicos de radio y televisión como TV UNAM, Canal 22, Canal Once, Canal Judicial, Canal del Congreso y al Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno del Distrito Federal, a que destinen un tiempo en su programación a fin de que sea transmitido el programa de noticias de la periodista Carmen Aristegui, y con ello enfrentar el duro embate que está experimentando nuestro país al derecho a la información y a la libertad de expresión, ambos derechos establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
RESTABLECIMIENTO DE LA ILUMINACION EN EL ACCESO AL PUENTE INTERNACIONAL REYNOSA-PHARR, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por el director general de Capufe acciones para restablecer la iluminación en el acceso del puente internacional Reynosa-Pharr, en Tamaulipas, a cargo del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Humberto Armando Prieto Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, representado en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través del Titular de Caminos y Puentes de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que realice las acciones necesarias que permitan el restablecimiento de la iluminación en el acceso al puente internacional Reynosa-Pharr, en Tamaulipas, bajo las siguientes
Consideraciones
Con la construcción y apertura de diversos puentes, túneles y vías en la parte norte del país se ha logrado poner al alcance de un gran número de ciudadanos un traslado más directo y más seguro a las ciudades que son frontera con Estados Unidos. Reynosa es una de las ciudades beneficiadas con estos proyectos ya que se ha convertido en el medio idóneo para que los habitantes de entidades colindantes o cercanas como lo son Sinaloa y Nayarit puedan visitar el país vecino a través del puente internacional Reynosa-Pharr.
El pasado 29 de septiembre se dio a lugar la conferencia del titular de Capufe, Benito Neme Sastré ante la Comisión de Transportes, en el marco de la glosa del segundo informe de gobierno del ejecutivo federal, dentro del cual, el suscrito le transmitió directamente las inquietudes que hoy existen sobre el deficiente mantenimiento que se le brinda a ciertas autopistas y puentes internacionales en la frontera norte de México.
En resumen, el representante de Capufe reiteró sobre lo complicado y costoso que puede convertirse el mantenimiento de este tipo de vialidades, y que puede tomar su tiempo el ejecutar los arreglos necesario para mantener en buen estado estas vías, manifestación que sólo excusa mas no justifica el deterioro de estas vías de comunicación.
El caso que nos preocupa sobre todo por cuestiones de seguridad, es la falta de iluminación notable en algunos tramos del acceso del puente internacional Reynosa Pharr, todo el alumbrado del lado mexicano se encuentra apagado.
El puente internacional Pharr representa una importante obra de infraestructura que favorece al intercambio comercial y al flujo de personas entre México y Estados Unidos. El responsable del puente y concesionario es Banobras-Farac, pero es Capufe quién opera su funcionamiento.
De acuerdo a sus especificaciones físicas, el puente presenta una longitud de 2.6 kilómetros, cuenta con cuatro carriles y posee una banqueta peatonal en ambos sentidos, para que las personas puedan acceder a las garitas y realizar sus trámites correspondientes de migración e internación.
De los 11 puentes internacionales que opera Capufe, este es el que registra más tránsito vehicular de carga, con alrededor de 2 mil unidades diarias además de las 3 mil unidades ligeras que cruzan la frontera diariamente.
En teoría, Capufe pone en manos de empresas privadas el mantenimiento de sus puentes y vías, sin embargo es su responsabilidad verificar de dichas empresas cumplan con los contratos y obligarlas a que realicen las acciones necesarias para que se brinde este servicio esencial.
Si la causa de la falta de iluminación es imputable a la Comisión Federal de Electricidad, entonces se le invita a que gestione los oficios necesarios para que dicha Comisión verifique sus cableados y se logre brindar la electricidad necesaria a la zona. En fin, se responsabilice y solucione este problema.
Está de sobra destacar la inseguridad que en la actualidad habita en el estado de Tamaulipas y lo complicado que esta siendo poder recuperar la tranquilidad de sus habitantes y/o de turistas que ayuden a mejorar la situación económica que viven la mayoría de los tamaulipecos que decidieron no abandonar sus hogares o sus negocios.
Este tipo de problemas son detalles que esta en nuestras manos solucionar, a través de la eficiencia y de nuestro compromiso podemos a los usuarios el servicio que se merecen y que por derecho nos obliga y simultáneamente brindarles ciertas seguridad.
La falta de iluminación notable en este puente no sólo daña la imagen de Reynosa, también simboliza que Tamaulipas no es si quiera capaz de responsabilizarse de sus puentes fronterizos, como entonces se espera que se responsabilice de la situación social, y en consecuencia y en contraste con el país vecino es México también quien se ve afectado por esta falta de servicio, si no podemos darles iluminación a los ciudadanos, como queremos prometerles seguridad. Es momento de aprovechar estas oportunidades que tenemos de hacer las cosas correctamente, Tamaulipas lo necesita.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través del titular de Caminos y Puentes de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que realice las acciones necesarias que permitan el restablecimiento de la iluminación en el acceso al puente internacional Reynosa-Pharr en Tamaulipas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SOLICITUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, A FIN DE QUE LIBERE LOS RECURSOS QUE MANEJA EL PROGRAMA DE ATENCION A CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (PACC), EN APOYO A TODOS LOS PRODUCTORES AGRICOLAS QUE HAN SIDO AFECTADOS EN SUS CULTIVOS CON MOTIVO DE LAS RECIENTES LLUVIAS EN LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a atender la solicitud del gobierno de Colima para liberar los recursos del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas en apoyo de los productores agrícolas de la entidad afectados en sus cultivos por las recientes lluvias, a cargo de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracciones II y III, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, para que atienda a la brevedad la solicitud del gobierno del estado de Colima, a fin de que libere los recursos que maneja el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en apoyo a todos los productores agrícolas que han sido afectados en sus cultivos con motivo de las recientes lluvias atípicas en la entidad, al tenor de las siguientes:
Considerandos
En los últimos años, los fenómenos naturales han tenido un mayor índice de afectación en la población mundial, esto debido principalmente al denominado cambio climático, cuyos efectos y repercusiones nuestro país no se encuentra exento de padecer. De esta manera, las estaciones del año se han modificado sustancialmente y muchas veces sus fenómenos característicos se retrasan o adelantan, ocasionando afectaciones directas a la población debido a que toman de improviso a la ciudadanía. Un ejemplo de lo anterior es la temporada de ciclones y huracanes, que además de suscitarse en tiempos y fechas diferentes a las previstas, debido a su intensidad ocasionan inundaciones en diversas comunidades y municipios del territorio nacional, cuyos estragos son notorios y palpables para una gran parte de la población civil.
El caso de Manzanillo es un ejemplo arquetípico de lo sostenido en las líneas anteriores, debido a que por su situación geográfica, a lo largo de los años ha sobrevivido a las diferentes manifestaciones naturales, como en 1959, el huracán Lynda tuvo el mayor impacto en este municipio; en 1999 otro huracán, denominado Greg, ocasionó severos daños por las inundaciones; el huracán Lane, en 2006 ocasionó serios estragos en este municipio colimense; así también, con el paso del huracán Jova en octubre de 2011, fueron afectadas más de 90 mil personas, además de plantaciones agrícolas, conexiones carreteras e infraestructura urbana, y los ciclones Ingrid y Manuel en septiembre de 2013, ocasionó que más de 264 personas fueran desalojadas e instaladas en albergues temporales.
En está ocasión, las lluvias atípicas de los días 13, 14, 15 y 16 de marzo provocadas por la Novena Tormenta Invernal localizada al sur de la península de Baja California y la interacción de la masa de aire frío que impulsó al frente frío número 41, con la entrada de aire húmedo del océano Pacífico, ocasionaron daños en muchos estados de república como son: Jalisco, Nayarit, Michoacán, sur de Durango, San Luis Potosí, Aguascalientes, occidente de Zacatecas, Nuevo León, Guanajuato y estado de México y Colima.
En Colima debido a las intensas lluvias el gobierno estatal, por recomendación de la Unidad Estatal de Protección Civil, declaró la suspensión de clases en esos días, y ya está tramitando la declaratoria de emergencia de desastre para los 10 municipios; sin embargo las precipitaciones afectaron gravemente al campo, perjudicando a más de doce mil familias que dependen de cultivos ya que, aproximadamente más de 11 mil 450 hectáreas de tamarindo, mango, limón, zarzamora, melón, sandía, tomate y chile, en los municipios de Armería, Cuauhtémoc, Coquimatlán, Ixtlahuacán, Manzanillo y Tecomán.
Así, el cultivo de tamarindo presenta graves daños en la producción total que se cosecharía en 2 mil 300 hectáreas; por su parte el cultivo del mango presenta daños en la floración, afectando 3 mil 500 hectáreas; por lo que de continuar las lluvias se estima una disminución de la producción del 50 al 60 por ciento, lo que equivale a un volumen de 22 mil 500 toneladas de fruta.
Por su parte el cultivo del limón, quedó afectado a más de 5 mil hectáreas aproximadamente, lo que se estima pérdidas de mil toneladas por afectaciones de la floración. De igual manera, en el caso de las hortalizas, se detectaron graves daños en el melón en 150 hectáreas, de sandía en 60 hectáreas, de tomate en 100 hectáreas y de Chiles en 300 hectáreas. Finalmente, en el caso zarzamora, se detectaron más de 140 hectáreas con pérdidas de fruta en los Municipios de Cuauhtémoc y Minatitlán.
Por lo que corresponde a los daños en la infraestructura, se detectaron crecientes en el río Marabasco y se reportó que a la altura de El Chavarín y El Centinela hubo escurrimientos, los cuales se continúan manifestando. Por lo que respecta a los daños carreteros las principales vías afectadas son la carretera Marabasco-El Charco-El Chavarín, Santiago-chandiablo, Huizcolote-Puertecito de Lajas y acceso a la Universidad Tecnológica de Manzanillo, en el municipio de Manzanillo.
De igual forma, se reportan daños en el ingreso a Cuyutlán-El Tortugario en Armería; el libramiento norte y el Camino Real-Pascuales en Tecomán; la carretera Villa de Álvaréz-Minatitlán; la carretera Puerta de Ánzar-Estapilla en Colima: Trapichillos- Alzada-Alcaraces en Cuauhtémoc; así como en la carretera Carrizalillos-San Antonio-La Becerrera en Comala; camino a Pueblo Juárez en Coquimatlán y Turla-Tamala en Ixtlahuacán.
Así, nuevamente la deficiencia de la infraestructura y de proyectos hidráulicos no terminados para prevenir los daños de este tipo de catástrofes provocadas por fenómenos naturales, ha propiciado que los habitantes de Colima se vean frecuentemente afectados, no sólo durante las temporadas de ciclones en el Pacífico, sino también por estas lluvias atípicas que han ocasionado severos daños y pérdidas económicas en la entidad.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, para que atienda a la brevedad la solicitud del gobierno del estado de Colima, a fin de que libere los recursos que maneja el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en apoyo a todos los productores agrícolas que han sido afectados en sus cultivos con motivo de las recientes lluvias atípicas en la entidad.
Dado en el salón de sesiones, a 24 de marzo de 2015. Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
DICTAMINE LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 19, 20 Y 73 CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE DESAPARICION DE PERSONAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía a dictaminar la iniciativa que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Carta Magna, en materia de desaparición de personas, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral i, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo con base a las siguientes
Consideraciones
Primera. En nuestro país la desaparición forzada de personas era una práctica común en los inicios de la vida independiente, pues las agencias policíacas servían a los intereses de un sector privilegiado de políticos en el poder, cobrando a través de éstas, las venganzas políticas o neutralizando a los adversarios políticos, motivos que llevaban a los Servidores Públicos a cometer conductas de esta índole en contra de los ciudadanos, así como a la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Desafortunadamente, esta lamentable práctica fue retomada en los años 70 durante la guerra sucia, en el que se dejó un número aún desconocido de muertos y desaparecidos en México. El número de denuncias recibidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con crímenes de Estado durante las décadas de 1960 a 1980 asciende a 374. Sin embargo, es posible que las víctimas sean muchas más. Tan sólo el Comité Eureka maneja un total de 557 expedientes de personas desaparecidas entre 1969 y 2001, de las cuales más de 530 corresponden a personas desaparecidas hasta la década de 1980.
Lastimosamente, la impunidad que hubo en los casos anteriormente relatados ha generado condiciones para que conductas tan graves como la que nos ocupa se sigan cometiendo, y que no haya operado la garantía de no repetición, como se advierte con la situación actual que vive el país, pues resulta por demás inaceptable que en este nuevo milenio el Estado siga cometiendo esta clase de delitos como forma de represión a los ciudadanos; esto aunado a que la conducta delictiva ha evolucionado y ya no sólo el estado es quien perpetra las desapariciones de personas, pues el crimen organizado también utiliza esta modalidad para ajustar cuentas o cometer otra clase de delitos como lo es la trata de personas, el tráfico ilegal de órganos, entre otras.
La cifra oficial ofrecida sobre personas en esta condición por el actual gobierno ha oscilado entre 8 mil y 26 mil 121; la más actual, anunciada en octubre de 2014, es de 23 mil 371, sin especificar cuántas corresponden a desaparición forzada, cuáles son atribuibles a la delincuencia organizada y quiénes están en calidad de no localizadas y si a eso le sumamos las muchas otras que no son denunciadas, sin duda el número crecería catastróficamente. Cifras preocupantes y desgarradoras, pues la desaparición no sólo afecta al individuo víctima de la conducta, sino también a la familia y a la sociedad en general; es decir si hablamos de víctimas son 23,371 personas desaparecidas, más sus familiares.
Segunda. Acorde con el artículo 1o. constitucional, en México todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías para su protección reconocidas en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
Asimismo, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
En ese tenor, la tutoría de los derechos humanos para todos los individuos que se encuentran en nuestro territorio, es obligación del estado conferida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiéndole la persecución de delitos, ejecución de penas y sanciones a la federación, estado y municipios, preservando la integridad, orden, libertad y paz social.
Tercera.El día 3 de febrero de 1981, el Estado mexicano firmó y se adhirió a la Convención Americana en materia de Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el día 22 de noviembre de 1969, comprometiéndose con ello a respetar los derechos y libertades contemplados y reconocidos, así como a garantizarlos. Dentro del documento encontramos derechos esenciales del hombre tales como la vida, la libertad personal y la integridad personal.
Por otra parte, el día 2 de abril de 2002, México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en la Ciudad de Belem, Brasil el 9 de junio de 1994, Convención que en sus artículos primero y tercero, establece el compromiso de los estados firmantes, de adoptar las medidas de carácter legislativo necesarias para tipificar y sancionar en el ámbito de su jurisdicción el delito de desaparición forzada.
De igual manera, el día 15 de enero de 2008, México ratificó La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto compromete a los Estados parte para que tomen las medidas necesarias para que la desaparición forzada y la desaparición cometida entre particulares, sean tipificadas como delitos en el marco de la legislación local.
Al respecto, cabe destacar que en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos ella. Respecto a la obligación de Garantía la Corte Interamericana ha establecido que puede ser cumplida de diversas maneras, las cuales tienen que ver con el derecho específico que el propio Estado debe garantizar a los particulares y de las particulares necesidades de protección.
Esta Obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifieste el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación [...] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si peste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente.
La corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición persona o por la situación específica en que se encuentre.
De lo anterior se desprende que la obligación de un Estado, en casos específicos de desaparición, implica la obligación de prevenir e investigar las posibles desapariciones, implementando todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.
En tal virtud, el actuar del Estado deberá en todo momento estar regido por la preservación de los derechos humanos, instrumentando las leyes necesarias a fin de fortalecer la estructura legal que garantice el correcto desarrollo de la sociedad, armonizando las leyes promulgadas con los compromisos internacionales a los que el estado mexicano sea parte.
Es decir, el Estado tiene la obligación de proteger al individuo de los actos de particulares y de agentes estatales que obstaculicen el ejercicio de sus derechos, al respecto la Corte Interamericana ha señalado:
...los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones a los derechos humanos, así como el deber de impedir que sus agentes o particulares atenten contra ellos...
Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a los derechos humanos; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida y libertad por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna.
De lo anterior, se concluye que el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto a nivel legislativo, administrativo y judicial, mediante la emisión de normas penales y el establecimiento de un sistema de justicia para prevenir, suprimir y castigar la participación de los agentes del Estado en actos criminales, así como también para prevenir y proteger a los individuos de actos criminales de otros individuos e investigar efectivamente estas situaciones.
No obstante lo anterior, al día de hoy no se cuenta con un marco normativo adecuado, que atienda la situación preocupante por la que actualmente atraviesa el país en materia de desaparición de personas, y mucho menos que cumpla con los compromisos internacionales a los que nos encontramos sujetos.
Cuarta.Atento a lo antes expuesto, el pasado 14 de octubre presenté una iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición de personas, con objeto de dotar de facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de desaparición de personas; facultar al Juez para ordenar de oficio, prisión preventiva para el caso de desaparición de personas, así como adicionar como derecho de la víctima u ofendido, el de resguardar sus datos personales, cuando se trate de desaparición de personas.
Lo anterior, en virtud de la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas, que presenté en diciembre pasado, la cual acata puntualmente los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha adquirido.
Al respecto, es de destacar que medularmente la iniciativa en comento persigue crear un ordenamiento jurídico con el objeto de tipificar la desaparición de personas; establece los tipos y punibilidades en la materia; da pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de las víctimas; establece las reglas básicas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas; propone la creación de una base de datos que contengan los registros de ADN de restos corpóreos encontrados y los de los familiares de las víctimas de desaparición; así mismo prevé un capítulo sobre el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos previstos en esta ley, independientemente de que se conozca la identidad del responsable, o del estado procesal del caso. Sobre el particular, es de señalar que esta aun no ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia.
Quinta.El pasado 2 y 3 de febrero, en el marco del octavo periodo de sesiones del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas celebrado en Ginebra, Suiza; se evaluó a México respecto al alcance de las medidas adoptadas por el gobierno mexicano para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mencionado tratado internacional desde su entrada en vigor en 2010. México ratificó la Convención en 2008 y es hoy uno de los 44 Estados parte.
Al respecto, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un informe donde afirmó que México tiene un serio problema en materia de desapariciones ya que no ha cumplido con muchos de sus compromisos internacionales en este tema y no cuenta con un registro nacional eficaz y transparente.
De acuerdo con el documento el ombusdman nacional incluso solicitó al Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU que hiciera diversas recomendaciones al gobierno en esta materia, entre las que destacan las siguientes:
a)La necesidad de contar con un eficaz y exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Para ello es necesario que todas las instituciones de procuración de justicia cuenten con criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que califican las denuncias de desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos.
...
e)La conformación de un adecuado sistema nacional para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
f)La creación en el ámbito de las instancias de procuración de justicia, de grupos capacitados y especializados en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
g)La investigación que realicen los órganos de procuración de justicia no debe circunscribirse a encontrar y sancionar a los responsables de una desaparición de personas, sino dar con el paradero de estas últimas;
h)El establecimiento de protocolos de búsqueda de personas desaparecidas que generen una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas;
i)La creación de un sistema nacional de información genética que incluya material de este tipo y muestras biológicas de familiares de personas que han sido reportadas como desaparecidas o no localizadas, y el análisis de la información genética de restos humanos encontrados en fosas comunes y clandestinas;
...
k)La expedición de una Ley General en materia de Desaparición Forzada;
l)La tipificación del delito de desaparición por particulares y la declaración de ausencia por desaparición;
Asimismo, el pasado 13 de febrero el Comité Contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas remitió al Gobierno de México las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada, en respuesta al informe que presentó sobre la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada; entre las que destacan las siguientes:
12. El Comité insta al Estado parte a continuar cooperando con el Comité en el marco de su procedimiento de acción urgente y a garantizar el tratamiento inmediato y el seguimiento regular de todas las acciones urgentes y solicitudes de medidas cautelares y de protección remitidas por el Comité.
...
16. El Comité, recordando el artículo 41 de la Convención, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención. Al respecto, lo alienta a aprobar a la mayor brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas. Asimismo, el Comité recomienda que se garantice la participación de las víctimas de desaparición forzada, las organizaciones de la sociedad civil y la CNDH en todo el proceso encaminado a la adopción de esta ley.
...
18. El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante. Dicho registro debería, como mínimo: a) reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición; b) incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales; c) permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; y d) ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente. En este contexto, el Estado parte debería valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que la reglamentación de la ley del RNDPED aún esté pendiente para asegurar que cumpla con los criterios antes expuestos. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes lo hagan de manera uniforme, exhaustiva e inmediata luego de que se tenga conocimiento de una desaparición.
...
20. El Estado parte debería adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de asegurar que a la mayor brevedad posible la desaparición forzada sea tipificada, tanto a nivel federal como estatal, como delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y que prevea penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. A la luz del artículo 8 de la Convención, debería también garantizar que, en caso de que se aplique un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, el plazo del mismo sea prolongado y proporcionado a su extrema gravedad y que, teniendo en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, se cuente a partir del momento en que cesa el delito.
...
22. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias con miras a que, tanto en la legislación federal como en la estatal, se prevea específicamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1(b), de la Convención.
...
24. El Estado parte debería, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores. Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar: a) la búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución; b) el relevamiento de información ante mortem y su integración a la base de datos ante mórtem -post mórtem; y c) que los allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas.
...
28. El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a asegurar que, cuando haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, se proceda a realizar sin demora una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal, y que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. Asimismo, el Estado parte debería:
a) Garantizar que, cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación;
b) Fomentar y facilitar la participación de los allegados de la persona desaparecida en las investigaciones, sin que esto les confiera la responsabilidad de producir las pruebas necesarias para la investigación;
c) Garantizar la efectiva coordinación y cooperación entre todos los órganos encargados de la investigación y asegurar que cuenten con las estructuras y los recursos técnicos, periciales, financieros y de personal adecuados a fin de que puedan desempeñar sus funciones con celeridad y de manera eficaz;
d) Tomar las medidas necesarias para garantizar que las fuerzas del orden o de seguridad, sean civiles o militares, cuyos miembros se encuentren bajo sospecha de haber cometido una desaparición forzada no participen en la investigación.
29. El Comité alienta al Estado parte a que considere establecer en el ámbito de la PGR una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas que cuente con recursos adecuados, en particular personal específicamente capacitado en la materia; con una perspectiva estratégica a nivel nacional y trasnacional sobre este fenómeno delictivo; que nutra las tareas de búsqueda; y trabaje de manera coordinada con otras agencias relevantes, en particular la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
...
41. A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos. En particular, debería:
a) Garantizar en la práctica que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones de modo de acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida;
b) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes con la participación de los allegados de la persona desaparecida;
c) Fortalecer la base de datos ante mórtempost mórtem, asegurar que esté plenamente operativa en todas las entidades federativas a la mayor brevedad posible, y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, sin excepción, en estricta conformidad con los protocolos relevantes ;
d) Fortalecer la base de datos genéticos de la PGR con miras a garantizar que incorpore información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte;
e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios.
...
43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar que la legislación en todo el Estado parte establezca un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados.
Al respecto, en el apartado Principales motivos de preocupación y recomendaciones del informe en comento, el Comité de la ONU destaca que los datos aportados por nuestro país ilustran un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio nacional, que en su mayoría podrían calificarse como desapariciones forzadas.
En este sentido, tal y como puede advertirse en la transcripción que antecede, hizo un llamado enérgico al Gobierno de México con el fin de que adopte las medidas necesarias para asegurar que, tanto a nivel federal como estatal, la legislación y la práctica se ajusten plenamente a las obligaciones consagradas en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; alentándolo a aprobar a la brevedad posible una ley general que regule de manera integral los aspectos de la desaparición forzada contenidos en la Convención, en particular aquellos relativos a la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de las desapariciones forzadas, así como a la búsqueda y situación legal de las personas desaparecidas.
Asimismo, el Comité de la ONU agregó que se deben adoptar medidas legislativas para que a la brevedad posible, la desaparición sea tipificada como delito grave y tenga un plazo prolongado de prescripción; recomendó la creación de un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este lastimoso delito.
En sus conclusiones, el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas estableció como fecha límite el 13 de febrero de 2018 para que México presente información concreta y actualizada acerca de la aplicación de todas sus recomendaciones.
De lo antes expuesto, se advierte la imperante necesidad de contar con un marco jurídico en la materia, la situación del país lo exige, y los compromisos internacionales nos obligan. En tal virtud y toda vez que en la elaboración de la iniciativa de ley general señalada en la consideración cuarta del presente punto de acuerdo, se llevó a cabo una mesa de trabajo para el análisis y discusión de la misma, con personalidades de la talla del maestro Javier Hernández Valencia, representante del alto comisionado de las Naciones Unidas; el doctor Luis García López Guerrero, primer visitador de la CNDH; el maestro Alán García Campos, consultor jurídico de la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas; el maestro Santiago Corcuera Cabezut, miembro Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas; el licenciado Silvano Joel Cantú Martínez, consultor independiente en temas de derechos humanos, así como el licenciado Juan López Villanueva, asesor de la Asociación Civil Fuerzas Unidas de Nuestros Desaparecidos, recopilándose los comentarios y observaciones de estos expertos, para incorporarlos a la iniciativa de mérito, culminando en la presentación de la misma el pasado 2 de diciembre ante el pleno de la Honorable Cámara de Diputados, para ser turnada a la Comisión de Justicia de esta honorable soberanía. Cabe señalar que entre las observaciones de los expertos en comentó, destacó la falta de facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia; razón por la cual primeramente se presentó la iniciativa de reforma constitucional en materia de desaparición de personas, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 14 de octubre del año pasado, y que si bien la comisión en comento solicitó prórroga para la dictaminación de la misma, la cual vence en junio del presente año; al día de hoy no se ha elaborado el dictamen correspondiente; lo que nos imposibilita para poder legislar sobre esta problemática que tanto aqueja a nuestra sociedad.
Por las consideraciones antes expuestas, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición de personas, presentada y turnada el pasado 14 de octubre, para que sea discutido por el pleno en este período ordinario de sesiones, a fin de atender la imperante necesidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades para legislar en la materia y así poder contar con el marco jurídico que exige la situación del país, así como los compromisos internacionales que en la materia tiene el gobierno mexicano.
Notas:
1 Corte IDH. Caso González y otras (campo algodonero) vs México. Sentencia de noviembre de 2009(excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), página 236.
2 Corte IDH. Caso Baldeón García vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de 2006
3 Corte IDH. Caso González y otras (campo algodonero) vs México. Sentencia de noviembre de 2009(excepción preliminar fondo, reparaciones y costas), página 252.
4 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (fondo, reparaciones y costas), página 152 y Caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras. Sentencia de 29 de abril de 2004, página 110.
5 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007, Serue C, número 166, páginas 79 y 81.
6 Consideraciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante el Comité Contra la Desaparición Forzada De La Organización De Las Naciones Unidas. Resumen Ejecutivo, 2 Febrero De 2015. Pág. 6-7.
7 Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención, Comité contra la Desaparición Forzada, Ginebra, Suiza; febrero 2015.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su atención.
ACCIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER UNA POLITICA DE FIJACION Y AJUSTE DE PRECIOS EN LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE SAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Secretaría de Economía acciones para establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de sal, a cargo de la diputada María Lucrecia Arzola Godínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Lucrecia Arzola Godines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por la cual se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a revisar y, en su caso, tomar medidas legales en favor de la comercialización de la sal y fortalecer a la empresa Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA).
Consideraciones
La sal tiene más de trece mil aplicaciones y usos en diferentes campos, algunos de los principales usos de la sal son la alimentación humana, en la cual tiene un papel fundamental, también es usada en gran escala para la conservación de alimentos, en la industria química hace posible la fabricación de vidrio, jabón, plástico, papel, pinturas, hule sintético, cosméticos, medicamentos y pilas eléctricas; cloro sosa, tratamiento de aguas, petroquímica, como salmuera suele emplearse en muchas instalaciones frigoríficas, para transportar el frío desde el líquido como gas frigorífico, hasta las cámaras de refrigeración; esto se debe a la baja temperatura de congelación de la salmuera, que le permite transmitir el frío sin cristalizarse, entre muchos otros beneficios y utilizaciones tiene este importante producto.
México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en lo que respecta a producción de sal y es el primer lugar en América Latina.
Debido a sus características geográficas, México produce, en su mayoría, sal de tipo marino a lo largo de los litorales del Golfo de México y del océano Pacífico. La mayor parte de la producción de México proviene del estado de Baja California Sur, el resto de la producción se distribuye en 14 estados de la República, entre los que destacan: Veracruz, Yucatán, Sonora y Nuevo León.
Es una enorme riqueza, la cual representa una oportunidad para la parte mexicana, no sólo de exportar materia prima sino de generar productos propios que compitan en el mercado mundial.
La salinera de Guerrero Negro ocupa una extensión mayor a la ciudad de Monterrey, y en su entorno hay maravillas naturales como el santuario de la ballena gris y las tierras desérticas de El Vizcaíno, donde se regenera la producción del berrendo, considerado uno de los mamíferos más veloces del mundo y que hace unos años estuvo en peligro de extinción.
Conocida mundialmente, la compañía salinera de Guerrero Negro Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), exporta más de 7 millones de toneladas, mismas que son enviadas a Estados Unidos, Japón, Canadá y muchos más países. Representa la actividad económica más importante de la región y ha logrado un balance exitoso entre las prácticas ecológicas y el trabajo propio de una exportadora de sal.
ESSA mantiene a México entre los primeros productores de sal a nivel mundial, sólo por debajo de Australia y China, con lo cual se demuestra que es altamente competitiva en el comercio exterior en los mercados y representa un mercado potencial en la zona de la cuenca del Pacífico por el manejo de grandes volúmenes, la pureza del producto y la confiabilidad en el abastecimiento, es la principal fuente de empleo de la zona, pues en ella laboran obreros, técnicos y directivos, para llevar a cabo la explotación de las salinas.
El proceso para la producción y embarque de sal en la empresa de Guerrero Negro es totalmente limpio y con pleno respeto a las normas ambientales, lo que también propicia la existencia natural de diversas especies de aves, entre las que sobresalen las águilas y los pelícanos, bajo un mecanismo que combina la extracción con la transportación y el embarque del producto, se movilizan miles de toneladas, sin que haya daños al medio ambiente, gracias a la serie de medidas preventivas y de conservación que se aplican en la empresa.
Exportadora de Sal tiene mil 300 trabajadores, que son el núcleo central del poblado de Guerrero Negro, municipio de Mulegé, con más de 15 mil habitantes, gran parte de ellos familiares de los empleados de la empresa en cuestión.
Así, mediante la aplicación de procesos limpios, cuidadosos del medio ambiente y de las riquezas naturales que la rodean, ESSA es un proyecto sustentable que busca avanzar en sus esquemas de comercialización y diversificación de productos, a fin de consolidarse como una empresa exitosa que al propio tiempo genere más y mejores fuentes de empleo y contribuya a preservar las riquezas naturales que la rodean.
Constituida en 1954, su objeto social es la extracción de sal marina de la costa de Baja California, República mexicana, y la venta y exportación de la misma, así como todos los actos que se relacionen directamente con el objeto social.
El gobierno mexicano, por conducto del Fideicomiso de Fomento Minero, es propietario de 51 por ciento de las acciones de ESSA, por lo que es una empresa de participación estatal mayoritaria. ESSA se constituyó con motivo de una coinversión entre el Fidecomiso de Fomento Minero y Mitsubishi Corporation, empresa de capital extranjero, y se encuentra sectorizada en la Secretaría de Economía. ESSA cuenta con cuatro concesiones mineras de explotación de sal vigentes, emitidas el 18 de noviembre de 2003; el 19 de abril de 2005; el 21 de abril de 2005 y el 6 de julio de 2011, respectivamente, cuyas fechas de vigencia concluyen una en septiembre de 2043, dos en abril de 2055 y una en julio de 2061. Además, cuenta con dos prórrogas de concesión para el uso de las zonas federales marítimo-terrestres ubicadas en Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna Ojo de Liebre, Municipio de Mulegé, Baja California Sur y en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, municipio de Ensenada, Baja California, mismas que fueron emitidas en 2008 y 2009, la primera de las cuales venció en septiembre de 2013 con una prórroga emitida en marzo de 2014; ambas prórrogas vencen en 2019; asimismo cuenta con una prórroga de concesión emitida el 3 de febrero de 2006 para operar los muelles e instalaciones portuarias ubicadas en las zonas mencionadas, con vencimiento al 28 de abril de 2026. ESSA clasifica la sal que extrae en sal industrial y sal de mesa, la primera con cinco tipos: regular, fina, gruesa, deshielo ASTM (American Society for Testing and Material) con o sin YPS (yellow sodium prosiate) y baja en bromo, la segunda también con cinco tipos: refinada, grano, martajada, baja en sodio y cloruro de magnesio. Los usos que se dan a los diferentes tipos de sal son, entre otros, para las industrias alimenticia y química, y para deshielo de carreteras.
Como se mencionó, 51 por ciento del capital social de Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), y 49 por ciento restante pertenece a la empresa privada japonesa Mitsubishi Corporation, con quien se celebró un contrato denominado Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal; quienes gozarán de los derechos de exclusividad de venta de los productos en Japón.
Además, se observa que durante la celebración de esos contratos, ESSA nombra a MIC su agente y representante de ventas exclusivo para que venda los productos en los Estados Unidos y Canadá, y para que funja, de cualquier otra forma, como el representante de ESSA, y MSK su representante de ventas para que ésta última venda los productos y funja como su representante en todos los lugares del mundo que se encuentren fuera de Japón, salvo los Estados Unidos y Canadá.
Derivado de lo anterior es que estas empresas adquieren el rol de únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA, además de ser MC, a su vez, socio minoritario de ESSA, lo que denota condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a MC y MIC en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el gobierno mexicano, ya que no se establecen condiciones equitativas, lo cual limita la actuación de la entidad para acceder a nuevos mercados y evaluar otras alternativas para la venta del producto, a fin de maximizar la generación de valor para México.
Esto se observa en las cifras de la empresa, ya que ésta dejó de vender 5 mil 266.9 millones de pesos en 2013 al dejar en manos de Mitsubishi Corporation, su socio japonés, la comercialización de la sal, en este año, la paraestatal contabilizó mil 830.7 millones de pesos por la venta de 7.7 millones de toneladas métricas de sal a un precio promedio de 18.06 dólares por tonelada métrica siendo la utilidad alcanzada en 2013 de 166.3 millones de pesos.
No obstante, el precio internacional de la sal alcanzó hasta 70 dólares la tonelada métrica, un precio que podría representar más de 7 mil millones de pesos en ingresos y 644 millones de pesos de utilidad anual para ESSA, de acuerdo con cálculos de la Auditoría Superior de la Federación, durante el proceso de examinación de la Cuenta Pública, asimismo se observó que el consejo de administración de ESSA no autorizó los precios de venta de sal aplicables al ejercicio de 2013.
Lo anterior denota que los precios de venta de la sal aplicados por ESSA son inferiores a los precios de venta en el mercado internacional, por lo que se observa incumplimiento de los artículos 36 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 86 fracciones XII y XV, 215 y 216, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como la NIF-C13 Partes Relacionadas y la disposición cuarta del Manual de Políticas y Procedimientos para la Venta de Sal Industrial a Granel para Exportación de Exportadora de Sal, SA de CV.
Esto significa un daño al patrimonio de Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) por un monto de más de 43 millones y medio de pesos, debido a que se identificaron ventas de sal industrial con precios inferiores al costo promedio de producción de 15.25 dólares por tonelada métrica (TM), así como una oferta en firme, toda vez que fueron de 10.00 a 14.55 dólares por TM, lo cual significó que ESSA no recibiera la cantidad mencionada, para cubrir al menos dicho costo de producción.
La situación descrita género que la empresa de participación estatal mayoritaria dejara de percibir 5 mil 266.9 millones de pesos de ingresos, y 478 millones 164 mil pesos de utilidad en 2013. Además que el consejo de administración de ESSA tomó medidas que perjudicaron su operación y rentabilidad, en acciones como la realización de pagos improcedentes por poco más de 56 millones de pesos a la empresa denominada Baja Bulk Carriers SA por concepto de demoras en la entrega de cargamentos de sal en el periodo comprendido entre 2009 y 2014.
Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Primero.Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Economía, a fin de que la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Exportadora de Sal, SA de CV, realice las acciones necesarias para establecer una política de fijación y ajuste de precios en la comercialización y venta de sal, considerando el costo de producción y los precios prevalecientes en el mercado internacional, con sujeción a los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Economía, a fin de que la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Exportadora de Sal, SA de CV, proceda a revisar de manera exhaustiva los términos y condiciones que fueron pactados en los contratos referentes a la comercialización y venta de sal, mismos que fueron celebrados con la empresa denominada Mitsubishi Corporation y/o Mitsubishi International Corporation y, de resultar pertinente, proceder a la celebración de los convenios correspondientes, a fin de redefinir la estrategia y el uso de nuevas alternativas de comercialización y distribución, las cuales permitan el establecimiento de condiciones más equitativas para ambas partes, así como la actualización de precios por concepto de comercialización y venta de sal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputada María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
PRESERVAR Y GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DEL PAIS, EL PLENO ACCESO A SUS DERECHOS LABORALES
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de emprender acciones encaminadas a preservar y garantizar el pleno acceso a sus derechos a los trabajadores agrícolas del país, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XVIII; 6o., fracción I; 62, numerales 2 y 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El campo mexicano ha pasado por diversas etapas que han marcado significativamente nuestra historia; desde la época precolombina, como referente de la cosmogonía de nuestros pueblos ancestrales, así como crisol y baluarte de una de las máximas de la primera revolución social contemporánea en los albores del siglo XX: tierra y libertad, encarnando la aspiración histórica de miles de mexicanas y mexicanos que habiendo estado sumidos en míseras condiciones de explotación, juntaron su voz y su lucha para lograr un futuro más promisorio.
Sin embargo, a pesar de que ya pasaron más de 100 años del inicio de esa gesta revolucionaria y estamos cercanos a cumplir el primer centenario de la expedición de nuestra Carta Magna, la cual recoge esos anhelos, tanto en el artículo 27, como en el 123, aún prevalecen condiciones de lacerante explotación para los trabajadores del campo, que en nada contribuyen a la consolidación de un Estado moderno, próspero y con justicia social para todas y todos los mexicanos.
Para abordar con precisión la problemática de miles de mexicanos, es pertinente contextualizar las condiciones del sector en donde cotidianamente se desenvuelven.
En primer lugar, atendiendo datos del sector agropecuario, 145 millones de hectáreas se dedican a la actividad agropecuaria, lo que representa el 73.23% del territorio nacional.
De éstas, cerca de 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero y más allá de su participación en el PIB nacional, que es de apenas del 4%, las múltiples funciones de la agricultura en lo económico, social y ambiental, determinan que su incidencia en el desarrollo del país sea mucho mayor de lo que ese solo indicador implica.
Además de lo anterior, de este sector podemos mencionar lo siguiente:
Prácticamente toda la producción de alimentos se origina en este sector, incluyendo la pesca, de manera que la producción generada es fundamental para la seguridad alimentaria, en el costo de la vida y en el ingreso real del conjunto de la población, particularmente de los más pobres que destinan a la compra de alimentos una mayor proporción de su ingreso.
Los productos agropecuarios están en la base de un gran número de actividades comerciales e industriales, por lo que si consideramos la producción agroindustrial, entonces deberemos consignar que la contribución sectorial al PIB nacional se incrementa de manera superior al 9%.
La agricultura es una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita una parte altamente significativa de la población nacional.
En segundo lugar, debemos considerar que la situación del trabajo rural y en el campo presenta un notorio desajuste de las políticas públicas destinadas a su supervisión, vigilancia y, sobre todo, a su desarrollo y protección social.
La transformación que experimento el país en más de 100 años es un factor de esta desproporción, sobre todo si consideramos que pasamos de ser un país esencialmente rural, con el 71.3% de la población viviendo en el campo en 1910, a ser eminentemente urbano, con el 78% de mexicanas y mexicanos viviendo en las ciudades.
Eso en parte explica que la gran mayoría de las políticas públicas destinadas a mejorar o compensar los desajustes en las condiciones de desarrollo social y económico, en las que se incluyen las destinadas al trabajo y la protección social, se canalizaron de manera prioritaria en los grandes núcleos urbanos, receptores de la población rural que emigró a las grandes ciudades buscando mejores condiciones de vida.
Los resultados son innegables: observamos que millones de mexicanas y mexicanos que viven en localidades rurales se vean cada vez más sumidos en situaciones de pobreza, o peor aún, que gran parte de ellos subsistan en la que se ha catalogada como pobreza extrema, teniendo muy escasas oportunidades para logar su desarrollo, en tanto que el campo no ha sido una opción viable para estos propósitos, en función de lo limitado que han sido las políticas y programas que buscan este cometido.
Este es el panorama que enfrentan millones de mexicanos y aunque se debe reconocer que existen acciones normativas y programáticas enfocadas a subsanar dichos desajustes, como por ejemplo la atención educativa a la población vulnerable, programas de asistencia social o de atención alimentaria para poblaciones de escasos recursos, la realidad ha superado en muchos sentidos los anhelos bien dispuestos de nuestras normas jurídicas o los objetivos de los programas gubernamentales.
De manera particular, es de mencionarse las precarias condiciones de vida que enfrentan casi 7 millones los jornaleros agrícolas, mexicanas y mexicanos considerados actualmente como uno de los grupos más vulnerables de la población mexicana.
Lejos de sus hogares, y en condiciones de trabajos sumamente desfavorables, los jornaleros agrícolas suelen enfrentar problemas como la carencia de servicios básicos de sanidad, la inseguridad, el maltrato, la discriminación y la explotación laboral.
Mención especial debe hacerse de los hijos de los jornaleros, niñas, niños y jóvenes menores de 14 años que se encuentran expuestos a numerosos riesgos que afectan su salud, educación y desarrollo, ya que desde temprana edad son incorporados al trabajo, y al igual que los adultos, son obligados a cumplir agotadoras jornadas laborales de hasta ocho horas diarias, en un tercio de los casos, sin remuneración alguna por su labor.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013, en el país hay alrededor de 3 millones de niñas y niños que trabajan en diversas actividades, sobre todo en el campo (773,300), el comercio (657,730) y servicios (623,495), pero se calcula que puede haber un millón más de infantes en dichas condiciones en función de la metodología empleada para su levantamiento, consistente en muestreos, más que en un censo formal.
El pasado 16 de marzo de 2015, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionó una muestra del ambiente que se vive en el campo mexicano cuando dio a conocer las condiciones en que laboraban más de 200 trabajadores agrícola, indígenas originarios de Chihuahua, Sinaloa y Guerrero, mismos que fueron rescatados de su condición de explotación laboral en Baja California Sur, donde también encontró a 13 menores de edad laborando, así como a 167 trabajadores sin registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, consecuentemente, sin las prestaciones de ley.
Adicionalmente, se debe sumar la información dada a conocer el día lunes 23 de marzo del año en curso sobre el rescate de un campo agrícola en el estado de Colima de 49 jornaleros indígenas mixtecos del estado de Guerrero, que laboraban en condiciones de explotación, entre ellos, otros 13 menores en edad no permitida para trabajar.
En ambos casos, los jornaleros y sus familias, según informó el titular de esa dependencia, trabajaban en condiciones insalubres, con riesgo inminente para la salud de jornaleros y niños ante las inclemencias de las altas temperaturas del lugar y sin ningún tipo de protección para estas circunstancias.
Y se destaca que entre las principales violaciones a la normatividad laboral, documentadas en esos centros de trabajo, se encuentra el trabajo infantil en su modalidad de trabajo forzoso; trabajo agrícola expuesto a sustancias peligrosas como plaguicidas y pesticidas, carencia total de equipo de protección, seguridad social y capacitación; ausencia de control en el manejo de sustancias químicas para jornaleros, fumigadores y población infantil.
La Ley Federal del Trabajo es clara al señalar las obligaciones patronales para el trabajo en el campo, teniendo en específico un claro y preciso ordenamiento jurídico que va del artículo 280 al artículo 284; no obstante, si no se realizan las inspecciones laborales de manera ordinaria y recurrente, en los términos previstos en la misma legislación laboral, tal como lo indican los artículos 540 al 544, millones de mexicanas y mexicanos seguirán padeciendo de condiciones adversas para su desarrollo.
En este sentido, las entidades federativas deben tomar parte activa de estas obligaciones, pues el trabajo en el campo no se encuentra dentro de los supuestos considerados de obligación federal, contemplados tanto en el artículo 527 y 528 de la citada ley, por lo que los hace copartícipes y responsables de la inspección laboral, atendiendo lo dispuesto por el artículo 529 del instrumento jurídico antes referido.
El trabajo agrícola emplea al 13.6 por ciento de la población ocupada del país y la importancia que ello implica difiere entre los estados; sin embargo, es tal su dimensión que en 20 de nuestras entidades federativas se encuentra entre los tres primeros lugares, ocupando al 82% de los trabajadores agrícolas del país, y aunque en otras entidades porcentualmente no sea significativo este dato, como se aprecia en la tabla siguiente, sí es significativo el número de mexicanas y mexicanos que pueden ser o están sujetos a condiciones de explotación laboral, en tal grado que en pleno Siglo XXI no nos podemos permitir, contando con la protección jurídica que nuestras leyes les ampara.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en coordinación con los titulares del Ejecutivo de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal implemente las acciones encaminadas a preservar y garantizar a los trabajadores agrícolas del país el pleno acceso a sus derechos laborales, en las que se incluye la seguridad social y prestaciones que les confiere la Ley Federal del Trabajo; así como instruyan de manera expedita la realización de inspecciones a los centros de trabajo agrícola, a fin de disuadir y, en su caso, sancionar, el incumplimiento de las obligaciones patronales en las que se incluye la prohibición de emplear a menores de edad en labores agrícolas
Notas:
1 La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 279 define que los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Por su parte, la Sedesol identifica tres tipos de jornaleros agrícolas, según sea la duración y distancia de la tierra de labranza: jornaleros pendulares, que son quienes dejan su lugar de origen durante períodos de 4 a 6 meses, pero regresan a él una vez que el trabajo concluye; los jornaleros golondrinos, que son aquellos se trasladan constantemente de un lugar a otro durante todo el año; y los jornaleros locales, que son quienes se emplean en lugares relativamente cercanos a su sitio de origen y que no necesitan emigrar durante mucho tiempo. Secretaría de Desarrollo Social, Informe de migración, ciclo otoño-invierno 1998/99. México, 2000.
2 El artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente la prohibición de utilizar menores de edad en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores (fracción IV) y para mayor precisión, en el Artículo 176 indica que se considerarán como labores peligrosas o insalubres las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca (fracción II, numeral 7).
3 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013 informó que 1,158,246 menores son trabajadores no remunerados, 46% de ellos en el sector agropecuario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015. Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.