Comisión Permanente
Correspondiente al Primer Receso del Primer Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 27 de enero de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas
INICIATIVAS
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 106, 107 y 108 de la Ordenanza General de la Armada. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores
De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se remite a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la senadora Martha Angélica Tagle Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores
Del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de la Cultura de Paz. Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores
Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Enrique Burgos García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores
Del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores
De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen
PROPOSICIONES
De diversos senadores por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del GDF, un informe sobre las licitaciones realizadas y los contratos suscritos, así como los recursos presupuestales y humanos asignados para la instrumentación del programa de fotomultas y el Sistema de Control de Tráfico con la empresa Autotraffic, SA de CV, durante el periodo 2005-2015. Se remite a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores
De la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, se revoquen las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo relacionadas al proyecto Malecón Cancún Tajamar, de la ciudad de Cancún, en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fin de que promueva en todos los niveles educativos, la educación con responsabilidad ambiental. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de la Orden del Águila Azteca, en su Grado de Collar, al Rey de Arabia Saudita. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, replique el programa de cirugía reconstructiva mamaria post cáncer, llevada a cabo por el GDF. Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que solicite a la CIDH, una investigación sobre la violación de los derechos humanos a migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud y a sus homólogos en las entidades federativas, para que, en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, impulsen y amplíen la difusión de campañas informativas sobre la prevención y detección oportuna de esa enfermedad. Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores
De la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a que se constituya como garante solidario de la prestación de servicios de salud de la población afectada por el funcionamiento y construcción del Túnel Emisor Central y por el Túnel Emisor Oriente, respectivamente, así como a destinar un fondo para el mantenimiento de la infraestructura afectada en el municipio de Atotonilco de Tula, en el estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
De la senadora Angélica De la Peña Gómez, y de los senadores Luis Humberto Fernández Fuentes y Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a los daños al ecosistema y afectaciones al medio ambiente y especies en peligro de extinción causadas por la implementación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecón Cancún, Tajamar, en el estado de Quintana Roo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
Del diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco, para que transparente la elección del titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que las organizaciones ganaderas del país fortalezcan los vínculos con universidades y centros de investigación. Se remite a la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conducef, lleve a cabo las acciones necesarias para que las instituciones bancarias agilicen la respuesta a las quejas que presentan los usuarios de tarjetas de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través de Capufe se repare el tramo de la carretera Escénica Tijuana - Ensenada, a la altura del kilómetro 95; asimismo, se solicita a la SHCP, suspenda el cobro de peaje de dicho tramo hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera, que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario. Se remite a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, del DF y al Gobierno de la República, para que en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018, se establezcan jornadas preventivas de información, promoción y verificación de las acciones en materia de protección civil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la CNS, a la Condusef, a la Profeco, a la Prodecon y a sus homólogos en las entidades federativas, a promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra el robo de identidad. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profepa, realice una investigación de los hechos suscitados en el Malecón Tajamar en el estado de Quintana Roo, para fincar responsabilidades a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno implicados en la devastación de humedales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del GDF, un informe detallado sobre las licitaciones realizadas y recursos destinados a la primera etapa de remodelación del Centro Cultural Ollin Yoliztli. Se remite a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores
Del senador Fernando Yunes Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que ordene la remoción del cargo del delegado de la Sagarpa en Veracruz. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores
De la senadora Angélica De la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Quintana Roo, para que informe a esta soberanía, el grado de cumplimiento de la recomendación emitida por la CDH de Quintana Roo, el 14 de octubre del 2015. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores
Del diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Morelos, a fin de agilizar la publicación de la convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que difunda la información del personal docente comisionado a funciones sindicales en México y explique la estrategia que se implementará para respetar las condiciones generales de trabajo que la Secretaría y sus organismos descentralizados mantienen con los sindicatos. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la senadora Mely Romero Celis y del senador Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Nayarit, por las lluvias atípicas registradas en el mes de diciembre de 2015 y heladas en el mes de enero de 2016, a fin de apoyar a los pequeños productores. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores
De la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SHCP y de Capufe, para que se exente del pago en la caseta de cobro en playas de Tijuana, estado de Baja California, a los residentes de los fraccionamientos que se han visto afectados al no existir vías de comunicación alternas libres de peaje. Se remite a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua la reprogramación del corte de suministro de agua potable, con motivo del primer operativo de mantenimiento del Sistema Cutzamala. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Fonatur, Semarnat, Profepa y al gobernador del estado de Quintana Roo, la cancelación definitiva de los permisos de construcción otorgados por Fonatur en 2005 en la zona del manglar de Tajamar y repare el daño causado al mismo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen
De la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 31 estados y al Distrito Federal, a impulsar acciones a favor del uso de la bicicleta en las zonas urbanas metropolitanas del país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores
De la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas cuantificables de austeridad en todas las secretarías y dependencias de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores
Del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la PGJ del estado de Coahuila, a la SFP, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y al Congreso de la Unión, a fin de investigar los hechos constituyentes de delito presuntamente realizados por Humberto Moreira Valdez. Se turna a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular Ejecutivo federal y del estado de Baja California, a fin de implementar de manera coordinada un programa de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados en esa entidad. Se remite a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que en el marco de las investigaciones en contra de la diputada Lucero Sánchez López, se amplíen las indagatorias al ex coordinador del PAN en el Congreso de Sinaloa, acusado de promover la candidatura en el interior de su partido de la hoy diputada indiciada. Se remite a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores
Del senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt, a reforzar las acciones enfocadas en los posgrados de alta calidad a efecto de incrementar el número de personas que inicien y culminen estudios de posgrado en áreas prioritarias para el país. Se turna a la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores
Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al CNSP, a informar a esta soberanía sobre el ejercicio de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015. Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores
Del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Nafinsa a acatar la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con respecto al despido injustificado del ciudadano Virgilio Torres Torres. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores
Del senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de solucionar los efectos ambientales, sociales y económicos adversos derivados de la contaminación en la zona que comprende el Parque Nacional Lagunas de Montebello, en el estado de Chiapas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
Del senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a informar las razones por las cuales se entregó la Orden Mexicana del Águila Azteca al Rey de Arabia Saudita. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores
Del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante el Senado de la Republica del director de Pemex y del Secretario de Energía, para explicar los costos de producción del barril de petróleo y el ingreso de México a la Agencia Internacional de Energía. Se remite a la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores
Del senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat, a la SFP, a la Profepa, al Fonatur y al gobierno del estado de Quintana Roo, para que expliquen los criterios y razones que justifiquen la autorización de permisos para la construcción del complejo inmobiliario Malecón Tajamar. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
De la senadora Martha Angélica Tagle Martínez, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a los ayuntamientos del estado de Veracruz, a reconocer y no violentar los derechos humanos de las mujeres. Se remite a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores
De la senadora Martha Angélica Tagle Martínez, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar una investigación ante la probable omisión de cumplimiento de funciones del titular de la Semarnat, por el ecocidio llevado a cabo en la zona conocida como Malecón Tajamar, en Cancún Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores
De la senadora Martha Angélica Tagle Martínez, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sonora, para que informe a esta soberanía sobre el avance en la implementación de las recomendaciones derivadas de la declaratoria de alerta de violencia de género hacia las mujeres en el municipio de Cajeme, Sonora. Se remite a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 27 de enero de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas.(*)
Se informa a la Comisión Permanente los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de enero de 2016 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 106, 107 y 108 de la Ordenanza General de la Armada, suscrita por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
5. Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez.
Turno:Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.
7. De decreto, para declarar el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de la Cultura de Paz, suscrita por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen.
12. Que reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores.
13. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.
15. Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Enrique Burgos García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores.
18. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.
19. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Claudia Sofia Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.
22. Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
24. Que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del GDF, un informe sobre las licitaciones realizadas y los contratos suscritos, así como los recursos presupuestales y humanos asignados para la instrumentación del programa de fotomultas y el Sistema de Control de Tráfico con la empresa Autotraffic, S.A. de C.V., durante el periodo 2005-2015, suscrito por diversos senadores por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores.
2. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, se revoquen las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo relacionadas al proyecto Malecón Cancún Tajamar, de la ciudad de Cancún, en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, Dip. Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a fin de que promueva en todos los niveles educativos, la educación con responsabilidad ambiental, suscrito por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de la Orden del Águila Azteca, en su Grado de Collar, al Rey de Arabia Saudita, suscrito por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, replique el programa de cirugía reconstructiva mamaria post cáncer, llevada a cabo por el GDF, suscrito por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, para que solicite a la CIDH, una investigación sobre la violación de los derechos humanos a migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Salud y a sus homólogos en las entidades federativas, para que, en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, impulsen y amplíen la difusión de campañas informativas sobre la prevención y detección oportuna de esa enfermedad, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud de la Cámara de Senadores.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a que se constituya como garante solidario de la prestación de servicios de salud de la población afectada por el funcionamiento y construcción del Túnel Emisor Central y por el Túnel Emisor Oriente, respectivamente, así como a destinar un fondo para el mantenimiento de la infraestructura afectada en el municipio de Atotonilco de Tula, en el estado de Hidalgo, a cargo de la Sen. Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
9. Con punto de acuerdo, relativo a los daños al ecosistema y afectaciones al medio ambiente y especies en peligro de extinción causadas por la implementación del Programa parcial de Desarrollo Urbano del Malecón Cancún, Tajamar, en el estado de Quintana Roo, suscrito por los senadores Angélica De la Peña Gómez, Luis Humberto Fernández Fuentes y Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco, para que transparente la elección del titular de la Secretaria de Seguridad Pública municipal, suscrito por el diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que las organizaciones ganaderas del país fortalezcan los vínculos con universidades y centros de investigación, suscrito por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conducef, lleve a cabo las acciones necesarias para que las instituciones bancarias agilicen la respuesta a las quejas que presentan los usuarios de tarjetas de crédito, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través de Capufe se repare el tramo de la carretera Escénica Tijuana - Ensenada, a la altura del kilómetro 95; asimismo, se solicita a la SHCP, suspenda el cobro de peaje de dicho tramo hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera, que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, del DF y al Gobierno de la República, para que en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018, se establezcan jornadas preventivas de información, promoción y verificación de las acciones en materia de protección civil, suscrito por el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la CNS, a la Condusef, a la Profeco, a la Prodecon y a sus homólogos en las entidades federativas, a promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra el robo de identidad, suscrito por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profepa, realice una investigación de los hechos suscitados en el Malecón Tajamar en el estado de Quintana Roo, para fincar responsabilidades a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno implicados en la devastación de humedales, suscrito por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del GDF, un informe detallado sobre las licitaciones realizadas y recursos destinados a la primera etapa de remodelación del Centro Cultural Ollin Yoliztli, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Sagarpa, para que ordene la remoción del cargo del delegado de Sagarpa en Veracruz, a cargo del Sen. Fernando Yunes Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Quintana Roo, para que informe a esta soberanía, el grado de cumplimiento de la recomendación emitida por la CDH de Quintana Roo, el 14 de octubre del 2015, suscrito por la senadora Angélica De la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Morelos, a fin de agilizar la publicación de la convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, suscrito por el diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP, para que difunda la información del personal docente comisionado a funciones sindicales en México y explique la estrategia que se implementará para respetar las condiciones generales de trabajo que la Secretaría y sus organismos descentralizados mantienen con los sindicatos, suscrito por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, para que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Nayarit, por las lluvias atípicas registradas en el mes de diciembre de 2015 y heladas en el mes de enero de 2016, a fin de apoyar a los pequeños productores, suscrito por los senadores Mely Romero Celis y Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SHCP y de Capufe, para que se exente del pago en la caseta de cobro en Playas de Tijuana, estado de Baja California, a los residentes de los fraccionamientos que se han visto afectados al no existir vías de comunicación alternas libres de peaje, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen.
24. Con punto de Acuerdo por el que se solicita a la Conagua la reprogramación del corte de suministro de agua potable, con motivo del primer operativo de mantenimiento del Sistema Cutzamala, suscrito por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Fonatur, Semarnat, Profepa y al Gobernador del estado de Quintana Roo, la cancelación definitiva de los permisos de construcción otorgados por Fonatur en 2005 en la zona del manglar de Tajamar y repare el daño causado al mismo, suscrito por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 31 Estados y al Distrito Federal, a impulsar acciones a favor del uso de la bicicleta en las zonas urbanas metropolitanas del país, a cargo de la Sen. María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas cuantificables de austeridad en todas las secretarías y dependencias de la Administración Pública Federal, a cargo de la Sen. Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la PGJ del estado de Coahuila, a la SFP, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y al Congreso de la Unión, a fin de investigar los hechos constituyentes de delito presuntamente realizados por Humberto Moreira Valdez, suscrito por el senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular Ejecutivo federal y del Estado de Baja California, a fin de implementar de manera coordinada un programa de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados en esa entidad, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que en el marco de las investigaciones en contra de la diputada Lucero Sánchez López, se amplíen las indagatorias al ex coordinador del PAN en el Congreso de Sinaloa, acusado de promover la candidatura en el interior de su Partido de la hoy diputada indiciada, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt, a reforzar las acciones enfocadas en los posgrados de alta calidad a efecto de incrementar el número de personas que inicien y culminen estudios de posgrado en áreas prioritarias para el país, a cargo del Sen. Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Educación de la Cámara de Senadores.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al CNSP, a informar a esta soberanía sobre el ejercicio de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a NafinSA a acatar la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con respecto al despido injustificado del ciudadano Virgilio Torres Torres, suscrito por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.
34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de solucionar los efectos ambientales, sociales y económicos adversos derivados de la contaminación en la zona que comprende el Parque Nacional Lagunas de Montebello, en el estado de Chiapas, suscrito por Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a informar las razones por las cuales se entregó la Orden Mexicana del Águila Azteca al Rey de Arabia Saudita, suscrito por Sen. Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.
36. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante el Senado de la Republica del director de Pemex y del Secretario de Energía, para explicar los costos de producción del barril de petróleo y el ingreso de México a la Agencia Internacional de Energía, suscrito por el senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Energía de la Cámara de Senadores.
37. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, a la Semarnat, a la SFP, a la Profepa, al Fonatur y al Gobierno del estado de Quintana Roo, para que expliquen los criterios y razones que justifiquen la autorización de permisos para la construcción del complejo inmobiliario Malecón Tajamar, suscrito por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a los ayuntamientos del estado de Veracruz, a reconocer y no violentar los derechos humanos de las mujeres, suscrito por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez.
Turno:Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.
39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar una investigación ante la probable omisión de cumplimiento de funciones del titular de la Semarnat, por el ecocidio llevado a cabo en la zona conocida como Malecón Tajamar, en Cancún Quintana Roo, suscrito por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sonora, para que informe a esta soberanía sobre el avance en la implementación de las recomendaciones derivadas de la declaratoria de alerta de violencia de género hacia las mujeres en el municipio de Cajeme, Sonora, suscrito por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez.
Turno:Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.»
INICIATIVAS
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
I. Encabezado o título de la propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
El que suscribe diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de derecho a la seguridad social.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece en su artículo 6 que se entenderá por Trabajador, a las personas a las que se refiere el artículo 1o. de la Ley en comento, que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.
En este tenor, debemos señalar que con fundamento en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 26 millones 960 mil 893 mexicanos no tienen una cobertura de seguridad social y de los servicios de salud... En este orden de ideas, no existe justificación jurídica para establecer como condición para ser considerado trabajador, el haber suscrito un contrato por un periodo mínimo de un año; por lo cual propongo suprimir ésta limitación.
Para fundamentar lo anterior, cito lo que al respecto se mencionó en la parte conducente, en los considerandos del dictamen que dio origen a la nueva Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación:
.... de fundamental importancia es que la presente Iniciativa también reconoce los derechos de los trabajadores que presten sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando laboren por lo menos cuarenta horas a la semana y el contrato sea por un periodo mínimo de un año. A estos trabajadores se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social previsto en esta nueva Ley.
Aquí podemos observar muy claramente como en ninguna parte, se justifica el por qué se condiciona la contratación por un periodo mínimo de un año...
III. Argumentos que la sustentan
Como lo señalé puntualmente en el punto de acuerdo aprobado por ésta asamblea de urgente u obvia resolución, para solicitar al director general del ISSSTE volver a suministrarles a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, el medicamento que contiene el principio activo Fingolimod en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, los antecedentes directos de la seguridad social se remontan a poco más de un siglo, en la Alemania de fines del siglo XIX cuando el Canciller Bismarck, distinguiendo entre los asuntos políticos, económicos y sociales, impulsó una gran reforma al Estado liberal dominante en esa época e instituyó el primer sistema de seguridad social.
En el mismo artículo Hacia la universalización de la salud y Hacia la universalización de la seguridad social, los autores señalan que:
En este contexto, la política social debe ser entendida, no como una actividad residual o asistencial del Estado, sino como la mano visible en la acción directa y permanente del Estado para asumir la responsabilidad por el desarrollo social, creando las condiciones, a través de la seguridad social, para una mejor distribución del ingreso y contrarrestar los efectos sociales de la creciente concentración de la riqueza económica, agudizados por la globalización.
La seguridad social es, esencialmente, un instrumento de la política social para responder a las necesidades de una sociedad en un momento determinado. Su propósito radica en generar mejores condiciones de justicia y equidad, fortalecer la seguridad personal y familiar y mejorar los niveles de calidad de vida de dicha sociedad.
En nuestro país, los principios de la seguridad social están contenidos en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, ubicados en el ámbito de las disposiciones del trabajo y la prevención social para los trabajadores.
Por su parte, uno de los primeros antecedentes de la seguridad social para los trabajadores al servicio del estado se remontan a la Ley General de Pensiones Civiles de 1925 que cubría a los empleados de la Federación (Distrito Federal y territorios). En aquel entonces, las prestaciones consistían en cuatro tipos de pensiones: por retiro, inhabilitación, muerte y retiro forzoso; además se concedían préstamos personales y crédito hipotecario. Todos estos beneficios se financiaban en un sistema de reparto con aportaciones bipartitas (trabajadores y entidades). Por lo que se refiere al ISSSTE, tiene sus orígenes en la reforma de 1960 al artículo 123 Constitucional.
Siguiendo las ideas expuestas, y como la seguridad social mejora los niveles de calidad de vida de una sociedad, es una preocupación apremiante para el que suscribe, que se otorgue la misma desde el primer día que un trabajador, preste sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya; quedando mi propuesta de la siguiente forma:
Texto actual
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
...
Propuesta de reforma
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o Entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
...
No omito señalar que, ya se han presentado iniciativas con el mismo espíritu en anteriores Legislaturas.
El camino hacia diversas reformas en materia de seguridad social, permitirá rendir cuentas a nuestros representados.
IV. Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto.
V.Denominación del proyecto de ley o decreto.
VI.Ordenamientos a modificar.
VII.Texto normativo propuesto.
Decreto
Primero. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el cuadragésimo tercero de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.
Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.
...
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/encuesta s/hogares/eness/2014/702825058777.pdf
2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Gaceta Parlamentaria de fecha número 2216-IV, martes 20 de marzo de 2007, http://gaceta.diputados.gob.mx/.
3 Hacia un nuevo modelo de seguridad social, artículo que da continuidad a dos trabajos realizados de manera conjunta por José Narro Robles, Rolando Cordera Campos y Leonardo Lomelí Vanegas: Hacia la universalización de la salud y Hacia la universalización de la seguridad social, página 8, http://www.ejournal.unam.mx/ecu/ecunam20/ECU002000701.pdf
4 Ídem.
5Ibídem, página 11.
6 El mismo estudio señala que expandieron la seguridad social para los trabajadores del sector público: la Ley Orgánica para resguardar al Cuerpo Diplomático, la Ley de Organizaciones de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales y la Ley de Retiros y Pensiones del Sector Militar. Cfr. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a dos años de la reforma, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, página 2.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de diciembre de 2015. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para dictamen.
ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA
«Iniciativa que reforma los artículos 106 a 108 de la Ordenanza General de la Armada, suscrita por la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 106, 107 y 108 de la Ordenanza General de la Armada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Armada Marina de México es una institución castrense con gran prestigio y honor, es sin duda un baluarte de nuestra defensa nacional. La Armada de México es la fuerza militar encargada de la vigilancia y salvaguardia de las costas, el mar territorial, una zona económica exclusiva y el espacio aéreo marítimo de México así como en las aguas interiores, vías fluviales y lacustres navegables.
La Marina Armada de México fue creada en el año de 1821, cuando se consuma el movimiento de independencia, luego del retiró de las últimas embarcaciones del gobierno español.
Don Agustín de Iturbide, ya investido del título de Almirante Generalísimo, designó al General Manuel Rincón como Comandante de la plaza veracruzana el 27 de octubre de 1821. En la Fortaleza, Dávila recibía apoyo procedente de La Habana y de España, logrando reunir a más de 2000 hombres, además de algunas piezas de artillería.
Cabe mencionar que, recién consumada la independencia, Iturbide aprobó la creación del Ministerio de Guerra y Marina, designando a Antonio de Medina Miranda como el primer Ministro de Estado del Despacho de Guerra y Marina. Además, el Almirante Generalísimo ordenó la formación de un batallón de Infantería de Marina y la adquisición de los barcos necesarios para constituir una Armada. El Capitán de Navío al servicio de México pero de origen chileno Eugenio Cortés y Anzúa, viajó comisionado a Estados Unidos para adquirir las goletas Iguala y Anáhuac, las balandras cañoneras Chalco, Chapala, Texcoco, Orizaba, Campechana, Zumpango, Tampico, Papaloapan y Tlaxcalteca. Así fue como se formó la primera escuadrilla que actuó en el bloqueo de San Juan de Ulúa.
El día 23 de Noviembre de 1825 fue arriada en el Castillo la bandera española. El General Miguel Barragán izó el Pabellón Nacional y ordenó una triple salva de veintiún cañonazos, quedando registrada esta fecha como la de la capitulación.
Una pequeña escuadra mexicana, al mando del capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda, dio por terminada la independencia de México al conseguir que se rindiera el último reducto español que quedaba en nuestro territorio: el castillo de San Juan de Ulúa
Desde la independencia de México estuvo ligada a la Secretaría de Guerra y Marina, (Ministerio) posteriormente fue parte de la Secretaría de la Defensa Nacional hasta que se creó el Departamento de Marina de manera independiente. A partir de 1941 es administrada por la Secretaría de Marina, que es integrante del gabinete presidencial en 2015 la Armada de México cuenta con 60,313 militares y es un orgullo patrio.
Armada de México se compone de
Fuerza Naval del Golfo y Mar Caribe
Su misión es ejecutar operaciones navales en el Golfo de México y Mar Caribe a fin de salvaguardar los intereses marítimos nacionales. Entérate de su estructura, organización, funciones y antecedentes históricos.
Fuerza Naval del Pacifico
La misión de la Fuerza Naval del Pacífico es ejecutar operaciones navales en aguas del Océano Pacífico, a fin de salvaguardar los intereses marítimos nacionales. Entérate de su estructura, organización, funciones y antecedentes históricos.
Cuerpo de Infantería de Marina
La Infantería de Marina integra el componente terrestre de la Secretaría de MarinaArmada de México; siempre están listos para actuar desde el aire, la tierra y el mar.
De hecho la Armada y Marina de México ha mostrado su labor heroica en distintas épocas.
La armada de México ha visto acción en los siguientes acontecimientos históricos.
La Primera Intervención Francesa 1838
La Invasión Norteamericana de 1947
La Segunda Intervención francesa e Imperio de Maximiliano
La última acción de la Armada de México frente a un enemigo del exterior. Se dio duranteSegunda intervención estadounidense en México en 1914
En abril de 1914, con motivo de la crisis diplomática entre los dos países. Al conocer los estadounidenses la noticia de que un barco alemán de nombre Ipiranga (el mismo barco que llevó a Porfirio Díaz con dirección a Europa) llevaba un cargamento importante de armas y municiones al gobierno de Victoriano Huerta, la intervención estadounidense se desencadena en el puerto de Veracruz, distinguiéndose la población civil y los cadetes de la Escuela Naval Militar en la defensa del puerto.
A comienzos del mes de abril de 1914, el Departamento de Estado de los Estados Unidos había dado instrucciones a todos los consulados que se encontraban en ese entonces en México, a que estos previnieran a sus connacionales para que estos estuviesen preparados para una movilización que protegería la seguridad de los estadounidenses y sus familias. La prensa nacional y extranjera, tomó con seriedad esta noticia pues ya muchos hablaban de lo inminente que era una intervención de los Estados Unidos en territorio mexicano. Frente al puerto de Tampico se encontraban las embarcaciones: Connecticut, Dolphin, Des Moines, Cyclops y Solace, todas al mando del almirante Frank Friday Fletcher. Cerca, pero fuera de la bahía de Veracruz se encontraban de igual forma los acorazados Utha y Florida, a los que el 8 de abril se les unirían el acorazado Minnesota, el crucero ligero Chester y el carga minas San Francisco, mostrando así su poderío naval frente a las costas mexicanas.
Destacó en esta batalla José Azueta, ex cadete naval y teniente de artillería, en vez de retirarse junto con la tropa de artilleros, decidió quedarse a un lado de su padre y de los cadetes de la Escuela Naval. Para ello, armado de una ametralladora...
La Ordenanza de la Armada de México
El 26 de enero de 1912 en pleno gobierno de Francisco I. Madero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ordenanza General de la Armada, la cual sigue vigente y representa junto al Código de Comercio las disposiciones jurídicas de mayor antigüedad.
El 31 de diciembre de 1940 fue creada la Secretaría de Marina como entidad rectora de la Armada de México, que anteriormente había dependido de la Secretaría de Guerra y Marina.
Actualmente la Armada de México enfoca su misión y visión de la siguiente manera:
Misión
La Armada de México es una Institución Militar Nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Visión
Ser una Institución que coadyuve a lograr las condiciones de paz y desarrollo de la Nación, indispensables para la construcción de un país próspero y con responsabilidad global, empleando el Poder Naval de la Federación, fortaleciendo sus Capacidades de Respuesta Operativa, consolidando la Inteligencia Naval, modernizando Procesos, Sistemas e Infraestructura, impulsando la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Industria Naval.
La popularidad y aprecio que mantiene la Armada de México entre las población es innegable, en los últimos desastres naturales la Marina ha jugado un papel preponderante en labores de rescate y ayuda a la población civil. Las encuestas sitúan a este segmento de nuestras fuerzas armadas en los más altos lugares de confianza y aceptación.
La reforma se hace más que necesaria al permanecer en este aspecto la Ordenanza sin modificación en más de 60 años.
Es un justo reconocimiento y es un estimulante para la permanencia.
Es decir se evita la deserción. La presente iniciativa busca recompensar a los elementos que permanecen por lo menos cinco años en la Armada de México.
Es un hecho comprobado que durante la administración 2006-2012 comenzaron a mejorarse sus condiciones salariales; becas para los hijos de militares, así como cierto tipo de servicios institucionales.
Y de acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas de la Sedena2006-2012, se aumentó el monto de haberes en más de 25%; es decir, la cantidad de remuneraciones al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, autorizadas por la Secretaría de Hacienda.
La Armada, no sólo se ha reducido el número de desertores, sino que aumentó 40 por ciento el ingreso de elementos al instituto.
La propuesta de reforma pretende actualizar los estímulospor el servicio.
Debemos tener la capacidad de comprender que nuestras fuerzas armadas deben de ser premiadas y encontrar el aprecio que se merecen, pues mientras algunos los ven con recelo y desconfianza la mayor parte del pueblo los considera un baluarte de nuestra libertad y soberanía, y que decir en los casos de desastres naturales , durante la pasada emergencia del Huracán Patricia , la Marina y Armada de México demostró su capacidad implementando planes preventivos que en mucho ayudaron a evitar pérdidas irreparables en vidas humanas.
Finalmente, esta legislatura debe de asumir la responsabilidad de impulsar mejoras para nuestras fuerzas armadas que en todo momento han respetado la división de poderes y han asumido su misión con lealtad y patriotismo.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 106, 107 y 108 de la Ordenanza General de La Armada
Artículo Único.Se reforman y adicionan los artículos 106,107 y 108 para quedar como sigue.
Artículo 106. Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:
Para el primer distintivo, por cinco años de servicios..... $ 450.00
Para el segundo distintivo, por diez años de servicios..... $ 900.00
Para el tercer distintivo, por quince años de servicios..... $ 1350.00
Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios..... $ 1800.00
Artículo 107. Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $ 3000.00 anuales.
Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $4000.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.
Artículo 108. Cuando un individuo ingrese en la Armada con el empleo de Primer Contramaestre, al cumplir en dicho empleo cinco años de servicios activos sin interrupción, tendrá derecho a que se le abone una gratificación de $2000.00 anuales. Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $3000.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente consultada. Página oficial de la Secretaria de Marina. www.semar.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de diciembre de 2015. Diputada Eloisa Chavarrias Barajas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karina Padilla Ávila, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha y exigencia de miles de mujeres que han buscado incansablemente el reconocimiento de igualdad entre la mujer y el hombre en todas sus vertientes, han propiciado a una mayor participación de todos los sectores sociales en tareas que tradicionalmente se consideraban responsabilidad únicamente de las mujeres.
Actualmente, es incuestionable la importancia de la incursión de las mujeres en la vida laboral, pues cada vez más mujeres buscan una fuente de ingreso propio para lograr mayor desarrollo personal, crecimiento profesional, además de apoyo a la economía familiar.
De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nivel mundial se ha percibido un considerable aumento de incursión de la mujer; en la última edición del informe Panorama Laboral, publicada por la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, se destaca un constante aumento en los últimos años la tasa de participación de las mujeres en la fuerza laboral llegando a 49.5%, mientras que la tasa de ocupación se registró en 45,5%.
Esta coyuntura social, cultural e ideológica, ha obligado a reflexionar sobre las obligaciones en la atención, educación, cuidado y crianza de los hijos de manera solidaria entre progenitores, dejando de lado estereotipos e ideologías retrógradas.
En la década de los 70 en Europa, se estableció por primera vez los permisos parentales, que buscaban propiciar el cuidado compartido de los hijos, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones al ser transferible entre progenitores, era la mujer la que continuaba con esta obligación, pero sirvió de antecedentes para que más tarde países y organizaciones internacionales, trabajaran en acciones y mecanismos para consolidar esta figura.
De acuerdo con el la Publicación La legislación y la práctica en el mundo La maternidad y la paternidad en el trabajo de la OIT, al 13 de mayo del 2014, 78 de los 167 países miembros que contaban con información, consideran en su legislación la licencia de paternidad como un el derecho obligatorio, y en la mayoría de ellos (70 países) remunerado.
Si bien la OIT no tiene normas sobre licencia de paternidad, la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009, insta a los gobiernos a formular políticas para el equilibrio de las responsabilidades laborales y familiares, a la inclusión de la licencia de paternidad y/o parental y a la prevención de incentivos para que los hombres las aprovechen.
En congruente con esta resolución, países de América Latina y el Caribe, contemplan en sus ordenamientos esta licencia, aunque los días de permiso son muy discordantes, pues en caso como Argentina, Guatemala y Paraguay otorgar 2 días de licencia, Brasil y Chile 5 días, Colombia 8 días y Venezuela 14 días, todos con remuneración.
Cabe destacar que la licencia de paternidad no debe considerarse como vacaciones, es un tiempo para que los papás apoyen a la madre y se genere un acercamiento y confianza con el bebé lo cual le brinda mayor seguridad, pues la convivencia resultan de gran trascendencia para el desarrollo de la persona desde la primera etapa de su vida.
En México, debemos reconocer que la reforma laboral propuesta en el 2012 por el ex Presidente Felipe Calderón, abordó por primera vez la licencia de paternidad, como un mecanismo coadyuvante para el fortalecimiento de los derechos de la mujer trabajadora, proponiendo que el trabajador que se convirtiera en padre, gozara de permiso por diez días, con goce de sueldo, contribuyendo con ello en la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, compartiendo los padres gozo y la atención del recién nacido.
La equidad y corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres, propició la aprobación de esta reforma sujetando el permiso de paternidad a solo 5 días con goce de sueldo, reconociendo el mismo derecho para el trabajador que se convirtiera en padre biológico o por adopción.
Dependencias como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales e los Trabajadores del Estado, se han sumado y han destacado la importancia del rol masculino en el cuidado y bienestar de las familias a través de políticas incluyentes como la licencia de la paternidad.
Pese a existir esta licencia, es una realidad que cinco días resultan insuficientes el para establecer un vínculo afectivo más firme entre el recién nacido y su progenitor, o el recién adoptado y su padre. El acercamiento requiere de todo un proceso mucho más complejo que solo compartir el hogar, requiere acoplamiento a horarios, dinámicas familiares, cuidados del hijo, tareas domésticas compartidas, convivencia etc., lo cual no se alcanza a procesar en tan poco tiempo.
Resulta interesante destacar que una encuesta realizada en junio pasado por la empresa Bumeran.org portal de empleo, destacó la disposición de las empresas a otorgar mayor licencia de paternidad, pues están conscientes que requieren para acoplarse a su nueva vida y organizar su tiempo para reincorporarse a sus actividades laborales; de esta medición resulta que el 56% de las empresas indicó que darían siete días, el 31% lo ideal serían 14 días y finalmente el 13% consideró que deberían ser 21 días.
Como sociedad, debemos hacer un esfuerzo para avanzar en mejores condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo de manera paralela el interés superior del niño; por ello, propongo se retome la propuesta de otorgar diez días de permiso por paternidad a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos o el caso de la adopción de un infante.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar:
Artículo 132.Son obligación de los patrones:
I.a XXVII. ...
XXVII Bis.Otorgar permiso de paternidad de diez días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
XXVIII. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.ilo.org/americas/temas/igualdad-de-g%C3%A9nero/langes/index.htm
2 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/documents/publicati on/wcms_242618.pdf
3 http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=511790 &idFC=2015#sthash.LrvdKZNw.xI9rGRuy.dpuf
4 http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2015/06/18/empresas-estarian-dis puestas-dar-mayor-licencia-paternidad.
Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, senador Jorge Aréchiga Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de alerta zoosanitaria, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La alimentación es una necesidad básica y primordial para mantener la vida.
Por ende, en convergencia con el acontecer internacional respecto al derecho a la alimentación que data desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; y a su vez del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) referente al artículo 11; México en ambos casos, al hacerse parte de estos tratados, reconoció la obligatoriedad de respetar, proteger y efectuar progresivamente los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada sana y nutricional.
Tal es el caso, que nuestro país en correspondencia a dicha responsabilidad estableció a nivel constitucional mediante reforma al artículo 4 párrafo tercero el derecho a la alimentación, a saber:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.
En ese sentido, el estado acató ser el obligado frente a los mexicanos para que tengan acceso a una alimentación inocua y de calidad que satisfaga sus necesidades sanitarias y nutricionales; condiciones fundamentales para el logro del desarrollo óptimo e integral de toda persona y de la sociedad en general.
De ahí que el objeto de la presente iniciativa, es que se implementen medidas que permitan superar la insalubridad alimentaria y nutricional en que se encuentra hoy en día la población mexicana, ya que la misma representa un serio obstáculo para el desarrollo social y económico del país.
A saber, la plena identificación de los sitios que incumplan con disposiciones de sanidad animal así como las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y de manufactura, respecto de la inocuidad alimentaria juegan un papel trascendental para garantizar la sanidad y seguridad de los alimentos que consumimos y disminuir el número de enfermedades que tienen su origen en alimentos contaminados.
Lo anterior, retoma su importancia dado que un reciente informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), defiende la necesidad de un enfoque nuevo e integral en la gestión de amenazas de enfermedades en la interfaz entre animales, seres humanos y medio ambiente.
Esto es, que no se puede abordar la salud humana, animal y del ecosistema de forma aislada la una de la otra: tenemos que considerarlas de forma conjunta, y hacer frente a las causas de la aparición de las enfermedades, su persistencia y propagación, en lugar de combatir simplemente las enfermedades cuando surgen, afirma Ren Wang, director general adjunto de la FAO, al frente del Departamento de Agricultura y Protección del Consumidor.
En ese sentido, cabe destacar que el crecimiento demográfico, la expansión agrícola, y el auge de las cadenas de suministro de alimentos de dimensión planetaria han alterado profundamente la forma en que las enfermedades aparecen, pasan de una especie y se propagan.
Tal es el caso de los virus gripales que circulan entre los animales representado una amenaza para el ser humano. Como los virus de la gripe aviar de los subtipos H5N1 y H9N2 o los virus de la gripe porcina de los subtipos H1N1 y H3N2. Donde el principal factor de riesgo de infección humana parece ser la exposición directa o indirecta a animales infectados, vivos o muertos, o a entornos contaminados.
Respecto del subtipo H1N1 de la gripe porcina, la afectación al ser humano fue tan relevante en 2009, que fue causa para que a nivel mundial se declarara como pandemia.
En cuanto al subtipo H5N1 de la gripe aviar, representa para la humanidad morbilidad y mortalidad desde 1997. Por su parte, los subtipos H7N7, H7N9, o el H9N2, han causado infecciones humanas graves, incluso mortales.
En 2014, científicos chinos detectaron un nuevo subtipo de la gripe aviar identificado como H10N8, el cual tiene alto potencial pandémico en razón de sus características genéticas que le pueden permitir transmitirse más fácilmente entre personas. Dicho subtipo aquejó a Japón con 34 defunciones hasta febrero de 2014.
Ahora bien, otra problemática de sanidad e inocuidad alimentaria es que los alimentos (carnes, frutas y verduras) que consumimos no tienen la calidad que aparentan porque en su producción se hace uso de sustancias químicas prohibidas que hacen que parezcan de óptima calidad.
En ese estadio se encuentran los productos cárnicos de res, cerdo y pollo, en los cuales se ha detectado una serie de sustancias que se administran a los animales para un crecimiento y engorda rápida.
Algunas de estas sustancias químicas son el clembuterol, dietilstilbestrol, cimaterol, fenoterol, ritodrine, ractopamine, terbutaline, y salbutanol, entre algunos otros que se elaboran con base en hormonas. Estas sustancias se inyectan en los animales para dar a la carne la apariencia de frescura y calidad, pues aumentan la masa muscular y reducen la grasa; con la finalidad de llamar la atención de los consumidores.
Pese a la prohibición del uso de sustancias en la cría de animales, que data desde 1999 en la legislación mexicana, se han presentado casos de intoxicación por uso de estas sustancias en Michoacán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato y el Distrito Federal. Situación que se tilda gravosa dado que algunos especialistas afirman que el consumo de productos cárnicos con sustancias prohibidas puede causar algún tipo de cáncer como el de colon.
Un ejemplo de intoxicación con clembuterol de dominio público, que además de afectar la salud de quien consumió este tipo de sustancias prohibidas, tuvo implicaciones de carácter legal y deportivo, fue el que dio a conocer la Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut), cuando informó que con fecha 2 de agosto de 2013, recibieron los resultados por parte del Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), respecto de los controles antidoping practicados en la jornada I del Torneo Apertura 2013 de la Liga BBVA Bancomer MX, en los cuales se reflejaron 2 resultados analíticos adversos.
En ese sentido, el asesor médico de la Femexfut, Santiago Echavarría, no descartó la posibilidad de que los infractores hayan dado positivo por ingerir alimentos, como ocurrió en 2011 con los seleccionados nacionales en la Copa Oro. Tal fue el caso que refirió:
La experiencia de 2011 nos enseñó que ingirieron el alimento contaminado. De ser así investigaremos el problema, sentenció el médico.
A saber, el caso de clembuterol en 2011 también derivó en el resultado positivo arrojado por diversos seleccionados mexicanos en un control antidoping realizado antes de la Copa de Oro del 2011. Pero todos fueron exonerados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) al determinarse que consumieron carne contaminada con la sustancia clembuterol.
Casos como los que se describen, y otros, son algunos problemas de salud pública que aquejan actualmente a la humanidad teniendo su origen en la especie animal; aseveración que se puntualiza en el informe presentado por la FAO denominado Ganadería Mundial 2013: Un panorama de enfermedades cambiante;el cual refiere que 70 por ciento de las nuevas enfermedades que han surgido en los seres humanos en las últimas décadas son de origen animal y, en parte, directamente relacionadas con la búsqueda de más alimentos de origen animal por parte del hombre.
Asimismo, señala que los países en desarrollo se enfrentan a una enorme carga de enfermedades humanas, zoonóticas y ganaderas, que suponen un importante obstáculo para el desarrollo y la inocuidad alimentaria. Las epidemias recurrentes en la ganadería afectan a la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia, las economías nacionales y locales de los países pobres y ricos por igual.
Concomitantemente, otra problemática de sanidad e inocuidad alimentaria es la que se desarrolla con las acciones o prácticas que se realizan en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros, unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal.
En ese sentido, los riesgos de inocuidad que se tienen identificados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Dirección General de Promoción de la Salud en dichos establecimientos y que son punto toral para el desarrollo de agentes patógenos en los productos cárnicos y en consecuencia al consumidor generándole enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), se dividen en dos apartados:
I. Condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales que condicionan la calidad de la carne obtenida, y;
II. Evaluación de riesgos derivados del vertido de aguas residuales y decomisos.
Referente al apartado I se distinguen 11 etapas y se identifican signos sugerentes de riesgos que tildan en enfermedades para la salud de los consumidores, de los operarios del rastro y de los propios animales, a saber:
Ahora bien, es de todos conocido que de los diferentes establecimientos dedicados al sacrificio de animales para consumo humano, la mayoría no cuentan con los recursos económicos suficientes para modernizar los procesos de dar muerte, obraje y transformación, que se encaminen a generar una mayor producción con mejores prácticas y manejo de higiene, garantizando de ese modo productos con superiores estándares de calidad.
En ese sentido, el riesgo de pandemias en los seres humanos causadas por agentes patógenos de origen animal en virtud del consumo cárnico supone una grave preocupación.
Cabe ejemplificar el grado de riesgo en el que la población mexicana se encuentra por falta de controles en materia de sanidad e inocuidad en los alimentos que contienen o son de origen cárnico bovino.
A saber, según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de acuerdo a la balanza mensualizada de disponibilidad-consumo por año, respecto a los cierres de año calendario 2013 (enero-diciembre), la producción de bovino, carne en canal, fue de 1,810.5 miles de toneladas; se puede estimar que dicha producción se obtuvo de establecimientos con cierto grado de riesgo sanitario.
En ese mismo supuesto, si tenemos en cuenta que, según Luis Fuentes Aguilar, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en materia alimentaria, en promedio, en el Distrito Federal cada capitalino consume unos 60 gramos de carne al día, o bien, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en el año 2000, el consumo per cápita anual de carne de bovino, fue de 16.3 kilogramos (Kg); se puede esperar que el consumidor de productos cárnicos esté plausiblemente expuesto a algún tipo de enfermedad transmitida por alimento (ETA).
Por su parte, el apartado II, refiere la identificación y estimación del impacto generado en la salud pública por el vertido de aguas residuales y decomisos provenientes de los establecimientos dedicados al sacrificio y faena de los animales de abasto.
Bajo ese orden, la composición de las aguas residuales de este tipo de establecimientos depende, fundamentalmente, de la especie que se procesa. En general, contiene sangre, excremento, contenido ruminal o estomacal, grasa, plumas y huesos.
Cuando el agua residual contiene una cantidad alta de materia orgánica, es propicia para el desarrollo de microorganismos patógenos normalmente presentes en dicha materia (Salmonella spp., Shigella spp.), además de contener, entre otros elementos, huevos de parásitos y quistes de amibas, así como residuos de plaguicidas (presentes en el alimento de los animales), cloro (limpieza de instalaciones), salmuera, etcétera; resultando ser un contaminante potencial del suelo y el agua, en el que proliferan los malos olores por la descomposición de la materia orgánica.
Este tipo de residuos, por su humedad y capacidad de descomposición rápida, desprenden gases como el metano, así como malos olores; atraen a moscas, cucarachas, ratas y otras especies de fauna nociva transmisora de enfermedades; provocan la formación de lixiviados que arrastran contaminantes hacia los cuerpos de agua superficiales o se infiltran hacia los acuíferos, deteriorando las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano e irrigación de campos agrícolas, amenazando, además, los ecosistemas acuáticos.
Estas aguas residuales, vertidas directamente en mantos de agua, generan un ambiente propicio para el desarrollo de moscas y mosquitos capaces de incubar y multiplicar en su cuerpo microorganismos que, posteriormente, podrían ser la causa de enfermedades en el humano, siendo así, vectores biológicos. Asimismo, actúan como vectores mecánicos al transportar patógenos que se desarrollan en este medio contaminado.
Como ejemplo es de citar, que si se utilizan para el riego de verduras aguas residuales con altas cantidades de DBO5, existe un alto riesgo de transmisión de enfermedades (ejemplo E. coli O157:H7).
Respecto a los decomisos provenientes de los establecimientos dedicados al sacrificio y faena de los animales de abasto; entendiéndose éstos como órganos y partes de la canal que no son aptos para el consumo humano, porque pueden ocasionar riesgos a la salud, por tanto, se consideran como desechos sólidos que deben ser incinerados.
Lamentablemente, no existen datos respecto al volumen de decomisos generados por dichos establecimientos, como tampoco existe un indicador que señale el tipo de actividad que realizan estos establecimientos para el tratamiento final de los mismos. Sin embargo, la práctica común refiere que una parte de los decomisos son eliminados en basureros y otra, realizan incineración, sin que en ambos casos, se especifique los métodos o bien, su idoneidad.
Por lo anterior, podemos dilucidar que las deficientes prácticas pecuarias y de manufactura existentes en los establecimientos dedicados al sacrificio, y al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, junto con sistemas sanitarios e infraestructuras de saneamiento inadecuadas, siguen siendo los principales motores de las dinámicas de las enfermedades transmitidas por alimentos.
En tal inteligencia, la implementación de medidas que alerten a los consumidores de productos cárnicos sobre el incumplimiento de disposiciones de sanidad animal así como, las disposiciones y medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y de manufactura; en el que incurren los establecimientos dedicados al sacrificio, y al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, contribuirá a que dichos establecimientos cumplan puntualmente con sus obligaciones del rubro de inocuidad y sanidad alimentaria, abonando a la garantía constitucional que tiene toda persona al derecho a una alimentación adecuada sana y nutricional. Aunando a la concomitante disminución del número de enfermedades que tienen su origen en alimentos contaminados.
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de alerta zoosanitaria
Artículo Único.Se reforman los artículos 4, 6, 124, 134, 158 y adiciona el artículo 109 Bis de la Ley Federal de Sanidad Animal para quedar como sigue:
Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 4. ...
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Alerta Zoosanitaria: documento oficial expedido por la Secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que se hace constar el incumplimiento de las disposiciones de sanidad animal así como las disposiciones y medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y de manufactura en el que incurren los establecimientos y establecimientos Tipo Inspección Federal; al igual que su plena identificación y ubicación.
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Artículo 6. ...
I. a LXX. ...
LXXI. Declarar alertas sanitarias respecto de los establecimientos y establecimientos Tipo Inspección Federal que incumplan con las disposiciones de sanidad animal así como, las disposiciones y medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y de manufactura.
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Artículo 109 Bis. La Secretaría emitirá alerta zoosanitaria cuando en ejercicio de sus atribuciones de inspección, verificación o certificación constate el incumplimiento de los establecimientos y establecimientos Tipo Inspección Federal mediante acta circunstanciada, dictamen de pruebas o dictamen de verificación, respecto de las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación así como las disposiciones y medidas en materia de buenas prácticas pecuarias y de manufactura.
Artículo 124. Las unidades de verificación aprobadas y los terceros especialistas autorizados sólo podrán realizar verificaciones a solicitud de la Secretaría, a petición de parte o denuncia ciudadana y sobre las materias en las que fueron aprobadas y autorizados en términos del reglamento de esta ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y por los organismos de certificación.
Artículo 134. Cuando derivado de una inspección, certificación o verificación se detecte incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta ley o de las disposiciones que de ésta deriven; o exista presunción o evidencia de contaminación de bienes de origen animal, o probables infracciones a las disposiciones de sanidad animal, las personas aprobadas o autorizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Secretaría a efecto de que ésta emita alerta zoosanitaria y realice las acciones conducentes.
Artículo 158. La Secretaría integrará y administrará el Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, el cual consistirá en un registro público en donde se asentará la información básica sobre las alertas zoosanitarias, los certificados zoosanitarios; aprobaciones y autorizaciones que se expidan y los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad animal o presten servicios veterinarios sujetos a los procesos de certificación y verificación, así como de los establecimientos obligados al uso de contraseñas y marcas registradas que cumplen con las disposiciones de sanidad animal que por su tipo les son aplicables.
El registro que se haga de alertas zoosanitarias que emita la Secretaría en términos de esta ley y su reglamento, tendrá efectos informativos; del otorgamiento y renovación de aprobaciones y autorizaciones que expida la Secretaría en términos de esta ley y su reglamento, tendrá efectos constitutivos. El asiento que se haga de los certificados zoosanitarios que se expidan, de la información que aporte el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los avisos presentados para el desarrollo de actividades de sanidad animal o prestación de servicios veterinarios tendrá efectos declarativos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de doce meses para armonizar el reglamento respectivo.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas:
1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011.
2 FAO. El aumento de las enfermedades de origen animal requiere un nuevo enfoque. Véase: http://www.fao.org/news/story/es/item/210764/ icode/. Consultada 5 febrero 2014
3 Ídem, 1.
4 OMS. Interacción entre el ser humano y los animales. Véase: http://www.who.int/influenza/human_animal_interface/es/. Consultada 6 febrero de 2014.
5 El día 11 de junio de 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuya Directora General hasta la fecha es la Dra. Margaret Chan clasificó como de nivel de alerta seis; es decir, pandemia en curso, la gripe A (H1N1).
6 OMS. Gripe aviar en el ser humano. Véase: http://www.who.int/influenza/human_animal_interface/avian_influenza/es/. Consultada 6 febrero de 2014.
7 MilenioPekín. Nuevo virus H10N8 tiene alto potencial pandémico. Véase: http://antenasanluis.mx/nuevo-virus-h10n8-tiene-alto-potencial-pandemico-2/. Consultada. 6 Febrero de 2014.
8 Conevyt. Cuidado con lo que comemos. Véase: http://www.conevyt.org.mx/cursos/recursos/con_mas_ciencia/001/cuidado.html. Consultada 6 Febrero de 2014.
9 Ídem, 6.
10 Marcelo Signorini Porchietto y otros. Evaluación de Riesgos de los Rastros y Mataderos Municipales. México, D.F., Julio de 2006.
11 (DQO o COD por sus siglas en inglés Chemical Oxygen Demand), o como Demanda Bioquímica de Oxígeno al día 5 (DBO5 o BOD5 por su nombre en inglés). Indicador de la calidad del agua residual, es la concentración de materia orgánica que se expresa, comúnmente, como demanda química de oxígeno.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2016. Senador Jorge Aréchiga Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hay ocasiones en que la velocidad o volumen de las transacciones comerciales hace difícil, en la práctica, realizar un contrato individualizado para cada cliente o prestatario.
Una de las formas mediante la cual se puede agilizar el proceso de contratación y mantener cierta uniformidad con clientes y prestatarios, son los contratos de adhesión, los cuales son, en términos generales formatos preestablecidos, en los cuales se establecen las condiciones de la venta o la prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones de cada proveedor y cliente, y cuyas cláusulas no admiten variación ni negociación en cada caso en concreto, sino únicamente en lo que respecta a ciertas partes tales como: la vigencia; la contraprestación pactada y el nombre de las partes.
Para los efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidorse entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Sin bien, los contratos de adhesión surgen de una necesidad práctica de la actividad comercial, en muchas ocasiones, las empresas establecen sus propias condiciones de manera abusiva y desproporcionada afectando los derechos de los consumidores, con lo cual se hizo necesaria la intervención del Estado para salvaguardar estos Derechos.
Derivado de lo anterior, el 22 de Diciembre de 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyos artículos 63 y 64 establecieron por vez primera en nuestro país una regulación de los contratos de adhesión. Posteriormente el 24 de diciembre de 1992 se facultó a la Procuraduría Federal del Consumidor como órgano descentralizado de la Administración Pública Federal para que aprobara y mantuviera un registro de los contratos de adhesión, y sancione a los proveedores que incumplan, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores ante cláusulas abusivas y notoriamente desproporcionadas. Además, se estableció la obligatoriedad del registro previo ante la propia Profeco, respecto de contratos de adhesión cuando se trate de ciertos giros comerciales.
El artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente establece que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
Asimismo se establece que los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.
Sin embargo, el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al consumidor establece lo siguiente:
Artículo 87.En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley,y emitirá su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro.Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos,quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.
Como se puede observar, el artículo 87 establece la figura administrativa de la afirmativa ficta para el caso de que la Profeco no emita resolución respecto si aprueba o no la solicitud de registro de un contrato de adhesión.
Podemos definir la afirmativa ficta como la decisión administrativa por ministerio de Ley, en virtud de la cual todas las peticiones escritas de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad, se consideran aceptadas si no se contestan en el plazo que marca la ley, bastando para ello, el conservar copia de acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente.
Lo cual significa, tratándose de los contratos de adhesión; que ante la falta de respuesta por parte de la Profeco en un término de treinta días contados a partir de la presentación de la solicitud, el contrato presentado se tendrá por aprobado.
Esto ha generado que una gran cantidad de contratos contengan cláusulas abusivas, al aprobarse por ministerio de ley y en virtud de la afirmativa ficta contratos que no son aprobados o incluso ni siquiera revisados por la Profeco, dejando inoperante la intención del legislador del 75 y del 92 en el sentido de que dichos contratos deben ser revisados a aprobados por la dicho órgano administrativo con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores y evitar abusos.
El año pasado el presidente de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dio a conocer que en una revisión de 10 mil contratos emprendida por la Condusef, se detectó que muchas instituciones financieras mantienen cláusulas abusivas en sus contratos. De dicha revisión se pudo observar que el 57 por ciento de las cláusulas abusivas operan en el sector bancario. Siendo el producto con mayor número de cláusulas abusivas es el crédito hipotecario, con 25 equivalentes a 24 por ciento del total identificadas. Le sigue el crédito de nómina con 23 por ciento. Lo cual es muy preocupante porque las cláusulas abusivas en el caso del crédito hipotecario, es contrario a la política de vivienda del Gobierno Federal.
Asimismo; se han detectado abusos en los contratos de adhesión del sector de seguros, entre otros.
Por otra parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor establece la figura de la negativa ficta en los siguientes términos:
El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.
De tal manera; que al eliminar la figura de la afirmativa ficta del primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor aplicaría supletoriamente el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que establece la negativa ficta. De tal manera que los contratos de adhesión que no sean aprobados por la Profeco dentro del término previsto en la regla general del artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderán como no aprobados, pudiendo en su caso las empresas que se consideren afectadas acudir al recurso de revisión, juicio de nulidad o al juicio de amparo si sienten que su contrato debió haber sido aprobado a efecto de cambiar el sentido de dicha negativa, por lo cual en ningún caso se dejaría en estado de indefensión a las empresas y si se cumpliría con la finalidad de velar por los derechos de los consumidores.
La iniciativa que se propone provocaría que todos los contratos de adhesión deberán ser aprobados por la Profeco, o en su caso, revisados por una autoridad jurisdiccional como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o el Tribunal Colegiado de Circuito competente; evitando así el abuso en perjuicio del Consumidor, dándole una verdadera eficacia a regulación de los contratos de adhesión. Razón por la cual se propone la reforma descrita.
Por las consideraciones expuestas se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único: Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 87.En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de enero de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez
La suscrita, Martha Tagle Martínez, senadora integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el mes de octubre del año pasado, a través del comunicado número 075 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), emitió una recomendación general a la Asociación Mexicana de Bancos de México (ABM) referente al robo de identidad, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para proteger los intereses de los usuarios en la contratación y uso de productos o servicios financieros.
Lo anterior debido al incremento de las reclamaciones asociadas con un posible robo de identidad, ya que durante el primer semestre de 2015, se incrementó en un 40% con respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.
El comunicado alude que el robo de identidad constituye una situación desgastante para las víctimas, al intentar probar hechos o acciones que no cometió como son no haber solicitado un producto o servicio financiero, o no haber adquirido deudas por las cuales se les realiza un cobro indebido.
Resaltan la complejidad y dificultad que implica acreditar que personas distintas adquirieron productos y servicios financieros a nombre de una persona, viendo afectados su patrimonio e historial crediticio.
Sobre el monto reclamado por los usuarios, en el primer semestre del año pasado ascendió a 118 millones de pesos, 19% más a lo reclamado en el mismo período de 2014 y de este monto el saldo abonado fue de 69 millones de pesos, es decir 58%.
Donde de cada 10 reclamaciones, 9 son de Tarjeta de Crédito y 1 de Tarjeta de Débito y en este sentido, los robos de identidad en el segundo producto perjudican más al usuario por la baja respuesta en materia de monto abonado y respuesta favorable.
Si bien la Condusef ha emitido recomendaciones para evitar el robo de identidad, y en caso de ser víctima brinda asesoría a fin de evitar repercusiones legales, este tipo de ilícito no se encuentra reconocido ni sancionado a nivel Federal.
Sin embargo estados como Colima, el Distrito Federal, Estado de México, Tabasco y Nuevo León han adecuado sus Códigos Penales reconociendo en algunos casos una nueva figura jurídica, en otros una modalidad de fraude o robo.
En este sentido la Organización de Estados Americanos (OEA), en el documento Intitulado Tendencias de ciberseguridad en América Latina y el Caribe, revelan que las nuevas tecnologías han abierto la puerta a la comisión de delitos como el phishing o suplantación de identidad, el cual genera graves daños económicos, durante 2013 Brasil tuvo un impacto económico de 8,000 millones de dólares, y México es considerado el segundo país con mayor afectación en América Latina con tres mil millones de dólares.
Es de gran magnitud e impacto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado que esta situación puede llegar a ser una amenaza contrala seguridad de las Naciones.
El robo de identidad, se ha convertido en la forma más común de fraude al consumidor en Internet, y la manera más corriente es mediante el abuso de información de tarjetas de crédito, esta actividad puede causar efectos depresivos en la economía, elevar los costes del crédito y reducir la confianza en el comercio electrónico.
La presente iniciativa tiene por objetivo atender con prontitud el vacío jurídico existente en nuestro código penal, introduciendo una nueva figura jurídica, dado que en la suplantación de identidad puede haber consentimiento de la persona a diferencia del delito de robo y fraude; así mismo en la suplantación de identidad no siempre hay un beneficio pecuniario, sin embargo cierto es que al llevarse a cabo reúne diversas conductas ilícitas concatenadas.
Suplantación de identidad
La identidad de una persona es el conjunto de características, datos e información que permiten reconocerla como individuo.
Recordemos que la identidad surgió como un creciente interés por la individualización del ser humano en la sociedad de masas. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho, la identidad hace referencia a un conjunto de características, datos o informaciones que permiten individualizar a una persona.
Así la suplantación de identidad tiene lugar cuando alguien se hace pasar por otra persona, utilizando su identidad ya sea con consentimiento previo o no, obteniendo un beneficio para sí misma o para otros, que no necesariamente es económico pero que repercute en la titular de derechos en el ámbito económico, social o moral.
La suplantación de identidad trasgrede la intimidad de las personas y viola la confidencialidad que los usuarios de bienes y servicios depositan en las instituciones encargadas de brindarlos.
Las tecnologías de la información han sido usadas por delincuentes para llevar a cabo ilícitos que menoscaban la estabilidad económica de las personas, ejemplo de ello es la clonación de tarjetas de crédito, débito y la solicitud de créditos en cualquier tipo de institución ya sea bancaria o crediticia.
Pero también a través de las redes sociales, el hacerse pasar por otra persona ha sido una estrategia que grupos delincuenciales han utilizado para captar niñas, niños y jóvenes para ser víctimas de trata de personas en sus diferentes modalidades, lo que sitúa a la suplantación de identidad como un problema de alcance transfronterizo y trasnacional.
Tipos de delitos informáticos y de suplantación de identidad
Llega correo que solicita que en un lapso de no más de 24 horas debe actualizar la información de tarjeta de crédito, de lo contrario su tarjeta será cancelada.
Consiste en suplantan el Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducir a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP.
. Mandan mensaje de texto corto y dicen actualice su información y también dicen comuníquese a x 01800
. Bucear en la basura algún estado de cuenta que llega al domicilio del usuario.
Posibles fraudes
Muchos delincuentes utilizan el correo de casas abandonadas para usar esos datos personales.
Los delincuentes también consiguen de manera ilegal datos personales.
Otro elemento es una condición sine qua non para determinar si nos encontramos frente al tipo penal de robo o usurpación de identidad o en alguna modalidad de delitos penales.
Gente con pericia informática pero también que busca en la basura y recaba información de carácter personal.
Por lo anterior es menester visibilizar las múltiples aristas, con las que cuenta la suplantación de identidad y de que manera puede ser utilizada, ya sea para conseguir beneficios propios en perjuicio de otros, dicho perjuicio puede ser moral y social, que van desde la pérdida de credibilidad a nivel profesional o personal, al resquebrajamiento de la economía familiar llegando a la pérdida del patrimonio.
La suplantación de identidad está considerada como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años y el esfuerzo por detener esta conducta ha sido disperso y escaso.
La discusión sobre la suplantación de la identidad en el contexto de un país con gran volumen de comercio electrónico y donde el control de la capacidad crediticia de los compradores es crucial, guarda relación con dos hechos conceptuales jurídicos independientes: por una parte la defraudación mediante la obtención de una ganancia injusta a costa de la persona cuyo derecho de crédito se suplanta, y por otro lado, la impostura de la identidad ajena con un propósito más amplio, que incluye pero no se agota en la continuación de la defraudación, como podría ser el evadir responsabilidades penales o el desviar la atención sobre otras actividades ilícitas del impostor. Ello explica la tendencia legislativa a incriminar como delito autónomo la suplantación de la identidad, cualquiera que sea la finalidad perseguida con ello.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el Código Penal Federal
Artículo Único.Se adiciona un Capítulo III, intitulado Suplantación de Identidad, al Título Décimo Octavo y el artículo 287 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IIISuplantación de Identidad
Artículo 287 Bis. Comete el delito de suplantación de identidad el que utilizando cualquier medio, se apropie y utilice de manera ilícita datos e información personal que legítimamente pertenezcan a otra persona, ya sea con consentimiento o sin consentimiento de ella, obteniendo un lucro o beneficio indebido de otra naturaleza para sí o para otro, ocasionando daño moral o patrimonial, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de quinientos a setecientos díasdel Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o cuando el ilícito sea cometido por un servidor público provechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión, confianza o empleo para ello.
Las penas previstas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resulten, aplicándose las reglas del concurso real.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Quadratin, Suplantación de identidad cuesta a México 3 mmdd: OEA México [en línea] Dirección URL: https://www.quadratin. com.mx/sucesos/Suplantacion-de-identidad-cuesta-a-Mexico-3-mmdd-OEA/
2 ONU Alerta del robo de la identidad online y el tráfico con pornografía infantil [En línea]. Disponible en: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/17/ navegante/1276776963.html
3 Salvador, Carrasco Luis, Casos de Suplantación de identidad detectados en denuncias tramitadas por la Agencia Española de Protección de Datos, citado por Mata y Martín, Ricardo El Robo de identidad: ¿una figura necesaria? Arazandi-Thompson, Reuters- Agencia Española de Protección de Datos, Universidad de Castilla La Mancha, p. 200., Pamplona, 2010.
Téllez Valdés, Julio. Derecho informático, México, MacGraw-hill, 2009.
Colegio Libre de Estudios Universitarios (CLEU). Revista La Suplantación de identidad de tipo informático y de telecomunicaciones como nueva manifestación de las Conductas Antisociales. México [en línea] Dirección URL: http://revista.cleu.edu.mx/24-1301/23-01-la-suplantacion-de-identidad-de-tipo-f isico-informatico-y-de-telecomunicaciones-como-nueva-manifestacion-de-consducta s-antisociales
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos: Su tratamiento Jurídico-Penal Rodolfo Romero Flores México [en línea] Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2958/20.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2016. Senadora Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.
20 DE MARZO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA CULTURA DE PAZ
«Iniciativa de decreto, para declarar el 20 de marzo como Día Nacional de la Cultura de Paz, suscrita por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de la Cultura de Paz, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Cada día la humanidad vive una dinámica social en donde la interacción de los individuos se debería producir en una ambiente de armonía y paz, puesto que la sociedad moderna se desarrolla bajo el régimen de un estado de derecho.
Es de explorada doctrina jurídica, que el sistema jurídico tiene como uno de sus fines lograr la paz social, en virtud de que al regularse la conducta externa del ser humano, se induce a conseguir un orden en el que los apetitos humanos se equilibran para que los individuos no se infieran daño, se proscriba la violencia y la racionalidad impere en toda relación social, como bien lo indicaba el filósofo y jurista Emanuel Kant.
Y es esta proscripción hacia la violencia, la cual ha sido la bandera tanto de movimientos sociales, como de países en la búsqueda de una mejor convivencia, la que debe cimentarse en la conciencia de todos los miembros de la sociedad.
Los comportamientos, actitudes y valores aprendidos, constituyen un modo de vida al cual llamamos cultura. Y es por medio de la cultura en donde el ser humano se forma y se prepara para actuar en consecuencia con los valores sociales.
La cultura desde esta óptica, constituye un elemento indispensable en el desarrollo de la personalidad, y también forma parte de la amplia gama de derechos humanos que hoy en día son protegidos por nuestra Constitución, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011.
Por otro lado, la cultura que debe imperar en los miembros de una sociedad como la nuestra, es sin duda la del respeto. Nuestro prócer Don Benito Juárez García, acuñó su más grande y famoso apotegma: Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz, en donde como podemos observar, el respeto es el condicionante para la existencia de la paz.
Respetar a los demás, significa demostrar una cultura de legalidad y también de paz. Por ello consideramos importante que siendo un fin de la educación la promoción del respecto, de la cultura de la legalidad y de la paz, es necesario instituir un Día Nacional de la Cultura de Paz para que se coadyuve a la toma de conciencia por parte de los miembros de la sociedad, de que el camino hacia la paz importa la responsabilidad de poner en práctica los valores de la tolerancia, el diálogo y la conciliación, máxime que en este país se establecen estos valores como pilares de la democracia y que el artículo 3o. de nuestra ley fundamental indica como principio a la democracia como una forma de vivir.
Ciertamente hablar de paz no sólo es referirse a vivir tranquilamente con los demás, sino que además hablamos de un deseo de la mayoría de las personas que coexisten dentro de una sociedad que vive bajo el poder dominante de un estado, en virtud de que la paz no se impone por decreto, sino que es la responsabilidad de todos y cada uno de los individuos.
Nuestro país es un referente del respeto a la soberanía, y también ha dado el ejemplo al mundo de que el camino hacia la paz mundial es posible con la suma de voluntades, como ocurrió en el gran acuerdo de los estados latinoamericanos que recayó en el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco, en donde el doctor Alfonso García Robles, fue un destacado artífice para la consecución de este logro.
Y es precisamente la labor del doctor Alfonso García Robles la que inspira esta iniciativa para determinar el 20 de marzo, fecha de su nacimiento, como el día para tomar conciencia sobre la cultura de paz en nuestro país.
Este emblemático personaje recibió el Premio Nobel de la Paz, siendo el primer mexicano en ser galardonado con esta condecoración, por la cual se reconoció su contribución a la paz mundial.
Por otra parte, con relación al tema de la cultura de paz, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido la cultura de paz, como un conjunto de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos atacando a sus raíces a través del diálogo y la negociación entre los individuos, los grupos y los estados. Con esta definición, queda clara la relación estrecha que se da entre la cultura de paz con los valores de la democracia, y es por esto que vemos loable que por lo menos un día al año, los mexicanos honremos la memoria de nuestro Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles, y al mismo tiempo reflexionemos sobre nuestra responsabilidad de contribuir a la paz para una mejor convivencia.
En el ámbito internacional, la Asamblea General de la ONU examinó el proyecto titulado Hacia una cultura de paz en sus periodos de sesiones quincuagésimo y quincuagésimo primero en relación con el tema titulado Cuestiones relativas a los derechos humanos (resoluciones 50/173 y 51/101). El tema titulado Hacia una cultura de paz fue incluido en el programa del quincuagésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea, celebrado en 1997, a solicitud de varios estados (A/52/191), el año 2000 se proclamó Año Internacional de la Cultura de la Paz (resolución 52/15).
En consonancia con los esfuerzos internacionales por impulsar la cultura de paz, nuestro país, como un ícono histórico de la promoción de la paz mundial, debemos establecer en nuestro calendario un día dedicado a la cultura de paz, para que se fortalezcan los ideales de paz y se impulse la cultura del respeto, legalidad y la conciliación entre todos los individuos que componen a la sociedad mexicana.
Ya por último, si bien compartimos la idea de que la paz es la ausencia de guerra, también compartimos que la paz es el objetivo y un bien jurídico supremo como lo afirmaba Norberto Bobbio sobre la importancia del problema de la paz, el cual afirmaba que es un problema de fondo: la paz es el bien absoluto, condición necesaria para la realización de todos los demás valores. La paz es condición porque la realización de otros valores (habitualmente considerados superiores), la requiere como premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cumplir.
Por todo lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de la Cultura de Paz
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara al día 20 de marzo de cada año como Día Nacional de la Cultura de Paz.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 URL: http://www.unesco.org/new/es/quito/education/human-rights-and-culture-of-peace/
2 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 1992, página 174.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 7 de enero de 2016. Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, senador Jorge Arechiga Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
Entre sus objetivos generales destaca el impulso a la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, los cuales se definen como la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.
En este sentido, los recursos forestales pueden dividirse en recursos maderables y no maderables y dependiendo de su tratamiento o procesamiento se pueden generar materias primas, productos y subproductos.
Las materias primas, están definidas en la Ley: como los productos de aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado.
Los productos forestales maderables, se definen como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.
Asimismo, en la ley se hace referencia al término de subproducto forestal, en sus artículos
Artículo 12. Son atribuciones de la Federación:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;
XXXV. ...
Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones
XXVII a XXIV. ...
XXV. Regular el transporte de materias primas productos y subproductos forestales;
XXVI. a XXVIII. ...
Artículo 34. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:
XXVII. a V. ...
VI. La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de vocación forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo de las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos o subproductosque se obtengan de los bosques;
VII. a XV. ...
Artículo 115. Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:
XXVII. a XIII. ...
XIV. La asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos y subproductos forestales y su comercialización, así como el desarrollo e integración de la cadena productiva;
XV. a XX. ...
A pesar que se hace la diferencia entre productos y subproductos forestales, dentro de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en esta no se encuentra la definición específica de un subproducto forestal, a pesar de que son términos técnicos para su aplicación.
Un primer acercamiento en la definición de subproducto, se encuentra en el artículo 94 del Reglamento de la misma Ley, al establecer que las materias primas forestales, sus productos y subproductos, de las cuales se debe acreditar su legal procedencia, sin embargo, no se especifica la diferencia entre los productos y subproductos.
Es hasta la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-RENAT-2000, en la que se encuentra una primera definición de subproducto forestal, el cual se deriva de un producto forestal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.
Sin embargo, por ser una norma de emergencia implica una temporalidad y por tanto ya no es vigente a partir del 22 de marzo del 2001, además que su definición estaba enfocada a tratamiento fitosanitario.
Por ello, es importante antes de entrar a una definición específica, brindar aspectos base establecidos por la Real Academia Española, bajo lo siguiente:
Producto: Cosa producida. Caudal que se obtiene de algo que se vende, o el que ello reditúa.
Subproducto: en cualquier operación, producto que en ella se obtiene además del principal. Suele ser de menor valor que este.
Forestal: Perteneciente o relativo a los bosques y a los aprovechamientos de leñas, pastos, etcétera.
En este sentido para la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los productos forestales consisten en los productos madereros y no madereros que se producen a partir de plantas y árboles que crecen en los bosques y otros terrenos arbolados. Para mayor análisis se requiere hacer un desglose de lo que se considera como productos forestales no madereros (PFNM), son bienes de origen biológico, distintos de la madera, derivados del bosque, de otras áreas forestales y de los árboles fuera de los bosques. Los PFNM pueden recolectarse en forma silvestre o producirse en plantaciones forestales o sistemas agroforestales. Ejemplos de PFNM son productos utilizados como alimentos y aditivos alimentarios (semillas comestibles, hongos, frutos, fibras, especies y condimentos, aromatizantes, fauna silvestre, (utilizadas para construcciones, muebles, indumentos o utensilios), resinas, gomas, productos vegetales y animales utilizados con fines medicinales, cosméticos o culturales.
La FAO ha buscado realizar una definición uniforme de los productos forestales no madereros, debido a las múltiples términos nuevos que han surgido a saber: subproductos forestales, productos forestales menores, productos forestales no leñosos, bienes y beneficios no madereros, bienes y servicios no madereros, otros productos forestales, productos forestales secundarios, productos forestales especiales y se han propuesto multitud de definiciones, referentes todas ellas a diferentes aspectos, especies y productos según la perspectiva de trabajo de cada autor u organización, lo cual implica una problemática recurrente de interpretación.
Como es de apreciarse, dicho organismo se ha preocupado por homologar una definición en el que exista mayor claridad y se eviten confusiones. Este organismo transnacional realiza una explicación metodológica sobre las implicaciones y los graves problemas que provoca la falta de una terminología clara, a saber:
La comunicación se hace más problemática, al usarse un mismo término con definiciones diferentes.
Los estudios y las estadísticas no son a menudo comparables, a causa de las diferentes definiciones y clasificaciones utilizadas, incluyéndose algunos productos y excluyéndose otros.
No ha sido posible crear un sistema general y congruente de clasificación de los PFNM, que sólo puede basarse en una terminología convencional que comprenda definiciones claras. Las definiciones y las clasificaciones son esenciales para mejorar la disponibilidad de datos estadísticos.
De ahí la trascendencia de delimitar en nuestra legislación los términos y definiciones de forma precisar, con la finalidad de evitar confusiones o erróneas interpretaciones jurídicas, en el caso particular, los subproductos pueden comprenderse como la trasformación de un producto.
En este orden de ideas, se puede deducir que el carbón vegetal es un subproducto, debido a que requiere de un proceso de transformación para la obtención. Al respecto la FAO la define como madera carbonizada mediante la combustión parcial o la aplicación de calor de fuentes externas. Se incluye el carbón vegetal utilizado como combustible o con otros fines... asimismo precisa que el carbón vegetal es un útil subproducto de la madera, y se obtiene por el proceso de carbonización. Tratando la madera de diferentes formas pueden obtenerse también otros subproductos útiles.
De la anterior, podemos definir a un subproducto forestal como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.
Adicional a esta problemática, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece en su artículo 16 que le corresponde a la Semarnat la expedición de certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación solo es para materias primas y productos forestales y no se integran a los subproductos, los cuales también pueden desencadenar desequilibrios ecológicos por la presencia de plagas o enfermedades.
Lo anterior se fortalece, considerando que en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, específica algunos subproductos.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto definir el término de subproducto forestal, considerando los procesos de transformación de la madera.
Asimismo, se busca incorporar en el artículo 16 fracción XXVI, que le corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales el expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación subproductos forestales, derivado a que éstos también pueden causar desequilibrios ecológicos.
Para un mayor entendimiento de la reforma, se anexa el siguiente cuadro comparativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestale Sustentable
Artículo Único.Se adiciona una fracción XLII recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 7o. y se reforma el artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 7o.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XXVII. a XLI. ...
XLII. Subproducto Forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.
XLIII. Terreno forestal: ...
XLIV. Terreno preferentemente forestal: ...
XLV. Terreno temporalmente forestal: ...
XLVI. Turno: ...
XLVII. Unidad de manejo forestal: ...
XLVIII. Uso doméstico: ...
XLIX. Vegetación forestal: ...
L. Vegetación exótica: ...
LI. Ventanilla única: ...
LII. Visita de Inspección: ...
Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:
XVII. a XXV. ...
XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos y subproductosforestales;
XXVII. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-RECNAT-2000, Que establece los lineamientos para la obtención requisitos fitosanitarios para los productos y subproductos forestales, cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial mexicana específica. http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/normas/nm002asm.htm
2 Real academia Española, [Fecha de consulta: 1 de Noviembre de 2015] Disponible en:
http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=Ivd5dCPAHDXX2ed3kkud
3 Ibídem
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=8LLVCkLqRDXX2yrwOuy7
4 Ibídem http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=forestal
5 FAO. Comercio del Productos Forestales. [Fecha de consulta: 1 de Noviembre de 2015] Disponible en: http://www.fao.org/docrep/015/i2080s/i2080s02.pdf
6 FAO. ¿Qué son los PFNM? [Fecha de consulta: 1 de Noviembre de 2015] Disponible en:
http://www.fao.org/forestry/nwfp/6388/es/
7 FAO. Actividades forestales de la FAO [Fecha de consulta: 1 de Noviembre de 2015] Disponible en:
http://www.fao.org/docrep/x2450s/x2450s0d.htm#TopOfPage
8 Loc. Cit.
9 FAO. Energía para el desarrollo. [Fecha de consulta: 1 de Noviembre de 2015] Disponible en:
http://www.fao.org/docrep/q4960s/q4960s04.htm
10 http://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A782.pdf
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a siete de enero de dos mil dieciséis. Senador Jorge Aréchiga Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por la se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de ley se dirige a la protección de las y los menores de edad, tanto en su componente prisco-social como en el laboral ante la presencia de eventos de gran violencia y peligro que inciden en su plena integridad. Proponemos, por un lado, prohibir el acceso de los y las menores a los eventos taurinos y, por el otro, regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos.
A continuación desarrollamos nuestras ideas y los argumentos que las sustentan.
Sobre los espectáculos taurinos y las recomendaciones internacionales formuladas a nuestro país.
Es necesario prestar especial atención a la violencia que se presenta en ciertos espectáculos donde la muerte de un ser vivo está de por medio y sólo para proporcionar momentos de satisfacción a los espectadores. Más aún, cuando en tales eventos los adultos se hacen acompañar de niños, niñas o adolescentes o, lo que es peor, cuando intervienen directamente como participantes dichos menores. En estos casos, nos encontramos frente a una situación en la que la integridad psíquica de los infantes se encuentra en inminente riesgo.
Sobre dicho riesgo y afectación de las y los menores, Naciones Unidas ha realizado ya observaciones. A través de sus Observaciones Finales publicadas el 8 de junio de 2015, en relación con los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sustentados ante el Comité de los Derechos del Niño durante el 69º periodo de sesiones, este órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas que supervisa la Convención sobre los Derechos del Niño, se pronunció acerca de la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes mexicanos se mantengan alejados de la tauromaquia puesto que es una actividad que vulnera sus derechos. El Comité indicó:
31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con la aprobación de la legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además,el Comité está preocupado de manera particular por:
...
(d)El bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros.
32. A la luz de sus observaciones generales No 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y No 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas.El Estado parte también debe:
...
(g) Adoptar medidas para hacer cumplir laprohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil, ytomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños.
México se comprometió a la presentación de informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño, como parte de sus obligaciones derivas de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2015, México, nuevamente presentó su informe y fue evaluado ante el Comité de Ginebra donde se señaló, por parte de diversas organizaciones sociales y del Comité que las actividades taurinas con niños en México vulneraban la Convención. Ello fue analizado y considerado por el Comité al momento de redactar sus Observaciones Finales asintiendo en la necesidad de que México debe salvaguardar el interés superior del niño y proteger a los menores de edad, apartándolos jurídicamente de la tauromaquia.
En lo indicado con relación a la tauromaquia y los niños, niñas y adolescentes, el Comité determinó que tal actividad constituye, además de una de las peores formas de explotación infantil, una violencia en contra de los niños con lo cual, se refuerza claramente la idea de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para los menores y que vulnera los artículos 19 y 24.3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y que indican:
Artículo 19
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 24.
1...
2...
3. Los Estado Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
...
La protección de toda forma de violencia en contra de los menores es prevista en las anteriores disposiciones, incluso la derivada y tolerada- por diversas prácticas culturales, como lo podría ser la tauromaquia.
Se sabe que la tauromaquia constituye una suerte de práctica cultural arraigada en la tradición mexicana, y en la de otros países afortunadamente cada vez menos- Al respecto, debe indicarse que ninguna práctica cultural puede ser utilizada como argumento o excusa para no tutelar derechos de orden fundamental y, de este modo, ha sido reconocido en una pluralidad de tratados internacionales firmados por nuestro Estado y también vinculantes.
Cuando una práctica cultural interfiere con el goce, disfrute y garantía de un derecho fundamental, tal práctica debe de ser desarraigada y suprimida en la sociedad, tal es el caso de la participación de niñas, niños y adolescentes en las corridas de toros, ya sea como espectadores y/o como trabajadores en los eventos (esto último ya en si una forma de trabajo infantil terminantemente prohibida).
De acuerdo con la Organización Infancia sin violencia La prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia es una medida que no interfiere en la libertad del niño a expresar su opinión, ni en su libertad de pensamiento o en su derecho de acceso a la cultura, todos ellos también recogidos en la Convención... Teniendo en cuenta que el Comité de los Derechos del Niño considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad cultural queda relegada a un plano inferior para obtener la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios, como el derecho a una vida libre de violencia.
Del mismo modo, al igual que la referida organización, compartimos plenamente el principio de la corresponsabilidad existente entre sociedad, familia y Estado al momento de educar a los y a las menores. Como indica la organización Infancia sin violencia: Tampoco se podría apelar a la exclusiva tutela de los padres para decidir la educación de sus hijos o a qué espectáculo acuden. El principio de corresponsabilidad, consolidado a través de la Convención Internacional, supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado, que son corresponsables en su protección y convierte al Estado en responsable subsidiario de la satisfacción de los derechos del niño cuando los padres incumplen estos deberes.
A la par de lo ya señalado, también es necesario hacer mención de los efectos que, desde el plano psicológico, los eventos taurinos en los que tiene lugar la violencia y muerte contra un animal, tienen para los menores de edad. De acuerdo con Joel Lequesne, las corridas de toros pueden generar cuatro tipos de efectos sobre los menores: efectos traumáticos, debilitación del sentido moral, perturbación del sentido de los valores y costumbrismo o incitación a la violencia.
En esta misma línea, el Profesor Dr. Víctor José F. Rodríguez, connotado psicólogo y psicoterapeuta, desarrolla los efectos que las corridas de toros pueden tener en el plano psicológico, tanto en su afectación emotiva como en la de reproducción de pautas de comportamiento, al respecto ha indicado: Los niños que asisten a las corridas, sean en vivo o por televisión, están siendo testigos de violencia. Esta violencia es públicamente recompensada por los aplausos de la multitud además de que los héroes torero se presentan, desde el comienzo, ataviados de una guisa faustosa, exhibiendo esa misma riqueza que desean perpetuar... Al niño, por lo tanto, se le lleva a apreciar aquello que sus ídolos educativos, los encargados de su educación, le dicen que es bueno: la corrida... Los niños son muy sensibles a todo lo que les transmita la idea de que, si hacen esto o aquello o tuviesen esta o aquella idea serán apreciados. Sin duda se les está transmitiendo la idea de que si imitasen los modelos adultos de los toreros, con su violencia depredadora, su afirmación sanguinaria de virilidad, su pomposidad exhibicionista, serán apreciados. Esto es enseñar aquello que, en realidad, es totalmente erróneo y, a nuestro juicio, carente de toda moral.
Del mismo modo, la Dra. Carolina Castaño Rodríguez, en nombre de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha indicado que: Como profesionales dedicados a la prevención de la violencia y la protección de grupos y personas vulnerables estamos preocupados por los efectos nocivos que las corridas de toros pueden tener sobre el bienestar del menor de edad, así como en el bienestar colectivo. Un gran conjunto de investigaciones demuestra que el maltrato animal está estrechamente relacionado con diversos crímenes y conductas violentas hacia seres humanos... Los estudios demuestran que el maltrato animal puede impactar el desarrollo de la empatía en niños y perpetuar el ciclo de violencia. Los niños expuestos al maltrato animal son más vulnerables y más proclives a exhibir futuros comportamientos violentos. Aunque en sectores menguantes de algunos países las corridas de toros todavía son consideradas tradiciones, el impacto de estos eventos es especialmente preocupante por tratarse de un espectáculo donde la violencia no sólo es real (no ficticia), sino también es aplaudida y valorada por adultos que son percibidos como referentes por el menor de edad.
En adición a lo anterior, debe señalarse que, formas de violencia como la ejercida en contra de los toros, en los espectáculos taurinos, incentiva en los menores comportamientos violentos. Frente a ello consideramos que, del maltrato a un animal al maltrato a un ser humano, existe un hilo muy delgado que fácilmente se puede romper, y hoy más que nunca estamos presenciando esto. También, vale la pena anotar que aunque en sectores muy menguantes de países aún son vistas como tradiciones estas conductas, ello no ha impedido que, por ejemplo, el Parlamento Europeo recientemente y con una aplastante mayoría- ha prohibido el financiamiento de la tauromaquia con subvenciones públicas, lo que revela la tendencia comunitaria en este rubro y, en concreto, para el caso de los niños, niñas y adolescentes se advierte como un evento no adecuado para su sano desarrollo integral y para la tutela de todos y cada uno de sus derechos que, como se sabe, no son negociables en modo alguno por lo que no existe justificación alguna para continuar permitiendo la participación, el trabajo y la asistencia de los menores a escuelas, trabajos y demás eventos taurinos.
Cabe añadir, que aún en países taurinos como Ecuador, Venezuela, Portugal así como algunas entidades de España (Islas Baleares, Cataluña y Galicia) se han dado grandes pasos para reforzar las medidas legislativas relativas a la defensa de los Derechos de la niñez prohibiendo su acceso, trabajo y participación en espectáculos y eventos taurinoso análogos con diferentes alcances.
En México falta mucho camino por avanzar en esta dirección pues tales medidas se han materializado apenas en los Estados de Sonora, Guerrero y Coahuila de Zaragoza (abolición), y en los municipios de León en el Estado de Guanajuato (prohibición de entrada de menores de 14 años a eventos taurinos), en Tlalpujahua, Tangancícuaro y Pátzcuaro (abolición) en el Estado de Michoacán, en Xalapa, Boca del Río, Córdoba, Fortín de las Flores y Veracruz en el Estado de Veracruz (abolición), y el más reciente en San Pedro Garza García (abolición) en el Estado de Nuevo León (abolición), pero podemos poner al Estado de Coahuila en la vanguardia y como otro ejemplo más a seguir en la íntegra protección de una infancia sin violencia y la salvaguarda de los derechos de los menores de edad.
Otra de las vertientes a las que el Comité de los Derechos del Niño instó a dar especial atención es la relativa al trabajo de menores en espectáculos taurinos, asumiendo que tal actividad constituye una de las peores formas de trabajo infantil.
La expresión peores formas de trabajo infantil encuentra sustentación lógica y jurídica dentro del sistema internacional de los derechos humanos. Así, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la expresión peores formas de trabajo infantil alcanza la siguiente amplitud:
(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El contenido antes indicado, es parte del Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, mismo que ha sido firmado y ratificado por nuestro Estado y es, en consecuencia, norma suprema de la Unión, más aun tratándose de su contenido netamente tutelar de los derechos fundamentales de menores. Dentro de las cuatro hipótesis previstas en tal Convenio, el inciso (d) guarda conexidad inmediata con el análisis realizado por el Comité de los Derechos del Niño, en tanto entiende que el trabajo que los menores realizan en actividades taurinas ...es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Valdría la pena también indicar que desde una interpretación sistémica del propio artículo 3 del Convenio y de todos los artículos del mismo, esta modalidad de las peores formas de trabajo infantil encuentra equiparo o símil con conductas como: esclavitud, venta, trata, prostitución infantil o crimen organizado, en tanto al alcance físico y mental que puede conllevar para los menores el realizar la actividad en cuestión.
Las perores formas de trabajo infantil constituyen una especie agravada de lo que la OIT ha entendido como trabajo infantil y que se refiere a cualquier trabajo que:
Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e
Interfiere en su escolarización:
Privándole de la oportunidad de ir a la escuela;
Obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o
Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
Por su parte, las peores formas de trabajo infantil son aquellas que esclavizan al niño, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades o lo dejan abandonado a su suerte en las calles de las grandes ciudades y, en muchos casos, desde su tierna edad. Constituyen, aquellas conductas ya indicadas en el artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. Respecto de este Convenio, debe indicarse la existencia de una Recomendación a la par y que es, la Recomendación 190 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptada por la OIT el 17 de junio de 1999.
En esta recomendación, se indica que al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:
a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
En el Convenio Número 182 de la OIT y su Recomendación Número 190, se indica conjuntamente, la necesidad de que los Estados partes implementen acciones inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y, una de tales medidas, es la correspondiente al ámbito legislativo a fin de prohibir la existencia de estos trabajos.
Adicionalmente, debe hacerse notar que no sólo en el ámbito de la OIT existen prohibiciones del género. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 32 reconoce el derecho de todo menor a estar protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda: ser peligroso, entorpecer su educación, o ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Junto con la Convención indicada, se encuentran sus dos protocolos facultativos en los que también se abordan peores formas de trabajo infantil, relativos a la participación de niños en conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Así también, por citar sólo algunos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
Con lo anteriormente indicado, y, atento a la Recomendación que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas formuló, en relación a la tauromaquia, no cabe duda alguna de que la ocupación de niños, niñas y adolescentes en todas las actividades relacionadas con este espectáculo, constituyen una de las peores formas de trabajo infantil en tanto que es, en sí mismo, un trabajo peligroso con incidencia tanto en la integrada física como en la psicológica de los menores, además de ser contrario a los principios y valores de un Estado constitucional y democrático de derecho, en tanto que fomenta una cultura de violencia, crueldad, insensibilidad, indolencia y desprecio para con la vida animal.
Propuesta de modificación normativa
Proponemos reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas tanto por el Comité de los Derechos del Niño como por la OIT y otras entidades especializadas en temas de derechos humanos, y, asimismo, como resultado de una evidente necesidad social en torno al control de la violencia y la existencia aún de peores formas de trabajo infantil.
Dicha Ley General contiene ya disposiciones que orientan el proceder del Estado en la tendencia que se propone en esta iniciativa. Así, el artículo 13 de dicho ordenamiento señala:
Artículo 13.Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
De la I a la VI. ...
VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
De la IX a la XX. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Capítulo OctavoDerecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I.El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
II.La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
III.Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
IV.El tráfico de menores;
V.El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
VI.El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y
VII.La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.
Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Nuestras propuestas de modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se orientan en dos grandes vertientes. Por un lado, la relativa a la asistencia de menores en eventos taurinos, y, por el otro, la concerniente a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
En cuanto a la asistencia a este tipo de eventos, hemos indicado que ello constituye una forma de violencia en contra de los menores y, en consecuencia, pretendemos incluir nuestra propuesta de modificación en el rubro de la violencia ya existente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de este modo, proponemos adicionar una fracción VIII al artículo 47 en la que se indique la necesidad de prohibir la asistencia infantil en los eventos taurinos, así como prever acciones educativas en materia de derechos humanos y prevención de la niñez a una vida libre de violencia. Nuestra propuesta quedaría redactada de la siguiente manera:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
De la I a la V...
VI.El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables ;
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral , y
VIII. La asistencia, el trabajo y/o la participación en eventos taurinos en los que existe una explicita violencia que atenta contra la integridad psicológica de niños, niñas y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad.
Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Asimismo, desarrollarán acciones concretas de naturaleza educativa, de concientización, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los derechos de la niñez a una vida libre de violencia.
...
...
Como se advierte, se adiciona una fracción VIII al artículo 47 y, en cuanto a las fracciones VI y VII, sólo se realizan modificaciones de forma menores (signos de puntuación) a fin de dar coherencia a la estructura del artículo. Junto con lo anterior, se reforma el párrafo segundo del artículo 47 para prever las acciones educativas, de concientización, sensibilización y participación.
En este rubro, la medida que proponemos, cumple con los requisitos que toda propuesta de modificación normativa debe de contener en cuanto al principio de proporcionalidad, analizado desde sus tres sub-principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, puede constatarse la proporcionalidad de la medida, al comparársele con otras medidas ya existentes en nuestro Estado. Así, tenemos de ejemplo aquellas normativas que prohíben o restringen el acceso a los menores de 18 años a cierto tipo de establecimientos en donde se sirven bebidas alcohólicas, o dónde se exhiben películas violentas, o a páginas de internet de contenido pornográfico o violento. Todas estas restricciones se amparan en un potencial daño al desarrollo psicológico de los menores al tener acceso a imágenes de contenido violento. Esta ratio iuris es trasladable de manera paralela a nuestra propuesta de prohibición de los menores a los espectáculos taurinos, y más aún, tratándose de un evento en donde por regla general el espectáculo central es la muerte violenta de un ser vivo, hecho que por lo demás, debiera estar terminantemente prohibido en un Estado constitucional y democrático de derecho en donde el cultivo de valores educativos debieran desarraigar toda forma de violencia ejercida no sólo contra las personas sino contra todo elemento de nuestra naturaleza.
Por el otro lado, en la vertiente de peores formas de trabajo infantil pretendemos la creación de un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual incluyamos como un derecho fundamental el no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.
La forma en la que nuestra propuesta normativa se expresa se justifica en la necesidad de reconocer como un derecho fundamental el no ser objeto de las perores formas de trabajo infantil, trayendo ello aparejado todas las garantías y responsabilidades que se desprenden de la naturaleza de un derecho de este orden, indicados en nuestro artículo 1o. Constitucional y, conjuntamente, las responsabilidades que se desprenden ante su omisión, entre ellas: el deber de investigar y sancionar la violación al derecho humano conculcado; la obligación de otorgar garantías de no repetición; la de procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación integral de los daños producidos por la violación.
En atención a lo dicho, se pretende, por un lado, la Creación de un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, por el otro, una reforma al artículo 13 de la misma Ley a efecto de dar coherencia integral al ordenamiento. Para éste último caso, se adiciona una fracción XXI y se realizan modificaciones de forma a las fracciones XIX y XX. Nuestra propuesta, quedaría de la siguiente manera:
Artículo 13.Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
De la I.a la XVIII. ...
XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;
XX.Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, y;
XXI. Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.
...
Capítulo Vigésimo Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil
Artículo 88 Bis.Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho y de la garantía a no ser objetos de las peores formas de trabajo infantil establecidas tanto en las leyes nacionales como en los tratados internacionales firmados por México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 88 Ter.Las peores formas de trabajo infantil son:
a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños o adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
d) El trabajo que expone al niño, niña o adolescente a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
e) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
f) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
g) Los trabajos que se realizan en un medio insalubre en el que los niños, niñas o adolescentes estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o nivel de ruido o de vibraciones que sean nocivos para la salud;
h) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador;
i) Los trabajos relacionados con eventos taurinos en los que existe una explicita violencia hacia los animales y que atenta contra la integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad y;
j) Los demás trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes.
Del mismo modo, pretendemos incluir un artículo transitorio en el que permitamos a las autoridades en sus distintos ámbitos de gobierno implementar las acciones conducentes, desde su propio ámbito de competencia, que puedan dar efectividad a la propuesta de modificación indicada. Nuestro transitorios quedaría de la siguiente manera:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes para evitar que las y los menores de 18 años asistan a eventos taurinos con contenido explícito de violencia.
Tercero. Dentro de los180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes a fin de incluir en sus esquemas administrativos y legislativos herramientas que permitan erradicar las peores formas de trabajo infantil indicados en esta Ley.
En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13.Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
De la I.a la XVIII. ...
XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;
XX.Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, y;
XXI. Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.
...
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
De la I a la V...
VI.El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables ;
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral , y
VIII. La asistencia, el trabajo y/o la participación en eventos taurinos en los que existe una explicita violencia que atenta contra la integridad psicológica de niños, niñas y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad.
Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Asimismo, desarrollarán acciones concretas de naturaleza educativa, de concientización, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los derechos de la niñez a una vida libre de violencia.
......
Capítulo Vigésimo Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil
Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho y de la garantía a no ser objetos de las peores formas de trabajo infantil establecidas tanto en las leyes nacionales como en los tratados internacionales firmados por México y demás disposiciones aplicables.
Artículo 88 Ter. Las peores formas de trabajo infantil son:
a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños o adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
d) El trabajo que expone al niño, niña o adolescente a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
e) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;
f) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
g) Los trabajos que se realizan en un medio insalubre en el que los niños, niñas o adolescentes estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o nivel de ruido o de vibraciones que sean nocivos para la salud;
h) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador;
i) Los trabajos relacionados con eventos taurinos en los que existe una explicita violencia hacia los animales y que atenta contra la integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad y;
j) Los demás trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes para evitar que las y los menores de 18 años asistan a eventos taurinos con contenido explícito de violencia.
Tercero. Dentro de los180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes a fin de incluir en sus esquemas administrativos y legislativos herramientas que permitan erradicar las peores formas de trabajo infantil indicados en esta ley.
Notas:
1 CRC. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México.Comité de los Derechos del Niño. 8-junio-2015. Documento: CRC/C/MEX/CO/4-5. Párr. 31-32.
2 Así tenemos la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (artículo 4º); la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículo 8.2); el Convenio 169 de la OIT (artículo 8.2); la Convención Marco del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (artículo 23); y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 46), entre otras.
3 Infancia sin violencia. México.Documento proporcionada por la Organización.
4 Ibídem.
5 Lequesne, Joel. El procedimiento de la corrida. El Punto de vista de un psicólogo de la educación.Trad. Santiago Van Oosterzee Boudry. Disponible en: http://asanda.org/documentos/tauromaquia/educacion_infantil.pdf
6 F. Rodríguez, Víctor José. De la violencia en las corridas de toros a la educación violenta: una perspectiva psicológica.Documento proporcionado por la Coordinadora de Profesionales de la Prevención de Abusos (CoPPA).
7 Documento D.V-PIA 35/2014. Protección de la infancia y la violencia. Proporcionado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA).
8 El Parlamento Europeo rechaza subvencionar la tauromaquia.Nota del diario El País,28-octubre-2015, Disponible en: http://politica.elpais.com/politica/2015/10/28/actualidad/1446052915_680946.htm l
9 Artículo 3 del Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, OIT.
10 OIT. Erradicar las peores formas de trabajo infantil.Guía para implementar el Convenio núm. 182 de la OIT. 2002. Pág. 15.
11 Ibídem.
12 Que, sucintamente son:1) promover, respetar, proteger y garantizar 2) interpretar las normas que conforman el marco jurídico que lo rige con un criterio extensivo; y 3) aplicarlas acorde con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
13 Maldonado Smith, Mario E. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos.UNAM, México, 2015. Pág. 150.
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a siete de enero de dos mil dieciséis. Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el numeral 3 del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inmediatez en la procuración de justicia.
Las leyes no son simples actos de poder; son actos de inteligencia, de justicia y de razón.
El legislador no debe perder de vista que las leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes.
Discurso preliminar
Código Civil de Napoleón (1804)
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 126 establece que Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y la Ley en comento, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por dicha Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente... En éste último supuesto, es donde radica mi propuesta...
Derivado de la investigación realizada por el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia de la Universidad de las Américas Puebla, titulado Índice Global de Impunidad IGI 2015, los cinco países con los índices más altos de impunidad estudiados por el IGI son Filipinas, México, Turquía, Colombia y La Federación de Rusia, lo cual pudo estimarse para un total de 59 países, con la información disponible más cercana a 2012.
En el análisis en comento, se encontró que en estos países en la región de América Latina se detectan mayores problemas en términos de estructuras de seguridad y de impartición de justicia.
En este tenor, en virtud de que los delitos graves afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, debemos impulsar reformas tendentes a lograr una eficaz y pronta procuración de justicia.
Porque México se ubicó en el segundo lugar a nivel mundial en cuanto a impunidad se refiere, por ello proponemos que desde la etapa de la averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; y a fin de que el Representante Social pueda allegarse de los mejores elementos y datos de prueba, esté facultado para solicitar al Registro Federal de Electores, los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionan, y con ello lograr una rápida y eficaz localización de los presuntos imputados.
De esta forma, el Ministerio Público podrá contar con los siguientes datos que, proporcionamos a los Ciudadanos al solicitar la inscripción en el Padrón Electoral:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
II. Argumentos que la sustenten
Como acertadamente lo señala Humberto Moheno Diez, es el Ministerio Público un órgano legal del estado, un medio con arreglo a fines, cuya legitimidad en nuestra era moderna debe ser objetiva, mediante una racionalidad legal, frente a nuestro Estado de derecho y siempre en la búsqueda de la verdad jurídica, la cual se opera con la investigación y la integración plena de la averiguación previa, atribuciones efectuadas a plenitud.
Agrega que, Desde un punto de vista general, el vocablo averiguación se define como la acción indagatoria que se realiza para descubrir la verdad, y conserva su esencia en el significado del término legal (averiguación previa), que como fase preliminar del proceso penal, está orientada a descubrir y comprobar la verdad sobre hechos denunciados como constitutivos de un probable delito, así como de la consecuente presunta responsabilidad.
De lo anterior, advertimos la transcendencia que revisten tanto la averiguación previa como las atribuciones del Ministerio Público.
En este orden de ideas, si desde la etapa de la averiguación previa a la consignación a los tribunales, no se logra localizar con prontitud y eficacia al presunto responsable, comienza el camino hacia la impunidad, definiéndose esta como la Inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.
Al respecto, el primer gran esfuerzo académico internacional que busca medir este fenómeno multidimensional titulado El Índice de Impunidad Global, resalta que:
Los países que cuentan con una combinación adecuada de capacidad estructural de sus instituciones en seguridad y justicia, pero además son respetuosos de los derechos humanos contarán con un índice de impunidad bajo. Estos son Croacia, Eslovenia, República Checa, Montenegro, Bulgaria, Malta, Polonia, Lituania, Serbia, Noruega, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Países Bajos, Austria, Andorra, Alemania, Bosnia-Herzegovina, Estonia y Portugal.
México y once países más (Austria, Barbados, Bulgaria, Chile, Finlandia, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Serbia) están a la vanguardia en la generación de información estadística en materia de seguridad y justicia.
México y once países más (Austria, Barbados, Bulgaria, Chile, Finlandia, Japón, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Serbia) están a la vanguardia en la generación de información estadística en materia de seguridad y justicia.
El problema de la impunidad en México es funcional y estructural no nació en esta administración pero se necesitan tomar medidas urgentes para reducir los altos niveles que observamos.
Al respecto, incluyo en la presente iniciativa una gráfica y estadística del mismo estudio, que indica el Posicionamiento y valor del Índice global de impunidad y sus dimensiones, 59 países:
Con el privilegio de ser legislador y en total coincidencia con nuestro Presidente de la República Licenciado Enrique Peña Nieto, ...asegurar que no haya impunidad y que todos los culpables sean castigados conforme a derecho, y que se dé la reparación integral a las víctimas..., por eso el espíritu de ésta iniciativa de ley, en concreto, propongo lo siguiente:
El camino hacia diversas reformas en materia de combate frontal a la impunidad, permitirá rendir cuentas a nuestros representados.
III. Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.
V. Ordenamientos a modificar.
VI. Texto normativo propuesto.
Primero.Se reforma el numeral 3 del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 126.
1. ...
2. ...
3.- Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano, a solicitud del ministerio público tratándose de delitos graveso por mandato del juez competente.
VII. Artículo transitorio
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Citado por Cecilia Mora-Donatto en Teoría de la Legislación en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3201/4.pdf
2 El estudio señala en forma textual que: Al identificar en la impunidad una amenaza, a la vida pública democrática en México y en diferentes partes del mundo, la Universidad de las Américas Puebla decidió desarrollar el primer estudio cuantitativo y cualitativo de alcance global para entender este fenómeno: el Índice Global de Impunidad. En febrero de 2014 un grupo de investigadores de nuestra universidad, analistas del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla y estudiantes del Programa de Honores de la UDLAP, iniciaron los trabajos para generar una metodología que permitiera evaluar, internacionalmente, las capacidades instaladas y las políticas públicas de los Estados, encargadas de castigar los crímenes en contra de su población., http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/I__ 769_ndice_Global_de_Impunidad_1.pdf
3 Ídem.
4 Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2011/CDCodigosEUM/pdf/DOC-30.p df
6 Ídem.
7 Reporte Orentlicher 2005 en http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/I__769_ndice_Global_de_Impunida d_1.pdf
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Fragmento del mensaje del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto: Por un México en paz con justicia y desarrollo, en http://www.cnop.mx/mensaje-del-presidente-de-la-republica-enrique-pena-nieto-po r-un-mexico-en-paz-con-justicia-y-desarrollo/.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de enero de 2016. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 153 y 154, y deroga el 151 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, en materia de evasión de presos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El 11 de julio de 2015 escapó del penal federal de alta seguridad de El Altiplano el interno de nombre Joaquín Guzmán Loera, máximo líder del cartel de Sinaloa, una de las organizaciones delictivas más peligrosas del país. Su escape sólo fue posible como producto de la corrupción y la complicidad de servidores públicos de aquel penal y de diversas instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, por lo que se les inició proceso por su participación en la fuga de este criminal a diversos servidores públicos.
La vergonzante fuga de uno de los delincuentes más buscados del mundo, denotó, desde luego, la herencia y reproducción de la crisis institucional que en materia de seguridad vivimos en México, crisis que no se soluciona solamente con la posterior recaptura de este delincuente, como recientemente ha sucedido.
En efecto, la corrupción y el debilitamiento de las instituciones de seguridad son realidades inocultables en nuestro país. De acuerdo con el índice de Percepción de la Corrupción 2014, de Transparencia Internacional, México ocupa el lugar 103 de entre 175 países, al obtener una puntuación de 35 sobre 100, ocupando además el lugar 34 de entre los 34 países miembros de la OCDE. Y por lo que hace a la inseguridad, de acuerdo con datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro país el 69% de la población percibe un alto grado de inseguridad, al tiempo que ocupamos el lugar 144, de entre 162 países evaluados, del Índice de Paz Global 2015, elaborado por el Instituto para la Economía y Paz, siendo así el segundo país más violento de América.
En nuestro sistema jurídico, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal, la evasión de presos es una conducta tipificada, catalogada como uno de los delitos contra la seguridad pública. Francisco Delgado define este tipo penal de la siguiente forma: Delito cometido por aquel que de propósito ayuda o auxilia a efectuar la evasión de quien esté privado legalmente de su libertad, en prisión preventiva o purgando una condena de prisión. La cooperación consiste en ayudar a escapar al detenido, en suprimir los obstáculos y dificultades que impidan su libertad de tránsito, y agrega que favorecer la evasión significa deliberadamente auxiliar o ayudar a la fuga de las personas señaladas en este precepto; sin dicha deliberación o voluntad dirigida al fin de la evasión, no cabe la conducta de favorecer, la cual íntimamente lleva en su esencia el elemento subjetivo de la intención del favorecimiento de algo hacia alguien.
El artículo 150 del referido código establece una pena de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado; si el detenido o procesado estuviere inculpado por delitos contra la salud, quien favoreciere la evasión sería sancionado con siete a nueve años de prisión, y si se tratase de la evasión de un condenado, hasta veinte años. Además, si quien propiciare la evasión fuere un servidor público, la pena se incrementaría en una tercera parte.
El artículo 151 del mismo cuerpo normativo señala quiénes están exentos de una sanción por la comisión de la conducta descrita: los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a menos que la fuga se hubiere realizado por medios violentos.
El artículo 152 del propio Código Penal estipula que si en el mismo acto se favorece la evasión de varias personas, la sanción señalada en el artículo 150 se incrementará hasta en una mitad. El artículo 153 dispone que, si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, a éste se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Finalmente, respecto de este tipo penal, el artículo 154 del mismo ordenamiento establece que al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo que el acto sea concertado con otros presos y se fugue alguno de ellos, o ejerciere violencia, en cuyo caso la pena iría de seis meses a tres años de prisión.
Siendo así, tenemos que el tipo penal denominado evasión de presos, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal, se resume en lo siguiente: se castiga, para quien favoreciere la evasión, de seis a nueve años de prisión; de siete a nueve años de prisión si se tratase de un procesado por delitos contra la salud y hasta veinte años si se favoreciere la evasión de un condenado; se incrementa hasta en una tercera parte si quien propicie la evasión es servidor público; se incrementa hasta en una mitad si se favorece la evasión de varias personas; si el responsable de la evasión coadyuva para la reaprehensión del prófugo sólo se le aplicarán hasta 180 jornadas en favor de la comunidad; el fugado no se hace acreedor a ninguna otra sanción, excepto si ejerció violencia, en cuyo caso la pena va de seis meses a tres años de prisión; y quedan excluidos de la comisión de este tipo penal los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a menos que la fuga se hubiere realizado por medios violentos.
De lo anterior se desprende que, conforme a la legislación vigente, luego del vergonzoso escape del C. Joaquín Guzmán Loera del penal de máxima seguridad de El Altiplano, ahora que éste ha sido reaprehendido, no verá incrementada su sanción dado que su fuga no se realizó por medios violentos; además, los familiares que hubieren participado en su fuga no podrán ser procesados por este delito.
Por lo que hace al no incremento de la sanción al evasor, consideramos que de ninguna manera se justifica. En efecto, un recluso que evade el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta por el Estado, está atentando contra el imperio de la ley y contra la voluntad soberana. Cabe recordar que la pena debe aspirar a los siguientes fines: obrar en el delincuente, creando en él motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social... Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley. De modo que el Estado debe sancionar a aquellos reclusos que pretendan evadir el cumplimiento de la sanción, a efecto de inhibir cualquier intención de eludir la pena.
Y con relación a la exclusión de la comisión de este delito a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, vale señalar que, por reforma al Código Penal Federal, quedó derogada la fracción IX del artículo 15 que consideraba excluyente de responsabilidad ocultar al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se empleare algún medio delictuoso, siempre que se trate de: a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado o por delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
A decir de Fernando Castellanos, se trataba de una excusa absolutoria por no exigibilidad de otra conducta, que anula en algunos casos la culpabilidad y en otros la punibilidad. La disposición fue establecida en el artículo 400, como excusa absolutoria. No obstante, desde nuestra perspectiva no se justifica tal excusa absolutoria tratándose del delito de evasión de presos. Esto es así toda vez que se trata no de una omisión, sino de una acción, bastante orquestada con el objetivo de evitar que el recluso cumpla con la pena impuesta por judicialmente. Es decir, puede justificarse la exclusión de la responsabilidad de un familiar para evitar la presentación o aprehensión del procesado, pero de ninguna manera puede justificarse la acción orquestada del mismo familiar para que el recluso se fugue.
II. Argumentación de la Propuesta
La presente iniciativa, que busca modificar el Código Penal Federal, tiene tres objetivos:
a) eliminar la excepción de la comisión del delito de evasión de presos prevista en el artículo 151 respecto de los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, y sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, a través de la derogación del texto de este artículo.
b) Reformar el artículo 153, que en la actualidad establece que si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido. Se propone adicionar que esta disposición no aplicará cuando se trate de servidores públicos, quienes en cualquier caso deberán ser rigurosamente sancionados; y
c) Reformar el artículo 154, a efecto de que se disponga que al preso que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión adicionales a la pena que le corresponda, y que si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción adicional será de uno a cuatro años de prisión
III. Contenido del proyecto de decreto
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, en materia de evasión de presos
Artículo Único. Se reforman, los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 151. Derogado.
Artículo 153. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido , salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.
Artículo 154. Al preso que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión adicionales a la pena que le corresponda. Si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley, la sanción adicional será de uno a cuatro años de prisión.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Índice de corrupción 2014: México el peor de la OCDE, El Economista, 2 de diciembre de 2014, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/02/indice-corrupcion-2014-mexico-pe or-ocde
2 Empeora percepción de inseguridad en México: Inegi, El Universal, 7 de julio de 2015, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/indicadores/2015/07/7/empeora-pe rcepcion-de-inseguridad-en-mexico-inegi
3 Langner, Ana, México, el segundo país más violento en toda América, El Economista, 17 de junio de 2015, http://eleconomista. com.mx/sociedad/2015/06/17/mexico-segundo-pais-mas-violento-toda-america
4 Delgado de León, Francisco, Estudio sobre el delito de evasión de presos desde la doctrina, el derecho positivo y la jurisprudencia en México, México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 2012, http://eprints.uanl.mx/2716/1/1080224595.pdf
5 Ídem.
6 Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales de derecho penal, México, ed. Porrúa, cuadragésima edición, 1999, p. 319.
7 Ibídem, p.p. 272 273.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. Diputado Federico Döring Casar (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el senador Jorge Aréchiga Ávila, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, senador Jorge Aréchiga Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de inclusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte, más que una recreación o pasatiempo, es una actividad física que resulta indispensable para consolidar una población saludable y potenciar talentos deportivos, además de fungir como un medio para fortalecer relaciones sociales y de desarrollo, aunado a actuar como distractor para disminuir la violencia y delincuencia en la sociedad.
Tan loable es el arte del deporte que varios hallazgos arqueológicos demuestran que, en el año 4000 A.C., ya se practicaban diversas disciplinas físicas en diferentes regiones de China. En el Antiguo Egipto, por otra parte, se realizaban competencias de pesca, lanzamiento de jabalina, natación y lucha. También en la Antigua Persia se practicaban actividades físicas, como es el caso de ciertas artes marciales.
Respecto a México, nuestros antepasados conocían que el deporte era importante como disciplina y recreación además de considerarlo un privilegio el poder practicarlo. Así, el juego de pelota mesoamericano fue un juego ritual cuya práctica se extendió a lo largo de los tres mil años de historia precolombina mesoamericana, en todas las culturas de la región, e incluso en sitios oasisamericanoscomo Paquimé y algunos de la cultura Fremont.
Hoy día esa herencia prehispánica aún se conserva en nuestro país, tal es el caso de Michoacán donde se práctica la pelota tarasca, o bien, la pelota mixteca de Oaxaca y el ulama de Sinaloa. Por su parte, en Chihuahua, los tarahumaras realizan carreras rituales llamadas rarajípara y ariweta. La primera es para varones, y es jugada en equipos que se relevan para completar un recorrido de varios kilómetros por la sierra pateando una pequeña pelota. La segunda es para mujeres, y ellas deben hacer el recorrido empujando un aro.
En ese sentido, cabe destacar la relevancia que cobró el deporte dentro de las sociedades desde épocas ancestrales y que en nuestra actualidad no ha cambiado mayormente, por lo que es de resaltar la gran influencia que el deporte tiene en la sociedad; subrayando de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad y desarrollo nacional.
Así, puede notarse que el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, desarrollo social y la salud pública, a saber:
Educativo: El deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos es decir, en conjunción con la actividad física se inculcan principios de responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, sirviendo a un proceso de socialización y de involucramiento con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales; alejando situaciones de violencia, abuso del alcohol y de las drogas, o caer en actividades delictivas. Por lo que al practicar algún deporte se contribuye a establecer relaciones sociales entre diferentes personas y culturas favoreciendo el respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí. Otro valor social importante en el deporte es el aprendizaje de cómo ganar y cómo saber reconocer la derrota sin sacrificar las metas y objetivos. Además de fomentar entre otras características; igualdad de género, desarrollo de líderes sociales y resolución pacífica de conflictos y prevención.
Desarrollo social: El deporte, puede fungir no sólo como un instrumento de inclusión social, fomento de valores, confianza, aumento de la autoestima y la esperanza, sino también como puente para generar integración y solidaridad entre personas con muy pocos recursos y oportunidades. Al igual que catalizador para el desarrollo y atraer el cambio social esto es, el deporte cautiva a personas que normalmente no responden a los métodos institucionales corrientes, y puede llegar a un público mucho más grande. Ante este panorama, políticas deportivas bien diseñadas a nivel local, nacional e internacional pueden contribuir a alcanzar metas de desarrollo mundial, es decir, el deporte puede ser utilizado como herramienta para fomentar la asistencia a la escuela, mejorar la salud de las personas, crear trabajos, ayudar a la economía, promover la igualdad de sexos, e incrementar la consciencia ambiental, por nombrar algunos.
Salud Pública: El ejercicio físico mejora la función mental, la autonomía, la memoria, la rapidez, la imagen corporal y la sensación de bienestar, se produce una estabilidad en la personalidad caracterizada por el optimismo, la euforia y la flexibilidad mental. Al tener una población más saludable, se tendrán beneficios económicos también, ya que los costos médicos disminuyen, y más personas son capaces de trabajar. A nivel de hogar, esto significa que más familias tendrán un ingreso estable y seguro, lo que mejorará la ingesta de alimentos o la asistencia de niños a los centros educativos.
Ahora bien, siguiendo esa óptica de promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud, educación y desarrollo social, el primer objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 2 fracción XI de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de garantizar que todas las personas sin distinción alguna tengan igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, por lo que se pretende integrar a los grupos étnicos sin distinción de género al deporte nacional.
Y la primera fortaleza de esta reforma se encuentra asentada en mandato constitucional, al estar inscrito en el artículo primero de nuestra Carta Magna la prohibición a toda clase de discriminación, a saber:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En esa lógica, la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte carece de inclusión, garantía de igualdad y nula discriminación que otorga la Constitución Mexicana a todos sus ciudadanos pues omite mencionar a los grupos étnicos como garantes de oportunidades deportivas.
Lo cual es de subrayar pues diferentes grupos étnicos en diversos torneos internacionales han destacado sus talentos deportivos.
Tal es el caso del grupo étnico triqui oaxaqueño representado por los niños indígenas triquis de entre 10 y 12 años de la Academia de Basquetbol Indígena de México que ganaron el IV Festival Internacional de Minibaloncesto en Córdoba Argentina celebrado el pasado mes de octubre del año en curso. En cuya justa deportiva los niños triquis ganaron los 6 partidos de 6 para coronarse como los campeones del Festival Internacional Deportivo entre 8, 000 mil menores participantes procedentes de 8 países.
Por su parte, los indígenas rarámuris de Chihuahua se han destacado por sus aptitudes en el ámbito del atletismo enfatizando su destreza como corredores de alta resistencia en maratones y ultramaratones internacionales. Entre sus logros más destacados está el primero y segundo lugar conseguidos por Silvino Cubézare y Aurelio González en el ultramaratón celebrado en Costa Rica en noviembre del 2012; el primero y segundo lugar del ultramaratón de Los Ángeles en 1990 y el segundo y tercer lugar de una carrera en Austria en 2005.
Asimismo, el género femenino también se ha distinguido en este deporte a nivel internacional y mayor ha sido su proeza al no traer el vestuario ni zapatos deportivos; dicha hazaña fue lograda por una mujer tarahumara de nombre María Salomé, oriunda de Chihuahua, ganando la Carrera OXXO Kio 2012 de 10 kilómetros.
Por lo que ve a este 2013 Miguel Lara indígena tarahumara se proclamó campeón indiscutible del Ultramaratón de los Cañones, en la categoría de 100 kilómetros, compitiendo con exponentes de Kenia, Estados Unidos y Europa, en el Festival Internacional de Turismo de Aventura FITA 2013, con un tiempo de 8 horas, 39 minutos y 34 segundos. En la rama femenil, la carrera máxima de 65 kilómetros la dominó la indígena tarahumara María Rodríguez González, originaria de Repechique, con 8 horas, 3 minutos y 34 segundos.
Estos ejemplos de recalcado desempeño deportivo por parte de los grupos indígenas nótese que son en el ámbito internacional, no pueden quedar inadvertidos por la sociedad mexicana y mucho menos por la normatividad nacional que regula la actividad deportiva y cultura física. De ahí la importancia de considerar la inclusión de los grupos étnicos en la legislación que garantiza y dota de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos mexicanos dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen a nivel nacional.Con el fin de replicar y potenciar a su máximo esplendor las aptitudes y talentos deportivos de los grupos indígenas, que pese a la nula inserción en el deporte nacional, así como, al poco apoyo que hasta hoy se les ha proporcionado, han demostrado su competitividad.
En suma, al promover el deporte de manera incluyente con la inserción de los grupos indígenas en la igualdad de oportunidades deportivas se busca fomentar una cultura física con una visión integral cuyo fin es lograr que toda la población sin distinción o discriminación alguna, tenga acceso a la práctica de actividades físicas y deportivas en instalaciones adecuadas con la asesoría de personal capacitado. Y que los jóvenes talentos deportistas con cualidades y aptitudes específicos cuenten con entrenamiento y servicios especializados, estímulos adecuados y un sistema de competencia estructurado.
Cabe destacar el ejercicio de derecho comparado realizado por este Promovente donde se percató que países como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú y Venezuela, reconocen en su gobierno interno el derecho de los pueblos indígenas al deporte en búsqueda de la equidad social, salud, desarrollo y oportunidades legítimas en la vida recreativa y de esparcimiento. A saber:
1. Bolivia
Ley del Deporte (Ley N° 2770)
Artículo 2o.- La práctica física y deportiva se diferencia por su naturaleza y los objetivos por alcanzar. El Estado Boliviano, reconoce como modalidades del deporte: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que deberán ser incorporados en los correspondientes planes de desarrollo deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal. De igual manera reconoce los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales.
El Estado boliviano reconoce de manera clara y concisa los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales. Asimismo, diferencia diversas modalidades del deporte, siendo éstos: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que a su vez deberán ser incorporados en los planes de desarrollo a nivel nacional, estatal y municipal.
2 Chile
Ley del Deporte
Artículo 3o. La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La Ley del Deporte en Chile contempla dentro de su política nacional la inclusión de las comunidades rurales en el mismo nivel que las urbanas en cuanto a la promoción y fomento del deporte.
3. Colombia
Ley 181 de 1995
Artículo 3o. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:
Objetivos generales y rectores de la ley
1 al 17. ...
18 . Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.
En Colombia la Ley 181 de enero 18 de 1995 se dictan las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física con la creación del sistema nacional del deporte, donde queda de manifiesto que se apoyara de manera especial a las comunidades indígenas en todos los niveles de gobierno.
4. Ecuador
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Artículo 7. De las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.- El Estado garantizará los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales.
Sección 4
Del Deporte Ancestral
Artículo 100. Del Deporte Ancestral y Tradicional.- Comprenden la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que las comunidades, pueblos y nacionalidades desarrollen para competir dentro de sus zonas, comunas, territorios y regiones.
Artículo 101. De la Práctica.- La práctica del deporte ancestral fortalece y promueve la interculturalidad y el desarrollo de la plurinacionalidad, a fin de estimular y garantizar en igualdad de condiciones el deporte, la actividad física y recreación.
Artículo 102. Responsabilidades.- Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y practicas ancestrales.
Artículo 103. Tradiciones.- Rescatar y fortalecer las tradiciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades quienes organizaran al menos una competencia recreativa anual en las diversas disciplinas en sus zonas, comunas, territorios y regiones.
En Ecuador se garantiza los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, reconociendo el deporte ancestral, tanto en concepto como en su práctica.
5. Guatemala
Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte
Artículo 6. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
d. Organizar programas de educación física, la recreación física y el deporte protegiendo y estimulando a la persona, respetándola, y haciendo que se respeten sus derechos, sin que exista en la práctica de estas actividades discriminación alguna por motivo deraza, sexo, etnia, religión, filiación política o posición social o económica.
Guatemala en laLey Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte (Decreto Número 76-97),establece dentro de los objetivos la recreación del deporte respetando los derechos evitando la discriminación de etnia, lo que refirma la importancia de la no segregación.
6. Perú
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley Nº 28036)
Artículo 6. Sistema Deportivo Nacional
El Sistema deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local.
Está conformado por:
1 al 10. ...
11. Las Comunidades Campesinas y Nativas
Perú reconoce dentro de la conformación del Sistema Deportivo Nacional a las comunidades campesinas y nativas, como uno de los entes que articulan y desarrollan la actividad deportiva.
7. Venezuela
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Artículo 24. La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.
En Venezuela la Política de Promoción y Desarrollo del Deporte, la Actividad y Educación Física se diseña de manera conjunta con diferentes actores y uno de los temas relevantes a tratar son los asuntos indígenas.
Por otro lado, fructificando la reforma al artículo 2 fracción XI de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se propone adicionar la palabra sexuales a la expresión preferencias con el fin de completar y empatar el espíritu del constituyente al consagrar en la Carta Magna artículo primero el vocablo preferencias sexuales,toda vez que a la lectura del vigente artículo y fracción en comento de la Ley General de Cultura Física y Deporte es impreciso y difuso el término preferencias sin constreñir a que orden de preferencias se hace referencia.
En referencia a lo anterior, el último párrafo del artículo primero de nuestra Carta Magna, establecía el término preferencias, el cuál presentaba una ambigüedad debido a que no especificaba su connotación por lo que se adicionó la palabra sexuales en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, para determinar su sentido y no negar los derechos fundamentales de las personas en cuanto a su condición sexual.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es:
La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana
De ahí, el objetivo de este Promovente para que de una forma clara y contundente se precise en el multicitado artículo y fracción la intención del constituyente al precisar la voz preferencias sexuales.En atención a una correcta aplicabilidad y técnica legislativa.
Ahora bien, por lo que compete al segundo objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 9 fracción I de la Ley General de Cultura Física y Deporteel cual a la letra reza:
Artículo 9. ...
...
La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnostico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. Una clara definición de objetivos y metas
Como resalta a la lectura del artículo en comento es atribución de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en conjunto con la Secretaría de Educación Pública la elaboración del Programa rector de la cultura física y deporte a nivel nacional conteniendo cuando menos objetivos y metas.
Pero, tal disposición resulta endeble al no especificar en primer término que este programa debe considerarse desde una óptica incluyente y en segundo término de forma diferenciada en cuanto a la práctica del deporte desde sus dos variantes es decir, deporte social y deporte de representación.
Ello bajo la inteligencia que la práctica del deporte debe estar al alcance de todos los ciudadanos sin discriminación o exclusión alguna, pues se trata de integrar a la población en un solo objetivo: practicar cualquier disciplina del deporte.A fin de realzar como individuos las habilidades personales, mejorar la salud, y el conocimiento intrapersonal. Y a nivel sociedad contribuir al desarrollo social, mejorar la salud pública, la paz, el medio ambiente; además de proporcionar a la población la experiencia de igualdad, libertad y un medio digno de fortalecimiento.
Asimismo, que en la práctica de cualquier disciplina del deporte por todos los ciudadanos se distinga dependiendo de los talentos y aptitudes de cada persona si esa práctica se acota a una actividad física social ( deporte social) o bien; que en virtud de la destreza y competitividad que determinadas personas presenten se les dote de entrenamiento, asesoría de personal capacitado, servicios especializados, estímulos adecuados y un sistema de competencia estructurado con el fin de potenciar al máximo sus atributos y puedan participar como atletas de alto rendimiento en justas deportivas de competencia y representación ( deporte de representación).
Esto es, al tener identificado, diferenciado y delimitado los talentos y aptitudes de las personas que practican cualquier disciplina del deporte aunado a un programa con objetivos y metas claras, el deporte nacional en nuestro país tendrá las bases primarias para incurrir en un ámbito de prevención de enfermedades, el potencial para desarrollar generaciones de atletas de alto rendimiento más competitiva y con mejores resultados, y enfocar los recursos de mejor manera.
Finalmente, por lo que compete al tercer objetivo de la presente iniciativa es adicionar al artículo 9 una fracción II a la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar de la siguiente manera:
II. La elaboración de programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.
Diseñar programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población resulta de primordial relevancia, pues desde hace varios años diferentes investigadores han hecho pronunciamientos claros sobre la escasez o ausencia de actividad física en la población.
Por ello, el no estructurar y atender programas de actividad física y deporte para atender las diversas necesidades de la población que ofrezcan énfasis y organización para el desarrollo de la salud y en sí, el desarrollo integral de la persona. Se desaprovecha un nicho de oportunidad para lograr por medio del deporte la recreación, el juego, las actividades rítmicas aplicadas en todos los campos del desarrollo humano desde el nacimiento hasta la senectud. Y a su vez, la estimulación perceptiva motriz, el desarrollo de las capacidades físicas, la formación deportiva, la actividad física parta la salud y la interacción social.
En ese tenor, cabe resaltar que los beneficios de la actividad física y el deporte son señalados a diario en todos los medios de información, los cuales destacan que el ejercicio físico continuado, acompañado de una dieta equilibrada, contribuye a la regulación del peso corporal, evitando la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta. También señalan la contribución en la prevención de enfermedades y lesiones, disminuye los índices de morbosidad y mortalidad prematuras, incrementa la salud mental, reduce la obesidad infantil e impide el desarrollo de enfermedades cardíacas, la diabetes y otros graves problemas físicos.
Así, el elaborar programas de actividad física y deporte diferenciados para atener diversas necesidades de la población, representan herramientas para paliar muchos de los males que aquejan a nuestro país como la delincuencia, barreras sociales, culturales, o religiosas, cuestiones de género, incapacidad física o discriminación, sobrepeso y la obesidad, solo por mencionar algunos.
Al respecto, los programas a elaborar deben tener como fin dotar a los mexicanos de experiencia y participación en el deporte en la medida de sus capacidades e intereses.
En ese sentido, se plantean algunas de las áreas que se consideran como líneas estratégicas a cubrir con dichos programas deportivos fungiendo meramente como enunciativas más no limitativas:
a) Personas con discapacidad
b) Personas de la tercera edad
c) Enfocadas en la mujer
d) Origen étnico o nacional
e) Población penitenciaria
f) Niños y jóvenes
Bajo ese orden de ideas, es que el Promovente de la presente iniciativa considera que el dotar a todos los grupos sociales de facilidades para que practiquen algún deporte es un medio valioso e imprescindible para consolidar primeramente individuos sanos y desarrollar en ellos capacidades de liderazgo, fortaleza y competencia, a fin de mejorar su bienestar y nivel de plenitud.
En segundo término al elaborar un programa nacional de deporte y cultura física con una clara visión de los objetivos y metas que promuevan el deporte de manera incluyente y de forma específica en cuanto al deporte social y de representación se tildan mejores resultados pues existe un puntual plan trazado para cada vertiente, aunado a reforzar una sociedad falta de cultura deportiva.
Pues, la escasa actividad física de los ciudadanos y carentes programas deportivos enfocados en atender las diversas necesidades de la población incide en el deterioro de la salud, lo cual trae como consecuencia invertir más en salud pública, en lugar de implementar y desarrollar programas que incentiven a la población a practicar algún deporte o realizar actividad física y en general lograr el desarrollo social integral.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 2, fracción I del artículo 9 y se adiciona una fracción II al artículo 9 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a X. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de etnia, género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexualeso estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XII. ...
Artículo 9. ...
...
...
I. La clara definición de objetivos y metas que promuevan el deporte de manera incluyente y de forma específica en cuanto a la práctica social y de representación;
II. La elaboración de programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.
III. a V. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas:
1 Es el nombre de una súper área cultural de la América del Norte precolombina. Se extiende desde el territorio de Utah, en los Estados Unidos hasta el sur de Chihuahua, en México, y desde la costa sonorense del golfo de California hasta el valle del río Bravo.
2 El término Fremont es utilizado para describir dispersos grupos de cazadores y agricultores, tan diversos como las geografías que habitaron. Algunos evolucionaron como agricultores, otros eran nómadas, y otros grupos tenían un comportamiento intermedio entre estos estilos de vida. Los fremontes eran grupos de cazadores de búfalos provenientes de Canadá que se asentaron en la zona de Utah.
3 Gutiérrez, M. (1996). «¿Por qué no utilizar la actividad física como transmisor de valores sociales y personales?». Revista Española de Educación Física y Deportes 3 (1): pp. 39-42.
4 Gómez, A. (2001). «Deporte y Moral: Valores Educativos del Deporte Escolar
5 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=181636&idParte=0
6 http://www.redcreacion.org/documentos/ley181.htm
7 Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte
http://www.asodtacgt.org/assets/docs/reglamentos/ Ley%20Nacional%20de%20Cultura%20Fisica%20y%20del%20Deporte(Decreto%2076-97).pdf
8 Exposición de motivos del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto de la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. http://gaceta.diputados.gob.mx/
9 Comisión de Juventud y Deporte. «Quehacer Legislativo y Deporte». Senado de la República. Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales. pp. 12-13.
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Senador Jorge Aréchiga Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ampliación del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Como bien lo señala la doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave,
...el 66 de la Constitución señala las fechas de terminación de los dos periodos: el primero concluye el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, en cuyo caso podrá extenderse hasta el 31 de diciembre y, el segundo termina no más allá del 30 de abril...
...este artículo 65 constitucional señala cuál será el trabajo parlamentario que el Congreso desarrollará dentro de dichas fechas, para ello se ocupará del estudio, la discusión y la votación de las iniciativas de ley que le presenten, así como de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la Constitución y, de manera preferente, de los que le señale su ley orgánica...
Como lo mandata la Carta Magna, dentro de los periodos ordinarios de sesiones debemos ocuparnos, entre otros asuntos, del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se presenten.... Sin embargo, en los hechos ésta parte no se cumple cabalmente, en parte, por el tiempo que comprenden en suma dichos periodos, siendo éste precisamente el problema que la iniciativa pretende resolver.
II. Argumentos que la sustentan
Para fundamentar lo anterior, debemos señalar que con base en el Reporte Legislativo Número seis de Integralia Consultores, El Congreso mexicano produjo durante la Legislatura LXII (2012-2015) reformas muy relevantes para el desarrollo económico, social y político de México.... Sin embargo, en el mismo estudio indica que durante la legislatura en comento:
Se presentaron mil 866 iniciativas legislativas en la Cámara de Senadores, de las cuales se aprobó el 10 por ciento; en el caso de la Cámara de Diputados se presentaron 3 mil 209 iniciativas (422 menos que la legislatura previa) y la tasa de aprobación fue de 15.2 por ciento. Cabe resaltar que en los últimos 20 años el número de iniciativas presentadas en la cámara baja se ha multiplicado por diez: pasó de 316 iniciativas presentadas en la Legislatura LV (1991-1994) a 3 mil 208 en la LVII (2012-2015).
De lo anterior se concluye que no se llegó durante la legislatura en comento ni al 20 por ciento de la aprobación de éstas, hablando tanto de la Cámara de Senadores y de Diputados; estadística que precisamente sustenta la presente iniciativa.
Aunado a lo anterior, tomando en cuenta, el estudio titulado Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, si bien en 2004 se reformó la Constitución para agregar un mes al segundo periodo de sesiones del Congreso, se considera que desde esa fecha hasta nuestros días, lo anterior no ha ayudado a avanzar en el trabajo legislativo rezagado, por lo cual se sigue teniendo la genuina inquietud de seguir aumentando los días que abarquen cualquiera de los dos periodos de sesiones.
También en la obra antes citada, hace un estudio de Derecho comparado, el cual también se realizó a través de cuadros comparativos, en los cuales se muestra en el ámbito internacional, la regulación a nivel Constitucional que tiene el periodo de sesiones en diversos países; dada su importancia y relevancia, me permito incorporarlos al presente trabajo:
Con fundamento en los datos estadísticos expuestos y tomando en cuenta en el derecho comparado el tiempo que comprenden los periodos ordinarios en otros países, es una preocupación para el que suscribe que la suma de los dos periodos ordinarios de sesiones, no permite avanzar en el trabajo legislativo que se ha venido acumulando legislatura tras legislatura.
Al respecto, la doctora Susana Thalía Pedroza de la Llave, especialista en derecho parlamentario, ...señala que: Las consecuencias de periodos tan reducidos son, por un lado, la ineficacia y, por otro, la antidemocracia, que perjudican a uno de los órganos o instituciones del Estado.
En este tenor, establece las razones de su señalamiento y que a continuación se apuntan:
Primera: El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a que, durante siete meses, éste no está reunido y la Comisión Permanente, órgano que actúa durante sus recesos y que tiene numerosas atribuciones, representa tan sólo el 6% de seiscientos veintiocho parlamentarios en total;
Segunda: Que por la situación actual que vive el país y los estados de la República, constantemente se convoca a sesiones extraordinarias;
Tercera: Es escaso el tiempo para que la institución representativa realice sus facultades y obligaciones, por ejemplo, la Constitución le atribuye de entrada, en el artículo 73, en sus XXX fracciones, facultades y obligaciones, además de otras previstas en diversos artículos constitucionales;
Cuarta: El tiempo para que se ejerza el control del Congreso sobre el gobierno es escaso, control que debe caracterizarse por ser preventivo, permanente y a posteriori pero, sobre todo, continuo, situación que no se da, y
Quinta: Las iniciativas de ley o cualquier otro asunto se conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, al vapor. Concluye afirmando que es necesario ampliar los periodos de sesiones.
Por lo expuesto, mi propuesta la concreto en el siguiente cuadro comparativo:
Texto actual
...
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
...
Propuesta de reforma
...
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.
...
No omito señalar que, ya se han presentado iniciativas con el mismo espíritu en anteriores legislaturas.
III. Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto
V. Ordenamientos a modificar
VI. Texto normativo propuesto
Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 31 de mayo del mismo año.
...
VII. Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, octava edición, comentario al artículo 65 por Susana Thalía Pedroza de la Llave, Tomo III, 2012.
2 Ídem.
3 De acuerdo al propio estudio, es una publicación periódica que busca contribuir al análisis del Congreso de México y fortalecer su funcionamiento y desempeño, en http://integralia.com.mx/publicaciones-integralia.php.
4 Periodos ordinarios de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Estudio de derecho comparado y de las propuestas de reforma a los artículos 65 y 66 constitucionales de las Legislaturas LIX y LX. (Actualización), Centro de Documentación, Información y Análisis, LX Legislatura, página 4, http://www.diputados. gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-09%20-07.pdf
5 Ibídem, páginas 22-25.
6 http://www.diputados.gob.mx/sia/polint/dpi41/refesop6.htm
7 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016. Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, senador Juan Gerardo Flores Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción I, 164, numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La energía solar fotovoltaica es una tecnología de energía renovable que está desarrollándose con pasos firmes en todo el mundo debido a sus grandes beneficios ambientales, y se espera que juegue un papel mayor en los próximos años, por ello, ningún país debe pasar por alto su valor.
En el caso de México, la Estrategia Nacional de Energía reconoce que nuestro país dispone indiscutiblemente de un alto potencial renovable, con un amplio portafolio de recursos. Al año 2020 se ha identificado un potencial de 6 mil megawatts de energía solar, de los cuales el aprovechamiento actual es casi nulo, mientras que otras tecnologías como la geotérmica y eólica presentan un aprovechamiento de 10 y 5 por ciento del potencial disponible, respectivamente.
En 2013 la Secretaría de Energía (Sener) realizó un análisis de energías renovables; el estudio señala que en 2012, la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica con fuentes renovables fue de 14,501 megawatts, de los cuales, el 86 por ciento son para servicio público y el 14 por ciento para permisionarios. Asimismo, se especifica por secciones que la capacidad instalada en operación en energía solar es de 37 megawatts, representando el 0.25 por ciento de lo avanzado en este rubro.
Asimismo, para 2026 se estima alcanzar los siguientes avances:
En este sentido, se prevé una participación del 9.3 por ciento de la energía solar fotovoltaica, lo que implica la capacidad instalada adicional para la generación de electricidad hasta 2026. Bajo este esquema, es esencial impulsar que se contemple mayor participación en infraestructura que contengan energía solar.
Cabe destacar, que nuestro país se encuentra entre los países más atractivos para la inversión de proyectos de energía solar fotovoltaica, tan sólo detrás de China y Singapur, en razón de que México forma parte del cinturón solar con una radiación mayor a 5 kilowatts hora por metro cuadrado al día. México cuenta con la base manufacturera de módulos fotovoltaicos más grande de América Latina.
Además, en cuestión de políticas sobre energías renovables, el gobierno federal está reforzando actualmente las medidas y programas para el impulso a las energías limpias y renovables, incidiendo en los sectores con mayor consumo energético.
En congruencia con la estrategia que ha seguido nuestro país en materia de energías renovables es que la presente iniciativa tiene por objeto implementar energía solar en la iluminación de las autopistas y caminos federales con lámparas a base de paneles solares de tecnología y modernización, pues al tratarse de una energía renovable, su uso permite mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras, a la par que contribuye a la mitigación del cambio climático.
En el mundo existen diversos sistemas de innovación y de implantación de sistemas de autopistas con alta tecnología, un ejemplo de innovación es Holanda, que ha incorporado autopistas inteligentes, las cuales tienen como finalidad la prevención y el otorgamiento de servicios de calidad, al incluir marcas viales como pinturas fluorescente, fotoluminiscente que se cargan durante el día y se encienden durante la noche; pintura sensible a la temperatura, indicando caminos resbalosos cuando las temperaturas caen por debajo de cero, y luces interactivas a lo largo de la carretera que se iluminan como enfoque coches. Asimismo, instalaron celdas solares en una ciclovía que produce electricidad con energía solar, misma que será utilizada en luminaria pública.
Los avances que se han reflejado en otros países, sin duda, son en provecho de la humanidad, debido a que el uso de paneles solares fotovoltáicos proporciona beneficios como los siguientes:
Evitan todos los impactos asociados a los combustibles fósiles: en su extracción, transformación, combustión (emisiones de sustancias contaminantes, especialmente CO2), y transporte;
El impacto en el ecosistema natural depende del área cubierta por el sistema fotovoltáico, el periodo de construcción, el tipo de suelo y la biodiversidad existente. Sin embargo, una cuidada planificación y el restablecimiento del hábitat pueden mitigar estos impactos;
El impacto visual puede evitarse mediante la integración de paneles en cubiertas y fachadas de los edificios.
Las ventajas del uso de este sistema se pueden sintetizar en que no requiere tendido eléctrico, y por tanto es inmune a los apagones eléctricos; además, es compatible con la ecología y se genera con un menor costo.
En México, algunas entidades de la República han implementado en sus calles y autopistas iluminación a base de luminarias solares, tales como Tecate-Ensenada, municipio de Ensenada, Baja California; el estado de México, Distrito Federal y Sonora, entre otros.
Contenido de la iniciativa
Se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, mismo que se encuentran en el capítulo de concesiones y permisos, bajo lo siguiente:
La finalidad de la presente iniciativa, es el uso de energías renovables cuando se requiera de luminarias en la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales. En este sentido, se faculta a la autoridad competente para que pueda solicitar dentro de sus características de construcción el uso energía solar fotovoltaica, que contribuirán en beneficios ambientales a través de la energía solar como un recurso renovable; asimismo, se pueda recurrir a cualquier otra energía renovable que sea acorde a las necesidades, en base a las características geográficas y climatológicas; toda vez que nuestro territorio nacional cuenta con diversidad de ecosistemas y la finalidad es contribuir con cualquier otra opción que sea amigable con el medio ambiente.
Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único.Se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6.Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
....
....
....
Las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales, podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado proveniente de neumáticos usados , y en el caso de luminarias, energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de energía renovable de acuerdo con las necesidades y características geográficas y climatológicas del lugar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Secretaría de Energía. Estrategia Nacional de Energía 2013-2027.http://www.sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2013/ENE_2013-2027.pdf
2 Capacidad instalada mediante centrales en operación.
3 Lozano, Cardona Wendy. Secretaria de Energía. Energías Renovables, Unidad de Inteligencia de Negocios. [Fecha de consulta: 17 de Noviembre de 2015] Disponible en: http://mim.promexico.gob. mx/work/sites/mim/resources/LocalContent/42/2/130726_DS_Energias_Renovables_ES. pdf
4 i. Ambiente, el portal del Medio Ambiente. Holanda: Primera autopista inteligente. [Fecha de consulta: 5 de Noviembre de 2015] Disponible en http://www.i-ambiente.es/?q=noticias/ holanda-primera-autopista-inteligente-smarthighway-video.
5 Veoverde. Ciclovías fotovoltaicas en Holanda. [Fecha de consulta: 5 de Noviembre de 2015] Disponible en https://www.veoverde.com/ 2011/05/ciclovias-fotovoltaicas-en-holanda/
6 Combustibles fósiles: Son uno de los recursos naturales que se encuentran en la Tierra. En nuestra vida diaria, cerca del 80 por ciento de la energía que consumimos se obtiene a partir de estos recursos, gracias a que se ha aprendido a extraerlos, almacenarlos, transportarlos y transformarlos en energías directamente utilizables. http://www.aprendenergia.fundacionrepsol.com/sites/default/files/manual/combust iblesfosilesESO.pdf
7 De Vigo, Gonzalo Echagüe Méndez, otros. Cambio Climático, Hacia un nuevo modelo energético. Fecha de consulta: 17 de Noviembre de 2015] Disponible en http://www.oei.es/decada/portadas/nuevo_modelo_energetico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2016. Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I.Las lenguas indígenas mexicanas conforman un legado milenario de incalculable valor cultural para nuestro país y para el mundo entero. Las 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones lingüísticas derivadas de 11 familias lingüísticas indoamericanas, que según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforman la riqueza plurilingüística de las lenguas indígenas del país, representan no sólo el vivo testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos, sino que en ellas habitan las posibilidades del pensar y del ser del indígena en tanto que ser humano, en tanto que existe, si hacemos caso a la célebre sentencia de Heidegger en Carta sobre el humanismo: El lenguaje es la casa del ser.
El artículo 2o. de la Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en el Apartado A, fracción IV, el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), signado y ratificado por el Estado mexicano, establece en el artículo 27:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
El artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra lo siguiente:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Así pues, según lo dispuesto en la Constitución General, se reconoce la pluriculturalidad del país, y en tal sentido se consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias. Según la misma Constitución y los tratados internacionales citados, se establece claramente que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Derivado de lo anterior fue expedida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas.
Dicha ley establece en el artículo 6o. que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para que los medios masivos de comunicación reflejen la realidad pluricultural del país:
Artículo 6o. El Estado adoptara? e instrumentara? las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana. Además, destinara? un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Igualmente, reconociendo la composición plurilingüística del país, el artículo 4o. de la misma ley establece que tanto el castellano o español como las lenguas indígenas son todas lenguas nacionales.
La legislación nacional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión no debe privilegiar la difusión de la lengua castellana por encima de las lenguas indígenas en los medios masivos de comunicación, y menos aún considerar que el castellano es el idioma nacional, lo que contraviene los principios constitucionales y los tratados internacionales antes considerados.
II.El 14 de julio de 2014 fue publicado el decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que según el artículo 1o. tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
Dicho ordenamiento establece el régimen de concesiones mediante las cuales se podrán prestar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que deberán ser solicitadas según el uso que se le dará. Dichas concesiones pueden ser utilizadas con fines públicos, privados, comerciales o sociales, entendidas éstas últimas como aquellas destinadas a propósitos culturales o educativos sin fines de lucro. Esa legislación establece al mismo tiempo una subdivisión entre las concesiones de uso social: concesiones para uso social indígena y concesiones para uso social comunitario, entendiendo a las primeras según el artículo 67 de la misma ley:
... se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
Desde la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, diversas organizaciones de la sociedad civil y representantes y usuarios de estaciones radiodifusoras comunitarias e indígenas, denunciaron irregularidades y contradicciones, y algunas de ellas recurrieron al recurso del amparo para salvaguardar los que consideran una violación de sus derechos fundamentales por diversas disposiciones de dicha ley, en particular la referente al primer párrafo del artículo 230, que establece a la letra lo siguiente:
Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.
Según sus detractores, dicho artículo representa una clara violación a los derechos de los pueblos indígenas para utilizar sus lenguas originarias, al establecer que los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional, entendido éste como el castellano, y restringiendo el uso de las lenguas indígenas a las concesiones de uso social indígena.
En particular, el amparo promovido por el poeta y escritor en lengua náhuatl Mardonio Carballo se encuentra en proceso de resolución ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: es el ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En el proyecto de dictamen sobre dicho recurso de amparo, el ministro Zaldívar sostiene que dicho artículo es inconstitucional ya que
Disponer el uso exclusivo o preferente del castellano en la concesiones de radiodifusión es inconstitucional, pues la Constitución protege expresamente a las lenguas indígenas, y no reconoce a una sola lengua como la nacional. Además, la disposición contraviene los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas pues impone una barrera al uso de las lenguas indígenas sin justificación alguna.
A reserva de la conclusión a que en su momento llegue la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del caso citado, este grupo parlamentario considera igualmente que dicho artículo es violatorio de la Constitución General y atentatorio de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que con la mayor brevedad debe ser reformado.
Según las anteriores consideraciones, la presente iniciativa contempla eliminar cabalmente la restricción para que las lenguas indígenas sólo puedan ser utilizadas en aquellas radiodifusoras cuya concesión sea expresamente de uso social indígena, lo que es violatorio de los principios constitucionales y de los tratados internacionales firmados por México.
Por ello se propone reformar el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de evitar la discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción de la utilización de lenguas indígenas en cualquiera de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios.
III.El artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece claramente que no podrá considerarse a una sola lengua como aquella que represente con exclusividad el carácter nacional, sino que todas las lenguas indígenas y el español tienen tal carácter:
Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
Lo anterior, derivado de la concepción constitucional respecto a la composición pluricultural del país, y al derecho consagrado en el artículo 2o. para que los pueblos indígenas preserven y enriquezcan sus lenguas.
Según lo anterior, resulta violatorio de los preceptos constitucionales y de las legislaciones que de ellos derivan el hecho de que el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establezca como el idioma nacional el castellano y restrinja en tal sentido la utilización de las lenguas indígenas a las concesiones de uso social indígena.
Por ello, la presente iniciativa considera reformar el artículo en cuestión, de forma que tanto las lenguas indígenas como el español sean reconocidas con el carácter de nacionales, haciendo una referencia expresa a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y no estableciendo restricciones para la utilización indistinta de dichas lenguas en las estaciones radiodifusoras, independientemente de si son de carácter público, privado, comercial o de uso social.
Por lo expuesto nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. La utilización de lenguas indígenas en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios, no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación, inhibición o restricción.
[...]
Notas:
1 Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008, http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf
2 Heidegger, Martin. Carta sobre el humanismo, traducción de Helena Cortés y Arturo Leyte, Alianza Editorial, Madrid, 2000.
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un. org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
5 Ley Telecom discrimina lenguas indígenas: radios comunitarias; interponen amparos, sinembargo.mx, 14 de octubre de 2014, http://www.sinembargo.mx/14-10-2014/1142342
6 Proyecto de dictamen sobre el amparo en revisión 622/2015, ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, http://www2.scjn.gob. mx/juridica/engroses/cerrados/publico/proyecto/AR622_2015.doc
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de enero de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta comisión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX el artículo 2 de la Ley de Planeación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el sexenio del presidente Miguel de la Madrid Hurtado se reformó la Constitución con la finalidad de establecer la facultad y obligación del Ejecutivo federal de elaborar un Plan Nacional de Desarrollo (PND).
La idea de una planificación estatal ya existía desde tiempos del presidente Lázaro Cárdenas, quien elaboró el llamado Plan Sexenal; a semejanza de los planes quinquenales de la Unión Soviética. En dicho documento se incluían una serie de reformas económicas y sociales con las que se buscaba impulsar el desarrollo social del país.
El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artículo 26.
A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
B. El estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la junta de gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
Los miembros de la junta de gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución.
C. El estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un presidente y seis consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución.
El presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
Con el paso del tiempo, se ha reforzado el andamiaje jurídico e institucional del Plan Nacional de Desarrollo; gracias a lo cual, hoy el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) instituciones claves para la valoración del PND gozan de plena autonomía jurídica, administrativa y técnica; lo que garantiza la independencia y profesionalismo del trabajo de ambas instituciones.
En cada uno de los seis planes nacionales de desarrollo que se han presentado, desde el primero de ellos con el presidente De la Madrid hasta el actual del presidente Enrique Peña Nieto, han propuesto objetivos recurrentes como son: el crecimiento y estabilidad económica; mejoramiento de nivel y calidad de vida, elevar la calidad y cobertura de la educación y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Sólo después de la alternancia política se ha comenzado a dar la debida importancia a temas como el cumplimiento del estado de derecho; la rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia en la ejecución de los recursos públicos; la profesionalización del servicio público, y el combate a la corrupción y a la sobrerregulación administrativa. Así, desde el presidente Vicente Fox se han impulsado cada uno de dichos temas.
En este orden de ideas, dada la importancia que para la competitividad del país tiene el tema de la mejora de la gestión en el fortalecimiento de las instituciones y la inserción internacional exitosa de nuestro país, es que en las últimas tres administraciones se han ocupado de darle el peso específico al tema de la mejora de gestión pública; para lo cual, se ha buscado replicar algunos de los modelos internacionales más exitosos.
Países como Australia, Canadá, Chile, Corea, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido son pioneros en la puesta en marcha de reforma administrativa para la buena gobernanza, han trabajado en crear instituciones públicas donde se privilegia la inclusión social, la eficiencia y eficacia gubernamental, la transparencia y la dignificación del servicio público.
La relevancia del tema ha obligado a diversos organismos internacionales ha impulsar acciones de modernización administrativa entre sus estados miembros. En este sentido el Comité para la Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), trabaja desde hace varias décadas en la estructuración de líneas de buen gobierno, al incluir temas como mejora regulatoria, gestión del desempeño, transparencia y combate a la corrupción, así como en la incorporación de tecnologías de la información en la prestación de servicios públicos.
Igualmente, en las Metas de la Declaración del Milenio de la ONU, se incluye la promoción de medidas e innovaciones de gobernanza pública dirigidas a fortalecer la capacidad institucional de las naciones, para responder a los principales desafíos globales. Asimismo, en el Código Iberoamericano de Buen Gobierno, se expresan los fundamentos, valores y principios rectores vinculados con la democracia, la ética y el Programa de Mejoramiento de la gestión pública, que deben orientar la transformación institucional de los gobiernos de la región.
La mejora de la gestión implica crear las capacidades para mejorar la calidad y la eficacia en: la entrega de servicios públicos que demanda la población, una rendición de cuentas transparente sobre la administración de los recursos públicos de cara a la ciudadanía, así como, un efectivo y eficiente gasto público.
A pesar del trabajo realizado en las tres últimas administraciones, los avances en la materia han sido incipientes y requieren del reforzamiento del marco legal para alejar cualquier intento por eliminar de los futuros planes nacionales de desarrollo el tema de la buena gobernanza, pues al final resulta un tema incómodo para la administración en turno, que podría optar por excluir el tema de su plan nacional de desarrollo.
El grueso de los mexicanos sigue teniendo una opinión desfavorable de la administración pública, la cual percibe corrupta e incapaz, haciéndose necesario garantizar la continuidad de las políticas de buena gobernanza dentro de los ejes operativos que guiarán los futuros planes nacionales de desarrollo.
Es importante señalar que los nuevos esquemas de gobernanza reclaman un rol ciudadano más activo y una gestión pública que sea eficaz, eficiente y transparente. Como país, debemos garantizar la continuidad en la inclusión dentro del PND de un eje rector que se encargue de impulsar la mejorar la regulación; la transparencia y rendición de cuentas; la profesionalización de los servidores públicos; la automatización, digitalización y sistematización tecnológica de trámites y servicios ciudadanos; todo ello en beneficio de los ciudadanos y de la competitividad del país.
Compañeras y compañeros diputados, la falta de un programa que se encargara de la buena gobernanza en nuestros gobiernos provocó el enquistamiento de malas prácticas como la corrupción y la tramitología burocrática que hoy continúan afectando el desarrollo competitivo de los mexicanos. Según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) de acuerdo con el Índice de Competitividad Internacional (ICI) 2015 México se encuentra entre los diez países menos competitivos debido en gran medida a la corrupción institucionalizada que padecemos como país.
Para el Instituto Mexicano para la Competitividad, el rezago más importante está relacionado con el estado de derecho, que evalúa la existencia de reglas claras, certeza jurídica, seguridad pública y corrupción. Cifras del IMCO revelan que cada año, la corrupción genera pérdidas al país por alrededor de 890 mil millones de pesos.
Por tal razón, la presente iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 2 de la Ley de Planeación, para establecer como uno de los principios sobre los que se deberá elaborar el PND, el de la implementación de los planes y programas de mejora integral de la gestión pública; con lo cual se garantiza que el Ejecutivo federal en turno esté obligado a tener el tema de la buena gobernanza como prioritario.
Con lo cual buscamos dar certeza en la continuidad de los programas implementados en las tres últimas administraciones, para elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental; la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos; el mejoramiento integral de la gestión pública; eficientar y transparentar la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales; profesionalizar el servicio público y la implementación de un modelo de diseño del presupuesto basado en resultados y rendición de cuentas; entre otras más.
Sólo una administración pública eficaz, eficiente y honesta ayudará a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales. El Programa Nacional para el Combate a la Corrupción y el Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo, junto con el Programa de Mejoramiento de la Gestión y el actual Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, de los presidentes Fox, Calderón y Peña Nieto, surgieron para atender las demandas ciudadanas. Los mexicanos exigimos contar con mejores ordenanzas de buen gobierno que contribuyan de manera oportuna y eficaz con la profesionalización, modernización, transparencia, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y mística en la gestión y la prestación de los servicios públicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley de Planeación
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;
V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;
VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
IX. Implementación de los planes y programas de mejora integral de la gestión pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2016. Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Enrique Burgos García, del Grupo Parlamentario del PRI
Enrique Burgos García, en su carácter de senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en la fracción III del artículo 78 de la propia ley fundamental y para efectos de lo considerado en el artículo 135 de la norma suprema, y a la luz de lo previsto en los artículos 8, párrafo 1, fracción I; 164, párrafos 1 y 2; y 169 del Reglamento del Senado de la República, por el digno conducto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se permite presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las víctimas de un ilícito penal, solicitando atentamente que se turne al estudio y dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene el propósito de propiciar la viabilidad técnica de la incorporación a la ley suprema de la facultad del Poder Legislativo de la Unión para expedir la legislación general en materia de derechos de las víctimas de una conducta delictiva, a la luz de los antecedentes para alcanzar ese objetivo en el orden jurídico supremo.
En el ámbito del Poder Legislativo es conocido el esfuerzo realizado durante las dos legislaturas precedentes para dotar al Congreso General de esa facultad. Sin embargo, la dinámica de los procesos legislativos, el paso del tiempo e incluso la expedición de la Ley General de Víctimas no han hecho factible concretar la intención de establecer con plena nitidez constitucional la facultad del Congreso de la Unión para emitir la legislación general en materia de derechos de las víctimas y ofendidos por la comisión de un ilícito penal.
Actualmente está a cargo del Senado de la República el expediente de la minuta con proyecto de decreto procedente de la Cámara de Diputados por el que se reforma la fracción XXIX-R del artículo 73 constitucional, en materia de atención y protección de las víctimas del delito, que principió con la iniciativa presentada el 19 de abril de 2012 por el entonces senador José González Morfín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Por las razones que expondré en este documento, si bien la minuta de referencia mereció un dictamen favorable de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, su aprobación y nueva remisión a la Cámara de Diputados es susceptible de interpretaciones sobre la procedencia de modificaciones que necesariamente por razones de congruencia constitucional debería realizar el Senado, en virtud de la aprobación, publicación y vigencia de diversos decretos de modificaciones constitucionales.
Es factible ilustrar mejor lo anterior mediante la recapitulación de la trayectoria de la minuta a que he hecho referencia:
1) En la iniciativa del 19 de abril de 2012 del senador González Morfín se propuso la adición de la fracción XXIX-Q al artículo 73 constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal efectuarán las modificaciones necesarias a su Constitución y a la legislación local, a fin de armonizarlas a los términos del presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto.
2) En la minuta aprobada por la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012 se aprobó el siguiente texto:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.
3) Con motivo de la actuación de la Cámara de Diputados como Cámara revisora y con base en el dictamen de su Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobó el 18 de abril de 2013 el siguiente texto:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
XXIX-R. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar en materia de víctimas, la normativa federal que así lo requiera.
Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.
Como puede apreciarse, con las actuaciones sucesivas del Senado del 25 de abril de 2012 y de la Cámara de Diputados del 18 de abril de 2013 se estableció el acuerdo de las Cámaras sobre la redacción de la fracción que se adicionaría al artículo 73 constitucional, con el siguiente texto de la facultad legislativa:
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
Al respecto, es dable reconocer la afirmación que en términos de lo dispuesto en el artículo 72 constitucional, las Cámaras de origen y revisora en ese proceso de reforma constitucional, expresaron su acuerdo coincidente en un texto específico.
Sin embargo, el paso del tiempo y la dinámica legislativa han tenido como consecuencia que a la luz de la denominada reforma política de la Ciudad de México y la aprobación del decreto correspondiente de modificaciones constitucionales por cierto encontrándose muy próxima la formulación de la declaratoria de que ha sido reformada la ley suprema en términos de dicho decreto, plantea un nuevo régimen de instituciones políticas y de gobierno para la Ciudad de México, que incluyen la superación del concepto del Distrito Federal y, por ende, la supresión de esa figura en la Constitución.
Ésta es una de las razones de técnica y de congruencia constitucional para plantear la modificación de lo aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados en el proceso legislativo del órgano revisor de la Constitución que se encuentra en tránsito.
Por otro lado, y respecto al régimen transitorio de la minuta referida, la Cámara de Diputados modificó el artículo segundo transitorio aprobado por el Senado el 25 de abril de 2012. De hecho, técnicamente sería susceptible de una renovada consideración por el Senado, pero lo que interesa destacar es que dicha modificación obedeció a que encontrándose las Cámaras del Poder Legislativo en el proceso de la adición constitucional que nos ocupa, el 9 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas.
Independientemente de la consideración de si dicho ordenamiento se expidió con un sustento constitucional adecuado, el hecho es que existe un ordenamiento con denominación y características de ley general para que la federación, las entidades federativas y los municipios actúen en materia de derechos de las víctimas.
En ese sentido y a la luz de la acción legislativa correspondiente, se encuentra vigente el ordenamiento del caso, en cuyo régimen transitorio dispuso previsiones específicas para la adecuación de los ordenamientos de las entidades federativas en términos del ordenamiento expedido por el Congreso de la Unión. En efecto, el artículo séptimo transitorio de la Ley General de Víctimas estableció que los congresos locales tendrían el deber de armonizar todos los ordenamientos de su ámbito de competencia relacionados con dicha ley, dentro de los 180 días naturales posteriores a su publicación.
En ese sentido, se estima que no resulta pertinente establecer disposiciones transitorias relacionadas con la expedición de la ley general, ni con la adecuación de la legislación local en la materia, pues se trata de normatividad y de disposiciones emitidas, las cuales han tenido los efectos constitucionales correspondientes. En todo caso, y a la luz de la adición constitucional que se plantea, sería plena la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación general en materia de víctimas y para que en el régimen transitorio de ésta se establezcan los términos para la adecuación de la legislación local correspondiente.
Por otro lado y si bien se trata del orden de las literales en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, derivado de sucesivos decretos de modificaciones constitucionales en materia de registros públicos de la propiedad y catastros municipales; transparencia y acceso a la información pública; archivos y Sistema Nacional de Archivos; partidos políticos e instituciones y procesos electorales; responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y responsabilidad hacendaria de la federación, los estados y los municipios, actualmente el artículo 73 de la ley suprema ha incorporado textos para las fracciones XXIX-R, XXIX-S, XXIX-T, XXIX-U, XXIX-V y XXIX-W, por lo que al adicionarle una nueva fracción le correspondería ser la XXIX-X.
En el ámbito del Congreso de la Unión y a lo largo del proceso legislativo de la adición constitucional comentada hemos podido identificar un amplio acuerdo para que el país cuente con normas homólogas en los ámbitos federal y local de gobierno para atender los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un ilícito penal.
Esta convergencia de criterios se ha afirmado a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, particularmente por la modificación del artículo 20 de la ley suprema para establecer en el Apartado C los derechos de la víctima o del ofendido por la comisión de un delito.
La revisión integral de ese precepto y el establecimiento en la norma suprema de los derechos de la víctima y las consecuentes obligaciones de actuación del poder público, en términos de brindar asesoría jurídica; reconocer su calidad de coadyuvante del Ministerio Público; disponer de atención médica y psicológica; perseguir la reparación del daño; resguardar su identidad en los casos donde sea necesario; ser beneficiaria de medidas cautelares y providencias para su protección y la restitución de sus derechos, y reconocer su derecho a impugnar ante la autoridad judicial las resoluciones de la autoridad de procuración de justicia, ha fortalecido nuestra convicción de que ese catálogo de derechos humanos presentes en la ley fundamental debe ser atendido con criterios homólogos en todo el país y por todas las autoridades competentes.
Esa convicción genera y sustenta el planteamiento de dotar al Congreso de la Unión de la facultad para emitir la legislación general en materia de derechos de las víctimas.
Por otro lado, también como parte de la reforma del sistema de procuración e impartición de justicia penal, el país ha avanzado al establecimiento de acuerdos para que existan leyes nacionales de carácter único en materia procedimental penal, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias penales, en materia de ejecución de penas, y en materia de justicia penal para adolescentes. Este movimiento de política legislativa también ha venido a fortalecer el criterio de que la república cuente con una ley general para la atención de los derechos de las víctimas de los delitos.
En virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos se propone a consideración del órgano revisor de la Constitución el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.
XXX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2016. Senador Enrique Burgos García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales de Cámara de Senadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXVIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El origen del municipio como una forma de organización social respondió a un impulso intrínseco de los hombres para asociarse de manera que pudieran alcanzar el bienestar común; asimismo, como la expresión más fidedigna de los principios y valores básicos de convivencia y civismo.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establece que las entidades federativas que conforman el país tendrán que adoptar la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su propia organización política y administrativa, el Municipio Libre para normar su régimen interior.
Así pues, nuestra Carta Magna reconoce a este nivel de gobierno como la base de la organización política y administrativa de todas las entidades que conforman la federación, sin embargo, para todos es cierto las vicisitudes que han dejado al municipio mexicano en una especie de rezago institucional, lo que ha puesto en tela de juicio su jerarquía natural, política, social y económica frente a los órganos de gobierno de un estado federal, de orígenes centralistas y con una fuerte tendencia a concentrar el poder.
En virtud de lo anterior resulta impostergable la necesidad de fortalecer la autonomía municipal ya que, en muchos municipios del país, resulta avasallante la ausencia de facultades para el debido cumplimiento de sus responsabilidades.
En tal sentido, es necesario trabajar en nuestro ámbito de competencia con el objetivo de garantizar a los municipios las atribuciones suficientes para el ejercicio de sus funciones; garantizar su disponibilidad y acceso; así como su libre administración; pero sobre todo, brindar los medios para la protección de los mismos.
Hemos advertido que al municipio se la han negado sistemáticamente la delegación de facultades por lo que pretendemos dotarlo de instrumentos jurídicos que fortalezcan su autonomía para que se logre la consecución de mayores y más eficaces fue administraciones.
El artículo 115 constitucional en su segunda fracción, inciso a, estipula:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
Es evidente que con base en este precepto reconocemos la única vía para salvaguardar las contribuciones a los municipios frente a acciones legislativas o administrativas por parte de la federación o los estados en materia de coordinación fiscal, aunque no se reconozca de manera explícita.
Por lo que esta iniciativa propone reformar el artículo 116 de la Constitución, con el objetivo de proponer los mecanismos jurisdiccionales que permitan a los municipios salvaguardar su autonomía.
Sabemos que el precepto constitucional de referencia establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las controversias constitucionales que se susciten entre los tres órdenes de gobierno.
En virtud de lo anterior consideramos que existe un marco reducido de autonomía municipal en su actuación sobre controversias frente al papel que faculta a la Suprema Corte a resolver sobre litigios acontecidos en el marco de la actividad soberana de la federación y las entidades.
Esta situación ya se había advertido con antelación en otras reformas al artículo 115 de nuestra Cara Magna. En el año de 1983, con motivo de estas modificaciones, se expuso qué tan importante resultaba ampliar los alcances de la autonomía municipal en materia administrativa, jurídica y hacendaría.
En esta reforma se argumentaba acerca de la importancia del reconocimiento de mayores facultades y atribuciones a fin de que los municipios desarrollen de manera progresiva su autonomía a través de la autosuficiencia jurídica, administrativa y financiera con el objetivo de ejercer con total independencia la administración de sus propios intereses y recursos.
La tutela judicial de la autonomía municipal la encontramos enmarcada en lo dispuesto en la fracción I del artículo 105 de precepto legal de referencia, representado en las Controversias Constitucionales, mismas que van encaminadas a la solución de conflictos entre los diferentes niveles de gobierno.
Es oportuno acotar que la autonomía municipal es el resultado de la descentralización del poder político de los municipios en la esfera del pacto federal, por lo que el tema que deviene de la idea que precede es el de saber cuál instancia es la que se va encargar de garantizar el desarrollo del régimen federal ante la premisa de que los tres órdenes de gobierno tienen el derecho de demandar y defenderse en justicia, lo que presupone la existencia de un medio efectivo de tutela judicial que asegure la autonomía de los niveles de gobierno.
Lo habíamos tratado someramente en párrafos anteriores: la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituye para tal efecto en un tribunal constitucional al estar facultado para resolver las controversias que se susciten entre los municipios y los demás niveles gubernamentales. El máximo tribunal federal ha sostenido que el reconocimiento del federalismo y la salvaguarda de la división de los poderes son los elementos que determinan la existencia de las controversias constitucionales.
El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país formula en la fracción VI del artículo 104, que es competencia de los tribunales de la federación conocer de las controversias a que se refiere el artículo 105, mismas que serán de conocimiento exclusivo de la Suprema Corte.
De entre las principales características este tipo de controversias sobresale la de su naturaleza procesal jurisdiccional de única instancia a las que puede acudir la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para demandar la reparación de un daño cometido por una norma general o cualquier acto que en un ejercicio excesivo de sus responsabilidades los órganos de gobierno cometan transgrediendo y vulnerando el federalismo, sus respectivas competencias y dañando la soberanía popular.
En razón de las líneas precedentes podemos advertir que la tutela jurídica de este instrumento procesal es en esencia la protección del ámbito de atribuciones que la Carta Magna prevé para los organismos primigenios del estado, esto es, aquellos que nacen del sistema federal y por el principio de división de poderes como es el caso del municipio.
De tal manera, nuestro principal planteamiento está dirigido a la oportunidad constitucional y legal de los municipios mexicanos de acudir a la Suprema Corte con la finalidad de buscar la regularidad jurídica. En esta materia algunos estados han avanzado y han logrado establecer en sus constituciones mecanismo de control constitucional estatal.
Sin embargo nuestro proyecto está encaminado a un aspecto más específico que atañe a la justicia constitucional federal y por ende a la determinación de un instrumento de tutela jurisdiccional en el ámbito estatal que de pauta a los municipios sobre la resolución de sus controversias en materia financiera en el momento que se presenten en contravención de las disposiciones constitucionales locales, que a diferencia del juicio de amparo, éstas instancias jurídicas sean más próximas a la realidad de las competencias o derechos municipales frente a los gobiernos locales, es decir, una controversia de índole estatal.
Así que, pretendemos reformar el artículo 116 constitucional que en lo conducente dispone las condiciones mínimas de las entidades federativas respecto a la forma en que se divide el poder y la manera en que se distribuyen sus funciones esenciales.
Para lo cual se propone adicionar un párrafo a la fracción III del precepto de mérito con la intención de configurar la formación de los tribunales de justicia constitucional local, lo cuales se conformarían y operarían con base en sus propias constituciones estatales.
Nuestro sustento parte de un razonamiento inicial: la existencia de una constitución local vigente en un contexto donde lo que predomina por encima de todo orden jurídico es un precepto legal estatal en el cual se deba incluir los mecanismos que aseguren la efectiva vigencia de su ley fundamental, es decir, la creación de tribunales estatales que permitan resolver conflictos municipales desde un reconocimiento constitucional explícito a fin de contar con una instancia jurisdiccional más próxima y accesible para los municipios.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
III. El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
...
Asimismo, podrán establecerse los tribunales de justicia constitucional local, los cuales se organizarán y funcionarán de conformidad con lo establecido por las propias constituciones de los estados.
Transitorio
Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2016. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Cada año, aproximadamente 300 mil niñas y niños abandonan sus comunidades de origen para emigrar con sus familias a otras entidades del país en búsqueda de trabajo e ingresos. Muchos de ellos tienen que trabajar en los campos desde muy jóvenes.
La mayor parte de los niños y niñas hijas de jornaleros agrícolas proviene de comunidades indígenas, por lo que la migración a los estados del norte del país representa para ellos cambios en sus costumbres, cultura e idioma. Alrededor del 42 por ciento de los niños y niñas hijas de jornaleros padece algún grado de desnutrición.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) estima que menos del 10 por ciento de estos niños y niñas asiste a la escuela. Muchos de ellos suspenden sus estudios debido a complicaciones administrativas por cambiar de lugar de residencia. Debemos tener en cuenta que la inasistencia escolar está directamente relacionada con el inicio de las actividades laborales por estos niños y niñas. En este grupo se registra el más alto grado de rezago educativo del país.
II. En México, los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.
III. El estudio de la migración infantil y adolescente apenas ha sido abordado desde el punto de vista sociodemográfico, la mayor cantidad de las investigaciones en torno de la movilidad de estos grupos responden básicamente a estudios de caso en regiones específicas con objetivos particulares, por lo que existe una carencia de cifras que informen de su nivel, distribución y características demográficas.
IV. Las cifras del censo 2010 muestran que nueve de cada 100 niños menores de 18 años habían nacido en una entidad distinta a la de su residencia y entre los que tienen 5 a 17 años tres de cada cien residía cinco años antes en una entidad distinta a la de su residencia actual. Estos desplazamientos, por lo general, son asociados a un cambio de residencia de tipo familiar, es así que en 2010, 2.8 por ciento de los hogares tienen presencia de inmigrantes internos recientes que son menores de edad, de éstos, 62.6 por ciento corresponden a hogares nucleares. En contra parte, de los hogares con menores de edad que no tienen presencia de migración reciente, 68.2 por ciento son nucleares.
V. La migración de familias con hijos en edad escolar propicia que en las entidades expulsoras los niños que iniciaron ahí su primaria la terminen en otra entidad o en otro país, dejando infraestructura subutilizada y, por lo contrario, que en las entidades de atracción migratoria se dé una mayor presión sobre los servicios educativos para atender a los niños que llegan.
VI. Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable . Un 44 por ciento de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercaban al 41 por ciento de los del total familiar.
VII. Este es un desafió más para la educación básica en México, ofrecer una educación básica inicial con calidad y equidad a la población infantil jornalera migrante.
Consideraciones
I.Desde finales de los 70, el gobierno mexicano ha diseñado diversos programas a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Nacional para el Fomento Educativo (Conafe) para la atención de estos niveles educativos de las niñas y los niños jornaleros migrantes. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes, ya que este sector social aún no disfruta de una distribución de oportunidades que garanticen el acceso, la permanencia y el logro de los infantes en la escuela primaria.
La Ley General de Educación en el artículo 3o. prevé que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.
II.Corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) diseñar estrategias que contribuyan: a) alcanzar la justicia y la equidad educativa; b) procurar la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de las nuevas generaciones, incidiendo en la terminación de la educación básica; c) garantizar una cobertura universal de los servicios de educación básica, d) atender la diversidad social, cultural y lingüística en el aula; y, e) reforzar la política educativa para resolver problemáticas de los sectores que acumulan el mayor porcentaje de rezago educativo.
III. Asimismo la Ley General de Educación dispone en su artículo 32 que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.
IV. Desde 1981, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha ofrecido atención educativa a la población migrante, específicamente a la jornalera agrícola; es en 1997 cuando la entonces Subsecretaría de Educación Básica y Normal, con apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA), da lugar al proyecto Diseño de un modelo de atención educativa de nivel primaria para niñas y niños jornaleros agrícolas migrantes.
V. En 2002 este proyecto se consolida como el Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes, normándolo a través de Reglas de Operación para trabajar en catorce entidades federativas. La participación estatal, año con año se fue ampliando, hasta llegar a 25 entidades federativas bajo la denominación de Programa de Educación Básica para Niñas y Niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (Pronim).
En diciembre de 2009, el Pronim se transfirió de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, a la Dirección General de Educación Indígena en 2010, que asume el programa en el ámbito técnico y a partir del 2011 el administrativo, integrándose como una línea de trabajo que suma acciones hacia la equidad dentro de la atención a la diversidad social, lingüística, cultural y étnica.
VI.Hasta la llegada del actual presidente Enrique Peña Nieto los objetivos eran ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad, articular la oferta de servicios dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad y establecer un nuevo marco de responsabilidades para asegurar mejores niveles de cobertura y logro educativo en estos grupos y entre sus acciones: Desarrollar un modelo pedagógico de educación básica intercultural para los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, pertinente al contexto de esta población, así como los mecanismos de seguimiento académico que les aseguren la continuidad de sus estudios, en sus comunidades de origen y de destino.
VII. La actual administración, a partir de 2014 instaló el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), que abarca no sólo la atención de niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, también engloba la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural, el Fortalecimiento de Servicios de la Educación Telesecundaria y el Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa, y su objetivo principal ya no se enfoca a los niños, niñas y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, si no a: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
VIII. El contar con un programa que atienda a las niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes es básico e indispensable, no es cuestión de modas y de gobiernos, es cuestión de atención y cumplimiento de nuestra constitución, es necesario institucionalizarlo desde esta ley, ya que así no dejamos nada al azar, ni a los cambios sexenales para garantizar que la educación llegue a todos, no importa cómo se llame, lo que importa es que garantice el derecho a la educación de este segmento de la población, por todo lo anterior es que someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes
Primero.Se adiciona la fracción VIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescente, para quedar como sigue:
Artículo 57.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y...
...
...
I.
...
VIII. Garantizar que niñas, niños y adolescentes de familias migrantes, jornaleras agrícolas tengan acceso a una educación inicial y básica de calidad, con propuestas pedagógicas y curriculares diversificadas, diferenciadas y especializadas para atender la interculturalidad en el aula, la organización y metodología multigrado y la perspectiva de derechos humanos y género.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Con datos de Unicef México
2 Ibídem
3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de enero de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso a) del párrafo décimo del artículo 21; se reforman el inciso h) de la fracción III del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123; y se adiciona el Apartado C al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de modificación constitucional tiene por propósito esencial definir el régimen laboral que debe caracterizar a los elementos policiacos de nuestro país junto con las prestaciones sociales y de desarrollo humano que deben atribuírseles en tanto su condición de trabajadores del Estado. Con este propósito, se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con otras reformas de diversos artículos que permitirán armonizar nuestro objetivo central.
Problemática
Los elementos policiacos que tienen una relación con el Estado, ya sea al nivel nacional, estatal o municipal, no son considerados trabajadores en tanto que la fracción XIII del artículo 123 de la CPEUM dispone que en su caso se regirán por sus propias leyes. A través de diversas interpretaciones jurisdiccionales se ha determinado por el Poder Judicial de la Federación que, entre el Estado y sus cuerpos policiales no existe una relación laboral, sino de tipo administrativo sin señalarse con precisión, que tipo de relación es.
La fracción constitucional en comento, en su parte conducente, indica:
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
La fracción en comento establece ciertos derechos y también ciertas restricciones para el caso de los sujetos enunciados en ella. No obstante, no señala en su caso el tipo de relación que existe entre ellos y, el Estado. Tratándose de los elementos policiales, como hemos indicado, el Poder Judicial de la Federación ha indicado que entre ellos y, el Estado, no existe una relación de tipo laboral sino administrativa por lo que, en consecuencia, no les asisten las garantías y derechos que a los trabajadores del Estado les corresponde. Así, en la tesis de jurisprudencia XVI.1º.A.J/20 (10ª.) se determinó:
Miembros de las instituciones policiales. No tienen derecho al pago de horas extraordinarias ni de días de descanso legal y obligatorio, ante la terminación de la relación administrativa que los unía con el Estado (legislación del estado de Guanajuato).El artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato excluye del régimen de esta ley a los miembros de las policías estatales o municipales, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas de tránsito y a los trabajadores de confianza, pero dispone que tienen derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y a gozar de los beneficios de la seguridad social. Así, esa restricción es acorde con la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional, que señala que los trabajadores de confianza gozan de las medidas de protección al salario y de la seguridad social... En ese contexto, el pago de horas extraordinarias y de días de descanso legal y obligatorio, no se advierte del citado artículo 8, dado que al excluir de la aplicación de esa ley a los elementos de las fuerzas de seguridad pública, pero tutelar las medidas de protección al salario, se asegura que el trabajador perciba efectivamente los salarios devengados a su favor, protegidos de acreedores, de descuentos indebidos por parte del patrón y con preferencia de cobro. Por tanto, no tienen derecho al pago de esos conceptos, ante la terminación de la relación administrativa que los unía con el Estado.
Asimismo, en la tesis 2a./J. 8/2013 (10a.), la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que los trabajadores policiales tiene una relación de tipo administrativa con el Estado, lo cual los excluye del régimen de trabajo para los servidores públicos del Estado. La corte, en jurisprudencia, indicó:
Agentes de las instituciones policiales de Tabasco. Su relación jurídica con el estado y los municipios es de naturaleza administrativa. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversas jurisprudencias que los grupos constituidos por militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, a que se refiere la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen una relación de naturaleza administrativa con el poder público, debido a que al diferenciar a ese grupo de servidores públicos en las reglas que rigen las relaciones del Estado con sus trabajadores y precisar que deberán regirse por sus propias leyes, la citada disposición constitucional los excluye de la aplicación de las normas de trabajo para los servidores públicos del Estado. En congruencia con lo anterior, se concluye que la relación jurídica entre los agentes de policía y el Estado de Tabasco y sus Municipios es de naturaleza administrativa, pues si bien a las Legislaturas Estatales corresponde regular las relaciones de sus trabajadores, sobre las bases del artículo 123 constitucional, conforme al artículo 116, fracción VI, de la norma suprema, al hacerlo deben respetar la exclusión prevista en el Apartado B, fracción XIII, de aquel numeral, respecto de los miembros de las instituciones policiales, tal como lo dispone el artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco.
En un caso en especial, la Suprema Corte determinó que, otorgarles el carácter de trabajadores al servicio del Estado a los cuerpos policiales y, consecuentemente garantizarles derechos de índole laboral, en tal caso, se violenta manifiestamente la disposición de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la CPEUM. La corte señaló:
Policía Judicial Federal. Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establecen una relación laboral entre los agentes que integran aquélla y dicha dependencia, transgreden el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, constitucional.Conforme a la interpretación jurisprudencial que del citado precepto constitucional ha realizado este Alto Tribunal, el vínculo existente entre los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral sino administrativa, ya que al disponer el Poder Revisor de la Constitución que los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes, excluyó a estos grupos del régimen laboral establecido en el Apartado B del artículo 123, aunado a que, en el segundo párrafo de la fracción XIII de tal dispositivo otorgó expresamente, por estar excluidos de ello, a uno de estos grupos miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI del numeral en comento. Por ello, al prever los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que son trabajadores de confianza los agentes de la Policía Judicial Federal y que tal relación se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, estableciendo así un vínculo laboral entre dichos agentes y la citada procuraduría, se transgrede lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Como se observa, la ausencia de una referencia expresa a una relación de tipo laboral entre los sujetos incluidos en la fracción XIII del artículo 123 constitucional, así como la mención de que se regirán por sus propias leyes, ha sido interpretada en el sentido de que a dichos sujetos no les asiste una relación laboral con el Estado, y, en consecuencia, quedan desprovistos de todos los beneficios que el régimen de trabajadores del Estado puede significar. El Poder Judicial ha dicho expresamente que ello se debe a que ...es la propia Constitución la que la que excluye al quejoso de una relación equiparable a la laboral...
El académico Jorge Vargas Morgado, en el ensayo Servidores excluidos del Apartado B del artículo 123 constitucional, detalla sucintamente que esta situación no es nueva. Primeramente, nos indica que la condición de los trabajadores al Servicio del Estado históricamente, se ha encontrado en una posición que los relegada de los beneficios generales que han sido dados en especial a partir de la Constitución de 1917 para los trabajadores en general.
En relación con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos, indica que, con motivo de la reforma que adicionó un apartado B a dicho artículo, y que introdujo avances en la relación laboral del Estado con sus servidores de base, no obstante, se limitó gravemente lo relativo a la relación con los servidores públicos de confianza, excluyéndolos de dichos beneficios. Indica que, tras las diversas reformas realizadas al artículo 123 podemos encontrar regímenes distintos de relación entre el Estado y diversos sujetos. Así, tenemos los siguientes:
1. Trabajadores de base, quienes cuentan con un régimen desarrollado y con el mayor número de derechos.
2. Trabajadores de confianza, quienes se excluyen del régimen de los trabajadores de base y sólo tienen derecho al salario y a la seguridad social.
3. Trabajadores del ejército, fuerza aérea y marina. Son excluidos del artículo 123 pero se les garantiza la seguridad social.
4. Trabajadores del servicio exterior. Sólo excluidos del artículo 123.
5. Trabajadores del Ministerio Público. Sólo excluidos del artículo123.
6. Trabajadores de las instituciones policiales. Sólo excluidos del artículo 123.
De lo expuesto, se observa que son regulados de manera diferente las diversas relaciones que el Estado tiene con sus empleados. En algunos casos se dispone de un avanzado sistema de desarrollo humano y social, pero en otros casos apenas se reconoce la contraprestación por los servicios y, no digamos ya de aquellas relaciones que ni siquiera son consideradas como relaciones laborales, tal es el caso de los policías.
Ciertamente, algunos oficios por su propia naturaleza requieren de condiciones especiales, tal es el caso de la labor policíaca o la militar y, en consecuencia, ante la propia necesidad del servicio se requiere de un régimen especial que ordene el esquema de derechos y obligaciones que asisten a estos individuos (y al Estado), más ello no puede ser un argumento válido y racional que orille a su completa exclusión del régimen laboral con el que deberían contar los trabajadores de las instituciones policiales.
Recordemos que, conforme al mismo artículo 123 de la CPEUM, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, por lo que el reconocimiento de tal condición (de trabajadores al servicio de Estado) es también un mandato constitucional que no puede seguir obviándose y, antes que nada, se trata de un derecho de orden fundamental que hasta el día de hoy se hace nugatorio para los trabajadores policiales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé:
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Asimismo, el artículo 25 dispone:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone:
Artículo 6
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados parte en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Frente al derecho humano al trabajo, es importante plantear algunas reflexiones en torno a su componente estructural y al de los derechos humanos. Como se sabe, y como lo dispone nuestra CPEUM, en materia de derechos humanos debe ser impuesto el principio de no discriminación.
Como se sabe, el ejercicio de los derechos humanos no es absoluto, por lo que pueden ser restringidos de acuerdo con las circunstancias fácticas de cada caso que determinen y justifiquen, con base en el principio de proporcionalidad, la limitación del derecho en cuestión. De esta manera, se considera que la restricción que se hace respecto de cuestiones como lo es, el derecho a huelga, se consideran medidas que cumplen el test de proporcionalidad en tanto que la naturaleza de la función desempeñada (la función de garantizar la seguridad) amerita que, por una parte, dicha función sea permanente (no sujeta a huelgas).
Salvo las anteriores apreciaciones, no resulta justificable en modo alguno discriminar la relación que se da para, por un lado, catalogar la relación entre el Estado y policías como una situación de índole meramente administrativa y, la relación que si se da entre el Estado y otros individuos de tipo laboral. En estos casos nos encontramos frente a una discriminación que no resulta ni idónea, ni necesaria, ni proporcional a los objetivos buscados con la función de seguridad pública, inherente a los cuerpos policiales.
Un análisis de derecho comparado puede darnos luces de cómo se regula el régimen de policía en diversos países que, por lo demás comparten sistemas jurídicos semejantes al de nuestro país.
El régimen de policía en Colombia, Chile, España, Costa Rica y Argentina.
Haciendo un análisis comparativo de la legislación en diferentes países ibero y latinoamericanos los que comparten similitudes con el derecho mexicano, por lo que respecta a los policías, podemos encontrar que muchas de las naciones latinoamericanas más avanzadas en asuntos de Derechos Humanos conceden a sus fuerzas policiales diversos derechos laborales. Países como Costa Rica, Chile, Argentina, Colombia y España, mismos que en décadas recientes han hecho grandes avances legislativos en materia de Derechos Humanos, muestran diversos grados de incorporación de sus policías a una consideración como trabajadores o funcionarios públicos, así como una serie de derechos laborales.
Estatus como trabajadores:En España, los policías gozan del estatus de empleados públicos, según la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. La legislación española prevé amplios derechos y medidas de protección laboral para ellos. Costa Rica establece en la Ley General de Policía número 7410 que los policías son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.
Derechos:La legislación colombiana, en la Ley 62 de 1993, Nivel Nacional - Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, prevé que los trabajadores de las fuerzas policiales posean derechos de seguridad social y bienestar; tales como salud, educación, vivienda, recreación, y readaptación laboral y subsidios para personas con discapacidad. Se prevé un sistema de promociones cada cinco años, así como programas de preparación y de incentivos que permitan una mejor motivación y preparación de las fuerzas policiales. Prevé asimismo prestaciones para viudas, huérfanos y personas con discapacidad.
Chile, en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, prevé un sistema bastante amplio de derechos laborales para los carabineros (policías), que hacen especial énfasis en su capacitación, educación y formación para la realización de sus labores. Comprende por ejemplo becas de estudios superiores; además de cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal. Chile otorga asimismo a sus fuerzas de carabineros diversos derechos laborales, que incluyen también asuntos relacionados con salud (asistencia médica y licencias médicas con sueldo íntegro), pensión, y protección laboral en casos de enfermedad o incapacidad.
En España, la legislación prevé muy diversas medidas de protección y derechos laborales para los policías: entre ellos la progresión en carrera profesional, retribuciones, formación profesional permanente y de especialización, protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; vacaciones retribuidas, asistencia sanitaria y prestaciones sociales, jubilación, así como adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los trabajadores de policía también están mencionados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995; aclarando que determinadas actividades de policía se encuentran excluidas de la prevención de riesgos laborales, sin embargo dicha ley deberá inspirar los estatutos de protección para los trabajadores de policía.
En Costa Rica, la ley prevé derechos de los trabajadores policiales como estabilidad en sus puestos siempre y cuando cumplan las condiciones del trabajo, remuneración salarial justa, vacaciones pagadas, licencias ocasionales con o sin goce de salario, licencias para realizar estudios o cursos de perfeccionamiento, seguro de vida y de invalidez, así como licencias de maternidad.
La Ley número 21.965 de la Policía Federal Argentina confiere derechos esenciales al personal de policía: percepción de la remuneración que les corresponda, servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para sí y para su grupo familiar, el haber de retiro sobre el 100 por ciento de su sueldo (u 80 en algunos casos), derecho a pensión para cónyuges, hijos, viudas o viudos, etcétera.
Asociación sindical:Colombia prohíbe en su legislación que los policías puedan formar asociaciones sindicales, igual que Chile, que también lo prohíbe.
Reincorporación: Chile sólo contempla la posible reincorporación en casos de enfermedad o de diversos llamamientos a cumplir servicios policiales requeridos por la autoridad. (En ciertos casos, tras una reincorporación los carabineros pierden el derecho a una parte de su pensión.) España prevé en sus leyes que se podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido (de los países analizados, España es el único que especifica estas consideraciones de posible rehabilitación para policías después de una condena de inhabilitación).
Costa Rica prohíbe que los policías se reincorporen a la Administración Pública en general, durante cinco años, cuando se acojan al pago de la cesantía, por renunciar a su cargo después de haber trabajado por un periodo no inferior a los doce años. Todo servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años.
La ley argentina considera la reincorporación sólo en ciertos casos (no se mencionan los juicios o litigios laborales), como cesantía o pérdida de la ciudadanía argentina; y sólo si el Poder Ejecutivo nacional considera conveniente su reincorporación, en el caso de personal superior, o el jefe de la Policía Federal Argentina, en el caso de personal subalterno.
En consecuencia, como puede advertirse, las naciones antes indicadas con diversas modalidades regulan aspectos vinculados con los derechos y las prestaciones de sus trabajadores policiacos. Pese a las diversas tonalidades con las que dichas circunstancias son reguladas, las naciones coinciden en último término en reconocer a los policías como trabajadores del Estado.
México no puede mantener relegados a sus trabajadores policiacos, resulta imprescindible reconocer el vínculo laboral entre el Estado y sus policías, sólo así podrá fomentarse un verdadero vínculo de identificación entre la labor policial y los altos intereses perseguidos por los Estados, tales como la seguridad y cuidado de los ciudadanos. Una policía comprometida con estos principios, en una labor en la que por demás está en peligro permanente la propia vida, requiere por lo menos, una posición activa del Estado que lo acoge como uno de sus trabajadores.
En consecuencia y en mérito de todo lo expuesto, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social y laboral policial
Único.Se deroga el inciso a) del párrafo décimo del artículo 21; se reforman el inciso h) de la fracción III del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123; y se adiciona el Apartado C al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 21. ...
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, así como por lo dispuesto en el Apartado C del artículo 123 de esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) Se deroga.
b)a e) ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a g) ...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 y 123, Apartado C,de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; y
i) ...
IV.a X. ...
Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A. y B. ...
I. a XII. ...
XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y peritos, se regirán por sus propias leyes.
...
...
...
XIII Bis....
XIV. ...
Apartado C. Entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas, sus municipios, o alcaldías en el caso de la Ciudad de México, y sus respectivos cuerpos policiacos:
I. Se garantizarán las condiciones necesarias para una adecuada promoción profesional, social y humana, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo. A tal efecto, se expedirá una Ley reglamentaria que regule la selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación, reconocimiento y certificación de los trabajadores policiales.
II. Se brindará capacitación permanente que permita al trabajador policiaco la ejecución eficaz de las actividades propias de su ocupación, incluyéndose la actualización que le permita adaptarse a los avances científicos y tecnológicos en la materia, así como su desarrollo personal.
III. Se procurará facilitar las condiciones necesarias para que los cuerpos policiacos puedan realizar estudios que les permitan elevar su nivel académico, sin perjuicio de su servicio.
IV. Se proporcionará una remuneración justa que contemple los niveles de formación, especialidad, antigüedad, categoría y responsabilidad, así como a las demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones y gratificaciones de carácter general o especial que la ley reglamentaria detalle.
V. La jornada diaria máxima de trabajo será de ocho horas diarias, pudiendo excederse en casos excepcionales, de acuerdo a las necesidades del servicio, a condición de que sean compensadas en términos monetarios u temporales. Asimismo, se tendrá el derecho a disfrutar de vacaciones anuales, descansos semanales y permisos por razones de urgencia, embarazo u otros motivos que sean establecidos en la ley correspondiente.
V. Se establecerá un sistema de seguridad social y de desarrollo humano que permita a los trabajadores policiacos, y a sus familias, acceder a una pensión de retiro, así como a seguros de vivienda, salud integral, riesgos de trabajo, invalidez, guarderías y protección familiar en caso de muerte del trabajador.
VI. En los casos de muerte del trabajador, durante el desempeño de sus funciones, además de lo dispuesto en la fracción anterior, su familia tendrá derecho a que se rindan los honores fúnebres correspondientes, así como al acceso a los recursos correspondientes del Fondo para los Trabajadores Policiacos Caídos en el Desempeño de sus Funciones.
VII. Las corporaciones policiacas de todos los niveles de gobierno deberán de realizar las acciones correspondientes a fin de reconocer la labor de los trabajadores policiacos, entre tales acciones se declarará el 2 de enero como Día del Policía. Además, se realizaran campañas de difusión y concientización sobre la importancia y el reconocimiento de la labor policial.
VI. Se velará especialmente por la salud y cuidado integral de las mujeres trabajadoras policiales durante el embarazo, debiéndoseles conceder un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos adquiridos.
VI. Se garantiza la estabilidad del empleo para los trabajadores policiacos, los cuales sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, y siempre respetando el principio de proporcionalidad entre la conducta cometida y la sanción impuesta. En caso de separación injustificada, se tendrá derecho a la indemnización que corresponda o a la reinstalación, en su caso. La ley reglamentaria regulará lo concerniente al régimen disciplinario y sancionador de los trabajadores policiacos.
Los conflictos suscitados entre los trabajadores policiacos y la federación, las entidades federativas, municipios o alcaldías serán tramitados ante los tribunales laborales competentes.
VII. Se garantiza el derecho de asociación para la protección de sus intereses colectivos, debiendo ejercitarse conforme a la ley reglamentaria. En ningún caso podrá suspenderse la función de seguridad que asiste a los trabajadores policiacos por lo que no se reconoce el derecho a huelga.
VIII. La pertenencia a los cuerpos policiacos es causa de incompatibilidad, para cualquier otra actividad pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la ley federal que regule la selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación, reconocimiento y certificación de los trabajadores policiales. Dentro del mismo plazo, las legislaturas de las entidades federativas expedirán sus correspondientes Leyes en materia de selección, ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación, reconocimiento y certificación de los trabajadores policiales. Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México expedirán en el mismo plazo las disposiciones conducentes.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto la Ley Federal del Trabajador Policial y su Desarrollo Humano a través del cual será desarrollado el contenido del Apartado C del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de lo concerniente a lo indicado en el transitorio segundo de este decreto. Dentro del mismo plazo, las legislaturas de las entidades federativas expedirán sus correspondientes leyes en materia del trabajador policial y su desarrollo humano y, asimismo, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México expedirán las disposiciones conducentes.
Cuarto. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán destinar los recursos necesarios para la efectividad del presente decreto.
Notas:
1 Tesis XVI.1º.A.J/20 (10ª.) Tribunales colegiados de circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 19, junio de 2015, tomo II, página 1722. Jurisprudencia (administrativa):
2 Tesis 2a./J. 8/2013 (10a.) Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, tomo 2. Página 1092. Jurisprudencia (administrativa).
3 Tesis P. XLIX/98. Suprema Corte de Justicia de la Nación, pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, julio de 1998. Página 31. Tesis aislada (constitucional, administrativa).
4 Tesis I.3o.A.21 A. Tribunales colegiados de circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, junio de 1996. Página 893. Tesis aislada (administrativa).
5 Vargas Morgado, Jorge. Servidores excluidos del Apartado B del artículo 123 constitucional.Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, página 748.
6 Véanse en Anexo las legislaciones en comento.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de enero de 2016. Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»
«Anexo
Colombia
Ley 62 de 1993, Nivel Nacional - Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional
Artículo 6o. Modificado por el art. 1, Ley 180 de 1995. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
Artículo 33. Seguridad Social. Créase un Establecimiento Público del orden nacional para atender la seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, encargado de desarrollar los siguientes programas:
a) Salud;
b) Educación;
c) Recreación;
d) Vivienda propia y vivienda fiscal;
e) Readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
Artículo 35. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para los siguientes efectos:
1. Modificar las normas de carrera del personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en las siguientes materias:
a) Jerarquía, clasificación y escalafón. En cuanto a oficiales y suboficiales el Gobierno determinará los niveles jerárquicos, la clasificación y los requisitos para acceder a cada uno de ellos.
En cuanto a los agentes se establecerá un escalafón que permita mayor motivación y mejor preparación del agente en función de la experiencia, el buen desempeño y la educación, continuada, que se dará a través de cursos de actualización, evaluaciones periódicas y promociones al menos cada cinco años;
Con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 se anticipará la nivelación salarial para el personal de agentes y se reestructurará el régimen prestaciones para viudas, huérfanos e incapacitados.
El programa de vivienda propia deberá reestructurarse sobre un sistema que permita incrementar el subsidio de vivienda de interés social para los miembros de la Fuerza Pública y por otro lado, insertar los proyectos de construcción de viviendas fiscales dentro de los programas gubernamentales de interés social y que incluya como aporte algunos activos con que actualmente cuenta la Institución.
El Gobierno pondrá en marcha a través del Establecimiento Público un plan quinquenal de vivienda fiscal que contemple la construcción de por lo menos 25,000 soluciones para ser distribuidas por todo el país.
Código Sustantivo del Trabajo-2011
Capítulo IX.El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden.
Artículo 414. Derecho de asociación. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden.
Fuentes
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6943
Libro sobre las reformas a la policía de Colombia: http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/refor masycontrarreformas.pdf
Chile
Ley Orgánica Constitucional de Carabineros
Artículo 1o.Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Artículo 2o.Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales.
(...)
Artículo 8o. La carrera profesional constituye un sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y reconocimientos que determine la ley.
Artículo 18. Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley.
Artículo 19. La Institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos que no se impartan en Carabineros.
Artículo 20. El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal.
Artículo 33.- El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan.
En caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, el personal gozará de su sueldo íntegro, hasta la recuperación de su salud.
Las remuneraciones serán inembargables, salvo por resolución ejecutoriada en juicio de alimentos hasta por 50 por ciento.
Además, gozará de los derechos que establezca la ley, tales como el feriado anual, permiso con o sin goce de remuneraciones, licencias o subsidios, pasajes y fletes, viáticos, asignaciones por cambio de residencia, vestuario, equipo y alimentación fiscal.
El personal de Carabineros tendrá derecho a asistencia médica y a los beneficios de medicina curativa y preventiva, de conformidad a las normas legales vigentes.
El sistema de salud que asegure el otorgamiento de estas prestaciones se financiará con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal.
Artículo 34. El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Este derecho será regulado en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal.
Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se encuentra hasta el centro hospitalario en que será atendido, como los causados con ocasión de controles y exámenes médicos posteriores.
Artículo 35. El personal tendrá derecho a años de abono de servicios computables para el retiro por accidentes en actos del servicio o a consecuencia del mismo; por desempeñarse en lugares aislados; por trabajar en actividades perjudiciales o nocivas para la salud, y por toda otra causal que haga procedente este beneficio, en la forma que determine la ley.
Artículo 37. El personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias.
Artículo 41. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros;
b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.
No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;
c) Que fuesen separados del servicio o suspendido por medidas disciplinarias administrativas o por sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar;
d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal;
e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 computables para el retiro.
Sobre reincorporación:
Artículo 14.El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro temporal podrá reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda.
La reincorporación se hará dentro del escalafón respectivo, en el mismo grado que tenía el interesado al momento de su retiro.
Artículo 40. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director;
b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino;
c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses;
d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio.
Artículo 58. El personal que se reincorpore al servicio en su mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión de retiro concedida,pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios le sea abonado para los efectos de su posterior retiro.
Fuente: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30329
España
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
(Introducción).Esta Ley Orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.
(...)
Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.
Artículo 2.(...) 4. El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
Artículo 3. (...) 2. Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.
Artículo 7. Derechos individuales.
(...) b) A la dignidad en el trabajo (...)
h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.
i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.
j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. (...)
p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.
r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.
s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.
2.El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.
Capítulo II
Derechos de ejercicio colectivo
Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo.
1. Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.
c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8468-consolidado.pdf
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, del 8 de noviembre: menciona a los policías en su exposición de motivos, Sección 3, párrafo 5; aclarando que determinadas actividades de policía están excluidas de la prevención de riesgos laborales, sin embargo dicha Ley deberá inspirar los estatutos de protección para los trabajadores de policía.
Costa Rica
Artículo 2. Fuerzas de policía y carácter de sus miembros Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
Título III - Del Estatuto Policial
Artículo 50.Alcance y objetivos. El presente Estatuto regulará las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores.
(...)
Artículo 75. Derechos. Los miembros de las fuerzas de policía protegidos por esta Ley gozarán de los siguientes derechos:
a) Estabilidad en sus puestos, siempre y cuando ingresen al servicio de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y si cumplen con sus deberes en la prestación del servicio, según las condiciones determinadas en esta Ley y sus Reglamentos. El servidor solo podrá ser removido de su puesto cuando incurra en una falta grave, de conformidad con el ordenamiento jurídico, o cuando, para mejorar el servicio, se determine su ineficiencia o incompetencia manifiestas, conforme a las disposiciones de esta ley.
b) Remuneración salarial justa.
c) Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio; veinte días hábiles durante los segundos cinco años y un mes después de diez años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro o en los casos de emergencia previstos en esta ley.
d) Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
e) Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando no se perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios se establecerán en el Reglamento de la presente ley.
f) Sin perjuicio de sus otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal. Acogerse a este beneficio implica la imposibilidad de reingresar a la Administración Pública en general, durante un periodo de cinco años.
g) Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.
h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.
i) Reconocimiento salarial por el grado de capacitación que vayan obteniendo a lo largo de su carrera.
j) A toda mujer en estado de gravidez, protegida por este Estatuto, deberá otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del parto.
Sobre rehabilitación o restitución:
Artículo 51.Todo funcionario que disfrute de permiso se reincorporará a la plaza que ocupaba al solicitar el permiso.
Artículo 89. Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.
Artículo 201. Restitución de la persona denunciante a la condición laboral anterior. La persona que demuestre haber sido objeto de acoso u hostigamiento sexual, y compruebe que por este hecho sufrió perjuicio en su condición laboral, tendrá derecho a ser restituida al estado en que se encontraba antes del hostigamiento, para lo cual, el órgano decisorio de primera instancia dispondrá las acciones que se estimen necesarias para salvaguardar ese derecho, siendo éstas en todo caso de acatamiento obligatorio.
http://www.ilsed.org/iccsi/index.php/centro-de-informacion/ legislacion/costa-rica/7-ley-general-de-policia-costa-rica/file
Argentina
Ley Nº 21.965: Policía Federal Argentina
Artículo 10. El estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad:
a) Propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta ley y su reglamentación.
b) Asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado, así también como el ejercicio de las funciones inherentes al mismo.
c) Uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe.
d) Los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la Reglamentación de esta ley.
e) Percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derechohabientes de acuerdo con lo que determine la Reglamentación de esta ley y las disposiciones legales vigentes en la materia.
f) Los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para sí y para su grupo familiar.
Capítulo VI
Haber de Retiro
Artículo 96. Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.
En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.
Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.
Cuando corresponda haber de pasividad, en el caso de baja, aquél se calculará según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio, sobre el ochenta y dos por ciento (82%) del haber de retiro que hubiere correspondido al causante si en vez de ser dado de baja hubiera pasado a situación de retiro.
Título IV
Pensionistas
Capítulo I
Deudos con Derecho a Pensión
Artículo 102.Los deudos del personal con derecho a pensión son los siguientes: (...) (Enumera varios como hijos, cónyuge, etcétera.)
Sobre reincorporaciones:
Artículo 19. La baja, que implica la pérdida del estado policial, se produce por las siguientes causas:
a) Para el personal en actividad o en retiro, por solicitud del interesado.
b) Para el personal del cuadro permanente que, teniendo menos de diez (10) años de servicios simples y que no le corresponde haber de retiro de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, sea eliminado a su solicitud u obligatoriamente.
c) Por cesantía
d) Por exoneración.
e) Por pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina, cualquiera sea la cantidad de años de servicio del causante.
Artículo 22. El personal de baja por las causas expresadas en el inciso a) del artículo 19 podrá ser reincorporado en su correspondiente escalafón, a condición de que:
a) Lo solicite en el término de dos (2) años a partir de la baja
b) El Poder Ejecutivo Nacional considere conveniente su reincorporación para el caso de personal superior o del Jefe de la Policía Federal Argentina, para el caso del personal subalterno.
c) Se hayan cumplido con las formalidades que para tal efecto establezca la Reglamentación de esta ley.
Artículo 23.La reincorporación se hará en la misma situación de revista, escalafón y grado que tenía el causante en el momento de su baja. En caso de reincorporarse en actividad ocupará el último puesto en el grado del respectivo escalafón.»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución en la LXIII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
1. Un componente trascendental en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el concepto, aplicación y dinámica de la productividad como singular instrumento para la obtención de una vigencia plena de los derechos sociales como del progreso económico empresarial, familiar e individual.
Precisa el PND que elevar la productividad de la economía en su conjunto puede alcanzarse a través de distintos canales, y que, por ello, es un compromiso ineludible del gobierno federal lograr eliminar los obstáculos que limitan o impiden el crecimiento de la productividad.
La dinamización del aumento de la productividad en las empresas, en todos los sectores de la economía y de la sociedad se puede lograr por medio de la incorporación de procesos tecnológicos y la preparación de la mano de obra, lo más pronto posible. Sin duda, un reto de esta movilidad, es la participación y compromiso de los diversos actores del área que se trate,procurando la inclusión social de manera eficiente y colaborativa.
El PND precisa que un México próspero pasa por implementar una estrategia en diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo.
2. Sin embargo, se menciona en el Plan Nacional de Desarrollo que se debe resolver una problemática compleja al respecto consistente en que:
...los niveles de prosperidad en México muestran grandes contrastes a lo largo y ancho del territorio nacional. Ello está íntimamente ligado a las diferentes capacidades productivas que se observan en las entidades federativas del país.
...
Así, por ejemplo, un trabajador en el estado de Nuevo León produce casi cuatro veces más que un trabajador en Oaxaca o en Chiapas. En general, la productividad del trabajo en las 10 entidades federativas menos productivas del país es menor al 40 por ciento de la que observamos en las 10 entidades federativas más productivas.
Las profundas diferencias observadas tienen un claro componente geográfico, pues la productividad tiende a ser menor en las entidades federativas del sur del país.
Un elemento que explica las marcadas brechas en productividad entre las entidades federativas es la estrecha correlación que existe entre informalidad y baja productividad a nivel estatal: en las entidades federativas de la frontera norte relativamente productivas, uno de cada dos trabajadores es formal; en contraste, en Oaxaca, Guerrero o Chiapas, ocho de cada 10 trabajadores laboran en la informalidad.
Otras razones tienen que ver con carencias en infraestructura que inhiben la participación de las empresas de algunas regiones del país en los mercados internacionales o con las marcadas diferencias en el rendimiento escolar en las entidades federativas.
3. A ello habría que agregar la disparidad de productividad entre el Norte, el Centro y el Sur sureste del país. En el periodo 1990-2010; el PIB por habitante de Chiapas, Guerrero y Oaxaca creció a una tasa de 0.3 por ciento; mientras que en la región norte excluyendo la zona fronteriza de Baja California, llegó a 1.4 por ciento, según algunos datos oficiales.
De acuerdo al índice del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), los estados menos competitivos son Chiapas, Oaxaca y Guerrero. Como se conoce, dicho índice mide la capacidad de las entidades federativas para atraer y retener talento e inversiones, en otras palabras, incluye condicionalidades importantes para elevar la productividad.
4. En razón de las consideraciones anteriores y otras, la Cámara de Senadores determinó conveniente crear una instancia estratégica dirigida a proponer estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, con el fin de tener una instancia enlace entre los diversos actores de las entidades federativas del sur sureste mexicano que permitiera crear el andamiaje legal y de concertación para elevar la productividad y competitividad de la región; cuyos resultados beneficiarán a todo el país y a todas las familias que aspiran a un futuro mejor.
Por eso, en abril del 2013 por acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República se fortalece y amplía el número de integrantes de la Comisión Especial del Sur Sureste, que se había creado años anteriores; que por cierto, me honro en presidir desde marzo del año 2014 y cuyas actividades son amplias y de exitosos resultados como se presentan en los Informes Anuales de la Comisión; en los convenios internacionales firmados con organismos dependientes de la ONU; en las propuestas, proyectos, acciones de colaboración realizadas a favor del bienestar de los habitantes de los estados que componen la región; así como las múltiples reuniones con Gobernadores y diversas instancias estatales y municipales de los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Pero es importante resaltar el acopio de información sobre las diversas oportunidades que se presentan en la región, para la micro inversión, para la mediana y gran empresa; oportunidades que requieren de una mayor velocidad de comunicación y un nivel mayor de coordinación con las entidades federativas responsables del desarrollo social. Más aún la valiosa participación de presidentes municipales, comunidades rurales, indígenas y otras en la exposición de sus problemáticas así como en sus propuestas de solución a veces en el marco de sus usos y costumbres representan una importante fuente de posibilidades de soluciones verdaderas pero que requieren no solo un marco legal fresco, renovado, ágil; sino también una atención institucionalizada de parte de las instancias y secretarías federales. En realidad es hora de crear nuevos mecanismos de enlace entre la población y los gobernantes, y muy en particular en lugares donde muchas veces ni es posible hablar el mismo lenguaje.
Por ello, cuando en el PND se plantea ese aumento de productividad como un eje central, de forma tal que permita actuar con eficacia y eficiencia, es necesario también tener una correlación, un intercambio entre los protagonistas de dicho cambio, incluyéndolos. Lo mismo sucede con la parte de gestión presupuestal y de mecanismos de reglas de operación que necesitan agilidad y pronta resolución.
Este conjunto de resultados, en sí mismo constituye un área de oportunidad para el desarrollo de la economía regional, donde una parte mayoritaria de problemáticas y soluciones están correlacionadas con actividades en educación, salud, alimentación, seguridad social, servicios, calidad y espacios en la vivienda e ingresos, es decir con el desarrollo social.
De aquí la importancia que la Comisión Especial del Sur-Sureste pueda ser parte; estar presente y representada en las diversas responsabilidades que le competen a la Comisión Nacional de Desarrollo Social.
Mucho más ahora, que está por aprobarse la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, mismas que se iniciarán en Chiapas, Guerrero-Michoacán y Oaxaca. Ley con la cual se busca generar zonas de anclaje para el crecimiento económico de la región, y donde se debe garantizar una justa y adecuada distribución del ingreso que se está por generar, y la retención máxima posible de la riqueza en el área.
5. En ese sentido, la posibilidad de creación de un enlace, y de inclusión en la Comisión Nacional de Desarrollo Social, inmediatamente, con las características mencionadas, se presenta en la propia Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 6.Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo cual son aspectos relevantes a resolver en el sur sureste de acuerdo a la situación en que se encuentra la población y de las propias preocupaciones gubernamentales en al aumento de la productividad como medida eficaz de crecimiento y desarrollo
La Ley mencionada crea la Comisión Nacional de Desarrollo Social, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social y le otorga la responsabilidad de consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social. Así, en su artículo 49 establece los integrantes de ella de la siguiente manera:
Artículo 49.La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:
I.Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública federal.
II.El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrán ser invitados a participar en reuniones específicas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;
III.Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y
IV.Los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Por los motivos expuestos, considero que con la finalidad de aumentar la competitividad, la productividad y apoyar el desarrollo social, en la región mencionada y por ende en el país, es de singular relevancia la incorporación como integrante de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, al presidente de la Comisión Especial del Sur-Sureste.
Por lo tanto, con los argumentos legales citados, la exposición de motivos proporcionada, presento esta Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 49.La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:
I.Los titulares...
II. ...
III.Un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas,
IV.Los presidentes de las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y
V. El presidente de la Comisión Especial Sur-Sureste de la Cámara de Senadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Las lenguas indígenas mexicanas conforman un legado milenario de incalculable valor cultural para nuestro país y para el mundo entero. Las 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones lingüísticas derivadas de 11 familias lingüísticas indoamericanas, que según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforman la riqueza plurilingüística de las lenguas indígenas de nuestro país, representan no sólo el vivo testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos, sino que en ellas habitan las posibilidades del pensar y del ser del indígena en tanto que ser humano, en tanto que existe, si hacemos caso a la célebre sentencia de Heidegger en su Carta sobre el humanismo: El lenguaje es la casa del ser.
El artículo 2º de la nuestra Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en su apartado A, fracción IV, el derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), signado y ratificado por el Estado Mexicano, establece en su artículo 27 que:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
En el mismo sentido, el Artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagra lo siguiente:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Así pues, según lo dispuesto por la Constitución General, se reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido se consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias. Asimismo, según la misma Constitución y los tratados internacionales citados con anterioridad, se establece claramente que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Derivado de lo anterior es que fue expedida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas.
Dicha ley establece en su artículo 6o. que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para que los medios masivos de comunicación reflejen la realidad pluricultural de nuestro país:
Artículo 6. El Estado adoptara? e instrumentara? las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinara? un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
Igualmente, reconociendo la composición plurilingüística de nuestro país, el Artículo 4º de la misma Ley establece que tanto el castellano o español como las lenguas indígenas son todas lenguas nacionales.
Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.
II.Sin embargo, en la actualidad, para las comunidades indígenas de nuestro país no ha sido fácil la conservación de sus mecanismos sociales, económicos, culturales y políticos, esto debido a que la pobreza, la desigualdad, la discriminación social y el limitado acceso a la justicia han vulnerado la vida cotidiana de estas personas.
Por otra parte, los derechos lingüísticos de los indígenas se han visto afectados por la discriminación y exclusión. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha señalado lo siguiente: En la actualidad 23 de los grupos etnolingüísticos se encuentran en extinción acelerada y 15 en extinción lenta. 14 de éstos ya están en vías de desaparecer. En los próximos 30 o 40 años estos 14 grupos etnolingüísticos dejarán de existir y con ello el país habrá perdido de manera irreparable parte de su riqueza cultural y de su historia.
A lo anterior debemos de sumar las omisiones del Estado mexicano en su obligación de generar mecanismos jurídicos de protección y salvaguarda de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Un ejemplo de menoscabo a sus derechos es lo que establece el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.
Esta disposición es discriminatoria y desconoce el estatus jurídico que ocupan las lenguas indígenas en nuestro país. Derivado de lo anterior, Mardonio Carballo escritor y poeta indígena originario de Chicontepec, Veracruz, interpuso un amparo en el cual expresó:
El artículo 230 restringe el uso de lenguas indígenas a las concesiones de uso social destinadas a ello, imponiendo la lengua nacional entendida como el español a todas las demás concesiones; se imposibilita el derecho a recibir información y contenidos en lengua indígena; restringe las posibilidades de financiamiento de comunidades indígenas que deseen vender proyectos comunitarios en su lengua, pues los concesionarios no querrán difundir contenidos culturales en lengua indígena; y transgrede el derecho a la difusión de información en los medios de comunicación en condiciones de libre expresión y sin discriminación.
El 20 de enero de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo promovido por Mardonio Carballo, concediéndole la razón, dado que que esta disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión.
III.Desafortunadamente, existen otras disposiciones jurídicas que igualmente atentan contra la libertad de expresión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos.
En diciembre de 2015 se publicó el decreto mediante el cual se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras disposiciones, para crear la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal. Con dicha reforma se añadió un artículo 41 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se establecen cada una de las atribuciones de dicha Secretaría. En la fracción XII del mencionado artículo, se cae en la omisión de desconocer el carácter de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, y se les excluye de la promoción de la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial. Dicha fracción del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala lo siguiente:
XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;
Como ya quedado expuesto, el marco jurídico mexicano no reconoce un solo idioma nacional, sino que reconoce y protege la pluralidad lingüística desde la Constitución hasta la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 4° establece que Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.
A lo anterior hay que sumar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha dejado claro lo anterior, con la resolución mencionada anteriormente en el contexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por ello, mediante la presente iniciativa, proponemos reformar la fracción XII del Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de hacer valer lo que establece nuestro marco jurídico en materia de derechos lingüísticos. El artículo 41 Bis de dicha ley fue aprobado por el Congreso del a Unión durante la presente Legislatura, a partir de una iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, de tal manera que es un error que debe ser corregido por esta misma Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único.Se reforma la Fracción XII del artículo 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI. [...]
XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de todas las lenguas nacionales reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;
XIII. a XXIV. [...]
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 2008, http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf
2 Heidegger, Martin, Carta sobre el humanismo, Traducción de Helena Cortés y Arturo Leyte, Alianza Editorial, Madrid, 2000
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/CCPR.aspx
4 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007, http://www.un. org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
5 Periódico El sol de México, En riesgo de extinción, 23 lenguas autóctonas, (9 de noviembre de 2015), recuperado de: http://elsoldemexico.com.mx/mexico/61484-en-riesgo-de-extincion-23-lenguas-auto ctonas
6 Diario Oficial de la Federación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, (14 de julio de 2014), recuperado de: http://www. dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
7 Revista Sin Embargo, Daniela Barragán, Ciudadanos llevan a la SCJN Artículo de la Ley Telecom que discrimina lenguas indígenas, (20 de enero de 2016), recuperado de: http://www.sinembargo.mx/20-01-2016/1602003
8 Periódico La Jornada, Jesús Aranda, Gana el poeta Mardonio Carballo amparo contra discriminación lingüística, (20 de enero de 2016), recuperado de; http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/ 01/20/ampara-corte-al-poeta-mardonio-carballo-para-radiodifusion-en-nahuatl-359 3.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
«Iniciativa que reforma los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 42 y 43 de la Ley Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En el año 2010, fuertes protestas recorrieron el mundo árabe en el marco de una serie de demandas populares para la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, exigiendo garantías para el ejercicio de las libertades democráticas, y para el fortalecimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.
Las protestas, que alcanzaron a más de una quincena de países de Medio Oriente, fueron principalmente encabezadas y nutridas por la juventud, que utilizaron las nuevas tecnologías de la información, especialmente las redes sociales, para organizarse y generar convocatoria.
Comenzada en Túnez, la desde entonces llamada Primavera Árabe, llevó a la caída del presidente Zine El Abidine Ben Ali, el 14 de enero de 2011, gobernante de aquel país desde 1987. Igualmente llevó al derrocamiento de Hosni Mubarak, entonces presidente de la República Árabe de Egipto, el 11 de febrero de 2011, luego de una fuerte represión que dejó como saldo entre 800 y mil personas muertas.
Asimismo, inspirada en las revoluciones de Túnez y Egipto, la población de Libia comenzó a exigir cambios gubernamentales en el mismo sentido, siendo la inmediata reacción del gobierno la represión y la violencia, a raíz de ello, las protestas se radicalizaron hasta alcanzar una auténtica guerra civil que dio como resultado el derrocamiento y asesinato de Muamar el Gadafi, entonces gobernante de Libia, en octubre de 2011.
Igualmente, las protestas se extendieron hacia Yemen, Argelia, Mauritania, el Sáhara Occidental, Líbano, Kuwait, Mauritania, Omán, Sudán, Jordania, Siria, Irak, Irán, Marruecos, Palestina, Bahréin y el Reino de Arabia Saudita, donde oficiales de policía abrieron fuego contra la población civil.
II. El 23 de enero de 2015 asumió el trono del Reino de Arabia Saudita, el rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, quien ha caracterizado su reinado por el incremento generalizado de las ejecuciones públicas, alcanzándose así un total de 188 ejecuciones aprobadas por él desde la fecha en que asumió el poder, lo que significa un incremento de casi el doble respecto del año anterior.
En dicho contexto, el 2 de enero de 2016, junto a otras 46 personas, fue ordenada la ejecución pública del jeque Nimr Baqer al Nimr, un connotado clérigo chií que encabezó en 2011 las protestas antigubernamentales que entonces tuvieron lugar en el marco de la Primavera Árabe. Dicha ejecución no sólo detonó una serie de enconadas protestas en el mundo árabe y una ola de condenas internacionales, sino que llevó incluso a la ruptura de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudita, luego de que manifestantes iraníes atacaran la embajada de Arabia Saudita en Teherán.
Asimismo, junto al clérigo chií, fueron ejecutados otros tres presos políticos, los estudiantes universitarios Mohammed Faisal Al-Shuyoukh, Muhammed Al-Suwamil y Alí Sayd Al-Rubh, también debido a su participación en las protestas de la Primavera Árabe. Todos fueron decapitados y luego sus cuerpos crucificados públicamente el mismo 2 de enero; el rey Abdulaziz Al-Saud firmó la ratificación de semejantes condenas.
Cabe señalar igualmente que el Reino de Arabia Saudita no ha firmado ni ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se cuentan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
III. El pasado 17 de enero, Enrique Peña Nieto, en su calidad de titular del Ejecutivo federal, decidió otorgar al rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, rey de Arabia Saudita, la Orden Mexicana del Águila Azteca en su grado de collar, máximo reconocimiento que otorga el Estado mexicano, por su valioso interés y notable voluntad para fortalecer las buenas relaciones entre México y Arabia Saudita, y con el objeto de reconocer servicios prominentes prestados a la nación mexicana o a la humanidad.
Lo anterior ha generado una legítima inconformidad entre el pueblo de México, ante lo que se considera el otorgamiento inmerecido del máximo reconocimiento nacional a un gobernante que además de llevar menos de un año en el poder, no se ha caracterizado por ningún mérito humanitario en sus relaciones con México y el mundo.
El otorgamiento de la Orden del Águila Azteca en su grado de collar al actual rey de Arabia Saudita, contrasta además seriamente con los nombres de personajes ilustres a quienes antes les fue otorgado dicho reconocimiento, como Nelson Mandela, José Mújica, Rigoberta Menchú, Gabriel García Márquez, Amartya Sen, Plácido Domingo o Mario Vargas Llosa.
La Orden del Águila Azteca es el máximo reconocimiento del Estado mexicano, y en tal sentido debería representar los ideales que el pueblo de México tiene respecto de la política, las artes o la defensa de los derechos humanos, y que se encarnan en aquellas personalidades a quienes se otorga.
Sin embargo, el otorgamiento de la Orden del Águila Azteca al rey de Arabia Saudita, contrasta radicalmente con dichos ideales, y ni el Ejecutivo federal ni el consejo de dicha orden han extendido al pueblo de México una explicación sobre dicha decisión.
IV. Por lo anterior, y dado que la Orden del Águila Azteca es el máximo reconocimiento que otorga el Estado mexicano a un ciudadano extranjero, resulta imprescindible que en el futuro ésta no vuelva a ser otorgada a personalidades cuestionables. Este reconocimiento se otorga, de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, a los extranjeros que haya prestado servicios prominentes a la nación mexicana o a la humanidad.
Mediante la presente iniciativa se contempla reformar los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para que dicho reconocimiento no pueda ser entregado unilateralmente por uno solo de los Poderes de la nación, sino que la decisión sobre su otorgamiento sea asimismo aprobada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente, creando así un escenario propicio para el necesario debate y discusión en que sean expuestas las razones y argumentos que fundan la decisión de otorgar el máximo reconocimiento del pueblo de México a ciudadanos extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo Único.Se reformanel segundo párrafo del artículo 40, el artículo 42 y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 40.[...]
Esta condecoración se tramitara? ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un consejo presidido por el secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como secretario del consejo, al director general que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para su otorgamiento, se requerirá de la aprobación por mayoría calificada del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.
[...]
Artículo 42.En casos especiales podrá conferirse la Orden Mexicana del Águila Azteca en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, según sus méritos, excepción hecha de grado del collar.
Artículo 43.A los diplomáticos extranjeros acreditados en México, sólo se les otorgara? la orden al término de su misión, siempre que hayan permanecido en el país dos años continuos como mínimo. El Ejecutivo federal otorgara? la condecoración con base en la valoración de la labor desempeñada en el país, a sugerencia del consejo y previa aprobación por mayoría calificada del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Hosni Mubarak ingresa en la prisión de Tora tras ser condenado a cadena perpetua, Diario ABC, 2 de junio de 2012, http://www.abc.es/20120602/internacional/ abci-cadena-perpetua-mubarak-201206021028.html
2 Saudi Police Open Fire to Break Up a Protest, The New York Times, 10 de marzo de 2011, http://www.nytimes.com/2011/03/11/world/ middleeast/11saudi.html
3 Rompen Arabia Saudita e Irán, El Universal, 4 de enero de 2016,http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/01/4/rompen-arabia-s audita-e-iran
4 Rey saudí condecorado por Peña, decapita y crucifica a cuatro opositores, Animal Político, 18 de enero de 2016, http://www.animalpolitico.com/2016/01/epn-condecora-a-rey-saudi-15-dias-despues -de-que-decapito-y-crucifico-a-cuatro-opositores/
5 Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5422788&fecha=15/01/2016
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma los artículos 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Producto de la reducción de la renta petrolera en México para 2016, y ante las disposiciones emitidas por el Ejecutivo para diversificar la recaudación fiscal, la reducción de recursos a áreas tan importantes como la educación y la salud se han convertido en actos controversiales, no sólo por las catastróficas consecuencias que traerá de llegarse a concretarse, sino porque la situación de vulnerabilidad financiera por la que transita nuestro país, genera cada vez mayor presión en áreas estratégicas para el funcionamiento del Estado.
II.La última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, publicado el día 9 de septiembre de 2014, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año.
III.A pesar de los recurrentes llamados a la austeridad que ha promovido el Ejecutivo Federal, una investigación periodística reveló que de 2012 a 2014 el gasto en ese rubro a nivel federal pasó de 2 mil 50 millones de pesos a 5 mil millones de pesos, sólo contando los seguros de las secretarías de Estado y al gabinete ampliado de Peña Nieto.
El gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de seguros médicos asciende anualmente a más de 61 millones de pesos, siendo así la que más genera erogaciones por el rubro.
IV.Datos de la Secretaría de Desarrollo Social indican que en la actualidad 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, por lo que la erogación para el pago de seguros de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo toda vez que esa misma cantidad podría sumarse al presupuesto total de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que brinda según el artículo primero de su Ley, en esencia los mismos servicios que ofrecen las aseguradoras a través de hospitales privados con lo que respecta a atención médica.
V.Como acto congruente a su Código de ética, y a su Agenda Legislativa, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, renunció al inicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a los Seguros de gastos médicos mayores y de vida, en un franco compromiso con la eficiencia presupuestaria, pues estos costarían a los ciudadanos más de 18 millones de pesos en los tres años que dura la Legislatura, promoviendo así que los recursos se destinarán a beneficios sociales concretos.
Consideraciones
I. Que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
Dicho instrumento señala un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas, con la finalidad de propiciar austeridad en el gasto público. En sus considerandos señala que, es impostergable modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población.
II. Que el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
III. Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala en su cuarto párrafo que En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, se implementarán procedimientos de contratación consolidada y celebrarán los contratos correspondientes... siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.
IV. Que las y los funcionarios públicos acceden a las prestaciones del ISSSTE de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de Ley de este Instituto, y que dentro de ellas se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones, entre otros.
V. Que estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según elManual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, publicado en el Diario de la Federación el 31 de mayo de 2002, y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguro de gastos médicos mayores es según lo indica el apartado c, del numeral 5.3.1.3 : ...un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
VI. Que bajo este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la Administración Pública Federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.
VII. Que la última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora GNP, por más de 2 mil 200 millones de pesos el 25 de septiembre de ese mismo año según datos del INAI.
VIII. Actualmente en la Administración Pública Federal, laboran poco más de 4 millones de personas, de las cuales 40.5 por ciento lo hacen en las 294 dependencias que tiene el gobierno federal, mientras que el resto están adscritos a 39 mil 896 instituciones de los gobiernos estatales y municipales. Todos y todas ellas cuentan con las prestaciones que establece el Artículo Primero de la Ley del ISSSTE por lo que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.
IX. Que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido México señala que: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos...
X. Que al llevar a cabo estos contratos, el Ejecutivo a través de diversas Secretarías, incumple con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que contraviene e imposibilita al Estado en cumplir un irrestricto apego a los derechos humanos, y a los objetivos propios del Plan Nacional de Desarrollo.
XI. Que emanado de lo estipulado en el citado instrumento internacional, y reconociendo que es una responsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno y poderes, que esta situación que merma y violenta los derechos de más de 21.8 millones de mexicanos y mexicanas que viven sin acceso a los servicios de salud sea subsanada, por lo que en atención de lo expresado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y que adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Primero.Se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 17.La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
...
...
...
La Secretaría de la Función Pública no podrá autorizar la contratación de seguros por los que se otorguen beneficios a los servidores públicos inscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que representen una dualidad de beneficios para estos.
Segundo.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 de la Ley de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 91.Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá autorizar seguros de gastos médicos mayores, como parte de los beneficios o prestaciones que reciban los servidores públicos incorporados a la Administración Pública Federal.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de enero de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para dictamen
PROPOSICIONES
INFORME SOBRE LAS LICITACIONES REALIZADAS Y LOS CONTRATOS SUSCRITOS, ASÍ COMO LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Y HUMANOS ASIGNADOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FOTOMULTAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del GDF un informe sobre las licitaciones realizadas, los contratos suscritos, y los recursos presupuestales y humanos asignados para instaurar el programa de fotomultas y el sistema de control de tráfico con Autotraffic, SA de CV, durante el periodo 2005-2015, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el 2005, el Gobierno del Distrito Federal y la empresa Autotraffic, SA de CV, suscribieron un contrato por 10 millones 299 mil pesos por 12 sistemas móviles de control de velocidad multiradar, los cuales se instalaron en diversas vialidades primarias de la ciudad.
El objetivo era detectar, fotografiar y notificar a través de una fotomulta a conductores que no respeten el Reglamento de Tránsito y cometan faltas como vuelta prohibida, conducir en sentido contrario o en carriles confinados al Metrobús.
Durante la administración de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Autotraffic, SA de CV, vendió en el año 2007, 8 radares de velocidad para instalarlos en el segundo piso del Periférico y en el 2009 se adquirieron otros 4 para la Avenida Zaragoza, las cuales son vialidades de vital importancia para la ciudad.
No obstante, lejos de contribuir a una mejor cultura vial y a la disminución de los índices de accidentes, el comportamiento que le dio origen continuó observándose, prueba de ello, es que durante el 2013, la Secretaría de Seguridad Pública levantó 1 millón 419 mil 056 multas, de las cuales 554 mil 493 fueron por rebasar el límite de velocidad.
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México en el Distrito Federal, los accidentes viales están dentro de las primeras causas de muerte entre los 5 y 29 años de edad. Para dimensionar la problemática, basta mencionar que en la capital ocurre el 8% de los accidentes viales registrados en el país. Los informes arrojan que la frecuencia de responsabilidad civil es de 6.8% para automóviles particulares y 17.5% en taxis; le sigue los vehículos comerciales con 12.1%, los camiones (clase 4 a 8) con 21.6%, las motocicletas con 10.4% y los autobuses con el 37.1%. Sólo en el año 2014 fallecieron más de 225 personas y se registraron al menos 14 mil 166 accidentes viales.
Lo anterior deja claro que esta estrategia no ha dado los resultados esperados en términos de prevención, este programa que inició en la administración de Andrés Manuel López Obrador, siguió en la gestión de Marcelo Luis Ebrard Casaubón y se ha intensificado en la de Miguel Ángel Mancera al entrar en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal al instalar cámaras y radares en vialidades como Circuito Bicentenario, Viaducto Miguel Alemán, Anillo Periférico, Viaducto Río de la Piedad, Insurgentes Sur y Ciudad Universitaria, ha sido utilizado más como un mecanismo de recaudación y un negocio para los particulares.
Lamentablemente, desde que comenzó a operar, el sistema de fotomultas ha presentado diversas irregularidades, entre ellas se encuentran que la empresa Autotraffic, SA de CV utiliza vehículos particulares desde los cuales generan infracciones a los automovilistas sin que vayan a exceso de velocidad y el sistema de notificación no es eficiente y oportuno.
Aunado a estas anomalías, recientemente diversos medios de comunicación dieron a conocer que el contrato multianual SSP/BE/S/312/2015, establece levantar una cuota mínima de 5 mil fotomultas al día, es decir, al menos 150 mil cada mes, lo anterior, obliga a la empresa a imponer durante el 1 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2017, un mínimo de 4 millones 200 mil multas, con un valor superior a los 149 millones 876 mil pesos, más 16% del IVA correspondiente.
De acuerdo con el contrato, la empresa operadora será acreedora del 45% de cada una de las infracciones. Esto se debe, según el Jefe de Gobierno, a que es la propietaria del equipo para infraccionar, ya que la Administración Capitalina no realizó ninguna inversión para adquirir la tecnología.
Lo anteriormente descrito, demuestra un trato distinto con el de otras entidades en el que se aplica el programa, ya que en el Distrito Federal la empresa cobrará hasta cinco veces más de lo que recibe en estados como Puebla y Jalisco, donde se estableció una ganancia de 100 pesos por cada fotomulta.
Autotraffic ha sido denunciada en diversas ocasiones por presuntos abusos como la manipulación de los equipos de radar y el nulo servicio de mantenimiento preventivo a sus equipos y es que la empresa no es vigilada por ninguna entidad fiscalizadora para prevenir anomalías de esta naturaleza.
Frente a este diagnóstico, los senadores del PRI estamos convencidos de la necesidad de solicitar al Gobierno del Distrito Federal un informe para que dé a conocer las licitaciones realizadas y los contratos suscritos, así como los recursos presupuestales y humanos asignados para la instrumentación del programa durante el periodo 2005-2015, debido diversas irregularidades en su designación, instrumentación, emisión, cobranza y notificación.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, solicita al Gobierno del Distrito Federal un informe pormenorizado en relación a las licitaciones realizadas y los contratos suscritos, así como los recursos presupuestales y humanos asignados para la instrumentación del programa de Fotomultas y el Sistemas de Control de Tráfico con la empresa Autotraffic, SA de CV, durante el periodo 2005-2015, debido diversas irregularidades en su designación, instrumentación, emisión, cobranza y notificación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (Rúbrica).»
Se remite a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores.
PROYECTO MALECÓN CANCÚN TAJAMAR, DE LA CIUDAD DE CANCÚN, EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Ejecutivo federal que se revoquen por la Semarnat las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo relativas al proyecto Malecón Cancún Tajamar, en Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Araceli Saucedo Reyes, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 58, 59 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una nota del diario español El País titulada La seducción del efecto mariachi, del martes 5 de junio de 2007 se refería a las operaciones inmobiliarias en México de empresas españolas. Conforme a la información proporcionada por el entonces director general del Fondo Nacional de Turismo, Fonatur, Miguel Gómez Mont, sólo en el primer trimestre de 2007 sus inversiones rebasaban los 291 millones de euros más de 5 mil 800 millones de pesos de este año, con ello se superaba la inversión total alcanzada en 2006, de 234.9 millones de euros 4 mil 680 millones de pesos.
La cita señala, que el director de Fonatur auguraba, que al cierre de 2007 se duplicaría la cifra del año anterior y declara Fruto de esa colaboración entre el gobierno mexicano y las empresas españolas han surgido proyectos importantes y desarrollos de zonas como Cancún, Los Cabos, Ixtapa, Huatulco y Loreto.
En contrapartida, en un boletín de Greenpeace México del 11 de abril de 2007, que lleva el título Remata Fonatur costas del país se acusaba a Fonatur de malbaratar las zonas costeras privilegiadas de México como son las de Baja California Sur y Quintana Roo. En especial, de generar un esquema financiero donde los únicos favorecidos eran y son los empresarios del sector turístico y las grandes constructoras, todo esto a costa de la destrucción de ecosistemas, despojos e incluso privatización de espacios públicos como las playas.
Ha casi nueve años de estas comunicaciones del efecto mariachi, se presenta en medios de comunicación nacional, como internacional, una denuncia pública más en contra de Fonatur, tanto de grupos ambientalistas, como de ciudadanos afectados por este tipo de negocios inmobiliarios. Se trata del denominado proyecto Malecón Cancún Tajamar que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental autorizó a Fonatur en julio de 2005 para realizar obras y actividades turísticas en un predio de la ciudad de Cancún, en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
La autorización permite remover 49.10 hectáreas de vegetación, principalmente manglar (37.61 hectáreas) en un predio que abarca una superficie total de 58.76 hectáreas. Es decir, se autoriza eliminar el 83.6 por ciento de la superficie cubierta por vegetación para construir oficinas, comercios, así como hospedaje hotelero y habitacional.
Igualmente, en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la Semarnat, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, autorizó este proyecto en febrero de 2006. Tanto la autorización en materia de impacto ambiental, como de cambio de uso de suelo tiene validez hasta febrero de este año.
Con dichas resoluciones se autorizó afectar ecosistemas excepcionales de manera directa de manglar y vegetación hidrófila, así como contiguos, como el sistema lagunar Nichupté. Se puede señalar, enfáticamente que la evaluación del impacto ambiental realizado fue inadecuada, ya que ignoró los impactos adversos, muchos de ellos seguramente irreversibles sobre ecosistemas en riesgo como son los manglares a afectar. De manera aberrante, para justificar la eliminación de la vegetación en la autorización de la resolución se señala: La zona donde se desarrollará el proyecto, forma parte del área de crecimiento de la ciudad de Cancún; por lo tanto la pérdida de espacios naturales es una tendencia irreversible por el momento; ... (Página 23 de la resolución de la evaluación del impacto ambiental). Así se olvida, por quienes resolvieron, que la manifestación de impacto ambiental y su evaluación, son un instrumento de la política ambiental, que tiene por ley y desarrollo técnico, un carácter preventivo y no justificativo, para así cumplir meramente con un trámite burocrático.
De la importancia sobre los manglares, señala la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, lo siguiente: Los humedales costeros, en particular los manglares, brindan una gran variedad de servicios ambientales: son zonas de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de crustáceos y alevines, por lo que sostienen gran parte de la producción pesquera, son utilizados como combustible (leña), poseen un alto valor estético y recreativo, actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel del mar, mantienen procesos de sedimentación y sirven de refugio de flora y fauna silvestre, entre otros.
Es importante comunicar, que el 1 de febrero de 2007, posterior a dicha autorización, entró en vigor la adición al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar. Lo anterior, fue producto de una preocupación colectiva del legislativo con relación a la destrucción irracional de los ecosistemas de manglar a lo largo de las zonas costeras del país, precisamente debido a cambios de uso de suelo para actividades turísticas o agropecuarias.
Por todo ello, diversas y reconocidas organizaciones de la sociedad civil han presentado de hace tiempo denuncias solicitando la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, y de otras autoridades para que dichas autorizaciones sean revocadas. Lamentablemente, en los pasados días de este mes de enero se han estado llevando a cabo graves acciones de desmonte de vegetación de manglar algunos de los lotes del malecón Tajamar, ocasionando un daño ambiental irreparable en la zona. Sumado a esto, existen denuncias de que, durante la remoción del manglar murieron diversas especies como cocodrilos, aves costeras, entre otras, algunas de ellas en alguna categoría de riesgo, y muchas otras han sido afectadas de forma irreparable al haber perdido su espacio de vida.
Por ello, las organizaciones de la sociedad civil han reiterado su solicitud a la Profepa, para llevar a cabo a la brevedad un peritaje en el predio, actuar de manera rápida y con un sentido de urgencia para proceder con las sanciones correspondientes una vez acreditadas las irregularidades antes mencionadas y, de ser el caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos ambientales y en contra la gestión ambiental. De tal manera que, de acreditarse la afectación a la fauna y su ecosistema, se dé cumplimiento efectivo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Preocupa todo lo anterior, ante el mensaje evidente de que sean servidores públicos en instituciones como Fonatur, quienes consideren que se puede no dar marcha atrás a proyectos turísticos, que conllevan estos serios costos de daño ambiental, que los defiendan con argumentos meramente legales, carentes de toda legitimidad. Si es desde las instituciones públicas donde servidores públicos promueven este tipo de acciones, actuando en contra de los intereses y derechos de la colectividad, entonces que se puede esperar con dicho ejemplo de particulares.
No se omite el señalar, que la percepción pública es que hay corrupción en este caso, por ello es necesario que las autoridades correspondientes investiguen a profundidad lo sucedido. Se percibe tráfico de influencias, colusión de servidores públicos con dueños de lotes vendidos por Fonatur para este ecocidio, tales complicidades, que son esquemas prácticamente de delincuencia organizada.
Finalizamos señalando, que lo que está ocurriendo en Cancún no es tanto el desarrollo sustentable programado de las comunidades locales, se trata una vez más del saqueo de nuestro patrimonio natural, el avance del concreto sobre el litoral, la destrucción de ecosistemas, fauna y flora frágiles; la privatización de las ganancias masivas de una pequeña minoría a expensas de la mayoría.
Por lo expuesto se somete a la consideración de ésta honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la coadyuvancia de su organismo desconcentrado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, proceda a revocar las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo relacionadas al proyecto Malecón Cancún Tajamar, de la ciudad de Cancún, en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo.
Segundo. La Comisión Permanente solicita respetuosamente al Ejecutivo federal, a través a la Secretaría de la Función Pública, así como a través de la Procuraduría General de la República, realice en el ámbito de sus atribuciones a la brevedad posible, las acciones necesarias para investigar a servidores públicos del Fondo Nacional de Turismo y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los daños ambientales ocasionados, así como su reparación, a través del desarrollo del proyecto Malecón Cancún Tajamar, de la ciudad de Cancún, en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo.
Nota:
1 http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares2013/manglares.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Diputada Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
PROMUEVA EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, LA EDUCACIÓN CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a promover en todos los niveles la educación con responsabilidad ambiental, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Javier Octavio Herrera Borunda, Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, el término desarrollo sustentable ha sido profusamente referido en distintas formas. Organismos Internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, han mantenido un alto perfil en el tema, muestra de ello es el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Río de Janeiro, Brasil, del 20 a 22 de junio de 2012 (Río+20) adoptó el documento El Futuro que Queremos, dando gran relevancia a la educación ambiental, en su texto puede leerse lo siguiente:
Párrafo 229. Reafirmamos nuestro compromiso con el derecho a la educación... Reafirmamos también que en el acceso pleno a una educación de calidad a todos los niveles es una condición esencial para lograr el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la igualdad entre los géneros, el adelanto de la mujer y el desarrollo humano y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la plena participación de las mujeres y los hombres, en particular los jóvenes.
Es igualmente importante mencionar el trabajo que se realizó a nivel global y regional en el marco del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014), aprobado por la Resolución 57/254 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2003. En dicha Resolución, se subrayaba el papel crucial de la educación para hacer realidad el desarrollo sostenible, y se designó a la UNESCO como organismo principal de coordinación del decenio.
El PNUMA también remarca la importancia de la educación ambiental para el desarrollo sostenible en su publicación más reciente sobre las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial (GEO 5) publicado en 2012, donde reconoce que la educación ambiental desarrolla en las personas un mayor sentido de responsabilidad y aumenta la conciencia sobre las consecuencias de sus acciones al tiempo que promueve una cultura que contribuye a superar la falta generalizada de conciencia ambiental, una de las principales causas de los cambios ambientales adversos.
La Conferencia Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible organizada por la UNESCO en Aichi-Nagoya, Japón, del 10 al 12 de noviembre de 2014 aprobó el Plan de Acción Mundial (GAP) sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible, que buscó promover políticas para integrar a las comunidades locales y las autoridades municipales a que elaboren programas de EDS de base comunitaria entre otros.
En ese orden de ideas, quiero destacar que hace unos meses, en septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda post 2015 y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, ODS. Los ODS propuestos son 17 y todos están relacionados a la educación ambiental, resulta importante destacar el número 4, el cual se refiere a garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
No es el propósito de este punto de acuerdo el realizar la historiografía de la educación ambiental, pero sí es importante recordar que la Carta de Belgrado, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en un seminario celebrado en la entonces Yugoslavia en 1975, definió el propósito principal de la educación ambiental: Desarrollar una población mundial consciente y preocupada acerca del ambiente y sus problemas asociados y que posea los conocimientos, las aptitudes, las actitudes, las motivaciones y el compromiso de un mundo mejor en términos ambientales.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que el cuidado del medio ambiente, así como trabajar dentro del ciclo educativo es el fundamento de la creación de soluciones a problemas sociales de alta envergadura y complejidad, ya que en éste los saberes y tradiciones de diferentes actores se ponen en común y aportan al incremento del conocimiento del medio natural y su interacción con lo socioeconómico.
Para las legisladoras y los legisladores de nuestro partido, desde que tenemos presencia en el Congreso mexicano, ha sido uno de nuestros principios políticos, promover la educación ambiental, y es conocido que promovimos que el derecho a un ambiente sano, fuera reconocido como garantía individual en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en su artículo 4o..
Quiero traer a la memoria de esta asamblea que en 2011, reformamos la Ley General de Educación, con el objetivo de que la educación que imparta el Estado, contemple en sus contenidos la educación ambiental y el cambio climático.
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
Es importante señalar que en congruencia con nuestro accionar en el ámbito federal, propusimos, en el plano local, reformar la Constitución Política del Estado de Chiapas, la cual actualmente reconoce, en su artículo 3o., párrafo segundo, fracción XXVI, inciso a), que toda persona en el estado gozará de derechos humanos, tales como la educación; y establecer que ésta tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales (que el Estado está obligado a incluir dentro de los planes de educación básica y media superior, la enseñanza teórica y práctica de tales derechos, tal como lo dispone el párrafo primero del artículo 4o.); y que favorecerá el aprovechamiento de nuestros recursos; no alude de manera expresa la cuestión ambiental y tampoco dispone de qué manera debe llevarse a cabo el aprovechamiento de los recursos, por lo que cobra relevancia el término sustentable, de tal suerte que el aprovechamiento aducido debe permitir satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
De la misma manera, es importante señalar los mecanismos legales regulados dentro de la LGEEPA, así como en otras legislaciones de carácter administrativo, penal, civil y procesal, que si bien se utilizan de manera constante por las personas u organizaciones que se han visto afectadas en su ambiente y recursos naturales, presentan una búsqueda de la educación ambiental, muestra de ello es la integración del Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad responde a dos propósitos:
1) La primera, ocurrida en 2005, cuando se firma el Compromiso Nacional de la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable, en el que se prevé conformar un Consejo Técnico con el propósito de dar seguimiento al presente instrumento y a las alianzas, convenios o acuerdos particulares que de éste se deriven, y;
2) Por otra parte, la publicación en 2006 de la Estrategia de Educación Ambiental para la Sustentabilidad en México documento de política en educación para la Sustentabilidad.
Si bien en México se tienen contenidos de Educación Ambiental en libros de texto de educación básica, e inclusive un Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad, consideramos que no ha permeado al ámbito estatal y menos al ámbito municipal en la mayoría de los estados de la federación y sus respectivos municipios.
Para ello, debemos reconocer la importancia de promover la formación de personas y grupos sociales. Los individuos formados entienden cómo las actividades humanas causan impactos diversos sobre el medio ambiente.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la pedagogía de la esperanza y la utopía del futuro sustentable requieren un tiempo y espacio para practicarse, y dado que el día 26 de enero se celebra el Día Mundial de la Educación Ambiental, proponemos que se impulse a todos los niveles, la educación con responsabilidad ambiental.
Lo anterior remarca la importancia de la educación ambiental para el desarrollo sostenible en nuestro país, que desarrolle en las personas un mayor sentido de responsabilidad y aumente la conciencia sobre las consecuencias de nuestras acciones al tiempo que promueva una mayor conciencia ambiental.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a fin de que promueva en todos los niveles educativos, la educación con responsabilidad ambiental, cuyo objetivo sea construir una cultura saludable y sustentable, propiciando la formación del alumno responsable consigo mismo, su medio ambiente y su entorno social creando así, una cultura ambiental y de salud en la sociedad mexicana.
Notas:
1 Establecido en 1972, es la voz del medio ambiente en el sistema de las Naciones Unidas. El PNUMA actúa como catalizador, defensor, educador y facilitador para promover el uso sensato y el desarrollo sostenible del medio ambiente global.
2 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 66/288 del 11/09/2012: El futuro que queremos, página 49. Para mayor información ver: http://www.un.org/es/sustainablefuture/
3 PNUMA, Perspectivas del Medio Ambiente Mundial-GEO 5, 2012, página 322. Para mayor información ver: http://www.unep.org/spanish/geo/geo5.asp
4 El GAP tiene dos objetivos: 1) reorientar la enseñanza y el aprendizaje, de modo que todo el mundo tenga la oportunidad de adquirir conocimientos, competencias, valores y actitudes que les permitan contribuir al desarrollo sostenible y cambiar las cosas; y 2) fortalecer la enseñanza y el aprendizaje en todos los programas y actividades que promueven el desarrollo sostenible.
5 Fracción reformada Diario Oficial de la Federación, 28-01-2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2016. Diputado Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
OTORGAMIENTO DE LA ORDEN DEL ÁGUILA AZTECA, EN SU GRADO DE COLLAR, AL REY DE ARABIA SAUDITA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de la Orden del Águila Azteca, en grado de Collar, al rey de Arabia Saudita, suscrita por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo mediante el cual se extiende al Ejecutivo federal un grave extrañamiento por el otorgamiento de la Orden del Águila Azteca, en grado de collar, al rey de Arabia Saudita, Salman bin Abdulaziz Al-Saud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. En 2010 comenzaron fuertes protestas que recorrieron el mundo árabe en el marco de una serie de demandas populares para la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, exigiendo garantías para el ejercicio de las libertades democráticas, y para el fortalecimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.
Las protestas, que alcanzaron a más de una quincena de países de Medio Oriente, fueron principalmente encabezadas y nutridas por la juventud, que utilizaron las nuevas tecnologías de la información, especialmente las redes sociales, para organizarse y generar convocatoria.
Comenzada en Túnez la desde entonces llamada Primavera Árabe llevó a la caída del presidente Zine El Abidine Ben Ali el 14 de enero de 2011, gobernante de aquel país desde 1987. Igualmente llevó al derrocamiento de Hosni Mubarak, entonces presidente de la República Árabe de Egipto, el 11 de febrero de 2011, luego de una fuerte represión que dejó como saldo entre 800 y mil personas muertas.
Asimismo, inspirada en las revoluciones de Túnez y Egipto, la población de Libia comenzó a exigir cambios gubernamentales en el mismo sentido, siendo la inmediata reacción del gobierno la represión y la violencia, a raíz de ello, las protestas se radicalizaron hasta alcanzar una auténtica guerra civil que dio como resultado el derrocamiento y asesinato de Muamar el Gadafi, entonces gobernante de Libia, en octubre de 2011.
Las protestas se extendieron hacia Yemen, Argelia, Mauritania, el Sáhara Occidental, Líbano, Kuwait, Mauritania, Omán, Sudán, Jordania, Siria, Irak, Irán, Marruecos, Palestina, Bahréin y el Reino de Arabia Saudita, donde oficiales de policía abrieron fuego contra la población civil.
II. El 23 de enero de 2015 asumió el trono del Reino de Arabia Saudita Salman bin Abdulaziz Al-Saud, quien ha caracterizado su reinado por el incremento generalizado de las ejecuciones públicas, alcanzando 188 ejecuciones aprobadas por él desde la fecha en que asumió el poder, lo que significa un incremento de casi el doble respecto del año anterior.
El 2 de enero de 2016 fue ordenada la ejecución pública del jeque Nimr Baqer al Nimr, junto con otras 46 personas, un connotado clérigo chií que encabezó en 2011 las protestas antigubernamentales que entonces tuvieron lugar en el marco de la Primavera Árabe. Dicha ejecución no sólo detonó una serie de enconadas protestas en el mundo árabe y una ola de condenas internacionales, sino que llevó incluso a la ruptura de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudita, luego de que manifestantes iraníes atacaran la Embajada de Arabia Saudita en Teherán.
Junto con el clérigo chií, fueron ejecutados otros tres presos políticos, los estudiantes universitarios Mohammed Faisal Al-Shuyoukh, Muhammed Al-Suwamil y Alí Sayd Al-Rubh, también debido a su participación en las protestas de la Primavera Árabe. Todos fueron decapitados y luego sus cuerpos crucificados públicamente el mismo 2 de enero; el rey Abdulaziz Al-Saud firmó la ratificación de semejantes condenas.
El Reino de Arabia Saudita no ha firmado ni ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se cuentan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
III. El pasado 17 de enero, Enrique Peña Nieto, en su calidad de titular del Ejecutivo federal, decidió otorgar a Salman bin Abdulaziz Al-Saud, rey de Arabia Saudita, la orden mexicana del Águila Azteca en grado de collar, máximo reconocimiento que otorga el Estado mexicano, por su valioso interés y notable voluntad para fortalecer las buenas relaciones entre México y Arabia Saudita, y con objeto de reconocer servicios prominentes prestados a la nación mexicana o a la humanidad.
Lo anterior ha generado una legítima inconformidad entre el pueblo de México, ante lo que se considera el otorgamiento inmerecido del máximo reconocimiento nacional a un gobernante que además de llevar menos de un año en el poder, no se ha caracterizado por ningún mérito humanitario en sus relaciones con México y el mundo.
El otorgamiento de la Orden del Águila Azteca en grado de collar al actual rey de Arabia Saudita contrasta además seriamente con los nombres de personajes ilustres a quienes antes les fue otorgado dicho reconocimiento, como Nelson Mandela, José Mújica, Rigoberta Menchú, Gabriel García Márquez, Amartya Sen, Plácido Domingo o Mario Vargas Llosa.
La Orden del Águila Azteca es el máximo reconocimiento del Estado Mexicano, y en tal sentido debería representar los ideales que el pueblo de México tiene respecto de la política, las artes o la defensa de los derechos humanos, y que se encarnan en aquellas personalidades a quienes se otorga.
Sin embargo, el otorgamiento de la Orden del Águila Azteca al rey de Arabia Saudita contrasta radicalmente con dichos ideales, y el pueblo de México merece en tal sentido una explicación pormenorizada sobre las razones que llevaron al consejo de dicha orden, presidido por la secretaria de Relaciones Exteriores, a proponer al citado monarca como merecedor de dicha orden, así como los argumentos del titular del Ejecutivo federal que le llevaron a aceptar dicha propuesta.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión extiende al titular del Ejecutivo federal un grave extrañamiento debido al otorgamiento de la Orden del Águila Azteca, en grado de collar, al rey de Arabia Saudita, Salman bin Abdulaziz Al-Saud, en la medida en que considera que no encarna los ideales debidos para merecer el máximo reconocimiento del Estado mexicano.
Notas:
1 Hosni Mubarak ingresa en la prisión de Tora tras ser condenado a cadena perpetua, Diario ABC, 2 de junio de 2012,
http://www.abc.es/20120602/internacional/ abci-cadena-perpetua-mubarak-201206021028.html
2 Saudi police open fire to break up a protest, The New York Times, 10 de marzo de 2011,
http://www.nytimes.com/2011/03/11/world/ middleeast/11saudi.html
3 Rompen Arabia Saudita e Irán, El Universal, 4 de enero de 2016,
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/01/4/ rompen-arabia-saudita-e-iran
4 Rey saudí, condecorado por Peña, decapita y crucifica a cuatro opositores, Animal Político, 18 de enero de 2016,
http://www.animalpolitico.com/2016/01/ epn-condecora-a-rey-saudi-15-dias-despues-de-que-decapito-y-crucifico-a-cuatro- opositores/
5 Diario Oficial de la Federación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422788&fecha=15/01/2016
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen.
REPLIQUE EL PROGRAMA DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA MAMARIA POST CÁNCER, LLEVADA A CABO POR EL GDF
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a replicar por la Secretaría de Salud el programa de cirugía reconstructiva mamaria poscáncer llevado a cabo por el GDF, suscrita por el diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se respetuosamente al Ejecutivo federal a replicar por la Secretaría de Salud el Programa de Cirugía Reconstructiva Mamaria Poscáncer, a cargo del gobierno del Distrito Federal, para considerar la puesta en marcha de unidades médicas que se encarguen de la reconstrucción mamaria como parte de la rehabilitación posmastectomía, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para los diputados del Partido Encuentro Social, resulta prioritario promover la mejora integral de los servicios médicos que el Estado mexicano proporciona; en este sentido, nos hemos propuesto trabajar en propuestas legislativas que establezcan la atención médica integral de enfermedades con alto índice de morbilidad y letalidad.
El cáncer es una enfermedad con alta incidencia en nuestro país; según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ocupa la tercera causa de muerte, sólo después de la diabetes y de las enfermedades cardiovasculares. Desde finales del siglo pasado, las autoridades sanitarias declararon el cáncer como un problema de salud pública, debido a los índices de morbilidad y mortalidad que ya desde entonces presentaba. De acuerdo con el Inegi, en 2013 fallecieron 78 mil 582 personas a causa del cáncer; de ellas, 22.9 por ciento fue por cáncer de mama.
El tipo de cáncer que más afecta a las mujeres a escala mundial es el de mama, lo padecen por igual mujeres de países desarrollados y en desarrollo; sin embargo, que la mayoría de las que mueren como consecuencia de esta penosa enfermedad se da en los países no desarrollados.
Lo anterior obedece a cuatro factores: la falta de acceso a servicios de salud, lo cual trae como consecuencia un diagnóstico tardío de la enfermedad; la falta de capacitación médica para su detección temprana; la ausencia de información didáctica que favorezca la autoexploración; y la rehabilitación integral de la paciente que ha sufrido una mastectomía, y que a consecuencia de ella sufre una gran depresión, lo cual poco ayuda en su recuperación.
En los países desarrollados se da un puntual atención a estas cuatro medidas, de ahí el éxito que han tenido en reducir la mortalidad del cáncer de mama entre su población.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud la tasa de supervivencia en la etapa inicial (fase I) del cáncer de mama, en los países desarrollados, ha aumentado drásticamente alcanzando porcentajes de entre 80 y 90 por ciento; igualmente, se señala que en 2012 se diagnosticaron 1.7 millones de casos de cáncer de mama en mujeres; medio millón de ellas murieron a causa de esta enfermedad. La tasa de supervivencia en países no desarrollados es apenas 20 por ciento.
Como se observa, el porcentaje de incidencia de la enfermedad es similar en casi todas las regiones del orbe, sin embargo, el de mortalidad se ve disparado en los países no desarrollados donde los servicios de prevención, detección, tratamiento y rehabilitación son sumamente deficientes.
El sistema nacional de salud debe redoblar esfuerzos tendentes a la prevención, la detección temprana y el tratamiento oportuno e integral del cáncer de mama. Los servicios médicos para la detección y el tratamiento del cáncer se encuentran centralizados en el país. Según cifras del Inegi, en 2013 el Distrito Federal fue la entidad donde se realizó el mayor número de mastografías, 30 de cada 100 que se hicieron a nivel nacional; en contraste, en Quintana Roo, Tlaxcala y Campeche se practicó la menor cantidad. Igualmente, se indica que de 2007 a 2014, la incidencia de cáncer de mama (número de casos nuevos por cada 100 mil personas de cada sexo) fue el siguiente: para los hombres de 20 años y más se mantiene muy baja y relativamente estable, fluctuando entre 0.39 y 0.64 casos nuevos por año; no así para las mujeres, quienes presentan una tendencia al alza: 2014 presentó la mayor incidencia, con 28.75 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más. Así, por cada caso nuevo en los varones se detectan 29 en ellas.
Ahora bien, el déficit de infraestructura médica pública del sistema nacional de salud impide que se preste una atención médica óptima y oportuna que contribuya a restablecer la salud de las mujeres que padecen tan penosa enfermedad. Por lo que toca a la rehabilitación posmastectomía, ésta no existe, nuestras autoridades no han sido lo suficientemente sensibles al trauma que para una mujer representa la pérdida de sus senos.
El golpe psicológico que recibe una mujer que sufrió una mastectomía es mayúsculo, su estado de ánimo se ve afectado de manera muy sensible, lo que se refleja en un estado de depresión aguda; situación que en nada ayuda a su recuperación.
Consciente de esta situación, el gobierno del Distrito Federal puso en marcha en noviembre pasado el Programa de Cirugía Reconstructiva Mamaria Poscáncer, cuyas beneficiadas recibirán atención integral, que comprende el servicio psicológico y la rehabilitación, a través de la reconstrucción mamaria.
Los legisladores federales del Partido Encuentro Social somos sensibles de la necesidad que tienen las pacientes que han sufrido una mastectomía de poder acceder a una reconstrucción mamaria como apoyo para recuperar su autoestima.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a replicar por la Secretaría de Salud el Programa de Cirugía Reconstructiva Mamaria Poscáncer, a cargo del gobierno del Distrito Federal, para considerar la puesta en marcha de unidades médicas que se encarguen de la reconstrucción mamaria como parte de la rehabilitación posmastectomía.
Notas:
1 http://www.who.int/mediacentre/commentaries/breast-cancer-awareness/es/
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/mama0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para dictamen.
INVESTIGACIÓN SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A MIGRANTES MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a solicitar a la CIDH una investigación sobre la violación de los derechos humanos de migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, suscrita por diputados de la Comisión de Asuntos Migratorios
Quienes suscribimos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, proponemos a esta Comisión Permanente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que solicite a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, ejerza sus facultades para investigar violaciones graves a derechos humanos de migrantes mexicanos en Estados Unidos de América.
La migración es un fenómeno mundial de la movilidad humana, cuya atención exige acciones de corresponsabilidad entre países de origen, de tránsito, receptores y de retorno, para diseñar e implementar políticas que tengan como principal eje el respeto a los derechos humanos de personas en situaciones de migración, que deciden hacerlo por circunstancias ajenas a su voluntad, siendo la principal, la búsqueda de mejore condiciones de vida para ellos y sus familias, y aún de mera sobrevivencia, sin importar los riesgos que representa.
Millones de mexicanos han emigrado, sobre todo al vecino país del norte, dejando el hogar, a la familia, sus costumbres y tradiciones para ir en busca de un mejor destino. Connacionales que sin duda han contribuido al desarrollo de los Estados Unidos de América con su trabajo, creatividad y dedicación sin importar su situación migratoria. Contribución que ha reconocido el propio gobierno de ésta nación, al señalar, que un sistema migratorio del siglo XXI es parte de la solución para la recuperación económica de este país.
La migraciónes un hecho que los mercados laborales de los países receptores requieren. Desafortunadamente no está exenta de prejuicios, como los que hoy se manifiestan en Estados Unidos con posturas, declaraciones y acciones de políticos que buscan el poder enarbolando como propuesta la violación de los derechos humanos de los migrantes, sobre todo de nuestros connacionales, con expresiones discriminatorias y racistas para exigir su deportación.
Las deportaciones sumarias y masivas han estado ocurriendo en los últimos años. De acuerdo a estadísticas del Colegio de la Frontera Norte, en los últimos cinco años ésta autoridad ha deportado a más de cinco millones de migrantes a México, situación que ha ido en aumento. En estas acciones destaca por parte de la autoridad migratoria estadounidense, la deportación arbitraria de migrantes mexicanos, violando sus derechos humanos y civiles.
Estos hechos reflejan la dimensión de los prejuicios que genera la migración en autoridades, políticos y algunos sectores sociales en ese país a pesar de las declaraciones de reconocimiento a la contribución al fortalecimiento y crecimiento de su economía, que ven equivocadamente a la migración como un problema, sin entender que se trata de un hecho histórico y un fenómeno social que caracteriza al mundo globalizado y es un agente de desarrollo económico, social y cultural de los países receptores.
De acuerdo a experiencias manifestadas por connacionales deportados, se sabe que durante el proceso de repatriación, las esposas y esposos son separados uno del otro, así como de sus hijos con ciudadanía norteamericana; violando el debido proceso, al transgredir el derecho a la información de los detenidos, tanto del procedimiento migratorio que enfrentan, como de las condiciones en la cuales se dará su expulsión. Han narrado que desconocen el contenido de los documentos que firman y la negativa para acceder posteriormente a ellos al no entregárseles copia de la resolución migratoria que dicta su expulsión de ese país. Detenciones, redadas, realizadas en los centros de trabajo, en barrios, en calles violando todo principio del respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes.
A partir de 2010 autoridades locales de los Estados Unidos de América, han promovido leyes que criminalizan a la migración indocumentada, que sancionan a empleadores, arrendadores y también a transportistas; incluso, negando servicios educativos o de salud a personas no documentadas, las deportaciones masivas de indocumentados, entre otras prácticas excluyentes y violatorias de los derechos humanos. Información proporcionada por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos, se sabe que entre 1998 y el 2007 fueron expulsados más de 100 mil padres con hijos nacidos en EEUU, y que sólo entre enero y junio del 2011 esa cifra llegó a más de 46 mil padres, con lo cual en ese año la cifra pudo alcanzar el número total de expulsiones de la década previa.
En el mes de abril del 2015, de acuerdo a información proporcionada por la Universidad de Siracusa, del estado de Nueva York, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos pidió la deportación de 22 mil 538 mexicanos durante los primeros seis meses del año fiscal 2015. Que del total de los inmigrantes contra quienes se iniciaron trámites de deportación durante la primera mitad del año en curso, un treinta y cinco por ciento fueron mexicanos. Diez por ciento más que el año pasado.
A estos actos violatorios de los derechos humanos, se suma el hostigamiento y violencia de la Patrulla Fronteriza contra los migrantes mexicanos, provocando muertes a manos de elementos de dicha corporación, y violación sistemática a los derechos humanos durante la detención de nuestros connacionales.
Ante esas voces y acciones de desprecio a los migrantes mexicanos, debemos sumar voluntades para que en los términos del derecho internacional, en los instrumentos regionales de protección y promoción de derechos humanos, exijamos el respeto irrestricto a los derechos de nuestros connacionales que constantemente le son transgredidos por la autoridad migratoria del país vecino del norte.
Es urgente que organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos responsable de la promoción y protección de estos derechos en la región, intervenga con fundamento en los términos de instrumentos como:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ,que establece que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que establece que Los Estados partes no sólo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino que además se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos En Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), mediante el cual los Estados partes ...se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, que establece principios relativos a las personas sometidas a un régimen de privación de libertad, en que se indica que privación de libertad es ...cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.
Es necesario y urgente que la CIDH actúe en los términos de su facultad conferida en noviembre de 1965 por la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, de examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, para que se dirija al gobierno de cualquiera de los estados americanos con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y para que les formule recomendaciones, cuando lo considere apropiado, con el fin de hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de ésta Comisión permanente del Honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de la representación permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, se solicite la urgente intervención de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH, para que se dirija a las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América, con el fin de investigar violaciones de derechos humanos de los mexicanos que están en proceso de deportación y para investigar las condiciones jurídicas en las que fueron deportados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para dictamen.
DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER, IMPULSEN Y AMPLÍEN LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DE ESA ENFERMEDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Ssa y sus homólogos locales a impulsar y ampliar en el marco del Día Mundial contra el Cáncer la difusión de campañas informativas sobre la prevención y detección oportuna de esa enfermedad, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Desde 2000, el 4 de febrero se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer, el cual fue instituido con el objetivo de crear conciencia en la población sobre la importancia de combatir esta enfermedad y fomentar acciones de prevención y detección oportuna para reducir los decesos por esta causa.
En este sentido, los integrantes del PRI, consideramos fundamental que la Secretaría de Salud y sus homologas en las entidades federativas, fomenten, impulsen o en su caso refuercen sus campañas informativas relacionadas con la promoción de la prevención y detección oportuna del cáncer.
El cáncer es una de las enfermedades que más muertes causa, según la Organización Mundial de la Salud, en el 2012 provocó 8.2 millones de decesos a nivel mundial. Es un problema de salud pública, no sólo por los altos costos económicos para los enfermos y sus familias, sino también por los múltiples factores de riesgo a los que está asociada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud: El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células. Puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. El tumor suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo.
El propio organismo internacional expresa que el término cáncer es genérico, en virtud de que se refiere a un amplio grupo de enfermedades que puede afectar cualquier parte del cuerpo; no se puede identificar una causa o razón única que desencadene su aparición y desarrollo posterior; y tiene como principal característica que se multiplica a través de células anormales las cuales se extienden rápidamente.
Para dimensionar el impacto y urgencia de prevenir o en su caso, atender oportunamente esta enfermedad, cabe referir que existen más de cien tipos de cáncer cualquier parte del organismo puede verse afectada; más de 70 por ciento de las muertes producidas por cáncer acontecen en África, Asia, América Central y Sudamérica; y más de 30 por ciento de los casos se podrían prevenir, principalmente evitando el tabaco, tomando alimentos sanos, realizando alguna actividad física y moderando el consumo de alcohol.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a nivel mundial los cánceres más mortales son los de pulmón, estómago, hígado, colon y mama. Por género indica que para los hombres los tipos más comunes son los de: pulmón, hígado, estómago, colon/recto y esófago; mientras que para las mujeres, son los de: mama, pulmón, estómago, colon/recto y cuello del útero.
Por lo que respecta a nuestro país, según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cáncer más frecuente para las mujeres, es el de mama (afectando a 35 mujeres de cada cien mil), mientras que para los hombres, es el de próstata (afecta a 27 de cada cien mil).
Para ponderar la gravedad del asunto, basta señalar que sólo en el caso del cáncer de mama, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, este tipo de cáncer es la principal causa de morbilidad hospitalaria por tumores malignos en la población de 20 años y más (18.7%) para 2013; y por cada caso nuevo en los hombres, se presentan 29 de mujeres. Además, sólo el 10% de los casos son detectados en su etapa uno, cifra que deja de manifiesto la ausencia o mínima cultura de la prevención en nuestro país.
En relación a la idoneidad del presente punto de acuerdo, es importante mencionar que a la letra, el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos dispone que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general....
Además, con la presente propuesta se busca garantizar el derecho a la protección a la salud, que entre otras, tiene como finalidades: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; y la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana (fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud.
Ante este panorama, es fundamental que las autoridades en materia de salud de los tres órdenes de gobierno concentren esfuerzos en la prevención y detección de esta enfermedad, para hacer asequible que las personas que padecen cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, cuenten con una mejor calidad de vida y aumenten su esperanza de vida.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, observado el 4 de febrero, impulsen o en su caso amplíen la difusión de campañas informativas sobre la prevención y detección oportuna de esta enfermedad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. (Rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores.
FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AFECTADA EN EL MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a constituirse como garante solidario de la prestación de servicios de salud de la población afectada por el funcionamiento y la construcción de los túneles emisores central y oriente, respectivamente; y a destinar un fondo para el mantenimiento de la infraestructura afectada en Atotonilco de Tula, Hidalgo, a cargo de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, senadora de la República de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. numeral 1, fracción II; 108, numeral 1; 109, numerales 1 y 2, y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Breve reseña histórica de la coordinación fiscal
La coordinación fiscal en nuestro país tiene sus antecedentes en el siglo XIX, en el que se implementó un sistema diametralmente opuesto al vigente, que funcionaba a partir de la entrega del 30 por ciento de la recaudación de cada estado a la federación para financiar su operación, y que a la postre fracasó por inoperante.
En la historia reciente, la actual Constitución Política Federal ha establecido facultades impositivas para cada orden de gobierno, señalando expresamente las materias exclusivas de la federación y de los municipios, y creando un régimen de facultades residuales para las entidades federativas. Es así, como surge la figura de la concurrencia impositiva en aquellas materias no exclusivas, ni prohibidas para alguno de los tres órdenes de gobierno, entre las cuales se encuentran fuentes impositivas con un importante potencial recaudatorio (renta, ventas finales, valor agregado, hidrocarburos, producciones servicios, entre otros).
Al efecto, a fin de evitar la doble o triple tributación derivada de la concurrencia impositiva entre dos o más órdenes de gobierno, simplificar el sistema fiscal y hacer más eficiente la recaudación; surge la concepción de un mecanismo de coordinación entre federación, entidades federativas y municipios, en la que mediante la suscripción de convenios, se acordó entre las partes que la primera grave ciertas fuentes impositivas a las que renuncian los estados a cambio de una participación de la recaudación federal, a favor de entidades federativas y sus municipios; sistema que se ha convertido en las últimas décadas en el eje central del federalismo mexicano y las relaciones intergubernamentales.
El sistema nacional de coordinación fiscal, como lo conocemos hoy en día, tiene sus bases en la expedición de las Leyes de Coordinación Fiscal y del Impuesto al Valor Agregado en el año 1978, lo que dio lugar a una coordinación fiscal a partir de 1980 sustentada en la celebración de convenios de adhesión al sistema entre la federación y las entidades federativas. Las condiciones políticas de la época posibilitaron que todas las entidades se adhirieran al convenio-ley sin chistar.
Como se sabe, la Ley de Coordinación Fiscal ha tenido importantes modificaciones desde entonces, destacando cuatro etapas relevantes:
1) De 1978 a 1989, cuando se lleva a cabo un proceso de consolidación de la ley y el sistema que implementaba: Prevalece un criterio resarcitorio, se centralizan en la federación las facultades de política fiscal y los gobiernos locales comienzan a recibir importantes recursos fiscales. Los municipios inicialmente no forman parte directa sino que sus respectivas entidades federativas, mediante fórmulas de distribución, debían transferirles un porcentaje mínimo de las participaciones recibidas.
2) De 1990 a 1996, cuando se presentan cambios en la estructura y fórmula del Fondo General de Participaciones: Este fondo incrementa su monto respecto a la recaudación participable y su fórmula de distribución se modifica para incluir un criterio distributivo basado en el tamaño de la población, y otro criterio de naturaleza compensatoria inverso al resarcitorio y el distributivo. Se elimina la garantía que tenían las entidades federativas de recibir el mismo monto de participaciones obtenidas en año anterior. Se crea el fondo de fomento municipal para estimular la recaudación de predial y derechos de agua potable, y nacen participaciones directas por colaboración administrativa a municipios, por ejemplo, los derechos de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), o el cobro de multas federales no fiscales.
3) Reforma de 1997, de particular relevancia toda vez que cambia la naturaleza de la coordinación intergubernamental de una meramente de tipo fiscal (coordinación de ingresos), a una de tipo hacendario (puesto que además incluye gasto descentralizado). Es decir, de versar sólo sobre ingresos fiscales y sus componentes (política fiscal, participaciones y colaboración administrativa y crédito público), se incluye en el sistema el gasto público federalizado que se ejercía previamente mediante convenios en forma de subsidios. El eje central de esta importante modificación fue el fortalecimiento de las finanzas locales, destacándose al efecto la creación de los fondos de aportaciones federales (ramo 33) con la naturaleza de transferencias fiscales condicionadas (a diferencia de las participaciones) constituido inicialmente por 7 fondos de gasto dedicados a temas como educación, salud, infraestructura social, gastos del sistemas DIF, desayunos escolares, INEA y Conalep, así como fortalecimiento municipal y seguridad pública. Es de destacarse que de los 7 fondos, sólo dos son municipales.
4) Reforma de 2007, la denominada reforma hacendaria que entró en vigor al año siguiente (2008), se sustentó en la elevada dependencia financiera de los gobiernos estatales y municipales respecto a las transferencias federales. Se hicieron cambios en los mecanismos de distribución de las participaciones con un criterio resarcitorio para mejorar y simplificar los incentivos y estimular así la recaudación de ingresos locales e impulsar el desarrollo económico en los estados y municipios. Se facultó a los Estados a crear fuentes de recaudación como impuestos a ventas finales y/o conservar el impuesto a la tenencia, que se abrogó como tasa federal. En relación a las aportaciones, se clarifica su naturaleza compensatoria, y se pasa al Ramo 33 el Programa de Fortalecimiento a las Entidades Federativas (PAFEF) que se ubicaba hasta 2006 en el Ramo 39. Queda así, el Ramo 33 con 8 fondos. También se hicieron modificaciones a la fórmula de distribución del fondo general de participaciones para incluir una variable relativa al PIB de cada entidad federativa, con propósito de reintroducir un elemento que reconozca el desempeño económico de las entidades federativas.
II. Situación actual de las relaciones fiscales intergubernamentales
En este contexto, desde la teoría y la doctrina hacendaria, se concibieron e implementaron en el marco del Sistema de Coordinación Fiscal las tres fuentes de transferencia federal para Entidades Federativas y sus Municipios: las participaciones (ramo 28 del PEF), las aportaciones (ramo 33 del PEF), y las que se conocen como reasignaciones del gasto mediante convenios y/o reglas de operación que nacen presupuestalmente en el ramo de alguna dependencia o entidad federal, y se reasigna a los municipios mediante los instrumentos jurídicos antes referidos, es decir, subsidios.
Las participaciones (ramo 28) y aportaciones (ramo 33), son transferencias que la Federación hace a los Estados y Municipios partiendo de una fuente distinta, en el caso de las participaciones éstas representan un porcentaje de la recaudación federal participable (ingresos tributarios, derechos por petróleo y minería, entre otros), mientras que las aportaciones tienen su origen gasto federal que se transfería por convenio. Las aportaciones se encuentran sujetas al destino específico para el que fueron creadas, son fiscalizados por los estados y posteriormente por autoridades federales, y los montos correspondientes a municipios se determinan expresamente; mientras que las participaciones, como recursos que se entregan en función de convenios de adhesión y forman parte de la libre hacienda de los estados y municipios respectivamente, su fiscalización es llevada a cabo por órganos de auditoría estatales y municipales, se rinden cuentas ante cada congreso local, y su destino a los Municipios no puede ser menor al 20% del total otorgado a la entidades federativas (con excepción del Fondo de Fomento Municipal que se destina 100% a los Municipios).
Estas transferencias federales (participaciones ramo -28- y aportaciones ramo -33) se encuentran debidamente reguladas mediante criterios y fórmulas de distribución e integración expresamente determinadas en la Ley de Coordinación Fiscal.
En nuestro sistema federal, las referidas transferencias fiscales constituyen un importante instrumento de gestión pública para la función redistributiva del ingreso y de la equidad hacendaria, es en estos principios en los que descansa su justificación y razón de ser. Es así que, en su diseño e implementación, deben ser coherentes con la lógica federalista.
En este contexto, bajo una óptica federalista, si tomamos en consideración que a la luz de la literatura y doctrina sobre el desarrollo local, para el crecimiento y desarrollo de un país resulta indispensable el fortalecimiento de los territorios regionales; se hace indispensable promover un sistema de coordinación fiscal que contemple instrumentos hacendarios intergubernamentales cuya instrumentación contribuya verdaderamente al fortalecimiento de las haciendas públicas estatales y municipales; así como al fomento del desarrollo regional de nuestro país. Es por ello, que la instrumentación del andamiaje normativo que se propone, intenta fijar reglas claras que regulen la forma en la que los recursos federales relativos a la reasignación de gasto por convenio (subsidios) en favor de estados y municipios, se haga bajo los principios de certeza jurídica, equidad, eficiencia, justicia redistributiva, y transparencia, al tiempo que prohíba actos que generen corrupción cambio de asignar recursos, sea en el ámbito presupuestal o ya en el periodo administrativo de ejecución del gasto.
En este contexto, los desafíos actuales para el manejo eficiente de los recursos gubernamentales imponen la necesidad de contar con mecanismos fiscales que permitan dotar de una mayor equidad, transparencia y justicia redistributiva a la asignación de los recursos federales que se transfieren a los municipios en el contexto de la coordinación fiscal.
Lo anterior repercute de tal manera que las demandas ciudadanas hacia los alcaldes son las más sentidas y los alcaldes cada día tienen proporcionalmente menos recursos para atender esas denuncias, pasando por su viacrucis al solicitar cada año a los diputados que les etiqueten recursos.
Además de esta problemática los municipios enfrentan otras problemáticas que reflejan la falta de coordinación entre los tres niveles de gobierno, es el caso del municipio de Atotonilco de Tula, en el estado de Hidalgo Ubicado Zona Metropolitana del Valle de México, que no recibe ningún beneficio de ser conurbado, pero sirve de mucho a los colindantes.
Es un municipio que, por su ubicación geográfica, está recibiendo las descargas de toda el agua de desecho de esa inmensa zona metropolitana a través del Túnel Emisor Central actualmente y que en aproximadamente un año quedara concluido paralelamente el nuevo y moderno Túnel Emisor Oriente (TEO), que según información, se estará inaugurando por completo en el año que transcurre.
Se construye ahí, desde el año 2010, la planta de tratamiento en un terreno de 160 hectáreas, con una inversión de alrededor de 10,000 millones de pesos, de los cuales, la o las empresas concesionarias no han pagado al municipio licencia regular alguna. Es decir solo han pagado menos del 5% que les correspondería de acuerdo a la ley de ingresos vigente., Esto significa que, sin recibir beneficios de urbanización de la gran urbe, sí recibirá sus desechos. Por si fuera poco, en el ayuntamiento no hay conocimiento ni licencia ante protección civil municipal, ni estatal, y ni manejo de seguridad de los residuos gases peligrosos en cantidades industriales y con riesgo de explosiones que manejan, tampoco hay inspecciones de impacto ambiental sobre la tala de árboles que se ha realizado, ni de manejos de los aceites y residuos peligrosos, así mismo generando incertidumbre y peligro por el riesgo que el almacenamiento de grandes cantidadesbiogás tiene, agregando que la población se encuentra muy cercana y en franco peligro.
En esa planta tratadora, como se mencionó hace unos momentos, hay enormes tanques de almacenamiento de biogás, que se producen de diversos procesos químicos que se realizan en la planta; los tanques no están revisados por protección civil municipal, ni estatal, ni se tiene ninguna licencia autorizando el tipo y su funcionamiento de la seguridad, no existe supervisión alguna.
Además, la empresa que construye perforó hace 4 años un pozo sin consultar al ayuntamiento., sin tener ningún contrato a pesar de que la concesión del pozo de agua potable es propiedad del municipio, para uso público urbano, y a la fecha no se ha realizado pago alguno al municipio por el concepto de extracción de agua potable.
Así mismo se manifiesta que obtuvo el terreno del ejido y no hay hasta hoy una obra de infraestructura que en reciprocidad debiera dejarse en el ejido a cambio de las 160 hectáreas entregadas para la construcción de tal planta de tratamiento.
Con la construcción de la planta tratadora además, las carreteras están destrozadas por el continuo paso de vehículos pesados y no hay cómo reconstruirlas, debido a que el municipio no cuenta con recursos para ello.
Atotonilco, Hidalgo es un municipio del que sacan grandes beneficios grandes empresas, como lo son las cementeras, pues que de ahí obtienen la materia prima para elaborar cemento desde hace varios años y tampoco hay reciprocidad alguna para contrarrestar los perjuicios a la salud que la cementera misma deja en la población.
Aunado a lo anterior una de las cementeras quema basura para generar combustible, y eso hace que pululen metales pesados, lo que estadísticamente se ha registrado en la población con múltiples casos de cáncer documentados en las instituciones públicas de salud localizadas en el municipio.
Debe también evidenciarse que el consorcio que construye dicha planta ha evadido los requerimientos de las autoridades municipales para regularizar su situación fiscal y como consecuencia cumplir la normatividad que debe observar en dicho proceso, exponiendo con ello la dificultad para resolver un problema que afecta a la colectividad humana del municipio así como a la hacienda municipal y por ende al interés público.
Asimismo dicho consorcio no ha acatado la normatividad emanada de las disposiciones municipales en materia de construcción y desarrollo urbano. Cabe mencionar que como consecuencia ha solicitado que no se le inspeccione, no se le visite, no se le obligue a cumplir la normatividad y menos se le sancione, lo que evidencia un deseo de constituir un ente sui generis en la realidad mexicana al que no se le aplique la ley.
Ante todos estos hechos, es presumible que sus habitantes digan que Atotonilco es un paraíso industrial, pues cualquier empresa puede plantarse sin pasar por una colaboración con el ayuntamiento, sin cuidar no contaminar, sin pagar permisos, sin pagar por el agua, sin cuidar las carreteras que destruyen constantemente con el paso de los camiones pesados.
Es un municipio que recibió en el bicentenario de la independencia la construcción de un gran proyecto de residencia: 70,000 viviendas, de las cuales están habitadas aproximadamente 35,000 y ninguna de las cuales cuenta con la posibilidad de almacenar agua, ni tinaco ni aljibe, lo que hace que el ayuntamiento tenga que bombear el agua las 24 horas de todos los días del año, para que al abrir la llave, los habitantes de esa gran mancha habitacional cuenten con agua al abrir sus llaves, generando con ello un enorme incremento en el pago de luz para el municipio, que limita aún más sus finanzas.
Atotonilco en 2006 contaba con una población de 28,000 habitantes y tenía un presupuesto de $48000,000.00 (cuarenta y ocho millones de pesos 00/100 moneda nacional), y 9 años después, en 2015, su población creció a 70,000 habitantes y su presupuesto disminuyó a $45000,000.00 (cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 moneda nacional), Ello en vista de que en los últimos años, el municipio fue excluido de la clasificación de los municipios de alta marginación, lo que ocasionó que no se gozara del apoyo de la cruzada nacional contra el hambre; situación que fue completamente desatinada, pues evidentemente el municipio se encuentra en acentuadas carencias que no permiten su correcto desarrollo, aun ante la evidente actividad industrial.
Como observamos, la indefensión del ayuntamiento es grave. Las empresas son concesionarias del gobierno federal, y cuando termine la construcción, que va al 95%, comenzará a cobrar lo que le toca, se empiece a operar o no la planta. Los efectos de la planta tratadora recaerán en la población, a quien nadie ha asegurado con estudios de impacto ambiental y de protección civil que todo está cumpliendo los requisitos y protocolo que una obra de tal magnitud exige para seguridad de la población en la que está asentada tal planta.
El municipio no recibe a cambio ni siquiera el pago completo de licencia de obra, ni demás pagos municipales que por ley le corresponden por parte de la constructora. Las cementeras tampoco se hacen cargo de sus daños a la población y ninguna absorbe costos de rehabilitación ni de infraestructura médica, ni de calles o carreteras que se dañan en externo a partir del trabajo de estas empresas.
Este es un ejemplo claro de que al municipio se le ha descuidado, y que lejos de fortalecer su autonomía financiera y su participación en toma de decisiones, la centralización de decisiones y la concentración de facultades impositivas en las instancias federales, lo hemos convertido en un ente indefenso, incapaz de cumplir sus responsabilidades para con las poblaciones.
Es urgente que el Gobierno Federal atento a sus obligaciones y atribuciones constitucionales, vigile estrictamente el debido cumplimiento de la legalidad pro parte de los concesionarios de obras y servicios públicos que ese orden de gobierno otorga.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que se constituya como garante solidario de la prestación de servicios de salud de la población afectada a través del túnel emisor central y por el túnel emisor oriente, así como a destinar un fondo para el mantenimiento de la infraestructura afectada en el municipio de Atotonilco de Tula, en el estado de Hidalgo.
Segundo. El Senado de la Republica exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que investigue e informe a esta soberanía las medidas a adoptar que contribuyan a la mejor atención de la problemática expuesta en el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL MALECÓN CANCÚN, TAJAMAR, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los daños del ecosistema y las afectaciones del ambiente y especies en peligro de extinción causados por la implantación del programa parcial de desarrollo urbano del malecón Cancún Tajamar, en Quintana Roo, suscrita por los senadores Angélica de la Peña Gómez, Luis Humberto Fernández Fuentes y Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben Angélica de la Peña Gómez, Luis Humberto Fernández Fuentes, Luis Sánchez Jiménez, Senadores de la República a la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, pongo su distinguida consideración y del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución relativo a los daños al ecosistema, afectaciones al medio ambiente y a especies en peligro de extinción causadas por la implementación del programa parcial de desarrollo urbano del Malecón Cancún, Tajamar, en Quintana Roo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Los manglares son bosques pantanosos que viven donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar. En estos lugares de encuentro relativamente tranquilos: estuarios, bahías, lagunas, canales y ensenadas viven estos árboles que muestran a quien quiera ver sus raíces aéreas. Todo un espectáculo para amantes de la naturaleza y fotógrafos diestros, pero mucho más que esto: los manglares son fuente de vida y de alimento. Estos ecosistemas autosuficientes reciben el nombre de manglar porque así se llama el árbol que es la especie vegetal dominante. Los manglares son capaces de adaptarse a distintos grados de salinidad según el estado de las mareas.
En marea alta por ejemplo, las raíces aéreas de estos árboles captan el oxígeno y lo transportan a las raíces que se encuentran bajo el agua, las encargadas de anclar cada árbol a la tierra inundada. A su vez, estas captan los nutrientes del agua del mar para que circulen por la planta y se conviertan en alimento al mezclarse con el oxígeno, expulsando por sus hojas lo que no sirve: la sal. A través de este asombroso mecanismo los manglares pueden vivir con una parte de sus raíces bajo el agua, en un suelo sin oxígeno, con altas concentraciones de sal y al mismo tiempo aprovechar los sedimentos de los ríos que también le brindan nutrición.
De acuerdo a la FAO el papel de los manglares es muy importante, económica y ecológicamente, como recurso natural y como protección del ambiente, y ambos aspectos no pueden separarse sin perjuicio para la zona. La madera del mangle es una fuente de leña, postes y material para techar. La formación boscosa del manglar contribuye a la cadena alimentaria marina porque produce detritos, y varias especies de animales marinos de importancia comercial pasan al menos parte de su ciclo vital en ellos. Por eso los manglares no deben considerarse solamente como bosques, sino también como productores de alimentos en forma de cangrejos, peces y camarones, muchos de los cuales terminan por ser capturados lejos de los manglares, lo que plantea problemas especiales de ordenación de tierras.
No siempre se reconoce todo el valor de los manglares, y con frecuencia se descuida su ordenación. La tala indiscriminada para obtener leña puede reducir la vegetación a un matorral abierto, que con el tiempo dará lugar a otras formas de uso de la tierra. Al principio esto puede parecer ventajoso desde el punto de vista económico, pero cuando se toman en consideración todos los aspectos socioeconómicos y ambientales, el panorama varía.
2. Quintana Roo ocupa la lamentable segunda posición con la pérdida de 2 mil 161 hectáreas de manglar, después de Nayarit con 2 mil 864, esta información de acuerdo con el documento denominado Manglares de México Extensión, distribución y monitoreo, elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Entre 1970 y 1980, Quintana Roo disponía de 137 mil 910 hectáreas de mangle rojo, amarillo, negro y botoncillo, sin embargo con la urbanización y el desarrollo turístico, para el 2005 esta cantidad se redujo a 130 mil 210 hectáreas, pero para el 2010 que es el año en el cual hicieron el monitoreo del estudio presente, descendió hasta 128 mil 49 hectáreas.
Esta situación se agrava con la implementación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecón Cancún (hoy Tajamar). Se trata de un proyecto turístico e inmobiliario para la construcción de oficinas, comercios, apartamentos y un hotel Business, que se impulsa desde el año de 2006, que cuenta con cerca de 69 hectáreas, para proyectos de uso mixto que están distribuidas en 12 manzanas que tienen como ventana la laguna Nichupté. Aunque el predio tiene una superficie de 78 hectáreas.
El proyecto es uno de los más ambiciosos, ya que además contará con un centro comercial, el cual contará con 25 locales y una catedral la cual pretende ser la más alta de América Latina, hoteles, departamentos y oficinas, además de una rampa náutica, la cual ya está lista y funciona de emergencia para las lanchas que se ubican en la laguna.
De acuerdo con información del portal de Fonatur, más de 50 hectáreas ya están urbanizadas, con servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, alumbrado público, la canalización telefónica y jardinería, dejando habilitados los megalotes. Para realizar este proyecto, el presupuesto destinado es de 518 millones de pesos y la afluencia esperada es de cerca de 4.4 millones de personas, tres veces más la población de la entidad que es de 1.5 millones de habitantes.
3. El pasado 16 de enero de 2016 fueron destruidas 57 hectáreas del manglar de Tajamar, en Cancún, Quintana Roo, pese a las protestas de la ciudadanía y organizaciones sociales. Los daños causados al ecosistema del manglar son irreparables ya que en Malecón Tajamar habitaban especies en peligro de extinción, las cuales están incluidas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre ellas hay aves migratorias, cangrejo azul, rana leopardo, iguana rayada, cocodrilo Moreletti, garza tigre, pelícano café, entre otras, añadió el ambientalista. Además, las cerca de 60 hectáreas estaban compuestas por diversas especies de Mangle (Rojo, Blanco, Negro y Botoncillo), así como por Palma Nakax y Palma Chit, mismas que se encuentran amenazadas.
4. En virtud de estos hechos el pasado miércoles 20 de enero, juez segundo de Distrito de Quintana Roo, concedió la suspensión provisional para que se detenga cualquier tipo de acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación, así como el relleno con material pétreo en la zona denominada Malecón Tajamar. El Juzgado Segundo de Distrito reconoció que se debe conceder la suspensión provisional en virtud de la naturaleza del acto reclamado el desmonte y relleno del manglar, estando en juego el derecho de las personas en lo individual así como de una colectividad. La resolución en su parte medular señala:
Con la medida suspensional no se afecta el interés público, al contrario se beneficia; pues como se ha hecho referencia, en el caso se involucran derechos de una colectividad, íntimamente vinculadas a su vez con el impacto ambiental, el cual prevalece sobre el interés particular de la persona física o moral que ejecute las obras relacionadas.
Cabe señalar que la suspensión provisional fue concedida para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, que se suspenda cualquier tipo de acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación así como el relleno con material pétreo en la zona denominada Malecón Tajamar.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición de urgente resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, hace un respetuoso exhorto al ciudadano Roberto Borge Angulo, gobernador constitucional del estado de Quintana Roo, a valorar la posibilidad de implementar las medidas que permitan suspender el desmonte a la zona del manglar en el Malecón Tajamar, en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo interpuesto en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita la comparecencia de Rafael Pacchiano Alamán, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, ante las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Derechos Humanos del Senado de la República, para que presente un informe detallado de los daños al ecosistema del manglar, las afectaciones al medio ambiente y a las especies en peligro de extinción causadas por la remoción de las 57 hectáreas de manglar de dicha zona.
Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita del ciudadano Enrique de la Madrid Cordero, secretario de Turismo del gobierno federal, un informe detallado de la participación del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) relativo a la comercialización de los terrenos donde se construye el proyecto denominado Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecón Cancún, Tajamar.
Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita del ciudadano Humberto Roque Villanueva, titular de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos del gobierno federal, que informe a las Comisiones de Gobernación, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, si existe la Declaratoria de Procedencia establecida en los artículos 17 y 18 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los permisos correspondientes para la construcción de la denominada Basílica Santa María del Mar que prevé construirse en el proyecto denominado Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Malecón Cancún, Tajamar.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senadores: Humberto Fernández Fuentes, Luis Sánchez Jiménez, Angélica de la Peña Gómez, Luz María Beristáin Navarrete (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
TRANSPARENTAR LA ELECCIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de Acapulco a transparentar la elección del secretario de Seguridad Pública local, suscrita por el diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad sabemos, tanto por experiencia histórica como por observación directa, que el desarrollo en ausencia de paz no solamente es complicado, sino básicamente imposible.
Hemos de convenir que la paz es un bien imprescindible para el progreso de los pueblos, una condición sine qua non para el desarrollo de un país o un área geográfica determinada.
Sin embargo, en el estado de Guerrero y específicamente en el Puerto de Acapulco la paz dejó de existir hace décadas; atrás quedaron los días en que personajes célebres de visitaban estas latitudes en busca de paz y tranquilidad, los tiempos en que el turismo internacional abarrotaba la Costera Miguel Alemán y en que los turistas gozaban de la incomparable vida nocturna de la Bahía de Santa Lucía.
Desafortunadamente, hoy en día el municipio de Acapulco es famoso por los descuartizados, las balaceras y el asesinato habitual de taxistas, camioneros, pequeños empresarios, policías y funcionarios municipales.
En medio de todo este caos, las autoridades municipales de extracción perredista son incapaces de elegir un titular de seguridad pública que cumpla con los requisitos de control y confianza indispensables para ocupar dicho cargo.
Y es que el pasado sábado fue destituido de su cargo el ahora ex secretario de Seguridad Publica de Acapulco, Francisco Sandoval Vázquez, lo anterior por no haber presentado su examen de control y confianza.
Según versiones informativas, el pasado 21 de enero el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que Francisco Sandoval se ostentaba como profesionista con un título apócrifo.
Por lo antes mencionado, apoyamos los señalamientos vertidos por el gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, al mencionar que con la seguridad de los acapulqueños y guerrerenses no se debe jugar en ningún momento, y exhortamos al alcalde de Acapulco a trabajar fuerte por la seguridad y tranquilidad de los acapulqueños.
No podemos ser omisos ante tales situaciones, sobre todo, cuando el 25 de enero de 2016, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal hizo público un estudio en el cual se menciona que Acapulco es la ciudad más violenta del país y la cuarta a nivel mundial.
Es pues con el ánimo de ayudar a nuestros hermanos acapulqueños que hacemos dichos señalamientos, esperando que las autoridades municipales a cargo del presidente municipal, Evodio Velázquez, actúen respetando las leyes y elijan a personas con una reputación intachable para desempeñar las funciones encomendadas de la mejor manera.
Por lo anteriormente mencionado, hacemos un llamado a las autoridades municipales perredistas a dejar la soberbia y los proyectos personales a un lado y trabajen por lo que realmente importa: la seguridad y tranquilidad de las familias acapulqueñas.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pesidente municipal de Acapulco a transparentar la elección del titular de la Secretaría de Seguridad Pública municipal, lo anterior con la finalidad de evitar malo manejos en dicha institución.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de enero de 2016. Diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen.
ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS DEL PAÍS FORTALEZCAN LOS VÍNCULOS CON UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa a establecer instrumentos para que las organizaciones ganaderas del país fortalezcan los vínculos con universidades y centros de investigación, suscrita por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a establecer mecanismos para que las organizaciones ganaderas del país fortalezcan los vínculos con universidades y centros de investigación para que en las ferias ganaderas y encuentros de ese tipo se ofrezcan capacitación y resultados sobre investigaciones para mejorar la alimentación del ganado, con base en las siguientes
Consideraciones
Uno de los sectores de la economía mexicana que durante la última década ha mantenido un crecimiento sostenido, pese a los problemas financieros experimentados en el mundo, es la ganadería. Ejemplo de ello lo tuvimos en 2014, cuando la ganadería nacional acumuló un valor que rondó los 531 mil millones de pesos, ubicando a nuestro país en el séptimo lugar mundial en producción de pollo, puerco y res.
Las cifras que reporta el sector en México son consecuencia de la integración y consolidación de cadenas productivas, organizaciones empresariales que han logrado establecer sinergias positivas transexenales, producto del proceso de adaptación a los cambios que el comercio internacional ha planteado en los distintos mercados de la carne.
Derivado del crecimiento en la producción ganadera mexicana, entre 2010 y 2014, así como de las proyecciones en el consumo nacional e internacional, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura estima mayor expansión de la producción mexicana. En la avicultura se espera un aumento de la producción de 27 por ciento y de 90 en las exportaciones; en la producción porcina de casi 13, con disminuciones de 6.5 en las exportaciones; un incremento de la producción de bovinos, en 9.3 con el aumento de 4 por ciento en exportaciones, y finalmente el incremento de 8.5 en la producción de ovinos, que proyecta mayores exportaciones, en 43 por ciento.
No obstante ello, el gremio ganadero se encuentran sometido a grandes presiones derivadas de los costos de producción, los precios del alimento y la desventaja frente a productores estadounidenses, derivado de la situación legal de la investigación y aprovechamiento de granos transgénicos. Además, México no es autosuficiente en granos y en 2013, únicamente 180 granjas practicaban programas de mejoramiento genético. Si bien es cierto que en 2015 la pasta de soya y el sorgo bajaron de precio, el maíz sigue siendo un elemento determinante para la producción ganadera cuyo costo baja la competitividad de ganaderos mexicanos frente a estadounidenses y canadienses.
Dichos problemas han repercutido en la concentración de la mayor parte de la producción en pocas empresas, en el debilitamiento de los medianos y pequeños propietarios y en la pérdida o estancamiento de empleos en el sector, a escala nacional.
Al revisar algunas de las dinámicas del sector, se encuentra que resultaría importante redoblar esfuerzos para vinculación y difusión de la investigación científica de las universidades y centros especializados con los productores ganaderos en aspectos de alimentación, manejo, genética, salud animal, así como empaque, conservación, distribución y comercialización. Asimismo, se aprecia que aún falta entrelazar con mayor intensidad a las cadenas productivas microrregionales y un esfuerzo por participar en el fomento de determinados tipos de explotación ganadera de acuerdo con las vocaciones regionales y microrregionales.
Fortalecer e incrementar esta acción vinculante con los centros de investigaciones científicas como parte de una política sectorial, podría ayudar a integrar nuevas cadenas productivas, fortalecer el mercado interno, reestablecer regiones productoras e integrar en organizaciones a los pequeños y medianos productores, repercutiendo positivamente, a través de la competencia, en la distribución del mercado.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a establecer los mecanismos necesarios para que las organizaciones ganaderas del país fortalezcan los vínculos con universidades y centros de investigación para que en las ferias ganaderas y encuentros de este tipo se ofrezca capacitación y resultados sobre investigaciones para mejorar la alimentación del ganado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2016. Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, para dictamen.
AGILICEN LA RESPUESTA A LAS QUEJAS QUE PRESENTAN LOS USUARIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al presidente de la Condusef a llevar a cabo medidas para que las instituciones bancarias agilicen la respuesta de las quejas de los usuarios de tarjetas de crédito, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los principales objetivos del Congreso de la Unión es brindar certeza jurídica a la población en el desarrollo de sus distintas actividades.
En el caso de los usuarios de los servicios financieros, durante la LXII Legislatura, tuvimos a bien aprobar la Reforma Financiera, la cual representa un gran avance en la medida que permitirá incrementar la competencia en el sector; fomentar el crédito a través de la banca de desarrollo; ampliar el crédito por medio de las instituciones financieras privadas; mantener un sistema financiero sólido y prudente; y hacer más eficaces a las instituciones financieras y el actuar de las autoridades en la materia.
Pese a estos importantes esfuerzos, persisten problemáticas como la comisión de fraudes a usuarios de tarjetas de crédito, situación ante la cual no podemos ser indiferentes.
Según cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2014, el monto total reclamado por los tarjetahabientes sumó 3 mil 565 millones de pesos. Además, en el periodo de enero a octubre de 2015, recibió 58 mil 758 reclamaciones por diversas anomalías relacionadas con las tarjetas de crédito.
Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta mencionar que de acuerdo al reporte Consumidores globales: perdiendo la confianza en la batalla contra el fraude, México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en fraudes por tarjetas de crédito.
Para la Condusef, las reclamaciones imputables a un presunto fraude se refieren a hechos como: el robo o extravío del plástico, la clonación de la banda magnética, las compras ilícitas realizadas de manera remotas o ventas por teléfono o internet, las transferencias electrónicas no reconocidas, el robo de identidad o falsificación de datos personales y las prácticas engañosas para obtener datos en cajeros automáticos.
La propia institución ha dado a conocer que los principales medios por los que se llevaron a cabo estos presuntos fraudes son las terminales punto de venta (68 por ciento) y las transacciones realizadas a través de internet, teléfono o banca móvil (31 por ciento).
Las pérdidas económicas por fraudes a tarjetahabientes han aumentado en los últimos años, pues mientras que en 2009 ascendían a 696 millones de pesos, en 2014 fueron de 1 mil 279 millones.
Los datos son contundentes y ponen de manifiesto las repercusiones que este tipo de ilícitos tienen sobre el patrimonio de los usuarios de tarjetas de crédito.
Ante esta situación, resulta necesario que la Condusef lleve a cabo las acciones pertinentes para que las instituciones financieras den respuesta puntual y oportuna a esta problemática.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones necesarias para que las instituciones bancarias agilicen la respuesta a las quejas que presentan los usuarios de tarjetas de crédito.
Notas:
1 Evolución de las reclamaciones imputables a un posible fraude, CONDUSEF, Marzo de 2015,<
http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/estadistica/ evolucion-reclamaciones-11-14.pdf> Consultado 11-01-2016
2 México, quinto lugar en fraudes con tarjetas de crédito, El Financiero < http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-quinto-lugar-en-fraudes-con-tarj etas-de-credito.html> Consultado 11-01-2016
3 Evolución de las reclamaciones imputables a un posible fraude, op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
REPARE EL TRAMO DE LA CARRETERA ESCÉNICA TIJUANA-ENSENADA, A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 95
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a reparar por Capufe el tramo de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95; y a la SHCP, a suspender el cobro de peaje ahí en tanto no se reestablezca el estado óptimo que permita ofrecer un servicio de calidad y seguro, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en la siguientes
Consideraciones
Baja California cuenta con una gran variedad de recursos y atractivos turísticos, que hacen que se posicione como una de las entidades del país con mayor potencial turístico, destacando su vocación y las oportunidades para seguir abonando y construyendo un mejor destino turístico en México.
En el año de 1967 se puso en operación la autopista escénica Tijuana-Ensenada, una vía de cuota federal de 95 kilómetros concesionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y operada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe).
La carretera antes mencionada se construyó con el objetivo de impulsar y hacer crecer el turismo de la región. Sin embargo desde su apertura hasta la fecha ha presentado con afectaciones y deslizamientos importantes en diversos puntos de la carretera, que incluso han llevado al cierre de la autopista, como el de 1997 en el que se tuvo que realizar la reconstrucción total de un tramo debido a un desplazamiento, así como el deslizamiento ocurrido el pasado 28 de diciembre del 2014 en el kilómetro 93, en donde se presentó un deslizamiento de 30 metros de profundidad por 300 de largo, movimiento que se aceleró debido a varios temblores y a las intensas lluvias registradas en la zona, y que su reparación se estima tuvo un costo de 900 millones de pesos para su reconstrucción.
Lo anterior trajo consigo grandes afectaciones a la ciudadanía y a la economía regional, ya que es una de las principales vías de comunicación primordial entre el norte y sur del estado, además de ser una ruta importante de exportación de productos marítimos.
En días anteriores, con el fenómeno climático conocido como El niño, trajo consigo nuevas afectaciones como grietas y deslizamientos a la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95, cuestión que preocupa y pone en peligro la integridad de los usuarios y sus familias considerando el uso continuo y el intenso tránsito que presenta esta vía, así como en caso de un derrumbe provocaría grandes afectaciones a la economía regional.
Investigadores del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (Cicese), han señalado que el kilómetro 95 es uno de los puntos identificados como activos, expresando que si continuaba con la lluvia durante este invierno, también continuaría el proceso de movimiento y/o de asentamiento de masa, ya que el agua es un promotor del fenómeno.
Es por ello que el objeto del siguiente punto de acuerdo es exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Capufe para que tomen las medidas necesarias para reparar de la mejor manera posible la zona afectada del tramo carretero, así como para que los trabajos se realicen en el menor tiempo posible para afectar lo menos posible a los que transitan por esa vía de comunicación. Así para que mientras la autopista no cumpla con el servicio eficiente y oportuno por el cual cobra, sea suspendido el cobro de caseta, en tanto no la reparen y den garantías al usuario de transitar con seguridad. La atención a esta demanda social será un factor fundamental para contribuir al bienestar de los habitantes de la comunidad, lo que nos permitirá mejorar el tránsito y las actividades que realizamos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, repare el tramo de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95.
Segundo.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a suspender el cobro de peaje hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario.
Nota:
1 Problemática de la Autopista Tijuana-Ensenada; Comunicado: No. 004 de fecha 05/01/2014; disponible en el sitio web: https://www.sct .gob.mx/despliega-noticias/article/problematica-d-la-autopista-tijuana-ensenada /consultado el día 15/01/2016
2 https://www.cadenanoticias.mx/nota.php?cont=notas¬a=26425
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen.
ESTABLEZCAN JORNADAS PREVENTIVAS DE INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, del DF y de la república a establecer en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018 jornadas preventivas de información, promoción y verificación de las acciones en materia de protección civil, suscrita por el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD
El diputado Jesús Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes
Antecedentes
Como parte del proceso de desarrollo global en el que nos encontramos en México, la situación económica y social ha cambiado en los últimos 40 años, y esto ha traído consigo la transformación de la clase trabajadora, los roles han cambiado y, en la actualidad, la mujer tiene una presencia más activa en el campo laboral, lo que genera que la estructura y la dinámica de las familias en el país sea diferente y, en consecuencia, las necesidades también cambian.
En particular vemos que las necesidades de las niñas y niños cuyos padres trabajan, quienes al no poder atenderlos durante el horario laboral, requieren de un lugar para su cuidado y atención.
Actualmente, un gran número de padres y madres de familia cuentan con prestaciones laborales o sociales, entre las que se encuentran las de guarderías o estancias infantiles, donde las niñas y niños reciben cuidados mientras ellos laboran.
Ante el aumento de usuarios y de lugares que prestan estos servicios, aunado a los riesgos y especial atención que requieren, es que resulta necesario conocer las condiciones en que operan los centros de atención (CA) públicos, mixtos y privados que prestan estos servicios para asegurar su buen funcionamiento y, sobre todo, garantizar el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, psíquica, emocional y socialmente en condiciones de igualdad y seguridad.
A partir del año 2009, la visión que se tiene acerca del cuidado y desarrollo infantil ha dado un giro, y con la promulgación de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), se plasman los principios básicos que deben regir tanto las actividades de cuidado infantil como la seguridad en los CA.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 3 se establece como base fundamental el interés superior del niño, especialmente en la prestación de servicios de cuidado o protección de los niños, misma que al respecto señala:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. ...
3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
En este sentido, la función principal de los centros de atención infantil, es prestar servicios de cuidado a las niñas y niños, cuyos padres no pueden atenderlos por motivos laborales, sin dejar de lado que sean prestados con calidad y profesionalismo bajo medidas de seguridad e higiene necesarias para el buen desarrollo físico, psíquico y emocional de las niñas y niños, atendiendo las disposiciones legales aplicables y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La primera infancia, de los 0 a los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niña y niño, siendo la etapa más vulnerable del crecimiento. En esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual permiten a las niñas y niños desarrollar la seguridad y autoestima necesarias. Para ello, su entorno y los lugares en donde se les cuida son fundamentales.
Considerandos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que el estado en todas las decisiones y actuaciones velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, principio que deberá guiar el diseño ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
2. El 10 de mayo de 2007 se creó el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, como ... una instancia de coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicios de atención y cuidado infantil, acorde al marco de operación de cada programa.
3. El 24 de octubre de 2011, se publicó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), la cual contiene los principios con los que deberán operar todos los CA del país, sean públicos, privados o mixtos.
4. El 16 de mayo de 2013, se instaló el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, como una instancia normativa, de consulta y coordinación que tiene por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.
5. El 30 de abril de 2014 se publica el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018, el cual se encuentra apegado a los objetivos y estrategias de los Programas Sectoriales de Salud y Educación, referente al tema de educación inicial y cuya ejecución corresponderá a la administración pública federal centralizada y paraestatal que tengan a su cargo, operen o intervengan en el funcionamiento de Centros de Atención Infantil públicos, mixtos y privados a nivel nacional.
6. Dentro de los objetivos de dicho plan se encuentra:
Propiciar la creación de la Red Nacional de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil Integral a fin de fomentar la coparticipación de todos los sectores involucrados.
Propiciar la homogeneización de normas de protección civil, así como trámites de instalación y operación de los servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil Integral (ACDII).
Favorecer la generalización de prácticas de salud, educativas y alimentarias de éxito que propicien la mejora en la ACDII.
Favorecer el diseño de programas de capacitación, formación y profesionalización de prestadores de servicios de ACDII en los centros de atención.
7. Con base en lo anterior, es de vital importancia garantizar lo establecido en el artículo 4o. constitucional relativo al principio del interés superior de la niñez por sobre las decisiones del estado, de ahí la necesidad de generar los mecanismos necesarios en materia presupuestal para el fomento y promoción de las políticas públicas enfocadas a garantizar la seguridad de quienes utilizan los servicios de los centros de atención en cualquiera de sus modalidades públicas o privadas como son: Centros de Desarrollo Integral Infantil (Cendi), Centro de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), Centro Asistencial de Desarrollo Infantil (CADI), guarderías, estancias para el bienestar y el desarrollo infantil, etcétera, así como también las medidas de protección civil que se deberán implementar en dichos centros en los tres niveles de gobierno, para evitar que se susciten tragedias como las que se han presentado en los últimos años en estos centros de atención.
Más aun, de acuerdo al segundo Informe Semestral de Actividades 2015 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mil 82 guarderías y estancias infantiles en el país carecen de programa interno de protección civil, de los cuales 882 establecimientos son privados y 400 públicos, que en conjunto representan 5 por ciento de los 21, 888 centros que operan en el país.
Además, mil 364 establecimientos privados no disponen de protocolos para la atención de emergencias médicas, mientras que sólo 41 por ciento de los públicos dependientes de IMSS, ISSSTE, Sedesol, DIF y SEP ha establecido convenios con alguna institución médica para atender esas emergencias.
El informe también detalla que 3 mil 442 centros no realizaron simulacros de incendio durante los últimos seis meses, pese a que la ley obliga a efectuarlos cada dos meses, lo anterior para evitar que se vuelvan a presentar hechos tan lamentables como los sucedidos de la Guardería ABC hace más de seis años.
Por ello, atendiendo lo establecido en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y dados los datos negativos presentados en el informe, se hace necesario reforzar y fortalecer la implementación de medidas de protección civil y las visitas de verificación por parte de las autoridades en los centros de atención en general, con el objeto de garantizar la seguridad de quienes ahí asisten y evitar tragedias que lamentar.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Comisión Permanente el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y al gobierno de la República para que, en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil 2014-2018, puedan establecer jornadas preventivas de información, promoción y verificación de las acciones en materia de protección civil que deben seguir los responsables y/o titulares de los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, atendiendo lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Nota:
1 Periódico Reforma, Incumplen la Ley Mil 82 guarderías, 17 de enero de 2016, en: www.reforma.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Diputado Jesús Valencia Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados, para dictamen.
PROMOVER, DIFUNDIR Y FORTALECER LAS ESTRATEGIAS TRANSVERSALES CONTRA EL ROBO DE IDENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la CNS, la Condusef, la Profeco, la Prodecon y sus homólogas en las entidades federativas a promover y fortalecer las estrategias transversales contra el robo de identidad, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de Seguridad, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y a sus homólogos en las entidades federativas, a promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra el robo de identidad derivada de la sustracción de datos personales a través del correo electrónico, redes sociales y banca electrónica, con base en las siguientes
Consideraciones
El 28 de abril de 1981 en la ciudad de Estrasburgo se firmó el Convenio Número 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
El 28 de abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa conmemorando el Convenio 108 declaró que cada 28 de enero se celebrara el Día Internacional de la Protección de Datos Personales.
Los objetivos que persigue esta conmemoración es difundir los derechos, el manejo adecuado y uso responsable de los datos particulares de toda persona; también es un llamado para que las autoridades y la sociedad civil trabajen conjuntamente e implementen medidas de protección para abatir este delito, ya sea para evitar que en sector público sufra vulneraciones en sus bases de información y para proteger los datos personales de la ciudadanía.
La sustracción de datos personales fomenta diversos ilícitos como el robo de identidad, el cual tiene consecuencias graves que pueden requerir de tiempo y recursos económicos para resolverse. Por lo general, a las víctimas les lleva mucho tiempo darse cuenta de que su identidad ha sido robada, y una vez que sucede es muy difícil recuperarla y es común tener problemas en el futuro 2.
En este sentido, el robo de identidad es una conducta dolosa que tiene como objetivo obtener datos personales y utilizarlos sin autorización de los titulares, las consecuencias sin duda vulneran los derechos humanos del ciudadano, lo que puede derivar pérdida de tiempo, deterioro de la reputación, daño económico y hechos delictivos.
El robo de datos personales y de identidad se ha agravado por el creciente desarrollo tecnológico donde información personal como: nombre, edad, fecha de nacimiento, fotografía, información de tipo familiar, escolar, laboral 3,expedientes clínicos,entre otras , se encuentran al alcance de la delincuencia en correos electrónicos, las redes sociales, banca electrónica, base de datos del sector público, principalmente.
En 2015
A nivel internacional:
La firma de seguros y manejo de riesgos Oswald, en su infografía Identity Theft, señaló que 34 por ciento de la información robada es de trámites de gobierno; 17 por ciento de tarjetas de crédito; 14 por ciento de teléfonos y servicios públicos; 8 por ciento del banco; 6 por ciento son datos de trabajo, y 4 por ciento de préstamos.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas explicó que los delitos cibernéticos que se asocian al robo de datos personales y de identidad, afectan alrededor de 431 millones de víctimas adultas a nivel mundial.
A nivel nacional:
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señaló que en el primer semestre fueron reportados más de 28 mil casos de robo de identidad.
La Comisión Nacional de Seguridad mencionó que los ciberdelitos asociados al robo de identidad fueron de 68 por ciento.
El Banco de México dijo que México ocupa el 8 lugar a nivel mundial en el delito de robo de identidad, abundó que el 67 por ciento de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, en 63 por ciento, por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.
Los avances para abatir este ilícito del cual se detonan otros más se ha puesto en marcha con la determinación del presidente Enrique Peña Nieto, de las fuerzas políticas, académicos y la de sociedad civil al consolidar la reforma constitucional en materia de transparencia; la expedición de la Ley General de Transparencia; la instalación y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Con esta base legal e institucional es necesario difundir, fomentar y fortalecer las estrategias transversales en contra del robo de datos personales y de identidad con la finalidad de salvaguardar los derechos de las personas y su patrimonio.
Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México está a favor de que tanto el sector público como el privado cuide y maneje adecuadamente los datos personales de toda persona atendiendo los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Estamos a favor de innovar la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que estamos muy atentos de los trabajos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, sobre esta materia.
Por tal motivo, vemos con oportunidad que la colaboración entre los poderes y órdenes de gobierno hagan un esfuerzo para promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales para abatir este delito.
Por lo antes expuesto, fundado y motivado pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de Seguridad, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y a sus homólogos en las entidades federativas, a promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra el robo de identidad derivada de la sustracción de datos personales a través del correo electrónico, redes sociales y banca electrónica.
Notas:
1 http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cpCONVENIO-N-1o108-DEL-CONSEJO-DE-EUR OPA.pdf
2 Boletín INAI/011/16
3 Ibídem
4 Boletín INAI/015/16
5 Decimotercer Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, adoptado la Declaración de Doha
6 Op. cit
7 Artículo 6, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para dictamen.
MALECÓN TAJAMAR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA FINCAR RESPONSABILIDADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO IMPLICADOS EN LA DEVASTACIÓN DE HUMEDALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Profepa que investigue los hechos suscitados en el malecón Tajamar, Quintana Roo, para fincar responsabilidades a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno implicados en la devastación de humedales, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Tamez Guajardo, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, así como el numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución mediante el cual se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a dar puntual seguimiento de los hechos suscitados en el Malecón Tajamar, así como realizar investigaciones para fincar responsabilidades a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno implicados en la devastación de humedales del Malecón Tajamar, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I.Un manglar proporciona al ser humano y cada ser viviente del planeta una infinidad de beneficios, pues albergan una gran cantidad de especies que son ocupados para el medio pesquero, así como reducir los impactos de los fenómenos naturales como los huracanes, la erosión de la tierra, zonas costeras y preservando una gran variedad de animales, fauna y flora entre otros.
En México contamos con una gran diversidad de extensiones en manglares, estos árboles y arbustos son quienes dan paso a causales de agua para consumo humano, pues soportan la salinidad del agua entre los límites del agua dulce y salada, independientemente de los beneficios al medio ambiente por la gran cantidad de animales, flora y fauna que ahí albergan, así como la distribución del manglar en México esta? regida principalmente por la temperatura, pues esta comunidad sólo prospera en zonas cálidas.
Por otra parte, es importante mencionar que vivimos en una época de cambio climático. De acuerdo con la FAO en los últimos años más del 35% de manglares se han perdido por la tala inmoderada, siendo éste un factor para que siga en crecimiento el cambio climático, y de acuerdo a datos de esta institución en México la destrucción dolosa de manglares ha sido causa de la extinción de muchas especies de animales, así como la causa de inundaciones en las zonas afectadas.
En días pasados fueron destruidas 57 hectáreas de manglar en el estado de Quintana Roo, en el sitio conocido como Malecón Tajamar. Esto generará un daño ambiental y al ecosistema, a, tiempo que se inscribe en un atropello que ha indignado a los mexicanos, dado que la devastación de este ecosistema fue avalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para permitir la construcción de un desarrollo inmobiliario.
Estos hechos se suscitaron a pesar de las protestas de ciudadanos y habitantes de la región, que fueron replegados por elementos de seguridad pública municipal y estatal.
El Malecón Tajamar es un proyecto turístico inmobiliario de 70 hectáreas, de las cuales 58 ya fueron urbanizadas, lotificadas y vendidas, según el Plan Maestro del Fonatur. En los terrenos que colindan con la laguna Nichupté y la zona de manglares del mismo nombre, se pretende edificar 22 proyectos como la basílica católica de Cancún, un centro comercial, estacionamientos y oficinas, así como una zona residencial con tres mil 600 viviendas y torres de condominios. En el proyecto inmobiliario Tajamar se han invertido más de 600 millones de pesos por parte de los gobiernos federal y estatal. El tráfico de influencias y la corrupción rodean a este proyecto, pues se ha acusado a Fonatur de falsear información al punto de negar incluso la existencia del manglar mismo.
II.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, quinto párrafo, establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo 2º fracción III define al daño ambiental como:
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así? como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará? a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;
III.El día miércoles 20 de enero de 2016 el Juez segundo de Distrito, Gerardo Vázquez Morales ordenó detener las obras en la zona, a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur). Esta medida cautelar determinó que el proyecto atenta contra los derechos individuales y colectivos de los mexicanos, vinculados con el daño e impacto ambiental, determinado lo siguiente:
que se suspenda cualquier acto que implique la remoción de cualquier tipo de vegetación, así como el relleno de cualquier tipo de material pétreo en la zona denominada Malecón Tajamar, y en caso de ya estar concluidas, se suspenda el inicio de diversas actividades vinculadas con obras civiles; ello, hasta que las autoridades responsables reciban notificación sobre lo que resuelva la suspensión definitiva
Dicha suspensión provisional fue concedida una vez que ambientalistas y ciudadanos se movilizaron cuando los desarrolladores inmobiliarios, con protección policiaca del Ayuntamiento de Benito Juárez y del Gobierno de Quintana Roo, ingresaron a los predios con maquinaria pesada para talar todo a su paso.
Los ambientalistas se movilizaron en rechazo a la destrucción del mangle y mantienen guardias permanentes las 24 horas del día en todos los accesos al Malecón Tajamar para documentar y tratar de impedir que el predio, aunque devastado, sea rellenado, como pretenden los desarrolladores. Asimismo, Greenpeace México condenó la destrucción de 57 hectáreas del manglar de Tajamar, y exigió a las autoridades federales y estatales detener estas obras que atentan contra el ecosistema hasta que no se resuelvan y transparenten los procesos y recursos legales interpuestos por la sociedad civil.
De acuerdo con organizaciones ciudadanas, si las obras iniciadas por las autoridades contra el manglar son suspendidas, es posible que el manglar se recupere de forma natural.
Cabe destacar que los permisos otorgados para llevar acabo la destrucción del Malecón Tajamar fueron otorgados por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a pesar de que la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 60 TER prohíbe estrictamente lo anterior.
Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Además, el doctor Rodrigo Medellín, investigador del Instituto de Ecología de la UNAM, declaró que con la destrucción del manglar Tajamar se transgrede la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental combatir la destrucción del medio ambiente en nuestro país y proteger los derechos de los mexicanos a tener un medio ambiente sano. Por ello, la devastación del Malecón Tajamar en el Estado de Quintana Roo, no puede quedar en la impunidad. Debe sancionarse a los servidores públicos responsables de estos hechos, que indignan a miles de mexicanos y que violan nuestro marco jurídico.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar una puntual investigación de los hechos relacionados con la destrucción del Malecón Tajamar en el Estado de Quintana Roo, e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para fincar responsabilidades a los servidores públicos que resulten implicados en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, enero de 2016. Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
INFORME DETALLADO SOBRE LAS LICITACIONES REALIZADAS Y RECURSOS DESTINADOS A LA PRIMERA ETAPA DE REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL OLLIN YOLIZTLI
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del GDF un informe detallado sobre las licitaciones realizadas y los recursos destinados a la primera etapa de remodelación del centro cultural Ollin Yoliztli, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República, integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Centro Cultural Ollin Yoliztli fue inaugurado por Carmen Romano de López Portillo el 27 de noviembre de 1979. Es sede de la Orquesta Filarmónica y el Coro de la Ciudad de México, además coordina el programa de Orquestas Juveniles y Coros de la Ciudad, integrado por 12 orquestas y 9 coros distribuidos en distintas delegaciones de la capital del país.
Dicho espacio cultural tiene como objetivo fundamental la promoción, difusión y educación artística y cultural, así como el estímulo de la educación artística en música y danza entre las niñas, niños y jóvenes del Distrito Federal, para que su desarrollo personal y profesional se desenvuelva en espacios adecuados.
En sus instalaciones son comunes los conciertos de música, recitales, presentaciones dancísticas, teatro y exposiciones de pintura. Solo durante el 2015, se superaron los 500 eventos a los que asistieron más de 66 mil personas de la Ciudad de México, del interior de la República e, incluso, del extranjero.
Lamentablemente, a pesar de su importancia para la cultura del Distrito Federal, las instalaciones del Centro Cultural Ollin Yoliztli, presentan diversos daños estructurales, que vulneran la seguridad y ponen en peligro la integridad de directivos, estudiantes, padres de familia y público en general.
Para dimensionar la problemática, basta mencionar que el Centro Cultural, ha sufrido severos daños que ocasionan filtraciones de agua en los techos y en las instalaciones eléctricas, debido a estas averías, uno de los integrantes de la orquesta sufrió heridas en una mano después de que una lámpara le explotara en la mano, además una lámpara se desprendió en la zona de chelistas durante un concierto al que asistieron un centenar de personas.
Desde 2014, el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, afirmó a través de un dictamen que era necesario reparar plafones, arreglar duelas de salones, establecer medidas de seguridad en áreas con instalaciones eléctricas e impermeabilizar el estacionamiento.
Otra irregularidad es que el restaurante La Escala, que en el 2008 se propuso convertirlo en un Museo de la Música, hoy es ocupado como un salón de danza a pesar de lo inapropiado por sus dimensiones, lo cual dificulta el buen desarrollo de las sesiones y el aprovechamiento de las instalaciones.
Se encuentra documentado que la cafetería es utilizada como salón de ensayos de coros y obras de teatro, dicho espacio, no tiene lámparas y material acústico apropiado para estas sesiones.
Ante esta situación, la administración capitalina, llevó a cabo en una primera fase, diversos trabajos de sustitución de luminarias, cambio de cableado eléctrico y mantenimiento en los circuitos de la subestación eléctrica; además se reemplazaron los tableros y las consolas de la cabina principal, por un monto aproximado de 2.5 millones de pesos, durante este proceso fue constante la falta de trasparencia en el gasto de los recursos públicos y opacos los procesos de licitación, en la designación de diversos contratos de obra.
Incluso con esta opacidad, se tiene programado una segunda etapa que contempla el retiro de la losa y los plafones con grietas que han perpetuado la humedad, para después impermeabilizar el recinto y cambio de sanitarios. Ante este contexto, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI consideramos fundamental que exista un proceso de rendición de cuentas, en el que se dé a conocer las licitaciones, los recursos esperados y los beneficiarios programados.
Este proceso de apertura, que tiene como finalidad dar especial seguimiento al destino de los recursos públicos y debe darse antes de que se lleve a cabo lo que el secretario de Cultura del Distrito Federal denominó cirugía mayor.
Ante este panorama poco alentador, resulta indispensable que el Gobierno del Distrito Federal, informe sobre los recursos ejercidos, las licitaciones realizadas y las empresas ejecutoras, destinadas a la remodelación del Centro Cultural Ollin Yoliztli, debido a presuntas irregularidades en su ejecución y designación.
Aunado e ello, es de vital importancia que la administración central, presente el proyecto ejecutivo de lo que se denominó Cirugía Mayor, haciendo énfasis, en los tiempos de ejecución, los presupuestos requeridos y las licitaciones a realizar. Lo anterior para que la administración de los recursos públicos sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita al gobierno del Distrito Federal un informe detallado en relación con las licitaciones realizadas y recursos destinados a la primera etapa de la remodelación del Centro Cultural Ollin Yoliztli. Asimismo, presente el proyecto ejecutivo con montos y tiempos de construcción de lo que el secretario de Turismo de la entidad denominó como cirugía mayor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. (Rúbrica).»
Se remite a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores.
ORDENE LA REMOCIÓN DEL CARGO DEL DELEGADO DE SAGARPA EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a ordenar la remoción del delegado en Veracruz, a cargo del senador Fernando Yunes Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Fernando Yunes Márquez, senador de la República de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al titular de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que en el ámbito de sus atribuciones ordene la remoción de Marco Antonio Torres Hernández, delegado de la Sagarpa en Veracruz.
Consideraciones
El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública. Para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia, de modo tal, que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, con la finalidad de cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
En un Estado de derecho como México, la relación entre transparencia, elecciones y legitimidad democrática resulta fundamental. La confianza en las instituciones y en los procedimientos electorales son elementos necesarios para el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, que a su vez se rige por componentes indispensables como la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
Si bien nuestra Constitución establece en el artículo 128, que será obligación de todo funcionario público antes de tomar su cargo, prestar protesta de guardar la Constitución Y las leyes que de ella emanen, como forma de contraer una obligación fundamental y necesaria con la nación, existen funcionarios que sin importar su compromiso quebrantan la ley.
El pasado 22 de enero, el actual delegado de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en Veracruz, Marco Antonio Torres Hernández, organizó un evento en el municipio de Córdoba, cuya finalidad sería la entrega de paquetes tecnológicos del Programa de Apoyo Emergente a 2500 cafeticultores de 13 municipios de la zona centro del Estado, sin embargo lejos de representar un evento meramente institucional, se convirtió en un evidente mitin político, al cual asistieron diversos funcionarios como el presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Córdoba, Sergio de la Llave Mígoni, y el subsecretario de Finanzas de Veracruz, Juan Manuel del Castillo González, quien claramente ha demostrado sus aspiraciones para ser el próximo candidato del PRI a diputado local.
Ante los hechos mencionados, resulta evidente que el actual delegado de la Sagarpa en Veracruz, Marco Antonio Torres Hernández realizó actividades proselitistas en favor del próximo candidato del PRI a diputado local, toda vez que mediante el argumento de entrega de .paquetes tecnológicos. Y aprovechándose Indebidamente de los recursos de la Secretaría antes mencionada, dio oportunidad para que Juan Manuel del Castillo González, hiciera uso del espacio para hacerse publicidad en el municipio de Córdoba, cuando nada tiene que hacer el referido subsecretario en un evento relacionado con la entrega de paquetes en apoyo de cafeticultores.
Además, debe señalarse que las entregas ya referidas, fueron requeridas desde hace más de un año por cafeticultores que debido a las afectaciones por el hongo de la roya, el abandono de fincas y la falta de apoyos al campo por parte de las autoridades gubernamentales, sufrieron pérdidas del 50 por ciento de su producción, así como de 42 mil hectáreas, lo que se traduce también en pérdidas millonarias en sus cultivos. No obstante, y a pesar de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creó el .programa Emergente del Café 2014u, cuyo fondo ascendió a 238 millones de pesos, el Delegado Marco Antonio Torres Hernández, mostró poco interés por apoyar a este sector cafetalero, retrasando la entrega de este fondo, sin importar la necesidad que tienen los productores cafetaleros de Veracruz, muchos de los cuales ven en la cosecha del café su única fuente de empleo e ingresos para sus familias.
Los procesos electorales han iniciado, y coincidentemente el Delegado ha decidido poner en marcha las acciones del Programa Emergente del Café, mediante eventos sociales que constituyen actos proselitistas a favor del Partido Revolucionario
Resulta indignante, que un funcionario del gobierno federal específicamente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se preste para emplear recursos de la dependencia que representa, a favor de un partido y concretamente a favor de próximos candidatos del Partido Revolucionario Institucional. De igual manera, es inaceptable la falta de interés que este funcionario ha mostrado en el desempeño de sus funciones, pues no es la primera vez que el delegado se ha involucrado en diversos escándalos que incluso han llevado a que legisladores de su propio partido, soliciten su remoción, argumentando que el funcionario federal no coordina eficientemente las diferentes áreas que tiene en su dependencia, y precisando que esa deficiencia refleja pésimos resultados para los productores de Veracruz.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura. Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en el ámbito de sus atribuciones ordene la remoción del Marco Antonio Torres Hernández, delegado de la Sagarpa en Veracruz.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de enero de 2016. Senador Fernando Yunes Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
INFORME A ESTA SOBERANÍA, EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA CDH DE QUINTANA ROO, EL 14 DE OCTUBRE DEL 2015
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de Quintana Roo a informar a esta soberanía del grado de cumplimiento de la recomendación emitida por la CDH del estado el 14 de octubre de 2015, suscrita por la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, senadores Angélica de la Peña Gómez y Luis Humberto Fernández Fuentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
La tortura ha sido reconocida por el derecho y la comunidad internacional como una de las violaciones más graves a los derechos humanos. Se ha llegado a reconocer que todos los derechos humanos requieren tanto de moderación y medidas positivas por parte del estado. Por ejemplo, el derecho de protección en contra de la tortura, frecuentemente se planteaba como el clásico derecho negativo que sólo requería que el estado se abstuviera de invadir la libertad personal e integridad corporal. En la actualidad, se ha reconocido que la garantía eficaz de este derecho, como una cuestión práctica, requiere prácticamente en todos los casos, de importantes iniciativas, tales como el entrenamiento, la supervisión y el control apropiado de la policía y las fuerzas de seguridad.
Por diversas notas periodísticas y a través de la denuncia de múltiples organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, hemos conocido del terrible caso de Héctor Manuel Cacique Fernández y Maximiliano Ezequiel Millán González, quienes, desde el momento de su detención en marzo de 2013, han sido víctimas de las peores formas de tortura infligidas en su contra por diversos funcionarios públicos del gobierno del estado de Quintana Roo, con el propósito de que se declararan culpables de un delito.
La tortura de la que han sido objeto ha sido tan grave que ha dejado marcas permanentes e irreversibles, tanto físicas como emocionales, en Héctor Cacique y Maximiliano Millán. Esto ha sido certificado en diversas constancias y documentales emitidas tanto por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de la aplicación de los exámenes pertinentes de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).
Derivado de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo emitió, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Recomendación CDHEQROO/021/2014/VG-II, sin embargo, ante el deficiente cumplimiento de la misma por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, con fecha tres de junio de 2015, el organismo autónomo de protección de los derechos humanos de esta entidad federativa, dictó el acuerdo de reapertura del expediente a fin de profundizar las investigaciones en relación a los hechos materia de las quejas interpuestas por la tortura a que fueron sujetos Héctor y Maximiliano.
Es así como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, con base en el cúmulo probatorio obtenido, con fecha 14 de octubre de 2014, emitió una nueva recomendación con número CDHEQROO/017/2015/II, dirigida al procurador general de Justicia del estado de Quintana Roo con los siguientes puntos:
Primero. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de iniciar hasta su conclusión el procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13, AR14, AR15, AR16, AR17, AR18, AR19, AR20, AR21, AR22, AR23, AR24, AR25, AR26, AR27, AR28, AR29, AR30, AR31, AR32, AR33, AR34, AR35, AR36, AR37, AR38, AR39 y AR40; y por último, AR41, AR42 y AR43, por los actos y omisiones relacionados con la tortura cometida en agravio de V1 y V2 descritos en la presente recomendación, para determinar el grado de responsabilidad en que incurrieron al violentar los derechos humanos de los referidos agraviados y, consecuentemente imponerles las sanciones que legal y administrativamente les sean aplicables.
Segundo. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que como medida de rehabilitación, en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos se les proporcione a los agraviados V1 y V2, atención médica, psicológica y psiquiátrica, los medicamentos que requieran hasta su recuperación total y en el caso específico de V1, interno del Centro de Reinserción Social en Benito Juárez, Quintana Roo, en su oportunidad, se le reubique en un lugar donde se garantice su integridad personal y su vida.
Tercero. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que como medida de compensación, se repare el daño ocasionado a V1 y V2, en los términos que establecen los estándares internacionales, la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo.
Cuarto. Gire instrucciones a quien corresponda para que como medida de satisfacción, se pida una disculpa pública a los agraviados V1 y V2, en la que se establezca la verdad de lo sucedido y se restablezca la dignidad de los mismos.
Quinto. Gire instrucciones a quien corresponda para que como medida de no repetición, se otorgue un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en el que se les brinde capacitación en materia de derechos humanos en general, así como en relación a la observancia de las normas éticas que deben regir su actuación.
Sexto. Como medida de no repetición, instruya a los agentes de la policía judicial del estado, agentes del Ministerio Público del fuero común y sus oficiales secretarios que se abstengan de instigar, cometer o autorizar a un tercero o se sirvan de él, para infligir a los agraviados V1 y V2 o a cualquier persona actos de tortura, o no eviten que se cometan dichos actos sobre una persona que esté bajo su custodia.
Séptimo. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que de manera perentoria se emita la determinación correspondiente en la averiguación previa AP3, instruida por el delito de tortura, cometido en agravio de V1 y V2 y en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13, AR14, AR15, AR16, AR17, AR18, AR19, AR20, AR21, AR22, AR23, AR24, AR25, AR26, AR27, AR28, AR29, AR30, AR31, AR32, AR33, AR34, AR35, AR36, AR37, AR38 y AR39; y por último, AR41 , AR42 y AR43, tal y como ha quedado descrito en la presente recomendación.
Asimismo, de manera inmediata se inicie la averiguación previa en contra de AR6, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR22 y AR40, a efecto de investigar y sancionar su responsabilidad penal por el delito de tortura, tal y como ha quedado descrito en la presente recomendación y se emita la determinación como legalmente corresponda.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al procurador general de Justicia del estado de Quintana Roo, para que informe a esta soberanía, el grado de cumplimiento de la recomendación número CDHEQROO/017/2015/II, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en fecha 14 de octubre de 2015, especificando los puntos que han sido cumplidos y las acciones que ha realizado para tal fin, así como aquellas acciones que están pendientes por realizar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senadores: Angélica de la Peña Gómez, Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.
AGILIZAR LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Morelos a agilizar la publicación de la convocatoria para integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, suscrita por el diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las obligaciones que deben cumplir los funcionarios públicos es el de proveer de seguridad a los habitantes de la demarcación en donde ejercen sus funciones, lo cual implica una mayor responsabilidad cuando se trata de cargos a los que un individuo accede por medio del voto ciudadano.
La responsabilidad es compartida, puesto que en los procesos electorales sin importar el contexto (federal o local) los partidos políticos deben presentar a los candidatos que representen de mejor manera la plataforma de campaña que ofrecen las diversas fuerzas políticas, a fin de dar a conocer a los ciudadanos las propuestas para resolver los problemas derivados de la convivencia social.
Hablamos de responsabilidad compartida, dado que partido y candidato representan una forma de apreciar el quehacer político, el cual se verá materializado a través de las políticas públicas que sean impulsadas desde el cargo al cual se acceda por decisión de la mayoría en las urnas, como es el caso de los presidentes municipales en México, quienes deben pasar por el escrutinio de su partido en calidad de candidatos, como lo establece el artículo 35 constitucional que otorga a los partidos políticos el derecho de registrarlos ante la autoridad electoral.
Hacemos referencia a la figura del alcalde dado que se trata de la posición más cercana a la sociedad, y a la cual corresponde solucionar de manera más directa los problemas de la comunidad en donde ejerza sus atribuciones, lo cual se magnifica en el contexto de gran inseguridad que atraviesan diversos estados y municipios de nuestro país, siendo Morelos uno de los más afectado de acuerdo con los datos presentados por el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública, donde se indica que dicha entidad se ubica en el cuarto lugar en cuanto a homicidios dolosos y secuestro, y en tercero en extorsiones. Asimismo, un estudio publicado en 2015 por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal indicó que Cuernavaca desplazó a Acapulco como el municipio más violento de México, y ubicando a Morelos como la entidad con el más alto índice de violencia a nivel nacional.
Para contrarrestar esta situación, el gobierno federal ha promovido la implementación del modelo de Mando Único, cuya propuesta nodal es concentrar a las corporaciones policiales municipales en un solo organismo estatal, a fin de modificar la función como fuerza preventiva de aproximación que cumplen los policías de los ayuntamientos hacia un cuerpo capaz de enfrentar el problema que representa la delincuencia organizada.
El modelo de mando único permitiría subsanar las deficiencias que se presentan en más de 1,700 municipios de México que no cuentan con recursos suficientes para sostener cuerpos policiacos mínimamente profesionales, mucho menos que tengan capacidad para prevenir y enfrentar delitos del fuero común, sin contar al crimen organizado. Si bien la propuesta beneficia en primera instancia a los habitantes del ámbito municipal, la propuesta ha sido rechazada por un importante número de alcaldes, siendo uno de ellos el alcalde perredista de Tlaquiltenango, Morelos, el cual fue elegido por los ciudadanos que depositaron en él las atribuciones legales que le obligan, entre otras funciones, a enfrentar los problemas de inseguridad, y en su caso, solicitar la ayuda de la federación o del gobernador si sus recursos resultan insuficientes para tal objetivo.
Lejos de aceptar la situación precaria en materia de seguridad, el presidente de municipal del municipio referido, Enrique Alonso Plascencia, se negó a aplicar el Mando Único, argumentando que la población de su municipio no aceptaba la implementación del modelo debido a supuestos atropellos y daños causados por autoridades policiales.
Alonso Plascencia mantuvo un discurso pusilánime, en donde intenta sustentar su falta de pericia política apoyándose en los ciudadanos, sin presentar pruebas documentales que demuestren la supuesta inoperancia del Mando Único, y evadiendo su responsabilidad como servidor público obligado a tomar la mejor decisión posible para la población a quien debe proteger.
La beligerancia en contra de un modelo policial que permite mejorar las condiciones de seguridad del municipio de Tlaquiltenango levan suspicacia ante los antecedentes penales con los que cuenta este personaje, en concreto por su detención en 2009 por la Procuraduría General de la República, que el 23 de abril emitió el boletín informativo DPE/1851/09, en donde se informó de la detención de Alonso Plascencia cuando circulaba por el kilómetro 145+000, de la carretera Las Choapas-Ocozocoutla, junto con tres mexicanos más, quienes lo ayudaban a transportar a nueve centroamericanos indocumentados, mismos que fueron rescatados y puestos a disposición del Instituto Nacional de Migración.
En 2009 a Alonso Plascencia, quien también es conocido como el Cero Cero, le fue dictado auto de formal prisión por los cargos de tráfico de personas, operación con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, a partir de los cuales fue ingresado al reclusorio de El Amate.
Para 2016, el aludido ganó la presidencia municipal de Tlaquiltenango, siendo presentado como candidato por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Si bien no representa un impedimento legal para presentar como candidato a una persona que haya sido objeto de un proceso penal, la supuesta prueba de su exoneración no fue explicada ni difundida sino hasta después del registro del entonces candidato, lo cual indica una omisión ante lo que se indica en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que en su artículo 6 establece el derecho de los ciudadanos morelenses a ser votados, siempre y cuando no haya sido condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, hasta en tanto no sea rehabilitado en ellos.
Esto último debió ser verificado antes del registro de Alonso Plascencia, y no después de haber sido ratificado como candidato del PRD a la presidencia municipal de Tlaquiltenango, lo cual nos preocupa dada la proclividad del instituto político mencionado para nombrar candidatos obviando las actividades ilícitas a las cuales se ha vinculado a personajes tan señalados como el presidente municipal de Iguala, Guerrero, apoyado nuevamente por el PRD.
José Luis Abarca está casado con María de los Ángeles Pineda Villa, a quien se le señala como familiar de miembros del Cártel de los Beltrán Leyva, lo cual no fue impedimento para que el candidato también por el PRD por la gubernatura de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, aceptara el respaldo financiero de la pareja. Asimismo, se acusa a Abarca de ser el autor intelectual del asesinato de Justino Carvajal Salgado, opositor y también perredista.
Igualmente, mencionamos el caso del medio hermano de Leonel Godoy, exgobernador perredista de Michoacán, de nombre Julio César Godoy, quien después de permanecer prófugo por un año, logró tomar protesta como diputado electo por el PRD en septiembre de 2010 tras haber burlado a las autoridades que lo esperaban para detenerlo, lo cual no impidió que para el 14 de diciembre de ese mismo año, la Cámara de Diputados votara por su desafuero para que pudiera enfrentar los cargos que se le imputaban. Al día de hoy, el perredista continua prófugo.
Lo anterior se suma a la actitud mentirosa mostrada por Alonso Plascencia, a quien se le vincula con Laura Elena Guzmán Sánchez, detenida por los delitos de secuestro y homicidio calificado y actualmente purga su condena en la cárcel distrital de Jojutla, y con quien negó tener relación alguna.
Ante estos hechos, el gobierno del estado de Morelos publicó documentos que indican que Enrique Alonso Plascencia, pudo haber incurrido delito de bigamia, al haber contraído matrimonio con dos distintas personas al mismo tiempo, hecho que quedó acreditado por el departamento de Trabajo Social del penal de Atlacholoaya a través de un informe que se elaboró el 21 de agosto del 2013.
Los casos anteriores nos llevan a pensar en la reiteración de PRD para postular a personajes vinculados con la delincuencia organizada, generando incertidumbre para los ciudadanos dada la proclividad a delinquir que han demostrado los personajes mencionados.
El caso del municipio de Tlaquiltenango nos debe preocupar tanto como funcionarios públicos, como ciudadanos, dado que es responsabilidad de los partidos políticos el establecer mecanismos de selección de candidatos a puestos de elección popular, dado que el ejercicio del poder repercutirá directamente en la vida de los ciudadanos, y de forma directa en el ámbito local.
El tema de la seguridad en el estado de Morelos no debe ser objeto de prebendas entre políticos, como se ha evidenciado recientemente con las diferencias que ha habido entre los presidentes municipales de Cuernavaca y Tlaquiltenango con el gobernador de Morelos, quienes han protagonizado una serie de acusaciones que lejos de abonar en la solución del problema, distraen energía y atención de los funcionarios que deberían resolver la situación de inseguridad que se presenta en esa entidad. En el caso del rechazo al Mando Único en Tlaquiltenango, el gobierno estatal de Graco Ramírez emitió un comunicado en el cual se adelantó que habrá acciones jurídicas en contra del munícipe y su cabildo, dado que todos los integrantes firmaron la medida de Alonso Plascencia.
Ante los hechos presentados, no se puede obviar el hecho de que una persona que cuanta con antecedentes penales, que demuestra una clara intención de impedir la implementación del modelo de Mando Único para combatir la delincuencia utilizando argumentos vagos y a quien se le puede abrir un proceso por bigamia castigado con prisión, conforme al Código Penal de Morelos, ejerce como servidor público elegido mediante el voto, a pesar de que no se le exigió aclarar su situación jurídica antes de ser declarado como candidato y que ante la presente situación, debe serle revocado el mandato, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 prevé la suspensión de ayuntamientos, así como la revocación o suspensión del mandato de alguno de sus miembros, previo proceso de rendición de cuentas ante la correspondiente legislatura local.
Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos también prevé la revocación de mandato por medio del Consejo Estatal de Participación ciudadana en el artículo 19bis, para lo cual se requiere completar el proceso de integración de dicho organismo, a fin de que sea revisada la actuación del presidente municipal de Tlaquiltenango en el contexto de inseguridad que se vive en el estado de Morelos.
En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Morelos para que agilicen los trabajos encaminados a la publicación de la convocatoria para integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana, a fin de que los ciudadanos puedan sancionar los hechos que vulneran la seguridad de los ciudadanos morelenses del municipio de Tlaquiltenango, dada la irregularidad presentada en la candidatura del titular.
Segundo.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Morelos para que intervenga y coadyuve en la aclaración de la situación jurídica del presidente municipal de Tlaquiltenango, en cuanto a la imputación que se le hace por el delito de bigamia y en su caso, promueva un proceso de suspensión o revocación de mandato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de enero de 2016. Diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para dictamen.
EXPLIQUE LA ESTRATEGIA QUE SE IMPLEMENTARÁ PARA RESPETAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE LA SECRETARÍA Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MANTIENEN CON LOS SINDICATOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la SEP a difundir la información de los docentes comisionados a funciones sindicales en México y explicar la estrategia por establecer para respetar las condiciones generales de trabajo que la dependencia y sus organismos descentralizados mantienen con los sindicatos, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el que se señala con precisión y claridad las disposiciones de la presente ley son del orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, fue del conocimiento público que la Secretaría de Educación Pública a principios del 2014 estableció una fecha límite para que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) entre otros Sindicatos del sector educativo entregaran una lista completa y actualizada del número de docentes que se mantenían en comisión sindical, sin que existiera un pronunciamiento claro de los resultados obtenidos de ese ejercicio y que reflejarán la voluntad de la SEP a hacer valer la ley en comento.
Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2013 emitió el documento denominado marco de referencia del FAEB en el que indicó que 30 mil 695 servidores públicos comisionados o con licencia recibieron por sus servicios paga con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y remarcó que la práctica de realizar pagos a trabajadores comisionados al sindicato se había presentado en 26 entidades federativas, por mil 273.7 millones de pesos, lo que derivó en recuperaciones, mismas que a la fecha de ese informe (20 de febrero de 2015) totalizaban el 13.8 por ciento del total recuperado por ese Órgano de Fiscalización Superior. Por lo que respecta al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, la ASF no precisa observaciones sobre el personal comisionado.
Cifras las anteriores alarmantes, pero lo son más debido a que las causas que las originaron se deben en mucho a faltas administrativas y de apego a la normatividad vigente, donde se destaca que Las entidades no cuentan con registros específicos del personal comisionado al sindicato o a otras dependencias o áreas no vinculadas con la educación básica, a pesar de que ha sido un concepto recurrente en las revisiones practicadas por la ASF.
En el entorno a este tema, el 15 de enero de 2016, el Secretario de Educación, Aurelio Nuño Mayer declaró y confirmó que a partir de la segunda quincena de enero del año en curso, no se pagarían sueldos a dos mil 200 maestros comisionados a funciones sindicales, de acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente , dando fin a una práctica de por lo menos cuatro décadas.
En un estricto apego a Derecho, los Sindicatos ligados a la educación cuentan con Contratos Colectivos Vigentes que con precisión señalan en sus articulados que el personal docente-académico gozará de licencia con goce de sueldo en el que se le respetarán sus derechos como trabajador, por lo que es necesario se conozcan las acciones que emprenderá la SEP para apegarse a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley en comento, que señala que las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
Es relevante señalar que la ASF en el documento en comento recomendó a la SEP emitir lineamientos donde se establecieran los criterios a cumplir para que un trabajador pudiera irse comisionado al Sindicato, pero nosugirió la revisión de la Ley General del Servicio Profesional Docente ni determinar posibles riesgos e implicaciones para el Gobierno Federal de continuar la práctica de incumplimientos como los antes señalados.
Por ello para Movimiento Ciudadano es importante que el Secretario de Educación Pública nos explique a detalle la manera que el gobierno federal dará cumplimiento al artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente .
En resumen, en México la educación debe ser el eje de transformación de la realidad de sus individuos y no podemos dejar a la ligera una decisión como la que externó el Secretario de Educación, la cual de no valorarse correctamente podría tener afectaciones en la continuidad del ciclo escolar 2015-2016, y muy posiblemente en el rendimiento escolar y de los docentes en aulas. Ante estas decisiones, no podemos dejar de recordar que tan importante es la protección jurídica y material del estado como la de sus servidores públicos.
En virtud de lo aquí expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, a hacer pública la información del personal docente comisionado a funciones sindicales en México que señaló incumplen lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, según sus declaraciones del pasado 15 de enero 2016.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, a que haga pública la estrategia que se implementará para respetarlas Condiciones Generales de Trabajo que la SEP y sus Organismos Descentralizados mantienen con los sindicatos, a fin de conocer con objetividad y oportunidad la atención que se dará al cumplimiento del artículo 78 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 27 de enero de 2016. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, POR LAS LLUVIAS ATÍPICAS REGISTRADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2015 Y HELADAS EN EL MES DE ENERO DE 2016
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a emitir la declaratoria de desastre natural en Nayarit por las lluvias atípicas registradas en diciembre de 2015 y las heladas de este mes, a fin de apoyar a los pequeños productores, suscrita por los senadores Mely Romero Celis y Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, senadores Manuel Cota Jiménez y Mely Romero Celis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a emitir la declaratoria de desastre natural en Nayarit por lluvias atípicas registradas en la segunda semana de diciembre de 2015 y heladas en la primera semana de enero 2016, con objeto de liberar los recursos del componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A consecuencia de las lluvias atípicas registradas en diciembre pasado y las bajas temperaturas en el presente mes, se han ocasionado diversas afectaciones a los cultivos agrícolas de Nayarit.
Como información preliminar a nivel estatal, se tiene que se han visto afectadas por los eventos meteorológicos antes señalados, superficies cultivadas en el municipio de Compostela. En la zona de Las Varas 2 mil 373 hectáreas de cultivos como el frijol, sandía, sorgo, jícama, tabaco y maíz; principalmente. En la zona de Ixtapa de la Concepción, 837 hectáreas de cultivo dañadas de sorgo y frijol, principalmente; con una afectación de mil 140 productores.
Asimismo, las condiciones meteorológicas atípicas que se presentaron en diciembre de 2015 y enero de 2016 están ocasionando importantes pérdidas para los productores de café, ciclo 2015-2016. Se estimaba en un principio cosechar 70 mil quintales de café en el estado. Sin embargo, dada esta contingencia se prevé una pérdida en 85 por ciento de la producción, por lo cual se estima que la producción a cosechar será de sólo 10 mil quintales.
En Nayarit se tienen registrados aproximadamente 5 mil 300 productores de café, distribuidos en los municipios de Tepic, Xalisco, Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela y Santiago Ixcuintla, los cuales perciben ingresos estimados anuales per cápita, entre 100 mil y 150 mil pesos, sin embargo, este año debido a estas afectaciones, reducirán significativamente estos ingresos.
Ante este tipo de contingencias, la Sagarpa implanta el Programa Integral de Desarrollo Rural en su componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productorescon una orientación hacia la utilización de esquemas de transferencia de riesgos a los agentes financieros especializados (aseguradoras), a efecto de potenciar los presupuestos federal y estatal.
Las acciones de la Sagarpa, en el marco del PEC, tienen como prioridad contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.
En este sentido, la Sagarpa cuenta con una serie de programas sujetos a reglas de operación, entre el que se encuentra en el Programa Integral de Desarrollo Rural, dentro del que se enmarca componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores, cuyo objetivo es que los productores del medio rural cuenten con apoyos para la prevención y manejo de riesgos derivados de desastres naturales perturbadores, relevantes, y fortalecer la cultura de la prevención de riesgos y mejoren su capacidad adaptativa ante desastres naturales.
El componente está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas para prevenir o mitigar los efectos negativos provocados por contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, a fin de contribuir a mantener su patrimonio y permitirles continuar con su actividad productiva. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 se tienen etiquetados 4 mil 122 millones de pesos, para la su implantación.
El objetivo específico del componente es que el sector rural cuente con apoyos ante afectaciones por desastres naturales perturbadores y relevantes en las actividades agropecuarias, acuícola y pesquera.
La mecánica de operación establecida en las reglas de operación de 2016 señala: Cuando una entidad federativa se encuentre en desastre natural, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la entidad federativa y el delegado de la Sagarpa, elaborarán el correspondiente dictamen técnico de corroboración de la ocurrencia del desastre natural para la actividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, definiendo su ocurrencia y cobertura municipal, con el soporte técnico del INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la entidad.
Reconocemos que una medida acertada del gobierno federal a través de la Sagarpa ha sido la implantación del seguro catastrófico, que permite atender daños por desastres naturales, como las afectaciones climáticas. Este aseguramiento está particularmente dirigido a beneficiar a productores de escasos recursos.
En ese sentido alzamos la voz para solicitar al gobierno federal a través de la Sagarpa para que en coordinación con el gobierno de Nayarit, agilicen el dictamen técnico de ocurrencia de desastre natural para que se les pueda brindar atención oportuna a los productores agrícolas del estado que resultaron afectados.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir la declaratoria de desastre natural en Nayarit por lluvias atípicas registradas en la segunda semana de diciembre de 2015 y heladas en la primera semana de enero 2016, con objeto de liberar los recursos del componente Atención a Siniestros Agropecuarios para Atender a Pequeños Productores.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senadores: Manuel Cota Jiménez, Mely Romero Celis (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.
EXENTE DEL PAGO EN LA CASETA DE COBRO EN PLAYAS DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS RESIDENTES DE LOS FRACCIONAMIENTOS QUE SE HAN VISTO AFECTADOS AL NO EXISTIR VÍAS DE COMUNICACIÓN ALTERNAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, la SHCP y Capufe a exentar del pago en la caseta de cobro en Playas de Tijuana, Baja California, a los residentes de los fraccionamientos afectados por la falta de vías de comunicación alternas libres de peaje, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Luisa Sánchez Meza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal establece en el artículo 30 que La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una caseta libre de peaje. Cabe destacar que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos y puentes, y corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construirlos y conservarlos.
En Baja California se tiene una problemática arraigada en el que se está afectando a los residentes de 16 fraccionamientos que se sitúan después de la plaza de cobro de playas de Tijuana, al no poder acceder a una vía de comunicación libre de peaje.
La afectación estimada es de 12 mil residentes que tienen que pagar el peaje al entrar y salir de sus hogares y vincularse en la única vía que les proporciona conectividad y es la Autopista Traspeninsular que está perjudicando su economía familiar.
Por su ubicación la Autopista Traspeninsular es la única salida y entrada para los residentes de los fraccionamientos al transitar a los municipios aledaños, siendo el caso concreto de playas de Rosarito con el que se tiene una alta interacción económica, social y de esparcimiento.
Aproximadamente son mil 200 residentes de 12 mil repartidos en un total de 16 fraccionamientos suscribieron un convenio con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Fideicomiso y el concesionario, para obtener un 50 por ciento de descuento respecto a la tarifa normal de 31 pesos pero aún con dicho descuento para acceder y salir de su domicilio gastan hasta 400 pesos a la semana por vehículo.
El hecho del cobro del peaje en la caseta de Playas de Tijuana ha representado un gasto excesivo para los habitantes desde hace más de 40 años, donde las familias afectadas usan la autopista para ir y venir de Tijuana a Playas de Rosarito como si fueran usuarios viales.
Ante este escenario es preciso que el gobierno federal garantice la existencia de vías alternas libres de peaje a las vías concesionadas, con el objetivo de facilitar el traslado y beneficiar la economía de las familias de esta región.
Los ciudadanos exigen que se les otorgue pronta solución al problema, ya que se les están violando sus derechos de igualdad, y libertad de tránsito.
Un dato importante es el hecho de que la jurisprudencia el Poder Judicial de la federación, estableció que la autoridad en todos sus niveles y funciones debe mantener el goce de los derechos humanos y garantizar su respeto.
Los residentes de los fraccionamientos afectados exigen que se les deba otorgar un trato igualitario como se presenta en otras entidades donde existen vías alternas de comunicación libres de peaje.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que se exente del pago en la caseta de cobro en Playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han vistos afectados al no haber vías de comunicación alternas de libre de peaje que comuniquen Playas de Tijuana con el municipio de Rosarito en el estado de Baja California.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2016. Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para dictamen.
REPROGRAMACIÓN DEL CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, CON MOTIVO DEL PRIMER OPERATIVO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CUTZAMALA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conagua la reprogramación del corte de suministro de agua potable con motivo del primer operativo de mantenimiento del sistema Cutzamala, suscrita por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente proposición al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. El pasado 22 de enero del año en curso, Roberto Ramírez de la Parra, director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), anunció el corte en el servicio de suministro de agua potable, a verificarse del 28 de enero al 1 de febrero, esto significa un paro total del servicio por 48 horas, y dos parciales de 24 horas.
Segundo. El corte de suministro afectara a 13 delegaciones: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza, esto equivale a 410 colonias, es decir, 4.5 millones de habitantes en la Ciudad de México y aproximadamente 800 mil personas de 13 municipios del Estado de México, dando un total de 5.3 millones de personas, las cuales se verán afectadas por dicho corte.
Tercero. Esta decisión representa un grave error de programación y operación en el corte del suministro de agua proveniente del Sistema Cutzamala, ya que simplemente la Ciudad de México se colapsaría, sin descartarse fuertes conflictos sociales como ya ha sucedido en diversas delegaciones.
Previo a un corte de esta naturaleza, la Conagua, debe informar ampliamente a la población sobre la necesidad de los trabajos de mantenimiento, y no asumir actitudes autoritarias que sólo generan malestar entre la gente.
No basta con dar una conferencia de prensa para que la gente se entere de que habrá un corte de agua tan radical, sino que se necesita una amplia campaña de información, no sólo para que la población se prepare y en la medida de lo posible almacene lo más que pueda el vital líquido, sino para que tome conciencia de la problemática del por qué la necesidad del mantenimiento.
Desde el mes de octubre se han registrado movilizaciones y cierre de vialidades en delegaciones como Tlalpan, Benito Juárez, Azcapotzalco, Iztacalco, Tláhuac, Venustiano Carranza e Iztapalapa.
El problema de falta del líquido se agudizó en las últimas tres semana a tal grado que prácticamente todos los días se han registrado cierres en la Calzada General Ignacio Zaragoza, avenida Tláhuac, Javier Rojo Gómez, Eje 5 Sur, Popocatépetl, Ermita Iztapalapa, Eje 1 Norte, entre otras.
La experiencia demuestra que en el caso de las delegaciones del oriente, especialmente Iztapalapa, un corte de esta naturaleza es insuficiente el abasto con pipas, porque después de tres días habrá que esperar varios días más para recuperar el servicio normal, pero en el caso de Iztapalapa puede pasar una semana y media para recuperar la normalidad.
Sostuvo que hay antecedente de una reprogramación del mantenimiento del Sistema Cutzamala, el año pasado, cuando en Semana Santa la sobredemanda de agua con motivo de la representación de la Pasión de Cristo, obligó el Sistema de Agua de la Ciudad de México a solicitar a la Conagua la reprogramación del corte.
Por lo expuesto y fundado, solicito de esta soberanía, la aprobación del presente
Punto de Acuerdo
Como de urgente y obvia resolución, para ser discutido y en su caso aprobado en esta misma sesión, el cual resuelve:
Único.La Comisión Permanente solicita a la Conagua la reprogramación del corte de suministro de agua potable, con motivo del primer operativo de mantenimiento del sistema Cutzamala.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a los 27 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para dictamen.
MANGLAR DE TAJAMAR Y REPARE EL DAÑO CAUSADO AL MISMO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a los titulares del Fonatur, la Semarnat, la Profepa y el gobierno de Quintana Roo que se cancelen de manera definitiva los permisos de construcción otorgados por el Fonatur en 2005 en la zona del manglar de Tajamar y reparar el daño causado a éste, suscrita por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los manglares son bosques costeros que crecen en estuarios protegidos y en riberas de ríos y lagunas de zonas tropicales y subtropicales. Con el término de «manglares» se describe tanto el ecosistema como las familias de plantas que se han adaptado mediante mecanismos especializados a vivir en este ambiente marismeño. Los manglares desempeñan importantes funciones socioeconómicas y medioambientales: proporcionan madera y productos forestales no madereros, ofrecen protección a los litorales contra la acción de los vientos, olas y corrientes; conservan la diversidad biológica; protegen los arrecifes de coral, las praderas submarinas y los carriles marítimos contra la sedimentación; y proporcionan hábitat, lugares de desove y nutrientes a diferentes peces y crustáceos, incluyendo muchas especies comerciales.
Gracias a su alto valor ecológico y económico, los manglares actúan como criaderos para muchos peces y mariscos. Muchas de estas especies nacen en ecosistemas cercanos como praderas de yerbas marinas o arrecifes de corales y sus larvas y juveniles se desarrollan bajo sus raíces, por lo que son fundamentales para el hombre ya que aseguran la sustentabilidad de la industria pesquera. Albergan y proveen áreas de anidaje a un número considerable de especies de aves residentes y migratorias, vulnerables o en peligro de extinción.
Uno de los principales usos que tenemos para los manglares es que protegen las costas contra la erosión y las marejadas ocasionadas por los huracanes, atrapan sedimento y hojarasca entre sus raíces y ayudan a rellenar y recobrar terreno.
La educación e investigación científica, también se ve beneficiada con los manglares, ya que son usados para la recreación pasiva y actividades turísticas.
Los beneficios que nos brindan los manglares son extensos. Sin embargo, 75 por ciento de los mangles a nivel mundial ha sido destruido y los que quedan están en peligro de desaparecer.
Los bosques de manglares están en peligro ya que existen diferentes amenazas para su subsistencia, como son la destrucción del habitad y la remoción de las áreas de manglares para conversión a la agricultura, acuicultura, desarrollo urbano.
La sobreexplotación de actividades pesqueras, tala indiscriminada de madera para fabricar carbón vegetal, construir verjas y nasas para la pesca. El corte y relleno manglares para usos en ganadería, agricultura, desarrollos urbanos e industriales variados, desde carreteras, construcción de áreas residenciales y turísticas. En muchas de estas ocasiones se alteran los cauces de los ríos, los cuales utilizan aparte para realizar descargas industriales, uso de abono y plaguicidas en lugares cercanos, contaminado y alterado los patrones de flujo y reciclaje de nutrientes.
Al destruir y degradar los ecosistemas, estamos poniendo en peligro otros ecosistemas como los arrecifes de coral y praderas submarinas. Los efectos dañinos en la vida acuática, cambios en la diversidad de las especies y la reducción en la productividad son solo algunas de las secuelas y el resultado directo será catastrófico.
Los manglares son reservas naturales que debemos preservar para poder seguir disfrutando de todos los beneficios que nos da y dará a futuras generaciones.
A nivel mundial los manglares ocupan aproximadamente 16 millones 530 mil hectáreas de los cuales 5 millones 831 mil hectáreas son en América Latina y el Caribe, o sea 35.3 por ciento del área total. Las mayores extensiones se encuentran en Brasil y México.
Los manglares ayudan a mitigar el efecto del cambio climático y sirven de barrera contra los huracanes, los cuales a nuestro país no le son indiferentes ya que hemos sido testigo de sus consecuencias, los hemos vivido y hemos visto su fuerza, razón demás por la cual sería tonto destruir esta barrera natural que nos protege, basta tan solo recordar alguno de estos eventos:
1997: Huracán Paulina que dejó decenas de miles de personas sin hogar en Oaxaca y Guerrero, cientos de muertos.
2002: Huracán Kenna se convirtió en el tercero más intenso que ha golpeado el Pacífico mexicano cuando llegó a Nayarit, provocó olas de casi 5 metros, así como sus fuertes vientos que devastaron la costa y causaron cientos de millones de dólares en daños.
2005: Huracán Stan el cual desbordó 3 ríos, destrozó miles de casas y provocó enormes daños en Oaxaca y Chiapas.
2005: Huracán Wilma, el cual golpeó Cozumel, Cancún y Playa del Carmen, y es considerado el huracán más destructivo en la historia de México, ocasionó el cierre del aeropuerto, corte del suministro eléctrico y demás daños, que en conjunto sumaron casi 10 mil millones de dólares en pérdidas.
2007: Huracán Dean, el cual asoló la Riviera Maya y Veracruz, destruyó cientos de edificios, dañó instalaciones petroleras y provocó el cierre del puerto de Mahahual por más de un año. Los daños ascendieron a 200 millones de dólares.
Problema
En la madrugada del 16 de enero, una brigada de maquinaria pesada, con el apoyo de policías municipales y estales, devastaron 57 hectáreas del manglar de Tamajar en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
El manglar de Tamajar equivale a 58.76 hectáreas de mangle. La intención de acabar con él es porque se pretende construir alrededor de 30 proyectos que van desde centros comerciales, hasta una catedral.
El manglar de miles de años fue destruido con autorización de Fonatur, quien en 2005, entregó permisos federales validos por 10 años para la construcción del proyecto.
En 2007 la Ley General de Vida Silvestre incluye en el artículo 60 la prohibición de cualquier obra que afecte a los manglares, que sirven como barrera de huracanes e inundaciones.
Los empresarios en 2015, inician las obras para sus proyectos, comenzando así con la devastación del manglar.
El 7 de agosto de 2015, el grupo de ciudadanos Salvemos Manglar Tamajar, y defensores del medio ambiente como son el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC, Cemda, y el Grupo Ecologista del Mayab, AC, y el vicepresidente de la Defensoría de Internacional Derechos Humanos, AC, licenciado Gerardo Solís Barreto, y otros, interpusieron alrededor de 4 mil 448 denuncias ciudadanas (4 mil 333 agrupadas como una sola denuncia popular), un amparo presentado por el Cemda y diversas denuncias a cargo de diversos ciudadanos ante la PGR, la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, la Dirección de Ecología municipal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Quintana Roo, con la finalidad de denunciar delitos ambientales y solicitar inmediata intervención para que se clausuren de manera definitiva las obras, lo anterior por el eminente riesgo que se está provocando al medio ambiente.
La Profepa en agosto de 2015, suspende temporalmente los trabajos, sin embargo a pesar de los esfuerzos de los ciudadanos y activistas, durante la madrugada del 16 de enero de 2016, utilizando maquinaria pesada y sin ninguna consideración por la flora y fauna que habita en el manglar, destruyeron 90 por ciento de los terrenos del manglar de Tamajar, enterrando especies vivas.
El manglar de Tamajar, cuenta con especies comprometidas, es decir en peligro de extinción, como la rana leopardo, el cocodrilo moreleti y distintas clases de aves.
Un grupo de 113 niños pidieron ante el juez la suspensión definitiva de las obras y el juez consideró la cancelación sólo si los niños pagaban una fianza de 20 millones de pesos.
La Semarnat como el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, han manifestado que los trabajos de construcción se realizan con sujeción a la ley, sin embargo, esto es completamente falso, ya que la ley prohíbe la destrucción de los manglares, protege la flora y fauna y sobre todo la conservación de las especies comprometidas.
La pregunta sobre ¿cómo es que se autorizan permisos de construcción contrarios a la ley y se hace uso de personal de la policía municipal, estatal para llevar a cabo este tipo de actos? se puede responder de manera simple, ya que dentro del grupo de las 22 empresas que adquirieron los terrenos, se encuentran personas ligadas a la clase política.
El 20 de enero un juez de Quintana Roo concedió la suspensión provisional para que se detengan los trabajos en el malecón Tamajar.
México es el quinto país con mayor extensión de manglares en el mundo, pierde cada día 4.5 hectáreas de manglar, lo que es equivalente a 6 campos de futbol.
El neologismo ecocidio hace referencia a cualquier daño masivo o destrucción ambiental de un territorio determinado de tal magnitud que ponga en peligro la supervivencia de los habitantes de dicho territorio.
Considerandos
El pasado 16 de enero fueron destruidas cerca de 57 hectáreas del manglar Tajamar, situado en ese mismo lugar. Al respecto el gobierno federal no ha hecho nada para proteger ese ecosistema, ni tampoco por intentar reparar el daño; por el contrario, dicha obra contó con su autorización, por conducto de Semarnat.
Al destruir la flora del manglar y enterrar fauna viva, se cometió un ecocidio, sin embargo ante estos hechos, ni el gobierno de Quintana Roo, ni el gobierno federal han hecho nada para cancelar estos permisos que son contrarios a la ley.
La ley es muy precisa en esta prohibición:
La Ley General de Vida Silvestre
Título VIConservación de la Vida Silvestre
Capítulo IEspecies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación
Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Código Penal Federal
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente:
Fracción I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular de la Fonatur, para que cancele los contratos en los que autorizó la realización de obras para construir el desarrollo en los terrenos donde se ubica el manglar de Tamajar.
Segundo. Se exhorta al titular del gobierno del estado de Quintana Roo, para que verifique todos los contratos de desarrollos turísticos, cumplan con la Ley General de Vida Silvestre, y en la medida de sus atribuciones repare el daño ocasionado a la flora y fauna del manglar.
Tercero. Se hace un llamado al titular de la Semarnat, para que realice una evaluación y estudio del daño provocado al manglar de Tamajar, y se genere un plan de rescate, para la reparación del daño.
Cuarto. Se solicita al titular de la Profepa, para que revise que los contratos otorgados por Fonatur cuenten con los estudios requeridos para su aprobación, como lo es el de impacto ambiental, haga público los resultados y evite que sigan ocasionando daños a los ecosistemas y al medio ambiente. Y en la medida de sus atribuciones se sancione a los responsables.
Notas:
1 FAO The worlds mangroves 1980-2005. FAO, Foresty Paper 153. Roma, Italia.
2 Doctora Jennie Ramírez Mella. Catedrática asociada de biología, BS, MS, PH.D y MS; Biología marina, Universidad de Puerto Rico.
3 Los huracanes más fuertes que han llegado a México. http://www.viajabonitomax.com/2013/top-10-Los huracanes más catastróficos.HTLM.De10.com.mx El Universal
4 http://www.facebook.com/salvemosmanglartajamar/Objetivos.
5 Sinembargotv/sin embargo, enero 22, 2016-00:05h.
Dado en el Palacio Legislativo sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2015. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para dictamen.
IMPULSAR ACCIONES A FAVOR DEL USO DE LA BICICLETA EN LAS ZONAS URBANAS METROPOLITANAS DEL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 31 estados y al Distrito Federal a impulsar acciones en favor del uso de bicicleta en las zonas metropolitanas del país, a cargo de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la República de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8, numeral 1, fracción II, y el artículo 276, ambos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 31 estados de la República y al distrito federal a impulsar acciones a favor del uso de la bicicleta en las zonas metropolitanas del país, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el 78% de la población vive en zonas urbanas, y la tendencia apunta a que en el mediano plazo sea alrededor del 90%. De lo anterior que la movilidad urbana sustentable deba tomar un papel relevante en la elaboración de políticas públicas y de seguridad en las principales zonas urbanas y metropolitanas del país.
La deficiente planeación en el crecimiento de zonas metropolitanas ha repercutido en la calidad de vida de millones de mexicanos, principalmente porque muchas de ellas han respondido al crecimiento poblacional y de servicios más que a las necesidades de sus habitantes. Además el uso excesivo del automóvil ha generado efectos negativos en la salud, el medio ambiente y en la economía de los mexicanos.
En algunas ciudades del mundo, la planeación urbana incorpora diversos elementos para el desarrollo integral de quienes las habitan; éstas incluyen: infraestructura para la recreación, el deporte y la convivencia. A la par de políticas públicas que se ocupen de resolver los problemas actuales y futuros en las ciudades.
En materia de políticas de movilidad, podemos destacar casos como: la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, con el programa CitiBike, que tiene como propósito fomentar el uso de la bicicleta para desplazarse en tramos cortos dentro de la ciudad, lo cual reduce el tráfico; Donostia-San Sebastián, una de las 27 ciudades españolas que se han comprometido con estrategias de transporte urbano limpio, y derivado de esto las autoridades han registrado un impresionante aumento sostenido del uso del autobús, en buena medida gracias a las mejoras del servicio y a una exhaustiva campaña de compromiso ciudadano; la capital de Macedonia, Skopie, en donde las autoridades se están centrando en campañas educativas para inhibir el uso del automóvil; Bogotá, Colombia, en donde desde hace más de una década existe una medida que regula el número de vehículos que pueden circular según el último número de la placa con el programa Pico y Placa; y muchas más ciudades en todos los continentes que tienen la preocupación de brindarles una mayor calidad de vida a sus ciudadanos.
En nuestras ciudades el transporte público se ha convertido en insuficiente e ineficiente, y las autoridades encargadas de la elaboración de dichas políticas siguen privilegiando el uso del automóvil sobre el transporte público, generando lo que se conoce como tráfico inducido.
Puentes, deprimidos, distribuidores viales y conversión de calles en vías rápidas han ocasionado que el ciudadano ocupe de manera excesiva el automóvil, y que las medidas tomadas por los gobiernos resulten en soluciones de corto plazo que no resuelven el problema de fondo.
Actualmente, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que en todo el territorio nacional existe un parque vehicular de cerca de 35 millones de automóviles, destacando las siguientes entidades: Distrito Federal con 4.6; Estado de México 4.1; Jalisco 2.9; Nuevo León 2.1; Michoacán 1.7; Veracruz 1.6; Guanajuato 1.4; Chihuahua 1.2; y Puebla 1.3 millones de automóviles.
Específicamente, en referencia al uso de la bicicleta, en ciudades de Canadá, Holanda, Alemania y China se considera como medio de transporte con igual prioridad en la planeación y el desarrollo de la infraestructura vial que los autobuses y los automóviles. A pesar de que se trata de un medio de transporte eficiente, económico, rápido, no contaminante y saludable, en México la bicicleta no ha sido vista como tal.
Las razones por las que se utiliza escasamente la bicicleta como medio de transporte en nuestro país son varias. Sin duda la distancia que una persona debe recorrer en sus actividades cotidianas, así como el clima de algunas regiones, influyen. Pero es la ausencia de una infraestructura adecuada para los ciclistas la que, de manera primordial, impide su uso masivo.
Según un estudio elaborado en Suiza, un automóvil que viaja a 40 kilómetros por hora requiere tres veces más espacio que uno que viaja a 10 kilómetros por hora; mientras que en un carril reservado para autos particulares utilizado al máximo (con cuatro ocupantes por auto) no se transportan más de 3 mil personas por hora, las bicicletas que circularían en ese mismo espacio podrían movilizar a más de 30 mil ciclistas.
Aunado a esto, de acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las emisiones de contaminantes en las principales zonas metropolitas de la República Mexicana no han bajado desde el año 2000.
Esto aun cuando se han implementado programas y acciones, tales como programas de mejoramiento ambiental de combustibles con los que se ha eliminado el contenido de plomo y reducido el de azufre e hidrocarburos reactivos en las gasolinas; e impulsado la distribución de gasolina oxigenada con éter metil éter-butílico (MTBE); programas para la instalación de sistemas de recuperación de vapores en terminales de almacenamiento, transporte y distribución de combustibles; programas de verificación vehicular para la inspección y vigilancia de los vehículos automotores; programas para el mejoramiento e incorporación de nuevas tecnologías de control de emisiones industriales; programas para la sustitución de combustóleo por gasóleo industrial y gas natural; y la introducción de tecnologías vehiculares para el control de emisiones, con el conjunto de normas que las regulan en cuanto a la reducción de emisiones a la atmósfera.
Datos de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal señalan que tan sólo en la Zona Metropolitana del Valle de México, casi 84 por ciento de las cerca de 2.5 millones de toneladas de descargas contaminantes a la atmósfera que se producen al año, provienen del transporte. Lo anterior se traduce en los crecientes problemas de salud que enfrenta la población.
Conforme a lo publicado por la Semarnat en su Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas de 2011, en nuestro país se estima que 38 mil personas murieron entre 2001 y 2005 por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias relacionados con la exposición a la contaminación atmosférica.
Aunado a lo anterior, datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) revelaron que nuestro país tiene entre su población un 32.8% de personas obesas, ubicándolo como la nación con mayor número de personas con obesidad en el mundo. Lo anterior puede ser directamente atribuible a la creciente urbanización, la cual produce cambios en las condiciones y estilos de vida, modificando la dieta, con una malnutrición por exceso, y los patrones de actividad física de la población, y con ello, aumentando el riesgo de obesidad.
Algunas de las complicaciones directas de la obesidad son las enfermedades cardiovasculares y la diabetes mellitus tipo II, que representan la primera y tercera causas de muertes en nuestro país. Entre el 15 y 20 por ciento del total de los fallecimientos son causados por algún tipo de enfermedad cardiovascular y 10 por ciento es resultado de la diabetes.
Aun cuando en un plazo inmediato no provoque la muerte, la obesidad ocasiona una deficiente calidad de vida, ya que sus complicaciones son múltiples y afectan en la cotidianeidad de la salud física y psicológica de quienes la padecen. Por ello, debemos impulsar la realización de actividad física como parte inherente de la vida cotidiana de los habitantes, la cual disminuye significativamente la obesidad y sus consecuencias.
Es por lo anterior que se propone que las entidades federativas y el Distrito Federal desarrollen políticas públicas que impulsen el uso de la bicicleta como elemento esencial en la movilidad urbana sustentable, reductor de contaminación y tráfico, además de coadyuvante en la buena salud de los habitantes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a expedir las normas jurídicas necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para la instalación de infraestructura para la circulación cotidiana de bicicletas y la protección vial de sus conductores en las zonas urbanas y metropolitanas de la República Mexicana.
Segundo. Se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a determinar en sus planes y programas las metas y temporalidad específicas para la instalación de ciclovías en vías generales de comunicación terrestre, así como en la red primaria de transporte de las zonas urbanas y metropolitanas.
Notas:
1 https://www.citibikenyc.com/
2 GEO, Movilidad sostenible. Por un transporte más limpio en Europa http://www.mundo-geo.es/green-living/por-un-transporte-urbano-mas-limpio-en-eur opa
3 http://www.picoyplaca.info/
4 Instituto de políticas para el transporte y el desarrollo (ITDP México), Transformando la Movilidad Urbana en México, Hacia ciudades accesibles con menor uso del automóvil. 2012, pág. 19. http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Transformando-la-movilidad-urbana-en- Mexico2.pdf
5 Inegi, vehículos de motor registrados en circulación, datos del 2012.
http://www.inegi.org.mx/est/lista_cubos/consulta.aspx?p=adm&c=8
6 http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/ 086_Opinion_JavierHinojosa.php3
7 http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/ 086_Opinion_JavierHinojosa.php3
8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas (2000-2009). http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/ consultaPublicacion.html?id_pub=652
9 http://www.fao.org/docrep/018/i3300e/i3300e.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días de enero de 2016. Senadora Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.
ESTABLECER MEDIDAS CUANTIFICABLES DE AUSTERIDAD EN TODAS LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer medidas cuantificables de austeridad en las secretarías y demás dependencias de la administración pública federal, a cargo de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Luisa María Calderón Hinojosa, senadora a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la administración pública federal a recortar el gasto corriente mediante el establecimiento de un protocolo de austeridad gubernamental, al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó (...) sus previsiones de crecimiento mundial por segunda vez este año, citando la debilidad de los precios de las materias primas y una desaceleración en China, que afectan principalmente a las economías emergentes.
2. La caída en el precio de la mezcla mexicana ha reducido los ingresos del gobierno, que financiaba 35 por ciento del gasto con éste, y ahora podrá financiar 12 por ciento; ése es un excelente motivo para una reforma fiscal profunda en un país que debería beneficiarse de los mínimos precios del petróleo, siendo ya importadores netos, pero cuyas finanzas públicas permanecen torpemente petrolizadas.
3. En lo económico, preocupa que el endeudamiento/PIB haya crecido en 10.15 puntos porcentuales este sexenio, alcanzando 44.9 por ciento (...) México se ha endeudado para gasto corriente. En vez de ajustarse el cinturón y eliminar gasto superfluo, han reducido el gasto en inversión a niveles preocupantes: 3.1 por ciento del PIB (lo razonable sería, cuando menos, 5.0 por ciento).
4. Las autoridades mexicanas ya han indicado su compromiso a través de una política fiscal apropiada y con el endurecimiento de la política monetaria para mantener la estabilidad macroeconómica.
Consideraciones
1. Aumentar la capacidad de la nación para atraer, retener y multiplicar inversiones directas se traduce en mayor competitividad para nuestro país; México, de acuerdo con el Índice de Competitividad Global 2014 2015 del Foro Económico Mundial, ocupa el lugar 61 con una calificación de 6.1 (entre 144 países a partir de 11 variables que determinan la competitividad de las naciones).
Por lo tanto, ante el mencionado panorama de una desaceleración de la economía mundial, y el bajo precio del crudo a nivel internacional, (que dicen los expertos no cambiará en el mediano plazo). A partir de la importante dependencia que tenemos aún de nuestras exportaciones de petróleo y ante la fuerte devaluación que ha tenido el peso con respecto al dólar en los últimos meses, es necesario que la administración pública federal, se apriete el cinturón y elimine gastos superfluos. El gobierno federal no puede simplemente decirle a las y los mexicanos que el contexto internacional nos tiene en esta situación, pedirle a la ciudadanía que se apriete el cinturón y no hacer lo propio. Por ningún motivo el gobierno federal debe seguir contratando más deuda, mucho menos si esa preocupante deuda ha sido utilizada en gasto corriente y no en inversión. Es por lo anteriormente expuesto y fundado que se somete a la consideración de esta Comisión Permanente los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la Federación a establecer medidas cuantificables de austeridad en todas las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Federal recortando las prestaciones inherentes a los puestos de los servidores públicos medios y altos, usando los ahorros que se logren de este ejercicio en inversión pública.
Segundo.Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo de la federación a establecer y publicar en un plazo de 30 días naturales el protocolo con dichas medidas en el órgano oficial.
Notas:
1 CNN Expansión, China frena el crecimiento de la economía mundial, CNN Expansión. http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/ 10/06/china-y-emergentes-opacan-el-crecimiento-mundial
2 Jorge Suarez Vélez, ¿Por qué se deprecia el peso?, El Financiero.
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/ por-que-se-deprecia-el-peso.html?utm_campaign=opinion &utm_source=facebook&utm_medium=jorge-suarez-velez
3 Ídem
4 Banco Mundial. México: panorama general. Banco Mundial. http://www.bancomundial.org/es/country/mexico/overview
5 Ante la caída de los precios del petróleo a mínimos históricos, el gobierno mexicano necesita hacer un verdadero recorte presupuestal en el que no se afecte la inversión en infraestructura y se reduzca el gasto superfluo Francisco Muciño. México necesita verdadero recorte al gasto ante caída de crudo. Forbes. http://www.forbes.com.mx/mexico-necesita-verdadero-recorte-al-gasto-ante-caida- de-crudo/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senadora Luisa María Calderón Hinojosa (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
INVESTIGAR LOS HECHOS CONSTITUYENTES DE DELITO PRESUNTAMENTE REALIZADOS POR HUMBERTO MOREIRA VALDEZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, la PGJ de Coahuila, la SFP, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y el Congreso de la Unión a investigar los hechos constitutivos de delito presuntamente realizados por Humberto Moreira Valdez, suscrita por el senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, senador de la república Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado viernes 15 de enero, Humberto Moreira Valdés fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Barajas, en Madrid, España, por blanqueo de capitales, organización criminal, malversación de caudales públicos y cohecho. Delitos que se suman a los investigados en Estados Unidos por una red de desfalco de fondos públicos y por lavado de dinero que supuestamente operó en el estado de Coahuila.
Los principales periódicos del mundo cubrieron esta noticia, cabe destacar la amplia cobertura de los diarios españoles La Vanguardia y el País. En el Reino Unido destacan el periódico The Daily Mail y la BBC, y en Estados Unidos sobresalen The Washington Post y el New York Times, entre otros.
No es la primera vez que estos temas salen a la luz pública. En 2011 la Procuraduría General de la República (PGR) inició una investigación por créditos irregulares obtenidos durante su gestión como gobernador de Coahuila, por un monto de más de 30 mil millones de pesos. Un año después la PGR lo absolvió del endeudamiento por no contar con las evidencias suficientes para acusado formalmente. Sin embargo, los procesos contra Héctor Javier Villarreal Hernández, ex tesorero de Coahuila durante el gobierno de Moreira, y Jorge Juan Torres López, ex gobernador interino y actualmente fugitivo de la justicia de Estados Unidos, muestran la incapacidad del gobierno mexicano de atraer y sancionar delitos de corrupción de estos niveles.
Frente a la falta de interés de las autoridades mexicanas, hoy las autoridades de Estados Unidos acusan a Javier Villarreal Hernández y Jorge Juan Torres López de abrir y utilizar cuentas bancarias en Texas para enviar a las Bermudas fondos sustraídos de la tesorería de Coahuila, mientras que la oficina del Procurador Federal para el Sureste de Texas los acusa de conspirar para lavar dinero y defraudar al banco JP Morgan Chase Bank.
Lo mismo sucede con Humberto Moreira, el 30 de junio de 2015 una corte de Texas lo involucró en operaciones de lavado de dinero, a través de un prestanombres y ahora el gobierno español hace lo mismo.
La respuesta del gobierno mexicano ante estos hechos ha sido tibia, lo cual debilita el Sistema de Justicia en México y no abona al fortalecimiento de las instituciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta a
1. Que la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila y la Secretaría de la Función Pública investiguen los hechos constituyentes de delito, presuntamente realizados por Humberto Moreira Valdés y que están bajo investigación de las autoridades españolas.
2. Que la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila y la Secretaría de la Función Pública indaguen las omisiones o complicidades que pudieron haberse realizado ya que estos hechos siendo públicos y conocidos no fueron investigados ni atendidos, y establezcan responsabilidades y acciones legales contra quienes resulten responsables por la omisión de la investigación.
3. Que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público investigue la red de manejo de recursos de Humberto Moreira, sus alcances, cómplices y la ubicación actual de dichos recursos.
4. Al Congreso de la Unión para que legisle lo faltante, y dé potencia al Sistema Nacional Anticorrupción y fortalezca las medidas para prevenir la corrupción, el endeudamiento excesivo y la operación con recursos de procedencia ilícita, por parte de gobernadores.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, el 27 de enero de 2016. Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores.
IMPLEMENTAR DE MANERA COORDINADA UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de Baja California a implantar un programa coordinado de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera internados en la entidad, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las zonas fronterizas del país, se caracterizan por tener una ubicación geográfica estratégica, y de conformidad con el INEGI, la región norte del país se ha consolidado como uno de los motores de desarrollo de todo el país. Genera un producto interno bruto (PIB) de 3.2 billones de pesos, (27.2% del PIB nacional). Su PIB per cápita es 15% superior al promedio nacional, impulsado principalmente por Nuevo León (80% superior al nacional).
No obstante, el desempeño de este indicador en los últimos años ha sido inferior al de todo el país, debido al crecimiento poblacional en la región y a la contracción económica en Norteamérica, que tuvo sus efectos desde 2008 en varias entidades, afectando principalmente a Baja California, Tamaulipas y Chihuahua, es por ello que él desde el Ejecutivo a través del ejercicio de sus atribuciones ha implementado Tratados, Acuerdos y Decretos cuyo objetivo han sido el establecimiento de estímulos y otros incentivos de orden económico y administrativo, a favor de la Región Fronteriza del Norte, pues de manera adecuada se ha retomado la experiencia internacional que indica que estas Zonas incrementan la competitividad regional, generan economías de aglomeración, atraen inversión productiva, crean empleos directos e indirectos, y aceleran el crecimiento de las exportaciones y la diversificación de la producción, entre otros beneficios.
Datos proporcionados por el Inegi, señalan que de cada 100 establecimientos registrados en México, 15 están en la Región Norte, y de cada 100 de los establecimientos más grandes del país, 45 se ubican ahí. Desde la óptica sectorial, la Zona de la Frontera Norte participa de forma relevante en el sector primario y secundario, principalmente.
Dentro del sector secundario sobresale, el Estado de Baja California que cuenta con la principal región vinícola (40,000 hectáreas plantadas). Es además, importante productor de electrónicos, junto con los estado de Nuevo León, Importante productor de acero, cemento, vidrio, fibras sintéticas, Coahuila que destaca en la producción de acero y transporte automotriz; y la primera cuenca lechera (La Laguna), Sonora cuenta con el clúster aeroespacial, Tamaulipas. Entidad productora y refinadora de petróleo, y Chihuahua, uno de los principales maquiladores, aporta el 12.9% de las exportaciones de maquila mexicanas.
En el caso de Baja California dicha situación puede verse opacada por las limitaciones de los habitantes, consumidores, comerciantes e inversionistas; pues la Región Norte establecida en el Pacífico, que une a Mexicali y Tijuana con San Diego es uno de los 6 corredores carreteros transfronterizos troncales del país, lo que determina de forma importante la vocación y actividades del Estado de Baja California. Sin embargo una gran parte de la población realiza sus actividades de consumo, así como las comerciales en vehículos usados que han logrado comprar y que en su mayoría han sido adquiridos de Estados Unidos de Norte América y Canadá. Vehículos que están a un precio accesible al alcance de la economía familiar, y la realidad es que este hecho seguirá sucediendo, ya que poseer un auto, no es un lujo, sino una necesidad para muchas familias.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Tratado que se considera ley suprema de conformidad con el artículo 133 de Constitución Política de los Estados Unidos de México, entro en vigor en México el 1 de enero del 1994 y trajo consigo grandes beneficios a la industria automotriz, dentro de estos beneficios, se estableció la apertura a la importación de autos nuevos desde 1994 y a partir del 2009 la importación de vehículos provenientes de EUA y Canadá con 10 años de antigüedad y reducción de la misma en los siguientes años hasta la liberación total en el año 2019. Periodo que constituye el marco de referencia para la planeación de la producción y de las inversiones por parte de las empresas de la industria automotriz nacional.
Se calcula que hay cerca de casi 750 mil unidades irregulares que circulan en las calles de Baja California, por lo que se requiere tomar cartas en el asunto y dar protección al patrimonio familiar de muchos bajacalifornianos, es por ello que se debe de brindar de una certeza jurídica a los propietarios de dichas unidades, para sus bienes, porque al brindarles está, podrán tener acceso a seguros de responsabilidad civil para sus unidades, así como cumplir con lo ordenado en la ley.
Desde agosto del 2005, el gobierno federal ha implementado acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país, con el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 22 del mismo mes y año, Decreto por el que se establecieron las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, el cual permitía a las personas físicas o morales la importación definitiva de vehículos automotores usados cuyo año-modelo fuera de entre diez y quince años anteriores al año en que se realice la importación. Y con ello propiciar su adquisición por personas de escasa capacidad económica, por lo cual redujo la protección arancelaria y se eliminaron parcialmente las restricciones no arancelarias para la importación de automóviles usados. Pero lo cierto es que a la fecha de haberse implementadas dichas acciones no han sido suficientes para solucionar el problema, ya que la problemática continúa en todo el territorio nacional, siendo Baja California uno de los estados más afectados, teniendo serios problemas de regularización con la internación de vehículos usados de procedencia extranjera.
Derivado de lo anterior es necesario que el Ejecutivo federal y del estado de Baja California, lleven a cabo acciones, tangibles y concretas, en el corto plazo que tengan efectos inmediatos en el sector automotriz a beneficio de los ciudadanos del Estado de Baja California. Acciones a fin de proteger a las personas y la seguridad jurídica de sus bienes, acciones que permitan la inscripción de dichos vehículos al padrón vehicular correspondiente mediante el pago de impuestos y derechos que corresponda y respetándose el TLCAN, acciones que protejan la infraestructura carretera y el medio ambiente.
Uno de los pilares del desarrollo de un país y de la seguridad de los ciudadanos es la protección a los derechos de propiedad. Se debe garantizar a las personas, familias, comunidades y empresas que las posesiones que han obtenido legítimamente no habrán de perderse, sino que podrán ser aprovechadas en su propio beneficio, sin que puedan ser confiscadas como en muchos casos sucede principalmente a migrantes a quienes, se les priva de su propiedad lo cual va en contra del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se señala que está prohibida la confiscación de bienes.
El gobierno federal ya ha implementado medidas que permiten el desarrollo de las regiones de la Frontera, de acuerdo con el Programa Regional para el Desarrollo del Norte 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2014; el Gobierno Federal desde una perspectiva regional estableció como proyectos estratégicos para impulsar en la Región Norte impulsar proyectos que fortalezcan el equipamiento e infraestructura, para consolidar la vocación comercial y turística, entre otras, ampliaciones y extensiones de la redes de autopistas ytransportes terrestres y con ello de manera estratégica dicho programa busca responden de mejor forma a las potencialidades y necesidades específicas del Corredor Pacífico.
Es por ello que con el objeto de darle certeza jurídica a los propietarios de vehículos de procedencia extranjera internados en el Estado de Baja California, así como el propósito de cumplir con el objeto del Programa Regional para el Desarrollo del Norte 2014-2018, así como el de impulsar la productividad en la región de la frontera norte es indispensable el Ejecutivo federal y de Baja California, a través de sus respectivas secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Finanzas a través, implementen beneficios fiscales para la regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera internados en el estado de Baja California, como parte de la estrategia de desarrollo regional que fortalezca el transporte terrestre legal en la entidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. la Comisión Permanente del honorable congreso de la unión, en el ámbito de colaboración de poderes exhorta al Ejecutivo federal y al de Baja California para que a través de sus respectivas Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Finanzas, a implementar de manera coordinada un programa de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados en el estado de Baja California, presentado por la diputada federal María Eloísa Talavera Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de enero de 2016. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para dictamen.
INVESTIGACIONES EN CONTRA DE LA DIPUTADA LUCERO SÁNCHEZ LÓPEZ, SE AMPLÍEN LAS INDAGATORIAS AL EX COORDINADOR DEL PAN EN EL CONGRESO DE SINALOA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ampliar en el marco de las investigaciones contra la diputada Lucero Sánchez López las indagatorias sobre el ex coordinador del PAN en el Congreso de Sinaloa, acusado de promover la candidatura en su partido de la hoy legisladora indiciada, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La presunta relación de diversos actores políticos del Partido Acción Nacional con el crimen organizado en Sinaloa, ha conducido a una serie de investigaciones por parte de la Procuraduría General de la República, con el objetivo de sancionar por acción u omisión diversas conductas tipificadas como delito en nuestro marco jurídico.
Entre estos hechos, destaca la presunta visita de Lucero Guadalupe Sánchez López a Joaquín Guzmán Loera al Centro Federal de Readaptación Social número 1, con una identificación oficial y un acta de nacimiento falsas, lo cual es una violación al Código Penal Federal que en su artículo 243 establece para este delito una sanción de prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa.
Por si estos actos no fueran suficientes, recientemente diversos medios han documentado que el delincuente Joaquín Guzmán habría sostenido una reunión con la diputada local del distrito 16 de Cósala, el 31 de diciembre de 2015, en el que también asistió Iván Gastélum, quien fungía como jefe de sicarios.
Frente a este escenario, el Partido Acción Nacional destituyó a Guadalupe Carrizoza Chaidez coordinador de su Grupo Parlamentario en el Congreso local, por haber defendido y presuntamente solapado los presuntos vínculos de legisladores con el crimen organizado.
El dirigente nacional del PAN manifestó que a través de la Comisión de Orden Nacional de su instituto político llegarían a las últimas consecuencias, situación que deja de manifiesto que lejos de buscar llegar al verdadero esclarecimiento de los hechos, sólo se trata de tergiversar el sentido y avance de las investigaciones sobre presuntos vínculos entre militantes del PAN e integrantes del crimen organizado.
En 2006, la Secretaría de la Función Pública sancionó con una amonestación al actual diputado Guadalupe Carrizoza por negligencia administrativa. En 2012, diversos medios de comunicación hicieron de conocimiento público que Chaidez fue inhabilitado debido a que violó la normatividad presupuestal como delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
El asunto que nos ocupa no puede ni deber ser investigado por las propias instancias u organismos del instituto político en conflicto, sino qué más bien, las autoridades que por imperio de ley tienen la responsabilidad de prevenir, investigar y perseguir los delitos, deben ser las que lleven a cabo las indagatorias que permitan conocer la verdad histórica.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público; y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
En el Grupo Parlamentario del PRI, consideramos de vital importancia que los hechos sean esclarecidos, es decir, que sean investigados de forma integral. Se trata de un asunto de suma importancia en virtud de que más allá de los errores o inconsistencias para postular a candidatos de elección popular por parte del Partido. Acción Nacional, podrían versar sobre vínculos con miembros de la delincuencia organizada.
Por las consideraciones antes expuestas, es que acudimos a esta honorable asamblea a proponer el siguiente
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del a Función Pública, para que envíe a esta soberanía un informe detallado sobre la situación administrativa, sanciones e investigaciones que se han realizado en contra del ciudadano Carrizoza Chaidez, actual diputado del Partido Acción al Congreso de Sinaloa.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que en el marco de las investigaciones realizadas en contra de la diputada Lucero Sánchez López, se amplíen las indagatorias al ex coordinador del Partido Acción Nacional en el Congreso de Sinaloa, Guadalupe Carrizoza Chaidez, acusado de promover la candidatura en el interior de su partido de la hoy diputada indiciada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de enero de 2016. (Rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana de la Cámara de Senadores.
INCREMENTAR EL NÚMERO DE PERSONAS QUE INICIEN Y CULMINEN ESTUDIOS DE POSGRADO EN ÁREAS PRIORITARIAS PARA EL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt a reforzar las acciones centradas en los posgrados de alta calidad a efecto de incrementar el número de personas que inicien y culminen estudios de posgrado en áreas prioritarias para el país, a cargo del senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a reforzar las acciones centradas en los posgrados de alta calidad, a efecto de incrementar el número de personas que inicien y culminen estudios de posgrado en áreas prioritarias para el país, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los estudios de posgrado se constituyen como la ruta hacia la formación de recursos humanos altamente especializados, necesarios para atender los requerimientos de las instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos de gobierno y empresas.
De acuerdo con el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2013-2018, México sigue enfrentando el reto de impulsar el posgrado de alta calidad para su desarrollo, por lo que un instrumento importante diseñado para promover la mejora continua del posgrado del país es el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), coordinado por la SEP y el Conacyt.
En la planeación nacional se considera que los estudios de posgrado deben tener una contribución directa al avance del conocimiento, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, elementos indispensables para elevar el nivel de vida en el país.
El sector educativo debe contribuir a la formación de esas capacidades mediante el crecimiento de la oferta de posgrados, particularmente de los pertenecientes al PNPC, que hasta 2012 tenía registrados mil 583 programas, lo que representa 24.9 por ciento respecto del total nacional.
Igualmente, resulta necesario fortalecer las capacidades de investigación en las instituciones de educación superior en áreas prioritarias del país y asegurar que las inversiones se concentren en donde existan condiciones más favorables para el desarrollo científico y tecnológico.
Al respecto, es necesario un mayor esfuerzo, pues de acuerdo con investigaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad, en el país no hay una interrelación entre la inversión en investigación y desarrollo, la educación de alto nivel y la creación de una comunidad científica, a manera de ejemplo se puede mencionar el caso de Estados Unidos que cuenta con 13 por ciento de estudiantes cursando la maestría y gasta 2.77 por ciento de su PIB, mientras que México sólo dedica alrededor de 0.5 por ciento del PIB.
Lo anterior se refleja en bajos resultados en las evaluaciones internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con el reporte Panorama de la educación 2015 elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sólo 4 por ciento de los jóvenes mexicanos obtendrá un posgrado en su vida. Dicho porcentaje se encuentra muy por debajo del promedio de los países miembros que es de 22 por ciento.
En cuanto al doctorado, el cálculo es de menos de 1 por ciento, mientras que el promedio de la OCDE es de 2. Al respecto, José Aguirre, director general de Planeación y Desarrollo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, comenta que la baja expectativa de mexicanos con posgrado tiene que ver además, con un rezago en general en la educación superior, pues nuestro país cuenta con una tasa bruta de escolarización en licenciatura de 31.4 por ciento, con una meta sectorial para 2018 de 40 por ciento, lo que repercute directamente en los estudios posteriores.
Otro factor que influye en el bajo porcentaje de estudiantes de posgrado radica en la falta de oportunidades laborales ya que, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 20 por ciento de los jóvenes con licenciatura terminan trabajando en la informalidad, cuestión que desincentiva a los jóvenes a seguir con estudios de posgrado.
En atención de lo expuesto hasta el momento, se considera necesario el fortalecimiento o en su caso replanteamiento de las acciones plasmadas en el PSE 2013-2018 en el rubro de estudios de posgrado, a fin de lograr un crecimiento de la oferta de posgrado para la formación de personas sumamente calificadas en las áreas que el país requiere.
Por todo lo expuesto, respetuosamente someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Educación y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a reforzar o, en su caso, replantear las acciones centradas en los posgrados de alta calidad, a efecto de incrementar el número de personas que inicien y culminen los estudios de posgrado en áreas prioritarias para el país.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores.
INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el CNSP a informar a esta soberanía sobre el ejercicio de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La situación de inseguridad prevaleciente en gran parte del territorio nacional se ha gestado por la indolencia de autoridades municipales, estatales y federales ante el avance de grupos criminales que han ido tejiendo una fina red de complicidades a fin de ganar espacios que les permitan actuar al amparo de una total y desmesurada impunidad manteniendo cada vez más en vilo a la sociedad mexicana.
Los esfuerzos de la actual administración federal por presentar en el ámbito internacional la imagen de un gobierno eficaz a través de las reformas de gran calado han quedado en el escenario de un entramado endeble, formado a través del reconocimiento exterior como un gobierno que dirige los rumbos del país hacia los grandes cambios estructurales que estuvieron rezagados por años por la falta de voluntad política y la incapacidad de la clase política de generar consensos.
Pero la realidad del país es muy diferente de la quieren crear en el gobierno federal. La gran escalada de violencia deja de manifiesto de forma contundente que los esfuerzos, por así llamarlos, del Poder Ejecutivo en lo que va su mandato no son más que una suma de intentos fallidos, carentes de sentido y, sobre todo, alejados del objetivo primordial por el que se debería estar trabajando: el bienestar de la sociedad mexicana.
El Partido de la Revolución Democrática con representación en esta soberanía no puede ser y nunca lo será partícipe de esta gran simulación. Ciertas voces quieren silenciar este deber imperativo de señalar lo que realmente pasa en el país esgrimiendo argumentos que tratan de encontrar culpables en el pasado cuando no han entendido que en la historia no encontrarán las soluciones de los graves problemas de inseguridad que afectan el país, sino en la firme decisión de cumplir sus responsabilidades en el presente. Se tiene que trabajar con la mirada fija en el presente inmediato; ésa es precisamente la postura del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud de lo anterior, queremos hacer hincapié en un hecho que al parecer ha estado pasando inadvertido o que la autoridad se ha encargado de minimizar dada su delicada naturaleza: qué ha estado pasando con todo el recurso federal asignado a los estados en materia de seguridad pública.
El artículo 21 de la Carta Magna establece entre otras disposiciones:
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
...
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en el artículo 7:
Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para
...
XIV. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;
La ley de mérito dispone en el artículo 18 las competencias del secretario ejecutivo del Sistema Ejecutivo, entre las que destacamos las siguientes:
Integrar los criterios para la distribución de los fondos de seguridad pública y someterlos a la aprobación del consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables (fracción XVI);
Gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el consejo y las demás disposiciones aplicables (fracción XVII);
Someter a consideración del Consejo Nacional el proyecto de resolución fundado y motivado de cancelación y, cuando proceda, la restitución de la ministración de aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso, municipios (fracción XVIII);
Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley (fracción XIX);
Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios (fracción XX);
En el título décimo, De los fondos de ayuda federal, capítulo I, Disposiciones preliminares, de la ley general advertimos en el artículo 143 que es competencia del secretario ejecutivo
Requerir, indistintamente, a las autoridades hacendarias y de seguridad pública, entre otras, de las entidades federativas y de los municipios, informes relativos a
El ejercicio de los recursos de los fondos y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con ellos;
La ejecución de los programas de seguridad pública de las entidades federativas derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública;
Así como efectuar en cualquier momento visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y los municipios, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo; de igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria indistintamente a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes.
El artículo 142 del capítulo referido señala en la parte conducente:
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional a las entidades federativas y los municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.
Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143, los convenios generales o específicos establecerán obligaciones para las entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Para pronta referencia, el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal establece en lo conducente los siguientes fondos:
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; y
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Todo lo anterior, en virtud de la grave y crítica situación por la que atraviesa el país en materia de seguridad pública a fin de que se del conocimiento de esta soberanía sobre el ejercicio de estas participaciones.
En el Grupo Parlamentario del PRD nos pronunciamos ante la necesidad apremiante derivada de tales vicisitudes de inseguridad y gran violencia en México, de saber el destino y uso de los recursos federales. En qué programas fueron implantados; en qué ejes y estrategias se ejercieron. Debemos conocer si las autoridades estatales encargadas de la seguridad pública han cumplido con informar de la aplicación de las contribuciones; cuáles son los montos devengados por programa, si hay rendimientos financieros y para qué fueron destinados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; que se informe si se han cumplido las metas establecidas en cada programa.
En qué medida el ejercicio del fondo aportado ha contribuido para disminuir la incidencia delictiva con relación a los delitos de alto impacto y los resultados obtenidos en los programas para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad pública de los estados y los municipios, así como del Distrito Federal.
Es necesario que la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre todos los datos con los que cuenta el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública acerca de las participaciones federales destinadas a fortalecer la seguridad pública del país en los términos de las leyes aplicables.
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al secretario de Gobernación y al Consejo Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía sobre el ejercicio de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.
ACATAR LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CIUDADANO VIRGILIO TORRES TORRES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Nafinsa a acatar la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje respecto al despido injustificado del ciudadano Virgilio Torres Torres, suscrita por el senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, senador Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
El ciudadano Virgilio Torres Torres fue despedido injustificadamente por Nacional Financiera (Nafinsa), según consta en la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ( número de expediente (origen):1767/02. número de expediente por acumulación: 78/05 Segunda Sala del Tribunal) en septiembre de 2001, después de haber laborado ahí desde 1997. Su contrato era por tiempo indeterminado, teniendo una jornada de trabajo de 9:00 a 20:00, de lunes a sábado. La demanda laboral se presentó en octubre del 2001.
Con fecha 25 de noviembre de 2003, la codemandada Nacional Financiera S.N.C. Fideicomiso Centro Regional para la Competitividad Empresarial en León, Guanajuato (Crece), dio contestación a la demanda instaurada en su contra alegando que fue el actor quien dejó de presentarse a laborar a partir del día tres de septiembre de dos mil uno; el codemandado ofreció al actor el trabajo en los términos y condiciones en que lo venía desempeñando, más los incrementos salariales, reconociendo la existencia de una relación laboral entre las partes, que el actor desempeñaba funciones de base y reconociéndole su antigüedad. El 25 de Noviembre de 2003 se le ofrece al actor la reinstalación dentro de la contestación de demanda .
El trabajador acepta la reinstalación y esta se programa para el 10 de septiembre del año 2004. Sin embargo, el trabajador alega que la patronal no lo reinstalo adecuadamente y que volvió a sufrir el despido injustificado, pues en la fecha que estaba programada su reinstalación no se le permitió volver a sus labores y se le indicó que ya no laboraba en dicha institución.
La patronal alega que el trabajador se presentó a trabajar y que con fecha 14 de septiembre del año 2004 el trabajador presentó su renuncia formal, renuncia que fue aceptada por la patronal.
La parte actora inicia un nuevo proceso laboral, el cual fue signado bajo el número 78/2005; en este alega una falsificación de su firma en la supuesta renuncia en la que se justifica la parte demandada.
Con fecha 7 de abril de 2006 se declara procedente la acumulación de procesos 78/05 y 1767/02, con la finalidad de que no se dictaran resoluciones contradictorias.
Con fecha 11 de septiembre de 2008 fue emitido el laudo para resolver los autos del juicio laboral en dicho laudo La Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió:
Que en lo que respecta al expediente 1767/2002 el actor acredito parcialmente los extremos de su acción y los codemandados justificaron parcialmente sus excepciones.
Se condenó al titular de Nacional Financiera S.N.C. Fideicomiso Centro Regional para la Competitividad Empresarial en León, Guanajuato a reinstalar al actor en el puesto de consultor master.
El pago de los salarios caídos, más las cantidades que se sigan generando hasta la ejecución del laudo.
Reconocerle al actor su antigüedad a partir del primero de septiembre de 1997 a la fecha en que se cumplimente el laudo; absolviéndole del resto de las prestaciones.
Inconforme con la sentencia de 2008, la demandada Nacional Financiera S.N.C. Fideicomiso Centro Regional para la Competitividad Empresarial en León, Guanajuato (CRECE), promovió juicio de amparo(DT.-231/2009), que se tramito ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, otorgando este el amparo.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como consecuencia del juicio de amparo, dicto un nuevo laudo, con fecha 30 de Octubre del año 2009, en el cual resolvieron, entre otras:
Dejar insubsistente el laudo de fecha 11 de septiembre de 2008,
El pago de los salarios caídos del periodo de 3 de septiembre de 2001 al 10 de septiembre de 2004.
Que el demandado otorgue al actor la hoja única de servicios reconociendo su antigüedad del primero de septiembre de 1997 al 10 de septiembre del año 2004.
De conformidad con la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo de fecha 30 de Octubre de 2009, en el punto resolutivo número sexto de la misma se absolvió a la demandada Nacional Financiera S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor C. Virgilio Torres Torres, tanto en el expediente laboral 1767/02, así como en el acumulado 78/05.
Sin embargo, en autos de fecha 24 de enero de 2013 y 06 de Mayo del año 2014, dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se estableció que el patrón sustituto del Fideicomiso Centro para el desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centro para Competitividad Empresarial de Guanajuato lo es Nacional Financiera S.N.C. conclusión a la que llego el tribunal después de diversos requerimientos que hiciera a esta última para que proporcionara los domicilios de las diversas patronales y que dichos domicilios resultaran falsos, esto con la finalidad de despachar el cumplimiento del laudo a que nos venimos refiriendo.
En conclusión de lo anterior en el expediente laboral antes citado el único responsable y obligado al cumplimiento del laudo que se encuentra firme lo es Nacional Financiera S.N.C.por lo que es quien deberá responder de todas y cada una de la prestaciones laborales a que fue condenado en dicho laudo.
Consideraciones
En un país como México, donde el actuar de las instituciones acusa un serio déficit de legitimidad, donde el Estado de derecho es quebrantado sistemáticamente -tanto por actores estatales como por actores no estatales-, resulta de la mayor importancia alzar la voz cuando la norma es violada por el propio aparato administrativo del Estado.
Los legisladores somos la voz de nuestros ciudadanos, los legítimos titulares del principio de representatividad política, emanando esta de la participación ciudadana y entendidas ambas como elementos consubstanciales de la democracia.
Es por esto, porque como representantes populares debemos abonar siempre al estricto cumplimiento de la ley, que pongo a consideración de esta soberanía el caso del ciudadano Virgilio Torres Torres.
En vista de que este asunto es cosa juzgada, de que el ciudadano afectado lleva más de quince años defendiendo sus derechos laborales ante las instancias pertinentes, dándole estas la razón, y de que la misma institución demandada institución de la administración pública federal, llegó incluso al extremo de falsificar firmas del afectado, es que someto a consideración de esta soberanía el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a Nacional Financiera a acatar la resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, número de expediente (origen):1767/02. Número de expediente por acumulación: 78/05 Segunda Sala del Tribunal, y cumplir con lo que mandata la ley.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores.
SOLUCIONAR LOS EFECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y ECONÓMICOS ADVERSOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN EN LA ZONA QUE COMPRENDE EL PARQUE NACIONAL LAGUNAS DE MONTEBELLO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solucionar los efectos ambientales, sociales y económicos adversos derivados de la contaminación en el parque nacional Lagunas de Montebello, Chiapas, suscrita por el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someto a la consideración del pleno, la presente proposición al tenor de las siguientes
Consideraciones
El parque nacional Lagunas de Montebello cuenta con 6,022 hectáreas de extensión, es un parque compuesto de 59 lagunas y lagos de diferentes características y dimensiones, la zona está cubierta de cavernas, grutas y dolinas, las serranías también forman parte de la postal. Entre las lagunas más reconocidas están la Laguna Encantada, Tinta, Ensueño, Perol, La Cañada, San Lorenzo, Bosque Azul, Esmeralda, Montebello, Pojol, Tzizcao entre otras.
La declaración de protección en la categoría de parque nacional para las Lagunas de Montebello se realizó a través del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1959.
Desde su creación, el parque nacional Lagunas de Montebello representa uno de los escenarios naturales más bellos a nivel nacional, Su ubicación geográfica le confiere especial importancia ya que se encuentra en la zona que comunica la región fisiográfica de la Altiplanicie de Chiapas y la Planicie Costera del Golfo, lo que corresponde al macizo central y las llanuras y declives del Norte del macizo central de las regiones florísticas de Miranda.
Lagunas de Montebello forma parte de sistemas ecológicos, culturales y económicos más amplios. Entre sus valores ecológicos están sus funciones como vaso de captación de agua, regulador climático regional y corredor biológico. Los ecosistemas de bosques de pino, pino-encino, pino-encino-liquidámbar y mesófilo de montaña albergan una importante riqueza biológica, que incluye algunas especies protegidas. Ubicado en la región terrestre prioritaria, en su función como corredor biológico proporciona hábitats para diversas especies de aves migratorias y permite la dispersión de la flora característica del macizo central hacia la región de los Altos de Chiapas. El Parque constituye un área de importancia para la conservación de aves, la riqueza de los vertebrados terrestres la encabeza el grupo de aves, seguido por los grupos de mamíferos, anfibios y reptiles.
El 27 de noviembre de 2003 Lagunas de Montebello obtuvo el reconocimiento como Sitio Ramsar número 1325, esto significa que el Parque se encuentra en la lista de humedales de importancia internacional según los criterios establecidos por la Convención sobre los Humedales (realizada en la ciudad iraní de Ramsar, en 1971), que es el único tratado ambiental mundial acerca de un ecosistema en particular y que entró en vigor a finales de 1975.
Por todo ello, los bienes y servicios ecológicos que producen los ecosistemas del parque nacional Lagunas de Montebello incluyen el resguardo del patrimonio genético, la absorción de gases invernadero, la regulación climática, el mantenimiento de recursos hídricos, la conservación de suelos, la preservación de valores paisajísticos, la producción de recursos forestales maderables y no maderables, y la estructuración de hábitat para una amplia diversidad de flora y fauna.
El régimen de protección que mantiene la región Lagunas de Montebello como Área
Natural Protegida en la categoría de parque nacional constituye el fundamento para la conservación de su diversidad biológica y de un gran número de funciones ambientales vitales.
Sin embargo, en los últimos años, al menos cuatro lagunas, han perdido sus tonos cristalinos azules y turquesa, y adquirieron colores amarillentos, verdosos y llenos de lodo. Diversas autoridades han realizado estudios sin haber determinado la causa precisa, ni el tiempo de afectación.
Por su parte un estudio del Departamento de Geohidrología de la Comisión Federal de Electricidad detectó que el cambio de coloración comenzó en 2008 en el complejo de lagunas conocido como Vuelta de Agua, y en 2010 el deterioro se extendió a las lagunas Bosque Azul y La Encantada.
En cambio, una investigación realizada con apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Comisión Nacional de Agua (Conagua), que monitorea los ciclos de lluvia y estiaje al interior del área natural, determinó que los cambios de coloración se presentaron desde enero de 2003.
Entre las diferentes dependencias que han realizado muestreos aislados para determinar la calidad del agua han encontrado por lo general sulfatos y sulfuros en concentraciones elevadas en comparación con otras lagunas del sistema que no se encuentran afectadas por este fenómeno.
Esta circunstancia ha fortalecido la hipótesis de la contaminación del Río Grande, en cuya cuenca se ubica el sistema de lagunas, debida a descargas de aguas residuales sin tratamiento adecuado. Los municipios aledaños, que podrían ser responsables de las descargas, son Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Trinitaria y La Independencia, los cuales podrían contribuir a la entronización (proceso a través del cual repentinamente empieza a llegar más carga de materia orgánica de fósforo y nitrógeno) a través de tres factores principales, la descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado, aportes excesivos de fertilizantes y agroquímicos, y la deforestación y cambio de uso de suelo en la zona.
Asimismo, tratándose de uno de los principales sitios turísticos de la entidad, algunos lugareños han señalado que la contaminación de los lagos ha provocado disminuciones en la afluencia de turistas.
Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que instruya a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus organismos desconcentrados Comisión Nacional del Agua y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación a través del Sistema Nacional de Protección Civil, a solucionar de manera inmediata e integral los efectos ambientales derivados de la contaminación en los lagos del parque nacional Lagunas de Montebello, en el estado de Chiapas.
Segundo. Se declare, en términos de la de la Ley General de Protección Civil, en estado de desastre natural la zona que comprende el parque nacional Lagunas de Montebello.
Tercero. Se genere un fondo de emergencia por parte del Ejecutivo Federal, con la finalidad de atender de la manera más pronta y eficiente el desastre ecológico que está destruyendo el parque nacional Lagunas de Montebello.
Cuarto. Se solicita a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a que considere este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.
Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, el día 27 del mes de enero de 2016. Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
INFORMAR LAS RAZONES POR LAS CUALES SE ENTREGÓ LA ORDEN MEXICANA DEL ÁGUILA AZTECA AL REY DE ARABIA SAUDITA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a informar sobre las razones de la entrega de la Orden Mexicana del Águila Azteca al rey de Arabia Saudita, suscrita por el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someto a la consideración del pleno, la presente proposición al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece en su artículo 40 que el gobierno de México entregara la distinción de la Orden Mexicana del Águila Azteca a extranjeros que han prestado servicios prominentes a la Nación Mexicana o bien a la humanidad, así como para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos.
Sin duda, se trata de la máxima distinción a que se hace acreedor un extranjero ante nuestro país, derivado de un contacto significativo con México y se muestran decididos a favorecer la amistad entre naciones o bien a contribuir en la defensa de los intereses mexicanos y valores comunes.
El propio artículo 40 establece que esta condecoración se tramita ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia, y como secretario del Consejo, al director general que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La propia norma establece una serie de grados, siendo el más alto, el de Collar, el cual se entrega a jefes de Estado.
En el acuerdo por el que se otorga la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita, se explica que se le otorgó la presea, con la finalidad de reconocer su valioso interés y notable voluntad para fortalecer las buenas relaciones entre México y Arabia Saudita; toda vez que bajo su liderazgo, Arabia Saudita es hoy en día el interlocutor privilegiado de México en el Golfo Arábigo, tomando en cuenta su relevancia como potencia regional, su papel como principal productor y exportador de hidrocarburos a nivel mundial y la mutua pertenencia en el G20.
A pesar de los méritos comerciales que refiere el propio acuerdo, no se expone ninguna de las razones previstas en el artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para otorgar la distinción de la Orden Mexicana del Águila Azteca. Por el contrario, se refiere a que la visita de Estado del 17 de enero de 2016 al Reino de Arabia Saudita es la primera que un mandatario mexicano realiza en 40 años a ese país, siendo que las relaciones diplomáticas entre ambas naciones iniciaron el 12 de septiembre de 1952.
Posteriormente, el 25 de enero, en el marco de la Reunión de las Mujeres en la Economía del Conocimiento y la Innovación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Claudia Ruíz Massieu, aseguró que la condecoración del Águila Azteca, que se otorgada al rey de Arabia Saudita, es por reciprocidad, lo cual es jurídicamente viable según el multicitado artículo 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Sin embargo, esto no se argumentó en el Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.
Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores en su calidad de presidenta del Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, a informar a esta soberanía sobre las razones por las cuales se entregó dicha distinción al rey Salmán bin Abdulaziz Al-Saud de Arabia Saudita, la metodología utilizada por el Consejo y las causas por las cuales el argumento de reciprocidad no figura entre los expuestos en el acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.
Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, el día 27 del mes de enero de 2016. Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.
COMPARECENCIA ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DIRECTOR DE PEMEX Y DEL SECRETARIO DE ENERGÍA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante el Senado de la República del director general de Pemex y del secretario de Energía para explicar los costos de producción del barril de petróleo y el ingreso de México en la Agencia Internacional de Energía, suscrita por el senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, senador Luis Sánchez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El 22 de enero de 2015, en el marco de su visita a Davos, Suiza, para asistir al Foro Económico Mundial de ese año, el director general de Pemex, Emilio Lozoya Austin afirmó que a Pemex le cuesta 23 dólares producir cada barril de petróleo, destacando que dicho monto es de los más competitivos a nivel mundial y permite que el crudo mexicano sea rentable.
El 12 de enero de 2016, Pemex emitió un boletín de prensa titulado Los costos promedio de producción de Pemex son inferiores a 10 dólares por barril. En dicho documento se indica que Petróleos Mexicanos mantiene uno de los costos de producción más bajos a nivel mundial, con un promedio menor a 10 dólares por barril en los campos que actualmente están activos; incluso, en algunos pozos en aguas someras, el costo es inferior a 7 dólares por barril. Señala el boletín que Este nivel de costos implica que las actividades de producción de Pemex continúan siendo rentables aun con la disminución reciente en las cotizaciones internacionales de los hidrocarburos.
También se precisa que El costo de 23 dólares por barril que ha llegado a reportarse asociado a las actividades de Pemex, es un costo esperado a futuro vinculado con el amplio portafolio de yacimientos de la empresa, y que incorpora tanto la exploración, la delimitación de campos, la perforación de pozos y la instalación de infraestructura, como la producción en nuevos campos.
La Subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Lourdes Melgar, señalo hace unos días que la caída de los precios del petróleo pone en riesgo proyectos de Pemex que tienen costos de producción por encima de 22 dólares y obliga a reconsiderar la viabilidad de algunos proyectos dado su nivel de competitividad, además de anunciar una posible elevación de los niveles de producción de la mezcla mexicana de exportación.
En 2015, los precios internacionales del petróleo observaron un verdadero colapso y, en particular, los de la mezcla mexicana de exportación, que se redujo desde un promedio de 93 dólares, en los tres años anteriores, a 43 dólares, perdiendo 53 por ciento de su valor.
El colapso se profundizó a partir de julio de 2015, justo después que la Secretaría de Hacienda ordenara adelantar el programa mexicano de coberturas, para asegurar que 220 millones de barriles pudieran alcanzar precios de 49 dólares en abril, durante 2016.
En junio de 2015 la mezcla mexicana de exportación alcanzó un promedio mensual de 53.87 dólares. Sin embargo en julio bajó a 46 dólares y en diciembre se cotizó en 28.86 dólares.
Como todos hemos visto, durante enero de 2016, la depreciación del petróleo mexicano continuó y el pasado 20 de enero se ubicó en 18.90 dólares el barril. Un precio, cuyo antecedente similar se remonta a marzo de 2002. El promedio de este primer mes de 2016 se colocará en los 22 dólares el barril: 56 por ciento menos que la estimación que se tomó como base para planear el presupuesto federal de este año.
Son ya siete meses de disminución constante en los precios del petróleo mexicano y el daño que este fenómeno produce en las finanzas públicas y en los equilibrios macroeconómicos del país es innegable, por más que se quiera soslayar.
Distintas agencias internacionales señalan que los precios internacionales incluso pudieran descender más. En este escenario, Petróleos Mexicanos presenta una situación financiera muy delicada. Se dice que en el primer semestre de 2015, afrontaba ya un déficit financiero de 176 mil 451 millones de pesos, por lo que su situación debe ser puntualmente conocida por el Congreso.
La salud económica e industrial de esta empresa, que es la más grande del Estado mexicano, impacta a un gran número de sectores que van mucho más allá de la actividad petrolera o energética.
Existen informes contradictorios y confusos sobre los costos de extracción de hidrocarburos y, además, hemos visto distintas noticias sobre miles de despidos de trabajadores petroleros, que en conjunto dan una imagen de crisis en este importante sector económico del país.
Por otra parte, el 16 de noviembre de 2015, el secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, entregó a la Agencia Internacional de Energía, AIE, una solicitud formal para el ingreso de México a esa organización.
La AIE surgió en 1974, como respuesta de los grandes países consumidores a los incrementos de precios y al control de la oferta petrolera que la OPEP logró durante aquella década.
La Agencia Internacional de Energía se formó al interior de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, y actualmente está integrada por 29 países miembros. Desde que México ingresó a la OCDE en 1994, esa organización había insistido en que nuestro país se afiliara a la AIE, sin embargo, los distintos gobiernos mexicanos no habían accedido debido a que ello significa el sometimiento de la política energética nacional a las decisiones que los grandes consumidores toman al interior de ese organismo, tal y como lo establece el artículo cuarto del Acuerdo que crea la Agencia Internacional de Energía.
En apoyo de la candidatura mexicana para ingresar a la AIE, ya se han manifestado el secretario de Energía de Estados Unidos, Ernest Moniz, y su homólogo de Canadá, James Carr.
El ingreso a la AIE constituye un cambio de estrategia muy importante y trascendente en la política energética de México que necesita ser explicado y detallado al Congreso de la Unión. Sus implicaciones dentro de la geopolítica mundial son relevantes y definen un rumbo que debe ser discutido entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para su mayor compresión y análisis, en beneficio del país.
Por lo expuesto presento la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se cita a comparecer ante el Senado de la República al director general de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, para que explique a detalle el costo actual de producción del barril de petróleo, la situación que guarda la producción de petróleo de la empresa y la estrategia a implementar ante el escenario petrolero internacional.
Segundo. Se cita a comparecer ante el Senado de la República al secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, para que explique las razones que llevaron al gobierno federal a solicitar el ingreso de México a la Agencia Internacional de Energía y las implicaciones que tal afiliación tendrá para la política energética nacional.
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de enero de 2016. Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores.
CRITERIOS Y RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO INMOBILIARIO MALECÓN TAJAMAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal, la Semarnat, la SFP, la Profepa, el Fonatur y el gobierno de Quintana Roo a explicar los criterios y las razones que justifiquen los permisos para construir el complejo inmobiliario Malecón Tajamar, suscrita por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Armando Ríos Piter, integrante de la LXIII Legislatura de este honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta representación soberana la siguiente proposición al tenor de las siguientes
Consideraciones
México tiene características geográficas que lo sitúan como un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. Su localización entre dos océanos, su latitud y su relieve lo hacen estar particularmente expuesto a eventos hidrometeorológicos.
En el caso del estado de Quintana Roo, por citar algunos datos publicados por el diario El Economista, el 16 de octubre de 2011, nos dice que: en los últimos 40 años, esta entidad ha sido afectada por 232 fenómenos hidrometeorológicos de un total de 20 mil 64 que han incidido en todo el país.
Uno de los principales protectores naturales contra los fenómenos hidrometeorológicos es indudablemente el bosque de mangle, que precisamente actúa para contrarrestar la erosión de las costas, por lo tanto, su destrucción aumenta la vulnerabilidad ante estos fenómenos.
En los últimos 50 años, México ha experimentado cambios en la temperatura y en las precipitaciones medias. El país se ha vuelto más cálido, con un incremento de temperaturas promedio mayores a los 0.85 grados centígrados (º C).
Asimismo, en nuestro país el cambio climático ha generado un número creciente de afectaciones debido a fenómenos hidrometeorológicos extremos como ciclones tropicales, inundaciones y sequías que han producido pérdidas humanas y altos costos económicos y sociales. Por ejemplo: en el periodo 1980-1999 se perdieron un promedio anual de 48 millones de dólares, para el periodo 2000-2012 se perdieron por estos fenómenos anualmente 1.4 billones de dólares.
Resulta importante recordar que en la pasada Cumbre de París para el Cambio Climático, celebrada en diciembre de 2015, México firmó compromisos para enfrentar el cambio climático, se comprometió entre otros acuerdos: a bajar en 30 por ciento la emisión de gases de efecto invernadero para 2030, alcanzar una tasa de 0 por ciento de deforestación en 2030, incrementar sustancialmente los programas de acción y conservación de especies para fortalecer la protección de especies prioritarias (manglar) ante los impactos negativos del cambio climático, aumentar la captura de carbono y fortalecer la protección costera con la implementación de un esquema de conservación y recuperación de ecosistemas marinos y costeros como arrecifes, manglar, pastos marinos y dunas.
La madrugada del 16 de enero de 2016, fueron destruidas 22 hectáreas de 78.4, de manglares, selva y sabana en el municipio Benito Juárez, Quintana Roo (Cancún), sepultando vivos a los animales que habitaban en el lugar, sin importarle a las autoridades los compromisos contraídos para enfrentar el cambio climático y que la destrucción de los ecosistemas nos afecta a todos.
Este acto fue la gota que derramó el vaso porque ante tal ecocidio que se venía realizando de manera silenciosa desde 2006, fecha en que el proyecto Malecón Tajamar fue presentado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Surgieron varias interrogantes que corresponde a las autoridades esclarecer:
¿Qué autoridades son responsables de dicho acto?
¿Bajo qué criterios las autoridades consideraron viable construir un complejo inmobiliario a costa de un territorio tan rico en flora y fauna?
¿Hay estudios de impacto ambiental que avalen el uso de estas zonas para imponer un complejo inmobiliario?
¿Cuál fue exactamente el análisis costo-beneficio que se realizó para autorizar esto?
¿Qué funcionarios son responsables de dicho acto por acción u omisión?
¿Qué sanción se les impondrá a los responsables?
¿Qué medidas se tomarán para evitar que se siga destruyendo lo que queda de manglar?
Este hecho provocó que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y un colectivo de organizaciones ciudadanas, denominada Red Ciudadana por la Defensa y Restauración del Manglar Tajamar, a través de diferentes acciones y medios, protestaran y exigieran al presidente de la República dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto promovido por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), la renuncia de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), y fincar responsabilidad al gobernador de Quintana Roo y al presidente municipal de Benito Juárez (Cancún).
Posteriormente, el 25 de enero de 2016, Manuel Mercado Bejar, director jurídico de Fonatur, dio a conocer en conferencia de prensa que la destrucción del Manglar Tajamar, no representa un daño ambiental, sino más bien un impacto ambiental que se llevó a cabo con base en autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y que la zona del proyecto turístico e inmobiliario Malecón Tajamar se encuentra fuera del área protegida por la Convención Ramsar la cual resguarda los humedales, por lo que el desarrollo de la zona continuará, aseveró.
Nos queda claro, que con la destrucción del manglar de Tajamar en el estado de Quintana Roo, el gobierno mexicano debilita este ecosistema y deja vulnerable esta zona ante los fenómenos naturales cada vez más frecuentes. Ante los mexicanos conscientes y las otras naciones comprometidas, nuestro gobierno una vez mas deja clara la falta de compromiso y responsabilidad para con el medio ambiente.
En este caso, probablemente existan corruptelas y complicidades. Es necesario exhibirlas para remediarlas. Debemos entender que siempre que existe un acto de corrupción hay terceros afectados, el beneficio inmediato que conlleva para unos cuantos, termina perjudicando a muchos.
Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, de obvia y urgente resolución los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo federal, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Poder Ejecutivo del Gobierno de Quintana Roo, que den a conocer nombres y apellidos de los funcionarios del orden federal que otorgaron los permisos de impacto ambiental y cambio de uso de suelo para la construcción del complejo inmobiliario denominado Malecón Tajamar, ubicado en el municipio Benito Juárez, Quintana Roo.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, que inicie una investigación exhaustiva que permita conocer la existencia de responsabilidad de algún servidor público de los gobiernos federal, estatal o municipal que haya intervenido en la expedición de alguna autorización de permisos de impacto ambiental y cambio de uso de suelo para la construcción del complejo inmobiliario denominado Malecón Tajamar, ubicado en el municipio Benito Juárez, Quintana Roo; y, en caso de encontrarse alguna acción u omisión que sancionen las leyes penales, den cuenta a la Procuraduría General de la República para que ejercite acción penal en contra del funcionario federal, estatal o municipal que resulte responsable.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que suspenda de manera permanente la construcción del complejo inmobiliario denominado Malecón Tajamar y presente un plan de reparación y sustentabilidad para la región, que evite actos similares en el futuro.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 27 de enero de 2016. Senador Armando Ríos Piter (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
RECONOCER Y NO VIOLENTAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Poder Legislativo y a los ayuntamientos de Veracruz a reconocer y no violentar los derechos humanos de las mujeres, suscrita por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez
La suscrita, senadora Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 15 de enero el gobernador Javier Duarte de Ochoa declaraba a la prensa que su gobierno aceptó las recomendaciones hechas por parte de la Secretaría de Gobernación con respecto al informe para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres veracruzanas; en un claro acto de incongruencia, tres días después, el 18 de enero, enviaba al Congreso de Veracruz una iniciativa de reforma que adiciona un párrafo al artículo 4o. constitucional, misma que fue aprobada fast track en primera vuelta en la sesión del Congreso estatal del 21 de enero.
El párrafo a añadir es el siguiente:
El estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes.
Esta iniciativa no sólo violó el proceso legislativo ya que fue recibida por el Congreso el 18 de enero y se votó en la sesión siguiente, además es improcedente, pues contraviene la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, es inconstitucional pues atenta de manera directa contra el derecho a decidir consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atenta de manera directa contra el derecho a la salud de las mujeres, pues por experiencias previas es sabido que lo que sigue a esas reformas mal llamadas de protección a la vida es una persecución y criminalización de mujeres incluso aquéllas que llegan a tener abortos espontáneos. Además de que personal médico, amparándose en ese precepto, incumple con la aplicación de la NOM 46 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, negándose a otorgar la píldora de emergencia.
Resulta absurdo presentar una reforma de esta naturaleza en un estado como Veracruz, en el que lo que menos se respeta es la vida, las cifras son alarmantes en todos los sentidos, según datos oficiales de la procuraduría; Veracruz es un foco rojo en materia de personas desaparecidas entre enero de 2014 y noviembre de 2015 la Procuraduría General de la República (PGR) tiene un registro de 155 personas desaparecidas relacionadas con averiguaciones previas federales, el reciente caso de 5 jóvenes desaparecidos en Tierra Blanca.
La situación de graves violaciones al derecho a la libertad de expresión y la persecución a periodistas; la violencia generalizada que se vive en el estado, y la violencia de género y feminicida, de acuerdo al informe del grupo de trabajo que estudio la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, se reportaron mil 214 casos de homicidios dolosos de mujeres y niñas, de 2000 a agosto de 2015, 161 casos de feminicidios en el mismo periodo. De 2000 a 2015 hubo un total de 30 mil 898 casos de violencia familiar; 27 mil 221 de violación sexual y mil 670 personas desaparecidas.
Podríamos continuar enumerando un sinfín de situaciones que reflejan la crisis de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado que enfrentan las veracruzanas; pero lo importante es decir que esta situación no puede continuar. El gobierno del Veracruz de Ignacio de la Llave no puede seguir siendo sordo y ciego, tiene que detener la oleada de violencia en la que vive todo el estado.
Particularmente ante esta iniciativa, el Ejecutivo de estado tiene que reconocer que los derechos de las mujeres no son moneda de cambio, y no pueden ser utilizados para desviar la mirada y distraer la atención de otros temas.
Es urgente que los y las legisladores que votaron a favor de la iniciativa recuerden que se deben a la ciudadanía que los eligió más de la mitad mujeres y reivindiquen su función que es la de proponer y garantizar marcos normativos que abonen al ejercicio, respeto y promoción de derechos en el sentido más amplio y progresista en un debate objetivo y libre de discusiones parciales e ideológicas; aprovechando todos los avances científicos que se tengan al alcance.
Citando a Marta Lamas agregaríamos que La lucha de las mujeres reivindica que los gobiernos democráticos diseñen y legitimen un sistema de reglas donde, salvados los derechos fundamentales, la gente decide conforme a una variedad de creencias, pero a partir de su propio discernimiento. Lo que no pueden hacer los funcionarios de un gobierno que se precie de ser democrático es intentar prohibir u obstaculizar leyes que sólo afectan a quienes se acogen a ellas, tal es el caso del aborto y el divorcio
El gobernador Javier Duarte tiene que recordar que México ha firmado convenios internacionales de carácter vinculante para garantizar los derechos humanos de las mujeres y una vida libre de violencia, cabe mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) versus Costa Rica, ya ha generado jurisprudencia y consideró que la concepción debe ser entendida como implantación, además, que el embrión no es persona, supuesto básico necesario para hablar de titularidad de derechos humanos. La vida prenatal debe ser protegida a través de medidas graduales e incrementables y teniendo como premisa que el derecho a la vida no puede ser absoluto y debe ser ponderado con los derechos de las mujeres.
Acorde a lo que dicta el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz esta reforma deberá ser aprobada por la mayoría de los ayuntamientos y deberá ser aprobada en un segundo periodo ordinario de sesiones, por tanto consideramos que aún existe una oportunidad de detener esa reforma que atenta contra la vida de las mujeres y hacemos un llamado para que tanto los ayuntamientos como el Congreso local voten contra esta iniciativa y por el contrario implementen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones derivadas del informe de trabajo de la alerta de violencia de género contra las mujeres.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos a esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente
Puntos de acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, doctor Javier Duarte de Ochoa, a que ejerza su derecho de veto en la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución del estado, dado su carácter inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de las mujeres; y asuma su compromiso, reconociendo y respetando sus derechos, entre ellos el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, a fin de contribuir a la vida democrática de nuestro país.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a legislar bajo el principio de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, derogando las disposiciones discriminatorias que violentan los derechos humanos de las mujeres.
Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a detener la aprobación de la iniciativa de reforma al artículo 4o. constitucional aprobada en primera vuelta por el Congreso del estado, debido a su carácter claramente inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de las mujeres.
Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del gobierno de Veracruz de la Llave, doctor Javier Duarte de Ochoa, a implementar las medias y acciones necesarias contenidas en el informe del grupo de trabajo conformado para estudiar la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado, para poner fin al clima de violencia que priva en la entidad.
Notas:
1 Cumplirá Gobierno de Veracruz con recomendaciones de Segob para evitar alerta de género: Duarte, Al calor político. 15 de enero de 2016, en URL:
http://www.alcalorpolitico.com/informacion/ cumplira-gobierno-de-veracruz-con-recomendaciones-de-segob-para-evitar-alerta-d e-genero-duarte-190913.html#.VqeM2_l96M8 Fecha de consulta: 26 de enero de 2016.
2 Informe del grupo de trabajo conformado para estudiar la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Veracruz, documento PDF, en URL:
http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/1/images/ Informe_AVGM_Veracruz.pdf
3 Lamas Marta, Cuerpo, sexo y política. Editorial Océano, 2014. Pag. 114.
4 Todo es un horror en Veracruz, Animal Político, en URL: http://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2016/01/25/todo-es-un-horror -en-veracruz/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comunicación Permanente, a 27 de enero de 2016. Senadora Martha Tagle Martínez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.
ECOCIDIO LLEVADO A CABO EN LA ZONA CONOCIDA COMO MALECÓN TAJAMAR, EN CANCÚN QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar una investigación ante la probable omisión de cumplimiento de funciones del titular de la Semarnat, por el ecocidio perpetrado en Malecón Tajamar, en Cancún, Quintana Roo, suscrita por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez
La suscrita, senadora Martha Tagle Martínez, integrante a la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El descontento y consternación social por diferentes sectores de la población del estado de Quintana Roo se ha evidenciado a través de las redes sociales, denuncias sobre detenciones arbitrarias, represión y amenazas, es la constante en la política implementada por el gobernador de dicho estado.
Basta remembrar lo ocurrido en torno a las amenazas y agresiones sufridas por la periodista Lydia Cacho debido a la publicación de su columna titulada: El padrotaje del Estado, (que pone en evidencia los lujos del gobernador a costa del erario público, casos de corrupción y desvío de recursos); la detención arbitraria del activista y periodista Pedro Canché Herrera, por realizar una protesta contra el incremento de tarifas y colocación de medidores de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, que fue encarcelado en la prisión municipal por el delito de sabotaje.
A este, se suma el caso de tortura del que fue objeto Héctor Manuel Casique Fernández y de las constantes agresiones a su familia. Esta acumulación de hechos demuestran un especial desprecio a la vigencia de los derechos humanos y del Estado de derecho por parte del titular del ejecutivo estatal.
Ahora, nuevamente el estado de Quintana Roo es blanco de los reflectores por un hecho que indigna no solo a los habitantes de ese estado, ya que a nivel nacional e internacional ha provocado un fuerte activismo en redes sociales con solicitudes de ayuda urgentes para detener la destrucción del Manglar Tajamar.
No fueron suficientes las acciones emprendidas por habitantes de Quintana Roo y organizaciones de la sociedad civil que entre amparos, quejas, carteles, mantas, dibujos, letreros, cadenas humanas se unieron en un intento desesperado para evitar la devastación y concientizar sobre la protección del Manglar Tajamar.
A las 2:15 de la madrugada de este sábado 16 de enero de 2016, policías municipales y antimotines irrumpieron en la zona para bloquear con vallas metálicas las tres entradas al predio, mientras decenas de camiones algunos hablan hasta de 150 entraban para retirar todo el manglar y rellenar las lagunas con tierra y piedras.
Ender Córdova, vocera de Guardianes del Manglar Cancún, cuyos activistas se mantuvieron vigilantes en los predios desde julio pasado cuando iniciaron los primeros trabajos de desmonte, refirió que luego de cortar la luz.
El sitio fue amurallado y media centena de granaderos nos impidieron (a los ecologistas) ingresar a Tajamar. Éramos unos 20, no pudimos hacer nada, refirió. Desde las vallas metálicas colocadas en la entrada se observan terrenos totalmente devastados, algunas animales buscando refugio, y zopilotes, al parecer comiendo animales fallecidos entre las palas mecánicas.
Al parecer la orden era culminar pronto y aparentemente no hubo rescate de flora y fauna, murieron aplastados por los trascabos y otras maquinarias una gran variedad de animales silvestres como ardillas, reptiles (cocodrilos, iguanas) y nidos de aves. En la zona habitaban cocodrilos, que recién habían tenido crías, además de decenas de garzas y aves, pues es temporada de migración y muchas llegaron en semanas recientes.
Fonatur Mantenimiento Turístico (entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal) ingresó maquinaria pesada para efectuar la remoción de vegetación y relleno de mangle en la zona conocida como Malecón Tajamar de Cancún, ante esta acción hectáreas de selva y mangle fueron arrasadas.
El pasado 16 de enero el gobernador Roberto Borge Angulo aseguró que los trabajos de chapeo y desmonte en el Malecón Tajamar se realizan con apego a la ley, destacó que El Poder Judicial de la Federación notificó a la Dirección General de Ecología que, respecto al juicio de amparo interpuesto contra esa autoridad por los permisos de chapeo y desmonte que expidió, se encuentra sin efecto, la Dirección General de Ecología del Ayuntamiento de Benito Juárez (Cancún) otorgó los permisos de chapeo y desmonte luego de que los desarrolladores cumplieron las formalidades exigidas en el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio.
Lo anterior pese a todas las irregularidades que se han denunciado en torno a los permisos otorgados desde 2005, Fonatur ha señalado que cuenta con los permisos correspondientes otorgados durante la administración de Felipe Calderón en 2005 y 2006- para llevar a cabo el proyecto que contempla desarrollar oficinas, comercio, apartamentos y un hotel Business, sin embargo organizaciones civiles como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental han denunciado que Fonatur presentó información en la que se omitió señalar la existencia de manglar en la zona; ya que simplemente se señala que el predio no presenta características naturales relevantes o excepcionales, cuando en la misma se establece que, del total del predio, el 64 % (37.61 hectáreas) comprende vegetación hidrófila, entre ellas manglar primario, manglar secundario y manglar de Conocarpus-Rhizophora.
El propio Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del estado de Quintana Roo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, consideró que se debería negar la Autorización del proyecto, porque pretende afectar el 65% de la cobertura vegetal, constituida principalmente por manglar, especie que se encuentra catalogada con estatus de protección especial.
De acuerdo a los establecido en el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio ecológico y la protección al Ambiente: Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley. Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Pese a que posterior a la autorización condicionada otorgada el 28 de julio de 2005, mediante oficio número S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, se corrigió información sobre el número de hectáreas afectadas, no hay registro de que la Semarnat haya requerido un nuevo estudio de impacto ambiental.
Además de los anterior en agosto de 2015, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dictaminó la Suspensión Total Temporal de todas las actividades y obras de cambio de uso de suelo en 10 lotes del proyecto Malecón Cancún-Tajamar, por incumplir términos y condicionantes a las respectivas autorizaciones otorgadas por la Semarnat, del 29 de julio al 5 de agosto, la Profepa realizó visitas de inspección, a dicho predio ubicado en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en materia de cambio de uso de suelo, toda vez que afectó además diversas especies forestales protegidas por la ley.
Los permisos para realizar esta obra fueron otorgados en julio de 2005 y la urgencia por desmontar este manglar se debe a que la vigencia de los permisos para urbanizar y lotificar vence el 17 de febrero del presente año. Proyectos como éste son incompatibles e incongruentes tanto con la legislación actual como con la visión del turismo sustentable para la región y la propia sustentabilidad de la península de Yucatán, especialmente en un sitio como Cancún que tiene ya un crecimiento desbordado. Toda la población se beneficia de los servicios ecosistémicos que brinda este manglar, pero su destrucción beneficia económicamente a unos cuantos. Por ello, el argumento esgrimido sobre el apego a la legalidad para la justificación de este ecocidio no exime a los responsables de los graves impactos ambientales, ni de la violación al derecho humano a un ambiente sano.
Empero no es la primera vez que Quintana Roo es presa de los consorcios y autoridades del Estado son cómplices de negocios que conllevan impactos ambientales negativos. Tal es el caso del proyecto La Ensenada en la Isla Holbox, dentro de Yum Balam, en Lázaro Cárdenas (2012). Dicho proyecto de desarrollo turístico-inmobiliario era considerado de alteración grave e irreversible del equilibrio ecológico de la zona, y que se detuvo debido a que en junio de 2014, la empresa se desistió de continuar adelante con el trámite para obtener los permisos ambientales federales.
Otro proyecto que llamó la atención fue el megaproyecto comercial Dragon Mart (2012),segundo proyecto de China más grande del mundo después de Dubái, con una inversión inicial de aproximadamente 200 millones de dólares, que contemplaba la construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura, en un predio de 561 hectáreas1 ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos.
Después de un largo proceso que incluyó Juicio de amparo indirecto por omisiones de Profepa Expediente 72/2013 en el Juzgado Séptimo de Distrito en Quinta Roo; Denuncia popular ante Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) Expediente 0002/2013; Juicio de nulidad por conclusión del procedimiento de denuncia popular de Profepa, Expediente 287/13-20-01-8 de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Administrativa; Juicio de nulidad ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo. Expediente número S.C.A./2116/2013; denuncia popular ante la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Q. Roo.
Convencida y consciente de la importancia de una gestión ambiental que proteja, preserve y conserve al medio ambiente, así como del aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales, me uno a las voces de la ciudadanía que aclaman y reclaman consciencia social respecto al ecocidio ocurrido en Malecón Tajamar de Cancún, que es muestra de cómo nuestro país se debate entre una imagen al exterior plagada de compromisos y cuenta con una legislación de gran calado (fruto del acompañamiento y trabajo arduo de las organizaciones de la sociedad civil), y por otro lado al interior sistematiza la violencia produciendo daño y deterioro ambiental.
Un escenario distinto, el medio ambiente, pero la marca de la corrupción es la misma. La evidente ausencia de condiciones del Estado para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el total abandono que han sufrido los ciudadanos que se representa con imágenes de diversas especies de flora y fauna que han sido encontradas mutiladas y en estado de putrefacción. Sin que hasta hoy en día haya responsables.
Por todo lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Comisión Permanente la proposición con los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a iniciar una investigación ante la probable omisión de cumplimiento de funciones del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el ecocidio llevado a cabo en el la zona conocida como Malecón Tajamar, en Cancún Quintana Roo.
Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en ejercicio de su facultad de atracción, intervenga en la situación jurídica de los hechos ocurridos en la zona conocida como Malecón Tajamar, en Cancún Quintana Roo, a fin de garantizar la adecuada aplicación de la ley.
Notas:
1 El Universal. El padrotaje del Estado En línea México, 2 de septiembre de 2013, dirección URL http://m.eluniversal.com.mx/notas/articulistas/2013/09/66329.html.
2 La Jornada. Con resguardo policial talan manglar para complejo turístico en Cancún En línea México, 17 de enero de 2016, dirección URL http://www.jornada.unam.mx/2016/01/17/estados/023n1est
3 Con apego a la ley, trabajos en Malecón Tajamar: Borge, en URL: http://www.proceso.com.mx/?p=426687, página consultada 19 de enero de 2016.
4 Suspende Profepa actividades y obras de cambio de uso de suelo en 10 lotes del proyecto malecón cancún-tajamar, En URL: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/7450/1/mx/suspende_profepa_actividades _y_obras_de_cambio_de_uso_de_suelo_en_10_lotes_del_proyecto_malecon_cancun-taja mar.html. Página consultada 19 de enero de 2016.
5 Se deben revocar los permisos del proyecto Malecón Cancún Tajamar, En URL http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2016/01/25/se-deben-revoc ar-los-permisos-del-proyecto-malecon-cancun-tajamar/ Página consultada 25 de enero de 2016.
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, el día 27 de enero de 2016. Senadora Martha Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores.
IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO HACIA LAS MUJERES EN EL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Sonora a informar a esta soberanía sobre el avance en la implantación de las recomendaciones derivadas de la declaratoria de alerta de violencia de género hacia las mujeres en Cajeme, Sonora, suscrita por la senadora Martha Angélica Tagle Martínez
La suscrita, senadora Martha Tagle Martínez, integrante a la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En Sonora, 68 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia... de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi), en el periodo del año 2000 al 2014, en Sonora se registraron seis mil 131 defunciones por homicidio, de los cuales el 9.0 por ciento fueron contra mujeres.
Según la Encuesta de la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (Endireh) 2011, Sonora ocupa el primer lugar en violencia en el noviazgo, por lo que son las jóvenes las más vulnerables... en la entidad, 65.3 por ciento de mujeres indicó que ha tenido un incidente de violencia... por tipos de violencia, Sonora se ubica también por arriba de la media nacional en violencia emocional, con 83.5 por ciento, 49 por ciento en violencia económica y un 18.7 por ciento sufre violencia física, ubicándose por encima de la media nacional que es de 10.6 por ciento.
Las cifras hablan por sí mismas, en ese contexto es que el 25 de mayo de 2015, Alternativa Cultural por la Equidad de Género A.C., sociedad civil de mujeres y feministas que trabajan en la defensa e incidencia de políticas públicas a favor de los derechos humanos de las mujeres en Sonora y en el país, quien tiene un trabajo coordinado con diversas redes nacionales e internacionales, como la Red Feminista Sonorense, la Red Nacional de Defensoras de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Red de Defensoras de Mesoamérica, presentó ante la Secretaría de Gobernación, por encabezar ésta el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM); una solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), misma que fue admitida el 18 de junio del mismo año.
El Instituto Nacional de las Mujeres, como Secretaría Ejecutiva del SNPASEVM, atendiendo a las indicaciones reglamentarias de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dio curso a la admisión y emitió la convocatoria para la integración del grupo de trabajo, para atender la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el municipio de Cajeme, Sonora.
Dicho Grupo emitió su informe en tiempo y forma y fue entregado a la Secretaría de Gobernación, el 23 de julio del mismo año.
La licenciada Alejandra Negrete Morayta, titular de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar de la Violencia contra las Mujeres (Conavim), entregó el Informe del Grupo de trabajo de la solicitud de la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el municipio de Cajeme, ubicado en el sur de Sonora, el pasado 9 de noviembre, al Gobierno del Estado de Sonora y a la representación de Alternativa Cultural por la Equidad de Género, AC (ACEG, AC).
Dicho informe resalta cosas importantes entre las que mencionaremos:
El Instituto Sonorense de la Mujer (ISM) aportó toda la información que otras instancias le remitieron, sin que le fuera posible enviar información que otras instancias no proporcionaron, destaca la necesidad apremiante de Fortalecer al ISM
De manera general no se proporcionó información de todos y cada uno de los puntos solicitados, al Supremo Tribunal de Justicia, ni a la Procuraduría de la Defensa de los menores y la familia.
No se dio a conocer el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2014 y 2015 dirigido al combate a la violencia de género ni de equidad de género para el estado Sonora.
El centro de justicia para las mujeres que debió entra en operación desde hace 3 años, aún no está terminado.
En conclusión no se cuenta con información sistematizada que dé cuenta de la situación que guarda la violencia de género hacia las mujeres, por ello el informe termina con 12 conclusiones cada una de ellas con una propuesta/recomendación de manera que se pueda garantizar los derechos humanos de las mujeres en el territorio nacional y sobre todo, en estados como Sonora donde la violencia y la violencia feminicida, mantienen alterada la paz y el bienestar social.
Las recomendaciones se pueden consultar en el documento en línea en la página web de la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a manera de resumen presentamos las propuestas/recomendaciones que contiene:
1. Creación y la operación del banco estatal de datos e información sobre casos de violencia en contra de las mujeres, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas que atiendan a mujeres víctimas de violencia y garantizando la protección de datos personales y el acceso de la información pública.
2. Que se elabore, publique y difunda el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, algunas medidas de armonización legislativa.
3. Crear agencias especializadas en los delitos de feminicidios y desaparición de mujeres, que investiguen los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas, y la violencia familiar, garantizando la debida diligencia, con un enfoque de los derechos humanos, género e interculturalidad, haciendo énfasis en la profesionalización del personal ministerial.
4. Fortalecer al ISM.
5. Garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia y sus familias, mediante la operación del Centro de Justicia para las Mujeres que ofrezca servicios integrales y una atención descentralizada.
6. Se elabore, publique y difunda los protocolos especializados en la investigación del delito de feminicidio, de la desaparición de mujeres y delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas (que incluya acciones específicas para delitos como acoso y hostigamiento sexual).
7. Se realicen Programas de capacitación de la norma NOM 046, con el objetivo de su aplicación para asegurar el trato respetuoso y apegado a los derechos de los pacientes.
8. Impartir de manera continua capacitaciones especializadas en materia de derechos humanos y derechos de las mujeres, con enfoque de género e interculturalidad, dirigidos a todas las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en la entidad.
9. Generar campañas permanentes, hacia hombres y mujeres con enfoque de género y de derechos humanos, campañas de prevención de violencia contra las mujeres, focalizadas a los grupos en situaciones de mayor vulnerabilidad: niñas, adolescentes, indígenas, migrantes, jornaleras u obreras de la maquila y personas con discapacidad, que les permita conocer a dónde acudir y quehacer.
10. Se sugiere establecer una relación estratégica con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e instituciones gubernamentales que tienen trabajo en estos temas.
11. Crear programas de re-educación a personas generadoras de distintos tipos y modalidad de violencia, abordar temáticas tales como nuevas masculinidades, paternidad responsable, no discriminación, diversidad sexual, derechos de las mujeres, manejo de las emociones y resolución pacífica de conflictos.
12. Tanto las autoridades estatales y autoridades municipales, generen o adecuen los espacios físicos a fin de que cuenten con un ambiente de privacidad, de confianza y de seguridad para las usuarias de estos servicios, en respeto a su dignidad y sus derechos.
Cabe destacar que el informe recomienda que las propuestas se consideren para la totalidad del territorio del estado de Sonora.
Queremos hacer un alto en la propuesta número cuatro del grupo de trabajo; que a la letra dice: dotar al Instituto Sonorense de la Mujer de la estructura que se requiere para el desarrollo de sus actividades: presupuesto y recursos humanos, materiales e institucionales para hacer una tarea eficiente. Crear un Instituto o instancias Municipal en Cajeme, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asegurando su independencia de la estructura orgánica del sistema DIF estatal y municipal, así como revisar la situación jurídica que guardan las instancias o institutos en el resto de los municipios en Sonora.
Esta recomendación es de suma importancia, ya que el Instituto Sonorense de las Mujeres en calidad de Secretaría del Sistema Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es quien deberá coordinar las acciones para dar cumplimiento a las propuestas/recomendaciones derivadas de la AVGM.
Ante tal encomienda, resulta preocupante la debilidad material, presupuestal en que se encuentra el desarrollo institucional de la perspectiva de género y de los derechos humanos en la entidad, particularmente, se agrava con las condiciones del ISM sumamente limitadas para hacerle frente a la responsabilidad de instrumentar y operar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el informe en comento.
Parte de este contexto en materia presupuestal, por señalar lo más sensible de una política pública; que es contar con recursos necesarios y suficientes, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2016, en el tomo 1 Exposición de motivos en el numeral X Clasificación por Equidad de Género, se señala que el porcentaje asignado a las mujeres es de tan solo el 8.9 por ciento.
Continuando con el análisis del presupuesto del estado, y pese a que la Ley de Acceso de las Mujeres una vida libre de violencia del Estado de Sonora señala en su artículo 2; que (el presupuesto) no podrá ser menor que el año anterior, existe confusión respecto al lugar que el ISM ocupa en la administración estatal debido a que, por un lado, en el Tomo I Exposición de Motivos del PEF del estado, se identifica al Instituto en el rubro de Administración Descentralizada del Ejecutivo con una asignación de $ 15,714,939,sin embargo, en los demás tomos se presentan inconsistencias, en el Analítico de Metas de Actividades por Unidad Responsable por ejemplo, esa cantidad ya se encuentra inserta en Eje rector 5 Todos los sonorenses/todas las oportunidades, en el programa estatal Mujer y sociedad y al pasar al análisis por Matrices de Indicadores de Resultados (MIR), no queda claro quién será la unidad responsable del gasto; ya que el ISM se desdibuja y el Programa mujer y sociedad, aparece consignado a la Secretaría de Desarrollo Social como Unidad Responsable, desapareciendo el ISM del cuerpo presupuestal dentro de los organismos descentralizados, tal y como fue creado.
Si bien es cierto, que en el marco de las recomendaciones internacionales se plantea fortalecer las políticas públicas de igualdad, de empoderamiento de las mujeres, de los derechos humanos y de género desde una visión del desarrollo social; también es cierto, que sin presupuesto, será irrelevante su operación.
El gobierno del estado de Sonora, notificó la aceptación del informe del grupo de trabajo de AVGM, el primero de diciembre del año 2015, cabe resaltar que las recomendaciones son para todo el Estado y a los tres poderes no solo para el municipio de Cajeme. El mismo Informe, alerta de una actitud de las autoridades de minimizar y no reportar la situación de las mujeres en la entidad. Mientras se carece de datos confiables, las autoridades de procurar y administrar la justicia siguen careciendo de los protocolos de investigación sobre los delitos de feminicidios, de desaparición y delitos contra la libertad sexual y la seguridad de las personas.
Grave resulta que la autoridad actual pretenda subestimar toda la problemática y la dimensión de la violencia contra las mujeres en Sonora, porque si bien es cierto que reconoce y admite el informe del Grupo de Trabajo sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, su actuación ante las decisiones en materia de política pública y presupuestal no se corresponden.
Sabemos que de acuerdo al párrafo 7 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es facultad de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitar al titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo; no obstante y debido a la relevancia del papel del Instituto Sonorense de la Mujer en su calidad Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; que es y será fundamental para la implementación de las recomendaciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género hacia las Mujeres, proponemos a esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente:
Puntos de Acuerdo
Primero:La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Sonora a que informe a esta soberanía sobre el avance en la implementación de las recomendaciones derivadas del informe del grupo de trabajo de la solicitud de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género hacia las Mujeres en el Municipio de Cajeme Sonora.
Segundo: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo del estado de Sonora a que en el marco de sus atribuciones instrumente de manera urgente la recomendación acerca de dotar al Instituto Sonorense de las Mujeres de la estructura requerida para el cumplimiento de sus funciones, incluida en el informe entregado a la titular del Ejecutivo del estado en el marco de la solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género hacia las mujeres.
Notas:
1 En Sonora 6 de cada 10 mujeres han sufrido violencia, 25 de noviembre de 2015, http://www.elimparcial.com/EdicionEnlinea/Notas/Sonora/25112015/1030155-En-Sono ra-6-de-cada-10-mujeres-han-sufrido-violencia.html Fecha de consulta: 23 de enero de 2016.
2 Sonora ocupa el primer lugar en violencia en el noviazgo, Radio Mujer, 18 de agosto de 2015, en URL: http://www.radiomujer.com.mx/noticias/sonora-ocupa-el-primer-lugar-en-violencia -en-el-noviazgo#sthash.kQOd26lt.dpuf Fecha de consulta: 23 de enero de 2016.
3 Sonora gestiona alerta de violencia de género para 5 municipios. sdpnoticias.com, 06 oct 2015, en URL: http://www.sdpnoticias. com/local/sonora/2015/10/06/sonora-gestiona-alerta-de-violencia-de-genero-para- 5-municipios Fecha de consulta: 23 de enero de 2016.
4 Informe del grupo de trabajo conformado para estudiar la solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en el municipio de Cajeme Sonora. http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/314/1/images/Informe%20A VGM%20Sonora.pdf
5 Proyecto de Presupuesto de Egresos Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto Tomo I Para el Ejercicio Fiscal 2016, Documento PDF en URL: http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/ C629B26E-AB62-4ED9-AEFD-922F0882192E/ 157468/4exposicion.pdf Fecha de consulta: 23 de enero de 2016.
6 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, Documento PDF en URL: http://www.issste.gob. mx/CEAM/Ley%20de%20Acceso%20a%20las%20Mujeres%20a%20una%20Vida%20Libre%20de%20V iolencia%20estatal/SONORA.pdf Fecha de consulta: 23 de enero de 2016.
7 Proyecto de Presupuesto de Egresos Exposición de Motivos e Iniciativa de Decreto Tomo I Para el Ejercicio Fiscal 2016, en URL: http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/ C629B26E-AB62-4ED9-AEFD-922F0882192E/157468/4exposicion.pdf Página web consultada 23 de enero de 2016
8 Proyecto de Presupuesto De Egresos Analítico de Metas de Actividades por Unidad Responsable Para el Ejercicio Fiscal 2016, en URL: http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/C629B26E-AB62-4ED9-AEFD-922F08 82192E/157413/metasaur1.pdf Página web consultada 23 de enero de 2016
9 Proyecto de Presupuesto De Egresos Matrices de Indicadores de Resultados (MIR´s) por Programa Para el Ejercicio Fiscal, en URL:
http://transparencia.esonora.gob.mx/NR/rdonlyres/ C629B26E-AB62-4ED9-AEFD-922F0882192E/157470/8mirs.pdf Página web consultada 23 de enero de 2016
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, a 27 de enero de 2016. Senadora Martha Tagle Martínez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Senadores.