Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, miércoles 4 de noviembre de 2015
Sesión No. 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de noviembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ariadna Montiel Reyes, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS EN LOS HOSPITALES

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE, a fin de que garantice el abasto de medicamentos en los hospitales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INTENSIFIQUEN Y FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapo, para que intensifiquen y fortalezcan las acciones de promoción e información en materia de planificación familiar entre las zonas de alta y muy alta marginación, zonas rurales y con especial énfasis en los planteles educativos de todo el país. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

ATENTADO CON EXPLOSIVOS REGISTRADO EN LA LÍNEA DOS DEL MEXIBÚS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al atentado con explosivos registrado en la línea dos del Mexibús. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

AFRONTAR LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CEMENTERA CYCNA DE ORIENTE SA DE CV, EN EL ESTADO DE PUEBLA

Del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de realizar una investigación del impacto ambiental en los municipios de Quecholac, Tecamachalco y Palmar de Bravo, para afrontar los efectos de la actividad de la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV, en el estado de Puebla. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

DICTAMINAR LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Aguas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para dictamen

FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES AGRÍCOLAS

De la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, para que en coordinación con la Sagarpa, fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

AUTORIZACIÓN DEL CULTIVO, TRANSPORTE Y CONSUMO DE MARIHUANA CON FINES LÚDICOS O RECREATIVOS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, para que considere los riesgos que conlleva la autorización del cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INVITAR AL JEFE DEL ESTADO VATICANO, PARA QUE EN SU PRÓXIMA VISITA A MÉXICO EMITA UN MENSAJE EN SESIÓN SOLEMNE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

De los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, realice las gestiones necesarias a efecto de invitar al Jefe del Estado Vaticano, para que en su próxima visita a México emita un mensaje en sesión solemne del Congreso de la Unión. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

REALICE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PERTINENTES, SOBRE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE USO DE CIGARROS ELECTRÓNICOS

Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que realice los estudios e investigaciones pertinentes, sobre los efectos y consecuencias derivadas de uso de cigarros electrónicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES QUE PERMITAN CONCLUIR LA OBRA DE LA PREPARATORIA JOSÉ REVUELTAS, UBICADA EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

De la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que considere en el presupuesto de egresos los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria José Revueltas, ubicada en la delegación Venustiano Carranza. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CREAR UN ACUERDO NACIONAL PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS, ACTUALIZACIONES Y RECARGOS POR CONCEPTOS DE MORA, EN INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de crear un acuerdo nacional para la condonación de multas, actualizaciones y recargos por conceptos de mora, en ingresos tributarios y no tributarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SUMINISTRAR EL MEDICAMENTO QUE CONTIENE EL PRINCIPIO ACTIVO FINGOLIMOD A LOS DERECHOHABIENTES QUE PADECEN ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ATENDIDOS EN EL CENTRO MÉDICO NACIONAL 20 DE NOVIEMBRE

Del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general del ISSSTE, a fin de suministrar el medicamento que contiene el principio activo Fingolimod a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, atendidos en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Se remite a la Comisión Salud, para dictamen

RELATIVO A LOS PROCESOS PENALES INSTAURADOS EN CONTRA DE LOS MAESTROS DE LA CNTE, PERTENECIENTES A LA SECCIÓN 22 DE OAXACA

Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a los procesos penales instaurados en contra de los maestros de la CNTE, pertenecientes a la Sección 22 de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 4 de noviembre de 2015, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 4 de noviembre de 2015 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a fin de que garantice el abasto de medicamentos en los hospitales, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapo, para que intensifiquen y fortalezcan las acciones de promoción e información en materia de planificación familiar entre las zonas de alta y muy alta marginación, zonas rurales y con esGpecial énfasis en los planteles educativos de todo el país, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al atentado con explosivos registrado en la línea dos del Mexibús, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de realizar una investigación del impacto ambiental en los municipios de Quecholac, Tecamachalco y Palmar de Bravo, para afrontar los efectos de la actividad de la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV, en el estado de Puebla, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, para que en coordinación con la Sagarpa, fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, para que considere los riesgos que conlleva la autorización del cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SRE, realice las gestiones necesarias a efecto de invitar al Jefe del Estado Vaticano, para que en su próxima visita a México emita un mensaje en Sesión Solemne del Congreso de la Unión, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que realice los estudios e investigaciones pertinentes, sobre los efectos y consecuencias derivadas de uso de cigarros electrónicos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno del DF, para que considere en el presupuesto de egresos los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la preparatoria José Revueltas, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión Distrito Federal, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de crear un acuerdo nacional para la condonación de multas, actualizaciones y recargos por conceptos de mora, en ingresos tributarios y no tributarios, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general del ISSSTE, a fin de suministrar el medicamento que contiene el principio activo Fingolimod a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, atendidos en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, relativo a los procesos penales instaurados en contra de los maestros de la CNTE, pertenecientes a la sección 22 de Oaxaca, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                                          LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. Planteamiento del problema

1. Introducción

El 1 de enero de 2014 entró en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), como producto de la llamada Reforma Hacendaria.

Entre los objetivos centrales de la Reforma Hacendaria, según se desprende de la explicación presentada por el gobierno federal, se encuentra: el fortalecimiento de la responsabilidad hacendaria, el aumento de la capacidad financiera del estado, la mejora de la equidad tributaria, promoción de la formalidad y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el mismo documento, el gobierno federal reconoce la baja capacidad que tiene en la actualidad y ha tenido el Estado mexicano en los últimos años, para conformar un sistema tributario eficiente, progresivo y equitativo, con consecuencias diversas que se expresan tanto en la reducida cantidad de los ingresos como proporción del producto interno bruto (PIB); la desigualdad de la distribución del ingreso y la informalidad económica. A más de un año de haberse implementado la Reforma Hacendaria, ésta no ha tenido los efectos que suponía, por el contrario ha resultado perjudicial para las finanzas públicas.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda, la proporción de los ingresos tributarios fue en 2011 de 8.9 por ciento; en 2012 de 8.4 por ciento y en 2013 de 9.7 por ciento, cifras muy por debajo del promedio registrado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que fue de 32.8 por ciento, 33.3 por ciento y 34.1 por ciento correspondientemente. Después de la Reforma, este indicador no ha presentado una mejoría sustantiva, ya que en 2014 registró una proporción del 10 por ciento, cifra menor al promedio de los países de la OCDE.

Asimismo, los ingresos tributarios representaron para los mismos años 39.6, 37.4 y 41.1 por ciento del total de los ingresos del Sector Público; y 55.8, 53.6 y 57.8 por ciento de los ingresos del gobierno federal. No obstante, este concepto ha tenido tasas de crecimiento real negativas para 2011 (-0.7 por ciento) y 2012 (-2.4); mientras que en 2013 fue del 14 por ciento. En 2014, la tasa fue de 11.3 por ciento, porcentaje menor que el año previo a la Reforma. En cuanto a los ingresos totales como proporción del PIB, en 2011 y 2012 fue de 22.5 por ciento y en 2013 del 23.6 por ciento, con tasas de crecimiento de 6.9, 3.2 y 4.2 por ciento.

Con relación a la distribución del ingreso, en México ha prevalecido la desigualdad. De acuerdo con datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (Enigh) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el coeficiente de Gini en 2010 se ubicó en 0.445 y 0.453 en 2012, lo cual implica una mayor concentración del ingreso y mayor pobreza, mientras que en los países de la OCDE dicho coeficiente para 2012 se ubicó en 0.328. En 2014, este coeficiente fue de 0.450. Pese a ello, la concentración es superior a la registrada en 2010, cuando fue de 0.445.

Respecto a la informalidad, los indicadores estratégicos por Sector de Actividad Económica, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Segundo Trimestre para el trienio 2011-2013, arroja datos diferenciados.

La población ocupada se compone principalmente por personas dedicadas a las actividades del Sector Terciario, 62 por ciento en promedio para dicho periodo. Su tasa de crecimiento fue de 4.5 por ciento para 2012 y de 0.6 por ciento en 2013. En éste año, alcanzó la cifra de 49 millones 296 mil 229 personas.

La Población Ocupada Formal representa 40.7 por ciento de la población ocupada, igualmente se compone por el Sector Terciario, aunque en un porcentaje mayor (69 por ciento). Destaca de ella el porcentaje de la industria manufacturera pues representa más de 20 por ciento. En lo que respecta a las tasas de crecimiento, en 2012 fue de 3.4 por ciento y en 2013 de 2.5, para ubicarse en 2013 en 20 millones 269 mil 130 personas.

La Población Ocupada Informal representa 59.3 por ciento en promedio para el periodo 2011-2013. Igualmente se constituye por el Sector Terciario, sin embargo en un porcentaje menor (57 por ciento) en promedio. Mientras que el Sector Primario y Secundario se encuentran casi en la misma proporción. Destaca el Comercio con 21 por ciento y Servicios Diversos con 15 por ciento. En el año 2012, presentó una tasa de crecimiento de 5.3 por ciento, tasa mayor que la de la Población Ocupada en general. Sin embargo en 2013, dicha tasa fue menor 0.7 por ciento. En el año 2014, esta Población decreció 2.2 por ciento, sin embargo para el periodo de enero-agosto de 2015, ha presentado un incremento de 0.3 por ciento.

2. Indicadores de recaudación 2011-2014

Se presenta a continuación información seleccionada de los Indicadores de Recaudación del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes al cuarto trimestres del año en cuestión. Asimismo, se presenta información seleccionada del Informe Tributario y de Gestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2.1. Contribuyentes

De acuerdo con la SHCP, en 2011 existían 30.7 millones de contribuyentes, de los cuales 63.5 por ciento correspondía al Régimen de Asalariados, 32.6 por ciento a personas físicas y 3.8 por ciento a personas morales. Para el año siguiente, el total de contribuyentes creció 4.0 por ciento, asalariados creció 4.4 por ciento, personas físicas 3.1 por ciento y personas morales 6.5 por ciento. En 2013, el total creció 8.2 por ciento, con 41.7 millones de contribuyentes. El régimen de asalariados creció 5.1 por ciento con 25.8 por ciento de contribuyentes. En lo que respecta a las personas físicas, tuvieron un incremento muy importante de 14.7 por ciento, llegando a 14.3 millones de contribuyentes y las personas morales crecieron 6.4 por ciento, alcanzando a 1.6 millones.

Como se observa, un año antes de la Reforma, la base de contribuyentes presentó tasas de crecimiento importantes, las cuales se sostuvieron para el año 2014, que en total creció 11.1 por ciento, los asalariados tuvieron un crecimiento de 7.8 por ciento, las personas físicas 17.7 por ciento y las personas morales 5.8 por ciento. Para el segundo semestre de 2015, se registró un total de 49.6 millones de contribuyentes, 28.9 asalariados, 19 millones personas físicas y 1.7 millones las personas morales.

A pesar del incremento que representa la base de contribuyentes, ésta apenas alcanza tasas de crecimiento similares a 2011. De hecho, si se compara la tasa de crecimiento del primer semestre, en 2011 fue de 16 por ciento y en 2015 fue de 12.5 por ciento, de tal modo que su incremento no podría derivarse de la Reforma Hacendaria, sino a una recuperación producto de factores distintos a ella.

2.2. Recaudación

Con relación a la recaudación, el informe trimestral indica que en el cuarto trimestre de 2012, la recaudación presentó un incremento de 5.7 por ciento y en el mismo trimestre de 2013 fue de10.2 por ciento. Sin embargo, en 2014, ya implementada la Reforma, la tasa fue de 6.8 por ciento, cuatro puntos menor que la observada el año previo.

Asimismo, en 2011 las personas morales contribuyen 98.7 por ciento de la recaudación y las personas físicas 1.3 por ciento y para el año 2012 y el 2013 la tendencia se mantiene igual al incrementarse en 0.01 por ciento la recaudación aportada por las personas físicas al pasar a 1.4 por ciento y 1.5 por ciento respectivamente, en comparación de las personas morales que siguieron aportando para los mismos años 98.6 y 98.5 por ciento.

Para el año de transición de la Reforma Hacendaria 2014, los niveles de recaudación por parte del gobierno federal, las personas físicas registran un aumento en 53.33 por ciento en el cuarto trimestre al pasar de 1.5 por ciento en 2013 a 2.3 por ciento de 2014, lo que significó un incremento de 71.8 por ciento en las aportaciones realizadas parte de las personas físicas. Sin embargo el alza registrada por parte de las personas físicas lo aportan las personas físicas sin actividad empresarial, por lo que la Reforma queda claramente corta al revisar los datos que presenta el portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que las personas físicas con actividad empresarial disminuye su contribución en 0.01 por ciento en 2014 y su crecimiento en las contribuciones de 2013 a 2014 fue nulo.

Es por eso que la Reforma Hacendaria no generó el impacto esperado y si bien la recaudación con el régimen de pequeño contribuyente (Repecos), no aumentaba en mayor proporción, sí mantenía el mismo ritmo económico de aportación al gobierno federal.

Lo anterior se retuerza al revisar los datos aportados por la propia SHCP al reducir el número de contribuyentes que se encontraban como personas físicas y que por su propio régimen la propia SHCP identifica con el rubro de otras personas físicas y morales que para los años 2012 y 2013 aumentaron su participación en 3.4 por ciento y 0.8 por ciento respectivamente, para el año 2014 se dispara a 53.7 por ciento.

Durante el mismo periodo 2013 y 2014 el registro de personas físicas reduce su participación en 1.5 por ciento y 1.0 por ciento respectivamente de manera global, quedando el universo de los contribuyentes para 2014 con las personas morales con un 24.9 por ciento, las personas físicas con 55.5 por ciento y otras personas físicas y morales con un 19.6 por ciento, cabe destacar que las personas físicas redujeron su participación al pasar de 61.5 por ciento en 2013 a 55.5 por ciento de 2014.

Si bien uno de los objetivos de la Reforma Hacendaria promovida por el gobierno federal es promover la formalidad: se crea un régimen especial para facilitar que las personas ingresen a la formalidad, y con ello cada vez más mexicanos cumplan con sus obligaciones fiscales las personas morales incrementan su participación a finales de 2014 a 11.1 por ciento mientras las otras personas físicas y morales aumenta a 53.7 por ciento.

2.3. El Impuesto sobre la Renta

Si bien el registro de contribuyentes como personas morales en 2014 aumentó comparado con 2013, la recaudación no tuvo el mismo aumento ya que durante el año 2013 el crecimiento en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) fue de 36.0 por ciento mientras que para 2014 se obtuvo 12.5 por ciento, de acuerdo a los datos proporcionados por la SHCP la baja en la recaudación de las personas morales se debe a los incentivos fiscales sustentada en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Un indicador de que la Reforma Hacendaria no ha tenido el impacto deseado es el aumento de las retenciones por salario que pasaron de 2013 de 44.8 por ciento a un 48.0 por ciento en la participación recaudado en 2014, pasando de su aporte de 7.0 por ciento a 17.1 por ciento del total de recaudación del ISR, mientras las personas morales que en 2013 participaban en 43.2 por ciento y en 2014 cubría un 44.7 por ciento reduciendo sus aportaciones en 34 por ciento, mientras que para el 2015 la tendencia parece cambiar al obtener mayores recursos por parte de las personas morales a 51 por ciento mientras las retenciones al salario caerían a 44  por ciento.

Por otro lado el registro de contribuyentes que realizan su declaración del Impuesto al Valor Agregado no distingue más que las personas morales y físicas, donde las personas morales son quienes aportan 98.2, 98, 97.7 y 97.5 por ciento en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, por lo que no se puede considerar que la reducción para 2014 que se muestra en las aportaciones sea por el ingreso de la Reforma Hacendaria que también deja exentos a los contribuyentes que pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal.

2.4. Uso de los Recursos Informativos del Sistema de Administración Tributaria

Entre las obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se encontraba el de realizar las declaraciones, provisional o definitiva, a través de un sistema electrónico, para dicho propósito se instauró el sistema llamado Mis Cuentas. En el año de implementación de la Reforma, se redujo el registro de actividades alcanzando 16 millones.

El uso de sistemas electrónicos ya tenía sus antecedentes en los años 2011, 2012 y 2013, donde la mayor actividad se realizaba por parte de las personas físicas y morales en las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales con 56.9 por ciento en 2014.

Con el uso del sistema Mis Cuentas el mayor uso se da para la emisión de facturas por parte de los contribuyentes con un registro de más de 7 millones en 2014 y en lo que va de 2015 más de 5.5 millones de facturas emitidas.

No obstante, en el registro no se proporciona mayor información para enterar qué tipo de contribuyentes tienen actividad y de qué manera con el sistema informático, lo cual debe igualmente corregirse.

3. Conclusiones generales

La Reforma Hacendaria no ha cumplido con los objetivos previstos en ella, por el contrario ha afectado las finanzas públicas de manera negativa, como se expresa con el aumento de la informalidad y los bajos rendimientos en la recaudación. Por lo anterior, es necesario regresar al esquema tributario del Régimen de Pequeños Contribuyentes así como al Régimen Intermedio.

II. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman los artículos 110, 111 y 112, se deroga el artículo 113 y se adicionan los artículos 111 Bis, 111 Ter, 111 Quáter, 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado código.

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 111 fracción I de esta ley.

III. a XI.

Sección IIDel régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 110 de esta ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 110 de esta ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 110 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos 90 por ciento del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el capítulo I De los Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, del Título IV de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de esta ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 111 Bis. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en ella, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta sección.

Asimismo, será aplicable la opción a que refiere esta sección, cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 111 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

Articulo 111 Ter. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 104 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la sección II del Capítulo II del Título II de esta ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones administrativas que el Servicio de Administración Tributaria emita.

Articulo 111 Quáter. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5 por ciento al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 106, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 106 de esta ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 106 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada entidad federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 106 de esta ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Sección IIIDel Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 112. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce m, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicaré por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente 110 se podría tributar conforme a esta sección.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podría tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio Inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 112 Ter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al Ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 112 Bis de esta Ley. El valor de adquisición que se refiere este párrafo seré el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el Impuesto se pagaré en los términos del artículo 112 Bis de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el Inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 112 Bis. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 Ter de esta ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Articulo 112 Ter. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el Inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de las secciones I o II de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el Impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o 11 de este Capítulo, o que hubieran tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones o dicho Régimen, hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las secciones I o II, según corresponda, de este capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al Impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio Ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley, pagarán el Impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o 11 de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el Impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberé n pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que lea hubieran correspondido en términos de las secciones I o II de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el Impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el Impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en Instituciones de crédito o casa de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copla de la parte de los registros de audltorfa de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 112 Bis de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el Impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o. agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el Impuesto que resulte u por los Ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del Impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el Impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del Impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 110 y 111 de esta Ley. Artículo 112 Quáter. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del Impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas; los podrán efectuar aplicando al total de sus Ingresos del periodo sin deducción alguna el 1 por ciento.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la Inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el Impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la Inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 112 Bis de esta ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Artículo 133. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Las opciones del Régimen de Intermedios y de Repecos se encontraban contenidas en el Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, del Título IV Personas Físicas de la LISR vigente hasta 2013. Dicho capítulo estaba compuesto por tres secciones: I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. En la LISR vigente, la sección primera permanece y las secciones II y III se “fusionaron” para dar lugar al Régimen de Incorporación Fiscal.

2. La Reforma Hacendaria comprendió reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

3. Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea:

. http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/EXPLICACION AMPLIADA DE LA REFORMA HACENDARIA. pdf

4. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

5. Estadísticas Tributarías en América Latina y el Caribe 1990-2013. OCDE, 2015. Disponible en línea:

http://www.keepeek.comlDigital-Asset-Managementloecdltaxation/ revenue-statistics-in-latin-america-and-the-caribbean-2015_rev_lat-2015-en-fr#p age18

6. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. El coeficiente de Gini, mide la distribución del ingreso en la sociedad. Toma valores entre 0 y 1, donde 0 indica que existe una distribución igualitaria y 1 una distribución desigual.

8. Distribución del Ingreso y la Pobreza, OCDE. Disponible en Línea: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

9. Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, varios años. Disponible en internet: http:/www.hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/ITSSEFPDP/Paginas /2012.aspx

10. Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea: http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/ EXPLICACION AMPLIADA DE LA REFORMA HACENDARIA. pdf

11. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al mes de junio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, fracción h), y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico heredero del Derecho Romano existe el concepto de la modernización y adaptación a los tiempos de las leyes y normas.

Existen leyes que en un tiempo fueron benéficas y que subsanaban una carencia pero que al paso del tiempo son ya insubstanciales o finalmente han cumplido el fin para el que fueron creadas. Es decir su fin prescribió.

Sí bien es cierto que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal resultó idónea para satisfacer las necesidades de la vida jurídica, social, económica  y política de la época  que emergía en la transición entre los gobiernos militares y los civiles,  el mundo y nuestro país salía  del conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial,  de la inseguridad de los mercados, de las deudas, de la  seguridad social, en las inversiones, una frágil democracia, y como base para lograr tranquilidad, financiera, más en la época actual, su prevalencia como parte del marco jurídico mexicano resulta irrelevante.

La aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con todos sus efectos jurídicos, es decir esta Ley ya se aplicó para los hechos y situaciones que le dieron origen

De lo anteriormente expuesto, es que surge la necesidad de abrogarla, pues a más de setenta  años de su promulgación ha cumplido con sus fines.

Las potestades normativas del gobierno también han cambiado Esta es la consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del rol o papel director que ha asumido el Ejecutivo.

Algunos de estos ordenamientos son inocuos y deben de evolucionar hacia la abrogación, pues carecen ya de objeto.

Una de las funciones del Poder Legislativo es la constante revisión y modernización de nuestro sistema jurídico.

La ley en comento hace referencias, en su primer artículo, de la siguiente, manera:

“Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, procederá a depurar y liquidar los créditos a favor del gobierno federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1 de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.”

Y en su noveno artículo:

Artículo 9o. Las aplicaciones de la presente Ley que haga la Secretaría de Hacienda, quedarán sujetas a la revisión y aprobación definitiva de la Contaduría Mayor de Hacienda como Órgano del Poder Legislativo de la Unión.

Como es de observarse los créditos de 1941 a 1950 ya han prescrito en su totalidad  de igual forma la referencia hacia la desaparecida Contaduría Mayor de Hacienda como órgano del Poder Legislativo.

Por las anteriores consideraciones y con base en el Artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de decreto por la cual queda abrogada la Ley.

Decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

Artículo Único.

Se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Además de la importancia que resulta la percepción ciudadana sobre la labor de las y los legisladores federales es fundamental que todos los órganos que la Cámara de Diputados constituya cumplan con funciones de carácter eminentemente legislativo que eleven la calidad de los ordenamientos que son aprobados.

Un órgano que aún no tiene debidamente fortalecida sus funciones legislativas son las comisiones especiales, la que ciertamente tiene atribuciones de opinión pero que la aparente “economía procesal” les niega la oportunidad de enriquecer la discusión de los instrumentos legislativos que se procesan en la Cámara de Diputados.

La pasada legislatura, fueron concebidas 37 comisiones especiales, comisiones que estuvieron al margen de la discusión de trascendencia nacional.

Hay una práctica distorsionada entorno a estos órganos: La Mesa Directiva no les turna, ellas no tiene materia legislativa, luego entonces, el interés de sus integrantes disminuye y termina siendo un costo económico para las finanzas de la Cámara de Diputados.

Es necesario conservar estos órganos legislativos, pero también es de urgencia obsequiarles más posibilidades de participación en el debate parlamentario.

Realizando un análisis, podemos concluir, que hoy varias comisiones ordinarias fueron en sus inicios comisiones especiales. Tal es el caso de las Comisiones sobre los Derechos de la Niñez, Grupos Vulnerables, Igualdad de Género, Protección Civil, Desarrollo Social, Cambio Climático, entre otras.

b) Argumento que lo sustenta

Para la Real Academia Española el término “opinión” deriva del latin oponio-onis,que en español significa el concepto que se forma o se tiene de una cuestión o cosa o bien, la estimación generalizada de las personas acerca de asuntos determinados. La opinión, según el Diccionario de Política, establece que la opinión expresa más juicios de valor que juicios de hecho, que pertenecen a la ciencia y a los expertos.

El Diccionario de Términos Parlamentariosdel Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación concibe al dictamen como una opinión técnica calificada, emitida por escrito por una o varias comisiones, para aprobar total o parcialmente, o desechar, los siguiente asuntos: 1) minutas; 2) iniciativas de ley o decreto; 3) observaciones hechas por el Ejecutivo federal a proyectos de ley o decreto; 4) observaciones hechas por la colegisladora en términos de la fracción E del artículo 72 constitucional; v) Cuenta Pública; vi) proposiciones con punto de acuerdo; y, vii) solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37 constitucional, inciso c, de las fracciones II a la IV.

A diferencia de la opinión técnica que es un dictamen, la resolución de la opinión es un parecer- dice el Reglamento de la Cámara de Diputados- de las y los integrantes de la comisión ordinaria o especial que opina. Y que tiene el carácter de coadyuvante en la labor de dictamen de la comisión responsable del asunto turnado.

Además de lo anterior, las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, pero en ningún caso serán vinculantes.

La opinión es una figura legislativa que se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 61:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 42 prevé:

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

En el Reglamento de la Cámara de Diputados, en los siguientes preceptos:

Artículo 67.

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones.

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. En el caso de la Iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su parecer a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación.

4. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.

Artículo 80.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos.

Artículo 119.

1. La moción de rectificación de trámite procede para que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el Presidente, sólo para efecto de que emita opinión.

Artículo 133.

1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV. Solicitudes de información, y

V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

Artículo 149.

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;

II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;

Artículo 157.

1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:

IV. De opinión,

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

X. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;

Artículo 163.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

e) Opiniones;

Artículo 220.

1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.

2. Las Comisiones Ordinarias, dentro del ámbito de su competencia, deberán observar los formatos y requerimientos que se establezcan en los lineamientos referidos, para la presentación de sus peticiones y opiniones fundadas.

En síntesis, podemos afirmar que la opinión es uno de los trámites que el presidente de la Mesa Directiva ordena atender a una comisión sobre algún asunto en particular. La comisión a la que le turnan un asunto deberá remitir su opinión a la comisión dictaminadora.

El Lic. Alfredo del Valle Espinosa en el Diplomado en derecho parlamentario, IV generación,  estableció: “lo que sí resulta importante es allegarse las opiniones de todas las comisiones que están implicadas en el asunto, para que después un proyecto no obtenga resistencias por no haber participado miembros de las otras comisiones”.

Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes.

La opinión fundada, sólo es atribución de las comisiones ordinarias y se refieren a las que recaen sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Este tipo de opiniones son turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La mayoría de los estudiosos coinciden en señalar que la única opinión vinculante es la que emite la Comisión de Presupuesto de Cuenta Pública, apoyada del Centro de Estudios de las Finanzas a través de la valoración de impacto presupuestario de las iniciativas dictaminadas por las comisiones. Esto se encuentra previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 18, párrafo tercero:

Artículo 18.-A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Percepción ciudadana de las comisiones especiales

De acuerdo con el Reporte Legislativo Número Seis LXII Legislatura (2012-2015) elaborado por la empresa Integralia,en la LXI Legislatura fue en la que más comisiones especiales se aprobaron. Por el contario, en la LVIII sólo se aprobaron 13 de estos órganos especiales.

Comisiones especiales en la Cámara de Diputados

Legislatura                                  Comisiones

LVII                                                            20

LVIII                                                          13

LIX                                                             22

LX                                                               23

LXI                                                             42

LXII                                                            37

Reseña este artículo que las comisiones especiales están facultadas para temas de control y evaluación, de información, de opinión y de investigación.

Haciendo un balance de los trabajos de las comisiones especiales “Integralia” señala que de las 37 comisiones, 13 no presentaron programa anula de trabajo; que en promedio, desde su creación, se reunieron en promedio siete reuniones ordinarias de un total de veintiún reuniones; que 34 reuniones presentaron al menos un informe de los seis a los que estaba obligada.

José Luis Camacho Vargas, establece que las comisiones especiales “que se crean a propuesta de la Junta de Coordinación Política, cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que la conforman y el plazo para efectuar las tareas que les hayan encomendado y en ningún caso podrán dictaminar”

Con la finalidad de facilitar el análisis del proyecto se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) denominación del proyecto de decreto

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA  LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

e) Texto normativo propuesto.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículo 23, numeral 2, inciso a) y f) y 42 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a e)...

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, procurando hacer partícipe a las comisiones especiales en los que el asunto sea legislativo;

g) a q) ...

2. ...

a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis , dictamen u opinión;

b) a e) ...

3. a 4. ...

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; el Presidente de la Mesa Directiva, procurará, en la mayoría de los casos, turnar a su opinión en el proceso de dictamen de los asuntos. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 3 y el numeral 4 al artículo 71, y se reforman la fracción II del artículo 66, el numeral 2 del artículo 69, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1....

I. a XV. ...

XV Bis.- Opinión: Parecer que emite una comisión con respecto de una iniciativa a petición de la Mesa Directiva, en razón de la materia que entraña ésta.

Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. ...

II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna. El Presidente procurará, en la mayoría de los casos posibles, recurrir a la opinión de las comisiones especiales en el proceso de dictamen de los asuntos; y

III. ...

Artículo 69.

1. ....

2. La comisión ordinaria o especiala la que corresponda opinar, deberá remitir su resolución a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

En caso de que las comisiones especiales hagan caso omiso del turno de opinión de la Mesa Directiva en más de tres ocasiones, la Junta de Coordinación determinará su extinción o condicionará la ministración de recursos.

En caso de declinar el turno, las comisiones especiales deberán fundar y motivar dicha petición a la Mesa Directiva.

Artículo 72.

1. a 3. ...

4. Las solicitudes de ampliación de turno que realicen las comisiones especiales, en razón de su competencia, serán procedentes en los términos del presente Reglamento.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diccionario Universal de términos parlamentarios de la Serie II. Léxico y discursos parlamentarios, Volumen I. Diccionarios Tomo 1. Cámara de Diputados. Instituto de Investigaciones Legislativas. LVI Legislatura.

2 Diccionario de Política, Bobbio, matteucci, pasquiano. Cámara de Diputados LXII Legislatura. Consejo Editorial. 2013.

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Diccionario/verDiccionario

4 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/COORD-ISS-01-03.pdf

5 Apuntes de Derecho Parlamentario Mexicano, José Luis Camacho Vargas, Instituto Mexicano de Estudios sobre el Poder Legislativo

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

El 8 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de trasladar el Instituto Nacional de Economía Social a la Secretaría de Desarrollo Social.

Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4358-5 el martes 8 de septiembre de 2015. Dicho proyecto fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para efectos de opinión.

La presente iniciativa pretende complementar la reforma que presentó el titular del Poder Ejecutivo derogando las atribuciones de la Secretaría de Economía en materia de cooperativas.

b) Argumento que lo sustenta

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos es el marco que ampara el sector social de la economía.

Artículo 25. ...

...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

...

Por lo que podemos aseverar que este precepto constitucional prevé que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado; que podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía.

En el párrafo octavo se centra lo más importante del sector social, ya que define quiénes conforman el sector social de la economía:

- Ejidos.

- Organizaciones de trabajadores.

- Cooperativas.

- Comunidades.

- Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y,

- En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Lo anterior, derivó la ley secundaria, la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Esta ley conformó el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, el cual cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión. El instituto tiene como objeto instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Mediante el decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se le confirió a la Secretaría de Economía la coordinación y ejecución de la política nacional para el fomento de empresas que asocien a grupos de escasos recursos.

En la iniciativa presidencial para transferir al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) a la Secretaría de Desarrollo Social se expuso que “se pretende coadyuvar a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad, rezago y marginación, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país, así como las estrategias 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social y 4.8.5 Fomentar la economía social.”

Por lo que propone adicionar la fracción XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para facultar a la Secretaría de Desarrollo Social a “formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía”.

Esta propuesta es enteramente congruente con nuestro marco jurídico que regula la actividad de desarrollo social.

La Ley General de Desarrollo Social le establece a la Secretaría de Desarrollo Social funciones en materia de economía social, en los artículos 1, 14, 19 y en todo el Capítulo V, que se denomina Del fomento del sector social de la economía:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 1.La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

V. Fomentar el sector social de la economía;

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

V. Fomento del sector social de la economía.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

Capítulo VDel Fomento del Sector Social de la Economía

Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Artículo 35. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Por lo que se refiere a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, vigente, en el artículo 52 de se prevé una vinculación del tema economía social y la Secretaría de Desarrollo Social.

Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los organismos del sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme la Ley General de Desarrollo Social.

En la Ley General de Sociedades Cooperativas se prevé que el Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo 17. Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Pero, ¿qué es lo que se pretende modificar y que complementa la reforma presidencial?

La actual Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 34, relativas a las atribuciones de la Secretaría de Economía, en su fracción X conserva la atribución de

X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

Como observamos, las sociedades cooperativas conforman el sector social de la economía junto con los ejidos, las organizaciones de trabajadores, las comunidades, las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por lo que es necesario que se derogue esta X fracción del artículo 34 para hacer una transferencia jurídica integra; y, se propone que el contenido de la fracción se adicione en una nueva fracción -vigente- en el artículo 32, relativo a la Secretaría de Desarrollo Social.

Con la finalidad de ilustrar la discusión de la iniciativa, le adjuntamos el siguiente cuadro comparativo:

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) denominación del proyecto de decreto.

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV y se recorre la fracción XVI para pasar a ser la fracción XV del artículo 32, y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

e) Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV y se recorre la fracción XVI para pasar a ser la fracción XV del artículo 32, y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo;

XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. Se deroga.

X Bis. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Es el contribuyente con discapacidad más que una fuente de ingresos para el Estado un destino de recursos públicos a través de los diferentes programas que opera.

Lo anterior lo explica, que el 26 por ciento son adultos, 42 de cada 100 son casados, el 69 por ciento tiene al menos un empleo, que sólo el 10 por ciento son profesionistas y que el 44 por ciento gana en promedio 3 mil 500 pesos. Con este perfil económico es complicado que puedan adquirir los implementos y ayudas que requieren para disminuir, detener o agravar sus discapacidades, ya que como lo comprueban las estadísticas: a mayor edad mayor grado de discapacidad y acumulación de otras.

Es de justicia elemental que estas ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo, que son de uso obligatorio deban de estar al alcance de todas las personas con discapacidad.

Estos implementos deben de ser de alta calidad, la mayoría de ellos son de importación, ante tal situación la Secretaría de Economía en 2003 emitió un acuerdo para exentar del pago de impuestos al comercio exterior por la importación de algunos de ellos. La situación es que estando en el mercado estas mercancías cuestan un 16 por ciento más de lo que deberían de costar por el incremento del impuesto al valor agregado, IVA, que con el salario de las personas con discapacidad que tiene un empleo es casi imposible adquirirlas.

Por lo que se propone que estas mercancías sean tasadas en 0 para el pago del IVA. Con esta iniciativa se eleva a rango de artículo de primera necesidad.

B) Argumento que lo sustenta

Perfil estadístico

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.

Al analizar a la población con discapacidad en cada grupo de edad, los adultos mayores representan alrededor del 26 de cada 100; le siguen los adultos, con cerca de 5 personas con discapacidad por cada 100; los jóvenes, con 2 de cada 100 y los niños, con 1.6 de cada 100. A nivel nacional, la dificultad más frecuente entre la población con discapacidad es la relacionada con la movilidad, con un 58 por ciento; le siguen las dificultades o limitaciones para ver (con 27.2 por ciento), escuchar (12.1 por ciento), mental (8.5 por ciento), hablar o comunicarse (8.3 por ciento), atender el cuidado personal (5.5 por ciento) y finalmente, para poner atención o aprender (4.4 por ciento).

Por otro lado, de cada 100 personas con discapacidad mayores de 12 años,  42 están casadas, 8 en unión libre, 22 solteras, 21 viudas, 7 separadas o divorciadas. Es decir, la mitad de dicha población se encuentra casada o unida.

Conforme Censo de Población y Vivienda 2010, 7 de cada 10  personas con discapacidad cuentan con al menos seguridad social, de ello, 46.7 por ciento, están afiliados al Seguro Social (IMSS), 37.2 por ciento al Seguro Popular o para una Nueva Generación, 10.9 por ciento al ISSSTE, 2.7 por ciento a una institución privada, 2.4 por ciento a otra institución no definida y 1.5 por ciento a Pemex, Defensa o Marina; es decir, la mayoría es derechohabiente del Seguro Social y del Seguro Popular. A destacar, resulta que 3 de cada 10 no cuentan con algún servicio de seguridad social que le ampare.

Por lo que se refiere al tipo de servicios de salud, la mayor parte de los usuarios asisten a la Ssa, el IMSS y los servicios privados. Entre la población con discapacidad, los menores de 30 años usan en mayor proporción a centros de salud u hospitales de la Ssa (Seguro Popular) y, en el caso de los jóvenes de 15 a El empleo, actividad económica, vinculada con las posibilidades de satisfacción de necesidades se presenta por debajo de la población sin discapacidad. De 12 a 29 años, los servicios privados; en tanto que los de 30 años y más concentran más población entre quienes van al IMSS, ISSSTE, Pemex, Defensa o Marina (por ejemplo, son usuarios de la Ssa 45.4 por ciento de los niños frente a 31.3 por ciento de los adultos mayores, mientras que se atiende en el IMSS 37.2 por ciento de los últimos frente a 27.6 por ciento de los menores de 15 años).

La tasa de participación económica de la población con discapacidad es 29.9 por ciento, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas. El Censo 2010 reportó que 69.6 por ciento de las personas con discapacidad de 12 años y más (aproximadamente 3.7 millones de personas) es población no económicamente activa.

La mayor participación económica entre las personas con discapacidad le corresponde a los adultos (30 a 59 años), seguido por los jóvenes (15 a 29 años), ya que reportan las tasas más altas (48.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); le siguen los adultos mayores (60 años y más) y los niños (12 a 14 años) con tasas de 17.7 y 4.8 por ciento.

De cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. Es decir, la gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.

De acuerdo con los resultados censales, 14 por ciento de la población con discapacidad ocupada no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual; 24.9 por ciento de uno a menos de 2 salarios mínimos mensuales; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 salarios mínimos mensuales; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 salarios mínimos mensuales; 5 por ciento de 5 a menos de 10 salarios mínimos mensuales y sólo 2 por ciento, 10 y más salarios mínimos mensuales. Es decir, tan sólo 7 por ciento de las personas en dicha condición reciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y aproximadamente 44 por ciento ganan al mes menos de 3 mil 448 pesos o de 3 mil 268 pesos, dependiendo de la zona geográfica.

Concepciones del proyecto

De acuerdo con la definición de la Organización Internacional de Normalización, se llama “ayudas técnicas” a todos aquellos productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente, o disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía.

Conforme a la norma UNE-EN ISO 9999 las ayudas técnicas pueden clasificarse en las siguientes categorías, que a su vez se desglosan en otras familias de ayudas técnicas:

• Ayudas para el tratamiento y el entrenamiento.

• Órtesis y exoprótesis.

• Ayudas para la protección y el cuidado personal.

• Ayudas para la movilidad personal.

• Ayudas para las tareas domésticas.

• Mobiliario y adaptaciones del hogar y otros edificios.

• Ayudas para la comunicación, información y señalización.

• Ayudas para la manipulación de productos y mercancías.

• Ayudas y equipamiento para la mejora del entorno. Herramientas y máquinas.

• Ayudas para el ocio y tiempo libre.

La ayuda técnica debe permitir salvar o aminorar la deficiencia que presenta una persona o la discapacidad generada por ésta, de manera que contribuya a reducir su desventaja social.

Es de apuntar que no son sólo las personas con discapacidad son quienes las utilizan, también, personas de edad avanzada recurren a ellas para poder mantener su nivel de autonomía.

Armonización legislativa

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene, concretamente, en la materia que nos ocupa, las siguientes obligaciones:

• Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

• Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

De manera expresa la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad confiere al Titular del Poder Ejecutivo la facultad de “impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural”.

Congruencia programática

La presente iniciativa se encuentra alineada con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

En lo particular el objetivo 5:

Incrementar la accesibilidad y el diseño universal en espacios públicos y privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad.

Además de lo anterior, la iniciativa guarda relación con la siguiente línea de acción de la estrategia 2.6:

• Promover la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual o mental, mediante modelos, normas o protocolos para su atención.

Líneas de Acción

2.6.7. Apoyar la adquisición de equipos, lentes, prótesis, aparatos auditivos, sillas de ruedas y zapatos ortopédicos para niños con discapacidad.

Comparativo internacional

Texas, EUA

En 2003 en el estado estadounidense de Texas las exenciones de impuestos estatales para personas discapacitadas se brindaban de la siguiente manera:

Impuesto exento por ley

Los artículos que están exentos por ley pueden ser comprados en todo momento sin pagar impuestos. También están libre de impuestos las reparaciones, modificaciones y servicios de mantenimiento que se hagan sobre estos artículos.

Impuesto exento bajo ciertas condiciones. Algunos artículos están exentos de impuestos cuando se compran por razones médicas o para permitirles funcionar independientemente. Incluidos en esta categoría están los dispositivos para adaptar enseres domésticos comúnmente usados. Para documentar que la venta de dichos artículos está exenta de impuestos, el comprador tiene que darle al vendedor un certificado de exención o una receta médica. La exención también aplica a la reparación, el mantenimiento y la modificación de dicho artículo.

Certificado de exención

Un certificado de exención se usa para documentar que no se deben impuestos en una venta. El certificado tiene que declarar por qué el cliente reclama exención de este impuesto. Una frase corta, tal como “comida para un perro guía” es suficiente. El vendedor se queda con este formulario en caso de que se le haga una auditoría.

Reembolso

Si usted, por error, paga impuestos sobre un artículo exento, usted puede contactar al vendedor para que le dé un reembolso o puede pedir un reembolso a la Contraloría. Por favor presente un certificado de exención o una copia de la receta médica como documentación para el reembolso. La Oficina de la Contraloría debe recibir el reclamo para el reembolso dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de compra.

En el Ecuador en 2012, las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado. A partir de 2015, estos bienes y servicios corresponderán únicamente a los de primera necesidad, entendiendo como tales a los relacionados a: vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.

La devolución del IVA prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe sustentarse en adquisiciones locales respaldadas en comprobantes de venta emitidos a partir del 26 de septiembre del 2012. En ningún caso estas solicitudes de devolución se fundamentarán en comprobantes de venta emitidos con anterioridad a la fecha indicada.

A partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, emitido según registro oficial Segundo Suplemento del Registro Oficial número 145, del 17 de diciembre de 2013, se establece el 40 por ciento como porcentaje mínimo para acceder a la devolución. Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado: en 2012 hasta 291.60 dólares, para 2013, hasta 305.40 dólares, en 2014, hasta un monto de 312.30 dólares; y para el año 2015, hasta 324.00 dólares.

Los bienes son los siguientes: prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; órtesis; equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

El tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 145, de 17 de diciembre de 2013, establece que el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario:

Grado de discapacidad                  Porcentaje                            para aplicación                                  del beneficio

Del 40 a 49 por ciento   60 por ciento

Del 50 a 74 por ciento   70 por ciento

Del 75 a 84 por ciento   80 por ciento

Del 85 a 100 por ciento 100 por ciento

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud de España, en su artículo 17 dispone:

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias.

Consideración final

La lista de implementos y ayudas que se propone se deriva del “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad4”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2003

En uno de sus considerandos, el decreto señala:

• Que dentro de las acciones para atender a las personas con discapacidad se encuentra la aplicación de mecanismos que les permitan tener acceso en condiciones más favorables equipo y artículos que les permitan suplir dichas discapacidades;

Con la finalidad de contrastar la iniciativa con la ley vigente, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo que el proyecto se encuentra armonizado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y sustentado en una necesidad de un grupo social con bajo niveles de ingresos por las actividades que realiza.

C) Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

D) Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso J) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

E) Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue.

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Las ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo que usen las personas con discapacidad que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.

Por ayudas técnicas se entenderán a todos los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

Tales mercancías, sin que resulte limitativo, y a consideración de la autoridad hacendaria, con consulta de la de salud y salubridad, podrán ser las siguientes:

i) Sillas de baño;

ii) Andaderas;

iii) Muletas y bastones;

iv) Prótesis y sus partes;

v) Bolsas recolectoras de orina y pegamentos;

vi) Aparatos ortopédicos y sus partes;

vii) Implementos para la alimentación, tales como: cucharas especiales, tenedores especiales, cuchillos especiales, vasos especiales;

viii) Auxiliares para manejo de equipo de computo, tales como: punzones, diademas;

ix) Cojines y colchones, para evitar escaras;

x) Aditamentos automotrices para suplir una disfunción motora, como: rampas eléctricas o grúas, para sillas de ruedas o “scooters”; “hand control.

xi) Ventiladores no invasivos;

xii) Regletas para Braille;

xiii) Punzones para escritura Braille;

xiv) Papel para escritura Braille o papel con recubrimiento plástico;

xv) Máquinas de impresión Braille, para conectarse a una computadora;

xvi) Relojes especiales para personas con discapacidad visual, tales como: parlantes, de cristal movible;

xvii) Rejilla para escritura en negro;

xviii) Balones o pelotas con sonido, para personas discapacidad visual, como: “golball”, “beeper ball”, para rehabilitación;

xix) Calculadoras parlantes;

xx) Máquinas de escribir en Braille;

xxi) Lentes para las personas con discapacidad visual de 30 dioptrías o mayores;

xxii) Aditamentos especiales para perros guía;

xxiii) Lectora “reading each”;

xxiv) Auxiliares auditivos, como: de caja, de cubeta, de baterías o pilas eléctricas y sus baterías o pilas;

xxv) Implantes cocleares y sus partes;

xxvi) Teléfonos con teclas para sordos;

xxvii) Monitores de saturación de oxígeno;

xxix) Marcapasos diafragmáticos;

xxx) Nebulizadores de medicamentos, neumáticos y ultrasónicos;

xxxi) Monitores “cardiosport” de muñeca;

xxxii) Aparatos de electroestimulación transcutánea;

xxxiii) Aparatos ortésicos;

xxxiv) Termoplásticos de baja temperatura para elaboración de férulas;

xxxv) Material educativo reconocible como concebido exclusivamente para niños con discapacidad;

xxxvi) Sillas de ruedas de cualquier modalidad; y

xxxvii) Perros guía.

Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se considerará como persona con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

...

II. a IV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ayudas Técnicas y Discapacidad elaborado por la Asociación de Usuarios de Prótesis y Ayudas Técnicas en colaboración del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad- CERMIS.

2 http://comptroller.texas.gov/taxinfo/taxpubs/tx96_273s.html

3 http://www.sri.gob.ec/de/209

4 http://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A197.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 29 de octubre de 2015.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PROPOSICIONES                                                                                                                                      GARANTICE EL ABASTO DE MEDICAMENTOS EN LOS HOSPITALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a garantizar el abasto de medicamentos en los hospitales, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de nuestra Carta Magna instituye que toda persona tiene derecho a la salud en México. Uno de los aspectos fundamentales para garantizar este derecho humano es el abasto de medicamentos en la población.

Los medicamentos son toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tienen efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presenta en forma farmacéutica y se identifica como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

Sin duda alguna, los avances de la medicina han permitido generar curas para enfermedades y epidemias que anteriormente derivaban en un alto índice de mortalidad. En ese sentido, corresponde al estado y a los gobiernos asegurar que estos avances se traduzcan en una mejora en la calidad de vida de la población en su conjunto, sin importar el estatus económico, social, laboral o financiero de las personas.

Precisamente por ello, la disponibilidad de medicamentos es considerada como uno de los servicios básicos de salud, en términos del artículo 2o. de la Ley General de Salud. El artículo 29 de este mismo ordenamiento establece que la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consiste en “Garantizar medicamentos de calidad, eficaces y seguros”, como parte de la estrategia de brindar servicios de salud de calidad.

De esta manera, la administración del presidente Enrique Peña Nieto ha trabajado arduamente a lo largo de estos últimos tres años para asegurar a los mexicanos y a las instituciones de salud el abasto de medicamentos, con precios cada vez más bajos.

En las instituciones de seguridad social se han llevado a cabo cambios operativos y administrativos que han permitido liberar recursos públicos en beneficios de los usuarios. Por segundo año consecutivo, se realizó la compra consolidada de medicamentos más grande de la historia, por 51 mil millones de pesos, con lo que se generó un ahorro de 4 mil 600 millones de pesos. En esta estrategia innovadora han participado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Secretaría de Marina (Semar).

En noviembre de 2014, la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos e Insumos para la Salud, concluyó las negociaciones de la compra pública de medicamentos de patente y fuente única, con un ahorro potencial estimado que podría alcanzar 838 millones de pesos.

En el ISSSTE específicamente, del 1 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015, se continuó implementando la prueba piloto del programa Receta Resurtible, cuyo objetivo es mejorar el seguimiento de tratamiento de los pacientes con padecimientos crónicos controlados, disminuir su deserción y asegurar el surtimiento de su receta por un periodo de 90 días.

Adicionalmente, el 25 de marzo de 2015, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), anunció la liberación de patente de 70 medicamentos genéricos de 18 sustancias activas utilizadas para el tratamiento de enfermedades como la hipertensión, la diabetes, el cáncer, el asma y la artritis, las cuales se relacionan con 71 por ciento de las causas de mortalidad en el país.

Con esta medida no sólo se permitirá que estos medicamentos disminuyan sus costos sino que se facilita su incorporación en el cuadro de medicamentos dentro de las instituciones públicas de salud.

Sin duda alguna, el gobierno de la República ha demostrado su compromiso con la salud de los mexicanos. Sin embargo, tratándose de la salud, siempre hay pendientes que nos obligan a reforzar las acciones emprendidas.

Este es el caso de los hospitales del ISSSTE, en donde si bien se han alcanzado avances significativos, todavía no se garantiza el abasto suficiente de medicamentos para los derechohabientes, especialmente para pacientes con enfermedades crónicas.

Incluso, en días recientes, médicos del ISSSTE expusieron en una carta dirigida al director general del instituto, José Reyes Baeza, algunas de las deficiencias que se enfrentan en dicha entidad, entre las que destaca el desabasto de medicamentos.

Con los ahorros generados y las mejoras administrativas implementadas por el gobierno de la República se tiene una mayor capacidad institucional para responder a las demandas de los usuarios de las instituciones públicas de salud.

Ante ello, propongo hacer un llamado respetuoso al ISSSTE para que refuercen las acciones dirigidas al abasto de medicamentos en todo el país, a efecto de garantizar el derecho a la salud de los trabajadores del estado y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito someter a consideración esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a garantizar el abasto de medicamentos en los hospitales, especialmente de los medicamentos genéricos para el tratamiento de hipertensión, cáncer, asma y artritis que perdieron su patente en marzo de 2015.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a ampliar la cobertura del programa Receta Resurtible, a efecto de garantizar el derecho a la salud de un mayor número de derechohabientes.

Nota:

1. Cfr. Nota “Se rebelan médicos del ISSSTE, el hospital está rebasado y no hay medicamentos”, 12 de octubre de 2015, disponible en: http://www.codigosanluis.com/portal/content/se-rebelan-m-dicos-del-issste-el-ho spital-est-rebasado-y-no-hay-medicamentos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INTENSIFIQUEN Y FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

«Proposición con  punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapo a intensificar y fortalecer la promoción e información en materia de planificación familiar en las zonas de alta y muy alta marginación, las áreas rurales y, en especial, los planteles educativos de todo el país, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal por el Partido Acción Nacional, integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Población, para que en el ámbito de sus facultades intensifique y fortalezca las acciones de promoción e información en materia de planificación familiar entre la población de zonas de alta y muy alta marginación, zonas rurales y con especial énfasis en los planteles educativos de todo el país, desde el quinto grado de primaria hasta la educación media superior.

Exposición de Motivos

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la evolución de la tasa de natalidad en México, (número de nacimientos por cada mil habitantes en un año) observamos que para 2013 fue de 18.41 por ciento y el índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) de 2.19 por ciento ha bajado respecto a 2012, en el que fue del 18.77 por ciento, al igual que ocurre al compararla con la de 2003, en el que la natalidad era de 22.61 por ciento, esto representa un gran avance porque esta cifra asegura que la pirámide poblacional de México se mantenga estable, ya que para ello es necesario que cada mujer tenga al menos 2.1 hijos de media (fecundidad de remplazo).

En esta tabla se muestra la tendencia de los nacimientos y economía.

El pasado 4 de septiembre se conmemoró el Día Mundial de la Salud Sexual, en este contexto, debemos valorar los esfuerzos que hacen algunos gobiernos de los estados que trabajan constantemente en caravanas de salud y campañas sobre planificación familiar.

Lamentablemente los resultados no han sido exitosos, prueba de ello es que tan solo en el Distrito Federal en el 2013 y según cifras de la Secretaría de Salud capitalina, entre enero y julio de este año se atendieron en la red de hospitales del DF 19 mil 646 alumbramientos y cesáreas de mujeres entre 10 y 19 años, de los cuales 598 se ubicaron entre 10 y 14 años.

Cuando un país como México tiene una situación de pobreza, el crecimiento demográfico depende del crecimiento económico y el ciclo económico. Esto provoca que los aumentos en la producción tengan un efecto inmediato sobre la población (aumenta), que compensa dichos aumentos y provoca que la renta per cápita no aumente prácticamente nada, sino por el contrario.

Cuando aumenta su PIB (producto interior bruto) la población lo hace casi a la par. El PIB aumenta aproximadamente lo mismo que la población, por lo que el PIB per cápita no aumenta nada, es decir, el aumento del PIB no provoca un aumento en la riqueza del país; este aumento es contrarrestado con el aumento de la población. De no revertir el la tendencia, el resultado es que el país seguirá igual de pobre.

De acuerdo con el informe de Medición de la pobreza en México 2014, presentado por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (Coneval), En dos años, la pobreza en México creció en 2 millones de personas (de 53.3 a 55.3 millones).

Si se considera que en 2010 la población total era de 112 millones 336 mil 538 según censo del Inegi, se puede observar que casi un 50 por ciento de los habitantes del país vive en situación de pobreza.

La pobreza y la natalidad van de la mano, tenemos que trabajar en abatir la pobreza y eso, solo se puede lograr con mejorar la calidad de vida de los que menos tienen y para estar mejor se necesita “Planificación Familiar”, y para ello se requiere de información a través de la educación. Recordemos aquella frase de “la familia pequeña vive mejor”.

Debemos considerar que si ese casi 50 por ciento de la población puede salir de la pobreza, recibir educación, mejorar las esperanzas de vida de sus niños, entre otros bienestares, entonces el crecimiento poblacional en el 2050 se detendrá allí. No podemos tener gente buscando comida y zapatos, porque entonces tendremos un continuo crecimiento poblacional en circunstancias precarias. La brecha entre los pobres y los más ricos crece a pasos agigantados.

La idea de que las familias pobres eligen tener muchos hijos porque saben que muy pocos sobrevivirán es poco aceptable. A ricos y pobres lo que les separa es el uso o no de contraceptivos. El descenso de la fertilidad se concentra en las clases más ricas, agravando la desigualdad en las rentas familiares per cápita.

De seguir con esta tendencia, resultará imposible lograr una educación primaria o una sanidad básica universal, tendremos mujeres adolescentes sin educación que son con frecuencia madres solteras u objeto de embarazos no deseados, en un círculo de pobreza y alta fertilidad.

La única forma de controlar realmente el crecimiento poblacional es llevar la supervivencia infantil a un 90%. Debemos trabajar en la concientización y en la mortalidad infantil que debe ir a la baja y fomentar la cultura de familias pequeñas.

Se requiere de formación académica para aquellos estudiantes que serán los futuros profesionales en el ramo como son; médicos, personal de enfermería, trabajo social, entre otros, para que difundan sus conocimientos sobre planificación familiar y brinden la atención adecuada a esta problemática.

Tenemos que tener claro que sin una planificación familiar que reduzca la pobreza en nuestro país, es obligatorio satisfacer las necesidades primarias; la seguridad ciudadana y personal es un componente primario e ineludible del bienestar, si no logramos esto, jamás podremos salir de adelante.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pone a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Población, para que en el ámbito de sus facultades intensifique y fortalezca las acciones de promoción e información en materia de planificación familiar entre la población de zonas de alta y muy alta marginación, zonas rurales y con especial énfasis en los planteles educativos de todo el país, desde el quinto grado de primaria hasta la educación media superior.

Notas:

1 El PIB es la suma del valor agregado bruto de todos los productores residentes en la economía más todo impuesto a los productos, menos todo subsidio no incluido en el valor de los productos.

2 El PIB per cápita es el producto interno bruto dividido por la población a mitad de año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



ATENTADO CON EXPLOSIVOS REGISTRADO EN LA LÍNEA DOS DEL MEXIBÚS

«Proposición con  punto de acuerdo, relativo al atentado con explosivos registrado en la línea dos del Mexibús, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Considerandos

El pasado 31 de octubre se dio a conocer la explosión de cuatro artefactos en la estación de “Las Américas” de la línea dos del sistema de transporte del Estado de México, Mexibús, dichos explosivos resultaron ser tan sólo la mitad de los colocados en la misma línea siendo clara la intención de provocar daños graves a la estructura de este transporte público.

Si bien un grupo radical se ha hecho responsable del atentado, no ha sido posible esclarecer los hechos que parecen estar conectados con agresiones contra los trenes que en días pasados, realizó un grupo de personas desde automóviles en marcha, lanzando bujías y balines contra los cristales.

Los motivos aludidos por el grupo radical que se adjudica los hechos, no pueden considerarse la única línea de investigación dado los múltiples conflictos que se han hecho patentes por la puesta en marcha de este sistema de transporte.

Juan Sánchez Peláez, presidente de este sistema de transporte colectivo ha señalado múltiples flancos que podrían ser considerados como motivos para llevar a cabo estos atentados como lo son la disputa por el brindar el servicio de seguridad, los operadores de transporte que ven amenazados su fuente de trabajo, despidos o renuncias masivas de conductores del Mexibús, que han tenido lugar sin que sean transparente las condiciones de separación de estos trabajadores.

El atentado con explosivos fue planificado de tal manera que no causara daños a las personas, sin embargo esto no puede ser relajar la urgencia que requiere aplicarse en la investigación para aprehender a los responsables y evitar el escalamiento de los ataques al servicio de transporte.

Inimaginables pueden ser los daños y las repercusiones que podría representar otro ataque por un grupo que, sumido en el anonimato, se sienta con la suficiencia para realizar otro ataque ante la lentitud que las autoridades han demostrado en la investigación de los hechos.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría General de la República a esclarecer a la brevedad el atentado registrado contra trenes e infraestructura del sistema de transporte del Estado de México, Mexibús y sean fincadas las responsabilidades que resulten de los actos y/u omisiones que rodeen los hechos del pasado 31 de octubre en la estación “Las Américas”.

Segundo. La Cámara de Diputados conmina a los diferentes órganos encargados de la seguridad pública en el Estado de México a llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para garantizar la seguridad y proteger la integridad de los ciudadanos mexiquenses y de toda persona que utilice el sistema de transporte del Estado de México, Mexibús.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



AFRONTAR LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CEMENTERA CYCNA DE ORIENTE SA DE CV, EN EL ESTADO DE PUEBLA

«Proposición con  punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar una investigación del impacto ambiental en Quecholac, Tecamachalco y Palmar de Bravo, Puebla, para afrontar los efectos de la actividad de la empresa cementera Cycna de Oriente, SA de CV, en el estado, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Rodrigo Abdala Dartigues, diputado a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

En lo referente al derecho humano de un medio ambiente sano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo quinto establece que: toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el estado garantizará el respeto a este derecho, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Pero en el estado de Puebla el cumplimiento de este precepto constitucional está en duda. En 2005 las empresas Cruz Azul y Polysius –filial de la transnacional alemana ThyssenKrupp– comenzaron la construcción de una planta productora de cemento en 575 hectáreas de la región de Palmar de Bravo, de las cuales poco menos de la mitad se encuentran en la reserva de la biosfera Tehuacán–Cuicatlán.

Desde que iniciaron los trabajos de construcción de la planta los ejidatarios de San José Tuzuapan, Palmarito Tochapan, de la colonia Adolfo López Mateos, La Noria y Manjarrez denunciaron ante los medios de comunicación que las obras les provocaron pérdidas en más de 78 hectáreas de cultivos de lechuga, coles, betabel, cebollín y zanahoria, debido a polvaredas causada por las obras, por lo que pidieron a la empresa el pago de un millón 500 mil pesos por los daños causados a sus cosechas.

El 9 de enero de 2007 la empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul firmó un acuerdo de concertación con el gobierno del estado de Puebla así como con la organización no gubernamental TPQ Pro de la Reserva, Mantos Acuíferos y Calidad Ambiental AC 1++, misma que representa a las comunidades de Adolfo López Mateos, San José Tuzuapan, Palmarito Tochapan, Froylan C. Manjarrez, San Miguel Xaltepec, Jesús Nazareno, Guadalupe Enríquez y San Simón Yehualtepec; para efecto de promover el funcionamiento sustentable de la planta cementera CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, Puebla, y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de agua y protección al ambiente.

En dicho acuerdo se estipuló lo siguiente:

• La empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, se comprometió a no usar el agua del pozo instalado en el poblado de Froylán C. Manjarrez, municipio de Quecholac, Puebla, así como a no llevar a cabo perforación del mismo ni ningún otro pozo, no sustraer agua de los mantos freáticos, o del acuífero de la región, concluyendo en utilizar agua de pipas para su actividad industrial.

El gobierno del estado de Puebla y CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul se comprometieron a llevar a cabo la construcción de dos microplantas de tratamiento de agua en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de la firma del mencionado acuerdo, en lugares designados por los agricultores de las comunidades representadas por la TPQ AC. Dichas microplantas reciclarían el agua de los drenajes residuales, destinándose el beneficio del agua tratada, para los programas de reconversión de agua a favor de las comunidades y en un consumo no mayor a 4 mil 500 metros cúbicos mensuales.

• El gobierno del estado de Puebla, a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Rural y de Salud, en coordinación con la TPQ AC, asistidos por algún órgano descentralizado como puede ser una universidad, instituto académico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) o la Academia Nacional de Ciencia, ejecutarían acciones permanentes de monitoreo, inspección y vigilancia de la operación de la planta cementera denominada CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, acciones que permitirían formular reportes mensuales sobre los niveles de contaminación ambiental; aprovechamiento sustentable de los recursos acuíferos; las vibraciones originadas por la extracción de materia prima, con el fin de evitar brotes de enfermedades; daños a los cultivos; desvío de los mantos acuíferos de la región de Palmar de Bravo, Quecholac, Tecamachalco y Yehualtepec, que sean consecuencia de la contaminación ocasionada por la operación de la planta cementera o de vibraciones por la extracción de materia prima.

• La empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul se comprometió a utilizar la más alta tecnología y aplicar todas las medidas de seguridad necesarias durante sus operaciones garantizando con ello la no generación de ningún daño en la zona. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Rural, a través del Consejo Estatal de Desarrollo Rural, se encargaría de evaluar los reportes del monitoreo antes mencionado, en coordinación con la TPQ AC y, en su caso, dictaría las medidas necesarias, para prevenir o evitar la generación de los daños a cultivos.

• La empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul llevó a cabo en coordinación con la TPQ AC, un monitoreo de la calidad existente en ese momento del medio ambiente a través de las instituciones convenidas entre las partes consistente en la medición del volumen de agua de los manantiales que proveen de agua a la comunidad de San Simón Yehualtepec y las condiciones generales de salud en la región, para tener un marco de referencia. Concluyendo que la empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, sería la única responsable de reparar los daños y perjuicios que puedan causarse a los cultivos o productos agrícolas de la región, así como los que se generen a los manantiales que proveen de agua a la comunidad de San Simón Yehualtepec, y que sean atribuibles a su actividad, durante la existencia y operación de la planta cementera ubicada en el municipio de Palmar de Bravo.

• El gobierno del estado se comprometió a realizar acciones necesarias para garantizar el desarrollo armónico de las actividades económicas, agrícolas e industriales en la región y exigir la responsabilidad que corresponde a CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, en beneficio de los agricultores que resulten afectados.

• El gobierno del estado procuraría coordinarse con dependencias y organismos federales competentes en materia de agua y medio ambiente con el fin de dar cabal cumplimiento al acuerdo firmado y no afectar la agricultura e incluir el desarrollo sustentable de la región.

• La empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul impulsaría el desarrollo de un centro de monitoreo ambiental, una clínica para monitorear y atender las enfermedades de la región, así como un complejo para el aprovechamiento ecoturístico de las hectáreas que legalmente sean parte de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, ubicada en Palmar de Bravo para beneficio de las comunidades y la preservación del medio ambiente.

La cementera ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, comenzó operaciones el 23 de marzo de 2007, siendo la cuarta planta del consorcio en el país, según el portal de la Cooperativa Cruz Azul en internet. Desde que comenzó a operar la empresa CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul, los municipios de Quecholac, Tecamachalco, Palmar de Bravo y Yehualtepec pertenecientes al estado de Puebla, han resentido los daños causados por la actividad de la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul.

Los daños más severos son principalmente la disminución del manto freático del acuífero de Tecamachalco, y la falta de compromiso por parte de la empresa para respetar la reserva, así como a los campos de cultivo y a reparar y mitigar los daños causados por la generación de polvos que la planta cementera despide, especialmente por las noches, porque esta región se caracteriza por ser semidesértica y por su escasa precipitación media pluvial.

Otra de las promesas incumplidas, fue la rehabilitación de la clínica de salud, con equipo nuevo e idóneo para atender a quienes padecieran males respiratorios y de piel, relacionados con la explotación de los cerros para la producción de cemento.

Esta rehabilitación, con la que la empresa cementera pretendió dar cumplimiento a la cláusula del acuerdo consistió en ampliar en una habitación, baño y cocineta para un médico; un consultorio dental, un área de control y farmacia, la clínica de salud San José Tuzuapan, lo cual dista mucho de lo comprometido por la empresa, máxime cuando se han presentado casos de mujeres con cáncer que no se atienden por falta de equipo, en los últimos tres años la contaminación generó la muerte de cinco personas por cáncer de enfisema pulmonar, debido la inhalación del polvo por las detonaciones que se hacen diariamente para extraer el material pétreo en la cementera.

Los problemas que aquejan a las poblaciones cercanas a la cementera y que pueden atribuirse a la misma son muchos, entre estos se encuentran:

• Se tiene sobreexplotación de los pozos de agua que abastecían a la población, a nivel de que estos se han secado y ahora los habitantes tienen que conseguir el agua mediante pipas que la transportan desde varios kilómetros de distancia.

• El polvo emanado de la explotación de los materiales pétreos y de las actividades de la planta perjudica los sembradíos.

• El agua que se utiliza para regar la cosecha proviene de la planta tratadora de la cementera, pero, al no ser el tratamiento adecuado, ésta contamina los cultivos de hortalizas, con las consecuentes pérdidas para los campesinos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que de acuerdo con las atribuciones y facultades que le son conferidas por la normatividad aplicable, realice los estudios e intervenciones pertinentes que garanticen un medio ambiente sano de los habitantes de los municipios de Tecamachalco, Palmar y Quecholac, todos del estado de Puebla, en especial con respecto al posible deterioro ambiental causado por la producción de cemento que lleva a cabo la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua para que realice una investigación correlacional, entre la escasez de agua en la región de los municipios de Tecamachalco, Palmar y Quecholac, todos del estado de Puebla, y la producción de cemento que lleva a cabo la empresa cementera CYCNA de Oriente SA de CV y/o Cruz Azul.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se coordine con las dependencias y organismos federales competentes en materia de agua y medio ambiente, a fin de dar cabal cumplimiento en todas sus cláusulas el acuerdo que para promover el funcionamiento sustentable de la planta cementera CYCNA de Oriente, SA de CV, ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, Puebla, y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de agua y protección al ambiente, se celebró el 9 de enero de 2007, entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, la empresa CYCNA de Oriente, SA de CV y/o Cruz Azul, y la TPQ AC, y no se afecte la agricultura de las poblaciones involucradas en el mencionado acuerdo, a la vez de realizar las acciones necesarias para garantizar el desarrollo sustentable de la región.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla a que dé pronto y cabal cumplimiento a lo que él mismo se comprometió a llevar a cabo en el acuerdo que para promover el funcionamiento sustentable de la planta cementera CYCNA de Oriente, SA de CV, ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, Puebla, y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de agua y protección al ambiente, se celebró el 9 de enero de 2007, entre el gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, la empresa CYCNA de Oriente, SA de CV y/o Cruz Azul, y la TPQ AC.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, a que conforme a las atribuciones y facultades que le son conferidas por la normatividad aplicable, vigilen el que se cumpla y respete en todas sus cláusulas el acuerdo que para promover el funcionamiento sustentable de la planta cementera CYCNA de Oriente, SA de CV, ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, Puebla, y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de agua y protección al ambiente, se celebró el 9 de enero de 2007, entre el gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, la empresa CYCNA de Oriente, SA de CV y/o Cruz Azul, y la TPQ AC.

Sexto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla para que difunda en forma detallada el estado que guarda el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo que para promover el funcionamiento sustentable de la planta cementera CYCNA de Oriente, SA de CV, ubicada en el municipio de Palmar de Bravo, Puebla, y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de agua y protección al ambiente, se celebró el 9 de enero de 2007, entre el gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, la empresa CYCNA de Oriente, SA de CV y/o Cruz Azul, y la TPQ AC.

Nota:

1. TPQ: Las siglas de la organización vienen de; Tecamachalco, Palmar de Bravo, y Quecholac, todos municipios del estado de Puebla, cercanos a la planta cementera CYCNA de Oriente SA de CV. En dichos municipios los agricultores han señalado a dicha cementera como causante de daño al ambiente y los recursos hídricos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Rodrigo Abdala Dartigues (rúbrica).»

Se remite a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



DICTAMINAR LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Senado de la República a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García y la que suscribe Marbella Toledo Ibarra, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Aguas, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

I. El pasado 24 de febrero de 2015, los senadores Dolores Padierna Luna, Layda Sansores San Román, Angélica de la Peña, Ana Gabriela Guevara, Manuel Bartlett Díaz, Isidro Pedraza Chávez, Fidel Demedicis Hidalgo, Francisco Salvador López Brito, Silvia Guadalupe Garza Galván y Alejandro Encinas Rodríguez, integrantes de la LXII Legislatura del Senado de la República presentaron iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Aguas y se Abroga la Ley de Aguas Nacionales.

II. Esta iniciativa contempla una nueva Ley General de Aguas, resultado del trabajo de 2 años que realizaron 450 investigadores de distintas instituciones educativas de educación superior, junto con organizaciones de la sociedad civil, representantes comunales, ejidatarios, comités de usuarios y, que parte del principio de que el derecho y el acceso al agua equitativo, suficiente y de buena calidad es un derecho humano que debe asumirse como un asunto de interés público.

III. Esta propuesta de ley le impone al Estado deberes concretos y mesurables en el ejercicio del manejo de concesiones, como el consistente en asegurar que éstas, las asignaciones  y los permisos en materia de aguas estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones y cuencas hidrológicas que correspondan, también de instaurar mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuenca del país y el de los ecosistemas vitales para el agua, incluida la revocación de los actos administrativos emitidos.

IV. Se proponen mecanismos democráticos y participativos desde el nivel local hasta el nivel nacional para la elaboración de los planes que se requieren para transitar a la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hídrica.

Desde este esquema, cada nivel de gobierno tiene responsabilidades específicas para la ejecución de los planes consensuados. El Ejecutivo federal tiene la responsabilidad de nombrar al Director General de la Comisión Nacional de Agua, elegido de una terna presentada por el Consejo Nacional de Cuencas. Éste tendrá la obligación de reducir y reorientar los volúmenes de aguas nacionales concesionadas hasta restaurar el equilibrio en cada cuenca, según las resoluciones de los respectivos Consejos de Cuenca. Vigilará y garantizará que los concesionarios reduzcan los contaminantes descargados hasta eliminarlos.

V. Se propone que las autoridades estatales tengan la obligación de asegurar que sus planes de desarrollo urbano sean congruentes con los lineamientos de los Planes Rectores de Cuenca correspondientes. No podrán autorizar nuevos proyectos de urbanización en Áreas de Importancia Hídrica, ni en cuencas en extremo estrés hídrico (donde hay hundimientos, grietas, descenso en los niveles estáticos de los pozos, contaminación de aguas superficiales o subterráneas, inundaciones crónicas o sectores de la población sin acceso al vital recurso).

Las autoridades municipales no podrán permitir la autorización de cambios de uso de suelo a uso urbano en Áreas de Importancia Hídrica, y de solo emitir licencias de construcción para proyectos en donde se cumple con un reglamento municipal para la gestión de aguas pluviales.

VI. Congruentes con la reforma al artículo 4º constitucional, se propone un modelo de cogestión participativo y democrático sustentado en la organización social por cuencas, esta unidad hidroterritorial básica, permitirá la articulación de los dos ejes principales de este modelo: lo social y lo natural, a través de los cuales se estructurará la planeación y cogestión participativa del agua y territorio.

Para estructurar y articular el funcionamiento de este modelo de cogestión-planeación por cuencas, se considerará como base, la división o gradación en microcuencas y subcuencas. Cada uno de estos niveles contará con un organismo (comités de microcuenca, comisiones de subcuenca y consejos de cuenca) y esquema de gestión acorde con sus condiciones, necesidades y dinámicas propias, siempre en concordancia con los objetivos y estrategias generales definidos por el Consejo Nacional de Cuencas, el cual constituye el máximo órgano de participación social en materia hídrica.

Los consejos de cuenca, comisiones de subcuenca y comités de microcuenca estarán integrados preponderantemente por ciudadanos-comunidades (más de 50% del total de las representaciones por cada nivel). En el caso del primer nivel, la microcuenca, la elección de los representantes sociales se hará a partir de su nominación por parte de algún grupo-organización social vinculado directamente con o afectado por la gestión del agua y territorio.

La conformación ciudadana de los consejos de cuenca se hará con consejeros elegidos como representantes en las comisiones de subcuenca, las cuáles a su vez, estarán integradas por  ciudadanos provenientes de ejidos y comunidades rurales e indígenas electos y designados por los comités de microcuenca.

VII. Para garantizar la participación equitativa y amplia en la cuenca, se propone que siempre este presente la representación ciudadana-comunitaria abarcando todo su territorio y en especial las zonas vinculadas directamente con el funcionamiento del sistema hídrico (superficial y subterráneo) y con los ecosistemas asociados, se dará prioridad a la participación de habitantes de la cuenca alta y baja, de zonas metropolitanas y de asentamientos rurales, de zonas donde sufran de conflictos hidroambientales (por usos, derechos, administración, riesgo, afectación, contaminación, déficit de agua, entre otros).

VIII. La inserción de investigadores académicos especialistas en planeación hidroterritorial y ambiental son una parte fundamental de este modelo de gestión participativo, formarán parte de la Gerencia Técnica-Operativa de los consejos de cuenca. Su inserción será propuesta por los comités o comisiones de cuenca y será autorizada por el Consejo de Cuenca.

Esta es una iniciativa que pone en primerísimo lugar la participación ciudadana y comunitaria en la gestión de este derecho humano, de ahí la importancia de poder examinarla y dictaminarla a la brevedad.

IX. Sabemos que esta propuesta ha sido muy controversial, junto con la presentada el día 26 de febrero de 2015 en la Cámara de Diputados, por los diputados Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo y José Antonio Rojo García de Alba.

El proceso legislativo que siguió no fue el más adecuado, estuvo viciado desde el principio y eso provocó su cancelación y congelamiento en Comisiones, hasta que el 9 de marzo, el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Manlio Fabio Beltrones, anunció el acuerdo de “posponer” la discusión en el Pleno del dictamen de la Ley General de Aguas, con el objetivo de abrir un espacio para el análisis y estudio de la misma.

X. Más allá de estas controversias los hechos son que al no haber expedido una Ley General de Aguas, estamos en clara violación constitucional, ya que, desde el 3 de febrero de 2013 teníamos como plazo 360 días para emitir dicha Ley, de acuerdo al artículo tercero transitorio constitucional (decreto de reformas constitucionales publicado el 8 de febrero de 2012): “El Congreso de la unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”, así que llevamos 2 años, y 9 meses en violación.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República a dictaminar iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Aguas, presentado en febrero del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2015.— Diputada Claudia Sofía Corichi García.»

Se turna a las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES AGRÍCOLAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas a fortalecer con la Sagarpa las acciones de capacitación para productores agrícolas, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, diputada Soralla Bañuelos de la Torre, integrante del grupo parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo; por el que se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas para que, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se fortalezcan las acciones de capacitación para productores agrícolas, a fin de fomentar la innovación tecnológica, su uso correcto en la producción agrícola y la diversificación de cultivos; enfocándose principalmente en productos de alto rendimiento, como el nopal y la tuna, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Del producto interno bruto del estado Zacatecas, sólo el 6.8 por ciento proviene de la agricultura, la ganadería, el desarrollo forestal, la pesca y la caza.

Según datos del Servicio de información Agropecuaria y Pesquera (SIAP) durante el 2014 la producción agrícola del país, tuvo un valor de producción de 417 millones 346 mil 594.13 pesos de los cuales el estado de Zacatecas solo aportó 12 millones 130 mil 213.63 pesos.

En 2013, dicha entidad aportó únicamente el 2.3 por ciento del volumen de la producción agropecuaria del país en el cierre del ciclo agrícola de ese año.

De estas cifras, el sector agrícola aportó la mayor cantidad de toneladas, con 5 millones 595 mil 348.

La producción del estado se enfoca en 3 productos, de los cuales el frijol fue el más importante, con 29.3 por ciento, que equivale a 305 mil 274 toneladas y 3 mil 649 millones 969 mil 365 pesos.

Según cifras de la Financiera Rural de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesquero, de las 6 entidades que concentran la producción nacional de frijol, Zacatecas ocupó el primer lugar durante 2013, en el mismo año, se situó en el lugar 19 en volumen de producción agrícola nacional.

En el documento, Agenda de Innovación de Zacatecas, elaborado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en octubre de 2014, se mencionan datos similares; en Zacatecas predomina la producción de granos básicos, espacialmente frijol, cultivo al que se dedica el 39 por ciento de la superficie y que corresponde a casi la cuarta parte de la producción total nacional.  A éste le sigue el maíz grano con el 23 por ciento de la superficie cultivada. También se produce avena forrajera, la cual representa cerca del 20 por ciento de la producción nacional; el chile verde que contribuye a más del 10 por ciento de la producción total nacional y tomate verde (7.84 por ciento del total nacional), entre otros.

De acuerdo con las cifras del Servicio Geológico Mexicano correspondientes a 2011, tres cuartas partes del territorio zacatecano corresponden a zonas áridas y semiáridas; de estas, únicamente el 14 por ciento ofrece condiciones favorables para la agricultura.

A pesar de lo anterior, se han identificado oportunidades de desarrollo agrícola en el estado, que han sido desperdiciadas.

De acuerdo con la Agenda de innovación tecnológica 2008-2012, para el sector agrícola, pecuario y acuícola del estado de Zacatecas, desarrollada por la Fundación Produce Zacatecas, AC; las cadenas identificadas como prioritarias por su importancia económica y social para el estado son: chile, frijol, ajo, cebada, vid, guayaba, durazno, nopal, tuna, agave-mezcal.

Cifras del propio SIAP señalan que Zacatecas ocupó el cuarto lugar nacional en superficie sembrada por entidad federativa, según uso de mecanización durante 2014.

Sin embargo, este avance no se ha visto reflejado en el valor de la producción, ya que entidades federativas con menores niveles de mecanización, presentaron valores de producción mucho más elevados, como es el caso de Michoacán o San Luis Potosí, por citar solo dos ejemplos.

Aunado a lo anterior cabe señalar que uno de los principales problemas que enfrenta el estado de Zacatecas es la erosión del suelo.

Según datos de la propia entidad, se ha perdido hasta un 45 por ciento de su tierra fértil debido a la erosión, sobrepastoreo y usos agrícolas inadecuados.

Afirman que más de 600 mil hectáreas, enfrentan problemas graves por la pérdida de la capa fértil.

Dicha situación se atribuye a fenómenos naturales, como la erosión hídrica y eólica, así como a las malas prácticas agrícolas.

En este sentido, en Nueva Alianza creemos que deben evitarse prácticas que produzcan erosión y propiciar la conservación de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, así como la preservación de la vegetación endémica.

Para que esto suceda, sin embargo es imperativo educar a los productores ya que debido al desconocimiento, recurren a prácticas agrícolas inadecuadas que contribuyen a la erosión de la tierra fértil.

Por esta razón es fundamental incorporar el conocimiento a los actores principales de la producción y reconocer la importancia de las comunidades rurales, pues son ellos quienes pueden aprovechar los recursos de una tierra fértil.

Además, es indispensable involucrar de forma decidida a los gobiernos estatales y municipales en materia de conservación de tierras y recursos naturales para que ejecuten políticas públicas que den poder a dichas comunidades

En ese sentido, es necesario priorizar la capacitación, no solo para obtener beneficios financieros y económicos de los programas federales, sino sobre todo para que se involucre a los productores de manera decidida en la conservación de los recursos naturales.

Es imperativo pues, que los propietarios y productores entren en un esquema moderno y eficaz de conservación del suelo incluyendo prácticas que fomenten su preservación; como es el caso de la diversificación y rotación de los cultivos.

Existen cultivos que pueden significar una oportunidad de crecimiento y desarrollo, y que no han sido incorporados en la rotación, o no han sido prioritarios en el estado y cuyo valor de mercado no ha sido suficientemente aprovechado.

Según datos de la propia Sagarpa, los productores de nopal y tuna tienen ganancias de entre 50 y 60 mil pesos por hectárea al año, lo cual representa seis veces más de ingresos de lo que obtiene quien produce maíz y frijol en un mismo espacio de terreno.

En este sentido Zacatecas ha desaprovechado las ventajas comerciales de un cultivo como el nopal, ya que en 2014 sólo se produjeron poco más de 30,000 toneladas de este producto; cuando a nivel nacional, la producción fue de 824 mil 602 toneladas de nopalitos; 140 mil 45 de nopal forrajero y 568 mil 404 de tuna.

El rendimiento de tonelada por hectárea del nopal y la tuna excede por mucho el del frijol.

En el estado de Zacatecas, el año pasado, esta cifra alcanzó el 31.97, en nopal forrajero, 31.95 en nopalitos y 12.46 de tuna; mientras que el frijol solo alcanzó un 0.66 de rendimiento.

Estas cifras hacen evidente que el estado está desaprovechando una enorme oportunidad de desarrollo que otras regiones del país han sabido capitalizar.

Por estas razones pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno del estado de Zacatecas, para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fortalezca las acciones de capacitación para productores agrícolas, a fin de fomentar la innovación tecnológica, su uso correcto en la producción agrícola y la diversificación de cultivos; enfocándose principalmente en productos de alto rendimiento, como el nopal y la tuna.

Nota:

1 http://www.agendasinnovacion.mx/wp-content/uploads/2015/03/ Agenda-de-Innovaci%C3%B3n-de-Zacatecas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica, p.a.).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



AUTORIZACIÓN DEL CULTIVO, TRANSPORTE Y CONSUMO DE MARIHUANA CON FINES LÚDICOS O RECREATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a considerar los riesgos de autorizar el cultivo, el transporte y el consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los suscritos, diputados a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante este cuerpo colegiado, la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que con pleno respeto a sus facultades y división de poderes, considere los posibles riesgos que se corren en el país si en la resolución del amparo en estudio, se autoriza el cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos. Lo anterior, con base en las siguientes:

Consideraciones

1. La legalización de la marihuana en México es un tema cíclico que ha generado un intenso debate y polarización de la sociedad.

2. En los próximos días, los ministros de la Suprema Corte de Justicia discutirán un recurso de amparo presentado por un grupo de ciudadanos integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) que propone legalizar actividades relacionadas con el autoconsumo de marihuana, excluyendo cualquier uso comercial.

3. El próximo miércoles 4 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, quien propone legalizar el cultivo, el transporte y el consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, pues asegura que su prohibición va “contra el libre desarrollo de la personalidad”.

3. De ninguna manera se intenta señalar a los señores ministros, cuál debería ser el sentido de su resolución, pero consideramos necesario exponer las preocupaciones de esta representación popular, en torno a tan controversial tema; en un momento en que se dan los esfuerzos de los tres niveles de Gobierno por combatir un flagelo social como es el de las adicciones, y las manifestaciones negativas que trae consigo como es el narcotráfico resentidas por la sociedad mexicana.

4. Desde hace 27 años, la marihuana se ha mantenido como la primera droga de consumo en el país. Esto lo reflejan datos proporcionados por el gobierno federal y organizaciones civiles que se han dedicado a documentar estos procesos.

Asimismo, de los datos obtenidos en las últimas tres Encuestas Nacionales de Adicciones y la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) 2014, se observa que esta planta es más consumida que otras sustancias como la cocaína, inhalables, alucinógenos y anfetaminas, siendo los hombres los principales usuarios.

5. Conjuntamente, la agencia de investigación, Parametría, en su más reciente encuesta nacional en vivienda (2014), muestra que la mayoría de los mexicanos continúa oponiéndose a la legalización de la marihuana pese a los comentarios a favor de la despenalización de algunos políticos, ex gobernantes, académicos, analistas, y organismos internacionales.

Cuatro de cada cinco mexicanos (79 por ciento de la población) a nivel nacional está en contra de la legalización de la marihuana, está opinión se mantiene desde hace un año, sólo uno de cinco entrevistados (17 por ciento) se declara a favor de regular el uso, dos puntos porcentuales menos que en 2012.

En el Distrito Federal por dar un ejemplo, la oposición a la regulación es similar, pero la aprobación es mayor en comparación con la tendencia nacional: 22 por ciento de los habitantes de la capital avalan la despenalización.

6. En primera instancia, pareciera que los mexicanos no toleran todo uso de la marihuana, no obstante, en el ejercicio de Parametría, los entrevistados sí consideran la regulación de la marihuana con propósitos medicinales. En ese caso, seis de cada diez mexicanos (64 por ciento) aprobaría el uso de dicha droga. Lo mismo sucede entre los capitalinos, siete de cada diez defeños (68 por ciento) consiente el consumo de cannabis con fines curativos.

Si bien, la mayoría de los mexicanos tolera el consumo de la marihuana con fines medicinales, también, la mayoría rechaza el uso del cannabis como medio recreativo. Ocho de cada diez entrevistados, a nivel nacional (85 por ciento) y en el DF (80 por ciento), se oponen a que se permita el consumo del narcótico con propósitos recreativos.

7. Pese a las propiedades curativas que se le atribuyen a la marihuana tiene, casi la totalidad de los mexicanos no la consumiría: 95 por ciento de los entrevistados a nivel nacional declararon que no la utilizarían aunque el uso fuera legal. En el DF, la abstención tuvo una pequeña varianza, 88 por ciento de los capitalinos mencionó que no adquiriría la droga aunque estuviera permitido.

8. En este contexto, es evidente que para los mexicanos, al igual, que para algunos funcionarios no existen las condiciones necesarias para legalizar el consumo de la marihuana. De acuerdo con Fernando Cano Valle, comisionado nacional contra las adicciones, la despenalización en México necesita de recursos económicos suficientes que aseguren atención médica necesaria a los usuarios y socialicen al resto de los mexicanos medidas de prevención que eviten el aumento del consumo

9. Derivado de lo anterior, y en el marco de la discusión sobre legalizar el cultivo, el transporte y el consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos, es de suma importancia que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atiendan no sólo la demanda de un pequeño grupo de personas, que si bien están ejerciendo derechos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

También es cierto que el resto de la población, que es la gran mayoría, tiene el justificado derecho de sentir preocupación ante esta situación, pues el hecho de que en diversos países europeos y en algunos estados de la unión americana como Colorado, se haya aprobado el uso recreativo de la marihuana( y mas reciente su discusión en el estado de Ohio), no es razón suficiente para sustentar una acción jurídica de esta naturaleza, ya que hay que tomar en cuenta muchos factores como el rezago educativo, los bajos ingresos e inestabilidad económica, la falta de cultura legal, y otras tantas diferencias culturales, sociales y políticas que hacen que en México sea muy peligroso pensar en la legislación de la marihuana.

Sobre todo, por el riesgo que existe de un incremento en el consumo de marihuana, especialmente entre los adolescentes y los experimentadores; además es la puerta de entrada al uso de drogas más peligrosas y de mayor impacto en la salud.

10. Por otra parte, si nos centráramos de manera exclusiva al uso para fines curativos, también tendrá que haber médicos debidamente especializados que la receten, y que haya un control estricto de dónde se podrá adquirir, entre otras cuestiones.

11. Es un tema en el cual los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social debemos pronunciarnos, retomando dos aspectos, en primer lugar la Salud Pública y pérdida de valores en la sociedad mexicana; y en segundo lugar la seguridad alimentaria, pues no serían pocos los campesinos que cambiarían sus cultivos por el redituable negocio de la cannabis. De igual forma, hay que cuestionar ¿Quiénes lo operarían y bajo qué condiciones? ¿Dónde se comercializaría? Etcétera.

12. Por las consideraciones antes vertidas, los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, no compartiríamos el sentido propuesto de la resolución en caso de ser aprobada.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que con pleno respeto a sus facultades y división de poderes, considere los posibles riesgos que se corren en el país si en la resolución del amparo en estudio, se autoriza el cultivo, transporte y consumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos.

Firma la presente proposición en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social:

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INVITAR AL JEFE DEL ESTADO VATICANO, PARA QUE EN SU PRÓXIMA VISITA A MÉXICO EMITA UN MENSAJE EN SESIÓN SOLEMNE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la SRE gestiones para invitar al jefe del Estado Vaticano, Cardenal Francisco Bergoglio, a emitir en su próxima visita a México un mensaje en sesión solemne del Congreso de la Unión, suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios

El que suscribe,  diputado Gonzalo Guízar Valladares, presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes de ésta,  con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 38 numeral 1, fracción III, 79, numeral 2, 269, numeral 1, 270, numeral 1, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición de punto de acuerdo por el que  se exhorta al Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las gestiones necesarias a efecto de invitar al jefe del  Estado Vaticano,  cardenal Francisco Bergoglio,  para que en su próxima visita a México emita un mensaje en sesión solemne del Congreso de la Unión, bajo las siguientes

Consideraciones

Recientemente el vocero del gobierno federal Eduardo Sánchez informó que  se han iniciado acercamientos entre el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto y el Vaticano,  para preparar una visita de Estado a nuestro país por parte del Papa Francisco, sin precisar aún fecha.

Hoy día existen condiciones para las relaciones diplomáticas normales entre ambos Estados,  en el marco del artículo 130 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

Esta visita tendrá una relevancia histórica, porque además de que se trata del primer jerarca americano en la historia del Estado Vaticano, se trata también de un líder muy influyente líder mundial que ha mostrado una clara sensibilidad sobre la problemática del continente, como lo ha demostrado, sobre todo, en sus recientes visitas a Cuba y los Estados Unidos, donde ha tenido participaciones relevantes y propositivas en comparecencias con sus parlamentos, así como en la Asamblea General de la ONU.

En estas comparecencias ha abordado materias muy importantes  que son agenda común, y preocupación no solo de todos los países del hemisferio, sino también de Europa, Asia y África, como son la defensa de los Derechos Humanos y el tema Migratorio.

Sobre todo en su reciente visita a los Estados Unidos, en su comparecencia en sesión conjunta de las Cámaras del Congreso, emitió pronunciamientos claros y contundentes, que han marcado un cambio en las visiones y percepciones posiciones de los gobiernos federal y estatales de ese país en los muy complejos problemas migratorios que enfrentamos de manera conjunta con ellos y los países de Centro y Sudamérica, así como de los gobiernos europeos respecto a las crisis humanitarias provocadas por las olas migratorias en los últimos tiempos.

En este contexto, consideramos que su presencia en esta soberanía en su próxima visita a México,  será de gran relevancia para  poner en el centro de debate los retos que tenemos frente a temas como las amenazas de la delincuencia organizada, la desintegración de las familias migrantes provocada por políticas restrictivas de sus derechos inalienables, las afectaciones al medio ambiente, el cambio climático las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a no migrar, entre otros temas que están en agenda permanente de los países de la región, y destacadamente del nuestro, como país de origen, destino, tránsito y retorno de personas en situaciones de migración internacional, pero también de grandes flujos migratorios internos motivados tanto por razones laborales, como por desplazamientos forzados por amenazas y violencia constante a la seguridad por el crimen organizado, por situaciones de discriminación, por desastres naturales. En este tenor, el numeral 1 del artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, faculta al pleno para que, a propuesta de la Junta de Coordinación Política,  decrete o acuerde la celebración de sesiones solemnes para recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales y realizar actos protocolarios o diplomáticos

Por lo anteriormente fundado y motivado, proponemos a la consideración esta Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores realice las gestiones necesarias para efecto de invitar al jefe  del Estado Vaticano, cardenal Francisco Bergoglio, para que en su próxima visita a México sea recibido en sesión solemne del honorable Congreso de la Unión, y emita  un mensaje en que aborde, entre otros, temas migratorios y de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputados: Gonzálo Guízar Valladares, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Salomón Majul González, Rosalinda Muñoz Sánchez, Nora Liliana Oropeza Olguín, Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Luisa Sánchez Meza, Felipe Reyes Álvarez, Miguel Alva y Alva, Cynthia Gissel García Soberanes, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Álvaro Rafael Rubio, Sergio López Sánchez, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



REALICE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PERTINENTES, SOBRE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE USO DE CIGARROS ELECTRÓNICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la secretaria de Salud a realizar estudios e investigaciones sobre los efectos del uso de cigarrillos electrónicos, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitarle respetuosamente a la secretaria de Salud a que en atención de sus facultades, realice estudios pertinentes e investigaciones, sobre los efectos y las consecuencias en la salud en el corto y largo plazo, derivadas del uso de los llamados “cigarros electrónicos” y en base a los resultados emitan los lineamientos y la reglamentación específica; para regular en su caso, su uso adecuado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hoy en día, las adicciones han cobrado un especial interés público no solo en ámbitos que se refieren estrictamente a la salud, sino también en otros aspectos que van desde los económicos hasta los sociales.

Lo anterior derivado en parte, por su cada vez más incidencia entre la población y peor aún, también por su cada vez más temprana aparición entre la juventud del país.

Ante esto, debemos estar conscientes y asumir que las adicciones dejaron de ser propias de un segmento específico de la población o bien, de una condición social estrictamente delimitada.

La juventud en nuestro país y en el mundo entero, es cada vez más vulnerable a adquirir algún tipo de adicción, que van desde las drogas ilegales hasta el consumo habitual del tabaco, y a la par, también les es, cada vez más difícil desprenderse de éstas.

Es así que las campañas a nivel nacional para la prevención de todas las adicciones que existen, son cada vez más frecuentes y utilizadas como herramientas altamente efectivas.

No obstante lo anterior, el problema es todavía real.

Como se había mencionado anteriormente, entre todas las que hay, el tabaquismo es una de las adicciones socialmente más aceptadas, pero igual de peligrosa y con severas afecciones a la salud.

Mucho se ha escrito sobre el tabaquismo, sus causas, sus efectos sociales, económicos y sobre todo en la salud presente y futura de quienes lo padecen directamente y de quienes están en su entorno mediato.

La atención a esta adicción es a nivel mundial, importantes organizaciones internacionales sobre la salud han declarado que conforme a estimaciones se calcula que cada minuto pierden la vida 10 seres humanos por males asociados al tabaquismo.

En nuestro país; la situación es de igual manera, alarmante.

Fuentes oficiales citan que en México, hay cerca de 18 millones de fumadores y alrededor de 160 muertes diarias asociadas a problemas derivados como consecuencia directa del tabaquismo.

Desafortunadamente estas cifras se engrosan, debido a una particularidad del tabaquismo; esto es, los fumadores pasivos o de segunda mano.

Es decir, las personas que sin ser fumadoras, pero cercanas al entorno de quienes sí lo son, quedan directamente expuestas al humo del tabaco y por lo tanto están de igual forma, también expuestas y susceptibles a los padecimientos en la salud que éstos generan.

Al respecto, fuentes oficiales estiman que hay alrededor de 11 millones de mexicanos que son “fumadores pasivos” o de “segunda mano”; en otras palabras, victimas indirectas del tabaquismo en nuestro país y lamentablemente futuros damnificados directos de éste.

Que además se ha detectado que entre más jóvenes, esas víctimas indirectas, son también candidatas potenciales a adquirir y caer en las redes del tabaquismo en un futuro cercano.

Con estas cifras, el entorno se vislumbra desolador; y se ve todavía más ensombrecido si mencionamos que por ejemplo sin distinción de sexo, el 27.8 por ciento de la población de 12 años de edad son fumadores pasivos o de segunda mano, el 36.3 por ciento de la población entre 13 y 15 años también lo son y finalmente el 41.7 por ciento de la población entre 16 y 17 años presentan la misma condición.

Es por ello que con alarma, se registra que en la actualidad se sitúa entre los 12 y los 13 años, la edad en la que nuestra población se inicia en el consumo del tabaco.

El fumar dejo de ser un “vicio” de los mayores o bien, de solo los hombres.

Ante ello, nuestras autoridades reaccionaron mediante el uso de todas las herramientas con las que, de acuerdo a sus facultades, pueden incidir de manera directa e indirecta sobre esta adicción.

Es así que incluso en nuestro país, desde 2008 contamos con un ordenamiento expedido al respecto, que es la Ley General para el Control del Tabaco; que tiene como sus principales objetivos:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Como se puede ver con lo anterior, se busca que la atención sea integral al problema y todavía más, ya que se pretende ir generando de manera paulatina pero decididamente; una cultura de la prevención de las adiciones, del control y la disminución del consumo del tabaco; no solo entre la población adulta y adulta mayor; sino primordialmente entre la juventud de nuestro país.

No obstante a lo anterior, han ido desarrollándose “alternativas” en el tratamiento para combatir el tabaquismo.

Se han desarrollado en el mercado algunos productos como, gomas de mascar o bien parches, que contienen pequeñas dosis de nicotina (sustancia adictiva del tabaco) con liberación prolongada, que ayudan a combatir la adicción y posteriormente a dejar de fumar.

Al igual y bajo el mismo propósito se han desarrollado por parte de profesionales en la materia psicológica, tratamientos y programas completos, para dejar de fumar en un periodo relativamente corto y con una baja probabilidad de recaer en la adicción.

Muchos de estas alternativas, son altamente efectivas en proporción directa a la fuerza de voluntad de quienes recurren a ellas.

Sin embargo y a la par de todo lo anterior, específicamente desde 2003, apareció desde el mercado chino, un producto llamado “cigarro electrónico”.

Dispositivo que en primer lugar se ofreció como una alternativa moderna para dejar de fumar, para después evolucionar a conveniencia y convertirse en una alternativa para “fumar” en los lugares prohibidos gracias al desconocimiento real e informado de su funcionamiento y las implicaciones existentes de éste.

Este aparato, generalmente con una forma y operación similar a un cigarro; maniobra mediante una batería un vaporizador que es recargado cada vez que se desea utilizarlo, con una capsula o cartucho que contiene un líquido que al calentarse se convierte en vapor y es primero exhalado y posteriormente expulsado por el usuario mediante la boca.

En la gran mayoría de los casos, entre las muchas “substancias” que contiene el líquido del cartucho, se tiene la presencia de nicotina en bajas cantidades, suficiente al menos para satisfacer la necesidad corporal de ésta.

Bajo ese precepto, se determina que es un dispositivo que ayuda a dejar de fumar o bien que sustituye el cigarro con efectos nocivos disminuidos, no solo a quien lo utiliza sino también en lo relativo a los “fumadores pasivos” o de “segunda mano” porque se dice que el vapor que emite, es vapor de agua que no contiene las características propias del humo del cigarro.

Pero, desde hace un tiempo a la fecha se ha desarrollado un amplio y controvertido debate, sobre las supuestas bondades en el funcionamiento y la utilidad de estos dispositivos.

En primer lugar, se ponen en duda su capacidad efectiva y real para ayudar a dejar de fumar y se le relaciona incluso, como un medio que promueve la introducción en el tabaquismo entre la juventud.

Lo anterior debido a la combinación entre lo vistoso, lo novedoso y la amplia disponibilidad y el bajo costo de estos dispositivos; con el hecho de que los cartuchos que lo recargan para su utilización, contienen dosis de nicotina que son absorbidas mediante el vapor que emanan.

Cabe señalar que esta substancia que de acuerdo a estudios al respecto, se concluye que es 6 veces más adictiva que la heroína.

Por otro lado, son muy discutidos los efectos en la salud en el mediano y el largo plazo de quienes los utilizan y también a su vez de los fumadores pasivos o de segunda mano, de su entorno.

Al respecto, un estudio ha determinado que durante el funcionamiento de los cigarros electrónicos, se conforma en el proceso la substancia llamada “formaldehído” que es identificada como una substancia cancerígena presente en el cigarro, misma que es absorbida por ambas personas –tanto los usuarios directos como los pasivos o de segunda mano.

En contraparte a todo lo anterior, se genera controversia porque hay quienes afirman que no existe riesgo alguno en la utilización de los cigarros electrónicos, y que además son útiles para dejar de fumar o bien para hacerlo sin los daños secundarios en la salud que genera el cigarro habitual.

La realidad es que en nuestro país, cualquier persona –incluso adolescentes- los puede adquirir a costos muy bajos que van desde 100 pesos hasta más de mil pesos por pieza o bien con cartuchos de carga que cuestan desde 20 pesos la unidad.

De igual manera los pueden conseguir con gran facilidad, porque se expenden vía internet, en lugares establecidos o bien en puestos ambulantes o semifijos de la vía pública, todo ellos, sin control alguno.

Como se puede observar con todo lo anterior, es obligación de la presente soberanía incidir en el asunto, más que otra cosa como una medida de protección y garantía de la salud de quienes por necesidad o simple gusto los utilizan, asimismo de quienes por su juventud están inducidos directa o indirectamente a adquirirlo o bien, de quienes de manera transversal están expuestos a su vapor.

Afortunadamente contamos con las instituciones y la capacidad para solicitar que mediante estudios profesionales, científicos y absolutamente serios, el dilema existente, el desconocimiento prevaleciente y la polémica sobre su uso; se aclare.

No hay que olvidar que en éste, al igual que en cualquier tema; no hay nada más terrible, que ver la ignorancia en acción y no hacer absolutamente nada.

Finalmente, esta soberanía está obligada a proteger, de manera informada y absolutamente consciente, a nuestra juventud de todo aquello que pueda perjudicarlos en su adultez.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la secretaria de Salud a que:

1. En atención de sus facultades, realice estudios pertinentes e investigaciones, sobre los efectos y las consecuencias en la salud en el corto y largo plazo, derivadas del uso de los llamados “cigarros electrónicos”.

2. Con base en los resultados, emitan los lineamientos y la reglamentación específica; para regular, en su caso, su uso adecuado.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Encuesta Nacional de Adicciones. 2012. Comisión Nacional Contra las Adicciones.

3 Comisión Nacional Contra las Adicciones.

4 Encuesta Nacional de Adicciones 2011. Comisión Nacional Contra las Adicciones.

5 Instituto Nacional de Salud Pública. 2014.

6 Ley General para el Control del Tabaco. Artículo 5. Texto Vigente.

7 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Convenio Marco para el Control del Tabaco. 2003.

8 New England Journal of Medicine. Publicación del 1 de octubre del 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSIDERE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES QUE PERMITAN CONCLUIR LA OBRA DE LA PREPARATORIA JOSÉ REVUELTAS, UBICADA EN LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a considerar en el Presupuesto de Egresos recursos para concluir la obra de la preparatoria José Revueltas, en Venustiano Carranza, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Patricia Elena Aceves Pastrana, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Preparatoria “José Revueltas” fue construida por el Gobierno del Distrito Federal en forma provisional, a principios de la década pasada. En un inicio, el inmueble se ubicó en un estacionamiento de la delegación Venustiano Carranza, por lo que fue construido con materiales laminados, muy sensible a cambios climáticos, sin áreas verdes comunes o recreativas, sólo 7 salones de clases y carente de biblioteca y laboratorios.

II. Entre los años 2006 y 2007, ciudadanos habitantes de la referida delegación, preocupados por la educación de los jóvenes habitantes de la demarcación, buscaron predios propicios para la edificación de la Preparatoria. Con tal fin, sostuvieron entrevista con el entonces jefe de Gobierno, el licenciado Marcelo Ebrard Casaubon y lograron que el 26 de noviembre 2007, el gobierno del Distrito Federal donara a favor del IEMS, el predio ubicado en la calle de Sidar y Rovirosa número 71, colonia El Parque, con superficie de 5,638.48 m2, para ser destinado como Preparatoria del Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal.

III. El proyecto ejecutivo de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal contempló cuatro edificios, distribuidos en tres niveles, para 1,300 estudiantes.  Para ello, se había estimado un costo de 140 mdp.  Sin embargo, al mes de mayo de 2014, las instancias gubernamentales correspondientes habían destinado apenas 35 mdp, lo que resulta evidentemente insuficiente y ha posibilitado la construcción de sólo uno de los 4 edificios referidos, el cual comenzó funciones, a partir del 20 de agosto del año en curso y puede dar atención tan sólo a 700 alumnos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Único.Se exhorta al ciudadano jefe de Gobierno del Distrito Federal, doctor Miguel Ángel Mancera, a considerar en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos correspondientes que permitan concluir la obra de la Preparatoria “José Revueltas” y hacer así posible el derecho a la educación de las y los jóvenes de la demarcación Venustiano Carranza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica).»

Se remite a la Comisión Distrito Federal, para dictamen.



CREAR UN ACUERDO NACIONAL PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS, ACTUALIZACIONES Y RECARGOS POR CONCEPTOS DE MORA, EN INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno a crear un acuerdo nacional para la condonación de multas, actualizaciones y recargos por concepto de mora en ingresos tributarios y no tributarios, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal por el Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para que en respeto a sus atribuciones se sumen a la realización de un acuerdo nacional para la condonación al 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de mora que se encuentren facultados para recaudar, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Frente al panorama económico mexicano para los próximos años es prudente observar el impacto recaudatorio que se tiene entre los contribuyentes físicos y morales. Los ingresos que recibe la federación de ese sector productivo son fundamentales para el desarrollo de una sana economía, dicho sector se encuentra  ante un ambiente comercial internacional, de sobremanera competitivo y hostil, lo que consecuentemente evita que muchos de estos pequeños o medianos capitales figuren dentro del marco competitivo internacional e incluso dificulta la supervivencia y el fortalecimiento de la industria nacional. Es pertinente enfatizar el apoyo al sector emprendedor, sobre todo de personas físicas con actividad empresarial, de manera que este crezca en un ambiente favorable.

El crecimiento exponencial de la tasa de población afecta de manera intima el actuar de los flujos financieros y económicos. Según el Inegi los datos preliminares indican que 59.3 por ciento de la población de 15 años y más es económicamente activa (está ocupada o busca estarlo), mientras que 40.7 por ciento se dedica al hogar, estudia, está jubilado o pensionado, tiene impedimentos personales o lleva a cabo otras actividades (población no económicamente activa).

Del total de ocupados, el 67.7 por ciento opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, 23.1 por ciento trabaja de manera independiente o por su cuenta sin registrar contratación de empleados, 4.8 por ciento se desempeña en los negocios o en las parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos pero sin un acuerdo de remuneración monetaria, y finalmente un 4.4 por ciento son patrones o empleadores. En el ámbito urbano de alta densidad de población, conformado por 32 ciudades de más de 100 mil habitantes, el trabajo subordinado y remunerado representó 73.6 por ciento de la ocupación total, es decir 5.9 puntos porcentuales más que a nivel nacional.

La población ocupada por sector de actividad se distribuyó de la siguiente manera: en los servicios se concentró 43 por ciento del total, en el comercio 19.3%, en la industria manufacturera 15.8 por ciento, en las actividades agropecuarias 12.6 por ciento, en la construcción 7.9 por ciento, en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 0.8 por ciento y el restante 0.6 por ciento no especificó su actividad. Los datos presentados ejemplifican la importancia de generar parámetros de rendimiento que lejos de contraer el crecimiento económico, incentiven el desarrollo.

La Tasa de Informalidad Laboral 1 (TIL1), se refiere a la suma, sin duplicar, de los que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad económica para la que trabajan, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo. Así, en esta tasa se incluye -además del componente que labora en micro negocios no registrados o sector informal- a otras modalidades análogas como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia, así como a trabajadores que laboran sin la protección de la seguridad social y cuyos servicios son utilizados por unidades económicas registradas. Esta tasa se ubicó en 58.0% de la población ocupada en marzo pasado, en tanto que en igual mes de 2014 su tasa fue de 58.3 por ciento.

El crecimiento que vemos del sector informal es un fenómeno que en diversos casos es originado por la falta de información o dificultades económicas que el titular del pequeño o mediano negocio encuentra frente al régimen fiscal. Incluso muchas de las empresas formalizadas prefieren abandonar o sustituir las razones sociales bajo las que fue constituida para lograr evitar cubrir el pago de multas y recargos, llegando en algunos casos a trabajar un mismo negocio hasta con 5 diferentes razones sociales para evadir sus obligaciones fiscales. En la mayoría de los casos, la recaudación fiscal se ve afectada exponencialmente, ya que, el contribuyente se ve rebasado financieramente hasta tres o cuatro veces para cubrir el monto de su adeudo fiscal por el cobro de multas y accesorios fiscales.

Por su parte, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 (TOSI1) considera a todas las personas que trabajan para unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa, de modo que la actividad en cuestión no tiene una situación identificable e independiente de ese hogar o de la persona que la dirige y que por lo mismo tiende a concretarse en una muy pequeña escala de operación. Dicha tasa representó 27.7 por ciento de la población ocupada en el mes que se reporta; tasa inferior a la del tercer mes de un año antes, que se ubicó en 28.1 por ciento.

Es importante destacar que la gran mayoría de las series económicas se ven afectadas por factores estacionales. Éstos son efectos periódicos que se repiten cada año y cuyas causas pueden considerarse ajenas a la naturaleza económica de las series, como son las festividades, el hecho de que algunos meses tienen más días que otros, los periodos de vacaciones escolares, el efecto del clima en las diferentes estaciones del año, y otras fluctuaciones estacionales como, por ejemplo, la elevada producción de juguetes en los meses previos a la Navidad provocada por la expectativa de mayores ventas en diciembre.

Es razón que el presente punto de acuerdo, este encaminado a condonar multas y accesorios fiscales en razón de favorecer al contribuyente y lograr poner al corriente la recaudación fiscal venciendo la cartera de adeudos y formalizándose con una sola razón social para recibir los nuevos beneficios que el Ejecutivo propone, sin mencionar los beneficios bancarios al contar con un prolongado y sano historial financiero.

Los programas de condonación o “amnistías fiscales” tienen como objetivo que los contribuyentes rectifiquen y se pongan al corriente con sus obligaciones. A nivel internacional, se han llevado a cabo diversos ejercicios, entre los que destacan los casos de Irlanda y Colombia, los cuales si bien tienen características similares entre ellos, también presentan particularidades propias al contexto interno de cada nación. La experiencia internacional demuestra que estos programas funcionan mejor en la medida en que sean eventos únicos y se acompañen de medidas para ampliar la base gravable y fortalecer la fiscalización. Un programa típico de amnistía fiscal, tiene tres características generales:

Primero, la amnistía fiscal tiene corta vida, por lo general dos o tres meses. Segundo, la participación en esta es de forma voluntaria, las personas pueden decidir no participar, sin embargo el castigo por incumplimiento será mayor. Tercero, la amnistía renuncia a las multas y sanciones asociadas a la evasión pero no al monto de impuestos que se debe.

Según documenta Uchitelle (1989), en Colombia se implementó en 1987 una amnistía con potencial de ampliar la base gravable ya que garantizaba que las personas que utilizaran el programa de amnistía no sólo fueran añadidas a la lista de contribuyentes, sino también pudieran ser auditadas en un futuro.

El programa se enfocó en contribuyentes que incumplieron en la información de activos así como en los que hubieran declarado que no tenían montos a cargo en años previos permitiéndoles corregir sus declaraciones sin incurrir en sanciones, represalias o investigaciones, bajo la condición que el ingreso declarado al momento de la amnistía no fuera menor al del año anterior y que no estuvieran sujetos a investigación por parte de la autoridad fiscal. Una ventaja de la amnistía fue que los contribuyentes no serían investigados ni sujetos a penalizaciones legales al adherirse al programa. A la par de la amnistía, el gobierno colombiano realizó modificaciones fiscales que redundaron en mayor recaudación a futuro. El gobierno colombiano estimó que la amnistía logró una recaudación de 0.3% del PIB en 1987.

En la India, el gobierno implementó la amnistía fiscal por un periodo de tres meses, vendiendo bonos especiales al portador, para aprovechar los ingresos no gravados.

Otro ejemplo es el caso de Irlanda, en donde el gobierno implementó, por un periodo de diez meses durante 1988, uno de los programas de amnistía fiscal más exitosos de los que se tiene registro (Uchitelle, 1989). Con dicha amnistía se condonó el pago de impuestos, intereses y recargos, sin procesar a ninguno de los contribuyentes que se adhirieron al programa. Es importante destacar que de manera simultánea se implementaron una serie de medidas de reforzamiento de la capacidad de fiscalización, tales como incremento del número de auditores, publicación de los nombres de contribuyentes con adeudos fiscales vigentes al finalizar la amnistía, así como la introducción de un nuevo sistema fiscal en el que el gobierno aumentó la tasa de interés y las multas sobre los contribuyentes en moratoria, y le otorgó más potestades a las autoridades fiscales, tales como apoderamiento de los activos y la posibilidad de congelar sus cuentas bancarias. Los resultados del programa se tradujeron en una recaudación de 750 millones de dólares (2.55 por ciento del PIB), en la reducción de las necesidades de endeudamiento a sólo 3.4 por ciento del PIB en 1988 comparado con el 10 por ciento de 1987 y en un incremento permanente de la base gravable (Mateo, 2012).

Dentro de los casos más recientes se encuentra el argentino de 2009, donde se intentó regularizar las obligaciones fiscales pendientes de liquidar, condonando el pago de impuestos adeudados, las contribuciones de seguridad social y las multas, así como una reducción en los intereses moratorios (Wejcman, 2009). Por otro lado, el Congreso griego aprobó en 2010 un esquema de amnistía para la liquidación de las declaraciones de impuestos no auditadas y los adeudos de diez años anteriores, el cual excluía a las empresas que cotizaban en la bolsa, las que tuviesen ventas anuales superiores a 20 millones de euros, las empresas navieras y las herencias; dicha amnistía permitía pagar 20 por ciento de la deuda por adelantado y el 80 por ciento restante en pagos, repartidos en un período máximo de dos años (Papachristou y Georgiopoulos, 2010).

En síntesis, los beneficios de los programas dependen de que los contribuyentes perciban que son eventos únicos y de que las autoridades fiscales usen estas medidas para obtener información y fortalecer las capacidades de fiscalización. Por ello se propone que el Titular del Ejecutivo Federal a través de sus facultades implemente una política pública de recaudación responsable en la que se apoye la supervivencia y regularización de las fracciones débiles del sector productivo, abanderando e impulsando un Acuerdo Nacional para la Condonación de Multas, Actualizaciones y Recargos por concepto de mora, mismo que propone un periodo de condonación del 3 de Enero al 31 de Marzo de 2016 considerando y evaluando la Condonación al 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios y no tributarios. Para lo cual pueda celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.

Antecedentes

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, es deber de los legisladores federales presentar proposiciones y denuncias, así como representar los intereses legítimos de las personas y de los estados promoviendo y proponiendo la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes. Por tal motivo se presentó en febrero de 2013, por mandato legislativo, un programa de condonación de adeudos fiscales. Fundado en el artículo Transitorio Tercero de la LIF 2013, el H. Congreso de la Unión estableció la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de condonar total o parcialmente los créditos fiscales administrados por el SAT, consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Mediante el programa “Ponte al Corriente” se recaudaron 40,335 millones de pesos y condonaron 166,479 millones de pesos, (no incluye 839 millones de pesos pagados y 4,059 millones de pesos condonados por entidades federativas, de los cuales 98 mil 551 millones de pesos correspondieron a la cartera de créditos controvertidos, concentrándose en cartera antigua con baja probabilidad de cobro. En suma, se redujo la cartera general en 73 mil 966 millones de pesos (a valor histórico) en un tiempo de tres meses y medio.

La información sobre el programa fue difundida a través de medios de comunicación, por vía telefónica, en medios electrónicos, así como en diversos foros y reuniones a nivel nacional. Durante su vigencia, se atendieron cerca de 200 mil llamadas sobre dudas y aclaraciones, se emitieron comunicados a los contribuyentes identificados como susceptibles de beneficiarse por el programa, así como 1.2 millones de cartas invitación a incorporarse al programa, lo que derivó que el 60% del monto pagado por los contribuyentes proviniera de los créditos auto determinados

El programa incluyó lo siguiente:

• Los “recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación”.

• Beneficios fiscales en todos los años.

• En caso de contar con un crédito impugnado y no haber concluido el proceso legal correspondiente, se posibilitó al contribuyente a desistirse para ser objeto de condonación (sólo tenía que presentar la solicitud de desistimiento).

• Los contribuyentes tuvieron, hasta el 31 de mayo de 2013, para presentar su solicitud de condonación y obtener los beneficios del programa de facilidades.

• Se establecieron procedimientos para corregir o incluir créditos fiscales que no estuvieran listados en el portal del SAT; dichos procedimientos se pudieron realizar por internet en el mismo portal del SAT, vía telefónica a través de INFOSAT o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le correspondía al contribuyente.

Es ahora un momento histórico en el cual la opacidad se refleja en diversos ordenes, por lo cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación  se plantea usar las facultades de la SHCP para que por medio del SAT se generen los mecanismos para la condonación de multas y adeudos que tendrá como finalidad única lograr el recaudo de los montos fiscales que el contribuyente adeuda apoyando así el crecimiento formal de la economía.

Código Fiscal de la Federación

Título IV De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capítulo I De las Infracciones

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal para que a través de sus facultades adopte una política pública de recaudación responsable en la que se apoye la supervivencia y regularización de los sectores débiles de la iniciativa privada, promoviendo la creación de un Acuerdo Nacional que considere y evalúe la Condonación 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios y no tributarios. Así como a celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer dicha política y ejecutarla del 3 de enero al 31 de marzo de 2016.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria con el fin de que se privilegien y garanticen los derechos fiscales y humanos de las personas contribuyentes y se establezcan acciones de recaudación responsable a fin de proteger a las fracciones débiles del sector productivo y regularizar sus cuentas, considerando y evaluando la Condonación al 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios, a fin de favorecer dicha política y ejecutarla del 3 de enero al 31 de marzo de 2016.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social con el fin de que se privilegien y garanticen una vez más los derechos fiscales y humanos de las personas contribuyentes a fin de regularizar sus cuentas, considerando y evaluando la Condonación al 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en A.- Cuotas obrero-patronales; B.- Capitales Constitutivos; y C.- Gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes; del 3 de enero al 31 de marzo de 2016.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a los Titular de los Gobiernos Estatales para que a través de sus facultades adopten una política pública de recaudación responsable en la que se apoye la supervivencia y regularización de las fracciones débiles del sector productivo, considerando y evaluando la Condonación al 100% de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios y no tributarios. Así como a celebrar convenios de coordinación de acciones con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de ejecutar dicha política del 3 de enero al 31 de marzo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SUMINISTRAR EL MEDICAMENTO QUE CONTIENE EL PRINCIPIO ACTIVO FINGOLIMOD A LOS DERECHOHABIENTES QUE PADECEN ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ATENDIDOS EN EL CENTRO MÉDICO NACIONAL 20 DE NOVIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al director general del ISSSTE que se suministre el medicamento con el principio activo Fingolimod a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple atendidos en el centro médico nacional 20 de Noviembre, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

“Bajo ninguna circunstancia y bajo ninguna consideración, un interés económico o proceso económico puede estar por encima de la reverencia por la vida”.

Manfred Max-NeefPremio Nobel

El suscrito, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción VI, 82, numeral 2, fracción I, 100, numeral 2, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, por conducto de la Mesa Directiva, la proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución para que se solicite al director general del ISSSTE, vuelva a suministrar a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, el medicamento que contiene el principio activo fingolimod en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, en virtud de que se emplea cuando la enfermedad es grave, empeora rápidamente o no ha respondido a otro tratamiento conocido como modificador de la enfermedad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud, se encuentra plasmado en diversos pactos internacionales de derechos humanos, entre otros en:

• La Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, en su artículo 25 en su parte conducente señala que “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;...”

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que en su artículo 12  establece que:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

• Así también, el Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Protocolo de San Salvador), en su artículo 10 establece puntualmente que:

“1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y  familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

En este tenor, los antecedentes directos de la seguridad social se remontan a poco más de un siglo, en la Alemania de fines del siglo XIX cuando el Canciller Bismarck, distinguiendo entre los asuntos políticos, económicos y sociales, impulsó una gran reforma al Estado liberal dominante en esa época e instituyó el primer sistema de seguridad social.

En nuestro país, los principios de la seguridad social están contenidos en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, ubicados en el ámbito de las disposiciones del trabajo y la prevención social para los trabajadores.

Por su parte, uno de los primeros antecedentes de la seguridad social para los trabajadores al servicio del estado se remontan a la Ley General de Pensiones Civiles de 1925 que cubría a los empleados de la Federación (Distrito Federal y territorios). En aquel entonces, las prestaciones consistían en cuatro tipos de pensiones: por retiro, inhabilitación, muerte y retiro forzoso; además se concedían préstamos personales y crédito hipotecario. Todos estos beneficios se financiaban en un sistema de reparto con aportaciones bipartitas (trabajadores y entidades). Por lo que se refiere al ISSSTE, tiene sus orígenes en la reforma de 1960 al artículo 123 Constitucional.

En estén orden de ideas, se debe resaltar además que el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece puntualmente el derecho a la protección de la salud:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Como muy acertadamente lo cita José y Miguel Carbonell en su obra “El Derecho a la salud: una propuesta para México”, “... a partir del derecho a la salud, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama “el derecho a la atención o asistencia sanitaria”.

Como oportunamente lo afirman los autores en comento, “... El derecho a la salud también genera, como sucede con todos los derechos sociales la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución, es decir, la salud; tal protección supone la obligación del Estado de abstenerse de dañar la salud, que es una obligación negativa; de la misma manera, hace nacer la obligación –positiva- de evitar que particulares, grupos o empresas la dañen...”

Consideraciones

1. Que en opinión de Jorge Madrazo y Bolfy Cottom, dicho artículo es un reflejo del proceso de reconocimiento interno del derecho internacional de los derechos humanos, al menos respecto de algunas prerrogativas o libertades fundamentales. Agregan que, hoy en día el citado artículo alberga ocho temas fundamentales:

a) La igualdad del varón y la mujer ante la Ley, la protección legal de la familia y la planificación familiar.

b) El derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad.

c) El derecho a la protección de la salud.

d) El derecho familiar a la vivienda.

e) El derecho al medio ambiente.

f) El derecho a acceder a los recursos hídricos.

g) Los derechos de las niñas y de los niños.

h) El derecho de acceso a la cultura y a la práctica del deporte.

2. Que, en virtud de lo anterior expuesto, el tema que me trae hoy a la máxima tribuna de la nación, es de urgente u obvia resolución, ya que deriva de una necesidad apremiante para un grupo de derechohabientes del ISSSTE, enfermos de esclerosis múltiple.

3. Que, la esclerosis múltiple, es considerada una enfermedad neurológica desmielinizante de origen inmune-inflamatorio, que además en los últimos años ha sido clasificada como crónico-degenerativa.

4. Que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la esclerosis múltiple es un trastorno neurológico y éstos a su vez “... son enfermedades del sistema nervioso central y periférico, es decir, del cerebro, la médula espinal, los nervios craneales y periféricos, las raíces nerviosas, el sistema nervioso autónomo, la placa neuromuscular, y los músculos. Entre esos trastornos se cuentan la epilepsia, la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, enfermedades cerebrovasculares tales como los accidentes cerebrovasculares, la migraña y otras cefalalgias, la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson, las infecciones neurológicas, los tumores cerebrales, las afecciones traumáticas del sistema nervioso tales como los traumatismos craneoencefálicos, y los trastornos neurológicos causado por la desnutrición.”

5. Que, de acuerdo a la Agencia Europea de Medicamentos (responsable de la evaluación científica de los medicamentos desarrollados por las compañías farmacéuticas para uso en la Unión Europea), Gylenya es un medicamento que contiene el principio activo fingolimod, el cual se utiliza para el tratamiento de adultos con esclerosis múltiple muy activa; cuando la enfermedad es grave, empeora rápidamente o no ha respondido a otro tratamiento conocido como modificador de la enfermedad.

6. Que, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), los mexicanos gastan de su bolsillo cerca de 440 mil millones de pesos al año en salud... Entre los padecimientos más costosos se encuentran las enfermedades crónico degenerativas, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple, que pueden significar un gasto superior a 1 millón de pesos...

7. Que, por el momento no existe cura para la esclerosis múltiple, sin embargo, existen medicamentos que ofrecen alivio sintomático tanto para los brotes agudos como para las formas crónicas de la enfermedad, de conformidad con el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía.

8. Que, de acuerdo a la farmacéutica Novartis, en estudios clínicos, se ha observado que Gilenya disminuye el número de ataques (en poco más de la mitad) y, por ende, el número de recidivas graves y de recidivas que requieren internación, prolonga el período sin recidivas y frena la progresión de la discapacidad (en cerca de un tercio)

9. Que, se cuenta con información de que en el Departamento de Neurología del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, se aplica el medicamento que contiene el principio activo fingolimod a un grupo de más de 30 pacientes con esclerosis múltiple, con muy buenos resultados. Sin embargo, ahora me informan éstos pacientes de los cuales cuento con nombre y número de afiliación que, la ministración de este medicamento se ha suspendido por falta de abasto del mismo y mi preocupación es debido a que como lo cité anteriormente, de acuerdo a estudios científicos, es para el tratamiento de adultos con esclerosis múltiple muy activa, se utiliza cuando la enfermedad es grave, empeora rápidamente o no ha respondido a otro tratamiento conocido como modificador de la enfermedad, de allí la urgencia de atender este reclamo social.

10. Que el costo del medicamento que contiene el principio activo fingolimod, es de  $49, 484 con tan sólo 28 cápsulas.

11. Que, sin embargo, con el precio antes citado, resulta imposible para los derechohabientes que padecen dicha enfermedad, poder sufragar un tratamiento con el importe mensual que ello implica...

12. Que, como lo podemos observar en la exposición de motivos, si bien es cierto que se han dado importantes reformas y acciones enfocadas a garantizar la protección de la salud para todos los mexicanos, también lo es que existe un evidente grave problema de suministro constante de algunos medicamentos.

Por lo expuesto y dando puntual atención a una petición ciudadana, me permito someter esta proposición como de urgente u obvia resolución, al Pleno de la Cámara, con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al director general del ISSSTE, vuelva a suministrarles a los derechohabientes que padecen esclerosis múltiple, el medicamento que contiene el principio activo fingolimod en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, en virtud de que se emplea cuando la enfermedad es grave, empeora rápidamente o no ha respondido a otro tratamiento conocido como modificador de la enfermedad.

Notas:

1 Carbonell, José y Carbonell, Miguel, El derecho a la salud: una propuesta para México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 11.

2 Ibídem, pp. 11-12.

3 Ibídem, p. 12.

4 Hacia un nuevo modelo de seguridad social, artículo que da continuidad a dos trabajos realizados de manera conjunta por José Narro Robles, Rolando Cordera Campos y Leonardo Lomelí Vanegas: “Hacia la universalización de la salud” y “Hacia la universalización de la seguridad social”, p. 8,  http://www.ejournal.unam.mx/ecu/ecunam20/ECU002000701.pdf

5 Ibídem, p. 11.

6 El mismo estudio señala que expandieron la seguridad social para los trabajadores del sector público: la Ley Orgánica para resguardar al Cuerpo Diplomático, la Ley de Organizaciones de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales y la Ley de Retiros y Pensiones del Sector Militar. Cfr. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a dos años de la reforma, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, p. 2.

7 Ídem.

8 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, “El derecho a la atención sanitaria como derecho exigible”, La Ley. Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, Buenos Aires, año LXV, núm. 119, 25 de junio de 2001, p.16, citado por Carbonell, José y Carbonell, Miguel, op. cit., p. 2.

9 Ídem.

10 “ Derechos del Pueblo Mexicano”. México a través de sus constituciones, octava edición, instituciones coeditoras: Senado de la República, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa, librero-editor, comentario al artículo 4º. por Jorge Madrazo y Bolfy Cottom, Tomo I, pág. 541, 2012.

Los mismos autores, por cuanto se refiere a las finalidades del derecho a la protección de la salud, éstas son determinadas en la Ley General de Salud... “El bienestar físico y mental del hombre; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acercamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, la extensión de actitudes de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud y el desarrollo de la enseñanza así como la investigación científica y tecnológica para la salud.”

11 Ibídem, p. 523.

12 Ibídem, p. 524.

13 Esclerosis múltiple: enfermedad neurológica de alto impacto social, Parménides Guadarrama-Ortiz, Ximena Regalado Guerra, Carlos Castillo-Rangel, Manuel Ángeles-Castellanos, Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 57, No. 6. Noviembre-Diciembre 2014, p. 6, file:///C:/Users/Carlos/Downloads/esclerosis%20multiple1.pdf

14 Destaca la propia organización que cientos de millones de personas en todo el mundo sufren trastornos neurológicos y que aproximadamente 6,2 millones de personas mueren cada año por accidentes cerebrovasculares, y más del 80% de estas muertes se producen en países de ingresos bajos o medianos, http://www.who.int/features/qa/55/es/

15 http://www.ema.europa.eu/ema/

16 http://www.ema.europa.eu/docs/es_ES/document_library/EPAR_-_Summary_for_the_pub lic/human/ 002202/ WC500104530.pdf

17 https://www.gnp.com.mx

18 http://www.innn.salud.gob.mx/interior/atencionapacientes/padecimientos/escleros is.html

19 De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, es la reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida.

20 http://www.novartis.com.ar/novartis-argentina/grupo-novartis-en-argentina/pdf/G ilenya.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica).»

Se remite a la Comisión Salud, para dictamen.



RELATIVO A LOS PROCESOS PENALES INSTAURADOS EN CONTRA DE LOS MAESTROS DE LA CNTE, PERTENECIENTES A LA SECCIÓN 22 DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los procesos penales instaurados contra los maestros de la CNTE pertenecientes a la sección 22 de Oaxaca, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en su calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso, y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El pasado 29 de octubre de 2015 fueron detenidos por elementos de la policía federal los profesores Efraín Picazo Pérez, Othón Nazariega Segura, Juan Carlos Mata y Roberto Abel Jiménez, parte del movimiento magisterial, todos pertenecientes a la dirección de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación de Oaxaca, acusados de los delitos de motín, contra el consumo y riqueza nacionales y robo agravado en la toma de las instalaciones de la refinería Antonio Dovalí, en Salinas Cruz, Oaxaca, y del robo de 10 mil libros de texto gratuitos propiedad de la Secretaría de Educación Pública.

Las acusaciones a los profesores se relacionan con denuncias presentadas por Petróleos Mexicanos (Pemex), el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Defensa Nacional y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Segunda. Entre las acusaciones que se les formulan profesores están la toma de instalaciones de la junta distrital número 10, de Miahuatlán, Oaxaca, donde se les señala como responsables de haber sacado y quemado papelería electoral.

Igualmente se les responsabiliza de la toma de las instalaciones de la refinería de Petróleos Mexicanos en Salina Cruz, Oaxaca, lo que generó que al menos 22 gasolineras de la aquella entidad cerrarán sus operaciones, así como de la toma de la planta de Pemex en Santa María del Tule, lo que a su vez generó el desabasto de gasolina en la capital de Oaxaca.

Según el subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Gilberto Higuera Bernal, “todos los casos que se les imputan obedecen a hechos a partir y en el entorno de la elección del 7 de  junio, y tenemos hechos tales como toma de instalaciones de Pemex, de CFE, ataques a Juntas Distritales Electorales, es decir se inscriben a partir de hechos de junio de este año”.

Estas declaraciones evidencian que en estos casos la Procuraduría General de la República está actuando más con motivaciones de índole político electoral, que bajo el mandato legal para perseguir e investigar hechos presumiblemente constitutivos de delitos.

Al respecto, es necesario señalar que no basta con las simples denuncias para considerar como probable responsable a persona alguna, se requiere de actuaciones ministeriales que aporten pruebas que hagan presuponer mínimamente la comisión de esos actos; para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y lo que establezca la ley penal.

La ley penal adjetiva señala que a efecto de integrar debidamente la averiguación previa, el inculpado tendrá, entre otros, los siguientes derechos:  

I.Se le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante;

II.Se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, de los siguientes:

a)No declarar si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor;

b)Tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio;

c)Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación;

d)Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa;

e)Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndosele el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquélla se lleva a cabo.

Asimismo, durante las diligencias de averiguación previa deberán admitirse  como prueba en los términos del artículo 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, las cuales pueden ser:

1. Confesión

2. Inspección

3. Peritos

4. Testigos

5. Confrontación

6. Careos

7. Documentos

8. Comunicaciones privadas entre particulares

Sin embargo, aun cuando el precepto constitucional y la ley penal señalan los derechos de los imputados,  estos no fueron respetados durante la integración de la averiguación previa, para el caso de los maestros actualmente detenidos,  de tal manera que nunca se le hizo “saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante; los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza; que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación; que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca”.

Luego entonces la actuación de la Procuraduría General de la República parece contradictoria, pues por un lado está obligada a cumplir la ley y es con ella que solicita y obtiene los mandamientos judiciales para realizar la detención  y ejercitar la acción penal contra los cuatro imputados, pero al mismo tiempo incumple la Constitución y la ley para la correcta integración de las averiguaciones previas.

Esto desvirtúa la actuación de la autoridad ministerial, reduce su credibilidad y legitimidad en sus actuaciones y pone en entredicho los principios Constitucionales de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, honradez, presunción de inocencia que está obligado a respetar. Así, la motivación política en las acciones de la Procuraduría General de la República es la que cobra fuerza como argumento y no el respeto al estado de derecho.

Tercera.El Código Penal Federal, dentro de los “delitos contra la seguridad de la nación”, se encuentran la traición a la patria, el espionaje, la sedición, el motín, la rebelión, el terrorismo, el financiamiento al terrorismo, el sabotaje y la conspiración;  y dentro de los “delitos contra la economía pública” se encuentran los que están en contra el consumo y riqueza nacionales.

Las protestas realizadas por los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación pertenecientes a la sección 22 de Oaxaca distan mucho de ser conductas que pongan en riesgo “la seguridad de la nación” o que atenten contra “la economía pública” por lo que las acusaciones en contra son desproporcionadas, e incrementan la percepción pública que la Procuraduría General de la República utiliza el derecho penal como una forma de represión política y contención de la inconformidad social en lugar de un instrumento legítimo del estado para la aplicación simple y llana de la ley.

En este sentido las declaraciones del subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Gilberto Higuera Bernal, declaró que “faltan por cumplimentar 26 mandamientos por cumplimentar”  y que “a los cuatro detenidos se les imputan no solamente un delito, sino algunos tres, otros dos, otros uno, pero  todos los casos hay delito grave”, por lo que no tendrán derecho a la libertad bajo fianza, parecen más una amenaza que utiliza el miedo para desarticular los movimientos sociales.

Quinta. El indignante internamiento de los profesores indiciados en el penal de máxima seguridad del Altiplano, es igualmente innecesario y desmesurado, puesto que es público y notorio que las acciones de los maestros detenidos no los hace merecedores de considerarlos como delincuentes de alta peligrosidad, ni son miembros de bandas delictivas organizaciones del crimen organizado, tratarlos como tales, y equiparar sus acciones con estos delincuentes solo demuestra una animadversión política.

El Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número uno, conocido como “El Altiplano”, tiene un nivel de seguridad máximo, cuenta con sistemas y equipos electromecánicos y electrónicos, circuito cerrado de televisión, control de accesos, alarmas, detectores de metal, drogas y explosivos, radiocomunicación, voz y datos, sensores de presencia, y telefonía entre otros, para apoyar a los elementos de seguridad a brindar el control estricto de la institución.

Ahí fueron trasladados los delincuentes más peligrosos de toda la República Mexicana, entre secuestradores, asesinos, extorsionadores, capos de sanguinarias organizaciones criminales, entre los que destacan Daniel Arizmendi López “El Mochaorejas”; Osiel Cárdenas Guillén, considerado como el líder del Cártel del Golfo; los hermanos Arellano Félix, líderes del Cártel de Tijuana; Jesús “El Mayo” Zambada García; Teodoro García Simental; Édgar Valdez Villareal “La Barbie”; Óscar Oswaldo García Montoya alias “El Compayito”, líder confeso de la organización criminal “La Mano con Ojos”; José Jorge Balderas Garza, alias “El JJ”; e incluso se encontraba Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”, antes de su fuga.

La autoridad federal ha incumplido con la Constitución y la Ley toda vez que ha sometido a los hoy detenidos a una exposición pública ante los medios de comunicación, revelado sus nombres, mostrándolos esposados y con las manos en la espalda, escoltados cada uno por un miembro de la policía federal y con la cabeza hacia abajo,  en un hangar de la Policía Federal donde se aprecia a primera vista un avión de esa corporación, con lo que ha vulnerado sus derechos humanos a la imagen, lo que les ha ocasionado daño moral y violó el principio de presunción de inocencia de considerarlos inocentes hasta que exista una sentencia condenatoria firme, todo a pesar de que esta forma de juicio mediático a priori ha sido señalada por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos como violatorio de derechos fundamentales y criticada duramente por  organismos internacionales no gubernamentales de defensa de los derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

Sexta. Las declaraciones del subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación, Roberto Campa Cifrián en las que señala que respecto de las detenciones realizadas existen “dos visiones: de una parte de la sociedad está el reclamo de que frente a las violaciones a la ley no se actúa conforme a derecho a partir de justificaciones de índole político o social”, confirman que no es la aplicación de la ley, sino consideraciones de índole político lo que motiva el accionar de la autoridad federal en este caso.

Que se entienda: nadie quiere que los delitos queden impunes, cualquier acción que contravenga la ley debe ser sancionada en sus términos. Pero eso no equivale a que se manipule la ley por parte Procuraduría General de la República, que no se les hubiera permitido a los ahora indiciados ejercer los derechos que goza cualquier ciudadano para defenderse desde la etapa de averiguación previa tratándose de conductas en las que no existe detenciones en flagrancia, y que se le impute  delitos  con claros tintes políticos, fuera de toda proporción.

Las consideraciones políticas y el contexto son para la política, en la persecución de los delitos solo cabe la aplicación de la ley.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones  invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República para que los procesos penales instaurados en contra de los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, pertenecientes a la sección 22, de Oaxaca, se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del marco internacional en la materia y se abstenga de utilizar le ley penal como un instrumento de represión política y contención de los movimientos sociales;

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que instale una mesa de negociación con los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), la Procuraduría General de la República  y las instancias que presentaron denuncias penales, para que en el marco de la ley puedan llegarse a acuerdos conciliatorios conforme al nuevo sistema penal acusatorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2015.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.