Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, miércoles 14 de octubre de 2015
Sesión No. 15

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del Congreso del estado de Chihuahua, se recibió iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes del artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

VOLUMEN II

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA DESIGUALDAD Y EL FOMENTO DE LA IGUALDAD ECONÓMICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

El diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La diputada Ariadna Montiel Reyes, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Daniela de los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

El diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Cesar Augusto Rendón García, a nombre propio y del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

COMISIONES ORDINARIAS

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva, informa a la asamblea las comisiones ordinarias que han quedado debidamente instaladas

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria



Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 356 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:37 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primr año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 14 de octubre de 2015.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad de dictamen

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Iniciativas

Que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Cesar Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3º y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes.

Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partidos Acción Nacional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Carlos Alberto De la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma la denominación del Capítulo IV, y adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del Dip Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Daniela De Los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Dip Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 381 Bis y adiciona un artículo 381 Ter al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Francisco Javier Santillán Oceguera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de octubre de dos mil quince, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos dieciocho diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del martes trece de octubre de dos mil quince, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Secretaría de Educación Pública, por la que comunica que la información relativa a lo que dispone el artículo setenta y tres de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se encuentra disponible desde el treinta de septiembre en el portal electrónico de la Secretaría. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

b) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para llevar a cabo una campaña de prevención, orientación e información a las y los mexicanos contra la conducta atípica denominada grooming. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

c) Del Instituto Nacional de Migración, oficio con el que remite la información de carácter público que contienen los programas de protección a migrantes, correspondiente al tercer trimestre, así como el acumulado al tercer trimestre de dos mil quince. Se remite a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento,

d) De la Cámara de Senadores:

• Con las que remite cinco proposiciones con puntos de acuerdo por las que se solicita a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil dieciséis, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el proceso de análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación, que la medida de “deducción inmediata” sea extensiva a todas las empresas de otros sectores de la economía nacional y no sólo al energético y al de infraestructura del transporte, presentada por el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

• Con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción segunda del artículo treinta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

e) De la Mesa Directiva, por la que se asignan los espacios y las curules que deberán ocupar las y los diputados en el Salón de Sesiones durante la Sexagésima Tercera Legislatura. De enterado.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Yerico Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo dos-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Santiago López, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Eduardo Francisco Zenteno Núñez, y suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, ambos del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Modesta Fuentes Alonso, de Morena, que reforma los artículos cincuenta y dos, y cincuenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.

• María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza, que adiciona un artículo doscientos once Bis ocho al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social, que reforma el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• Nora Liliana Oropeza Olguin, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Presidencia de la diputadaDaniela de los Santos Torres

A las doce horas con veintisiete minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro cuatrocientos setenta y siete diputadas y diputados.

• Alfredo Javier Rodríguez Dávila, y suscrita por la diputada Ximena Tamariz García, ambos del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Ávila Serna, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, para declarar el cinco de junio de cada año, “Día del Cuidado y Atención Infantil”. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Jorge Álvarez Maynez, y suscrita por diversos diputados integrantes de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

• José Bernardo Quezada Salas, de Nueva Alianza, que reforma los artículos: octavo, y once de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión Unidas de Competitividad, y de Economía, para dictamen.

• Juan Manuel Cavazos Balderas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento setenta y uno, y ciento setenta y dos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y nueve de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Chávez García, de Morena, que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, que reforma el artículo noventa y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo segundo de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Se da cuenta con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por la que la Cámara de Diputados:

• Exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Oaxaca, para que implemente las medidas precautorias recientemente emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y procure la creación de instancias que faciliten la mediación y el diálogo.

• Exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus atribuciones realice los diagnósticos correspondientes sobre las causas que han organizado los diversos casos de insuficiencia renal crónica (IRC) presentados en la Zona Oriente del estado de Michoacán, e implemente una campaña médica para prevenir, diagnosticar oportunamente y atender este padecimiento.

En votación económica se aprueban los acuerdos. Comuníquense.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo que se solicita procesar con el trámite de urgente u obvia resolución, a la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que emita la declaratoria de zona de desastre para diversos municipios del estado de Sonora, afectados por la tormenta tropical “Marty”. En votación económica se considera de urgente resolución e intervienen los diputados: Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza; Cynthia Gissel García Soberanes, de Movimiento Ciudadano; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena; Alma Lucía Arzaluz Alonso, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; José Everardo López Córdova, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

y Susana Corella Platt, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por la que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, a través del Instituto Nacional de Cancerología, y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, elabore un programa de atención médica que conforme parte del Acuerdo General de Colaboración para el intercambio de Servicios de Salud, destinado a aquellas personas a las que se les ha detectado cáncer de mama. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se concede el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo que se solicita procesar con el trámite de urgente u obvia resolución, a la diputada Carolina Monroy Del Mazo, del Partido Revolucionario Institucional, a fin de instaurar un Comité para la creación del Código de Ética y Conducta Parlamentaria. En votación económica se considera de urgente resolución, sin oradores registrados en votación económica se aprueba y se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su atención.

Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano.

El siguiente punto del Orden del Día son las Efemérides:

• Con motivo del doce de octubre, “Encuentro de dos mundos”, se concede el uso de la palabra a la diputada Dora Elena Real Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

• Con motivo del doce de octubre, día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Indígenas, en el marco del “Día de la Raza”, se concede el uso de la palabra al diputado Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática.

• Con motivo del Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, mil cuatrocientos noventa y dos, se concede el uso de la palabra a la diputada Blandina Ramos Ramírez, de Morena.

• Con motivo de la fundación de la Universidad de Guadalajara, se concede el uso de la palabra a la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano.

• Con motivo del once de octubre, “Día Internacional de la Niña”, se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, y suscrita por la diputada Karen Hurtado Arana, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios en Juntas Directivas de diversas Comisiones Ordinarias. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que de conformidad con el artículo treinta y cuatro, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se instalaron las comisiones: de Derechos Humanos; Igualdad de Género; Fomento Cooperativo y Economía Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; Educación Pública y Servicios Educativos; Desarrollo Municipal; Fortalecimiento al Federalismo; Puntos Constitucionales; Régimen, Reglamentos y Prácticas Profesionales; y Deporte. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Diversos diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Francisco José Gutiérrez De Velasco Urtaza, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Flor Ángel Jiménez Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial del Cacao. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Fomento de Energías Renovables. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la implementación de lo dispuesto por el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente a las obligaciones específicas en la materia que debe cumplir el Congreso de la Unión. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Sofía González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Tecnologías de Información y Comunicación. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, a mantener actualizado su Atlas de Riesgos, asimismo, para que aquellos estados que no cuenten con el mismo, inicien los trabajos para su elaboración. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de implementar el tamiz neonatal ampliado en toda la red de salud del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares del gobierno del estado de Morelos, del municipio de Jiutepec y de la dirección general de la CONADE, a fin de instrumentar acciones orientadas a atender, desarrollar y fortalecer la práctica deportiva en esa entidad. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, relativo al contenido del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de la Asociación Económica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Marco Antonio García Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de denominaciones de origen. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos derivados de la vida. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Tania Victoria Arguijo Herrera y Waldo Fernández González,del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes del estado de Nuevo León, a dispersar el pago correspondiente a los ex trabajadores migratorios denominados “ex braceros”, proveniente de un Fondo estatal autorizado por el Congreso de esa entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, que exhorta al gobernador del estado de Morelos a fin de realizar las acciones que conlleven a la solución del problema de la escuela “diecisiete de abril de mil ochocientos sesenta y nueve” ubicada en el municipio de Xochitepec, en esa entidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, relativo a la implementación de acciones para prevenir, sancionar y erradicar el delito de feminicidio. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de incluir al estado de Campeche en el Programa de Zonas Económicas Especiales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Francisco Ricardo Sheffield Padilla del Partido Acción Nacional, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de la industria automotriz. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a los acontecimientos de violencia de los días veintiuno y veintidós de septiembre de dos mil quince, en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del Grupo Interdisciplinar de Expertos Independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, para su atención.

• Cirilo Vázquez Parissi, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la inclusión de enfermedades al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ángel Antonio Hernández de la Piedra y suscrito por diversos diputados de Morena, relativo al funcionamiento y mantenimiento óptimo de las Escuelas Normales Rurales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Julio Saldaña Morán, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, a fin de transferir a los municipios beneficiarios, los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil quince. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Cuitláhuac García Jiménez, Juan Romero Tenorio y Norma Roció Nahle García, de Morena, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes por el presunto desvío de recursos en el estado de Veracruz, derivados del informe entregado por la Auditoria Superior de la Federación relativo a la cuenta pública de dos mil trece. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Héctor Javier García Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reconoce al Gobierno de Colombia y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia por haber alcanzado la firma de un acuerdo mediante el que se crea una jurisdicción especial para la paz. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que el actual proceso de elección de su presidente, se realice con base en los principios democráticos de respeto a la ley. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, al Gobierno del estado de Quintana Roo, y al Ayuntamiento del municipio de Benito Juárez, para que concluyan el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad, en el citado municipio. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

• Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, el retiro de la nominación del Señor Claude Heller Rouassant como candidato de México para la elección de los integrantes del comité contra la tortura de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Karen Hurtado Arana, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto de la Juventud para que implemente las políticas de prevención necesarias a fin de coadyuvar a disminuir la migración juvenil hacia los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se cancele el proyecto minero “Don Diego”, ubicado la bahía de Ulloa en el estado Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Lluvia Flores Sonduk y Leonardo Amador Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al Gobierno Federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, emita declaratoria de desastre para mitigar los efectos de la tormenta tropical Marty e iniciar el proceso de reconstrucción, en las comunidades y municipios afectados del estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Senado de la República para que dictamine el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial para la evaluación del uso de recursos públicos en procesos electorales. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Lluvia Flores Sonduk y Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Electoral y Participación Ciudadana del estado de Guerrero, a garantizar el derecho a contar con traductores en el proceso de consulta de la viabilidad sobre la elección de usos y costumbres de las autoridades del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al principio de equidad de género en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles catorce de octubre de dos mil quince, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con trece minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Pasamos ahora a iniciativas que han sido recibidas.

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA



LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 686/2015 I PO, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual este honorable Congreso de Chihuahua, presenta iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Chihuahua, Chihuahua, a 6 de octubre de 2015.— Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner (rúbrica), presidente del Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

La LXIV Legislatura del Honorable Congreso de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, presenta iniciativa con carácter de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos: así como el artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. ...

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. y IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I; IV, recorriendo su contenido actual y subsecuente, ambas del párrafo primero; y se adiciona una fracción VI al primer párrafo, del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

II. ...

III. ...

IV. Estado de Chihuahua, sujeto al meridiano 90 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;

V. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia del presente Acuerdo y del Dictamen que le da origen, al Honorable Congreso da la Unión, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.— Diputados: Luis Felipe Rodríguez Giner, presidente; Rogelio Loya Luna, Loera Chaparro (rúbricas), secretarios.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



INICIATIVAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos ahora a la presentación de iniciativas de diputadas y de diputados. Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Daniel Torres Cantú: Con su permiso, diputado presidente. Someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamentales que reconocen y garantizan a la ciudadanía su participación de la toma de decisiones públicas. Ordinariamente se clasifican en tres formas básicas de actuación: El derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho a la asociación política.

A partir de las reformas constitucionales de 2011 se elevaron a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por México.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 21 dice que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal y por voto secreto y otro procedimiento que garantice la libertad del voto.

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los derechos políticos en su artículo 23, el cual dice que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha maximizado el derecho político al sufragio activo en el caso Yatama contra Nicaragua el 23 de junio de 2005, donde señaló que los derechos políticos protegidos en la Convención Americana así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político y que el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia.

En nuestro país el derecho a votar está consagrado en el artículo 35 constitucional, y el artículo 36, fracción III indica que votar en las elecciones populares es una obligación de la ciudadanía, en suma, de derecho fundamental de votos, un derecho subjetivo, es decir, un apoderamiento jurídico que la Constitución atribuye a un sujeto.

Compañeros diputados, en las pasadas elecciones hubo un sinfín de impugnaciones por este precepto que ya entra de facto la anulación de una casilla. Me preocupa, y quiero compartirlo con el pleno, que más de 20 mil ciudadanos pierden su derecho a voto por un tecnicismo, porque actualmente en esta Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, uno de los requisitos para estar como funcionario de casilla es el ser mexicano de nacimiento, no tener otra nacionalidad, pero ser residente de la sección electoral que corresponde.

Esto viene a tener una guerra jurídica que está más allá de la voluntad de un pueblo, que su única aspiración es poder empoderar a quien cree que puede ser su mejor representante.

Esta propuesta básicamente está formulada para que tenga un concepto más amplio y que a este funcionario de casilla se le quite ese requisito de ser de la sección y que sea del distrito electoral que corresponda.

No es posible que el árbitro le dé la oportunidad a los candidatos de tener representantes con el requisito de que vivan en el estado en el cual sea la elección y que el funcionario no tenga esa posibilidad y que sea una causal de nulidad; y que muchas personas de la tercera edad, personas con alguna discapacidad, y hacen una programación familiar para ir a votar, se va a la basura por un tecnicismo porque está muy estricto este requisito.

Esta es una razón fundamental porque tenemos que garantizarles ese derecho a los ciudadanos de expresarse, de votar y de poder elegir a sus gobernantes.

Es por eso que hoy comparto con ustedes, con todos los diputados, que muchos aquí presentes fueron también en procedimientos jurídicos de la autoridad electoral, el Tribunal Federal Electoral.

Y estoy aquí por dos votos, dos votos que en el estado de Nuevo León fue el resultado de seis casillas anuladas por este precepto, y muchos diputados aquí presentes, hubo diferencias por menos de 500 votos y estaban en el borde de cambiar la voluntad comicial de la sociedad, por un tecnicismo que no estoy de acuerdo y no comparto y creo que muchos de aquí, diputados presentes, van a compartir con esta iniciativa.

Les solicito que en la comisión que sea turnada esta iniciativa, lo vean con esta prioridad. Tenemos que darles la seguridad a los ciudadanos del empoderamiento a través de su voto, se tiene que respetar, y por un tecnicismo de nuestra ley, no podemos permitir que hagan lo que la voluntad ciudadana se expresa en las urnas. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias, diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Daniel Torres Cantú, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamentales que reconocen y garantizan a la ciudadanía la participación en la toma de decisiones públicas. Ordinariamente, se clasifican en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política. A través de éstos la ciudadanía puede hacer efectivas sus demandas y por medio de su ejercicio, es posible exigir responsabilidades a los gobernantes.

A partir de las reformas constitucionales de 2011 se elevaron a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados y ratificados por México. En base a lo anterior resulta primordial hacer mención de algunos de los instrumentos internacionales más importantes en lo que a los derechos políticos se refiere.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 apunta, en su artículo 21, que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; así mismo señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 25 apunta que todos los ciudadanos gozarán, sin distinciones y sin restricciones indebidas, de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José (1969), reconoce los derechos políticos en su artículo 23, el cual dice que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

23 de junio de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que: Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político y que el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política.

En nuestro país, el artículo 35 constitucional señala las prerrogativas de las y los ciudadanos. Entre éstas se encuentran la de votar en las elecciones populares ; el derecho a votar se consigna también como una obligación ciudadana en el artículo 36, fracción III, que indica que votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley es una obligación de la ciudadanía.

En suma, el derecho fundamental de voto es un derecho subjetivo; es decir, un apoderamiento jurídico que la Constitución atribuye a un sujeto para que pueda defender, asegurar o ejercer determinadas expectativas de participación política.

Con la fuerza normativa de la Constitución, ese apoderamiento consiste en la posibilidad de exigir a los poderes públicos que aseguren la intervención de manera directa o a través de representantes en el gobierno político de la comunidad.

En ese tenor, es importante señalar que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Dicha reforma en materia electoral transformo las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en México para responder a la realidad actual que vive el país, fortaleciendo la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y estableciendo una nueva coordinación entre ésta y los organismos locales. Con ello, la reforma actualiza y perfecciona el sistema electoral mexicano, con la finalidad de contribuir a la consolidación de nuestra democracia.

El conjunto de modificaciones constitucionales y legales que integran esta reforma representa la más importante transformación política de las últimas décadas, tanto por su profundidad como por el amplio alcance de los temas que contiene.

Pero pese a sus múltiples fortalezas, estimamos necesario seguir modernizando nuestro marco normativo en materia electoral con el fin de incentivar la participación ciudadana y brindan mayor certidumbre, equidad y transparencia a la competencia democrática, tanto a nivel nacional como local, prevaleciendo y salvaguardando lo más importante, tal y como lo es el sufragio por parte de los ciudadanos.

Se refiere lo anterior, ya que en los pasados comicios electorales existió un sinfín de nulidades de la votación recibida en casillas, haciendo valer lo estipulado en el numeral 75 fracción e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, correlacionado con la fracción a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y mismo que se pretende modificar en la presente iniciativa, con el fin de salvaguardar el sufragio de los electores depositados en las urnas.

Se hace énfasis en la salvaguarda de los sufragios ya que en base a los numerales anteriormente señalados se puede dar el supuesto de anular alguna casilla de una forma muy sencilla. El artículo 75 fracción e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral enumera 11 supuestos por los cuales la votación recibida en una casilla será nula; dentro de los que destaca, el de recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley; Así mismo el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere entre otros: ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.

En base a lo anterior, se puede dar el supuesto en donde puedan amedrentar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, para que en caso de que no asista uno o algunos de ellos así como sus suplentes el día de la jornada electoral, se habilite funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla, aún y cuando estos no pertenezcan a la sección electoral; logrando con lo anterior y a través de un juicio de inconformidad, la anulación de la votación recibida en la casilla.

Por lo anterior y con la finalidad de garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza y la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional de salvaguardar el sufragio de cada uno de los electores, es que someto a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 83.

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente del distrito electoral federal que comprenda a la casilla;

b) a h) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputados: Daniel Torres Cantú,Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Alejandro Armenta Mier, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, hace unos días en la Junta de Coordinación Política sostuvimos un diálogo con legisladores de Inglaterra. Empiezo por retomar la intervención del diputado Alejandro González Murillo, del Partido de Encuentro Social, y cuando definió esa fuerza política hizo referencia a que para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la lucha principal es la familia, que tiene la definición de familia como el núcleo toral de la célula social por lo cual lucha ese grupo parlamentario, y que en la función en la que familia está en condiciones de armonía, de sustento y de desarrollo, por ende lo está la sociedad.

Esa línea de pensamiento es muy similar a la doctrina del Partido Acción Nacional, y es por eso que la cito el día de hoy, porque la propuesta que traigo a esta tribuna tiene que ver con revertir parte de la tóxica reforma fiscal.

Han sido muchos los diputados y diputadas que le han dado voz a quienes han visto agraviadas la situación económica por un error de política económica. Lo ha hecho el Grupo Parlamentario de Acción Nacional a través del diputado Jorge Ramos, cuando ha hablado del IVA en la frontera norte, y también ha hablado Movimiento Ciudadano de ése tema.

Lo ha hecho el diputado Javier Bolaños, cuando ha hablado de régimen de Repecos, y la posibilidad de incorporarlo en política fiscal, y también lo ha hecho la diputada Minerva Hernández, cuando ha hablado de deducibilidad inmediata. Lo acaba de hacer el diputado Máximo para efectos de contratación con estímulos fiscales de más de 40 años.

Vengo aquí a darle voz a otro sector al que golpeó la tóxica reforma fiscal y que no tiene voz. El segmento de los animales de compañía o mejor conocidas como, las mascotas.

Y los invito a que piensen en la primera mascota que tuvieron, muy probablemente un regalo de su padre o de su madre, para que piensen en el vínculo que tenemos afectivo con los animales de compañía, a que busquen en su corazón el primer recuerdo y la relación que tiene un familiar con este tipo de seres vivos, y a que encuentren en su corazón la fortaleza para enfrentar a la Secretaría de Hacienda; la Secretaría de Hacienda que cree que los animales de compañía son contribuyentes cautivos del SAT y que cree que tener un animal de compañía no es tener a alguien que comparte un seno familiar y que da amor y recibe amor, sino que es un objeto suntuario que merece un gravamen.

En la Asamblea Legislativa con el diputado Sesma, a quien estimo y aprecio, dimos la batalla en materia del circo sin animales; y es la oportunidad que tiene el Partido Verde de reivindicar su postura política, de asumir que es aliado del gobierno en lo electoral, pero que ser aliado del gobierno electoral no cancela la ideología y la lucha por la defensa de los animales, le dimos voz a los animales que no tenían voz en la asamblea, y legislamos juntos.

Los exhorto a que aquí hagamos lo propio y que entendamos y le digamos a Hacienda que tener una mascota en la familia es un privilegio porque dan y reciben amor, porque son parte de la familia, no son un contribuyente cautivo. Dicen las asociaciones protectoras de animales que se ha multiplicado por cuatro el número de mascotas que son abandonadas a raíz de la entrada en vigor de este impuesto al valor agregado.

El mercado se ha contraído en 2014, 14 por ciento, y en la gran paradoja el Congreso le ha puesto el gravamen de 16 por ciento del IVA a la comida chatarra y pide que combatamos la obesidad y que comamos mejor y que más saludable.

Pero el IVA en alimentos y medicinas para los animales de compañía está generando una cifra de 1.8 millones en abandono de animales, cifra oficial, más de 100 mil solo en la Ciudad de México el año pasado a consecuencia de esta política equivocada. Es el momento de encontrar en nuestra calidad humana el valor para corregir esto y para darle voz a quien no la puede tener.

Quiero terminar citando otra intervención de otro legislador. La diputada Monroy ayer nos vino a exhortar a tener un Código de Ética. No hay nada peor en términos éticos, morales y axiológicos que saber qué es lo correcto y no hacerlo por miedo a un costo personal; y lo peor que puede hacer un legislador es saber qué es lo correcto, entender qué es lo correcto y no hacerlo por un cálculo electoral o por el miedo a pelear por una convicción personal.

Nosotros no tenemos miedo a librar esta batalla, es una batalla de la sociedad civil y ahora yo como otros legisladores de Acción Nacional, el doy voz a otro sector que sufrió la tóxica reforma fiscal pero que no tienen voz. Ojalá todos tengamos la ética de la que hablaron ayer para hacer lo correcto y enfrentar a la Secretaría de Hacienda. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2o.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México se encuentra envuelto en una turbulencia internacional financiera que hasta el momento no ha sido adecuadamente controlada por el gobierno federal, a diferencia de lo acontecido durante la crisis mundial del año 2008, provocada por la especulación inmobiliaria en Estados Unidos, cuando el gobierno mexicano de entonces pudo sortear, de manera exitosa, aquella vorágine económica.

Existen varios factores, tanto internos como externos, que aún pueden causar mayores sobresaltos económicos en nuestro país. Como factor externo podemos señalar el anuncio del bajo crecimiento del PIB de China para este año y el que sigue. Al representar China aproximadamente el 15% del PIB Mundial, cualquier resultado en su economía afecta de manera significativa los mercados de todo el mundo.

Otro factor de incidencia económica es la posible determinación de la Reserva Federal de Estados Unidos para elevar las tasas de interés en este país, situación que desde luego afectaría de manera directa la confianza de los consumidores. Este tema resulta de alta sensibilidad para México, al ser este país nuestro principal socio comercial.

Pero en México estamos viviendo un entorno adverso no solo por la situación financiera mundial. El Gobierno de Enrique Peña Nieto ha tomado decisiones equivocadas en materia de política económica que han hecho prevalecer estas condiciones negativas.

En efecto, aunado al incremento en la corrupción, la degradación del Estado de Derecho y el aumento de la inseguridad, uno de los grandes errores de este gobierno fue elevar los impuestos para pretender, por medio de la recaudación, obtener más recursos para presuntamente fomentar la inversión y cumplir con sus obligaciones, sin embargo esta apuesta fue equivocada, pues tuvo efectos recesivos con la consecuente elevación del costo de la vida para los hogares.

Bajo este entorno, es necesario que el Estado mexicano adopte una posición respecto a las medidas que debe tomar para generar crecimiento económico y no contraer más la economía nacional. La última proyección de crecimiento del Banco de México para el año 2016, calcula que el promedio será máximo del 2.5% al 3.5%, lo que agrava la perspectiva económica para el próximo año.

El actual gobierno mexicano está demostrando que gasta mucho y gasta mal, siendo evidente que a pesar de que ha contado con recursos extraordinarios, como fue el déficit del 0.4 por ciento del PIB aprobado por el Congreso y un límite de endeudamiento por 485 mil millones de pesos, no utilizó estos recursos de manera eficiente y óptima. Las circunstancias actuales nos demuestran que la propuesta fiscal de este gobierno ha sido regresiva y con impactos negativos en la economía de todos los mexicanos.

Acción Nacional considera que el objetivo del Estado es crear las condiciones para desarrollar prosperidad y crecimiento económico, para lo cual existen diversas teorías y formulas con las que se pretende comprobar que el desarrollo de una nación se sustenta principalmente en el incremento de la inversión, impulsando diversos sectores para lograr estos objetivos económicos.

La Fundación Rafael Preciado Hernández, en el documento de trabajo denominado “La Reforma Fiscal para 2014: Implicaciones para la clase media y la actividad económica”, esquematiza de manera sencilla esta premisa:

“Dornbusch, Fischer y Startz (2000) describen de manera muy sencilla a estos personajes relevantes con la siguiente ecuación de la demanda agregada, que no es otra cosa sino la forma funcional del PIB:

Yd=C+I+C+XN

Dónde:

Yd: es la demanda agregada o PIB

C: es el consumo agregado

I: es la inversión total

G: es el gasto de gobierno

XN: es la balanza comercial

Con la ecuación anterior, es muy fácil notar que un aumento en cualquiera de las variables que se encuentran del lado derecho de la igualdad producirán un aumento en el PIB, por ejemplo, si la economía en su conjunto consume más bienes y servicios en un sistema de competencia en donde la oferta de los mismos se ajusta con cierta rapidez se estará produciendo más. Si la economía experimenta mayor inversión en capital entonces se podrá producir más en el futuro (lo que implica aumento en C) y también si la balanza comercial es positiva y crece querrá decir que como país estamos aprovechando nuestras ventajas comparativas y vendiendo nuestros excedentes al extranjero”.

La cita anterior sirve para explicar que para fomentar el desarrollo y el crecimiento de cualquier país, es necesario aplicar un esquema que logre fomentar el consumo, pues de esta manera, al incrementarse la demanda de productos o servicios, los proveedores de estos tienen que incrementar su producción y por lo tanto se va a requerir más insumos y mano de obra, generando con ello creación de empleos y ampliación de mercados. Esto genera un efecto multiplicador en la economía.

No obstante, en las medidas adoptadas por la Presidencia de la Republica, se puede apreciar que “los efectos de la reforma no estimulan el Consumo (C), ni la Inversión (I), ni las Exportaciones Netas (XN, o balanza comercial). La única variable que crecerá por efecto de una mayor recaudación será el Gasto del Gobierno (G), lo que nos lleva a preguntar. ¿Podrá el Gobierno imprimirle la fuerza necesaria a la economía, para elevar la tasa de crecimiento del PIB en el año 2014? La respuesta, dada la teoría anteriormente expuesta, no resulta optimista”.

Ahora bien, haciendo a un lado estos postulados lógico-económicos, el día 8 de septiembre del año 2013, el Presidente de la República en uso de sus atribuciones, envió al Congreso de la Unión la llamada Reforma Hacendaria que proponía reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y para el caso que nos ocupa, propuso la imposición del pago del 16% de IVA en el alimento para mascotas. De acuerdo a la exposición de motivos entregado por el Ejecutivo, “quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas”, es decir, se afirma que la posesión de mascotas era un lujo y la población que tiene al cuidado estos animales no pertenecía a la clase baja.

De acuerdo a una encuesta elaborada por Consulta Mitofsky, realizada en abril de 2014, no existe relación entre poder adquisitivo y la posesión de mascotas, ya que de las entrevistas realizadas se encontró que los porcentajes de presencia de mascotas es muy parecida en todos los tres niveles económicos de la población, como se explica a continuación:

% Que posee mascota por sector económico (Mitofsky)

Donde:

Categoría 1 = A/B/C+

Categoría 2 = C/D+

Categoría 3 = D/E

Como puede observarse, esta encuesta desmiente la hipótesis del Gobierno Federal sobre el nivel socioeconómico de los dueños de mascota, pues es evidente que el promedio de poseedores de mascotas por sector es muy similar.

Con la modificación al referido artículo 2o A, fracción I, inciso b, numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se excepciona de la aplicación de la tasa del 0% de IVA a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Con el apoyo del Partido de la Revolución Democrática, el ejecutivo consiguió que se aprobara este y otros impuestos a los ciudadanos, dejando a la población con menor disposición de recursos para el año 2014 y 2015.

Esta excepción a la aplicación de la tasa del 0% del IVA a los alimentos procesados para mascotas ha generado impactos negativos en diversos sectores, tanto en la industria, en los consumidores, y lo más importante, generó un entorno más complicado para las mascotas e inclusive detonó problemas de salud pública.

Con esta medida recaudatoria se afectó a asociaciones y personas físicas dedicadas a la asistencia, cuidado y gestión para adopción de animales abandonados. La medida fiscal obstaculiza la labor de las personas que se dedican al rescate de los animales de compañía que por diversas situaciones han sido objeto de abandono y abuso del ser humano.

El sitio web www.veoverde.com, citó las necesidades de algunos centros de rescate de animales:

- “Rescate Animal, requiere 3 toneladas de alimento anual para ayudar entre 300 y 400 animales.

- Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Animales, invierte MXN 17,980 pesos al mes en la alimentación de 50 gatos y 8 perros, lo cual con el IVA se traducirá en MXN 20,856 pesos.

- Adopciones San Cristóbal, asociación civil cuyo albergue requiere 6 toneladas de alimento al mes, de los cuales cuatro entran por donaciones en especie, las otras dos toneladas se compran —aunque, últimamente por el incremento de precios, sólo alcanza para 1.5”.

Esto es una pequeña muestra de cómo estas agrupaciones fueron afectadas con esta medida recaudatoria y hay que hacer notar que son miles los centros que se dedican al cuidado de las mascotas abandonadas y que no lucran con esta labor, si no por el contrario, esta actividad se apoya en el altruismo.

Para los albergues no solo se incrementaron los gastos de alimentación por el IVA. Con el aumento en el abandono de mascotas, también se incrementó el número de mascotas asiladas y consecuentemente, los gastos en medicinas y otros enseres para mantener a estos seres en condiciones dignas.

Otra consecuencia relevante de esta medida fiscal versa sobre la nutrición de los animales. El consumidor se ha visto obligado a comprar alimento de menor calidad, generando problemas de nutrición deficiente en las mascotas. Por otro lado, por las características de la raza o por prescripción médica por enfermedad, los animales están obligados a consumir alimentación especial que si ya era especialmente onerosa, con esta disposición fiscal se dificultó más darle el tratamiento alimenticio necesario para preservar su salud.

Al consumir las mascotas alimentos de menor línea, estas se ven expuestas a contraer enfermedades crónicas como diabetes, alergias y otros padecimientos, aunado que a los padecimientos ya adquiridos se pueden agravar.

La industria de alimentos para mascotas también sufrió impactos significativos que perjudicaron su dinamismo durante el año 2014, pues se reportó para ese año una caída del 5% en las ventas:

La aplicación del IVA en alimento para mascotas a partir de 2014 impactó el crecimiento de dicho sector, el cual llevaba acumulada una caída de 5 por ciento en ventas en ese año, teniendo las empresas que desarrollar estrategias para que las ventas no disminuyeran.

La marca “Dog Chow” tuvo que ofrecer producto extra por el efecto del impuesto en el precio de producto y se tuvieron que hacer campañas de difusión para concientizar a los consumidores sobre la importancia de proporcionar a los animales comida especialmente diseñada para ellos y no se optara por proporcionar sobras.

Otras empresas tuvieron que absorber directamente el aumento del precio del alimento, con el consecuente impacto en su operatividad.

II. Argumentación de la propuesta

Como puede advertirse, la imposición del IVA en alimentos, junto a los otros impuestos tóxicos endosados a los contribuyentes en 2013 por el partido en el gobierno, hizo que el abandono de mascotas se incrementara, teniendo dos efectos inmediatos:

1. Problemas de salud pública por el incremento de heces y desechos de animales que contaminan el suelo y el aire, perros y gatos que por la condición de abandono pueden agredir a las personas y diseminación de enfermedades como la rabia, parásitos y padecimientos dermatológicos.

2. Las personas dedicadas al cuidado de los animales abandonados se están viendo rebasadas por el incremento de mascotas para atender, pues se calcula en casi 500 mil el incremento en el número de mascotas abandonadas a partir de la aplicación de la reforma fiscal.

Es por ello que la presente propuesta tiene por objeto derogar el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2º.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de eliminar de la lista de productos alimentarios exceptuados de la tasa de 0%, a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para el Partido Acción Nacional esta propuesta es congruente con los principios de doctrina y la proyección de estos relativos a la defensa de la vida y del medio ambiente. Las mascotas en muchos casos se vuelven un componente importante de las familias. La relación persona – animal nos humaniza, pues nos acerca con otras especies, haciéndonos especialmente sensibles a su sufrimiento. El Estado no puede permitirse orillar al sufrimiento a ningún ser vivo de manera innecesaria, pues esto degrada la condición humana.

La responsabilidad que tenemos como la especie más desarrollada del planeta nos obliga a que tomemos medidas para que todos y cada uno de los seres que conviven con las personas vivan en condiciones dignas, de armonía y felicidad, aunque esto sea netamente un concepto humano.

La relevancia de esta iniciativa es que se busca salvaguardar a los seres vivos que conviven diariamente con los seres humanos, se coadyuva de manera positiva con las personas que de manera voluntaria han volcado su existencia para proteger y amar a estos compañeros de otra especie y podemos proyectar de manera importante esta industria alimenticia que debe ser fomentada para generar crecimiento económico que tanto necesitamos.

III. Contenido del proyecto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2o.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se deroga el numeral 6 del artículo 2º A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

“Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) ...

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1 a 5 ...

6. Se deroga

c) a i) ...

...

II.- a IV.- ,,,

...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día 1o. de enero de 2016.

Nota:

1 Cuaderno de trabajo “La reforma fiscal para 2014: implicaciones para las clases medias y la actividad económica”, Fundación Rafael Preciado Hernández, Javier Obregón Ruiz, p. 32.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil quince.— Diputado Federico Döring Casar,Adriana Elizarraraz Sandoval, Luis Agustín Rodríguez Torres, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana Leticia Carrera Hernández, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ariadna Montiel Reyes, Baltazar Martínez Montemayor, César Flores Sosa, Cynthia Gissel García Soberanes, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, José Everardo López Córdova, Exaltación González Ceceña, Genoveva Huerta Villegas, Hugo Alejo Domínguez, Janette Ovando Reazola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Jisela Paes Martínez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Estefan Garfias, José Hernán Cortés Berumen, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Juan Corral Mier, Karina Padilla Ávila, Karla Karina Osuna Carranco, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto Marrón Agustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Emma Margarita Alemán Olvera, María García Pérez, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Pedro Garza Treviño, Refugio Trinidad Garzón Canchola, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Santiago Taboada Cortina, Sergio Emilio Gómez Olivier, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Verónica Delgadillo García, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen. La diputada Cynthia García Soberanes, de Movimiento Ciudadano. ¿Con qué objeto? Sonido por favor, en la curul de la diputada.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde la curul): Buenos días. Para sumarme a la iniciativa del diputado Federico Döring. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:La diputada Ariadna Montiel. Adelante. Sonido.

La diputada Ariadna Montiel Reyes(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Para preguntarle al diputado Federico Döring si nos permite adherirnos a su iniciativa, y felicitarlo.

En la Ciudad de México el maltrato animal es un delito y entre esos delitos está no alimentar a las mascotas. Afortunadamente ha ido avanzando en el país una ola de amor hacia los animales, y me parece que el poder brindar el alimento y coadyuvar a las fundaciones protectoras de alimentos para poder seguir ayudando a estos seres vivos que llegaron primero que nosotros a este planeta, es una acción muy loable. Así que esperamos que esta iniciativa transite en el paquete económico.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:El diputado Baltazar Martínez, adelante. Del Partido Acción Nacional.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde la curul): Gracias. Buenos días, compañeros. En primera instancia para felicitar a nuestro amigo diputado Federico Döring por la propuesta de quitar el impuesto a los alimentos de las mascotas, porque realmente como bien lo dice, hay un vínculo a veces muy sentimental de toda la familia con un animalito que tenemos en casa, y que hoy por hoy ahora resulta que es un lujo y muchas de las familias a las que tú les preguntas, que verdaderamente quieren a estos animales. Las organizaciones de protección animal los ven como parte de nosotros, es parte de ello.

Quisiera que le preguntara al diputado Döring si nos permite suscribir su iniciativa y apoyarla por supuesto.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Ahora tiene la palabra la diputada Leticia Carrera, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández(desde la curul): Buenos días. Comentar que los animales de casa son nuestros compañeros de vida y que es injusto que gravemos el alimento que ellos consumen, porque muchos de estos compañeros de vida viven en zonas muy vulnerables. Por lo cual le pido al diputado Federico Döring, me permita adherirme a su iniciativa.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Si el proponente no tiene inconveniente en la solicitud de adhesión, la Secretaría deja a disposición la iniciativa para quienes gusten suscribirla. Adelante, queda a disposición de todos.



EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA DESIGUALDAD Y EL FOMENTO DE LA IGUALDAD ECONÓMICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Tiene la palabra, por diez minutos, el diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres.

El diputado Héctor Javier García Chávez:Con su venia, señor presidente. La desigualdad entre hombres y mujeres es producto de una conducta que justifica el trato discriminatorio hacia las mujeres.

En distintos campos de la vida social, el avance de las mujeres ha hecho visible esta conducta discriminatoria. Gracias a ello ha sido posible alcanzar el derecho de las mujeres a votar y a ser votadas, en igualdad con los hombres, el derecho a la salud, a la educación, entre otras conquistas importantes. Pero en materia económica persisten situaciones de desigualdad, existe una marcada diferencia entre los ingresos de los hombres y los ingresos de las mujeres.

Por ejemplo, distintos organismos, como la Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones académicas han informado que en diversas labores, que sería largo enunciar, las mujeres perciben menos ingresos, a pesar de realizar las mismas actividades, en el mismo puesto y en la misma categoría, situación que se intenta justificar bajo una perspectiva patriarcal y no en pocas veces misógina, donde las mujeres o no necesitan ganar más, o no son capaces de ganar más.

Desde esta misma visión errónea se promueve la idea de que las mujeres no pueden, o peor aún, no debe de estar en cargos o negocios y en puestos directivos. Esta perspectiva no sólo es injusta para hombres y mujeres, es además antieconómica y un obstáculo para el desarrollo económico del país, representa una visión equivocada de la realidad y una distorsión en el marco de la economía.

En el segundo trimestre del 2015, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reporta a nivel nacional un total de un millón 672 mil 172 empleadores. Es decir, personas que emprenden un negocio, o bien, ocupan puestos gerenciales.

Del total de empleadores sólo uno de cada cinco son mujeres. Además, de los empleadores que reportan ingresos menores a tres salarios mínimos, el 44.3 por ciento son hombres y el 61.18 por ciento son mujeres. Por el contrario, se observa que en el caso de los empleadores que reportaron ingresos superiores a los tres salarios mínimos, la situación se invierte. Esto es, el 55.67 por ciento son hombres, contra el 38.82 que son mujeres.

El análisis de este indicador es altamente revelador. Pocas mujeres empresarias o en puestos gerenciales y la mayor parte de ellas con bajos ingresos en comparación con los hombres. La desigualdad económica entre hombres y mujeres impacta desfavorablemente a éstas, pero además esta desigualdad se reproduce en las condiciones del ingreso de mujeres emprendedoras o en puestos gerenciales.

Existen ejemplos ya de programas que buscan superar estas condiciones de desigualdad. El estado de Morelos ha impulsado el programa de la Mujer Emprendedora, un programa inédito que busca ofrecer condiciones favorables de acceso a recursos económicos para proyectos de las mujeres. A la fecha se han ejercido un total de 150 millones de pesos para un total de 835 proyectos, favoreciendo a 3 mil 200 mujeres.

Por esta razón, hoy presentamos la iniciativa de Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres, con la finalidad de atender una de las mayores desigualdades entre ambos sexos, el ingreso de las mujeres.

Esta iniciativa es un primer paso hacia una mayor igualdad para las mujeres en el ámbito económico, al establecer un marco regulatorio de los fondos orientados al financiamiento de iniciativas productivas, individuales o asociativas de las mujeres. Un marco que impulsa el desarrollo de las fuerzas productivas, la creatividad y la innovación. Que fomenta el carácter emprendedor de las mujeres en el impulso económico nacional. Un marco que favorezca con recursos económicos y estratégicos el carácter emprendedor de las mujeres.

Esta ley propone asegurar el acceso y control de los recursos financieros en proyectos cuyo límite sea la capacidad emprendedora de las propias mujeres. Esta ley considera diversos componentes para el financiamiento al impulso emprendedor de las mujeres, facilitando el acceso de las mujeres a los recursos financieros sin más requisitos que los necesarios para asegurar el ejercicio transparente de los recursos.

La iniciativa reúne las condiciones de ser flexible en el marco de los planes de negocios de las mujeres emprendedoras, con lo que se promueve la innovación, la posibilidad de una amplia gama de opciones de negocios y formas asociativas para las mujeres.

Contrario a la idea subordinada de las mujeres, esta iniciativa de ley reconoce una falla estructural que contradice la vocación de un Estado democrático. No podemos aspirar a una igualdad entre hombres y mujeres mientras ellas se empobrecen, mientras se les niega el acceso a recursos financieros, o peor aún, se ofrecen apoyos mínimos a iniciativas previamente diseñadas, según una supuesta naturaleza femenina.

Existe una vocación emprendedora entre los hombres y las mujeres por igual. Si es el Estado el promotor de este impulso creador es un deber consecuente con este planteamiento eliminar las barreras que impiden el acceso, control y decisión sobre los recursos económicos orientados al impulso emprendedor de las mujeres, fomentando con ello condiciones de igualdad.

Paralelamente, esta ley se inscribe en el fortalecimiento del federalismo, la concurrencia de los estados no se limita a las aportaciones. Es indispensable considerar que las diferencias en el grado de desarrollo regional alcanzado en las entidades federativas es un punto crucial para el establecimiento de una política centrada en las condiciones económicas específicas de cada lugar.

Así, los recursos económicos destinados al financiamiento del impulso emprendedor de las mujeres en su carácter de interés público y en el marco del federalismo de la República, se constituye en un elemento central para la justicia social, la igualdad económica y el desarrollo nacional.

Deseo expresar, como punto final, los beneficios que traerá el fortalecimiento del impulso emprendedor de las mujeres en la generación de empleos: una mejor distribución del ingreso y la prosperidad de las familias mexicanas, lo que redundará en una economía más fuerte, creando con ello un país donde hombres y mujeres contribuyan de igual modo a la generación de la riqueza nacional. Por la igualdad entre los hombres y las mujeres. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del artículo 6, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión; en el inciso a) del artículo 2 y en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, presenta la iniciativa con proyecto de decreto para expedir la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres.

Planteamiento del Problema

A lo largo del siglo XX, las mujeres en México han realizado un esfuerzo importante no sólo en la defensa de sus derechos, sino además, incorporándose a todos los ámbitos de la vida pública. Sin embargo, persisten situaciones cuyo origen estructural impide una plena incorporación, particularmente en el campo económico. A lo largo de esta exposición presentaremos una serie de datos que muestran que el avance de las mujeres en el plano social y político, no se refleja aun en el ingreso y la participación económica de las mujeres en los beneficios del crecimiento económico.

El desarrollo de las mujeres se puede ver reflejado en su incorporación al sistema educativo, en este sentido se observa como un mayor número de mujeres se incorporan a la escuela y como, las desigualdades que tradicionalmente se observaban, se han reducido. Si bien, siguen existiendo deficiencias en el crecimiento de la matrícula de educación media superior y superior, las desigualdades entre hombres y mujeres se han venido reduciendo (gráficas 1 y 2).

Incluso, existe un grado de incorporación al sistema educativo nacional de las niñas de lengua materna indígena y no indígena, que si bien, aún falta alcanzar la cobertura universal en educación básica, supone también un avance sustancial en las condiciones de vida de las mujeres en general (tabla 1).

Fuente: XII Censo de Población y Vivienda. 2010. Inegi.

Es indudable que el incremento de la cobertura educativo se ha reflejado en una mejor preparación académica y profesional de la población; que no ahondaremos en este documento. Pero, es contrastante cuando se compara con la incorporación de las mujeres a la actividad económica. En este sentido, encontramos que las mujeres forman el 31.82 por ciento de la PEA ocupada en comparación con los hombres que representan el 63.63 por ciento de la PEA ocupada, resalta como el desempleo afecta más a los hombres que a las mujeres (gráfica 3).

Pero no es sólo la menor incorporación de las mujeres a la población económicamente activa, sino una diferencia marcada en los ingresos con respecto de los hombres. En este punto es importante señalar que si bien, existen casos donde, las mujeres realizan la misma actividad, en el mismo puesto y categoría, reciben menores ingresos que los hombres; en este documento analizamos un fenómeno estructural persistente: la menor incorporación de las mujeres a categorías de alto ingreso, la inversión y la promoción hacía la alta dirección.

Se puede observar en la tabla 3 como la proporción de mujeres con salarios menores a un salario mínimo vigente es mayor para las mismas actividades económicas que realizan los hombres; mientras que, para los hombres en las mismas actividades que las mujeres es mayor cuando se trata de ingresos por arriba de los cinco salarios mínimos vigentes.

Salvo los puestos de funcionarios y directivos de los sectores públicos, privado y social, donde la proporción de mujeres con respecto de los hombres es menor en un 0.82 por ciento, las proporciones que se observan muestran que en general, en las ocupaciones que se presentan, el número de mujeres con ingresos menores a un salario mínimo vigente es mayor al de los hombres e incrementa más que proporcionalmente la diferencia a favor de los hombres cuando se refiere a los ingresos por encima de cinco salarios mínimos vigentes.

El acceso de las mujeres a ingresos más altos es un problema estructural que se remite a una perspectiva de género que, supone una condición natural de las mujeres ha no recibir mejores ingresos. Pero esta perspectiva no se reduce sólo a los ingresos remunerados. En la gráfica 4 se puede observar como los ingresos de las mujeres emprendedoras es menor al ingreso de los hombres, en la gráfica se observa como las mujeres empleadoras muestran porcentajes más altos en ingresos menores de tres salarios mínimos vigentes, frente a los hombres, que presentan un menor porcentaje en este segmento y, por el contrario, son el mayor porcentaje de ingresos de cinco y más salarios mínimos vigentes.

Este fenómeno ha sido observado en otros países, según la OIT este es un fenómeno persistente que ya había sido estudiando cuando cita:

“Las mujeres constituyen una importante proporción de los propietarios de microempresas. En América Latina y el Caribe, entre el 30 por ciento y el 60 por ciento de estas pertenecen a mujeres y son operadas por ellas. Las microempresas dirigidas por mujeres alcanzan una escala más pequeña y son menos rentables. El ingreso promedio de las microempresarias es equivalente al 71 por ciento del ingreso de los hombres en estos establecimientos”

Esta situación es reforzada por la ausencia de una perspectiva adecuada en el diseño de programas de asistencia financiera como lo señala la OIT:

“Algunos programas de apoyo a la microempresa tienden a orientar sus créditos, asistencia técnica y capacitación hacia las llamadas empresas dinámicas dentro del sector informal. En la medida en que gran parte de las empresas de mujeres se ubica en el sector de subsistencia y, prioritariamente, en actividades comerciales o de servicios, reciben una discriminación por género que da como resultado una menor atención a sus demandas”

Así, el problema sobre el que esta Ley pretende incidir es el desigual acceso de las mujeres a la inversión productiva, pues si analizamos la inversión que el gobierno federal destina al desarrollo emprendedor de las mujeres, estos muestran una proporción desfavorable.

Según se cita en el anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, los recursos presupuestados para promover la igualdad entre hombres y mujeres (presupuesto transversal) suman un total de $23,917’762,238.00. Sin embargo, si consideramos que el total presupuestado en programas de los sectores sociales, económico y agrario para el fomento de actividades productivas suma $1,418’957,985.00 y los recursos para el rubro referidos en el citado anexo 13 suma $597’544,737.00 esto representa el 42.11 por ciento de los recursos en programas productivos sujetos a reglas de operación y el 2.49 por ciento con respecto de la política para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas diferencias muestran una política que se centra en la promoción de proyectos productivos hacia las mujeres que no son estratégicos, ni se corresponde con la pretendida igualdad, si bien, son inversiones importantes, no cierran las brechas que nos permitan alcanzar la paridad. De esta manera, es importante, tanto el incremento porcentual de los fondos como establecer un marco normativo preciso que se oriente a lograr la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a recursos productivos que impulse en desarrollo económico desde esta perspectiva de igualdad cuyo origen este ceñido por la ley.

Argumento

Las recomendaciones que la OIT ha realizado en el marco de lograr condiciones de inclusión más favorables a las mujeres en materia de impulso económico para los países de América Latina incluido México, se inscriben en los instrumentos de política para el desarrollo económico:

“Los programas de apoyo al trabajo por cuenta propia y la microempresa son fundamentales para el desarrollo de actividades económicas independientes de las mujeres.

Estos deberían:

• Prestar una asistencia técnica que permita mejorar la gestión de los negocios y ampliar la gama de oficios (en especial los tradicionalmente “femeninos”) hacia áreas más rentables.

• Promover la organización de las microempresarias, a fin de lograr mejores condiciones de negociación.

• Brindar acceso a nuevas tecnologías e información de mercados, que contribuyan a aumentar la productividad de los negocios.”

En este mismo orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 60/210 ha realizado de manera puntual recomendaciones a los Estados comprometidos con la igualdad entre hombres y mujeres, lo que incluye el diseño de políticas económicas:

“Las políticas fiscales deben combinar una movilización más eficaz de los recursos internos con gastos públicos expansivos que protejan y promuevan las actividades de subsistencia en diferentes sectores de la economía. El análisis presupuestario que tenga en cuenta las cuestiones de género sería un instrumento de política importante para identificar sesgos deliberados o no deliberados en la movilización y el gasto de los recursos públicos, sometiéndolos a examen público y haciendo que los gobiernos asuman la responsabilidad con respecto a sus compromisos relativos a la igualdad entre los géneros.”

Esta revisión, según el estudio citado, se orienta a formular una serie de medidas tendientes a favorecer entornos institucionales donde las mujeres mejoren sus condiciones de acceso, control y decisión de los recursos productivos, particularmente recomendables son los instrumentos de microfinanciamiento. En este sentido la ONU sugiere una serie de medidas que pueden considerarse al señalar que:

“Crear un ámbito conducente al aumento del número de mujeres empresarias y del tamaño de sus negocios, mejorando su acceso a los instrumentos financieros, proporcionando capacitación y servicios de asesoramiento, facilitando el trabajo en red y compartiendo información, y aumentando su participación en juntas consultivas y otros foros para que puedan contribuir a la formulación y el examen de las políticas y los programas que elaboren las instituciones financieras”

Para robustecer nuestro argumento a favor de crear un marco regulatorio del financiamiento público hacia las mujeres emprendedoras, es necesario visibilizar las aportaciones de las mujeres en su aspecto económico y que no es privativo de las mujeres mexicanas, sino una condición social de las mujeres que crea entornos poco favorables para aquellas que deciden emprender toda clase de negocio. En este sentido, Fassler señala que:

“(...) estas ciudadanas de segunda categoría producen y comercializan entre el 50 a 80 por ciento de los alimentos a nivel mundial, llevan adelante el 70 por ciento de las pequeñas empresas y aportan un tercio de la producción económica mundial a través de labores no remuneradas (Naciones Unidas). Estos datos no contabilizan el aporte en vidas humanas y el sostén emocional que las mujeres prestan a sus hijos, familias y comunidad, dimensiones todas ellas muy difíciles de cuantificar, pero que significan trabajo y desgaste para las mujeres”

En síntesis, nuestro argumento está fundado en la necesidad de establecer un marco claramente diferenciado de otras medidas de política bajo una perspectiva de género y a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo mecanismos de inversión pública en proyectos que fortalezcan el impulso emprendedor de las mujeres, asegurando el acceso, control y decisión de recursos económicos como subsidios, créditos y otros instrumentos de financiamiento.

Los motivos que fundan esta iniciativa se inscriben en la revisión crítica de la situación de los ingresos femeninos, es particularmente importante resaltar la desigual condición que guardan los ingresos de las mujeres emprendedoras en comparación con los hombres. La desigualdad económica no se inscribe solamente en los ingresos remunerados, sino en la ausencia de una política que fortalezca el acceso, control y decisión del financiamiento productivo.

En este marco, el Estado Mexicano en atención a su compromiso de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres; y al mismo tiempo erradicar toda forma de discriminación que por su condición de mujer, debe superar las condiciones que le impide acceder a recursos financieros que le permitan impulsar su capacidad emprendedora.

Sirve como modelo el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: Empresas de la Mujer Morelense del gobierno del estado de Morelos, el cual, es una contribución para que las mujeres morelenses que se encargan del sostenimiento de sus familias, mejoren su condición mediante el financiamiento de proyectos productivos que a propuesta suya les permitan emprender y aprovechar nuevas oportunidades de autonomía y desarrollo económico, mediante el incremento de sus ingresos y mejoramiento del nivel de vida personal, familiar y comunitario.

Proyecto de Decreto

Único. Se expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Capítulo ISobre el financiamiento público hacía la mujer emprendedora

Artículo 1. Esta ley reconoce como un derecho humano de las mujeres la no discriminación que se expresa en el ámbito económico, como el acceso, control y decisión de recursos financieros que el Estado Mexicano oferta para favorecer el impulso económico de las mujeres emprendedoras para alcanzar la igualdad económica entre hombres y mujeres.

Artículo 2. Esta ley, el financiamiento público hacía la mujer emprendedora, los programas y fondos de subsidio o crédito aprobados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación son de orden público y de interés general; y tiene como objetivo financiar las iniciativas individuales o asociativas que las mujeres presenten ante las entidades públicas encargadas de su ejecución.

Artículo 3. El financiamiento público hacia la mujer emprendedora es un instrumento de política pública para impulsar las iniciativas productivas de las mujeres emprendedoras con el objetivo de incrementar el ingreso familiar, la generación de empleos y la productividad de las mujeres.

Artículo 4. El otorgamiento de los recursos económicos, tecnológicos, educativos y otros productos específicos que formen parte de los programas y fondos objeto de esta Ley estará regido por los principios de máxima publicidad, transparencia, oportunidad, legalidad y equidad.

Artículo 5. Son programas y fondos objeto de esta Ley los siguientes:

I. Programa de Apoyos Productivos para la Mujer Emprendedora.

II. Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios.

III. Fondo de Microfinanciamiento para las Mujeres Rurales.

IV. Programa de Fortalecimiento de la Economía Social en su modalidad de ejecución de nuevos proyectos, desarrollo y consolidación de nuevos proyectos por un 50 por ciento del monto total presupuestado.

V. Los que en el futuro sean creados y aprobados.

Artículo 6. El financiamiento público hacía la mujer emprendedora será concurrente con los Estados de la Federación y los montos de participación se establecerán con base en las necesidades de estos y no podrán ser menores al 10 por ciento ni mayores al 50 por ciento del total de recursos aprobados para las entidades federativas.

Los recursos aprobados para las entidades federativas se establecerán de acuerdo a las condiciones de marginación, desarrollo humano, proporción de población rural y urbana.

Artículo 7. Los componentes de inversión de los proyectos presentados por las mujeres de forma individual o asociativa, contendrán de forma diferenciada las proporciones que a continuación se describen:

I. Subsidio. Un monto económico que podrá ser destinado a la compra de activos productivos, capacitación o asesoría y que no podrá ser mayor al 75 por ciento del monto total del proyecto.

II. Crédito. Un monto económico que podrá ser destinado a la compra de activos productivos, créditos vencidos, bonos de deuda u otros instrumentos de inversión y que no podrá ser mayor al 30 por ciento del monto total del proyecto.

III. Aportación. Un monto económico de inversión de la o las mujeres emprendedoras que no podrá ser ofrecida en especie, no menor al 5 por ciento ni mayor al 15 por ciento del monto total del proyecto.

IV. Otros instrumentos que, dada las condiciones del entorno económico sean necesarias instrumentar.

Capítulo IISobre la Participación de las Entidades Federativas

Artículo 8. El financiamiento público hacía la mujer emprendedora será concurrente y será la dependencia de la entidad federativa encargada de instrumentar las políticas de desarrollo social la entidad ejecutora de los recursos asignados.

Los recursos asignados por cada uno de los programas o fondos en que concurran los Estados y la Federación establecerán los acuerdos de coordinación respectivos señale y serán ejecutados con base en los componentes, objetivos y tipos de proyectos señalados en el propio acuerdo de coordinación.

Artículo 9. Los estados podrán establecer sobre los componentes crediticios, las tasas de interés que sean favorables a los proyectos presentados por las mujeres y en ningún caso podrán ser menores al 12 por ciento anual, ni mayores a las tasas que establezca el Banco de México para el año en que se ejerce.

Artículo 10. Las entidades federativas podrán establecer metas de inversión para cubrir su participación concurrente sobre bases presupuestales y en ningún caso estas podrán ser cubiertas con déficit o instrumentos crediticios.

Artículo 11. La operación y control del programa estará a cargo del gobierno del estado a través de la Secretaría de Desarrollo Social o como en el propio estado se denomine.

La operación del programa o fondo no podrá tener exenciones o condiciones especiales que no sean las previstas en el acuerdo de coordinación concurrente que se establezca.

El control alude a la validación del padrón de beneficiarias con base en los criterios, componentes y objetivos de los programas o fondos que se instrumenten, previstos en el acuerdo de coordinación que se suscriba.

La evaluación de los programas o fondos consiste en un reporte técnico de resultados del diseño e implementación del mismo, la cual es realizada de forma coordinada entre los Estados y la Federación.

Artículo 12. La difusión de las convocatorias que se emitan será en español y en las lenguas nacionales de los pueblos originarios asentados en los estados donde operen los programas o fondos objeto de la presente ley.

Artículo 13. El gobierno del estado que concurra al financiamiento público hacía la mujer emprendedora tomará las medidas necesarias para la protección de los datos personales, con apego a la Ley Federal de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 14. Corresponde a la entidad federativa ejecutora la generación de los informes de avance físico-financiero, los procedimientos de seguimiento y los mecanismos de acompañamiento a los proyecto que sean aprobados con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos con que se emite cada convocatoria con base esta ley.

Capítulo IIIDe las Beneficiarias

Artículo 15. Las mujeres emprendedoras podrán presentar sus proyectos de acuerdo a los requisitos y requerimientos que se soliciten en la convocatoria respectiva.

Por cada programa o fondo se emitirá una sola convocatoria, cuyas bases establecerán los requisitos, requerimientos, montos, componentes y temporalidades de cada etapa o fase para el otorgamiento de los financiamientos.

Artículo 16. Los proyectos sujetos a financiamiento, cumplirán con la convocatoria para la que concursen. Las entidades ejecutoras solo podrán reorientar las solicitudes de financiamiento cuando el proyecto presentado se adecue mejor a las bases de otra convocatoria, asegurando el interés de las solicitantes, así como el impacto económico favorable.

Las mujeres emprendedoras beneficiarias podrán contratar otros financiamientos públicos o privados. En el caso de la contratación de instrumentos crediticios estos sólo podrán ser contratados con el aval de la entidad ejecutora, misma que establecerá los mecanismos, normas y previsiones que sean necesarias para este fin; preservando el interés y beneficio para las mujeres.

Artículo 17. Las beneficiarias tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir información y asesoría gratuita, clara, adecuada y oportuna, sobre los mecanismos, requisitos y procedimientos que corresponden a las convocatorias que se emitan; y cuando así se requiera, en su propia lengua;

II.- Recibir el monto económico aprobado toda vez que cumpla con los requisitos y criterios de la convocatoria en la que participa;

III. Suscribir los contratos e instrumentos fiscales derivados de las operaciones de financiamiento, así como la información y asesoría para su comprensión;

IV. Ser escuchadas y atendidas por las autoridades ejecutoras de los programas o fondos en sus peticiones;

V. Solicitar los documentos que acrediten la liquidación de créditos, adeudos, finiquitos y otros documentos fiscales derivados de las operaciones de financiamiento, y

VI. Los demás derechos que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 18. Son obligaciones de las beneficiarias:

I. Cumplir con los lineamientos que se establezcan en las convocatorias y los programas, así como la operación del mismo;

II. Realizar la o las aportaciones económicas previstas en el financiamiento; y

III. Cumplir con las responsabilidades crediticias que se deriven del financiamiento y en su caso, cubrir los montos moratorios que se establezcan de conformidad con las leyes en la materia.

Artículo 19. La entidad ejecutora sólo podrá cancelar el proyecto a financiar en los casos siguientes:

I. Cuando la información proporcionada por la o las beneficiarias resulte falsa o fraudulenta;

II. Cuando la beneficiaria así lo solicite; en el caso que sea una figura asociativa las beneficiarias, deberá ser presentada la solicitud por la mayoría de ellas; y

III. Cuando la o las beneficiarias no concurran con su aportación en el tiempo señalado.

Capítulo IVDel uso responsable de los programas

Artículo 20. Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos derivados de los programas o fondos con fines partidistas o de promoción de la imagen de algún candidato, partido o servidor público.

El desvío de los recursos o las irregularidades derivadas de la operación del Programa serán sancionados en los términos de lo dispuesto por el Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley General de Desarrollo Social, las que corresponda en las entidades federativas que suscriban el Acuerdo concurrente y todos los ordenamientos aplicables Federales y Estatales.

Artículo 21. El acuerdo de coordinación entre la Federación y los Estados concurrentes establecerá los mecanismos para la adecuada rendición de cuentas, la cual deberá apegarse invariablemente a lo dispuesto por esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los acuerdos de coordinación que se suscriban establecerán los montos, componentes, mecanismos y demás instrumentos para la adecuada operación de los programas o fondos por parte de las entidades ejecutoras.

Notas:

1 En este sentido, el Conejo Económico Social refería la necesidad de los Estados Nacionales en atender la “desigualdad en el acceso a las oportunidades y al control de los recursos, entre ellos la tierra, el crédito, el capital, los recursos económicos y las tecnologías de la información y las comunicaciones” cit. en: Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento número 27 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I.A.

2 Programa modular de capacitación e información sobre género, pobreza y empleo. 2001. Oficina Internacional del Trabajo. Guía para el lector; Santiago, Chile. Página 11.

3 Ídem. Página 21.

4 Abarca el Programa de Apoyo Productivo a la Mujer emprendedora, el Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos de Núcleos Agrarios y el Fondo de Micorfeinanciamiento a Mujeres Rurales.

5 Ídem. Página 26.

6 Estudio Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo. 2009. Informe del secretario general. El control por la mujer de los recursos económicos y del acceso a los recursos financieros, incluida la microfinanciación. Página 31.

7 Ídem. Página 104.

8 Fassler Clara. 2004. Desarrollo y participación política de las mujeres. III Conferencia Internacional de la Red de Estudios sobre el Desarrollo Celso Furtado. Página 2.

9 Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Enero del 2013, No. 5063. Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelenses” 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2015.— Diputado Héctor Javier García Chávez(rúbrica).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda:Con su venia, presidente. Compañeros, muy buenos días. La transparencia y la rendición de cuentas son dos herramientas con las que cuentan los estados democráticos para elevar el nivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno, ya que en el ejercicio de sus derechos fundamentales, políticos y sociales, encontramos uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan con transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia el mandato dado por los ciudadanos. Por ello el combate efectivo a la corrupción es uno de los reclamos más sentidos de la sociedad y una necesidad para construir un gobierno más eficaz.

La presente iniciativa nace del diálogo constante con la ciudadanía que cada vez cree menos en la instancia gubernamental. Esto ha fomentado una apatía política que no debemos ignorar. Es prioritario atender el llamado de los ciudadanos a estar bien informados, y con ello dar pasos seguros para recuperar la confianza en los distintos niveles de gobierno.

Con la presente iniciativa se pretende enriquecer las disposiciones ya contempladas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que contemplan la obligación de la federación, de los estados y de los municipios de publicar información del estado que guardan sus finanzas, lo cual en principio es un gran avance, más en la realidad es esta información publicada demasiado técnica, demasiado incompleta, demasiado confusa y tediosa para los ciudadanos.

Nos queda claro que en su momento el espíritu del legislador era en pro de velar por los principios de responsabilidad y transparencia, pero dicho espíritu no se ha alcanzado. La complejidad y la falta de homogeneidad en la divulgación de la información no permite a los ciudadanos participar plenamente en este proceso de gobierno abierto.

Queremos avanzar un paso más sobre éste importante tema. Nuestro objetivo es establecer la obligatoriedad de los municipios para publicar en sus portales y en sus estrados un informe trimestral de rendición de cuentas que:

Uno. Refleje los ingresos de los recursos públicos municipales, estatales y federales y su correspondiente aplicación.

Dos. Que se incluya también un apartado sobre la adquisición de deuda pública, tanto la adquisición con instituciones públicas como la adquirida con instituciones privadas, así como su correspondiente destino.

Todo esto estableciendo lineamientos que aseguren que dicha información sea clara y accesible para todo ciudadano común. No queremos dar más espacio a que en la práctica estas disposiciones no se cumplan a cabalidad.

Queremos una rendición de cuentas que permita conocer los impactos de la inversión porque sin duda es relevante para el bienestar y el progreso de los mexicanos.

Actualmente rendición de cuentas es un término muy escuchado en cualquier discurso político o programa de gobierno. Rendir cuentas se ha convertido en una prioridad de gobierno o por lo menos en una moda.

Lo que al menos debemos de hacer es que en el discurso se vuelva esto en acciones. Un régimen transparente en donde no hay obstáculos para ver y saber, es necesario. Un régimen transparente es aquel en que cualquier persona puede observar las decisiones que está tomando el gobierno, cómo está usando sus recursos y, lo más importante, qué resultados está obteniendo.

Prevenir la corrupción y ayudar a las instancias municipales a llevar un orden en el manejo de sus finanzas, será, sin duda, otro claro beneficio. México debe contar con instrumentos que obliguen a los gobernantes a reportar sus actos ante los ciudadanos y que permitan a estos monitorear en tiempo real, el desempeño de los primeros.

Por lo tanto obligar a los alcaldes a hacer públicas toda información referente al gasto de recursos, estamos dando a la sociedad una herramienta necesaria para que ellos se puedan convertir en los grandes auditores.

A estas alturas en la hora actual que vive el país, el escrutinio público no debe asustar a nadie y mucho menos a los gobernantes. Al contrario, se debe de abrazar esta oportunidad para tender vínculos más estrechos con la sociedad y utilizar este instrumento para llevar finanzas ordenadas y lograr una corresponsabilidad de la ciudadanía.

Cuántas veces no hemos escuchado a alguien decir “para qué pagar impuestos si se los roban”. Yo soy un convencido de la sabiduría popular: “el que nada debe, nada debe de temer”, ni mucho menos debe de ocultar nada.

Apuesto a que tener un gobierno abierto, pero realmente abierto será un instrumento que nos va a permitir ir recuperando la integración con el tejido social.

Compañeros diputados, continuemos con este proceso de reconciliación con las causas más sentidas de los ciudadanos y de México. Continuemos con la transversalidad de la transparencia como un eje rector en nuestras políticas públicas. México lo requiere. Es cuanto, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura, de la Honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los incisos a, y b, y adiciona el inciso c, de la fracción II, del artículo 71, de la Ley General de Transparencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la información pública constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción; hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad y eficiencia de los mecanismos de rendición de cuentas, debería ser un compromiso permanente, para quiénes optamos por el ejercicio del servicio público.

En este contexto, el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, mandata que toda la información en poder de cualquier autoridad que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en sus diferentes órdenes de gobierno, es pública, salvo aquella que la ley contempla como reservada o confidencial, y establece además, la prevalencia del principio de máxima publicidad, señalando que los sujetos obligados, federación, estados y municipios, entre otros, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

En las últimas décadas, el Estado mexicano ha fortalecido la regulación en materia de acceso a la información pública y de combate a la corrupción.

Así, en el año de 1977, con la reforma al artículo 6o. constitucional, se registra el primer antecedente que consagraba el derecho a la información; posteriormente, ha sido reformado en 4 ocasiones más.

En julio de 2007, se aprobó la reforma que dotó al texto constitucional de un desarrollo específico de principios y bases, acordes con el desarrollo que contenía la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida cinco años antes; así como la inclusión del principio de máxima publicidad; la gratuidad en el acceso a la información, y la protección de datos personales, entre otros.

En noviembre del mismo año, la reforma que tuvo por objeto, exclusivamente, incorporar la figura del derecho de réplica.

La reforma de junio de 2013, que incluyó el derecho de acceso a las tecnologías de la información; a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el acceso al servicio de banda ancha e internet.

Y la de febrero de 2014, que amplió de manera sustancial el número de sujetos obligados y definió la nueva integración del organismo garante federal del derecho de acceso a la información pública, además de estructurar un sistema general de acceso.

Cabe destacar que la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida en el año 2002, constituyó la primera legislación en materia de transparencia.

Con la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción durante el pasado mes de mayo, se dio un paso trascendental en la lucha por contar con instrumentos eficaces en materia de transparencia, rendición de cuentas, y de combate a la corrupción.

Aun cuando los esfuerzos institucionales han sido significativos, la lucha por erradicar el problema de la corrupción, debe ser permanente, ya que el impacto que la corrupción ha tenido en la sociedad, es severo y con altos costos económicos, políticos y sociales.

El estudio, México: anatomía de la corrupción, del Instituto Mexicano de la Competitividad y del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), identifica datos muy reveladores.

Económicamente, a nivel mundial, la inversión se ha visto disminuida, hasta en 5 por ciento, en aquellos países con mayor índice de corrupción (Fondo Monetario Internacional); ha representado una pérdida de 5 por ciento en las ventas anuales de las empresas (Ernest & Young) ,y reflejado una pérdida de 480 millones de empleos al año, por permisión de ventas de piratería.

En México, la afectación económica según datos del Banco de México, equivale a 9 por ciento del producto interno bruto (PIB).

En lo político, ha generado insatisfacción con la democracia, ya que 91 por ciento de la población, no confía en partidos políticos; 83 por ciento no confía en sus legisladores y 80 por ciento no tiene confianza en el sistema judicial.

Los costos sociales se reflejan básicamente en el bienestar de las familias, ya que 14 por ciento del ingreso promedio anual de los hogares mexicanos, es destinado a pagos extraoficiales o vinculados a actos de corrupción, de acuerdo a la organización Transparencia Mexicana.

El problema en nuestro país ha ido escalando progresivamente en los últimos años, representando ya el tercer lugar de preocupación en el ánimo social, por debajo de la inseguridad y el desempleo y por encima de la pobreza; y respecto a la percepción sobre frecuencia de corrupción en las instituciones públicas, las estadísticas sitúan a la federación en 43 por ciento, a las entidades federativas en 41 por ciento y a los municipios con 37 por ciento, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Una muestra de la importancia del problema dentro de la agenda nacional, lo constituye el incremento que la atención periodística ha tenido en el tema, ya que entre 1996 y 2014, el número de notas sobre corrupción tuvo un crecimiento de más del 5 mil por ciento, al pasar de 502 a 29 mil 505 notas en 18 años.

En el contexto internacional, los indicadores son igualmente preocupantes.

De acuerdo al Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado por Transparencia Internacional en 2014, que integra un comparativo de los niveles de percepción de la corrupción, México ocupa el lugar 103, de un total de 175 países.

El Banco de México, en su indicador de Control de la Corrupción, otorga a México una calificación de 39 sobre 100, colocándolo en el lugar 127, con la categoría de ser uno de los países más corruptos del mundo.

El Índice de Percepción de la Corrupción, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aplicado a sus países miembros, otorga a nuestro país una calificación de 35 puntos, en una escala donde uno, es más corrupto y 100, menos corrupto; y el IPCdel organismo G-20,que refleja la frecuencia de corrupción en las naciones que lo integran, asigna a México el cuarto lugar más corrupto de los 20 que lo conforman, sólo por debajo de Rusia, Indonesia y Argentina.

En el contexto de América Latina, los datos no son favorables, ya que muestran el retraso que nuestro país ha tenido en este tema.

Al compararlo con países con un producto interno bruto similar al nuestro, de acuerdo a un estudio de la organización Barómetro de las Américas de 2014, México se ubica en los últimos lugares, sólo arriba de Argentina y Venezuela y es el cuarto país, en el continente, en donde de forma común, se realizan pagos de soborno, sólo por debajo de Haití, Bolivia y Paraguay.

Los datos señalados reflejan un diagnóstico grave de la problemática, indicando que los esfuerzos institucionales, aunque importantes, no han sido suficientes, lo que nos obliga a ser constantes en el fortalecimiento de nuestras políticas públicas así como en la revisión y actualización del marco normativo en la materia, armonizándolo con el que prevalece en el orden internacional y considerando lo establecido en las Convenciones Internacionales de Combate a la Corrupción, en las que México ha participado, firmado y ratificado, ello, para potenciar las acciones de transparencia y de rendición de cuentas, que debidamente ejecutadas y con el respaldo institucional y ciudadano, deben representar un contrapeso significativo para inhibir y erradicar los actos de corrupción.

La rendición de cuentas, en su acepción más simple, tiene por significado la obligación de todo servidor público de informar sobre su actuación y sobre el manejo y destino de los recursos propiedad de los ciudadanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denomina al acto de rendición de cuentas como aquel que consiste en informar a los ciudadanos, acerca de las acciones realizadas por el gobierno, de manera transparente y clara, para dar a conocer sus estructuras y funcionamiento y en consecuencia, ser sujeto de la opinión pública, estableciendo que a través de la rendición de cuentas, los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno y la manera de realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si el gobierno está haciendo correctamente, lo que difunde y publica a la ciudadanía.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), en el ensayo ¿Qué es la rendición de cuentas?, que forma parte de su colección de Cuadernos de Transparencia, la define en dos dimensiones básicas, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sus decisiones y de justificarlas en público y por otro, la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.

Desde esta visión, la rendición de cuentas abarca de manera genérica, tres formas diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: 1) Obliga al poder a abrirse a la inspección pública, 2) Lo fuerza a explicar y justificar sus actos y 3) Lo supedita a la amenaza de sanciones.

La coincidencia de estas acepciones, así como los fundamentos y argumentos ya señalados, empodera al ciudadano en su derecho a ser informado; ésta, es la esencia de la presente propuesta, y se circunscribe al ámbito municipal, por ser la entidad de gobierno más inmediata a la ciudadanía y donde son más identificables los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, y responde a las demandas y exigencias ciudadanas expresadas al promovente en diferentes foros.

En la esfera municipal, son diversas las áreas de oportunidad de corrupción, citando como ejemplo, los trámites de expedición de licencias de funcionamiento, de construcción, y de uso de suelo; el pago de predial y de agua; y la expedición de permisos de protección civil, entre muchos otros, según la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno en los principales Municipios de México,del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, elaborada en 2014.

De igual o mayor gravedad, resulta la opacidad en el ejercicio de los recursos destinados a la ejecución de obra pública, así como en la adquisición de bienes destinados al servicio público, a los que se canalizan importantes recursos presupuestarios de orden municipal, estatal y federal.

La adquisición de deuda pública representa otra fuente de corrupción en los municipios; aun cuando el artículo 117 constitucional, prohíbe su contratación salvo que su destino sea la inversión pública o la restructuración de deuda anterior, en la práctica, su adquisición se realiza muchas veces en forma irresponsable y su aplicación ajena a lo que establece la ley.

Por ello, y en el marco de las acciones tendientes a hacer más eficaces los esquemas de transparencia y rendición de cuentas, la presente propuesta pretende contribuir en esta tarea y enriquecer las disposiciones en la materia.

Si bien, el Sistema Nacional Anticorrupción considera elementos de gran significancia en la lucha anticorrupción como las facultades adicionales otorgadas a la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías en tiempo real y fiscalizar recursos federales destinados a estados y municipios; la obligación de los estados para crear sistemas locales anticorrupción; la creación de un Comité de Participación Ciudadana, que a través de un representante integrará el Comité Coordinador entre las instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal; así como la creación de un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso por parte de los servidores públicos, entre otros; y la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información, contempla los actos e información específica que deberán publicar los sujetos obligados,entre ellos, los municipios, y que anterior a este ordenamiento estaba vedada a la opinión pública, se considera que la adición propuesta atiende una necesidad muy específica de la ciudadanía, de conocer de forma detallada cómo, cuánto, dónde y en qué se aplican los recursos públicos, en su entorno más inmediato.

La presente iniciativa propone establecer la obligatoriedad de los municipios de publicar informes pormenorizados, con periodicidad de tres meses, que concentren y simplifiquen los registros de ingresos, así como su correspondiente aplicación y destino, en los rubros de obra pública y de adquisición de bienes destinados al servicio público, permitiendo al ciudadano verificar si lo informado corresponde con las obras y acciones ejecutadas en su entorno, así como deberá incluir un apartado acerca de la adquisición de deuda pública que el municipio pudo haber adquirido, y su destino, para lo cual se propone reformar el articulado de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el capítulo que establece las obligaciones de transparencia específicas que deberán cumplir los municipios.

Resulta necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas que frenen el abuso de servidores públicos para que no continúen afectando a la sociedad.

Falta mucho por hacer.

A quienes conformamos la presente legislatura nos corresponderá discutir y aprobar la legislación secundaria derivada de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Hagámoslo con sensibilidad y pensando en todo momento en los ciudadanos, quienes confiaron en nosotros y a quienes nos debemos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos a) y b), y se adiciona el inciso c), de la fracción II, del artículo 71, de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública

Para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) ...

b) ... y,

c) La publicación de Informes Trimestrales de Rendición de Cuentas, en su portal de internet y en estrados, que registren de manera pormenorizada los conceptos de ingresos de los recursos públicos municipales, estatales y federales, y su correspondiente aplicación en los rubros de obra pública y de adquisición de bienes destinados a la prestación de servicios públicos, que incluirán, en el caso del primero: a) nombre del proyecto, b) monto total de inversión, c) costo unitario, d) ubicación de la obra, e) fecha de inicio y término, f) área ejecutora, g) impacto social, y h) avances físicos; en el caso del segundo, a) descripción del bien, b) fecha de adquisición, c) valor de adquisición, d) nombre del proveedor, y e) ubicación.

Dichos informes deberán incluir un apartado sobre la adquisición de deuda pública total, adquirida con instituciones públicas y privadas, así como su destino.

Transitorios

Primero.Para el caso de los servidores públicos que no atiendan el presente ordenamiento, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 213, 215 y 216, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Diputados: Javier Octavio Herrera Borunda,Alejandro Armenta Mier, Alma Lilia Luna Munguía, María Bárbara Botello Santibáñez, Erik Alejandro Lagos Hernández, Emilio Enrique Salazar Farías, Fidel Kuri Grajales, Francisco Lauro Rojas Sanromán, Francisco Alberto Torres Rivas, Genoveva Huerta Villegas, José Hugo Cabrera Ruiz, Janette Ovando Reazola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, José Alfredo Torres Huitrón, José Hernán Cortés Berumen, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Soledad Sandoval Martínez, Pablo Gamboa Miner, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Timoteo Villa Ramírez, Wenceslao Martínez Santos, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Herrera. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Teresa Lizárraga, por favor. Un momentito, diputada Ramos.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): Para solicitar al diputado Herrera, si me permite suscribirme; totalmente de acuerdo con su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Diputado Herrera?

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Expresa su asentimiento, entonces está a disposición en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido a la curul de la diputada María Elena Orantes.

La diputada María Elena Orantes López(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para solicitar al proponente, al diputado Herrera, sumarnos a esta importante iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya ha expresado su aquiescencia, diputada Orantes. Está a disposición acá, en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Janette Ovando.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul): En el mismo sentido, presidente, para adherirme a la iniciativa del diputado Herrera.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahí está reiterado el uso de asentimiento del diputado Herrera. Gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Blandina Ramos Ramírez:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y diputados, el día de mañana 15 de octubre se conmemora el Día Internacional de la Mujer Rural. El próximo 17 de este mes será el Día Internacional para Erradicar la Pobreza, qué mejor momento que esta iniciativa sea expuesta ante este pleno y en un futuro no muy lejano, sea aprobada la propuesta para reformar los artículos 25 y 28 de la Constitución.

Tiene como objetivo reconocer el digno, importante e indispensable papel que tiene la producción de alimentos y el trabajo de los campesinos. Lamentablemente en nuestros países, poco más de 28 millones de mexicanos padecen pobreza alimentaria. Es una lástima que con tantos mexicanos padeciendo hambre, ninguna de las reformas estratégicas del gobierno fuera para asegurar la alimentación de todas las familias.

El gobierno cree que dando tarjetas se combate el hambre, pues no se combate produciendo alimentos y de eso sí sé mucho y lo sabemos los campesinos. Eso es mentira, no es cierto, al rato vamos a querer alimentarnos con un aparato lector de tarjetas o vamos a querer ponernos un carburador en la boca, porque piensan que con tarjetas de apoyo o con combustible es como se alimenta a la gente.

Reconocer en la Constitución a la producción de alimentos como un área estratégica es el primer paso para dar cumplimiento a los tratados internacionales que México ha firmado, a la misma Constitución, que en el párrafo tercero del artículo 4o. dice: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Pero hay que decirlo fuerte y claro, la alimentación se garantiza produciendo alimento, como lo han hecho desde siempre nuestras campesinas y nuestros campesinos, no se soluciona comprando los alimentos en el extranjero, que cuestan muchos dólares, y dólares caros y que solo se los llevan un puñado de empresas que someten tanto a productores como a consumidores.

El hambre no se quita perforando la tierra para meterle tubos y ensuciándola con combustible, el hambre en México va a disminuir cuando se valore el trabajo de las personas que ponen la semilla en la tierra y usan el agua para regar la milpa, alimentar el ganado, no cuando se use agua para reventar piedras y limpiar la suciedad que dejan sus fugas y derrames.

Aprobar el reconocimiento de la producción de alimentos como una actividad estratégica es aprobar una verdadera lucha contra el hambre de 28 millones de mexicanos. Es apoyar una actividad donde laboran más de 4 millones de empresas, grupos y familias. Es apoyar el desarrollo de México. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Norma Suprema y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A principios de la actual administración el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señalaba que en México 11.5 millones de personas vivían en condiciones de pobreza extrema y unos 27.4 millones en pobreza alimentaria.

El Coneval, señala que la pobreza alimentaria es la Incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta.

Asimismo, entiende como canasta básica alimentaria al conjunto de alimentos cuyo valor sirve para construir la línea de bienestar mínimo. Éstos se determinan de acuerdo con el patrón de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrientes.De igual manera, señala a la línea de bienestar mínimo como el Valor monetario de una canasta alimentaria básica.

Casi 3 años después, las cifras oficiales que analiza el Coneval, reflejan un descenso de aproximadamente 100 mil personas en pobreza extrema, pero un alarmante incremento en el número de personas que padecen pobreza alimentaria que ya rebasa los 28 millones de mexicanos.

Para lograr que la población supere la cruel línea de la pobreza alimentaria, los mexicanos cuentan con el mandato de la Constitución Política, que en el párrafo tercero del artículo 4o., señala:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Para ello, refuerza en la fracción XX del artículo 27 que señala:

XX.El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Lo anterior es asumido por el estado Mexicano como firmante de diversos tratados internacionales, desde la Declaración Universal de los Derecho Humanos, que en su Artículo 25, numeral 1, dice:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo, el artículo 11, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica:

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Estos, entre otros tratados internacionales que ha firmado el Estado mexicano, deberían ser señalamiento suficiente para que en México, esté desprotegida y vulnerable ante el hambre.

Sin embargo, ni estos ordenamientos ni otros señalados en la misma Constitución ni en las leyes reglamentarias, tienen el peso suficiente, al no considerar la producción de alimentos una actividad estratégica para el Estado, a fin de satisfacer una de las necesidades básicas de la población. En México, apunta hacia otras prioridades.

En diciembre de 2013, fueron aprobadas y promulgadas diversas reformas en materia energética, siendo anunciadas por el Ejecutivo federal como reformas que tendrían un impacto significativo en la calidad de vida de las personas.

Junto a la reforma energética, las reformas educativa-laboral y de telecomunicaciones constituyeron el eje discursivo y de operación política de un poder ejecutivo que contó con el acomodaticio respaldo de los dos partidos más grandes, numéricamente hablando, de “oposición”.

Dentro de las múltiples reformas que se efectuaron en materia energética, están aquellas que tienen un fuerte impacto en el ordenamiento territorial, sobre el uso del suelo y recursos vitales como el agua, así como la libre determinación de los pueblos en materia de gobierno, producción, usos y costumbres.

Cada vez se vuelve más común escuchar sobre abusos de autoridad en contra de habitantes y poblaciones enteras que se oponen a la ejecución de proyectos amparados en las más recientes reformas.

Sin embargo, tales proyectos no han dado muestra de generar mejores condiciones de vida para la población mexicana, ni siquiera para los habitantes de los lugares donde se asientan los proyectos energéticos. En cambio, el aumento en el número de personas que padecen hambre resulta alarmante.

En este contexto, vale la pena señalar que los partidos firmantes del Pacto por México y sus respectivas bancadas en el Congreso de la Unión (ni en sus congresos locales), la producción de alimentos no ha sido un tema que valga la pena poner en la mesa.

La Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, señala que un país puede hablar de que tiene seguridad alimentaria cuando produzca 75 por ciento de los alimentos que consume. En este momento nosotros estamos produciendo apenas arriba del 50 por ciento.

Por otra parte, aquellos alimentos que se traen por vía de importaciones, hoy tienen un costo más alto, entre otras cosas por el tipo de cambio, que se vislumbra no bajará al nivel de los años en los que era barato importar.

Además de ello, los altos costos de los insumos para la producción y los ya señalados altos costos de importación y comercialización, generan un mercado oligopólico de alimentos, que termina por pauperizar las condiciones de vida de los productores y somete a los consumidores.

Según las cifras señaladas por el Coneval en su informe del mes de julio, el número de mexicanos que hoy padecen pobreza alimentaria, se ha elevado ya a 28 millones de mexicanos.

En este sentido, es que se considera fundamental promover las reformas constitucionales y reglamentarias en materia de producción de alimentos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyectode

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafo quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. La producción de alimentos será considerada un área estratégica del Estado.Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

...

...

...

...

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; e incluirá la producción de alimentos;así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ramos. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos de la preparatoria número 4, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Bienvenidas, bienvenidos a la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias. Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, estar embarazada es una de las etapas más maravillosas en la vida de toda mujer que ha decidido o hemos decidido así hacerlo. Una etapa llena de cambios tanto para la madre como para el entorno familiar.

Recordemos que los niños y niñas perciben su entorno desde el útero y para brindarles bienestar desde el principio es importante conocer los cuidados necesarios para la gestación. En esta etapa es fundamental cuidar la salud de la madre, del bebé, del niño o la niña.

Su atención conlleva, entre otros aspectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de la gestación, con un seguimiento durante toda la etapa y una orientación dietética que garantice una alimentación y nutrición adecuada para la madre y para el feto.

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientes adecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo del niño o la niña, la calidad de la placenta, mantener el nivel de energía a lo largo del embarazo, parto y posparto, prevenir anemias y, por supuesto, también para activar la producción de leche y poder incentivar a muchas madres a que sigan esta práctica que lleva también muchas condiciones de sanidad a futuro, que es la lactancia.

La desnutrición materna durante el embarazo se asocia a un mayor riesgo de mortandad infantil, en tanto que la obesidad también constituye un factor importante de riesgo al aumentar algunas patologías del embarazo, la proporción de niños y niñas macrosómicos y por este mecanismo las distocias y complicaciones del parto.

Aunque una mala nutrición produce estragos entre la población, en general, sus efectos resultan más nocivos cuando se padecen en los primeros años de vida. Los niños en edades tempranas se encuentran en una etapa crítica del crecimiento y maduración, que se puede ver gravemente alterada por el déficit nutricional.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud todos los días mueren 800 mujeres en todo el mundo por causas relacionadas con el embarazo y con el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y en porcentaje muy grande corresponden a mujeres en situación de vulnerabilidad, rurales, indígenas, afrodescendientes y en pobreza extrema, la mayoría de estas se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad que se asocian con costos elevados de atención médica, deficiencias en los insumos y equipos y la falta de personal capacitado en las instancias médicas, en los hogares más pobres, donde las mujeres y los niños sufren de esta condición, ya que por un lado no tienen acceso a los servicios de salud adecuados y su alimentación es deficiente por falta de recursos.

Si una mujer embarazada está desnutrida es comprensible que el bebé en el vientre de la madre no reciba los nutrientes suficientes y, como consecuencia, el bebé exhibirá una tasa de crecimiento pobre, bajo peso y muchas otras afecciones que hemos mencionado.

Otros efectos son la debilidad del sistema inmunológico, un mayor riesgo a las enfermedades, el nivel de resistencia baja y menor altura.

Además se afirma que el deterioro evidentemente vinculado a los síntomas de desnutrición, especialmente durante el embarazo y el periodo de infancia, afectan fundamentalmente las capacidades cognitivas y bajo coeficiente intelectual. Estos niños son propensos, o niñas, a retrasos en el crecimiento, menos coordinación, mala visión, dificultad para aprender y muchas otras enfermedades.

Las malformaciones congénitas pasaron en nuestro país de un 5.2 por ciento, en relación con el total de defunciones infantiles, a un 22.4 por ciento, pasando en cuarto lugar, de 1980 al segundo lugar en 2010.

La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria, en respuesta a sus necesidades.

En México aún se tiene muchísimo por hacer, ya que es evidente que no hemos cumplido en el combate a la pobreza, lo cual nos lleva a graves consecuencias. Coneval dice que entre 2012 y 2014 el porcentaje de población en pobreza subió, como ya lo conocemos, y mucha de esa pobreza está concentrada en las mujeres, en las mujeres más pobres que también, por supuesto, son madres.

En la Ley de Salud, el título tercero, capítulo V, establece la atención materna infantil donde se protege y promociona la salud materna, pero desafortunadamente en ningún artículo de la Ley de Salud se hace mención a una nutrición específica y particular para la mujer embarazada, su seguimiento tampoco.

Sabemos que en la red de salud se hacen acciones generales para esta etapa, pero no se da la información necesaria sobre el importante papel que juega la nutrición, como lo hemos visto en esta etapa de embarazo. No se cuenta con personal adecuado ni la orientación básica fundamental.

Igual pasa con el artículo 115 de esta Ley de Salud y con el 64, por lo cual planteo reformas para que esto cambie y para que en todo momento se le dé importancia a la nutrición en el embarazo, para que las condiciones de pobreza, de atención a la salud puedan cambiar. Es cuanto, señor presidente. Amigas y amigos diputados, agradezco su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 64 y 115 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

“Que tu alimento sea tu medicina, y que la medicina sea tu alimento” Hipócrates

I. Antecedentes

Existe una gran diferencia entre alimentarse y nutrirse, esta diferencia radica en el hecho de que mientras alimentarse es simplemente la acción externa de ingerir alimentos para sobrevivir, nutrirse podría ser el proceso biológico por el cual nuestro organismo obtiene los micronutrientes y macronutrientes necesarios para su correcto funcionamiento.

La nutrición sólo es posible mediante la alimentación, pero no todos los alimentos son igualmente nutritivos, lo cual hace que alimentarse en cantidad no se traduzca necesariamente en nutrirse correctamente, lo principal para nutrirse correctamente es la variedad, ya que el cuerpo requiere macro y micro nutrientes.

Los macronutrientes son aquellos nutrientes que suministran la mayor parte de la energía metabólica del organismo. Los principales son carbohidratos, proteínas y lípidos (grasas). Los micronutrientes, son las vitaminas y minerales y son necesarios en pequeñas cantidades para mantener la salud pero no para producir energía. Los nutrientes se adquieren a través de los alimentos que se ingieren.

En cada etapa de la vida, las necesidades energéticas varían, desde los mayores requerimientos en la etapa de crecimiento hasta llegar a la vejez, donde el gasto energético disminuye, es decir, que se gasta menos energía. Por ello, para cubrir los requerimientos nutricionales en cada etapa se debe equilibrar la ingesta energética sin caer en el error de eliminar ciertos alimentos sin causa justificada.

“El embarazo es una etapa de la mujer donde la alimentación cobra una especial atención ya que varían los requerimientos nutricionales. A partir del cuarto mes de embarazo aumentan las necesidades energéticas pero esto tampoco debe justificar los desequilibrios en las ingestas diarias. Mantener una alimentación variada y equilibrada es la mejor garantía para cubrir todas las necesidades de la madre y el hijo y prevenir posibles consecuencias”.

La atención de la mujer embarazada lleva, ente otros aspectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de la gestación con un seguimiento ponderal durante toda la etapa, y una orientación dietética que garantice una alimentación y nutrición adecuada para la madre y el feto.

“Durante los últimos años las nuevas investigaciones nos han permitido entender mejor la relación entre aquello a los que estamos expuestos desde la primera infancia y nuestra salud a corto y largo plazo. Los científicos han estado buscando los vínculos entre el estado del microbioma humano y el destino de la salud individual.”

Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre y hasta que es una persona independiente, su salud depende de su desarrollo gestacional y durante su infancia.

“Las investigaciones médicas de punta empiezan a reconocer que el estado del microbioma es tan clave para la salud humana – influyendo incluso en si llegamos a un buen estado hasta la vejez – que se le debe considerar un órgano en sí mismo. Y es un órgano que ha experimentado cambios radicales en los últimos dos millones de años.”

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientes adecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo del niño(a), la calidad de la placenta, mantener el nivel de energía a lo largo del embarazo, parto y post parto, prevenir anemias, y activar la producción de leche. No se trata de diseñar una dieta especial para el embarazo, sino conocer la diversidad de propiedades de los alimentos y así mejorar la calidad y variedad de las comidas.

Los consejos nutricionales para la mujer embarazada han variado con el tiempo. Anteriormente, las mujeres eran estimuladas a tener modestos incrementos de peso durante la gestación y a consumir dietas hipercalóricas. En otros momentos, fueron incentivadas a “comer por dos” lo que contribuyó a ganancias de peso excesivas, con mayor patología materna y fetal. Hoy se comprende mejor las necesidades nutricionales durante el embarazo y el rol de los diferentes nutrientes específicos en esta etapa de la vida.

La dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta.

II. Consideraciones

Primera. “El embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.

La desnutrición materna pregestacional o durante el embarazo se asocia a un mayor riesgo de morbo mortalidad infantil, en tanto que la obesidad también constituye un factor importante de riesgo, al aumentar algunas patologías del embarazo, la proporción de niños(as) macrosómicos y por ese mecanismo, las distosias y complicaciones del parto.”

Segunda. “La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad”.

“Por otra parte, la existencia de la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños es un paso importante hacia la consecución de una mejor salud para las mujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe traducirse rápidamente en medidas concretas y resultados cuantificables, en donde todas las partes interesadas tendrán que asumir compromisos concretos para mejorar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar la prestación de servicios”.

“La estrategia mundial parte de compromisos asumidos por los países y los asociados en distintas oportunidades: el programa de acción acordado en ocasión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; el Examen Ministerial del Consejo Económico y Social sobre la Salud Mundial; la reunión celebrada al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema Mujeres y niños sanos: una inversión en nuestro futuro ; y el 54o. periodo de sesiones de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Se apoya asimismo en compromisos e iniciativas regionales como el Plan de Acción de Maputo, la Campaña de la Unión Africana para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en África (CARMMA), y la Declaración de la Cumbre de la Unión Africana de 2010 sobre las medidas en pro de la salud de la madre, el recién nacido y el niño”.

Tercera. “Es menester señalar que la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños se trazó como objetivo salvar 16 millones de vidas para el año 2015, dado que año tras año, unos 8 millones de niños mueren por causas evitables, y más de 350 mil mujeres mueren por complicaciones evitables relacionadas con el embarazo y el parto”.

“Si resolvemos las grandes carencias que se describen con pormenores en el presente documento, los beneficios serán enormes. Cumplir las metas del ODM 4 (Reducir en dos terceras partes la mortalidad de menores de cinco años) y del ODM 5 (Reducir en tres cuartas partes la mortalidad materna y dar acceso a los servicios de salud reproductiva a todas las personas) significaría salvar la vida de 4 millones de niños y alrededor de 190 mil mujeres tan solo en 2015”.

Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado.

Quinta. En México, “la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna”.

Sexta. “A nivel mundial se calcula que cada año 276 mil recién nacidos fallecen durante las primeras cuatro semanas de vida debido a anomalías congénitas, éstas últimas pueden ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto en los afectados, sus familias, los sistemas de salud y la sociedad.

En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocuparon el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en relación con el total de defunciones infantiles; en 1990, el cuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en 2000, el segundo lugar, con 7,212 defunciones (18.7 por ciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento. Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la década de los 90”.

Las anomalías congénitas, según la Organización Mundial de la Salud, se denominan también defectos de nacimiento, trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida.

Séptima. “La planificación de la alimentación está en relación con el estado nutricional de la madre, un peso óptimo antes de la concepción es lo deseable. En las gestantes que comienzan con un peso adecuado, en las sobrepeso y en las obesas en la actualidad no se orienta ningún tipo de restricción energética para reducir el peso en el curso del embarazo, en cambio se le educa para lograr modificaciones hacia un estilo de vida saludable. Si la embarazada está desnutrida o bajo peso se le indica una mayor adición de energía y nutrientes que le permita mejorar su estado nutricional, con el propósito de que pueda alcanzar un peso adecuado durante el seguimiento y garantice el éxito de la gestación.

Durante la gestación y la lactancia se produce un aumento de las necesidades nutricionales para cubrir, además de los eventos que involucran al niño(a), los cambios que experimentan la estructura y el metabolismo de la mujer en esta etapa. Por lo tanto, la dieta de la embarazada debe contener la energía suficiente para asegurar también el buen estado nutricional de la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutricionales de forma individual, que consideren las necesidades específicas de cada mujer, adolescente o adulta”.

Octava. “La afirmación de que a nivel mundial fallecen más de medio millón de mujeres jóvenes como resultado de complicaciones derivadas del embarazo y el parto ha sido repetida con tanta frecuencia que ya no provoca conmoción. No obstante ello, la mayoría de estas muertes podría ser evitada si se adoptaran medidas preventivas y si se dispusiera de cuidados adecuados. Por cada mujer que muere, muchas más padecen graves afecciones que pueden afectarlas el resto de sus vidas.

La comunidad internacional dedicada a la salud y el desarrollo ha manifestado repetidamente la necesidad de hacer algo para enfrentar este problema, y los gobiernos se han comprometido formalmente a hacerlo, fundamentalmente en la Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) así como sus respectivas conferencias de seguimiento a los cinco años, y más recientemente en la Declaración del Milenio en el año 2000. La mejora de la salud materna está protegida en las Metas de Desarrollo del Milenio como uno de los prerrequisitos esenciales para el desarrollo y la reducción de la pobreza”.

Novena. La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud, y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria en respuesta a sus necesidades.

Décima. Pero más allá de la información estadística lo que se necesita saber es ¿por qué llegamos a estos casos? no solamente medir cuantas muertes o deficiencias hay durante los embarazos y después de ellos, hablamos de “prevenir”, de llevar a cabo acciones que nos ayuden a no llegar a estas trágicas estadísticas.

Son muchos los puntos de inflexión que podríamos abordar, y en este caso, abordamos el importante papel que juega la nutrición de la mujer durante su gestación y cómo, desde aquí se pueden prevenir no sólo las muertes maternas, sino enfermedades posteriores, muertes infantiles, o enfermedades prevenibles de los niños recién nacidos.

No sólo se trata de decirle que es lo que debe omitir en sus dieta, o que es lo que tiene que comer de más, no, es saber a ciencia cierta el estado nutricional de la madre, donde podríamos advertir las carencias de todo tipo, de vitaminas, de minerales, si hay sobrepeso o no, atender enfermedades como la diabetes, las cuales están relacionadas con muchas anomalías congénitas.

Undécima. El incluir una fracción en estos artículos, que haga énfasis en la nutrición de la mujer embarazada, nos da pie a crear también una serie de guías o información fidedigna de todas estas enfermedades y anomalías que todas las madres deben saber y que entonces le permitan atenderse como debe.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el Artículo 64 de la Ley General de Salud, adicionando una fracción V, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...............

V. Acciones de seguimiento y apoyo nutricional específico, durante todo el embarazo, informando en todo momento la importancia que tiene este aspecto durante esta etapa.

Segundo. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, modificando la fracción VI y recorriendo los subsiguientes, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...............

VI. Normar el valor nutritivo y características específicas de la alimentación en mujeres embarazadas, en función de las normas internacionales existentes para ello.

VII.Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

VIII.Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

IX. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013

2 El microbioma humano se compone de bacterias, virus (incluidos bacteriófagos), hongos, arqueobacterias y protozoarios, en orden descendente. Las especies bacterianas asociadas con humanos comprenden la extensa mayoría del microbioma humano en términos del contenido de DNA y la cuenta celular.

3 Ibídem

4 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013.

5 Ibídem

6 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.

7 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010

8 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, Nueva York, Septiembre 2010.

9 I bídem

10 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.

11 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certificate and fetal death, México, 2009 to 2010.

12 Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2004

13 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2015.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Corichi. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Rosa Alba Ramírez, por favor, adelante.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis(desde la curul): Presidente, con todo respeto, solicitar la adhesión de la fracción de Movimiento Ciudadano, si nos lo permite nuestra querida compañera, porque para nosotros la salud de las mujeres, y embarazadas, es realmente una prioridad.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Corichi manifiesta su asentimiento y entonces queda a disposición, al igual que en otras ocasiones, aquí en la Mesa Directiva, a través de la Secretaría.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Ariadna Montiel Reyes, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Ariadna Montiel Reyes:Con su venia, presidente. La suscrita diputada Ariadna Montiel, diputada sin partido, vengo a esta tribuna a presentar esta iniciativa con proyecto proyecto de decreto por el cual se integra el Fondo de aportaciones para la atención de los costos de capitalidad a la Ley de Coordinación Fiscal.

La presente iniciativa tiene como finalidad que actuemos con responsabilidad con la capital de nuestro país, sede de los poderes federales históricamente asentados en el Distrito Federal, la cual alberga 164 embajadas y residencias diplomáticas, más de 100 inmuebles de la Administración Pública Federal, entidades paraestatales, organismos de orden federal, las principales universidades, centros de salud, el aeropuerto internacional, y por supuesto, este honorable Congreso de la Unión.

Es indispensable que se integre el Fondo de aportaciones de los costos de capitalidad en ley. No es un acuerdo político que deba estar sujeto a una temporalidad ni a personajes ni a partidos ni a ninguna circunstancia ajena a su objetivo.

La problemática existe, es real, tangible, la vivimos aquí presentes. La Ciudad de México por su naturaleza como capital, donde se instalan las instituciones supremas de un país, tiene la necesidad de atender aspectos básicos, como la seguridad pública, los servicios de emergencia, el transporte público, la movilidad de manera integral, la necesidad de ampliar la infraestructura, los servicios públicos, sobre todo el impacto al medio ambiente.

Estos son los costos de la capitalidad que asume el Distrito Federal para recibir transitoriamente a 5 millones de personas que se trasladan diariamente a esta capital.

Los costos operativos para la población flotante de 5 millones de personas que diariamente se mueven en nuestra ciudad son de aproximadamente 7 mil 500 millones de pesos anuales. Cifra estimada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para el año 2014.

La responsabilidad a la que se somete a la ciudad no es compatible con su estatus jurídico. Los derechos de sus habitantes se encuentran limitados al no ser contemplados ante la federación como un estado más. Y con repercusiones que se traducen en una injusta distribución económica en materia fiscal.

A pesar de ser la entidad que aporta más recursos a la federación es paradójicamente la que menos recibe. La ciudad ha sido solidaria con el país.

La experiencia internacional de las capitales sedes de los poderes evidencia que los costos de la capitalidad son una responsabilidad común, por lo cual se otorgan fondos específicos para dar atención integral suficiente a las problemáticas que de tal circunstancia se derivan.

Entre las capitales que reciben recursos por el costo de la capitalidad se encuentran Rusia, Berlín, Alemania, Madrid, países como España, Canadá, Australia y Brasil manejan estos fondos respetando así sus capitales, estas tienen garantizada una compensación pues se encuentra establecido en sus leyes y ordenamientos. Como ejemplo tenemos que en muchas ciudades del mundo, el proyecto VRT del Sistema Metrobus son proyectos nacionales y no solamente de inversión local, como lo ha sido hasta ahora en la Ciudad de México.

Por lo anterior es fundamental que el Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad se encuentre dentro de la Ley de Coordinación Fiscal y se le dote de reglas claras que cumplan con su objetivo, esto implicaría mayor presupuesto para los servicios que prestan diariamente la Ciudad de México y sus habitantes y un acto de justicia para nosotros quienes somos del Distrito Federal y a la población flotante que serán beneficiados con más y mejores servicios básicos que requiere la capital.

No debemos de olvidar que vivimos en la zona metropolitana más grande de nuestro país y apoyar a la Ciudad de México significa apoyar a nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se integra el fondo de aportaciones para la atención de los costos de capitalidad a la Ley de Coordinación Fiscal.

I. Planteamiento del problema

La capital del país, sede de los poderes federales históricamente asentados en el Distrito Federal, la cual alberga 164 embajadas y residencias diplomáticas, más de 100 inmuebles de la administración pública federal, entidades paraestatales, organismos de orden federal, las principales universidades, centros de salud y el aeropuerto internacional; requiere hoy que seamos responsables con los costos que tiene el Distrito Federal, capital del país.

El concepto de capitalidad implica el espacio en que se instalan las instituciones supremas de un país, y que lleva consigo una necesidad de atender aspectos básicos, como

• Seguridad pública;

• Servicios de salud;

• Movilidad;

• Transporte público;

• Obras;

• Infraestructura;

• Servicios públicos;

• Agua;

• Luz; y

• Predial.

El costo de la capitalidad se traduce en la serie de gastos en bienes y servicios que el Distrito Federal asume para recibir transitoriamente a cinco millones de personas que se trasladan a esta capital porque aquí se albergan las oficinas del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial federal, los tribunales en materia de justicia y electorales federales, las principales casas de estudios a nivel universitario, hospitales, museos, teatros y la Cámara de Diputados y la de Senadores del Congreso de la Unión; esto conlleva a que el Distrito Federal realice la maratónica tarea de administrar recursos insuficientes ante tales características.

Los costos operativos para la población flotante de 5 millones de personas que a diario se mueve en la capital son de aproximadamente 7 mil 500 millones de pesos, cifra estimada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para 2014, considerando sólo los rubros de movilidad, consumo de agua, recolección de residuos sólidos (basura) y el subsidio del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Esta responsabilidad no es compatible con el estatus jurídico de la ciudad. Los derechos de sus habitantes se encuentran limitados al no ser contemplados ante la federación como un estado más, aún persiste el inadecuado trato a los ciudadanos de esta capital al no dotarnos de nuestra Constitución y facultades plenas como los demás estados que forman el pacto federal.

Las repercusiones de una inacabada reforma política se traducen también en una injusta distribución económica en materia fiscal y de reparto de recursos, a pesar de ser la entidad que aporta más recursos a la federación es paradójicamente la que menos recibe en su reparto.

El fondo de aportaciones para la atención de los costos de capitalidadimplica mayor presupuesto por los servicios que prestan diariamente la Ciudad de México y un acto de justicia para los habitantes del Distrito Federal, así como de la población flotante, que serán beneficiados con más y mejores servicios básicos que requiere la capital.

La experiencia internacional de las capitales sedes de los poderes, evidencian que los costos de la capitalidad son una responsabilidad común, por lo cual se otorgan fondos específicos para dar la atención integral suficiente a la problemática que conlleva esta circunstancia.

Entre las capitales que reciben recursos por el costo de capitalidad se encuentran Rusia, Berlín, Alemania, Madrid, España; Canberra, Australia, y Brasilia, Brasil, que tienen garantizada esta compensación, pues se encuentra establecido en sus leyes y ordenamientos.

Con los recursos que el Distrito Federal capte derivados del costo de la capitalidad se podrá hacer frente de manera responsable a los retos que son impuestos por ser la entidad sede de los poderes.

Como se demuestra en la siguiente tabla, actualmente los recursos destinados para la atención de los costos de capitalidad, resultan ser insuficientes, ante las amplias necesidades existentes; por lo cual, durante el 2014 y 2015, estos ingresos para el Gobierno del Distrito Federal, se han distribuido en proyectos que han tenido avances parciales, por la falta de recursos para su conclusión y seguimiento:

II. Fundamentación legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se integra el fondo de aportaciones para la atención de los costos de capitalidad a la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adicionan una fracción IX y un cuarto párrafo del artículo 25, y los artículos 47-A y 47-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25.Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta ley.

El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad será administrado por el gobierno del Distrito Federal, y la transferencia de los recursos de dicho fondo se ejercerá en los términos previstos en los artículos 47-A y 47-B de la presente ley.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, y tomando en consideración los siguientes elementos:

1. No podrá ser menor que el presupuesto asignado el año inmediato anterior.

2. Este fondo se entregará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales al Distrito Federal, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los recursos federales asignados al fondo serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para resarcir las erogaciones efectuadas que demanda la población flotante que todos los días acude al Distrito Federal.

4. Se deberá contar un registro de las operaciones del fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino y cumplimiento de los objetivos y metas de los recursos del fondo.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad deberán ser ejercidos en su totalidad para: seguridad pública, movilidad, medio ambiente, servicios públicos, infraestructura y espacio público; dichos proyectos deberán contener la opinión emitida por las delegaciones del Distrito Federal.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A la firma del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación se emitirán las reglas de operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de la Capitalidad, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2015.— Diputados: Ariadna Montiel Reyes,Cecilia GuadalupeSoto González, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Ana Leticia Carrera Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Montiel. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde la curul): Presidente.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul de la diputada Cecilia Soto, y luego allá en la del diputado Jesús Valencia.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González(desde la curul): Diputado presidente, por favor consulte con la diputada Montiel, que originó esta iniciativa, si permite adherirme, soy presidenta de la Comisión del Distrito Federal. Creo que es fundamental que el Fondo de Capitalidad tenga un estatuto legal que no sea sujeto de la simpatía o no simpatía del gobernante en turno. Agradezco mucho la iniciativa. Bien pensada, bien construida de la diputada.

La diputada Ariadna Montiel Reyes(desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Montiel, manifiesta su asentimiento, entonces queda a disposición para quienes la quieran suscribir aquí en la Mesa Directiva. Sonido en la curul del diputado Jesús Valencia.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Solo para pedirle a la diputada Ariadna Montiel, si me puedo adherir a la iniciativa que ha presentado.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya ha manifestado su aquiescencia, la reitera, y está a disposición. Gracias.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores:Muy buenas tardes. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Hasta el ejercicio fiscal 2012, la Secretaría de Economía, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliaba de cuatro subsecretarías de Estado: La Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, la Subsecretaría de Industria y Comercio, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

El 14 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación se publican las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, entre las que destacan la extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).

En dicho documento se expresa que las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieren a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y las direcciones generales que le son adscritas, serán ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor.

En la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se publicó este año de 2015, todavía existe en el articulado la participación de la extinta Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y no existe participación y/o mención alguna del Instituto Nacional del Emprendedor. Obsérvese que existe un desfase de dos años en la actualización de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Ahora bien. Vivimos en un estado de derecho perfectible y en incesante transformación. Me refiero a la modernización del derecho mexicano, ya que las sociedades no fructifican sin una cultura de la legalidad, la cual no solo contiene una dimensión jurídica sino también ética y política.

Compañeras y compañeros diputados, para que la disciplina jurídica siga siendo un instrumento del cambio social, es necesaria su permanente actualización y que sea congruente con la realidad enriqueciendo cada vez más el ajuste continuo y la reforma progresiva.

Por lo anterior y en virtud de los cambios realizados en 2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en materia de extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como para la creación del Instituto Nacional del Emprendedor, manifiesto que se requieren modificaciones urgentes a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, e incluir estas transformaciones jurídicas en un texto vigente al amparo de las nuevas reformas.

Los aquí presentes sabemos que en nuestro país destacan las mipyme por su notable participación en la economía nacional. El buen funcionamiento, la óptima organización y todas las disposiciones jurídicas aplicables y conferidas al Inadem, son imprescindibles; pero también lo es, y de manera inaplazable, la actualización de las ordenanzas jurídicas que enmarcan las actividades y responsabilidades procedentes, evitando duplicidad de funciones y registros obsoletos que entorpezcan su buen desempeño.

Por todo lo anterior someto a consideración de este honorable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Decreto. Único. Se reforman los artículos 18, fracción X y XXII, párrafo cuarto; y el artículo 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue.

Artículo 18: “el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará conformado por 31 integrantes incluyendo en su fracción X, al presidente del Instituto Nacional del Emprendedor”.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado Federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente Proyecto de Iniciativa de Ley , por el cual se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

I. Antecedentes

Exposición de Motivos

Incluyendo el ejercicio fiscal de 2012, la Secretaría de Economía, en el ejercicio de sus funciones y para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliaba de 4 subsecretarías de Estado:

• Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

• Subsecretaría de Industria y Comercio

• Subsecretaría de Comercio Exterior

• Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa .

El 14 de enero de 2013, en DOF se publican las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, entre las que destacan la extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del órgano administrativo desconcentrado denominado “Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).”

En la publicación de referencia, el artículo tercero transitorio hace la siguiente reseña: Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieren a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y las Direcciones Generales que le son adscritas, serán ejercidas directamente por el Instituto Nacional del Emprendedor.

En revisión realizada a la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de texto vigente publicado en DOF 21 enero 2015; aún se registra en su articulado, la participación de la extinta Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y no existe participación y/o mención del Instituto Nacional del Emprendedor, en el ejercicio y atribuciones que la Secretaría de Economía le confiere en cuanto a las disposiciones jurídicas aplicables.

Es importante mencionar, que existe un desfase de dos años en la actualización de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa.

II. Consideraciones

Vivimos en un estado de derecho perfectible y en incesante transformación. Esto es resultado de un proceso de construcción jurídica constante, que permite, a través de convivir con base en las leyes, preservar el orden y la estabilidad social como elementos insustituibles para el avance político y el proceso económico.

Las sociedades no fructifican sin una cultura de la legalidad, la cual no sólo contiene una dimensión jurídica, sino también ética y política.

Partimos del entendido que en cualquier sociedad organizada se requiere revisar y actualizar las normas existentes para mejorar las capacidades institucionales. Que la ley no es sinónimo, por sí misma de cambio ordenado; la ley debe ser oportuna, acorde con la realidad que se vive y simétrica con la pluralidad y diversidad política, social y cultural de la nación.

Para que la disciplina jurídica siga siendo un instrumento del cambio social, es necesaria su permanente actualización; y que sea congruente con la realidad, enriqueciendo cada vez más el ajuste continuo y la reforma progresiva.

Por lo anterior y en virtud delos cambios realizados en 2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en materia de extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creación del Instituto Nacional del Emprendedor; se requieren modificaciones urgentes a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa e incluir estas transformaciones jurídicas en un texto vigente al amparo de las nuevas reformas.

En nuestro país, destacan las Mipyme por su notable participación en la economía nacional.

El buen funcionamiento, la óptima organización, el correcto financiamiento y todas las disposiciones jurídicas aplicables conferidas al Inadem son imprescindibles; así como la inaplazable actualización de las ordenanzas jurídicas que enmarcan las actividades y responsabilidades procedentes, evitando duplicidad de funciones y registros obsoletos que entorpezcan su buen desempeño.

III. Iniciativa de ley

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Resolutivo

Que la participación de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa en los artículos 18, fracción X, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sea derogada y en su lugar, activar la participación del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor; para quedar como sigue:

Texto Normativo Vigente:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.

Fracción I...

...

X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía.

...

XXII...

En las ausencias del presidente del Consejo, el subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico a cargo de laSubsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa........

Texto Normativo Propuesto:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.

Fracción I...

...

X. El presidente del Instituto Nacional del Emprendedor.

...

XXII....

En las ausencias del presidente del Consejo, el Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor asumirá dichas funciones.

Artículo 19.El Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor...

Decreto

Único.Se reforman los artículos 18, fracciones X y XXII párrafo 4o., y 19 de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará conformado por 31 integrantes.

I. a IX ...

X. El Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor.

XI. a XXI ...

XXII. En las ausencias del presidente del Consejo, el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor asumirá dichas funciones.

Artículo 19.El Consejo contará con un secretario técnico a cargo del presidente del Instituto Nacional del Emprendedor.

Notas:

1 DOF.- 14 enero 2013. Artículos Transitorios.- Tercero

2 Modernización del Derecho Mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre a 2015.— Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores,Alejandro Armenta Mier, Armando Luna Canales, María Bárbara Botello Santibáñez, Exaltación González Ceceña, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, María Guadalupe Oyervides Valdez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Javier Guerrero García, Yerico Abramo Masso, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Luis Orozco Sánchez Aldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Ramón Bañales Arámbula, Ramón Villagómez Guerrero, Ricardo Ramírez Nieto, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Dávila. Túrnese a la Comisión de Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que presento ante soberanía el día de hoy, la cual reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación tiene su origen con la reforma fiscal de 2014.

Como muchos sabemos, el dictamen fiscal es un documento que da certeza, orden y seguridad jurídica al pago de impuestos, así como da fortaleza a la hacienda pública y a la competitividad del empresariado mexicano.

Éste consiste en una opinión derivada de un trabajo de auditoría y fiscalización emitido por un profesional de la Contaduría Pública, capacitado y certificado, el cual otorga credibilidad a la información que presenta el contribuyente, ayudando a corregir la situación fiscal evitando incurrir en recargos y sanciones.

De igual forma, es una poderosa y efectiva herramienta con costos mínimos para la administración tributaria, la cual determina si los estados financieros cumplen con las obligaciones fiscales y presentan la situación de las empresas conforme a las normas de información financiera.

Los contribuyentes consideran el dictamen fiscal como una herramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídica a sus accionistas y a sus dueños, más ahora con la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley Antilavado de Dinero.

Gracias a este dictamen, la recaudación del país se vio beneficiada por años, ya que el costo al fisco recibió una recaudación anual promedio en los últimos cinco años previos a la reforma fiscal del 2014 de poco más de 17 mil millones de pesos.

¿Por qué previo a la reforma fiscal del 2014? Porque en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establecía la obligación de dictaminar sus estados financieros a las personas físicas o morales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a los 39 millones de pesos y que el valor de su activo fuese superior a 78 millones de pesos o para todo aquel contribuyente que de manera voluntaria lo quisiera presentar.

En la misma reforma fiscal del 2014 subieron el monto de ingresos de 39 millones a 100 millones de pesos al año como un acto discriminatorio, ya que solo un reducido número de empresarios puede acceder al dictamen fiscal.

El empresario pierde la oportunidad de ser revisado, cuando el dictamen fiscal es una herramienta que nació hace más de 50 años como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar a los contribuyentes un filtro previo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Antes de la reforma se presentaban cerca de 90 mil dictámenes fiscales al año, tan solo en el 2014 fueron escasamente 20 mil, una reducción cercana al 78 por ciento. En este sentido la federación también se ve afectada en este cambio, debido a que ante la gran cantidad de contribuyentes inscritos que presentan declaraciones y que no encuadran en los supuestos del actual artículo 32-A del Código Fiscal, es materialmente imposible que la autoridad fiscal tenga los recursos suficientes para poder revisar los estados financieros de todos y cada uno de ellos.

Antes de la reforma había contribuyentes que enteraban al Fisco federal diferencias de impuestos a pagar, mismas que eran determinadas mediante el dictamen que hacía un contador público independiente. Hoy esos contribuyentes ya no pueden optar por el dictamen, por lo que es posible que existan diferencias de impuestos a pagar pero no puedan determinarse y por lo tanto enterrar a la federación.

Cabe mencionar que el día lunes de esta semana, durante una reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con diversas organizaciones, este tema fue manifestado a través del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quienes respaldan esta propuesta.

Con todo lo anteriormente expuesto consideramos que es fundamental regresar a la anterior figura del dictamen fiscal, la cual permitía obtener con garantía y confianza de parte de un tercero que ejerce la profesión contable un dictamen en el que indique que el contribuyente cumple con sus impuestos.

Asimismo, el dictamen fiscal constituye una poderosa herramienta de fiscalización indirecta para el Fisco, ya que uno de los beneficios materiales que recibe este es el incremento de la fiscalización y la recaudación de los contribuyentes, pero sobre todo con esta iniciativa evitamos el terrorismo fiscal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto de la Fuente Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 21 de abril de 1959, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que establece la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En otras palabras, esta Auditoría tenía la finalidad de centralizar en un órgano técnico todo el sistema de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes creando un registro de contadores públicos, con el objeto de contar con profesionales técnicos que coadyuven con la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

A partir de 1990, se impone la obligación para que contribuyentes con ingresos gravables superiores a los 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, dictaminen sus estados financieros para fines fiscales. Esto trajo como consecuencia un cambio en la relación del contador público y la autoridad hacendaria, pasando de ser un apoyo en la fiscalización a ser un fiscalizador.

El día 15 de marzo de 1991, la SHCP emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a partir del año 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

El 31 de marzo de 1992, se publicaron en el DOF diversas reformas al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) relacionadas con el dictamen fiscal destacando las siguientes:

a) Se obliga al contador público a cumplir con un programa de actualización profesional continua, o bien sustentar examen anual ante la SHCP.

b) El dictamen fiscal de estados financieros y el dictamen fiscal simplificado se presentarán en diskette.

c) Se incorpora como nueva información a incluir en el cuaderno de dictamen la mención de operaciones de comercio exterior; así como informar, cuando sea aplicable, sobre datos relativos a actos de fusión o escisión de sociedades. Igualmente se pide presentar los componentes inflacionarios de los créditos y de las deudas, también se piden conciliaciones de las remuneraciones base del 1% general contra las utilizadas para el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

d) Se incorporan sanciones para los contadores públicos derivadas de la presentación del dictamen fiscal en diskette.

e) Se incluyen en el RCFF de las exposiciones relativas al dictamen fiscal simplificado.

f) Se pide entregar un cuestionario de autoevaluación inicial cuyas reglas se expedirían a la SHCP.

g) Se deroga el procedimiento de revisión secuencial al dictamen al indicar en el primer párrafo del artículo 55 del RCFF que la autoridad puede requerir información sobre el dictamen fiscal de manera indistinta al contribuyente o al contador público.

El 25 de enero de 1993, a través del DOF se dan a conocer diversas reformas al reglamento interior de la SHCP. Y de los cambios relacionados con el dictamen fiscal, destacan el hecho de que la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal se le cambio el nombre por el de Administración General de Auditoría Fiscal Federal, concediéndole a su vez, otro tipos de atribuciones a las que ya tenía.

Dentro de las administraciones que se crean, surgen las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal encargadas de recibir los dictámenes fiscales, así como de realizar la revisión. Y a partir de diciembre de 1995 que se hace obligatorio presentar dictamen fiscal por las enajenaciones de acciones que realicen los residentes en el extranjero cuya fuente de riqueza sea nuestro país.

En diciembre de 1996, se adicionó un segundo párrafo al artículo 32-A del CFF, para indicar que estaban obligados a dictaminar sus estados financieros los establecimientos permanentes o bases fijas de los residentes en el extranjero, siempre y cuando se ubicaran en algunos de los supuestos de obligatoriedad que el artículo 32-A contenía.

En el mismo año, se modificó la fracción II del artículo 52 del CFF, con la finalidad de incorporar la mención que la declaratoria de contador público para efectos de devolución de saldos a favor de IVA debía ser al igual que otros dictámenes fiscales, elaborada de acuerdo con las normas de auditoría y las demás disposiciones inherentes al dictamen fiscal.

Hasta 1996, el dictamen se presentó apoyándose en hojas electrónicas de cálculo, ocasionando que la integración de información tuviera algunas deficiencias al convertir la información del formato de hoja de cálculo a un formato de base de datos para su explotación interna en la SHCP. El avance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas, obligó a pensar en un sistema de uso específico que contara con las ventajas de la automatización en el manejo de la información fiscal.

El 29 de diciembre de 1997, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio 1998, en cuyo artículo 21 se establece la posibilidad de que la autoridad otorgue la condonación total o parcial de recargos a contribuyentes con adeudos fiscales, disponiendo, entre otros requisitos, acompañar el dictamen de contador público independiente.

En 1997, se propuso un sistema automatizado conocido como SIPRED’96, pero por extemporaneidad en su presentación, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la contaduría pública organizada se retrasó hasta el siguiente ejercicio fiscal. En ese mismo año se presentó un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.

Para 1999, se modificó el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF, con la finalidad de eliminar de la excepción de dictaminarse a las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las Leyes de la materia, en consecuencia, a partir de los ejercicios que concluyen el 31 de diciembre de 1999, las entidades mencionadas dictaminaron sus estados financieros, o bien, el estado de ingresos y egresos. Tratándose de fusiones, estaban obligadas al dictamen las empresas que se fusionaran por el ejercicio en que ocurría dicho acto; y en el caso de la empresa que subsistía o que surgía con motivo de la fusión, se dictaminaba el ejercicio en que se llevaba a cabo la fusión y el siguiente.

En 2010, las autoridades fiscales emitieron un decreto de facilidades administrativas, el cual señalaba que los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal podían optar por no hacerlo, siempre y cuando presentaran información adicional a las autoridades en la materia, en los tiempos y mediante los medios establecidos por las mismas.

Con base en información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en 2013 se encontraban activos 8,052 contadores que revisaban a 92,750 contribuyentes. Derivado de lo anterior, podría estimarse que existían alrededor de 56,000 profesionistas independientes dedicados a la emisión de dictámenes fiscales, si se asume que cada contador requiere, al menos, un equipo de seis personas. Como resultado del trabajo de esas personas, el fisco recibió de 2005 a 2010 un promedio anual de $17,910 millones, según datos proporcionados por el SAT.

De conformidad con la información presentada por el SAT para el ejercicio 2010, la recaudación posterior a la presentación del dictamen fiscal se vio disminuida, debido a que los contribuyentes prefirieron pagar previo a la presentación del dictamen los impuestos omitidos y evitar observaciones por parte del contador público, dicha situación reflejó un incremento en la recaudación.

El dictamen fiscal determina si los estados financieros presentan la situación financiera de la empresa conforme a las Normas de Información Financiera, considerando además, el cumplimento de las obligaciones fiscales.

Desde su implementación obligatoria en 1991, el dictamen fiscal se caracterizó por detección y recuperación de contribuciones. Pero a partir del año 2014, su presentación es opcional para los contribuyentes señalados en el CFF.

La presentación del dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, ya que está avalado por la firma de un profesional de la contaduría pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

El 9 de diciembre del 2013, se publicó en el DOF el decreto que contiene, entre otras reformas al CFF para el ejercicio fiscal 2014, donde se maneja la eliminación de la obligatoriedad del dictamen fiscal, asimismo la disposición de que sea de carácter opcional únicamente para aquellos contribuyentes que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior y para sujetos con activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 empleados al mes. Derivado de esta reforma en materia fiscal en el país,para los profesionales de la contaduría, en concreto los especialistas en el área fiscal, existen repercusiones considerables, debido a que el mayor ingreso se percibe en el periodo de revisión de la información financiera para efectos del dictamen.

Además, para que un profesional esté en condiciones de aseverar sobre la fidelidad de la información financiera y cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, debe cumplir con el requisito de permanencia en un órgano colegiado, por lo que debido a la no obligatoriedad del dictamen fiscal, para las asociaciones de profesionales en la contaduría, existe la posibilidad de que el registro de sus asociados disminuya.

El dictamen fiscal es el documento que consiste en una opinión derivada de un trabajo de auditoría emitido por un Contador Público, independiente de la información que se prepara para hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la forma en la que el contribuyente cumplió o no con las obligaciones fiscales. Este documento ha sido de gran utilidad desde hace 54 años para el contribuyente, ya que permite que tribute de manera correcta, y para el Estado al recaudar 17,900 millones de pesos anuales adicionales, gracias al ejercicio de la contaduría pública en los periodos de los años 2005-2010.

Algunos beneficios que nos brinda este dictamen son:

1. Reducción del plazo de la devolución de saldos a favor, así como devolución de saldos de IVA con declaratoria del contador público. El periódico El Economista publicó una gráfica de las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes, en la cual se visualiza el crecimiento desde el año 2005 hasta el 2012. Con un saldo a favor de 275,053 millones de pesos por IVA y 33,916 millones de pesos por ISR. Cuando se solicita una devolución, tras haberse dictaminado los estados financieros, el plazo para que sea efectuada se reduce a 25 días hábiles, sin un dictamen sería de 40 días hábiles.

2. Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.

El artículo 47 del CFF establece el lineamiento de una visita domiciliaria como una de las facultades de la autoridad. Cuando una empresa es visitada se le otorgan a las autoridades los papeles que son necesarios para su verificación, pero cuando las entidades financieras se dictaminan es más rápido el proceso de visita. Por ley se debe anticipar una visita, realmente es así porque el dictamen fiscal ofrece la facilidad de información que es de gran utilidad para las autoridades, convirtiéndose finalmente en un usuario de la información financiera, con ventaja de una revisión por parte de auditoría.

Con la eliminación del dictamen fiscal:

-Se pierde la certeza y confianza de que un profesional revisó los registros contables y declaraciones de impuestos de una empresa.

-Revisiones directas

-Ya no habrá un filtro para las revisiones directas ni habrá reducciones en ciertas multas.

Al subir el umbral para las empresas que ganan más de 38 millones a 100 millones de pesos al año, sólo un reducido número de empresarios puede acceder al dictamen fiscal. El empresario pierde la oportunidad de ser revisado, cuando el dictamen fiscal es una herramienta que nació hace más de 50 años como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar a los contribuyentes un filtro previo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la desaparición y límite del dictamen fiscal representa una pérdida importante de información para el SAT, pues en el 2013 el fisco sólo tenía 9 mil auditores en todo el País, en cambio alrededor de 60 mil contadores dictaminaban cada año a las empresas. (2013).

El dictamen fiscal voluntario da certeza al cumplimiento de obligaciones fiscales, al dar orden y seguridad jurídica al pago de impuestos, esta herramienta fortalece la competitividad del empresario mexicano. Mantener el Dictamen Fiscal voluntario es fortalecer la Hacienda Pública ya que el trabajo del contador público ayuda a corregir la situación fiscal, evitando incurrir en recargos y sanciones. Además la recaudación del país se ve beneficiada, esto puede verse en el importante incremento mostrado en el mes de vencimiento del dictamen fiscal, en el que el fisco recibió una recaudación anual promedio en los últimos 5 años de poco más de $ 17, 910 millones de pesos. (IMCP, 2014)

Otros beneficios que otorga el dictamen fiscal son;

• Certeza y confianza de que un profesional experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos; lo que además ayuda a mejorar la calidad de los mismos.

• Contar con un filtro para las revisiones directas por parte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabinete o exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario para aclarar tanto malos entendidos de parte de la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros.

• Gozar de reducciones en multas, por diferencias menores en el pago de contribuciones, así como de facilidades en el archivo de la documentación que integra la contabilidad, por ejemplo: grabarla en discos ópticos.

• Contar con un instrumento que, mediante la aplicación de normas de auditoría, permita detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas de la normativa fiscal, que le permita al contribuyente una autocorrección espontánea, para evitar la imposición de multas o la comisión de delitos. (IMCP, 2014)

El dictamen fiscal el SAT tiene a su servicio toda una fuerza, una contabilidad pública certificada, haciendo un trabajo de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales que no le cuesta, pero que reporta una recaudación mínima de 18 mil millones de pesos. (Financiero, 2013)

El dictamen fiscal como medio indirecto de fiscalización es una poderosa herramienta útil y efectiva, con costos mínimos para la Administración Tributaria, quien puede dirigir sus propios recursos de fiscalización en los temas urgentes de la agenda nacional, como sería el caso de instrumentar y regularizar la forma de tributar de los participantes de la economía informal que representa aproximadamente el 60% de la Participación en la Economía Actual según lo reporta el INEGI. (2013)

Todo lo anterior hace evidente el hecho contundente que de no existir la dictaminación fiscal, se dejará de realizar cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes.

La implementación del Dictamen Fiscal en el DOF de 1959 surge como una opción para evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos, con el fin de permitir al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía; lo cual se antepone a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2013, la cual señala que el dictamen fiscal es el medio para a facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización.

El dictamen fiscal, hasta el ejercicio 2013, era la herramienta por la cual la autoridad podía contar con una opinión externa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes que cumplían alguno de los supuestos señalados por la ley, así como de dar opción a aquellos que no estuvieran obligados a informar dicho cumplimiento. Esta herramienta colaboraba de manera importante a la recaudación de posibles obligaciones omitidas, ya que el contribuyente debía corregir dichas omisiones de manera previa o posterior a la presentación de éste.

Previo a la reforma fiscal 2014, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establecía la obligación de dictaminar sus estados financieros a las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo fuese superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior; a las autorizadas para recibir donativos deducibles; a las que se hubiesen fusionado durante ese ejercicio fiscal, y la fusionante tendría que dictaminar sus estados financieros en el ejercicio fiscal siguiente; y las entidades de la Administración Pública Federal.

De igual manera este artículo establecía que todas las demás personas físicas con actividades empresariales que no se encontraran en los supuestos anteriormente descritos, tendrían la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por un Contador Público autorizado para ello.

Con la Reforma Fiscal 2014, el artículo 32-A fue modificado removiendo la opción de dictaminarse que le otorgaba a los contribuyentes no obligados, y respecto a los antiguos obligados ahora cuenta con la opción ya que se les removió la obligación de dictaminar sus estados financieros. Sin embargo, el actual artículo 32-A únicamente contempla como sujetos a poder dictaminar sus estados a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado sea superior a $79,000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Se eliminó la obligación impuesta a ciertos contribuyentes, pero también removió la opción que le otorgaba a los demás, lo cual le causa agravios a estos últimos debido a que legalmente se encuentran impedidos para hacer dictaminar sus estados financieros.

Los contribuyentes que anteriormente contaban con la opción de presentar el dictamen, se ven afectados en su esfera jurídica debido a que mediante el dictamen era posible determinar diferencias entre los saldos contenidos en los estados financieros, y debido a la misma figura del dictamen, el esclarecimiento de este tipo de situaciones le daba al contribuyente seguridad de que se encontraba cumpliendo con sus obligaciones fiscales de forma correcta.

De igual manera el dictamen le otorga credibilidad a la información que presenta el contribuyente, ya que la misma cuenta con el respaldo de un profesional en la materia, registrado ante el Estado y certificado por un Colegio de Profesionistas, quien también cumple con los puntos (calculados por las horas de curso) necesarios respecto a la actualización mediante cursos o diplomados que necesariamente debe tomar al año el Contador; e inclusive el primer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación establece que “ se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes...”.

Muchas de las operaciones o decisiones de carácter operativo o económico que toman las empresas dependen de la confianza que se tenga en la información contable que se presenta, por lo que el hecho de que se encuentre dictaminada le otorga veracidad porque se asumen que es confiable, completa, cierta y apegada a la normatividad aplicable. Igualmente, no solamente los usuarios internos se encuentran interesados en la información dictaminada, sino también usuarios externos como la autoridad fiscal y gubernamental.

En este sentido, la Federación también se ve afectada con este cambio debido a que ante la gran cantidad de contribuyentes inscritos que presentan declaraciones y que no encuadran en los supuestos del actual artículo 32-A del Código Fiscal, es materialmente imposible que la autoridad fiscal tenga los recursos suficientes para poder revisar los estados financieros de todos y cada uno de ellos. Antes de la reforma había contribuyentes que enteraban al fisco federal diferencias de impuestos a pagar, mismas que era determinadas mediante el dictamen que hacía un Contador Público independiente. Actualmente esos contribuyentes ya no pueden optar por el dictamen, por lo que es posible que existan diferencias de impuestos a pagar, pero no puedan determinarse y por lo tanto enterarse a la Federación.

La distinción en la que se basa este artículo y con la cual se puede determinar quién tiene la opción a presentar dictamen y quién no, es de carácter discriminatorio debido a que se funda en los ingresos acumulables, el valor del activo o la cantidad de trabajadores que el contribuyente tiene en un determinado ejercicio fiscal, dándole así la opción solamente a aquellos que cumplen con los requisitos del artículo 32-A, y tácitamente excluyendo a todos los demás, afectándolos en sus derechos y limitándolos a poder cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales.

Por otro lado, un gran número de Contadores Públicos independientes, certificados y registrados actualmente también ven afectados sus derechos, ya que al remover la opción que otorgaba el artículo 32-A del Código Fiscal antes de la reforma, su mercado de clientes se ha visto reducido al mínimo, porque los mismos ya no pueden dictaminar sus estados financieros. Es importante tener en mente que la emisión de dictámenes de estados financieros, es una actividad que exclusivamente pueden llevar a cabo los Contadores Públicos que cumplen con los requisitos establecidos dentro del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y 60 y 61 de su Reglamento. Al ser esta actividad exclusiva de ese gremio, constituye una de las principales fuentes de ingresos de muchos Contadores Públicos.

Actualmente, con la eliminación de la obligatoriedad de la presentación de esta información, los contribuyentes no podrán corregirse de manera espontánea, se carecerá de una opinión externa al cumplimiento de las entidades y consecuentemente, se desconocerá si los contribuyentes cumplen con sus cargas impositivas de manera adecuada.

Es fundamental regresar a la anterior figura del dictamen fiscal, la cual permitía obtener, con garantía y confianza de parte de un tercero que ejerce la profesión contable, un dictamen en el que indica que el contribuyente cumple con sus impuestos.

Consideramos que es necesario recuperar el texto anterior, ya que era un mejor mecanismo para el proceso de dictamen, no retrasaba el pago de impuestos y la devolución, en caso de que así aplicara. No obstante, estamos conscientes de que esta propuesta puede ser enriquecida cuando se encuentre en análisis dentro de la comisión a donde sea turnada.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Único.Se reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

a). Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

b). Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil quince.— Diputados: Carlos Alberto de la Fuente Flores, Adriana Elizarraraz Sandoval, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, José Everardo López Córdova, Exaltación González Ceceña, Janette Ovando Reazola, José Máximo García López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Rocío Matesanz Santamaría, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado De La Fuente. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada... Sonido en la curul del diputado Wenceslao Martínez.

El diputado Wenceslao Martínez Santos(desde la curul): Señor presidente, para preguntarle al diputado De La Fuente si nos podemos suscribir a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su aquiescencia. Entonces está a disposición aquí en la Mesa Directiva para quienes quieran suscribirla.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora sí tiene la palabra por cinco minutos la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Con su venia, diputado presidente. Saludo respetuosamente a mis compañeras y compañeros diputados. La presente reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto la incorporación de dos principios rectores imprescindibles para proteger el medio ambiente que se suman a los tres que ya han sido reconocidos en el derecho internacional y en nuestra legislación.

Estos principios son el principio precautorio, el preventivo, para la restauración de daños, para la participación informada y el de obligatoriedad, los cuales de manera directa evitan las prácticas nocivas del sector industrial en perjuicio de la sociedad y la protección al medio ambiente como una necesidad colectiva.

Con la reforma que se propone podremos estar en condiciones de heredar a las futuras generaciones un medio ambiente más limpio y sustentable, al asumir nuestra responsabilidad en cuanto a su protección.

Desde la ONU, en la Declaración de Río se establecieron los principios que la presente iniciativa propone, entre ellos quizá uno de los más relevantes es el principio precautorio, el cual señala que cuando existe un peligro grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces y evitar así la degradación del medio ambiente.

Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los gobiernos puedan proteger al medio ambiente, se opta por esperar los resultados científicos sobre los efectos que tienen los contaminantes, a fin de evitar los años irreversibles y las afectaciones que se podría causar al ser humano.

Por lo anterior, el primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y, en consecuencia, países como España incluyen dentro de su marco legislativo el Código de Medio Ambiente, que contempla los principios de derecho ambiental. En Sudamérica ya los ha incorporado Venezuela en su Ley Orgánica del Ambiente.

No obstante lo anterior, en México con cifras del Inegi las empresas gastan seis veces menos de lo que contaminan como parte de la reparación de los daños ambientales que causan. La degradación del medio ambiente genera a nuestro país costos cercanos al 5.7 por ciento del producto interno bruto nacional, generando con ello un enorme déficit ambiental que requiere acciones e iniciativas para protegerlo.

La ONU ha observado que los ecosistemas de la tierra están cerca de puntos críticos de agotamiento o cambio irreversible provocados por el alto crecimiento de la población, la economía y la falta de políticas públicas que impidan su deterioro.

Prevenir, controlar, medir y disminuir la contaminación que generan las empresas y el sector industrial y prohibir prácticas que dañen al medio ambiente es una tarea inaplazable.

La prevención, sin duda, es el mecanismo más adecuado para impedir que estos daños al medio ambiente sean de obligatoriedad para la restauración y la participación informada de la ciudadanía y de los pueblos indígenas, que son afectados por diversos sectores de la industria. Son la base para garantizar el derecho a la salud y el bienestar del ser humano, como el eje central de la estrategia de la protección ambiental.

En Quintana Roo, solo por citar un ejemplo –Quintana Roo, mi estado, sobre precisamente estos temas que son de mayor preocupación– está relacionado con la extracción, el consumo y la disposición del agua. La disponibilidad y la calidad de la misma se disminuye día con día por las características de nuestro suelo, que hacen del acuífero vulnerable a la contaminación.

Los ecosistemas marinos, los sistemas ecológicos y los daños a la sociedad deben ser motivo suficiente para establecer los principios rectores que lo impidan.

En ese orden de ideas podríamos analizar las particularidades de cada estado de la república y observaríamos cómo los distintos sectores de la industria afectan al medio ambiente, a la sociedad y, por supuesto, a las futuras generaciones.

Con esta iniciativa de ley, México estaría a la altura de la legislación ambiental internacional y a la vanguardia para el establecimiento de los estándares mínimos que deben cumplir los diferentes sectores públicos y privados para la conservación del medio ambiente.

Por eso aprovecho esta máxima tribuna y hago un llamado a la conciencia y la responsabilidad que tenemos como legisladores, para asumir la obligación de instrumentar los ajustes normativos, como el que se plantea con la reforma al artículo 27 constitucional, específicamente en el párrafo cuarto, acorde a las necesidades de la sociedad y a los criterios que rigen internacionalmente la protección del medio ambiente.

Muchísimas gracias por su atención, diputadas y diputados. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el propósito de incorporar los principios generales en materia ambiental reconocidos en los acuerdos y marcos de entendimiento internacionales, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD.

Problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona tres de los grandes principios de derecho ambiental:

1. Conservación o preservación;

2. Desarrollo sostenible o sustentable;

3. Restauración del equilibrio ecológico, este último directamente relacionado con la reparación del daño ambiental.

Sin embargo la Carta Magna no incorpora todos los principios y acuerdos que reconoce el derecho internacional en materia ambiental, por ende no están establecidos en las leyes secundarias correspondientes como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Argumentación

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos. Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, y suele requerir medidas de paralización o desmantelamiento de la actividad, con graves perjuicios tanto económicos como sociales.

La prevención se manifiesta como el mecanismo más adecuado, y por esta razón el Estado debe dotarse de instrumentos que permitan conocer «a priori» los posibles efectos que las diferentes actuaciones de empresas o particulares susciten sobre el medio ambiente.

Para conseguir este objetivo es necesario plantearse principios ya reconocidos en el ámbito internacional tales como:

1. Principio de prevención:

Este se encuentra íntimamente ligado al de desarrollo sostenible y se entiende como requisito imprescindible para alcanzar el mismo. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y también por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. También ha sido amparado por la jurisprudencia internacional.

2. Principio precautorio:

Este se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente (Declaración de Río, supra nota 7, principio 15.).

Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba a esperar obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente; produciendo daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano, mientras se van obteniendo dichas pruebas.

El primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, en abril de 1992. A partir de entonces, se ha abordado extensamente el concepto de precaución en la protección del medio ambiente.

Hay que tener en cuenta que los principios de prevención y precautorio, de aplicación previa, si bien muy similares, poseen una diferencia en cuanto a que, para el precautorio no resulta imprescindible que haya certeza científica, siendo suficiente la mera posibilidad de ocurrencia para desplegar las medidas necesarias que permitan impedir efectos degradantes.

3. El principio de reparación del daño ambiental:

Es en general el que se refiere a la difícil reparación, y en algunas ocasiones la pérdida de especies, de manera irreparable. Sin embargo, cuando nos encontramos con que el daño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los límites máximos previstos en las normas jurídicas, o bien debido a un accidente, o bien por otras causas, este principio, conocido también como “reparación in natura” exige que no quede a elección del ofendido la reparación del daño, sino que se exija que dicha restauración se lleve a cabo en lugar solo de la indemnización.

Los daños ambientales son autónomos y diferentes de los daños personales, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, además de daños al ambiente, lesiones a particulares. En estos casos es necesario hacer una distinción, ya que la reparación de los elementos ambientales beneficia a toda la sociedad, mientras que la reparación de las lesiones a particulares podrá darse mediante indemnización, tomando en cuenta tanto el daño como el perjuicio (lucro cesante).

4. Principio de desarrollo sostenible:

El principio de desarrollo sostenible que se define por primera vez en el Informe Brundtland, como el desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo), sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.

El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana. Según el enfoque antropocéntrico, la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos.

El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdos internacionales, abarca al menos tres elementos:

A) Equidad intergeneracional:

La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones.

B) Uso sostenible de los recursos naturales:

Los origenes de este principio de uso sostenible de los recursos humanos se remontan a 1893. El término se ha utilizado en los convenios sobre conservación. Si bien se ha intentado definir el principio del uso sostenible de los recursos naturales, no existe una definición general. Se usan términos tales como: apropiado, uso prudente, explotación sensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sana y utilización racional.

C) Integración del medio ambiente y desarrollo:

“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.” Por lo tanto, al poner en práctica las obligaciones ambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo económico y social y viceversa. Si bien las organizaciones internacionales como el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio no solían abordar el tema del medio ambiente, hoy en día se están dirigiendo gradualmente hacia ello.

En la macroeconomía, el cambio hacia un desarrollo sostenible exige, por ejemplo, nuevos sistemas de contabilidad para la evaluación del progreso del país. El sistema de contabilidad debería incluir mecanismos de control de la contaminación y del daño ambiental al calcular el producto interno bruto PIB. Por ejemplo, la extracción de minas no reflejaría un aumento del PIB sino también una reducción de los recursos naturales. En la microeconomía, el desarrollo sostenible requeriría, por ejemplo, la imposición de costos por daños ambientales al Estado que causó el daño.

La integración del medio ambiente y el desarrollo se remontan a la Conferencia de Naciones Unidas de 1949 sobre Conservación y Utilización de Recursos, la cual reconoció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicación generalizada de las técnicas de conservación y utilización de recursos. Este enfoque también toma en cuenta los tratados regionales y mundiales.

A diferencia de México, diversos países tienen dentro de su marco jurídico la inclusión de los principios rectores ambientales. España, el cual incluye dentro de su marco legislativo un código de medio ambiente, que contempla cuatro de los principios de derecho ambiental: el precautorio, prevención y corrección de los daños al medio ambiente, y quien contamina paga.

Venezuela, en la Ley Orgánica del Ambiente incluye dentro de su artículo 4o., diez principios de los cuales están la prevención, precaución, participación ciudadana y responsabilidad de los daños ambientales.

La Constitución mexicana y los principios rectores del derecho ambiental

Los ordenamientos que confluyen en la protección del medio ambiente en México merecen especial atención, y aunque existen desde hace tiempo las bases constitucionales para la protección del entorno natural, fue en el año de 1999 cuando se incluye el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, a saber: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, incluidos en el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que la protección del medio ambiente se relacionaba con el derecho a la salud, recogido en el párrafo cuarto del mismo artículo. La relación entre salud y medio ambiente fue el punto de partida para que en la mayoría de los estados se emprendiesen acciones de protección ambiental.

Cuando las Constituciones nacionales no contemplaban todavía el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, éste se desprendía del derecho a la salud.

La salud y el bienestar del ser humano constituyen un eje central de la estrategia de protección ambiental, ya que el medio ambiente se protege como aspecto fundamental para garantizar la propia supervivencia del hombre, el cual es el sujeto y el objeto último de las normas ambientales.

En cuanto a la redacción del párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución mexicana, ésta ha suscitado numerosas críticas, ya que no prevé obligaciones específicas a cargo de los poderes públicos.

Existen diferentes fórmulas para incluir la protección del medio ambiente en una Constitución. La Constitución suiza, por ejemplo, opta por la siguiente fórmula: “La Confederación legisla la protección del hombre y de su medio ambiente contra los atentados perjudiciales o molestos que son de su competencia. En particular la contaminación del aire y del ruido”.

La Constitución española, por su parte, establece el derecho-deber de todos en relación con la protección ambiental, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales y las sanciones que existirán en caso de incumplimiento.

En México, como señalábamos anteriormente, existen, además del artículo 4o., párrafo quinto, otras bases constitucionales para la protección del medio ambiente, las cuales sirvieron para que antes de la reforma de 1999 pudiese legislarse en materia ambiental.

Los artículos 25, 27 y 73, fracción XXIX-G, sirven a este propósito, además de que las Constituciones de algunos estados de la República también incluyen preceptos al respecto. Éste es el caso de la Constitución del estado de Veracruz, la cual, en su artículo 8o., dispone: “Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable y equilibrado”.

En el ámbito del derecho ambiental, quizá más que en ningún otro, el valor asignado a sus principios ha sido históricamente muy relevante; no en vano uno de los momentos más importantes en su desarrollo, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de 1972, destaca por la adopción de un texto jurídico, aunque sin carácter vinculante, que contiene una declaración de principios.

Lo mismo sucede con la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, y más recientemente en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, llevada a cabo en Johannesburgo en 2002.

Como han puesto de relieve algunos autores, esto supone la voluntad de los estados de situar dichos conceptos al nivel más alto para otorgarles la mayor autoridad posible, más allá de las fronteras nacionales.

Sin embargo, mientras que estos principios se encuentren recogidos en textos jurídicos sin carácter vinculante, como es el caso de las declaraciones, su valor jurídico, que no moral, presenta inconsistencias; por ello, su inclusión constitucional supone un gran avance al encontrarse, así, al más alto nivel jurídico, pudiendo entonces ser invocados directamente por los particulares y contar con su respectiva descripción conceptual en las legislaciones secundarias.

El desarrollo sostenible o sustentable y el artículo 25 de la Constitución mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de reconocer el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, señala en su artículo 25: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable”.

Más adelante, el párrafo sexto del mismo artículo añade: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.

El principio de desarrollo sostenible o sustentable se ha convertido, en el derecho ambiental, en una especie de principio superior que constituye la idea central sobre la cual gravitan, en la actualidad, las políticas, normas y gestión ambientales de todos los países, por lo menos en la teoría.

Las decisiones acerca de la explotación de los recursos se toman en el presente; en consecuencia, suele existir la tendencia de olvidarse de las generaciones futuras y utilizar un volumen de explotación que sólo es “óptimo” para la generación actual.

En general, el comportamiento de los individuos no refleja esta preocupación por las generaciones siguientes.

La Declaración de Río señala: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.

A partir de este momento, el principio de desarrollo sostenible pasa a ocupar un lugar central al tratar los temas ambientales y se recoge, incluso, a nivel constitucional en muchos países.

Para conseguir los objetivos del desarrollo sostenible, la Declaración de Johannesburgo apuesta por el multilateralismo; para ello, se reafirma la adhesión a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, por ser la organización más universal y representativa del mundo, y, por lo tanto, “la más indicada para promover el desarrollo sostenible”.

El artículo 27 de la Constitución mexicana y los principios de conservación y restauración.

En 1987, la Constitución Política fue objeto de enmiendas, entre otros, a los artículos 27 y 73. El artículo 27 incluyó la facultad de la nación de imponer modalidades a la propiedad privada tendentes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, a saber:

Artículo 27. ... La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico...

Este artículo, además de constituir la base para el ordenamiento del territorio y de reconocer la función social de la propiedad privada, poniéndola en relación con la protección del medio ambiente, introduce en la Constitución Mexicana dos de los grandes principios del derecho ambiental: el de conservación y el de restauración del equilibrio ecológico, este último directamente relacionado con el de la reparación del daño ambiental.

Sin embargo, se echa de menos en el artículo 27 de la Constitución mexicana la referencia a otro gran principio: el de prevención, que es el que orienta la mayoría de las normas jurídicas en materia ambiental, ya que la prioridad en este tema es evitar el daño, es decir, que éste no llegue a producirse.

El artículo 73 de la Constitución mexicana

Como señalábamos anteriormente, en 1987 se reforma el artículo 73 de la carta magna, introduciéndose la fracción XXIX-G, de acuerdo, al cual se faculta al Congreso para legislar en materia ambiental, estableciendo la concurrencia de los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Con base en este artículo se adoptó la LGEEPA, la cual establece la distribución de competencias en materia ambiental, los principios e instrumentos de derecho y política ambientales, así como disposiciones comunes a los diferentes sectores de protección del medio ambiente.

En definitiva, podemos observar cómo en México existen las bases constitucionales para la protección del medio ambiente, además de ser considerado desde 1999 como un derecho subjetivo.

Sin embargo, la imposición de obligaciones concretas a cargo de la administración pública en relación con el cuidado del medio ambiente, así como la inclusión de otros grandes principios de derecho ambiental como el de “quien contamina paga” o el de precaución, este último prácticamente está ausente de la legislación ambiental mexicana.

A pesar de la presencia de algunos principios mencionados en la Constitución, y en algunas leyes reglamentarias como la LGEEPA la cual fue creada por la necesidad de un marco jurídico congruente con la materia, originando que el Ejecutivo enviara a la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 1987, la iniciativa de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, entrando en vigor, según el artículo transitorio, el 1o. de marzo.

En México, es bien sabido que la mayoría de las ocasiones las leyes no se cumplen, pasan a ser “letra muerta”, como consecuencia de diversos factores como la corrupción, intereses económicos, falta de conciencia, falta de interés e incluso por la falta de promoción.

Además de que estas leyes presentan algunas deficiencias o son demasiado escuetas o limitadas en cuanto a su reglamentación, se puede ver claramente que ni la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ni la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, incluyen los principios rectores ambientales de una manera preponderante o como la base de toda legislación ambiental.

La inclusión de “principios” en la ley constituye un destacable avance y desde ya un acierto. Teniendo en cuenta que se trata de los principios rectores a los que deberá adecuarse toda la legislación ambiental específica y a los cuales están sujetas la interpretación y aplicación de la ley, resulta por tanto, imprescindible no sólo nombrar sino también detallar cada uno de los principios de la política ambiental nacional. Así, los distintos niveles de gobierno tendrán la obligación de asegurar el cumplimiento de tales principios, integrándolos en todas sus decisiones y actividades.

En este orden de ideas la descripción más homogenea que existe sobre los cinco principales principios que se proponen incorporar a nuestra Constitución Política es la siguiente:

1o. El principio preventivo y de corrección de los daños al medio ambiente, se refiere a la utilización de las mejores técnicas disponibles con un costo económico aceptable;

2o. El principio de precautorio, según el cual cuando exista un peligro potencial o presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza científica conclusiva sobre los procesos o tecnologías que representen riesgo para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse como razón para postergar el proyecto hasta determinar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritario la salvaguarda de los derechos humanos;

3o. El principio de obligatoriedad para la restauración de daños, según el cual los gastos resultantes de las medidas de prevención, de reducción de la contaminación y de lucha contra la misma deben ser sufragados por el contaminador;

4o. El principio de participación informada, según el cual todas las personas tienen acceso a la información medioambiental, incluida aquella relativa a las sustancias y actividades peligrosas, y según el cual se asocia a los ciudadanos al proceso de elaboración de los proyectos que tienen una incidencia importante en el medio ambiente o la ordenación del territorio.

5o. El principio de desarrollo sustentable, es definido como un desarrollo que satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades del presente y del futuro.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un artículo 1-bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, atendiéndose los principios generales de derecho ambiental precautorio, preventivo, de obligatoriedad, para la restauración de daños y de participación informada;para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2015.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Pool Pech. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputada Daniela De Los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

La diputada Daniela de los Santos Torres:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, medios de comunicación, ciudadanos que nos sintonizan a través del Canal del Congreso.

Quién de ustedes no conoce algún niño o niña con discapacidad que no ha sido aceptada en una escuela pública o privada por su situación, o quién no conoce el caso de personas con voluntad de adoptar y que por lo complejo del trámite llevan años esperando o en el peor de los casos han desistido.

Subo hoy a esta tribuna para presentar iniciativa sobre uno de los temas prioritarios y de gran compromiso que tiene su servidora y mis compañeros diputados de la bancada del Partido Verde con el presente y futuro de este país, su niñez.

Por lo anterior, el pasado 15 de septiembre los diputados del Verde presentamos la iniciativa de Ley General de Adopción, un tema que urge legislar en nuestro país y para el cual agradezco a varios de ustedes se hayan sumado a la misma, así como agradezco también la invitación del Partido Encuentro Social, a sus foros, que estoy segura enriquecerán este tan importante tema, sin duda es un tema en el que tenemos que dejar a un lado los colores y priorizar el interés superior de nuestros niños.

El día de hoy presentamos una reforma a la Ley General de Educación, que nos habla de la gran necesidad de inclusión a las escuelas de nuestros niños con discapacidad, la educación inclusiva y la no discriminación a las personas en general, y específicamente de los menores discapacitados, son temas trascendentales y prioritarios, pues permiten mejorar las condiciones de vida y desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Cuando no existe sensibilidad y se niega a nuestros niños la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de las mismas, hoy en día en el sistema educativo aún se experimenta exclusión, discriminación y segregación cuando se les niega el acceso o cuando se les ubica en clases o escuelas diferentes, provocando que más del 60 por ciento no logre finalizar sus estudios de primaria.

Esta visión que implica el aislamiento de las personas con discapacidad fue oficial en México hasta la década de los años setenta, cuando se impulsaba todavía una política educativa excluyente.

Con el Informe que Warnock que elaborado en el Reino Unido por la comisión de expertos y publicado en 1978 se cambió la visión que se tenía de la educación especial en todo el mundo. Siendo uno de los precedentes más importantes para el desarrollo de lo que actualmente se considera el sistema educativo óptimo a nivel internacional, la educación inclusiva.

En nuestro país existen asociaciones civiles como la denominada Asistencia en la discapacidad para integración con guía sombra en Michoacán, que hacen de la educación inclusiva su principal labor social.

Estos ciudadanos, preocupados por dignificar la vida de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales han logrado que planteles educativos tanto públicos como privados permitan que además del maestro frente a grupo, el alumno con discapacidad pueda contar con asistencia individualizada, con un maestro a su lado que le auxilie en su aprendizaje.

Sin embargo, esta figura de guía sombra, como ellos la llaman, es costeada por los mismos padres, limitando así a las niñas, niños y adolescentes, cuyos padres no cuentan con esta posibilidad económica.

La educación inclusiva implica la modificación del entorno, eliminando barreras que representan una limitación al aprendizaje en igualdad de condiciones y sin discriminación.

En la semana de la Acción mundial 2013, denominada Cada niño necesita un docente, la Unesco inició una campaña que intenta sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación para todas las personas.

Mientras el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, ha reiterado que la discriminación de la que son víctimas niñas, niños y adolescentes con discapacidad puede afectar su salud y su aprendizaje, limitar sus oportunidades de participar y hacerlos más vulnerables a la violencia, el maltrato y la explotación.

Congruente con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta número tres denominada México con educación de calidad, establece como estrategia ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población, para lo cual propone como líneas de acción, entre otras, establecer un marco regulatorio con obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva.

Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula. Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad.

Se ha avanzado de manera muy importante a nivel internacional en la definición de estos derechos, pero es a nivel nacional y local en donde se disfrutan y ejercen las libertades o en donde éstas son negadas.

El propósito de la presente iniciativa es reformar la Ley General de Educación, precisamente para asegurar que la niñez mexicana que vive con discapacidad como grupo especialmente vulnerable, tenga acceso a la educación mediante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidades específicas y su adecuada inclusión al sistema educativo en todos sus niveles. Además, se reafirma legalmente la protección y garantía del derecho de los niños y niñas con discapacidad a la educación y a la inclusión social.

Compañeras y compañeros, la verdadera discapacidad sería no darnos cuenta de que todos somos iguales. Los invito a sumarse a ambas iniciativas y a que trabajemos juntos a favor de la inclusión de las personas con discapacidad y de nuestros niños. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Daniela de los Santos Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Daniela de los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y quinto párrafos del artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo, viven estigmatizados y usualmente forman parte de los 1,300 millones de personas que subsisten con menos de un dólar al día. En nuestro país, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010), 7 de cada 10 personas consideran que sus derechos no se respetan y un 23.5 por ciento no estarían dispuestos a que en su casa vivieran personas con discapacidad.

Magdy Martínez-Solimán, como representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, y considerando que en nuestro país el 1.6 por ciento de la población total de niños y niñas vive con alguna discapacidad, señaló que la niñez es uno de los grupos vulnerables más rezagados debido principalmente a la actitud y al entorno social.

Cuando no existe sensibilidad se niega a estos niños y niñas la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de las mismas; hoy en día en el sistema educativo aún se experimentan exclusión, discriminación y segregación, cuando se les niega el acceso o cuando se les ubica en clases o escuelas diferentes, provocando que más del 60 por ciento no logre finalizar sus estudios de primaria.

Esta visión que implica el aislamiento de las personas con discapacidad fue oficial en México hasta la década de los años 70, cuando se impulsaba una política educativa excluyente.

Con el Informe Warnock elaborado en el Reino Unido por una comisión de expertos y publicado en 1978, se cambió la visión que se tenía de la educación especial en todo el mundo, siendo uno de los precedentes más importantes para el desarrollo de lo que actualmente se considera el sistema educativo óptimo a nivel internacional: la educación inclusiva.

Esta educación tiene como finalidad aumentar el conocimiento que la persona tiene del mundo en que vive, al igual que su comprensión imaginativa, tanto de las posibilidades de ese mundo como de sus propias responsabilidades en él; así como proporcionarle toda la independencia y autosuficiencia de que sea capaz, enseñándole con este fin lo necesario para que encuentre un trabajo y esté a disposición para controlar y dirigir su propia vida.

De esta forma, la educación especial consiste en la satisfacción de las necesidades especiales de una persona con objeto de acercarse, en lo posible, al logro de los fines de la educación. Por un lado, las necesidades educativas son comunes a todas las personas, al igual que lo son los fines de la educación; pero por otro lado, las necesidades de cada persona le son específicas ya que se definen como lo que él o ella necesita para, individualmente, realizar progresos.

En nuestro país, existen asociaciones civiles, como la denominada “Asistencia a la Discapacidad para Integración con Guía Sombra”, en Michoacán, que hacen de la educación inclusiva su principal labor social. Estos ciudadanos, preocupados por dignificar la vida de las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales, han logrado que planteles educativos tanto públicos como privados permitan que además del maestro frente a un grupo, el alumno con discapacidad pueda contar con asistencia individualizada que le auxilie en su aprendizaje. Sin embargo, esta figura de “guía sombra” como ellos la llaman, es costeada por los mismos padres del alumno, limitando así a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuyos padres no cuentan con esta posibilidad.

La educación inclusiva implica la modificación del entorno, eliminando barreras que representen una limitación al aprendizaje de todo el estudiantado en igualdad de condiciones y sin discriminación. Además, la responsabilidad del Estado como administrador del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.

Por ejemplo, en enero de 2012, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue señalado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), porque no recibía en sus guarderías a niños y niñas que presentaran discapacidad y otras enfermedades como reflujo gastroesofágico.

En su resolución, el Conapred enfatizó el derecho de todos los niños y las niñas a la educación y a beneficiarse de la seguridad social, así como a la protección de los niños y las niñas con alguna discapacidad para que logren la inclusión social y el desarrollo individual, cultural y espiritual en la máxima medida posible.

El ISSSTE, en acatamiento a esta resolución, modificó su reglamento y comenzó el proceso para ir aceptando a cierto número de niños y niñas con discapacidad y otros padecimientos.

Además, el Conapred recomendó tomar medidas legislativas para establecer explícitamente como infracción el negar la inscripción o la prestación del servicio educativo por motivos de discapacidad y cualquier otra condición de la niña o el niño. De igual forma, a fin de obtener autorización para prestar servicios educativos de tipo básico, exigir a las escuelas instalaciones que garanticen el acceso y movilidad a la población con discapacidad.

En la Semana de la Acción Mundial 2013 denominada “Cada niño necesita un docente”, la UNESCO inició una campaña que intenta sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación para todas las personas, mientras el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha reiterado que “la discriminación de la que son víctimas niños y niñas con discapacidad puede afectar su salud y su aprendizaje, limitar sus oportunidades de participar y hacerlos más vulnerables a la violencia, el maltrato y la explotación”.

Congruente con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, presentado por el actual ejecutivo federal, en su meta 3 denominada “México con Educación de Calidad”, establece que: “es fundamental que México sea un país que provea una educación de calidad para que potencie el desarrollo de las capacidades y habilidades integrales de cada ciudadano, en los ámbitos intelectual, afectivo, artístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros”. Además señala que: “un México con Educación de Calidad propone implementar políticas de Estado que garanticen el derecho a la educación de calidad para todos, fortalezcan la articulación entre niveles educativos y los vinculen con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional”.

Dentro de esta misma meta, el Plan Nacional de Desarrollo, establece como estrategia: “ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, para lo cual propone como líneas de acción entre otras:

• Establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva.

• Fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelas para trabajar con alumnos de todos los sectores de la población.

• Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula.

• Desarrollar la capacidad de la supervisión escolar y del Servicio de Asistencia Técnica a la escuela, para favorecer la inclusión educativa.

• Impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión.

• Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades especiales.

• Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las condiciones de accesibilidad de los planteles, para favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad.

Con esto nos damos cuenta de lo mucho que falta por hacer. Hemos avanzado de manera muy importante en la definición de derechos a nivel internacional, pero es a nivel nacional y local en donde se disfrutan y ejercen las libertades o en donde éstas son negadas.

El propósito de la presenta iniciativa, es reformar la Ley General de Educación precisamente para asegurar que la niñez mexicana que vive con discapacidad, como grupo especialmente vulnerable, tenga acceso a la educación mediante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidades específicas, para su adecuada inclusión al sistema educativo en todos sus niveles y al campo laboral, sobre todo para hacer posible su vida de manera independiente.

Además, se reafirma legalmente la protección y garantía explícita del derecho humano de los niños y niñas con discapacidad a la educación y a la inclusión social, para lo cual el Estado, a través de sus instituciones, debe proveer servicios especializados que aseguren la efectividad de los esfuerzos a favor de este grupo social.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo y quinto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo 41. ...

La educación especial se impartirá en los planteles de educación obligatoria de manera individualizada, brindando apoyo y acompañamiento psicopedagógico. Cada docente que imparta educación especial desempeñará sus funciones de manera independiente pero coordinada con el maestro de grupo encargado de la asignatura correspondiente, acompañando personalmente al alumno o alumna de que se trate durante el periodo escolar.

...

...

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, compañeros de clase,así como también a los maestros y personal de los planteles escolares.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas de todos los niveles deberán garantizar los instrumentos, mecanismos técnico-pedagógicos, recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios.

Tercero.Los planteles de educación especial que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en funcionamiento, deberán ser aprovechados como planteles de educación obligatoria.

Cuarto. Los planteles de educación obligatoria deberán ser adecuados para integrar a los alumnos con discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Diputada Daniela de los Santos Torres,Alejandro Armenta Mier, Alfredo Bejos Nicolás, José Alfredo Ferreiro Velazco, Alma Lilia Luna Munguía, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Andrés Aguirre Romero, Ángel García Yáñez, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, María Bárbara Botello Santibáñez, Beatriz Vélez Núñez, Braulio Mario Guerra Urbiola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Emilio Enrique Salazar Farías, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Francisco Lauro Rojas Sanromán, Gabriel Casillas Zanatta, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, José Hugo Cabrera Ruiz, José Ignacio Pichardo Lechuga, Janette Ovando Reazola, Jisela Paes Martínez, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Jorge Ramos Hernández, José Alfredo Torres Huitrón, José Máximo García López, Juan Manuel Celis Aguirre, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Leydi Fabiola Leyva García, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Isabel Maya Pineda, María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez, Pablo Bedolla López, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pedro Garza Treviño, Próspero Manuel Ibarra Otero, Ramón Villagómez Guerrero, Ricardo Ramírez Nieto, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Tomas Roberto Montoya Díaz, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada De Los Santos.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Marco Polo Aguirre.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez(desde la curul): Para solicitarle a la diputada Daniela De Los Santos, a nombre de la fracción del PRI, de Michoacán, que nos pudiéramos adherir a su propuesta; y también a la propuesta que presentó sobre la Ley de Adopción, que creemos que es un tema muy importante. Gracias, presidente.

La diputada Daniela de los Santos Torres (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada De Los Santos manifiesta su asentimiento.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Javier Bolaños.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Sin duda, donde existe un niño o una persona con discapacidad subyace siempre un drama tremendo, pero sobre todo un ejemplo de sacrificio y de grandeza de los padres, de las familias que tienen en su seno una luz, una luz que significan estas personas con capacidades diferentes. Reconocerle, amiga diputada, el que haya tomado usted en sus manos este tipo de iniciativas, ya nos adherimos a la iniciativa de adopción y hoy al tiempo de reconocérselo, le pido respetuosamente me permita adherirme también a esta iniciativa. Creo que el Estado le ha quedado a deber a estas personas y tenemos hoy la oportunidad de hacer algo por todos ellos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En el mismo sentido, igualmente la diputada Botello, acá en la Vicepresidencia, solicita su adhesión. Sonido en la curul de la diputada Lorena Corona.

La diputada Lorena Corona Valdés(desde la curul): Felicitar a nuestra compañera diputada y por supuesto el apoyo que tiene incondicional del Partido Verde Ecologista de México, para también suscribir la iniciativa que acaba de presentar nuestra compañera diputada. Muchísimas felicidades.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Está a disposición, como lo decíamos, en la Secretaría de la Mesa Directiva. Sonido en la curul de la diputada Dennisse Hauffen.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres(desde la curul): Gracias, muy buenas tardes. Solamente para pedirle a la diputada que nos permita adherirnos a su iniciativa, ya que su servidora también ha sido una de las luchadoras en este tema. Tenemos por ahí la Fundación Hauffen que ayuda desde hace algunos años al tema de los niños con discapacidad. Si me lo permite, y felicitando a nuestra bella diputada del estado de Michoacán. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien, en el mismo sentido. Gracias, diputada Corona. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen la iniciativa presentada.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez:Gracias, diputado presidente. Colegas integrantes de esta soberanía. Con las atribuciones que nos otorgan las leyes, presento a ustedes una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Ya se señaló aquí al inicio la importancia de revisar las legislaciones después de una elección. Hay desde luego la necesidad de dar mayor certeza y hacer prevalecer la decisión de los ciudadanos cuando votan.

A pesar de que ciertos partidos sistemáticamente violen la ley –no quiero decir colores porque aquí el diputado del Verde me va a reclamar– y aunque la autoridad de la materia sea omisa o condone los castigos porque ha de reconocer, diputado, que es decepcionante que el Instituto Nacional Electoral haya decidido mantener el registro de un partido que reiteradamente violó las reglas y las leyes que garantizaban equidad en la competencia electoral.

Pero a pesar de eso en Morena seguiremos insistiendo en pulir las leyes que sancionen a quienes cometan delitos electorales, así como para que los mapaches electorales no se nos escabullan.

Lo que les vengo a proponer es muy sencillo. Tuve oportunidad de estar en Chiapas en la elección local, y observé, no sin lamentar, cómo fue utilizado el transporte público una y otra vez para el acarreo de votantes e influir en el sentido de su voto. Ya está en la ley el castigo para ese delito, pero habrá que tejer todavía más fino.

Por eso a ese párrafo que sanciona el acarreo de votantes y que está en el artículo 7o., de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, le estamos agregando un pequeño párrafo que dice así. Voy a leer el artículo completo:

“Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien...

Fracción X: “Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada con finalidad de influir en el sentido del voto”.

Para que quede con la adición siguiente que dice así: “en el caso de que sea utilizado el servicio público de transporte para el acarreo de personas, se cancelará la concesión otorgada para prestar dicho servicio, cuando se acredite la comisión del delito”. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ha atendido puntualmente el reclamo ciudadano de recoger las experiencias resultantes de cada proceso electoral, para reformar, derogar o adicionar la legislación en materia electoral, a fin de incorporar las normas que impidan, combatan, sancionen y prevengan conductas que tengan como propósito alterar la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en materia electoral es una práctica que requiere aún un buen tanto de ejercicio. Están sentadas las bases que la reforma constitucional de 2014 otorgó para atender las demandas de una sociedad deseosa de consolidar el sistema democrático mexicano, la cultura de la legalidad en los procesos electorales y el propósito de acabar con la impunidad, la corrupción y las constantes violaciones observadas durante la jornada electoral.

Por esa razón, es necesario reformar cuanto antes la legislación con objeto de evitar las prácticas que impidan el avance democrático, como las del pasado 7 de junio de 2015, las cuales evidenciaron que nuestro sistema de competencia electoral requiere ser ajustado para erradicar conductas que incidan y coaccionen la voluntad popular.

Se hace necesario corregir errores y superar las lagunas de la ley, pero igualmente cerrar el paso a las trampas y argucias de quienes por la fuerza y no por el favorecimiento de votos pretenden imponer su voluntad por encima de la expresión ciudadana.

La ley prohíbe los actos que generen presión o coacción a los electores; contratar propaganda en cualquier modalidad, por sí o por interpósita, o bien, que se entregue u oferte algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. No más tarjetas Monex, ni más despensas, ni regalos a los votantes.

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones, de las restricciones impuestas en las leyes, presenciamos en la elección última, el quebranto de la ley por parte del Partido Verde Ecologista de México, que gravemente violó el modelo de comunicación política, no acató medidas cautelares, entregó dádivas, y en general, transgredió el principio de equidad en la contienda.

La decisión del Instituto Nacional Electoral de mantener su registro, con el argumento de sostener el pluralismo político, cuando ante las reiteradas violaciones debió decretar la pérdida del registro de dicho Partido, debe dar lugar a la revisión de las atribuciones del órgano encargado de organizar las elecciones.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Morena pugnará por transformarlo, para establecer las competencias que obliguen a retirar el registro de un partido político que reiteradamente despliega violaciones a las reglas, y de no hacerlo, se finquen las responsabilidades que correspondan ante la permisibilidad de una autoridad que soslaya el cumplimiento de la ley, independientemente de que debe imponérsele una política de austeridad que evite el gasto escandaloso que realiza, acompañado del que ejercen los partidos políticos.

Sin perder de vista la reforma de gran calado que promoverá este grupo parlamentario y que requerirá una reforma constitucional, el suscrito propone la presente reforma en materia de delitos electorales, para cerrar las posibilidades de coacción del voto mediante el acarreo en taxi, como ocurrió en la pasada elección, la cual impedirá de inmediato que se siga incurriendo en prácticas prohibidas por la ley.

En la jornada electoral del 7 de junio de 2015, en toda la República Mexicana, la libertad autonomía, equidad y legalidad fueron vulneradas con la conducta de algunos partidos políticos. Vimos que las hipótesis delictivas que tienen como propósito salvaguardar la voluntad popular resultaron insuficientes, pues ante la falta de disposición legal que lo prohibiera, éstos estuvieron haciendo uso de taxis del servicio público para disimular el acarreo de votantes a las casillas donde emitirían su voto.

Actualmente, la Ley General en Materia de Delitos Electorales prohíbe el acarreo de votantes, pues es claro que se pretende orientar e incidir en el voto. Diversas son las hipótesis que sancionan conductas relacionadas con la jornada electoral, entre ellas, el artículo 7 de la Ley citada, dispone que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien:

• Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

• Vote más de una vez en una misma elección;

• Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;

• Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o las tareas de los funcionarios electorales;

• Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas;

• Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;

• Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

• Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar;

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

• Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

Esta última hipótesis, que corresponde a la fracción X del artículo 7 debe ser fortalecida a fin de impedir que el servicio de transporte público sea utilizado para cometer el delito, pues en la elección pasada fue este servicio el que se usó para llevar a las personas a las casillas, por parte del partido político que tenía intenciones de orientar, manipular e incidir en el voto, coaccionándolo, lo cual está prohibido.

En materia penal, los instrumentos de delito son decomisados a quienes presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito. El artículo 40 del Código Penal Federal establece que las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.

En esa tesitura, el pasado 7 de junio, correspondería haber asegurado los taxis que fueron utilizados para el acarreo de personas que de manera coaccionada fueron llevadas a las casillas donde emitirían su voto. Para erradicar esa conducta, se propone establecer además medidas administrativas que inhiban la comisión del delito, como la cancelación de la concesión otorgada para ofrecer el servicio de transporte público, en cualquier modalidad que se hubiere expedido, cuando se acredite que recurrentemente el concesionado transporta gente a las casillas con el propósito de emitir su voto.

Tal disposición no resulta atentatoria de la libertad de trabajo que consagra el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien las personas a las que se haya concedido la explotación de una concesión para otorgar dicho servicio realizan un trabajo, el ilícito se da en el momento en que el instrumento con el que se realiza dicho trabajo, como sería el taxi o transporte público, sirve para cometer un delito, el que prevé el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

Por lo que, a fin de evitar que en la próxima elección se cometa una vez más esta conducta delictiva, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma la fracción X, del artículo 7, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7....

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto. En el caso de que sea utilizado el servicio público de transporte para el acarreo de personas, se cancelará la concesión otorgada para prestar dicho servicio, cuando se acredite la comisión del delito.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.— Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

La diputada Flor Estela Rentería Medina:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeras diputadas, compañeros diputados; mexicanas y mexicanos. La iniciativa que presento hoy, de reforma a la Ley General de Salud, viene a complementar lo alcanzado en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la semana pasada en materia del cáncer de mama, así como las diversas iniciativas que han presentado legisladores de todas las fracciones.

El cáncer de mama es una enfermedad que tiene un impacto sinigual en la vida de una mujer, y no me refiero sólo a su salud física, me refiero también a las repercusiones psicológicas que éstas conllevan.

Por ello, es importante considerar la necesidad de una reconstrucción mamaria y ésta, quiero destacar, no obedece a un objetivo estético, sino al de preservar la salud mental y emocional de la mujer, la cual se observa en el Estado mexicano, en los términos del capítulo séptimo, título tercero de la Ley General de Salud.

Quiero destacar que esta iniciativa que hoy pongo a consideración de esta Cámara, busca incorporar al tratamiento de cáncer de mama la terapia psicológica obligatoria, a fin de ayudar a todas las pacientes de este terrible mal a superar los efectos emocionales que conlleva la lucha contra este terrible mal.

Y de así determinarlo el médico, incorporar la cirugía reparadora o reconstructiva del seno con o sin prótesis.

Cuando una persona padece una enfermedad tan grave y tan mortífera como lo es el cáncer y logra sobrevivir a la misma lo único que busca es rehacer su vida. No obstante, la carga emocional y psicológica, y el recordatorio constante del padecimiento a causa de un seno faltante, difícilmente permitirán a cualquier paciente alcanzar este estado de salud mental al que todas teneos derecho.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, no puedo evitar dejar de sentir este nudo en la garganta cuando recuerdo el dolor, la angustia, la desesperación de miles de mujeres al ser diagnosticadas con cáncer y, aun en ese estado de emisiones tan terribles, muchas de ellas en lugar de preocuparse por sí están buscando en esos momentos cómo explicarles a sus hijos, a sus familias y a su esposo por qué tiene ella ese mal, y todavía aún más sorprendente es ver cómo en esos momentos siente una culpa de la que no puede despojarse, por ello es importante que se incorpore al tratamiento de este mal el tratamiento de un experto, el apoyo de un psicólogo.

Compañeras y compañeros, en este momento la gran mayoría de nosotros portamos un lazo color rosa y este Palacio Legislativo se pinta de rosa también como un gran monumento a la lucha contra el cáncer de mama. Quiero pedirles muy respetuosamente que pasemos del dicho al hecho, y que también nos pintemos de rosa en lo legislativo. Y les pido de favor, por ello, que aprobemos esta iniciativa para bien de todas las mujeres que hoy libran una batalla contra el cáncer y también en recuerdo, en memoria de todas aquellas que dieron la batalla hasta el final. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Flor Estela Rentería Medina, diputada de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, en materia de salud mental y emocional para las pacientes de cáncer de mama, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama en México es una de las enfermedades de mayor impacto en nuestro país; consiste en una tumoración maligna que se genera en las células de la mama, las cuales tienden a crecer de manera aleatoria e incontrolada, irrumpiendo en otros órganos y tejidos adyacentes, así como distantes por medio de la metástasis.

Actualmente, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres mexicanas, y aproximadamente una mujer muere cada dos horas, víctima de este terrible mal; afortunadamente, la tasa de mortandad se ha combatido con la detección temprana a través de la autoexploración y la mastografía, a la fecha, la detección temprana continua siendo el recurso más eficaz para enfrentar al cáncer de pecho.

En efecto, la detección temprana tiene como principal fortaleza el permitirle a las pacientes la oportunidad de luchar por su vida, de enfrentar cara a cara a este terrible padecimiento, y, en muchos casos, a vencerlo, a través de un tratamiento que puede consistir en cirugías, radioterapia y quimioterapia, mismo que puede durar años y dejar secuelas que perduren toda la vida.

En una sociedad como la nuestra, donde el pecho de una mujer posee un carácter virtualmente inseparable con su misma femineidad, es natural que este cáncer tenga una severa afectación psicológica y emocional, y que esta misma afectación trascienda en la vida de la mujer aun después de curada de la enfermedad inicial, máxime si en el tratamiento que recibió tuvo que recurrirse a la mastectomía, operación quirúrgica que consiste en la extirpación de toda o una palie de la glándula mamana.

Existe en ciertas esferas la concepción errónea de que la ausencia de un seno o su necesidad de reconstruirlo obedecen a un aspecto estético o cosmético, sin embargo, es evidente que existen serias repercusiones psicológicas y emocionales, mismas que resultan quizá difíciles de apreciar, pero que son mucho más graves de lo que pareciera.

Cuando una persona padece una enfermedad tan grave y tan mortífera como lo es el cáncer, y logra sobrevivir a la misma, lo único que busca es rehacer su vida, no obstante, la carga emocional y psicológica y el recordatorio constante del padecimiento a causa del seno faltante, difícilmente pern1itirán a cualquier paciente alcanzar ese estado de salud mental al que todas y todos tenemos derecho.

La Ley General de Salud, vigente en la federación, define a la salud en su artículo 1o. Bis como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; es decir, la ley de la materia contempla explícitamente el aspecto mental, psicológico y emocional de una persona dentro de su estado de salud, independientemente de si presenta algún padecimiento físico o fisiológico; en ese mismo tenor, el artículo 2o. de la citada ley, en su fracción I, contempla que dentro del derecho a la protección de la salud de las personas se tiene la finalidad de procurar el bienestar físico pero, también, el mental de una persona, para así contribuir al pleno ejercicio de sus capacidades.

No obstante a eso, cuando abordamos el Título Tercero, Capítulo séptimo de la ley en cuestión, que lleva por nombre “Salud mental” y que abarca expresamente lo relacionado con esta materia, comprende consideraciones tan generalizadas que impiden ver la gravedad de situaciones como el estrés o la depresión causadas por enfermedades tales como el cáncer de mama, lo cual deja prácticamente en la inobservancia todo lo referente a las repercusiones psicológicas derivadas de malestares corporales.

Por ello se propone la presente iniciativa para incorporar a la Ley General de Salud una fracción VI Bis, en la cual se mencione expresamente la obligación de dar terapia psicológica como palie del tratamiento al cáncer de mama y, de así determinado la institución médica, de incluir dentro del tratamiento según el paciente la cirugía reparadora o reconstructiva de seno, para garantizar a las valientes mujeres sobrevivientes de esta enfermedad, la posibilidad de tener una vida feliz, saludable y plena.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI. Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VI. ...

VI Bis. En el caso de cáncer de mama, por su gran impacto emocional, se integrará terapia psicológica obligatoria como parte del tratamiento, y de así determinarlo el médico o la Institución de Salud, se incluirá también la cirugía reparadora o reconstructiva del seno, con o sin prótesis, según la indicación médica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá dictar en un plazo no mayor a 90 días la norma oficial mexicana que garantice el derecho a las mujeres pacientes de cáncer de mama a acceder al tratamiento garantizado en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.— Diputados: Flor Estela Rentería,Alejandro Armenta Mier, Ana María Boone Godoy, Carlos Sarabia Camacho, César Flores Sosa, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Francisco Saracho Navarro, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Jisela Paes Martínez, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Luis Felipe Vázquez Guerrero, Mariela Emilse Etcheverry Aranda, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, María Guadalupe Oyervides Valdez, Pablo Bedolla López, Pedro Alberto Salazar Muciño, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ramírez Nieto, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, Tomas Roberto Montoya Díaz, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rentería. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos de la Universidad Tecnológica de México, Campus Atizapán de Zaragoza, así como de alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM. Bienvenidas, bienvenidos todos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos, el diputado Cesar Augusto Rendón García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita también por el diputado Jorge López Martín, ambos del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Cesar Augusto Rendón García:Diputado presidente, con su venia. Buenas tardes, diputadas, diputados, a nombre de mis compañeros Jorge López Martín y Rocío Matesanz y un servidor, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales.

Como todos sabemos, la educación es un derecho humano esencial para que los individuos podamos ejercer los demás derechos consagrados en nuestra Carta Magna. Asimismo, promueve la libertad y representa la gran oportunidad para el progreso de nuestros jóvenes en lo individual y de la nación en lo colectivo.

En este contexto, la reforma educativa ha sido prioridad para Acción Nacional, ya que busca garantizar una educación pública de calidad para todos los mexicanos, que permita abatir el rezago social y brindar igualdad de oportunidades a la población joven de nuestro país.

Si bien el sistema de educación pública ofrece buenos niveles de cobertura, por distintos motivos muchos mexicanos continúan privados de oportunidades educativas, por lo que la oferta privada complementa a la pública de manera muy significativa.

Según datos de la SEP, durante el ciclo escolar 2014-2015 las instituciones privadas atendieron el 14 por ciento de la matrícula nacional a nivel preescolar, el 8.8 a nivel primaria, al 8.3 en nivel secundaria, al 18.8 en nivel medio superior y a un alarmante 28.5 en nivel superior. Lo anterior representa un esfuerzo para aquellas familias que dedican un porcentaje no menor de sus ingresos al pago de las colegiaturas, por lo que en respuesta solidaria, en el año 2011, el presidente Felipe Calderón emitió un decreto por el que se otorgó un estímulo fiscal al contribuyente por el pago de servicios educativos en los niveles de prescolar, primaria, secundaria y medio superior, quedando pendiente la enseñanza superior.

En 2013, el presidente Enrique Peña refrendó este incentivo; sin embargo, se establecieron límites a los máximos de deducibilidad, equivalentes al gasto por alumnos que el gobierno federal eroga en cada nivel educativo, cantidades que no corresponden al desembolso real que efectúan los padres de familia. Además se excluyeron los gastos en cuotas de inscripción y reinscripción, que pueden llegar a equivaler a uno o dos meses de colegiatura.

Por otra parte, a la educación privada también le han llegado los efectos negativos de la reforma hacendaria, debido a la imposición del pago del 30 por ciento por concepto de ISR a instituciones educativas privadas, ya que en parte de esta carga se ha trasladado al bolsillo de los padres de familia, quienes para el ciclo 2014-2015 enfrentaron incrementos de hasta el 29 por ciento en las colegiaturas de nivel primaria y quienes además también a consecuencia de la reforma hacendaria tienen muy poco margen para efectuar deducciones personales.

Finalmente, hoy por hoy es innegable que la educación superior representa no solo un mecanismo eficaz contra la desigualdad y la pobreza, sino el motor para el desarrollo económico nacional a través de la innovación, el desarrollo tecnológico y mayor competitividad a niveles nacionales e internacionales.

En este sentido, cabe recordar que la oferta privada de educación superior atiende a casi el 29 por ciento de la población estudiantil universitaria, quedando ésta excluida del incentivo antes señalado.

En razón de lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la adición de la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en que se incluyen los pagos por servicios de enseñanza en deducciones personales, con el fin de brindar certidumbre a los contribuyentes sobre la permanencia de este importante incentivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacrifican parte importante de sus ingresos por la educación de sus hijos. Asimismo que en esta disposición se incluyan los pagos por servicios de enseñanza a nivel superior, así como los gastos por cuotas de inscripción y reinscripción.

Finalmente, que se eleven los límites máximos de la deducción anual actualmente establecidos, tomando como referencia el gasto por alumno reportado para el 2014 por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, en correspondencia con el gran esfuerzo que los padres de familia realizan con el pago de las colegiaturas.

Les pido que apoyemos la educación, que apoyemos la economía de las familias mexicanas y que estemos juntos por un mejor México y por un México que se enfatice la educación y que ayude a sus familias. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados César Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales César Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es fundamental para el desarrollo humano y profesional de las personas, y es el conducto ideal para que se inserten y colaboren en la vida productiva del país.

Por esta razón, la reforma educativa fue prioritaria para Acción Nacional, ya que busca garantizar educación pública de alta calidad para los niños y los adolescentes, que otorgue igualdad de oportunidades y, con ello, se reduzcan las desigualdades sociales.

Aún y cuando el sistema de educación pública cuenta con una amplia oferta educativa a través de planteles en todo el país, algunas personas deciden enviar a sus hijos a una institución privada y realizan una erogación importante para cubrir las colegiaturas.

Reconociendo este esfuerzo de las familias mexicanas, en febrero de 2011, el presidente Calderón emitió el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a los contribuyentes por el pago de las colegiaturas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que realicen para él, sus hijos, sus padres, o esposa o concubina. Estos pagos se reducen o deducen de la base gravable para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la declaración anual.

En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el decreto para mantener este estímulo fiscal a los contribuyentes que hacen pagos por servicios educativos, y se establece un límite máximo para la deducción aplicable, que es equivalente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación:

Nivel Educativo Límite Anual de Deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional proponemos adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR, para incluir los pagos por servicios educativos en el esquema de las deducciones personales, incorporando el nivel de educación superior, y estableciendo nuevos límites máximos de deducibilidad:

a) Incluir los pagos por servicios de enseñanza en el esquema de las deducciones personales de los contribuyentes.

El artículo 3o. constitucional establece la obligación del Estado de brindar educación básica y media superior a los mexicanos:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias....”

En tal virtud, las instituciones privadas que prestan los servicios de enseñanza vienen a complementar la oferta educativa en el país. De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar 2014-2015, la educación privada a nivel preescolar atiende al 14 por ciento de la matrícula nacional, en el nivel de primaria al 8.8 por ciento, en el nivel de secundaria al 8.3 por ciento, en el nivel de media superior al 18.8 por ciento y en el nivel superior al 28.5 por ciento.

En consecuencia, consideramos de la más alta prioridad elevar a rango de ley la deducibilidad de las colegiaturas, a fin de brindar mayor certidumbre tributaria a los contribuyentes en el largo plazo con la permanencia de este incentivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacrifican parte de sus ingresos para la educación de sus hijos.

Asimismo, esta disposición considera todos los gastos que eroguen los contribuyentes, ya que el actual decreto excluye las cuotas de inscripción y reinscripción, que en ocasiones son muy onerosas, ya que representan el equivalente a una colegiatura o más.

b) Incluir los pagos por los servicios de enseñanza del nivel de educación superior como parte de las deducciones personales.

Actualmente este beneficio es exclusivo para la educación básica y media superior que el Estado Mexicano imparte de manera obligatoria, sin embargo, no podemos omitir que nuestro país necesita incrementar su nivel educativo, y mediante la aplicación de estímulos fiscales los padres de familia y los jóvenes tienen el incentivo económico para invertir en su educación a nivel licenciatura.

Además, está demostrado que las personas que cuentan con mayor nivel educativo pueden insertarse en el mercado laboral con un mayor sueldo en promedio; por ejemplo, datos obtenidos por el Instituto Mexicano para la Competitividad, muestran que una persona que terminó una licenciatura gana en promedio 77 por ciento más que una persona que solo concluyó la educación media superior.

En Acción Nacional estamos convencidos que este sacrificio fiscal redundará en mayores beneficios, ya que jóvenes mejor preparados podrán hacer una profunda aportación social y económica a la sociedad mexicana.

c) Elevar los límites máximos para la deducción anual por servicios educativos.

El decreto vigente establece los límites máximos de la deducción anual de cada nivel educativo, sin embargo, éstos no reflejan los pagos reales que realizan los contribuyentes, por lo que proponemos elevarlos y equipararlos al menos al gasto por alumno que se reportó en el 2014, para quedar de la siguiente manera:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $16,800.00

Primaria $15,300.00

Secundaria $23,500.00

Profesional técnico $22,600.00

Bachillerato o su equivalente $32,400.00

Licenciatura $72,700.00

Consideramos que la ley debe reconocer por justicia tributaria los pagos reales que efectúan los contribuyentes por servicios educativos, en razón de que están sufragando la educación de sus hijos a la que tienen derecho y que representa una parte importante del gasto de las familias.

Y por simetría tributaria, ya que las escuelas o instituciones de enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, deben acumular este ingreso para efectos del pago del ISR, en consecuencia, debe considerarse como una deducción para el contribuyente que la eroga.

Además, estimamos que en la medida de que este beneficio fiscal se extienda, los contribuyentes estarán motivados para presentar su declaración anual y estar al corriente de sus obligaciones fiscales, a fin de obtener un eventual saldo a favor para efectos del ISR. De esta manera, cerramos espacios para la evasión fiscal y se facilitan las tareas de fiscalización de las autoridades hacendarias en las instituciones educativas privadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales

Artículo Único. Se Adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $16,800.00

Primaria $15,300.00

Secundaria $23,500.00

Profesional Técnico $22,600.00

Bachillerato o su equivalente $32,400.00

Licenciatura $72,700.00

Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5178131&fecha=15/02/2011

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5328028&fecha=26/12/2013

3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Compara Carreras 2015.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/ 2015-Compara_Carreras-Presentacion.pdf

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Panorama Educativo de Me?xico 2014. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educacio?n ba?sica y media superior. Página 202.

http://www.inee.edu.mx/images/2015/ Panorama-2014/PEM2014-4.pdf

5 Artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6 Las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su declaración anual, mientras que una gran parte de las personas con ingresos menores a esta cantidad no la presentan, aún y cuando pudieran ejercer su derecho para aplicar deducciones personales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputados: César Augusto Rendón García,Emilio Enrique Salazar Farías, Everardo López Córdova, Exaltación González Ceceña, Gerardo Cuanalo Soto, Hugo Alejo Domínguez, Jorge López Martín, Jorge Ramos Hernández, José Máximo García López, Lorena del Carmen Alfaro García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rendón. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Vitoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. No se encuentra en el salón de sesiones. Bien.



LEY DE MIGRACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Entonces, continuamos con el siguiente orador, hasta por cinco minutos, que es el diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración.

El diputado Miguel Alva y Alva:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. Desde hace muchos años la migración centroamericana ha estado presente en nuestro país, en las décadas de los setenta a los noventa, cuando un gran número de guatemaltecos, salvadoreños y hondureños huían de los conflictos armados de sus países, pero se acentúo en los años noventa, debido también a las secuelas de los mismos conflictos armados, la violencia se incrementó, la inseguridad y los problemas económicos.

La mayoría de los migrantes en situación irregular que ingresan a México lo hacen vía terrestre, por la línea sur, de la frontera sur, en especial por Chiapas y Tabasco. Por su ubicación geográfica México es considerado más como un país de origen y tránsito de migrantes y transmigrantes, que como un país de destino.

El Inegi en 2010 menciona que México contaba con 961 mil 200 migrantes internacionales, y el Instituto Nacional de Migración estima que anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría de Centroamérica.

Honduras se coloca como el primer país de donde provienen la mayor cantidad de migrantes, seguidos de Guatemala y El Salvador.

La creación del programa integral Frontera Sur, en 2014 del gobierno federal, tuvo como uno de sus objetivos evitar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros.

Bajo este argumento se justificaron 153 redadas implementadas por el Instituto Nacional de Migración, junto con la policía federal, estatal y municipal en el tren conocido como La bestia, para evitar que los migrantes lo abordaran.

Debido al incremento de inspecciones migratorias lograron que bajara el número de migrantes que abordaran el ferrocarril. Sin embargo, esto no significó que los migrantes dejaran de internarse al país sino que comenzaron a buscar nuevas alternativas de tránsito, más riesgosas, para evadir a las autoridades migratorias, que poco a poco se extendieron al centro del país con puntos de verificación migratorios que comúnmente son utilizados por los migrantes.

Esos operativos migratorios provocaron que el flujo migratorio buscara nuevas rutas alternas de mayor peligrosidad que las rutas tradicionales y propensas a los grupos delictivos para intentar llegar a la frontera norte del país.

De acuerdo con los registros el principal delito cometido en contra de los migrantes centroamericanos fue el robo seguido de la extorsión, lesiones, violaciones y trata de blancas y los estados donde se cometió la mayor parte de los delitos fue en Chiapas, Veracruz y Oaxaca.

Así también, indica que el crimen organizado fue el principal actor de la comisión de los delitos con un 50 por ciento de ellos, seguido por particulares con un 25 por ciento. Pero también las autoridades del gobierno con el 20 por ciento y de estas autoridades que se encuentran implicadas resaltan la policía federal seguida de la policía municipal y estatal.

El programa de la frontera sur se ha caracterizado más por controlar el flujo migratorio y desincentivar la migración que por proteger los derechos humanos de los migrantes que transitan por México.

Prueba de ello es que de enero a diciembre del año pasado se deportaron a 107 mil 200 centroamericanos, lo que representa un incremento casi del 50 por ciento de las deportaciones registradas el año anterior, y teniendo como principal resultado el incremento de la vulnerabilidad y constantes violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Ellos son sujetos a triple victimización. La primera es la razón por la que están dejando sus países. La segunda por los problemas que pasan al cruzar desde la frontera sur a la frontera norte por nuestro país; y la tercera es la que les pasa cuando son interceptados y deportados a su país de origen.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es adicionar la fracción VI del artículo 40 de la Ley de Migración, recorriendo a subsecuente para garantizar la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes quienes transitan por el territorio mexicano, principalmente de centroamericanos que al pasar por nuestro país tienen que sufrir todos los robos y extorsiones que ya he comentado, en gran número de casos deriva en pérdida de vida de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 40 y se recorre la subsecuente de Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 40, fracción VI: Visa de tránsito que autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido, no mayor a 60 días contados a partir de la fecha de entrada, los extranjeros que no cumplan con el plazo anterior y sean deportados, no serán elegibles para el otorgamiento de una visa de tránsito.

Compañeras y compañeros legisladores, como ex migrante conozco la situación que vivimos los mexicanos al cruzar la frontera norte e ir a trabajar a Estados Unidos, sin embargo todo eso no se compara con lo que los centroamericanos pasan, el viacrucis que tienen que pasar nuestro país y estamos en condiciones de poderlos ayudar y no dejarlos a expensas de esta situación. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI y, recorre la subsecuente, del artículo 40 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace muchos años la migración centroamericana ha estado presente en nuestro país en las décadas de los 70 a los 90 cuando un gran número de guatemaltecos, salvadoreños y hondureños huían de los conflictos armados en sus países, pero este fenómeno aumento a finales de los años 90, donde las causas principales pasaron a ser la situación económica, la inseguridad y la violencia que vivían en su países.

La mayoría de migrantes en situación irregular que ingresan a México lo hace por vía terrestre a través de la Frontera Sur México con Guatemala, en especial de ciertos puntos de paso en los estados de Chiapas y Tabasco; esta frontera tiene una extensión de 1139 kilómetros de los cuales 962 son con Guatemala y 176 con Belice.

Por su ubicación geográfica México es considerado más como un país de origen, tránsito para migrantes o transmigrantes centroamericanos, caribeños, suramericanos y extracontinenetales que se dirigen hacia Estados Unidos o Canadá, que como un país de destino.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2010 menciona que México contaba con 961mil 121migrantes internacionales y el Instituto Nacional de Migración (INM) en 2010 estima que anualmente ingresan a México alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la mayoría de Centroamérica.

De acuerdo con los registros de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redodem) de 31 mil 894 personas migrantes registradas, 18 mil 550 son de origen hondureño; con lo cual Honduras se coloca como el primer país de donde provienen la mayor cantidad de migrantes, el segundo es el Salvador y el tercero Guatemala.

La creación del Programa Integral Frontera Sur (PIFS), el 7 de julio de 2014, del Gobierno Federal, tuvo como uno de sus objetivos evitar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros, bajo este argumento se justificaron 153 redadas implementadas por el INM junto con las policías Federal, Estatales y Municipales en el tren conocido como “La Bestia” para evitar que los migrantes lo abordaran.

Debido al incremento de inspecciones migratorias lograron que bajara el número de migrantes que abordaran el ferrocarril, pero no significó que los migrantes dejaran de internarse en el país, si no que comenzaron a buscar nuevas alternativas de tránsito más riesgosas para evadir a las autoridades migratorias que poco a poco se extendieron al centro del país con puntos de verificación migratoria que comúnmente son utilizadas por las y los migrantes.

Si bien los frecuentes operativos migratorios provocaron que el flujo migratorio buscara nuevas rutas alternas de mayor peligrosidad que las rutas tradicionales y propensos a los grupos delictivos para intentar llegar a la frontera norte del país, de acuerdo con los registros de la REDODEM, el principal delito cometido en contra de las y los migrantes centroamericanos fue el robo, seguido de la extorción y lesiones; y los estados donde se cometió la mayor parte de los delitos fueron Chiapas, Veracruz y Oaxaca.

Así como también indica que el crimen organizado fue el principal actor en la comisión de delitos con 54.27 por ciento seguido por particulares con el 25.56 por ciento y por autoridades de gobierno con el 20.16 por ciento, y de las autoridades que se encuentran implicadas resalta la Policía Federal, seguida de la Policía Municipal y Estatal.

El PIFS se ha caracterizado más por controlar el flujo migratorio y de desincentivar la migración, que por proteger los derechos humanos de los migrantes que transitan por México. Prueba de ello, es que de enero a diciembre del año 2014 se deportaron a 107 mil 199 centroamericanos lo que representa un incremento del 47% en las deportaciones registradas y realizadas por México respecto al año anterior y teniendo como principal resultado el incremento de vulnerabilidad y constantes violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Los migrantes son sujetos de triple victimización: una que se origina por las causas que los llevan a salir de su país, segunda por los delitos que son víctimas en su tránsito por México y, tercero por la que viven en el momento de su deportación; conforme a esto lo que prevé la Constitución en su artículo primero no se cumple, el cual a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es adicionar la fracción VI del artículo 40 recorriendo la subsecuente, de la Ley de Migración, para garantizar la protección de los derechos humanos y la seguridad de los Migrantes que transitan por territorio mexicano, principalmente de los centroamericanos, que al pasar por nuestro país tienen que sufrir robo, extorsiones y, lesiones que en un gran número de casos derivan en la pérdida de la vida o de la libertad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI del artículo 40 de la Ley de Migración

Único.Se adiciona la fracción VI al artículo 40, y se recorre la subsecuente, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. a V. ...

VI. Visa de tránsito, que autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a sesenta días contados a partir de la fecha de entrada. Los extranjeros que no cumplan con el plazo anterior y sean deportados, no serán elegibles para el otorgamiento de una nueva visa de tránsito.

VII.Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dichacondición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias.

Notas:

1 CIDH Informe Derechos humanos de los Migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, el 30 de diciembre de 2013, párr. 63. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/ informe-Migrantes-Mexico-2013.

2 REDODEM, Informe Migrantes Invisibles, violencia tangible 2014, julio de 2015, Disponible en: http://www.centerforhumanrights.org/ PDFs/REDODEM_InformeMigrantes2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Diputados: Miguel Alva y Alva,Alfredo Basurto Román,(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Alva. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

El diputado Alfredo Basurto Román(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Alfredo Basurto.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Con su venia, señor presidente. Nada más para ver si no hay el inconveniente con el diputado Miguel Alva y Alva, y quiero adherirme a la iniciativa de reforma que acaba de presentar ante el pleno. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Miguel Alva y Alva (desde la curul): Claro, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su asentimiento, el diputado proponente, entonces está que hay disposición para quienes la quieran suscribir en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Beatriz Vélez Núñez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados federales. En la República mexicana se diagnostican cada año entre 18 a 20 mil casos nuevos de cáncer de mama, de los que fallecen alrededor de cinco mil. Es decir, mueren diariamente 15 mujeres por esta causa que ocupa el primer lugar de mortalidad por tumores malignos entre la población femenina mayor de 20 años de edad.

En el área rural la situación empeora, ya que aproximadamente el 84 por ciento de las mujeres susceptibles no se realizan su mastografía durante el año que corresponde, con la circunstancia de que un 40 por ciento de las diagnosticadas con resultados anormales no se someten a algún tipo de seguimiento y control médico.

Cabe mencionar que para las pacientes que deciden ser atendidas el futuro tampoco es tan prometedor, pues más del 70 por ciento de los casos diagnosticados se detectan tardíamente en etapas muy avanzadas, reduciendo considerablemente la posibilidad de curación tan solo en un 30 por ciento.

Es un hecho indiscutible que el diagnóstico temprano de cualquier neoplasia es factor fundamental para mejorar las posibilidades de supervivencia, con lo cual se disminuye el costo económico y social que representa la atención de los casos muy avanzados.

Por tal motivo es importante establecer mecanismos y estrategias para revertir la situación actual, recomendando siempre que la detección oportuna del cáncer de mama está basada en cuatro procedimientos fundamentales. Información y educación, autoexploración, examen clínico médico y mastografía.

Ahora bien, es cierto que hay disposiciones en la norma oficial mexicana que establece los lineamientos de atención y operación para el caso de cáncer de mama. Y es cierto también que dicho padecimiento debería ser atendido en las unidades médicas del sistema de salud. Sin embargo a la fecha todavía un considerable porcentaje de mujeres no puede acceder a estos beneficios, ya sea por la lejanía o por la falta de recursos e incluso por el desconocimiento del derecho que tiene a la atención médica de esta patología.

Por las razones expuestas es claro que las acciones de prevención han resultado insuficientes, ya que hasta ahora los programas de tipo informativo y educativo para generar conciencia no han logrado su cometido.

En poblaciones rurales y marginadas es más importante para una familia comer que destinar recursos para desplazarse a lugares donde se realicen chequeos o revisiones periódicas preventivas de enfermedades, por lo que es necesario que el Estado provea de recursos de infraestructura médica geográficamente cercanos, que les posibilite el acceso a la detección y diagnóstico temprano de su padecimiento.

Lo anterior en cumplimiento a una responsabilidad declarada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que el Estado adopte toda aquella medida orientada a satisfacer las obligaciones relacionadas con el principio de solidaridad y del disfrute del nivel más alto posible de la salud física y mental.

Por lo tanto lo que propongo es la regulación eficiente y directa sobre el servicio ambulatorio para la prevención, diagnóstico y control epidemiológico del cáncer de mama, dentro de la Ley General de Salud, a efecto de establecerlo como una obligación fundamental de todas las personas.

A lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto. Artículo único. Se adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Título tercero. Prestación de los servicios de salud.

Capítulo seis Bis. Atención ambulatoria para la prevención, diagnóstico y control del cáncer de mama.

Artículo 71 Bis 1. Las actividades de prevención, diagnóstico del cáncer de mama ambulatorio, serán de carácter prioritario y se llevarán a cabo en establecimientos móviles a nivel nacional por el Sector Salud.

Artículo 71 Bis 2. Los servicios o programas de prevención serán de carácter educacional priorizando las zonas de mayores carencias y problemas de salud para contribuir a disminuir la mortalidad por el cáncer de mama.

Artículo 71 Bis 3. Las actividades de diagnóstico consistirán en el procedimiento de carácter clínico y la realización de la mastografía de tamizaje por medio de médicos expertos que permitan la atención oportuna de este padecimiento.

Compañeras y compañeros legisladores, segura de contar con su aprobación al presente proyecto, no cabe duda de que con ello apoyaremos a las mujeres más vulnerables de México, pero en especial a las mujeres de mi distrito que comprende el municipio de Chilpancingo, de Coyuca de Benítez, de Tixtla, de Mochitlán y de Quechultenango, todos del estado de Guerrero.

Es tiempo ya de voltear los ojos a mi estado. Es tiempo de trabajar arduamente para superar rezagos de toda índole y atender sus necesidades básicas, entre ellas las de la salud, porque sólo un pueblo sano tiene mayores posibilidades de superación y de desarrollo. En mi partido, el PRI, cuidamos la salud de las mujeres. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de atención del cáncer de mama, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Desafortunadamente, una de las mayores enfermedades a nivel mundial sigue más presente que nunca. El cáncer, específicamente el cáncer de mama afecta a más de un millón de mujeres todos los años, en el que alrededor de 45 por ciento los casos resultan en fallecimientos.

De conformidad con estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud este tipo de cáncer es similar en países desarrollados y en vías de desarrollo, sin embargo la mayoría de las muertes se dan en países de bajos ingresos o en aquellos países cuyo diagnóstico se realiza muy tarde.

Para las mujeres mexicanas, a partir de 2006, el carcinoma mamario se convirtió en la primera causa de muerte por cáncer. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2009 ocurrieron 4 mil 964 decesos atribuibles al cáncer de mama, lo que representó el 2 por ciento del total de defunciones ocurridas en mujeres.

Pero en México, la incidencia de cáncer de mama desde 2012 ha presentado las incidencias más altas, en el que por cada 100 mil mujeres de 20 años en adelante 26 son diagnosticadas con esta terrible enfermedad. Pero aún más grave parece ser que dichas cifras significarían a nivel nacional que por cada hombre diagnosticado, se presentan 26 nuevos casos de mujeres.

El Inegi ha señalado que las tasas más altas de morbilidad suceden a la edad de 60 a 64 años, seguidas por las mujeres de 65 a 74 años y en tercer lugar se encuentran las mujeres cuya edad oscila entre los 50 a 59.

Al considerar que este tipo de padecimiento se pudiera detectar tempranamente y así favorecer a las víctimas con un tratamiento adecuado, las cifras anteriores son aún más graves de lo que ya parecen. No obstante, si bien estamos de acuerdo que acciones de prevención resultan críticas, los programas para generar conciencia por si solos no significan una medida del todo adecuada.

Me refiero en específico que aún existen zonas delicadas en las que el acceso a una mayor información médica no llega ni resuelve el propósito para crear una mayor y mejor cultura en la salud. En estas poblaciones en el que resulta más importante comer para una familia que hacerse revisiones periódicas sobre posibles padecimientos, es necesario que el Estado provea recursos que posibiliten el diagnóstico y atención temprana que se acerquen a estas personas.

Que en los años recientes finalmente hayamos desarrollado nuevas y quizás las investigaciones más importantes en la batalla contra el cáncer de mama no es, ni resulta en nada valiosa sin la detección, diagnóstico, tratamiento y control temprano o de calidad.

La Ley General de Salud precisa que los servicios de salud que se prestan en los establecimientos públicos de salud a la población deben ser regidos por criterios de universalidad y de gratuidad, que se traduce en la permanente obligación del Estado por establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

Lo anterior corresponde una responsabilidad, ya antes declarada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que el Estado adopte todas aquellas medidas deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer las obligaciones relacionadas con el principio de universalidad, entendiendo el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Por lo tanto, una obligación inmediata debiera ser el asegurar el acceso a los diagnósticos y tratamientos de manera directa y consistente en la zona de millones de personas que no pueden recorrer miles de kilómetros sin antes satisfacer otras necesidades básicas o bien porque simplemente no tienen los recursos para realizar dicho viaje.

Está de más exponer que para mi grupo parlamentario el tema de la salud y el tratamiento del cáncer siempre ha constituido una prioridad en la agenda. En diversas intervenciones pasadas, propuestas, así como declaraciones, ya habíamos advertido la problemática en la salud de nuestras niñas y mujeres, principalmente en el tema de acceso a los servicios de manera oportuna.

Ahora sabemos, gracias a las cifras oficiales que en lugares como mi Estado de Guerrero, de los 81 municipios que contiene 21 de ellos se encuentran con un menor índice de desarrollo humano, así como diversos tipos de marginaciones. De hecho, en estos Municipios más de trecientos mil guerrerenses se encuentran en situación de extrema pobreza.

Actualmente el padecimiento del cáncer figura dentro de las principales causas de mortalidad general durante los últimos 10 años y lo más significativo es que así como el resto del país, aquí también ha mostrado tendencia ascendente, sobre todo de mujeres en edad productiva.

Aquí las intervenciones y los programas anteriores sobre la detección temprana no han significado ningún tipo de impacto favorable para lograr asumir que existe una disminución del número de muertes por esta causa. Las razones, todas, apuntan hacia la misma problemática como son la escasa participación de las mujeres en la autoexploración, insuficiente estructura de salud en los diferentes niveles o limitada cobertura de las mastografías, todo ello diagnósticos tardíos.

Y esto no termina el diagnóstico sino que diversos informes señalan que la saturación del Instituto Estatal de Cancerología ocasiona la prolongación de la atención de los pacientes con cáncer de mama que van desde los seis meses para los afortunados recomendados y hasta dentro de cinco años para los demás.

De seguir así, se estima que la población adulta sufrirá con seguridad distintos tipos de enfermedades por falta de atención médica entre las que se encuentran la diabetes y el cáncer de mama, pero no solo eso, los estudios han demostrado que este tipo de enfermedades traerá consigo el aumento de la incidencia de gripe, pie plano y en algunos casos incluso desplazamiento de la epífisis de la cabeza femoral. Asimismo, provocará aumento de las infecciones cutáneas y respiratorias, aumento general de la mortalidad por cáncer, la muerte y no contamos la angustia por presión social o el aislamiento.

Entendemos que este asunto ya es atendido por los distintos servicios de salud pública, no obstante, el crecimiento de la enfermedad demuestra que no ha resuelto nada solamente enfocarnos en un solo problema como ha sido su atención en centros médicos, el cáncer de mama también se sufre, como hasta ahora he mencionado, por la falta de acceso a los servicios prestados.

Por lo tanto, no debemos considerar éste un asunto tratado o menor al que se le debe de dar cada vez menos importancia. Las propuestas que busquen proteger a nuestras mujeres del cáncer de mama, requiere obligadamente que se toque a fondo el tema del acceso y las formas en el que se prestará el servicio de manera ambulatoria.

Es éste, me parece, el asunto principal que debemos tratar al día hoy, la regulación eficiente y directa sobre el servicio ambulatorio para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, dentro de la Ley General de Salud a efecto de controlar la enfermedad al mismo tiempo que creamos conductas saludables.

Este tipo de propuestas ayudarán a avanzar en temas en los que penosamente aún nos encontramos rezagados al mismo tiempo en el que mejoráramos la asistencia social, creemos que siguen necesitándose numerosos esfuerzos para responder a las necesidades médicas básicas de la población femenina.

Distintas propuestas, como esta, deben dirigirse a un mayor número de atención y de manera paralela al aumento de la cobertura y el acceso, si no lo hacemos, corremos el riesgo de perder muchos más pacientes y crear un problema de salud pública.

Es necesario que en todo momento continúe la búsqueda para implementar nuevas medidas que respondan apropiadamente al derecho contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por México. Pues como he señalado no debemos limitarnos a asegurar la salud física del individuo, sino también a prevenir y tratar una enfermedad de la manera más oportuna posible, es ahí que el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general.

Ésta es una prioridad, debemos garantizar que se tengan acceso a una cobertura de salud integral a las mujeres, por ello propongo una modificación a la Ley General de Salud para incluir como beneficio obligatorio el servicio ambulatorio en la prevención, diagnóstico y control del cáncer de mama.

Las nuevas tecnologías con la que disponemos nos pueden permitir avanzar significativamente en la producción y disponibilidad de mobiliario de calidad y seguridad para el paciente en establecimientos ambulatorios.

Por esta razón, en la presente reforma, se establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que establecimientos puedan prestar la atención médica necesaria a pacientes ambulatorios, en materia de cáncer de mama.

Con este nuevo proyecto podremos otorgar una mejor atención médica a las mujeres mayores de Estados como Guerrero, incrementado la cobertura de la detección y diagnóstico oportuno, temprano y de calidad de una patología silente como lo es el cáncer de mama.

El establecimiento ambulatorio no solamente podrá proveer de la información necesaria para mejorar el conocimiento de la población sobre los factores de riesgo del cáncer de mama sino que podrá realizar medidas orientadas a detener o retardar el progreso de una enfermedad de manera primaria antes de que sean derivadas a un centro de salud.

Sobre todo, con esta nueva medida obligatoria que pretendo implementar, se podrá ayudar a cubrir un área geográfica que tan solo en Guerrero representará tres de las siete regiones de la entidad, es decir, la atención temprana de alrededor de un millón de personas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud Capítulo VI BisAtención ambulatoria para la prevención, diagnóstico y control del cáncer de mama

Artículo 71 Bis 1. Las actividades de prevención, diagnóstico y control del cáncer de la mama ambulatorios serán de carácter prioritario y se llevarán a cabo en establecimientos móviles que se llevará a cabo a nivel nacional por la Secretaría de Salud.

Artículo 71 Bis 2. Los servicios o programas de prevención serán de carácter educacional priorizando las zonas de mayores carencias y problemas de salud para contribuir a disminuir la morbilidad por el cáncer de la mama.

Artículo 71 Bis 3. Las actividades de diagnóstico consistirán en procedimientos de carácter clínico y la realización de la mastografía de tamizaje por medio de médicos expertos, que permitan la atención oportuna del padecimiento.

Artículo 71 Bis 4. En los casos en los que se detecte una lesión sospechosa por imagen o valoración clínica, el establecimiento deberá realizar la confirmación mediante la toma de tejido para estudio histopatológico, mediante una biopsia.

Artículo 71 Bis 5. Si ha sido detectada una lesión, la mujer deberá ser trasladada de inmediato al centro de salud más cercano para poder recibir atención oportuna y adecuada para el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputados: Beatriz Vélez Núñez,Erika Lorena Arroyo Bello, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, María del Rosario Rodríguez Rubio, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ramírez Nieto, Salomón Majul González, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Vélez. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

El diputado Timoteo Villa Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver allá. Sonido en la curul del diputado Timoteo Villa.

El diputado Timoteo Villa Ramírez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Solicitar a través de su conducto, a la diputada Beatriz Vélez Núñez, nos permita a la fracción Guanajuato, sumarnos a este programa itinerante de la salud de la mujer, que es en apoyo a la economía de las mismas familias. Muchas gracias, diputado presidente.

La diputada Beatriz Vélez Núñez (desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. La diputada Vélez manifiesta su aquiescencia, entonces está –como lo hemos estilado– a disposición de quienes lo quieran suscribir en la Secretaría de la Mesa Directiva.

El diputado María Guadalupe Oyervides Valdez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: También allá, sonido en la curul de la diputada Guadalupe Oyervides.

El diputado María Guadalupe Oyervides Valdez (desde la curul): Señor presiente, pedimos la autorización, ya lo hicieron, para suscribirnos el estado de Coahuila a la iniciativa de la compañera Beatriz Vélez Núñez.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Bien. Ya ha manifestado su aquiescencia, entonces en el mismo sentido. Gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Jisela Paes Martínez:Muchas gracias, diputado presidente. Con la venia de la Presidencia. Señoras diputadas y señores diputados, saludando con afecto al público que nos sigue a través de la señal del Canal del Congreso.

México dio un paso histórico en materia de protección de derechos humanos el 10 de junio de 2011, al publicarse la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta reforma constituyó un nuevo paradigma constitucional al cambiar de un estado que otorga derechos a uno que los reconoce, estableciéndose que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección.

Mediante dicha reforma se estableció como premisa en materia de derechos humanos la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que en la interpretación de las normas relativas a estos derechos se favorezca en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

El principio de progresividad nos da la pauta para la presente iniciativa, ya que la conjunción del reconocimiento de los derechos humanos y su visualización en sentido estricto nos conduce a reconocer que existe la posibilidad de incluir otros derechos humanos que aunque se infieran no se encuentren contemplados expresamente dentro de nuestra legislación nacional.

Hoy en día he sabido de todos el gran problema de inseguridad que vive nuestro país, inseguridad ciudadana que se traduce en una general sensación de peligro físico de las personas o de sus seres cercanos o en contra de sus bienes personales.

En este contexto, resulta importante traer a colación cómo visualiza la seguridad pública la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, y en el que se establece que esta cobra una vital importancia ya que constituye un requisito previo esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados miembros, conforme a los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos aplicables.

Destaca en dicho informe que en el orden jurídico internacional de los derechos humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad pública frente al delito o a la violencia, y considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en el orden normativo que exija la garantía de derechos afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control debe ser el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana.

Desde esta perspectiva en materia de derechos humanos, sostenida en el informe al que se hace alusión, se puede expresar que el derecho humano a la seguridad pública se traduce en el derecho que tienen los gobernados de exigir al Estado les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.

En nuestra Constitución, en particular en el artículo 21, se visualiza a la seguridad pública como una función del Estado, cuyo objetivo ampliamente comprendido es mantener el orden público, proteger la integridad de las personas y sus bienes. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, delincuentes e infractores, entre otros.

En esa virtud es que se considera que dentro del marco del neoconstitucionalismo y del reconocimiento de derechos fundamentales por parte del Estado se debe realizar un cambio de paradigma constitucional, dejando de ver a la seguridad pública no sólo como una función del Estado mexicano, sino también considerarla como un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por el Estado.

Creemos que la seguridad pública debe ser ante todo un derecho humano, entendido este como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona humana cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, y que establecido en la Constitución y en las leyes debe ser reconocido y garantizado por el Estado.

Por tanto, si visualizamos el derecho humano a la seguridad pública, como consecuencia lógica debemos hacerlo también con la participación ciudadana en labores de prevención social de la violencia y la delincuencia. Con ello se obligará a las autoridades a garantizar en todo tiempo la participación ciudadana en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, consolidando con ello uno de los pilares de los verdaderos gobiernos democráticos.

Por ello se propone adicionar lo siguiente al párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Constitución reconoce el derecho humano de las personas a la seguridad pública y a participar en las acciones que se realicen para la prevención social contra la violencia y la delincuencia. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México dio un paso histórico en materia de protección de derechos humanos el 10 de junio de 2011, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de nuestra Constitución Política.

Esta reforma trajo consigo un cambio paradigmático dentro de nuestro derecho constitucional, al cambiar la posición ideológica de un Estado que otorga derechos a uno que los reconoce, estableciéndose que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la Constitución lo establezca.

Mediante dicha reforma se estableció como premisa en materia de derechos humanos la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que en la interpretación de las normas relativas a estos derechos, de conformidad con la Constitución General y los tratados internacionales de la materia, se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En este orden de ideas, es obligación el reconocimiento de los derechos humanos de las personas atendiendo al principio de progresividad, lo cual nos da la pauta para presentar la presente propuesta legislativa, ya que la conjunción del reconocimiento de los derechos humanos y su visualización en sentido estricto nos conduce a reconocer que existe la posibilidad de incluir o de emerger otros derechos humanos que, aunque se infieran, no se encuentren contemplados expresamente dentro de nuestra legislación nacional.

Atendiendo al principio de progresividad, ninguna conquista en materia de derechos humanos que se lleve a cabo, puede tener un retroceso o dar marcha atrás, por el contrario, es obligación del Estado preservarla e incentivar el cumplimiento de los derechos humanos para el óptimo desarrollo del hombre en materia legislativa.

Hoy en día es sabido de todos el gran problema de inseguridad que vive nuestro país, inseguridad ciudadana que se traduce en una general sensación de peligro físico de la persona o de sus seres cercanos, o contra los bienes personales de los miembros de la sociedad.

También es cierta la presencia de una ansiedad humana de que en cualquier momento la persona pueda ser víctima de un delito; la ausencia de un sentimiento generalizado de bienestar y, por el contrario, la existencia de un miedo a la violación de sus derechos fundamentales.

En este contexto resulta importante traer a colación cómo visualiza la seguridad pública la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en particular en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, documento número 57, de fecha 31 de diciembre de 2009, en el que se establece que ésta cobra una vital importancia, ya que constituye un requisito previo esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados miembros, conforme a los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos aplicables.

También destaca el informe rendido por dicha comisión, que en el orden jurídico internacional de los derechos humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social.

Sin embargo, señalan que puede entenderse que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “ Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

No obstante lo anterior, en el referido Informe se considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en un orden normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes.

El referido Informe también indica que en las reuniones de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante el proceso de consultas sub-regionales que integran el proceso de preparación del Informe, se trató reiteradamente el punto relativo a la utilización en Las Américas de conceptos diferentes para referirse al mismo objeto de estudio –la protección y garantía de los derechos humanos frente al delito y la violencia-, tanto en ámbitos políticos como académicos.

Precisando que en algunos casos se maneja una definición muy amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), mientras que en otros casos se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.

En preciso señalar que en el invocado Informe se señala que en los últimos años se ha logrado una mejor aproximación conceptual a la seguridad ciudadana desde la perspectiva de los derechos humanos, ya que en el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez que los problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de una situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados.

Desde este perspectiva en materia de derechos humanos, sostenida en el Informe de que se hizo alusión, se puede expresar que el derecho humano a la seguridad pública se traduce en el derecho que tienen los gobernados de exigir al Estado les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva.

Ahora bien, ciertamente en nuestra Constitución Política, en particular en el Artículo 21, se visualiza a la seguridad pública como una función del Estado, cuyo objetivo ampliamente comprendido es mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

De igual forma, el artículo 25 de nuestra Carta Magna, establece también como función del Estado Mexicano, dentro de de la rectoría del desarrollo nacional, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. Lo que dicho de otra forma, es el derecho de gozar de una situación de tranquilidad y estabilidad tal que les permita ejercitar de forma libre y responsable los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente.

En esta virtud es que la suscrita legisladora considera que dentro del marco del neoconstitucionalismo y del reconocimiento de derechos fundamentales por parte del Estado, se debe realizar un cambio de paradigma constitucional, dejando de ver a la seguridad pública no sólo como una función del Estado mexicano, sino también como un derecho humano que debe ser protegido y garantizado por el Estado.

Desde esta perspectiva jurídica, si visualizamos el derecho humano a la Seguridad Pública, como consecuencia lógica se debe visualizar así también la participación ciudadana en labores de prevención social de la violencia y la delincuencia. Con esta medida se obligará a las autoridades encargadas de la prevención de la violencia y la delincuencia a garantizar en todo tiempo la participación ciudadana, solidaria y subsidiaria en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención, consolidando con ello uno de los pilares de los verdaderos gobiernos democráticos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. . .

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Esta Constitución reconoce el derecho humano de las personas a la seguridad pública y a participar en las acciones que se realicen para la prevención social contra la violencia y la delincuencia. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

. . .

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Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2015.— Diputada Jisela Paes Martínez(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Paes. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda:Con su permiso, señor presidente. Se preguntarán porqué de esta lista que voy a dar a conocer, la hago con enorme responsabilidad y pretendiendo llevar la voz de la población de México en un reclamo que se hace a los partidos políticos de la nación. Puede haber una pequeña variación por los temas de ajuste de los integrantes de esta legislatura.

¿Cómo está integrada la Cámara de Diputados? Por 500 diputados, 300 de mayoría y 200 de representación proporcional. De entre ellos el PRI tiene 156 de mayoría y 47 de representación proporcional. El PAN, 55 de mayoría y 53 de representación proporcional. El PRD, 33 de mayoría y 27 de representación proporcional. El Verde, 28 de mayoría y 18 de representación proporcional. Morena, 14 de mayoría y 21 de representación proporcional. Movimiento Ciudadano, 10 de mayoría, 15 de representación proporcional. Nueva Alianza, 1 de mayoría, 10 de representación proporcional. Y el Partido Encuentro Social, ninguno de mayoría y 8 de representación proporcional.

Pudiera variar un poco por los ajustes que se están dando aún, pero hay una demanda histórica de la población mexicana, porque se pregunta en un proceso electoral, ¿Quién elige a los representantes de representación proporcional y qué les significan a México? ¿Cuánto es lo que aportan en una Cámara tan importante como es la Cámara de Diputados?

Se han llevado a cabo ejercicios, recabando firmas, para ver qué opina la población en relación a disminuir a la mitad el número de representación proporcional en la Cámara de Diputados, y es alarmante la gran cantidad de firmas que se recaban por la población mexicana para alcanzar a reducir el número de representantes populares en esta Cámara.

Hay una exacerbada opinión de la sociedad mexicana en razón a los gastos que representa la burocracia y particularmente lo que se genera también por esta enorme cantidad del gasto.

El presidente de la República, en su campaña, ofreció presentar estas iniciativas, para poder reducir el número de legisladores, y yo recuerdo que fracciones tan importantes como Acción Nacional lo expresaron en otras legislaturas. Hoy someto a su consideración, en esta demanda histórica de la población mexicana, en que tengamos la congruencia, la honestidad parlamentaria y en razón a la demanda más sentida de la población, para que alcancemos acuerdos y heredemos a México lo que la gente reclama, un Congreso más competitivo, a donde exista la mayoría de representantes electos por la población, y que cada partido en circunscripciones pueda ser la lista de los más profesionales o aptos que así consideren para que este Congreso demuestre este ejercicio.

No necesito dar ejemplos. Yo le pediría a los medios que hagan un paneo de ahorita cómo se encuentra la Cámara de los Diputados. Y nos podremos dar cuenta del grado de responsabilidad que exige la población.

Entiendo que muchos se encuentran instalados en comisiones, pero lo que se observa a través de los medios, lo que percibe la población es que requerimos una Cámara competitiva, con representantes que con dignidad sean electos por la población y que quienes llegan por una decisión de un partido, porque sean de representación, que dignos son, lo hagan con esquema de alta responsabilidad. México nos demanda, a esta Legislatura, enormes responsabilidades. Y es hablar con honestidad, hoy cada vez la sociedad demanda de todos enormes resultados.

Cuando se tiene un compromiso más cercano a la población las decisiones se toman pensando en la gente y pensando en México.

Por eso apelo a esta Legislatura, a que esta reforma se valore en comisiones y sea sometida con responsabilidad por el bien de la propia Cámara, por el bien de la nación y la competitividad de un Congreso tan importante, de la cual nos sentimos muy orgullosos, que es la Cámara de Diputados. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual formación de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión es la principal manifestación de una necesidad del pueblo mexicano por alcanzar la optimización de sus fines en un sentido plural y democrático. Por ello, nuestro sistema político nacional requiere mayor participación de todas las corrientes políticas que imperan en el país a efecto de consolidar los avances de un pueblo civilizado y congruente con las necesidades de un país desarrollado y equitativo en un entorno político, social y económico.

La representación proporcional se creó en un principio con el fin de abrir espacios legislativos a las minorías del país, pero además, como una posibilidad para que los partidos políticos proyecten al espacio parlamentario de las grandes discusiones a sus elementos más calificados.

Al establecer en nuestro sistema democrático la figura de la representación proporcional se pretendía que ese sector de la población que a través de su voto no logra colocar a sus representantes populares en el Congreso, no se viera excluido del sistema político nacional; es decir, este mecanismo pretendía establecer un órgano legislativo plural e incluyente que sume todas las voluntades; además, que exprese y lleve a la práctica las necesidades de la gran mayoría del pueblo mexicano, en un verdadero ejercicio de democracia y soberanía.

Ahora bien, las listas plurinominales, en la formación de la representación nacional en el Congreso, constituyen un porcentaje importante del total de las Cámaras, con 40 por ciento. Dicho porcentaje fácilmente puede ser reducido a la mitad, conservando la representación directa de los 300 distritos uninominales, pues no se trastocan en un efecto contundente las decisiones de los representados, sino las decisiones de los partidos.

Además, una reducción del máximo de diputados por partido permitiría una congruente representación, evitando que los partidos más importantes sobrepasen por mucho los intereses de las mayorías; es decir, debe privilegiarse el voto de las minorías a través de un mecanismo para inhibir la sobrerrepresentación.

Cada vez son más fuertes las demandas populares en la disminución del gasto en la burocracia y el financiamiento de los partidos, pues en un afán objetivo hay que reconocer que es un elemento de real importancia, por desgracia es un asunto que visto por parte de un integrante del órgano parlamentario no tiene congruencia y se podría justificar aseverando que existe ignorancia en las declaraciones.

Si bien esa reducción del número de diputados y de senadores no representara un ahorro sustancial en el gasto del erario, no sólo ayudará a quitar la mala impresión que tiene la ciudadanía de nuestra labor; además, la eliminación de 100 diputados de representación proporcional será significativo en cuanto a productividad legislativa, que es en realidad lo que reclama airadamente la mayoría del pueblo.

Con esta reforma se busca que las minorías puedan alcanzar la representación en un clima democrático, equitativo y congruente, que permita la construcción de acuerdos y considere a todas las voces del país. Reduciendo el máximo de diputados por partido a 200, ningún partido podrá aprobar alguna reforma sin la conciliación de intereses y la negociación de voluntades. Haciendo necesaria la construcción de alianzas que en el mejor de los casos abarquen todas las corrientes políticas del país.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 52, 53, párrafo segundo, y 54, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52, 53, párrafo segundo, y 54, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a III. ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios.

V. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Diputados: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alfredo Bejos Nicolás, César Alejandro Domínguez Domínguez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Enrique Rojas Orozco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Alfredo Ferreiro Velazco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Gloria Hernández Madrid, María Verónica Agundis Estrada, Miguel Ángel Sulub Caamal, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Moctezuma. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Saludamos la presencia en esta Cámara de Diputados de alcaldes del estado de Chihuahua, de los municipios de Cusihuiriachi, Delicias, de Ignacio Zaragoza, de la Cruz, de Morelos, de San Francisco de Conchos y de Satevó, todos del estado de Chihuahua. Bienvenidos amigos alcaldes, a esta Cámara de Diputados. Han sido invitados por los diputados Gustavo Madero Muñoz, Juan Alberto Blanco Zaldívar y Martha Cristina Jiménez Márquez.

Sonido en la curul del diputado Alfredo Bejos, por favor.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para pedirle sumarnos a la iniciativa que acaba de presentar nuestro compañero del estado de Hidalgo, el diputado Fernando Moctezuma. Poder adherirnos por parte de la fracción de los diputados priistas del estado de Hidalgo. Muchas gracias.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Alejandro Ramírez.

El diputado César Alejandro Domínguez Dominguez (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Alejandro Domínguez.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Domínguez. Perdón.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (desde la curul): Pedirle a mi compañero Fernando, del estado de Hidalgo, autorice a un servidor poderme sumar a su iniciativa. Es un proyecto importante, en el cual yo he estado sumado desde hace tiempo como presidente del partido que fui en mi estado, en Chihuahua. Sumarnos a esta iniciativa, pedir la autorización al proponente. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta usted su asentimiento, diputado Moctezuma. Entonces está a disposición aquí en la Mesa Directiva, a través de la Secretaría, para quienes quieran suscribirla.

El diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Jorge Carvallo, sonido en su curul.

El diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (desde la curul): Presidente, agradecerle el uso de la palabra y ratificar el gusto de la bancada de Veracruz y de un servidor, el diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín, para sumarnos en esta iniciativa tan importante. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Esta Presidencia informa para conocimiento de esta soberanía, que estaba previsto que en el curso de la mañana del día de hoy se instalaran –cosa que ha sucedido hasta esta hora– 14 comisiones que han estado trabajando, lo que en parte explica de una manera significativa, es la asistencia a esta sesión plenaria.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul del diputado David López, por favor.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más para informar que la bancada de Sinaloa, por mi conducto, David López Gutiérrez, nos sumamos a la misma iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado López.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra ahora, por cinco minutos, el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Santiago Taboada Cortina:Gracias, presidente, con la venia de la Presidencia. Solicito a la Secretaría se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Es fundamental en esta reforma que hoy se plantea a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hablar de los estímulos fiscales a muchos sectores relacionados con la cultura.

Debemos de involucrar y debemos de incentivar al sector empresarial a través de estas leyes, a través de estos estímulos fiscales para que las obras artísticas, para que la danza, para que la creación, para que la divulgación sean realmente tomadas en cuenta y beneficien a un sector de la población que ya por la reforma fiscal ha sido perjudicado.

De acuerdo con el informe sobre aplicación de estímulos fiscales a proyectos de inversión y producción teatral nacional donde se ha autorizado para 2015 un monto de 50 millones de pesos, fueron distribuidos a 38 proyectos de inversión que ingresaron del primero de marzo al 15 de mayo de 2015 con recursos aportados por 51 contribuyentes.

De la misma forma, de acuerdo con el informe sobre la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, para lo que va del ejercicio fiscal 2015 se ha autorizado un monto de 244.6 millones por concepto de producción cinematográfica distribuidos a 28 proyectos por concepto de producción con recursos aportados por 68 contribuyentes.

Mientras por concepto de estímulo fiscal a los proyectos de inversión para agosto de 2015, se ha autorizado un monto de 17.9 millones entre 18 proyectos con recursos aportados por 27 contribuyentes

Durante 2014 se apoyó la producción de 59 proyectos cinematográficos y la distribución de 24, además de 29 proyectos teatrales durante 2013; 45 proyectos de producción cinematográfica y 32 proyectos estatales durante este ejercicio fiscal.

Pero es necesario también incentivar el desarrollo de las artes plásticas, la música, la literatura y la danza y además de incrementar los montos máximos de los estímulos contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por tanto, presento ante este honorable Congreso la posibilidad de reformar y adicionar los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para impulsar el desarrollo cultural, además de darle a la ley un sentido de pluralidad en lo que respecta a las manifestaciones culturales. Que no solamente sea el cine y que no solamente sea el teatro los únicos beneficiados con estas reformas de la ley actual.

También queremos aplicar un crédito fiscal para que los contribuyentes puedan destinar hasta un 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta en el ejercicio, a los proyectos de inversión de producción teatral nacional, a los proyectos de inversión de artes plásticas, danzas, obras literarias y música, e incrementar al mismo tiempo en 100 millones de pesos el límite de este estímulo fiscal que actualmente es de 50 para pasarlo a 150 millones de pesos.

Además considero pertinente incrementar de 650 a 750 millones el límite del estímulo fiscal vigente contemplado para la producción y distribución cinematográfica nacional, y de 20 a 50 millones de pesos por proyectos de inversión en la producción, como se encontraba en el año del 2011; toda vez que este estímulo fiscal ha demostrado su efectividad para el impulso de la producción cinematográfica de este país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, es obligación del Estado brindar apoyo a las industrias culturales, con la finalidad de incentivar el libre intercambio y circulación de ideas, además de apoyar a los artistas mediante el reconocimiento de su trabajo y contribución a la diversidad de expresiones culturales.

Haciendo mención de artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), las naciones deben reconocer el derecho de las personas a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Hay en nuestro país una gran necesidad de inclusión de la dimensión cultural en las políticas públicas y acciones de desarrollo, ya que la cultura ha sido muchas veces menospreciada en su esencia como elemento necesario para el pleno desarrollo de las personas y las comunidades. Entonces, el desarrollo, como superación de la pobreza, debe optar también por un concepto más amplio del término pobreza que incluya, entre otros, el ámbito cultural.

Por tanto, un Estado democrático, tiene la obligación de armonizar la legislación vigente para contribuir a garantizar el impulso de la cultura como agente de cambio social y de desarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un medio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como un agente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del artículo 4o. constitucional, que en su párrafo noveno establece que toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Como antecedente a la presente iniciativa, se encuentra la solicitud que realizó la comunidad teatral en 2010 al Congreso de la Unión con el fin de establecer un estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes pudieran destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta, a la producción de una obra teatral. Impulsando con esto a la iniciativa privada para contribuir con el desarrollo cultural del país, sin la necesidad de que ello representara una carga adicional al erario público.

Además, fue también una propuesta complementaria la de considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, aquellas inversiones destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso que conjuga la creación y realización teatral, además de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para dicho objeto.

La propuesta dio origen a una iniciativa con el objeto de adicionar el artículo 226 Bis, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establece, cuyo dictamen fue aprobado y publicado el 19 de noviembre de 2010, siendo así el decreto entró en vigor el 1 de enero de 2011, de conformidad con su transitorio único.

Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Conaculta, tuvieron acercamiento con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, con la intención de solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, fuese reformado, con la finalidad de que dicho estímulo contemple también a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, labor que aún se encuentra pendiente.

Además, es pertinente incrementar de 650 millones a 800 millones el límite del estímulo fiscal vigente contemplado para la producción y distribución cinematográfica nacional, toda vez que ha tenido gran efectividad para el impulso de la producción cinematográfica nacional.

Así, el propósito que motiva la presente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 189 y 190 de la referida ley, es el de impulsar el desarrollo cultural, además de darle a la Ley un sentido de pluralidad en lo que respecta a las manifestaciones culturales en el país, y por supuesto brindar los apoyos y estímulos económicos que colaboren para fortalecer y proteger a las comunidades artísticas nacionales.

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXIX, inciso Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con base en lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 189....

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 800 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 50 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 190.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias y música, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

...

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Lo anterior, será aplicable en lo conducente, para los casos de proyectos de inversión en artes plásticas, danza, obras literarias y música.

...

I.Se creará un Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversiónque estará formado por un representante del Consejo Nacional para la cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los proyectos de inversión, destinados a la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias y música,ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto respectivo , del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las respectivasreglas generales que para el otorgamiento del correspondienteestímulo publique elComité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.— Diputados: Santiago Taboada Cortina,Erika Lorena Arroyo Bello, Timoteo Villa Ramírez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Taboada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Juan Alberto Blanco.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la curul): Presidente, nada más para pedirle a mi compañero diputado si no hubiera problema que pudiéramos suscribir esa iniciativa.

El diputado Santiago Taboada Cortina: Adelante, con gusto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Taboada no tiene inconveniente, entonces está a disposición de quienes lo quieran hacer para su suscripción. Gracias.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Armando Luna Canales:Muy buenas tardes. Con su permiso, señor presidente, con el permiso de la Mesa Directiva, muy buenas tardes, diputadas y diputados.

El día de hoy acudo a esta tribuna a proponer junto con los diputados del PRI de Coahuila, diversas reformas a nuestras leyes, especialmente a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporar la obligación para que todas las unidades de las distintas corporaciones de policía deban contar en dichas unidades con el equipo de videograbación.

Esto no sólo es una oportunidad de que la tecnología se convierta en un elemento de protección a los derechos humanos, sino también es un elemento que permite a todos aquellos buenos policías que realizan su trabajo diariamente, que mantienen la paz en nuestro país, para garantizar el correcto funcionamiento de su equipo, el correcto desarrollo de sus actividades, y sobre todo, el respeto que deben tener ellos hacia los ciudadanos, especialmente cuando se utiliza el uso de la fuerza.

Quiero decir que este es un reclamo, y una recomendación que se ha venido recibiendo de distintos organismos internacionales: la ONU, los comités en contra de la tortura, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, todos ellos en distintas observaciones y en distintos documentos han sugerido al Estado mexicano la adopción de esta tecnología como un mecanismo de protección a los derechos humanos de aquellas personas que son sujetos a alguna persecución o que son sujetos también, a alguna acción de la autoridad.

Quiero decir, también, que ésta es una recomendación que hemos visto en su momento de parte de distintas comisiones, estatales y de la Nacional de los Derechos Humanos. Con una medida como ésta, que al día de hoy es una opción que permite incluso, encontrar financiamiento en distintos rubros de los ramos de seguridad para el financiamiento de la seguridad de nuestro país, convertirlo en una obligación sería la posibilidad y nos daría la posibilidad a todos los mexicanos de contar con la certeza de que toda acción de policía, toda acción de uso legítimo de la fuerza, permite contar con el respaldo de un soporte que dé evidencia ante un juicio, de un soporte que dé también la posibilidad de que los elementos resguarden su buena actuación, pero sobre todo la garantía de que esa actuación de la autoridad no va a convertirse en un exceso y en una violación a sus derechos humanos.

Creo que la realidad diaria demuestra la necesidad de contar con un instrumento de este tipo. Creo que la realidad económica y tecnológica demuestran que una inversión de este tipo se convierte en una posibilidad adecuada y buena para la defensa de los derechos humanos en nuestro país, y creo también que una acción de este tipo permitirá que nuestro país dé una mucho mejor imagen hacia los ciudadanos y, sobre todo también, hacia la comunidad internacional.

Invito a todas y a todos los diputados a que en su momento analicemos esta iniciativa en la comisión a la que sea turnada, y que demos un sí a la posibilidad de que la tecnología al servicio de las labores de seguridad se convierta también en la tecnología al servicio del respeto a los derechos humanos.

Muchas gracias por esta oportunidad de hablar aquí, en tribuna con ustedes, y muchas gracias, señor presidente, por su atención. Es todo.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Armando Luna Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43 y adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 29, una fracción XIV Bis al apartado B del artículo 39, un último párrafo al artículo 75 y un último párrafo al artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de lo siguiente

I. Preámbulo

El respeto a los derechos humanos es la base de todo Estado constitucional y democrático de derecho. Tomar en serio a los mismos conlleva darles su real alcance y dimensión, vivenciarlos, hacerlos efectivos sin más, pero también protegerlos como a ninguna otra cosa y hacer de ellos el elemento más preciado del que ninguna sociedad pueda legítimamente renunciar.

Dentro de esta tesitura, el Estado se erige como el garante de los derechos fundamentales de las personas sujetas a su jurisdicción, constituyendo ello su principal finalidad, por lo que para su consecución, el Estado debe accionar por medio de diversas instituciones en las que el consenso, el diálogo y la concertación sean los elementos a seguir de manera ineludible.

No obstante lo anterior, existen situaciones en las que el Estado, tras haber agotado escrupulosamente todas las medidas menos lesivas a su alcance, se ve orillado a emplear, como último recurso y de manera excepcional, la fuerza pública. En tales casos, el accionar público debe ajustarse a los más estrictos controles en los que se tomen en cuenta una pluralidad de elementos, en particular, los principios de proporcionalidad –con sus correspondientes subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en stricto sensu–, legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

II. Violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las Instituciones Policiales

Por lo que hace a nuestro país en distintas ocasiones se han denunciado excesos en el uso de la fuerza pública por parte de cuerpos policiales de los diferentes órdenes de gobierno.

Para citar ejemplos de lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde el año 2006, emitió la Recomendación General 12, mediante la cual identificó una serie de actos ilegitimitos a cargo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, mismos que catalogó como violaciones a los derechos humanos.

Por otra parte, organizaciones sociales con presencia internacional, como lo es Human Rights Watch –HRW– han enviado sendas recomendaciones al Estado Mexicano en esta materia, señalando que entre los principales obstáculos que impiden investigar y juzgar eficazmente se encuentran los abusos cometidos por las fuerzas policiales. En ese sentido, esa organización externó al Estado Mexicano que debe adoptar mayores medidas para proteger a sus ciudadanos.

Complementariamente, Amnistía Internacional ha propuesto a nuestro país que la legislación garantice la existencia de diversos mecanismos efectivos de rendición de cuentas que permitan a los responsables de la policía modificar las prácticas ilegítimas a fin de mejorar la eficacia de la actuación policial, a la vez que se sometan sus acciones al escrutinio público.

En adición a lo anterior, nuestro país ha sido sujeto al escrutinio de relatores especiales del Sistema de Naciones Unidas. El Sr. Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y el Sr. Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, han dado cuenta de abusos cometidos por la policía, tales como empleo desproporcionado de la fuerza en el control de protestas y detenciones, posibles vínculos con la delincuencia organizada, agresiones perpetradas contra migrantes, uso expansivo del arresto bajo el concepto de flagrancia, entre otras.

Para prevenir situaciones como las descritas, el último Relator citado precisa que es necesario realizar un registro detallado e inmediato de las detenciones que permita tener conocimiento del lugar y la forma en las que se llevan a cabo, ello a fin de facilitar el control judicial y evaluar la conducta de quienes practicaron la detención. A la par de lo anterior, el Relator insta a fortalecer estas medidas para lograr un registro de cobertura nacional y de acceso público, que informe sobre la cantidad e identidad de los detenidos, su paradero, las condiciones de la detención, la cadena de custodia y el trato recibido.

Como se puede apreciar, son distintas las violaciones a los derechos humanos que han sido documentadas con motivo de la actuación de los elementos de seguridad.

III. Esbozo de una medida coadyuvante: Implementación de cámaras de videograbación en las patrullas y los vehículos utilizados por las Instituciones Policiales

Para quien suscribe la presente iniciativa, no son desconocidas las múltiples acciones y esfuerzos que los distintos órdenes de gobiernos han realizado para profesionalizar a los elementos de sus instituciones policiales. No obstante, para lograr la erradicación de situaciones como las descritas en el apartado anterior, se requiere la articulación de políticas adicionales, en las que se adopten medidas de distinta índole, tales como:

• Creación de un marco institucional sólido y acorde a los instrumentos jurídicos internacionales siguientes: el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; “los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, y los “Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”, adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas el 24 de mayo de 1989. Si bien es cierto que estos instrumentos no son propiamente tratados internacionales, los mismos forman parte del soft law internacional que delinea una suerte de inveterada consuetuda y opinio iuris que refleja la posición internacional que existe sobre el tema y que debe ser tomada en cuenta por todos los Estados al momento de regular acciones relacionadas con el tema del uso legítimo de la fuerza;

• Expedición de una Ley General sobre el uso de la fuerza, la cual es un reclamo de la comunidad internacional a nuestro país, tal como lo indican, en sus informes de misión a México, los Relatores Especiales de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como organizaciones de gran prestigio como Human Rights Watch;

• Emisión de protocolos de actuación y del uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos de seguridad;

• Diseño e implementación de programas integrales de capacitación y formación en derechos humanos dirigidos a los elementos de las instituciones encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia;

• Aplicación de la jurisprudencia que sobre el uso legítimo de la fuerza existe en el sistema interamericano de derechos humanos, entre otras muchas acciones.

• Garantizar al máximo los derechos de los integrantes de las instituciones policiales, tales como la protección de su vida e integridad personal, el respeto a su dignidad humana, salarios dignos y prestaciones de seguridad social, atención médica y psicológica, revisión y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, a la vez de brindarles mayor reconocimiento por su trabajo, entre otras.

No obstante, previo a la consolidación de políticas como las recién enunciadas, muchas de las cuales requerirán la adopción de una serie de acciones progresivas que conllevarán tiempo, puede comenzarse la adopción de otras medidas adicionales que coadyuven también a la prevención de violaciones como las citadas en la presente iniciativa.

Como es sabido, distintas organizaciones, mediante el uso de la tecnología, han conseguido optimizar y sofisticar sus actividades, por lo que en ese sentido, las instituciones policiacas no son la excepción.

Bajo ese orden de ideas, el que suscribe, considero que la colocación de cámaras de videograbación en todas las patrullas, y demás vehículos utilizados por los cuerpos policiacos para el desempeño de sus funciones, coadyuvaría en gran medida a inhibir la comisión de abusos por parte de las instituciones policíacas, ya que mediante la filmación de sus labores se facilitaría, en caso de ser necesario, la obtención de pruebas para los supuestos en que se aleguen violaciones de derechos humanos a su cargo. A la vez, mediante tales videograbaciones, dichas corporaciones podrían acreditar la proporcionalidad de las medidas empleadas durante el ejercicio de sus funciones y deslindar, eventualmente, responsabilidades.

A través de la instalación de cámaras de videograbación en las patrullas y en las unidades policiales se puede mejorar el desempeño de los cuerpos de seguridad, tanto en los aspectos preventivo, operativo y de respuesta ante la comisión de actos delictivos.

A la fecha, diversos países han explorado con éxito la implementación de equipos de videograbación en las patrullas de sus instituciones policiacas, tal es el caso de Colombia, España y los Estados Unidos de América, por citar algunos ejemplos en los que la videograbación ha permitido transparentar su desempeño y evaluar, en cada caso concreto, si la actuación de la policía fue apegada, o no, a sus normas legales. Incluso, mediante las grabaciones contenidas en dichos videos, particularmente las de los cuerpos policíacos de Estados Unidos de América, las autoridades de nuestro país han podido constatar en diversas ocasiones la comisión de transgresiones y abusos en contra de connacionales en ese vecino país, facilitando ello, el inicio de acciones diplomáticas.

De manera general, algunas de las ventajas que ofrece la instalación de cámaras de videograbación en los vehículos utilizados como patrullas son, entre otras, las siguientes:

Mejoramiento de las labores de monitoreo de los cuerpos policiacos, ya que mediante el uso de estos equipos tecnológicos se puede optimizar el enfoque visual sobre determinados objetos, personas o sucesos de interés;

• Captura de imágenes útiles y pruebas durante la comisión de actos delictivos (identificación de posibles responsables, placas de vehículos, autos robados, entre otros);

• Disposición de información, en tiempo real, sobre la situación que prevalece en las calles y vialidades donde la policía realiza patrullajes;

• Registro de las condiciones mediante las cuales se realizan detenciones, persecuciones y operativos policiales, a fin de prevenir o, en su caso, dejar constancia fílmica de situaciones que pudieran constituir abusos en el uso de la fuerza pública, sobornos, detenciones arbitrarias, delitos y demás violaciones de derechos humanos a cargo de los elementos policiacos;

• Registro de la comisión de actos delictivos por parte de particulares, así como la proporcionalidad de las medidas empleadas por los cuerpos policiales en sus labores de reacción y respuesta;

• Optimización de las labores policiales,al disponer sus vehículos de una herramienta que vigila su proceder en el desempeño de su actividad, orientando, por ende, su conducta a un óptimo desempeño.

Asimismo, en cuanto a los señalamientos particulares realizados por los Relatores Especiales del Sistema de Naciones Unidas y por organizaciones internacionales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, se presentarían las siguientes ventajas:

• Registro de la conducta observada por los elementos durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen;

• Filmaciones sobre el resguardo que los elementos policiales den a la escena del crimen, facilitando con ello la obtención de pruebas que permitan determinar si la misma fue manipulada o no;

• Registro de las personas y los lugares que visiten los agentes de la policía, permitiéndose así la identificación de casos en los que dichos elementos pudieran estar coludidos con miembros de la delincuencia organizada;

• Verificación del tiempo real transcurrido desde el momento en que las autoridades han detenido a una persona hasta su puesta a disposición ante las autoridades competentes, así como los lugares a los que ha sido llevada, facilitando con ello la identificación de su paradero;

• Identificación de los elementos -e instituciones de seguridad- bajo los cuales las personas detenidas estuvieron bajo custodia, facilitando así la identificación de la cadena de custodia;

• Verificación de circunstancias que permitan determinar la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzadas u otros actos de tortura, inhumanos, crueles o degradantes;

• Con los videos, eventualmente, se podrían corroborar o desmentir los informes elaborados por las fuerzas de seguridad, así como el dicho de testigos, referentes a enfrentamientos, detenciones y en general cualquier labor realizada durante el desempeño de funciones policiales, ya sea en retenes de seguridad, detenciones de personas, patrullajes, etcétera;

• Registro de las detenciones realizadas en flagrancia y aquellas otras llevadas a cabo sin orden de aprehensión, para efectos de verificar su legalidad, así como la cantidad e identidad de los detenidos;

• Verificación de la proporcionalidad de las medidas empleadas por la policía durante manifestaciones públicas;

• Constatación de las acciones realizadas por la policía durante las detenciones y demás operativos relacionados con personas migrantes o, en su caso, actos de aquiescencia de la misma ante situaciones de violencia realizadas por particulares en contra de los migrantes;

• Verificación del tiempo transcurrido desde la denuncia, o reporte de delitos, y el momento de respuesta a los mismos, corroborando así la diligencia empleada por las policías en las labores que les son encomendadas;

• Disposición de pruebas ante alegaciones verosímiles de tortura o malos tratos, cumpliéndose así la obligación prevista en el derecho internacional consistente en que corresponde al Estado probar que las mismas no ocurrieron;

• Se coadyuvaría a la verificación de los datos contenidos en el registro de detenciones, ya que mediante los videos las fuerzas de seguridad podrían corroborar datos como la hora y el lugar exacto de la detención, la autoridad que la practicó -qué funcionarios-, verificar las condiciones de la misma –por ejemplo, si efectivamente fue detención por urgencia o por flagrancia-, el destino al cual los funcionarios trasladaron al o los detenidos, así como la hora –real- de llegada al centro de detención;

• Existencia de registros sobre el uso de la fuerza, la manera como ésta se empleó y las razones de su ejercicio, que permitan evaluar el desempeño y de la conducta individual de los policías;

• Disposición de evidencia sobre qué incidentes fueron provocados por la policía y cuales por sujetos particulares;

• Registro de situaciones en las que se haya puesto en peligro la vida e integridad física de los elementos policiales por parte de particulares, a fin de demostrar la proporcionalidad de las medidas empleadas por los primeros en el ejercicio de la fuerza pública;

• Existencia de información que permita evaluar la eficiencia en el uso de los recursos a disposición de la policía.

Si bien es cierto, la colocación de cámaras de videograbación en las patrullas no va a terminar, por sí misma, con la comisión de actos violatorios de derechos humanos a cargo de los cuerpos policiales, tampoco se pueden negar las innumerables ventajas que conllevaría su utilización, las cuales ofrecen, en adición a las ya citadas líneas atrás, evitar situaciones de impunidad y emprender acciones en beneficio de las víctimas de transgresiones materializadas, como las referentes a la reparación del daño –misma que guarda relación con las violaciones acreditadas- y el derecho a conocer la verdad, en las cuales las pruebas obtenidas mediante las videograbaciones desempeñarían un papel de primordial utilidad.

A la par de lo anterior, la instalación de cámaras de videograbación contribuirá a la prevención de delitos, tan sólo baste con preguntarse: ¿qué hubiera sido si las patrullas de las fuerzas policiales -que han sido señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos- hubieran contado con cámaras que grabaran cada uno de sus movimientos?, seguramente las historias en las que concluyeron tan lamentables tragedias hubieran sido diferentes.

No por algo, Relatores del Sistema de Naciones Unidas, como el Sr. Juan Méndez, han hecho la recomendación expresa a nuestro país para:

[...] e) Aumentar el uso obligatorio de cámaras de seguridady otros mecanismos de control durante las interrogaciones y patrullas[...] (El remarcado es propio).

En el mismo sentido, el Sr. Christof Heyns mencionó que:

[...] tanto en las investigaciones como en las actuaciones judiciales la tecnología moderna puede potenciar los esfuerzos del Estado para lograr una mayor rendición de cuentas, lo cual reduce la necesidad de recurrir a la fuerza [...]

A la vez, la propia CNDH ha recomendado a autoridades locales que proporcionen a sus cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen:

[...] Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento [...] (El remarcado es propio).

Asimismo, a nivel local, destacan otros casos en los que se ha recalcado la importancia y la necesidad de utilizar cámaras de videograbación en las patrullas policiales. Así, en la recomendación 10/2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal –CDHDF- recomendó al Gobierno capitalino -en concreto a la Secretaría de Seguridad Pública- entre otras cosas, lo siguiente:

[...] en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Secretaría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías adscritos a esa Secretaría en desarrollo de las detenciones sean acorde con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios [...] (El remarcado es propio)

Misma consideración fue realizada por la CDHDF en su recomendación 11/2011, en la que indicó:

[...] En seguimiento a la Recomendación 8/2011...atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría, todo lo cual permita corroborar por un lado que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas [...] (El remarcado es propio)

Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas, a través de los diversos Comités Especializados en materia de derechos humanos, ha señalado en diversas ocasiones la pertinencia de la implementación de cámaras de vigilancia como una medida para disminuir la comisión de actos violatorios a los derechos humanos.

En ese sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tortura –SPT-, en una visita a nuestro país, indicó que:

[...] Los miembros de la delegación tuvieron la oportunidad de escuchar y tener acceso a la información suministrada por las distintas autoridades federales y estatales, respecto a las denuncias que se presentaban en la actualidad por actos de tortura. La información presentaba una tendencia a la disminución de esos casos. Entre algunas de las razones esgrimidas para explicar ese fenómeno se señalaron la implementación del Protocolo de Estambul, mayores controles internos y externos en los centros donde se encontraban personas privadas de libertad, la instalación de cámaras en recintos carcelarios, los esfuerzos en materia de capacitación, etc... El SPT acoge con agrado la inclusión de videocámaras en las instalaciones de la policía y de algunas agencias del ministerio público para prevenir los casos de tortura y malos tratos. Sin embargo, esas medidas solamente deben percibirse como una pequeña parte del esfuerzo que ha de realizarse para prevenir cualquier tipo de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La mayor parte de los supuestos actos de brutalidad policial que fueron comunicados a la delegación durante su visita al Estado parte, habrían tenido lugar en las calles o en las camionetas de la policía durante el transporte de los detenidos a las instalaciones policiales [...] (El remarcado es propio)

Por otra parte, es de utilidad citar la Recomendación General Número 10 Sobre la Tortura, de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual, si bien la CNDH recomienda el uso de equipos de videograbación con relación a peritajes e interrogatorios, dicha recomendación denota la utilidad de emplear este medio tecnológico:

[...] Séptima. A fin de garantizar una mayor imparcialidad y objetividad en el trabajo de los peritos médicos, proporcionar a dichos servidores públicos equipos de videograbación y audio que respalden los procedimientos de revisión médica, así como las diligencias de interrogatoriosrealizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir que el defensor del detenido realice dicha grabación [...] (El remarcado es propio)

Como puede advertirse, existen diversas recomendaciones que han sido vertidas en el sentido de implementar mecanismos de videograbación al interior de las patrullas, dada la frecuencia con que son cometidas conductas violatorias a los derechos humanos en contra de las personas detenidas.

A la vez, como se da cuenta, existen diversas observaciones y recomendaciones, tanto de órganos locales y nacionales como de internacionales, que instan a implementar esos sistemas de videograbación.

IV. Una medida ya explorada: el caso de las fuerzas armadas

Por lo que hace al orden federal, el 30 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas, con el objetivo de garantizar un ejercicio ético de los castrenses y comprobar que sus labores han sido realizadas con total apego a los derechos humanos.

Dentro de las disposiciones de dicho instrumento, se encuentra la relativa a que los militares y los miembros de la marina deberán documentar sus operativos a través de videograbaciones. Para ello, el manual contiene diversas disposiciones en las que se enuncia dicha obligación:

Dentro de las acciones previas, contenidas en el numeral 15 referente a los Aspectos Generales -Capítulo III Medidas para disminuir posibles daños a terceros-, se señala:

[...] 2. Contar con cámara de videograbación, fotográfica o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal de las fuerzas armadas en operaciones. [...]

Adicionalmente, el mismo numeral precisa, con relación a las acciones posteriores a la agresión, que cuando en el lugar de los hechos resultaran personas civiles o militares muertos o heridos, deberán abstenerse de alterar la escena de los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y jurídica de los mismos, para lo cual, entre otras medidas, deberán:

[...] (2). Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, videográficas o en su caso elaborar un croquis, sin alterar el lugar de los hechos. [...]

Respecto a los métodos de disuasión contenidos en el numeral 17 -Capítulo IV Protocolos de identificación y métodos de Disuasión y Persuasión-, se señala que se pueden utilizar las técnicas siguientes:

[...] d. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos. [...]

En el numeral 18 del mismo Capítulo, se hace referencia a los y se precisa que, a petición de las autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, el personal de las fuerzas armadas podrá llevar a cabo las acciones siguientes:

[...] E. Emplear de manera intensiva cámaras fotográficas y de videograbación, grabación de audio, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias de que la actuación del personal de las fuerzas armadas es respetuosa de los derechos humanos. [...]

Como se puede apreciar, la medida propuesta en la presente iniciativa ya ha sido establecida en la normativa de las fuerzas armadas de nuestro país con el propósito de aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuar en las operaciones que realizan. En ese sentido, debe recordarse el principio jurídico consistente en que “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”, por lo que en consecuencia, la adopción de tal medida por parte de las instituciones policiales de los distintos órdenes de gobierno reportaría beneficios para las mismas y para la población civil.

Afortunadamente, dicha medida ha empezado a ser adoptada, aunque de manera gradual, por algunas instituciones policiales, tal es el caso de la Policía Federal Preventiva. Sin embargo, su expansión a otros cuerpos policiacos, especialmente los municipales, redundaría en mayores garantías de seguridad como las enunciadas líneas atrás.

V. Inclusión de la medida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ahora bien, dado que la medida propuesta tendría que ser aplicada en los cuerpos policiales de los distintos órdenes de gobierno y en virtud de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública –LGSNSP- es el ordenamiento mediante el cual se regula la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, y que establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta materia, así como las obligaciones específicas a cargo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, se propone reformar y adicionar la ley en comento para que en la misma se contemple el uso de equipos de videograbación en las patrullas como una obligación de las autoridades policiales.

La propuesta de establecer dicha obligación desde la ley, obedece a que de esta manera se estará garantizando su implementación y permanencia, ya que si se supedita, exclusivamente, a la emisión de acuerdos, programas o protocolos a cargo de las autoridades administrativas competentes, se correría el riesgo de que tal medida no se concretice. A la vez, al elevarse dicha medida al rango de ley, tanto la población en general como los elementos de la policía, podrán tener certeza jurídica respecto a la actuación desplegada por las autoridades y las conductas realizadas por particulares en aquellos incidentes que eventualmente se presenten.

Adicionalmente, no se desconoce que la implementación y el desarrollo de la medida propuesta deberá ir aparejada con la disponibilidad de recursos con que cuenten las autoridades de cada orden de gobierno en el rubro, por lo que tal medida se implementaría de manera gradual y progresiva. A la vez, las autoridades de cada orden de gobierno, teniendo debidamente en cuenta los recursos de que disponen, podrían determinar en qué grado irán garantizando la implementación de la medida.

Como puede advertirse, se propone la adopción de una medida que coadyuvará a inhibir violaciones de derechos humanos o, en su caso, a dar certeza sobre el actuar de los elementos de las instituciones policiales, conforme a las recomendaciones expresas que han sido realizadas por las Relatorías Especiales del Sistema de Naciones Unidas, así como por la Institución nacional garante de los derechos humanos en nuestro país y la CDHDF.

Es importante precisar que la inclusión de esta medida en la LGSNSP, en caso de ser aprobada, se articulará y complementará con otras figuras previstas en dicha ley, como lo son aquellas relativas al Centro Nacional de Información; las atribuciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, particularmente la correspondiente a la emisión de criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las instituciones policiales; la distribución de competencias; las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; la integración del Informe Policial Homologado y el Registro Administrativo de Detenciones; las funciones de las instituciones policiales; la información sobre seguridad pública que diariamente se genera por los tres órdenes de gobierno; el Sistema Único de Información Criminal, entre otras.

Sin más y por todos los argumentos antes expuestos, presento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los últimos párrafos de los artículos 41 y 43 y se adicionan una fracción XVIII Bis al artículo 29, una fracción XIV Bis al apartado B del artículo 39, un último párrafo al artículo 75 y un último párrafo al artículo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I.a XVII. ...

XVIII.Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable ;

XVIII Bis. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos de videograbación en las patrullas y demás vehículos utilizados por los elementos de las Instituciones Policiales en el desempeño de sus funciones.

Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los elementos policiales en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, y

XIX.Las demás que le otorga esta ley y otras disposiciones aplicables.”

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. a IV. ...

B.Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XIII. ...

XIV.Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación ;

XIV Bis. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos de videograbación en las patrullas y demás vehículos utilizados por los elementos de las Instituciones Policiales en el desempeño de sus funciones, y

XV.Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.”

Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I.a XI. ...

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Asimismo, a efecto de dejar constancia sobre el cumplimiento de las obligaciones anteriores, las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales contarán con equipos de videograbación.

Artículo 43. La federación, el Distrito Federal y los estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las instituciones policiales deberán llenar un informe policial homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I.a VIII. ...

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Adicionalmente, al informe se adjuntaran las videograbaciones registradas por los equipos instalados para tal efecto en las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las instituciones policiales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 75. Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I.a III. ...

Para la verificación del correcto ejercicio de las funciones anteriores, las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales contarán con equipos de videograbación.”

Artículo 113.El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes:

I.a V. ...

Asimismo, al informe se adjuntaran las videograbaciones registradas por los equipos instalados para tal efecto en las patrullas y vehículos utilizados por los integrantes de las Instituciones Policiales en el ejercicio de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las reformas a que se refiere el presente decreto dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero.Las adecuaciones al Reglamento de la presente ley y los lineamientos que deban ser emitidos con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, deberán expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias y entidades involucradas, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas:

1 GREPPI, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Ed. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 28-30.

2 Para mayor abundamiento sobre el contenido de estos principios véanse:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: SX-JDC-954/2012. Sentencia del 18 de abril de 2012, y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de junio de 2013.

3 Recomendación General 12 de la CNDH Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, p. 8.

4 Véase el Informe México: Abusos generalizados en “la guerra contra el narcotráfico”, resumen ejecutivo, Human Rights Watch, 9 noviembre de 2011. Disponible en el portal electrónico: https://www.hrw. org/es/report/2011/11/09/ni-seguridad-ni-derechos/ejecuciones-desapariciones-y- tortura-en-la-guerra-contra#page

5 Ibídem.

6 Óp. Cit, Recomendación General 12, p.10

7 Véase: Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), párrafos 33 y 74, pp. 10, 12 y 17.

8 Véase: “Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafos 24, 25, 30 y 47, pp.7, 8 y 11.

9 Ibídem, párrafo 54, p.13.

10 Algunas de tales medidas son, por citar un ejemplo, la aplicación de procesos de evaluación de control de confianza, mismos que en el orden federal son establecidos desde la Ley de la Policía Federal.

11 Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafo 83 inciso e, p. 20.

12 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), párrafo 48, p.13.

13 Véase la Recomendación Núm. 2VG/2014 de la CNDH. Disponible en el portal electrónico:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ ViolacionesGraves/RecVG_002.pdf

14 CDHDF. Recomendación 10/2011. Pág. 127.

15 CDHDF. Recomendación 11/2011. Pág. 71.

16 CAT. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Doc. CAT/OP/MEX/1. Pág. 22, 32.

17 Recomendación General Número 10 de la CNDH Sobre la Tortura, p. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Diputados: Armando Luna Canales,Ana María Boone Godoy, Daniela de los santos Torres, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Estela Renteria Medina, Francisco Saracho Navarro, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Javier Guerrero García, Jorge Enrique Dávila Flores, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lia Limón García, Marie Guadalupe Oyervides Valdez, Ramón Bañales Arámbula, Timoteo Villa Ramírez, Yerico Abramo Masso (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Luna. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido a la curul de la diputada Lía Limón, por favor.

La diputada Lía Limón García(desde la curul): Con el objeto, señor presidente, de solicitarle al diputado Armando Luna si me permite sumarme a su iniciativa, por la importancia de esta iniciativa.

El diputado Armando Luna Canales(desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Manifiesta su asentimiento. Entonces está, como lo hemos estilado aquí, a disposición de quienes requieran suscribirlo en la Mesa Directiva.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La diputada Minerva Hernández Ramos:Con su permiso, diputado presidente. Apreciados, diputadas y diputados, el salario es un innegable instrumento de justicia social, es por eso que la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo digno es aquel en el que entre otras condiciones se accede a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.

Los resultados del Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza de Coneval, publicados en agosto de 2015, advierten que el ingreso laboral per cápita ha perdido su valor adquisitivo real. El salario en su aspecto remunerador integral al que alude el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo considera que la retribución comprende cualquier otra cantidad o prestación conocida como previsión social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis de jurisprudencia señala que la previsión social comprende la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y de su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente y en una acepción complementaria el otorgamiento de beneficios para que el trabajador pueda llevar una existencia decorosa y digna.

Fiscalmente la Ley del Impuesto sobre la Renta considera que si bien la previsión social incrementa positivamente el patrimonio de los trabajadores tales ingresos deben quedar exentos de gravamen. Los patrones con esta medida buscaban incrementar los conceptos de previsión social de manera que incidieran directamente en la calidad de vida del trabajador y en correlación podían deducir estas erogaciones incentivando su otorgamiento en beneficio de los trabajadores y cumpliendo el objetivo del salario integral remunerador.

A partir de la reforma fiscal vigente en 2014 la previsión social y su incidencia en los trabajadores fue totalmente soslayada, pues se anuló su deducibilidad total a los patrones aludiendo a un principio de simetría fiscal y, en un ámbito de voracidad recaudatoria, el gobierno federal manifestó que si los conceptos de previsión social no pagaban el impuesto a la renta los patrones no debían deducirlos en forma total, sino solo en un 47 por ciento, omitiendo el hecho de que están estos intrínsecamente vinculados a la retribución de la fuerza de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis de jurisprudencia consideró que existen deducciones de carácter estructural que el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria, para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes, mismas que están relacionadas con los gastos en que incurren los contribuyentes para generar los ingresos respecto de los cuales deberá pagarse un impuesto.

Al no reconocer el total de las erogaciones que realiza un patrón por concepto de previsión social, sino solamente un porcentaje no obstante que se trata de deducciones estructurales, es evidente que el causante contribuye al levantamiento de las cargas públicas de forma totalmente desproporcional, lo que deriva en la inconstitucionalidad de la disposición normativa.

Tan es cierto que al resolver los juicios de amparo interpuestos por contribuyentes, los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación han concluido que los gastos de previsión resultan indispensables y necesarios para la obtención de los ingresos, dado que se refieren a conceptos que integran el salario en el sentido amplio al que refiere la propia Ley Federal del Trabajo y que por ende el contribuyente debe estar en posibilidad de deducirlos en su totalidad.

Compañeros legisladoras y legisladores, en un ejercicio democrático de pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión esta soberanía no pueden mantenerse indiferente ante la inconstitucionalidad de una norma jurídica. El mandato de supremacía constitucional y de irrestricto respeto a los derechos fundamentales de los gobernados nos obliga a que, mediante la facultad de creación legislativa puedan ser modificadas las disposiciones normativas que son contrarias a la Carta Magna, velando no sólo por el cumplimiento de los postulados rectificadores de la justicia distributiva y conmutativa, sino también por los intereses de los ciudadanos a quienes representamos.

En este contexto, compañeros, esta iniciativa plantea reformar la fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para conservar la redacción que tenía antes de 2014 y permitir la deducibilidad de las aportaciones al IMSS a cuenta del trabajador, pagadas por el patrón, y derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir la deducibilidad al 100 por ciento de las erogaciones por concepto de previsión social. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 y se derogan la fracción XXX del artículo 28 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Rentaal tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que son obligaciones de los mexicanos: “...El contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...”.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 1, que: “...Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico...”.

En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante, LISR) tiene por objeto regular el pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas y morales.

El impuesto sobre la renta es una contribución que las personas físicas y las morales están obligadas a pagar en los siguientes casos:

• Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan;

• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, y

• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

I. Deducciones de personas morales.

En la fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, se establece que no serán deducibles las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, es decir las cuotas de seguridad social, a cargo del trabajador, que sean pagadas por el patrón.

Asimismo, en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra limitada la deducibilidad de los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador (tales como previsión social, cajas y fondos de ahorros, gratificación anual, horas extras, prima dominical, entre otros), toda vez que únicamente serán deducibles:

a) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; o bien,

b) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 cuando las prestaciones no hayan disminuido respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es así que, a partir de esta reforma, las entidades económicas en el país constituidas como personas morales, con la finalidad de reducir sus cargas fiscales, han optado ya sea por disminuir los conceptos de previsión social que venían pagando a sus trabajadores, o bien, por pagar únicamente aquellos que son legalmente obligatorios, tales como la gratificación anual, la prima vacacional y el reparto de utilidades, lo que ha contribuido a que el salario real disminuya sensiblemente.

En su Exposición de Motivos, el Ejecutivo federal señaló que, en su consideración, el tratamiento aplicable a las cuotas de seguridad social “...representa un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría fiscal, y erosiona la base del ISR...”, por lo que se propuso considerar como no deducibles las mismas, pues a decir de la Presidencia de la República, con ello se eliminaría “...la inequidad entre empresas respecto a la determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes...”.

Por lo que respecta a los límites a la deducibilidad de conceptos de previsión social, el Ejecutivo federal argumentó que, supuestamente, el tratamiento fiscal resultaba asimétrico y que “...ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR...”.

II. Deducciones de personas físicas.

En el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que, para efectos del cálculo anual del impuesto, el monto total de las deducciones que podrían efectuar las personas físicas, no podía exceder de la cantidad que resultase menor entre:

a) Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente; o bien,

b) El 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

En su exposición de motivos el Ejecutivo federal señaló que, con esta medida, supuestamente, “...se ayudaría a lograr un sistema más progresivo y justo...” pues en su consideración, el beneficio relacionado con las deducciones personales “...se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica...”.

A decir de la Presidencia de la República, lo anterior es “...resultado de la alta concentración del gasto en bienes y servicios deducibles...” aunado a que, de acuerdo con su línea de razonamiento, solamente las personas con ingresos mayores a 400,000 pesos están obligadas a presentar su declaración anual, concluyendo así que, las personas con menores ingresos, al no estar obligadas a presentarla, “...no ejercen su derecho aun cuando hubieran podido aplicar deducciones personales...”.

Sin embargo, con la Reforma Fiscal vigente a partir del ejercicio fiscal de 2014, se soslayó por completo que las deducciones permiten conocer la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo (esto es, del contribuyente) y que, por tanto, debe permitirse que deduzca en su totalidad los conceptos previstos como tales por el Legislador.

Aunado a lo anterior, con la medida aludida se omitió considerar cuál sería el impacto fiscal en aquellas personas con ingresos medios, pues han sido estos quienes resienten en mayor medida la imposibilidad de aplicar las deducciones en su totalidad, orillándolos a pagar un impuesto mucho exageradamente mayor del que venían haciéndolo.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se propone en el apartado VI.4 México Próspero, en la estrategia 4.1.2. Fortalecimiento de los ingresos del sector público, implementar las siguientes líneas de acción:

• Hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal;

• Adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente y equitativa para que sirva como palanca de desarrollo, entre otras.

Tratándose de las deducciones en el impuesto sobre la renta, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 15/2011, consideró que existen deducciones de tipo estructural que el Legislador debe reconocer en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes; y que asimismo, por principio de contradicción, existen deducciones no estructurales con el objeto de obtener una finalidad específica, propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal.

En este sentido, tratándose de la fracción I del artículo 28 de la LISR, se tiene conocimiento de que la misma ya fue declarada inconstitucional mediante una sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictada el 25 de marzo de 2014, dentro del Toca 80/2014.

En su análisis, la Jueza de Distrito consideró que los pagos realizados por el patrón a nombre de sus trabajadores constituyen una deducción de carácter estructural y que, por ende, al no ser procedente su deducibilidad se contraviene el principio de proporcionalidad tributaria previsto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dejar de reconocerse el impacto que tales erogaciones tienen en el ingreso obtenido por el patrón, objeto del ISR.

Por lo que respecta a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, debe señalarse que en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el concepto de previsión social es el siguiente:

“...comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.”

Es por ello que la limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales señalamos a las siguientes:

En este sentido, conforme a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, todas las prestaciones exentas para los trabajadores son no deducibles para los patrones en la proporción que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, lo cual significa que solamente es deducible el 47 por ciento de dichas prestaciones.

Lo anterior obliga a las empresas y patrones a contribuir al gasto público conforme a una situación económica y fiscal que no refleja su auténtica capacidad contributiva, toda vez que les impone determinar una utilidad que realmente no reporta su operación, en el entendido de que los pagos que una empresa realiza por concepto de gastos de previsión social ciertamente trascienden en la determinación de su capacidad contributiva.

A manera de ejemplo:

Al no reconocerse en forma completa las erogaciones realizadas por el patrón por concepto de previsión social –no obstante que se trata de erogaciones que resultan indispensables para el desarrollo económico de la entidad y que, por ende, deben reconocerse como deducciones estructurales–, es evidente que el causante contribuye al levantamiento de las cargas públicas de forma totalmente desproporcional, lo que deriva en la inconstitucionalidad de la disposición normativa.

Tan lo anterior es cierto, que al resolver los juicios de amparo indirectos interpuestos en contra de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Región de Poder Judicial de la Federación, se arribó a la conclusión de que los gastos de previsión social resultan “...indispensables y necesarios para la obtención de los ingresos...”, dado que se refieren a conceptos que integran el salario en el sentido amplio al que se refieren los artículos 82 y 84 de la Le Federal del Trabajo.

Así las cosas, al constituir erogaciones obligatorias y formales para el patrón (ya sea que deriven de la propia Ley, de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la costumbre) que afectan de manera negativa su utilidad bruta, debe reconocerse su deducibilidad al 100 por ciento, tal como lo propone la presente iniciativa.

Finalmente, respecto del impuesto sobre la renta de personas físicas (ISRPF), debe decirse que en el Presupuesto de Gastos Fiscales de 2014 se incluyeron las limitantes aprobadas en la Reforma Fiscal de 2013 (cantidad que fuese menor entre 10 por ciento de ingresos brutos o 4 SMGV elevados al año en la región geográfica en que estuviera el contribuyente a diciembre de 2014).

En consideración de la SHCP, las deducciones personales resultan una medida regresiva porque dicho beneficio “...se concentra en forma desproporcionada en contribuyentes de mayor capacidad económica...”, en el Presupuesto de Gastos Fiscales de 2014 se afirmó que, conforme a los datos de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2012 “...los contribuyentes ubicados en el décimo decil de ingresos, concentraron 86.3 por ciento del total de deducciones personales, mientras que aquellos del primer decil sólo representan 0.2 por ciento del monto total deducido...”.

Atendiendo a los datos de la tabla anterior –correspondientes al EF 2012–, en el PGF 2014 la SHCP señaló que “el 10 por ciento de la población con mayores ingresos concentra entre 80 por ciento y 98 por ciento del total de los diferentes conceptos de gasto deducibles” y que “cerca del 97 por ciento del monto deducido corresponde al decil de mayores ingresos”.

Conforme a lo anterior, en el PGF 2014 se señaló que, bajo el equivocado criterio de la SHCP, “la naturaleza del límite global implica que éste es proporcionalmente más estricto para los contribuyentes con mayor capacidad económica, pues el porcentaje de sus ingresos que pueden deducir es menor en comparación con personas de menores ingresos”, lo cual puede ser aritméticamente correcto –en tratándose de contribuyentes con ingresos muy altos, éstos no podrán deducir conforme a la limitante del 10 por ciento de sus ingresos brutos, sino conforme al límite equivalente a 4 salarios mínimos elevados al año, puesto que ésta cantidad resultará mucho menor–, pero es totalmente falso en cuanto al impacto fiscal que se tiene.

En este mismo sentido, también deviene en falsa e infundada la conclusión a la que arribó la SHCP en el PGF 2014 al haber señalado que, supuestamente, “a causa de la concentración de las deducciones en las personas de mayores ingresos y de la estructura del límite global, éste implica un mayor pago de impuestos para los contribuyentes de mayor capacidad económica”.

Sin embargo, al hacer un análisis diferenciado sobre los ingresos obtenidos por personas físicas y al calcular los impuestos totales antes y después de los límites a las deducciones, es posible advertir que quienes se han visto afectados son los ingresos de un sector al que pertenecen gran parte los mexicanos con educación superior que, de acuerdo al Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ganan un promedio de 10 mil 344 pesos mensuales.

Al realizar este ejercicio comparativo, podemos observar que en la declaración fiscal 2013 un contribuyente que tuvo ingresos por 10 mil pesos mensuales (120 mil pesos al año) y gastos anuales de 60 mil pesos podía deducir la totalidad de dichos gastos, para pagar un impuesto total de 3 mil 997 pesos; hoy, ese mismo contribuyente únicamente podrá deducir un monto máximo de 12 mil pesos, aumentando con ello su base gravable y, por ende su impuesto total que ahora será de 10 mil 295 pesos; así, su pago final al SAT crecerá un 157 por ciento respecto de lo que fue pagado en 2013.

Ese mismo efecto nocivo se repite en los contribuyentes con ingresos de 20 mil pesos mensuales (240 mil pesos al año) pues mientras que en la declaración anual de 2013, estos contribuyentes pudieron deducir la totalidad de sus gastos personales –siempre y cuando cumplieran con los requisitos para ello–en el ejercicio fiscal de 2014, considerando los límites a las deducciones, pese a que ganarán lo mismo, estos contribuyentes solamente podrán deducir un monto máximo equivalente al 10 por ciento del total de sus ingresos, es decir, 24 mil pesos, lo cual resultará en un aumento de la base gravable y del impuesto final que crecerá hasta 32 mil 828 pesos; un aumento de 163.76 por ciento respecto del impuesto que ese mismo contribuyente pagó en 2013 en cantidad de 12 mil 446 pesos.

Paradójicamente, este efecto nocivo se difumina al hacer el cálculo comparativo en los contribuyentes con ingresos de 45 mil pesos mensuales (cuyo impuesto total se incremento en un 24 por ciento respecto de lo pagado en 2013) y todavía es mucho menor entre los contribuyentes con ingresos de 100 mil pesos mensuales (aún con el límite a las deducciones personales su tributación sólo se incrementó en un 5.57 por ciento).

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 y se derogan la fracción XXX del artículo 28 y el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IIDe las personas morales Capítulo IIDe las deducciones Sección IDe las deducciones en general

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

(...)

Se deroga fracción XXX.

Título IVDe las personas físicas Capítulo XIDe la declaración anual

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

(...)

Se deroga último párrafo.

VII. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Notas:

1 Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, páginas XIV y XV.

2 Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, página LXI.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 170.

4 La citada sentencia está pendiente de ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Septiembre de 1997, página 371.

6 Por las mismas razones que en el caso anterior.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre del año 2015.— Diputados: Minerva Hernández Ramos,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Lorena del Carmen Alfaro García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



COMISIONES ORDINARIAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se informa a la honorable asamblea que a la fecha han quedado legalmente instaladas, además de las que ya se dio cuenta en sesiones anteriores, las siguientes comisiones: Seguridad Social, Jurisdiccional, Agua Potable y Saneamiento, Asuntos Indígenas, y Atención a Grupos Vulnerables el día de ayer.

En el curso del día de hoy igualmente las comisiones de Pesca, Transparencia y Anticorrupción, Cultura y Cinematografía, Protección Civil, Cambio Climático, Relaciones Exteriores, Desarrollo Metropolitano, Economía, Desarrollo Rural, Radio y Televisión, Seguridad Pública, Ganadería, Marina y Salud.

En las próximas horas del día de hoy quedarán instaladas las comisiones de Asuntos Frontera Sur Sureste, de Población, Agricultura y Sistemas de Riego, Competitividad y Comunicaciones. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos del artículo 102 del Reglamento, las iniciativas contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Desde hoy hasta la siguiente sesión ordinaria las adhesiones que se soliciten en los servicios parlamentarios de la Cámara serán aceptadas con autorización de los proponentes.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 14:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 15 de octubre de 2015, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas con 34 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 356 diputadas y diputados

• Iniciativa de los congresos de los estados: 1

• Dictamen con declaratoria de publicidad: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 21

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 21

1 Sin Partido

1 MC

3 Morena

2 PVEM

2 PRD

6 PAN

6 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alva y Alva, Miguel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración: 233
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud: 186
Dávila Flores, Jorge Enrique (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 196
De la Fuente Flores, Carlos Alberto (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación: 200
De los Santos Torres, Daniela (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación: 218
Döring Casar, Federico (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 160
García Chávez, Héctor Javier (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres: 166
García Jiménez, Cuitláhuac (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 223
Hernández Ramos, Minerva (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 263
Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 177
Luna Canales, Armando (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 252
Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcóatl (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 246
Montiel Reyes, Ariadna (Sin Partido)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal: 192
Paes Martínez, Jisela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 242
Pool Pech, Isaura Ivanova (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 211
Ramos Ramírez, Blandina (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 182
Rendón García, Cesar Augusto (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 228
Rentería Medina, Flor Estela (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud: 226
Taboada Cortina, Santiago (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 249
Torres Cantú, Daniel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: 157
Vélez Núñez, Beatriz (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 237