SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 19 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
De la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen
Del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
INICIATIVAS
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 19 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados(*)
Con fundamento en el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 19 de octubre de 2015 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2015. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
12. Que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley al Impuesto Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»
INICIATIVAS LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 7o., 38 y 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza obligatoria de una lengua extranjera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la tercera meta nacional, México con educación de calidad, señala como objetivo estratégico que el futuro de México depende en gran medida de lo que hagamos hoy por la educación de los niños y los jóvenes. Por tanto, es fundamental que la nación dirija sus esfuerzos para transitar hacia una sociedad del conocimiento.
Un México con Educación de Calidad propone implantar políticas de Estado que garanticen el derecho a la educación de calidad para todos, fortalezcan la articulación entre niveles educativos, y los vinculen con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional.
El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el marco de su tercer Informe de Gobierno, dio a conocer 10 medidas para fortalecer el estado de derecho, impulsar el crecimiento económico y combatir la desigualdad.
La sexta de esas medidas señala que se fortalecerá la capacidad de los niños y jóvenes de México, para competir y triunfar en un mundo cada vez más integrado, y para ello se incluirá en el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación de 2016 un programa nacional de inglés para alumnos de educación básica.
A fin de dar viabilidad normativa a dicha medida y de establecerla de manera permanente, propongo a esta soberanía reformar la Ley General de Educación para que la enseñanza de una lengua extranjera en la educación básica sea obligatoria y permanente.
En función de lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza obligatoria de una lengua extranjera
Único. Se agrega la fracción IV Bis al artículo 7o., y se adicionan el artículo 38 y la fracción II del artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Promoverá el fortalecimiento de las capacidades en los alumnos de educación básica mediante la enseñanza de una lengua extranjera obligatoria.
V. a XVI. ...
Artículo 38.La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
En sus contenidos incluirá de manera obligatoria la enseñanza de una lengua extranjera.
Artículo 47. ...
...
I. ...
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo , desde el nivel básico se incluirá la enseñanza de una lengua extranjera obligatoria.
III. a IV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de septiembre de 2015. Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel); y los artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la propuesta que hiciera el pasado 9 de octubre de 2014, el diputado federal Héctor Humberto Gutiérrez De La Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura. En aquella ocasión, presentó una iniciativa con el fin de proteger la economía de los mexicanos mediante el establecimiento de los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel).
De igual forma, se destaca que el pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó el 26 de marzo de 2015 el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política Relativo al Correcto Suministro de Gasolinas y Diésel a los Consumidores en el Territorio Nacional, mismo que resolvió lo siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, a garantizar el correcto suministro de gasolinas y diésel a los consumidores en el territorio nacional y sancionar a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor informe a la opinión pública sobre las acciones que ha implementado o planea llevar a cabo para aplicar la NOM-005-SCFI-2011, tras la declaratoria de nulidad que sobre la misma hiciera el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Ante la referida resolución del pleno, quedó de manifiesto la latente preocupación sobre la carencia de facultades de la Profeco para utilizar la fórmula de verificación utilizada desde marzo de 2012 de las maquinas despachadoras del gas LP y combustibles líquidos (NOM-005-SCFI-2011), afectando con ello directamente a los consumidores y usuarios de dichas maquinas, toda vez que no será posible realizar la verificación y posterior sanción de aquellos establecimientos irregulares; problemática que se supera con la propuesta de iniciativa que se presenta en la materia.
Mencionado lo anterior, es claro que la defensa de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como sociedades de consumo; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común, constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.
Actualmente, en México el desenvolvimiento de la vida urbana y rural depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diesel y el gas licuado de petróleo (LP). De acuerdo con cifras del Inegi el consumo per cápita de gasolinas es mayor al de otros países de un nivel de desarrollo similar e incluso, que el de algunas naciones altamente industrializadas; es así, que nuestro consumo per cápita en el rubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania, 71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento que el de Chile, 141 por ciento que el de España y Francia, 192 por ciento que el de Argentina y 242 por ciento que el de Brasil.
En el mismo sentido, el gas LP es una fuente vital de energía por ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos, esto por ser de un costo más bajo que el gas natural.
Ahora bien, no es desconocido que siempre han existido quejas ciudadanas, en relación a sobre costos o servicio incompleto por el que se paga, de los productos antes mencionados, al respecto es destacable la denuncia pública que han realizado diversos medios de comunicación con respecto a gasolineras que no están despachando la cantidad que dicen vender al consumidor, lo cual sin duda es de interés público por el claro daño que ocasiona a la economía de los consumidores.
Por otra parte, dentro de la información presentada por los diversos medios locales, destaca que en Nuevo León, la Profeco encontró fallas en 68 de las 176 estaciones de servicio de combustible verificadas en el año 2013, lo cual representa, un 39 por ciento del total de dichos establecimientos, es decir, que una de cada tres gasolinera revisadas por la Profeco en Monterrey, registró irregularidades.
Como lo vemos diariamente existen establecimientos que anuncian la venta de litros de a litro de gasolina, lo cual muestra que la venta de este combustible en muchas ocasiones es menos de lo que pagan los mexicanos, lo que lesiona la economía familiar porque existen millones de familias que requieren el vehículo para hacer labores diarias, como trabajo de campo, o ventas o simplemente para llevar a los hijos a la escuela por las grandes distancias en zonas urbanas y rurales, pero también hay que reconocer que éstas prácticas lesionan el estado de derecho, porque la contraprestación por lo que se paga no corresponde.
Abonando a este escenario, resulta importante mencionar que como parte del programa operativo de Transparencia y Combate a la corrupción, y de protección al cliente, la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, en coordinación con el Órgano Interno de Control en la Procuraduría elaboró el mapa de riesgos de corrupción institucional a partir del cual se identificaron los siguientes Programas y procesos con el objeto de transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción, sobre los servicios que nos ocupan:
1. Verificación periódica para ajuste (calibración) de instrumentos de medición de Gas LP y combustibles líquidos;
2. Verificación de estaciones de servicio;
3. Verificación a proveedores de gas LP; y
4. Procedimiento por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior obliga al fortalecimiento del marco regulatorio, para evitar perjuicios a los bolsillos de los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dichos energéticos, fortaleciendo el marco de acción de la autoridad en el tenor de las mismas acciones de combate a la corrupción ya implementadas; como legisladores debemos estar atentos a las necesidades de los mexicanos esforzados, por eso analizando la problemática y tomando como base, el Acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2013, se promueve la presente iniciativa, misma que busca elevar dicho Acuerdo a Ley, lo anterior para dar curso al fortalecimiento que se ha venido buscando para la Profeco en los últimos años. En esa tesitura, no se es omiso que el 2 de febrero de 2004 se publicó una reforma del Artículo 24 de la Ley Federal del Consumidor para fortalecer las atribuciones de la Procuraduría, reforma que se mantiene vigente.
En el mencionado Artículo 24, fracciones XIV y XIX, se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizaban respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
XV. a XVIII. ...
XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;
Fracción reformada DOF 04-02-2004
Es un hecho indudable que la sociedad está interesada en que las gasolineras cumplan con lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto de que se eliminen de manera absoluta, en la operación y el funcionamiento de los sistemas para la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, todas aquellas variables susceptibles de alteración y manipulación ilegal; esto es, para que efectivamente se surta la cantidad de gasolina que se dice se expende, así como que se vigile esa actividad para que se dé una mayor seguridad jurídica al consumidor que adquiere el combustible, lo cual prevalece en todo sentido sobre el interés particular. De lo anterior, queda claro el interés social que motiva la presente iniciativa, misma que está acorde con el Proyecto de Gobierno de este sexenio 2012-2018, el cual prevé la consolidación de un México Próspero y se perfila como un eje estratégico, el que la Procuraduría Federal del Consumidor tenga una decisiva participación como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los derechos al consumo y de la efectiva protección al consumidor.
Por todo lo anterior se reafirma que el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel), con el propósito de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio, con la única finalidad de fortalecer las finanzas de los mexicanos, que el gasto familiar les rinda más y que se les den litros de litro, pues el esfuerzo de construir un mejor país es de todos.
En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto que adiciona las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel); y los Artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se adicionan las fracciones V a IX al Artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a IV. ...
V. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.
VI. Ley de Metrología: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VII. Medida de apremio: Sanción pecuniaria por incumplimiento al mandato expedido por autoridad competente.
VIII. Multa: Sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta.
IX. Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Segundo. Se adicionan el capítulo XVI, Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diesel); y los Artículos 144 a 154, a la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue:
Capítulo XVICriterios para la Determinación de Sanciones por Infracciones a la Ley en materia de Gas LP y Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel)
Sección PrimeraAlcance
Artículo 144. Los criterios establecidos en el presente capítulo se aplicarán al procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la imposición de multas y medidas de apremio en materia de combustibles líquidos (gasolina y diesel) y gas LP; por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio.
Además, serán aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la procuraduría, así como a todos aquellos que en razón de su empleo, cargo o comisión, deben observarlos en el ejercicio de sus funciones.
Los presentes criterios resultan aplicables en todo momento en que pueda o deba imponerse una multa.
Sección SegundaGlosario
Artículo 145. Para los efectos de este capítulo y el procedimiento aplicable al mismo, en correspondencia con la normatividad vigente en la materia, se entenderá por
I. Aprobación del modelo o prototipo aprobado: Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
II. Auto tanque: Vehículo automotor, de especificaciones especiales, que transporta combustible ya sea gas LP o gasolina.
III. Báscula: Instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.
IV. Batería de respaldo: El dispositivo que alimenta al dispensario en caso de una pérdida de energía eléctrica.
V. Bitácora de eventos: Registro electrónico en el dispensario, de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.
VI. Recipiente (cilindro) fuera de tolerancia: Unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
VII. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente (Profeco) como consecuencia de un incumplimiento a la legislación o Norma Oficial Mexicana aplicables, suspende las actividades o funcionamiento de una negociación, mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o permanente.
VIII. Corte de flujo de 80 segundos: Elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.
IX. Display: Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al usuario del sistema de medición, el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.
X. Error de repetibilidad: Inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible; es decir, presenta diferentes mediciones para la misma cantidad pagada.
XI. Error máximo tolerado: Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado. Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica. La tolerancia máxima será de 100 mililitros por cada 20 mil mililitros.
XII. Especificaciones del modelo o prototipo aprobado: Características, mecánicas, metrológicas y electrónicas que deben cumplir los instrumentos de medición, requeridas en la norma, previo a su comercialización.
XIII. Etiqueta en los cilindros: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
XIV. Holograma: Calcomanía distintiva colocada al momento de efectuarse una calibración, en ella se indica el año, el folio y quien realizó la calibración (Profeco o UVA).
XV. Instrumentos de medición: Medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores.
XVI. Placa: Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su tara.
XVII. Precinto, marchamo y plomo: Elemento o dispositivo que se coloca en el mecanismo de calibración a fin de evitar que sea manipulado el ajuste realizado al momento de llevar a cabo la calibración.
XVIII. Tara: Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.
Sección TerceraDisposiciones Generales
Artículo 146. Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diesel), en incumplimiento a la norma oficial mexicana aplicable, en sus diversas modalidades, lo siguiente:
1. El excedente en el error máximo tolerado;
2. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos);
3. Holograma no vigente;
4. Holograma destruido, removido, violado o alterado;
5. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo;
6. Fallas en la carátula del display;
7. Goteo constante en la parte hidráulica;
8. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado;
9. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado;
10. Falta de bitácora de eventos;
11. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio; y
12. Incumplimiento en el precio vigente.
No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diesel):
1. Error de repetibilidad;
2. Fuera de servicio temporal o permanente;
3. Falta o falla en la batería de respaldo;
4. Presentación del documento que acredite la aprobación del modelo o prototipo aprobado, en tiempo y forma; y
5. Deficiencias evidentes.
Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de gas LP:
1. Excedente en el error máximo tolerado en recipientes transportables;
2. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia;
3. Instrumentos de medición instalados en autotanques que se encuentren fuera de tolerancia;
4. Falta de entrega de notas de venta o facturas;
5. No exhibir el precio vigente;
6. No cumplir el precio vigente;
7. Falta de holograma vigente;
8. Holograma destruido, removido, violado o alterado;
9. Fugas en la válvula; y
10. Falta de etiqueta en los recipientes transportables.
No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de gas LP:
1. Falta de placa o tara;
2. Golpes en la válvula;
3. Carencia de maneral o volante;
4. Golpes o abolladuras en el casquete;
5. Protuberancias o signos de abombamiento;
6. Falla mecánica en las básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques; y
7. Fuera de servicio (básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques).
Sección CuartaDel Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel)
Artículo 147. Las multas señaladas en el cuerpo del presente ordenamiento, se han tasado considerando los montos establecidos en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, así como los artículos 127 y 128 Bis de la ley, para la imposición de sanciones.
Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:
A. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.
B. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que para un patrón volumétrico de 20 litros, la tolerancia será de 100 mililitros.
Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:
Suma de excedentes mayores en mililitros menos tolerancia, y su intersección con el número de instrumentos de medición fuera de tolerancia igual al monto de la multa.
Donde:
SEM. Suma de excedentes mayores.
TOL. Tolerancia en mililitros.
EF. Excedente final.
Intersección con.
No. IFT. Número de instrumentos fuera de tolerancia.
MTM. Monto total de multa.
Misma que será desarrollada con base en la tabla MCL1 que a continuación se muestra:
Paso 1. Se detecta la cantidad más alta de cada instrumento fuera de tolerancia dentro de sus tres gastos y se suman dichas cantidades, al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.
Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en mililitros por cada instrumento (que al utilizarse un patrón volumétrico de 20 litros; será de 100 mililitros), dando como resultado el excedente final.
Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna Mililitros fuera de tolerancia.
Paso 4. Situarse en la columna relativa al número de instrumentos de medición fuera de tolerancia.
Paso 5. El cruce resultante entre el número de instrumentos fuera de tolerancia y de mililitros, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.
Artículo 148. Para determinar el monto de la sanción se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, por lo que serán sancionables:
A. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos). Siendo un elemento electromecánico diseñado para impedir la realización inmediata de un despacho de combustible tras la terminación de otra operación de despacho, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador; se aplicará una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando exista falla en el propio mecanismo.
B. Holograma no vigente. Se aplicará una multa de 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando se exhiba un holograma de calibración no vigente o vencido.
El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.
C. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.
El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.
D. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo. En virtud de que la falta o alteración de precinto, marchamo o plomo, genera en un instrumento la pérdida de su condición de instrumento verificado, se aplicará una multa de 2 mil 000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, cuando se detecte dicha irregularidad.
E. Fallas en la carátula del display. Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho. Por lo que cuando exista falla en este elemento electrónico, se aplicará una multa de 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
F. Goteo constante en la parte hidráulica. Cuando se detecte goteo constante en la parte hidráulica del dispensario o instrumentos de medición se impondrá una multa de 3,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
G. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición presenten elementos extraños o ajenos a los términos de su aprobación, se aplicará una multa de 3 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
H. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición utilicen un modelo o prototipo no aprobado, se aplicará una multa de 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por dispensario inmovilizado.
I. Falta de bitácora de eventos. Ante la falta de este registro se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
J. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio. Cuando los datos registrados de los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no coincidan con las hojas de control, se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
K. Incumplimiento en el precio vigente. Se aplicará una multa de 4,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando el precio indicado en el display; o bien, el precio con el que se pretenda el cobro del combustible, no sea el precio vigente.
Sección QuintaDel Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Gas LP
Artículo 149. Para determinar el monto de la sanción en materia de Gas LP, se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 127 y 128 Bis de la ley, siendo sancionables:
A. Excedente en la tolerancia permitida en recipientes transportables. Se actualiza cuando una unidad de producto presenta un contenido neto real, menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. El número de cilindros fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de cilindros que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.
2. La cantidad fuera de tolerancia en gramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que la tolerancia será de 1 por ciento en gramos.
Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:
Suma de excedentes mayores en kilogramos menos tolerancia, y su intersección con el número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia igual al monto de la multa.
SEMK TOL = EF No. RTG = MTM
Donde:
SEMK. Suma de excedentes mayores en kilogramos
TOL. Tolerancia en kilogramos.
EF. Excedente final.
Intersección con.
No. RTG. Número de recipientes transportables de gas LP
MTM. Monto total de la multa.
Misma que será desarrollada con base en la tabla MGLP1, que a continuación se muestra:
Paso 1. Se detecta(n) el (los) recipiente(s) transportable(s) de gas LP fuera de tolerancia, se suman las cantidades fuera de tolerancia y al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.
Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en kilogramos por cada recipiente, dando como resultado el excedente final.
Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna Gramos fuera de tolerancia.
Paso 4. Situarse en la columna relativa a recipientes transportables fuera de transportables.
Paso 5. El cruce resultante entre el número de recipientes transportables y de fuera tolerancia en gramos, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.
B. Instrumentos de medición instalados en autotanques que despachen producto fuera de la tolerancia permitida. Siendo éstos, los dispositivos diseñados para cuantificar el volumen de gas que pasa a través del sistema de despacho, mediante el llenado y el vaciado periódico de cámaras de medición; el mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos se sancionará de acuerdo con tabla MGLP2.
Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. La capacidad del autotanque. Esta circunstancia deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación.
2. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Siendo congruentes con el contexto internacional de protección al consumidor en materia de gas licuado de petróleo, en específico con la recomendación internacional OIML R117; para los efectos del presente apartado, la tolerancia será de 0.6 por ciento; es decir, 600 mililitros sobre corrida (medida standard) de 100 litros.
Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:
Excedente mayor en mililitros menos tolerancia, y su intersección con la capacidad del autotanque igual al monto de la sanción.
EM TOL = EFCA = MTM
Donde:
EM. Excedente mayor.
TOL. Tolerancia en mililitros.
EF. Excedente final.
Intersección con.
CA. Capacidad del Autotanque.
MTM. Monto total de multa.
Misma que será desarrollada con base en la tabla que a continuación se muestra:
Paso 1. Se adquiere el promedio de los excedentes de las tres corridas, al resultado se le denominará excedente mayor.
Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en mililitros al instrumento de medición (que será de 600 mililitros), dando como resultado el excedente final.
Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna Fuera de tolerancia en mililitros.
Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por autotanque.
Paso 5. El cruce de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.
C. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia. El mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la tabla MGLP3, de conformidad con los artículos 127 y 128 Bis de la ley.
Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:
1. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen la tolerancia establecida en la norma oficial mexicana aplicable.
2. La cantidad fuera de tolerancia en kilogramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable.
Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:
Excedente mayor en gramos menos tolerancia igual a excedente final e igual al monto de la sanción.
EM TOL = EF = MTM
Donde:
EM. Excedente mayor.
TOL. Tolerancia en gramos.
EF. Excedente final.
MTM. Monto total de multa.
Paso 1. Se detecta el instrumento de medición denominado báscula fuera de tolerancia, así como la cantidad en gramos fuera de tolerancia que presenta, a la cual se le denominará, excedente mayor.
Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en gramos, dando como resultado el excedente final.
Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna Fuera de tolerancia en gramos.
Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por báscula.
Paso 5. El resultado de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.
D. Falta de etiqueta en los recipientes transportables. La falta de la etiqueta en los recipientes transportables, a que se refiere la norma oficial mexicana aplicable, se sancionará con una multa equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por recipiente.
E. Falta de entrega de notas de venta, facturas, recibo o comprobante. De conformidad con el artículo 12 de la ley, el establecimiento visitado tiene la obligación de entregar al consumidor notas de venta, factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, su falta de entrega será sancionada con una multa de 40 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.
F. No exhibir el precio vigente. La empresa visitada deberá exhibir en lugar visible, el precio establecido por la Secretaria de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final. La falta de exhibición del precio en los términos señalados, será sancionada con una multa de 60 mil pesos, de conformidad con el artículo 127 de la ley.
G. Falta de holograma vigente. Será sancionado con una multa de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología.
H. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.
I. Fugas. Cuando se detecten fugas en válvulas, manerales, volantes, o cualesquiera otros elementos propios de recipientes transportables o bien, en mangueras de vehículos, se impondrá una multa de 3 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.
J. No cumplir el precio vigente. La empresa visitada deberá cumplir con el precio establecido por la Secretaría de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes en que se lleve a cabo la visita de verificación. Se le aplicará una multa de 80 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.
Sección SextaIndividualización de la Multa en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP
Artículo 150. Además de ajustarse para la imposición de una multa, a las variables, fórmulas y tabuladores anteriores, la autoridad sancionadora deberá tener en cuenta los elementos de individualización contenidos en el artículo 132 de la ley:
I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Gravedad;
IV. Reincidencia; y
V. La condición económica del infractor.
En ese tenor, deberá entenderse por
I. Perjuicio. Afectación a los derechos de los consumidores que se deduce del agravio o daño ocasionado con la conducta infractora del proveedor.
El perjuicio a la sociedad en general se acredita cuando los proveedores importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos, o presten servicios, que no cumplan con las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.
II. Intencionalidad. El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el infractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.
III. Gravedad. Es la consideración sobre la relevancia, el elevado impacto o el alto riesgo producido o susceptible de producirse por la comisión u omisión de actos que deriven en una infracción, en términos del artículo 128 Ter de la ley.
Se acreditará la gravedad de una infracción cuando la conducta del infractor haya sido intencionalmente dirigida a producir consecuencias negativas, o tentativamente a querer producirlas, afectando con ellas a un consumidor o a un grupo específico y determinado de consumidores.
En los casos de infracciones a las disposiciones relativas a pesas, medidas y contenidos netos expresados en unidades de masa o volumen, podrá acreditarse la gravedad en función de la cantidad o porcentaje que exceda a la tolerancia permitida conforme a la norma oficial mexicana respectiva o a las disposiciones aplicables, y del detrimento o afectación que ello implique a la economía de los consumidores.
IV. Reincidencia. Existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
Para la determinación de este supuesto de conformidad con el artículo 130 de la ley, la unidad administrativa encargada de la substanciación deberá.
1. Realizar una búsqueda en los archivos con los que para tal efecto cuente, o bien, revisar el padrón que para tales efectos haya formado, con la finalidad de corroborar si en un diverso expediente administrativo iniciado a nombre de la misma persona física o moral, existen antecedentes donde se actualice la misma infracción cometida.
2. Revisar que se hayan determinado dos o más violaciones al mismo precepto legal.
3. Cerciorarse de que el expediente administrativo haya causado estado; es decir, que la resolución que al efecto le haya recaído, se encuentre sin posibilidad de ser recurrida.
Una vez determinada la reincidencia, las sanciones contempladas en los presentes criterios, podrán aumentarse hasta el doble.
V. Condición económica del infractor. La condición económica consiste en evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción a imponer, de manera tal; que sea equitativa a dicha capacidad. Para lo cual de manera generalizada deberá ser tomado en cuenta:
A. Los datos asentados en el acta de visita de verificación;
B. La manifestación del visitado sobre el monto aproximado al que asciende el capital en giro de la negociación;
C. El volumen del producto que comercializa;
D. El acta constitutiva, así como las reformas que se hayan realizado sobre la constitución de dicha proveedora;
E. Capital social con que cuenta la sociedad, conforme al instrumento notarial;
F. Última declaración fiscal realizada ante el Servicio de Administración Tributaria, del último ejercicio fiscal;
G. Estados financieros, ya sea estado de resultados o balance general, del último ejercicio fiscal;
H. Documento mediante el cual se acredita la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
I. Cotización en la Bolsa Mexicana de Valores;
J. Información proveniente de registros públicos de propiedad, sobre bienes inmuebles que sean parte del patrimonio del propietario o socios de la visitada; y
K. Toda la información o documentación a que se allegue la autoridad en los términos de la ley y demás normatividad aplicable.
En el caso de estaciones de servicio, serán considerados los siguientes:
A. Monto de ventas de combustible Magna;
B. Monto de ventas de combustible Prémium;
C. Monto de ventas de combustible diesel;
D. Número de instrumentos de medición;
E. Número de tanques de almacenamiento; y
F. Sistema de control a distancia.
Tratándose de individualización de la multa en materia de gas LP, deberá considerarse
A. Monto de ventas de gas LP a través de recipientes transportables (cilindros);
B. Monto de ventas de gas LP a través de auto tanques;
C. Parque vehicular de repartidores de recipientes portátiles (cilindros);
D. Parque vehicular de auto tanques;
E. Número de instrumentos de medición denominados básculas;
F. Número de tanques de almacenamiento; y
G. Número de recipientes transportables de gas LP (cilindros).
Sección SéptimaDe las Clausuras en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diesel) y Gas LP
Artículo 151. La clausura sólo se aplicará como sanción temporal por la comisión de las infracciones particularmente graves a que se refiere el artículo 128 Ter de la ley.
Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora en términos de las tablas Tabla MCL1, Tabla MGLP1, Tabla MGLP2 y Tabla MGLP3, descritas en el presente capítulo. Cuando la verificación sea producto de la atención a una denuncia, se tomará en cuenta el número de quejas o denuncias presentadas históricamente en contra del proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.
La clausura puede ser total o parcial. Es total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento del infractor; es parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.
En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V y VI del artículo 128 Ter de la ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones de la ley. La prohibición de la comercialización de bienes o productos y de servicios procederá en los términos del artículo 128 Quáter de la ley.
Ahora bien, para determinar sobre la procedencia de la orden de clausura, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. En materia de gasolina:
A. Que dos o más dispensarios no cumplan con la aprobación del modelo o prototipo aprobado.
B. Que dos o más dispensarios no cumplan con las especificaciones del modelo o prototipo aprobado.
II. En materia de gas LP:
A. Que la verificación sea realizada a una planta distribuidora de gas LP, o bien, a vehículos repartidores en vía pública;
B. Que de la visita de verificación se detecten cilindros transportables de gas LP, o instrumentos de medición instalados en autotanques o instrumentos de medición de los denominados, básculas, fuera de la tolerancia establecida y que rebasen los límites señalados en la tabla respectiva de este ordenamiento;
C. Que los instrumentos de medición denominados básculas o bien, los instalados en los autotanques, no cuenten con los hologramas de calibración vigente; y
D. Que los vehículos comercializadores de cilindros transportadores de gas LP o bien los vehículos autotanques; no cumplan, o bien, no exhiban el precio establecido al mes correspondiente.
Si la verificación se realiza en una ciudad o estado que esté atravesando por una contingencia o situación de emergencia, será motivo de clausura la existencia de dos o más recipientes transportables fuera de la tolerancia permitida.
Si la verificación fue realizada en vehículos comercializadores en vía pública, sean autotanques o recipientes transportables, la clausura será realizada en el establecimiento de la empresa a la que éstos pertenezcan.
Sección OctavaDe la Imposición de Sanciones por Infracciones al Artículo 13 de la Ley
Artículo 152. Cuando el visitado no permita el acceso, no proporcione las facilidades necesarias a las personas autorizadas de la Procuraduría, o impida de cualquier manera la realización de la visita de verificación, se impondrá una sanción en términos de los artículos 13 y 127 de la ley.
El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando u obstruyendo la labor del verificador de manera tal que no permita el cumplimiento de la visita de verificación, o negándose a prestar el apoyo necesario.
Para determinar la sanción a la que se hará acreedor el visitado, serán tomados en consideración los siguientes supuestos:
I. No permitir el acceso del personal autorizado por la Procuraduría para la práctica de la diligencia, a las instalaciones a verificar, mismo que será sancionado con un monto de 62 mil 500 a 250 mil pesos.
II. No recibir la orden de verificación, que será sancionado con un monto de 87 mil 500 a 350 mil pesos.
III. Recibir la orden de verificación y negarse a la práctica de la visita será sancionado con un monto de 112 mil 500 a 450 mil pesos.
IV. Obstruir de cualquier manera la manipulación de los dispensarios o los instrumentos de medición será sancionado con un monto de 150 mil a 600 mil pesos.
V. No permitir la colocación de la medida precautoria a que se refiere el artículo 25 Bis de la ley será sancionado por un monto de 200 mil a 800 mil pesos.
VI. Cuando durante la diligencia se accione el paro de emergencia sin existir peligro o riesgo real que lo justifique será sancionado por un monto de 250 mil a 1 millón de pesos.
VII. Agredir física o moralmente a los verificadores, efectuada por cualquiera de los mencionados, será sancionado por un monto de 343 mil 49 a 1 millón 372 mil 195.89 pesos, y
VIII. En general cuando exista negativa injustificada por el propietario del establecimiento, visitado, su representante, encargado, sus dependientes pertenezcan o no a la empresa, por los trabajadores, u ocupantes, a que se realice la visita de verificación, lo cual será sancionado en términos de las fracciones anteriores.
De existir reincidencia en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el presente capítulo.
Sección NovenaInterpretación
Artículo 153. En caso de existir alguna duda sobre la aplicación del presente capítulo, la Subprocuraduría de Verificación resolverá sobre la consulta que al efecto dirija la unidad administrativa solicitante, que deberá ser solventada en un plazo no mayor de 15 días, hábiles computados al día siguiente de su recepción.
Sección DécimaSupervisión y Vigilancia
Artículo 154. Corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y a la Dirección General de Verificación de Combustibles, instrumentar las acciones necesarias a efecto de corroborar la exacta instrumentación que del presente capítulo efectúen los responsables de su aplicación.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase:
http://info7.mx/a/noticia/110211;
http://www.reporteindigo.com/reporte/monterrey/ la-lista-negra-de-gasolineras;
http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/ preacceso/articulo/default.aspx?id=309457& urlredirect=http://www.elnorte.com/aplicaciones/ articulo/default.aspx?id=309457
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/ default.aspx?id=630499&md5=3152fb4431944cfcbb7d65ef947ad8b7& ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4
2 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 15 de septiembre de 2015.Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, adicionándole un tercer párrafo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna es la expresión máxima de racionalismo e institucionalización jurídica, portadora de valores, fines, objetivos, principios, derechos, obligaciones y reglas que una sociedad democrática, organizada y deliberativa debe buscar como ideal de convivencia pacífica y solución de conflictos.
Bajo esas premisas, el Estado Mexicano, y particularmente el Poder Legislativo Federal, como representante del pueblo en ejercicio de su soberanía, tiene la obligación de velar, entre otras, porque exista una verdadera justicia para los gobernados, creando los mecanismos necesarios para hacer efectivos y eficaces sus más elementales derechos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, expidiendo nuevas leyes o modificando las existentes con el fin de respetar y preservar tales derechos, ya que a través de ello se fortalece el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos fundamentales y se respeta, preserva o recupera la dignidad humana y la paz social.
Sobre todo que, a partir de la reforma constitucional de fecha diez de junio de dos mil once, se modificó la denominación del Capítulo Primero, Título Primero y se adicionaron y modificaron entre otros, el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer en gran medida la parte dogmática de nuestra Carta Magna, al incorporar a este nivel normativo el contenido de los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, sumado a ello, modificó la redacción de otros derechos para hacerlos coherentes con este nuevo estándar Constitucional, es decir, esta reforma amplió los derechos fundamentales y reforzó las obligaciones para las autoridades y puso a los derechos humanos en el centro de la Política del Estado Mexicano, la cual privilegia el respeto a los derechos humanos de las personas, ampliando y modernizando su espectro de protección, tanto que en su tercer párrafo, dispuso:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Con esto se impuso la obligación para todas las autoridades de velar por el respeto y la preservación de los derechos humanos.
Ahora bien, en nuestro país, históricamente el proceso penal se ha caracterizado por el asfixiante y burocrático papeleo, que entorpece la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal, determina de manera casi excesiva el curso de la Averiguación Previa o la Carpeta de Investigación, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o llamados de oficio, que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los Centros Penitenciarios, y todo es en detrimento de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de una tutela judicial efectiva.
Por esa razón, después de múltiples iniciativas y deliberaciones, en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma procesal penal constitucional con el fin de crear un nuevo sistema de justicia penal, cuyo objeto principal fue el de superar las deplorables condiciones que perviven en el proceso penal tradicional.
Esa reforma constitucional en materia procesal penal, consistente sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos 16 a 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., como se expresó en los dictámenes legislativos, obedeció a la necesidad de establecer un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, en virtud de que la actual tiene serios problemas de diseño y operativos que lo hacen ineficiente e injusto, para ahora transitar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral, con la finalidad de crear una nueva manera de hacer los juicios, una nueva manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados y que la víctima u ofendido haga efectivos sus derechos correspondientes, es decir, se trata de transitar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral que se corresponda con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo, por esa razón, esa Reforma Constitucional insertó en la tendencia hacia un derecho penal democrático y garantista.
Entre los aciertos de esa reforma se pueden destacarse los siguientes puntos: nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
Por otro lado, existen también algunos riesgos evidentes: el descenso del estándar probatorio para la orden de aprehensión y en el ahora llamado auto de vinculación a proceso; los poderes todavía excesivos del Ministerio Público, sin haberse pronunciado sobre su tan necesaria autonomía; la ambigüedad respecto de la prisión preventiva y la desaparición de la libertad provisional bajo caución; la duración de los procesos penales que se mantiene dentro de los mismos parámetros; el régimen establecido para la delincuencia organizada, que de excepcional puede expandirse en el proceso penal.
Derivado de esa reforma constitucional en materia procesal penal, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de materializar dicha Reforma Constitucional.
Sin embargo, del articulado que integra el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente del relativo al Libro Segundo, Título XII, denominado Recursos, se advierte que el éxito o fracaso de los derechos del inculpado o de la víctima u ofendido en el proceso quedó supeditado a la capacidad, conocimientos y obligación de sus representantes procesales, y sólo por excepción y sólo tratándose del sentenciado, se estableció en el artículo 481, que el tribunal de alzada puede hacer valer y reparar de oficio las violaciones a los derechos fundamentales de éste, es decir, que depende exclusivamente de las partes formales, y no de la obligación constitucional de los juzgadores, de ejercer una tutela judicial efectiva, lo que significa que se dejó a las partes materiales del proceso (inculpado y víctima u ofendido), a la suerte de la capacidad y conocimientos sus representantes procesales, cuando que la obligación constitucional, sin distinción alguna, de la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia y, por ende, que exista una verdadera impartición de justicia, para que aquéllos vivan en justicia y con justicia, recae en los juzgadores, acorde con el imperativo que se contiene en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de toda autoridad, sobre todo de las jurisdiccionales sin excepción alguna, de velar por la preservación y el respeto de los derechos fundamentales de todo gobernado, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.
Esto se deriva porque, ese mandato Constitucional contiene a favor de los gobernados, los siguientes derechos fundamentales:
1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;
2.De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional efectiva que ha solicitado;
3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y,
4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
Así que, ese mandato Constitucional al estar encaminado a asegurar la impartición de justicia de manera, entre otras, completa e imparcial, garantiza no sólo el derecho fundamental de acceso a la justicia, sino también el de una tutela judicial efectiva, por lo que las autoridades, de cualquier índole, y particularmente las que realizan actividades materialmente jurisdiccionales, se encuentran constreñidas a su acatamiento con el fin de que el gobernado viva en justicia y con justicia, y pueda, por consiguiente, existir una verdadera impartición de justicia, en pleno respeto y preservación de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, cabe destacar que en el artículo 364, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Penales, se establece la obligación para el juzgador de alzada de suplir la deficiencia de los agravios a favor del procesado cuando sea este el recurrente, inclusive, cuando lo sea su defensor y se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.
Por esa razón, esas disposiciones relativas al Libro Segundo, Título XII, denominado Recursos, que integran el Código Nacional de Procedimientos Penales, no son congruentes con los imperativos que se contienen en los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni con la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho.
Esto porque, por una parte, como se dijo, se deja a las partes materiales del proceso (inculpado y víctima u ofendido), a la suerte de la capacidad y conocimientos sus representantes procesales, cuando que la obligación constitucional, sin distinción alguna, de la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia y, por ende, que exista una verdadera impartición de justicia, recae en los juzgadores, acorde con el imperativo que se contiene en el artículo 17 de la Constitución Federal, y por otra, porque si en el artículo 364, segunda parte, del Código Federal de Procedimientos Penales, se establece la obligación para el juzgador de alzada de suplir la deficiencia de los agravios a favor del procesado cuando sea este el recurrente, inclusive, cuando lo sea su defensor y se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no es así, sino que sólo por excepción y sólo tratándose del sentenciado, se estableció en el artículo 481, que el tribunal de alzada puede hacer valer y reparar de oficio las violaciones a los derechos fundamentales de éste, entonces, ello transgrede el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos, acorde con el imperativo contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las circunstancias señaladas del Código Nacional de Procedimientos Penales permiten que los órganos jurisdiccionales, bajo esas directrices, eludan su obligación constitucional de impartir una justicia completa, a la vez que permite que siga persistiendo una justicia sólo de forma, ya que ante la deficiencia en el planteamiento de los agravios o deficiencias técnicas en la defensa de los derechos del inculpado, o de la víctima u ofendido, sólo bastará que el órgano jurisdiccional respectivo, declare la inoperancia de los mismos, y con ello hacer nugatorio el anhelo del gobernado de acceder a la justicia y obtener la impartición de una efectiva justicia.
Por esas razones, a fin de cumplir con los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con la reforma constitucional en materia procesal penal, y sobre todo ante la reciente instalación de los Tribunales Federales en el país que tramitarán los nuevos procesos acordes al nuevo sistema de justicia penal, y evitar que siga persistiendo una justicia matizada por tecnicismos legales que les permita evadir su responsabilidad Constitucional de impartir una justicia completa y niegue a los gobernados el acceso a la justicia completa y a una tutela judicial efectiva, es urgente y necesario establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales la figura de la suplencia de la deficiencia de los agravios a favor del inculpado y de la víctima u ofendido, con el fin de garantizar una adecuada y efectiva impartición de justicia.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para adicionarle un tercer párrafo, y quedar como sigue:
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de dos mil quince. Diputado Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Planteamiento del problema
Es necesaria la armonización legislativa de las leyes fiscales, laborales y de seguridad social para dar potencialidad al Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014 y elevar el nivel de participación económica de las personas con discapacidad, la cual es tan sólo de 30 por ciento de la población, es decir sólo 3 de cada 10 personas con discapacidad en edad de laboral tienen un empleo o subempleo o laboran en la informalidad.
b) Argumento que lo sustenta
1. La ley es un ente en constante cambio, si no suceden en ella los procesos de modernización y armonización legislativa, esta deja de cumplir su espíritu. Al revisar el paradigma de la Historia como Progreso, nos encontramos ante la responsabilidad de adecuar la ley para que preserve de la mejor forma, el entorno que construimos y compartimos. A lo largo de nuestra Historia se han formulado diversas reivindicaciones, acordes a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En especial y en particular el 13 de diciembre de 2006, se promulgó en la Organización Mundial de las Naciones Unidas, La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Misma que nuestro país firmó y ratificó, de esta forma el Estado mexicano en conjunto se comprometió a adecuar las leyes necesarias para respetar y promover los derechos de las personas con discapacidad.
2. El artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en especial en su inciso i) en su texto reconoce el acceso al trabajo digno como un derecho inalienable de las personas con discapacidad, el cual en su texto se lee:
Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas
i) Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
3. En nuestro país se han realizado diversos trabajos legislativos a fin de garantizar, todos los derechos consagrados en la Carta Magna y en especial el derecho al trabajo, la reciente Reforma Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, refuerza la intención del Estado mexicano, para brindar el acceso a este derecho, en plena dignidad.
Así el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y en especial en su fracción XVI Bis, que en sus textos se lee:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I.-XVI.
...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
4. Con anterioridad, el Estado mexicano había promulgado un decreto fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, el cual incentiva a las empresas que realicen modificaciones encaminadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el cual permite la deducción al cien por ciento, de las adecuaciones que ser realicen en los centros de trabajo, para permitir la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I.-XI.
XII. Cien por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
5. El artículo 186 de la ley referida en el considerando cuarto, de la presente iniciativa, tiene la intención de incentivar a los patrones o sujetos obligados, a contratar personas con discapacidad, eximiendo del Impuesto sobre la Renta, las erogaciones que a este personal se realicen, el cual en su texto establece que:
Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
6. El artículo 186 antes citado, en su primer párrafo, requiere una revisión y actualización de texto y conceptos, en primer lugar la discapacidad no se padece, es una condición inherente a la naturaleza del hombre y la cual expresa sus mayores desventajas en cuanto la sociedad impone barreras o discrimina a las personas con discapacidad.
En segundo lugar, la condición normal, refiere estándares de funcionalidad física e intelectual, pero discrimina a las personas con discapacidad, aduciendo que su condición es menor al ochenta por ciento de la normal, es decir la condición de las personas con discapacidad es anormal,en función de lo establecido en citado Artículo, por lo que es necesaria una armonización legislativa de acuerdo a los conceptos citados y discutidos en diversas legislaciones nacionales e internacionales. Y en tercer lugar, se recomienda usar el término ciego por el de invidente, como un reconocimiento pleno para identificar a este grupo social.
7. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, establece en su glosario contenido en el artículo 2o., refiere el concepto de ajustes razonables.
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Asimismo el Estado mexicano, promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, donde establece en su glosario, lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II . Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Es decir al firmar y ratificar nuestro país la referida convención, así como la promulgación de la ley citada al tema, acepta y adopta el término de ajustes razonables, por lo que todos aquellos esfuerzos, programas e incentivos, que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, deberán entenderse por ajustes razonables.
8. Actualmente para inscribirse al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social solo se requiere, tramitar ante este instituto la obtención del número de afiliación, en dicho trámite no media en algún proceso, el certificado de discapacidad del trabajador. En el supuesto de que es primero la afiliación y posterior la atención médica y social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es incongruente, pensar que el trabajador obtendrá el certificado de Discapacidad, mismo que el patrón o sujeto obligado requiere para hacer efectivo el estímulo por contratación.
Este proceso además no se encuentra debidamente documentado y fundamentado en la Ley del Seguro Social, donde no existe referencia alguna del certificado de discapacidad o su trámite.
Antes bien solo refiere en su artículo 45 un título referente al tema, donde en su texto se lee:
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Es por ello que se considera una incongruencia en la ley que perjudica la inclusión plena de trabajadores con discapacidad, puesto que los patrones o sujetos obligados no cuentan con la fundamentación legal clara para hacerse acreedores del citado estímulo por contratación.
9. En cuestión de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, encaminado a la inclusión laboral, se encuentra una desactualización de los conceptos, la cual no permite un acceso pleno al derecho al trabajo, debido a que en la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se expresa en términos de ajustes razonables y en las citadas legislaciones federales, se expresa en forma de modificaciones y adecuaciones.
c) Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
d) denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 fracción XII y 186 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 132 XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo.
e) Texto normativo propuesto
Artículo Primero.Se reforman los artículos 34, fracción XII, y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue.
Artículo 34. ...
I. a XI. ...
XII. Cien por ciento para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad proporcionar los ajustes razonables, en función de lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; dichos ajustes razonables comprenderán para fines de este apartado, modificaciones arquitectónicas, físicas, mecánicas, así como informáticas, mecamáticas, medios alternativos de comunicación y demás tecnologías que contribuya a este fin. Las cuales garanticen a las personas con discapacidad, referidas en el artículo 186 de la presente ley,el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
XIII. ......
Artículo 186. El patrón que contrate a personas con discapacidad física, intelectual, visual, auditiva o de lenguaje, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Con el objeto de que los patrones se hagan acreedores al presente estímulo, el patrón deberá acreditar ante la autoridad hacendaria competente los documentos que certifiquen la discapacidad de sus trabajadores.
...
Artículo Segundo.Se reforma el artículo 132, fracción XVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas, acordes con los términos de ajustes razonables según lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Las cuales garanticen el acceso y el desarrollo de las actividades de las personas con discapacidad.
XVII a XXVIII. ...
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo Noveno con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No puede negarse que en los últimos años nuestro país ha dado pasos significativos en el campo de los derechos humanos. Hasta hace apenas unas décadas no se disponía de un sistema de leyes tan complejo como el que ahora tenemos y en el que se hace especial hincapié en los grupos más desaventajados de nuestra sociedad, así, nos encontramos con que existen Leyes especiales para los pueblos indígenas, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, entre otros sectores en condición de vulnerabilidad.
Lo anterior revela una cuestión de justicia social con la que nuestro país se ha empeñado y que caracteriza a nuestro régimen constitucional y legal. No obstante lo anterior, nos encontramos también con que el campo de lo que es normativo muchas veces se queda en eso y no alcanza a llegar a los ciudadanos comunes, a la gente cuya potestad representativa hemos asumido y con la que estamos firmemente comprometidos.
De este modo, se requieren de herramientas y diseños institucionales que permitan incidir en la conducta de todos y cada uno de los sujetos obligados a cumplir la Ley a fin de que con su proceder cumplan lo mandatado desde nuestro texto Constitucional, las leyes que de tal texto supremo derivan y de los compromisos internacionalmente asumidos por nuestro Estado.
En esta iniciativa de Ley, manifiesto mi preocupación por lo que ha sido denominado violencia institucional en contra de las mujeres, bien sabemos que en los últimos tiempos han existido ciertas conductas de servidores públicos que son totalmente deleznables y que atentan contra la más profunda dignidad de las mujeres y de todos los seres humanos. Pese a la existencia de un gran conjunto de normativas tendientes a alcanzar la plena equidad de género, no obstante, ello no ha incidido en modificar ciertos patrones denigrantes que sujetan a la mujer a una condición de inferioridad. Si lo anterior es ya reprobable, imagínese la situación que se presenta cuando tal proceder lo realiza un servidor público que, a riesgo de redundancia, debe de servir a todos los ciudadanos y, claro está, respetarlos en su dignidad.
De este modo, propongo la inclusión de un tipo penal en el Código Penal Federal que busque orientar el proceder de nuestros servidores públicos en el respeto hacia la mujer y sustento mi propuesta con base en las siguientes consideraciones.
Sobre los derechos de la mujer y su reciente conculcación
Los derechos de la mujer, se ha dicho tantas veces, son ante todo conquistas alcanzadas a través de esfuerzos de muchos años, no constituyen ninguna concesión gratuita del Estado y son, por su estructura misma, derechos, es decir, existe una obligación correlativa del Estado, misma que no puede dejar de observar a manera potestativa sino que constituye una obligación jurídica en toda su extensión y medida.
Frente a esta obligación jurídica, corresponden también aquellos elementos que caracterizan a los derechos humanos, tales como su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Aunado a su indisponibilidad y al deber de toda autoridad por prevenir, respetar, promover y garantizar.
Como se deja en claro, el carácter de derecho humano de estos derechos subjetivos los hace especialmente importantes y, del mismo modo, especialmente complejos. Por fortuna, nuestra legislación nacional dispone de un amplio contenido normativo que en cierto modo se encuentra disperso en nuestras diversas leyes y, reunido medularmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).
En las leyes antes indicadas, se indica como objetivo suyo:
...prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 1, LGAMVLV).
...regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. (Artículo 1, LGIMH).
Este objetivo trazado por las anteriores leyes ha sido desde tiempo reciente una política esencial del Estado mexicano, atento a la profunda discordancia que desgraciadamente aún existe entre el ámbito meramente normativo y el de los hechos. Ante ello, se ha organizado el aparato estatal para erradicar las desigualdades aún existentes, así por ejemplo se ha creado el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018; el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 en el que se contemplan diversos objetivos, estrategias y líneas de acción para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su plena igualdad; se dispone de una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como un Instituto Nacional de las Mujeres; de una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; por citar sólo algunas.
Sin embargo, también han sido muchos los informes, los documentos oficiales, sentencias y demás instrumentos en los que se ha reconocido la problemática existente en nuestro país, esa profunda separación entre lo normativo y lo que ocurre en la realidad, por citar tan sólo unos pocos ejemplos de la pléyade de recomendaciones y/u observaciones que se han recibido, pueden consultarse, las siguientes:
En la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras (campo algodonero) Vs. México se indica en el párrafo 129 que:
este cambio social en los papeles de las mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales el cariz patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de hombres y mujeres.
La Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU explica que la violencia contra la mujer en México:
...puede describirse como la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistemáticos más complejos que sólo pueden entenderse en el contexto de, por un lado, una desigualdad de género arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistema jurídico y de gobierno dividido en varios niveles que no responde con eficacia a los delitos de violencia, incluida la violencia de género.
En la reciente evaluación de nuestro país ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el examen periódico universal (EPU) no es casualidad que fueran presentadas muchas recomendaciones dirigidas a terminar con la violencia con las mujeres y a garantizar su plena igualdad. Dentro de esas recomendaciones tenemos las siguientes:
Armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Legislación Federal pertinente. España, aceptada por México.
Basándose en criterios objetivos, armonizar las distintas definiciones de feminicidio de los diferentes Códigos Penales del país. Paraguay, aceptada por México.
Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Ruanda, aceptada por México.
Ratificar el Convenio No 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Uruguay, aceptada por México.
Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. China, aceptada por México.
Seguir mejorando las instituciones y la infraestructura de derechos humanos, las políticas y las medidas destinadas a promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, así como las condiciones favorables para los grupos vulnerables, a saber, mujeres, niños, pueblos indígenas, migrantes y refugiados. Viet Nam, aceptada por México.
Proteger y garantizar efectivamente la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres y los niños, incluidos los que estén en tránsito en el territorio nacional, garantizando su acceso a la justicia, la educación, la salud y el registro civil, e incorporando el principio del interés superior del niño y de la unidad familiar. Santa Sede, aceptada por México.
Garantizar la aplicación de las leyes de igualdad de género, en particular la Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, en los 32 estados. Maldivas, aceptada por México.
Perseguir e intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar la igualdad y equidad de género. Ruanda, aceptada por México.
Seguir combatiendo todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la ejecución de campañas de sensibilización del público sobre los derechos de las mujeres. Cambodia, aceptada por México.
Emprender iniciativas para erradicar los estereotipos de género que repercuten de forma negativa en la situación de las mujeres, en particular las de las zonas rurales. Eslovenia, aceptada por México.
Promulgar y hacer cumplir leyes para reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas. Sierra Leona, aceptada por México.
Aplicar las políticas públicas que se han formulado y poner en marcha una amplia campaña de sensibilización para poner término a la violencia de género, que abarca la violencia sexual y el feminicidio. Eslovenia, aceptada por México.
Continuar las actividades para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, garantizando el acceso de las mujeres a la justicia y seguir mejorando los servicios de apoyo. Palestina, aceptada por México.
Garantizar que se investiguen los casos de violencia contra las mujeres, y establecer programas de apoyo a las víctimas para las mujeres afectadas. Maldivas, aceptada por México.
Aplicar estrictamente y de forma prioritaria la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Suiza, aceptada por México.
Adoptar medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en los 31 estados de México, especialmente en los que registran un elevado número de denuncias asesinatos y ataques en relación con mujeres y niñas. Dinamarca, aceptada por México.
Asignar prioridad a la prevención y la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres. Francia, aceptada por México.
Considerar la posibilidad de intensificar la aplicación de sus programas y políticas destinados a combatir la violencia contra las mujeres. Seguir fortaleciendo sus medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Argentina, aceptada por México.
Garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad. Lituania, aceptada por México.
Seguir adoptando las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres, especialmente las migrantes y sancionar a quienes cometen estos actos de violencia. Nicaragua, aceptada por México.
Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el poder judicial, las organizaciones comunitarias, y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles. Nueva Zelanda, aceptada por México.
Reforzar la formación de los funcionarios públicos y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México. Portugal, aceptada por México.
Establecer pronto nuevos Centros de Justicia para las Mujeres con objeto de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el territorio nacional. Italia, aceptada por México.
Aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al adoptar medidas que permitan y alienten una mayor participación de las mujeres en la vida política estatal y municipal. Bosnia y Herzegovina, aceptada por México.
Incrementar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el marcado laboral y proporcionar a la Inspección General del Trabajo los recursos financieros y humanos necesarios para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral. Uruguay, aceptada por México.
Entre otras tantas.
Como caso ejemplar, y a los efectos de la presente iniciativa, tenemos que en la sentencia del campo algodonero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) hizo especial hincapié en la necesidad de capacitar a los servidores públicos en perspectiva de género pues se comprobó que durante las pesquisas para dar con el paradero de las mujeres desaparecidas, los servidores públicos tenían en general una concepción de discriminación basada en el género, una suerte de cultura de discriminación de la mujer en la que se le concebía como un ser inferior, no merecedor de respeto ni consideración.
A más de seis años de dictada esta Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta sumamente indignante que percepciones estereotipadas sobre el rol de la mujer sigan estando vigentes. En fechas recientes hemos sido testigos de cómo diversos servidores públicos de alto rango, han contribuido a reproducir una visión denigrante y estereotipada de la mujer, concibiéndola como una cosa, como un accesorio del hogar o como un mero objeto sexual.
Este comportamiento se reproduce en nuestra sociedad y constituye una barrera para alcanzar el pleno empoderamiento de la mujer que permita lograr la real igualdad entre ambos géneros.
Con tristeza también hemos advertido la existencia de un vacío legal al respecto pues si bien, los ordenamientos especializados en el tema de la equidad de género contienen amplias prevenciones al respecto, también lo es que remiten directamente a las leyes en la materia y lo condicionan a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversa índole. En el apartado siguiente argumentaremos sobre la insuficiencia de esta disposición.
Sobre nuestra propuesta de modificación normativa
Ante diversos hechos públicamente conocidos en los que servidores públicos han denostado manifiestamente el papel y la imagen de la mujer, nuestro orden jurídico nacional ha respondido con prontitud a través de instituciones como el Conapred o la CNDH, sin embargo, persiste en la sociedad un sentimiento generalizado de la insuficiencia de tales medidas, de su falta de proporcionalidad al daño causado y, sobre todo, por haber sido realizados por un servidor público.
Esta iniciativa de ningún modo pretende tener una inclinación partidaria, sino todo lo contrario, llama a las diversas voces de los grupos parlamentarios representados en este Congreso de la Unión, para reconocer la magnitud de este problema y que existe, en menor y mayor medida, en todas las fuerzas políticas de nuestro país. Tan es así que no se hace referencia expresa a los individuos que han esgrimido comentarios y actos denostativos de la imagen de la mujer.
Los eventos indicados, no obstante, nos han permitido advertir el alcance de la respuesta institucional que puede darse y es que a poco tiempo de la realización de esos procederes, diversas dependencias del Estado han condenado su actuación y procedido a implementar las medidas que en sus respectivos ámbitos de competencia pueden ejercitar, así tenemos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a la Cámara de Diputados, al Senado de la República, a las Legislaturas de los Estados, entre otras.
No obstante lo anterior, también se ha evidenciado la insuficiencia proporcional de esas medidas con que contamos, pues los cuerpos legislativos especializados en la igualdad de las mujeres y la erradicación de su violencia no contemplan expresamente una sanción para quienes incurren en alguno de los actos censurables previstos en dichos ordenamientos, más bien hacen una remisión expresa a las leyes en la materia, condicionando sólo a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversos grados, desde una amonestación hasta la destitución del cargo.
Atento a la gravedad de la conducta, así como a la imperante necesidad que existe por terminar con procederes que denigran la imagen y el papel de la mujer, consideramos que es momento de idear un tipo penal que sancione directamente a los servidores públicos quienes, por lo demás, poseen una imagen pública que incide como factor de reproducción social de las conductas que realizan y que por su carácter de servidor público, no pueden ser menos que tachadas de reprobables y condenadas enérgicamente.
Compañeras y compañeros, estoy consciente que la inclusión de un nuevo tipo penal no es una cuestión sencilla, que antes de la sanción penal deben explorarse otras tantas vías de concientización y educación, más sin embargo estoy firmemente convencido de la magnitud del problema que afrontamos y de cómo se siguen reproduciendo conductas que denigran lo más íntimo de todo ser humano, que es su dignidad. En el caso de las mujeres, no sólo se atenta contra su dignidad sino que precisamente por conductas como las indicados, se desemboca en casos que han dejado de ser aislados.
Otro elemento que se suma a la gravedad de la conducta, es que estas sean realizadas por servidores públicos, quienes son el último de los sujetos de los que cabría esperar una conducta de este tipo, pues son precisamente ellos a quienes les corresponde velar por el estado de derecho existente.
En cuanto al campo de la sanción, consideramos conveniente equipararla a la sanción prevista para el caso de la discriminación, un delito con el que por su estructura se asemeja pero que hemos considerado individualizarlo atento a la gravedad antes referida y a la urgencia de implementar acciones para terminar con ella. A diferencia de la discriminación, consideramos necesario prever la pena privativa de la libertad o la realización de días de trabajo en favor de la comunidad, orientados a programas de igualación de géneros, más la multa correspondiente. Como se trata de un servidor público, se aumenta al doble la sanción prevista originalmente para el delito de discriminación y, proponemos quede de la siguiente manera:
Artículo 343 Quintus.Al Servidor Público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.
Asimismo, proponemos incluir este artículo dentro de un capítulo noveno al que llamaremos Violencia institucional en razón de género ubicado dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal. Dicho Título Decimonoveno se denomina Delitos contra la vida y la integridad corporal siendo coherente nuestra propuesta de inclusión con el bien jurídico de la integridad corporal pues en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la conducta descrita en nuestra hipótesis se ubicaría como una forma de violencia sexual en la que se lesiona la libertad, la dignidad y la integridad física de la mujer. Así, en el artículo 6, fracción V, de la Ley General indicada se indica que, se entiende por violencia sexual ...cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...
En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se adiciona un Capítulo Noveno denominado Violencia institucional en razón de género con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo NovenoViolencia institucional en razón de género
Artículo 343 Quintus.Al Servidor Público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 CIDH. Caso González y otras (campo algodonero) versus México. Párrafo 129.
2 Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. (E/CN.4/2006/61/Add.4). 13 de enero de 2006. Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: la violencia contra la mujer. Misión a México E/CN.4/2006/61/Add.4. Pág. 5
3 CIDH. Caso González y Otras (campo algodonero) Vs. México. Párrafo 152-154.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Se estima que en el mundo hay más de 7 mil millones de personas, de las que mil millones viven con algún tipo de discapacidad, es decir, 15 por ciento, que está ubicada principalmente entre países en vías de desarrollo.
Datos recabados por la Organización Mundial de la Salud confirman que este grupo vulnerable, lamentablemente es uno de los sectores que enfrentan mayores obstáculos para acceder a los servicios que debe brindarles el Estado, y por consiguiente de disfrutar con plenitud sus derechos principalmente a la salud, educación, empleo, transporte, así como a la información, cuya tendencia seguirá en aumento en el futuro como consecuencia del envejecimiento poblacional, y por el aumento mundial de enfermedades crónicas degenerativas, cardiovasculares, el cáncer, así como las enfermedades mentales.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 5.7 millones de personas padecen alguna discapacidad, cifra que equivale a 5.1 por ciento de la población del país, integrado por adultos mayores de 60 años, así como adultos entre 30 y 59 años, cuyos porcentajes según la discapacidad 58.3 enfrentan dificultad motriz, 27.2 dificultad visual, 12.1 problemas auditivos, 8.3 problemas para hablar o comunicarse, 5.5 para atender su cuidado personal, 4.4 para poner atención o aprender y 8.5 enfrentan dificultades mentales, principalmente en Zacatecas, Yucatán, Michoacán, Nayarit, Colima, Oaxaca y Puebla, siendo causadas principalmente por enfermedades, a consecuencia de la edad avanzada, de los accidentes y así como por herencia o problemas originados desde el nacimiento.
Lamentablemente, hacer referencia a las personas con discapacidad, nos encontramos con uno de los sectores más desfavorecidos de la población del país, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tomados con base en el módulo de condiciones socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012, establecen que a pesar que la población con discapacidad en situación de pobreza extrema se redujo de 13.9 por ciento (2010) a 12.7 (2012), cerca de 0.9 millones de personas y la población con discapacidad en situación de pobreza moderada aumentó de 36.3 por ciento (2010) a 38.5 (2012); esto es, alrededor de 2.9 millones de personas.
El propio Coneval indica que los 5.7 millones de personas con discapacidad muestran al menos una carencia social, 2.1 millones presentan al menos tres carencias sociales, 3.8 millones presentan rezago educativo, 1.3 millones presentan carencia por acceso a los servicios de salud, 3.1 millones carencia por acceso a la seguridad social, 0.8 millones carencia por calidad y espacios en la vivienda, 1.7 millones carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 2.2 millones carencia por acceso a la alimentación. 1.7 millones de personas con discapacidad viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar.
En el mismo sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación estimó recientemente que del 1 de enero al 30 de noviembre de 2014 las principales causas de discriminación presentadas ante dicha instancia fue por actos discriminatorios cometidos en agravio de personas con discapacidad.
Como vía de ejemplo en enero de 2014, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación brindó protección jurídica amparando a la joven con discapacidad Mariana Díaz Figueroa, quien por padecer parálisis cerebral infantil fue víctima de discriminación laboral por una empresa del sector privado.
Más recientemente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las sesiones del 9 y 10 de febrero de 2015, al resolver la acción de inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice: no dependientes , al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación a los centros de desarrollo infantil de esta entidad federativa. Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del estado. Asimismo, el alto tribunal estableció que ese órgano legislativo deberá ajustar todo su marco normativo de la materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.
Estos hechos específicos nos demuestran con claridad que a falta de normatividad y de la aplicación adecuada de la ley, la SCJN ha tenido que intervenir a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad que se supone ya tiene garantizados.
Evidentemente y a pesar de las acciones gubernamentales y avances legislativos que en la materia se han generado en México, las estadísticas demuestran que las personas con discapacidad de todas las edades sigan siendo objeto de la desigualdad, discriminación y exclusión social.
La reforma constitucional de 2011, que dio el rango constitucional a los derechos humanos y otorgó la validez jurídica a los tratados internacionales en nuestro sistema normativo, constituye el principal pilar para establecer la obligación del Estado a fin de lograr garantizar la protección, el respeto y ejercicio de los derechos humanos de nuestra sociedad en su conjunto, y que además nos brinda la oportunidad de seguir construyendo mejores condiciones para que los sectores más vulnerables, en este caso, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral y sobre todo para que disfruten plenamente de sus derechos individuales y colectivos.
En este tenor y de acuerdo con lo establecido por la ley fundamental, es urgente que el Estado asuma el compromiso de cumplir con disposiciones normativas establecidas en los instrumentos internacionales que en materia de derechos de personas con discapacidad ha suscrito, entre ellos, a las disposiciones de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Compañeras y compañeros legisladores: como representantes de la población mexicana tenemos el compromiso de unir esfuerzos legislativos en favor de las personas con discapacidad para que ellos puedan desarrollarse a plenitud, para que logren satisfacer sus necesidades y acceder dignamente a la salud, asistencia social, educación, accesibilidad, vivienda, empleo, deporte, transporte, comunicaciones, recreación, cultura y turismo, libertad de expresión, así como a la opinión y acceso a la información, en igualdad de oportunidades que los demás sectores de la sociedad mexicana, en este sentido, debemos de fortalecer la ley con el objetivo hacer más eficiente una promoción y protección que aseguren el ejercicio pleno e integral de sus derechos humanos.
Es importante señalar que con fecha 19 de febrero del 2015, el pleno del Senado de la República aprobó una reforma de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar la noción de trabajo digno o decente, y prohibir cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y regular, en igualdad de oportunidades, el acceso al empleo de personas con discapacidad.
En este contexto, a fin de complementar esta importante reforma, así como la legislación vigente en la materia, es necesario plasmar textualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas la obligación del Estado para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad.
Por lo expuesto me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad
Único.Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado garantizará los derechos de las personas con discapacidad promoviendo en todo momento su inclusión, integración y participación efectiva para que alcancen un desarrollo integral digno y el ejercicio de sus derechos laborales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/
2 http://ss.pue.gob.mx/index.php/puebla-sana-port/2014-02-13-21-00-12/articulos/i tem/2395-dia-internacional-de-las-personas-con-discapacidad
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100& fecha=30/04/2014
4 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin& id=733&id_opcion=103&op=213
5 http://noticieros.televisa.com/mexico/1401/scjn-ampara-joven-discapacitada/
6 http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp? id=3023
7 http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=52860
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015. Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa de reformas al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto es apoyar a jóvenes universitarios, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
Para México, históricamente la educación ha sido uno de los principales temas de la agenda nacional, pues desde el texto original de la Constitución federal de 1917, el artículo 3o. ya preveía la enseñanza libre, incluso la obligación estatal de impartirla gratuitamente en nivel de primaria, no obstante que el país se encontraba en reconstrucción pues concluía la lucha armada.
El artículo 3o. constitucional evolucionó, sufriendo variadas reformas relevantes en 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002; siendo las más recientes la publicada el 9 de febrero de 2012 que establece la obligatoriedad de la educación media superior; y la publicada el 26 de febrero de 2013 por la que se delinearon nuevas políticas nacionales para fortalecer el sistema educativo mexicano.
Sin embargo, nos encontramos en proceso permanente de mejora en el tema gracias a los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo federal, por lo que una asignatura pendiente para avanzar en la consolidación de nuestro proyecto de nación, es el impulso decidido de la educación superior.
En tal contexto, se debe señalar que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en México sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan licenciatura; y en términos de los resultados de la Encuesta Nacional de la Juventud elaborada en 2010, el 76 por ciento por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatura pero sólo el 23 por ciento cuenta con estudios en ese nivel aunque no necesariamente concluyeron; y además, el 63 por ciento de los jóvenes encuestados han trabajado y de ellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante sus estudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.
El escenario descrito, obliga a que se emprendan acciones legislativas para incentivar a los jóvenes universitarios a continuar con sus estudios profesionales, generando mecanismos normativos que propicien acciones conjuntas del Estado y la ciudadanía.
Se debe considerar que el éxito de cualquier persona está predeterminado indudablemente por el tipo y cantidad de apoyo que la misma reciba para poder llevar a cabo la consecución de sus planes y más aún, del logro de los objetivos que se haya trazado para cumplimentar su plan de vida.
En el caso de los estudiantes que ingresan a estudios de educación superior en nuestro país, muchos de ellos y sus familias, no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder sufragar satisfactoriamente las necesidades y de allegarse las herramientas necesarias para poder desempeñar a plenitud, el rol que le corresponde dentro del proceso educativo en el que se encuentra inmerso.
Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes de esquemas sociales de bajo nivel socioeconómico e inclusive de otras latitudes regionales o nacionales, surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asistencia material, a fin de otorgar en forma aunque sea mínima, el apoyo económico que requieren para cumplimentar su desempeño académico.
En dicho sentido, debe reconocerse en forma adicional, que el otorgamiento de becas, en sus distintas modalidades, se ha constituido desde el inicio de la presente administración federal encabezada por el presidente de la República, en un incentivo integral de singular valía en la vida de los estudiantes, y especialmente de aquellos que cursan estudios de educación superior en instituciones de naturaleza pública. Dichos estímulos bien pueden referirse al reconocimiento que el estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que con esfuerzo y dedicación sobresalen académicamente en criterios de excelencia, o bien, a aquellos casos en que -como consecuencia a la estrecha situación económica que cotidianamente viven- consideran a la beca en muchas de las ocasiones como el único medio para el sostenimiento de su actividad educativa en relación a los aspectos de manutención o transporte.
Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debe reconocerse que las becas cumplen una función fundamental e imprescindible al constituirse como un factor coadyuvante para que el estudiante y sus familias, cumplan con los objetivos de su realización personal y colectiva. De esta manera, paralelamente se fortalece la intención relativa al criterio de permanencia de los estudiantes en la institución, y evitando en consecuencia, generar altos índices de deserción o abandono de estudio por falta de elementos de índole económico.
El Estado mexicano en esta materia, debe tener como una de sus premisas fundamentales, la de propiciar las condiciones materiales para que todos los estudiantes desarrollen sus estudios en condiciones de igualdad y de equidad, de tal manera que los estudiantes cuenten con las herramientas mínimas necesarias para llevar acabo satisfactoriamente los estudios superiores que han decidido cursar.
Lejos de lo que se pudiera pensar, cualquier sistema de otorgamiento de becas no propicia que el estudiante se aparte de la cultura del esfuerzo, por considerar que accede a un esquema de privilegios o confort, por el contrario, se convierte en un compromiso adicional en relación a la multiplicación de su esfuerzo y esmero propio, para seguir detentando dicho estímulo en su propio beneficio. Por lo tanto, el esquema de otorgamiento de becas debe considerarse como elemento determinante en la consecución de mejores niveles de exigencia en el sistema educativo de nivel superior, teniendo siempre como premisa fundamental, el desarrollo integral y permanente del alumno beneficiado con la beca.
De igual forma, debe reconocerse que un alto índice de estudiantes que actualmente cursan estudios de Educación Superior, combinan su actividad académica con cargas laborales en forma paralela, por lo que el grado de dificultad para desarrollar satisfactoriamente su carga académica, resulta complicada en relación aquellos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estudios, por lo que considero indispensable que en a este esfuerzo conjunto se integre la parte patronal en términos del reconocimiento unánime a los estudiantes que en muchas ocasiones integran su planta laboral y por otra parte, como una forma generosa de retribuir en forma directa y palpable a la sociedad, los beneficios que de distinta naturaleza reciben como resultado de su trabajo arduo y cotidiano.
Hay quienes afirman que una nación es económicamente potente y por ende exitosa, cuando cuenta con un conjunto de empresas que generan muchos ingresos y son capaces de generar ilimitadamente fuentes de empleo. Nada más falso, un país rico en toda la extensión del término, es aquel en el que su población cuenta con los elementos mínimos satisfactorios que conlleven a la realización de una vida digna, bajo criterio de satisfacción de necesidades individuales y colectivas y la construcción de condiciones de equidad e igualdad social. En tal objetivo, somos todos los ciudadanos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, patrones y trabajadores, responsables en la medida de nuestras posibilidades y sentido de solidaridad y amor por México.
Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como como principal objeto crear mecanismos normativos para que las empresas o partes patronales que deseen unirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental en materia de apoyo para jóvenes que cursen alguna carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, mediante el beneficio de la exención de pago del impuesto sobre la renta, estableciendo:
1. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento del salario efectivamente pagado.
2. Que quien apoye con becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento calculado sobre el monto total de las becas entregadas.
Así, la contratación de jóvenes universitarios y el otorgamiento de becas por parte de empresas que decidan acogerse al sistema legal aquí propuesto, favorecerá indudablemente el proceso de selección de los estudiantes que hayan terminado sus estudios e inminentemente se encuentren en condiciones de integrarse a la fuerza productiva laboral, ya que el empleador tendrá contacto directo con los jóvenes beneficiados, permitiéndoles conocer sus capacidades profesionales.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo II denominado De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores, ubicado en el Título VII, para quedar como De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen jóvenes universitarios, así como el artículo 186, párrafo segundo y se le adiciona un párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:
Título VII ..
Capítulo I ..
Capítulo IIDe los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen jóvenes universitarios
Artículo 186. ...
Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate adultos mayores de 65 años y más, o jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.
También se otorgará el estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, a quien otorgue becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, calculando el 100 por ciento sobre el monto total de las becas entregadas.
Capítulo III a Capítulo VII..
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero de 2016.
Notas:
1 Texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión del 5 de febrero de 1917: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
2 En México sólo se gradúa el 25 por ciento de los estudiantes universitarios. Periódico La Jornada. 7 de octubre de 2013. Página 41. Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2013/10/07/sociedad/041n1soc; también véase
http://www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=137.
México, Distrito Federal, a 24 de septiembre de 2015. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ADUANERA
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa de adición a la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, cuyo objeto es exentar del pago del Impuesto al Comercio Exterior a las prótesis y demás implementos útiles para el cuidado de la salud de adultos mayores, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene en su esencia y como premisa fundamental, el que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos por la propia Carta Magna y en los tratados internacionales en los que el propio Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, señalando expresamente que el ejercicio de las mismas no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que el propio mandamiento supremos constitucional, así lo establezca.
En el párrafo tercero del dispositivo constitucional en cita, queda establecida la obligación a cargo de todas las autoridades, relativo a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el mismo orden de ideas, el mismo numeral primero de nuestra Carta Magna, determina en su último párrafo la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
En las disposiciones normativas de carácter supremo anteriormente evocadas, cobra especial relevancia la actitud que frente a dichos mandatos debe asumir el Estado mexicano como garante fiel del cumplimiento irrestricto de las disposiciones que emanan del sistema jurídico, con especial cuidado y atención por supuesto, de las que contengan por sí mismas, la naturaleza jurídica de constitucionales. En este sentido, la actual administración gubernamental federal, se ha caracterizado indubitablemente por el diseño y puesta en práctica de políticas públicas de corte social que conllevan a la obtención de más y mejores resultados fácticos y objetivos de beneficio social, sobre todo en atención de aquellos grupos en desventaja por su condición.
Sin duda alguna la ejecución de las diversas acciones desplegadas en esa materia por el gobierno federal, se constituye como un esfuerzo de singular valía y digno de reconocimiento, más aún si su escrutinio se realiza bajo el entorno de condiciones internas e internacionales que muchas de las veces pueden y deben considerarse como no óptimas para la obtención de los resultados esperados.
Pese a ello, el gobierno mexicano consciente de su obligaciones primigenias, ha sabido respetar irrestrictamente la salvaguarda de los derechos integrales que universalmente coexiste en favor de todas las personas, con especial énfasis en los relativos a los de los mexicanos que se encuentran por diversos motivos, en un estado de vulnerabilidad o de necesidad social, lo cual exige inevitablemente, un trato diferenciado en favor de éstos, a través de la implementación de acciones afirmativas que se traduzcan en el mejoramiento real de las condiciones de vida de tales personas y sus familias.
Los mecanismos internacionalmente reconocidos en materia de derechos humanos, han considerado que los hombres y mujeres de edad avanzada, así como a los niños y niñas, conforman grupos sociales considerados como desfavorecidos, e integrantes de colectividades vulnerables, por lo que aunado a su condición muchas veces económicamente desfavorecida, requieren en forma inmediata el establecimiento de condiciones normativas que propicien su reivindicación pública en materia de un trato igualitario, libre de cualquier tinte de discriminación social.
Es por lo anterior que resulta necesario el ejercicio de medidas que garanticen el respeto a los principios jurídicos internacionalmente reconocidos en su favor, los cuales se fundan en garantías y condiciones de igualdad y no discriminación, mismas que a su vez, deben constituirse como ejes rectores de toda política pública, poniendo especial énfasis en los sistemas de protección articulados y dirigidos a la salvaguarda de los intereses de tales personas.
Como resultado de lo señalado en el párrafo que antecede, resulta indispensable que los representantes populares, atentos a las necesidades que surgen en la colectividad, realicen desde el ámbito de su esfera de facultades y atribuciones, las acciones legislativas que se consideren necesarias para el establecimiento de mejores condiciones integrales de vida, sobre todo cuando la existencia de ciertas circunstancias pueden considerarse como no óptimas en relación al libre ejercicio de los derechos humanos que coexisten y le son reconocidos a todos y cada uno de los gobernados.
En el caso específico de la salud, la problemática creciente que presenta debe ser atendida de manera inmediata a través de una eficiente coordinación interinstitucional para prestar diversos servicios a favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento en la atención médica y de rehabilitación de los pacientes pertenecientes a grupos vulnerables, en donde, mediante el reconocimiento de sus prerrogativas y derechos en la materia, se les otorguen mejores servicios sin costos exorbitantes, lo cual redunde en un beneficio tanto individual como familiar.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del año 2002, contiene diversos artículos protectores del derecho a la salud de este grupo social, entre los que destaca el artículo 5o. que en su fracción III, inciso a, establece el derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando dentro de estos a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para la atención integral de la salud. Asimismo, el artículo 6o. del ordenamiento legal en comento, establece el deber de garantía que tiene el estado respecto a las condiciones óptimas de salud de estas personas.
Es importante también resaltar que el pasado 9 de junio del año en curso, la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó, a través de su Consejo Permanente, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento que contiene importantes principios que deberán referenciar, en lo sucesivo, las diversas acciones y medidas emprendidas por los estados miembros, en materia de adecuación de sus distintos marcos normativos, con el fin de homologar en beneficio de la situación de vida de los sujetos que motivaron la elaboración y aprobación de dicho documento.
En México, según datos de los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1990 al 2010 el índice de envejecimiento se duplicó.
La situación de desventaja en la que se encuentran los adultos mayores, se traduce fundamentalmente en la falta de acceso a los derechos y garantías universalmente reconocidas y tuteladas. El aspecto del libre acceso a las condiciones mínimas de salud, reviste fundamental importancia el aspecto del alto costo de los insumos y materiales requeridos en materia de intervenciones quirúrgicas, de rehabilitación y de ortopedia, así como en general, de aquellos insumos útiles para el restablecimiento, mejoramiento o cuidado de la salud, pues es de sobra sabido, que en múltiples ocasiones, dichos insumos son fabricados por su propia naturaleza en el extranjero, los cuales inevitablemente, están sujetos al cobro de contribuciones especiales y de restricciones arancelarias en término de la normatividad aplicable, como lo es la Ley Aduanera. Aunado al anterior, el hecho de que el mercado laboral por sus propias condiciones y requerimientos, restringe de manera constante y ostensible el acceso y permanencia de los adultos mayores en las opciones productivas, dificulta a estos en una primera instancia el acceso a los servicios de salud en general, limitando además y como consecuencia, el suministro de los elementos médicos, quirúrgicos y ortopédicos que pudieran proteger o hacer recobrar su salud.
Derivado de lo anterior, y ante la necesidad de realizar las adecuaciones normativas necesarias que puedan propiciar nuevas condiciones para el mejoramiento de las condiciones integrales de vida, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental el de exentar del cobro de impuestos de importación, a prótesis, aparatos ortopédicos, ortotesis o implantes clínicamente útiles para que las personas adultas mayores sobre todo aquellos pertenecientes a las clases sociales y económicas menos favorecidas, puedan adquirirlas a menor costo, al no ser afectas al pago de los impuestos señalados en el artículo 61 de la Ley Aduanera, siempre y cuando de ello, emita constancia legalmente expedida por la institución pública de salud en la que dicha persona esté siendo tratada como paciente.
Esta medida legislativa permitirá a ese sector poblacional acceder a mejores implementos médicos favoreciendo su calidad de vida, considerando que según el Censo Nacional de Población 2010, al menos 3.5 millones de personas no pueden desplazarse sin una prótesis u otro tipo de ayuda, y muchas de esas personas son adultos mayores.
Así, la aprobación de esta propuesta será un paso más en el reconocimiento y búsqueda de esquemas de reivindicación social y de salud específicos como lo son los adultos mayores, visibilizando a su vez su condición particular y brindándoles nuevas oportunidades de reinserción a la vida social y productiva, que deriven en mejores condiciones individuales, mayor calidad y expectativa de vida, contrarrestando los efectos sociales de vulnerabilidad.
Los derechos humanos de las personas adultas mayores, a los que se hace alusión en líneas anteriores, al igual que los de corte o naturaleza social y político, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional, lo cual ha quedado plasmado en una serie de acuerdos, ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, en los que México ha sido entusiasta promotor y partícipe, con la finalidad de que el goce y ejercicio de tales prerrogativas sean garantizados por todas las naciones.
Como refuerzo a lo anteriormente señalado, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido en reiteradas ocasiones y en diversas resoluciones, que los estados tienen el deber de garantizar y respetar las normas de protección, y de asegurar la efectividad de los derechos de las personas, razón por la cual el gobierno federal debe hacer frente a la situación de desventaja social de los grupos vulnerables, por lo que no obstante el singular esfuerzo desplegado en la materia, es conveniente seguir implementando cambios normativos y ejecutando acciones de política pública que conlleven a mejores niveles de estabilidad y beneficio social para todos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 61. ...
I. a la XIV. ...
XV. ...
...
...
Tampoco se pagará por aparatos ortopédicos, prótesis, ortotesis o implantes que importen adultos mayores para su uso personal.
Se considerará adulto mayor a la persona que cuente con sesenta años o más de edad y acredite la necesidad de usar aparatos ortopédicos, prótesis, ortotesis o implantes mediante constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.
XVI. a la XVII. ...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero de 2016.
Notas:
1. El índice de envejecimiento es el número de personas adultas mayores (60 años y más) por cada 100 niños y jóvenes (0 a 14 años de edad). En 1990 el índice era de 16 (había aproximadamente cinco millones y medio de adultos mayores) y en 2010 de 31 (había once millones y medio). Véase http://www.inegi.org.mx//est/contenidos/Proyectos/graficas_temas/epobla41.htm?s =est&c=29256 y http://www3. inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo03&s=est&c=17500 consultado el 22 de septiembre del 2015 a las 17:15 horas.
2. Véanse http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/estadistica/default.aspx y http://mexico.cnn.com/salud/2012/12/03/algunas-discapacidades-estan-relacionada s-con-la-inactividad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En todo el mundo y a lo largo de la historia de la humanidad incluso hay registros que datan desde la prehistoria- los tatuajes así como las perforaciones en algunas partes o áreas del cuerpo han estado presentes tanto como representaciones de tradiciones, de cultura o bien de religión, entre otras cosas más.
Trazos y dibujos verdaderamente artísticos que no solo forman parte del cuerpo de quien las porta, sino también -sin duda alguna- son representaciones del carácter de la persona y la erudición alcanzada tanto como individuo y a su vez, como integrante de una comunidad.
Expresiones que desde aquellos tiempos y a la fecha, conservan la misma particularidad en común, tienen un porqué y un para qué muy específico; es decir, son algo muy personal.
En otras palabras, poseen una cualidad que va más allá del significado o uso colectivo que puedan tener.
Son testimonios en carne viva, que ostentan una historia detrás y también dentro de ellas.
No obstante y a lo largo de todo este tiempo, el tatuaje así como las demás expresiones plasmadas en el cuerpo, han atravesado por distintas facetas de aceptación o bien de rechazo, que han marcado su trayecto.
Nuestro país, no ha sido ni es ajeno a lo anterior.
De manera desafortunada, el tatuaje, así como las perforaciones, se han desvalorizado socialmente, para situarse desatinadamente entre el anonimato y el disimulo o bien entre una manifestación de la rebeldía o la marginación; pero siempre bajo el preservo que obsequia tanto la discriminación como por igual el desconocimiento.
Situación inquietante, que rebasa los lindes de un debate moralista o bien de la querella social de que tanto derecho tengo para decidir sobre mi cuerpo, sobre mi piel, para situarse como un motivo de urgente atención.
Esto es porque lo anterior nos ha derivado en varios problemas; como por ejemplo de salud pública, por el desconocimiento de las posibles consecuencias de realizarse un tatuaje o una perforación sin las medidas sanitarias mínimas generales, de igual forma se ha desarrollado un proceso de discriminación tanto social como marcadamente- laboral, hacia las personas con tatuajes, menospreciando de una manera liberada, sus capacidades y aptitudes.
El asunto no es menor y a pesar de la gravedad que se percibe, de manera desafortunada encontramos que no hay estadísticas oficiales al respecto; aunque expertos estiman que en nuestro país, al menos tres de cada diez mexicanos tienen o se hicieron alguna vez un tatuaje, destacando que éste se realizó a temprana edad y en la mayoría de los casos, en lugares improvisados o bien ambulantes sin las condiciones de sanidad necesarias para garantizar la integridad y la salud de los adolescentes.
Como se puede apreciar, es un asunto de salud pública que no debemos de menospreciar; la edad promedio en que las personas en nuestro país se realizan por primera vez un tatuaje se sitúa alrededor de los 15 años de edad.
Etapa de la vida en que los adolescentes, precisamente adolecen de un discernimiento que les permita apreciar las consecuencias de realizarse un tatuaje en un lugar que no tenga las condiciones apropiadas para ello; simplemente porque para la juventud realizarse este procedimiento tienen un significado más cercano a una aventura con enfoque anecdotario.
De manera desafortunada, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, existe una mayor prevalencia de lugares improvisados, ambulantes o semifijos que ofrecen los servicios de tatuajes y perforaciones; que en su contraparte, los lugares establecidos con los permisos sanitarios correspondientes y por supuesto, con el conocimiento y la aplicación de las medidas requeridas para que el procedimiento así como la posterior evolución, se lleve a cabo en óptimas condiciones.
Las diferencias tanto en los procedimientos como en las medidas que se adoptan para llevarlos a cabo -aunque lógicas- entre ambos lugares son enormes, al igual que el riesgo que representa tomar una decisión equivocada.
Como ejemplo de lo anterior según fuentes oficiales, en la Ciudad de México se tiene registrado que cinco de cada diez personas que se practican una perforación, desarrollan posteriormente una infección del área.1
Pero en general, cualquier persona que se realice alguno de estos procedimientos; está expuesta a contraer una gran variante de enfermedades, destacándose como las más peligrosas la hepatitis o bien el VIH/sida.
Así como también y de manera específica para las perforaciones, si el procedimiento o bien las medidas sanitarias son deficientes e insuficientes; las infecciones o la inexperta manipulación de los instrumentos algunos de ellos de manufactura casera- pueden derivar en que el musculo de la lengua se pueda atrofiar, los labios se pueden deformar o cuando menos perder sensibilidad, en la nariz se pueden presentar serias lesiones en los cartílagos que terminarían desfigurándola o bien cuando la zona se encuentra en el área de la ceja, se puede presentar perdida desde parcial hasta total del movimiento.2
Desafortunadamente los factores que pueden derivar en lo anterior son muchos y van desde aplicar tintas sin etiqueta o bien con etiqueta en otro idioma y con dudosa procedencia, así como también con caducidad vencida; agujas caducadas y con esterilización vencida, piezas de joyería igualmente caducadas y anestesias inyectables dudosas y vencidas.3
Esto sin sumar que además, está la ausencia tanto de avisos oficiales de funcionamiento y tarjetas de control sanitario expedido por las autoridades correspondientes, así como desde jabones, agua, equipo y utensilios adecuados y especializados para tatuar y realizar perforaciones.
A diferencia de éstos, los lugares establecidos por norma deben de prever que no exista riesgo probable con lo anterior y además están obligados a aplicar otras medidas en beneficio de la salud y la integridad de la persona que acuda a ellos; entre las más importantes tenemos que:
Deben de tener cartas de consentimiento para recibir el procedimiento (donde se detallan los peligros, la irreversibilidad y las medidas de cuidado subsecuentes).
En el caso de menores de edad, el consentimiento por escrito del padre o tutor debidamente acreditado e identificado.
Cuestionarios de estado general de salud.
Registro encuadernado y foliado de sus usuarios.
Manual de procedimientos y protocolos en las técnicas y el material y equipo a utilizar, para garantizarle al usuario que no existe riesgo alguno de contaminantes en la fabricación, manufactura o manipulación de estos.4
Como se puede apreciar, los lugares establecidos garantizan las condiciones de salubridad, que un procedimiento de esas características como lo es el tatuarse y realizarse una perforación, requieren.
En este sentido, estamos obligados a garantizarle a quienes decidan en el ejercicio de su libre derecho, que no serán objeto de una mala práctica en el procedimiento, o bien de una negligencia en materia de protección a su salud.
Los tatuajes no son un asunto de la calle, son tema de cultura, de nuestra historia como sociedad, de nuestra arte y también de salud pública.
Protejamos esta expresión, cuidémosla así como también a nuestra población en general.
Esta soberanía no debe de quedarse al margen de atender un asunto de salud pública, que de no ser corregido como una medida de protección de la población, nos puede generar serios problemas en un futuro que se concibe cercano.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.
La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.
Transitorio
Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza.
2 Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza.
3 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
4 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015. Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, del artículo 3o., y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura de la paz ha sido un tema que ha revestido una gran importancia en la cooperación internacional para alcanzar el desarrollo de todos los pueblos. La idea del derecho a la paz, ha estado ínsita en el reconocimiento del derecho a vivir y coexistir, formando parte del pensamiento filosófico, religioso, político y jurídico.
Es de esta forma que desde el siglo XX, con los acontecimientos de las dos conflagraciones mundiales, la convicción de lograr la paz mediante el derecho, ha surgido la necesidad del reconocimiento jurídico ante la demanda de una sociedad que vive bajo un Estado democrático y constitucional de derecho.
El ejercicio de nuestras libertades y la materialización de la paz requieren de un sólido sistema de derechos que garanticen y protejan tales ideales. Es por ello que nuestra carta fundamental, debe precisar como uno de sus fines a la paz como un estado al que a aspira toda persona para poder vivir como ya se dijo anteriormente.
En una sociedad democrática, es inevitable que en ella exista la diversidad de ideas, lo cual puede presuponer la existencia también de conflictos, lo cual es natural en todas las estructuras sociales, desde la familia hasta las naciones.
En este tenor, La conceptualización del derecho a la paz, se articula con la relación necesaria de otros valores como los son la tolerancia, el diálogo y la condena y repudio de la violencia. De esta manera nuestra sociedad propone mecanismos para resolver los conflictos, siendo los propios de las capacidades que la inteligencia humana nos permite como: la comunicación, el respeto, la racionalidad, la mediación y la cooperación. La paz empieza por el rechazo de la violencia como forma de solucionar los conflictos. Y para que esto pueda ser posible se debe dar un amplio consenso al respecto, es decir la paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas que genera el modelo de desarrollo actual. Se piensa que la guerra es injusta y dramática para los seres humanos, pero también se considera inevitable en muchos casos.
La paz, en el sentido más amplio del término, es lo opuesto a problemas y disturbios en las relaciones entre los estados, entre varios grupos de una misma sociedad, entre los individuos y aun entre los sentimientos y deseos de un mismo individuo.
Albert Einstein dijo que la paz no puede mantenerse por medio de la fuerza, por lo que sólo puede alcanzarse a través de la comprensión lo cual indica esa comprensión es la que debe dar origen a actitudes constructivas y conscientes en las relaciones entre los seres humanos y entre las naciones.
Nuestro prócer y Benemérito de la Américas, don Benito Juárez García, con gran sabiduría formuló su más grande apotegma entre los individuos como entre las naciones, el derecho al respeto ajeno es la paz demostrando su gran vocación filosófica pero también jurídica al indicar al derecho como la esencia de lo que debe ser respetado.
Y es precisamente que ante los embates de la violencia y la discordia que se ha suscitado en nuestro país, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, pertinentemente ha trazado en el Plan Nacional de Desarrollo como primer eje de acción Un México en paz. En este se alude a que México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública. La falta de seguridad genera un alto costo social y humano, ya que atenta contra la tranquilidad de los ciudadanos. Asimismo, esta carencia incide en el potencial de desarrollo nacional, inhibiendo la inversión de largo plazo en el país y reduciendo la eficiencia operativa de las empresas... Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos.
Tomando en cuenta todo lo anterior, la construcción de una cultura de la paz implica un proceso gradual que trae aparejado una transformación de mentalidad individual y colectiva. Es así que dicha transformación debe realizarse por medio de la educación, ya que esta tiene una función importante desde la instrucción primaria en virtud que su incidencia en el aprendizaje de los educandos permite la construcción de un ideario conformado por valores que forman al futuro ciudadano y haciendo posible una evolución del pensamiento social.
La realidad que vivimos en nuestro país nos obliga a pensar en nuevas alternativas de educación. En el artículo 3o. de la Constitución se encuentra plasmado el derecho a la educación de todo individuo, la cual tenderá a desarrollarse armónicamente y donde se establecen las bases de la educación en México, sin embargo no es clara en lo que se refiere a educación para la paz, que fomente el derecho al bien vivir en sociedad.
Por ello se propone mediante esta iniciativa, plasmar el fomento de una cultura por la paz, como ya se ha hecho en otras latitudes, ya que creemos que dada la heterogeneidad de nuestra sociedad, no basta con el respeto a los derechos humanos, sino también es necesario forjar en los jóvenes el deseo de buscar nuevas formas de convivencia basadas en la conciliación, la generosidad y la tolerancia.
La educación es un proceso global de la sociedad, es por ello que se debe tomar la relevancia de cultivar este ejercicio en nuestra población ya que es algo que se aprende, específicamente en los niños y adolescentes y consecuentemente a jóvenes y adultos, ya que cada quien, desde sus diferentes ámbitos, conformamos a nuestro país. La educación para la paz propone un cambio donde la libertad, la solidaridad, la responsabilidad, el deber y los valores universales sean aprendidos, reconocidos y visualizados en todo momento y por todos.
La cultura de paz entendida como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que promueven pacíficamente tanto la diversidad cultural como la biodiversidad con el ánimo de lograr la supervivencia del planeta en condiciones de equidad, solidaridad, democracia, sustentabilidad y respeto por los derechos humanos. Es una cultura que asume la paz como un concepto dinámico que conlleva a la realización de la justicia en los distintos niveles de las relaciones humanas y que incluye modos de vida, patrones de comportamiento, creencias y arreglos institucionales que facilitan el cuidado mutuo y el bienestar, así como el aprecio por las diferencias humanas, individuales y colectivas, y la valoración y el cuidado de los recursos naturales para el beneficio colectivo de la actual y futuras generaciones. Una cultura de paz es aquella que asume una postura ética y se compromete con un proyecto político democrático de superación de las múltiples violencias, tanto en los ámbitos pequeños y cercanos, como en los más amplios espacios de la nación.
El derecho a la cultura de paz y de bien vivir en comunidad, será una gran herramienta para no dejar que la violencia que impera en todas sus formas siga siendo parte de la vida cotidiana, como algo aprendido y observado u observado y aprendido. No lo hagamos parte de nuestra forma de vida.
Es momento de cumplir la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 53/243 resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, de la que nuestro país es parte. También se destaca que en el año 2009, el pleno de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha declarado la importancia de desarrollar e implementar programas educativos a partir desde los primeros años de la educación, tanto en los sistemas formales e informales, la promoción de una cultura de la paz y la no violencia.
Seamos parte del proceso de asumir valores traducidos en hábitos del buen vivir en comunidad. Sin duda, la educación para la paz es un camino largo y difícil pero es lo único que garantiza una transformación que comprometa a todos, desde la base social que es la familia, hasta los tres niveles de gobierno.
La educación por la paz conlleva un conjunto de acciones y esfuerzos para conseguir que el pensamiento pacifista y conciliador se impregne en las personas, como una forma de vivir en democracia y ejercer nuestros derechos. Entre las acciones que deben realizarse, está la de confeccionar una estrategia pedagógica que las autoridades en materia de educación habrán de elaborar, pero no obstante, consideramos que el ejecutivo debe contar con facultades para fomentar la cultura de paz.
Se considera que la educación ha sido una vía racional para transmitir los valores sobre la dignidad humana, así como el respeto y la convivencia armónica. En el proceso educativo se va determinado la asimilación que tiene la persona sobre el mundo que le rodea, en donde la cognición sobre las cosas que se le presentan va definiendo el desarrollo de su personalidad lo cual le permite adaptarse a su realidad con la naturaleza y con sus semejantes.
El binomio educación-paz aparece en Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconociendo como derecho universal el derecho a la educación plasmado en el artículo26 que dice lo siguiente:
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Asimismo, en otros países latinoamericanos, encontramos a la paz como objetivo de la educación y sustento de los derechos fundamentales. A continuación se mencionan los siguientes:
Constitución de Alemania
Artículo 1. Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales.
1. ...
2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
Constitución de Colombia
Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Constitución de Ecuador
Artículo 3o. Son deberes primordiales del Estado:
1. ...
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Artículo 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz...
Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Artículo 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Constitución de Bolivia
Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.
Constitución de Paraguay
Artículo 73. Del derecho a la educación y de sus fines
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
En el preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma que las guerras nacen en el espíritu de los hombres y es en el espíritu de los hombres que deben construirse los baluartes de la paz y asimismo considera Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua con lo que podemos concluir que la paz trasciende de ser solamente un concepto político a ser esencialmente ético.
En este orden de ideas, el poder revisor de la Constitución en 2011 entendió a los derechos humanos como parte fundamental del Estado democrático de derecho como condiciones sine cuan non para el desarrollo de la persona humana, y ante tal prescripción la paz tiene que ser la base para ejercicio de todos estos derechos.
Por último la iniciativa propone otorgar facultades al ejecutivo dentro del marco de la dirección de la política exterior para que promueva los estudios, investigación y el fomento por la paz, ya que las estrategias y acciones requieren del aporte de las comunidades del conocimiento para la cabal comprensión sobre los conflictos y las alternativas de solución pacíficas que se propongan y con ello se apoye el ejecutivo para mantener y concertar la paz.
Vale la pena hacer recoger la reflexión del filósofo Norberto Bobbio sobre la importancia del problema de la paz, el cual afirmaba que es un problema de fondo: la paz es el bien absoluto, condición necesaria para la realización de todos los demás valores. La paz es condición porque la realización de otros valores, habitualmente considerados superiores, la requiere como premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cumplir. (Bobbio, 1992, página 174.)
No sólo bastan las buenas intenciones para lograr la paz, sino es importante cultivar a nuestra población, ya que sólo la educación es el medio para transmitir, adquirir y desarrollar un cambio de consciencia social. Sin duda la educación como legado en comunidad es factor determinante en la maduración de todos los sectores.
Con esta práctica erradicaríamos paulatinamente, y con seguridad, todo tipo de violencia, como el bullying, traducido en abuso y violencia entre niños; el mobbing, es decir violencia emocional en el trabajo; la violencia en el núcleo familiar, lugar donde por principio se destruye o se cultiva el bien vivir.
Creemos que tenemos todos los elementos para lograrlo como país. Educar en cultura de paz será un mecanismo de cambio del interior al exterior, un cambio donde todos nos unamos y participemos con un mismo fin: el bien vivir en comunidad será una herramienta de vida donde todos estemos unidos, por el simple hecho de dignificarnos como seres humanos en una sociedad.
Federico Mayor cita: Desde ahora la arcaica cultura de la violencia y de guerra debe ceder el paso a la cultura de paz. En ella, el culto a la fuerza y la apología de la competición serán sustituidos por la aparición de nuevos horizontes de solidaridad humana, la epopeya cotidiana de la libertad y de la justicia, la emoción de la convivialidad que engloba, a la vez, a los seres de todas partes y a las generaciones venideras.
Con base en lo anterior y pensado en nuestra realidad como nación y en la unidad y no en la división de los mexicanos, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y se reforma la fracción X del artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia...
Artículo 89. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y estudios, investigación y fomento a la paz y la seguridad internacionales;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Gros Espiell, Héctor, El derecho humano a la paz,consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2005.2/pr/pr7.pdf
2 http://www.oei.es/valores2/palos1.htm
3 Lopatka, Adam, El derecho a vivir en paz como un derecho humano,tomado de La protección internacional de los derechos del hombre,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Internacional público, número 7, México, 1983, página 133.
4 Ídem.
5 Plan Nacional de Desarrollo, Presidencia de la República, México, 2013, p. 27-33.
6 http://www.infogenero.net/documentos/Pedagog_a_para_la_Paz_FINAL.pdf
7 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 1992, página 174.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015. Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa de adiciones de un segundo párrafo a la fracción IV, y de un último párrafo, al artículo 33 de la Ley General de Educación, cuyo objeto es otorgar facilidades a estudiantes embarazadas para que reciban los cuidados médicos adecuados y no abandonen sus actividades académicas, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. de la Constitución federal establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, las cuales tienen carácter de obligatorio.
Por su parte, el artículo 1o. constitucional, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; asimismo el artículo 4o., párrafo primero de la propia Carta Magna, reconoce categóricamente la igualdad de hombres y mujeres.
Se debe agregar que el artículo 10 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ordena la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación en contra de la mujer a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.
No obstante, para atender los citados mandatos de la Ley Suprema de la Unión, todo asunto en que se presuma algún tipo de discriminación contra la mujer debe abordarse con perspectiva de género, lo cual implica cuestionar la neutralidad, no sólo de los actos de autoridad, sino también de las normas a pesar de ser escritas en un lenguaje imparcial. Así, cuando tal lenguaje resulta insuficiente para lograr la igualdad, es necesario que el legislador ajuste el orden jurídico, estableciendo acciones positivas o acciones afirmativas a fin de disminuir la diferencia del trato social y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.
Ahora bien, según el Censo de Población y Vivienda que realiza el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en el año 2010 existían doscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecinueve casos de madres jóvenes o en situación de embarazo que no habían concluido la educación básica, siendo los embarazos en edades tempranas uno de los motivos por los que las adolescentes abandonan la escuela, lo cual favorece la discriminación por motivos de género y coloca a este sector poblacional en situación de vulnerabilidad.
Datos de la Encuesta Nacional de Juventud 2010, indican que estuvieron embarazadas el 6.6% de mujeres de 15 a 17 años, el 19.2% de mujeres de 18 a 19 años y el 46.3% de mujeres de 20 a 24 años. De lo anterior podemos concluir que todas ellas se encontraban en edad óptima para cursar un grado escolar específico.
Por su parte, el Estudio de Diagnóstico Nacional Sobre el Rezago Educativo que Presentan las Madres, realizado por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM), publicado el 26 de enero del 2010, señala que en términos de las estadísticas de escolaridad y extraedad, una parte importante de las mujeres que siguen estudiando se enfrentan a la reprobación, repetición, e incluso a nuevas deserciones posteriores a su regreso a las actividades académicas.
Dicho estudio, también refiere que muchas mujeres tienen su primera relación coaccionada o presionada por situaciones presentes, no sólo en la utilización de fuerza psicológica o física, sino por la existencia en el imaginario cultural de las familias, las generaciones y las comunidades[violencia simbólica] además de que entre el 40 y el 60% de los nacimientos que corresponden a mujeres de 15 a 19 años, son no deseados.
A partir de los datos estadísticos evocados con anterioridad, se advierte la existencia de una tendencia sostenida de incremente en el caso de las estudiantes jóvenes que se embarazan y como consecuencia de ello, interrumpen temporal o definitivamente la continuación de sus estudios formales. Aunque la deserción escolar por causa de embarazo en los casos de estudiantes jóvenes no es privativo de algún nivel o modalidad educativa en específico, se advierte que es a partir de los correspondientes a la adolescencia en donde se incrementa su frecuencia.
Por otro lado, hay que mencionar que existen diversas normas ordinarias que precisan la importancia de impulsar acciones que permitan contrarrestar el problema descrito, por ejemplo, el artículo 38, Fracción VI de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, señala que las autoridades deben asegurar la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la educación; y el artículo 45, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones.
En este punto es importante señalar que, en contra de lo que muchos pudieran opinar, este tipo de medidas de carácter legislativo o de política pública, no se constituyen sobre una base de discriminación en relación a la categoría de género específica, esto en perjuicio de los jóvenes padres varones; sino por el contrario, como ya se indicó con anterioridad, reformas como la que nos ocupa tienen el carácter de acciones afirmativas, mismas que buscan materializar la equidad de género, proporcionando un avance significativo en cuanto a las condiciones de las jóvenes embarazadas o madres jóvenes se refiere. Tal hecho se encuentra robustecido por lo señalado en el artículo 4 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que a la letra dispone:
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
En las entidades federativas también existe preocupación por este tópico, lo que se advierte de propuestas como la presentada por el Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado de Aguascalientes, a fin de reformar la Ley de Educación de esa entidad para establecer que las autoridades de la materia, deben aplicar mecanismos que garanticen el ejercicio del derecho a la educación a estudiantes embarazadas.
No obstante, la acción más relevante para atender esta problemática ha sido emprendida por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, pues en atención al Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, promueve el acceso de madres jóvenes y jóvenes embarazadas a becas de apoyo para continuar sus estudios e incentiva el acceso de las mujeres indígenas en todos los niveles de educación, mediante el otorgamiento de becas.
Así, el Presidente de la República, por medio del programa de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas impulsa la continuidad educativa, la capacitación para el trabajo y el desarrollo integral de esas mujeres, con un enfoque de equidad de género.
Dicha acción concreta, se constituye como un apoyo económico efectivo para hacer frente a la multiplicidad de gastos académicos y familiares que por su responsabilidad como madres, habrán de afrontar. Sin embargo, este es tan solo el comienzo de una multiplicidad de acciones que se necesita emprender el Gobierno de la República a fin de erradicar en lo posible, la problemática que lleva implícita la maternidad en estudiantes de educación media y superior, los cuales son los niveles escolares en donde se presenta el mayor índice de estudiantes embarazadas.
En tal contexto, la presente Iniciativa se encuentra alineada a la política nacional que ha fijado nuestro Presidente Enrique Peña Nieto, pues contiene una medida legislativa que de aprobarse, constituirá una acción positiva que beneficiará a todas aquellas estudiantes de secundaria y educación media superior embarazadas.
Tal medida legislativa consiste en reformar el artículo 33, fracción IV de la Ley General de Educación, con el propósito de establecer que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán otorgarán facilidades a las jóvenes embarazadas para que reciban los cuidados médicos adecuados hasta la conclusión del puerperio, y de ser posible, concluyan el ciclo escolar que cursen, o bien, puedan permanecer o reingresar a la institución educativa de que se trate.
Cabe hacer notar, que el espíritu de la presente propuesta, dista mucho de alentar la existencia de casos que originan la problemática existente, sino por el contrario, se trata de contar adicionalmente, con las herramientas normativas para dotar a las estudiantes embarazadas de mejores condiciones de vida en general, que se traduzcan inicialmente en la facilitación de las condiciones académicas o escolares que promuevan su permanencia en los estudios y coadyuven en consecuencia a lograr la eficiencia terminal de los estudios que actualmente estén cursando dichas jóvenes.
De esta manera, se complementarán las acciones del Presidente de la República, a fin de que las estudiantes embarazadas no abandonen la escuela y continúen con su preparación académica, ya que eso les facilitará consolidar sus proyectos de vida, en beneficio de ellas y de sus hijos.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo a la Fracción IV, y un último párrafo, al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres.
Asimismo, deberán establecer, en el ámbito de su competencia, mecanismos normativos y de operación en beneficio de estudiantes embarazadas, los cuales les proporcionen las facilidades necesarias para que acudan a recibir los cuidados médicos que les correspondan, hasta la conclusión del puerperio, y de ser posible, concluyan el ciclo escolar que cursen, o bien, puedan permanecer o reingresar a la institución educativa de que se trate;
IV. Bis. a la XVII. ...
...
Las universidades y demás instituciones de educación superior, deberán otorgar a las estudiantes embarazadas las facilidades referidas en el párrafo segundo de la fracción IV del presente artículo.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Artículo 133 de la Constitución Federal: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
2 Santiago Juárez, Mario; Igualdad y acciones afirmativas en el ámbito de la educación a favor de indígenas en México tomado de Acciones Afirmativas, editado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; México, 2011, página 197: Las acciones positivas buscan mejor la situación de determinado grupo de personas a través de apoyos directos a los miembros del grupo que se encuentra en desventaja social [a diferencia de las] acciones afirmativas... que sí provocan un perjuicio a miembros de la sociedad que no pertenecen al universo de personas que se quiere beneficiar.
3 También véase la tesis IV.2o.A.38 K (10a.) de la décima época, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito y localizable en la página 1378 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2 de noviembre de 2013, con número de registro 2004956, bajo el rubro Perspectiva de género. El análisis de los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse bajo esa visión, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, así como determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad, combinándolo con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, en cumplimiento al artículo 1o. de la Constitución federal y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano.
4 Véase http://www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=137. Consultado el 26 de septiembre del 2015.
5 Estudio de diagnóstico nacional sobre el rezago educativo que presentan las madres, realizado por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (CRIM-UNAM), que fue publicado el 26 de enero del 2010. Páginas 44 y 59.
6 Artículo 45 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consultada en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.asp x?IdOrd=53416&TPub=.
7 Artículo 4 Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, consultada en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.
8 Véase la Iniciativa de reforma y adición a la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, presentada el 30 de julio del 2015 por la Diputada Rosa Elena Anaya Villalpando a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.
9 Promajoven es una beca de 850 pesos mensuales que se puede recibir hasta por diez meses en un año, a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad, cuya edad de ingreso esté comprendida entre los 12 y 18 años once meses de edad y que deseen iniciar, continuar y concluir su educación de tipo básico en la modalidad escolarizada, no escolarizada o mixta. Véase http://www.promajoven.sep.gob.mx/es/bienvenida.html, consultado el 26 de septiembre del 2015.
México, Distrito Federal, a 6 de octubre de 2015. Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el último párrafo del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país dispone de una inigualable riqueza natural, biológica y geográfica que lo coloca en los más altos estándares de diversidad a nivel mundial, pero además de ello, dispone de una diversidad cultural sin parangón alguno y que puede advertirse en sus pueblos indígenas y demás minorías étnicas, lingüísticas y religiosas que dotan a nuestro Estado de un componente netamente multicultural.
Una de las raíces de lo que conforma la llamada nación mexicana, además de la raíz hispana e indígena, es la de la población afrodescendiente que durante el periodo colonial fue traída desde el África al territorio de la nueva España en calidad de esclavos. Dicha población ha acompañado todo el devenir histórico de nuestro país, desde la colonia, la independencia, la república, la revolución y el periodo contemporáneo.
Respecto de la independencia puede leerse que: Muchos afrodescendientes, como Morelos, Vicente Guerrero o Juan Álvarez, fueron componentes esenciales de la lucha insurgente y, aunque sus nombres y participación son reconocidos en la historia de México, poco o nada se dice sobre su ascendencia africana. La independencia abolió la esclavitud y promulgó la igualdad de todos los mexicanos, sin distinciones. Sin embargo, paradójicamente el nuevo proyecto de nación menospreció la participación de las personas africanas en la historia y el presente de la nueva nación mexicana.
Asimismo, una cita del gran teórico de la democracia en América, Alexis de Tocqueville, puede también darnos una idea del gran sufrimiento al que la población africana fue sometida en el periodo de colonización. Respecto de la población africana en los Estados Unidos de América indicó:
¡La opresión arrebató de golpe a los descendientes de los Africanos casi todos los privilegios de la humanidad! El negro de los Estados Unidos ha perdido hasta la memoria de su país; ya no entiende la lengua que hablaban sus padres, ha abjurado de su religión y olvidado sus costumbres. Al dejar así de pertenecer a África, no ha adquirido, sin embargo, ningún derecho a los bienes de Europa, sino que se ha detenido entre las dos sociedades. Se ha quedado aislado entre ambos pueblos; vendido por uno y repudiado por el otro, no encuentra en todo el universo más que el hogar de su dueño para ofrecerle la imagen incompleta de la patria...
Durante todo este acompañamiento histórico, la población afrodescendiente ha padecido una permanente condición de exclusión y discriminación que ha colocado a este sector de la población en una situación de gran vulnerabilidad.
La población afrodescendiente, desde el plano del derecho internacional de los derechos humanos, se concibe como una minoría étnica, un sujeto de adscripción que, a manera de la población indígena (aunque con sus múltiples salvedades) se entiende y autodefine por su pertenencia a la comunidad y, en consecuencia, merecedor de la tutela que el sistema universal y regional de derechos humanos han diseñado para las minorías étnicas en esta situación.
En la presente iniciativa de reforma constitucional planteamos reconocer precisamente lo anterior desde el texto constitucional en un ejercicio tanto de justicia constitucional para la población afrodescendiente de nuestro país, como de una efectiva herramienta de tutela que garantice a la población afrodescendiente mejores condiciones de vida en nuestro país. Ello puede lograrse mediante su inclusión en el artículo 2o. constitucional y el correspondiente reconocimiento de derechos que derivarían a partir de esto.
La población afrodescendiente en nuestro país
Como se ha indicado, la población afrodescendiente de México fue traída desde el periodo colonial del África al territorio de la Nueva España y, con el transcurrir del tiempo, su concentración mayoritaria se realizó en los Estados de Veracruz, Guerrero, Oaxaca y Morelos, regiones caracterizadas por el desarrollo de actividades agrícolas, así como por la existencia de importantes puertos (caso de Guerrero y Veracruz) en donde la mano de obra de esta población fue utilizada para la generación de riqueza tanto en la época colonial como en el México independiente.
Actualmente, se estima que la población afrodescendiente de nuestro país asciende a cerca de 450 mil habitantes, dispersa fundamentalmente en las regiones de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, en la región Centro-Golfo de Veracruz, la Costa Grande de Oaxaca, la región de la Tierra Caliente en Michoacán, el Istmo-Costa en Chiapas, así como en el municipio de Múzquiz (mascogos) en el Estado de Coahuila de Zaragoza (cuya población afro se explica por la emigración de esta población a mediados del Siglo XIX como resultado de la guerra de secesión en los Estados Unidos de América).
Más extensamente y, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de la Consulta para la Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México, se identificaron en nuestro país 81 comunidades afrodescendientes -que cumplen con el criterio de autoadscripción- en los siguientes estados y municipios:
- Coahuila de Zaragoza: Melchor Ocampo, Múzquiz
- Guerrero: San Marcos, Florencio Villareal, Cuautepec, Copala, Marquelia, Juchitán, Azoyú, Igualapa, Ometepec y Cuajinicuilapa
- Oaxaca: Santa María Cortijos, San José Estancia Grande, Santiago Llano Grande, Pinotepa Nacional, Tututepec, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Mixtepec, Santo Domingo Armenta, Santiago Jamiltepec, Santa María Huazonolotitlán, Mártires de Tacubaya, Santiago Tlapextla y San Juan Bautista lo de Soto
- Veracruz: Actopan, Cuitláuac y Yanga
- Chiapas: Acapetahua
- Michoacán: Huetamo y Nocupétaro
Como puede apreciarse, la población afromexicana existente en el territorio nacional se distribuye en diversas regiones y con múltiples variantes en su concentración, contribuyendo con sus lenguas, culturas y tradiciones a la gran riqueza cultural de nuestro país.
Medidas internacionales llevadas a cabo y recomendaciones formuladas a México
No han sido pocos los avances que en materia de derechos humanos para las poblaciones afrodescendientes han existido, principalmente en el área internacional. Si bien es cierto que aún falta mucho por hacer, la realidad es que también se ha empezado a cobrar una mayor conciencia sobre la necesidad de reconocer las características particulares e identitarias de estos colectivos atento a su carácter de grupo étnico.
Así, desde el plano internacional, el 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/64/169 por la que proclamo el año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes a fin de fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes para el goce pleno de sus derechos humanos. Sendas acciones fueron realizadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su resolución AG/RES.2550 (XL-0/10).
En el campo del derecho internacional de los derechos humanos encontramos diversas disposiciones que obligan a emprender medidas estatales a fin de garantizar la plena igualdad e inclusión de estos colectivos dentro de la sociedad en general. Así tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos (fundamento genérico); la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia; la Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional y; en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes la cual, claramente señala en su artículo 1.a) que:
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) ...
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. ...
Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través del Examen Periódico Universal (EPU) recomendó al Estado mexicano Reconocer a los afrodescendientes como un grupo étnico y promover sus derechos Recomendación que, con posterioridad fue aceptada por nuestro país.
El propio Consejo de Derechos Humanos ha señalado que: México tiene rezagos en el reconocimiento y visibilidad de su población afrodescendiente, ya que no ha contado con instrumentos de medición estadística que la incluyan. Para atender este reto, el Conapred y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía han diseñado un rubro específico para incluir en el diseño del Conteo de Población y Vivienda 2015 a los afrodescendientes. En 2012 se llevó a cabo el Foro Nacional de Poblaciones Afrodescendientesen donde se reconoció que esta población es víctima de discriminación racial, formal y estructural, y en donde se inició la construcción de una agenda de trabajo para enfrentar estos desafíos. Adicionalmente, en la Guía de Acción Pública sobre Poblaciones Afrodescendientes en México del Conapred y el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México, se formulan recomendaciones para el diseño de políticas públicas orientadas a los afrodescendientes.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) ha también instado a México a reconocer a las personas afrodescendientes como etnia y a fomentar sus derechos
Además de la aceptación de las diversas recomendaciones que México ha hecho, también es de destacarse la implementación de medidas internas para dar respuesta al reconocimiento de la población afrodescendiente nacional, de este modo, en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 se integró como parte de la estrategia 3.2 Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos en su línea de acción 3.2.7: visibilizar en las políticas públicas a las personas afrodescendientes.
En cuanto al reconocimiento constitucional de este importante sector de la población, también es de destacarse casos en el derecho comparado, así el artículo 3 de la Constitución de Bolivia establece:
...la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
Por su parte, el artículo 56 de la Constitución de la República de Ecuador indica:
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
El artículo 215, inciso 1 de la Constitución de la República Federativa de Brasil preceptúa:
El Estado protegerá las manifestaciones de las culturales populares, indígenas y afro- brasileñas y los otros grupos participantes en el proceso de civilización nacional.
En Colombia, el artículo transitorio 55 de su Constitución establece:
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
Como puede verse, los avances normativos que en el tópico de los derechos de las personas afrodescendientes existen, no es menor y, en algunos casos ha sido reconocido por diversos Estados en sus respectivas Constituciones dando cuenta así de su compromiso y de su reafirmación por un Estado multicultural. En el caso de nuestro país, México, ello aún es una asignatura pendiente y demanda de todos los actores políticos la puesta en marcha de acciones para lograr el reconocimiento y asegurar la plena igualdad de este sector de nuestra población.
Necesidad de un reconocimiento constitucional
La propuesta que presentamos plantea la inclusión expresa de los pueblos afrodescendientes en el texto constitucional (artículo 2º) dado el carácter de pueblos que asiste a estos colectivos y dada la existencia de caracteres culturales que identifican y diferencian a estos colectivos de otros sectores de la población.
El artículo 2o. constitucional, se sabe, es ante todo una conquista alcanzada por los pueblos indígenas a través de un largo proceso que, primeramente en 1992 y posteriormente en 2001 llevó a sendas reformas constitucionales para incluir su reconocimiento a nivel constitucional. Si bien es cierto que cuantitativamente la población indígena resulta mayor a la de la población africana, ello no constituye obstáculo alguno para que el colectivo africano sea reconocido también en el texto constitucional puesto que aunque cuantitativamente son un porcentaje menor de la población, cualitativamente disponen de una riqueza cultural y de un pasado netamente ligado a nuestra identidad como nación.
Podría argumentarse que de una manera implícita se encuentra ya reconocido este colectivo en el texto constitucional puesto que el último párrafo del artículo 2º indica: Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
En este sentido, ciertamente la disposición en comento puede ser aplicable a la población afrodescendiente de nuestro país al ser interpretada de una manera maximizadora en relación con el artículo 1o Constitucional que obliga a todas las autoridades a garantizar la mayor protección de los derechos humanos para todas y todos. No obstante, frente a este señalamiento debe recordarse que una Constitución dispone de elementos principalistas, normativos y valorativos que reflejan la manera o forma en cómo una sociedad se mira ante sí, de tal manera que todo aquello colocado dentro de su texto revela también una suerte de deseo colectivo/nacional por tutelar algo con la máxima protección posible que brinda el carácter de norma suprema.
Así como en este recinto legislativo ha sido reconocida la invaluable contribución de grandes hombres y mujeres para la patria, tal es el caso de Vicente Guerrero y José María Morelos y Pavón, cuyos nombres han sido colocados en letras de oro, del mismo modo es tiempo de que el texto constitucional reconozca la invaluable contribución que la población afromexicana ha tenido para la conformación de la nación. Sin lugar a dudas, ello será también un homenaje a Guerrero, Morelos, Juan Álvarez y otros tantos afromexicanos que nos han dado patria y libertad.
En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único.Se reforma el último párrafo del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o...
...
...
...
...
A. ...
De la I. a la VIII. ...
...
B. ...
...
De la I. a la IX.
...
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos, como la población afrodescendiente mexicana, tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Velázquez, María Elisa y Gabriela Iturralde Nieto. Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación.Conapred-INAH. México, D.F., 2012. Pág. 30.
2 De Tocqueville, Alexis. La democracia en América.Trad. Raimundo Viejo Viñas. Ed. Akal. Madrid, 2007, pág. 56-57.
3 Datos de la Encuesta Nacional de Discriminación 2010
4 CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Doc. OEA/Ser.L/V/II.Doc.62 Pág. 27.
5 Pág. 14.
6 HRC. Consejo de Derechos Humanos. Documento A/HRC/25/7. Recomendación 148.171 de Djibouti. Pág. 27.
7 HRC. Consejo de Derechos Humanos. Documento A/HRC/WG.6/ 17/MEX/1. Párrs. 125-127.
8 CERD. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento CERD/C/MEX/CO/16-17, párrafo 20.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2015. Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al agua, forma parte de los considerados derechos fundamentales del hombre, reconocido expresamente por la Organización de las Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010 en la resolución 64/292 de la Asamblea General de este organismo internacional, en la que se estipula que el agua limpia y el saneamiento son vitales para la realización de todos y cada uno de los derechos humanos, exhortando a los estados miembro y demás organismos internacionales a que se destinen los recursos y esfuerzos que sean necesarios para garantizar el líquido vital.
En efecto, en dicha resolución, dictada en la 108ª Sesión Plenaria de la Asamblea General de la ONU, este órgano lanza dos resolutivos trascendentales; el primero de ellos, el reconocimiento literal del derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos; el segundo, un exhorto a todos los Estados integrantes de la ONU a proporcionar a toda la población un acceso al agua potable y al saneamiento, y expresando claramente la necesidad de que este acceso al servicio sea económico, puesto que de lo contrario, no se garantizaría el acceso real a este derecho.
En México, el derecho humano al agua se añadió a nuestra Carta Magna en la LXI Legislatura, añadiendo al texto constitucional en el artículo 4o. un sexto párrafo, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.; dicha reforma fue dictaminada y aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 18 de Enero de 2012, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de Febrero de ese año.
Es a partir de este reconocimiento formal al derecho fundamental del agua por la legislación mexicana, que como representantes populares estamos obligados a buscar los mecanismos que garanticen que de verdad todas las y los mexicanos cuenten con ese acceso al vital líquido, ya que si bien la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento ha tenido un crecimiento notable, hay varios factores que nos muestran que aún falta mucho por hacer en esta materia.
En primer lugar, según la información aportada por la Comisión Nacional del Agua, sustentada con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Inegi, la cobertura nacional de agua potable alcanzaba a un 90.9 por ciento de la población mexicana, desglosando este porcentaje en un 87.6 por ciento de los mexicanos que cuentan con el servicio de agua potable en su domicilio, y un 3.3 por ciento que se abastecen a través de acarreo, llave pública, o diversos medios cuantificables.
Esto nos permite observar que había en 2010, en consecuencia, un 9.1 por ciento de la población, es decir, más de 11 millones de mexicanas y mexicanos que no podemos determinar de qué manera adquieren el agua potable, sin embargo, podemos suponer que las únicas vías para hacerlo es a través de cuerpos de agua naturales como ríos o lagos.
Es importante resaltar que el Gobierno Federal actual ha destinado para este año inversiones por 51 mil 744 (cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro) millones de pesos en el área de infraestructura hidráulica, de los cuales, 35 mil 444 (treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro) millones de pesos serán destinados a obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con la cual se busca alcanzar una meta histórica en nuestro México; alcanzar un 93% de población con cobertura de agua potable en su domicilio.
En contraste con estos números, la misma Conagua en su estudio titulado Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2012, nos presenta un dato alarmante referente a la facturación y recaudación del vital líquido; según la información oficial, en México para ese año se facturó 42 mil 90 (cuarenta y dos mil noventa) millones de pesos en volumen de agua para uso doméstico, de los cuales, solamente se pagaron 31 mil 52 (treinta y un mil cincuenta y dos) millones de pesos; es decir, del agua que fue suministrada para consumo doméstico en todo el país, solamente fue pagado un 73.8 por ciento, lo cual representa una importante pérdida para las finanzas de los sistemas municipales de aguas.
La existencia de casi un 30 por ciento de agua potable sin su debido pago nos habla de un severo problema en esta materia, toda vez que revela que existe una fuerte presencia de clandestinaje, tomas de agua ilegales o simplemente ausencia de pago del servicio recibido, todo esto derivado de que, en muchos casos, el pago del servicio del agua puede representar un severo gravamen a la economía de las familias más necesitadas.
Según la Organización Mundial de la Salud, las personas necesitamos entre 50 a 100 litros de agua al día para satisfacer nuestras necesidades más básicas, considerando en este aspecto el consumo personal, la preparación de alimentos, la higiene corporal y limpieza del hogar; cabe agregar que estas cantidades han sido validadas inclusive por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Sentencia del Recurso de Inconformidad 49/2014 interpuesto por la ciudadana Lidia Velázquez Reynoso, en el cual la Primera Sala del Máximo Órgano Jurisdiccional de la Nación resuelve atinadamente que el derecho humano al agua no consiste únicamente en un acceso al servicio, sino que este se proporcione en condiciones salubres acorde a estándares internacionales, suficientes en una proporción de entre 50 a 100 litros diarios por persona, y asequibles. Cabe destacar que la anterior sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de todos los ministros de la sala.
El anterior estándar de volumen de agua por persona, establecido por la OMS y convalidado por el Poder Judicial, va de la mano con un segundo dato, en esto caso fijado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que es fundamental para garantizar plenamente el derecho humano al agua: acorde a los estándares internacionales, el costo del agua no deberá de superar el 3% de los ingresos de la unidad familiar, ya que de nada sirve garantizar un mínimo de litros para consumo si el precio de estos es inalcanzable para la población.
Como ha quedado de manifiesto, la Carta Magna contempla ya el factor del costo como uno de los elementos de esta garantía constitucional, al manifestar expresamente que el acceso al servicio deberá de ser, entre otras cosas, asequible, es decir, tener un precio razonable que le permita el acceso a todas las personas, sin embargo, deja abierto a la interpretación dicho parámetro, lo cual ha originado una severa disparidad en nuestros municipios; como se desprende del Sistema Nacional de Tarifas de la Comisión Nacional del Agua, existen ciudades que pagan más de 20 pesos por metro cúbico del vital líquido para uso doméstico, mientras que hay otras en las que se paga menos de 3 pesos por la misma cantidad.
Considerando que nuestro país ha consolidado por fin un salario mínimo universal, podemos ahora generalizar que con dicho sueldo, las familias que lo perciban pueden ver muy afectada su economía por el precio del agua: según las cifras más recientes del Inegi, la familia mexicana promedio se compone de 4 miembros, y si fuéramos a utilizar como referente la cantidad mínima que establece la OMS de 50 litros diarios de agua por persona, obtendríamos como resultado que la familia mexicana promedio consume un estimado de 6000 litros de agua por mes, es decir, 6 metros cúbicos de agua como mínimo aceptable para apenas alcanzar a cubrir las necesidades familiares.
Teniendo presente que el salario mínimo universal en nuestro país es de 70.10, es decir, 2103 pesos mensuales, podemos apreciar que en algunas ciudades de nuestro México habría familias para las cuales el recibo del agua, aún en ese consumo mínimo, representaría cerca de 10 por ciento de sus ingresos mensuales, lo cual de ninguna manera va de acuerdo con el derecho humano al acceso asequible al agua potable.
Dado lo anterior, se propone que se establezca en el cuerpo de nuestra Carta Magna la obligación al Estado de garantizar una tarifa familiar, en la que las familias más vulnerables no podrán erogar más del 3 por ciento de su ingreso mensual por un volumen garantizado de cuando menos 1.5 metros cúbicos mensuales por miembro de la familia, a fin de establecer un parámetro claro que impida una interpretación violatoria a los derechos humanos del término asequible que existe en el texto constitucional, y permita la creación de una tarifa especial para quienes menos tienen.
Cabe agregar que si bien el establecer porcentajes y montos específicos es poco común para una Constitución Política, la nuestra no es ajena a dichas medidas, ya que como se puede apreciar, en artículos como el 34 constitucional que establece los derechos del ciudadano se usan repetidamente porcentajes específicos para dar certeza absoluta de las consideraciones contenidas en dicho artículo, y lo mismo se puede apreciar en otros numerales constitucionales como el 41, en donde la Carta Magna opta por definir con especificidad detalles sobre los derechos político electorales del ciudadano y del sistema de partidos políticos, para dar certeza jurídica plena a las y los mexicanos y evitar las interpretaciones ambiguas; es por esto que siendo. el tema de esta iniciativa de decreto un derecho fundamental necesario para la vida misma, que considero ineludible la necesidad de fijar un monto claro sobre las tarifas de agua para las familias más vulnerables y el volumen del vital líquido que deberá garantizarse en dicho servicio, para garantizar de manera plena este derecho humano.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho, así como la existencia de tarifas económicas especiales que permitan cuando menos el acceso a un volumen no menor a uno punto cinco metros cúbicos de agua por persona y que no excedan en su costo al tres por ciento del ingreso familiar. La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua dictará las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para garantizar este derecho en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015. Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Planteamiento del problema
La comparecencia de México ante la Organización de las Naciones Unidas-ONU- en el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del análisis del Informe Inicial de nuestro país sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llevada a cabo, en el marco de las sesiones 145 y 146 del Comité, los días 16 y 17 de septiembre de 2014 fue objeto de observaciones en materia educativa.
Estas observaciones mostraron su preocupación, fundamentalmente, por tres cuestiones:
1) La persistencia del modelo de educación especial;
2) La falta de escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad; y
3) La ausencia de accesibilidad en los centros educativos y de materiales educativos.
La recomendación relativa a la educación especial, la debemos de entender como Educación especial. Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social. No podríamos entender eliminar esta forma de educación.
Además de ello, las estimaciones de Coneval, indican que 3.8 millones de personas con discapacidad presentan rezago educativo.
La presente iniciativa pretende establecer disposiciones jurídicas que armonicen la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la Ley General de Educación, adicionando la educación inclusiva mediante ajustes razonables necesarios en el Sistema Educativo Nacional.
b) Argumento que lo sustenta
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO- define la educación inclusiva como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños y las niñas.
Se basa en el principio de que cada niño y niña tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades. Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.
Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de los estudiantes.
De conformidad con el Censo 2010, sólo 45 de cada 100 personas con discapacidad de 3 a 29 años asisten a la escuela; es decir menos de la mitad de quienes tendrían que asistir a la escuela lo hacen.
Esta misma fuente censal, indica que las personas con discapacidad en edad escolar (3 a 29 años), que tienen mayor asistencia escolar, son las que presentan dificultad para ver 53.2%, poner atención o aprender 51.8%, escuchar 47.1%, hablar o comunicarse 44.8%; y con menor asistencia, las que tienen limitaciones para caminar o moverse 39.4%, atender el cuidado personal 29.4% y mentales 28.9%.
Al analizar la información por grupos de edad, se observa que la asistencia en los primeros ciclos para la población con discapacidad es baja, ya que sólo 48.2% de los niños de 3 a 5 años van a la escuela (cuando idealmente se debería ir al preescolar), de los 6 a los 11 años (etapa de asistencia a la primaria) se incrementa de manera importante (casi al doble) hasta alcanzar un porcentaje de 81.4% y, finalmente, después de los 12 y hasta los 29 años disminuye de forma constante (cuando se debería asistir a la secundaria, media superior y superior). Es decir, después de los 12 años, a medida que se incrementa la edad disminuye paulatinamente la permanencia en la escuela.
Resulta evidente la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a la educación cuando tres de cada 10 personas con discapacidad no saben leer ni escribir, a diferencia de las personas que no tiene esta condición, que es una de cada diez.
Fuentes censales del 2010 indican que las niñas y niños con dificultad mental, para atender el cuidado personal, hablar o comunicarse y poner atención o aprender, representan entre el 46.1% y 60.5% de población que no sabe leer y escribir. El grupo que tienen dificultad para escuchar 29.7%, caminar o moverse 29.1% y ver 12.6%, respectivamente.
Entre los 6 y los 14 años de edad, el porcentaje de varones con discapacidad que no saben leer y escribir (35.7%) supera al de las mujeres con la misma condición (31.9%); situación que también se presenta entre la población sin discapacidad y que está vinculada al mayor nivel de asistencia escolar de las niñas en las edades tempranas.
Esta medición censal señala que entre la población con discapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; el 86.6% de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica
Al analizar la información por grupo de edad, se observa el peso de los adultos mayores en el nivel educativo general de la población con discapacidad, ya que tienen el porcentaje más alto de personas sin instrucción (36.4%) e incluso su promedio de escolaridad apenas alcanza 3.3 años. Por su parte, los jóvenes de igual condición, también tienen un porcentaje alto de personas sin instrucción (21.2%), sin embargo, presentan la mayor proporción de población con algún grado en la secundaria y en la media superior, lo cual expresa que si bien enfrentan restricciones para acceder a la educación básica, posteriormente su situación educativa mejora. Su promedio de escolaridad es el más alto 6.7 años.
Por su parte, las áreas rurales tienen un perfil educativo más bajo que las zonas urbanas. De cada 100 personas con discapacidad en localidades rurales, 40 no tienen estudios, 48 terminaron al menos un año de primaria y 12 de secundaria o más. En las urbanas, 23 no tienen estudios, 45 cuentan con algún grado de primaria y 31 uno de secundaria o más. El promedio de años aprobados de escolaridad en las zonas rurales (2.8 años) está muy por debajo del de las zonas urbanas (5.8 años); comportamiento similar ocurre en la población sin discapacidad.
Las personas con dificultad mental, para hablar o comunicarse y poner atención o aprender son las que presentan los perfiles educativos más bajos, ya que concentran las proporciones más altas de población sin estudios (entre 45 y 50 por ciento) y las más bajas en todos los niveles educativos, especialmente en medio superior y superior.
En resumen, el conjunto de la población con discapacidad presenta un perfil educativo bajo. El porcentaje de asistencia de los que están en edad escolar (3 a 29 años) es más bajo que el de su contraparte sin discapacidad; comparado con lo observado en el último grupo poblacional, las proporciones de niños de 6 a 14 años que no saben leer y escribir y de personas de 15 años y más analfabetas son dos y hasta cinco veces más altos, y el promedio de años aprobados (4.7 años) representa la mitad, debido a que la mayor parte sólo tiene educación básica (principalmente primaria).
En materia jurídica, la educación inclusiva es una obligación del Estado Mexicano comprometida por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
En sus considerandos expresa:
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
La Convención concibe a la accesibilidad como un principio, y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso en los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
En consecuencia, México se encuentra comprometido a:
[...] reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaciónpor motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
El cumplimiento de estas obligaciones fueron analizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en el Informe Inicial sobre la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el marco de las sesiones 145 y 146 del Comité, los días 16 y 17 de septiembre de 2014. En materia educativa, las observaciones y preocupaciones que se le efectuaron a México, fueron las siguientes:
El Comité llama al Estado Parte a reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares.
A adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicológica, sordociegos e indígenas.
Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y lengua de señas.
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la DiscriminaciónConapred, los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, advierten que 7 personas de cada 10 creen que los derechos de las personas con discapacidad no se respetan o sólo se respetan en parte. De la población en México, 23.5% no estaría dispuesto, o sólo lo estaría en parte, a que en su casa vivieran personas con discapacidad.
Las autoridades educativas, afirma el Conapred, tienen la obligación de proteger a todas las personas con discapacidad frente a las acciones de terceros o privados en materia educativa. La responsabilidad que el Estado tiene sobre la administración del sistema educativo, lo sitúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los actores públicos y privados no incurran en acciones que incumplan y transgredan los derechos de las niñas y los niños con discapacidad.
Por lo anterior, el Conapred en la publicación: En el Día de la niñez, por una educación inclusiva: respeto a la personas con discapacidad y población indígena, recomienda a la Secretaría de Educación Pública, en lo referente a la educación inclusiva:
a. La adecuación o creación de una instancia (Dirección general), a nivel federal, dependiente de la Subsecretaría de Educación Básica, que sea responsable de coordinar y dar seguimiento a las acciones que requieran aquellos grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y que han sido excluidos del sistema educativo.
b. Distribuir presupuestos adicionales o específicos para el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Interacción Educativa.
c. Ejecución y evaluación de la política educativa para que la igualdad y no discriminación representen un derecho en sí mismo. Y, de este modo, fortalecer una sociedad coherente con el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Con respecto del presupuesto para la inclusión educativa, el Estado Mexicano destinó en el año de pasado 291.6 millones de pesos al Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa,y en 2015 se destinaron 567 millones de pesos en subsidios para este Programa.
Resulta preocupante el reconocimiento oficial de la escaza actividad administrativa y de servicios educativos en materia de educación inclusiva.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que: Por otra parte, aun cuando el sistema educativo ha incorporado entre sus preocupaciones la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes, todavía le resta un largo trecho que recorrer para garantizar condiciones de acceso, permanencia, participación y logro de los aprendizajes de los alumnos con necesidades educativas especiales. Se requiere de un impulso adicional para la construcción de nuevas formas y espacios de atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidady con aptitudes sobresalientes en todos los niveles educativos.
También este Programa establece que las escuelas e instituciones educativas deben atender las particularidades de los grupos de la población que más lo requieren. En especial, deben desplegarse estrategias que contemplen la diversidad cultural y lingüística, los requerimientos de la población con discapacidad y, en general, las barreras que impiden el acceso y la permanencia en la educación de las mujeres y de grupos vulnerables.
Para enfrentar lo anterior, el Programa Sectorial propone la realización de las siguientes acciones:
3.5. Impulsar nuevas formas y espacios de atención educativa para la inclusión de las personas con discapacidad y aptitudes sobresalientes en todos los niveles educativos.
Líneas de acción:
3.5.1. Actualizar el marco regulatorio con un enfoque para la inclusión en todos los niveles educativos.
3.5.2. Alentar y promover modelos y prácticas escolares que permitan la inclusión en todos los niveles educativos.
3.5.3. Desarrollar estrategias metodológicas y materiales educativos apropiados para la atención de los diversos tipos de discapacidad o de problemas para el aprendizaje.
3.5.4. Desarrollar capacidades en docentes, directivos y supervisores para favorecer la inclusión educativa en la escuela regular.
3.5.5. Otorgar al personal directivo y docente apoyos técnicos y pedagógicos para facilitar la inclusión plena de los alumnos con discapacidad.
3.5.6. Adecuar y equipar planteles educativos para eliminar o reducir las barreras físicas que impiden el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad.
3.5.7. Promover acciones para detectar y atender adecuadamente a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
3.5.8. Otorgar apoyos a personas con discapacidad que los habiliten para continuar sus estudios durante todo el trayecto educativo.
3.5.9. Impulsar acciones para que la convivencia de los estudiantes con discapacidad y sus compañeros sea apreciada como fuente de riqueza educativa y social.
Estrategia 3. Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres
Líneas de acción
13. Promover la educación básica y media superior de las mujeres con discapacidad, con VIH-SIDA y adultas mayores.
Estrategia 5.1. Fomentar la educación artística y cultural y crear mayores oportunidades de acceso a la cultura, especialmente para el sector educativo
Líneas de acción
5.1.7. Eliminar barreras que impiden el acceso de población con discapacidad a las actividades artísticas y culturales.
5.2. Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos
Líneas de acción
5.2.3. Prever que las acciones de infraestructura cultural atiendan los requerimientos de las personas con discapacidad.
La presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación tiene por objeto ser la plataforma jurídica para propiciar el cumplimento de las todas las líneas de acción del Programa Sectorial de Educación 2013 2018 enfocadas a la educación inclusiva en el Sistema Nacional Educativo.
Con la finalidad de facilitar su proceso de dictamen, se pone a su consideración el siguiente cuadro comparativo:
c) Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
d) Denominación del proyecto de decreto.
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Inclusiva
e) Texto normativo propuesto.
Artículo Único.- Se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3o.-El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales suscritos por México aplicables, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 6o.- ...
...
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna o por motivo de su discapacidad, religión, estado de salud, etnia de origen u otro que vulnere el interés superior del menor.
Artículo 7o.- ...
I.- a XV.- ...
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo ;
XVII.- Promover la educación inclusiva, el respeto a la diversidad y a los derechos humanos, la garantía de no discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, párrafo tercero constitucional; y
XVIII.- Promover y fortalecer el aprendizaje y el reconocimiento de los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, para estimular en los educandos la inclusión educativa.
Artículo 8o.- ...
I.- III. ...
IV.-Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia, equidad, inclusión y no discriminación.
Artículo 10.-...
...
I.- a IX. ...
X.-La infraestructura educativa, accesible e incluyente.
...
...
Artículo 11.-...
...
I.- a V.- ...
a. a b. ...
c. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, proporcionándoles programas educativos apropiados, estimulantes y adecuados a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad.
d. Educación especial. Servicio educativo destinado para los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes. Atiende a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.
e. Ajustes razonables.- Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
f.Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;
VI.- ...
Artículo 12.- ...
I.- a II.- ...
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, incluyendo editar y producir libros y otros materiales en braille, macro textos, audio textos, iconográficos y de fácil lectura, atendiendo a la diversidad educativa, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- a V.- ...
V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura y hacerla accesible; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
...
V Ter.- a IX.- ...
IX Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, así como a las necesidades educativas especiales;
X.- a XIV.- ...
Artículo 13.- ...
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, inclusiva, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- a IX.- ...
Artículo 14.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; accesibles en infraestructura y materiales, procurando contar con servicios a población abierta para la enseñanza del sistema braille y el lenguaje de señas.
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la inclusión e innovación educativa;
VIII. a XII.- ...
XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad e inclusión educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII Ter.- a XIII.- ...
...
Artículo 15.-El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, siempre y cuando obedezcan a los principios de inclusión y no discriminación.También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
...
...
...
Artículo 20.- ...
I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación inclusiva; indígena- especial y de educación física;
II.- a IV.- ...
...
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas que sobresalgan por incluir educandos con discapacidad, o que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.- ...
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos, dando prioridad en el acceso a alumnos con discapacidad;
IV.- ...
IV Bis.- Fortalecerán la educación inclusiva, especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
V.- a VII.- ...
VIII.-Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten discapacidades, condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;
IX.- a XII.- ...
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; así como material accesible, a los centros educativos regulares, donde asista población con discapacidad.
XIV.- ...
XV.-Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la diversidad, igualdad de derechos y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros;
XVI.-Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural ;
XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria ; y
XVIII. Realizará ajustes razonables para la eliminación de las barreras de aprendizaje y participación que enfrentan los educandos, en especial los que tengan alguna discapacidad.
...
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Deberá impulsarse en todos los centros educativos públicos y fomentarse en los que imparten los particulares.
El Estado garantizará la educación inclusiva para personas con discapacidadmediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. En preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y de más subsistemas de Educación, las personas con discapacidad, tendrán garantizado su acceso y educación.
Las personas con discapacidad, sus padres o tutores podrán elegir si la persona con discapacidad cursa sus estudios en escuela regular o en algún otro servicio de atención que preste la Secretaria.
La decisión que tome la persona con discapacidad, sus padres o tutores, deberá ser respetada y respaldada por la escuela elegida, quien deberá adoptar los ajustes razonables necesarios para lograr la inclusión educativa plena de las personas con discapacidad. Cualquier acto de rechazo o negativa de servicio educativo a las personas con discapacidad en las escuelas regulares, será considerado un acto discriminatorio, lo anterior independientemente del tipo y grado de discapacidad de la persona que solicite la inclusión educativa.
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...
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Artículo 45.-La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
Todas las Instituciones que se dediquen a la formación para el trabajo, deberán contar con currícula adaptada y ajustes razonables en atención a lograr la capacitación laboral de personas con discapacidad de manera plena e inclusiva dentro del Plantel.
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...
...
...
...
Artículo 50.-La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. La evaluación, deberá contener ajustes razonables considerando las necesidades físicas de los alumnos y sus discapacidades.
...
Artículo 57.-...
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero párrafo tercero, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II.- a V.- ...
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 14, 33 y 41, del presente decreto, la Secretaría contará con un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, a fin de disponer de lo necesario para garantizar el cumplimiento del contenido.
Notas:
1 http://conadis.gob.mx/doc/banners/OBSERVACIONES_FINALES_SOBRE_EL_INFORME_INICIA L_DE_MEXICO.pdf
2 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/p oblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf
3 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Dossier_Ed_Inclusiva_25_abril_2013_I NACCSS.pdf
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100& fecha=30/04/2014
6 http://www.diputados.gob.mx/PEF2015/docs/11/r11_ppcer.pdf
7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326569& fecha=13/12/2013
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2015. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción VII; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un mundo globalizado, en donde los mercados son cada vez más abiertos e integrados, la competitividad y productividad de las empresas es un tema fundamental. Esto hace que los gobiernos de la mayoría de las economías, tanto desarrolladas como emergentes, busquen permanentemente implementar políticas públicas que fomenten una participación exitosa de las empresas en los mercados nacionales y extranjeros. En este sentido, México no ha sido la excepción, sobre todo considerando que los niveles de competitividad registrados durante los últimos años se encuentran alejados del nivel óptimo.
A pesar de que actualmente existen diversas visiones sobre los determinantes de la competitividad, la mayoría de los organismos internacionales y expertos en la materia coinciden en que la productividad de las empresas es un factor clave. Esto ocurre porque al aumentar la eficiencia de las empresas se generan sectores y regiones más productivos, lo que a su vez redunda en economías más competitivas.
Por esta razón, existen diversas acciones gubernamentales cuyo objetivo es fomentar la productividad de las empresas. Algunas de éstas se han enfocado en mejorar la eficiencia de los factores de producción: trabajo, capital, tecnología e innovación, principalmente. En México, se han implementado una serie de programas y acciones para lograr este fin. Específicamente, desde 2002 hasta 2013, antes de la reforma social y hacendaria promovida por el presidente Enrique Peña Nieto, estuvo vigente en el esquema tributario de México, particularmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Deducción Inmediata de Inversiones en Activos Fijos, cuyo objetivo principal era elevar la inversión en activos de capital y, de esta forma, la productividad de las empresas.
Dada la relevancia de la productividad de las empresas en la competitividad y considerando el diagnóstico de México en la materia, la administración del presidente Enrique Peña Nieto ha establecido como una de las tres estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 democratizar la productividad, lo que significa llevar a todo el país el desarrollo y las oportunidades que permitan a las empresas, sectores y regiones hacer un uso eficiente de sus recursos y alcanzar su máximo potencial.
Para lograr este objetivo el gobierno federal ha delineado una estrategia que:
1. Promoverá que los recursos productivos de la economía mexicana alcancen un mayor nivel de eficiencia, lo que implica, entre otras cosas, reducir la informalidad e incrementar el nivel de financiamiento.
2. Fortalecerá el ambiente de negocios, lo que significa incentivar la competencia económica e impulsar una política tributaria efectiva.
3. Establecerá condiciones que permitan elevar la productividad de las empresas, lo que conlleva generar mayor inversión en capital humano.
4. Diseñará una política para el desarrollo productivo de las regiones y sectores, que implica adoptar una política de fomento sectorial, incrementar la inversión en infraestructura e impulsar el comercio exterior
Si bien las acciones planteadas por el Ejecutivo federal son relevantes para elevar el nivel de productividad del país, es necesario generar mecanismos adicionales que permitan materializarlas. En este sentido, la política fiscal puede ser un poderoso instrumento para promover la estabilidad macroeconómica, el empleo, la productividad, la competitividad y el crecimiento económico, además de ser el mecanismo para recaudar ingresos y generar políticas de gasto público. En lo que respecta a la productividad, a través del sistema fiscal se puede elevar la eficiencia de los factores de producción. Específicamente, una de las prácticas recurrentes para incrementar la productividad de las empresas es mediante el impulso y fomento a la inversión, a través de a incentivos a la inversión, tal como las deducciones fiscales.
Antecedentes de la deducción inmediata de activos fijos
En México se han diseñado una serie de políticas para incentivar la inversión y, por lo tanto, mejorar la productividad de las empresas, una de las más importantes fue la deducción inmediata de inversiones en activos fijos. Los antecedentes de este gasto fiscal datan de 1987, año en el que se introdujo por primera vez. No obstante, con el argumento de que no había sido aprovechado por las empresas pequeñas y medianas, para las cuales había sido creado, éste fue derogado en 1998.
A partir del primero de enero de 2002, la Deducción Inmediata de Inversiones en Activos Fijos fue reincorporada a la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título Séptimo conocido como De los estímulos fiscales. En la exposición de motivos sobre la restitución de dicho incentivo fiscal señala que mediante el incentivo se pretendía favorecer la generación de empleos y el crecimiento económico, sobre todo en las regiones del país distintas a las principales áreas metropolitanas, es decir, buscaba fomentar el desarrollo regional equilibrado mediante el impulso a la inversión.
Según el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, los beneficiarios de la deducción inmediata de inversiones en activos fijos podían ser las personas morales del régimen general y las personas físicas que obtuvieran ingresos por actividades empresariales o profesionales, que realizaran inversiones nuevas en activos fijos. Asimismo, considerando que el objetivo del gasto fiscal era redistribuir la inversión en el país, dicha ley también señalaba que la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos era aplicable a las empresas que se ubicaran fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Sin embargo, las empresas que se encontraban en estas áreas y que no requirieran del uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilizaran tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y que obtuvieran constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podían utilizar la deducción. A finales de 2013, en el marco de la reforma hacendaria, y en aras de consolidar un sistema fiscal de base amplia, dicho incentivo fiscal fue eliminado nuevamente.
En cuanto a la forma de aplicación de la Deducción Inmediata de las Inversiones en Activos Fijos, ésta podía realizarse en el ejercicio fiscal en el que se efectuó la inversión, en el que se inició su utilización o en el siguiente. A pesar de que en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecían los porcentajes máximos de deducción permitidos para cada tipo de bien, un decreto publicado en junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación estipulaba porcentajes de deducción más altos, ajustados de acuerdo al cálculo utilizando una nueva tasa de descuento. Aunque gran parte de los bienes considerados como activo fijo podían ser deducidos de forma inmediata, acorde con la Ley del Impuesto sobre la Renta y decretos posteriores, no eran sujetos de la deducción los siguientes:
- Autobuses,
- Camiones de carga,
- Tractocamiones y remolques, excepto los destinados al autotransporte público federal de carga y pasajeros;
- Aviones, salvo los destinados a la fumigación agrícola;
- Equipo de oficina;
- Equipo de blindaje para automóviles, y
- Bienes fijos no identificables individualmente.
La Deducción Inmediata de Activos Fijos como una herramienta para fomentar la inversión de las empresas en México.
La inversión puede entenderse como la compra de bienes y servicios realizada por los agentes económicos con el fin de mejorar el proceso productivo de una empresa. La importancia de la inversión reside en ser la variable más dinámica de la demanda agregada y, en consecuencia, responsable en gran parte de las fluctuaciones del producto interno bruto, PIB. Además, es protagonista, junto con el crecimiento de la población y el progreso tecnológico, del incremento en la productividad y competitividad y, por lo tanto, del crecimiento económico. Si bien la inversión afecta una serie de variables, destaca su impacto en la productividad.
Es importante mencionar que existen varios tipos de inversión, no obstante, la inversión en activos fijos tiene efectos directos en la productividad de las empresas por dos razones fundamentales. Por un lado, la acumulación de capital fijo permite expandir la frontera de producción de una empresa, es decir, si cada año se adquiere más maquinaria y equipo, la cantidad de bienes producidos también será mayor, ya que habrá más capital disponible para la producción. Por otro lado, con el paso del tiempo, el stock de capital fijo del que dispone una empresa se va volviendo obsoleto, pues tiende a depreciarse.
En general, la decisión de adquirir bienes de capital está en función de los costos y de los beneficios esperados, los cuales dependen de los arreglos institucionales vigentes en una economía. En este sentido, en algunos países existen mayores incentivos a la inversión que en otros. Como parte de los arreglos institucionales, el sistema tributario afecta las decisiones de inversión, pues determina los rendimientos esperados por la adquisición de capital. Dentro de éste, una de las políticas que definen los beneficios netos de la inversión son los gastos fiscales. A nivel internacional existen varios tipos de gastos fiscales para promover la inversión. Específicamente, la deducción de inversiones en sus diferentes modalidades es otorgada comúnmente por los gobiernos como un incentivo para que las empresas incrementen o reemplacen su acervo de capital fijo.
México es de los pocos países que solamente utiliza la deducción lineal como incentivo a la inversión. En contraste, en Europa generalmente, además de la deducción lineal, los gobiernos ofrecen otro tipo de deducción. Estados Unidos, nuestro principal socio comercial y uno de los países con mayor recepción de IED a nivel mundial, posee los tres tipos de deducción de inversiones. Incluso países latinoamericanos con un desarrollo similar a México, como Argentina, Chile, Brasil y Colombia, emplean tanto la deducción lineal como la acelerada. Ante un escenario de mayor competencia por atraer la inversión, los países hacen uso de todas las herramientas disponibles para crear un entorno favorable para hacer negocios. En este sentido, algunos gobiernos recurren al uso de gastos fiscales.
En este sentido, mayores niveles de inversión permiten reemplazar periódicamente la maquinaria y equipo cuyo rendimiento es decreciente. De esta manera, las empresas mantienen su stock de capital y su nivel de producción en un nivel óptimo. En ambos casos, si la inversión es destinada a aumentar el stock de capital o a renovar el capital fijo existente, se favorece la productividad de las empresas. Por ello, restablecer la Deducción Inmediata de Activos Fijos puede jugar un papel fundamental para incentivar la inversión de las empresas, en un entorno de incertidumbre en el que se requiere promover el crecimiento económico de México.
Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el párrafo quinto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. Asimismo, las personas morales y las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o profesionales consideradas en esta Ley y que realizaran inversiones nuevas en activos fijos, podrán optar por la modalidad de deducción inmediata de la inversión en activos fijos. En esta modalidad, se podrá deducir en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes establecidos de conformidad por los artículos 32, 33, 34 y 35 de esta ley. La modalidad de la deducción inmediata de inversiones en activos fijos sólo podrá ejercerse en nuevas inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de esta iniciativa, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con el artículo 32 vigente en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Tercero. Para los efectos de esta iniciativa, los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, se establecerán de conformidad con el artículo 33 vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuarto. Para los efectos de esta iniciativa, los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, se establecerán de conformidad con el artículo 34 vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Quinto. Para los efectos de esta iniciativa y tratándose de la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo 34, se aplicarán los porcentajes establecidos de conformidad en el artículo 35 vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sexto. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para publicar las reglas y procedimientos inherentes a la deducción inmediata de activos fijos, garantizando su carácter autoaplicativo.
Notas:
1 SHCP. (8-12 de Abril de 2013). Democratizar la productividad, eje central del gobierno de la república.Recuperado el 25 de Julio de 2013, de Informe Semanal del Vocero: Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2013/ vocero_15_2013.pdf
2 SHCP. (27-31 de Mayo de 2013). Comité Nacional de Productividad: Impulsando el desarrollo integral de país.Recuperado el 25 de Julio de 2013, de Informe Semanal del Vocero: Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2013/ vocero_22_2013.pdf
3 Cruz, H. (2003). Deducción Inmediata de Inversiones.
Obtenido de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar. php?type=2&id=354
4 SHCP. (2013). Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ ingresos/06_lir.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015. Diputados: Liborio Vidal Aguilar, Felipe Cervera Hernández (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de administración tributaria, de conformidad con lo siguiente:
Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de administración tributaria.
Fundamento legal
Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Planteamiento del problema
Derivado del nivel de desigualdad que se vive actualmente en el País, hoy nos permitimos abanderar a todas aquellas personas físicas que viven en la economía de subsistencia, es decir, la economía de vivir al día, con la incertidumbre de no poder efectuar actividades empresariales que permitan enajenar bienes o prestar servicios, toda vez que las disposiciones tributarias existentes no son incluyentes de este grupo de mexicanos, personas físicas que pierden la posibilidad de establecer un negocio propio, por estar imposibilitado para expedir comprobantes fiscales y por ende, no alcanzan el nivel de ingresos suficientes para poder contratar los servicios profesionales en la materia y además llevar un control adecuado de sus finanzas.
Argumentos
No tiene sentido decir que los hombres son iguales ante la ley, cuando es la ley mantenedora de su desigualdad.
Ramiro de Maeztu
Con profunda tristeza vemos en nuestro país condiciones de desigualdad descomunales, desigualdad que se ha venido incrementando con el pasar de los años, y que hoy constituye un grave problema por el cual nos debemos de ocupar.
En México, los ricos se hacen más ricos y los pobres pasan a ser población en pobreza extrema, la riqueza de nuestro país, se ve depositada en pocas familias que ya conocemos bien, en cambio la pobreza en el resto del país, únicamente nos indica condiciones de desigualdad, desigualdad que gran parte se la debemos al poco o nulo crecimiento económico del país, así como a la falta de empleo y oportunidad para nuestra gente.
Factores como la carente competencia económica y un débil, obsoleto e injusto marco regulatorio en materia fiscal, constituyen un escenario perfecto para el abuso empresarial de agentes mayoritarios, que gozan de cierto poder monopólico, lo que les permite tener más y mejores concesiones y privilegios.
No debemos de entender esta reflexión, como un repudio al establecimiento de las grandes empresas tanto nacionales como de procedencia extranjera, bienvenidas sean todas!..., lo que nos inconforma es lo inequidad de las cargas tributarias, lo que nos duele, es la falta de oportunidades para los ciudadanos de trabajos dignamente remunerados, y más aún adolecemos por tener una norma tributaria, que hoy causa temor, y que no es incluyente con la sociedad..., sociedad que vive al día con los pocos ingresos que logran percibir.
Por citar algunos ejemplos, encontramos que a mil días del inicio del gobierno de la República, diariamente 500 familias entran a los índices de pobreza extrema, no necesitamos más programas sexenales que combatan minoritaria y temporalmente este problema..., ese es un esquema mal enfocado, lo que necesitamos es incluir a esa gente desempleada a la vida económica y formal del país, a través de establecer mecanismos y herramientas legales, que por una parte marquen un régimen austeridad en el gasto público y por otra parte garanticen una equidad tributaria..., no necesitamos que más mexicanos en números mayores paguen impuestos, necesitamos crear un régimen tributario que sea incluyente, para que más mexicanos ofrezcan la prestación de algún servicio en el marco de la norma fiscal.
Lo anterior es así, debido a que nuestro régimen, resulta más favorable a los más acaudalados...; la estructura tributaria, se encuentra parcialmente más orientada a gravar el consumo, que los ingresos personales o empresariales, es por ello que la carga tributaria, representa eso, una carga, que afecta a los intereses de quienes menos tienen.
El Partido de la Revolución Democrática, históricamente desde su creación hasta la fecha, descansa su naturaleza en la lucha social, en la lucha de igualdades, en la lucha justa y en beneficio del sector social más desprotegido, por ello el Grupo Parlamentario que integro, coincide en impulsar reformas estratégicas en materia fiscal, que garanticen condiciones de deducibilidad de los contribuyentes, que permita equilibrar las finanzas de la población, en primera instancia impidiendo a toda costa la incrementación de impuestos, pero también creando nuevos mecanismos tributarios justos. Postura que hoy retomo de nuestra propia agenda legislativa, la cual es nuestra directriz de compromiso con la ciudadanía que nos otorgó su confianza, y que hoy tengo oportunidad de presentarme en esta tribuna, para pugnar por esos compromisos socialmente responsables.
En la historia tributaria de nuestro país, hemos sido testigos de diversos regímenes fiscales que a la luz de su nacimiento, prometían ser herramientas que coadyuvarán a un incremento en la recaudación de impuesto, a atreves de otorgar cierta flexibilidad en sus formalidades, sin embargo experiencias como el régimen de pequeños contribuyentes, Repecos, y el régimen intermedio, el cual hoy en día fueron sustituidos por el vigente régimen de incorporación fiscal, RIF, no han surtido los efectos esperados, ni por el lado de otorgar a los contribuyentes mejores condiciones tributarias, que resulten útiles, benéficas y simplificadas, ni mucho menos el incremento del número de nuevos contribuyentes, por el contrario han ocasionado que comercios, negocios y prestadores de servicios den por terminado su régimen fiscal, teniendo reacciones contrarias a lo esperado, debido a que en lugar de permanecer en dicho régimen, estos se desincorporaron para forma parte de la actividad informal.
Hoy este régimen de incorporación fiscal (RIF), sus efectos únicamente permiten tributar 10 años, y al cabo de esos años tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales, lo cual la situación de la mayoría de los contribuyentes no les permite subsistir en el sistema.
Los formalismos anti simplificados, obligan a presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas del ISR, lo que ocasiona que los contribuyentes tengan la imperiosa necesidad de contratar profesionales en contaduría para poder presentar sus tributos en la forma que exige la autoridad, lo cual no representan ningún régimen incluyente, más bien disidente.
Para los pequeños comercios y prestadores de servicios, el Régimen de Incorporación Fiscal actual, representa inconformidad y aislamiento, en razón que muchos de estos mini contribuyentes, no tienen las posibilidades para cumplir con las obligaciones de este régimen. Por ello, resulta una opción viable la incorporación a la vida informal.
Este Régimen que hoy se propone, no implica la contratación de expertos en contabilidad, ni formalismos que muchas de las veces los contribuyentes logran dilucidad con absoluta claridad, este régimen no impone múltiples declaraciones fiscales, únicamente obliga a enterrar informes mensuales de una manera simplificada y accesible a todo ciudadano.
Esta iniciativa, va dirigida en beneficio de ese sector de la población, que por desgracia no cuenta con un empleo formal y que es a través de la prestación de un servicio, el único sustento familiar, y que tiene por objeto incluirlos a un Régimen Popular Tributario que les permita prestar sus servicios, con la posibilidad de poder emitir un comprobante fiscal y con ello ampliar su marco de actuación, además a través de este nuevo régimen fiscal, sean incorporados a la vida tributaria, de una manera sana, simplificada y sobre todo benéfica a su economía, este mecanismo sin lugar a dudas coadyuvará a la detonación del crecimiento de oportunidades de los sectores más desprotegidos y al desarrollo del país y esto únicamente buscando condiciones de equidad en las normas fiscales.
Es por todo lo anterior que debemos de recordar que parte fundamental de la función Legislativa, la constituye la actualización constante de las normas jurídicas, acción fundamental, para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación. En virtud de esto, la correcta aplicación de la norma, no únicamente depende de quien la ejecuta, sino de quien la crea, lo anterior es así, porque de los Legisladores depende, construir instrumentos normativos que resulten acordes a la sociedad en que se quiere aplicar, acordes sí, por la evolución de la sociedad, lo implica necesariamente la transformación de la norma, para garantizar que los efectos de su aplicación sean satisfactorios para todos.
Invito a los demás grupos parlamentarios, a que se sumen a esta propuesta, que garanticemos mejores condiciones sociales en México, mejores condiciones de vida para nuestra gente, hagamos que la función parlamentaria que hoy nos asiste, sea en beneficio de los que menos tienen, hagamos de esta Legislatura la distinción de todas, que los Diputados aquí reunidos, sean recordados por haber establecidos normas que sirvan a la gente.
En consecuencia de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Administración Tributaria
Artículo Primero.Se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 98....
I. a la II. ...
III....
a) al d) ...
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $600,000.00.
IV. ...
Artículo Segundo.Se adiciona una Sección III al Título IV Capitulo II, denominado Régimen Popular Tributario y se adicionan los artículos 113-A-, 113-B-, y 113-C-, ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sección IIIRégimen Popular Tributario
Artículo 113-A-.Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $600,000.00.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I.Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II.Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
IV.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V.Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
VI.Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.
VII.Las personas físicas que realicen actividades subordinadas a uno o más prestatarios, como consecuencia de un servicio personal subordinado derivado de una relación laboral, además ser sujetos a un horario de labores y un lugar fijo de trabajo y aunado a lo anterior no cuenten con los capacidad física, material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o enajenar los bienes.
VIII. Las personas físicas dedicadas al seguro, al afianzamiento y al reafianzamiento.
IX.Las personas físicas dedicadas a la importación y exportación de bienes y servicios y/o las que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el País
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma mensual, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán de manera personal en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria y/o a través de los sistemas que disponga en su página de Internet. Para estos efectos, calcularan el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 1% al total de los ingresos a que se refiere este artículo, obtenidos en dicho mes en efectivo, en bienes o en servicios y en crédito hasta que se cobren en efectivo; sin opción de poder efectuar deducción alguna y/o tipo de acreditamiento de los previstos en la ley.
Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.
Artículo 113-B-.Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I.Solicitar su inscripción y en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes que usen en su negocio e inversiones, únicamente para demostrar la licitud de las operaciones, mismos comprobantes que podrán ser solicitados por la autoridad fiscal en el uso de sus facultades de comprobación.
III.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales y conservar una copia de los mismos a efecto de llevar un control mensual de los ingresos del contribuyente. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y deberá pagar el impuesto conforme a lo señalado en esta Sección. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos sin la necesidad de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 28 del Código fiscal de la Federación, bastará con el registro mensual del total de comprobantes fiscales generados en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, mismo que servirá de base para el cálculo del impuesto en concordancia con el control mensual de ingresos mencionado en la fracción anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración y el pago a que se refiere el párrafo anterior tres veces en forma consecutiva, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá hacerlo en el régimen correspondiente conforme a esta Ley, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A-, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen que le corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado y/o fuera omiso en la presentación de la declaración definitiva y el pago del impuesto correspondiente.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, se estarán a lo que disponga el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo, y en específico a la presentación de la declaración mensual definitiva y con el pago mensual del impuesto correspondiente.
Artículo 113-C.Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos producto de inversiones realizadas, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Artículo Tercero.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Cuarto.Se adiciona el artículo 5o.-E.Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o....
I.a IV...
...
El contribuyente que haya optado por lo dispuesto en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá pagar en las oficinas autorizadas el impuesto a cargo, sin derecho a disminuir el impuesto que le hubiesen traslado, derivado del régimen popular tributario en el que se encuentra. Los demás contribuyentes, pagarán en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido
...
...
Artículo 5o.-E Bis. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma mensual y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.
El pago mensual será el impuesto a cargo, sin derecho a disminuir el impuesto que le hubiesen trasladado, ni el de efectuar acreditamiento o compensación alguna, derivado al del Régimen Popular Tributario en el que se encuentra.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir la obligación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar contabilidad a que se refiere la fracción I, II, IV, V, VI y VII del artículo 32 de esta Ley. Así mismo estos contribuyentes podrán conservar y expedir comprobantes fiscales, además de no estar obligados a presentar declaraciones informativas previstas en esta Ley, de conformidad con lo establecido al precepto legal antes invocado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Quinto.Se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas que no se encuentren en lo dispuesto en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen Popular Tributario; y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I.a la II....
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2016.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las reglas aplicables a las a lo referido en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a más tardar el 31 de enero de 2016.
Tercero. Las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria deberán suscribir convenios de colaboración administrativa en materia del Régimen Popular de Tributación a más tardar el 31 de enero de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 2015. Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.