SUMARIO
De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de abril de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1; y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, por el que declara el 10 de agosto como el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
Por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables. Se remite al a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
PROPOSICIONES
Del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen, fortalezcan e intensifiquen los programas y campañas tendientes a informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del INE a que revise de manera minuciosa el padrón electoral actual en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que implemente y mejore las políticas públicas necesarias que promueva el acceso de los jóvenes al campo laboral. Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno, a fin de realizar campañas de reforestación, donde se incluya la participación de la sociedad en general. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, a fin de buscar alternativas para resolver los conflictos que se presentan en diversos núcleos agrarios de esa entidad. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que, el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras federales, se ajuste a los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de autorizar una estampilla postal conmemorativa al primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a fin de asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecúen a los tiempos de las jornadas laborales de los trabajadores del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de garantizar la aplicación del descuento de la venta de leche en el estado de México. Se remite a la Comisión de Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería, para opinión
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, a fin de dotar de un mayor acervo literario a las bibliotecas de las escuelas públicas del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a implementar acciones que garanticen a los consumidores de gasolina y diésel que reciban litros completos. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen
De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a revisar el cumplimiento del acuerdo para emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
Del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Coneval, a revisar y ampliar las reglas de operación del fondo de infraestructura social municipal, a fin de lograr su regionalización. Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen
Del diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, para que investigue y sancione el robo de energía eléctrica de las cámaras de fotomultas en el estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De los diputados Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de Baja California, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial de ex braceros. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel, a fin de revisar los cobros indebidos realizados por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen
De los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de ampliar la aplicación del descuento de la venta del litro de leche, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo, para los municipios de muy alta marginación. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería para opinión
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Oaxaca. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fin de suministrar gas etano a los centros petroquímicos Morelos, Cangrejera y Pajaritos, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y de la CFE, para que analicen la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios del estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior, a fin de establecer protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género. Se remite a la Comisión Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fin de evitar la privatización y precarización de los servicios médicos para los trabajadores de la empresa, y se tomen medidas para su mejora. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que actúe en lo relativo a la indagatoria abierta en contra de miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la ciudadana Elvira Santibáñez, ocurrida en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SFP y al director general del ISSSTE, a fin de regularizar el pago de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008 a la fecha. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de abril de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.(*)
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de abril de 2016 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
2. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
6. De decreto, por el que declara el 10 de agosto como el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Que expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen, fortalezcan e intensifiquen los programas y campañas tendientes a informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del INE a que revise de manera minuciosa el padrón electoral actual en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, para que implemente y mejore las políticas públicas necesarias que promueva el acceso de los jóvenes al campo laboral, a cargo de la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Juventud, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno, a fin de realizar campañas de reforestación, donde se incluya la participación de la sociedad en general, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, a fin de buscar alternativas para resolver los conflictos que se presentan en diversos núcleos agrarios de esa entidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que, el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras federales, se ajuste a los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de autorizar una estampilla postal conmemorativa al primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a fin de asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecuen a los tiempos de las jornadas laborales de los trabajadores del estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de garantizar la aplicación del descuento de la venta de leche en el estado de México, a cargo de la diputada Maria Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, a fin de dotar de un mayor acervo literario a las bibliotecas de las escuelas públicas del país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a implementar acciones que garanticen a los consumidores de gasolina y diésel que reciban litros completos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Economía, para dictamen.
12. Con Punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a revisar el cumplimiento del acuerdo para emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Coneval, a revisar y ampliar las reglas de operación del fondo de infraestructura social municipal, a fin de lograr su regionalización, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE, para que investigue y sancione el robo de energía eléctrica de las cámaras de fotomultas en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano, suscrito por los diputados Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de Baja California, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial de ex braceros, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel, a fin de revisar los cobros indebidos realizados por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sedesol, a fin de ampliar la aplicación del descuento de la venta del litro de leche, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo, para los municipios de muy alta marginación, suscrito por diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena.
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería para opinión.
20. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fin de suministrar gas etano a los centros petroquímicos Morelos, Cangrejera y Pajaritos, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo del diputado Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y de la CFE, para que analicen la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios del estado de Chiapas, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior, a fin de establecer protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión Igualdad de Género, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a fin de evitar la privatización y precarización de los servicios médicos para los trabajadores de la empresa, y se tomen medidas para su mejora, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que actúe en lo relativo a la indagatoria abierta en contra de miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la ciudadana Elvira Santibañez, ocurrida en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SFP y al director general del ISSSTE, a fin de regularizar el pago de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008 a la fecha, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.»
INICIATIVAS EXPIDE LA LEY DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA
«Iniciativa que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad, es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.
Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones, son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial, y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.
La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.
Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.
Un mecanismo regulador de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.
Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.
Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su línea visual pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.
Argumento que lo sustenta
A continuación, se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población le dan a las Aeronaves Pilotadas a Distancia:
Tomando en cuenta los distintos objetivos que tiene el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia, la presente Ley pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.
De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.
Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia:
El marco legal, en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.
En México, la única reglamentación que existe, es la Circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es establecer los requerimientos para operar un sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia y/o su autorización de operación, además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.
La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.
En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones, la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.
El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.
De hecho, existen casos en nuestro país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo. Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas.
Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales.
Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales del año 2015, este país puso en marcha la regulación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; a través de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés).
El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de cinco dólares por ejemplar. Esta es una medida que comenzó a regir a partir del 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales, se implementa a partir de la primavera de 2016.
Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:
De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las Aeronaves Pilotadas a Distancia en el sistema de aviación civil.
Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña Conoce Antes de Volar para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha señalado que está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...] dinámica, está cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones. La fabricación de dronesen México no es nueva; sin embargo, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al negocio, lo que ha permitido colocar una firma mexicana dentro de las principales a nivel mundial:
En 2015, las ventas de aviones no tripulados alcanzaron los $ 1.5 mil millones de dólares incluyendo mil millones en ingresos esperados por Dajiang Innovation Technology Co, la empresa líder en fabricación de dronesa nivel mundial. Las proyecciones de ventas y de investigación de mercado sugieren que en 2020 el mercado de aviones no tripulados del consumidor llegará a cuatro mil millones en ingresos.
Muchas industrias e instituciones académicas realizan pruebas con drones cada vez más inteligentes y autónomos, especialmente aquellas donde resultan útiles la vigilancia y la inspección automatizadas; en nuestro país los clústers aeroespaciales han permitido establecer un nuevo marco legal, pues representan un gran nicho económico en materia de inversión, sobre todo en la inversión extranjera directa.
Dado este estudio de caso, se puede concluir que regular el uso de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia resulta imperante y a su vez, resulta necesaria la creación de mecanismos específicos que promuevan la articulación entre la industria y las instituciones de educación e investigación en pro del desarrollo tecnológico de nuestro país.
A su vez, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al mercado, el cual está siendo aprovechando por la industria, pero sobre todo, por los jóvenes mexicanos. Los expertos y fabricantes tienen conocimiento del trabajo que se realiza actualmente en el marco regulatoriopara que los negocios puedan integrar drones a sus operaciones, el cual tiene como base los modelos de Inglaterra y Australia, países que ya cuentan con un sistema mucho mejor articulado.
El sector aeronáutico en México cuenta con ventajas relevantes respecto a otras economías como su posición geográfica. La cercanía con dos de los principales centros de desarrollo de tecnología aeroespacial (Quebec y Seattle) abre la oportunidad para una integración industrial y tecnológica. Asimismo ventajas en los costos de operación. Cabe mencionar que también el país cuenta con disponibilidad de mano de obra calificada.
ProMexico trabaja en el Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020. El objetivo es ubicar a México entre los diez primeros países en proveeduría aeroespacial, que las exportaciones alcancen un valor de 12,000 millones de dólares al año, y que los productos y materiales; producidos y certificados lleven 50 por ciento de contenido nacional. En México, las certificaciones internacionales son homologadas y convalidadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Según la Secretaria de Economía, cerca de la mitad de las 270 empresas aeroespaciales en México cuenta con el ISO-9001 y poco menos de un tercio tiene la certificación especializada AS9100.
La industria aeronáutica ha registrado un crecimiento de 15 por ciento anual desde 2009, afirmó Ildefonso Guajardo en entrevista; por lo que las metas, son aumentar sus exportaciones a 12 mil millones de dólares para 2020 y generar 110 mil empleos para ese mismo año.
En nuestro país, el panorama del desarrollo tecnológico es positivo; de acuerdo a la revista Technology Review, del MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) México ha llevado a cabo diversos programas orientados al desarrollo de proveedores para generar y fortalecer la cadena productiva nacional en materia aeronáutica, pero de manera específica en el tema de los drones.
Según los datos de la Secretaría de Economía, el crecimiento que experimenta el sector aeroespacial mexicano, tendrá capacidad para exportar productos con un valor de hasta 12,260 millones de dólares proyectados a 2020, con un crecimiento medio anual del 14 por ciento; el pronóstico se basa en la previsible actividad que generará la red de centros de investigación que dan soporte a sectores industriales como este. Esta red pretende la extensión de espacios de tecnología y busca que se provean servicios técnicos, de infraestructura y tecnología para partes y evaluación de equipo, así como para el soporte técnico y administrativo requerido para completar las certificaciones de producto y el desarrollo de proveedores.
Por otra parte, ante el creciente uso de las aeronaves pilotadas a distancia, así como el acrecentamiento del desarrollo y producción de estos artículos dentro del país, las autoridades de Protección Civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población: es una situación muy delicada, esta herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un dron, se pueden generar muchas situaciones de riesgo.
Como ya se ha examinado, el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia está parcialmente normalizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, pero no por el Congreso, por lo que es necesaria la creación de normas permanentes y aplicables.
Otro tema, no menos importante, es la seguridad de la aviación civil. ¿Los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia civiles representan una amenaza para la sociedad? Tony Tyler, el Director General de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés), exhortó a que se regule su actividad para impedir eventuales accidentes y lo señala como un problema real y creciente para la aviación civil.
Es cada vez más común que dicha asociación reciba informes de pilotos que señalan la presencia de drones en lugares inesperados, en particular volando a baja altitud alrededor de los aeropuertos, por lo que se señala pertinente el uso de tecnologías que permitan establecer comunicación con los aeropuertos en caso de tener que volar una Aeronave Pilotada a Distancia cerca de ellos; así como definir las zonas restringidas y mecanismos para volar en ellas.
Sería incauto pensar que los Estados, las fuerzas militares y la población en general van a reducir su uso de aviones no tripulados. Ellos están aquí para quedarse, pero no podemos permitir que sean una amenaza para la seguridad o impedimento de la aviación comercial.
El uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia con fines civiles y comerciales ofrece muchos beneficios en el sector de la investigación y desarrollo, que a nivel nacional se encuentra en un momento cumbre y de constante cambio; cada vez que se crea algo nuevo se abren nuevas posibilidades de aplicación en distintos sectores sociales, económicos y de producción.
Los fundamentos que apoyan la presente Ley, buscan analizar más a fondo la naturaleza, el alcance y el impacto que estos cambios tendrán en los fabricantes, operadores y los pilotos de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia para garantizar una adecuada implementación de la misma.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto
Por el que se expide la ley de aeronaves pilotadas a distancia
Texto normativo propuesto
Artículo Único.Se expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, para quedar como sigue:
Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la operación, registro, fincamiento de responsabilidades y uso adecuado de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de carácter recreativo y comercial, con el fin de garantizar la seguridad pública y de la aviación civil, respetando todo lo aplicable al derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aeronave Autónoma: vehículo aeronáutico no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
II. Aeronave Pilotada a Distancia: todo vehículo aeronáutico no tripulado en el que el piloto a los mandos no está a bordo del avión;
III. Dirección: Dirección General de Aeronáutica Civil;
IV. Dirigido por Control Remoto: control de un vehículo aeronáutico desde una estación de piloto remoto que no está a bordo de la aeronave;
V. Enlace Perdido: la pérdida de contacto de mando y control de vínculo con el pilotado a distancia aeronaves de tal manera que el piloto a distancia ya no puede controlar el vuelo de la aeronave;
VI. Espacio Aéreo Controlado: el espacio aéreo de una dimensión definida, en la que el servicio de control del tráfico aéreo es proporcionado a los vuelos de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo;
VII. Espacio Aéreo Segregado: espacio aéreo de dimensiones definidas, asignado para uso exclusivo de usuario o usuarios específicos;
VIII. Estación del Piloto Remoto: la estación en la que el piloto a distancia controla el vuelo de una aeronave no tripulada;
IX. Piloto Remoto: la persona que maneja los controles de vuelo de un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto durante el tiempo de vuelo;
X. Registro Nacional: Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario;
XI. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: conjunto de elementos configurables que consisten en un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto, su estación asociada a un piloto remoto, los enlaces de mando y control requeridas y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario en cualquier momento durante la operación de vuelo; y
XIII. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: es un enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre Seguridad operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la Seguridad operacional de la aviación para proteger el interés público, el cual integra operaciones y sistemas técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para la obtención de ese fin.
Artículo 3. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación e interpretación de la presente Ley y de expedir las disposiciones administrativas para su cumplimiento.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales, que desarrollen, produzcan, posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional.
Artículo 5. Toda persona o entidad que desee adquirir, producir, desarrollar, comercializar y realizar operaciones con un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, deberá obtener previamente una autorización de la Dirección.
Artículo 6. Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, al ser considerados una aeronave estarán sometidos a las disposiciones aeronáuticas de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 7. El enfoque de esta Ley se delimita en las operaciones Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, es decir, aquellas que no son operaciones autónomas.
Será necesaria la presentación de estudios técnicos y de seguridad realizados por la Secretaría para delimitar las operaciones automatizadas o autónomas y estarán consideradas sobre una base según sea el caso.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, las Aeronaves Pilotadas a Distancia se dividen en las siguientes categorías:
I. Aeronave Pilotada a Distancia Micro: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso total igual a 500 gramos o menor;
II. Aeronave Pilotada a Distancia Ligero: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 501 gramos, hasta un peso igual o menor a 2 kilogramos;
III. Aeronave Pilotada a Distancia Medio: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto de más de 2 kilogramos, hasta un peso igual o menor a 150 kilogramos; y
IV. Aeronave Pilotada a Distancia Pesado: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto superior a 150 kilogramos.
Para el funcionamiento de una Aeronave Pilotada a Distancia de Ligero a Pesado, se requiere una aprobación operacional en forma de un certificado expedido por la Dirección.
Capítulo IIDe las operaciones
Artículo 9. El piloto a cargo de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a distancia deberá contar con la certificación expedida por la Dirección para tal efecto; asimismo deberá realizar las actualizaciones necesarias para la correcta operación y funcionamiento.
Artículo 10. Para efectos de la norma, las operaciones de trabajos aéreos son actividades comerciales y no comerciales. Estos trabajos pueden ser, entre otros:
I. Vista aérea de topografía;
II. Fotografía aérea;
III. Operaciones agrícolas;
IV. Investigación y desarrollo;
V. Exposiciones y demostraciones; y
VI. Deporte y recreación, y
VII. Fines lúdicos.
No se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita similar. Las que la autoridad judicial considere necesarias y en las que se haga uso de estos sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia no se encontrarán dentro de las restricciones de la presente Ley.
Los trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de seguridad pública y nacional como lo establece el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por la Fuerza Aérea de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y por Protección Civil, atendiendo a los artículos 21, 51 y 53 de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 11. Los requisitos para un Piloto Remoto Certificado o un certificado de operador de Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia no se aplicarán a quienes posean aeronaves con un peso total de hasta 500 gramos o menos, mientras que sean operados en las condiciones de funcionamiento normales del Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 12. Las condiciones normales para la operación aplicarán para todo tipo de Aeronave Pilotada a Distancia y podrán ser, entre otras:
I. Aquellas donde la tripulación remota ayudada solamente por gafas o lentes de protección UV mantengan contacto visual directo con la aeronave, para gestionar su vuelo.
II. En la que la tripulación remota ayudada por lentes binoculares o telescopios, mantenga contacto con la aeronave para gestionar su vuelo.
III. Igual o inferior a 120 metros sobre el suelo o el agua.
IV. Áreas no pobladas, incluyendo un radio menor a 30 metros de cualquier persona que no participe directamente en la operación de la Aeronave Pilotada a Distancia.
V. Día en condiciones meteorológicas visuales y fuera del espacio aéreo controlado.
VI. Fuera de áreas prohibidas, restringidas y peligrosas; todas aquellas zonas o áreas determinadas por las autoridades correspondientes, bajo ciertas condiciones particulares para una fecha o un determinado periodo.
Artículo 13. Una Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 2 kilogramos brutos requiere la aprobación de la Dirección antes de realizar sus operaciones, con el fin de garantizar tanto la seguridad de otras aeronaves en el espacio aéreo, como de las personas y los bienes en tierra.
Artículo 14. La Secretaría debe ser contactada para transmitir las señales de control, telemetría, video, etc. Estas señales deberán ser las asignadas por la misma Secretaría, que se encuentra a cargo de controlar el espacio electromagnético.
Artículo 15. Para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia con justificación previa dentro un aeropuerto con control de seguridad, los miembros de la tripulación remotos deben conocer los requisitos de acceso a las áreas operativas de los aeropuertos y los requisitos de seguridad aérea que se aplican al mismo; así como hacer uso de tecnologías que permitan comunicación entre las partes.
Capítulo IIIDel Registro de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Artículo 16. La Secretaría estará encargada de dar de alta a través de una página web un Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia que tenga como única gestión ofrecer un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario.
La Secretaría deberá enviar bimestralmente a las instancias de Seguridad Pública y Nacional, copia de dicho Registro en los casos de las fracciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 17. La Secretaría recibirá una contraprestación por la expedición de matrículas a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, misma que quedará establecida en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 18. El registro de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia es de carácter obligatorio para personas físicas o morales que posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. El proceso de registro es independiente de los requerimientos para obtener un certificado de piloto remoto.
Si se obtiene el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia en el extranjero, el registro deberá realizarse directamente al Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha en que la autoridad aduanal entregue el equipo a su propietario, señalando todas las especificaciones del equipo que sean pertinentes.
Artículo 19. Para registrar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se le solicitará al propietario o responsable mayor de 18 años su nombre completo, Clave Única de Registro de Población, teléfono y dirección; así como el modelo y número de serie del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
De tratarse de una empresa, el registro deberá quedar a nombre de la razón social de la misma y esta a su vez, estará obligada a asignar a los responsables de la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; mismos que deberán contar con la certificación oficial expedida por la autoridad competente para tales efectos, que avale a los operadores como pilotos remotos.
El propietario o responsable del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia estará comprometido a registrar su equipo en el Registro Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 20. Los datos para el Registro Nacional que son proporcionados a la Secretaría se consideran de carácter privado, de conformidad con el artículo 16 constitucional que reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales.
Artículo 21. En la Ley Federal de Derechos quedará establecido el monto a pagar por el registro del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 8 de la presente Ley.
Capítulo IVDe la Responsabilidad por Daños
Artículo 22. La Secretaría deberá solicitar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional formalizar todos los aspectos de la seguridad, mismo que será publicado a través de la Dirección para informar a los usuarios de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia el peligro que podrían representar para otros usuarios del espacio aéreo y los miembros del público.
Artículo 23. Si durante la operación de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se desprendieran objetos del mismo y causaran daños a personas o cosas en la superficie, emergerá la responsabilidad del titular del permiso con sólo establecer la existencia del daño y su causa.
Artículo 24. Será responsabilidad del titular del permiso, el propietario o poseedor de la Aeronave Pilotada a Distancia, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Una Aeronave Pilotada a Distancia está en plena realización de sus operaciones cuando:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con cualquier tipo de carga;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o
III. Se encuentre en vuelo.
Un Aeronave Pilotada a Distancia se considera en vuelo desde el momento en que inicia su despegue hasta el momento en que concluya el aterrizaje.
Artículo 26. Será de carácter obligatorio que los propietarios o responsables contraten con alguna institución de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una póliza que cubra la posible responsabilidad por eventuales daños a terceros o a sus respectivos equipos, resultantes de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 27. Deberá registrarse todo caso de falla para su análisis y evaluación; para inspeccionar la seguridad de las operaciones, cuando ocurran errores, fracasos, incidentes y accidentes de las Aeronaves Pilotadas a Distancia.
Los propietarios o responsables de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la Dirección.
Se considera entre otros, caso de falla de la Aeronave o del Sistema:
I. Ausencia de respuesta a los comandos de vuelo;
II. Falla de sistema eléctrico;
III. Falla en el programa de enlace;
IV. Colisión durante el vuelo con otra aeronave, estructura o persona;
V. Mal funcionamiento del equipo;
Las fallas estructurales y cualquier tipo de daño deben ser reportados y registrados en la bitácora por el operador, de acuerdo al presente artículo, para su análisis y posterior evaluación, una vez entregados a la Dirección.
Artículo 28. Los accidentes e incidentes graves serán notificados inmediatamente a la Dirección, de conformidad con el Capítulo XII, Sección Segunda de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, es de carácter obligatorio que las notificaciones escritas sean presentadas dentro de las primeras 48 horas de un accidente, incidente grave o incidente de conformidad con el Artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil.
Capítulo VDe las Multas y Sanciones
Artículo 29. Los titulares del permiso, operadores, pilotos de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, así como los sectores de la industria de la aviación que produzcan y distribuyan estos sistemas, estarán sujetos a la supervisión y vigilancia de la Dirección. El incumplimiento de la normativa será investigado y quienes fueran hallados en infracción pueden estar sujetos a las disposiciones del artículo 88 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 30. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el operador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. No tener vigente la licencia correspondiente, multa de 100 salarios mínimos;
II. No utilizar el espacio aéreo segregado que le haya sido señalado multa de 145 salarios mínimos;
III. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia y demás recursos que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 80 salarios mínimos;
IV. Operar la aeronave sin licencia, multa de 85 salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 40 a 70 días de salarios mínimos;
V. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de doscientos a mil salarios mínimos;
VI. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de 150 salarios mínimos; y
VII. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la Aeronave Pilotada a distancia en pleno vuelo, objetos o lastre, multa de 172 salarios mínimos.
Artículo 31. Por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables con relación a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional por parte de los operadores o pilotos remotos, les será suspendida o revocada la licencia correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Capítulo VIDe la Fabricación y Comercialización de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Artículo 32. La producción un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia deberá considerar, entre otros:
I. Tiempos de vuelo necesarios para realizarlo;
II. Peso de todo el equipo de carga que necesite para su realización, cámaras y sensores;
III. Cámaras y sensores necesarios para su desarrollo;
IV. Equipo de tierra necesario; y
V. Software tanto para la organización de la operación, para el vuelo o para la postproducción de la información recogida por el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia durante la misma.
Dadas las facilidades para adquirir los componentes y partes necesarias para fabricar este tipo de aparatos, una persona o particular puede fabricar su propio Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, siempre que el equipo desarrollado y sus particularidades se encuentren dentro de la normatividad que establece la presente Ley.
Artículo 33. Será responsabilidad del fabricante o los fabricantes cumplir con los estándares técnicos establecidos en las normas ISO para la fabricación de este tipo de aparatos. La autoridad podrá prohibir su comercialización en caso de no cubrir, de conformidad con las gestiones que se ejecutan con otros equipos de alta tecnología. La empresa, particular o ente desarrollador deberá contar con el personal especializado para evitar en medida de lo posible que los productos finales tengan fallas.
Artículo 34. El productor o desarrollador, ya sea persona física o moral estará encargado de crear software y aplicaciones cuyo objetivo sea ejecutar alguna función específica y será responsabilidad del mismo implantar la seguridad que requiera el sistema operativo para evitar que este sea clonado o plagiado.
Artículo 35. Los desarrolladores y técnicos especializados en Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia podrán realizar mejoras para optimizar sus funciones o incluso para que pueda desempeñar trabajos u operaciones que el sistema no pudiera realizar, siempre y cuando la empresa que realice cambios sea dueña de la patente del producto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Capítulo VIDel Piloto Remoto Certificado y las Instituciones para la Certificación
Artículo 36. La Secretaría a través de la Dirección se encargará de formular un curso orientado a la formación en los conocimientos de aviación que debe tener un piloto u operador de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia para el desarrollo de sus funciones El curso deberá ser desarrollado en función del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 37. De conformidad con el artículo anterior, el objetivo del curso será:
I. Formar apropiadamente a los pilotos remotos, para que el desempeño de sus funciones se pueda desarrollar en un entorno de conocimiento amplio y seguro, teniendo en cuenta el espacio aéreo en el que se opera; y
II. Conseguir las licencias pertinentes que certifiquen el pilotaje apropiado de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, de forma que queden acreditados los conocimientos requeridos por la Dirección.
Artículo 38. El contenido que deberá incluir el curso será, entre otros temas específicos:
I. Comunicaciones. Principios generales de la transmisión por radio, emisores, receptores y antenas, uso de la radio, alfabeto internacional para las radiocomunicaciones, fraseología aeronáutica aplicable;
II. Comunicaciones avanzadas. Uso del espectro radioeléctrico, frecuencias y radiofrecuencias;
III. Conocimiento de la aeronave. Clasificación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia Aeronavegabilidad, Registro, Sistemas de seguridad de control de altura, Sistema de vuelta a casa, Instrumentos a bordo, Sistema de control de la aeronave
IV. Conocimientos de Aeronáutica. Clasificación del espacio aéreo, documentos de información aeronáutica, espacio aéreo controlado, no controlado y segregado;
V. Desempeño de la aeronave. Perfil del vuelo, operación de la aeronave, planificación del vuelo (tipo de vuelo, meteorología, estudio de la zona en mapa), determinación de riesgos;
VI. Factores humanos que determinan la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Conciencia situacional, comunicación, carga de trabajo y rendimiento humano, trabajo en grupo y liderazgo, aspectos de la salud que pueden afectar al pilotaje de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
VII. Interpretación de mapas para la navegación. La Tierra (longitud y latitud, posicionamiento), cartas aeronáuticas (interpretación y uso), Navegación, limitaciones de altura y distancia; y GPS (uso y limitaciones);
VIII. Marco Legal. Aspectos aplicables de la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
IX. Meteorología. Condiciones climatológicas que afecten el vuelo de la Aeronave Pilotada a Distancia; y
X. Procedimientos operacionales. El manual de operaciones, escenarios operacionales, limitaciones relacionadas con el espacio en que se opera, vuelo nocturno, limitaciones operativas (control desde vehículos en marcha, vuelo nocturno, transferencia de control entre estaciones, número de aeronaves que se pueden pilotar al mismo tiempo), limitaciones establecidas por la Ley de Aviación Civil, composición del equipo de vuelo, supervisión de la operación, prevención de accidentes, entre otros.
Artículo 39. Tanto los cursos como las certificaciones de pilotos remotos podrán ser girados por instituciones privadas expertas en áreas de investigación, desarrollo, fabricación, configuración, comercialización y servicios relacionados con los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que establece la Secretaría.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Dirección General de Aeronáutica Civil (2015). Circular Obligatoria que establece los requerimientos para operar Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia.
2 Op. Cit.
3 La Opinión (2016), Drones con drogas, la nueva modalidad de narcotráfico, publicado el 13 de agosto de 2015: http://www.laopinion. com/2015/08/13/drogas-y-drones-la-nueva-modalidad-del-narcotra- fico/
4 Op. Cit.
5 Excélsior (2016), Usarán dronesen la lucha contra el narcotráfico, publicado el 29 de abril de 2013 http://www.excelsior.com.mx/global/2013/04/29/896474
6 El Universal (2016), Sanciones, a quienes vuelen drones sin registro en EU, publicado el 29 de diciembre de 2015: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/12/29/sanciones-quienes-vuele n-drones-sin-registro-en-eu
7 Declaración en Amigos de la Aviación, Aviation Safety Seminar, Monterrey, México, Febrero 16 y 17 de 2016. Para más información, consultar http://seminarioamigos.mx/program.html
8 Martínez, Ana. El Financiero, 11/06/2014: http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-se-vuelan-con-la-fabricacion-de-d rones-a-la-medida.html
9 Secretaría de Economía (2016), Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020
10 http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/ industria_comercio/PROAEREO-12-03-2012.pdf
11 Consultar MIT, Technology Review: http://www.technologyreview.es/blog/388/30735/el-despegue-de-los-drones-mexican os/
12 Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
13 Tyler, Tony (2016). IATA. Consultar discurso completo en: http://www.iata.org/pressroom/speeches/Pages/2016-02-15-01.aspx
14 Tyler, Tony. Op. cit.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de centros de asistencia social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.
Al analizar a la población con discapacidad en cada grupo de edad, los adultos mayores representan alrededor del 26 de cada 100; le siguen los adultos, con cerca de 5 personas con discapacidad por cada 100; los jóvenes, con 2 de cada 100 y los niños, con 1.6 de cada 100. A nivel nacional, la dificultad más frecuente entre la población con discapacidad es la relacionada con la movilidad, con un 58 por ciento; le siguen las dificultades o limitaciones para ver (con 27.2 por ciento), escuchar (12.1 por ciento), mental (8.5 por ciento), hablar o comunicarse (8.3 por ciento), atender el cuidado personal (5.5 por ciento) y finalmente, para poner atención o aprender (4.4 por ciento).
Por otro lado, de cada 100 personas con discapacidad mayores de 12 años, 42 están casadas, 8 en unión libre, 22 solteras, 21 viudas, 7 separadas o divorciadas. Es decir, la mitad de dicha población se encuentra casada o unida.
Conforme Censo de Población y Vivienda 2010, 7 de cada 10 personas con discapacidad cuentan con al menos seguridad social, de ello, 46.7 por ciento, están afiliados al Seguro Social (IMSS), 37.2 por ciento al Seguro Popular o para una Nueva Generación, 10.9 por ciento al ISSSTE, 2.7 por ciento a una institución privada, 2.4 por ciento a otra institución no definida y 1.5 por ciento a Pemex, Defensa o Marina; es decir, la mayoría es derechohabiente del Seguro Social y del Seguro Popular. A destacar, resulta que 3 de cada 10 no cuentan con algún servicio de seguridad social que le ampare.
Por lo que se refiere al tipo de servicios de salud, la mayor parte de los usuarios asisten a la SSA, el IMSS y los servicios privados. Entre la población con discapacidad, los menores de 30 años usan en mayor proporción a Centros de salud u hospitales de la SSA (Seguro Popular) y, en el caso de los jóvenes de 15 a El empleo, actividad económica, vinculada con las posibilidades de satisfacción de necesidades se presenta por debajo de la población sin discapacidad. De 12 a 29 años, los servicios privados; en tanto que los de 30 años y más concentran más población entre quienes van al IMSS, ISSSTE, Pemex, Defensa o Marina (por ejemplo, son usuarios de la SSA 45.4 por ciento de los niños frente a 31.3 por ciento de los adultos mayores, mientras que se atiende en el IMSS 37.2 por ciento de los últimos frente a 27.6 por ciento de los menores de 15 años).
La tasa de participación económica de la población con discapacidad es 29.9 por ciento, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas. El Censo 2010 reportó que 69.6 por ciento de las personas con discapacidad de 12 años y más (aproximadamente 3.7 millones de personas) es población no económicamente activa.
La mayor participación económica entre las personas con discapacidad le corresponde a los adultos (30 a 59 años), seguido por los jóvenes (15 a 29 años), ya que reportan las tasas más altas (48.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); le siguen los adultos mayores (60 años y más) y los niños (12 a 14 años) con tasas de 17.7 por ciento y 4.8 por ciento.
De cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. Es decir, la gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.
De acuerdo con los resultados censales, 14 por ciento de la población con discapacidad ocupada no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual; 24.9 por ciento de uno a menos de 2 SMM; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 SMM; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 SMM; 5 por ciento de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2 por ciento, 10 y más SMM. Es decir, tan sólo 7 por ciento de las personas en dicha condición reciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y aproximadamente 44 por ciento ganan al mes menos de $ 3 448 o de $ 3 268, dependiendo de la zona geográfica.
La presente iniciativa adicionará a la Ley General nuevos derechos a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
En el marco internacional, México es uno de los Estados Parte que suscribieron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 7 y 23, establece:
Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad.
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será? la protección del interés superior del niño.
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia.
2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velara? al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.
4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separara? a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
Sin embargo, la buena voluntad del Estado no ha bastado, ya que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, expreso al Estado Nacional su preocupación por la falta de protección de los niños y las niñas con discapacidad ante la violencia y el abuso. Le preocupa también la ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las condiciones en que operan albergues, refugios cualquier otro centro de estancia para niños y las niñas con discapacidad.
Ante tal preocupación, el Comité urgió en su recomendación 36 al Estado Mexicano a:
c) Establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16.3 de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en las que operan albergues, refugios, o cualquier centro para niñas o niños con discapacidad.
Por lo que es de urgencia que el legislativo atienda con prontitud la presenta iniciativa, ya que representa la posibilidad de brindar intención, seguridad y protección oportuna a las niñas y niños en albergues o centros de institucionalización de los mismos.
Esta propuesta es congruente con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo que señala la Estrategia 2.3.
Garantizar a la población con discapacidad el acceso a la cobertura en salud del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)
Concretamente en la línea de acción 2.3.5:
Fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la atención psicológica y servicios jurídicos, acceso a albergues y refugios.
Y la Estrategia 6.5.
Promover acciones afirmativas, con participación social, para proteger a las personas con discapacidad contra toda forma de violencia o abuso de sus derechos.
En su Líneas de Acción
6.5.1. Promover que los albergues y refugios para mujeres víctimas de violencia adecuen sus espacios para personas con discapacidad.
Resulta urgente atender a este vacío legal y meta programática del sexenio para atender a las personas con discapacidad.
Además de lo anterior PROGRAMA Nacional de Asistencia Social 2014-20181, publicado en el Diario Oficial de la Federación en sus objetivos 3.1 y 3.2 se propone:
3.1 Disponer de la infraestructura necesaria para otorgar servicios a personas con discapacidad
Líneas de acción
3.1.1. Ampliar la red nacional de Centros y Unidades de Rehabilitación, con el financiamiento conjunto de los órdenes de gobierno y los sectores privado y social.
3.1.2. Implementar una red nacional de talleres de producción de órtesis y prótesis en los Centros de Rehabilitación, con el financiamiento conjunto de los estados y la federación.
3.1.3 Modernizar mediante la concurrencia de recursos las Unidades Básicas de Rehabilitación, Centros de Rehabilitación Integral y Centros de Rehabilitación y Educación Especial.
3.1.4 Establecer a nivel nacional mecanismos de evaluación respecto a la operación de los centros de públicos de rehabilitación.
3.2. Impulsar acciones complementarias que contribuyan en beneficio de las personas con discapacidad.
3.2.1 Establecer mecanismos de colaboración con instituciones de los sectores público, privado y social para atender a personas con discapacidad que requieran atención especializada.
3.2.2 Impulsar la formación nacional de recursos humanos especializados en rehabilitación y licenciados en Terapia Física y Ocupacional para ampliar la cobertura de atención médica.
3.2.3 Establecer mecanismos con la intervención de las instancias competentes para la implementación de proyectos de autoempleo que apoyen a las personas con discapacidad.
3.2.4 Fomentar con las instituciones afines, la integración a la vida activa de personas con discapacidad a través de la práctica del deporte adaptado.
3.2.5 Coordinar con los DIF Estatales, el Programa de Credencialización de Personas con Discapacidad, como identificación oficial por tipo de discapacidad y grupos de edad.
3.2.6 Concertar con instituciones públicas y privadas el otorgamiento de beneficios a las personas con discapacidad que cuenten con credencial.
3.2.7 Establecer campañas nacionales que promuevan la integración laboral de las personas con discapacidad, como parte de la fuerza de trabajo.
En consecuencia, se propone que la Secretaría de Salud implemente acciones de atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentren albergados en alguna institución de asistencia social, mismas que incluirán servicios de rehabilitación física, terapias psicológicas, educación especial y asesoría jurídica. Procurando una atención particular según sean las necesidades del menor de edad; y desarrollar programas enfocados para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para garantizar su derecho a vivir en familia, orientando y apoyando a sus padres para su cuidado y desarrollo. Aquellos menores de edad que no cuenten con cuidados parentales y se encuentren acogidos en alguna institución de asistencia social deberán ser sujetos de acciones que promuevan su adopción.
Finalmente y con el objeto de apoyar el proceso de dictamen, se adjunta el siguiente comparativo:
Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XII Y XIII, recorriéndose al inmediato posterior del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único.Se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose al inmediato posterior del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7....
I. a XI. ...
XII. Implementar acciones de atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se encuentren albergados en alguna institución de asistencia social, mismas que incluirán servicios de rehabilitación física, terapias psicológicas, educación especial y asesoría jurídica. Procurando una atención particular según sean las necesidades del menor de edad.
XIII. Desarrollar programas enfocados para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para garantizar su derecho a vivir en familia, orientando y apoyando a sus padres para su cuidado y desarrollo. Aquellos menores de edad que no cuenten con cuidados parentales y se encuentren acogidos en alguna institución de asistencia social deberán ser sujetos de acciones que promuevan su adopción.
XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, y General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de centros de asistencia social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La estadística recabada por el Inegi sobre los centros de asistencia social, señala que los principales servicios con los que cuentan estos centros son, alimentación 98 por ciento, servicio médico 83 por ciento, actividades recreativas 79 por ciento, sin embargo solo el 37 por ciento presta servicios educativos y el 43 por ciento apoyo jurídico o asistencia en derechos humanos. Estos datos reflejan que los alcances de la institucionalización de los menores de edad, no cumple con los objetivos descritos en la LGDNNA, particularmente con los derechos a la educación y a vivir en familia.
Más aún, actualmente en nuestro país existen algunas instituciones que no tienen regulada o definida su capacidad, ni su rango etario, un caso simbólico es el centro denominado La Gran Familia, en Zamora, Michoacán, que albergaba una gran cantidad de personas, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad intelectual e incluso adultos mayores en condición de abandono, aunque puede discutirse las razones para esta sobrepoblación e incluso hacinamiento, no es prudente en los términos de desarrollo infantil que los menores de edad convivan en una institución. Antes bien [l]os centros de acogimiento residencial deberían ser pequeños y estar organizados en función de los derechos y las necesidades del niño, en un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. Su objetivo debería ser, en general, dar temporalmente acogida al niño y contribuir activamente a su reintegración familiar o, si ello no fuere posible, lograr su acogimiento estable en un entorno familiar alternativo, incluso mediante la adopción.
Este tipo de centros rebasados por su capacidad de albergue, no procura un nivel óptimo de atención en función de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, particularmente aquellos que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, tienen alguna discapacidad o trastorno psicosocial; es decir entre más amplia sea la población acogida menor será la atención necesaria para la reinserción de los mismos a la sociedad, en consecuencia: [..], el tamaño de las instituciones y la concentración de un determinado número de niños, niñas y adolescentes influyen en diversos aspectos que son relevantes para su adecuada atención y en el ejercicio de sus derechos:
1) la capacidad de poder prestar una atención individualizada al niño, niña y adolescente en función de sus particularidades y necesidades personales;
2) el desarrollo y aplicación de un plan individual de cuidado para cada niño, con el objetivo de restituir sus derechos y promover el proceso de reintegración familiar;
3) la posibilidad de funcionar del modo más parecido posible a la dinámica de un núcleo familiar, ofreciendo la oportunidad de que el niño cree relaciones y experiencias interpersonales que contribuyan positivamente al desarrollo y la construcción de su personalidad;
4) operar en condiciones que no expongan la seguridad del niño ni violenten sus derechos, a la salud y la vida, la intimidad y la privacidad.
Especialistas de México señalan que se encuentra institucionalizado un sinnúmero de niños, niñas y adolescentes en albergues o centros de protección especial y hogares sustitutos de manera indefinida, algunos sin los debidos procedimientos ni garantía constitucional, atentando sustancialmente contra sus derechos humanos elementales. Las medidas de internación que aplica, en algunos países, el Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) deben ser transitorias, pero por falta de seguimiento se vuelven indefinidas y los niños se hacen adultos en los centros. La prolongada permanencia de los niños en los centros de internación, teniendo la mayoría familiares, constituye un indicador de que no se ha trabajado con las familias ni se han aplicado medidas alternativas a la institucionalización.
Datos del Sistema DIF, señalan que en el 2012 habían 18 218 niñas, niños y adolescentes institucionalizados, para 2013 ascendió es cifra a 25, 700, es decir en un año se incrementó en un 30 por ciento. De ellos, 12 831 son hombres y 12 869 son mujeres.
El Sistema, en un estudio efectuado en 2013, encontró que el 54.08 por ciento ingresaron por abandono, el 41.29 por ciento debido al maltrato, 2.08 por ciento son expósitos, 1.69 por ciento por orfandad, y 084 por ciento por el crimen organizado.
De las niñas, niños y adolescentes que ingresaron, sólo 145 en 2012 fueron reingresados por el DIF a distintas familias; y en 2013 esta cifra se redujo a 120. Por otra parte, el DIF afirma que del total de 922 albergue el 86 por ciento son privados y el resto pertenecen al sector público.
Cifras de la Red Latinomericana de Acogimiento Familiar había reportado para 2011 que en México se encontraban albergados 29 mil 310 menores, esto supone una contradicción entre las cifras proporcionadas por la dependencia federal. Una investigación realizada por la Agencia PAR en el Distrito Federal, Jalisco, Veracruz, Yucatán Coahuila, Durango y Tabasco reportó sobre la existencia de albergues que no están dentro del padrón y que por ende, carecen de supervisión.
La Junta de Asistencia Privada en el Estado de México, explica que las instituciones registradas como Asociación Civil deben ser supervisadas por Hacienda, Regulación Sanitaria, Desarrollo Social y el DIF, sin embargo, las dependencias no se dan abasto con las miles de fundaciones privadas que proliferan en el país.
La iniciativa que se propone es congruente con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.
En este Programa se plantean las siguientes estrategias vinculadas con la materia de la presente iniciativa:
Estrategia 2.2 Implementar un Modelo Único de Adopción Nacional e Internacional, que regule los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes.
Líneas de acción
2.2.3 Integrar en una sola instancia un registro nacional de albergues públicos y privados para identificar a los menores susceptibles de ser adoptados.
2.4 Potenciar las acciones de protección a las niñas, niños y adolescentes.
Líneas de acción
2.4.1 Promover con la intervención de las instancias competentes la creación de albergues para menores de edad atendiendo a la problemática que motivó su institucionalización.
Perspectiva de Género
Líneas de acción
Promover con la intervención de las instancias competentes la creación de albergues para menores de edad atendiendo a la problemática que motivó su institucionalización
Objetivo 5. Asegurar protección integral a las personas en estado de abandono y vulnerabilidad.
En el país existen desigualdades que han provocado una marcada inequidad en la sociedad, la población más afectada son las familias, menores de edad sin cuidados parentales y adultos mayores en situación de desamparo.
Los servicios de asistencia social que la Federación y las estados otorgan a esos grupos de población, se lleva a cabo en Centros Asistenciales como son: casas hogar, casas cuna, albergues y centros gerontológicos y casas de medio tiempo, espacios en los que se proporciona asistencia integral que comprende alimentos, atención médica, psicológica y de trabajo social, así como actividades culturales, recreativas y sociales, para fortalecer la autoestima y mejorar la calidad de vida de quienes se encuentran en estado de abandono o requieren permanecer temporalmente en esos sitios por diversas circunstancias ya que carecen de un lugar de resguardo.
Estrategia 5.1 Fortalecer la atención que se brinda en los Centros Asistenciales.
Líneas de acción
5.1.1 Impulsar a nivel nacional, la regulación y vigilancia de los Centros Asistenciales.
5.1.2 Promover la profesionalización del personal que atiende a la población albergada en los Centros Asistenciales del país.
5.1.3 Formar e impulsar a nivel nacional redes de apoyo para disponer de prestadores de servicio social en centros asistenciales.
5.1.4 Impulsar el desarrollo de programas y actividades para fortalecer la resiliencia en la población institucionalizada en Centros Asistenciales.
5.1.1 Impulsar acciones concurrentes para la creación de Centros Asistenciales para responder a la demanda de servicios de los grupos de población vulnerable.
5.1.2 Apoyar a los estados y municipios con modelos de intervención y evaluación elaborados por el SNDIF, para estandarizar los servicios en los Centros Asistenciales.
5.1.3 Incentivar la capacitación de los adolescentes albergados en oficios productivos que propicien su autosuficiencia y responsabilidad.
5.1.5 Promover el desarrollo de capacidades y habilidades intelectuales, físicas, y socioafectivas en los menores y adultos institucionalizados.
Además de lo motivado con anterioridad, se propone actualizar el término menores o el de menores de edad por el que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
Esta Ley señala:
Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
Con la finalidad de contribuir con el proceso de dictamen, se adjunta el siguiente comparativo de la reforma que se promueve:
Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b), j), k), m) de la fracción I y el párrafo segundo del artículo 4, los incisos b), d), e) de la fracción I del artículo 12 y el inciso c) del artículo 28 de la Ley De Asistencia Social
Artículo Primero.Se reforman los incisos b), j), k), m) de la fracción I y el párrafo segundo del artículo 4, los incisos b), d), e) de la fracción I del artículo 12 y el inciso c) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) ...
b) Discapacidad física o intelectual, trastornos psicosociales, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c)...
d) a i) ...
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales;
k) Ser migrantes, refugiados y repatriados;
l) ...
m) Ser huérfanos o carecer de cuidados parentales.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. a XII. ...
Artículo 12....
I. ...
a) ...
b) La atención en establecimientos especializados a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;
c) ...
d) El acogimiento de niñas niños y adolescentes en instituciones y centros de asistencia social, en los términos de la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes;
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;
f) a i) ...
II. a XIV. ...
Artículo 28. ...
a) a b) ...
c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 8, 9, y 10 de la General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, el Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;
d) a z) ...
Artículo Segundo.Se reforman las fracciones II, IV y V del artículo 168, el primer párrafo del artículo 170, el primer párrafo del artículo 171 y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 170 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 168. ...
I. ...
II. La atención en establecimientos especializados a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores en estado de abandono o desamparo, y personas con discapacidad sin recursos;
III. ...
IV. El acogimiento de niñas, niños y adolescentes en centros de asistencia, en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayoresy personas con discapacidad sin recursos o que se encuentren en centros de asistencia social;
VI. a IX. ...
Artículo 170. Las niñas, niños y adolescentes en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención y acogimiento, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Los servicios asistenciales deberán otorgarse de forma particular atendiendo las necesidades de la niña, niño o adolescente, procurando siempre sus derechos a expresarse y a vivir en familia. Las niñas, niños y adolescentes no serán atendidos en centros de asistencia social, donde se encuentren alojados adultos y se procurará no alejarlos de sus comunidades.
Estos servicios considerarán entre alimentación, alojamiento residencial, asesoría jurídica, orientación social, prevención contra las adicciones, servicios médicos y en caso de tener algún tipo de discapacidad se procurarán servicios de rehabilitación.
Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores víctimas de cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Los olvidados niñas y niños en hogares, Macro instituciones en América Latina y el Caribe, Luna Matilde, RELAF, UNICEF, pp. 16, disponible en: http://www.relaf.org/materiales/Macroinstituciones.pdf
2 Ibíd.
3 Niñas, niños y adolescentes en América Latina sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, RELAF, 2011, pp. 18, disponible en: http://www.relaf.org/Documento.pdf
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343103&fecha=30/04/ 2014
Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de abril de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de empoderamiento e inclusión de personas con discapacidad, de acuerdo con el siguiente
Planteamiento del problema
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada y suscrita por México, le ha impuesto la obligación de generar condiciones jurídicas y políticas para que participen plenamente en la discusión y toma de dediciones en igualdad de condiciones que los demás. Por ello se propone esta reforma de la ley de partidos.
Argumentos que la sustentan
1. El desarrollo humano atendido desde la perspectiva del empoderamiento a través del acceso a los derechos humanos, representa el horizonte de la política de nuestro tiempo, la construcción de un espacio que compartimos, requiere fundamentalmente la garantía de cada uno de los derechos sociales. Si bien es cierto la democracia es un proceso de decisión donde pesan las mayorías, la historia contemporánea nos ilustra que sin la participación equitativa de los grupos sociales con mayores desventajas, la democracia conduce inevitablemente al totalitarismo.
La diversidad humana expresada en sus grupos sociales, asociados por género, etnia, religión, pertenencia geográfica o discapacidad, es sin duda la riqueza sobre la que se basa la democracia. Es decir, a mayor representatividad en los procesos de decisión política, se obtienen eficacia y eficiencia en las acciones de gobierno.
Los resultados del empoderamiento de las mujeres son visibles hoy, considerando que hace 50 años, en el país se excluía sistemáticamente por razones de género a la mitad de los posibles votantes. Progresivamente el emparamiento continuo de las mujeres ha tenido resultados visibles en la toma de decisiones, la transversalidad asociada al género está presente en cada una de las acciones políticas, económicas y sociales que parten del gobierno.
Más aún, la promulgación de leyes centradas en el empoderamiento de las mujeres ha repercutido una en la vida de las comunidades, atendiendo el principal problema que este sector vive, la violencia por motivos de género.
Las personas con discapacidad se han asociado civilmente de una forma organizada, desde mediados del siglo pasado en Estados Unidos y Europa, en México el movimiento asociativo contó con la figura de un mexicano trascendente al tiempo, Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, cuyo liderazgo en la lucha para el empoderamiento de las personas con discapacidad dio como fruto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su correlativa en la normatividad nacional la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
A un lustro de su promulgación, en la LXI Legislatura federal, aún encuentra desafíos para su correcta incorporación que conducirá a una vida mejor de 8 millones de mexicanas y mexicanos, a quien la sociedad ha excluido a través de la omisión y la invisibilidad.
En la LXI Legislatura, cuatro mujeres usuarias de silla de ruedas tomaron protesta en el pleno de esta Cámara como diputadas, lo cual debe considerarse un auténtico hito en la historia de la democracia nacional. Sin embargo, durante la LXII Legislatura no se contó con una persona con discapacidad asumiendo el cargo de diputada o diputada y nuevamente en la LXIII Legislatura, dos diputadas tomaron protesta, la ahora senadora de la república Yolanda de la Torre Valdez y quien suscribe la Iniciativa, ambas integrantes del mismo partido político.
En octubre de 2010, los partidos políticos suscribieron ante el entonces Instituto Federal Electoral el llamado Acuerdo sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad, donde signaron el compromiso de reformar sus documentos básicos y estatutarios con la finalidad de incorporar debidamente a este grupo social al poder político.
Sin embargo, los alcances del acuerdo no han sido visibles y el resultado es evidente en la escasa o nula participación como candidatas y candidatos a puestos de elección popular, de personas con discapacidad, en el presente proceso electoral.
Esto deriva en que los partidos políticos no consideran en sus líneas de acción, los asuntos relacionados con las personas con discapacidad y tampoco incorporan a este grupo social en la vida activa partidaria.
Por ello, la ausencia de empoderamiento y la representación política de las personas con discapacidad se ahondan primordialmente por la inexistencia de programas y oficinas especializadas en los partidos políticos.
Pese a que la Constitución Política, garantiza el derecho a ser votado y por ende a la participación plena en la vida política del país, el acceso casi único para ser considerado partícipe pleno son los partidos políticos. Al no tener una infraestructura interna específica en este sector social, los partidos políticos no cuentan con una perspectiva inclusiva hacia las personas con discapacidad.
2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fija en el artículo 29 la obligación de los Estados parte de establecer las medidas pertinentes y necesarias para que este sector de la población pueda ejercer libre y dignamente sus derechos políticos. En el referido artículo se lee:
Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
El mandato, pero sobre todo el espíritu que da sentido a la redacción del inciso b) ofrece sin duda la oportunidad construir el entorno necesario dentro de los partidos políticos a través de estrategias de inclusión efectiva.
3. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad no tiene un capítulo donde aborde los derechos políticos de las personas con discapacidad; únicamente confiere al Ejecutivo la atribución al amparo de la fracción IX del artículo 6, en cuyo texto se lee:
Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta Ley, las siguientes:
IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Sin embargo, todos los actores políticos deben participar en esta tarea incluyendo fundamentalmente a los partidos, en acuerdo con lo estipulado en la Ley de Partidos Políticos, en cuyo artículo 1 se lee:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así? como distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en materia de
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;
Esta ausencia de contenido legal ha formado un cerco de exclusión de las personas con discapacidad en la vida política del país por lo que se considera prioritario dotar a la legislación concurrente acciones afirmativas que permitan la inclusión plena.
4. Los mecanismos encaminados a la equidad entre los géneros y sobre todo al empoderamiento de las mujeres, representa una clara referencia de cómo las acciones afirmativas producen una mayor participación en la vida política, este año a iniciativa del presidente se destinaran el cincuenta por ciento de candidaturas para las mujeres, pero más aún acciones anteriores en materia legislativa, reflejan la intención del legislador de garantizar el empoderamiento. Prueba de ello es la siguiente cita de la Ley General de Partidos Políticos en los siguientes artículos:
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
...
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
...
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
Artículo 73.
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;
c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia; y
e) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
Estas acciones directas han permitido un empoderamiento progresivo de las mujeres y una participación mucho más activa en la vida política, por lo que para efectos de esta Exposición de Motivos, se considera motivado el hecho de replicar estas acciones a favor de las personas con discapacidad.
A fin de apoyar el proceso de dictamen se adiciona el siguiente comparativo:
Fundamento legal
Por lo motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de empoderamiento e inclusión de personas con discapacidad
Texto normativo propuesto
Único.Se adicionan el inciso f) de la sección 1) del artículo 37, la fracción VI del inciso a) de la sección 1) del artículo 51 y el artículo 73 Bis de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá por lo menos
a) a e) ...
f) La obligación de promover y garantizar la participación política, en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad.
Artículo 51.
1. ...
a) ...
I. a V. ...
VI. Para la capacitación, promoción, inclusión y el desarrollo del liderazgo político de las personas con discapacidad, cada partido político deberá destinar anualmente, el uno por ciento del financiamiento público ordinario.
b) y c) ...
2. y 3. ...
Artículo 73 Bis.
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción, inclusión y el desarrollo del liderazgo político de las personas con discapacidad, en los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones y asesorías que tengan como finalidad informar a la ciudadanía y a los militantes del Partido de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político, la inclusión al desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la inclusión al desarrollo y la participación política de las personas con discapacidad;
c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con la inclusión, al desarrollo el empoderamiento y la participación política de las personas con discapacidad;
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia;
e) Todo gasto necesario para garantizar la accesibilidad a través de ajustes razonables a las instalaciones y eventos del partido; y
f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las actividades referidas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE NACIONALIDAD
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Salomón Majul González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de la comunicación con los países del mundo, en especial con nuestro vecino país del norte, ha llevado consensos y disensos. Sus inicios son milenarios y con nuestro vecino del norte, fue desde que tuvieron contacto los mexicanos con las 13 colonias británicas, lo que derivó en diferencias religiosas, políticas, económicas y sociales.
Los mexicanos son parte de la historia de fundación y avance de la Unión Americana, se han mezclado entre sus costumbres y han sido protagonistas de los principales acontecimientos del sureste y suroeste de los Estados Unidos, a todo lo largo de la frontera que nos une.
En el siglo XX, en específico, a finales de la década de los setenta y principios de los ochentas, se gestó un aumento exponencial en el flujo de indocumentados por la frontera norte con rumbo hacia los Estados Unidos de Norteamérica, debido a las condiciones económicas, de vida urbanizada y hospitalaria que se ofrecía, aunado a que los mexicanos siempre representan mano de obra barata en comparación a lo ganado por los ciudadanos norteamericanos.
Cierto es que en la década de los noventa y finales del siglo pasado, la inmigración se volvió incontenible y los sucesos de las torres gemelas, marcaron el refuerzo y vigilancia de las fronteras, así como el aumento de los controles de las llegadas de personas de todo el mundo.
En todos los países, sobre todo en Estados Unidos de Norteamérica, viven personas de todo el mundo, con diferentes fenómenos y situaciones. Las urbes crecen día a día y también las violaciones a derechos humanos, sobretodo de indocumentados mexicanos, recién llegados, que seguramente no hablan el idioma inglés.
La inmigración permanente en Estados Unidos, son los indocumentados que se van y no regresan por temor a ser deportados, pero que requieren del trabajo que brinda la Unión Americana.
Por ello y ante la falta del conocimiento del idioma, de sus costumbres, de documentos oficiales, se encuentran miles de delitos cometidos en contra de indocumentados, que son desde violaciones, homicidios, fraudes, lesiones y que van desde la franja fronteriza hasta los domicilios en que habitan en la unión americana.
La mayoría de las y los indocumentados cuenta con identidades falsas, con las cuales pagan impuestos y llevan una segunda vida, artificial, sin derechos básicos, como vivienda, salud, educación, entre otros.
La paranoia, la depresión y el estrés se vive en la comunidad mexicana indocumentada, es intenso, porque viven en el limbo, al no tener documentos que acrediten su residencia legal y tienen vigente el temor a ser deportados, por lo cual no planean a futuro y sólo viven el presente.
No tienen derecho a manejar un vehículo, a tener una cuenta bancaria, perciben los salarios más bajos, sin derechos laborales. Cuando llegan a tener hijos, la situación se torna más preocupante, literalmente se parten en dos al momento de ser deportados. La situación no es equitativa para todos los indocumentados, sobretodo con el caso cubano.
Cuando envían dinero a México, les cobran comisiones exorbitantes en las casas de cambio que operan por miles en Estados Unidos, las vejaciones en la calle y en el trabajo, se instalan en la psique de los mexicanos indocumentados. A quienes no les queda más que incertidumbre.
México tiene un Tratado de Libre Comercio, tiene una relación histórica, somos aliados en diversos temas, tenemos que buscar soluciones conjuntas para nuestros ciudadanos, debe existir un replanteamiento de los derechos humanos de las poblaciones migrantes.
No existe ninguna disposición normativa que regule los criterios por medio de los cuales una identificación o credencial es oficial. Cada instituto acepta las identificaciones o credenciales que ellos consideren como oficiales. Ejemplo de ello, es el SAT que considera como identificaciones oficiales los siguientes:
Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Cartilla del Servicio Militar Nacional, expedida por la Secretaria de Defensa Nacional.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal.
Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.
Certificado de matrícula consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
La matrícula consular es un documento público emitido por las representaciones de México en el exterior, el cual no sirve de documento legal de estancia en el país que se emitió.
Por ello se debe considerar a la matrícula consular como identificación oficial, por lo cual se debe cambiar la naturaleza de los documentos que son aceptados como oficiales.
Se debe considerar los elementos que hacen de la matrícula consular única, como son la fotografía, la banda magnética y la identificación holográfica.
Así como implementar el uso de la firma personal en las matrículas migratorias para que de esta manera puedan asimilarse más a una credencial de elector, que es la costumbre o uso común de los mexicanos.
Citando el artículo 3º de la Ley de Nacionalidad, se considera como documento probatorio de la nacionalidad mexicana:
El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley.
La carta de naturalización.
El pasaporte;
La cédula de identidad ciudadana.
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad: a) Fotografía digitalizada; b) Banda magnética, c) Identificación holográfica.
El loable esfuerzo que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores para tener el registro de domiciliación en el extranjero y registrado ante la representación, conocido como la matrícula consular, debe ir acompañado de una mejor estrategia que permita la comunicación fluida entre México, Estados Unidos, y todos los países del mundo, para lograr con ello que la matricula consular, sea reconocida como identificación oficial y nuestros ciudadanos puedan tener algunos derechos, mientras continúen en el fuera de sus país de origen ya sea trabajando, estudiando y fortaleciendo sus familias, pero sobre todo apoyarlos en su estancia con nuestro país vecino.
En muchas ocasiones nuestros connacionales, no poseen los documentos necesarios para realizar trámites en cualquier dependencia. Es por ello importante que la Secretaría de Relaciones exteriores, determine los requisitos a solicitar en embajadas y consulados para expedir la matrícula consular.
Sabidos que pueden ser deportados, convertirse en residentes o ciudadanos americanos, es en ese lapso de tiempo que la matrícula consular les servirá para tener acceso a cuentas bancarias, una licencia de manejo o simplemente una identificación válida para las autoridades americanas.
Por lo expuesto y considerando que es necesario adicionar en la Ley la propuesta, para actualizarla, y apoyar a los mexicanos que radican en el extranjero, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4° de la Ley de Nacionalidad.
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4°de la Ley, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
La Secretaría, a través de sus embajadas y consulados, establece los requisitos para expedir la Matrícula Consular a los mexicanos radicados en el extranjero, la cual es una identificación oficial en territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016. Diputado Salomón Majul González (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
DECLARA EL 10 DE AGOSTO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS Y LOS JÓVENES INDÍGENAS DE MÉXICO
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 10 de agosto como Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de establecer en el territorio nacional la conmemoración del Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
La población de los pueblos indígenas guarda especial interés para nuestro país. La normatividad que protege y promueve su desarrollo se encuentra determinada en el marco internacional, específicamente en el Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Adicional a esta protección jurídica, cabe destacar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que corresponde al desarrollo de los pueblos, comunidades y sus integrantes.
La Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por sus siglas CDI, considera como Población Indígena a todas las personas que forman parte de un hogar indígena, donde el jefe o jefa de hogar, su cónyuge y/o alguno de los ascendientes (madre o padre, madrastra o padrastro, abuelo(a), bisabuelo(a), tatarabuelo(a), suegro(a)), declaró ser hablante de lengua indígena. Con este criterio, se incorpora en la población indígena al universo de personas que, aun no siendo hablantes de lengua indígena, comparten modos de vida y relaciones activas en el marco de las identidades étnicas.
Según datos del Inegi del 2015, 25.7 millones de personas se autorreconocen indígenas, las cuales representan el 21.5 por ciento de la población mexicana y superan con mucho a la población hablante de lengua indígena. En este grupo de población, de cada 5 personas que hablan una lengua indígena dos están en pobreza extrema, dos son pobres moderados y sólo 1 no es pobre.
Por otra parte, el 40.4 por ciento de la población de México se encuentra dentro del rango de edad de entre los 10 y los 29 años de edad, lo que significa que tenemos 40 millones de jóvenes en el país.
Ahora bien, dentro del segmento de jóvenes en México, de acuerdo a datos arrojados por el Censo poblacional de referencia, el 6.1 por ciento hablan alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 2.5 millones de jóvenes indígenas en el país.
Esta población indígena joven constituye uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país. A su condición de juventud, con los desafíos propios que esto implica, se agrega la pertenencia a uno de los grupos más vulnerados carga enormes y centenarios rezagos: la población indígena. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha expresado que los niños y los jóvenes indígenas son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, pues con frecuencia se encuentran inmersos entre su idioma, costumbres y valores indígenas y los de la comunidad más amplia.
A continuación me permito exponer ante ustedes una serie de cifras y datos duros, con el propósito de que nos faciliten el entendimiento de la dimensión de la situación de las y los jóvenes indígenas en México, sus retos, sus problemas y su vulnerabilidad, con el propósito de actuar en consecuencia mediante acciones concretas.
En primer lugar, es importante resaltar el dato de que una de cada cuatro personas de la población indígena, es decir un 24 por ciento, oscila entre los 11 y los 21 años de edad, lo que significa que las y los jóvenes indígenas son un grupo considerable e importante dentro de dicha población.
Complementario a lo anterior, el aumento de la población indígena de 10 millones, según el Censo del año 2000, a los 16 millones del mismo ejercicio estadístico del 2010, representa un aumento de casi el 60 por ciento de la población, lo que constituye un importante elemento de análisis para las políticas públicas que se implementan en el país enfocadas en este sector.
La población indígena en México es más joven que el resto de la población mexicana, lo que se traduce en una proporción relativa más alta de niñas, niños y adolescentes entre los indígenas debido principalmente a dos factores: las altas tasas de mortalidad dentro de la comunidad y, a su vez, tasas elevadas de fecundidad y maternidad.
Complementando lo anterior, el 19 por ciento de las adolescentes indígenas de 15 a 19 años de edad ya son madres, así como un 58 por ciento de las que tienen entre 20 a 24 años de edad. 1 de cada 4 adolescentes indígenas de 15 a 19 años está casada y las diferencias son más notorias en el grupo de jóvenes de 20 a 24 años, donde 2 de cada 3 ya lo están. En promedio las jóvenes indígenas se casan a los 15.8 años.
El 27 por ciento de la población indígena de 15 años o más no sabe leer y escribir, y sólo el 47.2 por ciento de quienes tienen 12 años o más se encuentran ocupados. La mitad de los jóvenes indígenas de entre 15 a 17 años asisten a la escuela (50.4 por ciento), situación que se agrava para los que tienen de entre 18 a 22 años, pues únicamente el 16.1 por ciento lo hacen.
Según el Censo de Población y Vivienda 2010, entre la población indígena sólo el 62 por ciento de los jóvenes de entre 15 a 24 años ha completado la educación básica (9 años de escolaridad). De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en 2013 la población indígena de 15 años o más presentó un mayor rezago para alcanzar la escolaridad obligatoria en comparación con el resto de la población. Entre habitantes de lengua indígena de estas edades se registró un 26.8 por ciento de analfabetismo y, en promedio, una escolaridad de 5o. de primaria. Asimismo, entre la población de esa misma edad que sólo habla español, 5.3 por ciento es analfabeta y su escolaridad promedio es de secundaria completa.
De acuerdo con el Informe de Resultados para México, sus Estados y Municipios 2010, del Índice de Equidad Educativa Indígena, en nuestro país la mayor inequidad que existe es en el tema de la escolaridad, debido a que solo el 27 por ciento de los indígenas en edad de haber completado la secundaria lo ha hecho. Por otra parte, de acuerdo con la Universidad Autónoma Indígena de México, solo el 1 por ciento de los jóvenes indígenas tienen acceso a la educación superior.
Según el Índice de Rezago en Educación, desde hace décadas se observan en la población indígena altos niveles de deserción escolar y bajo rendimiento académico. Las modalidades educativas como primaria general, educación bilingüe y bilingüe intercultural, no han podido reducir de manera significativa las brechas entre la población indígena y la no indígena, sobre todo al medir las tasas de continuidad educativa y rendimiento escolar.
La vulnerabilidad de este grupo específico de población se manifiesta en las cifras y datos duros que hemos expuesto en el cuerpo de la iniciativa. Ante esta situación, es imprescindible realizar acciones que posibiliten la visibilidad de las diferentes problemática que sufren las y los jóvenes indígenas en nuestro país, de tal manera que se entienda como un asunto de interés social y, en consecuencia, tome un lugar importante en la agenda pública nacional.
La acción concreta que venimos a proponer al pleno de esta honorable asamblea, es la incorporación al calendario de conmemoraciones nacionales, mediante decreto respectivo, del Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas en México, a efecto de resaltar, año con año, la problemática concreta de dicho grupo de población, así como promocionar y hacer visibles las acciones legislativas y de política pública que incentiven el desarrollo de las y los jóvenes indígenas en México.
Siendo el día 9 de Agosto el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y el día 12 de Agosto el Día Internacional de la Juventud, proponemos, ante esta circunstancia, celebrar el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas el día 10 de agosto de cada año.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se declara el día 10 de agosto como Día de las y los Jóvenes Indígenas de México.
Transitorio
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ver: www.gob.mx/cdi/documentos/indicadores-de-la-poblacion-indigenaConsultado el día 11 de marzo del 2016
2 Fuente: Encuesta inter censal de 2015; Inegi
3 Fuente: Coneval. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2010, Anexo Estadístico Tabla 13.
4 Ver: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet9sp.pdf Consultado el día 12 de marzo del 2016.
5 Fuente: Inegi. Unidos Mexicanos. Censo de población y vivienda 2010.
6 Fuente: Descripción sociodemográfica de la población hablante de lengua, auto adscrita como índigena y el resto de la población, a partir de los datos del Censo de Población y Vivienda 2010. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. México, Diciembre 2011.
7 Adolescentes Indígenas en México: Derechos e Identidades Emergentes, M. B. Busquets. UNICEF. México, 2013.
8 Fuente: Documento Informativo sobre Discriminación Racial en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. México, 2011.
9 Fuente: www.un.org/es
10 Fuente: www.un.org/es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016. Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y SUSTENTABLES
«Iniciativa que expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Diputados Federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años la preocupación por el deterioro de nuestro entorno ha dejado de ser una cuestión que solamente parecía interesar a colectivos tradicionalmente comprometidos con la protección y conservación del medio ambiente, para convertirse en un tema omnipresente en todo tipo de foros y contextos. Las referencias a conceptos tales como cambio climático o calentamiento global han trascendido los discursos políticos y la agenda de los medios masivos de comunicación para tener presencia de modo cada vez más frecuente en la vida cotidiana de los ciudadanos comunes y corrientes.
El aumento progresivo de la conciencia social sobre el imperativo de construir un modelo que permita satisfacer las necesidades humanas de modo más racional y sustentable, es un factor determinante que induce a los publicistas a basar sus campañas de marketing en publicidad verde, que en ocasiones puede ser engañosa, lo cual se conoce como Greenwashing.
El Greenwashing, o impostura verde, es el acto de inducir al error a los consumidores en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio.
La sociedad, especialmente los jóvenes, se encuentran cada vez más dirigidos hacia prácticas sustentables; esto significa que un porcentaje creciente de consumidores otorga una gran importancia al grado de respeto por el medio ambiente que tienen las empresas en sus procesos de producción y ello se ha vuelto un factor determinante a la hora de comprar un producto.
Los anunciantes saben que ser percibidos como entidades involucradas en la lucha contra fenómenos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, o el calentamiento global les reporta un valor añadido que tiene un impacto positivo en su imagen y es rentable para su negocio. Esta situación es confirmada por diversos documentos, por ejemplo, el realizado en 2008 por Havas Media, agencia líder en comunicación y mercadotecnia a nivel global, titulado: Cambio climático, percepción del consumidor y sus implicaciones en marketing y comunicación. Dicho estudio recoge las opiniones de 11 mil personas de nueve países (España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, India, China, Brasil y México) y pone de manifiesto que 3 de cada 4 entrevistados prefieren comprar productos de empresas que estén intentando activamente reducir su impacto sobre el calentamiento global.
Las empresas han identificado este cambio en la conciencia de los consumidores y en virtud de ello diseñan estrategias enfocadas a satisfacer esta nueva demanda, es decir, que las empresas pretenden capitalizar la sensibilidad social hacia la cuestión ecológica. Sin embargo, en algunos casos la sustentabilidad o los procesos de producción amigables con el medio ambiente se quedan únicamente en las campañas publicitarias.
Este tipo de prácticas que algunas empresas llevan a cabo para ganar o conservar un nicho de mercado, generan una serie de inconvenientes entre los que se destacan:
El entorpecimiento de la posibilidad de que los consumidores diferencien entre compañías realmente comprometidas con el medio ambiente y aquellas que utilizan el concepto de sustentabilidad sólo para servir a sus intereses.
La saturación del consumidor ante la publicidad verde. Las empresas que realmente apuestan por productos ecológicos basan parte de su éxito en este elemento diferenciador que, sin embargo, pierde valor si son muchas las empresas que alardean de su compromiso con la sustentabilidad y realmente no lo tienen.
La falta de credibilidad por parte del consumidor ante la percepción de la existencia de publicidad verde engañosa. Si un consumidor se siente engañado puede llegar a la conclusión de que la protección del medio ambiente no es más que una estrategia comercial y que realmente no se está haciendo nada por favorecer la preservación de nuestro entorno. En este sentido, los esfuerzos reales se ven perjudicados por una oleada de anuncios publicitarios que llegan a afectar negativamente en la recepción que el consumidor pueda tener sobre la adopción de conductas respetuosas del medio ambiente.
Todo lo anterior, a la larga, afecta directamente la protección y conservación ambiental, pues las personas desecharán de antemano todo producto que realmente haya sido producido de modo sustentable y, por ende, los patrones de consumo dañinos para el entorno no sufrirán una disminución.
El entorpecimiento de la posibilidad de que los consumidores diferencien entre compañías realmente comprometidas con el medio ambiente y aquellas que utilizan el concepto de sustentabilidad sólo para servir a sus intereses.
La saturación del consumidor ante la publicidad verde. Las empresas que realmente apuestan por productos ecológicos basan parte de su éxito en este elemento diferenciador que, sin embargo, pierde valor si son muchas las empresas que alardean de su compromiso con la sustentabilidad y realmente no lo tienen.
La falta de credibilidad por parte del consumidor ante la percepción de la existencia de publicidad verde engañosa. Si un consumidor se siente engañado puede llegar a la conclusión de que la protección del medio ambiente no es más que una estrategia comercial y que realmente no se está haciendo nada por favorecer la preservación de nuestro entorno. En este sentido, los esfuerzos reales se ven perjudicados por una oleada de anuncios publicitarios que llegan a afectar negativamente en la recepción que el consumidor pueda tener sobre la adopción de conductas respetuosas del medio ambiente.
Todo lo anterior, a la larga, afecta directamente la protección y conservación ambiental, pues las personas desecharán de antemano todo producto que realmente haya sido producido de modo sustentable y, por ende, los patrones de consumo dañinos para el entorno no sufrirán una disminución.
Lo anterior resulta realmente preocupante pues se estima que un alto porcentaje de las campañas de marketing verde encuadra con el concepto de Greenwashing, motivo por el cual este fenómeno merece la atención de las instituciones públicas, las cuales están obligadas a llevar a cabo controles cada vez más estrictos y exhaustivos sobre la veracidad de la publicidad de muchos productos, por un lado, mientras que, por otro, se requiere legislar para llenar los vacíos legales existentes en la materia.
Según publicaba a principios de 2009 la consultora norteamericana TerraChoice Environmental Marketing, tras revisar 18 mil anuncios aparecidos en revistas de gran tiraje, se comprobó que en Estados Unidos el número de anuncios verdes se había multiplicado por diez desde 1988. Asimismo, se estableció que durante el periodo 2006 a 2008 este número se triplicó.
En nuestro país, la Dirección de Publicidad y Normas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en marzo de 2012 un monitoreo de anuncios publicitarios en internet de 90 productos con características ecológicas, derivado de este análisis se advirtió que: más de la mitad de los productos aseguraba ser biodegradable o degradable; por otra parte, se detectó que las frases o elementos que podrían ser sujetos de comprobación hacían referencia a la cualidad de ser reciclado o reciclable. Entre otras cosas, el monitoreo detectó que la publicidad de los productos verdes afirmaba, adicionalmente, que éstos era naturales, o que no contaminaban el agua, lo cual en muchos casos resultaba impreciso o irrelevante. Por ejemplo, el mercurio o el uranio son elementos naturales pero también son altamente tóxicos y sumamente dañinos para la salud.
De acuerdo a la organización ambientalista Greenpeace, existen cuatro modalidades que pueden ser consideradas como Greenwashing:
Negocio sucio. Promover un producto o programa como ambientalmente amigable, pero el centro de la actividad empresarial es mayormente insostenible y contaminante.
Publicidad engañosa. Publicidad y campañas focalizadas para exagerar un logro ambiental con el fin de distraer la atención de problemas ambientales o que los costos de dichas campañas publicitarias excedan sustancialmente los costos de realizar conductas realmente sustentables (si es que las hay).
Contradicción política. Compromisos y declaración de intenciones verdes por parte de la empresa, aunque paralelamente ésta realice cabildeos para influir en contra de la aprobación de regulaciones medioambientales.
Obedecer la Ley y resaltarlo como un compromiso asumido por iniciativa propia. Es decir, señalar como un logro voluntario conductas que en realidad son exigidas por mandato legal.
Frases publicitaras como totalmente natural, no contamina o amigable con el medio ambiente resultan muy atractivas para aquellos consumidores que han tomado conciencia de la necesidad de consumir de forma responsable y sustentable. Sin embargo, los engaños de productos que se publicitan como ecológicos son más comunes de lo que se puede imaginar.
Una muestra de la frecuencia con la cual se presentan este tipo de situaciones son los resultados del Informe 2007 sobre Greenwashing, de la ya citada agencia estadounidense TerraChoice Environmental Marketing, el cual revela que la mayoría de los mensajes publicitarios que incluyen afirmaciones sobre el respeto del producto hacia el medioambiente son inexactos, inapropiados o, simplemente, no comprobados. Resalta el hecho de que, según el estudio, de los mil mensajes supuestamente verdes analizados, sólo siete cumplían todas las condiciones para ser considerados verdaderos.
Marco Normativo en referencia al Greenwashing
Unión Europea
A nivel europeo, la regulación de la publicidad y prácticas comerciales engañosas se encuentra contenido en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), complementada por la Directiva de publicidad engañosa y publicidad comparativa (Directiva 2006/114/CE). La primera constituye un gran avance para poder homogeneizar la legislación de los países y beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas que traten de hacer campañas a nivel europeo.
Una de las novedades de dicho ordenamiento es que se enfoca en proteger no sólo la competencia sino, sobre todo, a los consumidores, quienes muchas veces son los que tienen un rol más activo en la defensa del medioambiente y en la defensa contra el Greenwashing. Si bien dicha norma no permite crear un sistema uniforme de control similar en todos los países, al menos posibilita una mejor supervisión de prácticas desleales y engañosas por parte de las autoridades.
Lo más importante es que abre las puertas para contar con más herramientas, pues incluye normas para evitar el Greenwashing, en las cuales se señala expresamente que las prácticas engañosas pueden consistir también en dar información errónea sobre el alcance de los compromisos del comerciante y los motivos de la práctica comercial, es decir, exagerar la importancia de programas sociales o medioambientales de una empresa. Por otra parte, también incluye como tal el incumplimiento de los compromisos de códigos de conducta, siempre que la práctica comercial se ligue al mismo.
Asimismo, cabe agregar que, en febrero del 2013, el Parlamento de la Unión Europea aprobó dos informes que instan a la Comisión Europea a adoptar medidas específicas para luchar contra la información falsa y engañosa en los compromisos de las empresas, los informes sobre responsabilidad social corporativa y los impactos sociales y medioambientales de productos y servicios.
Estados Unidos y Australia
En Estados Unidos hay una guía para el uso de declaraciones medioambientales preparada por la Comisión Federal de Comercio. No se centra sólo en la publicidad, sino que también regula el etiquetado, los materiales de promoción y cualquier otra forma de marketing. Además, ofrece ejemplos y analiza también la información por categoría (reciclable, biodegradable, etcétera).
Por otra parte, en el caso de Australia, se publicó en 2011 la Ley Australiana del Consumo, un apéndice de la Ley de Competencia expedida un año antes, en la cual se prohíben expresamente tanto las conductas como las representaciones engañosas relacionadas con el medioambiente.
España
En España existe la Ley General de Publicidad, de 1988; la Ley 29/2009 (que integra la Directiva europea 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales), así como el Código de Autorregulación sobre argumentos ambientales en comunicaciones comerciales, el cual contiene dos principios que tratan de evitar el Greenwashing. Uno es el principio de veracidad, que implica no inducir a error las comunicaciones, tanto respecto a los productos como a las acciones que el anunciante lleve a cabo en beneficio del medioambiente. El segundo es el principio de objetividad, que sugiere evitar exageraciones como la ampliación selectiva de la información positiva de un producto por encima de la negativa.
Además, señala que las aseveraciones genéricas como verde, ecológico o sostenible deben evitarse o justificarse expresamente.
No obstante estas precisiones, se debe anotar que dicho Código no es jurídicamente vinculante y abarca sólo las comunicaciones comerciales, lo cual no quita que éste constituya una buena referencia para regular el Greenwashing.
El caso de nuestro país
En México, los alimentos que se ostentan como eco o bio deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento. De esta forma, se establece un riguroso proceso de certificación que considera las materias primas y el proceso de producción, que no obstante en muchas ocasiones no es seguido a cabalidad.
Cabe señalar que solamente los productos que cumplan con lo estipulado en dichas disposiciones pueden ser identificados con el término orgánico o denominaciones equivalentes en su material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios deberá ser, entre otras cosas, veraz y comprobable. Por ello, si un producto se anuncia como ecológico y en realidad no lo es, podría tratarse de publicidad engañosa e incurriría en una infracción a la Ley en comento, susceptible de investigación y sanción por parte de la Profeco.
Asimismo, se establece que la publicidad no debe inducir al error o confusión a los consumidores, por lo que no debe presentarse de manera inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. No obstante lo anterior, muchas corporaciones en nuestro país de sectores como el energético, el químico, o el automotriz siguen incurriendo en prácticas consideradas como Greenwashing.
En este contexto resalta la necesidad tanto de reformar la legislación en la materia con objeto de introducir una prohibición expresa de utilizar publicidad engañosa en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio, como de establecer una legislación que siguiendo la estructura de la Ley de Productos Orgánicos permita contar con un mecanismo que dé certeza a los consumidores de las cualidades de los productos que adquieren.
En este sentido, propones crear una Ley de Productos Ecológicos y Sustentables que servirá para fomentar el desarrollo de sistemas productivos que incluyan prácticas sostenibles y sean respetuosos del medio ambiente, lo cual visto desde un enfoque integral permitirá disminuir en todo el territorio nacional el impacto ecológico provocado por las prácticas convencionales de producción que entre otras cosas implica el uso intensivo de agua, la explotación irracional de recursos naturales, o bien, la utilización de tecnologías y energías que generan grandes cantidades de emisiones contaminantes.
Por otra parte, con la expedición de esta nueva ley se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos verdes, ecológicos, sustentables y/o amigables con el medio ambiente, lo cual representará un incentivo para que los productores adopten prácticas orientadas a la conservación del entorno.
Asimismo, permitirá que los consumidores y productores y mexicanos, tengan mayor certidumbre y conocimiento de lo que implica producir bajo métodos de producción ecológica y sustentable. El uso de la palabra ecológico y/o sustentable en el etiquetado permitirá que el consumidor identifique los productos de este tipo.
La presente ley tendrá por objeto:
La promoción y regulación de los criterios y/o requisitos para la producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
El establecimiento de las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegará a las agencias certificadoras autorizadas la certificación de los productos ecológicos y sustentables, del mismo modo que vigilará la aplicación de la reglamentación correspondiente, para que los productos que hayan cumplido con ella, cubierto los requerimientos mínimos de inspección y certificación, puedan ser etiquetados como tales.
Finalmente, se disponen las sanciones que puede establecer la Secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos administrativos que los particulares pueden promover en contra de dichas sanciones.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables
Artículo Único.Se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, para quedar como a continuación se presenta:
Ley de Productos Ecológicos y Sustentables
Título PrimeroDel Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I.Promover y regular los criterios y/o requisitos para la producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
II.Establecer las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
III.Establecer los requerimientos mínimos de verificación y certificación ecológica y/o sustentable;
IV.Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación;
V.Facilitar la identificación por parte de los consumidores de los productos que cumplen con los criterios de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que procesen, comercialicen o certifiquen productos elaborados bajo estándares de calidad unificados en materia de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;
II. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;
III. Certificación de producción ecológica y/o sustentable: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;
IV. Certificado de producción ecológica y/o sustentable: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
V. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características;
VI. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;
VII.Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos ecológicos y/o sustentables;
VIII. Productor: persona o grupo de personas que elaboran productos bajo estándares de calidad unificados en materia de producción ecológica y/o sustentable;
IX. Producto ecológico y/o sustentable: término de rotulación que se refiere a un producto que haya sido obtenido respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad. Las expresiones verde y amigable con el medio ambiente se considerarán como términos equivalentes;
X. Organismos de certificación: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación de producción ecológica y/o sustentable; y
XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Artículo 5. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización se aplicará de manera supletoria de la presente Ley en materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad.
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción ecológica y/o sustentable;
II. Fomentar la Certificación de la producción ecológica y/o sustentable, así como la promoción de los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional;
III. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables.
IV. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen la producción ecológica y/o sustentable;
V. Publicar y mantener actualizadas las especificaciones para el uso del término ecológico y/o sustentable en el etiquetado de los productos.
Título SegundoDe la Producción y Procesamiento
Capítulo ÚnicoDe la Producción y Procesamiento
Artículo 7. La Secretaría publicará las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los productores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos ecológicos y/o sustentables, a fin de que éstos puedan denominarse como tales.
Artículo 8. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos ecológicos y/o sustentables, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener su integridad.
Título TerceroCertificación de Productos Ecológicos y Sustentables
Capítulo PrimeroDe los Organismos de Certificación y la Certificación
Artículo 9. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos ecológicos y/o sustentables solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados para ello conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Artículo 10. Los Organismos de certificación interesados en ser autorizados para certificar productos ecológicos y/o sustentables deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la autorización de la Secretaría, y
II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 11. Los productores interesados en certificar sus productos como ecológicos y/o sustentables, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 12. Los Organismos aprobados para Certificación de productos ecológicos y/o sustentables deberán informar de sus actividades a la Secretaría, así como entregar una lista de las operaciones atendidas y el status de la Certificación de las mismas.
Artículo 13. La Secretaría deberá emitir un registro en el que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los productores certificados en el país.
Artículo 14.Para denominar a un producto como ecológico y/o sustentable, éste deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.
Artículo 15. La certificación de producción ecológica y/o sustentable podrá otorgarse a un productor individual o a un grupo de productores.
Artículo 16. La Secretaría deberá promover la certificación de los micro y pequeños productores organizados para tal efecto.
Capítulo Segundo
Etiquetado y declaración de propiedades en los productos orgánicos
Artículo 17. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término ecológico, sustentable y/o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Artículo 18. Con la finalidad de dar identidad a los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional, la Secretaría emitirá un distintivo nacional que portarán únicamente los productos ecológicos y/o sustentables que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.
Artículo 19. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos ecológicos y/o sustentables, así como del uso del distintivo nacional.
Título CuartoDe las Infracciones, Sanciones y el Recurso Administrativo
Capítulo PrimeroDe las Infracciones y Sanciones
Artículo 20. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un productor comercialice o etiquete un producto como ecológico y/o sustentable, sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II.Que un organismo aprobado certifique como ecológico y/o sustentable un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley.
III. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
Artículo 21. Se sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 22. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III del artículo 20 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como ecológicos y/o sustentables y deberán sujetarse nuevamente al proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como ecológicos y/o sustentables.
Artículo 23. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
Capítulo SegundoDel Recurso Administrativo
Artículo 24. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 25. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas:
1 Citado por Pacheco Rueda, Marta, El Discurso Disidente de la Contrapublicidad Verde, en Pensar la Publicidad, Universidad de Valladolid, Año 2009, Vol. III, No. 1. Pp. 55-82.
2 Ibídem.
3 Véase, Verdes por fuera... falsos por dentro, en Portal del Consumidor, 19 de junio de 2012.
http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/?p=7048
4 Véase, Alejos Góngora, Claudia Lucía, Greenwashing: ser verde o parecerlo, Cuadernos de la Cátedra Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, No. 21, Universidad de Navarra, Diciembre de 2013. Pp. 15-16.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del año 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se remite al a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
PROPOSICIONES IMPULSEN, FORTALEZCAN E INTENSIFIQUEN LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS TENDIENTES A INFORMAR, PREVENIR Y DETECTAR OPORTUNAMENTE LA DIABETES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a impulsar y fortalecer con las instituciones del sector salud y los gobiernos locales los programas y las campañas para informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años México ha experimentado un gran avance en materia de salud, sin embargo, aún quedan retos muy grandes por enfrentar y acciones que reforzar; considerada por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia la diabetes constituye un problema de salud pública para todas las naciones del mundo.
Al respecto hace poco más de dos mes se dio a conocer un informe Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016 (OECD Review of Health Systems: Mexico 2016), dicho estudio señala que Las tasas de sobrepeso u obesidad en la población adulta aumentaron de 62 por ciento en 2000 a 71 por ciento en 2012 y en la actualidad uno de cada tres niños en México tiene sobrepeso o sufre de obesidad. Más del 15 por ciento de los adultos tienen diabetes, un porcentaje que representa más del doble del promedio OCDE de 6.9 por ciento. Las muertes por padecimientos cardiacos bajaron sólo 1 por ciento desde 1990, en gran contraste con la reducción de 48 por ciento observada en muchos otros países OCDE. En consecuencia, durante la última década la diferencia en esperanza de vida entre México y el promedio de los países de la OCDE aumentó de alrededor de cuatro años a casi seis años
Según datos y cifras:
Se calcula que en 2014 la prevalencia mundial de la diabetes* fue del 9 por ciento entre los adultos mayores de 18 años.
Se calcula que en 2012 fallecieron 1,5 millones de personas como consecuencia directa de la diabetes.
Más del 80 por ciento de las muertes por diabetes se registra en países de ingresos bajos y medios.
Según proyecciones de la OMS, la diabetes será la séptima causa de mortalidad en 2030.
La dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento de un peso corporal normal y la evitación del consumo de tabaco pueden prevenir la diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición.
Aunado a ello la OMS señala como consecuencias de dicho padecimiento, el aumento del riesgo de cardiopatía y accidente vascular cerebral (AVC), en este sentido estudios realizados en diversos países señalan que un 50 por ciento de los pacientes diabéticos muere de enfermedad cardiovascular; por otra parte la neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación, otra consecuencia que se presenta a menudo es la retinopatía diabética causa importante de ceguera.
Derivado de lo anterior, se observa que el riesgo de muerte de las personas con diabetes es al menos dos veces mayor que en las personas sin esta enfermedad, por ello el gobierno debe atender al llamado debido a que la diabetes cada vez ataca a personas jóvenes y de no atenderse puede complicar su calidad de vida provocándoles incluso la muerte. En esta tesitura resulta necesario establecer y reforzar las medidas necesarias a fin de informar y prevenir de manera oportuna la diabetes.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas impulsen fortalezcan e intensifiquen los programas y campañas tendientes a informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes.
Notas:
1 http://www.oecd.org/newsroom/el-sistema-mexicano-de-salud-ha-registrado-avances -importantes-durante-la-ultima-ducada-pero-aun-enfrenta-desafios-considerables. htm
2 Global status report on noncommunicable diseases 2014. Geneva, World Health Organization, 2012.
3 World Health Organization. Global Health Estimates: Deaths by Cause, Age, Sex and Country, 2000-2012. Geneva, WHO, 2014
4 Ídem
5 Global status report on noncommunicable diseases 2010. Geneva, World Health Organization, 2011.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2016. Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
REVISE DE MANERA MINUCIOSA EL PADRÓN ELECTORAL ACTUAL EN LOS ESTADOS DE YUCATÁN, CAMPECHE Y QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del INE a revisar de manera minuciosa el actual padrón electoral de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Patricia Sánchez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes hechos.
En cada elección que se realiza en el estado de Quintana Roo, se ha hecho patente el registro de personas de los vecinos estados de Yucatán y Campeche, previo a las elecciones con el único objetivo de participar en la votación de Quintana Roo y viceversa, esto, desafortunadamente no es nuevo, ya fue motivo de denuncia por parte del senador Daniel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional, quien en 2013 denunció ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) presuntos cambios de domicilio, presumiblemente irregulares o al menos sospechosos en Yucatán, para que ciudadanos de ese estado votaran en Quintana Roo. La mayoría de las personas que presuntamente realizaban Turismo Electoral eran de los municipios de Valladolid y Tizimín, en el oriente de Yucatán, cerca de Quintana Roo.
El senador Ávila Ruiz, también denunció ante la Fepade que en las elecciones de diputados y 106 alcaldías en Yucatán, diversas asociaciones políticas de Quintana Roo, enviaron a varios ciudadanos que previamente habían cambiado de domicilio a los municipios de Valladolid y Tizimín.
Esta práctica, además de constituir violaciones graves a la Ley Electoral, provoca una situación de inequidad en la contienda electoral, ya que con el aumento del padrón electoral, esos votos pueden ser la diferencia para ganar la elección ya sea de Gobernador, Ayuntamientos o Diputados Locales, no deja de ser curioso que después de tanto tiempo no se hayan hecho concurrentes las elecciones en estos tres estados.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Junta de Coordinación Política de esta LXIII Legislatura y al pleno de esta Cámara de Diputados que ante la imperiosa necesidad de que esta soberanía se pronuncie ante la proximidad de las elecciones, es por lo que se solicita que el presente punto de acuerdo sea de urgente u obvia resolución, a efecto de que el Instituto Nacional Electoral revise de manera minuciosa el padrón electoral actual en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, a efecto de evitar en la medida de lo posible el turismo electoral.
Con fundamento en los artículos 205, 207 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Instituto Nacional Electoral para vigile y garantice un padrón libre de Turismo Electoral.
Segundo. En caso de que el Instituto Nacional Electoral detecte anomalías en el padrón, denuncie inmediatamente los hechos ante la Fepade.
Tercero. Se exhorta a los gobernadores Roberto Borge Angulo del estado de Quintana Roo, Rolando Zapata Bello del estado de Yucatán y a Alejandro Moreno Cárdenas del estado de Campeche a ser imparciales y no apoyar ningún tipo de prácticas ilegales durante este proceso electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
IMPLEMENTE Y MEJORE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS QUE PROMUEVA EL ACCESO DE LOS JÓVENES AL CAMPO LABORAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE a implantar y mejorar las políticas públicas para promover el acceso de los jóvenes al campo laboral, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Karen Hurtado Arana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I; artículo 62 numeral 2; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente y/o mejore las políticas públicas necesarias para promover el acceso de los jóvenes al campo laboral, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los jóvenes constituyen el futuro de México. Según datos del Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (Inegi), en nuestro país habitan 31.4 millones de personas entre 15 y 29 años, que representan el 26.3 por ciento de la población total. Uno de los mayores problemas que enfrenta la juventud mexicana según el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), a través del documento: Diagnóstico de la situación de los jóvenes en México, es el tránsito de las instituciones educativas al campo laboral, esto puede deberse a la falta de flexibilidad de los mercados laborales para la contratación de este sector de la población.
El Instituto señala que si bien en los últimos años ha aumentado el número de jóvenes empleados en términos absolutos, ha disminuido en proporción a la población, este comportamiento es un reflejo de la insuficiente generación de empleos para satisfacer la demanda de los jóvenes, quienes en muchos casos se incorporan por primera vez al mercado laboral.
En este sentido, el documento señala que la tasa de desempleo juvenil pasó de 2005 a 2013, en números redondeados, de 6 por ciento a 8 por ciento. Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha señalado que en 2014 se llegó casi al 10 por ciento, cuando lo normal en una economía son tasas de paro de alrededor del 6 por ciento.
Es así que los jóvenes resultan ser el sector más afectado por el desempleo. Cabe mencionar que en 2013 el total de la población se vio afectada por tasas de desempleo inferiores al 6 por ciento; pero si se habla de los jóvenes de entre 15 y 29 años, el 50 por ciento se encuentra sin empleo, por lo que se puede inferir que no encuentran los incentivos necesarios para insertarse en la población productiva.
Uno de los grandes problemas, es que el gobierno federal ha basado en gran parte su política laboral para jóvenes en el emprendimiento, y no es que se le deba restar importancia, pero dadas las condiciones de desigualdad en oportunidades de acceso a la educación y en la distribución de la riqueza, podemos decir que se ha soslayado el valor que tiene la contratación de jóvenes por empleo remunerado. Lo anterior supone la necesidad de implementar y en su caso mejorar las políticas públicas para atender a un sector de la población que es rechazado por los mercados laborales. Estas deben contar con los mecanismos para incentivar al sector productivo para la capacitación y la contratación juvenil bajo esquemas de beneficio para ambas partes. En este mismo contexto la OCDE, en 2013, sugirió a través del Director de Política de Empleo, Stefano Scarpetta, que los países que enfrentan este problema deben recurrir a subsidios para las empresas con el fin de promover la contratación.
Por todo ello, se pone a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dirige un respetuoso exhorto a la Secretaría de Economía para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implemente y/o mejore las políticas públicas necesarias para promover el acceso de los jóvenes al campo laboral.
Nota:
1 http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Diagnostico_Sobre_ Jovenes_En_Mexico.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Juventud, para dictamen.
REALIZAR CAMPAÑAS DE REFORESTACIÓN, DONDE SE INCLUYA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN GENERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno a ejecutar campañas de reforestación con la participación de la sociedad en general, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 22 de abril de 1970 fue organizada una protesta a favor del medio ambiente, producto de los graves problemas ambientales en Estados Unidos; gracias al éxito obtenido, se logró la creación de la Agencia de Protección Ambiental de este país.
A partir de esa fecha, en distintas partes del mundo se realizaron diversos movimientos para conmemorar dicha celebración, otorgándole el nombre del Día de la Tierra. Motivado por el interés de la sociedad y la evidente importancia del tema, en el año 2009, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el 22 de abril de cada año como el Día Internacional de la Madre Tierra, cuya finalidad es concientizar a las personas sobre la importancia de alcanzar un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones tanto presentes como futuras.
Este año 2016, el Día de la Madre Tierra coincide con la ceremonia de firma del Acuerdo de París sobre el cambio climático, que tendrá lugar en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Como cada año, la Organización de las Naciones Unidas adopta un tema para su conmemoración, para este 2016 se eligió el lema Los árboles para la Tierra, cuyo objetivo es lograr la plantación de 7.8 millones de árboles en los próximos cinco años.
El motivo por el cual se eligió a los árboles como emblema de la celebración del Día Internacional de la Madre Tierra para el presente año es que éstos ayudan de manera significativa a combatir el cambio climático pues absorben de la atmósfera el exceso perjudicial de dióxido de carbono (CO2). De hecho, en un solo año, media hectárea de árboles maduros es capaz de absorber la misma cantidad de CO2 producido por el uso promedio de un automóvil, que es de unos 12 mil kilómetros anuales aproximadamente. Sumado a ello, los árboles nos ayudan a contrarrestar la pérdida de especies, ya que logran proporcionar una mayor conectividad del hábitat entre los fragmentos forestales regionales.
Nuestro país está afrontando las consecuencias del crecimiento urbano desmedido, en donde se ha priorizado la satisfacción de vivienda, así como nuevos espacios comerciales, por encima de la armonización de ésta con su entorno.
El grado de deforestación que sufre actualmente nuestro país es alarmante, de acuerdo con el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas; somos el quinto lugar en deforestación a nivel mundial, lo que coloca en grave riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales en nuestro país, asimismo, compromete la existencia de muchas comunidades que a lo largo de generaciones han encontrado en este tipo de ecosistemas un medio de vida.
En México, la principal causa de deforestación es el cambio de uso de suelo para convertir los bosques en campos de cultivo; así como la tala ilegal, la cual se estima alcanza hasta el 70 por ciento del mercado nacional de madera.
La situación es verdaderamente preocupante, no podemos perder de vista la obligación que como legisladores tenemos de impulsar políticas que además de aportar un beneficio a nuestra sociedad, sean respetuosas con su entorno natural.
Como Partido Verde, refrendamos nuestro compromiso de trabajar para apoyar y diseñar nuevos mecanismos de protección y preservación de nuestro entorno natural, especialmente por tratarse de uno de los ecosistemas que tantos beneficios aportan tanto para el medio ambiente como para la salud humana. Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de los diferentes niveles de gobierno, para que en el marco de sus atribuciones, y atendiendo al tema conmemorativo del Día Internacional de la Madre Tierra, 2016, lleven a cabo campañas de reforestación en donde se incluya la participación de la sociedad en general, haciendo especial énfasis en la difusión de información sobre los beneficios ambientales derivados de la protección a los árboles.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
BUSCAR ALTERNATIVAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN DIVERSOS NÚCLEOS AGRARIOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, la Procuraduría Agraria y la Secretaría de Gobierno de Veracruz a buscar opciones para resolver los conflictos de diversos núcleos agrarios de la entidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los conflictos relacionados con el tema de la tenencia de la tierra en el régimen de propiedad social, son una realidad que se presenta en todo el territorio nacional. El problema de la distribución de la tierra en México, empieza a gestarse durante la época colonial. Los españoles conquistadores acumularon grandes extensiones territoriales, constituyendo así la propiedad privada, forma jurídica que no era conocida por los pueblos indígenas conquistados....
Efectivamente uno de los principales grupos revolucionarios del movimiento armado de 1910, exclamaba como parte de sus exigencias Tierra y Libertad La tierra es de quien la trabaja, buscando terminar con el latifundio y con el acaparamiento de tierra en pocas manos, así como consecuencia de la Revolución, en 1917 se promulgó una nueva Constitución en cuyo artículo 27 se establecieron las bases para el reparto agrario, buscando una justa distribución de la tierra.
Se trata de conflictos que evidencian lo complejo que resulta la propiedad de la tierra en los núcleos agrarios, lo que se agrava por deficiencias en la legislación correspondiente y por la falta de una impartición de justicia pronta y expedita que haga valer los derechos de quienes los tienen.
Respecto al grave rezago que existe para solucionar miles de conflictos agrarios que se presentan en todo el país, resulta importante señalar que los tribunales agrarios fueron reglamentados en la fracción XIX del párrafo noveno del artículo 27 constitucional, a partir de la reforma de 6 de enero de 1992. Esto ha retardado la aplicación de la justicia agraria en México en materias y procedimientos tan importantes como los que a continuación se mencionan:
1) El aspecto judicial de las expropiaciones de bienes raíces rurales.
2) Procedimientos de adquisición por prescripción ordinaria o extraordinaria.
3) Procedimientos de declaración de algunos predios rústicos como baldíos o vacantes, o de carácter de propietario o poseedor distinto del Estado.
4) Procedimientos reivindicatorios de quienes se consideran propietarios o poseedores de bienes baldíos, vacantes y rurales:
5) Procedimientos de restitución de la tenencia de la tierra contra aparceros, síndicos, etc.
6) Procedimientos relacionados con servidumbres de predios rurales.
7) Procedimientos con respecto a las mejoras logradas en bienes muebles rústicos.
8) Procedimientos sobre uso de aguas públicas o privadas para predios agrarios.
9) Procedimientos correspondientes a la entrega de un bien inmueble rural, vendido o permutado, o enajenado mediante la denominación de cualquier otro título.
10) Procedimientos de nulidad, resolución o rescisión por cualquier causa, motivo o razón.
11) Procedimientos divisorios, ya sea materialmente o por remate y distribución de productos de predios rústicos.
12) Procedimientos de deslinde y amojonamiento entre predios rurales.
13) Procedimientos relacionados con la designación de administradores de comunidades habitantes de predios rurales.
14) Procedimientos para resolver cualquier desavenencia que surja entre comuneros.....
Los Tribunales Agrarios tienen como misión principal el impartir justicia para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad así como los derechos de los campesinos mediante la emisión de sentencias. De esta forma, el principio rector de los Tribunales Agrarios es impartir justicia pronta y expedita, dictando con toda oportunidad los fallos en los juicios agrarios, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, coadyuvar a la permanencia del estado de derecho, salvaguardar el respeto a la legalidad y contribuir a la paz social en el campo.
En este contexto, Veracruz es una de las entidades federativas que presenta un importante número de conflictos agrarios, que se encuentran pendientes de ser resueltos por la autoridad agraria o que si bien han sido resueltos en la parte estrictamente legal, el conflicto social subsiste.
En esta situación se encuentran los Ejidos Jaltipan y Las Palomas, ubicados en los municipios de Jaltipan de Morelos y Soteapan, Veracruz, respectivamente:
En cuanto al primero de ellos cabe destacar que en 1962 cuenta con una formación de 3172 hectáreas aproximadamente las cuales se dividen en dos partes 1840 hectáreas aparceladas y 1050 hectáreas en terrenos para uso común mismas que fueron solicitadas por un grupo de 35 ejidatarios cuya solicitud fue autorizada en una asamblea extraordinaria el 18 de octubre de 1962, en la que se establece que se cobraran $45.00 (Cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por convertir estas hectáreas en terrenos productivos para la ganadería y la agricultura.
Para 1993 comienzan a tener problemas al llegar el señor Pánfilo Martínez a la Presidencia del Comisariado Ejidal, en asamblea ordinaria, el comisionado expone a los compañeros que tienen ocupados terrenos de uso común y tiene que regresarlo al ejido, o de lo contrario se procederá ante el Tribunal Agrario correspondiente, los poseedores señalaron que regresarían las tierras, pero a cambio de una compensación o a cambio de una parte de los terrenos, toda vez que argumentaron que dichos terrenos los habían trabajado, cuidado y adaptado, por lo que ya se trataba de tierras productivas, empastadas para la ganadería, además de que las habían tenido en posesión más de 35 años lo cual queda sin resolverse.
Posteriormente, llegó a la Presidencia del Comisariado Ejidal el señor Gerónimo Ortiz y retomó el problema de las tierras comunales haciendo caso omiso a la solicitud por la parte afectada e inicia demanda ante el Tribunal Agrario con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz, pero los viejos ejidatarios pierden el juicio ordenando el Tribular Agrario la ejecución de la sentencia, desalojando a los ejidatarios.
Asimismo, el comisariado ejidal divide las 1050 hectáreas de uso común en parcelas en 5.5 hectáreas y comienza a vender dichas parcelas y a repartirlas a sus incondicionales
A su vez, se crea un grupo de 65 ejidatarios que se conjuntaron y demandaron al señor Gerónimo Ortiz, en los juicios agrarios números 744/2002; 29/2006; 43/2088; 515/208; así el 6 de julio de 2010 el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 40 con sede en San Adres Tuxtla, Veracruz, emitió resolución condenando al comisariado ejidal del poblado de Jaltipan de Morelos, Veracruz a asignar 8-00-57 hectáreas a cada uno de los ejidatarios reconocidos en este juicio...
El problema radica en que el Tribunal Agrario no ha procedido a la ejecución de la sentencia del 6 de julio de 2010, y por consiguiente al reparto de tierras a los ejidatarios que no habían sido reconocidos en el reparto realizado por el Comisariado ejidal.
El 14 de diciembre de 2015 el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, acordó suspender la ejecución de la sentencia definitiva del 6 de julio de 2010, ya que el Presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal de Jaltipan interpusieron un incidente de nulidad de actuaciones y notificaciones. Está pendiente que se resuelva dicho incidente.
Por lo que se refiere al ejido Las Palomas tenemos que mediante resolución presidencial del 2 de enero de 1973 se concedió a los vecinos del poblado Las Palomas, por concepto de dotación definitiva de ejido, una superficie total de 657-00-00 hectáreas.
Para 1998 una persona de nombre Felipe Soto Baeza reclama la propiedad de 237 hectáreas (ubicadas dentro del ejido) iniciando para ello un juicio, el cual refieren los ejidatarios se resolvió a favor de Malaquías Soto Pascual (albacea en la sucesión de Felipe Soto Baeza).
El 1 de diciembre de 2011 los ejidatarios del núcleo agrario, promovieron juicio agrario en contra de Malaquías Soto Pascual y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano demandando la nulidad de la escritura pública número 373 que ampara la compraventa de las 237 hectáreas de Malaquías Soto.
El 5 de diciembre de 2011 el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz, admitió la demanda a trámite y registró el juicio agrario con el número de expediente 384/2011 los ejidatarios señalan que esa superficie se obtuvo posterior a la resolución presidencial por medio de la cual se les dotó de tierras.
El 11 de abril de 2012 Malaquías Soto dio contestación a la demanda y reconvino a los actores.
El 11 de julio de 2014 el Tribunal Unitario Agrario del Cuadragésimo Distrito, con residencia en San Andrés Tuxtla, Veracruz dictó sentencia en la cual resolvió dejar a salvo los derechos del actor en reconvención Malaquías Soto, en virtud de que la restitución de tierras que reclama, no corresponden al régimen agrario, por lo que el tribunal agrario señaló no tener competencia para conocer de esa prestación reclamada, y en la misma sentencia el tribunal condenó a la SEDATU al cumplimiento de la resolución presidencial de 2 de enero de 1973, debiendo realizar la entrega legal y material de la totalidad de los terrenos que se dotaron al ejido Las Palomas, Municipio de Soteapan, Veracruz.
Contra esta resolución la SEDATU promovió juicio de amparo el cual fue sobreseído, ya que el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz estimó que contra la sentencia reclamada procedía el recurso de revisión.
En este mismo caso, existe otro juicio el 289/2000 donde se condenó a la Asamblea General de Ejidatarios del ejido Las Palomas a devolver o restituir la superficie de 230 hectáreas a favor de Malaquías Soto, esta sentencia quedó firme el 3 de junio de 2005 y se ejecutó el 27 de septiembre de 2007.
En la sentencia del juicio agrario 289/2000 se condenó a la Asamblea General de Ejidatarios del ejido Las Palomas a devolver o restituir la superficie de 230 hectáreas a favor de Malaquías Soto, en la sentencia del juicio agrario 384/2011 se condenó a la SEDATU al cumplimiento de la resolución presidencial de 2 de enero de 1973, debiendo realizar la entrega legal y material de la totalidad de los terrenos que se dotaron al ejido Las Palomas, por lo que no hay claridad sobre la situación jurídica de la tenencia de la tierra en la porción de tierra en conflicto de este núcleo agrario.
Francisco López Bárcenas señala que:
Para la debida atención de los conflictos agrarios el gobierno debería contar con diagnósticos integrales que incluyeran la forma en que los conflictos se manifiestan pero también sus causas profundas. Descubrir sus causas jurídicas, culturales, sociales y políticas y con base en ellas concertar con las partes, no ponerlas a negociar sus problemas porque entonces se impone la voluntad de la que más presión puede ejercer, que en la mayoría de las veces no es la que tiene el derecho y la razón de su parte...
Que para terminar con las disputas por la tierra y privilegiar el diálogo y la negociación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, ha informado de la resolución de diversos conflictos mediante la concertación de acuerdos para lograr soluciones pacíficas y duraderas, otorgando además certeza jurídica en los derechos de la propiedad.
Otra dependencia que también cuenta con atribuciones para resolver conflictos agrarios es la Procuraduría Agraria la cual dentro de su programa de Procuración de Justicia puede realizar conciliaciones cuyo objetivo es procurar la solución de controversias en materia agraria que se generen entre sujetos agrarios, entre estos y terceros, con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, con el propósito de solucionar conflictos en el menor tiempo posible.
La propia Procuraduría reconoce que la conciliación en materia agraria resulta ser uno de los procedimientos que mejor conocen los campesinos. La conciliación, es la vía preferente para la solución de las controversias que afectan a la gente del campo.
De esta forma se considera fundamental que estas dependencias, en coordinación con autoridades del estado de Veracruz, inicien lo antes posible mesas de trabajo para buscar alternativas tendientes a solucionar los conflictos agrarios a que se hace referencia en esta proposición.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz con pleno respeto a sus atribuciones, para que coordinadamente busquen, a partir del ejercicio de sus facultades y de la implementación de sus programas, alternativas para la resolución de los conflictos que se presentan en diversos núcleos agrarios del Estado de Veracruz, particularmente del ejido Jaltipan de Morelos ubicado en el municipio del mismo nombre y del Ejido Las Palomas ubicado en el municipio de Soteapan, para lo cual se les solicita a las mencionadas dependencias contemplen el establecer mesas de trabajo en donde sean convocadas las partes en conflicto para buscar las mencionadas alternativas de solución pacífica a sus controversias.
Notas:
1 Delgado Moya, Rubén, El nuevo derecho procesal agrario en México, pp. 11 -12 http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/3/art/art1.pdf
2 López Bárcenas, Francisco, Territorios indígenas y conflictos agrarios en México, p. 117 en: http://www.pa.gob.mx/publica/rev_32/lopez.pdf
Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2016. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
PROTOCOLOS ESTABLECIDOS PARA EL CONTROL DE LA CIRCULACIÓN EN ESAS VÍAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a efecto de que el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras observe los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, las carreteras federales han estado vigiladas desde febrero de 1931 por la policía que para esos fines se creó, tratándose de la Policía Federal de Caminos. El decreto de creación del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Abelardo L. Rodriguez, dotó a dicho cuerpo de seguridad con facultades específicas para vigilar los caminos del país y facilitar el adecuado funcionamiento de la extinta Comisión Nacional de Caminos, la que había sido creada 6 años antes.
A partir de esa fecha y durante el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas del Río, la policía federal comenzó a experimentar diversos cambios en su estructura organizacional, en su vocación y conformación, fue así que en el citado sexenio, se decretó que la Policía Federal de Caminos, se militarizara y pasara a formar parte de la Primera Reserva como milicia auxiliar del Ejercito Mexicano.
Después de lo anterior la Policía Federal pasó a formar parte de la extinta Secretaría de Caminos Obras y Puertos, la SCOP, que posteriormente cambió su nombre a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT.
En la década de los 70, la Policía Federal contaba con un amplio prestigio internacional, lo que le valió ser acreedora a diversos premios por su calidad y vocación de servicio.
La constante evolución de la administración pública federal provocó que en 1991 se añadiera a la Policía Federal la responsabilidad de vigilar también los puertos y en 1999, fue una de las fuerzas de seguridad pública que sirvieron como base para crear la nueva Policía Federal que ya no dependería de la SCT, sino de la Secretaría de Gobernación, Segob.
Durante los primeros años del Siglo XX y en función de lo que en su momento constituyeron las políticas públicas de diferentes gobiernos derivados de la alternancia, la policía federal pasó a tomar una mayor preponderancia, inclusive en el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, cuando se observaron tratamientos presupuestales preferenciales para este cuerpo de seguridad pública, por encima del crecimiento de las asignaciones presupuestales que en el mismo periodo se hicieron al Ejercito Mexicano y a la Marina Armada de México.
La policía federal se fue dotando de tecnología y se procuró entrenar y adiestrar a sus elementos en el estricto sentido de la seguridad pública y con apego a los derechos humanos en todas sus actividades.
Sin embargo, es sabido que aún existen diversos casos de elementos que a pesar de haber pasado los exámenes de confianza, fallan en algún aspecto cuando tienen que aplicar los reglamentos de circulación vial en las carreteras de México. Particularmente, las carreteras federales y autopistas que conectan al estado de Nayarit con sus vecinos Sinaloa y Jalisco y por donde pasa la mayor parte de los camiones de carga que transportan los bienes agropecuarios producidos en el estado, es donde se han detectado prácticas ajenas a la vocación de servicio de la policía federal por parte de algunos de sus elementos, existiendo casos en los que sin justificación ni apego a los reglamentos de circulación, se levantan infracciones a los transportistas de carga con la finalidad de extorsionarlos a cambio de no aplicar la multa, que según aquellos elementos, corresponde.
Por esta razón y porque también es de gran importancia para la población civil saber que el personal de la Policía Federal, se encuentra debidamente capacitado para su protección y no por el contrario, para ser víctima de extorsiones en la forma de infracciones inexistentes, es que se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad a que el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras federales se ajuste a los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías y se combatan los posibles casos de corrupción.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2016. Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
AUTORIZAR UNA ESTAMPILLA POSTAL CONMEMORATIVA AL PRIMER Y ÚNICO PATRIMONIO MIXTO DE LA HUMANIDAD EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a autorizar una estampilla postal conmemorativa del primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, el cual comprende la Antigua Ciudad Maya y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aprobada por la Conferencia de Londres en noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946. En la actualidad cuenta con 195 miembros. Su principal objetivo es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
Así, en 1972, constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez mas amenazados por la destrucción, no sólo por causas tradicionales del deterioro sino, también, por la evolución de la vida social y económica, los estados miembros reconocieron la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural, adoptando políticas encaminadas a incluirlo dentro de los programas de planificación general, además de establecer en su territorio, servicios de protección, conservación y revaloración, así como desarrollar estudios y la investigación científica y técnica necesaria para perfeccionar los métodos de intervención para hacer frente a las amenazas a su patrimonio.
En esa visión, se reconoce que aun bajo el respeto de la soberanía de los estados en cuyo territorio se encuentra el patrimonio cultural y natural, es deber de la comunidad internacional cooperar para su protección.
Resulta claro que todos los países poseen sitios y monumentos de interés local, regional o nacional, pero para que este patrimonio pueda ser considerado patrimonio mundial tendría que ser catalogado como de valor universal excepcional cumpliendo en ese sentido, con una serie de criterios que fueron establecidos en el documento denominado Pautas de funcionamiento del Comité del Patrimonio Mundial.
Los objetivos del Comité del Patrimonio Mundial son los siguientes:
1. Alentar a los Estados que forman parte de la convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
2. Vigilar el estado de los lugares inscritos en la lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.
3. Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del patrimonio mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.
4. Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.
5. Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.
Hoy, la Lista de Patrimonio Mundial cuenta con mil 7 sitios inscritos, de los cuales sólo 31 han sido considerados sitios mixtos, por su extraordinaria singularidad, la fragilidad de balance que debe establecerse entre la conservación y el desarrollo y el nivel del compromiso político y técnico que ello implica.
México es el sexto país con 33 sitios inscritos, después de Italia con 50, China con 47, España con 44, Francia con 39 y Alemania con 39. Ocupa el primer lugar entre los países latinoamericanos y es sin duda, uno de los principales en cuanto a la diversidad de sus bienes inscritos al contar con ciudades arqueológicas, monumentos históricos y áreas naturales protegidas, entre otros.
De los 33 sitios mexicanos inscritos en la Lista de Patrimonio de la Humanidad, 27 son Bienes Culturales, 5 Bienes Naturales y solamente 1 es considerado patrimonio mixto: natural y cultural, siendo precisamente, el que es objeto de este propuesta.
Hago referencia al sitio denominado Antigua Ciudad Maya de Calakmul y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche, inscripción otorgada el 21 de junio de 2014, fecha en que durante la 38 sesión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Qatar, se determinó ampliar el estatus de Patrimonio Cultural del sitio prehispánico de Calakmul incorporando así, los excepcionales atributos naturales que lo enmarcan.
Destaca que en la región de América Latina y Caribe sólo se han inscrito 4 sitios mixtos a lo largo de la historia de la convención. Sin embargo, es la región de la Tierra con mayor potencial a futuro. Por ello, Calakmul se convierte en el referente de las nominaciones de esta naturaleza en el siglo XXI.
Pocas regiones en el planeta han sostenido una ocupación por tanto tiempo, como la que concierne a los pueblos y comunidades mayas, quienes desde hace mas de tres milenios han ocupado una extensa porción del continente americano, compartida por cinco naciones y cinco estados de la República Mexicana, entre los cuales Campeche ocupa un sitio preeminente.
La UNESCO ha concedido a la cultura maya nueve nombramientos de patrimonio cultural y una de patrimonio inmaterial, situándola por delante de cualquier pueblo indígena en lo referente a inscripciones de bienes culturales.
No resultan ajenas las palabras que pronunciara Nuria Sanz Gallegos, directora y representante de las Oficinas de la UNESCO en México, durante el evento de entrega de la inscripción del sitio, en el que señaló que probablemente no hay cultura arqueológica mejor representada en todo el mundo, tanto en secuencia evolutiva como en la diversidad de sus manifestaciones, en referencia a la cultura maya.
El sitio prehispánico fue descubiertoen 1931 y se le denominó ante la monumentalidad de estructuras encontradas a la ciudad maya encontrada como Calakmul, que significa ciudad de los dos montículos adyacentes: Ca, dos; lak, adyacente; y mul, montículo artificial o pirámide.
A partir de ese momento, Calakmul se situó en el mapa internacional y nacional. Diversas expediciones fueron autorizadas en su mayoría encabezadas por instituciones académicas extranjeras, tales como la Carnegie Institution of Washington y la Universidad de Harvard. Es hasta 1982 cuando inicia los trabajos en ese sitio una institución mexicana, siendo la Universidad Autónoma de Campeche a través de su Centro de Investigaciones Históricas y Sociales, la que realiza el registro y levantamiento del patrón del asentamiento, que abarca 25 kilómetros cuadrados.
En el plano de la aportación natural, la región de Calakmul es una de las tres de mayor extensión forestal de Mesoamérica. Contiene todos los ecosistemas tropicales y subtropicales existentes de gran diversidad, riqueza y fragilidad, desde el centro de México hasta el canal de Panamá.
Por su importancia, desde el 25 de mayo de 1989 fue declarado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación como Reserva de la Biosfera, pertenece desde el año de 1993 a la Red Internacional del Programa el Hombre y la Biosfera de la UNESCO y está incluida dentro del Programa de Conservación de la Biodiversidad en Áreas Naturales Protegidas Selectas de México.
La conservación de Calakmul es una pieza fundamental para la preservación del patrimonio biológico y cultural de México. Para muchos especialistas en materia de investigación de flora y fauna sobre su biología y ecología, Calakmul es una biblioteca natural por su selva tropical en buen estado de conservación que resulta ser una esperanza para muchas especies silvestres que ya no se encuentran en otras partes del país.
De acuerdo con el estudio del doctor Carlos Galindo Leal, del Centro para la Conservación de la Biología en la Universidad de Stanford, en la biodiversidad de la región se encuentran alrededor de 350 especies de aves, más de 70 especies de reptiles, alrededor de 18 especies de anfibios y 20 especies de peces, entre 85 y 98 especies de mamíferos y alrededor de 500 especies de mariposas.
En cuanto a la flora, se han contabilizado unas 364 especies de árboles y mil 500 especies de plantas, siendo un 10 por ciento endémicas de la zona, es decir, que no es posible encontrarlas de forma natural en ninguna otra parte del mundo.
Así, México muestra su compromiso con 700 mil hectáreas en Calakmul, con voluntad de preservar corredores biológicos, prácticas tradicionales desde lo productivo hasta lo consuetudinario y una visión y gestión integrada de salvaguarda.
El artículo 26 de la Carta Magna establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, de lo cual ha derivado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y los diversos sectoriales, especiales, regionales e institucionales, como es el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, que tiene los siguientes objetivos:
1. Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, así como proyectar la presencia del país en el extranjero. Que busca impulsar la presencia de México a través de sus creadores y de sus expresiones artísticas y culturales, como una acción prioritaria de la política exterior para fortalecer el prestigio y afianzar el liderazgo de México en el mundo.
2. Impulsar la educación y la investigación artística y cultura.
3. Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos y hacer un uso más intensivo de ella.
4. Preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural. Este objetivo contiene las tareas de preservar, promover y difundir el patrimonio artístico y cultural de México, proyectando así nuestra imagen al exterior en su mejor rostro, en el de su tradición, su creatividad, solidez, pero sobre todo, el de su riqueza cultural inconmensurable. Se continuará apoyando a las culturas populares, indígenas, urbanas y comunitarias reconociendo, valorando y promoviendo sus expresiones artísticas y culturales como parte esencial de la diversidad de la cultura nacional.
5. Apoyar la creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales.
6. Posibilitar el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de la tecnología digital. Con lo que se deberá impulsar el pleno aprovechamiento de la tecnología para hacer llegar los bienes y servicios culturales a millones de mexicanos y para acrecentar la presencia y la buena imagen de México y su cultura en el mundo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que una sociedad culturalmente desarrollada tendrá una mayor capacidad para entender su entorno y, en este contexto, establece como una de sus estrategias proteger y preservar el patrimonio cultural nacional.
La emisión de estampillas postales ha resultado un instrumento idóneo para conmemorar hechos históricos de trascendencia nacional e internacional; para dar amplia difusión a eventos que tienden a la unión de los pueblos y la paz universal; así como, para dar a conocer las bellezas artísticas, arqueológicas y las de orden natural que sean parte de la cultura y de la civilización en general.
Para la emisión de estampillas postales, como la que se propone, es necesaria la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esencialmente, que el titular del Poder Ejecutivo federal emita y publique el decreto correspondiente, que contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para su vigencia, retiro o caducidad.
Al efecto, el artículo 64 de la Ley del del Servicio Postal Mexicano a la letra dice:
Artículo 64. Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por decreto el presidente de la República.
El decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.
La emisión de estampillas del Servicio Postal Mexicano y su empleo por la población favorecen el conocimiento y conmemoración de los sucesos relevantes y de los valores culturales, naturales, sociales y cívicos de nuestro país, siendo esto además, lo que alienta la presente propuesta.
Por ello solicito la aprobación de esta asamblea a esta sugerencia respetuosa que se dirige al titular del Poder Ejecutivo federal, en razón que se trata de una importante acción de interés general y de beneficio para la colectividad Calakmul, Campeche, primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya de Calakmul y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche, merece también ser reconocido, conocido y apreciado a nivel nacional.
Por ello se somete a aprobación de esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados dirige una respetuosa recomendación al titular del Poder Ejecutivo federal, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se sirva emitir el decreto que autorice la emisión de una estampilla postal conmemorativa del primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya de Calakmul y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche.
Notas:
1 Instancia responsable de dictar las instrucciones para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial.
2 El 4 de agosto en evento encabezado por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el corazón de la selva y bosques tropicales de Calakmul, Campeche se hizo entrega de la inscripción correspondiente al Primer Patrimonio Mixto de la Humanidad ubicado en México. Es así el único bien mixto en México y tercero en el continente americano.
3 Otorgado por la UNESCO en 2002 a la Antigua Ciudad Maya de Calakmul, Campeche.
4 El botánico y explorador Cyrus Longworth Lundell trabajaba para una compañía de chicle extranjera que realizaba trabajos en el sureste mexicano, fue quien realizó el descubrimiento y denominó al sitio como Calakmul.
5 El doctor William J. Folan Higgins, en su carácter de director del Centro de Investigaciones Históricas y Sociales de la Universidad Autónoma de Campeche y su equipo de trabajo, además exploraron y consolidaron ciertas áreas de las estructuras I, VII y III, así como la intervención de la estructura II.
6 Como el tapir centroamericano que es uno de los mamíferos silvestres más grandes de América y se encuentra en vías de extinción, de especies de aves migratorias y residentes como el tucán que de acuerdo a la norma 59 de la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, junto con dos docenas más de aves se consideran especies amenazadas, de grandes felinos como el jaguar que es el felino más grande de América y el tercero en el mundo después del león y el tigre, así como de otros atributos bióticos y abióticos que en ella se presentan como son las cuevas, cañadas y humedales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
IMPLEMENTACIÓN DE HORARIOS QUE SE ADECÚEN A LOS TIEMPOS DE LAS JORNADAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a garantizar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales mediante la implantación de horarios acordes con las jornadas laborales de los trabajadores de Nuevo León, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Brenda Velázquez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecuen a los tiempos de las jornadas laborales de las madres y padres trabajadores del estado de Nuevo León, con base en las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la guardería infantil es un servicio social organizado para atender a las niñas y niños cuyos padres se ven obligados a permanecer fuera de su casa por razones de trabajo, siempre y cuando las circunstancias exijan la necesidad de complementar la asistencia que normalmente le debe ser proporcionada en su hogar.
Los servicios de guarderías o cuidado infantil son políticas públicas con un efecto transversal en la sociedad mexicana porque abordan cuestiones relacionadas a los derechos de la infancia, de las mujeres, combate a la pobreza y a la desnutrición, inversión en capital humano y derechos laborales.
En México, una de las Instituciones encargadas de brindar este servicio es el Seguro Social, cuyas guarderías tienen la finalidad de proporcionar a los hijos de las madres trabajadoras aseguradas, padres viudos, divorciados o de aquél al que judicialmente se le ha otorgado la custodia de sus hijos; todos aquellos elementos que favorezcan su desarrollo integral a través de programas de alto valor educativo, nutricional, de preservación y de fomento a la salud, así como satisfacer la demanda mediante la ampliación de cobertura.
En nuestro país, las guarderías como prestación social para las madres trabajadoras han cobrado una gran importancia al interior de los hogares, ya que al incorporarse las mujeres a la fuerza laboral y al tener menos lazos de apoyo familiar debido a la contracción del número de integrantes de las familias, la institución de la guardería abre nuevos horizontes de participación, tanto en el plano laboral como social para las mujeres.
Lamentablemente el mes de febrero del presente año, un gran número de guarderías del Seguro Social que ofrecen sus servicios en Monterrey y área metropolitana de Nuevo León, redujeron sus horarios afectando a las madres trabajadoras de más de ocho mil menores.
Las estancias infantiles que tenían un horario de servicio de 7:00 a 19:00 horas, se vieron obligadas a reducirlo de 7:00 a 16:00 horas, afectando las actividades diarias de las madres y padres de familia, cuyas jornadas laborales terminan generalmente a las 18.30 horas, estando imposibilitados para recoger a sus hijos a tiempo de las guarderías.
Los efectos negativos causados por la decisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de reducir los horarios de servicio de varias de sus guarderías, se verán reflejados directamente en la economía familiar, ya que en caso de no encontrar solución, las madres y padres se verán obligados a buscar otras guarderías o contratar a alguien que pueda ayudarles con sus hijos las 3 horas que las guarderías del IMSS dejaran de brindar su servicio.
Con el afán de apoyar a las madres y padres de familia que se están viendo afectados por la reducción de horarios en las guarderías del IMSS de Monterrey y la zona Metropolitana del estado de Nuevo León, se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecuen a los tiempos de las jornadas laborales de las madres y padres trabajadores del estado de Nuevo León.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO DE LA VENTA DE LECHE EN EL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar por la Sedesol la aplicación del descuento en el precio de la leche en el estado de México, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la sesión 339 del Consejo de Administración de Liconsa, celebrada el miércoles 30 de marzo de 2016, en las instalaciones del corporativo a través del secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribeña, el órgano colegiado aprobó por unanimidad el descuento al litro de leche a sólo 1 peso en 150 comunidades marginadas del país.
El 21 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se estableció el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, una estrategia coordinada por el gobierno federal que busca que la población supere su condición simultánea de carencia alimentaria y pobreza extrema. Esta población que en adelante se definirá como población en pobreza extrema de alimentación, constituye la población objetivo de la Cruzada, que en 2010 ascendía a 7.4 millones de personas distribuidas en todo el país. Cabe destacar que esta población es uno de los 14 indicadores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para medir los logros de la actual administración. De acuerdo con el Marco Lógico que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).
Elaboró para esta estrategia el objetivo que se pretende lograr como resultado directo de la instauración de la cruzada son los siguientes:
Matriz de Marco Lógico de la Cruzada Nacional Contra el Hambre
Su fin es reducir la incidencia de personas en condición de pobreza extrema y carencia alimentaria, transformando los entornos social y económico, mejorando la inclusión y la participación social, así como el desarrollo comunitario. Y su propósito 7.4 millones de personas superan su condición de pobreza extrema y carencia alimentaria.
Por consiguiente, con base en los estudios, encuestas levantadas y por medio de los indicadores que a los que fue expuesta la población mexicana se creó el catálogo de municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, donde se consideran mil 12 municipios de diversas entidades federativas de los cuales, 66 de los 125 municipios que forman el estado de México, lo que representa más de 50 por ciento de sus municipios. No obstante lo anterior, ninguno de estos municipios se encuentra incluido en el programa de Liconsa.
Con relación a lo expuesto, fundamento la acción de ampliar el descuento a la totalidad del estado de México bajo la disposición jurídica que se encuentra en la Ley General de Desarrollo Social en el artículo 1, fracción I, que a la letra dice:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
Por tanto, nuevamente pido la inclusión del estado de México en sus 125 municipios ya que en la lista emitida por Liconsa para llevar a cabo el descuento excluye totalmente a la entidad citada. Nos obligan los principios para superar la discriminación y la exclusión social en la que se encuentra el estado de México al no verse beneficiado en la aplicación del descuento del precio de la leche a un peso que por las cifras mencionadas es más de 50 por ciento de sus municipios los que se encuentran inscritos en el catálogo de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Por lo expuesto y fundado pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a garantizar la justicia distributiva e integralidad para extender la aplicación del descuento de la venta de leche a un peso a los municipios del estado de México, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo y que la leche distribuida sea de vaca y alta calidad nutricional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería, para opinión.
DOTAR DE UN MAYOR ACERVO LITERARIO A LAS BIBLIOTECAS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a dotar de mayor acervo las bibliotecas de las escuelas públicas del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ser humano es, sin lugar a duda, el animal más creativo que ha pisado la faz de la tierra, esto le ha permitido transformar su entorno a través de la creación de un sinnúmero de inventos tan notables como han sido: los automóviles, barcos, aviones, computadoras y submarinos. Es incontable el número de artefactos que el hombre ha fabricado a lo largo de su historia, unos más importantes que otros, pero sin lugar a duda el invento más significativo de la humanidad es el libro, dada su capacidad para transmitir conocimiento.
Gracias a los libros, la humanidad ha recibido una herencia invaluable de hombres y mujeres quienes han compartido sus experiencias, saberes y conocimientos; estas aportaciones han permitido que la ciencia y la tecnología avancen de una manera acelerada y que nos organicemos en sociedades que se han transformado en grandes civilizaciones.
El poder en forma de conocimiento que transmiten los libros no tiene comparación, ya que éste resulta un vehículo eficaz para fomentar la realización personal, al tiempo que representan un poderos motor de cambio social. En la actualidad, nuestro país sigue presentando grandes rezagos en lo que respecta a leer de manera adecuada y comprender aquello que se lee. Lo anterior se debe, en gran medida, a que entre los mexicanos el hábito de la lectura, más allá de lo que tiene que leerse durante la formación educativa obligatoria, es casi inexistente.
Esto ha significado que en la última década México haya pasado de una posición pasiva en este tema a una actitud proactiva para el fomento de la lectura, con la única finalidad de incrementar el promedio de libros que leemos cada año los mexicanos.
De acuerdo con los resultados más recientes del Módulo de Lectura levantado por el INEGI el 20 de febrero de 2016, el promedio de libros leídos por la población adulta en nuestro país fue de 3.8 ejemplares.
La cifra anterior nos demuestra que la población mexicana lee menos que países como Chile, donde se leen 5.4 libros al año; Argentina, donde el promedio es de 4.6 libros; Colombia, donde el promedio es de 4.1; o Brasil, donde se leen 4 libros por año, lo anterior según cifras del estudio El libro en cifras, boletín estadístico del libro en Iberoamérica, del Centro Regional para el fomento del Libro en América Latina y el Caribe de diciembre de 2013.
Por tal motivo, consideramos que los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República en este rubro necesitan redoblarse, ya que aún existen zonas en nuestro país en donde los libros y la lectura son raramente utilizados.
En este sentido y coincidiendo con la posición de la UNESCO, según la cual se afirma que la biblioteca pública es la fuerza viva de la educación, la cultura y la información, es que exhortamos a las autoridades federales pertinentes a redoblar los esfuerzos con la finalidad de dotar de un mayor acervo bibliotecario a las escuelas públicas a lo largo y ancho del país.
En este sentido, en el Partido Verde consideramos que dotar a las bibliotecas de las escuelas públicas de un mayor acervo literario proporcionaría los incentivos necesarios al educando para sumergirse en el fascinante y maravilloso mundo de la lectura.
Por lo anteriormente expuesto y aprovechando la conmemoración del Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor, así como los 400 años de la muerte de Miguel de Cervantes Saavedra, William Shakespeare y el peruano Inca Garcilaso de la Vega, es que recalcamos que el acceso a la educación, alfabetización y la cultura es un derecho humano y que es obligación del Estado ser el garante de que estos derechos sean puestos en marcha mediante la implementación de políticas públicas adecuadas.
En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades educativas de todos los niveles de gobierno a dotar de un mayor acervo literario a las bibliotecas de las escuelas públicas del país, con la intención de incrementar los niveles de lectura.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del año 2016. Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
IMPLEMENTAR ACCIONES QUE GARANTICEN A LOS CONSUMIDORES DE GASOLINA Y DIÉSEL QUE RECIBAN LITROS COMPLETOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SE y la Profeco a implantar acciones para garantizar a los consumidores de gasolina y diésel que reciben litros completos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La impunidad en el manejo de gasolina en gasolineras es uno de los lastres más penosos que enfrentamos los habitantes de nuestro país.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Dirección General de Normas y los proveedores de dispensarios de gasolina han detectado tres nuevas maneras de robo de combustible en gasolineras: dilatar el despacho para que no caiga una gota de gasolina hasta 11 segundos después de que inició el conteo del dispensario; modificaciones remotas a los despachadores y apagar la corriente eléctrica para reiniciar en ceros.
En el caso de la dilatación del despacho se dieron cuenta cuando en la jarra de medición que los verificadores llevaban no caía el combustible hasta después de 11 segundos.
Respecto a la alteración de los equipos por vía remota, la Profeco sólo tiene la facultad de revisar los componentes dentro del dispensario, pero no pueden hacerlo si el transmisor se encuentra en las oficinas y ahí es cuando los dispensarios reciben una señal a distancia vía electrónica.
En cuanto a apagar la corriente eléctrica para reiniciar en ceros, las gasolineras donde ocurre esto, incumplen con la NOM-005-SCFI en la que se establece la existencia de una pila de respaldo en caso de que haya un apagón eléctrico. Con esta pila, el despacho continúa por siete minutos, tiempo suficiente para hacer la carga completa de gasolina solicitada.
En ausencia de la pila de respaldo, no hay manera de comprobar cuanto combustible se ha despachado. Si esto pasa es recomendable que se corte el despacho, se cobre lo entregado y de ser necesario, cuando regrese la luz, se inicie de ceros con una nueva entrega.
La creación de la NOM-185 para estandarizar los sistemas informáticos que controlaban el funcionamiento de los sistemas de medición del despacho de gasolinas, hizo obligatoria la instalación de aditamentos de confiabilidad para revisar el historial de la gasolinera. La normativa vigente admite hasta 100 mililitros faltantes por cada 20 litros de gasolina despachada.
Como resultado de esto La Procuraduría Federal del Consumidor realizó en 2014 mil 800 revisiones a gasolineras de todo el país. En 70% de los casos encontró anomalías o resistencias a la inspección. El robo de combustible, sellos rotos y alteraciones en el sistema de despacho de carburante son algunas de las fallas más comunes.
Esto sin contar a las 227 gasolineras que se negaron a ser verificadas y mejor pagaron una multa. Lo que resulta ser inaudito, ¿Cómo se pueden negar a ser verificadas? Entonces donde está la autoridad, ahí procedería el cierre inmediato de las unidades.
Nosotros nos preguntamos, hasta cuando se aplicaran las sanciones con más rigor, se sabe de estos ilícitos, pero no se sancionan como se debe, la Profeco y la Secretaria de Economía incumplen con los ciudadanos, porque sabedores de que somos víctimas de tales robos de combustible nadie hace nada, se deberían cerrar las gasolineras que reincidan en los ilícitos y estas instituciones que son las encargadas de sancionar no efectúan su trabajo de manera permanente con las estaciones que reiteran en el ilícito intencionalmente, de nuevo la corrupción de las instituciones hace mella en los consumidores y a nadie le importa, quien debe sancionar no lo hace correctamente, no podemos emplazar a que revisen a las instituciones revisoras, ¿hasta cuándo van a ser transparentes en las sanciones?
Por las consideraciones vertidas y en congruencia con el compromiso adquirido con los ciudadanos mexicanos, expongo a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo, misma que de estimarlo procedente, solicito se apruebe en sus partes integrantes:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor se incremente el número de verificaciones a las gasolineras y garantice que los consumidores de gasolina y diésel reciban litros completos, así como aplicar las sanciones correspondientes con todo rigor a quienes no entreguen la cantidad exacta y no permitan la verificación de las gasolineras, así como incrementar las medidas preventivas a fin de erradicar este ilícito.
Notas:
1 http://noticias.autocosmos.com.mx/2015/04/02/nuevas-modalidades-de-robo-en-gaso linera
2 periodismodatos@eluniversal.com.mx
3 periodismodatos@eluniversal.com.mx
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.
EMITIR LAS POLÍTICAS Y DISPOSICIONES PARA LA ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL, EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, Y EN LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a revisar el cumplimiento del acuerdo a fin de emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las secretarías de estado del gobierno de la República, para que revisen el cumplimiento del acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), y en la seguridad de la información, así como establecer el manual administrativo de aplicación general en dichas materias, así como a intensificar las medidas de seguridad informática con base en las siguientes
Consideraciones
El manejo de información en cualquier parte es un asunto que cada vez toma mayor importancia y a la que se le destinan mayores presupuestos para garantizar la misma.
En el gobierno esta tarea la tiene cada dependencia, lo anterior en virtud del Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el manual administrativo de aplicación general en dichas materias, pero a pesar de que se tienen disposiciones como la anterior, la realidad es que cada vez es más vulnerable la información que las dependencias gubernamentales tienen.
El manual denominado MAAGTICSI define un marco para el cuidado de la información de nueve procesos, agrupados en tres dominios de gobernanza. En uno de los principios o etapas señalados; esta la operación de controles de seguridad de la información y del Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad en TIC en la institución (ERISC), sin embargo en los últimos años, varios sitios web del gobierno federal han sido hackeados por particulares, provocando la suspensión de servicios.
Cada vez más frecuente que las dependencias federales incorporen una estrategia de digitalización de servicios, y es común solicitar una cita hasta realizar algún cumplimiento o registro fiscal, que en muchas ocasiones son de términos y situaciones de ataques cibernéticos complican su cumplimiento.
Dichos servicios de información han sido sujetos de ataques cibernéticos que complican su cumplimiento y el objetivo de su servicio. No debemos perder de vista que gran parte de la información de personas físicas o morales están en poder de instituciones gubernamentales por algún requerimiento, y esta información corre la misma vulnerabilidad.
Tan sólo el pasado 21 de marzo el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue inhabilitado, durante un par de horas, derivado de un ataque atribuido al colectivo Anonymous. Como en este caso, son muchos los sitios gubernamentales que han sido afectados.
La baja inversión en ciberseguridad y el débil interés de las instituciones mexicanas por elevar este tema a un asunto de alta importancia nacional, deja vulnerable la infraestructura crítica del país, dicen expertos.
A nivel regional, América Latina es una de las zonas que corren mayor riesgo de ciberataques por la falta de inversión, de acuerdo con un estudio de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El estudio mostró que trece países, entre ellos México, Brasil, Estados Unidos, Chile, Panamá y Perú, experimentaron intentos de manipulación de su equipo, en alguna institución gubernamental, a través de una red o sistema de control.
La OEA, en combinación con la firma de seguridad Trend Micro, establecieron que México, Panamá, Estados Unidos y otros están algo preparados para enfrentar un ataque a su infraestructura crítica. Mientras que sólo Chile y República Dominicana aparecen como preparados.
Se ha avanzado en algunos aspectos jurídicos, como lo es el acuerdo, pero tal pareciera que la falta de interés ha impedido que se avance más en la protección de información, gubernamental y personal, porque si bien es cierto que existe normatividad en materia de protección de datos personales, sin embargo, no hay normatividad que proteja a los particulares de robo de información personal, es decir, tal vez podríamos estar tranquilos de que la información personal no será entregada de manera voluntaria a un tercero, pero nadie nos garantiza de que esa información sea sustraída por medio de un ataque cibernético.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las secretarías de estado del gobierno de la República, para que revisen el cumplimiento del acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el manual administrativo de aplicación general en dichas materias, así como a intensificar las medidas de seguridad informática.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
REVISAR Y AMPLIAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, A FIN DE LOGRAR SU REGIONALIZACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y el Coneval a revisar y ampliar las Reglas de Operación del Fondo de Infraestructura Social Municipal para lograr su regionalización, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Samuel Alexis Chacón Morales, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Del tercer Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, cito una fracción de la tercera medida Presidencial. Mediante la cual se Impulsará el desarrollo de las regiones con mayor rezago, para combatir la pobreza y la desigualdad. En ella reside una parte importante de nuestra labor legislativa, en palabras de nuestro presidente:
Digámoslo con toda claridad: muchos Méxicos conviven juntos. Mientras que algunas regiones triunfan en la economía mundial, con crecientes índices de ingreso, desarrollo y bienestar; hay otras que están rezagadas, viviendo aún en condiciones de retraso y marginación
Una de las prioridades del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto es lograr de México un país próspero, de oportunidades y de bienestar para todos, que inciden en mejores condiciones de vida de la población bajo el estricto respeto y consideración de las particularidades que presenta cada entidad federativa y cada municipio. Ello requiere del fortalecimiento del pacto federal, para que mediante la acción coordinada de los tres ámbitos de gobierno se puedan implementar las políticas públicas que permitan mejorar las condiciones de vida de la población.
Para lograrlo, se requiere partir del cimiento de nuestro país, los municipios, los cuales representan el orden de gobierno que está en mayor contacto con la población y con sus necesidades, lo que requiere de municipios fuertes, con las capacidades de gestión técnica, administrativa y organizacional necesarias para identificar y atender, fortaleciendo con eficiencia, eficacia y efectividad los problemas públicos en nuestras comunidades.
Fortalecer a las administraciones municipales es una tarea primordial; debido a que la cercanía de los municipios con la población permite identificar necesidades específicas y más importante aún, hacerlos partícipes del diseño de las acciones a realizar. Es por ello que es necesario establecer como prioritario, impulsar la colaboración coordinada y con mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno. Por lo que una de las vías para avanzar en este sentido es mediante la actualización e instrumentación constante de objetivos, prioridades, estrategias y políticas que evolucionen en base a las necesidades y demandas sociales, para que mediante su implementación puedan generar las acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de la población, tales como el desarrollo humano, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de los recursos naturales, la salud, educación, participación política y seguridad.
Como parte integral de esta visión se presenta un listado de consideraciones y propuestas estratégicas y su correspondiente justificación, que se derivan de la experiencia capitalizada en la administración del honorable Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, misma que fue presidida por su servidor en el periodo 2012-2015, citadas consideraciones y propuestas se presentan para su análisis, validación e implementación específica en el anexo 1. Catálogo del FAIS de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, considerando lo siguiente:
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene como objetivo fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población con alto o muy alto nivel de pobreza extrema y rezago social, dentro de la ciudad y/o en las comunidades rurales (llámese ejidos, cantones, rancherías, etc.) conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las Zonas de Atención Prioritaria.
El FAIS, se divide en dos fondos: El Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE), y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales (FISM).
Se deben fortalecer a los ayuntamientos en cuyos lineamientos del FISM se sugiere:
Incluir que dentro de las reglas de operación, se considere lo siguiente: obras o acciones que puedan ejecutarse en la Adquisición de equipos de recolección de residuos sólidos y/o camiones y/o maquinaria; además de considerar más porcentaje para pavimentación y caminos rurales, que pasen de 15 por ciento al 40 por ciento.
Modificación al numeral 2.3 Proyectos FAIS inciso B para la realización de proyectos con recursos del FISM.
Se recomienda determinar una metodología para la adecuada justificación de las localidades que estén fuera de las AGEP urbanas o rurales
Modificación al numeral 2.3.1 inciso I y II. Acerca de la clasificación de los proyectos del FAIS.
En este numeral de los lineamientos emitidos del FAIS hace la mención de cómo lo gobiernos locales podrán clasificar los proyectos de acuerdo a la incidencia y que porcentaje tendrán cada uno, quedando de la siguiente manera:
I. Deberán destinar por lo menos el 70 por ciento de los recursos en los proyectos clasificados como de incidencia directa conforme al Catálogo del FAIS.
II. Podrán destinar como máximo hasta un 30 por ciento en proyectos clasificados como de incidencia complementaria y/o en proyectos especiales.
En el caso de los proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones y banquetas, sólo podrá destinarse hasta un 15 por ciento de los recursos FISE O FISM y hasta un 15 por ciento adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una declaratoria de emergencia de la Secretaría de Gobernación o con un dictamen de protección civil de la entidad que avale dicha situación.
a) Se recomienda que se destinen hasta un 40 por ciento de los recursos del FISM para proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones, banquetas y techados (escuelas y parques).
b) Se recomienda incluir dentro de las obras o acciones que pueden ejecutarse la construcción de Infraestructura y/o mantenimiento de alumbrado público. Como acciones de incidencia directa y no como complementarias.
c) Se recomienda someter a consideración que la Sedesol estandarice el modelo de comedor a construir con los recursos del fondo y que sea la misma dependencia quien permita a los municipios tener abierta la asistencia del programa correspondiente dentro de la misma secretaría para poder acceder a los equipamientos en tiempo y forma.
Modificación al Título Cuarto. Evaluación de los casos no previstos del FAIS.
Se recomienda fortalecer la coordinación de estrategias de evaluación entre la Sedesol y la ASF con la finalidad de unificar criterios, logrando con esto que los ayuntamientos ejecuten obras y programas que vayan bien encausadas y no sean observaciones de parte de las auditorias Federales donde la Sedesol le da una interpretación distinta a la Auditoria Superior de la Federación.
Modificación al numeral 1.5 Interpretación de los casos no previstos en el FAIS
Se recomienda que las Delegaciones de la Sedesol con el respaldo de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Sedesol, les den las facultades amplias para dictaminar y aprobar las matrices de obras que presenten cada municipio a sus respectivas Delegaciones Federales de la Sedesol en cada Estado con la finalidad de resolver de manera coordinada los casos no previstos en los lineamientos del FAIS.
Si los Ayuntamientos de todo el país siguen aplicando las mismas reglas de operación del FISM de observancia general, vamos a originar que los municipios con rezago social y pobreza extrema aumenten sus índices, provocando malestar y desestabilidad social; y de ésta misma manera se perjudican a los municipios desarrollados que cuentan con drenaje, agua potable, baños, aulas, bardas perimetrales, muros de contención, etc., que son las obras que marcan los lineamientos del FISM, viéndose obligados a reintegrar, ya sea, el 100 por ciento de éste fondo o una parte; por no poder hacer otras obras que no están contempladas dentro de las actuales reglas de operación. Por lo que propongo que estas reglas de operación no se apliquen con observancia general, si no, que dichas reglas de operación se regionalicen en base a los índices de extrema pobreza, marginación social, circunstancias, ubicación geográfica y necesidades actuales, ya que no podemos decir que todos los ayuntamientos del País tienen las mismas características, necesidades y nivel de desarrollo.
Tal como lo mencionó el presidente de la República Muchos Méxicos conviven juntos, mientras algunas regiones prosperan, otras siguen rezagadas... por eso concluyo diciendo que la regionalizaciónde las reglas de operación, vendrán a ayudar en mucho, de lo contrario, los municipios seguirán sufriendo en cuanto a la aplicación de las mismas reglas de operación del FISM (Fondo de Infraestructura Social Municipal).
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a revisar y ampliar las reglas de operación del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), con objeto de lograr su regionalización.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.
INVESTIGUE Y SANCIONE EL ROBO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS CÁMARAS DE FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a investigar y sancionar el robo de energía eléctrica de las cámaras de fotomultas en Chihuahua, a cargo del diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, diputado integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad para que investigue y sancione a los responsables por el robo de energía eléctrica en las cámaras de fotomultas en el estado de Chihuahua, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años los problemas urbanos han generado entre otros problemas el aumento del tránsito vehicular. Los gobiernos locales han sido ineficientes y se han visto rebasados en la planeación de estructuras viales para movilizar el creciente aumento de autos, así como de una política integral de movilidad en beneficio de los ciudadanos.
Cuando la capacidad vial es rebasada, se generan efectos negativos como: la inseguridad de peatones y ciclistas, contaminación auditiva y del aire, entre otros fenómenos de perturbación medioambiental.
En este contexto, en varias ciudades, incluso en aquéllas en que tradicionalmente se ha respetado al peatón, entre las que destacan localidades del norte del país, los gobiernos, bajo el pretexto de proteger la seguridad de los peatones, han encontrado la forma de aumentar la recaudación vía multas, colocando radares con cámaras que detectan a los vehículos automotores que rebasan los límites de velocidad autorizados.
En el caso de la ciudad de Chihuahua, la voracidad es tan grande que no sólo establecen un alto importe a las multas, sino que para ahorrar costos han optado por robarse la energía eléctrica conectando ilegalmente los radares y cámaras de tránsito y vialidad a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Además de lo anterior, se sabe que la operación de dichas cámaras requiere una calibración y ajuste porque pueden activarse por el simple movimiento vehicular sin que el automóvil haya rebasado el límite autorizado. Incluso en el caso de Chihuahua, se vive la extraña situación de que han estado llegando a los domicilios fotomultas con fecha posterior, lo cual significa que el sistema de cámaras que usa, es tan avanzado que es capaz de sancionar a los conductores antes de que cometan la infracción señalada; incluso con la fotografía previa a dicha infracción.
El 7 de abril del presente se dio a conocer en medios locales, que la CFE cortó el suministro de energía eléctrica a cuatro cámaras fijas de foto infracción de la empresa Intel Traffic, contratada por la Dirección de Vialidad y Tránsito del Gobierno del Estado de Chihuahua, esto sucedió en la capital del estado, las cuales durante siete meses estaban operando fuera de la ley al estar colgadas ilegalmente de los cables, sin el obligado medidor de consumo.
Cada una de las cámaras se encontraba funcionando con una mufa que sobresalía donde colgaba un cable de calibre reducido, el cual llegaba hasta la instalación de los postes de la CFE o algún cable de alta tensión.
Actualmente estas cámaras no están funcionando y los cables fueron cortados por los empleados de la CFE para evitar que siguieran colgadas del poste de luz y robando energía eléctrica. De hecho, existe un proceso legal para sancionar a quien resulte responsable por el delito federal de robo de energía eléctrica.
Además existe incertidumbre por el dinero que la Secretaría de Hacienda del gobierno del estado obtuvo por el cobro de las foto multas a los ciudadanos, y que se calcula dejaron durante los siete meses mencionados, un ingreso aproximado de 22 millones 500 mil pesos, de las más de 25 mil fotoinfracciones, si consideramos que en promedio una multa tiene un monto de 900 pesos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que investigue y sancione a los responsables en los gobiernos locales (estatal o, en el caso, municipal) por el robo de energía eléctrica en el caso de cámaras para infracciones viales instaladas por la empresa Intel Traffic.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Chihuahua para que explique y, en su caso, devuelva el monto de las infracciones por fotomultas que fueron recaudadas durante los meses que las cámaras operaron de manera ilegal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a garantizar el respeto de los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Cárceles autogobernadas por reos, falta de atención médica, malas condiciones de higiene y sobrepoblación en los centros penitenciarios, son algunas de las observaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realiza en su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015.
La aplicación del diagnóstico 2015, está basado en una estadística maestral de 130 centros penitenciarios estatales, varoniles, mixtos y femeniles, de un total de 359 que hay en el territorio nacional, lo que significa un 36 %, cuyo censo, de acuerdo al dato obtenido al día de la supervisión, era de 194,977 de un total de 247,488 de la población penitenciaria a diciembre de 2015. Esto corresponde al 87 % del total de la población recluida en centros estatales.
Cabe señalar que el diagnóstico se realiza con base en las condiciones mínimas que deben existir en un centro, basadas en nuestra Constitución, leyes secundarias, tratados y estándares internacionales, que contienen referencias sobre el tratamiento de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de internamiento, a efecto de procurar una estancia digna y segura para alcanzar su reinserción social.
En el documento, la CNDH señala que 13 estados del país tienen prisiones en situación grave por violaciones a los derechos humanos de las personas internas. La lista incluye los estados de: Campeche, Colima, Nuevo León, Sinaloa, Oaxaca, Baja California Sur, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Hidalgo, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.
En este punto, no podemos olvidar los lamentables hechos ocurridos a principios del año en curso en donde la incapacidad del Estado para garantizar los derechos de acceso a la justicia y reinserción social, así como a la vida, seguridad e integridad de los internos del Sistema Nacional Penitenciario, se vio reflejada en el Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, Nuevo León, y en el Centro de Ejecución de Sanciones de Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Ambos casos demostraron un problema estructural y sistemático en los centros penitenciarios de México: la gobernabilidad, que según el documento de la CNDH comprende la normatividad que rige al Centro, personal de seguridad y custodia, sanciones disciplinarias, autogobierno, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, así como capacitación del personal penitenciario, y la corrupción institucional, lo que genera las condiciones para la imposición de un autogobierno al margen de la Ley, solapado por las autoridades penitenciarias y gubernamentales. Esto ha pervertido la esencia de los principios constitucionales de justicia pronta y expedita, de debido proceso y de reinserción social.
En este sentido, una de las consecuencias del abuso de la medida de la prisión preventiva, que lejos de ser una medida excepcional se ha vuelto la regla en el sistema mexicano, también es señalada por la Comisión. El diagnóstico indica que del total de los 130 centros penitenciarios estatales visitados por la CNDH, encontraron en 104 de ellos que personas que aún no reciben condena conviven en las mismas habitaciones y espacios comunes que las personas condenadas.
Aunado a esto, el hacinamiento en los centros es otro grave problema, puesto que en 71 centros se detectó que una celda diseñada para cuatro personas llega a ser usada para 30 reos.
Otra problemática de nuestro Sistema Penitenciario apunta que en al menos 71 cárceles, los presos asumen las labores propias de la autoridad, entre los que destacan los casos de la Ciudad de México y el Estado de México, en donde cinco y seis centros penitenciaros, respectivamente, son autogobernados por los prisioneros. Al respecto, señala el estudio, la existencia de que en algunos centros se observaron áreas de privilegios, así como la presencia de objetos y sustancias prohibidas así como de internos que ejercen control mediante la violencia sobre el resto de la población.
El cinismo político de quienes deberían garantizar los derechos humanos de todas las personas, al admitir que el control de cárceles lo tiene la delincuencia organizada, expone la incapacidad de las autoridades que no cumplen con sus obligaciones y deberes constitucionales y legales para garantizar la plena vigencia del Estado constitucional y de derecho.
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya había advertido la problemática del Sistema; la realidad es que en México existen distintas prácticas que vulneran los derechos humanos en los centros penitenciarios y como lo ha señalado el mismo ombudsman: las personas internas están privadas de su libertad, pero no de su dignidad como personas.
Por lo anteriormente señalado, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Gobernadores, Secretarios Generales de Gobierno y a los Secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas a hacer pública la información sobre las acciones que han emprendido para corregir y prevenir violaciones a derechos humanos en los sistemas penitenciarios estatales y federales, así como para asegurar la no repetición de dichos actos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretario de Gobernación y al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a dar a conocer a la opinión pública los protocolos que emprenderán para asegurar que en el Sistema Penitenciario Mexicano cese la corrupción, extorsión y violencia, al igual que del impacto y alcance de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social en el país.
Notas:
1 El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, es el instrumento que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resultado de llevar a cabo la observancia del respeto de los derechos fundamentales dentro del sistema penitenciario del país, bajo la perspectiva establecida en la normatividad nacional e internacional, que le confiere a las autoridades la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas en reclusión.
2 www.cndh.org.mx
3 www.cndh.org.mx/
4 La reinserción grupal agrupa la integración del expediente jurídico-técnico, clasificación criminológica, clasificación entre procesados y sentenciados, Consejo Técnico Interdisciplinario, actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, beneficios de libertad anticipada y vinculación del interno con la sociedad.
Palacio Legislativo, a 21 de abril de 2016. Diputados: Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral de Baja California a salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La evolución de los temas de orden electoral que va, desde las leyes, los procesos, los procedimientos judiciales y sobre todo, la actividad de la ciudadanía, ha despertado la gran necesidad de venir haciendo, en los últimos años, ajustes, y reformas legislativas en esa materia.
El país no es la excepción, ha sido uno de los Estados que más aportan precedentes de orden normativo e interpretativo, no obstante, un existen muchos paradigmas y actitudes dubitativas por parte de las diversas autoridades y diversos operadores jurídicos electorales.
Por muchos años existió la idea generalizada, de que los procesos electorales, eran materia jurídica de exclusivo orden político, error que la historia de nuestro país se encargó de colocar frente a nosotros, la necesidad de aprobar con muchos sobresaltos, cuerpos normativos innovadores, debiendo observar los parámetros que el Poder Judicial venía dictando, y que se encargó de recordarnos, que el derecho, es una parte fundamental en todo momento de las actividades electorales, y que, contrario a la usanza, la participación de ellos de la ciudadanía, era parte también, de la necesidad no solo de reconocer sino garantizar y proteger los derechos político electorales de los ciudadanos, no de manera colectiva nada más, sino verdaderamente de un modo individualizado, subjetivo.
Los años en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se suponía como una autoridad excluida de conocer de ese tipo de temas quedó muy lejos, la reforma constitucional de 1994, no sólo abrió la puerta al supremo tribunal del país, sino que le permitió pronunciarse en sus propios alcances, así como en las competencias de otras autoridades, obligando tomar con presteza y de manera minuciosa cada conflicto electoral, habiendo sido perfectamente dotado del control constitucional.
La posterior incorporación al sistema judicial del país, del Tribunal Electoral de la Federación, así como la legislación materializada en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, trajeron como consecuencia, el poder garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos, así como de las resoluciones electorales, pero más importante aún, la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, enmarcados también, en los compromisos internacionales signados a través de los tratados que nuestro país ha firmado.
La lectura e interpretación del artículo 133 constitucional, que dice:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Es precisamente parte sustantiva de la presente propuesta, pero ha quedado superado ese discurso, no obstante, mientras los altos operadores de las leyes electorales, han analizado el tema con la debida profundidad, las autoridades locales, han hecho caso omiso a la posibilidad de participar en sus actos, en el cuidado y salvaguarda de un bien jurídico a tutelar de manera sistemática, aun siendo el bien jurídico fundamental.
Con las últimas reformas constitucionales político-electorales, complementadas por leyes secundarias en materia de partidos políticos, procesos, delitos electorales, candidaturas independientes etc., nació la obligatoriedad de que los congresos de las entidades federativas establecieran de manera concurrente su posición local ante la obligación legislativa impuesta por el legislativo federal; Baja California no fue la excepción, realizando los ajustes normativos no sólo en la Constitución del estado, sino en la promulgación en materia de candidaturas independientes.
Con la ley que regula las candidaturas independientes en Baja California, el legislador, rehusándose a renunciar a su mentalidad protectora de las políticas de partido, construyo una ley en materia de candidaturas independientes no solo que obstaculiza la participación en dicha figura a los ciudadanos, sino que además, se aseguró, de dar mayores ventajas a los propios partidos políticos en un verdadero acto de simulación democrática.
Mientras que la legislación en materia de partidos políticos se compone de una discriminación y favorecimiento a dichas entidades políticas, donde ser antiguo y monopolizador deja excelentes dividendos, mientras que convierte en un calvario el procedimiento de integración a la vida política a la ciudadanía que tiene el suficiente arrojo.
Tenemos que después de que la evolución legislativa en la materia, nos permite establecer que existen pretensiones de democracia y modernización, mientras que por otro lado tenemos, legislaturas que solo simulan avances, mismos que han dado nacimiento al hartazgo ciudadano, tema que más o menos se viene descubriendo, o más bien, se viene atendiendo pero requiere medidas de mayor contundencia.
Es de gran importancia que las autoridades electorales locales del Estado de Baja California, observen y salvaguarden en fondo constitucional y no realicen sus actos fundamentándolos en leyes que lo contravengan, es el caso, del Instituto Estatal Electoral de Baja California, encabezado por su Consejo General, que en repetidas ocasiones, se limitan a leer las leyes locales, las cuales, en caso de flagrante enfrentamiento con las Constituciones federal y local, vienen a reglamentar actos fuera de parámetro, y ante el cuestionamiento ciudadano, se limitan a contestar que solo se avocan a la ley particular, no obstante de reconocer que la misma contraviene las normas superiores, declarándose incompetentes para acatar el mandato constitucional argumentando que dicho acto debe ser ventilado solo ante tribunales, al ser éstos los únicos con facultades discrecionales para interpretar la ley, violentando con esto, derechos fundamentales, no sólo político-electorales del ciudadano, sino derechos humanos mismos.
En días recientes, con la negativa de registro de una persona que encabeza la planilla de munícipes por contender en la elección en curso en ese estado, por Mexicali, Baja California, se ha dado el descontento de la ciudadanía, toda vez, que dichos actos atienden al supuesto cumplimiento de la ley local, no obstante que dicho cumplimiento sobrepase el mandato constitucional, los derechos humanos y normas que deben ser ponderadas como fundamentales y acreedoras a mayor protección.
La participación en procesos previos de aspiración a candidaturas independientes, o la omisión en la remisión de algún documento necesario de un solo aspirante, han resultado en la negación de registro de candidaturas de planillas completas en varias ciudades, en varios distritos, a sabiendas que con la omisión particular de una persona no puede conculcarse el derecho de postularse de otras, o el hecho de participar en el proceso de aspiración a una candidatura independiente, se le retira de facto, al derecho fundamental de asociarse y ser votado, cuya naturaleza es de mayor envergadura que los argumentos en que una ley local se basa para disfrazar dicha violación de manera caprichosa.
La negativa de registro como candidatos de ciudadanos solicitantes que si cumplan con los perfiles y no contravienen las prohibiciones que establece la constitución tanto federal como estatal, pues quienes teniendo las calidades que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevista en el artículo 34 constitucional, de ser mayor de 18 años y con modo honesto de vivir, estar inscrita en la lista nominal de electores, tienen por ende, el derecho constitucional de votar y ser votado, toda vez que para ser registrado como candidato de elección popular no se puede restringir a mas requisitos que los derivados de los de elegibilidad, es decir, sólo los trámites y las cargas que tienden a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira son requisitos que válidamente pueden establecerse dentro del procedimiento de registro de las candidaturas respectivas, sin que sea admisible establecer condiciones adicionales para realizar el registro, pues ese trámite forma parte del ejercicio del derecho humano a ser votado, sin que pueda ser escindido normativamente de él.
Lo anterior, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ha robustecido el criterio y argumentos que llevaron a nuestro país a participar en el Pacto de San José del que México es parte y que establece en su artículo 23: La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal...
Conforme a lo que aquí se ha expuesto resulta evidente que la restricción al derecho de un ciudadano a ser votado postulado por un partido político, por el hecho de haber participado en un proceso de selección a una candidatura independiente, argumentando que se hace con el fin de evitar conocer la preferencia de la ciudadanía hacia una determinada persona y que dichos supuesto, pueda ser utilizada por algún partido políticos en su beneficio, resulta desproporcionado, toda vez que, se le da preferencia al aseguramiento de restringir a un partido político de un beneficio incierto, sobre la conculca de un derecho político electoral cierto, y bajo la premisa de beneficio mayor, el Instituto Estatal Electoral de Baja California, debe resolver de manera que se proteja un bien jurídico tutelado de mayor envergadura como lo es un derecho fundamental personal, sobre las prerrogativas legales que pudiera obtener un partido político.
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular y los miembros de Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California a salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, regidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EX BRACEROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita crear la comisión especial de ex braceros, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
México con su frontera al sur, colindante con los países de Guatemala y Belice, así como la frontera norte colindante con Estados Unidos de América, vive muchos de los grandes problemas en materia de migración.
Nuestro país, firme en conservar los acuerdos internacionales y refrendar con hechos la protección a todos los derechos de connacionales y extranjeros en calidad de migrantes, se ha pronunciado en diversas ocasiones por que las naciones homólogas con quienes se comparte frontera, asuman parte de esta misma responsabilidad al cuidado y protección de millones de personas quienes buscan una mejor forma de vida bajo estas condiciones.
No obstante, teniendo en cuenta que la problemática de la población conocida como braceros no sólo se resume en el desprestigio en su calidad como personas, o bien estigmatizando su condición y tacharlos como delincuentes, es necesario sujetarse a lo ya señalado para su protección y defensa de sus derechos.
En este sentido, es preciso tomar en cuenta que por sus propios méritos los ex braceros han podido marcar la ruta para resolver diversas demandas ante nuestro propio gobierno mexicano y otros extranjeros, así en los ámbitos nacionales como locales, todos ellos por los que hayan podido incursionar y fijar las bases para hacer posible el respeto a sus derechos como personas y trabajadores.
Frente a estas situaciones, nuestra tarea como legisladores es parte primordial para coadyuvar con ese esfuerzo; basados a nuestras distintas capacidades y facultades, es posible alcanzar una vida digna para todas estas personas.
Debemos recordar que uno de estos propósitos se está trabajando actualmente con referencia al pago del Fondo de Ahorro Campesino, equivalente al 10 por ciento del salario descontado de cada trabajador migrante durante el periodo de 1942-1964 en los Estados Unidos de América.
Hoy día, esta problemática se torna como el inicio de un movimiento exigido por muchas personas quienes han vivido en carne propia la difícil e incluso tortuosa situación para hacer el cobro en dinero de uno de los más consagrados derechos humanos que es el trabajo.
Por difícil que parezca, este propósito tiene tintes contradictorios pues es el propio gobierno federal quien ha podido encontrar una y otra vez los argumentos para cancelar en la vía de los hechos el pago tan anhelado para estos trabajadores y sus familias.
Cabe decir que a la fecha se espera el pago de 38 mil pesos por persona bajo el concepto de ahorro, de los cuales 34 mil pesos corresponden al pago del ahorro como tal y 4 mil pesos por concepto de exhibición anual.
Es pertinente señalar que para especialistas esta cantidad no cubre lo realmente calculado, pues se sabe que la deuda hacia los ex trabajadores migrantes contempla cerca de 5 billones de pesos, situación financieramente inviable para el Estado mexicano.
Por si fuera poco, miles de estas personas sufren malos tratos, extorción, discriminación y son víctima de estafadores e inclusive delincuentes y grupos criminales, aprovechándose de su situación de incertidumbre e indefinición por la falta de reconocimiento del Estado mexicano como ex trabajadores migrantes.
Básicamente la indolencia del Estado frente a este problema es el que tenemos que terminar.
A consideración del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estas condiciones por las que tienen que soportar los ex braceros deben ser también tomadas en cuenta y tratadas con particularidad.
Sin lugar a dudas es necesario contar con un órgano legislativo cuya finalidad para su creación sea el vigilar que el trato y las demandas de los ex trabajadores migrantes se sujeten a la ley, principalmente en atención al pago pronto y expedito del fondo de ahorro campesino (pago a exbraceros) como una de sus principales demandas, al buen funcionamiento del fideicomiso para su administración, así como la vigilancia del cumplimiento de otras demandas como lo son el respeto irrestricto a sus derechos humanos.
En virtud de lo expuesto, me permito presentar ante la Honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política a fin de crear la Comisión Especial de ex braceros, en materia del pago correspondiente al Fondo de Ahorro Campesino (pago a ex braceros) y a la defensa de sus derechos humanos.
Segundo.La Comisión Especial contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
REVISAR LOS COBROS INDEBIDOS REALIZADOS POR LAS EMPRESAS TELEFÓNICAS MÓVILES EN LAS CIUDADES Y POBLADOS DE LA FRONTERA SUR DEL PAÍS, ASÍ COMO SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE ROAMING
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofetel a revisar los cobros indebidos realizados por las empresas de telefonía móvil en las poblaciones de la frontera sur, así como solucionar el problema de roaming, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Samuel Alexis Chacón Morales, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a revisar los cobros indebido realizados a usuarios por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming fronterizo inadvertido y, en su caso, aplicar sanciones, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La comunicación ha estado presente en toda actividad del ser humano, es necesaria en el día a día y contribuye al crecimiento en todos los aspectos. Las nuevas tecnologías de información nos acercan, aun cuando existan miles de kilómetros de distancia.
En la frontera de Chiapas, limítrofe con Guatemala, existen rezagos en muchos aspectos, educativo, carretero, de servicios básicos, incluso el de cobertura en telefonía celular.
A continuación, enlisto los pueblos fronterizos:
El cuadro anteriormente descrito, enuncia sólo las ciudades limítrofes con Guatemala, sin embargo, desde Tapachula existen muchos asentamientos y poblados que utilizan el servicio celular.
Las empresas que principalmente cuentan con cobertura y con el gusto de las personas son con 70 por ciento Tigo y Claro; 20 por ciento Telcel y 10 por ciento de la población no compra celular o no hay señal en su localidad.
La preferencia por Claro y Tigo, es porque en Guatemala es la empresa de mayor penetración, sin embargo, los usuarios son mexicanos que van y vienen desde el cruce fronterizo, por ello diaria y frecuentemente les hacen cargo de roaming internacional, que es altísimo y fuera de toda regulación, cobrando incluso a 50 pesos mexicanos el minuto.
Se deben tender puentes que permitan ajustar las tarifas cobradas a usuarios en esta zona fronteriza, a través de la reforma en materia de telecomunicaciones y debido a que Claro, Tigo y Telcel, pertenecen al mismo dueño.
El apoyo a los chiapanecos debe ser total, porque son personas de escasos recursos económicos en comparación a los ciudadanos de la frontera norte del país.
Esta situación es más que preocupante para miles de mexicanos que utilizan el servicio celular o de internet en su móvil y no refleja los recientes cambios y reformas en materia de telecomunicaciones.
A esta situación se le conoce como roaming fronterizo inadvertido y afecta a los usuarios, debiendo ser solucionado desde lo técnico o comercial, tal como el establecimiento de bases ubicadas en ambos lados de la frontera por parte de las compañías operadoras o reducción o eliminación de tarifas de roaming diferenciado en la zona.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a revisar los cobros indebidos realizados a usuarios por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming fronterizo inadvertido y, en su caso, aplicar sanciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
AMPLIAR LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO DE LA VENTA DEL LITRO DE LECHE, AVALADO POR LICONSA EL PASADO 30 DE MARZO, PARA LOS MUNICIPIOS DE MUY ALTA MARGINACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar por la Sedesol la aplicación del descuento en el precio de la leche, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo, para los municipios de muy alta marginación, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y Morena
Los que suscriben, Ximena Tamariz García, Angélica Moya Marín, Gabriela Ramírez Ramos, María del Rosario Rodríguez Rubio, Hugo Alejo Domínguez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Gerardo Federico Salas Díaz y Gustavo Enrique Madero Muñoz, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Norma Xóchitl Hernández Colín y Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal que industrializa leche y la distribuye a un precio subsidiado, con el principal objetivo de apoyar a millones de mexicanos que se encuentran en situación de pobreza. Los principales beneficiarios y beneficiarias son las niñas y los niños menores de 12 años de edad, mujeres en periodo de gestación o lactancia, mujeres adolescentes, mujeres de entre 45 y 59 años de edad, enfermos o discapacitados y adultos de 60 años o más.
La misión de Liconsa, como se puede ver en el portal de internet, es con responsabilidad social industrializar y comercializar productos lácteos de la mejor calidad nutricional a un precio accesible, para contribuir a la alimentación y nutrición de las familias mexicanas, mejorar su calidad de vida, apoyar a su desarrollo físico y mental y generar el crecimiento del capital humano que se necesita para el desarrollo de un país sano.
Actualmente, Liconsa distribuye alrededor de 3.2 millones de litros de leche diarios en mil 960 municipios, con un costo de 4.50 pesos por litro en estados como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, y en los demás estados con un costo de 5.50. En verano del año pasado se decidió aumentar la tarifa de venta 1 peso después de 4 años sin cambio.
El miércoles 30 de marzo, a 2 días del comienzo del proceso electoral de 2016, José Antonio Meade Kuribreña, secretario de Desarrollo Social, anunció la venta de leche Liconsa a 1 peso por litro a partir del 1 de mayo del presente año. Dicho descuento se aplicará en 150 localidades marginadas de diferentes estados, siendo beneficiadas 73 mil personas en dichos estados.
Los periodos electorales para gobernador tienen unos días de haber comenzado en los siguientes 12 estados; Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. De los mencionados estados en jornada electoral, un total de 6 se encuentran entre los 11 estados seleccionados a ser beneficiados al programa de descuento del costo de litro de leche, que iniciará el primero de mayo, a un mes una semana de la culminación electoral.
Como se mencionó, se eligieron 150 localidades para dicho descuento. De éstas, 109 (72.6 por ciento) se hallan en estados con proceso electoral.
Quienes suscribimos manifestamos que nuestros partidos están a favor del desarrollo social del país y de la ejecución de programas que favorezcan el alcance a oportunidades para el igual desarrollo de todos los mexicanos.
Las condiciones en que hoy viven 28 millones de mexicanos con carencia alimentaria obligan a actuar de manera organizada, comprometida, generosa y subsidiaria para superar la pobreza que afecta a tantas familias.
Pero de igual relevancia es garantizar que estos programas y éste desarrollo se lleven a cabo ordenadamente y respetando las reglas, sin lugar alguno a manejos políticos que más allá de dañar la efectividad de los programas, lastiman la dignidad tanto de los beneficiarios y beneficiarias como de toda la sociedad mexicana.
Ante el citado anuncio de venta de leche Liconsa a 1 peso por litro en 150 localidades del país, manifestamos nuestra profunda preocupación al pretender realizarlo en pleno periodo electoral, y más aún, que en 72.6 por ciento de las localidades seleccionadas, habrá elecciones. Preocupante es también para toda la sociedad mexicana que este hecho establezca un peligroso precedente sobre el papel del gobierno federal en el desarrollo de los próximos comicios. Asimismo, es de notar la preocupación con respecto a la calidad de la leche que Liconsa pretende distribuir a este precio, y la afectación en la nutrición de niñas, niños y sus familias enteras que esto puede causar.
Por ello, a fin de garantizar las condiciones de legalidad y equidad indispensables para el desarrollo de estos tiempos electorales, inhibiendo el manejo de los programas sociales con fines políticos, es indispensable aplicar ésta medida no únicamente en los citados municipios, sino que siguiendo criterios de apoyo, se amplíe a las localidades de muy alta marginación de acuerdo a los estudios realizados por el Coneval.
Asimismo, a fin de que los beneficiarios obtengan la óptima nutrición de esta leche, se garantice que ésta se trate de leche auténtica de vaca.
Convencidos de que la implantación de la presente propuesta logrará evitar cualquier sospecha de intervención gubernamental en los próximos comicios y de manejo político, sometemos el presente.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con el fin de garantizar condiciones de legalidad para el buen desarrollo electoral, a ampliar la aplicación del descuento de la venta del litro de leche a un peso, avalado por Liconsa el pasado 30 de marzo, a los municipios de muy alta marginación de acuerdo con lo que establece el Coneval y que la leche que sea distribuida, especialmente con este esquema, reúna la calidad necesaria a fin de cumplir los requerimientos nutricionales para el buen desarrollo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputados: Ximena Tamariz García, María del Rosario Rodríguez Rubio, Angélica Moya Marín, Gabriela Ramírez Ramos, Hugo Alejo Domínguez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Norma Xóchitl Hernández Colín, Araceli Damián González, Gerardo Federico Salas Díaz, María Elida Castelán Mondragón (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería para opinión.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CUENCA BAJA DEL PAPALOAPAN, EN EL ESTADO DE OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita crear la comisión especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan, en Oaxaca, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan en el Estado de Oaxaca, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
La cuenca del Papaloapan refiere a la cuenca hidrológica del rio Papaloapan y sus afluentes, es la segunda Región hidrológica más importante de México, abarcando parte de los estados de Oaxaca, Veracruz y Puebla, con aproximadamente 46 517.40 km². Se compone de tierras fértiles y un clima cálido-húmedo, factores que propician el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca y la agroindustria (azucarera, cítricos entre otras).
En la Cuenca del Papaloapan la superficie dedicada a las actividades agropecuarias se estima en 1 millón 517 mil 810 hectáreas; adicionalmente existe una enorme cantidad de espacios con potencial acuícola en sus ríos, lagunas y esteros.
Con respecto a la agricultura, el 96% de la producción obtenida en la cuenca depende del régimen pluvial y solamente 4.01% de ésta es obtenida mediante sistemas de riego, por lo tanto los productores están a merced de las condiciones climatológicas, las cuales afectan directamente los rendimientos.
Como se observa en el cuadro anterior, la región hidrológica de la Cuenca del Papaloapan está limitada al norte con la Región Hidrológica número 18 Balsas, la cuenca hidrológica del río Jamapa-Cotaxtla del estado de Veracruz y el Golfo de México, al sur con la cuenca hidrológica de Tehuantepec, Oaxaca, al este con la región hidrológica número 29, Coatzacoalcos, Veracruz y al oeste con la región hidrológica número 20, de la Costa Chica de Guerrero.
La principal actividad económica en la región de la Cuenca baja del Papaloapan en México es el sector primario, dentro de estas actividades, las prácticas agrícolas son el factor preponderante que satisface económicamente a la región, así mismo juegan un papel importante la ganadería, la pesca y la agroindustria.
En los cuadros siguientes que muestran los porcentajes de superficies sembradas, de producción en toneladas y de valor de producción en los Municipios de la Cuenca Baja del Papaloapan en el Estado de Oaxaca, podemos ver que la superficie sembrada y de producción de arroz disminuyo de un 33% a un 2.4% en dos décadas. La superficie sembrada de café de 1990 al 2014 disminuyó cerca de 33.3%y la producción en toneladas en los mismos años disminuyo a 38158, es decir, más del 50% en 24 años. La hectáreas sembradas en lo que respecta al frijol tuvieron un descenso importante del orden de 5 mil, 076 hectáreas menos en 24 años lo que significó un 200% menos en la producción.
Durante los últimos años se ha presentado un acelerado crecimiento poblacional en las cuencas, particularmente en las del Valle de México y del Papaloapan, derivado de los bajos niveles de planeación urbana, que trae consigo afectaciones importantes a la economía, agricultura, y el medio ambiente, con repercusiones directas en la población que habita la región.
Las afectaciones a la población dieron origen, durante el mandato del entonces presidente Miguel Alemán Valdés, a la creación de una comisión denominada Comisión del Papaloapan, la cual tenía como principal objetivo incentivar el desarrollo de la cuenca y la eliminación de las crecidas devastadoras del río.
A la citada comisión se le otorgaron facultades de planeación, proyecto y construcción de todas las obras de defensa en los ríos para aprovecharlos adecuadamente, así como el desarrollo de energía eléctrica, ingeniería sanitaria, vías de comunicación y todos los aspectos en materia industrial y agrícola, junto con trabajos de investigación, planeación y desarrollo, así como el saneamiento de la cuenca.
Hoy en día la situación no es diferente, dado que continúan las afectaciones sobre el recurso hídrico, principalmente por el acelerado crecimiento poblacional y la necesidad de abastecimiento de agua para dotar a la población lo que ha provocado una explotación desmedida, sumando a lo anterior se debe considerar el irregular proceso de saneamiento de las aguas residuales, pues estas son vertidas a los cuerpos de agua, generando un gran proceso de contaminación.
A pesar que ha pasado más de medio siglo y se han logrado avances en desarrollo y crecimiento, el impacto regional y sustentable en la agricultura, ganadería, la pesca y otras actividades del sector industrial y servicios, continua con un gran rezago, lo mismo sucede con los altos índices de asentamientos irregulares que ponen en riesgo a la población urbana y rural, al igual que los desplazamientos de poblaciones indígenas.
Actualmente los programas federales que atienden a la población de alta y muy alta marginación de la Cuenca del Papaloapan no han permeado a la población de la región de conformidad con los objetivos marcados, una de las causas es la limitante asistencia técnica, la capacitación, así como la desvinculación entre los pequeños productores y los órganos estatales y federales responsables de estos programas.
La población de la región también se enfrenta a la nula orientación a pequeños productores, sobre todo en lo referente a la capacitación para conformarse en pequeñas asociaciones o pequeños grupos productivos que logren un mayor impacto local y regional al constituirse en alguna de las distintas figuras jurídicas posibles que les permita entrar al mercado con una mejor estructura organizativa, ofreciendo un producto de mejor calidad, cumpliendo normas fitosanitarias y volúmenes de producción competitivos.
Lo anteriormente señalado a pesar de que en la región existe una gran diversificación de cultivos que se producen en la zona, de los cuales destacan el maíz, la caña de azúcar y pastizales los que ocupan el 77.94% de la superficie sembrada.
En el cuadro siguiente nos podemos dar cuenta de que el crecimiento de la superficie sembrada de maíz en los Municipios que componen la Cuenca baja del Papaloapan en el Estado de Oaxaca mantienen un crecimiento endeble con apenas un 4% en 24 años.
En cuanto al cultivo de la piña, el gobierno del Estado de Oaxaca, ha indicado que este cultivo podría generar buen margen de ganancias a los productores, pero requieren mecanismos de financiamiento adecuados a sus características, mejor asistencia técnica en su proceso productivo y organización para la comercialización En la región durante el periodo de 1970 a 1980 se dio un incremento de la superficie sembrada, cosechada y producción debido al apoyo crediticio que existía, y durante el periodo de 1981 a 1990 hubo una tendencia decreciente, de 1990 a 1995 se observó nuevamente una disminución de la superficie sembrada y cosechada, para 1999 una disminución de la superficie cosechada por la caída del precio de este producto, para el 2008 la superficie sembrada en Oaxaca fue de 2,327 hectáreas y una producción de 118, 756 ton. En 1972 existían 8 plantas empacadoras de Piña en la Región que procesaban aproximadamente 93,400 toneladas de almíbar, 23,000 toneladas de salmuera, 5,500 toneladas para jugo y 8,000 toneladas para concentrados. Al día de hoy solo operan dos empacadoras.
En el siguiente cuadro respecto al valor de producción de piña en los municipios pertenecientes a la Cuenca baja del Papaloapan se demuestra que a pesar de existir un mínimo crecimiento en cuanto a superficie sembrada y producción el plusvalor final ha tenido un decremento cercano al 40%, lo que significa menor ingreso por hectárea.
Es fundamental impulsar la producción de granos, frutos y vegetales mediante una distribución justa y equitativa de los costos y beneficios asociados con la producción, con ello se avanza en la reducción de las desigualdades actuales de acceso a los recursos, así mismo es necesario desarrollar tecnologías y sistemas adaptados a la diversidad de condiciones ecológicas, sociales y económicas de la región, además de tener que ser rentable para la población y con ello garantizar que los ingresos sean mayores, atestiguando retornos de inversión suficientes que cubran los costos, lo que se reflejara en una fuente permanente de ingresos con altos niveles de productividad a fin de darle viabilidad y continuidad a un sistema de producción sustentable y competitivo.
Es necesario priorizar lo citado pues, la región del Papaloapan representa la cuarta concentración de población en el Estado de Oaxaca y constituye 12.2% de la población total sin olvidar que fue el vergel de la producción en el país, por lo que resulta fundamental recuperar la política de desarrollo regional de la cuenca.
Veinte municipios del estado de Oaxaca están incorporados a la región de la cuenca, lo que significa un total de 1,233 localidades, según el Censo de Población y Vivienda 2010. La decreciente situación productiva que vive la Cuenca ha provocado el abandono de tierras productivas y la migración de personas a lo largo de los años; tal es el ejemplo, según el Censo de 1990 la población total del Municipio de Loma Bonita Oaxaca era de 45,700 habitantes y el censo de 2010 contabilizaba 45,535 esto se traduce a que en veinte años el municipio sigue teniendo la misma población por la migración que existe en busca de más y mejores oportunidades.
En esta región se ubica la tercera zona metropolitana de mayor importancia de Oaxaca; así mismo un poco más de la mitad de la población en la región vive en comunidades rurales, pequeñas y dispersas, principalmente en las áreas serranas.
Como se puede ver en el esquema anterior en la región de la Cuenca del Papaloapan se ubican 10 municipios con un muy alto grado de marginación y 7 con alto grado de marginación, solo 1 municipio perteneciente al Estado de Oaxaca se ubica en el grado bajo de marginación.
En la región Papaloapan, 55% de los municipios del Estado de Oaxaca, presentan un muy alto grado de marginación, esto se traduce en 147,339 habitantes, localizados en 11 municipios. El 15% de estos municipios tiene un alto grado de marginación, lo cual significa 65,700 habitantes localizados en tres municipios.
En la región del Papaloapan la población ocupada se distribuye de la siguiente manera: 57% es ocupada para agricultura, 40% para ganadería y casi el 2% es usado para la actividad forestal así como lo urbano y lo industrial, señalando también que el total de la superficie es de 21% está cubierto de agua de ríos y lagunas por lo que la cuenca tiene una enorme riqueza natural así como una gran cantidad de alternativas productivas las cuales en la actualidad se enfrentan a una gran crisis motivada por los bajos precios de los productos y por la falta de apoyo al sector rural.
En las siguientes graficas se muestra que de 1990 al 2014 es decir en 14 años hubo una disminución considerable de 8000 hectáreas lo que representa 10% menos de la superficie sembrada.
Es de considerarse que a pesar de existir un incremento de más de 4000 toneladas de producción de arroz, café, frijol, maíz, piña, plátano, tabaco y hule, el plusvalor se incrementó en apenas .04 centavos en esos mismos 14 años.
El espíritu de la presente propuesta subyace bajo la consideración de que una adecuada regionalización abonaría a una correcta ejecución de políticas sectoriales y el impulso del desarrollo económico, además de contribuir a la eficiencia del gasto público y a la efectividad de las acciones gubernamentales.
Así mismo en la consideración de que en la actualidad la Cuenca baja del Papaloapan presenta altos índices de contaminación, del suelo y una gran deforestación por las actividades ganaderas resulta fundamental incluir la sustentabilidad en el desarrollo de las principales actividades de la cuenca, priorizando la integración de técnicas orgánicas con bases de la agricultura moderna. (Pretty, 1995; Hansen, 1996; Altieri, 2000).
Por lo cual a la par de promover un desarrollo económico, político y social regional, se prevé un equilibrio de sustentabilidad, entendiéndose esta como la administración eficiente y racional en el uso de los recursos naturales, sin comprometer ni limitar las necesidades de las generaciones futuras.
Por lo cual se atenderán las nuevas tendencias de producción agroalimentaria, fomentando y coadyuvando al desarrollo del pequeño, mediano y grande productor, así como la generación de condiciones para la construcción de eslabones de producción y canales de comercialización con infraestructura adecuada y estratégica partiendo de procesos de producción sustentable y amigables con el medio ambiente, acompañados de programas federales y estatales para su ejecución optima y específica, alineados a los objetivos específicos puntualizados en el Plan Nacional de Desarrollo con miras a la creación de un corredor agroindustrial, o, estableciendo un llamado cluster responsable, sustentable, sostenible y no depredatorio.
Por lo anteriormente enunciado los objetivos previstos de esta Comisión estarán en razón de;
Darle seguimiento a las diversas políticas públicas del gobierno federal, estatal y municipal que se lleven a cabo en la cuenca baja del Papaloapan en el estado de Oaxaca.
Dar seguimiento para fortalecer los convenios de coordinación estatal y municipal que se lleven a cabo en la cuenca baja del Papaloapan en el estado de Oaxaca de conformidad con lo establecido para las zonas económicas especiales.
Fomentar las condiciones para la organización de pequeños y medianos productores, en alguna de las figuras jurídicas que le les permitan ser más competitivos y desarrollar canales y eslabones de comercialización.
Promover, Proponer y gestionar programas de preservación, restauración y manejo sustentable de la cuenca y sus afluentes así como su rescate y conservación, y fomentar en la población actividades productivas sustentables.
Coadyuvar para generar las condiciones adecuadas del cuidado del agua evitando las descargas de aguas residuales hacia el rio Papaloapan y la reforestación en las zonas altas que nutren el afluente, así como incentivar el correcto manejo de residuos sólidos en la cuenca.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política para solicitar la creación de la Comisión Especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan en el estado de Oaxaca.
Segundo. La Comisión Especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios tomando en cuenta a legisladores que provengan de la cuenca baja del Papaloapan, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión, entre la integración del pleno y su conformación. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.
Tercero.La Comisión funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones se establece en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas.
Cuarto.-La Comisión especial materia del presente acuerdo funcionara durante la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, no rebasando su término.
Notas:
1 Papaloapan viene del náhuatl pápalot mariposa, y apan lugar de, ósea en el rio de las mariposas. Es un rio de Tuxtepec que desemboca en el Golfo de México.
2 www.oaxaca.gob.mx/
3 www.inegi.org.mx
4 grupo de pequeños productores, haciendo la misma cosa o cosas similares, en la cercanía, el uno del otro Schmitz (1995)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SUMINISTRAR GAS ETANO A LOS CENTROS PETROQUÍMICOS MORELOS, CANGREJERA Y PAJARITOS, UBICADOS EN COATZACOALCOS, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a suministrar gas etano a los centros petroquímicos Morelos, Cangrejera y Pajaritos, de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Norma Rocío Nahle García, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El principal uso del gas etano es como materia prima petroquímica para la producción de etileno. Se obtiene principalmente de la purificación de los depósitos gaseosos que suelen acompañar al petróleo.
El etileno ocupa el segmento más importante de la industria petroquímica y es convertido en una gran cantidad de productos finales e intermedios como plásticos, resinas, fibras y elastómeros (todos ellos polímeros) y solventes, recubrimientos, plastificantes y anticongelantes.
El total de la producción del etano en México se destina para el consumo interno de Petróleos Mexicanos en sus diferentes subsidiarias, principalmente en Transformación Industrial.
El área más extensa e importante para la producción de petroquímicos de Pemex se encuentra ubicada en Coatzacoalcos Veracruz, ahí se cuenta con un punto de entrega proveniente del Complejo Procesador de Gas de Tabasco.
La producción de Gas Etano está limitada en México; en el 2014 se reportó la producción de 110 mil barriles diarios.
En 2008 Pemex Gas promovió una subasta pública para abastecer de etano a 25 años a precio preferencial. Finalmente, en 2009 después de la citada subasta se anunció que el consorcio formado por las empresas Braskem (brasileña) e Idesa (mexicana) fueron vencedoras del proceso. En 2010 Braskem-Idesa firmaron un contrato de suministro de etano con Pemex Gas por 25 años a un proyecto privado denominado Etileno XXI.
En el contrato quedó establecido que el volumen diario de gas etano para el proyecto Etano XXI, es de 66 mil barriles diarios por 25 años, el consorcio tiene derecho a solicitar un volumen adicional, es claro que esto es con el fin de crecer en el negocio. Como en todos los contratos se establece una sanción en caso de que Pemex incumpla.
En el proceso de conocer cómo se concesionó este contrato, Pemex se reservó los nombres de los participantes ante el INAI y lo más extraño es que Pemex Petroquímica que administra los Complejos petroquímicos Cangrejera, Morelos y Pajaritos no participó en dicha subasta.
Es claro que a los privados les otorgaron todo tipo de ventajas para asegurar el éxito en el negocio, así como también las facilidades para que la empresa de origen brasileña tuviera el financiamiento nacional e internacional.
¿Por qué no tiene la voluntad de utilizar nuestras instalaciones para aumentar nuestra producción? En Pajaritos tenemos toda la infraestructura para colocar otra planta de etileno e instalar una planta de polietileno, nos costaría una cuarta parte de lo que les ha costado a los brasileños construir todo un complejo. Pero optaron por entregar Pajaritos a otro privado.
Cabe señalar que Pemex dejo de abastecer el Gas Etano al Complejo Escolín en Poza Rica que está fuera de operación desde 2001 con las plantas de etileno y polietileno ya instaladas. Peor aún, ahora está en proceso de desmantelamiento y venta como chatarra.
Desde hace varias semanas la empresa productiva del estado ya está abasteciendo el Etano al proyecto Etileno XXI, mientras que los Complejos Petroquímicos Cangrejera, Morelos y Pajaritos cercen de materia prima porque la empresa productiva del estado no tiene suficiente gas para la demanda interna, razón por la que estos importantes centros petroquímicos están a baja carga ocasionando que varias plantas de proceso estén fuera de operación y la producción de polietileno, etileno, estireno y demás productos disminuyeron considerablemente, ya que hay un déficit en el balance interno.
Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas someto a consideración del pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Pemex a que de manera inmediata haga los trámites pertinentes para suministrar a la brevedad Gas Etano a los complejos petroquímicos Morelos, Pajaritos y Cangrejera, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz.
Segundo. Se solicita a Pemex que haga pública de manera inmediata cuál es su situación de abastecimiento en el país del Gas Etano con las diferentes empresas que haya establecido contrato de abastecimiento y en caso de existir la insuficiencia productiva difunda el déficit de este energético.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.
RECLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS Y LA APLICACIÓN DE COBROS ACCESIBLES EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y la CFE a analizar la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros moderados en Chiapas, a cargo del diputado Samuel Alexis Chacón Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Samuel Alexis Chacón Morales, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Federal de Electricidad a analizar la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios de Chiapas, en beneficio de los ciudadanos de la frontera sur, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Chiapas es la fuente principal de energía renovable en México, y lo hace a través de energía eólica, geotérmica, solar y mini-hidroeléctrica, y produce energía eléctrica con la fuerza del agua de innumerables ríos que se concentran principalmente en presas inmensas como La Angostura, Chicoasén, Malpaso y muchos proyectos que están en construcción.
El negocio que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene en nuestro estado, es lucrativo y con mucho futuro, además es una producción limpia de energía que afecta en lo mínimo el entorno natural y sus ecosistemas.
Chiapas concentra 30 por ciento del agua superficial del país y tiene la red hidroeléctrica más amplia, tan sólo la cuenca del río Grijalva genera 57 por ciento de la energía hidroeléctrica del país.
La producción de energías renovables, limpias, son buenas para el futuro de nuestros hijos y conlleva el bienestar no sólo de los chiapanecos, sino de todos los mexicanos.
En últimos años, los cobros que realiza la CFE a los ciudadanos han ido en aumento. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala en 2014, que en Chiapas 76.2 por ciento de la población vivía en situación de pobreza, de los cuales 31.8 por ciento estaba en pobreza extrema.
Asimismo, 57.4 por ciento de la población no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda, entre los que se encuentra la electricidad. Por ello, no se puede seguir castigando a los ciudadanos más vulnerables, son personas que necesitan del apoyo de la federación, que carecen de lo elemental y que aportan mucho al país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Federal de Electricidad, a analizar la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios de Chiapas, en beneficio de los ciudadanos de la frontera sur.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
ESTABLECER PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA ATENDER Y PREVENIR CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, y a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior a establecer protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer señala que la violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
Cabe señalar que, hasta la firma del Convenio del Consejo de Europa (2011), no existía ningún convenio internacional vinculante sobre acoso sexual, aunque diferentes organismos internacionales (OIT, ONU, Organización de Estados Americanos...) lo consideran como una forma de discriminación por razón de sexo y han venido adoptando diferentes recomendaciones al respecto.
En México, a nivel federal dentro de los tipos de violencia contra la mujer se encuentra el hostigamiento y el acoso sexual, estas conductas por antisociales y antijurídicas que resultan ser, ambas se encuentran tipificadas en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal que establece:
...Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida...
De igual forma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13 refiere que:
...Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...
...El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...
Datos de ONU Mujeres, señalan que en el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, señala que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declararon haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.
Lamentablemente este tipo de violencia ha escalado ámbitos que no parecieran ser tan vulnerables como lo es el escolar, y es que datos del estudio Panorama de violencia contra las mujeres en México (ENDIREH) 2011, indican que de los 1.2 millones de mujeres de 15 y más años que asisten o asistieron a la escuela y que sufrieron actos de violencia en su contra, la tercera parte, esto es 395 mil 252, reconocen haber sido objeto de alguna de sus expresiones, infligida por compañeros de clase, profesores o, incluso, autoridades educativas, en los 12 meses previos a la entrevista. Lamentablemente de las mujeres que padecieron esta situación en la escuela, a 44.1 por ciento las han ignorado, 24.9 por ciento han vivido humillaciones o han sido denigradas, 24.2 por ciento les han dicho piropos o frases de carácter sexual y 13.7 por ciento recibieron propuestas de tipo sexual a cambio de calificaciones.
Por otra parte, como resultado del estudio se sabe que en el país, 21.3 por ciento de las mujeres víctimas de violencia en la escuela señalan a los maestros, 16.7 por ciento a otras autoridades del centro educativo como responsables, y en 70.8 por ciento de los casos son los propios compañeros quienes tienen actitudes hostiles hacia ellas.
Ahora bien en los últimos meses la presencia de agresiones sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres detectadas en planteles universitarios del país, han dado pie para el inicio de campañas emprendidas en busca de erradicar la violencia de género.
#NoEsNo y #NoTeCalles son la base para hacer justicia, dos hashtags que han sido promovidos por mujeres víctimas de acoso sexual en universidades privadas y públicas de México y que no han encontrado ni el apoyo, ni la justicia tanto de los centros educativos a los que pertenecen, como del estado.
Resulta necesario el compromiso por parte de los rectores de las universidades nacionales y estatales, publicas y privadas así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior de promover instrumentos o recursos orientados a combatir el problema de raíz, a través de medidas que tengan el objetivo de prevención, detección, canalización, atención, acompañamiento, sanción y erradicación de esta problemática. Hoy en día estos recursos se les han denominado protocolos de actuación.
Es por ello, urgente que todas las universidades y centros de investigación en México establezcan protocolos de actuación contra la violencia de género al interior de sus planteles, con el objetivo de que se pueda prevenir, atender y sancionar cualquier tipo de violencia sexual.
Este tipo de conductas deben de ser erradicadas mediante la implantación de acciones afirmativas en favor de las y los estudiantes universitarios, es indispensable garantizarles un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de conductas como lo son el hostigamiento y acoso sexual.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de autonomía, exhorta respetuosamente a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior establezcan protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género.
Notas:
1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011. Disponible en el sitio web. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios /sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/702825051266_2.pdf; Consultado el 10 de abril del 2016
2 Estudio Panorama de violencia contra las mujeres en México (ENDIREH) 2011, Disponible en el sitio web.- http://www.inegi.org. mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/muj eresrural/2011/702825048327.pdf.- Consultado el 15 de abril del 2016
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión Igualdad de Género, para dictamen.
EVITAR LA PRIVATIZACIÓN Y PRECARIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a evitar la privatización y precarización de los servicios médicos de los trabajadores y tomar medidas para su mejora, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A tono con la tendencia dominante de desmantelar logros sociales y laborales bajo el manto supuesto de la eficiencia y los ahorros, la administración actual de Petróleos Mexicanos (Pemex) ahora arremete contra los servicios médicos que sirven a todos los trabajadores al servicio de la ahora empresa productiva del estado.
El servicio médico para los trabajadores de Pemex está contemplado en el contrato colectivo de trabajo a partir de su cláusula 89 y fue pactado desde el contrato colectivo de 1942. Aquellos fueron años de logros históricos para la clase trabajadora mexicana. Apenas cuatro años antes la misma prestación fue conquistada por los electricistas del Sindicato Mexicano de Electricistas, que construyó su servicio médico en la Ciudad de México, pactado igual en el contrato colectivo con la Mexican Light and Power Company en 1938.
Más tarde, el 19 de enero de 1943, se fundó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), coronando una larga y sentida demanda de la clase obrera mexicana.
La lucha por la salud de los trabajadores es un componente básico de las aspiraciones de nuestra clase obrera, y nuestro país ha sido, o más bien fue, honrosamente vanguardia y ejemplo en la construcción de instituciones públicas de salud.
La industria petrolera es además una industria de alto riesgo para la salud de los trabajadores, quienes deben trabajar en procesos vinculados a altas temperaturas, sustancias corrosivas, gases de alta toxicidad, volatilidad y explosividad; tuberías y contenedores de gases y líquidos de alta presión y además todos sabemos de la creciente importancia de las labores costa afuera en las plataformas marinas de exploración y de extracción.
Vale a esta soberanía hacer sólo algunos recordatorios de la situación de accidentabilidad en la industria petrolera mexicana.
El martes 11 de agosto de 2015 un accidente en un ducto de Petróleos Mexicanos, ubicado en el municipio de García, Nuevo León, dejó cuatro trabajadores fallecidos.
Aunque no hay cifras exactas y confiables proporcionadas por Pemex, los recuentos periodísticos y opiniones de especialistas nos informan que los accidentes en sus plantas, entre graves y menores, superaron los 200 en 2015, 36 por ciento más que en todo 2014, cuando se tuvo conocimiento de 149 contingencias.
La falta de inversiones en mantenimiento, las deficiencias operativas de empresas contratistas y las ya muy conocidas y no combatidas ordeñas de combustible, son sin duda las principales razones de los accidentes en Pemex. Parte importante de los incidentes son a causa de compañías contratistas, pero es responsabilidad de Pemex su vigilancia y supervisión.
Según la memoria de labores 2014 ...del primero de enero al 31 de diciembre, se logró el mejor resultado histórico del índice de frecuencia de accidentes para el personal de Petróleos Mexicanos al ubicarse en 0.38 accidentes por millón de horas-hombre laboradas, comparado con el valor observado para este indicador en 2009 y 2010 que fue de 0.42....
Pero para 2015, sólo de abril a junio de ese año las contingencias en infraestructura de Pemex crecieron 73 por ciento, al pasar de 0.30 incidentes incapacitantes por millón de horas-hombre trabajadas en el tercer trimestre de 2014, a 0.52 en el mismo periodo de ese año.
El máximo recomendado mundialmente en este indicador es 0.40, aconsejado por la Asociación Internacional de Productores de Petróleo y Gas (OGP, por su sigla en inglés) para catalogar como seguros la exploración, explotación, producción, transporte y almacenamiento de los hidrocarburos. México rebasa en 30 por ciento ese parámetro y queda lejos de naciones como Bolivia, Canadá y Ecuador, que en el mismo estándar han logrado 0.26; 0.32 y 0.36 incapacitantes por cada millón de horas-hombre.
Además, el índice de gravedad, que se mide en días perdidos por cada millón de horas-hombre trabajadas, se elevó de 18 a 29 en el mismo lapso de comparación, lo que representa un alza de 61 por ciento.
Del 1 de enero de 2015 al tercer trimestre fallecieron 16 trabajadores en este tipo de accidentes, cantidad que superó a la de todo 2014, cuando perdieron la vida 13 trabajadores de esta manera.
El 1 de abril de 2015 se registró una explosión en la plataforma de proceso Abkatún-A Permanente, en el Golfo de México. Como resultado, siete personas murieron y 45 resultaron heridas.
El 5 de mayo de 2015 falló una de las piernas de la plataforma autoelevable de mantenimiento de pozos Troll Solution, de la compañía prestadora de servicios Typhoon Offshore Services, al intentar posicionarse en la plataforma Caan-A, en la sonda de Campeche. Derivado de ese accidente dos trabajadores fallecieron y uno más resultó herido.
El pasado martes 11 de agosto de 2015, maniobras dañaron un gasoducto de Pemex y causaron una explosión en los límites de los municipios de Santa Catarina y García, Nuevo León, en un predio que se localiza entre la carretera a Saltillo y el Libramiento noroeste. Fue confirmada la muerte de cuatro personas, trabajadores de una compañía que estaba realizando labores para Pemex, con lo que se descartó que el motivo fuera la ordeña del combustible, como se había especulado.
Ante este escenario de agravamiento de la salud laboral petrolera nos encontramos con la noticia que arguye que es oneroso el gasto en salud de los trabajadores, y de que se ha decidido contratar a una empresa llamada MediAccess, que tiene un perfil más como empresa aseguradora que como prestadora de servicios con carácter profesional y de amplio espectro, para atender a 108 mil derechohabientes en 90 ciudades, con un costo de mil doscientos millones de pesos.
Vale recordarle a este pleno que el próximo 28 de abril se conmemora el Día Mundial de las Víctimas del Trabajo (día de luto y lucha), hoy matizada por la ahora más patronal Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el término de Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Esta fecha se estableció a finales de la década de los 80 del siglo pasado, para conmemorar la muerte de 28 trabajadores muertos en un accidente ocurrido en Bridgeport, Connecticut, el 28 de abril de 1987. Pero es en Canadá, a través del Congreso Canadiense del Trabajo (CLC) quien organizó por primera vez un día anual de luto el 28 de abril. En esa fecha las banderas ondean a media asta en los municipios y es común guardar un minuto de silencio en muchas zonas de ese país. Los orígenes de esta fecha tienen como objetivo convertir a las víctimas de trabajo en protagonistas en contra de la cultura basada en la culpabilidad de dichas víctimas. Los orígenes están ligados a grupos de activistas, sindicalistas y víctimas del trabajo y sus familias de Estados Unidos de América, Canadá y Australia. Pronto llega a Europa donde se constituye una amplia red que organiza los primeros actos públicos en Londres, Ámsterdam, Copenhague, Madrid, Barcelona, Valencia, Asturias, Sevilla... bajo el eslogan recordando a los trabajadores muertos, para luchar por los vivos.
Motivados por ello hemos decidido alzar la voz por los trabajadores petroleros víctimas de la precarización laboral y visiones antiobreras y antisindicales en el tema de la salud de los trabajadores y sus familias.
Los contratos con la empresa MediAccess por parte de la actual y anterior administración tiene algunos ilustrativos antecedentes, vale mencionar algunos que se pueden conocer por los portales de obligación de transparencia:
1. Contrato de Administración Integral del Servicio Médico para los trabajadores, jubilados, pensionados y sus beneficiarios del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por un monto de 125 millones de pesos. Periodo a cubrir: agosto de 2011-marzo de 2013.
2. Contrato con el SAE-SHCP, para los mismos fines y destinatarios por un monto de 323 millones 275 mil pesos. Periodo a cubrir: abril-septiembre de 2013.
3. Contrato con el SAE-SHCP, mismos fines y destinatarios, por un monto de mil 800 millones de pesos. Periodo a cubrir: octubre de 2013-septiembre de 2016.
4. Contrato con la Sociedad Hipotecaria Federal-SHCP, mismos fines y destinatarios, por un monto de 217 millones 270 mil pesos. Periodo a cubrir: junio de 2014-diciembre de 2018.
El actual contrato por mil 200 millones con Pemex nos deja ver un activo e influyente cabildeo de esta empresa y oídos muy receptivos en la administración.
Con esta información nos surgen multitud de dudas respecto al destino de las costosas instalaciones del sistema de salud de Pemex, así como del futuro laboral de los trabajadores encargados de éstas. Y vale decirlo, de lo único que tenemos certeza es la precarización de los servicios de salud de los trabajadores petroleros y sus familias.
El sistema hospitalario de Pemex tiene alternativas para los trabajadores y sus familias residentes en las ciudades mencionadas en el acuerdo, por ejemplo las familias residentes en León o Querétaro pueden ser atendidas en el hospital de Salamanca y las de Monterrey tienen opciones en el de Reynosa o en la misma Ciudad de México.
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, demandamos a esta soberanía se pronuncie en estricta protección de los intereses de los trabajadores petroleros y sus familias, y apruebe los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos a que fortalezca los hospitales y las clínicas de la empresa, que han brindado hasta la fecha un servicio invaluable a sus trabajadores; asimismo que les otorgue los recursos necesarios para una eficiente operación.
Segundo. Se exhorta a Petróleos Mexicanos a que cancele el contrato de servicios pactado con la empresa aseguradora MediAccess y a que a su vez active un programa extraordinario de salud en el trabajo.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que modifique el destino de los recursos que se consideran para el contrato con la empresa MediAccess y se asignen al sistema de servicio médico de Pemex.
Cuarto. Se exhorta a Petróleos Mexicanos a que diagnostique las carencias, fallas, desviaciones por corrupción y cualquier otra irregularidad que dañe la calidad de los servicios médicos que ofrece por contrato colectivo a sus trabajadores e inicie una etapa de mejora y reorganización de dichos servicios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
INDAGATORIA ABIERTA EN CONTRA DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO MEXICANO Y DE LA POLICÍA FEDERAL INVOLUCRADOS EN LA TORTURA DE LA CIUDADANA ELVIRA SANTIBÁÑEZ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a actuar respecto a la indagatoria abierta contra miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la ciudadana Elvira Santibáñez, ocurrida en Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. El pasado 13 de abril de 2016 se dio a conocer a través de las redes sociales un video en el que aparece una mujer al momento de ser torturada por elementos del ejército y de la policía federal en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero.
En él se observa a una mujer esposada con las manos en la espalda, a quien se le coloca una bolsa de plástico en la cabeza para provocarle asfixia, e incluso sus torturadores, dos militares y un policía de la policía federal, le pregunta que método de tortura prefiere: agua, toques eléctricos o la bolsa de plástico. La mujer se retuerce y gime, desesperada en busca de oxígeno, dada la sensación de asfixia que le provoca la bolsa de plástico.
Segunda. Este hecho obligó a un posicionamiento inmediato de la Secretaría de Defensa Nacional que reconoce la validez y autenticidad del video.
El comunicado oficial de fecha 14 de abril de 2014 la Secretaría de la Defensa Nacional señala que:
En relación al video que circula en redes sociales en donde se observa a dos militares en agravio de un civil, los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2015 en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero.
La Secretaría de la Defensa Nacional se enteró el pasado 10 de diciembre de 2015, de las acciones de las acciones que se muestran en el video, dándole inmediatamente vista al agente del Ministerio Público Militar, quien integró la averiguación previa correspondiente a fin de reunir los elementos de prueba para ejercer acción legal en contra del personal involucrado.
Para el 4 de enero de 2016, se dio vista y desglose de la averiguación previa la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de su competencia, determine la responsabilidad en cuanto a las afectaciones a la civil.
El 5 de enero de 2016, la Procuraduría General de Justicia Militar cumplimento la orden de aprehensión de un capitán y una soldado policía militar, como presuntos responsables del delito de desobediencia.
El oficial y la elemento de tropa, están internados en la prisión militar por lo que respecta a los delitos del orden militar, habiéndose dictado auto de formal prisión el 11 de enero de 2016 y están a disposición del juez Quinto Militar, quien con plena autonomía jurisdiccional determinará lo que conforme a derecho proceda, denotándose que se trata de poner en entredicho el actuar delos integrantes del instituto armando.
El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos refrendan al pueblo de México y a sus instituciones, su compromiso de lealtad, acatando estrictamente el estado de derecho y ratifican que en el presente caso y en todos los que personal militar vulnere la ley o los derechos humanos, se procederá con rigor y contundencia contra los responsables.
La Secretaría de la Defensa Nacional agradece el interés de la población e invita a que en caso de que se conozcan a este tipo de ilícitos lo hagan del conocimiento de las autoridades y de esta Secretaría para proceder conforme a derecho.
Tercera. La Comisión Nacional de Seguridad informó que la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Federal (PF) abrió una investigación sobre el o los agentes que participaron en actos de tortura. Sin embargo los implicados no han sido separados del cargo.
En comunicado oficial número 262, de fecha 14 de abril de 2016, la Policía Federal señalo que: con relación al video dado a conocer por un medio de comunicación el día de hoy, en el que se observa a personas uniformadas maltratando a una mujer, se informa que por instrucciones del Comisionado Nacional de Seguridad se encuentra abierta una investigación por parte dela Unidad de Asuntos Internos.
La Policía Federal coadyuvará con la Procuraduría General de la República, y estará abierta para aportar los elementos que sean necesarios para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a quienes resulten responsables.
La Comisión Nacional de Seguridad y su órgano desconcentrado Policía Federal reprueban cualquier conducta alejada de la ley así como de os protocolos de actuación, y reiteran su compromiso institucional de continuar trabajando por la seguridad de la población con estricto apego a los derechos humanos.
Finalmente, se exhorta a la población a que, de tener conocimiento de hechos ilícitos o conductas ajenas al comportamiento institucional que deben guardar los elementos del a Policía Federal, lo denuncien de manera anónima al Centro Nacional de Atención Ciudadana por conducto del número 088.
Cuarta. Por su parte la Procuraduría General de la República indicó que el 7 de enero de 2016 la Unidad Especializada en Investigación del delito de Tortura inició una averiguación previa para indagar la probable responsabilidad de los elementos del Ejército, así como de un agente de la Policía Federal, quienes presumiblemente habrían participado en los hechos.
Así mediante comunicado oficial número 525/16 de fecha 14 de abril de 2016 que:
En relación al video difundido en redes sociales relativo a hechos probablemente constitutivos de delito de tortura, la Procuraduría General dela República informa:
El pasado 7 de enero de 2016, la PGR a través de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura (UEIDT) adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación del Delitos federales, inicio una averiguación previa para investigar la probable responsabilidad de elementos del Ejército Mexicano, así como de uno de la Policía Federal quienes presumiblemente habrían participado en hechos ocurridos el 4 de febrero de 2015, en la población de Ajuchitlán del Progreso Guerrero.
Lo anterior, a partir de la vista de la averiguación previa, por actos contrarios a la disciplina militar, que turno la Procuraduría General de Justicia Militar el 5 de enero de 2016.
En el marco de dicha investigación, hasta el día de hoy esta representación social ha practicado diversas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, destacando que en todo momento se ha contado con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de Seguridad, para la práctica de todas las diligencias e inspecciones que han sido necesarias.
La Procuraduría General de la República reitera que tanto en este, como en todos los casos, actuará con todo el rigor que la ley permite a efecto de evitar la impunidad de cualquier conducta ilícita.
Quinta. Cabe destacar el que el uso de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes es una práctica internacionalmente rechazada, y está absolutamente prohibido por tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos, entre ellos, el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de la ONU contra la Tortura y tratados regionales como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), tratados de derecho internacional humanitario (entre ellos los convenios de Ginebra) y el derecho internacional consuetudinario.
Se trata de una prohibición absoluta: no se permite ninguna limitación o falta de aplicación en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempos de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
Según la definición más habitual y más utilizada, es decir la de la Convención de la ONU contra la Tortura, tortura es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
La tortura es una grave violación a derechos humanos, cuya prohibición es absoluta e inderogable, considerada por algunos tribunales internacionales como una norma de ius cogens, es decir, como normas imperativas que no admiten acuerdo en contrario, ya que protegen los intereses fundamentales o esenciales que la comunidad internacional precisa para su supervivencia y, en consecuencia, imposibilitan a los sujetos el sustraerse de las mismas.
Dicho de otro modo, las normas contra la tortura en su carácter de ius cogens están por encima de las voluntades estatales en tanto que no pueden ser derogadas mediante acuerdos de voluntades entre los Estados.
Sexta. La mujer víctima de tortura Elvira Santibáñez, oriunda del municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, quien fue acusada, junto con dos hombres, de pertenecer al cártel de la Familia Michoacana, actualmente sigue recluida en un penal federal de Tepic, Nayarit.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y reglamentos que de ella emanan establecen un sistema salvaguardas para evitar el uso de la tortura como método para obtener confesiones
El artículo 20, inciso A, fracciones V y IX, e inciso b) fracción II establecen:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
...
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
...
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
El artículo 22 de la Carta Magna señala:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
La actuación del Ministerio Público en los casos en que se presume el uso de la tortura está prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente a los peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones; se encuentran obligados, entre otras similares, a impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; los cuales deberán ser denunciados inmediatamente ante la autoridad competente.
Asimismo, y en cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, el 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo, número A/057/2003, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la federación, los peritos médicos legistas y forenses, y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y o Maltrato;
Finalmente la Procuraduría General de la República, ha establecido mediante el Acuerdo A/085/15 las bases por el cual se establecen las Directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República para los que se presuma el delito de tortura.
A su vez, a fin de evitar afectaciones de imposible reparación, el Poder Judicial de la federación, cuenta mecanismos para la revisión no jurisdiccional de la actuación de tribunales de circuito y de los juzgados de distrito para garantizar el sujeción al procedimiento de la norma constitucional. Así el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que:
Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
...
XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación
Por su parte los artículos 98, 101 y 102 a la letra dicen:
Artículo 98. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.
Artículo 101. En las visitas ordinarias a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:
...
V. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.
...
Artículo 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la visitaduría judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de circuito o juez de distrito.
En este caso y sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad de la ciudadana Elvira Santibáñez, es claro que las autoridades ministeriales y judiciales deben hacer una revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetos. En específico la Procuraduría General de la República debe practicar de inmediato el llamado Protocolo de Estambul a la hoy indiciada; y el juzgado penal federal donde se le procesa está obligado a reconsiderar sus actuaciones a la luz de la nueva evidencia.
Todo delito de tortura es una grave violación a los derechos humanos y una afrenta para la sociedad en su conjunto. No debe quedar impune un crimen de esta naturaleza.
El Estado mexicano no debe ser omiso ante esta barbarie.
Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio se propone, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Procuraduría General de la República para que integre y consigne de manera pronta y expedita ante los tribunales civiles correspondientes, la indagatoria abierta en contra de miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la ciudadana Elvira Santibáñez ocurrida en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero ocurrida el 4 de febrero de 2015 en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero y que dentro de la investigación que se realiza por violaciones de derechos humanos se incluya a cualquier jefe militar u otra persona con responsabilidad en la cadena de mando.
Segundo. Se exhorta de manera respetuosa al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la federación para que a través de la visitaduría judicial realicen una visita extraordinaria al Juzgado de Distrito en Materia Penal que corresponda y examinen el expediente formado con motivo de la causa penal derivada de ese interrogatorio realizado bajo tortura, a fin de verificar los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.
Notas:
1 En relación al video que circula en redes sociales en donde se observa a dos militares en agravio de un civil http://www.gob.mx/sedena/ prensa/en-relacion-al-video-que-circula-en-redes-sociales
2 Comunicado de Prensa número 262. http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true &_windowLabel=portlet_1_1 &portlet_1_1_actionOverride=%2Fboletines%2FDetalleBoletin &portlet_1_1id=1406516
3 PGR Comunicado 525/16 http://www.gob.mx/pgr/prensa/pgr-informa-comunicado-525-16.
4 Para algunos autores, las normas de ius cogens responden al mínimo jurídico esencial del orden público internacional (Schwarzenberger, G.: International ius cogens, en Texas Law Review, 1965, volumen 43, página 456; y De Visscher, Ch : Positivisme et ius cogens, en RGDIP, 1971, págs. 8 y 9).
5 La existencia en el derecho internacional de normas no derogables por la voluntad de los Estados viene avalada por la jurisprudencia internacional. Así, la jurisprudencia internacional se ha referido tanto de forma directa como indirecta a la noción de norma imperativa. En el asunto Osear Chinn, el juez Schucking señalaba en su opinión individual que no podía imaginar que la Sociedad de Naciones hubiera comenzado los trabajos de codificación del derecho internacional si... no fuera posible crear en este campo un ius cogensde tal modo que... todo acto efectuado en contravención con dicha obligación es nulo de pleno derecho... (CPJT, Serie A/B, número 63, páginas 149 y 150); en el asunto sobre las reservas a la Convención para la prevención y represión del crimen de genocidio, el TU admitió que los principios que sirven de base a la citada Convención son principios reconocidos por todas las naciones civilizadas, incluso fuera de todo vínculo convencional, careciendo los Estados contratantes de intereses propios en dicho Convenio, pues tienen solamente todos y cada uno un interés común, el de preservar los fines superiores que son la razón de ser del Convenio... (CU, Recueil, 1951, página 23); en el asunto del derecho de paso por territorio de la India, el juez Fernández indicó que el derecho general cogens prima sobre todo derecho particular (CIJ, Recueil, 1960, página 34); en el asunto del sudoeste africano segunda fase, en la opinión disidente del juez Tanaka se recoge la distinción entre ius cogens y derecho dispositivo (CIJ, Recueil, 1966, pág. 258 y ss.); y en los asuntos relativos a la plataforma continental del Mar del Norte, los jueces Sorensen, Lachs, Tanaka y Padilla Ñervo aludieron a la existencia de normas de ius cogens en el derecho internacional (ICJ, Reports, 1969, páginas 24-46). Por otra parte, en los Asuntos relativos al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (CIJ, Recueil, 1980, páginas 42 y 43) y al de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (CIJ, Recueil, 1986, págs. 100 y 101) el TU sostiene el carácter imperativo de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y consulares y de sus agentes y la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales, respectivamente; si bien, el TIJ en ningún momento calificó de ius cogens tales reglas.
6 Carrillo Salcedo, J.: Soberanía del Estado y derecho internacional, Madrid, 1976, páginas 253 y 258.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (Morena).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
REGULARIZAR EL PAGO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2008 A LA FECHA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la SFP y el director general del ISSSTE a regularizar el pago de los trabajadores jubilados y pensionados del ejercicio fiscal de 2008 a la fecha, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las diputadas y los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Alicia Barrientos Pantoja, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Araceli Damián González, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Sandra Luz Falcón Venegas, Modesta Fuentes Alonso, Ernestina Godoy Ramos, Delfina Gómez Álvarez, Norma Xóchitl Hernández Colín, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Ariadna Montiel Reyes, Blandina Ramos Ramírez, Mariana Trejo Flores, Concepción Villa González, Rodrigo Abdala Dartigues, Miguel Alva Y Alva, Jesús Emiliano Álvarez López, Alfredo Basurto Román, Sergio René Cancino Barffuson, Rogerio Castro Vázquez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Ángel Antonio Hernández De La Piedra, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Vidal Llerenas Morales, Renato Josafat Molina Arias, Juan Romero Tenorio, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez Jesús Serrano Lora y Jorge Tello López integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes y consideraciones
En México la seguridad Social es un derecho Constitucional, ganado en base al esfuerzo y trabajo de sus derechohabientes. En nuestro país, la Seguridad Social es un eslabón muy importante de la política laboral y social; es un medio efectivo para la redistribución del ingreso; es el proveedor más importante de servicios básicos y de salud de los trabajadores, pensionados y sus familiares a lo largo de su vida. Sin embargo es necesario en el caso que el trabajador reciba una pensión que por derecho le corresponde, no debiendo olvidar que los trabajadores han prestado por muchos años sus servicios en favor de la ciudadanía y el estado en un estricto sentido de justicia está en deuda con ellos.
Con fecha 11 de junio de 2014, fue publicado en la Gaceta del Senado de la Republica la presentación de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhortaba respetuosamente al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a realizar a la fecha el pago retroactivo a los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones; exhortando también al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de los conceptos anteriormente mencionados debidamente actualizados conforme al índice nacional de precios al consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, toda vez que los jubilados y pensionados del ISSSTE, han realizado distintas peticiones y gestiones ante dicha Dependencia con la finalidad de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan entre los conceptos de previsión social múltiple y bono de despensa, que a partir del ejercicio fiscal dos mil ocho, autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) únicamente para los trabajadores en activo que gozan del régimen de seguridad social ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 último párrafo de la Ley del ISSSTE de 1983 que les es aplicable, adminiculada con lo dispuesto por el artículo décimo octavo transitorio de la Ley vigente.
Asimismo, dicho punto de acuerdo fue aprobado en sesión de la Comisión Permanente de fecha 26 de agosto de 2014, en los siguientes términos:
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Cámara de Diputados para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, valoren la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados de esta institución de seguridad social.
Sin embargo el mismo, no fue debidamente cumplimentado por las instituciones exhortadas, por otro lado, el pasado 3 de marzo del año en curso, el Congreso del Estado de Campeche acordó exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que cubran el pago retroactivo y de nivelación del concepto 02, Previsión Social Múltiple, y el concepto 03, Bono de Despensa de Pensiones y Jubilados federales.
Es necesario señalar, que las y los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se han mantenido solicitando los pagos a los que tienen derecho y que el estado por haber prestado sus servicios en estricta justicia se los adeuda, muchos de esos jubilados son maestros, tal vez maestros de cada uno de nosotros que ahora legislamos o de aquellos que tienen en sus manos los destinos de su economía y que les niegan su pensión no obstante que:... ha habido actualizaciones que han sido autorizadas mediante los siguientes oficios:
Por lo que los incrementos realizados debieron incluir tanto al personal en activo como al personal jubilado y pensionado, situación que no ha ocurrido así ya que por lo que respecta al segundo de los mencionados los montos se han mantenido sin los incrementos ante referidos como se refiere a continuación: Bono de Despensa por la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) y Previsión Social Múltiple por un monto equivalente a$120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.), situación que se ha mantenido así desde el ejercicio fiscal dos mil ocho a la fecha, todo ello en perjuicio del personal jubilado y pensionado del ISSSTE.
El reclamo de los jubilados y pensionados se funda principalmente en el último párrafo del referido numeral, de tal suerte que los jubilados y pensionados sostienen que los conceptos 02 (bono de despensa) y 03 (previsión social múltiple),son compatibles entre los trabajadores en activo y los pensionados, pues basta que haya compatibilidad de conceptos como lo señala el numeral en cita, para que, los pensionados reciban este beneficio, y tan lo admite y reconoce de manera tácita el ISSSTE que los cubre a los pensionados en sus talones de pago, en los que aparece los conceptos antes citados y que desde el año 2008 a la fecha no han tenido incremento alguno y se han quedado congelados en $100.00 y $120.00 respectivamente.
En consecuencia y en base a lo antes narrado, es procedente que los jubilados y pensionados reclamen todos los aumentos que los trabajadores activos reciban, siempre y cuando sea compatible, como lo es los conceptos bono de despensa y previsión social múltiple,cuyas prestaciones son adicionales a la cuota diaria de pensión, situación que se corrobora con los talones de pago de dichas personas en el que el concepto 01 se refiere a la pensión, pero además se percibe mensualmente en la pensión otras dos prestaciones denominadas 02 (despensa) y 03 (previsión social múltiple), mismas que está obligado a cubrir el ISSSTE y cuya regulación se basa en el artículo 94 del Manual de Pensiones Directas DEL ISSSTE, Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo A Tomo 4, Parte 3-1 publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Es menester señalar que para efectos de acreditar la compatibilidad que exige el artículo 57 de la Ley del ISSSTE, para el aumento de las prestaciones que en dinero perciban los activos como lo es el Bono de Despensa y previsión social múltiplecuyo incremento y retroactivo reclaman los jubilados y pensionados, debemos remitirnos a lo preceptuado en elArtículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;Artículos 2, fracciones, II, VIII y XII, 10 fracción I, inciso a),30 y 32 de los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes para el 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Oficios 307-A4064, de fecha 18 de agosto de 2011, 307-A-3796 de fecha 1 de agosto de 2012 y 307-A-2468, de fecha 24 de julio de 2013, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En efecto, y para acreditar la procedencia en el incremento al concepto 02 (bono de despensa), y de ello la compatibilidad que existe en los trabajadores en activo y los pensionados en el concepto en cuestión, es preciso entrar al estudio minucioso de los referidos Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por los años que indica, en virtud de que, son los que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, anualmente prevén los tabuladores y la forma en que se le otorgaran las prestaciones a los trabajadores del apartado B, del artículo 123 Constitucional y los que facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a suscribir los oficios en mención; razón por la que, para los efectos de mayor proveer, se procede a analizar los ordenamientos legales.
El artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos, establece:
Artículo 66.La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.
Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.
Es el caso, que en cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal antes descrito, los artículos 2, fracciones, II, VIII y XII, 10 fracción I, inciso a), 30 y 32 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes para el 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente en relación a las prestaciones otorgadas a los Trabajadores del Gobierno Federal en Activo, establecen lo siguiente:
Artículo 2.Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;
....
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
....
XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales,, y
(....).
Artículo 10.El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I.Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo,comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos. En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades, que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial especifica;
b) Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c) Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y homólogos a ambos.
Artículo 30.La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $100.00 mensuales al personal operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.
Artículo 32.En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:
I. Previsión Social Múltiple;
II.Ayuda de Servicios, y
III.Compensación por Desarrollo y Capacitación.
Lo anterior fundamentado en el Manual de Procedimientos y Pensiones Directas y Otras prestaciones Derivadas.
Por lo que, una vez precisados los ordenamientos legales que facultan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a otorgar a los trabajadores en activo las prestaciones relativas a Despensa y Previsión Social Múltiple; en cuanto a las prestaciones en comento para los pensionados, es de relevancia señalar que el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo A Tomo 4, Parte 3-1 publicado en el Diario Oficial de la Federación, para mejor proveer, establece:
A partir del día en que el ex-trabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el instituto se obligara a cubrirle:
- .......
- Bono de Despensa. Es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la honorable junta directiva.
es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la h. junta directiva.
Ahora bien, en cuanto a los demás beneficios que pueden tener los pensionados con base a los otorgados a los trabajadores en activo, en proporción a las prestaciones en dinero que le aumentan a éstos de manera general, siempre y cuando haya compatibilidad, es decir se encuentre el pensionado en el mismo grupo, grado, nivel o código de los señalados en los artículos 2 y 10 fracción I, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
En tales consideraciones, de conformidad a los ordenamientos legales reproducidos con antelación, sobre todo con el acreditamiento expreso que se hace, en el sentido de que tanto los trabajadores en activo como los pensionados, tienen derecho al Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple; si partimos que durante los periodos comprendidos de 1989 a 2007, fue la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien le concedió a los pensionados del propio Instituto, el derecho al Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, este honorable órgano revisor constitucional, no debe omitir valorar, que durante los años 2008 a 2016, de manera periódica, regular y continua el ISSSTE, le siguió otorgando el derecho de obtener al suscrito-pensionado, los conceptos 02 (Bono de Despensa) y 03 (Previsión Social Múltiple), con base en los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes en 2011 a 2014, como los oficios 307-A4064, de fecha 18 de agosto de 2011, 307-A-3796 de fecha 1 de agosto de 2012 y 307-A-2468, de fecha 24 de julio de 2013, también se le otorgaron al personal operativo activo adscrito al Gobierno Federal.
Por lo que, para efectos de identificar al personal operativo al que se refiere el Gobierno Federal, en el caso particular, se debe identificar a éste, con base en lo establecido en los artículos 2, fracciones II, VIII y XII, así como, 10 fracción I, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en virtud que dentro de la clasificación de los trabajadores del Gobierno Federal identifica como personal civil alpersonal operativo, identificados con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector centraly los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos, separando de dicha clasificación al demás personal que labora en el Gobierno Federal, que son el Personal de Mando y Enlace, Categorías, como al personal Militar.
De ahí que, si mediante el artículo 10 antes trascrito,se hace la clasificación del tipo de personal que labora ante el Gobierno Federal, esto es, Operativo, Mando, Enlace y Personal Militar y si partimos que el artículo 2 fracciones II, VIII y XII de los Manuales en comento, también define los conceptos que nos permiten determinar que el personal operativo,es todo aquel que no se ubica dentro de los apartados de Mando, Categorías, Enlace y Personal Militar, y que el personal operativo es el que recibe el concepto en controversia (bono de despensa y previsión social múltiple) y sobre todo que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante los diversos pagos de pensión otorgados a los pensionados y jubilados, durante los años de 2008-, a la fecha; ha reconocido los conceptos de Ayuda de Despensa y Previsión Social Múltiple, en cantidad de $100.00 y $120.00; por lo que en tales circunstancias y de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tiene derecho al aumento y regularización de dicha prestación bono de despensa y previsión social múltiple -.
Toda vez que, ante el consentimiento expreso que hizo y hace el ISSSTE de otorgar los conceptos ya señalados en los años en comento y sobre todo de otorgar tanto a los pensionados como a los operativos activos las referidas prestaciones (bono de despensa y previsión social múltiple), no ha cumplido con lo establecido en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley vigente del ISSSTE, en relación con el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo A Tomo 4, Parte 3-1 publicado en el Diario Oficial de la Federación, antes descrito, de ahí que, al reconocer expresamente el ISSSTE, -mediante los pagos que hace el ISSSTE a los jubilados y pensionados, el derecho al Bono de Despensa y Previsión Social Múltiple, mismos que tanto los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, vigentes en 2007 a 2014, como los oficios número 307-A4064, de fecha 18 de agosto de 2011, 307-A-3796 de fecha 1 de agosto de 2012 y 307-A-2468, de fecha 24 de julio de 2013, establecen que las prestaciones en comento se otorgarán al personal operativo activo adscrito al Gobierno Federal.
Siendo dable agregar que dentro de las clasificaciones que se hace a los trabajadores adscritos al Gobierno Federal, señaladas en los artículos 2, fracciones II, VIII y XII del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos en comento, entre el personal Operativo, se encuentran los jubilados y pensionados; de ahí lo fundado en el sentido de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reconoció y reconoce ..... de manera tácita, al haber pagado de manera periódica, regular y continua, los conceptos 02 (despensa) y 03 (previsión social múltiple), hasta el año 2007 de manera legal y a partir del 2007 a su libre arbitrio, debiendo tener en consideración esta H. Cámara de Diputados, que tanto los ordenamientos legales invocados en el presente ocurso como los oficios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuadran legalmente dentro del ámbito de aplicación al suscrito-pensionado.
No puede pasar por alto que los Presupuestos de Egresos de la Federación emitidos anualmente para los ejercicios fiscales desde el año 2004 y hasta la fecha han determinado que no se otorgan incrementos salariales a los funcionarios públicos de mandos medios y superiores ni a los niveles homólogos, dispositivos relativos a las medidas de racionalidad y austeridad presupuestarios, sin embargo los trabajadores de base de las dependencias del Gobierno Federal y sus organismos autónomos y descentralizados no son considerados como mandos, porello a la generalidad de los trabajadores en activo de las mencionadas dependencias, se les ha incrementado su salario así como las prestaciones que en el juicio de origen se reclaman por el suscrito, tales como la prestación Bono de despensa, e sto es así,porque la generalidad de los trabajadores de base no tienen funciones de mandos medios ni superiores.
Por lo anterior, a la generalidad de los pensionados del ISSSTE, se les ha venido pagando dichos conceptos, lo cual se desprende del contenido de los acuerdos emitidos por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a partir del 23 de octubre de 1989 y hasta el 28 de febrero de 2007, sin embargo a partir del año 2008 en adelante, se han congelado los incrementos de los mencionados conceptos por el ISSSTE, violando flagrantemente el derecho humano a la igualdad delos jubilados y pensionados, al no acatar las disposiciones que al respecto se han dictado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
En efecto, el derecho de los pensionados al aumento de las prestaciones en dinero, no deben condicionarse a que el incremento se refleje en la totalidad de los trabajadores en activo al servicio del Estado, pues esta interpretación restringe en exceso tal prerrogativa, y es violario del principio pro persona reconocido por el artículo 1º de nuestra Carta Magna.Por lo que se ha expresado, se trata en este caso de Derechos Humanos violados como son el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho una pensión digna, misma que proviene del derecho a la seguridad social, plasmados en la Constitución y en la ley, por lo que en el caso que nos ocupa tratándose de pensionados, adultos mayores se debe ejercer la protección más amplia, en términos de la siguiente jurisprudencia:
Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.
A consecuencia de todo lo anterior, miles de jubilados y pensionados del ISSSTE de los diferentes Estados de la República, tales como Morelos, Quintana Roo, Michoacán, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Chiapas, Yucatán, Veracruz, San Luis Potosí, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, Tamaulipas, Nuevo León, Jalisco, Ciudad de México, Estado de México, Tabasco, Campeche y otros, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 8º Constitucional han realizado por escrito las reclamaciones correspondientes, las cuales han sido dirigidas a las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones Estatales del ISSSTE, con la finalidad de obtener el pago de las diferencias a que se ha hecho referencia, obteniendo en todos los Estados referidos respuestas negativas por parte de estas autoridades, en términos generales bajo el argumento de que dichas prestaciones son adicionales al sueldo tabular y que por ende su actualización no es considerada dentro de las cantidades o partidas destinadas para el pago de las pensiones realizadas para los jubilados y pensionados de dicho Instituto; refiriendo de igual forma que la actualización de dichas prestaciones corresponde únicamente a los trabajadores en activo.
En este orden de ideas cabe destacar que el pago de diferencias y actualización respecto a las cantidades que se pagan de dos mil ocho a la fecha bajo los multicitados conceptos a los que se ha hecho referencia, son totalmente compatibles con la calidad de los jubilados y pensionados del ISSSTE, en congruencia a lo estipulado en el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente y artículo 43 del Reglamento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,artículo 94 del Manual de Pensiones Directas DEL ISSSTE, Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo A Tomo 4, Parte 3-1 publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo Décimo Octavo transitorio, refiere de manera textual lo siguiente:
Décimo Octavo Transitorio. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuaran ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
De lo anterior podemos concluir que el reclamo realizado es un derecho adquirido por los reclamantes, situación que se ve reforzada aún más por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley abrogada de la materia, misma que en su parte conducente y que nos interesa refiere textualmente lo siguiente:
Artículo 57. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados...;
Lo anterior en virtud de tratarse de un derecho adquirido, que debe formar parte de su sueldo básico, y por ser un derecho, es universal para el conjunto de los trabajadores en retiro y en activo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del ISSSTE de 1983 que es la que rige a quienes se pensionaron en sus términos y antes de la entrada en vigor de la Ley vigente, por lo que al ser tales prestaciones compatibles a los jubilados y pensionados, y si, los trabajadores activos vienen cobrando por esos conceptos cantidades mayores a las que por los mismos conceptos reciben los jubilados y pensionados, entonces el ISSSTE está obligado, por la Ley abrogada, a pagar lo mismo que a los trabajadores activos y devolver las diferencias creadas desde el momento en que hubo esos aumentos (año 2008) hasta la fecha.
A efecto de robustecer lo anterior, es menester destacar la respuesta que se dio con fecha once de febrero del año en curso al Coordinador Estatal de la Coalición Nacional de Jubilados y Pensionados en San Luis Potosí, mediante el oficio No. DPSH 024.300.302.6 109/14, suscrito por el C.P. Juan Manuel Martin del Campo Esparza, en su carácter de Subdelegado de Prestaciones Económicas, en la cual refiere de manera textual lo siguiente:
...Las pensiones posteriores a mayo del 2008 tienen las percepciones actuales de 02 bono de despensa $100.00 y03 de previsión social múltiple $120.00. Así mismo las pensiones con anterioridad a la fecha mencionada cobraban de 02 bono de despensa $76.70 y 03 de previsión social múltiple $95.58 mismas que fueron ajustándose a partir de junio de 2008 a 02 bono de despensa $100.00 y 03 de previsión social múltiple $120.00 respectivamente. Por lo anterior no es posible el seguimiento a su petición en virtud de que a la fecha las claves que nos ocupan están correctamente tabuladas...;
Hoy puede decirse que en el ámbito jurídico se ha dado un paso importante para la actualización y retroactivo de los conceptos bono de despensa y previsión social múltiple, ya que después de una exigencia de miles de jubilados y pensionados para el pago regular de dichos conceptos, dio como resultado la existencia de una jurisprudencia, la cual es de aplicación obligatoria y que es favor de los jubilados y pensionados y que además contiene los lineamientos con los cuales es procedente el reclamo de las prestaciones bono de despensa y previsión social múltiple, por lo que dichos lineamientos son aplicables a todos los jubilados y pensionados de lSSSTE, ya que la misma dependencia ISSSTE reconoce que paga las prestaciones bono de despensa y previsión social múltiple, siendo la siguiente:
Época: Décima Época, Registro: 2009610, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h, Materia(s): (Laboral), Tesis: XXX.1o. J/1 (10a.)
Bono de despensa y previsión social múltiple. Requisitos para que los pensionados conforme a la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, tengan derecho al incremento anual de esas prestaciones en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo.
El tercer párrafo del artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuya redacción coincide con la del último párrafo del artículo 57 de la ley de ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, señala que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles; de lo que se advierte que los requisitos para que aquéllos tengan derecho al aumento proporcional del monto de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple son: que éstas hayan sido aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, y que resulten compatibles con los pensionados. Por tanto, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal el pago de las prestaciones referidas a los trabajadores del mismo nivel que, en su momento, tuvo el pensionado, es decir, operativo, y el propio ISSSTE las reconoció como parte de la pensión, aquél tiene derecho a su incremento anual en la misma proporción en que se aumenten a los trabajadores en activo.
Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Hoy existe miles de controversias resueltas a favor de los jubilados y pensionados, en los diversos Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa del país, pero el mismo es insuficiente ya que se debe de dar privilegio a TODOS los jubilados y pensionados del ISSSTE y no sólo aquellos que lo demanden, pues de ser así, se estaría violando el derecho humano a la igualdad.
Por lo que en conclusión se deduce de ese Artículo 57 de la ley del ISSSTE, que se considera que los trabajadores jubilados y pensionados continúan con el carácter de trabajadores, pues se habla de trabajadores en activo, así como de jubilados y pensionados, de donde se desprende, implícitamente que todos los pensionados y jubilados del ISSSTE, mantienen su derecho a las prestaciones que sean compatibles de las que gozaban en la etapa de trabajadores en activo, salvo aquellas que sean contradictorias con el carácter de jubilados o pensionados.
En consecuencia, si los trabajadores tienen derecho a las prestaciones en los términos precisados, igualmente tienen derecho, como derecho obvio y accesorio, al incremento periódico de tales prestaciones como lo establece, de manera literal, expresa, el último párrafo del Artículo 57 antes transcrito. Sin duda, este criterio deriva del hecho de que una prestación que permanece estable, sin incorporar los efectos de la inflación, entonces terminarán por perder todo su valor y su registro se convierte en una simple simulación.
En ese sentido, el criterio mencionado se fortalece con la Tesis Aislada en Materia Laboral, con registro número 273887, dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro Jubilación, persistencia de la relación laboral en caso de, que señala:
En supuestos de jubilación, no es en función del concepto salario que debe entenderse extinguida o vigente la relación de trabajo, ni tampoco la circunstancia de que se deje de prestar el servicio al patrón deja insubsistente la calidad de trabajador, pues la condición de jubilado no se opone al concepto en el cual la ley define a aquél,pues se reduce tan sólo al hecho de admitir una nueva categoría, la de trabajador jubilado. En otras palabras, en un sentido estricto, todo jubilado continúa vinculado al contrato de trabajo mientras disfrute de las prevenciones y prestaciones que dicho contrato establece y la pensión jubilatoria en forma alguna puede estimarse como una pensión alimenticia, pues ni su origen, ni su aplicación, ni sus objetivos son idénticos, sino absolutamente distintos, aparte de que se considera hoy en día, que el derecho a la jubilación es una prolongación de los efectos de toda contratación en la cual se ha establecido y constituye uno de los principios normativos de mayor fuerza en las relaciones de patronos y trabajadores.
En efecto, al tratarse de un reclamo basado en la cuantificación e incremento de dos prestaciones complementarias de la pensión de un trabajador retirado, - derecho humano de segunda generación- la interpretación conforme debe optimizarlo en favor de los jubilados y pensionados; por lo que el ISSSTE no debe dar alcance restrictivo a la norma para distinguir el salario de un trabajador con la pensión por jubilación.
Además, en términos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el derecho de toda persona a disfrutar de una seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa, es un principio de equidad aplicable entre las partes contendientes en un juicio donde estén de por medio los derechos de la clase reconocida jurídicamente como más desfavorecida en esa relación, pues como así lo estimó la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6524/63, del que derivó la tesis de rubro: Seguro social, los trabajadores jubilados gozan de los beneficios del., publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXXII, Quinta Parte, página 31, es inexacto que la relación de trabajo concluya con la jubilación que se otorga a un trabajador.
En este orden de ideas tenemos qué, las cantidades que reciben los jubilados y pensionados y que corresponden a los conceptos 02 y 03 han sido actualizadas, según lo señala el oficio de referencia en el año 2008, por lo que, se deduce que dichos conceptos resultan compatibles y que por ende el reclamo realizado es justo y procedente conforme a Derecho...
La omisión al pago actualizado y su respectivo retroactivo de los conceptos mencionados traería aparejada una violación reiterada, constante y periódica de los derechos humanos de todos y cada uno de los jubilados y pensionados, siendo primordialmente los artículos1o,(Dignidad Humana, Control de Constitucionalidad, Pro persona, de igualdad) 14 (irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica), 16 (Legalidad), 123 A fracción XXVII (irrenunciabilidad de derechos) y XXIX (derecho de seguridad social) y 123 B fracción XI inciso a) (derecho de seguridad social) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos, 4o. ( protección de la familia)), 13 (Garantía de igualdad) y 133 (constitucionalidad, Ley suprema ) del mismo ordenamiento legal invocado, el artículo 26 fracción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 24 (Igualdad ante la Ley), de la Convención Americana sobre Derechos humanos, Adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el artículo 45 inciso b), de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 23 fracciones 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es importante recalcar que el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, establece que en el supuesto de que un mismo derecho fundamentalesté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable en materia de derechos humanos, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona. Asimismo, se modificó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Por lo que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, por lo que está obligado a restituir a los jubilados y pensionados, sus derechos humanos hoy violentados.
Además es así por lo que establece la ley del ISSSTE, mismo que prevé que las cuantías de las pensiones otorgadas por dicho organismo aumentarán en la misma proporción en que lo hagan los sueldos básicos de los trabajadores en activo, lo anterior debe entenderse en el sentido de que el incremento de aquéllas debe ser idéntico al que hayan tenido éstos, pues según se advierte de su texto, el legislador no efectuó distinción al respecto, por lo que no es dable que la haga el ISSSTE ya que al hacer esta distinción se viola en perjuicio del quejoso el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación.
Lo anterior, debe contemplarse a la luz de las obligaciones del Estado, (previstas en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y en atención al principio de intelección a favor de la persona (segundo párrafo del citado precepto constitucional), en el sentido de que las normas deben interpretarse de la forma que resulte más favorable para el gobernado, razonamiento que debieron de aplicar en favor de los pensionados y jubilados las autoridades del ISSSTE sin que hasta la fecha se hubiese realizado.
Lo anterior en virtud que la interpretación gramatical de la palabra proporción, contenida en el mencionado artículo 57, encuentra entre sus acepciones, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la de correspondencia, e incluso, en relación con las ciencias exactas (matemáticas), la de igualdad de dos razones, por lo que se colige que la intención del legislador (interpretación teleológica) fue conceder, sin distingo, el mismo tratamiento al incremento de sueldo de los trabajadores en activo que a la cuota que reciben los pensionados; lo expresado es aplicableel presente asunto en favor del quejoso, ya que se ha omitido desde el año 2008 su derecho percibir íntegramente y actualizados los conceptos 02 (despensa) y 03 (previsión social múltiple), violando sus derechos humanos a una pensión digna y a la igualdad.
Por tanto, la violación a los derechos de los jubilados y pensionados se viene dando de manera constante y paulatina, ya que es innegable que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no quiere reconocerles a los jubilados y pensionados los derechos que les corresponden o en muchos casos les niegan la prestación del servicio.
Sí bien el presente punto de acuerdo exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de la actualización a la fecha respecto a los conceptos mencionados debidamente actualizados conforme al índice nacional de precios al consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes.
Y en su caso sí al momento de dictaminarse el presente punto de acuerdo se pudiera señalar que el titular de la Secretaría de Hacienda no tiene facultades para asignar recursos extraordinarios, porque está obligado a respetar el calendario y los montos aprobados por la Cámara de Diputados. En particular, está obligado a seguir lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estaría cometiendo un error de apreciación.
Ya que en días pasados el Banco de México transfirió la cantidad 239 mil 93.8 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda por remanentes para ayudar a fortalecer las finanzas públicas del gobierno Federal, destacando que el propio Gobernador del Banco de México señaló que recomendaba que el uso y destino de dichos recursos fuera utilizado para el pago de deuda pública.
Por lo tanto, y en virtud de que dicha cantidad servirá para sanear las malas prácticas de administraciones anteriores y en razón de que de los argumentos vertidos es innegable el adeudo que tiene el Gobierno Federal con sus trabajadores, pensionados y jubilados y que existe el hecho irrefutable la existencia de jurisprudencia al respecto, que el gobierno está pagando a cuenta gotas sus adeudos, por lo que en el ánimo de sanear las finanzas del país y de que este no tenga un adeudo impagable con la base trabajadora con fundamento en el artículo 19 bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Secretario de Hacienda puede realizar la erogación para el pago retroactivo de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008 a la fecha, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones, con parte de los remanentes mencionados, en un acto de verdadera justicia social y en previsión de no continuar con deudas que se vuelvan impagable como ya se mencionó. El dinero del pueblo para el pueblo.
En razón de lo anterior, es que se debe exhortar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Secretario de la Función Pública y al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a revisar y poner al corriente a dicha institución respecto del pago retroactivo de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2008 a la fecha consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero: Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Secretario de la Función Pública y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a revisar y poner al corriente a esta institución respecto del pago retroactivo de los trabajadores jubilados y pensionados a partir de 2008 a la fecha consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones.
Segundo: Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se destinen de manera inmediata recursos de los remanentes de operación del Banco de México, para pagar el retroactivo correspondiente de los trabajadores jubilados y pensionados a partir de 2008 a la fecha, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones.
Notas:
1 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2 &id=49894
2 http://paginabierta.mx/sitio/exhortan-a-congreso-hacienda-e-issste-a-pagar-pres taciones-a-jubilados/
3 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp &mn=2&sm=2&id=48246
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016. Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Alicia Barrientos Pantoja, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Araceli Damián González, Sandra Luz Falcón Venegas, Modesta Fuentes Alonso, Ernestina Godoy Ramos, Delfina Gómez Álvarez, Norma Xochitl Hernández Colín, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Ariadna Montiel Reyes, Blandina Ramos Ramírez, Mariana Trejo Flores, Concepción Villa González, Rodrigo Abdala Dartigues, Miguel Alva y Alva, Jesús Emiliano Álvarez López, Alfredo Basurto Román, Sergio René Cancino Barffuson, Rogerio Castro Vázquez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Vidal Llerenas Morales, Renato Josafat Molina Arias, Juan Romero Tenorio, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Jesús Serrano Lora, Jorge Tello López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.