Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 26 de abril de 2016
Sesión No. 27

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, NA, para solicitar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del abogado Néstor de Buen Lozano

Desde la curul, interviene:

La diputada Claudia Sánchez Juárez, del PAN, para solicitar un minuto de silencio y se investigue el homicidio del alcalde del municipio de Jilotzingo, Juan Antonio Mayen

La diputada Marbella Toledo Ibarra, de MC, para denunciar la inseguridad en el municipio de Acapulco, Guerreo

El diputado Enrique Zamora Morlet, del PVEM, para solicitar se reubique la planta de Pemex, ubicada en Tapachula, Chiapas

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del PAN, para referirse a los lecheros de los Altos de Jalisco

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD, para referirse al Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva por el que, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto:

– Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de abril de 2016. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios

INICIATIVA CIUDADANA

De la Presidencia de la Mesa Directiva, por el que informa que se recibió de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica, la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tres cajas cerradas y selladas que dicen contener las firmas que la respaldan. Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se remitió al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que este verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. De enterado

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Francisco Martínez Neri, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro de los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos

De la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del PAN, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Del diputado Waldo Fernández González, del PRD, por el que solicita el retiro de las iniciativas con proyecto de decreto:

– Que reforma la denominación del capítulo IV y se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y

– Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud

Del diputado Jesús Serrano Lora, de Morena, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria

De la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del PAN, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Del diputado José Teodoro Barraza López, del PAN, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del PES, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que solicita el retiro de punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a promover e implantar políticas protectoras de niños migrantes

Del diputado Francisco Saracho Navarro, del PRI, por el que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a los congresos locales, para que en aquellos casos en los que no se hayan realizado reformas, o en los que se han realizado, pero que no se ajustan a los más altos estándares de protección de derechos humanos, efectúen los ajustes necesarios a sus códigos civiles o familiares, según sea el caso, así como a sus respectivos códigos procesales, con la finalidad de que deroguen y reformen aquellas disposiciones sustantivas y procesales que regulen las causales de divorcio, y que de esa manera, dichos ordenamientos sean armonizados con la protección a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del PRD, por el que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo, a través del cual se exhorta a diversas autoridades, a fin de establecer lineamientos relativos a la operación de las empresas de seguridad privada, que permitan un adecuado control de sus actividades y de sus efectivos

Del diputado José Adrián González Navarro, del PAN, por el que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al maestro Aurelio Nuño Mayer, en su calidad de titular de la junta directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que a la brevedad posible convoque a los miembros de dicho órgano para efectos de designar al consejero presidente, dos consejeros titulares y sus respectivos suplentes del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva para recibir la solicitud de renuncia del señor Kiril Minchev Todorov, como presidente de la Federación Mexicana de Natación, AC, suscrita por la mayoría de los afiliados derivado de la falta de observancia de los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas; garantizando el derecho de audiencia de los interesados

De la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del PRI, por el que solita el retiro de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a fin de expedir la legislación que regule la maternidad subrogada y la gestación subrogada, asegurando el interés superior de la niñez y la protección de los derechos humanos de las madres

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer informe trimestral para el Ejercicio Fiscal de 2016, de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía y su sector coordinado. Se remite a las comisiones de Economía, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que se solicita a la Secretaría de Salud a crear el número de atención 01 800 nacional y gratuito, para la orientación y atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica; asimismo implementar los mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que comunica la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que a partir del 1o. de abril del año en curso, el Ejecutivo federal designó a la ciudadana María Martha Juan López, como Directora General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

– Por el que solicita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se exente del pago en la caseta de cobro en Playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen Playas de Tijuana con el municipio de Rosarito en el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

– Por el que solicita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suspender el cobro de peaje de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95, hasta en tanto no se establezca el estado óptimo de la misma que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

– Por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, analizar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valorar su pertinencia, a fin de recomendar al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión de nuestro país a dicha convención. Se turna al promovente, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

– Por el que se exhorta a los titulares y funcionarios del primer nivel de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate a la corrupción, hagan públicas a la brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de Gobierno, en materia de salud, a intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

Del gobierno del estado de Jalisco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en materia de movilidad. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

De la Secretaría del estado de Morelos, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Unidad de Protección Civil del estado de Sonora, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para mantener actualizado su Atlas de Riesgos. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento

Del Gobierno de la Ciudad de México, con el que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para fortalecer la comercialización de la leche. Se turna a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de conflictos de interés y fiscales de los titulares de los tres poderes de la Unión. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

De la Secretaría de Salud, con el que remite el Primer Informe Trimestral de 2016 de diversos programas sobre el presupuesto ejercido y entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2015. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Educación Pública, con el que remite información complementaria correspondiente al cuarto trimestre de 2015 de los organismos descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior. Se remite a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con el que remite el Informe Anual de Actividades correspondiente al ejercicio 2015. Se turna a las Comisiones de Gobernación y de Radio y Televisión, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con el que comunica que el senador Óscar Román Rosas González, se da de alta como Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. De enterado, comuníquese

MINUTAS

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se informa que el pasado 25 de abril, se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 9o.; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

INICIATIVA DE SENADOR

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del Congreso del estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 2o., 3o., 10, 11, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del Congreso del estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Tercera Circunscripción Plurinominal. Aprobado, comuníquese

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático

LEY DEL FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., fracción III y 10 fracción VII de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro

Desde la curul, participa:

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del PAN, para solicitar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del diputado local del Congreso del estado de Guanajuato Ricardo Torres Origel

El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, para referirse a la inseguridad en el estado de Guerrero

La diputada Araceli Damián González, de Morena, para referirse a la conclusión de los trabajos del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes

El diputado Ricardo Taja Ramírez, del PRI, para solicitar una mejor coordinación de los tres órganos de gobierno del estado de Guerrero, por los hechos ocurridos en el puerto de Acapulco

La diputada Patricia Sánchez Carrillo, del PAN, para denunciar la destrucción de propaganda electoral en el estado de Quintana Roo

El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva da la bienvenida al deportista Rommel Pacheco Marrufo

La Presidencia de la Mesa Directiva, concede un minuto de silencio por el sensible fallecimiento de los ciudadanos Néstor de Buen Lozano y Ricardo Torres Origel

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY Y DECRETO

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO

A discusión el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México

Para fundamentar los dos dictámenes, hace uso de la voz:

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del PES

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, de NA

El diputado Carlos Lomelí Bolaños, de MC

El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena

La diputada Adriana Sarur Torre, del PVEM

El diputado Fidel Calderón Torreblanca, del PRD

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del PAN

El diputado Pablo Basáñez García, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

A discusión el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, participa:

La diputada Melissa Torres Sandoval, del PES

La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de MC

La diputada Mariana Trejo Flores, de Morena

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del PVEM

La diputada Araceli Madrigal Sánchez, del PRD

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del PAN

La diputada Xitlalic Ceja García, del PRI

Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, MC, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Para fundamentar el dictamen, participa:

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA

El diputado Manuel de Jesús Espino, de MC

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES

El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena

La diputada Wendolin Toledo Aceves, del PVEM

El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD

La diputada Claudia Sánchez Juárez, del PAN

El diputado Fidel Almanza Monroy, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

A discusión el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se remite a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jorge Álvarez Maynez, para presentar en nombre propio y de los diputados de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se remite a las Comisiones Unidas de Economía y de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO URBANO

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, a nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 70 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Vidal Llerenas Morales, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y reforma los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y 78 DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud, para dictamen y a la Comisión de Población, para opinión

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LEY DE AEROPUERTOS

De los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Aeropuertos. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para dictamen

VOLUMEN IV

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN DE LEY O DECRETO

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa de cambio de integrante de la Comisión de Justicia. De enterado, comuníquese

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva, remite oficio, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones que no se presentaron en tribuna

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

De diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Impulso y Desarrollo de la Industria Vitivinícola. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

IMPLEMENTE UN PLAN PARA SU DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de trigo y se implemente un plan para su desarrollo y producción en el estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

OTORGAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de seguridad social para todos los prestadores de servicios de la Cámara de Diputados. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

DESARROLLAR ESTÍMULOS FISCALES PARA QUE LAS EMPRESAS OTORGUEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO A SUS TRABAJADORES HACIA LOS CENTROS DE TRABAJO

De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desarrollar estímulos fiscales para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

PROMOCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN JÓVENES

De los diputados integrantes de la Comisión de Juventud, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se lleve a cabo la promoción de programas para la prevención del suicidio en jóvenes. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y APLICAR PROYECTOS DE REFORESTACIÓN EN LOS LUGARES AFECTADOS

De la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a la Conafor y a los titulares del Poder Ejecutivo de diversas entidades federativas, a fin de implementar medidas de prevención y combate de incendios forestales y aplicar proyectos de reforestación en los lugares afectados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ESTABLEZCAN MECANISMOS QUE DEN SOLUCIÓN AL BAJO PRECIO DE LA TONELADA DE ALGODÓN

Del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de algodón. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen

DIFUNDA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE ESTAS DEPENDENCIAS PARA CREAR LA GENDARMERÍA AMBIENTAL

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Segob, se difunda el convenio celebrado entre estas dependencias para crear la Gendarmería Ambiental. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

REALIZAR UN NUEVO LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO

De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMJUVE, a celebrar los acuerdos y convenios de colaboración con el Inegi, a fin de realizar un nuevo levantamiento de la Encuesta Nacional Sobre Violencia en el Noviazgo. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS-COMERCIANTES DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

De los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas-comerciantes de Teotihuacán, Estado de México. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

ERRADICAR LAS CONDUCTAS DE INTIMIDACIÓN Y EXTORSIÓN POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA VEHICULAR, EN LAS ZONAS LIMÍTROFES Y ALEDAÑAS A LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO

De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción que permita erradicar las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas a la zona metropolitana del Valle de México. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión

SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS-COMERCIANTES DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE CHICHEN ITZÁ

De los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que seexhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas-comerciantes de la zona arqueológica de Chichen Itzá. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EMPRENDER UN PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE TODAS LAS PERSONAS DESAPARECIDAS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de emprender un Plan Nacional de búsqueda de todas las personas desaparecidas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

IMPLEMENTEN ACCIONES PARA ENFRENTAR Y ABATIR LA VIOLENCIA FEMINICIDA

De la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León, para que a través de la PGJ y de la Secretaría de Seguridad Pública, se implementen acciones para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 23 de abril, Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor

DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 26 de abril, Día Mundial de la Propiedad Intelectual

DÍA MUNDIAL CONTRA EL PALUDISMO

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 25 de abril, Día Mundial contra el Paludismo

DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)



Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 264 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 11:41 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 26 de abril de 2016

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Por el que comunica modificación de turno de iniciativa.

En relación con recepción de iniciativa ciudadana.

De los diputados Francisco Martínez Neri, Teresa De Jesús Lizárraga Figueroa, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Waldo Fernández González, Jesús Serrano Lora, Cecilia Romero Castillo, José Teodoro Barraza López, Melissa Torres Sandoval, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Francisco Saracho Navarro, Omar Ortega Álvarez, José Adrián González Navarro y Aurora Cavazos Cavazos.

Por los que solicitan el retiro de iniciativas y de proposiciones.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el Primer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal de 2016, de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.

Con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno del Estado de Jalisco

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en materia de movilidad.

De la Secretaría del Estado de Morelos

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para intensificar las campañas de información para la prevención de la Influenza en todos sus tipos.

De la Unidad de Protección civil del Estado de Sonora

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para mantener actualizado su Atlas de Riesgos.

Del Gobierno de la Ciudad de México

Con el que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para fortalecer la comercialización de la leche.

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con hacer públicas las declaraciones patrimoniales, de conflictos de interés y fiscales de los titulares de los tres poderes de la Unión.

De la Secretaría de Salud

Con el que remite el Primer Informe Trimestral de 2016 de diversos programas sobre el Presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, correspondiente al periodo noviembre-diciembre de 2015.

De la Secretaría de Educación Pública

Con el que remite información complementaria correspondiente al Cuarto Trimestre de 2015 de los Organismos Descentralizados coordinados por la Subsecretaría de Educación Media Superior.

De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite el Informe Anual de Actividades correspondiente al ejercicio 2015.

De la Cámara de Senadores

Con el que comunica que el Senador Óscar Román Rosas González, presidirá la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con proyecto de decreto por el que se reforman la Fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Iniciativa de senador

Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Iniciativas del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 2, 3, 10, 11, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva

Relativo a la vacante de Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Tercera Circunscripción Plurinominal.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el artículo 515 Bis a la Ley Federal de Trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. De la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción III y 10 fracción VII de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece bases para su ejecución en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12 y 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Economía, con Proyecto Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 213 Bis y reforma el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que el Honorable Congreso de la Unión, declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Elvia Carrillo Puerto”, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 23 y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de “Juan de Dios Bátiz Paredes”, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un Capítulo VIII al Título VII y el artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley para la Protección y Promoción de Buenas Prácticas Comerciales, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Hernán De Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Que reforma los artículos 2o. y 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Que reforma los artículos 87, 96 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona la fracción IX al artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto, por el que se declara el 19 de abril, como el Día Nacional del Tequio, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibañez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 15, 21 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o. y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Hugo Daniel Gaeta Esparza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 215-A del Código Penal Federal, suscrita por los diputados María Concepción Valdés Ramírez y Erik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De Decreto, por el que se crea el reconocimiento “Hermila Galindo Acosta” y, reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco y por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Código Civil Federal; del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Vitalicio Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 323 Ter y 423 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguin, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández y suscrita por los diputados María del Rosario Rodríguez Rubio y Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o., 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 148 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 60 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 329 y 329 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Verónica Muñoz Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Emilse Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, a cargo del diputado Cesar Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 11 y segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 4o., 30 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 86, 87, 293 y 390 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Ángel Rojas Ángeles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 20 Bis y reforma el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alberto Martínez Urincho y Arturo Santa Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 277 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Avalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Ángel García Yañez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Ricardo Quintanilla Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona un artículo 383 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a cargo del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados José Erandi Bermúdez Méndez y Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

De Decreto, para la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Antonio Neblina Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y reforma los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 314, 324 y 328 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Pablo Elizondo García y Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el Control de la Cannabis, suscrita por los diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por legisladoras integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Rene Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 22 y 22-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Desarrollo Metropolitano, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado J. Jesús Zúñiga Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 60 y 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y, 368 Quinquies y 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para el Impulso y Desarrollo de la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de trigo y se implemente un plan para su desarrollo y producción en el estado de Baja California, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo al otorgamiento de seguridad social para todos los prestadores de servicios de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desarrollar estímulos fiscales para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se lleve a cabo la promoción de programas para la prevención del suicidio en jóvenes, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a la Conafor y a los titulares del Poder Ejecutivo de diversas entidades federativas, a fin de implementar medidas de prevención y combate de incendios forestales y aplicar proyectos de reforestación en los lugares afectados, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SAGARPA, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de algodón, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEMARNAT y de la SEGOB, se difunda el convenio celebrado entre estas dependencias para crear la Gendarmería Ambiental, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMJUVE, a celebrar los acuerdos y convenios de colaboración con el INEGI, a fin de realizar un nuevo levantamiento de la Encuesta Nacional Sobre Violencia en el Noviazgo, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas-comerciantes de Teotihuacán, Estado de México, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción que permita erradicar las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas a la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas- comerciantes de la zona arqueológica de Chichen Itza, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que implementen estrategias y acciones en respuesta a la contingencia ambiental ocurrida en la Zona Metropolitana del Valle México, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de emprender un Plan Nacional de búsqueda de todas las personas desaparecidas, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Nuevo León, para que a través de la PGJ y de la Secretaría de Seguridad Pública, se implementen acciones para enfrentar y abatir la violencia feminicida, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del 23 de abril, Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 26 de abril, Día Mundial de la Propiedad Intelectual, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 25 de abril, Día Mundial Contra el Paludismo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veintiséis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cinco minutos del jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre la explosión en la planta petroquímica de Pajaritos, en el estado de Veracruz, las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, quien solicita guardar un minuto de silencio en memoria de los trabajadores fallecidos; Gabriela Ramírez Ramos, del Partido de Acción Nacional; Norma Rocío Nahle García, de Morena, en dos ocasiones; Cirilo Vázquez Parissi, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Leonardo Amador Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Zamora Zamora, de Movimiento Ciudadano; y César Octavio Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones, obsequia la solicitud e invita a la Asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.

En su oportunidad y desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Luis de León Martínez Sánchez, ambos del Partido de Acción Nacional; y Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Transporte, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, presentada el veintisiete de octubre de dos mil quince.

• Victoriano Wences Real, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Asuntos Indígenas, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo segundo de la Ley de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada el cinco de noviembre de dos mil quince.

• Matías Nazario Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación, presentada el doce de noviembre de dos mil quince.

• Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Salud, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el primero de diciembre de dos mil quince.

• Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retire de los registros de las Comisiones de Salud, y de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada el tres de diciembre de dos mil quince.

• Héctor Javier García Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Desarrollo Rural, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo veinticinco, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, y de la Ley General de Desarrollo Social, presentada el quince de diciembre de dos mil quince.

• Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Salud, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Salud, presentada el quince de diciembre de dos mil quince.

• Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Reforma Agraria, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Agraria, presentada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

• Matías Nazario Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la proposición con punto de acuerdo relativo al estado actual de los atlas de riesgo y la implementación de acciones para actualizar y difundir los mismos, presentada el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, correspondiente al primer trimestre, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con la que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

• Por la que se exhorta al Gobierno Federal a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios y demarcaciones del país que se han visto afectadas por la presencia de los frentes fríos cuarenta y cinco, y cuarenta y seis, así como por la décimo primera tormenta invernal, asimismo se solicita liberar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de que se proporcionen con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población, e iniciar la reconstrucción por los daños ocasionados debido a estos fenómenos. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

• Por la que se exhorta al Gobierno Federal para que emita la declaratoria de emergencia para los municipios de Durango y Zacatecas que se han visto afectados por las nevadas durante Marzo, asimismo se solicita la liberación de los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de proporcionar con prontitud los suministros de auxilio y asistencia para la protección de la vida y la salud de la población. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita establecer mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa para estatal de LICONSA. Se remite a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento.

• Por la que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en cumplimiento al Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal que vincula a los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, realice las gestiones necesarias para brindar la asistencia consular del connacional Gustavo Castro Soto, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

• Por la que se solicita invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para participar en los Grupos de Trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los Convenios de Coordinación y Colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las Entidades Federativas. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

• Por la que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Competencia Económica a evaluar e instrumentar una estrategia que permita evitar el incremento de los precios injustificados de diversos productos y servicios en el mercado nacional durante la denominada “cuesta de enero”. Se remite al promovente.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en el mes de marzo de dos mil dieciséis, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las aduanas, como las unidades competentes, para dar destino a las mercancías de comercio exterior, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

b) De Gobernación:

• Por el que el Honorable Congreso de la Unión declara el último miércoles del mes de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

• Por el que se declara el año dos mil diecisiete como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón de Sesiones la selección nacional de nado sincronizado categoría junior, integrado por las jóvenes Madison Fernanda López González, Ana Karen Soto, Alejandra Moguel, Erandi Aguirre, Julieta Aguilar, Ana Paula Martínez, María Fernanda Lara, Pamela Toscano, Glenda Inzunza, Daniela Estrada, Vanessa Gómez y Diana Núñez, al mando de su entrenadora, Olga Asseva, y las entrenadoras Adriana Medina, y Alina Mancilla, a quienes dio la bienvenida y deseó el mayor de los éxitos tanto en el Campeonato Mundial a celebrarse en Kazán, Rusia, así como en el Abierto de Canadá, en los que próximamente representarán a México. El Presidente les da la bienvenida.

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se reforman los artículos trece, cincuenta y uno, cincuenta y tres, y sesenta y nueve de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar. Se concede el uso de la palabra a la diputada Hortensia Aragón Castillo, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Jorgina Gaxiola Lezama, del Partido Verde Ecologista de México; María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

A las doce horas con treinta y cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y cinco diputadas y diputados.

Rocío Matesanz Santamaría, del Partido de Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

y Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e interviene en contra la diputada Delfina Gómez Álvarez, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos sesenta y nueve votos a favor; cincuenta y nueve en contra; y diez abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos trece, cincuenta y uno, cincuenta y tres, y sesenta y nueve de la Ley General de Educación, en materia de calendario escolar. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea que diversos Grupos Parlamentarios han solicitado a la Mesa Directiva la posibilidad de que en enseguida se aborde el capítulo de Iniciativas, con objeto de lograr los consensos necesarios para llevar a cabo el debate del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Defensa Nacional, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Por lo consiguiente, el siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de Iniciativas.

Se recibió iniciativa con proyecto de decreto del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:

• Alex Le Baron González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

• Minerva Hernández Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinto del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

• Rene Cervera García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

• Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• María Hadad Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a las Comisiones de Marina, y de Defensa Nacional, para opinión.

• Héctor Barrera Marmolejo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinientos treinta y nueve de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma el artículo sesenta y uno Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que adiciona un artículo veinte Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Virgilio Mendoza Amezcua, y suscrito por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, que reforma el artículo cuarenta y ocho de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Daniel Adrian Sosa Carpio, de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma los artículos tercero, y tercero-Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

– Que reforma el artículo cuarto de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza, que reforma el artículo cuarto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Ana María Boone Godoy, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática:

• Y signada por diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Continúa la presentación de iniciativas con proyecto de decreto, y se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, reforma los artículos diecisiete, y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

• Araceli Damián González, a nombre propio y de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, que reforma los artículos cuarto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Cecilia Guadalupe Soto González, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Defensa Nacional, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Se concede el uso de la palabra al diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social;

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Alfredo Basurto Román, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza; Manuel de Jesús Espino, de Movimiento Ciudadano; Paola Félix Díaz, del Partido Verde Ecologista de México; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Patricia Sánchez Carrillo, del Partido de Acción Nacional; y César Alejandro Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se está en espera recibir la adenda que la Comisión presentará a consideración del Pleno, una vez recibida lo hace del Conocimiento de la Asamblea. Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento y de ilustración los diputados: Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional; José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, en tres ocasiones; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Guadalupe Acosta Naranjo, en dos ocasiones, Francisco Martínez Neri, Eva Florinda Cruz Molina, Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática; Federico Döring Casar, del Partido de Acción Nacional; César Camacho Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones. El Presidente hace aclaraciones, y en atención a que diversos Grupos Parlamentarios han solicitado a la Mesa Directiva la posibilidad de que se decrete un receso con objeto de lograr los consensos necesarios para que el debate en lo particular de los artículos reservados se realice de manera más ordenada, a las catorce horas con cuarenta y un minutos se declara un receso.

A las quince horas con cuatro minutos, se reanuda la sesión.

El Presidente informa a la Asamblea que se recibieron las propuestas de modificación remitidas por la Comisión de Defensa Nacional, que ya se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria, en votación económica se aceptan las propuestas y forman parte del proyecto de decreto. Se informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: cincuenta y siete, del Código de Justicia Militar; ciento cinco; doscientos setenta y ocho; doscientos ochenta y siete; doscientos noventa; y trescientos sesenta y uno, del Código Militar de Procedimientos Penales.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; y José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano.

Considerando que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, el Presidente instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico para su votación nominal, y con un registro de doscientos cincuenta y tres votos a favor; sesenta y siete en contra; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, del proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a los artículos reservados, a las diputadas y a los diputados:

• Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, a los artículos: cincuenta y siete, del Código de Justicia Militar; y doscientos ochenta y siete, del Código Militar de Procedimientos Penales, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan, y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.

• Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos: ciento cinco; doscientos setenta y ocho; doscientos noventa; y trescientos sesenta y uno, del Código Militar de Procedimientos Penales, que en votación económica se admiten a discusión, e intervienen las diputadas y los diputados: Abel Murrieta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, en pro; Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; desde su curul Martha Sofía Tamayo Morales, del Partido Revolucionario Institucional, para responder alusiones personales, y quien solicita a la Presidencia instruya a la Secretaría a dar lectura al artículo trece del Código Militar de Procedimientos Penales, el Presidente obsequia dicha solicitud y la Secretaría da lectura; y Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, en pro;

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento, e ilustración los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Eukid Castañón Herrera, del Partido de Acción Nacional; Arturo Santana Alfaro, y Cristina Ismene Gaytán Hernández, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Continúa la discusión en lo particular de las reservas presentadas por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, e interviene en contra el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Partido de Acción Nacional. No habiendo más oradores registrados, en votación económica no se aceptan, se desechan y se reservan para su votación en conjunto en términos del dictamen modificado.

Sin más oradores registrados, en votación nominal por doscientos treinta y ocho votos a favor; cuarenta y nueve en contra; y dos abstenciones, se aprueban en lo particular los artículos cincuenta y siete, del Código de Justicia Militar; ciento cinco; doscientos setenta y ocho; doscientos ochenta y siete; doscientos noventa; y trescientos sesenta y uno, del Código Militar de Procedimientos Penales, en términos del dictamen modificado. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales. La Presidencia informa a la Asamblea que con fundamento en lo que dispone el artículo noventa y tres, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ordena que antes de que se remita la minuta al Senado, se realicen las correcciones que demanda el buen uso del lenguaje y la claridad de la Ley, sin modificar lo aprobado por el Pleno.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y adiciona un quinto párrafo al artículo noveno de la Ley General de Bienes Nacionales. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los hechos ocurridos el pasado veinte de abril en el Complejo Petroquímico “Pajaritos”. En votación económica se aprueba. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien, y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las iniciativas y de las proposiciones, registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

– Que reforma el artículo séptimo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Salomón Majul González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Luis de León Martínez Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el que declara el diez de agosto como el Día Nacional de las y los Jóvenes Indígenas de México. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen, fortalezcan e intensifiquen los programas y campañas tendientes a informar, prevenir y detectar oportunamente la diabetes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Patricia Sánchez Carrillo, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional Electoral a que revise de manera minuciosa el padrón electoral actual en los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Karen Hurtado Aranda, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que implemente y mejore las políticas públicas necesarias que promueva el acceso de los jóvenes al campo laboral. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno, a fin de realizar campañas de reforestación, donde se incluya la participación de la sociedad en general. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, a fin de buscar alternativas para resolver los conflictos que se presentan en diversos núcleos agrarios de esa entidad. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que, el personal de la Policía Federal adscrito a la vigilancia de las carreteras federales, se ajuste a los protocolos establecidos para el control de la circulación en esas vías. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Adriana del Pilar Ortiz Lanza, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de autorizar una estampilla postal conmemorativa al primer y único patrimonio mixto de la humanidad en México, que comprende la Antigua Ciudad Maya y Bosques Tropicales Protegidos de Calakmul, Campeche. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Brenda Velázquez Valdez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de asegurar la adecuada atención y servicio del seguro de guarderías infantiles y prestaciones sociales, mediante la implementación de horarios que se adecuen a los tiempos de las jornadas laborales de los trabajadores del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• María Elida Castelán Mondragón, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de garantizar la aplicación del descuento de la venta de leche en el estado de México. Se turna a la Comisión de Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

• Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, a fin de dotar de un mayor acervo literario a las bibliotecas de las escuelas públicas del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, y a la Procuraduría Federal del Consumidor, a implementar acciones que garanticen a los consumidores de gasolina y diésel que reciban litros completos. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a diversas autoridades a revisar el cumplimiento del acuerdo para emitir las políticas y disposiciones para la estrategia digital nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Samuel Alexis Chacón Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a revisar y ampliar las reglas de operación del fondo de infraestructura social municipal, a fin de lograr su regionalización. Se turna a la Comisión de Desarrollo Municipal, para dictamen.

• Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad, para que investigue y sancione el robo de energía eléctrica de las cámaras de fotomultas en el estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez y Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de Baja California, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se solicita la creación de la comisión especial de ex braceros. Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Samuel Alexis Chacón Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de revisar los cobros indebidos realizados por las empresas telefónicas móviles en las ciudades y poblados de la frontera sur del país, así como solucionar el problema de roaming. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Integrantes de los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de ampliar la aplicación del descuento de la venta del litro de leche, avalado por Liconsa el pasado treinta de marzo, para los municipios de muy alta marginación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Ganadería para opinión.

• Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el desarrollo integral y sustentable de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Oaxaca. Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a fin de suministrar gas etano a los centros petroquímicos Morelos, Cangrejera y Pajaritos, ubicados en Coatzacoalcos, Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Samuel Alexis Chacón Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Federal de Electricidad, para que analicen la reclasificación de las tarifas eléctricas y la aplicación de cobros accesibles en los municipios del estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los rectores de las universidades nacionales y estatales, públicas y privadas, así como a los directores de institutos y centros de investigación de educación superior, a fin de establecer protocolos de actuación para atender y prevenir casos de violencia de género. Se turna a la Comisión Igualdad de Género, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, a fin de evitar la privatización y precarización de los servicios médicos para los trabajadores de la empresa, y se tomen medidas para su mejora. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que actúe en lo relativo a la indagatoria abierta en contra de miembros del Ejército Mexicano y de la Policía Federal involucrados en la tortura de la ciudadana Elvira Santibañez, ocurrida en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Integrantes de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de regularizar el pago de los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal dos mil ocho a la fecha. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes veintiséis de abril de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciocho horas con veintisiete minutos.»

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Soralla Bañuelos, por favor.

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre (desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitar a este pleno que pudiéramos rendirle un minuto de silencio por el fallecimiento del doctor Néstor de Buen, excelente laboralista español, adoptado por México, y uno de los precursores de la defensa de los derechos de los trabajadores. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada. Con gusto obsequiaremos la petición en unos minutos más, si le parece; ya la tenemos aquí considerada. Gracias. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame un momentito, permítame un momentito. ¿Tiene que ver con el acta, diputada nada más?

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): No, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, entonces déjeme terminar este punto y ahorita le otorgo la palabra ahí en su curul. Continúe, por favor, la Secretaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: No habiendo quién haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta...

La diputada Claudia Sánchez Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Claudia Sánchez, por favor, acá.

La diputada Claudia Sánchez Juárez (desde la curul): Buen día, diputado presidente, también para solicitarle un minuto de silencio por el fallecimiento del alcalde de Jilotzingo, este fin de semana, el alcalde Mayen, que lamentablemente se une a una serie de asesinatos que han ocurrido a lo largo de este sexenio, que me parece que son más de 10. Y que es muy lamentable que ante esta crisis de ingobernabilidad la Secretaría de Gobernación no haga absolutamente nada por estos alcaldes, que además son acusados, muchos de ellos injustamente por nexos con el crimen organizado, o por ajustes de cuentas.

La verdad es que me parece lamentable que no haya investigaciones transparentes y serias al respecto, y se tenga la posibilidad de que las autoridades estatales acusen sin fundamento y si la seriedad necesaria a los alcaldes y a los presidentes municipales que son las primeras autoridades del país. Lamentamos estos hechos, y lamentamos también el atentado que sufrió el alcalde de San Rafael, en el municipio de Veracruz.

Afortunadamente no hubo tragedia qué lamentar ahí; sin embargo el estado de México tiene altos índices de delincuencia y ésta fue manifiesta este fin de semana con la muerte del alcalde de Jilotzingo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputada Sánchez. En un minuto más atenderemos la petición que se nos ha hecho, y sus expresiones en relación con los acontecimientos quedan consignadas en el Diario de los Debates.

La diputada Marbella Toledo Ibarra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Marbella Toledo, por favor.

La diputada Marbella Toledo Ibarra (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para manifestar la preocupación de Movimiento Ciudadano por los graves hechos que se han suscitado en Acapulco en las últimas horas, en los enfrentamientos que se han suscitado ahí.

Hoy los ciudadanos de Acapulco somos víctimas y rehenes de un clima de violencia que atenta contra los derechos humanos, contra nuestra vida y en contra de nuestra dignidad. Por ello queremos hacer un llamado enérgico a los tres niveles de gobierno para que hagan todo lo posible para devolver el orden y la paz a Acapulco y a todo el estado de Guerrero, porque los guerrerenses merecemos vivir en paz. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Toledo. Quedan consignadas sus expresiones.

El diputado Enrique Zamora Morlet(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Enrique Zamora, por favor.

El diputado Enrique Zamora Morlet (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quiero hacer mención, en el marco de los lamentables hechos ocurridos en la planta de Clorados III del complejo Petroquímico de Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, donde 28 personas perdieron la vida.

Tenemos una planta de Pemex que está ubicada en Tapachula, Chiapas, en el centro de la ciudad, y donde Pemex le ha venido dando largas al traslado donde ya está terminada la planta en Puerto Chiapas.

Y quiero comentarle que desafortunadamente, después de lo ocurrido en la planta de Pajaritos, al día siguiente en el tramo de la carretera Huixtla-Tapachula se descarriló una pipa con 35 mil litros de combustible. Gracias a Dios fue en la madrugada, no hubo pérdida de vida. Pero eso sí, quiero pedirle su atención, presidente, y su intervención para que se gestiones lo conducente y se reubique cuanto antes posible la terminal de Tapachula.

Considero que es hora de actuar, es hora de que los directivos de Pemex se responsabilicen con los compromisos adquiridos y que cumplan a la sociedad de Tapachula, Chiapas. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zamora. Si no recuerdo mal, ya hubo un pronunciamiento en anterior ocasión en relación con esta preocupación, entonces, veremos qué curso se le ha dado en atención a su expresión.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Elías Octavio Íñiguez, por favor. A ver, ahí, sonido. Uno, dos, tres. Ahí está.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para pedirle a los compañeros que nos podamos sumar a la inquietud de lo que está golpeando a nuestros productores de leche en los Altos de Jalisco y a todo el país. No podemos permitir que se les dé ese trato, como hasta ahorita, que Liconsa les esté suspendiendo el recibir tanto litro de leche.

Se habían comprometido, Liconsa, a recibir un millón de litros diarios y no lo está haciendo. Además de que, el mercado internacional, la leche en polvo que está importando es demasiado y es una competencia desleal. Por lo tanto, necesitamos sumar los esfuerzos, compañeros.

Y pedirle que, a la Junta de Coordinación Política, que puedan subir un punto de acuerdo para la siguiente sesión, donde exigimos la auditoría a Liconsa y que se revise el padrón de beneficiarios, así como el ingreso y el recurso que maneja Liconsa, porque los Altos de Jalisco y todos los productores del país no pueden recibir ese trato, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Íñiguez. Ya sabe el procedimiento, pues hay que insistir a través de la coordinación del grupo parlamentario para que el asunto que se lleva a la Junta, como usted lo dice, sea considerado conforme a los criterios que ya conocemos.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido acá en la curul del diputado Jesús Valencia, por favor.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, presidente. Aprovecho esta oportunidad para comentar que en el marco de la celebración del Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, que se conmemoró el día de ayer, reiterar la importancia de este día a efecto de concientizar a la población en general sobre las consecuencias del maltrato en los infantes. La violencia dirigida a los menores de edad se encuentra entre las primeras causas de muerte, invalidez de niñas, niños y adolescentes.

México ocupa el sexto lugar en América Latina al tener un alto número de homicidios en menores, por ello, desde este recinto legislativo hago un llamado para que no pase un solo día en el cual no se generen acciones, exhortos e iniciativas en contra del maltrato infantil, que permitan sancionar con mayor severidad a quienes lo cometan. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valencia, quedan consignadas sus expresiones y sus llamados también.

Continúe la Secretaría con las Comunicaciones oficiales, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de la

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 5 de abril de 2016.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.



INICIATIVA CIUDADANA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que se recibió de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica, la iniciativa ciudadana con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tres cajas cerradas y selladas que dicen contener las firmas que la respaldan.

Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió al Instituto Nacional Electoral a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado.Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro de los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por un servidor en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2015, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, me permito informarle que con fecha de 24 de septiembre de 2015, presenté ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo con fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXIII legislatura de la Honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

Por este medio, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de dotar de mayores elementos la mencionada iniciativa, es por lo que me permito solicitarle que sea retirada.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2016.— Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa que reforma la denominación del capítulo IV y se adiciona un artículo 15 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario del PRD, turnada a la Comisión de Salud.

Sobre el particular, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara.

Sin otro particular, quedo de usted.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito se retire la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Agraria, presentada el jueves 26 de noviembre de 2015, y turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

Lo anterior, para que esta pueda ser considerada nuevamente, por lo cual le solicito respetuosamente se actualicen todos los registros parlamentarios que se relacionen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.— Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento del Honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se retire la iniciativa de reforma al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados el martes 15 de diciembre de 2015, y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el jueves 3 de diciembre del mismo año.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.— Diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Estimado diputado presidente Zambrano Grijalva:

Por medio de la presente, me permito informarle que el 15 de diciembre de 2015 presenté iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La iniciativa en comento se publicó en la Gaceta Parlamentaria (año XIX, número 4422, del miércoles 9 de diciembre de 2015).

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de dotar con mayores elementos la mencionada iniciativa, me permito solicitarle sea retirada.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.— Diputado José Teodoro Barraza López (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura.— Presente.

Por este conducto me permito se solicite apoyo a efecto que se retire, para un mayor análisis, la iniciativa de ley que presenté el miércoles 9 de diciembre de 2015, la cual reforma los artículos 81 de la Ley General de Salud y 250 del Código Penal Federal, turnada a las Comisiones de Salud, y de Justicia.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva otorgar a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Turismo, presentada por el suscrito, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 17 de marzo de 2016 y que fue turnada a la Comisión de Turismo para la elaboración del dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones para que sea retirado el punto de acuerdo que se enlista a continuación.

- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a coadyuvar con los gobiernos de Honduras, Guatemala y El Salvador, para que se apliquen eficientemente las políticas de protección de menores y garantizar la seguridad en la migración de los infantes.

- Se exhorta al Instituto Nacional de Migración a realizar estadísticas confiables de los niños migrantes nacionales e internacionales, para tener la base para ejecución de políticas públicas adecuadas.

- Asegurar que estos niños y niñas reciban un trato digno por parte de las autoridades, y les sean respetados sus derechos humanos conforme a la legislación vigente en la materia.

Presentado por el suscrito diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía el 10 de marzo de 2016 y fue turnada a la Comisión de Comisión de Derechos de la Niñez para la elaboración del dictamen correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo, al tiempo de hacerle llegar la solicitud del retiro de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los congresos locales, para que en aquellos casos en los que no se hayan realizado reformas, o en los que se han realizado, pero que no se ajustan a los más altos estándares de protección de derechos humanos, efectúen los ajustes necesarios a sus Códigos Civiles o Familiares, según sea el caso, así como a sus respectivos códigos procesales, con la finalidad de que deroguen y reformen aquellas disposiciones sustantivas y procesales que regulen las causales de divorcio, y que de esa manera, dichos ordenamientos sean armonizados con la protección a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, el pasado 25 de febrero, lo anterior con la finalidad de que sea emitido dictamen alguno sobre dicho exhorto, con fundamento en la fracción VII numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le reitero las más altas de mis consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Quien suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho de retiro de la proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a diversas autoridades, a fin de establecer lineamientos relativos a la operación de las empresas de seguridad privada, que permitan un adecuado control de sus actividades y de sus efectivos, turnado a la Comisión de Seguridad Pública el 29 de marzo del presente año.

Sin más por el momento y para cualquier aclaración al respecto, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura.— Presente.

Por este conducto y de la manera más atenta solicito el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al maestro Aurelio Nuño Mayer, en su calidad de titular de la junta directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que a la brevedad posible convoque a los miembros de dicho órgano para efectos de designar al consejero presidente, dos consejeros titulares y sus respectivos suplentes del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva para recibir la solicitud de renuncia del señor Kiril Minchev Todorov, como presidente de la Federación Mexicana de Natación, AC, suscrita por la mayoría de los afiliados derivado de la falta de observancia de los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas; garantizando el derecho de audiencia de los interesados, a mi cargo, y turnada a la Comisión de Deporte el martes 19 de abril de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2016.— Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a fin de expedir la legislación que regule la maternidad subrogada y la gestación subrogada, asegurando el interés superior de la niñez y la protección de los derechos humanos de las madres, el cual fue turnado a la Comisión Legislativa de Igualdad de Género el martes 15 de marzo del año corriente.

Lo anterior para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tienen por retirados. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, por oficio No. 113.2016.DGVP.108, el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado.(1)

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, por este conducto me permito compartirle de manera impresa y electrónica, el i informe trimestral 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” operados por la Secretaría de Economía (SE) y su sector coordinado, los cuales se enuncian a continuación:

PP

5020 Fondo Nacional Emprendedor

5021 Programa de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural

5151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software y la Innovación

S220 Programa para la Productividad y Competitividad Industrial

U004 Proyectos estratégicos para la atracción de Inversión Extranjera

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados, la información contenida en el presente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Economía, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-8-0946, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/694/2016 suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo, por el que se solicita crear el número de atención 01 800 nacional y gratuito, para la orientación y atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica; asimismo implementar los mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/497/16, de fecha 9 de marzo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 8 de marzo del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir su derechohabiencia. Asimismo, para que implemente los mecanismos de difusión entre la población en general y entre los servidores públicos de los diferentes establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas, respecto de la citada línea de atención.

Al respecto me permito acompañar oficios CNPSS-DGAF-DGAN-698-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y SIDSS/CAS/0234/20 16, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de Asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervenci6n a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio UCVPS/604/2016, por medio del cual solicita que esta Comisión Nacional emita opinión respecto del punto de acuerdo aprobado por la cámara de diputados, en sesión celebrada el pasado 8 de marzo de 2016, que refiere:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir du derechoabiencia.

Al respecto, resulta conveniente recordar a partir de la adición de un artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, publicado el pasado 11 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier prestados de servicios de salud, deberá proporcionar atención médica a las mujeres embarazadas que presenten urgencia obstétrica, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directo o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Ahora bien, por lo que respecta al ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección social en Salud, conviene recordar que el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico – quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios, tal y como lo establece la Ley General de Salud (LGS) en su artículo 77 Bis 1:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se prevea en los términos de este Título.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio UCVPS/602/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 8 de marzo de 2016, el cual se detalla a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que instruya a la Secretaría de Salud a crear de manera inmediata el número de atención 01 800 nacional y gratuito, que oriente y haga valer el derecho a la atención de las mujeres con algún tipo de urgencia obstétrica, sin distinguir su derechohabiencia.

Asimismo, para que implemente los mecanismos de difusión entre la población en general, entre los servidores públicos de los diferentes establecimientos hospitalarios de la red de salud pública en el país y las entidades federativas, respecto de la citada línea de atención.

Al respecto, en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, se informa lo siguiente:

• Se ha incrementado la difusión de los beneficios del Convenio General de Colaboración Interinstitucional de Atención a la Emergencia Obstétrica entre la población general y los trabajadores de salud, con el apoyo de las 32 secretarías estatales de salud.

• En lo referente a la línea telefónica 01 800 para orientación a la mujer en caso de urgencia obstétrica, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva viene operando con éxito desde 2011 la línea 01 800 MATERNA (01 800 6283762), así como el número celular 5527048063, mismo que operan las 24 horas del día durante los 365 días del año. El número 01 800 puede consultarse en la siguiente liga electrónica:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/maternapng

• En atención al exhorto de la Cámara de Diputados, durante abril y mayo del año en curso se intensificarán los mecanismos de difusión del Convenio de Atención a la Emergencia Obstétrica en las 466 unidades hospitalarias en todo el país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de abril de 2016.— Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica), coordinadora de asesores.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-1I-3-753 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 3.0445/2016 suscrito por el licenciado Misha Leonel Granados Fernández, consejero jurídico adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, mediante el cual comunica que a partir del 1 de abril del año en curso, el Ejecutivo federal designó a la ciudadana María de las Mercedes Martha Juan López, como directora general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SELAP/300/751/16, mediante el cual hace del conocimiento de esta Consejería Jurídica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta al presidente de la República, a designar de manera urgente al director general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Sobre el particular y para los efectos a que haya lugar, le comento que de conformidad con el artículo 49 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el1 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal nombró a la ciudadana María de las Mercedes Martha Juan López, como directora general del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Si más por el momento, lo saludo cordialmente.

Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.— Licenciado Misha Leonel Granados Fernández (rúbrica), consejero jurídico adjunto.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-5-872, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B/-022 suscrito por el ciudadano Carlos Muñoz Piña, director general de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita se exente del pago de la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito en el Estado de Baja California.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/664/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta dependencia lo siguiente:

“... se exente del pago de peaje en la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito, en Baja California.”

Al respecto le comento que dicha autopista pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), por lo que con fundamento en la Regla 38, numeral 3.8.5.2 de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, corresponde a su Comité Técnico el establecimiento y modificación de descuentos temporales en las tarifas de peaje cobradas e los usuarios.

En virtud de que la Unidad de Crédito Público de esta Dependencia es la representante ante dicho Comité Técnico, la solicitud será remitida a dicha Unidad para su análisis.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Carlos Muñoz Piña (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Alberto Torres García, Jefe de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta dependencia lo siguiente:

“... se exente del pago de peaje en la caseta de cobro en playas de Tijuana, a los residentes de 16 fraccionamientos que se han visto afectados al no haber vías de comunicación alternas libres de peaje que comuniquen playas de Tijuana con el municipio de Rosarito, en Baja California.”

En virtud de que dicha autopista pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura, y que la Unidad de Crédito Público es la representante ante dicho Comité, anexo le remito el oficio en cuestión solicitando su amable intervención para que sea analizado. Asimismo, le solicito se informe a esta área la resolución que emita al interesado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Carlos Muñoz Piña (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-3-751 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-B-020 suscrito por el ciudadano Carlos Muñoz Piña, director general de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita suspender el cobro de peaje de la carretera escénica Tijuana-Ensenada, a la altura del kilómetro 95, hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la misma que permita ofrecer un servicio de calidad y seguridad al usuario.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reírteles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/16 del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta Dependencia lo siguiente:

“suspender el cobro de peaje (de la carretera escénica Tijuana-Ensenada) hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera que permita ofrecer un servicio de calidad y seguimiento al usuario.”

Al respecto le comento que dicha carretera pertenece a la Red del fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), por lo que con fundamento en la Regla 38, numeral 3.8.5.2 de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, corresponde a su Comité Técnico el establecimiento y modificación de descuentos temporales en las tarifas de peaje cobradas a los usuarios.

En virtud de que la Unidad de Crédito Público de esta dependencia es la representante ante dicho Comité Técnico, la solicitud será remitida a dicha Unidad para su análisis.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Carlos Muñoz Piña (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Doctor Alberto Torres García, Jefe de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Hago referencia al oficio número SELAP/UEL/311/666/ 16, del 11 de abril de 2016, mediante el que titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a esta Dependencia lo siguiente:

“Suspender el cobro de peaje (de la carretera escénica Tijuana-Ensenada) hasta en tanto no se restablezca el estado óptimo de la carretera que permita ofrecer un servicio de calidad y seguimiento al usuario.”

En virtud de que dicha carretera pertenece a la Red del Fondo Nacional de Infraestructura, y que la Unidad de Crédito Público es la representante ante dicho Comité, anexo le remito el oficio en cuestión solicitando su amable intervención para que sea analizado. Asimismo, le solicito se informe a esta área la resolución que emita al interesado.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Carlos Muñoz Piña (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-2-409, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DEP0486/ 16, suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el acuerdo por el que se solicita a esa dependencia analizar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valorar su pertinencia, a fin de recomendar al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión del país a dicha convención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacer llegar los insumos correspondientes a esta secretaría respecto a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Comisión Permanente, en la sesión del 27 de enero de 2016, que a continuación se transcribe:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que de acuerdo con la Ley sobre la Celebración de Tratados, analice la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, en su caso, valore su pertinencia, a fin de recomendar al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la adhesión del país a dicha convención.

Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la información anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2016.— Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que de acuerdo a la Ley sobre la Celebración de Tratados, analice la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Al respecto, se comunica lo siguiente: dicha convención fue aprobada el 15 de junio de 2015, en el marco de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. México apoyó decididamente el proceso de negociación de dicho instrumento, incluso en momentos en los que algunas partes del texto enfrentaban oposición por algunos países.

Dicha postura se derivó de las amplias consultas formuladas por esta secretaría, las instituciones nacionales correspondientes, y siempre favoreció un instrumento robusto que promoviera un verdadero cambio en la situación de las personas mayores.

Corno es de su conocimiento, una vez aprobado el texto de la convención a nivel interamericano y a fin de poder firmar y ratificar dicho instrumento, es necesario realizar nuevas consultas interinstitucionales a efecto de contar con el visto bueno de todas las dependencias competentes.

Al momento, la cancillería se encuentra en el proceso de llevar a cabo tales consultas para determinar la viabilidad de que México firme y, eventualmente, ratifique el tratado. En su momento se informará de los resultados de las consultas referidas.

Por último, me permito señalar que la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta la fecha, el instrumento ha sido firmado por cinco países (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay), sin haber sido ratificado por ningún Estado, por lo que aún no entra en vigor.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con los que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

«Escudo.— Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Ciudad de México.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-0917, través del cual comunica la aprobación del acuerdo cuyo resolutivo único señala:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres poderes y de los organismos constitucionales autónomos, tanto de la federación como de las entidades federativas, así como a los servidores públicos de mandos superiores, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a que como muestra de su compromiso con el combate de la corrupción hagan públicas con la mayor brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

La iniciativa 3 de 3 busca que haya congruencia entre las declaraciones patrimonial y fiscal, y asimismo se busca evitar que predominen intereses privados sobre los públicos.

En el gobierno de Guanajuato consideramos como su objetivo establecer un conjunto de instrumentos que resulten eficaces y efectivos en la prevención y el combate de la corrupción; lo anterior, emanado de la visión del titular del Ejecutivo y de su compromiso con la transparencia y rendición de cuentas.

En Guanajuato, los servidores públicos obligados a presentar su declaración son

A. Patrimonial

1. Los servidores públicos que perciben ingresos brutos a partir de 32 mil 868 pesos mensuales.

2. Por las funciones que desempeñan los servidores públicos:

a. Los titulares de las dependencias, cargos de elección popular, funciones de procuración e impartición de justicia, manejo de recursos, bienes y valores,

b. Mandos medios: coordinadores, supervisores, directores y auditores, quienes realicen adquisiciones de bienes y servicios, y los que realicen servicios de atención de trámites con el público.

A través de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas contamos en el estado con el sistema informático Declaranet Guanajuato, una plataforma basada en internet que sirve para registrar, procesar y verificar los datos que vierten los obligados. Cuenta con una balanza de comprobación automática de ingresos contra egresos a fin de detectar posibles inconsistencias.

La información declarada es la del servidor público, su cónyuge y dependientes económicos, e incluye

1. Activos: Bienes inmuebles, muebles, vehículos, semovientes, ahorros, inversiones, ingresos por servicio público e ingresos por cualquier otro concepto.

2. Pasivos: Adeudos por cualquier concepto, pensiones alimenticias.

Actualmente, la declaración patrimonial la presentan 16 mil 989 servidores públicos, de los que 14 por ciento corresponde a mandos medios, directivos y superiores.

B. Fiscal

La declaración fiscal están obligados a presentarla los servidores públicos que obtengan ingresos anuales por salarios o conceptos asimilados a salarios que excedieron de 400 mil pesos.

Esos ingresos pueden ser acumulables (honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera), además de salarios o conceptos asimilados a salarios si dejó de laborar antes del 31 de diciembre del año de que se trate o por la obtención de ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

La presente declaración la realizan los servidores públicos de manera directa ante la autoridad tributaria.

C. Declaración de intereses

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación a los servidores públicos de presentar la declaración de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; esto, derivado de la reforma nacional anticorrupción.

La reforma constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (27 de mayo de 2015) prevé el plazo de un año para que el Congreso de la Unión emita las leyes secundarias, que serán la base normativa para la declaración de intereses a escala federal. Por otra parte, en el ámbito local, el Congreso del estado cuenta con 180 días para armonizar la normativa local.

En fecha 17 de marzo de 2016, el gobernador Miguel Márquez Márquez hizo públicas sus tres declaraciones, a través de la plataforma 3 de 3 operada por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC; y Transparencia Mexicana, AC (http://tresdetres.mx/#/).

En tanto se lleva a cabo el proceso legislativo en el Congreso de la Unión estaremos realizando los ajustes necesarios a los sistemas informáticos que procesan la información patrimonial para añadir las correspondientes a fiscal y de intereses.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Únete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre violencia.

Guanajuato, Guanajuato, a 30 de marzo de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva.— Ciudad de México.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato, y en atención de su oficio número DGPL 63-II-8-0871, del 25 de febrero del año en curso, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo único señala:

Único. La Cámara de diputados del Congreso de la Unión exhorta a los órganos administrativos de los tres órdenes de gobierno en materia de salud a intensificar las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como regularizar el abasto del medicamento, en el sector salud, para combatirla.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En Guanajuato se lleva a cabo una vigilancia epidemiológica para influenza, cuya finalidad es monitorear el comportamiento de este padecimiento, y la circulación de los virus responsables de él. Así también, para fortalecer las acciones de promoción en las unidades médicas, la Secretaría de Salud de Guanajuato invita a la población a que acuda a su unidad de salud más cercana, ante la presencia de los primeros signos de la presencia de la influenza...

A su vez, se recomienda a toda la población como medidas preventivas abrigarse y evitar los cambios bruscos de temperatura, cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar, o bien utilizar el ángulo interno del codo, lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y uso de alcohol en gel, entre otras.

Respecto a la vacunación, para la temporada invernal 2015-2016 la Secretaría de Salud tiene programada una meta de 844 mil 177 dosis de vacuna antiinfluenza cuya composición es trivalente, conteniendo tres cepas de virus de la vacuna: un virus A(HINI), uno A(H3N2) y una cepa del virus B.

La vacuna se aplica a dos grupos básicos:

• Grupo blanco. Niños de 6 a 59 meses de edad y adultos a partir de los 60 años.

• Grupo de riesgo. Personas de 5 a 59 años de edad con factores de riesgo (embarazadas, personal de salud, personas con VIH, obesidad mórbida, diabetes, cardiopatías, asma sin control y cáncer).

Al corte, 3 de marzo de 2016, se han aplicado un total de 915 mil 808 dosis de vacuna antiinfluenza en el estado, en los grupos mencionados, lo que representa el cumplimiento de la meta en más de 100 por ciento de lo programado.

En Guanajuato se cuenta actualmente con una existencia de 2 mil 166 tratamientos de Oseltamivir distribuidos en todas las unidades médicas, así como en una reserva estratégica en cada jurisdicción sanitaria y en el Departamento Estatal de Epidemiología.

Las anteriores acciones, entre otras que el gobierno de Guanajuato realiza por el bienestar y salud de los ciudadanos.

Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 17 de marzo de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Gobierno del Estado de Jalisco.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente del Poder Legislativo Federal de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con un saludo muy cordial y en relación con el comunicado enviado por la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, me permito comentarle lo siguiente.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de acción para la seguridad vial”, con objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

En ese sentido, México, y en particular Jalisco, ha tomado medidas importantes para contribuir a lograr los objetivos planteados a nivel internacional.

Dentro de dichas medidas, se modernizó el marco jurídico, de tal forma que ha dado origen y sustento a la creación de políticas públicas con sentido humanista, en una verdadera búsqueda del bienestar colectivo. Así, en febrero de 2013 el Legislativo estatal reformó y expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la cual la Secretaría de Movilidad queda facultada para “promover e impulsar la cultura y seguridad vial, mediante la elaboración e implantación de programas respectivos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida y a la seguridad, a la protección del ambiente, comodidad y rapidez en el transporte de personas y de carga” (título segundo, capítulo I, artículo 26, fracciones VII y XXI).

Factor decisivo en la innovación del marco jurídico fue el trabajo desarrollado por la LX Legislatura de Jalisco, al crear la Ley de Movilidad y Transporte y el reglamento correspondiente. Con base en ese ordenamiento, nuestra dependencia, a través de la Dirección General de Seguridad Vial y la Dirección de Cultura Vial, en coordinación con la Comisaría General de Vialidad, implanta de manera cotidiana medidas de prevención de observancia obligatoria para contribuir al mejoramiento de la seguridad vial a través de la vigilancia de los siguientes factores de riesgo: velocidad; alcohol y volante; sistemas de retención; uso de casco en ciclistas y motociclistas; distractores al conducir.

De igual forma, los programas para el fomento de la cultura y educación vial han tomado un nuevo rumbo, además de impartirse en el sistema escolar en los niveles de educación básica, media y superior. Asimismo, contamos con cursos para empresas y formación de multiplicadores en los municipios; y cursos especializados de acuerdo con las categorías de las licencias (motociclistas, automovilista, conductor de transporte público).

De acuerdo con lo establecido en la ley y al amparo del protocolo correspondiente, también se llevan a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realizan a los conductores, de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectiva a través de los instrumentos técnicos de medición para determinar la presencia o no del alcohol y su grado o cantidad.

Aunado a lo anterior, nuestras actividades consideran campañas masivas a través de los medios de comunicación, ya sea con materiales impresos o digitales, que promueven y fomentan la prevención de accidentes causados por los cinco factores de riesgo mencionados.

Otra medida es la implantación de sistemas de vigilancia automáticos de reconocimiento de matrículas (fotoinfracción) en las modalidades de control de velocidad, luz roja en semáforo y vehículos mal estacionados.

Mención aparte merecen nuestras acciones en lo relativo a la seguridad vial de la movilidad no motorizada y su proyección en Jalisco. En el tema, nuestros cursos de capacitación, en el marco jurídico del artículo 12 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, y de los artículos 48 y 49 del reglamento respectivo, consideran un amplio detalle de los factores de riesgo y las consecuencias de las colisiones de tránsito y sobre las formas de prevenir y disminuir sus repercusiones. Destacando que esta capacitación se estará vinculando paulatinamente con operativos de control para hacer cumplir la obligación de utilizar cascos a los conductores y pasajeros de bicicletas y motocicletas.

Al respecto, cabe destacar que hemos desarrollado el proyecto “Manual de movilidad no motorizada”, el cual pondera la infraestructura ciclista, y tiene como objetivo primordial que el participante adquiera conocimientos básicos que le ayuden a generar un convivio armónico entre todos los actores de la movilidad, así como adquirir destrezas y habilidades que potencialicen dicho convivio. De la misma forma, busca fortalecer las actitudes que eviten situaciones de riesgo que pudiese haber entre las partes, y por último, conocer las herramientas que forman parte de la intermodalidad entre las unidades de transporte público y las bicicletas.

Como se observa, el grueso de nuestras labores va en concordancia con las exhortaciones hechas en el documento enviado por la Comisión de Protección Civil de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Entendemos que es necesario seguir trabajando y redoblar esfuerzos, en el camino para alcanzar una seguridad y cultura vial preventiva, que se traduzcan en el bienestar colectivo que todos deseamos.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 5 de abril de 2016.— Maestro Servando Sepúlveda Enríquez (rúbrica), Secretario de Movilidad.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención del acuerdo número DGPL 63-II-8-0871, de fecha 4 de febrero del presente año, relativo al punto de acuerdo mediante el cual exhorta a intensificar las campañas informativas para prevenir la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como la regularización en el abasto de medicamento para combatirla, me permito informarle lo siguiente:

Con fecha 8 de marzo del presente año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico, se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, dirigido a la directora general de Servicios de Salud de Morelos, doctora Giorgia Rubio Bravo, requiriéndose información de las acciones llevadas a cabo en el tema de combate de la influenza.

En el mismo sentido, con fecha 9 de marzo del mismo año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico, se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, dirigido al director de Atención Médica, doctor Víctor Manuel Pérez Robles, requiriéndose información sobre el tema que hoy nos ocupa.

En consecuencia, se recibieron en la Unidad de Enlace Jurídico los oficios números DAM/ SP/ l16/ 2016 y DAM/ SP/ 115/ 2016, ambos de fecha 17 de marzo del presente año, signados por el director antes mencionado, mediante los cuales envía la información correspondiente.

En virtud de lo anterior, se anexa para su conocimiento copia simple de los oficios referidos en el cuarto párrafo del presente.

Sin otro particular, y en espera de que la información remitida sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 23 de marzo de 2016.— Doctora Ángela Patricia Mora González (rúbrica), Secretaria de Salud.»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

Licenciado Édgar Ricardo Díaz García, Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud, Cuernavaca, Morelos.— Presente.

En seguimiento del oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, con relación a la solicitud de reforzar las acciones de prevención y control de la influenza en la entidad, le informo que en cuanto al panorama epidemiológico nacional el registro de casos marca 5 mil 915 casos positivos de influenza, de los cuales 2 mil 408 corresponden al subtipo AH1N1, 2 mil 309 al AH3N2, 960 de B y 238 de influenza A. Se han confirmado 182 defunciones por influenza, 140 de AH1N1, 24 de AH3N2, 10 de B y 8 de influenza A. En Morelos se registran actualmente 164 casos confirmados, de los cuales 113 corresponden al subtipo AH1N1, 26 de AH3N2, 8 de B y 1 de influenza A. Se tienen 6 defunciones, todas ocasionadas por el subtipo AH1N1. De esas defunciones, 83 por ciento presenta comorbilidades o edades de riesgo.

La principal medida preventiva impulsada por este OPD, en ésta y varias temporadas atrás, es la vacunación antiinfluenza, cuya meta del sector salud para la presente temporada invernal es de 557 mil 820 dosis, teniendo un avance actual de 90.6 por ciento.

Asimismo, la difusión de medidas preventivas en la población ha sido una labor fundamental para evitar la diseminación del virus de la influenza.

La Coordinación de Comunicación Social de Servicios de Salud de Morelos de enero 2016 a la fecha ha elaborado 5 boletines de prensa sobre el tema de influenza, que han sido difundidos en los diferentes periódicos de circulación local, así como en la página web de la institución y gobierno del estado. Se han otorgado 16 entrevistas a diferentes medios de comunicación, incluyendo televisión, radio y prensa escrita, donde se han dado a conocer las medidas de prevención y síntomas, así como abasto de medicamento y vacuna antiinfluenza.

Con la radiodifusora Mundo 96.5, se inició una campaña donde al día se transmiten 10 anuncios informativos. Actualmente se realiza una campaña intensa en redes sociales tanto de la Secretaría de Salud como de Servicios de Salud de Morelos.

La vigilancia epidemiológica y la atención clínica de casos se mantienen permanentes en todas las unidades médicas del sector salud. Servicios de Salud de Morelos mantiene estrecha relación con el Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, instancia que ha mantenido abastecido a este OPD y con suficientes tratamientos del medicamento antiviral Oseltamivir para atender los casos diagnosticados como influenza, con énfasis en pacientes hospitalizados, en edades extremas de la vida o con comorbilidades de riesgo.

La página web de Servicios de Salud de Morelos cuenta con un apartado exclusivo sobre influenza con información para población general y personal de salud, incluyendo un curso en línea avalado por la Secretaría de Salud federal.

Sin más por el momento le envío un cordial saludo.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 17 de marzo de 2016.— Doctor Víctor Manuel Pérez Robles (rúbrica), director de Atención Médica.»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

Licenciado Édgar Ricardo Díaz García, Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud, Cuernavaca, Morelos.— Presente.

En seguimiento del oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, hago de su conocimiento que desde 2009 y como en cada temporada invernal, se cuenta con el apoyo del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades (Cenaprece), con abastecimiento de Oseltamivir para Servicios de Salud en Morelos, incluyendo el apoyo en los últimos 2 años, tratamiento suficientes para pacientes hospitalizados o con comorbilidades de riesgo provenientes de unidades médicas particulares. Cada vez que se incrementa la demanda del medicamento en el estado se formula solicitud a dicho centro nacional, cuya respuesta es inmediata, proporcionando los tratamientos a este OPD.

En relación con la vacunación antiinfluenza, ésa es una medida fundamental que se realiza en la entidad, teniendo como meta 557 mil 820 dosis, con un avance actual de 90.6 por ciento. La vacunación es dirigida principalmente a grupos objetivo como las personas en los extremos de la vida o que presentan comorbilidades de riesgo.

La difusión de la vacunación antiinfluenza y medidas preventivas ha sido un foco de atención de este OPD. La Coordinación de Comunicación Social de Servicios de Salud de Morelos de enero 2016 a la fecha ha elaborado cinco boletines de prensa sobre el tema de influenza, que han sido difundidos en los diferentes periódicos de circulación local, así como en la página web de la institución y gobierno del estado. Se han otorgado 16 entrevistas a diferentes medios de comunicación, incluyendo televisión, radio y prensa escrita, donde se han dado a conocer las medidas de prevención y síntomas, así como abasto de medicamento y vacuna antiinfluenza.

Con la radiodifusora Mundo 96.5 se inició una campaña donde al día se transmiten 10 anuncios informativos. Actualmente se realiza una campaña intensa en redes sociales tanto de la Secretaría de Salud como de Servicios de Salud de Morelos.

No omito mencionar que para el conocimiento y manejo de medidas pertinentes ante la temporada de influenza se ha dispuesto la siguiente liga: http://www.ssm.gob.mx/portal/index.php/component/content/article?id=6 donde se encuentra publicada información para población general y personal de salud, incluyendo un curso virtual, al cual se accede través de la liga http://tie.inspvirtual.mx/influenza/

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a 17 de marzo de 2016.— Doctor Víctor Manuel Pérez Robles (rúbrica), director de Atención Médica.»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Morelos.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención del acuerdo número DGPL 63-II-8-0871, de fecha 4 de febrero del presente año, relativo al punto de acuerdo mediante el cual exhorta a que se intensifiquen las campañas de información para la prevención de la influenza en todos sus tipos, evitando más contagios, así como la regularización en el abasto de medicamento para combatirla, me permito informarle lo siguiente:

Con fecha 8 de marzo del presente año, a través de la Unidad de Enlace Jurídico se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 093/ 2016, dirigido a la directora general de Servicios de Salud de Morelos, doctora Giorgia Rubio Bravo, requiriéndose información de las acciones llevadas a cabo en el tema de combate de la influenza.

En el mismo sentido, con fecha 9 de marzo del mismo año a través de la Unidad de Enlace Jurídico se emitió el oficio número SS/ UEJ/ 096/ 2016, dirigido al director de Atención Médica, doctor Víctor Manuel Pérez Robles, requiriéndose información sobre el tema que hoy nos ocupa.

En consecuencia, se recibieron en la Unidad de Enlace Jurídico los oficios números DAM/ SP/ 115/ 2016 y DAM/ SP/ 116/ 2016, ambos de fecha 17 de marzo del presente año, signados por el director mencionado, mediante los cuales envía la información correspondiente.

En virtud de lo anterior, se anexa para su conocimiento copia simple de los oficios referidos en el cuarto párrafo del presente.

Sin otro particular, y en espera de que la información remitida sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Ángela Patricia Mora González (rúbrica), Secretaria de Salud.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora.

Diputada Daniela De Los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio D.G.P.L. 63-II-3-472 del 3 de febrero del 2016, girado a la ciudadana licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, gobernadora constitucional del estado de Sonora, nos permitimos informarle, que durante el periodo de 2005 a 2008, se elaboró el Atlas Estatal de Riesgos de Sonora, mediante convenio con la Universidad de Sonora, supervisado y aprobado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob, cofinanciado con recursos del Fondo para Prevención de Desastres Naturales, como un sistema integral de información, compuesto por bases de datos distribuidas y sistemas de información georreferenciada, que permite capturar, almacenar, editar, compartir, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada, para efectuar análisis de peligros y zonas de afectación en la entidad.

En ese sentido, la ciudadana gobernadora nos ha instruido para que iniciemos las acciones necesarias para la actualización del Atlas en comento, en atención al exhorto emitido por la Honorable Cámara de Diputados el 9 de diciembre del 2015.

Asimismo, me permito hacer del conocimiento de esa legislatura, que en la elaboración del Atlas se utilizó la plataforma de un Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés [Geographic Information System]) que es una integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión.

Con una inversión de 4.2 millones de pesos, la ejecución del proyecto, contabilizando desde la solicitud de recursos a la federación hasta la entrega final fue de 4 años.

En su momento, dicho Atlas, fue validado por los municipios, dependencias federales y estatales.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

Un SIG de 72 municipios.

Un SIG de 96 localidades mayores a 2,500 habitantes, incluyendo las cabeceras municipales del estado.

72 informes de Atlas municipales con la descripción genérica de los municipios, entorno natural, peligros y riesgos, que incluyen:

Descripción general de Municipio y sus localidades.

•·Mapas y descripción de: localización, geomorfología, geología, climatología, así como peligros naturales a nivel municipal.

•Mapas y descripción de: localización, traza urbana, geomorfología, infraestructura expuesta, así como peligros naturales a nivel localidad y su población expuesta.

Un portal de internet que incluye un servidor de mapas y el acceso a la información contenida en el Atlas. (Estatal, distrital, municipal y localidad.)

www.ars.aob.mx

Capas del sistema de información geográfica

Municipios

Localidades y topografía.

Imagen de satélite (Spot y Landsat) y Modelo Digital.

Vías de comunicación e infraestructura.

Geología y geomorfología.

Hidrología y climatología.

Información sobre los peligros naturales y antropogénicos.

Localidades

Topografía.

Imagen de satélite (Spot, Quick Bird, modelo digital, hortofotos).

Catastro (manzanas, calles).

Datos demográficos del Inegi.

Infraestructura y servicios.

Hidrología, geología y geomorfología.

Información de peligros naturales y antropogénicos.

Un análisis de la población expuesta a estos fenómenos. AGEBS (Área Geoestadística Básica)

Resumen información utilizada y generada:

72 municipios y 96 localidades

180,000 kilómetros cuadrados analizados

103 fotos de satélite Spot (5 y 10 m)

10 Fotos de satélite Quick Bird (1 m)

70 Fotos de satélite Landsat (1 km)

72 modelos digitales (3D)

315 Hortofotos (10m)

18 cartas Inegi 1:250,000

244 cartas Inegi 1:50,000

284 tipos de datos (AGEBS)

3,600,000 datos

4,000 páginas de informes

2,350 planos impresos

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 21 de marzo de 2016.— Licenciado Alberto Flores Chong (rúbrica), coordinador estatal de Protección Civil.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:Del Gobierno de la Ciudad de México, con el que remite tres contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para fortalecer la comercialización de la leche:

«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción 111 artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número DGDS/DPSE/95/16, de fecha 28 de marzo de 2016, signado por la licenciada María del Carmen Zaragoza González, directora de Promoción Social y Educativa de la Delegación Venustiano Carranza, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar D.G.P.L.63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciado José Francisco Acevedo García, subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.— Presente.

En atención a su oficio SG/SSPDYRVP/l08.14/2016, dirigido al ciudadano Israel Moreno Rivera, jefe delegacional en Venustiano Carranza, donde hace de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados LXIII Legislatura, mismo que a la letra dice, en su parte resolutiva:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal establezca mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados y para ello, específica mente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa.

Segundo. La Cámara de Diputados realiza un atento exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Hago de su conocimiento los programas sociales a cargo de este órgano político:

• Programa social “Atención al Adulto Mayor”, se entregan 3,550 apoyos económicos por un monto de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa Social “Apoyo Escolar a Niños de Primaria”. Este programa está encaminado a niños que cursan sus estudios de nivel primaria en escuelas públicas de la demarcación, donde han sido beneficiados 2,000 niños con apoyos económicos de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa social “Ayuda a Jóvenes de Secundaria”, que va dirigido a estudiantes de secundarias que viven o están registrados en las secundarias públicas de demarcación, donde han sido beneficiados 2,000 niños con apoyos económicos de $1,050.00 de forma trimestral.

• Programa social “Ayuda a Personas con Discapacidad”. Con la aplicación de este programa se contribuye al desarrollo de las personas con discapacidad permanente de escasos recursos económicos, así como prevenir su aislamiento o abandono y brindar apoyo para el ejercicio pleno de sus derechos sociales, en este sentido, se benefician a 1,000 personas con discapacidad, a través de una ayuda económica por un monto de $1,050.00 pesos de forma trimestral.

Por lo anterior, ningún programa social a cargo de este órgano político requiere del suministro de leche, cabe mencionar que de generar algún programa con estas características señaladas en el punto de acuerdo mencionado se efectuarán las disposiciones señaladas.

Agradezco su atención en espera de que la información de cumplimiento a lo solicitado, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 28 de marzo de 2016.— María del Carmen Zaragoza González (rúbrica), directora de Promoción Social y Educativa.»

———————— o ————————

«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 10, 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Manual Administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número CA/107/2016, de fecha 16 de marzo de 2016, signado por el ingeniero Jaime Baltierra García, coordinador de asesores del jefe delegacional en Coyoacán, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de abril de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciado Francisco Acevedo García, subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.— Presente.

En atención al oficio SG/SSPDYRVP/l08.3/2016, de fecha 24 de febrero de 2016, mediante el cual hace del conocimiento el contenido del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Sobre el particular y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por dicho punto de acuerdo, anexo al presente copia, de la información reporta por la Dirección General de Administración, mediante oficio DGA/545/16.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016.— Ingeniero Jaime Baltierra García (rúbrica), coordinador de asesores del Jefe Delegacional.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Ingeniero Jaime Baltierra García, Coordinador de Asesores del Jefe Delegacional.— Presente.

Por medio del presente, y en mi carácter de director general de Administración, en atención al oficio número CA/084/2016 de fecha siete de marzo del año en curso, emitido por la Coordinación de Asesores a su digno cargo, mediante el cual se hace de nuestro conocimiento el contenido del oficio SG/SSPDYRVP/108.3/2016, signado por el subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, que refiere al contenido del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, punto de acuerdo, que a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias al Poder Ejecutivo federal, establezcan mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa. Segundo. La Cámara de Diputados realiza un atento exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa, Para que dicha empresa a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que esta Dirección General de Administración con fundamento en lo previsto en los artículos 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 122, fracción II, 125, fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral 4.1.3., 4.1.9. y 4.1.10., fracción I, II, III, IV, VII de la circular uno Bis “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de: la Administración Pública del Distrito Federal”; así como en atención a las facultades previstas dentro del Manual Administrativo vigente para esta delegación; ha analizado el contenido y alcance del punto de Acuerdo de referencia, por lo que se informa de acuerdo a su ámbito de competencia y facultades, a través de su Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dará seguimiento puntual a lo mandatado por tal instrumento, por lo que me permito informarle que esta Dirección en Coyoacán por nuestro conducto procederá a tomar las previsiones necesarias para observar a cabalidad el contenido del Punto de Acuerdo, esto una vez que exista alguna necesidad delegacional y/o programa social que se encuadre a sus características, de acuerdo a las condiciones y naturaleza de tal bien: (leche); y de ser el caso, estemos en posibilidad de atender a los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y/o otras normatividades jurídico-administrativas, a efecto de llevar a cabo las contrataciones correspondientes, donde se priorizara comprar directamente a la empresa paraestatal Liconsa, esto con la finalidad de fortalecer la comercialización de su producto; y así, contribuir a la restitución de su suficiencia económica, en aras de que dicha paraestatal pueda, a su vez, adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Por lo anterior, esta Dirección General de Administración toma a bien esta propuesta, y sin duda la considerara como opción los términos planteados, por lo que se reitera nuestro compromiso con la debida observación y aplicación de la normatividad en materia de adquisiciones, garantizando que la actuación de los servicios públicos que intervienen tales procedimientos, observarán a cabalidad los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

En consecuencia, se tomaran y ejecutarán las acciones pertinentes que se señalan en este instrumento, mismas podrán encontrarse sujetas a la supervisión por parte de la Jefatura Delegacional, a fin de verificar que no exista incumplimiento u omisión a lo aquí insertado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

Coyoacán, Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Pablo López Ángel (rúbrica), director general de Administración.»

———————— o ————————

«Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número DGDS/ DES/ 554/ 2016, de fecha 28 de marzo de 2016, signado por la licenciada Ana Gabriela Ramírez García, directora de Equidad Social en la delegación Cuauhtémoc, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-0770, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, a que atendiendo las necesidades del leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Licenciado José Francisco Acevedo García, subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.— Presente.

En relación con el número de oficio SG/ SSPDYRVP/ 108.5/ 2016, de fecha 24 de febrero del año en curso, en el cual solicita que se informe sobre las acciones conducentes para dar cumplimiento al punto de acuerdo relativo al apoyo en la compra de leche Liconsa para la realización de programas sociales en la demarcación.

De lo anterior le informo, por el momento este programa social no se lleva a cabo en la delegación Cuauhtémoc, por lo cual no se cuenta con la información solicitada, de contar con ella se proporcionará y se dará el seguimiento correspondiente para dicho programa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2016.— Licenciada Ana Gabriela Ramírez García (rúbrica), directora de Equidad Social.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Doctor Ricardo Monreal Ávila, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc.— Presente.

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de Gobierno, así como de los numerales 2, 15, fracción I, 16, 17 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en relación con los artículos 7, fracción I, y 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la subsecretaria de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Mediante punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados, me permito informar que para aplicación de los órganos político-administrativos se realiza un exhorto a fin de que en atención de las necesidades de leche que requieran sus respectivos programas sociales, ésta sea comprada directamente a Liconsa para que dicha empresa, a su vez, pueda adquirir los excedentes de leche que existen en el mercado nacional. Lo anterior, derivado de la determinación tomada en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados, mediante la cual diversas uniones ganaderas regionales expusieron sus problemáticas respecto al estado actual que guarda la comercialización de leche fluida en el país, información que se detalla en las documentales que se anexan.

En virtud de lo anterior, es menester que el órgano descentralizado que representa a través de las áreas competentes, implante las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los numerales 120, 121 y 122, párrafos segundo y sexto, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve sea enviada la información sobre las acciones conducentes para dar cumplimiento al referido punto de acuerdo, con el propósito de dar una respuesta al órgano legislativo citado y contar con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento, me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2016.— José Francisco Acevedo García (rúbrica), subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Ganadería, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Al respecto, el citado dictamen establece en el punto de acuerdo único, lo siguiente:

Único. Se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres Poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos, a que como muestra de su compromiso con el combate a la corrupción, hagan públicas a la brevedad sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal.”

En ese sentido, le comento que este instituto, en atención a lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), es un organismo constitucional autónomo.

Es así que la LSNIEG dispone en el artículo 91, fracción I, que la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Contraloría) es la autoridad facultada para establecer el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tienen la obligación de declarar.

Artículo 91. La vigilancia del instituto estará encomendada:

I. A una contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, la contraloría interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente.

Adicionalmente, esta facultad se encuentra señalada en el párrafo tercero, del artículo 47 del Reglamento Interior del Inegi:

Artículo 47. En términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la ley, la vigilancia del instituto estará a cargo de:

Una contraloría interna, que tendrá competencia territorial en toda la República Mexicana para recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los inherentes a las infracciones cometidas por licitantes, proveedores y/o contratistas a las Normas en Materia de Adquisición, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; normas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, la contralaría interna deberá establecer y llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del instituto, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente, y de los mencionados en la fracción XII del artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...

...

Derivado de lo anterior y considerando que el 26 de febrero de 2015, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que prevé entre otras, la emisión de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que obligará a los servidores públicos a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes, la Junta de Gobierno del Inegi instruyó mediante el acuerdo 2a/XIII/2015 a la contraloría interna para que modificara los lineamientos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Inegi, a efecto de que se incluyera en las declaraciones de situación patrimonial un apartado relativo a la declaración de intereses y la obligación de presentar copia de la declaración fiscal, mismos que se publicaron en la normateca institucional el 8 de abril de 2015.

Por todo lo anteriormente señalado, el Inegi, en su carácter de organismo constitucional autónomo atiende el exhorto contenido en el punto de acuerdo de referencia manteniendo su compromiso con la transparencia la redición de cuentas y el combate a la corrupción.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Licenciado Gualberto José Garza Cantú (rúbrica) director general adjunto.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria donde establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores del desempeño previsto en las reglas de operación.

Al respecto, por instrucciones del doctor José Ramón Narro Robles, Secretario de Salud, y en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que señala, corresponde a esta Unidad Coordinadora: “...Coordinar los mecanismos de vinculación con el Poder Legislativo...”, me permito enviar copia de la tarjeta 066/2016, suscrita por la licenciada Marcela Velasco González, subsecretaria de Administración y Finanzas, así como el anexo que la acompaña mediante la cual se da atención a dicho ordenamiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que las dependencias deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto envío a usted de forma impresa y en disco compacto, mediante atenta nota de fecha 20 de abril del presente año, suscrita por el maestro José Genaro Montiel Rangel, director general de Programación, Organización y Presupuesto, dichos informes correspondientes al cuarto trimestre del año 2015 de los programas “Comunidad Diferente” y “Programa de Inclusión Social”.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2016.— Licenciada Marcela Velasco González (rúbrica), subsecretaria de Administración y Finanzas.»

«Atenta nota

Para: Licenciada Marcela Velasco González

Subsecretaria de Administración y Finanzas

De: Maestro José Genaro Montiel Rangel

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

En atención a lo dispuesto en los artículos 30 (anexo 25), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y 181 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Honorable Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y por concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en .las reglas de operación.

Al respecto, con fundamento en el artículo 27 de1 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; le envío en forma impresa y en disco compacto, los informes correspondientes al primer trimestre del año 2016, de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: para la Atención a Personas con Discapacidad; Desarrollo Comunitario “Comunidad Diferente”, Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, Fortalecimiento a la Atención Médica, Seguro Médico Siglo XXI, de Calidad en la Atención Médica, Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras y Prospera “Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su componente de salud), este último sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño correspondientes al periodo noviembre-diciembre de 2015.

Es importante mencionar que la fecha límite para entregar dicha información es el 21 abril de 2016, y debe enviarse una copia del oficio que se remita a la Honorable Cámara de Diputados a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (Actuario César Javier Campa Campos, Director General de Programación y Presupuesto “A” de la SHCP), y de la Función Pública (licenciado Carlos Arturo Luján Olivas, Titular de la Unidad de Evaluación de la Gestión y Desempeño Gubernamental de la SFP.)

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Maestro José Genaro Montiel Rangel (rúbrica), director general de Programación, Organización y Presupuesto.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En alcance al oficio 710.2016.20.3-0798 de fecha 27 de enero del presente y en apego a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, se remite disco compacto con la información correspondiente al cuarto trimestre de los organismos descentralizados enviada por la Subsecretaría de Educación Media Superior, con diverso número 0677, recibido en esta Dirección General en forma extemporánea el 5 de abril del año en curso.

A continuación se incluye relación de los Organismos Descentralizados Estatales que envían información.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Ingeniero Luis Mariano Hermosillo Sosa, Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP.— Presente.

En alcance al oficio número 0171, con el propósito de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, se remite información, en medio magnético e impresa conforme a la relación anexa, correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) para el cuarto trimestre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.— Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica), coordinador sectorial de Operación Técnica y Financiera.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, en mi carácter de director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y de conformidad a las atribuciones que me confieren los artículos 10, fracción II, 12, fracción III, y 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, señalando como domicilio el sexto piso del edificio que ocupa el número 200 de la avenida Baja California, colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, código postal 06760, Ciudad de México; me permito remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a su digno cargo, copia certificada del Informe Anual de Actividades correspondiente al ejercicio de 2015, consistente de 63 fojas útiles suscritas por ambas caras, que fue aprobado por la honorable Junta de Gobierno de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano en su primera sesión ordinaria de 2016, la cual tuvo verificativo el pasado 14 de abril, con lo anterior se da cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.(2)

Agradeciendo de antemano las atenciones que se sirva dar al presente, no sin antes señalar que él suscrito se encuentra a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.— Licenciado Alejandro Ramos Esquivel (rúbrica), director general de Notimex.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Radio y Televisión, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el siguiente resolutivo, entre otros:

Tercero. El senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se da de alta como presidente en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.

Dejen terminar, si no tiene que ver con los temas, terminamos el capítulo de comunicaciones oficiales y otorgaré dos peticiones de uso de la palabra de la tribuna.

MINUTAS



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIII-I-2P-59

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245.- ...

I. a II.-...

III.-...

BENZODIAZEPINAS:

ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)

ALPRAZOLAM

AMOXAPINA

BROMAZEPAM

BROTIZOLAM

CAMAZEPAM

CLOBAZAM

CLONAZEPAM

CLORACEPATO DIPOTASICO

CLORDIAZEPOXIDO

CLOTIAZEPAM

CLOXAZOLAM

CLOZAPINA

DELORAZEPAM

DIAZEPAM

EFEDRINA

ERGOMETRINA (ERGONOVINA)

ERGOTAMINA

ESTAZOLAM

1- FENIL -2- PROPANONA

FENILPROPANOLAMINA

FLUDIAZEPAM

FLUNITRAZEPAM

FLURAZEPAM

HALAZEPAM

HALOXAZOLAM

KETAZOLAM

LOFLACEPATO DE ETILO

LOPRAZOLAM

LORAZEPAM

LORMETAZEPAM

MEDAZEPAM

MIDAZOLAM

NIMETAZEPAM

NITRAZEPAM

NORDAZEPAM

OXAZEPAM

OXAZOLAM

PEMOLINA

PIMOZIDE

PINAZEPAM

PRAZEPAM

PSEUDOEFEDRINA

QUAZEPAM

TEMAZEPAM

TETRAZEPAM

TRIAZOLAM

ZIPEPROL

ZOPICLONA

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros:

ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)

CARISOPRODOL

CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)

ETCLORVINOL

FENDIMETRAZINA

FENPROPOREX

FENTERMINA

GLUTETIMIDA

HIDRATO DE CLORAL

KETAMINA

MEFENOREX

MEPROBAMATO

TRIHEXIFENIDILO.

IV.- ...

GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)

ALOBARBITAL

AMITRIPTILINA

APROBARBITAL

BARBITAL

BENZOFETAMINA

BENZQUINAMINA

BIPERIDENO

BUSPIRONA

BUTABARBITAL

BUTALBITAL

BUTAPERAZINA

BUTETAL

BUTRIPTILINA

CAFEINA

CARBAMAZEPINA

CARBIDOPA

CARBROMAL

CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO

CLOROMEZANONA

CLOROPROMAZINA

CLORPROTIXENO

DEANOL

DESIPRAMINA

ECTILUREA

ETINAMATO

FENELCINA

FENFLURAMINA

FENOBARBITAL

FLUFENAZINA

FLUMAZENIL

HALOPERIDOL

HEXOBARBITAL

HIDROXICINA

IMIPRAMINA

ISOCARBOXAZIDA

LEFETAMINA

LEVODOPA

LITIO-CARBONATO

MAPROTIUNA

MAZINDOL

MEPAZINA

METILFENOBARBITAL

METILPARAFINOL

METIPRILONA

NALOXONA

NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA

NORTRIPTILINA

PARALDEHIDO

PENFLURIDOL

PENTOTAL SODICO

PERFENAZINA

PIPRADROL

PROMAZINA

PROPILHEXEDRINA

RISPERIDONA

SERTRALINA

SULPIRIDE

TETRABENAZINA

TIALBARBITAL

TIOPENTAL

TIOPROPERAZINA

TIORIDAZINA

TRAMADOL

TRAZODONE

TRAZOLIDONA

TRIFLUOPERAZINA

VALPROICO (ACIDO)

VINILBITAL.

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

V.- ...

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIII-I-2P-60

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7 Y 16 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XLII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 7 y se reforma el artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 7. ...

I. a XLI. ...

XLII. Subproducto forestal: Aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de productos forestales, con otra denominación, nuevas características y uso final distinto.

XLIII. Terreno forestal: ...

XLIV. Terreno preferentemente forestal: ...

XLV. Terreno temporalmente forestal: ...

XLVI. Turno: ...

XLVII. Unidad de manejo forestal: ...

XLVIII. Uso doméstico: ...

XLIX. Vegetación forestal: ...

L. Vegetación exótica: ...

LI. Ventanilla única: ...

LII. Visita de Inspección: ...

LIII. Vivero forestal: ...

ARTICULO 16. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos y subproductos forestales;

XXVII.a XXVIII. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-I-2P-61

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CUIDADOS PALIATIVOS.

Único.- Se reforman la denominación del TÍTULO OCTAVO BIS, para quedar “De los Cuidados Paliativos”, los artículos 166 Bis; 166 Bis 1, fracciones VI, VII, VIII y IX y 166 Bis 2, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos

..

...

Artículo 166 Bis. ...

I.Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación paliativa desde el diagnóstico, el tratamiento, cuidado de soporte, control sintomático y fase terminal para garantizar una vida de calidad;

II. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación paliativa incluyendo la fase terminal;

III. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

IV. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos;

V. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación paliativa y la obstinación terapéutica;

VI. Procurar la atención a los pacientes en situación paliativa preferentemente en el primer nivel de atención, en asistencia ambulatoria o atención domiciliaria, y

VII. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.

Artículo 166 Bis 1. ...

I. Enfermedad en situación paliativa. A todo padecimiento diagnosticado, irreversible, progresivo e incurable;

II. ...

III.Cuidados paliativos. Es el cuidado continuo y total de aquellas enfermedades desde su inicio que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV....

V....

VI.Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación paliativa o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;

VII. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se pueden esperar de todo ello;

VIII. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocionales producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida; y

IX. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual.

Artículo 166 Bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación paliativa.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a Ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIII-I-2P-62

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11....

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esta Presidencia informa que, con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de ayer 25 de abril del año en curso se turnó de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 9; LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 17 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL MISMO ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo Único.- Se reforman la fracción V del artículo 9; las fracciones XI y XII del artículo 17 y se adiciona una fracción XIII al mismo artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 9.-...

I. a IV....

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva, cultural y civil.

Artículo 17.- ...

...

I. a X....

XI.Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, y

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADOR



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«El suscrito, Fernando Enrique Mayans Canabal, senador de la república de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción IV, primer párrafo, y fracción XIII, y se adiciona el artículo 93, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la seguridad social establece las bases que garantizan la protección de los derechos de la clase trabajadora y sus familias, este derecho, entre otros rubros, contempla un esquema de ahorro que permite al trabajador contar con ingresos cuando estos dejan de percibirse por diversas causas como desocupación, enfermedad o accidente profesional y no profesional, retiro por edad y la pérdida del sustento causada por muerte o por cesación involuntaria del trabajo en edades avanzadas.

Así entonces, la seguridad social como un derecho, nace como medida de prevención y protección de riesgos de la población a través de la institucionalización de órganos del Estado para ayuda, previsión y asistencia, así como defensa e impulso de la sociedad a través del bienestar individual y colectivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la seguridad social, consignando en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, y Apartado B, fracción XI, inciso a), lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(...)

[Énfasis añadido]

En el dispositivo anterior se reconoce el derecho a la seguridad social, al establecer que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá, entre otros, el seguro de vejez, cesación involuntaria del trabajo, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, así como que entre el Estado y sus trabajadores se garantiza la organización de la seguridad social conforme a bases mínimas entre las que se encuentran la cobertura de la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

En cuanto al ámbito internacional, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos en los que se reconoce este derecho fundamental, como se observa en los siguientes:

Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

[Énfasis añadido]

Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

[Énfasis añadido]

Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, de la que México es parte:

Artículo 26. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

[Énfasis añadido]

De igual manera, el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, en el artículo 9, numeral 1, también reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.

Así, las leyes de seguridad social reconocen la obligación del Estado a proteger las condiciones de las personas en edad de retiro laboral, bajo las siguientes finalidades mínimas:

1. Proteger a los adultos mayores y sus familias o dependientes económicos contra los riesgos susceptibles de reducir o suprimir sus ingresos a causa de la vejez.

2. Garantizar que los adultos mayores y sus familias o dependientes económicos, cuenten con servicios de salud, aun cuando hayan dejado de percibir ingresos derivados de una relación laboral.

3. Que a través de las normas, instituciones y programas sociales, se garantice que las personas en edad de retiro gocen de una vida digna.

Es importante señalar que los adultos mayores han sido considerados como grupo social vulnerable, debido a que se encuentran en una condición de vejez, que impide incorporarse al esquema productivo o de suficiente desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, por lo que se considera que la vulnerabilidad social es equiparable a inseguridad, debilidad, o desprotección frente a riesgos que pueden generar daños a su persona; por ello, a efecto de brindar protección a este grupo vulnerable se reconoce el derecho a la seguridad social, constriñendo la obligación para el Estado de crear instituciones y programas, así como emitir normas que permitan que se cumplan los fines de este derecho fundamental.

En este tenor, el sistema de pensiones en México tiene como objetivo que los trabajadores cuenten al momento de su retiro con los ingresos necesarios que les permitan alcanzar un nivel de bienestar en la vejez; o bien, que sus familiares dependientes cuenten con los ingresos necesarios en caso de muerte del trabajador.

El régimen pensionario comprende un Sistema de Retiro que puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, y protege a los dependientes económicos del trabajador en caso de muerte de éste.

Con las reformas al sistema de Seguridad Social a nivel federal: el de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de 1995 y 2007 respectivamente, se reorientaron las bases entonces vigentes para la cobertura financiera del retiro de los trabajadores, de un sistema de pensiones que operaba como un sistema de reparto intergeneracional, hacia un sistema de aportaciones definidas y cuentas individuales administrado por entidades financierasdenominadas “administradoras de fondos para el retiro” (Afore). Actualmente, los trabajadores tienen libertad para elegir la Afore que administre los recursos depositados en la cuenta individual de su propiedad.

Es decir, la reforma del sistema de pensiones de las dos mayores instituciones de seguridad social de México transformó el régimen anterior de reparto intergeneracional por un sistema basado en cuentas individuales de aportes definidos y capitalización individual. Así, la cuenta individual se forma también de recursos provenientes de una aportación tripartita, trabajador (descuento del salario), patrón y gobierno federal, formando un fondo individual de recursos con el fin de cubrir las pensiones del trabajador, o de sus familiares dependientes, al cumplirse los supuestos o el siniestro respectivo.

Esto es, que dichos fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador, se constituyeron bajo un esquema de seguridad social reconocido constitucionalmente, que componen parte de un sistema de seguridad social integral a favor de los trabajadores y sus familiares.

En ese sentido, su naturaleza –de los recursos– de prestación de seguridad social lleva intrínseco el principio de un mínimo vital para la persona, que le va a permitir su subsistencia después de concluida su vida laboral, constituyendo de igual manera su patrimonio.

Por ello debe considerarse que los recursos que se van acumulando en dichas cuentas individuales son un derecho que se genera durante toda la vida productiva de las personas a efecto de satisfacer aquellos requerimientos mínimos indispensables a partir del momento de su retiro de la vida laboral por causa de cesación involuntaria del trabajo (cesantía), o cuando llegan a un momento en su vida en el que ya no tendrán la posibilidad de desempeñarse en una actividad laboral (vejez), quedando en un estado vulnerable.

Ahora bien, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir del establecimiento de los esquemas pensionarios basados en cuentas individuales, no regula el tratamiento fiscal de los pagos, sea parcialidades o en una sola exhibición, del excedente de las cantidades que integran una pensión (pensión directa y sobrevivencia), así como de los pagos para quienes no obtuvieron la pensión. Esta omisión en el esquema tributario, ha generado inseguridad jurídica para los trabajadores, los pensionados, y sus familiares beneficiarios, así como para las propias Administradoras de Fondos para el Retiro como se observa en los siguientes supuestos:

A) Personas que obtienen una pensión y deciden recibirla una parte por renta vitalicia o por retiros programados, y otra parte en una o varias exhibiciones, Artículo 93, fracción IV, de la LISR.

B) Personas que obtienen una negativa de pensión y retiran los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición, Artículo 93, fracción XIII, de la LISR.

A) Personas que obtienen una pensión y deciden recibirla una parte por renta vitalicia o por retiros programados, y otra parte en una o varias exhibiciones, artículo 93, fracción IV, de la LISR.

Las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como se mencionó, establecen en los artículos 158 y 80, respectivamente, que los trabajadores que obtengan una pensión superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones. Establecen, además, que la disposición de los recursos de su cuenta individual y sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Así, ambas leyes, de manera armónica, establecen el efecto que genera el retiro de los recursos excedentes una vez cubierta la renta vitalicia o el retiro programado (modalidades de pensión) y la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en relación con la causación de contribuciones como puede ser el ISR.

Asimismo, los artículos 183-O y 183-S de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, así como los artículos 95 Bis-O y 95 Bis-S de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y el diverso artículo 49 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo 10 Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, establecen, respectivamente, que el trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión o jubilación de Ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a la entrega de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de ahorro para el retiro en una sola exhibición; y en caso de fallecimiento del trabajador, dichos fondos serán entregados a sus familiares beneficiarios.

Sin embargo, la ley impositiva correspondiente no considera ningún tratamiento para tales excedentes y tampoco un procedimiento para determinar la contribución cuando, se realizan retiros en una o varias exhibiciones respecto de dichos excedentes, lo que ha generado en muchos casos una flagrante violación del derecho a la seguridad social de los contribuyentes que al acudir ante las Afore o el Pensionissste a retirar los recursos provenientes de las cuentas individuales en una sola exhibición, son sujetos, bajo la incorrecta interpretación de estas últimas, al tratamiento fiscal que establece la LISR en el artículo 145, considerando que esos recursos excedentes son “ingresos esporádicos”, realizando una retención como pago provisional a cuenta del impuesto anual, del monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento, lo que es contrario a la naturaleza misma de dichos recursos, que derivan de una prestación de seguridad social resultado de la relación laboral y que en la legislación especial –leyes de seguridad social–, se establece la exención de los recursos que se dispongan de la cuenta así como de sus rendimientos.

Confirma lo anterior la tesis aislada I.1°.A9CS (10a), del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con número de registro 2011363 y publicada el viernes 1 de abril de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, que señala lo siguiente: “El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que integra el título IV, ‘De las personas físicas’, capítulo I, ‘De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado’, tratándose de las personas físicas sujetas a una relación laboral que obtengan ingresos en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, y que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, esto es, aquellos a que se refiere la fracción XIII del diverso 93 de ese ordenamiento, deben calcular el impuesto anual respectivo conforme al procedimiento que ahí se regula. A pesar de esa previsión legal, la regla 1.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ordena que para determinar el impuesto sobre la renta por el excedente a que se refiere el citado numeral 93, fracción XIII, de la ley de la materia, las administradoras o el Pensionissste deben retener el veinte por ciento regulado en el diverso 145 de la propia legislación, contenido en su capítulo IX, que sólo es aplicable tratándose de los demás ingresos que obtengan ese tipo de contribuyentes y que no estén incluidos en los anteriores ocho capítulos. Entonces, la regla en cuestión va más allá de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues con independencia de la forma en que sean percibidos, es decir, en una sola exhibición o en diversas, otorga el trato de ingreso esporádico a conceptos cuyo procedimiento de tributación definió expresamente el legislador en el capítulo I del título IV del propio ordenamiento”.

De lo anterior medularmente se rescata que los ingresos provenientes de las cuentas individuales, previstas en las leyes de seguridad social, entregados a los contribuyentes, independientemente de que sean percibidos en una sola exhibición o en varias, no deben ser considerados como ingresos esporádicos, ya que atendiendo su naturaleza, derivan de una relación laboral y su tratamiento fiscal es distinto.

En ese contexto , el tratamiento fiscal que se establece en las leyes de seguridad social, debe prevalecer en el ámbito tributario y, toda vez que la legislación impositiva no dispone tratamiento específico, no le resulta aplicable norma alguna de manera supletoria, esto es, que en el caso que ya se tiene derecho a una pensión, la disposición de la cuenta individual –excedentes–, así como de sus rendimientos está exenta del pago de contribuciones.

Lo anterior se robustece con el criterio de la tesis I.4o.A.768 A, con número de registro 161683 de la Segunda Sala, tomo XXXIV, de julio de 2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 1980, del cual medularmente se desprende que cuando se presenta un conflicto o antinomia entre una norma genérica y otra específica debe prevalecer la específica ya que ésta considera los requerimientos, obligaciones, beneficios y sanciones por lo que debe prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales.

Por lo anterior se considera proponer una reforma a la fracción IV del artículo 93 de la LISR, para que se exente del pago contribuciones al ingreso que derive de los recursos excedentes de una pensión superior en más del treinta por ciento del mínimo garantizado y sean retirados por los pensionados mediante un pago en una sola o en varias exhibiciones; lo anterior, atendiendo a la naturaleza que guardan dichos recursos como prestación de seguridad social.

B) Personas que obtienen una negativa de pensión y retiran los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición, Artículo 93, fracción XIII, de la LISR

Tratándose de los contribuyentes que obtienen una negativa de pensión, resulta necesario mencionar que el tratamiento fiscal que se les aplica al realizar el retiro de los recursos acumulados en su cuenta individual, resulta violatorio de su derecho a la seguridad social, su patrimonio y seguridad jurídica,entre otros.

Al respecto, cabe destacar que la “negativa de pensión” se configura en los casos en que el trabajador cumple 60 años o más (cesantía en edad avanzada) o 65 años o más (vejez), y no reúna el mínimo de semanas de cotización ante el IMSS (1,250) o el mínimo de años de cotización reconocidos por el ISSSTE (25), en este sentido debe considerarse que el contribuyente se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Respecto de pensionados, dicha calidad les permite contar con un mínimo vital garantizado y ni se diga una capacidad contributiva, situación que en el caso que nos ocupa no acontece, esto es, el trabajador cesante en edad avanzada o en situación de vejez que obtiene una negativa de pensión, se encuentra en circunstancias económicas más desventajosas respecto de aquél que sí logró cumplir con los requisitos que le permiten gozar de manera vitalicia de un mínimo vital garantizado. En este orden de ideas, debe apreciarse que la capacidad económica y por tanto contributiva de estas personas es diversa, siendo que toda persona tiene derecho a que sea reconocida en su dignidad al llegar a la etapa de retiro.

Ahora bien, la omisión normativa provoca, sin lugar a dudas, una transgresión a derechos fundamentales ya que se da un tratamiento fiscal inadecuado con base en el artículo 145 de la Ley del ISR a los fondos acumulados en la cuenta individual durante la vida laboral, pues la retención al momento de recuperar dichos fondos afecta considerablemente y disminuye la capacidad de vivir el retiro dignamente por los adultos mayores.

En esa tesitura, de acuerdo al principio de proporcionalidad y equidad, las normas que establezcan cargas a los particulares, deben atender a la capacidad contributiva de los mismos, lo que aplicado al caso en estudio, cuando no se alcanza el goce a una pensión (negativa de pensión), al ser sujetos de una retención de 20 por ciento de los recursos provenientes de sus cuentas individuales (IMSS e ISSSTE) y, en su caso, del Bono de Pensión para quienes se rigen por el régimen transitorio de la Ley del ISSSTE, al considerar dichos recursos como “ingresos esporádicos”, se está produciendo un tratamiento desigual por la ley tributaria que no atiende a la capacidad económica de los sujetos pasivos.

Vale la pena hacer énfasis en que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo público autónomo del Estado mexicano especializado en la protección y defensa de los pagadores de impuestos, ha interpuesto, en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, aproximadamente mil 160 medios de defensa entre amparos y juicios contenciosos administrativos atacando la aplicación e interpretación inadecuada de las normas, particularmente al criterio de considerar como “ingresos esporádicos” a los recursos en estudio, sin atender la naturaleza intrínseca de los mismos.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 93, fracción XIII, establece el monto de exención del impuesto para el asegurado, o sus familiares beneficiarios, que, una vez obtenida su negativa de pensión, tiene derecho a retirar en una sola exhibición sus recursos acumulados en su cuenta individual, los cuales provienen de una relación laboral y están vinculados al derecho a la seguridad social.

Al respecto, cabe mencionar que la realidad económica como condicionante de un nivel de supervivencia, genera una desigualdad para aquellos que se separan de la vida laboral por la edad, y los coloca en una capacidad contributiva aminorada, debido a que gravar los recursos de esta naturaleza, sin un parámetro de cuánto tiempo le van a permitir llevar una vida digna, resulta totalmente desproporcional, ya que el impuesto pierde la naturaleza constitucional que lo rige respecto de la capacidad económica de contribuir a los gastos públicos.

Así, para los efectos del supuesto que regula el artículo 93, fracción XIII, de la LISR, se omitió un adecuado tratamiento fiscal para los retiros de las cuentas individuales, como sí lo hace para los casos de pagos de primas de antigüedad e indemnizaciones, lo que ha provocado que los recursos que provienen de una acumulación durante todo el tiempo que se estuvo aportando a la cuenta individual, sean gravados en un sólo ejercicio fiscal con la tarifa general del ISR, provocando que el impuesto que se tiene que pagar no corresponda a la capacidad contributiva sin tomar en consideración el tiempo de generación de los recursos. Recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado en edad avanzada o vejez, con los cuales, una vez descotado el gravamen, tendría que sufragar sus necesidades hasta su agotamiento, pues no le garantizan un ingreso vitalicio por no haber alcanzado el beneficio de una pensión.

En la misma tesitura, cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido reglas de carácter general que han pretendido reducir el efecto del gravamen a este tipo de pagos; sin embargo, al ser un esquema alternativo, muchos contribuyentes no reciben el beneficio del tratamiento.

Por ello, atendiendo a la naturaleza del impuesto, y que los ingresos corresponden al resultado de la acumulación de las cuotas y aportaciones, así como de sus rendimientos, durante todos los años de una relación laboral y son el resultado del ahorro realizado por años de aportaciones a su cuenta individual, cuya naturaleza deriva de las prestaciones de seguridad social en una relación laboral, que servirán de sustento para los siguientes años de vida de quien fue separado de la relación laboral,se considera que debe prevalecer el tratamiento que establecen las leyes de seguridad social respecto de los pensionados que se encuentran exentos del pago de contribuciones al retirar sus excedentes-como es el caso de quienes tienen la capacidad de pensionarse anticipadamente, antes de cumplir las edades y el tiempo de cotización-, ya que como se ha insistido, los recursos de aquellas personas que obtienen una negativa de pensión, también tienen la misma naturaleza jurídica y se deben tratar bajo la misma óptica.

No debe escapar a nuestra vista que en los casos de los contribuyentes a quienes aplica la Ley del ISSSTE, parte de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, corresponden al denominado Bono de Pensión que fue establecido y otorgado derivado de la reforma de 2007 en el régimen transitorio de dicha ley, dando el mismo tratamiento fiscal –”otros ingresos”/“ingresos esporádicos”–, en los casos en que se dispone del excedente de dicho bono, lo cual, tal como se ha venido señalando, no atiende a la naturaleza jurídica del mismo. En este sentido, en el proyecto de decreto que se propone, se considera establecer una disposición transitoria que permita brindarle el tratamiento fiscal acorde a su naturaleza de beneficio pensionario.

Por todo lo anterior se estima necesario realizar las precisiones en la norma impositiva, que permitan brindar certeza jurídica a los contribuyentes que disponen de los recursos acumulados en sus cuentas individuales, respecto del tratamiento fiscal de los mismos, ya sea que lo hagan a) una parte mediante renta vitalicia o retiros programados, y otra mediante pago único o en varias exhibiciones del excedente de la cuenta individual, así como b) en los casos en los que el contribuyente haya recibido una negativa de pensión que le otorgue el derecho a retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

Así entonces, se propone modificar las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer, en el supuesto que regula cada una de dichas fracciones, que

a) La disposición en una o varias exhibiciones de los recursos acumulados en las cuentas individuales derivadas de las leyes de seguridad social, así como sus rendimientos, una vez cubierta la pensión por un monto superior en más de 30 por ciento a la pensión garantizada por el gobierno federal y el seguro de los beneficiarios, estará exenta del pago del ISR; y

b) La disposición en una exhibición de los recursos acumulados en las cuentas individuales derivadas de las leyes de seguridad social, al otorgarse una negativa de pensión, estará exenta del pago de ISR.

En ambos casos, atendiendo a la naturaleza jurídica de los recursos y a la capacidad económica y contributiva de los sujetos pasivos del impuesto.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 93, fracción IV, primer párrafo, y fracción XIII, y se adiciona el artículo 93, fracción IV, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a III. ...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente del monto diario equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente a que se refiere este mismo párrafo, se pagará el impuesto en los términos de este título.

Tratándose de los montos recibidos mediante una o varias exhibiciones o cualquier forma de pago distinta de un periodo mensual, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, y de la subcuenta de ahorro para el retiro o de la cuenta individual previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, no estarán sujetos al límite establecido en el párrafo anterior.

V. a XII. ...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente a las noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución según corresponda, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

No estarán sujetos al límite establecido en el párrafo anterior, los montos retirados en una sola exhibición de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social, y de la subcuenta de ahorro para el retiro o de la cuenta individual, previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

XIV. a XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 93 de esta ley, se considerarán recursos de los acumulados en la cuenta individual, los que correspondan al bono de pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado acreditados en las cuentas individuales de los trabajadores, en términos de las disposiciones transitorias de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Notas:

1 Ley del IMSS

Artículo 159. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.

Ley del ISSSTE

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por

...

IV. Cuenta Individual, aquella que se abrirá para cada trabajador en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la seguridad social, consignando en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, y Apartado B, fracción XI, inciso a), lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

(...)

3 Ley del Seguro Social

Artículo 158....

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

[Énfasis añadido]

Ley del ISSSTE

Artículo 80. ...

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más de treinta por ciento a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes . La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

[Énfasis añadido]

4 Lo anterior, toda vez que las Afore hacen uso de la regla 3.11.3 de la miscelánea fiscal para 2016 para los trabajadores afiliados al IMSS y 3.11.7 para quienes cotizan al ISSSTE, que establece el tratamiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual cuando cuenten con negativa de una pensión –para efectos del numeral 93 fracción XIII de la LISR (conclusión de la relación laboral).

5 Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquellos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

[...]

6 Comercio exterior. Las normas en la materia que regulen una industria específica deben aplicarse y prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales, en atención del criterio de especialidad.Conforme al criterio de especialidad, cuando se plantea un conflicto o antinomia entre una norma genérica y otra específica, debe prevalecer ésta. Así, tratándose del comercio exterior, el legislador ha emitido múltiples cuerpos normativos relacionados con las diversas prácticas y situaciones jurídicas que se generan en el ámbito de su aplicación. En estas condiciones, aunque las legislaciones generales –verbigracia: tratados y convenios internacionales, Ley Aduanera, su reglamento y las resoluciones miscelánea fiscal–, regulan distintas situaciones hipotéticas, es indudable que no prevén muchas otras, precisamente por el dinamismo de la materia, la funcionalidad del sistema jurídico, el desarrollo de tecnologías que facilitan los trámites administrativos o por situaciones que requieren la urgencia de ser normadas. Por tanto, si dentro del vasto universo de disposiciones jurídicas expedidas en materia de comercio exterior existen las que regulan una industria específica, que contemplan requerimientos, obligaciones, beneficios y sanciones, son éstas las que deben aplicarse y prevalecer frente a las emitidas para situaciones generales, en atención al mencionado criterio de especialidad, pues buscan promover y coadyuvar al desarrollo nacional, en concordancia con las políticas y directrices contenidas en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis: I.4o.A.768 A, registro 161683, tomo XXXIV, julio de 2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 1980.

7 Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

[...]

Dado en el pleno de la Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.— Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

INICIATIVAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al Honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por modificación a los artículos 3, 10, 11, 16, 17, así como la adición de un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 152, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 19 de abril de 2016.— Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica), primera secretaria; diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

ElHonorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 152

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de:

“Decreto

Único. Se reforman por modificación los artículos 3, 10, 11, 16, 17, así como la adición de un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Artículo 2. ...

Los trastornos del Espectro Autista, se definen como una disfunción neurológica crónica con fuente base genética que desde edades tempranas se manifiestan en una serie de síntomas basados en una triada de trastornos, en la interacción social, comunicación y comportamiento. El grado de gravedad, forma y edad de aparición de cada uno de los criterios varía de un individuo a otro definiendo cada una de las categorías y diagnóstico.

Artículo 3....

I a II. ...

III. Derogada;

IV a XIX. ...

Artículo 10. ...

I) a V). ...

VI. Disponer de ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VII. a VIII. ...

IX. Recibir una educación y capacitación basada en criterios de integración e inclusión tanto social como laboral, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones integrales, a fin de garantizar su acceso a un desarrollo integral y de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. a XXII. ...

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas con la condición del espectro autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias;

II. a V. ...

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los diagnósticos a las personas con la condición de espectro autista que lo soliciten, y

VII. ...

Artículo 17. ...

I. aVII. ...

VIII. Derogada.

IX. Negar la contratación a un empleado debido a su condición y/o abusar de las personas en el ámbito laboral;

X. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen, para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.— Diputada Gloria Concepción Treviño Salazar (rúbrica), Presidenta por Ministerio de Ley; diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica), primera secretaria; diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al Honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por adición de una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 153 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, nos permitimos enviarle por este conducto un cordial saludo.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 20 de abril de 2016.— Diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica), primera secretaria; diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXIV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 153

Artículo Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de:

“Decreto

Artículo Único. Se reforma por adición de una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar la protección, tenencia responsable y los cuidados básicos de los animales domésticos de compañía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Artículo Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.— Diputado Daniel Carrillo Martínez (rúbrica), Presidente; diputada Alicia Maribel Villalón González (rúbrica), primera secretaria; diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica), segunda secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Tercera Circunscripción Plurinominal.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, será cubierta por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

II. Que en sesión de fecha 15 de marzo de 2016, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el diputado Eduardo Francisco Zenteno Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal, para separarse del cargo de diputado federal, respecto a la cual la Presidencia de la Mesa Directiva instruyó llamar al suplente. Que posteriormente, con fecha 13 de abril de 2016, el propio diputado Zenteno Núñez remitió comunicación dirigida al coordinador de su grupo parlamentario, para hacer de su conocimiento que no regresará a ocupar el cargo por el tiempo que resta de la LXIII Legislatura.

III. Que, por su parte, el ciudadano Francisco Elizondo Garrido, diputado federal suplente del diputado Eduardo Francisco Zenteno Núñez, con fecha 14 de abril de 2016, remitió comunicación dirigida al coordinador del GPPVEM para hacer de su conocimiento que no se presentará a tomar protesta como diputado en lo que resta de la actual Legislatura, lo anterior con la solicitud de que se haga del conocimiento de las instancias correspondientes y se tomen las medidas conducentes conforme a derecho.

IV. Que en razón de licencia otorgada al ciudadano Eduardo Francisco Zenteno Núñez y derivado de las comunicaciones remitidas por él mismo y el ciudadano Francisco Elizondo Garrido, diputados propietario y suplente, respectivamente, del Partido Verde Ecologista de México, electos en la Tercera Circunscripción Plurinominal, se configura el supuesto de vacante, que establece el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Que en consecuencia a lo anterior resulta necesario actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Expuestos los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero.En razón de que el ciudadano Eduardo Francisco Zenteno Núñez ha solicitado licencia para dejar de ejercer el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura del Partido Verde Ecologista de México, electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal, y ha comunicado que no regresará a ocupar dicho cargo por el tiempo que resta de la Legislatura, y que, por su parte, el ciudadano Francisco Elizondo Garrido, diputado suplente, ha informado que no se presentará a ocupar el cargo respectivo, se considera vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice lo siguiente:

“...la vacante de miembros de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;...”

Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice lo siguiente:

“3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.”

De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece:

1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.

Segundo. Dese cuenta al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que dicho órgano informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Partido Verde Ecologista de México, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura.

Tercero.Notifíquese a los ciudadanos Eduardo Francisco Zenteno Núñez y Francisco Elizondo Garrido.

Cuarto. Comuníquese a los grupos parlamentarios representados en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Quinto.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2016.— Diputados: José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente; Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Daniela De Los Santos Torres (rúbrica), vicepresidentes; Ramón Bañales Arambula (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica), Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica), Ernestina Godoy Ramos (rúbrica), Verónica Delgadillo García (rúbrica), María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica), Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica), secretarios.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Derechos de la Niñez encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En el apartado de “Consideraciones”, los integrantes de la Comisión dictaminadora expresa los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones plantadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo del 2016, las diputadas Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social y Daniela de los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista y el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Sustentan su iniciativa en que de conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, la protección especial que necesitan los niños y niñas para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y socialmente, en condiciones de libertad y dignidad, implica su debida protección legal.

Los menores de edad son la población más vulnerable de nuestra sociedad y bajo esa tesitura el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta ley, resultado de la suma de voluntades de todas las fuerzas políticas que tienen representación en el H. Congreso de la Unión, una vez más llama nuestra atención para brindar mayor protección a niñas, niños y adolescentes que viven en desamparo familiar.

Al respecto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional hizo un diagnóstico con proyecciones estadísticas sobre el aumento del número de niños en desamparo familiar e institucionalizados en nuestro país, el cual mostró que en 2005 el número de niños en casas hogar era de 28 mil 107, estimando que en 2010 se tendrían a 29 mil 310 y para el 2040 se llegaría al clímax con una población de 33 mil 242 niñas, niños y adolescentes.

A 2015, el Centro de Estudios de Adopción, publicó que el número de niñas y niños sin cuidados familiares en el país rondaba ya 30 mil 368.

En el contexto descrito, la adopción se ha convertido en un tema de gran relevancia, pues como señala la psicoanalista, especializada en niñez y voluntaria del Unicef Sofía Azar, “Si de por sí ya es difícil que los bebés sean adoptados, mucho más lo es cuando el menor pasa de los cuatro años, al llegar a la adolescencia lamentablemente existe 99 por ciento de posibilidad de no poder formar parte de una familia. Para la mayoría de edad, no les quedará más que salir el mundo y revelarse por sí solos, lo cual genera en muchas ocasiones problemas de conducta, debido a la soledad y al evidente abandono”.

Ésa es la preocupación que motiva la presente propuesta, misma que intenta construir una regulación cada vez más sólida y eficaz en materia de adopción, regida por el principio del interés superior de la niñez y basada en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y señala que la familia es un grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción

Adoptada el 29 de mayo de 1993 en La Haya, tiene como objetivo organizar la cooperación entre los Estados parte en materia de adopción internacional, para prevenir la venta y el tráfico de los infantes, mediante diversos controles y medidas en distintas etapas del procedimiento.

La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción en hogares de guarda, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, el 3 de diciembre de 1986, reafirma el principio sexto de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que, siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.

Dichos principios buscan que en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental.

Respecto a las recomendaciones internacionales, destaca la del 8 de junio de 2015, en la cual el Comité de los Derechos del Niño de la ONU señala que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera un marco para las adopciones aplicable a nivel federal y estatal; sin embargo, manifiesta su preocupación por que la ley no prohíbe de manera explícita la aún prevalente práctica de adopciones privadas, lo que implica un riesgo de beneficios financieros indebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niños sean vendidos para ser adoptados.

Por ende, el mencionado comité recomienda al Estado mexicano que las adopciones privadas sean explícitamente prohibidas y sancionadas; que se asegure la efectiva implantación de las disposiciones en materia de adopción contenidas en la referida ley a nivel federal y estatal; que se implementen reformas legales para establecer un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales.

La opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala: “Que la familia constituye el ámbito primordial para el desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural en este campo. Que debe preservarse y favorecerse la permanencia del niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes para separarlo de su familia, en función del interés superior de aquél. Que para la atención a los niños, el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas”.

Destacan que la presente iniciativa busca establecer los parámetros mínimos que deberán observar las autoridades competentes a nivel nacional y en las entidades federativas, con el propósito de que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia mediante una adopción plena, la cual será irrevocable, y en el proceso deberá anteponerse el interés superior de la niñez.

Es el momento de reafirmar que la institución de la adopción se centra en la niñez, en sus derechos, aspiraciones y sueños, más que en fórmulas dogmáticas que se alejan de su interés superior.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracción III del artículo 29, el párrafo primero y las fracciones I y V del artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 31 y la fracción II del artículo 111; se recorren en su orden los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 31 para ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo; y se adicionan los párrafos sexto a décimo del artículo 26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14 y un párrafo octavo al artículo 31; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendrán carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia, interpretando de manera sistemática y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos, previa valoración técnica, por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o las Procuradurías de Protección, y serán válidos para iniciar el proceso de adopción en cualquier entidad federativa, independientemente de dónde hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopción podrá realizarse en cualquier entidad federativa, con independencia de la ubicación física de la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez aldeterminar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estar los reportes realizados por los profesionales de trabajo social, constancias fotográficas, testimoniales, de video o cualquier medio donde se aprecie la convivencia familiar y el desarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en su entorno, con una periodicidad de seis meses durante tres años contados a partir de que la sentencia judicial de adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazo excepcionalmente en caso de ser necesario, con base en el interés superior de la niñez. La intervención que represente el seguimiento será lo menos invasiva posible a efecto de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V . Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente; y

VII. En la medida de sus posibilidades, las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, deberán contar con al menos un juzgado especializado en adopción.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar notificarán de inmediato a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen. El término de sesenta días naturales correrá a partir de la fecha en que se informe del acogimiento al Sistema Nacional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a las Procuradurías de Protección, según corresponda. Se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Durante el término referido se investigará el origen de niñas, niños y adolescentes y se realizarán las acciones conducentes que les permitan reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa, siempre que dicha reintegración no represente un riesgo al interés superior de la niñez. Lo anterior, en coordinación con los centros de asistencia social y con el auxilio de cualquier autoridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibir o poner en riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener información respecto del origen de niñas, niños o adolescentes, o no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría de Protección correspondiente levantará un acta circunstanciada y a partir de ese momento las niñas, niños o adolescentes serán susceptibles de adopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley se prohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y la promesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopción; con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deberán contar con el consentimiento de los adoptantes, y siempre que ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida como aquella donde se considera al niño como valor supletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano o al interés superior de la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proceso de adaptación a través del seguimiento que realice la Procuraduría de Protección o el sistema DIF competente, mediante los reportes subsecuentes y otras medidas que se establezcan para ello, respetando el derecho de la familia a vivir conforme a sus estándares, costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría de Protección o el sistema DIF correspondiente tomará las medidas necesaria para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo 30 Bis 7. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.

Artículo 30 Bis 8. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla, por escrito y ante el juez que conozca del procedimiento, la Procuraduría de Protección correspondiente, el solicitante y, en su caso, el adolescente sujeto de adopción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción ante el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente no consiente la adopción, deberá expresar la causa, misma que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superior de la niñez.

Artículo 30 Bis 9. Las Procuradurías de Protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

Artículo 30 Bis 10. En su ámbito de competencia, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 11. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

Artículo 30 Bis 12. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

Artículo 30 Bis 13. La adopción en todo caso será plena e irrevocable.

Artículo 30 Bis 14. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría de Protección Federal celebrarán los convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el derecho a vivir en familia con sus pares locales o con las autoridades que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior de la niñez, previo a que la adopción internacional pueda tener lugar, las autoridades competentes deberán determinar si la niña, el niño o el adolescente son susceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecer medidas de prevención y protección para evitar adopciones ilegales. Para tal efecto, podrán requerir la colaboración de la autoridad central del país de que se trate, a fin de obtener información o supervisar las medidas preventivas que se hayan dictado, en términos del tratado internacional en la materia.

...

...

...

...

Las autoridades competentes tienen la obligación de conservar cualquier información que dispongan relativa a niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados internacionalmente, así como de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, el cual actualizarán de manera permanente e informarán de inmediato a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa de que se trate, que a su vez remitirá dicha información a la Procuraduría de Protección Federal y al Sistema DIF de la entidad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente decreto a partir de su entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Ejecutivos de las entidades de la república realizarán las adecuaciones reglamentarias correspondientes y expedirán un reglamento especial en materia de adopción en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley, así como en las fracciones XIV y XX del mismo artículo, el Sistema Nacional DIF convocará a los sistemas de las entidades a una reunión que tendrá como único objetivo actualizar el registro de niñas, niños y adolescentes que actualmente sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción en proceso, así como los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIF realice lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes comiencen su respectivo proceso de adopción o de acogimiento preadoptivo en la entidad federativa que más favorezca su interés superior y se reduzca al máximo su estancia en centros de asistencia social o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmente se encuentren acogidos en instituciones públicas o privadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que se trate, o la procuraduría de protección correspondiente, pueda dar constancia de su condición de expósito o abandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Segundo. La iniciativa en comento tiene como fin extender la protección especial que el Estado mexicano brinda mediante la legislación general a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en desamparo familiar, particularmente a aquellos en situación de abandono, exposición o institucionalización.

En este sentido, los proponentes destacan la relevancia que puede tener un marco jurídico general que potencialice la adopción como un medio para garantizar el interés superior de la niñez alineado a instrumentos como: la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se reconoce que la familia es el medio idóneo para el desarrollo pleno y armonioso de la personalidad; la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, que reafirma que el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; la Recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU respecto a nuestra Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que no prohíbe de manera explícita la práctica de adopciones privadas ni establece un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales; la opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana del 28 de agosto de 2002, respecto a la responsabilidad del Estado de apoyar y fortalecer a la familia, a través de las diversas medidas que ésta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural.

Conforme a ello, las diputadas y diputados proponentes sintetizan los objetivos de la iniciativa de la siguiente manera:

• Que los diversos órdenes de gobierno establezcan políticas para que niñas, niños y adolescentes permanezcan en su entorno familiar y, en su caso, sean atendidos a través de medidas especiales de protección.

• Que niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar sean reintegrados con su familia y, en su defecto, sean incorporados a una familia mediante la adopción a través de un procedimiento seguro y ágil.

• Que los sistemas DIF mantengan estrecha comunicación, intercambiando información, a efecto de materializar el derecho a vivir en familia.

• Que se dé certeza jurídica a expósitos y abandonados para ser reintegrados a sus núcleos familiares o, en su defecto, ser adoptados.

• Que se investigue el origen de niñas, niños y adolescentes para reintegrarlos a su núcleo familiar siempre que ello no les represente un riesgo.

• Que integrado el expediente, la autoridad competente emita su opinión para la expedición del certificado de idoneidad en un plazo máximo de 45 días naturales.

• Que exista un procedimiento único que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente mediante la homologación de los requisitos y procedimientos administrativos.

• Que se establezca de forma expresa que la adopción es plena e irrevocable.

• Que los dictámenes de idoneidad tengan validez en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde hayan sido expedidos.

• Que los expósitos o abandonados no requieran un juicio de pérdida de patria potestad para poder ser adoptados.

• Que se establezcan parámetros mínimos que deberán observar las autoridades competentes a nivel nacional y en las entidades federativas, con el propósito de que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia mediante una adopción plena, la cual será irrevocable, y en el proceso deberá anteponerse el interés superior de la niñez.

• Que se reafirme que la institución de la adopción se centra en la niñez, en sus derechos, aspiraciones y sueños, más que en fórmulas dogmáticas que se alejan de su interés superior.

Tercero. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Cuarto.De conformidad con la información disponible a la fecha, en 2014 existían aproximadamente 30 mil menores de edad en 700 centros de asistencia social; sólo 1734 solicitudes de adopción, de las cuales concluyeron efectivamente 822, concentrándose el 61% en 9 entidades; la mayor cantidad de solicitudes de adopción se enfoca en menores de 5 años. Derivado de ello, se distinguen situaciones como: la falta de información confiable y la sistematización oficial de datos para determinar la relación que existe entre el número de menores de edad institucionalizados y quienes son susceptibles de adopción por su situación jurídica; la poca cantidad de solicitudes de adopción y la concentración de procesos concluidos en algunas entidades de la República, lo que evidencia disparidad legal o administrativa; así como el riesgo que significa contar con procesos que ocasionan largos periodos de institucionalización, pues la edad de las niñas, niños y adolescentes es un factor determinante para sus posibilidades de ser adoptados.

Quinto.Los integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con lo expuesto en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto a que éste, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, particularmente quienes viven en condiciones excepcionalmente difíciles. Por ello, compartimos la preocupación respecto a la legislación relativa a las medidas especiales de protección que requieren niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, especialmente aquellas destinadas a garantizar el derecho a desarrollarse y crecer en familia como parte fundamental de su interés superior.

En este sentido, consideramos que la institución de la adopción es una herramienta con el potencial para convertirse en el medio idóneo que garantice el derecho de esas niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, dejando de ser una institución que atiende a la necesidad de las personas para convertirse en padres o que está supeditada a la pérdida de patria potestad más que al interés superior de la niñez, en oposición al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, mismo que dispone la obligación de los Estados que reconocen y/o permiten la adopción de cuidar que el interés superior del niño sea la consideración primordial.

Sexto.Analizado el marco jurídico contenido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 20 de la convención sobre los Derechos del Niño respecto a la obligación del Estado de proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar, consideramos que es posible extender los alcances de dicha ley como un medio para garantizar el derecho a vivir en familia, subsanando las deficiencias referidas por los organismos internacionales y adicionando una estructura legal que guíe los procesos de adopción en todo el país, tanto en el ámbito administrativo y legal, como en el judicial.

Séptimo.Se considera que las autoridades administrativas y jurisdiccionales del país deben disponer de un marco jurídico que les permita realizar las acciones conducentes a efecto de que niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar vean restituido su derecho a vivir en familia, conforme al principio del interés superior de la niñez, mediante el fortalecimiento de las medidas especiales de protección que ya contiene la ley en comento.

Para ello, inicialmente es preciso brindar certeza jurídica respecto a la calidad de expósito o abandonado, así como a su susceptibilidad de ser adoptados sin mediar juicio de pérdida de patria potestad. Además, se considera pertinente armonizar el término con que cuentan las autoridades correspondientes para emitir los certificados de idoneidad a los solicitantes una vez que han integrado sus expedientes y para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad. Respecto a la homologación reglamentaria, es deseable que existan a nivel nacional requisitos y procedimientos administrativos eficaces construidos en base a experiencias exitosas de los diferentes sistemas DIF y de las Procuradurías de Protección.

Finalmente, resulta trascendental que el Sistema DIF nacional realice lo conducente a efecto de contar con un registro actualizado y fehaciente de niñas, niños y adolescentes que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción en proceso, así como aquellos que hayan obtenido certificado de idoneidad, lo que permitirá dar mayor efectividad al contenido de esta reforma en materia de validez territorial respecto a los certificados de idoneidad y a la posibilidad de que los procesos administrativos y jurisdiccionales se realicen en cualquiera de las entidades federativas.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones, de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único.Se reforman la fracción I del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracción III del artículo 29, el párrafo primero y las fracciones I y V del artículo 30, los párrafos segundo y tercero del artículo 31 y la fracción II del artículo 111; se recorren en su orden los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 31 para ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo; y se adicionan los párrafos sexto a décimo del artículo 26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14, 30 Bis 15 y un párrafo octavo al artículo 31; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y para que, en su caso, sean atendidos a través de las medidas especiales de protección que dispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendrán carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia, interpretando de manera sistemática y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos, previa valoración técnica, por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o las Procuradurías de Protección, y serán válidos para iniciar el proceso de adopción en cualquier entidad federativa, independientemente de dónde hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopción podrá realizarse en cualquier entidad federativa, con independencia de la ubicación física de la niña, niño o adolescente susceptible de ser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en consideración el interés superior de la niñez al determinar la opción que sea más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estar los reportes realizados por los profesionales de trabajo social donde se aprecie la convivencia familiar y el desarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en su entorno, con una periodicidad de seis meses durante tres años contados a partir de que la sentencia judicial de adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazo excepcionalmente en caso de ser necesario, con base en el interés superior de la niñez. La intervención que represente el seguimiento será lo menos invasiva posible a efecto de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente; y

VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social que reciban niñas, niños y adolescentes en situación de indefensión o desamparo familiar notificarán de inmediato a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros de Asistencia Social, serán considerados expósitos o abandonados una vez que hayan transcurrido sesenta días naturales sin que se reclamen derechos sobre ellos o se tenga información que permita conocer su origen. El término de sesenta días naturales correrá a partir de la fecha en que se informe del acogimiento al Sistema Nacional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a las Procuradurías de Protección, según corresponda. Se considera expósito al menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Durante el término referido se investigará el origen de niñas, niños y adolescentes y se realizarán las acciones conducentes que les permitan reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa, siempre que dicha reintegración no represente un riesgo al interés superior de la niñez. Lo anterior, en coordinación con los centros de asistencia social y con el auxilio de cualquier autoridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibir o poner en riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener información respecto del origen de niñas, niños o adolescentes, o no habiendo logrado su reintegración al seno familiar, la Procuraduría de Protección correspondiente levantará un acta circunstanciada y a partir de ese momento las niñas, niños o adolescentes serán susceptibles de adopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley se prohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y la promesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopción; con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deberán contar con el consentimiento de los adoptantes, y siempre que ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida como aquella donde se considera al niño como valor supletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano o al interés superior de la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proceso de adaptación a través del seguimiento que realice la Procuraduría de Protección o el sistema DIF competente, mediante los reportes subsecuentes, respetando el derecho de la familia a vivir conforme a sus estándares, costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría de Protección o el sistema DIF correspondiente tomará las medidas necesaria para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia, dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.

Respecto a las resoluciones de adopción, el juez contará con 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la entrega, por parte de la autoridad administrativa, del expediente de adopción completo. Dicha autoridad administrativa contará con cinco días hábiles para la entrega de tal expediente al juzgado de la materia, una vez cumplimentado lo referido en el artículo 30 bis5 de la presente Ley.

Artículo 30 Bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo 30 Bis 8. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.

Artículo 30 Bis 9. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla, por escrito y ante el juez que conozca del procedimiento, la Procuraduría de Protección correspondiente, el solicitante y, en su caso, el adolescente sujeto de adopción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges o concubinos, ambos deberán consentir la adopción ante el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente no consiente la adopción, deberá expresar la causa, misma que el Juez calificará tomando en cuenta el interés superior de la niñez.

Artículo 30 Bis 10. Las Procuradurías de Protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único, que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

Artículo 30 Bis 11. En su ámbito de competencia, el Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección, dispondrá lo necesario a efecto de homologar los requisitos y procedimientos administrativos de adopción a nivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.

Artículo 30 Bis 13. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

Artículo 30 Bis 14. La adopción en todo caso será plena e irrevocable.

Artículo 30 Bis 15. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría de Protección Federal celebrarán los convenios de colaboración que se consideren necesarios para garantizar el derecho a vivir en familia con sus pares locales o con las autoridades que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior de la niñez, previo a que la adopción internacional pueda tener lugar, las autoridades competentes deberán determinar si la niña, el niño o el adolescente son susceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecer medidas de prevención y protección para evitar adopciones ilegales. Para tal efecto, podrán requerir la colaboración de la autoridad central del país de que se trate, a fin de obtener información o supervisar las medidas preventivas que se hayan dictado, en términos del tratado internacional en la materia.

...

...

...

...

Las autoridades competentes tienen la obligación de conservar cualquier información que dispongan relativa a niñas, niños y adolescentes que hayan sido adoptados internacionalmente, así como de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, el cual actualizarán de manera permanente e informarán de inmediato a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa de que se trate, que a su vez remitirá dicha información a la Procuraduría de Protección Federal y al Sistema DIF de la entidad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad federativa realizará las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor. No obstante, los procesos administrativos y judiciales de adopción se ajustarán al presente decreto a partir de su entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Ejecutivos de las entidades de la república realizarán las adecuaciones reglamentarias correspondientes y expedirán un reglamento especial en materia de adopción en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley, así como en las fracciones XIV y XX del mismo artículo, el Sistema Nacional DIF convocará a los sistemas de las entidades a una reunión que tendrá como único objetivo actualizar el registro de niñas, niños y adolescentes que actualmente sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción en proceso, así como los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIF realice lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes comiencen su respectivo proceso de adopción o de acogimiento preadoptivo en la entidad federativa que más favorezca su interés superior y se reduzca al máximo su estancia en centros de asistencia social o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmente se encuentren acogidos en instituciones públicas o privadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que se trate, o la procuraduría de protección correspondiente, pueda dar constancia de su condición de expósito o abandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados:Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez, Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Irma Rebeca López López, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes.

1. En sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2016, el diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, integrante del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó “Iniciativa por la que se reforman y adicionan los Artículos 8o y 10 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía”; y

2. En la misma fecha, por medio del oficio D.G.P.L. 63-II-5-753, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa de mérito fuera turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y Dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa.

El diputado propone incorporar los conceptos de “Derechos Humanos” e “Inclusión Social”, a los fines que persiguen las formas de organización social integrantes del Sector Social de la Economía. Asimismo, propone la adopción del término, “Inclusión Social”, entre los valores que orientarán el funcionamiento y actuar de los organismos del propio sector, con lo cual pretende evitar divisiones en los sectores de la sociedad y reivindicar a los grupos sociales tradicionalmente excluidos.

El diputado propone ampliar la esfera de responsabilidades del Estado en materia de la aplicación de la Ley, proveyendo certeza sobre los mecanismos que se emplearán para regular al Sector Social de la Economía.

Con la modificación planteada, el diputado considera que los organismos que integran el Sector Social de la Economía contarán con políticas de desarrollo orientadas en los principios dispuestos en los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, además de que se establecerán mecanismos que faciliten la cohesión social.

Lo anterior, a través de reformar la fracción I del artículo 8o y de adicionar una fracción XIV al Artículo 10 de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía.

A efecto de ilustrar lo anterior, ésta Comisión considera prudente la inserción de un cuadro comparativo que muestre las modificaciones propuestas por el Diputado, a saber:

III. Consideraciones.

PRIMERA. Derivado de la lectura de los artículos que el diputado propone reformar y adicionar, se colige que la intención es adicionar el respeto a los Derechos Humanos y la Inclusión Social, como fines y valores que persiguen y guían el funcionamiento de la población cuando conforman ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, y en general, a cualquier forma de organización social que se dedique a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

SEGUNDA. Es menester precisar que de acuerdo a la doctrina constitucional, la población en el ejercicio de su autonomía, no respeta o viola Derechos Humanos, sino que, no comete o comete acciones que la Ley penal tipifica como delitos. La posibilidad doctrinal de respetar o violar Derechos Humanos, corresponde únicamente a las autoridades del Estado.

TERCERA. En concordancia con lo anterior, tal como lo menciona el diputado Óscar Valencia García, en la opinión que remitió a la Presidencia de ésta Comisión Dictaminadora, el texto de la propuesta realizada por el Diputado, requiere ser replanteado a efecto de no ser contradictorio con el contenido del párrafo tercero del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de manera literal impone al Estado la obligación de respetar los Derechos Humanos.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en junio de 2012, que a la letra refiere:

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo,.

Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

CUARTA. No siendo óbice a lo anterior, de la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Diputado, así como de los Artículos que pretende reformar, se desprende que la intención primordial es promover los Derechos Humanos, acto que está entre las acciones que puede llevar a cabo la población en el ejercicio de su autonomía. Asimismo, el establecimiento de parámetros de inclusión social, como parte de la filosofía de trabajo del sector, se aprecia como una modificación que no imputa facultades arrogadas expresamente a organismos del Estado.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la inclusión de conceptos como promoción de Derechos Humanos, e “Inclusión Social”, son medidas con las que el Poder Legislativo coadyuva para lograr el desarrollo integral de las personas que componen los organismos que dan vida al Sector Social de la Economía.

SEXTA. La inclusión de estos conceptos desde su punto de vista filosófico, en su carácter de parámetros rectores de los fines perseguidos por el Sector Social de la Economía, abonará sin duda, a crear nuevas perspectivas en los propios integrantes del sector y su relación con las obligaciones del Estado en materia de salvaguardar los Derechos Humanos; asimismo, contribuirá a generar mecanismos para el respeto a las diferencias, tolerancia y trabajo en conjunto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 8o.; y se adiciona una fracción XIV al artículo 10 de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;

II. a IX. ...

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. a XI. ...

XII. Confianza;

XIII. Autogestión; e

XIV. Inclusión Social.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica), presidenta; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), secretarios; José Teodoro Barraza López (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix, Luis Gilberto Marrón Agustín (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Evelio Plata Inzunza, Ximena Tamariz García (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, enviada por la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente:

I. Metodología de Trabajo

La Comisión Dictaminadora realizó el análisis de esta Minuta conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámite que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fecha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno de la Cámara de Senadores.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta” se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizan una valoración de la Minuta con base en el contenido de diversos ordenamientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión del 12 de noviembre de 2015, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial suscrita por los Senadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial en la LXIII Legislatura, para su análisis y dictamen correspondiente.

2. En la misma fecha, fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

3. El 14 de diciembre de 2015, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

3. El 14 de diciembre de 2015, mediante oficio DGPL-1P1A.-5775, fue recibida en la Cámara de Diputados la Minuta mencionada en el exordio del presente dictamen.

4. El 2 de febrero de 2016, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-2-450, se recibió en la Comisión de Economía, el expediente que contiene la Minuta antes señalada para efectos de dictamen.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA:

El objeto que persigue la Minuta, es reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial para establecer un “Sistema de oposición”, que beneficie al sistema de propiedad industrial y a sus usuarios, se traten éstos de los propios solicitantes o de los titulares de derechos previamente concedidos, así como los consumidores finales.

Con este Sistema, se pretende evitar la expedición de títulos que podrían invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada.

Propone el siguiente decreto:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6o., fracción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120, 123, y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión dictaminadora, comparte con la Colegisladora la necesidad de incorporar en la Ley de la Propiedad Industrial el denominado “Sistema de Oposición” debido a que se estima que su inclusión, disminuirá la presentación de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, en particular aquellas fundamentadas en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto. Incluso, podrían disminuir las solicitudes de declaración administrativa de infracción, ya que se impediría el otorgamiento de un derecho exclusivo sobre un signo que pudiera invadir derechos prexistentes.

Segunda. Actualmente el trámite de registro o publicación de un signo distintivo inicia con la presentación de la solicitud ante el IMPI. Previo a dicha presentación, los solicitantes pueden realizar o solicitar una búsqueda que les permite conocer la existencia de otros signos distintivos registrados o publicados o en trámite, idénticos o semejantes en grado de confusión con la marca, aviso o nombre comercial que se pretende proteger.

Recibida la solicitud el Instituto realiza un examen de forma, en el que se revisa que ésta haya sido presentada debidamente, es decir, que cumpla con los requisitos formales establecidos en la LPI y su Reglamento, incluyendo el comprobante de pago por el estudio y trámite de la solicitud.

Posteriormente, se lleva a cabo un examen de fondo, en el cual se analiza si la solicitud no incurre en los impedimentos o prohibiciones que contempla la Ley, así como si existen o no similares al signo distintivo propuesto, es decir, se busca en las bases de datos del Instituto marcas, avisos o nombres comerciales idénticos o semejantes en grado de confusión que se apliquen a los mismos o similares productos o servicios. Con base en dicha información el Instituto determina si la solicitud es registrable o no.

Cuando del resultado del examen de fondo se determina la procedencia de otorgar el registro, se emite un título de la marca o aviso comercial o se lleva a cabo la publicación del nombre comercial. En cambio, si del examen de fondo se desprende la existencia de una anterioridad, impedimento o prohibición de registro, el Instituto negará la protección.

El estudio de fondo de la solicitud se lleva a cabo únicamente por el Instituto, conforme a la información o documentación que se encuentra a su alcance, la cual podría ser o no suficiente.

Tercera. Las modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial contenidas en el presente dictamen son las siguiente:

1. Se propone reformar el párrafo segundo, de la fracción X, del artículo 6º, relativo a las facultades del Instituto, relacionadas con la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, a efecto de modificar su redacción y hacerlo congruente con el resto de la presente Iniciativa.

2. Se propone reformar el artículo 7 BIS 1, en cuanto a la denominación del “Secretario de Comercio y Fomento Industrial” y sustituirlo por el de Secretario de Economía.

3. Se propone reformar el artículo 8o., a efecto de eliminar la periodicidad mensual de la Gaceta de la Propiedad Industrial y con ello estar en posibilidades de operar el mecanismo de oposición que partirá de la publicación de las solicitudes presentadas

4. Se propone reformar el artículo 119, para establecer que, a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de registro o publicación de signos distintivos, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publicación será el punto de partida de la oposición. Se considera que el plazo propuesto es razonable administrativamente y refuerza uno de los principales objetivos de la propuesta: la eficiencia. Con la publicación de las solicitudes presentadas, se dará la oportunidad a cualquier persona que considere que la solicitud contraviene lo dispuesto por la LPI, para hacer valer su oposición, a fin de evitar violaciones a registros previos y coadyuvar con la autoridad para el logro de una decisión más certera.

5. Se propone reformar el artículo 120, a efecto de que cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 4o. y 90 de la, pueda oponerse a su registro, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la Gaceta. La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Asimismo, se establece como requisito la presentación del pago correspondiente a la presentación de la oposición, con la finalidad de evitar manifestaciones improcedentes, por lo que se considera constituye un mecanismo para inhibir oposiciones superfluas. La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud. Durante la discusión en el Pleno del Senado, se modificó el cuarto párrafo del mismo artículo, con la finalidad de que una vez trascurrido el plazo de un mes, el IMPI cuente con diez para para publicar en la Gaceta el listado de las solicitudes que de las cuales se haya presentado oposición.

6. Se propone reformar el artículo 123, para incorporar la obligación de publicar nuevamente las solicitudes que hayan sido objeto de un nuevo trámite por modificación o sustitución del signo distintivo, ya que, conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, su fecha de presentación se modifica. Además, se propone reformular la redacción del artículo para hacerla más clara y puntual.

7. Se propone adicionar un tercer párrafo, al artículo 125, para que el Instituto comunique al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda. Lo anterior, considerando que la presentación de la oposición es una petición a una autoridad y que, aunque ésta no prejuzgue el sentido de la solicitud, el Instituto debe dar respuesta.

8. Se propone reformar un tercer párrafo, al artículo 181, a efecto de incluir el cambio de domicilio del solicitante o titular y el cambio de ubicación del establecimiento, en la acción de desregulación prevista en éste.

Cuarta. Para los integrantes de la Comisión de Economía, resulta imperante resaltar que con la incorporación de la oposición, podemos dotar de elementos al IMPI que le permitan evaluar de mejor manera los elementos de un signo distintivo y con ello evitar la expedición de títulos que podrían invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada.

Así también, se busca armonizar la legislación mexicana con los sistemas jurídicos de nuestros principales socios comerciales.

Quinta. Los integrantes de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura, hacen suyas las consideraciones expuestas en el dictamen a la minuta enviada por la Colegisladora.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Economía de la LXIII Legislatura, con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., fracción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120, 123, y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. ...

Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión;

XI. a XXII. ...

Artículo 7 BIS 1. El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Economía por la Junta de Gobierno.

Artículo 8o. El Instituto editará la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 119. Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuará un examen de forma de la misma, así como de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Artículo 120. Cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 4o. y 90 de esta Ley podrá oponerse a su registro, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el Instituto publicará en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes, un listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro.

El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas, impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

La oposición así como las manifestaciones del solicitante podrán ser consideradas por el Instituto durante el examen de fondo de la solicitud.

Artículo 123. Si a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, al contestar dentro del plazo concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I. Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;

II. Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, y

III. Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 119 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se solicite el nuevo trámite.

Artículo 125. ..

...

En su caso el Instituto Comunicará por escrito al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda.

Artículo 181. ...

I. a IV. ...

...

Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial; sus renovaciones; inscripciones de licencias de uso o transmisiones; cambio de domicilio del solicitante o titular, o cambio de ubicación del establecimiento, bastará que en la solicitud el mandatario manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde su inicio hasta su conclusión.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Economía, diputados:Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Teodardo Muñoz Torres (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General de Vida Silvestre

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68; artículo 80, numeral 1; artículo 81, numeral 1; artículo 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV, 167 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a su consideración el presente Dictamen, bajo la siguiente:

I. METODOLOGÍA

I. En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Minuta.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta”, se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la Minuta en estudio.

III. En las “Valoración de la Minuta”, se exponen los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

I. ANTECEDENTES

Primero. El 5 de octubre de 2014, en la sesión del Pleno del Senado de la República la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la Iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

Tercero. El 10 de febrero de 2015 las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron Dictamen de la Iniciativa de referencia.

Cuarto. El 23 de abril de 2015 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa de mérito. Asimismo, en la misma fecha, mediante oficio No. DGPL-2P3A.-4091 el Vicepresidente del Senado, Luis Sánchez Jiménez remitió a esta Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de la Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 28 de Abril de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, dio cuenta de la Minuta en estudio. Asimismo, fue turnada mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-2172 a esta Comisión de Asuntos Indígenas.

Sexto. Con fecha 14 de octubre de 2015 se recibió en la Comisión de Asuntos Indígenas oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0103, en el que remite Mesa Directiva, Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre, con turno para dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

Del expediente de la Minuta en estudio, se desprende que se realizan reformas a tres ordenamientos jurídicos, mismos que se transcriben de la siguiente manera:

III. VALORACIÓN DE LA MINUTA

Primero. En el dictamen de la minuta, la colegisladora señala que en uso de la facultad Constitucional establecida en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, mediante iniciativas de ley proponen la armonización de ordenamientos jurídicos diversos, tal es el caso que nos ocupa.

En concordancia y para mayor abundamiento, esta Dictaminadora considera conveniente citar al Maestro Constitucionalista, Elisur Arteaga Nava, en su libro “Tratado de Derecho Constitucional”, quien menciona que la iniciativa es una facultad o derecho que la Constitución otorga y reconoce a “ciertos servidores públicos, entes oficiales y particulares a proponer, denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto (sic)”. Y esta facultad se encuentra dispuesta en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo cierto procedimiento. En los siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

...

...

...

Bajo estos argumentos, esta Dictaminadora considera que los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión al ejercer su facultad de iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están en la posibilidad de actualizar y armonizar los ordenamientos legislativos diversos, propios del sistema jurídico nacional, coincidiendo así, con la Colegisladora en el sentido de que es procedente la Minuta en estudio.

Segundo. En efecto, la Minuta que se dictamina tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad establecida en la Ley del Instituto Nacional de Mujeres en su artículo 12 referente a la integración de su Junta de Gobierno con la denominación vigente de las instituciones que la constituyen.

Para mayor apreciación, se transcribe la propuesta de reforma como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

a) ...

- ...

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...

b) ...

...

III. ...

Bajo este supuesto, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la procedencia de esta reforma para actualizar la Ley del Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES) en atención a que el Instituto Nacional Indigenista (INI), que desapareció al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003 la Ley que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y que por su propia naturaleza, tendrá las mismas facultades que el INI; por lo que en consecuencia, se considera que seguirá formando parte de la Junta de Gobierno del INMUJERES con la nueva denominación.

Por otra parte, en cuanto a que se actualice la nomenclatura de la Secretaría de Reforma Agraria por la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la Colegisladora en cuanto a su procedencia, en virtud de que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en enero de 2013, a fin de trasladar las funciones de la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que en congruencia con las facultades de esta Secretaría y su participación en la Junta de Gobierno del INMUJERES, es de aprobarse la reforma de referencia.

Tercero. Con independencia de la regulación específica que la legislación contiene en materia de los Trabajadores al Servicio del Estado, se hace necesario adecuar el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, que a la letra dice:

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Bajo estos términos, coincidimos con la Colegisladora en el sentido de abundar en el análisis del artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, en atención a que de manera análoga han sido abrogadas diversas leyes que crearon algunas instituciones numeradas en este artículo, o bien han quedado sin efecto ciertos decretos presidenciales.

De este modo y para mayor apreciación, esta Comisión de Asuntos Indígenas a continuación enlistamos las instituciones consideradas en dicho artículo y las modificaciones que han sufrido, bajo los siguientes términos:

En primer término, el Instituto Nacional Indigenista ha quedado extinto al crearse por Ley, en 2003, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas teniendo este organismo la misma naturaleza y facultades que el anterior.

Luego, las Juntas Federales de Mejoras Materiales que funcionaban desde 1933 y desaparecieron en 1967 con la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En seguida, el Instituto Nacional de la Vivienda que se fundó en 1954 y desapareció en febrero de 1972 con la reforma constitucional, al constituirse el Fondo Nacional de la Vivienda.

Después, la Lotería Nacional, creado por la Ley de la Lotería Nacional publicada el 15 de enero de 1943, misma que fue abrogada por la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.

Inmediato, el Instituto Nacional de Protección a la Infancia creado por decreto presidencial el 31 de enero de 1961; en 1975, la institución cambió de nombre por el de Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia y dos años más tarde se fusiona con el Instituto Mexicano de Asistencia para la Niñez (IMAN) para dar paso al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en 1999.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fue creada en 1971, misma que se extinguió para crearse la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en abril de 1995 se publica la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que se instituyó un órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cuanto a la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas de 1948, se extinguió cuando se abrogó la Ley de la Industria Eléctrica y se publica la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, misma que en 2014 se abrogó.

El Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho, fue creado por Ley en 1945 y en 1984 se abrogó mediante decreto.

Finalmente, el Hospital Infantil creado en 1943 por Decreto, hoy se denomina Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.

Considerando estos antecedentes, concluimos que se tendría que reformar en su totalidad la nomenclatura de las instituciones que prevé el precepto que nos ocupan. Sin embargo, al retomar lo que menciona la Minuta en estudio, en cuanto a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado el criterio de que el artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es un artículo inconstitucional, la Comisión de Asuntos Indígenas se dio a la tarea de hacer un análisis mayor sobre el particular.

Para ello, es oportuno transcribir la Tesis Jurisprudencia que se encuentra identificada en la Gaceta Judicial en el Tomo III, febrero de 1996, Novena Época, Registro: 200199, Materia(s) Laboral, Constitucional, Tesis: P/J. 1/96, página 52, rubro: “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL”, que a la letra dice:

El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Amparo en revisión 1115/93. Ismael Contreras Martínez. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Bachiller Sandoval. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1226/93. Francisco Coronel Velázquez. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1911/94. José Luis Rodríguez González. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Mejía. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 1/1996 la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.

Nota:

Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de febrero de 2015.

Sabedores de que en el ámbito federal existe, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, este, para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

En este sentido, el artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos, Consejería Jurídica y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución, y que estos son eminentemente entidades del Poder Ejecutivo Federal.

La Administración Pública Federal Paraestatal, son entidades auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, sus bases generales de su creación como entidades Paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo Federal en su operación, se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y estos serán Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y Fideicomisos.

Por lo anterior, la Administración Pública Federal Centralizada, en sí son el Poder Ejecutivo Federal, y sus trabajadores pertenecen directamente a este, por lo que su relación laboral se rige por el artículo 123 apartado B Constitucional, tal como se refiere a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A ...

B Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

...

En esta tesitura, esta Dictaminadora considera que en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los organismos de la Administración Pública Federal Paraestatal, se reforme de tal manera que se elimine a los organismos que se enuncian, en primera para ir en congruencia con el criterio jurisprudencial que la Corte ha establecido en la Tesis antes referida y en segunda, a fin de ir acorde con lo establecido en la propia Constitución Federal en su artículo 123, el régimen laboral entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores se regulará conforme a su apartado B, en la Ley de la materia que corresponde a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y todos los demás contratos de trabajo, será mediante la Ley Federal del Trabajo, bajo las bases establecidas en Nuestra Carta Magna, tal como se señala a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

Asimismo, a manera de reforzar la Tesis que refiere la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esta Dictaminadora trae a colación las siguientes Jurisprudencias que reflejan el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que aunque los organismos descentralizados integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo y que al incluir a los organismos descentralizados dentro de los destinatarios de la ley que nos ocupa o de leyes estatales con similares características, esto resulta improcedente, en virtud de que la relación laboral con sus trabajadores deben regularse por el citado artículo123, Apartado A de Nuestra Carta Magna.

Tesis: 2a. CXXVII/97 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 197514 22 de 30 Segunda Sala Tomo VI, octubre de 1997 Pag. 437 Tesis Aislada (Constitucional, Laboral)

Los artículos 1o., 2o. y 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, que incluyen a los organismos descentralizados de dicho Estado como sujetos de regulación de dicha ley y establecen la competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje para el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre tales organismos y sus trabajadores o entre éstos,son inconstitucionales, en virtud de que las Legislaturas Locales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna; y los organismos descentralizados, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al gobernador constitucional de dicho Estado, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública estatal, como son las secretarías y entidades administrativas. Por tanto, las relaciones de los organismos descentralizados del Estado de Sinaloa con sus servidores, se rigen por el artículo 123, apartado A, constitucional, y su ley reglamentaria, Ley Federal del Trabajo, expedida por el Congreso de la Unión, a la que debe atenderse para determinar la autoridad competente para dirimir las controversias surgidas por la relación laboral.

De los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se advierte que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública del Estado, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para auxiliar operativamente al Poder Ejecutivo local en el ejercicio de sus atribuciones. En relación con el tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. XI/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 243, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VI Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, y 2a. XLIII/99, publicada en el mismo órgano de difusión y época, Tomo IX, abril de 1999, página 210, de rubro: “INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SU SOMETIMIENTO A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.”, se pronunció sobre la inconstitucionalidad de leyes estatales, en cuanto incluyen las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter local con sus trabajadores, lo cual conduce a sostener que el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de esa entidad es inconstitucional, por incluir en su regulación las relaciones de trabajo entre los organismos descentralizados de carácter estatal y sus servidores públicos.

Si bien es cierto que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un organismo público descentralizado y de acuerdo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación con sus trabajadores se rige por su Apartado A, ello no impide que el Instituto otorgue a sus trabajadores las prestaciones de seguridad social correspondientes; pues al respecto, resultan inaplicables los criterios contenidos en las jurisprudencias números P./J. 196 y 2a./J. 22/96, emitidas respectivamente, por el Tribunal en Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los rubros: “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÌCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.” y “COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.”, ya que éstas se refieren a conflictos de tipo laboral y no a la prestación de la seguridad social, pues determinaron la inconstitucionalidad de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado al incluir a los organismos descentralizados dentro de los destinatarios de la Ley, a pesar de que por la relación laboral con sus trabajadores deben regularse por el citado artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, por lo que sería un contrasentido que el Instituto, contando con los medios económicos e infraestructura necesarios que le permiten otorgar las prestaciones de seguridad social y aplicar los descuentos de las cuotas correspondientes a su personal, no pudiera proporcionar las prestaciones respectivas a sus propios trabajadores, máxime si ello no se opone a lo previsto en la norma constitucional señalada.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica. Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 153/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Nota: Las tesis P./J. 1/96 y 2a./J. 22/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero y mayo de 1996, páginas 52 y 153, respectivamente.

Asimismo, en atención a la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, respecto del cambio de denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, establecido en los artículos 40, 41, 43, 44 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia y por los argumentos vertidos en este apartado, consideramos que es viable la propuesta de la Minuta, considerando modificar el texto a fin de actualizarla, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciudad de México.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que con la finalidad de tener mayor certeza jurídica sobre los derechos laborales y de seguridad social por parte de los trabajadores de las diversas instituciones incluidas en el texto vigente del artículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional que aún subsisten, se incluya un artículo transitorio.

Cuarto. Siguiendo con el análisis de la Minuta, en cuanto a la reforma al artículo 93 de la Ley de Vida Silvestre que versa en actualizar la denominación del Instituto Nacional Indigenista por la vigente, que es la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en atención a que esta se deriva de la extinción del INI por decreto de Ley publicado en 2006 y que la CDI pasa a tener las mismas facultades que el organismo extinto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce la composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas y sus comunidades en el territorio del país, además prevé la conciencia de su identidad indígena, de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, de conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en Nuestra Carta Magna.

Es que, esta dictaminadora considera procedente reformar este ordenamiento jurídico a fin de armonizarlo con las Instituciones actuales y, por ende, compartimos con lo señalado por la Colegisladora en la Minuta en estudio, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas y rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales

...

Quinto. Con fundamento en el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice:

Artículo 18. ......

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

En este sentido, la Comisión de Asuntos Indígenas, solicitó la valoración de impacto presupuestal correspondiente a la minuta que nos ocupa, recibiendo el oficio CEFP/DG/0116/16 en el que refieren que:

“... en virtud de que en los términos en que se encuentra planteada sic (el dictamen de la minuta), no deriva en la ejecución de nuevas funciones, ni la asignación de nuevas responsabilidades hacia el gobierno federal, ni se pretende otorgar recursos adicionales a los ya previstos;por tanto, su eventual aprobación no requeriría de una asignación adicional de recursos a los que deben provisionarse en el presupuesto de egresos de la federación para cumplir con estos preceptos.

En este sentido y una vez analizada la Minuta, así como la valoración de impacto presupuestal que emite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados, se concluye que la misma no tendría impacto presupuestal.

Asimismo, se consideró la opinión jurídica del Centro de Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamentarias sobre el dictamen que nos ocupa, el cual indica textualmente que: “...una vez estudiado y analizado el proyecto de Dictamen, se constata la legalidad y constitucionalidad del mismo, así como la procedencia de las reformas legales propuestas...”

En conclusión, las Comisión de Asuntos Indígenas, acuerda aprobar en sus términos de la Minuta original, la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Asimismo, acuerda aprobar la reforma al artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre.

Así como aprobar con modificaciones la reforma al artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba la Minuta de la Colegisladora con modificaciones, sometiendo a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las Entidades Federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas y rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que presten sus servicios en las instituciones señaladas en los artículos modificados en este decreto, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.

Nota:

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 1. Editorial Oxford University Press México, S.A. de C.V. México, 1999. Pág. 275.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presidente; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García, Hugo Alejo Domínguez, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real, Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez López (rúbrica), secretarios; Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Brenda Velázquez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos del mencionado ordenamiento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2015, el diputado Fidel Kuri Grajales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 2; se reforma la fracción XXIII del artículo 30; y se reforman las fracciones I y II del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

1. El documento fue turnado por la Mesa Directiva para análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte, el 20 de enero de 2016, a través del oficio No.D.G.P.L.63-II-4-283, mediante el número de expediente 1259.

2. Con la finalidad de contar con más elementos de análisis para la discusión, la Junta Directiva de la Comisión de Deporte, solicitó a la Mesa Directiva, prórroga para el análisis y dictamen de la iniciativa en cuestión, la misma fue concedida el 1º de marzo de 2016.

3. La Comisión de Deporte analizó y discutió el dictamen en su reunión ordinaria de fecha 21 de abril de 2016.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

a) Los diputados promoventes inician la exposición de motivos de su iniciativa citando a la directora general de la UNESCO, señora Irina Bokova, quien afirmó que el deporte es uno de los pilares de una sociedad sana, que confía en sí misma, unida y diversa a la vez, basada en los derechos humanos y la igual dignidad de todos. Proporciona un espacio en el que se pueden compartir pasiones, en el que las comunidades pueden reunirse y los desfavorecidos adquirir algún poder.

b) Asimismo los diputados autores de la iniciativa mencionan que los juegos deportivos como factor de convivencia social contribuyen al sano desarrollo las relaciones sociales, y sus beneficios tienen alcances variados como la cooperación, la solidaridad, la cohesión familiar entre muchos otros. Igualmente hace despertar en los individuos el espíritu competitivo y moral por el respeto a las reglas, la disciplina, la perseverancia, y la honestidad que contribuyen a que las personas desarrollen estos valores no solo en sus prácticas deportivas, sino en su vida cotidiana.

c) También aluden a que las competencias deportivas, tanto individuales como de grupo, no sólo involucran a los contendientes, sino a todas las personas que tienen responsabilidad directa o indirecta en el desempeño de los deportistas, así como a las que sin tener dicha responsabilidad sienten una inclinación o preferencia por el deportista o el equipo que contiende en el juego o competencia.

d) Refieren que el deporte, a su vez, es una actividad individual o de conjunto que, sujeta a reglas establecidas, implica una competencia en igualdad de circunstancias, en la que el triunfo debe ser fruto exclusivo de la preparación, la disciplina, la capacidad, la habilidad y el esfuerzo personal o colectivo. El deporte sublima la inclinación natural del ser humano a buscar la victoria, mediante el empleo máximo de sus capacidades, la realización de su mayor esfuerzo y el respeto al espíritu del juego limpio.

e) Los diputados promoventes son enfáticos en que el deporte acarrea pasión, manifestándose en la afición de las personas que acuden a los recintos y lugares donde se llevan a cabo las competencias, suscitando en muchas ocasiones el desbordamiento de las pasiones que conllevan a actos violentos, tanto a nivel de cancha como extra cancha, con lo cual se desvirtúa la esencia armónica del deporte.

f) Indican que la violencia y la confrontación en el ámbito deportivo se han presentado en todos los niveles de competencia, desde el juego llanero hasta las más importantes competencias a escala mundial, lo cual hace evidente que las competiciones deportivas presentan múltiples aristas, ya que los estados de emoción violenta suelen ser susceptibles tanto en jugadores, competidores, entrenadores, auxiliares, directivos e incluso miembros de la prensa.

g) Los diputados promoventes observan que las contiendas deportivas, y más en el ámbito profesional, han sido verdaderos caldos de cultivo para la aparición de la violencia, contrario a lo que debiera ser, como factor necesario para promover los buenos hábitos, el respeto y la tolerancia así como la formación de una identidad.

h) En la exposición de motivos se hace referencia a que desgraciadamente, en la actualidad ha acontecido tanto en nuestro país como en otros, un incremento de la violencia provenida desde las rivalidades entre grupos de aficionados identificados con clubes deportivos “supuestamente” opuestos, hasta las riñas dadas en juegos callejeros o llaneros, ocasionando agresiones hacia las personas.

i) Se hace referencia a que la pasada legislatura tomó cartas en el asunto al proponer, discutir y aprobar un decreto que reformó y adicionó la Ley General de Cultura Física y Deporte para combatir la violencia en los espectáculos deportivos con el fin de proteger a las personas que asisten a presenciarlos.

j) Los promoventes reiteran la problemática de que últimamente se ha visto que la violencia que se presenta en el deporte, no sólo acontece en las gradas con los aficionados, sino que ha ocurrido en otros espacios y con otros actores, como las canchas y los miembros de los equipos.

k) Ante estas situaciones, los diputados consideran necesario la promoción de una cultura de paz en el deporte desde todos los niveles, desde el profesional hasta el amateur en todas las competencias. Indican que su iniciativa toma como principal justificación la reforma hecha a la fracción VI de la Ley General de Educación, la cual incluyó como uno de los fines de la educación que imparta el Estado, la promoción de valores y propiciar la cultura de paz.

Los diputados promoventes citan extractos del dictamen que presentó la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LX Legislatura referente a lo resuelto por la Asamblea General de la ONU sobre cultura de paz, lo cuales se transcriben a continuación:

La proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2012, establece que:

• ... se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole...

• la educación debe desempeñar la función de... forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños...

• que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños;

l) La iniciativa también indica que para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, el cual establece lo siguiente:

El artículo 1o. de esta declaración establece que una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.

En el artículo 2o. se define: El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.

El deporte es una herramienta para la reconciliación social y humanitaria y, además de ser un elemento potencial para procesar y alcanzar una cultura de paz, funge como un factor importante para contribuir a un cambio social.

m) Otro motivo que impulsa la presentación de esta iniciativa, el eje de acción del Plan Nacional de Desarrollo, “Un México en Paz” donde alude a que “México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública... Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos”.

n) Se alude que en el Foro Internacional para el Desarrollo y la Paz, llevado a cabo en Ginebra el 10 y 11 de mayo de 2011, organizado por la ONU, se afirmó que por medio de modelos de conducta, el deporte puede promover el liderazgo y lograr alcanzar a los jóvenes, añadiendo un mensaje educativo al deporte o eventos deportivos puede elevar la conciencia en asuntos sociales de diversa índole. Y la respuesta ha sido formidable, ya que hemos visto que el deporte profesional se ha involucrado en las acciones loables como las campañas de prevención de cáncer por citar un ejemplo.

o) De los planteamientos expuestos, los diputados promoventes proponen establecer como principio en el ejercicio del deporte, el fomento a las actitudes solidarias y a propiciar la cultura de paz a fin de que todos los actores involucrados en el deporte acaten como imperativo categórico el respeto en todas las actitudes y los comportamientos que generen la convivencia pacífica y armónica.

p) Asimismo, mencionan que la reforma plantea dotar a la CONADE la facultad de definir los lineamientos para la cultura de paz en el deporte, la cual complementará sus acciones tendientes a prevenir la violencia en el deporte.

q) Los promoventes proponen incluir el fomento de la cultura de paz dentro de las atribuciones de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte, en razón de que es el organismo especializado para prevenir la violencia en el deporte, siendo la cultura de paz una herramienta idónea para lograr la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones.

r) Por último, los suscritos mencionan que si bien la paz es responsabilidad de todos, la paz la hacemos todos, pero también, la cultura de paz es una responsabilidad de Estado, pues es la organización social por antonomasia que se erige como el garante de la paz.

En ese tenor, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 2; se reforma la fracción XXIII del artículo 30; y se reforman las fracciones I y II del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte;

Artículo 140. Las atribuciones de dicha comisión especial, además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta comisión dictaminadora coincide con los motivos expuestos en la iniciativa, en el sentido de que la competencia deportiva es un factor para la sana convivencia y que fomenta la cooperación, la solidaridad, la cohesión familiar entre muchos otros.

Se comparte la preocupación de los proponentes sobre la incidencia de la violencia no solo en los eventos deportivos masivos con fines de espectáculo, sino de cualquier clase, ya que en múltiples ocasiones, se han suscitado hechos violentos en competencias deportivas.

Se ha visto que en muchas de las competencias deportivas se desatan pasiones en los individuos que concurren en ellas, desde los mismos competidores hasta los aficionados, lo cual ha provocado que existan agresiones tanto físicas como verbales, propiciando un ambiente de tensión social, en lo que debería ser un ambiente de diversión y esparcimiento.

En consecuencia, como lo indica la iniciativa, el Poder Legislativo Federal ha emprendido acciones tendientes a liberar de la violencia en todas sus manifestaciones a las competencias deportivas, siendo un de esas acciones las modificaciones a la Ley General de Cultura Física Deporte para combatir la violencia en los recintos para proteger a las personas que asisten a ver los eventos deportivos.

Los miembros de esta comisión, consideramos que el combate a la violencia en el deporte, implica la realización de varias acciones, entre ellas la del fomento de valores de integración y convivencia social.

En la propuesta de los diputados iniciadores, pretenden incluir en la Ley General de Cultura Física y Deporte el fomento de la cultura de paz, lo cual a juicio de esta comisión, es un cometido loable. Sin embargo, esta comisión hace la precisión de que para llevar a cabo las acciones para fomentar la cultura de paz, es necesario el esfuerzo generalizado para modificar mentalidades y actitudes con ánimo de promover la paz. Significa transformar los conflictos, prevenir los conflictos que puedan engendrar violencia y restaurar la paz y la confianza en poblaciones que emergen de la guerra.

Pero su propósito trasciende los límites de los conflictos armados para hacerse extensivo también a las escuelas y los lugares de trabajo del mundo entero, los parlamentos y las salas de prensa, las familias y los lugares de recreo, tal y como lo afirma la UNESCO.

En este orden y tomando en cuenta lo mencionado por la UNESCO, las competencias deportivas constituyen verdaderos espacios de recreo, ya que el deporte posee un potencial catalizador para reducir conductas antisociales, por su esencia de competencia basada en la reglamentos, códigos de conducta y una férrea disciplina, no obstante es sabido como lo afirma la iniciativa que en él se han llevado a cabo lamentablemente penosos sucesos de violencia en todos los niveles.

Tomando en cuenta el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del 2008, por el que se reformó la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, esta comisión considera relevante que uno de los fines de la educación es propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y que siendo el deporte un medio educativo, es menester que en todas sus actividades se realicen dentro de los cauces pacíficos que propicien el mejoramiento de las relaciones sociales.

El deporte entendido como un conjunto de actividades físicas y psicológicas en el que se desarrollan habilidades, destrezas y la fuerza física encaminadas a la superación por medio de la competencia, ya sea con en lo individual o con adversarios, debe ser enfocado hacia la consecución de los más altos valores sociales que permitan alejar a quienes lo practican de conductas viciosas y violentas, así como a quienes tienen el sentimiento de pertenencia o de identidad con un competidor.

Por lo anterior, es que esta Comisión considera importante que se defina en la Ley General de Cultura Física y Deporte la necesidad de promover la cultura de paz y la no violencia a través de la educación para la formación de niños, niñas y jóvenes, lo cual orientará la revisión de la política y programas de deporte para asegurar que en los centros deportivos, las escuelas, así como en las ligas de las asociaciones y federaciones deportivas se promueva la cultura por la paz y la no violencia.

Esta comisión concuerda con lo que anteriormente se ha planteado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1981, por el que se crea el Consejo Nacional del Deporte, acerca de que la práctica del deporte constituye un medio calificado para el desarrollo de la educación, cuidado de la salud, fortalecimiento del sentimiento de la nacionalidad e identidad, y en general, un factor esencial para el desarrollo integral del individuo.

También resalta en este mismo decreto, que el diseño, conducción y orientación de la política nacional en materia deportiva constituye una responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, y que en la realización de estas acciones es conveniente coordinar y encauzar al logro de objetivos comunes vinculados a las necesidades y el desarrollo del país.

De igual forma, se concuerda con lo planteado en la iniciativa en relacionar la cultura de paz con el eje trazado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “Un México en Paz” en el que se expone que “México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública...Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos”. Y añadiendo a esto, este mismo Plan Nacional de Desarrollo indica que “El deporte, además de ser esencial para contar con una sociedad saludable, es un vehículo de cohesión social. El impulso a la cultura y el deporte constituye un fin en sí mismo, con implicaciones positivas en todos los aspectos de la sociedad, razón por la cual forman un objetivo fundamental dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”.

Articulando la cultura de paz con el deporte, se fomentará al desarrollo pleno de los individuos, la convivencia armónica y amigable, con la finalidad de generar hábitos morales que mejoren la calidad humana contribuyendo a la formación educativa de los deportistas y todas las personas involucradas en las competencias deportivas.

La prevención de la violencia, reviste la formación de una cultura, siendo la de la paz la que mejor puede coadyuvar para conseguir este cometido, ya que a través de esta se contribuirá a la formación y desarrollo de los valores sociales de respeto, tolerancia, cooperación, concordia, el diálogo y la reconciliación, para superar conflictos, que muchas veces se prolongan fuera del terreno de competencia deportiva.

De esta manera con la implementación de las acciones para difundir y promover la cultura de paz en el deporte, donde se trabajen elementos pedagógicos y comunicativos se cambiará la perspectiva de confrontación extradeportiva, la cual ocasiona muchas veces el aumento progresivo de los niveles de recurrencia a los insultos, rivalidades y comportamientos antisociales.

Por ´último los integrantes de esta comisión consideramos que el impacto normativo que se obtendrá con la aprobación de la presente iniciativa, será benéfico y al mismo tiempo no representa impacto presupuestal, pues, sólo se propone elevar a rango de ley, la promoción de la cultura de paz en el deporte, como ya sucede en el Sistema Educativo Nacional, siendo en este caso la CONADE conforme a su presupuesto y normatividad, quien determinará la coordinación e implementación de todas las acciones necesarias para promover y difundir la cultura de paz en todos los sectores involucrados en el Sistema Nacional del Deporte.

Por todo lo anterior es de concluir que los fines de la propuesta de los diputados promoventes son fundamentales, tan es así que en parte ya están previstos en el orden jurídico vigente, como lo es la Ley General de Educación. Por lo que es pertinente armonizar la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que de este modo, las autoridades en la materia deportiva incluyan en la política de deporte, la promoción de la cultura de paz. Lo anterior bajo la concepción de que el deporte es un medio idóneo para consolidar una educación integral en los miembros de la sociedad.

IV. MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.

Las y los integrantes de esta comisión, con la finalidad de dar congruencia y certidumbre jurídica al decreto, subsana el error existente en el mismo, ya que en la iniciativa se señala una adición de una fracción XIII al artículo 2 de la Ley en comento, cuando la propuesta contiene la adición en el artículo tercero.

Por las consideraciones expuestas y con la enmienda mencionada en el rubro anterior, esta comisión somete a la Honorable Asamblea, el presente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 3, XXIII del artículo 30; I y II del artículo 140 y se adiciona la fracción XIII al artículo 3; de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a X . ...

XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte, y

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte;

XXIV. a XXX. ...

Artículo 140. ...

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;

III. a XII. ...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

La Comisión de Deporte, diputados:Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez, José Adrián González Navarro (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez Núñez, Timoteo Villa Ramírez, Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracción XLVIII y numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente:

DICTAMEN

Sobre la iniciativa presentada por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo rubro a la letra es: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 476, 513, 514, Y 515; Y SE ADICIONA EL ARTICULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”.

Para ello, esta Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, habrá de establecer el procedimiento para el desarrollo de los trabajos e investigaciones que conduzcan al arribo de una conclusión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

I. METODOLOGIA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO, se da cuenta con el tracto sucesivo del trámite del proceso legislativo de la iniciativa motivo del presente dictamen, así como del turno y recepción para el dictamen correspondiente.

B. En el apartado denominado OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR, se efectúa el estudio de los términos perentorios y cómputo, con los que cuenta esta Comisión para emitir el presente Dictamen.

C. En el apartado CONTENIDO DEL ASUNTO, se exponen los objetivos y se hace una descripción de contenido, en la que se resume la razón de ser y objeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, se expone el proceso de análisis y se hace la valoración de los argumentos del iniciador, (en su caso las opiniones de los centros de estudio, secretarias de Estado y en general todas aquellas relacionadas con el tema) mediante los razonamientos y argumentaciones por cada una de las (adiciones-reformas-) planteadas, con base en las cuales se sustenta el presente Dictamen...y (en su caso el impacto regulatorio y presupuestal).

Una vez establecida la metodología que esta dictaminadora habrá de seguir para el desarrollo del presente Dictamen, procederemos a realizar el estudio de los:

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

PRIMERO.El 16 de marzo 2016, la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la “ Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, donde se propone que el Titular del Ejecutivo Federal expida las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, con el apoyo en las investigaciones y estudios que realizará la STPS, previa opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SEGUNDO. El 17 de marzo de 2016, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el asunto, para dictamen.

III. OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR

La sección Décima Tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa al “Plazo para emitir dictamen”, en su artículo 182 numeral 1 y numeral 5, señala lo siguiente:

Artículo 182

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establezcan.”

...

5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles ...”

En consecuencia, se debe entender que toda comisión para la dictaminación de los asuntos que le fueren turnados, tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir del aquel en que reciba el turno de manera formal, así las cosas y dado que el expediente fue recibido con fecha diecisiete de marzo de 2016, es de advertirse que el término perentorio para dictaminar el asunto corre del dieciocho de marzo de 2016 al veintisiete de mayo de 2016, en consecuencia esta comisión se encuentra dentro del plazo legal permitido para dictaminar.

IV. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por la promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:

La Diputada refiere que el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se incluyeron las adecuaciones vinculadas a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Entre las modificaciones realizadas a la ley laboral, destacan los artículos 476, 513 y 514, con objeto de conferir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir y actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De esta manera, se destaca que la importancia de las tablas radica en las consecuencias jurídicas y económicas a favor del trabajador que sufre una enfermedad que se originó con motivo del trabajo que desempeñaba, por ejemplo, la obtención de una incapacidad temporal o permanente y el derecho de acceder a prestaciones sociales médicas e indemnizaciones a que haya lugar.

Si bien es cierto que con estas reformas se buscó establecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de dichas tablas, así como incluir nuevos elementos derivados de los avances de la ciencia, particularmente, de las investigaciones de la medicina del trabajo, además de incorporar nuevos tratamientos y una adecuada valuación de los grados de incapacidad, a partir de la identificación y descripción de las enfermedades de trabajo, también lo es que, se conservó el texto del artículo 515 de la Ley Federal de Trabajo, donde se establece lo siguiente:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios a fin de que el presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.”

En el mismo sentido, la legisladora asegura la existencia de una antinomia legal, ya que el anterior artículo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará estudios y los pondrá en conocimiento del presidente de la República, a fin de que éste pueda presentar una iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514.

De acuerdo a lo anterior, se propicia incertidumbre jurídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar y emitir las mencionadas tablas, en virtud que, por una parte, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, por otra, el diverso artículo 515 confiere dicha facultad al Poder Legislativo.

En cuanto a antecedentes históricos, la Diputada ha identificado la intención de subsanar la referida inconsistencia mediante la presentación de sendas iniciativas para reformar la Ley Federal del Trabajo, tales como la presentada el 30 de abril de 2014, por la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y la presentada el 6 de agosto de 2014, por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

No obstante, ambas iniciativas fueron desechadas por precluir el plazo previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados para su dictamen, según consta en el acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 30 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de mayo de 2015.

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, es de advertirse la propuesta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:

Decreto

Se reforman los artículos 476 y 513 a 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley, en su caso, la actualización que realice el titular del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en los artículos 513, 514 y 515.

y actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mediante decreto que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia general en todo el territorio nacional.

Tabla de Enfermedades de Trabajo

...

Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuenta la participación y opinión de los representantes productivos del país, sectores obrero y patronal en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el progreso y los avances de la medicina del trabajo. En estas tareas, las autoridades competentes se podrán auxiliar de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, incluidos los que designen las respectivas representaciones de los sectores obrero y patronal.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el presidente de la República actualice las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, al progreso de la medicina del trabajo, conforme se refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso de la medicina del trabajo.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular del Ejecutivo federal deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular del Ejecutivo federal emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.”

A mayor abundamiento y en aras de mayor claridad, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se aprecia el texto vigente de los artículos objeto del proyecto de reforma y las respectivas propuestas de modificación tal cual han sido planteadas por la Legisladora Ana Georgina Zapata Lucero.

Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por la C. Diputada Ana Georgina Zapata Lucero proponente, las y los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten las siguientes:

V. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que, en efecto, existe una antinomia legal en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, ya que, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dicha atribución, mientras que el artículo 515 confiere la facultad al Poder Legislativo.

SEGUNDO. Que las y los legisladores integrantes de esta dictaminadora consideramos esencial, para pronunciarnos respecto a la iniciativa en estudio, el examen de todos aquellos aspectos de hecho y de derecho que nos permitan dimensionar la propuesta, con lo cual se podrá orientar correctamente el criterio de este órgano colegiado.

TERCERO. Que por lo que hace a los antecedentes relativos a las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, esta dictaminadora se abocó a investigar exhaustivamente todos aquellos relacionados con las mismas, encontrando lo siguiente:

1. La Ley Federal del Trabajo de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto de ese año, contenía en el artículo 326 la Tabla de enfermedades profesionales, con 40 tipos de enfermedades: 17 infecciosas y parasitarias, tres de la vista y del oído, y 20 que correspondían a otras afecciones.

2. Con fecha 31 de diciembre de 1956, se modificó el referido artículo 326 para reformar las fracciones IX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXXII y XXXV, así como adicionar las fracciones XLI a L, para incorporar diez enfermedades identificadas como otros padecimientos, entre las que destacan: enfisema pulmonar, callosidades profesionales, nistagmus, padecimientos cutáneos determinados por parásitos.

3. El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo, en la cual, en el artículo 513, se estableció la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en la que se reconocieron 161 padecimientos, bajo los siguientes tipos: neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral; enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores; dermatosis; oftalmopatías profesionales; infecciones, parasitosis, micosis y virosis; enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos; enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo; enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer); cáncer, y enfermedades endógenas.

4. La Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se presentó en la Cámara de Diputados en septiembre de 2012, propuso un nuevo mecanismo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encargara de la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo.

Lo anterior, a fin de facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Para lo cual se proponía que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidiera y actualizara dichas tablas, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que resultaba indispensable la participación de los representantes patronales y de los trabajadores para su consecución.

Con esta medida, se pretendía contar con una descripción e identificación más completa de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, lo cual a su vez favorecería la adopción de medidas preventivas.

A través de este planteamiento se reformaban los artículos 476, 513 y 514, y se derogaba el artículo 515, además se establecía un plazo de seis meses para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social actualizara dichas tablas.

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.”

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.”

Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.”

No obstante, durante los ejercicios de análisis y discusión de la Iniciativa, se conservó el artículo 515, con lo cual se propició una contradicción jurídica en torno a la autoridad que debe emitir las referidas tablas.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.”

Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo señala, por una parte, en los artículos 476, 513 y 514, que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que deberá expedir las tablas multicitadas, y por la otra, en el artículo 515, se indica que corresponderá al Presidente de la República iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las mismas.

5. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, en los términos señalados anteriormente.

6. Desde la fecha de publicación de la Ley en el año de 1970, no se ha modificado la referida tabla.

CUARTO. Que resulta indispensable la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, puesto que por más de 46 años no han sido objeto de actualización, lo que redunda en un rezago en la identificación de enfermedades de trabajo que son inherentes a la actividad económica, puesto de trabajado y exposición a agentes causales que son propios de las condiciones actuales de la industria en nuestro país.

QUINTO. Que la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud refieren que cada año se registran alrededor de 1.2 millones de accidentes laborales y 160 millones de casos de enfermedades profesionales en todo el mundo.

Por lo que los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo a cambio de un salario y que se encuentran en una situación de riesgo o incapacidad de seguir desempeñando sus funciones deben tener derecho a una indemnización o incapacidad de acuerdo a los criterios que indique la legislación correspondiente.

El mismo organismo internacional mencionó que: “la lista de enfermedades profesionales debe incluir pago por servicios de rehabilitación y asistencia médica para los trabajadores lesionados y víctimas de trastornos relacionados con el trabajo”.

La importancia de estas listas radica en que si el trabajador, durante su estancia en el área laboral llegase a tener alguna enfermedad o bien algún accidente ya sea temporal o permanente originado por desempeñar alguna actividad laboral, con base en las referidas tablas se pueda brindar protección al trabajador en el sentido jurídico y en términos médicos a los que tiene derecho.

SEXTO. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer que cada año se registran 346 mil accidentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causa de las tareas que realizan y mil mueren desempeñando sus labores o a consecuencia de ellas. Asimismo, que los trabajadores que desempeñan labores en la industria que tiene que ver con la extracción de minerales como oro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón, así como quienes laboran en la fundición de hierro y acero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladrillos y arcilla, son las personas que presentan una mayor predisposición a desarrollar alguna enfermedad.

El mismo instituto señala que quienes desempeñan funciones en el trasporte terrestre representan el mayor número de muertes seguido de los trabajadores de la construcción. Y, por último, el mayor número de personas que sufren accidentes en el trabajo son los que se desempeñan como vendedores de tiendas de autoservicio, preparación de alimentos y bebidas.

En los datos que pone a disposición el Instituto, en los cuales se evalúa el avance de accidentes, incapacidades y defunciones de trabajo a nivel nacional, se puede observar que para el caso de los accidentes de trabajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendo en aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil 660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en 2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil 364 junto con las defunciones que en 2004 presentó una suma de mil 77 en comparación con 2014 que fue de 982.

La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó pues en 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron 25 mil 625 casos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que se trabaje en la elaboración actualizada de las tablas de enfermedades pues, como se ha advertido, la que actualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de 1970, es decir hace ya más 46 años y existe un gran número de enfermedades de trabajo que no se encuentran contempladas en dicha tabla.

Dichos datos resultan de importancia para los empleadores, ya que muestran que los accidentes laborales en los últimos años han ido en aumento junto con las incapacidades, por lo que los patrones deben tomar las medidas de prevención correspondientes en los centros de trabajo.

SÉPTIMO. Que el desarrollo industrial y tecnológico, el uso de nuevas maquinarias y la exposición a diversas sustancias químicas conllevan a que los trabajadores se expongan, por el tipo de actividad, a nuevos agentes que afectan a su salud, por lo que es necesario la inclusión en las tablas de nuevas enfermedades en las que, derivado de los estudios e investigaciones correspondientes, se tenga claramente definida la relación causal de trabajo-daño, y que, actualmente, no se encuentran reconocidas como patologías laborales.

OCTAVO. Que el artículo 123, Apartado A, fracción XXIV Constitucional señala que: “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Federal del Trabajo se establecieron Tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Estas tablas, que aparecían en la Ley antes de la reforma de 2012 y siguen apareciendo intocadas, se encuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y gozan de la mayor relevancia, ya que son la base para que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgo laboral.

NOVENO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 132, fracciones XVI y XVII, 475, 475 bis, 512, 523, fracción I, 524, 527 y demás correlativos de la Ley Federal del Trabajo, es la autoridad laboral con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a quien corresponde la vigilancia de la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores.

DÉCIMO. Que, si bien existe una antinomia legal, también lo es que los artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, tal y como a la letra disponen:

Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso,la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera, informando al Poder Legislativo.”

DÉCIMO PRIMERO. No obstante, esta dictaminadora es consciente de la intención de la C. Diputada promovente en cuanto a la necesidad de adecuar el marco jurídico vigente, a fin de subsanar la antinomia legal existente entre los artículos 476, 513, 514 y el 515 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual propone que sea el titular del Ejecutivo Federal el sujeto facultado para la actualización de las referidas tablas.

En ese sentido es necesario tener en cuenta las disposiciones vigentes de la Ley Federal en el Trabajo, particularmente los mencionados artículos 476, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, mismos que recientemente fueron objeto de análisis y discusión con motivo del proceso legislativo que siguió la reforma laboral del 2012. Dichos preceptos, como ya se mencionó, facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo dicha actualización

DÉCIMO SEGUNDO. Que, para la emisión de Decretos a cargo del titular del Ejecutivo Federal, deben agotarse diferentes instancias previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, posteriores a la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que impactaría en la intención de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.

DÉCIMO TERCERO. Que esta dictaminadora considera que, si bien la finalidad de la iniciativa subsana la antinomia, también es importante mantener el espíritu de establecer un mecanismo ágil para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades.

Es por ello, que se considera modificar la redacción propuesta por la iniciadora, para mantener las disposiciones vigentes en la materia, que señalan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto facultado para llevar a cabo la actualización de las referidas tablas, sin menoscabo de la intención de subsanar la antinomia objeto de estudio.

En ese tenor, a continuación, se inserta un cuadro comparativo en donde se visualiza la redacción vigente de los ordenamientos a modificar, la propuesta hecha por la legisladora proponente y la propuesta de modificación de esta dictaminadora.

VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora considera que es de someterse a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con modificaciones al proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 476, 513, 514, y 515; y se adiciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Único. Se reforman los artículos 513, primer párrafo; 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

...

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley.

Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que se refieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, que se aplican conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo quedarán sin efectos, una vez que el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.

Notas:

1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#CuadroI

2 http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-provocan-mas-enfermedad es-accidentes-y-muertes-en-mexico

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica en contra), Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica en contra), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica en contra), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en la LXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la C. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3; 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del asunto de mérito.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social formulamos y sometemos a consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 3 de diciembre del año 2015, la C. Legisladora Luz Argelia Paniagua Figueroa, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de mérito, objeto del presente dictamen.

2. En fecha 4 de diciembre del mismo año, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social recibió el oficio identificado con alfanumérico “DGPL 63-II-5-350” de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, mediante el cual se comunicó el turno de la iniciativa de mérito para su análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de febrero 2016, mediante oficio CTyPS/LXIII/053/2016 esta dictaminadora solicitó a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, prórroga para emitir el dictamen correspondiente.

4. En fecha 24 de febrero del mismo año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó a esta dictaminadora, a través del oficio DGPL 63-II-5-675, la autorización de la prórroga referida en el numeral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Para elaborar el presente dictamen, las y los integrantes de esta dictaminadora analizaron los argumentos vertidos por el promovente, mismos que se plasman a continuación en las partes que interesan:

Para la proponente, el principio de no discriminación en el trabajo por razones de edad se encuentra sustentada jurídicamente en nuestra carta magna: el artículo 1o. prohíbe la discriminación por edad; asimismo, la Ley Federal del Trabajo define que el trabajo digno o decente no existe discriminación por edad (artículo 2o.) ni tampoco puede establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de edad (artículo 3o.).

Así mismo menciona que la discriminación por edad en el empleo es una constante en nuestro país, pero sus mayores víctimas son: los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

Refiere que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) define la “discriminación en el ámbito laboral” como:

El trato diferenciado dado por las y los empleadores o las o los empleados hacia personas de ciertos grupos poblacionales durante los procesos de reclutamiento, selección, desempeño o promoción practicados por la organización. Esta diferenciación no se funda en criterios objetivos de cualificación, capacitación o de mérito requeridos para desempeñar la actividad laboral, sino en preconcepciones y prejuicios relacionados con algún grupo social que posee una “diferencia” con los “demás” .

Por otra parte, menciona que, en México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) la población económicamente activa, al segundo trimestre de 2015, es de más de 52 millones de personas en edad de trabajar, de las cuales hay 2.2 millones que están desocupadas. Para efectos ilustrativos, la proponente inserta el siguiente cuadro:

Complementariamente al cuadro anterior, menciona que de los más de 2.2 millones de personas sin empleo, la ENOE indica que las mujeres y hombres desocupadas o sin empleo, en el rango de edad de 30 años en adelante, ascienden a más de un millón de personas; sin embargo, la misma encuesta muestra que más de un millón de ellas, en ese rango de edad, perdió o terminó su empleo. Así mismo, cuando se analiza la parte de la experiencia laboral se puede afirmar, según la proponente, que del universo de estas personas con esa característica (205 mil 511), sólo 14 mil no tienen experiencia laboral de los 30 años en adelante, lo que muestra que las personas mayores de 30 años suman su experiencia laboral para tener un mejor empleo pero sin encontrarlo.

Prosigue argumentando que en nuestro país la búsqueda de empleo, independientemente de si es a través de medios impresos como el periódico o yendo directamente al centro laboral, se imponen requisitos para la contratación. Por lo general, se solicita el comprobante de estudios, experiencia laboral, carta de recomendación y no contar con antecedentes penales; sin embargo, menciona que la edad es un requisito común.

A manera de ejemplo acerca de la discriminación por edad en el empleo, cita lo establecido en la sección de empleos conocida como “Aviso Oportuno” de un medio impreso de circulación nacional, denominado “El UNIVERSAL”, de fecha viernes 16 de octubre de 2015:

• Telefonista 18-35 años, facilidad de palabra, ortografía, con prestaciones.

• Estamos solicitando plomero y/o electricista con experiencia, edad 30 a 45 años. Puntual y responsable.

Así mismo, afirma que no sólo los medios de comunicación solicitan la edad, sino que este requisito también es requerido en la página electrónica del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De igual forma, a manera de ejemplo, hace notar que, en la búsqueda de empleo en el municipio de Mexicali, Baja California, los empleadores solicitan las siguientes características:

• Operado(sic.) de embarque: Experiencia: 2 años. Idiomas: Ninguno. Rango de edad: 20 - 25 años.

• Documentador: Conocimientos y habilidades generales: Windows server 2012, paquetería office. Experiencia: 2 años. Idiomas: No es requisito. Rango de edad: 21-35 años.

De lo anterior, la proponente enfatiza que las propuestas de trabajo tienen tres cosas en común:

1) El conocimiento;

2) La experiencia; y,

3) La edad.

De ello, la proponente considera que es válido solicitar por parte de los empleadores tener el conocimiento y la experiencia, para ser aceptado en un empleo, sin embargo, difiere respecto al requisito de la edad.

En ese sentido, concluye que la discriminación por edad para ser aceptado en un empleo es una constante en la búsqueda de trabajo decente en nuestro país.

La legisladora proponente señala que, en el caso de las personas adultas mayores, la búsqueda de empleo puede ser un problema muy serio, para ejemplificarlo, alude a la “ Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010. Resultados sobre personas adultas mayores” (Enadis 2010), la cual menciona que la discriminación laboral en las personas adultas mayores presenta los siguientes datos:

• El 75.6 por ciento de la población en México no justifica de ninguna manera negarle a una persona mayor un trabajo que sí podría hacer, pero la realidad muestra que más de la mitad de la población en México opina que, en la realidad, esto sucede con mucha frecuencia.

• Las personas adultas mayores señalan el 36 por ciento las dificultades relacionadas con la cuestión laboral como uno de los principales problemas para las personas de su edad en el país.

• A nueve de cada diez hombres y mujeres adultas mayores les parece difícil conseguir trabajo.

Por otra parte, manifiesta que la Organización de la Naciones Unidas presentó en 2002 la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, cuyo artículo 12 menciona:

Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad.

Respecto a la discriminación de las mujeres en el empleo por razón de edad, la proponente expone que también es una constante en el país, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, del Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la discriminación por razones de edad es la siguiente*:

* Mujeres que declararon haber sufrido al menos un incidente de discriminación laboral en los últimos 12 meses.

Según manifiesta la proponente, lo anterior muestra que 1 de 4 mujeres no fue contratada debido a su edad o a su estado civil.

Adicionalmente, refiere que la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) establece en su artículo 11:

“1. (Sic.) Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

...

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”.

Igualmente, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha sumado al tema de discriminación laboral y ha presentado tres tesis aisladas con respecto al tema de ésta iniciativa:

1. En septiembre de 2010, estableció que la “Discriminación en el derecho de acceso al empleo. Tiene como presupuesto la prueba de las aptitudes o calificaciones para su desempeño”.

La interpretación del artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, visto a la luz del principio de igualdad, en relación con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano respecto a la no discriminación, y concretamente respecto al derecho a la admisión en el empleo, reconocido en el convenio 111 de la OIT, y lo establecido en los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lleva a considerar que la discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar el mencionado derecho laboral tiene lugar cuando el interesado demuestra reunir las aptitudes o calificaciones necesarias para desempeñar cierto empleo y, sin embargo, se le excluye con base en criterios ajenos a dichas aptitudes o calificaciones. Esto, pues el derecho fundamental a la no discriminación tiene su base en el principio de igualdad, que impone la necesidad de comparar si la persona se encuentra en condiciones de igualdad respecto a cierta circunstancia fáctica prevista en la ley para la concesión de un derecho, de tal manera que primero debe verificarse si la persona guarda relación de igualdad con el conjunto de personas con las aptitudes necesarias para el desempeño de cierto empleo, para determinar si se vulnera ese principio con base en un criterio de exclusión injustificado. De lo contrario, el interesado no comprobará este presupuesto necesario para establecer la existencia de la discriminación en su contra.

2. En diciembre de 2014, la SCJN en una tesis aislada sobre “Discriminación por razón de edad en el ámbito laboral. Se actualiza una discriminación múltiple cuando dicho factor se combina con otros aspectos como el género y la apariencia física”, donde indica que:

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un buen número de casos, de la mano de la discriminación por razón de edad se suele actualizar la denominada discriminación múltiple, es decir, cuando se combinan varios factores discriminatorios en un mismo supuesto. Especialmente grave por sus efectos en la exclusión en el mundo laboral, y relevante para la resolución de este caso, es la conjunción de la edad, el género y la apariencia física. En este sentido, como los estudios lo demuestran, la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo va dirigida, en el imaginario del empresario y de buena parte de nuestra sociedad, a la obtención de una imagen comercial sexista. La trabajadora joven y con determinada apariencia y estado físico se utiliza, desgraciadamente, en muchas ocasiones, como un simple reclamo comercial, haciendo a un lado cualquier referencia a su valía profesional, lo que provoca que aquellas trabajadoras que no cumplen con ese estándar se consideren no aptas para un puesto de trabajo, independientemente de su preparación, y bajo la excusa de tener una determinada edad y no cumplir con los requisitos de buena imagen. Debe señalarse también, que el prejuicio en torno a la edad del trabajador normalmente está relacionado con una concepción de rentabilidad económica que parte de premisas no del todo ciertas. Si el patrón presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o después, sufrirá pérdidas económicas por su contratación. Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor índice por entender que éstas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensará que le generarán costes, que no existirían si contratara a trabajadores jóvenes. Si además, por último, añadimos el género del trabajador, el empresario piensa que la mujer madura dedicará una buena parte de sus esfuerzos a las tareas familiares y que por ello abandonará tarde o temprano su empleo, por lo que deja de ser para él económicamente rentable invertir en su formación. Todas estas consideraciones llevan a la conclusión de que la mujer madura trabajadora no es valorada como un activo desde el punto de vista profesional, sino como un coste.

3. Finalmente, en enero de 2015, la tesis aislada referente a la “Discriminación en el ámbito laboral. Las consecuencias que ello puede generar son independientes entre sí y requieren ser analizadas por el juzgador en cada caso en concreto”, a la letra dice:

Contrario a lo que sucede con los daños físicos o tangibles, el estudio de los daños de índole moral en un caso concreto tiene ciertas particularidades, precisamente por el componente de abstracción del que gozan los mismos. Sin embargo, y a pesar de los diversos criterios que se han emitido en torno al daño moral, la manera de probar y evaluar el daño en cuestión, los intereses que deben ser protegidos y los elementos que deben ser tomados en consideración para cuantificar el monto de la indemnización -en caso de que la misma proceda-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que cuando el daño moral alegado provenga de un acto discriminatorio y, por tanto, de una violación directa al derecho fundamental a la no discriminación contenido en el artículo 1o. constitucional, es posible advertir cuatro tipos de consecuencias que puede acarrear tal discriminación: (i) la nulidad del acto; (ii) la indemnización de los daños causados; (iii) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y (iv) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales. Al respecto, es necesario indicar que tales consecuencias gozan de plena justificación en nuestro sistema jurídico, pues tal y como lo establece el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante la existencia de una violación a un derecho protegido por la propia Convención -como lo es el derecho a la no discriminación contenido en su artículo 1o.- se garantizará el goce del mismo, y si resulta procedente, se repararán las consecuencias generadas, así como el pago de una justa indemnización a quien hubiese sufrido una lesión. Adicionalmente, las cuatro consecuencias antes indicadas gozan de independencia entre sí; esto es, a pesar de que las mismas se originan ante la existencia de un acto discriminatorio, lo cierto es que cada una responde a una determinada intención en torno a dicho acto, y son diversos los elementos que generan su actualización. Por tanto, si bien ante la presencia de un acto discriminatorio y, por ende, violatorio del artículo 1o. constitucional, el órgano jurisdiccional deberá dejar sin efectos el mismo, lo cierto es que ello no implica que deba decretar la procedencia de una indemnización por daño moral o la imposición de una medida disuasoria, toda vez que cada consecuencia responde a una dinámica específica y requiere del estudio de elementos diversos .

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, es de advertirse la propuesta de reforma del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente redacción:

Decreto

Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reglamentará cuales son las distinciones, exclusiones o preferencias que exijan una labor determinada.

...

Transitorios

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El reglamento de esta ley, deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”

Una vez analizados los argumentos y el texto normativo propuesto por el C. Diputada proponente, las y los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cual emiten los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta dictaminadora considera que la discriminación en el ámbito laboral es un tema sensible y de suma importancia, ya que su erradicación de las relaciones laborales, afectará positivamente a un sector vulnerable de la población económicamente activa de nuestro país.

SEGUNDO. Que, por lo anterior, la propuesta en estudio debe ser analizada detenidamente a efecto de poder contar con los elementos de orden técnico que permitan a este órgano colegiado pronunciarse respecto a la viabilidad de incluirla dentro del marco jurídico laboral vigente en nuestro país.

Para ello, resulta necesario indagar cuáles son las disposiciones que actualmente resultan aplicables en la materia.

N Que, para lo anterior, las y los legisladores integrantes de esta Comisión se dieron a la tarea de realizar un examen integral de la normativa vigente en materia de no discriminación en lo general y particularmente en el ámbito laboral, producto de lo cual se plasma enunciativa, más no limitativamente, lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Nuestra Carta Magna posee diversas disposiciones en materia de no discriminación, destacando las siguientes:

El Artículo 1, párrafo quinto, establece expresamente la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Artículo 5, párrafo primero, se señala que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre y cuando sean lícitos.

El Artículo 123, párrafo primero, se prescribe que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Por lo que respecta a las normas secundarias, esta dictaminadora encontró en la Ley Federal del Trabajo, también posee diversas disposiciones en materia de no discriminación, a saber:

El Artículo 2 fomenta las relaciones de trabajo conducentes a propiciar el trabajo digno o decente, el cual es caracterizado por no dar cabida a ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Promueve la mejora de la productividad vía capacitación y la prevención riesgos de trabajo. Además, considera los derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinción de género; así mismo hace énfasis en la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

En su Artículo 3, objeto de la propuesta de reforma en estudio, define al trabajo como un derecho y un deber sociales, en el cual no se podrán establecer condiciones de discriminación.

Por su parte, el Artículo 4, párrafo primero del ordenamiento en comento, prescribe que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona cuando este sea lícito, salvo los casos que menciona el mismo artículo, como lo son: el daño a intereses de terceros o cuando se ofenda a la sociedad.

El Artículo 51, fracción IX señala que los actos, conductas o comportamientos que menoscaben o ataquen la dignidad del trabajador, serán causas de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

El Artículo 86 impone la premisa de: a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

El Artículo 133 prohíbe a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Así también, prohíbe a los patrones o a sus representantes realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

En cuando al ordenamiento específico en materia de erradicación de la discriminación, se encontró lo siguiente:

El Artículo 4, menciona que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

En su Artículo 9 se establece expresamente la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, las fracciones IV, V, XXVI y XXVII consideran como conductas discriminatorias:

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;

XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión.”

Por su parte, el Artículo 13 prescribe que los órganos públicos y las autoridades federales llevarán a cabo las siguientes medidas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Respecto a este ordenamiento, esta dictaminadora encontró lo siguiente:

Su Artículo 5 de esta Ley define como su objeto el garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.”

El Artículo 19 prescribe que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de los adultos mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

II. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.”

ÁMBITO INTERNACIONAL

Por lo que hace al ámbito internacional, esta dictaminadora destaca el siguiente instrumento:

Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (C111), Ratificado el 11 de noviembre de 1961.

El Artículo 1 de este instrumento, comprende como actos discriminatorios cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social; así como cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

El Artículo 2 del mismo instrumento menciona que todo Estado miembro se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

CUARTO. Que, vista la principal normatividad existente y aplicable en el territorio nacional en materia de no discriminación, las y los legisladores integrantes de esta comisión ordinaria, se dieron a la tarea de evaluar la factibilidad de reformar el artículo 3 de la Ley Federal de Trabajo Vigente, en la inteligencia de que dicha modificación afecta los párrafos segundo y tercero del mismo.

Para ello cabe enfatizar en el contenido vigente del Artículo 3 del ordenamiento en comento en las partes que interesan, mismo que a la letra establece:

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

...”

Como se aprecia de la lectura del precepto de mérito, la finalidad de su existencia es la prohibición expresa de condiciones de discriminación, incluyendo aquellas relacionadas con la edad de los individuos. Lo cual es materia de interés para la legisladora proponente.

Ahora bien, del análisis de los términos de la reforma planteada al párrafo segundo de dicho artículo, misma que fue plasmada en la página 13 del presente Dictamen, esta dictaminadora considera que es viable. Ello en virtud de que, a pesar de que como se expuso en el considerando inmediato anterior, existen diversas disposiciones vigentes en materia de no discriminación, la redacción propuesta resulta conveniente ya que su intensión es especificar que la prohibición de las condiciones de discriminación que prescribe dicho artículo será aplicable en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso de las y los trabajadores.

Sin un análisis detenido, la propuesta en estudio podría considerarse como una redundancia jurídica, en cuyo caso aplicaría el principio jurídico quod abundat non nocet (lo que abunda no daña), sin embargo, esta dictaminadora considera que el hecho de precisar en qué supuestos quedan prohibidas las condiciones o actos de discriminación tipificados en diversos ordenamientos, lo que se está haciendo es complementar el sentido de dicho párrafo.

QUINTO. Que por lo que respecta a la propuesta de redacción del párrafo tercero del multicitado Artículo, plasmada en la página 14 del presente Dictamen, este órgano colegiado la considera poco viable en términos operativos, ya que la reglamentación de las distinciones, exclusiones o preferencias de una labor determinada, implicaría someter tanto a trabajadores como a los patrones a esquemas casuísticos rígidos que en última instancia podrían estar alejados de la realidad y necesidades inherentes de la vida laboral cotidiana.

Así mismo, se considera que el hecho de elaborar un catálogo de actividades o puestos en donde pueda imperar un régimen de excepción respecto a la aplicación del artículo 3 de la ley en estudio, podría operar en sentido adverso de la intención del mismo, que es precisamente, evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria.

En concatenación con lo anterior, se considera que la actual redacción del párrafo en comento, da la posibilidad a ambas partes de que, en caso necesario, sea la autoridad quien determine (con base en los supuestos previstos en la diversa normativa en la materia) si existe o no alguna práctica discriminatoria.

SEXTO. Que, a efecto de mayor claridad, se elaboró un cuadro comparativo donde se contrasta el texto vigente, la propuesta de redacción de la Diputada proponente y la propuesta de redacción de esta Comisión dictaminadora:

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Trabajo y Previsión Social considera que es de aprobarse con modificaciones y somete a la consideración del pleno de esta Soberanía, el presente dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la C. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

...

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “Costos e impactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la economía familiar”, Documento de Trabajo, diciembre de 2006, p. 7, en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E-12-2006.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”, en:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos_Colores.asp?roy=enoe_pe_pda

3 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de abril de 2002, en: http://www.cinu.org.mx/eventos/especiales/envejecimiento/informe2asambl eavejez.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/microdatos/ encuestas.aspx?c=33531&s=est

5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, en: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw.pdf

6 Época: Novena Época, Registro: 163824, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, septiembre de 2010, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.295 C, Página: 1251, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo directo 144/2010. Rosario del Carmen Pacheco Mena. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/ DetalleGeneralV2.aspx?ID=163824&Clase=DetalleTesisBL

7 Época: Décima Época, Registro: 2008095, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXXI/2014 (10a.), Página: 229. Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

8 Época: Décima Época, Registro: 2008261, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, enero de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. II/2015 (10a.), Página: 760, Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se apartó de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx? ID= 2008261&Clase=DetalleTesisBL

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión ordinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta; Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.En sesión de fecha miércoles dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1. y adiciona el numeral 2. del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. El jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-689, a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias dicha iniciativa, para continuación de su proceso legislativo y la elaboración de su respectivo dictamen.

TERCERO.Mediante oficio número CRRPP/225-LXIII, de fecha jueves 17 de marzo de 2016, la Presidencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el martes 5 de abril de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el numeral 1. y adiciona el numeral 2., ambos del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA.Que acorde con el objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados de normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, la iniciativa propone dotar de mayor precisión, oportunidad y eficacia al proceso parlamentario, estableciendo la adición de un numeral 2. al artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que los dictámenes aprobados por las comisiones, se circulen a las legisladoras y legisladores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación, por la o las Comisiones responsables del Dictamen, en forma impresa o electrónica. Así también propone la supresión en el numeral 1. del mismo artículo, el término iniciativas.

TERCERA. Como antecedentes, el Diputado autor de la Iniciativa que se dictamina refiere que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, el dictamen es la resolución escrita de una o varias Comisiones legislativas, tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una Iniciativa de ley, decreto, asunto o petición, sometido a su consideración por acuerdo del Pleno de la Cámara a la que pertenecen; dicho documento está sujeto a lecturas previas, así como a discusión, modificación -en su caso-, votación y aprobación de la Cámara respectiva.

Que la Cámara de Diputados, concibe al dictamen como una opinión técnica calificada emitida por escrito por una o varias comisiones, para aprobar total o parcialmente, o desechar minutas, iniciativas de ley o decreto, observaciones hechas ya sea por el Ejecutivo Federal (sic) a proyectos de ley o decreto, o por la colegisladora en términos de la fracción E del artículo 72 constitucional, así como la Cuenta Pública, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37 constitucional, inciso c, de las fracciones II a la IV.

Que actualmente, el Poder Legislativo Federal y en concreto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, conoce de un gran número de Iniciativas, puntos de acuerdo y asuntos en general, razón por la que consecuentemente los dictámenes son igualmente numerosos.

Que los legisladores, tienen la responsabilidad de estar bien informados acerca de los asuntos que discuten y votan en el Pleno de la Cámara y que, en caso de aprobarse y convertirse en Ley, impactarán en la vida de las y los ciudadanos, sin embargo, la forma en que en ocasiones se da el proceso legislativo, complica esta labor.

Manifiesta el diputado autor de la Iniciativa, que el artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que “Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten”. No obstante, esta publicidad genera que los legisladores desconozcan total o parcialmente el contenido de los documentos que se votarán en la Sesión del Pleno el día siguiente.

El diputado Torreblanca Engell señala que por ello, se propone incluir en el Reglamento de la Cámara de Diputados, la obligación de las Comisiones dictaminadoras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputados y las diputadas, ya sea en formato impreso o electrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará a la Mesa Directiva para, posteriormente, ser llevado al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Que así, la inclusión de esta reforma, permitiría la publicidad necesaria a los dictámenes, para que los legisladores puedan analizarlos en su totalidad, previo a emitir un voto en el Pleno, pues el dictamen se daría a conocer en las oficinas de las y los legisladores, con la finalidad de que se vote de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

Para ilustrar los contenidos de su Iniciativa de reforma al numeral 1 del artículo 97 del referido Reglamento, así como la adición de un numeral 2 al citado artículo, se presenta el siguiente cuadro:

CUARTA. La elaboración de leyes que regulan la convivencia social, implica que legisladoras y legisladores, asuman en cada una de las tareas y fases del proceso legislativo, gran responsabilidad, tanto en la presentación de Iniciativas en beneficio de los gobernados, como en la argumentación de su posición y definición del sentido de su voto.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentos y fundamentos contenidos en la iniciativa en comento, ya que se trata de reformar la normatividad reglamentaria de la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados, a fin de contribuir a que los representantes populares estén informados a cabalidad de los distintos argumentos en torno a dictámenes con proyectos de ley o decreto que se someten a discusión y se votan en el Pleno de la Cámara; los que en caso de aprobarse y convertirse en Ley o Decreto, impactarán en la vida de las y los ciudadanos.

QUINTA.Que la Gaceta Parlamentaria es el medio de difusión oficial interno de la Cámara de Diputados en el que se publican las iniciativas presentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturas de los estados; las proposiciones con punto de acuerdo; las votaciones y asistencias de los diputados en el Pleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, informes y planes de trabajo de las Comisiones, así como las Comunicaciones o Acuerdos enviados o presentados por el Senado de la República, los Congresos Estatales, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, entre otros documentos.

SEXTA. Esta Dictaminadora no pierde de vista, que es objeto del Reglamento de la Cámara de Diputados, establecer procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento. El diputado Torreblanca Engell propone adicionar un numeral 2 al artículo 97 del Reglamento arriba mencionado, para prever la obligación de las Comisiones dictaminadoras y de opinión, de turnar a las oficinas de los diputados y las diputadas, ya sea en formato impreso o electrónico y en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Esta Dictaminadora coincide en que la adición, permitiría la publicidad necesaria a los Dictámenes, para que los legisladores puedan analizarlos en su totalidad, previo a emitir un voto en el Pleno, pues el dictamen se daría a conocer en las oficinas de las y los legisladores, con la finalidad de que se estudie oportunamente y, de esta forma, se voten de manera informada, todos y cada uno de los asuntos de trascendencia nacional.

Sin embargo, también es necesario mantener la eficiencia en la estructura y funcionamiento de las Comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera, que los propósitos enmarcados en la iniciativa que se analiza, se consiguen con la circulación del formato de Dictamen aprobado por la correspondiente Comisión, en forma electrónica. Por lo que se aprueba la adición, con modificaciones.

SÉPTIMA. En lo que respecta a la propuesta de reforma al numeral 1. del mismo artículo, la Dictaminadora advierte que la redacción actual se refiere a una serie de productos legislativos que deberán ser publicados en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, órgano oficial interno de la Cámara de Diputados. Ahora bien, entre esos productos legislativos están las iniciativas que presentan al pleno las y los legisladores, así como las iniciativas con vencimiento de plazo, que son aquellas que prevé el artículo 82 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, referente a que un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el Dictamen de comisión respectivo cuando: se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la Comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deban ser presentadas en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.

Por los términos de la redacción del precepto, se trata de dos diferentes productos legislativos, las iniciativas de las y los legisladores; y las iniciativas que no hubieran sido dictaminadas por la Comisión responsable en los plazos establecidos. Por lo tanto, resulta improcedente suprimir las primeras de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se reforma el artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona el numeral 2 del artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 97.

1. ...

2. La Junta Directiva de cada Comisión, deberá circular a los diputados en formato electrónico, en un plazo máximo de 24 horas a partir de su aprobación en el seno de la Comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha martes 5 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García, Diego Valente Valera Fuentes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este Pleno, el presente Dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha martes diez de noviembre de dos mil quince, la diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de esta Cámara, mediante oficio número DGPL 63-II-5-242 de fecha martes diez de noviembre de dos mil quince, acordó turnar a esta Dictaminadora la Iniciativa de mérito, con la finalidad de estudiarla y elaborar su respectivo dictamen.

3. Mediante oficio número CRRPP/079-LXIII/15 de fecha miércoles dieciocho de noviembre de dos mil quince, este órgano de apoyo legislativo, envió copia de la Iniciativa turnada a las y los Diputados que le conforman, con la intención de que emitieran sus observaciones y sus comentarios sobre el asunto en análisis.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes esta Comisión Dictaminadora, se reunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis, para discutir el dictamen correspondiente a la Iniciativa comentada, por lo que con la finalidad de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, se emite el presente al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para realizar en las instalaciones de la Cámara de Diputados las acciones necesarias para cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura en materia de manejo de residuos sólidos y gobierno digital.

TERCERA. En la Iniciativa, la Diputada proponente señala que actualmente existe una omisión en la estructura orgánica de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, que no ha permitido que el edificio sede de la Cámara de Diputados cumpla con las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) respecto del manejo de residuos sólidos y la implementación de un gobierno digital.

Que la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y la Universidad Nacional Autónoma de México celebraron un convenio con la finalidad de implementar el “Programa Distintivo Ambiental UNAM de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión”.

Que el objetivo del Programa consiste en realizar un diagnóstico en la Cámara de Diputados y proponer una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental en su edificio sede, en los siguientes temas de estudio: energía, agua, residuos sólidos urbanos y consumo responsable, y que el principal objetivo del convenio es emitir el “distintivo ambiental UNAM”, que consta de tres niveles: básico, azul y oro.

Señala que el diagnóstico y distintivo ambiental UNAM, constituyen en conjunto, un proceso dinámico de búsqueda, organización y manejo de información ambiental para la identificación, priorización y análisis de las potencialidades y problemáticas ambientales que orientan la selección de escenarios adecuados de gestión, así como la formulación de objetivos específicos y soluciones requeridas para optimizar el desempeño ambiental de dependencias y organizaciones educativas y administrativas.

Que las instalaciones del recinto obtuvieron el distintivo Puma-UNAM básico, y que gracias al diagnóstico, se cuenta con información detallada sobre la infraestructura y operación de los 10 edificios que la conforman, definiendo una línea base sobre la cual se puede comparar el impacto de las acciones a realizar, identificando las principales áreas de oportunidad para dar seguimiento a los indicadores ambientales y evaluar el beneficio ambiental de las acciones recomendadas.

Que en la actualidad, existe una tendencia mundial que obedece al compromiso de las empresas y los gobiernos con la conservación del medio ambiente; y que la implementación de un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, obedece a la necesidad y a los beneficios que ofrecen una oficina sin papel, los cuales se traducen en productividad, eficiencia y ahorro.

Que varias empresas de investigación se han dedicado a estudiar el impacto del uso del papel en el mundo empresarial, como el caso de Coopers & Lybrand, Nolan Norton Institute, Ernst & Young, Sandy Schiele y Betsy Delfosse, Lee Mantelman y Nucleus Research entre otras, y que han publicado los resultados de sus estudios, presentando las siguientes estadísticas:

• El 90 por ciento de las tareas típicas de una empresa giran alrededor de la búsqueda y distribución de documentos en papel.

• El 60 por ciento de los empleados invierten una hora diaria o más en duplicar el trabajo de otros.

• El 30 por ciento del tiempo de los empleados se invierte en buscar información para hacer el trabajo.

• El documento promedio es copiado 19 veces.

• El 50 por ciento de los documentos que archivan las empresas son copias o fotocopias de los documentos.

• El 7,5 por ciento de los documentos archivados en papel se pierden.

• El 3 por ciento de los documentos están mal archivados.

• El 85 por ciento de los documentos generados nunca vuelven a utilizarse.

Que en el recinto legislativo se ha instrumentado parcialmente un Sistema de Gestión Documental para el manejo automatizado de la información, donde la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates se encuentran disponibles en formato digital. Sin embargo, refiere la Diputada que aún se tienen grandes áreas de oportunidad como la aplicación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en los trámites legislativos internos y en el resguardo físico de documentación.

En este sentido, la proponente menciona que en la Legislatura anterior, se implementó el sistema electrónico de votación en la Cámara de Diputados, y que por ello, se tendrá un ahorro neto en papel, consumibles, equipos de talleres gráficos y ediciones compradas por alrededor de 63 millones de pesos, a los que se les agrega el ahorro en horas de trabajo para imprimir el orden del día, la Gaceta Parlamentaria y documentos de último minuto.

Que en días pasados, el presidente del Senado, Roberto Gil Zuarth anunció que la cámara alta dejara de imprimir su Gaceta Parlamentaria, generando un ahorro de 35 millones de pesos anuales en su presupuesto.

Menciona la Diputada que, de acuerdo al capítulo 3360 del Techo Presupuestal 2015 de la Cámara de Diputados, se destinaron 37 millones de pesos en servicios de apoyo administrativo, fotocopiados e impresión de órganos y unidades vinculadas al quehacer legislativo.

Que se estima que este órgano legislativo consume un millón cuatrocientos cincuenta mil millares de hojas anualmente, de las cuales, una parte de ellas se utilizan para la impresión de la Gaceta Parlamentaria, por ello, al publicar únicamente de forma electrónica se traduciría en un ahorro en los gastos operativos.

Que por ello, resulta necesario realizar en las instalaciones de la Cámara de Diputados las acciones necesarias para cumplimentar las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura en materia de manejo de residuos sólidos y gobierno digital, siendo un ejemplo para las demás dependencias gubernamentales y empresas privadas, en el respeto al derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. constitucional, dando un paso importante para la obtención del “distintivo Puma-UNAM oro”.

CUARTA. A lo largo de la historia, el ser humano ha utilizado los recursos naturales para la satisfacción de sus necesidades, sin embargo, su aprovechamiento desmedido ha provocado un desequilibrio en nuestro entorno. Frenar el deterioro ambiental, se ha convertido en uno de los mayores retos que tienen los gobiernos y sociedad, en la actualidad.

En el ámbito internacional, se han suscrito diversos instrumentos, como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es generar los mecanismos de acuerdos vinculantes, para atender el problema de cambio climático; o el Protocolo de Kyoto, que vincula jurídicamente a los países desarrollados a los objetivos de reducción de emisiones. El primer período del compromiso del Protocolo, inició en el año 2008 y finalizó en 2012. El segundo período se estableció del 1 de enero de 2013 y concluirá en 2020.

Para el estudio de esta Iniciativa, debemos considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño o deterioro ambiental, generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó a la Cámara de Diputados, el “Programa Universitario de Medio Ambiente”, un estudio ambiental en el cual informa sobre la infraestructura de este órgano legislativo, relacionada con la eficiencia energética, la gestión del agua y de residuos y el consumo responsable, otorgándole el Distintivo Ambiental Básico.

Este distintivo tiene una vigencia de tres años y se pueden implementar acciones complementarias, a fin de obtener créditos que le permitan mejorarlo.

Dicho Programa evaluó el desempeño ambiental de los 10 edificios que conforman la Cámara de Diputados, por lo que se emitieron recomendaciones específicas, así como un plan de acción.

Al efecto, el 26 de noviembre de 2015, la Comisión de Cambio Climático aprobó un punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo para dar seguimiento a las recomendaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, a fin de reducir la huella de carbono en las instalaciones del Recinto Legislativo y combatir el cambio climático.

QUINTA. En la última década se han realizado esfuerzos por integrar el uso de la tecnología en el desempeño gubernamental, para paulatinamente convertirse en un gobierno digital, al utilizar equipo de cómputo que supondría podía sustituir el uso del papel, sin embargo, la mayoría de documentos que en ellos se elaboran, son impresos posteriormente, ya sea para dejar constancia física o por requerimiento normativo para acreditar la validez legal de su contenido.

En el caso que nos ocupa, la Gaceta Parlamentaria es “ el medio de difusión oficial interno de la Cámara de Diputados en el que se publican las iniciativas presentadas por los diputados, por el Poder Ejecutivo o por las legislaturas de los estados; las proposiciones con punto de acuerdo; las votaciones y asistencias de los diputados en el Pleno; los dictámenes; las convocatorias, actas, informes y planes de trabajo de las Comisiones, así como las comunicaciones o acuerdos enviados o presentados por el Senado de la República, los congresos estatales, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, entre otros documentos.”

Cuanta también con una versión electrónica, en donde se pueden consultar las bases de datos de iniciativas y de dictámenes de las legislaturas LVII, LVIII y LIX, así como un motor de búsqueda para la localización de documentos.

Esta Comisión Dictaminadora considera que, al contar actualmente con la versión electrónica de la Gaceta, no hace necesaria su impresión y esta Cámara de Diputados contribuiría a impulsar acciones y medidas que contribuyan a la mitigación del deterioro ambiental, y al mismo tiempo, permitirían dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Universidad Nacional Autónoma de México a la LXII Legislatura.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, las diputadas y diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, convenimos en emitir el siguiente:

DECRETO por el que se reforma los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 1. del artículo 239 y el numeral 4. del artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 239.

1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:

I. a XXIX. ...

Artículo 241.

1. a 3. ...

4. Los días de sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Nota:

1 H. Cámara de Diputados. http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/007_destacados/d_accesos_dire ctos/006_glosario_de_terminos/v_la_gaceta_parlamentaria

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de mérito deportivo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 40 numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el diputado Jorge Ramos Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-2-719, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa de mérito, para su respectivo dictamen.

TERCERO.Mediante oficio número CRRPP/LXIII-250 de fecha lunes 11 de abril de 2016, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

CUARTO.A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes esta Comisión Dictaminadora, se reunieron el jueves 14 de abril de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDA. Que la Iniciativa busca establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que de manera anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, pero también que lo haga con aquellos que se constituyen voluntariamente en promotores ciudadanos y comunitarios del Deporte Social.

TERCERA. En la Exposición de Motivos, el Diputado proponente menciona que en la Ley de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, se incluyeron preceptos que pretenden incrementar la participación de los Estados, Municipios y de la Ciudad de México, en la consolidación del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el mismo precepto constitucional establece que corresponde al Estado la promoción, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte, conforme a las leyes en la materia.

Que el artículo 73, fracción XXIX-J de la Carta Magna, concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de cultura física y deporte con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como la participación de los sectores social y privado.

Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2010), México ocupa el primer mundial en sobrepeso y el segundo en obesidad.

Que resulta incuestionable que la cultura física y el deporte son instrumentos insustituibles para lograr una vida más sana y para el control del sobrepeso y la obesidad.

Señala el Diputado que en nuestro país, 58% de la población mayor de 18 años no realiza actividad física, y el 30% de este grupo nunca la ha realizado.

Que para lograr la activación física de los jóvenes y de la población en general, es necesario que las autoridades deportivas incluyan a los ciudadanos en sus estrategias y políticas públicas y que los promotores del deporte comunitario deben recibir el estímulo correcto y el reconocimiento justo, para que continúen realizando su labor e incorporen a más personas a las acciones de deporte social.

Por otra parte, que de acuerdo con el artículo 5, fracción VI de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se entiende como Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Que el deporte promueve valores y hábitos, como herramienta de convocatoria e integración para acompañar a un crecimiento saludable de las personas de la comunidad en torno al desarrollo de un proyecto comunitario basado en la inclusión y la tolerancia.

Que las cualidades inclusivas de la actividad física, la recreación, el juego y el deporte, requieren la articulación de trabajo interdisciplinario y, por lo tanto, es necesario incluir en ellas, tareas de alfabetización, de promoción de la salud, así como actividades lúdicas encuadradas en un marco de disfrute, colaboración y desarrollo colectivo, por lo que la función de los promotores de la salud resulta fundamental.

Que de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la obesidad infantil sigue siendo un problema a solucionar en México, pues ha crecido alarmantemente en los últimos años y actualmente ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y en obesidad en adultos.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el estudio “Obesidad y la economía de la prevención”, en México 30% de los adultos padecen obesidad y 69.5% tiene sobrepeso.

Que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) indica que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad.

Que para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares en México, conviviendo con este problema.

Señala que la principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta y el sedentarismo. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros.

Que actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud, siendo la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

El diputado proponente, considera necesario el reconocimiento a los deportistas destacados del país, por el esfuerzo que hayan realizado para lograr y conservar una trayectoria exitosa en el deporte, pues con ello, se constituyen en figuras ejemplares para las generaciones presentes y futuras.

Propone que en el Reglamento de la Cámara de Diputados, de manera anual, en sesión solemne, se otorgue la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, pero también, no excluye a aquellas y aquellos que se constituyen voluntariamente en promotores ciudadanos y comunitarios del Deporte Social.

CUARTA. Esta Comisión Dictaminadora comparte los motivos del Diputado autor de la Iniciativa, ya que actualmente, la obesidad es un problema que ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial.

La obesidad y el sobrepeso se definen como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y la causa fundamental es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas; es decir, un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos y un descenso en la actividad física de quienes los consumen.

Anteriormente era un problema asociado a los países de altos ingresos, pero en la actualidad también prevalece en los países de ingresos bajos y medianos.

En cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2014, más de 1,900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos.

En el mismo año, alrededor del 13 por ciento de la población adulta mundial (11 por ciento hombres y un 15 por ciento mujeres) eran obesos. El 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (38 por ciento hombres y un 40 por ciento mujeres) tenían sobrepeso, por lo que la prevalencia mundial de la obesidad se ha multiplicado por más de dos entre 1980 y 2014.

Se estima que cada año mueren, como mínimo, 2.8 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso, ya que son un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares (principalmente cardiopatía y accidente cerebrovascular); la diabetes; los trastornos del aparato locomotor (en especial la osteoartritis); y algunos cánceres (del endometrio, la mama y el colon).

Entre las medidas para hacer frente a este problema mundial, la Organización Mundial de la Salud adoptó en mayo de 2004 la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, cuya meta general es promover y proteger la salud a través de la alimentación sana y la actividad física.

La Estrategia consta de cuatro objetivos principales:

1. Reducir los factores de riesgo de enfermedades crónicas asociados a las dietas malsanas y a la inactividad física a través de medidas de salud pública.

2. Incrementar la concienciación y los conocimientos acerca de la influencia de la dieta y de la actividad física en la salud, así como de los efectos positivos de las intervenciones preventivas.

3. Establecer, fortalecer y aplicar políticas y planes de acción mundiales, regionales y nacionales para mejorar las dietas y aumentar la actividad física para que sean sostenibles e integrales, y cuenten con la participación activa de todos los sectores.

4. Seguir de cerca los datos científicos y fomentar la investigación sobre la dieta y la actividad física.

Además, exhorta a las partes interesadas (Estados miembros, la Organización Mundial de la Salud, asociados internacionales, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, y el sector privado) a adoptar medidas en los planos mundial, regional y local, para mejorar los regímenes de alimentación y actividad física entre la población.

Cabe destacar, que nuestro país se adhirió a la Estrategia Mundial en el 2004, ya que desde hace algunos años ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos; situación que se ha convertido en un problema de salud pública, que ha obligado al gobierno a establecer políticas públicas y crear instrumentos como el “Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: Estrategia Contra el Sobrepeso y la Obesidad”, en el año 2010; la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”, en 2013; por mencionar algunos, con el objetivo de prevenir la obesidad, el sobrepeso y combatir las diversas enfermedades que se presentan a consecuencia de estos.

Por otra parte, el sobrepeso y la obesidad, así como sus enfermedades no transmisibles asociadas, son en la mayoría de los casos prevenibles si se toman las decisiones adecuadas y se cuenta con un entorno favorable.

En este sentido, el Estado está obligado a proporcionar los instrumentos necesarios para que cada individuo pueda tener acceso a una vida saludable, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafos tercero, cuarto y décimo tercero, que a la letra dicen:

...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte que reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte contenido en el artículo 4 de la Carta Magna, estipula en su artículo 2, que la Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal (sic) y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia.

Una adecuada coordinación y colaboración que garantice el acceso a este derecho, representa la oportunidad de implementar estrategias eficaces que permitan reducir factores de riesgo de enfermedades, así como la contención de los índices de obesidad, sobrepeso y de mortalidad.

Esta Dictaminadora coincide con el Diputado en el sentido de que el deporte promueve valores y hábitos, por lo que es necesario fomentar el desarrollo de la activación física para preservar la salud y como medio importante en la prevención de conductas antisociales y delitos.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la iniciativa es loable, al reconocer a quienes contribuyen públicamente a fomentar una cultura de activación física, que repercute en la mejora de calidad de vida de los individuos y, que al mismo tiempo, se traduce en acciones positivas dentro de la sociedad.

Estamos ciertos que la actividad física y el deporte se han convertido en una necesidad social que involucra el compromiso de autoridades, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil y sector privado, por lo que es merecido el reconocimiento a ciudadanos nacionales y a quienes voluntariamente son promotores comunitarios del Deporte Social, ya que constituyen un ejemplo para generaciones presentes y futuras.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, y debidamente fundados y motivados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 2. ...

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitirá en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Reglamento que regula la entrega de esta condecoración.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

2 Organización Mundial de la Salud. http://www.who.int/dietphysicalactivity/goals/es/

3 H. Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Así lo resolvieron las y los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en su reunión de fecha jueves 14 de abril de 2016, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Samuel Alexis Chacón Morales (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes:

1. Con fecha 2 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII del artículo 28, XV del artículo 29 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván y el senador Femando Herrera Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Para su dictamen fue turnada a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.

2. Con fecha 28 de abril de 2015 se sometió a discusión el dictamen de la iniciativa, el cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores y remitido a la Cámara de Diputados.

3. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la Minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

4. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

5. Mediante oficio Núm. DGPL.62-II-3-2540 de la Mesa Directiva, fue notificada la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático.

II. Contenido y objeto de la Minuta:

De acuerdo con la iniciativa señalada en el punto 1 del apartado anterior, así como del dictamen de la misma que formularon las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos del Senado, se expone a continuación el contenido y objeto de la minuta que aquí se dictamina.

La senadora iniciante cita datos de los informes de 2008 y 2010 de la Organización Internacional para las Migraciones en relación con las migraciones debidas a presiones medioambientales, desastres naturales relacionados con e! cambio climático, principalmente inundaciones y tormentas; habiendo llegado a 2010 a 42 millones de personas.

Así mismo menciona que en 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó que los desastres naturales ya han provocado en México migraciones ambientales en Veracruz, Chiapas y Zacatecas. Refiere también los desastres provocados por en 2013 en 14 estados por los fenómenos Ingrid y Manuel.

Agrega la legisladora que se prevé que el cambio climático aumente la frecuencia e intensidad de este tipo de fenómenos, por lo que a los factores normales por los que las personas tienden a emigrar, habrá que sumar el cambio climático.

Las migraciones originadas por el cambio climático van desde aquellas derivadas de la afectación de actividades económicas sensibles al clima como las actividades primarias que se ven seriamente afectadas por sequía, precipitaciones, etcétera. Los riesgos ambientales son otra causa de desplazamientos de población como las llanuras costeras, zonas susceptibles de padecer derrumbes, deslaves e inundaciones.

Adicionalmente, las poblaciones más afectadas, son las más vulnerables por su localización, tienen una condición económica desfavorecida y, por consiguiente, no cuentan con capacidad de respuesta. A este respecto, la senadora señala, citando el Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de expertos sobre cambio climático, que al tiempo que se acrecienta el desplazamiento de personas, el riesgo de desplazamiento aumenta cuando las poblaciones que carecen de recursos para realizar una migración planificada experimentan una mayor exposición a fenómenos climáticos extremos, sobre todo en países de ingresos bajos.

Estas migraciones, si no son previstas o no son gestionadas de manera adecuada, empeoran los indicadores sanitarios, educativos y sociales, además de que a los lugares que llegan sufren marginación, exclusión social, discriminación y violencia; y las regiones a las que arriban sufren sobrepoblación, falta de empleos, sobreexplotación de recursos, insuficiencia de infraestructura y servicios y, eventualmente, conflictos sociales.

Si se considera la condición de alta vulnerabilidad de nuestro país en relación a las consecuencias del cambio climático que se prevén, debemos tomar las medidas que permitan enfrentar esta situación ante esta contingencia.

La iniciativa que dio lugar a la minuta que aquí se dictamina proponía reformar los artículos 28, 29 y 30 de la Ley General de Cambio Climático a fin de que:

- La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, ejecuten acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en el ámbito de la migración.

- Se consideren acciones de adaptación, entre otros, los programas sobre migración.

- Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementen acciones para la adaptación utilizando la información contenida en los atlas de riesgo para prevenir y atender posibles migraciones ocasionadas por el cambio climático (sic), reglamentos de construcción y ordenamiento territorial en las entidades federativas y municipios.

Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores modificaron esta propuesta, bajo consideraciones que más adelante se detallan para aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII.Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII.a IX. ...

Artículo 30. ...

I....

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de tos planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez establecido el contenido y objeto de la minuta sujeta a dictamen, los integrantes de esta comisión dictaminadora fundamentan el presente dictamen en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático, comparten la preocupación que dio origen al proyecto de decreto que aquí se revisa, por lo que el análisis de la misma se ha realizado con máximo detenimiento e interés pues alrededor del tema que se aborda se encuentra en juego la toma de decisiones que incidirán en el destino de grupos humanos.

Segunda. Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora señalaron, con respecto de las migraciones internas que pudieran provocar los efectos del cambio climático, que es claro que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, algunos estudios confirman que los factores ambientales son estadísticamente significativos en la decisión de migrar en México.

Hay que recordar que nuestro país es altamente vulnerable por su posición geográfica. A este respecto, la Estrategia Nacional de Cambio Climático diagnostica que 1385 municipios y 27 millones de personas se encuentran en riesgo ante los desastres naturales y que por la misma razón las condiciones climáticas serán cada vez más severas.

Tercera. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en los cambios realizados a la iniciativa que dio lugar a la minuta que se analiza, los cuales se centran en los siguientes puntos:

- Sustituir el término migración en las reformas propuestas para los artículos 28 y 30 (que la Ley de Migración lo refiere a la movilidad de personas de un país a otro) por desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático,pues de esta manera como lo señala el dictamen de la iniciativa “se mantiene congruencia con las disposiciones de la Ley General de Protección Civil y se ajusta al marco de la política interna en materia de adaptación al cambio climático”.

- Por la misma razón se desechó la propuesta de reforma al artículo 29. No obstante, se considera que el objetivo de los iniciantes queda a salvo si se toma en cuenta que el mismo artículo dispone en su fracción XIV que “Se considerarán acciones de adaptación (...) los programas del Sistema Nacional de Protección Civil” y que la Ley General de Protección Civil, que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, señala en su artículo 15 que “El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población”.

En atención a las consideraciones anteriormente vertidas, los integrantes de esta Comisión de Cambio Climático consideran adecuados los argumentos de la colegisladora para la valoración del proyecto de decreto aquí dictaminado y, en consecuencia, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático y, para los efectos del apartado A del artículo 72 constitucional, sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano;

VIII. a IX. ...

Artículo 30. ...

I....

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático;

III. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2015, la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción VII del artículo 33 y adiciona el inciso H de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático duplicado del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-7-359, con fecha 19 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Inicia la diputada proponente señalando los graves daños a la salud humana provocados por la contaminación del aire urbano y haciendo énfasis en que la población más afectada es la de los países con los ingresos más bajos.

De acuerdo con el inventario de emisiones de 2013, las fuentes móviles aportan el 26 por ciento de las emisiones totales, siendo el autotransporte el aportador del 23 por ciento.

La diputada proponente hace referencia a los siguientes puntos en su exposición de motivos:

1. Existen compromisos de nuestro país en materia de cambio climático, como es el caso de las metas aspiracionales plasmadas en la de la Ley General de Cambio Climático, o bien, el compromiso incorporado en la Contribución prevista y determinada a nivel nacional de México de reducir de manera no condicionada el 25% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta al año 2030. Este compromiso implica una reducción del 22% de GEI y una reducción del 51% de carbono negro.

Por otra parte, existen compromisos y metas programáticos, como aquellos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los cuales, si se plasmaran en políticas públicas concretas y medidas concretas, permitirían al país avanzar en un camino de desarrollo sustentable.

Desafortunadamente, han crecido los costos por degradación ambiental, al grado que representan el 5.3 por ciento del PIB.

Para cumplir los compromisos ambientales y reducir los costos ambientales hay que transitar hacia una economía baja en carbono.

A partir de los elementos presentados en su exposición de motivos, la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre plantea su iniciativa en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 y se adiciona el inciso h de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VI.

VII. Medir, reportar, verificar y homologar los criterios de medición para los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire.

VIII a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) al g) ...

h) Promover la creación de mecanismos e incentivos que lleven a la sustitución gradual y progresiva de medios de autotransporte y no carreteros que utilizan combustibles fósiles por aquellos que usan energías limpias y renovables.

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que promueve la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático coinciden en la preocupación por que se diseñen políticas públicas que partan de normas precisas, que no sean vagas o ambiguas. Así mismo, causan preocupación los niveles de contaminación alcanzados en las últimas semanas en la ciudad de México que ponen en riesgo severo la salud de la población.

Segunda. Plantea la diputada Rodríguez la reforma a dos artículos, el 33 y el 34 de la Ley General de Cambio Climático. En el caso de la modificación propuesta al artículo 33, cabe hacer la siguiente observación.

La diputada iniciadora retoma el concepto de cuencas atmosféricas el cual a continuación se expone:

Una cuenca atmosférica es un volumen de aire que está separado de otro por factores geográficos o meteorológicos y es afectada por emisiones de origen urbano, suburbano, marino, o agrícola, así como por fuentes naturales, las cuales sufren transformaciones que afectan la calidad del aire.

La calidad del aire está determinada en gran medida por los patrones de viento y estos, a su vez, están influidos por la topografía de la región. El aire se mueve y dispersa sustancias químicas en suspensión que se emiten a partir de una variedad de fuentes humanas y fuentes naturales, tanto de dentro como fuera de la cuenca.

Es conveniente el uso del concepto de cuenca atmosférica, si:

- Las fuentes de emisión y los impactos asociados están localizados en un área geográfica extendida.

- Los problemas de calidad del aire se relacionan a condiciones ecológicas, meteorológicas y topográficas que son comunes a un área.

- El transporte atmosférico de los contaminantes hacia adentro y hacia fuera de un área definible ocurre de manera regular.

- Se requieren esquemas regionales de gestión, complementarios a los definidos en la normatividad vigente.

- Se requiere de la participación de tomadores de decisiones de más de una división política.

La gestión de la calidad del aire por cuenca atmosférica tiene varias ventajas:

- Es de carácter preventivo

- Permite mantener una buena calidad del aire en el largo plazo

- Se basa en la dinámica atmosférica y no en fronteras políticas

- Contempla a todas las fuentes de emisión de contaminantes al mismo tiempo

- Propicia el desarrollo de agendas ambientales conjuntas en varias delimitaciones políticas

- Permite el establecimiento de un mercado de emisiones

Las características de las cuencas atmosféricas y las ventajas antes señaladas permiten afirmar que, en materia de políticas públicas, el enfoque de gestión de cuenca atmosférica debe incorporarse de inmediato a la legislación en materia ambiental.

Se considera que la redacción actual de la fracción VII que se modifica deja de manera abierta la medición, reporte y verificación de las emisiones. El análisis de la adición propuesta por la iniciante permite concluir que ésta es necesaria; sin embargo, se rehace la redacción para dar precisión en cuanto al marco conceptual de la gestión de cuencas atmosféricas.

De este modo, la fracción VII del artículo 33 queda en los siguientes términos:

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones contaminantes con criterios homologados respecto de la definición de los niveles máximos permisibles y de su concentración en las cuencas atmosféricas, de modo que no se rebase la capacidad de asimilación de éstas.

Tercera. Por lo que concierne a la modificación del artículo 34, se considera que actualmente se deja fuera de las acciones de mitigación que pueden emprender la federación, los estados y los municipios, el impulso al uso extendido de los automóviles eléctricos e híbridos.

Los vehículos eléctricos, sin embargo, aún están fuera del alcance de una parte importante de la población, lo cual impide su incorporación masiva, por lo que se requiere de la aplicación de estímulos fiscales que permitan su uso extendido para contribuir a la reducción efectiva de emisiones.

En consideración a que la promoción y apoyo a esta opción de transporte no se considera en la Ley General de Cambio Climático como una acción de mitigación, se considera viable su aprobación bajo la consideración de que, en lugar de incorporar un inciso más en la fracción II (Reducción de emisiones en el sector transporte), se inserte en el inciso b referida a los sistemas de transporte y programas de movilidad.

Por los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriormente expuestas, los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático consideran viable la iniciativa que aquí se dictamina y, por consiguiente, sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 33 Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo Único. Se modifican la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a VI. ...

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones, considerando a través del enfoque de cuenca atmosférica, los valores de concentración permisibles respecto de la calidad del aire, con el objetivo de no rebasar su capacidad de asimilación.

VIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional. Así mismo, la creación de mecanismos que lleven a la sustitución progresiva del transporte que utiliza combustibles fósiles por eléctricos e híbridos.

c) al g)...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Identificación de las cuencas atmosféricas en México, Caetano, E. e Iniestra, R, INE-UNAM, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción VII y un párrafo final al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 9 de diciembre de 2015, el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático duplicado del expediente de la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-7-560, con fecha 18 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Mediante la iniciativa materia del presente dictamen, el diputado Roberto Montoya propone que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático integre un Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático encabezado por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En su exposición de motivos el diputado Montoya reconoce que en México el desarrollo jurídico en materia de cambio climático ha registrado un avance importante en los últimos años; sin embargo, señala que se requiere del impulso y diseño de arreglos institucionales apropiados a fin de lograr políticas públicas integrales y eficientes ante este fenómeno el cual representa un nuevo reto para el desarrollo de Latinoamérica.

En el caso concreto de México, el diputado promovente refiere, con base en información obtenida de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que el impactos económico atribuible al fenómeno del cambio climático, ha pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012. El principal factor de riesgo frente a los impactos del cambio climático radica en la vulnerabilidad de su población frente a los fenómenos hidrometeorológicos, aunado a la vulnerabilidad social es decir la pobreza.

A decir del diputado Montoya, el cambio climático configura hoy en día una amenaza inminente y compleja, representando uno de los desafíos más importantes para el país y la comunidad internacional, cuya atención requiere necesariamente del desarrollo de nuevas capacidades. Bajo esta perspectiva, la educación y desarrollo de conocimiento en relación con el medio ambiente y, específicamente en materia de cambio climático, se presenta como una de las apuestas más progresistas y con mayores beneficios sociales, a través del impulso de la participación activa de la población.

En relación con lo anterior el diputado destaca las siguientes consideraciones:

- Que para la UNESCO la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas.

- Que el impacto de la educación en las nuevas generaciones se enfoca en los siguientes aspectos: Comprender el fenómeno; desarrollo de estrategias para hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático; promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible y, formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

- Que recientemente México presentó sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (en inglés Intended Nationally Determined Contributions o INDCs), las cuales se integran por medidas de adaptación y mitigación. Estas medidas incluyen un enfoque transversal de derechos humanos y perspectiva de género.

- Que al respecto el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido una serie de recomendaciones a México, entre las que destaca, tomar en cuenta la importancia de promover y fortalecer la afinidad de la sociedad y el gobierno hacia los nuevos conocimientos sobre el cambio climático ya que sólo de esta manera se incrementará la capacidad de identificar y aprovechar las ventanas de oportunidad y asignar de forma eficiente los recursos financieros para reducir las emisiones a largo plazo y disminuir la vulnerabilidad del planeta.

Por lo que toca a los diferentes instrumentos que integran el marco normativo mexicano en materia de cambio climático y educación, el diputado destaca lo siguiente:

1. Que el Plan Nacional de Desarrollo enuncia dentro de los enfoques transversales los siguientes objetivos:

México con Educación de Calidad, objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.

México Próspero, objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

2. Que la Ley General de Cambio Climático establece lo siguiente:

En el artículo 45, que la Secretaría de Educación Pública forma parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

El artículo 47 establece las facultades de la Comisión, y por tanto las acciones en las que la Secretaría de Educación Pública (SEP) debe colaborar.

El artículo 22 dispone que entre las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en materia de educación está el fomentar, en coordinación con la SEP y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático, así como proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación.

El artículo 7o. establece que entre las atribuciones de la federación está el promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

A decir del diputado Montoya, la participación de la SEP en las políticas públicas sobre educación en materia de cambio climático resulta limitada, debido a su participación tangencial. Lo anterior, pese al margen de acción que otorga la propia Ley, a través de las facultades concedidas a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Por lo anterior, el diputado busca mediante la iniciativa en dictamen fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública. Para ello, se respalda en lo dispuesto en el artículo 7, numeral XI de la Ley General de Educación, el cual señala que la educación tendrá entre sus finesinculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Aunado a lo anterior y en el marco del Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018, en el cual se plantea la actualización progresiva de los materiales educativos, el diputado Tomás Roberto Montoya presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar y adicionar un párrafo y una fracción al artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático

Único: Se reforma y adiciona la Ley General de Cambio Climático el artículo 49 (sic), donde se propone adicionar la fracción VII y que la fracción VII de la Ley General Vigente se convierta en VIII, y adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 49. La comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes

I. al VI.

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático, el cual deberá ser coordinado por el representante de la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Los demás que determine la comisión.

La Secretaría de Educación Pública impulsará y coordinará las actividades enfocadas a promover la educación en materia de cambio climático. De manera concreta, fomentará la inclusión de información sobre la materia en el contenido de los materiales educativos, de acuerdo a su normatividad y en atención a lo establecido en el artículo 22 fracción XIII (sic) de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Plan Nacional en materia de cambio climático deberán adecuarse a la presente reforma.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que promueve el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, la Comisión de Cambio Climático funda el presente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Esta Comisión de Cambio Climático coincide con la propuesta del diputado Roberto Montoya, misma que tiene como objetivo fortalecer la participación de la Secretaría de Educación Pública, a fin de que la educación en materia de medio ambiente y cambio climático configure una de las principales estrategias frente a la adaptación y mitigación de este fenómeno.

Segunda. De acuerdo con la Iniciativa de la UNESCO para el Cambio Climático, para hacer frente a este fenómeno mundial, es necesaria una acción concertada de todas y cada una de las partes de la sociedad. La Iniciativa de la UNESCO sobre el Cambio Climático fue puesta en marcha por la Directora General, Irina Bokova, en Copenhague, durante la 15ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCCNU COP 15). El objetivo de este documento es impulsar el reforzamiento de las capacidades científicas, de atenuación y de adaptación de los países y comunidades más vulnerables ante los efectos del cambio climático.

La iniciativa se basa en cuatro ámbitos temáticos: ciencias, educación, medio ambiente y ética. Por lo que toca al tema de la educación sobre el cambio climático, en el marco general de la Educación para el Desarrollo Sostenible, se plantea la elaboración de un programa de educación que aplique enfoques educativos innovadores dirigidos especialmente a los jóvenes a comprender, hacer frente, atenuar y adaptarse a los efectos del cambio climático; promover los cambios de actitudes y comportamientos necesarios para poner a nuestro mundo en una senda más acorde con el desarrollo sostenible; y formar una nueva generación de ciudadanos conscientes del cambio climático.

En relación con lo anterior, esta dictaminadora alude al Programa de Educación en Cambio Climático, Manual del Docente, en cuyo contenido destaca quela alfabetización científica permite responder ante los problemas globales de manera razonada e informada, dado que el individuo cuenta con las capacidades de análisis necesarias para valorar la información y tomar una decisión independiente.

A todas luces, se requiere de grandes esfuerzos para atender, con la importancia que lo requiere, el actual escenario climático, cuya variación y efectos adversos son innegables. La participación conjunta del gobierno y sociedad para generar un cambio cultural resultan cruciales y, como lo refiere el diputado promovente, la educación con el consecuente desarrollo de habilidades, capacidades, así como el acceso a información adecuada y oportuna, será una de las estrategias más eficientes para enfrentar la problemática.

Tercera. Esta comisión dictaminadora determina aprobar en sentido positivo la iniciativa en comento con las siguientes modificaciones.

Podría objetarse la reforma que aquí se analiza, puesto que el mismo artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático, en su fracción IV considera la integración de un grupo de trabajo de mitigación.

Así mismo, la fracción II del artículo 47 establece que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ejercerá, entre otras atribuciones, la de “Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes...”

El artículo 34 de la misma ley establece acciones de mitigación en diferentes sectores y que en materia de educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción (fracción VI), se deben considerar las siguientes acciones:

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.”

Es claro que no se considera en esta fracción la educación en el sistema formal y que, en cambio, se hace referencia a programas de difusión dirigidos a la población en general.

La Ley General de Cambio Climático establece como una atribución del INECC la de “Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación”.

Sin embargo, una revisión a los textos que se están utilizando actualmente en el sistema educativo nacional muestra que no se abordan de manera clara, con la importancia que el tema amerita, los conceptos del cambio climático y, por consiguiente, la forma en que la población puede contribuir con acciones de mitigación y adaptación. Si bien los temas ambientales aparecen desde los primeros años de la educación básica, es hasta el sexto grado de la educación primaria cuando aparece el tema específico, mas no con la profundidad que en ese nivel educativo se puede abordar.

Por otra parte, la Ley General de Educación le concede a la Secretaría de Educación Pública, como se puso de relieve al describir el contenido de la iniciativa del diputado Montoya, como un fin particular el inculcar conceptos y principios en materia de ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático y elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático.

Como lo considera la UNESCO, la educación es una herramienta que permite fortalecer la base de conocimientos sobre el cambio climático para crear sociedades ecológicas.

Los diputados integrantes de la Comisión de Cambio Climático consideran que la educación de niños y jóvenes será importante para que en el largo plazo se realicen acciones de combate al cambio climático que permitan mantener el equilibrio climático como lo conocemos y evitará catástrofes de magnitudes inimaginables.

Por ello, se estima que la reforma que aquí se dictamina generará las condiciones que hagan posible poner en primer plano el tema de la educación como acción de mitigación del cambio climático con el impulso que le puede dar la Secretaría de Educación Pública al encabezar los trabajos de un grupo de trabajo al seno de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

A fin de evitar redundancia en la ley se omite referir en la fracción VII que la SEP encabezará el Grupo de trabajo de Educación toda vez que el adicionado último párrafo del artículo lo establece.

Por otra parte, con el propósito de armonizar la redacción y otorgarle claridad a las facultades de las dependencias involucradas, en el texto del párrafo que se adiciona, se considera establecer que la Secretaria de Educación Pública encabezará el grupo de trabajo en materia de educación con el objetivo de promover la educación en materia de cambio climático y que la misma secretaría impulsará los esfuerzos encaminados a la inclusión de información sobre cambio climático en el contenido de los materiales educativos.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Cambio Climático de la LXIII Legislatura somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para quedar como fracción VIII del artículo 49 de la Ley General de Cambio Climático y se adiciona un último párrafo del mismo artículo para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

I. al VI. ...

VII. Grupo de trabajo de Educación en materia de cambio climático.

VIII. Los demás que determine la comisión.

...

...

La Secretaría de Educación Pública encabezará el grupo de trabajo en materia de educación con el objetivo de promover la educación en materia de cambio climático; así mismo, impulsará los esfuerzos encaminados a la inclusión de conocimientos y valores sobre cambio climático en el contenido de los materiales educativos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción XII del artículo 22 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Iniciativa de la UNESCO para el Cambio Climático, Educación sobre el Cambio Climático para el Desarrollo Sostenible, edición digital 2011.

2 Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente Primera edición digital, marzo 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2015, el diputado Braulio Mario Guerra Urbiola del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa por la que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Cambio Climático la iniciativa en comento mediante oficio Núm. DGPL-63-II-2-164, con fecha 17 de noviembre de 2015.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA:

El diputado proponente inicia su exposición de motivos señalando que el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático establece los principios que han de regir la política nacional en la materia, a lo que agrega que el principio 11 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo señala que los estados deben promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.

Hace posteriormente una relación de las cumbres internacionales, acuerdos y compromisos a los que se ha adherido nuestro país en materia ambiental y del cambio climático:

1. En la Cumbre de Río de 2012, las naciones ahí reunidas renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico y social sostenible para el planeta y para las generaciones presentes y futuras.

2. En la Cumbre de Río, se hizo énfasis en la necesidad de seguir examinando periódicamente el entorno cambiante de la Tierra y sus efectos sobre el bienestar de los seres humanos.

En 2012, los jefes de Estado y de gobierno y los representantes de alto nivel, renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras. Ahí se reconoció que son objetivos y requisitos generales del desarrollo sostenible la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles y la promoción de modalidades sostenibles de producción y consumo, la protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico, social y humano, la promoción de un crecimiento sostenido, inclusivo y equitativo, la protección del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

A partir del reconocimiento de estos principios, los Estados se comprometieron a fortalecer la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como principal autoridad ambiental mundial que establece las actividades mundiales en esta materia.

Así mismo, se subrayó la necesidad de seguir examinando periódicamente el entorno cambiante de la Tierra y sus efectos sobre el bienestar de los seres humanos; que el desarrollo sostenible debería incorporarse en las actividades de los programas, fondos y organismos especializados de las Naciones Unidas, otras entidades pertinentes como las instituciones financieras internacionales y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; la necesidad de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia ante los desastres con un renovado sentido de urgencia; se reconoció la importancia de los sistemas de alerta temprana como parte de una reducción efectiva del riesgo de desastres para reducir los daños económicos y sociales, incluida la pérdida de vidas humanas, por lo que se alentó a los Estados a que integren esos sistemas en sus estrategias y planes nacionales de reducción del riesgo de desastres.

En este mismo sentido, se reafirmó que el cambio climático es uno de los mayores problemas de nuestro tiempo, por lo que es necesaria la cooperación más amplia posible y la participación de todos para acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala global, así como movilizar financiación para apoyar medidas de mitigación nacionales apropiadas, medidas de adaptación, desarrollo y transferencia de tecnologías y aumento de la capacidad en los países en desarrollo.

Por ello se consideró necesaria la formulación de objetivos para la puesta en marcha de medidas concretas y coherentes sobre el desarrollo sostenible, basados en el Programa 21 y en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y que respeten todos los Principios de Río y los Objetivos de Desarrollo de Milenio. Éstos deben ajustarse al derecho internacional, basarse en compromisos ya contraídos y estar orientados a la acción. A su vez, éstos deben ser ambiciosos, tener un carácter global y ser universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo nacionales y respetando las políticas y prioridades nacionales.

Señala el diputado Guerra un punto muy importante: “...que el Estado mexicano, por ser parte de diversos acuerdos, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, está obligado a actuar en consecuencia para la protección del planeta Tierra y la conservación del ambiente”.

Finaliza esta descripción de los alcances de la Convención de Río, agregando que en ella “...se reconoció la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de ecosistemas que prestan servicios esenciales, por lo que es importante consolidar la resiliencia de los ecosistemas e incorporar la consideración de los efectos y beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales en los programas y políticas pertinentes a todos los niveles”.

3. Refiere el diputado Guerra que “...a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se agregó a la visión política y jurídica de nuestro país el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; con ello México se adhirió a la perspectiva mundial entorno al respeto de la persona humana como parte fundamental de la exigencia internacional, para consolidar el estado democrático desde la óptica del individuo y su desarrollo en un marco de libertad, igualdad, respeto y seguridad jurídica. En este entorno, México ha adoptado principios que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ha vertido en sus resoluciones, y que a la par han hecho eco en la Asamblea General de la institución internacional”.

4. Pasa a continuación a señalar los compromisos que nuestro país ha adquirido en materia ambiental, los cuales se ven reflejados en diversos instrumentos internacionales, como lo son:

• Mecanismo Ambiental Global. México ratificó su participación en este mecanismo de otorgamiento de fondos en marzo de 1994.

• Acuerdos paralelos del TLC. Los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México firmaron los acuerdos paralelos del TLC en materia laboral y ambiental el 14 de septiembre de 1993. Esos acuerdos entraron en vigencia junto con el TLC el 1 de enero de 1994.

• La Cocef y el BDAN. El Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Establecimiento de una Comisión de Cooperación Ecológica Transfronteriza y un Banco de Desarrollo de América del Norte firmado el 18 de noviembre de 1993 establece una comisión para evaluar y certificar los proyectos de infraestructura que se propongan construir a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos.

• Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental. Este fondo fue creado bajo los auspicios del Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental de América del Norte, en 1996, entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, y tiene como finalidad financiar proyectos comunitarios que promuevan el cumplimiento de las metas de la Comisión para la Cooperación Ambiental.

• Memorándum de Entendimiento sobre Educación Ambiental. Este memorándum entre Canadá, México y Estados Unidos se firmó el 17 de septiembre de 1992, con miras a promover, desarrollar, coordinar y crear capacitación educativa y ambiental conjunta, así como intercambiar información que mejore la protección del medio ambiente, la calidad de vida y la conciencia públicas.

Una vez hecho este recuento, el diputado Guerra expone, la reforma que aquí se dictamina en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Título Cuarto

Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo I

Principios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de

I. a X. ...

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales; y

XIII. Generación de acuerdos de colaboración internacional para promover la inclusión del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional, a fin de lograr el desarrollo sostenible, minimizar la degradación ambiental y las acciones humanas que la provoquen.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. CONSIDERACIONES.

Durante la formulación del presente dictamen, el cuerpo técnico de la Comisión de Cambio Climático sostuvo consultas con la oficina del diputado Braulio Guerra. Resultado de dichas consultas, fue la ampliación de información y conceptos que se han incorporado a este documento.

PRIMERA. Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden y comparten la inquietud del diputado promovente en el sentido que en la lucha contra el cambio climático se necesita una visión integral planetaria, que rebasa los límites del estado-nación, de gobierno e incluso al propio ser humano.

Esta concepción permitiría que en el caso de actos o acciones que atenten contra el medio ambiente, o que se realizaran actos de gran magnitud que propicien las condiciones que desencadenan el cambio climático se pudiera sancionar a personas físicas o jurídicas.

Actualmente, si alguna persona contamina o daña el medio ambiente en aguas internacionales, por ejemplo, no es posible sancionarla hasta que este daño afecta al territorio de un Estado en particular. Este fue el caso del derrame petrolero de 2010 en el Golfo de México, que representó una de las peores catástrofes ecológicas causadas por el hombre y los grandes intereses de las compañías petroleras multinacionales. Millones de barriles de petróleo, alrededor de 5 mil diarios (equivalentes a unos 800 mil litros) fueron expulsados por un pozo en aguas profundas de la empresa British Petroleum.

SEGUNDA. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está limitado ya que, como regla primaria que prescribe sanciones y que indica las conductas que se consideran deseables, no establece como crimen ante la competencia de la Corte, los asuntos ambientales que afectan la supervivencia del ecosistema; es decir, como un crimen que no solo impacta contra la humanidad, sino que altera la integridad del “todo” y de todas las formas vivientes en el planeta, por lo que su consideración y jerarquía debe ser claramente superior.

En el derecho internacional público se han establecido, de manera reciente, reglas primarias, como lo es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, pero aún con una visión orientada y restringida a los atentados contra la humanidad y a la guerra. Claro está, que representa un avance altamente significativo que incorpora, desde una visión moderna, a la persona como sujeto del derecho penal internacional; parte del derecho internacional público, que rebasa a la propia Convención de Viena de 1969, que limita a los sujetos de este derecho a los estados y a las organizaciones formalmente hasta su protocolo en 1986.

No obstante el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está limitado, siendo que como regla primaria que prescribe sanciones y que indica las conductas que se consideran deseables, no establece como competencia de la Corte, los crímenes relacionados con asuntos ambientales que afectan la supervivencia del ecosistema que no solo impacta contra la humanidad sino que altera la integridad del “ todo” y de todas las formas vivientes en el planeta. Por ello su consideración y jerarquía es claramente superior.

En este sentido, el artículo 5.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone lo siguiente:

“Artículo 5.1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.”

El proponente de la iniciativa en cuestión considera este instrumento como regla primaria imperante para todo el sistema jurídico internacional, y que debería incorporar un inciso: e) El crimen de atentados graves contra el medio ambiente como violación al derecho a la coexistencia global de todas las especies y formas de vida en la tierra.

Es por estos motivos que a esta comisión aprueba incluir la propuesta del diputado Guerra en la legislación mexicana vigente, con el propósito de que el Estado mexicano promueva en las altas instancias internacionales la incorporación de esta visión del medio ambiente del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional.

TERCERA. El derecho regula la actividad humana y que a la vez protege al género desde un ángulo particular y colectivo. El derecho encuentra en la vida humana el bien jurídico a tutelar por excelencia, por ello, podemos advertir que la constante en las legislaciones penales en el mundo es la de interiorizar las sanciones por delitos contra el honor o bien la propiedad, y maximizar los castigos para quienes privan de la vida a otra persona.

Es la vida, pues, un valor absoluto; sin embargo, no lo debe ser solamente la vida humana, sino que es fundamental la protección a la vida de todo cuanto vive para que ésta prevalezca en su conjunto. Así las cosas, la vida ha adquirido el grado máximo de tutelaje por el derecho, siendo que el punto más alto de la pirámide debe ser el recipiente que alberga toda la existencia vital: el planeta.

Por tanto, la tutela del ambiente planetario adquiere una significación principalísima, en razón de que constituye el recipiente en donde se alojan todas las formas de vida conocidas por el hombre hasta el momento.

CUARTA. La Iniciativa propone modificar el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, cabe hacer la siguiente reflexión:

La lectura de la redacción del artículo 26 debe hacerse de manera integral de modo que haya coherencia en la misma, que sea claro el sentido del mismo. La redacción de dicha disposición estipula los principios que regirán la política nacional de cambio climático. Así, entonces, el artículo en cuestión se lee de la siguiente manera:

“Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de... sustentabilidad, corresponsabilidad, precaución, prevención, etcétera”.

La reforma que aquí se analiza no propone un principio adicional para delinear la política nacional de cambio climático; propone, en cambio, que se generen acuerdos de colaboración internacional, lo cual queda fuera del contexto y no es coherente con la redacción del artículo en cuestión.

Así, la inclusión de la adición propuesta en la iniciativa que aquí se dictamina se leería de esta manera:

“En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de (I-XII) XIII. Generación de acuerdos de colaboración internacional para promover la inclusión del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional, a fin de lograr el desarrollo sostenible, minimizar la degradación ambiental y las acciones humanas que la provoquen”.

QUINTA. Las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. La propuesta de reforma, en cambio, es una disposición que eventualmente podría dar lugar a un acto (lograr acuerdos), a partir del cual dejaría de tener vigencia lo que le da un carácter temporal.

SEXTA. Por las consideraciones Cuarta y Quinta anteriores, esta comisión dictaminadora estima necesario modificar la reforma contenida en la iniciativa en comento, de modo que se incorpora una adición a la fracción X del artículo 47, correspondiente a las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; órgano en el que participa la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la secretaría competente en materia de la conducción de la política exterior y que, por lo tanto, interviene en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte (artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

A lo anterior, se agrega que cuando se habla del planeta Tierra, se alude a un todo impreciso, sin referirse al objetivo exacto que se busca proteger, como sería los recursos naturales, la biodiversidad, los ecosistemas o todo aquello que integra el medio en que vive la humanidad, como quedó claro en la consideración Tercera.

De esta manera la modificación queda en los siguientes términos:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I al IX...

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático, así como impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia global de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII...

Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Cambio Climático sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

ÚNICO. Se modifica la fracción X del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I al IX ...

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático, así como impulsar acuerdos internacionales que favorezcan la inclusión del medio ambiente global y la coexistencia de todas las formas de vida en el planeta Tierra como un bien jurídico tutelado por el Derecho Internacional;

XI al XVIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cuando se celebra la Convención sobre el Derecho de los Tratados en su contenido solamente se consideró a los Estados como sujetos de derecho internacional público, siendo que la ONU ya venía funcionando desde 1945, incurriendo en una grave omisión relativa a la inclusión de las organizaciones internacionales como sujetos. Frente a tal error, no fue hasta 1986 cuando se estableció el protocolo a dicha convención que le dio existencia jurídica a las organizaciones frente al derecho internacional público.

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, disponible en: http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Consultado el día 27 de agosto de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático, diputados:María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Alex Le Baron González, Sergio Emilio Gómez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gómez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.



LEY DEL FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., fracción III, y 10, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el día 10 de noviembre de 2015, el diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 4, fracción III y 10, fracción VII de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Contenido de la Iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamen tiene el propósito de Adicionar el concepto de Biblioteca en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, entendida como el repositorio en el cual se preserva y difunde el conocimiento concentrado en un acervo de libros, revistas, documentos, o cualquier otro medio, así como el promover la distribución de libros, en formato físico y digital.

2. La iniciativa en comento propone reformar los artículos 4º, fracción III y 10º, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

3. La propuesta de reforma refiere que la biblioteca escolar es una herramienta que se apoya en un proceso didáctico de aprendizaje, genera una mayor cantidad de estrategias para los docentes, se generan sujetos informados y que incluso es una herramienta que puede ser aprovechada por medios electrónicos.

Expresa el diputado proponente que la biblioteca escolar es célula elemental de una comunidad educativa para sus distintas necesidades curriculares y culturales, ofreciendo más oportunidades para interactuar con los libros de texto y que el préstamo de libros se puede hacer de manera sencilla, permitiendo actividades como las lecturas compartidas y la conservación grupal del acervo.

Manifiesta la importancia de impulsar la difusión de las bibliotecas en el sistema educativo diseñando acciones colectivas con las organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, órdenes de gobierno, iniciativa privada y sociedad civil a introducir la lectura dentro de nuestro país y la mejor manera de hacer es en las escuelas por medio de bibliotecas físicas o virtuales.

Refiere que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha señalado que las bibliotecas son la fuerza viva de la educación, generan individuos con decisiones autónomas, generan progreso cultural de las personas y que algunos de los resultados de altos índices de lectura o de buena cobertura de un sistema nacional bibliotecario son:

• Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información comunitaria;

• Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural;

• Facilitar el acceso a la expresión cultural de todas las artes;

• Brindar posibilidades para un desarrollo personal creativo; y

• Prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal en todos los niveles.

Finalmente señala que la biblioteca virtual es un conjunto de colecciones que se publican vía web, al servicio de una comunidad específica, que publica material de las propias instituciones o de un sector en específico, se enfoca en el modelo open-source, que permite una mayor accesibilidad al sector que va dirigida la biblioteca virtual.

Resalta que algunos de los beneficios atribuibles a las bibliotecas virtuales son: el acceso desde cualquier punto, respaldo editorial, texto completo, actualización constante, múltiples formatos, visibilidad de la institución o gobierno, reducción de costos, control de accesos, beneficios a las comunidades marginadas, apoyo a los sectores educativos con contenidos de alto valor académico.

Concluye con la importancia que tienen las bibliotecas virtuales, ya que el costo de oportunidades de implementar modelos de bibliotecas abiertas sería oportuno en México y fortalecería las políticas públicas educativas como “México Conectado” y las tablets a los niños de quinto de primaria que claramente abonan a la disminución de la brecha digital, de esta forma se estaría sumando a estas directrices y beneficiaría a todos los niveles de la educación en México, como también brindaría mejores herramientas para la educación docente.

IV. Consideraciones

Primero: Esta Comisión de Educación y Servicios Educativos analizó y discutió el contenido de la iniciativa sujeta a Dictamen y determinó que lo procedente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de este Dictamen en sentido positivo, con modificaciones.

Segundo: En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Servicios Educativos estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración la importancia que tienen las bibliotecas para complementar el fomento a la lectura entre los estudiantes de los diversos grados académicos, así como la preservación de textos, ya sea de forma física y/o digital.

Tercero: Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, analizaron comparativamente el texto vigente con el propuesto en la forma siguiente:

Con las anteriores adiciones se afirma que las bibliotecas concentran un gran número de materiales que son de utilidad para el desarrollo de los individuos y con la aparición de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se suma la importancia que estén al alcance de todos a través de las bibliotecas, ya sea para preservar documentos o para facilitar el acceso de la información a todos aquellos usuarios que asistan a una biblioteca.

Sin embargo en este sentido la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en su artículo 2 define a las Bibliotecas escolares y de aula como: Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica, mismo que fue modificado en diciembre de 2015, incluyendo la participación de la Secretaría de Cultura, por lo que se considera innecesaria la modificación de adicionar la definición de bibliotecas, toda vez que desde su creación las bibliotecas han sido espacios creados para el fomento de la lectura.

Reiteramos, las bibliotecas son espacios que han ayudado al reforzamiento de la enseñanza y la lectura, favoreciendo los niveles educativos de las poblaciones, han sido espacios idóneos para el esparcimiento cultural y recreativo y, sobre todo, han sido instancias que dan solución a problemas y a necesidades de información., así mismo de forma transversal y de apoyo al fortalecimiento de las bibliotecas, encontramos la creación de la Ley General de Bibliotecas, expedida el 21 de enero de 1988, que tiene como finalidad el fomentar la creación de estos espacios, por lo que se suma al manifiesto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la biblioteca pública de 1994, define a la Biblioteca, como un centro de información que facilita a los usuarios todo tipo de datos y conocimientos. Asimismo entre las finalidades que puede tener la biblioteca se encuentra el crear y consolidar el hábito de la lectura en los niños desde los primeros años, prestar apoyo a la autoeducación y la educación formal, brindar posibilidades para un desarrollo persona creativa.

Asimismo esta comisión considera necesaria la modificación que realiza el proponente en los artículos 4 y 10 de la Ley de Fomento a la Lectura, para armonizar esta ley con el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas que establece: “se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables”, misma que contiene la utilización de los medios digitales, para preservar y difundir el acervo de las bibliotecas y que señala el número de contenidos mínimos que debe tener una biblioteca pública.

En 2005 la UNESCO señaló que un cambio visible en los mecanismos requeridos para la búsqueda de información y que permite a cualquier mente humana razonable construir nuevos saberes, se encuentra en las bibliotecas digitales, ya que poseen una diversidad de información digitalizada, a la cual se puede tener acceso y que de una forma física o tradicional sería limitativo, ya que través de la conservación del acervo de forma digital se puede consultar información de todas partes del mundo.

En este sentido en México la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, manifestaron la necesidad de dar un mayor impulso a la investigación e innovación y estrategias vinculadas estrechamente con el trabajo técnico pedagógico, orientadas hacia los esfuerzos conjuntos de mejoramiento de los logros de los alumnos y hacia la consolidación de la formación y capacidades de maestros, directivos y sociedad, por lo que en el plano tecnológico las bibliotecas deben contener formatos electrónicos disponibles para la educación básica, ya que esta cobra vital importancia en el desarrollo de los individuos.

Por lo que sin duda las bibliotecas que contiene acervos virtuales balancean la familiaridad con novedades, así como en la aportación de conocimientos para todos aquellos que hagan uso de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LXIII Legislatura someten a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracción III, y 10, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como siguen:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a II. ...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y virtuales, y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

IV. a VIII. ...

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a VI. ...

VII.Promover el acceso y distribución de libros, en formato físico y digital,fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Idem, Federico Hernández Pacheco, Marco Normativo e indicadores de las bibliotecas públicas de México y Colombia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Carlos Gutiérrez García, Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Erandi Bermúdez, por favor.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para solicitarle a esta Presidencia que se conceda un minuto de silencio por el diputado local Ricardo Torres Origel, quien falleció el domingo pasado. Recordando a Ricardo Torres Origel, fue diputado federal en la LVIII Legislatura. Senador de la República, vicepresidente de la Mesa Directiva y un notable político guanajuatense fallecido el domingo pasado.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. En unos minutos más, porque tenemos varias peticiones en ese mismo sentido con personajes diferentes.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Roberto Guzmán, por favor. De la diputada... ¿Los dos? Roberto Guzmán, porque me pidió la palabra hace unos minutos.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo (desde la curul): Sí, presidente. Buenos días, diputados, diputadas, para exhortar al gobierno federal. Realmente es indignante ver la inseguridad, la situación que se vive, principalmente en el estado de Guerrero.

Exhortamos al gobierno para emprender acciones de fondo, que se solucionen las acciones que vive el estado de Guerrero; principalmente en el puerto de Acapulco. Los sucesos que acontecieron el domingo por la noche, donde hubo una terrible balacera y, la verdad, donde ya la gente no puede transitar por las calles por el miedo y la psicosis que se vive en el puerto.

Al mismo tiempo, solicitamos también el esclarecimiento del militante de Morena que fue ejecutado brutalmente el pasado jueves en Tecpan de Galeana, igual del estado de Guerrero. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Se registran sus expresiones.

La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Araceli Damián.

La diputada Araceli Damián González (desde la curul): Para manifestar mi preocupación por la salida del GIEI, exigiendo al gobierno de México que vea, que incluya en las investigaciones algún órgano de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. No confiamos en las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, han hecho muy mal trabajo y ha sido documentado en el informe del GIEI. Como miembro de la Comisión Especial también recuerdo que la Junta de Coordinación Política no ha establecido fecha para que los padres vengan a este recinto y estamos a punto de terminar este periodo de sesiones, y lo están solicitando desde el mes de febrero.

Así es que solicito que se dé atención a este caso, que es realmente lamentable y que necesitamos que haya una investigación profunda y que se amplíen las investigaciones de acuerdo a las nuevas recomendaciones del GIEI que involucran a Policía Federal, a Policía Municipal de Huitzuco y a muchos más agentes de las fuerzas del orden. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Damián. Los integrantes de la Junta de Coordinación Política entiendo que han escuchado su preocupación en relación con una petición específica, y desde luego que yo de cualquier manera le sugiero que a través de la coordinación de su propio grupo parlamentario insista en el tema, si es tan amable.

El diputado Ricardo Taja Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Me había pedido la palabra aquí abajo, el diputado Taja. Por favor.

El diputado Ricardo Taja Ramírez (desde la curul): Qué tal, buenos días a todos. Pedirle a los tres órdenes de gobierno, con los lamentables hechos ocurridos el día domingo en el puerto de Acapulco, una mejor coordinación.

Lamentamos y exhortamos a los tres órdenes de gobierno, al presidente municipal, al gobierno federal y al gobierno del estado, una mejor coordinación por estos hechos ocurridos, que nos han lacerado y nos han afectado la economía de Acapulco. Siendo un puerto que fue cuna internacional para que todos hoy en día puedan visitar Acapulco, que es un estado y un bello puerto. Y pedirles que regrese la tranquilidad al bello puerto de Acapulco. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Quedan registradas sus expresiones. Ya se había manifestado también por una compañera diputada, en el mismo sentido.

La diputada Patricia Sánchez Carrillo(desde la curul): Presidente, únicamente para llamar la atención de esta honorable Cámara de Diputados, en el sentido de que el pasado fin de semana, el senador por estado de Quintana Roo y ex gobernador del mismo, se dio a la tarea de destruir los pendones del candidato de la UNE, PAN-PRD en el estado, provocando con esto la violencia y una falta de respeto a la democracia y a la sociedad. Hoy día es el embajador, pero de pendones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Quedan registradas sus expresiones, diputada Sánchez.

La Cámara de Diputados da la bienvenida a este recinto legislativo al destacado deportista Rommel Pacheco Marrufo –quien se encuentra aquí al frente–, quien con dedicación, talento, disciplina y amor a México ha sobresalido como clavadista en el escenario nacional e internacional.

Entre otros logros importantes, figuran el haber sido ganador del Campeonato Mundial Universitario en 2005, el cual lo hizo acreedor al Premio Nacional del Deporte en ese mismo sentido; tres veces campeón panamericano y único mexicano con un clavado perfecto en los Juegos Panamericanos de Guadalajara de 2011.

Ha tenido una brillante participación en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y en Pekín 2008. Asimismo, recientemente participó en la Copa Mundial de Clavados celebrada en Río de Janeiro, Brasil, donde obtuvo la medalla de oro.

Viene acompañado por su señora madre, doña Landy Marrufo; por su hermano Irak Marrufo y su entrenadora –que no podía faltar–, la profesora Ma Jin.

Con la seguridad del gran papel que habrá de realizar nuestro distinguido visitante –el día de hoy– en los próximos Juegos Olímpicos, le deseamos desde ahora el mejor de los éxitos.

Desde luego, también sabemos que jugó un papel importante para que usted, sus familiares y la entrenadora estuvieran aquí, el diputado Pablo Gamboa Miner, presidente de la Comisión de Deporte, a quien también saludamos por supuesto con afecto.

Enhorabuena, campeón. Enhorabuena, Rommel Pacheco. Siga dándole muchas glorias a México.

Le pido que pueda hacernos el favor de subir acá a esta tribuna para darle un reconocimiento expreso.

A Rommel también le preguntaron si quería ser diputado y dijo que sí, que por eso quería ver cómo se avizoraba el escenario desde aquí, desde la Mesa Directiva.

Pero antes daremos curso a peticiones que nos han formulado tanto por la diputada Soralla Bañuelos como por el diputado Erandi Bermúdez. En memoria del licenciado Néstor de Buen, cuya personalidad y su trayectoria todo mundo conocemos, ahorita ya hizo una referencia la diputada Bañuelos, muy breve. Y también en memoria del compañero legislador Ricardo Torres Origel, al que se refirió también con amplitud el diputado Erandi Bermúdez. Vamos a dar curso a estas dos en un solo acto, les pido que se pongan de pie y luego daremos curso a las otras peticiones que se nos han formulado.

(Minuto de silencio)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY Y DECRETO



DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El primero con decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. El segundo con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, misma que fue remitida por la Honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

Esta comisión legislativa que suscribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración del proyecto de decreto que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación sobre el sentido del proyecto de decreto de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 19 de febrero de 2015, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

2. En su sesión del 10 de marzo de 2016, la Colegisladora aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa de referencia por 81 votos en pro, remitiendo la minuta relativa a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

3. En sesión ordinaria del 17 de marzo de 2016, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la minuta antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-3-669.

4. Los Diputados integrantes de esta Comisión Legislativa, realizaron diversos trabajos, a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta tiene como primer objetivo armonizar con la Constitución, el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), para lo cual se propone reformar el artículo 9o. del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para que el Gobierno Federal requiera la autorización del Senado de la República para aceptar enmiendas al Convenio, en concordancia con los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales.

Por su parte, el segundo objetivo que se plantea en la minuta en análisis, es la autorización al Gobierno Federal, a través del Banco de México, para suscribir 207 acciones con un valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales como los es el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera oportuno recordar que la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es una parte importante del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), constituida el 19 de noviembre de 1984, con el objeto de promover el desarrollo económico de los países miembros en proceso de desarrollo, mediante estímulos al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que complemente las actividades del Baco Interamericano de Desarrollo.

En México, el H. Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y estableció las bases para su ejecución, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1986.

Posteriormente, en junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que autorizó al Gobierno Federal a realizar la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales de organismo, por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América.

SEGUNDA.La Comisión que suscribe reconoce que históricamente, México ha tenido una participación activa en la CII, tanto como país inversionista, como receptor de asistencia técnica y beneficiario de financiamiento.

Específicamente, para México en 2013 la CII comprometió financiamientos por un monto de 68 millones 900 mil dólares de los Estados Unidos de América para apoyar empresas en los ramos de servicios financieros, vivienda, minería y procesos productivos. Adicionalmente, la CII aprobó un préstamos de hasta 400 millones de pesos a un banco de nicho especializado en microfinanzas, el cual otorgará alrededor de 400 mil créditos a microempresarios en zonas rurales del país.

Cabe señalar que la CII persigue el cumplimiento de su mandato a través del apoyo a intermediarios financieros privados, mismos que a su vez canalizan recursos a las pequeñas y medianas empresas, con lo que se han apoyado más de 100 subproyectos en México.

TERCERA. La Comisión que dictamina tiene en consideración que en el año 1999 la Asamblea de Gobernadores de la CII aprobó la Resolución por la que se incrementa el capital accionario autorizado de la CII en 500 millones de dólares, de los cuales Estados Unidos suscribió el 25 por ciento (12 mil 500 acciones) que, sin embargo, hasta principios de 2012 no había pagado en su totalidad y que posteriormente, debido a presiones presupuestales y medidas de austeridad no estuvo en posibilidades de pagar mil 581 acciones.

Por lo anterior, en octubre de 2012 la Asamblea de Gobernadores informó el monto de acciones disponibles, a fin de realizar una oferta para suscribir dichas acciones. Para el caso de México se le ofrecieron 207 acciones con valor total de 2 millones 70 mil dólares de los Estados Unidos de América.

CUARTA.La que dictamina coincide con la Minuta en análisis, en el sentido de que en el marco mundial los organismos financieros internacionales son un referente clave como una fuente de asistencia técnica de alta calidad y financiamiento de proyecto s de alto impacto en el desarrollo. Por ello, el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en la CII es una oportunidad para fortalecer la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe.

Con la suscripción de las acciones que quedaron disponibles y que fueron ofrecidas, el poder de voto de los países que suscriban dichas acciones se incrementará, y en el caso de México, pasará de 7.22 por ciento a 7.38 por ciento, por lo que la Comisión que suscribe coincide con los términos de la Minuta al respecto.

Además, esta Comisión que dictamina considera adecuado aprobar la Minuta de la Colegisladora al observar que la propuesta es congruente con el Quinto Eje de Gobierno del Ejecutivo Federal, que busca “ lograr que México sea un actor con responsabilidad global. Un país con participación propositiva en el mundo, dispuesto a fomentar la cooperación entre las naciones, con una diplomacia moderna e innovadora. México debe contribuir a la estabilidad en un mundo convulso, una voz que se escuche, una voz que defienda la libertad y promueva un orden más justo y un mundo sustentable en el Siglo XXI.” De igual manera, la participación de México en la CII es acorde a las acciones propuestas por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

QUINTA. Por lo que respecta a la armonización de los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales como el que nos ocupa, la que dictamina considera importante mencionar que en el momento en que inició su vigencia el decreto de la materia, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponía como facultades y obligaciones del Presidente de la República, entre otras, “ Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal”.

En este sentido, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988, la participación de nuestro país en un organismo financiero internacional, como es el caso del BID, se realizó mediante la expedición de diversos decretos que autorizaron la suscripción de los convenios constitutivos de distintos organismos financieros internacionales.

Consecuentemente, resultó conveniente introducir modificaciones al texto de la fracción X del artículo 89, ajustando la expresión correspondiente a la ratificación de los tratados por “El Congreso Federal”, para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución, que precisan que tal acto aprobatorio corresponde exclusivamente al Senado.

Por tal motivo y después de las posteriores reformas a dicha fracción X de artículo 89 constitucional, aprobadas por el Constituyente Permanente en los años 2007 y 2011, el texto actual de la fracción que nos ocupa, a la letra señala:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a IX....

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX....”

De conformidad con lo anterior, esta Comisión que suscribe coincide con la Colegisladora en la necesidad de armonizar el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, en atención a la naturaleza del instrumento jurídico internacional de que se trata, por lo que se coincide y considera oportuno reformar el Artículo 9 del Decreto en comento como lo propone la minuta, para señalar que el Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9o. DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9o.- El Gobierno Federal requerirá la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por el equivalente a 2,070,000 (dos millones setenta mil) dólares de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO.Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO anterior.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica en abstención), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se informa a la asamblea que la fundamentación de los dos dictámenes se hará en un solo acto, así como el posicionamiento de los grupos parlamentarios.

Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge para fundamentar los dictámenes, de conformidad con lo establecido en nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados. Adelante, diputada.

La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy vengo a presentar ante ustedes dos proyectos de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El primero de ellos que se pone a su consideración corresponde a una minuta de la Cámara de Senadores que remitió a esta Cámara de Diputados, por el que se reforma el artículo 9 del Decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece las bases para su ejecución en México, sobre el cual la Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó diversos trabajos de análisis.

La minuta dispone de dos objetivos:

El primero de ellos es el de armonizar con la Constitución el tratamiento que debe darse a las modificaciones y enmiendas al Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, para que el gobierno federal requiera la autorización del Senado de la República para aceptar enmiendas al convenio, en concordancia con los principios y reglas aplicables a los acuerdos y tratados internacionales, que han sido el fundamento jurídico para que nuestro país participe en organismos financieros internacionales.

El segundo objetivo que se plantea es la autorización al gobierno federal, a través del Banco de México, para suscribir 207 acciones de la corporación con el valor total de 2 millones 700 mil dólares de los Estados Unidos de América, a fin de incrementar la participación y presencia de nuestro país en organismos financieros internacionales, como lo es el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Quiero mencionar que la Corporación Interamericana de Inversiones forma parte del grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, y tiene por objeto promover el desarrollo económico de los países miembros en proceso de desarrollo mediante estímulos al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, a través de préstamos, inversiones de capital, garantías y provisión de asistencia técnica.

En México, el honorable Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y estableció las bases para su ejecución mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1986.

Desde ese momento México ha tenido una participación activa en dicho organismo, tanto como país inversionista como receptor de asistencia técnica y beneficiario de financiamiento.

Específicamente para México en 2013 la Corporación Interamericana de Inversiones comprometió financiamientos por un monto de 68 millones 900 mil dólares de los Estados Unidos de América, para aprobar empresas en los ramos de servicios financieros, vivienda, minería y procesos productivos, entre otras acciones importantes.

Ahora bien. En el año de 1999 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones aprobó la resolución por la que se incrementa su capital accionario en 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América suscribió el 25..., y de los cuales Estados Unidos de América suscribió el 25 por ciento, pero no estuvo en posibilidades de pagar mil 581 acciones. Por lo anterior, en octubre de 2012 la Asamblea de Gobernadores acordó realizar una oferta para suscribir dichas acciones.

Para el caso de México, se le ofrecieron 207 acciones con valor total de 2 millones, 700 dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, el propósito de incrementar la participación y presencia de nuestro país en la Corporación Interamericana de Inversiones representa una oportunidad para fortalecer la participación y liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe, ya que con su suscripción de las acciones que quedaron disponibles y que fueron ofrecidas, el poder de voto de él en el caso de México pasará de 7.22 por ciento a 7.38 por ciento.

Finalmente quisiera resaltar que la participación de México en la Corporación Interamericana de Inversiones se encuentra acorde con las acciones propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y que en este mundo globalizado las relaciones exteriores y el trabajo conjunto de los países de la región son cada vez más requeridos para lograr un mejor entorno económico y político, más armonioso y con mayor prosperidad.

El segundo dictamen que está a su consideración es el relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al respecto, los contribuyentes constituyen la principal fuente de ingresos de todo Estado moderno y la recaudación de estas contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran relevancia para el desarrollo de la actividad ministrativa y la función pública.

Por su parte, debe reconocerse que el sistema tributario en México tiene una ministración compleja debido en parte a que la multiplicidad de impuestos, exenciones, tasas diferenciadas e impuestos especiales. A esto debe sumársele la constante evolución en materia fiscal, misma que se actualiza anualmente, lo que propicia que los contribuyentes no cumplan a cabalidad con las obligaciones y ejerzan sus derechos a plenitud.

En 2005 se publicó la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, la cual sentó las bases para el desarrollo de un régimen que garantice a los contribuyentes una mayor seguridad jurídica, una simplificación en los trámites fiscales y la limitación de la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales, en detrimento de sus derechos.

Asimismo con la publicación del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en 2006, se creó una institución basada en la figura del Ombudsman para proteger los derechos y las garantías de los contribuyentes mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, surgió de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, se constituyó como organismo público centralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, cuya principal función es la de observar las acciones de las autoridades, a efecto de velar en todo momento por la protección, defensa, salvaguarda de los derechos de los pagadores de impuestos, además de investigar incluso de manera oficiosa las violaciones que pueden llegar a cometerse en este perjuicio.

La fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, realizando campañas de comunicación, difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a estos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad. No obstante dichos esfuerzos no han sido suficientes para las condiciones demográficas de México.

Por lo anterior, el proyecto que se somete a su consideración propone dotar a la Prodecon de la atribución de formular programas educativos y de índole en materia de cultura fiscal y contributiva, con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes, niños, para efecto de ir generando una cultura fiscal contributiva a temprana edad, con la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones.

Cabe mencionar que la atribución que se pretende dar a Prodecon propiciaría la armonización en el actuar de los órganos especializados en la defensa de los derechos de los mexicanos, como es el caso de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual está facultada legalmente para elaborar y proponer a las autoridades competentes en materia financiera programas educativos y de índole en materia de cultura financiera.

Honorable asamblea, considerando que México es un país con una presencia importante en el grupo del Banco Interamericano de Desarrollo y en la región, solicito su voto aprobatorio al primer proyecto de decreto, con la finalidad de fortalecer la posición geoestratégica en el exterior y en particular en la región de América Latina y el Caribe.

Asimismo, respecto al segundo dictamen, debo destacar que un ciudadano bien informado fortalece directamente a la democracia, las instituciones y el entorno social en todas sus directrices.

Es por ello, que a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público solicito el voto aprobatorio de dichos dictámenes a esta asamblea. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cruz. Saludamos la presencia de estudiantes del Centro Educativo Nivel Primaria Mapi, de Salamanca, Guanajuato, invitados por la diputada Karina Padilla Ávila.

Igualmente, de alumnos y maestros de la escuela primaria Melchor Ocampo, del sexto grado, de Texcoco, estado de México, invitados por la diputada Delfina Gómez Álvarez. Así como de estudiantes de la universidad Instituto Tecnológico, de la licenciatura de contaduría, San Martín Texmelucan, invitados por el diputado Rubén Alejandro Garrido Muñoz. Sean todas y a todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Y para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario ya tenemos integrada una lista de una diputada y de diputados. En consecuencia tiene la palabra el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, diputado independiente.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:Con su venia, señor presidente. En el argot del sector empresarial nos dicen que dirigir es educar. Pudiéramos trasladar esta idea al ámbito de gobierno diciendo que gobernar es educar, y pocas cosas, compañeros diputados, educan tanto, como el pago de impuestos, y saben por qué, porque duelo mucho pagar impuestos, y precisamente por eso es educativo pagar impuestos, porque nos haría precisamente a los mexicanos mucho más exigentes con nuestro gobierno si estuviéramos mejor formados en el ámbito del pago de los impuestos.

Pero la educación tributaria y fiscal tiene dos vertientes, tiene la vertiente del ingreso fiscal y tiene la vertiente del gasto fiscal. Y no educa, compañeros, no educa al ciudadano esconder el IVA en el precio.

Al contrario, educa al ciudadano en el pago de impuestos el desglosárselo y que sepa que cada vez que paga, cuánto está pagando de impuestos. Eso es educativo, desglosarle el impuesto, no escondérselo.

Tampoco educa cuando las administraciones municipales son pésimas cobradoras del impuesto predial, ¿por qué? Porque si algo tiene la característica del impuesto predial, que es educativo por excelencia, es que el contribuyente o el causante del impuesto predial tiene una propiedad raíz, es decir, tiene un patrimonio.

Pero tampoco educa hacer mal uso del recurso público. Es decir, tampoco educa lo que permanentemente le ilustramos al ciudadano cuando se derrocha el gasto público, o peor, cuando se corrompe en el uso de los recursos públicos. Eso tampoco educa.

Así pues, tampoco se educa cuando en el contexto del pago de impuestos en el gobierno federal, muchos de los altos funcionarios reciben sus sueldos por dos partidas, una por arriba de la mesa y otra por debajo de la mesa. Una pues sobre la cual se pagan los impuestos y el otro ingreso no paga impuestos. No educa.

Queremos pues, fomentar la cultura tributaria, la cultura fiscal en nuestro país no debe ser exclusivamente a través de campañas de publicidad. Tampoco exclusivamente a través de programas como se pretende hacer, que son necesarios, sino tiene que ser con el criterio de que gobernar es educar, y cada vez que actuamos o dejamos de actuar estamos educando o maleducando. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Clouthier. Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco:Con la venia de la Presidencia. Distinguidos diputadas y diputados, este día en nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social vengo a posicionar los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ya que estamos convencidos de la necesidad que tiene nuestro país de un mayor crecimiento económico que permita sostener e impulsar el desarrollo económico y social del país.

De este modo, vemos en la Cooperación Internacional el instrumento estratégico que tenemos los países de ingresos medios para acceder a mejores niveles de bienestar, por medio del flujo de capitales orientados a la inversión productiva.

En ese sentido, nuestro país forma parte de este grupo desde 1986, denominado Corporación Interamericana de Inversiones, que tiene como objetivo promover el desarrollo de América Latina y el Caribe a través de respaldar proyectos de empresas de propiedad estatal y el sector privado, mediante préstamos, inversiones de capital, garantías, y también otorga servicios de asesoría y capacitación.

México se ha visto beneficiado por dicho organismo, toda vez que además de recibir asistencia técnica de diversos temas, desde 1990 a 2015 se han financiado 97 proyectos por un monto de 598 millones 395 mil dólares. Es por ello que para nosotros el presente dictamen representa una oportunidad para continuar impulsando la inversión del país.

Igualmente, con el presente decreto se armoniza el artículo 9 del decreto por el cual se autoriza la suscripción del convenio consultivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el gobierno federal requiera la autorización del Senado para aceptar enmiendas al convenio.

Pero también el Grupo Parlamentario de Encuentro Social ve importantes los esfuerzos que al interior hagamos para mejorar las condiciones de vida de nuestros ciudadanos. Es por ello que consideramos que las aportaciones económicas que realizan los particulares del Estado a través de contribuciones con las fuentes de ingresos que mejor consolida y estabiliza, que es el tema de los impuestos.

Antes, hay que recordar, estaba basado nuestro ingreso en el tema petrolero. Hoy hemos visto con gran satisfacción cómo se ha ido mejorando el ingreso del sector gubernamental, ya que hemos pasado de cantidades importantes que teníamos a recibir hoy más de 34 por ciento de incremento en la presentación de impuestos.

Es por eso que vemos con buenos ojos que México sigue avanzando y que ve que el incremento en la recaudación fiscal de 2013 a 2015 haya pasado al 52 por ciento. Y queremos decir que vamos a apoyar esta iniciativa porque vemos que entre todos ha sido un esfuerzo. México va a avanzar. Que todos podamos contribuir, que todos podamos decidir el rumbo de nuestro país con nuestra contribución fiscal y es importante que la Secretaría de Hacienda facilite el pago de los impuestos. Hemos avanzado, pero falta mucho, mucho por hacer. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Ferreiro. Es el turno para el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en Nueva Alianza establecimos como estrategia legislativa fomentar el desarrollo económico que garantiza el mejoramiento de las condiciones para el crecimiento personal y el bienestar social de los hogares mexicanos.

Para lograr lo anterior planteamos como eje de acción la simplificación del sistema fiscal y la protección de los derechos de los contribuyentes con pleno respeto a los principios de equidad y proporcionalidad. Los dictámenes que hoy se ponen a consideración del pleno tienen como finalidad fortalecer el marco financiero internacional de nuestro país, así como mejorar el sistema fiscal mexicano.

Es por ello, que se ratifica la presencia de México en la Corporación Interamericana de Inversiones a través del incremento y el ajuste de la participación que se tiene en el financiamiento de la misma. Nueva Alianza votará a favor, en atención al principio de reciprocidad internacional.

Por otro lado, merece mención especial el dictamen que tiene por objeto fortalecer las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mejor conocida como Prodecon, con la finalidad de que pueda llevar a cabo su misión de protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa jurídica en materia fiscal.

Cabe destacar que la baja recaudación fiscal en México representa un reto que año con año se ve reflejado en los ingresos del estado, mismos que son insuficientes para atender las grandes necesidades sociales que generen bienestar a los mexicanos. Una de las razones de lo anterior tiene que ver con la falta de una cultura contributiva, tanto en ciudadanos como en servidores públicos que dificultan el pago de los impuestos.

Bajo dicho contexto, Nueva Alianza presentó la iniciativa que fue aprobada por el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que la Prodecon tenga la atribución de establecer programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva.

Lo anterior con el objetivo de poder llegar a los diferentes sectores y grupos de edades de la población, principalmente a los niños y jóvenes para que al momento de iniciar su vida contributiva entiendan los alcances y derechos que tienen derivado del pago de sus contribuciones.

En nuestra agenda legislativa establecimos a la educación como eje estratégico, ya que fomenta la movilidad social y es capaz de transformar el desarrollo de México. En este sentido debemos promover un sistema educativo flexible, tanto en la operación de las escuelas como en la planeación de los programas de estudio; que cubran todas las áreas del conocimiento, incluyendo la materia fiscal.

Me permito destacar la suma de voluntades políticas de los integrantes que conforman la Comisión de Hacienda y Crédito Público que permitieron modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes, efecto de que proponga a las autoridades competentes programas para difundir la cultura tributaria a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

En Nueva Alianza nos queda claro que la falta de programas educativos en materia fiscal inhibe el pago voluntario de impuestos, aunado a la excesiva y compleja regulación que dificulta el cumplimiento de las obligaciones.

Cabe destacar que la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que las autoridades fiscales deberán realizar campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

En Nueva Alianza votaremos a favor del presente dictamen porque creemos necesaria la difusión de las obligaciones tributarias, pero sobre todo para brindar mayor información y conocimiento sobre los derechos de los contribuyentes. Es decir, impulsar una cultura fiscal y contributiva en todos los ciudadanos con el propósito de promover una mejor distribución del ingreso de nuestro país.

Invito a todos ustedes a votar en favor de la educación en México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Valles. Es el turno para el diputado Carlos Lomelí Bolaños, hasta por tres minutos, de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano.

El diputado Carlos Lomelí Bolaños:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hoy venimos a dar un posicionamiento, por supuesto, a favor, de los dictámenes por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones que se establece en base para su ejecución en México, y adiciona de un segundo párrafo al artículo 5o., de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, porque entendemos que hoy tenemos que adecuar y actualizar los convenios establecidos y suscritos por otros entes internacionales. Es por ello que en el primer dictamen que habla del artículo 9 que hoy se vota, el10 de enero de 1986 se aprobó la suscripción del convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, y estableció las bases para la ejecución mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Se reconoce históricamente México, ha tenido una participación activa en la Corporación Interamericana de Inversionistas, tanto como país inversionista como receptor, asistencia técnica, beneficiario y de financiamiento. Esto sirve para apoyar a la ciudadanía, para la implementación de empresas en los aramos de servicios de vivienda, minería, procesos productivos, y los servicios de financiamiento. El propósito es incrementar la participación y la presencia de que nuestro país en la Corporación Interamericana de Inversiones, siendo una oportunidad para fortalecer el desarrollo, la participación y el liderazgo de México en la región de América Latina y el Caribe, en la cual se abre un abanico de oportunidad.

En el segundo dictamen, en lo que se refiere al tema de establecer que la Procuraduría de la Defensa del contribuyente elaborará y propone a las autoridades correspondientes, programas educativos a partir de la base de lineamientos que para tales efectos expida su órgano de gobierno, siendo el ente educando la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, el cual tenga las facultades para proponer programas educativos en materia de cultura fiscal. Es de entenderse que el ciudadano tendrá conocimiento más claro de sus obligaciones y derechos fiscales a través de estos programas.

Es por ello que conscientes de las bondades que contienen los presentes dictámenes, Movimiento Ciudadano vota a favor de todos los beneficio para los ciudadanos y, sobre todo, cuidando sus bienes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Lomelí. La Cámara de Diputados les brinda un cordial saludo a estudiantes provenientes del Centro Universitario de Tonalá, Jalisco, invitados por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la voz, hasta por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Juan Romero Tenorio:Con su venia, presidente. Diputadas, diputados, en estos tiempos en que se discute la transparencia y la rendición de cuentas es positiva esta propuesta para dotar de facultades en materia de educación tributaria.

Es una propuesta que Morena votará a favor, puesto que abona fomentar esta cultura de obligaciones y derechos de los ciudadanos, pero también queremos que abonen no solamente a obligaciones y derechos, sino también que sepan los educandos que hay información a la que tienen derecho.

Transparentar toda la información hacendaria en cómo se obtiene el ingreso de la Federación y de los estados y municipios y cómo se ejerce, es parte de esta nueva cultura educativa tributaria. Es loable la propuesta, Morena votará a favor.

El primer dictamen que se presenta sobre el Convenio para la Corporación Interamericana de Inversiones, Morena va a votar en contra. ¿Por qué? Porque de nueva cuenta acudimos a la transparencia. Sabemos que todos los organismos internacionales, los financieros, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, esta Corporación Interamericana de Inversiones se fondean con los recursos de las reservas de los bancos centrales. Esta corporación está fondeada por bancos europeos y asiáticos, y de los cuales también fondea el Banco de México, por eso adquieren nuevas acciones o se nivela en su corresponsabilidad en las acciones adquiridas.

El problema es, ¿Para qué se destinan estos recursos? En la misma página de internet se publica a quienes se destinan, Ecoblock International, Progresemos S.A de CV, una Sofom, una Sofom que aclara en su propia página que tiene como objetivo promover microcréditos para que actividades productivas y que de conformidad con el artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, no requiere autorización de Hacienda para sus operaciones, ni tampoco está sujeta a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria.

Revisemos a dónde se destinan esos créditos, quiénes canalizan, quiénes hacen gestión y a qué empresas benefician, porque no se está atendiendo al fondo, al objetivo del fondo que se crea.

Se está desviando un recurso para empresas que no necesitan este tipo de financiamiento internacional y, sin embargo, lo obtienen para lucrar en tierra nacional, algunas de esas empresas beneficiadas su matriz es internacional. Tenemos que revisar esa parte de a quién beneficia este financiamiento internacional.

Como no hay claridad en la información, no hay claridad de las empresas que se han beneficiado con estos créditos, no hay claridad ni transparencia en cómo se han utilizado y qué efecto social tienen en las zonas donde desarrollan su actividad, pues acudimos de nueva cuenta a este velo que cubre la corrupción y el desvío de recursos. No dudamos de que esas empresas puedan ser transparentes, sin embargo no atienden el fin que se estableció en este fondo corporativo internacional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Romero. La Cámara de Diputados les da la bienvenida a estudiantes, padres de familia y docentes de la Escuela Primaria Narciso Mendoza de la ciudad de Saltillo, Coahuila, invitados por el diputado Yerico Abramo Masso. Sean ustedes bienvenidos.

Asimismo esta Presidencia le da la bienvenida a la Escuela Primaria Antoni Adirac y Alfonsín, de la colonia Presidentes de México, de la delegación de Iztapalapa, invitados por esta Vicepresidencia. Sean todos ustedes bienvenidos.

Tiene le uso de la voz hasta por tres minutos la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, la política económica de un país no se construye en un solo día ni en un solo año, es el producto de muchos años de trabajo de tomar decisiones que en su conjunto generan señales de estabilidad y congruencia para los mercados internacionales. La participación de nuestro país en los organismos internacionales ha representado históricamente beneficios importantes.

Hoy que vivimos lo que significa estar en un mercado internacional volátil seguimos celebrando que nuestro gobierno y las decisiones que hemos tomado aquí en la Cámara, junto con el Ejecutivo, han hecho que seamos vistos como una economía emergente, estable y responsable, lo cual nos mantiene con calificación crediticia positiva para los grandes calificadores y hace que sigamos creciendo económicamente.

Sí, despacio, pero en concordancia con el crecimiento global y arriba de otras economías emergentes y no emergentes que ya hoy en día han perdido esa senda de crecimiento por no haber construido una política económica sustentable y responsable, para ejemplo sírvanse mencionar Brasil o Japón.

Seguir construyendo nuestra política económica es de lo que tratan estos dos dictámenes que tenemos frente a nosotros el día de hoy. En primera instancia tenemos un dictamen que hace de la cultura contributiva el pilar del cambio de la política de recaudación, donde son la difusión de los principios y los valores de la cultura tributaria lo que pretendemos que se venza en la cultura del no pago y la informalidad.

Con convicción creemos que será un gran acierto de esta legislatura otorgarle facultades operativas a Prodecon para promover programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, para multiplicar los espacios de orientación fiscal. En especial lo apoyamos porque creemos que es un tema de justicia que logrará mejorar la confianza en las instituciones y la democracia del sistema tributario.

Es preciso entender que conforme a la reciente reforma a la Constitución en materia de derechos humanos, los derechos fundamentales del contribuyente hoy son también derechos humanos y por ende le corresponde a toda la autoridad, particularmente a la Prodecon velar por éstos.

La legitimidad social y una adecuada valoración ciudadana de los impuestos y su importancia para financiar la acción de Estado requiere del fomento a la cultura fiscal. En segundo término tenemos un dictamen a discusión, el cual, a iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, sin lugar a dudas refrenda la responsabilidad global de México y consolida nuestro liderazgo en la región, además que mostrará la más alta responsabilidad de este Congreso por mantener vigentes los mecanismos de financiamiento, asistencia técnica e inversión en los proyectos que más impactan en el desarrollo.

El dictamen tiene dos objetivos muy claros: por una parte armonizar con la Constitución el convenio que debe suscribir el gobierno federal con la Corporación Interamericana de Inversiones. Por otro lado, se trata de impulsar que nuestro país participe activamente en organismos financieros de América Latina.

La Corporación Interamericana de Inversiones es un organismo multilateral comprometido en promover el desarrollo económico. Dicha institución opera mediante estímulos al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritarias y Pymes.

México, como miembro de la Corporación, ha tenido una actividad constante y representativa, dado que se encuentra entre los países que mayores beneficios técnicos y financieros ha recibido de este organismo.

Al autorizar la suscripción adicional de 207 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, el país elevará su poder de voto al interior del Banco Interamericano de Desarrollo, en beneficio del país.

Por ello quiero mencionar algunos de los importantes beneficios que hemos tenido derivado de esta relación.

La corporación ha aprobado 647.9 millones de dólares en financiamiento, mientras que México ha suscrito 50 millones de dólares de capital, lo que equivale a recibir 12.9 dólares por cada dólar suscrito.

La suscripción de acciones propuesta también permitirá a México incrementar ligeramente su poder de voto de 7.22 a 7.38 por ciento, siendo el cuarto accionista más importante de la CII detrás de Estados Unidos, Brasil y Argentina.

De conformidad con lo anterior, el día de hoy, señores legisladores, se nos presenta la iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, que establece bases para su ejecución en México.

Asimismo en aras de armonizar el artículo 9 del decreto por medio del cual se autorizó el origen de la suscripción del Convenio Constitutivo y que establece las bases para su ejecución en México, y con base en lo establecido en la Carta Magna, se solicita se autorice que en subsecuentes propuestas de modificación a enmiendas el gobierno federal requiera exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sarur. Tiene la palabra ahora el diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Fidel Calderón Torreblanca:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito fijar nuestra postura en relación con sendos dictámenes de la Comisión de Hacienda.

El primer dictamen deriva de una iniciativa cuyo propósito es otorgar facultades a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para difundir la cultura tributaria a través de elaborar y proponer a las autoridades competentes la implementación de programas educativos sobre dicha materia, a partir de las bases y lineamientos que emita la propia procuraduría.

Mucho ayudaría también incentivar una cultura cívica de fiscalización ciudadana de los recursos públicos y aprobar ya las leyes que soporten un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz.

El segundo dictamen establece la autorización del Senado de la República para cualquier cambio en el convenio constitutivo de la corporación interamericana de inversiones.

El PRD emitirá su voto en pro de ambos dictámenes, pues por un lado, se está en presencia de una modificación que fortalece la cultura tributaria en el país, y por el otro, se recupera la participación del Senado mexicano en los compromisos internacionales que firme el titular del Ejecutivo federal.

Sin embargo, debemos señalar que ante la situación que enfrenta el país, estos asuntos no son ni de lejos los temas nodales que preocupan a los ciudadanos. Esta Cámara debería estar abordando ahora mismo los efectos derivados de la presión que enfrentarán las finanzas públicas nacionales para el próximo ejercicio fiscal, con una reducción anunciada de más de 300 mil millones de pesos.

Más aún, con una visión estratégica debemos hacernos cargo de la reingeniería financiera del gobierno, que permita garantizar a la población el ejercicio de sus derechos sociales como una cobertura universal de salud y un sistema solidario de pensiones.

También se requiere transparentar el acceso a los fondos de agencias de cooperación internacionales, los beneficios sociales que se obtienen de estos fondos y los compromisos que adquiere el Estado mexicano con ello.

Confiamos en que en los próximos meses se abra una discusión seria y con altura de miras sobre estos y otros temas de mayor interés nacional. El PRD tiene propuestas y sabrá responder a las expectativas de las y los mexicanos.

Muchas gracias, por su atención. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Calderón. Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Carlos Alberto De La Fuente Flores:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional fundamento y razono el sentido de nuestro voto en torno a los dos dictámenes a discusión que hoy presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público ante este pleno de esta Cámara.

Como ya se ha mencionado en intervenciones previas, el propósito del primer dictamen es armonizar la Constitución para que el gobierno de México requiera la autorización del Senado para aceptar enmiendas al convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Asimismo, el dictamen autoriza al gobierno federal, a través del Banco de México, la suscripción de 207 acciones con un valor de 2 millones 70 mil dólares para incrementar la participación de México en organismos financieros internacionales.

En Acción Nacional reconocemos que este tipo de instituciones internacionales revisten una gran importancia para la oportunidad que ofrecen a nuestro país en acceder a esquemas de financiamiento necesarios para el desarrollo, principalmente de nuestro sector empresarial en su modalidad de pequeña y mediana empresa.

Coincidimos que con la aprobación de este dictamen se podrá incrementar la participación y presencia de México en la corporación, lo que sin duda fortalecerá el liderazgo de nuestro país en toda la región de América Latina.

Y entrando en materia del segundo dictamen a discusión, en el PAN hemos obtenido que para el buen funcionamiento de la democracia se requiere, entre otros elementos, que los ciudadanos estén conscientes de sus obligaciones.

La falta de una sólida cultura fiscal y contributiva en nuestro país ha generado diversas conciencias legales que provocan que los ciudadanos vean en las contribuciones una mera imposición que les impide visualizar los beneficios de la responsabilidad que tienen de concurrir al gasto público.

Son escasos los programas que fomentan el pago voluntario de los impuestos.

En este sentido, en el Partido Acción Nacional coincidimos en la posibilidad de que se fomente la conciencia fiscal entre los niños y jóvenes mexicanos, y que les aliente a conocer los derechos tributarios que tendrán y los múltiples beneficios que obtendrán al pago de todas las contribuciones que tengan a su cargo.

Por ello, invitamos a todas las fuerzas políticas, aquí representadas, para que aprobemos facultar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, para que establezca programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, enfocados en los diferentes sectores y niveles de la población.

Al aprobar que la Prodecon y las demás instituciones competentes se coordinen para realizar programas educativos que difundan la cultura tributaria, contribuiremos a la elevación material y humana de la mayor parte de la población, a ordenar mejor la convivencia social, a preservar el bien común y a brindar efectiva protección a los derechos humanos.

Una sociedad dotada de cultura tributaria sin duda alguna impulsará una economía eficiente, moderna y equitativa en la distribución de oportunidades, responsabilidades y beneficios, y así proporcionará ciudadanos instruidos en temas fiscales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado De La Fuente. Tiene ahora la palabra el diputado Pablo Basáñez García, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Pablo Basáñez García:Con su venia, señor presidente. Estimados amigos diputados y amigas diputadas. Estimados mexicanos que nos ven a través del Canal del Congreso, el sector privado es un actor clave en el proceso de desarrollo en el país, siendo el principal generador de bienes, de servicios, de empleos y de inversión.

En este sentido, la iniciativa privada representa el aliado más importante; no solo para generar riqueza, sino también para que en México se sigan creando oportunidades para que todos los ciudadanos puedan mejorar su ingreso y condiciones de vida.

En el caso de México el sector privado está constituido principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con el Inegi, estas son cerca de 4 millones de unidades empresariales, de las cuales el 99.8 por ciento son pequeñas y medianas empresas, las Pymes, que generan nada más ni nada menos que el 52 por ciento del producto interno bruto y el 72 por ciento del empleo del país. De ahí la importancia de instrumentar acciones que permitan mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas mexicanas de manera que se facilite su establecimiento, consolidación y crecimiento.

La iniciativa de decreto que hoy se nos propone para su aprobación busca fortalecer la posición de México en un organismo financiero internacional que históricamente ha canalizado recursos importantes, tanto técnicos como financieros para el desarrollo de nuestro país.

La Corporación Interamericana de Inversiones, que forma parte del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo, en tres décadas ha apoyado la actividad y crecimiento del sector privado de México y de la región de América Latina y el Caribe.

Es de resaltar que si bien la Corporación promueve el establecimiento, crecimiento y modernización de las empresas privadas en general, tiene un mandato muy especial, con un claro énfasis hacia las Pyme. La Corporación provee justamente el tipo de instrumentos que el sector privado necesita y demanda, por un lado otorga asistencia técnica de alta calidad para mejorar procesos y establecer mejores prácticas empresariales y de gobierno corporativo.

Por otro lado, ofrece instrumentos financieros de mediano y de largo plazo en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías. México es miembro de la Corporación Interamericana de Inversiones desde su inicio en 1986. Esta membresía ha sido provechosa para nuestro país y hay que resaltarlo, hemos sido claramente beneficiados, porque de cada dólar que se ha aportado en capital a la Corporación, nuestro país y su sector empresarial, específicamente, ha recibido 12.9 dólares en financiamiento y asistencia técnica para el sector privado nacional.

Por eso las acciones que aquí se proponen, habrán de consolidar a México como el cuarto accionista más importante de la corporación seguido de Estados Unidos, Brasil y Argentina. Creemos que al fortalecer la posición de México en un organismo internacional con el mandato especial que tiene la CII, mandaría una señal clara de que los legisladores mexicanos estamos comprometidos con el impulso al desarrollo de las empresas mexicanas y al desarrollo económico a través de la iniciativa privada.

Esto es de acuerdo con el segundo dictamen, que se propone para difundir también la cultura tributaria, herramienta fundamental para el correcto desarrollo de México. Los priístas, el grupo parlamentario aquí, queremos un México de ciudadanos preparados y capacitados para poder insertarnos como una nación próspera en la realidad global que vivimos.

Queremos un México que se consolide como potencia emergente del siglo XXI y como actor global. Por ello, mi fracción parlamentaria votará a favor de ambos dictámenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basáñez. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

En consecuencia se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del primer proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se les recuerda que van a ser dos dictámenes que vamos a votar sucesivamente –en términos nominales– para que no se nos alejen del salón de sesiones.

Aprovechamos para saludar la presencia de integrantes de los comités directivos estatales del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, invitados por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, así como de integrantes del Encuentro Estatal de Periodistas y Editores, AC, de Michoacán, invitados por la diputada Daniela De Los Santos Torres. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Saludamos la presencia de alumnos, padres de familia y docentes, del Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero; sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

También saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de nuestra Máxima Casa de Estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por la diputada Evelyn Parra Álvarez. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario, amigas y amigos.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya no se ve movimiento de alguien corriendo. Se encuentra estable el sistema electrónico.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 412 votos a favor y 31 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 412 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se mencionan.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 1 de diciembre de 2015, el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-0211.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

El Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, plantea en su iniciativa que para el funcionamiento de un aparato democrático y de cualquier gobierno en general es necesario que existan los recursos necesarios para sufragar los gastos del andamiaje administrativo que proporcione las funciones y servicios públicos que demanda la sociedad, lo cual a su vez implica que el estado debe instruir a sus ciudadanos en temas fiscales.

Al respecto, el Diputado Valles Mendoza expone que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Agrega la iniciativa que en la actualidad no existe un ente de gobierno que tenga a su cargo el establecer programas educativos en materia de cultura fiscal que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos.

Por lo anterior, el Diputado Alfredo Valles propone que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) tenga facultades para proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlos ante las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno. El término contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado; significa en esencia, las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado, para que éste pueda realizar sus atribuciones, que a su vez, se traducen en servicios públicos para beneficio de la comunidad que los recibe.

En materia tributaria las reglas básicas que deben observar las autoridades, tanto legislativas como administrativas, en el ejercicio de sus funciones, están consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se conocen como Principios Constitucionales de la Tributación. Dicho artículo establece:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Por lo tanto, en la actividad financiera que el Estado realiza, la recaudación de las contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran relevancia para el desarrollo de la actividad administrativa y la función pública.

En tal sentido, la Comisión que suscribe considera que un gobierno, para cumplir sus atribuciones, requiere de recursos para sus fines: impartir y procurar justicia, proporcionar seguridad pública, salud o educación, y fundamentalmente las relativas a la promoción del crecimiento y desarrollo económico, social e integral, entre otras; lo cual, actualmente deriva de la recaudación de impuestos a cargo de los contribuyentes.

Es con el pago de los tributos por el que el individuo ratifica su adhesión al contrato social, ya que al desprenderse de ingresos propios para contribuir a la hacienda pública abonan a la vida en colectividad. Sin embargo, la acción fiscal del Estado debe ejecutarse en estricto apego a los derechos humanos, a la legalidad y la seguridad jurídica.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina considera adecuado exponer que, del texto Constitucional antes citado, se desprenden los principios constitucionales en materia fiscal: principio de legalidad, principio de obligatoriedad, principio de proporcionalidad y equidad.

El principio de legalidad en materia tributaria, implica que para su validez y eficacia, todo tributo debe estar previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma el mismo carecerá de toda validez y su posible aplicación implicara? automáticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado.

Gracias al principio de legalidad, el contribuyente conoce con la debida anticipación cual es la naturaleza y cuales son los alcances de sus obligaciones frente al Fisco, así como la esfera de derechos ejercitables en contra del mismo y cuando éste pretende traspasar o exceder los límites de la esfera jurídica del particular, de tal modo que no deja margen para la arbitrariedad de las autoridades ejecutoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer plenamente la forma de contribuir para los gastos públicos del Estado.

Por su parte, el principio de obligatoriedad debe entenderse como una auténtica obligación pública, de cuyo cumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra Constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten, el procedimiento económico coactivo.

Respecto del principio de proporcionalidad tributaria, éste consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

TERCERA. Esta Comisión que suscribe, reconoce también que el sistema tributario en México tiene una administración compleja, debido en parte a la multiplicidad de impuestos, exenciones, tasas diferenciadas e impuestos especiales. A esto debe sumársele la constante evolución en la materia fiscal, misma que se actualiza anualmente, lo que propicia que los contribuyentes, no cumplan a cabalidad con sus obligaciones y ejerzan sus derechos.

En tal sentido, a la par de la evolución y consolidación de un sistema que garantice la protección a los derechos humanos a nivel constitucional, es necesario seguir impulsando reformas legales que atiendan las mejores prácticas y los estándares internacionales también en materia fiscal.

Ciertamente, desde hace casi una década se expidieron las primeras normas para garantizar los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, estas disposiciones eran esencialmente sustantivas. Por ello, en el contexto del nuevo paradigma de los derechos humanos, es relevante impulsar garantías institucionales que posibiliten el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, particularmente de las personas o grupos con más vulnerabilidad.

CUARTA.Con la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2004 se dispuso la protección y defensa de los derechos de los contribuyentes a través de una defensoría del contribuyente. Sin embargo, esta institución no se concretó, porque para ese tiempo se discutían dos iniciativas en las comisiones de Cámara de Diputados: una, que impulsaba la creación del Instituto de Protección del Contribuyente; y otra, que proponía la Ley de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

Posteriormente, en junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual sentó a las bases para el desarrollo de un régimen que garantice a los contribuyentes de una mayor seguridad jurídica, una simplificación en los trámites fiscales y la limitación de la discrecionalidad de las autoridades fiscales federales en detrimento de sus derechos.

Asimismo, con la publicación del decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el 4 de septiembre de 2006, se creó una institución, basada en la figura del ombudsman, para proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal. Sin embargo, su verdadera entrada en vigor se postergó hasta el 2008 por la interposición de una acción de inconstitucional.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) surgió de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

Es así que la PRODECON se constituyó como organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, cuya principal función es la de observar las acciones de las autoridades, a efecto de velar en todo momento por la protección, defensa y salvaguarda de los derechos de los pagadores de impuestos, además de investigar, incluso de manera oficiosa, las violaciones que puedan llegar a cometerse en perjuicio de los mismos.

La PRODECON tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes mediante asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias y fomentar la cultura contributiva.

QUINTA. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir al gasto público, atendiendo al sentido social de aportar para que el Estado pueda procurar protección, seguridad, servicios, entre otros; sin embargo, la Comisión que suscribe considera que esta relación generalmente se limita al pago de las contribuciones sin conocer su esencia o sus procedimientos, por ello es importante conocer los derechos como contribuyente, las facultades de la autoridad Fiscal y los medios de defensa a los que se puede recurrir.

Al respecto, el artículo 2o.- de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente señala:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectara? la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.”

Sin embargo, al ser el sistema tributario en México tan complejo en su administración, resulta más difícil que los contribuyentes cumplan a cabalidad con sus obligaciones y conozcan y ejerzan sus derechos.

SEXTA.Asimismo, la Comisión que suscribe es consciente de que el sistema fiscal no sólo debe replantearse esquemas eficientes y eficaces para la recaudación, sino también debe incorporar nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, sobre todo para las personas o los grupos vulnerables.

Lo anterior implica que el Estado cuente con ciudadanos instruidos en temas fiscales, no como una mera transmisión de conceptos técnicos, sino como una visión de construir una ciudadanía activa, solidaria y responsable, consciente de sus derechos y de sus obligaciones, que propicie los elementos para que la sociedad conviva en armonía, paz e igualdad.

La Comisión que dictamina coincide en que la falta de una cultura contributiva y fiscal es, sin duda, un indicador de las carencias legales que puede llegar a tener una nación, al considerar a las contribuciones como una imposición sin conocer los beneficios y alcances de la responsabilidad que como ciudadano se tiene de concurrir al gasto público, por lo que trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y la valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

Al respecto, la Comisión que dictamina considera necesario mencionar que la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad.

No obstante, dichos esfuerzos no han sido suficientes para las condiciones demográficas de México; por lo anterior la Comisión que suscribe está de acuerdo en que es necesario reforzar la medida dotando a la PRODECON de la atribución de establecer programas educativos, y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños para efecto de ir generando una cultura fiscal y contributiva a temprana edad en la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones tributarias.

SÉPTIMA. La Comisión de Hacienda y Crédito Público reconoce que actualmente no hay una instancia del Estado que garantice y fomente al ciudadano una cultura contributiva que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos y genere conciencia sobre los beneficios intrínsecos en su provecho que esa actividad trae aparejada, lo que inclusive lo empodera para la exigencia de respeto irrestricto en sus derechos fundamentales, así como de la participación equitativa que le corresponda a su persona y familia dentro de toda política pública y beneficio social derivado de la procuración del Estado Mexicano.

Sobre el particular, la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece:

Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.”

No obstante lo anterior, los esfuerzos llevados a cabo por el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido con la encomienda de conjuntar los esfuerzos de todos los entes en materia fiscal, tanto públicos como privados, a fin de generar una población más activa respecto de sus obligaciones y derechos en materia tributaria.

Para ilustrar lo anterior, el estudio Doing Business 2014 elaborado por el Banco Mundial, ubica a México en el lugar 105 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en México se deben pagar 6 tributos en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, en horas al año es un promedio mínimo de 334; casi el doble de las 175 horas que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta Comisión que suscribe coincide plenamente en que la falta de programas educativos en materia fiscal desincentiva el pago voluntario y la defensa de los derechos de todos los pagadores de impuestos, por lo que considera necesario dotar de dicha facultada la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a efecto de que sea dicha institución la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes, tanto fiscal como educativa, con la intención de armonizar y coordinar dicha actividad.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la necesidad de facultar a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que sea la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo con las autoridades fiscales, toda vez que de la cultura contributiva de la sociedad depende en gran medida la eficacia del sistema fiscal de un país; razón por la cual se adiciona el segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica.

Además, la atribución que se pretende dar a la PRODECON propiciaría la armonización en el actuar de los órganos especializados en la defensa de los derechos de los mexicanos, como es el caso de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la cual está facultada legalmente para elaborar y proponer a las autoridades competentes en materia financiera programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, contribuyendo a eliminar irregularidades que se cometen en la prestación de los servicios de este tipo al brindar la información suficiente y necesaria respecto de sus derechos y obligaciones a los usuarios de estos servicios.

Sin embargo, la Comisión que suscribe considera necesario llevar acabo algunas modificaciones a la redacción planteada en la iniciativa para darle claridad al texto legal y evitar duplicidad de esfuerzos por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en dicha tarea, por lo que el texto de la fracción XV del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 5.- ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...”

Asimismo, con el fin de dotar de certeza al proyecto de decreto que se propone, se incluye una disposición transitoria que se apega a los principios establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que se establece que toda propuesta de aumento o creación de gasto, deberá acompañarse de la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Dicha disposición transitoria pretende evitar que con la entrada en vigor del decreto correspondiente, las dependencias encargadas de su aplicación soliciten mayores recursos a los que les fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, obligándolas con ello a ejercer los recursos públicos con mayor eficiencia.

OCTAVA. Respecto de la iniciativa materia del presente dictamen, esta Comisión considera necesario precisar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Soberanía, mediante oficio CEFP/DG/0048/16 de fecha 2 de febrero de 2016, dio cuenta de la valoración de impacto presupuestario en términos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, concluyendo que no se genera un impacto presupuestario para la dependencia ni para el resto de la Administración Pública Federal.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuado aprobar la propuesta de mérito en el sentido que se ha descrito, por lo que somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XV del artículo 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I.- a XIV.- ...

XV.- ...

La Procuraduría propondrá a las autoridades competentes, programas para difundir la cultura tributaria, a partir de las bases que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

XVI.- a XVII.- ...

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las autoridades competentes.

Dado en la sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio, Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Waldo Fernández González, Carlos Hernández Mirón, Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier (rúbrica), Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales, Javier Antonio Neblina Vega, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García (rúbrica), José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahora pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del segundo proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pregunte.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, va entrando, barriéndose, un diputado. Parece que ya no se ve entrar a nadie corriendo desesperadamente, entonces...

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se han emitido, señor presidente,...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, antes, antes. Allá.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Diputada Romero. ¿Está abierto todavía el sistema?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No, ya está cerrado. ¿No?

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Alguien más que falte?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, la diputada Félix Díaz.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: De viva voz, diputada Paola Félix.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Diputado Juan Carlos, el sentido de su voto.

El diputado Juan Carlos Ruiz García (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Diputada Toledo, el sentido de su voto.

La diputada Wendolin Toledo Aceves (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Allá, a la derecha.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Diputada Gretel Culin.

La diputada Gretel Culin Jaime (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Felipe Reyes.

El diputado Felipe Reyes Álvarez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Señor presidente, se emitieron 436 votos a favor, ninguno en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 43 votos, unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión de cuatro dictámenes con proyecto de decreto, de la Comisión de Salud. El primero, por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º, y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar. El segundo, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud. El tercero, por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, y el cuarto, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.

Esta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1 fracción III, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de julio de 2013, la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2015 durante su Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos se aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. En sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2015, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, de la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. En sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la Republica la minuta materia del presente dictamen.

6. En la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a la Comisión de salud para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 1000.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

En la exposición de motivos de la minuta se argumenta que la violencia o acoso escolar, actualmente conocido como bullying, es un fenómeno que en todas las épocas y en todos los países ha existido. Sin embargo, este problema ha evolucionado de un modo preocupante, ocasionando que niños y adolescentes lleguen incluso a recurrir al suicidio como una forma de escape a las burlas, agresiones y acoso constante que sufren por parte de sus compañeros.

México no está exento de este fenómeno; para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela y gobierno, toda vez que es un conflicto de salud pública, pues la tasa de suicidios ocasionados por el bullying ha ido en constante incremento, así como la deserción escolar, depresión, aislamiento de niños y jóvenes en el entorno social, baja autoestima, etc., situaciones que devienen en problemas con sus relaciones interpersonales cuando estos niños y jóvenes llegan a la edad adulta.

Por ello la minuta propone establecer, dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, establece la creación de programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Pretende que en el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas, las autoridades sanitarias puedan promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

La propuesta plantea la regulación de estrategias que atenúen el fenómeno de la violencia escolar, que afecta la salud tanto física como mental de los menores de edad en cualquier nivel de educación.

Por estas razones se plantea reformar la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES.

Esta Comisión considera importante resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el numeral tres del propio ordenamiento obliga a que la educación que imparta el Estado tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades de los seres humanos y a contribuir a la mejor convivencia, con respeto a la dignidad de las persona y la integridad de la familia, así como la convicción de anteponer el interés general de la sociedad.

Los objetivos del artículo tercero de la misma Carta Magna, son crear un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Preceptos que obligan a conducirse con respeto entre hombres, mujeres, y entre sí, y que se ven trasgredidos al ejercer acoso escolar (bullying).

Es de señalar que el acoso escolar se presenta como una conducta reiterada negativa, mientras que la violencia se concibe, de acuerdo con la OMS como el uso intencional de la fuerza, de hecho o como amenazas; en ambos conceptos los resultados son catastróficos tanto para quien los recibe como para aquellos que los presencian. Por ello, es de vital importancia la necesidad de procurar el interés superior de las y los menores y, sobre todo, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Estos son algunos efectos del acoso escolar:

• Dificultades interpersonales relacionadas con la confianza en las demás personas y el miedo a situaciones nuevas, que puede favorecer el desarrollo de una tendencia al aislamiento o a comportarse en forma reservada o solitaria.

• Por los motivos citados anteriormente, se pueden presentar dificultades para hacer nuevas amistades.

• Pueden tener una autoestima más baja en comparación con las personas que no han vivido el acoso escolar.

• Pueden ser vulnerables a nuevas experiencias de acoso en contextos distintos, como el laboral o en sus relaciones de pareja.

• Pueden aparecer ideaciones e intentos suicidas motivados por la situación de acoso escolar, específicamente cuando se torna crónica.

En México, un estudio realizado en 2009 por la UNICEF, reveló que el 92% de las niñas, niños y adolescentes encuestados, reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar, por parte de sus compañeros.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica con una afectación a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria, en los ámbitos público y privado de la educación.

Se estima además, conforme a cifras de la Secretaría de Salud, que de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59% de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en nueve entidades federativas del país: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco.

Derivado de la propuesta de la minuta que nos ocupa se aprecia un esfuerzo por eliminar cualquier tipo de violencia, mediante la adopción de medidas eficaces para superar actitudes y prácticas de cualquier tipo de violencia. Los esfuerzos del Poder Legislativo deben ir en paralelo, por lo que es menester adecuar las leyes a fin de combatir el acoso escolar o violencia.

Esta Comisión dictaminadora coincide con el objetivo de la propuesta, de prevenir y erradicar el acoso o violencia escolar. Por ello, aprueba en sus términos la minuta propuesta.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII al artículo 6º y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o....

I.a IX.

X.Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Artículo 66. ...

...

En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Nos vamos directo al posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios. Ya tenemos integrada una lista de diputadas y diputados y en consecuencia, estando a discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, para las y los diputados federales de Encuentro Social resulta prioritario salvaguardar y garantizar la salud física, mental y social de todos los mexicanos, por tal razón nuestra bancada habrá de votar a favor de cada uno de los cuatro dictámenes que presenta la Comisión de Salud para reformar diversos artículos de la Ley General de Salud.

El primero de ellos adiciona una fracción VI al artículo 6º. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud. Con dichas adiciones se busca promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar.

Asimismo se establece que las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos vía las normas oficiales mexicanas para la atención integral del acoso y violencia escolar. Con dichas medidas legislativas se busca atender el grave problema de violencia y acoso escolar que padecen nuestros jóvenes y niños.

El agravamiento de esta situación ha provocado el aumento en la tasa de suicidios entre niños y adolescentes, los cuales son presas de las burlas, agresiones y acoso por parte de sus compañeros.

Por tal razón se propone facultar a la Secretaría de Salud para crear programas de atención integral para las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, así como el diseño de las normas oficiales mexicanas para la atención de los mismos.

El segundo dictamen adiciona un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para establecer que la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas impulsará acciones en materia de educación sexual y planificación familiar de los adolescentes.

El cambio a la ley tiene por objeto establecer servicios integrales de atención y educación sexual para la adecuada planificación familiar de nuestra población adolescente.

En este sentido, resulta alarmante saber que el 97 por ciento de las jóvenes que tuvieron un embarazo no deseado declararon conocer los métodos anticonceptivos; es decir, a pesar de conocerlos no los utilizaron, lo cual refleja la falta de conciencia de nuestros jóvenes.

Como consecuencia de lo anterior, según datos del Inegi, en el año 2012 hubo 457 mil 192 partos de adolescentes entre 15 a 19 años, y 10 mil 924 partos de niñas entre 10 y los 14 años de edad, cifras que resultan reveladoras del grave problema que tiene nuestro sistema de salud en la materia.

El tercer dictamen reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para especificar en dicho ordenamiento que la Secretaría de Salud deberá establecer programas públicos con el objeto de orientar y capacitar a la población en la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

Los padecimientos cardiovasculares son la primera causa de muerte en nuestro país, en personas mayores de 65 años de edad, y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años. Como consecuencia a lo anterior, se hace necesario establecer medidas oportunas que orienten y concienticen a la población en la prevención, diagnóstico y control de padecimientos cardiovasculares, que afectan de manera muy preocupante a millones de mexicanos, que a causa de las mismas sufren de discapacidad, morbilidad y muerte prematura.

El último dictamen reforma la fracción VIII del artículo134 de la Ley General de Salud, para establecer la obligación de la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, de realizar actividades de vigilancia epidemiológica en la prevención y control del virus del papiloma humano.

El virus del papiloma humano es causante del cáncer _ervicouterino, que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, es la segunda causa de muerte entre mujeres mexicanas mayores de 25 años de edad.

Por tal razón, resulta de suma importancia la vigilancia permanente de la epidemiología del virus del papiloma, con la finalidad de instaurar mejores campañas de prevención para un control más adecuado del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social votará a favor de los cuatro dictámenes, en razón de que con las reformas propuestas se contribuye a garantizar de mejor manera la salud de todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Torres. Tiene ahora la palabra la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, tengo la oportunidad de fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sobre los dictámenes que presenta la Comisión de Salud, los cuales versan sobre temas de mayor importancia en la agenda nacional y por lo que en Nueva Alianza estaremos a favor de los mismos.

Solicito a la Mesa Directiva flexibilidad en el tiempo, para hablar en lo general de los cuatro dictámenes a discusión.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Adelante.

La diputada Karina Sánchez Ruiz: En primer lugar, me referiré al dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6 y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud.

En esta reforma se propone incorporar como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud la promoción de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar. Así como integrar en el diseño de las normas oficiales mexicanas la promoción de mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

Para Nueva Alianza la educación constituye el eje articular de nuestro trabajo legislativo. Sin embargo, para que esa actividad sea el principal factor de movilidad social es preciso que se desarrolle en un ambiente de civilidad, de paz, armonía y respeto absoluto de los derechos humanos.

Lamentablemente, la problemática del acoso escolar presenta un grado de ascenso en los últimos años y ha hecho que para millones de niños, niñas y adolescentes la escuela se convierta en un lugar de violencia y humillación del que no quieren formar parte.

Las cifras son elocuentes. En 2009 un estudio de la UNICEF en México reveló que el 92 por ciento de niñas, niños y adolescentes encuestados reportó haber sufrido algún tipo de violencia escolar por parte de sus compañeros.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico coloca a México como el primer lugar de acoso de bullying en educación básica, más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria lo padecen.

Más grave aún es que de acuerdo a los datos que arroja la Secretaría de Salud, de un total de 4 mil 972 suicidios, más del 59 por ciento de los casos refieren causas que incluyen el acoso físico, psicológico y cibernético.

Es imperativo poner un alto al acoso escolar, ya que se ha convertido en un tema de salud pública.

En congruencia con lo anterior, en Nueva Alianza hemos presentado una iniciativa para atender esta problemática desde el ámbito educativo. Esperemos que pronto podamos contribuir a la eliminación de este fenómeno social impulsando esta iniciativa que hemos presentado.

Otro tema de mayor trascendencia para el presente y futuro de nuestro país es el embarazo adolescente. Por ello votaremos a favor del dictamen que adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, con el objetivo de que la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas impulsen acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

De acuerdo con el Inegi, en el año 2010 se contabilizaron 464 mil 102 embarazos en adolescentes de entre los 15 y 19 años de edad, y 11 mil 682 casos de niñas que se convirtieron en madres antes de cumplir los 15 años.

Si bien el embarazo a cualquier edad constituye un hecho psicosocial de gran trascendencia, en la adolescencia cobra mayor importancia por los riesgos que puede tener; tanto para la madre como para el hijo, ya que la adolescente aún no alcanza la madurez física y mental para tener un bebé y asumir la responsabilidad tan grande como es la maternidad.

Más de 80 por ciento de adolescentes embarazadas abandonan la escuela y tan solo 7 por ciento de los adolescentes que se convierten en padres tienen la capacidad económica para mantener a sus hijos. De ahí la importancia de fomentar una educación sexual y de planificación familiar adecuada entre los adolescentes.

Asimismo, votaremos a favor del dictamen de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la ley General de Salud, con la finalidad de incluir la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares de los objetivos de la educación para la salud.

Para ilustrar la magnitud del daño que originan estas enfermedades, basta mencionar que en México son la principal causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años.

Privilegiar los métodos preventivos sobre los curativos es la razón de ser de la educación para la salud. La mejor forma de contribuir a disminuir las enfermedades cardiovasculares es la prevención.

Finalmente, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera adecuado el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud. Dicho precepto se refiere a la obligación de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en materia de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles. Esta enfermedad afecta a alrededor de 500 mil mujeres y provoca 260 mil muertes en todo el mundo cada año.

Cabe señalar que el VPH es un virus altamente transmisible. En 2007 la Secretaría de Salud estimó que 95 por ciento de las mujeres menores de 30 años con vida sexual activa ha presentado una infección con virus de papiloma humano. Ese es el tamaño del reto y el alcance de las medidas de la prevención.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, con la aprobación de estos dictámenes damos un paso más en la ruta correcta para garantizar el derecho humano a la salud de las y los mexicanos.

En Nueva Alianza cumplimos con nuestro compromiso de legislar a favor de un mayor bienestar de las familias mexicanas en un aspecto fundamental como es la salud. Recordemos la comunidad es primero. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez.

Saludamos la presencia de alumnos del Colegio Ciprés, nivel secundaria, de la delegación Cuajimalpa, de la Ciudad de México. Invitados por el diputado Renato Josafat Molina Arias. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Tiene ahora la palabra, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis:Buenas tardes. Gracias, presidente. Compañeros y compañeras legisladoras. Hoy tengo la oportunidad de referirme a ustedes respecto de modificaciones y adiciones que resultaron del gran trabajo que estamos ejecutando en la Comisión de Salud. Hoy se discuten cuatro dictámenes que estoy totalmente segura que cada uno de ustedes aprobará con beneplácito, porque son el resultado del quehacer legislativo de una bancada que se compromete y de una legislación que se compromete con el pueblo de México.

Respecto del primer dictamen, que nos referiremos a lo que todos conocemos como bullying. Es de primordial interés que todos los mexicanos coadyuven en fortalecer y aplicar cada una de las medidas preventivas que disminuyan este tipo de fenómeno que ha venido afectando grandemente a los chiquillos en la escuela, a las niñas, a los niños y que ha generado en algunas ocasiones problemas graves, incluso que pueden llegar al suicidio.

Para hacerle frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos: la casa, la escuela, el gobierno, ya que es un conflicto grave de salud pública. Se considera en un estudio de 2009 emitido por la Unicef, que el 92 por ciento de niñas y adolescentes encuestados reportó haber sufrido algún tipo de agresión.

Por esta razón nosotros vamos a fortalecer que se implementen este tipo de adhesiones y modificaciones para evitar que se siga suscitando este problema.

En cuanto a la adición al artículo 70, es necesario atender lo que la promovente refiere respecto de que toda mujer tiene derecho a una sexualidad en cuanto a adoptar ciertas condiciones y derechos a la procreación, derecho a adición de igualdad, a la equidad entre hombres y mujeres y a la seguridad sexual y la reproducción, incluido el derecho a estar libre de violencia y coacción sexual y sobre todo el derecho a la vida.

Impulsar acciones en materia educativa de sexualidad, de planificación familiar, van dirigidas a la población adolescente y es una acción responsable, por ello Movimiento Ciudadano fortalece el posicionamiento a favor de este dictamen.

La reforma a la fracción III del artículo 102 de la Ley General de Salud establece que debemos poner especial atención en los padecimientos cardiovasculares en nuestro país, en razón de que como lo comentó la compañera que me antecedió, se ha venido suscitando un gran problema con pérdidas humanas generadas por este problema. Por ello es necesario que fortalezcamos cada una de las acciones de prevención.

Se considera también de suma importancia que la última iniciativa que se refiere a la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud en cuanto a las políticas públicas y la conducta que debemos optar respecto del virus de papiloma humano, debemos considerar que esta enfermedad ha generado en las mujeres mexicanas un gran número de muertes, por eso es importante participar y promover políticas públicas que nos ayuden a hacer frente a esta enfermedad y que atiendan la problemática de la sífilis, de las infecciones gonocócicas, del virus del papiloma humano y de otras enfermedades de transmisión sexual.

Debemos retomar el rumbo. Vamos en la dirección correcta. No más recortes al presupuesto de salud. Es necesario orientar y capacitar a la población en lo que se refiere a materia de nutrición, salud mental, bucal, educación sexual, planificación familiar, así como la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares, por ello Movimiento Ciudadano fortalece cada uno de los dictámenes que redunden en el bienestar de los mexicanos en materia de salud.

Queridos compañeros y compañeras legisladoras, invertir en salud es generar ciudadanos productivos con capacidad de impulsar el desarrollo económico del país lo que nos permitirá ir en la dirección correcta llevando a nuestro México a donde lo queremos ver, en el estado totalmente de desarrollo. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ramírez. Saludamos la presencia de los jóvenes Eduardo Hernández Hernández, del Grupo Unidad Revolucionaria, y de Alberto Casas García, del Grupo Expresión Juvenil, ambos de la Ciudad de México, invitados por el diputado Carlos Ramírez Marín, Jorge Carlos Ramírez Marín. Bienvenidos a este salón parlamentario.

Y también saludamos la presencia de estudiantes de la Escuela Superior de Intérpretes y Traductores, tercer y cuarto semestre, de la Ciudad de México, invitados por el diputado Santiago Torreblanca Engell, sean ustedes bienvenidas y bienvenidos a este recinto parlamentario.

Tiene ahora la palabra la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Mariana Trejo Flores:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, la fracción parlamentaria de Morena por mi conducto aplaude estas iniciativas presentadas el día de hoy, por resolvente de ocho de cada diez niños en México han declarado sufrir de acoso escolar y violencia dentro de las escuelas, según los datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Este es un dato alarmante, es un dato que por sí mismo causa dolor e indignación. Millones de mexicanos no se sienten seguros en sus escuelas y no hemos logrado implementar programas que erradiquen esta lamentable situación. Es necesario que como legisladores asumamos nuestra responsabilidad y trabajemos por el bienestar de la niñez mexicana.

El artículo 4o., constitucional establece en su párrafo séptimo y noveno, que “la prioridad del Estado mexicano es la niñez”. No escatimemos en recursos, no pongamos pretexto en el Presupuesto federal. Es anticonstitucional no atender las prioridades del Estado mexicano; tenemos que atender que la niñez es lo más valioso que tenemos como nación.

La reforma planteada de adición a la fracción VII al artículo 6 y al artículo 66 de la Ley General de Salud, pone de manifiesto un interés real en materia de combate frontal contra el acoso escolar.

Trabajemos conjuntamente por escuelas libre de violencia. Hagamos un esfuerzo mayor y logremos seguridad para nuestra infancia. Los problemas de nuestra infancia y de nuestra adolescencia no sólo radican en violencia, sino también en el abandono.

Quienes dirigen las instituciones de educación pública estás más preocupados por evaluaciones del personal docente y despedir a trabajadores que en buscar soluciones reales a las problemáticas que presentan nuestra adolescencia, mientras que las prioridades siguen siendo el endosar al país a los capitales extranjeros y a los grandes contratos de corrupción que a las soluciones, que a las necesidades de nuestro país.

Nuestros adolescentes requieren de un esfuerzo mayor, nuestros jóvenes a tener la información y el apoyo de educación a la orientación sexual; México lo necesita. Esta iniciativa presentada que adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, es un buen comienzo.

La minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, viene a contribuir en materia de prevención. Es importante señalar que las enfermedades cardiovasculares son un alto riesgo para la población en general. Morena apoya esta iniciativa y votaremos a favor de la construcción de un marco legal que apoya la cultura de la prevención.

Hoy se presenta ante este pleno un dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII al artículo 134 de la Ley General de Salud, que les pido a todos los diputados presentes que nos sumemos a esta iniciativa, ya que es necesario enfrentar al virus del papiloma humano con acciones contundentes y precisas.

El cáncer cervicouterino es una de las principales causas de muerte de la población femenina en nuestro país, y este tipo de cáncer es causa de la mayoría de los casos del virus del papiloma humano.

No cerremos los ojos ante esta epidemia, el 80 por ciento de la población sexualmente activa, según estudios recientes, estos datos son nuevamente alarmantes. Es necesario incluir este virus como una enfermedad sexual, hagamos lo propio para que el marco legislativo federal contemple a esta grave amenaza de salud como una prioridad de atención. Si hablamos de una cultura de prevención, comencemos a tomar cultura previniendo miles de casos de cáncer cervicouterino.

Diputadas y diputados, Morena se suma el día de hoy a cambios reales en materia de salud; seremos promotores de marcos legislativos que garanticen el bienestar del pueblo de México. Sabemos que ustedes también se sumarán a los retos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Trejo. Tiene ahora la palabra la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones:Con la venia de la Presidencia. El día de hoy abordamos la discusión de cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, que hacen referencia a temas verdaderamente preocupantes para nuestra nación: el virus del papiloma humano, la salud reproductiva, las enfermedades cardiovasculares y el bullying o acoso escolar.

Daré inicio señalando que en la actualidad enfrentamos padecimientos graves que cobran la vida de millones de personas al año, como es el caso del virus del papiloma humano, el cual es una infección sexual muy común, con una de las tasas de contagio más altas entre las enfermedades virales.

Una de las características de este virus es la ausencia de signos y síntomas para el portador, lo cual magnifica su peligrosidad, sobre todo para las mujeres, pues éste puede propiciar la aparición del cáncer cervicouterino.

El carcinoma de cérvix, como también se le conoce a este tipo de cáncer, se ha posicionado como la segunda causa de muerte entre las mujeres mexicanas mayores de 25 años, lo cual se traduce en aproximadamente 4 mil muertes anuales que se pueden evitar, dado que se trata de un padecimiento totalmente prevenible y tratable.

Es un hecho comprobado que las acciones de prevención inciden positivamente en la reducción de riesgo de casi cualquier enfermedad; por ello debemos actuar de manera proactiva antes que reactiva, dado que esta postura nos permite anticiparnos a los peores escenarios que pudieran presentarse y que tienen un impacto negativo en las finanzas tanto públicas como personales.

Incluir al virus del papiloma humano dentro de las acciones encaminadas a vigilar, prevenir y controlar enfermedades transmisibles sin duda abonará al combate de este padecimiento que impide ejercer plenamente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, debido al daño que provoca en la fisiología femenina.

Ahora bien, en concordancia al tema planteado, en el Partido Verde estamos convencidos que disponer de mayor cantidad de información en el tema de salud reproductiva y sexual, además de prevenir enfermedades, como el virus del papiloma humano, logrará reducir los niveles de embarazos no planeados principalmente en adolescentes, pues no podemos perder de vista la tendencia en aumento de este fenómeno en nuestro país.

El dictamen al que nos referimos tiene como objetivo que se incluyan en los servicios de planificación familiar la orientación sexual específica a la adolescencia, sin distingo ni discriminación, lo cual se logrará a través de programas de difusión y acceso a métodos de planificación familiar de manera eficiente y no discrecional.

Las cifras de embarazos no planeados en adolescentes son muy altas, según el Consejo Nacional de Población, el 40.6 por ciento de las adolescentes en edad reproductiva han tenido un hijo. Asimismo, señala que durante el periodo 2003-2012 hubo un total de 25.9 millones de nacimientos, de los cuales el 17.3 por ciento son de madres menores a 19 años, lo cual representa 448 mil alumbramientos anuales, o sea mil 227 nacimientos a diario y uno cada 70 segundos en nuestro país.

Sabemos que el gobierno de la república está poniendo especial atención en este tema. Ejemplo de ello es la campaña del Consejo Nacional de Población dirigida a este grupo de la sociedad. No obstante, siempre hay algo más por hacer y por ello el Poder Legislativo pretende que se redoblen los esfuerzos para atender puntualmente los problemas en materia de salud que afectan a los mexicanos.

Coincidimos en que impulsar acciones viables en materia de educación sexual y planificación familiar enfocadas hacia la población adolescente logrará disminuir, y en el mejor de los casos erradicar los embarazos en las adolescentes, lo cual les permitirá enfocar su atención en sus estudios y con ello acceder a mejores oportunidades de vida.

Continuando con el análisis de los dictámenes presentados por la Comisión de Salud, abordaremos un padecimiento que va en aumento en nuestro país: las enfermedades cardiovasculares. Desafortunadamente dicho padecimiento hoy en día se posiciona como la principal causa de muerte a nivel mundial, por lo que hace a sus principales causas encontramos el consumo de tabaco, la falta de actividad física y una alimentación poco saludable. Según... Presidente, es que son cuatro dictámenes.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Adelante, diputada. Yo sé que son cuatro dictámenes.

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones:Bueno. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que en 2012 murieron más de 17 millones de personas, lo cual representa el 31 por ciento de todas las muertes registradas en el mundo.

En su mayoría, las enfermedades cardiovasculares pueden prevenirse, para ello es indispensable reforzar las políticas sanitarias existentes e impulsar nuevas líneas de acción para motivar a las personas a que adopten y mantengan comportamientos saludables.

Es por ello que coincidimos con la propuesta planteada, cuya finalidad es incluir dentro de los objetivos de la educación para la salud, la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares, pues estamos convencidos que ello brindará elementos suficientes para que las personas estén informadas y así se disminuya el acelerado crecimiento de pacientes con este tipo de enfermedades.

Por último, abordaré un tema que parecería ajeno al tema de la salud, pero que sin duda es una lamentable realidad que incide en la vida cotidiana de muchos mexicanos.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México ocupa el primer lugar a nivel internacional de casos de bullying en educación básica, lo cual representa que casi 19 millones de alumnos de primaria y secundaria han sufrido de algún tipo de maltrato en la escuela.

El bullying genera baja autoestima, disminución en el rendimiento escolar y problemas de sueño. Quienes lo padecen dejan de comer y sufren de ansiedad. En algunos casos provoca depresión, la cual llega a ser tan grave, que puede orillarlos al suicidio.

Según estadísticas de la Secretaría de Salud, al año fallecen en nuestro país 13 mil 856 personas por suicidio, de los cuales el 59 por ciento tienen un origen en el acoso físico, psicológico y cibernético entre los estudiantes. Dichas cifras además de vergonzosas resultan alarmantes, por lo que resulta indispensable ejecutar medidas determinantes para poner un alto definitivo a estos abusos, siendo necesaria la intervención de las autoridades para lograrlo.

Así pues requerimos enfocar nuestras labores al diseño de mejores políticas públicas que otorguen herramientas suficientes para poder atacar el bullying y coincidimos plenamente en la urgencia de establecer dentro de los objetivos del sistema nacional de salud la creación de programas de atención integral para las víctimas de acoso y violencia escolar.

Por todo lo manifestado, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor de los cuatro dictámenes que la Comisión de Salud pone hoy a nuestra consideración. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Álvarez.

Saludamos la presencia de estudiantes de la Universidad Univer, plantel Nayarit, de la licenciatura en derecho, segundo cuatrimestre, invitados por el diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.

Tiene ahora la palabra la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del PRD presento a consideración los dictámenes que analizamos y consensamos en la Comisión de Salud.

El primer dictamen considerar adicionar un párrafo segundo al artículo 70, relativo a impulsar acciones en materia de educación sexual y planificación familiar, dirigida a la población adolescente.

El segundo, propone reformar la fracción III del artículo 112, a fin de incluir, en el modelo educativo para la salud, la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

El tercer dictamen incorpora a la fracción VIII del artículo 134 el virus del papiloma humano al catálogo de enfermedades transmisibles, a fin de considerarla en las actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control.

Y el cuarto dictamen, que se adiciona la fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 en materia de acoso y violencia escolar.

Llevar a cabo acciones de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente resulta pertinente, debido a que México experimenta una alta tasa de embarazos en adolescentes.

Las últimas cifras refieren que anualmente se registran más de 400 mil alumbramientos de madres menores de edad, lo que representa el 20 por ciento del total de los nacimientos en el país.

Esta situación actualmente permea, no sólo en los estados del sur, sino en todo México. De acuerdo a cifras de Conapo, 40 por ciento de las adolescentes tuvieron un embarazo no planeado. No obstante, que la mayoría conocía los métodos anticonceptivos.

El embarazo temprano tiene como consecuencia el aumento de mujeres en pobreza, no sólo en términos de ingreso, sino también en el de salud y educación, pues generalmente al dejar los estudios se complica su acceso al trabajo.

Por ello, consideramos que se requiere impulsar un modelo de cultura y educación sexual y planificación familiar entre la población adolescente.

En otro tema se considera pertinente considerar la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares en los objetivos de la educación para la salud. Por el alza en obesidad, malos hábitos alimenticios, tabaquismo y sedentarismo que se registran en México, al ser la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad, y la cuarta causa de muerte en población de personas entre 15 y 64 años de edad.

Reconocer que este problema se puede prevenir y contrarrestar con la educación a la población en materia de prevención, diagnóstico y control en sustentar políticas públicas en salud que privilegien procesos preventivos sobre los curativos.

En la tercera iniciativa, relativa a incluir el virus del papiloma humano al catálogo de enfermedades transmisibles, a fin de considerarla en las actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control resulta atinado, toda vez que el virus del papiloma humano, más conocido como VPH, es una infección de transmisión sexual muy común en personas que practican relaciones sexuales sin protección.

Existen aproximadamente 200 tipos de este virus, de los cuales tres, por sus rasgos característicos son muy agresivos y causantes del cáncer cervicouterino.

México ocupa uno de los primeros lugares de mortalidad entre las mujeres que sufren el cáncer cervicouterino. De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Salud es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años.

Por eso, es importante insistir que toda mujer con vida sexual activa practique una prueba de Papanicolaou con cierta periodicidad, y que a la mujer desde su adolescencia se le aplique la vacuna para prevenirla por infección del virus del papiloma humano.

Por último, la violencia o acoso escolar es el fenómeno que en todas las épocas ha existido. Este problema tiene una trayectoria preocupante para niños, niñas y adolescentes que sufren agresiones y acoso constante por parte de los compañeros.

México no está exento de esta problemática. Según la OCDE ocupamos los primeros lugares. Tabasco no es la excepción, pues en mi estado algunos casos de bullying han llegado a tener consecuencias fatales.

Para hacer frente a este problema se deben sumar esfuerzos desde todos los ámbitos, principalmente en la casa, la escuela, la sociedad y el gobierno.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el derecho a la protección de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas gozar de la calidad de vida superior a la estimada. El Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de estos cuatro dictámenes. Es cuanto, presidente.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Madrigal. Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por tres minutos.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, no cabe duda que la Comisión de Salud es una de las comisiones más productivas de esta soberanía, de esta legislatura; por lo que felicito a todos los integrantes, a los secretarios y a mi presidente, Elías.

Son cuatro dictámenes que el día de hoy presenta la comisión más productiva de esta legislatura.

Primero. El acoso escolar es de cualquier forma un maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre los escolares en forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, tanto en el aula como a través de las redes sociales.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico, México ocupa el primer lugar internacional en el caso de acoso escolar en educación básica, lo cual afecta a 18 millones y medio de alumnos de primaria y secundaria.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de salud. Asimismo, el artículo 1o. de la Ley General de Salud prescribe que se entiende por salud un estado completo de bienestar físico, moral, mental y social; no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El dictamen que hoy presenta la Comisión de Salud propone establecer los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el de promover la creación de programas de atención integral para la atención de víctimas o victimarios y acoso y violencia escolar, en coordinación con autoridades educativas.

Asimismo, propone el diseño de normas oficiales mexicanas para proteger la salud educando a la comunidad escolar, las autoridades sanitarias y podrá promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

Segundo dictamen. Es sobre infección de virus del papiloma humano, es una enfermedad de trasmisión sexual que ha ido aumentando en nuestro país, tanto hombres como mujeres están involucrados en la reproducción de la infección pudiendo ser trasmisores y también víctimas. Se trata de una infección relacionada con el comportamiento sexual, como la edad de inicio de vida sexual, un número elevado de parejas sexuales o de contacto sexual con individuos de alto riesgo.

El dictamen propone que se reforme la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, que tiene como objetivo establecer a la Secretaría de Salud y a los organismos de entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia que realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control del virus de papiloma humano y con ello evitar muertes de mujeres a causa del cáncer cervicouterino.

En tercer lugar hablamos de los padecimientos cardiovasculares en México, que son la primera causa de muerte en personas de 65 años y cuarto lugar de personas a 15 a 64, por lo tanto también representa para su aprobación el dictamen, para que se propone reformar la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer uno de los objetos de la educación de salud en la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

Y por último se aborda un tema que afecta de manera muy importante al crecimiento de la población, como es el embarazo en adolescentes. Se trata de una situación que involucra a diversos derechos de los ciudadanos y pone a prueba la efectividad política pública instrumentadas por el gobierno mexicano.

Es por esto, como sociedad, debemos de asumir el compromiso e instrumentar medidas para evitar embarazos que comprometan el futuro de jóvenes y de sus hijos. Un elemento fundamental para prevención de embarazos en adolescentes es la educación sexual y reproductiva que resulta indispensable y urgente que garantice a los jóvenes un acceso educativo sobre esta materia.

Este dictamen que ponemos a discusión al pleno, que propone reformar el artículo 70 de la Ley General de Salud para establecer –la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas–, impulsar, entre otras acciones en materia de educación sexual y planificación familiar, dirigidas a la población adolescente.

Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyamos estos dictámenes con nuestro voto a favor por considerar urgente que se instrumente intervención educativa y políticas públicas, con el fin de crear conciencia entre la población, ya que la importancia de la salud es tomar medidas preventivas para reducir riesgo de padecimientos comunes o situaciones que pudieran poner en riesgo la salud tanto física como mental o emocional. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ibarra. Saludamos la presencia de un grupo de estudiantes y padres de familia mexiquenses del Instituto Cumbres México, invitados por el diputado Carlos Iriarte Mercado. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.

Tiene ahora la palabra la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI. Que la pongan nerviosa tantos aplausos.

La diputada Xitlalic Ceja García:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Al inicio de la presente Legislatura el Partido Revolucionario Institucional se propuso promover leyes que aseguren la calidad de los servicios de salud, así como fortalecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y organismos públicos dedicados a la salud para ampliar los programas de prevención y detección de enfermedades con oportunidad, a fin de reducir los riesgos de salud y costos sociales.

No podemos excusar la urgencia de los servicios públicos de salud para brindar un trato digno y respetuoso a niñas y adolescentes embarazadas e información materno infantil, atención médica y hospitalaria.

Es urgente ofrecer programas sobre salud sexual y reproductiva que permitan a las niñas y mujeres contar con información precisa y así reducir los niveles de embarazos no deseados y violencia contra las mujeres.

Los cuatro dictámenes que presenta la Comisión de Salud contribuyen a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para una integración efectiva.

Hoy en especial me dirijo a ti que has sido víctima de violencia y acoso escolar. Quiero decirte que las diputadas y los diputados del PRI nos manifestamos a favor de adicionar a la Ley General de Salud los mecanismos que garanticen que tengas atención, tú que has sido víctima; pero también a ti que has sido generador de violencia, quiero decirte que no estás solo, quiero decirte que no estás sola, que los diputados del PRI haremos todo lo que esté en nuestras manos para erradicar este problema social y de salud pública que tanto daño le han hecho a nuestro país.

Aunado a la preocupación por nuestros jóvenes y al incremento en casos de embarazos en adolescentes, es urgente que la Secretaría de Salud impulse acciones en materia de educación sexual y planificación dirigido a la población adolescente. Lo mismo en materia de prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares que afecta a un gran número de habitantes de nuestro país.

Votar el siguiente dictamen representa la voluntad para luchar contra este cáncer silencioso que representa la segunda causa de muerte en mujeres mayores a 25 años. Por lo anterior el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor, porque luchamos por un México que cuente con un sistema nacional de salud universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con especial atención a los grupos de población más vulnerables.

Queremos un México en donde el derecho a la salud pueda ser una realidad para todos los mexicanos, a tener un sistema de salud preventivo y de atención digna y oportuna para todos a lo largo de todas las etapas de su vida. Es cuanto. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ceja. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico al considerarse suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del primer proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud en materia de acoso y violencia escolar.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, permítame, permítame, porque teníamos por aquí y fue una omisión de un servidor para hablar en pro a un diputado más. Una disculpa, diputado, es el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Macedonio Tamez Guajardo:Con su venia, señor presidente. Vamos a hablar de sexo, vamos a hablar de sexo porque es momento de hacerlo. Los jóvenes de México tienen vida sexual activa. Los muchachos y las muchachas están teniendo vida sexual activa. Cada vez como más frecuencia, cada vez más temprano en sus vidas, cada vez con menos información.

Lo de la frecuencia y la precocidad no es asunto nuestro, no es asunto del Estado corresponde a la intimidad. Es un tema que se discute y se resuelve habitualmente en el seno de cada familia, en el mundo de cada denominación religiosa, en el entorno de cada una de las cosmovisiones que existen en este país. Lo que sí es asunto nuestro es la información, porque la falta de ella repercute gravemente en la salud pública. Es por eso que los convoco, compañeros y compañeras, a votar a favor de esta iniciativa, que a través de una modificación a la Ley General de Salud promueve el apoyo a la educación sexual y en particular al importantísimo capítulo de planificación familiar.

Es necesario diseñar políticas públicas, destinar presupuesto, preparar a maestros y maestras para que enseñen a los muchachos, prepararlos científica y éticamente porque ciencia-cinética es monstruosa, y permitir así que los educadores con material adecuado, enseñen a los muchachos y muchachas los elementos básicos de la anatomía y fisiología del sistema reproductor.

Les enseñan también, partiendo de que la sexualidad es algo colectivo por necesidad, de que su práctica genera compromisos, derechos y obligaciones, que es preciso por lo tanto involucrarse en esas actividades respetando al compañero o a la compañera, evitando así algo tan grave, como es la seducción malsana o el acoso sexual del cual sufren muchas mujeres y también varones en nuestro país.

Por lo tanto, debemos preparar maestros, maestras y material para que a los jóvenes de nuestro país les enseñen evitar enfermedades físicas y mentales. La falta de información y de formación lleva a cosas gravísimas en salud, por ejemplo: lleva a algo que se lleva disfunción sexual, que es más común de lo que la gente cree o de lo que la gente quiera reconocer, que en pocas palabras significa que lo que debería ser el placer de los placeres se convierte en el peor de los suplicios y lleva a la falta de seguridad, a la baja autoestima, a la depresión y a la ansiedad, y arruina vidas completas.

Y qué decir de las infecciones de transmisión sexual, cuando se está en un coloquio amoroso la gente no se acuerda que virus, bacterias, protozoarios y hongos cambian de pieles y de mucosas con una facilidad increíble y pueden provocar infecciones tan inocuas como un prurito pasajero hasta tan inicuas como el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida o el mismo cáncer.

Y por qué no hablar del embarazo de adolescentes, que es un embarazo por naturaleza de alto riesgo. Y por qué no mencionar los embarazos no deseados que tienen a este país lleno de hijos e hijas no deseados y que, cuando no llevan a la dramática práctica del aborto, llevan a dar origen a vidas que son un verdadero fracaso y generan sufrimiento.

Y finalmente, compañeros, ya voy a acabar, el tema de la sobrepoblación. Decía con sorna Jorge Luis Borges que habría que prohibir la cópula de los espejos, porque reproducen infinitamente el número de seres humanos. Obviamente no se trata de prohibir nada, pero sí se trata de enseñar para que se hagan bien las cosas y, con esta iniciativa que genera información y formación, se arruinen menos la vida de nuestros muchachos y de nuestras muchachas. Es cuanto tengo que decir. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Tamez.

Ahora sí pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo particular del proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Se les recuerda que son cuatro dictámenes los que vamos a votar uno tras otro, para que no se nos desesperen y no se nos vayan, no se nos dispersen alejándose del salón de sesiones, para que hagamos más expedita, más rápida la votación.

Aprovechamos para saludar la presencia de alumnos y padres de familia del Centro Pedagógico Tomás Alva Edison, invitados por la diputada Olga Catalán Padilla. Igualmente saludamos la presencia de un grupo de amigos de Tulancingo, Hidalgo, invitados por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

A nuestros visitantes les decimos que ahorita estamos, como se habrán a lo mejor percatado, votando en el tablero electrónico y se vota cada diputado o diputada lo hace poniendo la huella y aplastando un botón, a favor o en contra, en su propia curul y tiene identificada su huella dactilar, y en ese proceso estamos ahorita de votación.

Por cierto, para nuestros estudiantes, niños, aquí presentes, el dictamen que estamos votando se trata precisamente de modificar la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar, en beneficio directo de ustedes.

¿Falta algún compañero diputado o diputada por emitir su voto?

Ya parece que no.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron a favor 444 votos y 1 voto en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 444 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de noviembre de 2013, los senadores María Cristina Díaz Salazar, Miguel Romo Medina, Lucero Saldaña Pérez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 68 de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y planificación familiar.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de septiembre de 2015, se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Salud y Estudios legislativos sobre la iniciativa en comento.

4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minuta en la Cámara de Diputados.

5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, con número de expediente 225/LXIII para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La iniciativa en estudio tiene como objetivo que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su suministro, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional, tal como se propone en el siguiente:

III. CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la colegisladora respecto de la aprobación de la minuta en sus términos, toda vez que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el derecho a la protección de la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir saludablemente. Para ello mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, se establece que entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la protección de la salud, figurarán:

•La reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los infantes;

• El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

• La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

• La creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.

Aunado a lo anterior, en el 2000, dicho Pacto adoptó una Observación General, los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente,

B. De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, la salud sexual y la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres, los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos

Al respecto son importantes los 4 elementos que destaca el UNFPA y que se han reiterado por estas Comisiones dictaminadoras en materia de prevención de embarazos no planeados en adolescentes y reducción de mortalidad materno-infantil, además de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, y son:

1. Derecho a la salud sexual y de la reproducción: como componente de la salud general, a lo largo de todo el ciclo vital de las personas;

2. Derecho a adoptar decisiones con respecto a la procreación:

3. Derecho a condiciones de igualdad y equidad de hombres y mujeres:a fin de posibilitar que las personas efectúen opciones libres y con conocimiento de causa en todas las esferas de la vida, libres de discriminación por motivos de género;

4. Derecho a la seguridad sexual y de la reproducción: incluido el derecho a estar libres de violencia y coacción, sexual y el derecho a la vida privada.

Asimismo, se han señalado en diversas ocasiones los objetivos de Desarrollo del Milenio en el que se incluye reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años; mejorar la salud materna; y combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades.

Al respecto, específicamente en el Objetivo que corresponde a mejorar la salud materna, los indicadores señalan:

• Que el progreso para reducir la cantidad de embarazos de adolescentes se ha estancado, lo cual deja a más madres jóvenes en situación de riesgo.

• Que la pobreza y la falta de educación perpetúan las altas tasas de alumbramientos entre adolescentes.

• Que el progreso en la ampliación del uso de métodos anticonceptivos por parte de las mujeres se ha estancado.

• Que el uso de métodos anticonceptivos es menor entre las mujeres más pobres y las que no tienen educación.

• La escasez de fondos para la planificación familiar es una enorme falla en el cumplimiento del compromiso de mejorar la salud reproductiva de las mujeres.

C. En México, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en 2009 se detectó que las mujeres generalmente tienen su primera relación sexual antes de unirse o casarse, a una edad promedio de 18 años; asimismo, se observó que del total de las mujeres que tuvieron su primer relación sexual entre los 15 y 19 años de edad, sólo el 38.5% utilizaron algún método anticonceptivo para prevenir un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual.

Lo anterior ha llevado a que 40.6% de las adolescentes tuvieron un embarazo no planeado, a pesar de que el 97% de ellas declaró conocer los métodos anticonceptivos.

D. Por ello deben asumir roles como la maternidad, casarse o unirse e incluso el abandono de sus estudios, todo durante la adolescencia, etapa en la que no se encuentran ni física ni mentalmente preparadas para afrontar esta situación con la madurez necesaria y que, además, les conlleva riesgos en la salud que pueden llevar a la muerte.

E. Entre las consecuencias que derivan de lo anterior, se encuentra un crecimiento poblacional acelerado ya que, de acuerdo con las proyecciones que en 2005 realizó el Consejo Nacional de Población, CONAPO, durante el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, se comprobó un crecimiento de 4 millones de personas más, de lo que se había proyectado.

Ahora bien, en el mismo sentido el INEGI estima que, en promedio, entre los años 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales, lo cual implica el nacimiento de 25.9 millones de infantes.

De ellos, ocurrieron 5.76 millones de nacimientos con madres menores de 19 años de edad, que equivale a 448 mil nacimientos anuales o bien, mil 227 nacimientos diarios.

En el año 2010 se alcanzaron los números más altos cuando el INEGI contabilizó 464 mil 102 embarazos en adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad y 11 mil 682 casos de niñas que se convirtieron en madres antes de cumplir los 15 años.

Para el año 2012 la situación no se modificó sustantivamente pues, de acuerdo con los datos del INEGI, ese año hubo 457 mil 192 partos en adolescentes de 15 a 19 años y 10 mil 924 en niñas entre los 10 y los 14 años de edad.

F. Por las consideraciones vertidas con anterioridad, los integrantes de esta Comisión consideran aprobar la presente minuta en los términos establecidos por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsará, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Abra ahora el sistema electrónico por cinco minutos, a la Secretaría le pido, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del segundo proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de alumnos del Cecytem, municipio de San Salvador, del estado de Hidalgo. Invitados por la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta.

Igualmente a los alumnos de la escuela primaria Francisco González Bocanegra, de San Luis Potosí. Invitados por el diputado Marco Antonio Gama Basarte. Y parece que por el momento. Sean ustedes bienvenidas, bienvenidos a este recinto parlamentario.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Algún compañero o alguna compañera que falte por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 433 votos a favor, 0 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Cuatrocientos treinta y nueve.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Cuatrocientos treinta y nueve votos a favor, cero en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado...Allá todavía la diputada María Esther Scherman.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A favor. Entonces son 440 votos. Allá todavía nos llegó la diputada Edith Villa Trujillo.

La diputada Edith Villa Trujillo (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A favor. Gracias. Y ya no vamos a recibir más votaciones ahorita. Entonces, aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos, unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, somete a consideración de ésta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud presentada por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 1o de julio de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, emitió excitativa para que las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos presentaran el dictamen correspondiente.

4. Con fecha 6 de octubre de 2014 las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos solicitaron a la Mesa Directiva, prórroga para la presentación del dictamen.

5. Con fecha 14 de octubre de 2014 la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, autoriza la prórroga hasta por la mitad del plazo que marca el párrafo I del artículo 212 del Reglamento del Senado, como lo permite el párrafo 3 del mismo artículo, para la elaboración del dictamen.

6. Mediante Oficio No. DGPL-1P1A.-5093 de fecha 8 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, remitió el dictamen a la Cámara de Diputados para efectos del artículo 72 Constitucional.

7. El 10 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, turna la Minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para dictamen, con número de expediente 1244/LXIII.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

De acuerdo con la Minuta, cuyo contenido se reproduce íntegramente, la senadora proponente, formuló una iniciativa mediante la cual pretende reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, con el objetivo de incluir la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares dentro de los objetivos de la educación para la salud, para quedar de la siguiente manera:

III. CONSIDERACIONES

1. Esta Comisión coincide con los argumentos de la colegisladora y considera la necesidad de establecer la educación para la orientación y capacitación de la población en materia de prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares, en virtud de que estos padecimientos constituyen una importante causa de discapacidad, morbilidad y muerte prematuras. La hipertensión afecta a 3 de cada 10 adultos mexicanos y es más alta en adultos con obesidad y/o diabetes.

2. Se reconoce que los padecimientos cardiovasculares en México, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años, pero este problema de salud pública se puede prevenir y contrarrestar con educación a la población, en materia de prevención, diagnóstico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos.

3. Respecto a la congruencia normativa, la reforma a la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, no contraviene ni duplica ninguna disposición del orden jurídico que rige al sector salud. Se trata de establecer la obligación educativa para este propósito específico y de alinear la normatividad vigente con las directrices constitucionales del derecho a la protección de la salud.

4. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión consciente de la situación que se vive en nuestro país respecto del tema de la minuta, coincide con los argumentos establecidos por la colegisladora y con las modificaciones propuestas, toda vez que es menester del Estado mexicano salvaguardar el derecho a la protección de la salud, como lo estipula el artículo 4º constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado por lo que, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de enfermedades cardiovasculares.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del tercer proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Algún compañero o compañera, diputado, que falte por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 437 votos a favor, 0 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos, 438 votos, se sumó uno al final. Treinta y ocho, ¿verdad? Unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII, del artículo 134 de la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A ésta Comisión de Salud fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Ésta dictaminadora con fundamento en los artículos 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1, 2 fracción XLV y 3, artículo 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, numeral 1, fracción III, 80 numeral 1 fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 162, 167, 175, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA MINUTA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 6 noviembre de 2014, las senadoras María Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la senadora María Elena Barrera Tapia del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, referente al Virus del Papiloma Humano.

2.En la misma fecha, la Mesa Directiva de ese órgano legislativo mediante oficio número D.G.P.L.-1P3A.-4289 turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen, con número de expediente 7738.

3.El proceso de dictamen en las Comisiones Unidas del Senado de la República fue el siguiente:

a.Con fecha 25 de marzo de 2015 durante la XII Reunión Ordinaria de la Comisión de Salud es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

b.En sesión celebrada el 22 de abril de 2015 durante la XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Estudios Legislativos es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos preceptos de la Ley General de Salud, en materia del Virus del Papiloma Humano.

4.Durante la sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 18 de septiembre de 2015, fue aprobado por el Pleno, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

5.Mediante oficio número DGPL-1P1A-1289 de la Mesa Directiva del Senado de la República, el día 18 de septiembre de 2015, fue turnado a esta Cámara de Diputados el expediente que contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.

6.El día 22 de septiembre de 2015, en sesión ordinaria se recibió en la Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 la Ley General de Salud referente al Virus del Papiloma Humano, enviada por el Senado de la República.

7.Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L.63-II-2-37 con número de expediente 224, dispuso que dicha Minuta fuese turnada a la Comisión de Salud para dictamen.

II. CONTENIDO

La minuta motivo del presente dictamen expresa la reforma de las senadoras promoventes en el siguiente cuadro: III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión, en cumplimiento al artículo 4° Constitucional que establece el derecho a la protección de la salud que tienen todos los mexicanos, considera de suma importancia el contenido de la Minuta, debido a que el Virus de Papiloma Humano (VPH) es una infección de transmisión sexual muy común, incluso se puede afirmar que algunos tipos de VPH pueden convertirse en cáncer cérvicouterino de no ser tratados a tiempo.

SEGUNDA. El cáncer cervicouterino, es el más frecuente en mujeres de los países en desarrollo y es causado por la infección persistente del VPH, de los genotipos llamados de alto riesgo. Los genotipos oncogénicos más frecuentes son el 16 y el 18, que causan aproximadamente un 70% de los cánceres cervicouterinos. Los tipos 6 y 11 no contribuyen a la incidencia de las displasias de alto grado (lesiones precancerosas) ni del cáncer cervicouterino, pero causan papilomas laríngeos y la mayoría de las verrugas genitales. Estos virus son altamente transmisibles y su incidencia máxima se registra poco después del inicio de la actividad sexual. El cáncer cérvicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años, lo anterior de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud.

Actualmente existen dos métodos para la prevención del VPH, el uso del condón y la aplicación de la vacuna contra éste virus.

TERCERA. Asimismo los objetivos establecidos en la Meta Nacional “México Incluyente” del Plan Nacional de Desarrollo, en la Estrategia 2.3.2 nos conminan a llevar a cabo las acciones de protección, promoción y prevención como eje prioritario para el mejoramiento de la salud; por lo que debemos legislar con el objetivo de controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable; así como fortalecer programas de detección oportuna de distintos tipos de cáncer, incluido el cáncer cervicouterino.

Por lo anterior es prioritario fomentar la prevención y tratamiento oportuno de infecciones por VPH, que como ha sido establecido en el presente documento es un padecimiento de atención prioritaria, con la finalidad de evitar la mortalidad y morbilidad de mujeres en nuestro país.

CUARTA. Cabe señalar que en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se expresa la necesidad de mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata (Estrategia 2.5) estableciendo las siguientes líneas de acción:

• Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

• Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

• Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.

• Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.

QUINTA. Establecido como un problema de salud pública por la Secretaría de Salud, se llevó a cabo la implementación del Programa de Acción Específico “Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018” donde se planteó en la necesidad de fomentar acciones de prevención y detección de cáncer del cuello uterino y de mama en grupos en situación de desventaja social, para contribuir en las acciones de prevención primaria mediante la vacunación contra serotipos de VPH asociados a cáncer del cuello uterino (Estrategia 2.2, línea de acción 2.2.1).

SEXTA. El control y manejo epidemiológico del VPH se encuentra establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, que es la Norma para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, de la cual su modificación más reciente (publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2007) ha establecido que en los países con programas de detección masiva adecuados a través del estudio citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la mortalidad por cáncer cervicouterino, atribuible a la detección de lesiones precursoras y preinvasoras, para las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo social y de servicios de salud.

SÉPTIMA. Es de destacar que desde el año 2008 con el establecimiento de la Estrategia 100 x 100 en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano para la detección de cáncer de cuello uterino se incluyó la vacunación contra la infección por VPH asociados a cáncer de cuello uterino en adolescentes de 12 a 16 años de los municipios más pobres del país; asimismo, en 2009 se estableció la política de vacunación con esquema extendido (0-6-60 meses) en niñas de 9 años y se amplió el universo a 161 municipios distribuidos en siete entidades. Ya en el año 2010 se extendió la estrategia a 189 municipios de 12 entidades y en 2011 se aplicó la vacuna en mujeres sin seguridad social de las 32 entidades federativas, lo que finalmente, en 2012, logró que la vacuna contra VPH fuese integrada al esquema nacional de vacunación, adquiriendo carácter universal para las niñas que cursan el 5º año de primaria, así como para las no escolarizadas de 11 años.

OCTAVA. Por lo anterior, la Minuta considera pertinente la propuesta de las promoventes para reformar la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, a fin de que se incluya dentro de las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades al VPH, toda vez que debido a su incidencia es causante de miles de muertes al año en México.

NOVENA. Por lo respecta a la modificación al artículo 144 de la Ley General de Salud, misma que pretende que la vacunación del VPH sea obligatoria en el Cuadro Básico de Vacunación se estima inadecuada, en virtud de que la vacuna ya referida, se encuentra contemplada dentro del Esquema Nacional de Vacunación vigente desde el año 2012.

DÉCIMA. Esta dictaminadora ha hecho el análisis de las modificaciones al texto de las promoventes que aquí se expresa:

Por lo expuesto y fundado esta dictaminadora ratifica el sentido de la minuta enviada por el Senado de la República objeto de este dictamen en sus términos, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, párrafo 1, fracción XLV del párrafo 2, párrafo 3; párrafo 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 fracción I, 80 párrafo 1, 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados; con la finalidad de combatir la segunda causa de mortalidad en mujeres mayores a 25 años y por tanto contribuir a la reducción de la mortalidad materna y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno de ésta Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO.- Se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134....

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del cuarto proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII, del artículo 134 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de alumnos y personal docente de la Escuela de Bachilleres, Unidad y Trabajo Diurna del estado de Veracruz. Invitados por la diputada Heidi Salazar Espinosa. Sean ustedes bienvenidos a este recinto.

Pregunte, pregunte.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: ¿Algún compañero o compañera diputada que falte por emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Todavía está abierto el sistema electrónico, diputado Jackson. Ya no se ve movimiento de nadie. Ya.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 437 votos a favor, 0 en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional. El primero, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El segundo, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Segundad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1, fracción I; 176; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES:

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2016, la diputada Edith Anabel Alvarado Várela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa materia del presente dictamen.

b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-6-0653, del 16 de marzo de 2016 y con número de expediente 2230, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La iniciativa contiene una exposición de motivos que se desarrolla en dos apartados: las consideraciones históricas y las consideraciones orgánicas.

El apartado de consideraciones históricas destaca los siguientes momentos fundamentales para la creación de un sistema de seguridad social para nuestras Fuerzas Armadas:

• La aprobación por Guadalupe Victoria en 1829 del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos.

• La publicación, el 15 de marzo de 1926, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional

• La publicación, el 21 de enero de 1936, del Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército.

• La publicación, el 31 de diciembre de 1955, del Decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares y de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

• La publicación, el 30 de diciembre de 1961, de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

• La publicación, el 9 de julio de 2003, de la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 2003 es el texto vigente. En él se establece la integración de los órganos directivos del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

En lo relativo a la parte orgánica, la proponente señala que el ISSFAM es un organismo público descentralizado, tal como se establece en el artículo 5o. de la Ley vigente. De ahí que tenga una Junta Directiva conformada por tres civiles y seis militares.

Señala que varios cargos de subdirección son ocupados por civiles quienes no tienen posibilidades de ascender en la estructura orgánica para ocupar puestos directivos, ya que la interpretación literal del artículo 7o. hace que este ascenso no sea posible.

Para la proponente, este criterio tiene dos consecuencias:

• Muchas actividades administrativas sólo pueden ser desarrolladas por civiles a los cuales se les niega la posibilidad de aspirar a un mejor cargo dentro de la estructura del ISSFAM.

• Se atenta contra la equidad de género, ya que se niegan posibilidades de ascenso a mujeres civiles.

De ahí que el objetivo de la iniciativa sea: “reformar los párrafos primero y tercero del artículo 7o., de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a efecto de que tanto los civiles como los militares puedan ocupar cargos directivos en el ISSFAM”.

III. METODOLOGÍA:

La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la iniciativa en comento, mediante el análisis armónico de la legislación vigente para determinar la conveniencia de realizar las reformas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Para efecto de realizar una valoración detallada de la iniciativa se desarrolló el siguiente cuadro comparativo:

Primera. Esta Comisión comparte las inquietudes que animan la presentación de la iniciativa, ya que como señala la proponente, el espíritu de la primera ley que reguló las actividades del ISSFAM era el de no limitar las posibilidades de ascenso de los civiles al interior de la estructura del organismo, tal como se colige del artículo 7o, el cual se transcribe a continuación:

ARTICULO 7o.- El Ejecutivo Federal designará al Director General, al Subdirector General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero de preferencia, la jerarquía de General de División.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas por las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción V, Inciso a) del artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Como se desprende del análisis literal de la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de junio de 1976, se dejaba abierta la posibilidad de que civiles ocuparan cargos directivos, salvo en lo relativo a la Dirección General, para la cual se debería tener el rango de General de División.

La nueva Ley del ISSFAM, publicada en el DOF el 9 de junio de 2003, cambió esta situación al preverse en el primer párrafo del artículo 7o. lo siguiente “El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina”.

La interpretación literal del texto lleva a concluir que los directores de área deberán ser miembros de las Fuerzas Armadas. Esto también se colige del párrafo tercero del artículo antes citado, que dice a la letra: “Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada”.

Segunda. Como señala la proponente es contrario al espíritu de la profesionalización de la administración pública federal, el que las leyes establezcan limitaciones para que las personas aptas para ocupar un cargo puedan ascender en la jerarquía organizacional.

De la exposición de motivos de la iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada el 10 de abril de 2003, se desprende con claridad que uno de los criterios que la animaban era la profesionalización del servicio público:

El largo y difícil tránsito en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y los mecanismos para mejorar su capacidad técnica y profesional, así como la ética en su comportamiento y actitud, para bien de la nación y sus instituciones, podrá culminar con esta ley, que contiene el espíritu del Constituyente, en el sentido de tutelar las relaciones de trabajo y las nuevas percepciones de una actividad productiva que requiere de seguridad, profesionalización y apego a la ley, para consolidar la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos federales.

De ahí que desde la iniciativa se propusiera como principios rectores del Sistema de Servicio Profesional de Carrera la imparcialidad, la equidad, la competencia por mérito y la lealtad a las instituciones. Estos principios se plasman en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley, que a la letra dice:

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Si bien es comprensible que los cargos de Dirección y Subdirección General sean ocupados por integrantes de las Fuerzas Armadas, en los restantes cargos se debe garantizar que se cumplan con principios como la imparcialidad, la competencia por mérito y la equidad de género.

Tercera. La proponente señala que en diversos cargos del ISSFAM hay personal civil y que las instituciones que conforman el sistema educativo militar no prevén determinadas carreras. Con respecto al primer señalamiento, la Comisión realizó una búsqueda de los perfiles del personal con base en el organigrama disponible en la página de transparencia y los confrontó contra sus cédulas profesionales, pudiéndose constatar que en varios cargos de mando hay profesionistas egresados de las siguientes carreras:

• Licenciatura en Administración de Empresas

• Licenciatura en Ciencias de la Informática

• Licenciatura en Comunicación y Relaciones Públicas

• Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica

• Licenciatura en Relaciones Industriales

• Maestría en Administración

Del análisis del plan de estudios del sistema educativo militar, se colige que estas carreras no forman parte de la oferte académica para las Fuerzas de Tierra, Aire y Mar y que este tipo de perfiles es requerido en áreas técnicas de instituciones como el ISSFAM.

Cuarta.La iniciativa abre la posibilidad de que todos los cargos, salvo el de Director General y Subdirector General sean ocupados por civiles en función de perfiles de puestos. Con respecto a esta propuesta, cabe señalar que el diseño y descripción de perfiles de puestos es una metodología de la administración que garantiza que el cargo sea una unidad impersonal, esto es, que sea ocupado por quien tiene la formación y los méritos suficientes para estar en él, lo que es un importante respaldo a la profesionalización.

Cabe señalar que tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional como el de la Secretaría de Marina consideran la elaboración de perfiles de puestos.

Quinta. En lo que se refiere a la técnica legislativa, debe considerarse que la propuesta de reformas al primer párrafo es ambigua, ya que al preverse que tanto el Subdirector General como los directores podrán ser civiles, se produce una antinomia, ya que el párrafo segundo de la Ley prevé expresamente que “Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa”.

De lo anterior se concluye que el Subdirector General también pertenece a las Fuerzas Armadas y no puede ser civil, en consecuencia, se propone ajustar la oración final del primer párrafo para quedar en los siguientes términos:

Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

De esta forma, se garantiza el control que tienen las fuerzas armadas de la Dirección y Subdirección del ISSFAM, a la vez que se abre la posibilidad que los restantes cargos puedan ser ocupados por civiles.

V. CONCLUSIONES

En función de lo antes analizado, la Comisión de Defensa Nacional considera que la iniciativa presentada representa un paso importante para que el ISSFAM transite, con las modificaciones propuestas por la Comisión, hacia un esquema administrativo inspirado en el espíritu del servicio profesional de carrera, haciéndose valer entre otros los principios de imparcialidad, ascenso con base en el mérito y equidad de género.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

ÚNICO. Se REFORMANlos párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. Los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

...

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, y podrán ser civiles o militares en activo de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas; en ambos casos deberán cumplir con los perfiles establecidos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2016.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Carlos Sarabia Camacho, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica en contra), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se informa a la asamblea que la fundamentación de ambos dictámenes se hará en un solo acto, así como el posicionamiento de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, para fundamentar los dictámenes, de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela:Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados, el día de hoy sometemos a consideración de esta soberanía, dos dictámenes. El primero de ellos es la iniciativa que reforma el artículo 7o., de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esta modificación radica en que los directores de área del ISSFAM puedan ser civiles o militares o de cualquiera de las tres fuerzas armadas. Con ello de manera creciente y paulatina vamos a proponer y a sumar a la profesionalización, porque esta debe constituirse en un pilar fundamental de la arquitectura institucional del Estado mexicano del siglo XXI.

Los principales objetivos de esta profesionalización son: la legalidad, la eficiencia, la objetividad, la calidad, la equidad y la promoción e igualdad de género. Esta iniciativa abre la posibilidad de que todos los cargos, salvo el director y subdirector de ISSFAM sea que serán militares, y los demás, nos permitirá garantizar que el control de las fuerzas armadas está en la dirección y subdirección, a la vez que abre la posibilidad que los restantes cargos puedan ser ocupados por civiles.

La Comisión de la Defensa Nacional considera que la presente iniciativa representa un paso importante para que el ISSFAM transite hacia un esquema administrativo inspirado en el espíritu del servicio profesional de carrera.

Por otra parte, el segundo dictamen que nos encontramos dictaminando, tiene que ver con reformar el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas. Esta iniciativa tiene como propósito mancomunar los créditos de los cónyuges que no pertenezcan a las fuerzas armadas y que por su actividad laboral sean beneficiados de crédito del fondo de la Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social, ya que esto potencia de manera positiva una mejor calidad de vida para los militares derechohabientes y sus familias.

La actual administración federal tiene como uno de sus principales objetivos, generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para una vivienda adecuada. En consecuencia les invito a votar a favor de estos dictámenes.

Hoy, aquí refrendamos nuestro compromiso con las Fuerzas Armadas de México, que con su lealtad, trabajo y entrega, son una pieza clave en las tareas de preservar la paz y la seguridad de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Alvarado.

Están a discusión en lo general y en lo particular los dictámenes. Y ya se han registrado para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios diputadas y diputados. Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Carlos Gutiérrez García:Mejorar las condiciones laborales de nuestras Fuerzas Armadas es un compromiso ineludible que tenemos con las mujeres y hombres que tienen la gran responsabilidad de velar por la soberanía de la nación.

Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, en esta ocasión, la Comisión de la Defensa Nacional ha puesto a consideración de la asamblea dos dictámenes por los cuales Nueva Alianza votará a favor.

El primero de ellos busca reformar los párrafos primero y tercero del artículo 7o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que tanto los civiles como los militares puedan ocupar cargos directivos en dicho Instituto.

En el segundo dictamen, se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de otorgar la posibilidad de mancomunar los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que sean beneficiarios de créditos de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue dicha prestación para adquirir vivienda.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que es necesario adecuar las normas contenidas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, mejor conocido como ISSFAM, para otorgar mejores oportunidades de desarrollo a quienes prestan sus servicios de las Fuerzas Armadas del país.

El objetivo que se persigue es el de abrir la posibilidad de que civiles puedan ocupar cargos directivos en el ISSFAM, ya que con la ley vigente éstas solo están reservadas para los miembros de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, la reforma propuesta por la comisión busca armonizar la Ley del ISSFAM con las disposiciones de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, particularmente por lo que se refiere a su artículo 2, en el que se establece claramente: se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, a fin de impulsar el desarrollo de la función para beneficio de la sociedad.

Por lo que se refiere al segundo dictamen, es importante referir que la fracción XIII del artículo 123, en su apartado B, señala que el Estado proporcionará a los miembros en activos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones para adquirir vivienda en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Para Nueva Alianza la reforma es positiva, toda vez que es complementaria de una de las metas planteadas en el Plan Nacional de Vivienda 2014-2018, que es precisamente generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda. En este sentido, en Nueva Alianza consideramos que la consolidación de los créditos adquiridos por los cónyuges es una manera de ayudar a la economía familiar y garantizar que los trabajadores cuenten con una vivienda digna.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, las Fuerzas Armadas conforma una institución fundamental de nuestra nación. Más allá de asuntos coyunturales y mediáticos, en Nueva Alianza aprovechamos la ocasión para reconocer a las mujeres y a los hombres que integran las Fuerzas Armadas porque siempre están presos de servir a la patria, ya sea en los casos de desastres naturales o realizando funciones que los gobiernos no pueden cumplir.

Con este tipo de reformas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas, asumimos nuestro compromiso con quienes velan por la soberanía de la nación. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Gutiérrez.

Saludamos la presencia de estudiantes de la Escuela Primaria Ignacio Allende, 5o. y 6o. grado, quienes son ganadores del segundo lugar a nivel estatal de Bandas de Guerra, de Guanajuato, provenientes de San Miguel de Allende, Guanajuato, invitados por la diputada María Verónica Agundis Estrada, que está ahorita acá con nosotros en la Presidencia. Y desde luego sean ustedes bienvenidos, y síganle echando muchas ganas para que sigan adelante.

Tiene ahora la palabra el diputado Manuel de Jesús Espino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Manuel de Jesús Espino:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, con la pretendida reforma a los artículos 7o y 108 de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas, al ISSFAM, se contribuye fundamentalmente a dos avances de la mayor importancia para nuestros soldados.

Por un lado abre la posibilidad de que personal profesional civil que labora para esta institución tenga la oportunidad de ascensos desde el punto de vista laboral hasta nivel de dirección general, pero también por otra parte, abre la posibilidad de que nuestros militares puedan mancomunar sus posibilidades de acceso a un crédito de vivienda con el de sus cónyuges o concubinos, y por cierto, es de celebrar que en la Ley se abra la posibilidad de que el concubinato sea reconocido como parte del nuevo esquema de familia en nuestro país, más allá de limitaciones por razone de orden religioso o ideológico.

Esta reforma es congruente con el espíritu de los artículos 4o y 123 de nuestra Carta Magna. Nuestros soldados son parte, como ya se ha dicho, son parte fundamental para la seguridad nacional. El cuestionable comportamiento que en esta sala se ha hecho de algunos militares no impide que el desempeño de la gran mayoría de ellos merezca el reconocimiento también de la enorme mayoría de las y los mexicanos.

Nuestra sociedad reconoce a nuestras fuerzas armadas por su lealtad y disciplina al servicio de México. También por la fidelidad a su papel constitucional y el respeto que profieren al poder civil, lo cual es digno de reconocimiento.

Los dictámenes a consideración de esta soberanía los votaremos a favor en la banca de Movimiento Ciudadano, lo haremos no por gratitud ni por reconocimiento, sino lo haremos en razón de justicia, porque los soldados también merecen, como todos, tener a mejores condiciones de seguridad social, a mejores condiciones de vivienda digna para ellos y sus familias.

Esperamos, por lo antes dicho, coincidir con todas y todos ustedes en el voto en favor de estos dictámenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Espino. Tiene ahora la palabra la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muy buenas tardes. Saludo con aprecio a la Mesa Directiva, diputado presidente y, por supuesto, a todos mis compañeros de esta honorable asamblea.

Para Encuentro Social resulta de la mayor relevancia impulsar la aprobación de reformas legales que contribuyan a promover los principios rectores del sistema profesional de carrera.

La elección transparente y justa de los mejores perfiles para ocupar cada uno de los cargos de la administración pública federal debe ser una tarea prioritaria para nuestro gobierno y, de hecho, así lo han solicitado con insistencia diversas organizaciones de la sociedad civil.

En ese sentido, el dictamen que presenta la Comisión de Defensa Nacional para reformar el artículo 7o. de la Ley del ISSFAM busca corregir los excesos en los que incurre dicha normatividad al establecer que el Ejecutivo federal designará al director general y al subdirector general, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del instituto.

Esta ley establece también que los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva a propuesta del director general del instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada fuerza armada.

De ahí se deduce que directores, subdirectores y demás funcionarios deben pertenecer a las Fuerzas Armadas y ahí es justo en donde esta propuesta, esta iniciativa toma la mayor relevancia.

Esta situación que se ha dado resulta contradictorio, sobre todo porque en el sistema educativo militar no se presentan todas las carreras que demanda el organigrama y la operación de estas Fuerzas Armadas; por tanto, el ISSFAM termina contratando personal civil en puestos para los cuales nuestras Fuerzas Armadas no tienen actualmente personal calificado.

En este sentido es que resulta injusta la redacción actual de la ley, pues atenta contra la profesionalización del servicio público federal al impedir a los civiles que laboran dentro de esta institución, beneficiarse de un esquema administrativo laboral que privilegie la imparcialidad y, sobre todo, que dé atención a los méritos en su sistema de ascensos laborales.

Con la reforma que discutimos los directores de área podrán entonces ser civiles o militares, siempre que unos y otros cumplan con el perfil idóneo para el cargo que pretenden ocupar.

Por otro lado, con la reforma que se presenta al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estamos garantizando de mejor manera el derecho a vivienda del personal de nuestras Fuerzas Armadas, con este cambio se posibilita la obtención de créditos mancomunados para los derechohabientes del ISSFAM, independientemente de que ellos cuenten con otro tipo de obtención de crédito, como Fovissste, Infonavit, Conavi.

Por lo antes expuesto, los diputados de Encuentro Social habremos de votar a favor de los dos dictámenes que presenta la Comisión de Defensa Nacional, pues consideramos justo que el personal civil que trabaja dentro de este instituto pueda acceder a ascensos laborales, como reconocimiento a su labor. Y al mismo tiempo también creemos muy acertada la medida para posibilitar los créditos mancomunados del ISSFAM con otras instituciones. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Tiene ahora la palabra el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Alfredo Basurto Román:Buenas tardes a las legisladoras y legisladores, por cierto pocos, que nos acompañan. Con su venia, presidente de la Mesa Directiva. Hoy se presentan dos dictámenes de la Comisión de la Defensa Nacional.

El primero nos habla sobre la modificación al artículo 7 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. En ese dictamen, y es de hacer como antecedentes que, aun y que hoy se le está dando la legalidad, es un dictamen, es una práctica que ya incluso de mucho tiempo atrás se venía dando, que los profesionales civiles y civiles vengan participando en actividades profesionales y administrativas dentro de las Fuerzas Armadas, y no precisamente dentro del Instituto de Seguridad Social, sino sabemos que hay muchas enfermeras doctores, abogados, ingenieros que están adscritos a varias dependencias meramente profesionales y administrativas de las Fuerzas Armadas y lo vienen haciendo bien.

De ahí pues que el Grupo Parlamentario de Morena, el cual me honro en representar en esta tribuna, vemos con agrado que las Fuerzas Armadas, de mucho tiempo atrás vienen abriendo sus puertas al servicio profesional de carrera. Es por ello que en lo que se refiere a este dictamen no tendremos ninguna objeción y daremos nuestro voto a favor.

Por otro lado, en cuanto a la modificación del artículo 108 de la misma ley, establece por demás un derecho fundamental, que tanto el artículo 123, fracción XI, inciso f) de nuestra Carta Magna, en correlación con el artículo 4, párrafo noveno, si no me equivoco, establecen el derecho también, fundamental, y por qué no decir, un derecho humano, como un derecho a la vivienda.

Antiguamente creo que la ley militar, los militares se han venido actualizando a las exigencias que la sociedad hoy requiere. Antiguamente nada más tenían derecho a la adquisición de vivienda y prestaciones de créditos hipotecarios, modificación, ampliación y mejoramiento de vivienda los titulares que eran activos en el Ejército.

Posteriormente ese derecho se le cedió a la pareja. Y aquí es donde hacer una observación que en el dictamen, un servidor, hice la modificación que no únicamente fuera para las esposas, que se abriera el ámbito para la figura jurídica que existe, que es el concubinato. Y tal parece que viene íntegro ese dictamen en ese sentido, esa modificación.

Tanto la Constitución como los tratados internacionales establecen que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental. Sin embargo, en este aspecto yo creo que falta mucho por hacer, porque si nos preguntamos cuántos mexicanos que prestan sus servicios a las Fuerzas Armadas o incluso sus familiares directos, como ya lo mencioné, realmente gozan de una vivienda digna. Yo creo que ahí falta mucho qué hacer, porque en eso sí hay mucho rezago.

Esperemos que una vez que entre en vigor la siguiente modificación se les haga justicia plena a los militares y familiares de estos y concubinos.

Es por ello y sin abundar más, que en Morena votaremos a favor de estos dos dictámenes por ser algo que beneficia a la sociedad y, sobre todo, a las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Basurto. Tiene ahora la palabra la diputada Wendolin Toledo Aceves, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

La diputada Wendolin Toledo Aceves:Con la venia de la Presidencia. El sistema de seguridad social constituye un elemento esencial y una aspiración fundamental en las sociedades modernas, puesto que a través de este mecanismo se busca garantizar el derecho humano a la salud, a la protección de los medios de subsistencia; así como el acceso a los servicios públicos necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El sistema de seguridad social en nuestro país está conformado por diversas instituciones, que son principalmente el IMSS, esquema que atiende a la gran mayoría de los mexicanos. El ISSSTE, que cumple la función de amparar al personal que labora en el servicio público.

En este sentido, para el caso de las Fuerzas Armadas se cuenta con un organismo específico para cuidar la salud, así como para otorgar pensiones y préstamos para viviendas a sus miembros. Dicho organismo es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, institución que tiene la importante función de brindar bienestar en materia de salud y vivienda a los militares en activo o situación de retiro, y a sus familiares.

Dicha institución atiende a miles de hombres y mujeres que realizan todos los días un gran esfuerzo para proteger la soberanía nacional y garantizar la seguridad de la población en aquellas zonas donde se requiere su intervención.

Al cierre de 2013 el ISSFAM atendió a una población aproximada de un millón de personas, de los cuales casi una cuarta parte fueron militares en activo; mientras que el resto correspondió a militares en retiro y derechohabientes.

Para atender adecuadamente a la población objetivo en el trámite de las diversas prestaciones y servicios, el ISSFAM contaba en 2013 con una plantilla de 900 servidores públicos y 75 comisionados de la Secretaría de la Defensa Nacional y Marina.

Con la reforma al artículo 7o. se pretende el siguiente ordenamiento. Se establece que el Ejecutivo federal designará al director general y al subdirector general, así como a los directores de área que estime necesarios para el buen funcionamiento del instituto, debiendo tener el primero de preferencia, la jerarquía de general de división o almirante, con la aclaración expresa de que los directores de área podrán ser civiles o militares en activo de las Fuerzas Armadas, además de que en ambos casos se deberá cumplir con los perfiles específicos.

Lo anterior armonizará una situación que como se dijo, ya se sucede en el instituto y también permitirá gozar de un esquema administrativo sustentado en la idea del Servicio Profesional de Carrera, destacando con ello los principios de imparcialidad y ascenso con base en el mérito.

Por otra parte, el derecho a la vivienda es un derecho humano consagrado en la Carta Magna y los tratados internacionales. Por tal motivo, contar con un patrimonio propio se convierte en uno de los más grandes anhelos de una persona.

En ese sentido el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoyamos el dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo objeto es prever que en otorgamiento de los créditos a militares en activo, se tomará en cuenta que el caso de cónyuges, cuando estos últimos no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral serán beneficiarios con créditos de Fovissste, Infonavit, Fonavi, Conavi o cualquiera de otra institución de seguridad social puedan mancomunarse para adquirir una vivienda, lo que indudablemente facilitará el ascenso a un hogar y a un patrimonio para los militares y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, votaremos a favor de ambos dictámenes, a fin de contribuir a modernizar la calidad de los servicios brindados por el ISSFAM, beneficiando con ello a las miles de personas que todos los días arriesgan su vida por el bien de la nación, como son los integrantes de las Fuerzas Armadas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Toledo. Tiene ahora la palabra, el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Julio Saldaña Morán:Con su venia, diputado presidente, con el permiso de las diputadas y diputados. Los dictámenes que hoy se ponen a nuestra consideración fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de la Defensa Nacional y fueron discutidos conforme el Reglamento, esto habla de la madurez y la responsabilidad que cada uno de los diputados pudieron emitir su voto.

Todos los grupos parlamentarios expresamos nuestro voto afirmativo porque estamos conscientes no solo de la importancia que revisten la labores que hoy desarrollan las Fuerzas Armadas nacionales, sino porque los militares, pilotos y marinos, son trabajadores que deben contar con todos los beneficios que la seguridad social brinda a los mexicanos.

El primero de estos dictámenes tiene que ver con las características y requisitos que debe cumplir una persona para ser director de área en el Instituto de Seguridad Social de nuestras Fuerzas Armadas, lo cual representa un avance significativo en términos de la apertura hacia la sociedad que han manifestado tanto la Secretaría de Marina como la Secretaria de la Defensa Nacional en estos últimos tiempos.

El segundo de ellos tiene que ver con un derecho fundamental de todas aquellas personas que son beneficiadas con un crédito de vivienda en el propio instituto y que, contemporáneamente, también sus parejas o cónyuges tienen asignado otro de alguna otra institución que brinde el crédito.

Esta situación ya se encontraba contemplada en la legislación correspondiente para el ISSSTE y para el Instituto Mexicano del Seguro Social, y lo único que se está haciendo es extensivo este beneficio a las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Es por lo anterior que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresa su voto a favor de ambos dictámenes, no sin antes señalar que reiteramos nuestro reconocimiento a todas las personas que integran el Ejército, la Marina Armada y la Fuerza Aérea su compromiso con los mexicanos y con la seguridad de toda la sociedad.

Sin embargo también hacemos un llamado para que, en cumplimiento de lo que ofreció desde el primer día de su presidencia, el Mando Supremo de nuestras Fuerzas Armadas diseñe e implemente la estrategia para que todas y todos los soldados, marinos y pilotos, regresen a sus cuarteles.

No hacemos de lado las labores que desarrollan. Sabemos que en muchos lugares del territorio nacional constituye el último bastión del Estado y la última defensa de la patria; pero después de librar una encarnizada lucha contra la delincuencia organizada por más de 20 años, el desgaste que ha sufrido es mucho; por reiteradas las violaciones a los derechos humanos, constituyen un verdadero problema para el país. Los casos de tortura y desaparición forzada, son cada vez más frecuentes, y la filtración de la delincuencia en sus filas, deben cesar.

Concluyo. Reconocemos los esfuerzos, pero debemos, tantos años, después de tanto tiempo, somos los civiles quienes debemos de empeñarnos en solucionar lo que durante tanto tiempo hemos dejado de lado: la construcción de instituciones fuertes, limpias y profesionales que atiendan los intereses de los ciudadanos.

Y por último, refrendamos el compromiso que, como grupo parlamentario y como partido PRD, tenemos con los derechos humanos de todas y todos quienes habitamos en este noble país.

Y concluyo. Desde luego que el Grupo Parlamentario del PRD brinda todo el respaldo a las Fuerzas Armadas Mexicanas. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Tiene ahora la palabra la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Claudia Sánchez Juárez:Con su veía, diputado presidente. Quiero iniciar mi intervención agradeciendo a los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional por el apoyo a esta reforma, a esta iniciativa del artículo 108 de la Ley del ISSFAM.

Quiero asimismo agradecer el apoyo y los trabajos que se han venido dando al seno de esta comisión que encabeza el diputado Virgilio Méndez Bazán, y asimismo quiero agradecer el apoyo que ha dado a este grupo parlamentario el diputado Marko Cortés, quien es coordinador de la bancada panista.

Compañeras y compañeros, en sesiones anteriores se han dado muy nutridas discusiones sobre derechos humanos, y me parece que es una forma afortunada de que se den en este recinto legislativo, puesto que es aquí en donde se tienen que dar estas discusiones para defender los diferentes puntos de vista y las diferentes tesis en esta materia de derechos humanos.

Y me parce que hoy los diputados de esta legislatura estamos haciendo parte de la tarea. Con este artículo 108 de la Ley del ISSFAM en donde se adiciona un párrafo a la fracción IV, estamos dándole seguridad y certeza, además de la posibilidad de incrementar el patrimonio a los soldados que sirven a nuestro México.

Decía yo, que este es un derecho universal, puesto que está fundamentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, documentos que por supuesto México signó y de los cuales forma parte.

Asimismo en nuestra Carta Magna este derecho a la vivienda está contemplado en el artículo 4o constitucional y 123. Esta reforma me parece que da la posibilidad a nuestras fuerzas castrenses de mancomunar sus créditos para que no sólo se puedan fusionar con los que tienen sus parejas o sus cónyuges pertenecientes también al Ejército o Fuerzas Armadas.

Me parece que también es importante que se pueda abrir la posibilidad de que se amplíen y se mejoren las posibilidades de obtener una mejor vivienda y un mejor incremento a patrimonio por parte de nuestros elementos castrenses, aprobando la posibilidad de que se mancomunen los créditos a través de ISSFAM con otras instituciones como lo son del Infonavit, el Fovissste, la Conavi o algunos otros institutos de seguridad social que pertenezcan a los diferentes estados de las diferentes entidades del país.

Me parece que formar un hogar también es parte del legado que dejan nuestros elementos en un activo. Nuestros elementos en activo apoyan a la población civil, que es de los desastres naturales, hacen también tareas que tienen que ver con seguridad pública y, por supuesto, cuidan de nuestra soberanía nacional.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros, pido el voto a favor para reformar el artículo 108, anexando un segundo párrafo a la fracción IV, quedando como dice:

IV. También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por conceptos anteriores.

Para concluir, compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero compartirles una reflexión. Me parece que la vivienda comienza con cuatro paredes y se convierte en nuestro hogar, nuestro refugio, el lugar en donde se pueden atesorar sueños y se forman familias.

Estoy cierta, compañeros, que facilitar el acceso a la vivienda digna y decorosa a nuestras Fuerzas Armadas lo hacemos como un reconocimiento a la férrea tarea que desempeñan los elementos en activo, ya sea por aire, de costa a costa, en la sierra o en la ciudad, sin regatearle nada a nuestro México, siempre con patriotismo, siempre con dignidad y tesón, porque las Fuerzas Armadas Mexicanas son siempre leales. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez. Y tiene ahora la palabra el diputado Fidel Almanza Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Fidel Almanza Monroy:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo con mucho orgullo a posicionar a nombre del Partido Revolucionario Institucional los dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional. En primer lugar quisiera referirme al dictamen que adiciona los párrafos primero y tercero del artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Toda institución que forma parte del gobierno federal tiene como objetivo el coadyuvar para que el Estado mexicano funcione de la manera más eficientemente posible, garantizando que la población pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene como objetivo el proporcionar las prestaciones sociales y económicas de los miembros de las fuerzas armadas mexicanas y a sus beneficiarios, pero parte importante de su mística de servicio, de su compromiso institucional es la de brindar una atención integral a un sector fundamental de nuestra sociedad, a las Fuerzas Armadas Mexicanas, quienes a diario realizan su mejor esfuerzo para asegurar nuestra soberanía y seguridad, elementos indispensables en la conformación de cualquier Estado moderno.

El presente dictamen brinda la posibilidad para que los civiles, siempre y cuando cumplan con los perfiles de puestos, puedan ocupar cargos directivos en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Con estas reformas y adiciones es notable nuestro interés por fortalecer la eficacia de nuestras instituciones.

Otro avance sin duda es el dictamen que adiciona el artículo 108 de la Ley del ISSFAM. En primer lugar quisiera destacar que el derecho a una vivienda digna es una garantía constitucional, por tal motivo el Partido Revolucionario Institucional a lo largo de su historia siempre ha priorizado la atención integral de toda la población impulsando programas de vivienda nueva y el mejoramiento de las viviendas existentes, que propicien mejores condiciones de vida a sus habitantes. Hoy la administración del gobierno federal también trabaja para que los mexicanos gocen de una vivienda digna y decorosa en su entorno ordenado, seguros y sustentables.

En lo que va de la gestión del presidente Enrique Peña Nieto los organismos nacionales y estatales de vivienda, entre otros, han otorgado 734 mil 350 millones de pesos en créditos y subsidios, a 2 millones 900 mil familias.

El posicionar el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un gran paso para que los miembros del servicio activo y en situación de retiro, del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México, accedan de manera expedita a una vivienda digna y decorosa.

El presente dictamen posibilita, al mancomunarse los créditos de los cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social.

Aprobar el anterior texto en la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas potencializa de manera positiva una mejor calidad de vida para los militares derechohabientes y sus familias.

Compañeras y compañeros diputados, estamos seguros que con estas acciones coadyuvaremos de manera sustantiva a resolver las necesidades de vivienda del personal militar. Con la aprobación de este dictamen que hoy se nos presenta estaremos contribuyendo a que el personal militar tenga acceso a una vivienda digna, decorosa, en cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución.

Es una oportunidad para que desde la Cámara de Diputados se promueva el acceso a la vivienda, que favorezca el bienestar del personal militar y sus familias. Hoy en México tenemos que avanzar en la construcción de un país con mayor igualdad y oportunidad para todas y todos.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del PRI nos pronunciamos a favor de los presentes dictámenes, que pretenden servir como incentivos a nuestros soldados, marinos y pilotos, que demuestran todos los días que son mexicanos excepcionales, que cuentan con una formación de excelencia y un alto sentido del deber. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Almanza. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

Antes de entrar a la votación, saludamos la presencia de un grupo de alumnos destacados de la Escuela Secundaria Lázaro Cárdenas del Río, provenientes del estado de Morelos e invitados por la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, que es secretaria de la Mesa Directiva y ahora está aquí a un lado de la Presidencia. Bienvenidas, bienvenidos y sigan echándole muchas ganas.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del primer proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Saludamos la presencia de estudiantes y docentes de la carrera de Derecho, Ciencias Políticas y Humanidades de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán. Invitados por el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario. Vuelva a preguntar.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acá viene una diputada por la izquierda.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Parece que ya no se mueve. Espérese. Córrale. Córrale diputada Ortega. Parece que ya, ahora sí. Ya votó la diputada Ivonne Ortega, entonces ya podemos cerrar el sistema electrónico. Estábamos esperándola ansiosamente. Ya.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se han emitido 441 votos a favor, ninguno en contra, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 441 votos, unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional, le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82, 85, 157 numeral 1 Fracción I; 176; 177; 180 numeral 1 y numeral 2 fracción II; 182 numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

I. ANTECEDENTES:

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de marzo de 2016, la diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa objeto del presente dictamen.

b) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-575, del 1 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, para su estudio y dictaminación.

c) Con oficio D.G.P.L. 63-II-2-663, del 31 de marzo de 2016 y con número de expediente 1877, la Mesa Directiva, modifica el trámite dictado a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, turnando para opinión a la Comisión de Marina. El Oficio se recibió en la Comisión el 1 de abril de 2016.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La proponente hace un recuento histórico de las instituciones que antecedieron al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, destacando los siguientes momentos:

• El establecimiento de la Gran Casa Nacional de Inválidos en 1829.

• La consagración de las garantías individuales en la Constitución de 1917.

• La creación de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro en 1925.

• El establecimiento del Sistema de Seguros Obligatorio en 1929.

• La creación de la Dirección de Pensiones Militares en 1955.

• La publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976.

A continuación señala que instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25.1, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11.1 establecen diversos derechos y entre ellos a la vivienda. También refiere que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f) prevé lo siguiente:

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

En referencia a este precepto cita el quinto párrafo de la fracción XIII del referido artículo 123 en su apartado B, que a la letra dice:

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

En consecuencia concluye que:

[...] tanto por mandato internacional, como constitucional se establecen instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo consistente en que toda familia goce de una vivienda digna y adecuada, ubicada en espacios equipados, en localidades dotadas de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, donde sea posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad demanda.

Señala que en el ámbito castrense, el precepto constitucional se cumple con el Fondo de Vivienda Militar del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

A continuación presenta los montos de los créditos hipotecarios, que van de un rango de $331,500.00 para soldado o marinero, hasta $1,287,000.00 para General de División o Almirante, los cuales considera que no son “muy sustanciosos para adquirir vivienda digna y adecuada”.

La proponente señala que la fracción IV del artículo 108 de la Ley del ISSFAM sólo prevé que se otorguen créditos de forma mancomunada cuando ambos cónyuges sean militares, lo que no permite utilizar créditos del cónyuge que no pertenece a la milicia otorgados por el FOVISSSTE, el FONACOT, la CONAVI o alguna otra institución que otorgue esta prestación para sus trabajadores.

También señala que en la actual administración se ha previsto como objetivo de la política nacional de vivienda generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para vivienda, por lo que en congruencia con este ideal propone que se adicione un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas “a efecto de que se permita la acumulación de créditos hipotecarios, que cada uno de los cónyuges en el desempeño de sus actividades laborales ha alcanzado como prestación y de esa forma adquirir un solo crédito que merme en ambas partes la economía del hogar”. Considera por último que “desde esta perspectiva estarían los cónyuges contribuyendo para la adquisición de una vivienda digna y decorosa”.

III. METODOLOGÍA:

La Comisión de Defensa Nacional realizó el análisis y valoración de la Iniciativa en comento, mediante un análisis sistemático de legislación vigente, así como el análisis de técnica legislativa.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Para mejor comprensión de la iniciativa, se elaboró un cuadro comparativo con la propuesta citada y el texto vigente.

Del análisis de las propuestas del Diputado iniciante, esta Comisión de Defensa Nacional extrae las siguientes consideraciones:

Primera. La Comisión valora la propuesta de la Diputada y se adhiere al espíritu de su iniciativa, ya que el objetivo de esta es que los militares puedan tener acceso a una vivienda digna y decorosa.

Segunda.La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 1983 adicionó un párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose que:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Esta reforma fue reglamentada con la expedición, el 27 de junio de 2006, de la Ley de Vivienda. Con la nueva Ley se estableció que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y se definió la vivienda digna y decorosa en los siguientes términos:

Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

También es importante señalar, como ya lo hizo la proponente, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo quinto que el Estado proporcionará a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Tercera. Como señala la proponente, el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 prevé, como uno de sus objetivos: “Generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda”.

De ahí la importancia de consolidar los créditos adquiridos por los cónyuges, con lo que no sólo se apoya la economía familiar, sino que también se posibilita la obtención de viviendas que garanticen que la familia cuente con los espacios habitables y auxiliares, así como los servicios básicos que constituyen una vivienda digna.

Cuarta. La mancomunación es una figura jurídica prevista en nuestro orden positivo. El Capítulo IV, del Título segundo, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código Civil Federal se titula “De las Obligaciones Mancomunadas”.

En este Capítulo se prevé en el artículo 1984 que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. Entre los aspectos más importantes de la relación de mancomunidad están los siguientes:

• Hay solidaridad pasiva “cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida” (artículo 1987).

• La solidaridad resulta de la ley o de la voluntad de las partes (artículo 1988).

• “ Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda” (artículo 1989).

• “ El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda” (artículo 1990).

• “ El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos” (artículo 1996).

• “ Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible” (artículo 1998).

• “ Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás” (artículo 2001).

Quinta.La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas prevé la mancomunidad en la fracción IV que se pretende adicionar, por lo que el segundo párrafo que se agrega armoniza con el espíritu de la disposición, que es la posibilidad de que se otorguen y fijen créditos a militares en activo de forma mancomunada.

Sexta.En el ámbito administrativo ya se prevé la figura de préstamos mancomunados. Así por ejemplo, el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) establece los requisitos y los procedimientos para el acceso a este tipo de crédito. También el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) prevé los créditos conyugales en el caso de derechohabientes casados cuyo cónyuge cotiza al INFONAVIT.

Cabe señalar que la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) ha desarrollado la modalidad de créditos con subsidio para derechohabientes del FOVISSSTE, con un ingreso individual de hasta 5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, con el cual, se puede otorgar un crédito tradicional del FOVISSSTE, que se complementa con el Subsidio que otorga el Gobierno Federal a través de la CONAVI.

Séptima.La Comisión sugiere realizar adecuaciones al proyecto de decreto a efecto de realizar las correcciones que son necesarias para dar mayor claridad a la reforma. Estas adecuaciones son:

a) Se sustituye la expresión “ejército o las fuerzas armadas” por “Fuerzas Armadas”, esto con base en la fracción IV del artículo 4o. de la Ley que se pretende reformar, en el que se define “Fuerzas Armadas” por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada.

b) Se considera que la expresión “beneficiarios de créditos” es la que se debe utilizar.

c) Se desglosan las siglas de los organismos mencionados.

d) Se propone reemplazar la expresión “al cónyuge del o la militar” por: “a cónyuges de militares”.

Octava. Se propone modificar el artículo segundo transitorio para establecer qué disposición deberá ser reformada por el Ejecutivo, esto es, el Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como para clarificar el plazo máximo contabilizado en días naturales.

Novena. Durante la discusión del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto de fecha 12 de abril de 2016, la Comisión de Defensa Nacional, aprueba las siguientes adiciones al texto propuesto:

a). “... o concubinos”.

b) “...para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.”

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional proponen a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un párrafo segundo, a la fracción IV, del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

I a III. ...

IV. ...

También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.

V. y VI. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.Dentro del término de 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se pide ahora a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del segundo proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El sentido de su voto, diputado Cortés.

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: A favor, el diputado Cortés. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Sigue abierto. ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Parece que ya no.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se han emitido 439 votos a favor, ninguno en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 439 votos, unanimidad de los presentes, el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas de diputadas y diputados. Y tiene la palabra por cinco minutos la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea. Permítanme traer a esta, la más alta tribuna de la nación, un tema de la mayor relevancia para todos y todas como sociedad, porque el problema que vivimos en nuestro país de la violencia contra las mujeres no es ni debe ser causa únicamente de mujeres, sino como esta mañana le escuché decir a mi coordinador de los diputados del PRI, al doctor César Camacho, debe ser una causa de seres humanos.

Indudablemente en los últimos años México ha dado pasos importantes en pro de la igualdad de género; esos son indiscutibles y no se pueden regatear. Sin embargo la realidad nos demuestra día a día que las mujeres, las jóvenes, las niñas en este país seguimos enfrentando grandes retos en el ámbito educativo, político, laboral y económico, y no se diga en el ámbito de la justicia, lo que aun nos impide vivir una vida plena en igualdad de derechos y sobre todo libre de violencia.

Mujeres que callan desde hace años o desde siempre algún maltrato, violación o abuso sexual durante la infancia por parte de algún familiar o amigo. Mujeres que osan retar por su capacidad y talento en la política a quienes siempre se han sentado en la mesa de las decisiones y que como consecuencia de esa osadía reciben insultos, son violentadas y discriminadas en su pueblo o comunidad o, ahora tan común, en las redes sociales.

Mujeres que por el solo hecho de serlo han crecido creyendo que es normal que el marido las golpee, que no tienen derecho a adquirir propiedades o a recibir una retribución justa por su trabajo en la comunidad o en el propio hogar.

Mujeres que han cometido la estupidez de creer que pueden viajar solas sin que nada les pase, que pueden vestirse como ellas prefieren sin ser agredidas en la calle o que pueden ambicionar un desarrollo en la vida profesional sin creer que para ello tienen que tolerar el acoso de su jefe o compañeros de trabajo.

¿Desde cuándo –yo pregunto– las mexicanas lo permitimos? Desde siempre no puede ser una respuesta, pero desgraciadamente estos patrones han sido una constante en la dinámica social de nuestro país. Lo que sí sabemos es que antes se apelaba a la costumbre machista o a la cultura patriarcal. Hoy sabemos que no es cultura. Se llama: violencia contra las mujeres, y es delito.

En la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2011, por el Inegi, se señala que casi el 50 por ciento de las mexicanas han sufrido violencia por parte de su pareja. Lo que me parece más preocupante de estas cifras, es que de acuerdo con la misma encuesta sólo el 9.5 por ciento de las mujeres violentadas pidió ayuda a las autoridades.

Para quien se pregunte ¿Por qué las mexicanas no denuncian? La respuesta es muy simple: todavía vivimos en un entorno social que normaliza la violencia de género, que cuestiona la palabra y el actuar de las mujeres, y que mantiene estereotipos que las disuades de denunciar, y con ello las disuaden de defender la legalidad y el ejercicio pleno de sus derechos.

El pasado domingo 24 de abril, más de 6 mil personas marcharon en la Ciudad de México, y otras miles en el interior de la República para exigir un alto a la violencia contra las mujeres. Hay que reconocerlo, hay un gran movimiento en las calles, en los medios y en las redes sociales, al que no podemos permanecer indolentes. Es momento de hacer un replanteamiento profundo en materia legislativa, si lo que quereos es atacar de raíz el problema.

No podemos permitirnos que la deficiente regulación penal de este tipo de violencia alimente la impunidad y la perpetúe en el tiempo. Es por esta razón que hoy vengo ante esta honorable tribuna para presentarles una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política para facultar a este Congreso y expedir legislación única en materia de violencia contra las mujeres y con ello establecer una ley general que contenga tipos penales y sus sanciones, que por un lado permita homologar todos los tipos penales de violencia en esa materia, entre los que deberán incluirse la violencia física, sexual, económica, política y moral. Esto facilitará la efectiva persecución e investigación de los delitos sin que las autoridades investigadoras tengan que acreditar la concurrencia de diversas situaciones subjetivas que en las legislaciones estatales se han incorporando dificultando todavía más la sanción de dichos delitos.

Actualmente no todos los códigos penales de las entidades federativas contemplan, por ejemplo, el delito de feminicidio, y los que sí lo tipifican, lo conceptualizan de manera abismalmente diferente y con imprecisiones sustanciales que repercuten en la investigación y en la eficacia en la aplicación de la justicia. Esto evidencia que existen entidades federativas con un gran rezago en su legislación penal en materia de violencia contra las mujeres.

Por ello es necesario que el Congreso de la Unión tenga la facultad para expedir una ley nacional en la materia. Considero que así daríamos un primer paso para formular una política nacional homogénea con la que podamos enfrentar el problema de la violencia contra las mujeres, articulando una estrategia común entre todas las entidades federativas y la propia Federación, para prevenir la violencia de género, pero también acciones articuladas para la efectiva investigación de los delitos de violencia de género, como por ejemplo, contar con un protocolo nacional de investigación en estos delitos, un programa nacional de capacitación para peritos, jueces, policías y ministerios públicos, entre otras acciones concertadas.

Señoras y señores legisladores, la violencia que se comete en contra de las mujeres es violencia contra la sociedad entera. Confío en que la voluntad por la que se ha distinguido esta legislatura se demuestre actuando en favor de todas las mexicanas, independientemente de la región o entidad en la que se encuentren, para que la justicia sea igual y para que la injusticia nunca más tenga rostro de mujer. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del PRI

Mariana Benítez Tiburcio diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La violencia contra las mujeres por cuestiones de género ha existido desde antaño y tiene origen en la cultura patriarcal, de estereotipos de género y de falta de equidad entre hombres y mujeres que se encuentra inmersa en los ámbitos económicos, sociales, políticos y religiosos. Esta violencia limita el desarrollo de las mujeres individual y socialmente y puede ser de diversos tipos: física, psicológica, emocional, económica e inclusive política. Además puede ejercerse en dos ámbitos, en el privado y el público (ámbitos que no deben confundirse con la afectación en el desarrollo individual y social de la mujer). El ámbito privado está conformado por la pareja de la mujer y sus familiares, mientras que el ámbito público abarca la esfera escolar, laboral y comunitaria.

La cultura misógina en la que se gesta la violencia contra la mujer, aún caracteriza a nuestra sociedad y, en general a la cultura latina.

Aunque siempre ha existido esta violencia, fue a mediados de la década de los años 70 cuando nuestro país, influenciado por las tendencias internacionales de igualdad de género, incorporó en una reforma constitucional la igualdad entre el hombre y la mujer en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la década de los 80 se firmó y ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que permitió la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (enfocado al adelanto de las mujeres mexicanas). En 2007 nuestro país emitió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en 2008 sus reglamentos.

Pero no fue sino hasta 2009 con el caso González y otras, (también conocido como “Campo algodonero”) que se hizo patente a nivel internacional el alcance que tenía aún la situación de violencia contra las mujeres en nuestro país. Como resultado, la Corte Interamericana pidió que el Estado mexicano emprendiera acciones para que, además de reparar los daños ocasionados, contrarrestara, desincentivara y sancionara estas conductas violentas.

El caso “Campo algodonero” ha sido emblemático, puesto que en él se manifestaron las omisiones y negligencias de las autoridades, la falta de voluntad política para enfrentar la violencia contra las mujeres y la impunidad; situaciones que quebrantan los principios del estado de derecho y constituyen un problema de carácter estructural reflejado en la ausencia de investigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres; lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadora del sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer.

Lo anterior demuestra que el trabajo en materia de violencia contra las mujeres tiene aún un largo trecho por recorrer y es un tema cuya legislación penal aún es susceptible de mejora.

La importancia de disminuir la violencia contra las mujeres a través de una mejor legislación no radica únicamente en cumplir con lo requerido por la Corte Interamericana ni con los compromisos internacionales suscritos por México, sino en la necesidad de proteger a las mujeres mexicanas estableciendo tipos penales claros y homogéneos que permitan a las víctimas y a los ministerios públicos encuadrar al sujeto activo en la conducta típica sin necesidad de comprobar la concurrencia de diversas situaciones subjetivas.

Debemos saber que cualquier tipo de violencia atenta contra los derechos humanos y menoscaba los derechos universales de libertad, justicia y paz, necesarios para una vida digna, pero este menoscabo de derechos es especialmente grave en el caso de la violencia de género.

Por ello, para continuar trabajando por la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como en la lucha por erradicar la violencia de género, la presente iniciativa propone que el Congreso de la Unión tenga la facultad para legislar en materia de violencia contra las mujeres, como base para establecer en una ley general los elementos básicos que deberán tener los tipos penales de violencia contra las mujeres tanto a nivel estatal como a nivel federal.

Esto con el objetivo final de emprender acciones coordinadas con un marco normativo que sirva de guía y de estándar para combatir con mayor eficacia la violencia contra las mujeres desde el ámbito penal. Con esto se podría formular una política nacional homogénea para enfrentar el problema de la violencia contra las mujeres con una estrategia común a todas las entidades federativas, como se explicará más adelante.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

i. Contexto y alcance de la violencia de género en México

En nuestro país la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) realizada en 2011 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que casi 50 por ciento de las mujeres mexicanas han sufrido violencia por parte de su pareja. A nivel estatal, en Oaxaca, 43.1 por ciento de las mujeres ha sufrido esta violencia. Si bien el índice de Oaxaca es menor al nacional, resalta que, casi 51 por ciento de las oaxaqueñas violentadas ha experimentado violencia extrema por su pareja (ser pateadas, amarradas, les hayan intentado asfixiar o ahorcar, las hayan agredido con un cuchillo o navaja o les hayan disparado con un arma de fuego); nivel más alto que el índice nacional en violencia extrema. Si ponemos esta información en términos prácticos, 5 de cada 10 mujeres mexicanas son violentadas por su pareja. Comprendiendo dentro de la violencia privada ofensas, abusos, extorsión, hostigamiento, acoso, agresiones sexuales; entre otras. Además, de estas 5 mujeres violentadas, la mitad sufre de violencia extrema.

De acuerdo con esta misma encuesta, de las mujeres violentadas a nivel nacional solo el 9.5 por ciento pidió ayuda, en su mayoría al Ministerio Público o a la policía. Siendo la violencia física o sexual la mayormente denunciada debido a que es la que deja huellas que sirven de sustento para probarla. Únicamente 19.5 por ciento de la violencia denunciada fue por agresiones emocionales y económicas.

Por su parte, las mujeres que no denunciaron declararon que las razones por las que se abstuvieron fueron en primer lugar, porque consideraron que la violencia sufrida fue “algo sin importancia”, en segundo lugar por temor o amenazas de su ex pareja, en tercer lugar porque su familia las disuadió de denunciar o bien, porque la mujer victimizada creía que el agresor tenía derecho a reprenderla. Un porcentaje de 13.9 por ciento de las mujeres respondió que no denunció porque desconocía que podía hacerlo.

Como se demuestra, las razones para no denunciar en su mayoría, apelan a un entorno social que normaliza esta conducta de violencia de género que, incluso, mantiene los estereotipos de género en los que se le atribuye a las parejas de estas mujeres “un derecho a reprenderlas” o a la familia de éstas el poder para disuadirlas de denunciar el maltrato y, en consecuencia, disuadirlas de defender su dignidad y derechos.

De las mujeres entrevistadas, alrededor de 30 por ciento está de acuerdo con el rol de género que señala que “si hay golpes o maltrato en la casa es asunto de familia y ahí debe quedar”. Esta situación no sólo manifiesta una de las razones por las que no se denuncia esta violencia sino que, señala una tendencia de las mujeres violentadas a aceptar la violencia como algo típico de la familia mexicana, como algo que más vale lidiar o aceptar sin ayuda. Situación que, lamentablemente, arraiga más la violencia en la cultura mexicana y difumina el acceso de las mujeres a una vida de paz.

Ahora bien, respecto a la violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito público, en la Ciudad de México 49.9 por ciento de las encuestadas afirmó que ha sido violentada en la esfera comunitaria. A nivel nacional, la media de esta violencia es de 31.8 por ciento. De estas mujeres violentadas casi el 90 por ciento señalan que han sido víctimas de intimidaciones (disuasiones; etcétera), casi 40 por ciento de abuso sexual y 8.7 por ciento víctimas de agresiones físicas.

Dentro de los índices de mujeres violentadas de los estados, Chiapas posee el menor índice de violencia hacia las mujeres en el ámbito público, con un porcentaje de 17.8 por ciento, que equivale a casi 18 mujeres violentadas por cada 100. Proporción que aún sigue siendo muy alta e inaceptable.

Dentro de esta esfera pública también se encuentra la violencia laboral y escolar. Respecto a esto, la Endireh de 2011 determinó que 22.6 por ciento de las mujeres trabajadoras han sufrido violencia ya sea por parte de un compañero de trabajo o de su jefe. De estas mujeres casi 100 por ciento considera que han sido víctimas de discriminación. En su mayoría la violencia laboral se presenta como discriminación en el trabajo (tener menores oportunidades salariales o de ascenso en el trabajo) o bien, como acoso sexual. Cualquiera de estas dos agresiones afecta el desarrollo profesional y personal de la mujer trabajadora y encuentra su origen en el abuso de poder de los superiores o de los compañeros de la víctima.

Respecto a la violencia escolar, en las escuelas y espacios educativos las niñas y mujeres fueron violentadas en 70 por ciento con violencia emocional y en 43.7 por ciento en el ámbito físico o sexual. Los agresores de estas mujeres y niñas violentadas fueron en su mayoría sus compañeros y en 45 por ciento de los casos fueron las autoridades escolares (entendidos como maestros, directores u otros).

Grosso modo, en el ámbito público el agresor es en casi 90 por ciento de los casos un desconocido, sólo en 11 por ciento de los casos un vecino, en 10 por ciento un amigo y, en 1.2 por ciento de los casos un policía o militar.

Ahora bien, en contraste con estos datos de 2011, la Endireh de 2006 a nivel nacional reveló que, en ese entonces, 40 por ciento de las mujeres eran violentadas por su pareja. Esta cifra, en comparación con los datos recabados de 2011 demuestran que de 2006 a 2011 incrementó el número de mujeres violentadas a nivel nacional.

Con estas cifras expuestas se ejemplifica que, no obstante los avances en derechos humanos, la violencia contra las mujeres sigue siendo una realidad lamentablemente generalizada en nuestro país.

Como se desprende de la encuesta, la violencia contra las mujeres no sólo afecta a las mujeres de una determinada condición social y aparece tanto en el trabajo, el hogar, la escuela, como de una forma u otra en la vida de todas las mujeres.

Al exponer estos datos queremos insistir en que la lucha contra la violencia de género no ha terminado y aún hay mucho por hacer en la materia. Por ello el contexto e índices de mujeres violentadas, en nuestro país son una de las razones que nos insta a modificar la legislación para desincentivar la violencia y tipificar correctamente los delitos de violencia contra la mujer. Pero, ¿qué entender con el concepto de violencia de género?

De acuerdo con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia de la mujer, podemos definir esta violencia contra las mujeres como

“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Esta definición es la que se utilizará en la presente iniciativa. Como puede leerse, es una definición general que abarca la violencia física, económica y sexual. En ello está el propósito de elegir esta definición, pues permite situar a la violencia de género en varios contextos y, en consecuencia, permitirá al legislador abordarla en distintos tipos penales. Por ejemplo, sentando las bases de los tipos penales de feminicidio, violencia sexual, política, económica y moral contra la mujer.

Conclusión

Cuantificar las cifras de mujeres violentadas en nuestro país tiene como fin ejemplificar la prevalencia, magnitud y frecuencia de esta violencia en los distintos ámbitos de la vida de las mujeres. Además pone de relieve que, tanto la legislación penal como la política pública para desincentivar, prevenir, combatir y sancionar estas conductas no han sido las correctas. En este sentido, como parte del Poder Legislativo debemos avocarnos a perfeccionar la tipificación penal de los delitos que refieren a la violencia contra las mujeres.

ii. Los tipos penales que regulan la violencia de género no son homogéneos en los elementos que se deben verificar para que haya delito

El caso del feminicidio

Como mencionamos en el apartado anterior, la violencia de género abarca muchos tipos de violencia como son la física, sexual, política, económica, laboral, psicológica o emocional. Como se señaló párrafos arriba, el facultar al Congreso a legislar sobre este tema abre las puertas para que se pueda legislar en delitos específicos de violencia contra las mujeres, siendo uno de ellos la violencia feminicida. Este tipo de violencia (feminicida) es considerada la forma más extrema de violencia contra las mujeres.

a) Omisión estatal de tipificar el feminicidio

Actualmente no todos los Códigos Penales de las entidades federativas contemplan el delito de “feminicidio”, ejemplo de ello es el Código Penal de Chihuahua. Si bien este Código contempla como agravante del delito de homicidio el homicidio de una mujer, esto se encuentra lejos de ser una correcta tipificación del feminicidio. Ello debido a que el feminicidio se define como el homicidio de una mujer por razones de género, es decir, que la causa por la que la víctima fue violentada fue por ser mujer. No por azar o por estar en el lugar equivocado, sino sólo por su género.

Un segundo ejemplo de esta omisión es el estado de Nayarit, pues no contempla el delito de feminicidio como tal, sino que aborda esta violencia extrema contra la mujer en el tipo penal de homicidio por misoginia y también dentro del tipo penal de homicidio por odio. Situación alarmante puesto que de acuerdo con la RAE la misoginia es “la aversión a las mujeres”, es decir su rechazo o repugnancia. Lo que es mucho más acotado que el feminicidio (homicidio de una mujer por ser mujer), pues en el caso de Nayarit se tiene que probar que a la vícitma no solo se le violentó por ser mujer, sino también que esta violencia tenía base en el odio, rechazo o repugnancia.

La situación ejemplificada tanto por el estado de Chihuahua como el de Nayarit demuestra que, aún en estados donde existen o han existido históricamente altas cifras de violencia contra las mujeres, no hay aún una comprensión de lo que debe contener el tipo penal de feminicidio y menos aún un conocimiento de cómo ésta violencia de género afecta la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Distintas conceptualizaciones del delito de feminicidio

Los estados han conceptualizado el feminicidio de diversas maneras, siendo la definición más constante la del homicidio de una mujer por razones de género. No obstante, esta definición varía en algunos estados a tal grado que modifica el sexo del activo y las causas del delito, es decir, por razones de odio, género o por conductas de género.

A manera de ejemplo a continuación señalamos algunas de las distintas conceptualizaciones que existen de feminicidio en los Códigos Penales de las entidades federativas.

En primer lugar, el Código Penal del estado de Aguascalientes establece en su artículo 113 que el feminicidio se verifica “cuando un hombre prive de la vida a una mujer por razones de género”. Situación que es compartida por el Código Penal de Tamaulipas que, en su artículo 337 bis señala que “Comete delito de feminicidio, el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género.”

La conceptualización del feminicidio en estos dos estados evidencia una incorrecta identificación de los elementos del tipo penal. Pues un feminicidio lo puede cometer cualquier individuo sin importar su sexo, es decir, sin importar si es hombre o mujer.

Además, el Código de Tamaulipas añade otra característica a este delito, es decir que sea cometido con “extrema violencia”. Lo que implica un elemento más a probar para que se verifique el feminicidio.

En segundo lugar, el estado de Guanajuato señala en el artículo 153 que “habrá feminicidio cuando la víctima de homicidio sea mujer y sea incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilada o haya existido violencia intrafamiliar del activo contra ella”.

En dicho párrafo, el Código de Guanajuato señala el concepto de feminicidio como el homicidio de una mujer que cumpla con ciertas características. Lo distinto aquí en comparación con otros Códigos es que no se determina si para que haya feminicidio basta probar una sola de estas características o si, por el contrario, es necesario que se verifiquen todas.

De una interpretación literal del artículo entendemos que se verifica el feminicido cuando la víctima 1) sea mujer la víctima del homicidio, 2) haya sido incomunicada o violentada sexualmente y; 2) haya sido vejada, mutilada o sufrido violencia intrafamiliar por el activo.

De esta forma, en Guanajuato no constituiría feminicidio el homicidio de una mujer cuyo cuerpo fuera expuesto en la vía pública después de haber sufrido violencia física. Lo que ejemplifica la necesidad de establecer elementos mínimos y características que sirvan de base para cada tipo penal de violencia contra la mujer.

En tercer lugar, Nuevo León, señala en su artículo 331 Bis que “el homicidio será considerado feminicidio cuando por conductas de género, ya sea por acción u omisión, se prive de la vida a una mujer”. La diferencia en esta conceptualización es que no alude a “razones de género” y sí a “conductas” de género. Lo que implica una variación en el concepto de feminicidio debido a que estas palabras no son sinónimos. Por un lado, la palabra “conducta” refiere a la manera de comportarse en la vida y acciones y; por el otro, las “razones” aluden al motivo o causa del actuar. Con esta modificación de terminos se deja en incertidumbre al ciudadano respecto a qué conductas son conductas de género.

Finalmente, el Código de Puebla conceptualiza al feminicidio como el “homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género”. Con esto, la víctima además de comprobar alguna de las razones de género, debe constatar que hubo odio del activo hacia la víctima. Situación que, en vez de simplificar la acreditación del feminicidio lo complica al añadir requisitos subjetivos (odio) que deben comprobarse para que se verifique el delito.

Con este subapartado se pretende ejemplificar que no existe en los estados un entendimiento básico a nivel estatal del concepto de feminicidio pues, en las entidades federativas no hay un nivel mínimo de homogeneidad en los elementos que constituyen este delito. Además, se ejemplifica la práctica recurrente de los estados de añadir requisitos subjetivos al tipo penal.

c) Falta de homogeneidad en las circunstancias o “razones de género” que se deben verificar para que exista feminicidio

Debido a la ausencia de consenso entre los estados respecto a la conceptualización del feminicidio, se fomenta que existan mayores diferencias de entidad en entidad, sobre qué circunstancias constituyen razones de género.

Prueba de ello es el Código Penal de Oaxaca que señala que uno de los requisitos para que se constituya el feminicidio es que haya existido “desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia” entendiendo por misoginia las conductas de odio contra la mujer que se manifiestan mediante actos violentos o crueles contra ella.

Si comparamos la alusión del Código de Oaxaca y la del de Nayarit al odio del activo hacia la víctima nos damos cuenta que, en el primero esta característica solo constituye una circunstancia (o una de las razones) para que exista el feminicidio y, en el segundo, esta característica da vida a un tipo penal distinto al feminicido. Lo que ejemplifica no sólo que la legislación de Nayarit tiene una menor protección a la mujer en comparación con Oaxaca sino que, hay un desconocimiento de cuándo una conducta es un tipo penal autónomo y cuándo es parte de un delito como el de feminicidio.

Continuando con la diversidad de “razones de género”, cabe señalar que varios estados contemplan como razones de género circunstancias extraordinarias que no son requisitos en la mayoría de los códigos.

Por ejemplo el estado de Quintana Roo señala como razón de género que “el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima” y el estado de Puebla señala que “el sujeto activo cometa (el feminicidio) por celos extremos respecto a la víctima”. Así, también el Código de Yucatán señala como razón de género “La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima”. Situaciones que sin duda, aluden a una mala técnica legislativa de las entidades federativas.

Debemos señalar que, como existen razones de género poco frecuentes también existen otras que sí están previstas en la mayoría de los Códigos Penales de las entidades federativas. Así, la mayoría de los estados contemplan como una “razón de género”, el que existan datos o antecedentes de violencia contra la víctima previo a su homicidio.

Por ejemplo el Código de Michoacán señala que “existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer”; el Código de Baja California que “existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima”; el Código Penal de Baja California Sur que “exista antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral, vecinal, escolar del sujeto activo en contra de la víctima y; así los Códigos de Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

El requisito de “antecedentes de violencia” se erige como obstáculo a la protección de la esencia del tipo penal que es evitar se violente a la mujer por el hecho de ser mujer. Aunado a esto, los Códigos no son claros en señalar qué se entiende por “antecedente”, pudiendo comprender desde visitas previas al médico o psicólogo, testigos que presenciaron violencia anterior o bien, que la víctima haya presentado previamente una denuncia por violencia. Esta situación lejos de proteger a la víctima la deja en una situación de vulnerabilidad si consideramos que de acuerdo a la Endireh de 2011 a nivel nacional sólo 9.5 por ciento de las mujeres que sufrían violencia pidió ayuda a la policía o ante un Ministerio Público, cifras que ni siquiera refieren al porcentaje mucho menor, de mujeres que denunció.

Otra circunstancia que debemos subrayar, es que algunas entidades federativas prevén como razón de género que haya existido una relación sentimental, laboral, familiar o de subordinación con el activo, mientras que otros códigos prevén esta circunstancia como agravante del delito de feminicidio y no como requisito.

Contemplar esta característica como requisito facilita que no se encuadre dentro del tipo penal de feminicidio los casos en los que la mujer sea asesinada por un desconocido por razones de género. Lo que fomenta mayor impunidad para el agresor. Esto debido a que, de acuerdo con la Endireh de 2011 en el ámbito público el agresor es en casi 90 por ciento de los casos un desconocido y sólo en 11 por ciento de los casos un conocido.

d) Diverso margen de punibilidad en cada estado

Ahora bien, otra situación que varía en cada estado es la punibilidad de este delito. El margen de punibilidad oscila en un mínimo de 20 años hasta un máximo de 70.

La diferencia entre esta punibilidad es de 50 años, situación que demuestra una importante diferencia en la pena privativa de la libertad y, en consecuencia, una manera distinta de entender la racionalidad de la pena.

Respecto a los márgenes de punibilidad, cabe hacer mención especial al Código Penal de Baja California, que en casos de feminicidio, impone la misma sanción con independencia de cuál sea el número de mujeres víctimas:

Artículo 129. Feminicidio: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género.

Esto, aunado a la falta de tipificación en algunos estados y las diversas situaciones que configuran el feminicidio, refuerza la necesidad de mejorar la legislación en materia de violencia contra las mujeres.

Ahora bien, la importancia de facultar al Congreso para legislar en materia de violencia de género y no sólo en feminicidios se debe a que la primera engloba la segunda. Es decir, la violencia de género vela por múltiples bienes protegidos como son la integridad física, psicológica, emocional, sexual, la vida y, además, abarca ámbitos más amplios como el familiar, laboral, docente, comunitario, institucional, patrimonial y político. Mientras que, la violencia feminicida o los feminicidios tienen alcances más limitados y, por tanto, solo abordan una parte del problema de violencia contra las mujeres. Si bien la violencia feminicida es la violencia más extrema contra las mujeres por llegar causar su muerte, no debemos pasar por alto que la violencia de género también afecta otros ámbitos de la vida de las víctimas sin necesidad de que esta violencia culmine en la muerte.

Además, este tipo de violencia extrema se desarrolla en un ambiente de fecundidad para otros tipos de violencia contra las mujeres. Por lo que, combatiendo la violencia física o sexual se puede desincentivar el ambiente propicio y evitar que una violencia “menor” escale hasta configurarse en violencia feminicida.

Conclusión

Este apartado ejemplifica que existe una regulación desigual en la materia, especialmente en los márgenes de punibilidad establecidos en los Códigos Penales y en la descripción y conceptualización de las conductas típicas. Situación que aunada a los altos índices de violencia contra las mujeres, demuestra la necesidad de que el Congreso tenga la facultad de legislar en materia de violencia de género y no sólo en el ámbito de la violencia feminicida. Por lo expuesto se considera razonable que una Ley General en Materia de Violencia Física, Sexual, Económica, Política y Moral en contra de las Mujeres, homologue tanto los tipos como las sanciones de los tipos de violencia contra las mujeres

Además, el apartado ejemplifica que, si bien hay entidades muy avanzadas en la regulación penal y en el combate a la violencia de género, existen otras donde hay un gran rezago en su legislación penal. De ahí la necesidad de que sea el Congreso de la Unión quien tenga la facultad para legislar en la materia y, así se combatan con una política nacional los delitos de violencia de género.

III. Recomendaciones internacionales

En este apartado se exponen tres recomendaciones internacionales, la primera de ellas dirigida de forma indirecta y las subsecuentes realizadas de forma directa al Estado mexicano en materia de violencia contra las mujeres.

Por un lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó a los países que introdujeran los cambios necesarios en las legislaciones, las políticas y los programas nacionales para promover la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres. Además señaló que es necesario reforzar la defensa de la igualdad entre los géneros y los derechos humanos en general y vigilar los avances realizados en el ámbito nacional en relación con los compromisos internacionales.

En este sentido la OMS realizó una segunda recomendación para “Establecer, ejecutar y supervisar planes de acción multisectoriales para abordar la violencia contra la mujer.” En la que se determina que

Los gobiernos deben comprometerse a reducir la violencia contra la mujer, ya que se trata de un importante problema de salud pública que debe prevenirse. La prevención de la violencia contra la mujer debería ser una prioridad en los programas nacionales de salud pública, sociales y normativos tanto de los países industrializados como en desarrollo.

En segundo lugar, el 7 de agosto de 2012, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo, el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) realizó las observaciones finales a los Estados Unidos Mexicanos.

En esta recomendación el comité señaló su preocupación por que las mujeres y niñas mayores de 15 años cada vez se enfrentan a mayores niveles de violencia por motivos de género “como la doméstica, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos, en particular el feminicidio”.

En el documento el Comité expresa “especial preocupación por que la estructura federal del Estado acarree una aplicación diferenciada de la ley y por la falta de armonización sistemática de la legislación del Estado parte, por ejemplo, las leyes civiles, penales y procesales en los planos federal y estatal, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y con la CEDAW”.

En este tenor, el Comité insta a las autoridades del Estado a acelerar la armonización de su legislación penal, procesal y civil con la Ley General de acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención.

Además, recomienda que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; que se acelere su codificación en esos códigos penales permanentes y se normalicen los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país.

Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en los documentos enviados a la Corte Interamericana en el caso de “Campo algodonero” la necesidad de que el Estado mexicano garantizara “que los casos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y sus víctimas reparadas.” Esto mediante

...una evaluación de los marcos normativos que previenen y sancionan la violencia contra las mujeres, así como de las políticas y modelos de atención a víctimas de violencia de género y en particular de las familias de mujeres víctimas de homicidio....

En concordancia con estas recomendaciones internacionales la ENDIREH de 2006 inclusive señala que la modificación de la legislación y la creación de nuevos marcos normativos son una forma de avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales.

Conclusión

Las tres recomendaciones realizadas al Estado mexicano convergen en que se necesita modificar o evaluar la legislación y la política sobre violencia de género, para que ésta sea homogénea y más eficaz. La OMS, por un lado, señala que el Estado debe introducir cambios en las legislaciones, las políticas y los programas nacionales en materia de violencia contra las mujeres. El Comité de la CEDAW, por su parte, expresa que el Estado debe armonizar su legislación para que nuestra estructura federal no sea una excusa que permita una aplicación diferenciada de derechos y de regulación en materia de violencia contra las mujeres. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al Estado mexicano a que evalúe sus marcos normativos en materia de violencia de género.

Con esto, las recomendaciones internacionales hacia nuestro país dan pauta para que se realice una reforma constitucional y más tarde legal que permita al Congreso legislar en materia de violencia contra las mujeres. En este sentido, las recomendaciones concuerdan con la presente iniciativa.

Si el Congreso legisla en la materia se podrían sentar los mínimos necesarios de los tipos penales y los máximos en las sanciones. Esto iría de acuerdo con la postura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y permitiría que el Estado mexicano cumpliera con la consideración de revisión normativa propuesta por la Comisión en comento.

iv. Insuficiencia de las políticas y reformas para desincentivar la violencia contra las mujeres

Como se expuso en el contexto de violencia contra las mujeres, en una comparación de la Endireh de 2006 con la Endireh de 2011, las cifras de violencia contra las mujeres lejos de haber disminuido se han incrementado. Esto evidencia que tanto la legislación en materia de violencia contra las mujeres como las políticas en la materia no han logrado mitigar esta problemática.

Si la violencia contra las mujeres ha empeorado con una tipificación sin mínimos y máximos en el tipo penal, es necesario emprender una política jurídica distinta que dote al Congreso con facultades para legislar en la materia. Si bien hasta ahora 30 estados de la república han tipificado el delito de feminicidio, esto no ha sido suficiente para desincentivar la violencia de género pues sólo se avoca a una parte de ella. Si el Congreso adquiere la facultad de legislar en materia de violencia contra las mujeres podrá sentar una base de la que partan las entidades federativas; lo que permitiría aumentar la eficiencia de los procesos penales y dar una mejor protección a los bienes jurídicos de vida, libertad, integridad corporal y sexual de las mujeres. Además, esta facultad permite las siguientes ventajas:

1) En todo el país, independientemente del fuero del que se trate, serán delito las conductas tipificadas en la ley general;

2) La punibilidad y conformación típica de dichas conductas será homogénea;

3) Existirán las normas básicas de protección y derechos de las víctimas de esos delitos;

4) Se establecerán reglas claras para la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, así como respecto a la manera en la que habrán de coordinarse los esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos en materia de violencia de género entre Federación, entidades federativas y municipios; y

5) Se cumplirán los compromisos y recomendaciones internacionales del Estado mexicano.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a), fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para legislar en materia de tipos penales y sus sanciones respecto de violencia contra las mujeres

Único. Se reforma el inciso a, fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 73.

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral y en materia de violencia contra las mujeres.

b)...

c)...

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Violencia Física, Sexual, Económica, Política y Moral en contra de las Mujeres de acuerdo con la facultad que adquiere para legislar en materia de violencia contra las mujeres en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de esta Constitución, así como las reformas y adiciones para la implementación del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaciones en materia de violencia de género de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley general referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de ésta última.

Cuarto. Al momento en que entren en vigor las reformas a que alude el artículo segundo transitorio del presente decreto, quedarán derogados los tipos penales de las entidades federativas que se opongan a lo previsto en las leyes generales que expida en la materia el Congreso de la Unión.

Notas:

1 Fechas conmemorativas. Una visión de género, Instituto Nacional de las Mujeres, segunda edición: abril 2012, página 10.

2 Endireh (2006), página 137.

3 Si bien la violencia de género refiere a la violencia ejercida contra una persona por el hecho de ser hombre o por ser mujer en esta iniciativa el término de “violencia de género” refiere únicamente a la violencia ejercida contra las mujeres por ser mujeres.

4 La Endireh (2011) señaló que 44.9 por ciento de las mujeres mayores de 15 años sufrió violencia por parte su pareja. La Endireh (2011) “Panorama de violencia contra las mujeres en Oaxaca”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, página 8, gráfica 1.1.

5 La Endireh (2011) Panorama de violencia contra las mujeres en Oaxaca”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, página 16, gráfica 1.12.

6 La Endireh 2011 señala que el 80.5 por ciento de las denuncias de violencia de género aluden a la violencia física o sexual.

7 Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

8 Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, consultado en http://dle.rae.es/?id=PP4dmnK el 18/04/16.

9 Recomendaciones en género y salud de la mujer para reforzar el compromiso y la acción en el ámbito nacional. Para más información visitar la siguiente página web: http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/summary_report/chapte r6/es/index1.html. Consultado el 10 de marzo de 2016.

10 Recomendaciones CEDAW/C/ MÉXICO/ 7- 8, realizadas el 7 de agosto de 2012 en “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, página 5 inciso c) del párrafo decimocuarto.

11 Sentencia de Campo Algodonero de la CIDH, párrafo 474.

12 Sentencia Campo Algodonero de la CIDH, párrafo 475.

13 Sentencia Campo Algodonero de la CIDH, página 133.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: Mariana Benítez Tiburcio, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Cándido Ochoa Rojas, Cecilia Guadalupe Soto González, Edith Anabel Alvarado Varela, Edith Yolanda López Velasco, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Eva Florinda Cruz Molina, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lia Limón García, María Bárbara Botello Santibáñez, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Gloria Hernández Madrid, Maricela Contreras Julián, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Natalia Karina Barón Ortiz, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Rosalina Mazari Espín, Susana Corella Platt, Xitlalic Ceja García, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Benítez Tiburcio. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidente.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Maricela Contreras.

La diputada Edith Anabel Alvarado Varela (desde la curul): Señor presidente, soy la diputada Anabel Alvarado, quisiera solicitarle a mi compañera Mariana Benítez, si nos permitiera suscribir esta iniciativa a un grupo de diputadas de diferentes entidades de la fracción parlamentaria del PRI.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada promovente acepta la adhesión, estará a su disposición aquí en la Secretaría. Ofrezco una disculpa, habíamos cedido la palabra originalmente a la diputada Maricela. Adelante, por favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Diputado, me parece una iniciativa muy importante, toda vez que en términos de la armonización legislativa estamos muy lejos de alcanzar estándares aceptables, y que a pesar de que existen diferentes instituciones que deberían hacer parte de lo que propone la diputada han sido omisas. Por lo que le solicito a la diputada me permita suscribir su iniciativa.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Igualmente da su aceptación, la compañera diputada. Adelante, está a su disposición aquí en la Secretaría.

Esta Presidencia saluda a las autoridades del ejido Laguna Om, del estado de Quintana Roo, invitados por el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Bienvenidos.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez:Con la venia de la Presidencia. Estimadas diputadas y estimados diputados, en México según Inegi tenemos poco más de 4 millones de empresas, de éstas 99 por ciento por su tamaño se pueden catalogar como micro, pequeñas y medianas empresas.

Las Mipymes, como solemos llamarlas, emplean al 72 por ciento del total de los trabajos remunerados en nuestro país. Aunque solamente genera el 52 por ciento del producto interno bruto que se sigue concentrando en las grandes empresas, 3 de 47 mexicanos producen, idean, sueñan, trabajan y obtienen su sustento en una de estas empresas Mipymes.

Las Mipymes suelen enfrentar retos solas, desde dificultades para obtener acceso al crédito, mercados restringidos, sobrerregulaciones, hasta la tóxica reforma fiscal, que estancan aún más el crecimiento económico, el dinamismo del mercado nacional y las fuentes de empleos de cada uno de los mexicanos.

En este contexto son las Mipymes las empresas que suelen ser más vulnerables ante las externalidades, concepto que usan los economistas para referirse a los factores ajenos a la economía que impactan en ella.

Cada que una ciudad, una región o una comunidad enfrenta una catástrofe natural, una tormenta, un huracán, una inundación, una sequía, nuestro país se moviliza solidariamente. Se activan los canales de ayuda, los programas de emergencia, los recursos del Fonden del Plan DNIII y una serie de loables esfuerzos que nos han permitido hacer frente a las grandes tragedias que hemos enfrentado los últimos años.

En unas horas los albergues se han instalado; los alimentos llegan, agua embotellada, medicinas, artículos de higiene personal son repartidos; en los primeros días inician la reconstrucción de la infraestructura dañada; carreteras, antenas, claves eléctricos son reparados a una velocidad excepcional.

Se revisan los daños a las escuelas, los hospitales, con mayor lentitud, pero con mucha certeza se realizan las reparaciones a estas instalaciones. Las grandes empresas cobran sus seguros e inician la reconstrucción de cualquier daño que hubieran sufrido.

Sin embargo, las Mipymes, así como están a merced de las inclemencias del tiempo con mayor defensa y posibilidades que las que se pueden dar, están a merced de las decisiones políticas porque si bien existe un fondo especial para Mipymes siniestradas, este puede ser víctima de un uso discrecional. Es por eso que, comprometido con los ciudadanos que nos dan su confianza a esta soberanía, convencido de que es la libre empresa la que construye los mejores caminos de desarrollo en nuestro país, hoy vengo a proponer una iniciativa que modifica la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, adicionando una fracción al artículo 3o y el artículo 10, promoviendo la creación de políticas públicas para apoyar a las Mipymes siniestradas, con la única intención de que sean reconocidas en ley y dejen de ser víctimas de esta discrecionalidad.

Soy un convencido que nuestro país es tan fuerte como su eslabón más débil. El bien común o es de todos o deja de ser común y deja de ser bien. Por eso es necesario acompañar las reconstrucciones de nuestras ciudades poniendo medios certeros para reconstruir la economía, las fuentes de empleo, las fuentes de riqueza, las fuentes de alimentos, de servicios, los consumibles, la ropa, los muebles que usamos todos los días.

Es cierto y espero que este fondo de use poco, pero más vale prevenir, más vale estar preparados para volver a sembrar cuando salga el sol después de la tempestad y más vale hacer justo con esos temas porque abandonar a nuestras empresas pequeñas y medianas es abandonar la fuente de sustento de más de la mitad de las familias mexicanas. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ariel Enrique Corona Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adicionan las fracciones IV al artículo 3o., recorriendo las subsecuentes, y IV Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Últimamente, el país ha sufrido el embate de fenómenos meteorológicos que han dejado graves pérdidas humanas y materiales; en materia económica, uno de los sectores que sufre mayor afectación son las micro, medianas y pequeñas empresas, conocidas comúnmente como Mipyme, este sector productivo del país es el más vulnerable a los daños producidos por los efectos meteorológicos, muchos de ellos, no logran reabrir sus puertas después de padecer el paso de un fenómeno natural como huracanes, inundaciones, deslaves, sismos o incendios forestales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico.

Una de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un México Próspero, cuyo objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4., “Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas”. Las autoridades han avanzado de manera significativa en materia de seguridad civil, hoy contamos con efectivos protocolos para la atención de la mayoría de los posibles eventos naturales que podrían repercutir en el territorio nacional, incluso contamos con un mapa de riesgo al que puede acceder cualquier ciudadano para conocer los riesgos que pueden afectar a su comunidad, escuela, casa o lugar de trabajo.

Sin embargo, poco se ha avanzado en la creación de políticas y lineamientos públicos que garanticen la estabilidad económica de los lugares que han sido afectados por el impacto de algún fenómeno natural.

El efecto de los desastres naturales es muy distinto entre las Mipyme y las grandes empresas, estas últimas tienen contratados seguros de cobertura amplia que les permiten sortear el imprevisto; además, de que cuentan con recursos económicos que les permiten aseguran su subsistencia.

Lo anterior no ocurre con la mayoría de las Mipyme, las cuales, en muchos de los casos no cuentan con un seguro contra desastres naturales, y en no pocos casos, su capital se circunscribe a la mercancía y materias primas que tienen en sus existencias. La mayoría de las Mipyme no soporta un cierre técnico, pues su viabilidad se reduce a su operación diaria.

Las pérdidas económicas que sufrido el sector productivos nacional ha sido cuantiosa, año tras año, resultan insuficientes los recursos que se destinan al Fondo de Desastres Naturales; esta situación se ve agravada, si tomamos en cuenta que la actividad económica se ve paralizada en gran medida debido a la falta de programas y fondos públicos que se destinen a la reconstrucción y apoyo para la rehabilitación de las Mipyme. En el Fondo Nacional Emprendedor se tienen contemplado el apoyo de las Mipyme siniestradas mediante asignación directa y en base al presupuesto existente.

La estabilidad económica y social debe ser el principal objetivo de la etapa posterior a un desastre natural, con la finalidad de levantar el ánimo de la población afectada y buscar volver a la normalidad. Al respecto, las micro, pequeñas y medianas empresas (agrícolas, industriales o comerciales) son el vehículo que puede permitir que la mayor parte de la población afectada se reincorpore en actividades productivas que le permitan superar el estado de crisis en el que se encuentre e iniciar el proceso de recuperación personal y familiar.

Se hace necesario destinar recursos para apoyar a las Mipyme, para impulsar el crecimiento económico y social de la región afectada, y promover políticas que faciliten y promuevan el consumo local y regional.

Resulta primordial el apoyo inmediato de las Mipyme para evitar su quiebra y el estancamiento de la actividad económica, lo que traerá consigo pobreza y desesperanza en las regiones afectadas. Y más un apoyo sustentado en la ley, que no sea sólo una conducta ética o moral de las instituciones hacia las Mipyme siniestradas sino un compromiso el cual una ley lo respalde.

En atención de lo expuesto, el que suscribe somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones IV al artículo 3o., recorriendo las subsecuentes, y IV Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adicionan las fracciones IV al artículo 3o., recorriendo las subsecuentes, y IV Bis al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a III. ...

IV. Mipyme siniestradas: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

V. a XVIII. ...

Artículo 10. (...)

I. a IV. (...)

IV Bis. Promover la creación de políticas públicas para apoyar a las Mipyme siniestradas.

V. a XI. (...)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputados y diputadas: Ariel Enrique Corona Rodríguez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Cándido Ochoa Rojas, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Jesús Antonio López Rodríguez, José Everardo López Córdova, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Pedro Garza Treviño, Rene Mandujano Tinajero (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Corona Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Competitividad para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

El diputado José Santiago López:A todos, buenas tardes. Con su permiso, presidente. La seguridad social es un requisito ineludible para acceder a la verdadera justicia social, respetar los derechos humanos y dar a las clases sociales más desfavorecidas oportunidades de desarrollo.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue donde se elevaron a rango constitucional por primera vez los derechos sociales, pese a que en las últimas décadas se ha pretendido desdibujar la línea protectora y... de derechos sociales que imperó durante gran parte del México postrevolucionario.

Instituciones como el IMSS o el ISSSTE, aun y con todas sus deficiencias y las pocas posibilidades legales y presupuestales, acotadas por el modelo económico imperante, siguen brindando ayuda a miles de familias mexicanas.

Un tema que a últimas fechas ha adquirido relevancia, no solo en el IMSS e ISSSTE, sino entre esas instituciones y los trabajadores es el que tiene que ver con la denominada portabilidad de derechos, que consiste en poder hacer efectivo el tiempo y el monto que un trabajador cotizó en una institución de seguridad social en otra diferente.

El 17 de febrero de 2009, se firmó el convenio de portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE, el objetivo de este fue establecer que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea. Además de aplicar a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a este régimen o al ISSSTE, que se encuentre bajo el sistema de cuotas individuales, que coticen al fondo de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o/y vejez. Esto fue un avance, pero desafortunadamente por cuestiones operativas, desconocimiento de este convenio, e incluso por falta de precisión en la ley, muchos trabajadores aun no pueden gozar del fruto de su esfuerzo laboral.

La Ley del ISSSTE en la sección llamada De la transferencia de derechos entre el Instituto y el IMSS, señala que los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva ley, relación laboral se inscriban al ISSSTE, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización del ISSSTE y a la inversa.

Esta disposición es de avanzada y comparto su esencia, pero considero que el margen de protección para el trabajador debe ampliarse, mejorarse y ser más clara.

Actualmente las disposiciones que figuran en la Ley del ISSSTE respecto a la portabilidad de derechos no tiene un reflejo en la Ley del Seguro Social, por eso el objetivo de esta iniciativa es adicionar en la Ley del IMSS el Título Sexto, denominado De la transferencia de los derechos, cuyo capítulo único es sobre la transferencia de derechos entre el Instituto y el ISSSTE.

Esta iniciativa se inscribe en el denominado derecho al mínimo vital, que deriva de los principios de dignidad humana, solidaridad, libertad, igualdad y estado social, así como de las disposiciones jurídicas de los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 25, 27, 31 y 123 de la Carta Magna, y del 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y del 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Para el Grupo Parlamentario del PRD es de primera importancia evitar a toda costa dejar en estado de indefensión a miles de trabajadores, por lo que con esta iniciativa se dará certeza jurídica a un tema tan importante como el de los derechos laborales de la clase trabajadora y sus respectivas prestaciones. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Título Segundo, referente al Régimen Obligatorio, capítulo VIII de la Transferencia de los Derechos, Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, en el artículo 141 señala que los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y que por virtud de una nueva relación laboral se inscribieran al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al ISSSTE, y de igual forma, los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de la Ley del ISSSTE, podrán transferir a éste los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de la transferencia de estos derechos se considerará que 1 año de cotización en el ISSSTE, equivale a 52 semanas de cotización del régimen de la Ley del IMSS.

Esta disposición es de avanzada y comparto su esencia, pero considero que el margen de protección para el trabajador debe ampliarse y mejorarse. Actualmente las disposiciones que figuran en la Ley del ISSSTE, respecto a la portabilidad de derechos, no tienen un “reflejo” en la Ley del Seguro Social, y aunque estén reconocidos mediante el convenio de 2009signado entre ambas instituciones, es necesario adicionar en la Ley del IMSS el Título Sexto denominado “De la Transferencia de los Derechos”, cuyo Capítulo Único sea sobre “la transferencia de derechos entre el instituto y el ISSSTE”, recorriéndose en su orden los subsecuentes títulos, para que las disposiciones similares a las contenidas en la Sección Segunda del Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley del ISSSTE, estén normadas mediante convenios de portabilidad en la Ley del Seguro Social.

Argumentos

La seguridad social es “...un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio”.

Se trata, tal y como lo establece la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 97 reunión (2008), de un requisito ineludible para acceder a la verdadera justicia social, respetar los derechos humanos y dar a las clases sociales más desfavorecidas oportunidades de desarrollo.

Aunque desde mediados del siglo XIX en Europa se comenzó a vislumbrar y a hablar de la justicia social, fue en el siglo XX y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, donde se elevó a rango constitucional los derechos sociales y, con ello, el anhelo de justicia social en México.

A partir de aquí comenzó en el país la construcción de un diseño institucional y legal que hiciera posible la puesta en marcha del mandato constitucional en materia de justicia y prestaciones sociales, y así, el Estado fuera capaz de cumplir con una premisa fundamental y una de las más grandes responsabilidades insoslayable para cualquier gobierno: la protección a su población.

Pese a que en las últimas décadas se ha pretendido desdibujar la línea protectora y concesionaria de derechos sociales que imperó durante gran parte del México posrevolucionario. Instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aun con todas sus deficiencias y las pocas posibilidades legales y presupuestales acotadas por el modelo económico imperante, siguen brindando ayuda a miles de familias mexicanas a través de la prestación de servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y demás prerrogativas que por derecho le corresponden al trabajador.

Un tema que a últimas fechas ha adquirido gran relevancia no sólo entre el IMSS e ISSSTE, sino entre éstas instituciones y los trabajadores, es el que tiene que ver con la denominada “portabilidad de derechos”, la cual consiste en poder hacer efectivo el tiempo y el monto que un trabajador cotizó en una institución de seguridad social, en otra diferente, y así acceder a una pensión y a un retiro digno.

El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE, el objetivo de éste es establecer puntualmente que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

“El convenio aplica a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen, o del ISSSTE, que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”.

También establece que el trabajador deberá solicitar al instituto del régimen que corresponda su última relación laboral antes de pensionarse, la transferencia de derechos de sus periodos de cotización, y en su caso, los recursos acumulados en la Cuenta Individual. Si cotizó en forma simultánea al IMSS y al ISSSTE, podrá solicitarlo a cualquiera de los dos institutos.

Esto fue un avance en la protección de los derechos del trabajador, pero desafortunadamente por cuestiones operativas, desconocimiento de este convenio, e incluso por falta de precisión en la ley, muchos trabajadores aun no pueden gozar del fruto de su esfuerzo laboral.

Por ejemplo, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Título Segundo, referente al Régimen Obligatorio, Capítulo VIII de la Transferencia de los Derechos, Sección I de la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS, en el artículo 141 se señala que los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscribieran al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al ISSSTE, y de igual forma, los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de la Ley del ISSSTE, podrán transferir a éste los derechos de sus semanas de cotización. Para efectos de la transferencia de estos derechos se considerará que 1 año de cotización en el ISSSTE, equivale a 52 semanas de cotización del régimen de la Ley del IMSS.

Aun cuando esta disposición es de avanzada y comparto su esencia, considero que el margen de protección para el trabajador debe ampliarse y mejorarse. Actualmente las disposiciones que figuran en la Ley del ISSSTE, respecto a la portabilidad de derechos, no tienen un “reflejo” en la Ley del Seguro Social, y aunque estén reconocidos mediante el convenio de 2009 que ya se comentó, es necesario adicionar en la Ley del IMSS el Título Sexto denominado “De la Transferencia de los Derechos”, cuyo Capítulo Único sea sobre “la transferencia de derechos entre el Instituto y el ISSSTE”, recorriéndose en su orden los subsecuentes títulos, para que las disposiciones similares a las contenidas en la Sección Segunda del Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley del ISSSTE, estén normadas mediante convenios de portabilidad en la Ley del Seguro Social.

La propuesta pareciera mínima, pero no lo es. Para el Grupo Parlamentario del PRD, es de primera importancia evitar a toda costa dejar en estado de indefensión a miles de trabajadores, por lo que con esta iniciativa, se dará certeza jurídica, ello, en atención al principio de seguridad jurídica, en un tema tan importante como el de los derechos laborales de la clase trabajadora y de sus consecuentes prestaciones.

Esta iniciativa se inscribe en el denominado derecho al mínimo vital, que deriva de los principios de dignidad humana, solidaridad, libertad, igualdad material y Estado social, al considerar que las personas necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas.

Si bien este es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, se colige que es a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

Por lo que hace al derecho interno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, de rubro: “ Derecho al mínimo vital en el orden constitucional mexicano” que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

En el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene elementos de la prerrogativa indicada, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1), por la otra, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)].

A continuación se muestra un cuadro comparativo entre el texto actual de la Ley del Seguro Social y lo que se propone:

Texto vigente de la Ley del Seguro Social

No hay correlativo

Propuesta

Título Sexto
De la Transferencia de los Derechos Capítulo Único
De la transferencia de derechos entre el instituto y el ISSSTE

Artículo 303. Los trabajadores que hubieren cotizado al instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al ISSSTE, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al instituto. De la misma manera los trabajadores inscritos en el ISSSTE que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que cincuenta y dos semanas de cotización del instituto son el equivalente a un año de cotización al ISSSTE. Asimismo, el instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Artículo 304. La asistencia médica a que tienen derecho los pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al instituto y al ISSSTE, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos entidades o veinticuatro años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél Instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo.

El instituto donde hubiere cotizado por menor tiempo el pensionado, deberá transferir las reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el instituto y el ISSSTE.

Artículo 305. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y al ISSSTE, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Artículo 306. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su seguro de pensión o retiro y el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del ISSSTE o del de la presente ley, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

Para tener derecho a la pensión garantizada, los trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, exclusivamente en el Instituto. Tratándose de trabajadores que se encuentren cotizando al instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del ISSSTE y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al Instituto, acumulen mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la Ley del ISSSTE.

Artículo 307. Los trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al ISSSTE y al Instituto, en los términos de lo previsto por los artículos 141 y 148 de la presente ley, a efecto de cumplir con el mínimo de semanas de cotización requeridas.

En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

Artículo 308. Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del ISSSTE, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, al Pensionissste o a la administradora que estuviere pagando sus retiros programados, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Artículo 309. El pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del ISSSTE no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento, no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE, en ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su Pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 310. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al instituto y al ISSSTE.

Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del ISSSTE.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Título Sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la Ley del Seguro Social

Único. Se adiciona el Título Sexto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Transferencia de los Derechos Capítulo Único
De la transferencia de derechos entre el instituto y el ISSSTE

Artículo 303. Los trabajadores que hubieren cotizado al instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al ISSSTE, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los trabajadores inscritos en el ISSSTE que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que cincuenta y dos semanas de cotización del instituto son el equivalente a un año de cotización al ISSSTE. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Artículo 304. La asistencia médica a que tienen derecho los pensionados por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que hayan cotizado al instituto y al ISSSTE, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante quince años en alguna de estas dos entidades o veinticuatro años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél instituto en el que el Pensionado hubiere cotizado durante mayor tiempo.

El instituto donde hubiere cotizado por menor tiempo el pensionado, deberá transferir las reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el Instituto y el ISSSTE.

Artículo 305. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al instituto y al ISSSTE, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Artículo 306. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su seguro de pensión o retiro y el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del ISSSTE o del de la presente ley, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

Para tener derecho a la pensión garantizada, los trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, exclusivamente en el instituto. Tratándose de trabajadores que se encuentren cotizando al instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del ISSSTE y que éstas, conjuntamente con sus años de cotización al instituto, acumulen mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la Ley del ISSSTE.

Artículo 307. Los trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización no simultáneos al ISSSTE y al instituto, en los términos de lo previsto por los artículos 141 y 148 de la presente ley, a efecto de cumplir con el mínimo de semanas de cotización requeridas.

En este caso, además de sus periodos de cotización, se sumarán los recursos acumulados en sus Subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.

Artículo 308. Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del ISSSTE, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, al Pensionissste o a la administradora que estuviere pagando sus retiros programados, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Artículo 309. El pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del ISSSTE no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento, no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE, en ambos casos el Trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 310. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al instituto y al ISSSTE.

Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del ISSSTE.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Macías Santos, Eduardo; Moreno Padilla, Javier; Milanés García, Salvador; Martínez Martínez Velasco, Arturo; y Hazas Sánchez, Alejandro. El sistema de pensiones en México dentro del contexto internacional, Editorial Confederación Patronal de la República Mexicana, México, 1993, página 1.

2 Barra Ochoa, Patricia Fernanda. Como jubilarse del IMSS Y DEL ISSSTE, Colegio de Contadores Públicos de México, página 2. Disponible en:

http://www.ccpm.org.mx/veritas/agosto2010/images/ como_jubilarse/como_jubilarse_del_IMSS_y_del_ISSSTE.pdf (Última consulta: 26 de enero de 2016)

3 Ídem.

4 Tesis Aislada I.9 o.A.1 CS (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, 18 de marzo de 2016, registro 2011316, Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: “ Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas”.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputado José Santiago López (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado José Santiago López. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza:Con la venia de la Presidencia. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Los niños que nacen con una deficiencia o un problema de salud discapacitante tienen afecciones de salud, como parálisis cerebral, espina bífida, distrofia muscular, lesión traumática de la médula espinal, síndrome de Down, así como deficiencias auditivas, visuales, físicas, comunicacionales e intelectuales.

La Convención sobre los Derechos del Niño se aplica a todos los niños del mundo, incluidos los que tienen alguna discapacidad. Esta establece como derechos humanos básicos el derecho a la supervivencia, a desarrollarse plenamente, a ser protegidos de influencias perjudiciales, del abuso y de la explotación, y a participar plenamente en la vida familiar, cultural y social.

En este sentido, es importante recalcar la importancia de la asistencia y el apoyo de la familia en el desarrollo del niño, ya que la mejor forma de cuidar y atender a los menores con discapacidad es dentro de su propio entorno familiar.

Por lo tanto, contar con hogares y relaciones familiares estimulantes es vital para el crecimiento, el aprendizaje y el desarrollo de los niños. La calidad de la interacción entre el niño y sus cuidadores puede verse comprometida cuando el niño tiene una discapacidad, ya que algunos niños con discapacidad tienen una gran necesidad de apoyos debido a sus afecciones de salud y deficiencias.

Esta dependencia, además de otros obstáculos sociales y económicos puede someter a la madre y al padre a una atención considerable, de ahí que surge la necesidad de que ambos progenitores colaboren estrechamente al desarrollo pleno del infante.

La familia es fundamental para el desarrollo y la protección de los niños. Los lazos estrechos con los progenitores son importantes tanto para los niños con discapacidad como sin discapacidad. La inclusión comienza en el hogar, en los primeros años de vida y después se amplía a la escuela y la comunidad.

El padre, por lo tanto, debe cumplir una función importante de cuidado y apoyo al niño con discapacidad. Si este apoyo se pasa por alto la carga sobre la madre es mayor. Un enfoque que promueva la participación del padre y el desarrollo de las competencias mejoraría significativamente la capacidad de la familia de cuidar un niño con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto es que presentamos la presente iniciativa por la que se agrega una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se estipule que los padres que tengan hijos con discapacidad tendrán diez días de permiso de paternidad adicionales a los ya establecidos por la misma ley.

En países como España se contempla dicho supuesto, pues el gobierno de esa nación ha ampliado el permiso de paternidad de 15 a 20 días a partir del 1 de enero de 2009, en los casos en el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa o en los núcleos familiares en los que exista alguna persona con discapacidad.

Con esta reforma se pretende establecer las medidas apropiadas no solo para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y desterrar los estereotipos o roles que prejuzgan por género o sexo, sino también para velar por los derechos de los neonatos que sufren algún tipo de vulnerabilidad. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La licencia de paternidad consiste en un breve periodo de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento para atender al recién nacido y a la madre. Según los investigadores hay una relación directa entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil.

Los padres que utilizan la licencia, en especial los que hacen uso de dos semanas o más inmediatamente después del parto, tienen más posibilidades de interactuar con sus vástagos, lo anterior puede tener efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y ser el principio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

La Organización Internacional del Trabajo no tiene regulación alguna relativa a la licencia de paternidad. Sin embargo, la Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres.

La resolución propone a los gobiernos a legislar políticas adecuadas las cuales posibiliten un mejor equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer determina como obligaciones del Estado las de modificar estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Observando los principios anteriores, la concesión de una licencia para los padres es común en las economías desarrolladas y la duración de ésta varia, pero sólo seis países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania, Noruega y Suecia) conceden periodos de licencia que superan las dos semanas, el resto otorga menos de dos semanas, así por ejemplo, Bélgica concede 10 días, Dinamarca 15 días y España 15 días.

En el continente, las licencias de paternidad no son benévolas: en Bolivia y Paraguay la ley permite 3 días hábiles; en Perú, 4; en Brasil y Chile se aseguran cinco días de descanso; en Colombia, 8 días hábiles; en Uruguay, 10 días continuos, pero en 2016 serán 13. Por su parte, en Venezuela se otorgan 14 días continuos después del nacimiento o de la adopción de un menor de 3 años. Lo anterior, según datos de la Organización Internacional de Trabajo.

Pese a lo anterior, las disposiciones relativas a la licencia de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad, por lo tanto, el derecho obligatorio a la licencia de paternidad rige en 78 de los 167 países sobre los que se disponía de información, en la mayoría de ellos (70) la licencia es remunerada; lo anterior pone de manifiesto la tendencia a una mayor participación de los padres en torno al nacimiento.

Actualmente, en el país, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 132, fracción XXVII Bis, dispone que se otorgará el permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante, sin embargo, no se contempla el supuesto de que un padre tenga un hijo con discapacidad, lo anterior, constituye una vacío legal el cual debe ser cubierto.

Lo señalado responde a una realidad objetiva, la cual considera que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

Según el documento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fecha de 2014, Estadísticas a propósito del... día internacional de las personas con discapacidad (3 de diciembre), la discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas también son diversas. Existen personas con discapacidad que la tienen desde el nacimiento y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimiento o un hecho violento. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia.

Si hacemos los cálculos según las cifras de dicho estudio, encontramos que aproximadamente 700 mil personas nacen en el país cada año con alguna tipo de discapacidad.

Las cifras dadas con anterioridad deben ayudarnos a implementar acciones encaminadas a amortiguar las responsabilidades familiares para con el neonato con discapacidad. No podemos perder de vista que la presencia de una persona con discapacidad en la familia, sobre todo en las primeras etapas de la vida, supone un plus de atención, cuidados y desembolso económico.

En países como España ya se considera dicho supuesto. En ese país europeo el gobierno ha ampliado el permiso de paternidad de 15 a 20 días a partir del 1 de enero de 2009 en los casos en que el nuevo nacimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o en los núcleos familiares en los cuales exista alguna persona con discapacidad.

El objetivo de la presente iniciativa es el de agregar una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que los padres que tengan hijos con discapacidad, tendrán diez días más de permiso de paternidad adicionales a los ya establecidos en la presente ley.

Con esta reforma se pretende establecer las medidas apropiadas no sólo para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y desterrar los estereotipos y roles que prejuzgan por género o sexo, sino también para velar por los derechos de las personas que sufren algún tipo de vulnerabilidad.

En esta ley, pero en el artículo 170, fracción II, ya se considera que para las mujeres que hayan tenido un hijo con discapacidad se ampliará en dos semanas la licencia de maternidad.

En síntesis, la presente reforma tiene como propósito fundamental perfeccionar la normatividad laboral al contemplar las disposiciones necesarias las cuales permitan al trabajador varón involucrarse por un periodo de tiempo más amplio en las actividades de cuidado y atención de un hijo que tenga algún tipo de discapacidad.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132.Son obligación de los patrones

I.a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar a los padres que tengan hijos con discapacidad diez días adicionales de permiso de paternidad a los ya establecidos en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: Evelyng Soraya Flores Carranza, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Daniela de los Santos Torres, Jesús Sesma Suárez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Lia Limón García, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Flores. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Sonido en la curul de la diputada Lia Limón.

La diputada Lia Limón García (desde la curul): Sólo para solicitarle a la diputada Soraya que me permita sumarme a su iniciativa. Me parece que tiene dos temas fundamentales: uno, el de discapacidad, pero también el de equidad de género.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada da su consentimiento, así es que está a su disposición aquí en la Secretaría. Adelante, diputada, por favor.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada María Antonia Cárdenas Mariscal:Buenas tardes. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la desaparición de menores es un grave problema. Cada año miles de niñas, niños y adolescentes en el mundo desaparecen, pocos son los localizados pero muchos de ellos no son encontrados nunca, o al menos con vida.

México no escapa a esta compleja realidad. Actualmente transitamos por un doloroso problema social de robo, extravío, explotación y desaparición de menores, cuyo paradero con el paso del tiempo es muy difícil de ubicar. Vivir sin saber qué ha sido de un menor es la dura realidad que enfrentan miles de familias afectadas por esta dolorosa experiencia.

Los menores de edad son uno de los sectores más afectados, calculándose que 3 de cada 10 desaparecidos son menores de 19 años. En nuestros países, diversas son las causas de desaparición de menores, siendo sustraídos de hospitales, de sus hogares o robados en vía pública con diversos fines.

Principalmente la trata o tráfico de personas es con propósito de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados o extracción de órganos, representando una de las violaciones más graves de los derechos humanos que atentan contra la libertad y la dignidad consagradas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las cifras oficiales sobre menores desaparecidos varían de una dependencia a otra. Mientras que la Procuraduría General de la República contempla un listado de 4 mil 800 expedientes, en la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, donde se encuentran reportes de toda la República Mexicana, tiene un registro de 5 mil 229 personas extraviadas en todo el país. Es decir, 429 más casos que los que se encuentran citados en primer lugar.

Por otro lado, el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas registró a 6 mil 467 personas desaparecidas entre 0 y 19 años. Mientras que las asociaciones civiles especializadas en el tema afirman que las cifras de menores desaparecidos ascienden a más de 50 mil. En contraste, entre las cifras anteriores plantea serias dudas sobre la credibilidad de los procedimientos que los órganos de gobierno utilizan para el registro de menores de edad desaparecidos.

Un dato muy preocupante que es la problemática de desaparición ha evidenciado al factor de género, estimando que de 2012 a la fecha el número de desaparecidos de niñas y adolescentes de 0 a 17 años, se incrementó en 191.8 por ciento. A pesar de que existen mecanismos que pretenden hacer frente a esta realidad, como el Protocolo Nacional de Alerta Amber, se estima que de cada 10 menores desaparecidos, solo uno es recuperado.

Está claro que el caso de desaparición de menores, las autoridades deben acortar el plazo de reporte, actuar con una oportuna y necesaria, y adoptar medidas especiales que permitan investigar y localizar el paradero de niños menores, garantizando el principio de prioridad en el ejercicio de sus derechos establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo anterior, la presente propuesta pretende reconocer la obligación que el Estado tiene de coordinar acciones intra e interinstitucionales que permitan brindar atención inmediata de manera exhaustiva y efectiva, cuando se trate de caso de desaparición de niñas, niños y adolescentes, considerando que las primeras horas tras la desaparición de un menor son cruciales para encontrarlos dentro del país. En virtud de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X, del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

Cada año miles de niñas, niños y adolescentes en el mundo desaparecen, pocos son localizados, pero muchos de ellos no son encontrados nunca o al menos con vida. En general la desaparición de menores es un problema complejo y multifacético, difícil de prevenir y que tiene graves consecuencias.

Vivir sin saber qué ha sido de un familiar es la dura realidad que conocen cientos de miles de personas afectadas por la desaparición de algún familiar. En Europa, la Organización Missing Children , estimó que cada año desaparecen más de 250 mil menores de edad, lo que representa 1 menor cada 2 minutos, y en Estados Unidos alrededor de 800 mil.

En América Latina, el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (CINDE) estimó que más de 1.8 millones de niños fueron víctimas de explotación sexual a nivel mundial en 2013, una de las principales causas de desaparición de niñas, niños y adolescentes en la región.

La desaparición de menores es un grave problema a nivel mundial, y aunque se cuenta con instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas o la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Desaparecidas, aún no se cuenta con una herramienta universal que integre los casos en que los menores desaparecen.

México, no es la excepción, actualmente transitamos por una dolorosa problemática social de robo, extravío, explotación y desaparición de menores, cuyo paradero, con el paso del tiempo es muy difícil de ubicar, aunado al hecho de que se carece de un registro estricto de las personas que son reportadas como desaparecidas, extraviadas o ausentes, incluidos los menores.

Se considera persona desaparecida a “toda persona que se encuentra en paradero desconocido para sus familiares o que, con base en la información fidedigna, haya sido dada por ausente de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o de disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente”.

Las niñas, niños y adolescentes en nuestro país desaparecen por diversos motivos, sustraídos de hospitales, de sus hogares o robados en la vía pública, con diversos fines, como la trata o tráfico de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud; representando una de las violaciones más graves de los derechos humanos, que atentan contra la libertad y la dignidad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero, que establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2016)

Las cifras oficiales sobre menores desaparecidos varían de una dependencia a otra, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública federal mantiene un registro de 2 mil 44 casos, esta cifra se duplica en la base de datos de la Procuraduría General de la República, que contempla un listado de 4 mil 800 expedientes.

En contraste la Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México, que concentra reportes de toda la República Mexicana, tiene un registro de 5 mil 229 personas extraviadas en todo el país, es decir, 429 más casos que los contemplados por la Procuraduría General de la República y 3 mil 185 más que los reconocidos por la Secretaría de Seguridad Pública federal, la cual es la encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED); mismo que registró en enero del año pasado 6 mil 467 personas desaparecidas entre cero y diecinueve años de edad.

En comparativo, la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos IAP, afirma que la cifra de menores robados asciende a más de 50 mil.

Por su parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), reveló que 3 de cada 10 desaparecidos en México son menores de edad, alertando también que de 2012 a 2014, el número de desapariciones de niñas y adolescentes de 0 a 17 años se incrementó 191.8 por ciento mientras que el aumento en las desapariciones de la población masculina del mismo grupo de edad fue de 14.6 por ciento.

El contraste entre las cifras anteriores, plantea serias dudas sobre la credibilidad en los procedimientos de los órganos de gobierno competentes, por ejemplo, cada desaparición o ausencia está basada en una averiguación previa abierta en alguna de las 32 procuradurías estatales y la Procuraduría General de la República (PGR); para la integración de la base de datos de personas desaparecidas, se tomó como referencia el año 2007 o anteriores hasta el presente, por lo que la misma Procuraduría General de la República ha reconocido que pudiera darse el caso de duplicidad de registros.

A pesar de que también existen nuevos mecanismos institucionales que pretenden responder a esta compleja realidad, tales como el Protocolo Nacional Alerta Amber, implementado en mayo del 2012 por el gobierno federal con la intención de coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional; todavía no se ha logrado contar con un procedimiento especializado claro de búsqueda o investigación inmediata en casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes, cifra que lejos de disminuir se incrementa año con año.

La línea básica de intervención para combatir esta problemática debe encontrarse en la legislación y el aseguramiento de su aplicación por parte del gobierno en sus tres niveles, debiendo prestar atención especial y trabajar por lograr las modificaciones y adiciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la seguridad de las niñas niños y adolescentes, enfatizando los casos de desaparición por cualquier razón o para cualquier fin.

Al respecto, el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que “Los estados parte tomarán las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o de cualquier forma.”

Según la Declaración de los Derechos del Niño, por su falta de madurez física y mental, los niños y niñas necesitan protección y cuidados especiales, incluida su debida protección legal; aspectos enunciados también en la Declaración de Ginebra en 1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar de la niñez.

En caso de desaparición de menores, las autoridades competentes deben actuar con la oportunidad necesaria y adoptar medidas especiales que permitan investigar y, en su caso, localizar el paradero del menor; atendiendo al principio de prioridad en el ejercicio de sus derechos establecido en el artículo 17, fracción I, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que al tenor dice:

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; (LGDNNA, 2014).

La presente propuesta pretende reconocer la obligación que el estado tiene de coordinar acciones intra e inter institucionales que permitan brindar atención inmediata, de manera exhaustiva y efectiva cuando se trate de casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción X, del artículo 116, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Sección Primera
De la Distribución de Competencias

Artículo 115. ...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a la IX. ...

X. Coadyuvar en la implementación de medidas urgentes que permitan la búsqueda inmediata y la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;

XI. a la XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Missing Children es una federación europea con el objetivo de desarrollar sistemas de protección, prevención y apoyo efectivo para para niños desaparecidos y aquellos que se encuentran en circunstancias de conflicto, violencia, abuso o explotados. Representan una red de 30 Organizaciones no gubernamentales en 24 países de Europa, siendo la única Organización europea que se centra específicamente en niños desaparecidos. Missing Children, Europa, http://missingchildreneurope.eu/, 2016.

2 Navas, Ma. Elena. El Drama de los Niños desaparecidos en América Latina. BBC Mundo, noviembre 2013.

3 Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, párrafo 1 y 3.

5 La Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos I.A.P.Constituida en 1997, nace de la necesidad de brindar apoyo a las familias que han padecido el robo de un infante, además de instar a la implementación de una cultura de la seguridad infantil a nivel nacional. http://www.ninosrobados.org.mx/, México, 2016.

6 Martínez, Emma, “50,000 niños robados y desaparecidos en México; al gobierno no le interesa la problemática”, México, enero 2015.

7 Red por los Derechos de la Infancia. Menores, 3 de cada 10 desaparecidos: ONG, enero 2016.

8 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 35.

9 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, noviembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: María Antonia Cárdenas Mariscal,Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Delfina Gómez Álvarez, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Cárdenas Mariscal. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

La diputada María Chávez García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Chávez, por favor. Adelante, diputada.

La diputada María Chávez García (desde la curul): Señor presidente, quiero pedirle a la diputada María Antonia que nos permita suscribirnos a su iniciativa a toda la fracción de Morena.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada Cárdenas da su consentimiento, así es que está a su disposición aquí en la Secretaría para el trámite correspondiente.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Hace un año se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece las facultades y deberes de sujetos obligados como son los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos.

Nueva Alianza respaldó esta ley porque creemos que la transparencia y rendición de cuentas son fundamentales para transformar la dinámica de un buen gobierno. No obstante, consideramos que la norma quedó corta e incompleta, pues no incluye en este catálogo de sujetos obligados a las organizaciones de la sociedad civil que reciben fondos públicos para desarrollar sus actividades.

Con esta iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se adiciona un párrafo al artículo 9 y se reforma la fracción X del artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, pretendemos corregir dicha omisión.

El Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil tiene inscritas, hasta agosto de 2015, a 30 mil 674 organizaciones. El presupuesto asignado para este segmento muestra un crecimiento del orden de un 500 por ciento al pasar de mil 232 millones de pesos en 2005 a seis mil 779 millones en 2014.

Es decir que en este periodo el número de grupos que recibió apoyos económicos de la federación creció 64 por ciento al pasar de mil 707 a 11 mil 940. Las actividades de las organizaciones de la sociedad civil por años han contribuido al fortalecimiento de la democracia y de la justicia social en nuestro país al fomentar la transparencia y rendición de cuentas del gobierno. Defender los derechos humanos y el Estado de derecho, promover la participación ciudadana en asuntos de interés público y dar asistencia jurídica.

En Nueva Alianza consideramos conveniente incorporarlas como sujetos obligados a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de transparentar los recursos públicos que recibe.

Cabe destacar que la propuesta no pretende que estas organizaciones abran su información sobre recursos que no tienen su origen de la administración pública, lo que se busca es establecer la obligación a las organizaciones de la sociedad civil a transparentar la información única y exclusivamente sobre el manejo y destino de los apoyos y recursos públicos que reciben de las distintas dependencias gubernamentales, descartando todo aquello ingreso privado nacional o internacional. Actualmente estamos en un medio de crisis de credibilidad social generada por la falta de transparencia y rendición de cuentas, de manera generalizada.

La ciudadanía está cansada de la opacidad con la que se manejan los recursos de los tres niveles de gobierno, pues no cuentan con información hacia dónde se destinan sus impuestos y cómo se ejercen.

En Nueva Alianza creemos que las organizaciones de la sociedad civil tienen un valor ético fundamental en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de las personas y una construcción de un mejor país.

No obstante ha habido casos en que ha pasado por alto esa responsabilidad, no ha hecho un mal uso de los recursos, utilizándolos para fines completamente distintos para los que fueron otorgados.

Por ello entendemos que deben transparentarse y abrir su información a fin de generar confianza y credibilidad, fortaleciendo su integridad y buen comportamiento. Estamos convencidos que hoy más que nunca es necesario que todos los actores sociales, políticos, económicos, académicos, culturales, sumemos esfuerzos para luchar contra la opacidad en el manejo de los recursos públicos.

Compañeras y compañeros, la transparencia contribuye a la formación de una ciudadanía responsable, sensible, comprometida con lo que hace y con la sociedad a la que sirve. Mediante este mecanismo las organizaciones de la sociedad civil podrán explicar sus acciones, y en caso de incurrir en alguna anomalía, afrontar la responsabilidad y consecuencias de las mismas. Sólo así se podrá recobrar la confianza ciudadana en las instituciones, porque el dinero es de todos los mexicanos, y cuidar que se aplique de manera correcta y con transparencia, es una obligación.

En Nueva Alianza estamos comprometidos a recuperar la confianza de la ciudadanía y sabemos que el mejor camino es hacer las cosas bien y de cara a la sociedad. Por su atención y apoyo, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Ángel García Yáñez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se adiciona un párrafo al artículo 9 y se reforma la fracción X del artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Planteamiento del problema

El derecho a la información forma parte del conjunto de derechos humanos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que surgen de la norma suprema. Tal es el caso de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma jurídica de reciente creación que regula una serie de procedimientos y establece facultades y deberes de los sujetos obligados.

La expresión jurídica de mérito recibió un enorme impulso por parte de las organizaciones de la sociedad civil, quienes exigían mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los detentadores del poder público, esfuerzo que culminó con emisión de la ley en cita.

Sin embargo, la norma legal precitada quedó parcial, ambigua e incluso inacabada, pues señala como sujetos obligados a los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física o moral, o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos.

La técnica legislativa propone que las leyes deben tener como característica principal ser lo más claras posibles, utilizando un lenguaje sencillo, con una redacción que permita mayor entendimiento por parte de sus destinatarios. En ese sentido, la presente propuesta de ley tiene por objetivo incorporar una redacción que implique mayor precisión al elenco de sujetos obligados a transparentar la información y protección de datos, dentro de los cuales habremos de considerar a las organizaciones de la sociedad civil. De acuerdo con la ley que regula sus actividades, reciben apoyos y recursos públicos, por lo que deben abrirse al escrutinio público plenamente las disposiciones de la ley de transparencia.

La propuesta de ley impone la obligación a las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG) a transparentar la información única y exclusivamente sobre el manejo y destino de los apoyos y recursos públicos que reciban de las distintas dependencias gubernamentales, por lo tanto, se excluye o queda fuera de ese compromiso la demás información o donativos que reciban de otros sectores económicos o sociales nacionales e internacionales. En otras palabras, no tienen el deber jurídico de abrir la información que no esté vinculada o que no tenga un origen de la administración pública.

Argumentación

Los sistemas democráticos se caracterizan por la construcción de un diálogo permanente entre la sociedad civil y la autoridad, distinguiéndose por la incorporación y participación activa de la primera en los asuntos públicos. Pero no sólo lo hace con su presencia o a través de la figuras como el referéndum, plebiscito o iniciativa popular, sino que, incluso, incide en las determinaciones gubernamentales porque forma parte integrante de los órganos de gobierno.

Un ejemplo de lo antes dicho se encuentra previsto en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece que se podrá invitar a representantes de la sociedad civil a las sesiones del Consejo Nacional. Al respecto es pertinente aducir que Nueva Alianza promovió una iniciativa que buscaba que el órgano rector de la seguridad pública en México contara con cinco invitados permanentes de la sociedad civil.

En los años recientes se ha observado un aumento cuantitativo y cualitativo de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), lo que se refleja en una mayor representación de las mismas en los asuntos públicos del país. En buena medida, ese fenómeno se atribuye a la creación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual sienta las bases para que se presente un mayor entendimiento entre estas agrupaciones y el gobierno federal.

El activismo creció también por los incentivos de la entrega de apoyos y estímulos públicos. El presupuesto asignado para ese segmento de la sociedad también ha presentado una espiral a la alza, pues muestra un crecimiento del orden de un 500 por ciento, al pasar de mil 232 millones de pesos en 2005 a seis mil 779 millones en 2014, lo que quiere decir que en ese periodo el número de esos grupos que recibieron apoyos económicos de la federación creció 64 por ciento, al pasar de mil 707 a 11 mil 940.

Según se desprende, el objetivo principal es estimular nuevas formas y canales de comunicación, vinculación y colaboración de la sociedad y los distintos órdenes de gobierno, y al mismo tiempo, buscar nuevos mecanismos a través de los cuales se logre la participación efectiva de la sociedad civil organizada en la definición, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

La supracitada norma legal reconoce derechos y obligaciones de las OSC, entre los que destacan: participar en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, en órganos de consulta y en mecanismos de contraloría social; recibir apoyos y estímulos públicos; gozar de incentivos fiscales; coadyuvar en la prestación de servicios públicos; acceder a los convenios o tratados internacionales; recibir asesoría de dependencias públicas, entre otros.

De conformidad con la fracción I del artículo 7 de la multicitada ley, para que las organizaciones de la sociedad civil puedan acceder a los apoyos y recursos públicos, es menester que se inscriban en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicho organismo tenía registradas o inscritas hasta agosto de 2015, 30 mil 674 organizaciones, de las cuales la mayoría se concentra en esta ciudad capital con seis mil doscientas, le siguen el estado de México con 2 mil 653, luego Veracruz con 2 mil 182; en ese orden se encuentra Oaxaca con 1 mil 948 y Chiapas con 1 mil 326 9.

Las OSC dan asesoría o forman parte preponderantemente de agrupaciones comunitarias, sindicatos, grupos indígenas, organizaciones filantrópicas, religiosas, asociaciones profesionales, fundaciones, entre otras. Por lo tanto, para desarrollar los fines que se proponen, reciben apoyos tanto del sector privado como del público, de los que se comprenden nacionales y extranjeros. Atento a ello, en la presente iniciativa se plantea que las OSC tengan la obligación de transparentar sólo el manejo y destinos de los recursos públicos, descartando todos aquellos ingresos, donativos o apoyos que logren que no posean esa naturaleza.

Según el reporte de Donatarias Autorizadas de 2015, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año, los recursos monetarios otorgados se concentraron de la manera siguiente: Distrito Federal, 15 mil 720 millones; estado de México, 3 mil 319 millones; Nuevo León, 2 mil 747 millones; Jalisco, 1 mil 761 millones; y Chihuahua, 1 mil veinticuatro millones. Las donatarias establecidas en la Ciudad de México que más recursos recaudaron destacan: Cruz Roja Mexicana, 926 millones 37 mil; Fundación BBVA Bancomer, 336 millones 856 mil; Fundación TV Azteca, 292 millones 519 mil; Fundación Televisa AC, 204 millones 712 mil; Fundación Universidad Nacional Autónoma de México AC, 397 millones 63 mil; Asociación Azteca Amigos de la Cultura y las Artes AC, 288 millones 332 mil, entre otras.

Los analistas que se encargan de estudiar el tema de las organizaciones de la sociedad civil consideran que estas estructuras son muy heterogéneas. Aducen en que las hay pequeñas, medianas y grandes, y dentro de ellas podemos contar aquéllas que tienen una gran capacidad para incidir en las instancias de gobierno.

Otros criterios sostienen que hay organizaciones de la sociedad civil que se crean o constituyen sólo y exclusivamente para conseguir fondos públicos, y en cuanto los consiguen, desaparecen o no rinden cuentas sobre el manejo y destino de esos recursos. También existen aquellas que no hacen buen manejo del dinero que tiene su origen o proviene del erario público. Es cierto que existe el mecanismo legal para proceder jurídicamente en contra de esos comportamientos anómalos mediante la denuncia ante la Secretaría de Desarrollo Social, para que proceda a la investigación y auditoría correspondiente.

Para sumar en la lucha contra la opacidad, es oportuno argumentar que ante ese escenario las modificaciones que se plantean en el proyecto promovido contribuyen para lograr los alcances deseados en la reforma constitucional en materia de transparencia, por lo que representa un paso importante en el sistema de rendición de cuentas. Sobre todo, recordemos que uno de los principios que gravitan en torno a los derechos humanos es el de progresividad, que se traduce en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización en función de sus recursos materiales.

Así, este principio exige que a medida que avance el nivel de desarrollo de un estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, la expresión legislativa promovida procura que el derecho a la información se amplíe para favorecer a un universo social mayor.

La labor o actividad de las organizaciones de la sociedad civil es bastante noble y loable, pues participan como instancias de consulta y de apoyo a la alimentación popular; promueven la participación ciudadana en asuntos de interés público; de asistencia jurídica; apoyan el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; promueven la igualdad de género; apoyan a los grupos vulnerables, así como a las personas que presentan alguna discapacidad; promueven y apoyan la defensa y protección de los derechos humanos; fomentan el deporte, la atención de la salud, cuestiones sanitarias; impulsan la protección del ambiente, la flora, la fauna, la preservación del equilibrio ecológico; la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; participan en acciones de protección civil; impulsan la defensa de los derechos de los consumidores, así como acciones que refuercen la seguridad ciudadana, entre otras.

De ningún modo es la intención del proyecto que se promueve someterlas a visiones inquisitoriales. Por el contrario, reconocemos en ellas funciones o actividades que redundan en el interés y beneficio público, pues por años han sido actores que contribuyen destacadamente al fortalecimiento de la democracia y de la justicia social en nuestro país. En gran parte se debe a su interlocución y al impulso que dieron para la creación del sistema de rendición de cuentas y transparencia, materializado en implementos jurídicos. Es en ese sentido, es imperativo que su incorporación como sujetos obligados a las disposiciones en materia de transparencia se refuerce con precisiones jurídicas que otorguen mayor certeza a sus obligaciones dispuestas en la ley.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que hoy más que nunca es necesario que todos los actores sociales, políticos, económicos, académicos y culturales sumemos esfuerzos para luchar contra la opacidad en el manejo de los recursos públicos, y que cada quien asuma su responsabilidad y realice lo que le corresponde para construir métodos orientados a erradicar el comportamiento contumaz de algunos que se resisten para transparentar sus finanzas públicas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y; se adiciona un párrafo al artículo 9 y se reforma la fracción X del artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 23. ...

Cuando en el presente ordenamiento se hace mención a persona moral se entenderán todas aquellas comprendidas, como las fundaciones, asociaciones civiles, de asistencia privada o social y de beneficencia social. Quienes deberán dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en las leyes aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 9, y se reforma la fracción X del artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Atento a lo previsto en el párrafo anterior y por lo que se refiere a los estímulos y apoyos públicos que reciban, deberán facilitar, fomentar, transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

...

Artículo 30. ...

I. a la IX. ...

X.No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información que se les solicite en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que esté vinculada a las actividades que realicen, así como aquella que contenga el origen, manejo y destino de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado.

X. a la XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 4o. de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que prescribe que “el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.

2 Artículo 12.

El Consejo Nacional estará integrado por:

I.-IX.

...

...

El consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civilque puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.

3 Fecha: 2013-ABR-29

Que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 430 votos en pro, el miércoles 16 de octubre de 2013.

Turnada a la Cámara de Senadores.

Gaceta Parlamentaria, número 3749-VII, martes 16 de abril de 2013. (880)

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.

5 Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones

6 Cuenta Pública 2014. Anexo Informe Anual de las Acciones de Fomento y de los Apoyos y Estímulos Otorgados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a Favor de Organizaciones de la Sociedad Civil Correspondiente a 2014. SHCP. Consultable en www.corresponsabilidad.gob.mx.

7 “Taller Sobre Participación Ciudadana en la Administración Pública Federal”. Viernes 28 marzo de 2014.

8 Ibídem.

9 Datos proporcionado por el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil manejado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol).

10 Actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos son asistencial, educativo, investigación científica o tecnológica, cultural, becantes, obras-servicio público.

11 http://www.shcp.gob.mx/INGRESOS/Reporte_Donatarias/reporte_donatarias_autorizad as_2015.pdf

12 Fernanda Somuano, profesora investigadora del Centro de Estudios Internacionales del Colegio de México. Fernanda Somuano, profesora investigadora del Centro de Estudios Internacionales del Colegio de México. Citada por María Elena Zúñiga. Milenio 19 de octubre de 2015. Consultable: sipse.com/ mexico/ mexico- organizaciones- sociedad- civil-reciben-mas-din

13 Fracción I del apartado A, del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada DOF 07-02-2014

14 Así lo ha determinado el Cuarto Tribunal Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez. 2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Pág. 2254.

15 Artículo 5º de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por la Organizaciones de la Sociedad Civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputado y diputada: Ángel García Yáñez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García. Túrnese a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Jorge Álvarez Maynez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidente. Quisiera iniciar agradeciéndole al coordinador Clemente Castañeda, y especialmente a María Elena Orantes, vicecoordinadora de la Fracción de Movimiento Ciudadano, que me permitan presentar esta iniciativa, toda vez que todo el grupo parlamentario la suscribe. Es una iniciativa que es una de las cinco propuestas para México que planteó Movimiento Ciudadano en el 2015, y es una de las propuestas que les hicimos a los ciudadanos para poder representarlos en esta honorable Cámara de Diputados.

Me gustaría iniciar leyendo algo que ya los legisladores aquí presentes conocen, pero que me parece que es un texto excepcional, que refleja la grandeza de nuestra Constitución, y la grandeza de quienes la pensaron para los efectos que hoy queremos retomar.

El artículo 39 constitucional señala lo siguiente: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Creemos en Movimiento Ciudadano que es verdad lo que aquí se dice, prácticamente cada sesión. La política en México tiene una crisis de representatividad, la clase política mexicana, vivimos en una crisis de representación, en una crisis de desconfianza.

Hay diferentes perspectivas de enfrentar esa crisis: el cinismo, es una; el que nada cambie es una manera que ha escogido prioritariamente la clase política mexicana de enfrentar esa crisis de representación.

Pero hay un modelo, me gustaría retomar lo que ha dicho la politóloga Chantal Mouffe, el modelo agonista que dice: el error del espectro progresista en los últimos años fue negar el conflicto, aspirar a trascender las hegemonías y a aspirar trascender el conflicto.

Lo que hay que hacer, dice Chantal Mouffe, es una radicalización de la democracia. Lo que hay que hacer no es abolir las instituciones, sino hacer instituciones más democráticas y más igualitarias. Eso es lo que está haciendo y está lanzando como reto Movimiento Ciudadano.

Y lo que venimos a presentar hoy es realidad en donde Movimiento Ciudadano gobierna. Movimiento Ciudadano tiene en sus filas al primer presidente municipal que en la historia de este país se sometió a revocación de mandato, que es Enrique Alfaro Ramírez.

Y también tiene en sus filas a Ismael del Toro, que también se sometió a revocación de mandato, y a un conjunto de diputados locales, de regidores, que ahí donde somos gobierno, en Jalisco, está siendo de éste un derecho al alcance de los ciudadanos.

El próximo año, por ejemplo, las ciudadanas y los ciudadanos de Guadalajara votarán si quieren que su presidente municipal continúe o se vaya a su casa. Y lo harán como planteamos en la iniciativa, después de que haya pasado la mitad, la primera mitad, de su gobierno.

Antes de concluir el ejercicio en esta iniciativa, y toda vez que me resta tiempo, quisiera contarles una anécdota. Creo que quienes estamos aquí también debemos legislar por amor, por amor a México y por amor a quienes nos rodean.

Les voy a contar la historia de la persona con la que comparto la vida, de mi esposa. La conocí a partir de esta historia que les voy a contar y que tiene que ver con la iniciativa. Y leo lo que Karina escribió hace cosa de año y medio:

Mi hija Sofía me preguntó si podríamos cambiar de presidente, le contesté que suponía que sí, aunque no creía que fuera fácil. Sofía tenía 11 años en ese momento. Escribió en un papel: personas que quieren la renuncia del presidente. Me dio su pluma, firmé. Agarró su diccionario escolar para apoyarse, y me dijo: me voy a juntar firmas.

Salí con ella, acompañándola en su proyecto. Empezó tocando las puertas de nuestros vecinos. Estoy juntando firmas para que renuncie el presidente, ¿usted quiere firmar? Luego llegamos a la avenida y ahí le pidió su firma a la gente que pasaba. Fuimos a la papelería, a la tiendita, a la estética, llegamos al parque y ahí abordó a todos los adultos que encontró.

Mi firma no cuenta porque tengo 11 años, pero si junto muchas firmas de adultos tal vez eso sí cuente. Debí haberla grabado. Este texto está en la plataforma change.org, que muchos de ustedes conocen y hasta ahora ha sido firmado por más de 89 mil ciudadanos, con el título de proyecto Sofía.

Hoy está aquí Sofía presente, tiene 13 años y por gente como ella que aspira nada más a tener el derecho que ya les da el artículo 39 constitucional, la iniciativa que hoy presenta Movimiento Ciudadano debe de ser una realidad, que los mexicanos tengan el derecho de poner a sus gobiernos, pero también de quitarlos. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la figura de revocación de mandato, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Nuestro actual sistema político emergió de la Revolución Mexicana, suscitada en gran medida por un régimen de privilegios y opresión ejercido por Porfirio Díaz, quien se mantuvo en la máxima magistratura del país durante 38 años. Este ejercicio monopólico del poder llevó a que Francisco I. Madero, entonces candidato presidencial por el Partido Nacional Antirreelecccionista, convocara mediante el Plan de San Luis a un levantamiento armado nacional el 20 de noviembre de 1910, dando así inicio la Revolución Mexicana, que tuvo como bandera inicial la eliminación de la reelección y el consecuente sufragio efectivo, sintetizada en su principal lema: Sufragio efectivo, no reelección.

A pesar de lo anterior, nuestra actual Carta Magna, elaborada por el Constituyente de Querétaro en 1917, y que pretendía cristalizar el conjunto de los ideales revolucionarios, no consignó en su articulado la revocación de mandato como uno de los instrumentos ideales para acotar el ejercicio monopólico del poder por parte de los gobernantes de elección popular.

Ante un escenario de incapacidad y desconfianza por el aumento generalizado de la inseguridad, el incremento de la pobreza, el crimen organizado y el descubrimiento de actos de corrupción e impunidad por parte de autoridades de los tres niveles de gobierno, así como las constantes violaciones a los derechos humanos, civiles y políticos que padecen diariamente miles de mexicanos, se ha convertido en un auténtico clamor popular la instrumentación de herramientas de participación ciudadana y rendición de cuentas que permitan el reencauzamiento del estado de derecho, a través por ejemplo de la revocación de mandato, que establece la posibilidad de que la ciudadanía ejerza su juicio sobre el desempeño de los titulares de los poderes.

II. El filósofo griego Aristóteles señaló en la Política que el Estado, como una gran casa común, tiene como finalidad el “buen vivir” de la comunidad, y añade que el espíritu de ese Estado es su constitución política, que debe ser fundada en la justicia, y por eso escribe: “todas las constituciones son una especie de justicia, pues son comunidades, y todo lo común se funda en la justicia”. Es decir que sólo la justicia conduce el buen vivir, y de ello podemos deducir que un Estado que no es justo y que por lo tanto no conduce al buen vivir, no puede ser considerado un buen Estado, sino una especie de corrupción de la idea de Estado y de su primera finalidad.

Sin embargo, hace ya demasiado que México dejó de ser una comunidad del “buen vivir”, y hoy nos debatimos en un continuo baño de sangre y en un océano de sistémica corrupción. Y es por eso que resulta urgente preguntarnos si acaso es nuestra Constitución la que debe ser cambiada o si son en cambio las personas que han detentado el poder quienes nos han escamoteado ese “buen vivir” para el que todo Estado existe, quienes han corrompido la finalidad de nuestro Estado y traicionado el espíritu de nuestra Constitución: la justicia. Y resulta urgente porque debemos tomar nota de lo que señaló poco después Teofrasto, el más insigne de los discípulos de Aristóteles: “si los hombres no pueden alcanzar este fin (del buen vivir), la comunidad se disuelve”.

En todo caso, resulta evidente que los ciudadanos precisan de mayores garantías constitucionales para cambiar, para remover a aquellos políticos que hubieren traicionado el sentido del servicio público y considerado a las instituciones nacionales como un mero patrimonio personal. Pues debemos preguntarnos cómo eliminar de la vida pública de México, la idea de que la clase política tiene por patrimonio personal a las institucionales nacionales, esa idea que Octavio Paz tan brillantemente señaló en El ogro filantrópico como uno de los grandes males nacionales. En pocas palabras, México no puede tener una de las constituciones más reformadas del mundo, sin que al mismo tiempo no estemos procurando darle un sentido de comunidad, y por lo tanto de justicia, a la norma fundamental de los mexicanos.

En ese sentido, resulta primordial fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas para atajar de una vez por todas ese patrimonialismo político que es el cáncer fundamental de la nación, y es por ello que antes que permitir que nuestra Carta Magna considerase tan prolijamente los criterios en materia de alcantarillado o de telecomunicaciones, debería contener el fortalecimiento de la idea de comunicar, que es la esencia de una constitución, como señaló Aristóteles. ¿Y qué herramientas conducen a fortalecer la idea de comunidad sino aquellas que llevan a la ciudadanía en general a tomar parte activa en la vida pública? por lo anterior, es necesario que el sistema político debe elevar la revocación de mandato a rango constitucional y hacer verdaderamente viable la consulta popular, entre otros instrumentos de participación ciudadana.

El mismo Aristóteles señala en la Política que “el fundamento básico del sistema democrático es la libertad”, y es evidente que no hay libertad sin justicia, pues nadie que viva mal puede ser libre de elegir su buen vivir. De forma que la corrupción del estado es también la corrupción de la democracia y un atentado a la libertad fundamental de los individuos.

Sólo la participación ciudadana en la toma de las decisiones fundamentales pueden contribuir a crear ese necesario sentimiento de comunidad, y por lo tanto a restaurar la justicia y la libertad. En el actual horizonte de corrupción, la revocación de mandato puede convertirse en uno de los instrumentos ideales de participación ciudadana que restaure el sentido de comunidad y destierre de la vida política la asunción patrimonialista de las instituciones y de los órganos de poder republicanos, al colocar al profesional de la política institucional en la continua observancia ciudadana, que ante cualquier violación al espíritu de su mandato, podrá revocárselo.

En este sentido, vale la pena recordar que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como principio democrático fundamental de nuestro orden político el de otorgarle a los ciudadanos el derecho de alterar su forma de gobierno:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Es por que en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, siempre hemos considerado que el espíritu fundamental para renovar la vida pública de México y para conducir por lo tanto a nuestra comunidad hacia la justicia, la libertad y el digno buen vivir, tiene que consistir en darle a los ciudadanos un poder de decisión cada vez mayor, y en quitar por lo tanto a la clase política la idea de que el poder es algo que exclusivamente detentan los políticos profesionales. La revocación de mandato constituye la espina dorsal del andamiaje institucional que debemos construir para erradicar la corrupción de nuestro país.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto qué reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la figura de revocación de mandato

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 35, un inciso q) a la fracción IV del artículo 116, un sexto párrafo al artículo 108, y se reforman la fracción III del artículo 36, la fracción XXIX-Q del artículo 73, el artículo 83, la fracción I del artículo 115, la fracción I del artículo 116, las fracciones II, III y VI del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VIII. ...

IX. Votar en las consultas sobre revocación de mandato.

La revocación de mandato se entenderá como un medio de control constitucional de participación ciudadana, para destituir a los representantes de elección popular cuando lo soliciten los ciudadanos y haya transcurrido la mitad de su gestión, y se sujetará a lo siguiente:

1o. Podrán ser sujetos de revocación de mandato mediante consulta ciudadana el presidente de la República, los diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, los integrantes de los ayuntamientos, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los integrantes de las alcaldías de la Ciudad de México.

2o. Podrán solicitar la aplicación de una consulta de revocación de mandato el equivalente al 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electorales en la demarcación territorial correspondiente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

3o. El Instituto Nacional Electoral recibirá las solicitudes de revocación de mandato para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes en la materia. Adicionalmente, tendrá a su cargo la organización y desarrollo de las consultas ciudadanas de revocación de mandato, así como del cómputo y declaración de los resultados.

4o. El resultado de la consulta de revocación de mandato será vinculatorio cuando participen al menos un tercio de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones, en las consultas populares y las de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

IV. a V. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre la iniciativa ciudadana, la revocación de mandato y consultas populares.

XXIX-R. a XXX. ...

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años, salvo que le sea revocado el mandato en términos de esta Constitución. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 108. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos que ocupen los cargos de presidente de la República, de diputados federales, senadores, gobernadores de las entidades federativas, diputados locales, los integrantes de los ayuntamientos, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los integrantes de las alcaldías de la Ciudad de México, podrán ser removidos de sus puestos mediante consulta de revocación de mandato en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que hayan podido incurrir durante el periodo de su encargo.

Artículo 115. ...

I. ......

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan. Los ciudadanos podrán solicitar una consulta para la revocación del mandato de los ayuntamientos o de alguno de sus miembros, en los términos de esta Constitución y la legislación aplicable.

......

II. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

...

Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato, en términos de la presente Constitución.

...

a) y b)...

...

II. y III. ...

IV. ...

a) a p)...

q) Se regulen los procesos de revocación de mandato en los términos de esta Constitución y la legislación general aplicable.

V. a IX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. ...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años. Podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato, en términos de la presente Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Podrá ser sujeto de revocación de mandato mediante consulta ciudadana en los términos de la presente Constitución.

IV. a V. ...

VI. ...

...

a) Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales. Los alcaldes y concejales podrán ser removidos de su cargo por medio de consulta de revocación de mandato en los términos de la presente Constitución.

b) a f) ...

VII. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para emitir la legislación general que regule la figura de revocación de mandato.

Tercero. En la legislación general que emita el Congreso de la Unión se deberán contemplar los procedimientos y requisitos para solicitar las consultas de revocación de mandato, así como los medios de impugnación y la resolución de controversias. Adicionalmente, con respecto al numeral 2o. de la fracción IX del artículo 35 del presente decreto, se deberán diseñar las fórmulas correspondientes para solicitar la revocación de mandato de los representantes electos mediante el principio de representación proporcional, mismos que deberán equitativos y accesibles.

Notas:

1 Aristóteles, Ética Eudemia, traducción de Julio Pallí Bonet, editorial Gredos, Madrid, 1985, página 516.

2 Aristóteles, La Constitución de los atenienses, traducción de Manuela García Valdés, Editorial Gredos, Madrid, 1984, página 250.

3 Aristóteles, Política, traducción de Manuela García Valdés, Editorial Gredos, Madrid, 1988, página 370.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados y diputadas: Jorge Álvarez Maynez,Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Candelaria Ochoa Ávalos, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Mirza Flores Gómez, Verónica Delgadillo García, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Salvador Zamora Zamora (rúbricas.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Álvarez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. Sonido en la curul del diputado Jonadab Martínez, por favor.

El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): Con su venia, señor presidente. Además de felicitar al proponente de esta iniciativa, creo que es una reflexión que todos los diputados debemos tomar ya que no solamente la revocación de mandato es para aquellos malos gobiernos, sino también para los bienes, porque tendrían una ratificación a la mitad de su administración, tanto presidentes municipales como el presidente de México, y también los diputados locales, federales y los senadores.

Creo que es una buena oportunidad de abrir las puertas para que los ciudadanos tengan a bien opinar y decidir si está haciendo bien su trabajo ese representante o lo está haciendo de mala manera. Es cuanto señor presidente, solamente quería ratificar la felicitación al diputado Jorge Álvarez Maynez y a todo el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez. Sonido en la curul del diputado Eric Juárez, por favor.

El diputado Erik Juárez Blanquet (desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para solicitarle igual a Movimiento Ciudadano, al diputado proponente, la posibilidad de suscribir esa iniciativa, un tema sin duda que a muchos no nos gusta escuchar de repente, pero que no está muy lejos o lejana la posibilidad de que con el avance en la vida democrática de nuestro país esto pudiera ser posible.

Quiero agregar que iniciativas como esa, propuestas como ésta, de alguna manera van generando conciencia en la clase política y ayuda a que cuidemos bien lo que hacemos en nuestras administraciones o en nuestros niveles de gobierno cuando somos representantes populares. Así que felicitar a la fracción de Movimiento Ciudadano y suscribirme es lo que busco con mi participación. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Álvarez, le solicitan su aquiescencia para... Manifiesta su disposición, entonces está a disposición aquí para que quienes quieran suscribirla lo hagan en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI, también presentará en una misma intervención una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dos artículos de la misma ley. Adelante, diputada, por favor.

La diputada Rosa Elena Millán Bueno:Muchas gracias, ciudadano presidente de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y diputados integrantes de esta legislatura, mucho se ha dicho sobre las necesidades y demandas en materia de medio ambiente que nuestro país tiene, innumerables políticas y diversas acciones, unas más efectivas que otras se han ejecutado para la defensa y protección de nuestros recursos naturales.

Pero debemos reconocer, sin duda, que el trabajo debe ser diario y permanente, a fin de poder salvaguardar ese derecho fundamental, a lo que todos nosotros, como mexicanos, tenemos.

¿Cuántas veces no hemos escuchado de la muerte de especies debido a la contaminación? ¿De poblaciones enfermas por causas del mal manejo de residuos peligrosos, o la venta ilegal de estos? ¿De contaminación de suelos y subsuelos y de mantos acuíferos? ¿Cuántas veces? Sin duda, creo que son incontables.

Y no se trata de ser pesimistas, pero sí conscientes de la realidad de nuestro país y de los retos que enfrenta día con día, ya que si bien es cierto existen obstáculos en nuestro presente y en nuestro futuro inmediato, también es cierto que existe gente comprometida a dar la batalla para la conservación del medio ambiente.

Nuestro país ha crecido y ha evolucionado, somos una sociedad madura, inteligente y, sobre todo, consciente de los problemas que en materia de medio ambiente aqueja y daña nuestro territorio.

Es por ello que atendiendo al espíritu que el artículo 4o. constitucional guarda, nosotros como legisladores tenemos la gran responsabilidad de dar voz a quienes representamos, generando las iniciativas necesarias para adecuar el marco normativo que nos rige a la realidad que vivimos. De tal forma que en materia ambiental nos permita salvaguardar el entorno natural a quienes habitamos este gran país.

Como consecuencia de lo anterior, es que se presentan estas dos iniciativas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en particular a sus artículos 48 y 96, las cuales pretenden dar, no solo un mayor control en el manejo de los residuos de manejo especial y residuos peligrosos, sino también procuran, por un lado, generar mayor certidumbre y certeza jurídica reforzando la prevención del mal manejo de los residuos que se generan en nuestro país y, por otro lado, generando incentivos que promuevan el buen manejo y disposición de los mismos.

Al proponer una mejor regulación en el tema de generación y manejo de residuos, las iniciativas aquí presentadas tienen como finalidad hacer frente a los nuevos retos originados por la creciente actividad y desarrollo industrial y urbano que tiene México.

Estas reformas tienen que ver con ampliar el espectro regulatorio de la generación de residuos de manejo especial, obligando a autoridades estatales y municipales a contar con un censo actualizado de los centros de disposición final, sean estos locales o regionales, buscando con ello tener certeza de su viabilidad ambiental.

Asimismo, se incluye a los generadores dentro de los programas para incentivar la reducción en la generación de residuos, de la misma manera someterlos a un manejo integral de los mismos.

Por otro lado y no menos importante, la iniciativa de reforma al artículo 48 de la citada ley, busca regular de una manera más eficiente a los microgeneradores, lo cual se traduce en inscribir de manera voluntaria su propio plan de manejo de residuos peligrosos.

Ambas iniciativas contribuirán a la generación de trabajos de análisis encaminados al continuo perfeccionamiento de la normatividad que en materia ambiental requiere nuestro país, en específico en materia de residuos, su manejo y su disposición.

Como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Grupo Parlamentario del PRI solicito a ustedes su apoyo, para que iniciativas como esta contribuyan, sin duda, a un mejor manejo de la contaminación ambiental que se genera por este tipo de residuos.

Por su atención, muchísimas gracias. Les voy a agradecer mucho, que si así lo tiene a bien la Mesa Directiva turnarlas a las comisiones correspondientes, poder contar, en su momento, con su voto aprobatorio. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Elena Millán Bueno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, y numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la fracción XIV del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de dar mayor certeza jurídica y operativa en el manejo integral de los residuos urbanos y de manejo especial, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con 2,454 municipios donde los ayuntamientos son responsables del manejo y disposición de la basura, así como del manejo integral de los residuos de manejo especial y de su correspondiente padrón de generadores.

Los basureros causan graves riesgos ambientales que afectan de manera directa y en ocasiones definitiva al suelo, subsuelo, mantos freáticos, así como a la atmósfera. Como consecuencia directa de dicha actividad, se genera un importante efecto de erosión del suelo, contaminando a su vez la atmósfera con materiales inertes y microorganismos, que provocan daños en la salud de la población que colinda con dichos centros de disposición final, siendo la población más vulnerable, la correspondiente a la tercera edad, infantes y mujeres embarazadas. Esto en razón de que con el tiempo, una parte importante de los elementos físico – químicos de éstos residuos tienden a descomponerse, dando lugar a reacciones diversas y provocando un daño al medio ambiente por la generación de biogases, lixiviados, metano, entre otros.

En cuanto al metano, resulta importante el destacar que es un gas tipo invernadero, que se llega a producir en grandes cantidades, el cual es liberado a la atmósfera contaminando de manera importante y grave la atmósfera, situación que debe ser considerada de manera primordial, toda vez que nuestro país es parte activa en las políticas internacionales de reducción de gases de tipo invernadero, sólo tenemos que voltear y analizar nuestra propia Ley General de Cambio Climático, o las modificaciones que sufrió este año la cédula de operación anual en el tema de emisiones. Esto es, que el mal manejo integral de los residuos urbanos o de manejo especial y su inter-relación con otros recursos naturales como el agua y la atmósfera, por sí mismo generan un pico de gran importancia en el tema de contaminación en nuestro país que debe seguir siendo atendido de manera permanente y frontal, buscando en todo momento no sólo las acciones de sancionatorios o restitutorias del bien ambiental, sino acciones claras de prevención. Es por ello, que se presenta la siguiente iniciativa, que busca dar mayor certeza no sólo jurídica sino operativa en el manejo integral de los residuos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adiciona la fracción XIV del artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 96, de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I.El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar la valorización de los residuos a que se refiere este artículo, respecto al manejo, almacenamiento provisional, recolección, transportación, entrega a centros de acopio y disposición final. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. Las entidades federativas y municipios, deberán contar con un censo actualizado de los centro de disposición final sean locales o regionales, con el fin de dar certeza jurídica y operativa respecto del buen estado de funcionamiento de dichos centros, asegurando su viabilidad ambiental.

III.Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los generadores y grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;

IV.Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen;

V.Integrar el registro de generadores ygrandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

VI.Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VII.Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VIII.Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;

IX.Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

X.Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;

XI.Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XII.Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia;

XIII.Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, y

XIV. Identificar los requerimientos y promover incentivos que impulsen la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: Rosa Elena Millán Bueno,Elías Octavio Iñiguez Mejía, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fidel Almanza Monroy, Jesús Antonio López Rodríguez, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José De Jesús Galindo Rosas, Laura Nereida Plascencia Pacheco, María del Rosario Rodríguez Rubio, Mirza Flores Gómez, Olga María Esquivel Hernández, Pedro Garza Treviño, Pedro Luis Noble Monterrubio, Próspero Manuel Ibarra Otero, Ricardo del Rivero Martínez, Susana Corella Platt (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Millán. Se Turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La diputada Rosa Elena Millán Bueno:

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Rosa Elena Millán Bueno, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Elena Millán Bueno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72, inciso H, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de dar mayores elementos de control en la generación y manejo integral de residuos peligros por parte de los microgeneradores, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, de conformidad con su artículo primero es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

Que conforme al espíritu de esta ley, uno de sus principales fines es la prevención de la contaminación al medio ambiente, como consecuencia del mal manejo de los residuos y lograr un manejo integral de los mismos, entre los cuales se encuentran los denominados “peligrosos”, de conformidad con las definiciones que la propia normatividad otorga. Es por ello, que se propone la presente iniciativa mediante la cual se incorpora la figura del registro voluntario para los microgeneradores de residuos peligrosos, con el fin de tener mayor certeza en la cadena de resguardo, respecto al manejo y disposición final de los residuos peligrosos generados.

Con el objeto de contar con una visión clara y profunda de las causales que dan origen a esta iniciativa, se debe tener presente que nuestro país genera anualmente aproximadamente ocho millones de toneladas de residuos peligrosos, generadas por diversas actividades productivas ya sean industriales, agrícolas o ganaderas, de las cuales un gran porcentaje se pierde en el camino antes de llegar a su disposición final, en donde será reciclado, tratado, confinado o destruidas, a esto debemos sumar los montos totales que los microgeneradores generan anualmente y que no están sujetos a un registro de plan de manejo, por lo que no se tiene un control claro de su manejo desde su generación hasta el destinatario final, pasando por el recolector y en ocasiones centro de acopio, esto en razón de que el propio artículo 48 de la ley en comento, determina que los microgeneradores serán regulados por las entidades federativas, de conformidad con lo establecido los artículos 12 y 13 de dicho ordenamiento, los cuales determinan la definición de convenios entre la federación y los estados, sin embargo el mencionado artículo 48 es omiso respecto al estatus jurídico de los mencionados microgeneradores durante el tiempo en el cual no existan tales instrumentos jurídicos.

Resulta claro, que las actividades productivas no tienden a disminuir, sino por el contrario éstas seguirán teniendo un crecimiento en relación directa a las necesidades de la población, lo cual genera y generará un aumento en el monto total de dichos residuos, lo que obedece a contar con mayores elementos de control que den certeza a la autoridad y que al mismo tiempo proteger los derechos fundamentales de la población contenido en el artículo 4° constitucional y sus respectiva leyes reglamentarias en esta materia. Es por ello, que se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 48.Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes;

Así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento . En tanto la situación jurídica de los microgeneradores de residuos peligrosos no se encuadre dentro de la hipótesis normativa de los artículos 12 y 13 de este ordenamiento, podrán inscribir su plan de manejo ante la Secretaría, conservando su calidad de microgenerador, siempre y cuando su registro determine dicho carácter.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: Rosa Elena Millán Bueno, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fidel Almanza Monroy, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José De Jesús Galindo Rosas, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mirza Flores Gómez, Olga María Esquivel Hernández, Pedro Luis Noble Monterrubio, Próspero Manuel Ibarra Otero, Susana Corella Platt (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

El diputado José de Jesús Galindo Rosas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Galindo Rosas, por favor.

El diputado José de Jesús Galindo Rosas (desde la curul): Diputado presidente, solicitarle a la promovente Rosa Elena Millán Bueno, me permita adherirme a sus iniciativas.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Millán, ya, ya la apapachó su coordinador, ahora atiéndame a mí, el diputado Galindo Rosas pide adherirse a su iniciativa, solicita permiso. Manifiesta su disposición para ello, diputado. Entonces, está aquí a su disposición. Bien.



VOLUMEN III



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

La diputada Brenda Velázquez Valdez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para el Partido Acción Nacional es muy importante promover el acceso a la cultura de todas las personas que formamos la sociedad mexicana. En la diversidad de las expresiones artísticas reside la riqueza cultural de nuestra nación. Así fortalece nuestra identidad y cohesión como pueblo que convive en un mundo interrelacionado sin perder la identidad nacional.

La Organización de las Naciones Unidas define la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad. Ello engloba, además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos de los seres humanos, los sistemas de valores, las creencias colectivas y las tradiciones.

En México la política pública en política cultural está normada en el artículo 4 constitucional, que establece el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

También establece que el Estado atenderá la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, a fin de asegurar que el presupuesto en materia educativa sea suficiente para cumplir con los objetivos planeados.

Proponemos invertir en cultura lo equivalente al 1 por ciento del producto interno bruto sin que estos recursos sean utilizados para el gasto corriente de la nueva Secretaría de Cultura y sus organismos sectorizados. Así, con más financiamiento público y privado, incluyendo el de las organizaciones sociales, mejoraremos la calidad y la difusión de la cultura mexicana.

Quiero dejar muy claro que los recursos destinados al fomento de este sector no representan una erogación sino una inversión necesaria, incluso vital para las próximas generaciones de mexicanos, nuestros hijos.

Diputadas y diputados, dada la trascendencia del tema, el Partido Acción Nacional propone modificar el párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, a fin de establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destina a la cultura por lo menos el equivalente al 1 por ciento del producto interno bruto con respecto al monto mínimo general del 8 por ciento destinado a educación.

Con esta iniciativa vamos a procurar que todos los mexicanos, sin excepción, tengan acceso a nuestro valioso patrimonio artístico y a nuestras expresiones culturales que nos distinguen a todos los mexicanos desde hace muchas décadas, por encima de casi todas las naciones del mundo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Brenda Velázquez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se modifica el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la cultura como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ello engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones.

El 20 de octubre de 2005 se adoptó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en el marco de la UNESCO. Mediante este documento, el Estado mexicano se obliga al reconocimiento de la diversidad cultural que constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos.

Este instrumento internacional destaca “la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza...”. Por lo tanto, México está obligado a promover y proteger todas las expresiones culturales en el territorio nacional, pero lamentablemente no está sucediendo así.

En nuestro país, la política pública en materia cultural está normada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, donde se establece el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Especifica también que el estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Además prevé que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Según el diagnóstico presentado en el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, presentado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se reconoce la responsabilidad del estado en la preservación del patrimonio arqueológico, histórico, artístico, inmaterial (tradiciones, festividades, gastronomía, rituales, lenguas, música, técnicas artesanales, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo), en la formación artística que demanda permanentemente un mayor número de jóvenes, en los estímulos a la creación y la promoción del arte y la cultura, que requieren de recursos cada vez más cuantiosos por la riqueza cultural y las necesidades de nuestro país.

Desde el punto de vista de Acción Nacional, para lograr el desarrollo humano integral, se necesitan varios satisfactores como son la alimentación, el deporte y la educación y dentro de esta última la cultura juega un papel fundamental para el desarrollo humano. Congruente con este principio, la Plataforma Legislativa 2015-2018, sostiene que “para garantizar el acceso a la cultura, se tiene que reconocer que la promoción de las expresiones culturales y artísticas debe recibir una atención prioritaria en todos los niveles de gobierno y debe abarcar de manera igualitaria a todas las regiones del país. Esto debido a que siguen existiendo enormes desigualdades a nivel regional y entre sectores poblaciones en el acceso a los recursos culturales, tanto en materia de consumo como en cuanto a los apoyos a creadores”.

En el siguiente cuadro se muestra el crecimiento proporcional del presupuesto asignado a la cultura en nuestro país:

Para asegurar que el presupuesto en materia de educación sea suficiente para los objetivos a su fomento que se plantea por el estado, se propone que se invierta en este rubro el equivalente a 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del total nacional. Aparentemente esta cifra es alta, sin embargo y de acuerdo con el estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) denominado Cuenta satélite de la cultura en México, esta rama de la economía representó aproximadamente el 2.7 del PIB entre 2008 y 2011. Con esta encuesta se pudo medir la actividad económica vinculada a la cultura, mediante la identificación de los flujos generados por las actividades relacionadas con las prácticas culturales. Esto significa que la cultura representa un mercado económico enorme equivalente al PIB conjunto de los estados de Yucatán, Tlaxcala y Nayarit y el PIB de cultura representa 1.3 veces el PIB de las actividades agrícolas.

Además, según la investigación titulada El presupuesto público federal para cultura, deportes y asuntos religiosos, 2014-2015, realizada por la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para el año 2015, el presupuesto aprobado para la Cultura fue de 21 mil 889.79 millones de pesos; lo cual como proporción del PIB representa 0.12 por ciento. Para el año 2016, el monto propuesto para la cultura fue de 17 mil 435.79 millones de pesos (mdp), como proporción del PIB representa solo 0.0907 por ciento.

Esta disminución de recursos a la cultura se presentó a pesar de que a partir de 2016 inició sus funciones la Secretaría de Cultura, con los mismos recursos que fueron aprobados para el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

La información y los estudios disponibles indican la importancia que tiene la cultura para la economía mexicana. Es decir, queda claro que los recursos destinados al fomento y cuidado de estos sectores de actividad no representan un gasto, sino una inversión productiva y necesaria para el futuro económico y social de México. Sin embargo, el presupuesto aprobado cada año al sector cultural sigue presentando disminuciones.

La Ley General de Educación en su artículo 2 menciona que “La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”. El artículo 7, fracción VIII, de este mismo ordenamiento determina que es un fin del estado “Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación”.

Por lo tanto, al reconocer la Ley General de Educación que la cultura es un elemento básico y sustancial de la educación, es por lo que Acción Nacional propone modificar el primer párrafo del artículo 25 de esta ley para para incorporar a este ordenamiento que el monto anual que se destine cada año a cultura sea de por lo menos 1 por ciento del producto interno bruto, respecto del monto mínimo general de 8 por ciento que tiene que aplicar la federación, los estados y los municipios para educación.

De esta manera se puede garantizar que el acceso a la cultura se masifique evitando la exclusión de cualquier sector y promoviendo la del reconocimiento a su acceso como un derecho humano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas y, al menos uno por ciento del producto interno bruto al fomento y desarrollo de la cultura. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta disposición, y en atención al principio de subsidiariedad, los presupuestos de ingresos y egresos del estado –federación, entidades federativas y municipios– contemplarán un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2018, recursos, equivalentes a uno por ciento del producto interno bruto que considera el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2016.— Diputadas y diputados: Brenda Velázquez Valdez,Carmen Victoria Campa Almaral, Elías Octavio Íñiguez Mejía, Enrique Pérez Rodríguez, Francisco Javier Pinto Torres, Jesús Antonio López Rodríguez, José Everardo López Córdova, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Luis Alfredo Valles Mendoza, Luis Fernando Antero Valle, María Eugenia Ocampo Bedolla, Mariano Lara Salazar, Patricia García García, Pedro Garza Treviño, Ricardo Del Rivero Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Velázquez. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. Sonido en la curul del diputado Valles, por favor.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (desde la curul): Presidente, solamente para solicitar a la diputada Brenda Velázquez si nos permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Diputada?

La diputada Brenda Velázquez Valdez (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí. Manifiesta su disposición, entonces aquí está para quienes quieran suscribirla en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Ciencias y Tecnología, así como también para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial.

La diputada Lluvia Flores Sonduk: Gracias, diputado presidente. Diputadas y diputados, en la actualidad el conocimiento científico, la tecnología y la innovación son considerados como base estratégica para el progreso y crecimiento económico de toda sociedad.

Las instituciones de educación superior son definitivamente semilleros de personas innovadoras, investigadoras, creativas, que están en la búsqueda constante de realizar cosas que trasciendan y coadyuven de alguna manera al mejoramiento en diversos ámbitos de la vida.

Lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones no encuentran el apoyo adecuado para poder instrumentar las ideas y hacerlas realidad, ya que existe a nivel nacional un desconocimiento sobre la importancia del fomento a las patentes y a la trascendencia que esta tiene en el desarrollo de un país.

En México debemos reconocer que la ausencia de estímulos suficientes para los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores y la poca existencia de un modelo de vinculación entre empresas y universidades ha limitado notablemente la generación de patentes en nuestras universidades.

Las investigaciones han demostrado que las patentes ofrecen a las empresas la posibilidad de especializarse y ser innovadoras, y eficaces a la vez. Además, ofrecen un margen de maniobra flexible para decidir qué conocimientos desean conservar y cuáles desean permitir que se aprovechen al máximo en el aprendizaje. Ese tipo de aprendizaje también puede darse si se divulgan las patentes al público, ya que se dispone de poca información en cuanto a la importancia que reviste la divulgación de las patentes.

Aun cuando en varias encuestas se ha puesto en evidencia que las patentes publicadas constituyen sin duda una importante fuente de conocimiento para las empresas que llevan a cabo tareas de investigación y desarrollo. En lo que se refiere a las universidades y a los institutos públicos de investigación, desempeñan un papel importante en los sistemas nacionales de innovación y en la ciencia en general, ya que son una fuente de capital humano y de capacitación.

Los beneficios de la investigación académica se aprovechan al máximo cuando el sector privado utiliza los distintos canales de transferencia. La inversión privada complementa y guía la investigación más básica, además que permite equipar a los científicos universitarios con nuevos y poderosos instrumentos. En los países de más altos ingresos, los enfoques políticos encaminados a promover una mayor comercialización de los resultados de la investigación pública, han influido en reformas del sistema de educación superior, generando la creación de aglomeraciones, incubadoras de empresas y parques científicos.

La promoción en la colaboración entre las universidades y las empresas, así como las medidas que alienten a las instituciones públicas de investigación a organizar y comercializar su propiedad intelectual ha provocado el desarrollo científico y tecnológico de los países que los llevan a cabo. Las universidades latinoamericanas, la producción de patentes académicas es reciente, la actividad más destacable se presenta hoy en México y en Brasil. En nuestro país las universidades participan de modo limitado aún en actividades de transferencia de tecnología, en comparación con los organismos públicos de investigación e institutos de tecnología.

En el año 2011, se registró un crecimiento mínimo de la solicitud de patentes por parte de mexicanos; no obstante el número por parte de extranjeros, el número de patentes por parte de extranjeros ha sido mayor que el de los mexicanos. Es decir, por cada patente solicitada por nacionales hubo 12.2 solicitudes de extranjeros.

México se encuentra muy por debajo de países como Corea y Japón, en el que su coeficiente de inventiva es del 16 y del 30 respectivamente, mientras que nuestra nación tiene un coeficiente del .09.

Según información del Instituto Mexicano de la Propiedad, el IMPI, el problema de la baja en el coeficiente de inventiva se acentúa mayormente en las entidades federativas, ya que solo en siete estados encuentra el 70 por ciento de las solicitudes de patentes.

Fomentar la innovación y sobre todo que se realicen solicitudes de patentes en nuestro país, coadyuvará a la solución de grandes problemas que aquejan a nuestra nación como la pobreza y la desigualdad. Asimismo también es un detonante del desarrollo económico.

Las presentes iniciativas tienen como objetivo reformar tres artículos de la Ley de Propiedad Industrial y adicionar tres párrafos de la Ley de Ciencia y Tecnología para que se realicen accione contundentes que ayuden a fomentar la innovación tecnológica y el número de patentes en nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, pido su apoyo para estas iniciativas en favor de los jóvenes de México, de los jóvenes innovadores y de la educación de nuestro país. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Propiedad Industrial, y de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad, el conocimiento científico, la tecnología y la innovación son considerados como base estratégica del progreso y crecimiento económico de la sociedad.

Las instituciones de educación superior son semilleros de personas innovadoras, investigadoras, creativas, etcétera, que están en la búsqueda constante de realizar cosas que trasciendan que coadyuven de alguna manera al mejoramiento de diversos ámbitos de la vida. Lamentablemente en la mayoría de las ocasiones no encuentran el apoyo adecuado para poder instrumentar las ideas y hacerlas realidad, existe a nivel nacional una gran ignorancia sobre la importancia del fomento a las patentes y de la trascendencia que estas tienen en el desarrollo de un país.

Hoy en día la tecnología per se es un indicador que distingue a las naciones con una economía consolidada de aquellas que se encuentran en vías de desarrollo y, por lo general, dependientes de la tecnología generada en las naciones altamente desarrolladas.

Cabe destacar, que la innovación contribuye a paliar los problemas que se enfrentarán tanto los países desarrollados como los países en desarrollo, relacionados con la salud, la energía y el medio ambiente, entre muchos otros ámbitos de la vida.

En México, debemos reconocer que la ausencia de estímulos suficientes para los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, la casi nula existencia de un modelo de vinculación entre empresas y universidades, han limitado notablemente la generación de patentes universitarias.

Argumentos

Se ha comprobado que las inversiones destinadas a fomentar la innovación, como el gasto en investigación y desarrollo, generan efectos positivos en el ámbito local y transfronterizo, que desempeñan un papel importante en la acumulación del conocimiento.

Asimismo, las investigaciones han demostrado que las patentes ofrecen a las empresas la posibilidad de especializarse y de ser más innovadoras y eficaces a la vez. Además, les ofrecen un margen de maniobra flexible para decidir qué conocimientos desean conservar y cuáles desean compartir para aprovechar al máximo el aprendizaje, elemento clave de las modernas estrategias de innovación abierta.

Ese tipo de aprendizaje también puede darse si se divulgan las patentes al público. Se dispone de poca información en cuanto a la importancia que reviste la divulgación de patentes, aun cuando en varias encuestas se ha puesto en evidencia que las patentes publicadas constituyen, sin duda, una importante fuente de conocimientos para las empresas que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo.

En lo que se refiere a las universidades y a los Institutos Públicos de Investigación, desempeñan un papel importante en los sistemas nacionales de innovación y en la ciencia en general, ya que son una fuente de capital humano y de capacitación, además promueven los conocimientos a través de la ciencia pública y fomentan las actividades de transferencia de tecnología.

Los beneficios de la investigación académica se aprovechan al máximo cuando el sector privado utiliza los distintos canales de transferencia. La inversión privada complementa y guía la investigación más básica. También permite equipar a los científicos universitarios con nuevos y poderosos instrumentos.

En los países de altos ingresos, los enfoques políticos encaminados a promover una mayor comercialización de los resultados de la investigación pública han incluido reformas del sistema de educación superior; la creación de aglomeraciones, incubadoras de empresas y parques científicos, la promoción de la colaboración entre las universidades y las empresas, así como medidas que alienten a las instituciones públicas de investigación a organizar y comercializar su propiedad intelectual.

En la década de 1960, Israel fue el primer país en el que se aplicaron políticas de propiedad intelectual en varias universidades. No obstante, la Ley Bayh Dole promulgada por los Estados Unidos en 1980 fue el primer marco jurídico específico con el que se institucionalizó la transferencia del control exclusivo de numerosas invenciones financiadas con fondos gubernamentales a las universidades y las empresas que se acogían a contratos federales.

Dicha Ley incluye normas relativas a la divulgación de las invenciones y exige que las instituciones ofrezcan incentivos a los investigadores. Asimismo, contiene disposiciones sobre derechos de intervención mediante las que el gobierno se reserva el derecho a intervenir en determinadas circunstancias.

En la India se han establecido recientemente políticas institucionales en centros académicos y de investigación de importancia nacional que complementan los esfuerzos legislativos encaminados a aplicar normas específicas a la transferencia de tecnología basadas en la propiedad intelectual.

En las universidades latinoamericanas la producción de patentes académicas es reciente. La actividad más destacable se presenta en México y Brasil. En nuestro país, las universidades participaban de modo limitado en actividades de transferencia de tecnológica en comparación con los organismos públicos de investigación e institutos de tecnología.

En el informe perspectivas de Ciencia, Tecnología e Industria de 2012 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ubica a México en el lugar 40 de 43 países analizados en cuanto al número de patentes, por arriba sólo de Colombia, Egipto e Indonesia y superado por naciones de similar desarrollo como Turquía, Chile, Brasil, Grecia, India y Sudáfrica y por debajo de todos los países miembros de la OCDE.

Además, México ocupa el lugar 79 de una lista de 141 países clasificados en el ranking global de Innovación 2012 por su “capacidad de innovación o habilidad para inventar nuevos productos”. Por lo que habría que preguntarnos por qué patentamos tan poco.

En el periodo que abarca de 1991 al 2011, las instituciones de educación superior han reclamado un total de 958 solicitudes de patentes. De ellas, 58.66% del total han sido reclamadas en el último quinquenio del periodo referido, es decir, entre 2007 y 2011. Las diez universidades que destacan en la solicitud de patentes son: la Universidad Nacional Autónoma de México, Tecnológico de Monterrey, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de Nuevo León, Universidad de Guanajuato, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Universidad de Guadalajara, Universidad de Baja California, y Universidad Autónoma de Sinaloa. Este pequeño aumento en la solicitud de registro de patentes en el país se dio principalmente por el fomento en la creación de oficinas de transferencia tecnológica en las instituciones de educación superior.

En el año 2011, se registró un incremento mínimo en la solicitud de patentes por parte de mexicanos, no obstante el número de solicitudes por parte de extranjeros sigue siendo mayor, es decir por cada patente solicitada por nacionales hubo 12.2 solicitadas por extranjeros.

México se encuentra muy por debajo de países como Corea o Japón, en el que su coeficiente de inventiva es de 16.0 y 30, respectivamente, mientras que nuestra Nación tiene un coeficiente de 0.09.

Según información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el problema de la baja en el coeficiente de inventiva se acentúa mayormente en las entidades federativas, ya que solo 7 estados concentran el setenta por ciento de las solicitudes de patentes, dichas entidades son: Estado de México, Puebla, Distrito Federal, Nuevo León, Coahuila, Querétaro y Jalisco; incluso hay estados que presentan solamente 1 o 2 solicitudes de registro de invenciones.

La Ley de la Propiedad Industrial, señala las prerrogativas que se confieren al titular de una patente, en el artículo 25 que cita lo siguiente:

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Fomentar la innovación y sobre todo que se realicen solicitudes de patente en nuestro país, coadyuvará a la solución de grandes problemas que aquejan a nuestra Nación como la pobreza y la desigualdad, asimismo también será un detonante del desarrollo económico. En esa virtud, la presente iniciativa tiene como propósito que se realicen acciones contundentes para lograr este objetivo.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, la diputada Lluvia Flores Sonduk, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de Propiedad Industrial y la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Primero.Se adiciona una fracción VIII al artículo 2; se adiciona una fracción XXII al artículo 6 recorriéndose la subsecuente; de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. a VII. (...)

VIII. Fomentar mediante la implementación de programas permanentes, la tramitación de solicitudes de patentes de invención, en las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos.

Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a XXI. (...)

XXII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para realizar acciones de fomento de tramitación de solicitudes de patente; con el propósito de que las comunidades de dichas instituciones educativas tengan conocimiento de las ventajas que representa el otorgamiento de patentes; y

XXIII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 1; se adiciona una fracción IX al artículo 2; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 40 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. a IX. (...)

X. Fomentar en el sector educativo la tramitación de solicitudes de patente en los términos de lo que dispone la ley de la materia.

Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a VIII. (...)

IX. Promover el desarrollo y la vinculación con las instituciones de enseñanza superior e institutos tecnológicos, para fomentar la tramitación de solicitudes de patentes.

Artículo 40 Bis. Las universidades e instituciones de educación pública superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento.

(...)

(...)

Estas unidades deberán promover entre las comunidades educativas el fomento de tramitación de solicitudes de patentes en términos de lo que dispone la ley de la materia.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Morales Herrera Salvador, Propiedad Intelectual, derecho patrimonial, UNAM- Gaceta Innovación, mayo-junio de 2013, número 3, p 3.

2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Informe Sobre la Propiedad Intelectual en el Mundo- los nuevos parámetros de la innovación, 2011, Ginebra Suiza, p 28.

3 Ibíd. p 13

4 Op. Cit. 167

5 Op. Cit. 168

6 Op. Cit. 170

7 Calderón Martínez María Guadalupe, García Quevedo José, Transferencia de conocimiento y diagnóstico sobre determinantes en la producción de patentes en universidades públicas mexicanas, México, XVII Congreso internacional de Contaduría Administración e Informática, octubre 3 al 5 de 2012, numeral 3.1

8 Torres Cruz Isaac, Las patentes son el Indicador de la Inventiva e Innovación de un País: OMPI, UNAM- Gaceta Innovación, mayo-junio de 2013, número3, p 4.

9 Información obtenida de: www.saberyciencias.com.mx fecha de consulta: 14-03-2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2016.— Diputada Lluvia Flores Sonduk(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Flores. Se remite a las Comisiones Unidas de Economía y de Ciencia y Tecnología, para dictamen.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La diputada Lluvia Flores Sonduk:

«Iniciativa que reforma el artículo 7 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La innovación tecnológica y científica son elementos que detonan el desarrollo y crecimiento de las naciones. En el país, los avances en materia de propiedad industrial, de registro de patentes son mínimos los resultados son magros, de ahí la importancia de impulsar estas aristas del desarrollo económico.

La solicitud de registro de patentes en nuestro país es baja, pero además de esto del total de solicitudes ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), sólo 8 por ciento se realiza por mexicanos, mientras que en Japón aproximadamente 80 por ciento es ingresado por japoneses y en Estados Unidos de América 50 por ciento.

De ahí la importancia de vincular a la sociedad civil organizada con este importante tema que como ya se mencionó, es un detonante del crecimiento económico.

Argumentos

La Ley de la Propiedad Industrial destaca en el artículo 2o. cuáles son los propósitos de la misma, entre los que se pueden mencionar los siguientes: promover y fomentar la actividad inventiva; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y el comercio; favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos; proteger la propiedad industrial mediante el otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y la regulación de secretos industriales.

Es menester aludir lo que es la propiedad industrial, este derecho es considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios.

El derecho de la propiedad industrial e intelectual se encuentra consagrado desde la ley fundamental, en los artículos 28 y la fracción XV del artículo 89, que la parte conducente al respecto señala:

Artículo 28. (...)

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

(...)

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

(...)

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

(...)

Siguiendo con el marco constitucional, también es de interés mencionar lo que dispone el último párrafo del artículo 25: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional”. Haciendo una interpretación armónica de estos preceptos constitucionales, es de subrayar la importancia que juega la innovación, la creatividad y la inventiva en el desarrollo económico nacional, de ahí la importancia de que la sociedad civil organizada pueda estar presente en la Junta de Gobierno del IMPI, para que por medio de esta se de una verdadera promoción a este importante tema.

Hay que destacar que para que las naciones logren un desarrollo armónico y sustentable, deben fomentar la colaboración y asistencia de la sociedad en las diversas áreas; es importante reconocer que todas las personas y con mayor razón si estas se encuentran agrupadas por gremios, pueden hacer algo en beneficio de otros, lo que sin duda tiene como resultado el mejoramiento de la colectividad.

El sociólogo John Rawls establece que los individuos aceptan vivir en sociedad, para aumentar su productividad, la cual se incrementa al laborar en sociedad, cooperando con otros. Señala también que la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas mutuas esto es, una asociación humana a la que se suman los individuos con el objeto de acrecentar los rendimientos de su propio trabajo.

De acuerdo con el documento El IMPI en cifras, las solicitudes de patente por nacionalidad en 2015, son las siguientes: México con mil 364 mientras que en Estados Unidos de América fueron de 8 mil 704; denota una clara diferencia entre una nación y otra. Sin duda, estas cifras nos demuestran que debemos de realizar acciones que fomenten la innovación científica y tecnológica en el país.

Es conocido mundialmente que salvaguardar los derechos de la propiedad industrial fomenta el crecimiento económico, incentiva la innovación tecnológica y por tanto atrae inversiones con lo que se potencian las posibilidades de crear fuentes de trabajo y nuevas oportunidades de desarrollo para las personas.

El fomento de la propiedad industrial, no es únicamente beneficiosa para las personas que detenten por ejemplo una patente, ya que también hay resultados tangibles para los consumidores, en virtud de que la gran mayoría de los avances en diversos ámbitos como son el transporte, la agricultura, la tecnología, la salud entre otros, proviene de la innovación, la creatividad e inventiva de algunas personas con beneficios colectivos.

En los últimos tiempos hemos sido testigos de la importancia que ha recobrado la participación de los ciudadanos organizados en diversas materias, por lo que no debe soslayarse el gran apoyo que han brindado para impulsar el desarrollo de la nación, es por esta razón que la presente iniciativa propone que se integren a la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dos representantes de la sociedad civil organizada en esta materia. Personas que tengan experiencia en este importante rubro del desarrollo que coadyuven al fomento de la innovación, creatividad e inventiva en pro del fortalecimiento de la propiedad industrial en el país.

El impulso de la propiedad industrial a través de la participación ciudadana, sin duda será un coadyuvante en el desarrollo y crecimiento económico que el país necesita, ya que este debe ser visto como piedra angular del desarrollo, de la creación de empleos y de la atracción de inversiones importantes.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV al artículo 7 Bis recorriéndose la subsecuente de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. La Junta de Gobierno se integrará por doce representantes:

I. a III. (...)

IV. Dos representantes de la sociedad civil organizada especialistas en propiedad intelectual, quienes tendrán derecho únicamente a voz; estos serán nombrados por el Secretario de Economía a propuesta de la sociedad civil organizada;

V.Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Rangel Medina, David. Derecho de la propiedad industrial e intelectual,disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/322/13. pdf Fecha de consulta: 5 de abril de 2016.

2 García Jurado, Roberto. La cooperación social voluntaria, UAM.

3 Información disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60532/IMPI_en_CIFRAS_2015.pdf Fecha de consulta: 4 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2016.— Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL RUIDO URBANO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista. Adelante, diputado.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Muchas gracias diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. El ruido genera en los vehículos, en los comercios, en la industria, y en las múltiples obras que hay en marcha en las zonas de nuestra ciudad serios problemas en la salud de los que habitamos en los principales centros urbanos del país.

Según datos de la OCDE, 130 millones de habitantes de los países miembros de esta organización, se encuentran expuestos a un nivel sonoro superior a 65 decibeles, que es el límite aceptado por la Organización Mundial de la Salud; mientras que otros 300 millones residen en áreas de incomodidad acústica, es decir, zonas que presentan niveles de entre 55 y 65 decibeles. A nivel internacional desde hace aproximadamente 20 años, diversos gobiernos han regulado, en el ámbito continental, federal e incluso municipal, la generación del ruido ambiental. Como muestra podemos decir el ejemplo de la Unión Europea, que a partir del año 2003, codificó la contaminación acústica a través de la directiva sobre ruido ambiental, normativa que aplica el sonido producto de la actividad en zonas urbanizadas.

La Organización Mundial de la Salud señala que “en los países que conforman la Unión Europea, el ruido urbano representa pérdidas económicas de hasta el 2 por ciento del producto interno bruto”.

El ruido puede causar trastornos psicológicos, hipertensión arterial, incremento del estrés, aumento de alteraciones mentales, dificultades de concentración y rendimiento, produciendo inclusive accidentes o en muchos casos hasta la muerte.

En términos generales el 80 por ciento del nivel medio del ruido es producido por vehículos automotores; el 10 por ciento por la industria; el 6 por ciento por los ferrocarriles, y un 4 por ciento por actividades económicas de establecimientos mercantiles, lo cual sin duda impacta en el medio ambiente e incide negativamente en la salud de todas las personas.

Por lo anterior en el Grupo Parlamentario del Partido Verde, a través de esta iniciativa que hoy presento, buscaos regular el ruido que se genera en el perímetro de las zonas urbanas en nuestro país, con la finalidad de lograr convertir nuestras ciudades en un lugar con una mejor calidad de vida que se vea reflejado en el bienestar físico, bienestar material, social y desarrollo emocional de todas y de todos los mexicanos. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 130 millones de habitantes de sus países miembros, se encuentran con nivel sonoro superior a 65 decibeles, que es límite aceptado por la Organización Mundial de la Salud y otros 300 millones residen en zonas de incomodidad acústica, es decir, entre 55-65 decibeles.

En México, las garantías constitucionales que se encuentran plasmadas en nuestra Carta Magna, se pueden resumir en el reconocimiento de que toda persona tiene derecho al respeto de su salud, vida privada y familiar, de su domicilio, así como de sus bienes y posesiones.

Consecuentemente, uno de los derechos que se encuentran reconocidos por diversos ordenamientos jurídicos, es el relacionado con la no perturbación de la salud ni de la vida cotidiana de cualquier habitante. Es decir, todos tenemos derecho a mantener nuestra salud de tal forma que nos permita desarrollar nuestras actividades e incluso nos asiste el derecho al silencio.

El marco jurídico regulador y de control de los problemas de contaminación ambiental relacionados con la salud está establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se reconoce y garantiza que: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En ese sentido, nuestro país, se ha caracterizado por una ausencia significativa de reglamentación sobre el ruido urbano, a pesar que desde hace ya varias décadas se vienen realizando, en numerosas ciudades españolas y de todo el mundo, diversos estudios relativos al ruido urbano que tratan alguno de sus aspectos de interés; como pueden ser la identificación de fuentes, el nivel de contaminación sonora, el nivel de exposición al ruido, los efectos fisiológicos y psicológicos sobre las personas, estudios que se han realizado incluso en ciudades de tamaño pequeño.

Esta falta de reglamentación del artículo 4o. constitucional en materia de ruido como afectación al medio ambiente, nos ha dejado atrás de países como España y en general la Unión Europea.

En el caso de España, desde 2003, fue publicada la Ley 37/2003 Ley de Ruido cuya última modificación fue elaborada en 2011, y que en su decreto señala expresamente:

El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones: tanto uno como otras se incluyen en el concepto de “contaminación acústica” cuya prevención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley.

Sobre la legislación de la Unión Europea en materia de ruido urbano es conveniente señalar que a partir de la aparición del Libro Verde de la Comisión Europea sobre Política Futura de Lucha contra el Ruido, se reconoció que con anterioridad la escasa prioridad dada al ruido se debió en parte al hecho de que este es fundamentalmente un problema local, que adopta formas muy variadas en diferentes partes de la Comunidad en cuanto a la aceptación del problema.

Sin embargo, el Libro Verde llega a la conclusión de que, además de los esfuerzos de los Estados miembros de la comunidad para homogeneizar e implantar controles adecuados sobre los productos generadores de ruido, la actuación coordinada de los estados en otros ámbitos servirá también para acometer labores preventivas y reductoras del ruido en el ambiente.

En línea con este principio, los trabajos de la Unión Europea han conducido a la adopción de la denominada “Directiva sobre Ruido Ambiental” La trasposición de esta Directiva ofrece al continente en general y a los países que integran esta asociación, la oportunidad de dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo nacional como en el caso de España sobre el ruido.

La Directiva sobre Ruido Ambiental ha establecido que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la productividad.

Por eso, en 2015 se emitió una nueva directiva que establece la obligación de los estados miembros de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar en el 2018, en lo relativo a la emisión de ruido generado por tráfico vial, tráfico ferroviario, de industria y aéreo.

En esta norma de aplicación obligatoria en toda la Unión Europea, define al ruido ambiental como: “el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales”.

En cuanto a los lugares en los que se padece el ruido, según la Directiva sobre Ruido Ambiental ésta se aplica al sonido al que estén expuestos los seres humanos que se produce en particular en zonas urbanizadas, en parques públicos u otros lugares tranquilos dentro de una aglomeración urbana; así como zonas tranquilas en campo abierto, en las proximidades de centros escolares; en los alrededores de hospitales, así como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.

En consecuencia, tanto el Libro Verde como la Directiva permitieron que en España a nivel general, así como en el resto del territorio de la Unión Europea la atención legislativa a la problemática en materia de medio ambiente y salud no quedará solamente normada en el ámbito estatal o de municipalidad, sino que se regulara desde el marco federal al ruido por sus impactos sociales y medio ambientales.

Ahora bien, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el ruido urbano representa pérdidas económicas de hasta el dos por ciento del producto interno bruto en los países que conforman la Unión Europea, además de que el ruido urbano causa trastornos psicológicos e inclusive puede causar la muerte, puesto que entre 2 y 5 por ciento de los infartos mortales están asociados con altos niveles de exposición de presión acústica generada, precisamente, por el ruido urbano.

Además, el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular, glándulas endocrinas, aumento de la secreción de adrenalina, aparato digestivo, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración y rendimiento, facilitando con esto los accidentes, principalmente vehiculares.

Con respecto a los daños al oído podemos señalar que la pérdida de capacidad auditiva como consecuencia del ruido excesivo no depende de la cualidad más o menos agradable que se atribuya al sonido percibido, ni de que éste sea deseado o no. Se trata de un efecto físico que depende únicamente de la intensidad del sonido, aunque sujeto naturalmente a variaciones individuales. La capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 y 125 decibeles y llega a un nivel doloroso cuando se sobrepasan los 125 decibeles, rebasando el umbral de dolor a los 140 decibeles.

En cuanto a nuestro país, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en todo aquello que tenga que ver con la protección al medio ambiente, siendo el ruido un tema de impacto negativo ambiental.

A mayor abundamiento, estudios realizados por especialistas de la Federación Mexicana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (Fesormex), advierten por citar un ejemplo que, el nivel diario de ruido en las guarderías y jardines de niños a menudo se encuentra entre los 80 y 85 decibeles, lo cual durante una jornada puede provocar daños auditivos. Estos niveles han ocasionado que en muchos otros centros laborales sea necesario que los trabajadores usen protectores.

La Fesormex llama la atención sobre los efectos que ocasiona en la salud el constante ruido, tales como molestia y cansancio, tanto a los profesores y a los niños por igual. Por lo que, a largo plazo, el ruido elevado puede provocar problemas de audición a infantes y profesores, toda vez que en los últimos años ha habido un incremento significativo del número de niños y jóvenes con alteraciones de audición.

En virtud de lo anterior, la Fesormex pide que en lugar de tratar de ignorar el ruido, se identifique su origen y se intente reducir, lamentablemente, el ruido en su vertiente ambiental, solo ha sido circunscrito a ámbitos específicos, como el laboral; sin embargo, en tanto inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, el mismo no ha sido objeto de atención dentro de las normas protectoras de la salud y del medio ambiente.

Así pues, el ruido se convierte en un agente contaminante de primera importancia en ciudades como la Ciudad de México; actividad que degrada nuestra calidad de vida al incidir negativamente sobre numerosas actividades cotidianas como pueden ser la perturbación en el trabajo o estudio, el descanso nocturno, la dificultad en la comunicación, o bien, ser un factor inductivo de tensión en nuestra salud a diferentes niveles, así pues, las personas afectadas por el ruido hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia.

Asociado a lo anterior, se presentan cambios conductuales, especialmente comportamientos antisociales tales como hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua, por citar solo algunos, los cuales tienen un grave impacto en la salud de las personas y finanzas del país por las grandes cantidades que se tienen que destinar para la atención de personas con enfermedades cardiacas y mentales.

En nuestro país, en términos generales el 80 por ciento del nivel medio de ruido lo producen vehículos automotores; el diez por ciento las industrias; el seis por ciento los ferrocarriles; y el cuatro por ciento actividades económicas de menudeo como: bares, locales públicos, o establecimientos mercantiles de diversa índole, sin dejar de considerar que el actual cambio de vida social lleva a generar altos niveles de ruido en ciertas horas de días no laborales y en determinadas áreas geográficas de las ciudades, lo cual ,indudablemente, impacta en el medio ambiente e incide en la salud de las personas.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través de esta iniciativa pretende regular el ruido que se genera en casas, oficinas, calles, y en general en todo el territorio nacional, con la finalidad de lograr convertir nuestras ciudades en un mejor lugar para vivir, pues en muchas ocasiones, síntomas como estrés, irritabilidad, agresividad se incrementan cuando las personas se encuentran constantemente expuestas a mayores niveles de ruido en poco tiempo y espacio.

Es importante señalar que estados como Querétaro ya cuentan con una normatividad estatal sobre el tema del ruido urbano; e incluso, la Ciudad de México a pesar de no contar con una ley en la materia, a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial realiza mediciones del ruido en la ciudad, lo que ha permitido contar con mapas de ruido.

En otro orden de ideas, la Ley General de Salud, en su artículo 6, establece que el Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo entre otros, el apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 1, fracción XII, y 5, fracción XV, entre otros, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado respecto al ruido, como a continuación se cita:

Enfermedad profesional (hipoacusia). Su existencia se acredita cuando se demuestra que el trabajador desarrolló sus actividades durante un periodo prolongado en un medio ambiente ruidoso, aun cuando el dictamen pericial en materia ambiental determine que éste se encontraba por debajo del límite máximo permitido por las normas oficiales mexicanas.

Si de los dictámenes periciales en materia ambiental que obran en el juicio laboral se advierte que los niveles de ruido a que estuvo expuesto un trabajador se encuentran dentro de los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, dicha circunstancia no es obstáculo para establecer el nexo causal entre el padecimiento auditivo diagnosticado y el medio ambiente laboral en que se desenvolvió aquél, toda vez que las normas oficiales mexicanas son reglas generales administrativas de orden público e interés social, que establecen la normatividad obligatoria sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya observancia deben cumplir los destinatarios, como las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores, entendiendo por ruido los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores, pueden ser nocivos a su salud, especialmente provocada cuando su nivel sonoro “A” (NSA) (nivel de presión acústica instantánea medido con la red de ponderación “A” de un sonómetro normalizado) sea igual o superior a 80 db(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, destacándose que los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas es de 90 db(A); lo anterior, no debe entenderse en el sentido de que para causar un daño permanente en la salud, se requiere que el ruido sobrepase dicho límite, puesto que no sólo los sonidos cuyos niveles de presión acústica sean altamente nocivos pueden dañar a los trabajadores, sino que un nivel medianamente aceptable, de acuerdo a los parámetros precisados, en combinación con un tiempo de exposición prolongado a varios años, es susceptible de ocasionar daños permanentes que, de ser valuados (sic) por el experto en medicina, logran crear convicción de que la enfermedad auditiva tuvo su origen en el medio ambiente laboral.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1132/2013. 28 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por último, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son facultades del Congreso de la Unión: expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Siendo el tema del ruido un problema de salud pública e impacto ambiental.

En ese sentido, a través de la presente iniciativa se pretende crear la Ley General para el Control del Ruido Urbano. Se establecen cuatro títulos, el primero de ellos, relativo a disposiciones generales, en donde se incluyen las definiciones y reglas generales del presente ordenamiento legal. El título segundo contiene las disposiciones relativas a la distribución de competencias en materia de contaminación acústica. En el título tercero se regula la política de prevención, control y reducción del ruido, destacando de entre sus capítulos las áreas acústicas; los mapas de ruido que señalarán los límites de inmisión y emisión de ruido; las excepciones a los límites de calidad acústica y el establecimiento de zonas de protección acústica especial, zonas de servidumbre acústica y planes de acción que se han de implementar para afrontar integralmente las cuestiones relativas a la contaminación acústica; así como las prohibiciones e identificación de los emisores acústicos. Por último, el título cuarto es el relativo a la inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de la ley, así como al establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento. Dentro de este título también se establecen los capítulos relativos a la denuncia ciudadana y a la posibilidad de acceder a la justicia administrativa a través de los recursos que prevén las leyes federales y generales en materia, laboral, de salud y de equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

En virtud de lo aquí expuestos, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos y ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano

Artículo Único. Se crea la Ley General para el Control del Ruido Urbano, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación por ruido; evitar o reducir los daños que de esta puedan derivarse para la salud humana y al medio ambiente.

Así como establecer las reglas a que debe sujetarse la producción y emisión de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia dentro de los centros urbanos del país y garantizar el control eficiente por parte de la administración pública del cumplimiento de los objetivos de calidad en materia acústica.

Artículo 2. Se declara de utilidad pública la aplicación de la presente ley, para propiciar la tranquilidad de los habitantes de los centros urbanos del país.

Artículo 3. La presente ley tiene como principios básicos garantizar la protección de:

I. El derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas;

II. El derecho a la protección de la salud;

III. El derecho a la intimidad, y

IV. El bienestar y la calidad de vida de los habitantes de los centros urbanos del país.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Actividad: cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, sea de titularidad pública o de titularidad privada, y las derivadas de las relaciones de vecindad;

II. Banda de frecuencia: Intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantemente de ruido;

III. Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se desarrollan en el mismo, evaluado en función de sus niveles de inmisión y emisión acústicas y de su importancia social y cultural;

IV. Contaminación por ruido: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente;

V. Decibel “A”: Decibel sopesado con la malla de ponderación ‘‘A” su símbolo es dB. (A);

VI. Dispersión acústica: Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la fuente;

VII. Efectos nocivos: los efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente;

VIII. Evaluación: cualquier método que permita calcular, predecir, estimar o medir el valor de un indicador de ruido o el efecto o efectos nocivos correspondientes;

IX. Emisor acústico: cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido;

X. Emisión de ruido: Nivel de ruido producido por una fuente sonora de titularidad pública o privada, medido en su entorno conforme a un protocolo establecido;

XI. Emisión de ruido: Nivel de ruido producido por una o diversas fuentes sonoras en el lugar en el que se hace patente la molestia o lo requiere el procedimiento, medido conforme a un protocolo establecido;

XII. Mapa de ruido: Representación gráfica de los niveles significativos de ruido existentes en un determinado territorio, obtenidos mediante medición en un conjunto de puntos representativos, a lo largo de diferentes períodos, y su posterior integración e interpretación;

XIII. Molestia: el grado de molestia que provoca el ruido a la población, determinado mediante encuestas sobre el terreno;

XIV. Nivel de emisión: nivel acústico producido por un emisor acústico, medido a una distancia determinada y el cual se expresa en dB;

XV. Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que deben cumplir las características acústicas de un espacio determinado en un momento dado;

XVI. Plan de acción: los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuere necesario;

XVII. Peso bruto vehicular: Peso vehicular más la capacidad de pasaje y o carga útil del vehículo, según la especificación del fabricante;

XVIII. Responsable de fuente de contaminación ambiental por efectos del ruido: Toda persona física o moral, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante;

XIX. Ruido: contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta, incómoda o perjudicial para las personas y que en algunos casos con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas;

XX. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXI. Secretaría de Salud. Secretaría de Salud.

XXII. Valor límite de emisión: nivel de emisión máximo durante un período de tiempo determinado;

XXII. Zona de protección acústica especial: aquella parte del territorio que presenta una vulnerabilidad a la emisión de ruidos y sonidos que puedan afectar de manera significativa la salud de las personas y el medio ambiente y sobre la cual la autoridad encargada puede emitir una protección especial, y

XXIII. Zona de servidumbre acústica: Sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido en lo que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos de suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de cumplir valores límite de inmisión establecidos para aquellas.

Artículo 5. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

Título Segundo
De las Autoridades en Materia de Ruido Capítulo Único
Distribución de competencias

Artículo 6. La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación, en su ámbito de competencia deberá ejercer las siguientes facultades:

l. Realizar los estudios e investigaciones necesarios para determinar:

a) Los efectos molestos y peligrosos en las personas, por la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;

b) La planeación, los programas y las normas que deban ponerse en práctica para prevenir y controlar las causas de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido;

c) El nivel de presión acústica, banda de frecuencia, duración y demás características de la contaminación de ruido en las zonas industriales, comerciales y habitacionales;

d) La presencia de ruido específico contaminante del ambiente en zonas de protección acústica especial, y

e) Las características de las emisiones de ruido de algunos dispositivos de alarma o de situación que utilicen las fuentes fijas y las móviles.

II. Elaborar, aprobar y revisar el plan de acción en materia de contaminación por ruido correspondiente a cada mapa de ruido y la correspondiente información al público;

III. Elaborar, revisar, aprobar y publicar los mapas de ruido;

IV. Imponer, de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias para prevenir y corregir los ruidos o sonidos que puedan causar una afectación a la salud de las personas o del medio ambiente;

V. Establecer los horarios en que podrán realizarse actividades que sobrepasen los límites máximos permisibles;

VI. Declarar un área acústica como zona de protección acústica;

VII. Autorizar la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica;

VIII. Adoptar todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación por ruido, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate;

IX. Vigilar que no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas;

X. Ordenar las visitas de verificación necesarias para cumplimentar las disposiciones de esta ley;

XI. Aplicar o proponer, en su caso, las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo establecido en este ordenamiento;

XII. Poner a disposición del público y demás autoridades toda aquella información que requieran;

XIII. La ejecución de las medidas previstas en esta ley, y

XIV. Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. Son facultades de la Secretaría la atención de las denuncias ciudadanas que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 8. La administración pública federal, en el marco del principio de colaboración, podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades estatales, municipales y delegacionales, así como con los sectores social y privado, en materia de ruido y sonidos.

Artículo 9. Los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración administrativa que se celebren por las autoridades de la administración pública federal deberán ajustarse, a lo siguiente:

I. Ser congruentes con las disposiciones de la política ambiental y de salud establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Procurar que en los mismos se establezcan condiciones que faciliten el proceso de descentralización de funciones y recursos financieros a las dependencias y entidades de la administración pública federal, involucradas en las acciones de prevención y control del ruido y sonidos, y

III. Las demás que tengan por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.

Título Tercero
De la Política de Prevención, Control y Reducción del Ruido Capítulo I
De la prevención, control y reducción del ruido

Artículo 10. En cumplimiento de la presente ley, es facultad de la secretaría, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones correspondientes, ordenar la cantidad de verificaciones y aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a la misma.

Así también tendrá como atribución vigilar el cumplimiento en el número de decibeles inmersos en el medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas y zonas de protección especial.

Artículo 11. En materia de prevención, control y reducción del ruido, corresponde a la secretaría vigilar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate.

Artículo 12. La planificación y el ejercicio de competencias de las autoridades que incidan en el ordenamiento territorial, en el desarrollo urbano y en el ordenamiento ecológico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en su reglamento y en las demás normas aplicables.

Artículo 13. Los propietarios o responsables de las actividades o fuentes generadoras de ruido deberán tender a generar el menor ruido posible en las fuentes de emisión o, en su caso, disminuirlo en la transmisión teniendo en cuenta los procesos productivos y las tecnologías más avanzadas en los sistemas de aislamiento, con la finalidad de que al receptor llegue la menor cantidad posible de energía sonora.

Capítulo II
De los emisores acústicos

Artículo 14. Se consideran como fuentes de contaminación ambiental originada por la emisión de ruido las siguientes:

I. Fijas. Todo tipo de industria, máquinas con motores de combustión, terminales y bases del transporte público y privado; ferias, tianguis o mercados; circos y otras semejantes.

II. Móviles. Autobuses, camiones, automóviles, motocicletas, equipo y maquinaria con motores de combustión y similares.

La secretaría podrá adicionar dentro del reglamento correspondiente, la lista de las fuentes antes mencionadas escuchando la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 15. Para los efectos de esta ley se consideran como emisores acústicos los siguientes:

I. Los producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos;

II. Los producidos por las instalaciones industriales;

III. Los producidos con instrumentos musicales, por aparatos de radio receptores y aparatos de música;

IV. Los producidos por cantantes o por orquestas, cuyas actividades se realizan en la vía pública, con escándalos o ruidos estridentes, y

V. Los producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófonos, o de otros medios.

Artículo 16. Quedan excluidos del artículo anterior:

l. Las ambulancias, el cuerpo de bomberos y la policía, en el estricto desempeño de sus funciones;

II. La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

Capítulo III
De las prohibiciones

Artículo 17. La producción de los ruidos producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos, solo se permitirá:

I. Para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas donde no haya semáforos, señalización o policía de tránsito;

II. Para prevenir la proximidad de los vehículos, en los casos indispensables;

III. Para adelantar a otro vehículo, dar vuelta, retroceder, entrar o salir de garajes, expendios de gasolina, etcétera.

Artículo 18. Queda prohibido en uso de vehículos públicos o privados:

I. Que los conductores de los vehículos usen aparatos demasiado estridentes para los fines expresados en el artículo anterior, así como su uso inmoderado.

II. El uso de los mismos aparatos en un radio de cien metros de proximidad a un hospital, sanatorio o centro de educación.

III. El uso de los silbatos accionados por el escape de los motores, el uso de las válvulas o cualquiera otra forma que facilite el escape de los motores de explosión, dentro de la ciudad, cuando éste produzca mayor ruido que el ordinario.

Artículo 19. Todo vehículo público o privado, deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, y demás elementos del mismo capaces de producir ruido, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha, no exceda de los límites que establezcan las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales.

Artículo 20. Los aparatos reproductores de música y radios instalados en vehículos, solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que los sonidos no trasciendan al exterior, o afecten a terceros.

Artículo 21. Por lo que se refiere a los ruidos producidos por las instalaciones industriales se establecen las siguientes reglas:

I. En las instalaciones industriales, que se encuentren dentro de la zona urbana, se deberán adoptar los sistemas más eficaces para impedir que los ruidos trasciendan a las vías públicas y a las casas vecinas, y

II. Las referidas instalaciones quedarán sujetas a todas las disposiciones generales que sobre zonificación se adopten.

Artículo 22. El uso de los aparatos o instrumentos musicales se sujetarán a los términos siguientes:

I. Los instrumentos emisores de ruido, funcionarán al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local, o produzca afectación a terceros en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.

II. En ningún caso se concederá licencia para el establecimiento de aparatos emisores de ruido, en un radio de cien metros medidos en proyección horizontal uno de otro, en que se encuentre situado un hospital, sanatorio, biblioteca y escuela.

III. Asimismo, queda prohibido situar hacia la vía pública aparatos de sonido que tengan por objeto llamar la atención de los transeúntes, con fines de propaganda comercial o de cualquier otra especie.

Artículo 23. Los espectáculos públicos, bailes, espectáculos deportivos y en general cualquier tipo de actividad desarrollada por el ser humano, que no estuvieren comprendidos en alguna disposición de esta ley, quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en los permisos respectivos que emita la autoridad estatal o municipal.

Artículo 24. Queda prohibido el uso de bocinas aplicadas directamente para amplificar la voz humana, que no cuenten con su permiso correspondiente a excepción de aquellos actos públicos en los que tenga intervención la autoridad correspondiente.

Artículo 25. En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios, así como en las que se realicen en la vía pública, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados para la respectiva zona.

Artículo 26. La secretaría podrá excusar de la precedente obligación o modificar los límites en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga.

En estos casos, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá autorizar el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionado su uso y realización al horario de trabajo establecido.

Artículo 27. La secretaría y la Secretaría de Salud, serán las encargadas directamente de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, los cuales serán auxiliados por la Secretaría de Seguridad Pública de los municipios y de la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones.

Artículo 28. La secretaría y la Secretaría de Salud promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso de maquinaria y equipos de baja emisión acústica, en particular en el marco de la contratación pública.

Capítulo IV
De las áreas acústicas

Artículo 29. Las áreas acústicas son zonas del territorio que comparten idénticos objetivos de calidad acústica.

Los tipos de áreas acústicas se clasificarán en atención al uso predominante del suelo que determinen las leyes estatales y de la Ciudad de México, a través de los programas a que se refiere la Ley de Asentamientos Humanos

Artículo 30. El titular del Ejecutivo federal, aprobará reglamentariamente los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.

Artículo 31. El titular del Ejecutivo federal, definirá los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situaciones existentes como a nuevas.

Para el establecimiento de dichos objetivos, se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica.

De igual forma, fijará los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos y culturales.

Capítulo V
De los mapas de ruido

Artículo 32. En los términos de esta ley, las normas y programas de desarrollo urbano estatales y municipales, las secretarías del ramo en los estados y la Ciudad de México habrán de elaborar y aprobar los mapas de ruido correspondientes a:

I. Cada una de las zonas de servidumbre acústica, y

II. Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.

Las cuáles serán parte de los respectivos programas de desarrollo urbano estatal, municipal, delegacional y parcial respectivamente.

Artículo 33. Los mapas de ruido tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

I. Permitir La evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona;

II. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona, y

III. Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.

Artículo 34. Los mapas de ruido delimitarán, su ámbito territorial, en el que se integrarán una o varias áreas acústicas, y contendrán información, entre otros, sobre los extremos siguientes:

I. Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas;

II. Valor límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas;

III. Superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica, y

IV. Número estimado de personas, de viviendas, de colegios y de hospitales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica.

Artículo 35. Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

Capítulo VI
De la suspensión de los objetivos de calidad acústica

Artículo 36. La secretaría podrá autorizar en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, la suspensión temporal del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Artículo 37. Para efectos del artículo anterior, los responsables de la fuente de contaminación ambiental por efectos del ruido, deberán solicitar a la secretaría y con causa justificada con el estudio acústico correspondiente, la suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica.

La secretaría sólo podrá autorizar la suspensión temporal solicitada, la cual además podrá someterse a las condiciones que se estimen pertinentes, cuando se acredite que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimento de los objetivos cuya suspensión se pretende, con opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 38. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, debe presentarse dentro de un plazo de quince días después del inicio de la operación de dicha fuente, con los siguientes datos:

I. Ubicación;

II. Giro y actividad que realiza;

III. Origen y características del ruido que rebase los límites señalados en el artículo anterior;

IV. Razones por las que consideren no poder reducir la emisión del ruido;

V. Horario en que operará dicha fuente, y

VI. Proposición de un programa de reducción máxima de emisión de ruido incluyendo un nivel máximo alcanzable y un lapso de ejecución.

Artículo 39. La secretaría para el caso previsto en el artículo anterior, fijará en forma provisional el nivel máximo permitido de emisión de ruido para cada fuente.

Hechos los estudios correspondientes, dictará resolución debidamente fundada en la que fijará el nivel máximo permitido, de emisión de ruido para la fuente fija en cuestión, estableciendo las medidas que deberán adoptarse para reducir a emisión de ruido a ese nivel.

El responsable de la fuente emisora deberá cumplir con el nivel máximo permitido de emisión de ruido para esa fuente, dentro del plazo que se le otorgue contado a partir de la notificación, el que no será mayor de un año.

Al vencimiento del plazo se medirá el nivel de emisión de ruido para verificar su cumplimiento, sin perjuicio de las verificaciones tendentes a vigilar el desarrollo del programa propuesto.

Artículo 40. Queda exceptuado de lo dispuesto en este capítulo, cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo VII
De las zonas de servidumbre acústica

Artículo 41. Las zonas de servidumbre acústica son los sectores del territorio afectados por el funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores situados en los entornos de tales infraestructuras existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbre acústicas.

Artículo 42. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido medido o calculado por la secretaría y la Secretaría de Salud con el apoyo de las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México para la aprobación de éstos, mediante la aplicación de los criterios técnicos que al efecto establezca el Ejecutivo dentro de las disposiciones reglamentarias.

Capítulo VIII
De las zonas de protección acústica especial

Artículo 43. Son zonas de protección acústica especial, las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicable.

Artículo 44. Con el fin de proteger debidamente la calidad ambiental de los centros urbanos del país, la secretaría con opinión de la Secretaría de Salud, así como de las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México podrá delimitar de manera fundada y motivada zonas de protección especial acústica, en las que, de forma permanente o temporal, quede prohibida o limitada la circulación de alguna clase de vehículos, salvo el derecho de acceso a los residentes en la zona y los estrictamente indispensables.

Artículo 45. Una vez que desaparezcan las causas que provocaron la declaración, la secretaria declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de protección acústica especial.

Artículo 46.La secretaría elaborará el plan de acción específico para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

Los planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquéllas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación.

Artículo 47. Los planes de acción podrán contener, entre otras, todas o algunas de las siguientes medidas:

I. Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en la vía pública o en edificaciones;

II. Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad, y

III. No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.

Capítulo IX
De los planes de acción en materia de contaminación acústica

Artículo 48. En los términos previstos en esta ley en sus reglamentos, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el capítulo quinto de este ordenamiento.

Artículo 49. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

I. Afrontar integralmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas;

II. Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, y

III. Proteger las zonas de protección acústica especial contra el aumento de la contaminación acústica.

Artículo 50. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por la secretaría, debiendo en todo caso precisar las actuaciones a realizar durante un período de tres años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial.

Artículo 51. Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada tres años a partir de la fecha de su aprobación.

Capítulo X
Índices acústicos Sección Primera
Fuentes Fijas

Artículo 52. Los poderes públicos velarán para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones evitables no excedan de los límites que se indican o a que se hace referencia en esta ley.

Artículo 53. Los ruidos se medirán y expresarán en decibelios en la escala A (aBA), la absorción acústica en decibeles (dB).

Artículo 54. A los efectos de aplicación de los límites en el exterior, el día se dividirá en dos franjas horarias:

- Período diurno: de 7 a 22 horas.

- Período nocturno: de 22 a 7 horas.

Artículo 55. Para la aplicación de los límites en el interior, el día se dividirá en dos franjas horarias fundamentales:

- Período diurno: de 8 a 22 horas.

- Período nocturno: de 22 o 8 horas.

Y una franja horaria intermedia:

- Período intermedio:

De 7 a 8 horas.

De 22 a 24 horas.

Artículo 56. El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas será la que la norma oficial mexicana establezca.

Los niveles se medirán en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos, conforme a las normas correspondientes.

Sección Segunda
Fuentes Móviles

Artículo 57. Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de ruido, ocasionada por automóviles, camiones, autobuses, tracto-camiones y similares, se estará a lo que establece la norma oficial mexicana.

Hasta en tanto no se actualice la misma, los niveles permisibles serán los siguientes y expresados en decibeles (A):

I. Para vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda de hasta los 3 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 79 decibeles(A);

II. Para los vehículos cuyo peso vehicular sea de más de 3 mil kilogramos y hasta de 10,000 kilogramos el nivel máximo permisible será de 81 decibeles (A), y

III. Para los vehículos cuyo peso vehicular exceda de los 10 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 84 decibeles(A).

Artículo 58. Los valores anteriores serán medidos a 15 metros de distancia de la fuente por el método dinámico de conformidad con las normas o reglamentos correspondientes.

Artículo 59. Para el caso de las motocicletas, así como las bicicletas y triciclos motorizados, el nivel máximo permisible será de 84 decibeles (A).

Este valor será medido a 7.5 metros de distancia de la fuente por método dinámico, de conformidad con la norma correspondiente.

Artículo 60. Cuando por cualquier circunstancia los vehículos automotores a los que se refiere esta sección, rebasen los niveles máximos permisibles de emisión de ruido, la autoridad estatal, municipal y de la Ciudad de México le ordenara al responsable que adopte de inmediato las medidas necesarias, con el objeto de que el vehículo se ajuste a los niveles que establece esta ley.

Artículo 61. La secretaría deberá establecer los valores límite aplicable a otras actividades, comportamientos y productos no contemplados en esta ley.

Sección Tercera
Evaluación Acústica

Artículo 62. La secretaría regulará y determinará los métodos e instrumentos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos aludidos en el contenido de esta ley.

De igual forma deberá regular la homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación.

Artículo 63. El personal técnico de la secretaría encargado de realizar las mediciones, deberá poseer la formación técnica adecuada. Para ello, la Secretaria emitirá los reglamentos necesarios que contengan los requisitos de acreditaciones del personal que hará la medición.

Capítulo XI
Del estudio acústico

Artículo 64. Las responsables de las fuentes de contaminación ambiental por efectos del ruido que soliciten a la Secretaría la suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica deberán incluir dentro de los requisitos que han de acompañar a la solicitud un estudio acústico específico.

Artículo 65. Este estudio deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Identificación y descripción de todos los elementos susceptibles de originar ruido;

II. Descripción del tipo de ruido;

III. Cargas o modos de funcionamiento y el horario;

IV. Niveles sonoros de emisión, aportando medidas reales, datos del fabricante, bibliografía o estimaciones del propio técnico redactor del proyecto debidamente justificadas;

V. Descripción del local con la ubicación de cada fuente generadora;

VI. Plano de sección conteniendo los locales o usos afectados;

VII. Estimación del grado de afección sonora en el receptor, partiendo de las fuentes sonoras a instalar, las condiciones iniciales de aislamiento acústico y la distancia de la fuente sonora al receptor, y

VIII. Sistemas correctores propuestos para eliminar el ruido en origen, cuando sea posible, o en la transmisión, describiendo los mismos y calculando su eficacia o aportando soluciones similares ya comprobadas.

Capítulo XII
De la convivencia ciudadana

Artículo 66. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública en centros urbanos, o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.

Artículo 67. Los preceptos de esta sección se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por:

I. Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de personas;

II. Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos;

III. Aparatos e instrumentos musicales o acústicos, y

IV. Aparatos domésticos, electrodomésticos, instalaciones de aire acondicionado, refrigeración o ventilación.

Artículo 68. Los receptores de radio, televisión y en general todos los aparatos reproductores de sonido, se aislarán y regularán de manera que el ruido transmitido a las viviendas o locales colindantes, no exceda del valor máximo autorizado.

Artículo 69. La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de las precauciones necesarias para evitar transgresiones a las leyes aplicables y molestias a los vecinos.

Artículo 70. A instancia de los interesados, las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, podrán realizar mediciones de ruido vecinal originado por comportamientos incívicos de acuerdo a su normatividad.

Capítulo XIII
De la información y educación ambiental y de los incentivos

Artículo 71. La Secretaría deberá poner a disposición de los ciudadanos y publicar los datos relativos al ruido, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

De igual forma, deberá promover de manera coordinada con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, campañas de educación, formación y sensibilización ciudadana con relación a la problemática que comporta la contaminación por ruidos.

Las campañas deben poner énfasis en la prevención y la corrección de la contaminación acústica, tanto en lo que concierne a los aspectos técnicos como a los cívicos.

Artículo 72. La secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá establecer las medidas económicas, financieras y sugerir los incentivos fiscales adecuados para el fomento de la prevención de la contaminación acústica.

De igual forma deberá promover los programas, procedimientos y tecnologías de reducción de la contaminación acústica, tanto en la fuente como en la programación y los receptores.

Asimismo, podrán sugerir y establecer incentivos a la investigación y desarrollo en materia de sistemas, métodos y técnicas de medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica. En el establecimiento de estas medidas se tendrán en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.

Título Cuarto
De la Verificación, Inspección, Vigilancia, Sanciones, Recursos Administrativos y Denuncia Ciudadana Capítulo I
De la verificación, inspección y vigilancia

Artículo 73. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, la secretaría realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia en el ámbito de su competencia.

Artículo 74. A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables, la secretaría estará facultada para:

I. Llevar a cabo visitas de verificación, con apoyo de personal de las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México;

II. Solicitar la documentación e información necesaria;

III. Allegarse todos los medios de prueba directos o indirectos necesarios; y

IV. Realizar las mediciones correspondientes.

Artículo 75. La documentación e información necesaria a que se refiere el artículo anterior, deberá ser requerida por la autoridad competente, a través de las visitas de verificación ordenadas por escrito debidamente fundado y motivado.

La negativa de los usuarios a proporcionar la documentación, la información solicitadas o el acceso al verificador, dará lugar a las sanciones administrativas y penales correspondientes en los términos de lo que dispone la presente ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 76. La información que obtenga la autoridad competente, servirá de base para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones, en el cual se incluirá la determinación de los pagos omitidos, así como cualquier otra prevista legalmente.

El usuario en los plazos para alegar lo que a su derecho convenga, podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes para su defensa.

Capítulo II
De las sanciones y medidas de seguridad

Artículo 77. La autoridad competente, en los términos de este capítulo, sancionará conforme a lo previsto por esta ley, sus reglamentos y las disposiciones legales aplicables.

La imposición de las presentes sanciones es independiente de las previstas por otras disposiciones legales.

Artículo 78. Las infracciones administrativas relacionadas con la contaminación acústica, para los términos de esta ley, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

I. Son infracciones muy graves y se sancionarán con multa de 1000 a 1500 días de unidad de cuenta las siguientes:

a) La producción de la contaminación acústica por encima de los valores establecidos en zonas de protección acústica especial, o

b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción e imposición de medidas provisionales.

II. Son infracciones graves y se sancionarán con multa de 500 a 1000 días de unidad de cuenta las siguientes:

a) La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas;

b) La ocultación o alteración dolos de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos, o en el estudio acústico correspondiente, o

c) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la autoridad inspectora o vigilante.

III. Son infracciones leves y se sancionarán con multa de 100 a 500 días de unidad de cuenta las siguientes:

a) La instalación de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normatividad aplicable;

b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 79. Para sancionar las faltas a que se refiere éste capítulo, las infracciones se calificarán, tomando en consideración:

I. La gravedad de la infracción;

II. La condición económica del infractor, y

III. La reincidencia del infractor.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultará que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al artículo anterior. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

Artículo 80. En los casos de reincidencia en cualquiera de las demás infracciones a que se refiere el presente capítulo, la autoridad competente podrá imponer adicionalmente la clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones que producen emisiones de ruido.

Artículo 81. Cuando se cometan violaciones a la presente Ley, además de las penas señaladas, se procederá a la reparación del daño ambiental, además de las demás sanciones que otros ordenamientos legales establezcan.

Capítulo III
De los recursos

Artículo 82. Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, podrán ser impugnados por el inconforme, mediante la interposición de los recursos previstos en las leyes correspondientes a cada entidad.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Tercero. Para aquellas actividades, instalaciones y obras que se autoricen a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las prescripciones establecidas en las mismas son de carácter obligatorio.

Cuarto. Respecto a las actividades, instalaciones, obras y emisores acústicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la adecuación a las normas oficiales mexicanas establecidas en la misma se realizará 180 días naturales después de su entrada en vigor.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal, en el ámbito de sus atribuciones, dictará los reglamentos necesarios para la exacta observancia de la ley.

Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud deberán sin perjuicio del procedimiento que para tal efecto deba seguirse, presentar aprobados los mapas de ruido, los planes de acción y todas aquellas obligaciones que de este ordenamiento emanan en un término no mayor a los 180 días naturales de la entrada en vigor del presente decreto, de manera coordinada con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México.

Séptimo. Para el cumplimiento a lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la ley, los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, deberán realizar las modificaciones a sus leyes y reglamentos de tránsito.

Notas:

1 Véase. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2 Véase. Anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control, integrados de la contaminación.

3 Véase, Época: Décima Época; Registro: 2005752; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III; Materia(s): Laboral; Tesis: I.13o.T.76 L (10a.); Página: 2390

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado y diputada: José Refugio Sandoval Rodríguez, Daniela De Los Santos Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Sandoval. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 70 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y reforma los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, con el permiso del diputado presidente. Una tarea urgente que tiene esta Cámara de Diputados es dictaminar una ley de –nosotros pensamos– federal, hay también quien piense que puede ser general, de fiscalización y de rendición de cuentas que básicamente establezca en la ley las nuevas atribuciones constitucionales de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de lo que se llama el Sistema Nacional Anticorrupción.

Primero, creo que es importante que lo dictamine esta Cámara, que es quien dictamina la cuenta pública, quien tiene un órgano técnico de fiscalización superior y que es la Cámara que aprueba los ingresos y fiscaliza el gasto. Esto tiene que ser una materia de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del sistema.

Segundo, nos parece muy importante dejar en claro y poder reglamentar la facultad que hoy tiene la Auditoría para fiscalizar participaciones federales. Esto es un cambio trascendental porque básicamente va a permitir que la Auditoría Superior pueda fiscalizar todo el gasto público del país, incluyendo el de las entidades federativas que en buena medida dependen de las participaciones federales.

Esto incluirá también, y hay que dejarlo en claro, la deuda pública a las entidades, que es respaldada por participaciones, no solamente la deuda pública de las entidades que será considerada deuda federal en los términos de la Ley de Responsabilidad de las Entidades que acabamos de aprobar, sino cualquier deuda pública que esté respaldada por un fideicomiso de participación y ahí dejar en claro cómo también la Auditoría Superior de la Federación debe tener atribuciones muy claras para fiscalizar la deuda federal, en donde tenemos un déficit muy claro, porque no sabemos con precisión las fuentes de financiamiento de cada uno de los proyectos y, por lo tanto, de la deuda pública.

Debe quedar claro también la necesidad de que la Auditoría Superior fiscalice esquemas, como las asociaciones público-privadas, o la bursatilización o potenciación de ingresos, como el que se quiere hacer para infraestructura educativa o para el aeropuerto. Ahí también hay un mandato claro de que la Auditoría participe en uno mismo.

Los documentos de auditoría y de análisis del gasto y de los ingresos tendrán que ser más oportunos e incluso útiles para la negociación presupuestal, para el análisis del presupuesto, que para eso se utilice el informe de la Cuenta Pública anterior.

Queremos también que la Auditoría pueda comentar los distintos informes de finanzas públicas que presenta la Secretaría de Hacienda con la idea de que estos sean certeros, con la idea de que estos proporcionen la información adecuada, y en general que tenga un mandato para analizar la estabilidad de las finanzas públicas y fuentes de financiamiento que no terminan de ser claros.

La Auditoría Superior de la Federación con sus nuevas facultades tendrá que ser la base de un nuevo sistema nacional de fiscalización. Lo que necesitamos es que la fiscalización, la auditoría sea armónica en todo el país, es decir, que todos los entes que fiscalizan puedan hacerlo en los mismos términos y con los mismos estándares.

En ese sentido se propone que la Auditoría Superior pueda fiscalizar de manera directa las participaciones o también pueda certificar a los órganos de fiscalización locales para que estén en condiciones también de fiscalizar las participaciones, pero con los mayores estándares posibles. Es decir, que la Auditoría establezca la norma, establezca los estándares y que en torno a la misma se construya, eso sí, un sistema nacional de fiscalización del gasto público.

Es muy importante también reglamentar la nueva facultad que tiene la Auditoría en el sentido de hacer auditorías en el propio año de ejercicio. Esto es una de las facultades constitucionales más importantes que es urgente reglamentar. Y debemos establecer en qué condiciones, con qué criterios y cómo durante el propio año de ejercicio la Auditoría comienza a hacer su trabajo, así como comenzar a auditar el gasto público desde que inicia el ejercicio del gasto y no hasta que está la Cuenta Pública federal.

Son distintas atribuciones que ya tiene la Auditoría y que tenemos que ser muy estrictos en establecerlos. Esta es una oportunidad muy importante para que el gasto público en todo el país, en los estados, en los municipios, a nivel federal, pueda ser fiscalizado bajo los mejores estándares.

Es una oportunidad para establecer nuevos elementos como auditorías de desempeño a la obra pública, en donde conozcamos la pertinencia y la rentabilidad social de las mismas.

Ésta es una de las tareas más importantes que va a tener esta Cámara de Diputados y ojalá sí lo asumamos con responsabilidad y no pensemos que podemos patear el balón y que no pensemos que podemos dar la espalda a una reforma constitucional importante, que ya da facultades mucho más estrictas a la Auditoría Superior de fiscalización.

Ojalá estas historias que estamos escuchando en el Senado de la República, en el sentido de que hay un partido político, el PRI, que no quiere que se avance en la dictaminación del Sistema Nacional Anticorrupción sea falsa, y esta Cámara de Diputados ponga el ejemplo de que ya con los cambios constitucionales requerimos una Auditoría Superior de la Federación que pueda hacer mejor su trabajo. Gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y reforma los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

El objetivo de esta iniciativa es fortalecer la fiscalización que sobre el ejercicio de los recursos públicos ejerce la Cámara de Diputados como uno de los instrumentos principales de equilibrio entre los Poderes de la Federación y, en consecuencia, como medio fundamental para combatir la corrupción.

Argumentos

El 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción a través del Sistema Nacional Anticorrupción. Como sustento de esa reforma el Grupo Parlamentario de Morena, ocupado siempre en impulsar que el ejercicio de los recursos públicos sea transparente y eficiente y en hacer públicos actos corrupción, propone la expedición de una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que constituya parte fundamental del Sistema Nacional de Fiscalización.

Morena considera necesario, para crear un real Sistema Nacional de Fiscalización, que todo ente que ejerza recursos públicos sea sujeto de fiscalización. En este conjunto se encuentran, desde luego, fideicomisos, mandatos, empresas productivas del Estado, Asociaciones Público- Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios, las haciendas de las entidades federativas y alcaldías de la Ciudad de México, así como de municipios.

La creación de un Subsistema Nacional de Evaluación permitirá la evaluación de los programas y del ejercicio de los recursos públicos, fortaleciendo y ampliando las posibilidades de supervisión de la Cámara de Diputados.

También se propone fiscalizar la bursatilización de los recursos de todo ente que ejerza recursos públicos.

Otro aspecto fundamental es la fiscalización en tiempo real, por lo que se proponen cambios tanto en los tiempos de fiscalización como en la entrega de diversos informes que deberá entregar la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados.

La intención de avanzar en la fiscalización en tiempo real es contar con la posibilidad de detener un incorrecto y/o ilegal ejercicio de los recursos públicos federales. Esto limitaría actos de corrupción y desfalcos al erario. No obstante, el órgano fiscalizador federal deberá tener presente que la población objeto no resulte perjudicada.

Otro de los objetivos de la propuesta de adelantar los tiempos de la fiscalización y de la entrega de informes es que la Cámara de Diputados cuente con elementos técnicos confiables y oportunos para la revisión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior al informe del avance de gestión correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

La mejor calidad de la información sobre el ejercicio de los recursos públicos constituye uno de los elementos más representativos de la transparencia y la mejor manera de rendir cuentas también a la sociedad, por ello se proponen mecanismos que garanticen un sistema de información confiable así como bases de datos históricas que permitan hacer investigación especializada.

La participación de la ciudadanía es necesaria para vigilar, controlar y combatir la corrupción, por ello, el Grupo Parlamentario de Morena propone la Creación de un Comité de Contraloría Social.

Al conformar parte importante del financiamiento de la obra pública, las deudas federal, estatal y municipal deberán ser también objeto de fiscalización. Asimismo, se presenta una definición más acabada del concepto de Financiamiento.

En este orden de ideas, se propone la inclusión de la definición de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en vista de su papel como referente para la imposición de sanciones y multas en la iniciativa de Ley propuesta.

Como parte de un sistema de fiscalización avanzado y coherente se propone fortalecer a la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización otorgándole la atribución de realizar análisis de riesgo de auditoría y de evaluar directamente a la Auditoría.

Se busca un Sistema Nacional de Fiscalización armónico entre los diferentes órganos fiscalizadores locales, los órganos de control interno y el órgano fiscalizador federal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del grupo parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y se reforman la Ley general de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y reglamentaria de los artículos 74, fracciones II y VI, y 79, relativos a la fiscalización superior, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113, y de la legislación contemplada en los artículo 109 y 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que regula:

a) Atribuciones, facultades y objetivos en materia de fiscalización superior;

b) La Cuenta Pública, la situación de la economía, la evolución de las finanzas públicas y los riesgos que podrían enfrentar;

c) Los alcances de la Auditoría Superior de la Federación;

d) Los procedimientos de verificación, fiscalización e imposición de responsabilidades resarcitorias y aquéllos derivados de la prevención y el combate a la corrupción;

e) El funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización;

d) Las bases del Subsistema Nacional de Evaluación;

e) La integración, organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación;

f) La relación de la Auditoría con la Cámara de Diputados;

g) La participación de la sociedad en los procesos de fiscalización;

Artículo 2. Es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la revisión de la Cuenta Pública, que la lleva a cabo por medio de la Auditoría Superior de la Federación. La Cámara de Diputados debe coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley

La Auditoría debe fiscalizar los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo las participaciones federales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación en términos de la Ley o, incluso el uso de fideicomisos en los que se depositan las participaciones federales, como garantía de pago; la Auditoría fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Auditoría Superior de la Federación forma parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La Auditoría se coordinará con los entes fiscalizadores locales y promoverá normas para la armonización de los procesos de fiscalización.

Artículo 3. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho federal común, sustantivo y procesal.

A su vez, la Auditoría Superior de la Federación interpretará las disposiciones de esta Ley y deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Como base de la estructura del Sistema Nacional de Fiscalización. Estos criterios se pondrán a consideración de todas las entidades de fiscalización y las dependencias del Poder Ejecutivo responsables de la vigilancia de la función pública en el orden federal y local, con el propósito de recibir observaciones para homologar criterios y suscribir acuerdos de aplicación.

Artículo 4.Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditorías: El conjunto de actividades que se realizan con el propósito de conocer si los entes públicos cumplieron con sus objetivos, metas y atribuciones, y si ejercieron los recursos de acuerdo con la normativa y el fin para el cual les fueron asignados. En las auditorías, los criterios de evaluación utilizados son la eficacia, eficiencia y economía, así como la calidad de los bienes y servicios, la satisfacción del ciudadano y el comportamiento de los actores, cuando ello resulte procedente.

II. Auditorías de desempeño: la auditoría que además mide el impacto social de la gestión pública y compara lo propuesto con lo alcanzado, la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos. Este examen incluye la identificación de fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora. Como parte de las auditorías de desempeño, la Auditoría podrá realizar entre otros, los siguientes tipos de auditorías, que ponen énfasis en algunos aspectos particulares:

a) Forenses: con la finalidad de analizar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para sustentar posibles fraudes y delitos perpetrados en el desarrollo de las funciones públicas y privadas;

b) De obra pública e inversiones físicas: buscan constatar que las obras públicas ejecutadas para o por las entidades fiscalizadas, se realizaron y ajustaron a los proyectos, programas, presupuestos, especificaciones y costos estipulados en los contratos correspondientes y de acuerdo con la normatividad contable y legal aplicable. Ésta incluirá la evaluación de la rentabilidad social, pertinencia e impacto de las obras fiscalizadas .

c) De riesgos: tienen como finalidad prever una situación que potencialmente pudiera ser desfavorable a la administración pública y a las finanzas de cualquier ente fiscalizado. Entre los criterios de evaluación, se toman en cuenta los informes de autoevaluación de integridad y riesgos que produzcan las propias agencias gubernamentales.;

d) De legalidad: para verificar el grado de cumplimiento de la reglamentación normativa a la que se encuentran sujetos los entes fiscalizados y en qué medida permite ésta que los programas del ente se cumplan de manera económica y eficiente;

e) De seguimiento: éstas verifican y constatan físicamente las acciones y gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas, para atender en tiempo y forma las observaciones-acciones determinadas y promovidas por el ente de fiscalización superior, ya sea en la revisión al ejercicio correspondiente o a las revisiones efectuadas a ejercicios anteriores.

f) Durante el ejercicio. Las que se realizan en el transcurso del ejercicio fiscal el curso. La Auditoría Superior emitirá criterios para este tipo de auditorías, tomando en cuenta las solicitudes de la sociedad civil.

III. Auditoría Superior de la Federación: Entidad de fiscalización superior de la Federación que depende de la H. Cámara de Diputados, a que hacen referencia los artículos 74, 79, 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IV. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;

VI. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;

VII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Deuda Contingente: cualquier financiamiento con osin garantía de pago definida, que puede ser resultado del desarrollo de Asociaciones Público Privadas, Proyectos de Prestación de Servicios, contratos, concesiones o acuerdos, incluyendo la bursatilización de ingresos o derivados cuya evolución pudiera derivar en riesgos para la economía o la hacienda públicas, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno Federal, por las entidades federativas con sus municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales, o por las empresas productivas del estado y/o sus subsidiarias; órganos reguladores coordinados en materia de energía y, por los propios municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;.

IX. Deuda Estatal Garantizada: el financiamiento de los estados y municipios con garantía explícita del Gobierno Federal en términos de la Ley o en fideicomisos en los que se depositan participaciones federales;

X. Deuda Pública: cualquier financiamiento contratado por los entes públicos;

XI. Dictamen de la revisión de los informes individuales: Opinión o conclusiones sobre los resultados de la revisión practicada conforme al objetivo propuesto. En su caso, el dictamen incluirá la evaluación de la persistencia de factores que impidan mejorar resultados, las recomendaciones de mejora y el informe del inicio de la gestión correctiva con el ente fiscalizado o, en su caso, la medida sancionatoria;

XII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Entidades Federativas: los estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

XIV. Entidades Fiscalizadas o sujetos obligados:

a) Los Poderes de la Unión;

b) los órganos autónomos;

c) las empresas productivas del estado y sus filiales o subsidiarias;

d) los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación;

e) las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; incluyendo sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales;

f) las entidades de interés público distintas a los partidos políticos;

g) los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social siempre que dispongan de algún recurso público,

h) cualquier tipo de compromiso público, en depósitos, operación con acciones, instrumentos de deuda o ahorro, de inversión o pago, incluyendo derivados financieros, independientemente del tipo de la obligación, título, o recurso o bien público federal involucrado;

i) los recursos destinados a proyectos de inversión de coparticipación público privada, asociaciones público privadas, así como todas las modalidades de contratos de prestación de servicios, de aprovechamiento de bienes, de explotación de recursos, asignaciones o concesiones;

j) cualquier entidad de los Poderes de la Unión de los tres órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que reciba, administre o explote cualquier tipo de recursos públicos, físicos o financieros;

En general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que, como consecuencia del ejercicio o uso de recursos públicos, la Auditoría Superior de la Federación considere debe investigar en el ejercicio de sus obligaciones, incluyendo aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XV. Estudios:Estudios que realiza la Auditoria Superior de la Federación respecto a temas relevantes del funcionamiento de las entidades fiscalizadas, con el fin de generar diagnósticos y proporcionar una referencia objetiva respecto al fenómeno que se analiza;

XVI. Evaluación de la gestión pública en la progresividad: El informe de las consecuencias de las políticas públicas con respecto al cumplimiento de los compromisos de la progresividad de los derechos de las personas o comunidades;

XVII. La evaluación de riesgos de la política pública y de los programas gubernamentales: El análisis, como informe, de la sostenibilidad de la estabilidad de las finanzas públicas. Que debe incluir la estimación cuantitativa y cualitativa de los factores tanto internos como externos que impidan el cumplimiento de los objetivos de la política pública, y el de los correspondientes programas gubernamentales; esta medición estima los probables daños y la probabilidad de ocurrencia de dichos riesgos, a efectos de determinar acciones para su mitigación. Esta tarea la deberá efectuar la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo en su caso de los órganos de fiscalización superior locales

XVIII. Evaluación de riesgos de la Fiscalización Superior. Es la determinación cuantitativa y cualitativa de los factores tanto internos como externos que impiden el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización superior establecidos por la Auditoría Superior de la Federación; Esta medición estima las probables repercusiones y el riesgo de su ocurrencia, la probabilidad de que se materialización de dichos riesgos. Sobre esa base, la Auditoría promoverá acciones para su mitigación. Esta tarea, la deberá realizar la Unidad de Evaluación y Control, el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia de la ASF.

XIX. Evaluación de Políticas Públicas: Análisis integral de las acciones emprendidas por los entes fiscalizados para abordar un problema de interés nacional;

XX. Faltas administrativas graves: las así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XXI. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.

XXII. Fiscalización superior: revisión que realiza la Auditoría Superior de las actividades, el uso de recursos y los resultados por parte de las entidades que administran recursos de la Federación, mediante auditorías, investigaciones, estudios y evaluaciones de diversos conceptos y temas relacionados con sus atribuciones.

XXIII. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, así como las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;

XXIV. Hacienda Pública Federal: conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Federación;

XXV. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara, sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXVI. Informe General Ejecutivo: Es el Informe que presenta la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente a la entrega de la Cuenta Pública, como resultado de revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. El informe incluirá, además de los contenidos vigentes, un informe detallado de los avances en las sanciones y los casos sujetos a medidas penales y otro apartado sobre los beneficios de la respuesta a sus observaciones y recomendaciones.

XXVII. Informe General Previo. El informe que debe entregar la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre de cada año, cuyo contenido es una evaluación de la situación de la economía y las finanzas públicas identificando los riesgos, aprovechando los avances en el proceso de Auditoría de la Cuenta Pública del año anterior, el Informe de Avance de Gestión Financiera y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

XXVIII. Informe General Ejecutivo del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas: Es el informe que permite conocer y evaluar las diferentes consecuencias del proceso de fiscalización superior y, en su caso, de la imposición de las multas o sanciones respectivas;

XIX. Informes Individuales: Son los informes individuales y específicos de cada una de las auditorías practicadas, que contiene el resultado del proceso de fiscalización a un programa de un ente fiscalizado;

XXX. Informe Específico de auditoría: Es el informe que presenta la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, como resultado de revisar un programa determinado.

XXXI. Informe sobre la Estabilidad de las Finanzas Públicas. Es el informe que prepara la auditoría sobre los factores de riesgo que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas o la salud de las finanzas públicas.

XXXII. Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Es el informe que, como lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe proporcionar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al mes de terminado cada trimestre calendario, y debe ser objeto de análisis por parte de la Auditoría Superior de la Federación, para presentar informes trimestrales que permitan anticipar la evolución de la economía y las finanzas públicas.

XXXIII. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;

XXXIV. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

XXXV. Organismos Autónomos: los así creados por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXVI. Pliego de Observaciones: Instrumento mediante el cual la Auditoria Superior de la Federación da a conocer a la entidad fiscalizada las observaciones respecto de las que se presume un daño o perjuicio, o ambos, ocasionados al Estado en su hacienda pública federal o local, o al patrimonio de los entes públicos federales, así como la presunta responsabilidad de los infractores, expresada en cantidad líquida;

XXXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

XXXVIII. Procesos concluidos: cualquier acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba registrarse conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXXIX. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XL. Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria: Solicitud realizada por la Auditoría Superior de la Federación ante las autoridades competentes para consignar o informar las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa;

XLI. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Informe de la Auditoría Superior de la Federación a la autoridad tributaria federal o local sobre las posibles evasión o elusión fiscales detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;

XLII. Recomendación: Apartado del Informe de la auditoria correspondiente que identifica los factores que impiden cumplir los objetivos y obligaciones de la entidad fiscalizada, para que desarrolle los procesos de mejora administrativa, de comunicación interna y externa y de sus sistemas de control, para superarlos;

XLIII. Recomendación al Desempeño: Apartado del Informe de la auditoria correspondiente, que identifica los factores que impiden mejorar el desempeño, a la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y aplicación de indicadores estratégicos y de gestión;

XLIV. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados y demás leyes de las entidades federativas;

XLV. Sistema de alertas. El seguimiento que debe realizar la Auditoría de un conjunto de variables relacionadas con el comportamiento de la economía y/o del sector público, que permiten identificar una evolución contraria a los objetivos propuestos.

XLVI. Sistema Nacional de Fiscalización: mecanismo de colaboración integrado por todas las entidades de fiscalización y por las dependencias del Poder Ejecutivo responsables de la vigilancia de la función pública en el orden federal y local, que tiene por objeto establecer acciones mediante los cuales los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a lograr la armonización en los procesos de la fiscalización y auditoría de los recursos públicos y que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

XLVII. Solicitud de aclaración: Requerimiento de la Auditoría Superior de la Federación a la entidad fiscalizada para que documente y respalde las operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión, o en proceso de finiquito:

XLVIII. Tribunal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

XLIX. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Planeación diversas a las aquí señaladas serán aplicables a la presente Ley.

Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XIX y XXX de este artículo, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y permanecerán por tiempo indefinido, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo.

Título Segundo
De las funciones de fiscalización a la administración federal Capítulo I.
De la fiscalización superior

Artículo 5.La fiscalización superior de la Cuenta Pública, se compone por lo menos de las siguientes etapas:

I. Plan de fiscalización de corto, mediano y largo de plazo (ciclo de fiscalización)

II. Planeación de auditorías;

III. Desarrollo de auditorías;

IV. Integración y presentación de los informes individuales de auditoría, de los informes específicos de auditoría y del Informe General Ejecutivo;

V. Seguimiento de las acciones y las recomendaciones, y

VI. Evaluación con visión integral de la fiscalización superior

Artículo 6. La fiscalización superior comprende la revisión de:

a) La Cuenta Pública, revisar la evolución de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, incluidas las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables

b) los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos públicos o privados e incluye la fiscalización de estas entidades, que sean radicadas en el exterior, tanto de las empresas productivas del Estado como de cualquier ente público o privado que reciba o transfiera recursos de la Nación.

c) El ejercicio en curso y ejercicios anteriores conforme a los requisitos que se establecen en esta Ley.

d) Los factores de riesgo para la estabilidad de las finanzas públicas, externos e internos, incluyendo el comportamiento de los diferentes renglones de ingresos públicos, así como la deuda contingente, independientemente de su origen como es el caso de los proyectos de Asociación Público-Privada y los Proyectos de Prestación de Servicios. Evaluar los mecanismos seleccionados para determinar la contratación de deuda.

e) En el caso de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también se fiscalizarán directamente los recursos federales que administren, en el caso de los empréstitos que cuenten con la garantía de la Federación se fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes. Dichos actos de fiscalización los podrá realizar de manera directa o por conducto de las unidades de la propia Auditoria Superior de la Federación o en coordinación con las entidades locales de fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación definirá los requisitos bajo los cuales las entidades locales de fiscalización podrán revisar los recursos federales entregados a las entidades.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar en cualquier momento, análisis, evaluaciones, estudios y emitir opiniones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o derivado de denuncias.

La función de fiscalización será ejercida bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, independencia, transparencia y profesionalismo.

Artículo 7. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, de lo previsto en el párrafo anterior y previa denuncia presentada para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con la autorización de su Titular, podrá revisar el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Además de las auditorías que como señala la Ley se derivan de denuncias, su Titular podría considerar auditorías excepcionales que le soliciten los legisladores, mediante la firma de 10 por ciento de los diputados.

La independencia profesional de los servidores públicos que laboran en la Auditoría Superior de la Federación se regirá por los principios de objetividad y deberá estar ajena de influencia por parte del ente auditado, respecto a la planeación, ejecución y emisión de sus resultados.

Artículo 8. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación dentro de los plazos establecidos en esta Ley y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En las investigaciones que realiza la Auditoría Superior de la Federación no se pueden interponer los secretos bancario, fiduciario o fiscal, o impedimentos derivados de mandatos legales.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última podrá determinarlo y serán improrrogables.

Artículo 9.Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que el requerimiento corresponda a actividades ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o en contrato obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas , cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

El incumplimiento de lo solicitado por la Auditoría por una tercera ocasión, será motivo del retiro de la concesión, la anulación del contrato o la revocación del título legal acordado por los terceros con la entidad fiscalizada.

Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los treinta días hábiles siguientes a su notificación, según corresponda a su monto, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 10.La negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada penalmente equiparándose al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, establecido en el artículo 178 del Código Penal Federal.

Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. En el caso de las personas físicas o morales privadas que incurran en esta práctica, además de la sanción penal se revocará el contrato que tengan con el sector público y no podrán volver a participar en licitaciones públicas.

Capítulo II. Información general para la fiscalización

Artículo 11. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación;

III. El avance del gasto y de los proyectos de alto impacto, y

IV. La evolución de los ingresos y gastos observados, con respecto a lo programado.

La Auditoría Superior de la Federación entregará a la Comisión un Informe General Previo a los 30 días de haber recibido el Informe de Avance de Gestión Financiera, considerando la información proporcionada por los avances de la Auditoría de la Cuenta Pública y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que será insumo para el proceso de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del siguiente año.

Artículo 12. La Cuenta Pública será presentada preferentemente el 15 de febrero del año siguiente, dentro del plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos.

II. Información Presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto.

En lo relativo a los ingresos, la Cuenta Pública proporcionará la información de lo aprobado y lo obtenido al cierre de cada trimestre, con el desglose del artículo 1 de la LIF y en el caso de renglones como los aprovechamientos, especificando cada una de las fuentes, detallando además la contribución estimada y por las diferentes obligaciones y contraprestaciones establecidas para las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del Estado, lo que se programó para PEMEX Empresa Productiva del Estado y sus subsidiarias y las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida, para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; asimismo proporcionará un informe de los avances para evitar la elusión y/o la evasión fiscal de los grandes trasnacionales, la información que han proporcionado y expectativas de mejora en la recaudación.

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto, y

iii. Funcional-programática;

El archivo electrónico de la información presupuestaria deberá contener los registros del Presupuesto Aprobado del año en curso y el Presupuesto Ejercido, en el transcurso de cada trimestre y al cierre del cuarto trimestre, todo ello en términos del analítico de claves a nivel de partida, incluyendo lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del Estado, transparentando las partidas que deben restarse para obtener el Gasto Neto Total.

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, proyectos de alto impacto, y

c) Indicadores de resultados;

Esta información incluirá la cartera de proyectos de alto impacto, así como la inversión de cada Empresa Productiva del Estado (EPE) y sus filiales, de las Asociaciones Público Privadas (APPs), de los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), de las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida para explotar, conducir, transformar y vender el petróleo y el gas y sus derivados, de empresas generadoras de electricidad independientes y concesiones, especificando el nombre de la o las empresas privadas participantes, el monto comprometido por cada una de las partes, plazos y en qué condiciones de participación, avances y condiciones de operación se encuentran.

IV. En lo referente a la contratación anual de deuda y su saldo histórico, además de la diferencia entre financiamiento y amortización, debe definir el monto de la deuda formal y de la deuda contingente; y la pertinencia de los mecanismos seleccionados para determinar cómo se contrató la deuda:

a) origen interno y externo de la deuda,

b) costo anual de la deuda, con intereses y comisiones.

c) la deuda de corto y largo plazo, con el desglose de cada uno de los proyectos financiados con deuda pública;

d) fuentes de financiamiento;

i. Por moneda de contratación, y

ii. Por país acreedor;

iii. La contratada y la contingente

iv. Las obligaciones y empréstitos vigentes de entidades federativas y municipios que no cuenten con garantía de la Federación, sino con recursos propios;

v. La estimación de los pasivos generados por las entidades federativas que no cuenten con garantía de la Federación.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar en la Cuenta Pública la información de lo que debe ser un registro único, que contenga, de manera enunciativa más no limitativa, los registros de los financiamientos y obligaciones contraídas o emitidas de los sujetos obligados por esta Ley:

a) Garantías otorgadas por aval;

b) Garantías para la previsión de servicios y productos y los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;

c) Los pasivos netos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario;

d) Requerimientos de recursos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

e) Proyectos de Inversión Diferidos en el Gasto de la Comisión Federal de Electricidad;

f) Las obligaciones netas del Fondo Nacional de Infraestructura;

g) Las obligaciones generadas de los Programas de Apoyo a los Deudores de la banca;

h) Los requerimientos asociados al subsidio implícito en el “swap” de tasas de interés del esquema de reestructuración de créditos bancarios en Unidades de Inversión;

i) Los pasivos diferidos multianuales derivados de los proyectos público-privados y proyectos de prestación de servicios que afecten ejercicios presupuestales futuros;

j) En caso de las entidades federativas y municipios, los requerimientos para pago del servicio de luz eléctrica, retención de derechos e impuestos de la federación;

k) Requerimientos para el pago de pensiones;

l) Aquellos pasivos que puedan generarse potencialmente por las operaciones establecidas en el artículo 7º de la Ley del Banco de México;

m) Inversiones de alto impacto del Gobierno Federal;

n) Bonos de Infraestructura Educativa, o cualquier otro instrumento bursatilizado o derivado;

o) Instrumentos derivados;

p) Financiamiento;

q) Las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas y

r) Cualquier instrumento o compromiso jurídico emitido por un sujeto obligado que se convierta en una obligación constitutiva de deuda pública.

La Cuenta Pública deberá proporcionar un informe y diagnóstico de la deuda contratada y de la deuda contingente, con estimación de su costo y del riesgo sobre la economía o el equilibrio presupuestal. Tratándose de obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas y/o Proyectos de Prestación de Servicios, o deuda pública o bursatilización de ingresos o fondos, o cualquier acuerdo semejante para la explotación de bienes y/o prestación de servicios, la Cuenta Pública señalará la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, el proveedor, así como las erogaciones pendientes de pago. Asimismo, deberá informar los montos máximos anuales de inversión por proyecto, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

También proporcionará información a detalle de los flujos y saldos de recursos en fondos y fideicomisos, así como un resumen de todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal con esos recursos. Asimismo, informará de las inversiones de las diferentes entidades, incluidos los fondos y fideicomisos, en acciones, instrumentos de deuda y en derivados financieros;

Al respecto, proporcionará información desagregada de las operaciones con derivados financieros realizadas por las dependencias de la administración pública

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad;

VI. El listado de proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades, monto de la inversión ejercido y fuente de financiamiento, tiempo de desarrollo y condiciones en las que se lleva a cabo la construcción, y

VII. El listado de proyectos a cargo de las entidades federativas, municipios y sus organismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe General Ejecutivo y los individuales del resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cuenta Pública se publicará en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el criterio de máxima publicidad y en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

Artículo 13.A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que se debe incluir en la Cuenta Pública, además de la que solicite la Secretaría.

Artículo 14. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión, al día hábil siguiente de su recepción.

Capítulo III
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación elaborará un programa anual de actividades que incluirá el programa anual de auditorías, el plan estratégico de investigación y el programa para la fiscalización del gasto federalizado, mismos que una vez aprobados serán enviados a la Comisión y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para su conocimiento.

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, realice las modificaciones al programa anual de la auditorías que se requiera, el cual se puede modificar en cualquier momento.

Artículo 17. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera en:

a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios aportaciones, donativos y transferencias.

b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos incluyendo subsidios, transferencias, participaciones federales y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos no paraestatales, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que estas entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales que generaron esas figuras financieras. Para lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar en el documento de Cuenta Pública la información relativa a estas figuras no sujetas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto;

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y el Sistema de Evaluación de Desempeño;

IV. El manejo, custodia y aplicación de las participaciones federales y las transferencias de recursos públicos federales a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

V. Las disponibilidades, movimientos, saldos de cuentas, bienes, almacenes, derechos y otros activos; la deuda pública, avales, garantías y demás pasivos u obligaciones; así como la información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática de las entidades fiscalizadas.

VI. La contratación o desarrollo, gestión, operación, control y seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de las entidades fiscalizadas.

VII. Los convenios, mandatos, fondos, fideicomisos y contratos análogos; las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones; las cesiones, afectaciones y enajenaciones de bienes del dominio público; las asociaciones público-privadas; la prestación de servicios públicos; así como cualquier operación o acto que las entidades fiscalizadas hayan realizado, para verificar que se ajustaron a la normativa correspondiente.

VII. El desempeño de las entidades fiscalizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en el cumplimiento de los objetivos, y metas de los programas federales y de las políticas públicas a su cargo, bajo criterios de eficacia, eficiencia y economía.

VIII. Determinar si ha lugar a iniciar procedimiento de responsabilidad resarcitoria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 18.Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar auditorías, estudios, evaluaciones, visitas e investigaciones;

II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior;

III. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la rendición de cuentas y la práctica de las auditorías;

IV. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes.

V. Evaluar en cualquier momento el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias.

VI. Realizar conforme a las mejores prácticas internacionales, programas de auditoría a los indicadores de desempeño (estratégicos y de gestión) señalados en la fracción V de este artículo, a efecto de determinar si resultan aptos y congruentes tanto en su diseño conceptual como en su determinación cuantitativa para el cumplimiento de los objetivos y metas del PND y de los programas sectoriales, y podrá sugerir o recomendar, como consecuencia de esa labor auditora los indicadores que remedien las deficiencias e insuficiencias detectados.

VII. Evaluar el desempeño de programas gubernamentales con el propósito de contribuir a identificar en su diseño o ejecución, aquellos programas que estén fragmentados, duplicados o reiterativos, y cuya remediación permita incrementar la eficiencia, eficacia y economía de la gestión gubernamental; para tal efecto, podrá sugerir y recomendar las acciones apropiadas, contribuyendo de esta manera la acción fiscalizadora, a mejorar el Presupuesto con Base a Resultados; también para evaluar los efectos sobre la rentabilidad social y la contribución de las obras públicas a la economía nacional;

VIII. Evaluar los riesgos de las políticas públicas y de los programas que se deriven (fiscalización prospectiva) en adición a la revisión de la gestión de los mismos

IX. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

X. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Generales de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; General de Contabilidad Gubernamental; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas federales o locales, aplicables a estas materias.

XI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;

XII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;

XIII. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que incluso hayan sido subcontratados por los terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

Las entidades fiscalizadas que hayan subcontratado con terceros, personas físicas o morales, la prestación de obras o servicios o la adquisición de bienes deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información y documentación que ésta les requiera.

De no atenderse los requerimientos en los plazos señalados sin causa justificada, los servidores públicos y particulares subcontratados incurrirán en las responsabilidades penales y, en su caso, administrativas, previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;

XIV. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la Auditoria Superior de la Federación sea necesaria, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, que obren en poder de:

a) Las entidades fiscalizadas;

b) Cualquier persona física o moral, pública o privada, que cuente con la información o documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria, incluyendo la que obre en poder de terceros subcontratantes y subcontratados;

c) Los órganos internos de control de las entidades fiscalizadas;

d) Las entidades de fiscalización superior locales, y

e) Los auditores externos de las entidades fiscalizadas.

f) Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.

g) Autoridades hacendarias federales y locales

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoria Superior de la Federación información de carácter reservado o confidencial ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoria Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en el caso de las acciones promovidas.

Para evitar simulaciones, la Auditoría Superior de la Federación realizará Informes Específicos de Auditoría a todos los programas en que las entidades de fiscalización hayan promovido su reserva y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la dictamine como no justificada.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será motivo de fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;

XV. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, alcaldías de la Ciudad de México, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

XVI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, en los términos establecidos en esta Ley;

XVII. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.

Las visitas domiciliarias podrán practicarse en cualquier inmueble en posesión de aquel al que se le practique la visita;

XVIII. Formular observaciones al desempeño, recomendaciones y acciones, para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;, así como dar seguimiento y evaluar la respuesta y las medidas correctivas adoptadas por el sujeto observado, publicando un reporte de los resultados de sus observaciones y recomendaciones;

XIX. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XX. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.

También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;

XXI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XXII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XXIII. Concretar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior; sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XXIV. Elaborar en cualquier momento estudios y publicarlos;

XXV. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;

XXVI. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;

XXVII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas;

XXVIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIX. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXX. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que así se determine;

XXXI. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones, acciones o recomendaciones que pudieran derivarse de las auditorías que se les practicaron;

XXXII. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

XXXIII. Fiscalizar la deuda pública en los términos establecidos en esta Ley así como en las demás disposiciones aplicables;

XXXIV. Acceder en tiempo real a la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como a los reportes institucionales y a los Sistemas de Contabilidad Gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos.

XXXVI. Las demás que le sean ordenadas por el Auditor Superior de la Federación o sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 19.La Auditoría Superior de la Federación podrá grabar en audio o video, cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en esta Ley, previo conocimiento de la o las personas que participen, para integrar el archivo electrónico correspondiente.

Artículo 20.Lo previsto los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 21.La Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar y revisar , de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Capítulo IV
Del resultado de la fiscalización de la cuenta pública

Artículo 22.Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán consistir en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

III. Seguimiento de esas recomendaciones, que obligan al funcionario responsable de la unidad de captación del ingreso o del ejercicio del gasto a establecer mejoras que corrijan el problema que generó la recomendación. Y la Auditoría Superior de la Federación deberá revisar el resultado y comprobar la mejora. Si no se adoptan esas medidas, se incurriría en omisión e incompetencia.

Artículo 23.La Auditoría Superior de la Federación, enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda a más tardar a los diez días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoria respectivo a la Cámara de Diputados.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con tres días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7días hábiles para que presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales.

Para tales efectos, deberá levantarse acta circunstanciada que será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y permanecerá por tiempo indefinido, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Capítulo Quinto
De la Facultad de Investigación de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 24.Para allegarse de mayores elementos y como parte de la fiscalización superior, La Auditoría Superior de la Federación realizará investigaciones con el apoyo de la tecnología forense con la finalidad de reunir elementos, informes o documentos que permitan determinar su presunta responsabilidad, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas.

Artículo 25.La Auditoría Superior de la federación podrá llevar a cabo operativos específicos que permitan mejorar la prestación de servicios públicos, prevenir y combatir la corrupción, en los que participen servidores públicos y particulares.

Las declaraciones de los servidores públicos o particulares que participen en estos operativos tendrán valor probatorio pleno.

Artículo 26.Las entidades fiscalizadas y en su caso, los particulares, mediante convenio de colaboración permitirán a la Auditoría Superior de la Federación el acceso a sus bases de datos para la realización de las investigaciones.

Los titulares de los registros públicos proporcionarán sin costo alguno la información que la Auditoría Superior de la Federación requiera.

De igual forma, la Auditoría Superior dela federación tendrá acceso a las declaraciones patrimoniales, de conflicto de intereses y fiscales.

Artículo 27.En el cumplimiento de sus atribuciones de investigación a la Auditoría Superior de Fiscalización, no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

Artículo 28.La Auditoría Superior de la Federación tendrá facultades para realizar investigaciones cuando presuma presuntas irregularidades cometidas por sus servidores públicos, para tal efecto contará con todas las facultades establecidas en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Loe elementos de prueba y la información que recabe la Auditoría Superior de la Federación deberá enviarla a las autoridades competente para que se determinen las responsabilidades a que haya lugar.

La Auditoria Superior de la Federación establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y promover las sanciones sobre el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios de manera ilícita.

Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoria Superior de la Federación de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de corrupción se consideren relevantes o inusuales.

La Auditoría Superior de la Federación elaborará Informes Específicos que evalúen las acciones de la Secretaría de Hacienda y el SAT respecto de las acciones realizadas con motivo de información revelada públicamente de los paraísos fiscales.

Todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y deberán entregar una copia de su declaración patrimonial al área de la Auditoría Superior de la Federación que se determine en el Reglamento Interior.

Capítulo V
Del contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado y su análisis

Artículo 29.La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, por conducto de la Comisión, así como, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

En el plazo establecido en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación remitirá copia del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción o al Comité de Participación Ciudadana.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el Auditor Superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General Ejecutivode la Fiscalización Superior, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General Ejecutivo del Resultado.

Artículo 30.El InformeGeneral Ejecutivo de la Fiscalización Superior contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. Un apartado que presente en forma resumida un análisis sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del ejercicio fiscal correspondiente, y explique, en su caso, las variaciones respecto de las estimaciones establecidas en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación.

III. Un apartado que proporcione una evaluación específica del comportamiento de la deuda contratada y de la deuda contingente, su origen, su costo anual y el análisis de riesgos y los resultados de la gestión financiera;;

IV. Una evaluación de los impactos de las políticas públicas en el compromiso del Estado mexicano de mantener la progresividad en el diseño y aplicación de las políticas públicas.

V. Un apartado que contenga de manera resumida los resultados de cada una de las auditorías consideradas como relevantes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación;

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones;

VII. El informe de las auditorías sobre el desempeño;

VIII. Opinión de la calidad de la ejecución del programa auditado y del gasto público asociado, especialmente de los recursos que provengan de la contratación de deuda, identificando en este último caso los rubros de gasto aplicados (infraestructura, desarrollo social y/o financiamiento del déficit)

IX. La evaluación del cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

X. Identificación de conflictos de interés de los principales agentes involucrados en la aplicación de los programas, administración de proyectos o formalización de contratos para Asociaciones Público Privadas, Proyectos de Prestación de Servicios, asignaciones o concesiones.

XI. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, el análisis de las desviaciones;

XII. Cuantificación de los subejercicios presupuestarios, y opinión sobre la gravedad o importancia, incluidos aquellos determinados por la auditoría que se vinculan a las adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdos de ministración u otros mecanismos como el uso de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas, que propician que recursos presupuestarios se ejercen al margen de lo dispuesto por el Congreso de la Unión, y que sin embargo no se justifiquen por la unidad ejecutora de gasto.

XIII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

XIV. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas, y

XV. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Capítulo VI
Del contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas

Artículo 31.La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el Informe General Ejecutivo del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, de las diferentes medidas promovidas para corregir las desviaciones, la persistencia en la falta de información y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Este informe incluirá el informe de las solventaciones, de las medidas resarcitorias, de las sanciones y correcciones en el desempeño derivadas del resultado de la Auditoría.

Este informe tendrá el carácter de público y se mantendrá por tiempo indefinido en la página en Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Con este Informe General Ejecutivo del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas correspondientes a cada uno de los informes individuales.

Para tal efecto, este informe se entregará semestralmente a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. Los informes correspondientes de cada entrega semestral incluirán invariablemente los montos de los resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de las actividades de fiscalización de la Auditoría, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

En estos informes semestrales la Auditoría dará a conocer el seguimiento específico de las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias, a fin de identificar a la fecha del informe las estadísticas sobre dichas promociones, identificando también las conductas y las sanciones y sus alcances que al efecto hayan procedido.

Respecto de los Pliegos de Observaciones, en dichos informes se dará a conocer el número de Pliegos emitidos, su estatus procesal y la estadística de las causas que los motivaron.

En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Especializada o las autoridades competentes, en estos informes semestrales la Auditoría Superior de la Federación dará a conocer la información sobre la situación jurídica que guardan las denuncias penales, la estadística que contenga el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron y las razones sobre su procedencia o improcedencia.

Con relación al estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción realizará una evaluación sobre los resultados que han arrojado las acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, principalmente sobre los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias, los Pliegos de Observación, los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias y las Denuncias de Hechos, a fin de medir la efectividad organismo de fiscalización superior en su actuación en relación al combate a la corrupción.

Capítulo VII
De los Informes Individuales y/o Específicos

Artículo 32.Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Artículo 33. Los Informes Individuales contendrán las auditorías practicadas e incluirán como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. Un apartado que contenga de manera resumida los resultados de cada una de las auditorías consideradas como relevantes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación.

III. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

IV. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

V. Los resultados de la gestión financiera;

VI. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Identificación de conflictos de interés de los principales involucrados en la aplicación de los programas, proyectos y en contratos, asociaciones, asignaciones o concesiones.

VIII. Opinión de la calidad de la ejecución del programa auditado y del gasto público asociado, especialmente de los recursos que provengan de la contratación de deuda, identificando en este último caso los rubros de gasto aplicados (infraestructura, desarrollo social y/o financiamiento del déficit);

IX: El análisis de las desviaciones, en su caso;

X. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

XI. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas, y

XII. Un apartado que contenga la relación de los despachos o profesionales independientes contratados, las auditorías realizadas por estos, el contenido de las auditorías y una relación de las recomendaciones y observaciones que emitieron.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán por tiempo indefinido en la página en Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 34.Los informes específicos de auditoría serán realizados por la fiscalización superior, e incluirán lo determinado como mínimo para los informes individuales, adicionando una valoración de su relevancia excepcional. Estos informes específicos se integran por aquellas auditorías que se originen por lo siguiente:

I. Cuando la auditoria se motive por lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley,

II. Cuando la auditoría se motive de manera vinculatoria por haber reunido lo siguiente: petición expresa de legisladores del Congreso de la Unión y esta sea respaldada por al menos el 10 por ciento de los diputados federales en una sesión del pleno, o en su caso reúna ese porcentaje en firmas de los legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados.

III. Cuando la auditoría se motive por la divulgación de información pública de movimientos de recursos en paraísos fiscales, y se pretenda evaluar el desempeño de las autoridades hacendarias ante esta información.

IV. Cuando lo decida expresamente la Auditoría de acuerdo a su autonomía técnica y de gestión

Artículo 35. El titular de la Auditoría Superior de la Federación, enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a que haya sido entregado a la Cámara, el informe individual de auditoría que contenga las acciones y las recomendaciones que correspondan, para que, en un plazo de treinta días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes.

Con la notificación del informe individual de auditoría a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones tales como solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y recomendaciones ahí contenidas. Las promociones de responsabilidad administrativa deberán notificarse ya sea a los órganos internos de control o al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cualquier momento cuando se tengan los elementos para tal efecto, de igual forma las denuncias de hechos se presentarán ante la Fiscalía Anticorrupción en cualquier momento cuando se tengan los elementos.

En los casos en el que el presunto daño no exceda de siete mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se cometa la infracción, no se denunciarán los pliegos de observaciones respectivos, quedando bajo responsabilidad de la entidad fiscalizada las acciones a realizar sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias competentes.

Artículo 36.La Auditoría Superior de la Federación podrá notificar los informes individuales de auditoría por escrito o mediante cualquier medio electrónico que dé certeza del contenido, del emisor, y de la fecha y hora de recepción de la información que se notifica, de conformidad con la normativa aplicable.

La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y las acciones.

En el caso de los pliegos de observaciones el pronunciamiento consistirá en notificar a las entidades fiscalizadas sobre su solventación cuando se cuente con los elementos que así lo acrediten o se haya hecho el reintegro correspondiente con las formalidades que para tal efecto establezca la Auditoría Superior de la Federación. En caso contrario en dicho plazo se deberá remitir la acción de responsabilidad al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que éste lleve a cabo el procedimiento resarcitorio.

Artículo 37Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado o bien, la información, documentación o consideraciones presentadas por la entidad fiscalizable no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, se emitirá el pliego de cargo correspondiente con base en el cual solicitará la intervención del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias y la imposición de las indemnizaciones a que haya lugar.

Artículo 38.El pliego de cargo se acompañará del expediente técnico correspondiente y deberá contener:

a) Antecedentes de la auditoría practicada;

b) Concepto de la irregularidad detectada;

c) Pronunciamiento sobre los argumentos y documentación proporcionada, en su caso, por la entidad fiscalizada;

d) Monto de la irregularidad, y

e) Presuntos responsables

Artículo 39.Cuando con motivo del ejercicio de la facultad de Comprobación Fiscal, la Auditoría Superior de la Federación tuviera conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos por el Código Fiscal de la Federación y que sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado. Asimismo, hará del conocimiento de las autoridades fiscales competentes cualquier tipo de incumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes de la materia.

Capítulo VIII
De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 40. La Comisión realizará un análisis pormenorizado de los Informes Individuales, de los informes específicos, así como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, deberá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. El análisis de la Comisión atenderá también aquellas sugerencias que juzgue convenientes que tanto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social hayan realizado sobre los programas sociales.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 41. En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe del Resultado.

Artículo 42. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General Ejecutivo del Resultado, atenderá puntualmente el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 40 de esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

En el caso de que a la fecha señalada no hubiere dictamen o no se hubiere aprobado por la Comisión de Presupuesto, el análisis realizado por la Comisión o, en su caso, el proyecto de dictamen será sometido para su discusión y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados como primer punto del orden del día de los temas a discusión en la sesión ordinaria siguiente a la fecha mencionada en el párrafo anterior.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Independientemente de lo previsto en los párrafos anteriores, la Comisión de Presupuesto analizará los resultados de gestión financiera y de desempeño obtenidos por aquellas entidades fiscalizadas que, en ejercicios anteriores, hubiesen sido materia de observaciones o recomendaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación para el cumplimiento de los objetivos a que estén destinados.

El resultado del análisis a que se refiere el párrafo precedente, deberá ser sometido a votación del Pleno, dentro del plazo establecido para la revisión de la Cuenta Pública y será enviado al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda ser considerado dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Capítulo IX
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Artículo 43. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eventualmente, sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 40 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

La Auditoría Superior de la Federación deberá acompañar al requerimiento los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al enviar el requerimiento antes mencionado a las entidades fiscalizadas. Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 44.Las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.

Con base en el informe de situación excepcional, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación excepcional una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan.

Los resultados del informe de situación excepcional y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el Informe del Resultado que se envíe a la Cámara.

Artículo 45.Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presenten, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las empresas productivas del estado y sus filiales;

II. Posibles actos de corrupción;

III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, independientemente de la figura legal que proporciones esos servicios, y

VI. El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 46. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a responder a los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación, sin que esa información y una probable revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 47.Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 41 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación excepcional y no colabora con la Auditoría Superior de la Federación. Ésta impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 UMA s, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 48.Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 49. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título Tercero Capítulo Primero
Bases del Sistema Nacional de Fiscalización

Artículo 50.El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica que contempla el principio de progresividad de los derechos humanos, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 51. Son parte integrante del Sistema:

I. La Auditoría;

II. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores de las Entidades Federativas

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema;

IV. La Secretaría de la Función Pública;

V. Los Órganos Internos de control de la Administración Pública Federal y Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, y

VI. Las Contralorías Estatales;

Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las contralorías de dependencias municipales descentralizadas se integrarán al Sistema Nacional de Fiscalización de manera progresiva.

Artículo 52.El Sistema Nacional de Fiscalización tiene como funciones:

a) Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental;

b) Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los integrantes del Subsistema;

c) Generar las condiciones para que los integrantes del Subsistema desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares;

d) Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de auditoría gubernamental basadas en las normas internacionales de fiscalización superior de la INTOSAI;

e) Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así como la implementación de las mejores prácticas en la materia;

f) Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes;

g) Impulsar el cumplimiento de las Leyes Generales de Contabilidad Gubernamental, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Archivos, así como de la Ley de Disciplina Financiera de Estados y Municipios;

h) Impulsar la homologación en la planeación, ejecución y reporte de auditorías, que abarca normas de auditoría, metodologías y procedimientos;

i) Impulsar la creación de capacidades, en la que se incluyen las acciones relativas a certificaciones profesionales, programas de capacitación y procesos de revisión entre pares;

j) Intercambiar información y realizar auditorías conjuntas o coordinadas y la promoción del control interno en los entes fiscalizados como parte de la fiscalización;

Artículo 53.El Sistema contará con un Comité Rector, conformado por los representantes de cada una de los entes públicos a que se refiere el artículo 50 de la presente y estará encabezado por la persona titular de la Auditoría.

Artículo 54.El Comité Rector podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, entidades fiscalizadas y representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.

Artículo 55.El Comité Rector podrá funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. El quórum para las reuniones del Comité Rector se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes. Corresponderá al Presidente del Comité Rector, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema

Artículo 56.Los miembros del Comité Rector podrán formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Artículo 57.El Presidente del Comité Rector contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Rector;

II. Informar periódicamente al Comité Rector de sus actividades;

III. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Comité Rector;

IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Comité Rector, y

V. Colaborar con los integrantes del Sistema, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación

Capítulo Segundo
Del Subsistema Nacional de Evaluación

Artículo 58.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con los organismos constitucionalmente autónomos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer las bases del Subsistema Nacional de Evaluación, el cual tendrá como finalidad evaluar el accionar del sector público, garantizar la rendición de cuentas y retroalimentar la toma de decisiones.

Artículo 59.El Subsistema deberá facilitar la definición de prioridades, asignación de recursos de acuerdo con esas prioridades, dar seguimiento a las decisiones adoptadas, monitorear la ejecución de los programas y proyectos estratégicos y, fundamentalmente, para evaluar la calidad del desempeño público, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos.

Capítulo Segundo
De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Artículo 60.La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluidos proyectos y programas financiados por las participaciones federales en términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XII del artículo 103de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior estatales, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Artículo 61.Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Cuidad de México con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 62.La Auditoría Superior de la Federación emitirá, con base en su autonomía técnica y de gestión los criterios y lineamientos que regulen los recursos relacionados con los diversos programas o subsidios que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el fortalecimiento de las acciones de fiscalización, como es el caso, entre otros, del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

En cualquier caso la Auditoría Superior de la Federación deberá informar a la Comisión anualmente sobre su aplicación.

Artículo 63. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que incluirá las participaciones federales, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales.

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo.

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán mantener por tiempo indefinido, en sus respectivas páginas de Internet, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ,losinformes trimestrales sobre la aplicación de recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 64.Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, promoverá las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante la Fiscalía Especializada o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los órganos o autoridades competentes, según corresponda, las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

Capítulo III
De la fiscalización superior de las participaciones federales

Artículo 65.La fiscalización superior de las participaciones federales, incluirá:

I. Las fórmulas, la distribución y la oportunidad en la ministración de la recaudación federal participable;

II. El Ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones legales y normativa aplicable, y

En su caso, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas financiados con estos recursos.

Artículo 66.La fiscalización de las participaciones federales en términos del artículo 58 de la presente Ley, las podrá realizar directamente la Auditoría Superior de la Federación o en coordinación con las entidades de fiscalización superior locales. En este último caso se sujetarán a los lineamientos que señale la Auditoría Superior de la Federación, para fortalecer al Sistema Nacional de Fiscalización.

Los lineamientos establecerán los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes que resulten de las auditorías practicadas, de conformidad con lo siguiente:

a) El Auditor Superior de la Federación elaborará el proyecto de lineamientos que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales y lo someterá a opinión de la Comisión.

b) La Comisión deberá analizar y emitir la opinión correspondiente dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del proyecto de lineamientos. En caso de que la Comisión no cumpliera con el plazo señalado el Auditor emitirá dichos lineamientos.

Los lineamientos deberán contener al menos los siguientes aspectos:

a) Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las entidades locales de fiscalización, con clara identificación de los indicadores y demás sistemas de evaluación que identifiquen el cumplimiento de las normas para la adecuada fiscalización por parte de la entidad de fiscalización local;

b) Determinarán los alcances de las obligaciones y las facultades de cada una de las entidades de fiscalización y, en su caso, definirán las limitaciones de las mismas;

c) Definirán, en su caso, las directrices y procedimientos para determinar programas y actividades que vayan a desarrollarse;

d) Desarrollarán esquemas tendientes a identificar medidas legales o administrativas que deberán adoptar o promover para el mejor desarrollo de la fiscalización de las participaciones federales;

e) Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a la Auditoría Superior de la Federación;

f) Establecerán las causas que derivarán en el ejercicio directo de la función de fiscalización por parte de la Auditoria Superior de la Federación, y

g) Las demás que se estimen necesarias para el mejor esquema de coordinación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo directamente la fiscalización de las participaciones federales cuando:

a) La entidad local de fiscalización no se ajuste a las directrices y lineamientos emitidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) La Auditoría Superior de la Federación haya realizado observaciones y reportado irregularidades importantes en materia de gasto a la entidad federativa correspondiente durante los últimos dos años;

c) De conformidad al Índice de Desempeño de la Gestión de Gasto Federalizado realizado por dicha Auditoría, reporte fallas sistemáticas en el ejercicio del gasto de la entidad federativa;

d) La Auditoria observe irregularidades importantes en el ejercicio del gasto de infraestructura, y

e) Se presente denuncia por el Comité de Participación Ciudadana, sobre los aspectos expuestos en la misma. En caso de que la Auditoria estime improcedente la denuncia, deberá fundar y motivar tal negativa.

Capítulo IV
De la Fiscalización superior de la deuda pública de las entidades federativas y municipios

Artículo 67.La Auditoría fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; asimismo fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos derivados de dichos empréstitos.

Artículo 68.La Auditoría revisará que el sistema de alertas a que se refiere el párrafo 3º de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución se maneje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 69.En la fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal la Auditoría revisará que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de competencia y maximización de los recursos públicos.

Artículo 70.Para la fiscalización del destino y ejercicio de los recursos derivados de los empréstitos garantizados por el Gobierno Federal, la Auditoría celebrará convenios de colaboración con las entidades superiores de fiscalización de los Estados.

En casos excepcionales podrá ejercer las facultades de fiscalización de manera directa cuando exista una denuncia sobre el destino y ejercicio de los recursos, o cuando la entidad de fiscalización del Estado se niegue a celebrar convenio de colaboración, en términos del Título siguiente.

Artículo 71.La fiscalización de todos los instrumentos de crédito público y de los financiamientos contratados por las entidades federativas y los municipios que cuenten con la garantía de la Federación, tiene por objeto verificar si dichos ámbitos de gobierno:

I. Conforme a las bases generales que establezca la Ley a que se refiere el artículo 73, fracción VIII, numeral 3 de la Constitución Política de los Estados U]nidos Mexicanos:

a) Cumplieron con los principios, criterios y condiciones que justifican asumir, modificar o garantizar compromisos y obligaciones financieras que restringen las finanzas públicas e incrementan las responsabilidades para sufragar los pasivos directos e indirectos, explícitos e implícitos al financiamiento respectivo,

b) Observaron los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones, ingresos propios y otros recursos federales transferidos, en los términos previstos en la Ley, para garantizar o cubrir los financiamientos, créditos, empréstitos y obligaciones financieras contraídas, de acuerdo con la capacidad de pago, el destino previsto de los recursos, y las sostenibilidad de las finanzas públicas y de la deuda pública.

c) Cumplieron con la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus obligaciones, pasivos, financiamientos, créditos, arrendamientos financieros, asociaciones o sociedades público-privadas, empréstitos y obligaciones financieras, en el registro público único que al efecto se establezca, de manera oportuna, precisa, fiable, completa, correcta y transparente.

d) Acreditaron la observancia a la disciplina financiera y responsabilidad hacendaria convenida con la Federación, mediante la secretaría, a fin de mantener la garantía respectiva, para lo cual se evaluarán periódicamente indicadores sobre postura fiscal, solvencia, sostenibilidad y riesgos, en los términos establecidos en la Ley.

e) Cumplieron con la transparencia y rendición de cuentas prevista en las disposiciones aplicables, y

f) Aplicaron las sanciones definidas en la Ley para los servidores públicos que no observaron los ordenamientos en materia de deuda pública, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria.

II. Conforme a las bases que establezcan las legislaturas de las entidades en la Ley correspondiente:

a) Destinaron y ejercieron, tanto dichos órdenes de gobierno, como sus organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos, o cualquier otro ente que los conforme, los financiamientos contratados, a inversiones públicas productivas que generen los ingresos para su repago, a su refinanciamiento o reestructura, o para las situaciones excepcionales y de corto plazo previstas en la Ley, bajo las mejores condiciones de mercado y adicionalmente en el caso de las entidades, para otorgar garantías respecto del endeudamiento de sus municipios.

b) Contrataron los financiamientos, créditos, empréstitos, pasivos y obligaciones financieras, por los conceptos y hasta por el monto y límite aprobados por las legislaturas de las entidades, y

c) Formalizaron, operan y cumplen con las responsabilidades y compromisos establecidos en las modalidades de asociación, relación o sociedad con personas físicas o morales, en los términos definidos en la Ley y en los actos jurídicos respectivos, los cuales representen obligaciones y pasivos financieros, de acuerdo con la capacidad de pago y sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 72.Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, son financiamientos o empréstitos contratados por las entidades federativas y los municipios que cuentan con garantía de la Federación, los que, conforme a la Ley a que se refiere el artículo 73, fracción VIII, numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengan ese carácter.

Artículo 73.La Auditoría Superior de la Federación, verificará y fiscalizará la instrumentación, ejecución y resultados de las estrategias de ajuste convenidas para fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios, con base en la Ley de la metería y en los convenios que para ese efecto se suscriban con las entidades federativas y municipios, con el apoyo de los indicadores y el sistema de alertas tempranas considerados en las disposiciones aplicables.

También verificará y fiscalizará, de acuerdo con lo previsto en la Ley, las estrategias implementadas en las entidades y municipios en transición para reunir las condiciones que les permitan cumplir con los requisitos y ser elegibles de suscribir convenios con la Fiscalización y acceder a las garantías correspondientes.

Título Cuarto
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 74.Si de la fiscalización de la Cuenta Pública o de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 75.Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y

II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 76.Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 77.Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 78.Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 79.Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 80.La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces la UMA vigente a la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 81.Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el afincamiento de responsabilidades resarcitorias, en el ámbito de su competencia, y en su caso, inicie el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Capítulo III
De la promoción de Responsabilidades

Artículo 82.Derivado de sus investigaciones, la Auditoria deberá promover el fincamiento de las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la denuncia de los hechos que puedan constituir un delito ante la Fiscalía Especializada, según corresponda.

Artículo 83.Para efecto de lo anterior, la Auditoria deberá realizar las promociones que sean necesarias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de poner a disposición de dichas autoridades los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen a los servidores públicos o particulares. De igual manera promoverá la denuncia ante la Fiscalía Especializada cuando la conducta imputada al servidor público o al particular actualice un delito.

Artículo 84.En el caso de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponga sanciones resarcitorias, la Auditoría deberá solicitar a la Tesorería de la Federación un informe semestral sobre, los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 85.Las facultades de la Auditoría para promover el fincamiento de responsabilidades prescribirán en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

Artículo 86.Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título Quinto
Del Soporte Documental de la Auditoría Capítulo Único

Artículo 87.La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe General Ejecutivo del Resultado correspondiente, de manera indefinida sobre todo para preservar la estadística de fiscalización de largo plazo.

Con el propósito anterior, el Sistema Nacional de Fiscalización, presidido por la Auditoría Superior de la Federación, deberá guardar los resultados de todos los informes de auditoría emitidos por todas las entidades de fiscalización que lo integran, lo que permitirá evaluar el desempeño global y particular del Sistema

Asimismo, la Auditoría Superior de la Federación conservará la información, relativa a las acciones de fiscalización incluyendo las copias autógrafas de las resoluciones, en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión; mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión.

La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para clasificar, conservar y dar de baja la documentación que obra en sus archivos,después de veinte años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de diez años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 88.Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría.

En cualquier caso, previamente a su designación, la Auditoría deberá recabar la manifestación de no conflicto de intereses.

Artículo 89.Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría.

Artículo 90.Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos, serán documentos públicos con valor probatorio pleno.

Artículo 91.Los servidores públicos de la Auditoría y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 92.Los servidores públicos de la Auditoría ,así como los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en que sean requeridos expresamente por la autoridad competente. La violación a esta disposición se sancionará en los términos que disponga esta ley y demás disposiciones aplicables .

Asimismo, los servidores públicos de la Auditoría tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a los sujetos de fiscalización en los que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o bien, exista relación de parentesco con los titulares y obligados a integrar y remitir la cuenta pública de los sujetos de fiscalización, por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta o hasta el cuarto grado en la colateral, por afinidad hasta el segundo grado, o cuando se trate de parientes adoptivos.

Artículo 93.Los servidores públicos de la Auditoría, en el ejercicio de sus atribuciones estarán impedidos para practicar auditorías, visitas e inspecciones, o en su caso, para continuar con el conocimiento de algún asunto materia de su competencia, por alguna de las causas siguientes:

I.Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los socios, asociados, miembros, directivos o equivalentes de alguna persona jurídica en los últimos dos años, o en su caso, con alguna persona física, que en el ejercicio en que se fiscaliza hubiere realizado trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización;

II.Haber realizado directamente en el ejercicio en que se fiscaliza, trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización; y

III.Incurrir en conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 94.En los casos establecidos en el artículo anterior, los servidores públicos de la Auditoría se abstendrán del conocimiento de los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados.

Artículo 95.La Auditoría será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Artículo 96.Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, serán determinadas por el Consejo nacional de Armonización Contable conforme a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, garantizando siempre la conservación, disponibilidad y acceso a la memoria histórica.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Título Sexto
Organización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo I
Integración y Organización

Artículo 97.Al frente de la Auditoría habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 98.La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 99.En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 100.El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 109 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 101.Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El Auditor Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 98 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 102.Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Jefe de la Unidad, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

IX. Presentar versiones públicas de sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal.

Artículo 103.El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcandías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 103, fracción XVIII de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta Ley;

XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

XV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública Federal;

XVI. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;

XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley;

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXI. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación, y

XXII. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor del Auditor Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 104.El Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 105.Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 102 de esta Ley;

IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

I. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.

II. Presentar versiones públicas de sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal.

Artículo 106.Sin perjuicio de su ejercicio por el Auditor Superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;

II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta Ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;

V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 87 de esta Ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;

VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;

VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta Ley;

IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta Ley;

XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

XIV. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y

XV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 107.La Auditoría contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;

VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta Ley;

IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación, y

XI. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 108.La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 109.El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 110.El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos

Artículo 111.La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 112.El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 113.El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 114.La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;

III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Título Séptimo Relación de la Auditoría con la Cámara de Diputados Capítulo Único
De la Comisión

Artículo 115.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Artículo 116.Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe General Ejecutivo del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe General Ejecutivo Resultado;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan; la evaluación de riesgos de la fiscalización practicada por la Auditoría Superior de la Federación que permitan realizar una calificación con los siguientes criterios:

a) Evaluación y análisis técnico de su desempeño en su acción fiscalizadora;

b) Evaluación de su desempeño en términos del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto;

c) Evaluación técnica de su desempeño, en término de los riesgos de la fiscalización superior proyectos inherentes a su labor auditora y fiscalizadora;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño y técnica de la Auditoría y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XIV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

XV. Analizar la información, en materia de Fiscalización Superior de la Federación, de Contabilidad y Auditoría Gubernamentales y de Rendición de Cuentas;

XVI. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos involucrados en las faltas administrativa graves previstas en las leyes aplicables en la materia;

XVII. Convocar a sesión de Comisiones Unidas a cualquier Comisión Ordinaria de la Cámara de Diputados durante las comparecencias de los servidores públicos involucrados en la realización de faltas administrativas graves, de conformidad al tema que corresponda, así como al sector involucrado por las autoridades competentes, y

XVIII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 117.La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.

Artículo 118.La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I.Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la Comisión;

III. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco del Informe de Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas. La evaluación de la Auditoría se desarrollará en los ámbitos siguientes:

a) Evaluación y análisis técnico de su desempeño en su acción fiscalizadora;

b) Evaluación de su desempeño en términos del efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto;

c) Evaluación técnica de su desempeño, en término de los riesgos de la fiscalización superior proyectos inherentes a su labor auditora y fiscalizadora.

Para el mejor cumplimiento de la labor de la evaluación técnica de la Unidad, la Auditoría Superior de la Federación deberá proporcionar semestralmente información detallada y desagregada a la Unidad sobre el proceso de Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas por Grupo Funcional. Los resultados de análisis anual del proceso de solventación formarán parte del documento de recomendaciones, que la Comisión presentará a la Auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 116. Esto con independencia del análisis semestral que la Unidad efectúe de los Informes del Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadoras que envía a la Cámara de Diputados en forma semestral.

IV. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

V. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión el recurso de revocación que sean de su competencia y que al caso interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos que resulten aplicables;

VI. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VII. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

IX. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

X. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XI. Auxiliar a la Comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General Ejecutivo del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

XII. Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión. Para lo anterior considerará las recomendaciones que al efecto remita el Comité de Participación Ciudadana;

XIII. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Atender prioritariamente las denuncias;

XV. Participar en las sesiones de la Comisión para brindar apoyo técnico y especializado; y

XVI. Resguardar las minutas de las comparecencias y las resoluciones que resulten de las sesiones de la Comisión.

XVII. Emitir opinión a la Comisión respecto del proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales propuesto por el Auditor, y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Título Octavo
De la Participación Ciudadana Capítulo Único
Del Comité de Participación Ciudadana del Sistema

Artículo 119.Además de las facultades que le confieren otras leyes, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y opinar sobre el Programa General de Auditorías y el Programa Anual de Auditorías de la Auditoría;

II. Vigilar que las acciones de la auditoría se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos por este ordenamiento, procurando la vigencia de la participación ciudadana, el derecho de acceso a la información, la transparencia y la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos;

III. Presentar denuncias cuando se detecten irregularidades en el uso de los recursos públicos;

IV. Proponer a la Auditoría, la práctica de revisiones a la información financiera gubernamental y auditorías específicas para que sean incluidas en el Programa Anual de Auditorías;

V. Turnar a la Comisión para su atención, las quejas y denuncias que reciba en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Opinar ante la Comisión sobre el desempeño del Auditor;

VII. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría; y

Artículo 120.La Comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales serán evaluadas e incorporadas por la Auditoría Superior en el programa anual de auditorías hasta representar un equivalente al 5 por ciento del Programa Anual, cuyos resultados deberán ser considerados en los Informes Individuales y, en su caso, en el Informe General de Auditoria.

Artículo 121.La Unidad recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública, para tal efecto podrá suscribir convenios de colaboración con el Comité de Participación Ciudadana, con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, instituciones académicas, entre otras.

Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito dirigido ante la Unidad. La Unidad de Evaluación y Control pondrá a disposición de los particulares los formatos correspondientes, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación, con la opinión previa del Comité de Participación Ciudadana.

Segundo. Se reforma el primer párrafo y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 70.Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:

I. a IV. ...

V. Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local.

Tercero. Se reforman los párrafos primero y segundo, así como las fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

..

...

I....

II....

III.La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México correspondiente a los fondos incluidos en este Capítulo será responsabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización, en coordinación con los entes locales de fiscalización;

IV.La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;

V....

...

...

...

...

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

Tercero.Los procedimientos administrativos iniciados de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley, una vez substanciados en los términos previstos por la legislación aplicable, deberán remitirse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución.

Cuarto.Las fechas para la presentación de la cuenta pública y de los informes correspondientes entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2017.

Quinto.A la entrada en vigor de esta Ley y una vez instalado el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, la Comisión iniciará el procedimiento previsto en la Ley, para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, en el cual podrá participar el titular de la Unidad que se encuentre en funciones a la entrada en vigor.

Sexto.Las referencias realizadas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa se entenderán realizadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta en tanto no entre en vigor la ley orgánica que regule su funcionamiento.

Séptimo.El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será el determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos previstos por el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, hasta en tanto entre en vigor la respectiva Ley Reglamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2016.— Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Llerenas. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes. Con su venia, señor presidente. La presente iniciativa que el día de hoy voy a exponer a todos ustedes, aunque somos poquitos pero estoy seguro que varios de ustedes se podrán sumar, ya que es una iniciativa que promueve la movilidad sustentable de nuestras ciudades en todo el territorio.

Por primera parte quisiera mencionar que entre nosotros están acompañándonos diferentes organizaciones civiles que se han sumado a este proyecto, porque este proyecto no solamente tiene que ver con los diputados, sino también con las organizaciones civiles que llevan años trabajando un proyecto de ley como éste.

También quiero mencionar que un proyecto similar como este lo ha estado trabajando la senadora Ana Lilia Herrera, sumándose a este tipo de proyectos para construir ciudades humanas.

Quisiera hacer mi presentación con el respeto de todos ustedes, un poquito más digerible ya que, además de ustedes, nos está viendo muchísima gente a través del Canal del Congreso y a través de los medios de comunicación que oportunamente informan a la ciudadanía en nuestro país.

Hoy en nuestro país las políticas públicas se han realizado de esta manera. Hoy le hemos invertido a la infraestructura, hoy le hemos invertido a los autos, hoy le hemos invertido al transporte público. ¿A qué no le hemos invertido hoy en nuestro país? No les hemos invertido a los ciclistas y a los peatones. Es por eso que hoy padecemos un sinfín de problemas en nuestro país.

Ya ustedes lo han vivido en la Ciudad de México, hemos vivido una contingencia ambiental por no aportarle lo que se requiere para una movilidad urbana sustentable. ¿Qué sufrimos hoy en nuestro país? Sufrimos tráfico, sufrimos contaminación, sufrimos una ineficiencia de transporte público, sufrimos atropellamientos. ¿Qué quiere decir con atropellamientos? Hoy nuestro país está destinando muchísimos millones de pesos a la atención de víctimas de accidentes viales.

Hoy los jóvenes en nuestro país y joven porque todavía me siento así, los jóvenes hoy es la segunda causa de fallecimientos en la juventud. Hoy nuestros niños de cero años de edad a tres años fallecen en accidentes viales. Hoy el 50 por ciento de personas que viven con alguna discapacidad, no nacieron con ella, la adoptaron provenientes de un accidente. Hoy nuestros jóvenes están muriendo por dos causas muy importantes: los suicidios y están muriendo por el consumo, perdón, bueno, pues sí, por la irresponsabilidad de consumir alcohol y mezclarlo con el volante. Y, por último, muertes y discapacidades, como ya lo mencioné.

Pudiera ser muy caótico lo que vive hoy nuestro país; sin embargo, está en ustedes, diputados, está en todos nosotros y en muchísima gente y organizaciones civiles que se han sumado a este proyecto de cambiar las cosas.

Hoy debemos invertirles al peatón y a las personas con discapacidad. Hoy debemos de invertirles a los ciclistas. Hoy debemos de invertirles al transporte público, al transporte de carga y hasta el último debemos de dejar de lado al rey automóvil. Hoy el presupuesto a los municipios se está invirtiendo a la infraestructura vial, exclusivamente para los autos.

En Jalisco se puso ejemplo y me da mucho gusto que entre nosotros haya diputados que aprobaron esa ley en el Congreso del estado de Jalisco, donde un porcentaje de todo lo que se invierta a la infraestructura vial tiene que ver con banquetas, con rampas para personas con discapacidad y con vías ciclistas. Es importante que distribuyamos el mismo presupuesto que estamos invirtiendo a la infraestructura, pero de manera más transversal.

Ya por último, que es la generalidad y el concepto de esta iniciativa, hay que invertirle a ciudades humanas. Ciudades humanas, ¿Qué quiere decir? Que si invertimos en esa jerarquía ponderante a la movilidad tendremos estos resultados, tendremos una convivencia social y recreativa, tendremos actividades físicas, tendremos espacios públicos, debemos invertirle a la recuperación de espacios públicos, tendríamos aires limpios y tendríamos traslados rápidos y seguros en nuestras ciudades.

Por último, quiero también agradecer y muchas gracias a la diputada por ayudarme, auxiliarme en esta tarea, también quiero agradecer porque no soy el único diputado preocupado por esto, gracias a Dios y no quiero omitir a nadie, hay más de 30 diputados, que también celebro, que de diferentes grupos parlamentarios han suscrito esta iniciativa. Hay de todos los colores y sabores y, ¿Saben por qué? Porque todos padecemos, en nuestros municipios, en nuestros distritos, en nuestros estados, a la gente que representamos, todos padecemos este mal.

Si hoy no cambiamos la forma de pensar –los gobiernos municipales–, si hoy no legislamos a favor de la movilidad sustentable, estamos perdidos.

Solamente para concluir, el capítulo que estoy proponiendo se incluya en la Ley General de Asentamientos Humanos, incluye la gestión de movilidad, el financiamiento a la movilidad, no crenado nuevos impuestos, simplemente distribuyendo mejor el presupuesto, la planeación de las ciudades.

Es lamentable que muchos municipios hoy carecen, carecen de un plan municipal de desarrollo y en los que existe ni siquiera tienen a bien contemplar a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas, el diseño de la infraestructura vial y normas de circulación y seguridad vial.

Quiero también resaltar, porque eso sí tienen nombre, tienen rostro y han dado la lucha desde hace muchos años, desde antes de que nosotros estuviéramos aquí, a las asociaciones civiles ITDP, CTC Embarc, Bicitekas, Reacciona por la Vida, Víctimas de la Violencia Vial y Céntrico, para ellos todo mi reconocimiento, porque de manera voluntaria, de manera altruista han dedicado horas, horas-hombre de día y de noche para que este proyecto de ley hoy sea una realidad.

Están ustedes, compañeros y compañeras, en que México tenga este fruto y podamos vivir en ciudades más humanas. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes Legislativos

El Congreso tiene facultad paraexpedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

(Artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por su parte el párrafo tercero del artículo 27 mencionado establece:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos; posteriormente, se le agregó un capítulo V denominado “De la tierra para la vivienda urbana”, con doce artículos, por decreto publicado el 29 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación; y el 7 de febrero de 1984 aparecieron publicadas en dicho Diario nuevas modificaciones, agregándose cinco capítulos que fueron: I. Disposiciones generales; II. De la concurrencia y coordinación de autoridades; III. De las conurbaciones; IV. De las regulaciones a la propiedad en los centros de población; y V. De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda.

La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, derogó a la de 1976, para estar más acorde con la Ley de planeación. 1

La Ley vigente, cuenta con 60 artículos y nueve capítulos, siendo estos: Primero. Disposiciones Generales; Segundo. De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades; Tercero. De la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; Cuarto. De las Conurbaciones; Quinto. De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población; Sexto. De las Reservas Territoriales; Séptimo. De la Participación Social; Octavo. Del Fomento al Desarrollo Urbano; Noveno. Del Control del Desarrollo Urbano.

Lograr las coincidencias en lo fundamental, de los distintos puntos de vista y avalar estas por el consenso social, es la única forma de lograr una legislación que responda a solucionar los problemas de la sociedad. Por lo que, en el ámbito de su competencia, el adicionar unCapítulo Décimo, denominado “De la Movilidad Urbana Sustentable” en la Ley General de Asentamientos Humanos, impulsa eso precisamente, solucionar los problemas en la materia, a causa de lagunas legales ,que al día de hoy han tenido como consecuencia desgraciadamente la pérdida de vidas humanas, y ha puesto en peligro la salud de millones de personas, situación que no puede omitirse.

El capítulo aludido es una normatividad clara, concreta y eficaz, producto de un trabajo profesional, y logra, por su construcción jurídica, evitar la ambigüedad y tergiversación de la misma.

En la elaboración de estas reformas y adiciones que se proponen, fueron escuchadas diversas voces interesadas en el tema, quienes intervinieron directamente en la redacción del Capítulo que se somete a su consideración, principalmente de las organizaciones civiles: ITDP, Bicitekas, CTS Embarq, Reacciona por la Vida, Víctimas de Violencia Vial y Céntrico: Esta propuesta se nutrió de un sin número de opiniones, basadas en el estudio y experiencia de años en el tema, de sugerencias de profesionales que han dedicado gran parte de su vida al estudio de la movilidad, para dar lugar a una sola expresión que diera a todos y cada uno, los más derechos posibles y las más obligaciones necesarias, siempre al amparo de una razón colectiva.

El Capítulo de referencia está conformado por cinco secciones denominadas: Sección I: Gestión de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección II: Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección III: Planeación de la Movilidad Urbana Sustentable; Sección IV: Diseño de la Infraestructura Vial; y Sección V: Normas de Circulación y Seguridad Vial. Las secciones señaladas contienen 24 nuevos artículos, abarcando del artículo 61 al artículo 85 de la Ley en comento.

Planteamiento del problema

Dar seguimiento a un aspecto de la realidad es un proceso, un curso de acción que involucra todo un conjunto, y que por lo tanto requiere de la atención de los tres órdenes de gobierno en su respectiva esfera de competencia.

La correcta legislación de la movilidad favorece el acceso a bienes y servicios que ofrecen las ciudades, así como al desarrollo económico y competitividad de las mismas. Se trata de un tema llave que da acceso al trabajo, la educación y otros derechos humanos.

Si bien la movilidad implica básicamente el mejorar el desplazamiento de todas las personas, también es verdad que cada segmento de la población tiene necesidades diferentes, y por lo tanto serequieren de facilidades específicas que atiendan las diversas prioridades.

Lo anterior, debido a que el dotar de oportunidades de traslado, permite a las personas desenvolverse con seguridad y tomar las decisiones que le sean más adecuadas, ya sea en el ámbito laboral, económico, de instrucción, cultural o social.

La movilidad física es individual, ya que responde a necesidades cotidianas específicas, el desplazamiento de las personas es determinado por las necesidades y obligaciones del momento, las cuales pueden cambiar en cuestión de minutos, por lo que es necesario que los traslados sean realizados de manera segura y eficiente. Incluso al vincular la movilidad con el desarrollo urbano es idóneo promover que estos traslados sean cada vez más cortos, fomentando así el uso de modos sustentables.

Por ello, este Poder de Estado debe promover medidas legislativas enfocadas a una movilidad eficaz que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de evitar los obstáculos a la movilidad.

Dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad en materia de movilidad requiere del uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales.

El adicionar un capítulo dedicado a regular la movilidad en la Ley General de Asentamientos Humanos, daría solución a una realidad que necesita de la gobernanza.

Entendemos a la movilidad como el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico, y cuando hablamos de movilidad urbana nos referimos a la totalidad de desplazamientos que se realizan en la ciudad.

Estos desplazamientos son ejecutados en diferentes medios o sistemas de transporte, y todos con el claro objetivo de facilitar la accesibilidad a determinados bienes y servicios.

Sentimiento de pertenencia, facilitar la inclusión social y profesional (al desarrollar las personas sus capacidades y competencias), y con ello ser una pieza fundamental en el desarrollo económico de las ciudades, es lo que provee un escenario de movilidad planeado y por ende competitivo.

La movilidad como tema de política pública, es muy compleja en las urbes, ya que requiere: integrar el sistema de transporte, procurar la máxima calidad en el servicio al menor precio posible, disminuir los tiempos de desplazamiento, disminuir al mínimo posible la incidencia de hechos de tránsito y una accesibilidad adecuada dependiendo de los flujos de usuarios en los distintos horarios del día y evitando al mismo tiempo impactar negativamente al medio ambiente; pero aun así se debe dar respuesta pronta y de calidad a las necesidades de la población, lo anterior atendiendo a criterios de sustentabilidad social, ambiental (disminuir el impacto de la polución en las ciudades) y económica.

La movilidad impacta a todos, se quiera o no: peatones, usuarios de bicicleta, usuarios de motocicletas, conductores de trasporte privado, público y de carga; y todos tienen necesidades diferentes, pero transitando por un mismo sistema vial(lo que provoca la lucha violenta por el uso del espacio), por lo que el reto es conciliar todos esos intereses a fin de lograr un escenario ideal de movilidad en donde la legalidad sea la regla y el respeto a esta lo cotidiano.

Cuando nos referimos a la movilidad enmarcada en una perspectiva de los derechos humanos, nos referimos a que ésta debe poseer: calidad, disponibilidad, seguridad y accesibilidad.

Es correcto planear el futuro, pero primero debemos resolver el presente. Todo lo relacionado con la movilidad es un asunto público que no debe politizarse, y que debe enfocarse al bienestar para las personas al trasladarse.

El Estado tiene la obligación de generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de los gobernados en todas las esferas, y en este sentido, el facilitar la movilidad de la población es una responsabilidad que debe adecuarse a la realidad presente.

Es claro que toda ley debe adecuarse al devenir de las sociedades a las cuales rigen, a fin de hacerlas eficaces. Es por ello que consideramos necesario, adicionar a la ley de referencia un capítulo destinado a regular a la movilidad en nuestro país.

Se estima que a marzo de 2015, la población en México fue de 119 millones 530 mil 753 habitantes 2, por lo que los centros urbanos experimentan cotidianamente distintos problemas ambientales, tales como la contaminación del aire y del agua, disposición de residuos y la congestión vehicular.

Problemas como los anteriores, se deben controlar, administrar, mitigar; porque sería iluso pensar que se pueden eliminar.

Ejemplo de ello, fue el hecho de que la Ciudad de México tuvo su peor crisis ambiental en los últimos 14 años, entre el 12 y el 16 de marzo pasado, en donde el aire alcanzó una composición tan tóxica que respirarlo supuso un riesgo latente para la salud de más de 20 millones de personas.

La eficiencia de la gestión de los asentamientos humanos depende de la habilidad de asumir y resolver los distintos problemas que se dan en la vida cotidiana de las ciudades, en relación a la provisión de vivienda, servicios urbanos e infraestructura.

Las ciudades son cuerpos vivos, que se desarrollan, que se ordenan, pero también se enferman, por la acción de los seres humanos que viven en ellas.

Es por ello que se deben regular todos aquellos aspectos que de una u otra manera atentan contra la salud de las ciudades (hacinamiento habitacional desordenado, excesiva concentración humana en el transporte público, falta de infraestructura vial, falta de servicios públicos básicos, inseguridad, etcétera) y por tanto de todos aquellos que viven en ellas.

Los asentamientos humanos requieren de un desarrollo sustentable, a efecto de establecer una convivencia social ordenada, armónica y no caótica. Es indispensable que la movilidad forme parte de ese desarrollo sustentable y de la visión de los gobiernos.

Cuando la movilidad es limitada, el grupo social de menores ingresos es quien es afectado en mayor proporción, por ser quienes utilizan en mayor medida el transporte público o bien algún medio de transporte no motorizado, siendo este el más castigado.

El transporte masivo de pasajeros es un servicio público fundamental, ya que de este dependen millones de personas diariamente para cumplir sus obligaciones, por lo que es necesario que la materia de movilidad sea reglamentada y controlada, por medio de un capítulo destinado a ella, dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos.

El mejorar el transporte masivo, mejora de manera directa el espacio urbano, ya que se perfecciona la movilidad.

Ejemplo de lo contrario es el hecho de que en la Zona Metropolitana del Valle de México, dependiendo del transporte y las condiciones, un traslado interno puede tomar el mismo tiempo, o más, que viajar a otro estado.

La relación entre distancia y tiempo de recorrido es completamente ilógica por la saturación vehicular, ya que depende del horario que se realicen, trayectos cortos pueden durar más de una hora, y trayectos largos pueden durar menos de media hora.

Así entonces, el mejorar el escenario de movilidad, al contar con más opciones de traslado, mediante el diseño de estrategias que diversifiquen las opciones de movilidad de los usuarios con la misma calidad, debe ser un fenómeno habitual, cotidiano; y de corresponsabilidad, ya que la trasformación de las urbes se da todos los días.

Existen diversas regulaciones de orden local en la materia, como son:

• La Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León (vigente desde junio de 2009)

• La Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro (vigente desde abril de 2013)

• La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (vigente desde agosto de 2013)

• La Ley de Movilidad del Distrito Federal (vigente desde julio de 2014) y

• La Ley de Movilidad del Estado de México (vigente desde agosto de 2015)

• La Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios (marzo de 2016)

Todos los anteriores ordenamientos, son el reflejo de la problemática planteada, al ser urgente su regulación, son fruto del consenso y el trabajo parlamentario profesional, pero no existe un ordenamiento general que incluya la materia en comento, que sea de aplicación obligatoria, que establezca las bases, directrices y criterios generales para que, en el ámbito de sus atribuciones, la Federación, entidades federativas y municipios planifiquen, regulen y gestionen la movilidad urbana sustentable como un elemento inherente del desarrollo urbano de los asentamientos humanos.

Es por ello que consideramos que la Ley General de Asentamientos Humanos debe de contener un Capítulo destinado a regular específicamente el tema de la movilidad.

Cabe mencionar que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 establece como una de sus líneas de acción el fomentar la movilidad urbana sustentable.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ha alineado sus programas presupuestarios al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2013-2018) en cuyos objetivos se encuentra: Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes, seguras y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes.

En coordinación con los tres órdenes de gobierno se busca a través de programas presupuestarios, incentivar las viviendas en entornos dignos con infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad de manera integral.

Lo anterior obedece a que los problemas de movilidad en nuestro país son uno de los principales factores que inciden en la baja calidad de vida de la población y el desempeño económico nacional.

En 1900, una de cada 10 personas vivía en ciudades. Actualmente, casi 3,000 millones de personas, o sea, casi la mitad de la humanidad (7,000 millones) residen en centros urbanos.

En México, 78 por ciento de la población vive en localidades urbanas, y 22 por ciento en comunidades rurales.

Es necesario que los asentamientos humanos cuenten con condiciones de vida por encima de los niveles mínimos necesarios para garantizar la salud de las familias y las comunidades. Mejorar el entorno de vida de las personas es fundamental para llevar a cabo todas y cada una de las actividades que lleven a cabo en su vida diaria.

En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul, Turquía, en 1996, se acordó el Programa de Hábitat, siendo uno de sus compromisos el generar un desarrollo urbano sostenible.

La ciudad de Toluca, Estado de México, fue sede durante este mes de abril (del 18 al 20) de la reunión regional de América Latina y el Caribe preparatoria, previa a la Conferencia Internacional de Naciones Unidas “Habitat III” sobre el desarrollo urbano, que se realizará el mes de octubre próximo en Quito, Ecuador.

En el encuentro participaron representantes de 34 países de América Latina y el Caribe, a fin de impulsar una mejor planeación de las ciudades y fomentar una mayor cohesión social.

En la Declaración de Brasilia, que fue el resultado de los trabajos de la Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial, “Es hora de resultados”, se subrayó la importancia de que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) tome en consideración que la mayoría de las muertes y lesiones graves por percances viales que ocurren en el mundo, suceden en zonas urbanas.

La magnitud del problema de la inseguridad vial en el mundo ha obligado a que la movilidad segura sea parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) de la ONU. El objetivo 11 busca: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

En nuestro país, y de acuerdo con estadísticas de defunciones, en 2013 fallecieron 34,509 jóvenes en México, siendo entre los hombres el 17.2 por ciento de estas muertes por accidentes de tránsito, y entre mujeres el 10.3 por ciento. La falta de seguridad vial es un enrome reto de salud pública: el número de lesionados y personas con discapacidad aumenta cada año.

Y aunque en diciembre de 2014 este Honorable Congreso aprobó la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes y publicó un documento sobre la relevancia de enfrentar la grave problemática de seguridad vial, México sigue siendo un país en el que la primera causa de muerte de los niños entre 5 y 9 años, los graves problemas de seguridad vial en el país aún no son un problema prioritario en la agenda pública y gubernamental.

De acuerdo con datos proporcionados a través del Programa de Acción Especifico- Seguridad Vial 2013-2018, de la Secretaria de Salud Federal, las lesiones por percances viales toman relevancia entre los jóvenes ya que son la segunda causa de muerte en el grupo de edad comprendida entre los 20 y los 29 años, en este grupo de edad se concentra el 24 por ciento de las muertes por lesiones ocasionadas por accidentes viales. De estas, el 17.9 por ciento son peatones, el 9.7 por ciento motociclistas y el 0.4 por ciento ciclistas. Es decir, que los peatones, ciclistas y motociclistas, concentran el 28 por ciento de la totalidad de las muertes.

De igual manera y según datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en México mueren al año 8,161 peatones en incidentes viales .Es decir, aproximadamente 20 personas mueren al día atropelladas .

En el mismo orden de ideas, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las lesiones causadas por el tránsito, son la octava causa mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 15 a 29 años, por lo que si no se toman medidas urgentes, los hechos de tránsito se convertirán en el año 2030 en la quinta causa de muerte. La mitad de todas las víctimas mortales ocasionadas por los percances viales son peatones, ciclistas y motociclistas. La mitad de todas las muertes que acontecen en las carreteras del mundo se produce entre los usuarios menos protegidos de las vías de tránsito: motociclistas (23 por ciento), peatones (22 por ciento) y ciclistas (4 por ciento). Estos datos constituyen una seria advertencia a los gobiernos de todos los órdenes de gobierno, respecto de la necesidad de tener en cuenta a los usuarios no motorizados de la vía pública.

La legislación en materia de asentamientos humanos, incluida la movilidad puede ser impopular, pero se debe dar prioridad a la salud de las personas, por sobre el impacto político de las mismas.

Es necesario cuestionar todo el sector de movilidad y transporte, a fin de proponer la construcción de un mejor escenario. Al mejorar el transporte público, ofrecer opciones de seguras de movilidad no motorizada, mejora la calidad de vida de las personas, generando un sentido de pertenencia y agradecimiento de los usuarios y por ende generando cohesión social.

Caso concreto

La zona metropolitana del Valle de México es la más poblada en el orden nacional, y una de las más pobladas en el mundo; la Ciudad de México, con una población de 20 millones 843 mil habitantes en el año 2014, se convirtió en la cuarta ciudad más poblada del mundo. Así entonces, una movilidad eficiente es fundamental para generar un desarrollo urbano con esa misma característica, por lo que considerar a la movilidad como un aspecto toral de los asentamientos humanos es necesario.

¿Que se ha hecho en la Ciudad de México durante la primera década del siglo XXI, por parte de sus autoridades en contra de una movilidad planificada?

• Los resultados de la Encuesta Intercensal 2015 del Gobierno de la Ciudad de México, revelan que la población total en la capital es de 8 millones 985 mil 399 personas, pero 20 millones de personas conviven diariamente en esta ciudad, por razones de estudios o trabajo.

• La Megalopolis (formada por los Estados de Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, tuvieron en conjunto 13 millones 059 mil 620 vehículos registrados en circulación en 2014. Sin embargo, solo en la Ciudad de México se aplica el Programa Hoy no Circula.

• En la Ciudad de México circulan diariamente 5 millones de vehículos, de los cuales la mitad tienen placas de la Ciudad, y los restantes provienen de otras entidades del país.

• Se deforestó la Ciudad al talar 57 mil 544 árboles.

• Falta de gestión pública eficiente y amigable con el medio ambiente, en favor de la salud de la población en general.

• Se incrementó la construcción de obras viales que privilegiaron el uso del automóvil, y no se realizó paralelamente infraestructura que incentivara otras modalidades de transporte: bicicleta y transporte público.

• Aumentó 119.7 por ciento el parque vehicular, entre 1997 y 2006, llegando este último año a 4 millones 615 mil 276 automóviles particulares.

• Creció en 84 por ciento la utilización de automóviles particulares, ocasionando caos vial y contaminación.

• Se gestionó el cambio en el uso de suelo al cambiar la clasificación de área verde y transformarlo en infraestructura pública de transporte.

• Cero ampliaciones de la red del metro, a pesar de ser considerado la modalidad de transporte más eficiente.

• Se minimizó el impacto ambiental negativo por la construcción de obras viales.

• No se implementaron programas alternativos a la utilización de automóviles, como impulsar el transporte público seguro y extenso, así como el uso de la bicicleta.

Contradiciendo con todo lo anterior, lo dictado por el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna.

Consecuencia de esto es que del 14 al 16 de marzo se declaró contingencia ambiental en la Ciudad de México, y el Sistema de Transporte Colectivo Metro, proporcionó servicio de manera gratuita.

Posteriormente se decretó el Programa “Hoy no circula” extremo, que se aplicará durante tres meses (abril-junio) por decisión de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) en la Ciudad de México, y en 18 municipios conurbados del Estado de México. Todos los vehículos sin importar su holograma dejarán de circular al menos una vez a la semana, lo que implica que se reduzca diariamente la circulación de 1 millón de automóviles, con lo que se busca mejorar la calidad del aire., y con ello proteger la salud de los ciudadanos, evitando provocar afectaciones a la salud como son: asma, irritación en los ojos, crisis en personas asmáticas, dificultad para respirar, irritación en garganta, inflamación pulmonar, hiperreactividad bronquial y secreción de moco similar a las que presentan pacientes asmáticos.

Consideramos que las erróneas políticas públicas en materia de movilidad han dado lugar a consecuencias que podemos encuadrar sin duda alguna en problemas de salud pública. Lo cual es contrario a lo establecido enel artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Desgraciadamente la indiferencia de la población mexicana es otro obstáculo en contra de una movilidad de calidad. Lo anterior porque de acuerdo con datos de la firma Kantar Worldpanel, México se encuentra en el quinto lugar de América Latina en cuanto a la preocupación por la contaminación.

Se estima que al año la contaminación ambiental ocasiona más de 5 mil muertes anuales en México, 14 mil hospitalizaciones y cerca de 818 mil 700 consultas al médico, lo que implica un costo en salud cercano a los 728 millones de pesos anuales.

En el mismo sentido, las enfermedades respiratorias son una de las principales causas de ausentismo laboral, y se calcula que las pérdidas a la productividad generadas por ello ascienden a 3 mil 396 millones de pesos, de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad.

Algunas razones por las cuales se debe regular la movilidad.

• En México, sólo el 30 por ciento de la población de las ciudades utiliza el automóvil privado como medio de transporte.

• Se estima que en la Ciudad de México, el 68 por ciento de la contaminación atmosférica es generada por los taxis y los microbuses.

• El 80 por ciento de los habitantes del Distrito Federal utilizan el transporte público para trasladarse.

• El informe La Calidad del Aire en América Latina, publicado por Clean Air Institute en 2013, señala que en la región, la Ciudad de México es la más contaminada

• 20 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero en México provienen del automóvil, cuyos accidentes cobran cada año la vida de 24 mil personas y contribuyen a la mala calidad del aire.

• Según un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en 2010, en México se registraron 5,065 muertes causadas por la contaminación al año, las perdidas por productividad fueron del orden de los 3 mil 396 millones de pesos al año, y los gastos en salud se estimaron en 728 millones de pesos al año.

• La ciudad de México llegó recientemente a la cima del ranking del Institute for Business Value como una de las ciudades más difíciles para transportarse.

• Según el estudio “La contaminación acústica en nuestras ciudades”, los vehículos a motor causan el 80 por ciento de la contaminación acústica.

• El Institute for Business Value estima que para 2020 se duplicará el número de autos en 20 ciudades de la República Mexicana, mismo que actualmente es de un billón.

• En relación a los viajes metropolitanos, quienes viven en el estado de México y trabajan en el Distrito Federal pasan un promedio de cuatro horas diarias en transporte.

• Una encuesta de IBM Commuter Pain Survey, reveló que el tránsito afecta negativamente el desempeño laboral del 56 por ciento de las personas que viven o trabajan en la Ciudad de México.

Los anteriores datos deben de preocuparnos, y darnos cuenta con ello que la movilidad es un problema grave, y es un problema de todos, ya que nos afecta querámoslo o no de una u otra manera.

En relación al presupuesto público asignado a inversión en materia de movilidad en nuestro país tenemos lo siguiente:

Según el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP por sus siglas en inglés):

• Las zonas metropolitanas más grandes e importantes del país ejercieron en el año 2012 un total de 12 mil 781 millones de pesos de inversiones en movilidad. De este monto, 21 por ciento se destinó al transporte público, 4 por ciento al peatón, 1 por ciento a la bicicleta, 9 por ciento al espacio público y un restante 65 por ciento a ampliar y mantener la infraestructura vial del automóvil.

• Posteriormente, sólo el 30 por ciento de los viajes en México se realiza en automóvil, pero el monto aprobado para transporte urbano en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2014– 22 mil 961 millones de pesos, se destinó un 86 por ciento al automóvil. En contraste, 10 por ciento se utilizara al transporte público, 3 por ciento al peatón y 1 por ciento a movilidad en bicicleta.

• En relación al Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, 6 por ciento del financiamiento público se destina a proyectos de transporte público: de estos 5 por ciento a obras de infraestructura peatonal y sólo 1 por ciento de los recursos públicos se destinaron a infraestructura ciclista.

Es necesario que se destinen por obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, recursos públicos suficientes al fortalecimiento de proyectos de movilidad urbana sustentable.

Si bien las obras de infraestructura peatonal y ciclista no son altamente rentables políticamente, son prioritarias para mejorar la calidad de vida y la productividad urbana.

En este sentido, el Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable (PMUS), tiene por objetivo generar políticas públicas que fomenten el uso de transporte público sustentable; el no motorizado, como bicicletas, o para facilitar el movimiento peatonal en pequeñas y grandes comunidades, pero para ello se requieren recursos. mismos que no se le han asignado.

Observamos que lograr las coincidencias en lo fundamental, de los distintos puntos de vista dentro del Congreso de la Unión, y avalar estas por el consenso social, es la única forma de lograr una legislación que responda a solucionar los problemas de la sociedad, y en el ámbito de su competencia, adicionar un Capítulo destinado a la movilidad, dentro de la Ley General de Asentamientos Humanosimpulsaría eso precisamente, solucionar las dificultades en la materia, por la falta en este momento de un marco jurídico concurrente en el tema, lo que ha ocasionado pérdidas materiales y también desgraciadamente humanas, así como disminuir la calidad de vida de las personas por una movilidad deficiente; situaciones que no podemos, ni debemos ignorar como sociedad.

De la iniciativa en concreto

Con la presente reforma a la Ley de mérito, se cubrirían los aspectos siguientes:

• Establecer las bases, directrices y criterios generales para que, en el ámbito de sus atribuciones, los tres órdenes de gobierno planifiquen, regulen y gestionen la movilidad urbana sustentable como un elemento inherente del desarrollo urbano de los asentamientos humanos.

• Reconocer el derecho de toda persona de disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente, accesible y seguro que, permita el eficaz desplazamiento en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

• Reconocer que el derecho a la vivienda digna y decorosa, prevista en el artículo 4o. constitucional, implica que la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales y que los costos financieros del transporte no impliquen exigencias excesivas en los presupuestos de las familias. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la aplicación del principio pro homine previsto en el artículo 1o. Constitucional en el caso del derecho a la vivienda digna y decorosa.

• Incluir las reglas de coordinación metropolitana que se deberán llevar a cabo en las zonas que así lo requieran para contar con regulaciones y políticas públicas que cumplan con los estándares previstos en la Ley.

• Prever la creación de dos fondos para el financiamiento de la movilidad urbana sustentable.

• Determinar de manera consensada, la jerarquía u orden de prioridad de los usuarios de la movilidad.

• Disminuir el número de defunciones y lesiones graves por condiciones de seguridad vial deficientes, donde son los peatones los más afectados.

• Determinar acciones de gestión de tránsito y de la infraestructura vial que minimicen los conflictos y sus consecuencias negativas, debido a la violencia en el uso del espacio.

• Impulsar el aumento y mejora de la infraestructura para la seguridad peatonal, ciclista y de transporte público, a fin de mejorar la calidad de vida de la mayoría de los habitantes de las distintas ciudades del país.

• Impulsar la movilidad sustentable en las principales ciudades del país, donde se concentra la mayor parte de la población, así como asignar mayores recursos públicos para mejorar el transporte público y el no motorizado.

• Aumentar las alternativas para propiciar la movilidad urbana, que cuenten con características de eficiencia, calidad y accesibilidad.

El proyecto de ley al que nos referimos, debe ser una normatividad clara, concreta, eficaz y con una construcción jurídica sólida; producto de un trabajo profesional, a fin de evitar la ambigüedad y tergiversación de la misma al momento de ser aplicada cotidianamente, ya que la certeza jurídica, es el objetivo último de toda ley.

Como observamos, el tema de la movilidad implica abordar distintos aspectos que afectan la vida cotidiana de las personas, desde su salud física hasta la productividad laboral, por lo que su regulación es prioritaria, por los trastornos que una movilidad ineficaz puede generar en la población en general.

Solo con propuestas propositivas, con una intención clara; se ponen en movimiento las decisiones para alcanzar objetivos concretos a través de ciertos medios, como es el caso de la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto.

La presente iniciativa es un primer paso para generar una nueva política pública en relación a la movilidad.

Algunos de los objetivos que se alcanzarían con la aprobación en su momento de la adición de un capitulo enfocado en la movilidad urbana sustentable dentro de la Ley General de Asentamientos Humanos son:

• Incluir a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para fines de concurrencia para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

• Establecer las bases, directrices y criterios generales para la planificación, regulación y gestión de la movilidad urbana sustentable como un elemento inherente del desarrollo urbano de los asentamientos humanos;

• Construir un listado de conceptos, que den claridad a la norma y eviten la ambigüedad o tergiversación de ésta.

• Instaurar un sistema integral de movilidad sustentable, enmarcado desde una perspectiva de los derechos humanos, que posea las características de: eficiencia, calidad, accesibilidad, disponibilidad y seguridad, a fin de mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

• Establecer como una atribución de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el asesorar y apoyar a los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la planeación, el financiamiento de inversión y la operación de los sistemas de movilidad urbana sustentable, y

• Señalar que en las decisiones públicas se buscará entre otros objetivos: Evitar la violencia por el uso del espacio, resultado del tránsito desordenado de peatones, usuarios de bicicleta, usuarios de motocicletas, conductores de trasporte privado, público y de carga por un mismo sistema vial, y promover el uso de modalidades de transporte con menor impacto ambiental, priorizando la movilidad peatonal, en bicicleta y en transporte público, así como vehículos más eficientes y menos contaminantes.

• Fomentar que las personas tengan acceso efectivo a sistemas de movilidad urbana sustentable, a través de garantizar los siguientes elementos: cobertura, calidad, accesibilidad y seguridad.

• Enumerar estrategias para dar lugar a la gestión de la movilidad urbana sustentable.

• Reconocer como instrumentos de financiamiento público de la movilidad urbana sustentable a: El Programa Federal de Apoyo al Transporte Urbano Masivo; el Fondo Nacional de Infraestructura, el Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable; el Fondo Nacional de Seguridad Vial; los fondos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que pueden financiar infraestructura y operación de sistemas de transporte urbano y todos los demás instrumentos federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que financien infraestructura u operación de sistemas de movilidad urbana sustentable. Es decir, Programas y Fondos que ya existen, pero que deben tener una base legal, a fin de asegurar que le sean destinados recursos económicos y que tengan seguridad de implementación a largo plazo, sin peligro de que estos desaparezcan por decisiones subjetivas.

• En relación a la planeación federal, urbano y metropolitano se contará con el Programa Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, y los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable, mismos que garantizarán el derecho a la movilidad de los habitantes.

• En cuanto a los proyectos de infraestructura vial se instituye que estos deberán considerar la generación de espacios de calidad, accesibles, seguros, respetuosos del medio ambiente y con criterios de diseño universal para la circulación de peatones y vehículos no motorizados y

• Enumerar principios en el diseño de vialidades urbanas como son: Planeación bajo el enfoque de calles completas, accesibilidad universal, intersecciones seguras, y pacificación del tránsito.

• Consideramos que se debe incluir a la seguridad vial como tema prioritario dentro del ámbito del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, lo anterior se busca por medio de la sección V “Normas de Circulación y Seguridad Vial”, con el fin de disminuir el número de muertes y lesiones por la inseguridad vial, y estar en armonía con la Declaración de Brasilia, que fue el resultado de los trabajos de la Segunda Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre Seguridad Vial, y en la que se subrayó la importancia de que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) tome en consideración que la mayoría de las muertes y lesiones graves por percances viales que ocurren en el mundo, suceden en zonas urbanas.

El problema de una movilidad ineficiente nos compete a todos, así como a las entidades de nuestro país porque todos en uno u otro modo de transporte nos trasladamos, por lo que la responsabilidad también debe ser compartida, tanto por los gobiernos de los tres órdenes de gobierno, como por las personas en general.

Mitigar los problemas de una movilidad mal planeada requiere de cohesión social, de solidaridad, por lo que se deben homologar criterios en el orden nacional, incluyendo y obligando a todas las entidades del país en los tres órdenes de gobierno atender con responsabilidad y urgencia el tema. Se requieren políticas públicas permanentes y de largo alcance, para que estas sean eficaces y no solo medidas que no pasen de ser paliativos.

La crisis ambiental que hoy se vive en la Ciudad de México es el resultado de una política de movilidad ineficiente. Por lo que se busca con el presente proyecto de decreto ir a la raíz de los problemas en el tema de movilidad. Debemos leer el momento histórico de manera correcta y actuar a la altura de las circunstancias.

Aún con todo lo expresado y que el problema de la movilidad nos ha afectado gravemente en las últimas décadas, la movilidad urbana sustentable no ha sido prioritaria desde la competencia del Poder Legislativo y sus facultades parlamentarias, fiscalizadoras o bien de presupuesto, por el contrario, el tema no tiene cabida ni siquiera desde nuestra estructura administrativa.

Es un tema que requiere alta especialización y debemos estar conscientes de ello. No obstante, es la sociedad civil organizada la que ha tomado cartas en el asunto, empujando una agenda ciudadana que se ve plasmada en la toma de decisiones de los distintos órdenes de gobierno, motivo por el cual y ante la urgencia de resolver la problemática de nuestras ciudades, sería conveniente sumar esfuerzos que desemboquen en un escenario de equidad, calidad de vida, salud, seguridad, así como beneficios económicos, ambientales y urbanos para todos los mexicanos.

El presente proyecto busca establecer alternativas de solución a los diversos problemas que implica la gestión de la movilidad y con ello sentar las bases para llevar a cabo una planeación coordinada de las políticas públicas en las materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano, transporte y de medio ambiente.

Olvidémonos de colores, partidos y filias, tengamos la honestidad de corregir aquello en lo que hemos fallado como país al apostarle de manera prioritaria al uso del automóvil, tengamos la confianza de que al aprobar esta iniciativa, contribuimos desde nuestra competencia a un gran número de beneficios en favor de todos y tengamos la humildad de aprender buenas prácticas y ejemplos de otros países que han pasado por esta problemática y que gradualmente han convertido sus ciudades en lugares competitivos y humanos.

Legislemos por y para las personas, tenemos la oportunidad de que al terminar esta Legislatura, dejemos a este país mejor de lo que lo encontramos.

Desde aquí y a través de la presentación de esta iniciativa, mi reconocimiento a las personas y organizaciones que han luchado por consolidar el Derecho a la Movilidad en nuestro Orden Jurídico Mexicano, en beneficio de todos los mexicanos.

Por lo anterior es que pongo a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o. fracciones I y IV; 2o. fracción X, 5o. fracción VI, 6o.,7o. fracciones I, IV,V, VI, VIII, IX, XII, 8o. fracciones VI, IX, X, 9o., 10, 11, 12 fracciones IV y VI, 15, 16 fracciones I, III, IV, 17, 18, 19 segundo párrafo, 20, 21 primer párrafo, 22 fracciones II, V, 23, 24 fracción I, 25, 31, 33 fracción IX; 34 fracción II, 35, 37, 40, 41, 42 fracciones I, III, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56; Se adicionan la fracción V del artículo 1o., las fracciones III, VIII, XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del artículo 2o., recorriéndose las subsecuentes; las fracciones XX y XXI del artículo 3o., la fracción XVI del artículo 7o., recorriéndose la subsecuente, la fracción XIII del artículo 8o., recorriéndose la subsecuente, la fracción XV del artículo 9o., recorriéndose la subsecuente; el artículo 26 Bis, una fracción X al artículo 33, recorriéndose la subsecuente, un artículo 35 Bis; se adiciona un Capítulo Décimo “De la Movilidad Urbana Sustentable” que comprende la Sección I “Gestión de la Movilidad Urbana Sustentable“, con los artículos 61, 62, 63, 64 y 65; Sección II “Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable”, con los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72; Sección III “Planeación de la Movilidad Urbana Sustentable”, con los artículos 73, 74, 75 y 76; Sección IV “Diseño de la Infraestructura Vial”, con los artículos 77, 78, 79 y 80; Sección V “Normas de Circulación y Seguridad Vial”, con los artículos 81, 82, 83, 84 y 85, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, en los siguientes términos:

Artículo 1o. ...

I.Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II... a III ...

IV.Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos, y

V. Establecer las bases, directrices y criterios generales para la planificación, regulación y gestión de la movilidad urbana sustentable como un elemento inherente del desarrollo urbano de los asentamientos humanos.

Artículo 2o. ...

I. ...

II. ...

III. Calles completas: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades, así como áreas dedicadas para el área y descarga de bienes.

IV. Centros de población:las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

V. Conurbación:la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

VI. Conservación:la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

VII. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

VIII. Desarrollo Orientado al Transporte:estrategias de desarrollo urbano en donde el caminar, usar la bicicleta y el transporte público son los elementos alrededor de los cuales se genera el desarrollo de las ciudades. Requiere alta densidad, inversión en infraestructura, vivienda dirigida a diversos niveles de ingresos, así como usos de suelo mixto que permita el desarrollo de oportunidades de empleos, servicios y amenidades a distancia caminable del transporte público.

IX. Desarrollo regional:el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

X. Desarrollo urbano sustentable:El proceso de planeación y regulación que permita satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.

XI. Destinos:los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

XII. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XIII. Fundación:la acción de establecer un asentamiento humano;

XIV. Hecho de tránsito: Evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando heridas, lesiones o muerte de personas y/o daños materiales;

XV. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XVI. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XVII. Movilidad Urbana Sustentable: El tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio nacional, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad, asequibilidad y seguridad para satisfacer las necesidades de crecimiento y desarrollo en el país, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y transporte público de uso colectivo, siendo el objeto de la movilidad la persona;

XVIII. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos:el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XIX. Provisiones:las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XX. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XXI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

XXII. Seguridad vial:políticas públicas cuyo objetivo es evitar y controlar los hechos de tránsito.

XXIII. Servicios urbanos:las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XXIV. Sistema de Movilidad Urbana:Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad

XXV. Sistemas Integrados de Transporte Público:Conjunto de servicios de transporte público de pasajeros que están articulados de manera física, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago.

XXVI. Servicio de Transporte Público:Es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, a través de Entidades, concesionarios o mediante permisos en los casos que establece la Ley y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios;

XXVII. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

XXVIII. Vías de acceso controlado:Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones u otro tipo de elemento físico; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, según el listado del anexo de este reglamento;

XXIX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y

XXX. Zonificación:la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 3o. ...

I... a XIX ...

XX.El reconocimiento al derecho que tiene toda persona de disponer de un sistema de movilidad urbana sustentable, enmarcado desde una perspectiva de los derechos humanos, por lo que este debe poseer las características de eficiencia, calidad, accesibilidad, disponibilidad y seguridad que, en condiciones de igualdad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio, para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo, y

XXI. El reconocimiento como parte elemental del derecho a una vivienda digna y decorosa, que la misma se encuentre en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de atención a la salud, educación y otros servicios sociales, de forma que se garantice que los costos temporales y financieros para transportarse no impongan exigencias excesivas en el presupuesto de las personas.

Artículo 5o....

I... a V...

VI.La ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de servicios urbanos y de movilidad urbana sustentable;

VII... a VIII...

Artículo 6o.Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7o. ...

I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II...a III...

IV.Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y con la participación de los sectores social y privado;

V.Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI.Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado;

VII...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX.Asesorar a los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X...

XI...

XII.Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado;

XIII... a XV...

XVI.Asesorar y apoyar a los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la planeación, financiamiento de inversión y la operación de los sistemas de movilidad urbana sustentable, y

XVII. ...

Artículo 8o. ...

I... a V...

VI.Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios o demarcaciones territoriales, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población ;

VII...

VIII...

IX.Convenir con los respectivos municipios o demarcaciones territoriales, la administración conjunta de servicios públicos municipales o de las demarcaciones, en los términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;

XI. ...

XII...

XIII. Planear, diseñar, ejecutar y operar los sistemas de movilidad urbana sustentable en el ámbito de sus facultades reconocidas por la normatividad estatal respectiva, y

XIV ...

Artículo 9o.Corresponden a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas de su competencia, en materia de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II...

III.Administrar la zonificación prevista en los planes o programas de su competencia, en materia de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV... a VI...

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios, con otras demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas de su competencia, en materia de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX.Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa, con otros municipios, con otras demarcaciones de la Ciudad de México o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales o de las demarcaciones territoriales de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

X...a XIV...

XV.Planear, diseñar, ejecutar y operar los sistemas de movilidad urbana sustentable en el ámbito de sus facultades reconocidas por la normatividad estatal respectiva, y

XVI. ...

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos, y las demarcaciones territoriales a través de los concejos de las alcaldías, o con el control y evaluación de éstos.

Artículo 10.La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que correspondan y en su caso, de los sectores social y privado.

Artículo 11.La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. ...

I. ... a III...

IV.Los planes o programas municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de desarrollo urbano;

V...

VI...

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México aplicables.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios o a las demarcaciones territoriales, de acuerdo con la legislación local.

Artículo 15.Los planes o programas estatales y municipales o de las demarcaciones territoriales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

Artículo 16. ...

...

I.La autoridad estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II...

III.Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal, municipal o en la demarcación territorial correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y

IV.Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

Artículo 17.Los planes o programas municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislación local.

Artículo 18.Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.

Artículo 19...

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Artículo 20.Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales o de demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o demarcaciones territoriales respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 21.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

I. ... a III. ...

Artículo 22...

I...

II.Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada;

III...

IV...

V.Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas.

Artículo 23.La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas, los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Artículo 24...

I.La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas;

II... a V...

Artículo 25.Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respectivas en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Artículo 26 Bis.La Federación, entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo acciones coordinadas en las zonas metropolitanas para efectos de contar con regulaciones e implementar políticas públicas que cumplan con los estándares mínimos previstos en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Estatales respectivas.

Además, deberán llevar a cabo acciones sistematizadas en las zonas metropolitanas con el objetivo de contar con sistemas metropolitanos eficientes que garanticen la seguridad vial y permitan el ejercicio del derecho a la movilidad urbana sustentable.

Para estos efectos, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México limítrofes podrán acordar la constitución de comisiones metropolitanas así como celebrar convenios para determinar los ámbitos territoriales y las funciones respecto de la ejecución de acciones en materia de movilidad y seguridad vial. Los convenios de coordinación metropolitana en materia de movilidad urbana sustentable y seguridad vial se deberán publicar en el periódico oficial respectivo de los participantes en dicho convenio.

Artículo 31.Los planes o programas municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento o en su caso el concejo de la alcaldía correspondiente expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 33. ...

I... aVIII...

IX.La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, movilidad y accesibilidad universal, así como las requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a expertos en la materia sobre las características técnicas de los proyectos;

X. Garantizar que las vialidades urbanas proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas sin importar el modo de transporte que utilicen, y

XI.Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

Artículo 34...

I...

II.La participación de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento, y

III...

Artículo 35.A los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, les corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

...

I... a XI...

Artículo 35 Bis.Todo nuevo fraccionamiento o conjunto urbano deberá estar conectado a través de infraestructura vehicular, ciclista y peatonal a la red vial de la ciudad y al sistema de transporte público. En caso de que no exista transporte público, el desarrollador deberá financiar un plan de expansión de la red de transporte público que cumpla con los requerimientos técnicos de la regulación estatal de la movilidad y la infraestructura requerida, en términos de las normas locales.

Artículo 37. ...

En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción XI del artículo 2o. de esta Ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa.

Artículo 40.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I...a V...

Artículo 41.Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I...

II...

III.Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, los sectores social y privado;

IV... a VIII...

Artículo 42...

I.La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II...

III.La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 44.En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Artículo 46.La Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

Artículo 47.Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa, al municipio o a la demarcación territorial correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

Artículo 48.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Artículo 50.La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

Artículo 51.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. a XIII...

Artículo 56.Las autoridades que expidan los planes o programas municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Décimo
De la Movilidad Urbana Sustentable Sección I
Gestión de la Movilidad Urbana Sustentable

Artículo 61.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, promoverán la movilidad urbana sustentable en los planes y programas que correspondan, el uso de los fondos de inversión pública en los que tengan incidencia, y en las decisiones de diseño y operación de los sistemas de movilidad en las ciudades. En las decisiones públicas se buscarán los siguientes objetivos:

I. Promover el uso de modos de transporte con menor impacto social y ambiental, priorizando la movilidad peatonal, en bicicleta y el transporte público, así como vehículos más seguros, eficientes y menos contaminantes,

II. Reducir las distancias entre orígenes y destinos promoviendo la densificación y la diversidad de usos del suelo;

III. Reducir el uso de los vehículos motorizados particulares, considerando los altos costos ambientales y sociales derivados de su uso excesivo; y

IV. Cualquier otra acción tendiente a hacer más eficaces los traslados de los habitantes de los centros de población de conformidad con esta ley y la normatividad aplicable.

V. Fomentar el orden de la logística en los centros urbanos, con el fin de integrarlo a la planeación de la movilidad en las ciudades, con el fin de obtener una convivencia armónica con los demás usuarios de la vía.

Artículo 62.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, fomentarán que las personas tengan acceso efectivo a sistemas de movilidad urbana, a través de garantizar los siguientes elementos:

I. Cobertura. Que todas las personas vivan a una distancia aceptable de las redes viales, de transporte público, de infraestructura peatonal y de infraestructura ciclista;

II. Calidad. Que todos los sistemas de movilidad urbana ofrezcan un nivel de servicio aceptable para el usuario. El nivel de servicio debe incluir criterios de comodidad, calidad ambiental, acceso a información, operación, tiempo de recorrido, entre otros elementos clave;

III. Accesibilidad. Que los sistemas de movilidad sean accesibles en términos físicos y de legibilidad, y asequibles en términos de tarifas, y

IV.Seguridad. Que los sistemas de movilidad sean diseñados con el fin de evitar la muerte o lesiones de las personas.

Artículo 63.En las políticas, planes y programas que se refieran a la movilidad urbana sustentable, se establecerá la prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad urbana sustentable:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;

II. Ciclistas o usuarios de cualquier otro medio de transporte no motorizado;

III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;

IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;

VI. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y

VII. Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas-

Artículo 64.La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para implementar sistemas integrados de transporte público complementarios que permitan articular los distintos servicios de transporte público de manera física, operacional e informativa.

Artículo 65.La gestión de la movilidad urbana sustentable estará basada en las siguientes estrategias:

I. Planeación comprensiva y multimodal del transporte público. La planeación deberá estar basada en la accesibilidad universal y en los modos sustentables de movilidad;

II. Planeación bajo la estrategia de “calles completas”. Los diferentes órdenes de gobierno deben tomar en cuenta que la vía pública se usa por una diversidad de usuarios, por lo que el diseño de la vía pública debe tomar en cuenta a todos los usuarios de la movilidad, considerando la jerarquía establecida en el artículo 63 de la presente Ley;

III.Garantizar niveles de servicio y cobertura adecuados para los modos de movilidad no motorizada. Todas las calles deben tener calidad y accesibilidad universal para la movilidad peatonal y en bicicleta. Las normas de circulación deberán garantizar la prioridad y seguridad de estos modos;

IV. Racionalizar y controlar el uso excesivo del automóvil particular a través de mecanismos fiscales, regulatorios y tarifarios, así como diseño y operación eficientes de la infraestructura vial y los estacionamientos, y

V. Implementación de políticas de uso de suelo enfocadas al crecimiento ordenado. Las políticas de uso de suelo promoverán el desarrollo compacto, mixto y de precios accesibles en áreas con accesos adecuados para peatones, usuarios del transporte público y ciclistas.

Sección II
Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable

Artículo 66.Se priorizará que la inversión pública en infraestructura y operación de transporte urbano por parte de la federación, los estados, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, sea dirigida a sistemas de movilidad urbana sustentable. Los fondos deberán diseñar sus reglas de operación para priorizar la movilidad urbana sustentable, buscando que se cumplan con los criterios de cobertura, calidad, seguridad y accesibilidad de los sistemas.

Artículo 67.Serán instrumentos de financiamiento público de la movilidad urbana sustentable los siguientes:

I. Programa Federal de Apoyo al Transporte Urbano Masivo;

II. Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable;

III. Fondo Nacional de Seguridad Vial;

IV. Fondos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que pueden financiar infraestructura y operación de sistemas de transporte urbano, y

V. Todos los demás instrumentos federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que financien infraestructura u operación de sistemas de movilidad urbana sustentable.

Artículo 68.El Programa Federal de Apoyo al Transporte Urbano Masivo preverá el otorgamiento de apoyos recuperables y no recuperables a entidades del sector público y entidades del sector privado, para la contratación de estudios y asesorías o inversiones para desarrollar proyectos de infraestructura para el transporte masivo.

El Fondo Nacional de Infraestructura, mediante la instrumentación del Programa de Apoyo Federal al Transporte Masivo, actuará como un vehículo de coordinación con las autoridades locales y dependencias federales, que coadyuve a desarrollar sistemas de transporte público urbano y suburbano eficientes, seguros, cómodos, confiables y accesibles a la mayoría de la población. Dicho programa tendrá los siguientes objetivos:

I. Otorgar apoyos para realizar proyectos de infraestructura de transporte masivo con alta rentabilidad social, en sus diversas modalidades, que sean consistentes con planes integrales de movilidad urbana sustentable, en cofinanciamiento con las autoridades locales y propiciando la participación de la inversión privada, y

II. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades locales en materia de planeación, regulación y administración de sistemas integrados de transporte público urbano, metropolitano y suburbano.

Artículo 69.Se constituirá el Programa de Impulso de la Movilidad Urbana Sustentable para contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes, seguras y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante la integración de las políticas de desarrollo urbano y regional con las de movilidad urbana sustentable y accesibilidad; en coordinación con los gobiernos locales.

Este programa será operado por el gobierno federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y tendrá los siguientes objetivos:

I. Asegurar la implementación de proyectos que garanticen viajes urbanos bajo condiciones de seguridad, equidad y accesibilidad promoviendo el uso y mejora del transporte público, la movilidad peatonal y ciclista; así como la racionalización del uso de vehículos motorizados particulares;

II.Generar un cambio de tendencia en el financiamiento federal en materia de movilidad urbana sustentable para garantizar inversiones eficientes y efectivas;

III. Incentivar la gestión y diseño de políticas públicas locales que impulsen el cambio modal a medios sustentables, eficientes y seguros, como la movilidad a pie, en bicicleta y el transporte público;

El Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable financiará a través de un esquema competitivo de priorización de proyectos, inversiones para planes de movilidad urbana sustentable en cinco modalidades:

I.Desarrollo Orientado al Transporte;

II. Calles Completas;

III. Gestión de la demanda del automóvil;

IV.Sistemas Integrados de Transporte, y

V. Gestión de la distribución urbana de mercancías.

Artículo 70.Se constituirá un Fondo Nacional de Seguridad Vial cuyo objetivo será financiar programas y proyectos de prevención de muertes y lesiones derivados de hechos de tránsito en zonas urbanas.

El Fondo estará sujeto a las siguientes bases:

I. Se constituirá como un fideicomiso público que no será considerado como entidad paraestatal;

II.El fideicomitente será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano elaborará las reglas de operación del fideicomiso de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

IV. El fideicomiso contará con un Comité Técnico que presidirá la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el que participarán representantes de las instituciones de seguros que operen el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que al efecto se expida;

V. El Fondo Nacional de Seguridad Vial podrá recibir aportaciones del Gobierno Federal y de cualquier tipo de personas de derecho público o privado, incluyendo herencias, legados y donaciones que reciba; así como las contribuciones que determinen las leyes respectivas, y

VI. Las instituciones de seguros que operen el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros destinarán un complemento de las primas que se destinará al Fondo Nacional de Seguridad Vial.

Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán recibir recursos del Fondo para llevar a cabo programas de prevención de hechos de tránsito. En cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de poder recibir recursos del mismo.

Artículo 71.Para evaluar proyectos de movilidad urbana se usará la metodología de Análisis Costo - Beneficio, que deberá considerar los impactos sociales y ambientales de los proyectos de infraestructura vial urbana, en especial tiempo de recorrido, afectación a la salud por emisiones contaminantes, emisiones de efecto invernadero, así como muertos y heridos por hechos de tránsito.

Artículo 72.La Federación deberá prever que en las reglas de operación o los planes anuales de actividades de fondos federales, en especial el Fondo Metropolitano, el Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal y el Fondo de Cambio Climático, se establezcan montos mínimos de inversión en movilidad urbana sustentable.

Sección III
Planeación de la Movilidad Urbana Sustentable

Artículo 73.La Federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento, evaluación y auditoría de las políticas, planes y programas de movilidad urbana sustentable, a fin de permitir un goce efectivo del derecho a la movilidad.

Las autoridades fijarán objetivos, estrategias y prioridades, así como criterios basados en información certera y estudios de factibilidad, los cuales deberán permitir la reevaluación y adaptación de los objetivos, estrategias y prioridades planteados.

La Secretaría brindará apoyo y capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la elaboración de sus planes. En el ámbito federal, la Secretaría será la encargada de elaborar el Programa Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, instrumento de planeación federal dirigido a las responsabilidades de asistencia técnica y financiera para la gestión de la movilidad urbana.

Artículo 74.Los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS) son los instrumentos de planeación a nivel urbano y metropolitano. Establecen la visión, estrategia y acciones para la gestión integral de los sistemas de movilidad en una ciudad, que cumpla con los requerimientos de movilidad y accesibilidad de las ciudades reduciendo al máximo los costos sociales y ambientales. Estos instrumentos deben estar alineados con los instrumentos de planeación urbana establecidos en la presente Ley, así como los demás instrumentos legales previstos. Las leyes estatales deberán establecer los criterios, principios y procedimientos para diseñar e implementar un PIMUS.

Los PIMUS deberán tener como base los siguientes principios:

I. Integralidad: se deben alinear las políticas y las estrategias de usos del suelo y de movilidad, así como fomentar la coordinación de las instancias que las llevan a cabo;

II. Enfoque de largo plazo: deben contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad a lo largo del tiempo;

III.Participación de la sociedad: deberán adoptar modelos de operación horizontales, incluyendo la planeación y el diseño participativo;

IV. Sustentabilidad: se debe buscar lograr un equilibrio entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;

V. Cuantificable: sus objetivos deben ser cuantificables y derivados de los objetivos a corto plazo, los cuales deben estar alineados con una visión e incluidos en una estrategia general;

Los PIMUS tendrán el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de los habitantes de una conurbación o zona metropolitana. Para ello buscará los siguientes objetivos secundarios:

I. Favorecer la ciudad compacta y conectada;

II. Mejorar la calidad del transporte público y la movilidad no motorizada,

III.Garantizar la accesibilidad universal de las personas;

IV. Reducir el uso excesivo de los vehículos automotores privados;

V. Reducir el tiempo perdido en congestión;

VI. Reducir las emisiones contaminantes y de efecto invernadero;

VII. Reducción de las muertes y lesiones derivadas de hechos de tránsito;

Los PIMUS deben contener al menos los siguientes elementos:

I. Diagnóstico de la oferta actual de la movilidad;

II. Análisis de la demanda de movilidad;

III. Pronóstico y modelación de escenarios;

IV. Objetivos a corto, mediano y largo plazo;

V. Estrategias para lograr los objetivos planteados;

VI. Instrumentos regulatorios, económicos e institucionales;

VII. Metas;

VIII. Indicadores de monitoreo y evaluación, y

IX. Mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 75.La Federación realizará cada 5 años un estudio nacional de movilidad urbana en las conurbaciones y zonas metropolitanas del país, con el objetivo de conocer el estado que guarda la movilidad en las ciudades, incluyendo obligatoriamente la participación modal en los viajes, el perfil y objeto de los viajes, tiempos y distancias de recorrido, costos familiares, y tenencia de vehículos. Se podrán usar encuestas, levantamiento de datos en campo, así como análisis de datos generados por proveedores de telecomunicaciones o transporte.

Artículo 76.Los municipios y entidades federativas en el marco de las conurbaciones y zonas metropolitanas deberán diseñar un centro de gestión de datos de movilidad que permita generar, recolectar, difundir, usar y analizar datos de movilidad. Las leyes estatales deberán prever este centro, y deberán establecer sus características particulares.

Sección IV
Diseño de la Infraestructura Vial

Artículo 77.La Federación, las entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fomentarán e impulsarán que las obras de infraestructura sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios establecidos en la presente Ley, con el objeto de garantizar el goce del derecho a la movilidad y la promoción del uso equitativo, eficiente, integral y sustentable del espacio público.

Todos los proyectos de infraestructura vial deberán considerar criterios de diseño de calles completas, las cuales son vías diseñadas para que las personas de todas las edades y habilidades puedan convivir y transitar de una forma segura, accesible y eficiente, mediante la redistribución del espacio vial y la correcta operación de la vía.

Artículo 78.Las vías primarias urbanas que no sean de acceso controlado, deberán contar con al menos:

I. Espacios de circulación peatonal: espacio en el que sólo podrán circular peatones, los cuales deberán contar con un diseño de accesibilidad universal;

II.Vías ciclistas exclusivas: espacio en el que sólo podrán circular ciclistas u otros vehículos no motorizados, pueden estar señaladas o físicamente confinadas;

III. Superficie de rodadura: espacio que se destina a la circulación de todo tipo de vehículos, incluyendo los no motorizados, y

IV. Carriles para circulación exclusiva de vehículos de transporte público donde exista suficiente demanda y niveles de congestión que impidan su adecuada operación.

Las vías secundarias deberán contar con espacios de circulación peatonal exclusivas o compartidas con vehículos. En este último caso se debe garantizar flujos y velocidades bajas mediante el diseño vial.

Artículo 79. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán considerar los siguientes principios en el diseño de vialidades urbanas:

I. Planeación bajo el enfoque de calles completas. La construcción de infraestructura vial deberá tomar en cuenta la multiplicidad de los usuarios de la vía pública, con especial énfasis en los usuarios vulnerables;

II. Accesibilidad universal. Los diseños deben estar previstos para todas las personas, por lo que la continuidad de superficies, tiempos de cruce, secciones, señales, diseños geométricos y otros componentes de las calles deben estar diseñados para todos;

III. Intersecciones seguras. Las intersecciones deben estar diseñadas para garantizar la seguridad de los usuarios especialmente los peatones, por lo que reducir velocidades, establecer cruces a nivel y diseñar fases cortas de semáforo es requerido;

IV. Pacificación del tránsito. Los diseños en especial en vías secundarias deberán priorizar la reducción de flujos y velocidades vehiculares. Los diseños, sentidos y operación vial deben responder a este criterio general, y

V. Bajas velocidades. La velocidad de diseño vial para vías primarias será de 50 km/hr y en vías secundarias de 30 km/hr. Los diseños geométricos, señales y elementos de la vía deberán ajustarse a estas velocidades máximas.

Artículo 80.Las entidades federativas, en el marco de sus atribuciones publicarán un Manual de Diseño Vial y un Manual de Dispositivos de Control del Tránsito, e incluirán su obligatoriedad y sus mecanismos de actualización en las leyes estatales.

La Federación, en coordinación con las entidades federativas emitirán una o varias normas oficiales mexicanas sobre diseño vial y dispositivos de control del tránsito, con el objeto de establecer estándares nacionales que puedan retomar las entidades federativas e incorporarlas en sus propios manuales y lineamientos.

Sección V
Normas de Circulación y Seguridad Vial

Artículo 81.La Federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán promover en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de hechos de tránsito encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir hechos de tránsito, fomentar el uso racional de los vehículos automotores privados, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la jerarquía establecida en el artículo 63 de esta Ley.

En materia de prevención de incidentes viales, los distintos órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, deberán establecer políticas, planes y programas que, reconociendo la posibilidad del error humano, se encaminen a la prevención de los hechos de tránsito mediante acciones de mitigación del riesgo de lesiones graves y pérdidas humanas, y el mejoramiento de la infraestructura y operación vial.

Artículo 82.Todo vehículo motorizado que circule en el territorio nacional deberá estar cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier hecho de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad del propietario del vehículo motorizado.

El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia. Las leyes estatales y normativas estatales o municipales de regulación del tránsito establecerán las particularidades, cobertura mínima, procedimientos y mecanismos de sanción respecto al seguro obligatorio.

Las instituciones de seguros que operen el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros destinarán un complemento de las primas al Fondo Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 83.Los reglamentos de tránsito aplicables en las conurbaciones y zonas metropolitanas tendrán al menos las siguientes disposiciones generales:

I.Los conductores deben contar con licencia vigente o, en su caso permiso;

II. Establecer la preferencia de paso de peatones en el cruce de vialidades (excepto en vías de acceso controlado);

III. Establecer velocidades máximas de 50 km/hr para vías primarias (que no sean de acceso controlado) y de 30 km/hr para vías secundarias.

IV. Establecer la utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados;

V. Cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad;

VI. Todos los vehículos motorizados deberán contar con estándares de seguridad vial internacionales;

VII. El casco debe ser obligatorio para conductor y pasajeros de motocicletas;

VIII. Establecer la prohibición de distractores al conducir; y

IX. Establecer la prohibición de conducir vehículos por la vía pública con niveles de alcohol en la sangre. Los conductores no deberán conducir con tasas superiores a 0.5 gramos por litro en sangre y 0.25 miligramos por litro en aire expirado

Las Entidades Federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México implicadas, procurarán que en las conurbaciones o zonas metropolitanas se aplique un solo Reglamento de Tránsito o bien que exista uniformidad en los aplicables.

Artículo 84. Las licencias para conducir en las diferentes Entidades Federativas deberán contemplar los estándares mínimos previstos en esta Ley y cumplir con lo siguiente:

I. Usar un sistema de clasificación de licencias homologado de conformidad con lo que se establezca a través de una norma oficial mexicana;

II. Implementar el sistema de puntos en relación con las sanciones a los conductores de vehículos para efectos de la cancelación de las licencias;

III. Las licencias serán otorgadas previa aprobación de un curso obligatorio de conducción y de un examen teórico y práctico de conocimiento. La Federación deberá publicar una norma oficial mexicana respecto a los lineamientos de cursos y exámenes, y

IV.Establecer si el titular de la licencia es donador de órganos.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos en los que establecerá los elementos que deben contener las licencias.

Las licencias y registros vehiculares de cada entidad federativa deben estar concentradas en una base de datos nacional. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos para este registro nacional.

Artículo 85. Está prohibido conducir vehículos por la vía pública con niveles de alcohol en la sangre que superen los 50 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público no deberán presentar cantidad alguna de alcohol en la sangre o en aire espirado.

La Federación, Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán implementar, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de pruebas aleatorias de alcoholemia a conductores de vehículos. Mediante los programas de pruebas de alcoholemia, los agentes de seguridad podrán detener la marcha de vehículos de manera aleatoria y en puntos aleatorios o previamente designados, para aplicar pruebas de alcohol en aire espirado.

Artículos Transitorios

Artículo Primero: La presente Ley entrará en vigor 180 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: El Ejecutivo Federal tendrá un plazo máximo de 180 días hábiles para expedir las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Artículo Tercero: Las Entidades Federativas tendrán un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar en general su legislación, y en particular la correspondiente en materia de construcciones, para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 35 Bis.

Artículo Cuarto: La Federación deberá elaborar y publicar el programa de Apoyo al Transporte Masivo tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto: El ejecutivo federal implementará las acciones necesarias a fin de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, las partidas presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la sección denominada “financiamiento a la movilidad urbana sustentable” del presente decreto. Lo anterior de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo quinto fracción II inciso a).

Artículo Sexto: Las entidades Federativas contarán con 365 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para expedir el Manual de Diseño Vial y el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito.

Artículo Séptimo: La Federación, en coordinación con las entidades federativas, deberán expedir a más tardar dentro de los 365 días siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las normas oficiales mexicanas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Artículo Octavo: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes creará, administrará y preservará la Base Nacional de Licencias y Registros Vehiculares, que deberá operar a más tardar dentro de los 365 días siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Noveno: El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Décimo: Las Entidades Federativas tendrán un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus políticas, planes, programas y las leyes estatales y normativas estatales o municipales de regulación de seguridad vial y tránsito para dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 81, 82 y 83.

Fuentes

(1) http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/ cont/83/el/el17.htm)

(2) http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/ 12/8/poblacion-de-mexico-es-de-1195-millones-de-habitantes

(3) Opinión de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Teritorial respecto al PEF 2016

(4) http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/asentamientos/asentamientos.h tm

(5) http://countrymeters.info/es/World

(6) http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

(7) http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

(8) Plan de Trabajo de la Comisión de Juventud, Primer Año legislativo 2015-2016.Cámara de Diputados, H. congreso de la Unión.

https://axa.mx/documents/10928/392193/ ReflexionesAXA_SeguridadVial.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGDNNA_041214.pdf

http://www.senado.gob.mx/ibd/content/ productos/ci/CI-17.pdf

(9) http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/PAE_SV.pdf

http://www.mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/ item/773-incidentes-prevenibles

(10) http://embarqmexico.org/news/el-peat%C3%B3n-es-todo-d% C3%ADainternacionaldelpeat%C3%B3n

(11) http://who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/ 2013/report/summary_es.pdf?ua=1

(12) http://www.animalpolitico.com/2014/07/la-ciudad-de-mexico-la-4a-mas-poblada-del -mundo-confirma-la-onu/

(13) http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/ 01/27/mexico-sede-de-conferencia-regional-de-habitat-iii

(14) http://www.razon.com.mx/IMG/mk/infoLR/cdmxcontaminacion.jpg

(15) http://razon.com.mx/spip.php?article302167

(16) http://razon.com.mx/spip.php?article302228

(17) http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=302211

(18) http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=302211

(19) http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=302225

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2015/12/15/1063610

(20) http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=302166

(21) http://www.sinembargo.mx/07-11-2014/1162274

(22) http://www.vice.com/es_mx/read/el-aire-toxico-en-la-ciudad-de-mexico-provoca-la -intervencion-presidencial

(23) http://www.metrobus.df.gob.mx/faq.html#cuatro

(24) http://www.animalpolitico.com/2013/11/mas-para-el-coche-menos-para-el-transport e-publico-en-el-pef-2014/

(25) http://imco.org.mx/calculadora-aire/

(26) http://www.nexos.com.mx/?p=23985

(27) http://www.fundacionmelior.org/content/tema/10-cosas-que-deberias-saber-sobre-l a-contaminacion-acustica

(28) http://www.nexos.com.mx/?p=23985

(29) http://www.nexos.com.mx/?p=23985

(30) http://mexico.cnn.com/nacional/2011/04/08/8-de-cada-10-personas-que-salen-del-d f-se-van-a-vivir-al-estado-de-mexico

(31) http://www.animalpolitico.com/2013/11/mas-para-el-coche-menos-para-el-transport e-publico-en-el-pef-2014/

(32) http://www.sinembargo.mx/07-11-2014/1162274

(33) http://www.sinembargo.mx/07-11-2014/1162274

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputados y diputadas: Jonadab Martínez García,Arturo Santana Alfaro, Claudia Sofía Corichi García, Cynthia Gissel García Soberanes, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Juan Fernando Rubio Quiroz, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Marbella Toledo Ibarra, María Candelaria Ochoa Avalos, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Victoria Mercado Sánchez, Mirza Flores Gómez, Moisés Guerra Mota, Pedro Garza Treviño, Rosa Alba Ramírez Nachis, Salvador Zamora Zamora, Verónica Delgadillo García, Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul, sí diputada Ángeles Rodríguez, sonido ahí en su curul, por favor.

La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde la curul): Solamente para preguntarle al diputado proponente Jonadab si me permite suscribirme a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Para que vea que sí le están poniendo atención, diputado proponente, manifiesta su aquiescencia para que pueda suscribirse.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Sánchez, por favor.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (desde la curul): En el mismo sentido, presidente, nos parece una iniciativa muy importante y muy necesaria, y pedimos que nos permita sumarnos a esta iniciativa.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Salvador Zamora, por favor.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para solicitar también el turno a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, si fuera posible. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aunque el tema rebasa lo de Desarrollo Metropolitano per se, pero lo tomamos en cuenta con mucha responsabilidad y le daremos una respuesta luego de analizar su petición, diputado Zamora. El diputado proponente reitera su disposición para que pueda ser suscrita por quienes así lo consideren y aquí está en la Mesa Directiva.



EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

A partir de la publicación del decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, están pendientes la expedición de nuevas normas y reformas que permitan el adecuado desarrollo del marco jurídico secundario del Sistema Nacional Anticorrupción.

Materia esencial de este nuevo andamiaje jurídico es la expedición de una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas que sea la base jurídica de un auténtico Sistema Nacional de Fiscalización, que será pieza fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción ya referido. Este es el objetivo esencial de esta Iniciativa.

Argumentos

A partir de que entraron en vigor las reformas contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir diversas normas, entre ellas, aquellas que ampliaron las facultades del órgano autónomo fiscalizador.

Para el Partido de la Revolución Democrática es una prioridad aportar toda su capacidad política a través de nuestras representaciones legislativas en las dos cámaras del Congreso de la Unión para concretar de manera integral el marco jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción.

Derivada de esta convicción, nuestros grupos parlamentarios en las dos cámaras trazaron una Agenda Legislativa común, de once prioridades, entre las cuales destaca el tema que es objeto de la presente iniciativa.

Nuestro Coordinador en la Cámara de Senadores, Miguel Barbosa Huerta, en nombre de nuestro Grupo Parlamentario, presentó la iniciativa denominada “Proyecto de decreto por el que se expiden, reforman y adicionan diversas leyes para la reglamentación integral del Sistema Nacional Anticorrupción”, en la sesión ordinaria del día primero de marzo del año en curso.

En fecha reciente, la dirección nacional de nuestro partido determinó, que en virtud de que el tema de Fiscalización, por las disposiciones previstas en los artículos 72, inciso H y 74, fracción VI de la Ley Fundamental, facultan a la Cámara de Diputados para establecer las bases legales, como cámara de origen, para las piezas legislativas en esta materia, que nuestro Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados presentara también la iniciativa para expedir la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas, en los mismos términos en que la presentaron las y los senadores de nuestro Partido.

La agenda legislativa integral del Partido de la Revolución Democrática, debe desarrollarse en las dos cámaras del Congreso de la Unión, y si bien es cierto que el debate del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización está abierto en la Cámara de Senadores, corresponde a este Órgano Legislativo ser la Cámara de origen y dictaminar el asunto que nos ocupa.

El modelo actual de fiscalización, previsto en la ley secundaria, tiene limitantes en cuanto a la periodicidad de la revisión, auditoría y la supervisión del órgano encargado; así, la transformación de la fiscalización de los recursos en un modelo confiable e independiente, que incrementará la credibilidad frente a los ciudadanos y la potencia del Estado, lejos del sistema actual, en el que se tiene acceso a los resultados de la cuenta pública con dos años de diferencia.

Consideramos absolutamente indispensable que toda institución que tenga recursos del Estado esté sujeta a esa fiscalización, auditoría y rendición de cuentas.

El objetivo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas es regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación; los procedimientos de verificación, fiscalización e imposición de responsabilidades resarcitorias y aquellos derivados de la prevención y el combate a la corrupción; la apertura de la participación de la sociedad en los procesos de fiscalización; la evaluación de la gestión pública en la progresividad o regresividad de los derechos de las personas o comunidades; la estabilidad de las finanzas públicas.

Se incluyen como sujetos obligados a todos aquellos que ejerzan recursos públicos, como los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; los órganos constitucionalmente autónomos; los órganos reguladores coordinados en materia de energía; y, las empresas productivas del Estado.

Asimismo, se incluye a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que administren o ejerzan recursos públicos federales, incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; partidos políticos; entidades de interés público; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social.

En general, se considera a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, o que reciba aportaciones, acciones, títulos, certificados o cualquier instrumento de naturaleza análoga que le dé derecho al aprovechamiento o usos de recursos públicos incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.

La sociedad exige que los responsables rindan cuentas, para efectos de conocer el destino que guardan los recursos de la sociedad, evitando así la desviación de los mismos, por causa de la corrupción. Con esta nueva ley, será posible para la Auditoría vigilar el destino de las participaciones federales, de tal manera que su destino y efecto sea conforme a lo dispuesto en la ley y el Presupuesto de Egresos.

México está enfermo de corrupción e impunidad. Parece un elemento omnipresente en la vida cotidiana, desde la gestión de servicios básicos o apoyos sociales que un ama de casa realiza para su hogar; los contratos multimillonarios que celebran los gobiernos; hasta el sistema financiero que en algunos casos ha servido para lavar dinero.

La iniciativa eleva a rango de ley el Sistema Nacional de Fiscalización, un conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica que contempla el principio de progresividad de los derechos humanos, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

No sólo podemos ver el extremo grado de impunidad y la ineficacia de las instituciones fiscalizadoras, sino su alto costo para el país, ya que de la misma investigación se desprende que entre 1998 y 2015, cada una de las 664 denuncias representó un costo de 25 millones de pesos para el erario público, derivando en que tan sólo 21 de ellas resultaron en consignaciones y 97% en impunidad.

Con esta iniciativa buscamos la fiscalización en tiempo real de la cuenta pública y generar mejores y efectivas prácticas, siendo necesario acabar con las islas de opacidad que durante décadas han saqueado al país, como sucede en determinadas operaciones de comercio internacional en Petróleos Mexicanos, o los partidos políticos, sin detrimento de las facultades que se atribuyen al Instituto Nacional Electoral.

Cuando así se requiera, se propone que los sujetos obligados deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, debiendo acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentación de soporte relacionada con la solicitud; asimismo, para su incumplimiento se establecerá una multa, la cual se duplicará por reincidencia.

Es de gran conveniencia que la estructura fiscalizadora de nuestro país pueda agilizar los procesos, y de mayor interés de nuestro Grupo Parlamentario que tenga el mayor alcance en sus facultades, que al mismo tiempo puedan generar indicadores que permitan medir el ejercicio público y la eficacia de la institución encargada de la supervisión y vigilancia.

Hay que considerar que dentro de la inestabilidad económica global, la revisión permanente y efectiva de la cuenta pública contribuye a la estabilidad de las finanzas y a la mejor toma de decisiones que beneficien a nuestro país en esta materia. En este mismo sentido, será de vital importancia que la Auditoría realice las funciones de revisión de la deuda pública, tanto nacional como de las entidades federativas y los municipios, a fin de contribuir a la estabilidad de las finanzas públicas.

La fiscalización y la auditoría son fundamentales para limitar la corrupción política que se pueda generar al interior de instituciones como partidos políticos y organizaciones gremiales o similares.

Entre las innovaciones que se integran en esta propuesta progresista, encontramos la fiscalización de obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios, en coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las haciendas de los Estados y Municipios, que deberán informar a la Auditoria de los montos máximos anuales de inversión por proyecto, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

La Auditoría fiscalizará los proyectos de Asociación Público-Privada y Proyectos de Prestación de Servicios, con prioridad en su impacto en la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial.

Además verificará que la estructura de la Asociación Público-Privada es menos cara y ofrece mayor rendimiento social que otra forma de inversión o proveeduría de servicios públicos.

Derivado del mandato Constitucional de la fracción I, del artículo 79 de la Carta Magna, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, y previa autorización de su Titular, la Auditoría podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como de ejercicios anteriores.

Las denuncias podrán presentarse ante la Cámara, la Comisión, el Sistema o directamente a la Auditoría y el Titular de la Auditoría deberá manifestarse respecto a su admisibilidad.

Una de las decisiones más novedosas y positivas que se integran, es la mayor participación de la ciudadanía en el proceso de fiscalización. A través del Comité de Participación Ciudadana del SNA, podrá opinar sobre los Programas General y Anual de Auditorías; vigilará que las acciones de la auditoría se apeguen a los principios, criterios y disposiciones legales; podrá presentar denuncias cuando se detecten irregularidades en el uso de los recursos públicos, entre otras acciones.

Finalmente, se propone dotar a la Auditoría de una mayor identidad en la progresividad de los derechos. En este sentido, no sólo se le mandata a revisar si la gestión pública ha estado encaminada a ese fin, con la posibilidad de emitir recomendaciones para hacerlo, sino que también se propone la creación de un Subsistema Nacional de Evaluación para evaluar la calidad del desempeño público conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, en coordinación con los organismos constitucionalmente autónomos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior implica un importante avance en la manera de fiscalizar que se desarrolla en nuestro país.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Único.Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 25 segundo párrafo, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fiscalización y rendición de cuentas, y tiene por objeto regular:

I. La organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación;

II. Los procedimientos de verificación, fiscalización e imposición de responsabilidades resarcitorias y aquellos derivados de la prevención y el combate a la corrupción;

III. La participación de la sociedad en los procesos de fiscalización;

IV. La evaluación de la gestión pública en la progresividad o regresividad de los derechos de las personas o comunidadesy la estabilidad de las finanzas públicas;

V. El funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, y

VI. Las bases del Subsistema Nacional de Evaluación.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;

V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;

VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Deuda Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Gobierno Federal, Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales; Empresas Productivas del Estado; órganos reguladores coordinados en materia de energía y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

VIII. Deuda Estatal Garantizada: el Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal.

IX. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

X. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Entidades Federativas: los Estados y la Ciudad de México;

XII. Entidades fiscalizadas o sujetos obligados: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; los órganos constitucionalmente autónomos; los órganos reguladores coordinados en materia de energía; las empresas productivas del Estado; las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público; los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, o que reciban aportaciones, acciones, títulos, certificados o cualquier instrumento de naturaleza análoga que le otorgue derecho al aprovechamiento o usos de recursos públicos incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

XIV. Fiscalización: la facultad de la Auditoría para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;

XV. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;

XVI. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVII. Informes Individuales: los Informes Individuales de Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Informe General: el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XIX. Instrumentos derivados: los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

XX. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXI. Órganos internos de control: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;

XXII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXIII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXIV. Proyectos de Prestación de Servicios: Esquemas a largo plazo, existentes bajo un contrato de prestación de servicios suscrito con un inversionista, proveedor o contratista, cuyos pagos se realizan en función de la disponibilidad y calidad de los servicios que se presten;

XXV. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los considerados como tales por las constituciones y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos, así como los integrantes de los Consejos de Administración de las Empresas Productivas del Estado;

XXVI. Sistema: El Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General;

XXVII. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y

XXVIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente Ley.

Artículo 3. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4. Los sujetos obligados deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta Ley no prevea plazo, la Auditoría podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Los sujetos obligados deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última, a propuesta de las entidades fiscalizadas, podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.

Artículo 5. Cuando los servidores públicos o los particulares que no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.

Artículo 6. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 7. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 8. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión.

Título SegundoDe la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 9. La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría, misma que tiene a su cargo la fiscalización de dicha Cuenta.

La Auditoría tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 10. La fiscalización que realiza la Auditoría y que incluye la evaluación de la gestión financiera y la auditoría de desempeño, tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de revisión que realicen otras instancias de control competentes.

Artículo 11. La Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;

III. Proponer al Consejo Nacional de armonización contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas que cuenten con recursos federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos por el Subsistema Nacional de Evaluación; en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;

V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, de Responsabilidades Administrativas, que establece las Bases del Sistema Nacional Anticorrupción, de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Anticorrupción en Contrataciones Públicas; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de disciplina financiera y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;

VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser requerido, el soporte documental;

IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días hábiles a un máximo de 15 días hábiles;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones financieras, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 75 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 24 de esta Ley.

La Auditoría tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, en poder de las entidades fiscalizadas, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicha información será conservada por la Auditoría en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público y al Tribunal, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;

XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Fiscalizar todo acto de los sujetos obligados, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XIII. Fiscalizar de manera directa las participaciones federales entregadas a entidades federativas y municipios;

XIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia, destino y aplicación de fondos y recursos federales, incluidas las participaciones federales, así como cualquier hecho de corrupción;

XV. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

XVI. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de cualquier orden de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;

XVII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de los órganos internos de control, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XVIII. Promover ante el Tribunal o los órganos internos de control acciones para determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado; así como para determinar su responsabilidad de indemnizar y ser acreedor a las sanciones pecuniarias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para fincar las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior se deberá tramitar, substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado, conforme a los ordenamientos aplicables.

También promoverá y dará seguimiento ante las autoridades competentes del fincar otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;

XIX. Promover las responsabilidades ante el Tribunal y la Fiscalía para la imposición que las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y los particulares;

XX. Imponer sanciones por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XXI. Interponer el recurso de revisión administrativa en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría. Igualmente, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las mismas;

XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, refinanciamiento, administración y pago; de conformidad al Título Séptimo;

XXVI. Emitir una opinión sobre la estabilidad de las finanzas públicas en materia del manejo, riesgo y administración de todos los instrumentos jurídicos reconocidos o contingentes que representen una carga financiera para el Estado.

XXVII. Fiscalizar los convenios suscritos con los Estados y Municipios para otorgar la Garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de Deuda Pública, las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.

XXVIII. Solicitar, en los términos del artículo 77 de esta Ley, a los órganos internos de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXIX. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de esta Ley;

XXX. Participar en el Comité Coordinador del Sistema en los términos que disponga la Ley;

XXXI. Promover la la implementación de autoevaluaciones en las entidades fiscalizadas.

XXXII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XXXIII. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;

XXXIV. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones, en particular para el ejercicio de sus atribuciones en el extranjero y participar en foros nacionales e internacionales;

XXXV. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.

Capítulo IIDel Auditor Superior de la Federación

Artículo 12. La persona titular de la Auditoría será designada conforme a lo previsto por el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 13. La designación de la persona titular de la Auditoría se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Un mes antes de la conclusión del plazo para el que fue designado el Auditor, la Comisión deberá realizar una consulta pública entre organizaciones de la sociedad civil, integrantes del Sistema, especialistas en auditoría e instituciones públicas de educación superior para conocer el perfil de la persona que ocupará la titularidad de la Auditoría.

II. A partir de la información recabada en la consulta pública, la Comisión someterá a consulta de quienes participaron en el proceso señalado en la fracción anterior, el proyecto de convocatoria, a efecto de recibir observaciones en un plazo no mayor de cinco días naturales.

III. Una vez incorporadas las observaciones, la Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, la cual deberá ser publicada en los sitios de internet de la Cámara, de la Auditoría y en dos diarios de circulación nacional.

IV. Durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, la Comisión recibirá las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoría;

V. Las solicitudes recibidas deberán ser publicadas en los sitios de internet de la Auditoría y de la Cámara al día siguiente de la terminación del plazo señalado en la fracción anterior.

VI. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a programar la comparecencia de las personas postuladas;

VII. Las comparecencias deberán realizarse en horarios y días hábiles y permitirán la libre participación de las y los legisladores, y la Comisión establecerá los mecanismos de participación de la sociedad civil

VIII. Una vez realizadas las comparecencias, la Comisión deberá elaborar una terna que contenga a las personas que a su juicio considera idóneas. Este dictamen deberá ser fundado y motivado de manera exhaustiva y considerando el perfil propuesto elaborado conforme a lo señalado en la fracción I y deberá presentarse al Pleno en un plazo no mayor de diez días naturales.

IX. A solicitud del diez por ciento de las y los legisladores, se podrá realizar la comparecencia de las personas propuestas en la terna en el Pleno de la Cámara. Estas comparecencias deberán garantizar el libre intercambio de ideas entre diputadas, diputados y personas propuestas.

X. Terminada la discusión del dictamen, se procederá a la votación nominal, a fin de elegir al titular de la Auditoría.

XI. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 14. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ninguna persona propuesta en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 15. La persona titular de la Auditoría durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrada nuevamente por una sola vez. Podrá ser removida por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 16. Durante el receso de la Cámara, quien ocupe el cargo de Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe a la persona titular de la Auditoría en el siguiente periodo de sesiones.

La persona titular de la Auditoría será suplida en sus ausencias temporales por las o los auditores especiales, por la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por la persona Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 80 de esta Ley, a la persona que concluirá el encargo.

Artículo 17. La persona titular de la Auditoría deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Contar con ciudadanía mexicana por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República; Senador, Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado, y

IX. Presentar sus declaraciones fiscal, de intereses y patrimonial en formato público, respecto de los últimos dos años.

Artículo 18. La persona titular de la Auditoría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; ante el Sistema y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 17, fracción XIX de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría;

VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría y la Comisión;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría;

XIII. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

XIV. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año de la presentación de la Cuenta Pública Federal;

XV Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los informes individuales el último día hábil de los meses de junio y octubre, el 20 de febrero del año de la presentación de la Cuenta Pública Federal;

XVI. Desahogar el procedimiento preparatorio de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;

XVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XVIII. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;

XIX. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley;

XXI. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoria, y

XXIII. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones de responsabilidad resarcitoria que emita el Tribunal

XXIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III constitucionales respectivamente;

XXV. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;

XXVI. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;

XXVIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el Artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema;

XXIX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de corrupción, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXX. Con base en el informe señalado en la fracción anterior, presentar en el ámbito de su competencia, proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de las causas que los generan y

XXXI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor de la persona titular de la Auditoría en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XV, XVI, XIX, XX y XXII de este artículo son de ejercicio exclusivo de la persona titular de la Auditoría y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Capítulo IIIDe la Organización de la Auditoría

Artículo 19. La persona Titular de la Auditoría será auxiliada en sus funciones por las y los auditores especiales, así como por las y los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 20. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V; VIII y IX del artículo 17 de esta Ley;

IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos y

VI. Presentar versiones públicas de sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal.

Artículo 21. Sin perjuicio de su ejercicio por la persona titular de la Auditoría o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría, corresponde también a las y los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación de los informes individuales y del Informe General para lo cual podrá solicitar información del ejercicio en curso;

II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta Ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por la persona titular de la Auditoría;

V. Designar a las y los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 73 de esta Ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;

VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;

VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta Ley;

IX. Participar en los procedimientos de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría;

XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

XIV. Formular el proyecto de los informes individuales y de Informe General, así como de los demás documentos que se le indique, y

XV. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. La Auditoría contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica a la persona titular de la Auditoría y a las y los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las personas Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;

VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría;

VII. Participar en los procedimientos de responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría;

VIII. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

IX. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por la persona titular de la Auditoría, y

X. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 23. La Auditoría contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por la persona Titular de la Auditoría;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale la persona titular de la Auditoría y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 24. La persona titular de la Auditoría y las y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 25. La persona titular de la Auditoría podrá ser removida de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar, sin causa justificada, de promover cualquier tipo de responsabilidad o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes individuales y el Informe General;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

VIII. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 26. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción de la persona titular de la Auditoría por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Las y los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por la persona titular de la Auditoría.

Artículo 27. La persona titular de la Auditoría y las y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 28. La persona titular de la Auditoría podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo IVDel Régimen Laboral

Artículo 29. La Auditoría contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;

III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 30. La Auditoría elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por la persona titular de la Auditoría a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Los servidores públicos de la Auditoría se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 32. Son personas trabajadoras de confianza: la persona titular de la Auditoría, las y los auditores especiales, las y los titulares de las unidades previstas en esta Ley, las y los directores generales, las y los auditores, las y los mandos medios y las y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Son personas trabajadoras de base las que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 33. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría, a través de su Titular y las y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo VDe la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 34. La persona titular de la Auditoría, las y los auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 35. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de las y los servidores públicos de la Auditoría, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría.

Artículo 36. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las y los servidores públicos de la Auditoría se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la Comisión;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV. Conocer y resolver, con la aprobación de la Comisión el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. Participar en los actos de entrega recepción de las y los servidores públicos de mando superior de la Auditoría;

VII. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a las y los servidores públicos de la Auditoría;

VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de las y los servidores públicos adscritos a la Auditoría;

IX. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

X. Proponer a la Comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión;

XI. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos de la persona titular de la Auditoría que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 37. El titular de la Unidad será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 38. Para ser Titular de la Unidad se requieren los mismos requisitos que para ser titular de la Auditoría.

Artículo 39. La persona titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y

IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 41. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con las y los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 42. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

Título TerceroDe la Participación Ciudadana

Capítulo ÚnicoDel Comité de Participación Ciudadana del Sistema

Artículo 43. Además de las facultades que le confieren otras leyes, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y opinar sobre el Programa General de Auditorías y el Programa Anual de Auditorías de la Auditoría;

II. Vigilar que las acciones de la auditoría se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos por este ordenamiento, procurando la vigencia de la participación ciudadana, el derecho de acceso a la información, la transparencia y la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos;

III. Presentar denuncias cuando se detecten irregularidades en el uso de los recursos públicos;

IV. Proponer a la Auditoría, la práctica de revisiones a la información financiera gubernamental y auditorías específicas para que sean incluidas en el Programa Anual de Auditorías;

V. Turnar a la Comisión para su atención, las quejas y denuncias que reciba en contra de los servidores públicos de la Auditoría Superior;

VI. Opinar ante la Comisión sobre el desempeño del Auditor;

VII. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría; y

Título CuartoDe la relación con la Cámara de Diputados

Capítulo ÚnicoDe la Comisión

Artículo 44. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Artículo 45. Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría;

III. Presentar ante el Pleno de la Cámara, los informes individuales y el Informe General, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, a la persona titular de la Auditoría para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de las personas candidatas a ocupar el cargo de titular de la Auditoría, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría;

XIII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XIV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría, y

XV. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 46. La Comisión presentará directamente a la Auditoría un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.

Título QuintoDel Sistema Nacional de Fiscalización

Capítulo Único

Artículo 47. El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica que contempla el principio de progresividad de los derechos humanos, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 48. Son parte integrante del Sistema:

I. La Auditoría;

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema;

III. La Secretaría de la Función Pública;

IV. Las Contralorías Estatales;

V. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores de las Entidades Federativas, y

VI. Los Órganos Internos de control de la Administración Pública Federal y Paraestatal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos.

Los Órganos Internos de Control a nivel municipal, así como las contralorías de dependencias municipales descentralizadas se integrarán al Sistema Nacional de Fiscalización de manera progresiva.

Artículo 49. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene como funciones:

a) Propiciar un ambiente de coordinación entre todos los integrantes del Subsistema;

b) Generar las condiciones para que los integrantes del Subsistema desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares;

c) Establecer, revisar y actualizar las normas profesionales de auditoría gubernamental basadas en las normas internacionales de fiscalización superior de la INTOSAI;

d) Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental;

e) Promover la evaluación de los sistemas de control interno, así como la implementación de las mejores prácticas en la materia;

f) Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes;

g) Impulsar el cumplimiento de las Leyes Generales de Contabilidad Gubernamental, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Archivos, así como de la Ley de Disciplina Financiera de Estados y Municipios;

h) Impulsar la homologación en la planeación, ejecución y reporte de auditorías, que abarca normas de auditoría, metodologías y procedimientos;

i) Impulsar la creación de capacidades, en la que se incluyen las acciones relativas a certificaciones profesionales, programas de capacitación y procesos de revisión entre pares;

j) Intercambiar información y realizar auditorías conjuntas o coordinadas y la promoción del control interno en los entes fiscalizados como parte de la fiscalización;

Artículo 50. El Sistema contará con un Comité Rector, conformado por los integrantes del mismo y estará encabezado por la persona titular de la Auditoría.

Artículo 51. El Comité Rector podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, entidades fiscalizadas y representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones del Sistema. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.

Artículo 52. El Comité Rector podrá funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes. El convocante deberá integrar la agenda de los asuntos a tratar. El quórum para las reuniones del Comité Rector se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes. Corresponderá al Presidente del Comité Rector, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.

Artículo 53.Los miembros del Comité Rector podrán formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Artículo 54.El Presidente del Comité Rector contará con las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Rector;

II. Informar periódicamente al Comité Rector de sus actividades;

III. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Comité Rector;

IV. Elaborar y publicar informes de actividades del Comité Rector, y

V. Colaborar con los integrantes del Sistema, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación.

Título SextoDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 55.La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídicaincluyendo los entregados a entidades federativas y municipios a través de participaciones y transferencias federales; el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales derivados de empréstitos que cuenten con la garantía de la Federación así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 56.La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; la estabilidad de las finanzas públicas en el tiempo; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas, conforme a las normas y principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y progresividad de los derechos humanos.

Como parte de las auditorías de desempeño, la Auditoría podrá realizar entre otros, los siguientes tipos de auditorías:

a) forenses: con la finalidad de analizar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para sustentar posibles fraudes y delitos perpetrados en el desarrollo de las funciones públicas y privadas;

b) de obra pública e inversiones físicas: buscan constatar que las obras públicas ejecutadas para o por las entidades fiscalizadas, se realizaron y ajustaron a los proyectos, programas, presupuestos, especificaciones y costos estipulados en los contratos correspondientes y de acuerdo con la normatividad contable y legal aplicable;

c) de riesgos: tienen como finalidad prever una situación que potencialmente pudiera ser desfavorable a la administración pública y a las finanzas de cualquier ente fiscalizado. Se revisaran los Informes de autoevaluación de integridad y riesgos que produzcan las agencias gubernamentales.;

d) de sistemas: busca evaluar que los sistemas y procedimientos utilizados sean adecuados y confiables en su diseño y operación; examinar el desarrollo y uso de los sistemas computarizados, cotejando que cuenten con el suficiente control administrativo y organizacional que garantice la exactitud y confiabilidad en el procesamiento de la información;

e) de legalidad: para verificar el grado de cumplimiento de la reglamentación normativa a la que se encuentran sujetos los entes fiscalizados y en qué medida permite ésta que los programas del ente se cumplan de manera económica y eficiente;

f) de objetos compartidos: buscan verificar y constatar físicamente las acciones y gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas, para atender en tiempo y forma las observaciones-acciones determinadas y promovidas por el ente de fiscalización superior, ya sea en la revisión al ejercicio correspondiente o a las revisiones efectuadas a ejercicios anteriores, y

g) de seguimiento: éstas verifican y constatan físicamente las acciones y gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas, para atender en tiempo y forma las observaciones-acciones determinadas y promovidas por el ente de fiscalización superior, ya sea en la revisión al ejercicio correspondiente o a las revisiones efectuadas a ejercicios anteriores.

Artículo 57.La Auditoría deberá iniciar el proceso de fiscalización, a partir del primer día hábil del año del ejercicio fiscal siguiente al que se va a auditar. Para ello deberá publicar un plan previo de auditorías, la última semana del ejercicio fiscal a auditar.

La Auditoría podrá solicitar información a los entes fiscalizados antes de que finalice el año fiscal correspondiente a la Cuenta Pública que se revisará, con el fin de obtener elementos para la planeación y programación de auditorías.

Artículo 58. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda, pasivos y otras obligaciones, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

ii. Fuentes de financiamiento;

iii. Por moneda de contratación, y

iv. Por país acreedor;

h) Las garantías que otorgue el Gobierno Federal por los empréstitos de los Estados y Municipios, con la siguiente desagregación:

i. Destino;

ii. Ejercicio;

iii. Fuente o garantía de pago;

iv. Plazo pactado;

v. Por acreedor;

vi. Tasa de interés promedio ponderada

i) el estado de la deuda de las entidades federativas y de los municipios con el desglose que contempla la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios

II. Información Presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto, y

iii. Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda;

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, incluida la relativa a las entidades federativas y a los municipios a que se refiere la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe General.

Artículo 59. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información a que se refiere el artículo anterior conforme al Acuerdo General que emita la Auditoría.

Artículo 60. Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, serán determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de lo que establece el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 61. La Auditoría conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal; los informes individuales y el Informe General correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo IIDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 62. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos, de las empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales federales;

II. Revisar los convenios suscritos con los Estados y Municipios para otorgar la Garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de Deuda Pública, las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a Financiamientos de los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado dichos gobiernos locales.

III. Fiscalizar el destino y ejercicio de las participaciones federales entregadas a Estados y Municipios.

IV. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto;

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia durante el periodo que se evalúe;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y los establecidos en el Subsistema Nacional de Evaluación y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

VI. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley, y

VII. Evaluar el efecto o consecuencia en la progresividad de los derechos de las personas o comunidades.

Artículo 63. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control competentes.

Artículo 64. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención del órgano interno de control, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía y denuncias de juicio político;

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño y

III. El ejercicio de la acción resarcitoria ante el Tribunal.

Artículo 65. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión.

Artículo 66. La Auditoría, una vez concluida la revisión de la Cuenta Pública, según lo establecido en el Artículo 74 fracción VI, párrafo tercero de la Constitución, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe General y los informes individuales.

Una vez que la Auditoría valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración de los informes individuales y definitivos del Informe General.

En caso de que la Auditoría considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales y del Informe General, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 67. Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 68.La Auditoría podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 69. Para la elaboración del Plan Estratégico de la Auditoría y del Programa Anual de Auditorías, la Auditoría deberá considerar:

a) Las propuestas que realice la sociedad a través del Comité de Participación Ciudadana del Sistema y

b) Las observaciones que realicen los órganos constitucionalmente autónomos.

Artículo 70.La Auditoría tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Artículo 71.Cuando conforme a esta Ley, los órganos internos de control o las entidades de fiscalización locales deban colaborar con la Auditoría en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 72.La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley.

Artículo 73.Las auditorías que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría.

Artículo 74.Durante sus actuaciones los comisionados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 75.Los servidores públicos de la Auditoría deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 76.Los servidores públicos de la Auditoría, cualquiera que sea su categoría serán responsables en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

Artículo 77.La Auditoría será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma, sin perjuicio de que la Auditoría promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Capítulo IIIDel contenido de los informes individuales y del Informe General y su análisis

Artículo 78.La Auditoría tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

Los informes individuales que hayan sido concluidos, deberán ser entregados el último día hábil de los meses de junio y octubre del año de presentación de la Cuenta Pública a la Cámara y el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

A solicitud de la Comisión o de su mesa directiva, el Auditor y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido de los informes individuales y del Informe General, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General.

Artículo 79.Los informes individuales y el Informe General contendrán los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

IV. Los resultados de la gestión financiera;

V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El análisis de las desviaciones, en su caso;

VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales, incluyendo las aportaciones federales y las participaciones federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VIII. Los resultados de la revisión y fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a los empréstitos de Estados y Municipios;

IX. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas;

X. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones, y

XI. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 80.La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara en los informes individuales y el Informe General de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

La Auditoría deberá entregar a la Cámara, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal.

Artículo 81.La persona titular de la Auditoría, una vez rendidos los informes individuales y el Informe General a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, enviará a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregados los informes individuales y el Informe General, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 64 de esta Ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 90 días hábiles posteriores a la presentación de los informes individuales y del Informe General con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.

En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen a los órganos internos de control competentes, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría cuando se cuente con los elementos que establezca la Ley.

Artículo 82.Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría podrá aplicar a las personas titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

En caso de que la entidad fiscalizada no se pronuncie respecto de la recomendación o la justificación que dé no sea acorde a la solicitud, la Auditoría solicitará a la Comisión que cite a comparecer al titular de la entidad fiscalizada para que esta circunstancia sea explicada detalladamente.

Artículo 83.La Auditoría deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 100 de esta Ley.

Capítulo IVDe la revisión de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados

Artículo 84.La Comisión realizará un análisis de los informes individuales y del Informe General y, una vez aprobado lo enviará a la Comisión de Presupuesto para su consideración en la elaboración del Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de los informes individuales y del Informe General.

Para el análisis a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión deberá coordinarse con el Sistema Nacional Anticorrupción y realizar discusiones públicas.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 85.En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en los informes individuales y el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia de la persona titular de la Auditoría o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre los informes individuales y el Informe General.

Artículo 86.La Comisión someterá a consideración del Pleno el dictamen que realice respecto de los informes individuales, el Informe General y el contenido de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Título SéptimoDe la Estabilidad de las Finanzas Públicas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 87. Los sujetos obligados otorgarán todas las facilidades e información a la Auditoría Superior de la Federación que, en su caso, acudan a comprobar la debida negociación, contratación, administración, aplicación, destino específico de la deuda y todos sus accesorios.

Artículo 88. La Auditoria ejercerá fiscalización directa sobre el destino, ejercicio y manejo de la deuda pública. En caso de que algún sujeto obligado se niegue a proporcionar la información necesaria y oportuna en el ejercicio de una investigación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Capítulo IIDel Informe sobre la Estabilidad de las Finanzas Públicas

Artículo 89. La Auditoría fiscalizará el destino, ejercicio, estructura y el riesgo de la deuda pública, garantías, coberturas, derivados, obligaciones y cualquier figura jurídica que emitan los sujetos obligados por sí mismo o a través de terceros que represente un compromiso para las finanzas públicas de manera directa o contingente, con el objeto de determinar su impacto sobre la estabilidad de las finanzas públicas, la generación de crecimiento económico, empleo y bienestar social.

Sin excluir otros criterios, la Auditoría deberá:

I. Cuando el monto cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, verificar que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables.

II. Verificar que las operaciones de Financiamiento se contrataron bajo las mejores condiciones de mercado y de competencia económica de acuerdo con el tipo de Obligación, esto es, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta, y que éstas redunden en un beneficio para las finanzas del sector público.

Para este fin, la Auditoría deberá celebrar convenios con la Comisión Federal de Competencia Económica en los que se establezcan mecanismos de intercambio de información, mejores prácticas en oferentes de crédito y mecanismos que fomentan las mejores prácticas.

III. Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, verificar que la entidad fiscalizada fundamentó en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario y se precisaron todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores a cargo del Ente Público. Además, deberá verificar la información

Artículo 90. El Informe deberá contener cuando menos:

a) Evolución de los compromisos financieros y contingentes en las finanzas públicas;

b) Identificación de riesgos potenciales para las finanzas públicas;

c) Clasificación y monto por niveles de gobierno y de manera individual;

d) Recomendaciones emitidas;

e) Acciones promovidas por los sujetos obligados;

f) Recomendaciones al Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión, Entidades Federativas, Empresas Productivas del Estado, Municipios y al Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, para contener riesgos para la estabilidad de las finanzas públicas;

Artículo 91. El primero de septiembre, la Auditoría deberá emitir el Informe sobre la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas en relación al manejo de sus compromisos financieros y su sostenibilidad en el tiempo, y será presentado al Congreso de la Unión previo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo IIIDel Sistema de Alertas

Artículo 92. La Auditoria elaborará un Sistema de Alertas que generé indicadores de solvencia, liquidez y riesgos a partir del registro, seguimiento y sistematización de las obligaciones, financiamiento, deuda contingente y todo instrumento jurídico que se pueda convertir en un compromiso financiero para las finanzas públicas, con el fin de vigilar la capacidad de pago de los sujetos obligados y prevenir la materialización de riesgos sistémicos para el sistema financiero.

Artículo 93.Se publicará de manera trimestral un informe sobre la capacidad de pago y los limites prudenciales de endeudamiento por nivel de gobierno y de manera individual, incluyendo en un apartado especial a las empresas productivas del Estado.

Capítulo IVDe los Convenios de colaboración

Artículo 94. La Auditoría celebrará convenios de colaboración con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las Secretarías de Hacienda de las Entidades y Municipios, las instituciones financieras y con organismos financieros internacionales para la fiscalización de las deudas públicas.

Capítulo VDel Registro Único de Financiamientos y Obligaciones

Artículo 95. Para los efectos de fiscalizar de los compromisos financieros de los sujetos obligados y evaluar su impacto en la estabilidad de las finanzas públicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar un registro único, de manera enunciativa más no limitativa de los financiamientos y obligaciones contraídas o emitidas de los sujetos obligados por esta Ley:

a) Garantías otorgadas por aval;

b) Garantías para la previsión de servicios y productos y los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores;

c) Los pasivos netos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario;

d) Requerimientos de recursos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

e) Proyectos de Inversión Diferidos en el Gasto de la Comisión Federal de Electricidad;

f) Las obligaciones netas del Fondo Nacional de Infraestructura;

g) Las obligaciones generadas de los Programas de Apoyo a los Deudores de la banca;

h) Los requerimientos asociados al subsidio implícito en el “swap” de tasas de interés del esquema de reestructuración de créditos bancarios en Unidades de Inversión;

i) Los pasivos diferidos multianuales derivados de los proyectos público-privados y proyectos de prestación de servicios que afecten ejercicios presupuestales futuros;

j) En caso de las entidades federativas y municipios, los requerimientos para pago del servicio de luz eléctrica, retención de derechos e impuestos de la federación;

k) Requerimientos para el pago de pensiones;

l) Aquellos pasivos que puedan generarse potencialmente por las operaciones establecidas en el artículo 7º de la Ley del Banco de México;

m) Inversiones de alto impacto del Gobierno Federal;

n) Bonos de Infraestructura Educativa;

o) Instrumentos derivados;

p) Financiamiento;

q) Las Obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas y

r) Cualquier instrumento o compromiso jurídico emitido por un sujeto obligado que se convierta en una obligación constitutiva de deuda pública.

Artículo 96. La Auditoria podrá solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, a las Instituciones financieras nacionales, y por los conductos correspondientes a los organismos internacionales, y a los secretarias de finanzas y órganos de fiscalización de Estados y Municipios, la información correspondiente a las Obligaciones y Financiamientos de los sujetos obligados por esta Ley, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el Registro Público Único.

Capítulo VIDe las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios

Artículo 97. Tratándose de obligaciones que se deriven de contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios, los sujetos obligados deberán presentar a la Auditoria la información relativa al monto de inversión del proyecto a valor presente y el pago mensual del servicio, identificando la parte correspondiente al pago de inversión, el plazo del contrato, proveedor, así como las erogaciones pendientes de pago.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las haciendas de los Estados y Municipios, deberán informar a la Auditoria de los montos máximos anuales de inversión por proyecto, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

Artículo 98. La Auditoria fiscalizará los proyectos de Asociación Público-Privada y Proyectos de Prestación de Servicios, con prioridad en su impacto en la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial.

Además verificará que la estructura de la Asociación Público-Privada es menos cara y ofrece mayor rendimiento social que otra forma de inversión o proveeduría de servicios públicos.

Título OctavoDe la fiscalización de la Deuda Estatal Garantizada

Capítulo Único

Artículo 99. La Auditoría fiscalizará las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; asimismo fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos derivados de dichos empréstitos.

Artículo 100. La Auditoría revisará que el sistema de alertas a que se refiere el párrafo 3º de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución se maneje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 101. En la fiscalización de las garantías que otorgue el Gobierno Federal la Auditoría revisará que el mecanismo jurídico empleado como fuente de pago de las obligaciones no genere gastos administrativos superiores a los costos promedio en el mercado; asimismo que la contratación de los empréstitos se dé bajo las mejores condiciones de competencia y maximización de los recursos públicos.

Artículo 102. Para la fiscalización del destino y ejercicio de los recursos derivados de los empréstitos garantizados por el Gobierno Federal, la Auditoría celebrará convenios de colaboración con las entidades superiores de fiscalización de los Estados.

En casos excepcionales podrá ejercer las facultades de fiscalización de manera directa cuando exista una denuncia sobre el destino y ejercicio de los recursos, o cuando la entidad de fiscalización del Estado se niegue a celebrar convenio de colaboración, en términos del Título siguiente.

Artículo 103. Si del ejercicio de las facultades de fiscalización se encontrara alguna irregularidad será aplicable el régimen de responsabilidades administrativas, debiéndose accionar los procesos sancionatorios correspondientes.

Título NovenoDe la Revisión a partir de denuncias

Capítulo Único

Artículo 104. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 106 de esta Ley, y previa autorización de su Titular, la Auditoría podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como de ejercicios anteriores.

Las denuncias podrán presentarse ante la Cámara, la Comisión, el Sistema o directamente a la Auditoría. El Titular de la Auditoría deberá manifestarse respecto a su admisibilidad en un plazo no mayor a quince días hábiles. En caso de que no se exprese al respecto se entenderá por autorizada la revisión.

Artículo 105. En caso de admitirse la denuncia, la Auditoría deberá fiscalizar directamente la situación denunciada, debiendo emitir un informe y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes; o solicitar que el órgano interno de control profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Los resultados del informe a que se refiere este título y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en los informes individuales y el Informe General que se envíe a la Cámara.

Artículo 106. Procederá la revisión a que se refiere este título cuando de la denuncia se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal, en su caso, al patrimonio de los entes públicos de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionales autónomos o de las entidades paraestatales federales, estatales o municipales; empresas productivas del estado, órganos reguladores coordinados en materia de energía, por un monto que resulte superior a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización;

II. Posibles hechos de corrupción o la posible existencia de redes de corrupción;

III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

V. Por violaciones constantes de las entidades fiscalizadoras locales en los procesos de fiscalización, y

VI. El desabasto de productos de primera necesidad

Artículo 107. Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a presentar la información que la Auditoría les requiera en un plazo de veinte días hábiles, sin que dicha solicitud implique interferencia u obstáculo para el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 108.Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta la información, la Auditoría impondrá las multas a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley.

Artículo 109.Cuando la Auditoría, además de imponer la sanción a que se refiere el artículo anterior, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 110.Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título DécimoDe la Determinación de Daños y Perjuicios y del Procedimiento de Responsabilidades Resarcitorias

Capítulo IDe la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales

Artículo 111.Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales, la Auditoría procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y ejercer la acción de responsabilidades resarcitorias ante el Tribunal;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, así como dar seguimiento a la integración y posterior consignación de la misma;

V. Dar vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por posibles violaciones a derechos humanos para que proceda conforme a la Ley y coadyuvar a las investigaciones necesarias, y

VI. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes, aportando las pruebas con que cuente. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo IIDe la acción de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 112. La Auditoría podrá ejercitar la acción de responsabilidades resarcitorias en los siguientes casos:

I. Cuando derivado de las funciones de fiscalización y revisión se demuestre que los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales, y

II. Cuando derivado de la revisión de la Cuenta Pública, los servidores públicos de la Auditoría, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.

Esta acción tendrá por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos, empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales.

Artículo 113.Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos, empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales.

Artículo 114.Serán sujetos de la responsabilidad resarcitoria a que se refiere este Título:

I. El servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos;

II. El servidor público que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y

III. Los particulares que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 115.Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva, total o parcialmente.

Artículo 116. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Capítulo IIIDe la preparación de la acción de responsabilidad resarcitoria

Artículo 117.Previo al ejercicio de la acción de responsabilidades resarcitorias, la Auditoría, con base en las disposiciones de esta Ley, deberá formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores. Lo anterior se hará del conocimiento del Tribunal.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo.

Artículo 118.Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría, misma que deberá dar vista al Tribunal.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría para solventarlos, ésta promoverá ante el Tribunal la acción de responsabilidad resarcitoria, a través de la consignación del expediente; o en su caso, solicitará la intervención de los órganos internos de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse otras responsabilidades administrativas.

Capítulo IVDel Procedimiento de Responsabilidad Resarcitoria

Artículo 119.Una vez recibido el pliego de observaciones no atendidas, el Tribunal deberá revisar que el mismo se refiera a los supuestos contenidos en el artículo 112 de esta Ley.

Cuando del estudio del expediente se desprenda que no se trata de los supuestos referidos en el párrafo anterior, el Tribunal deberá señalar aquellos requisitos que a su juicio no se encuentren satisfechos, fundando y motivando su resolución, a fin de que la Auditoría subsane las deficientes referidas en un plazo no mayor de diez días naturales. De no subsanar las observaciones, se tendrá por no ejercitada la acción de responsabilidad resarcitoria.

Artículo 120. Cuando del estudio que realiza el Tribunal se desprenda que sí se trata de los casos a que se refiere el artículo 112, el Tribunal citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales, a través de su representante legal; asimismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo.

Artículo 121. El citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días naturales, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza.

Artículo 122.En caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;

Artículo 123. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.

Desahogadas las pruebas que fueron admitidas, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita.

Artículo 124. En el procedimiento no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 125. En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.

Artículo 126. El Tribunal podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio del Tribunal, el tiempo necesario para el mismo efecto.

Artículo 127. Si durante el desahogo de la audiencia el Tribunal considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, deberá devolver el expediente a la Auditoría para la práctica de nuevas investigaciones.

Artículo 128. Una vez concluida la audiencia, el Tribunal procederá a acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los treinta días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y emitirá una resolución en el que podrá confirmar o modificar el monto de la indemnización resarcitoria correspondiente, a las personas responsables y notificará a éstos y a la Auditoría, la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda.

La Auditoría deberá dar seguimiento a la resolución e informar al respecto a la Comisión.

Los servidores públicos y particulares en todo momento durante el procedimiento a que se refiere este artículo, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 136 de esta Ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y

Artículo 129.El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales y locales; empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales federales y locales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 130.El Tribunal deberá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Tesorería de la Federación.

Artículo 131.En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 132.Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por el Tribunal, a propuesta de la Auditoría, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 133.La Secretaría deberá informar semestralmente a la Auditoría, al Sistema y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 134.El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 135.El Tribunal podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de mil veces la Unidad de medida y actualización en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, de las empresas productivas del Estado o de las entidades paraestatales, con su actualización correspondiente, la Auditoría podrá desistirse del procedimiento resarcitorio.

La Auditoría deberá inscribir en el Registro Nacional de Servidores Públicos del Sistema aquellas resoluciones firmes, dictadas en el procedimiento de responsabilidad resarcitoria a que se hace referencia en el presente Título y lo hará del conocimiento de los órganos internos de control competentes.

Capítulo VDel Recurso de Revisión Administrativa

Artículo 136. Las resoluciones en las que se imponga la responsabilidad resarcitoria, podrán ser impugnados por la Auditoría, las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, mediante el recurso de revisión administrativa en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Capítulo VIDe la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 137. La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirá en diez años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad; a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo; o bien, a partir de que se tenga conocimiento de la irregularidad.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 119 de esta Ley.

Artículo 138. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 139. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

Título UndécimoDe la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo ÚnicoDe la coordinación

Artículo 140. La Auditoría fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades fiscalizadas, incluyendo las transferencias y participaciones federales; también fiscalizará el destino y ejercicio de las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a los empréstitos de las Entidades y Municipios asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XXI del artículo 10 de esta Ley, la Auditoría podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior locales, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades fiscalizadas y deberán precisar, cuando menos:

a) Las formas para la distribución de los recursos;

b) Las formas y tiempos de operación y ejecución;

c) El contenido de los informes que las entidades federativas, legislaturas locales y/o las entidades de fiscalización superior deberán entregar a la Auditoría Superior, así como los tiempos en que deberá hacerlo;

d) Las formas mínimas de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

e) Las garantías de participación ciudadana, y

f) Que la Auditoría podrá intervenir directamente en la fiscalización realizada por entidades de fiscalización superior locales derivada de convenios de coordinación;

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las entidades fiscalizadas.

La Auditoría establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades fiscalizadas, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría, para que en términos de la presente Ley ejercite la acción de responsabilidad resarcitoria y promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 141.El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incluyendo las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas de las entidades federativas, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría para realizar auditorías de manera directa;

La operación de este recurso deberá ajustarse a los lineamientos referidos en el artículo 86de esta Ley.

II. La Auditoría enviará a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dicha comisión deberá emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados de los informes individuales y del Informe General;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales o por la Auditoría, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 142. La Auditoría, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades fiscalizadas, conservando en todo momento la facultad de revisar directamente.

Artículo 143. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, de las entidades paraestatales o de las empresas productivas del Estado atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la Auditoría procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, promover la acción de responsabilidad resarcitoria conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

Título DuodécimoDel Subsistema Nacional de Evaluación

Capítulo Único

Artículo 144. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con los organismos constitucionalmente autónomos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer las bases del Subsistema Nacional de Evaluación, el cual tendrá como finalidad evaluar el accionar del sector público, garantizar la rendición de cuentas y retroalimentar la toma de decisiones.

Artículo 145.El Subsistema deberá facilitar la definición de prioridades, asignación de recursos de acuerdo con esas prioridades, dar seguimiento a las decisiones adoptadas, monitorear la ejecución de los programas y proyectos estratégicos y, fundamentalmente, para evaluar la calidad del desempeño público, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo.Se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Tercero. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Quinto.Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Sexto.La Auditoría Superior de la Federación y la Unidad deberán actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta Ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Séptimo. Los convenios de colaboración que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadas y demás personas físicas o morales y privadas, nacionales y extranjeras, conservarán su valor y eficacia.

Octavo.La Auditoría Superior de la Federación podrá ejercer las facultades que le otorga la presente Ley respecto al Ejercicio Fiscal en curso a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Noveno.El Subsistema Nacional de Evaluación deberá entrar en funcionamiento a los cien días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Décimo.El Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación dará suficiencia presupuestaria para el cumplimiento de las funciones de la Auditoría a que se refiere esta Ley.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen. Y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para opinión.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y 78 DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, aquí no me habían hecho el turno correspondiente. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Adelante, diputado Valles, por favor.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, tener como eje legislativo el desarrollo económico no es tarea fácil. Sin embargo, Nueva Alianza durante el actual periodo de sesiones ha impulsado la modificación de diversos mecanismos legales con el objeto de incrementar los ingresos de las familias mexicanas y fortalecer el mercado interno.

En tal contexto, es esencial el papel que desempeñan las micro, pequeñas y medianas empresas, las Mipyme en nuestro país, ya que son un motor fundamental para el crecimiento económico.

Actualmente representan aproximadamente el 99.8 por ciento de las empresas constituidas en el país y el 72 por ciento de las fuentes de empleo en México. En este tenor, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en coordinación con la Secretaría de Economía identificaron una serie de dificultades a las cuales se enfrentan las poco más de 4.7 millones de Mipyme en nuestro país, entre las que se destacan: poca coordinación y vinculación con grandes empresas; falta de participación, de apoyos no financieros del gobierno, así como la dificultad de crecimiento empresarial.

Como legisladores, no podemos hacer caso omiso de las necesidades que requieren las Mipyme, ya que guardan una relación directa con el bienestar de los hogares mexicanos y con las fuentes de empleo.

Durante el periodo de 2011 a 2014 este sector de la economía solo creció 3 por ciento. Derivado de lo anterior, en 2009 se hizo una modificación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para detonar el sector nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas con la intención de generar cadenas de proveeduría de bienes y servicios que se liciten regularmente.

Dicha reforma tan vanguardista representó un gran avance para fomentar y explotar el mercado que ofrecen las Mipyme, sin embargo, fue abandonada por las empresas más importantes de México; es decir, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

Las citadas empresas, hasta antes de la denominada reforma energética tenían que cumplir con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No obstante, al momento de crear la figura de empresas productivas del Estado y regular la reforma constitucional a través de las leyes reglamentarias, se sustrajo a las citadas empresas del marco normativo en la materia.

Cabe destacar que la reforma energética incluyó también la modificación a los ordenamientos legales propios de Pemex y CFE, siendo publicadas en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2014, dotando a ambas empresas de un nuevo marco jurídico y permitiéndoles regular a través de sus propias leyes las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que contraten.

Es por ello que Nueva Alianza propone que los consejos de administración de Pemex y de CFE diseñen y ejecuten programas para el desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, con el propósito de generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que estas liciten regularmente.

Tanto Pemex como CFE son participantes primordiales en sus mercados, con el tamaño suficiente para generar programas de proveeduría que impulsen el crecimiento de las Mipyme en el sector energético.

Cabe señalar que de las 67 intervenciones que realiza actualmente el gobierno federal dirigidas hacia las Mipyme, en ninguna participan las empresas productivas del Estado. En Nueva Alianza estamos convencidos que México solo podrá obtener las tasas de crecimiento económico añoradas, en la medida que se incentive la creación, desarrollo y crecimiento de nuestras Mipyme en el país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Planteamiento del problema

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) en México son un enclave fundamental para el desarrollo económico del país. Según datos de la OCDE, en 2013 las Mipyme representaron el 99.8 por ciento de las empresas constituidas en el país; y el 72 por ciento de las fuentes de empleo en México (OCDE, 2013).

En Nueva Alianza estamos convencidos que México sólo podrá obtener las tasas de crecimiento económico añoradas, en la medida que se incentive la creación, desarrollo y crecimiento de nuestras Mipyme. Por tal motivo, establecimos al “desarrollo económico” como uno de los ejes estratégicos en nuestra agenda legislativa.

Al respecto, es oportuno señalar que actualmente existen poco más de 4.7 millones de Mipyme en México (Censo Económico, Inegi 2014), las cuales enfrentan un gran número de retos para un adecuado crecimiento. En el estudio “Construcción y generación de indicadores para medir el estado y evolución del ecosistema emprendedor en México”, elaborado en 2015 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Fundación Idea, en conjunto con la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), identificaron una serie de dificultades a las cuales se enfrentan las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales: poca coordinación y vinculación con grandes empresas, participación de apoyos no financieros del gobierno y la dificultad de las Mipyme para hacer crecer su empresa.

En este sentido, se observa que cuando las empresas no crecen, la contribución de éstas en la economía se vuelve marginal. En México, entre 2011 y 2014, sólo 3 por ciento de las Mipyme crecieron (PNUD, 2015). Por tal motivo, es necesario que el marco normativo se encuentre enfocado a impulsar el crecimiento de las micro a pequeñas empresas, de las pequeñas medianas empresas y de las medianas a grandes empresas.

Derivado de lo anterior, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, modificó su texto legal, para detonar el sector nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas con la intención de generar cadenas de proveeduría de bienes y servicios que se liciten regularmente, al respecto reproduzco el texto legal:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

La disposición citada, sin duda representa un gran avance para fomentar y explotar el mercado que ofrecen las Mipyme, sin embargo, dicha disposición tan vanguardista, fue disuelta de las empresas más importantes de México, es decir de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quienes hasta antes de la denominada Reforma Energética, tenían que cumplir lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; no obstante, al momento de crear la figura de Empresas Productivas del Estado, y regular la reforma constitucional a través de las leyes reglamentarias, se sustrajo a las citadas empresas del marco normativo en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, al respecto cito las disposiciones legales:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

(...)

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 75. (...)

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo 77. (...)

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Resultan elocuentes, las disposiciones citadas, al establecer que en el caso de las Empresas Productivas del Estado, les deja de aplicar el régimen común de adquisidores y arrendamientos, lo cual guarda una lógica innegable, no obstante la regulación propia que tiene Pemex y CFE, no prevén ningún apoyo para la Mipyme nacionales.

Argumentación

La reforma energética es una de las transformaciones estructurales más profundas del México contemporáneo, que plantea los retos de garantizar la seguridad energética, controlar y regular a las poderosas empresas privadas, capturar la renta petrolera a favor de la Nación y asegurar la explotación racional de las reservas petroleras.

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional a los artículos 25, 27, y 28 de la Constitución que implican la apertura del Sector Energético del país. Las principales modificaciones fueron las siguientes:

• Artículo 25

– El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado.

– Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía.

• Artículo 27

– Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones.

– Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

– En estas actividades no se otorgarán concesiones.

– El Estado podrá celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

– Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

– El Estado llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

– Con objeto cumplir con dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.

– Se debe refrendar en las asignaciones o contratos que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.

• Artículo 28:

– No constituirán monopolios:

– La planeación y el control del sistema eléctrico nacional,

– El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y

– La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

– El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central.

– Dicho fideicomiso tendrá por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos.

– El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

Es precisamente en la reforma al artículo 27 constitucional que se sustrae a Pemex y a la CFE del marco administrativo que ostenta el artículo 90 de nuestra carta magna, al referir que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, toda vez, que se crea la nueva figura de Empresa Productiva del Estado, que a diferencia de un órgano autónomo, las Empresas Productivas del Estado si continúan formando parte de la Administración Pública, sin embargo, ya no le son aplicables los ordenamientos propios de una paraestatal.

Continuando con la argumentación, se debe resaltar que el 30 de abril el Ejecutivo federal envío al Honorable Congreso de la Unión la Legislación Secundaria en Materia de Reforma Energética, misma que se puede sintetizar en cuatro ejes:

1. Hidrocarburos: es regular la industria de los hidrocarburos, que comprende el reconocimiento y explotación superficial; el tratamiento y refinación del petróleo y procesamiento de gas natural, por particulares y empresas productivas del Estado. Así como, fortalecer los gobiernos corporativos de Pemex y CFE.

2. Fiscal hidrocarburos: Prevé la creación del Fondo Mexicano del Petróleo, con la intención de tener un fideicomiso encargado de fomentar el ahorro y captación de recursos derivados de la exploración y explotación de Hidrocarburos. Así como establecer el esquema de contraprestaciones de los contratos y asignaciones.

3. Industria Eléctrica: Considera la participación conjunta de particulares como del Estado en la producción de energía y establece a los participantes de la industria eléctrica, obligaciones en materia de energías limpias.

4. Órganos Reguladores y a la nueva Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente:Prevé el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para asumir nuevas responsabilidades de reguladores en la industria energética.

La citada oleada de reformas, incluyo también, la modificación a los ordenamientos legales propios de Pemex y CFE, siendo ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, dotando a ambas empresas de un nuevo marco jurídico, con los siguientes objetos:

Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial en materia de:

I. Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

II. Remuneraciones;

III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

IV. Bienes;

V. Responsabilidades;

VI. Dividendo Estatal;

VII. Presupuesto; y

VIII. Deuda.

Ley de la Comisión federal de Electricidad

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial en materia de:

I. Empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;

II. Remuneraciones;

III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;

IV. Bienes;

V. Responsabilidades;

VI. Dividendo Estatal;

VII. Presupuesto, y

VIII. Deuda.

Para los fines de la presente iniciativa, nos interesa precisamente la fracción tercera de los artículos 1, de ambos ordenamientos que los faculta a regular sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, a través de sus propios marcos normativos y de lo que decida el Consejo de Administración de Pemex y CFE respectivamente.

Cabe destacar que de las 67 intervenciones que realiza actualmente el gobierno federal dirigidas hacia las Mipyme, en ninguna participan Pemex y la CFE. De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para impulsar el crecimiento de las Mipyme es necesario fomentar mecanismos para mayor inclusión de las micro y pequeñas empresas en cadenas de valor globales y conectar a grandes empresas con pequeñas empresas a través de incentivos, así como la contratación de un mayor número de Mipyme como proveedoras del gobierno (PNUD, 2015). En este sentido, tanto Pemex como CFE son participantes primordiales en sus respectivos mercados, con el tamaño suficiente para generar programas de proveedurías que impulsen el crecimiento de las Mipyme en el sector energético.

Bajo dicho contexto, una demanda permanente del sector productivo es la ausencia de cadenas de valor que permitan polos de desarrollo regional, que generen más y mejores empleos y contribuyan a fortalecer nuestro sector exportador. Por ello, en Nueva Alianza nos enfocamos a presentar propuestas que permitan una mayor incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de valor que generan las grandes empresas, en sectores de alto crecimiento productivo.

Nuestro propósito es crear un mejor clima de negocios para que las Mipyme y los emprendedores logren no sólo abrir oportunidades de inversión, sino que subsistan en un medio cada vez más competitivo. De conformidad con dichas argumentaciones, proponemos las siguientes adecuaciones legales:

Bajo dicha línea del pensamiento, en Nueva Alianza, seguiremos legislando para detonar el crecimiento económico que requiere México, para darle estabilidad financiera a las familias mexicanas.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I a la XI. ...

XII.- Diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente. Para lo anterior se tomará en consideración las reglas que emita la Secretaría de Economía con objeto de promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Artículo Segundo: Se adiciona una fracción XI al artículo 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

I a la X. ...

XI. Diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente. Para lo anterior se tomará en consideración las reglas que emita la Secretaría de Economía con objeto de promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Artículo Transitorio

Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

OCDE (2013). “Temas y Políticas Clave sobre PyMes y Emprendimiento en México”: http://www.oecd-ilibrary.org/industry-and-services/temas-y-politicas-clave-sobr e-pymes-y-emprendimiento-en-mexico_9789264204591-es

PNUD (2015). “Construcción y generación de indicadores para medir el estado y evolución del ecosistema emprendedor en México”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Fundación Idea, Secretaría de Economía e Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) http://fundacionidea.org/assets/files/ReporteIndicadoresEmprendimiento.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2016.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valles. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de Salud, y de Población, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, representados por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, y en nombre de ésta, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, 73, fracciones XXIX-D y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones para la armonización legislativa en materia de información sobre discapacidad y establecer el registro nacional de población con discapacidad.

Objetivo de la iniciativa

Objetivo General de la Iniciativa es la armonización legislativa en materia de información de población con discapacidad, para la consolidación del Sistema Nacional de Información sobre Discapacidad.

Después de un análisis exhaustivo para conocer el estado de la producción de información especializada sobre discapacidad, se identificaron varias problemáticas relacionadas con la información sobre discapacidad, esta iniciativa atiene a los relativos a la generación de datos y estadísticas sobre la población con discapacidad:

- La ausencia de un Registro Nacional de Personas con Discapacidad que permitiera saber el volumen, distribución geográfica y características de la población con discapacidad.

- La inexistencia en la realidad del Certificado de Discapacidad establecido en el artículo 10 de la LGIPD, con validez nacional.

- La imposibilidad de generar información de población con discapacidad que permita la evaluación histórica del acceso de la población a derechos y la evaluación, también a través del tiempo, de las políticas públicas que tienen por objeto la satisfacción o garantía de estos, que atienden directa e indirectamente a personas con discapacidad.

- La información existente sobre discapacidad no permite conocer la interseccionalidad de esta con otras vulnerabilidades y, mucho menos, conocer el accionar de las políticas públicas en este marco de múltiples vulnerabilidades en la multidimensionalidad de la persona.

Adicionalmente a las problemáticas señaladas, también se identificaron dos relativas al reconocimiento de la población con discapacidad, que tuvieron intentos legislativos que no prosperaron, pero si visibilizan problemáticas que son atendidas con esta iniciativa:

- El reconocimiento de la discapacidad como un elemento más de la diversidad humana. Es decir, reconocer que además de las variables de género, edad, origen étnico, etcétera, la discapacidad es una característica de define a la persona, en una diversidad de elementos y condiciones, que son normales dentro de la población, lo que nos hace distintos, pero iguales, sin etiquetados que discriminen.

- La certificación de la discapacidad como un derecho, no como un obstáculo para el ejercicio de derechos para el sector, por la condición de discapacidad, que es una doble discriminación. Triple si además no se tuviera el cuidado y se etiquetara a la persona con discapacidad como discapacitado.

Como consecuencia del estudio de la realidad, del marco jurídico de las leyes relacionadas con el tema y del histórico del proceso legislativo reciente, se identificaron las siguientes necesidades legislativas para consolidar el Sistema Nacional de Información sobre Discapacidad, tomando en cuenta lo arriba expuesto:

- Establecer el Certificado de Discapacidad, con validez nacional.

- Establecer el Registro Nacional de Población con Discapacidad.

- Fortalecer el Sistema Nacional de Información sobre Discapacidad.

A lo largo de la Exposición de motivos se explica a detalle la lógica de cómo estableciendo el Certificado de Discapacidad, que se registra y asocia a través de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en el Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS), se constituye el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (RNPD). También se detalla como la coordinación entre el Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) y el Sistema Nacional de Información sobre Discapacidad (SNID), a través de la CURP y el RNPD, permiten atención a la demanda de reconocimiento de la discapacidad con dignidad y sin el etiquetado, otorgando así capacidad jurídica para el acceso a todas las ayudas que provea el Estado.

Adicionalmente a lo hasta aquí expuesto, se tomaron en cuenta para la formulación de esta iniciativa, las principales razones que han llevado a la negativa de modificaciones legislativas relacionadas con este tema, los derechos humanos de las personas con discapacidad y las obligaciones internacionales contraídas por México, todo para dotar de factibilidad a la reforma, que podemos resumir en las siguientes:

- Asegurar la protección de los datos personales y la confidencial de la información, especialmente de expedientes clínicos.

- Maximizar los recursos del Estado, procurando el menor impacto presupuestal posible y atendiendo a la progresividad.

- Observar la Integralidad de la legislación, a fin de evitar duplicidades en leyes y obligar a la coordinación interinstitucional para la integración de información que ya se produce.

- Reconocimiento de las obligaciones de las distintas áreas de gobierno, para su articulación, sin generar nuevas áreas de gobierno y la simplificación administrativa en favor del usuario/beneficiario.

- Observar en todo momento el principio de no discriminación y anteponer la visión del paradigma de derechos de las personas con discapacidad (establecida en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) a la tradicional medico asistencial.

También se tomaron en cuenta las observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (Comité de la ONU) que da seguimiento a los Estados signantes de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención), que emitió con respecto al informe inicial de México en septiembre de 2014.

En consecuencia, se propone hacer modificaciones en las leyes relacionadas con la población, la discapacidad y la salud, atendiendo a los principios de maximización de recursos humanos, materiales y económicos, sin discriminación y observando los acuerdos internacionales, la constitución política y las leyes del país, de los siguientes artículos:

- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: Artículos 22 y 23.

- Ley General de Salud: Artículos 289, 289 bis 2 y 289 bis 3.

- Ley General de Población: Artículo 93.

Además de seis artículos transitorios referentes a cómo debe suceder esta armonización legislativa.

Las modificaciones e impacto en la sociedad que se busca conseguir, son:

- Hacer real y operante el Certificado de Discapacidad establecido en el artículo 10 de la LGIPD, al Incluir el certificado de discapacidad en el artículo 389 de la Ley General de Salud y establecer la CIF como estándar de clasificación.

- Que el Certificado de Discapacidad (al incluirse en el artículo 389 de salud) esté contemplado y regulado en las NOM en la materia, de igual forma que los certificados de nacimiento y defunción.

- Que la información de la certificación de la discapacidad tenga el tratamiento de la información proveniente de registros administrativos de “Estadísticas Vitales” del Inegi.

- Que, la obligación del Sector Salud de generar estadísticas de discapacidad, establecida en el artículo 104 de la LGS y ya regulado en las NOM de información en salud, se realice con apego a la CIF y con igual normativa que los de nacimiento y defunción.

- Que mediante la CURP se integren los datos del certificado de discapacidad, con los datos de identidad de la población, a fin de que pueda ser impreso el comprobante de la CURP incluyendo la información de certificación y de la discapacidad de la persona. El usuario deberá contar también con la posibilidad de imprimir su comprobante de la CURP sin incluir la certificación de discapacidad.

- Que la vigencia de los certificados esté determinada por el Sector Salud y se refleje en el comprobante de la CURP, como vigente o como antecedente, en el caso de tener una rehabilitación.

- Con la certificación mediante la CURP se satisface la exigencia del reconocimiento de la discapacidad, sin la construcción de etiquetas. La información de la discapacidad se certifica en el comprobante de la CURP y no se etiqueta de ninguna forma a la persona con distintivos en la cedula de identidad de la persona.

- Que se atienda la recomendación número 42 de las observaciones del Comité de la ONU, incorporando la obligación de certificar la discapacidad congénita o producto del nacimiento, en el certificado de nacimiento, conforme a CIF.

- Que se atienda la recomendación número 59 de las observaciones del Comité de la ONU, en el que reconocen la creación del Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad, pero señalan que el Estado no cuenta con datos estadísticos actualizados acerca de la situación de las Personas con Discapacidad.

- Que se atienda la recomendación número 60 de las observaciones del Comité de la ONU, de sistematizar con urgencia la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y comunidades indígenas, tomando en consideración la situación de todos los grupos marginados, toda vez que se fortalece el SNID, con la creación del RNPD y las posibilidades estadísticas y de sistematización de información consecuencia de esto.

- Que se atienda, parcialmente, la recomendación número 13 de las observaciones del Comité de la ONU, con la creación del RNPD y con ello la posibilidad de conocer y generar información de utilidad para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad.

- Que se atienda, parcialmente, la recomendación número 51 de las observaciones del Comité de la ONU, específicamente el inciso b) sobre la ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las Personas con Discapacidad que han accedido al empleo, toda vez que el RNPD permitirá hacer desgloses de la información de empleo, de quienes están inscritos en la seguridad social y cuentan con certificado de discapacidad.

- Que se atienda, parcialmente, la recomendación número 53 de las observaciones del Comité de la ONU, en lo referente a la falta de información sobre la exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad, toda vez que la información desagregada del RNPD, permitirá conocer las características de la discapacidad dentro de las Zonas de Atención Prioritaria y por el cruce con políticas públicas con estos fines.

- Que la Sedesol, el Conadis, el Conevaly las demás instituciones que trabajen en función de la protección de derechos de las personas con discapacidad, tengan a través del acceso a la información sistematizada del SNID, datos duros del RNPD.

- Que las políticas públicas se diseñen, ejecuten y evalúen, tomando en cuenta la información del RNPD, para asegurar la transversalidad de políticas públicas y la atención a la interseccionalidad de otras vulnerabilidades con la discapacidad.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Del certificado de discapacidad

El certificado de discapacidad existe como concepto legal en cuando menos las siguientes Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas:

- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), artículo 10.

- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículo 186.

- Ley Federal del Trabajo, artículos varios como certificado de incapacidad y discapacidad.

- Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (RegLGIPD), artículo 19.

- Norma Oficial Mexicana 035 SSA3 2012, En materia de Información en Salud.

- Norma Oficial Mexicana 015 SSA3 2012, Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

- Trámites para solicitud de incorporación a programas, beneficios o políticas públicas dirigidas al sector de las personas con discapacidad.

En el caso de la LGIPD, el artículo 10 en su párrafo segundo establece que “el Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.” Esta obligación del Sector Salud, corresponde con la necesidad de acreditar la discapacidad de las personas para efectos legales, como el acceso a programas sociales y políticas públicas dirigidas al sector de la discapacidad. Obviamente, esta obligación se transfiere al RegLGIPD y en el artículo 19 replica la disposición para que el Sector Salud otorgue el certificado y lo norma.

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

Artículo 19.El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:

I.El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;

II.Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;

III.Valoración del porcentaje de la discapacidad;

IV.Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;

V.Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y

VI.Vigencia del certificado.

En el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 186 estipula un beneficio fiscal para los patrones que contraten Personas con discapacidad y establece condiciones para que hacer efectivo este estímulo

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

La Ley del Seguro Social no contempla los certificados de discapacidad que hace referencia en el artículo 186 de la LISR, pero el IMSS lo contempla como un trámite en función de la necesidad patronal de acreditar la discapacidad del trabajador ante hacienda, no como una acreditación de la discapacidad de un derechohabiente. Para este trámite la institución creó un documento operativo y el trámite es a solicitud del patrón.

En el caso de la Ley Federal del Trabajo, se contempla la incapacidad como un concepto que tiene consecuencias con derechos laborales y que está ligado a la salud y el trabajo, no obstante, si señala como causa para ampliar el permiso de maternidad en el artículo 170, debido al nacimiento de un hijo con discapacidad, que requiere del certificado médico correspondiente.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Cabe aclarar en este punto que esta iniciativa es en materia de discapacidad y no pretende alterar en modo alguno lo referente a la incapacidad en el mundo del derecho laboral, que es materia de otras normatividades y principios. Empero, si refiere al reconocimiento de las discapacidades, independientemente de los asuntos jurídicos y laborales, como una característica del trabajador.

En la actualidad también existen NOM que dotan de orden en el tema de información, estadísticas, instrumentos de estandarización de procesos, etcétera, desde una posición reglamentaria. La NOM-035-SSA3-2012 en materia de información en salud, y la NOM 015-SSA3-2012 para la atención integral a Personas con Discapacidad, establecen lineamientos para reconocer oficialmente la CIF, definen la discapacidad, regulan a los certificados (de nacimiento, defunción, muerte fetal que están reconocidos en la LGS) establecen la existencia del Certificado de Discapacidad (que no existe en la LGS), pero no precisa con igual profundidad que con los otros certificados, procedimientos y características .

En consecuencia de la legislación expuesta en los párrafos anteriores, en la realidad podemos identificar que existen cuando menos 2 instancias del Sector Salud que emiten Certificados de Discapacidad: 1) El IMSS, para dar cumplimiento al artículo 186 de la LISR y 2) el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como parte de los servicios de rehabilitación y beneficencia, expiden el certificado y tienen un Programa de Credencialización Nacional, pero sin fundamento en su Estatuto Orgánico o la facultad explícita para hacerlo o para integrar un padrón de Personas con Discapacidad.

Igualmente, en el Sector Salud y con fines relativos al mundo laboral, se emiten certificados de invalidez temporal o permanente y se maneja una serie de clasificaciones en función de la protección de derechos de los trabajadores, que si bien no comparten el sentido de los certificados de discapacidad, son certificaciones que refieren a la salud y en el caso de haber limitaciones de la persona producto de la enfermedad, accidente o la salud en general y pueden emitir la certificación de discapacidad simultánea e independientemente del certificado de incapacidad.

Ahora bien, los Certificados de Discapacidad referidos en las leyes de salud y en requisitos de gobierno, no se encuentran jurídicamente armonizados con la CSDPD y tampoco está regulada su expedición atendiendo las disposiciones de la LGIPD y el RegLGIPD. La Ley en su artículo 10 establece que deberá emitirse una Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). En la actualidad no existe una Norma Oficial Mexicana o el protocolo para la certificación con base en la Clasificación Nacional y la CIF.

En el caso de las Normas Oficiales Mexicanas que refieren a la discapacidad, la NOM 015 SSA3 2012, la norma contempla en su apartado 5.1.3 que

“toda persona con discapacidad que lo solicite, se le deberá expedir un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, en el que se anoten como mínimo los siguientes datos: nombre, sexo, edad, nacionalidad, domicilio, tipo y grado de discapacidad, en su caso, en el formato correspondiente, a través de una institución del sector salud y por un médico con título y cédula profesional.”

La norma NOM-035-SSA3-2012 contempla el uso de la CIF en su apartado 12.1.10, además de regular lo relativo a la información de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal en su apartado 3.11 al 3.13. Igualmente, regula a los certificantes y define la discapacidad. Este instrumento no cuenta con la profundidad y detalle normativo en el manejo de la información de los certificados de discapacidad, comparado con los de nacimiento y defunción. Esto es una consecuencia de no contar con la misma solidez jurídica, que están contemplados en el artículo 389 de la LGS.

3. Definiciones

3.11 Certificado de Defunción.Formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria, con carácter individual e intransferible, que hace constar la ocurrencia de una defunción y las circunstancias que acompañaron el hecho.

3.12 Certificado de Muerte Fetal. Formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria, con carácter individual e intransferible, que hace constar la ocurrencia de una defunción fetal y las circunstancias que acompañaron el hecho.

3.13 Certificado de Nacimiento. Formato único nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria, con carácter individual e intransferible, que hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que acompañaron el hecho.

3.14 Certificante. Profesional de la salud o persona facultada por la autoridad sanitaria correspondiente que expide Certificados de Defunción, Muerte Fetal o Nacimiento.

12. Daños a la salud

12.1.10 Para la generación de estadísticas sobre el nivel de salud y discapacidad se deben cumplir los lineamientos establecidos por la OMS en la CIF, para captar información sobre:

a) Las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de las personas con discapacidad?

b) Las dificultades en la realización de actividades? y,

c) Las restricciones en la participación, así como en el papel positivo o negativo de los factores contextuales en el funcionamiento global de las personas.

Para tomar dimensión de las diferencias que se traducen en menor atención a la generación de datos de discapacidad, tanto el certificado de nacimiento, como el de defunción, que comparten la obligatoriedad de recopilar información con fines estadísticos del artículo 104 de la LGS, cuentan con un formulario estandarizado para su elaboración, además de características normativas para el manejo de la información. El de discapacidad apenas es contemplado, no está definido y no está normalizado y estandarizado, más allá de contemplar la CIF.

En este punto es apropiado señalar que, derivado de la inexistencia del Certificado de Discapacidad en el artículo 389 de la LGS, no existe en la actualidad un registro de los nacimientos con discapacidad, como el que exige la convención como parte del derecho a la nacionalidad, además de la protección a la identidad. En las Recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, al primer informe de México sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la número 42 se podrá atender parcialmente con un registro de las personas con discapacidad.

Derivado de lo anterior, se propone la siguiente modificación legislativa a la Ley General de Salud:

La adición del Registro de Discapacidad como un inciso I Ter del artículo 389 de la LGS que se propone, tiene como claro objeto incluir en la vida institucional y legal del Sector Salud, la certificación de la discapacidad. Como se expuso en un inicio, en la actualidad existen distintos ordenamientos legales que le dan vida y sentido al certificado de discapacidad, empero no existe en la formalidad del sector salud, como en algún momento tampoco existió el certificado de nacimiento que da origen al registro de la persona en el registro civil contemplado en la fracción I bis del mismo artículo.

Con esta modificación se concreta el Certificado de Discapacidad establecido en el artículo 10 de la LGIPD, al dotarlo de formalidad en el Sector Salud. Las estadísticas que surjan del registro administrativo de la discapacidad, complementarán la información para asegurar la transversalidad de políticas públicas y la atención a la interseccionalidad de otras vulnerabilidades con la discapacidad.

El artículo 389 Bis 2 establece los criterios sobre el certificado de discapacidad como lo hace el artículo 389 Bis con respecto al certificado de nacimiento. En el caso del certificado de discapacidad se establece como criterio que los certificantes deberán informar sobre la expedirá de un certificado y la obligación de que este se elabore atendiendo los lineamientos establecidos por la CIF, además de la obligación de que sea expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

El artículo 389 Bis 3. establece condiciones sobre la expedición de certificado y el manejo de la información para integrar el RNPD, que se propone adicionar a la LGIPD, a fin de establecer una fuente de datos duros respecto a la discapacidad y registrar la información sobre esta, a que refiere al artículo 104 de la LGS

En este mismo artículo, el párrafo segundo, establece un procedimiento para el manejo de la información en el caso de los recién nacidos, que no cuentan con una CURP. Por lo tanto, la certificación de discapacidades congénitas o producto del parto, identificadas al momento del nacimiento, deberán ser, informadas a través del Certificado de Nacimiento, para su registro con el alta de su CURP, esto en independencia del primer párrafo.

La información de la certificación de la discapacidad propuesta en los artículos 389 Bis 2 y 389 Bis3, con la regulación de la CIF, permitirá una fuente de información proveniente de registros administrativos, que corresponderá a las “Estadísticas Vitales” del Inegi. Esta fuente de datos duros que se genera con la información del Sector Salud por lo establecido en el artículo 104 de la LGS y ya regulado en las NOM de información en salud.

Como complemento a estas modificaciones, a fin de establecer temporalidades para que la autoridad competente lleve a cabo las modificaciones administrativas y la expedición de las normas oficiales mexicanas que haya lugar, a fin de que contemplen lo estipulado en este decreto.

De la certificación de la discapacidad

A fin de no obviar la importancia de la certificación de la discapacidad, desde una perspectiva del derecho, haremos la reflexión sobre cómo, al ser las Personas con Discapacidad un Grupo Vulnerable, las políticas públicas dirigidas a su sector, necesariamente requieren su acreditación.

La capacidad jurídica es la llave de acceso a todo el sistema jurídico, puesto que sin ella no se puede ejercer ningún derecho, ni se tiene acceso a la justicia, ni se puede hablar del concepto de igualdad formal ante la ley, ya sea en lo sustantivo o en lo procedimental. Asimismo, los limitantes al ejercicio de la capacidad jurídica afectan los derechos de libertad de expresión y de opinión, así como los derechos a la privacidad, independencia social, apoderamiento y vida en comunidad, valores jurídicos y humanos fundamentales que a la larga producen un margen de derechos mucho más amplio en la vida de las personas y del entorno social.

El ordenamiento jurídico vigente viola de diversas maneras, tanto directa como indirectamente, el derecho a la capacidad jurídica de diversos grupos de la población. Esta situación resulta preocupante, ya que se enmarca en un contexto amplio de discriminación que da existencia a los grupos vulnerables.

Fundamentalmente, de lo que se habla es del reconocimiento civil de la discapacidad, con el que se obtiene la llave que abre la puerta del ejercicio de las garantías para este sector. La certificación otorga entonces la capacidad jurídica que permite el goce de derechos y faculta a la persona a exigir, más allá de estereotipos, estigmas, prejuicios y discriminación informal, los elementos para abandonar la espiral en que una vertiente alimenta a la otra, de tal suerte que sin capacidad jurídica formal resulta difícil o complicado que una persona pueda adoptar cualquier tipo de decisiones.

El modelo normativo óptimo implica establecer un concepto claro en que todas las personas cuenten con capacidad jurídica de ejercicio en igualdad de condiciones, esto significa remover las limitaciones al ejercicio de los derechos para dar paso a un sistema que provea a las personas de los apoyos necesarios para su empoderamiento. Si en lo social, producto de las diferencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, la persona requiere ayudas o apoyos para ejercer un derecho o el acceso a la justicia, el modelo social debe asegurar que la certificación que reconoce civilmente a la persona con discapacidad no tenga una discriminación indirecta. Consecuentemente, el modelo normativo óptimo incluye un sistema de apoyos para el ejercicio de la voluntad en que el Estado e Instituciones Privadas, provean a las personas con discapacidad de esas garantías.

Del registro nacional de población con discapacidad

Con el objetivo de regular los fenómenos que afectan a la población y de lograr la participación justa y equitativa de los beneficios del desarrollo económico y social en todo el territorio nacional se expidió en 1974 la Ley General de Población (LGP).

La Ley, a fin de dirigir la política de población, crea el Consejo Nacional de Población (Conapo). Este consejo, tiene a su cargo la planeación demográfica del país e incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental. También debe vincular los objetivos de los programas con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos del país.

La LGP También crea el Registro Nacional de Población (Renapo), que está a cargo de la Secretaría de Gobernación y tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad. El Renapo se integra por: el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana.

Para la incorporación al registro y control de la información individual de cada residente del país, se asigna una Clave Única de Registro de Población (CURP). Esta clave ya fue adoptada por toda la Administración Pública para la identificación de las Personas. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”. En este acuerdo se fijan los elementos técnicos para la generación de la clave, su estructura, además de las abreviaciones de las entidades federativas para identificar el lugar de nacimiento.

Desde la implementación de la CURP en 1996, los recién nacidos debieron ser incluidos en el Registro Civil, incluyendo su clave individual. En teoría, después de 20 años de la firma del acuerdo para el uso de la CURP, todos los menores de edad con acta de nacimiento están inscritos el Renapo. El proceso de inscripción de un recién nacido es a través del Certificado de Nacimiento que expide el Sector Salud, en los Registros Civiles de la Entidades Federativas.

En el caso de los nacidos antes de la entrada en vigor del registro y de la clave, la incorporación es mediante solicitud y trámite ante alguna de las instancias de la administración pública federal, acompañada de documento que certifique identidad y nacimiento.

La LGP, en su capítulo sobre el Registro Nacional de Población, dota de facultad para con el registro a distintas autoridades. En primer lugar, a la Secretaría de Gobernación para acreditar la identidad de las personas residentes en el país y los nacionales en el extranjero. Es la secretaria la encargada de generar las CURP y de administrar el registro.

Las autoridades locales deberán contribuir al registro informando de los nacimientos y defunciones de las personas, a fin de integrarlo y mantenerlo actualizado, además de incluir la CURP en el registro de nacimiento. Las entidades federativas, los municipios y la misma Federación, son auxiliares para el cumplimiento de los objetivos del registro y de la Secretaría de Gobernación en este fin.

Las autoridades del Poder Judicial de la federación también contribuyen con información al registro, deben informar sobre las resoluciones que afecten derechos ciudadanos o que modifiquen el registro de las personas. La Secretaria de Relaciones Exteriores igualmente certifica la naturalización, informa de la renuncia de nacionalidad y aporta los datos de los mexicanos residentes en el extranjero.

Las personas que residen en el país deben estar integradas en el Renapo y la información relativa a su identidad se encuentra asociada a través de su CURP. Todo la Administración Pública Federal debe colaborar también para este objetivo. El Sector Salud, que en la actualidad contribuye con el registro a través de los Certificados de Nacimiento y Defunción, además posee una estructura de recopilación de información gracias a su Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS).

Todos los elementos del Sector Salud tienen entre sus obligaciones nutrir el SNIS con los datos y la periodicidad que le sea requerida. El fundamento está contendido en los artículos 104 y 106 de la LGS, además de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. El SNIS recupera y sistematiza los datos relativos a la natalidad, mortalidad, morbilidad y de discapacidad; fácilmente y con un bajo costo el sector salud puede nutrir el Registro Nacional de Población con los datos del Certificado de Discapacidad, asociándolo mediante la CURP.

El Registro Nacional de Población con Discapacidad (RNPD) debe ser un registro que provea información sobre la Discapacidad, que reconozca la identidad de la persona y sirva a la protección de derechos humanos de este grupo social, pero que no etiquete a las personas de tal forma que sea una causa o vía para la discriminación.

Esta iniciativa plantea, para satisfacer todas las condiciones anteriores, se reconozca con claridad y se traduzca a instrumentos concretos dos demandas que no están contrapuestas: 1) El derecho a la identidad y el reconocimiento de la discapacidad como una característica más de la diversidad humana, y 2) La no discriminación, en este caso por el etiquetamiento de Personas con Discapacidad.

El reconocimiento de discapacidad en primer lugar, no puede ser una causa para una discriminación. El reconocimiento y certificación de una discapacidad debe ser para utilidad y a solicitud del interesado. En este orden de ideas, la incorporación a al RNPD no puede ser sino a través de la solicitud de un Certificado de Discapacidad.

La certificación de la discapacidad, como se explica más ampliamente en el apartado con este nombre de esta exposición de motivos, tiene un fundamento en la LGIPD, por lo que se debe basar en una clasificación nacional y los estándares internacionales, para poder ser considerado con validez nacional. La certificación como está estipulada en la LGIPD debe dotar de certeza legal y jurídica sobre la discapacidad.

La incorporación de las Persona con Discapacidad al registro será a través de su CURP y mediante la expedición del Certificado de Discapacidad. La protección de los datos personales y el uso de la información del registro debe ser en igualdad de condiciones que todos los inscritos en el Renapo; el uso de la información se deberá sujetar a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIG).

La ventaja para los inscritos al RNPD, debe ser que al igual que la CURP, tenga validez la certificación de la discapacidad para toda la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno, además del Poder Judicial que también es usuario y proveedor de información del registro nacional. Es decir, una vez inscrita una persona en el padrón de discapacidad, podrá certificar su discapacidad con el comprobante de la CURP, sin la necesidad de presentar el certificado.

Para evitar el etiquetado de la Persona con Discapacidad, el Estado debe tomar las previsiones técnicas para que el comprobante de la CURP pueda ser impreso, a voluntad del interesado, con o sin la información del o los certificados de discapacidad asociados a esa clave.

Cabe aclarar en este punto que la propuesta de asociar la constancia al comprobante de la CURP y no a la Cedula de Identidad Ciudadana, precisamente en atención a no etiquetar a la persona. A diferencia de la cédula, el comprobante de la CURP es de muy bajo costo y es técnicamente posible dar al usuario la opción de incluir la información de su certificado o no. La cedula de identidad que acredita la personalidad, se expide sin hacer el señalamiento de contar con una discapacidad, pero la CURP que vincula información de la persona con su identificación (también se incluye la CURP en la credencial del INE), permite acreditar que la persona cuenta con una certificación de discapacidad.

El objetivo del padrón es también ordenar la información de la discapacidad adyacente por el ejercicio de derechos que como persona puede ejercer. La Sedesol y el CONEVAL, contarán con la posibilidad de identificar desde el SNID tanto el nivel individual de la información y el de la totalidad del universo.

Es por lo antes expuesto que se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La adición propuesta al artículo 22 de la LGIPD, con la que se incluye, además de los censos, los registros administrativos de la Administración Pública y las Encuestas Nacionales a la información que debe garantizar el Inegi cuente con elementos de discapacidad, para la elaboración de productos estadísticos, se consolida el SNID que el artículo 23 de la LGIPD contempla.

Adicionalmente, con el fortalecimiento del SNID, la Sedesol, el Conadis, el Conevaly las demás instituciones que trabajen en función de la protección de derechos de las personas con discapacidad, tendrán la información proveniente de datos duros del RNPD. Además de contar con los cruces con otros programas sociales a fin d conocer información relevante

Esta modificación al artículo 22, que abre la posibilidad del Registro Nacional de Población con Discapacidad, sólo es posible mediante la fracción I Ter del artículo 389 de la LGS que otorga formalidad en la vida institucional y legal del Sector Salud, la certificación de la discapacidad. Como se expuso en un inicio, en la actualidad existen distintos ordenamientos legales que le dan vida y sentido al certificado de discapacidad, empero no existe en la formalidad del sector salud para hacer el certificado verdaderamente de validez nacional, tal como se establece en la LGIPD.

El RNPD, como parte del Renapo, contará con la posibilidad de vincular información a través de la CURP. En el apartado siguiente se detalla lo relativo a la Información en este sentido, pero cabe destacar en este punto que mediante la CURP se integren los datos del certificado de discapacidad, con los datos de identidad de la población, a fin de que pueda ser impreso el comprobante de la CURP incluyendo la información de certificación y de la discapacidad de la persona.

En el caso de la Ley General de Población, es necesario adecuar el ordenamiento:

La sola inclusión de la palabra discapacidad en la fracción II de la LGP, referente a la obligación de recabar información sobre nacimientos y defunciones, por las autoridades locales, en el contexto de esta iniciativa es abrir paso al mecanismo de articulación entre el Sistema Nacional de Información en Salud y el Registro Nacional de Población, haciendo uso de las posibilidades ya instalada de manejo de la información, es decir, por el mismo costo.

Además, mediante este imperativo, es que el Renapo podrá incluir en el Comprobante de la CURP la información del Certificado de discapacidad, tanto del número de certificado, como de la clasificación de la CIF que obra en el mismo.

A través de un artículo transitorio se impondrá la condición de que el comprobante de la CURP pueda ser impreso a voluntad del interesado incluyendo o no la información de certificación y la discapacidad de la persona.

Del fortalecimiento del sistema nacional de información sobre discapacidad

El Sistema Nacional de Información de Discapacidad (SNID) está decretado en el artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD). El sistema está concebido con el fin de proporcionar información de todo tipo, relacionada con la población con discapacidad. La autoridad responsable de este sistema es el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El sistema, en la realidad, se constituyó como Sistema de Información sobre Discapacidad, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014 del Programa Nacional de Desarrollo y la Inclusión de Personas con discapacidad. Sirva esta iniciativa para conminar al Conadis a homogenizar la nomenclatura institucional.

El Inegi es la autoridad central de la información en el país y el SNID no posee independencia o es excepción en esto. Empero, el Conadis es quien encabeza el Comité Técnico Especializado en Información de Discapacidad (Comité Técnico de Discapacidad) que creó el Inegi atendiendo a las facultades que le concede la Linegi en el artículo 31 para generar información especializada de interés nacional.

El Comité Técnico de Discapacidad, congruente con la LGIPD, se instituyó por segunda ocasión mediante acuerdo el 29 de mayo de 2015. Este comité vigente, cuenta con toda la capacidad técnica del Inegi para asegurar información que satisfaga el máximo exigencia posible, obvio con las fuentes de información que tenga disponibles.

La dispersión de datos de la APF, la inexistencia del Registro Nacional de Población con Discapacidad, la legislación vigente, permiten que la información del Inegi en discapacidad se nutra de, únicamente, datos estadísticos censales y no de datos duros. Afortunadamente, el Inegi no se limita a la información que genera a través del censo de población que se aplica cada década, como se podría establecer de una lectura estricta del artículo 22 de la LGIPD.

Aun así, el SNID cuenta con el Censo de Población y Vivienda y encuestas para nutrirse de datos. Y se reconoce que el Inegi y el Conadis aportarán los mejores datos posibles para la atención de la discapacidad en el país con esas fuentes. Empero, si se dota al SNID de datos duros sobre discapacidad que complementen lo anterior, tampoco hay la menor duda que la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas del país, contarán con más y mejores datos.

La necesidad de datos e información de la discapacidad, no es únicamente una exigencia de la sociedad civil o una ocurrencia legislativa. Los señalamientos más relevantes vienen de información proveída por el Estado Mexicano y evaluada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (Comité de Discapacidad de la UNU). En las recomendaciones que emitió el Comité al Primer Informe de México sobre Discapacidad, resaltan las que se identifican con los números 13, 42, 51, 53, 59 y 60, todas referentes a la generación de información sobre discapacidad.

La recomendación número 13 refiere a la posibilidad de conocer y generar información de utilidad para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad. La recomendación 51, inciso b), señala ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las Personas con Discapacidad. El apunte número 53 es sobre a la falta de información sobre la exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad.

La recomendación 42, si bien también se relaciona con información sobre discapacidad, tiene una naturaleza más amplia y que tiene por objetivo erradicar la discriminación de los neonatos por condición de su discapacidad. El Comité de la ONU se ha referido a este fenómeno como uno de los más alarmantes en el mundo, pues se niega el derecho a la vida y a la vida digna a los niños con discapacidad, con total desconocimiento del Estado. En este caso la información que generará el RNPD será tendiente a la protección de los derechos humanos y el interés superior de la niñez.

Las recomendaciones 59 y 60 señalan que el Estado no cuenta con datos estadísticos actualizados acerca de la situación de las Personas con Discapacidad e insta nuevamente a sistematizar con urgencia la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y comunidades indígenas, tomando en consideración la situación de todos los grupos marginados

“13. Al Comité le preocupa la falta de acciones de atención específica implementadas por el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, así como la ausencia de información al respecto.

“42. El Comité insta al Estado parte a asegurar la universalidad del registro de nacimiento inmediato de todos los niños y niñas con discapacidad y la provisión de un documento de identidad.

“51. Al Comité le preocupa:

“b) La ausencia de información sobre las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad que han accedido al empleo;

“53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

“59. El Comité observa que el Estado parte ha establecido el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad. Sin embargo, le preocupa que el Estado no cuente con datos estadísticos actualizados acerca de la situación de las personas con discapacidad.

“60. El Comité recomienda al estado que asegure la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad. El Comité insta al Estado parte a sistematizar con urgencia la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos sobre las personas con discapacidad, desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y comunidades indígenas, tomando en consideración la situación de todos los grupos marginados y las recomendaciones hechas por el Comité en los párrafos 14 y 34 y las preocupaciones expuestas en los párrafos 43 y 47, supra.”

La información sobre discapacidad es especialmente compleja por su naturaleza heterogénea y por la complicación para su reconocimiento sistematizado. La Clasificación Internacional sobre el Funcionamiento, la discapacidad y la salud (CIF), y la Clasificación Internacional de la Enfermedad (CIE) son instrumentos elaborados por la Organización Mundial de la Salud (podemos decir en tiempos administrativos) de reciente creación, que permite además de homologar los términos clasificatorios, ordenarlos para su manejo estadístico.

La necesidad de datos sobre discapacidad es reconocida y por esa razón se han realizado adecuaciones legislativas para que el Estado pueda obtenerlos. En 2011, al expedirse la nueva LGIPD, instruyó al Conadis para que en coordinación con el Inegi establezcan el SNID. Igualmente se reconoció en el Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el DOF, una estrategia de trabajo con este fin, incluyendo fomentar el uso de la CIF.

Anteriormente, antes de la LGIPD, ya se contaba en la Ley General de Salud (LGS) con facultades para la recopilación de datos con fines estadísticos. El Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS) debe generar datos en materia de discapacidad y que se integre como información de interés nacional que debe copilar y compartir al Inegi, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la LGS.

La ausencia y dispersión de datos es, por tanto, ya no en razón de que no se considere la necesidad de información en las leyes. El problema desde un análisis minucioso de la legislación y reglamentación, estriba en que la administración pública federal no cuenta con facultades ni criterios para articular esfuerzos para la generación y recopilación de datos.

En el caso de los nacimientos y las defunciones, el SNIS realiza el registro en el certificado respectivo y los certificados están obligados a dar trámite. La misma LGS establece la obligatoriedad transferirlos a Inegi, aparte de lo que genera en estadísticas, cuenta con un referente fiable sobre la cantidad de nacimiento, y defunciones se registran y su dispersión geográfica. El registro estadístico de estos indicadores es un dato clave para la construcción de otros datos y estadísticas. El Inegi, otorga un apartado particular a estas estadísticas que identifica como “estadísticas vitales” y que se conforman de los registros de nacimientos y defunciones por el sector salud.

La principal razón para que no existan datos sobre los certificados de discapacidad, es que el certificado de discapacidad no está estandarizado como el de nacimiento o el de defunción y no existen los protocolos para el manejo de la información de estos certificados con igual atención que los de natalidad y mortalidad.

La causa de la dispersión de información es entonces por la falta de armonización para el real funcionamiento de las adecuaciones legislativas en pro de los derechos de las personas con discapacidad y otros ordenamientos.

Para la armonización legislativa se plantearon las modificaciones secundarias para dotar al certificado de discapacidad de fundamento legal, validez y técnica para su elaboración, incluyendo un formato de certificado de discapacidad. La segunda es constituir el RNPD como parte del SNID. En los apartados del Certificado de Discapacidad y del Registro Nacional de Población con Discapacidad se abunda sobre estos dos puntos, respectivamente.

El padrón de personas con discapacidad que se deberá constituir con la información del certificado de discapacidad, no sólo va a dar cuenta de las personas con discapacidad en su volumen, clasificación y dispersión geográfica. El padrón permitirá obtener información, integrando datos relevantes, adyacentes y relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

La dispersión de información en discapacidad es también por la imposibilidad de hacer cortes transversales de la discapacidad en el Sistema Nacional de Información, dentro del conjunto de datos que surge del ejercicio individual de derechos de la persona. Esta es la constante en las recomendaciones 13, 51, 53,59 y 60 del Comité de la ONU.

La necesidad legislativa en este caso está en dotar de obligación a las autoridades para obtener el resultado deseado: Necesitamos dotar de rigidez y certeza jurídica al Certificado de Discapacidad, con el fin de tener un documento alineado a la CIF, que exprese con claridad las limitaciones asociadas a la persona, en un paradigma de derechos. Esta información debe asociarse a la CURP y el Sistema Nacional de Información en Discapacidad concentrar los datos de los certificados, atendiendo al artículo 104 de la Ley General de Salud y aportar la información al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

El Registro Nacional de Población con Discapacidad debe ser un instrumento eficaz para la garantía de los derechos de las Personas con Discapacidad. Las políticas públicas que estén dirigidas a este grupo social, no podrán exigir más certificado que el comprobante de la CURP asociada a un certificado de discapacidad.

La información que se genere, debe ser considerada y de utilidad para la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas para el sector social y transversalmente, no únicamente las dirigidas directamente a personas con discapacidad.

El registro de las personas con discapacidad debe contribuir con información dura, como base para el SNID. Al igual que el Certificado de Nacimiento y Muerte, que se traduce en un dato fundamental para el Inegi; el certificado de discapacidad debe ser fiable y Dato Clave para la generación de estadísticas y estudios sociodemográficos de la discapacidad.

Respecto a la recomendación 42, el reconocimiento de las discapacidades congénitas y asegurar la identidad del recién nacido con discapacidad, dotándolo de un documento de identidad, es directamente un reconocimiento al derecho a la vida, a la certeza jurídica, a velar por el interés superior de la niñez, pues el Estado debe ser garante de estos derechos. En medida de las posibilidades de cada Entidad Federativa, el contar con un registro de Certificados de Nacimiento con información sobre discapacidad, permitirá dar seguimiento a los certificados que no sean inscritos en el Registro Civil y el Trabajador Social contará con la información para dar seguimiento a estos casos que, de no existir el certificado de discapacidad en el certificado de nacimiento.

En el Certificado de Nacimiento, se deberá posibilitar la incorporación de la Certificación de Discapacidad cuando esta sea detectada al momento del nacimiento. La CURP del recién nacido será inscrita simultáneamente en el Registro de Menores de Edad y en el Registro Nacional de Personas Con Discapacidad.

El Sistema Nacional de Información en Salud, en la actualidad ya cuenta con la obligación de generar información y estadísticas sobre discapacidad en el artículo 104 de la LGS. Es por esta razón que ya no se requiere una reforma al respecto en este ordenamiento, pero si existe la necesidad de establecer en los transitorios de la presente reforma, que el SNIS adecue su funcionamiento para satisfacer estas responsabilidades, tomando en cuenta la opinión del Comité Técnico Especializado en información de Discapacidad.

La interseccionalidad refiere a la existencia de elementos múltiples que condicionen, vulneren o discriminen a la persona, las recomendaciones que hemos estado mencionando, tienen la característica común de referir a esta categoría. Las políticas públicas, para atender áreas de vulnerabilidad, requieren de información que identifique las necesidades u apoyos con una visión de integralidad. Entre más elementos de vulnerabilidad de las personas, más retos representa para la persona, sus familias y para el Estado, su plena inclusión al sistema social y económico depende del conocimiento de estas múltiples vulnerabilidades.

La operación del Inegi, la multiplicidad de datos y matrices que genera, al integrar un registro como el que propone esta iniciativa, permite que los datos se interrelacionen e identifiquen intersecciones de vulnerabilidades en población con alguna limitación clasificada por la CIF y de acciones simultáneas de gobierno de las que es beneficiario. Igualmente permitirá evaluar en el tiempo el impacto de estas políticas en la superación de la vulnerabilidad, la inclusión social y económica, entre todo un sinfín de variables en el banco de datos del sistema.

La virtud de la centralización de la información y la responsabilidad sobre esta en una institución, es que permite la interacción entre los datos que alberga en su acerbo. El Inegi, tiene presencia, responsabilidad e interacción con la mayoría de las instancias encargadas de la atención de la población con fines de inclusión social y económica. Corresponde armonizar la legislación para satisfacer la necesidad de datos, la recomendación de la ONU de hacerlo y el derecho humano de las personas con discapacidad que está vulnerado en este momento por la falta de acciones legislativas que hagan la acción ejecutiva de armonizarse con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Inegi, así como con Conadis, cuenta con espacios en el Conapo, en CONEVAL, CONAPRED, entre muchas otras instituciones que colaboran directa o indirectamente, en la superación de la pobreza y la vulnerabilidad. Estas instituciones en su legislación cuentan con atribuciones y responsabilidades en materia de información con el Inegi. Todas han adoptado la CURP, pero no todas han adoptado medidas para generar información fiable para el desarrollo e inclusión de los grupos en vulnerabilidad.

El Inegi es el encargado del Sistema Nacional de Información y administra la información de interés nacional. El gobierno y muchas instituciones autónomas tienen obligación de informarle sobre los temas que le requieran. Además, es el responsable de la confidencialidad y el buen manejo de la información sensible de las personas en temas estadísticos o de estudio. Pero no puede implementar políticas que articulen funciones en áreas de gobierno que no existen en su marco legal.

Artículo 38.Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo

El Sistema Nacional de Información, con los datos del SNID, permite hacer cruces de información que debe ser de utilidad para el reconocimiento de la persona con discapacidad. Los Subsistemas del Inegi de información económica, el de demográfica social, el de buen gobierno y el de medio habiente contienen datos que podrán ser analizados con una perspectiva de la discapacidad; con el registro, podemos distinguir a un nivel de desagregación de mucha precisión, indicadores nacionales.

De la no discriminación y la garantía de derechos por el estado para las personas con discapacidad

La formulación de esta iniciativa atiende a dos presupuestos sobre la forma en que debe entenderse la formulación de respuestas legislativas y administrativas para la garantía de derechos humanos:1) atender al enfoque de derechos en todo momento y 2) la no discriminación desde el Estado en el ejercicio de esos derechos.

El cambio en el paradigma de la atención a las Personas con Discapacidad de un modelo Médico-Asistencial a un Modelo de Derechos, ha obligado a ampliar la visión de lo que representa el problema de la discapacidad para el Estado y qué está obligado de garantizar. En el modelo médico, la discapacidad es vista como una limitación en el individuo que debe ser curada y/o rehabilitada, para que vuelva a gozar de normalidad y se reincorpore a su contexto. En el modelo de derechos, la discapacidad es una característica del individuo, un elemento más de la integralidad de la persona, que lo limita en medida de la existencia de factores personales o contextuales que acentúen la limitación o sean una barrera para el desarrollo integral de la persona en su contexto.

La adopción de un modelo de derechos, no significa la negación de la importancia del sector médico en la discapacidad, especialmente cuando la salud así lo obliga. El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, es para el goce de los derechos que tiene por el simple hecho de ser humano, además del de la salud. Así, el enfoque de Derechos involucra al contexto y a la sociedad además de la salud, y las características o limitaciones del individuo.

La perspectiva de derechos, impone que la discapacidad sea vista como una característica más de la diversidad humana. Esto significa que, así como el origen étnico, el género, la edad, etcétera, la discapacidad sea vista como una condición de la persona y que no pueda ser una causa de discriminación, activa o pasiva. La CDPD hace latentes estos principios en los incisos c), e) e i) de su Preámbulo

“c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,

“e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

“h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

“i) Reconociendo además la diversidad de las personas con

El reconocimiento de la discapacidad, la organización de la sociedad en pro de esta problemática y las políticas públicas que ha implementado el Estado para asegurar el goce de derechos de las Personas con Discapacidad, son factores que han permitido que este sector de la población goce de una mayor libertad en términos generales y un mayor ejercicio de derechos adyacentes al de la salud.

El Estado Mexicano, con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención) se ha comprometido para lograr que la discapacidad no exista más (entendida esta como una consecuencia de limitaciones en el ambiente o la sociedad para su inclusión), y para ello ha implementado y deberá implementar políticas públicas encaminadas a emparejar el piso de derechos de todas las personas con discapacidad.

Pero, para lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad se debe ir más allá la salud y accesibilidad física; no puede limitarse la inclusión a la habilitación o rehabilitación y la accesibilidad al medio físico de las personas que requieren del uso de silla de ruedas. La inclusión debe tener alcances para permitir el desarrollo personal en los sectores social y económico, de todo el universo de discapacidad.

Pero esta no es una concesión graciosa o una dádiva. La necesidad y la demanda de la inclusión de las Personas con Discapacidad, no es únicamente en beneficio de este sector. La inclusión de las Personas con Discapacidad en las dinámicas sociales y económicas es en beneficio del conjunto de la economía y el desarrollo nacional. Pero para lograr la inclusión de las personas con discapacidad, se deben de generar datos que sirvan de referente para la elaboración de políticas públicas que atiendan con eficacia los temas que limitan a la persona.

La ausencia de datos duros y estadísticos sobre discapacidad no nos permite saber con precisión información que se requiere para la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Lo que sí se sabe con precisión es que el costo de no atender la discapacidad en lo social y económico es mayor y es violatorio de los derechos humanos.

Con la estadística oficial del Inegi de población con discapacidad registrada de 5.1 por ciento en el censo del año 2010, sabemos que prácticamente uno de cada veinte hogares cuarta con un habitante con discapacidad y que la población en contacto directo con la discapacidad puede representar el veinte por ciento de la población.

El Estado, desde la perspectiva de derechos, debe entender a la persona es su complejidad e integralidad, con todas sus características individuales. Los grupos en condición de vulnerabilidad son conjuntos de individuos que comparten características individuales que los colocan en una condición de desventaja o limita en el goce de la totalidad de sus derechos. En congruencia, el Estado debe evitar acciones que representen un obstáculo, limiten o vulneren el ejercicio de un derecho, directa o indirectamente.

En la realidad de las personas con discapacidad, ejercer beneficios dirigidos su sector social representa enfrentar barreras que pueden redundar en una discriminación. Específicamente, solicitar la acreditación de la condición de discapacidad representa realizar un trámite que redunda en el no ejercicio del derecho que se pretende prestar en atención y protección de contar con una discapacidad.

En resumen, esta iniciativa pretende establecer estos dos principios, al tiempo de satisfacer necesidades para la obtención de información de interés nacional sobre discapacidad. La adecuación legislativa propuesta pretende aportar como solución que la certificación de discapacidad esté asociada a la CURP, que el Sector Salud, al certificar la existencia de una limitación en el funcionamiento asociada a una discapacidad, incluya esta información en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Igualmente, al existir desaparecer la limitación del individuo, deberá informarlo para la actualización del registro. El requisito para la acreditación de discapacidad será el comprobante de la CURP asociada a un certificado de discapacidad.

El grupo social integrado por Personas con Discapacidad, es en sí mismo un grupo heterogéneo de personas con la característica común de contar con una limitación para interactuar en algún área de su integralidad como ser humano. En una primera instancia la discapacidad se puede subdividir en discapacidad física, intelectual, mental y sensorial. Cada una de estas incluye a un sin número de clasificaciones.

La diversidad entonces de discapacidades y las diferencias de apoyos o ayudas que se encuentran relacionadas a las distintas limitaciones de la persona, hacen de la certificación de la discapacidad un tema complejo y que involucra necesariamente al sector médico.

Los esfuerzos para la definición y clasificación de la salud, la enfermedad, la discapacidad, etcétera, llevaron a la Organización Mundial de la Salud a emitir una clasificación internacional que homologara el lenguaje y la información sobre estos elementos. El tránsito al modelo de derechos, obligó a incorporar el enfoque de derecho a las clasificaciones que la OMS ha desarrollado.

La discapacidad, según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, además de las funciones corporales, actividades y participación de la persona, debe ser definida y clasificada tomando en cuenta a las limitaciones en la actividad o restricciones en la participación en su ambiente y su contexto.

“El concepto de funcionamiento se puede considerar como un término global, que hace referencia a todas las Funciones Corporales, Actividades y Participación; de manera similar, discapacidad engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad, o restricciones en la participación.”

Además, la discapacidad y la salud se encuentran asociadas, aunque no son necesariamente variables dependientes. Se puede tener salud y discapacidad o no. Empero, el entendimiento de esta diferencia ha llevado a la adopción de dos clasificaciones especializadas, una en enfermedad y otra en funcionamiento.

“Dentro de las clasificaciones internacionales de la OMS, los estados de salud (enfermedades, trastornos, lesiones, etc.) se clasifican principalmente en la CIE-lO, que brinda un marco conceptual basado en la etiología. El funcionamiento y la discapacidad asociados con las condiciones de salud se clasifican en la CIF Por lo tanto, la CIE-IO y la CIF son complementarias.”

La discapacidad pose características que son en sí mismas una condición de la persona, luego entonces, la discapacidad puede ser temporal o permanente; progresiva, regresiva o estática; intermitente o continua. La desviación de la norma puede ser leve o grave y puede fluctuar en el tiempo. Es por ello que la CIF, además de hablar de la funcionalidad, aporta elementos que refieren a estas características en su clasificación. Además también puede ser de nacimiento o adquirida por accidente, enfermedad o edad avanzada.

La certificación de la discapacidad, que se basa en la CIF, reconoce entonces las dimensiones que permiten definir a la discapacidad en un correlativo entre las funciones y el entorno, determinando la temporalidad, profundidad y ayudas o apoyos asociados.

La CIF ha pasado de ser una clasificación de ce consecuencias de enfermedades” (versión de 1980) a una clasificación de “componentes de salud”. Los “componentes de salud” identifican los constituyentes de la salud, mientras que las “consecuencias” se refieren al efecto debido a las enfermedades u otras condiciones de salud. Así, la CIP adopta una posición neutral en relación con la etiología, de manera que queda en manos de los investigadores desarrollar relaciones causales utilizando los métodos científicos apropiados. De forma similar, este planteamiento es también diferente del abordaje basado en los “determinantes de salud” o en los “factores de riesgo”. Para facilitar el estudio de los “determinantes” o “factores de riesgo”, la CIF incluye una lista de factores ambientales que describen el contexto en el que vive el individuo.

Por esta razón, la iniciativa propone como principio de dignidad de la persona, que la certificación de la discapacidad, especialmente cuando se trate de discapacidades permanentes, tenga la misma vigencia que la discapacidad. En realidad, como veremos más adelante, la propuesta de esta iniciativa es que la discapacidad una vez certificada, sea incluida al registro individual de población y no se retire hasta el alta o desaparición de la discapacidad.

En el mismo sentido, la certificación de la discapacidad, no puede ser un requisito recurrente. El requisito de certificados vigentes, que obligan a la persona con discapacidad a realizar el trámite de certificación, resulta una discriminación involuntaria que además denigra y daña económicamente a la persona con discapacidad. La obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, debe comenzar con garantizar su derecho al reconociendo de la discapacidad como una condición característica del individuo y ser el Estado el que responda desde la administración pública el requisito de certificar la discapacidad a través de sus sistemas de información y registro, en descargo del beneficiario y atendiendo a no discriminar de nueva cuenta, ahora desde el estado, a la persona con discapacidad.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones para establecer el registro nacional de población con discapacidad y la armonización legislativa en materia de información de población con discapacidad

Primero. Se reforma el artículo 22 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 23, ambos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la administración pública,el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información del servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

El Sistema Nacional de Información en Discapacidad incluirá el Registro Nacional de Población con Discapacidad, que deberá mantenerse actualizado a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.

Segundo. Se adiciona la fracción I Ter al artículo 389, el artículo 289 bis 2 y el artículo 289 bis 3, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 389. Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

I. a I Bis. ...

I Ter. De discapacidad,

II. a V. ...

Artículo 389 Bis. ...

Artículo 389 Bis 1. ...

Artículo 389 Bis 2. El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y tomando en cuenta los acuerdos internacionales al respecto, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria competente. El certificado de discapacidad deberá contener la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.

Artículo 389 Bis 3. El responsable de la certificación deberá informar al Sistema Nacional de Información en Salud de la expedición del certificado de discapacidad, para su inclusión en el Registro Nacional de Población con Discapacidad y para los efectos del artículo la 104 de esta Ley.

En el caso de discapacidades congénitas o producto del parto, identificadas al momento del nacimiento, deberán ser informadas a través del certificado de nacimiento, para su registro con emisión de la Clave Única de Registro de Población, además de en los términos del párrafo anterior.

Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 93 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 93. Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. ...

II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y

III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Sector Saluddeberá, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá basarse en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, de la Organización Mundial de la Salud.

Tercero. El Sector Salud deberá adecuar, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las NOM sobre información en salud y atención a la discapacidad a fin de incluir la certificación de la discapacidad, la reglamentación para su elaboración y la adecuación del certificado de nacimiento para incluir la certificación de discapacidad congénita o adquirida a consecuencia del parto, a fin de satisfacer la recomendación 42 del Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación y las autoridades competentes deberán, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, instalar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad e incluir en el comprobante de la Clave Única de Registro de Población la posibilidad de consultar e incluir en su impresión la Certificación de Discapacidad

Quinto. El Poder Ejecutivo Federal, a través de las autoridades competentes, deberá adecuar sus reglamentos y celebrar los convenios necesarios a fin de implementar, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la totalidad de las disposiciones establecidas para la colaboración institucional.

Sexto. La Secretaría de Hacienda deberá tomar las previsiones económicas necesarias para la implementación de la presente reforma, en medida de las posibilidades presupuestales y en todo momento atendiendo al principio de progresividad.

Notas:

1 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. DOF 30/05/2011.

2 NOM 015 SSA3 2012. Sector Salud, DOF 29/05/2012.

3 Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México. Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones Unidas. CRPD/C/MEX/CO/1.

4 Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU. 2011.

5 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS, Ed. Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. 2001. Pág. 3.

6 Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, OMS, Ed. Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. 2001. Pág. 4.

7 CIF pag. 5.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.— Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz,Edith Anabel Alvarado Varela, Brenda Borunda Esponoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloísa Chavarrías Barajas, Erika Irazema Briones Pérez, Sara Paola Galico Félix Díaz, Irma Rebeca López López, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Manuel Vallejo Barragán, Evelyng Soraya Flores Carranza, Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán, María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco, Karla Karina Osuna Carranco, María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Población, para opinión.



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y LEY DE AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, y de Aeropuertos, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se deroga el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es un pilar del sistema político mexicano, que debe ser fortalecido y reconocido como un eslabón central en el desarrollo de nuestro andamiaje institucional. Para ello, resulta crucial fortalecer y robustecer su hacienda, su capacidad recaudatoria y su autonomía financiera.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atribución de los municipios para administrar libremente su hacienda, señalando en la fracción IV, inciso a) y c), lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) [...]

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Esta disposición es la base de la autonomía financiera y tributaria de los municipios mexicanos, y sólo establece como excepciones en donde los municipios no podrán gravar a los inmuebles en los casos en que sean “bienes de dominio público” de la federación, los estados o los municipios, siempre y cuando no sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares con propósitos distintos a los de su objeto público.

Este precepto tiene su origen en la reforma constitucional de 1983, planteada por el Poder Ejecutivo federal, quien en su exposición de motivos, señalaba lo siguiente:

“consideramos como medida fundamental para robustecer al municipio, piedra angular de nuestra vida republicana y federal, hacer algunos cambios al artículo 115 de la Constitución, tendientes a vigorizar su hacienda [...] en una fórmula de descentralización, de correcta redistribución de competencias en materia fiscal, estimamos conveniente asignar a las comunidades municipales los impuestos o contribuciones [...] Como una disposición importante para la seguridad de los ingresos municipales, se consigna la obligación del pago de sus contribuciones para toda persona, física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin excepciones o subsidios, evitando de esta manera a nivel constitucional las prácticas de exentar diversas personas o empresas del sector público, de estas contribuciones que son consubstanciales para la vida de los municipios [...] Sin embargo, por imperativas razones de orden público, que por sí solas se explican, se exceptuó de estas reglas a los bienes de dominio público de la federación, estados y municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

El dictamen que en su momento elaboró la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados concluyó lo siguiente:

“los bienes de dominio público de los tres órdenes de gobierno, que utilicen las entidades paraestatales o cualquier forma de concesión, contrato o autorización, mediante los cuales particulares hagan uso de dichos bienes para actividades accesorias al objeto público. [...] dichos bienes e instituciones o personas que los utilizan, demandan los mismos servicios municipales que otros bienes que no tienen la calidad de bienes del dominio público y que sin embrago tributan impuesto predial. Además del principio de equidad, se busca fortalecer el ámbito municipal en lo que se refiere a sus ingresos propios, por lo que a partir de la presente reforma, debe verificarse en contrapartida, un esfuerzo recaudatorio municipal en donde las tasas y los valores que le sirvan de base sean justos, y no se concedan subsidios, (como ya lo previene la Constitución en el párrafo que se reforma en su parte subsistente) y las tasas sean la pauta de los principios de proporcionalidad y equidad para los causantes.”

A pesar de que la Constitución mexicana, norma máxima de nuestra legislación ha descrito lo anterior, no ha sido actualizado el fondo del artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación desde el 19 de febrero de 1940 fecha en que fue promulgada dicha ley, artículo que a la letra establece:

“Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellos se establezcan, las capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, Departamento del Distrito Federal, territorios federales o municipios”

Artículo en que claramente podemos observar se contrapone a la reforma de 1983 en el artículo 115 constitucional, puesto que al permitir en una norma de menor rango a la Constitución un impedimento para la libertad en las haciendas públicas locales, hemos permitido una antinomia, misma que hoy podemos corregir dando el sentido correcto a la protección de la libertad hacendaria de los municipios y buscar impulsar su capacidad recaudatoria para dotarlo de autonomía.

Es una realidad que estas atribuciones han sido atropelladas en los últimos años, particularmente por grandes corporativos, que bajo la figura de concesión, han dejado de pagar las contribuciones municipales a las que estarían obligados, como son el impuesto predial, los derechos por arrendamiento de cajones de estacionamiento, las licencias para operación de giros, las licencias de giros restringidos y el servicio de agua.

El caso que más ha afectado a los municipios mexicanos es el de las terminales aéreas, ya que en todo el país existen aeropuertos concesionados a empresas y corporativos que, si bien es cierto prestan un servicio público mediante una concesión, también obtienen rendimientos por la operación y administración de diversos servicios y productos accesorios, que son distintos a los de su objeto público, y que sin embargo no pagan las contribuciones municipales mencionadas.

En nuestro país, existen 54 municipios que albergan aeropuertos directamente concesionados a empresas, así como 21 en donde se presenta un esquema mixto en donde se presenta servicios y actividades complementarias a las del objeto público, por lo que comparten esta situación de irregularidad en la recaudación municipal, de tal manera que no estamos ante un fenómeno aislado, sino que se trata de un problema que impacta en todos los rincones del país, afectando de manera directa a los municipios y sus finanzas públicas.

Resulta fundamental que el Estado mexicano genere condiciones óptimas para que los municipios puedan fortalecer su hacienda y contar con mayores recursos para lograr sus fines. En este sentido, es responsabilidad de este órgano legislativo generar herramientas para que los municipios puedan exigir el pago de las contribuciones que les corresponden.

Mediante la presente iniciativa se plantea reformar la Ley de Aeropuertos para que se distingan de manera clara los bienes que son objeto de la concesión, y por lo tanto son inherentes a su objeto público, de los que son accesorios y distintos a su objeto púbico, y por lo tanto estarían obligados a pagar sus contribuciones municipales. Del mismo modo, se propone añadir como causal de revocación de la concesión el no pago de las contribuciones a las que están obligados los concesionarios.

Con la presente reforma se busca dotar de mayor claridad las disposiciones previstas en la Ley de Aeropuertos y con ello garantizar el cabal cumplimiento del artículo 115 constitucional, y por lo tanto impulsar el principio de equidad y justicia hacendaria, en beneficio de los municipios mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Mediante el cual se deroga el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Artículo Primero.Se derogael artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Artículo 7. Derogado

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII y X del artículo 25, la fracción III del artículo 48, el segundo párrafo del artículo 54, el artículo 60 y 61, y se adiciona una fracción XVII, se modifican las fracciones XV y XVI y se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. a VII. [...]

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario inherentes de la concesión, así como aquellas actividades comerciales y de servicios accesorias que por su naturaleza complementen el servicio concesionado, los cuales se sujetarán a las reglas tributarias y de operación aplicables;

IX. [...]

X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario, incluyendo los relativos al pago de contribuciones federales, estatales y municipales que correspondan por las actividades y servicios complementarios a la concesión;

XI. a XIII. [...]

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XIV. [...]

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta ley ;

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley , y

XVII. No realizar el pago de las contribuciones federales, estatales o municipales por el uso, explotación, y aprovechamiento del inmueble donde se encuentre la concesión, así como por las actividades comerciales o de servicios complementarias a la concesión.

[...]

[...]

La federación, las entidades federativas y los municipios conservarán en todo momento sus facultades y atribuciones económico coactivas respecto al cumplimiento de las obligaciones y pago de contribuciones que les corresponda de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 48.Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. a II. [...]

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros , los cuales se sujetarán a las reglas de operación y autorización de giros comerciales y de prestación de servicios en el municipio o delegación donde se encuentre ubicado el inmueble.

[...]

[...]

[...]

Artículo 54. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil.

Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanas , y deberán registrarse ante la autoridad municipal correspondiente para la obtención de las licencias aplicables.

Artículo 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades militares y civiles federales, estatales y municipales que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich,Salvador Zamora Zamora (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para dictamen.

Continúe la Secretaría.



VOLUMEN IV

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN DE LEY O DECRETO



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

Continúe.



VOLUMEN IV



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

• Que la diputada Soralla Bañuelos de la Torre cause baja como integrante en la Comisión de Justicia.

Reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, 26 de abril de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la Comisión Bicamaral que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante cause baja como integrante en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.

• Que la diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.

Reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, 26 de abril de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado. Comuníquese.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente José de Jesús Zambrano Grijalva remite oficio, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las proposiciones que no se presentaron en tribuna.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de abril de 2016 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de trigo y se implemente un plan para su desarrollo y producción en el estado de Baja California, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de seguridad social para todos los prestadores de servicios de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a desarrollar estímulos fiscales para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se lleve a cabo la promoción de programas para la prevención del suicidio en jóvenes, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a la Conafor y a los titulares del Poder Ejecutivo de diversas entidades federativas, a fin de implementar medidas de prevención y combate de incendios forestales y aplicar proyectos de reforestación en los lugares afectados, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio de la tonelada de algodón, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat y de la Segob, se difunda el convenio celebrado entre estas dependencias para crear la Gendarmería Ambiental, a cargo del diputado Norma Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Imjuve, a celebrar los acuerdos y convenios de colaboración con el Inegi, a fin de realizar un nuevo levantamiento de la Encuesta Nacional Sobre Violencia en el Noviazgo, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas-comerciantes de Teotihuacán, estado de México, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción que permita erradicar las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas a la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de solucionar la problemática de los artesanos y artesanas- comerciantes de la zona arqueológica de Chichen Itza, suscrito por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de emprender un plan nacional de búsqueda de todas las personas desaparecidas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León, para que a través de la PGJ y de la Secretaría de Seguridad Pública, se implementen acciones para enfrentar y abatir la violencia feminicida, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una comisión especial para impulsar y desarrollar la industria vitivinícola, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado federal Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria vitivinícola, es una de las actividades económicas de nuestro país, que mayor prosperidad, crecimiento y mejores resultados ha generado tanto a nivel nacional, como internacional en los últimos años, lo cual obedece a la alta calidad de las cosechas recogidas en los viñedos que hay en diferentes regiones del territorio nacional, lo cual ha contribuido a generar empleos y recursos para el erario federal, además de darle dinamismo y competitividad al mercado nacional.

La industria vitivinícola mexicana se compone por los productores de uva de mesa, uva de pasa, jugo de uva concentrado de vino, así como de los licores de uva, por lo que es variada su producción.

Dada la importancia que ya reviste la industria vitivinícola en la economía nacional y en la de algunas entidades federativas, es que desde la Cámara de Diputados se busca impulsar, fomentar y maximizar el desarrollo que ha obtenido hasta nuestros días con la creación de una comisión especial que impulse el desarrollo de la industria vitivinícola, circunstancia que contribuye a la continuidad que se le debe de dar al trabajo que se realizó durante las legislaturas precedentes, al organizar foros y generar acercamientos entre diversos productores y empresarios con autoridades gubernamentales, con la finalidad de darle mejores condiciones de desarrollo a esta actividad.

Por ello se requiere de apoyo gubernamental, con la finalidad de que dicha industria crezca y pueda competir con otros países latinoamericanos como lo son Argentina y Chile, e incluso de países europeos como Francia, España e Italia, y sumarse a esa elite de productores de vino y sus derivados a nivel internacional, solo que para ello ocurra, es necesario que al interior de nuestro país, se pueda consolidar el crecimiento que la industria vitivinícola ha venido mostrando en los últimos años.

En abril de 2015, la Asociación Nacional de Distribuidores de Vinos y Licores (Andivil), señalo un incremento en el consumo de vinos y licores en México, mismo que osciló entre el 8.0 y 10 por ciento anual.

Es importante que mediante la existencia de una Comisión Especial para el impulso y desarrollo de la Industria Vitivinícola, se difundiera de tal forma la calidad del vino y derivados de la vid de nuestro país, con la finalidad de que los mexicanos conocieran la alta calidad de las diferentes etiquetas y que ello contribuyera al incremento de su consumo para disminuir las importaciones del mismo producto, lo que sin duda, sería un factor que abonaría a la consolidación de la industria vitivinícola mexicana.

Actualmente entidades federativas como Baja California, Coahuila, Querétaro, Zacatecas, Guanajuato, Chihuahua y Aguascalientes, están consideradas como pilares de la producción nacional de vino, así como de productos derivados de la vid, debido a su calidad, a la cantidad de bodegas con que se cuentan para ello, así como a la gran cantidad de hectáreas ocupadas para dicho fin, por lo que se requiere que esa infraestructura se vea fortalecida.

Al respecto, podemos observar gráficamente lo anterior en dicha tabla:

Es claro que los números destacan el gran papel que desempeñan en la industria vitivinícola de nuestro país, los estados de Baja California y de Coahuila de Zaragoza, quienes como primer y segundo lugar en la producción de vinos y de derivados de la vid, respectivamente, tradicionalmente cumplen con los más altos estándares de calidad de los mismos, lo cual ha sido un factor importante en el crecimiento y avance, nacional e internacional.

En el caso de Coahuila de Zaragoza, a pesar de ser la segunda entidad federativa con mayor producción a nivel nacional, es la región con mayor tradición vitivinícola en nuestro país, ya que existen viñedos con más de 400 años de antigüedad, además de los creados en los años más recientes, por lo que vemos una tendencia al alza en ese sentido, puesto que se han ido incrementando no solo las hectáreas de viñedos, sino también los productores, las bodegas en donde descansan los vinos elaborados, aunado a las diferentes regiones productoras de vino y derivados de la vid en el estado, como lo son Parras de la Fuente, Cuatro Ciénegas, Arteaga, Saltillo, Derramadero, San Juan de la Vaquería, Ramos Arizpe, Paredón, General Cepeda, Torreón, San Buenaventura, y Piedras Negras.

Uno de los aspectos que no podemos dejar pasar, es que en Coahuila de Zaragoza se encuentra situada la Hacienda San Lorenzo de Parras de la Fuente, la productora de vinos más antigua de Latinoamérica, misma que funciona desde 1597, por lo que resulta evidente la añeja tradición vitivinícola de dicha entidad federativa, la cual a nivel internacional, también resulta muy importante, ya que solo está detrás de la de Europa, norte de África y Medio Oriente.

Es importante destacar que durante la Vinalies Internationales de 2013, que se celebró en Paris, Francia, el vino Casa Madero Chenin Blanc, fue seleccionado entre 3 mil 400 vinos de todo el mundo en una cata a ciegas, como el mejor vino blanco de toda la competencia, premio que es considerado como el de mayor importancia en la industria vitivinícola.

Como una forma de poder catapultar la industria vitivinícola en el estado de Coahuila de Zaragoza, es que recientemente se lanzó el distintivo “Vinos de Coahuila”, como una estrategia que implementara la mejoría de la calidad del producto, a través de la aplicación de una mejor tecnología y capacitación técnica.

Tal situación es una iniciativa impulsada por los principales productores como lo es Casa Madero, Bodegas Ferriño, Vinícola El Fortín, Productora Capellanía, Viñedos Rivero González y Viñedos Don Leo, que busca que Coahuila pueda situarse no solo como uno de los principales productores vitivinicultores, sino también que contar con los estándares más altos de calidad.

Por tal razón es que es resulta fundamental que sea aprobada la presente proposición de punto de acuerdo, ya que contar con una Comisión Especial para el impulso y desarrollo de la Industria Vitivinícolaen nuestro país, constituye un gran cimiento para tal efecto, además de ser un instrumento muy eficaz para vincular a los productores vitivinícolas con el sector público y respaldar a la industria vitivinícola mexicana para consolidarla, además de darle continuidad al trabajo realizado en legislaturas precedentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política paraautorizar la creación de la Comisión Especial para impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola, con la finalidad de continuar con las actividades y trabajo realizado durante la LXII Legislatura, lo cual contribuirá al fortalecimiento, promoción y crecimiento de dicha industria en nuestro país.

Nota:

1 Ver en www.eleconomista.com.mx/industrias/2015/04/27/crece-hasta-10-consumo-vinos-lico res-mexico, consultado el 19 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



IMPLEMENTE UN PLAN PARA SU DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Sagarpa instrumentos que solucionen el bajo precio de la tonelada de trigo e implantar un plan para su desarrollo y producción en Baja California, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Exaltación González Ceceña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cultivo de trigo en el estado de Baja California es histórico, de su producción exitosa dependen cientos de familias. Sin embargo, la variación que el clima ha registrado en los últimos años ha afectado su rendimiento.

Para este 2016 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) anuncia una disminución en la producción de trigo a nivel internacional, “De cara a la campaña venidera, el primer pronóstico de la FAO sobre la producción de trigo en 2016 se sitúa en 723 millones de toneladas, esto es, 1.4 por ciento (10 millones de toneladas) menos que el récord de producción alcanzado en 2015.”En el caso de los Estados Unidos sus previsiones en cuanto a la producción de trigo son de un nivel inferior al de 2015, puesto que esperan que mayores rendimientos subsanen la disminución de las plantaciones de invierno.

Los productores de trigo del estado de Baja California desde el año 2014 viven la incertidumbre de recibir apoyos para mejorar las condiciones de cultivo y venta de sus cosechas. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) hasta el momento no ha logrado dar solución a sus demandas.

Es una realidad que los productores enfrentan la caída de los precios del trigo en el mercado internacional, y que los afecta directamente. La FAO ha considerado para México un aumento en sus importaciones de trigo, lo cual resulta ser aún más perjudicial para todos los productores nacionales y sus familias, además que los consumidores también lo resentirán.

Por ello se requiere urgentemente incentivar la producción nacional del cultivo de trigo de alta calidad, y reforzar la competitividad de los productores de trigo ante el aumento de importaciones previstas del referido cereal y, en su caso, compensar con creces las previsiones más modestas.

Se requiere apoyarlos, incluirlos en los diferentes programas federales, a fin de que se les otorguen apoyos para la adquisición de implementos agrícolas, debido a que también ha aumentado el costo de estos; que se mejore la oferta de entrega de subsidios por hectárea, la cual deberá ser suficiente a las necesidades reales; asegurarles mejoras para la inversión en mecanización; mejorar el valor agregado extra de sus productos, y apoyarlos en la obtención de mejores precios por la venta de sus cosechas, garantizando la eliminación de intermediarios. Esto con la finalidad de que se logren mejores rendimientos en sus cosechas y optimicen su productividad y rentabilidad económica.

El Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (Cader) Benito Juárez, ha sido el que ha conseguido tener la mayor producción y rendimiento promedios por cosecha de trigo en todo Baja California, esto con 7.335 toneladas por hectárea, hay que tomar en cuenta a que se debe esto y aplicar su éxito a todos los productores de trigo en la entidad.

En el ciclo agrícola 2015, de 93 mil 206 hectáreas, únicamente se cultivaron 90 mil 878 hectáreas. Dicho año se presentó como “atípico” debido a los efectos del cambio climático, lo cual repercutió en la producción de trigo en la región bajacaliforniana. Ante ello hubo una disminución con relación a la producción esperada.

Según la Sagarpa se cosecharon 88 mil 534 hectáreas de un total de 90 mil 878 que fueron sembradas, lo cual atendió un rendimiento promedio de 510 mil 53 toneladas, que corresponden a un rendimiento por hectárea de 5.761 toneladas, lo cual es muy bajo comparado con la producción en los ciclos agrícolas pasados.

En el ciclo agrícola otoño-invierno 2015-2016 se contempló la siembra de una superficie de 96 mil 859 hectáreas de trigo. Si consideramos los problemas actuales que se presentan en el campo bajacaliforniano, como el que se mantengan actuales los altos precios de los insumos, la constante disminución del precio del producto en los mercados internacionales, y el desabasto de agroquímicos, estamos frente a una grave crisis que les impide efectuar en tiempo y forma las prácticas necesarias para mejorar la producción del trigo para este año.

Esto se agrava ya que el problema no corresponde únicamente a este ciclo agrícola, tómese en cuenta que para el ciclo 2014-2015 conforme a datos de la Sagarpa, en Baja California ya se contemplaba una disminución en la producción del cereal respecto a las expectativas contempladas con otros años.

Ante lo ya referido no basta con que la autoridad efectué “supervisiones” a los trigales, es necesaria su intervención directa para que haya una mejora en el abastecimiento de agroquímicos para los productores, para perfeccionar la labor de acopiadores y comercializadores, vigilando que éstos no cometan abusos; así como planear la posibilidad de que este año se implemente un programa que brinde mayor certeza en cuanto al precio mínimo que podrían recibir por la venta del grano, además de reposicionar a la región bajacaliforniana como una de las más productivas del país. Para lo cual es necesario mejorar su potencial en producción de trigo, y superar los retos presentes que implican los altos costos de producción; agrupar a los productores, organizándolos para que mejoren el acceso al agua, obteniendo un costo accesible por ésta, así como optimizar su uso.

Actualmente no ha sido suficiente la intervención gubernamental, se requiere hacer una inversión adicional para que los productores también reciban asistencia técnica, y que a través de la tecnificación mejoren el cultivo del grano, y se les facilite una conexión beneficiosa con los mercados nacionales e internacionales.

Sera necesario fomentar el trabajo con unidades de producción que sean amigables con el medio ambiente, que sean sustentables, evitando la aplicación de transgénicos, y disipando el uso excesivo de tecnología dañina para la salud de las personas.

Es necesario también que se les brinden apoyos para dar fin a los problemas de la comercialización del trigo, contribuyendo a evitar la mediación de terceros; y que a los productores se les asegure línea directa de comunicación con el titular de la Sagarpa.

Los productores exigen que se les apoye de igual forma como se apoyó “...al vecino Valle de San Luis Río Colorado, pero lo único que obtuvimos fue pagar 1 mil 300 pesos por hectárea a una superficie de 5 mil hectáreas, a lo que nos negamos pues la producción del cereal fue en más de 90 mil hectáreas”, además de esto la agricultura por contrato no les ha funcionado conforme al precio que se les quiere pagar su cosecha, puesto que los costos de producción de 22 mil 966 pesos por hectárea no les acarrea utilidad.

En los últimos años todos los productores de trigo han salido afectados con los bajos rendimientos de producción del cereal que disminuyeron hasta en 4.5 toneladas por hectárea. Para ellos la situación está por colapsar, sea por la falta de rentabilidad, o por la problemática presente a la hora de comercializar su producto. Ante lo ya referido es necesario modificar y mejorar las políticas agropecuarias que hasta la fecha no les han sido favorables, amén de atender viejos rezagos.

Cabe destacar que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018 establece en una de sus líneas de acción incentivar que los productores de maíz, trigo y otros cultivos básicos, utilicen prácticas agronómicas innovadoras y sustentables. Para lo cual se propone impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria.

Por lo anterior expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establezcan mecanismos que den solución al bajo precio por la tonelada de trigo, particularmente a los productores de trigo bajacalifornianos se les mejore la entrega de recursos adicionales, y se implemente y difunda un plan para el desarrollo y producción de trigo en el estado. Asimismo, que mejore los sistemas de acopio de trigo, evitando la participación de intermediarios, revise los factores que contribuyen en la productividad y competitividad de esta actividad y facilite a los productores la adquisición de insumos agrícolas, de maquinaria y equipo modernos.

Notas:

1 En: http://www.agronewscastillayleon.com/la-fao-anuncia-una-ligera-reduccion-de-la- produccion-de-trigo-en-2016

2 En: http://www.agronewscastillayleon.com/la-fao-anuncia-una-ligera-reduccion-de-la- produccion-de-trigo-en-2016

3 En: http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Internacional/21052015/972782-Pro duccion-de-trigo-supera-las-100-mil-toneladas-en-Valle-de-Mexicali.html

4 En: http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Internacional/21052015/972782-Pro duccion-de-trigo-supera-las-100-mil-toneladas-en-Valle-de-Mexicali.html

5 En: http://www.lacronica.com/EdicionEnlinea/Notas/Noticias/03072015/986300-Producci on-de-trigo-a-la-baja-comparada-a-2014.html

6 http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/notas/n4094592.htm

7 http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/notas/n4094592.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



OTORGAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de seguridad social para todos los prestadores de servicios de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a tomar las medidas administrativas a que haya lugar, con el objeto de proveer de seguridad social de manera inmediata a todas las personas que presten servicios a ésta cámara y que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, sin importar la periodicidad del contrato relativo

Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

Como principios elementales de la seguridad social se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.

De tal forma, la seguridad social busca proteger a las personas ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, las personas beneficiarias de estos servicios y su forma de financiamiento.

En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el Artículo 5 de aquel ordenamiento.

Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como las responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.

En diciembre de 1960, fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el Artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el “Apartado A”, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el “Apartado B”, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y empleados.

Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.

Particularmente por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales.

No obstante el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado, puesto que quienes perciban emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.

Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, puesto que éstos se hallan consagrados en la Constitución.

Derivado de tales circunstancias, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, para ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.

Aunado a lo anterior, también es aplicable el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado Mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su Artículo 9 señala que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la cubrirá con atención médica y subsidio en caso de accidentes de trabajo. De igual manera, el Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que toda persona como integrante de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.

Reconoció además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.

La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.

En atención a lo anterior, tiene que ser adecuada la legislación que facilite la incorporación al régimen de seguridad social de todos los trabajadores al servicio del Estado, como un primer paso en esa dirección, se considera de suma importancia reconocer los derechos humanos y sociales de los más de 1,000 trabajadores que perciben emolumentos por honorarios y día a día prestan sus servicios a ésta Cámara, coadyuvando con el desahogo de las labores legislativas que nos fueron encomendadas.

Es menester precisar que por mandato constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, debemos respetar y proteger los derechos humanos de la población, no podemos ser omisos ante la violación de derechos de la que son objeto las y los trabajadores que nos ayudan al desempeño de nuestras funciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a tomar las medidas administrativas a que haya lugar, con el objeto de proveer de seguridad social de manera inmediata a todas las personas que presten servicios a ésta Cámara y que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, sin importar la periodicidad del contrato relativo.

Notas:

1 Organización Internacional del Trabajo. Organización de la Seguridad Social. p. 9.

2 Ibídem. p. 10.

3 Mesa Lago, Carmelo. Las reformas de pensiones en América Latina y su impacto en los principios de seguridad social. p. 13.

4 González Roaro, Benjamín. La seguridad social en el mundo. p. 14.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



DESARROLLAR ESTÍMULOS FISCALES PARA QUE LAS EMPRESAS OTORGUEN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO A SUS TRABAJADORES HACIA LOS CENTROS DE TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a desarrollar estímulos fiscales para que las empresas presten servicio de transporte colectivo a su personal hacia los centros laborales, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada federal Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, también conocido simplemente como Protocolo de Kyoto o PK, es un acuerdo internacional que compromete a los países industrializados a la estabilización de emisiones de gases de efecto invernadero. Este documento, alienta a cada uno de los países a poder cumplir con el mismo.

Contempla 37 países industrializados y la Unión Europea, bajo un principio central que es el de la “responsabilidad común, pero diferenciada”.

Por lo tanto, este Protocolo ha provocado, que cada uno de los países puedan establecer mecanismos y legislación tendiente al cumplimiento de los fines para los cuáles fue creado, siendo uno de ellos, el mitigar los efectos del cambio climático.

Uno de los objetivos, ha sido, justamente, el que se puedan reducir y estabilizar las emisiones contaminantes en cada país, en donde se disminuyan, se limiten o se reduzcan, las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las metas cubren las emisiones de seis gases de efecto invernadero, a saber:

• Dióxido de carbono (CO2)

• Metano (CH4)

• Óxido nitroso (N2O)

• Hidrofluorocarbonos (HFC)

• Perfluorocarbonos (PFC)

• Hexafluoruro de azufre (SF6)

La cantidad máxima de emisiones (medidas como el equivalente de dióxido de carbono) que una Parte puede emitir a lo largo del período de compromiso con el fin de cumplir su meta de emisiones es lo que se conoce como «cantidad atribuida» de la parte.

Tanto la Convención, como el Protocolo del Kyoto, son aquellos que reconocen tanto las necesidades, como la problemática a la que se enfrentan los países en desarrollo, especialmente aquellos que pueden ser más vulnerables, por lo que además de buscar el cumplimiento de los compromisos, también están comprometidos a ir informando de los esfuerzos para el cumplimiento de las metas que se han propuesto.

Han pasado casi dos décadas, desde que se construyó y se ha ido trabajando sobre el Protocolo de Kyoto, en donde uno de los intereses primordiales, se ha centrado en limitar la contaminación, lo cual iba de la mano, de establecer la reducción de emisiones contaminantes. Uno de los artículos del Protocolo, el número 12, hace referencia al “mecanismo para un desarrollo limpio” el cual debe de poner en práctica, proyectos de reducción de las emisiones en países en desarrollo. Lo cual comprende la posibilidad de inversión, pero también de crédito ambiental, siendo el primero en su clase a nivel mundial.

En la Conferencia de la ONU de 2012 en Qatar sobre el Cambio Climático, se alcanzaron varios acuerdos entre ellos, seguir buscando reducir los gases de efecto invernadero, así como el ayudar a los países en estado de vulnerabilidad, para su adaptación.

Se avanzó, además, hacia poder establecer apoyos tanto financieros como tecnológicos, para que pueda invertirse en energías limpias y en crecimiento de carácter sostenible, lo cual, por el aumento en el impacto de los cambios climáticos, se precisó la necesidad de actuar de forma urgente.

Como parte de los riesgos mundiales (Global Risks 2013 por su nombre en inglés), se citaron los principales riesgos a nivel global, para los siguientes diez años, entre ellos, el de efecto invernadero, ocupa uno de los cinco mayores riesgos a los que no solo el ambiente, sino la economía, se habrían de enfrentar próximamente.

Para los países en desarrollo, se acordó que se realizaran programas de trabajo para que pudieran tomarse mejores decisiones frente al fenómeno del cambio climático, y que estos programas sean a través de la educación, la formación, la sensibilización y la participación de la sociedad en la toma de decisiones, lo cual, en conjunto, permitiría construir un gran apoyo hacia el año 2020.

Al respecto, el uso del transporte colectivo permite reconocer e integrar una modalidad de transporte que puede llegar a contribuir en la competitividad y en un momento dado, puede, también, mejorar la productividad, a través de una adecuada coordinación entre los modos de transporte y las vialidades, lo cual, puede mejorar para las empresas, su productividad, al contar con la asistencia, puntual de sus empleados, así como las reducciones en los tiempos de desplazamiento.

Sumado a ello, puede contribuir, a ordenar el tráfico de la ciudad, así como el reducir la mortalidad por accidentes de tránsito.

Empero, también se trata de una medida que permite contribuir al cumplimiento no sólo de los acuerdos internacionales sino de apoyar a que la contaminación de la atmosfera no aumente. En este sentido, en nuestro país, la propia Ley General de Cambio Climático establece, en su artículo 34, lo siguiente:

“Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

...

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil

...”

Por lo cual, considero que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puedan coadyuvar, para estabelcer estímulos fiscales para que las empresas privadas en México proporcionen un servicio de transporte colectivo para sus trabajadores, para que puedan desplazarse hacia sus centros de trabajo, lo anterior, con la finalidad de que sea reducido el uso de sus automóviles y, por tanto, la contaminacion atmosférica.

De tal manera, que si se llegan a desarrollar dichos estímulos, podría contribuirse, de forma significativa, a la reducción de emisiones contaminantes, mismos que no sólo afectan hoy en día a la ahora denominada “Megalópolis”, sino que afecta, también, a estados y municipios fuera de la zona conurbada de la Ciudad de México.

Por ello, las empresas también deben de sumarse a este esfuerzo conjunto, a fin de que, a partir de las nuevas medidas tanto las temporales anunciadas para el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 30 de junio del año en curso, así como las próximas medidas mucho más severas que se planean, puedan afrontarse por parte de los trabajadores, quienes se han visto afectados por las mismas, ya que aquellos que emplean sus propios vehículos, dejan de circular un día y se ven obligados a buscar otros medios de transporte; y aquellos que emplean el transporte público, han visto modificada su rutina, ante el aumento considerable de usuarios del mismo, también a partir de las medidas arriba señaladas.

El Centro Mario Molina, en su documento denominado “Hacia un modelo de transporte sustentable para las ciudades mexicanas”, establece que el sector del autotransporte emite una quinta parte de los gases de efecto invernadero y que se debe, entre otras causas, a “la desconexión entre el desarrollo de las ciudades, y la organización de la infraestructura de transporte, lo que hace que los desplazamientos sean cada vez más largos, fatigosos y contaminantes”, razones por las cuáles, este Centro propone, justamente, introducir soluciones que permitan el empleo de transporte público, para que se reduzca la intensidad energética de cada uno de los desplazamientos, así como la búsqueda en el mejoramiento de la calidad del aire y que esto, se apoye, justamente, en instrumentos económicos.

Refiere, además, que el transporte público debe ser preferente sobre el uso de los automóviles, y que las medidas que se adopten, permitan al ciudadano, dejar el auto en casa, en donde se le garantice que con un transporte pueda contemplar sus tiempos de traslado, que este sea seguro y abarque una cobertura que le sea de utilidad.

Ante esto, es necesario que se haga co-partícipe al sector empresarial, para que pueda, contribuir a detener los efectos del cambio climático, a partir del empleo de vehículos de preferencia no contaminantes, que permitan transportar a su personal, de uno o varios puntos determinados y en horarios fijos, hacia sus centros de trabajo, lo cual repercutirá en la des-incentivación en el uso del automóvil, sumado a la disminución de emisiones contaminantes que generarían al menos 40 automóviles al trasladarse al mismo centro de trabajo (tomando en cuenta que en un autobús pueden ir 40 personas cómodamente sentadas), reduciéndose, significativamente el uso del automóvil y contribuyendo, por tanto, con el compromiso que se tiene como país, para avanzar en el cumplimiento del Protocolo de Kyoto, a fin de que se puedan detener los efectos adversos que hoy en día están causando los problemas de la contaminación, en todas sus áreas, lo cual repercutirá no solo en la cuestión medio ambiental, sino que también se convertirá en un asunto de salud pública y de seguridad nacional, si no se logra atender a tiempo.

Es por lo que anteriormente se ha expuesto, que se somete a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal para que, dentro del marco de lo establecido en la Ley General de Cambio Climático, desarrolle estímulos fiscales para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, con la finalidad de reducir el uso del automóvil.

Notas:

1 http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/protocolo_de_ kyoto/organizacion/items/6217.php

2 http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/la_puerta_climatica_de_doha /items/7477.php

3 http://centromariomolina.org/el-impacto-del-cambio-climatico-en-la-agricultura/

Dado en el salón de plenos de la Honorable Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2016. — Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.



PROMOCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO EN JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a promover por la Secretaría de Salud programas para prevenir el suicidio en jóvenes, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud

Los suscritos, Karla Karina Osuna Carranco, Jasmine María Bugarín Rodríguez, María Monserrath Sobreyra Santos, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Karen Hurtado Arana, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Jonadab Martínez García, Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco, Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Guadalupe González Suástegui, Leydi Fabiola Leyva García, Jacqueline Nava Mouett, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vechia, Yarith Tannos Cruz, Brenda Borunda Espinoza, integrantes de la Comisión de Juventud de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El suicidio es un problema de salud pública a nivel mundial, la incidencia suicidiológica está aumentando mundialmente, donde los adolescentes se suman al incremento de estas estadísticas, este tipo de muerte suele ser una tragedia para la familia, los amigos, la sociedad, pero también para el estado.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), suicidio es “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”.

El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, es una de las finalidades del artículo segundo de la Ley General de Salud.

Es considerable citar que las conductas suicidas abarcan un amplio espectro: desde la ideación suicida, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta la posible consumación del acto, la idea más difundida acerca del suicidio se asocia a la imagen de un acto individual con un propósito claro.

Los factores que aumentan el riesgo de suicidio entre jóvenes, principalmente incluyen la ansiedad, la depresión, el trastorno bipolar, el insomnio, la desintegración familiar y la violencia en cualquiera de sus formas.

Cabe citarse que en 2012, 75 por ciento de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

El suicidio no sólo se produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo. Cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. En nuestro país, la tasa de suicidios ha alcanzado cifras alarmantes. Aunque se trata de un fenómeno que posee múltiples causas, el componente de salud mental se encuentra fuertemente asociado al suicidio.

El suicidio es un grave problema de salud pública; no obstante, es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo coste. Para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral, es por ello que se presenta el presente punto de acuerdo.

Cabe citarse, que para el año 2013, la tasa de mortalidad por suicidio fue de 8.1 por cada 100 mil hombres y de 1.7 suicidios por cada 100 mil mujeres. Asimismo, es alarmante que 40.8 por ciento de los suicidios ocurran en el grupo de jóvenes de 15 a 29 años, en el que la tasa de incidencia es de 7.5 suicidios por cada 100 mil, por lo que las diferencias por sexo en materia de suicidio son notorias y constantes.

Es necesario señalar que el suicidio es la segunda causa de muerte en la población joven, después de los accidentes de tránsito vehicular, con estos datos resulta claro el gran impacto que este grave problema de salud pública está manifestando en la población joven.

Para los jóvenes los momentos de urgencias los colocan ante una nueva situación que les obliga a poner en marcha todo un conjunto de mecanismos defensivos. Sin embargo, esos mecanismos no siempre se dan o bien resultan insuficientes para resolver la crisis de manera satisfactoria.

El suicidio y el intento de suicidio constituyen las manifestaciones dramáticas del fracaso del sujeto adolescente al enfrentarse con ese nuevo mundo. Los motivos o razones por las que una persona decide quitarse la vida son diversas y complejas, pero detrás de una decisión tan dramática, emerge habitualmente una serie de factores personales y sociales que actúan como predisponente o precipitante.

Es por ello que resulta urgente el desarrollo de políticas públicas y acciones legislativas para enfrentar este grave problema de salud pública en beneficio de los jóvenes en nuestro país.

Lamentablemente el suicidio, sucede en mujeres, pero pasa más en hombres, el riesgo de suicidio aumenta drásticamente cuando niños y adolescentes tienen acceso a armas en casa, por ello es considerable que éstas permanezcan fuera del alcance de los niños y de los adolescentes.

En el presente punto de acuerdo queremos resaltar que consideramos que el suicidio es una de las grandes causas prevenibles de muerte prematura, por lo que es necesaria una labor conjunta y coordinada entre las instituciones gubernamentales y la sociedad, a fin de poder prevenir suicidios en jóvenes.

El presente punto de acuerdo tiene como objetivo fomentar y apoyar la realización y promoción de programas para la prevención del suicidio, preferentemente en jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, los que suscribimos sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión de Juventud de la LXIII Legislatura exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud, se lleve a cabo la promoción de programas para la prevención del suicidio en jóvenes.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que suscriba los acuerdos necesarios y que través del sistema nacional se diseñen e implementen programas para la prevención del suicidio, así como su promoción periódica en campañas dirigidas a la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— La Comisión de Juventud, diputados: Karla Karina Osuna Carranco, Jasmine María Bugarín Rodríguez, María Monserrath Sobreyra Santos, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Karen Hurtado Arana, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Jonadab Martínez García, Antonio Tarek Abdala Saad, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Alfredo Anaya Orozco, Brenda Borunda Espinoza, Román Francisco Cortés Lugo, Adriana Elizarraraz Sandoval, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Guadalupe González Suástegui, Leydi Fabiola Leyva García, Mariano Lara Salazar, Jacqueline Nava Mouett, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mónica Rodríguez Della Vechia, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES Y APLICAR PROYECTOS DE REFORESTACIÓN EN LOS LUGARES AFECTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, la Conafor y los titulares del Poder Ejecutivo de diversas entidades a implantar medidas de prevención y combate de incendios forestales y aplicar proyectos de reforestación en los lugares afectados, a cargo de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional Forestal y a los titulares del Poderes Ejecutivos de Oaxaca, Puebla, estado de México, Michoacán, Sonora, Hidalgo y Ciudad de México, implanten medidas inmediatas de prevención y combate de incendios forestales que afectan los ecosistemas, sensibilicen a la población para evitar actividades que propicien estos siniestros, y apliquen proyectos de reforestación en los estados afectados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los incendios forestales es el fuego que se extiende sin control en terrenos forestales a combustibles vegetales. Un incendio forestal se distingue por su amplia extensión, la velocidad con la que se puede extender desde su lugar de origen, su potencial para cambiar de dirección inesperadamente, y su capacidad para superar obstáculos como carreteras y ríos.

Las causas que originan un incendio forestal pueden ser: a) Intencionados representan un 60-70 por ciento de los casos, pueden ser por causas de quemas no autorizadas, ilegal e incontrolada de superficies agrícolas, para la regeneración de pastos para el ganado, piromanía, usos cinegéticos, vandalismo, venganzas personales, especulación urbanística; b) Negligencias y otras causas accidentales son 15-25 por ciento de los casos, quemas agrícolas autorizadas, pero en las que los autores perdieron el control del fuego extendiéndose éste por la superficie forestal colindante, otras causas son las colillas y hogueras mal apagadas, quema de basuras, trabajos forestales, etcétera; c) Naturales: representan menos de un 5 por ciento de los casos. Se deben casi siempre a la acción de un rayo. Por último, en contadas ocasiones (menos de 2 por ciento) un incendio es una reproducción de un incendio anterior que no llegó a extinguirse del todo y se extiende a una nueva zona.

La mayor parte de los incendios forestales se deben a descuidos humanos o son provocados. Las condiciones climatológicas influyen en la susceptibilidad que un área determinada presenta frente al fuego; factores como la temperatura, la humedad y la pluviosidad determinan la velocidad y el grado al que se seca el material inflamable y, por tanto, la combustibilidad del bosque. El viento tiende a acelerar la desecación y a aumentar la gravedad de los incendios avivando la combustión.

Aunque las organizaciones relacionadas con el control del fuego combaten todos los incendios, los fuegos debidos a causas naturales siempre han sido un fenómeno natural dentro del ecosistema. La eliminación total de los incendios puede producir cambios indeseables en los patrones de vegetación y puede permitir la acumulación de materiales combustibles, aumentando las posibilidades de que se produzcan incendios catastróficos. En algunos parques y reservas naturales, donde el objetivo es mantener las condiciones naturales, normalmente se deja que los incendios provocados por los rayos sigan su curso bajo una meticulosa vigilancia.

De acuerdo con estadísticas de la Comisión Nacional Forestal, de enero al 30 de marzo se habían registrado 3 mil 897 siniestros que afectaron 44 mil 717 hectáreas.

Mientras que durante el mismo periodo del año pasado se presentaron mil 795 incendios que afectaron una superficie de 21 mil 188 hectáreas.

Las entidades más afectados por incendios forestales, de la superficie afectada por incendios forestales, 95.51 por ciento correspondió a vegetación herbácea y arbustiva, y el 4.49 por ciento a arbóreo.

Las entidades con el mayor número de incendios, del 1 de enero al 24 de marzo de este año, fueron:

La Ciudad de México con 563 incendios; estado de México con 489; Puebla con 223 incendios forestales; Hidalgo con 216 y Michoacán con 203.

Sin embargo, las entidades que tuvieron una mayor afectación en número de hectáreas fueron:

Oaxaca, con 6 mil 787.95 hectáreas afectadas; Sonora, que con sólo 13 incendios tuvo una afectación en 2 mil 251.90 hectáreas; Puebla con 2 mil 15.90 hectáreas; Michoacán con 1 mil 765.67 hectáreas y finalmente Hidalgo, con 1 mil 733.97 hectáreas afectadas.

La Comisión Estatal Forestal de Oaxaca, informó que en el primer trimestre de 2016, Oaxaca ocupa el primer lugar a nivel nacional en superficie afectada por incendios forestales, que a diferencia del año pasado, la dependencia registró dos hectáreas afectadas más respecto a 2015 en este mismo lapso, e indicó que el 75 por ciento de la vegetación que es afectada por el fuego son pastizales y el resto son zonas arboladas, la mayoría de los incendios forestales son provocadas por descuidos de actividades agrícolas, las regiones del estado más afectados son el Istmo de Tehuantepec, Valles Centrales y la Mixteca, esto debido al fenómeno de “El Niño” el cual se espera agudice y aumente el número de siniestros.

Por ello, es necesario que esta honorable asamblea exhorte la colaboración de las citadas instancias federales, estatales y locales, para que implementen medidas de prevención y combate de los incendios forestales, la suma de esfuerzos y la cultura de la prevención, serán los principales mecanismos que prevengan cualquier siniestro, al tiempo que prevenir a la población en general a tener cuidado al momento de generar fuego, recomendar a los agricultores y ciudadanía reducir la quema de pastizales, así como vigilar sus predios para que no haya acumulación material que pueda servir como combustible para la generación de incendios y a los visitantes no dejar fogatas encendidas, cigarros, cerillos o brasas.

Debemos tener conciencia de los daños que causamos a la flora y fauna, además de que la consecuencia más inmediata es la erosión hídrica, cuando el agua se lleva la tierra, y esto es debido a la característica del suelo andino en sí, es decir en el bosque se sustenta una capa de tierra medianamente fértil de unos 60 centímetros de espesor, debajo de eso hay capas de suelo gredoso, arenoso, pedregoso y muchos más, todos inútiles para que algo crezca encima, normalmente esta delgada capa fértil es sostenida por las raíces de los árboles, pero cuando se queman ya nada sujeta esta tierra y entonces es erosionada por el viento y el agua. El resultado puede ser una tierra yerma sin capacidad de regeneración a corto y mediano plazo. Mientras que en unos pocos años las plantas y arbustos pueden volver a crecer en terreno arrasado, si no hay tierra sobre la que sustentarse la recuperación se hace muy difícil.

Sin embargo, una vez que pasan estos incendios no son subsanadas las consecuencias, a juicio del Fondo Mundial para la Naturaleza, lo ideal sería desarrollar proyectos de reforestación para los estados afectados.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional Forestal y a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Oaxaca, Puebla, México, Michoacán, Sonora, Hidalgo y Ciudad de México, implementen medidas inmediatas de prevención y combate de incendios forestales que afectan los ecosistemas, sensibilicen a la población para evitar actividades que propicien estos siniestros, y apliquen proyectos de reforestación en los estados afectados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 26 de abril de 2016.— Diputada Edith Yolanda López Velasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



ESTABLEZCAN MECANISMOS QUE DEN SOLUCIÓN AL BAJO PRECIO DE LA TONELADA DE ALGODÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Sagarpa instrumentos para resolver el bajo precio de la tonelada de algodón, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Exaltación González Ceceña, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de las siguientes

Consideraciones

El algodón es una planta perenne del reino: plantae; división: magnoliophyta; clase: magnoliopsida; orden: malvales; familia: malvaceae; género: gossypium L., 1753; especie: hirsutum L., 1763. Es conocida comúnmente como algodón coquimatlan; algodón Huerta, LA; algodón México; algodón nacajuca; algodón ND; algodón Victoria; Lacandon Cotton ND; Morrilli ND; Race palmeri ND; Richmondii ND; Sacaton aboriginal ND; Thak kwinim SAN ANTONIO; Tsokoy TANLAJAS; o Wild cotton ND.

Se trata de un arbusto anual, de hasta dos metros de alto que florece todo el año, durante los meses de agosto, febrero y mayo. Se considera que surgió en el intertrópico africano debido a que era cultivado desde tiempos antiguos en la región fértil del Nilo. Es una planta propia de climas calientes, se desarrolla de mejor manera en suelos de aluvión limosos, y sueltos. Su facilidad para adaptarse permitió que su cultivo se extienda a otras regiones extratropicales.

Su cultivo es a cielo abierto, requiere de cuatro a cinco meses de temperaturas altas y constantes para su crecimiento. Siendo una planta perenne, es cultivada anualmente por la necesidad de eliminar los vegetales que crecen a su derredor, los cuales son hospederos de plagas.

Su “...siembra es de tipo directa, se aplica 30-40 kilogramo/hectárea, con lo cual se tienen de 150 mil a 175 mil plantas por hectárea para realizar posteriormente un aclareo y selección de las plantas vigorosas, dejando una población óptima de más o menos 55 mil plantas por hectárea, que es donde se obtienen los mejores rendimientos...”

En el siglo XIX, aun en las costas veracruzanas, y de los estados de Oaxaca y Guerrero, se producía el algodón. Gradualmente fueron perdiendo su importancia, hasta que se descubrieron las posibilidades agrícolas de las regiones del norte del país.

El algodón es significativo para la economía agrícola, por ser un artículo comercial, susceptible de uso industrial. Su producción facilita el movimiento de capitales, genera empleos en las áreas de siembra, cultivo, y cosecha, entre otros (su producción demanda un trabajo manual continuo). En este intervienen diversos elementos de la cadena productiva. Al ser un artículo de extenso uso genera un fuerte movimiento mercantil, el cual es influenciado por el desarrollo de la agricultura, y en gran medida está sujeto a la fluctuación de los mercados de exportación, básicamente estadounidenses.

En Mexicali Baja California el “cultivo algodonero del ciclo agrícola primavera-verano 2016 lleva un avance del 12.73 por ciento con la siembra de 5 mil 6 hectáreas en el valle de Mexicali, de un programa estimado de 13 mil 636, informó el delegado...” Sagarpa.

El cultivo del algodón constituye por superficie, el primer cultivo del ciclo agrícola primavera-verano, seguido de otros cultivos como sorgo, el sudán forrajero, el maíz blanco, el cebollín y diversas hortalizas. Por ello es necesario implementar la operación de programas y proyectos que beneficien a los productores, su producción y comercialización, lo cual traerá aparejado el mejoramiento de la economía de la región. Considérese que el 90 por ciento de la producción es comercializada en los mercados extranjeros, y únicamente el 10 por ciento corresponde al consumo interno.

El valle de Mexicali es la región más importante a nivel nacional en la producción algodonera. El producto que distingue al valle es el algodón, el cual es la base de su desarrollo agrícola. Su producción además de generar empleos, es fuente de una cultura del trabajo. En la década de los cuarenta del siglo pasado, gracias al tratado de aguas y construcción de la Presa Morelos comenzó el desarrollo agrícola del Estado. Por su ubicación geográfica con la frontera norte lo ha convertido en un productor y proveedor estratégico para el país.

La producción del algodón se ha desarrollado por casi 90 años en el Valle de Mexicali. Es la principal actividad agrícola desde los años cincuenta del siglo pasado, por lo que más del 50 por ciento de su extensión se vio destinada a su cultivo.

“A través de los años la superficie se redujo debido a la aparición de plagas, alto costo de producción, fluctuaciones en el precio de la fibra, y a la diversificación de cultivos en la región. De la producción local de fibra de excelente calidad que ha caracterizado al Valle de Mexicali, se exporta alrededor del 90 por ciento, lo que implica que este cultivo genere divisas para el país.”

Es de destacar que el 7 de agosto de 2003 conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se integra el Sistema Producto Algodón con el objetivo de fortalecer el cultivo por lo cual se establece el Plan Rector del Sistema Producto Algodón (la última actualización de este plan es de 2012), el cual ha buscado consolidar la integración de la cadena valor, a fin de mejorar su competitividad y productividad; además de recuperar la autosuficiencia para el consumo doméstico y el mercado de exportación que aun prefieren el algodón mexicano por las características que posee, tanto en el consumo como en la producción de fibra.

Como se ha mencionado, el Valle de Mexicali posee algodón de excelente calidad, por lo que casi toda la producción se comercializa al extranjero presentándose oportunidades de comercialización como los asiáticos. Sin embargo, desde 1997 no se ha vuelto a obtener un máximo nivel nacional (“...6.2 pacas/hectáreas que equivalen a 4.4 toneladas/hectáreas de algodón hueso...”).

A nivel nacional, la inestabilidad en el precio y el comportamiento de los mercados internacionales del algodón han impactado en la superficie sembrada en México. Por lo que es necesario que se mejore su precio, y que su producción sea beneficiada con la obtención de diferentes variedades de semillas resistentes a las plagas y al cambio climático

Por lo que es fundamental que existan los apoyos necesarios para los productores para mejorar el precio por tonelada, al tiempo de que existan los instrumentos de política pública que incidan en mejorar la productividad de esta actividad, que se apliquen los resultados en las investigaciones y los estudios que se realizan sobre plagas, enfermedades, comercialización, entre otros aspectos.

Por lo anterior expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que por medio de la Sagarpa, establezcan mecanismos que den solución al bajo precio por la tonelada del algodón; revise los factores que contribuyan a obtener una mejor producción; y establezca un programa específico de apoyos para los productores de algodón.

Notas:

1 En “Sistema de Información de Organismos Vivos Modificados (SIOVM)”, Proyecto GEF-CIBIOGEM de Bioseguridad; Conabio.

2 “Sistema de Información de Organismos Vivos Modificados (SIOVM)”, Proyecto GEF-CIBIOGEM de Bioseguridad; Conabio.

3 http://www.oem.com.mx/lavozdelafrontera/notas/n4114556.htm

4 Consúltese el “Plan rector del sistema producto algodón, diagnostico sistema producto algodón”, Sagarpa, GobBC, OEIDRUS Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.



DIFUNDA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE ESTAS DEPENDENCIAS PARA CREAR LA GENDARMERÍA AMBIENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a difundir por la Semarnat y la Segob el convenio celebrado entre ambas para crear la Gendarmería Ambiental, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Por efectos del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 2 de enero de 2013, desaparece la Secretaría de Seguridad Pública federal y las facultades que esta dependencia tenía se transfieren a la Secretaría de Gobernación (SG), entre las que se encuentran las referentes a la Comisión Nacional de Seguridad y por lo tanto a la Policía Federal.

De tal forma que la Policía Federal a partir de dicho decreto pasa a ser un órgano desconcentrado de la SG y para el cumplimiento de sus funciones esta policía cuenta con divisiones, entre estas se tiene a la División de Gendarmería, creada por decreto publicado en el DOF del día 22 de agosto de 2014.

Su fundamento legal se sustenta en el artículo 21 de la Constitución y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en tanto que forma parte de la Policía Federal. Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y su Reglamento y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

A decir de la página web de la propia corporación, “... la División de Gendarmería constituye un nuevo modelo que privilegia la seguridad ciudadana. Tiene como objetivo generar condiciones de seguridad ante la presencia de la delincuencia organizada que amenace la vida, la libertad, la integridad o el patrimonio de las personas, en zonas urbanas, rurales y turísticas.

Se caracteriza por ser itinerante con cuarteles móviles desmontables. Tiene amplia capacidad de despliegue operativo que le permite desplazarse conforme a diagnósticos criminológicos y económicos, para brindar seguridad en puntos estratégicos. Su misión operativa policial en esas zonas de riesgo delincuencial contribuirá a fortalecer las capacidades institucionales y la presencia territorial para que los mexicanos puedan desarrollar sus actividades con tranquilidad.”

En otro orden de ideas, el pasado día 14 de abril del año en curso, el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció la firma de un convenio celebrado entre la SEMARNAT y la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), instrumento que establece las bases de colaboración para dar inicio a los trabajos que concluirán con la creación de un grupo especializado denominado “Gendarmería Ambiental”, el cual, entre otras tareas, se enfocará a la prevención de los delitos y las faltas administrativas que determina la legislación en materia de protección al medio ambiente

Hasta donde se ha dado a conocer por los funcionarios de las instituciones involucradas a la opinión pública, el acuerdo firmado permitirá a la División de Gendarmería coadyuvar interinstitucionalmente para frenar la trasgresión a la naturaleza, a los parques, a las reservas de la biosfera y para vigilar y cuidar nuestras áreas naturales protegidas, por su capacidad de proximidad social y movilidad, y por el vínculo con los flujos productivos.

Entre los objetivos del convenio destacan el salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal, así como resguardar la seguridad de las instalaciones hidráulicas y en los vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de ríos.

Lo anterior no parece criticable, a todos los que estamos comprometidos por la búsqueda de un México en donde prevalezca el estado de derecho, en el que el derecho humano a un ambiente medio ambiente sano sea una realidad, estaremos a favor de que se vele el cumplimiento de las normas ambientales.

Pero, ante la opacidad con que se está actuando, al simplemente mencionar por medio de un comunicado de prensa que se repite en varios medios el que se haya firmado el referido convenio nos deja varias dudas que por transparencia, por la buena gobernanza, es necesario que sean resueltas, por ejemplo, ¿la gendarmería ambiental será una nueva división de la Policía Federal o se ocupará para esta a la Gendarmería actual?, ¿qué acuíferos, lagos, ríos, cuerpos de agua e instalaciones hidráulicas atenderá la gendarmería ambiental?, ¿a quién van a obedecer este cuerpo y su personal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Secretaría de Gobernación o a la Policía Federal?, ¿cómo y quién va a administrar este cuerpo?, entre otras.

Siendo un tema tan importante como lo es el respeto a las normas ambientales y por lo mismo el cuidado al ambiente, incluyendo a los recursos hídricos y su infraestructura, vemos como necesario que el convenio sea dado a conocer a la opinión pública.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular de Poder Ejecutivo Federal a que instruya a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Gobernación, a hacer público el convenio celebrado entre estas dependencias para crear a la gendarmería ambiental.

Nota:

1 http://www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ wlp.c;jsessionid=Z4pHT3Nb8ynZldmWQZhdvwGbB T23NXnT4py971x3p2vLnDQvN1tm!432963533?__c=1f404

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



REALIZAR UN NUEVO LEVANTAMIENTO DE LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Imjuve a celebrar acuerdos y convenios de colaboración con el Inegi para levantar de nuevo la encuesta nacional sobre violencia en el noviazgo, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La realización de un marco teórico se basa en fundamentos tanto teóricos como numerales, es decir, indicadores que permiten saber realmente como es la situación real y tener el diagnóstico, dichos indicadores se basan generalmente en encuestas y éstas, mención aparte de su objetividad y profesionalismo, deben de ser constantes para tener un visión real del objeto de estudio, máxime si se trata de un aspecto social tan cambiante por su naturaleza misma, ya que los entornos cambian como las condiciones, de ahí la importancia de que las encuestas sean cronológicamente periódicas.

En los últimos años se ha desarrollado una cultura en México hacia las mujeres, cuidando mucho más sus derechos humanos ha implementado un entorno de políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, este entorno de respeto se ha traducido en mejores leyes que las protegen desde niñas hasta mujeres adultas mayores, pero dichas leyes tienen que tener indicadores para poder determinar avances o en su caso retrocesos y realizar análisis oportunos y profundos que ayuden siempre a mejorar el entorno del caso u objeto de estudio.

Y precisamente para la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y para garantizar la creación de políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se ha realizado la Encuesta Nacional sobre Violencia en el Noviazgo (Envin), misma que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi).

Esta encuesta forma parte del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social y tiene como objetivo medir y caracterizar la violencia intrafamiliar y social.

Cito sus antecedentes de la página oficial del Inegi que al calce dice:

En el año 2002, el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) presentó los resultados de la Encuesta Nacional de Juventud, levantada en el año 2000, la cual se dirigió a mujeres y hombres, entre 12 y 29 años de edad para caracterizarlos en primera instancia con respecto a su familia de origen, su situación escolar, sus creencias y prácticas religiosas, culturales y el tiempo que dedican a éstas. Para obtener información relacionada con: salida del hogar paterno, noviazgo, sexualidad, las uniones juveniles de pareja, la procreación, participación social, percepciones, valores y los aspectos relacionados con el trabajo; se seleccionó a los jóvenes de 15 a 29 años de edad que se encontraran en la vivienda.

Dada la relevancia que han cobrado en la actualidad los estudios sobre violencia y, de manera concreta, la violencia en el noviazgo (el cual no se incluyó en el proyecto mencionado), el IMJ planteó la elaboración de un diagnóstico a nivel nacional sobre ésta. Con base en la necesidad de información estadística primaria sobre el tema, dicho Instituto presentó una propuesta de trabajo conjunto en la cual se consideraron recursos financieros y técnicos, para que el Inegi realizara la ejecución del proyecto.

Para construir la propuesta de la Envin 2007 se conformó una mesa de trabajo integrada por personal de ambos institutos, cuya labor principal fue establecer de forma clara la población objetivo, la definición del instrumento de captación y su operacionalización, así como la logística operativa.

Una de las primeras actividades encaminadas a integrar la propuesta fue analizar la información recabada en el módulo para mujeres solteras de la ENDIREH 2006, cuyos datos proporcionan un acercamiento a la problemática que se presenta en las relaciones de parejas que no cohabitan.

Por otro lado, se revisaron las convenciones y conferencias internacionales sobre el tema, tales como La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo, 1994) y La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (CCMM, Beijing, 1995), éstas recomiendan a los gobiernos el acceso a la información y a los servicios para jóvenes y adolescentes y la participación de las y los jóvenes en el diseño, la ejecución y la evaluación de programas.

Con base en lo anterior, el Inegi y el IMJ firmaron un convenio de colaboración para levantar la Encuesta Nacional sobre Violencia en el Noviazgo 2007 (Envin 2007).

Cabe señalar que esta información nos da luz para conocer las diferentes formas de trato que pueden presentarse en la etapa del noviazgo, y también nos permite identificar cuándo hay violencia en ellas, y reconocer la importancia de la individualidad en la ruptura de estereotipos de género.

Según el investigador Castro y Riquer “entre los hallazgos de sus investigaciones se encuentran que: en la mayor parte de las parejas que experimentan violencia, ésta se manifiesta desde el inicio de la relación, incluso desde el noviazgo”.

Y es que la violencia en el noviazgo siempre tiene síntomas muy detectables, ya que van desde la prohibición de alguna actividad personal o forma de vestir, hasta las agresiones físicas.

Sin embargo, desgraciadamente muchas veces las conductas violentas en las relaciones de pareja no son percibidas como tales ni por las víctimas ni por los agresores, pues generalmente se confunden maltrato y ofensas con amor e interés por la pareja.

La encuesta levantada en el año 2007 es la última que se realizó, es decir, los resultados son de hace ocho años y no hay datos recientes de la violencia en el noviazgo, aun a pesar de que Sedesol tuvo un incremento en el PEF de 2015 y ahora en el PEF de 2016 su presupuesto se incrementó nuevamente y su secretario aseguró que no habrá disminución presupuestal en los programas sociales.

El objetivo general de la encuesta es la identificación de la violencia en el noviazgo, a fin de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza.

Es por ello que, con base en la fundamentación y argumentos expuestos y coincidiendo con la esencia de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida libre de Violencia, presentamos a la consideración de este Honorable pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano de la Juventud a celebrar los acuerdos y convenios de colaboración necesarios con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de realizar un nuevo levantamiento de la Encuesta Nacional sobre Violencia en el Noviazgo.

Notas:

1. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/encuestas/hogares/especiales/e nvin/presentacion.aspx

2. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS-COMERCIANTES DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a solucionar la problemática de los artesanos y comerciantes de Teotihuacán, México, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, diputados federalesde la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Se trata de los artesanos y artesanas-comerciantes de la Zona Arqueológica de Teotihuacán, quienes por herencia, de generación en generación y tradición familiar han trabajado durante 60 años aproximadamente en el interior de ésta Zona Arqueológica; mismas de quienes económicamente dependen varias familias que habitan a los alrededores de la zona, la cual es también su única fuente de empleo. Sin embargo, a partir del pasado 1 de enero del año en curso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y autoridades del gobierno del estado de México, sin previo aviso, ni notificación alguna, de forma arbitraria y sorpresiva comenzaron a cobrarles la entrada al estacionamiento de la Zona Arqueológica de Teotihuacán, y ahora pretenden aplicar el cobro para acceder a la zona como si fueran turistas. Tal situación les causa un menoscabo en la economía familiar, además de que se ha generado un ambiente laboral hostil.

Cabe precisar que el día 2 de enero de 2016, los artesanos y artesanas-comerciantes acudieron a las oficinas administrativas de la Zona Arqueológica de Teotihuacán (ZAT), para dialogar de forma pacífica con el Arqueólogo Alejandro Sarabia González, director de la citada zona, con la finalidad de conocer los motivos por los cuales se les aplicaba el cobro de derechos; a lo cual únicamente manifestó que “él no es la autoridad competente para resolver dudas e inconformidades, ya que únicamente recibe órdenes superiores”, además de que sólo actúan en apego a lo establecido por el artículo 288 de la Ley General de Derechos, mismo que a la letra refiere:

Capítulo XVIDe los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas (pesos):

Áreas tipo AAA: ..................................... 64.25

Áreas tipo AA: ........................................ 61.60

Áreas tipo A:............................................ 52.22

Áreas tipo B: ........................................... 46.85

Áreas tipo C: ........................................... 38.83

Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagará la cuota de ................................. 214.21

Para efectos de este artículo se consideran:

Áreas tipo AAA:

Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Museo y Zona Arqueológica de Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Zona Arqueológica de Teotihuacán (con museos);

...

...

...

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de 5.00 pesos. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las áreas tipo AAA, en las visitas después del horario normal de operación.

Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:

I. 44.72 pesosmensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de 30 metros cuadrados.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

II. 26.83 pesospor cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

III. 7 mil 452.21 pesospor evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.

El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.

Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos los siguientes sujetos:

a)Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.

b)Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.

Tal hecho acredita que las autoridades les otorgan un reconocimiento como turistas y/o visitantes de la zona arqueológica y no como artesanos y artesanas indígenas de pueblos originarios que forman parte de la cultura de la zona.

3. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, es el organismo del gobierno federal, fundado en 1939, para garantizar la investigación, definiciones técnicas, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación fue fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural. Sin embargo, parece irónico que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tenga como misión investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta con plenas facultades normativas y rectoras en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, que puede realizar actividades con los diferentes niveles de gobierno y sociedad en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio, y de la memoria nacional y que ahora sea el propio Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quien se ha negado a implementar acciones que cumplan con su misión y se niegue a establecer un diálogo sano, bajo argumentos que sólo están fundados en actos discriminatorios que denigran a la población indígena, vulnerando sus derechos humanos fundamentales, sus valores, costumbres, y en particular erosionando la contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural y a la armonía social; por lo que es evidente que las autoridades competentes de atender la problemática no reconocen garantías mínimas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Aunado a lo anterior, no observa lo contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico al artículo que a la letra dice:

Artículo 2.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además de que no se les reconocen sus derechos como pueblo indígena tal y como lo contempla el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que a la letra dice:

“Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio”.

Los artesanos y artesanas-comerciantes de la Zona Arqueológica de Teotihuacán piden que de manera urgente se retomen las mesas de diálogo para la implementación de acciones garantes de los derechos humanos, evitando en todo momento atentar contra la dignidad humana de los pueblos indígenas. Generar políticas públicas para fortalecer la identidad y memoria de la sociedad; así como se promueva la realización de actividades comerciales con los diferentes niveles de gobierno y sociedad en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio cultural.

Por lo que se concluye que es un asunto de Derechos Humanos en el que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para todos los habitantes de México.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución el siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, a la Secretaría General de gobierno del estado de México, a la Secretaría de Cultura, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Secretaría de Fomento Turístico, la Secretaría del Trabajo y demás competentes para la solución de la problemática, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, eviten poner en riesgo la integridad física, psicológica y patrimonial de los artesanos y artesanas-comerciantes de la zona arqueológica de Teotihuacán.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, a la Secretaría General de gobierno del estado de México, a la Secretaría de Cultura, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Secretaría de Turismo, la Secretaría del Trabajo y demás competentes para la solución de la problemática promuevan la implementación de acciones suficientes y necesarias para retomar el diálogo con artesanos y artesanas-comerciantes de Teotihuacán para garantizar su derecho al trabajo en condiciones dignas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de México, para que implemente políticas públicas garantes de los derechos humanos de los pueblos originarios como grupo vulnerable

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados: Juan Romero Tenorio, Rogerio Castro Vázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



ERRADICAR LAS CONDUCTAS DE INTIMIDACIÓN Y EXTORSIÓN POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA VEHICULAR, EN LAS ZONAS LIMÍTROFES Y ALEDAÑAS A LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a elaborar un plan de acción para erradicar las conductas de intimidación y extorsión de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular en las áreas limítrofes y aledañas a la zona metropolitana del valle de México, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Verónica Agundis Estrada, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a elaborar un plan de acción que permita erradicar las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del Valle de México, al tenor de lo siguiente:

Objetivo

Que las policías del Estado de México y de la ahora Ciudad de México (CDMX), implementen mecanismos eficientes de supervisión para que paren de manera inmediata, las actividades recurrentes de intimidación y extorsión en contra de los automovilistas y transportistas que por alguna razón, tienen que circular por las arterias de entrada a la zona metropolitana de la CDMX, principalmente con placas del interior de la república.

Consideraciones

La Comisión Estatal de Seguridad del Estado de México establece como misión “Avanzar en la consolidación de una sociedad protegida en la que todos los ciudadanos gocen de seguridad, cuenten con las condiciones de confianza y certidumbre en las cuales fincar el desarrollo personal; teniendo como uno de sus objetivos “fomentar la seguridad ciudadana”.

De la misma manera, la Secretaria de Seguridad Pública está encargada de determinar y autorizar los operativos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, establecer en el ámbito de su competencia mecanismos de coordinación, colaboración y comunicación estrecha y permanente con instituciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipales, así como del Distrito federal, a fin de garantizar el libre tránsito de personas como lo establece nuestra constitución en su Artículo 11 y la autoridad solo puede limitarla en los casos en los que se contemplan en la ley.

El deber policial en materia de vialidad es la de supervisión, información y apoyo al ciudadano y sobre todo a los visitantes foráneos, otras son las de tomar acciones en caso de cualquier situación de riesgo, es el encargado de salvaguardar el orden público y el cumplimiento de las leyes, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad pública.

Algunos de los elementos éticos de servicio policial es el de la honradez, la lealtad, servir con fidelidad y honor a la sociedad a la que se deben, respeto al prójimo y desempeñar su labor sin aceptar dadivas ni compensaciones, entre otras.

Tristemente, la gran mayoría de nuestras policías no cumplen los principios a los que se deben como servidores públicos y por ende, la sociedad le ha perdido el respeto a las instituciones policiacas y esto se debe principalmente a la corrupción, su participación en actos delictivos, extorsiones y la prepotencia en su actuar.

Este último hecho queda en evidencia, cada vez que algún automovilista primordialmente con placas del interior de la república y algunas veces del Estado de México y de la CDMX aleatoriamente, intenta internarse hacia la metrópoli capitalina por el periférico norte desde Cuautitlán Izcalli, pasando por Tlalnepantla y hasta el perímetro de Naucalpan, para que los conductores sean detenidos con cualquier pretexto por uniformados que se ostentan como policías, sin que el conductor pueda conocer sí este oficial tiene facultades para detenerlo y sancionarlo.

De la misma manera ocurre al cruzar las casetas de cobro del circuito exterior mexiquense, tanto como de entrada y esporádicamente en salida, así como también sucede en la frontera de Ecatepec, que los conductores tienen que sortear a los multiuniformados, porque dentro de las corporaciones del estado de México varios tipos, sin omitir que posteriormente tienen que enfrentarse a los elementos policiacos de la nueva CDMX, con los retenes instalados por el famoso “Operativo Escudo” implementado con éxito desde el 2014, pero también ha sido aprovechado por los oficiales para sacar “tajada”.

A pesar de que estas estrategias coercitivas, fueron denunciadas por la Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo en la LXII Legislatura, del Grupo Parlamentario del PAN, el cual fue aprobado e incluso contestado por las dependencias aludidas, al día de hoy siguen persistiendo las mañosas artimañas para atrapar por así decirlo a ciudadanos incautos que se dejan amedrentar por los uniformados, sin saber a ciencia cierta, falta de información o desconocimiento el porqué de la falta.

Incluso por el ilegal y absurdo programa de hoy no circula metropolitano, dónde las autoridades arbitrariamente cambian las fechas para la libre circulación de vehículos, los agentes de tránsito aprovechan este caos e implementar operativos improvisados que sirven entre otras cosas para generar más tráfico y fomentar la generación de corrupción.

Los elementos policiacos, que también cuentan con patrullas, motos y hasta los de a pie, detienen los vehículos, los revisan minuciosamente buscando alguna falta en el exterior, en el conductor o en la documentación y, aun cuando todo está en orden buscan el más mínimo detalle, un dato que es inadmisible es que han llegado al grado de decir que no se puede circular con vidrios oscuros, aun cuando son directamente de agencia y tratan de intimidar al conductor mencionando que la referencia de polarizado tiene que estar incluida en la tarjeta de circulación.

Las preguntas frecuentes de los conductores detenidos son; ¿el oficial que hace la detención es efectivamente el facultado para sancionarlo?, ¿realmente están cometiendo una falta?, ¿es obligatorio el traslado de su automotor al depósito y se deben portar los documentos originales del vehículo, por si acaso es llevado al “corralón”? que por cierto, también los corralones son unos nidos de corrupción.

No se debe perder de vista que hay unidades de seguridad pública, tanto del Estado de México como de la CDMX, que “no” están facultadas para sancionar, que por ser un “negocio” más lucrativo, en lugar de cumplir con su deber, se dedican a apabullar a los choferes, aterrorizándolos con multas de miles de pesos, que para dejarlos ir por lo menos solicitan dos mil pesos, exprimiendo lo más que pueden, y si esto no fuera suficiente, en caso de negarse los acosan con la premisa de que tienen que remitirlos al depósito más cercano y que eso les saldrá más caro, que lo piensen.

Otro punto a observar es, que las sanciones son a criterio y apreciación del oficial, son como mejor le parezca y al costo de la “mordida” dependerá de cómo se dejen. Ellos, de manera prepotente se acreditan con una placa que solo tiene su apellido y muchas veces no se puede identificar a que corporación pertenecen, inmediatamente solicitan documentos, sin presentarse, ni informar al conductor la falta por la cual fundamenta su detención.

En la mayoría de las veces mencionan la trillada frase de “revisión de rutina por operativo de seguridad.”

Esta preocupación que hoy se plantea ante esta soberanía encuentra incluso fundamento legal para su inhibición; esto es, tanto el Gobierno del Estado de México como la Ciudad de México cuentan con normativa administrativa expresa que prohíbe a los servidores públicos abusar de su encargo y excederse en sus funciones, entre muchas otras prohibiciones estipuladas, entre otras, en:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México

“Artículo 42. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

...

VII. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato con respeto y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

...

XXXII. Abstenerse de remitir vehículos a cualquier de pósito de vehículos concesionado o de carácter estatal, con motivo distinto a los permitidos por las disposiciones legales aplicables;

...

Artículo 43. Se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda.

La responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo anterior, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza; inclusive de la responsabilidad administrativa resarcitoria o de índole penal.”

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

“Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

...”

Por otro lado, sabemos también que las penalidades sujetas a las faltas administrativas referentes al tránsito de vehículos, son desproporcionadas frente al ingreso medio de la población, situación que es aprovechada por los quehaceres diarios que realizan las agrupaciones policiacas; que traen consigo un costo incalculable, que va en detrimento de la economía de los ciudadanos, empresarios y todo aquel que transite por esas vías de comunicación.

Sin duda alguna, toda aquella persona que va al volante, al viajar por las mencionadas arterias y visualizan un retén policiaco, patrullas o motociclistas uniformados, lejos de sentir seguridad se siente vulnerable ante la posible inquietud de poder ser detenido por el sólo hecho de traer placas foráneas, derivado a la falta de confianza que existe en la policía.

Observando los hechos desde una óptica ciudadana, hacen falta controles efectivos relativos a los actos y el comportamiento de los elementos policiacos que erradiquen estas actividades ilícitas que marcan a las agrupaciones de seguridad. La mayoría de la población que conduce un automotor no considera la idea de tener un apoyo oportuno por parte de las autoridades policiales en cuanto a información, apoyo vial o cualquier otra atención por parte de estos grupos, por el contrario, prefieren que ni se acerquen para no ser víctimas de alguna extorsión.

“Aquellos que hayan tenido que circular por estas vías, les pregunto ¿quiénes no han vivido esta experiencia en carne propia? Tal vez varios o seguramente tienen algún familiar, amigo o conocido que ha tenido que pasar por este viacrucis”.

En conclusión, es incuestionable la necesidad de que las autoridades correspondientes deben tomar cartas en el asunto, de una vez y por todas, dignificar a sus elementos y acabar con este lastre de corrupción, mediante esquemas de control y verificación, utilizando las nuevas tecnologías como son las cámaras de videograbación que inhiban la corrupción, que sus cuerpos de seguridad cumplan con el encargo conferido y sancionen enérgicamente las actividades de extorsión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción que permita erradicar las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del valle de México.

Notas:

1 http://ces.edomex.gob.mx/mision_vision_objetivo

2 http://www.ssp.df.gob.mx/transito.html

3 Consultado en

http://ces.edomex.gob.mx/sites/ces.edomex.gob.mx/files/files/ marco%20juridico/04%20Leyes%20locales/19%20Ley%20de%20Responsabilidades%20 de%20los%20Servidores%20P%C3%BAblicos%20del%20Estado%20y%20Municipios.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión.



SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE LOS ARTESANOS Y ARTESANAS-COMERCIANTES DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE CHICHEN ITZÁ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a solucionar la problemática de los artesanos y comerciantes de la zona arqueológica de Chichén Itzá, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, Rogerio Castro Vázquez, en su calidad de diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6, y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Se trata del desalojo de un grupo vulnerable integrado por 800 indígenas mayas artesanos y artesanas-comerciantes que, por herencia, de generación en generación y tradición familiar han trabajado durante aproximadamente 40 años en el interior de la zona arqueológica de Chichen Itzá; de este grupo de artesanos y artesanas mayas dependen económicamente 10 mil personas aproximadamente, quienes habitan en los alrededores de San Felipe Nuevo, San Felipe Viejo, Tohopkú, Xcalacoop, San Francisco, Yaxché, Xcatúm, Chen Dzonot, Popolá entre otras comisarías y municipios de Tinum, principalmente; zona en la que el empleo y la situación económica es precaria para ellos. Ahora es que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y autoridades del gobierno del estado, amenazan psicológicamente con hacer uso de la fuerza pública para desalojarlos de la zona arqueológica.

Cabe señalar que este grupo vulnerable de indígenas mayas artesanos y artesanas-comerciantes, durante décadas han sido objeto de constantes actos arbitrarios violando sus derechos humanos, poniendo en riesgo su integridad psicológica, física y patrimonial, ya que en el último desalojo la Policía Municipal, utilizó gases lacrimógenos sin importar poner en riesgo la integridad física de adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas.

2. Fue a partir del 26 de febrero de 2008, cuando el licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, ahora gobernador del estado de Yucatán inició las mesas de diálogo con los artesanos y artesanas- comerciantes de la zona arqueológica, con el objetivo de atender, analizar, dialogar y conciliar las peticiones de los artesanos y artesanas mayas que consistían en que las autoridades expropiaran la propiedad privada (700 hectáreas aproximadamente) con una superficie de mil 547 hectáreas, de acuerdo al decreto presidencial del 30 de noviembre de 1988; a nombre de Cristina Beryl Perchbacher Backlund; Hans Jurgen Thies Barbachano, Apartamentos Peninsulares SA; Fernando E. Barbachano Herrero; Chomuca, SA de CV y otros; para que el estado recupere su papel rector y oriente los ejidos enclavados en la zona.

Entre otras de sus propuestas es que 15 por ciento de los ingresos que se generan mensualmente por cuotas de acceso a la zona, cuotas por servicios en el parador turístico, estacionamientos de vehículos, rentas de locales comerciales por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Patronato de Cultura del Gobierno del Estado de Yucatán en la zona de Chichén Itzá, sea destinado al municipio de Tinum, ya que por gestión de la misma población desde 2008 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aporta al municipio de Tinum, Yucatán, sólo destina 5 por ciento de los ingresos que genera el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Solicitaban también la creación de leyes en las que se exenten cualquier día del año a los yucatecos y avecindados del estado de Yucatán, de cualquier pago para ingresar a las diferentes zonas arqueológicas turísticas, y no únicamente los domingos; esto a fin de dar una mayor promoción a su cultura.

De manera general sus peticiones siempre han estado enfocadas a que como indígenas mayas se les reconozca su actividad y sobre todo, se formalicen acuerdos entre las autoridades del estado, en los que se reconozca el uso del espacio de trabajo acostumbrado mediante una credencialización para permanecer en el interior de la zona de Chichen Itzá, con la designación de locales en los que puedan desempeñar su actividad comercial con condiciones dignas y humanas.

Las mesas de diálogo fueron suspendidas por decisión de las autoridades en el mes de abril de 2009.

3. El INAH es el organismo del gobierno federal, fundado en 1939, para garantizar la investigación, definiciones técnicas, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México. Su creación fue fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural. Sin embargo, parece irónico que el INAH tenga como misión investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta con plenas facultades normativas y rectoras en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, que puede realizar actividades con los diferentes niveles de gobierno y sociedad en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio, y de la memoria nacional y que ahora sea el propio INAH quien se ha negado a implementar acciones que cumplan con su misión y se niegue a establecer un diálogo sano, bajo argumentos que sólo están fundados en actos discriminatorios hacia los artesanos y artesanas-comerciantes mayas a quienes catalogan y etiquetan como mala imagen para el turista, generadores de basura en la zona turística, presuntos delincuentes por el robo a visitantes de las zonas arqueológicas, así como de otras tantas afirmaciones que denigran a la población indígena, vulnerando sus derechos humanos fundamentales, sus valores, costumbres, y en particular erosionando la contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural y a la armonía social; por lo que es evidente que las autoridades competentes de atender la problemática no reconocen garantías mínimas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

“Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Aunado a lo anterior, no observa lo contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico al artículo que a la letra dice:

Artículo 2.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además de que no se les reconocen sus derechos como pueblo indígena tal y como lo contempla el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que a la letra dice:

“Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio”.

4. No conforme el gobierno federal con la venta de los recursos naturales al capital extranjero, de la privatización de la electricidad, del petróleo, de la educación y de la seguridad social, los neoliberalistas también están promoviendo la privatización del patrimonio cultural de la nación y la humanidad, tal y como lo pretende el gobierno del estado de Yucatán al desalojar a los artesanos, artesanas-comerciantes de la zona arqueológica de Chichen Itzá, bajo el falso argumento de que las leyes locales no les permiten comercializar sus productos dentro de la zona arqueológica; en realidad de lo que se trata es de garantizar que algunas familias capitalistas tengan el monopolio de la zona de mayor afluencia turística como lo es Chichen Itzá, que la visitan aproximadamente 2 millones de personas ya que está catalogada como una de las 7 maravillas del mundo; por ello, en complicidad con algunas autoridades como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a dicho de los artesanos, artesanas- comerciantes mayas, están siendo sometidos a una persecución con la finalidad de desalojarlos de forma definitiva de la zona arqueológica en la que han laborado por más de 40 años, ya que son considerados como competencia por comercializar sus artesanías a costos accesibles. No obstante el segundo argumento de las autoridades del estado de Yucatán es que de no desalojar la zona arqueológica la organización New Seven Wonders revertirá el nombramiento otorgado a Chichen Itzá, como una de las 7 maravillas del mundo.

Los artesanos y artesanas-comerciantes mayas piden al INAH:

a) Firme un pacto de civilidad y públicamente reconozca su actividad como artesanos y artesanas indígenas mayas que han laborado en la zona por más de 40 años.

b) Se desista de las denuncias penales que de manera insustentable ha iniciado en contra de algunos de sus dirigentes.

c) Se inicie la expropiación de propiedad privada que circunda el sitio maya en donde líderes turisteros así como empresarios son dueños de tiendas comerciales que consideran a los artesanos y artesanas mayas como una competencia.

Por todo lo anteriormente citado es urgente retomar las mesas de diálogo para la implementación de acciones garantes de los derechos humanos, evitando en todo momento atentar contra la dignidad humana de los pueblos indígenas; se generen políticas públicas para fortalecer la identidad y memoria de la sociedad, y se promueva la realización de actividades comerciales con los diferentes niveles de gobierno y sociedad en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio cultural.

Por lo que se concluye que es un asunto de derechos humanos en el que el estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad para todos los habitantes de México.

Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se proponen como de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Yucatán para que en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Secretaría General de Gobierno del Estado, Secretaría de Fomento Turístico, Secretaría del Trabajo y demás competentes para la solución de la problemática, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, eviten poner en riesgo la integridad física, psicológica y patrimonial de los artesanos y artesanas-comerciantes mayas de la zona arqueológica de Chichen Itzá.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Yucatán para que coordinadamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, Secretaría General de Gobierno del Estado, Secretaría de Fomento Turístico, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás competentes para la solución de la problemática promuevan la implementación de acciones suficientes y necesarias para retomar el diálogo con artesanos y artesanas-comerciantes mayas para garantizar su derecho al trabajo en condiciones dignas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Yucatán para que implemente políticas públicas garantes de los derechos humanos para los indígenas mayas como grupo vulnerable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputados: Juan Romero Tenorio, Rogerio Castro Vázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EMPRENDER UN PLAN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE TODAS LAS PERSONAS DESAPARECIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender un plan nacional de búsqueda de todas las personas desaparecidas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, Araceli Damián González, Roberto Guzmán Jacobo, Jesús Emiliano Álvarez López y Sergio René Cancino Barffusón, en su calidad de diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1 fracción II del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. México atraviesa por la más grave crisis en materia de Derechos Humanos de su historia. En ella, la Desaparición Forzada de Personas es la expresión más grave y difícil que el Estado Mexicano afronta, no es problema exclusivo de una entidad federativa o de un gobierno, es un problema de Estado y así debe ser conceptualizado para poder afrontarlo.

El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, (RNPED), que integra los datos de personas “no localizadas” obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente, establece que a la fecha a nivel federal existan registradas 941 personas y a nivel de las entidades federativas existan 27,215 registros 1. Es decir un total de 28,156 personas desaparecidas. Y la Cifra sigue incrementándose.

El problema de las desapariciones forzadas en México cobro notoriedad a partir de los trágicos acontecimientos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala Guerrero, cuando 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa fueron atacados, privados de su libertad y posteriormente desaparecidos. Crimen en el que participaron miembros de los cuerpos de seguridad en colusión con el crimen organizado en la zona.

Este hecho puso en evidencia la magnitud del problema, y enfatizo que ante ello debe tomarse una política de Estado para enfrentarlo. La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad imprescriptible que lastima a toda la sociedad, desarticula el tejido social y deja en estado de indefensión a las familias.

Segunda. Para afrontar esta problemática, el Estado mexicano ha emprendido una serie de acciones, ejecutivas y legislativas.

En materia forense, se elaboró el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense, elaborado por la Procuraduría General de la República y el Comité Internacional de la Cruz Roja, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de marzo de 2015.

El 10 de julio de 2015, se reformo el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar al Congreso de la Unión de facultades para “expedir Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada de Personas. Otras formas de privación de la libertad contrarias la ley”.

En este orden de ideas, el 23 de septiembre de 2015, se publicó el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas, con la finalidad de definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y Policías, responsables de la investigación del delito de desaparición forzada, para una búsqueda e investigaciones eficaces, que nos permitan localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares.

Finalmente, el 9 de octubre de 2015, mediante acuerdo interno de la Procuraduría General de la Republica se creó la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen las bases para su organización.

No obstante este esfuerzo, los problemas estructurales hacen que la procuración e impartición de justicia sea casi nula. En los eslabones del sistema de justicia se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos. Esta situación se ha visto reflejada en los altos índices de impunidad, de corrupción y en el ineficiente desempeño de las instituciones de justicia en México. Estudios sobre la materia señalan que la inercia burocrática en las oficinas gubernamentales de seguridad pública y procuración de justicia ha generado rezago frente al aumento considerable de la violencia y la delincuencia en los últimos años. Esta situación ha atentado igualmente con las formas más esenciales de convivencia social de los mexicanos. Un alto porcentaje de la población ha abandonado sus hábitos cotidianos por la inseguridad. Ese abandono supone un deterioro de la calidad de vida, un menoscabo a la cohesión social y una ausencia de confianza ciudadana frente a la actuación de las instituciones del Estado.

De acuerdo con el Inegi, las encuestas a víctimas muestran que la cifra negra en México, es decir la diferencia entre los delitos cometidos y los denunciados, es alta y va en aumento. También reporta que los resultados de aquellas mostraron que a nivel de cifra nacional la cifra negra fue de 80 por ciento en 2004, de 87 por ciento en el 2007 y de 85 por ciento en 2008 y 2009. La ENVIPE también proporciona estadística sobre la cifra negra. En esta se reporta que ascendió a 92 por ciento en 2010, y en 2012 reportó que sólo el 12.2 por ciento de los delitos fueron denunciados y que de éste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averiguación previa. Es decir, que únicamente en el 7.9 por ciento de los delitos se inició una investigación. Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que dentro del periodo comprendido de 1999 a 2012, se registran un total de 2 millones 101 mil 660 denuncias por diversos delitos a nivel federal, así como 1 millón 431 mil 342 averiguaciones previas que se iniciaron a propósito de éstos.

En diversos estados las agencias del Ministerio Público son insuficientes, su tasa de efectividad es muy baja, y en promedio resuelven alrededor del 13 por ciento de las averiguaciones previas que se inician. Las cifras reflejan problemas endémicos del sistema de procuración de justicia. El resultado la impunidad casi total.

En consecuencia no ha sido posible paliar el problema de las desapariciones forzadas.

Tercera. En este contexto, los esfuerzos institucionales para afrontar esta oleada de violencia e ineficiencia de las autoridades, las desapariciones forzadas parecen no tener fin. Su número aumenta.

Los casos se suceden uno tras otro, Iguala, Tierra Blanca, Papantla. Desde la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, ocurrida el 26 de septiembre de 2014, y hasta febrero de 2015 la Procuraduría General de la República ha encontrado 38 fosas clandestinas en Iguala, Guerrero, de acuerdo con informes oficiales de la dependencia. Dentro de ellas, 87 cuerpos han aparecido. Pero hasta el pasado 4 de marzo de 2015, sólo había identificado a 16 de esos cadáveres y apenas seis se habían entregado a sus familiares.

Mientras tanto, familiares de personas desaparecidas en ese municipio, formaron el Comité de Búsqueda “los otros desaparecidos”, y llevan a cabo sus propias búsquedas de fosas clandestinas en los cerros igualtecos, sin más herramientas que palas y una varilla punteada para enterrarse, y detectar así las fosas y un marro para empujar la varilla entre la apretada tierra y las piedras.

Los familiares de “los otros desaparecidos” dicen que de los 71 cuerpos que se han exhumado de fosas clandestinas de Iguala, 69 han sido hallazgos suyos. Reconocen como su mérito el que dentro de los más de 200 cadáveres pendientes de identificar en Guerrero se incluyera a los 39 que estaban en una fosa común, y que su terquedad por revisar parajes por los que la PGR ya había pasado los llevara a encontrar más fosas en esa tierra donde los muertos sin identidad no han dejado de brotar.

“Los otros desaparecidos de Iguala” han iniciado una segunda etapa de búsqueda de sus familiares y han localizado los restos del cadáver número 105. Del total de cuerpos encontrados, 13 ya fueron identificados y 11 entregado a sus familiares.

En junio de 2015 el comité suspendió la búsqueda de los desaparecidos, debido a la prohibición del gobierno federal para que siguieran excavando en diferentes puntos de Iguala, para no “borrar evidencias” según les señalo la autoridad ministerial.

Por otra parte, a principios de este año 2016 se dio a conocer el caso de cinco jóvenes que desaparecieron en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a manos de policías estatales. Hasta el momento, las autoridades estatales han detenido a ocho policías y cinco presuntos integrantes del Cartel Jalisco Nueva Generación, quienes están implicados en el caso. En febrero pasado, elementos de la Policía Federal encontraron los restos de dos de los cinco jóvenes desaparecidos el pasado 11 de enero en Tierra Blanca.

Poco después, tres jóvenes desaparecieron en el municipio de Papantla, también en Veracruz. Animal Político publicó el viernes 8 de abril que ocho policías municipales, incluido el comandante de la Secretaría de Seguridad Pública de la localidad, permanecen presos por su presunta participación en este caso; sin embargo, hasta ahora no existen pistas sobre el paradero de los jóvenes.

Ante este panorama de indolencia gubernamental, Asociaciones de Familiares de personas desaparecidas que integran la Red de Enlaces Nacionales decidieron buscar a sus seres queridos y junto con y organizaciones de expertos crearon la Primera Brigada Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, compuesta buscadores de Guerrero, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua y Baja Californian que iniciarán brigadas de diagnóstico, plan y búsqueda en algunos estados, su primer punto de búsqueda fue Veracruz.

Ellos mismos señalan que “Somos personas que buscamos a nuestros familiares y que hemos desenterrado a muchas personas, que hemos desarrollado las mejores habilidades de localización del país y hemos dado algo de paz a muchas familias, entregando a sus seres queridos”.

Durante la presentación de la Brigada, los integrantes exigieron que el gobierno federal y estatal, la PGR, la Fiscalía de Veracruz, y las Comisiones de Derechos Humanos garanticen la seguridad de los buscadores, la no criminalización de los mismos, el resguardo de los restos y evidencias halladas, así como la designación de equipo pericial federal.

De acuerdo con los testimonios de algunos de los brigadistas, ellos han logrado encontrar más de 145 cuerpos en Iguala, Guerrero, mientras que, dijeron, encontraron 48 fosas clandestinas y alrededor de 30 tambos metálicos con un número no determinado de cuerpos en su interior.

Además, indicaron que integrantes de la Brigada localizaron una fosa clandestina con los restos de 19 personas, así como 50 fosas más en Tamaulipas.

Aseguraron que tienen conocimiento de un número alarmante de personas desaparecidas y ejecutadas de manera extrajudicial en la entidad.

Cuarto. En los eslabones del sistema de justicia se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos. Esta situación se ha visto reflejada en los altos índices de impunidad, de corrupción y en el ineficiente desempeño de las instituciones de justicia en México. Estudios sobre la materia señalan que la inercia burocrática en las oficinas gubernamentales de seguridad pública y procuración de justicia ha generado rezago frente al aumento considerable de la violencia y la delincuencia en los últimos años. Esta situación ha atentado igualmente con las formas más esenciales de convivencia social de los mexicanos. Un alto porcentaje de la población ha abandonado sus hábitos cotidianos por la inseguridad. Ese abandono supone un deterioro de la calidad de vida, un menoscabo a la cohesión social y una ausencia de confianza ciudadana frente a la actuación de las instituciones del Estado.

De acuerdo con el Inegi, las encuestas a víctimas muestran que la cifra negra en México, es decir la diferencia entre los delitos cometidos y los denunciados, es alta y va en aumento. También reporta que los resultados de aquellas mostraron que a nivel de cifra nacional la cifra negra fue de 80 por ciento en 2004, de 87 por ciento en el 2007 y de 85 por ciento en 2008 y 2009. La ENVIPE también proporciona estadística sobre la cifra negra. En esta se reporta que ascendió a 92 por ciento en 2010, y en 2012 reportó que sólo el 12.2 por ciento de los delitos fueron denunciados y que de éste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averiguación previa. Es decir, que únicamente en el 7.9 por ciento de los delitos se inició una investigación. Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que dentro del periodo comprendido de 1999 a 2012, se registran un total de 2 millones 101 mil 660 denuncias por diversos delitos a nivel federal, así como 1 millón 431 mil 342 averiguaciones previas que se iniciaron a propósito de éstos.

A nivel estatal, como lo señala el estudio denominado “Seguridad y justicia penal en los estados: 25 indicadores de nuestra debilidad institucional”, también un sinnúmero de delitos no fueron denunciados, pues en diversas ocasiones las víctimas prefieren cargar con su agravio antes de exponerse a ser doblemente victimizadas por las autoridades estatales, además de considerar que tienen muy pocas probabilidades de ver sus casos resueltos de manera favorable.

En diversos estados las agencias del Ministerio Público son insuficientes, su tasa de efectividad es muy baja, y en promedio resuelven alrededor del 13 por ciento de las averiguaciones previas que se inician.

Las cifras reflejan problemas endémicos del sistema de procuración de justicia. El resultado la impunidad casi total.

Quinto. Frente al problema de desaparición forzada de personas persiste una visión fragmentada, puesto que tanto el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas como la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas se abocan a resolver casos en lo individual sin contemplar el panorama en su conjunto.

Existe un mismo modus operandi, de la desaparición forzada, donde los cuerpos de seguridad pública, municipales, estatales o federales y las instituciones de procuración de justicia, ya sea por acción o por omisión, son corresponsables de estos delitos de desaparición forzada. Su colaboración con el crimen organizado o su indolencia solo han contribuido a acrecentar el problema.

Ante ello el Estado nacional, debe constituirse como un solo ente que impida la continuidad delictiva y que enfrente el problema. La coordinación entre federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México debe ser total. El problema no es menor.

El artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable que

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...

En este sentido queda claro que como una atribución del estado, se deben emprender acciones coordinadas entre “Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva”.

Por ello, el Estado mexicano, debe poner en marcha de manera inmediata la ejecución de un Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el objetivo de encontrar con vida a la (s) persona (s) desaparecida (s), y de no ser ello posible, encontrar el cadáver para hacer la entrega digna a los familiares de la (s) víctima (s), y permitirles realizar el proceso de duelo según sus costumbres y creencias.

Este Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas debe garantizar que, los familiares de las víctimas de la desaparición forzada encuentren mecanismos de apoyo, y se promuevan las investigaciones del delito de desaparición forzada.

La planeación de un proceso de búsqueda debe responder tres preguntas fundamentales que se interrelacionan: ¿Quiénes están desaparecidos? ¿Dónde pueden estar? ¿Qué les sucedió?

Las respuestas que se obtengan permitirán ahondar en la idea de la desaparición forzada como un fenómeno sistemático y generalizado, ubicar el paradero de los desaparecidos e identificarlos, conocer las circunstancias que rodearon su desaparición y el contexto. Este plan deberá basarse en principio y políticas generales de actuación tales como:

El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, deberá formular una estrategia integral, interinstitucional, multidisciplinaria, en la cual participan, entre otros servidores públicos: criminalistas, jueces, fiscales, policías, municipales, estatales y federales así como organizaciones sociales, en un contexto sociocultural, cuyo fin primordial es encontrar con vida a la persona desaparecida. Además, los familiares de las víctimas y sus representantes tienen derecho a conocer, acceder y actuar en todas las fases del proceso penal y del mecanismo de búsqueda, de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales, el derecho internacional y la ley

El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que se propone tiene como objetivo principal encontrar con vida a la persona desaparecida o entregar los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias. Para ello se diseñarán estrategias regionales, dadas las especificidades de la conducta de los perpetradores en las distintas zonas del país.

Los procesos de búsqueda de personas desaparecidas son especialmente complejos, por lo tanto se requiere de una estrategia integral a corto, mediano y largo plazo que demanda un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario.

Las autoridades involucradas en la búsqueda de una víctima de desaparición forzada deben actuar inmediatamente y coordinadas entre sí, en el momento en que se tenga noticia de la desaparición de una persona, independientemente de que haya habido una denuncia formal. Por ello deberá establecerse un procedimiento para la coordinación eficaz e inmediata entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales en la búsqueda de la persona desaparecida, desde el momento de la recepción del reporte.

De inmediato, pero en todo caso, a más tardar dentro de las primeras 24 horas a partir de que se tiene conocimiento de la desaparición, las autoridades deben solicitar a autoridades y particulares la preservación de toda la información que ayude a documentar el caso.

Las autoridades deben aplicar métodos y elementos tecnológicos a su disposición para el análisis estratégico de información, que permita guiar las investigaciones con mayores elementos.

Las desapariciones serán investigadas por un área especializada dentro de cada instancia de procuración de justicia del país, con personal capacitado en los procedimientos desarrollados en este Protocolo y la normatividad aplicable.

La investigación de una desaparición debe ser: inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada y sin obstrucciones.

Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición forzada se encuentra retenida en alguna instalación oficial, la o las autoridades señaladas deben permitir la inspección ministerial en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones, incluyendo áreas restringidas.

En los casos de autoría indeterminada o complicidad correspectiva, el Ministerio Público debe asegurarse de integrar todos los elementos de probable responsabilidad, analizando cada supuesto de autoría y participación, regulados en la normatividad vigente, incluidas las establecidas directamente en el tipo penal, así como las que deriven de responsabilidades por ejercicio del encargo, tales como la comisión por omisión.

Cuando la víctima sea extranjera, las autoridades deberán asegurar la notificación y coordinación de acciones con las autoridades del país de origen de la víctima, así como de los países por los que la víctima pudo transitar antes de haber sido vista por última vez, de acuerdo con las facultades legales aplicables.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, o tengan algún tipo de discapacidad que les impida comunicarse, el Ministerio Público deberá proveer un traductor o intérprete y, en su caso, facilitar los medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información.

Toda actuación de la autoridad debe ser respetuosa de la dignidad de la víctima, y ninguna condición particular de ésta puede ser motivo para negarle su calidad de víctima.

Las autoridades deben asegurar la participación de instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y familiares de personas desaparecidas, en apoya a las búsquedas e investigaciones.

La autoridad debe considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de las víctimas y brindar la protección y medidas de ayuda, atención y asistencia, desde el momento en que lo requiera.

Las autoridades intervinientes en el proceso informarán a la víctima, desde el primer momento y de manera comprensible, empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su progreso, y cómo se utilizará toda la información sea proporcionada por ésta.

Primero fue la guerra sucia, y no hicimos nada por esclarecer las casi 3 mil desapariciones que la sociedad civil tiene registradas.

Ahora tenemos Ayotzinapa como una herida abierta en la conciencia colectiva y un país con 28 mil 156 hombres y mujeres, nacionales y extranjeros, desaparecidos por todas las entidades del país. Esto debe y puede ser detenido mediante una acción concertada y cohesionada del estado mexicano. El baño de sangre debe parar.

Por tanto y con fundamento en lo expresado, así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que en uso de sus atribuciones emprenda la organización un Plan Nacional de Búsqueda de Todas las Personas Desaparecidas, con el objetivo de encontrar con vida a la (s) persona (s) desaparecida (s), y de no ser ello posible, encontrar el cadáver para hacer la entrega digna a los familiares de la (s) víctima (s), y permitirles realizar el proceso de duelo según sus costumbres y creencias.

Notas:

1 Secretariado Ejecutivo - Consulta Pública https://www.google. com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjQgrvenanMAhUkn4MKHVvGCBUQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fsecretariadoejecutivo.gob.mx%2Frnped%2F consulta-publica.php&usg=AFQjCNEP3aGvlUHPXk5BRIkL9fvZ_pBLYA

2 Diario Oficial de la Federación 10 de julio de 2015. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_225_10jul15.doc

3 Diario Oficial dela Federación 23 Septiembre de 2015. Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas

4 Diario Oficial de la Federación 9 de octubre de 2015. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiMvbOvanMAhWMxIMKHa1YA2EQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5411119%26fecha%3D09%2F10%2F2015 &usg=AFQjCNEmm8m-r5Y4HV44EheJOiz6gqkHcw

5 Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018. Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2013. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiY7oDAwqnMAhXp74MKHbktBu8QFggdMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5326462%26fecha%3D5%2F09%2F1953 &usg=AFQjCNG7dEOjr0iRs2xeexl_10041wdgbQ

6 Ídem.

7 Ibídem.

8 Sin Embargo. ¿Y las otras fosas? ¿Y los otros desaparecidos de Iguala? Abril 14 de 2015.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=5&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjvhJmjzanMAhUDk4MKHWiiBEkQFgg3MAQ &url=http%3A%2F%2Fwww.sinembargo.mx%2F14-04-2015%2F1305915 &usg=AFQjCNEwLyuw1f-T1ItRPDTkvgNQaffhHA

9 Proceso, número 2056, Búsqueda ciudadana de desaparecidos ante la inacción gubernamental.

http://www.proceso.com.mx/437450/ busqueda-ciudadana-ante-la-inaccion-gubernamental

10 Ibíd.

11 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



IMPLEMENTEN ACCIONES PARA ENFRENTAR Y ABATIR LA VIOLENCIA FEMINICIDA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Nuevo León a implantar por la PGJ y la Secretaría de Seguridad Pública acciones para enfrentar y abatir la violencia feminicida, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Ximena Tamariz García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres abarca desde el acoso verbal hasta la violencia sexual, psicológica, patrimonial, económica, entre muchas otras que lesionen o dañen la integridad o libertad de las mujeres. Según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 15 y 76 por ciento de las mujeres sufren alguna vez en su vida de violencia física y/o sexual. La OMS declara también que 50 por ciento de las agresiones sexuales cometidas en el mundo fueron contra mujeres menores de 16 años.

El problema de la violencia de género surge generalmente en el seno familiar, y tiende a ser un modelo de aprendizaje de comportamientos violentos; los niños expuestos a violencia dentro del ámbito familiar, maltratarán con mayor frecuencia y probabilidad a sus parejas, y las niñas muy probablemente serán víctimas de la violencia de género.

El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene como objetivo eliminar por completo la discriminación de la mujer. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ordenamiento que garantiza una vida libre de violencia a la mujer en México, y surge de la necesidad de contar con un instrumento jurídico que trate, prevenga y erradique la violencia de género en México. Es una respuesta tardía del país, ya que desde finales de los años ochenta se desarrollaban en otros países lo que en el país se desarrolló hasta el año 2007.

Según Marcela Lagarde y de los Ríos, el feminicidio es el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen crímenes, secuestros, desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional y está plenamente relacionado con la violencia en el seno familiar, ya que éste es el primer paso para cometer el delito federal.

En los últimos 6 meses, se han registrado 42 feminicidios en Nuevo León, contando solamente los que han salido a la luz pública y se han reportado en los noticieros del estado. Según datos de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, en dicho periodo, el delito tipificado en su artículo 76 del Código Penal del estado no cuenta con una sola denuncia.

Las penas por feminicidio son altas desde 2013, cuando se reformó el Código Penal, que establece penas de hasta 70 años de prisión para los feminicidas que tengan una relación con la víctima, mientras que el delito de homicidio se castiga con hasta 50 años de cárcel.

Sin embargo, las penas feminicidas no se aplican debido a una falta de política integral en el estado para la plena protección de las mujeres, lo cual debe pasar por la propia procuraduría, que tiene como una de sus atribuciones, vigilar la vigencia de las garantías constitucionales en el estado, de acuerdo con el artículo 22, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo lo siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Nuevo León, a través de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública, a implementar acciones preventivas, de seguridad y de justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida, así como a tomar medidas para activar refugios de mujeres que tenga el gobierno del estado.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a declarar la Alerta de Violencia de Género para el estado de Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR

«Efeméride con motivo del 23 de abril, Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Hacer leer, como se come, todos los días, hasta que la lectura sea, como el mirar, un ejercicio natural, pero gozoso siempre. El hábito no se adquiere si él no promete y cumple placer.”

Gabriela Mistral, Pasión de leer, 1935.

La lectura es el camino hacia el conocimiento y la libertad. Ésta nos permite viajar por los caminos del tiempo y el espacio, conocer la vida, el ambiente, las costumbres, el pensamiento y las creaciones de los grandes hombres que han hecho y hacen la historia, implica la participación activa de la mente y contribuye al desarrollo de la imaginación, la creatividad, enriquece el vocabulario como la expresión oral y escrita.

Desde el punto de vista psicológico ayuda a comprender mejor el mundo como a nosotros mismos, facilita las relaciones interpersonales, su desarrollo afectivo, moral y espiritual y en consecuencia, la capacidad para construir un mundo más justo y humano.

En la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París en 1995, se estableció el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, con la finalidad de rendir un homenaje universal a los libros y autores en esta fecha, alentando a todos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquéllos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad.

El 23 de abril es un día simbólico para la literatura mundial ya que ese día en 1616 fallecieron Cervantes, Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega. La fecha también coincide con el nacimiento o la muerte de otros autores prominentes como Maurice Druon, Halldór Kiljan Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo.

Desafortunadamente, México ha sido culturalmente un país alejado de la lectura. Hace un siglo registraba aproximadamente 82 por ciento de analfabetismo, y hoy esta cifra ha disminuido a 6.9 por ciento. Pero esto no ha empujado el consumo de lectura, y aún no hemos forjado este hábito. Justo cuando México se alfabetizaba, la televisión había permeado la vida recreativa de los mexicanos en dimensiones extremas: hoy, a pesar de que la mitad de la población vive en pobreza, 95 por ciento de los hogares tienen televisión. Según cifras de la UNESCO, México es el penúltimo lugar en consumo de lectura de 108 países, en promedio el mexicano consume menos de tres libros al año y dedica tres horas a la semana a la lectura extraescolar (en comparación con Alemania que lee alrededor de doce).

El 23 de abril, Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, brinda la oportunidad de reflexionar juntos sobre la mejor manera de difundir la cultura escrita y de permitir que todas las personas, hombres, mujeres y niños, accedan a ella, mediante el aprendizaje de la lectura y el apoyo al oficio de la edición, las librerías, las bibliotecas y las escuelas. Los libros son nuestros aliados para difundir la educación, la ciencia, la cultura y la información en todo el mundo.

Nos sirve también para reflexionar sobre las transformaciones que ha experimentado el libro a largo plazo y sobre los valores inmateriales por los que debemos guiarnos. El libro digital ofrece nuevas oportunidades de acceso a los conocimientos, con un costo reducido, en ámbitos muy amplios.

El libro tradicional sigue siendo una tecnología poderosa, que no sufre averías, que podemos llevar con nosotros y que resiste la prueba del tiempo. El libro, en cada una de sus formas, es un instrumento precioso que contribuye a la educación y a difundir la cultura y la información.

La diversidad de libros y contenidos es una fuente de enriquecimiento que debemos hacer efectiva mediante políticas públicas adaptadas, luchando contra la uniformización cultural. Esta bibliodiversidad es nuestra riqueza común, que hace del libro mucho más que un objeto puramente material, a saber, la más bella invención del ser humano para el intercambio de ideas más allá de las fronteras del espacio y el tiempo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

«Efeméride con motivo del 26 de abril, Día Mundial de la Propiedad Intelectual, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.

La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual administra ambos tratados.

Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para conocer la función que desempeña ésta (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) en el fomento de la innovación y la creatividad.

Este año examinamos el futuro de la cultura en la era digital: la manera en que se crea y se accede a ella, y en que se financia. Estudiaremos en que un sistema flexible de propiedad intelectual contribuye a velar porque los artistas y las industrias creativas reciban un pago adecuado por su labor, de modo que puedan seguir creando.

Estamos frente a una revolución tecnológica cuyos beneficios son sumamente rentables para muchos de nosotros y establecen diferencias importantes entre los diversos sectores dedicados al uso y explotación de bienes culturales y del entretenimiento sobre la producción, oferta y acceso a todo tipo de contenidos intelectuales, sean de texto, sonoros o visuales. El entorno digital permite el uso de obras mediante su exhibición, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de comunicación o transmisión, así como su manipulación para la explotación de sus versiones, lo que conlleva a replantear la reestructura de las normas vigentes bajo la necesidad y el objetivo común de ofrecer una adecuada protección legal al derecho fundamental del autor sobre los nuevos medios y formas de explotar sus creaciones literarias y artísticas.

Sin embargo, la infinidad de oportunidades para nuevos modelos de negocios adaptados a la era digital han provocado un cambio de mentalidad en todos los niveles de nuestra sociedad y de una revisión consciente se concluye con que los principios básicos para la protección de los autores respecto de sus obras son aplicables en el entorno digital, y es que la coyuntura económica, la globalización, con un aprovechamiento adecuado de las tecnologías de las telecomunicaciones y los medios informáticos permiten nuevos desafíos para los sectores industriales, comerciales y culturales, ya que se facilita la publicación, acceso o divulgación de una obra de manera sorprendente, además de abaratar los costos en su producción y licenciamiento, desde cualquier lugar en que esa persona se localice y en el momento que así lo decida.

Ni duda cabe de que el desarrollo tecnológico ha multiplicado y diversificado las formas de creación y explotación de las creaciones intelectuales, siendo internet el nuevo instrumento para acceder, intercambiar y compartir todo tipo de contenidos intelectuales sin ningún tipo de restricción. Ya no hay esa falsa creencia de que todo lo ofrecido en internet es gratuito y por la oferta continua de contenidos está el nuevo reto del derecho de autor para evitar que las infinitas copias y sus manipulaciones sean objeto de descargas y transmisiones electrónicas sin ningún tipo de autorización o permiso y sin el pago de las regalías correspondientes.

Las redes digitales fueron concebidas como un medio para compartir información y conocimiento en un contexto puramente privado, pero también se han convertido en un instrumento estratégico en la generación y oferta de mayores contenidos intelectuales para favorecer el progreso colectivo e inspirar nuevas creaciones.

No debemos olvidar que los derechos de propiedad intelectual, su reconocimiento, protección y observancia, afianzan la diversidad cultural de un país, independientemente de la revolución tecnológica existente. Por ello, el éxito de nuestra formación cultural está basado en la consolidación de una sociedad madura y responsable con la labor creativa de los autores y artistas.

En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura. En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación. En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.

Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los países exploten su potencial como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural. Ayudaría a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos. 1

Nota:

1 Revista digital Mi patente, “Retos o riesgos del derecho de autor en la era digital”.

OMPI: ¿Qué es la propiedad intelectual?

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL CONTRA EL PALUDISMO

«Efeméride con motivo del 25 de abril, Día Mundial contra el Paludismo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Acabemos con el paludismo para siempre”

El paludismo conocido también como malaria, es una enfermedad potencialmente mortal causada por parásitos que se transmiten al ser humano por la picadura de mosquitos infectados, estos son parásitos hembra del género Plasmodium del género Anopheles, los llamados vectores del paludismo.

Los mosquitos Anopheles hembra ponen sus huevos en el agua. Tras eclosionar los huevos, las larvas se desarrollan hasta alcanzar el estado de mosquito adulto. Los mosquitos hembra buscan alimentarse de sangre para nutrir sus huevos.

Hay cinco especies de parásitos causantes del paludismo en el ser humano, si bien las más peligrosas son: El Plasmodium falciparum y el Plasmodium vivax.

Entre 2000 y 2015, la incidencia de la enfermedad se ha reducido en 37 por ciento a nivel mundial, y la tasa de mortalidad ha disminuido en 60 por ciento. Se calcula que, desde 2001, se han evitado unas 6.2 millones de muertes por paludismo.

Sin embargo en 2015, cerca de 3 mil 200 millones de personas –casi la mitad de la población mundial– corren el riesgo de padecer el paludismo. La mayoría de los casos y de las muertes se registran en el África subsahariana, pero también se ven afectadas Asia, Latinoamérica y, en menor medida, Oriente Medio. En 2015, 97 países y territorios experimentaban una transmisión continua de la enfermedad.

En México, se considera que las regiones tradicionalmente afectadas por el paludismo son Oaxaca y Chiapas, aunque está presente en los diez estados del sur-sureste del país.

Un reciente estudio del Departamento de Microbiología y Parasitología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México confirma que también existen focos de transmisión persistentes en el noreste del país, Nayarit y Michoacán.

De acuerdo al último reporte de la Dirección de Epidemiología de la Secretaria de Salud, durante marzo de este año se reportaron un total de 55 casos de paludismo en el país, presentándose principalmente en los siguientes estados: Campeche con 26 casos, Chiapas con 19, Chihuahua 4, Distrito Federal 2, Durango 1, Sinaloa 1, entre otros.

Estas cifras que reflejan la baja preeminencia del paludismo en el país, no deben llevar a olvidarnos del establecimiento de políticas públicas en materia de salud que prevengan el desarrollo de esta esta enfermedad, por el contrario estas acciones deben encaminar se para eliminar el paludismo en nuestro país, Las cuales deben estar basadas en una documentación responsable sobre su factibilidad técnica, operativa y financiera, siguiendo las orientaciones de los expertos y estableciendo alianzas de cooperación regional respaldadas con iniciativas globales, como las que lleva acabo la Organización Mundial de Salud, para erradicar el paludismo a nivel internacional.

Por último es bueno recordar que los escenarios políticos internacionales filantrópicos, a favor de mejorar el combate contra la malaria hacia la eliminación regional y la erradicación mundial, nos ofrecen oportunidades de integrarnos a proyectos de desarrollo regional para lograr equitativamente las condiciones políticas, económicas y sociales que nos lleven a abatir el problema de la malaria en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

«Efeméride con motivo del 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, consiste en una campaña Internacional anual que promueve la Organización Internacional del Trabajo, en razón de promover el trabajo seguro, saludable y digno. El 28 de abril fue la fecha elegida por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Al referirnos a esta conmemoración reconocemos la importancia que reviste el contar con un ambiente que tome en cuenta las medidas necesarias de seguridad e higiene; sin embargo es necesario ir más allá de ello una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable en todos los niveles, así como percibir un salario digno que le permita tener estabilidad económica para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia de manera adecuada o suficiente tal como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no podemos hablar de un trabajo saludable cuando el jornalero, el empleado, el trabajador en general, carece de un salario que verdaderamente remunere su actividad y que le permita vivir libre de la zozobra que le genera el futuro inmediato al no tener la certeza de que su salario realmente le alcance a cubrir sus necesidades en la semana o quincena para la que le es entregado.

Durante los últimos años, el número de trabajadores que ganan más de cinco salarios mínimos se redujo a 11.8 por ciento para llegar a sólo 2.4 millones de personas, es decir apenas 7.3 por ciento de los asalariados subordinados que existe en el país, mientras quienes ganan hasta tres salarios mínimos son mayoría con un 64.1 por ciento del total; lo anterior de acuerdo de con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

De lo anterior podemos apreciar que en realidad existe una gran brecha entre los recursos que reciben la gran mayoría de trabajadores que sostienen la economía del país y, aquellos que reciben grandes salarios producto de transacciones financieras poco claras, en las que la evasión y elusión de impuestos es manifiesta, tutelados por el régimen que al solapar estas irregularidades paga sin duda favores que con anterioridad le han sido otorgados; el quebranto a las finanzas públicas repercutirá sin duda en el bienestar social y en el acomodo de una clase social privilegiada, que lejos de entender que la miseria de la mayoría es también la suya se obstina por seguir reproduciendo un sistema económico obsoleto.

Consideramos que la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro, saludable, así como con salarios dignos y suficientes se logrará a través del respeto irrestricto al sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos que permitan superar el abismal distanciamiento entre quienes perciben salarios bajísimos y a quienes sus percepciones salariales les permite concentrar ingresos impensables para la mayoría de mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 17:29 horas): Se levanta la sesión, a menos que alguien diga lo contrario, y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 27 de abril de 2016, a las 11 horas. Buena tarde.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 48 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 264 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 32

• Minutas: 5

• Iniciativa de senador: 1

• Iniciativas de congresos estatales: 2

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 2

1 de la Mesa Directiva – 1

de la Junta de Coordinación Política

• Declaratoria de publicidad de dictámenes de ley o decreto: 16

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 8

• Iniciativas de diputadas y diputados: 19

• Diputadas y diputados que participaron durante la Sesión:51

1 Independiente

3 PES

5 NA

7 MC

7 Morena

6 PVEM

6 PRD

9 PAN

7 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Almanza Monroy, Fidel (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 278
Alvarado Varela, Edith Anabel (PRI)
Para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 272
Álvarez Maynez, Jorge (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 317
Álvarez Piñones, Rosa Alicia (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 252
Bañuelos de la Torre, Soralla (NA)
Para solicitar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del abogado Néstor de Buen Lozano, desde la curul: 49
Basáñez García, Pablo (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 234
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 275
Benítez Tiburcio, Mariana (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 285
Bermúdez Méndez, José Erandi (PAN)
Para solicitar un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del diputado local del Congreso del estado de Guanajuato Ricardo Torres Origel, desde la curul: 221
Calderón Torreblanca, Fidel (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 233
Cárdenas Mariscal, María Antonia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 308
Ceja García, Xitlalic (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 256
Clouthier Carrillo, Manuel Jesús (Independiente)
Para fijar su postura en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 228
Corona Rodríguez, Ariel Enrique (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 296
Cruz Blackledge, Gina Andrea (PAN)
Para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 226
Damián González, Araceli (Morena)
Para referirse a la conclusión de los trabajos del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, desde la curul: 221
De La Fuente Flores, Carlos Alberto (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 234
Espino, Manuel de Jesús (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 274
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 229
Flores Carranza, Evelyng Soraya (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: 305
Flores Sonduk, Lluvia (PRD)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Ciencia y Tecnología; y la segunda el proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. Bis de la Ley de Propiedad Industrial: 332, 337
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9o. y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil: 312
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 273
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para referirse a la inseguridad en el estado de Guerrero, desde la curul: 221
Ibarra Montoya, Víctor Ernesto (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 255
Iñiguez Mejía, Elías Octavio (PAN)
Para referirse a los lecheros de los Altos de Jalisco, desde la curul: 51
Llerenas Morales, Vidal (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y reforma los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal: 355
Lomelí Bolaños, Carlos (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 230
Madrigal Sánchez, Araceli (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 253
Martínez García, Jonadab (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos: 401
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 274
Millán Bueno, Rosa Elena (PRI)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto; la primera que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y la segunda que reforma el artículo 48 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 323, 326
Ramírez Nachis, Rosa Alba (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 250
Romero Tenorio, Juan (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 231
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 276
Sánchez Carrillo, Patricia (PAN)
Para denunciar la destrucción de propaganda electoral en el estado de Quintana Roo, desde la curul: 222
Sánchez Juárez, Claudia (PAN)
Para solicitar que se investigue el homicidio del alcalde del municipio de Jilotzingo, Juan Antonio Mayen, desde la curul: 50
Sánchez Juárez, Claudia (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 277
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 248
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Ruido Urbano: 339
Santiago López, José (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social: 298
Sarur Torre, Adriana (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 232
Taja Ramírez, Ricardo (PRI)
Para solicitar una mejor coordinación de los tres órganos de gobierno del estado de Guerrero, por los hechos ocurridos en el puerto de Acapulco, desde la curul: 221
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Para hablar a favor de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 257
Toledo Aceves, Wendolin (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, los cuales contiene, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 276
Toledo Ibarra, Marbella (MC)
Para denunciar la inseguridad en el municipio de Acapulco, Guerreo, desde la curul: 50
Torres Sandoval, Melissa (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 247
Trejo Flores, Mariana (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión de los cuatro dictámenes de la Comisión de Salud, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar; el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud; el tercero el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud; y el cuarto el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud: 251
Valencia Guzmán, Jesús Salvador (PRD)
Para referirse al Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, desde la curul: 51
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los cuales contienen, el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México; y el segundo el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: 229
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad: 469
Velázquez Valdez, Brenda (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación: 329
Zamora Morlet, Enrique (PVEM)
Para solicitar se reubique la planta de Pemex, ubicada en Tapachula, Chiapas, desde la curul: 51

VOTACIONES

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 del decreto por el que se autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAusente

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaFavor

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioAusente

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 186

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 21

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 103

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoAusente

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 49

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoContra

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelContra

4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra

5 Barrientos Pantoja, AliciaContra

6 Basurto Román, AlfredoContra

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéContra

9 Castro Vázquez, RogerioContra

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra

11 Chávez García, MaríaContra

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaContra

14 Damián González, AraceliContra

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizContra

16 Falcón Venegas, Sandra LuzContra

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaContra

19 Guzmán Jacobo, RobertoContra

20 Gómez Álvarez, DelfinaContra

21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

22 Hernández Correa, GuadalupeContra

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra

25 Llerenas Morales, VidalContra

26 López López, Irma RebecaContra

27 Molina Arias, Renato JosafatContra

28 Montiel Reyes, AriadnaContra

29 Nahle García, Norma RocíoContra

30 Ramos Ramírez, BlandinaContra

31 Romero Tenorio, JuanContra

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelContra

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeContra

35 Trejo Flores, MarianaContra

36 Villa González, ConcepciónContra

Favor: 0

Contra: 31

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelAusente

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAusente

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaFavor

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 183

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánAusente

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaAusente

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 98

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 50

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolares (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaFavor

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 185

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 22

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 103

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 51

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithContra

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaFavor

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioAusente

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 184

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 23

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelAusente

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 98

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 53

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelAusente

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánQuorum

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

77 González Calderón, Martha HildaAusente

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloAusente

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianAusente

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 178

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 1

Ausentes: 28

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 53

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaAusente

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoAusente

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielFavor

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarAusente

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioAusente

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 180

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente

45 González Ceceña, ExaltaciónAusente

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 98

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 53

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaAusente

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaAusente

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaAusente

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithFavor

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 183

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 101

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoAusente

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 52

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloAusente

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarFavor

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioAusente

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielAusente

76 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

77 González Calderón, Martha HildaAusente

78 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

79 González Salum, Miguel ÁngelFavor

80 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

81 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

82 Guerrero Coronado, DeliaFavor

83 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

84 Guerrero García, JavierFavor

85 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

86 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

87 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

88 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

89 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

90 Hadad Castillo, MaríaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

110 Majul González, SalomónFavor

111 Maya Pineda, María IsabelFavor

112 Mazari Espín, RosalinaFavor

113 Medrano Quezada, BenjamínFavor

114 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

115 Melhem Salinas, EdgardoFavor

116 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

117 Méndez Hernández, SandraFavor

118 Mercado Ruiz, DavidFavor

119 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

120 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

121 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

122 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

123 Mota Hernández, AdolfoFavor

124 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

125 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

126 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

127 Muñoz Torres, TeodardoFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlAusente

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodela Soto, Ana LauraFavor

158 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

159 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Salazar Espinosa, HeidiFavor

167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

168 Salinas Lozano, CarmenAusente

169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

171 Sarabia Camacho, CarlosFavor

172 Saracho Navarro, FranciscoFavor

173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

174 Serrano Hernández, MaricelaAusente

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

187 Toledo Medina, José LuisFavor

188 Torres Cantú, DanielAusente

189 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

190 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

191 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

192 Valencia García, ÓscarFavor

193 Vallejo Barragán, ManuelFavor

194 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

195 Vidal Aguilar, LiborioFavor

196 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

197 Villa Ramírez, TimoteoFavor

198 Villa Trujillo, EdithAusente

199 Villagómez Guerrero, RamónFavor

200 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

201 Vázquez Parissi, CiriloFavor

202 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelAusente

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 183

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenAusente

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarAusente

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 99

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoAusente

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelAusente

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroAusente

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 52

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeAusente

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

24 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

25 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

26 Limón García, LiaFavor

27 Machuca Sánchez, MarioAusente

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 41

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaAusente

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánAusente

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Gutiérrez García, CarlosFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Quezada Salas, José BernardoFavor

9 Reyes Ávila, AngélicaAusente

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloAusente

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoFavor

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

+++