Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 23 de febrero de 2016
Sesión No. 8

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, para referirse a la medalla de oro obtenida por el ciudadano Rommel Pacheco Marrufo, en la Copa Mundial de Clavados:

El diputado Luis Ernesto Munguía González, de MC

El diputado Pablo Gamboa Miner, del PRI

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Alberto Martínez Urincho, del PRD, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud, a fin de que los empaques de carne procesada para la venta al público se inscriba la leyenda: “El consumo de este producto puede producir cáncer. Se recomienda una dieta balanceada”

Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que remite los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2015. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el Ejercicio Fiscal 2015. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que exhorta a esa dependencia para que por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en los Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

– Por el que se solicita evaluar las condiciones para que se incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y en el catálogo universal de los servicios de salud; así como elaborar un registro nacional de enfermos de cáncer que permita agilizar la atención de este padecimiento. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta al Consejo Nacional de Población, a difundir los avances conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

– Por el que se solicita instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto; así como estudiar la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

– Por el que se solicita al Consejo Nacional de Población realice el estudio y análisis correspondiente a fin de verificar y evaluar, si el municipio de Cabo Corrientes es susceptible de incorporarse a la Zona Metropolitana de Puerto Vallarta. Se turna al promovente, para su conocimiento

– Por el que se solicita fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero. Se remite al promovente, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, concerniente al Fideicomiso de la Central de Abastos de la Ciudad de México. Se remite al promovente, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Por el que se exhorta a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de Gobierno, a fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado “Cortejo” o “Grooming”, dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

Del DIF Nuevo León, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los albergues e instituciones público y privadas dedicadas al alojamiento y cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento

PROTESTA DE DIPUTADA

La ciudadana Katia Berenice Burguete Zúñiga, rinde la protesta de ley

MINUTAS

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se remite a la Comisión de Marina, para dictamen

DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la Cámara de Senadores, se recibió la declaratoria en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hace la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXPIDE EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

La diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación, y los artículos 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

MODIFICACION DE LICENCIA

De la diputada con licencia Janette Ovando Reazola, del PAN, por la que solicita se amplíe su licencia por tiempo indefinido. Aprobada, actualícense los registros parlamentarios

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

La diputada Erika Irazema Briones Pérez, del PRD

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES

La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de MC

La diputada Mariana Trejo Flores, de Morena

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del PVEM

La diputada Karen Hurtado Arana, del PRD

El diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del PAN

La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A discusión el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado José Alfredo Torres Huitrón, del PRI

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES

La diputada Angélica Reyes Ávila, de NA

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de MC

El diputado Sergio René Cancino Barffuson, de Morena

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del PVEM

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del PRD

El diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del PAN

La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

PROPOSICIONES CALIFICADAS POR EL PLENO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN

INCLUYA LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO MÉDICO DE LA INSUFICIENCIA RENAL EN EL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL SEGURO POPULAR

La diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular. Se considera de urgente resolución.

Para referirse a la proposición, interviene:

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de NA

La diputada Marbella Toledo Ibarra, de MC

El diputado Roberto Guzmán Jacobo, de Morena

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones, del PVEM

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del PRD

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del PAN

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del PAN

La diputada Delia Guerrero Coronado, del PRI

Aprobado, comuníquese

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Procuraduría del estado de Nuevo León, para que continúe con los recursos legales a su alcance, respecto de posibles errores en el procedimiento de administración de justicia que derivaron en la liberación de cuatro presuntos secuestradores y asesinos de Damián González del Río. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de las comisiones ordinarias. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA

Del diputado Jorge Álvarez López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna

DÍA DE LA BANDERA

De la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera

DÍA DE LA BANDERA

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera

DÍA DE LA BANDERA

De diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo a la fracción V, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 23 de febrero de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 341 diputados y diputadas, por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 11:28 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de febrero de 2016.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Del diputado Alberto Martínez Urincho

En relación con retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que remite los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

De La Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el ejercicio fiscal 2015.

Con el que remite informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.

Con el que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, concerniente al Fideicomiso de la Central de Abastos de la Ciudad de México.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato

Con el que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del DIF Nuevo León

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los albergues e instituciones público y privadas dedicadas al alojamiento y cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes.

Protesta

De la diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales

Declaratoria en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite la Cámara de Senadores.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma la Fracción VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por el que se declara el año 2017 como “Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

7.Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación, y los artículos 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Agraria, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 54 Bis y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. , 77 Bis 1, 77 Bis 3 y 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín MedranoQuezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareno Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. , 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 38 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita por las diputadas María Chávez García y Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o. , 47 y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un Capítulo IX al Libro Segundo, Título Octavo del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Alicia Barrientos Pantoja, Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. , 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 202-Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 42 y 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 108 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. .

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Concepción Villa González, Irma Rebeca López López y Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 95, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide el Código de Ética y Conducta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Carolina Monroy del Mazo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por las diputadas Lluvia Flores Sonduk y Karen Orney Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. , 25 y 51 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 184 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, a cargo del diputado Carlos Barragán Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Veléz Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide el Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría del Estado de Nuevo León, para que continúe con los recursos legales a su alcance, respecto de posibles errores en el procedimiento de administración de justicia que derivaron en la liberación de cuatro presuntos secuestradores y asesinos de Damián González del Río, suscrito por las diputadas Adriana Sarur Torre y Alma Lucia Arzaluz Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal para que destinen y ejerzan de manera oportuna los recursos públicos autorizados en los programas de acciones afirmativas, ajustes razonables y medidas de nivelación dirigidos a fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al Gobierno del Estado de Aguascalientes, para que concluyan la construcción del libramiento carretero poniente de la ciudad de Aguascalientes, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a evitar actos discriminatorios, con motivo del padecimiento de enfermedades tales como el VIH, al interior de esa institución, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que realice campañas de difusión para informar a la ciudadanía respecto de los cambios que ha tenido el Conaculta, ahora como Secretaría de Cultura, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, para que cancele los contratos que se hayan licitado y asignado, que no garanticen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente municipal de Tonalá, realice las acciones necesarias para que el H. Cuerpo de Bomberos del municipio goce del equipamiento, capacitación y requerimientos necesarios para desempeñar su labor, así como una justa remuneración, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Imjuve, para que actualice y en su caso, sustituya los indicadores de Tasa de Desempleo en Población Joven, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo relativo a la creación de un Grupo de Trabajo para evaluar, analizar y desarrollar propuestas de iniciativas respecto del marco legal en materia de derechos colectivos indígenas, suscrito por diputados integrantes de las comisiones Bicamaral para el Diálogo y la Conciliación para el estado de Chiapas y de Asuntos Indígenas.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, implemente un Grupo de Trabajo Interinstitucional que establezca medidas que contribuyan a la disminución de accidentes en las zonas urbanas por las que cruzan vías férreas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a traves de la SCT y de Pemex, se reanuden los trabajos y se termine la obra del Puente de la Unidad, en el municipio de Carmen en el Estado de Campeche, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, diseñe e implemente un programa para elevar el aprovechamiento educativo de los estudiantes de bajo rendimiento escolar de nivel básico, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la armonización de la legislación en las entidades federativas con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que difunda una evaluación del costo, sector participante, destino y beneficio que representan las aportaciones que hace México a organismos internacionales, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, para que participen en la alimentación de la base de datos nacional que mantiene la PGR sobre registros de ADN de las personas desaparecidas y de aquellas no identificadas, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a fin de ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales del patrón en materia de determinación de cuotas obrero patronales, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a las tarifas de la Autopista Perote - Banderilla y libramiento de Xalapa, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de exentar del pago de parquímetros a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo al incremento del precio de la tortilla en el país, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece realizar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia en la compra-venta del maíz, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores y presidentes municipales de las entidades federativas, para que inicien los trámites correspondientes para obtener la certificación en la NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, para que por conducto de la dependencia Caminos y Aeropistas de Oaxaca, desarrolle las acciones necesarias para solucionar el deterioro que presenta la infraestructura carretera de la región Mixteca Oaxaqueña, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para que se le regrese el Decreto de valor ambiental y bosque urbano a la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca, y se transparente la concesión y la construcción del estadio de béisbol, en esa misma Ciudad Deportiva, suscrito por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que difunda un diagnóstico sobre la implementación de los mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas de operaciones con recursos de procedencia ilícita en los circuitos financieros del país, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SFP, para que transparenten el ejercicio del presupuesto 2016, sobre las ministraciones municipales de los ramos federalizados 23 y 33, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la enfermedad de la diabetes en México, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para que armonicen su legislación a efecto de prohibir el castigo corporal denominado “derecho a corregir”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, difunda la cartera de proyectos de inversión para el ejercicio fiscal 2016, clasificados de alto impacto social y económico, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Semar y a la SCT, para que difundan las acciones emprendidas ante el encallamiento del barco sardinero El Cachanilla, en el Santuario de Ballenas Grises en el Municipio de Mulegé, Baja California Sur, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, para que designe al titular de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, se apliquen planes y programas de austeridad, y se abstengan de despedir a trabajadores al servicio del Estado, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para el Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, para que difunda los contratos realizados con la empresa Autotraffic e Intertraffic, apegándose a los principios de transparencia y rendición de cuentas, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas, a emitir la alerta de violencia de género, retomar el proyecto del banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y establecer los protocolos pertinentes para salvaguardar la vida e integridad de las mujeres en esa entidad, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, a cargo del diputado Jorge Álvarez López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos trece diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta minutos del jueves dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre el Orden del Día el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica modificación de turno de proposiciones con puntos de acuerdo:

• Por el que se exhorta a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y al gobierno de la república, para que en el marco del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil dos mil catorce-dos mil dieciocho, se establezcan jornadas preventivas de información, promoción y verificación de las acciones en materia de protección civil, presentada por el diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Protección Civil, para dictamen.

• Por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a construir el inmueble de la clínica número cincuenta y ocho del Seguro Social, en la ciudad de Huatusco, Veracruz, presentada por el diputado Miguel Ángel Sedas Castro, del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, el nueve de febrero de dos mil dieciséis. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen.

Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los diputados:

• Lucía Virginia Meza Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita se retire de los registros de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Beca Salario, presentada el veintinueve de septiembre de dos mil quince.

• Renato Josafat Molina Arias, de Morena, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Gobernación, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintisiete de la Ley Federal de Archivos, presentada el primero de diciembre de dos mil quince.

• Javier Octavio Herrera Borunda, de Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que promueva en todos los niveles educativos, la educación con responsabilidad ambiental, presentada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

• Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Justicia, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría del estado de Nuevo León, continúe con los recursos legales a su alcance para proteger a la sociedad neolonesa, presentada el once de febrero de dos mil dieciséis.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite Informe Anual de las Concesiones Otorgadas durante el Ejercicio Fiscal dos mil quince. Se remite a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite los informes finales de las evaluaciones del Proceso del Programa de Pensión para Adultos Mayores dos mil quince; del Proceso del Programa de Empleo Temporal dos mil quince, y de Consistencia y Resultados del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia dos mil quince. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que informa que en el mes de enero de dos mil dieciséis, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

f) De la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil catorce. Se remite a la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, para consulta de las y los diputados; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para los efectos de lo dispuesto por el artículo treinta y seis de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

g) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite once contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y por la Comisión Permanente:

• Por el que exhorta a esa dependencia a emprender una campaña nacional de difusión que informe e incentive a la población en general a entregar sus televisores analógicos a los centros de acopio con base en lo establecido en el Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la Televisión Digital Terrestre. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Donde se solicita efectuar visitas de inspección en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a todas las empresas y establecimientos laborales a efecto de tutelar los derechos laborales de los trabajadores y vigilar su correcta inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a impulsar y suscribir el Convenio ciento cincuenta y seis de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Relativo a la suscripción del Convenio ciento ochenta y tres de la Organización Internacional del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a promover el diálogo entre las integrantes de Cosmogar, A.C.; Avon Cosmetics, S.A. de C.V., y el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de salvaguardar el derecho de la seguridad social que debe gozar todo trabajador. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Donde se solicita promover y vigilar los derechos humanos consagrados en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de evitar la transgresión de los mismos en perjuicio de la libertad laboral y de las correctas condiciones de trabajo de diversas comunidades campesinas del norte del país; así como reforzar las acciones para detectar y denunciar a los patrones que violen los derechos laborales de los jornaleros agrícolas. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a dar continuidad a las acciones y medidas que ayuden a reducir la mortalidad materna, la mortalidad perinatal y neonatal con inclusión de la prevención y la detección oportuna de los defectos congénitos, así como garantizar el acceso de las mujeres a la realización de ultrasonidos obstétricos. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Por el que se exhorta a esa dependencia a elaborar un diagnóstico de las causas por las que no se han alcanzado en México las metas establecidas en el plan SUPRE de la Organización Mundial de la Salud y tomar las medidas pertinentes y necesarias para la reorientación de las acciones que permitan alcanzar los objetivos trazados, a fin de lograr la reducción de las víctimas de suicidio en nuestro país. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Donde se solicita estimar la incorporación del municipio de Loma Bonita, Oaxaca, así como de los municipios de Tizimín y Valladolid, del estado de Yucatán; dentro de las demarcaciones beneficiarias del Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN) para el año dos mil dieciséis. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a mantener las acciones necesarias para evitar la práctica de abusos y engaños por parte de las casas de empeño a la población. Se remite al promovente.

• Por el que se exhorta al Instituto Mexicano de Cinematografía a informar sobre el estatus del “Programa de Estímulo a Creadores Cinematográficos”, sus alcances y resultados medibles, así como los proyectos apoyados por dicha Institución durante el año de dos mil quince. Se remite al promovente.

h) Del Congreso del Estado de México, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:

• Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Radio y Televisión, para dictamen.

• Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos doce de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuatrocientos diecinueve del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, de Morena, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano:

– Que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo primero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Se turna a las Comisiones Unidas de Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo cuarto de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, para dictamen.

A las doce horas con cuarenta y un minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta y un diputadas y diputados.

• Flor Estela Rentería Medina, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y uno de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• María Cristina Teresa García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y seis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Sofía González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo, y cuarenta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Ariadna Montiel Reyes, de Morena, que adiciona el artículo setenta y ocho de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Infraestructura, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Puertos; de Aeropuertos; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se concede el uso de la palabra a diputado Alfredo del Mazo Maza, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen la diputada y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza; Daniel Adrián Sosa Carpio, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Jorge Tello López, de Morena; Edgar Spinoso Carrera, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Baltazar Martínez Montemayor, del Partido Acción Nacional; y Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: sexto Bis de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal; veintitrés Bis, de la Ley de Puertos; diez Bis, de la Ley de Aeropuertos; y ocho Bis, de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, del proyecto de decreto. En votación nominal por cuatrocientos tres votos a favor; y treinta y tres en contra, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto. A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra al diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, de Movimiento Ciudadano, para presentar propuestas de modificación a los artículos: sexto Bis de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal; veintitrés Bis, de la Ley de Puertos; diez Bis, de la Ley de Aeropuertos; y ocho Bis, de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, del proyecto de decreto, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan. Sin más oradores registrados en votación nominal por trescientos setenta votos a favor; y cincuenta y seis en contra, se aprueban en lo particular los artículos que fueron reservados: sexto Bis de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal; veintitrés Bis, de la Ley de Puertos; diez Bis, de la Ley de Aeropuertos; y ocho Bis, de la Ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de Puertos; de Aeropuertos; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución. Se concede el uso de la palabra a la diputada Araceli Damián González, para presentar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional a cumplir con los compromisos internacionales con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para brindar asistencia técnica al Estado Mexicano en el caso del ataque a los normalistas de la escuela rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, en Iguala, Guerrero acaecido el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, suscrita también por el diputado Roberto Guzmán Jacobo, ambos de Morena. En votación económica no se considera de urgente resolución, en consecuencia se turna a la Comisión Derechos Humanos, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la efeméride con motivo de la Instalación del Constituyente de mil ochocientos cincuenta y siete. intervienen para referirse al tema las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza;

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano; Ernestina Godoy Ramos, de Morena; Ángel II Alanís Pedraza, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y María Bárbara Botello Santibáñez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política en relación con cambios de integrantes y de juntas directivas de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban, comuníquense.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al gobierno federal para que remita al Senado de la República las listas de candidatos a magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y uno Bis Tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo diecinueve de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cien de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Edgar Romo García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para que revisen, verifiquen y, en su caso, modifiquen las tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico en diversos municipios del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

• Jesús Antonio López Rodríguez y Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que tomen las medidas necesarias a fin de que las Afores entreguen de manera inmediata, ágil e íntegra los recursos correspondientes a la cuenta individual de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al gobernador del estado de Nuevo León, para que difunda información respecto del estado que guarda el transporte público de pasajeros en esa entidad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Modesta Fuentes Alonso, Mariana Trejo Flores y Roberto Guzmán Jacobo, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, se realicen campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Clemente Castañeda Hoeflich y Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de suspender la ejecución de la planta hidroeléctrica Las Cruces, en el estado de Nayarit. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Alex Le Baron González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que modifique el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a efecto de agilizar la acreditación de los derechos de agua y la respuesta de la autoridad frente a los trámites de renovación o regularización. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Senado de la República y a la Cámara de Diputados, a convocar un debate en torno a la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo, en materia de seguridad y justicia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta al Senado de la República, a fin de que apruebe el Convenio noventa y ocho de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la aplicación de los principios de Sindicación y de Negociación Colectiva. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y a la Secretaría de Desarrollo Social, a redoblar esfuerzos en la sensibilización, detección y atención del problema del trabajo infantil en México. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

• Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Secretarías de Estado del Gobierno Federal, así como a los órganos desconcentrados, a certificarse con la Norma Mexicana en igualdad laboral y no discriminación. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, a fin de dotar de personal médico y equipo técnico a la unidad médica rural de la comunidad de Cerro Concha, municipio de Santa María Jacatepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta al Banco de México, para que difunda un diagnóstico de los efectos que puede tener el mercado crediticio nacional, la participación de bancos trasnacionales, y por la aplicación de la reforma regulatoria internacional en las condiciones de debilidad e incertidumbre de esas instituciones en sus países de origen. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que implementen las acciones necesarias a fin de erradicar la discriminación laboral por edad en nuestro país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que incorpore la perspectiva de género en la elaboración y formulación de los contenidos de los libros de textos gratuitos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los partidos políticos y a las autoridades locales, a que cumplan los criterios de paridad de género en las candidaturas a los procesos electorales que se desarrollarán en dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Sandra Luz Falcón Venegas, Sergio René Cancino Barffuson y Alfredo Basurto Román, de Morena, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, para que las investigaciones del asesinato de Bernardino Elizalde Vicente sean realizadas apegándose al protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, y a brindar garantías de seguridad y no discriminación en la entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México y al director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para que realice las acciones necesarias, a fin de que el día domingo el horario de servicio del metro sea de las seis horas a las veinticuatro horas. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Rene Cervera García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que difundan las razones e impactos ambientales del proyecto “Construcción de un sitio para el reciclaje, tratamiento y confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, en el municipio de General Cepeda, estado de Coahuila”. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al gobierno del estado de Veracruz, con la finalidad de emprender acciones para atender la situación de inseguridad en esa entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Rene Cervera García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que transparenten el ejercicio dos mil dieciséis del presupuesto del programa nacional México sin Hambre (PNMSH) dos mil catorce-dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, para que reciban a los familiares de Nestora Salgado García y José Manuel Mireles Valverde, para estudiar las condiciones que deriven en su libertad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con diecinueve minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

Continuamos con el capítulo de comunicaciones oficiales. Permítame un momentito, secretaria, por favor. Sonido en la curul el diputado Luis Munguía, por favor. ¿Con qué propósito, diputado?

El diputado Luis Ernesto Munguía González(desde la curul): Con hacer mención precisamente de un acontecimiento que ocurrió el día de ayer, con el que Rommel Pacheco Marrufo gana la medalla de oro en la Copa Mundial de Clavados de tres metros, y esto es con la idea de, así como se invitó al equipo de hockey solicitamos que se le convoque a él para que se le dé el reconocimiento que se merece. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se toma nota. Hay que turnarlo a la Comisión de Deporte para que pueda tomar también nota del asunto y desde luego mandamos nuestras felicitaciones a nuestro campeón mexicano Rommel Pacheco.

El diputado Pablo Gamboa Miner(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul del diputado Pablo Gamboa, por favor.

El diputado Pablo Gamboa Miner (desde la curul): Gracias, señor presidente. Solo para avisarle al diputado que ya fue invitado Rommel. Como presidente de la comisión, si me deja apoyar, claro que lo vamos a hacer.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahí está ipso facto, satisfecha la propuesta. Gracias, diputado. Ahora sí, continúe la Secretaría con el capítulo de comunicaciones oficiales, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Respetable diputado:

En octubre de 2015, la Organización Mundial de la Salud, a través del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, presentó un estudio sobre la carcinogenicidad del consumo de carne roja y de carne procesada. Así, un grupo de trabajo de 22 expertos de 10 países clasificó el consumo de carne roja como probablemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2A), basado en evidencia limitada de que el consumo de carne roja causa cáncer en los humanos y fuerte evidencia mecanicista apoyando un efecto carcinógeno.

El citado estudio confirmó lo recomendado en el informe de 2002 de la OMS titulado Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases, en el que se aconsejaba a la población que moderara el consumo de conservas de carne para reducir el riesgo de cáncer.

Atendiendo lo anterior, en el mes de octubre presente una iniciativa de ley sobre la materia.

Hay que admitir que las conclusiones del estudio citado deben valorarse concienzudamente, sobre todo frente al incremento significativo de los casos de cáncer ya que la OMS estima que la mortalidad por cáncer aumentará de 45 por ciento, entre 2007 a 2030, lo que significa que de 7,9 millones de defunciones se pasará a 11,5 millones de defunciones.

Por otra parte, hay que subrayar que el estudio ha generado enorme polémica. En específico, porque la propia OMS ha declarado que la aparición de cáncer es multifactorial y se encuentra asociado a modelos de vida poco saludables, la exposición a carcinógenos y algunas infecciones.

Seguramente la OMS ahondará en los estudios sobre el cáncer y su vinculación con la dieta humana. Hasta entonces, y al contar con conclusiones científicas contundentes, podremos revalorar las nuestras acciones preventivas.

Mientras tanto, reconozco que resulta inconveniente adoptar medidas que eviten el pleno desarrollo al sector agropecuario en nuestro país.

Por tales motivos, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar el

Retiro

De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud, a fin de que los empaques de carne procesada para la venta al público se inscriba la leyenda: “El consumo de este producto puede producir cáncer. Se recomienda una dieta balanceada”, la cual fue presentada el 5 de octubre de 2015 en el pleno de la Cámara de Diputados, y turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio, análisis y dictaminación. Lo anterior para los efectos legales que dé a lugar.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud- Naciones Unidas, “El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer evalúa el consumo de la carne roja y de la carne procesada”, ver: httc://www.who.int/mediacentre/news/releases/2015/cancer-red-meat/es/ 16 de febrero de 2016.

2 Organización Mundial de la Salud-Naciones Unidas, “¿Aumenta o disminuye el número de casos de cáncer en el mundo?” ver: httc://www.who.int/features/qa/15/es/ 16 de febrero de 2016.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del presente, en particular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión cada cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinan ciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo séptimo transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice:

“Séptimo. [...]

En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los Estados y Municipios.””

En cumplimiento a esta disposición me permito enviarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2015 y el 31 de diciembre de 2015, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del periodo mencionado que fue publicado el 15 de febrero del presente por esta secretaría.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2016.— Contadora Pública Marcela Andrade Martínez (rúbrica), titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 349-B-52, el ciudadano Eduardo Camero Godínez, jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el ejercicio fiscal 2015.(1)

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en el que se establece que “para los efectos de conocer el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a más tardar el último día del mes de febrero de cada año un informe detallado al Honorable Congreso de la Unión para su análisis”.

Sobre el particular, me permito remitir el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos durante el ejercicio fiscal 2015, solicitándole que por su amable conducto se remita al Honorable Congreso de la Unión (se anexa documento impreso).

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.— Eduardo Camero Godínez (rúbrica), jefe de unidad.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/l00/055/2016, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.(2)

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el Informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil dieciséis y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión a más tardar el 29 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-273 signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEPO135/16 suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia para que por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, en la sesión del 17 de diciembre de 2015, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure tina vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos.

Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2016.— Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Respuesta al punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que procure una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos

El gobierno de México ratifica su compromiso de instrumentar todas las medidas a su alcance para proteger los derechos y la dignidad de sus connaciona1es, independientemente de su condición migratoria y donde quiera que se encuentren. En este sentido, la protección consular que brinda el Estado mexicano contempla medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas ylo sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación.

Las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior tienen mandato legal para salvaguardar los intereses y derechos de los mexicanos en el exterior. Entre otras acciones, se realizan visitas programadas y especiales a centros de detención, cárceles y presiones para atender solicitudes particulares, constatar las condiciones generales de la población penitenciaria mexicana y asesorar con respecto a su relación y trato con autoridades.

En particular el gobierno de México ha instrumentado tres programas de asistencia legal a favor de los mexicanos en el exterior:

1. Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas, PALO, Este programa inició en 1998 y fue institucionalizado en 2000. Con este programa de los Consulados de México en Estados Unidos reciben recursos extraordinarios, para suscribir contratos con abogados y las firmas legales con el propósito de brindar orientación, asesoría y representación legal a los connacionales ubicados en sus respectivas circunscripciones.

2. Programa de Asistencia Jurídica a casos de Pena Capital. Este programa fue creado en septiembre de 2000, con el fin de proporcionar representación legal a los ciudadanos de origen mexicano que enfrentan la pena de muerte en Estados Unidos, o cuyos procesos penales pudieran dar lugar a la pena capital, por ejemplo; el Consulado de México en Tucson suscribe el contrato para llevar a cabo este programa con una firma de abogados en el estado de Arizona, Estados Unidos.

3. Asesoría de abogados consultores. Se designan previa verificación de los documentos que los acrediten para ejercer en el país de que trate, con la finalidad de brindar asesoría legal inicial gratuita a los connacionales y en su caso a la Red Diplomática y Consular de México en el exterior. En el caso de que un abogado consultor sea contratado por un connacional para que lo represente legalmente, éste cubrirá el monto de sus honorarios; que deberán ser menores a la tarifa habitual. Derivado de la naturaleza de Programa las representaciones de México no firman convenios ni contratos con éstos abogados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-1-0288, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/453/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita evaluar las condiciones para que se incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud; así como elaborar un registro nacional de enfermos de cáncer que permita agilizar la atención de este padecimiento.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/2613/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre del 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se evalúen las condiciones para que incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, como enfermedades que generan gastos catastróficos.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.”

Al respecto me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-331-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su número UCVPS/236/2016, el cual es relativo a la solicitud de operación parte de esta Comisión Nacional, respecto del Punto de Acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el pasado 15 de diciembre de 2015, que refiere:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se evalúen las condiciones para que incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, como enfermedades que generan gastos catastróficos.

”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.”

Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección Social en Salud, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médicos –quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios, las intervenciones actualmente cubiertas, son seleccionadas de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del sistema.

Ahora bien, en la actualidad el cáncer hepático no se encuentra considerado como gasto catastrófico, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 Bis de la Ley General de Salud:

Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto consto en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Así como el artículo 9, fracción XVI, del Reglamento Interior del Consejo General de Salubridad, es esta autoridad quien cuenta con la facultad para definir el tratamiento y medicamentos asociados al cáncer gástrico como gasto catastrófico.

Artículo 9. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

...

XVI. Definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos, conforme lo establece el Artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud:

...

Por los que respecta al cáncer de pulmón, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias, son patologías que el propio Consejo General de Salubridad ya ha considerado como gasto catastrófico, sin embargo, es importante considere que el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) proviene del 8 por ciento de la cuota social y de las aportaciones solidarias hechas por la federación y entidades federativas, tal y como lo establece el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud en razón de esto, y debido a que se ha llegado a afiliar prácticamente a todo mexicano que así lo ha deseado, los ingresos del fondo dejarán de incrementarse, manteniendo una tendencia constante en los próximos años.

Los egresos por el contrario, integrados por el aumento de casos y costos de cada una de las intervenciones que actualmente se cubren, tienen un comportamiento a la alza, por lo que se espera que en un futuro cercano estos sean mayores a los ingresos, lo que provocará una tendencia a la baja del fondo de receta, que incluso podrían agotarse.

En razón de lo anterior, para que sea posible materializar la incorporación dentro del catálogo de intervenciones del FPGC, del diagnóstico y tratamiento del cáncer de pulmón, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, así como los diferentes tipos de Leucemia en personas mayores de 18 años, es necesario prever una fuente de financiamiento que haga posible aumentar los recursos con los que actualmente opera el citado fondo y en consecuencia, incrementar el número de intervenciones que son consideradas como gastos catastróficos dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 11 de febrero de 2016.— Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0261, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/042/2016, suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Población a difundir los avances, conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

En atención a su oficio SELAP/300/2866/16, recibido el pasado 22 de diciembre de 2015, remito, para los fines procedentes, copia del similar SG/027/16, suscrito por la licenciada Patricia Chemor Ruiz, secretaria general del Consejo Nacional de Población, mediante el cual responde el punto de acuerdo sobre difundir los avances conseguidos por el Grupo Interinstitucional para la Prevención-del Embarazo en Adolescentes.

Con mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016.— (Rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado José Manuel García García, coordinador de asesores de la subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Segob.— Presente.

En atención a su comunicado número SPMAR/COORDAS/420/2015, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, sobre difundir los avances conseguidos por el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA), le comunico lo siguiente:

Se elaboró el informe ejecutivo que da cuenta de las principales actividades relacionadas con la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, que fueron realizadas por cada una de las dependencias que forman parte del GIPEA, durante 2015 y que le anexamos para su conocimiento. En breve estará disponible en nuestra página WEB.

Esperamos que con este documento se cumpla con los compromisos establecidos en dicho punto de acuerdo para difundir los avances y acciones que la institución realiza para la prevención del embarazo adolescente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero 2016.— Patricia Chemor Ruiz (rúbrica), secretaria general.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0090 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UEFCEF/214/382/2016 suscrito por el licenciado Alejandro Ozuna Rivero, titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas de esta secretaría, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita instalar una meda de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto; así como estudiar la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba Torres y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objetos de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra.(3)

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio LAP/300/2233/15 de fecha 24 de septiembre de 2015, mediante el cual remite el similar DGPL 63-II-8-0090 signado por el diputado Jerónimo Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, quien comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto. Asimismo, se solicita a la secretaría que, en el marco de esta mesa de diálogo, se estudie la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra”.

Sobre el particular, comunico a usted que se recibió tarjeta informativa de la Delegación de la Secretaría de Gobernación en Puebla, documento en el que se indica que el gasoducto Tlaxcala­-Morelos, en lo que corresponde a su paso por el estado de Puebla, está totalmente concluido, habiéndose realizado la mayoría de los pagos de permisos de construcción y liberación de predios, y los pocos pendientes de finiquitarse, se encuentran en avanzando proceso de pago. Es así que al encontrarse concluida la ejecución de la mencionada obra, se estima que no hay materia para la realización de una consulta pública.

Por otra parte, respecto a la situación jurídica de los ciudadanos Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, generada a raíz de la denuncia interpuesta por la empresa ejecutora de la obra, y por la Comisión Federal de Electricidad, en contra de dichas personas, me permito informar que la consulta que se hizo a la Fiscalía General del Estado arrojó que los señores Alejandro Torres Chocolatl, Eusebio Aguilar Torres y Adela Ramos Villalba, no aparecen sujetos a proceso o relacionados con alguna indagatoria.

Por lo que hace al señor Avelino Vázquez Tapia, se informa la existencia de una orden de aprehensión por oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos, y robo calificado, misma que no ha sido ejecutada, y respecto de la que no se ha promovido nada más.

En el caso del señor Juan Carlos Flores Solís, se dictó auto de libertad por O.A negada, en cumplimiento a la resolución emitida por el juez primero de distrito en el amparo 803/2014, por lo que cesó el proceso en su contra.

Sin más por el momento me despido de usted.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.— Licenciado Alejandro Ozuna Rivero (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas.»

«Para: Licenciado Alberto Ponce de León Cota

De: Juan Molina Arévalo

Tarjeta Informativa

Hago referencia al oficio LAP/300/2233/15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dirigido al subsecretario de Gobierno, Luis Enrique Miranda Nava, y suscrito por el subsecretario Felipe Solís Acero, mismo que a su vez se refiere al oficio número DGPL 63-II-8-0090, mediante el cual, el diputado Jerónimo Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica a la Secretaría de Gobernación el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, que se transcribe a continuación:

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto. Asimismo, se solicita a la secretaría que, en el marco de esta mesa de diálogo, se estudie la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra.”

Al respecto, me permito manifestar a usted, que de acuerdo con información proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Social de la Comisión Federal de Electricidad, empresa paraestatal responsable de la coordinación del proyecto, lo siguiente:

• En el estado de Puebla, el proyecto gasoducto Tlaxcala-Morelos, con una longitud de 96.71 kilómetros, se realizó a lo largo de 53 localidades y ejidos ubicados en 14 municipios del estado.

• La liberación de los mil 138 predios que componen el trazo del gasoducto, concluyó el 21 de febrero de 2015, fecha en que también se concluyó en su totalidad la colocación de los tubos que lo conforman.

• Los 96.7 kilómetros que conforman el cien por ciento de la tubería del gasoducto en el estado de Puebla, corren a través de 14 municipios, 27 ejidos y 26 localidades.

• Tanto la instalación de la tubería como la restauración y limpieza de los predios, están concluidos en su totalidad.

• De los mil 138 predios por los que corre el gasoducto mil 20 han sido pagados en su totalidad. Los 118 predios restantes, han sido pagados de forma parcial (50 al 80 por ciento), de los cuales, 48 predios están en proceso de pago, 4 en proceso de regularización, y 66 en trámite de regularización de documentos.

• Adicionalmente a lo anterior, en los 14 municipios, la Comisión Federal de Electricidad ha realizado obras sociales, con una inversión total de $129,440,459.06 destinados primordialmente a obras de electrificación, construcción de casas ejidales, mejoras de espacios deportivos, infraestructura agrícola, mejoras a espacios de recreación, infraestructura urbana y de salud. Adicionalmente, se realizaron diversos donativos en especie.

Con base en la información vertida anteriormente, y toda vez que la obra del gasoducto Tlaxcala-Morelos, en lo que corresponde a su paso por el estado de Puebla, se encuentra concluida en su totalidad, habiéndose realizado la mayoría de los pagos correspondientes a permisos de construcción y liberación de predios, y los pocos que quedan por finiquitarse, están en proceso avanzado de pago, por lo anterior, no se considera necesario convocar a una mesa de diálogo para realizar consulta, sobre una obra que está totalmente concluida, pues no hay materia sobre la que realizar la consulta.

Finalmente, y por lo que hace a la situación jurídica de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, generada a raíz de la denuncia interpuesta por la empresa ejecutora de la obra, y por la Comisión Federal de Electricidad, en contra de dichas personas, informo a usted que habiendo realizado la consulta correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, arroja que los señores Alejandro Torres Chocolatl, Eusebio Aguilar Torres y Adela Ramos Villalba, no aparecen sujetos a proceso o relacionados con averiguación previa.

Por lo que hace a Avelino Vázquez Tapia, se informa la existencia de una orden de aprehensión, por oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos, y robo calificado, misma que persiste sin ejecutarse, y respecto de la que no se ha promovido nada más.

En el caso de Juan Carlos Flores Solís, se dictó asunto de libertad O.A. negada, en cumplimiento al amparo 803/2014, ante el Juzgado Primero de Distrito, por lo que cesó el proceso en su contra.

México, DF, a 15 de febrero de 2016.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-0409 signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/037/2016 suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta secretaría, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita al Consejo Nacional de Población realice el estudio y análisis correspondiente a fin de verificar y evaluar, si el municipio de Cabo Corrientes es susceptible de incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.— Presente.

En atención a su oficio SELAP/300/162/16, recibido el pasado 29 de enero de 2016, remito para los fines procedentes, copias de los similares SG/020/16 y SG/016/16, suscrito por la licenciada Patricia Chemor Ruiz, secretaria general del Consejo Nacional de Población, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que exhorta a realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, es susceptible de incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta.

Con mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— (Rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado José Manuel García García, coordinador de asesores de la subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.— Presente.

En atención al oficio número SPMAR/COORDAS/ 091/2016, mediante el cual se renvía el oficio número DGPL 63-II-6-0411, en el que se solicita al grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, puede incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta, me permito comentarle que la metodología para la delimitación de las zonas metropolitanas de México está conformada por distintos indicadores cuya fuentes de información serán el marco geoestadístico nacional y la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi.

Con base en estas fuentes, el grupo interinstitucional se encuentra analizando los resultados obtenidos para actualizar la delimitación, en la cual se revisará cuidadosamente su petición para valorar si Cabo Corrientes cumple con los criterios de incorporación a dicha zona metropolitana.

Cabe aclarar que el punto de acuerdo al que se hace referencia, fue turnado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García a su servidora, mismo que fue contestado con oficio número SG/016/2016, del que se anexa copia.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.— Patricia Chemor Ruiz (rúbrica), Secretaria General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Senadora Ivonne Liliana Álvarez García, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura del Poder Legislativo General.— Presente.

En atención al oficio número DGPL 63-II-6-0411, mediante el cual solicita al grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

“realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, puede incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta, me permito comentarle que la metodología para la delimitación de las zonas metropolitanas de México, está conformada por distintos indicadores cuya fuentes de información serán el marco geoestadístico nacional y la Encuesta Intercensal 2015 de Inegi.

Con base en estas fuentes, el grupo interinstitucional se encuentra analizando los resultados obtenidos para actualizar la delimitación, en la cual se revisará cuidadosamente su petición para valorar si Cabo Corrientes cumple con los criterios de incorporación a dicha zona metropolitana.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi más distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2016.— Patricia Chemor Ruiz, Secretaria General.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0417, signado por el senador Fernando Yunes Márquez, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-007/2016 suscrito por el licenciado Rodriga Reina Liceaga, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles fa seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su similar SELAP/300/050/16, de fecha 13 de enero del presente, mediante el cual el senador Fernando Yunes Márquez, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, comunica el Acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada ese propio día, mismo que a continuación se transcribe:

“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero, con énfasis en los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno.

Segundo. ...”

Al respecto me permito acompañar copia del oficio 800-02-00-00-00-2016-1111, suscrito por el licenciado Marcoflavio Rigada Soto, administrador central de Apoyo Jurídico de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, el cual contiene los comentarios que dan por atendido el acuerdo de referencia.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.— Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), titular.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asunto: Punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero con énfasis en los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno.

Licenciado Rodriga Reina Liceaga, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la oficina del Secretario de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Se hace referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 13 de enero de 2016, por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, por el que se resuelve exhortar a la Secretaría de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero, con énfasis en los periodos vacacionales de Semana santa, verano e invierno.

Al respecto, se comunica que, durante los periodos vacacionales de mayor afluencia de connacionales y pasajeros internacionales, con el fin de facilitar y agilizar el paso por la Aduana, el Servicio de Administración Tributaria realiza a través de sus Aduanas, las siguientes acciones:

Facilidades:

• Incremento de la franquicia de 300 dólares a 500 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. Para los pasajeros vía marítima y aérea es de 500 dólares todo el año.

Declaración de aduanas por internet (www.sat.gob.mx), en caso de tener un excedente de franquicia este puede pagarse con tarjeta de crédito.

• Tratándose del trámite de importación temporal de vehículos a través de Banjercito:

- Se acepta copia de documentos del vehículo en usuarios frecuentes.

- Cancelación de permisos con pedimentos de importación en el módulo, o por sucesos acontecidos en el extranjero.

- Aceptación del pago del permiso con tarjetas bancarias a nombre diferente del importador.

• Para los connacionales que no realizan la cancelación de su permiso de importación temporal en su regreso al extranjero, previo a los operativos de verano e invierno, en los meses de mayo, junio, octubre y noviembre personal de la Administración General de Aduanas lleva a cabo visitas a 9 representaciones consulares de México en EUA (Denver, Houston, Dallas, Los Ángeles, Sacramento, San José, San Francisco, Phoenix y Chicago) en los cuales se lleva a cabo la cancelación de permisos de importación temporal de vehículos, brindando además orientación y difusión de trámites aduaneros.

En el año de 2016, a fin de atender a un mayor número de connacionales en Estados Unidos se ampliará la cobertura a los consulados, incorporando la visita a la representación en Austin. Texas y San Diego, California.

Fortalecimiento a la operación aduanera

• Aplicación de instrucciones operativas a las aduanas del país, emitidas durante los periodos vacacional es coincidentes con el operativo Programa Paisano, con el cual se aplican medidas para agilizar el arribo de connacionales por vía aérea y terrestre (autobuses y vehículos).

• En el ejercicio 2016, se fortalecerá la operación con 265 servidores públicos de nivel central, esto es, un 10 por ciento adicional en comparación con el ejercicio anterior, distribuidos en los 3 periodos vacacionales, en 16 aduanas con mayor afluencia de connacionales y pasajeros internacionales, como son: Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Sonoyta, Matamoros, Nogales, Mexicali, Piedras Negras, Reynosa, Tijuana, Colombia, Ojinaga, Guadalajara, Cancún, La Paz (Sección Aduanera de San José del Cabo. Los Cabos, Baja California Sur), Guanajuato (Sección Aduanera Aeropuerto Internacional de Guanajuato, Silao, Guanajuato) y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El personal comisionado, realizará funciones de apoyo y orientación a pasajeros, sobre trámites aduaneros como llenado de declaración de aduana, equipaje, franquicia e importación temporal de vehículos, a efecto agilizar el despacho aduanero.

• Profesionalización del personal en temas relativos al despacho de pasajeros, actitud de servicio y buen trato al usuario.

• Reuniones de coordinación interinstitucional, entre el Instituto Nacional de Migración (INM, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. S.N.C (Banjercito) y la AGA, a fin de proporcionar un servicio de calidad que se refleje en la disminución de tiempos de atención a los connacionales que realizan el trámite de importación temporal de vehículos, aduaneros y migratorios.

• Mejora en espacios físicos donde se atiende a pasajeros, conforme a lo siguiente:

- Renta e instalación de baños móviles y carpas (en su caso).

- Servicio de limpieza.

- Mantenimiento de luminarias y pintura a los inmuebles.

- Reparación y mantenimiento de sanitarios fijos.

Difusión

• Se implementará una estrategia de difusión a nivel nacional e internacional, a fin de dar a conocer las facilidades administrativas que el SAT realiza en los periodos vacacionales, conforme a lo siguiente:

- Difusión en medios (radio y televisión)

- Comunicado de prensa

- Medios electrónicos: a través del portal del SAT, aplicativo móvil Bienvenido a México y redes sociales.

- Material impreso

Se distribuirán a 47 aduanas y a 11 representaciones consulares de México en Estados Unidos 358 mil 236 ejemplares impresos con información de ayuda para los usuarios, en temas relaticos a trámites aduaneros como sin importación temporal de vehículos equipajes y franquicia.

Por lo anterior se solicita:

Único. Tener por atendido el punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.— Licenciado Marcoflavio Rigada Soto (rúbrica), administrador central de Apoyo Jurídico de Aduanas.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— Ciudad de México.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número 0316, de fecha 27 de enero de 2016, signado por el licenciado Alberto Israel Sánchez López, gerente jurídico del Sistema de Transporte Colectivo Metro, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6-0201, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene ese transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de febrero de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora general de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Por instrucciones del director general del Sistema de Transporte Colectivo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción XXII, del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y con relación al oficio número DGPL 63-II-6-0201, con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión envía el punto de acuerdo que a continuación se describe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene este transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.

Al respecto, me permito mencionar la información con la cual cuenta este organismo en el ámbito de su competencia, a fin de aportar elementos que permitan atender el punto de acuerdo transcrito, en los siguientes términos:

Para el mejoramiento del servicio público de pasajeros que brinda el STC de la Ciudad de México, en los aspectos relativos a abatir progresivamente los incidentes que afectan los tiempos de recorrido en línea, llevar a cabo la rehabilitación y modernización de los trenes que por su antigüedad en el servicio lo requieran, adquirir trenes nuevos para sustituir los que causen baja y acciones para impedir suspensiones del servicio, acciones que se suman para ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.

Se han adquirido los siguientes compromisos por lo que concierne al material rodante para desarrollar los siguientes proyectos:

I. Adquisición de 15 trenes para la línea 1

• El organismo remitió la solicitud de autorización multianual a la Secretaria de Finanzas del GDF, a través del documento SGAF/ 50000/ 1859/ 2015, del 18 de septiembre de 2015, para la adquisición de 15 trenes nuevos.

• Se concluyó la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición de 15 trenes nuevos para línea 1, con lo cual se inició el proceso para la adquisición.

II. Mantenimiento mayor a los 45 trenes modelo NM-02 de las líneas 2 y 7

• Se ha concluido la elaboración de las especificaciones técnicas para el mantenimiento mayor de 45 trenes modelo NM-02, que circulan en las líneas 2 y 7, con lo cual se continúa el proceso de adquisición.

• Se reenvió el documento Mantenimiento mayor por sistema a un lote de 45 trenes NM-02, atendiendo las observaciones de la Secretaria de Finanzas del GDF para la autorización multianual del mantenimiento mayor de este lote de trenes, a través del documento número SGAF/ 50000/ 1323/ 2015, de fecha 18 de agosto de 2015.

La Secretaria de Finanzas del GDF, mediante el oficio número SFDF/ 0451/ 2015, de fecha 20 de agosto de 2015, autorizó al STC ejercer la multianualidad presupuestal por un monto de 2 mil 400 millones de pesos en el periodo 2015-2018, para el proyecto “Mantenimiento mayor por sistema a un lote de 45 trenes NM-02”.

III. Reparación de 105 trenes.

• De diciembre de 2013 a julio de 2015 se han reincorporado al servicio 27 trenes, de los cuales 22 son de rodadura neumática y 5 de rodadura férrea. Para el segundo semestre de 2015 se incorporaron al servicio 11 trenes más.

• El 26 de octubre de 2015 se puso en marcha el tren M309/M310, que circula en la línea 9, por lo que actualmente se tienen 28 trenes reincorporados al servicio.

IV. Mejorar los tiempos de recorrido de trenes en las líneas 4 a 6 y B mediante el cambio del sistema de tracción-frenado obsoleto a un lote de 85 trenes

• El 14 de noviembre de 2014 se firmó el contrato número STC-CNCS-173/2014, para el servicio de sustitución del sistema de tracción-frenado de 85 trenes JH, consistente en el servicio de modernización y su mantenimiento, así como a los sistemas de puertas y de generación de aire.

• Se recibirá en enero de 2016 el tren prototipo y durante este año se dispondrán de 23 trenes modernizados en los sistemas de tracción-frenado, generación de aire y puertas del salón de pasajeros y cabina.

• Se recibirán de 2017 a 2019, 62 trenes modernizados en los sistemas de tracción-frenado, generación de aire y puertas del salón de pasajeros y cabina.

Ahora bien, como parte integral de la modernización de la línea 1, en particular las acciones en las estaciones de dicha línea, se tiene considerado incluir el apoyo para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Dichas acciones consideran la colocación de guías táctiles y señalamientos con escritura en braille, iconografía y escritura alfabética (conforme a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, el Manual Técnico de Accesibilidad y las conciliaciones con el Indepedi, DIF y Libre Acceso, AC); instalación de elevadores para comunicar desde el nivel de calle hasta el de andén en cada una de las 20 estaciones que forman la línea 1.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de enero de 2016.— Licenciado Alberto Israel Sánchez López (rúbrica), gerente jurídico.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta a su oficio DGPL 63-II-1-0453 mediante el cual solicita “un informe para conocer si el Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Ficeda) o bien el Fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fcocacm), se encuentran considerados como entes obligados a rendir información pública”, tengo a bien comunicarle que:

1) El Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Ficeda) se incorporó en el año 2008 en el Padrón de Entes Obligados, como sujeto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), mediante Acuerdo 262/50/11-06/2008, aprobado por el pleno de este instituto.

2) Durante el periodo 2008 a 2013, el referido fideicomiso formó parte del Padrón de Entes Obligados. En febrero de 2013, Ficeda mediante oficio número MX09-GDF01-SEDE04-5-01/056/13 solicitó a este instituto su desincorporación al Padrón de Entes Obligados, con base en el acuerdo por el que se da a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado por la Secretaría de Finanzas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 15 de febrero de 2013.

3) Mediante Acuerdo 280/SO/21-03/2013, se atendió la petición del Ficeda bajo las siguientes consideraciones:

a) El Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero de 2013, dio a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo transitorio tercero se determina que: al no ser la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el fideicomitente único, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y no recibir recursos públicos conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2013, continuará su gestión conforme a lo dispuesto en su contrato constitutivo, por lo que se deberán efectuar los trámites correspondientes para ser desincorporado del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF.

b) La petición del Ficeda para ser desincorporado del Padrón de Entes Obligados está fundamentada en que el fideicomiso opera con recursos propios que proceden de particulares, es decir, no recibe recursos públicos, aunado a que, todo lo relativo a la Central de Abastos, en materia de transparencia y acceso a la información, será la Dirección General de la Central de Abastos de la Secretaría de Desarrollo Económico la instancia encargada de salvaguardar la transparencia y el derecho de acceso a la información.

Derivado de lo anterior, con la aprobación del acuerdo referido en el inciso tres, con fecha 6 de septiembre de 2013, a través de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal este instituto da aviso de la actualización del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF, en el que Ficeda deja de formar parte del Padrón de Entes Obligados, en tanto que como ya se mencionó, no recibe recursos públicos tal y como lo establece el artículo 30 de la LTAIPDF, siendo la Dirección General de la Central de Abastos de la Secretaría de Desarrollo Económico, la instancia encargada de preservar el derecho fundamental de acceso a la información pública en todo lo relativo al fideicomiso mencionado.

Se adjunta al presente, relación de documentos normativos en los que consta lo anterior.(4)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Mucio Israel Hernández Guerrero (rúbrica), comisionado Presidente.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— Secretaría de Gobierno de Guanajuato.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L-63-II-1-0290, a través del cual comunica la aprobación del acuerdo que en su artículo segundo señala:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.”

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

La prevención y tratamiento del cáncer en la mujer es prioridad para el estado. Para la promoción, prevención y atención del cáncer cérvicouterino llevamos a cabo las siguientes acciones: implementación de citología en base líquida, con 100 mil pruebas; certificación de los técnicos en citología por la academia mexicana de citopatología: cerca de 170 mil 943 detecciones de cáncer por citología y 64 mil 844 detecciones del virus del papiloma humano. El cáncer de mama ocasiona el mayor número de muertes y son superiores a las ocasionadas por cáncer cervicouterino.

Por ello, para su atención y prevención llevamos a cabo lo siguiente: equipamiento a diez hospitales con mastógrafos digitales y analógicos; consolidamos la red privada del Programa de Tamizaje: realizamos 28 mil 282 mastografías de tamizaje y de diagnóstico en las unidades médicas de la secretaría, así como más de 173 mil 181 exploraciones clínicas mamarias, lo cual se traduce en la identificación de pacientes positivas a cáncer de mama en etapas tempranas.

De igual forma reforzamos nuestro compromiso de continuar con la instauración del Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos administrado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, donde se cuenta con una base de datos de pacientes que han sido atendidos y notificados acorde a los criterios establecidos para atención dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

“Únete, Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.”

Guanajuato, Guanajuato., a 27 de enero de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— Secretaría de Gobierno de Guanajuato.

Diputada Daniela de los Santos Torres, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Avenida Congreso de la Unión número 66 colonia de El Parque Código Postal 15960, delegación Venustiano Carranza. México, DF

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL-63-11-7-279 del 15 de diciembre de 2015, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de esa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la misma fecha, y que en su punto único, señala:

Único.La Cámara de Diputados, exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, o fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado “cortejo” o “grooming”, dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijas e hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito.

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El gobierno del estado de Guanajuato lleva a cabo una serie de acciones coordinadas entre sus dependencias y entidades para la atención, prevención y erradicación de toda acción o fenómeno que atente contra la integridad psicológica y física de nuestra niñez y juventud. En relación con el tema del exhorto que esa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión nos ha comunicado, me permito exponer algunas de las acciones realizadas:

El Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del estado de Guanajuato en su artículo 25, dispone una serie de recomendaciones como medidas preventivas, respecto al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la comunidad educativa. Dichas recomendaciones, aun cuando revisten características genéricas, previenen los riesgos para los educandos en el uso de datos personales, se les recomienda no subir fotografías propias ni de otras personas -sin su consentimiento-; evitar aceptar como amigos o contactos en las redes sociales a personas que no conozcan personalmente, así como el manejo de información como domicilio y otras características.

La Secretaría de Educación de Guanajuato emitió la Guía de Seguridad Escolar, la que, en el punto 2.2., denominado Situaciones de Riesgo en Materia de Seguridad Pública, aborda el tema de trata de personas y aunque no es propiamente el grooming, dentro de su contenido de características se describen algunos puntos de semejanza:

La trata de personas se considera la esclavitud del siglo XXI. En ese sentido, se refiere a promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar, entregar o recibir para sí o para un tercero a una persona, recurriendo al uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder para propósitos de explotación sexual o laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.

Otra acción que realiza la Secretaría de Educación de Guanajuato para prevenir el grooming, consiste en la distribución de un disco compacto a todos y cada uno de los Docentes y Directivos, el cual contiene la «Guía de Facebook para Padres» editada por Connect Safely y iKeepSafe. En tres capítulos de este documento se proporciona información específica sobre el manejo de esa Red Social así como consejos a los padres de familia de cómo mantener control de lo que sus hijos tienen acceso. La más reciente entrega fue en el Congreso de Educatic, donde se hicieron llegar más de un mil ejemplares.

Como parte del mismo disco compacto, se incluye un documento emitido por la otrora Secretaría de Seguridad Pública –federal– que contiene una presentación digital en PowerPoint denominada “Prevención del delito cibernético”, en el que incluye las características fundamentales del grooming, además detalla en forma también muy sencilla, medidas preventivas a considerar para protegerse de los delitos cibernéticos:

Grooming: Acciones de seducción, creación de empatía o manipulación por parte de un adulto, dirigidas a niñas, niños y adolescentes con el objetivo de obtener videos o fotografías de índole sexual, o incluso buscar el posible contacto físico. Secretaría de Seguridad Pública, Programa Escuela Segura, “Prevención del Delito Cibernético”.

Con alcance a los docentes de educación básica, se produjo con Fernández Editores, una guía denominada Valores y Prácticas Positivas para la Convivencia Escolar Pacífica -de la cual se produjeron 47 mil ejemplares, distribuidos en el mes de diciembre a todas y cada una de las escuelas de educación básica -. En el capítulo 4, relativo a la Violencia Escolar, se incluye la descripción de la violencia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación y específicamente, contiene un decálogo denominado «4.12 Acciones para prevenir la violencia a través de las TIC):

l. Contraseñas. No compartir contraseñas, ni guardar/as en equipos que no sean de su propiedad.

2. Datos personales. No proporcionar datos personales (teléfono, dirección, ubicación, etcétera)

3. Fotografías. Por ningún motivo publicar e intercambiar fotografías familiares, íntimas o de otras personas sin su consentimiento.

4. Citas fuera de internet. Nunca tener encuentros con personas que haya conocido en internet.

5. Desconocidos. No aceptar invitaciones de desconocidos en las redes sociales.

6. Ofensas. No hacer comentarios negativos u ofensivos de algún miembro de la comunidad educativa.

7. Información. Nunca mostrar información acerca de sus actividades, situación económica o bienes materiales.

8. Privacidad. Configura los niveles de privacidad en las redes sociales.

9. Contenidos adecuados. Los menores no deben visitar aquellos sitios en internet con contenidos no aptos para su edad.

10. Uso personal. No prestar el teléfono o computadora a otra persona, ya que podría agredir a otros utilizando su nombre.

Las redes sociales son un medio muy poderoso para cometer actos de violencia, pero las medidas de protección pueden ayudar a evitarla. La guía Mejor Convivencia Escolar, Construye la Cultura de la Paz, dirigida a educandos del nivel de 5o. y 6o. de primaria, aborda el tema de la violencia por medio de las tecnologías de la comunicación y la información, TIC. En el mismo, se ejemplifica un caso para análisis y reflexión. El material también incluye un disco compacto, con la característica de ser interactivo y ante la propuesta de acciones el educando puede abordar casuística de Facebook y Youtube.

En las acciones que se realizan con adolescentes, en los ciclos de conferencias impartidas por Pablo Landa con el título “Un reto a la vida”, entre otros temas, se diserta acerca de las razones que motivan a los menores, como factor predisponen te, en este caso por la baja autoestima, a participar en redes sociales, además de compartir sin la menor reflexión, más que las emociones momentáneas, sin considerar las consecuencias presentes y futuras.

Próximas acciones por realizar a cargo de la Secretaría de Educación:

• Elaborar y difundir mediante la página de internet “Aprender a Convivir” información sobre el tema del acoso cibernético o violencia con el uso de las Tecnologías de la Información así como el empleo de la terminología necesaria, en este caso grooming.

• Difundir en las propias redes sociales, información y medidas concretas de recomendación para los adultos y, con especial énfasis, a niñas, niños y adolescentes integrantes de la comunidad educativa.

• Impulsar en las diversas acciones de prevención, la reflexión del tema, dentro de los factores de riesgo predisponentes que prevalecen hacia niñas, niños y adolescentes que favorecen relacionarse en esta forma perniciosa.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Guanajuato, por conducto de la Dirección de Protección Jurídica Familiar, ejecuta el Programa de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia, a través de los 51 Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia, CEMAIV. Este Programa tiene como objetivo promover una cultura de paz, de igualdad de género y la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de acciones y estrategias encaminadas a promover la no la violencia, fomentando una cultura de respeto y de legalidad.

En dichos centros de atención se vigila el seguimiento a las estrategias de intervención a las personas generadoras o receptoras de violencia con personal que es continuamente capacitado para brindar un mejor servicio y asesoría. La capacitación que se otorga al personal, se realiza en coordinación con las demás instituciones responsables, que en razón de su actividad conocen y atienden asuntos de violencia, aplicando el modelo de atención que marca la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el estado de Guanajuato. Es importante señalar que el apoyo que se brinda también es interinstitucional generando acciones y estrategias en conjunto para erradicar la violencia. El tema relacionado con el fenómeno del gromming,se pretende incluir como parte de las próximas conferencias, puestas en escena y talleres preventivos que se realizan en los Centros Multidisciplinarios de Atención Integral a la Violencia.

De igual manera, la Dirección de Atención para Adultos Mayores de esa entidad incluirá el tema del gromming en el plan de trabajo mensual en los 46 municipios de Guanajuato, a través del Programa de Atención al Adulto Mayor, con el fin de informar a dicha población los signos de alerta y acciones preventivas.

Respetuosamente.

Nota:

1 Expedido mediante el Acuerdo Secretarial 001/2014, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, Décima Parte, del 3 de junio de 2014.

Guanajuato, Guanajuato, a 4 de febrero de 2016.— Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica), Secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo.— DIF de Nuevo León.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En contestación a su atento oficio número D.G.P.L. 63-II-2-252, recibido ante esta autoridad el día 21-veintiuno de diciembre de 2015-dos mil quince, mediante el cual hace del conocimiento que en sesión celebrada el día 15-quince de diciembre del año en curso, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. La Honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia y Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa y, cuando sea necesario, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Desarrollo Social, realicen las inspecciones y visitas de supervisión periódicas que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los albergues e instituciones públicas y privadas dedicadas al alojamiento y cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes y ejerciten las acciones legales que correspondan para la regulación de los servicios que prestan los establecimientos de asistencia social que así lo requieran.”

Al respecto le informo lo siguiente:

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, le corresponde la aplicación de la Ley de Instituciones Asistenciales que tienen bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 5-cinco de julio de 2011-dos mil once; así como su reglamento, publicado en fecha 7-siete de noviembre del mismo año; por tal motivo, tiene la facultad de intervenir en los procesos de vigilancia y supervisión de las instituciones asistenciales públicas y privadas que operan en todo el estado de Nuevo León, en base a las siguientes atribuciones:

a. Otorgar la licencia de operación a las instituciones asistenciales y de beneficencia privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley y otros ordenamientos legales relacionados con la materia;

b. Constituir el registro de las instituciones asistenciales que operan en el estado de Nuevo León, y actualizarlo periódicamente;

c. Constituir el registro de niñas, niños y adolescentes ingresados y egresados en Instituciones Asistenciales, y actualizarlo periódicamente;

d. Realizar visitas a las instituciones asistenciales para supervisar su correcta operación; las condiciones en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes ingresados, la infraestructura del inmueble, su menaje, así como las condiciones de sanidad y del personal que presta sus servicios en ellos, debiendo auxiliarse para tal efecto con las autoridades coadyuvantes correspondientes;

e. Emitir observaciones a las instituciones asistenciales, a fin de mejorar su servicio y garantizar la adecuada estancia y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes ingresados;

f. Dar vista al Ministerio Público de inmediato por las conductas que puedan ser constitutivas de delito;

g. Solicitar las opiniones o dictámenes necesarios a las autoridades federales, estatales o municipales para el cumplimiento de la presente ley, así como a la Junta de Beneficencia Privada;

h. Aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones o inobservancia a la presente ley;

i. Dar puntual seguimiento de manera permanente a los traslados de la niña, niño o adolescente sujetos a su competencia, así como aquellos aprobados por la autoridad judicial;

j. Conocer sobre la salida temporal de la niña, niño o adolescente ingresado; por motivo de integración o custodia temporal;

k. Remitir trimestralmente al Consejo Estatal de Adopciones un informe de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; y

l. Las demás que le correspondan de conformidad con las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales aplicables.

Bajo esa tesitura y con fundamento en el artículo precedente inciso d), así como con los diversos 21, 22, 23, 24, 25, 40 de la Ley de Instituciones Asistenciales que tienen bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes vigente en el estado; 19, fracción V, del reglamento de la citada ley; 26 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León; y la NOM-032-SSA3-2010- Asistencia social y prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; esta Procuraduría de Protección vigila e inspecciona ordinariamente de manera trimestral a las instituciones públicas y privadas que operan en el estado; dichas inspecciones versan sobre los siguientes rubros:

A) Infraestructura

1. El área física de las instalaciones, deberá contar con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del establecimiento y espacio.

2; La accesibilidad al edificio no debe ser obstruida por obstáculos fijos existentes como farolas, bancos, arbolado, etcétera.

3. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo, no deben ser utilizadas como zona de almacenaje.

4. Disponer de las instalaciones correspondientes, tales como drenajes, alumbrado y tomas de agua.

5. Deberá tener espacios divididos utilizados para un fin específico, como las siguientes áreas:

• De recepción y/o caseta de vigilancia: registro de visitas, entrada a la institución, bitácoras, etcétera.

Para funciones administrativas: archivos de expedientes (menores y personal), documentos oficiales de la institución.

• Área de comedor: con sillas y mesas suficientes.

• Área de cocina: con los equipamientos adecuados como campanas, conductos de aire, estufa, cajones para cubiertos, alacenas, lavatrastos, utensilios necesarios.

• Lavandería.

• Área común: para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas.

• Dormitorios:

– Divididos por sexo y edad.

– Tomar en cuenta el límite de NNA por dormitorio (12).

– Con sanitarios (retretes y lavabos) con puertas.

– Regaderas con puertas o cortinas.

– Camas individuales.

– Closet o guarda ropa.

– Área de descanso.

– Vestíbulo.

• Verificar servicios de internet (pc y tv), cable, Dish, etcétera.

• Área de almacén: locales apropiados para resguardar productos inflamables, productos de limpieza.

• WC y lavabos para visitas y personal administrativo.

• Área de enfermería/ Área de psicología/ Área de trabajo social/ Área de pedagogía.

B) Seguridad

1. Diseño arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro.

2. Números de emergencia: (policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos).

3. Reglamento interior.

4. Contar con la señalización adecuada: (ruta de evacuación, primeros auxilios, punto de reunión, salida de emergencia, escalera de emergencia, extintor, precaución y/o peligro, prohibido fumar, uso obligatorio de gafete. registro obligatorio para acceso; peligro: alta tensión).

5. Detectores de humo y/o calor instalados en el techo.

6. Colocación de extintores en lugares estratégicos (deberá ser adecuado al establecimiento, en cuanto a su ubicación, tipo y cantidad con base a su riesgo. CO2, Agua o PQS).

7. Sistema de alarma de emergencia sonora y visual.

8. Iluminación natural y artificial.

9. Lámparas de emergencia.

10. Puertas de salida de emergencia (dimensiones necesarias, estar libre de obstáculos, candados, cerraduras con seguros puestos, durante el horario laboral).

11. Contar con áreas y pasillos libres de obstáculos como ruta de evacuación.

12. Evitar el hacinamiento en dormitorios (mínimo 12 NNA por dormitorio).

13. Ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas.

14. Utilizar tanque estacionario y ubicarlo en lugares estratégicos (atendiendo a las condiciones de ubicación y tipo de las instalaciones).

16. Tubería metálica en las instalaciones de gas y en color amarillo.

16. Entubar cables eléctricos expuestos y colocación de tapas en todos los interruptores eléctricos.

17. Contar con un programa de mantenimiento de fosa séptica o en su caso bitácora de limpieza de drenajes.

18. Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos.

19. Establecer un programa mensual de fumigación y control de plagas.

20. Realizar en forma anual, pruebas de hermeticidad a las tuberías, en su caso, de gas natural por una unidad 22.

21. Verificadora certificada por la Secretaría de Energía.

22. Certificación anual de las instalaciones eléctricas.

23. Dictamen de revisión de seguridad estructural.

24. Unidad Interna de Respuesta Inmediata (UIRI)

25. Programa interno de protección civil (plan de contingencia).

26. Realizar 2-dos simulacros por año.

C) Documentos

1. Licencia de uso de suelo y/o licencia de operación.

2. Aviso de funcionamiento sanitario.

3. Visto bueno de Protección Civil.

4. Manual operativo o de procedimientos.

5. Reglamento Interno.

6. Bitácoras de mantenimiento de extintores, detectores de humo, lámparas de emergencia y fumigación.

D) Personal administrativo y operativo que labora en la casa hogar

Registrar que todo el personal cuente con un expediente que contenga lo siguiente:

1. Nombre y copia de la identificación del mismo.

2. Acreditar la edad mínima de 18 años cumplidos.

3. Acreditar el grado de estudios.

4.; Currículum.

5. Carta de antecedentes no penales.

6. Comprobantes de domicilio.

7. Evaluación psicológica.

8. Área en la que se desempeña.

9. Antigüedad en el puesto.

10. Constancias de capacitación en protección civil y en temas relacionados al área de trabajo en que se desempeña.

E) Niñas, niños y adolescentes ingresados

1. Coteja la existencia de las niñas, niños y adolescentes con el padrón de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

2. Verifica las condiciones físicas de las niñas, niños y adolescentes.

3. Supervisa se cumpla con el cronograma de actividades extraescolares de las niñas, niños y adolescentes.

F) Alimentos (salud e higiene)

1. Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario.

2. Asesoría profesional en materia de sanidad.

3. Expediente médico (tipo sanguíneo, cartilla de vacunación, registro en el seguro popular.

Evaluaciones psicológicas, estado de nutrición es decir, registro de peso, edad y talla.

4. Formatos que contengan el registro de datos específicos de salud.

5. Vigilancia adecuada de la dentición y prevención de caries dental.

6. Programa nutricional (elaborado por un profesional en nutrición, y llevado a cabo en forma Higiénica, adecuada, variada y balanceada).

7. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener como básico: apósitos, algodón, gasas, guantes quirúrgicos, jeringas desechables con agujas de diversas medidas, soluciones antisépticas, tela adhesiva, vendas elásticas de diversas medidas.

8. Registro de medicamento, con fecha de caducidad.

9. Área de alimentación (ventilada, higiénica y organizada funcionalmente para la preparación y distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura).

10. Disposición sanitaria de excretas, basura y desechos.

11. Control de la fauna nociva.

12. Prevención de las toxicomanías y accidentes.

13. Vestido y calzado, debe proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a sus necesidades, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.

14. Realizar actividades de cuidado y fomento de la salud física y mental.

15. Espacios divididos y utilizados para un fin específico.

Sin otro particular por el momento, le reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Monterrey, Nuevo León, a 24 de diciembre de 2015.— Licenciado Luis Rodolfo Domínguez Jaramillo (rúbrica), Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nuevo León.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.



PROTESTA DE DIPUTADA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Katia Berenice Burguete Zúñiga, diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Hernán De Jesús Orantes López, diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, diputada María Cristina Teresa García Bravo, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, y diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ciudadana Katia Berenice Burguete Zúñiga: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Katia Berenice Burguete Zúñiga: Sí, protesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Felicidades y bienvenida, diputada. Luego se dará cuenta de que no todo es aplausos, pero ahorita recíbalos con satisfacción.

Bien. Continuamos.

MINUTAS



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 24....

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un día antes de su vencimiento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS.

Artículo Único. Se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior y en el cabotaje, así como fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Autoridad Marítima: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;

II. Astillero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima, destinada para la construcción, mantenimiento, equipamiento, reparación y desguace de embarcaciones y artefactos navales;

III. Autorización: El acto por virtud del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes permite la inscripción de embarcaciones extranjeras al naviero o empresa naviera mexicana, con el fin de que sean beneficiadas por esta Ley;

IV. Beneficios: Los apoyos o incentivos determinados para impulsar la competitividad de la marina mercante, la industria naval mexicana y la industria naval auxiliar nacional que, en los términos de esta Ley, se fijan en un programa específico de política pública;

V. Comité: El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval;

VI. Constancia de preferencia: El documento que emite la Autoridad Marítima al titular de un astillero o varadero e industria naval auxiliar, por el que se reconoce su preferencia para la construcción, reparación, equipamiento o mantenimiento de embarcaciones y artefactos navales propiedad del Estado, que ha quedado inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional;

VII. Industria naval: Las actividades industriales desarrolladas para satisfacer las necesidades de diseño, construcción, reparación, transformación, mantenimiento o desguace de embarcaciones y artefactos navales;

VIII. Industria naval auxiliar: Las empresas proveedoras de equipos y componentes necesarios para la industria naval;

IX. Folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar: El Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional destinado a inscribir las concesiones o cesiones parciales de derechos de astilleros y varaderos, así como de la industria naval auxiliar, y las constancias de preferencia una vez acreditados los requisitos que marca la presente Ley;

X. Folio Especial: El Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas conforme a la presente Ley para el tráfico de altura;

XI. Ley: La Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas;

XII. Registro: El Registro Público Marítimo Nacional;

XIII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XIV. Servicios costa afuera: Los servicios de transporte marítimo que se prestan en las zonas marinas mexicanas en apoyo a la industria petrolera reservados a navieros mexicanos, y

XV. Varadero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima, en el que se varan las embarcaciones para mantenerlas en seco, o bien, para su conservación, reparación, limpieza de fondo u obras en ellas.

Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo 4.- Los beneficios previstos en esta Ley, se concederán a los navieros con barcos abanderados mexicanos o con embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, con las restricciones que se establecen en la misma. Quedan exceptuadas las embarcaciones y artefactos navales de uso militar de la Secretaría de Marina; las de recreo y deportivas; las que se destinen a prestar Servicios costa afuera; las de navegación interior y las que sean propiedad de la Administración Pública Centralizada.

Los beneficios otorgados a los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar, previstos por esta Ley, se darán a aquellos que acrediten contar con la constancia de preferencia y estén registrados en el folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar. Quedan exceptuados los astilleros, varaderos, unidades y establecimientos navales destinados al cumplimiento de la misión de la Armada de México.

Capítulo IIDel Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval

Artículo 5.- La Secretaría adoptará las medidas necesarias para elaborar el programa de políticas públicas, que contenga los beneficios correspondientes. Las dependencias y entidades de la administración pública federal colaborarán con la Secretaría en su elaboración, para alcanzar los objetivos enmarcados en esta Ley, en virtud de lo cual, se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval.

El Comité a que hace referencia el presente artículo estará integrado por la Secretaría y un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía. El Comité podrá invitar a sus sesiones, a las instituciones de la banca de desarrollo que juzgue conveniente de acuerdo al tema a tratar, cuyos representantes contarán con voz pero sin voto. Asimismo, la invitación se extenderá a los representantes por cada una de las cámaras representativas de las industrias involucradas quienes también contarán con voz, pero sin derecho a voto.

Los colegios de marinos, debidamente constituidos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, serán órganos de consulta de dicho Comité.

El Comité podrá invitar a sus sesiones a personas físicas y morales cuando así lo crea conveniente, quienes no contarán con voz ni voto.

Artículo 6.- La presidencia del Comité será rotatoria y el plazo durante el cual se ocupe la presidencia será bienal. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuantas veces sean necesarias.

El Comité podrá crear subcomités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con el objeto de esta Ley.

Los cargos que desempeñen los servidores públicos y funcionarios como integrantes del Comité son de carácter honorario.

El secretariado técnico del Comité será proporcionado por la Secretaría.

Artículo 7.- El programa de políticas públicas que al efecto se elabore deberá procurar beneficios en los aspectos siguientes:

I. Favorecer la inversión nacional y extranjera en empresas navieras mexicanas y en la construcción naval, en los términos que fija la Ley de Inversión Extranjera;

II. Impulsar el desarrollo de las empresas navieras mexicanas en la asignación de contratos para el transporte de las cargas propiedad de las dependencias y entidades de la administración pública, de conformidad con el marco legal aplicable;

III. Establecer un régimen de preferencias para que la carga que produzcan las empresas dedicadas a explotar recursos naturales propiedad de la Nación, sea transportada por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o por embarcaciones extranjeras con registro en el Folio Especial;

IV. Establecer procedimientos aduanales en los recintos fiscales portuarios que favorezcan el desarrollo del cabotaje;

V. Proponer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tarifas y contraprestaciones portuarias que estimulen el desarrollo del cabotaje, la construcción naval y establecer regímenes arancelarios adecuados a la industria de que se trata;

VI. Crear mecanismos que impulsen el transporte multimodal, en los que se considere el tramo marítimo;

VII. Definir estrategias para fomentar el establecimiento de líneas de crédito en la Banca de Desarrollo para estimular el crecimiento de la marina mercante y la construcción naval mexicanas;

VIII. Promover el establecimiento de recintos fiscalizados entre los propietarios de astilleros y varaderos mexicanos, y

IX. Los demás que legalmente procedan.

Artículo 8.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el Folio Especial;

II. Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales;

III. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval;

IV. Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naval y la marina mercante mexicanas, y

V. Las demás medidas orientadas a alcanzar el objetivo de la presente Ley.

Las medidas que en cada caso acuerde el Comité formarán parte del programa de políticas públicas que establecerá las medidas para el fortalecimiento de la marina mercante y de la industria naval.

Capítulo IIIDel transporte marítimo de altura

Artículo 9.- La Secretaría, cuando proceda, autorizará a las empresas navieras mexicanas que inscriban embarcaciones extranjeras en el Folio Especial, para lo cual, la embarcación que sea autorizada a incorporarse a ese proceso será considerada como mexicana para efectuar navegación de altura.

Artículo 10.- Las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial recibirán trato como mexicanas, pero se mantendrán bajo las condiciones y obligaciones de la bandera que porten, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 11.- Las embarcaciones de bandera mexicana y las extranjeras inscritas en el Folio Especial, tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, sobre cualesquier otras, para ser contratadas para transportar las cargas de exportación e importación de la administración pública centralizada y paraestatal. En todo caso, se estará a lo que, al efecto, establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de la preferencia señalada en el párrafo anterior, las empresas navieras mexicanas podrán obtener los beneficios que señalen las leyes aplicables.

Artículo 12.- La empresa naviera que solicite la autorización para incorporar una embarcación al Folio Especial y recibir los beneficios previstos por esta Ley, deberá acreditar ante la Secretaría los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud para que se autorice inscribir a la embarcación extranjera en el Folio Especial, y acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones, nombrando un representante con poderes y facultades suficientes para obligarla en los términos de la presente Ley;

II. Describir las características técnicas de la embarcación, adjuntando para ello los planos de arreglo general y certificados vigentes. No serán aceptadas en el registro aquellas embarcaciones que no cuenten con la clasificación correspondiente, ni menores a 75 unidades de arqueo bruto;

III. Presentar los seguros vigentes de protección e indemnización por responsabilidad civil que amparen a la embarcación, así como los seguros de casco y maquinaria;

IV. Presentar original y copia del contrato por el cual acredite la legítima propiedad o posesión de la embarcación extranjera, otorgado ante notario o corredor públicos, debidamente apostillado o legalizado y en idioma español. La vigencia de dicho contrato deberá ser, cuando menos, de cinco años;

V. Establecer el compromiso de que, en un plazo máximo de tres años, el 50% de la tripulación, cuando menos, será de nacionalidad mexicana;

VI. Realizar la gestión comercial de las embarcaciones a través de oficinas establecidas en el territorio nacional mexicano, y

VII. En caso de que la gestión de la operación del buque se contrate con un tercero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana de la empresa de que se trate.

Artículo 13.- Presentada la solicitud y anexos, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para practicar una inspección a la embarcación conforme a la normatividad de inspección, a fin de verificar las condiciones físicas y técnicas de la misma, así como del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, y de prevención de la contaminación marina. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo podrá ser modificado a criterio de la propia Secretaría si la embarcación no se encuentra en aguas de jurisdicción nacional.

Artículo 14.- A partir de que se realice la inspección, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para emitir la autorización o la resolución que corresponda. De ser positiva, la propia Secretaría ordenará de oficio, se inscriban la autorización y el contrato en el Folio Especial.

La autorización será entregada al interesado una vez que la embarcación haya sido inscrita en el Folio Especial. La naviera estará obligada a reportar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes las estadísticas de cargas de importación y exportación que realice durante el tiempo de vigencia de la autorización.

Capítulo IVDe las embarcaciones Inscritas en el Folio Especial

Artículo 15.- La Secretaría publicará en su portal de Internet el listado de las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, con los datos necesarios que permitan a los interesados en transportar mercancías en navegación de altura, contactar a las empresas navieras poseedoras o propietarias de este tipo de embarcaciones.

Artículo 16.- El personal que labore a bordo de las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, podrá ser mexicano o extranjero. En todo caso, el naviero deberá acreditar que el personal que labora en la embarcación cuenta con las condiciones de seguridad social y laboral prevista por los convenios internacionales sobre el trabajo marítimo.

Artículo 17.- La empresa naviera que cuente con embarcación inscrita en el Folio Especial, permitirá que la autoridad marítima realice las inspecciones de seguridad y laboral conforme a las atribuciones conferidas por la normatividad en materia de inspecciones, incluso si la embarcación se encuentra en el extranjero.

Artículo 18.- En caso de que la empresa naviera se niegue a acatar lo referido en los artículos precedentes del presente Capítulo, la autoridad marítima podrá iniciar el procedimiento administrativo respectivo en el que se observe y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y el principio de legalidad, con independencia de las sanciones y consecuencias previstas por esta Ley.

Capítulo V Del transporte marítimo de cabotaje

Artículo 19.- La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, en los términos que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial conforme a esta Ley, para realizar navegación de cabotaje deberán contar con el permiso señalado en aquella Ley, sin perjuicio de los previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 20.- La Secretaría incorporará la obligación de que en los programas maestros de desarrollo portuario, de las concesiones para la administración portuaria integral, se determinen las áreas y los procedimientos necesarios para el manejo de las mercancías de cabotaje dentro del recinto concesionado.

Artículo 21.- Para agilizar el tránsito de cabotaje, las empresas navieras mexicanas dedicadas a este servicio establecerán sistemas electrónicos de control respecto de dichas mercancías, los cuales deberán ser acordes a los que son operados por las autoridades aduaneras para identificar, con seguridad, dichas mercancías al igual que sus puntos de acceso y salida de las instalaciones portuarias.

La Secretaría promoverá con las cámaras empresariales, asociaciones, colegios de marinos, empresas navieras y la autoridad aduanera el uso de los sistemas electrónicos precisados en el párrafo precedente.

Capítulo VIDe los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar

Artículo 22.- Los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar nacionales con constancia de preferencia, tendrán preferencia sobre los extranjeros para la construcción, reparación, mantenimiento y desguace de embarcaciones o artefactos navales propiedad del Estado, incluyendo a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

Para estos efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar ante la Secretaría, y dentro de los seis meses del año precedente, su pliego de necesidades, planes, programas y proyectos en materia de construcción de embarcaciones, así como la de reparaciones mayores para el año siguiente, como mínimo.

Una vez que la Secretaría cuente con dicha información comunicará a las entidades y dependencias que se mencionan en este artículo, los astilleros y varaderos que cuenten con su constancia de preferencia, a efecto de notificar la disponibilidad de los mismos y la capacidad para hacer frente a dichos planes, programas y proyectos de construcción y reparación mayor de embarcaciones.

Capítulo VII De la Constancia de preferencia

Artículo 23.- Los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar que deseen beneficiarse de lo establecido por esta Ley, deberán inscribirse en el Folio Especial de astilleros y varaderos e industria naval auxiliar.

Artículo 24.- Una vez inscritos el astillero, varadero o la industria naval auxiliar, la Secretaría le extenderá una constancia de preferencia con vigencia de diez años, prorrogables por periodos iguales, para lo cual, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuando menos seis meses antes de su vencimiento.

Artículo 25.- Para obtener la constancia de preferencia, el titular del astillero, varadero y en su caso, de la industria naval auxiliar, deberá solicitar su inscripción en el Registro acreditando lo siguiente:

I. Solicitar que se inscriba al astillero, varadero o industria naval auxiliar en el Registro y se expida a su favor la constancia de preferencia, además de acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;

III. Presentar original de la concesión o cesión parcial de derechos vigente del astillero o varadero;

IV. Solicitar la verificación de cumplimiento de capacidades por parte de la Secretaría, y haber acreditado dicho cumplimiento;

V. Acreditar que cuando menos el 90% del personal que labora en el recinto para la construcción, cuenta con la calidad de ciudadano mexicano, de acuerdo con lo que establece el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo;

VI. Contar con infraestructura necesaria e instalada para la construcción o reparación de embarcaciones iguales o mayores de 75 unidades de arqueo bruto;

VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, y

VIII. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o de concesión, en su caso, con la autoridad portuaria o bien, con la administración portuaria integral de que se trate.

Artículo 26.- Reunidos los requisitos señalados en el artículo anterior y en los términos de las disposiciones reglamentarias, la Secretaría emitirá la constancia de preferencia que deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Nombre del titular del astillero, varadero o industria naval auxiliar;

II. Domicilio del astillero, varadero o industria naval auxiliar;

III. El número de folio de astilleros y varaderos o industria naval auxiliar;

IV. La vigencia de la constancia de preferencia, y

V.Las condiciones de operación.

Artículo 27.- Los navieros mexicanos que se acojan a los beneficios a que se refiere esta Ley otorgarán preferencia para construir, mantener, reparar o desguazar sus embarcaciones o artefactos navales en astilleros mexicanos que cuenten con constancia de preferencia, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

Artículo 28.- Los servicios costa afuera y el transporte marítimo de mercancías deberán prestarse preferentemente con embarcaciones construidas en astilleros y varaderos mexicanos; de no existir éstas, con embarcaciones con bandera mexicana con independencia de su lugar de construcción, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 29.- La Secretaría publicará en su portal de Internet el listado de los astilleros y varaderos e industria naval auxiliar que cuenten con la constancia de preferencia.

El listado será actualizado cuando menos semestralmente y, de forma previa, a solicitud de parte, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se ingrese a la Secretaría dicha solicitud.

Capítulo VIII De las sanciones

Artículo 30.- El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley será motivo de sanción.

Artículo 31.- Para la imposición de las sanciones previstas por esta Ley, la Secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 32.- Para los efectos de este Capítulo, por salario mínimo se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este Capítulo.

Artículo 33.- Las sanciones que aplique la autoridad marítima en cumplimiento de esta Ley se harán efectivas sin menoscabo de las que procedan por las infracciones previstas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo 34.- La Secretaría sancionará con multa de un mil a diez mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que teniendo una embarcación extranjera autorizada, realice la venta de la misma a otra empresa naviera, sin informar a la Autoridad Marítima, para que se inscriba, dicha venta, en el Registro y se tome nota del nuevo compromiso.

La misma sanción se aplicará al comprador de una embarcación autorizada, que no solicite la modificación de la autorización y del Folio Especial del Registro.

Artículo 35.- La Secretaría sancionará con multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que incumpla con cualesquiera otras obligaciones previstas en esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. El Ejecutivo Federal deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento de la misma.

CUARTO. La presidencia del Comité a que se refiere el artículo 5 de esta Ley será ejercida primero por la Secretaría y las sucesivas se ejercerán en el orden en que están citadas las demás dependencias.

QUINTO. La Secretaría deberá presentar a la consideración del Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, los programas de políticas públicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senador Luis H. Fernández Fuentes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Marina, para dictamen.

Continúe la Secretaría.



DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por la procuradora general de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016, en Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 constitucionales.

El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente

Declaratoria

El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 constitucionales.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Señor Senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número ST/060/2016 de fecha 21 de enero del presente, la doctora María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, remitió a esta Subsecretaría la solicitud de declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal, suscrita conjuntamente por el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación y por la maestra Arely Gómez González, procuradora general de la República. Dicha solicitud de declaratoria es con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, a efecto de hacerla emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho Código Nacional a nivel federal.

En razón de lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito acompañar para los fines procedentes, los oficios a los que me he referido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

México, DF, a 22 de enero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir la solicitud de declaratoria firmada de manera conjunta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el secretario de Gobernación y la procuradora general de la República, en la cual se solicita al ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión lo siguiente:

Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el Honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, en las siguientes etapas y fechas:

- Sexto Etapa, a partir del viernes 29 de abril de 2016, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.

Séptima Etapa, a partir del martes 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus Instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su apoyo, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de enero de 2016.— María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica), titular de la Secretaría técnica.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el Honorable Congreso de la Unión, la emisión de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, en las siguientes etapas y fechas:

Sexta Etapa, a partir del viernes 29 de abril de 2016, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.

Séptima Etapa, a partir del martes 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 21 de enero de 2016.— Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica); Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal; licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica), Secretario de Gobernación; maestra Arely Gómez González (rúbrica), Procuradora General de la República.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Cámara de Diputados emite la siguiente declaratoria:

El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor, a nivel federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz. Y a partir del 14 de junio de 2016 en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa, por favor.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días a todas y a todos. El día de ayer se publicó en un periódico que el gobierno federal había utilizado recursos públicos para defender al señor Moreira en España, y que además la procuradora había intervenido para los cargos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pero, perdón, diputada, nada más...

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Quisiera hacer un llamado a que este Congreso le pidiera transparencia y rendición de cuentas al Ejecutivo en esa materia, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Haga la solicitud por los procedimientos conducentes que ya se conocen y que en su caso se le atienda la petición, de así considerarse procedente. Gracias.

Saludamos la presencia de la ciudadana Liliana Ibáñez, representante en Río de Janeiro 2016, en la disciplina de natación y que nos visita hoy a invitación de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval. Bienvenida al recinto parlamentario. Acá está. Siga compitiendo.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos a ver el capítulo de presentación de Iniciativas. Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, así como también para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Militar de Procedimientos Penales. Ambas iniciativas se presentarán en una sola intervención por el diputado Méndez Bazán. Adelante, diputado.

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán: Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, la justicia militar es uno de los sistemas jurídicos más completos y eficaces, gracias a su adecuado funcionamiento se garantiza la preservación del valor supremo que vincula nuestras fuerzas armadas.

La disciplina, la lealtad, patriotismo, entrega y dedicación de la tropa tiene en la justicia militar uno de los pilares más sólidos. La disciplina constituye el nanismo que sanciona todo acto contrario a la legalidad, con el propósito de contar con fuerzas armadas ejemplares, con integrantes cuya actuación sea respetuosa de la Ley de los derechos Humanos.

El actual sistema de justicia militar se refleja en órganos como el Supremo Tribunal Militar, los juzgados militares, el Ministerio Público, el cuerpo médico legal y el cuerpo de defensores de oficios, los cuales salvaguardan los valores y principios castrenses.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, significó un cambio de paradigma en la procuración y administración de justicia con la introducción de juicios orales, garantías para las víctimas u ofendidos, el principio de presunción de inocencia y nuevos mecanismos de resolución y controversias.

El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional mandata que el sistema procesal penal acusatorio debe entrar en vigor sin exceder un plazo de ocho años. Las reformas que se han mencionado conllevan el reto de modernizar la justicia militar, para armonizarla con el nuevo sistema de justicia penal.

El objetivo de esta modernización debe ser la eficacia en la procuración y administración de justicia castrense, es por ello, que es necesario actualizar el Código de Justicia Militar.

Con las reformas que presento a la consideración de esta soberanía, se ajusta la estructura orgánica de los operadores del sistema de justicia penal militar y se deroga el procedimiento actual, se suprimen instituciones jurídicas como los Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios y se crean Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral.

La Procuraduría General de Justicia Militar pasará a ser la nueva Fiscalía General de Justicia Militar, encargada de encabezar al Ministerio Público. Se transforma el cuerpo de defensores de oficio, en defensoría de oficio militar, con lo que se garantiza la defensa técnica de calidad, los delitos de competencia del fuero militar. Se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, como un organismo imparcial que brindará servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la Defensa, con lo que se materializa el principio constitucional de la igualdad de las partes.

Con estas adecuaciones se transitará a un nuevo sistema de Justicia Penal Militar, garantizándose el sostenimiento de la disciplina como bastión de las instituciones armadas.

La reforma al Código de Justicia Militar no se explica sin la expedición de un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales. El código que propongo, a la consideración de esta soberanía, consolida el tránsito al nuevo paradigma de la justicia penal. Con la nueva normatividad se fijan las reglas que habrán de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos para establecer los hechos, proteger al inocente, procurar al culpable que no quede impune y que se repare el daño.

Se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La participación de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas será exclusivamente en el carácter de testigos. En el caso de los menores que participen en calidad de testigos se observarán las difusiones en materia de debido proceso contemplados en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se establece que los órganos de impartición de justicia militar serán independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas con respecto a las otras autoridades. El Ministerio Público militar será la instancia responsable de conducir la investigación, coordinar las policías, resolver sobre el ejercicio de la acción penal y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes.

La Policía Militar ministerial actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Se delimitan las funciones de juez de control del Tribunal Militar de juicio oral y del Supremo Tribunal Militar. El código prevé sanciones alternas y formatos de terminación anticipada, así como el procedimiento ordinario, las etapas de investigación e intermedia del juicio y los medios de impugnación.

Diputadas y diputados, con estas disposiciones la justicia militar se armoniza con el nuevo sistema penal. Las instituciones creadas, los procedimientos previstos y las garantías que se otorgan, permiten transitar al nuevo paradigma salvaguardando en todo momento la disciplina militar.

La propuesta que he presentado respalda la consolidación de un estado de derecho en el que la justicia responda a los ideales constitucionales de ser pronta y expedita. Estoy cierto que con las reformas al Código de Justicia Militar y con la expedición del nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, habremos de dar los pasos necesarios para consolidar un nuevo sistema de justicia a la vez que se conservan la unidad, la disciplina y la lealtad de nuestras Fuerzas Armadas. Es cuanto. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todo grupo social, se requiere de un mínimo de disciplina para el logro de los objetivos que se traza toda colectividad, si tal principio impera en el seno de cualquier sociedad, en una institución castrense cobra aún mayor preponderancia por las misiones que tiene encomendadas, vinculadas con la salvaguarda de la Patria (conservación de la soberanía nacional, garante del orden jurídico, preservación de la seguridad interior y defensa del Estado).

La jurisdicción castrense tiene naturaleza jurídica autónoma, con carácter marcadamente técnico, permanente y especializado, que erigida por vía constitucional cuenta con potestad y plenitud de jurisdicción propia para administrar justicia a elementos militares que con su actuar agravien el elemento cohesionador de las Fuerzas Armadas: la disciplina castrense.

Histórica y socialmente, el valor genuino de la disciplina militar, solo puede dimensionarse cuando se comprende la función institucional que tienen a su cargo las Fuerzas Armadas, las cuales a su vez tienen que ver con la subsistencia del Estado mismo, conforme a las misiones legales y constitucionales que tienen asignadas.

Si bien es un aspecto de significativa importancia la protección de derechos como la vida, la libertad o la integridad física de las personas; la disciplina militar, como bien jurídico que requiere protección penal, merece un encuadramiento axiológico de igual naturaleza, en razón de que constituye la base ética, moral y jurídica que obliga al Militar a una mesurada obediencia.

Dicha obediencia no puede perderse, haciéndose necesario que cualquier conducta que conculque una norma legal, deba ser sometida con ejemplaridad y rapidez a una sanción como medida de disuasión y prevención, para que esa conducta ilícita no sea repetida por los demás integrantes del cuerpo militar, lo que constituye un mecanismo de protección al bienestar de la sociedad misma.

Es indispensable establecer con toda precisión que la disciplina militar de ninguna forma implica el libertinaje en la aplicación de la ley al interior de las Fuerzas Armadas; más bien constituye el mecanismo que sanciona todo acto contrario a la legalidad, con miras al fortalecimiento de la Institución Armada; con el propósito de contar con Fuerzas Armadas ejemplares y lograr que la actuación de sus integrantes se realice al amparo del estricto respeto de la ley y los derechos humanos.

El desafío principal del Sistema de Justicia Penal Militar, es hacer plenamente compatible la observancia irrestricta de los derechos humanos y del debido proceso a través de un juicio justo, con la plena protección de la disciplina militar, que redunde en una genuina justicia y fortalecimiento de las Instituciones Armadas.

El Estado Mexicano, armonizó y fijó los límites exactos de la competencia de los tribunales militares, atendiendo a los estándares internacionales y el Pacto de San José, en cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de: “Rosendo Radilla Pacheco”; “Inés Fernández Ortega”; “Valentina Rosendo Cantú”; “Los Ecologistas: Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores”.

México es una nación que anhela contar con un auténtico Estado Democrático de Derecho, dando el primer paso con la aprobación de reformas constitucionales de toral importancia para el orden jurídico nacional, publicadas el 18 de junio del 2008, en materia de seguridad y justicia.

De igual manera es relevante la reforma del 10 de junio del 2011, que abrazó en forma primigenia el reconocimiento, observancia y garantía de los derechos humanos, incluso los plasmados en tratados internacionales.

La reforma del 8 de octubre del 2013, de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que legitima al Poder Legislativo Federal para expedir la legislación única en materia procedimental que regirá en la República en el orden Federal.

Mismas que constituyen el basamento que permitirá emitir leyes, que complementaran tales disposiciones y fijan las reglas del Sistema Penal Acusatorio, a la luz del nuevo paradigma de los derechos humanos, para lograr la consolidación de una renovada forma de procurar y administrar justicia.

Con la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan los cimientos en los que se sostendrá el Sistema Penal Acusatorio, que de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto, resulta inaplicable a la Jurisdicción Militar.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, impone que la justicia militar se modernice y embone con el nuevo esquema de justicia penal; buscando la eficacia en la procuración y administración de la justicia castrense, impulsando la actualización del Código de Justicia Militar con este nuevo sistema, y reorganizando estructuralmente los organismos administrativos y jurisdiccionales, con el único fin de continuar salvaguardando el bien jurídico que tutela la jurisdicción militar: la disciplina castrense, columna vertebral que entraña valores de un militar desde su formación, para que la institución funcione conforme a sus principios y axiología castrense.

El Fuero de Guerra, no puede soslayar tales acontecimientos, por el contrario debe asumir un compromiso orientado a la reingeniería legislativa, que le permita contar con ordenamientos legales progresistas; en razón de ello, el Código de Justicia Militar, por ser por antonomasia el cuerpo normativo que rige a los órganos de la Justicia Militar, será transformado de acuerdo a las nuevas exigencias y principios que mandatan el Sistema Penal Acusatorio, en consecuencia las reformas al Código, se orientan medularmente a:

• Ajustar la orgánica de los operadores del Sistema de Justicia Penal Militar.

• Derogar el procedimiento actual, contemplado en el Libro Tercero “Del procedimiento”, para impulsar el Código Militar de Procedimientos Penales.

Aunado a lo anterior, es de destacar el hecho de la necesidad de obtener información a través de métodos de investigación como la intervención de comunicaciones privadas, así como la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea siempre y cuando se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, exclusivamente en el ámbito de la competencia de la jurisdicción militar; es decir, cuando se encuentre involucrado personal militar.

En el Libro Primero “De la organización y competencia”, se reforman, adicionan y derogan disposiciones normativas de los títulos primero al sexto.

Se adicionan y derogan diversas disposiciones, suprimiéndose, entre otras instituciones jurídicas, los Consejos de Guerra (ordinarios y extraordinarios), se crean instituciones como: juzgados militares de control y tribunales militares de juicio oral.

Se reforma el artículo 39 del Código de Justicia Militar, para transformar a la Procuraduría General de Justicia Militar en Fiscalía General de Justicia Militar, la que encabezará la institución del Ministerio Público, responsable de la investigación y persecución de los probables hechos constitutivos de delito de la competencia de los Tribunales Militares en términos de lo previsto por los artículos 13 y 21 de la Ley Suprema de la Unión (se suprime la función de fungir como consejero jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional), se prevén diversas fiscalías que intervendrán en las diferentes etapas del proceso acusatorio.

Mediante la reforma de los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 que integran el Capítulo I “De la organización de la Defensoría de Oficio Militar” del Título Cuarto, se transforma el Cuerpo en Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar, a fin de garantizar la obligación del Estado de proporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados por delitos de la competencia del Fuero Militar, la cual incluso se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.

Se adiciona el Capítulo III Bis, para crear la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, como un organismo imparcial que brindará servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la Defensa, materializando el principio constitucional de igualdad de las partes, delimitándose los deberes a cargo de los Peritos Militares.

Se armoniza la redacción y se precisan las funciones de los operadores del sistema con el Código Militar de Procedimientos Penales.

En este orden de ideas, la propuesta de reforma que se plantea permite redefinir y actualizar al Fuero de Guerra, como parte de la transformación que vive el Sistema de Justicia Penal en México.

Reformas, que de consolidarse hará posible sostener la disciplina militar, como bien jurídico tutelado de la Justicia Militar y bastión de las Instituciones Armadas, que garantizan la permanencia del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, en materia de nuevo sistema de justicia

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones I, II, IV y V; 3o.; 4o., fracciones II, III, IV y V; 5o.; 6o.; 9o.; 27; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 48; 49 Bis; la denominación del Título Cuarto del Libro Primero titulado “De la organización de la Defensoría de Oficio Militar”; 50: 51; la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto del Libro Primero titulado “De la Defensoría de Oficio Militar”; 52; 53; 54; 55; 56; 60; 67; 68, fracciones III, IV, VII y VIII; 69 fracción I; 70; 76 Ter; 77; 78; 79; 81; 82; 83; la denominación del Capítulo VI, del Título Quinto, del Libro Primero titulado “Defensoría de Oficio Militar”; 85; 86; 89 y 96; se adicionanlos artículos 1o. con las fracciones II Bis y III Bis; 2o. con la fracción III Bis; un nuevo Capítulo II Bis del Título Primero del Libro Primero titulado “De los Tribunales Militares de Juicio Oral”, que comprende los artículos 9o Bis y 9o Ter; un nuevo Capítulo V Bis del Título Primero del Libro Primero titulado “De los Juzgados Militares de Control”, que comprende los artículos 30 ter, 30 Quáter y 30 Quintus; un nuevo Capítulo V Bis del Título Primero del Libro Primero titulado “De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias”, que comprende los artículos 30 Sextus y 30 Septimus; un nuevo Capítulo III Bis del Título Segundo del Libro Primero titulado “De la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses” conformado por los artículos 35 Bis, 35 ter y 35 Quáter; 49 Bis fracción III con los incisos a), b), c) y d), y fracciones XII a la XVII; 51 párrafos segundo y tercero; 67 Bis; 68 con la fracción VII Bis; un nuevo Capítulo II Bis del Título Quinto del Libro Primero titulado “Tribunales Militares de Juicio Oral, Jueces de Control y de Ejecución de Sentencias” conformado por los artículos 71 Bis y 71 Ter; los artículos 77 con las fracciones I, III y IV; 81 Bis; se deroganlos artículos 1o. fracciones II, III y IV; 2o. fracción III; el Capítulo III, del Título Primero del Libro Primero denominado “De los consejos de guerra ordinarios” que comprende los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15; el Capítulo IV del Título Primero del Libro Primero denominado “De los consejos de guerra extraordinarios”, que comprende los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30 y 30 Bis del Capítulo V, del Título Primero del Libro Primero; el Capítulo I del Título Segundo del Libro Primero “De los Jueces Penales del orden común” que comprende el artículo 31; el Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero “Del Cuerpo Médico Legal Militar”, que comprende los artículos 32 y 33; el Capítulo III del Título Tercero del Libro Primero “Del Laboratorio Científico de Investigaciones” que comprende el artículo 46; 62; 63; 64; 65; 66; 67 fracción V; 72; 73; 74; 75; 76; 80; 84; 87; 88; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 97; y 98; el Libro Tercero que comprende los Títulos Primero al Octavo y los artículos 435 al 923, del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue

Código de Justicia Militar

Artículo 1o. ...

I. ...

II. (Se deroga).

II Bis .Los Tribunales Militares de Juicio Oral;

III. (Se deroga).

III Bis. Los Jueces Militares de Control, y

IV. (Se deroga).

V. ...

Artículo 2o. Son auxiliares de la administración de justicia:

I. Los Jueces de Control del orden común o federal;

II. La policía ministerial militar, policía militar y la policía común;

III. (Se deroga).

III Bis. La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;

IV. El jefe del archivo judicial y biblioteca, y

V. Los demás a quienes las leyes les atribuyan ese carácter.

Artículo 3o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá: de un presidente, general de División procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro magistrados, generales de Brigada del servicio de Justicia Militar.

Artículo 4o. ...

I. ...

II. Ser mayor de treinta años;

III. Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;

IV. Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y

V. Ser de notoria moralidad.

Artículo 5o. El Supremo Tribunal Militar, tendrá un secretario de acuerdos, Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 6o. Para ser secretario de acuerdos del Supremo Tribunal Militar se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y además los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4o. mencionan.

Artículo 9o. El Supremo Tribunal Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En pleno bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse. En el caso de que accidentalmente faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces que conformen el Tribunal de Juicio Oral, que no haya conocido el asunto en alguna etapa anterior del proceso, designado por el Presidente del Supremo Tribunal Militar.

Capítulo II Bis
De los Tribunales Militares de Juicio Oral

Artículo 9o Bis. Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, se integrará de la forma siguiente:

I. Dos jueces pertenecientes al Servicio de Justicia Militar o Naval Licenciados en Derecho, fungiendo como presidente el de mayor jerarquía y en caso de igualdad, el de mayor antigüedad;

II. Uno de Arma del Ejército o Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México;

III. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

IV. Un administrador de la sala de Audiencias, y

V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran

En los lugares en que existan dos o más órganos de administración de la Justicia Militar que compartan una única Sala; se podrá designar un administrador común de Sala de audiencias y un administrador auxiliar.

Artículo 9o Ter. Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

I. Para los jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval;

c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y

d) Ser de notoria moralidad.

II. Tratándose del Juez Militar de Arma del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente en la Armada de México:

a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México;

b) Contar con siete años de experiencia en el ejercicio del mando en Unidades de la Fuerza Armada a que pertenezca;

c) Ser de notoria moralidad, y

d) Aprobar el curso de capacitación en la función jurisdiccional que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.

Capítulo III De los consejos de guerra ordinarios

(Se deroga)

Artículo 10. (Se deroga).

Artículo 11. (Se deroga).

Artículo 12. (Se deroga).

Artículo 13. (Se deroga).

Artículo 14. (Se deroga).

Artículo 15. (Se deroga).

Capítulo IV De los consejos de guerra extraordinarios

(Se deroga)

Artículo 16. (Se deroga).

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 18. (Se deroga).

Artículo 19. (Se deroga).

Artículo 20. (Se deroga).

Artículo 21. (Se deroga).

Artículo 22. (Se deroga).

Artículo 23. (Se deroga).

Capítulo V De los jueces

Artículo 24. (Se deroga).

Artículo 25. (Se deroga).

Artículo 26. (Se deroga).

Artículo 27. Los jueces y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Supremo Tribunal Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo.

Artículo 28. (Se deroga).

Artículo 29. (Se deroga).

Artículo 30. (Se deroga).

Artículo 30 Bis. (Se deroga).

Capítulo V Bis
De los Juzgados Militares de Control

Artículo 30 Ter. Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:

I. Un Juez;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

III. Un Administrador de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal administrativo de apoyo que sea necesario.

Artículo 30 Quáter. Para ser Juez Militar de Control será indispensable reunir los requisitos siguientes:

I. Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México;

II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval, y

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V, del artículo 4 de este Código.

Artículo 30 Quintus. Para ser Secretario se requiere:

I. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México;

I. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval, y

II. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo 4 de este Código.

Capítulo V Ter
De los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias

Artículo 30 Sextus. Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Supremo Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:

I. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;

II. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;

III. Un encargado de la Sala de Audiencias;

IV. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y

V. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 30 Septimus. Para ser Juez Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir los requisitos siguientes:

I. Ostentar la jerarquía de Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México;

II. Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval, y

III. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V, del artículo 4 de este Código.

Capítulo I
De los Jueces penales del orden común

Artículo 31. (Se deroga).

Capítulo II
Del Cuerpo Médico Legal Militar

Artículo 32. (Se deroga).

Artículo 33. (Se deroga).

Artículo 35. La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, decretos y circulares relacionados con el fuero militar, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales.

Capítulo III Bis
De la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses

Artículo 35 Bis. La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, es una unidad administrativa con independencia técnica, organizada y estructurada con personal con preparación en las diversas áreas de las ciencias forenses, que brindarán apoyo de manera indistinta, en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar y a la Defensoría de Oficio Militar en el estudio de los diversos indicios, vestigios, huellas o cualquier otro dato que puedan servir como medio de prueba, a partir de una metodología científica o técnica, para la obtención de resultados que permitan el esclarecimiento de un hecho calificado por la ley como delito, con la finalidad de obtenerse los medios probatorios que en igualdad de condiciones presentarán tanto el Agente del Ministerio Público Militar y Defensores de Oficio Militar, en los procesos que se integren ante los tribunales militares.

Artículo 35 Ter. Los Peritos Militares deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán o documentos oficiales que amparen su especialidad y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén reglamentadas, a menos que se trate de persona de idoneidad manifiesta en una materia específica.

Artículo 35 Quáter. Son deberes de los Peritos Militares:

I. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;

II. Llevar el Registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;

III. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

IV. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;

V. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

VI. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 37. Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la competencia de los tribunales militares, se presentará en los términos, instituidos en el Código Militar de Procedimientos Penales.

...

Artículo 38. Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 39. ...

I. Del Fiscal General de Justicia Militar, General de Brigada del servicio de Justicia Militar, jefe de la Institución del Ministerio Público Militar; responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito competencia de los Tribunales Militares, en términos de lo previsto en los artículos 13 y 21 de la Constitución y demás disposiciones legales.

II. De un Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal General, siendo el encargado de acordar el despacho de los asuntos de su competencia y de transmitir las órdenes y directivas al personal de la Fiscalía General, supervisando su cumplimiento;

III. De un Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, encargado de que se realice en forma adecuada la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para cumplir con el objeto del procedimiento penal;

IV. De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General, encargado de supervisar que se ejerzan adecuadamente las facultades que tiene el Ministerio Público respecto a:

a) Las formas de terminación de la investigación, excepto la aplicación de criterios de oportunidad, y

b) Las determinaciones que tome al concluir la investigación respecto al sobreseimiento, las soluciones alternas y el procedimiento abreviado;

V. De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales, encargado de supervisar que el personal de la Fiscalía General, en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, atiendan los asuntos relacionados con los requerimientos judiciales y ministeriales, derechos humanos, atención a víctimas del delito y juicios de amparo, relacionados con las funciones de la Fiscalía General;

VI. De un Fiscal Militar de Responsabilidades y Visitaduría, encargado de supervisar el desempeño en los aspectos técnicos y administrativos del personal de la Fiscalía General; así como garantizar que la actuación de dichos funcionarios, se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, realizando las investigaciones cuando se presenten quejas en su contra, instrumentando el procedimiento respectivo, dictando la resolución con la cual se dará cuenta al Fiscal General, y

VII. De los Agentes del Ministerio Público Militar necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 40. Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar, tendrán los empleados subalternos que sean necesarios.

Artículo 41. Para ser Fiscal General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta de Ley, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.

Artículo 42. Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral; su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Fiscal General de Justicia Militar.

Artículo 43. Los Agentes del Ministerio Público Militar serán nombrados por el Fiscal General de Justicia Militar y rendirán su protesta ante el propio funcionario.

Artículo 44. El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las Agencias del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, rendirán la protesta de Ley ante el Fiscal Militar o agente del Ministerio Público Militar al que queden asignados.

Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del Ministerio Público Militar, se suplirán:

I. Las del Fiscal General de Justicia Militar, por los Fiscales en el orden que señala el artículo 39 de éste Código, y

II. Las de los Fiscales Militares Adjunto y Especiales y las de los agentes del Ministerio Público Militar, por designación del Fiscal General.

Capítulo III
Del Laboratorio Científico de Investigaciones

Artículo 46. (Se deroga).

Capítulo IV
Policía Ministerial Militar

Artículo 48. La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y dependerá directa e inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar.

Artículo 49 Bis. ...

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito incluso anónimas e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas para que este coordine la investigación;

II. ...

III. Prestar el auxilio que requieran los ofendidos y las víctimas de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, y proteger a los testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a).- Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b).- Informar a la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, sobre los derechos que en su favor se establecen;

c).- Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d).- Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

IV. Realizar detenciones en los supuestos que autoriza la Constitución Federal poniendo de inmediato a las personas detenidas a disposición del Agente del Ministerio Público competente;

V. Elaborar un inventario de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación, iniciando el procedimiento de la cadena de custodia conforme a los protocolos que para el efecto se emitan, poniéndolos a disposición del Agente del Ministerio Público Militar;

VI. ...

VII. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, preservando el lugar de los hechos. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará bajo su estricta responsabilidad que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, hasta que intervengan la Policía Ministerial Militar especializada en la escena del delito o los peritos. Quedará constancia por escrito en la cadena de custodia de los datos de identificación de los elementos que intervinieron en la protección del mismo, conforme a los protocolos que se emitan al respecto;

VIII. ...

IX. ...

X. Recabar los datos personales que sirvan para la identificación del imputado;

XI. Proporcionar seguridad a víctimas, ofendidos o testigos del delito, cuando lo considere necesario el Juez o el Ministerio Público;

XII. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o colectivas, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XIII. Previa autorización de la Autoridad Judicial Federal y bajo la supervisión del Ministerio Público materializar la intervención de comunicaciones privadas exclusivamente respecto del personal militar;

XIV. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;

XVI. Cumplir los mandatos del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, para apoyar a las autoridades civiles en la investigación de delitos;

XVII. Realizar acciones de entrega vigilada y las operaciones encubiertas con autorización del Fiscal General de Justicia Militar o el funcionario en quien delegue la función;

XVIII. Someterse a los procesos de evaluación de su desempeño, de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

...

...

Título Cuarto
De la organización de la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 50. La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los imputados por delitos de la competencia del fuero militar, estará a cargo de la defensoría de oficio militar.

Artículo 51. La acción de la defensoría de oficio militar, en favor de los imputados a quienes deba prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales militares, sino se extenderá a los del orden común y federal, cuando los hechos tengan relación con actos del servicio.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado.

Se entenderá por una defensa técnica la que debe realizar el Defensor de Oficio Militar a favor del imputado desde su detención y a lo largo de todo su proceso, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

Capítulo II
De la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 52. La Defensoría de Oficio Militar se compondrá:

I. De un Defensor General, con jerarquía de General de Brigada del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, Jefe de la Defensoría de Oficio Militar;

II. De un Defensor General Adjunto, Coronel o Teniente Coronel del servicio de Justicia Militar o su equivalente en la Armada de México, y

III. De los defensores que deban intervenir en los procedimientos penales iniciados en contra de militares en los fueros militar, común o federal.

Artículo 53. La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 54. Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado y su designación y protesta de ley se hará de la manera indicada para dichos funcionarios.

Para ser Defensor General Adjunto, deben satisfacerse iguales condiciones, excepto el tiempo de práctica profesional en el servicio de justicia militar o naval, que será de dos años.

Artículo 55. El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero; el resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General.

Artículo 56. En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto, Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General.

Artículo 60. Cuando haya de juzgarse a un militar por delito de la competencia del fuero militar, encontrándose procesado por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar si tiene conocimiento del lugar en que el inculpado se halle detenido, y si no, desde el momento en que tal circunstancia le fuere sabida, librará oficio informativo a la autoridad judicial del orden común o federal, solicitando su colaboración para celebrar la audiencia inicial o el acto procesal que corresponda.

Artículo 62. (Se deroga).

Artículo 63. (Se deroga).

Artículo 64. (Se deroga).

Artículo 65. (Se deroga).

Artículo 66. (Se deroga).

Artículo 67. Corresponde al pleno del Supremo Tribunal Militar conocer:

I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares;

II. De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces;

III. ...

IV. Del Recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación;

V. (Se deroga).

VI. ...

VII. ...

VIII. De la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

IX. De lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 67 Bis. Corresponde a las salas unitarias del Supremo Tribunal Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y

X. Las que excluyan algún medio de prueba.

También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.

Artículo 68. ...

I. ...

II. ...

III. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

IV. Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;

V. ...

VI. ...

VII. Suministrar al Fiscal General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;

VII Bis. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias, y

VIII. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 69. ...

I. Presidir las audiencias y dirigir los debates;

II. a X. ...

Artículo 70. ...

I. ...

II. Tomar la votación en cada negocio, haciendo constar quiénes votan en un sentido y quiénes en otro;

III. Dar cuenta en las sesiones del Supremo Tribunal Militar, con los asuntos de que éste deba conocer, relatándolos en extracto y proponiendo el acuerdo que en su concepto, deba recaer;

IV. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones, constancias de autos y demás que la ley determine o deban darse por mandato judicial;

V. Vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, de sentencias, índices, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio;

VI. Distribuir entre el personal subalterno las labores que deban desempeñar, designando a uno de ellos como notificador, y

VII. Proporcionar los expedientes a las partes para informarse de ellos, tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, vigilando que lo hagan en su presencia, sin permitir su salida.

Capítulo II Bis
Tribunales Militares de Juicio Oral, Jueces de Control y de Ejecución de Sentencias

Artículo 71 Bis. Los Tribunales Militares de Juicio Oral, presenciaran en su totalidad la audiencia de juicio oral y en su caso la de individualización de sanciones, deliberando para emitir la sentencia respectiva, explicando su contenido y alcances.

Los jueces integrantes estarán obligados a guardar el secreto profesional con respecto a la información reservada y confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas.

Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:

I. Resolver respecto a las órdenes de aprehensión, comparecencia o citaciones que le solicite el Ministerio Público;

II. Resolver sobre las peticiones del Ministerio Público Militar para practicar técnicas de investigación que requieran de control judicial;

III. Dirigir las audiencias Judiciales inicial e intermedia y resolver las peticiones que formulen las partes en ellas;

IV. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás providencias precautorias y medidas cautelares;

V. Resolver sobre la vinculación a proceso;

VI. Procurar la solución del conflicto a través de mecanismos anticipados de terminación del proceso y los medios alternativos de solución de controversias;

VII. Autorizar y dictar sentencia en el procedimiento abreviado;

VIII. Guardar el secreto profesional respecto a la información reservada y confidencial que haya obtenido en el desempeño de sus funciones;

IX. Resolver sobre la suspensión condicional del proceso;

X. Resolver respecto a la suspensión del proceso y sobreseimiento al cierre de la investigación;

XI. Resolver sobre todas aquellas peticiones e incidentes que le promuevan las partes en las etapas de investigación e intermedia, y

XII. Las demás que le otorgue la ley.

Capítulo III
Consejos de Guerra

(Se deroga)

Artículo 72. (Se deroga).

Artículo 73. (Se deroga).

Artículo 74. (Se deroga).

Artículo 75. (Se deroga).

Capítulo IVJueces y Secretarios

Artículo 76. (Se deroga).

Artículo 76 Ter. ...

I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;

II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;

IV. Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen los Directores de las Prisiones, la Dirección y los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan al sentenciado durante la ejecución de las mismas;

V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:

a) La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a los sentenciados o de aquellos que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas, y

b) La libertad preparatoria y la reducción de la pena.

VI. Decretar como medida de seguridad, a petición del Director de la Prisión, el externamiento y la custodia del sentenciado, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;

VII. Ordenar el traslado de sentenciados a los diversos Centros Penitenciarios;

VIII. Rehabilitar los derechos de los sentenciados, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalado en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;

IX. Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva;

X. Informar a las autoridades correspondientes, cuando los sentenciados cumplan sus sentencias, y

XI. Las demás atribuciones que este código y otros ordenamientos le asignen.

Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes:

I. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones;

II. Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga;

III. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad;

IV. Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez;

V. Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez;

VI. Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin;

VII. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial;

VIII. Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio, y

IX. Las demás que le otorgue la ley.

Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar que se cometió un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión a fin de formular la imputación correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los imputados, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes.

Artículo 79. El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal, sin llenar los requisitos correspondientes, en los casos que siguen:

I. ...

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, o indispensable respecto del imputado, si tal requisito no se hubiere actualizado.

En los casos de delitos flagrante y en los urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada, que serán aquellos en los que tres o más personas se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos algunos de los delitos señalados por la ley como graves.

Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente será inmediatamente registrado por el Ministerio Público, quien tendrá la obligación de hacerle saber las garantías consagradas en el artículo 20 Constitucional.

El registro de detención que realicen la Policía Ministerial Militar y el Ministerio Público en todos los casos antes citados, deberá contener, al menos lo siguiente:

I. Nombre, grado y en su caso apodo del detenido;

II. Media filiación;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, grado y adscripción, y

V. Lugar donde será trasladado el detenido.

Artículo 80. (Se deroga).

Artículo 81. El Fiscal General de Justicia Militar, tendrá las siguientes atribuciones y deberes indelegables:

I. Proponer los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas vinculadas con las materias de la competencia de la Fiscalía General;

II. Someter a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos de reglamentos de este Código, de la Policía y demás que fueran necesarios;

III. Emitir los manuales de organización, funcionamiento y procedimientos de la Fiscalía General y de los organismos que le dependan;

IV. Aprobar y evaluar los planes y programas que le presenten los órganos de la Fiscalía General, para cumplir los objetivos institucionales;

V. Expedir los nombramientos de los Fiscales, Coordinadores, Agentes del Ministerio Público y demás funcionarios de la Fiscalía General, así como reasignarlos a las distintas áreas, conforme lo requieran las necesidades del servicio, para el debido cumplimiento de las funciones de la institución;

VI. Coordinar con la Secretaría de Marina, la designación de personal del Servicio de Justicia Naval Licenciados en Derecho y de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Fiscalía General;

VII. Celebrar Convenios, Acuerdos y Bases de Colaboración en todas las materias afines a sus funciones, con sus homólogos del Fuero Federal y Común, y otras autoridades; así como con organismos públicos autónomos y organizaciones de los sectores social y privado;

VIII. Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de los Fiscales, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, y demás personal de la Fiscalía General.

IX. Emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Protocolos y demás disposiciones para regular la actuación del personal de la Fiscalía General;

X. Comisionar a los Fiscales y a los Agentes del Ministerio Público, que sean necesarios, en los asuntos de la competencia de la Fiscalía General;

XI. Establecer o modificar la adscripción de los Agentes del Ministerio Público, de acuerdo a las necesidades del servicio;

XII. Autorizar licencias que no excedan de ocho días al personal de la Fiscalía General, de acuerdo con la normativa;

XIII. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia; para el efecto se deberá:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos.

b) Establecer disposiciones para la atención de solicitudes de información conforme a la normativa de la materia, visitas y quejas en materia de derechos humanos.

c) Colaborar con otras Instituciones para la atención de requerimientos relacionados con el respeto a los derechos humanos.

d) Emitir disposiciones para la observancia y atención en términos de ley, de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como dar cumplimiento a las de organismos internacionales de protección de derechos humanos, reconocidos por el Estado Mexicano.

XIV. Participar en la elaboración del Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los aspectos de su competencia.

XV. Implementar acciones en materia de prevención del delito.

XVI. Ordenar la elaboración de la estadística en materia criminal y establecer la coordinación necesaria con el Supremo Tribunal Militar y la Defensoría de Oficio Militar, para los mismos efectos;

XVII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como mantener actualizada y sistematizada la información respectiva;

XVIII. Certificar al personal de Agentes del Ministerio Público Militar, Policías Ministeriales que cumpla los estándares del Sistema Nacional de seguridad Pública;

XIX. Ordenar el control administrativo de los bienes muebles e inmuebles que tenga a cargo la institución, y

XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 81 Bis. Son facultades del Fiscal General las cuales en su ausencia delega al Fiscal General Adjunto, al Fiscal Militar Auxiliar y al Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:

I. Autorizar al Agente del Ministerio Público el desistimiento de la acción penal conforme a lo dispuesto en el Código Militar de Procedimientos Penales;

II. Autorizar al Ministerio Público la solicitud sobre la cancelación de las órdenes de aprehensión en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

III. Autorizar al Ministerio Público que solicite al Juez Militar de Control la no imposición de la prisión preventiva oficiosa para que la sustituya por otra medida cautelar en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

IV. Autorizar a la Policía Ministerial Militar en el marco de una investigación, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

V. Autorizar al Ministerio Público la aplicación de los criterios de oportunidad conforme al Código Militar de Procedimientos Penales;

VI. Solicitar a la Autoridad Judicial Federal, la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas exclusivamente respecto a los hechos que se investigan en el ámbito de su competencia a personal militar y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

VII. Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

VIII. Pronunciarse cuando el Juez Militar de Control haga de su conocimiento el incumplimiento del Ministerio Público de los deberes previstos en el Código Militar de Procedimientos Penales, y

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares:

I. Transmitir al personal a su cargo las órdenes, directivas, acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones emitidas por el Fiscal General;

II. Coordinar y supervisar el correcto desempeño del personal, bajo su responsabilidad;

III. Representar en el ámbito de su competencia a la Fiscalía General, ante las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales, en los casos que legalmente se requiera;

IV. Supervisar que los asuntos de su competencia se atiendan en tiempo y forma en cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

V. Dirigir las actividades encomendadas a su cargo, supervisando las funciones que les correspondan a las áreas que les dependan;

VI. Establecer mecanismos de coordinación con otras áreas de la Fiscalía General, para el eficiente cumplimiento de sus funciones;

VII. Mantener coordinación con los órganos de investigación del delito a nivel Federal, del Distrito Federal y de los Estados, para la obtención de documentación, información, colaboración y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Recibir en acuerdo a las áreas que le dependan;

IX. Supervisar la actualización de las bases de datos correspondientes a las áreas de su responsabilidad;

X. Atender los requerimientos que formulen las autoridades Judiciales, Ministeriales, de particulares y otras instituciones;

XI. Formular propuestas de cambio de personal de su adscripción para el buen funcionamiento de la Fiscalía de su responsabilidad;

XII. Acordar los asuntos de su competencia con el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto, según corresponda, y

XIII. Las demás que les confieran las Leyes y Reglamentos Militares o el Fiscal General.

Artículo 83. Las funciones del Ministerio Público, son las siguientes:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales firmados y ratificados por el estado mexicano;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes;

VI. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VII. Dejar registro de todas sus actuaciones que realice durante la investigación en la carpeta de investigación, permitiendo el acceso a quienes tengan derecho a ello conforme a la ley;

VIII. Ordenar a la Policía Ministerial Militar y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

IX. Instruir a la Policía Ministerial Militar sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

X. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

XI. Solicitar al Fiscal General o al Fiscal General Adjunto, requieran la autorización para practicar intervención a comunicaciones privadas ante el Juez Federal cuando lo requiera la investigación, que se realice sobre los hechos probablemente cometidos por personal militar, que sean exclusivamente competencia de la jurisdicción castrense;

XII. Gestionar en coordinación con la Policía Ministerial Militar la autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto, para realizar dentro de la investigación la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

XIII. Solicitar al Fiscal General o Fiscal General Adjunto, que requiera a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, exclusivamente en el ámbito de competencia de la justicia militar;

XIV. Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

XV. Proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación al imputado o su defensor y la víctima u ofendido, sin ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asuman, salvo aquellos que deban mantenerse en reserva previa autorización del Juez Militar de Control y en su caso efectuar el descubrimiento probatorio en el momento procesal oportuno;

XVI. Realizar una investigación objetiva que contemple tanto a los elementos de cargo como de descargo a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso, al grado de que si al concluir la investigación complementaria, solicite el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio solicite la absolución o una condena más leve, que aquella que sugiere la acusación; si estas son procedentes;

XVII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;

XVIII. Solicitar al personal militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona, debiendo constar el registro correspondiente de su consentimiento y en caso de negativa solicitar al Juez Militar de Control la autorización para su obtención;

XIX. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado, sin riesgo para ellos;

XX. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por el Código Militar de Procedimientos Penales, sometiéndola a consideración del Fiscal General;

XXI. Aplicar los criterios de oportunidad con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXII. Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica, realizando las peticiones en base a los datos y medios de prueba y prueba que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XXIII. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas u ofendidos de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar, testigos, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XXIV. Canalizar a menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan del imputado a instituciones de asistencia social, cuando no haya personas que puedan hacerse cargo de su cuidado.

XXV. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XXVI. Desistirse de la acción penal, con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXVII. Solicitar al Juez Militar de Control las ordenes de aprehensión, comparecencia o citatorio cuando pretenda formular la imputación;

XXVIII. Solicitar las órdenes para efectuar un cateo, en los términos y condiciones que señala la ley:

XXIX. Solicitar al Juez Militar de Control la cancelación de las órdenes de aprehensión con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXX. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

XXXI. Solicitar al Juez Militar de Control la no imposición de la prisión oficiosa pidiendo su sustitución por otra medida cautelar con autorización del Fiscal General o Fiscal General Adjunto;

XXXII. Promover las formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXIII. Solicitar la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercido la acción penal;

XXXIV. Solicitar al Juez Militar de Control las providencias precautorias.

XXXV. Decretar las medidas de protección y solicitar su ratificación ante el Juez Militar de Control.

XXXVI. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XXXVII. Autorizar la dispensa de la necropsia previa solicitud de los familiares;

XXXVIII. Comunicar al Órgano jurisdiccional militar y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XXXIX. Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XL. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XLI. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XLII. Excusarse en caso de impedimento legal;

XLIII. Colaborar con la Fiscalía General de la República y de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios que se suscriban;

XLIV. Turnar a las autoridades correspondientes los asuntos que no sean de su competencia;

XLV. Decretar el aseguramiento de los objetos, instrumentos y productos del delito, así como de las evidencias, valores y substancias relacionadas con el mismo levantando un inventario de éstos y cerciorándose que el procedimiento de la cadena de custodia se haya establecido;

XLVI. Determinar el destino final de bienes puestos a su disposición que no hayan estado relacionados con el delito, ordenando su devolución o promover la declaración de abandono a favor del Estado, para su destrucción o aprovechamiento lícito en beneficio de las Fuerzas Armadas, mediante el procedimiento que establezcan las disposiciones legales aplicables;

XLVII. Solicitar la aplicación de las medidas de apremio previstas en el Código Militar de Procedimientos Penales, para hacer cumplir sus determinaciones; independientemente de la facultad para iniciar investigación, en caso de que se cometa un delito;

XLVIII. Efectuar el registro de militares detenidos y puestos a su disposición en relación a la integración de carpetas de investigación, así como atender las solicitudes de información sobre dicho registro;

XLIX. Mantener la secrecía de la investigación, permitiendo el acceso de ella sólo al personal autorizado por la ley;

L. Interponer los recursos legales en contra de autos y sentencias, así como las excepciones, incidentes, nulidad, saneamiento y convalidación de actos en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

LI. Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante el Juez de ejecución, y

LII. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 84. (Se deroga)

Capítulo VI
Defensoría de Oficio Militar

Artículo 85. Son facultades y deberes del Defensor General.

I. Disponer que los Defensores, en los asuntos del orden militar, brinden asesoría técnica legal y defensa penal al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional Militar, según sea el caso;

II. Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;

III. Dar a los Defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares; dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;

IV. Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;

V. Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;

VI. Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores públicos militares;

VII. Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;

VIII. Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;

IX. Encomendar a cualquiera de los Defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;

X. Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;

XI. Supervisar las actividades de los Defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;

XII. Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia.

XIII. Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría.

XIV. Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa, y

XV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Artículo 86. Son obligaciones comunes de los Defensores:

I. Asistir jurídicamente al imputado, acusado o sentenciado desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada;

II. Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso;

III. Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IV. Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales;

V. Promover a favor de su representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal.

VI. Asesorar al imputado para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal;

VII. Consultar al Jefe o Subjefe de la Defensoría, o bien al Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado;

VIII. Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos;

IX. Informar y presentar por escrito al Defensor General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidos;

X. Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene el Defensor General;

XI. Cumplir con la asignación que les haga el Defensor General de la Defensoría para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto;

XII. Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada.

XIII. Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones en base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XIV. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e Instrumento Internacionales;

XV. Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban;

XVI. Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante el Juez de ejecución;

XVII. Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados;

XVIII. Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar a los militares en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano interno de control, en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de la actuación del personal militar en ejercicio de sus funciones castrenses;

XIX. Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I, y

XX. Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.

Artículo 87. (Se deroga).

Artículo 88. (Se deroga).

Artículo 89. El personal del servicio de justicia militar, licenciados en derecho que pertenezcan al Servicio de Justicia, no desempeñarán otro empleo o cargo administrativo; podrán ejercer su profesión, excepto los magistrados, el Fiscal General y los jueces, sólo en asuntos ajenos a la Administración de Justicia Militar y en los que la Federación no sea parte, y desempeñar cargos docentes sin la excepción dicha; pero sin perjuicio de la preferente atención que deben prestar al desempeño de sus funciones.

Artículo 90. (Se deroga).

Artículo 91. (Se deroga).

Artículo 92. (Se deroga).

Artículo 93. (Se deroga).

Artículo 94. (Se deroga).

Artículo 95. (Se deroga).

Artículo 96. Cuando alguno de los agentes del Ministerio Público entable contienda de competencia, dará aviso desde luego y por escrito, al Fiscal General, exponiendo los motivos de su promoción.

Artículo 97. (Se deroga).

Artículo 98. (Se deroga).

Libro Tercero Del Procedimiento

(Se deroga en su totalidad comprendiendo los Títulos Primero al Octavo y los artículos 435 al 923)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina deberán sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Cuarto. Los procedimientos penales relacionados con presuntos delitos contra la disciplina militar que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados y concluidos conforme a las disposiciones aplicables al momento de la comisión de los hechos probablemente delictivos.

Quinto. Las disposiciones relativas a la ejecución de sentencias, quedarán derogadas, una vez que entre en vigor la legislación en materia deEjecución de Sentencias, que apruebe el Congreso de la Unión.

Sexto. Se abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Militares de 22 de junio de 1929.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 18 de febrero de 2016.— Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Carlos Federico Quinto Guillén, Erick Alejandro Lagos Hernández, José Luis Sáenz Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Méndez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXPIDE EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán: «Iniciativa que expide el Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimiento Penales, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La jurisdicción castrense, tiene naturaleza jurídica autónoma, con carácter marcadamente técnico, permanente y especializado, erigida por vía constitucional con potestad y plenitud de jurisdicción propia para administrar justicia a elementos militares que con su actuar agravien el elemento cohesionador de las Fuerzas Armadas: la disciplina castrense.

México es una nación que busca la consolidación de un Estado democrático de derecho, prueba de ello es el proceso que ha dado como resultado importantes reformas a la Constitución, por citar las que aquí inciden, en materia de seguridad y justicia (18 de junio del 2008), la que abrigó como eje preponderante la nueva perspectiva de los derechos humanos en el orden jurídico nacional (10 de junio del 2011), que impone el reconocimiento y observancia de éstos, en todos los ámbitos, en aras de lograr el genuino reconocimiento a la dignidad de las personas.

La reforma del 8 de octubre de 2013, de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental que regirá en la República en el orden federal.

Estas disposiciones constituyen el marco constitucional que permitirá emitir leyes, que las complementarán y fijarán las reglas del Sistema Penal Acusatorio, a la luz del nuevo paradigma de los derechos humanos, para de esta forma transitar al nuevo modelo de procurar y administrar justicia.

Con la emisión del Código Nacional de Procedimientos Penales (5 de marzo del 2014), se instituye la normativa que regirá el Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio nacional, excepto en las materias de delincuencia organizada y de la jurisdicción militar, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio.

Eventos de trascendental importancia para el sistema jurídico nacional, hacen evidente un avance significativo para la genuina transición al Sistema Penal Acusatorio, como una meta nacional del gobierno de la República.

Es por ello que la jurisdicción militar no puede soslayar tales circunstancias, de ahí que se imponga al Sistema de Justicia Penal Militar su transformación, en aras de estar debidamente alineados con las reformas transformadoras en la materia y cumplir a cabalidad con una nueva óptica la subsistencia del Fuero de Guerra.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, obliga a que la justicia militar entre a una nueva etapa, constriñendo la armonización de su marco legal con el nuevo esquema de justicia penal; en tal virtud, las Fuerzas Armadas han emprendido acciones modernizadoras tendentes a obtener una mayor eficacia en la procuración y administración de la justicia castrense, impulsando la actualización y expedición de la normativa penal militar.

Aunado a lo anterior, es de destacar el hecho de la necesidad de obtener información a través de métodos de investigación como la intervención de comunicaciones privadas, así como la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea, siempre y cuando se encuentren relacionados con los hechos que se investigan, exclusivamente en el ámbito de la competencia en la jurisdicción militar; es decir, cuando se encuentre involucrado personal militar.

En razón de lo anterior se presenta a consideración de esa Soberanía la presenta iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, con la estructura y contenido siguiente:

Se integra por dos libros, el Libro Primero “Disposiciones Generales” y el Libro Segundo “Del procedimiento”, el primero se compone de VI Títulos.

En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, se establece que el ordenamiento será de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana en la investigación y juzgamiento de los delitos del orden militar.

Se instituye que será objeto de dicho cuerpo normativo fijar las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.

En el Título II, de los “Principios y derechos en el procedimiento”, se norma que el proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Se garantizará que las partes reciban el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa.

Se destacan como una de las excepciones al principio de publicidad, cuando puedan verse afectadas las operaciones militares, entendidas éstas, como todas las actividades que desarrollan las Fuerzas Armadas para cumplir las misiones que tengan encomendadas en una situación de guerra.

Será un principio preponderante que todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional militar.

Se garantiza la defensa, como un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual deberá ejercerlo con la asistencia de su Defensor que deberá ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

La participación de miembros de pueblos y comunidades indígenas en procedimientos penales en la Jurisdicción Militar, será exclusivamente con el carácter de testigo, a quienes se les nombrará un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, dando certeza a su intervención.

Respecto de menores que con el carácter de testigo, participen en un proceso penal en la Jurisdicción Militar, para garantizar sus derechos y prerrogativas, se hace la vinculación normativa de observar las disposiciones en materia de debido proceso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico militar gratuito si lo hubiere o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida, sin detrimento de que los órganos del Fuero de Guerra, consoliden acuerdos de colaboración con Institutos especializados para que puedan proporcionar este tipo de asesoría.

En el Titulo III, “De la Competencia”, se delimita qué delitos atentan contra la disciplina militar, precisándose que serán los especificados en el Código de Justicia Militar, los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito.

Se regulan las figuras de incompetencia por declinatoria o por inhibitoria; acumulación, separación de procesos, excusas, recusaciones e impedimentos.

En el Título IV, “Actos Procedimentales”, se establecen las formalidades de la audiencia, las que se desarrollarán de forma oral y los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar.

Los órganos de impartición de la justicia militar, son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen con plenitud su jurisdicción.

En caso de interferencia se deberá informar al Supremo Tribunal Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir el militar que interfiera.

Las resoluciones judiciales, se pronunciarán en forma de sentencias y autos. Se dictarán sentencias para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos.

Se define el procedimiento de comunicación entre autoridades, estableciéndose la factibilidad de que los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, soliciten el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental.

En este apartado se prevén disposiciones para normar las notificaciones, citaciones, plazos, nulidad de actos procedimentales, con motivo de violación de derechos humanos, sin posibilidad de ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional militar; producción de la prueba, tratándose de la prueba pericial, el Juez ordenará a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Se regulan los medios de apremio, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.

En el Título V “Sujetos del procedimiento y sus auxiliares”, destaca que los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Se reconoce como víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva y como ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito, connotación que se refiere exclusivamente respecto de aquellos delitos de la competencia de la jurisdicción militar, precisión que se orienta a dejar en claro que por ningún motivo se refiere a víctimas de violaciones a derechos humanos.

Será considerado como imputado, el posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito; acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación, y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Para garantizar una defensa adecuada, sí el órgano jurisdiccional militar advierte que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Será responsabilidad del Ministerio Público Militar, conducir la investigación, coordinar a las policías durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

La Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Se delimitan las funciones de los órganos jurisdiccionales que operarán el Sistema Penal Acusatorio, tales como:

• El juez de control, con competencia para ejercer sus atribuciones desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio:

• El Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

• El Supremo Tribunal Militar, que conocerá de los medios de impugnación.

Se consigna la posibilidad, si las circunstancias del caso lo requieren, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional militar. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

En el Título VI, se denomina “Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares”.

En este Título se prevé que cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, se podrá imponer como medidas de protección: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial o militar a la víctima u ofendido; y el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales o militares, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.

El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del proceso, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

Se norman las medidas cautelares, que serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del militar imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Destacándose que las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Se contempla una unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, la cual proporcionará a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Libro Segundo “Del procedimiento” se integra por XI Títulos, destacándose como aspectos innovadores los siguientes:

En el Título I “Soluciones alternas y formas de terminación anticipada”, se prevén el acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, formas de terminación anticipada del proceso, el procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

Se norman los acuerdos reparatorios como aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.

La suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

En el Título II “Procedimiento Ordinario”, se norman las etapas del procedimiento, investigación, intermedia y de juicio. El Título III “Etapa de investigación”, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, regulándose las técnicas de investigación y formas de terminación de la investigación, tales como: facultad de abstenerse de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción, casos en que operan los criterios de oportunidad y efectos del criterio de oportunidad.

Se especifica que la aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio.

En el Título IV “De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas”, se prevén las reglas para su obtención, siendo un eje rector que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Se recoge la nueva forma de valoración de las pruebas, la cual será de manera libre y lógica por el juzgador.

En el Título V “Actos de investigación”, se establecen disposiciones generales respecto de los actos de molestia, de investigación, la prueba anticipada y audiencia inicial.

Se estatuye que el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

Se delimitan los supuestos normativos para decretar la suspensión del proceso, cuando se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; y el imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso.

El Título VII “Etapa intermedia”, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

El Título VIII “Etapa de juicio”, como la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

En el Título IX “Personas inimputables”, en el Título X “Recursos”, se prevén los medios de impugnación que podrán hacer las partes procesales.

En el Titulo XI “Reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia” se prevén las causas de extinción de la acción penal, el reconocimiento de inocencia y la anulación de la sentencia. Por último se establece el régimen transitorio.

Por lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide el Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.

Código Militar de Procedimientos Penales

Libro primero
Disposiciones generales

Título I
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Ámbito de aplicación y objeto

Artículo 1o. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico: el Asesor Jurídico de la víctima;

II. Código: El Código Militar de Procedimientos Penales;

III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Defensor: Defensor de Oficio Militar o particular;

V. Fiscal General de Justicia Militar: El titular del Ministerio Público Militar;

VI. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar;

VII. Juez de control: El Juez Militar de Control;

VIII. Juez de Ejecución de Sentencias: El Juez Militar de Ejecución de Sentencias;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público Militar;

X. Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares: de Control; de Ejecución de Sentencias; Tribunal Militar de Juicio Oral y Supremo Tribunal Militar;

XI. Supremo Tribunal Militar: Tribunal Militar de segunda instancia;

XII. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y

XIII. Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar o Común.

XIV. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar.

Título II
Principios y Derechos en el Procedimiento

Capítulo I
Principios en el procedimiento

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este código establecerá las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades militares responsables de la aplicación de este ordenamiento, para salvaguardar los valores militares inherentes a la vida castrense, respetarán tanto la dignidad de la víctima como del imputado.

Tratándose de la audiencia de juicio oral, se privilegiará en lo posible la asistencia de personal militar, preferentemente perteneciente a la unidad, dependencia o instalación, donde se haya encontrado prestando sus servicios el imputado al momento de la probable comisión del hecho.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional militar conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Supremo Tribunal Militar.

Artículo 5o. Principio de publicidad

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este código.

Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este código.

Artículo 7o. Principio de continuidad

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este código.

Artículo 8o. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con capacidad limitada, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Para efecto de lo anterior, las autoridades velarán porque a quien intervenga en el procedimiento penal se le garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con capacidades limitadas, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso

Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, en los términos señalados en este Código.

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

Los militares condenados o absueltos o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrán ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos.

Capítulo II
Derechos en el procedimiento

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este código y la legislación aplicable.

Artículo 16. Justicia pronta

Los militares tendrán derecho a ser juzgados dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor que el imputado elija libremente o el defensor de oficio militar que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico militar gratuito en los términos de la legislación aplicable o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida.

Corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

Los militares tienen derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este código.

La autoridad jurisdiccional militar sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.

Título III
Competencia

Capítulo I
Generalidades

Artículo 20. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces de control o Tribunales Militares de Juicio Oral, se observarán las siguientes reglas:

I. Los jueces de control y los Tribunales Militares de Juicio Oral, tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de las regiones, zonas militares y navales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este código. Si existen varios jueces de control en una misma región, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme a la distribución establecida en el Reglamento respectivo;

Cuando no conste el lugar donde se cometió el hecho, serán competentes en el orden siguiente:

a) El juez de control o Tribunales Militares de Juicio Oral de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del hecho, y

b) El que prevenga en su conocimiento.

En ambos casos, tan luego como conste el lugar de la comisión del delito, se remitirán las actuaciones al juez de control o Tribunales Militares de Juicio Oral respectivo, así como los imputados o acusados y los objetos asegurados.

II. El juez militar de control o Tribunales Militares de Juicio Oral competente para conocer y sancionar los delitos continuos, será el del lugar en que se verifique la detención del imputado, cualquiera que sea en el que se hubieren cometido; debiéndose remitir a dicha autoridad las diligencias que se hayan practicado por el que hubiere prevenido en el conocimiento, y

III. Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, el órgano jurisdiccional militar que conociere del más antiguo, y si fueren de la misma fecha, regirá la competencia el proceso que se siga por el delito más grave.

IV. La competencia corresponderá a la jurisdicción federal ordinaria cuando tenga condición de civil:

a) El sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o

b) La persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

Los jueces de control o los Tribunales Militares de Juicio Oral no podrán entablar ni sostener competencia alguna, sin la participación de las partes; a petición de éstas, resolverán sobre el otorgamiento de distinta jurisdicción para que otro juez o Tribunal Militar de Juicio Oral conozca de una causa que les correspondería por razón de la competencia territorial, o bien, para que pueda el militar cumplir su medida cautelar o pena en los centros o establecimientos penitenciarios más cercanos a su domicilio.

El pleno del Supremo Tribunal Militar, resolverá los conflictos de competencia y las inconformidades que surjan de las resoluciones emitidas con motivo de las peticiones de cambio de jurisdicción por razón de territorio.

Si las Fuerzas Armadas estuvieren en territorio extranjero, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que hayan sustentado la presencia de tropas nacionales en otro Estado.

Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción

Será competente para conocer de un asunto el juez de control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este código, el que designe el Supremo Tribunal Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el juez de control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro.

Artículo 22. Competencia auxiliar

En los lugares en que no resida Juez Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Jueces de Control del Orden Federal o Común, para:

I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;

II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación, y

III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.

Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes

El juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.

Capítulo II
Incompetencia

Artículo 24. Tipos o formas de incompetencia

La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria

En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el juez militar de control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 26. Procedencia de incompetencia por inhibitoria

En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional militar que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juez de control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Si la incompetencia es del Tribunal Militar de Juicio Oral, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal Militar de Juicio Oral que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Artículo 27. Actuaciones urgentes ante juez de control incompetente

La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

El juez de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del juez de control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.

Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

Capítulo III
Acumulación y separación de procesos

Artículo 28. Causas de acumulación y conexidad

Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Artículo 29. Competencia en la acumulación

Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.

Artículo 30. Término para decretar la acumulación

La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

Artículo 31. Sustanciación de la acumulación

Promovida la acumulación, el juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Artículo 32. Efectos de la acumulación

Si se resuelve la acumulación, el juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.

El juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.

Artículo 33. Separación de los procesos

Podrá ordenarse la separación de procesos cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio, y

II. Cuando el juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio.

Decretada la separación de procesos, conocerá de cada asunto el Juez de control que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia.

La resolución del Juez de control que declare improcedente la separación de procesos, no admitirá recurso alguno.

Capítulo IV
Excusas, recusaciones e impedimentos

Artículo 34. Excusa o recusación

Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 35. Causas de impedimento

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados militares:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;

VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;

VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o

IX. Para el caso de los jueces del Tribunal Militar de Juicio Oral, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

Artículo 36. Excusa

Cuando un juez o magistrado militar advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Supremo Tribunal Militar, para que resuelva sobre la procedencia de la excusa y en su caso determine quién debe seguir conociendo del mismo.

Artículo 37. Recusación

Cuando el juez o magistrado militar no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Artículo 38. Tiempo y forma de recusar

La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado Militar recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.

Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Artículo 39. Trámite de recusación

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Supremo Tribunal Militar para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate, el Supremo Tribunal Militar resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.

Artículo 40. Efectos de la recusación y excusa

El juez o magistrado militar recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del juez o magistrado militar se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

Título IV
Actos Procedimentales

Capítulo I
Formalidades

Artículo 42. Oralidad de las actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

El órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Artículo 43. Idioma

Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.

Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta.

Si se trata de una persona con algún tipo de capacidad limitada, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales militares deberán tener certeza de que la persona con capacidad limitada ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.

Cuando a solicitud fundada de la persona con capacidad limitada, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con capacidad limitada podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.

Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.

El órgano jurisdiccional militar garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera.

Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Artículo 45. Lugar de audiencias

El órgano jurisdiccional militar celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional militar y bajo las medidas de seguridad que éste determine.

Artículo 46. Tiempo

Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Artículo 47. Protesta

Dentro de cualquier audiencia y antes de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, con excepción del imputado, se le informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad.

A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones ante el órgano jurisdiccional militar, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal y se harán acreedores a una medida de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Lo anterior, sin detrimento de observar las disposiciones en materia de seguridad jurídica y el debido proceso, previstas en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 48. Acceso a las carpetas digitales

Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional militar restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia.

El órgano jurisdiccional militar autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.

Artículo 49. Utilización de medios electrónicos

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

Capítulo II
Audiencias

Artículo 50. Disposiciones comunes

Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional militar se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Los jueces militares de control prevendrán a las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.

Artículo 51. Disciplina en las audiencias

El orden en las audiencias estará a cargo del órgano jurisdiccional militar.

La autoridad que presida la audiencia, sin importar su jerarquía militar, representa al Estado en su función de impartir justicia, por lo que los asistentes y las partes están obligados a guardarle el respeto y las consideraciones debidas a esa investidura.

Quien altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle una medida de apremio.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

Artículo 52. Independencia judicial

Los órganos de impartición de la justicia militar son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen su función con plenitud de jurisdicción.

En caso de interferencia se deberá informar al Supremo Tribunal Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir el militar que interfiera.

Artículo 53. Identificación de declarantes

Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad, domicilio, en su caso grado, especialidad, empleo y adscripción. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Artículo 54. Restricciones de acceso a las audiencias

El órgano jurisdiccional militar podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o

IV. Cualquier otra que el órgano jurisdiccional militar considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El órgano jurisdiccional militar podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al órgano jurisdiccional militar con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Artículo 55. Presencia del imputado en las audiencias

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional militar y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del órgano jurisdiccional militar.

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.

Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.

Artículo 56. Ausencia de las partes

En el caso de que estuvieren asignados varios defensores o varios Ministerios Públicos Militares, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

El defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.

Si el defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el defensor de oficio militar que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato otro defensor.

Si el Ministerio Público Militar no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. Para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato.

El Ministerio Público sustituto o el nuevo defensor podrán solicitar al órgano jurisdiccional militar que aplace el inicio de la audiencia o suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de diez días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El órgano jurisdiccional militar resolverá incluso sin petición expresa sobre el particular, considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento.

En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público militar se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda ser citado a comparecer en calidad de testigo.

En caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente, o se retire de la audiencia intermedia o de juicio, se le tendrá por desistido de sus pretensiones. Si el Asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona su asesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional le informará a la víctima u ofendido su derecho a nombrar a otro Asesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede nombrar un Asesor jurídico, el Órgano jurisdiccional lo informará a la instancia correspondiente para efecto de que se designe a otro, y en caso de ausencia, y de manera excepcional, lo representará el Ministerio Público.

El órgano jurisdiccional militar deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio.

Artículo 57. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca al imputado que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de éste párrafo.

Artículo 58. De los medios de apremio

Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional militar podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este Código.

Artículo 59. Hechos delictivos surgidos en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el órgano jurisdiccional militar lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

Artículo 60. Registro de las audiencias

Todas las audiencias previstas en este código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el órgano jurisdiccional militar.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del órgano jurisdiccional militar ante quien se hayan realizado; en su caso en el archivo judicial del Supremo Tribunal Militar para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Artículo 61. Asistencia del imputado a las audiencias

Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el órgano jurisdiccional militar determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.

Si el militar está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional militar la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta.

Artículo 62. Notificación en audiencia

Las resoluciones del órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este código.

Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad

El debate será público, pero el órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:

I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;

IV. El órgano jurisdiccional militar estime conveniente;

V. Se afecte el interés superior del niño y de la niña en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia, o

VI. Esté previsto en este código o en otra ley

La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.

Artículo 64. Continuación de audiencia pública

Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Artículo 65. Intervención en la audiencia

En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional que haya elegido o se le haya designado como defensor de oficio militar.

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor, así como la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el órgano jurisdiccional militar.

El imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el órgano jurisdiccional militar que preside la audiencia preguntará siempre al imputado o su defensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

Capítulo III
Resoluciones judiciales

Artículo 66. Resoluciones judiciales

Los órganos jurisdiccionales militares pronunciarán sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este código prevea para cada caso.

Los autos y resoluciones del órgano jurisdiccional militar serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

Los autos y resoluciones del órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III. La de control de la detención;

IV. La de vinculación a proceso;

V. La de medidas cautelares;

VI. La de apertura a juicio;

VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;

VIII. Las de sobreseimiento, y

IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.

Las resoluciones de los Tribunales Militares de Juicio Oral y el Pleno del Supremo Tribunal Militar se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.

Artículo 67. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 68. Aclaración

En cualquier momento, el órgano jurisdiccional militar, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Artículo 69. Firma

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados militares. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 70. Copia auténtica

Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.

Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el órgano jurisdiccional militar ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el órgano jurisdiccional militar, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Artículo 71. Restitución y renovación

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el órgano jurisdiccional militar ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

Capítulo IV

Comunicación entre autoridades

Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades

Los órganos de procuración y administración de justicia militar, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Artículo 73. Colaboración procesal

Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.

Artículo 74. Exhortos y requisitorias

Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 75. Empleo de los medios de comunicación

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el órgano jurisdiccional militar, el Ministerio Público, o la policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Artículo 76. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias

Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Si el juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el órgano jurisdiccional militar exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Artículo 77. Actos procesales en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Artículo 78. Demora o rechazo de requerimientos

Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.

Capítulo V
Notificaciones y citaciones

Artículo 79. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o por edictos:

I. Personalmente podrán ser:

a) En audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del órgano jurisdiccional militar, o

d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique;

II. Lista, Estrado según corresponda, y

III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

Artículo 80. Medios de notificación

Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo dejarse constancia de ello.

El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.

En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Artículo 81. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con capacidades limitadas o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 82. Lugar para las notificaciones

Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este código.

El Ministerio Público, defensor y asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro del territorio de la competencia del órgano jurisdiccional militar que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención.

Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 80 de este Código.

Artículo 83. Notificaciones a defensores o asesores jurídicos

Cuando se designe defensor o asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional militar para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los asesores jurídicos.

Artículo 84. Forma especial de notificación

La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Artículo 85. Nulidad de la notificación

La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente código.

Artículo 86. Validez de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Artículo 87. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el órgano jurisdiccional militar o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces, los comandantes de mandos territoriales, aéreos y navales, los generales de división y almirantes en el activo y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional militar dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.

La citación a los militares en el activo, excepto a los generales de división y o almirantes, o quien desempeñe un empleo, comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.

En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el órgano jurisdiccional militar solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.

Artículo 88. Forma de realizar las citaciones

Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto.

También podrá citarse por teléfono al testigo o perito que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal citación, se pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este capítulo.

En caso de que las partes ofrezcan como prueba a un testigo o perito, deberán presentarlo el día y hora señalados, salvo que soliciten al órgano jurisdiccional militar que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentran imposibilitados para su comparecencia debido a la naturaleza de las circunstancias.

En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por desistidos de la prueba, a menos que justifiquen la imposibilidad que se tuvo para presentarlos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para la comparecencia de sus testigos o peritos.

La citación deberá contener:

I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse;

II. El día y hora en que debe comparecer;

III. El objeto de la misma;

IV. El procedimiento del que se deriva;

V. La firma de la autoridad que la ordena, y

VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento.

Artículo 89. Citación al imputado

Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el órgano jurisdiccional militar, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación

Artículo 90. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.

Capítulo VI
Plazos

Artículo 91. Reglas generales

Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este código autorice.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional militar, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Artículo 92. Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido.

Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 93. Reposición del plazo

La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El órgano jurisdiccional militar podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.

Capítulo VII

Nulidad de actos procedimentales

Artículo 94. Principio general

Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional militar al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo.

Artículo 95. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades

La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 99 de este código, se ordenará su reposición.

Artículo 96. Saneamiento

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

El órgano jurisdiccional militar que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo resolverá lo conducente.

El órgano jurisdiccional militar podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Artículo 97. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este código que afectan al Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado quedarán convalidados cuando:

I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto;

II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este código,

III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo.

Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima u ofendido.

Artículo 98. Declaración de nulidad

Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el órgano jurisdiccional militar, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal Militar de Juicio Oral no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este código.

Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:

I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y

II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.

Artículo 99. Sujetos legitimados

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

Capítulo VIII
Gastos de producción de prueba

Artículo 100. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Capítulo IX
Medios de apremio

Artículo 101. Imposición de medios de apremio

El órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:

I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas;

II. El órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio:

a) Amonestación;

b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;

c) Auxilio de la fuerza pública, o

d) Arresto hasta por treinta y seis horas.

El órgano jurisdiccional militar también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada.

La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte afectada.

Para la ejecución de la multa, la autoridad que la haya impuesto remitirá copia certificada del instrumento o auto en que se resuelva sobre la misma, a la autoridad fiscal de la Federación.

Para la ejecución del arresto, la autoridad ministerial o judicial que la haya impuesto remitirá copia certificada del auto en que se determine sobre la misma, a la autoridad administrativa competente para la aplicación de sanciones por las infracciones de los Reglamentos Gubernativos, con jurisdicción en el lugar donde sea impuesta.

Cuando el infractor sea militar, la autoridad que impuso el medio de apremio previsto en los inciso “d”, de las fracciones I y II de este artículo, remitirá la resolución al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el apremiado, al Mando territorial o al Superior Jerárquico para que comunique la medida y supervise que se cumpla en la instalación militar que corresponda.

El órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán dar vista a las autoridades competentes para que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable.

Título V
Sujetos del Procedimiento y sus Auxiliares

Capítulo I
Disposiciones comunes

Artículo 102. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La policía;

VII. El órgano jurisdiccional militar, y

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este código, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Artículo 103. Reserva sobre la identidad

En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.

Artículo 104. Probidad

Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.

El órgano jurisdiccional militar procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fe.

Capítulo II
Víctima u ofendido de delitos. De la competencia de la jurisdicción militar

Artículo 105. Víctima u ofendido

Para los efectos de este código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.

Las referencias a víctimas u ofendidos serán respecto de delitos de la competencia de la jurisdicción militar, sin que en ningún caso se extienda a personas que no sean miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 106. Derechos de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar

En los procedimientos previstos en este código, la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar tendrán los siguientes derechos:

I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;

II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional militar les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;

III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;

IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;

V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;

VI. A ser tratado con respeto y dignidad;

VII. A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;

VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español;

XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;

XIII. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este código;

XIV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este código;

XV. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;

XVI. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;

XVII. A recibir atención médica y psicológica, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;

XVIII. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;

XIX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

XX. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este código y en las demás disposiciones legales aplicables;

XXI. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el órgano jurisdiccional militar;

XXII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIII. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este código;

XXIV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional militar, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;

XXV. Al resguardo de su identidad y demás datos personales o cuando a juicio del órgano jurisdiccional militar sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXVI. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este código;

XXVII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y

XXVIII. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

Artículo 107. Designación de asesor jurídico

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

La intervención del asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.

Artículo 108. Restablecimiento de las cosas al estado previo

En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al órgano jurisdiccional militar, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

Capítulo III
Imputado

Artículo 109. Denominación

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Artículo 110. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia firme;

II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su integridad personal, dignidad, que induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este código

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos de los artículos 216 y 217 de este código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este código;

X. A ser juzgado en audiencia por una Tribunal Militar de Juicio Oral, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el defensor de oficio militar que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIII. A no ser exhibido ante los medios de comunicación;

XIV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XV. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad, adultos mayores o personas con capacidades limitadas cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVI. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

XVII. Los demás que establezca este código y otras disposiciones aplicables.

Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional militar competente.

Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con capacidades limitadas, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.

Artículo 111. Declaración del imputado

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su defensor.

En caso que el imputado manifieste a la policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este código.

Capítulo IV
Defensor

Artículo 112. Designación de defensor

El defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrado el defensor de oficio militar que corresponda.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Artículo 113. Acreditación

Los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Artículo 114. Obligaciones del defensor

Son obligaciones del defensor:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;

VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de amparo;

XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y

XVII. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 115. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo defensor de oficio militar no comparezca a aceptar el cargo conferido, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Artículo 116. Inadmisibilidad y apartamiento

En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Artículo 117. Renuncia y abandono

Cuando el defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional militar le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un defensor de oficio militar.

Artículo 118. Garantía de la defensa técnica

Siempre que el órgano jurisdiccional militar advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un defensor particular, el imputado contará con tres días para designar un nuevo defensor. Si prevenido el imputado, no lo designa, se designará un defensor de oficio militar.

Si se trata de un defensor de oficio militar, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Artículo 119. Nombramiento del defensor de oficio militar

Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un defensor particular, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Artículo 120. Número de defensores

El imputado podrá designar el número de defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Artículo 121. Defensor común

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.

Artículo 122. Entrevista con los detenidos

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Artículo 123. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El órgano jurisdiccional militar, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el defensor en el lugar y tiempo que determine el propio órgano jurisdiccional militar. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el órgano jurisdiccional militar estime que la víctima u ofendido o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

Capítulo V
Ministerio Público

Artículo 124. Competencia del Ministerio Público

Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 125. Deber de lealtad

El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Artículo 126. Deber de objetividad y debida diligencia

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Artículo 127. Carga de la prueba

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.

Artículo 128. Obligaciones del Ministerio Público Militar

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados;

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional militar, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

VI. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VII. Instruir a las policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

VIII. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

IX. Solicitar al Órgano jurisdiccional militar la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

X. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este código;

XI. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este código;

XIII. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este código;

XIV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

XV. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVI. Poner a disposición del órgano jurisdiccional militar a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente código;

XVII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

XIX. Comunicar al órgano jurisdiccional militar y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

XX. Solicitar al órgano jurisdiccional militar la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXI. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

XXII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

XXIII. Las demás que señale este código y otras disposiciones aplicables.

Capítulo VIPolicía Ministerial Militar

Artículo 129. Obligaciones del Policía Ministerial Militar

El Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para los efectos del presente código, el Policía Ministerial Militar tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de la disciplina militar a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía Ministerial Militar con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

XV. Las demás que le confieran este código y otras disposiciones aplicables.

XVI. La Policía Ministerial Militar, por ningún motivo podrá realizar peritajes sobre objetos asegurados.

Artículo 130. De la Policía Ministerial Militar accidental

Actuarán de forma accidental como agentes de la policía ministerial militar, los militares que en virtud de su cargo o comisión desempeñen los servicios de:

I. Jefe de vigilancia;

II. Oficial de día;

III. Oficial de permanencia;

IV. Comandante de guardia en prevención, y;

V. Comandantes de arma, partida o destacamento.

VI. Los mencionados agentes policiales tendrán las facultades previstas en las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, XII y XIII del artículo anterior; éstos agentes ejercerán dichas facultades hasta que la policía ministerial permanente intervenga, debiendo informar de lo actuado y haciendo entrega de las personas detenidas, instrumentos, objetos o evidencias materiales que haya asegurado, observando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia.

Artículo 131. Policía auxiliar

La policía militar auxiliará a la policía ministerial militar, cuando así lo determine el ministerio público.

Capítulo VIIJueces y magistrados

Artículo 132. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

III. Supremo Tribunal Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

Artículo 133. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados militares, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Bajo ninguna circunstancio se presentará en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y

VII. Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.

Los demás establecidos en el Código de Justicia Militar y en este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 134. La queja y su procedencia

Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.

A partir de que se advierta la omisión del acto procesal, la queja podrá interponerse ante el Supremo Tribunal Militar. Éste deberá tramitarla y resolverla en un plazo no mayor a tres días.

A partir de que se recibió la queja por el Órgano jurisdiccional, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Supremo Tribunal Militar.

El Supremo Tribunal Militar tendrá cuarenta y ocho horas para resolver si dicha omisión se ha verificado. En ese caso, el mencionado Tribunal ordenará la realización del acto omitido. En ningún caso, se podrá ordenar al Órgano jurisdiccional los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.

Artículo 135. Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional militar. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Título VI
Medidas de Protección Durante la Investigación, Formas de Conducción del Imputado al Proceso y Medidas Cautelares

Capítulo I
Medidas de protección y providencias precautorias

Artículo 136. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

IV. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

V. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VI. Protección policial o militar de la víctima u ofendido;

VII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales o militares, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

VIII. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I y II deberá celebrarse audiencia en la

IX. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este código.

Artículo 137. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez de control las siguientes providencias precautorias

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez de control decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 138. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Capítulo II
Libertad durante la investigación

Artículo 139. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Capítulo III
Formas de conducción del imputado al proceso

Sección I
Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Artículo 140. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:

I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial;

II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y

III. Orden de aprehensión en contra de un militar cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad.

El órgano jurisdiccional militar declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se haya sustraído de la acción de la justicia y será declarado prófugo de la justicia.

El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 173, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario.

Artículo 141. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión

En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.

Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el juez de control.

Artículo 142. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El juez de control, resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 143. Desistimiento de la acción penal

El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Fiscal General o del funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Supremo Tribunal Militar, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal Militar de Juicio Oral o Supremo Tribunal Militar.

Artículo 144. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión

La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía Ministerial Militar. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al imputado inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial.

El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o del funcionario que en él delegue esta facultad

El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; el Juez de control resolverá de manera inmediata.

La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

Sección II
Flagrancia y caso urgente

Artículo 145. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a un militar sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que un militar ha sido detenido en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 146. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 147. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física o incapacidad legal de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En el primer caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad, en el segundo caso podrán legitimar la querella los padres o quien ejerza la representación legal de la víctima u ofendido.

Artículo 148. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 149. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

IV. Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.

Los elementos de la Policía Ministerial que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Artículo 150. Derechos que asisten al detenido

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y

VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Capítulo IV
Medidas cautelares

Sección I
Disposiciones generales

Artículo 151. Reglas generales de las medidas cautelares

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del militar imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Corresponderá a la unidad administrativa que designen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, vigilar que el mandato del órgano jurisdiccional militar relativo a la imposición de medidas cautelares, sea debidamente cumplido.

Artículo 152. Procedencia de medidas cautelares

El juez de control podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o

II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

III. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formular la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Artículo 153. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez de control podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez de control;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo, empleo o comisión;

X. La colocación de localizadores electrónicos;

XI. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez de control disponga;

XII. En campaña bajo vigilancia policial integrado en unidades o dependencias o instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos o donde las tropas se encuentren; en el caso de que por el delito que se le impute, sea procedente la prisión preventiva como medida cautelar; siempre y cuando, no sea posible trasladarlo a un centro existente en virtud de las operaciones militares. O bien, la incorporación temporal a las unidades disciplinarias que existan, hasta en tanto cese la situación que originó la imposición de esta medida o en su caso cambie la situación que la motivó, siempre respetando el derecho de defensa del imputado.

XIII. Solicitud de cambio de adscripción, o

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Artículo 154. Proporcionalidad

El juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Artículo 155. Imposición de medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.

El juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Artículo 156. Contenido de la resolución

La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente:

I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma;

II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

II. La vigencia de la medida.

Artículo 157. Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.

Artículo 158. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional militar citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia.

Artículo 159. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 160. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida

Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Artículo 161. Evaluación y supervisión de medidas cautelares

La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al órgano jurisdiccional militar.

Para tal efecto, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar.

La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.

Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este código.

La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Artículo 163. Excepciones

En el caso de que el militar imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Artículo 164. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

Lo anterior en términos de lo previsto en el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley, que atenten contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos contra la disciplina militar que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código de Justicia Militar de la manera siguiente:

I. Traición a la patria previsto en los artículos 203 y 204;

II. Conspiración para cometer Traición a la patria previsto en el artículo 205;

III. Espionaje previsto en el artículo 206;

IV. Delitos contra el derecho de gentes previsto en los artículos 208, 209, 210, 212, 213 y 215;

V. Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática previsto en el artículo 216;

VI. Rebelión previsto en los artículos 218, 219, 220 primer párrafo y 221;

VII. Sedición previsto en el artículo 224 y 225, fracción I;

VIII. Falsificación en su modalidad de alteración, cambio, destrucción o modificación de los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación previsto en el artículo 237, último supuesto;

IX. Destrucción de lo perteneciente al Ejército previsto en los artículos 250, 251, 252, 253 y 254;

X. Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas previsto en los artículos 275 bis y 275 ter;

XI. Falsa Alarma frente al enemigo previsto en el artículo 282 fracción III;

XII. Insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del Superior, previsto en el artículo 283 y 285, fracción X.

XIII. Abuso de autoridad con vías de hecho, causando la muerte del inferior de conformidad con los artículos 293 y 299 fracciones VI y VII.

XIV. Desobediencia previsto en los artículos 303 fracciones II y III, 304 fracciones III y IV último supuesto de ambas,

XV. Asonada previsto en el artículo 305 fracciones I y II, 306, 307 primer párrafo;

XVI. Abandono de Puesto previsto en los artículos 312, 313 fracción I segunda parte, fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción;

XVII. Abandono de Mando previsto en los artículos 315 últimos dos supuestos, 316 primer supuesto, 317, 318 fracciones IV a la VI, 319 fracciones I, II y III, 320 dos últimos supuestos y 321;

XVIII. Extralimitación del mando o comisión previsto en el artículo 323 fracciones II y III;

XIX. Infracción de deberes Comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en Campaña previsto en el artículo 338 fracción II;

XX. Infracción de deberes Comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en su modalidad de deliberar en grupo frente al enemigo previsto en el artículo 339 fracciones II y III;

XXI. Infracción de deberes especiales de Marinos previsto en los artículos 362, 363, 364 excepto fracción I primera parte, 365 fracciones I y II, 366, fracción I, 367 y 372 fracciones I y II;

XXII. Infracción de deberes especiales de aviador previsto en los artículos 376, 378 fracción I y 379, fracción I;

XXIII. Contra el Honor Militar previsto en los artículos 397, 398 último supuesto del primer párrafo y último párrafo, 400 y 401;

En tratándose de delitos del orden federal, serán considerados como graves los así señalados en los ordenamientos respectivos.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Artículo 165. Peligro de sustracción del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o

V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Artículo 166. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 167. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración que haga el Juez de control respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida.

Artículo 168. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva

Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva.

En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba.

Los medios de convicción allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado.

Artículo 169. Presentación de la garantía

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto, el Juez de control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

El juez de control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Artículo 170. Tipo de garantía

La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca;

IV. Prenda;

V. Fideicomiso, o

VI. Cualquier otra que a criterio del juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.

El juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.

Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal y demás legislaciones aplicables.

El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

Artículo 171. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares

Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.

En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez de control e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de procuración y administración de justicia militar.

En caso de que el imputado incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite al Juez de control la comparecencia del imputado.

Artículo 172. Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I. Se revoque la decisión que la decreta;

II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o

III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

Capítulo V
De la supervisión de las medidas cautelares

Sección I
De la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

Artículo 173. Objeto

Proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;

II. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;

III. Realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado;

IV. Verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

V. Requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado, cumplan las obligaciones contraídas;

VII. Solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;

VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;

IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;

X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión;

XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia;

XIII. Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera, y

XIV. Las demás que establezca la legislación aplicable.

Las unidades, dependencias e instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano Jurisdiccional Militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.

Artículo 175. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva

En el supuesto de que la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo e inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Artículo 176. Suspensión de la medida cautelar

Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, el órgano jurisdiccional militar deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.

Artículo 177. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este código.

Artículo 178. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso

Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que el órgano jurisdiccional militar haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Artículo 179. Registro de actividades de supervisión

Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Libro Segundo
Del Procedimiento

Título I
Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada

Capítulo I
Disposiciones comunes

Artículo 180. Principio general

En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.

En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y el Órgano jurisdiccional militar antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso.

Artículo 181. Soluciones alternas

Son formas de solución alterna del procedimiento:

I. El acuerdo reparatorio, y

II.La suspensión condicional del proceso.

Artículo 182. Formas de terminación anticipada del proceso

El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

Capítulo II
Acuerdos reparatorios

Artículo 183. Definición

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Artículo 184. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admitan el perdón de la víctima u ofendido;

II. Delitos no intencionales o de imprudencia, o

III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios cuando se afecte la disciplina militar o el interés público y en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan transcurrido cinco años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento.

Artículo 185. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.

Artículo 186. Oportunidad

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal....

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del juez de control, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez de control decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Artículo 187. Trámite

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

Capítulo III
Suspensión condicional del proceso

Artículo 188. Definición

El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete a un plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.

Artículo 189. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

III. Que haya transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso.

Artículo 190. Oportunidad

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Artículo 191. Plan de reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instalaciones médicas militares o navales;

VI. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

VII. No poseer ni portar armas, salvo en comisión del servicio;

VIII. No conducir vehículos;

IX. Abstenerse de viajar al extranjero, salvo en comisión del servicio, o

X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

XI. La realización de operaciones militares relacionadas con las misiones generales del ejército, fuerza aérea y armada de México En campaña.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 193. Trámite

La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.

La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal.

Artículo 194. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba

En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Artículo 195. Revocación de la suspensión condicional del proceso

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, no intencional o de imprudencia, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

El juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.

Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.

La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.

Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

Artículo 196. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.

Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Artículo 197. Verificación de la existencia de un acuerdo previo

Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.

Capítulo IV
Procedimiento abreviado

Artículo 198. Requisitos de procedencia y verificación del Juez de Control

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez de control la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los datos de prueba que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Artículo 199. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito intencional y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos intencionales y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos no intencionales, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos intencionales y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos no intencionales o de imprudencia, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Fiscal General de Justicia Militar.

Artículo 200. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Artículo 202. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 203. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El juez de control deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Artículo 204. Reglas generales

La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual.

Capítulo V
De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso

Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 192, fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano Jurisdiccional Militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

Artículo 206. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Artículo 207. Notificación del incumplimiento

Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente.

Si el juez de control determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.

Título II
Procedimiento Ordinario

Capítulo Único
Etapas del procedimiento

Artículo 208. Etapas del procedimiento penal

El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.

Título III
Etapa de Investigación

Capítulo I
Disposiciones comunes a la investigación

Artículo 209. Deber de investigación penal

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 210. Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Artículo 211. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.

Artículo 212. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía ministerial militar en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público y la Policía ministerial militar, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 213. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.

Artículo 214. Registro de los actos de investigación

El Ministerio Público y la Policía Ministerial Militar deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

Artículo 215. Reserva de los actos de investigación

Los registros de la investigación incluyendo todos los documentos, fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y cualquier otro dato de prueba que obre en la carpeta de investigación, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor únicamente podrán tener acceso a los mismos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado o su defensor.

La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.

En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.

Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sustantiva penal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.

Artículo 216. Acceso a los registros y la audiencia inicial

Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Artículo 217. Excepciones para el acceso a la información

El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.

Capítulo II
Inicio de la investigación

Artículo 218. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia o querella. El Ministerio Público y la Policía ministerial militar están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.

Tratándose de informaciones anónimas, la Policía ministerial militar constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.

Artículo 219. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía ministerial militar.

El militar que en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 220. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con la autoridad investigadora que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Artículo 221. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía ministerial militar, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público

Artículo 222. Querella

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código.

Capítulo III
Técnicas de investigación

Artículo 223. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Artículo 224. Responsables de cadena de custodia

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Artículo 225. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Artículo 226. Reglas sobre el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;

II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 227. Notificación del aseguramiento y abandono

El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación.

En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, según corresponda.

Transcurrido dicho plazo sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados, el Ministerio Público solicitará al Juez de control que declare el abandono de los bienes y éste citará al interesado, a la víctima u ofendido y al Ministerio Público a una audiencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.

La citación a la audiencia se realizará como sigue:

I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales establecidas en este código;

II. A la víctima u ofendido, de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados y boletín judicial, y

III. Al interesado de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, de conformidad con las reglas de la notificación previstas en el presente código.

El juez de control, al resolver sobre el abandono, verificará que la notificación realizada al interesado haya cumplido con las formalidades que prevé este código; que haya transcurrido el plazo correspondiente y que no se haya presentado persona alguna ante el Ministerio Público a deducir derechos sobre los bienes asegurados o que éstos no hayan sido reconocidos o que no se hubieren cubierto los requerimientos legales.

La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados de conformidad con lo previsto en éste código.

Artículo 228. Custodia y disposición de los bienes asegurados

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición del Órgano jurisdiccional militar o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 229. Registro de los bienes asegurados

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo 230. Frutos de los bienes asegurados

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Artículo 232. Objetos de gran tamaño

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.

Artículo 233. Aseguramiento de objetos de gran tamaño

Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Artículo 234 Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

I. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo;

II. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y

III. Que no exista |oposición fundada para la devolución por parte de terceros.

Artículo 236. Aseguramiento de vehículos

En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.

Artículo 237. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 238. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras

El Ministerio Público o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 239. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 240. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.

Artículo 241. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 242. Entrega de bienes

Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, el Órgano jurisdiccional militar o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Artículo 243. Devolución de bienes asegurados

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente.

Artículo 244. Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo 246. Decomiso

El órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.

Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de control

No requieren autorización del juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal General de Justicia Militar;

X. La entrevista a testigos, y

XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Fiscal General de Justicia Militar o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Artículo 248. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Capítulo IV
Formas de terminación de la investigación

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo 250. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Artículo 251. No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.

Artículo 252. Casos en que operan los criterios de oportunidad

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de la Fiscalía General de Justicia Militar, el Ministerio Público podrá no ejercer la acción penal sobre la base de aplicación de criterios de oportunidad.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personal militar o de delitos no intencionales o de imprudencia, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;

IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;

VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y

VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal.

VIII. En campaña, cuando la fiscalía militar considere que los hechos que se investigan son de menor importancia respecto del beneficio que los servicios del imputado podría prestar en beneficio de las operaciones militares.

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos que afecten gravemente a la disciplina militar o el interés público.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Fiscal General de Justicia Militar.

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de Justicia Militar o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su declaración en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción.

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

Artículo 254. Notificaciones y control judicial

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.

Título IV
De los Datos de Prueba, Medios de Prueba y Pruebas

Capítulo Único
Disposiciones comunes

Artículo 255. Generalidades

Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.

Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable.

Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 256. Antecedente de investigación

El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Artículo 257. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional militar, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal Militar de Juicio Oral como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Artículo 258. Derecho a ofrecer medios de prueba

Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este Código.

Artículo 259. Licitud probatoria

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.

Artículo 260. Nulidad de la prueba

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Órgano jurisdiccional militar deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 261. Valoración de los datos y prueba

El órgano jurisdiccional militar asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

Título V
Actos de Investigación

Capítulo I
Disposiciones generales

Sobre actos de molestia

Artículo 262. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si el militar no está dispuesto a cooperar o se resiste, realizándolo por personal del mismo sexo.

Capítulo II
Actos de investigación

Artículo 263. Inspección

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a quienes se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.

Artículo 264. Inspección de personas

En la investigación de los delitos, la Policía ministerial militar podrá realizar la inspección sobre un militar y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización del juez de control. Antes de cualquier inspección, la Policía ministerial militar deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Artículo 265. Revisión corporal

Durante la investigación, la Policía ministerial militar o, en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a cualquier militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto se expidan. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Artículo 266. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas

Si el militar imputado al que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el Órgano jurisdiccional militar deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente.

El órgano jurisdiccional militar al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga.

En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. A falta de alguno de éstos deberá estar presente el Ministerio Público.

En caso de personas inimputables que tengan alguna capacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión correspondiente.

Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el órgano jurisdiccional militar deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. El traslado del cadáver;

IV. La descripción y peritajes correspondientes, o

V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, previa solicitud de los parientes, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Artículo 268. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

Artículo 269. Acceso a los indicios

Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 270. Peritaje irreproducible

Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor de Oficio Militar, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje.

La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.

Artículo 271. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.

Artículo 272. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre militares o con particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas en los términos del párrafo anterior deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Artículo 273. Procedimiento para reconocer personas

El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.

El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.

Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.

Artículo 274. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Artículo 275. Identificación por fotografía

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, en fila o fotográfica.

Artículo 276. Reconocimiento de objeto

Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Artículo 277. Otros reconocimientos

Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Artículo 278. Solicitud de orden de cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Artículo 279. Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

VI. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

VII. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Artículo 280. Negativa del cateo

En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Artículo 281. Medidas de vigilancia

Aún antes de que el Juez de control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

Artículo 282. Cateo en residencia u oficinas públicas

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código; salvo lo previsto en el artículo 280 de este Código.

Artículo 283. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano

Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 284. Formalidades del cateo

Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique el cateo, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. Cuando no se cumplan estos requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar hasta lograr el cierre.

Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de investigación.

En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo.

Artículo 285. Descubrimiento de un delito diverso

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial

Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, y

IV. Buques o aeronaves militares o navales.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Artículo 287. Intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o el servidor público facultado, en quien delegue ésta, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.

La solicitud deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial.

Artículo 288. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales militares.

El juez de control podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

Artículo 291. Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.

Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal militar o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio juez de control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.

Artículo 293. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Artículo 294. Registro

El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.

Artículo 295. Conclusión de la intervención

Al concluir la intervención, la Policía ministerial militar o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Artículo 296. Destrucción de los registros

El órgano jurisdiccional militar ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.

Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.

Artículo 297. Colaboración con la autoridad

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por el Órgano Jurisdiccional Militar para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Artículo 298. Deber de secrecía

Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

Artículo 299. Localización geográfica en tiempo real, respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la justicia castrense

Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan; el Fiscal General de Justicia Militar, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitará al Juez de control competente, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación.

En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida.

La petición deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

En caso de que el juez de control niegue la orden de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de personal militar o se encuentre en riesgo el objeto del delito, el Fiscal General de Justicia Militar, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, formulará directamente la solicitud de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá hacerlo del conocimiento del Juez de control competente dentro del plazo de seis horas a efecto de que ratifique, modifique o revoque la subsistencia de la medida.

Asimismo el Fiscal General de Justicia Militar, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto es este artículo.

Capítulo III
Prueba anticipada

Artículo 300. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el Juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo o perito en caso de peritaje irreproducible, no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar o en el caso de que se trate de una víctima menor de doce años;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Artículo 301. Procedimiento para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional militar citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor de Oficio Militar para que intervenga en la audiencia.

Artículo 302. Registro y conservación de la prueba anticipada

La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.

Título VI
Audiencia Inicial

Artículo 303. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte el suspensión de la audiencia inicial.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima u ofendido o su asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

Artículo 304. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El juez de control le preguntará al detenido si cuenta con defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un defensor de oficio militar y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código

Ratificada la detención en flagrancia, o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y se comunicará con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido.

Artículo 305. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.

En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.

El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva

Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.

Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.

En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.

Artículo 306. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

Artículo 307. Procedimiento para formular la imputación

Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, los datos de prueba contenidos en los registros de la investigación, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.

El juez de control a petición del imputado o de su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público

Artículo 308. Oportunidad para declarar

Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Artículo 309. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso

Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.

El juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.

Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez de control deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.

La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

El juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional el Juez de control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.

Artículo 310. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación

El imputado o su defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesario. Para tal efecto, el imputado o su Defensor, podrán solicitar al que admita los medios de prueba para que sean incorporados a través del Ministerio Público a la carpeta de investigación juez de control.

En caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos por el Juez de control, el imputado o su defensor, podrán solicitar audiencia, a fin de que el Juez de control, escuchando a las partes, pueda ordenar que estos sean incorporados de inmediato.

En ese caso la audiencia deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las seis horas siguientes a su solicitud.

Artículo 311. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Artículo 312. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso

El juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:

I. Se haya formulado la imputación;

II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y

IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.

Artículo 313. Contenido del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso deberá contener:

I. Los datos personales del imputado que permitan individualizar al sujeto;

II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y

III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.

Artículo 314. Efectos del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Artículo 315. Auto de no vinculación a proceso

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

Artículo 316. Valor de las actuaciones

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción apartados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

Artículo 317. Plazo para la investigación complementaria

El juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.

En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.

Artículo 318. Prórroga del plazo de la investigación complementaria

De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria, para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El juez de control podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.

Artículo 319. Plazo para declarar el cierre de la investigación

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 317.

Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.

Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez de control.

Artículo 320. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso, o

III. Formular acusación.

Artículo 321. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Fiscal General de Justicia Militar o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.

Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el juez de control ordenará el sobreseimiento.

Artículo 322. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Artículo 323. Sobreseimiento

El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar al órgano jurisdiccional militar el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional militar la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente.

La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional militar se pronuncie al respecto.

El sobreseimiento procederá cuando:

I. El hecho no se cometió;

II. El hecho cometido no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;

VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;

IX. Muerte del imputado, o

X. En los demás casos en que lo disponga la ley.

Artículo 324. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

Artículo 325. Sobreseimiento total o parcial

El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.

Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.

Artículo 326. Facultades del Juez de control respecto del sobreseimiento

El juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este código.

Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, el juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa.

Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento.

De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.

Artículo 327. Suspensión del proceso

El juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV. En los demás casos que la ley señale.

Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Artículo 329. Reapertura de la investigación

Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.

Si el juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.

No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este código.

Título VII
Etapa Intermedia

Capítulo I
Objeto

Artículo 330. Objeto de la etapa intermedia

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Artículo 331. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados y de su Defensor;

II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;

V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;

VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;

IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;

X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;

XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;

XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y

XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

Si el Ministerio Público o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como medios de prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios.

Artículo 332. Notificación de la acusación

Una vez presentada la acusación, el juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

Artículo 333. Descubrimiento probatorio

El descubrimiento probatorio consiste en la obligación que tienen las partes de mostrarse mutuamente los datos probatorios que pretenden ofrecer como prueba en la audiencia intermedia; en el caso del Ministerio Público, esta obligación implica dar a la defensa copia de los registros y acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación con independencia del derecho que tiene el imputado de acceder a la carpeta de investigación en términos de lo previsto en esté código. En el caso del imputado, esta obligación consiste en la entregar materialmente al Ministerio Público copia de los registros y acceso a medios de prueba que ofrecerá en la audiencia intermedia.

Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello.

El Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el inicio y cierre de los plazos para el descubrimiento probatorio.

El imputado deberá entregar los dictámenes de las pruebas periciales en el descubrimiento probatorio, salvo que aún no cuente con ellos, caso en el cual podrá descubrirlos a más tardar al inicio de la audiencia intermedia.

Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias.

El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 333. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten.

Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Artículo 335. Reglas generales de la coadyuvancia

Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes.

La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de Control, o bien en audiencia intermedia:

I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia;

II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o

III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.

El escrito del acusado o su defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia

Artículo 337. Excepciones

El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:

I. Incompetencia; litispendencia; cosa juzgada; falta de algún requisito de procedibilidad; o extinción de la pretensión punitiva.

II. Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.

Artículo 338. Citación a la audiencia

El juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días a partir de presentada la acusación.

Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.

Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Artículo 340. Unión y separación de acusación

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.

El juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Artículo 341. Desarrollo de la audiencia

Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este código.

Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el juez de control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el juez de control en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Artículo 342. Acuerdos probatorios

Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Artículo 343. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;

b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o

c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;

II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;

III. Por haber sido declaradas nulas, o

IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este código para su desahogo.

En el caso de que el juez de control estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el juez de control excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

Artículo 344. Auto de apertura a juicio

Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El Tribunal Militar de Juicio Oral competente para celebrar la audiencia de juicio; así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;

II. La individualización de los acusados;

III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;

IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;

V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;

VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño;

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;

VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y

IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

El juez de control hará llegar el mismo al Tribunal Militar de Juicio Oral competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

Título VIII
Etapa de Juicio

Capítulo I
Disposiciones previas

Artículo 345. Juicio

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Artículo 346. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Tribunal Militar de Juicio Oral una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Para efectos de divulgación de la celebración de la audiencia entre el personal militar del sitio en donde se verificará el juicio, se publicarán por tres días consecutivos los datos de fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza.

Artículo 347. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral

Capítulo II
Principios

Artículo 348. Suspensión

La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de quince días naturales cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata,

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública;

IV. Uno o más de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El defensor o el Ministerio Público no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal Militar de Juicio Oral verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 349. Interrupción

Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto y lo actuado será nulo.

Artículo 350. Motivación

Las decisiones del Tribunal Militar de Juicio Oral, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.

Capítulo III
Dirección y disciplina

Artículo 351. Dirección del debate de juicio

El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal Militar de Juicio Oral.

Artículo 352. Disciplina en la audiencia

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal Militar de Juicio Oral o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento;

II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;

III. Expulsión de la sala de audiencia;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o

V. Desalojo público de la sala de audiencia.

Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.

Para los efectos del presente artículo, tanto la escolta como el personal militar que proporcione seguridad a la sala de audiencia acatarán de inmediato las órdenes que emita el presidente del Tribunal Militar de Juicio Oral.

En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera restablecer la orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

El tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por 36 horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de quienes intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

Capítulo IV
Disposiciones generales sobre la prueba

Artículo 353. Libertad probatoria

Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este código.

Artículo 354. Legalidad de la prueba

La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este código.

Artículo 356. Valoración de la prueba

El Tribunal Militar de Juicio Oral valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al imputado.

Sección I
Prueba testimonial

Artículo 357. Deber de testificar

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Artículo 358. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Artículo 359. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Artículo 360. Citación de testigos

Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano jurisdiccional militar y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.

Artículo 361. Comparecencia obligatoria de testigos

Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Tribunal Militar de Juicio Oral para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Órgano jurisdiccional militar podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Artículo 362. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado; el Fiscal General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Consejeros del Instituto Nacional Electoral; los Comandantes de Mandos Territoriales, Aéreos y Navales; los Generales de División y Almirantes;

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y

IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional militar estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Las personas a que se refiere este artículo, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia, sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Artículo 363. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el órgano jurisdiccional militar a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Artículo 364. Protección a los testigos

El órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Sección II
Prueba pericial

Artículo 365. Prueba pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 366. Título oficial o idoneidad

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

Artículo 367. Medidas de protección

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

Sección III
Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Artículo 368. Declarantes en la audiencia de juicio

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Artículo 369. Desarrollo de interrogatorio

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el defensor o el asesor jurídico de la víctima, en su caso. El órgano jurisdiccional militar deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional militar podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado en éste. En la materia del reinterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas formuladas en éste.

Artículo 370. Reglas para formular preguntas en juicio

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, inidóneas, irrelevantes, argumentativas, repetitivas, compuestas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos que no correspondan a hechos propios, que asuman hechos que no han sido declarados o que violen los acuerdos probatorios.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio.

Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

Artículo 371. Objeciones

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Tribunal Militar de Juicio Oral analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Artículo 372. Testigo hostil

El Tribunal Militar de Juicio Oral permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

Artículo 373. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia

Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes.

Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.

Sección IV
Declaración del acusado

Artículo 374. Declaración del acusado en juicio

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional militar podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Artículo 375. Ausencia del acusado en juicio

Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.

Artículo 376. Derechos del acusado en juicio

En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

Sección V
Prueba documental y material

Artículo 377. Concepto de documento

Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional militar, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Artículo 378. Reproducción en medios tecnológicos

En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional militar no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Artículo 379. Prevalencia de mejor documento

Cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.

Artículo 380. Incorporación de prueba

Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Artículo 381. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales

No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

Artículo 382. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos

No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía ministerial militar o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código.

No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Artículo 383. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores

Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

Artículo 384. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida

De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

Sección VI
Otras pruebas

Artículo 385. Otras pruebas

Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Artículo 386. Constitución del Tribunal Militar de Juicio Oral en lugar distinto

Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Artículo 387. Medios de prueba nueva y de refutación

El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal Militar de Juicio Oral deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

Capítulo V
Desarrollo de la audiencia de juicio

Artículo 388. Apertura de la audiencia de juicio

En el día y la hora fijados, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

Quien presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal Militar de Juicio Oral, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 390. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continúa.

El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.

Artículo 391. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Artículo 392. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Artículo 393. Oralidad en la audiencia de juicio

La audiencia de juicio será oral en todo momento.

Artículo 394. Decisiones en la audiencia

Las determinaciones del Tribunal Militar de Juicio Oral serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional militar, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o del Órgano Jurisdiccional militar porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

Artículo 395. Reclasificación jurídica

En el alegato de apertura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal Militar de Juicio Oral suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Si durante el desarrollo del juicio ocurriera alguna circunstancia relacionada con los hechos motivo de la acusación, que pudiera dar lugar a una reclasificación del delito, el Ministerio Público solicitará al Tribunal Militar de Juicio Oral, que declare la nulidad de lo actuado en juicio, en virtud de que formulará una nueva acusación; el citado tribunal declarará la nulidad de lo actuado en juicio y dejará a salvo el derecho del ministerio público para que formule nueva acusación, la cual deberá formular en un término de veinticuatro horas.

Las medidas cautelares que se hayan impuesto al imputado continuarán vigentes, sin que puedan rebasar los plazos previstos en el presente código.

El auto de apertura a juicio que se dicte en este caso, deberá remitirse a un Tribunal Militar de juicio oral distinto al que haya declarado la nulidad de lo actuado en el primero.

Artículo 396. Alegatos de clausura y cierre del debate

Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

Capítulo VI
Deliberación, fallo y sentencia

Artículo 397. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave de uno o más de los miembros del Tribunal Militar de Juicio Oral. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de quince días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 398. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y

III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se llevará a cabo la individualización de las sanciones y reparación del daño, salvo que alguna de las partes solicite una nueva audiencia la cual deberá celebrarse dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días.

En caso de absolución, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

Al momento de comunicar el fallo los asistentes se pondrán de pie; la escolta presentará las armas y el comandante de ésta, mandará firmes a todo el personal que proporciona seguridad a la sala de audiencia.

El Tribunal Militar de Juicio Oral dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública dentro de los cinco días posteriores a la emisión del fallo. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Artículo 399. Convicción del Tribunal Militar de Juicio Oral

El Tribunal Militar de Juicio Oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este código.

En la sentencia, el tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

Artículo 400. Requisitos de la sentencia

I. La mención del Tribunal Militar de Juicio Oral y el nombre de los Jueces que lo integran;

II. La fecha en que se dicta;

III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido;

IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;

V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;

VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral;

VII. La firma de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral.

Artículo 401. Redacción de la sentencia

Una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Artículo 402. Sentencia absolutoria

En la sentencia absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.

En su sentencia absolutoria el Tribunal Militar de Juicio Oral determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:

I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;

II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o

III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

De ser el caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.

Artículo 403. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

El Tribunal Militar de Juicio Oral condenará a la reparación del daño.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

El Tribunal Militar de Juicio Oral solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.

Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.

En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.

Artículo 404. Congruencia de la sentencia

La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Artículo 405. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño

El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.

El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 406. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Después de la apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal Militar de Juicio Oral señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.

Cerrado el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal Militar de Juicio Oral redactará la sentencia.

La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Artículo 407. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad

El Tribunal Militar de Juicio Oral al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal Militar de Juicio Oral individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la afectación del desarrollo de operaciones militares, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, jerarquía militar, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Se podrán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.

En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

Artículo 408. Emisión y exposición de las sentencias

El Tribunal Militar de Juicio Oral deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.

Artículo 409. Sentencia firme

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.

Artículo 410. Remisión de la sentencia

El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

Título IX
Personas Inimputables

Capítulo Único
Procedimiento para personas inimputables

Artículo 411. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial

Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de las fracciones I y II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.

En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.

Artículo 412. Identificación de los supuestos de inimputabilidad

Si el imputado ha sido vinculado a proceso y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar al Juez de control que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona.

Artículo 413. Ajustes al procedimiento

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Artículo 414. Medidas cautelares aplicables a inimputables

Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Artículo 415. Prohibición de procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables.

Artículo 416. Resolución del caso

Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal Militar de Juicio Oral resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional militar determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

Título X
Recursos

Capítulo I
Disposiciones comunes

Artículo 417. Reglas generales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente, salvo el caso que únicamente consten por escrito.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

Artículo 418. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Artículo 419. Agravio

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

Artículo 420. Recurso de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la jurisdicción militar

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

Las que pongan fin al proceso, y

Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Artículo 421. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento

Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Artículo 422. Alcance del recurso

El órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Artículo 423. Prohibición de modificación en perjuicio

Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

Artículo 424. Efectos de la interposición de los recursos

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.

Artículo 425. Rectificación

Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.

Capítulo II
Recursos en particular

Sección I
Revocación

Artículo 426. Procedencia del recurso de revocación

El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.

El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 427. Trámite

El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:

Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o

Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.

La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

Sección II
Apelación

Apartado I
Reglas generales de la apelación

Artículo 428. Resoluciones del juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa de orden de cateo;

V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 429. Resoluciones del Tribunal Militar de Juicio Oral apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Artículo 430. Solicitud de registro para apelación

IV. Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

V. Artículo 431. Inadmisibilidad del recurso

El Supremo Tribunal Militar declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;

III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o

IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.

Apartado II
Trámite de apelación

Artículo 432. Trámite de la apelación

El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.

En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal Militar de Juicio Oral que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el recurrente tenga su domicilio en lugar distinto al del Supremo Tribunal Militar, deberá fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.

Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional militar las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional militar deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.

Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Supremo Tribunal Militar.

Artículo 433. Efecto del recurso

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada.

En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Supremo Tribunal Militar.

Artículo 434. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Artículo 435. Envío al Supremo Tribunal Militar

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Supremo Tribunal Militar.

Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada

Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Supremo Tribunal Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Artículo 437. Emplazamiento a las otras partes

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Supremo Tribunal Militar lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Supremo Tribunal Militar, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Artículo 438. Audiencia

Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Supremo Tribunal Militar podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Artículo 439. Conclusión de la audiencia

La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de los diez días siguientes a la celebración de la misma.

Artículo 440. Sentencia

La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.

En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Supremo Tribunal Militar requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal Militar de Juicio Oral competente.

Artículo 441. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

Artículo 442. Materia del recurso

Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Supremo Tribunal Militar podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.

Artículo 443. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados;

II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código;

III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del Tribunal Militar de Juicio Oral y que cause perjuicio;

IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;

V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes, o

VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Tribunal Militar de Juicio Oral incompetente o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.

En estos supuestos, el Supremo Tribunal Militar determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.

La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Supremo Tribunal Militar determinará si es posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional militar, tomando en cuenta la garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9o. de este Código.

Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 94 a 99 de este Código.

En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia.

Artículo 444. Causas para modificar o revocar la sentencia

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental.

En estos casos, el Supremo Tribunal Militar modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior.

Artículo 445. Prueba

Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

Título XI
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado y Anulación de Sentencia

Capítulo Único
Procedencia

Artículo 446. Causas de extinción de la acción penal

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Indulto;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Artículo 447. Reconocimiento de inocencia

Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Artículo 448. Anulación de la sentencia

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

III. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.

Artículo 449. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Supremo Tribunal Militar le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Supremo Tribunal Militar que se recaben.

Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Supremo Tribunal Militar le nombrará un Defensor de Oficio Militar.

Artículo 450. Trámite

Recibida la solicitud, el Supremo Tribunal Militar que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Supremo Tribunal Militar citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.

Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Supremo Tribunal Militar dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Supremo Tribunal Militar resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal militar de juicio oral que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

Artículo 451. Indemnización

En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.

Transitorios

Primero. Inicio de vigencia.

El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Aplicación.

Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran a partir de las cero horas de su entrada en vigor.

Tercero. Derogación.

El Código de Justicia Militar promulgado el veintinueve de agosto de 1933, seguirá rigiendo, en lo conducente, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código y quedará derogado el Libro Tercero en la medida en que aquellos vayan quedando concluidos. Así como los preceptos de la normativa militar que se opongan a las disposiciones de este Ordenamiento.

Las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refiere a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del presente código, se sujetaran hasta su conclusión definitiva a las disposiciones del Código de Justicia Militar que se derogan.

Cuarto. Delitos permanentes y continuados.

Los procedimientos penales relativos a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que iniciaron bajo la vigencia del aludido Código de Justicia Militar de 1933 y que continúen desarrollándose estando vigente ya el presente Código, serán regulados por el segundo de los Ordenamientos citados en este artículo.

Quinto. Prohibición de acumulación de procesos.

No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código y otro al Código de Justicia Militar de 1933.

Sexto. Recursos.

Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que las Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina deberán sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Séptimo. Convenios para supervisión de medidas cautelares y condiciones de la suspensión condicional del proceso.

En tanto se crean las unidades administrativas de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso; la Secretaría de la Defensa Nacional podrá celebrar convenios con las autoridades federales y estatales encargadas de ésta actividad para que asuma la supervisión y vigilancia de los imputados o acusados en la jurisdicción militar sujetos a estas medidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 23 de febrero de 2016.— Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán, Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Carlos Federico Quinto Guillén, Erick Alejandro Lagos Hernández, José Luis Sáenz Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Méndez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



VOLUMEN II



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn:Con su venia, presidente. Esta iniciativa está presentada en beneficio de las mujeres, madres de familia, trabajadoras, que muchas veces son quienes mantienen el hogar. Las madres trabajadoras de México son uno de los pilares fundamentales en este país.

Lamentablemente es un hecho que hoy en día las mujeres sufren de algún tipo de discriminación laboral en sus trabajos. Esto es aún y cuando alcanzan la misma o mayor productividad que los hombres. Las mujeres reciben trato y salario distinto. Aunado a ello las mujeres no tienen participación equitativa de las ventajas y dignificación del empleo, y en muchos casos carecen de prestaciones y de seguridad laboral.

Lo anterior se demuestra con las cifras que han arrojado algunos índices en la materia como el Informe Sobre el Desarrollo Mundial 2012, del Banco Mundial, dirigido exclusivamente al tema de igualdad de género y desarrollo. Dicho estudio establece que en México existe una diferencia salarial de alrededor del 20 por ciento entre los hombres y mujeres. Es decir, que en México por cada peso que un hombre gana las mujeres solamente reciben 80 centavos, a pesar de realizar el mismo trabajo. Esto, diputadas y diputados, es inconcebible en un Estado democrático.

Para el Grupo Parlamentario del PAN, estos datos resultan alarmantes y reflejan la necesidad de realizar adecuaciones legislativas, así como reforzar las políticas públicas que eliminen la brecha de desigualdad entre los salarios que perciben las mujeres y los hombres, y así caminar hacia un camino de igualdad sustantiva que establece nuestra Carta Magna.

El artículo 123 constitucional es claro: “para trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

Nuestro país sigue rezagado en materia de equidad de género. Ante estos hechos los legisladores no podemos permanecer pasivos, por lo que considero pertinente reforzar dichas disposiciones en nuestro marco jurídico.

Con la presente iniciativa propongo fortalecer el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres en la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, eliminando así cualquier tipo de discriminación salarial a las mujeres que se pueda suscitar en el campo laboral.

La iniciativa, entre otras cosas, propone a los patrones pagar a las mujeres y a los hombres salarios iguales por trabajos desempeñados en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, y a quienes no lo cumplieren, se harán acreedores a una multa de 50 a 2 mil 500 veces la unidad de medida de actualización.

También se considera como un caso especial a las madres, dejando intactas las prestaciones que les otorga actualmente el marco jurídico y además garantizar su igualdad salarial.

De igual forma, propongo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de su plan anual de trabajo diseñe políticas e impulse acciones que garanticen a las mujeres acceder a una igualdad salarial.

Por último, propongo que en cada uno de los poderes públicos federales de aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, formulen observaciones, sugerencias y directrices que permitan llevar a cabo en el salario que perciben las mujeres, de modo que se garantice una equidad entre hombres mujeres. Esto, como una medida de nivelación que busca hacer efectivo el acceso de las mujeres a la igualdad real de oportunidades, eliminando cualquier barrera que obstaculice el ejercicio de sus derechos y libertades.

Diputadas y diputados, en el PAN estamos comprometidos con la igualdad entre mujeres y hombres. Sabemos que existen brechas que deben ser superadas con reformas progresistas como la presente, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y con acciones de todos los niveles de gobierno y demás actores en nuestro país que eliminen cualquier tipo de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la desigualdad implica una violencia a un derecho fundamental, una forma de violencia y una forma de discriminación hacia las mujeres.

A través de la presente iniciativa se pretenden cambiar los cambios estructurales a los distintos ordenamientos que regulan la percepción salarial, con la finalidad de alcanzar igualdad y eliminar esta forma de violencia económica hacia las mujeres de todo el país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., último párrafo: “ Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

A su vez, el artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción VII, señala: “ Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

Por lo anterior, se observa que en México queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada entre otras cosas, por el género, y a su vez, no podrá existir discriminación laboral entre hombres y mujeres estableciendo que habrá salarios iguales para trabajos iguales sin importar el género.

La Ley Federal del Trabajo considera en el artículo 2o. las condiciones para gozar de un trabajo decente o digno, donde uno de los requisitos será el que no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Asimismo, garantiza que exista una igualdad sustantiva de trabajadoras y trabajadores frente al patrón.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en el artículo 6, fracción IV:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

...

...

...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

...

La ley ya prevé el concepto de violencia económica en dicha ley, sin embargo no se desarrolla posteriormente este precepto a manera de garantizar la erradicación de esta especie de violencia. Por tanto, se considera necesario ahondar en este rubro.

Por otro lado, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación reconoce en el artículo 9, fracción IV, como uno de los tipos de discriminación “establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales”, por lo que igual se considera que hay que reforzar dicho precepto.

En consecuencia, si bien es cierto que ya existe la prohibición expresa de la discriminación laboral de mujeres tanto a nivel constitucional como a nivel legal, también lo es que se necesita reforzar el ordenamiento jurídico federal para que realmente se garanticen los derechos humanos en el ámbito laboral de las mujeres. Por ello, la presente iniciativa tiene el objetivo de garantizar que las mujeres tengan las mismas remuneraciones que los hombres en trabajos iguales.

Es un hecho que en el país las mujeres sufren hoy de algún tipo de discriminación laboral en sus trabajos, esto es, aún y cuando alcanzan la misma productividad que los hombres, éstas reciben trato y salario distinto. Aunado a ello, las mujeres no tienen una participación equitativa de las ventajas y dignificación del empleo y, en muchos casos, carecen de prestaciones y seguridad laboral.

Lo anterior se demuestra con las cifras que han arrojado algunos índices sobre la materia. Así, el Informe sobre el desarrollo mundial 2012, del Banco Mundial, el cual fue dirigido exclusivamente al tema de igualdad de género y desarrollo, establece que en México existe una diferencia salarial de alrededor de 20 por ciento entre hombres y mujeres, es decir, que por cada dólar (moneda que se utiliza en el informe) que un hombre gana, las mujeres sólo reciben 80 centavos.

Por otro lado, el Informe mundial sobre salarios 2014/2015, emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que la diferencia salarial entre hombres y mujeres en México es de 21.5 por ciento. Este porcentaje se aumenta en el caso de las mujeres embarazadas, en donde se llega a tener una diferencia salarial de 30 por ciento entre las madres y las no madres, según lo detalla el mismo informe.

Estos datos son alarmantes y reflejan la necesidad de realizar adecuaciones legislativas, así como reforzar las políticas públicas que eliminen la brecha de desigualdad entre los salarios de las mujeres y los hombres para así transitar por el camino de la igualdad sustantiva que establecen la Carta Magna y las distintas disposiciones legales.

La presente iniciativa propone fortalecer el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres en las Leyes Federal de Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, eliminando así cualquier tipo de discriminación salarial a las mujeres que se pudiera suscitar en el campo laboral.

Con ello, además de garantizar el acceso igualitario al salario a las mujeres en nuestro país, también estaremos cumpliendo con el mandato que establece el Convenio número 100, “Sobre igualdad de remuneración” de la OIT, el cual está ratificado por México y establece en el artículo 2:

Artículo 2

1. Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Del mismo modo, daremos cumplimiento a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 11 establece la obligación de los Estados parte de garantizar “el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”.

Por lo expuesto, consideramos que la desigualdad salarial implica una violación a un derecho fundamental, una forma de violencia y una forma de discriminación hacia las mujeres. A través de la presente iniciativa, se pretende realizar cambios estructurales a los distintos ordenamientos que regulan la percepción salarial entre hombres y mujeres y las acciones encaminadas a ello, a fin de alcanzar la igualdad salarial.

A efecto de tener un mejor panorama de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En tal virtud, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 56 Ter, se adiciona al artículo 86 un párrafo segundo, se adiciona una fracción XIX al artículo 132, se adiciona una fracción XVI al artículo 133, se adiciona al artículo 164 un párrafo segundo y se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 56 Ter. Esta ley, así como las autoridades correspondientes, deberá garantizar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

De igual forma, se garantizará que las prestaciones sean iguales entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Queda prohibida toda discriminación salarial por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

...

...

...

XIX. Pagar a mujeres y hombres salarios iguales por trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

...

...

...

XVI. Pagar salarios diferentes a las mujeres que ocupen el mismo puesto, trabajen la misma jornada y bajo las mismas condiciones de eficiencia que los hombres.

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

No existirá discriminación alguna para las madres trabajadoras, garantizando el principio de igualdad salarial, con excepción de lo estipulado en la fracción V del artículo 170 de este ordenamiento.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV, y XVI así como las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Segundo.Se reforma el artículo 46 Bis, fracción IX; y se adicionan los artículos 38, con una fracción XIV, y 46 Bis, con una fracción X, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

...

XIV. Diseñar un modelo que garantice eliminar la violencia económica de la que son víctimas las mujeres, logrando igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 46 Bis. ...

...

IX. Diseñar políticas e impulsar acciones que garanticen a las mujeres acceder a una igualdad salarial.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Tercero.Se reforma el artículo 20, fracción LVI; y se adicionan los artículos 15 Quáter, con una fracción IX, y 20, con una fracción LVII, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Quáter. ...

...

IX. Formular observaciones, sugerencias y directrices que permitan llevar a cabo ajustes en el salario que perciben las mujeres, de modo que se garantice una igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 20. ...

...

LVI. Establecer políticas públicas, planes, proyectos y programas que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres, eliminando la discriminación a que hace referencia el artículo 9, fracción IV, de la presente ley.

LVII. Las demás establecidas en esta ley, en el estatuto orgánico y en otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultable en: http://siteresources.worldbank.org/INTWDR2012/ Resources/7778105-1299699968583/7786210-1315936231894/Overview-Spanish.pdf

2 Consultable en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/documents/pu blication/wcms_343034.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Angélica Moya Marín, Brenda Velázquez Valdez, Cesar Flores Sosa, Eloisa Chavarrias Barajas, Emma Margarita Alemán Olvera, Enrique Pérez Rodríguez, Exaltación González Ceceña, Gabriela Ramírez Ramos, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gretel Culin Jaime, Guadalupe González Suástegui, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Juan Corral Mier, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Estrada, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Pedro Garza Treviño, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Piña. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada Verónica Delgadillo García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido allá en la curul de la diputada Verónica Delgadillo, que de repente se nos ausenta de acá de la Secretaría. A ver, sí.

La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Gracias, diputado presidente. En el marco de la iniciativa que se acaba de presentar por mi compañeros diputado quisiera hacer un señalamiento, su servidora hace unos meses presentó una iniciativa en el mismo marco, buscando la equidad salarial para hombres y mujeres, porque –como bien mencionó nuestro compañero– es un promedio de 20 por ciento de salario menos lo que percibe una mujer por el mismo empleo.

Creo que somos muchos los que coincidimos en la importancia de hacer acciones efectivas para transformar esta realidad de las mujeres, y es así que quiero hacer esta participación para exhortar a las comisiones dictaminadoras que den celeridad a las iniciativas que ya hemos presentado en torno a ello y que tomemos cartas en el asunto. También pido la sensibilidad del resto de mis compañeros diputados para que podamos avanzar en términos efectivos de la igualdad de género. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Ahí está hecha ya la propuesta, desde luego siendo de la misma materia cada una con sus especificidades, lo aconsejable es que se puedan dictaminar de manera conjunta en su oportunidad y desde luego hay que estar pendientes de que las comisiones trabajen y arrojen frutos ya con dictámenes. Gracias, diputada Delgadillo.

Saludamos la presencia de alumnos, mujeres y hombre, por lo que veo desde acá, del Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Jalisco, invitados por la diputada Mirza Flores Gómez, que ahorita está aquí a nuestra derecha geográficamente hablando. Bienvenidas, bienvenidos, todos ustedes, amigos.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra por cinco minutos ahora la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, y los artículos 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

La diputada Hortensia Aragón Castillo: Gracias, presidente. Debido a los acuerdos que la Junta de Coordinación Política de esta Cámara toma, sobre los tiempos reglamentarios que disponemos para expresarnos en tribuna, y que se reducen en nuestro desempeño a la mitad de lo que deberíamos de disponer, pido que se inserte íntegramente en la Gaceta Parlamentaria, tanto el contenido íntegro de la iniciativa que voy a presentar, como los comentarios vertidos en esta intervención.

En mi calidad de diputada federal de esta legislatura presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo siguiente.

El proyecto de ley que pongo a su consideración es con la finalidad de que la evaluación que se aplique a los docentes en el sistema educativo nacional no sea necesariamente una herramienta que determine su situación laboral en términos de permanencia, sino un mecanismo que nos permita tener directrices para el logro de la calidad educativa.

A qué voy. Primero. Una de las reformas estructurales que fueran aprobadas por la anterior legislatura, y digo aprobadas porque no necesariamente fueron discutidas aquí, y que a juicio de muchos y muchas mexicanas es, si no la principal, sí la que ha generado mayor expectativa en la sociedad, y me refiero a la reforma educativa, porque la historia de este país desde hace muchos años, en la evaluación de los instrumentos internacionales de la educación en México ha sido vergonzante. Hemos ocupado los últimos lugares en la adquisición de conocimientos varios, no específicamente en uno y por lo tanto tener una reforma educativa, que se plantea darle la vuelta a esta forma de ver la educación en México y hacer posible que el tema educativo se convierta realmente en la palanca del desarrollo para el país, es algo que no pudiéramos desdeñar y mucho menos estar en desacuerdo.

Sin embargo, la parte más polémica de la educación de la reforma, que no es la única, que se refiere a la evaluación, desde nuestra opinión y de la de muchos maestros, regulares maestros algunos, por su desempeño, pero también la opinión de muy buenos maestros y maestras, es que vincular estrictamente la evaluación de los docentes a su permanencia en el servicio con el derecho que tienen como trabajadores, no solo es discriminante para este sector laboral, sino que no se vincula en ningún sentido a la calidad educativa.

Voy a tratar de explicarme en esos segundos que quedan. Primero. Porque la evaluación tiene como finalidad tener un diagnóstico y el diagnóstico tiene como razón la existencia de medidas para corregir.

A los maestros se les ha venido evaluando, pero no se les ha capacitado en los huecos que esa evaluación ha arrojado, para que estén en condiciones de mejorar su desempeño.

El recorte presupuestal, por cierto, que se ha anunciado de 3 mil 660.2 millones de pesos en educación contradice el discurso de la importancia de la educación para el Ejecutivo federal, y es ahí donde pega ese recorte, en la capacitación de los docentes y otra vez vamos a evaluar sin haber corregido las fallas.

Y, por ello, nosotros planteamos que mientras no se tengan los recursos y el Estado no vaya y capacite debidamente, no puede estar reprobando y acorralando al magisterio, a riesgo de que pierdan su trabajo, que es en contra totalmente de su derecho como trabajadores.

Me parece que la evaluación también recae sobre todo el sistema educativo y sobre la propia reforma que se aprobó en la legislatura anterior y esa reforma tiene que ser evaluada, y este es uno de los elementos de evaluación.

¿Hasta cuándo puede modificarse una ley? ¿Hasta que le dé la gana a quién? ¿Hasta que se sienten de nuevo los actores? No. La ley se modifica cuando el Legislativo encuentra que hay fallas de origen y que se puede perfeccionar.

Yo creo que la reforma educativa, la Ley de Educación se puede perfeccionar si vinculamos la evaluación de los docentes al desempeño y la calidad de la educación y no cerramos los ojos a que estamos midiendo distinto a unos docentes de otros. En un sindicato porque no están en clases, y en el sindicato oficial porque tampoco están en clases, se les da otro trato.

Los miles de maestros del SNTE no están frente a grupo y se les están dando otro trato, y no es justo. La vara debe de ser pareja y debe de ser la evaluación para corregir y no para hacer de manera punitiva una amenaza constante sobre el desempeño docente. –Lamento mucho molestarles su conciencia–. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 12 de la Ley General de Educación, y 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo siguiente.

Planteamiento del problema

El proyecto de ley que pongo a su consideración, es con la finalidad de que la evaluación que se aplique a los docentes del Sistema Educativo Nacional, no sea una herramienta que determine su situación laboral en términos de permanencia, sino un mecanismo que nos permita tener directrices para el logro de la calidad educativa.

Argumentación

La educación es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”. La educación es de gran importancia porque influye en el desarrollo y progreso de la sociedad y de las personas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la educación “es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”.

En la educación intervienen una serie de factores y actores que permiten que el ser humano se enriquezca de conocimientos, valores, habilidades y aptitudes. Uno de los principales actores en la educación es el docente. Los docentes “representan el primer punto de contacto del sistema educativo con los niños y jóvenes, así como con sus familias, y son corresponsables de mejorar los aprendizajes de sus alumnos”. Por tanto, son un elemento esencial que contribuye a la formación intelectual, ética, cívica, social y afectiva del alumnado.

Con la reforma educativa de 2013, se llevaron a cabo diversas modificaciones tanto al artículo tercero y 73 Constitucional como a la Ley General de Educación. Dentro de las reformas al artículo tercero constitucional, se estableció que el Estado “garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. Para ello, se crearon dos leyes, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que tienen por objeto regular el Servicio de los docentes, directores supervisores y asesores técnicos pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, así como el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, respectivamente.

En lo que respecta a la Ley General del Servicio Profesional Docente, el ingreso, la promoción y la permanencia de los docentes en el Sistema Educativo Nacional, se realizarán a través de concursos de oposición convocados, organizados e implementados por las autoridades educativas locales y supervisado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “el Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes”.

No obstante, es necesario reconocer que la evaluación al desempeño docente es esencial pero no suficiente para mejorar la calidad de la educación. “Si bien las capacidades y el compromiso de los profesores son fundamentales en su desempeño, no es correcto depositar en ellos toda la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos, pues en este logro tienen gran influencia factores de orden sociocultural, la política educativa y las exigencias reales del sistema, así como la propia trayectoria escolar de los estudiantes”.

El trabajo docente es complejo, por tanto, un examen escrito no es suficiente para asignar una calificación de su trabajo y es evidente que los profesores estén preocupados por su futuro laboral, ya que en algunos artículos y transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecen que por lo menos cada cuatro años tienen la probabilidad de perder su plaza laboral, “sin responsabilidad para las autoridades educativas o los organismos descentralizados”.

En el artículo 22, 53 y los transitorios octavo y noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se establece que aquel docente que no realice las evaluaciones, no atienda a los programas o apoyos de regularización y esté calificado su desempeño como insuficiente, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado”.

Cabe señalar, que en el artículo 123 constitucional menciona que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil” y que el Congreso de la Unión sin contravenir a lo establecido en dicho artículo, expedirá leyes sobre el trabajo. Para los trabajadores al servicio del Estado, los cuales están regidos por el apartado B del artículo 123, establece en su fracción XI que los trabajadores “sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley”. Y los términos que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), son los siguientes:

I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria” (artículo 46, LFTSE).

Por ende, la evaluación es “una valoración de los procesos y sistemas curriculares como una forma de rendir cuentas de manera objetiva”. En la práctica educativa, la evaluación es un término que engloba procesos y métodos de estimación para obtener información de los alumnos, docentes, directivos, con el fin de tomar decisiones que permitan mejorar la calidad o lograr el objetivo propuesto en la institución. No obstante, una evaluación apegada a la realidad de cada uno de los profesores es una evaluación más acorde a su compleja realidad. Por tanto, la evaluación no debe ser una herramienta de castigo sino un mecanismo que permita el desarrollo integral del docente como del educando.

Asimismo, en la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece que quien participe en el Servicio Profesional Docente tendrá derecho a “acceder a los mecanismos de promoción escalafonaria y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables”; pero solo se anuncia y no se determinan los programas de promoción en la función y de reconocimiento en el servicio. Se requiere definir las condiciones y la clasificación para que los profesores logren un desarrollo profesional a partir de su trayectoria y méritos acreditados por las evaluaciones. Asimismo, en términos de economía parlamentaria, se utilizará la fracción VII, derogada por decreto de fecha 11 de septiembre de 2013.

Por lo expuesto y fundado, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado Social Democrático de Derecho y plenamente convencidos de que garantizar un trabajo digno y seguro para los docentes del Sistema Educativo Nacional y de mejorar la calidad de la educación, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VI. ...

VII. Establecer las categorías y mecanismos de promoción escalafonaria y reconocimiento con apego y respeto a los méritos y resultados acreditados en los procesos de evaluación, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

VIII. a la XIV. ...

Segundo. Se reforman los artículos 22 y 53 y los transitorios octavo y noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

...

Se deroga.

Artículo 53. ...

...

...

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la autoridad educativa o el organismo descentralizado correspondiente.

Transitorio Octavo. ...

Se deroga.

Transitorio Noveno. ...

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con el plazo de 90 días para el establecimiento de la normatividad correspondiente a lo establecido en el artículo.

Notas:

i UNESCO (2016) Derecho a la educación. Recuperado el 20 de enero de 2016, desde:

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/ leading-the-international-agenda/right-to-education/

ii INEE (2015) Los Docentes en México. Informe 2015. Recuperado el 20 de enero de 2016, desde:

http://publicaciones.inee.edu.mx/ detallePub.action?clave=P1I240

iii Cámara de Diputados (2013) Ley General del Servicio Profesional Docente. Recuperado el 20 de enero de 2016, desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSPD.pdf

iv Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República (2007) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Pág. 183. Extraído el 20 de enero de 2016, desde: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=documentos-pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Fernando Galván Martínez, Julio Saldaña Morán, Lluvia Flores Sonduk, María Cristina Teresa García Bravo, María Elida Castelán Mondragón, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Aragón. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen, e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates tal como lo solicitó la diputada proponente.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud.

El diputado José Alberto Couttolenc Buentello:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, amigos todos, antes que nada quisiera agradecerle a todos los presentes por estar aquí en el inicio de este proyecto para construir una estrategia nacional en contra del cáncer de próstata.

Tengo la certeza de que estamos dando partida a un esfuerzo grande y necesario, destinado a sentar las bases de un enfrentamiento innovador de esta enfermedad que llamamos cáncer, cuya palabra misma nos provoca sensaciones encontradas, recuerdos dolorosos, pero que a la vez despierta voluntades y compromisos, como pocas palabras en esta época de individualismo y egoísmo en la que vivimos.

Llevamos varios meses pensando en cómo es posible sumar conciencias y personas para elaborar un proyecto que levante la necesidad de tener una actitud colectiva, solidaria, preventiva frente a este problema, sin duda la epidemia del siglo XXI.

Como antecedente, quisiera recordar que el cáncer es un proceso de crecimiento incontrolado de células anormales que pueden aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. Cada año 14 millones de personas en todo el mundo son diagnosticadas con cáncer, y 8 millones fallecen como consecuencia de esta enfermedad.

La presente iniciativa se refiere al cáncer de próstata, el cual se ubica como la segunda causa de muerte de los hombres en edad económicamente activa. Uno de cada diez hombres entre 40 y 70 años de edad padece de esta enfermedad.

En la actualidad este padecimiento es curable mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia. Especialmente cuando se detectan en una fase temprana. Pero peor aun, lo que es realmente alarmante es que en el 93 por ciento de los casos la enfermedad se detecta cuando ya se ha dado un proceso de metástasis, es decir, que ya existía un daño en la próstata y los órganos adyacentes.

Es importante señalar que el principal obstáculo al cual nos enfrentamos es la carencia de una cultura del cuidado de la salud en la población masculina. En la actualidad varios países ya cuentan con programas y leyes de prevención para contrarrestar los daños provocados por este mal.

Hoy países como Colombia y España cuentan con un programa integral de prevención y tratamiento de cáncer de próstata y México no será la excepción.

Con campañas como Cada noventa minutos muere un hombre o Movember, se ha logrado revertir y visibilizar el cáncer de próstata. Buscamos despertar conciencias para que el tema de salud masculina deje de ser un tabú, así como lo fue hace algunos años la campaña de cáncer de mama.

Por ello es importante que en México, como en muchos otros países, trabajemos por la modificación del paradigma de la salud reactiva. Pues aun existe una desatención sobre el tema de la prevención.

Si bien existe un programa nacional y en algunos estados se trabaja de manera aislada para la atención de este cáncer, es necesario elevar a rango de ley la prevención y atención de este padecimiento.

Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone reformar la Ley General de Salud para establecer acciones concretas, coordinadas y principalmente realizar uno uso eficiente de los recursos económicos para que el derecho a la prevención, detección y tratamiento de cáncer de próstata sea una obligación del Estado. Es cuanto, muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, José Alberto Couttolenc Buentello, diputado a la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células anormales que puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. En la actualidad este padecimiento es curable mediante cirugía, radioterapia o quimioterapia, especialmente cuando se detecta en una fase temprana.

En el ámbito internacional, datos de la cumbre de las Naciones Unidas sobre enfermedades no contagiosas, establecieron que cada año 14 millones de personas en todo el mundo se enteran de que tienen cáncer y ocho millones fallecen como consecuencia de la enfermedad.

Por su parte, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer afirmó que en 2012, los cánceres diagnosticados con mayor frecuencia a nivel mundial fueron:

• Cáncer de pulmón (con 1.8 millones de personas).

• Cáncer de mama (con 1.7 millones de personas).

• Cáncer colon-rectal (con 1.4 millones de personas).

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) al elaborar su diagnóstico sobre la situación sanitaria internacional 2012 a 2030 determinó que:

• Se prevé que el número de nuevos casos aumente en aproximadamente 70 por ciento en los próximos 20 años.

• En 2012, los cánceres diagnosticados con más frecuencia para los hombres fueron los de pulmón, próstata, colon y recto, estómago e hígado.

• Para las mujeres fueron los de mama, colon y recto, pulmón, cuello uterino y estómago.

• Aproximadamente 30 por ciento de las muertes por cáncer se derivan de cinco factores de riesgo conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y consumo de alcohol.

En cuanto al cáncer de próstata, la Unión Internacional contra el Cáncer establece que este padecimiento representa la primera causa de muerte entre los hombres, siendo el rango de edad de quienes lo padecen de 9.3 por ciento entre 70 y 74 años; mientras que 19.7 por ciento corresponde a personas mayores a 80 años y, el 71 por ciento restante uno de cada diez hombres de entre 40 y 70 años de edad.

A propósito de las cifras anteriores, y con el fin de contar con más elementos sobre las repercusiones que tiene esta enfermedad; en los Estados Unidos de Norteamérica en 2014, se diagnosticó con cáncer de próstata a 233 mil hombres, y en 93 por ciento de los casos, la enfermedad se detectó cuando ya se había dado el proceso de metástasis; es decir, daño en la próstata y a los órganos adyacentes; además presentó una tasa de supervivencia de menos de cinco años después de haber sido diagnosticado; y finalmente es la segunda causa de muerte en ese país.

Siguiendo el contexto internacional, en la Unión Europea las autoridades sanitarias estiman que aunque a nivel mundial es el segundo cáncer más diagnosticado en los hombres, en ese continente es el primero en número de diagnósticos con 436 mil 500 casos sólo en 2012.

En México, el cáncer de próstata es reconocido como el tumor maligno más frecuente en varones mayores de 50 años y representa la primera causa de muerte con una tasa de mortalidad de 13 por cada 100 mil habitantes, de acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología.

Respecto a la prevalencia de casos existentes, hace diez años en el marco del Programa de Acción Cáncer de Próstata se señalaba que se desconocía este dato, situación que se atendió y permitió que en febrero de 2015 la Secretaría de Salud informara que el número absoluto de defunciones provocadas por este tipo de cáncer se incrementó entre los años 2004 y 2013 en casi 20 por ciento, al haber pasado de 64 mil 333 a una suma de 78 mil 582.

Adicionalmente, se tiene un registro sobre la cantidad de personas fallecidas que en 2015 fue de 718 mil 424, de las cuales 351 mil 923 casos se trató de hombres y el cáncer de próstata se ubicó en el segundo tipo de tumor maligno que por sí solo genera la mayor mortalidad, con cinco mil 800 muertes al año.

De ahí la importancia de la prevención e información para su detección en etapas más tempranas, en donde el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, pero al diseminarse a otras partes del cuerpo sí puede causar la muerte.

En cuanto al tema de la prevención, es importante señalar que el principal obstáculo es la carencia de una cultura de cuidado de la salud en la población masculina. La consecuencia es que cada año se diagnostican 40 mil nuevos casos de cáncer de próstata, más de dos terceras partes en etapas avanzadas y solamente uno de cada 10 pacientes entre 60 y 70 años obtiene un diagnóstico temprano.

Al tema cultural debemos adicionar las dificultades que presenta el cáncer de próstata y testicular, el cual en un 25 por ciento de los casos son asintomáticos; en consecuencia, es silencioso, crece lentamente, invade primero la cápsula prostática, para luego extenderse a los ganglios pelvianos (obturatrices e iliacos) y derivar en metástasis en los huesos, por ello su letalidad.

La relevancia de la prevención radica en cambiar las reglas y normas previamente socializadas, aprendidas y transmitidas generacionalmente; es decir, los mexicanos al igual que la mayor parte de los latinos hemos ido modificando esa visión de los hombres como pater-familias y en donde solamente acude al doctor para la expedición de un certificado de defunción, para dar inicio a un tema de prevención en la salud de este género.

Sin duda alguna, esta visión tradicionalista respecto al tema de salud reactiva en los hombres cuando ya poco o nada se podía hacer, ha sido modificada en el último lustro por la sociedad; hoy países como Colombia cuentan con un programa integral de prevención y tratamiento del cáncer de próstata, en donde a los varones, a través de una campaña mediática masiva y en fuentes de empleo y los que van a consulta, se les exhorta a que se realicen la autoexploración testicular, una vez al mes y en caso de aparición de alguna señal de alerta acudir al médico especialista.

Otro país con larga tradición de misógina y de valores ancestrales respecto al tema de los hombres, es España, pero en los últimos diez años ha transformado su visión de salud-inversión; y no salud-gasto, principalmente en lo que tiene que ver con la sanidad de los varones.

Sobre el particular, en 2002, el cáncer de próstata era el de mayor incidencia entre los hombres, en donde cada 90 minutos, moría uno a causa de esa enfermedad. Hoy a más de cinco años que el Ministerio de Sanidad con el apoyo de la liga de futbol de ese país, bajo la campaña Cada 90 minutos –lo que dura un partido de fútbol– muere un hombre, se ha logrado revertir y visibilizar el cáncer de próstata lo que ahora la convierte en la segunda causa de muerte.

Esta campaña, en el año 2012, hizo que España presentara una tasa de incidencia ajustada a la población estándar europea ligeramente inferior a la media europea (103,4 versus 110,8 por 100 mil). Además, los casos aumentaron drásticamente desde principios de los años 90 a causa de la introducción y generalización del uso del test del antígeno prostático específico (PSA). Se estima que en España la tasa de incidencia ajustada a la población estándar europea pasó de 54,1 por 100 mil en el periodo 1993-1997 a 96.4 en el periodo 2003-2007.

Incluso, a nivel mundial existe una campaña denominada Movermber, que combina las palabras november y moustache, que busca sensibilizar a la opinión pública sobre la salud masculina en general, y sobre el cáncer de próstata y de testículo en particular.

La campaña citada busca despertar conciencias para que la salud masculina deje de ser tabú, al tratarse de la próstata o los testículos; así como lo fue hace algunos años la campaña de cáncer de mama, que hoy en día permite que al año en el mundo se tenga una incidencia de 20 mil 444 y genera la muerte de 5 mil 680 mujeres.

Por ello, es importante que en México trabajemos por la erradicación de la salud reactiva en el tema de los hombres, pues aún existe una desatención sobre el tema de la prevención del cáncer de próstata y testicular, a diferencia del cáncer de mama, el cual una vez que se hizo visible a través de campañas informativas masivas, abonó al crecimiento en el número de diagnósticos, lo que ha permitido a las mujeres tener una atención integral adecuada, lo que permite tener altos índices de detección temprana para su atención, derivando en la reducción de su mortalidad.

En conclusión, la atención integral que va desde la información, prevención, atención y recuperación del cáncer de próstata y testicular, debe romper actuaciones históricas que forman parte de la construcción formal de lo que como sociedad hemos generado a través de los ciclos de evolución del país, por lo que, lo que hoy es un programa nacional y que en algunos estados ya se trabaja de manera aislada, tiene que ser elevado a rango de ley, para que la erradicación de este padecimiento sea un trabajo institucionalizado.

En efecto, al elevar a rango de ley, la prevención y atención del cáncer de próstata y testicular, damos cumplimento a lo que establece la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, la cual establece que uno de los objetivos de la política nacional es la promoción de ésta en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo para alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias respecto a las funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Finalmente, es importante resaltar que el Estado mexicano, a través de sus distintos niveles de gobierno, tiene la obligación de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud, lo cual se indica en el artículo 4o. de nuestra Constitución política, el cual se encuentra adminiculado con el artículo 10 del Pacto de San Salvador, que se refiere al mismo derecho, definiéndolo como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; cuyo ejercicio es determinante para el acceso a otros derechos fundamentales.

Es por eso que el Partido Verde Ecologista de México propone que la campaña emprendida por el gobierno federal en el combate al cáncer de próstata y testicular sea elevada a rango de Ley, con el fin de establecer acciones concretas, coordinadas y principalmente realizar un uso eficiente de los recursos económicos para el combate y reducción de este terrible mal que afecta a la población masculina del país, para que independientemente quien gobierne este país, así como sus posturas, el derecho a la prevención, detección y tratamiento del cáncer de próstata y testicular, sea una obligación del estado.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único.Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas,

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica; y

XII. Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y atención del cáncer próstata y testicular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputado: José Alberto Couttolenc Buentello, Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Carlos Federico Quinto Guillén, Erik Alejandro Lagos Hernández, Jesús Antonio López Rodríguez, José Luis Sáenz Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Couttolenc. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez:Compañeras diputadas y compañeros diputados, para los que no saben o menosprecian los esfuerzos que hacemos para crear universidades en Morena, les enumero las ya existentes: la Escuela de Contabilidad y Administración Pública Carmen Serdán, en Azcapotzalco; Escuela de Derecho Ponciano Arriaga, en la delegación Cuauhtémoc; Escuela de Ingeniería Heberto Castillo Martínez, en la delegación Tláhuac; Escuela de Medicina Comunitaria y Salud Integral Doctor Guillermo Montaño Islas, en Tlalpan; Escuela Normal Othón Salazar Ramírez, en Xochimilco; Escuela de Agricultura de la Universidad de Calkiní, Campeche; Escuela de Derecho Alberto Pérez Mendoza, en Comalcalco, Tabasco; Escuela Normal Intercultural Bilingüe María Alicia Martínez Medrano, en Valladolid, Yucatán.

Invitamos a las fracciones parlamentarias y en proporción al número de integrantes de sus bancadas a que hagan el esfuerzo de Morena, y habremos resuelto el problema de estudiantes rechazados.

Con su venia, presidente. Para del Grupo Parlamentario de Morena la legalidad y el profesionalismo son características obligadas que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si son destinados a la operación de programas sociales encaminados a abatir los altos índices de desigualdad en diferentes sectores de nuestro país.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que presento ante esta soberanía, tiene la intención de propiciar la profesionalización de los delegados de las dependencias del gobierno federal para el ejercicio de sus funciones. Desafortunadamente, en la normatividad correspondiente el perfil del puesto para los titulares de las delegaciones de dependencias federales carece de requisitos precisos que deben cumplirse para evitar el sesgo partidista y de posibles desvíos de recursos públicos o bien para evitar en lo posible que dichos titulares tengan favoritismos hacia determinados sectores de beneficiarios de los programas sociales.

Asimismo, por si fuera poco, nos encontramos en muchos casos con la falta de la experiencia necesaria de dichos servidores públicos en las áreas encomendadas, mermando así la capacidad para administrar correctamente los programas públicos con la legalidad que merecen y así lograr atender los derechos fundamentales de los ciudadanos que más lo necesitan.

En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y actores políticos, hemos denunciado públicamente la transgresión de las normas y la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a las diversas dependencias, relacionadas con el uso electoral de los recursos destinados al combate de la pobreza, así como con el manejo inadecuado de los programas sociales y la manipulación de la población que se encuentra en los padrones de dichos programas con miras al beneficio particular o partidista y sobre todo en años electorales.

Además, en la mayor parte de los casos ha resultado que precisamente la designación de delegados se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de algunos partidos políticos, cuya experiencia en los sectores ligados a las políticas públicas que se han implementado para mejorar la educación, salud, desarrollo social, agricultura, autoempleo, por mencionar algunos.

Esta situación es nula o con muy bajos índices en el conocimiento del perfil de la dependencia, y al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en actividades netamente política electoral.

Es de importancia toral, que el actuar de los servidores públicos relacionados con la política social, no se desvincule por ninguna razón al combate de la corrupción, de la obligación de rendir cuentas y transparentar ante las instituciones y la sociedad los procesos, resultados de las actividades que involucran las funciones del puesto de trabajo que tienen dichos servidores públicos.

La redacción actual de la ley correspondiente es imprecisa en cuanto a los requisitos profesionales, ambigua respecto de la experiencia administrativa en el sector público, y omisa en cuanto al distanciamiento de los cargos partidistas y los puestos de elección popular.

De esta manera el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la ley, precisando de manera lógica los requisitos tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización como para tomar distancia de los intereses políticos en general.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa estaremos induciendo la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales, así como otorgarle al marco legal en esta materia la fortaleza de ser clara y precisa que permita la adecuación, selección y designación de funcionarios relacionados con la correcta y legal operación de programas sociales.

Además, estaremos coadyuvando a la disminución de un alto porcentaje de actos de intermediarismo y corrupción clientelar, abonando al principio de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de recursos públicos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legalidad es una obligación que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si se tratan de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales encaminados a abatir los altos índices de desigualdad en diferentes frentes y sectores de nuestro país.

Las actividades que los funcionarios públicos llevan a cabo, constituyen el conjunto de actos y tareas que se deben realizar para la consecución de los fines del estado. Estas atribuciones concedidas por la ley deben procurar salvaguardar los valores o principios básicos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En nuestro país, la importancia de una correcta administración pública se asocia al esfuerzo que debe realizar el gobierno mexicano para alcanzar mayores índices de eficiencia, eficacia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho esfuerzo debe verse reflejado en toda la organización administrativa a nivel federal prioritariamente realizando importantes ajustes en las funciones de algunos puestos de servidores públicos de las dependencias del ejecutivo federal que tienen programas sociales a su cargo.

De tal manera, que el manejo de los recursos públicos con sesgos partidarios o con fines de favoritismo hacia particulares, es contrario a los principios de probidad que deben tener en su actuar cotidiano todos los servidores públicos sin importar el nivel del puesto, ni dependencia en la que laboren, ni la entidad federativa ni tampoco al orden de gobierno al cual están sirviendo en algún puesto de trabajo, solo importa el bien de la sociedad, sin robo, sin preferencias y sin desvío de recursos.

Desafortunadamente en la normatividad, el perfil de puesto para los titulares de las delegaciones carece de requisitos más precisos y sobre todo los requisitos que deben de cumplirse para evitar el sesgo partidista y de posible desvío de recursos públicos o bien que dichos titulares tengan favoritismos hacia determinados sectores de beneficiarios de los programas sociales.

Así mismo, por si fuera poco nos encontramos en muchos casos con la falta de la experiencia necesaria en las áreas encomendadas de dichos servidores públicos, mermando así la capacidad para ofrecer los programas públicos con la legalidad que se merecen y así lograr atender los derechos fundamentales de los ciudadanos que más lo necesitan.

En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y actores políticos, han denunciado públicamente la transgresión de las normas y la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a las diversas dependencias, que tienen que ver no sólo con el uso electoral de los recursos de programas sociales destinados al combate de la pobreza, sino con el manejo inadecuado de los programas sociales y la manipulación de la población que se encuentra en los padrones de dichos programas con miras al beneficio particular o partidista.

Además, en la mayor parte de los casos, ha resultado que precisamente se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de algún partido político, cuya experiencia en los sectores ligados a las políticas públicas que se han implementado para mejorar la educación, salud, desarrollo social, agricultura, autoempleo, por mencionar algunos, es nula o con muy bajos índices en el conocimiento del perfil de la dependencia y al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en actividades netamente político electorales.

Es de importancia toral, que el actuar de los servidores públicos relacionados con la política social no se desvincule por ninguna razón del combate a la corrupción, de la obligación de rendir cuentas y transparentar ante las instituciones y la sociedad, los procesos y resultados de las actividades que involucran las funciones del puesto de trabajo que tienen dichos servidores públicos.

Es necesario terminar con el favoritismo y las acciones clientelares que representan ilícitos que deben ser castigados y poner fin a la manipulación y mal uso de los programas sociales que hace que se deforme y en muchos casos, se pierdan los verdaderos objetivos de los mismos, propiciando que no se cumpla con las metas planteadas por las políticas públicas que les dieron origen, por lo que se hace imperativo y necesario precisar en el marco legal correspondiente, los perfiles mínimos que deben cumplir las personas que pretendan ser titulares de las delegaciones federales de las dependencias que operan programas sociales y por lo tanto administrarán recursos públicos para garantizar que la población objetivo que busca obtener los beneficios de los programas distribuidos por el estado, sea efectivamente aquella población que más lo necesita.

Como una acción que se complemente con otras de tipo operativa como lo es el blindaje electoral que el Ejecutivo federal instruye y lleva a cabo en tiempos electorales, es imperante fortalecer el marco jurídico que sirva de base y deje a un lado las ambigüedades o vacíos normativos que a la fecha han sido aprovechados por malos funcionarios públicos y han servido de huecos que han permitido el incumplimiento de la obligación de llevar procesos de selección y asignación de subsidios de forma legal, eficiente, eficaz y transparente.

Alcanzar estos fines con altos estándares, tiene un impacto directo en la calidad de vida de millones de mujeres y hombres, niñas y niños de nuestra sociedad que merecen que sean atendidas sus necesidades más apremiantes y eso, no debe verse comprometido con actos de corrupción que pongan en riesgo dichos valores.

La redacción actual de la ley correspondiente, es imprecisa en cuanto a los requisitos profesionales, ambigua respecto de la experiencia administrativa en el sector público y omisa, en cuanto al distanciamiento de los cargos partidarios y los puestos de elección popular.

De esta manera, el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la Ley, precisando de manera lógica los requisitos tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización, como para tomar distancia de los intereses políticos en general.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales, así como otorgarle al marco legal en esta materia, la fortaleza de ser clara y precisa que permita la adecuada selección y designación de funcionarios relacionados con la correcta y legal operación de programas sociales. Y de paso estaremos coadyuvando a la disminución de un porcentaje alto de actos de intermediarismo clientelar, corrupción, y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos públicos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforma el inciso b) y se adicionan los incisos e), f) y g) del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a) ...

b) Contar con estudios de nivel licenciatura como mínimo con una antigüedad de al menos tres años al día de su designación, en materias vinculadas o afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva.

c) ...

d) ...

e) No desempeñar ni haber desempeñado ningún cargo en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

f) No haber sido electo o designado como dirigente de un partido político Federal o Estatal al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

g) No haber sido candidato a puesto de elección popular, al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2016.— Diputados: Blanca Margarita Cuata Domínguez, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Sergio René Cancino Barffuson (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Cuata. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Saludamos la presencia de un grupo de directivos, docentes y alumnos del Instituto Primaria Estefanía Castañeda IPEC, del municipio de Ecatepec de Morelos del estado de México, invitados por el diputado Pablo Bedolla López. Bienvenidas, bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por favor. Sonido en la curul del diputado Ariel Juárez.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (desde la curul): Nada más, presidente, para pedirle a la diputada Margarita Cuata que pudiéramos suscribir lo que acaba de presentar en tribuna, si no tiene inconveniente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Cuata.

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (desde la curul): Sí, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Cuata manifiesta no tener inconveniente, por lo tanto da su consentimiento para que esto suceda, y está a disposición de quienes quieran suscribir la iniciativa presentada por la diputada, aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

El diputado Salvador Zamora Zamora:Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeras y compañeros diputados. Hoy me presento ante esta tribuna para presentar una iniciativa que tiene como finalidad cambiar la política pública de construcción por una con conciencia ecológica.

Cada año en la República mexicana ante los pronósticos de bajas precipitaciones pluviales, se han establecido una serie de estrategias y programas para ahorrar y disminuir el consumo del agua, del vital líquido; estrategias que al paso del tiempo han dejado de sufrir efectos ante la creciente necesidad de consumo en las diferentes actividades del país.

En diversos foros se ha manifestado la necesidad de tomar medidas reales respecto de la escasez a la que nos estamos enfrentando en el campo y la ciudad; situaciones como el racionamiento de agua por reparaciones y mantenimiento mayor al sistema Cutzamala, reflejan el futuro incierto que podríamos enfrentar de no tomar medidas que impliquen el ahorro del consumo del agua, sin mencionar el alto costo que representa en cada hogar, industria u oficina, y lo sencillo que representa para algunos el abrir una llave de agua y gozar sin conciencia de este recurso. Sin embargo hay hogares en el campo y en las grandes metrópolis en donde esta simple acción es aún un beneficio inalcanzable.

Se contempla que en los próximos años, en los próximos 15 años, la población del país crecerá en un 40 por ciento, lo que podría provocar un déficit del 38 por ciento del total del agua que se demanda en el hogar, industria y comercio, motivo por el cual se hace necesario incrementar todas las medidas que repercuten en un menor uso del vital líquido, su aprovechamiento eficiente y reducción de pérdidas en su gestión.

Gracias a las últimas tecnologías hoy tenemos a nuestro alcance instalaciones sanitarias de amplia eficiencia hídrica, sistemas sanitarios ahorradores de agua y sistemas secos que repercuten en ahorro de agua, ahorro de consumo de energía y ahorro en el pago de derechos por suministro.

Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de hacer obligatoria la implementación de sistemas sanitarios eficientes, ahorradores de agua y de los llamados secos en todas las obras nuevas que los gobiernos contraten y que además, en toda la instalación gubernamental, las instalaciones se adapten a las nuevas tecnologías para ahorrar energía, recursos naturales y recursos destinados al pago de derechos por el consumo y suministro de agua.

En sintonía con lo expresado con anterioridad, la iniciativa que hoy presento contempla la adopción de nuevas tecnologías lumínicas en instalaciones de gobierno y en todas las obras que se contraten. Si bien aún no podemos sustraernos del consumo de energía eléctrica, sí podemos adoptar medidas que permitan un consumo más eficiente, nuevas tecnologías como la luz emitida por diodos, mejor conocida como luz led, es un mecanismo que permite mayor luminosidad con consumos de energía mucho menores y con mayores períodos de durabilidad.

Ejemplo, es que en este honorable Congreso ya empezamos con la transformación de ello y se han estado removiendo las luminarias tradicionales reemplazándolas por lámparas led. Las nuevas luminarias para interiores y urbanas, además deben contribuir a un menor costo por pago de energía eléctrica, contribuyen a un a un mejor medio ambiente al requerir menores recursos naturales para la producción de energía en nuestras plantas eléctricas.

Además de los beneficios ya comentados, se suma una nueva ventaja adicional, que es la de contar con celdas solares que recojan baterías instaladas en las mismas luminarias, implican menores costos en la instalación del tendido eléctrico a lo largo de la infraestructura carretera, y a lo largo y ancho de las calles y avenidas de cualquier ciudad, sin mencionar los beneficios en la infraestructura urbana, evitando un gasto al no tener que abrir calles ni banquetas para proporcionar luz, eliminando los costos para reparar calles en mal estado.

La nueva legislación que se propone el día de hoy, contempla que la Federación dé un ejemplo a todas las legislaciones estatales, obligando a que todas las obras que se realicen en los próximos años, sea obligatoria la instalación de servicios sanitarios ahorradores de agua, privilegiando la instalación de sanitarios llamado secos, que no utilizan agua para su funcionamiento, y esta simple acción implica un ahorro del total de casi 200 mil litros de agua al año, por cada servicio sanitario.

Por lo anterior le pido a la comisión, a la que sea turnada la presente iniciativa, la pueda priorizar con la finalidad de no esperar más tiempo para que esta Cámara tome acciones más eficientes al respecto. Es cuanto, compañeros diputados. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adicional el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cada año en la República Mexicana, ante los pronósticos de bajas precipitaciones pluviales, se ha establecido una serie de estrategias y programas para ahorrar y disminuir el consumo del vital líquido, estrategias que al paso del tiempo han dejado de surtir efectos, por la creciente necesidad de consumo en las diferentes actividades del país.

En diversos foros se ha manifestado la necesidad de tomar medidas reales respecto de la escasez a la que nos estamos enfrentando en el campo y la ciudad. Situaciones como el racionamiento de agua por reparaciones y mantenimiento mayor al Sistema Cutzamala, reflejan el futuro incierto que podríamos enfrentar de no tomar medidas que impliquen el ahorro del consumo de agua.

Sin mencionar el alto costo que representa en cada hogar industria u oficina, y lo sencillo que representa el abrir una llave de agua, hay hogares en el campo y en las grandes metrópolis donde esta simple acción es aún un beneficio inalcanzable.

Se contempla que en los próximos 15 años, la población del país crecerá 40 por ciento, lo que podría provocar un déficit de 38 por ciento del total de agua que se demanda en hogar, industria, y comercio, motivo por el cual se hace necesario incrementar todas las medidas que repercutan en un menor uso del vital líquido, su aprovechamiento eficiente y reducción de pérdidas en su gestión.

Gracias a las últimas tecnologías, hoy tenemos a nuestro alcance instalaciones sanitarias de amplia eficiencia hídrica, sistemas sanitarios ahorradores de agua y sistemas secos que repercuten en ahorro de agua, ahorro en el consumo de energía y ahorro en el pago de los derechos por suministro.

Es así que la presente iniciativa tiene la finalidad de hacer obligatoria la implementación de sistemas sanitarios eficientes, ahorradores de agua y de los llamados secos en todas las obras nuevas que los gobiernos contraten y que además, en toda instalación gubernamental, las instalaciones se adapten a las nuevas tecnologías para ahorrar energía, recursos naturales y recursos destinados al pago de derechos por el consumo y suministro de agua.

En sintonía con lo expresado con anterioridad, la iniciativa contempla la adopción de nuevas tecnologías lumínicas en instalaciones de gobierno y en todas las obras que se contraten.

Si bien aún no podemos sustraernos del consumo de energía eléctrica sí podemos adoptar medidas que permitan un consumo más eficiente, nuevas tecnologías como la luz emitida por diodos, conocida coloquialmente como luz led (acrónimo inglés LED, light-emitting diode: diodo emisor de luz), es un mecanismo que permite mayor luminosidad con consumos de energía mucho menores y con mayores periodos de durabilidad.

Las nuevas luminarias para interiores y urbanas además de contribuir a un menor costo por pago de energía eléctrica, contribuyen al medio ambiente al requerir menores recursos naturales para la producción de energía en nuestras plantas eléctricas.

Además de los beneficios ya comentados se suma una ventaja adicional, que es la de contar con celdas solares que recargan baterías instaladas en las mismas luminarias que implican menores costos en la instalación del tendido eléctrico lo largo de la infraestructura carretera y a lo largo de las calles y avenidas de cualquier ciudad, sin mencionar los beneficios en la infraestructura urbana evitando un gasto al no tener que abrir calles ni banquetas para proporcionar luz, eliminado los costos para reparar calles en mal estado.

La nueva legislación que se propone contempla que la federación dé un ejemplo a todas las legislaciones estatales, obligando a que todas las obras que se realicen en los próximos años, sea obligatoria la instalación de servicios sanitarios ahorradores de agua, privilegiando la instalación de sanitarios llamados “secos” que no utilizan agua para su funcionamiento.

Esta simple medida implica un ahorro total de 200 mil litros de agua al año por servicio sanitario.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 29 Bis. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán establecer de manera obligatoria en el caso de que la obra pública o servicio que conlleve a la instalación de servicios sanitarios, se deberá contemplar únicamente sanitarios ahorradores de agua y mingitorios de los llamados secos.

De la misma forma, en el caso de que la obra pública o servicio donde se deban instalar luminarias, éstas deberán ser únicamente con tecnología led o una superior que represente un ahorro en el consumo de energía eléctrica, asimismo en el caso de luminarias exteriores, su fuente de alimentación deberá ser tecnología de celdas solares o superior y con sistema de recarga de energía.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La federación contará con un plazo de tres años a partir de la publicación de la presente reforma para planificar y realizar las sustituciones de los muebles sanitarios y luminarias en todas las oficinas de gobierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zamora. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Tranquilo, tranquilo.

El diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vivimos en un mundo que está inmerso en el desarrollo tecnológico, donde el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha cambiado nuestra forma de vida.

Sin duda la implementación y uso cotidiano de las TIC genera importantes cambios de paradigmas en la sociedad, la economía, la cultura y, por supuesto, la educación. En Nueva Alianza estamos convencidos que en un país con educación tiene mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo, pues las sociedades más avanzadas en el ámbito económico y social son las que han logrado cimentar su progreso en el conocimiento.

Para ello, la vinculación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos es determinante, ya que una educación de calidad implica incluir nuevas tecnologías que faciliten la adquisición de conocimientos.

En ese sentido, el sistema educativo en nuestro país ha incorporado en las tres últimas décadas herramientas tecnológicas, tales como computadoras, televisores, tabletas, pizarrones electrónicos, como una solución a problemas de alfabetización, demanda de servicio y apoyo a la labor educativa.

Si bien estas TIC han generado avances substanciales en los procesos de enseñanza-aprendizaje, las desigualdades que prevalecen en el país generan un desequilibrio en su acceso y uso. Mientras algunos alumnos y docentes cuentan con todas las herramientas para acceder al conocimiento a través de la tecnología hay comunidades marginadas y en pobreza, que no tienen resueltas necesidades básicas de alimentación, salud o servicios, mucho menos e conectividad y acceso a las herramientas electrónicas. Sin duda los esfuerzos por incorporar las TIC al ámbito educativo son muy importantes, no obstante resultan insuficientes y en muchos casos sin la orientación debida.

En Nueva Alianza consideramos indispensable replantear el enfoque actualmente utilizado de las tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos educativos, pues sabemos que la efectividad de las TIC depende de su utilidad real. Por ello promovemos esta iniciativa que reforma los artículos 18, 12, 14 y 47 de la Ley General de Educación, para que de manera integral se incorporen las tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso y contenidos educativos desde la esfera curricular.

El objetivo es vincular trasversal y articuladamente el uso de las herramientas tecnológicas con los planes y programas de estudio en el nivel básico y medio superior, así como también en la formación inicial y preparación continua de los docentes.

Lo que se busca es generar individuos activos que no sólo adquieran las capacidades y habilidades necesarias para llegar a ser competentes en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, sino que sean analíticos, capaces de discernir y priorizar la cantidad de información disponible. Es decir, que construyan sus conocimientos.

Compañeras y compañeros, hoy en día vivimos en la sociedad del conocimiento, donde ya no basta educar y dar información, se debe dotar a las nuevas generaciones de más y mejores herramientas que les permitan desarrollar un pensamiento crítico que garantice la generación del conocimiento. En Nueva Alianza impulsamos la transformación integral de la educación. Gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de Tecnologías de la Información, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desde su creación, en 1921, el Sistema Educativo Nacional (SEN) ha buscado atender las necesidades educativas del país que en cada una de sus etapas históricas y definitorias, se han considerado relevantes para el desarrollo nacional.

Así, para llevar a cabo esta labor, comenzó con la creación de la infraestructura y la formación de profesores que eran necesarios para atender las imperiosas necesidades de alfabetización. Del mismo modo, se estableció un modelo educativo basado en la transmisión de conocimientos, por una parte, y la repetición y acumulación de los mismos, por la otra, siendo ésta última asumida por los estudiantes.

Sin embargo, existen voces dentro y fuera del sistema educativo que consideran que está agotado y obsoleto, lo cual repercute en la calidad educativa, la formación de las y los alumnos y los niveles alcanzados en los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales.

Tal situación cobra relevancia al observar el proceso que conlleva insertar al país en el mundo moderno, fuertemente impactado por la implementación y uso cotidiano de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), generando importantes cambios de paradigmas en la sociedad, la economía y la cultura.

Para ilustrar lo anterior, valga indicar que los países altamente competitivos internacionalmente, también son líderes en la calidad de sus sistemas educativos.

Por ejemplo Singapur, que ocupa el primer lugar de competitividad internacional, medido en función de la metodología del “Reporte Global de Tecnologías de la Información 2015”, con una calificación de 6.0/7.0, tiene un sistema educativo valorado en 6.0/7.0; Chile, que ocupa el lugar 38 en este ranking, gracias a la valoración de 4.0/7.0, tiene un sistema educacional con valor de 4.6/7.0.

En nuestro caso, México, con calificación de 4.0/7.0, ocupa el lugar 69 en competitividad, contando con un sistema educativo valorado en 2.8/7.0, ocupando el nada honroso lugar 122 de 143 naciones evaluadas.

Si bien la competitividad de una nación está dada por diversos factores, la experiencia internacional en la manera que vincularon las TIC en sus procesos educativos nos exige la reflexión y transformación del actual enfoque que tenemos de estas herramientas en nuestro contexto.

En aquellas, se privilegió la visión de incorporarlas de manera transversal en los contenidos formativos, fungiendo como agentes vinculantes del aprendizaje.

En nuestro caso, desde hace más de tres décadas, las TIC se mantienen concebidas como herramienta de apoyo a la labor educativa, sin una articulación con los contenidos educativos y, por ende, sin los impactos esperados en los principales agentes del sistema: estudiantes y docentes. Es decir, sin la generación de las capacidades y habilidades para aprender a aprender, a discernir, a ponderar y a utilizar la información disponible y con ella, transformar su entorno y circunstancias particulares.

Ante las condiciones prevalecientes en el Sistema Educativo Nacional, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza considera pertinente impulsar esta reforma a la Ley General de Educación para que se transforme el enfoque actualmente utilizado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procesos educativos. El objetivo es pasar del uso intensivo de los dispositivos electrónicos (computadoras, gadgets, pizarrones electrónicos y laptops) en las escuelas del país, a una articulación en el uso de estos dispositivos con los planes y programas de estudio en el nivel básico y medio superior, así como en la formación inicial y preparación continúa de los docentes.

De no hacerlo así, se mantendrán los escasos resultados alcanzados, no solo en las evaluaciones educativas, sino en la formación y desarrollo de competencias de las y los futuros ciudadanos, y por ende, en los niveles de competitividad y productividad de este país.

Argumentación

En 1996, la UNESCO a través de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, realizó diversas recomendaciones desde una visión conceptual y prospectiva.

En ellas, se argumentaba que “mientras la sociedad de la información se desarrolla y multiplica las posibilidades de acceso a los datos y a los hechos, la educación debe permitir que todos puedan aprovechar esta información, recabarla, seleccionarla, ordenarla, manejarla y utilizarla... Por consiguiente, la educación tiene que adaptarse en todo momento a los cambios de la sociedad, sin por ello dejar de transmitir el saber adquirido, los principios y los frutos de la experiencia”.

Coincidente con estas directrices, en el año 2001, el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), indicaba que las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o TIC, contribuirían a eliminar los obstáculos al conocimiento y la participación, al tener más acceso a la información, mejor educación y capacitación, en el primer caso.

Asimismo, la participación se mejoraría al diluirse las barreras existentes, gracias al uso exponencial de Internet como medio de vinculación y organización de movimientos de las sociedad civil en el ámbito global, así como aquellas barreras de naturaleza económicas, siendo las TIC un bien que a la par de que se incrementa su uso, el costo asociado baja.

De esta manera, se reconocía, por parte de estos organismos internacionales, el papel e importancia que tienen las TIC en el ámbito social y, de manera particular, en el educativo, fortaleciendo así, en el ámbito de la discusión y del análisis, distintas formas de ver la vida, así como la resolución de nuevas interrogantes sobre la dirección que debe llevar la educación para formar a los futuros usuarios de la misma y la manera de atender los fenómenos que se observan en la sociedad actual.

Tiempo después, la experiencia en países con importantes niveles de desarrollo ha demostrado el impacto favorable de las TIC en su crecimiento social, económico, cultural y político. Y es de resaltar que estas iniciativas han sido desarrolladas tanto desde una visión gubernamental, como en universidades u organizaciones de la sociedad civil.

El uso vinculante y articulador de las TIC en el ámbito educativo que han adoptado con prontitud dichos países, han generado nuevas formas de concebir e instrumentar los procesos de enseñanza-aprendizaje, con nuevos recursos y contenidos que son utilizados de manera regular en el aula.

Así, en naciones con altos niveles competitivos entre las que se encuentran Suiza, Singapur, Estados Unidos de América, Finlandia, Alemania o Japón, y en nuestro continente el caso de Chile, el acceso al conocimiento, a través de la tecnología, ha sido asumido como de una importancia primordial y definitiva para que las personas potencialicen las oportunidades educativas y formativas a su alcance.

La puesta en marcha de estas transformaciones ha logrado sustanciales mejoras en la calidad de vida de las personas, en aumentos de productividad y en el carácter competitivo de sus economías.

Tales avances han constituido la principal fuerza impulsora para reformar sus sistemas educativos, a fin de que éstos se adapten a los nuevos contextos en que se ve inmersa la educación.

Tal desarrollo ha dotado a los individuos de las habilidades y capacidades que les permitan asumir y utilizar las nuevas tecnologías, así como adquirir nuevos conocimientos y habilidades, los cuales le permitan competir en su vida cotidiana.

En el caso de nuestro país, como en el resto del mundo, los avances tecnológicos abren nuevas perspectivas sobre la educación en las escuelas. Sin embargo, aún mantenemos un enorme desequilibrio en el acceso a las TIC y en el uso y producción de conocimientos.

Así, mientras algunos grupos y comunidades están a la vanguardia, otros no han resuelto necesidades básicas como la alimentación o la salud y aunque debe de reconocerse el interés gubernamental de instaurar las TIC en el ámbito educativo, todavía no se han aprovechado al máximo su potencial, persistiendo una notoria diferencia entre quienes las utilizan y quiénes no.

Tomando uno de los ejemplos más recurrentes, e indicador de competitividad internacional que es el acceso a Internet, a pesar de que en un lustro los usuarios de este medio han crecido en más de 19 millones, al pasar en el 2010 de 34.9 millones a 53.9 en el 2014, solo un 36% accede vía la Escuela; menos del 15% usa tal acceso para Capacitación en Línea y de entre los usuarios de 3 a 18 años, solo el 40% accede a Internet por motivos escolares.

Dado el impacto de las TIC en nuestro entorno, resulta necesario de que como Nación, superemos la prevaleciente situación de rezago educativo y tecnológico, definiendo con mejor claridad la visión y propósito que se persigue.

Pues si bien, se reconocen los esfuerzos gubernamentales de diversas administraciones en curso, aún no logramos concretar en el Sistema Educativo Nacional de manera adecuada, eficiente y pertinentemente el rumbo que debemos seguir en la adopción e implementación de estas herramientas en el proceso educativo, de tal manera que cumplan efectivamente los objetivos a alcanzar.

El repaso de las políticas públicas relacionadas con la introducción y uso de las tecnologías, expresadas en los programas educativos de los últimos tres decenios, permiten identificar el enfoque erróneo que han asumido sobre las TIC los gobiernos en turno.

El primer antecedente se localiza en el año de 1985 cuando se crea el Programa de Computación Electrónica en la Educación Básica (Coeeba), el cual tenía la finalidad de utilizar la computadora como apoyo didáctico en el aula.

De manera programática, se hace mención de la tecnología en el “Programa para la Modernización Educativa” de 1989, el cual establecía que en la educación primaria las escuelas debían utilizar “la tecnología moderna, como la televisión y la computadora” para formar a los educandos.

La siguiente Administración Federal, en el “Programa de Desarrollo Educativo 1995 – 2000” señalaba que:

“los medios electrónicos se utilizarán con toda intensidad para contribuir al logro de los objetivos del sistema educativo nacional. Estos instrumentos constituirán un valioso complemento a la labor docente, tanto en modalidades escolarizadas, como en mixtas y no escolarizadas.

Con los nuevos medios será posible llevar mejor educación a las comunidades más aisladas del país para atender el rezago educativo actual, lo cual sería imposible con los recursos tradicionales...

Se promoverá que los medios de difusión, particularmente los electrónicos, contribuyan a la realización de los fines de la educación...”.

Resalta que, bajo este marco programático, en 1995 se ponga en operación la Red Satelital de Televisión Educativa (Edusat), la cual es un sistema de señal restringida con más de 35,000 equipos receptores en las 18,551 Telesecundarias del país y este ha sido, hasta el momento, el más exitoso dados los resultados educativos a los cuales ha contribuido.

Entre los intentos de esa Administración por incorporar las TIC en el proceso educativo también deben mencionarse el proyecto SEC 21 (Secundarias para el siglo XXI), en el que se incorporaron recursos tecnológicos como el video en formato digital, el acceso a Internet o software para la enseñanza de física, química y biología; así también el Proyecto Red Escolar de 1997 con el objetivo de elevar la calidad de la educación básica, a través de actividades permanentes, así como cursos y talleres en línea.

En la Administración 2001 – 2006, en el programa sectorial educativo, bajo el rubro de “Política de fomento al uso educativo de las tecnologías de la información y comunicación en la educación básica” se establecía como objetivo estratégico impulsar “el uso, expansión y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como la producción de materiales audiovisuales e informáticos que favorezcan el aprendizaje”.

En este sentido, desde la autoridad educativa Federal, se generaron principales precedentes de los actuales programas y aplicaciones de las TIC en el ámbito educativo nacional:

1. Mejoramiento de la Operación y Expansión de la Red Edusat;

2. Operación y Expansión de la Red Escolar de Informática Educativa;

3. Operación y Consolidación de la Videoteca Nacional Educativa;

4. Operación y Desarrollo del Portal Educativo SEPiensa;

5. Desarrollo de los Centros Estatales de Tecnología Educativa;

6. Desarrollo y Expansión del Programa para la Educación Primaria;

7. Enseñanza de las Ciencias y las Matemáticas con Tecnología en la Educación Secundaria;

8. Actualización y Capacitación para Maestros de Educación Básica Mediante las Tecnologías de la Información; y

9. Desarrollo y Expansión de la Biblioteca Digital para la Educación Básica.

En estos debe destacarse, por sus ambiciosas metas y controversiales resultados, el programa Enciclomedia, concebido como una herramienta que utilizando las TIC, a través de los recursos multimedia ligados a los libros de texto gratuitos, se buscaba enriquecer los contenidos educativos, proporcionando información susceptible de convertirse en conocimiento, a la par de desarrollar en las y los alumnos y maestros, diversas habilidades y competencias, en función del uso de dichas tecnologías.

La pasada administración, en su programa sectorial educativo 2007-2012, establecía como uno de sus objetivos (3) “Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento”.

Y enfatizaba el

“... uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, para que México participe con éxito en la sociedad del conocimiento. Se promoverán ampliamente la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la incorporación de las tecnologías en las aulas para apoyar el aprendizaje de los alumnos. Se fortalecerá la formación científica y tecnológica desde la educación básica, contribuyendo así a que México desarrolle actividades de investigación y producción en estos campos”.

Así, bajo las líneas de acción de “ Aulas de telesecundaria equipadas con tecnologías de la información y la comunicación y materiales educativos” y “Aulas de medios con nuevo equipamiento de telemática educativa para primarias y secundarias generales y técnicas” se daba paso a la implementación del Programa de Habilidades Digitales para Todos (HDT), el cual fue la estrategia adoptada por la Secretaría de Educación Pública para lautilización de las TICen las escuelas de educación Básica, a efecto de apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Desafortunadamente, la tendencia se mantiene si analizamos el enfoque que sigue la presente Administración, incluso desde el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.

En el eje denominado “México con Educación de Calidad”,se plantean las estrategias y líneas de acción para promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de desplegar una política nacional que permita que las y los estudiantes desarrollen sus capacidades para “aprender a aprender”, utilizando las TIC en el proceso.

En dicha política se tiene establecido proporcionar equipos de cómputo adecuados y garantizar la conectividad en los planteles escolares, considerando que la creación de verdaderos ambientes de aprendizaje, aptos para desplegar procesos continuos de innovación educativa, requiere de espacios educativos dignos y “ con acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

En este contexto, y en el mismo documento rector, se plantea la “Estrategia 3.1.4. Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje”, conteniendo como líneas de acción las siguientes:

• Desarrollar una política nacional de informática educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender a aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

• Ampliar la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.

• Intensificar el uso de herramientas de innovación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo”.

En consonancia con lo anterior, el “Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 - 2018” establece dentro de su quinto objetivo la implementación de “una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento” y su ejecución mediante la Estrategia 5.3, consistente en “ propiciar la transformación del modelo educativo con herramientas tecnológicas”.

De ahí se desprenden las líneas de acción “ 5.3.1 Ampliar la dotación de dispositivos de cómputo en los planteles educativos e impulsar la conectividad de los mismos”; “5.3.2 Promover la integración de las TIC en la formación de los docentes y de la gestión educativa” y “ 5.3.3 Propiciar la integración de habilidades y conocimientos de TIC en el diseño curricular de educación básica, media y media superior”.

Asimismo, en el “Programa Sectorial de Educación 2013-2018”, dentro del diagnóstico que se hace de nuestra realidad, se establece que

“... un buen sistema educativo debe ser incluyente, favorecer la equidad y nunca un medio para mantener o reproducir privilegios.

El mundo de hoy experimenta un vertiginoso avance del conocimiento que se traduce en cambios tecnológicos y sociales que en el pasado hubieran sido insospechados. El desarrollo que el país pueda lograr en las próximas décadas dependerá en gran medida de nuestra capacidad para afrontar los retos que la sociedad del conocimiento nos plantea.

Para participar en la sociedad del conocimiento es necesario el acceso a información actualizada y oportuna”.

Al respecto, el propio Programa Sectorial plantea como su primer objetivo “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población” y para lograrlo establece como estrategia 1.5 “Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes”.

De dicha estrategia se deriva la línea de acción 1.5.6, consistente en “ dotar a todos los alumnos de escuelas públicas de una computadora o dispositivo portátil en quinto o sexto de primaria” que en términos programático-presupuestales se identifica como el Programa de Inclusión y Alfabetización Digital.

En este abundante repaso de políticas públicas es de resaltar la importancia dada a las TIC en el proceso educativo, reconociendo su papel de factor de inclusión y desarrollo social en los últimos dos programas sectoriales.

No obstante, el enfoque y visión que se ha impuesto en la implementación de dichas políticas no ha sido el adecuado y de mantenerse en la misma tesitura, repetiremos esquemas que han probado su ineficacia en el pasado reciente.

Tomando como ejemplo la información pública disponible para los programas Enciclomedia, HDT, Fondo para el Mejoramiento de las Tecnologías Educativas FMTE, Aulas Telemáticas en Primaria y Apoyo de Tecnologías Educativas y de la Información para Maestros de Educación Básica, se identifica que en conjunto se recibieron y ejercieron más de 41 mil millones de pesos, sin que a la fecha se hayan identificado plena y fehacientemente sus impactos en el sistema educativo, particularmente en la educación Básica que es en donde primordialmente se ejercieron tales recursos.

Más aún, a esa falta de claridad sobre sus impactos en los resultados e indicadores educativos, deberemos de sumar las numerosas observaciones que la Auditoría Superior de la Federación ha hecho a esos programas, principalmente Enciclomedia y HDT.

Si bien en la mayoría de las políticas públicas, estrategias y líneas de acción instrumentadas, se percibe el interés por implementar y potencializar las TIC en el ámbito educativo, también se perciben fallas estructurales que se han repetido en cada modelo.

El asunto de fondo es que, si no abordamos adecuadamente la manera en que debemos de incorporar a las TIC en los procesos educativos, los programas implementados no darán los resultados esperados, lo cual implica no solo un deficiente ejercicio de recursos, sino que se agranda la brecha digital, no se desarrollan las competencias y habilidades requeridas en los estudiantes y se vulneran las capacidades de los próximos agentes productivos de nuestra economía.

Los escasos logros educativos, medidos en función de indicadores y evaluaciones educativas como ENLACE, Excale, Pisa o la reciente Planea, nos revela que difícilmente la sociedad mexicana alcanzará los estándares internacionales de competitividad y productividad que aspiramos, si mantenemos el uso inadecuado e incorrecto de las TIC en el proceso educativo.

Y las fallas van más allá de las diferencias en infraestructura, disponibilidad de redes de comunicación, e incluso presupuestales, sobre todo porque en todos los modelos, programas u opciones arriba comentadas, se ha asumido, por demás de manera incorrecta, el valor y contribución de las TIC, considerando que solo por su uso o disponibilidad hacia el estudiantado, cambiarían el panorama educativo imperante.

En este sentido, la inadecuada incorporación y orientación de las TIC al contexto educativo ha provocado más rezagos que beneficios.

Así, por ejemplo, en lugar de generar individuos capaces de discernir y priorizar la cantidad de información disponible, se han generado tanto docentes como estudiantes menos analíticos, gracias a que toman de manera recurrente el primer dato disponible al situarse frente a una computadora, Tablet o Smartphone... siempre que la tengan disponible.

Las repercusiones trascienden más allá de las competencias inmediatas; la sola instrumentación de las TIC, sin una vinculación adecuada en los procesos educativos, va repercutiendo en la incapacidad intelectual para continuar aprendiendo para la vida, se asumen valores y posiciones poco productivas y se incrementa la brecha digital que tanto ha costado reducir.

Por ello, es imprescindible superar los modelos y esquemas adoptados y perpetuados en el uso de las TIC en el Sistema Educativo Nacional, a fin de incorporarlas en el currículum desde los primeros niveles formativos, incluyendo las orientaciones dictadas a la educación Inicial, la Básica, Media Superior y Superior. El propósito es no sólo contemplarlo como una asignatura más, sino que sea parte de los contenidos formativos de los Planes y Programas de estudio. Esto sin desasociar su aspecto vivencial que también debe asumirse en los hogares, así como la necesaria formación inicial y capacitación para los docentes.

El cambio de visión que se demanda consiste en revitalizar los Planes y Programas de estudio mediante la incorporación de las TIC, como parte de los elementos centrales para diseñar las respuestas a las diferentes necesidades educativas. De esta manera, dichas herramientas servirán adecuadamente en el proceso de toma de decisiones respecto a la realidad que se quiere transformar, coadyuvando a mejorar los contenidos y materiales educativos y por ende, la calidad de la enseñanza.

En suma, lo que se demanda actualmente es una nueva concepción de las TIC en el ámbito educativo que contribuyan a resolver las necesidades educativas actuales.

La reforma a la Ley General de Educación del 2011 incorporó el concepto de tecnologías al proceso educativo, formalizando lo que ya se realizaba con anterioridad. Es momento que, en el marco de las ambiciosas reformas educativas que como sociedad estamos consolidando, se incorporen y articulen realmente las TIC en la educación.

En una sociedad cada vez más compleja, rica en información y basada en el conocimiento, estudiantes y docentes deben utilizar las TIC con pertinencia y eficacia para aprender y trabajar con éxito ante los retos que les depara su desarrollo y crecimiento profesional.

Lo anterior implica contar con un ámbito y contexto educativo sólido, donde estén claramente articuladas las Tecnologías de la Información y la Comunicación a los procesos formativos, no solo los escolares, también el de la formación inicial de los docentes.

Así, se faculta a las y los estudiantes a adquirir las capacidades y habilidades necesarias para llegar a ser competentes en la utilización de dichas tecnologías; analizadores y evaluadores de información; solucionadores de problemas y tomadores de decisiones; usuarios creativos y eficaces de herramientas de productividad; comunicadores, colaboradores y desarrolladores de nuevos conocimientos.

Para lograr lo anterior, las y los alumnos del Sistema Educativo Nacional deben tener la oportunidad de desarrollar habilidades tecnológicas que apoyen el aprendizaje, la productividad personal, la toma de decisiones y la vida diaria, formando así a los futuros ciudadanos informados, responsables y capaces de contribuir a la sociedad y al desarrollo económico del país.

En este orden de ideas, resulta necesario que no solo aprendan a usar una computadora, Tablet, Smartphone o, inclusive, los escasos pizarrones electrónicos que aún puedan estar disponibles, sino que se conviertan en auténticos instrumentos para una formación integral.

Los cambios significativos que se espera lograr con la utilización de las TIC dependen en buena medida de su incorporación y articulación con los Planes y Programas de estudio o currículo flexibles y adaptados a las demandas de la sociedad contemporánea y de las transformaciones producidas en la estructura pedagógica del profesorado.

Esto lleva a replantear la labor educativa desde una perspectiva de construcción y generación del conocimiento, que supere el enfoque de repetición de datos y conceptos, tanto por parte de los docentes como del estudiante.

Transitar a la consecución de lo anterior nos lleva también a aplicar estrategias de enseñanza-aprendizaje innovadoras que propicien la construcción del saber, a partir de nuevos y muy flexibles Planes y Programas de estudio; estrategias que además, sean dominadas por los docentes, los actuales y los que se encuentran en formación.

Es decir, las TIC colaboran en la solución de los problemas de enseñanza y aprendizaje, si y solo si se ha logrado también una total inmersión del profesorado en dichas tecnologías, sea con capacitación o desde su formación inicial, de no ser así, su inclusión curricular se convierte en un problema adicional, al no contar con estos agentes tan importantes para el sistema.

Así visto, la formación docente debe incluir una actualización continua en y para el uso de las TIC en su práctica educativa en función de los cambios acelerados que transforman su realidad.

Los docentes demandan una serie de capacidades que confronten de manera reflexiva y crítica las potencialidades, ventajas y desventajas de las TIC en su praxis educativa. Por tanto, es fundamental un acercamiento temprano a las situaciones y hechos tecnológicos, al manejo y elaboración de materiales, recursos y diseños diversos.

El propósito de incorporar de manera integral las TIC al currículo y en la formación y capacitación docente, consiste en que la información y el conocimiento propiciado sean compartidos entre los actores más relevantes del Sistema Educativo Nacional: las y los docentes y alumnos.

Es por ello que se promueve esta reforma a la Ley General de Educación para que de manera integral se incorporen las Tecnologías de la Información y Comunicaciones al proceso y contenidos educativos, vistas no solo como instrumentos adicionales de apoyo a la labor docente, lo cual implicaría mantener el modelo de dotación de TIC y con ello, un impacto presupuestal mayor a lo actualmente asignado al presupuesto educativo, conculcando el desarrollo de capacidades y habilidades para la vida en alumnos y comunidades escolares.

Por el contrario, se impulsa su incorporación en los criterios que orientan la educación que el Estado y sus organismos descentralizados imparten, reformando el artículo 8 a fin de que sus efectos influyan de manera transversal a toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, así como la destinada a la formación de maestros de educación básica, aspecto fundamental en esta transformación y mejora educativa.

De igual manera, se faculta a la autoridad educativa Federal a que incorpore de manera transversal y articulada las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los planes y programas de estudio que rigen en la educación Básica, así como los destinados a la formación de maestros de este nivel. Para tal fin, se reforma la fracción primera del artículo 12 y se deroga la fracción V Ter, la cual facultaba a dicha autoridad a emitir lineamientos de carácter general para el uso de las mismas en el sistema educativo, con el propósito de erradicar la incorrecta implementación que se ha hecho de las mismas, dotándolas de un fin superior.

Considerando las facultades concurrentes de las autoridades educativas locales, la reforma a la fracción II del artículo 13 cumple con el propósito de facultar a dichas autoridades a proponer contenidos educativos locales a los cuales se les hayan incorporado las TIC en el proceso formativo.

Finalmente, la reforma al último párrafo del artículo 47, tiene como objetivo formalizar la obligatoriedad de las autoridades educativas a desarrollar en los alumnos las competencias y habilidades necesarias para la vida, auxiliándose para ello en el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cada uno de los trayectos formativos por los que transiten.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputad_ Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 8; el primer párrafo de la fracción I del artículo 12; la fracción X Bis del artículo 14 y el último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, para que dar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico y el generado por las tecnologías de la información y las comunicaciones; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, incorporando en ellos el uso transversal y articulado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

...

II.a XIV....

...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. ...,

II.Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, incorporando en los mismos de manera transversal y articulada las tecnologías de la información y las comunicaciones;

III.a IX....

...

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. a IV. ...

En los programas de estudio deberán incorporarse el desarrollo de competencias y habilidades para la vida, vinculándolas con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación como parte de los contenidos particulares de cada nivel educativo, así como establecer los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

...

Segundo. Se deroga la fracción V Ter del artículo 12, para que dar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.a V Bis....

V Ter. Se deroga.

VI.a XIV....

Artículo Transitorio

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 World Economic Forum. The Global Information Technology Report 2015. ICTs for Inclusive Growth. 2015. Disponible en http://reports.weforum.org/global-information-technology-report-2015/?utm_conte nt=buffer5cd5c&utm_medium=social& utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer.

2 Jacques Delors. La educación encierra un tesoro, informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI. Editorial Santillana, Ediciones UNESCO. Madrid, 1996. Página 23. Disponible en http://ceups.educacion.unmsm.edu.pe/proyeccion_archivos/educacion-encierra-un-t esoro.pdf.

3 Existen diversas conceptualizaciones para definir las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), define a las TIC como la “ combinación de las tecnologías de la información con otras tecnologías relacionadas, específicamente las tecnologías de las comunicaciones”, definición que se ha tomado del documento de la UNESCO, denominado “ Information and Comunication Technology in Education. A Curriculum for Schools and Programme of Teacher Development”, elaborado por la Division of Higher Education (Paris, Francia, 2002, traducción libre de las páginas 12 y 13). Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001295/ 129538e.pdf.

Para efectos de esta iniciativa, adoptamos y concebimos en lo sucesivo como TIC a la definición de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entendida a ésta como “sistemas tecnológicos mediante los que se recibe, manipula y procesa información, y que facilitan la comunicación entre dos o más interlocutores. [...] son algo más que informática y computadoras, puesto que no funcionan como sistemas aislados, sino en conexión con otras mediante una red. También son algo más que tecnologías de emisión y difusión (como televisión y radio), puesto que no sólo dan cuenta de la divulgación de la información, sino que además permiten una comunicación interactiva”. Definición tomada del documento “ Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe” (Libros de la CEPAL Nº 72; Santiago de Chile; julio de 2003, página 3). Disponible en http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/11575/dge 2195-conf91-3.pdf.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Informe sobre desarrollo humano 2001, Poner el adelanto tecnológico al servicio del desarrollo humano. Ediciones MUNDI PRENSA, México, 2001. Página 34. Disponible en: http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_2001_es.pdf.

5 Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI). 11º Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2015. México, 2015. Disponible en: https://www.amipci.org.mx/estudios/nuevas_tecnologias/2010_Infraestructura_y_Ad opcion_de_TICs_Mx.pdf.

6 Poder Ejecutivo Federal. Programa para la Modernización Educativa 1989-1994. México, 1989, página 41. El énfasis es personal. Disponible en: http://Bibliotecadigital.conevyt.org.mx/inea/ frames.asp?page=36&id=109.

7 Presidencia de la República. Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000. Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1996. El énfasis es personal. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=4871348&fecha=19/02/1996.

8 Secretaría de Educación Pública. Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2014 – 2015. Disponible en http://planeacion.sep.gob. mx/assets/images/principales_cifras/2014_2015_PRINCIPALES_CIFRAS_BOLSILLO.pdf.

9 Secretaria de Educación Pública. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006. Diario Oficial de la Federación del miércoles 15 de enero de 2003. Páginas 145 a 147. El énfasis es personal. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=706000&fecha=15/01/2003 y en http://www.oei.es/ quipu/mexico/Plan_educ_2001_2006.pdf.

10 Secretaria de Educación Pública. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Diario Oficial de la Federación del jueves 17 de enero de 2008. Diversas páginas. El énfasis es personal. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5028683&fecha=17/01/2008 y en http://basica.sep.gob. mx/reformaintegral/sitio/pdf/marco/PSE2007-2012.pdf.

11 Secretaria de Educación Pública. Programa: Habilidades Digitales para Todos Libro Blanco 2009 – 2012. El resaltado es personal. Disponible en http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/2959/5/images/LB%20HDT.pdf.

12 Gobierno de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018. Disponible en http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/ PND.pdf. El énfasis es personal.

13 Ídem, página 124.

14 Gobierno de la República. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312420 &fecha=30/08/2013.

15 Secretaría de Educación Pública. Programa Sectorial de Educación 2013 – 2018. México. Página 23. Disponible en: https://www.sep.gob. mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/images/PROGRAMA_SECTORIAL_DE_EDUCACION_2013 _2018_WEB.pdf.

16 Ídem. Página 46.

17 Se recomienda revisar el contenido, y particularmente las conclusiones, del informe denominado “ Las políticas TIC en los sistemas educativos de América Latina: Caso México”, elaborado y dado a conocer por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en agosto de 2014, en el que abordan las limitantes que repite este esquema de uso de las TIC en el contexto educativo nacional. Disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Mexico_OK.pdf.

18 Existen en Internet diversos espacios de discusión académica en donde este tema es profusamente abordado por docentes que ven en este tipo de prácticas severos riesgos para consolidar los temas y contenidos a ser asimilados por sus alumnos, un tema que inclusive llega a ser asunto de ética, protección y difusión del conocimiento.

Al respecto, se sugiere consultar la Tesis que para obtener el grado de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Investigaciones Educativas, denominada ” Procesos de apropiación de Tecnologías de la Información y la Comunicación en docentes de secundaria que imparten la materia de Ciencias I (énfasis en Biología)” que presentó, en febrero de 2011, el Licenciado en Comunicación, Óscar Enrique Hernández Razo, ante el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la cual aborda y describe de manera profusa este efecto negativo del uso de las TIC en el proceso educativo en escuelas secundarias públicas de la Ciudad de México.

Dicha tesis se encuentra disponible en http://lets.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/TesisSS/Maestria/lets_sur_tesis_Osc arHernandez.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zetina. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.

La diputada Arlet Mólgora Glover:Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. Con el permiso de esta Mesa Directiva hago uso de esta máxima tribuna, para someter a consideración de todas y de todos ustedes de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Salud, en materia de acceso a la información respecto de los expedientes clínicos.

La salud es un derecho de todas y todos los mexicanos, el cual está previsto en el artículo 4o. de la Constitución federal y que implica para su correcta aplicación el desarrollo de diversas prerrogativas, dentro de las que se encuentra el acceso a la información debido a que estas medidas, su ejercicio, los pacientes pueden contar con datos relevantes respecto de las enfermedades que padecen, así como los tratamientos y medicamentos efectivos y seguros para su curación.

La información antes mencionada constituye datos personales en materia de salud, que son registrados en el expediente clínico, que es el documento que contiene la historia médica de una persona, dejándose constancia de los padecimientos, diagnósticos, tratamientos recibidos y por ello y debido a la sensibilidad de los datos referidos, se expidió en su momento la NOM 004 en el 2012 del expediente clínico, a efecto de regular el supuesto en cita.

Sin embargo, los lineamientos previstos en la citada norma son totalmente insuficientes para proteger los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de las y los pacientes.

Asimismo se ha advertido que cuando las instancias hospitalarias utilizan las disposiciones de la norma antes mencionada como sustento legal para dar respuesta a las solicitudes de acceso al expediente clínico, emiten en su mayoría respuestas que vulneran los derechos ya mencionados.

Concretamente, se ha negado el acceso al paciente de su propio expediente clínico y, por otra parte, se ha impedido a los deudos de un paciente fallecido acceder a dicho documento, bajo los argumentos de confidencialidad de la información y de propiedad del mismo por parte de las instancias de salud, las cuales han derivado en procedimientos administrativos y judiciales largos y, desde luego, complicados.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, así como la Organización Panamericana de la Salud han observado la importancia de proteger y, desde luego, de regular el referido supuesto.

En este orden de ideas debe resaltarse, que desde el inicio de su mandato y como parte de sus estrategias para mover a México en salud, el presidente de la República delimitó tres ejes rectores, con la finalidad de promover una transformación del sistema de salud: acceso efectivo, calidad en el servicio y prevención.

Por lo anterior, y sumándonos a las acciones que promueve el titular del Ejecutivo federal en materia de promoción, protección y garantía de la salud de las y los mexicanos, es por eso que como diputada integrante del Partido Revolucionario Institucional promuevo la presente iniciativa, que estoy segura tendrá un beneficio para los usuarios de los servicios de salud, tanto en el ámbito público como en el privado en nuestro país, porque al existir una disposición con rango de ley en la materia, podrá prevenir la negativa de acceso al expediente clínico, fortaleciendo, a su vez, la protección de los datos personales de las y los pacientes.

Por lo antes mencionado, y coadyuvando con las acciones del Ejecutivo federal en materia de salud, estoy convencida que la propuesta parlamentaria que el día de hoy me ocupa y a la par de producir importantes beneficios, nos pondrá a la vanguardia, porque representa un verdadero acto de justicia social para cada paciente que ha visto vulnerado el derecho de acceso a su expediente clínico.

Por lo antes mencionado, las diputadas y los diputados de esta LXIII Legislatura nos comprometemos a mover a México en materia de salud, y estos temas han sido, desde luego, una prioridad en nuestras legislativas y que el día de hoy nos ocupan. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de acceso a la información respecto del expediente clínico.

Exposición de Motivos

La salud ha sido reconocida como un derecho humano esencial de las personas, tanto en instrumentos internacionales, como en el propio derecho interno mexicano, la citada prerrogativa ha sido definida en los siguientes términos:

El derecho a la salud debe entenderse como un conjunto de libertades y derechos; entre las primeras, figura la libre determinación de las personas para tomar decisiones sobre su salud y su cuerpo, y quedarían incluidas, entre otras, la libertad sexual y genésica; mientras que entre los segundos, el derecho a no padecer injerencias en la intimidad y el derecho a no ser sometido a tratamientos o experimentos médicos sin haber otorgado previamente su consentimiento.

En la misma línea de ideas, en el mismo orden de ideas, en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

En tanto que dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prevé en la forma más exhaustiva dentro del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la salud; así, el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen: “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, por ejemplo, diversas “medidas que deberán adoptar los Estados parte a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho”.

De la misma manera diversos instrumentos internacionales tanto en el sistema de protección universal, como regionales reconocen y prevén la citada prerrogativa, como ejemplos pueden mencionarse los siguientes:

• Inciso iv) del apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965;

• Apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979;

• Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989;

• Artículo 11 de la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada;

• Artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981;

• Artículo 10 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988;

• Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Ahora bien, dentro del sistema jurídico mexicano el citado derecho se encuentra estipulado en el artículo 4º de la Constitución Federal, así como en los diversos 1º Bis y 2 de la Ley General de Salud, como a continuación se transcribe:

“Artículo 4. (...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. (...)”

“Artículo 1. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo 2.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”.

En el mismo tenor, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Organización de las Naciones Unidas dispone una serie de lineamientos a seguir para la protección del derecho en comento, al respecto en el párrafo 3 del citado documento se menciona lo siguiente:

“3. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.”.

Como puede advertirse, en las líneas antes citadas se establece que el ejercicio de la prerrogativa de mérito implica el ejercicio de otros derechos humanos, dentro de los que se encuentra el acceso a la información, prerrogativa que cumple un papel esencial en la protección a la salud, toda vez que por medio de su ejercicio los usuarios de los servicios de salud pueden contar con datos relevantes respecto de las enfermedades que padecen, así como los tratamientos y medicamentos que al respecto resulten efectivos y seguros para su tratamiento, y así estar en la aptitud de tomar decisiones.

El acceso a la información en términos teóricos se define de la siguiente manera:

“(...)el derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.”.

No obstante en el caso concreto a pesar de que el acceso a la información relevante en materia de salud puede considerarse una faceta del referido derecho de acceso a la información, debe precisarse que implica, como en el supuesto específico de los expedientes médicos o historias clínicas, entrar en conocimiento de información que solo atañe a la salud del individuo o al bienestar colectivo cuando por el padecimiento pueda epidemiológicamente representar un riesgo a la comunidad, por lo que la protección de la confidencialidad en el tratamiento y manejo que se brinda a la citada información debe fortalecerse normativamente, a efecto de prevenir un mal uso de la misma y ante todo evitar la difusión de interpretaciones erróneas respecto de alguna patología o padecimiento, ya que el diagnóstico y prescripción de enfermedades son atribuciones que deben ser desarrolladas por los profesionales de la salud en concordancia con la Ley General de Salud y su Reglamento.

En otro orden de ideas, debe señalarse que el derecho mencionado forma parte primordial del proceso de atención médica incluyendo la prescripción, como lo señala la Organización Mundial de la Salud en la Guía de la Buena Prescripción, tal y como se observa a continuación:

“En primer lugar es necesario definir cuidadosamente el problema del paciente (el diagnóstico). Después se debe especificar el objetivo terapéutico y elegir un tratamiento de eficacia y seguridad probadas, entre diversas alternativas. Entonces se comienza el tratamiento, por ejemplo escribiendo cuidadosamente una prescripción y dando al paciente información e instrucciones claras. Al cabo de un tiempo se evalúan los resultados del tratamiento; sólo entonces se sabrá si ha dado los resultados apetecidos. Si el problema ha sido solucionado, el tratamiento puede detenerse. Si no, deberá reexaminar cada paso.”.

Como puede advertirse de las líneas precedentes, el acceso a datos de relevancia sobre los padecimientos, medicamentos y tratamientos así como sus consecuencias y efectos, representa un aspecto de suma importancia en la protección del citado derecho, toda vez que mediante la información relevante un usuario de los servicios de salud estará en la aptitud no tan solo de obtener una comunicación veraz y oportuna sobre su estado físico, sino también de que en uso de la misma pueda contar con elementos para la toma de decisiones.

Al respecto, debe puntualizare que lo anterior resulta concordante con la fracción VI, del artículo 2, de la Ley General de Salud que señala como finalidad del derecho de protección a la salud al conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

Ahora bien, dentro del proceso de atención médica se utiliza como una herramienta fundamental el expediente clínico documento que de acuerdo al punto 4.4., de la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, se define de la siguiente manera:

“4.4 Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.”.

No obstante el acceso al expediente clínico en nuestro país, enfrenta algunas problemáticas de importancia relacionadas con la negativa de acceso a la información que su contenido guarda, mismas que se describirán en líneas posteriores.

Como preámbulo y a mayor abundamiento, debe señalarse que en países como los Estados Unidos de América, el acceso al expediente clínico, está reglamentado en la Ley sobre Privacidad de 1974, la cual tiene vigencia en dicho país desde 1975, en el caso concreto la subsección (f) (3), permite a las dependencias de salud de dicha nación establecer procedimientos para la entrega a una persona de sus expedientes médicos, incluyendo los expedientes de carácter psicoterapéutico.

No obstante, se presentó la contrariedad de que diversas dependencias del sector salud en tal país, interpretaron la norma en el sentido de que los expedientes clínicos médicos de los individuos, debían ser revisados primeramente por un doctor especialista, escogido, ya sea por el propio individuo o por la dependencia, quienes decidirían si no se causaría un daño a la persona, en caso de otorgar su acceso, en ese sentido, sería una decisión del médico especialista.

Sin embargo, dicha interpretación fue controvertida en el caso Benavides vs Bureau of Prisons en 1993, en el cual se sentenció que la Subsección (f) (3) de la Ley sobre Privacidad del país de referencia, no permitía a una dependencia que se delegara en un médico la decisión de entregar los “medical records” de una persona. Así, el órgano jurisdiccional que conoció del asunto, determinó el artículo impugnado tenía un contenido estrictamente procedimental y que tan solo autorizaba a las agencias a decidir la forma en que debería ser entregado el expediente requerido, pero sin lugar a excepciones.

Finalmente en el año 2003, entró en vigor dicho país la Health Insurance Portability and Accountability Act (H.I.P.A.A.), la cual reconoce como derechos del paciente:

• El derecho a la protección sobre su propia salud;

• El derecho del paciente a restringir el uso de su información para tratamientos y operaciones;

• Información sobre el proceso de contacto para que un paciente pueda discutir sus derechos y contestar sus dudas, y

El derecho a recibir copia de los datos recabados sobre su propia salud.

Por otra parte, en el caso de España el acceso a la información respecto del expediente médico se encuentra previsto y regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, “Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”; que en sus artículos 18 y 19, establece como un derecho el acceso a la historia clínica (expediente médico), así como a obtener una copia de la misma, también reconoce que en el supuesto de que el paciente haya fallecido el citado acceso debe brindarse a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite, de la misma manera se prevé que la prerrogativa de mérito también podrá ejercerse por un representante legal debidamente acreditado.

Un aspecto relevante de la citada normativa, consiste en que establece disposiciones para prevenir el mal uso de la información del expediente médico señalando que la misma no podrá ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella y que hayan sido recabados en interés terapéutico del paciente, asimismo se menciona que el paciente podrá oponerse expresamente a que se tenga acceso a los datos contenidos en su expediente.

Ahora bien, en el país en comento la instancia encargada de garantizar y tutelar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos es la Agencia Española de Protección de Datos, al respecto es importante mencionar que la instancia en comento ha emitido al año 2015; 1247 resoluciones relacionadas con la tutela del derecho a la protección de datos personales relacionadas con la historia clínica, siendo una de las problemáticas abordadas en algunos procedimientos la negativa al paciente o a sus familiares, en su caso, de accesar al expediente clínico.

Otro aspecto que debe puntualizarse , respecto de la ley ya mencionada consiste en que en su artículo 16 prioriza, a través del principio del secreto profesional, la confidencialidadcon la que deben ser tratados los datos contenidos en el citado documento por parte del personal médico que tenga conocimiento de los mismos.

Lo antes mencionado resulta coincidente con la “Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos”, que rige dentro de la Unión Europea y cuyo artículo 8, punto 3, menciona lo siguiente:

Artículo 8

Tratamiento de categorías especiales de datos

1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad.

(...)

3. El apartado 1 no se aplicará cuando el tratamiento de datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos sea realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional sea en virtud de la legislación nacional, o de las normas establecidas por las autoridades nacionales competentes, o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

Asimismo el “Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de Enero de 1981, para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.”, de aplicación dentro de la región ya mencionada, dispone en su artículo 6, lo siguiente:

Artículo 6. Categorías particulares de datos

Los datos de carácter personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, así como los datos de carácter personal relativos a la salud o a la vida sexual, no podrán tratarse automáticamente a menos que el derecho interno prevea garantías apropiadas. La misma norma regirá en el caso de datos de carácter personal referentes a condenas penales.

En esos términos, de los instrumentos jurídicos antes citados podemos advertir que dentro de la normativa española y la atinente a la Unión Europea se cuenta con una robusta regulación respecto al tratamiento, que incluye el acceso y la protección, de los datos contenidos en un expediente clínico.

Ahora bien, como se mencionó con antelación en el caso mexicano se han presentado vicisitudes similares que las narradas en líneas anteriores, en concreto la negativa de algunas autoridades del sector salud e instituciones privadas de brindar a los usuarios de los servicios médicos la información de mérito, asimismo se ha presentado la dificultad de los representantes legales e incluso a los deudos de un paciente para acceder a los referidos datos, lo cual implica un problema para la realización y conclusión de trámites legales de importancia, por lo anterior en el año 2009 el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), emitió el criterio 4/09 sobre el particular, el cual a continuación se reproduce:

Expediente clínico. Por regla general su confidencialidad no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal. El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente -titular de los datos-, por lo que con independencia de que puedan obrar opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que éstas no se generaron de forma abstracta, sino en clara relación con el estado de salud del paciente y su evolución. En este sentido, si bien es posible afirmar que se actualiza la causal de clasificación prevista el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicha clasificación únicamente resulta oponible frente a terceros, pero no frente a su titular o representante legal, ya que son precisamente estos últimos quienes tienen derecho a solicitar su acceso o corrección, por tratarse de información personal concerniente a su persona y por lo tanto información de la que únicamente ellos pueden disponer.”.

Expedientes:

2629/07 Comisión Nacional de Arbitraje Médico - Juan Pablo Guerrero Amparán

1508/08 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia – Alonso Lujambio Irazábal

1427/09 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán -Juan Pablo Guerrero Amparán

2112/09 Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado - Jacqueline Peschard Mariscal

2729/09 Instituto Mexicano del Seguro Social - Alonso Gómez-Robledo V.

Como se advierte del criterio antes mencionado, si bien se configuraba una hipótesis de reserva al contener dicho documento datos personales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, se estableció que dicha reserva no puede oponerse en contra del propio titular de los datos o en su caso de su representante legal.

Al respecto, debe aclarase que el expediente clínico se regulaba originalmente en la norma oficial mexicana “NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico”, la cual se dejó sin efectos con la entrada en vigor de la “NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”; no obstante, a pesar de existir las citadas disposiciones, las problemáticas mencionadas con antelación como la negativa a acceder al expediente clínico por parte del paciente y titular de los datos personales en el contenidos, o de su representante legal, han persistido.

En contraste con lo anterior, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al resolver el expediente RPD 1207/14 sepronunció en el sentido de que el acceso al expediente clínico de una persona fallecida es un derecho de sus familiares, ya que al conocerlo se puede tener certeza sobre la materialización del derecho a la Protección de la Salud, de la atención proporcionada en diversos momentos y de las actuaciones que el personal médico brindó a un paciente.

En ese mismo orden de ideas, es relevante mencionar que durante el año 2013 mediante el sistema electrónico infomex se recibieron 97 solicitudes relacionadas con el expediente clínico, en el año 2014 fueron recepcionadas 160, y hasta el 31 de agosto del 2015 han sido admitidas 59 peticiones sobre dicho tópico, lo cual demuestra el interés de las ciudadanía en acceder a la citada información.

Esencialmente una de las dificultades que enfrentan los usuarios de los servicios de salud, es la negativa de acceder a la información de su expediente clínico, bajo el argumento de que el citado documento es propiedad de la institución de salud que lo haya generado y lo tenga en su posesión, principio que se encuentra previsto en el punto 5.4 NOM-004-SSA3-2012; no obstante, a pesar de que el mismo lineamiento aclara que el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, algunos prestadores de servicios de salud han insistido en la negativa.

La misma suerte corren los familiares de un paciente fallecido para acceder a los datos del expediente clínico, con independencia de la finalidad con la que sean requeridos, como puede ser dar seguimiento a un trámite o procedimiento jurídico.

Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud, se ha pronunciado en el siguiente sentido:

La noción de propiedad del expediente médico concuerda con el énfasis creciente en el paciente como el elemento fundamental de la atención médica. Cada vez más, la tendencia es promover al paciente como el propietario de los datos plasmados en el expediente médico. Sin embargo, son insuficientes o inexistentes los instrumentos legales para hacer cumplir esta perspectiva. En la mayoría de los países del continente la institución de atención de salud es la propietaria legal del expediente médico creado en esa entidad, de la misma manera que la institución es titular de otros “registros empresariales” creados. Y mientras la mayoría de las organizaciones de atención de salud independientes, los grupos de usuarios, los consultores y las afiliaciones alientan a los proveedores, los contribuyentes y los empleadores a fomentar la propiedad entre sus miembros, en este momento la realidad es que no existen reglas claras”.

Lo anterior pone de manifiesto que resulta necesario señalar disposiciones jurídicas concretas en las que se promueva y proteja la confidencialidad de los citados datos, pero también se proteja, respete y garantice el derecho de los usuarios de salud a tener acceso a dicha información, así como a tomar decisiones relevantes sobre su tratamiento.

Ahora bien, con relación al manejo del expediente clínico la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha emitido 4 recomendaciones con relación a quejas sometidas a su conocimiento por ciudadanos, asimismo la citada problemática también tuvo una mención en la Recomendación General número 15 relativa al derecho a la protección a la salud emitida por el citado organismo garante de los derechos humanos, en la que se mencionó que respecto del derecho a la protección de la salud, el desempeño de los servidores públicos de las instituciones es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que éste se garantice, aclarando que la efectividad del derecho a la protección de la salud demanda la observancia de elementos esenciales que permitan servicios médicos en condiciones de: disponibilidad; accesibilidad,(física, económica y acceso a la información) aceptabilidad, y calidad.

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 632/2014, en el que se impugnaron los puntos 5.4 a 5.7 de la norma oficial “NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”, confirmó que a un paciente, debe otorgársele el acceso a la información de su salud, contenida en su expediente clínico.

Reiterándose el criterio de un Juez de Distrito en el que se precisó que toda persona tiene derecho a la expedición de una copia íntegra de su expediente clínico, pues en éste se contiene la información necesaria para que se tenga pleno conocimiento de su estado de salud y, por ende, no debe existir condicionante alguna para su emisión, pues bastará con la expresión de su deseo de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho para que surja la obligación de otorgárselo, habida cuenta que “la información que en su caso llegue a otorgarse al paciente, no deberá limitarse a la expedición de un resumen clínico del expediente, sino ampliarse a la posibilidad de que le sea allegada cualquier constancia que obre dentro de su expediente, incluso de que este sea proporcionado de manera íntegra”; ordenando a la autoridad que fue demandada proporcionar a la parte quejosa copia de su expediente clínico íntegro, sin mayores requisitos que los establecidos en la propia Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 “Del expediente clínico”, facilitando en todo momento el acceso a la información de su salud.

Ante dicho escenario, resulta claro que la interpretación de la norma oficial mexicana: “NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”, ha generado dificultades a los usuarios de los servicios de salud en México, que han derivado en controversias ante instancias administrativas y jurisdiccionales; por lo que se estima necesario establecer un lineamiento normativo claro con rango de ley en el que se precise el alcance del derecho de acceso a la información de los pacientes respecto de la información y datos personales contenidos en su expediente clínico.

En ese orden de ideas, la ley específica sobre la materia es la Ley General de Salud, la cual conforme a lo previsto en su artículo 1º reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

En la misma línea de razonamiento, la citada norma reconoce en la fracción VI, del artículo 2, como una finalidad específica del derecho de protección a la salud al conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

De la misma manera el diverso artículo 51 Bis 1, reconoce el derecho de los usuarios de los servicios de salud a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su saludy sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Por ello, en la presente iniciativa se propone reformar y adicionar el artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud con el objeto de reconocer el derecho de los usuarios de los servicios de salud como titulares de los datos contenidos en el expediente clínico a tener acceso, sin restricción alguna al mismo; a priorizar la confidencialidad con la que debe manejarse la citada información por parte de los prestadores de servicios de salud, sean públicos o privados; a prevenir que alegando la propiedad del expediente o declarando la reserva de la información se limite el derecho del paciente a conocer su historia médica; a prever a los sujetos que podrán, en su caso, solicitar el acceso al expediente clínico, así como las condiciones para ejercer dicha prerrogativa, contemplándose en la presente propuesta y toda vez que se trata de datos sensibles, al representante legal debidamente acreditado, al tutor, a quien ejerza la patria potestad, a quien acredite el parentesco en línea recta, y al conyugue o concubino; así como a proteger el derecho del paciente a oponerse y restringir el acceso a los aludidos datos; brindar certeza al personal médico que participe en la elaboración de los expediente médicos, estableciendo que el acceso al expediente no podrá utilizarse en su perjuicio y reconociendo que pueden oponer el derecho de reserva al de acceso en el caso concreto de anotaciones de tipo subjetivo; y finalmente prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del expediente clínico.

Por lo expuesto, y al ser la salud un tema de orden públicoe interés socialse estima prudente y necesario ,establecer una previsión normativa específica y clara, a efecto de promover, proteger, respetar y garantizar el derecho de acceso a la información de los usuarios de los servicios de salud en relación con los datos contenidos en sus respectivos expedientes clínicos.

Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de acceso a la información respecto del expediente clínico

Artículo 51 Bis 1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Párrafos a adicionar:

La información a que se refiere el presente artículo, comprende también aquella contenida en el expediente clínico de los usuarios, sin distingo del régimen de protección a la salud al que se encuentren afiliados, la cual deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud.

Los usuarios de servicios médicos tienen el derecho de acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo. Los prestadores de servicios de salud señalados en el artículo 34 de la presente Ley deberán respetar y garantizar ese derecho de conformidad con los mismos principios establecidos en el primer párrafo de este precepto.

El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse, conforme a los previsto en el presente artículo, por representante legal debidamente acreditado, por el tutor, quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta, y el conyugue o concubino del usuario de servicios médicos.

Los prestadores de servicios de salud ya sea en el ámbito público o privado sólo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede, salvo en el caso que el extinto usuario lo hubiese prohibido en forma expresa y ello se acredite de manera fehaciente.

En el caso de los menores de edad el acceso al expediente clínico no se otorgará al tutor o a quien ejerza su patria potestad, cuando se presuma que la condición médica del paciente fue ocasionada por alguno de estos.

En el supuesto del pariente en línea recta y el conyugue o concubino, el acceso al expediente clínico del titular de los datos personales se brindará en aquellos casos en que la vida del paciente se encuentre en peligro.

El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, alegando la confidencialidad de la información en términos de las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, como tampoco argumentando la propiedad del citado expediente por parte de la institución o prestador de servicios de salud.

El derecho de acceso al expediente clínico no podrá ejercerse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en él y que hayan sido recabados como parte del procedimiento de atención médica.

Tampoco podrá ejercerse en perjuicio del derecho del personal médico que haya participado en su elaboración, quienes en su caso podrán oponer al derecho de acceso al expediente la reserva únicamente respecto de aquellas anotaciones que sean de naturaleza subjetiva ; en su caso el acceso a dichas notas deberá tener un fin terapéutico o de diagnóstico avalado por un médico.

El titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información.

El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional.

De toda información verbal que el personal médico tratante proporcione con relación al estado de salud del paciente, se dejará constancia por escrito en el expediente clínico.

Asimismo, los prestadores de los servicios de salud tomarán las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del referido documento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Brena Sesma, Ingrid, “El derecho a la salud”, Derechos de los mexicanos: introducción al derecho demográfico, UNAM, México, D.F., 2009, p. 84.

2 Villanueva Ernesto, Derecho de Acceso a la Información en Latinoamérica, México, D.F., UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. XXIV.

3 Organización Mundial de la Salud (OMS), Guía de la Buena Prescripción, OMS, Ginebra, Suiza, sin año de edición, p. 6.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Octubre de 2012.

5 Gómez Robledo, Alonso, “El acceso al expediente clínico como derecho humano fundamental”, Homenaje al Doctor Emiilio O. Rabasa, UNAM, México, D.F., 2010, pp. 825-838.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Información obtenida del sistema de búsqueda de resoluciones en línea del citado organismo disponible en:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resultados-ides-idphp.php usando como parámetros de búsqueda los términos: “historia clínica” y “tutela del derecho.”.

10 Conforme al Transitorio de la citada NOM, en el cual se previó lo siguiente: “ Transitorio. La entrada en vigor de esta norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 y su modificación publicada el 22 de agosto de 2003 en el mismo órgano oficial de difusión.”.

11 Datos obtenidos del sistema en línea Infomex en el apartado denominado: “datos abiertos” correspondiente a las solicitudes de información relativas a los años 2013, 2014 y 2015, disponibles en el siguiente enlace: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/homeOpenData.action

12 OPS, El establecimiento de sistemas de información en servicios de atención de salud, Washington, D.C., 1999, p. 35.

13 Información obtenida del sitio web de la CNDH, accediendo al sistema de búsqueda de recomendaciones del citado organismo: http://www.cndh.orrrg.mx/Recomendaciones

14 Cfr. CNDH, Recomendación General número 15 relativa al derecho a la protección a la salud disponible en el siguiente enlace: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.— Diputada Arlet Molgora Glover (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Mólgora. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.

Saludamos la presencia de estudiantes del Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc, del estado de Chihuahua, invitados por la diputación federal del PRI de ese estado norteño. Bienvenidas, bienvenidos.

Igualmente saludamos la presencia de una delegación china de empresarios y representantes de la sociedad civil, encabezados por el señor Zen Chu y que han sido invitados por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín. Bienvenidos amigos de este país amigo.

Pido a la Secretaría dar lectura al oficio de la diputada con licencia Janette Ovando Reazola.



MODIFICACION DE LICENCIA

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral I del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en alcance a la solicitud presentada ante usted, con fecha 16 de febrero del actual, presento respetuosamente a usted ampliación de licencia para separarme del cargo de diputada federal, a partir del 16 de febrero del presente año, por tiempo indefinido y en consecuencia sea llamada a mi suplente.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2015.— Diputada la Janette Ovando Reazola (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aprobarse.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: En votación económica se pregunta si es de aprobarse la solicitud. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada. En consecuencia se amplía la licencia por tiempo indefinido. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL 5 DE FEBRERO DE 1917

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa para emitir una Moneda Conmemorativa en ocasión del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre de 2015, los diputados Alberto Martínez Urincho, María Cristina Teresa García Bravo y Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa para emitir una Moneda Conmemorativa en ocasión del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.

2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-7-24.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa expone que las Constituciones latinoamericanas son estructuras jurídico-políticas con una tradición de casi dos siglos que han devenido primero, en asentar la organización de poderes y segundo, en la consagración de derechos humanos que se modificaron sustancialmente a comienzos del siglo XX.

La iniciativa argumenta que la Constitución de Querétaro de 1917 es una de las más longevas del mundo, pues la mayoría de las constituciones vigentes son posteriores a la Segunda Guerra Mundial y buen número de ellas fueron expedidas después de la caída del Muro de Berlín en 1989; asimismo, los países de Latinoamérica, salvo Costa Rica, México, Panamá y Uruguay, han promulgado un nuevo texto constitucional después de 1978.

En México, continúa la iniciativa, el llamado Poder Constituyente Permanente ha estado muy activo: al día de hoy, el texto de la Constitución de 1917 se ha modificado 642 veces (629 veces a los artículos, 9 a los transitorios y 4 a los artículos transitorios de reformas constitucionales); casi dos tercios de esas reformas son posteriores a 1982 y sólo en el sexenio de 2006 a 2012 se publicó casi una quinta parte de todas las reformas. La actual administración que tomó posesión a partir del 1 de diciembre de 2012, también ha concretado 90 artículos reformados al 1 de julio del 2015; el segundo periodo presidencial con más reformas, sólo después de su antecesor que tuvo 110.

Agrega la iniciativa la importancia de resaltar que por la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917 se emita una moneda que permita a los mexicanos unirse a un acontecimiento cívico de gran envergadura.

Por lo que la propuesta de la iniciativa es emitir de una moneda conmemorativa por el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de curso corriente, cuyo valor nominal sea de 100 pesos, constituida por dos aleaciones. Asimismo, se propone que el motivo de la moneda se determine mediante una convocatoria pública que emita el Banco de México para recibir propuestas de diseñadores, artistas, universidades, instituciones públicas o privadas y público en general.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora considera que la acuñación de la moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se propone, es un medio adecuado para rememorar la lucha y el trabajo que durante un siglo han aportado hombres y mujeres a fin de consolidar la soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo de México, así como para estructurar y organizar las instituciones públicas que reflejan el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social.

Para la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, es importante recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enarbola los principios y valores que han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto al alcance de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina considera necesario recapitular las circunstancias que dieron origen a nuestra Constitución Política, toda vez que la Revolución Mexicana fue resultado de un proceso que destruyó un sistema injusto y obsoleto, generando un conjunto de oportunidades hasta entonces negadas a un pueblo que ansiaba ingresar a una era moderna.

La situación social, económica y política de fines del siglo XIX y de la primera década del XX originó la Revolución Mexicana. Los campesinos no eran dueños de las tierras que trabajaban y sufrían una vida llena de injusticias, pues los propietarios en lugar de explotar las tierras, explotaban al hombre. Los obreros carecían de derechos y pesaban sobre ellos intolerables condiciones de trabajo. La desigualdad entre las clases sociales eran cada vez más profundas y la Constitución de 1857 había cedido su vigencia a la dictadura de Porfirio Díaz.

Tiempo después de la renuncia de Porfirio Díaz al poder y a escasos días de que Francisco Ignacio Madero asumiera la presidencia, el 28 de noviembre de 1911, Emiliano Zapata desconoció a éste como Presidente de la República mediante el Plan de Ayala, lo que se convertiría en uno de los documentos precedentes del Constituyente de 1917 y uno de sus logros más acabados, dando lugar a la reforma agraria.

Traicionado por Victoriano Huerta, Madero murió asesinado y, en medio de la tragedia, el usurpador renovó la dictadura, con lo que iniciaba una nueva etapa de la Revolución.

El 19 de febrero de 1913, la legislatura de Coahuila y el gobernador de ese estado, José Venustiano Carranza Garza, desconocieron el gobierno del general Huerta. El 26 de marzo de 1913, Carranza proclamó el Plan de Guadalupe, por medio del cual desconoció a Huerta como Presidente de la República, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, a los gobiernos de los estados que hubieran respaldado al gobierno usurpador y designaba a Venustiano Carranza como “ Primer Jefe del Ejército Constitucionalista”, quien al ocupar la Ciudad de México, se encargaría interinamente del Poder Ejecutivo, convocaría a elecciones generales y entregaría el Poder “ al ciudadano que hubiere sido electo”.

La idea original de la Revolución Constitucionalista de que, triunfada su causa y lograda la paz, se reinstaurara la Constitución de 1857, fue perdiendo vigencia. Se había combatido, no sólo por el cambio de gobernantes o la ambición inmediata de las rebeliones, sino por el cambio de las instituciones y por el logro de una vida distinta, sobre todo para las clases sociales bajas.

En su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Carranza expidió leyes que incluirían varios de los anhelos revolucionarios, como fueron: la Ley del Municipio Libre; la del Divorcio; la Ley Agraria; la de Reformas al Código Civil, y la de la Abolición de las Tiendas de Raya.

Al cabo de un tiempo, la Constitución de 1857 no se ajustaba a las nuevas reformas, pues la práctica había superado algunos principios básicos. Así, fue surgiendo la idea de convocar a un Congreso Constituyente que reformara la Constitución y la actualizara al devenir de la nueva sociedad que la Revolución estaba generando.

El 14 de septiembre de 1914, Venustiano Carranza anunció la necesidad de convocar a un Congreso Constituyente para proponer reformas relativas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, las cuales no podían alcanzarse mediante los preceptos contenidos en la Constitución de 1857, entonces vigente, y ya que de acuerdo con la misma, la soberanía del pueblo era ilimitada, era necesario convocar a un Congreso Constituyente.

El proyecto de reforma consideraba que el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista convocaría a elecciones para un Congreso Constituyente, fijando en la convocatoria la fecha y los términos en que habría de celebrarse y el lugar en que el Congreso habría de reunirse. Instalado el Constituyente, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, presentaría el proyecto de Constitución reformada para su discusión, modificación y aprobación.

Para desempeñar su cometido, el Congreso Constituyente tendría un periodo único con duración máxima de dos meses, y concluido el plazo expediría la Constitución y se disolvería, para que el encargado del Poder Ejecutivo convocara de conformidad con la misma, a elecciones de poderes generales en toda la República. Verificadas las elecciones e instalado el Congreso General, Carranza entregaría el Poder Ejecutivo a la persona electa Presidente de la República.

La Convocatoria dada el 19 de septiembre de 1916 estableció que el Congreso Constituyente se reuniría en la ciudad de Querétaro el 1 de diciembre de dicho año. En el discurso que Carranza dirigió al Congreso durante la sesión inaugural, expuso las deficiencias de la Constitución de 1857, sobre todo por su reiterada violación o inaplicabilidad; pero también propuso un documento en el que se exaltan las garantías individuales, la cuestión electoral, el municipio y los poderes federales perfectamente delineados por el imperio de la ley.

El 31 de enero de 1917 los Constituyentes y Venustiano Carranza protestaron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se publicó el 5 de febrero del mismo año, dando origen a una nación completamente distinta, no sólo por su concepción institucional, sino por su organización social y estructura económica, que entraba en plenitud al siglo XX.

TERCERA. La de 1917, en realidad fue una nueva Constitución que marco? nuevas rutas no sólo en México, sino en el mundo. Fue la primera que garantizó los derechos humanos con la protección de los grupos menos favorecidos de la sociedad. El resultado es una norma fundamental en la que quedaron plasmados derechos de carácter económico, social y político, y que incorporó las garantías individuales y sociales como la base para el devenir del Estado.

Los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional.

En su discurso del 31 de enero de 1917, durante la Sesión Solemne de Clausura del Congreso Constituyente, Venustiano Carranza expresó:

“Las reformas que esta honorable Asamblea realizo? hoy en las instituciones políticas del pueblo mexicano, expresadas por un sentimiento de alto patriotismo y de profundo conocimiento de las necesidades que durante un largo período de tiempo han afligido a la nación, nos permitirán hacer en lo futuro un ensayo sincero, honrado y decidido por la implantación en nuestros usos y costumbres de las instituciones libres, a la sombra de los que podremos todos gozar de una libertad amplia mediante la igualdad de todos los mexicanos ante la ley, para poder convivir en provechosa armonía, en busca del desarrollo de nuestras facultades, y el fomento y aprovisionamiento de todas las riquezas que tiene nuestro suelo privilegiado”

Es así que, a pesar de las diferencias que tenemos como individuos activos de nuestra Nación, los principios que los Constituyentes buscaron plasmar en la Ley Fundamental para la organización de nuestra vida política y económica, siguen vigentes a la luz de un siglo. Si bien, conviviendo con la inherente evolución del ser humano el texto se ha transformado a lo largo de este tiempo, sus reformas han mantenido el vínculo con los anhelos revolucionarios y con la expresión de las necesidades seculares de una Patria próspera.

CUARTA. La Comisión que suscribe no es omisa en reconocer que en 2013, se creó un Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante un acuerdo en el que concurrieron los tres Poderes de la Unión y los gobernadores de las entidades federativas.

El objeto de dicho Comité es establecer en forma coordinada los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo rumbo al 5 de febrero de 2017 y propiciar la participación de los sectores público, social y privado. Para cumplir con su cometido, deberá:

I. Determinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo por los Poderes de la Unión;

II. Promover la participación de los sectores público, social y privado en acciones conmemorativas del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Proponer acciones conmemorativas específicas a las entidades federativas y municipios, así como a instituciones educativas y culturales y a organismos de la sociedad civil;

IV. Promover exposiciones, estudios, obras e investigaciones que fomenten el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, e

V. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto.

Quinta. Por otra parte, esta Comisión dictaminadora tiene en consideración que el amplio uso de las monedas permite la difusión de ideas y el esparcimiento del conocimiento del legado histórico y cultural, constituyendo un gran medio para consolidar en la memoria colectiva la importancia de las instituciones y de las acciones emprendidas por las mismas al servicio del pueblo mexicano.

En consideración de lo anterior, la Comisión que dictamina coincide en que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución Federal, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.

Por ello, se estima procedente la emisión de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de cuño corriente, que por su extensa distribución nacional y la gran aceptación entre los habitantes del país, la haga accesible para todos los ciudadanos con el propósito de difundir ampliamente el significado de la conmemoración del centenario de la promulgación de nuestra Constitución Política.

Sexta. La que dictamina está de acuerdo en establecer las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857. Sin embargo, en consideración de la amplia circulación que tienen las monedas de menor denominación, la que dictamina considera más adecuado establecer que la moneda tenga un valor nominal de veinte pesos, en lugar de la denominación de cien pesos propuesta en la iniciativa, lo que reforzaría el propósito de difundir el valor que entraña la promulgación de la Constitución Política y la importancia de conmemorar el centenario de tal hecho histórico.

Asimismo, resulta adecuado que el motivo de la moneda será el que proponga el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL 5 DE FEBRERO DE 1917.

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente decreto proponga el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Canto: Estriado discontinuo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se acuñará en el reverso de la moneda conmemorativa, el cual deberá incluir las leyendas “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y “1917-2017”.

En caso de que el referido Comité no presente una propuesta del motivo indicado dentro del plazo establecido en este artículo, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, que quedará contenido en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre, Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes, secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier, Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García, José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la iniciativa que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El 4 de noviembre de 2015, la diputada Eloísa Chavarrías Barajas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

2. En sesión ordinaria de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-7-157.

3. Los integrantes de esta comisión legislativa realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ella e integrar el presente dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa expone que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal resultó idónea para satisfacer las necesidades de la vida jurídica, social, económica y política de la época que emergía en la transición entre los gobiernos militares y los civiles. El mundo y nuestro país salían del conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, de la inseguridad de los mercados, de las deudas, de la seguridad social, en las inversiones, una frágil democracia, y como base para lograr tranquilidad financiera; sin embargo, en la época actual, su prevalencia como parte del marco jurídico mexicano resulta irrelevante.

Explica la iniciativa que la aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con todos sus efectos jurídicos, es decir esta Ley ya se aplicó para los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que surge la necesidad de abrogarla, pues a más de setenta años de su promulgación ha cumplido con sus fines.

La Dip. Chavarrías Barajas argumenta que las potestades normativas del gobierno también han cambiado como consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del papel rector que ha asumido el Ejecutivo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA. Esta Comisión considera necesario recordar que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal fue resultado de la necesidad de expedir una ley para la depuración y liquidación de cuentas en la Hacienda Pública Federal, que por distintas circunstancias no habían podido ser puestas en claro, esencialmente por falta de datos específicos. Por imposibilidad material debida a la muerte del deudor, por ser éste desconocido, por no poderse determinar su paradero o por haberse intentado acción penal y haber transcurrido más de cinco años sin ejercitarse la acción civil de responsabilidad correspondiente, con lo que prácticamente el derecho de reclamar prescribió, siendo así que por éstas y otras razones las cuentas correspondientes a los años anteriores al 31 de diciembre de 1948 se encontraban inmovilizadas u obstaculizadas seriamente, al grado de que en muchas ocasiones costaba más al Erario Federal la investigación de pequeños créditos a su favor o el retraso que sufría la Cuenta Pública en general, que lo que el Gobierno lograba percibir por esos créditos.

Para tal propósito, la Ley en análisis faculta a la Secretaría de Hacienda para que, “ por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, proceda a depurar y liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1°. de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.

Sin embargo, como puede inferirse del texto normativo, las figuras institucionales a que hace referencia han sido modificadas desde la promulgación y puesta en práctica de la ley.

SEGUNDA. La Comisión que suscribe, considera adecuado también, recordar que recientemente se modificó el marco jurídico aplicable a las funciones de contaduría que posteriormente le correspondió aplicar a la Tesorería de la Federación, con lo que se buscó dotarla de herramientas más acordes a los requerimientos actuales del Gobierno Federal y permitan consolidar una tesorería eficiente, que origine la optimización de recursos en congruencia con las medidas que ha implementado el Gobierno Federal al respecto.

En ese sentido, se expidió la Ley de Tesorería de la Federación, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, y en el que se puede observar que las figuras incorporadas se retoman de otros ordenamientos vigentes y, por otra parte, las disposiciones que se eliminan corresponden a funciones que se duplicaban con otras áreas de la Administración Pública Federal o correspondían a esquemas y procedimientos que han dejado de aplicarse, con el propósito de que dichos cambios le permitan a la Tesorería de la Federación garantizar que la administración de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal se realice con calidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el objeto de contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y a la estabilidad macroeconómica del país.

TERCERA. La Comisión que dictamina considera que el sistema jurídico debe corresponder a las exigencias y necesidades de la etapa económica, política y social que vive un país y el entorno internacional que lo rodea.

En este sentido, la que dictamina considera que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal ha perdido vigencia real al no existir el objetivo y situación que motivó su creación y vigencia, por lo que no tiene aplicación alguna en el momento actual.

Por ello, la que dictamina estima que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no es derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado “autoridad formal de la ley”, que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.

En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que “ en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”, somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

Artículo Único. Se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1950.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), presidenta; Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Ricardo David García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Herminio Corral Estrada (rúbrica), Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Adriana Sarur Torre, Juan Romero Tenorio (rúbrica), María Elena Orantes López, Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes, secretarios; Yerico Abramo Masso (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Alejandro Armenta Mier, Pablo Basáñez García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Federico Döring Casar, Óscar Ferrer Ábalos (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Rendón García, José Antonio Salas Valencia (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea

Con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10 de noviembre de 2015, la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 5º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. En fecha 11 de noviembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-168, turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la Iniciativa de mérito, para su respectivo Dictamen.

Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura, procedió al análisis de la iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La diputada autora de la presente Iniciativa, busca el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas, como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.

Anota que el número de personas adultas mayores se duplicó en México en menos de un cuarto de siglo, toda vez que en 1990 este grupo de edad sólo incluía a 5 millones y para los años 2025 y 2050, se estima que la cantidad de adultos mayores en el país aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.

Por ende, argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados en México durante el siglo XX, la estructura por edad y sexo de la población está sufriendo cambios verdaderamente significativos; entre éstos, destaca el inicio del proceso de envejecimiento demográfico que se expresa como un incremento relativo y absoluto de la población en edades avanzadas.

Señala que en virtud de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de políticas públicas nacionales para la observancia de dichos derechos; así como también, la participación de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en la observación de la planeación y aplicación de la política pública nacional en la materia, es necesario que las capacidades económicas de los adultos mayores deban ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados, políticas públicas incluyentes en el tema, para brindar oportunidades de este sector vulnerable a muchas situaciones de la vida cotidiana.

Por tanto, la propuesta de la diputada iniciante estriba en reformar la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, quedando de la siguiente manera:

Artículo Único.-Se reforma la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

a. ...

b. A ser sujetos de acciones y programas orientados a fortalecer las capacidades económicas de los adultos mayores.

c. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ámbito de sus competencias para fortalecer sus capacidades económicas.

d. A recibir apoyos, estímulos o subsidios que fortalezcan su ingreso y economía personal.

VI. a IX. ...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.”

Se exponen enseguida los textos vigente y propuesto, con la finalidad de analizar de mejor manera las diferencias y alcances de ambos.

CONSIDERACIONES

I.- Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación, que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.

II.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en virtud de lo anterior, considera apropiada la propuesta; sin embargo, para que sea procedente es pertinente y necesario hacerle modificaciones, no solamente por razones de técnica legislativa, sino en virtud de evitar un probable impacto presupuestario en las finanzas públicas.

III.- Es necesario mencionar que desde punto de vista formal o de técnica legislativa, el planteamiento de la Iniciativa se encuentra con vicios de forma, ya que en vez de haber planteado la reforma de la fracción V del Artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lisa y llanamente, planteó textualmente la reforma al párrafo conceptual de la fracción V, y la adición de los incisos b, c y d a dicha fracción.

IV.- Esta Comisión considera que las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, no son procedentes, toda vez que las personas adultas mayores al ser sujetas a los programas, apoyos, estímulos y subsidios de las instituciones federales, estatales y municipales, orientados a fortalecer sus capacidades económicas, su ingreso y economía personal, afectaría indudablemente el presupuesto público destinado a este rubro en especial. Además, la propia Iniciativa no establece la fuente de financiamiento para aplicarlo a los referidos programas y estímulos, quedando de forma acéfala e inapropiada la propuesta.

V.- Sin embargo, a pesar de las consideraciones anteriores, esta Comisión considera que si se le hacen algunas modificaciones de forma y de fondo a la Iniciativa, será viable y procedente.

VI.- Se considera necesario suprimir las propuestas establecidas en los incisos b, c y d, tal como están planteadas, en virtud de las consideraciones mencionadas en el punto número IV.

VII.- El objetivo de la Iniciativa es garantizar a las personas adultas mayores su derecho a ser sujetos de acciones y programas, para fortalecer sus capacidades económicas, propiciando su incorporación a los procesos productivos y su capacitación con igual fin; en este sentido, es necesario de igual manera, que dicho segmento de la sociedad sea sujeto de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social, para que formen parte del desarrollo económico y social de México. La integración social constituye un proceso de naturaleza activa, que incorpora en un solo cuerpo, bajo un mismo objetivo, a diversos grupos sociales cuya categoría social es de carácter bajo o vulnerable y busca mejorar su nivel de vida. En este sentido, el Estado busca promover una serie de acciones y políticas públicas para inducir aptitudes de carácter personal, laboral, social, educativa y alimentaria.

VIII.- Por lo tanto, es viable reformar la fracción V del Artículo 5, para el efecto de establecer que la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores el derecho del trabajo y sus capacidades económicas; así como el de adicionar un segundo párrafo a dicha fracción, para determinar que dichas personas sean sujetas de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

IX.- En virtud de las consideraciones anteriores, la instrumentación de la propuesta planteada en el presente dictamen, no deriva en la ejecución de nuevas funciones, ni en la asignación de nuevas responsabilidades hacia el gobierno federal, ni pretende otorgar recursos adicionales a los ya previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos preceptos, por lo que no generaría impacto presupuestario.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN V Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A DICHA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo Único.- Se reformala fracción V y se adicionaun segundo párrafo a dicha fracción del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

...

A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

VI. a IX. ...

TRANSITORIO

Único.El presente decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra la diputada Erika Irazema Briones Pérez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez:Con su permiso, diputado presidente. Muy buenos días, compañeros diputados y compañeras diputadas. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara el dictamen con sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el cual tiene por objetivo la capacitación adecuada que ayude a los adultos mayores a su empoderamiento en el ámbito económico, que se desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explorar y que sirvan para una vida de autosuficiencia económica o para satisfacer necesidades básicas de este sector.

Agradezco de antemano al diputado presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, al diputado Gustavo E. Madero. Gracias, gracias, diputado por apoyar esta gran iniciativa del pleno de la comisión. También a todos los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

En noviembre del año pasado presenté ante ustedes la iniciativa que hoy se pone a discusión y consideración. A título personal y compartido con quienes integramos esta comisión significa un gran avance que esperamos desemboque en grandes resultados para los adultos mayores, un sector sumamente vulnerable y que cada día se enfrenta a nuevos obstáculos para su pleno uso de derechos. Por mencionar alguno de estos, está la discriminación, la marginación, el abandono y la exclusión, entre otros.

Les comparto que en aquella ocasión, al terminar mi intervención me hizo una llamada a la oficina de una servidora una persona de este sector tan vulnerable y nos pidió dos cosas a los diputados de la Cámara alta. La primera, solicitó que los diputados sigamos legislando para que se mejoren sus condiciones, se mejore su calidad de vida. Y en segunda también, fue concreto y exhortó a los diputados que como servidores públicos no nos olvidemos de ellos en nuestra agenda legislativa.

Cabe mencionar, que su testimonio se suma a las exigencias que me han hecho los ciudadanos cuando recorro mi distrito. Son muchas las peticiones y más aún las carencias y necesidades, pero estamos obligados a encontrar los mecanismos legales de protección y de promoción a sus derechos.

Es preciso asegurar la integridad, la dignidad, el fortalecimiento de la autonomía de las personas adultas mayores, así como su independencia económica e integración social, así como el de garantizar la ampliación y protección efectiva de sus derechos humanos.

Como bien sabemos, el mercado laboral es un ambiente complicado para la gran mayoría de los mexicanos, a estos sumemos un factor de desventaja, una mala creencia de que a mayor edad, menor productividad. Una mala frase que desafortunadamente desemboca en la exclusión de este sector.

A lo que integramos la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, nos llena de satisfacción saber que suman ya varias iniciativas y proposiciones que buscan la protección de los adultos mayores, propuesta por ustedes compañeros y compañeras.

El reto ahora es aterrizarlas y después de ello esperar la responsabilidad de las autoridades correspondientes al llevarlas a cabo, una vez que queden plasmadas en el ámbito de nuestro marco normativo y de nuestras leyes. Tenemos la esperanza de que contar con su apoyo para la aprobación de esta propuesta, que se traduzca en resultados certeros.

Es un acto lamentable el que no se pueda garantizar el derecho al trabajo con el cual cuenta el adulto mayor, pero entonces debemos de buscar las opciones y ésta es una de ellas, apoyar a los adultos mayores con proyectos productivos y no asistenciales. Incitarlos a desarrollar alguna actividad económica que mejore sus condiciones de vida e inclusive su ánimo.

Debemos de caminar avanzando en la construcción de una sociedad incluyente, en la que sean aceptados los adultos mayores, las personas con algún tipo de discapacidad, los demás grupos en situación de vulnerabilidad que deben tener las mismas oportunidades. La balanza debe de ser pareja. Los derechos humanos y las libertades fundamentales se deben de garantizar a todos por igual.

Por ello es necesario la generación de políticas públicas nacionales que tengan la capacidad de conciliar las necesidades de los adultos mayores para su plena integración social.

Agradezco a todos y cada uno de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por la aprobación de este proyecto. Sin duda es muestra de que cuando se ponen en la mesa las necesidades y los fines comunes más nobles se puede caminar en la misma sintonía sin importar colores, sin importar ideologías. Todos los grupos parlamentarios que están representados en esta comisión avalaron la iniciativa, lo cual deja una gran satisfacción.

Agradezco sin duda a nuestro presidente, agradezco nuevamente a nuestros integrantes de la Comisión. Gracias por la oportunidad de fundamentar este dictamen, diputado Gustavo.

Esta comisión que con gran honor represento, así como el de la diputada Ruth Tiscareño, una propuesta de igual manera coherente y ajustada a los tiempos, y uno de esos problemas que vive el sector que hemos mencionado, la falta de espacios de atención o de asistencia para nuestros adultos mayores, son muy pocos pese a la demanda que existe.

El proceso de envejecimiento en México crece de manera acelerada. Hoy viven en nuestro país 10.8 millones de adultos mayores que representan el nueve por ciento de la población. Sin embargo la perspectiva nos arroja cifras del triple para el 2050, y tenemos que estar preparados para los retos que esto implica.

Esta propuesta es acertada porque va encaminada a la oportunidad de brindar espacios necesarios para el desarrollo integral del sector mencionado, bajo los mismos argumentos ya expresados.

Brindemos soluciones en el ámbito de nuestra competencia, en el marco de nuestras facultades. Se proponen mecanismos que estamos seguros y seguras que deben generar un cambio benéfico para nuestros adultos mayores.

No nos cabe tanto orgullo ni tanta felicidad, porque el día de hoy la propuesta de los legisladores en este tribuna, la tribuna más alta de nuestro país, me llena de alegría el saber que ambas compartimos un origen. Ambas diputadas compartimos un mismo sentimiento, además de ser orgullosamente potosinas. Gracias, diputada Ruth Tiscareño.

La propuesta de la compañera, como mencionaba, pretende dar solución, entre otras cosas, a la atención adecuada que se merecen nuestros adultos mayores.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame, diputada Briones. Debo informar, ilustrando a la asamblea, que si se han percatado está fundamentando en una sola intervención los dos dictámenes referidos a los derechos de las personas adultas mayores, que por acuerdo de los grupos parlamentarios se abordarán en paquete en las intervenciones y posicionamientos de todos los grupos, aunque los votemos por separado estos dos dictámenes. Adelante, diputada, por favor.

La diputada Erika Irazema Briones Pérez: Gracias, presidente. Se debe de prestar más atención a los problemas y limitaciones de este sector. Las enfermedades, la pobreza, el abandono de sus familiares; se debe de dar empoderamiento a ellos y a ellas para que se sientan capaces de seguir adelante.

La adición de la fracción XXI del artículo 10 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, pretende establecer la promoción de programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

Las personas son valiosas por lo que son, no por lo que son capaces de producir económicamente, no por sus cuentas bancarias, no por las propiedades o por las aportaciones que puedan hacer. Las personas son valiosas por su dignidad, por su libertad, por sus derechos.

Esta comisión entiende la necesidad de la protección de los adultos mayores. Es por ello necesario armar campañas de sensibilización y capacitación. Es indispensable el redoblar esfuerzos a fin de que se cumpla la ley; redoblar esfuerzos para concientizar y sensibilizar, para que quede claro que el adulto mayor no es un sujeto de dádivas o caridades, es un sujeto de derechos. Por ello esperamos contar con el apoyo de todas y todos los diputados en los dictámenes que hoy se someten a discusión, por todo lo que significa y porque es una esperanza para millones de mexicanos de edad avanzada considerados integrantes de este sector.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables refrenda su compromiso con aquellos grupos que viven en exclusión; que la discriminación es un tema de cotidianeidad con aquellos grupos inmersos en la desigualdad, porque debemos dejar en claro que todos somos iguales, todos somos sujetos de derechos y a todos se nos tiene que respetar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este honorable asamblea los siguientes proyectos:

Que reforma la fracción V al artículo 5 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, y que adiciona la fracción XXI al artículo 10 de la misma ley.

Y desde esta tribuna quiero decirle a los adultos mayores: que aquí seguiremos trabajando para que se garanticen sus derechos, ¿y por qué no? Como hoy es el caso, agregar más a la lista de manera en agradecimiento por todo lo que les debemos, por todo lo que han hecho por sus familias, por sus comunidades, por todo lo que han hecho por nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Briones.

Están a discusión en lo general y en lo particular los dos dictámenes, el que se refiere a la fracción V del artículo 5o de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y el referido a la fracción XXI del artículo 10 de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Saludamos la presencia de alumnos, padres de familia, y personal docente de la Escuela Secundaria Agustín Melgar, del turno matutino, del municipio de Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Bienvenidas, bienvenidos amigos.

También saludamos la presencia de estudiantes de derecho de la Universidad del Valle de México, campus Querétaro, invitados por el diputado Apolinar Casillas Gutiérrez.

Y también amigos del Sindicato Industrial Autónomo de Operarias en General de Maquiladoras, de Reynosa, Tamaulipas, invitados por la diputada María Esther Guadalupe Camargo Félix. Igualmente sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Tiene ahora para el posicionamiento de sus respectivos grupos parlamentarios en el orden de la palabra, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social. Todas las intervenciones se referirán a ambos dictámenes que ya han sido fundamentados, todos en una misma intervención.

La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con el permiso de la Presidencia. Estimada asamblea, los legisladores del Partido Encuentro Social estamos conscientes en que nuestro país experimenta una transformación demográfica importante. El número de adultos mayores aumenta de manera significativa y es necesario enfocar acciones que nos ayuden a enfrentar este cambio sin precedentes.

Según datos del Instituto Nacional de Geriatría, para el año 2040 México casi igualará en población de adultos mayores al vecino país del norte. Esta transformación obliga a la sociedad a generar nuevas oportunidades para el adulto mayor, que permitan explotar sus capacidades y los motiven a ser partícipes de todas las actividades de la sociedad.

Las condiciones sociales que presentan los adultos mayores de nuestra sociedad deberían ser el centro de atención sobre el cual nosotros, las legisladoras y los legisladores, debemos enfocar un trabajo para generar nuevas políticas públicas en beneficio de este sector de la población, tomando en cuenta que los adultos mayores son el eje en que se deben basar y fundamentar las nuevas propuestas para propiciar una vida activa y plena.

El envejecimiento en México no sólo es un problema de salud o de financiamiento del sistema de pensiones, es en realidad una gran oportunidad para repensar la orientación de las políticas públicas enfocadas a la atención de adultos mayores, de revalorar la etapa de la vejez, al adulto mayor y al proceso de envejecimiento para trabajar en la consolidación democrática que permita el desarrollo de nuestro país en términos de construcción de ciudadanía.

Hoy por hoy habremos de terminar con paradigmas culturales, la población de adultos mayores retoma una importancia que supera el hecho de ser considerada en todos los ámbitos como solo parte de los grupos socialmente vulnerables. Debemos hacer consciencia de que la etapa de la vejez en muchos casos dura más en tiempo de vida que la misma infancia o adolescencia.

En este sentido, en el Partido Encuentro Social reconocemos que la persona a medida que envejece debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente, autónoma, con salud, seguridad, integración, pero principalmente con una participación activa en la esfera económica, cultural social y política de su colectividad, y esto se logra con el empoderamiento de nuestros adultos mayores.

Los dictámenes que hoy se discuten constituyen voluntades para mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores, y fortalecer su capacidad de autonomía, por lo que estamos a favor de ellos convencidos de la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por su atención, gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Perea. Tiene ahora la palabra la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.

La diputada Karina Sánchez Ruiz:La grandeza de los pueblos se refleja en su trato a las personas adultas mayores. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me referiré en esta intervención a dos dictámenes que presenta la Comisión de Grupos Vulnerables que reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza nos manifestamos a favor del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, mediante el que se reforma la fracción V del artículo 5o y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Esta reforma, tal como lo establece el dictamen en comento, tiene el objetivo de garantizar a las personas adultas mayores el derecho del trabajo y sus capacidades económicas, así como determinar que dichas personas sean sujetas de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

El artículo 1° de la Ley que hoy pretendemos reformar establece que ésta tiene el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. En este sentido, es prudente hacer hincapié en que los adultos mayores son un grupo social que requiere la protección del Estado. Para Nueva Alianza es imperativo que se tomen medidas que estimulen la productividad de las personas adultas mayores, por lo cual consideramos viable esta modificación.

Dignificar nuestro trato hacia las personas adultas mayores del país es imperativo en una sociedad que está enfocada en la inmediatez y el cortoplacismo. Nos hemos convertido en una cultura del desecho, presidimos de lo que no nos sirve y ese pensamiento empieza a involucrar a las personas. No podemos permitir que esto continúe.

Las personas adultas mayores fueron consideradas en la antigüedad como un símbolo de sabiduría, prudencia, conocimiento y respeto. Lamentablemente esto ha cambiado y hoy, en nuestro país, de acuerdo con una encuesta realizada por Parametría, 6 de cada 10 mexicanos considera que los ancianos son una carga para la sociedad.

En Nueva Alianza, uno de nuestros principios rectores es la defensa de la libertad, igualdad y dignidad de todas y todos los ciudadanos. De igual forma, votaremos a favor de este dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que busca promover programas especiales, a fin de ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

Los adultos mayores constituyen un sector en crecimiento, su número se duplicó en menos de un cuarto de siglo. De acuerdo con el Inegi, en México el número de personas entre 65 y 84 años ha aumentado en los últimos 15 años, al igual que aquellas entre los 15 y 64 años. Se estima que en nuestro país viven alrededor de 11.7 millones de personas de 60 años y más, quienes representan el 9.7 por ciento de la población total.

Las personas adultas mayores conforman uno de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad, ya que frecuentemente son discriminadas, despreciadas o abandonadas en completo estado de pobreza. Se enfrentan a la falta de oportunidades laborales, sin un sistema de salud adecuado, sintiéndose menospreciados y desplazados por un gobierno y una sociedad a la que sirvieron la mayor parte de su vida.

Durante años constituyeron el pilar de la economía de este país y en la recta final de su vida se encuentran cansados, enfermos y solos, en muchos casos con enfermedades o discapacidades que les impiden valerse por sí mismos.

Para Nueva Alianza propiciar las mejores condiciones para que puedan disfrutar de una vejez digna y tranquila es un compromiso y una justa retribución a todo lo que han aportado para nuestra sociedad.

Compañeras y compañeros legisladores, esta reforma no constituye una dádiva o una graciosa concesión del Estado o del gobierno, es un derecho y como tal debe ser garantizado por las autoridades competentes.

Todos tenemos en nuestro hogar cuando menos un adulto mayor, alguien que nos llegó a enseñar lo que hoy somos. Hagámoslo por ellos, es una deuda que tenemos. Recordemos, la comunidad es primero. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez. Tiene ahora la palabra la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Buenas tardes a todos, diputadas y diputados, amigas. Con su venia, señor presidente. En México ser adulto mayor es ir en contra de las posibilidades de tener una vida plena.

Según el informe del Consejo Nacional de la Población, Conapo, en México hay 10.5 millones de personas mayores de 60 años, de este grupo de población el 82 por ciento vive algún grado de pobreza, de los cuales la mayoría son mujeres, sólo 2 de cada 10 adultas mayores de 65 años cuenta con una pensión.

Y el caso de los hombres la realidad que la mayoría sigue trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones a las que se han hecho acreedores no son suficientes, señores.

Y lamentablemente la mayoría de los empleos de este sector, reconoce el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, Inegi, que no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor, como seguridad social, sueldo base, prima vacacional, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Desafortunadamente, las personas con menor nivel de educación y que son mayores de edad, son las que tienen en promedio menores ingresos, con jornadas de trabajo alrededor de 37 horas semanales, una de las razones por la cual los adultos mayores desisten en buscar empleo y obedecen la discriminación sufrida a consecuencia de la edad y las desventajas competitivas respecto a las personas más jóvenes y con mayor calificación en un mercado de altos niveles de desocupación.

Por otra parte, el abandono y la violencia familiar son también una problemática que sufren nuestros adultos mayores. Tres de cada cinco ancianos sufren violencia intrafamiliar.

Las estadísticas sobre el maltrato en la vejez son datos alejados de la realidad, debido a que la mayoría de los adultos mayores que lo viven no lo denuncian y las causas pueden ser diversas, entre ellas el que no aceptan que están siendo maltratados y tienen temor a las represalias. Creen que es temporal, no creen que su familiar o cuidador sufra consecuencias legales. Desconocen con qué autoridad deben dirigirse o su condición física o cognitiva no les permite realizar una denuncia.

Sin duda, los grupos vulnerables son los más propensos a experimentar diversas formas de daño por acción u omisión de terceros para la inserción social, y los adultos mayores forman parte de estos grupos.

Dado que muchos de ellos están en situación de dependencia no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de las decisiones, por lo cual, los aspectos que tiene este tema son un asunto complejo.

Todo lo anterior los hace receptores de programas sociales y/o políticas públicas específicas en el país. Y si hoy no fortalecemos la pugna para la mejoría de los adultos mayores, mañana que nosotros formemos parte de este sector de la población no podremos quejarnos por la ausencia de programas sociales adecuados que garanticen una vida digna.

Es por eso que en lo particular y en Movimiento Ciudadano consideramos que es importante sensibilizarnos y sumarnos ante ambas propuestas que beneficiarán al adulto mayor a contar con inclusión que permitirá realizar acciones para en un futuro erradicar tal problemática y darles una vida digna. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Garzón. Y tiene ahora la palabra la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Mariana Trejo Flores:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, envejecer es todavía el único medio que se ha encontrado para vivir por mucho tiempo. Compañeros diputados, hemos tomado la palabra en representación de la fracción parlamentaria de Morena, de todos y cada uno de los diputados integrantes para hacer este posicionamiento en favor y en defensa de los derechos de los adultos mayores.

La adhesión de la fracción XXI al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de los Adultos Mayores es una necesidad.

La población mexicana requiere de una política nacional de acciones legales, presupuestales y políticas que brinden una mayor protección a los adultos mayores; sector que ha sido ignorado y violentado durante décadas.

Desde la perspectiva de Morena, es necesario implementar acciones que propicien marcos normativos en favor de un México con mayor igualdad, equidad y sin discriminación.

Señores diputados, señoras diputadas, México atraviesa una crisis estructural política, económica y de inseguridad. Es momento de hacer diferencia, es momento de promover una política pública integral, reconciliadora, que evite que nuestro país siga en el camino sin rumbo.

Los mexicanos necesitamos respuestas y los adultos mayores más, así como los sectores más vulnerables de nuestra entidad requieren de esfuerzos extraordinarios que den pie a una política de reestructuración de la sociedad mexicana.

Es lamentable que una buena parte de nuestra población se encuentre en una desprotección total, es por eso que aplaudimos iniciativas como esta. Necesitamos iniciativas que mejoren un marco legal y den respuesta ante las necesidades más apremiantes de nuestra población.

El día de hoy millones de mexicanos entre niñas, madres solteras, adultos mayores, esos sectores vulnerables abatidos por la pobreza, la inseguridad y el desempleo requieren de estos esfuerzos para poder tener una protección social y legal.

Exhortamos al gobierno federal para retomar un trabajo con rumbo integrador en conjunto con todas las instituciones para fortalecer una política pública social con bases, que combata la pobreza, el hambre, la crisis y, sobre todo, la desigualdad.

Les exhortamos a implementar políticas públicas trascendentes que prioricen el bienestar de una ciudadanía y no solo de unos cuantos. El voto de Morena será a favor de la adhesión de la fracción XXI del artículo 10, para que de manera legal el Estado sea garante de la implementación de un programa de infraestructura a favor en cuanto a los adultos mayores. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Trejo. Ahora tiene la palabra la diputada Paola Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, hay una realidad que nadie puede dejar de ver y que todos con el tiempo vamos a vivir. Nuestra población está envejeciendo y lo está haciendo en situación vulnerable. Vamos a los datos.

De acuerdo al Inegi, en México ocho de cada 10 adultos mayores presentan algún tipo de vulnerabilidad, ya sea en sus derechos sociales o en su ingreso. Lo anterior significa que presentan al menos alguna carencia social y que no tienen ingresos suficientes para adquirir bienes y servicios que satisfagan sus necesidades.

Como sabemos, la situación de los adultos mayores en nuestro país se caracteriza por diversas problemáticas de salud asociadas a la vejez, el género y la pobreza en un contexto de escasa protección institucional y profundas desigualdades sociales que se observan tanto en el campo como en las ciudades, no obstante los grandes avances que ha logrado el gobierno actual en la materia. Por ello, es necesario impulsar una cultura de la vejez y del envejecimiento.

En razón de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, se pronuncia a favor de los dictámenes a discusión. Coincidimos con la necesidad de desplegar una serie de acciones para el empoderamiento económico de las y los adultos mayores, a través del desarrollo de competencias que les permita ser autosuficientes y cubrir sus necesidades básicas, así como garantizarles apoyos, estímulos o subsidios que fortalezcan su ingreso y economía personal.

Consideramos también que es necesario establecer como objetivo de la política nacional, promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

Es urgente reformar el marco jurídico e impulsar políticas públicas, acordes con la realidad actual, y congruentes con la tendencia poblacional de nuestro país. Es necesario hacer de la poesía una realidad para las y los adultos mayores, una realidad a la que todos nosotros seguramente también llegaremos.

Trabajemos todos los días por los adultos mayores, con convicción, con respeto, con dedicación y con amor. Legislemos para que cuando preguntemos su edad, ellas y ellos al estilo Saramago, nos respondan: Qué importa eso. Tengo la edad que quiero y siento. La edad en que puedo gritar sin miedo a lo que pienso. Hacer lo que deseo sin miedo al fracaso a lo desconocido, pues tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Félix.

Saludamos la presencia de empresarios amigos del estado de Sonora, paisanos nuestros; del licenciado Jorge Mazón Salazar, del ingeniero Marco Antonio Camou Loera, del licenciado Juan Carlos Sierra Abascal, de la Asociación de Usuarios de la Costa de Sonora, de la Asociación de Organizaciones de Agricultores del norte de Sonora y de don Marco Antonio Llano Zaragoza, también consejero de esta misma Asociación de Agricultores del norte de Sonora y empresarios del Valle de Guaymas. Bienvenidos. Son invitados por la diputada Susana Corella Platt. Bienvenidos al recinto parlamentario de San Lázaro, amigos.

Tiene ahora la palabra la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Karen Hurtado Arana:Muy buenas tardes, diputados y diputadas. Con la venia, señor presidente. Las personas adultas mayores pasaron de representar el 4.3 por ciento de la población total en 1990 al seis por ciento en 2010, lo que significó un aumento absoluto a un poco más de tres millones de adultos mayores de 65 años.

Al pasar de 3.6 millones a 6.7 millones en el mismo periodo de tiempo, cabe resaltar que la dinámica poblacional está generando un proceso de envejecimiento natural, por lo que pasará en el 2025, se estima que la cantidad de adultos mayores en este país aumentará a 11.6 millones, lo que significará el nueve por ciento de la población.

Según las cifras del Coneval de las personas mayores de 65 años en México, 4.7 millones carece de al menos uno de sus derechos sociales, así como ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios básicos. Es decir, 43 por ciento de los adultos mayores en México se encuentran en situación de pobreza.

De los adultos mayores que viven en pobreza, siete de cada 10 son vulnerables socialmente al no tener acceso a los servicios de salud o seguridad social; rezago educativo, así como deficiencias en la calidad y espacios de la vivienda en los servicios básicos de ésta y la carencia de acceso de alimentación.

Según los datos del propio Coneval el 10 por ciento de los adultos mayores se encuentran en pobreza extrema, es decir, viven en hogares que no tienen ingreso suficiente para la adquisición de alimentos y presentan al menos tres carencias sociales. En otras palabras, 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, de los cuales 10 por ciento viven en pobreza extrema.

El propio Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, señaló que “México afronta un problema crítico, la pobreza de sus ciudadanos mayores de 65 años”, lo que deriva en una gran medida porque dos de cada tres personas de ese universo no cuentan con ahorros suficientes para llegar a una jubilación digna.

Pero la situación de pobreza no es el único problema al que se enfrenta este sector. Además de las enfermedades, tres de cada cinco sufre violencia dentro de sus familias, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Compañeras diputadas y diputados, según cifras del Consejo Nacional de la Población, para 2030 habrá más adultos mayores que jóvenes menores de 15 años, y 20 años después de eso, tres de cada diez personas tendrán más de 60 años, por lo que es suficientemente importante promover una cultura del envejecimiento en nuestro país.

No es tolerable la vejez en suma pobreza, sin atención médica y sin emplear su tiempo satisfactoriamente; pero estas situaciones tampoco deben tolerarse en otras etapas de la vida. Es por ello que se debe de promover la dignificación de los adultos mayores a través de la promoción de programas especiales para aplicar la cobertura de espacios de asistencia integral y evitar su exclusión social y económica.

En México las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su edad avanzada los coloca en muchas ocasiones en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.

Derivado de los cambios demográficos y en las condiciones de pobreza en que se encuentra este sector de la población, y en virtud de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y que establece las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de políticas públicas nacionales para la observancia de dichos derechos, es necesario que las capacidades económicas de los adultos mayores deban ser fortalecidas mediante programas sociales adecuados e incluyentes, para brindar oportunidades a este sector.

Con la iniciativa por la que se adiciona la fracción V del artículo 5o de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se busca que las personas adultas mayores tengan acceso a mecanismos de capacitación que ayude a empoderarlos en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades, y que puedan explotar para su autosuficiencia y sus necesidades básicas como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo poblacional.

Asimismo, con la iniciativa por el que se adiciona la fracción XXI del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas se busca promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios para su asistencia integral.

En suma, con ambas iniciativas se pretende contribuir a revertir las condiciones de pobreza y exclusión en que vive un gran porcentaje de la población adulta mayor en este país. En este sentido, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de los dictámenes presentados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hurtado, y tiene ahora la palabra el diputado Ricardo Del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Ricardo Del Rivero Martínez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy día las personas con edad mayor a 60 años representa el 12 por ciento de la población global. Este hecho afecta de manera profunda la economía de las formas de vivir y las aspiraciones personales y profesionales.

En nuestro país, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, a mediados del año de 2015 la población de 60 años y más de edad alcanzó 12 millones de habitantes, es decir, representó el 10 por ciento de la población total. Estas cifras nos indican que en todo el mundo la proporción de personas que tienen 60 años y más está creciendo con tal rapidez, mejor que otros grupos en la misma edad.

En nuestro país esto no ha sido la excepción, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el segundo trimestre del año 2015 la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue del 34.3 por ciento y su nivel disminuye conforme avanza la edad.

Según el mismo organismo, alrededor de 3 de cada 10 adultos mayores están ocupados durante el segundo trimestre del año 2015, percibió hasta un salario mínimo. El 25.4 por ciento ganó hasta dos salarios mínimos y el 15 por ciento hasta tres salarios mínimos.

El 15 por ciento de las personas mayores de 60 años no recibió ingresos producto de su trabajo durante el segundo trimestre del año 2015. De acuerdo al Consejo de Evaluación a la Política de Desarrollo Social, en el año 2014 el 45.9 por ciento de la población mayor de 65 años y más era pobre, el 8.5 por ciento vivía en pobreza extrema, el 37.4 por ciento en pobreza moderada.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos convencidos en que la dignidad debe ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin ninguna diferencia de género, condición social o edad. Es por ello que votaremos a favor de los dictámenes que hoy discutimos, porque reconocemos que las personas adultas mayores representan una enorme riqueza para la sociedad y contribuyen de manera significativa al desarrollo de nuestro país. Con las reformas propuestas se busca fortalecer sus capacidades económicas de manera sujetas a acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, lo que tiene como un fin último la plena integración y el ejercicio de sus derechos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado del Rivero.

Saludamos la presencia de alumnos de la licenciatura en ciencias políticas del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, invitados por el diputado Waldo Fernández González. Bienvenidos a este recinto parlamentario.

Tiene por último la palabra la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el posicionamiento que hoy nos trae a esta tribuna tiene que ver con dos importantes dictámenes, el primero de ellos presentado por mi compañera y amiga, la diputada Érika Briones, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5o. y el segundo, una modificación al artículo 10o, fracción XXI, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Agradezco la apertura de mi Grupo Parlamentario, en especial a mi coordinador, el diputado César Camacho Quiroz, para poder fundamentar el presente dictamen de la iniciativa que en su momento presentó una servidora ante este pleno.

De igual manera, agradezco a la Comisión de Grupos Vulnerables, a su presidente el diputado Gustavo Madero, así como a las y los integrantes de la propia Comisión, por el sentido de ambos dictámenes, y que no es más que un justo reconocimiento a las demandas de nuestros adultos mayores del país.

La Organización Mundial de la Salud estima que en el mundo el 11 por ciento de la población está integrada por personas mayores a 60 años, y que tendrá un crecimiento para el 2050 de un 22 por ciento, para colocarse en 2 mil millones de personas adultas.

En el caso especial de nuestro país, información de Inegi estiman que viven alrededor de 11.7 millones de personas mayores a 60 años y que representan el 9.7 por ciento de la población total, con padecimientos frecuentes como diabetes, enfermedades del corazón, cardiovasculares, respiratorias, de hígado e hipertensivas, principalmente.

En vista de la realidad actual y atendiendo a las demandas de nuestra ciudadanía, es necesario proteger la vulnerabilidad de los adultos mayores. Estamos conscientes que a pesar que a nivel jurídico se ha trabajado arduamente para garantizar los derechos en nuestro sistema normativo.

Es claro que este sector poblacional presenta diversas circunstancias que siguen obstaculizando el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Por ello es necesario llevar a cabo estas importantes reformas, cuya finalidad está encaminada a promover entre los objetivos de la política nacional para los adultos mayores, programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral.

Con el apoyo de los gobiernos estatales, municipales, así como del sector social y privado, que permitan asegurar mejores condiciones a nuestra vejez mexicana.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI coincidimos que es imprescindible mejorar la situación de las personas adultas mayores. El reto que nos une es afrontar esa transformación a través de la inclusión social, con solidaridad, fomentando la igualdad y la tolerancia, para así fortalecer la convivencia y hacer una sociedad incluyente con nuestros adultos mayores.

Es por lo anteriormente expuesto y con el fin de proporcionar una vejez digna a nuestros adultos mayores, que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional votará a favor. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Tiscareño. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los dictámenes.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

En consecuencia se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5o de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente se han emitido 419 votos a favor.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción VII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este Pleno el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 8 de septiembre, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Mayagoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 14 y 28 así como Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO. En fecha 14 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante Oficio No. D.G.P.I. 63-II-3-6 se turnó a esta comisión la presente iniciativa, para su respectivo Dictamen.

TERCERO.A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el tres de febrero de dos mil dieciséis, para dictaminar la Iniciativa señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.Que esta Comisión es competente de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados para conocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 10, 14 y 28 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

SEGUNDO.Que la Iniciativa busca a través de la reforma a la legislación aplicable, el acceso a una capacitación adecuada que ayude a empoderar a las personas adultas mayores en el ámbito económico, que desarrollen o descubran nuevas habilidades que puedan explotar para su auto suficiencia y sus necesidades básicas. Como instrumentos para crear o desarrollar las capacidades económicas de este grupo en condiciones de vulnerabilidad.

TERCERO.Como antecedentes, la diputada proponente argumenta que como resultado de los grandes cambios demográficos experimentados resulta necesario prestar cada vez mayor atención a los problemas y limitaciones que aquejan a este sector vulnerable, que muy frecuentemente padece enfermedades crónicas diversas, además viven algún modo de pobreza.

CUARTO.Esta dictaminadora comparte de manera parcial los argumentos y fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dictamina, ya que se trata de reformas que tienden a garantizar las capacidades económicas, laborales y a participar en programas y acciones que garanticen un empoderamiento de las personas adultas mayores, que se refleje en una mejor calidad de vida.

El artículo 1° de la Constitución General señala que todas las personas gozan de los derechos que la misma establece independientemente de la edad que tengan.Tal reconocimiento implica por un lado, que cualquier negación de derechos con base en la categoría de edad se presume inconstitucional y, por otro, que se justifica la protección reforzada de los derechos de los adultos en edad avanzada. Grupo que se encuentran en una situación de debilidad respecto al resto de la población.

QUINTO.Resultan ilustrativas de la situación general de este segmento de la población las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995.

Tales consideraciones llevan a esta Comisión a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca en muchas ocasiones, en una situación de discriminación. Que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus derechos.

SEXTO.En la contradicción de tesis 19/2008,resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se señaló que las personas en edad avanzada“son frecuentemente discriminadas, despreciadas, abandonadas (y, en ocasiones, incluso maltratadas) por una ciudadanía que no tiene suficientemente en cuenta las vicisitudes asociadas al “ciclo de vida” de las personas”.

SÉPTIMO.No pasa desapercibido para esta Comisión que la propuesta vertida en la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 10,14 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, generaría un elevado impacto presupuestal, asociado a la promoción y fomento de la creación de albergues y residencias de día. Por lo tanto se aprueba con modificaciones.

Cabe destacar, que la iniciativa, no obliga al Gobierno Federal a hacerse responsable de la creación de todos y cada uno de los albergues y residencias de día, ya que su propósito es promover y fomentar su establecimiento, por lo que el impacto recaería en los gobiernos, estatales y municipales, así como en los sectores social y privado.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ÚNICO:Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. al XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores , y

XXI. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

TRANSITORIO

UNICO.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2 Resuelta el 11 de junio de 2008, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

3 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 3, fracción I establece a partir de los 60 años se consideran como personas adultas mayores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Y se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a estudiantes de la Universidad de León, Campus Salamanca, Guanajuato, invitados por la diputada Karina Padilla Ávila. Bienvenidos. Igualmente, a alumnos de la Universidad Politécnica de Huejutla, invitados por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 404 votos a favor.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 167 numeral 4, 180 numeral 1, y 182 del Reglamento de Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el Presente dictamen en sentido positivo con modificaciones, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I.- En sesión ordinaria celebrada por la H. Cámara de Diputados, el día 3 de diciembre de 2015, las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

II.- En la misma sesión, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa, con expediente número 1147, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerablesde la H. Cámara de Diputados, para su dictamen.

III.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXIII Legislatura recibió, con fecha 4 de diciembre de 2015, turno de la Mesa Directiva para dictamen de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

IV.- Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, procedió al análisis de la Iniciativa por la que se reforma los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y elaboró el presente dictamen en sentido positivo con modificaciones.

Contenido de la iniciativa

Las proponentes exponen que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó el 30 de septiembre de 2014, sus observaciones finales sobre el informe Inicial de México en tema de cumplimiento y avances de obligaciones adquiridas con la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de Mayo de 2008.

El Comité es un órgano de expertos internacionales independientes que supervisa la aplicación de la Convención, derivado de la firma del Tratado en comento; los Estados Parte deben presentar al Comité por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe sobre las medidas y acciones que estén llevando a cabo para cumplir con lo establecido en la Convención.

Derivado del cumplimiento de rendir este informe, “el Comité emitió un informe que en el numeral 19 del apartado III Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones, expresa su preocupación relativa al tema de accesibilidad (artículo 9 de la Convención) para el Comité es preocupante que el marco legislativo existente sobre accesibilidad de las personas con discapacidad no aborde todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención, además de que nuestro país no cuente con mecanismos específicos de evaluación, del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.

“En consecuencia, el comité recomienda instaurar mecanismos de monitoreo, queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.”

Las proponentes exponen que, para atender estas recomendaciones, se hagan las siguientes modificaciones legislativas a los artículos 37 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Considerandos

I. El Estado Mexicano, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se obligó a tomar las medidas administrativas y legislativas que permitan el cumplimiento de este acuerdo internacional.

II. Como consecuencia del primer informe presentado por el Estado Mexicano en esta materia, el Comité emite observaciones y recomendaciones en las que manifiesta la necesidad de mayores y mejores mecanismos para garantizar la accesibilidad en múltiples dimensiones.

III. La propuesta en comento, presenta una contradicción entre la exposición de motivos, que justifica e incluye una tabla que propone agregar a la fracción IV del artículo 37, el principio de “Accesibilidad”. Empero en la propuesta de Decreto de la iniciativa, propone se incluya el principio de “Inclusión”.

IV. Independientemente de la contradicción expuesta en el considerando anterior, se estima improcedente la modificación propuesta de incluir el principio de accesibilidad o inclusión, pues este ya se encuentra contemplado en el artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,que forma parte del Capítulo de “Disposiciones Generales”, de su Título Primero,

El artículo 5 incluye los principios que deben ser contemplados en la totalidad de la ley y de las políticas públicas consecuencia de la misma; por tanto, no es necesario incluir en cada artículo los principios que se esperan formen parte de la Ley y los principios generales que deben observarse en las Políticas Públicas consecuencia de la misma.

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VII. ...

VIII. La accesibilidad;

IX. a XII. ...

V. La propuesta de modificación al artículo 42 atiende las observaciones realizadas por el Comité de la necesidad de mecanismos de evaluación, captación de quejas y control sobre la accesibilidad.

La adecuación legislativa se considera procedente, a pesar de que en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya contempla los elementos reglamentarios de esta modificación.

Además, en las metas e indicadores de resultados del CONADIS, ya contempla emitir recomendaciones sobre la satisfacción y garantía del derecho a la accesibilidad. Empero, no existe explícitamente un proceso de recepción de quejas o denuncias de deficiencias en la infraestructura física pública, por tanto la propuesta adecua la ley a la realidad.

VI. A consideración de la Comisión, esta adecuación fortalece la vida cotidiana del Consejo y garantiza el derecho que tienen las Personas con Discapacidad de Accesibilidad en un sentido amplio y transversal.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

UNICO.-Se reforma la fracción IV del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 42.Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad ; impulsando mecanismos de evaluación y asesoría, de captación de quejas ciudadanas; coadyuvando con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad vigente;

V. a XVII. ...

Transitorio

Único.-El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de febrero de 2016.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra hasta por tres minutos, el diputado José Alfredo Torres Huitrón.

El diputado José Alfredo Torres Huitrón:Muy buenas tardes. Con su venia, señor presidente y con el permiso de esta Honorable Cámara de Diputados. El día de hoy, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de esta Cámara de Diputados, somete a su consideración del pleno este dictamen que reforma la fracción IV, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Este artículo refiere a las atribuciones que tiene el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Con la modificación a la fracción IV, estaremos dotando al Conadis de una mayor y mejor capacidad para accionar a favor de la accesibilidad para todos y no solo para quienes ahora viven con limitaciones que conllevan a una discapacidad, sino también para quienes en un futuro, producto de la edad, necesitaremos un entorno accesible para no perder independencia y autonomía.

Esta iniciativa, promovida por las diputadas Yolanda De la Torre Valdez y Claudia Anaya Mota, atiende a las observaciones que realiza el Comité de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas al informe inicial que presentó el Estado mexicano sobre la discapacidad y los derechos que deben salvaguardarse por la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este comité es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la convención y evalúa el informe sobre las medidas y acciones que estén llevando a cabo para cumplir con lo establecido en dicha convención.

El grupo de expertos que evaluó el informe de nuestro país señaló en el numeral 19 de su tercer apartado la gran preocupación y necesidad de mecanismos específicos de evaluación, del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos, considerados por las diferentes investigaciones.

Esta comisión, después de un análisis minucioso de la iniciativa en mención y estando dentro del marco legal vigente, concluyó que la observación del comité es atinada. En tanto Conadis, a pesar de las facultades con que cuenta para articular las políticas públicas, no tiene un mecanismo ni facultad expresa para conocer de quejas o supervisar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables les pide un voto a favor de este dictamen por el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad y por la obligación que tenemos en este Poder Legislativo de realizar los ajustes necesarios en las leyes que permitan la armonización y el cumplimiento de esta convención.

Finalmente, compañeras diputadas y diputados, quiero reconocer el compromiso a cada uno de ustedes por haber demostrado su solidaridad para trabajar en favor de los grupos vulnerables, haciendo de lado intereses políticos, de partido o ideológicos, prevaleciendo una vez más el verdadero sentido humano. Gracias a todos. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Torres.

Para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, ya tenemos aquí una lista de diputadas y diputados, y en consecuencia tiene la palabra la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, hasta por tres minutos.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muy buenas tardes. “Se ha dicho que la vida me ha tratado con dureza, y a veces me he quejado en mi corazón porque muchos placeres de la experiencia humana me han sido retirados; si mucho me ha sido negado, también muchísimo se me ha dado”. Helen Keller.

Cosas difíciles son puestas en nuestro camino para llevar, llamar, sobre todo a nuestro coraje y fortaleza. Compañeros diputados, la atención integral hacia las personas con discapacidad ha ido tomando cada vez mayor relevancia, apoyado en mucho por un movimiento de lucha que ha forjado herramientas de desarrollo social y económico para la igualdad de oportunidades.

México signó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adquiriendo el compromiso de presentar un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento. De aquí que se observó que nuestro país no cuenta con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos que son considerados por la convención.

Es así que hoy, atendiendo a las observaciones se presenta este dictamen en sentido positivo, el cual votaremos a favor ya que busca que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, impulse mecanismos de evaluación y asesoría, así como de captación de quejas ciudadanas, coadyuvando con las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad vigente.

Mediante esta reforma se logrará un monitoreo permanente a través de mecanismos de evaluación que puedan identificar la falta de aplicación de los derechos contenidos en la convención.

Justo en su artículo 9o., la convención señala que: a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte deberán adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad.

Es lamentable que en este siglo, señores y señoras diputadas, seguimos sin rampas suficientes o mal hechas, transportes no adaptados, infraestructura en el olvido, entre otros, lo que no permite su pleno desarrollo.

Con esta reforma se le dará poder a la sociedad al facultar al Consejo para captar las quejas ciudadanas sobre lo que les impide desarrollarse con plena libertad.

Empoderar a las personas para defender sus derechos es fortalecer su confianza en las instituciones, su visión y su protagonismo en lo que les afecta para impulsar cambios positivos ante las situaciones que viven.

En Encuentro Social creemos que una aplicación efectiva y oportuna de la ley contribuye a una mejor condición de vida para las personas con discapacidad, y en general, para todo el pueblo de México. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Tiene ahora la palabra la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.

La diputada Angélica Reyes Ávila:Hace falta un mayor conocimiento y capacitación para terminar con las barreras de infraestructura a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

Con la venia de la Presidencia, señoras y señores legisladores, les saludo con afecto y respeto. Me dirijo a esta asamblea para hablar a favor del dictamen, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Nuestra Constitución Política establece en el último párrafo de su artículo 1o, que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, entre otras circunstancias que atenten contra la dignidad humana y tengan por efecto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En coincidencia con este precepto constitucional y para dar un efectivo cumplimiento a los compromisos internacionales que nuestro país tiene signado en esta materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que establece como uno de sus principios la accesibilidad. Es necesario aprobar el dictamen que hoy presenta la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

El artículo 9 del citado instrumento internacional señala: Los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.

En Nueva Alianza estamos decididos a contribuir para que los obstáculos a los que todos los días se enfrentan quienes padecen alguna discapacidad sean eliminados. Para conseguir que este derecho se haga efectivo es preciso que se cuente con mecanismos de monitoreo y evaluación, a fin de garantizar la accesibilidad.

Esta circunstancia fue mencionada en el informe que presentó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014, respecto al cumplimiento y avances de obligaciones adquiridas por nuestro país en dicha convención.

En este aspecto la ley vigente carece de mecanismos de queja o de sanciones efectivas por el incumplimiento de las normas sobre accesibilidad, esta situación es la que se pretende cambiar con la reforma.

Según cifras del más reciente Censo de Población realizado por el Inegi en 2010 hasta ese año había casi 6 millones de personas que vivían con alguna discapacidad a nivel nacional, esta cifra representó el 5.1 por ciento de la población del país. La cifra para 2015, de acuerdo con el mismo instituto, es que un 6.6 por ciento de la población mexicana reportó tener alguna discapacidad, siendo en su mayoría personas adultas mayores con 51.4 por ciento. Esta cifra aumentará mientras se incremente el promedio de edad de la población.

Según la Encuesta Intercensal del Inegi 2015, la población en edad avanzada representa el 7.2 por ciento de la población del país. Por este motivo es preciso prever y tomar las medidas pertinentes para proveer de accesibilidad a millones de mexicanas y mexicanos.

En Nueva Alianza votaremos a favor del dictamen porque las razones son evidentes. Es imperativo que se tomen las acciones que se requieren según la Convención, no sólo porque es un compromiso y una obligación internacional, sino más importante aún, porque es un derecho humano que corresponde garantizar al Estado mexicano.

Diputadas y diputados, podemos cambiar las cosas. Hagámoslo con sensibilidad, pero sobre todo con responsabilidad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Reyes. Tiene ahora la palabra la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, amigos diputados y diputadas. En un primer momento la palabra accesibilidad estaba asociada a la eliminación de barreras físicas, a facilitar el acceso a los entornos urbanos y arquitectónicos, sin embargo hemos ido avanzando desde esa concepción parcial de la accesibilidad, a englobarla en un concepto que considera a la persona y a su entorno como un todo, abarcando el medio físico, el transporte, la educación, el deporte, la cultura, el ocio y la sociedad de la información.

En definitiva, hemos de plantear soluciones que no marginen a los ciudadanos según sus capacidades. Debemos poner en marcha alternativas inclusivas en la búsqueda de una sociedad en la que los ciudadanos, sin distinción, se puedan desenvolver de una manera autónoma y en completa libertad.

Por ejemplo, el 95 por ciento del territorio en la Ciudad de México, considerada la ciudad más desarrollada de nuestro país, impide a quienes tienen alguna limitación física el poder desplazarse de manera independiente. En este sentido, ¿qué podríamos esperar de entidades y municipios con menor desarrollo?

Rampas insuficientes, mal hechas o mal ubicadas, infraestructura especial en el olvido y la falta de continuidad con los proyectos impide a este sector de la población ir a la escuela, a sus empleos o simplemente salir de casa como cualquier persona.

En total, 5.1 por ciento de la población en México tiene una discapacidad, lo que representa 5 millones 739 mil 270 personas, de las cuales 51 por ciento son mujeres, 49 por ciento son hombres.

El principal problema es la falta de continuidad en el tema de accesibilidad. Deben existir programas de monitoreo, queja y sanciones, a los cuales se les dé respuesta y seguimiento.

Aún queda mucho trabajo por hacer, siendo el mayor reto adecuar la infraestructura existente. Cuando se le niega a una persona el acceso a un derecho caemos en la discriminación, desconociendo el bienestar de otros, por lo que les pido a la población hacer su parte, respetando el tránsito y medios de las personas con discapacidad.

A diario las personas que no caminan no pueden hacer absolutamente nada, pues el solo hecho de salir de su casa es un impedimento. No tienen la facilidad de abordar un medio de transporte y esto les dificulta el poder aprender y trabajar en la mayoría de las veces.

Un lugar por donde pueda pasar una silla de ruedas no genera incomodidad, señores, para el resto de la gente, ya que una accesibilidad es aquella que pasa desapercibida e incluye a todos.

Las nuevas construcciones, calles y parques deben estar pensados de esta forma, teniendo implícito el concepto de accesibilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados de Movimiento Ciudadano votaremos a favor del dictamen, porque estamos convencidos que solo generando condiciones para lograr la inclusión de nuestros hermanos con discapacidad, haremos de México un mejor lugar para todos. Es cuanto, señor presidente, gracias por su atención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Garzón. Tiene ahora la palabra el diputado Sergio René Cancino Barffuson, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson:Muy buenas tardes, señor presidente. Diputados y diputadas, me congratulo porque hace un momento la votación fue bien favorable a favor de los derechos de las personas adultas mayores.

En ese mismo sentido, quisiera que este pleno también fuera favoreciendo con su voto a los grupos vulnerables, como las personas en condiciones de pobreza, las personas con discapacidad, la población LGBTI, entre otras.

Atender la cuestión de los grupos vulnerables, es asunto de derechos humanos y apego a principios de nuestra Constitución. Hay un punto que me gustaría destacar. Los grupos vulnerables no forman parte de una condición humana que de suyo tengan que vivir, precisamente, esa condición de vulnerabilidad, sino que son condiciones a las que nos hemos visto expuestos a falta de un reconocimiento de derechos, a falta de contribuir con condiciones que propicien una vida plena y la posibilidad de la realización amplia de la misma, en calidad de personas y en calidad de ciudadanos de pleno derecho.

En este sentido me gustaría señalar también, que precisamente este espacio del Congreso de la Unión tendría que dar ejemplo de esta accesibilidad para todas las personas con alguna discapacidad, porque personas con discapacidad no tenemos las condiciones de accesibilidad óptima a los distintos espacios de esta misma construcción en la que nos encontramos, desde donde se está haciendo esta propuesta, invitándolos a votar a favor precisamente.

Yo mismo aquí he tenido dificultades para poderme desplazar al mezzanine, para poder acceder suficientemente a los salones Cristales. Es decir, en este mismo recinto público tendríamos que iniciar haciendo toda una reingeniería de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Este reconocimiento de nuestras diferencias no tiene que ser leído como elemento de atención en términos de una conmiseración, sino de pleno reconocimiento a los derechos de las personas.

Tenemos que avanzar, precisamente, para que seamos reconocidos en calidad de ciudadanía plena y avanzar en esta materia, construyendo una ciudadanía plural, una ciudadanía diversa que no da un trato en términos de dádivas o de ayudas, sino que contribuye a que la vida de las personas sea posible de ser vivida en plenitud.

En México la participación social de las personas con discapacidad ha tenido un impulso significativo en estos últimos años, que se ha traducido en una mayor presencia y visibilidad en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural.

Las personas con discapacidad son un potencial, un potencial humano que no tenemos por qué estar quedando en condiciones de marginalidad. En ocasiones, muchas personas en condiciones de discapacidad expuestas a una vida en la mendicidad.

Contribuir, precisamente, en pleno reconocimiento y garantizar esta accesibilidad a las personas con discapacidad, ayuda mucho para que las personas no se vean expuestas a una vida en la que su plenitud de realización humana no está garantizada.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de esta iniciativa por ser un avance hacia la accesibilidad universal que se necesita.

Es decir, tenemos que contribuir a generar un entorno que sea plenamente accesible, de modo que una persona con discapacidad no vea interrumpida o dificultada la realización de sus actividades porque uno de los caminos no le permite avanzar a su plena integración social. Y la persona tiene que tener posibilidades de desplazamiento en el área pública, en el espacio de los estudios, en el espacio cuando acude a las instancias de salud, cuando la persona acude a espacios de diversión, de entretenimiento y de deporte. El espacio de la vivienda también tiene que estar diseñado con condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

En ese sentido tenemos que contribuir de manera amplia para que la vida y la realización de las personas con discapacidad, nosotros, desde lo que nos corresponde aportar desde esta legislatura lo estemos construyendo de manera significativa, para que también puedan ser sujetos plenos de derechos y de ejercicio pleno de ciudadanía. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cancino. Y tiene ahora la palabra la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista. La animan para que participe con más enjundia con esa porra.

La diputada Evelyng Soraya Flores Carranza:Con la venia, señor presidente. ¿Qué es igualdad? Es la ausencia de cualquier tipo de discriminación. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas reviste los principios y las directrices de política que figuran como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas y programas a nivel nacional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

La discapacidad la vive aquella persona que tiene una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, quien al interactuar en distintos ambientes del entorno social puede ver impedida una participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a todos los demás.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por México en el año 2007, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción de las personas con deficiencias y de las barreras debidas a la actitud, al entorno, lo que evita la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

Por ello, uno de los principios de esta convención es la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

En el Partido Verde sabemos el reconocimiento de los derechos pro persona, inclusión, accesibilidad e igualdad, consagrados en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ser reproducidos en el texto legal de la normatividad secundaria.

De igual forma, la inclusión debe promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, lo que contribuirá significativamente a atenuar la profunda desventaja social en la que se encuentra este grupo vulnerable.

Nos sumamos a la reforma que plantea este dictamen, pues establecer en la ley que se impulsen mecanismos de evaluación y asesoría, de captación de quejas ciudadanas y coadyuve con las autoridades competentes, es un paso adelante en una de las tareas fundamentales que los gobiernos democráticos tenemos al dotar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, así como velar por el respeto a los derechos de cada individuo.

En el caso de las personas que cuentan con alguna discapacidad, se observan retos mayores. Esta población enfrenta entornos físicos pocos adecuados y actitudes discriminatorias, que merman su pleno desarrollo y que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, representan más de cinco millones de personas.

En consecuencia, los que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde en esta Cámara, nos manifestamos a favor de establecer en la ley, la promoción de su participación con igualdad de oportunidades, pues esto implica crear condiciones de un México incluyente al que el presidente Enrique Peña Nieto los ha invitado participar. Es cuanto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Flores.

Saludamos la presencia de Jessica Kika Chávez, campeona mundial minimosca de la Federación Internacional de Boxeo y campeona, también, mundial mosca de la WBC. Invitada por el diputado José Alfredo Torres Huitrón. Bienvenida, campeona. Acá la tenemos en el pasillo central.

Tiene ahora la palabra, la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández:Buenas tardes. Con su permiso, diputado presidente. Acudo a esta tribuna, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, en esta Cámara de Diputados, para presentar posición respecto a la propuesta de dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la cual considera una adición a la fracción IV, del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, incorporando como facultad del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Conadis, impulsar mecanismos de evaluación y asesoría de captación de quejas ciudadanas, respecto a las condiciones de accesibilidad a la infraestructura pública de las personas con discapacidad.

De acuerdo al censo del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática de 2010, existen en el país cinco millones 739 mil personas con discapacidad, las cuales representan el cinco 5.1.1 por ciento la población. De estos 2.9 millones son hombres y 2.8 mujeres. La mayor parte de esta población con discapacidad es adulta, ya que el 80 por ciento rebasa los 30 años y el 26 por ciento del universo de la población con discapacidad tienen ya más de 65 años.

La situación en la que se encuentra esta población limita el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, por ello este poder aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la cual se establecen las responsabilidades de los tres niveles de gobierno, el Poder Legislativo y Judicial, de acuerdo a sus ámbitos de competencia para garantizar los derechos de esta población conforme a sus características.

En el marco de las competencias de este órgano legislativo, le corresponde la adecuación de las normas nacionales al tenor de los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado. Es en este contexto en que se inscribe la presente discusión.

La propuesta en comento, de acuerdo a las promoventes de esta iniciativa, tiene como marco las observaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2014. Este comité es un órgano de expertos que supervisa a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Como sabemos, el Estado mexicano, al firmar su adhesión a las convenciones internacionales, se obliga a dar cumplimiento a sus contenidos incorporándolos a su ordenamiento jurídico y también se obliga a atender puntualmente las observaciones emitidas por los grupos de expertos correspondientes cuando consideren la inobservancia de la convención, como es el caso.

Con la aprobación de esta propuesta, además de atender la recomendación del grupo de expertos de la convención, será posible contar con instrumentos suficientes y adecuados, ágiles, que permitan a las personas con discapacidad presentar quejas o denuncias de deficiencias en la infraestructura física pública, a fin de mejorar la accesibilidad con los mayores estándares posibles.

Por las consideraciones expuestas, el Grupo Parlamentario del PRD, votará a favor de la presente propuesta de dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Carrera. Tiene ahora la palabra el diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, según los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del INEGI, en el 2014 había en México aproximadamente 7.2 millones de personas con alguna discapacidad. Es justamente en ese año de 2014 la prevalencia de la discapacidad en México fue por el 6 por ciento. De acuerdo con los datos de dicha encuesta, los tipos de discapacidad más frecuentes a nivel nacional son: el caminar, subir o bajar usando sus piernas, esto equivale a 64.1 por ciento, el ver, aunque cuando la gente use lentes, es el 58.4 por ciento; y en el extremo opuesto se ubica la dificultad para hablar o comunicarse, en un 18 por ciento.

Los tipos de discapacidad más frecuentes afectan principalmente a los adultos, y sobre todo a los adultos mayores, son un segmento de la población donde se ubica el mayor número de personas con una discapacidad.

En este orden de ideas debemos recordar que una persona con discapacidad no sólo es aquella que se presenta con una determinada deficiencia física o enfermedad, sino la que dado un estado de salud o sus características del entorno, tanto físicas o como de actitudes, ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 9o., prevé que “los países deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, incluidos también los sistemas y las tecnologías de la información, así como otros servicios de instalaciones abiertos al público o de uso público tanto en zonas urbanas como en zonas rurales”.

Sin embargo las personas con discapacidad son directamente afectadas por la problemática de la falta de accesibilidad a causa de las diversas barreras físicas, culturales, económicas o sociales. Es imposible que puedan ejercer plenamente los derechos que por naturaleza humana les corresponden.

En el Partido Acción Nacional estamos convencidos de que debemos de seguir trabajando en la creación de propuestas para remover los obstáculos que les impiden a las personas con discapacidad del ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Es por ello que buscamos siempre impulsar y promover una sociedad inclusiva para todos.

En ese sentido, coincidimos plenamente con las reformas propuestas a través del dictamen que hoy discutimos. Si bien es cierto el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad ya contempla en sus atribuciones la promoción de accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas, también lo es que la ley es omisa en relación a un proceso de recepción de quejas o denuncias ciudadanas de deficiencias en la infraestructura física-pública, por lo que con estos cambios, además de reforzar la ley en esta materia, también se está atendiendo a una de las observaciones y recomendaciones del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

No olvidemos que la participación de las personas con discapacidad es un requisito indispensable para lograr un desarrollo sostenible y equitativo en el país. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Olivas.

Saludamos la presencia de estudiantes de la carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad de Estudios Superiores, FES, de la UNAM, plantel Acatlán, en Naucalpan, estado de México, invitados por el diputado Alejandro Juraidini Villaseñor. Sean ustedes bienvenidas, bienvenidos a este recinto parlamentario.

Por último, tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, diputado presidente. Dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás. Incluso, mediante ajustes de procedimiento para facilitar el desempeño de la funciones efectivas d estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos.

El Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, específicamente en su artículo 42, porque consideramos que todos los asuntos que tengan que ver con las personas con discapacidad son una prioridad para nuestro grupo parlamentario.

En el PRI abordamos las problemáticas de las personas con discapacidad desde la visión, desde la perspectiva de las personas con discapacidad. Es por eso que legislamos en concurrencia con las sugerencias que ellos nos hacen.

Vamos a votar a favor de este dictamen con la convicción de que los asuntos de las personas con discapacidad son prioritarios para una nación que los ha mantenido por muchos años en rezago. Hablar de adelanto de los derechos es la justicia esperada y por muchos años postergada para el sector.

En el PRI abordamos esta problemática con una gran sensibilidad, pero principalmente con una visión de justicia y con una visión de equidad, que logrará que este sector alcance sus derechos.

La reforma aprobada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y que se somete a la consideración de este pleno, fue propuesta por la diputada Yolanda De la Torre y por una servidora, con la finalidad de resolver una de las principales solicitudes que durante muchos años han hecho las personas con discapacidad, y es el derecho a participar en la elaboración, supervisión y creación de las políticas públicas que les son propias.

Con esta reforma habremos de contribuir a ampliar con el espectro de derechos de este sector poblacional, y confiamos en que los derechos que desde esta Cámara se están construyendo para las personas con discapacidad se transformen en políticas públicas, en acciones y en programas que este sector merece y necesita.

Esta nueva atribución que se le da al Conadis para que impulse mecanismos de evaluación, asesoría y capacitación de quejas ciudadanas aproximará sin duda a las personas con discapacidad acceder a sus derechos y principalmente a participar en la creación de sus políticas públicas, porque como bien se dice: en el tema de la discapacidad nada sobre nosotros, sin nosotros. Sería cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Anaya. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Se consulta a la asamblea si falta algún compañero diputada o diputado por emitir su voto. Se consulta si falta algún compañero diputada o diputado por emitir su voto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acá a la derecha.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Está abierto el sistema, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya, listo.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 411 votos en pro.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIONES CALIFICADAS POR EL PLENO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN



INCLUYA LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO MÉDICO DE LA INSUFICIENCIA RENAL EN EL CATÁLOGO UNIVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL SEGURO POPULAR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto es una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra por tres minutos la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular. –Ya iba a preguntar por usted.

La diputada Rosalinda Muñoz Sánchez:Con su venia, señor presidente de la Mesa Directiva. Buenas tardes, compañeros y compañeras diputadas. Es para mí un alto honor estar nuevamente en esta tribuna, representando los intereses y la voluntad de los ciudadanos de mi distrito.

La salud es un gran eje fundamental que debe de ser cuidado, y por supuesto, que la sociedad requiere y reclama medidas que contribuyan a una mejor calidad en los servicios de salud.

Por ello, es necesario trazar una ruta que nos permita abrir los caminos y juntos beneficiar a quien más lo necesita. Justo por eso, quiero manifestar mi interés y preocupación por los problemas renales en México y particularmente en mi estado.

La insuficiencia renal es un problema de salud pública a nivel mundial, el número de pacientes se viene incrementando año con año. De acuerdo a una nota de Milenio, se estima que en México existen entre 8 y 9 millones de personas que padecen insuficiencia renal, y entre 100 y 130 mil que se dializan, para lo cual ellos erogan 250 mil pesos anuales para poder estar más o menos en su problema de salud.

De acuerdo con el último censo de Inegi, publicado en 2012, en ese año existieron 12 mil fallecimientos derivados de la insuficiencia renal. El estado con mayor incidencia fue el estado de México con mil 487 casos, seguido del Distrito Federal con 948 casos, seguido, por supuesto, de Jalisco con 920, Puebla con 756, Guanajuato con 604, y Nuevo León con 392.

Actualmente, un estudio realizado por el epidemiólogo Víctor Gómez Bocanegra, arrojó que en Tlaxcala, el estado de la república del cual provengo, ocupa el primer lugar a nivel nacional de incidencia en jóvenes de 18 a 25 años de edad que padecen de insuficiencia crónica.

Tomando esto como referencia de la actual población de mi estado y del país, que es un millón 200 mil habitantes, casi mil 400 personas padecen este problema, y por supuesto día a día luchan con esta problemática.

Lo más grave de la insuficiencia renal crónica en México, es la gran desigualdad en que es tratado por las diversas instituciones de salud. Los enfermos renales que se tratan en el IMSS, ISSSTE, Sedena y Pemex son cubiertos al 100 por ciento con terapia de reemplazo renal, mientras que los que se encuentran registrados en el Seguro Popular se encuentran sin ninguna posibilidad de ser atendidos. Además de que este padecimiento que le genera a quien lo padece, el ciudadano sufre de una inequidad para ser atendido, pues no está dentro del catálogo de patologías que cubre el programa del Seguro Social, el Seguro Popular.

Este sistema de salud ha sido creado para brindar protección financiera de salud a más de la mitad del país que no tiene acceso a la seguridad social, lo cual representa un problema serio, ya que aquella persona que tenga el padecimiento y no cuente con los recursos necesarios para que sea atendido, o bien, no esté asegurado por cualquiera de las instituciones mencionadas, se encontrará en una desventaja que puede ocasionar a largo o corto plazo su muerte.

La enfermedad renal es considerada un desafío global que urge y debe ser atendida. No puede hacerse caso omiso ante una realidad alarmante que puede combatirse con acciones muy claras y puntuales.

En virtud de lo antes expuesto solicito al pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, exhortando a la Secretaría de Salud, a efecto de considerar la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el catálogo universal de los servicios de salud del Seguro Popular.

Este punto de acuerdo es por aquellos jóvenes y adultos de mi distrito y del país que tienen esta enfermedad, y con los que me comprometí a ser parte de la solución a su demanda de salud.

Este punto de acuerdo es por aquellos ciudadanos de México con bajos recursos que requieren atención médica y que hoy la adquieren a costa de sacrificar su patrimonio.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a ser sensibles ante esta problemática y a garantizar los derechos de salud de quien más lo necesita. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a incluir en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular la atención y el tratamiento de la insuficiencia renal, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catalogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los riñones permiten la eliminación, en la sangre, de los residuos que provienen de la destrucción de las células del organismo y de la digestión de los alimentos; regulan la cantidad de agua y de electrólitos, como el sodio (sal), el cloro o el potasio en el organismo.

Una modificación del funcionamiento de ambos riñones que ya no filtran correctamente la sangre provoca un desequilibrio en las sales minerales y en el agua, pudiendo provocar complicaciones severas, conocidas como insuficiencia renal.

En el año 2002 la National Kidney Foundation de Estados Unidos en las guías K/DOQI definió a la insuficiencia renal crónica (IRC) como la presencia de daño renal con una duración igual o mayor a tres meses, caracterizado por anormalidades estructurales o funcionales con o sin descenso de la tasa de filtración glomerular.

Las enfermedades renales tienen muchas causas, pero se las puede agrupar bajo algunas categorías:

• Aguda o crónica

• Adquirida o hereditaria

• Primaria (que no resulta de una enfermedad generalizada)

• Secundaria (que resulta del curso de ciertas enfermedades generalizadas)

La insuficiencia renal es un problema de salud pública a nivel mundial, el número de pacientes se viene incrementando tanto en países desarrollados como en desarrollo. Como consecuencia, cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis o hemodiálisis o, en su defecto, de trasplante renal y por lo tanto se incrementa progresivamente el costo de atención.

De acuerdo con las cifras reportadas por la Fundación Mexicana del Riñón existen actualmente en México 8.3 millones de personas con insuficiencia renal leve, 102 mil personas con insuficiencia renal crónica y 37 mil 642 personas con tratamiento continuo de diálisis. En otros países el promedio de enfermos renales oficialmente censados son 0.1 por ciento de la población total 3.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes estimó que se deberían realizar 5 mil trasplantes anuales y reportó que en el año 2005 se realizaron un total de 2001, de los cuales 28.6 por ciento (573) fueron provenientes de donadores cadavéricos y en 2006 se realizaron 2 mil 800 trasplantes con el mismo porcentaje de donaciones cadavéricas.

Se ha estimado que 55 mil pacientes reciben tratamiento renal sustitutivo con diálisis y que al menos la misma cifra no tiene acceso a este tipo de tratamiento.

En México seguimos luchando contra este padecimiento, tal es el caso de Veracruz, donde el pasado 27 de julio de 2015 se registró un número 10 veces mayor de insuficiencia renal crónica que en el resto del país, tal es el caso de Joaquina Cuellar, quien trabaja como auxiliar de enfermería en Tierra Blanca. Hace 8 años le diagnosticaron insuficiencia renal crónica y este fue su testimonio:

“Me comencé a agitar, a cansarme, entonces pasé con un doctor y ese doctor me mandó a hacerme unos estudios y por ese estudio se dio cuenta que mis riñones ya no estaban funcionando; cuando recibí la noticia todo se me vino encima, casi en shock; pues sentí mucha tristeza; sí, y dejar a mis hijos, pero aquí estoy con vida.

De acuerdo con la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, entre los años 2008 y 2012 se presentaron 265 defunciones por insuficiencia renal en Tierra Blanca.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud federal, en México alrededor de 10 millones de personas padecen enfermedad renal crónica, de los cuales aproximadamente 160 mil se encuentran en fase terminal, mientras que Tlaxcala, lugar que orgullosamente represento, ocupa el tercer lugar nacional en muertes por causas de insuficiencia renal crónica.

De acuerdo con datos del Censo 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en ese año se registraron 12 mil fallecimientos derivados de complicaciones por insuficiencia renal. La entidad con más incidencia fue el estado de México, con mil 487, seguido del Distrito Federal, con 948, Jalisco con 920; en Puebla ocurrieron 756, en Guanajuato, 604 y en Nuevo León, 392.

En 2013, la Secretaría de Salud reconoció que los esfuerzos para incrementar los trasplantes renales, que son la mejor alternativa para enfrentar la insuficiencia renal crónica, han sido insuficientes, mostrando que por el problema que representa los altos costos de los tratamientos no todos los enfermos tienen garantizada la atención médica, pues si la diálisis y hemodiálisis se incorporaran al Seguro Popular se requerirían nueve mil 100 millones de pesos al año, más de 90 por ciento del total del dinero del Fondo de Gastos Catastróficos, con el que se pagan. Un total de nueve mil 276 personas en nuestro país esperan un riñón, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Trasplantes.

Lo más grave de la Insuficiencia Renal Crónica en México es la gran desigualdad; los enfermos renales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) están cubiertos cien por ciento con terapia de reemplazo renal, mientras que los del Seguro Popular no.

La insuficiencia renal crónica, además de ser un padecimiento que degenera a quien la padece, sufre de inequidad frente a otras enfermedades, pues no está dentro del catálogo de patologías que cubre el programa Seguro Popular.

El nefrólogo del Antiguo Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, Guillermo García García, asegura que el Seguro Popular tiene una deuda grande con la comunidad de enfermos insuficientes renales, porque a pesar de ser una enfermedad catastrófica por el gasto que requiere, no se ha agregado al catálogo de patologías a ser atendidas.

“El Seguro Popular, que se suponía iba a venir a resolver este problema, han pasado ya 11 años de su creación y todavía no cubre esta enfermedad”.

Una persona con esta enfermedad paga de 80 a 170 mil pesos anuales en sus tratamientos, dependiendo si es diálisis peritoneal, hemodiálisis o trasplante renal.

García señala que es común observar que los pacientes y familiares se endeuden y vendan el poco patrimonio que tienen para poder solventar los costos de la enfermedad.

“Cuando no tienen cómo llevar los gastos, se abandona el tratamiento y conduce a una muerte segura”.

Según, una nota publicada el pasado 9 de enero en La Jornada San Luis, el profesor Eduardo Hernández Ibarra, profesor investigador de la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, explicó que el Seguro Popular es el sistema para brindar protección financiera en salud a más de la mitad del país que no tiene acceso a la seguridad social, y detalló que la atención que brinda depende de un catálogo de intervenciones cuyo funcionamiento es similar al de un seguro privado, puesto que sólo cubre determinados aspectos de una enfermedad.

Indicó que las personas afectadas por la enfermedad renal crónica necesitan realizar terapias sustitutivas como diálisis peritoneal o hemodiálisis, pues “sus riñones ya no hacen la función que deberían hacer o no lo hacen de la manera óptima”. Sin embargo, ninguno de estos tratamientos es cubierto por el Seguro Popular, motivo por el cual deben ser pagados directamente por el bolsillo del paciente.

Esta situación representa un problema serio si se ve reflejado en cifras, ya que aquella persona que tenga el padecimiento y no cuente con el recurso necesario para atenderlo, o bien no esté asegurado por una de estas dependencias, recurrirá al Seguro Popular sin una respuesta favorable por falta de recurso; lo cual a largo o corto plazo, podría ser causante de muerte.

Es necesario impulsar el apoyo a los ciudadanos, ser la voz de los que realmente lo necesitan y atender a sus necesidades.

La enfermedad renal es considerada un desafío global que urge sea atendido.

En virtud de lo aquí expuesto, me permito presentar ante esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a efecto de que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catalogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.

Notas:

1 http://salud.ccm.net/faq/6777-insuficiencia-renal-definicion

2 http://www.facmed.unam.mx/sms/temas/2009/02_feb_2k9.pdf

3 http://hgm.salud.gob.mx/descargas/pdf/enfermeria/insuficiencia_renal.pdf

4 http://hgm.salud.gob.mx/descargas/pdf/enfermeria/insuficiencia_renal.pdf

5 http://noticieros.televisa.com/mexico-estados/1507/problemas-renales-causan-mas -muertes-tierra-blanca-veracruz/

6 http://noticieros.televisa.com/mexico-estados/1507/problemas-renales-causan-mas -muertes-tierra-blanca-veracruz/

7 http://www.milenio.com/region/millones-padecen-insuficiencia-renal_0_261574425. html

8 http://www.excelsior.com.mx/2013/03/15/889138

9 http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-empresas/2014/02/19/priori dad-que-seguro-popular-cubra-enfermedad-renal

10 http://www.informador.com.mx/jalisco/2014/517679/6/hay-inequidad-en-tratamiento -de-la-insuficiencia-renal.htm

11 http://lajornadasanluis.com.mx/politica-y-sociedad/enfermedad-renal-evidencia-a bandono-del-seguro-popular/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Muñoz. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto propuesto.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se considera de urgente resolución. Y para referirse al tema, ya tenemos aquí una lista integrada de diputadas y de diputados. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, hasta por tres minutos.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Diputadas y diputados, venir a hablar de un tema de salud pública que acaba de plantear la diputada Rosalinda Muñoz, por supuesto que obliga por convicción y por doctrina política, documentos básicos del Partido de Encuentro Social, a solidarizarnos con él.

Es un tema que afecta a 12 millones de personas en el país. Es un tema que afecta a pacientes que son atendidos por el Seguro Social, por el ISSSTE, por Petróleos Mexicanos, por la Sedena incluso y que al 100 por ciento son cubiertos cuando pertenecen a estas instituciones de salud pública. No es así cuando no pertenecen, cuando están en estado de indefensión pero que tienen una enfermedad como esta, renal, de manera crónica.

Hoy venimos precisamente a decir que estos pacientes, que de acuerdo al INEGI, fíjense bien, en 2012, amigos diputados, 12 mil fallecimientos derivados de complicaciones por insuficiencia renal.

Por supuesto que el Seguro Popular debe absorber a estos pacientes que carecen, por un lado, de la seguridad social de las instituciones del Estado. Por esas personas vulnerables en sus ingresos con mucha más razón debemos exhortar a la secretaría del ramo, por supuesto a las dependencias vinculadas en autorizar la disponibilidad presupuestal para que estos millones de pacientes, todos ellos, tengan o no seguridad social, en algunas de las instituciones sean atendidos y sean atendidas al 100 por ciento en su padecimiento; porque por supuesto que estamos hablando de familias mexicanas.

Para todos, y por supuesto para el Partido Encuentro Social es un imperativo hablar del bienestar de la familia, y en una familia donde el jefe, el hijo o algún integrante de ella no tiene la salud vinculada, específicamente hablando, en el tema renal y en cualquier tipo de enfermedad, no tienen felicidad, tiene que ver mucho con la felicidad de las familias.

Y por eso hoy, el Partido Encuentro Social, viene a solidarizarse con este tema tan sensible para personas en este país, 12 millones de ellas y por supuesto no todas están en condiciones de vulnerabilidad, pero sí un gran porcentaje de ellas deben tener el respaldo para que las secretarías y dependencias federales hagan lo propio y sean atendidas al cien por ciento en este padecimiento. Es cuanto, diputada presienta. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Gracias, diputado. Ahora tiene la palabra, la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, a quien por cierto felicitamos porque ayer fue su cumpleaños.

La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Muchas gracias. Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Nuestra Constitución reconoce a la salud como un derecho inalienable y aplicable a todas las personas, sin importar su condición social, económica, cultural o racial.

En Nueva Alianza tenemos la convicción de que constituye un elemento esencial para cerrar las brechas de desigualdad existentes entre los miembros de una sociedad. En ese sentido, corresponde al Estado generar las condiciones que permitan a sus ciudadanos vivir lo más saludablemente posible, para ese fin fue creado el Seguro Popular, sin embargo hasta el momento en su Catálogo Universal de Servicios de Salud, no reconoce la cobertura de enfermos con insuficiencia renal.

La insuficiencia renal es un problema de salud que afecta, no solamente a nuestro país sino a nivel mundial. Cada vez es mayor la necesidad de recurrir a procedimientos de diálisis o hemodiálisis o en su defecto de un trasplante renal.

Cifras de la Fundación Mexicana del Riñón revelan que en México el 8.3 de millones de personas padecen insuficiencia renal, 102 mil insuficiencia renal crónica y 37 mil 642 reciben tratamiento continuo de diálisis, mientras que 9 mil 276 personas esperan un trasplante de riñón.

Datos del Censo de 2012 del Inegi, muestran que en ese año se registraron 12 mil fallecimientos derivados de complicaciones por insuficiencia renal. La situación es muy preocupante. El número de pacientes se está incrementando considerablemente como se ha demostrado en los últimos días en Tierra Blanca Veracruz, donde existe un alarmante número de personas con esta enfermedad. Peor aun. La gran mayoría de enfermos no cuenta con los recursos económicos para enfrentar los gastos que los tratamientos implican.

En Nueva Alianza entendemos la necesidad de emprender acciones que garanticen una atención médica de calidad y los tratamientos que requieran las personas que padecen insuficiencia renal.

Por ello votaremos a favor de ese punto de acuerdo para que el Seguro Popular incorpore en su catálogo de servicios los padecimientos por enfermedades renales, porque sabemos que es urgente garantizar el derecho a la salud a todos los ciudadanos y de esta manera cerrar la brecha de inequidad y de desigualdad entre la sociedad. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Gracias, diputada. Tiene la palabra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos, la diputada Marbella Toledo Ibarra.

La diputada Marbella Toledo Ibarra:Con su venia, diputada presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados. La enfermedad renal crónica afecta a cerca del 10 por ciento de la población mundial. Se puede prevenir pero no tiene cura. Suele ser progresiva, silenciosa y no presenta síntomas hasta etapas avanzadas, cuando las soluciones son altamente invasoras y costosas.

En nuestro país existen entre ocho y nueve millones de personas con insuficiencia renal; entre 100 mil y 130 mil requieren diálisis y destinan un promedio de 250 mil pesos al año para tratar de mantener su salud sin mayores complicaciones. Este padecimiento ha alcanzado cifras de suma seriedad en México y ha llegado a dimensiones alarmantes.

Si bien es cierto que tampoco existe un registro nacional que dé información fehaciente, la enfermedad sigue en ascenso sin que la curva de crecimiento haya sido minimizada de alguna manera.

Estimaciones de un estudio hecho por la Facultad de Medicina de la UNAM, estimaba hace cuatro años que existen casi 120 mil mexicanos con necesidad, sin alternativa de recibir tratamiento sustitutivo de riñón para mantenerse con vida, y que menos de la mitad de esos pacientes recibirían alguna forma de tratamiento para ese padecimiento. A cuatro años de distancia ambas cifras han sido superadas sin duda alguna.

Existen estadísticas internacionales que permiten dilucidar el creciente ritmo de la enfermedad renal en nuestro país. De acuerdo con un comparativo internacional del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos, la incidencia de insuficiencia renal crónica se ha más que duplicado en México, en cuestión de una década, al pasar de 200 a 500 casos por cada millón de habitantes entre el 2001 y el 2011.

Los datos disponibles también sugieren una gran inequidad en el acceso al tratamiento para la enfermedad renal crónica, con una clara desventaja para los países y poblaciones con menores ingresos.

Diputadas y diputados, no hablamos de cifras, hablamos de personas en profunda necesidad de atención médica. En lo que se refiere a personas de la tercera edad que sufren padecimientos renales, hablamos de un sector vulnerable de manera social y económica que ante este padecimiento enfrenta condiciones de supervivencia sumamente complejas, pues es imposible que costeen su tratamiento.

Pero no sólo ese sector es el que se ve vulnerado, como bien ha sido expuesto en las consideraciones del punto de acuerdo que ahora discutimos; quienes son beneficiarios del Seguro Popular no cuentan con acceso a la terapia de reemplazo renal que es necesaria para salvar su vida. Este sector tan vulnerable de la población vive en condiciones precarias y en la mayoría de los casos quienes padecen esta enfermedad, mueren sin que les sea diagnosticada.

Es necesario que se entienda de manera clara y contundente que si no se toman acciones para prevenir esta enfermedad, así como para evitar que progrese cuando las personas la padecen en estados avanzados, más personas la contraerán con el paso del tiempo y nuestro país tendrá que lidiar con mayores costos sanitarios y humanos en el futuro.

Estoy convencida de que la mayoría de las ocasiones las personas que mueren no porque el padecimiento no pueda ser tratado, sino porque no tienen el dinero suficiente para atenderse.

Los diputados de Movimiento Ciudadano nos pronunciamos, como lo hemos hecho siempre, a favor de la población más vulnerable que enfrenta mayores necesidades. Es imperativo que actuemos, y por ello nos congratulamos con la presentación de este punto de acuerdo, que es un paso a la vida y seguramente abonará a un avance significativo en la atención de este padecimiento. Gracias por su atención.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Gracias, diputada. Tiene la palabra también por tres minutos, del Grupo Parlamentario de Morena, el diputado Roberto Guzmán Jacobo.

El diputado Roberto Guzmán Jacobo:Gracias. Con la venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeros. Los intereses del pueblo no se basan en particulares, se basan en la ciudadanía.

Honorable asamblea, diputadas y diputados, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena manifestamos nuestra posición respecto al exhorto hacia la Secretaría de Salud de incluir en el catálogo universal de servicio de salud del seguro popular, la insuficiencia renal y su tratamiento.

En el Grupo Parlamentario de Morena constatamos que el tema de inclusión de la insuficiencia renal y de su tratamiento dentro del seguro popular es de vital importancia por tratarse de un problema de salud pública con base en la universalidad de la seguridad social en materia de salud y la idea de robustecer el sistema de protección social en salud.

Apoyamos la inclusión dentro del catálogo de servicios esenciales de la salud a la insuficiencia renal y su tratamiento, como lo hemos hecho en pronunciamientos anteriores, debido a que es responsabilidad de la Secretaría de Salud garantizar la atención en término de la Norma Oficial 03-SSA-3-2010 que habla de la práctica de la hemodiálisis.

La insuficiencia renal consiste en la pérdida progresiva e irreversible de las funciones del riñón, caracterizado por las anormalidades estructurales o funcionales con o sin deceso de la tasa de la filtración glomerular.

La insuficiencia renal es una enfermedad silenciosa porque no produce síntomas sino hasta que se encuentra en etapas o estado avanzado. La Fundación Mexicana del Riñón reporta que existe en México 8.3 millones de personas con insuficiencia renal leve, 102 mil personas con insuficiencia renal crónica y 37 mil 642 personas con tratamiento continuo de diálisis y hemodiálisis. Se estima que 55 mil pacientes reciben tratamiento renal sustantivo con diálisis o hemodiálisis, y que al menos la misma cifra no tiene acceso a este tipo de tratamiento.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, Inegi, en el 2012 se registran 12 mil fallecidos derivado de las complicaciones por insuficiencia renal.

Existe una nueva desigualdad entre los enfermos con insuficiencia renal, ya que los que cuentan con algún tipo de seguridad social se encuentran cubiertos al 100 por ciento con terapias de remplazo renal, mientras que los del Seguro Popular no cuentan.

Por lo anterior, la insuficiencia renal y su tratamiento se ha convertido a parte de un padecimiento degenerativo en un problema de inequidad frente a otras enfermedades, ya que no se encuentra dentro del Catálogo de Patologías que cubre el Seguro Popular en un análisis y con fundamento en las estadísticas de la insuficiencia renal con sus tratamientos de diálisis, hemodiálisis y trasplantes que se ha convertido en una patología frecuente a nivel nacional, que genera un gasto fuera del alcance de la mayor parte de la población y de sus familiares.

Para el beneficio de los mismos se atiende a mecanismos en este caso de inclusión para seguir fortaleciendo el sistema de protección social en salud, que garantice el derecho constitucional de la protección de la salud, tal como se menciona en el artículo 4o. constitucional.

El Grupo Parlamentario de Morena en esta Cámara de Diputados votará a favor de este punto de acuerdo por ser un tema de salud pública ya analizado y planteado, que afecta a nuestra población y requiere atención por parte de todos los mexicanos. Gracias.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santibáñez:Gracias, diputado. Tiene la palabra también hasta por tres minutos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones.

La diputada Rosa Alicia Álvarez Piñones:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la insuficiencia renal crónica es una enfermedad irreversible que afecta los riñones, por lo que el organismo pierde la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre. Dicho padecimiento es un problema de salud pública tanto a nivel mundial como nacional, cuya incidencia está poniendo en entre dicho la capacidad de la infraestructura hospitalaria y de los recursos humanos con que cuenta nuestro sistema de salud para poder atender este padecimiento.

Ante la insuficiencia de recursos públicos, sumado a lo costoso que resulta su tratamiento en fases avanzadas de la enfermedad, los pacientes que la padecen y que no son derechohabientes de alguna de las instituciones de salud del sector público, se ven obligados a abandonar su tratamiento por no poder costearlo, lo cual tristemente termina por convertirse en una sentencia de muerte.

Esta situación no es diferente para aquellos pacientes diagnosticados con insuficiencia renal crónica que sí tienen acceso a los servicios públicos de salud, pues el tratamiento puede llegar a ser incosteable, sobre todo cuando éstos viven en una zona alejada de los lugares en los que se ubican las unidades hospitalarias.

Dado que la insuficiencia renal crónica en muchas ocasiones es resultado de un círculo vicioso en el que se conjugan factores como la obesidad, la hipertensión arterial y la diabetes, se deben tener en cuenta los altos índices de prevalencia de dichos padecimientos entre la población en México, mismos que van minando paulatinamente la función renal del organismo de modo tal que de no ser detectadas a tiempo y controladas puede derivar en casos severos de insuficiencia renal crónica que ya sólo pueden tratarse a nivel de un trasplante de riñón.

De acuerdo con las cifras reportadas por la Fundación Mexicana del Riñón, en nuestro país actualmente existen 8.3 millones de personas con insuficiencia renal leve; 102 mil personas con insuficiencia renal crónica y 37 mil 642 personas con tratamiento continuo de diálisis.

Son alarmantes las cifras que señala el punto de acuerdo que nos encontramos discutiendo, en donde se reconoce que los esfuerzos para incrementar los trasplantes renales han sido insuficientes y se pone de manifiesto la magnitud del problema de los padecimientos renales crónicos.

Algunos especialistas han estimado que al menos 12 millones de mexicanos padecen algún grado de deterioro renal y que de no controlarse un alto porcentaje de ellos evolucionará hasta estadios más avanzados de la enfermedad, que pondrían en riesgo de colapso al sistema de salud pública.

Así pues, destacamos la necesidad, tal como lo hace la proponente del punto de acuerdo, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.

Se debe recordar que el derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independientemente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios y además éste constituye un elemento esencial para que el Estado siente las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de la sociedad.

En virtud de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del presente punto de acuerdo, pues estamos convencidos que acciones como estas, además de garantizar la protección de uno de los derechos más elementales de las personas, abonará al establecimiento de mecanismos de detección y tratamiento oportuno de una enfermedad, que desafortunadamente cada día tiene mayor relevancia en nuestra sociedad. Es cuanto, Presidencia.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Álvarez.

Saludamos la presencia de un grupo de mujeres líderes del estado de Aguascalientes, invitados por la diputada Miriam Dennise Ibarra Rangel. Igualmente de un grupo de líderes del estado de Michoacán, invitados por Hugo Eric Flores Cervantes. Bienvenidas, bienvenidos todos ustedes a este recinto parlamentario de San Lázaro, amigas y amigos. Tiene ahora la palabra el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Norberto Antonio Martínez Soto:Diputado presidente, amigas diputadas, amigos diputados, la insuficiencia renal crónica es una enfermedad irreversible, en la que el organismo pierde la capacidad de filtrar las sustancias tóxicas de la sangre.

Es una enfermedad cruel, catastrófica, lacerante, terminal. Las diputadas y los diputados que me han antecedido han sido puntuales. Rompe los lazos afectivos entre el enfermo y la familia, se ven disminuidos, quebrados sus patrimonios, se acaba el dinero en atención médica y muchas veces con resultados de rompimientos familiares, abandono y lo que es peor: la muerte del propio enfermo.

Representa un problema de salud pública a nivel mundial, en México también. El número de personas con este padecimiento aumenta de manera alarmante. Debemos decir que se han detectado picos de afección en zonas con contaminación de aguas y que se asocia con otras enfermedades crónicas muy presentes especialmente en México, como diabetes y presión alta.

El número de pacientes que tiene que recurrir a procedimientos sustitutivos de la función renal, como la diálisis o hemodiálisis y, por último, el trasplante, crece debido a la falta de una política de Estado de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento temprano.

Se identifican cinco etapas en la insuficiencia renal, cuando el enfermo se ubica en las primeras tres es muy factible que con dieta y tratamiento clínico mantenga una función renal suficiente, alta como para que el paciente mantenga una vida casi normal.

Pero si en un diagnóstico temprano y oportuno suele ser agresiva, progresiva, silenciosa y no presentar síntomas hasta las etapas avanzadas, cuando los tratamientos sustitutivos son invasivos y muy costosos.

Al ser una enfermedad crónica implica estar presente siempre en tratamientos todos los días. Un enfermo renal crónico sin cobertura médica debe de pagar en promedio mil 800 pesos por cada hemodiálisis. Una persona con insuficiencia renal crónica debe luchar para no morir envenenado por los propios desechos de su cuerpo, para no morir por una falla multiorgánica o para no morir por un infarto. No sólo se enferma una persona, como lo he dicho, se enferma la familia, la sociedad. Y empobrece a la familia.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, esta enfermedad en 2013 fue la quinta causa de muerte generada en México y la tercera a nivel hospitalaria. En el municipio de Hidalgo, en Michoacán, cabecera de mi distrito, tenemos registrado en estos tres años, 2013, 2014 y 2015, 299 muertes por insuficiente renal crónica.

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social, en un informe del año anterior, señaló que el 61.2 por ciento de la población en México no tienen ningún tipo de seguridad social, por lo que dentro de este porcentaje las personas que padecen insuficiencia renal crónica deben asumir integralmente los costos del tratamiento correspondiente.

Me permito retomar el exhorto que presentó el 13 de enero de 2016 mi compañero de bancada, el diputado Felipe Reyes Álvarez, para que la Secretaría de Salud implemente en todas las instituciones públicas y privadas un programa de detección oportuna de enfermedades renales crónicas en el primer contacto, y generar un avance de datos precisa y confiable que permita adoptar políticas y programas acordes a las necesidades actuales.

Así como recapitular el punto de acuerdo que presenté el día 13 de octubre de 2015, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar, en el ámbito de sus atribuciones, una campaña médica para prevenir, diagnosticar oportunamente y atender los casos de insuficiencia renal crónica.

Conscientes de que la atención y tratamiento médico no se incluyen en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular para los mayores de 18 años, que son el estrato poblacional que más sufre este padecimiento y las instituciones gubernamentales de salud, a nivel estatal, se ven presupuestalmente rebasadas, en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática acompañaremos con nuestro voto en sentido positivo el presente punto de acuerdo por ser sensato y con sentido social, presentado por la diputada Rosalinda muñoz Sánchez, que a la letra dice: se exhorta a la Secretaría de Salud para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Código universal de servicios de salud del Seguro Popular. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Martínez. Tiene ahora la palabra el diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, en Acción Nacional nos hemos pronunciado por el ejercicio pleno del derecho a la salud y creemos que la salud de la población debe ser uno de los objetivos fundamentales de los gobiernos y un componente esencial para el bien común.

Hoy la insuficiencia renal se ha convertido en un problema de salud pública a nivel mundial, y el número de pacientes que la padecen se están cada día incrementando.

En México no es la excepción que en nuestro país cada vez hay más personas que deben recurrir a un procedimiento de diálisis, hemodiálisis o trasplantes renales para tratar una enfermedad silenciosa que es la insuficiencia renal.

Aquellos pacientes que sean derechohabientes al Seguro Social o al Issste podrán recibir el tratamiento para atender esta enfermedad, pero lamentablemente todos los mexicanos no gozan de este beneficio.

Una de las mayores transformaciones sociales en la historia moderna de México fue la creación del Seguro Popular. Con esta política la administración de Felipe Calderón dio el paso más grande que se ha hecho en la construcción de un sistema de salud universal.

Sin embargo, como todas las políticas públicas, el Seguro Popular tiene áreas de oportunidades que el actual gobierno debe atender si efectivamente queremos garantizar el derecho humano de la salud.

Es indispensable incluir paulatinamente un mayor número de padecimientos en el Catálogo universal de la salud.

Las autoridades deben adecuar los programas públicos para que respondan a las necesidades de nuestra sociedad. En realidad actualmente en México hay más de 10 millones de personas que sufren insuficiencia renal, muchas de las cuales requieren de tratamiento diálisis.

Una persona con esta enfermedad paga entre 80 y 170 mil pesos mensuales, si es que se realiza diálisis peritoneal, hemodiálisis o trasplante renal. Cuando no se tienen los recursos para solventar estos gastos se abandona el tratamiento y ello conduce a una muerte segura.

Señoras diputadas y señores diputados, como sabemos la endeble situación financiera del gobierno ha generado constantes presiones para tener un gasto eficiente, pero en lo que toca al derecho de la salud deben incrementarse los esfuerzos para que todos los mexicanos puedan ejercerlo.

Por ello, el Grupo Parlamentario PAN nos pronunciamos a favor del punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que incluya la atención y tratamiento de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud para el Seguro Popular.

Creemos que el alto nivel de fragmentación de la seguridad social del país no debe traer consecuencias fatales para las personas que la padezcan y que todos debemos seguir trabajando para la equidad de beneficios en la atención médica que los mexicanos reciban para alcanzar un mayor bienestar social.

Yo les digo a todas mis amigas diputadas y amigos diputados, que yo sufrí como doctor y como ser humano más de ocho años teniendo a mi suegro con esta enfermedad y exactamente hace un mes falleció. No quiero que ningún mexicano más sufra de esta situación, que padezca y que no tenga el Seguro Popular. Que tenga la mejor atención, ya que mi suegro que tenía Seguro Social la tuvo, pero nunca se le pudo realizar un trasplante renal.

Así que amigas y amigos, los invito a que todos los mexicanos tengamos servicios de calidad, de calidez, porque es una enfermedad en donde todos los días un paciente con diálisis peritoneal se cambia una bolsa de dos a cuatro litros o cuatro veces en un solo día. Y aquel paciente de hemodiálisis tiene que ir tres veces por semana en donde tiene que estar conectado a una máquina donde puede perder la vida.

Amigas y amigos, esperamos contar con todo su apoyo. Muchas gracias y con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ibarra. Tiene ahora la palabra el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, presidente de la Comisión de Salud.

El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía:Compañeras y compañeros diputados, quisiera llamar la atención un poquito, de todos ustedes, porque el tema que estamos tratando el día de hoy no es nada fácil para las personas que padecen esta enfermedad, pero además, todos podemos estar susceptibles a padecer esta enfermedad renal.

Amigas y amigos diputados, la enfermedad renal es la primera causa de enfermedad de niños menores de cinco años, y muchos de los que estamos aquí y de los que nos están viendo por televisión tienen hijos o tienen niños enfermos renales, que están padeciendo día a día esta problemática en los hospitales públicos y privados de México.

Pero además, quisiera pasarles un dato muy duro. En Jalisco, necesitamos ahorita hasta el día de hoy, 3 mil riñones para trasplantar a nuestros niños de Jalisco. Pero en México, que todos representamos, los que estamos aquí, a los diferentes estados, distritos y municipios, necesitamos 11 mil riñones.

La pregunta para ustedes sería, ¿De dónde vamos a sacar tanto riñón para poder donar, para poder ayudarles a todos estos niños? Pero además, los adultos también padecen esta grave enfermedad. Diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencias crónicas y respiratorias son las causas para poder tener esta enfermedad. Además, la obesidad es una causa de enfermedad renal.

Así es que, amigas y amigos, a mí me da mucho gusto que el día de hoy estemos tratando y estemos sumados a este esfuerzo y a esta unidad, que México se dé cuenta que no todo lo que discutimos en el pleno nos contrapunteamos o nos peleamos, que sumamos los esfuerzos para que el Seguro Popular contemple esta enfermedad que está acabando con nuestros niños y con nuestros adultos.

Pero además de eso necesitamos que el Seguro Popular, además de que tome en cuenta y considere la diálisis, el trasplante. Pero además de eso, el seguimiento al tratamiento inmunosupresor, que es lo caro de esta enfermedad renal. Qué bueno que también empecemos a nivel nacional a promover el hospital donante. Necesitamos que cada vez más hospitales sepan y conozcan y capaciten a su gente, para que sean hospitales donantes.

Por eso hace tres años propuse en el Congreso del estado de Jalisco y que llegó aquí a la Cámara –el cual no fue votado, pero qué bueno que el día de hoy lo volvemos a ver–, promovimos para que cuando un niño entre a preescolar pueda ser posible que se le haga una prueba de función renal, para darnos cuenta si ese niño trae alguna alteración poderlo mandar con el pediatra o con la persona que sea necesario.

Amigas y amigos, nosotros pudiéramos estar hablando de miles de millones de pesos, porque en el IMSS el 21 por ciento del gasto se gasta en enfermedad renal, pero no todos nuestros mexicanos tienen IMSS.

Además, la Organización Mundial de la Salud dice que hay 850 millones de muertes al año por esta enfermedad, amigas y amigos, y México está en el número 12 del mundo. Y en el 2020 será la primera causa de muerte y discapacidad en México.

Amigas y amigos, felicidades, enhorabuena. Ojalá que no sea la única iniciativa donde vayamos todos juntos, porque en la salud de los mexicanos nosotros tenemos que ayudar para que sea accesible a todas y a todos ellos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias a todos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Iñiguez. Por último tiene la palabra la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Delia Guerrero Coronado:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. La función principal de los riñones es liberar aquellas toxinas que afectan al organismo y conservar los nutrientes como las proteínas. Sin embargo cuando este proceso no se lleva a cabo de forma adecuada se retienen líquidos, la presión arterial sube, hay debilidad, dolor e incluso pérdida de la visión y vómito con sangre, lo que nos lleva a la enfermedad conocida como insuficiencia renal.

En México la insuficiencia renal se encuentra entre las 20 enfermedades de mayor importancia en el país, representando más de 10 mil muertes al año. En San Luis Potosí, estado que orgullosamente represento, lamentablemente se registraron más de 2 mil muertes entre el 2003 y el 2013. Por eso el compromiso con nuestra gente que sufre esta enfermedad, compromiso con su familia y compromiso con México.

Actualmente existe un documento llamado Catálogo Universal de Servicios de Salud, que es un enlistado de las enfermedades que cuentan con un apoyo, lo cual representa un gran interés por parte del gobierno hacia las familias que necesitan un sustento para poder cuidar a sus enfermos y que con gran merecimiento es de reconocerse.

Sin embargo por el momento el tratamiento de la insuficiencia renal no se encuentra en el catálogo, lo cual crea un gran malestar ante la sociedad. Por ello es de gran importancia agregar a la lista esta enfermedad que sin duda generaría el bienestar de muchos mexicanos.

Como legisladores debemos poner especial énfasis en proteger una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo.

En el Grupo Parlamentario del PRI queremos un México que cuente con un sistema nacional de salud universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con especial atención a los grupos de población que viven en condición de pobreza y vulnerabilidad.

Por ello apoyamos y ratificamos la importancia del punto de urgente y obvia resolución que presenta nuestra amiga Rosalinda Muñoz Sánchez. Por ustedes, pacientes con insuficiencia renal; por ustedes familiares y por México, los diputados del PRI votaremos a favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Guerrero. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica...

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, antes, antes. Antes, perdón, secretaria. Sonido en la curul del diputado Noble, por favor.

El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (desde la curul): Gracias, señor presidente. Para mayor abundamiento y desde luego desde la práctica que varios de nosotros hemos tenido en el sector salud, hace poco menos de un año integré el Consejo Nacional de Salud, fui secretario de Salud del estado natal de Hidalgo, y ahí tuve vivencias importantes y también creo, que desde el Consejo Nacional pudimos aportar esta gran idea que hoy aquí en el pleno estamos abordando.

Reconocer que sí hay un esfuerzo importante de la Comisión Nacional de Protección de Salud, el Seguro Popular, de la Secretaría de Salud, de todo el sector, pero también reconocer que hace falta, como ya lo dijo nuestro presidente de la Comisión de Salud, el doctor Iñiguez, hace falta también invertirle mucho al sector.

De tal manera que este exhorto, este punto de acuerdo lo vemos con simpatía y lo vemos los hidalguenses, porque en Hidalgo acudimos mucho a los tratamientos de padecimiento renal a las hemodiálisis, a trasplantes, hemos logrado por el acuerdo del gobernador Olvera, estar incrementando esa cultura del trasplante.

Y bueno, también vivencia personal, hace ocho meses mi padre falleció de un padecimiento renal, y solidarizarme. Quizá pudimos atenderlo en la medicina privada, pero hay mucha gente, paisanos míos de Hidalgo y del país, que requieren tratamiento.

Vamos todos a votar por esta iniciativa, este exhorto que hoy se está formulando en ese punto de acuerdo. Gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Noble, por ilustrar más elementos a la asamblea. Ahora sí, adelante, la secretaría, por favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo propuesto.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado, comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León a continuar con los recursos legales a su alcance para proteger a la sociedad neolonesa de los errores en el procedimiento de administración de justicia que derivaron en la liberación de cuatro secuestradores y asesinos del ciudadano Damián González del Río.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, a continuar con los recursos legales a su alcance para proteger a la sociedad neolonesa de los errores en el procedimiento de administración de justica que derivaron en la liberación de cuatro secuestradores y asesinos del ciudadano Damián González del Río, haciendo público el resultado de sus actuaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

La diputada Adriana Sarur Torre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido, por favor, ahí en la curul de la diputada Adriana Sarur. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Adriana Sarur Torre (desde la curul): Con su venia, diputado presidente. Subimos este punto de acuerdo porque, como partido, como legisladores, no podemos permitir que sigan soltando y liberando a secuestradores por faltas a su debido proceso. Es el tercer caso que se da en este país.

Mi partido en legislaturas pasadas aprobamos la cadena perpetua para que estos delincuentes que tanto daño y tanto han lacerado a nuestra sociedad no salgan jamás de la cárcel. Por eso exhortamos a la procuración de justicia del estado de Nuevo León a que utilicen todos sus recursos legales para que estos cuatro secuestradores que están probados, porque además asesinaron a este joven empresario, no salgan jamás de la cárcel y no se asiente este precedente tan grave para el país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sarur.

El diputado José Adrián González Navarro(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido acá en la curul del diputado José Adrián González, por favor.

El diputado José Adrián González Navarro (desde la curul): Gracias, señor presidente. Igualmente, el Partido Acción Nacional, el grupo legislativo, y los diputados de Nuevo León estamos a favor de este punto de acuerdo, pero sin embargo sí queremos puntualizar que no solamente es la actuación del Ministerio Público, sino también de los jueces que han dejado libre a esta persona, porque si bien se ha procurado que en el nuevo sistema penal acusatorio se le reste el valor probatorio a la prueba confesional para que el hecho de que te prive el Ministerio Público o no te entregue en tiempo pues con ese simple hecho no te puedan procesar.

Entonces, me deja claro que si fue liberado por el tiempo en que estuvo detenido este delincuente pues también tiene que ver la actuación de los jueces. Y más aún, para que este julio o estamos a escasos meses para que entre en plenitud el sistema penal acusatorio y todo el dinero que le ha destinado la federación para su implementación, pues que no sea esta una excusa para que el día de mañana pues dejen de darle vida a este nuevo sistema procesal.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado González.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause baja como secretario de la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause baja como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause alta como secretario en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que el diputado Ángel Rojas Ángeles cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 23 de febrero de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Karla Karina Osuna Carranco cause alta como integrante en la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Enrique Pérez Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que la diputada Brenda Velázquez Valdez cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que la diputada Brenda Velázquez Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que someta a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez cause baja como presidente de la Comisión de Marina

• Que el diputado Adrián Pérez Utrera cause alta como presidente de la Comisión de Marina

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de la comisión que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Daniel Adrián Sosa Carpio cause alta como integrante en la Comisión de Infraestructura.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquense



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)

EFEMÉRIDES



DÍA INTERNACIONAL DE LA LENGUA MATERNA

«Efeméride con motivo del 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, a cargo del diputado Jorge Álvarez López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México desea la recuperación y afianzamiento de los auténticos valores culturales de México, y en este propósito, se destaca la importancia de las lenguas maternas para la educación de calidad y la diversidad lingüística, como instrumento natural para preservar y desarrollar el patrimonio cultural tangible e intangible, para preservar y conservar tradiciones y conocimientos milenarios.

Escribe el poeta Octavio Paz que “...el amor a nuestra lengua, que es palabra y es silencio, se confunde con el amor a nuestra gente, a nuestros muertos, los silenciosos y a nuestros hijos que aprenden a hablar. Todas las sociedades humanas comienzan y terminan con el intercambio verbal, con el decir y el escuchar. La vida de cada hombre es un largo y doble aprendizaje: saber decir y saber oír.”

En México se hablan actualmente 68 lenguas originarias y 364 variantes, lo que lo ubica entre las 10 naciones más ricas en diversidad cultural, algunas se encuentran en riesgo de extinción.

La celebración del presente año está dedicada a la “Educación de calidad, lengua(s) de instrucción y resultados del aprendizaje”. Estamos justo a la mitad de implementar una de las reformas más profundas y más radicales que haya tenido en muchas décadas la educación de México y es importante que no dejemos de lado, la enseñanza y la educación en la lengua materna, además de proteger todos los idiomas en el país fomentando la unidad en la diversidad.

La globalización tiende a la unificación y homogeneización de todos los aspectos de la vida humana y, con el propósito de promover la diversidad cultural y lingüística, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estableció, en 1999, el Día Internacional de la Lengua Materna.

Cada lengua de nuestro país refleja el sentimiento y la conciencia de pertenecer a una comunidad; una tierra y una historia, una visión única del mundo, en la que se ha enraizado un pensamiento del mundo que nos rodea.

En México, la Constitución en su 2do. Artículo, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a preservar su plurilingüismo, esencial para la educación de calidad, que es la base para empoderar a las mujeres y a los hombres, pero a pesar de esto las lenguas indígenas en nuestro país se encuentran en riesgo de desaparición.

Según el documento “Atlas de las Lenguas en Peligro en el Mundo” de la UNESCO, indica que en México, existen 21 lenguas en situación crítica, entre ellas el chontal de Oaxaca, el lacandón, el náhuatl de Tabasco, el zapoteco de San Felipe y el awakateco, del que sólo existen tres personas en Campeche que lo hablan, seguido del tuzanteco en Chiapas, con cinco parlantes.

Los Verdes estamos orgullosos de nuestras lenguas indígenas como parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Cabe recordar que los derechos lingüísticos de los pobladores originarios se reconocieron en el país hasta 2003, cuando se promulgó la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, hecho que reconoce a todas las lenguas de México con la misma validez que el español, para que puedan ser usadas en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Por lo tanto honramos en este día la preservación y promoción de la diversidad lingüística de nuestro país, de sus culturas que nos hacen únicos en el orbe.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintitrés días del mes de febrero de 2016.— Diputado Jorge Álvarez López (rúbrica).»



DÍA DE LA BANDERA

«Efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Compañeras y compañeros diputados, hoy celebramos el Día de la Bandera. Esta efeméride fue instituida durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas en 1940, y tiene como objetivo conmemorar a nuestra enseña patria, máximo símbolo de la identidad mexicana, de su lucha, de sus conquistas y de sus grandes héroes históricos.

La primer bandera formal en nuestra historia data del Ejército Trigarante, el cual fue formado de la unión de todas las fuerzas armadas de la nación, por lo que era necesario contar con un estandarte que representara este hecho; la bandera que crearon estaba dividida en tres franjas diagonales de colores blanco, verde y rojo; el blanco representaba la religión católica, el verde el ideal de independencia de todas y todos los abanderados, y el rojo, la unión entre mestizos, criollos, indígenas y españoles radicados en México. Dentro de cada una de las franjas, se apreciaba una estrella de ocho puntas, representando a las garantías y la voluntad de cumplirlas a cabalidad.

Fue en 1823 cuando el Congreso Constituyente, en respeto a las tradiciones y raíces indígenas de nuestro pueblo, definió al Escudo Nacional y su incorporación en nuestro lábaro patrio: un águila de perfil, posada sobre un nopal, devorando una serpiente, en clara alusión a la leyenda prehispánica que identifica este símbolo como la señal de la tierra donde los aztecas habrían de obtener riquezas y poder sobre los pueblos rivales; el lugar donde se fundaría Tenochtitlan.

Con la llegada de los ideales liberales de don Benito Juárez, y la eventual secularización del país, los significados de los colores fueron actualizados; el verde representaría la esperanza del pueblo mexicano, el blanco la unidad de sus integrantes, y el rojo la sangre de sus héroes nacionales; motivos distintos a los del México Independiente, pero el espíritu original trascendió en estos nuevos significados.

El ideal de Independencia en el México del siglo XVIII representaba un futuro de tiempos mejores para todas y todos los mexicanos; hoy ese verde lleva el ideal de esperanza. El blanco que simbolizaba la unidad de todos bajo una sola fe, hoy se centra en el verdadero objetivo: unidad de todos respetando cualquier fe. Por último, el rojo que destacaba la igualdad entre todos los mexicanos, hoy simboliza la sangre de aquellos mismos mexicanos, de su sacrificio en la búsqueda de una patria digna para todas y todos.

Hoy, más que nunca, las y los mexicanos debemos de entender que no puede existir diferencia ideológica o política que pueda empañar nuestra unidad, nuestro espíritu y nuestro legado como herederos de los aztecas, de los independentistas, de los liberales y los revolucionarios; para eso está nuestra Bandera, para recordarnos de dónde venimos, pero también para dónde debemos de ir.

El rojo de la sangre de nuestros héroes, para honrar nuestro pasado, el blanco de la unidad, para construir el presente, el verde de la esperanza, para ver hacia el futuro, y el águila, nuestro escudo nacional, para recordarnos que esta sigue siendo la tierra de nuestros antepasados, que ellos llegaron aquí buscando un mejor porvenir para sus hijos y hoy, siglos después, es nuestro compromiso moral hacer cumplir aquella profecía azteca.

¡Celebremos juntos el Día de la Bandera, símbolo de la gran nación que es México!

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2016.— Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica).»



DÍA DE LA BANDERA

«Efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El día 24 de febrero se conmemora el día de la bandera, de acuerdo a la Ley sobre El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Y se celebra este día “en memoria de la proclamación del Plan de Iguala por Agustín de Iturbide [que enarbolaba] la bandera de las tres garantías –considerada como el primer lábaro patrio de México”.

La bandera de México es uno de los principales símbolos patrios que nos sirven para construir y mantener una identidad como nación. Nuestra bandera también nos ayuda para generar un sentido de pertenencia que vamos desarrollando desde que somos niños y niñas a través de la educación cívica que recibimos tanto en la escuela como en el hogar.

Este lábaro patrio cuenta con una larga historia que se puede remontar hasta la época prehispánica, pasando por la guerra de independencia, en la que jugó un papel fundamental en la lucha armada de los insurgentes ya que en torno a ésta se aglutinaron y convergieron cientos de personas decididas a luchar por su libertad.

A partir de 1821, bajo el imperio de Agustín de Iturbide, se determinó que los colores nacionales que llevaría nuestra bandera serían los que hasta hoy se han mantenido: verde, blanco y rojo. Y el escudo, en el que encontramos un águila devorando una serpiente, está basado en el relato de la peregrinación para la fundación de Tenochtitlán por parte de los mexicas, quienes fueron guiados por su dios Huitzilopochtli.

La bandera, junto con los demás símbolos patrios, “simbolizan nuestra libertad, nuestra independencia, nuestra unidad y son emblema de nuestra historia, de nuestra esperanza y de nuestro presente”.

Por todas estas razones, los Diputados de Movimiento Ciudadano consideramos de vital importancia conmemorar este día no sólo con una fecha más, sino como un llamado a la reflexión y a la acción. A reflexionar sobre los grandes retos a los que nuestra nación hace frente, como por ejemplo, la corrupción, la violencia, la impunidad y la desigualdad. Y a la acción, porque inspirados en las grandes luchas que muchos hombres y mujeres ilustres han dado en nombre de nuestro país; en nombre de todos los mexicanos, podemos trabajar juntos, del lado de los ciudadanos, para poner a México en la dirección correcta.

Notas:

1 Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajada de México en Perú, Efemérides Mexicanas, 24 de Febrero - Día de la Bandera. URL:

http://embamex.sre.gob.mx/peru/index.php? option=com_content&id=151 Consultada en línea el día 18 de febrero de 2016

2 Instituto Nacional de Antropología e Historia, Mito de la peregrinación. URL: http://www.templomayor.inah.gob.mx/historia/mito-de-la-peregrinacion .Consultado en línea el día 18 de febrero de 216.

3 Cámara de Diputados LXIII Legislatura, 2015: Símbolos Patrios. p. 100. Ciudad de México: Agencia Promotora de Publicaciones, S.A. de C.V.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»



DÍA DE LA BANDERA

«Efeméride con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo del Grupo Parlamentario del PVEM

La patria es la unión que vincula a un ciudadano con otro por los inquebrantables vínculos de un mismo suelo, una misma lengua, unas leyes comunes y una historia compartida.

Es correcto afirmar, que el concepto de patria no es el producto de una repentina inspiración, sino que es resultado de la acumulación de sentimientos, raíces, principios, valores y tradiciones los cuales emergen paulatinamente y que vamos adaptando a lo largo de nuestra historia común.

Para representarla y venerarla, utilizamos símbolos o signos que a través de expresiones escritas o habladas le dan vida y nos vuelven partes integrantes de ella.

En el caso particular de nuestra bandera, que a pesar del paso del tiempo, siguen ocupando un papel primordial en nuestras vidas.

Y es que en la bandera encontramos muchos signos y significados, los cuales trabajan en nuestro inconsciente y logran despertar grandes emociones, por lo tanto, cuando la identidad está en peligro, uno se apoya en la bandera.

Es a finales del siglo XVIII y principios del XIX, con la aparición de los Estados modernos, cuando surge la necesidad de identificar la nación con un símbolo, ya que antes, las banderas tenían la función de identificar objetos y entes colectivos.

La relevancia de las banderas es tal, que dos de las imágenes más famosas de la II Guerra Mundial tiene que ver con ellas, por ejemplo, la foto tomada por Joe Rosenthal en febrero de 1945 que mostraba a soldados norteamericanos alzando la bandera estadounidense en una de las batallas fundamentales en la derrota de Japón, y la que Yevgueni Jaldei tomo, el 2 de mayo de 1945, a soldados del Ejército rojo alzando la bandera soviética en el Reichstag de Berlín en los momentos finales de la guerra.

Y como no recordar una de las imágenes más famosas de siglo XX, en la que un astronauta estadounidense clavó la bandera de los Estados Unidos en la superficie lunar, coronando aquella gran gesta que unió por un momento a la humanidad.

En el caso de nuestro país, la enseña patria, como también se le conoce a nuestra bandera, es considerada entre todos los emblemas nacionales, el más claro y contundente, debido que representa un elemento definitorio de nuestra identidad como mexicanos.

Las raíces de nuestra bandera actual la podemos localizar en 1821, ya que fue en este año cuando la bandera fue diseñada con los colores ahora conocidos. En el decreto oficial se indicaba que la bandera nacional y la del ejército sería tricolor, adoptando para siempre los colores verde, blanco y rojo verticalmente, con un águila coronada en el centro de la franja blanca.

Aunque el águila en el escudo era similar a la utilizada hoy en día, la de 1821 no tenía una serpiente en su pico y presentaba una corona, símbolo del imperio.

Posteriormente, encontramos que nuestra bandera actual fue adoptada por decreto el 16 de septiembre de 1968, y fue confirmada por la ley el 24 de febrero de 1984. La versión utilizada hoy en día es una adaptación del diseño aprobado en 1916 vía decreto por el entonces presidente Venustiano Carranza, en donde el perfil del águila fue cambiado de frente a perfil izquierdo y el escudo nacional fue diseñado por Francisco Eppens Helguera.

Es curioso y al mismo tiempo emocionante descubrir que en la confección simbólica de nuestra bandera se hayan fusionado elementos de tres civilizaciones distintas, tanto en tiempo como en espacio: la primera es la indígena-prehispánica; la segunda es la española; y la tercera la franco-inglesa.

Por lo anteriormente mencionado, nuestra bandera es el espejo fiel de nuestra identidad sincrética y multiforme, nos refleja como una sociedad única y distinta de las demás.

Su importancia es tal, que en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales se dispone un Capitulo cuarto, el cual versa sobre el uso, difusión y honores de la Bandera Nacional, asimismo, cuando se requiere destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hace mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne.

Por todo lo anterior y gracias a que en 1934 se expidió la Ley sobre las características y uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, cada 24 de febrero celebramos a nuestro lábaro patrio, recordando que nuestra bandera representa unidad, libertad, autonomía, sacrificio, democracia y autodeterminación.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintidós días del mes de febrero de 2016.— (Rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 15:37 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de febrero a las 11 horas. Buena tarde.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 9 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 341 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 15

• Toma de protesta: 1

• Minutas: 2

• Declaratorias: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 9

• Ampliación de licencia: 1

• Declaratoria de publicidad de dictámenes de ley o decreto: 2

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 3

• Proposiciones con punto de acuerdo: 1

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 37

3 PES

4 NA

4 MC

4 Morena

4 PVEM

5 PRD

5 PAN

8 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez Piñones, Rosa Alicia (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 266
Anaya Mota, Claudia Edith (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 258
Aragón Castillo, Hortensia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, y los artículos 22 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente: 192
Briones Pérez, Erika Irazema (PRD)
Para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 238
Campa Almaral, Carmen Victoria (NA)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 264
Cancino Barffuson, Sergio René (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 255
Carrera Hernández, Ana Leticia (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 257
Couttolenc Buentello, José Alberto (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud: 196
Cuata Domínguez, Blanca Margarita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 200
Del Rivero Martínez, Ricardo (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 245
Flores Carranza, Evelyng Soraya (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 256
Galico Félix Díaz, Sara Paola (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 243
Gamboa Miner, Pablo (PRI)
Para referirse a la medalla de oro obtenida por el ciudadano Rommel Pacheco Marrufo, en la Copa Mundial de Clavados, desde la curul: 28
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 242
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 254
Guerrero Coronado, Delia (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 270
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 263
Guzmán Jacobo, Roberto (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 265
Hurtado Arana, Karen (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 244
Ibarra Montoya, Víctor Ernesto (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 268
Iñiguez Mejía, Elías Octavio (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 269
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 252
Martínez Soto, Norberto Antonio (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 267
Méndez Bazán, Virgilio Daniel (PRI)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar; y la que expide el Código Militar de Procedimientos Penales: 61, 83
Mólgora Glover, Arlet (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud: 216
Munguía González, Luis Ernesto (MC)
Para referirse a la medalla de oro obtenida por el ciudadano Rommel Pacheco Marrufo, en la Copa Mundial de Clavados, desde la curul: 28
Muñoz Sánchez, Rosalinda (PRI)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 259
Olivas Gutiérrez, Daniel Ignacio (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 257
Perea Santos, Ana Guadalupe (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 240
Piña Kurczyn, Juan Pablo (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: 185
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 253
Sánchez Ruiz, Karina (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 241
Tiscareño Agoitia, Ruth Noemí (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 246
Toledo Ibarra, Marbella (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que incluya la atención y tratamiento médico de la insuficiencia renal en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular: 264
Torres Huitrón, José Alfredo (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 252
Trejo Flores, Mariana (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, los cuales contienen el primero el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo a la fracción V, del artículo 5o.; y el segundo que adiciona una fracción XXI, al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 242
Zamora Zamora, Salvador (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 204
Zetina Aguiluz, Manuel Alexander (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación: 206

VOTACIONES

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo a la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidAusente

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésAusente

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeAusente

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelAusente

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexAusente

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaAusente

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaAusente

109 Majul González, SalomónAusente

110 Maya Pineda, María IsabelFavor

111 Mazari Espín, RosalinaFavor

112 Medrano Quezada, BenjamínFavor

113 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

114 Melhem Salinas, EdgardoAusente

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

117 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

118 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

119 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

120 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

121 Mota Hernández, AdolfoFavor

122 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

126 Méndez Hernández, SandraAusente

127 Mólgora Glover, ArletFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasAusente

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosAusente

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarAusente

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 166

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 41

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioAusente

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolAusente

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 100

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonAusente

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásAusente

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarAusente

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliAusente

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 47

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoFavor

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

22 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

23 González Torres, SofíaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

42 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoAusente

Favor: 35

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaAusente

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoAusente

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 1

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidAusente

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésAusente

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroAusente

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeAusente

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelAusente

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexAusente

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaAusente

109 Majul González, SalomónAusente

110 Maya Pineda, María IsabelFavor

111 Mazari Espín, RosalinaFavor

112 Medrano Quezada, BenjamínFavor

113 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

114 Melhem Salinas, EdgardoAusente

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

117 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

118 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

119 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

120 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

121 Mota Hernández, AdolfoFavor

122 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

126 Méndez Hernández, SandraAusente

127 Mólgora Glover, ArletAusente

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente

158 Rojas Ángeles, ÁngelAusente

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

161 Romero Vega, EsdrasAusente

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosAusente

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarAusente

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 48

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioAusente

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroAusente

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoAusente

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

67 Matesanz Santamaría, RocíoAusente

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolAusente

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 92

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonAusente

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioAusente

32 Madrigal Sánchez, AraceliAusente

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásAusente

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarAusente

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 46

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 14

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoFavor

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

22 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

23 González Torres, SofíaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

42 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoAusente

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaAusente

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalAusente

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderFavor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 1

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelAusente

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidAusente

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésAusente

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioAusente

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente

18 Arellano Núñez, EfraínAusente

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosAusente

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeAusente

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

55 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaFavor

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaAusente

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenAusente

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelAusente

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexAusente

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoAusente

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

108 López Velasco, Edith YolandaAusente

109 Majul González, SalomónAusente

110 Maya Pineda, María IsabelFavor

111 Mazari Espín, RosalinaFavor

112 Medrano Quezada, BenjamínFavor

113 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

114 Melhem Salinas, EdgardoAusente

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

117 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

118 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor

119 Monroy del Mazo, CarolinaAusente

120 Montoya Díaz, Tomás RobertoAusente

121 Mota Hernández, AdolfoFavor

122 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaAusente

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

126 Méndez Hernández, SandraAusente

127 Mólgora Glover, ArletFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoFavor

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenAusente

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasAusente

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente

167 Salinas Lozano, CarmenAusente

168 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosAusente

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelAusente

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoFavor

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithAusente

186 Terrazas Porras, AdrianaAusente

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarAusente

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithFavor

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloFavor

203 Vélez Núñez, BeatrizFavor

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 164

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaAusente

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaAusente

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente

75 Padilla Avila, KarinaAusente

76 Paes Martínez, JiselaFavor

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeFavor

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaAusente

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor

107 Vargas Bárcena, MarisolAusente

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 98

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente

2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaAusente

14 Catalán Padilla, OlgaAusente

15 Contreras Julián, MaricelaFavor

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoFavor

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoFavor

21 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

22 García Calderón, David GersonAusente

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente

26 Hernández Mirón, CarlosAusente

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidAusente

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásAusente

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarAusente

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséAusente

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoFavor

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 45

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaAusente

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioAusente

7 Ávila Serna, MaríaAusente

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente

11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoFavor

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

22 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

23 González Torres, SofíaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

35 Sesma Suárez, JesúsAusente

36 Spinoso Carrera, EdgarAusente

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

42 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoAusente

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoAusente

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliFavor

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselAusente

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoAusente

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderFavor

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 1